SUMARIO
Desde sus curules respecto a diversos temas intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Pablo Escudero Morales
José Ramón Martel López
Oficio del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la incorporación del diputado Ricardo Sánchez Gálvez a ese grupo parlamentario. De enterado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que hace suyas diversas proposiciones con punto de acuerdo, presentadas por diputados de distintos Grupos Parlamentarios. Comuníquense
El Presidente designa una comisión para que acompañe al ciudadano Israel Madrigal Ceja, diputado suplente por el I distrito electoral, en el acto de rendir su protesta de ley
Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica la integración de la Comisión Permanente que funcionará en el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado
Oficio del gobierno de Oaxaca con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 5 de octubre pasado, por el que se exhorta a los congresos locales a expedir una ley para prevenir y sancionar la trata de personas, y a armonizar su marco jurídico en la materia. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento
Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación del secretario de Gobierno a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 23 de septiembre pasado, para que se implante un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la ciudad. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el informe de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico autorizadas en noviembre, con detalle del origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, y los programas presupuestarios a que se destinaron, así como los objetivos y las metas, en su caso, que se tienen planteados en dicho programa. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento
La diputada Alma Carolina Viggiano Austria presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 25, 26, 27, 73, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo metropolitano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de Desarrollo Social, de Vivienda y de Desarrollo Metropolitano
Desde sus curules se adhieren a la iniciativa:
Pablo Escudero Morales
Avelino Méndez Rangel
Gerardo del Mazo Morales
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, para fortalecer el combate de la tala clandestina a los incendios forestales y a la deforestación y fomentar una cultura forestal. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Desde sus curules se adhieren a la iniciativa:
José Ignacio Pichardo Lechuga
Dora Evelyn Trigueras Durón acepta
Cora Cecilia Pinedo Alonso
La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz presenta iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el servicio de internet gratuito se incluya en el catálogo de servicios públicos en municipios y el Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Desde su curul el diputado Rodrigo Reina Liceaga se adhiere a la iniciativa
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer los principios de democracia interna a los que habrán de sujetarse los partidos y las agrupaciones políticas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, sobre la prevención y tratamiento del alcoholismo. Se turna a la Comisión de Salud
Desde su curul el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente se adhiere a la iniciativa
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma las fracciones XVI y XVII, y adiciona las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada
Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida fundamenta el dictamen a nombre de la comisión
A discusión en lo general intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Guillermo Cueva Sada
Elsa María Martínez Peña
Enoé Margarita Uranga Muñoz
Oscar Martín Arce Paniagua
Beatriz Elena Paredes Rangel
Se considera suficientemente discutido en lo general, es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados
A discusión en lo particular, presentan propuestas de modificación:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia que se desechan
Nazario Norberto Sánchez que se desecha
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza solicitud que la Presidencia acepta
Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados solicita aclaración de votación
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos primero y tercero transitorios, y quinto al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
A discusión en lo general intervienen los diputados:
Leandro Rafael García Bringas
Antonio Benítez Lucho
José Manuel Hinojosa Pérez
Laura Itzel Castillo Juárez
Es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados
A discusión en lo particular el diputado Rodrigo Reina Liceaga presenta propuesta de modificación que se acepta
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez quien solicita guardar minuto de silencio en memoria del ex presidente mexiquense Adolfo López Mateos, el Presidente así lo solicita
Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal. Sin discusión es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal. Sin discusión es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad
Fundamenta el dictamen la diputada Yolanda de la Torre Valdez
A discusión en lo general intervienen los diputados:
Claudia Edith Anaya Mota
Daniela Nadal Riquelme
María Joann Novoa Mossberger quien presenta propuesta de adición que se admite
Caritina Sáenz Vargas
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicita sea fundamentado el dictamen
A nombre de la Comisión fundamenta el dictamen el diputado Francisco Herrera Jiménez
A discusión intervienen:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Luis Jaime Correa
Carlos Flores Rico
Es aprobado el proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Energía con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
El diputado Juan José Guerra Abud fundamenta a nombre de la Comisión
A discusión intervienen los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Jaime Alvarez Cisneros
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Desde su curul el diputado José César Nava Vázquez solicita modificar el orden del día
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura
Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios
Es aprobada la proposición de la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios
Sobre la modificación del orden del día, intervienen desde sus curules los diputados:
Pablo Rodríguez Regordosa
José César Nava Vázquez
Fundamenta el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Jesús María Rodríguez Hernández quien presenta modificación
Desde sus curules realizan comentarios respecto a la propuesta de modificación los diputados:
Javier Corral Jurado
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se reanuda la sesión
Presenta la propuesta de modificación el diputado Jesús María Rodríguez Hernández
Desde sus curules realizan comentarios sobre la modificación propuesta los diputados:
Javier Corral Jurado
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Beatriz Elena Paredes Rangel
Javier Corral Jurado
Mario Alberto di Costanzo Armenta
El Presidente establece la propuesta del diputado Corral Jurado
Mario Alberto di Costanzo Armenta
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Jesús María Rodríguez Hernández
Víctor Manuel Castro Cosío
Laura Itzel Castillo Juárez
Jesús Alfonso Navarrete Prida
Se reanuda la sesión
Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales solicita procedimiento para votación de dictamen
Desde su curul el diputado Jesús María Rodríguez Hernández presenta propuesta de modificación con el consenso de todos los grupos parlamentarios, que es aceptada
Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez
Desde su curul el diputado José Ramón Martel López
El Presidente informa de las reservas aceptadas en consenso por la Comisión
Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
El Presidente explica el sentido de la votación
Desde sus curules realizan comentarios los diputados:
Laura Itzel Castillo Juárez
Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez
Beatriz Elena Paredes Rangel
A discusión en lo general participan los diputados:
Pedro Vázquez González
Pablo Escudero Morales desde su curul declina
Emiliano Velázquez Esquivel
José Antonio Arámbula López desde su curul declina
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga desde su curul declina
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Laura Itzel Castillo Juárez
José Luis Jaime Correa
José Antonio Arámbula López presenta las modificaciones que incorpora al dictamen la comisión, que son admitidas y se incorporan al dictamen
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular de los artículos reservados
Desde su curul el diputado Roberto Gil Zuarth realiza aclaración sobre la votación a realizarse
Aprobado en lo general y en lo particular con las modificaciones hechas por la Comisión y admitidas del proyecto de decreto
A discusión en lo particular, presentan propuestas de modificación los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta desde su curul declina
Laura Itzel Castillo Juárez
Desde su curul el diputado César Augusto Santiago Ramírez realiza interpelación
Laura Itzel Castillo Juárez contesta
El Presidente informa que las propuestas presentadas por la diputada Castillo Juárez, pasan al grupo de trabajo
Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicita que sus propuestas de modificación también sean consideradas para ser analizadas en el grupo de trabajo
Desde su curul el diputado Pablo Rodríguez Regordosa solicita aclaración de votación, que el Presidente responde
Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez realiza comentarios en relación al Secretario de Comunicaciones y Transportes
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación
Sobre la modificación del orden del día, a solicitud del diputado Nava Vázquez, interviene el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se aprueba la modificación del orden del día
Se reanuda la sesión
Comunicación de la diputada Martha Elena García Gómez con la que solicita licencia para separase de su cargo como diputada federal del II distrito federal electoral, con cabecera en Tepic, Nayarit. Se aprueban los puntos de acuerdo
Fe de erratas con respecto a las posiciones de titular y suplente en la Comisión Permanente. Se autoriza la modificación
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones extraordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial Pluripartidista que se encargue de investigar las denuncias ciudadanas contenidas en el libro Camisas azules, manos negras. Aprobado
Desde su curul realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo tercero del diverso por el que se crea el grupo de trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad. Aprobado
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína
Se da cuenta con fe de erratas presentada por la Comisión, la que se autoriza anexar
Desde su curul diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia comenta sobre el dictamen a lo que el Presidente responde
Es aprobado el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas adicionadas con cafeína. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos
Sin discusión es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 22 de abril pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a formular un llamado a las autoridades estadounidenses competentes para que cumplan los acuerdos emitidos en materia de derechos humanos de los connacionales en proceso de repatriación
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 25 de febrero pasado, por el que se solicita al Ejecutivo federal que fortalezca y promueva por la cancillería una política de mayor acercamiento con el gobierno de la Federación Rusa en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo y educativo
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de abril pasado, por los que se exhorta a la cancillería a formular un atento llamado a las autoridades competentes de Estados Unidos de América para que se respeten los derechos humanos y al trabajo digno de los migrantes
Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 24 de marzo pasado, sobre el establecimiento de instrumentos jurídicos para simplificar trámites, tiempos de resolución y cobro de visa
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de septiembre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, implemente y fortalezca las políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la adecuada y efectiva reinserción social de los internos
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 14 de septiembre pasado, por los que se exhorta a las autoridades responsables del sistema penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de octubre pasado, por el que se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a que otorguen, a los elementos encargados de la seguridad pública, un seguro de vida y de gastos médicos mayores
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 23 de septiembre pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, a que con base en la incidencia delictiva registrada en el estado de Chihuahua, considere la posibilidad de incrementar la presencia de elementos de seguridad pública federal en los municipios que presenten mayor inseguridad y violencia a fin de salvaguardar la integridad de sus habitantes, como son los municipios de Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y para el Valle de Juárez
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 28 de abril pasado, por el que se exhorta a las Policías Cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgos en el uso de Internet
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 4 de noviembre pasado, relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a estados, municipios y al Distrito Federal
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 19 de octubre pasado, por el que se exhorta a las secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada, el tráfico de armas, de indocumentados y de drogas, así como la piratería y el lavado de dinero
Se aprueban en conjunto los anteriores 11 dictámenes
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones, presentada el 8 de octubre de 2009
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, y de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 3 de abril de 2008
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 11 de diciembre de 2008
Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso c), fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, presentada el 10 de diciembre de 2009
Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de abril de 2010
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada el 13 de octubre del 2010
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada el 29 de abril de 2010
Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, recibida el 10 de diciembre de 2009
Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan 29 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas en la LX y LXI Legislatura
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada, recibida el 7 de septiembre de 2010
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, presentada el 7 de septiembre de 2010
Son aprobados en conjunto los anteriores
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín dirige un mensaje sobre los trabajos realizados durante el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de la LXI Legislatura
Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño realiza comentarios
De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular los artículos 1, 11, 29, 33, 97 y 102, reservados, en sus términos)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan el cuarto y quinto al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan el cuarto y quinto al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005 (en lo particular el artículo tercero transitorio, reservado, con la modificación propuesta por el diputado Rodrigo Reina Liceaga, y aceptada por la asamblea)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
Del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la Comisión y aceptada por la asamblea)
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados (en lo general y en lo particular con las modificaciones aceptadas)
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados (en lo particular los articulos reservados, en sus términos)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos (en lo general y en lo particular)
Iniciativas con proyecto de ley o decreto, con el turno correspondiente, consignadas en el orden del día del 15 de diciembre de 2010, para dar cumplimiento al primer resolutivo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Proposiciones con punto de acuerdo, con el turno correspondiente, consignadas en el orden del día del 15 de diciembre de 2010, para dar cumplimiento al primer resolutivo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
ASISTENCIA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados y señoras diputadas.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 294 diputados, por tanto, hay quórum, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada (11:37 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, para variar, sobre el orden del día. No veo en el orden del día mi solicitud de que se declare interlocutor no válido al secretario del Trabajo del gobierno usurpador, Lozano.Por tanto, quiero que quede constancia en actas, primero, de la... ¿Cómo le podría llamar? El atropello que en los hechos la Mesa Directiva está cometiendo, y la Junta de Coordinación Política, al no presentar una solicitud que hice formalmente desde hace muchas semanas para que fuera votada por este pleno.
Quiero denunciar la protección que estas instancias están haciendo al secretario del Trabajo del gobierno usurpador, al no convocarlo a comparecer o al no desinvitarlo por las características con que ha venido haciendo su trabajo de manera irresponsable y totalmente contrario al interés de los trabajadores.
Cualquiera de las dos decisiones tendría que haberse tomado, pero no se tomó ni una ni la otra. Me parece realmente incorrecto. Me parece que no debería suceder este tipo de cosas ante esta soberanía y quiero manifestar mi inconformidad y mi exigencia, una vez más, de que ese punto hoy que termina el periodo de sesiones- sea finalmente dado el trámite, atendido, sea que se vote y se deseche, sea que se acepte, lo que sea, pero que se tome una determinación al respecto.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, en la reunión de Mesa Directiva del día de hoy se acordó que ese punto fuera inscrito en los puntos de acuerdo para ser tratado el día de hoy.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, buenos días compañeras diputadas, compañeros diputados. Nuevamente estamos a punto de finalizar este periodo de las sesiones, y no hemos tenido las propuestas de la Junta de Coordinación Política para la integración adecuada del Consejo General del IFE, presidente.Quiero saber qué noticia tiene usted de la Junta de Coordinación Política sobre sus propuestas para que este pleno conozca los nombres de los que podrán ser consejeros electorales y estemos en posibilidad de votar la integración completa del Consejo.
Cada vez el IFE tiene más problemas en su funcionamiento, hay normas que no están previstas en el Cofipe, hay lagunas jurídicas que impiden un desarrollo adecuado de esa institución. Por ejemplo, ni el Cofipe ni los Reglamentos del IFE establecen normas para resolver casos de empate. Ciertas decisiones en materia de quejas del Consejo General pueden ser recurridas ante el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación por violentarse el artículo 116 del Cofipe al no existir una integración adecuada.
Por eso le vuelvo a insistir, presidente, ¿qué noticia tiene usted de la Junta de Coordinación Política? ¿Cuándo tendremos las propuestas para la integración adecuada de ese órgano? Eso, por un lado.
Por otro, presidente, respecto del tema de la controversia constitucional que este pleno ya autorizó por el tema de ventas de primera mano, preguntar cuándo se va a presentar la controversia, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El día de hoy, señor diputado, la estamos presentando. Hicimos una última consulta respecto de los alcances --que usted mismo nos había previsto de ello-- de la resolución de la Corte relativa al Reglamento de Pemex. Pero tenemos ahora la posición asertiva de que, aun bajo esas condiciones, debe presentarse y así lo vamos a hacer.
Con respecto a lo de los consejeros, no tengo noticia de la Junta de Coordinación Política, excepto que en algunos momentos más, al parecer, habrá una reunión de coordinadores. Con gusto trasladaré su solicitud. Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días. Preguntar si había algún informe o alguna resolución, primero, sobre el tema de esta empresa Alfa Sol, del asunto de los trabajadores de la Cámara de Diputados.Usted nos informó que parece que el asunto lo iba a tratar el Comité de Administración, tenemos ya varios días. Saber si emitieron ya alguna opinión, si hay algún avance, comunicado o alguna resolución de este Comité.
También en el mismo sentido, saber cuál es el avance que está tomando el Secretario General de Cámara para lo que acordamos en el Presupuesto de Egresos sobre el otorgamiento de seguridad social a los trabajadores de la Cámara de Diputados.
En tercer lugar, también no veo que esté en el acta el acuerdo, creo que fue por unanimidad en la Junta de Coordinación Política, de establecer esta comisión investigadora de las denuncias que hay en el libro éste de Camisas azules, manos negras.
Tengo entendido que la votación había sido unánime, por la cual quiero felicitar también a la gente de Acción Nacional, pero esperaba que el día de hoy se votara la constitución de esta comisión y no la ven en el orden del día.
Creo que es un asunto ya resuelto, es un asunto ya asumido por la Junta de Coordinación Política y no veo por qué no se esté incluyendo en el orden del día, cuando es un tema de vital importancia y que podríamos dejar listo antes de irnos de vacaciones, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. En relación a sus dos primeros temas, como le explicaba ayer, son temas que corresponden al ámbito de responsabilidades del órgano que ve los temas administrativos, que es la Junta de Coordinación Política. No hemos recibido ninguna noticia de ella respecto de estos dos temas.
Respecto del último, hemos recibido ya de la Junta de Coordinación Política el acuerdo respectivo, pero seguramente se incluirá en el transcurso del día de hoy, en alguna parte del orden del día, una vez que hayamos tenido una reunión con los señores coordinadores. Esto en función del horario y de los temas que tenemos que desahogar.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para agradecerle, diputado presidente, las facilidades; estamos entregando el libro de Los señores del narco. Quiero agradecerle a la Presidencia las facilidades para poder repartir este libro, de verdad, se lo agradezco mucho, diputado presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En todo lo que le asiste su derecho, señor diputado. Muchas gracias.
El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Hacerle una atenta solicitud. Como usted bien sabe, las comparecencias de los tres secretarios, de Educación, de Función Pública y del director del ISSSTE no se pudieron llevar a cabo porque no quisieron y no pudieron venir los secretarios.Dentro de esta notificación que se les hizo se les pedía que entregaran información, los contratos que no hemos podido obtener con 72 horas de anticipación. Lo que quisiera pedirle es que se girara un oficio pidiéndoles esa información.
A pesar de que no hayan venido, creo que es importante que los diputados tengamos esos contratos que no hemos podido obtener. Hacerle esa solicitud, a pesar de que ellos no vengan, que se les haga una solicitud para que se nos entreguen los contratos que no hemos podido obtener.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se hará, señor diputado, como usted lo solicita atentamente. Continúe la Secretaría.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Miércoles 15 de diciembre de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Protesta de ciudadano diputado.
Del coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que hace suyas diversas proposiciones con punto de acuerdo, presentadas por diputados de distinto grupos parlamentarios. (Votación)
Por el que se modifica el resolutivo tercero, del diverso por el que se crea el Grupo de Trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad. (Votación)
Elección de integrantes de la Comisión Permanente.
Oficio de la Cámara de Senadores
Con el que comunica la integración de la Comisión Permanente que funcionará en el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Oficio del Gobierno del Estado de Oaxaca
Con el que remite contestación del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las legislaturas locales expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas.
Oficio del Gobierno del Distrito Federal
Con el que remite contestación del Secretario de Gobierno, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implemente un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la Ciudad de México.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Con el que remite el Informe de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico autorizadas en el mes de noviembre, con detalle del origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, los programas presupuestarios a los que se destinaron, así como los objetivos y metas, en su caso, que se tienen planteados en dicho programa.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
De Decreto para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez, suscrita por las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 33, 34, y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 66 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona los artículos 23, 25 y 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2°, 27, 61 y 68 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5° y 6° de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 11 y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 70 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Riquelme Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Planeación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley del Tercer Empleo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 73, 76 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley del Servicio Militar Nacional, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Felicitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 112 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 17 y 28 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado José M. Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 203, 204 y deroga el 213 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley que crea la Universidad del Conocimiento a Distancia, a cargo de la diputada Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 4° de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 44 y 51-A de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 2° de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 40 G a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial para la Familia. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 25 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 119 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 10 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5°, 8°, 10 y 11 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 61 de la Ley de Aviación Civil y 7° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 179, 180 y 995 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6° de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y 6° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4°, 6° y 71 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 2°-A y 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Ramón Merino Loo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Estancias Infantiles, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 46 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Planeación, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 85 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 12 y 17 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto, que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.
De la Comisión de Puntos Constitucionales, con que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona las fracciones XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Dictámenes a discusión
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, hacer un llamado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para que se cumplan los acuerdos pactados, con el objeto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repatriación.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalezca y promueva una política de mayor acercamiento en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo, educativo, con el Gobierno de la Federación Rusa.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, haga un atento llamado a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América a fin de que se respete el derecho al trabajo digno y los derechos humanos de los migrantes.
De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo, sobre el establecimiento de mecanismos e instrumentos jurídicos para la simplificación de trámites, tiempos de resolución y cobro de visa.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, implemente y fortalezca las políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la adecuada y efectiva reinserción social de los internos.
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a las autoridades responsables del sistema penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a que otorguen, a los elementos encargados de la Seguridad Pública, un Seguro de vida y de gastos médicos mayores.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que con base en la incidencia delictiva registrada en el estado de Chihuahua, considere la posibilidad de incrementar la presencia de elementos de seguridad pública federal en los municipios que presenten mayor inseguridad y violencia a fin de salvaguardar la integridad de sus habitantes.
De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se solicita a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgos en uso de internet.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a estados, municipios y al Distrito Federal.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada.
Dictámenes negativos de iniciativas
De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, Apartado B, fracción IX del Código Federal de Procedimientos Penales.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desa-rrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.
De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintinueve iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que concluya el 31 de diciembre de 2010 los contratos firmados para la aplicación del Programa Enciclomedia y que los recursos presupuestados para 2011, sean transferidos a las Secretarías Estatales de Educación para aplicarlos en operación y mantenimiento de los equipos de cómputo existentes, así como para que la SEP responda a las observaciones formuladas por la ASF respecto de los recursos ejercidos entre 2004 y 2008, dentro del citado Programa, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, modifique las reglas de operación de los Programas Sociales enfocados al desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas de hogar, cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la CNDH, para que gire instrucciones a efecto de que sus visitadores adjuntos permanezcan en el estado de Michoacán, por un lapso determinado, a fin de que se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos en favor de la sociedad michoacana, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Plural que investigue los presuntos nexos del gobierno de facto con los grupos criminales del país, en especial con el narco, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, instrumente los mecanismos necesarios, con el fin de que informe a esta Soberanía sobre los costos e impactos que tienen en la economía la actual estructura de gastos fiscales, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de PEMEX, incluya dentro de las obras de beneficio mutuo, la construcción de un puente que sustituya al de La Unidad, que comunica a Ciudad del Carmen, Campeche, con la Península de Yucatán, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Quintana Roo, al Poder Judicial del estado y al Instituto Quintanarroense de la Mujer, brinden atención a las diversas violencias que han padecido Jimena Foucher y sus hijos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para que fije el salario mínimo en torno al costo real de la canasta básica, satisfaciendo con ello las necesidades normales de la vida en el orden material, social y cultural de la clase trabajadora, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, garantice el pleno ejercicio de los recursos federales asignados en el Anexo 34 del Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, del PEF 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida el Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, diseñe y opere la ampliación, con cobertura nacional, del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SEP, de la SHCP y de la Sedesol, realice un estudio analítico de los factores que inciden en el fenómeno del rezago educativo de las personas jóvenes y adultas, así como de sus causas y su impacto en el desarrollo humano, social y económico, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remita un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SECTUR, incluya al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se deje sin efecto el Convenio de Colaboración entre el IPN y el organismo promotor de medios audiovisuales, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del INAH, preserve y vigile la Zona Arqueológica de Cholula, a fin de resguardar sus monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y apegarse a los artículos 42 y 43 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y, en su caso, aplicar las sanciones conducentes, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRA, designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Oaxaca, reponga el procedimiento en los nombramientos de Secretarios de Despacho del Gobierno Estatal que no cumplan con lo dispuesto en su Ley Orgánica; asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, para que genere certidumbre en el nombramiento de su gabinete a partir del pleno respeto y apego a la Constitución y a las leyes de la entidad, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Colima, para que suprima el cobro del Derecho de Alumbrado Público a los habitantes de sus municipios, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SSP, suspenda la construcción de un Penal Federal en Campeche, hasta que se determine no sólo su factibilidad sino los efectos que tendría en la zona y de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determine la participación de la comunidad y las instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, con las instituciones de Seguridad Pública de la Federación del estado de Campeche y sus municipios, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de la SFP, tomen acciones inmediatas respecto al descenso de categoría de la aviación civil en México por parte de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena, ante esta Soberanía, a fin de que explique su intención de imponer un estado de excepción en ciertas zonas del país, así como el grado de intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de seguridad nacional, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla, hagan pública la investigación referente a la contaminación de los ríos Atoyac, Zaguapán y Alseseca, así como las medidas que están llevando a cabo por ser éste un problema de salubridad general, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Grupos Parlamentarios de esta Soberanía, apoyen la propuesta de cancelación de la Alianza por la Calidad Educativa, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las reglas de operación del programa para el desarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la representación de nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a efecto de que respalde la resolución a la solicitud presentada por Cuba sobre la necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica contra dicho país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SHCP, información sobre el estado que guardan las instituciones que comprenden las Sociedades Nacionales de Crédito, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán, establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, conforme a lo previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como expedir una Ley para prevenir dicho delito, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía, resuelva la improcedencia del concepto de cobro correspondiente a la contratación de los instrumentos financieros de cobertura hecha por Gas Natural de Juárez, S. A. de C. V., a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo para que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, presente a la brevedad Controversia Constitucional ante la SCJN, en contra del Decreto del Ejecutivo Federal que extinguió el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud y al Gobierno del estado de Puebla, supervisen y, en su caso, investiguen la atención deficiente y carencias de equipo e infraestructura del Hospital Regional Maximino Ávila Camacho de Teziutlán, Puebla; así como la debida aplicación de los recursos destinados para su funcionamiento, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Yucatán, a las autoridades de salud y al titular de la PGJ de esa entidad, investiguen el deceso de recién nacidos en el Hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SEP y de la Secretaría de Educación del GDF, para que expliquen la reducción de los recursos asignados para la educación básica en el Distrito Federal, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, implementen un programa de capacitación a los maestros en las diferentes secundarias del país con población indígena, a efecto de aprender el dialecto de la región y combatir la falta de educadores en estos planteles, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que evalúe la posibilidad de elaborar un Programa de Rescate Financiero Estatal y Municipal, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que el fomento, cultivo y exportación de la piña, forme parte de los objetivos de la Comisión Especial de Citricultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la desaparición de menores en el Estado de México, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial Sobre la Lucha Contra la Corrupción, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para crear una comisión especial que dé seguimiento al sistema Mexibús Ciudad Azteca-Tecámac, en el Estado de México, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del GDF y de la Delegación Tlalpan, para que den una solución pacífica a las invasiones e irregularidades en materia de vivienda y uso de suelo en la zona conocida como Mesa los Hornos, perteneciente a la Delegación Tlalpan, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos de los estados, formalicen la obligatoriedad de que todas las dependencias de gobierno, consideren a las artesanías de producción nacional, como único bien a obsequiarse a visitantes nacionales o extranjeros, asimismo, se exhorta a la SFP, verifique el cumplimiento de la misma, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo de Trabajo conformado para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región Triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero, lleven a cabo acciones efectivas en contra de la violencia generada en la zona y conduzcan a garantizar la seguridad e integridad física de los habitantes del municipio de San Juan Copala, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, para que instrumente las acciones necesarias a fin de que los organismos de la administración pública que integran el Sistema Nacional de Vivienda, dentro de los programas de cofinanciamiento con las entidades financieras privadas, impulsen convenios y mecanismos para apoyar a las personas que están reportadas de manera injusta en el Buró de Crédito, para que puedan acceder a un crédito hipotecario, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Instituciones públicas responsables de otorgar el servicio de guardería y estancias infantiles, para que cuenten con las instalaciones y áreas físicas que garanticen un servicio de calidad y libre de riesgo para la población infantil, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el IFAI, a efecto de que cumpla con las atribuciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sectur y de la Comisión Federal de Competencia, establezca una fecha perentoria de 30 días naturales para que se publique su Reglamento respectivo, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS, del ISSSTE, de los Servicios Médicos de la Sedena, Semar y de Pemex, implementen en el Sistema Nacional de Salud, un programa nacional de atención integral de pacientes con insuficiencia renal crónica, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal someta a consideración de la Cámara de Senadores, el retiro de la declaración interpretativa hecha al párrafo primero del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proceder al depósito de instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, intervenga para que se corrijan las graves irregularidades que existen en el Hospital Juárez de México; asimismo, a la ASF y a la SFP, inicien una investigación sobre el desempeño de la actual administración del citado hospital, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a expresar al Gobierno de Chile nuestros parabienes por el rescate de los 33 mineros de la mina San José; asimismo, para que se exhorte a la CNDH, hasta el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, libere los recursos necesarios para que se incrementen los sueldos del personal contratado por honorarios, incluidos los asimilados a salarios, a cargo de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Semarnat, de la Conanp y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, realice las gestiones conducentes a fin de que se decrete Área Natural Protegida, al Humedal La Lagunita de El Naranjo, en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado César Mancillas Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de los tres órdenes de gobierno del estado mexicano, para que trabajen para erradicar la violencia en el noviazgo, en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima, para que instruya al Instituto Colimense del Deporte, a impulsar el acceso y la participación de las mujeres en cualquiera de los puestos de su estructura orgánica, a efecto de erradicar la discriminación laboral, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo relativo a la construcción de un plantel de la Universidad Autónoma del Estado de México en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales, para que consideren la pertinencia de crear un fondo de estabilización económico, con la finalidad de solventar las crisis económicas que afecten sus ámbitos de gobierno, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobierno Federal, para que a través de las instancias correspondientes, se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar a los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, pertenecientes al estado de Michoacán, como zona metropolitana, a cargo del diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SE, de la SHCP y del SAT, realice las adecuaciones necesarias en materia económica y de tributación, para declarar como Zona Económica Estratégica al estado de Baja California, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades Federales y Estatales, para que investiguen y den seguimiento a las denuncias que se han presentado por los robos que están sufriendo en las carreteras, los paisanos que regresan a nuestro país por las festividades navideñas, así como incrementar la vigilancia en las mismas, a efecto de inhibir la comisión de delitos, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se declara al estado de San Luis Potosí Cuna de la Revolución, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para denunciar la conducta del titular de la STPS, que en continuidad de la persecución sistemática al Sindicato Minero y en parcial apoyo a empresarios del sector, ha fomentado la creación de sindicatos blancos en abierta violación a la autonomía sindical y al marco jurídico aplicable, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía extiende una felicitación al Instituto Nacional de Migración y la SRE por el éxito del pasado Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo celebrado en México; asimismo, se exhorte a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para que dé atención y seguimiento a las recomendaciones emanadas del mismo, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que los recursos que estaban destinados a la creación de la línea 2 del Macrobús en la Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara, sean reasignados para la rehabilitación, conservación y mantenimiento de las carreteras del estado de Jalisco, a cargo del diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, a la SCT, a la Semarnat, así como a los Gobiernos de los estados de Sinaloa y de Sonora, para que dentro de sus programas de empleo temporal se contemple la inclusión de pescadores ribereños y/o asociados en sociedades cooperativas, durante las temporadas de veda, a cargo del diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, intensifiquen las acciones de prevención y promoción de la salud, con base en la difusión de la información relativa al VIH/SIDA, a fin de concientizar a la población acerca de los riesgos y mecanismos para evitar el contagio de dicha enfermedad, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo Federal, expida el decreto que instituye el 12 de octubre como: Día Nacional del Reconocimiento de las Culturas Originarias de México y Latinoamérica, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo para que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, promueva Controversia Constitucional contra el modelo de contratos aprobados por el Consejo de Petróleos Mexicanos el 24 de noviembre de 2010, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud, instrumente campañas de información, prevención y diagnóstico oportuno con relación a la infección del Virus de Papiloma Humano y el Cáncer Cérvico Uterino, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la SRE, a la Sedena, a la SSP, y a la SCT, verifiquen y dictaminen si la constitución, organización y operación de las empresas de traslado de valores, particularmente de Serpaprosa, S.A. de C.V., cumplen con las disposiciones legales aplicables, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS realice las acciones necesarias para concluir con la construcción de la Unidad Médica Familiar 10, con Unidad Médica de Atención Ambulatoria y Módulo de Rehabilitación, en el municipio de Matamoros, Tamaulipas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, permitan el pago en dólares en las casetas del país, en la próxima temporada vacacional, como una medida extraordinaria de apoyo a los paisanos que nos visitan, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la Segob informe a esta Soberanía sobre el estado de las acciones para dar cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Mexicano en el caso conocido como Campo Algodonero de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, declare el 15 de noviembre de cada año como el Día Nacional sin Consumo de Alcohol, y a los Gobiernos Estatales y Municipales a fortalecer las acciones y programas dirigidos a prevenir y erradicar el consumo excesivo de alcohol, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que informe a esta Soberanía sobre el cumplimiento que están dando la Federación, los Estados y Municipios a lo establecido en el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a la incorporación de un sistema de seguros que contemple el fallecimiento y la incapacidad total o permanente de los elementos de seguridad, acaecida en el cumplimiento de sus funciones, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Querétaro, para que deje insubsistente y reponga el procedimiento legislativo para la elección de las o los Consejeros Electorales que integrarán el nuevo Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se promueve la creación de un Parlamento Verde, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la PGR, a la Secretaria de Salud y al DIF, para que implementen un Programa Integral de Apoyo, Atención y Seguimiento a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Narcotráfico, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, se consideren recursos para crear un Fondo de Apoyo Social durante la Atención de Urgencias No Ambientales, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Tamaulipas, suspenda la publicación y entrada en vigor de las recientes reformas aprobadas por el Congreso del estado, a la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Tamaulipas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso y al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para que garanticen en la entidad la plena vigencia y observancia del estado de derecho, y se reponga el procedimiento de elección de Consejeros del Instituto Electoral del estado de Querétaro, suscrito por los diputados Miguel Martínez Peñaloza, María Marcela Torres Peimbert y María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, destine recursos de la Iniciativa Mérida para la rehabilitación social, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados, destinen un porcentaje del tiempo fiscal y oficial asignado al estado por los medios de comunicación para difundir derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes; asimismo, se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, para que a través del Canal del Congreso se difundan éstos de manera permanente, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, para que inicie los trámites correspondientes ante el GDF y en particular ante la Delegación Venustiano Carranza, para trasladar el monumento del Dr. Miguel Ramos Arizpe al Recinto Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA y a sus Delegaciones Estatales, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal, para que cumplan y hagan cumplir el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglogbing y su vector, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial Forestal, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Sonido en la curul del diputado Martel.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sabemos la fracción parlamentaria del PRI, que la Junta de Coordinación Política por información del diputado Pérez Cuevas subió un acuerdo a la Mesa. ¿Está incluido este acuerdo en el orden del día, señor presidente?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Están incluidas todas las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, incluyendo ésta que acabamos de recibir. ¿Hay algún acuerdo en relación al momento procesal?
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría. Ponga a solicitud de la asamblea la dispensa de la lectura del acta.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura del acta.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes catorce de diciembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 307 diputadas y diputados, a las 12 horas con 16 minutos del martes 14 de diciembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.
En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios con relación con el orden del día los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña; Mario Alberto di Costanzo Armenta, ambos del Partido del Trabajo; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con relación al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con puntos de acuerdo, registradas para el orden del día del miércoles 15 de diciembre de 2010. En votación económica se aprobó, comuníquese. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones.
Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores:
a) Con el que remite iniciativas con proyecto de decreto:
Que reforma la fracción VII del artículo 61, inciso e), de la fracción II y la fracción IV del artículo 106 y la fracción III del artículo 182 de la Ley Aduanera; los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A, primero y segundo párrafo y se derogan los artículos 9, 10 y 18-B de la Ley Federal de Derechos; y se reforma el artículo 71, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, presentada por los senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa, Martha Sosa Govea, Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Economía.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Partido Verde Ecologista de México. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
b) Minutas con proyectos de decreto:
Por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público.
Por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra. Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turnó a la Comisión de Justicia.
Que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Justicia.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural.
Que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Energía.
Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:
Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 31 de la Ley General de Desarrollo Social y 12 de la Ley de Asistencia Social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desa-rrollo Social, y de Salud.
A las 12 horas con 38 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 378 diputadas y diputados.
En votación económica la asamblea dispensó la lectura a dictámenes con proyectos de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales:
a) De Justicia:
Que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.
b) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
c) Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d) De Atención a Grupos Vulnerables, que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Quedan de primera lectura.
En votación económica se dispensó la lectura y se sometieron a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:
a) De Defensa Nacional:
Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se sometió a discusión en lo general y en lo particular. Intervinieron en contra del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo;
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
E intervinieron en pro del dictamen los diputados: Miguel Álvarez Santamaría, del Partido Revolucionario Institucional; Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Partido Acción Nacional; y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido y en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 370 votos; 2 en contra y 3 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se sometió a discusión, en lo general y en lo particular. Intervinieron en pro del dictamen las diputadas Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México y Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 387 votos y dos abstenciones. Se devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para fundamentar el dictamen en nombre de la comisión hizo uso de la palabra el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México. Se sometió a discusión en lo general. Intervinieron en pro del dictamen los diputados: María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró suficientemente discutido, en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 376 votos; y 14 abstenciones. Pasó al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
c) De Desarrollo Rural, que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin discusión en lo general y en lo particular. En votación económica se consideró suficientemente discutido.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En su oportunidad hizo aclaraciones el presidente con relación a la sesión del miércoles 15 de diciembre de 2010. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional.
En votación nominal se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por 370 votos. Pasó al Senado, para sus efectos constitucionales.
Desde su curul realizó comentarios el diputado José Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.
En votación económica se autorizó sólo la lectura de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:
a) De Educación Pública y Servicios Educativos, por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles y a incrementar la creación de plazas para profesores de educación musical en la educación secundaria.
b) De Justicia, por los que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a que investigue las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán.
c) De Agricultura y Ganadería
Por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del programa de Apoyos Directos al Campo, como resultado del programa de actualización de datos y expedientes de éste.
Por los que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del gobierno federal, a que realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los bioenergéticos.
d) De Trabajo y Previsión Social
Por los que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que tutelen con energía lo mandatado por la ley para el debido respeto de los derechos de los jornaleros agrícolas, especialmente, tratándose de las niñas y niños.
Por el se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares.
Por el que se exhorta al director general de Banobras a respetar, de manera irrestricta, la libertad de asociación de los trabajadores de la Banca de Desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero.
Por el que se exhorta al secretario de Gobernación, a la empresa Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, al establecimiento de una mesa de solución del conflicto minero.
Por los que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto.
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que instrumente de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad.
Por el que se exhorta a los secretarios de Salud de las entidades federativas de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco, a que respeten la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones.
Desde su curul realizó moción de procedimiento el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional.
Por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que realice los estudios pertinentes para reclasificar en el año 2011 a la ciudad El Carmen, Campeche en el área geográfica A.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas representantes al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y ésta empresa, a efecto de que les sea reconocida su calidad de trabajadores.
Por los que se exhorta a las autoridades del Trabajo, federales y locales, a tomar las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo.
Por los que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y plataformas.
Para exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León a realizar las acciones necesarias para que a sus trabajadores les sean proporcionadas las prestaciones de ley, establecidas en los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por el que se exhorta a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local, a instrumentar acciones y los procedimientos necesarios, a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral de las personas mayores de cuarenta años.
Por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que a partir del 2011 traslade diversos municipios turísticos de Quintana Roo del área geográfica C al área geográfica A.
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad.
Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.
e) De Salud
Por los que se exhorta al Ejecutivo a fortalecer la campaña mediática de información del gobierno federal sobre la estrategia embarazo saludable y prevención médica a favor del embarazo.
Por el que se exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama.
Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores.
Para que a través de la Secretaría de Salud, las instituciones del ramo realicen acciones para que se logre la universidad de los servicios de salud en México.
Por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio al acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.
Desde sus respectivas curules realizaron moción de procedimiento los diputados Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.
En votación económica se aprobaron en conjunto los puntos de acuerdo, comuníquense.
La secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.
El presidente clausuró la sesión a las 15 horas con 9 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el miércoles 15 de diciembre de 2010, a las diez horas.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Póngala a discusión.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada.
Voy a agradecer a los señores representantes de los medios de comunicación abreviar el trabajo que realizan en estos momentos en el pleno y pasar a ocupar los lugares previamente designados para ello.
Comunicaciones. Adelante, señor secretario.
DIPUTADO QUE SE INCORPORA A GRUPO PARLAMENTARIO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que se han satisfecho los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como lo dispuesto en el reglamento que rige al Grupo Parlamentario del PRI, hago de su conocimiento la incorporación a este grupo parlamentario del siguiente diputado:
1. Ricardo Sánchez Gálvez
Adjunto a la presente la solicitud respectiva para los efectos a que haya lugar.
Reciba un afectuoso saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010. Diputado Francisco Rojas (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Francisco Rojas Gutiérrez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados. Presente
Por este conducto, me dirijo a usted con objeto de solicitarle mi incorporación como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.
Adjunto al presente copia de mi renuncia que presenté al diputado César Nava Vázquez, presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, el acuse de la coordinación de dicho instituto político en esta Cámara de Diputados.
Mucho le agradeceré el trámite conducente, y le manifiesto mi más amplia disposición para impulsar los acuerdos y agenda del PRI.
Reciba un cordial saludo.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010. Diputado Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.
PUNTOS DE ACUERDO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que hace suyas proposiciones con punto de acuerdo presentadas por diputados de distintos grupos parlamentarios
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suyas las proposiciones con puntos de acuerdo que presentan diputados de distintos grupos parlamentarios, por lo que se someten a la consideración del pleno los siguientes
Acuerdos de la Junta de Coordinación Política
Primero. Se exhorta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables a efecto de que se autorice la realización del foro y conferencia Ven, siente y mira para quién legislas,en el marco de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a informar sobre los subejercicios registrados en el curso del ejercicio de 2010 por la administración pública federal, y para que a través de sus dependencias defina el monto que debe integrar al Fonden, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Tercero. Se exhorta a las Comisiones de Gobernación, y de Justicia de esta Soberanía a integrar e instalar la subcomisión de examen previo de denuncias de juicios políticos, por la demanda de juicio político en contra del gobernador del estado de Jalisco, por su responsabilidad en la problemática que se ha suscitado en el predio El Divisadero de Tenacatita y en la zona federal de la Bahía de Tenacatita, municipio de La Huerta, Jalisco, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Cuarto. Se exhorta al gobierno del estado de Jalisco y al director general de la Conagua a realizar acciones en relación con la construcción de la presa El Zapotillo, en ese estado, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Quinto. Se solicita la comparecencia de los titulares de la SCT y de la Cofetel para que expliquen los criterios jurídico-económicos bajo los cuales proyectará la nueva licitación del espectro de 700 megahercios, la cual se destinará a los servicios de banda ancha móvil, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sexto. Relativo al establecimiento de un programa de subsidio y apoyo para el estado de Chihuahua que ayude a mitigar la emergencia social que enfrentan los chihuahuenses durante el invierno, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Séptimo. Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad federales, estatales y municipales, establezca rutas de seguridad en las carreteras del país, a fin de garantizar la seguridad para visitantes y paisanos provenientes de Estados Unidos de América y Canadá, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Octavo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) a informar el estado del avance de las investigaciones del asesinato del ciudadano Anastacio Hernández Rojas, por parte de la patrulla fronteriza de Estados Unidos de América, así como de la política implantada por el gobierno federal para brindar apoyo a los migrantes mexicanos en Estados Unidos de América en la defensa de sus derechos humanos y los resultados de ésta, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Noveno. Se exhorta al gobierno federal y a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que en el marco de la conmemoración del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, informen a esta soberanía los criterios que se tomaron para que el fideicomiso creciera de manera desorbitada, y se esclarezcan las irregularidades en el destino y manejo opaco del recurso, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Décimo. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a no vender la cartera vencida a los particulares y, por el contrario, crear un fideicomiso cuyo patrimonio fideicomitido conste de la totalidad de la cartera crediticia generada por el Banrural, a cargo del diputado Rolando Zubia Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Undécimo. Se exhorta a la Profepa a realizar acciones para combatir afecciones a contaminantes tóxicos de la población Apaxco-Atotonilco que azota al estado de México, a cargo del diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Duodécimo. Se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a realizar las acciones necesarias para instrumentar y desarrollar una política pública que tenga por objetivo capacitar para el autoempleo y fomentar la educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimotercero. Se exhorta a la SRE a expresar su beneplácito por la aprobación de la Dream Act,y manifieste la preocupación del Estado mexicano al veto que ha realizado a dicha ley el gobernador del estado de California, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimocuarto. Se exhorta a la SHCP a establecer el mecanismo necesario para que los recursos cobrados por los seguros contra siniestros sean aplicados por la SEP para la reparación de los daños de las escuelas afectadas, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimoquinto. Se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a implantar acciones tendentes a fortalecer las medidas preventivas para evitar la realización de actos de extorsión hacia los connacionales durante su regreso a territorio nacional, con motivo de las próximas fiestas decembrinas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimosexto. Se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a intensificar las acciones de vigilancia contra la venta de comida chatarra en el entorno de las escuelas, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimoséptimo. Se exhorta a las Secretarías de Salud federal y del estado de Michoacán a implantar un cerco sanitario y establezcan los programas necesarios para atender el brote de dengue en el municipio de Sahuayo, Michoacán, a cargo del diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimoctavo. Se exhorta a los gobernadores, a los titulares del GDF, de la SSP, de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno a tomar las medidas técnicas de seguridad con la finalidad de evitar la salida de ondas radio en todas las frecuencias utilizadas por los prestadores de servicio de telefonía celular en nuestro país, de todos los penales de la nación, para evitar o disminuir las extorsiones que se originan desde el interior de los centros de readaptación federales y estatales, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Decimonoveno. Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobierno del DF y de la Subsecretaria de Sistema Penitenciario de dicha Secretaría a asistir a una reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal de esta soberanía para dar a conocer el estatus sobre el problema de prostitución de reclusas en los penales del Distrito Federal, las acciones que han puesto en marcha para dar solución, así como los avances en la atención que se ha dado a las recomendaciones realizadas al respecto por la CDHDF a dicha secretaría, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Vigésimo. Se solicita al Comité Técnico del Fideicomiso 2106 que atiende el problema de los ex braceros para que con la mayor brevedad aplique los recursos económicos de 2009 y 2010 en pagos únicos a los ex braceros establecidos en Estados Unidos de América y los radicados en el país, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Vigésimo Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que realice, de manera urgente y exhaustiva, una revisión a los centros de rehabilitación para adicciones existentes en el país, a fin de llevar a cabo un censo de éstos y clausurar aquellos que operan sin la autorización correspondiente y de manera clandestina, a cargo de la diputada Caritina Saénz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Vigésimo Segundo. Se exhorta a la Sedena a sustituir la nave Jet Star mat 3908, modelo 1971, que actualmente presta su servicio para trasladar al titular y a altos funcionarios de dicha secretaría, por una aeronave nueva, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Vigésimo Tercero. Para que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta soberanía promueva controversia constitucional ante la SCJN contra el nombramiento o designación de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Vigésimo Cuarto. Se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal y de la PGR a cesar la represión y criminalización emprendida en contra de los integrantes del SME, así como a retirar los cargos que indebidamente se le imputan al ciudadano Miguel Márquez Ríos, a efecto de que se le decrete su inmediata liberación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Vigésimo Quinto. Se solicita la comparecencia de los comisionados de la Cofetel para que expliquen el proceso deliberativo por el que se otorgaron las concesiones para la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico, conocida también como la Licitación 21, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Vigésimo Sexto. Se exhorta al Ejecutivo federal a emitir el decreto de creación de la figura jurídica que respalde al Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia como una institución de educación superior; y al titular de la SEP a efecto de que emprenda o agilice las acciones correspondientes para apoyar la labor del Ejecutivo, así como a hacer pública la información referente al programa, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Vigésimo Séptimo. Se exhorta a los organismos nacionales y estatales que otorgan financiamiento para vivienda a evitar autorizar créditos o subsidios para adquisición, construcción, ampliación o remodelación, si se encuentran situadas en alguna zona de riesgo, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo quien haga uso de la palabra, señor secretario, pregunte si son de aprobarse los acuerdos presentados por la Junta de Coordinación Política. En consenso fueron presentados como puntos de urgente u obvia resolución, la Junta los hace suyos y son los que usted ha leído. Sea tan amable, tome la votación.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor secretario. Aprobados y comuníquense.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a pasar a la toma de protesta del diputado Israel Madrigal Ceja, que se encuentra a las puertas de este recinto. Él es diputado federal electo en el I distrito electoral de Michoacán. Los compañeros designados en la comisión para acompañarlo, si son tan amables, cumplan con esta función y apersonen al señor diputado ante esta Presidencia.
En tanto esto ocurre, quiero saludar la presencia de bailarines del Grupo Bini-Niruya del Grupo Cultural José Soto, de Tuxtepec, estado de Oaxaca, invitados por la diputada María Guadalupe García Almanza y quienes ayer nos hicieron el favor de presentar la Guelaguetza en el recinto de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, bienvenidos a la Cámara de Diputados.
(La comisión cumple su encargo)
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadano Israel Madrigal Ceja, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?
El ciudadano Israel Madrigal Ceja: Sí, protesto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido a la Cámara de Diputados.
Muchas gracias a los diputados Rubén Arellano Rodríguez, Víctor Manuel Báez Ceja, Uriel López Paredes, José Torres Robledo, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo que nos hicieron el favor de integrar la comisión de protocolo.
Continúe la Secretaría con comunicaciones de la Cámara de Senadores.
COMISION PERMANENTE
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligieron por parte de esta Cámara de Senadores, los integrantes de la Comisión Permanente que funcionará en el primer receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión en la siguiente forma:
Atentamente
México, DF, a 13 de diciembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De enterado.Continúe la Secretaría, por favor.
TRATA DE PERSONAS
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca. Poder Legislativo.
Diputado Amador Monroy Estrada, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Los ciudadanos diputados, integrantes de la Diputación Permanente de la LX Legislatura Constitucional del estado, me han instruido comunicarle que en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, se dio cuenta con su oficio número D.G.P.L. 61- II-3-663, mediante el cual envía punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos locales, a efecto de que aquellos que no lo hayan hecho expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas o, en su caso, armonicen su marco jurídico penal de acuerdo a la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas; al respecto se emitió el siguiente acuerdo: acúsese recibo y, para su atención, túrnese a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, a 14 de octubre de 2010. Rafael Mendoza Kaplan (rúbrica), oficial mayor del honorable Congreso del Estado.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
DISTRITO FEDERAL
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo. Ciudad de México. Capital en Movimiento.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio GDF-SMA-SACM-DEO-DAPP-SAPS-UDAPO-2010, mediante el cual el director ejecutivo de Operación del Sistema de Aguas de la Ciudad de México da respuesta al punto de acuerdo, por el que se exhorta implementar un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la Ciudad de México, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Agua Potable en la Ciudad.
Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-8-506, donde se comunicó por parte del presidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 7 de diciembre de 2010. Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»
«Escudo. Ciudad de México. Capital en Movimiento.
Licenciado Luis Villanueva Herrera, asesor Jurídico del Secretario de Gobierno. Presente.
En atención a su oficio S.G./LVH/84872010 fechado el 1 de octubre del año en curso, en el cual hace referencia a las instrucciones giradas por el secretario de Gobierno, licenciado José Ángel Ávila Pérez, adjuntando oficio D.G.P.L. 61 y anexo del mismo del 23 de septiembre del presente año, signado por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, haciendo del conocimiento de un punto de acuerdo exhortando a implementar un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la Ciudad de México, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los Sistemas de Agua Potable en la Ciudad; al respecto me permito informar a usted de las siguientes consideraciones:
Como es de su conocimiento el suministro de agua potable en la Ciudad de México, cada día se ha vuelto más complejo principalmente por la fuentes de abastecimiento tanto externas como es el Sistema Lerma-Cutzamala, así como de la batería de pozos existentes dentro de la misma, específicamente en la delegación Iztapalapa, por la situación geográfica en la que se ubica así como por el alto índice demográfico de aproximadamente en 1,860,000 habitantes, los cuales constantemente demandan de mayores servicios urbanos para el buen funcionamiento de la comunidad, por lo que se han implementado una serie de obras hidráulicas tendientes al mejoramiento de la calidad y el suministro del importante liquido, estableciendo compromisos con la ciudadanía en toda la demarcación como son:
Asimismo el monitoreo de la calidad del servicio por parte del área de Laboratorio de Control y Calidad del Agua quienes certifican que se cumplan con las normas establecidas para el consumo humano, todas estas acciones permiten que en los últimos dos años este órgano haya mejorado sustancial mente el servicio en la demarcación, de la continuidad en la construcción y reforzamiento de estas obras depende de los recursos asignados por parte de esa Asamblea de Representantes del Distrito Federal para tal acción.
2. En cuanto al mantenimiento y reparación de los pozos en este órgano, le informo que dentro de la elaboración de los programas operativos anuales se planean todas aquellas obras de mantenimiento electromecánico, mecánico, civil, rehabilitación, reposición de pozos que pudiesen presentarse por lo que dichos programas se estructuran de una manera integral y que la cantidad de pozos que se consideran depende de los recursos asignados a este sistema por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, asimismo este órgano cuenta con oficinas regionales en todo el Distrito Federal que atiende a todas y cada una de las delegaciones incluyendo la de Iztapalapa, que realizan trabajos de monitoreo diario del estado en que se encuentran los equipos de bombeo, detectando cualquier falla para que inmediatamente se pueda proceder a su reparación por medio de un mantenimiento preventivo o correctivo, contando con el personal técnico y de cuadrillas especializadas para tales acciones.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 2 de diciembre de 2010. Ingeniero Alejandro Martínez Pérez (rúbrica), director ejecutivo de Operación.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Luis Videgaray Caso, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13, último párrafo, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal; 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se adjunta informe de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico autorizadas en noviembre, con detalle del origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, los programas presupuestarios a los que se destinaron, así como los objetivos y metas, en su caso, que se tienen planteados en dichos programas.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, a 10 de diciembre de 2010. Alfonso Medina y Medina (rúbrica), titular de la Unidad.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
ARTICULOS 4, 25, 26, 27, 73, 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y suscrita por diputados integrantes de diversos grupo parlamentarios.
La diputada Alma Carolina Viggiano Austria: Muchas gracias, señor presidente.Compañeras diputadas y compañeros diputados, en mayo del presente año, junto con el Senado de la República instalamos la Mesa Interparlamentaria para la Formulación del Marco Jurídico del Desarrollo Metropolitano en México. En ella participaron 10 comisiones legislativas, 5 del Senado y 5 de esta Cámara.
En esta responsabilidad participaron con gran compromiso los diputados Martín Rico Jiménez, presidente de la Comisión de Vivienda; la diputada Gabriela Cuevas Barron, presidenta de la Comisión del Distrito Federal; el diputado José Francisco Yunes, presidente de la Comisión de Desarrollo Social, y el diputado César Octavio Pedroza, presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.
Por parte del Senado, la senadora Yeidkol Polenvsky, presidenta de la Comisión de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial; la senadora María de los Ángeles Moreno, presidenta de la Comisión del Distrito Federa; el senador Alfonso Sánchez Anaya, presidente de la Comisión de Desarrollo Regional, y el senador Ricardo Fidel Pacheco, presidente de la Comisión de Vivienda.
Como producto de este trabajo, y en mi calidad de coordinadora de la mesa interparlamentaria por parte de la Cámara de Diputados, debo decirles que los legisladores compartimos la percepción de que atender las zonas metropolitanas resulta sumamente importante y estratégico para nuestro país. Su trascendencia radica en que cerca de 60 por ciento de los mexicanos vive en alguna de las 56 zonas metropolitanas del país.
En esas zonas metropolitanas se generan tres cuartas partes del producto interno bruto nacional, opciones de empleo, negocios y bienestar social; sin embargo, la ausencia de normatividad adecuada ha producido también efectos negativos. También ahí se genera inseguridad, ya que en 13 zonas metropolitanas se producen más de la mitad de los delitos en este país y a pesar de que el 80 por ciento de la población depende del transporte público, el caos vial ha ocasionado que las personas de las ciudades inviertan en promedio 3 horas para trasladarse de su lugar de trabajo o su escuela.
A pesar de ello, durante los últimos 20 años en México no se ha encarado con hechos esta situación. La regulación en materia metropolitana contenida en la Ley General de Asentamientos Humanos no responde a la realidad.
Por estas razones, la mesa interparlamentaria realizó cuatro foros regionales al interior del país. En ellos logró integrar a medio centenar de diputados de Congresos locales como integrantes de la mesa interparlamentaria, quienes acompañarán esta iniciativa en su ruta de consenso por la república.
Asimismo, se integró un paquete de reformas importante, que incluye la iniciativa de reforma constitucional, la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Planeación, entre otras, incluso la posibilidad de contar con una ley específica en materia metropolitana.
Como parte de los trabajos de la mesa interparlamentaria ayer, en el Senado de la República, la senadora Yeidckol Polevnsky, presentó la iniciativa con proyecto de decreto a la nueva Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenación del Territorio para su dictaminación.
En esta iniciativa proponemos el reconocimiento del derecho a la ciudad, mediante una adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para asegurar que toda autoridad, en cualquier parte del territorio nacional, deberá actuar teniendo como referente obligado la correcta asignación de los bienes públicos en la ciudad y una provisión adecuada de infraestructura y equipamiento de los servicios urbanos.
Con las modificaciones a los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna se propone establecer la planeación metropolitana, la planeación regional y el ordenamiento del territorio como componentes integrantes del sistema de planeación del desarrollo del país.
Se propone reformar también el artículo 73 para ampliar la facultad del Congreso de legislar en materia de desarrollo regional y metropolitano, como componentes distintos del desarrollo urbano.
Con las modificaciones y adiciones a los artículos 115, 116 y 122 se establece la debida planeación metropolitana y la coordinación obligada entre municipios y el estado respectivo, y en su caso, entre entidades federativas. La ley secundaria determinará las maneras en que sean regulados ambos aspectos.
Señoras legisladoras y señores legisladores, por la oportunidad estratégica y la urgencia con que se requiere resolver los problemas derivados de la urbanización metropolitana, está a la disposición de todos los actores interesados el diagnóstico sobre el que sustentan los cambios propuestos, así como los materiales de consulta y discusión de manera íntegra, en el micrositio de la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Este Congreso tiene la posibilidad de otorgar por primera vez a México la legislación especializada que requiere nuestro crecimiento urbano metropolitano y regional. El futuro de nuestro país y de miles de familias que habitan en los centros urbanos, que crecen más rápido que el promedio nacional, está en sus manos. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios
Los que suscriben, diputados y senadores integrantes de los diversos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, participantes en la mesa interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico federal en materia metropolitana, coordinada por la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados y la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo metropolitano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos1. El fenómeno metropolitano y su regulación
La formación y crecimiento de zonas metropolitanas constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con los resultados preliminares del Censo 2010, el 55.8 por ciento de los mexicanos se asienta en alguna de las 56 zonas metropolitanas del país en apenas un 7 por ciento del territorio nacional. Con independencia del método de delimitación utilizado, el crecimiento de zonas metropolitanas ha sido vertiginoso en las últimas tres décadas. En 1976 se reconocían 12; para 1986 eran 26; en 1993 se identificaba a 37, para el año 2000 había 48 y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Población (Conapo), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Gobernación (Segob) reconocen 56.
Las zonas metropolitanas han sido tratadas hasta ahora como áreas de conurbación; no obstante, son mucho más que eso. Se trata de grandes conglomerados de población, que se expandieron desde alguna ciudad central hacia diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, de tal manera que entre ellos se establece una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.
A la zona metropolitana concurren necesariamente autoridades de distinto nivel y ámbito de competencia y la regulación de su desarrollo implica, además, la coordinación entre ramos de la administración pública, la planeación intermunicipal y la concertación del sector público con los sectores privado y social a esa escala.
Actualmente, en 29 entidades federativas existe una zona metropolitana y 329 municipios y 16 delegaciones forman parte de alguna de ellas. De las 56 zonas metropolitanas, 7 se localizan en la frontera con Estados Unidos de América, (Tijuana, Baja California), Ciudad Juárez (Chihuahua), Piedras Negras (Coahuila), Matamoros, Nuevo Laredo (Tamaulipas), Reynosa-Río Bravo (Tamaulipas) y Mexicali (Baja California); 9 son portuarias o albergan desarrollos marítimos (Tijuana-Playas de Rosarito (Baja California), Guaymas (Sonora), Puerto Vallarta (Jalisco-Nayarit), Tecomán (Colima), Acapulco (Guerrero), Cancún (Quintana Roo), Coatzacoalcos y Veracruz (Veracruz) y Tampico (Tamaulipas) y las 40 restantes se localizan al interior del territorio nacional, abarcando capitales de los estados y las principales ciudades medias del país.
El problema fundamental no es solamente el tamaño de las ciudades que integran una zona metropolitana, tampoco la complejidad administrativa y operativa que entraña su adecuado funcionamiento urbano, ni siquiera lo es principalmente la provisión de infraestructuras y la dotación de equipamientos, sino que consiste en garantizar que municipios y entidades federativas se coordinen entre sí y planeen conjuntamente el funcionamiento económico y urbano, así como opciones para su desarrollo sustentable, con base en criterios técnicos comunes que trasciendan la extracción partidista de la autoridad, la duración del mandato del gobierno y la eventual alternancia política.
En pocas palabras, la adecuación del marco jurídico debe prever que el desarrollo metropolitano sea viable y consistente en cualquier parte del territorio nacional, que derive en calidad de vida para la población asentada en zonas metropolitanas y que en éstas se puedan aprovechar las capacidades productivas y ventajas competitivas que contribuyen a un desarrollo económico y social justo.
Para los especialistas es evidente que el país tiende hacia la concentración de la población y las actividades económicas y sociales en las metrópolis, y que éstas representan la fuente de los problemas más complejos de habitabilidad y convivencia social y, al mismo tiempo, de las mayores oportunidades de generación de inversión, empleo y valor económico agregado que se traduzca en bienestar social.
El Reporte General de Asentamientos Humanos 2011 del programa de las Naciones Unidas Hábitat establece claramente que 75 por ciento de la Emisión de Gases Efecto Invernadero son emitidos por las ciudades debido fundamentalmente al trasporte motorizado, al excesivo consumo de energía y a los cambios de uso de suelo. En él se establece que una planificación metropolitana, una ciudad compacta, una movilidad en trasporte público y no motorizado y una planificación de largo plazo y participativa genera las condiciones para adaptar y mitigar los cambios climáticos que están afectando al mundo en general.
Las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se concentra más de la mitad de la población y se genera el 75 por ciento del producto interno bruto del país. De ahí la urgencia de contar con una regulación jurídica de su desarrollo, de tal manera que obligue a la autoridad, de todos los niveles y ámbitos de competencia, a establecer y articular políticas y programas orientados al aprovechamiento del valor estratégico que tienen para el desarrollo nacional. No puede pasar inadvertido que algunas zonas metropolitanas funcionan de polos de desarrollo y redes de flujo comercial, de capitales y de mano de obra calificada con el exterior.
Marco jurídico vigente en materia metropolitana
Es necesario identificar las insuficiencias y deficiencias del marco jurídico vigente, en cuyo diagnóstico debe tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos en cuanto a la planeación metropolitana y la coordinación intergubernamental requeridas.
La delimitación y declaratoria de zona metropolitana debe ser un proceso formal sujeto a criterios técnicos, que conlleve la distribución de competencias entre los estados y los municipios y, en su caso, la Federación y debiera estar regulado por la ley en la materia. Hay que evitar la acción pública fragmentada y parcial de autoridades que no reconocen las consecuencias de sus decisiones sobre el entorno metropolitano, tal como autorizar cambios de uso de suelo sin un criterio metropolitano, lo que repercute en el desa-rrollo urbano armónico con las actividades económicas y sociales a nivel de la metrópoli.
Eso merece mayor atención si se toma en cuenta la ausencia de normas homologadas y, por el contrario, la heterogeneidad de la reglamentación entre municipios y entre entidades federativas, así como la falta de sanción en caso de incumplimiento de acuerdos entre autoridades locales de distinto municipio.
En cada sector económico se presentan requerimientos de localización y utilización del espacio urbano diferentes entre sí; en ocasiones incluso contrapuestos y cuya conciliación solamente puede ser el resultado de una planeación del desarrollo económico y social sobre el conjunto del territorio metropolitano.
La materia relativa a la planeación regional y metropolitana es necesariamente concurrente; conlleva una toma de decisiones concertadas entre autoridades electas con distinto nivel y magnitud de representación política y programas de gobierno sobre asuntos, necesidades y problemas que trascienden la esfera de acción municipal y cuyas consecuencias pueden repercutir incluso en el desarrollo de la entidad federativa respectiva. Eso lleva a considerar la región como un ámbito de referencia para la planeación del desarrollo de cada entidad federativa, a ésta última como el nivel rector de la planeación metropolitana y, a su vez, ésta debe ser un componente de orden superior a la planeación municipal del desarrollo, es decir conforme a la cual ésta última debe guardar la debida congruencia.
Esa lógica es la que permitiría que las obras y los proyectos, para ser de índole metropolitano, deben obedecer a un plan que los articule y en el marco del cual se justifican y complementan mutuamente. Eso permite economías de escala en cuanto a costos de mantenimiento y ampliación de infraestructura y equipamiento urbano, así como por lo que hace a la prestación de servicios públicos con tarifas competitivas y con similares estándares de calidad en todos los municipios que conforman la zona metropolitana.
Por eso, la planeación regional y la de índole metropolitana, que se establecen mediante la presente propuesta de reforma constitucional, implican considerar por lo menos las siguientes materias, funciones y tareas: la ordenación del territorio; la planeación del desarrollo urbano metropolitano, el suelo y la vivienda; la planeación del desarrollo rural; la promoción de la economía regional y metropolitana; la movilidad de personas y bienes (vialidad y transporte); la ecología y el ambiente; el ciclo integrado del agua que incluye suministro y saneamiento; la recolección y disposición final de residuos sólidos y la seguridad pública, entre otros.
Problemas de gobierno, administración y financiamiento
La planeación y la gestión del desarrollo metropolitano requieren de formas y mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades de la Federación, que permitan actuar de manera conjunta y coordinada a pesar de que se trate de ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, desde luego, diferentes capacidades de financiamiento público y privado. Las situaciones de gobierno yuxtapuesto o dividido, de pluralismo y alternancia política, más comunes ahora que antes, vienen a complicar ese cometido de planeación de largo plazo y de coordinación entre autoridades de extracción partidista distinta.
Si bien es cierto que varias de las funciones, obras y servicios públicos pueden ser asumidos por los municipios, también lo es que pueden conseguirse ventajas comunes cuando éstos se asocian y colaboran entre sí a escala metropolitana.
Esa es además una manera de acotar los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones, misma que afecta el desarrollo de la metrópoli de que se trate. Por eso es válido poner entredicho que la suma de decisiones de localización e inversión, pública y privada, tomadas desde cada municipio permita el desarrollo armónico, productivo, ordenado y sustentable de la zona metropolitana a la que pertenece. La evidencia indica que no es así. De hecho, la mayor parte de las zonas metropolitanas registran problemas derivados de decisiones aisladas por parte de los municipios que las conforman; sobre todo cuando el gobierno estatal correspondiente ha sido omiso al respecto.
Para ilustrar el alcance de este problema, puede tenerse en cuenta quién y cómo debe decidir la congruencia metropolitana de los planes de desarrollo urbano municipales; definir las rutas, interconexiones y modalidades de transporte público entre municipios metropolitanos; en dónde ubicar qué tipo de equipamiento; cuándo ampliar la infraestructura y cómo organizar y operar la prestación conjunta de servicios que sirven a la metrópoli; en qué áreas de ella fomentar el desarrollo inmobiliario privado, la ubicación de vivienda popular y de interés social; qué usos e incentivos otorgar al establecimiento de la industria y el comercio; de tal manera que se vean impulsados la actividad económica y el desarrollo social de cada municipio y de la zona metropolitana.
Estas asimetrías entre los actores públicos y sus programas, la falta de respuestas a las preguntas planteadas, los resultados limitados e incluso negativos de iniciativas de una jurisdicción al margen del resto, así como las a sincronías en sus agendas, prioridades y calendarios, son elementos que deterioran la convivencia en los distintos territorios del país, con marcado énfasis en las metrópolis, y que impiden una gestión con visión metropolitana y regional y de largo plazo.
Habría que agregar el problema referido se agrava debido a la falta de continuidad en las decisiones, los programas, las obras y los proyectos; la competencia por inversiones e incentivos fiscales entre municipios; así como la carencia de instancias colegiadas de intermediación de conflictos, representan serios obstáculos para la gestión y administración del territorio metropolitano. Hay evidencia en todo el país de que los marcos institucionales de actuación en zonas metropolitanas han quedado rebasados, en cuanto a la capacidad de respuesta de las autoridades locales. No es fortuito que recurran y se atengan al financiamiento público que les otorgue la federación.
Lo expuesto permite justificar la pertinencia de dar un estatuto constitucional a la materia de regulación del desa-rrollo metropolitano en nuestro país. Entre otras razones conviene destacar que la figura de la conurbación es insuficiente para ser aplicada a la zona metropolitana, que es una realidad territorial, económica y urbana mucho más amplia y compleja.
Por eso, la legislación vigente resulta insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitana. Por consiguiente se carece de instituciones u órganos encargados con las atribuciones suficientes para ejercer la acción especializada que requiere el ordenamiento territorial y el fomento del desarrollo metropolitano sustentable.
Aún la atribución otorgada al municipio, en el artículo 115 de la Constitución Política, resulta actualmente insuficiente por cuanto hace voluntaria la colaboración y coordinación entre municipios, no sujeta la planeación del desarrollo urbano por parte de éstos a la planeación metropolitana y ésta no es formulada por un órgano especializado que admita la consulta y la participación ciudadana en la toma de decisiones metropolitana.
La Ley General de Asentamientos Humanos vigente no ofrece reglas de distribución y asignación de competencias, facultades y atribuciones, de modo tal que haga vinculante la coordinación, la planeación y la acción conjunta y coordinada, bajo un esquema de mutuas compensaciones a las partes.
Es relevante considerar este aspecto habida cuenta de que no todos los municipios de una zona metropolitana cuentan con la capacidad técnica paro diagnosticar y pronosticar las tendencias del crecimiento sociodemográfico y urbano en su territorio, mucho menos a la escala del territorio metropolitano; tampoco paro adoptar un modelo de gestión pública con una visión integral metropolitana.
A ello se añade la carencia de sistemas de información especializada y actualizada que sirvan de soporte a las funciones de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento territorial y el funcionamiento económico y urbano de la zona metropolitana de que se trate. Tales sistemas no pueden equivaler a la sumatoria de datos desagregados por municipio, sino a la articulación en el todo metropolitano. Una consecuencia de estos problemas consiste en que en lugar de un plan metropolitano se tienen una serie de propuestas parciales y desarticuladas.
Por lo que se refiere al financiamiento público del desarrollo metropolitano, los principales problemas consisten en que estados y municipios, por una parte, no destinan recursos propios suficientes a obras y proyectos metropolitanos y, por la otra, que cuando reciben recursos de la Federación no se cuenta con los mecanismos institucionales paro asegurar que su aplicación tenga un impacto efectivamente metropolitano.
A la fecha, los órganos establecidos paro la planeación y coordinación intergubernamental de índole metropolitana adolecen de capacidades decisorias y ejecutivas efectivas; se trata por lo general de instancias consultivas que emiten recomendaciones que pueden o no ser tomadas en cuenta por los órganos de la administración pública estatal y municipal y cuyas competencias entran en conflicto, con frecuencia, con respecto a órganos centralizados o descentralizados establecidos en la ley correspondiente.
Pertinencia y justificación de la reforma constitucional en materia metropolitana
El derecho a la ciudad y la vivienda
Se reconoce que actualmente las ciudades son espacios con gran potencial de riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural, donde se concentra la mayor parte de la población, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, a grado tal que la Organización de las Naciones Unidas, a través de su programa de asentamientos humanos Hábitat estableció desde 2007 que el mundo es ya mayoritariamente urbano y que, sin demérito de los procesos sociales y espaciales que ocurren en el medio rural, es en las ciudades y particularmente en las concentraciones metropolitanas, donde se concentra la producción de la economía y donde las nuevas relaciones culturales y sociales en general se desarrollan de manera amplia y generalizada, de manera tal, que el desarrollo de las naciones está indisolublemente ligado al de sus ciudades.
De ahí que el modo de vida urbano, se ha convertido en la influencia determinante para el desarrollo de la humanidad, por lo que el potencial que ofrecen las ciudades y las metrópolis, es fundamental para la economía y para la vida comunitaria, así como para preservar y mejorar la relación entre la sociedad y su medio ambiente. En consecuencia, como nunca antes en la historia de la sociedad mundial y en particular, de la sociedad mexicana que se ha estado urbanizando a pasos agigantados, el ordenamiento espacial se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.
Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo y ocupación del territorio, así como el crecimiento de nuestros centros urbanos, presentan una profunda desigualdad económica, social y espacial, que genera pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y los recursos naturales y aceleran los procesos migratorios y de urbanización descontrolados, la segregación social y urbana, la fragmentación de las ciudades y la privatización y utilización irracional de los bienes comunes y del espacio público.
Hemos estado atestiguando procesos que favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales y los inducidos por la acción de los actores sociales, los gobiernos y los ciudadanos. En suma, hoy día construimos ciudades socialmente injustas, económicamente ineficientes y con baja competitividad y complementariedad, espacialmente desordenadas, poco funcionales y ambiental mente insustentables.
Frente a estas realidades, los arreglos institucionales, las políticas públicas y las estructuras de la administración pública se han visto rebasados, siendo necesario impulsar cambios a los marcos institucionales y de acción colectiva, que permitan contrarrestar dichas tendencias, basados en un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, que reconozca los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y un uso y ocupación del territorio que sea equilibrado, de acuerdo con las condiciones que ofrece el ambiente, las vocaciones económicas y los modos de vida de cada región donde se localizan las ciudades mexicanas.
El derecho a la ciudad amplía el tradicional enfoque sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la escala de la ciudad o la metrópoli y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones, especialmente aquellas que enfrentan un acelerado proceso de urbanización.
Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización plena de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, como la Carta del Derecho a la Ciudad firmada por México.
Por ello, la iniciativa de reforma constitucional que se presenta ante esta soberanía propone la modificación del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política Federal, para incluir el derecho a la ciudad y la vivienda, como un derecho básico para todos los mexicanos, reconociendo que todas las personas tienen derecho al acceso a los beneficios de la urbanización; es decir, a una localización dentro del tejido urbano con acceso por la vía de los servicios de transporte público y no motorizado al empleo, a los servicios públicos y a los equipamientos sociales de toda índole en la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Igualmente, tienen derecho a disfrutar de una vivienda en términos de localización, superficie y condiciones físicas, que sean adecuadas, accesibles y dignas.
La planeación del desarrollo regional y metropolitano
Desde mediados de la década de los años 40 se ha debatido en torno a la planificación del desarrollo. Muchos de los análisis publicados ha versado en tomo a cuáles son los cambios necesarios para organizar la administración pública de manera eficiente. En el caso de nuestro país, se ha registrado avances en cuanto a la coordinación y cooperación intergubernamental, entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
Pero tal coordinación es actualmente limitada y depende en buena medida del voluntarismo político. Cada autoridad atiende a sus prioridades, al margen de una visión integral de la correspondiente región o zona metropolitana, no obstante que casi todas ellas reconozcan los efectos negativos de la carencia de una acción conjunta y coordinada y el compromiso institucional con la planeación correspondiente.
Por ello se plantea la modificación al artículo 26 de la Constitución, para establecer una planeación regional, en cuyo elaboración, ejecución y evaluación participen de manera coordinada y solidaria las entidades federativas, rigiéndose la misma por los principios de sustentabilidad e igualdad. En congruencia y como consecuencia de esa medida, se propone modificar el artículo 73, fracción XXIX-D, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de desarrollo nacional y regional.
Con esta modificación se busca atender las necesidades sociales, mediante una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno y propiciar un desarrollo más equitativo para todos los mexicanos, así como aprovechar mejor los recursos y oportunidades que tiene cada una de las regiones del país.
La presente iniciativa propone también reformar el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna, para establecer que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, reconociendo la función social de la propiedad, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la eficaz gestión y administración de las zonas metropolitanas.
Esta reforma permitirá profundizar y hacer más efectiva la responsabilidad social del suelo en las ciudades y metrópoli, dejando claro que además de derechos sobre la propiedad, también existen deberes cuyo cumplimiento es central para el ordenamiento del territorio, con lo que se logra, además, un marco normativo modelo para las ciudades medias e incluso para los espacios rurales.
En consistencia con la anterior medida, y con fundamento en la modificación propuesta al artículo 73, fracción XXIX-C, será posible emitir la legislación que distribuya con precisión las atribuciones y responsabilidades entre los estados en materia metropolitana, incluyendo las relativas al derecho a la vivienda; en otras palabras, establecer aquello que deba corresponder a cada ámbito y nivel de gobierno.
De igual manera, será posible definir los lineamientos de planeación y ordenación territorial y aquellos a los que deba sujetarse la dotación de servicios públicos y equipamiento urbano, así como la construcción de vivienda, como factores que impulsan el crecimiento urbano y económico.
Se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional la existencia de las regiones y las zonas metropolitanas como áreas de importancia estratégica para el desarrollo nacional.
Para posibilitar una legislación armónica que permita la articulación de los tres ámbitos de gobierno en los asentamientos humanos y la vivienda, se propone la modificación de la fracción XXIX-C del artículo 73 de nuestra Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general correspondiente.
Esta iniciativa plantea además la reforma de los artículos 115 y 122 constitucionales, con el propósito de señalar la obligación de las autoridades locales y municipales para participar en los procesos de planeación del desarrollo y ordenación del territorio, cuando formen parte de una zona metropolitana, así como para abrir la posibilidad de crear organismos administrativos públicos y participativos cuyo objeto sea la planeación, operación, ejecución y financiamiento de acciones, obras o servicios públicos en el ámbito que comprenda dicha zona metropolitana.
Se propone establecer la facultad de los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas involucradas en una región o zona metropolitana, para que junto con los municipios respectivos, desarrollen los instrumentos de coordinación obligatoria, en las materias que sean declaradas como de interés metropolitano; en primer término, el plan metropolitano a que deberán sujetarse los planes y programas locales; por otra parte, los órganos o instituciones que garanticen la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos metropolitanos, la generación de sistemas de información metropolitana, el financiamiento de proyectos y acciones metropolitanas, en todos los casos con visión de largo plazo e integradora de los procesos económicos, sociales, territoriales y ambientales de las regiones y metrópolis.
Por otra parte, la modificación del artículo 116 tiene como propósito posibilitar la celebración de convenios entre los poderes ejecutivos de las entidades federativas para intervenir y promover el desarrollo regional y metropolitano. Es claro que los gobiernos de las entidades federativas deben tener un papel principal en la promoción del ordenamiento y gestión de las metrópolis interestatales.
Origen de la iniciativa
Los diputados y senadores que suscriben, integrantes de los distintos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, no hemos sido omisos a la urgencia de encarar la problemática del desarrollo metropolitano y, en consecuencia, comprometer esfuerzos para promover la debida adecuación al marco jurídico federal vigente. A partir de mayo del presente año, participamos en los trabajos conjuntos con ese cometido, a través del mecanismo de coordinación bicameral constituido por la mesa interparlamentaria, integrada por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de esta Cámara de Diputados.
Junto con la revisión exhaustiva de los antecedentes legislativos, esta mesa impulsó el análisis y la discusión de propuestas, con base en una agenda y diagnóstico con sustento técnico, entre funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados a la problemática metropolitana, que tuvo lugar mediante cuatro foros regionales, con sede en las ciudades de Torreón, Mérida, Guadalajara y Toluca, proceso de consulta nacional enriquecido con las reuniones con cámaras, asociaciones civiles y organizaciones ciudadanas.
Derivado de ese ejercicio, se pudo constatar un amplio consenso acerca de la necesidad de elevar a rango constitucional la regulación del fenómeno metropolitano, en tanto que el componente de mayor jerarquía y complejidad del desarrollo urbano del país, así como proveer a un desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas del país. La presente iniciativa incorpora de manera congruente y consistente las modificaciones a la Constitución Política que permitirían dotar de las bases mínimas indispensables para regular debidamente el desarrollo metropolitano en la legislación secundaria.
Otras propuestas recogidas, discutidas y formuladas en la presente reforma consiste en: a) elevar a rango constitucional el derecho a la ciudad; b) hacer obligatoria la coordinación de las autoridades en las zonas metropolitanas; c) establecer un sistema de planeación eficaz para las metrópolis; d) abrir canales y mecanismos de participación ciudadana para la gestión y administración metropolitana; e) diseñar instituciones adecuadas que garanticen la planeación y coordinación intergubernamental en el ámbito metropolitano en el largo plazo; f) asegurar fuentes de financiamiento para los proyectos, obras y servicios de interés e impacto metropolitano y regional.
En la concepción de la presente reforma constitucional está presente una visión integral del desarrollo urbano metropolitano, por la que no puede prescindirse de regular las relaciones de éste con la vivienda y el medio ambiente para que sea conducido de manera sustentable y con viabilidad ante las demandas presentes y futuras de la población, vinculando el aprovechamiento de los recursos naturales y de las capacidades productivas en un ordenamiento territorial al que deba sujetarse el desarrollo urbano en los municipios que forman parte de una zona metropolitana. Se trata del establecimiento de un sistema urbano integral que encuentra fundamento en la Constitución Política y se desarrolla en la legislación secundaria aplicable.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desarrollo metropolitano
Artículo Primero. Se reforman el párrafo sexto del artículo 4o.; el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; las fracciones XXIX-C y XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; y el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso j) y en su apartado G, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
Todas las personas tienen derecho a la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social; así como el derecho a disfrutar de vivienda adecuada en superficie, localización respecto a su entorno, accesibilidad y seguridad acorde con los requerimientos de cada hogar.La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tales objetivos.
...
...
...
Artículo 25....
...
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan en su conjunto al desarrollo equilibrado y sustentable de las diferentes regiones que conforman la nación.
...
...
...
...
...
Artículo 26. ...
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y participativa, integral y de largo plazo. Mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de de-sarrollo. Contendrá una perspectiva del desarrollo nacional y regional, que impulse el ordenamiento territorial productivo, igualitario y sustentable.
B. ...
Artículo 27. ...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y el ordenamiento del territorio. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de las regiones, zonas metropolitanas ycentros de población, así como la fundación de estos últimos; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
...
...
...
...
...
...
I. a XX. ...
Artículo 73. ...
I. a XXIX-B. ...
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad, y vivienda, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del artículo 4o. y párrafotercero del artículo 27 de esta Constitución.
XXIX-D. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional, económico y social, a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Constitución, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
Artículo 115. ...
I. a IV. ...
V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos;
b) ...
c) Participar, en coordinación con el Gobierno Federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones. En los términos de la ley general de la materia, cuando la federación o las entidades federativas elaboren proyectos de desarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y deberán convenir con estos mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación;
d) a i)...
...
VI. a X. ...
Artículo 116. ...
1 a VI. ...
VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios entre sí o con los municipios, a efecto de que asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A y B. ...
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. a IV. ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a i)...
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; de conformidad con las leyes aplicables.
k) a o)...
Base Segunda a Base Quinta...
D. a F. ...
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de estas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas y metropolitanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracciones III, V y VI de esta constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio eco lógico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III, recorriéndose el cuarto a quinto párrafo; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115, para quedar como sigue:
Artículo 115. ...
I. y II. ...
III. ...
a) a h) ...
i) ...
...
...
...
En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, las autoridades municipales, en coordinación con las estatales y federales, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable en el espacio que comprenda dicha zona, en los temas y materias metropolitanas.
...
IV. y V. ...
VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios, respectivos deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a la ley general de la materia.
Cuando estas conurbaciones formen zonas metropolitanas, la federación, los estados y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán participar de manera coordinada y responsable en el proceso de planeación y ordenación de dichas zonas;
VII. a X. ...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas necesarias a la Ley General de Asentamientos Humanos para que incorpore y articule los temas en materia de derecho a la ciudad, así como para el desarrollo metropolitano, en los términos de este decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor.
Igualmente, deberá realizar las modificaciones en materia de planeación nacional y regional; vivienda, así como del resto de la legislación a fin de garantizar congruencia las nuevas reformas constitucionales.
Tercero. El Ejecutivo federal promoverá con los gobiernos de las entidades federativas la adecuación a sus marcos normativos para que se ajusten a las reformas aprobadas. También apoyará a los estados y los municipios involucrados, para que realicen los estudios de delimitación de las zonas metropolitanas, así como para que, con arreglo a las leyes en la materia, expidan las declaratorias y demás mecanismos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración.
Notas:
1 Para el año 2000 difieren las cifras: 42 según el Conapo, o 32, según el Inegi. Para la Sedesol, en el año 2001 se contaba con 46. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1990-1994 reconocía 31 zonas metropolitanas, mientras que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 reservaba este término a los agregados de municipios en los que se ubicaban las cuatro ciudades con más de un millón de habitantes, identificadas al inicio de la década de los noventa: México, Guadalajara, Monterrey y Puebla.
2 El Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 vigente define las zonas metropolitanas como aquellas redes de ciudades, donde los procesos de metropolización involucran a ciudades de México y de Estados Unidos de América o ciudades de dos o más entidades federativas, así como aquellas grandes ciudades que tienen más de un millón de habitantes. Adicionalmente, define como aglomeraciones urbanas las ciudades que han tenido procesos de expansión urbana hacia municipios adyacentes en la misma entidad federativa y tienen, en conjunto, una población inferior a un millón de habitantes. En el primer grupo reconoce la existencia de 14 unidades y en el segundo de 32, es decir que para el año 2001, la Sedesol registraba un total de 46 ciudades a nivel nacional que experimentaban procesos de metropolización o conurbación. Posteriormente, la Segob, la Sedesol, el Conapo y el Inegi publicaron el texto Delimitación de las zonas metropolitanas de México, registrando en su más reciente actualización (2005) 56 zonas metropolitanas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010. Diputados: Alma Carolina Viggiano Austria, José Francisco Yunes Zorrilla, Gabriela Cuevas Barron, Martín Rico Jiménez, César Octavio Pedroza Gaitán, Melchor Sánchez de la Fuente, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Héctor Fernández Aguirre, Oscar García Barrón, Oscar Lara Salazar, Aarón Irizar López, Benjamín Clariond Reyes Retana, Diana Patricia González Soto, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Arana Arana, Héctor Guevara Ramírez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Marcos Carlos Cruz Martínez, Avelino Méndez Rangel, Alejandro del Mazo Maza, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Felipe Henríquez Hernández, Jaime Flores Castañeda, Gustavo González Hernández, David Hernández Vallín, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspédes, Jorge Humberto López Portillo Basave, César Octavio Madrigal Díaz, Francisco Ramos Montaño, Omar Rodríguez Cisneros, Jesús María Rodríguez Hernández, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Felipe Amadeo Flores Espinosa, David Hernández Pérez, Leobardo Soto Martínez, Rigoberto Salgado Vázquez, Norma Leticia Orozco Torres, José Oscar Aguilar González, Héctor Franco López, Alfredo Francisco Lugo Oñate, José Luis Ovando Patrón, Pedro Peralta Rivas, Silvia Puppo Gastélum, Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Rodrigo Reina Liceaga, Marco Antonio García Ayala, Kenia López Rabadán, Omar Fayad Meneses, María Isabel Merlo Talavera, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Carlos Bello Otero, Víctor Manuel Báez Ceja, Germán Contreras García, Sergio Gama Dufour, Jesús Giles Sánchez, Oliva Guillén Padilla, Samuel Herrera Chávez, Sergio Mancilla Zayas, Silvia Isabel Monge Villalobos, Guadalupe Pérez Domínguez, Cristabell Zamora Cabrera, José César Nava Vázquez, Paula Angélica Hernández Olmedo, José Manuel Agüero Tovar, Francisco Javier Ramírez Acuña, María Araceli Vázquez Camacho, Armando Jesús Báez Pinal, Rosalina Mazari Espín, Carlos Manuel Joaquín González, Ana Estela Durán Rico, Blanca Estela Jiménez Hernández, Filemón Navarro Aguilar, José Trinidad Padilla López, Jaime Sánchez Vélez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Miguel Álvarez Santamaría, Francisco Saracho Navarro, José Ignacio Pichardo Lechuga, Inocencio Ibarra Piña, Alberto Esquer Gutiérrez, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbricas);senadores: Yeidckol Polevnsky Gurwitz (rúbrica), Alfonso Abraham Sánchez Anaya, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Melquiades Morales Flores Ramiro Hernández García, Ernesto Saro Boardman (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las comisiones de De-sarrollo Social, de Vivienda y de Desarrollo Metropolitano.Sonido a la curul del diputado Pablo Escudero, por favor.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, preguntarle a la diputada Viggiano si nos permite a todo el Grupo Parlamentario del Partido Verde suscribir esta iniciativa, además de felicitarla.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Alma Carolina Viggiano, le pregunta el diputado Pablo Escudero si no tiene usted inconveniente en que todo el Grupo Parlamentario se asocie a su iniciativa.
Sonido a la curul del diputado Avelino Méndez, por favor. Sí, diputado. Dígame usted.
El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Un breve comentario, señor presidente, si me permite.Señor presidente, esta iniciativa, consideramos importantes estas reformas a la Constitución, porque van a servir de base, van a dar instrumentos a los gobiernos para detener el grave desorden urbano que tenemos en todo el país.
Consideramos que esta iniciativa es una iniciativa de fondo, que dentro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pretendemos apoyar plenamente. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Seguramente la diputada Alma Carolina Viggiano recibe con placer sus comentarios, y está a disposición de todas las compañeras y compañeros diputados el documento en la mesa de esta Secretaría.
Diputado Gerardo del Mazo. Por favor sonido. Diputado, dígame.
El diputado Gerardo del Mazo Morales(desde la curul): Gracias, presidente.Comentar que ratificamos nuestro apoyo en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, y hacer mención que estamos frente a un ejemplo de unidad, estamos frente a un ejemplo de un trabajo legislativo ejemplar entre ambas Cámaras, y felicitamos muy particularmente a la diputada Viggiano por este resultado.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sin duda eso nos dignifica, diputado.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de De-sarrollo Forestal Sustentable.
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón:Constituye ya un asunto de seguridad nacional y por su creciente escasez se está convirtiendo en una limitante del desarrollo económico y social en casi todos los países del mundo.Diversas evidencias científicas demuestran que los impactos ambientales derivados de nuestros sistemas de producción y consumo, de las explosiones demográficas y el consecuente incremento de los residuos municipales e industriales están generando un deterioro acelerado y alarmante del medio ambiente y de los recursos naturales, cuyos efectos se pueden constatar en la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, la contaminación del suelo y el agua por metales pesados y sustancias tóxicas, la pérdida de recursos forestales, la desertificación, la sobreexplotación de los recursos hídricos y la pérdida de la biodiversidad, entre otros fenómenos.
Por ello es de suma importancia proteger nuestros bosques y selvas, nuestros ecosistemas, porque son los espacios en donde se llevan a cabo los procesos naturales que sostienen la vida, entre los cuales se encuentran la captación de agua y la recarga de los mantos acuíferos, la purificación del aire, la mitigación de sequías e inundaciones, la conservación de suelos, el reciclaje y movimiento de nutrientes, la estabilización del clima y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre diversos servicios ambientales más.
Por lo anterior, en esta iniciativa se proponen medidas específicas para fortalecer el combate de la tala clandestina a los incendios forestales y a la deforestación.
Para fomentar una cultura forestal sustentable y acciones de restauración de los ecosistemas, incrementar la multas y propiciar el acceso de las instituciones públicas encargadas de la protección del medio ambiente y los recursos naturales a tecnologías de última generaciones que les permita desarrollar sus funciones con mayor eficiencia, eficacia y oportunidad.
El artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Semarnat deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal y las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales entre otras disposiciones.
Al respecto, consideramos que en las actuales condiciones de agudización de los efectos del calentamiento global y, en lo particular, ante la cada vez más frecuente y recurrente presencia de huracanes y otros fenómenos meteorológicos de creciente impacto, resulta indispensable disponer de información reciente y confiable casi de manera permanente. Por ello, proponemos que este informe se elabore y publique anualmente.
El artículo 57 Bis establece que las imágenes resultantes del estudio satelital anual del índice de cobertura forestal debe incluirse en el Sistema de Información Ambiental, porque constituye un instrumento que permite evaluar las zonas más afectadas por el desmonte y la deforestación.
Dicho artículo fue adicionado el 26 de diciembre de 2005. Sin embargo, los resultados obtenidos a la fecha no han sido suficientes para detener o reducir de manera importante la tala clandestina y los incendios forestales, entre otros factores de deforestación. Por ello se propone que la Semarnat establezca un sistema de seguimiento de los bosques a través de imágenes satelitales de alta resolución, aprovechando las tecnologías que están listas para ser utilizadas y que con cobertura mundial se encuentran disponibles gracias a una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y de otros asociados como parte de la evaluación de los recursos forestales mundiales.
Por lo anterior se prepone que en el marco de los convenios y tratados internacionales relativos a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales de la Semarnat, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente formen parte de esa evaluación de los recursos forestales mundiales y de los mecanismos para reducir las emisiones provenientes de la deforestación y de la degradación impulsados por la FAO.
En correspondencia con esto se propone reformar el primer párrafo del artículo 123 de la ley, de tal forma que se establezca que la Conafor al coordinar las acciones de prevención, combate y con todo lo especializado en incendios forestales, utilice la información satelital que le permitirá disponer de datos en tiempo real, para crear un verdadero sistema de alerta temprana que proporcione información sobre la localización del fuego y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad.
Con el fin de coadyuvar a construir una cultura forestal sólida en las nuevas generaciones se plantea reformar la fracción II del artículo 148 de la ley, para establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria sobre el estudio del medio ambiente en lo referente a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de las cuencas hidrológicas forestales.
También se propone incrementar el monto de las multas establecidas para las infracciones definidas en el artículo 163 de la ley. Es importante señalar que el monto máximo de las multas propuestas es el mismo que establece la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en su artículo 171, fracción I.
En su lugar se plantea que los recursos obtenidos, productos de las multas, se reintegran a la Semarnat para que ésta, en coordinación con los gobiernos locales, realice de inmediato los trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados.
Es importante señalar que esta nueva disposición propuesta sería equivalente al artículo 175 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
Estimados compañeros, es tiempo de que nos pongamos a trabajar por el cuidado, el medio ambiente de nuestros recursos naturales. En el marco de la COP 16 les pido el apoyo para esta iniciativa.
Solicito a la Presidencia que el texto íntegro se integre a la iniciativa y se incluya en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosEl agua potable constituye ya un asunto de seguridad nacional, y por su creciente escasez se está convirtiendo en una limitante del desarrollo económico y social, en casi todos los países del mundo.
Diversas evidencias científicas demuestran que los impactos ambientales derivados de nuestros sistemas de producción y consumo, de las presiones demográficas y el consecuente incremento de los residuos municipales e industriales, están generando un deterioro acelerado y alarmante del medio ambiente y de los recursos naturales, cuyos efectos se pueden constatar en la reducción de la capa de ozono, la lluvia ácida, la contaminación del suelo y el agua por metales pesados y substancias tóxicas; la pérdida de recursos forestales, la desertificación, la sobre explotación de los recursos hídricos y la pérdida de biodiversidad, entre otros fenómenos.
Por ello es de suma importancia proteger nuestros bosques y selvas, nuestros ecosistemas, porque son los espacios en donde se llevan a cabo los procesos naturales que sostienen la vida, entre los cuales se encuentran: la captación de agua y la recarga de los mantos acuíferos, la purificación del aire, la mitigación de sequías e inundaciones, la conservación de suelos, el reciclaje y movimiento de nutrientes, la estabilización del clima y el amortiguamiento de los impactos de fenómenos hidrometeorológicos extremos, entre diversos servicios ambientales más.
Por lo anterior, en esta iniciativa se proponen medidas específicas para fortalecer el combate a la tala clandestina, a los incendios forestales y a la deforestación; para fomentar una cultura forestal sustentable y acciones de restauración de los ecosistemas; incrementar las multas, y propiciar el acceso de las instituciones públicas encargadas de la protección del medio ambiente y los recursos naturales a tecnologías de última generación, que les permita desarrollar sus funciones con mayor eficiencia, eficacia y oportunidad.
El artículo 57 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que la Semarnat deberá elaborar, publicar y difundir un informe bianual sobre la situación del sector forestal, y las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, entre otras disposiciones. Al respecto consideramos que en las actuales condiciones de agudización de los efectos del calentamiento global y, en lo particular, ante la cada vez más frecuente y recurrente presencia de huracanes y otros fenómenos meteorológicos de creciente impacto, resulta indispensable disponer de información reciente y confiable, casi de manera permanente, por ello proponemos que este informe se elabore y publique anualmente.
Además, es importante señalar que el artículo 38 de la misma ley establece que: El Ejecutivo federal incorporará en sus informes anuales que debe rendir ante el Congreso de la Unión, un informe sobre el estado que guarda el sector forestal. Esta disposición confirma la pertinencia de nuestra propuesta.
En el artículo 57 Bis, se establece que las imágenes resultantes del estudio satelital anual del índice de cobertura forestal, deben incluirse en el sistema de información ambiental, porque constituye un instrumento que permite evaluar las zonas más afectadas por el desmonte y la deforestación. Dicho artículo fue adicionado el 26 de diciembre del 2005. Sin embargo, los resultados obtenidos a la fecha no han sido suficientes para detener o reducir de manera importante la tala clandestina y los incendios forestales, entre otros factores de deforestación; por ello se propone que la Semarnat establezca un sistema de seguimiento de los bosques a través de imágenes satelitales de alta resolución, aprovechando las tecnologías que están listas para ser utilizadas y que, con cobertura mundial, se encuentran disponibles gracias a una iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y de otros asociados, como parte de la evaluación de los recursos forestales mundiales.
Esta evaluación de los recursos forestales impulsadas por la FAO, es la más completa y novedosa utilización de imágenes de satélite de alta resolución; y el uso de las series históricas de las imágenes de Landsat, permiten estimaciones fiables y objetivas de los cambios en los bosques y la cubierta forestal, a nivel mundial. Se trata de una revolución en el campo de la vigilancia de los bosques; cuyo seguimiento es más preciso y transparente para los países que buscan reducir sus emisiones por la deforestación y la degradación de los bosques.
Por lo anterior, se propone que en el marco de los convenios y tratados internacionales relativos a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la Semarnat, la Comisión Nacional Forestal (Conafor) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, formen parte de esa Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales y de los mecanismos para reducir las emisiones provenientes de la deforestación y la degradación, impulsados por la FAO.
En correspondencia con ello, se propone reformar el primer párrafo del artículo 123 de la ley, de tal forma que se establezca que la Conafor, al coordinar las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales, utilice la información satelital que le permitirá disponer de datos en tiempo real, para crear un verdadero sistema de alerta temprana que proporcione información sobre la localización del fuego, y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad.
Por otra parte, con el fin de coadyuvar a construir una cultura forestal sólida en las nuevas generaciones, se plantea reformar la fracción II del artículo 148 de la ley, para establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, sobre el estudio del medio ambiente, en lo referente a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de las cuencas hidrológicas-forestales.
En cuanto al artículo 158 de la ley, que en sus dos párrafos establece la función primordial de la Semarnat en materia de prevención y vigilancia forestal; en este caso, con el fin de coadyuvar a disolver las bandas delictivas dedicadas a la tala clandestina que operan en las 20 zonas críticas ubicadas en 17 estados, se propone adicionar un tercer párrafo que establezca que tratándose de zonas críticas diagnosticadas previamente, los programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina incluirán operativos constantes de vigilancia, instrumentados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, contando con el apoyo de las fuerzas públicas del Ejecutivo Federal y de los gobiernos locales.
También se propone incrementar el monto de las multas establecidas para las infracciones definidas en el artículo 163 de la ley. Es importante señalar que el monto máximo de las multas propuestas, es el mismo que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 171, fracción I.
En congruencia con ello, y tomando en consideración que en su gran mayoría los infractores de esta ley no residen en los bosques afectados, no son propietarios de los mismos, y que generalmente se trata de bandas delictivas dedicadas a la tala clandestina y al tráfico ilegal de madera; concluimos que la redacción del último párrafo del artículo 165 no se justifica, por lo que proponemos reformarlo para cancelar toda posibilidad de otorgar al infractor la opción de realizar trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados o inversiones equivalentes a la infracción.
En su lugar se plantea que los recursos obtenidos, producto de las multas, se reintegren a la Semarnat para que ésta, en coordinación con los gobiernos locales, realice de inmediato los trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados. Es importante señalar que esta nueva disposición propuesta sería equivalente al Artículo 175 BIS, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Por todo lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 57; se adiciona un párrafo segundo al artículo 57 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 123; se reforma la fracción II del artículo 148; se adiciona un tercer párrafo al artículo 158; y se reforman las fracciones I y II y el último párrafo del artículo 165, para quedar como sigue:
Artículo 57. Con base en el Sistema Nacional de Información Forestal, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir un informe anual sobre la situación del sector forestal, así como las medidas que se adoptarán para revertir los procesos de degradación de los recursos forestales, rezagos y avances de los componentes ambientales, sociales y económicos, con la información que para tal efecto proporcionen la Comisión y otras dependencias o entidades.
Artículo 57 Bis. ...
Asimismo, en el marco de los convenios y tratados internacionales, relativos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, suscritos con los organismos multilaterales, la Secretaría, la Comisión y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrán formar parte de la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales y del mecanismo para reducir las emisiones provenientes de la deforestación y la degradación; y con ello establecer un sistema de seguimiento de los bosques a través de imágenes de alta resolución, para combatir la tala ilegal y los incendios forestales.
Artículo 123. La Comisión coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales, a través de la creación de un sistema de alerta temprana que proporcione datos sobre la localización del fuego y la pérdida estimada de biomasa y biodiversidad. También promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
...
...
...
Artículo 148. ...
I. ...
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas; y establecer una materia obligatoria para los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria, sobre el estudio del medio ambiente, especialmente en lo referente a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de las cuencas hidrológicas-forestales, con el objeto de coadyuvar a construir una cultura forestal sólida entre las nuevas generaciones;
III. a VII. ...
...
Artículo 158. ...
...
Los programas integrales de prevención y combate a la tala clandestina, tratándose de zonas críticas diagnosticadas previamente, incluirán operativos constantes de vigilancia, instrumentados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con el apoyo de las fuerzas públicas del Ejecutivo Federal y de los gobiernos locales.
Artículo 165. ...
I. Con el equivalente de 100 a 5,000 veces el salario mínimo a quién cometa las infracciones señaladas en las fracciones, V, VI, VIII, XII, XV, XVI, XVIII, XX y XXIV del artículo 163 de esta ley; y
II. Con el equivalente de 500 a 50,000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones, I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XVII, XIX, XXI, XXII, XXIII del artículo 163 de esta ley.
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará de inmediato a la Secretaría los recursos producto de las multas aplicadas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan por concepto de la venta de los bienes decomisados; para que la Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios correspondientes, realice de inmediato los trabajos de conservación, protección o restauración de los recursos forestales afectados, atendiendo de manera prioritaria los casos que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los ecosistemas forestales.
TransitoriosArtículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública instrumentará lo dispuesto en la reforma de la fracción II del artículo 148, un año después de la entrada en vigor de estas reformas, en el transcurso del año lectivo que corresponda.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010. Diputados: Dora Evelyn Trigueras Durón, Miguel Álvarez Santamaría, Rosalina Mazari Espín, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Ana Estela Durán Rico, Blanca Estela Jiménez Hernández, José Manuel Aguero Tovar, María Antonieta Pérez Reyes, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Sergio Tolento Hernández, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, César Octavio Madrigal Díaz, Francisco Javier Ramírez Acuña, María Araceli Vázquez Camacho, Sergio Octavio Germán Olivares, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Raúl Gerardo Cuadra García, José Ignacio Pichardo Lechuga, Inocencio Ibarra Piña, Alberto Esquer Gutiérrez, José César Nava Vázquez, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Leandro Rafael García Bringas, Gastón Luken Garza, Paula Angélica Hernández Olmos, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Kenia López Rabadán, María Dolores del Río Sánchez, Jesús Ramírez Rangel, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Enrique Torres Delgado, Diana Patricia González Soto, Elsa María Martínez Peña, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Oscar García Barrón (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Ignacio Pichardo, por favor.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga(desde la curul): Solamente preguntarle a la diputada si nos permite sumarnos a su iniciativa, señor presidente.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Evelyn Trigueras, ¿sí?
La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (desde la curul): Sí, no tengo inconveniente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada no tiene inconveniente, al contrario recibe con beneplácito su inquietud, diputado. Está a su disposición el documento aquí en la mesa de la Secretaría.
La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Cora, por favor.
La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso(desde la curul): Diputado, para preguntarle a la diputada Dora Evelyn si nos permite sumarnos a su iniciativa.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Ya manifestó ella su beneplácito.
LETRAS DE ORO
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez, ésta es suscrita por las diputadas, la de la voz y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a presentar iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro el nombre de Demetrio Vallejo Martínez.La suscrita diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción VIII y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Demetrio Vallejo Martínez, al tenor de la siguiente exposición de motivos.
La Revolución Mexicana y los movimientos sociales del siglo XX no podrían entenderse sin la figura entrañable del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez, y las huelgas ferrocarrileras, parteaguas en la historia social del país.
Heredero de la larga tradición de lucha revolucionaria ferrocarrilera, Demetrio Vallejo Martínez es uno de los más importantes dirigentes democráticos que ha tenido el movimiento obrero del país y encarnó como pocos, la lucha por la independencia sindical y la libertad política.
Su pensamiento y obra trascienden en la medida en que constatamos su aportación a la conciencia colectiva contra las distintas formas de autoritarismo y corrupción.
La lucha por los derechos no sólo de los trabajadores, sino de la sociedad en general, así como su inclaudicable llamado a la unidad y a la defensa de la soberanía nacional.
Vallejo supo ver en la corrupción sindical el reflejo del Estado y régimen, y su aniquilacionismo, el elemento imprescindible para lograr el desarrollo nacional. Luchó y alzó la voz en contra de aquellos funcionarios que premiaban el robo y castigaban la honestidad. Antepuso los intereses personales por el bienestar social y la clase obrera trabajadora, aunque con ello estuviera de por medio su seguridad.
En el concepto político del Estado represivo postrevolucionario, la lucha por los derechos de los trabajadores ferrocarrileros estalló en febrero de 1959 con la huelga de los ferrocarrileros nacionales por la revisión contractual.
En marzo de ese mismo año, consecutivamente se produciría una serie de huelgas como las del Ferrocarril del Pacífico y del Ferrocarril Mexicano, las cuales se declararon inexistentes.
Así, tras un largo forcejeo contra el gobierno por el cese a las violaciones al contrato colectivo comenzaron los despidos, circunstancia en la cual se procedió a la detención de Demetrio Vallejo Martínez y otros líderes sindicales.
Reflejo de la brutal represión instrumentada por el poder político, el Ejército ocupó todos los locales sindicales e instalaciones ferrocarrileras y se aprehendieron casi 10 mil trabajadores y más tarde fueron despedidos casi 9 mil.
El 3 de abril del mismo año se reprimió en la Ciudad de México una manifestación popular en apoyo a los ferrocarrileros y se detuvo a más de 300 personas. La represión prosiguió con el asesinato en Monterrey del ferrocarrilero comunista Román Guerra Montemayor y el 17 de mayo de 1960 fue detenido el líder del Partido Obrero Campesino de México, Valentín Campa, además de mantener por varios años en prisión a 800 ferrocarrileros, 150 de ellos acusados de comunistas.
En este escenario, Demetrio Vallejo Martínez fue un preso político del régimen por más de una década. Durante su cautiverio nunca dejó de luchar. Desde las páginas de las revistas Siempre y Política trató los problemas de los obreros en general y de los ferrocarrileros en particular, de los campesinos, denunció las corruptelas en las prisiones mexicanas y el trasiego de las drogas.
Denunció también la explotación a que eran sometidos los presos comunes al obligarlos a trabajar en los talleres de la prisión en condiciones ignominiosas y, en consecuencia, criticó agudamente el sistema carcelario en cuanto a sus métodos de readaptación social.
Estando en la cárcel escribió los libros La monstruosidad de una sentencia. Mis experiencias y decepciones del Palacio Negro de Lecumberri. Yo acuso a la lucha de ferrocarrileros que conmovieron a México, y cartas y artículos desde la cárcel.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto.
Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez.
Transitorios. Primero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Publíquese y difúndase en dos diarios de difusión nacional y a través del órgano de difusión de las actividades legislativas que establece el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión a los 15 días del mes de diciembre del 2010. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez, suscrita por las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD
Los suscritos, diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción VIII, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 171 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Demetrio Vallejo Martínez, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa Revolución Mexicana y los movimientos sociales del siglo XX no podrían entenderse sin la figura entrañable del líder sindical Demetrio Vallejo Martínez y las huelgas ferrocarrileras, parteaguas en la historia social del país.
Heredero de la larga tradición de lucha revolucionaria ferrocarrilera, Demetrio Vallejo Martínez: es uno de los más importantes dirigentes democráticos que ha tenido el movimiento obrero del país y encarnó como pocos la lucha por la independencia sindical y la libertad política.
Su pensamiento y obra trascienden en la medida en que constatamos su aportación a la conciencia colectiva contra las distintas formas de autoritarismo y corrupción, la lucha por los derechos no sólo de los trabajadores; sino de la sociedad en general, así como su inclaudicable llamado a la unidad y la defensa de la soberanía nacional.
Vallejo supo ver en la corrupción sindical el reflejo del Estado y Régimen y su aniquilación como el elemento imprescindible para lograr el desarrollo nacional. Luchó y alzó la voz en contra de aquellos funcionarios que premiaban el robo castigaban la honestidad, antepuso los intereses personales por el bienestar social y la clase obrera, aunque en ello estuviera de por medio su seguridad.
En el contexto político del Estado represivo posrevolucionario, la lucha por los derechos de los trabajadores ferrocarrileros estalló en febrero de 1959 con la huelga de los Ferrocarriles Nacionales por la revisión contractual. En marzo de ese mismo año, consecutivamente se producirían una serie de huelgas como la del Ferrocarril del Pacífico y en el Ferrocarril Mexicano las cuáles se declararon inexistentes. Así, tras un largo forcejeo contra el Gobierno por el cese a las violaciones al contrato colectivo comenzaron los despidos, circunstancia en la cual se procedió a la detención de Demetrio Vallejo Martínez y otros líderes sindicales.
Reflejo de la brutal represión instrumentada el poder político, el Ejército ocupó todos los locales sindicales e instalaciones ferrocarrileras y se aprehendió a casi diez trabajadores y más tarde fueron despedidos casi nueve mil.
El 3 de abril del mismo año, se reprimió en la Ciudad de México, una manifestación popular en apoyo a los ferrocarrileros y se detuvo a más de 300 personas. La represión prosiguió con el asesinato en Monterrey del ferrocarrilero comunista Román Guerra Montemayor y el 17 de mayo de 1960 fue detenido el líder del Partido Obrero- Campesino de México Valentín Campa, además de mantener por varios años en prisión a 800 ferrocarrileros, 150 de ellos, acusados de comunistas.
En este escenario del autoritarismo mexicano, Demetrio Vallejo Martínez fue un preso político del régimen por más de una década; durante su cautiverio, nunca dejó de luchar. Desde las páginas de las revistas Siempre y Política; trató los problemas de los obreros en general y de los ferrocarrileros en particular, de los campesinos, denunció las corruptelas de las prisiones mexicanas y el trasiego de las drogas.
Denuncio también, la explotación a que eran sometidos los presos comunes al obligarlos a trabajar en los talleres de la prisión en condiciones ignominiosas y en consecuencia criticó agudamente el sistema carcelario en cuanto a sus métodos de readaptación social. Estando en la cárcel, escribió los libros: La monstruosidad de una sentencia, Mis experiencias y decepciones del Palacio Negro de Lecumberri, Yo acuso, Las luchas ferrocarrileras que conmovieron a México, y Cartas y artículos desde la cárcel.
Durante dos años hizo una huelga de hambre, que sólo interrumpió por la decisión gubernamental de obligarlo a alimentarse a través de una sonda. Durante meses solamente bebió leche. Excarcelado antes de cumplir la totalidad de su condena su libertad fue un triunfo del movimiento estudiantil de 1968 y un emblema libertario de la lucha estudiantil en contra del régimen autoritario.
Demetrio Vallejo es definido por sus contemporáneos de lucha como incorruptible e indoblegable, la figura de Demetrio toma mayor vigencia en este tiempo como un modelo de lo que debieran ser los líderes sociales, políticos o sindicales y, todos y cada uno de los trabajadores en lucha incorruptibles; aún a costa de sus intereses particulares.
El movimiento social de Demetrio Vallejo tuvo para el sindicalismo y la historia contemporánea del país gran importancia por ser el primer proyecto democratizador en un Estado corporativo y centralista en donde la característica es la corrupción, contra la que siempre combatió hasta su muerte.
Demetrio Vallejo Martínez es quizá el gran líder moral en la historia de México moderno, un hombre que con tan solo tres años de primaria se hizo así mismo un autodidacta que durante su estancia en prisión se cultivó con la lectura de decenas de libros.
Como secretario general del Sindicato Ferrocarrilero de la República Mexicana, Vallejo Martínez escribió y realizó contribuciones importantes, así artículos muy famosos del estudio económico de los ferrocarriles y alternativas para mejorar el sistema ferroviario del país.
En septiembre de 1985 tomó posesión como Diputado Federal para la LIII Legislatura, propugnó diversos beneficios para la clase trabajadora tales como: pago de prima de antigüedad a jubilados y pensionados de 24 días anuales en vez de 12 y la reintegración de los trabajadores acumulados durante 10 años.
Como legislador, Vallejo Martínez siempre se caracterizó por su postura democrática en torno a tres temas elementales: la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos, el pronunciamiento público contra los autoritarismos en el país y la defensa de los derechos humanos. Fue sin duda un líder social de la estatura de Emiliano Zapata, de la calidad moral del también oaxaqueño Benito Juárez García y de la pasión del célebre José Vasconcelos, incorruptible en toda la extensión de la palabra.
Fue un hombre ejemplar, que debe ser rescatado del olvido histórico como ejemplo para las nuevas generaciones de mexicanos. Rescatar su memoria en estos momentos difíciles en que se necesita políticos comprometidos con la clase trabajadora y con la defensa de los intereses nacionales; significa revivir y hacer justicia de la lucha sindical y política; es retomar la lucha por la defensa de un país democrático.
Por sus aportaciones a la construcción de la democracia y en el contexto del centenario de su natalicio, es un deber moral de esta soberanía y como reconocimiento y aportación a la vida política de nuestro país que su nombre sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
DecretoArtículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez.
TransitoriosPrimero. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Publíquese y difúndase en 2 diarios de difusión nacional y a través del órgano de difusión de las actividades legislativas que establece el artículo 131 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2010. Diputados: Juanita Arcelia Cruz Cruz, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales, María Araceli Vázquez Camacho, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
ARTICULOS 115 Y 122 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su permiso, diputado presidente.Vengo hoy a esta tribuna a presentar una iniciativa que tiene que ver con la modernización y el desarrollo municipal para la población. La tecnología está en constante evolución y es base del crecimiento económico sostenido y los municipios deben adaptarse a esta realidad y ofrecer servicios a la población que van más allá de los tradicionales servicios de limpia, alumbrado público y otros que están establecidos en la Constitución desde 1917.
Hoy es fundamental que los municipios se adecuen a esta nueva realidad. El municipio es el primer nivel de gobierno, y por tanto, el más cercano a la población. Su fin principal es satisfacer necesidades concretas de los individuos avecindados en su territorio.
En ese sentido, el artículo 115 constitucional establece que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados y define cuáles son los servicios públicos a su cargo, tales como agua potable, alumbrado público, drenaje, alcantarillado y limpia, entre otros. A su vez, los servicios públicos han sido definidos como toda prestación concreta que tiende a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares a través de concesiones.
Actualmente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se ha convertido en una necesidad tanto para personas, como para empresas. Significa la posibilidad de adquirir mayores conocimientos, comunicarse, realizar trámites y pagar diversos servicios, acceder a información gubernamental, llevar a cabo transacciones financieras, bancarias y comerciales, entre otras utilidades básicas.
El uso de Internet implica el ejercicio de diversos derechos reconocidos ya por nuestra Constitución Política, entre los que se encuentran la educación, la cultura, el acceso a la información, la libertad de expresión, y contribuye al desa-rrollo económico, favorece las transacciones comerciales, ayuda al crecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas.
Por ello, cada vez más el acceso a Internet se vuelve una necesidad para la población. Tomando en consideración la relevancia del tema, incluso el propio Plan Nacional de Desarrollo se refiere a ello diciendo que la infraestructura tecnológica de conectividad permite alcanzar una penetración superior a 60 por ciento de la población, consolidando el uso de las tecnologías de la información entre los servicios, en cualquier lugar, y habla de modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las comunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías, y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.
Ante esta coyuntura, la presente iniciativa propone que el servicio de Internet gratuito se incluya dentro del catálogo de servicios públicos establecidos en el artículo 115 constitucional, a efecto de que los municipios presten dicho servicio.
Esa situación amerita que se tomen las medidas necesarias para que en las distintas plazas y lugares públicos de los municipios existan sitios de conexión, para que se tenga acceso gratuito y proporcionado por dichos gobiernos municipales.
El objetivo es que sus habitantes y visitantes puedan acceder a información básica como correo electrónico y contenido que pueda visualizarse con un mínimo de velocidad por segundo por usuario. Es decir, que para efectos de que el costo no sea muy elevado, únicamente se pueda acceder a cierto contenido básico.
Es cierto que una buena parte de los municipios en México no cuenta con los recursos mínimos para ofrecer un servicio de este tipo. Sin embargo, dejar plasmado como un servicio público municipal el Internet desde hoy puede significar el inicio de una nueva etapa de desarrollo para el país.
Por otro lado, existen municipios con la infraestructura y capacidad económica suficiente para incluir dentro del catálogo de sus servicios públicos al Internet. De hecho, algunos ya lo otorgan, como el municipio de Guadalajara, Mérida, Querétaro, Tlaxcala y Aguascalientes.
Aunque en algunos municipios ya existe este servicio, es fundamental que el acceso a Internet forme parte de los servicios públicos y que su prestación no quede a la voluntad del gobierno en turno. El financiamiento para hacer esto posible puede provenir de diversas fuentes como patrocinios otorgados por las empresas prestadoras de servicio hasta los recursos provenientes de programas federales destinados a la educación, ciencia y tecnología.
Por lo anterior, me permito someter a esta soberanía, a la consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 115 y se reforma el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar el servicio de Internet gratuito en plazas públicas, a través de los municipios del país. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Rodrigo Pérez-Alonso González, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 115 de la Constitución Política, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 115 y reforma el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de MotivosEl artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.
El municipio es el primer nivel de gobierno y, por tanto, el más cercano a la población; su fin principal es satisfacer necesidades concretas de los individuos avecindados en su territorio.
El numeral III del artículo 115 constitucional establece los servicios públicos a cargo de los municipios:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Los servicios públicos han sido definidos como toda prestación concreta que tienda a satisfacer necesidades públicas y que es realizada directamente por la administración pública o por los particulares mediante concesión, arriendo o una simple reglamentación legal, en la que se determinen las condiciones técnicas y económicas en que deba prestarse, a fin de asegurar su menor costo, eficiencia, continuidad y eficacia. El servicio público debe estar sujeto a un régimen que le impone adecuación, permanencia, continuidad, uniformidad, igualdad de los usuarios y económica.
Pueden ser prestados por el ayuntamiento directamente, particulares a través de concesiones, o bien, mediante un sistema mixto.
La modernización y el desarrollo de la tecnología han hecho a un lado algunas actividades en las que se basaba la prosperidad de uno o varios municipios, lo que hace necesario adecuarse a una nueva realidad que cambia y avanza día con día.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) se han convertido en una necesidad para personas y empresas. Significan la posibilidad de adquirir mayores conocimientos, comunicarse, realizar trámites y pagar servicios, acceder a información gubernamental, y llevar a cabo transacciones financieras, bancarias y comerciales, entre otras utilidades básicas.
El uso de Internet implica el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la Constitución Política, entre ellos la educación, la cultura, el acceso a la información y la libertad de expresión.
Asimismo, fomenta el cumplimiento de principios plasmados en el texto constitucional, como el desarrollo económico, favorece las transacciones comerciales a través de comercio electrónico, y ayuda al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), habla de un total de 5 millones 119 mil 437 hogares mexicanos con conexión a Internet en 2009.
La misma encuesta dice que el número de personas que en ese año realizaron algún pago de impuestos, tarifas o derechos al gobierno a través de Internet fue de 1 millón 282 mil 901.
El pago de servicios como agua, gas, televisión, teléfono resultó considerable.
Ese tipo de pagos a través de Internet se incrementó de 446 mil 405 a 1 millón 282 mil 901 personas entre 2002 y 2009.
Otro tipo de usos de Internet durante 2009 se refleja de la siguiente manera en la encuesta del Inegi:
1 millón 224 mil 469 personas lo usaron para obtener información de bienes y servicios;
1 millón 24 mil 858, para obtener información relacionada con la salud y servicios de salud;
1 millón 160 mil 468, para obtener información de organizaciones gubernamentales;
355 mil 217, para obtener o descargar formatos oficiales de organizaciones gubernamentales; y
218 mil 362, para llenar formatos oficiales en los sitios de organizaciones gubernamentales.
Lo anterior es un ejemplo del auge y crecimiento que el uso de las TIC, en particular Internet, ha registrado en los últimos años y de la utilidad que hoy le dan los mexicanos, convirtiéndose en una herramienta de gran valor para realizar un vasto número de actividades cotidianas. El acceso a Internet se vuelve cada vez más necesario para las personas.
Considerando la relevancia del tema, la estrategia 14.3 del Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de telecomunicaciones y transportes, se refiere a la promoción de infraestructura tecnológica de conectividad que permita alcanzar una penetración superior a 60 por ciento de la población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios en cualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto impacto para la población.
La estrategia 14.4 habla de modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de las telecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y la seguridad sobre el uso de la información, los servicios y las transacciones electrónicas.
La presente iniciativa propone que el servicio de Internet gratuito se incluya en el catálogo de servicios públicos, establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deben prestar los municipios.
Lo anterior, en razón de que no todos los mexicanos están en posibilidades económicas de contratar y pagar servicios de acceso a Internet.
Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos destaca que México es el país con el costo de Internet de banda ancha más alto entre sus miembros, con tarifas que van desde 18 dólares por mes hasta 115. Esa situación amerita que se tomen las medidas necesarias para que en las plazas y los lugares públicos de los municipios haya sitios de conexión, o hotspots, como se les conoce en inglés, para que se tenga acceso gratuito proporcionado por los gobiernos municipales.
El objetivo es que los habitantes y los visitantes puedan acceder a información básica como correo electrónico y contenido que pueda visualizarse con un mínimo de kilobits por segundo por usuario. Es decir, para que el costo no sea muy elevado, únicamente pueda accederse a cierto contenido básico.
Es cierto que buena parte de los municipios de México no alcanza a cubrir los servicios básicos para su población; sin embargo, dejar plasmado como un servicio público municipal Internet desde hoy puede significar el inicio de una nueva etapa de desarrollo para el país.
Por otro lado, hay municipios con infraestructura y capacidad económica suficiente para incluir en el catálogo de servicios públicos el de Internet. De hecho, algunos ya dan este servicio de manera gratuita en plazas y lugares públicos; tal es el caso de Guadalajara, Mérida, Querétaro, Tlaxcala y Aguascalientes.
Aunque en algunos municipios y entidades ya hay ese servicio, es fundamental que desde la Constitución se establezca como servicio público y que su prestación no quede a la voluntad del gobierno en turno. Es tal la importancia que hoy tiene Internet para la población, que amerita que todos los mexicanos tengan acceso permanentemente, sin importar los cambios de administración o el partido político en el poder.
El servicio deberá prestarse en un principio en los municipios urbanos con un número de habitantes significativo para que sea aprovechado al máximo, y posteriormente aumentar la cobertura a otras zonas, incluso rurales, donde los servicios bancarios y de gobierno son de difícil acceso o no llegan.
El financiamiento para hacer posible la prestación del servicio de Internet gratuito puede provenir de diversas fuentes: desde los patrocinios otorgados por las empresas prestadoras del servicio hasta el uso de recursos provenientes de programas federales destinados a la educación y al de-sarrollo tecnológico.
Hay también casos en los que el servicio gratuito de Internet público se financia mediante la contratación de espacios publicitarios por empresas patrocinadoras locales en las páginas de inicio o de entrada que permiten la conexión a la red inalámbrica.
Todo lo que esta exposición de motivos menciona acerca de los municipios también aplica para el caso del Distrito Federal, por lo que Internet también debe ser un servicio público que de manera gratuita se preste en esta entidad federativa.
En este sentido se propone también reformar el artículo 122 constitucional, en la base primera, fracción V, que se refiere a las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, específicamente el inciso k), relativo a la prestación de los servicios públicos en esta entidad federativa.
En síntesis, esta iniciativa propone adicionar un inciso al artículo 115 y reformar el inciso k) de la fracción V de la Base Primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Internet sea considerado un servicio público que presten los municipios y el Distrito Federal.
Por lo anterior, me permito someter a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 115 y se reforma el 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un inciso i) al artículo 115, recorriéndose el actual a j), y se reforma el artículo 122, en el Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso k), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
i) Acceso a redes de Internet;
j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
...
...
...
IV. a X. ...
Artículo 122. ...
A. y B. ...
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. a IV. ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) a j) ...
k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento , y de acceso a redes de Internet, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l) a o) ...
...
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tendrán un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar la legislación local conforme a lo dispuesto en éste.
Notas:
1 Información básica sobre administración y gobierno municipal, Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
2 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.aspx?t=ti nf196&s=est&c=9199
3 http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/soc/sis/sisept/default.aspx?t=ti nf213&s=est&c=5568
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010. Diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Rodrigo Reina Liceaga, Rafael Pacchiano Alaman, José Ignacio Pichardo Lechuga, Noé Martín Vázquez Pérez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Miguel Álvarez Santamaría, José Manuel Aguero Tovar, Armando Jesús Báez Pinal, Ana Estela Durán Rico, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Rodrigo Reina desea hacer uso de la voz. Por favor, sonido a la curul del diputado.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Preguntarle, señor presidente, al diputado, que si me permite adherirme a su propuesta.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputado Rodríguez Pérez-Alonso?
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González: Claro, no hay inconveniente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Pérez-Alonso no tiene ningún inconveniente, así es que pase usted aquí a la mesa de la Secretaría, señor diputado.
ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente.Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta iniciativa de reforma al artículo 41 de la Constitución tiene por propósito establecer 23 principios que orienten la vida interna de los partidos y agrupaciones políticas, con el propósito, con el objetivo de que sean o que funcionen democráticamente.
Como sabemos todos nosotros, no puede existir democracia en un país si no existe democracia en los partidos, en los sindicatos, en las organizaciones empresariales, en las iglesias, en los medios de comunicación electrónica.
La democracia no solamente es un ámbito compatible con la vida institucional de las sociedades y de los pueblos. La democracia también debe existir en la sociedad civil, en los poderes fácticos, y en todas aquellas instituciones que toman decisiones a nombre de otras personas.
Mucho sabemos que en el proceso electoral del 2009 hubo un fuerte movimiento social y académico que se denominó de los anulistas. Pedían que se anulara el voto porque los partidos políticos no estaban representando a la ciudadanía debidamente, y entre sus propuestas existían dos muy importantes: la primera de ellas para que el Congreso de la Unión y los congresos locales regularan la figura de candidaturas ciudadanas, tarea que por cierto está pendiente.
Otra de las propuestas de los anulistas era la existencia o la aprobación de leyes para regular y para establecer la democracia interna en partidos y agrupaciones políticas. Con esa finalidad es que presento a todos ustedes esta iniciativa de reforma al artículo 41 de la Constitución, que propone adicionar un nuevo párrafo tercero a la base primera de ése artículo y que contiene 23 principios sobre democracia interna.
¿Cuáles son esos principios? Bueno, entre otros, establecer que se garantizará plenamente la libertad de expresión y el derecho a la información al interior de los partidos y agrupaciones políticas.
En segundo lugar, establecer de manera muy acotada plazos máximos para la elección periódica de dirigentes en todos los partidos políticos.
En tercer lugar, establecer que las elecciones internas tanto para elegir dirigentes como candidatos de los partidos, deben ser organizadas por el Instituto Federal Electoral en tratándose de partidos políticos nacionales.
En cuarto lugar, establecer la transparencia en los partidos, es decir, que los partidos sean sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
En quinto lugar, que en aquellos partidos donde existan corrientes, estas corrientes sean exclusivamente de opinión, que estas corrientes no puedan recibir financiamiento público ni privado ni autofinanciarse. Que sean auténticas corrientes de opinión en los partidos.
También propone la iniciativa la plena equidad de géneros en los cargos directivos de partidos, 50 por ciento para cada uno de los géneros.
Y algo muy importante, que cuando exista una violación a los principios de democracia interna o una afectación a los derechos de los militantes, el militante pueda acudir directamente ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para reclamar la violación, y no como ahora que hay que agotar instancias internas.
También esta iniciativa propone que se instauren al interior de los partidos los medios de democracia participativa, señaladamente la revocación del mandato.
En síntesis lo que propone esta iniciativa, que espero hagan suya todos ustedes, es la maximización de la democracia interna, tanto en la interpretación y aplicación de las normas electorales como de las normas partidistas.
Por su importancia, señor presidente, pido que esta iniciativa de manera íntegra se incluya en el Diario de los Debates y pido, desde luego, el respaldo de todas mis compañeras diputadas y mis compañeros diputados para que suscriban una iniciativa que democratizará la vida de este país. Muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el párrafo tercero, Base I, del artículo 41 constitucional y en su lugar se adiciona un nuevo párrafo tercero a esa Base I para establecer los principios de democracia interna a los que habrán de sujetarse los partidos y las agrupaciones políticas.
Exposición de MotivosAunque en México aún no tenemos concluido el proceso de transición democrática y mucho menos el de consolidación, el desencanto hacia la política y los políticos se acentúa.
Las razones de este desencanto, además de las inmediatas, como son las crisis de seguridad y económica que vive la sociedad mexicana, y las razones culturales e históricas, desde mi punto de vista, tienen que ver, entre otras causas, con las siguientes, que son de carácter estructural:
1. La lentitud de los políticos para arribar a arreglos institucionales democráticos.
2. La propensión de la clase política a protegerse a costa del Estado de derecho cuando existen imputaciones de ilicitudes en su contra.
3. A la falta de transparencia en los procedimientos por medio de los cuales se arriba a las decisiones.
4. A la partidocracia que comienza a constituirse en el país
5. A la falta de canales de participación ciudadana directa en las cuestiones públicas.
6. A la debilidad de los mecanismos de control y de fiscalización del Estado.
7. A la ausencia de una cultura y prácticas de rendición de cuentas.
8. A la debilidad de los mecanismos de control del Congreso y a la ausencia de democracia en el ámbito legislativo.
9. A la poca importancia que siguen teniendo las vías jurídicas para solucionar conflictos y reivindicaciones sociales, políticas y económicas.
10. A la ausencia de una cultura de la desobediencia civil respecto a leyes, programas o políticas públicas injustas o alejadas de los intereses ciudadanos.
No pretendo abundar en todas las causas para proponer esta iniciativa. Sólo diré que en los países democráticos se discute mucho acerca de sí la forma o manera en que se concibe y ejerce la democracia es la mejor. Muchos constatan el cansancio que produce una democracia representativa, sin deliberación, transparencia, rendición de cuentas y participación. Aunque otros también suele defender las virtudes de la democracia representativa. Sartori sostiene que la democracia representativa es suficiente porque trae consigo: a) receptividad de los parlamentarios a su electorado y a sus demandas; b) rendición de cuentas, pues los parlamentarios responden difusamente de sus actos; y c) posibilidad de destitución mediante el castigo electoral. Estas notas, sin embargo, sabemos que difícilmente se cumplen en los llamados países democráticos. No es totalmente cierto que los legisladores y gobiernos cedan siempre a las demandas del electorado -para algunos ceder o admitir reivindicaciones del electorado constituye un signo de irresponsabilidad- además de que una característica de la representación consiste en no ceder ante nadie, salvo al mandato de la propia opinión del legislador. La rendición de cuentas también se complica, pues para hacer las cuentas de la calidad de una gestión hay que conocer no sólo qué se ha hecho, sino también como se hizo lo que se hizo, y qué es lo que se pudo hacer. Esto es así, porque la rendición de cuentas pasa por un acceso a la información casi ilimitado que permite al electorado estar continuamente conociendo sobre la gestión, formas, procedimientos y acuerdos de los gobernantes. En cuanto a la posibilidad de destitución del gobernante ésta queda confinada casi siempre al momento electoral y muy poco a momentos interelectorales, salvo que se permita la revocación del mandato.
Es un hecho que los políticos, aún en las democracias, tienen mala fama. Paolo Flores DArcais señala respecto a Italia que los italianos en su grandísima mayoría, sienten que su mayor enemigo es la partidocracia, es decir, los políticos profesionales y, como consecuencia, la política misma. ¿Qué hacer ante el descrédito de la política y los políticos? La solución, dirán algunos, consistiría, tal vez, en resucitar la democracia directa ateniense. Casi nadie dice eso, pues es una forma de democracia desacreditada desde Tucídides. De lo que se trata es de corregir las graves deformaciones oligocráticas del modelo liberal de representación indirecta, por una parte, y de realizar ciertos implantes del modelo republicano en las instituciones actualmente existentes.
En México estamos obligados a abrir los partidos y a las agrupaciones políticas a la sociedad para que éstos no se constituyan en oligarquías cerradas, sin debate interno y con decisiones cupulares. Los partidos en una sociedad democrática son los vehículos de la participación, coadyuvan en la integración de los órganos del Estado, pero qué pasa cuando esos instrumentos privilegiados se oligarquizan y rigidizan. Se transforman, sin lugar a dudas, en los peores enemigos de la democracia, en la bestia negra de la política como sucedió en Italia en la segunda mitad del siglo XX.
Se dice que lo que crea la gente acerca de un sistema político no es ajeno a éste, sino que forma parte de él. Los partidos han ido cayendo en las expectativas ciudadanas. Se trata de un fenómeno mundial. En Italia, por ejemplo, las elecciones generales del 27 y 28 de marzo de 1994, significaron el hundimiento de las fuerzas históricas que gobernaron este país desde la segunda postguerra. Críticos italianos como Salvatore Lupo indican que ...el partido pueda parecer sordo a las demandas de la colectividad, el nombre mismo de partido se vuelve obsoleto... El fenómeno italiano no es exclusivo de este país, lo mismo en Europa que en América Latina, los partidos son vistos negativamente. Hay una amplia coincidencia en torno a la idea de que el funcionamiento interno de los partidos no es suficientemente democrático, y una ideología antipartidista se recrea y amplía. La crisis partidista es una crisis de los sistemas políticos, principalmente de los democráticos. Si los partidos se comportan como grupos altamente burocratizados y oligárquicos, que controlan, muchas veces de forma claramente monopolística, algunos de los fundamentales procesos del mecanismo democrático la proposición de candidaturas en los diversos tipos de elecciones, las campañas electorales, los canales de reproducción de las elites políticas resulta absurdo no reconocer que la falta de democracia interna se traduce en un claro déficit del mecanismo democrático.
Cómo resolver la crisis de legitimidad y la crisis de los partidos. En su conocido trabajo sobre los modelos de partido,Panebianco, que parte de la transformación del espacio político contemporáneo, que ha visto surgir al partido profesional electoral, el que ha generado un ámbito multidimensional de la política, en donde el tradicional continuum derecha-izquierda ha sido sustituido por la división establishment/antiestablishment, de carácter problemático y caracterizada por comportamientos políticos anticonvencionales y multifocales. La crisis de los partidos, es superable, según este autor, por tres tipos de evolución:
La primera consiste en la disolución de los partidos como organizaciones.
La segunda entraña un retorno a la llama ideológica, un intento, por parte de los partidos existentes, de volver a desempeñar la tradicional función expresiva, a través de una recuperación de las antiguas identidades, y con un retorno a los maximalismos, tanto de derecha como de izquierda.
La tercera posibilidad es la de la innovación política en sentido propio. Esta innovación se produciría desde fuera por nuevos empresarios políticos.
Dentro de nuestro cercano entorno, Blanco Valdés expone las salidas a la de los partidos: 1) La superación de los propios partidos con nuevos movimientos sociales; 2) el debilitamiento de los partidos a través de modificaciones al sistema electoral (distritos uninominales, sistemas mayoritarios, listas abiertas); 3) la corrección legal de las tendencias oligárquicas; 4) la exposición de los partidos a la sociedad a través de un sistema de primarias y el congelamiento de la clase política, estableciendo límites y recortes en los cargos representativos.
Este autor, no comulga con las bondades de la regulación legal de los partidos. Aduce que en el caso de la República Federal de Alemania, la Ley de Partidos ha sido escasamente aplicada. En España, el control judicial, desde su punto de vista, tampoco ha dado resultados, y señala: Resulta difícil expresarlo más descarnadamente, pero lo es, igualmente, hacerlo de una forma comparable en claridad, una claridad con la que no parece sencillo estar en desa-cuerdo. Aunque no me atrevería a afirmar rotundamente en suma, que toda medida de disciplina legal resulta inútil piénsese, por ejemplo, en la exigencia de que los acuerdos en los órganos de dirección de los partidos se tomen por voto secreto o en la de que las decisiones fundamentales para la vida del partido tengan que ser sometidas a consulta de los diversos órganos de representación del conjunto de los afiliados lo cierto es que debe reconocerse, siendo realistas, que sus efectos tienden a ser muy limitados.
No obstante estas expresiones, lo cierto es, que las medidas legales se han instrumentado en más de un país, y en algunos casos han tenido éxito. La regulación legal, obvio, no resolverá todos los problemas de oligarquización, pero sí puede impedir sus efectos más nocivos.
En Alemania, desde tiempo atrás, se prohibió en 1952, el Partido Socialista del Reich, y en 1956, el Partido Comunista de Alemania. El 30 de enero de 2001, el gobierno federal solicitó la prohibición del Nationaldemockratische Partei Deutschland (NPD) ante el Tribunal Constitucional. El 30 de marzo de 2001, el Bundestag y el Budesrat presentaron sus demandas por razones idénticas. La solicitud se basó en la constitución de hechos y declaraciones que demostraron la naturaleza inconstitucional del Nationaldemockratische Partei Deutschland, a partir de consideraciones como: el rechazo de la Ley Fundamental, la hostilidad hacia la democracia y el imperio de la ley, el desprecio y escarnio de la dignidad humana y los derechos fundamentales, la intolerancia ideológica, especialmente hacia quienes sostienen opiniones diferentes respecto de los extranjeros, un programa político totalitario, la semejanza con el nacionalsocialismo, el antisemitismo, una actitud contraria a la paz y revisionista, un comportamiento activamente beligerante y una propensión al uso de la violencia.
Los actos de los partidos no tienen por qué estar excluidos de las redes del derecho, y no hay razón para evitar que los derechos humanos se respeten al interior de los partidos, o para no exigir jurídicamente que tengan una organización y funcionamiento democráticos.
En España, una ley de partidos publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 28 de junio de 2002, permitió la ilegalización del Herri Batasuna. La constitución española no se orienta por un concepto de democracia militante como en Alemania, pero sí por principios muy claros que promueven la ilicitud de aquellas organizaciones que: no se ajustan a principios democráticos, o que, como señala el, artículo 9 apartado 3 de esa legislación, vulneren sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, fomenten, propicien o legitimen la violencia como método para la consecución de objetivos políticos, o complementen y apoyen políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.
En el mismo tenor, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sentencia de 31 de julio de 2001 (caso del Refah Partisi y otros versus Turquía), determinó que la disolución de esa organización islamista radical el Refah Partisi por el Tribunal Constitucional Turco no había producido violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos que garantiza la libertad de asociación, puesto que la forma de operar de esa organización, es contraria a los principios democráticos. Textualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó: El Tribunal considera que un partido político puede hacer campaña a favor del cambio de las leyes o de las estructuras constitucionales del estado, siempre que se den dos condiciones: a) Que los medios empleados a tal fin deben ser legales y democráticos en todos los sentidos; b) Que el cambio que se proponga sea también el mismo compatible con los principios democráticos fundamentales. De lo que se sigue necesariamente que un partido político cuyos líderes incitan a recurrir a la violencia, o proponen una política que no es compatible con una o más de una las reglas de la democracia, o aspiran a la destrucción de la propia democracia, o violan los derechos y libertades que la democracia garantiza, no pueden pretender prevalecerse de la protección de la Convención frente a las sanciones que por esas razones les han sido impuestas.
Lo expuesto pone en evidencia la importancia que puede tener la regulación legal para sancionar no sólo actitudes antidemocráticas y antijurídicas de los partidos con relación al sistema político en su conjunto, sino que esa regulación debidamente justificada y de carácter preciso, puede permitir, a los tribunales o a órganos constitucionales autónomos, la vigilancia de la vida interna partidista, y en su caso, la corrección jurídica correspondiente, cuando los partidos violan derechos de militantes o no funcionan ni se conforman democráticamente.
La clase política debe entender lo anterior, y evitar que en México pasemos de un partido hegemónico a una partidocracia dogmática y esclerótica, que termine pervirtiendo el sistema político que se construye. Varios pasos se pueden dar en ese sentido, principalmente en la aprobación de una ley de partidos que garantice la democracia interna partidista en rubros como: los derechos humanos de militantes y simpatizantes, la organización y procedimientos democráticos, las corrientes internas, y los mecanismos de control internos y externos para salvaguardar un funcionamiento y organización democrática. Existe, por el momento un debate no suficiente en torno a la cuestión. Hoy por hoy, los partidos se oponen a que las autoridades electorales vigilen la vida interna partidista.
La democracia interna partidista está vinculada, por supuesto, al gran tema del financiamiento de partidos y a la fiscalización de los ingresos y egresos de estos institutos políticos. A pesar del avance reciente, la legislación mexicana sigue siendo muy endeble en aspectos relacionados con el patrimonio de partidos. Existe también, un debate sobre la información y la transparencia de las decisiones y procedimientos de fiscalización a partidos y agrupaciones políticas. En cuanto al financiamiento público, la crítica social a su elevado costo no está seguida por un debate sobre las relaciones entre los empresarios y el poder. Las investigaciones del IFE en algunos casos de resonancia pública como el de Amigos de Fox, muestran indicios y elementos de posibles vinculaciones entre los intereses económicos nacionales e internacionales con las campañas políticas en México. En el mismo sentido, no se ha logrado desvincular el apoyo oficial no legal a las campañas políticas, siendo su más renombrado ejemplo, el caso conocido popularmente como Pemexgate.
Continuamente, de parte de las cúpulas de los partidos y agrupaciones políticas, existen intentos y no sólo intentos, para impedir la intervención de las autoridades electorales en la vida interna de los partidos, pretextando que el derecho de asociación engloba un concepto de autodeterminación, autoorganización y autogobierno, y que esos derechos no pueden verse vulnerados, pues se coartaría el derecho de los ciudadanos libremente organizados a tomar sus propias decisiones.
Esos intentos se concretaron cuando en la reforma constitucional electoral de 2007 se estableció un párrafo tercero a la base I del artículo 41 que dice: Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.
Muchos propuestas de las cúpulas de los partidos profundizan en ese sentido para: 1) salvaguardar la posición de las dirigencias partidistas; 2) evitar la restitución de los derechos de los militantes cuando son violados; 3) cercenar las vías de defensa de los ciudadanos, que forman parte de un partido; 4) impedir que las cuestiones relevantes de los partidos -afiliación, suspensión, postulación de candidaturas, remoción de dirigentes- sean conocidas por autoridades externas. Los partidos desean colocarse, en cuanto a su vida interna, al margen del Estado de derecho para privilegiar la opacidad en la vida pública, favorecer la oligarquización partidista y el poder de sus burocracias.
En contra de las cúpulas partidistas y de las respectivas dirigencias de las agrupaciones políticas proponemos derogar el párrafo tercero de la base I del artículo 41 constitucional y en su lugar presentamos un nuevo párrafo tercero para establecer que:
1. Los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, por lo que su organización y procedimientos deberán ser democráticos.
2. Los documentos básicos de los partidos y agrupaciones se conformarán bajo esos principios.
3. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de seis años. Exclusivamente se permitirá una reelección en los cargos.
4. Los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones políticas gozarán de los derechos fundamentales que establece la Constitución y que se encuentran recogidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.
5. En particular se garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones así como la crítica al interior de esas entidades de interés público.
6. Todos los cargos directivos serán electivos.
7. La organización de las elecciones internas se organizará, de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y, del Distrito Federal.
8. Dichas elecciones comprenden los cargos intra partidistas e intra agrupaciones así como elecciones para que militantes y miembros sean postulados a cargos de elección popular.
9. Las elecciones internas serán libres, periódicas y auténticas.
10. Todos los militantes tienen garantizado el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones internas.
11. Se podrán constituir corrientes de opinión al interior de los partidos pero éstas no tendrán derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse.
12. La máxima autoridad interna de los partidos es la asamblea de sus miembros, la que deberá reunirse por lo menos dos veces al año, dicho órgano tomará las decisiones fundamentales de manera libre y mediante voto secreto y directo de sus integrantes.
13. Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas una vez adoptadas.
14. Los partidos y agrupaciones políticas son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
15. La construcción de las decisiones al interior de partidos y agrupaciones políticas se regirá por el principio de abajo hacia arriba. Los partidos y agrupaciones se integran bajo el principio de descentralización política, por lo que las subdivisiones en las entidades federativas y en los municipios gozarán de autonomía en relación con sus bases respectivas y con las decisiones que territorialmente y funcionalmente les corresponden.
16. Los partidos y agrupaciones políticas respetarán el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos.
17. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación.
18. Todas las decisiones de los órganos de los partidos deberán fundarse y motivarse.
19. En los documentos básicos deberá recogerse el estatuto de los afiliados, el que garantizará sus derechos fundamentales.
20. Cuando se violen derechos de los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones, el afectado podrá optar por acudir a las vías internas de garantía a sus derechos fundamentales o bien acudir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sus derechos sean restablecidos.
21. Igualmente al interior de los partidos y agrupaciones políticas deberán promoverse mecanismos de democracia directa, principalmente la revocación de mandato a los dirigentes que se aparten de los principios democráticos.
22. Los cargos partidos y en las agrupaciones políticas son incompatibles con cualquier cargo público.
23. Las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas, además de maximizar los anteriores principios, establecerán las conductas y procedimientos que son sancionables al interior de los partidos y agrupaciones políticas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el párrafo tercero, Base I, del artículo 41 constitucional, y en su lugar se adiciona un nuevo párrafo tercero a esa Base I para establecer los principios de democracia interna a los que habrán de sujetarse los partidos y las agrupaciones políticas
Único. Se deroga el párrafo tercero de la base I del artículo 41 constitucional y en su lugar se propone la siguiente adición:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía...
La renovación de los poderes legislativo y ejecutivo se realizará...
I. Los partidos políticos son entidades de interés público...
Los partidos políticos tienen como fin...
Los partidos y agrupaciones políticas se regirán por los principios de democracia interna, por lo que su organización y procedimientos deberán ser democráticos. Los documentos básicos de los partidos y agrupaciones se conformarán bajo esos principios. Ningún dirigente a nivel federal, estatal o municipal podrá permanecer en los encargos por más de seis años. Exclusivamente se permitirá una reelección en los cargos. Los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones políticas gozarán de los derechos fundamentales que establece la Constitución y que se encuentran recogidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. En particular se garantiza la libertad de expresión, el derecho a la información sobre el ejercicio de los recursos y la toma de decisiones así como la crítica al interior de esas entidades de interés público. Todos los cargos directivos serán electivos. La organización de las elecciones internas se organizará, de acuerdo a los estatutos de cada organización, por las autoridades electorales federales, estatales y del Distrito Federal. Dichas elecciones comprenden los cargos intra partidistas e intra agrupaciones así como elecciones para que militantes y miembros sean postulados a cargos de elección popular. Las elecciones internas serán libres, periódicas y auténticas. Todos los militantes tienen garantizado el derecho al voto activo y pasivo en las elecciones internas. Se podrán constituir corrientes de opinión al interior de los partidos pero éstas no tendrán derecho a recibir financiamiento público ni a autofinanciarse. La máxima autoridad interna de los partidos es la asamblea de sus miembros, la que deberá reunirse por lo menos dos veces al año, dicho órgano tomará las decisiones fundamentales de manera libre y mediante voto secreto y directo de sus integrantes. Los órganos directivos de los partidos y agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus decisiones serán públicas una vez adoptadas. Los partidos y agrupaciones políticas son sujetos obligados directos de las leyes de transparencia y acceso a la información pública. La construcción de las decisiones al interior de partidos y agrupaciones políticas se regirá por el principio de que las mismas se adoptan de abajo hacia arriba. Los partidos y agrupaciones se integran bajo el principio de descentralización política, por lo que las subdivisiones en las entidades federativas y en los municipios gozarán de autonomía en relación con sus bases respectivas y con las decisiones que territorialmente y funcionalmente les corresponden. Los partidos y agrupaciones políticas respetarán el pluralismo interno y la equidad de género. Ningún género puede tener más del 50% de cargos directivos. No podrá negarse el ingreso de los ciudadanos a los partidos por causas que impliquen discriminación. Todas las decisiones de los órganos de los partidos deberán fundarse y motivarse. En los documentos básicos debe recogerse el estatuto de los afiliados, el que garantizará sus derechos fundamentales. Cuando se violen derechos de los militantes y miembros de los partidos y agrupaciones, el afectado podrá optar por acudir a las vías internas de garantía a sus derechos fundamentales o bien acudir directamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que sus derechos sean restablecidos. Al interior de los partidos deberán promoverse mecanismos de democracia directa, principalmente la revocación de mandato a los dirigentes que se aparten de los principios democráticos. Los cargos en los partidos y en las agrupaciones políticas son incompatibles con cualquier cargo público. Las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas, además de maximizar los anteriores principios, establecerán las conductas y procedimientos que son sancionables al interior de los partidos y agrupaciones políticas.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, harán las adecuaciones a los ordenamientos jurídicos que correspondan a sus diversos ámbitos de competencia, a fin de emitir las leyes sobre democracia interna de partidos y agrupaciones políticas.
Notas:
1 Esta iniciativa toma sus ideas, principalmente de las siguientes dos obras:
Castillo González, Leonel, Los derechos de la militancia partidista y la jurisdicción, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2004.
Cárdenas Gracia, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1992.
2 Sobre cómo combatir la partidocracia véase la resolución 1546 del 17 de abril de 2007, votada por la Asamblea del Consejo de Europa, que urgió a la Comisión de Venencia a elaborar el Código de buenas prácticas de los partidos políticos, que fue aprobado el 12 y 13 de diciembre de 2008.
3 Sartori, Giovanni, En defensa de la representación política, en Claves de razón práctica, Madrid, número 91, 1999.
4 Flores DArcais, Paolo, Artículo publicado en el periódico El País, Madrid, 20 abril, 2000, citado por Rubio Carracedo José, ¿Cansancio de la democracia o acomodo de los políticos?, en Claves de razón práctica, Madrid, número 1 05, septiembre 2000, p. 76.
5 Blanco Valdés, Roberto, Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo), en Porras Nadales, Antonio, El debate sobre la crisis de la representación política, Tecnos, Madrid, 1996, p. 197.
6 Panebianco, Angelo, Modelos de partido, Alianza Universidad, Madrid, 1990, pp. 487-512.
7 Blanco Valdés, Roberto, Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo), obra citada, pp. 191-229.
8 Blanco Valdés, Roberto, Ley de bronce, partidos de hojalata (crisis de los partidos y legitimidad democrática en la frontera del fin de siglo), obra citada, p. 221.
9 Íñiguez, Diego y Friedel, Sabine, La prohibición de partidos políticos en Alemania, en Claves de Razón Práctica, Madrid, mayo 2002, número 122, pp. 30-40.
10 Blanco Valdés, Roberto, La Ilegalización de Batasuna, en Claves de razón práctica, Madrid, julio/agosto 2002, número 124, pp. 23-31.
11 Pinelli, Cesare, Disciplina e controlli sulla democrazia interna dei partiti, Casa Editrice Dott. Antonio Milani, Cedam, Padua, 1984. Ver también: Cárdenas, Jaime, Crisis de legitimidad y democracia interna de los partidos políticos,Fondo de Cultura Económica, México, 1992.
Dado en el Palacio de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de noviembre de 2010. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Tal como lo solicita el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud.
La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con su permiso, diputado presidente.Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la salvaguarda de la salud pública es uno de los mayores retos de las sociedades contemporáneas. Muchos son los males y padecimientos que aquejan a las personas y que año con año se suman a una inmensa lista.
Al respecto, el Estado se ve rebasado para brindar un servicio público de atención oportuna y suficiente. El caso del alcoholismo es un ejemplo claro. Regular en materia de consumo de alcohol y sus efectos no sólo es regular en materia de salud pública sino en materia social.
En el país hay 4.2 millones de personas que padecen este mal y cuyas repercusiones, además de representar costos financieros elevados para el sector salud, conllevan problemas de orden social como la violencia intrafamiliar, la alteración de la paz social, e incluso la baja productividad.
Debido a que los especialistas y la misma organización mundial de la salud señalan que el alcoholismo es una enfermedad incurable, progresiva y mortal, en Nueva Alianza consideramos que el problema se debe atacar con la prevención y con medidas de éxito probado en la atención del mal una vez que sea adquirido.
En el país diversas asociaciones o centros de atención operan bajo el programa de Alcohólicos Anónimos, mejor conocidos como AA, que es uno de los recursos más reconocidos a nivel mundial para la atención de este padecimiento. La demanda por la atención y tratamiento que se brinda en estos centros es cada día mayor, pues el alcoholismo desgraciadamente es una enfermedad contemporánea y en constante crecimiento.
De ello se valen diversos grupos que utilizan el emblema de AA para operar de manera ilegal, fraudulenta y poco ética.
En el país se tiene cuenta de 150 grupos de este tipo, la razón no es más que la carencia de una regulación clara y de vigilancia respecto de su operación por parte de alguna entidad pública.
El objeto es que desde el Estado se emprendan acciones para atender este mal y se regulen o erradiquen los vicios que con los años han adquirido las instituciones y/o asociaciones que atienden a las personas con este padecimiento.
Fraude, abusos físicos y emocionales, extorsión, son sólo algunos ejemplos que sin duda son producto de la desregulación oficial en la materia. De ahí que legislar la operación de aquellos lugares que brindan servicios de salud, ya sea emocional, mental, o física es una prioridad y una necesidad. Hacerlo nos permite abonar integralidad a la legislación.
Como diputadas y diputados estamos aquí para que la norma sea pertinente, responda las demandas y necesidades de la sociedad y por supuesto, que se haga cumplir.
Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la salud es un derecho humano que debe salvaguardarse de manera integral. Es por ello que no nos queda duda que para la problemática que aqueja a los alcohólicos el Estado debe propiciar las condiciones que permitan regular de manera efectiva y sistemática la operación de aquellas agrupaciones que actúan hoy día bajo el estandarte de la ayuda, pero que en la realidad lo hacen de forma fraudulenta, inhumana y fuera de todo marco jurídico.
Es así que la iniciativa que hoy someto a su consideración propone que los grupos denominados 24 horas, y terapia intensiva, que son quienes reciben a los alcohólicos para su internamiento, así como los llamados grupos tradicionales tengan como imperativa la obligación de obtener un registro ante el Consejo Nacional de Adicciones, Conadic. Para ello, se adiciona un artículo 184 Bis a la Ley General de Salud y tres numerales en los que se determinan las obligaciones que al respecto tendrá el Conadic, como son: los requisitos para dar de alta y de operación de los grupos mencionados. La creación de un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones de Alcohólicos Anónimos. El fomento de acciones que apoyen a las familias con miembros que padezcan este mal. La supervisión del personal de los centros. La intervención de médicos certificados para la prescripción de tratamientos. La infraestructura básica de los centros, entre otros, y finalmente las sanciones a los que se harán acreedores los centros que no den cumplimiento a lo señalado.
Quiero destacar que en Nueva Alianza somos respetuosos de la autonomía que como tal tienen los particulares para operar en el ámbito de la prestación de servicios, sin embargo, somos firmes convencidos de que dicha operación debe darse siempre y sin excepción bajo la estricta vigilancia de la autoridad que el Estado determine como competente.
Reconocemos que centros como éstos brindan a la sociedad un servicio que el Estado no puede cubrir, pero éste sí puede vigilar para que el servicio sea de calidad y se cumpla con el objetivo primordial: la atención de un problema de grandes dimensiones para la salud de millones de mexicanos. Por su atención, muchas gracias.
Le solicito, diputado presidente, que quede íntegro el texto en el Diario de los Debates. Es cuanto. Gracias.
«Iniciativa que adiciona el artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa Ley General de Salud imprime la obligación ineludible, que se traduce en una responsabilidad compartida entre la federación y los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, de coordinarse para la ejecución de los programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, la prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos, pero sin olvidar que la base es la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva, y que deben fomentar las actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo. Sin embargo, las respuestas de atención por parte de las autoridades a través del tiempo han sido pobres, y entre ellas han predominado las medidas de control de la disponibilidad de las bebidas, como los programas de alcoholemia o a través de cargas impositivas elevadas y de regular su promoción y publicidad, pero no han tenido un impacto significativo en disminuir la demanda de alcohol por parte de la población.
No debemos olvidar que las adicciones como el consumo de alcohol se ha convertido en un problema que en Nueva Alianza nos preocupa, porque que, según datos afecta 4.2 millones de individuos. Como sabemos al consumo de sustancias etílicas, se les vincula con 9 por ciento de las causas de mortalidad general, sobre todo provocada por accidentes de tránsito, violencia intrafamiliar, cirrosis hepática entre otros.
El alcohol combinado con las bebidas energizantes presenta un menor funcionamiento del corazón que puede derivar incluso en la muerte, porque su consumo provoca problemas cardiacos, pues puede afectar el funcionamiento del corazón y del sistema nervioso central. Los efectos que provoca son similares a la cocaína o anfetaminas, esto de acuerdo a una investigación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Lo que se traduce en un problema serio de salud pública.
El alcoholismo ha sido considerado como una enfermedad incurable, progresiva y mortal; igualmente la Organización Mundial de la Salud, lo determina como una enfermedad y lo precisa como toda forma de embriaguez que excede el consumo alimenticio tradicional y corriente o que sobrepasa los linderos de costumbres sociales. En mi concepto es una enfermedad que afecta no sólo al adicto sino también la vida de todo aquel que se encuentre a su alrededor.
Muchos adictos a las sustancias etílicas son incapaces de dejar de beber piensan que son moralmente débiles o que quizá tienen un desequilibrio mental. Pierden el control de la bebida que les origina reacciones y comportamientos negativos, ya que su adicción pone en riesgo su salud física y mental así como su relación familiar y social.
El criterio de Alcohólicos Anónimos es que son personas enfermas que pueden recuperarse si siguen un sencillo programa que ha demostrado tener éxito para más de dos millones de hombres y mujeres. La experiencia demuestra que el programa de Alcohólicos Anónimos funcionará para todos los que son sinceros en sus esfuerzos por dejar de beber y que, por lo general, no tendrá éxito en aquellos que no tienen la certeza absoluta de que quieran hacerlo.
Alcohólicos Anónimos, AA, surge a mediados de la década de los años treinta en Estados Unidos de América, sus fundadores pusieron en práctica algunas ideas para mantenerse al margen de la ingestión de bebidas alcohólicas, con ese objeto diseñaron un programa de recuperación que ha tenido aceptación en todo el planeta. Actualmente esta agrupación está representada en casi todos los países del orbe. Esta organización surge sobre los principios de una base democrática para que estuviera a salvo de cualquier concentración de poder.
El programa de AA ha conseguido penetrar y florecer en sociedades muy distintas, como los países de Latinoamérica y de Europa Central y en la actualidad es uno de los recursos más reconocidos mundialmente para la atención del alcoholismo. En México existen más de 14 mil grupos de ayuda mutua o asociaciones que operan inspiradas en el programa de Alcohólicos Anónimos que atienden a una gran diversidad de problemas o situaciones humanas, hay grupos para los que consumen bebidas alcohólicas, fuman, usan drogas, juegan o practican el sexo compulsivamente; para los que comen demasiado o no comen, para los que dependen emocionalmente de otras personas, para los que sufren diabetes, esquizofrenia o sida, entre muchos otros. También se han ido integrando grupos de ayuda mutua para los familiares y amigos de esas personas.
La comunidad en este país registra más de 15 mil grupos los cuales se encuentran distribuidos en 81 áreas en todo el territorio del país, que ocupa el segundo lugar en importancia en el mundo, después de los Estados Unidos y Canadá, que integran una misma estructura de servicios. En ellos cientos de miles de alcohólicos han obtenido su sobriedad. No obstante, ese rubro no hay uniformidad de criterios, pues la mayoría de sus miembros piensa que el programa no siempre es efectivo con todos los alcohólicos, debido a que algunos parecen requerir tratamiento profesional.
El consumo excesivo de alcohol y el alcoholismo han sido reconocidos tradicionalmente como problemas importantes para la salud pública en México. Existe una gran tolerancia social hacia el consumo, incluso el excesivo, especialmente si se presenta en los hombres. Entre las causas prioritarias de mortalidad se encuentra la cirrosis hepática alcohólica, además de otros problemas de salud y sociales que se han vinculado estrechamente con el abuso de bebidas.
En el directorio nacional de estas agrupaciones se puede encontrar un grupo cercano a nuestro domicilio. Para la constitución de un grupo, es necesario llenar de forma completa y precisa una solicitud, que se deberá entregar a los dirigentes de los comités o delegados; quienes harán llegar para su integración a la cúpula nacional denominada asamblea o conferencia mexicana.
Para organizar su trabajo y apoyar todas las regiones del país, la Central Mexicana lo ha dividido en siete zonas, cada una con un número variable de áreas y cada área integrada por distritos, los cuales se conforman por grupos. Los representantes de cada nivel de esta estructura asisten a los diversos y numerosos eventos que se organizan, tanto nivel nacional como local. Además, cada área envía un delegado a la asamblea nacional que se realiza anualmente durante varios días.
En la actualidad, existen los grupos 24 Horas que pueden realizar hasta 16 juntas cada día y los grupos de hora y media o tradicionales que realizan juntas al menos tres veces a la semana, pero la mayoría se reúne diariamente y los más establecidos pueden tener dos o tres juntas diarias. La organización 24 Horas cambió muchas de las actividades y servicios del modelo tradicional porque, además de sesionar en forma continua, fue incorporando a sus instalaciones unas habitaciones llamadas anexos. Se trata de sitios en los que los alcohólicos que no tienen dónde vivir o tienen dificultades para mantenerse sobrios pueden alojarse sin costo durante varios meses. Mientras dura su estancia ayudan al grupo con servicios de limpieza o en la cocina, reciben apoyo y se reincorporan al mundo exterior cuando su estado lo permite. Esta organización también fue creando granjas de rehabilitación en distintos sitios del país, donde pueden internarse alcohólicos del sexo masculino hasta por un año.
Sin embargo han surgido quejas de los integrantes o de las personas que se internan argumentado que muchos de sus miembros han sufrido abusos físicos y violencia en algunos anexos y granjas; situación que obligó a las víctimas en algunos casos a ejercitar acciones legales contra la agrupación, sobre la forma en que fueron tratados cuando se acercaron a algún grupo o si habían tenido una recaída, incluso muchos asuntos fueron difundidas en los medios de comunicación
El surgimiento de esta organización y sus innovaciones responden a una necesidad real: el Estado y la sociedad, no ofrecen servicios o recursos para el tratamiento de los alcohólicos, especialmente los de muy bajos recursos, en virtud de que no se cuenta con albergues ni camas en hospitales que puedan brindar apoyo a los que no tienen hogar o son rechazados por sus familias.
Muchos personas inician su recuperación en alguno de los grupos 24 Horas o 24 Horas y Terapia Intensiva pero, con el tiempo y habiendo fortalecido su sobriedad, se cambian a los grupos tradicionales de hora y media. La explicación que se brinda es que en el largo camino hacia la abstinencia y la sobriedad, ellos manifiestan que al inicio se requiere de ese trato agresivo y humillante que los grupos de 24 Horas les proporcionaban para verdaderamente tocar fondo y dejar de beber.
En la década de 1980, se presentó un crecimiento espectacular del número de grupos y miembros, sin embargo han sufrido diversas escisiones, las razones fundamentales de esta fragmentación parecen vincularse más con asuntos de dinero y poder. No se omite mencionar que, los nombres de la mayoría de los grupos aluden a aspectos emocionales y del programa, como el grupo Viviendo Sobrios, Renacimiento o Un nuevo amanecer. También suelen observarse los lemas tradicionales de AA como Sólo por hoy, Sigue viniendo o Poco a poco se va lejos. el programa de Doce Pasos y el servicio prestado al grupo.
Los grupos de ayuda mutua logran resultados a través de un conjunto de procesos psicosociales: la confesión y catarsis, la identificación mutua y el evitar los sentimientos de estigmatización. Aunque esta conceptualización es acertada, no incluye uno de los aspectos centrales para los miembros, que es el sistema de creencias proporcionado por el programa de AA.
Otras de las características de estas agrupaciones que ya se han mencionado anteriormente, y que permiten justificar y comprender su crecimiento y difusión, son su autonomía y ausencia de burocratismo, la solidaridad entre los miembros, la democracia interna y el valor que se concede al conocimiento de la experiencia, y el predominio de una igualdad entre pares. Los enfermos alcohólicos son iguales, no hay alguien que sabe y alguien que no sabe, pues los miembros de estas agrupaciones están unidos por su experiencia y su condición, aspectos que los hacen compartir una identidad y ayudarse entre sí.
El crecimiento vertiginoso de la agrupación a provocado diversos complicaciones a grado tal que han surgido grupos de alcohólicos anónimos que no cuentan con registro, por ello la asociación civil ha emprendido acciones legales en contra de ellos, a quienes les reclama derechos de autor; por sólo mencionar tan sólo en el Distrito Federal se calculan alrededor de 60 grupos de este tipo, así como cerca de 150 en territorio nacional, nada mas de los que se tiene conocimiento, los cuales han usado durante años la simbología, el nombre y la literatura de Alcohólicos Anónimos y con ello lo han desprestigiado, porque aunado a lo anterior, realizan prácticas ilícitas como la tortura, tratos inhumanos y crueles tormentos a los que se somete a las personas que son internadas en sus espacios físicos; generalmente caracterizados por rejas tipo cárcel, además del cobro de cuotas y solicitud de despensas a los familiares inclusive los ombudsman de los estados de México y de Sinaloa han emitidos sendas recomendaciones a esos grupos por la violación a los derechos humanos cometidas so pretexto de los tratamientos que aplican a los pacientes.
Recordemos que la crisis emocional provocada por el síndrome de abstinencia genera una desequilibrio psíquico, esta situación es muy delicada en virtud que el procedimiento para la rehabilitación al que son sometidos las personas que sufren esta enfermedad requiere de la vigilancia de especialistas médicos y en su caso de psiquiatras, Estos centros se han convertido en un negocio que no cumplen con su función, porque no son atendidos por especialistas sino por los propios adictos en recuperación. Se ha detectado que muchos de esos grupos no cuentan con la estructura que prescribe la Norma Oficial Mexicana, sin embargo siguen operando de manera clandestina.
Se cobijan de manera ilegal bajo el emblema que la Central Mexicana de Servicios Generales de Alcohólicos y promueven entre la población retiros espirituales. Son conocidos como grupos piratasy contra quienes la central ha iniciado ya acciones legales por violar sus derechos de autor y engañar a la gente. Lo cierto es que mucha gente ha acudido porque no pueden controlar su forma de beber, donde los torturan psicológicamente durante varios días, los privan de alimento, agua, sueño y los mantienen con una ingesta constante de café. Es conveniente puntualizar que tener un adicto en casa genera divisiones entre la familia, y por eso hay quienes ordenan que se le interne, y otros que se quejan por la forma como son tratados.
Recientemente, los medios masivos de comunicación dieron cuenta de que elementos de la Fuerza Antisecuestros de la Policía de Investigación rescataron mediante un operativo sorpresa a más de un centenar de personas privadas de su libertad y explotadas laboralmente en una fábrica clandestina de la delegación Iztapalapa. El operativo se llevó a cabo en un inmueble ubicado en esa demarcación donde se mantenían esclavizadas a 107 personas, ese grupo era denominado Instituto de Rehabilitación de Alcohol y Drogadicción Hospital Santo Tomás, Los Elegidos de Dios. Las víctimas, eran detenidas para luego trasladarlas al centro de rehabilitación, donde vivían en condiciones infrahumanas, insalubres y hacinadas y acusaban evidentes grados de desnutrición, deshidratación, laceraciones, infecciones y fracturas, entre otros padecimientos. Se argumenta que la mayoría de las clínicas de recuperación son privadas y el farmacodependiente es encerrado y maltratado.
De estos sólidos argumentos surge el motivo y la razón de ser del proyecto de decreto que se propone, toda vez que en la práctica existen muchos grupos que bajo el estandarte de ayuda mutua realizan actividades fuera del marco jurídico, porque se aparten de la génesis de creación de los grupos de alcohólicos anónimos y bajo su libre albedrío lucran y engañan a las personas que acuden con el ánimo de obtener ayuda a la crisis emocional que estás viviendo, sólo buscando comprensión y consuelo a su precaria existencia.
Entonces el Estado debe propiciar las condiciones que permitan regular de manera efectiva y sistemática la actuación estas agrupaciones sin que se considere una intervención de la autoridad al interior de los mismos, porque lo que se propone es una regulación que le imprima transparencia y legalidad, por ello se establece que los grupos denominados de 24 Horas, y 24 Horas Terapia Intensiva, es decir aquellos que reciben personas para internamiento tengan la imperativa obligación de obtener un registro ante el Consejo Nacional de Adicciones para que puedan o sigan operando, en cambio los grupos denominados tradicionales sólo tenga el deber de dar aviso de constitución y de operación para lograr su registro. Como se advierte de lo anterior se sigue respetando la autonomía y democracia de los grupos de ayuda mutua sólo que lo harán bajo la vigilancia de la autoridad.
La legitimidad de actuación de la autoridad como el Conadic, la encuentra bajo el amparo de la propia Ley General de Salud que inscribe en su artículo 23 que se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad, entendiéndose como tales los de:
a) Atención médica;
b) De salud pública, y
c) De asistencia social.
El artículo 46 refuerza la idea al disponer que la construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las normas oficiales mexicanas que, con fundamento en esta ley y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes. De donde se desprende que sus existen tres modalidades, que regulan las formas de operación de los entes que prestan los servicios de salud como en la especie son a las normas oficiales, con la Ley General de Salud y demás disposiciones generales aplicables, expida la Secretaría de Salud.
Así las cosas, me referiré al artículo 47 del ordenamiento jurídico precitado que prescribe que los establecimientos de servicios de salud deberán presentar aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud, en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 200 Bis de esta ley. En el aviso se expresarán las características y tipo de servicios a que estén destinados y, en el caso de establecimientos particulares, se señalará también al responsable sanitario.
Esta normatividad es muy ambigua en criterio de este promovente, porque es necesario e imprescindible establecer en especial pronunciamiento el marco de actuación al que estarán sujetos agrupaciones de asistencia social como los grupos de alcohólicos anónimos, para mayor abundamiento es necesario aludir que la atención de las enfermedades mentales comprende la atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, Asimismo, el internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables de conformidad con los artículos 75 y 76. Marcos legales que no se ajustan a la realidad ni a la práctica que se requiere imprimir cobertura.
Por ministerio de ley, todos los mexicanos tenemos derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, en ese tenor debe Evaluar el impacto de los programas preventivos, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, así también debe Identificar grupos y factores de riesgo y orientar la toma de decisiones y desarrollar estrategias de investigación y monitoreo que permitan conocer suficientemente, las características de la demanda de atención para problemas derivados del consumo de sustancias psicoactivas, la disponibilidad de recursos para su atención y la manera como éstos se organizan, así como los resultados que se obtienen de las intervenciones.
Por lo expuesto el grupo parlamentario somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 184 Bis-1 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 184 Bis-1. El Consejo Nacional Contra las Adiciones, tendrá las obligaciones siguientes:
Numeral 1.
a)Para dar de alta a un Grupo de Alcohólicos Anónimos se debe presentar una solicitud, al Consejo Nacional de Adicciones, en la que constará fecha de solicitud, territorio, región, área, distrito, nombre y tipo del grupo, fecha de fundación, domicilio, número de miembros, días de reunión y horas de sesión y nombre y domicilio del representante social de su grupo. Lo anterior independientemente de lo que dispongan sus reglamentos o estatutos internos;
b) Crear un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones denominados grupos alcohólicos anónimos que realicen actividades tales como la prevención, tratamiento, atención, internamiento y reinserción social, en materia de alcoholismo, que tengan y manejen establecimientos de carácter privado o social, cualquiera que sea su denominación, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicoactivas, y que, en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixto;
Para tal objeto supervisará y otorgará el registro de dichas agrupaciones, siempre cuando cumplan con los requisitos señalados en el numeral dos de este artículo;
c) Las agrupaciones aludidas en el inciso precedente pueden ser operadas por personal de adictos en recuperación, por profesionales o por personal mixto y su marco de actuación será bajo el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, bienestar y de sus derechos humanos;
d) Fomentar en los grupos mencionados programas que se enfoquen a desarrollar intervenciones para núcleos de población en riesgo como: hijos de alcohólicos, reclusos, menores infractores, víctimas de violencia doméstica y abuso sexual, niños con problemas de aprendizaje y de conducta, o ambos, así como la atención de grupos de niños en situación de calle, indígenas y adultos mayores;
e) Supervisar que el personal que coadyuva o labora en los establecimientos especializados en adicciones, cumple con la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo; así como examinar que la relación dentro de los establecimientos que reciben el internamiento de personas se basa en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias;
Numeral 2.Los grupos de alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su forma de operar o denominación deberá observar en su funcionamiento lo siguiente:
a) Contar con registro de funcionamiento, anotar la apertura del expediente y nombre del responsable del establecimiento quien deberá Involucrar a la familia en el tratamiento cuando esto sea posible, y hacerla corresponsable de acciones concretas propias del proceso de atención; contar con el consentimiento informado del usuario cuando éste sea mayor de edad o, en caso de ser menor, con el del responsable legal n;
b) Debe informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración, en el momento del ingreso cuando cualquier persona solicite información;
c) Toda medicación suministrada al usuario debe ser prescrita por un médico y ello debe ser registrado en el expediente del usuario, para ello el responsable del establecimiento deberá suministrar los medicamentos en las dosis y horarios prescritos. Además de lo anterior en el expediente constará el tipo y grado de adicción, edad, género, patrones de consumo, síndrome de dependencia y problemas asociados al consumo;
d) El establecimiento debe contar con un directorio de instituciones y servicios para la referencia o canalización de los usuarios en situaciones de urgencia, tratamiento y rehabilitación, avalado por el Conadic;
e) Notificar mensualmente al Consejo Nacional de Adicciones, mediante el llenado de cuestionarios el ingreso y egreso de cada usuario, siempre respetando el anonimato del usuario;
f) El ingreso de los usuarios a los establecimientos será estrictamente voluntario, para lo cual mediará solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, haciendo constar el motivo de la solicitud; igual procedimiento se observará en los casos de menores de edad; en este supuesto sólo se le ingresará cuando existan programas y espacios adecuados e independientes, de acuerdo con la edad y sexo, de lo contrario deberá ser canalizado a los establecimientos encargados de la atención a menores;
g) El egreso del usuario del establecimiento podrá ser por haber cumplido los objetivos del internamiento, traslado a otra institución, a solicitud del familiar autorizado, representante legal o tutor y con el consentimiento del usuario y por abandono del servicio;
h) Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita;
i) En cuanto a su estructura física, deben contar con área de recepción-información, sanitarios y regaderas independientes para hombres y para mujeres; dormitorios separados por sexo, con camas independientes, literas, hamacas o de acuerdo con los usos y costumbres de la población donde se encuentre el establecimiento, y con espacios individuales para guardar objetos personales, cocina, comedor, área para actividades recreativas, botiquín de primeros auxilios, espacio de resguardo y control de medicamentos con acceso restringido a los usuarios, extintores y señalización para casos de emergencia. Se deberá señalar la capacidad para el número de usuarios que pueden ser admitidos.
Todas las áreas descritas deben estar siempre en perfectas condiciones de higiene, mantenimiento, iluminación y ventilación.
Estos requisitos sólo serán exigibles a los establecimientos que reciban usuarios para internamiento.
j) En cuanto al ingreso se debe realizar a todo usuario una revisión física por persona del mismo sexo, sin que se atente contra su integridad, siempre en presencia de un testigo que, de ser posible, sea un familiar o en su caso, representante legal o tutor, lo anterior con la finalidad de detectar golpes o lesiones que presente el interno e informar a la autoridad competente;
k) Asimismo se debe llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada persona, que deberá contener, fecha y hora, datos generales del usuario, enfermedades actuales, datos del familiar más cercano en vínculo firmado por el usuario o, en su caso, representante legal o tutor, y del encargado del establecimiento, breve descripción del estado de salud general del usuario, y nombre y firma de aceptación del usuario, de su familiar más cercano en vínculo o, en su caso de su representante legal;
l) En caso de que alguna persona acuda al establecimiento con un grado severo de intoxicación o con síndrome de abstinencia o de supresión, deben ser explorado y atendido inmediatamente por personal que tenga perfil profesional;
m) Si el que ingresa es menor de edad, se debe obtener adicionalmente el consentimiento por escrito de quienes ejerzan la patria potestad, del representante legal o tutor. En caso de que el menor se encuentre en situación de abandono, el encargado del establecimiento debe dar aviso al Ministerio Público más cercano,
n) En los establecimientos no se deben admitir personas distintas a las que requieran el servicio para el cual fue creado, salvo las excepciones que el caso requiera;
o) En caso de presentarse algún accidente o emergencia con alguno de los usuarios, el responsable o encargado del establecimiento debe proporcionar los primeros auxilios y asegurar que se brinde de inmediato la atención médica necesaria, dando aviso al familiar más cercano en vínculo o representante legal así como dar la intervención a la instancia legal o autoridad competente;
p) El encargado del establecimiento debe proporcionar al familiar más cercano en vínculo y, en su caso, representante legal del usuario, toda la información que le sea solicitada acerca del estado general, evolución del tratamiento o recuperación del usuario.
q) Queda estrictamente prohibido que en procedimientos utilizados se atente contra la dignidad, así como la integridad física y mental del usuario;
r) Al egreso se debe llenar requisitar hoja con los siguientes datos: fecha y hora del egreso, descripción del estado general del usuario, nombre y firma de conformidad, de la persona que egresa; del familiar más cercano en vínculo, representante legal, según corresponda y del encargado del establecimiento.
Numeral 3.Los establecimientos que no cumplan con los requisitos mencionados en los numerales precedentes se harán acreedores a las sanciones previstas en el artículo 417 de esta ley, independiente de las sanciones civiles y penales en que incurran.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional Contra las Adicciones dispondrá de 180 días para constituir el padrón a que se refiere el presente decreto, contados a partir de su publicación.
Notas:
1 Países como Francia, Dinamarca y Noruega han restringido su venta. Mientras que en Argentina prohibieron su distribución en los centros de diversión, porque los últimos reportes médicos hablan de un aumento de infartos por tomar energizantes con alcohol, en personas entre los 25 y 40 años sin factores de riesgo cardíaco. Aunque en México están registradas cinco empresas productoras y distribuidoras de estas bebidas, en el mercado hay más de 20 marcas de energizantes o estimulantes. Estas bebidas son productos de origen alemán, austríaco, estadunidense y mexicano. Su precio, sin alcohol, va de los 15 hasta los 25 pesos, mientras que en los bares, combinadas, llegan a costar más de 100 pesos.
2 Haydée Rosovsky.Alcohólicos Anónimos en México, fragmentación y fortalezas.
Haydée Rosovsky: Crece, AC, Distrito Federal, México.
rosovsky@prodigy.net.mx
3 Al Reunirse por primera vez Bill W. y el Dr. Bob.
4 www.aamexico.org.mx
5 Ibídem.
6 Chimalhuacán, estado de México es el municipio urbano con mayor marginación del país funcionan alrededor de 150 centros de rehabilitación para personas con problemas de alcoholismo y drogadicción, sin embargo, muchos de estos no cumplen con la normativa para prestar dicho servicio, reconoció el gobierno local. La Comisión de Derechos Humanos del estado de México solicitó al ayuntamiento verificar la operación de esos sitios porque recibió quejas de irregularidades en el tratamiento que reciben los enfermos. Las denuncias son de familiares de los adictos a las drogas y al alcohol que aseguran que son maltratados física y sicológicamente por el personal que labora en esos centros donde, en teoría, serían rehabilitados. Tras recibir quejas anónimas de supuestos maltratos que han sufrido internos, la Codhem pidió al gobierno municipal vigilar el funcionamiento legal de los establecimientos. Informó el asesor de Gobernación Municipal, José Luis García Sánchez. Emilio Fernández. Corresponsal El Universal . Jueves 18 de marzo de 2010
7 La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa la única en el país que ha hecho una investigación detallada sobre este problema considera que aún y cuando estos centros no cumplen con las normas, lo cierto es que son un mal inevitable, porque se requieren para abatir el alcoholismo y la drogadicción, pues no existen otros lugares donde se pueda retener a las personas que padecen este tipo de enfermedades y que pueden representar un peligro para ellos mismos y la sociedad. Recomendación que emitió en marzo del 2004.
8 La mayor parte de los centros de tratamiento contra las adicciones que hay en el país, en lugar de controlar este problema de salud pública, son un negocio.
9 El ayuntamiento inició revisiones en esos lugares y detectó que esos sitios no cumplen con la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2009. los establecimientos presentaron deficiencias en infraestructura de espacios privados para mujeres, mantenimiento del sistema eléctrico, gas y atención a la salud
10 Mónica Archundia. El Universal. Martes 20 de junio de 2006.
Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de octubre de 2010. Diputados: Cora Cecilia Pinedo Alonso, María Dolores del Río Sánchez, Armando Jesús Báez Pinal, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Noé Fernando Garza Flores, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Rosalina Mazari Espín, Miguel Ángel Riquelme Solís, José Manuel Aguero Tovar, Yolanda de la Torre Valdez, Ana Estela Durán Rico (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Salud, y tal como lo solicita la diputada Cora Cecilia Pinedo, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.
Diputado Velázquez y Llorente, ¿con qué objeto?
El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Muchas gracias.Primero, felicitar a la diputada por su iniciativa, que dignifica y les permite una mejor atención a las personas que tienen este terrible mal.
Segundo, pedirle me dé oportunidad de adherirme a su iniciativa.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Cora. Está de acuerdo la diputada Cora y el documento está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruir el cierre del sistema.
Esta Presidencia informa a la asamblea que se encuentra un grupo de vecinos de visita en esta Cámara, son de la zona oriente del municipio de Tlalnepantla, y los encabeza la diputada suplente Esperanza Camargo. Sean todos bienvenidos. Son invitados de un servidor.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? De viva voz.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): Presente.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:El diputado Madrigal Ceja.
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 413 diputados y diputadas. Ciérrese el sistema electrónico. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.
LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.
En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, misma que fue aprobada por parte del Senado de la República, una vez que le dio cumplimiento al expediente con las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal al Decreto por el que se expide la citada Ley, y devuelto al Congreso de la Unión para los efectos de los apartados B y C del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a la consideración d de esta Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de marzo del 2007, la Senadora Rosario Green Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
3. El 13 de diciembre de 2007, el Pleno del Senado de la República, aprobó por unanimidad el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
4. El 18 de diciembre de 2007 fue remitida a la Cámara de Diputados la minuta por la que se expide la Ley de Cooperación Internacional.
5. El 1 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha minuta con Proyecto de Decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.
6. Con fecha 13 de abril de 2010, la minuta de referencia fue aprobada en lo general, en la Cámara de Diputados, con 369 votos en pro y 4 abstenciones. En lo particular, se reservaron el título de la ley y los artículos 1, tercer párrafo; 2, fracción IV; 7, 28, fracción XII; y 32, con las modificaciones propuestas por el diputado Morelos Canseco Gómez. Dichas reservas fueron aceptadas por la asamblea.
7. El proyecto fue devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Con fecha 29 de abril de 2010, la Cámara de Senadores aprobó la minuta en sus términos, con 69 votos en pro, 18 en contra y 2 abstenciones.
9. Con fecha 07 de mayo de 2010, el Proyecto de Decreto de mérito fue remitido al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio No. DGPL-2P3A.-6118, suscrito por el Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y por el Senador Adrián Rivera Pérez.
10. El 1 de septiembre de 2010, se recibió en la Cámara de Senadores el Oficio No. SEL/300/413/10, de esa misma fecha, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con el cual se remitieron las observaciones que el Presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
11. El 26 de octubre de 2010, el Pleno del honorable Senado de la República, aprobó con 99 votos a favor y 3 Abstenciones el Decreto por el que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobando en su totalidad las observaciones hechas por el Ejecutivo Federal.
12. El 28 de octubre de 2010, fue remitida a la Cámara de Diputados la Minuta por la que se expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
13. El 29 de octubre, la Mesa Directiva turnó dicha Minuta con Proyecto de Decreto a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Consideraciones
1. Esta Comisión de Relaciones Exteriores es competente para emitir el presente dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f) y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 60, 87 y 88 del Reglamento del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Minuta fue enviada por el Senado de la República, que contiene Proyecto de decreto de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, fue aprobada en lo general por 99 votos a favor y 3 abstenciones. Toda vez que esta Comisión de Relaciones Exteriores está de acuerdo con las consideraciones incluidas en la misma las cuales en obvio de repeticiones, se tienen por reproducidas como así a la letra se insertasen, es que esta Comisión de Relaciones Exteriores considera que es de aprobarse y se aprueba en todos y cada uno de los términos la Minuta que se dictamina.
3. Ajustes al Decreto por el que se expide la Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
Modificación del título de la ley, se modifica la denominación del Decreto para quedar en Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Fundamento:
Las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el Artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que, una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.
El artículo 73 constitucional no establece la concurrencia de atribuciones en materia de cooperación internacional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que las leyes generales forman parte de un orden de gobierno distinto al federal, el orden constitucional o total, superior jerárquicamente al resto de los órdenes (federal, local, municipal y del Distrito Federal).
Por tales razones, la Ley propuesta no puede tener el carácter de general.
En el segundo párrafo del Artículo 1 de la Ley, se elimina como su objeto establecer el régimen jurídico del principio normativo de la política exterior relativo a la cooperación internacional para el desa-rrollo, plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, y se indica que este ordenamiento tendrá por objeto dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países y organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.
Fundamento
El ejercicio de las facultades exclusivas del Titular del Ejecutivo Federal, una de las cuales es dirigir la política exterior, no tiene por qué estar sujeto a un orden normativo especial.
En el Artículo 3, se establece que son sujetos de la Ley las dependencias y entidades de la administración pública federal y, por lo tanto, ya no se considera como sujetos de la misma a los poderes Legislativo y Judicial; los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las instituciones de educación superior, los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, así como los organismos culturales, pertenecientes al sector público.
Fundamento
Conforme a lo señalado en los argumentos contrarios a la categoría de Ley general, el ordenamiento propuesto no puede obligar a órdenes de gobierno distintos al Ejecutivo Federal. Por lo que toca a las instituciones académicas y culturales del sector público, se considera que están debidamente representadas por la Secretaría de Educación Pública, el Conacyt y Conaculta
En la Fracción VIII del Artículo 4, que establece que Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo, se sustituye la palabra creados por la palabra propuestos.
Fundamento
Dado que, como se establece más adelante, el Consejo Consultivo no tendrá facultades en materia de administración y control, no tendrá capacidad para crear Consejo Técnicos para la atención de temas específicos.
Se elimina la Fracción primera del Artículo 14, en la cual el Consejo Consultivo aparece como corresponsable de la dirección y administración de la AMEXCID.
Fundamento
El desempeño del Consejo Consultivo deberá limitarse a contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo y, por lo tanto, no puede tener funciones de dirección y administración de la Agencia.
En el Artículo 15 que precisa que El Consejo Consultivo de la AMEXCID será responsable de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría, las palabras: será responsable, se sustituyen por la frase: se constituye con el propósito.
Fundamento
Esta redacción resulta acorde con los alcances de los objetivos del Consejo Consultivo.
En el Artículo 15 se incorpora a la Secretaría de la Reforma Agraria como integrante del Consejo Consultivo y se elimina a las representaciones del Poder Legislativo, de la Conferencia Nacional de Gobernadores; de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de los gobiernos municipales; y de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior.
Fundamento
Siendo la facultad de dirección de la política exterior exclusiva del Ejecutivo Federal, no es dable al Poder Legislativo establecer un órgano con el propósito de que otras instancias ajenas al propio Poder Ejecutivo, públicas o privadas, incidan en el ejercicio de dicha atribución.
Dicha intervención no sólo constituye una violación a las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal, sino que además resulta contraria al principio de división de poderes, previsto por nuestro sistema constitucional, al integrar dicho órgano con miembros del Poder Legislativo; y contrario también al orden constitucional, al otorgar participación a autoridades municipales y estatales en el ejercicio de una atribución que corresponde a la Federación. En virtud de lo anterior, la integración del Consejo Consultivo se limita a dependencias e instancias del Ejecutivo Federal.
En el penúltimo párrafo del Artículo 15, que dice: El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, que no estuvieran representados en el Consejo, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz, se elimina la frase: que no estuvieran representados en el Consejo.
Fundamento
Se elimina esa referencia, toda vez que las entidades federativas y municipios no participarán en el Consejo Consultivo.
Se elimina la Fracción primera del Artículo 16, que entre las atribuciones del Consejo Consultivo de la AMEXCID, establece la de: Analizar la propuesta de designación del Director Ejecutivo de la AMEXCID que haga el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores al Titular del Ejecutivo Federal.
Fundamento
El nombramiento del Director Ejecutivo no se trataría de una colaboración entre poderes, sobre todo porque [la Amexcid] sería un órgano desconcentrado cuya dependencia jerárquica es de la Secretaría y ésta a su vez del Presidente de la República, por lo que existe una línea directa de mando.
En tal virtud, existiría una injerencia indebida del Consejo Consultivo en la facultad exclusiva de nombramiento del Presidente de la República del Titular del órgano desconcentrado
Se suprime del Artículo 18 la frase analizado por el Consejo Consultivo.
Fundamento
Esta supresión es congruente con la modificación, realizada al contenido del Artículo 16.
En el Artículo 19, relativo a las atribuciones del Director Ejecutivo de la Amexcid, en la fracción VI se incluye la palabra dependencias y se elimina la palabra instituciones.
Fundamento
Se modifica la redacción para ajustar el inciso al ámbito de la Administración Pública Federal.
En el propio Artículo 19, se elimina la Fracción XVI, que a la letra dice: Ejecutar los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo, informando a la Secretaría.
Fundamento
Se elimina esta Fracción conforme al ajuste de los alcances del desempeño del Consejo Consultivo.
Se elimina del Artículo 22 la referencia al Plan Nacional de Desarrollo.
Fundamento
Toda vez que, según lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley Federal de Planeación, es facultad del Ejecutivo Federal la formulación, instrumentación, control y evaluación de la planeación nacional del desarrollo (PND, no se considera viable establecer, por mandato de Ley en el presente ordenamiento, la obligación del propio Ejecutivo de incorporar un Programa específico al PND.
Se elimina de la parte final del Artículo 26 la mención a las intervenciones del Senado de la República y la Cámara de Diputados, respecto al Programa.
Fundamento
Toda vez que la cooperación internacional para el desarrollo es un principio de la política exterior, cuya dirección es facultad exclusiva del Presidente de la República, no se considera viable la intervención de otros poderes en su definición programática.
En la Fracción III del Artículo 28 se incluye la palabra dependencias y se elimina la palabra instituciones.
Fundamento
Se modifica la redacción para ajustar el inciso al ámbito de la Administración Pública Federal.
Se suprime del contenido de la Fracción VII del Artículo 28 la alusión a los gobiernos de los estados y municipios, así como a las universidades e instituciones de educación superior.
Fundamento
Dado que la Ley propuesta no puede ser de carácter general, tampoco puede generar obligaciones de registro para los órdenes de gobierno distintos al federal.
Se elimina el Artículo 29 que establece: Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior y de los centros de investigación pertenecientes al sector público, notificar al Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras tanto en calidad de oferentes como de demandantes, así como los proyectos, programas y acciones que se deriven de ellos. Esta obligación es complementaria de lo dispuesto en la Ley sobre la Celebración de Tratados en lo tocante a los acuerdos interinstitucionales.
Fundamento
Al no tratarse de una ley general, sus contenidos no pueden establecer obligaciones a órdenes de gobierno distintos al Ejecutivo federal.
Se suprime de la parte final del primer párrafo del Artículo 30 (nuevo Artículo 29) la siguiente frase: y el resto de los actores nacionales a los que se refiere el artículo 3 de esta Ley que intervengan en esta actividad.
Fundamento
Toda vez que el Artículo 3 define como sujetos de la Ley a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la frase antes señalada carece de sentido.
En el Artículo 39 (nuevo Artículo 38) que establece: El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la AMEXCID y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por tres representantes del Consejo Consultivo, de los cuales uno tendrá que ser miembro del Poder Legislativo; se elimina la representación del Consejo Consultivo.
Fundamento
Se elimina la participación de integrantes del Consejo Consultivo, por carecer éste de atribuciones en materia de administración de la AMEXCID.
Se modifica la redacción del Artículo Tercero Transitorio, con el fin de no establecer, por mandato de Ley, la obligación del Ejecutivo Federal de incorporar los contenidos del El Programa al Plan Nacional de Desarrollo. De igual manera, se suprime el calificativo General.
Fundamento
El Congreso de la Unión carece de facultades constitucionales para mandatar al Ejecutivo Federal la inclusión de programas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, pues el órgano reformador de la Constitución faculta en exclusiva al Ejecutivo Federal para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan y los programas de desarrollo.
La supresión del calificativo General es congruente con la modificación realizada al título de la Ley.
Se elimina del Artículo Sexto Transitorio el siguiente contenido: será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en tal virtud.
Fundamento
La competencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a la aplicación e interpretación de la Ley no es de carácter transitorio sino permanente.
4. En sesión Plenaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, del 26 de octubre de 2010, celebrada en la Sala de Juntas de la misma comisión se discutió la Minuta sobre la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
En esta reunión el diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifestó, su inconformidad con la aprobación de las Observaciones hechas por el titular del Ejecutivo Federal, el 1 de septiembre de 2010, y remitidas a la Cámara de Senadores, mismas que fueron aprobadas por esta soberanía
Al tenor de los siguientes argumentos:
Si bien la cooperación internacional es un principio de Política Exterior, que le está otorgado constitucionalmente como facultad exclusiva, es inaceptable que pretenda excluir a todos los demás actores del país que ejercen acciones internacionales y que consecuentemente contribuyen a las relaciones exteriores de México, más aún cuando se trata de la cooperación internacional.
La Política Exterior debe ser una consecuencia y una causa a la vez del interés nacional del Estado. Y, por tanto, no estaría en función de las decisiones cambiantes y electoralistas de uno u otro gobierno del color que sea.
El Ejecutivo debe respetar la facultad del Congreso para legislar sobre aquellas facultades explícitas que no contando con la respectiva ley secundaria, no serían susceptibles de aplicación.
Tal es el caso del propósito de la cooperación internacional, que aunque se encuentra previsto como facultad explícita en el artículo 89-X, si el Congreso no legisla, entonces derivaría en un vacío de ley en esa materia, en la imposibilidad para que el Ejecutivo la ejerciera eficazmente y en el estancamiento de las relaciones internacionales para el desarrollo.
La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo no atenta en ningún momento contra la facultad del Ejecutivo de dirigir y ejecutar la Política Exterior mexicana, ya que sus funciones son coordinar, asesorar, apoyar y concertar acuerdos en materia de cooperación internacional, todo ello como ya se mencionó, bajo las directrices exclusivas de la Cancillería mexicana.
El Ejecutivo debe entender la voluntad soberana del Congreso en materia de cooperación internacional para el desarrollo, pues constituye un propósito útil de Naciones Unidas para aprovechar los múltiples apoyos que puede haber en el desarrollo mexicano. Y deben superarse polémicas domésticas que permitan a México integrarse activamente al escenario internacional.
El diputado Porfirio Muñoz Ledo anunció que su Grupo Parlamentario emitirá un Voto Particular en contra del dictamen.
En esta reunión plenaria, solicitó en su carácter de Presidente, que los argumentos de los diversos Grupos Parlamentarios representados en la Comisión de Relaciones Exteriores fueran insertados en el cuerpo del presente dictamen.
La diputada Beatriz Paredes Rangel,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó los argumentos a favor de la aprobación de la Minuta de la Ley de Cooperación Internacional, en los términos aprobados por el Senado de la República, al considerarla un avance en esta materia.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional y Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores, manifestó que su Grupo Parlamentario está a favor de la aprobación de la minuta en los términos que fue remitida.
El diputado José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, manifestó que su Grupo Parlamentario está en desa-cuerdo de la aprobación de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por el Senado de la República, por lo que el voto será en contra y presentará un voto particular
La diputada María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, expresó que su Grupo Parlamentario se adhiere a la votación en sus términos de la Minuta.
Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, para los efectos del Apartado C del artículo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87, 88 y 136 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, someten a la consideración del Pleno para su discusión y, en su caso aprobación, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Único. Se expide la Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Ley General de Cooperación Internacional para el De-sarrollo
Título PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional, y se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Esta Ley tiene por objeto dotar al Poder Ejecutivo Federal de los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y Programas de Cooperación Internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.
Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado Mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del Estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad.
Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley establecen los lineamientos jurídicos para:
I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo.
II. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos públicos humanos, materiales y presupuéstales asignados en forma directa o transferidos a la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el exclusivo cumplimiento de las tareas de coordinación, seguimiento y evaluación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral, en sus diferentes vertientes.
III. La administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.
IV. El cabal cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales vigentes y futuros en materia de cooperación internacional suscritos por el Estado Mexicano
Artículo 3. Son sujetos de la presente Ley las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
II. Cooperación Horizontal: La cooperación para el de-sarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.
III. Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley.
IV. Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.
V. Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.
V. Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.
VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.
VIII. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.
IX. Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.
X. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.
XI. Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.
XII. Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
XIII. Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.
XIV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
XV. Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente Ley será la Secretaría.
Título SegundoDe los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:
a) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y
b) El Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Capítulo IIDe la Agencia Mexicana de CooperaciónInternacional para el Desarrollo
Artículo 7. Se crea la AMEXCID como un órgano desconcentrado de la Secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente Ley y las demás disposiciones relativas.
Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta Ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, y dispondrá de los recursos materiales y humanos aprobados en términos de las disposiciones aplicables, así como de los recursos financieros conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
Artículo 9. La AMEXCID tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 10. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:
I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;
III. Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;
IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa;
V. Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;
VI. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;
VII. Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo, con apego al artículo 8 de esta Ley;
VIII. Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IX. Promover, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, la constitución de un fondo para el financiamiento de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título Cuarto de esta Ley;
X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y
Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Es obligación expresa de la AMEXCID identificar opciones de cooperación internacional y, en su caso, elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos que se deriven de ellas, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia AMEXCID.
Artículo 12. La AMEXCID, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos humanos, financieros y técnicos que el conjunto de los cooperantes mexicanos destinen a este propósito.
Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID que su personal se mantenga actualizado en relación con las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por agencias de cooperación de terceros países y por organismos multilaterales especializados.
Capítulo IIIDe las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 14. La dirección y administración de la AMEXCID corresponden al Director Ejecutivo.
La Dirección Ejecutiva contará con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría.
Capítulo IVDel Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 15.El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:
a) Secretaría de Gobernación;
b) Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) Secretaría de la Defensa Nacional;
d) Secretaría de Marina;
e) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
f) Secretaría de Desarrollo Social;
g) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h) Secretaría de Energía;
i) Secretaría de Economía;
j) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
k) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
l) Secretaría de la Función Pública;
m) Secretaría de Educación Pública;
n) Secretaría de Salud;
ñ) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
o) Secretaría de la Reforma Agraria;
p) Secretaría de Turismo;
q) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
r) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y
s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.
El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.
Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.
Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:
I. Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;
II. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;
III. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y
IV. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.
El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.
Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.
Capítulo VDel Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 18. Al frente de la AMEXCID habrá un Director Ejecutivo, quien será propuesto por el titular de la Secretaría y designado por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 19. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la AMEXCID;
II. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la AMEXCID, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;
III. Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la AMEXCID para el desarrollo de sus actividades;
IV. Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa y presentar la propuesta al Consejo Consultivo;
V. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la Secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo;
VI. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las dependencias y entidades consignadas en el artículo 3;
VII. Elaborar el anteproyecto del Programa de presupuesto anual de la AMEXCID, sometiéndolo a la consideración de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;
VIII. Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la AMEXCID, previo dictamen de la Oficialía Mayor de la Secretaría, los cuales deberán ser expedidos por el Titular de la Secretaría;
IX. Proponer al titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
X. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales;
XI. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;
XII. Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;
XIV. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;
XV. Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la AMEXCID, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la Secretaría;
XVI. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto;
XVII. Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, y
XVIII. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría, así como otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
2. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;
3. Haber desempeñado cargos afines a la cooperación internacional para el desarrollo cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencias en materia administrativa, académica o científica;
4. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación, y
5. Gozar de buena reputación.
Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar, durante el ejercicio de su encargo, ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.
Capítulo VIDel Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el Programa correspondiente.
Artículo 23. El Programa es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.
Artículo 24. El Programa deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo;
II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de oferta de cooperación internacional, en primer término Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe;
III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional, salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres, bajo los principios señalados en el último párrafo del artículo primero de esta Ley;
IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del Programa, y
V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo Federal con las dependencias y entidades enunciadas en el artículo 3 de este ordenamiento, en materia de cooperación internacional.
Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa deberá:
I. Estimular la participación de las dependencias y entidades del sector público, así como de los centros de investigación científica y de desarrollo tecnológico, y de los organismos culturales, también pertenecientes al sector público, en las acciones de cooperación internacional;
II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones diplomáticas y consulares del Gobierno Federal en el exterior;
III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional;
IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural;
V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional.
VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia;
VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte;
VIII. Incorporar lo dispuesto en las leyes mexicanas en lo relativo a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres, y
IX. Garantizar la coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de la Organización de las Naciones Unidas, así como con aquellos otros acuerdos y convenciones internacionales que incidan en la cooperación internacional y de los que México forme parte.
Artículo 26. El Programa deberá ser evaluado anualmente por la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que en materia de evaluación correspondan a otras instancias, y podrá ser revisado cada dos años para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.
Título TerceroDel Registro de Información de la CooperaciónInternacional para el Desarrollo
Capítulo IDel Registro Nacional de la Cooperación Internacional
Artículo 27. Se crea el Registro Nacional, como una función de la AMEXCID, que estará bajo su responsabilidad directa, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.
Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:
I. La relación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal participantes en las acciones de cooperación internacional;
II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales;
III. Los proyectos y acciones de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las dependencias e instancias consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la AMEXCID;
IV. Las ofertas de cooperación internacional en materias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales;
V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países;
VI. Los sujetos enunciados en el artículo 3 que hubieran recibido de la AMEXCID la calificación de cooperantes;
VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, las dependencias y entidades consignadas en el Artículo 3 y los centros de investigación pertenecientes al sector públicos;
VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos y extranjeros al término de sus misiones de cooperación internacional;
IX. Los tratados internacionales y las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo;
X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales al Fondo Nacional para la Cooperación Internacional, así como los fideicomisos creados para el financiamiento de proyectos específicos;
XI. Las evaluaciones de los resultados finales de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la AMEXCID, y
XII. Los montos, modalidades y ejercicio de los recursos financieros, las donaciones y las aportaciones en especie provenientes de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, que se deriven de los esquemas de cooperación internacional de los que forme parte el Estado Mexicano.
Capítulo IIDel Sistema de Información de la CooperaciónInternacional para el Desarrollo
Artículo 29. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la AMEXCID creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal.
La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 30. Toda persona tendrá derecho a que la AMEXCID ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.
Artículo 31. La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de los resultados y beneficios de las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, precisándose las gestiones del Estado mexicano en carácter de receptor y de oferente de dicha cooperación.
Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional estarán obligadas a colaborar con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información, mediante la presentación anual de informes sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren en materia de cooperación internacional para el desa-rrollo.
Título CuartoDel Financiamiento de la CooperaciónInternacional para el Desarrollo
Artículo 33. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por la Cámara de Diputados, así como con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, y con aportaciones financieras y en especie de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.
Capítulo IDel Fondo Nacional y otros Fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Artículo 34. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para Programas de Cooperación Internacional, en el marco del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y por las aportaciones enunciadas en el artículo 33 de este ordenamiento.
Artículo 35. Los recursos del Fondo tendrán como destino la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, para sufragar entre otros, los siguientes costos:
I. Capacitación de personas para que actúen en acciones de cooperación internacional;
II. Movilización a terceros países de las personas a las que se refiere la fracción anterior;
III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional;
IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos, y
V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.
Artículo 36. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y, en su caso, efectuará la transferencia de los mismos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de su ejecución, con apego a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos en la materia.
Artículo 37. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso constituido conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerando que la cooperación internacional constituye una prioridad estratégica tanto para el desarrollo como para la política exterior de México.
Artículo 38. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la Secretaría, de la AMEXCID y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 39. La AMEXCID podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, constituidos conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos.
Artículo 40. Los bienes donados a favor de las entidades federativas y los municipios, invariablemente se incorporarán al patrimonio del Estado o de los municipios.
Artículo 41. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual sobre los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.
Artículo 42. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la AMEXCID y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta Ley.
Transitorios
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Tercero. El Programa a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá ser integrado dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la AMEXCID.
Artículo Cuarto. El Registro Nacional deberá ser instituido, como una función de la AMEXCID, dentro de los 240 días siguientes a la constitución del órgano desconcentrado.
Artículo Quinto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la AMEXCID, integrando como recursos semilla aquellos que ya forman parte del presupuesto, tales como el Fondo Mexicano para la Cooperación con Centroamérica y el Caribe, el Programa de Acciones Estratégicas de México con el Caribe, el Programa de Cooperación entre México e Iberoamérica y el Fondo 22 México/OEA, así como los recursos de contraparte de los proyectos de cooperación acordados con la Unión Europea y varios países pertenecientes a la OCDE.
Artículo Sexto. La Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 100 días siguientes a la aprobación de la Ley en la materia, propondrá al Ejecutivo Federal la adecuación del Reglamento Interior que la rige, a fin de incluir a la AMEXCID como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta Ley le confiere.
Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez promulgada la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la AMEXCID recursos presupuestales que le hayan sido asignados en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.
Artículo Octavo. El personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores que, en aplicación de esta Ley pase a la AMEXCID, incluido el perteneciente al Servicio Exterior Mexicano, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la Administración Pública Federal.
Artículo Noveno. Si alguna unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores pasa a formar parte de la AMEXCID, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica en contra), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica en contra), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Energía, respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondientes a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:
I. Antecedentes
1. Con fecha 24 de noviembre de 2009 el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Energía.
2. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen respecto a la iniciativa que modifica y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y modifica el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Fue aprobado en lo general y en lo particular. Se remitió a la Cámara de Senadores.
3. Con fecha 1° de febrero de 2010, el pleno de la Cámara de Senadores recibió la minuta de la Cámara de Diputados, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Energía, y de Estudios Legislativos.
4. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2010, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen respecto a la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26 todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. La Presidencia informó que las comisiones entregaron una modificación en el Artículo Tercero Transitorio del proyecto. Fue aprobado en lo general y en lo particular con la modificación. Se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.
5. Con fecha 14 de diciembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26 todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha minuta a la Comisión de Energía.
II. Objeto y Contenido de la Minuta
El objeto de la minuta en estudio es reducir la participación de los combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica, fijando para ello las siguientes metas de participación: 65% en 2024, al 60% en 2035 y al 50% en 2050.
De manera complementaria, se propone reformar diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, así como el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que las externalidades ambientarles sean consideradas en las estimaciones de costos que lleva a cabo CFE en su planeación energética.
III. Consideraciones
Primera. De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, el sector energético en nuestro país produce el 60% de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Esto es debido en gran medida al consumo de combustibles fósiles en la generación eléctrica.
Aunado a lo anterior, la producción de petróleo y gas (principales fuentes de electricidad) está disminuyendo alarmantemente en México. El Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Energía reporta que las reservas probadas de hidrocarburos disminuyeron 55% en los últimos 10 años.
Por otra parte, el territorio nacional goza de una amplia disponibilidad de las diversas energías renovables. A inicios del presente mes, la Secretaría de Energía publicó los mapas de Potencial eólico y solar para un México más fuerte, en los cuales se indica que la capacidad instalable para generación eoloeléctrica suma 71 mil megawatts (MW) y que la irradiación solar del territorio fluctúa entre 5.66 a 6.16 KWh/m2 diarios. Considerando que la capacidad instalada total para generación eléctrica en el país es de alrededor de 63 mil MW, toda la electricidad que el país requiere se podría generar únicamente a partir de energía eólica, y que la energía solar podría abastecer nuestras necesidades energéticas de forma prácticamente ilimitada.
A pesar de esta gran disponibilidad de las energías renovables, el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables indica que hasta finales de 2008 los combustibles fósiles aportaron el 75% de capacidad instalada para generación eléctrica a nivel nacional, mientras que la suma de las diversas energías renovables aportaron un escaso 3.3%.
En este sentido, el aprovechamiento de energías renovables para generar energía eléctrica representa una alternativa viable para disminuir la dependencia de los combustibles fósiles y al mismo tiempo reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El Programa Especial de Cambio Climático estima que con el uso de energías renovables podrían reducirse ente 80 y 115 millones de toneladas de CO2 equivalente en el año 2030.
Por estas razones, se debe impulsar fuertemente la generación eléctrica a partir de energías renovables, estableciendo metas para limitar la participación de los combustibles fósiles.
Las metas, cuotas o estándares de participación de las diversas fuentes de energía, constituyen una política de fomento al desarrollo y difusión de las energías renovables. Esta política consiste en fijar un porcentaje mínimo de participación de energías renovables en el portafolio energético de cada país o región, o bien, un porcentaje máximo de participación de los combustibles fósiles.
Algunas naciones que han establecido leyes para implementar esta política son Australia, Chile, China, Italia, Japón, Filipinas, Polonia, Rumania, Suecia y Reino Unido, además de varios estados o provincias en Estados Unidos, Canadá y la India. La mayoría de estos países han fijado metas al año 2020 y posteriores. Es tiempo de que México haga lo mismo, tal como sugiere la minuta en estudio.
Segunda.Además del objeto central de disminuir la participación de los combustibles fósiles en la generación eléctrica, la minuta propone favorecer la internalización de los impactos ambientales, sociales y a la salud a los costos para las diversas fuentes de energía eléctrica.
El costo de producción de la energía que utilizamos actualmente no incluye las externalidades, como ya se dijo, los impactos negativos sobre la economía, el ambiente, la salud y la sociedad, derivados de su producción y consumo.
Así pues, existen numerosos estudios sobre las externalidades de las diversas fuentes energéticas. Dependiendo de la metodología utilizada, las externalidades se pueden medir en años de vida perdidos, o en costo económico. En cualquier caso, las energías renovables generan externalidades mucho menores que los combustibles fósiles, por lo cual, la internalización de costos será favorable para la diversificación energética del país y para reducir los impactos negativos del sector sobre la salud y el medio ambiente.
Tercera.La minuta que envía el Senado de la República en calidad de Cámara revisora, es producto de un año de análisis del proyecto de reformas que esta Cámara de Diputados, en calidad de Cámara de origen, envió al Senado en diciembre de 2009.
El proyecto de decreto que devuelve el Senado guarda una estrecha similitud con el contenido del documento que envió la Cámara de origen; sin embargo, incluye pequeñas modificaciones de redacción, que resultan de gran relevancia para dar mayor coherencia y viabilidad a las reformas que se pretende lograr.
Primeramente, en la fracción III del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se retiró la referencia al artículo 12 de la de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Este cambio no afecta el sentido del dictamen, puesto que se conserva la referencia a los artículos 8 y 13, que contienen disposiciones relativas a las sanciones en caso de algún incumplimiento por parte de los servidores públicos.
El segundo cambio es en el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, donde se elimina la referencia a la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo por tipo de tecnología, así como la referencia a externalidades sociales y a la salud, dejando solamente las externalidades ambientales. Esta comisión dictaminadora concuerda con las modificaciones, en virtud de que la redacción anterior podría resultar confusa.
La tercera modificación consistió en el cambio de los años relativos a las metas de participación máxima de los combustibles fósiles: Para el 65% pasó del año 2015 a 2024; para el 60% pasó de 2010 a 2035; y para el 50% pasó de 2030 a 2050. De forma complementaria, se eliminó la parte final del Artículo Tercero Transitorio, en virtud de que carece de sentido, al hacer el cambio de años, antes mencionado.
Bajo estos fundamentos, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados coincide totalmente con los cambios de redacción, considerándolos pertinentes y viables, de modo que la minuta en estudio es de aprobarse en sus términos, por lo cual se formula el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10, 11, fracción III; 14 y 16 todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, así como el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, fracción III; 10, 11, fracción III; 14 y 26, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:
Artículo 3o....
I.y II....
III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afecta o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;
IV.a IX....
Artículo 10.La Secretaría de Energía, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Secretaría de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta Ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.
Artículo 11. ...
I.y II. ...
III.Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar gradualmente sobre bases de viabilidad económica y potencial técnico existente. Dichas metas deberán ser actualizadas y reportadas semestralmente, y se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los suministradores y los generadores.
Cuando por negligencia o causa inexcusable no se establezcan las metas a que se refiere el párrafo anterior, o no se actualicen y reporten semestralmente dichas metas, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
IV.a VIII....
...
Artículo 14.La Comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.
El cálculo de las contraprestaciones tomará en cuenta la tecnología, la ubicación geográfica de los proyectos y las externalidades derivadas, con respecto a la electricidad generada con energías no renovables.
Artículo 26.Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la Estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad, considerando para ello las externalidades ambientales para cada tecnología, y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:
I. a V. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la fracción III del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Secretaría de Energía fijará como meta una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica para 2024, del 60 por ciento en 2035 y del 50 por ciento en 2050.
Tercero. A más tardar el 1 de marzo de 2012, la Secretaría de Energía deberá presentar a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados un informe preliminar sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
Cuarto. En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Energía deberá hacer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y a las demás disposiciones aplicables cuya expedición sea de su competencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre de 2010
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de La Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Eric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada con fecha 8 de abril de 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en nombre propio y de los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD); Juan José Cuevas García y José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Jesús Alfonso Navarrete Prida, Rodrigo Reina Liceaga, Jorge Humberto López Portillo Basave y Ernesto de Lucas Hopkins, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas.
2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
3. En sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2010, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energéticas.
4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para estudio y posterior dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
Iniciativa del 8 de abril de 2010
Esta iniciativa tiene como fin incluir en la ley las bebidas energéticas adicionadas con cafeína, definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido mayor de 20 miligramos (mg) de cafeína por 100 mililitros (ml) de producto.
Prohibir la venta o suministro de las bebidas referidas a menores de edad; asimismo, en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar mezclas de bebidas que contengan bebidas alcohólicas y energéticas adicionadas con cafeína al mismo tiempo.
Iniciativa del 30 de noviembre de 2010
Esta iniciativa tiene como espíritu la inclusión de bebidas adicionadas con cafeína definiéndolas como las bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido mayor de 20 mg de cafeína por 100 ml de producto.
La adición a la definición ya establecida de suplementos alimenticios, en la cual se incluye que el objeto sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
Propone prohibir la venta o suministro de bebidas adicionadas con mezcladas con bebidas alcohólicas; igualmente, establece que estas bebidas adicionadas con cafeína no puedan ser adicionadas con vitaminas ni minerales, ni ser comercializadas en presentaciones mayores de 250 ml, además de que propone el etiquetado de acuerdo con las normas oficiales.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Segunda. Las energéticas son bebidas sin alcohol que producen diversos estímulos, que desde hace más de una década han salido al mercado mundial ofreciendo al consumidor supuestas virtudes regeneradoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo.
Tercera. Sin embargo, diversos estudios demuestran que esas supuestas virtudes son completamente falsas, debido a que estas bebidas no incrementan el desempeño físico, escolar o laboral ni eliminan la necesidad de dormir y sólo reducen la sensación de cansancio.
Cuarta. Esta falsa sensación de bienestar, por el cual ejercen su efecto las bebidas energéticas, es por medio de las sustancias psicoactivas que contienen, entre ellas la cafeína, la cual es un prototipo de fármaco psicoestimulante y desprovista de propiedades psicoadictivas; asimismo, es un estimulante del sistema nervioso central que produce cambios en la concentración de dopamina generando a ciertas dosis elevación de la presión arterial, elevación del nivel lipídico, arritmias cardiacas, aumento en la diuresis ocasionando una pérdida de calcio y magnesio, incremento en la producción de los ácidos gástricos que posteriormente culminan en úlceras gástricas, temblores, irritabilidad, ansiedad y depresión, entre muchos otros.
Quinta. A pesar de la difusión y alerta a la población sobre los diversos daños a la salud que provoca el consumo de estas bebidas, últimamente ha crecido la demanda entre personas de todas las edades, siendo más populares principalmente entre niños de 11 a 16 años y jóvenes de 20 a 25 años, quienes consumen esta bebida por diversas justificaciones, ya sean físicas, escolares o laborales, sin tomar en cuenta el riesgo que esto conlleva; por ejemplo: síntomas de desorientación, excitación, taquicardia e, incluso, intoxicación por la ingesta excesiva del producto.
Sexta. La población también está haciendo caso omiso e ignora lo que puede llegar a pasar cuando estas bebidas son mezcladas con bebidas alcohólicas. El alcohol es una potente droga psicoactiva que ocasiona diversas complicaciones al tomarlo, tanto agudas como crónicas. Es de señalar la importancia que tiene el alcohol en combinación con las bebidas energéticas. A nivel molecular, el alcohol funciona como agonista del sistema del neurotransmisor ácido gamma-aminobutírico, potenciándolo. Por ello reduce la ansiedad e incrementa la relajación. Los niveles altos de alcohol provocan entonces una superinhibición neuronal. Al mismo tiempo, por medio de la cafeína y el azúcar que contienen las bebidas en comento se genera una hiperexcitación celular y neuronal, provocando arritmias cardiacas, deshidratación moderada a severa con pérdida de electrolitos importante; aunado a esto se encuentran los efectos en el cerebelo ocasionados por la alta ingesta de alcohol, provocando en el niño, adolescente o adulto conductas eufóricas, impulsivas, lenguaje incoherente, disminución en el nivel de conciencia y en ocasiones llegando a la muerte.
Séptima. Los integrantes de esta comisión coinciden con las iniciativas. Sin embargo, se considera necesario puntualizar y modificar diversas cuestiones, dando prioridad en todo momento al espíritu de la iniciativa para de esta manera construir políticas públicas que refuercen la orientación sobre el consumo adecuado de este tipo de bebidas.
Octava. Las adiciones del término bebidas energéticas adicionadas con cafeína, en el capítulo III, Bebidas alcohólicas, y del artículo 217 Bis se consideran contradictorias entre sí, pues el artículo que se pretende adicionar en la primera iniciativa define las bebidas energéticas adicionadas con cafeína como bebidas no alcohólicas, debido a que de ser así la reforma, se seguiría dejando esta laguna en la legislación porque actualmente este tipo de productos obtiene y seguirá obteniendo su registro ante la autoridad sanitaria como suplementos alimenticios, por lo que no tienen que someterse los ordenamientos jurídicos existentes de vigilancia, como los que tienen los medicamentos, además de que éstos no cuentan con el respaldo serio de investigación científica que califique su efectividad, así como sobre sus efectos secundarios, dosis ni contraindicaciones.
Novena. Aunado a lo anterior y por lo que corresponde a la definición que se propone en las dos iniciativas, la primera en el artículo 217 Bis y la segunda en la fracción VI del artículo 215 de la Ley General de Salud, la comisión considera que con el objetivo de unificar lo más posible con la Organización Mundial de la Salud, y con nuestra legislación, para no dejar lagunas legislativas, se debe considerar tanto la definición de bebidas adicionadas con cafeína como la de suplementos alimenticios. Además, deben quedar comprendidos en el artículo 215, el cual considera más adecuado para éstas, quedando de la siguiente manera:
Artículo 215. ...
I. a IV. ...
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales , y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrán atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido de cafeína mayor de 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto.
Décima. La modificación de los artículos 286, 301, 309 y 464 de la misma ley de la primera iniciativa se considera innecesaria, debido a que ya se establece regulación en general para estos productos en el capítulo de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Con relación a los artículos 215 Bis, 215 Ter y 215 Quáter, que se propone en la segunda iniciativa, se considera que es importante adicionar esta diferencia entre suplementos alimenticios y bebidas adicionadas con cafeína, además de que se incluye la regulación del etiquetado en el cual deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas, adicionando algunas modificaciones. Por ello se propone que dichos artículos sean considerados en uno mismo, de la siguiente manera:
Artículo 215 Bis. Las bebidas señaladas en la fracción VI del artículo anterior no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales ni ser comercializadas en presentaciones mayores de 250 ml y en su etiqueta se deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:
No consumir más de 500 ml al día
No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años
No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas
Las bebidas adicionadas con cafeína a que se refiere el presente artículo no deberán venderse mezcladas con bebidas alcohólicas
No se recomienda en pacientes con hipertensión arterial
Puede generar arritmias cardiacas
Undécima. Respecto a la multa, se considera inviable la propuesta de la primera iniciativa, debido a que el artículo vigente prevé sanciones a diversos supuestos establecidos en la Ley General de Salud; sin embargo, se estima esta sanción importante y debe ser considerada en el artículo 421 de la siguiente manera:
Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 215 Bis, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.
Los integrantes de la comisión estamos convencidos de que no se debe pasar por alto el tema, que comienza a tener efecto en la salud de las personas. Por ello tenemos el compromiso de trabajar por un mayor bienestar de la población en general, pero sobre todo para los grupos más vulnerables, como jóvenes y niños; todo esto, mediante la creación de acciones que tutelen la protección de la salud de una forma preventiva. Por ello, esta iniciativa la consideramos viable con las modificaciones correspondientes.
Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que confieren el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política; los apartados e) y f) de la Ley Orgánica; y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína
Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 215; y se adicionan el 215 Bis y el 421, para quedar como sigue:
Artículo 215. ...
I. a IV. ...
V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales , y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrán atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos.
VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido de cafeína mayor de 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto.
Artículo 215 Bis. Las bebidas señaladas en la fracción VI del artículo anterior no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales ni ser comercializadas en presentaciones mayores de 250 ml y en su etiqueta se deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:
No consumir más de 500 ml al día;
No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años;
No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína;
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas;
No se recomienda en pacientes con hipertensión arterial; y
Puede generar arritmias cardiacas.
Las bebidas adicionadas con cafeína a que se refiere el presente artículo no deberán venderse mezcladas con bebidas alcohólicas
Artículo 421.Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 215 Bis, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE SALUD
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 64, 87, 88, 93, 136 y 137 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las Iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:
1. Proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 17 Bis, fracción II, 194, fracción I, 257, fracción X, 269 a 272, 286 y 414 Bis; se adiciona un artículo 270 Bis y se reubica el segundo párrafo del artículo 271 como 83 Bis, de la Ley General de Salud, en materia de productos cosméticos, presentada por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández y Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual fue conjuntamente suscrita por el senador Ernesto Saro Boardman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República, en la sesión del pleno del 18 de septiembre del 2008 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.
2. Proyecto de decreto por el cual se reforman la fracción II del artículo 17 Bis; la fracción I del 194; la fracción X del 257; la denominación del Capítulo IX del Título Duodécimo; se reforma y adiciona el artículo 269 y el artículo 270; se reforma el artículo 271; se reforma y adiciona el artículo 272; se reforma el artículo 286 y el 414 Bis, párrafo primero, de la ley General de Salud, presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán, Antonio Benítez Lucho, Heladio Gerardo Verver y Vargas, Rosalina Mazari Espín y Silvia Pérez Ceballos, integrantes de diversos grupos parlamentarios, en la sesión del pleno del 22 de abril del 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.
II. La iniciativas listadas en el apartado del capítulo de Antecedentes de este dictamen fueron turnadas a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de septiembre de 2008 y el 22 de abril del 2010, respectivamente.
III. La iniciativa listada en el apartado I. numeral 1 del capítulo de Antecedentes de este dictamen, durante la LX Legislatura, tuvo el siguiente trámite:
1. Con fecha 16 de abril de 2009, la Comisión de Salud de la LX legislatura de la honorable Cámara de Diputados, dictaminó y aprobó con modificaciones la iniciativa de referencia, remitiéndola al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y, en su caso, aprobación.
2. Con fecha 23 de abril de 2009, quedó de Primera Lectura, el dictamen de la Comisión de Salud de la iniciativa de referencia que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de cosméticos.
3. Con fecha 18 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura, mediante el acuerdo de la Mesa Directiva relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes en el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el dictamen de referencia fue devuelto a la comisión para su análisis y discusión.
Contenido de las iniciativas
Iniciativa de la LX Legislatura
La iniciativa tiene por objeto ajustar el régimen jurídico en materia de productos de perfumería y belleza (cosméticos), con la finalidad de que en un marco de competitividad abierto al libre comercio de estos productos, por parte de las empresas que operan en México, éstas se vean en igualdad de circunstancias para enfrentar los retos de calidad sanitaria que requiere tanto el mercado nacional, como el internacional.
De esta manera, se plantean reformas a la Ley General de Salud en sus disposiciones referentes a los productos de perfumería y belleza, distinguiéndolos como productos cosméticos y de aseo, a fin de armonizar este ordenamiento con los estándares internacionales.
Se propone facultar a la Secretaría de Salud para verificar las características y las concentraciones máximas permitidas que deberán cumplir estos productos, a través de normas oficiales mexicanas, así como emitir un listado de sustancias prohibidas o restringidas para producir cosméticos y regular su etiquetado.
De acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, esta reforma permitirá consolidar la vocación exportadora que hasta ahora tiene México; evitará la fuga de inversiones con motivo de la falta de certeza jurídica de los cosméticos y sentará las bases para el desarrollo de una normatividad adecuada a las necesidades del sector, sin afectar la calidad sanitaria de los productos cosméticos que llegan al consumidor.
Iniciativa de la LXI Legislatura
Esta iniciativa busca la actualización de nuestra legislación nacional, considerando la circunstancia actual, así como armonización en la medida de lo posible de nuestra legislación nacional, con las directrices internacionales en materia de los denominados productos cosméticos, con la prioridad de velar por el derecho a la salud de la población mexicana consumidora de estos productos, así como garantizar el derecho al comercio de los entes que realizan actividades de este rubro en nuestro país.
En el mismo sentido, se prevé garantizar la seguridad jurídica con la que se promuevan mayores niveles de actividad en materia de comercio exterior, de competitividad, de inversión, de creación de empleos y de desarrollo económico para México y nuestra población.
Esta comisión dictaminadora ha analizado y evaluado los proyectos de reformas y adición de la Ley General de Salud en materia de productos cosméticos, listados en el apartado I del capítulo de Antecedentes de este dictamen, tomando como razones principales para emitir el sentido del presente dictamen, las siguientes:
Consideraciones
Primera. Tomando en cuenta la exposición de motivos de las Iniciativas en estudio, esta dictaminadora, coincide con los promoventes, en que nuestro país debe ser competitivo y generar exportaciones de calidad a nivel internacional con el objeto de atraer inversión que genere empleos, por lo cual, consideramos absolutamente necesario adecuar de la manera más viable y con las modificaciones que esta dictaminadora ha considerado conveniente, nuestra legislación interna con la normatividad imperante entre las comunidades comerciales internacionales, con la finalidad de suprimir disposiciones innecesarias que afecten el desarrollo de la industria de cosméticos y de la economía del país, contribuyendo a que nuestra nación mexicana crezca en este rubro y sea competitiva con la comunidad internacional en este materia.
Esta Comisión dictaminadora, considera conveniente que gran parte de los objetivos antes mencionados, podrán lograrse con la aportación que en este sentido, hagamos al actualizar nuestra legislación en este rubro, por lo que es necesaria la reforma de la normatividad vigente en nuestro país, referente a los productos de perfumería y belleza, conocidos como cosméticos, la cual requiere una serie de ajustes que permitan promover la competitividad del sector, garantizar la calidad de estos productos, la generación de empleos, la certeza jurídica en el intercambio comercial, la inversión económica, la correcta implementación de normas regulatorias de la materia, la competitividad nacional e internacional, la generación de empleos, el establecimiento de las bases para la creación de un instrumento normativo de Buenas Prácticas de Fabricación, así como la armonización de nuestra legislación a la normatividad comercial en la materia.
Segunda. Es importante señalar que diversos países, principalmente los que integran a la Unión Europea (UE) y a la Comunidad Andina (CAN), actualmente realizan libre comercio de estos productos cosméticos bajo mejores condiciones, debido a que sus marcos legales han sido armonizados bajo los tratados internacionales de los que forman parte. En estos países, las disposiciones para la regulación de cosméticos, son homogéneas; situación que facilita la libre circulación de estos productos, y propicia el desarrollo económico de estas regiones sin menoscabo de la seguridad y de la calidad en los productos de intercambio comercial.
Nuestro país es socio comercial de la mayoría de los países que tienen un marco regulatorio armonizado en materia de productos cosméticos, como es el caso de los países Europeos (Alemania, España, Italia, Francia, entre otros) y de América latina (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Venezuela, Guatemala, Perú, entre otros), mismos que han realizado cambios específicos en sus legislaciones.
Estos elementos, han contribuido a mejorar radicalmente el flujo comercial y el aprovechamiento de los acuerdos de libre comercio suscritos entre estos países, lo que ha contribuido a promover su desarrollo económico y su producción. En nuestro país, este sector generó exportaciones anuales en 2009 por cerca de mil quinientos millones de dólares, y el mercado interno representa aproximadamente 107,000 millones de pesos, teniendo una aportación importante a nuestro Producto Interno Bruto (PIB) y aún mayor al PIB industrial.
México, requiere un marco jurídico que establezca de una manera clara el concepto de Productos Cosméticos, el cual contribuiría a acrecentar la competitividad comercial y la generación de empleo en las empresas mexicanas productoras de éste sector, además de mejorar la calidad y la seguridad de los productos que llegan al consumidor, protegiendo de esta manera la salud de los mexicanos y logrando una creciente apertura comercial que atraerá la inversión económica y el flujo de capital que generará empleos en las empresas mexicanas productoras de éste sector, además de armonizar nuestro marco normativo a nivel regional e internacional.
Tercera. Con respecto a la propuesta de reforma del artículo 17 Bis, hacemos hincapié en la necesidad de establecer el concepto productos cosméticos de manera específica en nuestra legislación, ya que es el nombre utilizado por los socios comerciales de nuestro país en Latinoamérica, Europa y Estados Unidos, además de ser el nombre con el que son reconocidos estos productos en nuestro mercado mexicano, y es el concepto utilizado por los estándares internacionales de la ISO (International Organization for Standardization), desarrollados bajo el Comité Técnico ISO/TC 217 Cosmetics.
Por lo que hace a las propuestas de reforma a los artículos 194, 257 270, 286 y 414 Bis así como a la designación del capítulo IX del Título Décimo Segundo, se les otorga el mismo tratamiento que al anterior, por considerarse que de mantener el texto actual en el contenido de estas articulaciones normativas, además de no alcanzar a concretarse la armonización esperada, se estaría utilizando un término en nuestra Ley vigente, que resulta equivocado respecto a la normatividad internacional.
Cuarta. Respecto a la reforma del artículo 269, quienes integramos esta dictaminadora, coincidimos en definir claramente aquellos productos que son considerados cosméticos, señalando que la misma intenta armonizarse en lo posible con la Directiva Europea de Cosméticos 76/768/EEC, que a la letra señala:
Artículo 1. Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto o corregir los olores corporales o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
En este sentido, y para el caso particular de nuestro país, cabe hacer mención que por existir la categoría de productos higiénicos, prevista en el artículo 262 fracción VI de la Ley General de Salud, a diferencia de la Comunidad Europea y del resto de la Región, resulta importante prever algunas adecuaciones a la definición, con lo cual se complementará dicha definición y se mejorará la clasificación con que cuenta nuestra Ley vigente, dándose certeza jurídica sobre los productos considerados como cosméticos.
Con las reformas propuestas se permite considerar criterios para evaluar a los productos cosméticos de tal forma que se garantice la seguridad de éstos, en función de la probabilidad de que ocurran efectos no deseados. Lo anterior, considerando su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que son destinados y los cuidados a ser observados en su utilización.
El establecimiento de disposiciones de esta índole en la Ley General de Salud, permitirá garantizar la seguridad y eficacia de los productos utilizados por los consumidores. Por ello, quienes integramos esta dictaminadora coincidimos que sea el cumplimiento con la definición, y las sustancias que establece el artículo 269 el principal factor para caracterizar a los productos cosméticos.
Finalmente, esta comisión considera que los objetivos buscados en la propuesta de distinción de cosméticos tipo A y tipo B son considerados por la reforma al artículo 269 por lo que no se considera conveniente la modificación tal y como lo establecen los iniciantes.
Por otra parte, uno de los aspectos que caracteriza a los productos cosméticos, es que sus ingredientes son evaluados a nivel internacional para conocer sus propiedades y en su caso los riesgos, que para esta categoría de productos son menores que para otras. Esta evaluación de sustancias está en constante evolución, conforme se invierte en investigación y desarrollo, generándose adelantos tecnológicos de manera frecuente.
Es por ello, que la Secretaría de Salud emite un acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza. A fin de proteger la seguridad de los consumidores y de dar certeza de la industria sin detener injustificadamente el avance tecnológico esta comisión considera importante generar un marco expreso en la Ley General de Salud en que se prevea el deber de la secretaría de emitir y mantener actualizado este acuerdo en particular, y se dote a la industria de un mecanismo ágil para que quien genere la evidencia técnica necesaria pueda utilizar los ingredientes que desa-rrolle y cuya seguridad sea acreditada con independencia de la posterior actualización del acuerdo.
Quinta. Por lo que respecta a la reforma propuesta del artículo 270, esta dictaminadora está de acuerdo en realizar las modificaciones pertinentes, relativas a las propiedades atribuibles a los productos Cosméticos y a los estudios de seguridad y eficacia, con una redacción diferente de la propuesta por los iniciantes pero respetando el espíritu de la misma, para incorporar todas las disposiciones relativas a dicho tema, mejorando la redacción vigente para dar mayor claridad sobre las mismas y sustituyendo el concepto producto de perfumería y belleza por el concepto de producto cosmético, este último elemento para dar congruencia a la reforma propuesta.
Asimismo, respecto a la función de la secretaría para que cuente con la información necesaria para poder proceder en caso de detectar abusos en materia publicitaria, se agregan dos párrafos adicionales a este artículo 270, para hacer explícita para estos productos la obligación de presentar un aviso, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, y de que como parte del mismo, se cuente con los datos de identificación y localización de los responsables de la publicidad.
Sexta. Respecto de la propuesta de reforma al artículo 271, esta dictaminadora considera inviable dicha propuesta ya que dicho artículo fue modificado mediante el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas y reconstructivas aprobado por esta soberanía el jueves 29 de abril de 2010 y devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo constitucional 72, fracción e), por lo que la reforma propuesta se considera no necesaria.
Séptima. Esta comisión dictaminadora, no considera conveniente la propuesta de modificación al artículo 272 en su primer párrafo, pero sí se considera viable la adición de un segundo párrafo a dicho artículo, en el cual se establece que para la declaración de ingredientes se utilicen las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.
Conscientes de la necesidad de brindar mayor seguridad a los consumidores, armonizar la legislación nacional con los estándares internacionales e incrementar la competitividad de nuestro país a nivel mundial y por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Salud de esta LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de cosméticos
Artículo Único. Se reforman los artículos 17 Bis, fracción II; 194, fracción I; 257, fracción X; 269; 270; 286; 414 Bis primer párrafo y la denominación del Capítulo IX, para quedar como Productos cosméticos, del Título Décimo Segundo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 272 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis. ...
...
I. ...
II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico;
III. a XIII. ...
Artículo 194. ...
...
I. Proceso, importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, tabaco, así como de las materias primas y, en su caso, aditivos que intervengan en su elaboración;
II. y III. ...
...
Artículo 257. ...
I. a IX. ...
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos, y productos de aseo;
XI. y XII. ...
Capítulo IXProductos Cosméticos
Artículo 269. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos cosméticos las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
No se considerará producto cosmético una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano.
La secretaría dará a conocer mediante Acuerdo o listados todas aquellas sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos.
En la elaboración de productos cosméticos se podrán utilizar de manera inmediata aquellas sustancias que hayan sido evaluadas y aprobadas por la Secretaría, independientemente de su posterior inclusión en el Acuerdo o listados para uso general.
Artículo 270. No podrán atribuirse a los productos cosméticos acciones propias de los medicamentos, tales como curar o ser una solución definitiva de enfermedades, regular el peso o combatir la obesidad ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.
Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos cosméticos deberán contar con los estudios de seguridad, eficacia y todos los demás que se establezcan en diversos ordenamientos y normas aplicables, entregándolos a la Secretaría, en caso de que los requiera.
Los responsables de la publicidad de productos cosméticos deberán presentar aviso a la Secretaría para publicitar sus productos; el aviso se dará por marca de producto en base a los requisitos establecidos en el Reglamento y deberán al menos contener la siguiente información:
Nombre y domicilio del fabricante, nombre y domicilio del importador y distribuidor, marca, nombre y Registro Federal de Contribuyentes del responsable del producto y de la publicidad.
Artículo 272. ...
Para la declaración de ingredientes se utilizarán las nomenclaturas técnicas internacionales que determine la normatividad aplicable.
Artículo 286. En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.
Artículo 414 Bis. Será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Las referencias que las disposiciones jurídicas o administrativas hagan a los productos de perfumería y belleza, se entenderán realizadas a los productos cosméticos. Asimismo, las disposiciones emitidas con anterioridad para los productos de perfumería y belleza mantendrán su vigencia.
Tercero. El Poder Ejecutivo federal, a través de las instancias competentes, emitirá en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones aplicables para la verificación de las buenas prácticas de fabricación para este tipo de productos.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»
Es de primera lectura.
ARTICULOS 19, 20 Y 73 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
Las Comisión de Puntos Constitucionales, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:
I. Antecedente legislativo
Único. El 8 de abril de 2010, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma los artículos 20, 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Materia de la iniciativa
La iniciativa expone: La trata de personas es un delito con consecuencias psicológicas irreversibles, considerado además como modalidad contemporánea de esclavitud y como forma extrema de violencia contra mujeres, niñas y niños, violándose por consecuencia derechos humanos fundamentales, menciona además la iniciativa que la trata de personas requiere de un enfoque interdisciplinario y una participación mas activa de los Gobiernos e Instituciones Federales, Estaduales y Municipales, conjuntamente con la participación de la sociedad civil.
III. Considerandos
Antecedentes normativos en México
El primer antecedente normativo en México, fue la reforma del artículo 207 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que a la letra decía:
Artículo 207. Comete el delito de lenocinio: Toda persona que sin autorización legal, habitual o accidentalmente explote el cuerpo de la mujer por medio del comercio carnal, se mantiene de este comercio u obtiene de él un lucro cualquiera.
Posteriormente, el 13 de enero de 1984, únicamente se incorpora al citado ordenamiento, el libro segundo, título octavo, capítulo tercero, que incluía los delitos de trata de personas y lenocinio, sin que para ello se haya hecho referencia al concepto y penalidad del ilícito citado en primer término, sin embargo, a ello y en esa misma fecha se incorpora el artículo 205 como ilícito de Corrupción de Menores en el tenor siguiente:
Artículo 205. Al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de 6 meses a 6 años y hasta 500 días multa.
Si se emplease violencia o el agente se valiese de una función pública que tuviere, la pena se agravará hasta en una mitad más.
En este contexto, el Código Penal vigente en esa época, no contempló la figura delictiva de la trata de personas, cuya persecución no solo interesa al estado mexicano, sino a la comunidad internacional, en los términos que han originado convenios multilaterales a este respecto, como en otros casos en que se pretende la persecución de delitos que trascienden las fronteras de un país.
No fue sino hasta la reforma de 27 de marzo de 2007, cuando en el artículo 207 se propuso la reestructuración de los Capítulos Segundo y Tercero del Título Octavo, libro segundo del Código Penal Federal, que se refieren a la corrupción de menores e incapaces, pornografía infantil y prostitución sexual de menores, es en ese momento cuando se tipifica el delito de trata de personas y lenocinio, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 207. Comete el delito de trata de personas quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sean extirpados cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional.
Al autor de este delito se le impondrá pena de 4 a 9 años y de 400 a 900 días multa.
Es importante señalar que, desafortunadamente, son pocos los Estados que han legislado para erradicar y prevenir la trata de personas, como son
Lamentablemente, para México el crimen organizado mejoró sus métodos de comisión delictiva, así como su reestructuración, aprovechando para su operación la globalización, el incremento del comercio mundial y la existencia de nuevas tecnologías de comunicación informática, haciendo insuficiente la legislación existente en el país.
En estas condiciones, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que este flagelo social ha expandido en forma acelerada sus redes delictivas, por tanto, es necesario contemplar en la Constitución el delito de trata de personas y ordenar la expedición de una ley general en la materia, acorde a la realidad social, en la que se prevengan las diversas conductas, así como las penalidades correspondientes.
En este sentido y al ser alarmante, año con año millones de personas, la mayoría mujeres y niños son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a diferentes situaciones de carácter laboral, sexual o de servidumbre, por lo que resulta urgente actuar legislativamente, adicionando y reformando el segundo párrafo del artículo 19; la fracción V del Apartado C del artículo 20; y el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Visto lo anterior, queda demostrado que el cuerpo normativo relativo a la trata de personas es deficiente y denota el poco interés de los Estados en abordar y prevenir la comisión del ilícito.
En este contexto, es pertinente citar la definición de Luisa Fernanda Tello Moreno, en su obra Análisis del alcance y contenido de la Ley para Sancionar y Prevenir la Trata de Personas, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra dice: La trata de personastambién es un fenómeno trasnacional, por medio del cual se somete a las personas a situaciones de explotación sexual o laboral en términos generales, bajo condiciones análogas a la esclavitud y, por lo general, se les traslada a países distintos al de su origen o residencia, con el fin de que no escapen de dicha situación...
Marco internacional
Es necesario analizar los ordenamientos jurídicos de carácter internacional en cuanto al tema de trata de personas. En ese contexto, se ha trabajado para erradicar dicho ilícito y nuestro país no es ajeno a tales políticas.
El Estado mexicano, con una visión humanista, ha suscrito diversos instrumentos jurídicos internacionales, los cuales son:
1. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena
Artículo 1.Las partes en el presente convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2.Las partes en el presente convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
Artículo 16Las partes en el presente convenio se comprometen a adoptar medidas para la prevención de la prostitución y para la rehabilitación y adaptación social de las víctimas de la prostitución y de las infracciones a que se refiere el presente convenio, o a estimular la adopción de tales medidas, por sus servicios públicos o privados de carácter educativo, sanitario, social, económico y otros servicios conexos.
2. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49.
Artículo 34
Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 1
A los efectos de la presente convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
4. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud
Artículo 1
Cada uno de los Estados parte en la convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra el 25 de septiembre de 1926:
a) La servidumbre por deudas, o sea, el estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios;
b) La servidumbre de la gleba, o sea, la condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a ésta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición;
Sección II. La trata de esclavos
Artículo 3
1. El acto de transportar o de intentar transportar esclavos de un país a otro por cualquier medio de transporte, o la complicidad en dicho acto, constituirá delito en la legislación de los Estados parte en la convención, y las personas declaradas culpables de él serán castigadas con penas muy severas.
2. a) Los Estados parte dictarán todas las disposiciones necesarias para impedir que los buques y las aeronaves autorizados a enarbolar su pabellón transporten esclavos y para castigar a las personas culpables de dicho acto o de utilizar el pabellón nacional con ese propósito;
b) Los Estados parte adoptarán todas las medidas necesarias para impedir que sus puertos, aeropuertos y costas sean utilizados para el transporte de esclavos.
3. Los Estados parte en la convención procederán a un intercambio de información con objeto de conseguir una coordinación práctica de las medidas tomadas por ellos para combatir la trata de esclavos y se comunicarán mutuamente todo caso de trata de esclavos y toda tentativa de cometer dicho delito que lleguen a su conocimiento.
Artículo 4
Todo esclavo que se refugie a bordo de cualquier buque de un Estado parte en la convención quedará libre ipso facto.
Sección III. Disposiciones Comunes A La Esclavitud y a las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud.
Artículo 5
En cualquier país donde la esclavitud o las instituciones y prácticas mencionadas en el artículo 1 de esta convención no hayan sido completamente abolidas o abandonadas, el acto de mutilar o de marcar a fuego, o por otro medio, a un esclavo o a una persona de condición servil ya sea para indicar su condición, para infligirle un castigo o por cualquier otra razón o la complicidad en tales actos, constituirá delito en la legislación de los Estados parte en la convención, y las personas declaradas culpables incurrirán en penalidad.
Artículo 6
1. El hecho de reducir a una persona a esclavitud, o de inducirla a enajenar su libertad o la de una persona dependiente de ella para quedar reducida a esclavitud, la tentativa de cometer estos actos o la complicidad en ellos o la participación en un acuerdo para ejecutarlos, constituirán delito en la legislación de los Estados parte en la convención y las personas declaradas culpables de ellos incurrirán en penalidad.
2. A reserva de lo establecido en el párrafo primero del artículo 1 de la Convención, las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo se aplicarán también al hecho de inducir a una persona a someterse o a someter a una persona dependiente de ella a un estado servil que resulte de cualquiera de las instituciones o prácticas mencionadas en el artículo 1, así como a la tentativa de cometer estos actos, o la complicidad en ellos, y a la participación en un acuerdo para ejecutarlos.
Sección IV. Definiciones
Artículo 7
A los efectos de la presente convención:
a) La esclavitud, tal como está definida en el Convenio sobre la Esclavitud de 1926, es el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, y esclavo es toda persona en tal estado o condición;
b) La expresión persona de condición servil indica toda persona colocada en la condición o estado que resulta de alguna de las instituciones o prácticas mencionadas en el artículo 1 de la convención;
c) Trata de esclavos significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, y, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado.
5. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder
Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, del 29 de noviembre de 1985.
A. Las víctimas de delitos
1. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembro, incluida la que proscribe el abuso de poder.
2. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión víctima se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
3. Las disposiciones de la presente declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico
B. Las víctimas del abuso de poder
18. Se entenderá por víctimas las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.
19. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
20. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves abusos de poder político o económico y se fomenten medidas y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
6. Declaración y plataforma de acción de Beijing.La cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995
Reafirmamos nuestro compromiso de:
8. Defender los derechos y la dignidad humana intrínseca de las mujeres y los hombres, todos los demás propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la declaración sobre el derecho al desarrollo;
9. Garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
7. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Artículo 1
Finalidad
El propósito de la presente convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
Artículo 2
Definiciones
Para los fines de la presente convención:
a) Por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;
b) Por delito grave se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave;
c) Por grupo estructurado se entenderá un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada;
d) Por bienes se entenderá los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;
e) Por producto del delito se entenderá los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito;
f) Por embargo preventivo o incautación se entenderá la prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente;
g) Por decomiso se entenderá la privación con carácter definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente;
h) Por delito determinante se entenderá todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el artículo 6 de la presente convención;
i) Por entrega vigilada se entenderá la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos;
j) Por organización regional de integración económica se entenderá una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente convención y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la convención o adherirse a ella; las referencias a los Estados parte con arreglo a la presente convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. A menos que contenga una disposición en contrario, la presente convención se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
a) Los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención; y
b) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente convención; cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
2. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el delito será de carácter transnacional si:
a) Se comete en más de un Estado;
b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado;
c) Se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
Es importante destacar que dichos instrumentos internacionales son de observancia obligatoria para el Estado mexicano y los principios que postulan deben ser adoptados en el derecho interno, ello para asegurar su observancia.
Nuestro máximo tribunal, ha señalado la obligatoriedad de los tratados internacionales en relación al Estado mexicano:
Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
En suma, los principios establecidos en los documentos jurídicos antes citados, no sólo son disposiciones de carácter internacional, sino que es obligación del Estado Mexicano adoptarlos en el derecho interno, esto es, creando las disposiciones jurídicas que hagan efectivo el cumplimiento.
IV. Conclusiones
De lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales llega a las convicciones siguientes:
Primera. La trata de personas no es una manifestación meramente circunstancial que afecta a una cuantas personas, sino que repercute en cuestiones de estructuras de los Estados en el tejido social y económico, así como en las organizaciones de las sociedades.
Segunda. Violenta los derechos humanos del individuo, sobre todo, de aquellos que tienen un status vulnerable; como las mujeres, los niños y los migrantes, esto por que adolecen de educación y oportunidades de trabajo.
Tercera. Estamos frente a un fenómeno socio delictivo, que no ha sido frenado por la insuficiencia de los diversos ordenamientos jurídicos vigentes en México, por la agudización paulatina de la globalización y el desarrollo tecnológico, además de que convergen factores de carácter económico, social, migratorio, discriminatorio, de delincuencia organizada y corrupción.
Cuarta.Las redes del crimen organizado apuntan firmemente a la niñez como producto de cambio, cuyo beneficio deriva en vender a estos para que trabajen como siervos o de manera forzada, estas prácticas debemos concebirlas como inhumanas y criminales, por ello, es preciso detenerlas.
Quinta. En esas condiciones vertidas en los puntos anteriores, esta comisión dictaminadora considera necesario proponer una reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, para que la trata de personas se incorpore a los delitos en los cuales el Juez declara oficiosamente la prisión preventiva cuando el imputado esté siendo procesado, lo anterior toma fundamento por la afectación social que produce el ilícito y por el riesgo de que el sujeto activo se sustraiga de la acción de la justicia.
Sexta. Es pertinente, reformar la fracción V del Apartado C del artículo 20 constitucional, para incluir dentro de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito de trata de personas, el resguardo de su identidad y datos personales, toda vez que, por las características de este delito, resulta necesario se proteja la identidad y datos de la víctima, con el fin de que, en el proceso penal, se cumplan con las mínimas medidas de seguridad.
Séptima. Con respecto a la propuesta contenida en el proyecto, de agregar un inciso f) al artículo 21 constitucional con objeto de establecer la coordinación de autoridades de los distintos órdenes de gobierno para combatir el delito, esta comisión coincide en que debe desecharse, porque el párrafo noveno vigente, así como en los párrafos segundo y tercero de la fracción XXI del artículo 73, la coordinación entre autoridades a que hace referencia la propuesta, ya se encuentra prevista en mejores términos y con mayor amplitud, toda vez que se prevé tanto para los delitos federales como para los del fuero común, mientras que, del texto de la propuesta podría desprenderse que cuando una autoridad local conozca de la comisión de un delito del fuero federal, debería avisar a la autoridad correspondiente y ponerse a sus órdenes, y que la autoridad local (estatal o municipal) también conocería del delito federal, lo cual es contradictorio.
Octava. Esta dictaminadora considera pertinente que se realice la reforma contenida en el párrafo segundo, de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General en Trata de Personas, logrando, en consecuencia, un instrumento jurídico adecuado.
Por lo expuesto, los miembros de la comisión someten a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único.Se reforman los artículos 19, segundo párrafo; 20 Apartado C, fracción V y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
Artículo 20....
A. ...
B. ...
C. ...
I. a IV. ...
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
...
VI. y VII. ...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados emitirán la Ley General para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor, Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma las fracciones XV y XVII y adiciona la XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan la XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política; y 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Con fecha 11 de octubre de 2007, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I del artículo 15, y XV y XVII del 25, y se adicionan la XXII, XXIII y XXIV al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Con fecha 3 de septiembre de 2009 se turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan la XXII y XXIII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Análisis y consideraciones de la minuta
Primero. La problemática en el aumento de la incidencia delictiva, además de exigir mayor eficiencia en el funcionamiento de los cuerpos policiales, propicia que la sociedad busque medios y mecanismos alternativos para proteger su patrimonio y su integridad personal. Así, el sector de la seguridad privada cobra auge, al constituirse como una actividad estratégica coadyuvante de la seguridad pública.
Segundo. De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, la seguridad privada es la actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastres, en su carácter de auxiliares a la función de seguridad pública.
Tercero. De acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución. Luego entonces, si la seguridad privada, por ser una función auxiliar de la seguridad pública de acuerdo con el artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, ésta también deberá regirse por los citados principios, lo cual implica que se requiere un estricto control y seguimiento de las instituciones de seguridad privada.
Cuarto. No obstante lo mencionado, existen ya en el sistema jurídico normas y lineamientos que regulan el marco de actuación de quienes prestan servicios de seguridad privada, los cuales reflejan la labor conjunta que tienen el deber de realizar tanto las instituciones de seguridad privada como las de seguridad pública. Así lo reafirma la siguiente tesis aislada:
Seguridad privada. Es improcedente conceder la suspensión provisional contra las medidas de control y verificación de las corporaciones que prestan esos servicios.
La sociedad está interesada en que las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada lo que implica la guarda, custodia, uso y manejo de armamento, patrullas e insignias oficiales funcionen con las medidas legales establecidas, pues ello incide en la materia de seguridad pública, de la cual son auxiliares, toda vez que coadyuvan en el combate de la delincuencia y participan en el cuidado de las personas que las contratan, con lo que se pretende garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población, cuidando la paz y el orden público. De ahí que deba negarse la suspensión provisional solicitada contra las medidas de control y verificación de la autoridad, por no cumplirse con las exigencias del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Queja 304/2004. Seguridad Privada y Servicios Cooperativos, SA de CV; 18 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Queja 1/2006. Crecimiento de Jalisco, SC; 4 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Quinto. Esta comisión considera que, en el marco del combate de la delincuencia, es importante actualizar el contenido de la Ley Federal de Seguridad Privada, a fin de que las empresas dedicadas a prestar los servicios de alarmas y de monitoreo electrónico eleven el nivel de seguridad de los usuarios, estableciendo los requisitos que se deben cumplir, así como las condiciones mínimas de seguridad que deben guardar las propias empresas a fin de que éstas sean identificadas de forma clara y precisa y, con ello, desde luego, sin suplantar a las autoridades de los tres niveles de gobierno encargadas de dicha función, coadyuvan también desde su ámbito a consolidar la seguridad pública. Esta dictaminadora coincide con la colegisladora en perfeccionar el ordenamiento regulador en el plano federal de la seguridad privada.
Sexto. El contenido de la minuta que nos ocupa satisface el requisito de implantación de las normas constitucionales de la materia de seguridad privada, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la ley suprema, lo que evidencia su carácter congruente con esta.
Séptimo. La minuta materia del presente dictamen tiene como objetivos adecuar la ley a los nuevos requerimientos tecnológicos, reforzar los requisitos a cargo de las empresas privadas que ofrecen servicios de vigilancia, rastreo, monitoreo y seguimiento de personas y vehículos, como dispositivos de localización que operan vía satélite integrado, que puede ser un sistema de localización vehicular satelital GPS-GPRS (e-tracker), un dispositivo de localización satelital de personas GPS-GPRS-SMS (Xega SOS, E-Phone Pro, E-Phone Esc, o VIP 911), y un chip de identificación implantable en el cuerpo humano, denominado Verichip, entre otros.
Debido a que el principal problema del secuestro es la localización de las víctimas, se piensa que este tipo de equipos se puede usar como dispositivo antisecuestro. No obstante y sorprendentemente, las empresas que prestan este servicio no están incluidas en la Ley Federal de Seguridad Privada, aun cuando las autoridades de seguridad pública trabajan muchas veces con algunas de éstas en operaciones y a pesar de todas las expectativas que se tienen en estos equipos, así como la importancia que tiene para la salud de los usuarios de dichos dispositivos.
Octavo. En el caso en estudio destacan lo relativo a las modalidades del servicio y el equipo relacionado con los servicios de seguridad privada, así como las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada. En cuanto a la definición de las modalidades, se prevén dos supuestos: la descripción de seguridad privada a personas y la actividad vinculada con servicios de seguridad privada. La primera se describe como la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal; la segunda, como la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados. Una de las obligaciones de los prestadores de servicios es la relacionada con el tema es la de utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la dirección general y que cumpla las normas mexicanas correspondientes.
Noveno. Indudablemente, toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación y concordancia con el texto constitucional, de modo tal que los mismos principios, lineamientos y directrices que en éste se encuentran detallados sean introducidos en cada uno de los ordenamientos respecto a los cuales tengan aplicación. Las leyes reglamentarias son leyes secundarias que detallan, precisan y sancionan uno o varios preceptos de la Constitución, a fin de articular los conceptos y medios necesarios para la aplicación del precepto constitucional que regulan; por tanto, el carácter reglamentario de la ley radica en su contenido.
En efecto, la minuta que se dictamina tiene el propósito fundamental de hacer congruente la normatividad de la Ley Federal de Seguridad Privada, pues con independencia de la regulación específica que la legislación contiene en materia de seguridad privada se hace necesario adecuar la legislación, en plena concordancia con lo que en la realidad actual se presenta con el avance tecnológico en materia de seguridad privada.
Décimo. Respecto a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 15, consistente en incorporar en las modalidades de seguridad privada para que ésta se realice a través de los servicios de custodia o equipo de localización e identificación personal, se coincide con la colegisladora, al considerar que tal supuesto ya se encuentra previsto en el cuerpo de la ley y su reglamento, específicamente en la fracción IV del artículo 15, relativa a la actividad vinculada con servicios de seguridad privada, que refiere a la actividad vinculada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados. Por tanto, se coincide en que dicha reforma es innecesaria en virtud de que los equipos de localización e identificación están previstos en distintos ordenamientos, dentro de los llamados dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.
Respecto a la reforma de las fracciones XV y XVII del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se consideran adecuados en los términos propuestos, ya que al incluir el término telecomunicaciones y red de telecomunicaciones se incluye a las empresas dedicadas a prestar los servicios de alarmas y de monitoreo electrónico, pues dicho término corresponde a una red de enlaces y nodos ordenados para la comunicación a distancia, donde los mensajes pueden pasarse de una parte a otra de la red sobre múltiples enlaces y a través de varios nodos.
De igual modo, respecto de la adición de las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 25 de la ley, se coincide en cambiar la redacción propuesta de la fracción XXII, a fin de hacerla congruente con las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública y el marco legal.
Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VI del artículo 15 de la ley en comento, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio, por lo que se considera procedente suprimir la fracción XIV, aunado a que ya están previstas en las facultades de verificación (artículos 36 y 37 de la Ley Federal de Seguridad Privada) para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Undécimo. Se considera que el uso de este tipo de equipos en el ámbito de la seguridad personal es una alternativa viable que coadyuvará a enfrentar el terrible mal de la delincuencia. Por otro lado, se tiene confianza en que a través de la vinculación directa que se ha establecido entre estas empresas y los cuerpos de seguridad pública se agilizará la captura de bandas de secuestradores que operan en el país.
Duodécimo. Esta comisión considera pertinente señalar la existencia de la minuta enviada al Senado de la República que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, para incorporar conceptos tecnológicos que emplean las empresas que ofrecen servicios de seguridad privada y reforzar su reglamentación, presentada por el diputado Luis Fernando Rodríguez Ahumada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en su Gaceta el 30 de abril de 2009 y turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera.
Por lo expuesto, estas comisiones determinan que es procedente aprobar la minuta en estudio, toda vez que el diseño de las medidas legislativas analizadas permitirá el fortalecimiento de los mecanismos de vigilancia y operación de las empresas dedicadas a brindar seguridad privada a la ciudadanía, dando congruencia a las leyes secundarias con el texto constitucional.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, esta comisión manifiesta la aprobación de la minuta objeto del presente dictamen, ya que de esta forma se cumple la protección de la garantía de seguridad pública que el Estado debe proveer a todos los individuos que están en el territorio mexicano, consignada en la Constitución Política.
Por todo lo anterior y para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, con base en las consideraciones, expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan la XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Único. Se reforman las fracciones XV y XVII, y se adicionan la XXII y XXIII al artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a XIV. ...
XV. Relación de bienes inmuebles que se utilicen para el servicio, incluido equipo de telecomunicaciones, armamento, vehículos, equipo en general, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la dirección general;
XVI. ...
XVII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radiocomunicaciones o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;
XVIII. a XXI. ...
XXII. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad VI del artículo 15 de la presente ley, y específicamente en dispositivos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, será requisito indispensable presentar una relación y muestra física de los equipos que utilicen para el servicio;
XXIII. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal; asimismo, para su almacenamiento y transportación deberán cumplir los requisitos establecidos en el reglamento de salud aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 27 de noviembre de 2008, los senadores Humberto Aguilar Coronado y Felipe González González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
II. Con fecha 7 de septiembre de 2010, se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Contenido de la minuta
1. La pretensión de los proponentes tiene como objetivo regular en la Ley Federal de Seguridad Privada a las empresas dedicadas a prestar los servicios de alarmas y de monitoreo electrónico; estableciendo los requisitos que se deben cumplir, así como las condiciones mínimas de seguridad que deben guardar las propias empresas a fin de que estas sean identificadas de forma clara y precisa.
2. La colegisladora manifiesta en la minuta, objeto del presente análisis, que el uso de tecnologías principalmente de la información que permitan una reacción inmediata está cada vez más extendida en el territorio nacional, debido a que en muchos municipios, gracias al Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (Subsemun), se han concretado instalaciones que permiten el arribo de la patrulla en unos cuantos segundos a partir de que se recibe la llamada de auxilio, lo cual eleva el nivel de seguridad de las personas y permite un mayor número de detenciones.
3. En consecuencia, la colegisladora coincide con los autores de la iniciativa en que las alarmas entrañan un medio eficaz, tanto para disuadir la comisión de delitos como para hacer efectiva y oportuna la reacción cuando se está perpetrando algún ilícito, principalmente de aquellos que vulneran la vida, la integridad, la libertad o el patrimonio de las personas y que su uso cada vez más extendido entre la población requiere de una perspectiva que aporte a los usuarios certeza de que recibirán un servicio de calidad y que asegure que en efecto la seguridad privada, mediante este tipo de dispositivos, coadyuve con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, dándoles aviso oportuno de cualquier incidencia que registre el monitoreo con el propósito de agilizar la intervención de dichas autoridades en pro de la seguridad de las personas y sus bienes. Por lo anterior, es necesario regular la prestación de dicho servicio con la finalidad de asegurar a los usuarios calidad a nivel internacional.
Sostiene que la técnica adoptada por la ley, en su artículo 15, respecto a las otras modalidades restantes de la seguridad privada es la adecuada, en función de precisar en qué consiste el servicio que nos ocupa destacando la conexión de los sistemas de alarma y monitoreo con los centros de emergencias de las autoridades encargadas de la seguridad pública.
4. Enfatiza que la certeza sobre la existencia y viabilidad del prestador de los servicios queda demostrada a cabalidad si, además de los requisitos a que se contrae el artículo 25 de la ley para obtener la autorización para funcionar, se solicita acreditar que se encuentra inscrito en el Fisco y se exhibe un medio probatorio de la realidad física del edificio donde tenga su domicilio el interesado peticionario, por lo que se coincide.
Finalmente por lo que respecta a la mención de que los prestadores del servicio no entrañan en su actividad la contratación de seguros, la colegisladora considera que no es necesario reproducir esta cita en la ley, ya que este deber ya está comprendido en la fracción XXIII del artículo 32 de la ley, relativo a la suspensión de actividades para cualquier prestador de servicios, independientemente de la modalidad bajo la cual opere.
Análisis y consideraciones de la minuta
Primero.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21 que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios cuya ejecución deberá realizarse en forma coordinada entre los distintos ordenes de gobierno y que la seguridad privada no puede desligarse de la seguridad pública en su carácter de actividad complementaria.
A su vez, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad. En el caso de la autorización de la secretaría, los particulares autorizados, además deberán cumplir la regulación local.
Que la misma ley general determina que los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública y quienes se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que determine la ley, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Segundo.La Ley Federal de Seguridad Privada fue publicada el 6 de julio 2006, tiene por objeto que la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal regule la prestación de dichos servicios, reconociendo la importancia que esta actividad tiene en su carácter complementario a las labores de las corporaciones de seguridad pública, situada en el ámbito de la seguridad intramuros y en otros entornos de los particulares, sus personas y patrimonio.
Como resultado de tal disposición, la Secretaría de Seguridad Pública creó la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, cuya tarea principal se prevé en la misma Ley para expedir las autorizaciones que permitan a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas.
Tercero.En el mercado de los servicios de seguridad privada se ha producido un acelerado avance tecnológico, que aplicados a instalaciones, equipos, sistemas de comunicación, monitoreo de movimientos por cámaras y sensores, localizadores satelitales y equipos de intercepción de señales de aparatos de comunicación, entre otros, ha provocado que la ley vigente resulte inaplicable, ya que no contempla los nuevos equipos con los que las empresas están ofreciendo sus servicios, más aún, en aquéllas que prestan servicios de seguimiento, monitoreo y rastreo de llamadas, y/o personas, bienes muebles, etcétera.
Como resultado de todo lo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública consideró en su actual modelo de gestión la reestructuración a la dirección general creada para la autorización de los servicios de seguridad privada, transformándola en la Dirección General de Seguridad Privada la cual deberá asegurar que los servicios de seguridad proporcionados por particulares en dos o más entidades federativas, se apeguen a la normatividad aplicable en la materia y aplicar en su ámbito de competencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, estableciendo los mecanismos necesarios para su debida regulación y supervisión, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos de la estrategia nacional para la prevención del delito y el combate a la delincuencia.
Es por ello, que el objetivo de las modificaciones que se proponen en la Minuta es el de adecuar la ley a los nuevos requerimientos tecnológicos, que los servicios privados de seguridad son auxiliares a la función de seguridad pública y quienes se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, rigiéndose por las normas que determine la ley, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Derivado de las consideraciones anteriormente expuestas y dada la trascendencia de la labor que desempeñan las empresas de seguridad privada, es fundamental contar con un marco legal uniforme y actualizado, evitándose con ello la laxitud y dispersión de normas locales y federales que no puedan complementarse por efecto de su posible localismo o generalidad.
Cuarto.Toda vez que la supervisión de los servicios de seguridad privada es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública Federal de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dada la importancia que representa el regular el funcionamiento de las empresas que operan con nuevas tecnologías, específicamente con sistemas de alarma y monitoreo, siendo una actividad útil a los fines que persigue la Seguridad Pública, esta Comisión considera adecuada en lo general la propuesta planteada por la Colegisladora.
Sin embargo, a efecto de brindar mayor claridad al contenido de los preceptos normativos que se proponen reformar, esta Comisión considera necesario modificar el contenido del artículo 2º, fracción XIV de la Ley Federal de Seguridad Privada propuesto por la colegisladora a fin de establecer en el contenido de la definición de Sistemas de Alarma para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.
A su vez, se propone modificar la propuesta de redacción de la fracción XV del citado artículo 2º de la ley en comento, a fin de establecer en el contenido de la definición de Monitoreo Electrónico el seguimientode señales emitidas por sistemas de alarma, así como dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.
De tal manera que la redacción de las citadas fracciones quede de la siguiente manera:
Artículo 2. ...
I. a XIII. ...
XIV. Sistemas de Alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.
XV.Monitoreo Electrónico. Consiste en la recepción, clasificación, seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.
XVI. ...
XVII. ...
Quinto.Respecto al artículo 25, a fin de fortalecer el marco normativo en comento, se sugiere modificar y adicionar la propuesta planteada por la colegisladora en la fracción V, a fin de establecer como obligación de las empresas de seguridad privada actualizar las fotografías de la fachada de los inmuebles referidos en la citada fracción cuando la misma sufra modificaciones de cualquier índole, quedando la redacción de la siguiente manera:
Artículo 25. ...
I. a III. ...
IV. ...
a) y b) ...
c) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante y
d) Copia de Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole;
VI. a XXI. ...
Tomando en consideración las modificaciones propuestas, esta Comisión considera de gran utilidad que las empresas encargadas de proporcionar servicios de instalación de alarmas y monitoreo de señales estén en permanente comunicación con las instituciones encargadas de la Seguridad Pública, resultando necesario que aquellas reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento legal conducente, y así se brinde certeza tanto a la propia autoridad como a los usuarios, sobre la seriedad y formalidad en la prestación de estos servicios, así como el personal que los opera cuente con la debida capacitación y profesionalización.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se adicionan las fracciones XIV, XV, XVI y XVII del artículo 2o.; una fracción IV recorriéndose la numeración de las fracciones al artículo 15, se adiciona el inciso d) a la fracción IV y se reforma la fracción V del artículo 25; se adiciona al artículo 32 una fracción XXX y se recorren las subsecuentes; se adiciona el Título Séptimo, con Capítulo Único denominado De los prestadores de servicios de alarma y monitoreo, artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para quedar como sigue:
Artículo 2....
I. a XIII. ...
XIV. Sistemas de alarmas. Son sistemas que constan de diversos dispositivos electrónicos instalados en muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias. Para el caso de que se haya contratado el servicio de monitoreo electrónico, el sistema las reportará automáticamente a una central de monitoreo.
XV. Monitoreo electrónico. Consiste en la recepción, clasificación seguimientoy administración de señales emitidas por sistemas de alarma, así como, dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas.
XVI. Central de monitoreo. Es el lugar donde se reciben las señales emitidas por los sistemas de alarma, que cuenta con la infraestructura y el personal necesario para realizar las funciones de los servicios de monitoreo.
XVII. Sistema de redundancia. Es la acción a través de respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en él suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo.
Artículo 15...
I. a III. ...
IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y
VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados.
Artículo 25.Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
I. a III. ...
IV. ...
a) y b) ...
c) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante, y
d) Copia de la cédula del registro federal de contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Señalar el domicilio de la matriz y en su caso de las sucursales, precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole;
VI a XXI. ...
Artículo 32. Son obligaciones de los prestadores de servicios:
I. a XXIX. ...
XXX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción IV del artículo 15, deberán cumplir con lo previsto en el Título Séptimo de la presente ley, y
XXXI. Registrar ante la Dirección General los animales con que operen y sujetar su utilización a las normas aplicables.
Título Séptimo
Capitulo ÚnicoDe los prestadores de servicio de alarma y monitoreo
Artículo 45.Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:
I. Logotipo;
II. Nombre o razón social;
III. Domicilio, teléfono, y
IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada.
Artículo 46.La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos.
Artículo 47.La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto;
II. Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;
III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;
IV. Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;
V. Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;
VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;
VII. Tener de manera obligatoria un mínimo dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;
VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, y
IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono, exclusivas cada una para las siguientes funciones:
a) La recepción de señales;
b) El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales recibidas, y
c) La atención de llamadas del público en general.
Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado.
Artículo 49.En caso de que un prestador de servicios subcontrate el servicio de monitoreo, la responsabilidad recae sobre el prestador que contrató el prestatario.
El prestador de servicios subcontratado deberá cumplir con lo establecido en la presente ley.
Artículo 50.El prestador de servicios deberá informar por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a la Dirección General, sobre cualquier suspensión temporal o definitiva de labores, así como de la disolución o liquidación del prestador de servicios y de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda tener como consecuencia la interrupción de sus actividades, en perjuicio de los prestatarios de dicho servicio.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
Es de primera lectura.
CAPITULO I - ARTICULOS 1O., 3O., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 Y 105 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I, del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.
«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 38, 39, 40 y 41 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes legislativos
1. Diputados de los diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura presentaron ante la Asamblea de la Cámara de Diputados, 33 iniciativas con proyecto de decreto que modifican la denominación del Capítulo I y reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
2. El 23 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, después de analizar las distintas iniciativas, aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. El 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo al Senado para sus efectos constitucionales.
4. El 28 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos la minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.
5. El 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó ampliar el turno a la Comisión Especial de Reforma del Estado, a fin de que emitiera la opinión correspondiente.
6. El 7 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado del Senado, emitieron dictamen favorable con modificaciones a los artículos 1, 11, 33, 89 y 102; asimismo incorporaron reformas a los artículos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. El 8 de abril de 2010, la Asamblea del Senado aprobó el dictamen señalado en el párrafo anterior, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.
8. El 13 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su dictamen.
9. El 21 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos sostuvo una reunión con diversas agrupaciones promotoras de los derechos humanos para recibir sus opiniones sobre la minuta.
10. El 28 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos realizaron su primera reunión para el análisis y discusión de la minuta referida, misma que fue aprobada en lo general quedando pendientes artículos reservados, por lo que se constituyeron en sesión permanente.
11. El 8 de junio de 2010, se convocó a una reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con la participación de diversos especialistas quienes expusieron sus opiniones respecto a las minutas en materia de derechos humanos y amparo.
12. El 7 de septiembre de 2010, se continuó la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para el análisis de la minuta referida sin haberse llegado a acuerdo alguno.
13. El 19 de octubre de 2010, en la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, se acordó la integración de un grupo plural de legisladores, uno por cada grupo parlamentario representado en las comisiones y los presidentes de éstas.
En este grupo se acordó buscar un acercamiento con los senadores de las comisiones dictaminadoras para conocer sus opiniones acerca de las reservas manifestadas por distintos integrantes de las comisiones unidas.
14. En cumplimiento al acuerdo del grupo plural mencionado en el punto anterior, el 17 de noviembre y el 8 de diciembre de 2010 se reunió con los senadores: Santiago Creel Miranda, Alejandro Zapata Perogordo, Pedro Joaquín Coldwell y Pablo Gómez Álvarez, con la finalidad de intercambiar opiniones. De esos intercambios resultó el documento de trabajo que se presentó como base para la discusión en comisiones unidas durante la sesión permanente de fecha 13 de diciembre de 2010.
15. En la continuación de la sesión permanente del 13 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos señalo que se habían sostenido reuniones con senadores para aclarar el sentido del artículo 72; los senadores estuvieron de acuerdo en que se puede reenviar la minuta para efecto de considerar las modificaciones a aquellos artículos de la minuta que no hubieren sido discutidos por ambas Cámaras.
16. En esta continuación de la sesión permanente por unanimidad fue aprobado el dictamen presentado por estas comisiones unidas
II. Contenido de la minuta
El Senado propone modificar la denominación del Capítulo I del Título Primero, así como el primer párrafo del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; adicionar dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La materia del dictamen del Senado, fue la propuesta de la Cámara de Diputados que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar De los Derechos Humanos; así como los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la misma.
El Senado de la República propone cambiar la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, para quedar De los Derechos Humanos y sus Garantías, para hacer concordante el título del capítulo con los artículos que propone reformar.
El Senado coincide con esta colegisladora en reconocer los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales como se contempló en la minuta de origen. Además de la modificación al primer párrafo del artículo 1o., el Senado también propone modificar el segundo y tercer párrafos para quedar como siguen:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El Senado adicionó al artículo 3 la obligación del Estado de fomentar el respeto a los derechos humanos en la educación pública.
Por lo que toca a la propuesta contenida en la minuta de esta Cámara de Diputados de reformar el artículo 11, el Senado coincide con esta colegisladora en aprobar el cambio de términos de todo hombre a toda persona. Por otro lado, modifica el segundo párrafo para establecer que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo, cuya procedencia y excepciones serán reguladas por la ley.
En materia de celebración de Tratados de Extradición el Senado agrega, al texto vigente del artículo 15, que no podrán suscribirse tratados ni convenios en virtud de los cuales se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.
La colegisladora incorpora también el respeto a los derechos humanos que se debe observar en el sistema penitenciario, ello en el artículo 18.
El Senado también adiciona cuatro párrafos al texto vigente del artículo 29 para garantizar que no podrán restringirse ni suspenderse los derechos humanos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Establece que la restricción o suspensión de los derechos y garantías, además de estar fundada y motivada, debe ser proporcional al peligro a que se hace frente y que, cuando se ponga fin a esa restricción o suspensión, las medidas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto. Asimismo señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo en materia de restricción y suspensión serán revisados por la Suprema Corte de la Nación.
En relación al artículo 33 constitucional, el Senado introduce modificaciones de forma que no alteran el sentido protector de los derechos humanos en beneficio de las personas extranjeras.
Por lo que respecta a la fracción X del artículo 89, se elimina la expresión así como.
En relación al artículo 97, el Senado modifica el segundo párrafo que actualmente establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para averiguar algún hecho o hechos que constituyan alguna grave violación de alguna garantía individual, para establecer la posibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de un juez o magistrado federales.
La colegisladora propone adicionar el párrafo segundo del artículo 102 apartado B para establecer la obligación de todo servidor público de responder a las recomendaciones que emitan los organismos protectores de derechos humanos y, en caso de no ser aceptadas o cumplidas, a fundamentar, motivar y hacer pública la negativa; establece también la facultad de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso, de hacer comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo de su negativa.
En el párrafo tercero incluye la competencia de los órganos protectores de derechos humanos para conocer de materia laboral.
En el párrafo quinto se establece la obligación por parte de los estados y el Distrito Federal de garantizar en su ley máxima la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
Por su parte, en el párrafo octavo se menciona el procedimiento de consulta pública transparente e informado mediante el cual se habrá de elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los miembros de su Consejo Consultivo.
En el párrafo décimo primero se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de los estados. Para complementar lo anterior, el párrafo decimo segundo dispone que la Comisión tendrá facultades de autoridad investigadora para estos efectos.
En el inciso g), de la fracción II del artículo 105, el Senado incorporara dentro de los supuestos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución. Esta facultad se reitera a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
III. Consideraciones
Uno de los rasgos fundamentales de las modernas sociedades democráticas es la continua lucha por plena vigencia de los derechos humanos, que han evolucionado desde los derechos civiles y políticos, hasta los sociales, económicos, culturales y ambientales.
Los derechos humanos o garantías (en su génesis) no fueron elaboraciones de juristas, politólogos o sociólogos, ni nacieron como producto de una reflexión de gabinete. Son auténticas vivencias de los pueblos o de grupos que constituyen a éstos, las cuales se arrancaron materialmente al Soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos que son inherentes por su simple calidad de persona.
Desde la antigüedad la inquietud por definir los derechos humanos ha sido una constante en el pensamiento de filósofos, estadistas, humanistas y de las sociedades en general; los ius naturalistas (antiguos y modernos) los plantearon; el tema es abordado por importantes teólogos, lo mismo por Santo Tomás de Aquino, que por Francisco de Vitoria. En este Continente Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz defendían los derechos de los naturales a quienes consideraban sujetos de los mismos.
En términos generales los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Por lo que respecta a las Garantías Individuales, nuestro máximo tribunal ha establecido la definición del citado derecho, mediante la siguiente jurisprudencia:
Novena Época, Tomo V, febrero 1, 1997, página 30.
Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.
De lo anterior, se deducen los siguientes elementos de las garantías individuales:
1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo).
2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).
3. Obligación correlativa a cargo del Estado, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo.
4. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental.
En cambio, en los derechos humanos encontramos las siguientes características:
a) Son universales, porque son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa.
b) Son permanentes, porque no pueden limitarse o suprimirse, por el contrario evolucionan para ser más incluyentes.
c) Son progresivos ya que satisfacen las necesidades personales y colectivas en continua transformación, se incrementan de la mano del desarrollo social, cultural, económico y político de las sociedades.
d) Son preexistentes al Estado o la norma fundamental y en consecuencia deben ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma no podrán ser afectados en sus alcances.
Por lo tanto, se puede señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional y que los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por lo que aunque no estén consagrados en una Constitución el Estado se constriñe a reconocerlos, respetarlos y protegerlos.
La primera Constitución del México independiente de 1824 de limitada vigencia, se dedicó a la organización del nuevo Estado nacional en forma de República Federal y no estableció un catálogo de garantías individuales.
El 5 de febrero de 1857, se promulgó una nueva Constitución que dedicó en su título primero, un apartado a los derechos del hombre, y cuyo fin de aspiración humanista se ve reflejada en el dictamen del proyecto que, entre otros, puntos menciona:
...Las Declaraciones de Derechos, es verdad, han tenido necesidad de confirmarse unas á otras hasta perderse en el torbellino de las revoluciones; pero esto lo único que prueba es, que el triunfo de la verdad no se ha consumado, que la misión de la humanidad no está cumplida, que la conciencia humana necesita ilustrarse. Cuando este ideal perfecto llegue á ser una realidad, entonces será tiempo de confiar en que los derechos del hombre tendrán su expresión y su fórmula en la conciencia de todos y en la de cada uno. Mientras tanto estudiemos y sigamos la ley invariable de progreso, y sin dejar de lamentar los extravíos de la razón humana, aprovechemos las lecciones de la experiencia, mejoremos nuestras instituciones y tengamos fé en el porvenir.
Como se aprecia, el pensamiento jurídico y político de tal Constitución tiene una fuerte carga de iusnaturalismo, que se vio reflejado en el documento constitucional.
En un sentido contrario, la Constitución de 1917, contiene un sentido netamente iuspositivista, sin dejar pasar que se inspiro en la Constitución de 1857, lo anterior se desprende en la exposición de motivos, palabras del entonces Presidente Venustiano Carranza, en cuyo texto se aprecia:
Más desgraciadamente los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica, acomodándolos a las necesidades del pueblo mexicano para darles pronta y cumplida satisfacción; de manera que nuestro código político tiene en general el aspecto de fórmulas abstractas en que se han condensado conclusiones científicas de gran valor especulativo, pero de las que no ha podido derivarse sino poco o ninguna utilidad positiva.
En suma, y haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y de 1917, se observa que los derechos humanos son concepciones abstractas, con influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, con un esquema positivista.
Como es apreciarse, con la Carta Magna de 1917 y sus garantías individuales, México traduce la voluntad del pueblo en un significativo cambio jurídico y político, parte de ello, se consigna en las llamadas garantías sociales, con lo que se inicia el llamado constitucionalismo social, al introducir los derechos de corte social, es decir, hipótesis normativas que otorgan derechos específicos a grupos de la sociedad desprotegidos, pretendiendo con ello generar una igualdad social, como se establece en los artículos 3, 27 y 123.
Ahora bien, los derechos humanos se orientan por una serie de principios básicos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres. El Estado no puede restringir los derechos humanos fundamentales. Pero si bien son derechos consubstanciales al ser humano, lo cierto es que no siempre han sido respetados y menos aún reconocidos.
Los derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad de las personas fueron seriamente conculcados durante la Segunda Guerra Mundial, de ahí que la conciencia internacional, expresada en la Organización de las Naciones Unidas, ante las atrocidades del holocausto y dispuesta a evitar la reedición del genocidio, definió en un documento básico cuáles eran los derechos fundamentales del individuo, dejándolos plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombrede 1948, que constituye uno de los más importantes antecedentes de los llamados derechos humanos.
En el proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos, como han sido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Los anteriores instrumentos jurídicos son los más representativos a escala internacional y han servido como base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Estos documentos han sido una de las vías para insertar adecuaciones en el ámbito jurídico de los Estados.
Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos coinciden en el propósito de la minuta del Senado en cuanto a reconocer constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establecer las garantías para lograr la efectividad de su protección. Reitera la necesidad de adecuar la Constitución, a fin de incorporar disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país.
En ese contexto, estas comisiones unidas concuerdan y proponen la inserción del concepto derechos humanos dentro de la denominación del Capítulo I del Título Primero así como, con la modificación del artículo 1 de la Constitución, para que ahí se exprese la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos.
Asimismo, esta modificación al citado artículo 1 conlleva a establecer que, al momento de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, no solamente será la Constitución su único referente, sino que además, deberá acudirse a lo establecido en los tratados internacionales.
Esta reforma tan trascendente para nuestro derecho constitucional, no se consolidaría si no se implantaran las acciones para materializarla; por ello, se debe comprometer al Estado para que realice las acciones necesarias enfocadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.
Para el caso de la reforma del artículo 3 constitucional planteada por el Senado, estas comisiones consideran pertinente la inserción referente a los derechos humanos en la educación. En el entendido de que la educación es un proceso formativo que permite la promoción de los valores y que, dentro de estos, han de estar el reconocimiento y respeto a los derechos humanos.
La minuta adiciona al artículo 11 constitucional un segundo párrafo en el que protege el derecho humano de los extranjeros perseguidos a solicitar y recibir asilo en el país, con lo que el Estado mexicano cumple con los compromisos internacionales anteriormente enunciados. Esta propuesta, establece que se deberá crear el marco normativo que regulará la procedencia y excepciones del asilo.
La Cámara revisora consideró pertinente reformar el artículo 15 con la finalidad de prohibir la ratificación de tratados o convenios que vulneren los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia.
Para fortalecer el sistema de protección a los derechos humanos, se adiciona al artículo 18 constitucional, la obligación de organizar el sistema penitenciario del país sobre la base del respeto a los derechos fundamentales.
Estas comisiones se suman al propósito de las adiciones propuestas por el Senado al artículo 29 constitucional. La restricción y suspensión de los derechos y sus garantías por parte de las autoridades competentes encuentran límites claros establecidos en este precepto. Se coincide también en términos generales con los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en las hipótesis planteadas en esta disposición.
En este sentido, al referirse al derecho a la vida debe considerarse que su contenido y alcances permanecen tal como se encuentran reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales signados por México con las reservas y declaraciones interpretativas, de ninguna manera puede entenderse que el legislador constitucional está pretendiendo modificar en este precepto estos alcances, por ejemplo, en materia del derecho a la vida desde la concepción o en cualquier otro de los temas relacionados. La referencia de los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse, que constituye el núcleo duro es solamente una enumeración formal que no afecta el contenido de estos derechos.
Para los efectos del establecimiento de los derechos que no podrán ser restringidos ni suspendidos, es importante destacar como lo establece Kofi Annan que: A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias se vuelven más diversas. La obligación de proteger a las familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los Estados reconozcan y respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que tomen en la vida.
En virtud de dicha realidad y dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que el término familia, al que se refiere el artículo 29 de la presente reforma constitucional debe entenderse en plural: las Familias, es decir que en dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de familias.
Por último, este artículo dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga en la revisión de los decretos expedidos por el Ejecutivo en relación con la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, con lo que también se coincide.
Por lo que respecta al artículo 33, estas comisiones unidas comparten la propuesta del Senado en el sentido de que el Estado, haciendo uso de su facultad, pueda expulsar del territorio nacional a las personas extranjeras, previa audiencia.
Por lo que corresponde a la reforma de la fracción X del artículo 89, se coincide con la propuesta de la colegisladora en términos de establecer el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos como política exterior del Estado mexicano.
Las modificaciones incorporadas por el Senado a los artículos 97 y 102 están estrechamente vinculadas. Se coincide con las reformas al artículo 97, no así con las contempladas en el 102.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación como titular del Poder Judicial, actualmente tiene la facultad de investigar las faltas graves contra las garantías individuales; en diversas ocasiones ha ejercido dicha facultad, sin embargo, los resultados de su investigación se presentan en un informe, documento que carece de efectos vinculantes.
La propuesta del Senado al artículo 102, apartado B, párrafo décimo primero consiste en otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, criterio que difiere de lo sustentado por estas comisiones, cuyas valoraciones serán expuestas posteriormente.
En el caso del párrafo segundo del artículo 102, se consideran muy convenientes algunas de las adiciones y reformas que propone la Cámara de Senadores a distintas normas, toda vez que adiciona a este párrafo lo siguiente:
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Con ello, se confiere mayor fuerza a las instituciones protectoras de los derechos humanos al obligar a las autoridades a quienes se dirige una recomendación que, en caso de no aceptarla, a fundar y motivar su negativa. Esto es importante porque no se está dando el carácter obligatorio a las recomendaciones, en virtud de que la naturaleza de las mismas queda sin tocar, por lo que no se altera el sistema de control no jurisdiccional y la fuerza moral de estos organismos protectores, fuerza apoyada en el conocimiento de la sociedad respecto a la recomendación emitida y al reproche que los grupos organizados pueden manifestar cuando las recomendaciones no sean aceptadas sin la correspondiente motivación o justificación de la negativa.
Se fortalece a las instituciones protectoras de derechos humanos porque ya no solo serán públicas las recomendaciones, sino también la manifestación de no aceptación a las mismas, así como su incumplimiento.
Esta publicidad permite que la sociedad conozca y esté pendiente de la aceptación o no de las mismas, así como del cumplimiento por parte de la autoridad a la que van dirigidas. En caso de que la autoridad no las acepte deberá sustentar también de manera pública, los argumentos por los cuales considere que no debe acatar la recomendación y el fundamento en que se basa para tomar esa decisión, con lo que puede ejercerse un control más eficaz de las recomendaciones.
Con esta reforma se da paso en el país a un importante control que si bien existe no tiene un sólido sustento: el control social. La fuerza de la sociedad al lado del liderazgo de la defensa de los derechos humanos ejercido por las instancias protectoras, habrá de verse reflejada en el perfeccionamiento de la defensa de los derechos humanos.
Con la adición planteada, el Poder Legislativo se suma a los actores que defienden y protegen a los derechos humanos, al establecer la facultad de la Cámara de Senadores o en sus recesos, de la Comisión Permanente y de las legislaturas de las entidades federativas, para hacer comparecer a solicitud de las instituciones protectoras a las autoridades o a los servidores públicos que no acepten las recomendaciones emitidas para que ante esos órganos expliquen las razones de su rechazo.
El sistema no jurisdiccional de protección a derechos fundamentales queda con ello más robusto y sólido, por estas razones estas comisiones unidas manifiestan su acuerdo en apoyar la adición propuesta por la colegisladora.
Con relación a la modificación del párrafo tercero, las comisiones unidas coinciden en la idea de la revisora de incorporar a la esfera de facultades jurídicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el conocimiento de las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.
La minuta del Senado ha eliminado la materia laboral de las excepciones competenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con ello, los derechos laborales han quedado reconocidos como derechos humanos en nuestro país.
De gran trascendencia resulta el adicionado párrafo quinto que señala la obligación de las entidades federativas, así como del Distrito Federal de garantizar en sus constituciones o Estatuto de Gobierno, en el caso de la ciudad capital, la autonomía de las instancias responsables de proteger los derechos fundamentales; con ello se otorgan mayores seguridades de protección y defensa a las personas, ya que se evita que las instituciones protectoras dependan orgánicamente de las autoridades administrativas.
Las Comisiones Unidas coinciden con el contenido del párrafo octavo en el que el Senado ha introducido nuevas bases para la elección de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos, consistentes en abrir un procedimiento de consulta pública, transparente e informado.
Estas Comisiones Unidas estiman necesario señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar violaciones graves de derechos humanos, tal como se establece en el párrafo decimoprimero; sin embargo, no existe acuerdo en que para ejercerla, se le confieran facultades de autoridad investigadora, ya que las facultades de investigación son propias del Ministerio Público y las policías que actúan bajo su autoridad y mando.
No hay que olvidar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada desde sus orígenes como un organismo protector de derechos fundamentales, encargado de ejercer un control no jurisdiccional de los actos de las autoridades, cuya fuerza reside en su autoridad moral. Es un organismo constitucional autónomo, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la personalidad jurídica de la Federación. Por lo que no comparte los atributos de la personalidad de la Federación, es decir, no es un órgano del poder público, no ejerce la fuerza pública, no es una autoridad. Conferirle facultades de autoridad para investigar violaciones graves a derechos humanos es tanto como ubicarla en el plano del Ministerio Público y por ende, sujetarla a los mismos controles en caso de un eventual exceso, o simplemente, juzgar su actuación por vía de amparo cuando un particular considere que el organismo protector de derechos humanos al ejercer su facultad investigadora le viola un derecho fundamental. Lejos de fortalecerla se le debilita.
Habrá quienes aún a sabiendas de que actúa conforme a la ley se ampare contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aduciendo violaciones; los efectos que en la sociedad puede producir el simple hecho de que se le señale como probable violador de los derechos humanos que protege, la debilita, menoscaba su autoridad moral y su interlocución con la sociedad y los organismos internacionales de derechos humanos. Por estas razones no se está de acuerdo con esta propuesta del Senado.
Por último, estas Comisiones concuerdan con la reforma al artículo 105 constitucional, fracción II, inciso g) mediante la cual se amplía la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para interponer una acción de inconstitucionalidad en casos en los que se vulneren los derechos humanos consagrados en tratados internacionales.
Por las consideraciones anteriores, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos tuvieron a bien modificar la minuta del Senado de la manera que a continuación se explica.
IV. Modificaciones
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La modificación que se propone al artículo 1º obedece a la intención de ampliar la protección de los derechos humanos que puedan derivar de cualquier tratado internacional del que México sea parte, sin que tenga necesariamente por objeto la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, mantener la redacción que propone el Senado en torno al goce de aquellos que solamente sean en materia de derechos humanos limitaría el reconocimiento histórico de los derechos previstos en otros instrumentos en los que se contempla la dignidad humana. Esto no implica que se deban abarcar otros instrumentos que nuestro país haya suscrito en materia comercial o de índole similar.
La intención de la propuesta contenida en el primer párrafo del artículo 1º tiene su reflejo en la redacción sugerida en el segundo párrafo de este mismo numeral, toda vez que adicionar la protección que beneficie de manera amplia a las personas, representa el fortalecimiento de las prerrogativas que las dignifiquen.
Por ende, estas Comisiones Unidas en un ejercicio de preponderancia de derechos, consideran que en nuestra Constitución General deben prevalecer aquellas disposiciones que protegen los derechos humanos de las personas en nuestro país, por lo que incorporar en el presente ordenamiento la aplicación de instrumentos internacionales que otorguen mayor y mejor protección a los derechos humanos nunca serán excesivos.
Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.
Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es:
La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.
Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana.
Por lo que toca al siguiente artículo de la minuta se propone el siguiente texto:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.La ley regulará su procedencia y excepciones.
De la modificación realizada en el segundo párrafo del presente artículo, resulta relevante puntualizar los supuestos de protección que se brindará a las personas.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su análisis del asilo y su relación con los crímenes internacionales refiere que:
el asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su estudio acerca de los Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los Derechos Humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,manifiesta una grave preocupación por los desplazamientos humanos. Particularmente en situaciones de violencia generalizada, intimidación y persecución directa que se ha presentado de manera sistemática en contra de grupos de personas, quienes basados en temores fundados de que sus vidas o libertades se encuentran en peligro, se trasladan a países vecinos en busca de refugio.
En tal virtud las comisiones dictaminadoras consideran que el asilo debe brindarse a personas que son perseguidas en lo individual por motivos políticos, en tanto que el refugio se manifiesta como una acción de carácter humanitario que puede beneficiar a grupos.
De acuerdo a lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, un refugiado es:
aquella persona que tenga un fundado temor de persecución, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas y que se encuentre fuera de su país y no pueda o no quiera a causa de dichos temores acogerse a la protección del mismo....
En los instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se dispone en el artículo XXVII que:
Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, en el numeral 7 del artículo 22 se expresa:
toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.
Por lo que corresponde a nuestro derecho interno, en la Ley General de Población, artículo 42 fracción V y VI se describen las figuras jurídicas que nos ocupan:
V. ASILADO POLITICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.
REFUGIADO. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.
La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.
De conformidad con el criterio establecido en el marco internacional anteriormente citado, así como en la regulación de nuestro país, estas Comisiones Unidas consideran viable realizar la modificación propuesta.
Ahora corresponde plantear la propuesta de texto al artículo:
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Por los mismos argumentos mencionados en la modificación propuesta para el artículo 1º de la Constitución General, resulta pertinente que en este artículo se suprima la expresión sobre derechos humanos. Esto permitirá ampliar la protección que establece nuestra Carta Magna.
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desa-parición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
En cuanto a las modificaciones propuestas al presente artículo, se considera pertinente mantener la facultad de la Comisión Permanente de aprobar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, cuando el Congreso de la Unión no se encuentre en período de sesiones. Lo anterior, tomando en consideración que la Comisión Permanente es un órgano representativo del Congreso de la Unión y que tiene, entre otras facultades relevantes, la de acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias.
De igual manera se estima procedente modificar la parte final del primer párrafo del artículo 29 constitucional que a la letra dice: se convocarásin demora al Congreso para que las acuerde por la de se convocaráde inmediato al Congreso para que las acuerde, toda vez que se le da un sentido positivo a la acción de convocar al Congreso en lugar del sentido negativo que tiene el texto de la minuta. La expresión de inmediato da mayor certeza sobre la expedites con la que habrá de ser convocado el Congreso.
En el segundo párrafo del artículo 29 constitucional se establecen aquellos derechos humanos cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Estas Comisiones Unidas consideran necesario agregar la libertad de profesar creencia religiosa alguna que viene a modificar el texto de la minuta que señalaba de manera general a la libertad de religión. Esta precisión, respecto de la minuta del Senado, es importante porque el alcance de este derecho fundamental (libertad de religión) es tan amplio que refiere a una elección libre de las personas para profesar una religión y poder manifestarla públicamente; por no creer o practicar ninguna religión o inclusive por negar la existencia de un Dios.
La acotación legal que se hace en la nueva redacción se considera relevante porque, tratándose de creencias religiosas, el Estado se ve imposibilitado de impedir que cualquier persona en su fuero interno, en un libre ejercicio de autodeterminación intelectual, opte por adherirse o no a alguna religión. El mismo texto constitucional ya reconoce y tutela este derecho en los artículos 24 y 130.
Con base en lo anterior, se estima que sólo la exteriorización de las creencias religiosas puede ser objeto de regulación jurídica, y más específicamente para efectos de restricción o suspensión de derechos y garantías constitucionales, y es en ese tenor que el texto propuesto adopta esta dimensión objetiva, ya que el Estado únicamente podría decretar medidas restrictivas a los actos religiosos de culto público.
La nueva redacción es congruente también con los principios que orientan esta reforma constitucional ya que adopta postulados reconocidos en instrumentos internacionales, como es el caso del artículo 12 numeral 3 del Pacto de San José, que señala que:
La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
En los supuestos que expresamente contempla el artículo 29, a contrario sensu solamente los actos religiosos de culto público pueden ser restringidos o suspendidos, sin que ello implique la violación de un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna como lo es el de la libertad religiosa.
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
En el párrafo octavo del artículo 102 se han incorporado algunas modificaciones de forma, que no alteran el sentido de la minuta del Senado. Se introduce el cambio de la expresión Presidente de la Comisión por titular de la Presidencia con el propósito de evitar, en la medida de lo posible, emplear términos en masculino; asimismo se elimina la expresión e informado porque se considera que el término transparente permite la obtención de información suficiente sobre los candidatos a la designación y el procedimiento de consulta pública.
Se propone que sea el Consejo Consultivo el que desarrolle y desahogue el procedimiento de investigación para lo cual deberá someterse a aprobación y contar cuando menos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El otorgar la facultad al órgano colegiado favorece el intercambio de opiniones para tomar decisiones con mayores elementos de juicio.
Resulta de gran importancia la disposición que establece que ninguna autoridad podrá negarle información a la Comisión en estos casos.
Estas Comisiones Unidas, consideran fundamental reconocer explícitamente en la Constitución los derechos humanos de las personas que se encuentran en territorio nacional y mejorar los mecanismos para su protección.
Por los argumentos expuestos en el cuerpo de este dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos expresan las siguientes:
Conclusiones
Primera. La Cámara de Diputados, como representante popular ha sido sensible a la necesidad de reconocer a nivel constitucional, los derechos humanos y las garantías para su debida protección.
La aprobación de estas reformas implica la ampliación de las garantías y libertades de las personas, en el fortalecimiento de los organismos e instituciones responsables de la protección de esos derechos, y en la consolidación del sistema no jurisdiccional de protección a los mismos.
La Cámara de Senadores al enriquecer la iniciativa de reformas ha participado decididamente en la construcción de un marco jurídico nacional que responde no solo a la evolución histórica de los derechos humanos de nuestro país, sino también al desarrollo de estos en el ámbito internacional.
De esta manera el Poder Legislativo, sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr una vida armónica.
Segunda. La reforma ubica a la persona como titular de los derechos humanos, incluidos aquellos establecidos en los tratados internacionales celebrados por nuestro país, que agreguen alguna garantía a la Constitución, formen parte integrante de la misma.
La protección de los derechos humanos es uno de postulados del Estado mexicano. Ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir sanción.
El fortalecimiento de los derechos humanos requiere la armonización del texto constitucional con las normas internacionales.
Tercera. En el presente dictamen se plantearon los siguientes objetivos fundamentales:
1. Introducir plenamente el concepto de derechos humanos a la Constitución Mexicana.
2. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del orden jurídico mexicano.
3. Introducir expresamente los derechos humanos que no se encontraban reconocidos en la Constitución.
4. Incorporar el principio de interpretaciónde los derechos humanos deconformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
5. Fortalecer la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la luz del derecho internacional.
6. Reforzar las garantías y los mecanismos de protección de los derechos humanos.
7. Establecer una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar la restricción o suspensión de derechos humanos y cuáles deben permanecer sin tocar.
8. Incorporar la enseñanza de los derechos humanos en la educación, su respeto en el sistema penitenciario y su orientación en la política exterior.
9. Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus facultades de investigación de violaciones graves.
10. Obligar a los servidores públicos a que justifiquen su negativa a aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el incumplimiento de las mismas.
11. Brindar garantías a los extranjeros contra su expulsión arbitraria.
Cuarta. Las propuestas de reformas incorporadas en el presente dictamen parten de las formuladas por las y los legisladores de diversos partidos políticos, de las aportaciones presentadas por diversos grupos de la sociedad civil, los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión en el grupo de Garantías Sociales y el trabajo coordinado por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con integrantes de la academia y organizaciones no gubernamentales, así como por las aportaciones que hizo llegar la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Por los argumentos antes señalados las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:
Dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus garantías
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3. (...)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (...)
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(...)
Artículo 89. (...)
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a XX. (...)
Artículo 97. (...)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.
El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a - k) (...)
(...)
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a - f) (...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
(...)
(...)
III. (...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas:
1 http://www.cidh.org/asilo.htm
2 http://www.cidh.org/annualrep/84.85sp/cap.5.htm
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de diciembre de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, de la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 10 minutos.
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y diputadas federales, el 23 de abril de 2009 fue enviada por la Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que adicionaba y reformaba diversos artículos de la Constitución Política en materia de derechos humanos.La Cámara de Senadores revisó dicho dictamen, introdujo nuevos cambios y lo turnó a esta Cámara de origen el 8 de abril de este año. El 28 del mismo mes, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos realizaron su primera reunión para el análisis y discusión de la minuta, misma que fue aprobada en lo general, quedando pendientes algunos artículos reservados, por lo que nos constituimos en sesión permanente para continuar el análisis y discusión del documento.
Después de varias reuniones de trabajo se acordó la conformación de un grupo plural de diputados, que se reunieron con senadores, para definir la correcta interpretación del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política, a efecto de evitar que el proyecto se aprobara o rechazara en su totalidad.
La sensibilidad de la colegisladora dio la apertura para una nueva y trascendental interpretación que permita introducir nuevas modificaciones a las hechas por la Cámara revisora.
En estas reuniones se consensaron cambios en los que ambas Cámaras coincidieron, esto ya resulta muy importante. Cuando a una Cámara de origen le reenviaba una iniciativa, siempre se nos había dicho que la interpretación era que se aceptaba o se rechazaba en su totalidad la minuta. Con esta nueva interpretación solamente no se pueden tocar aquellos artículos que ya fueron revisados por ambas Cámaras, pero sí se pueden introducir cambios en aquellos artículos, que es la primera ocasión en que una Cámara revisa. Con ello se privilegian los acuerdos parlamentarios y no los disensos parlamentarios.
La reforma en derechos humanos constituye un histórico cambio en la evolución de los derechos fundamentales en nuestro país y atañe a 10 artículos, el 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 102 y 105 de la Constitución. Con estas reformas y adiciones México se inscribe en la ruta de los países que reconocen explícitamente en sus normas internas la aplicación de las disposiciones del derecho internacional en materia de derechos fundamentales.
La reforma se ubica en los más altos intereses de la nación y de la mano de la aprobada en materia de amparo en días recientes. Permite, por tanto, el fortalecimiento de un amplio y vigoroso sistema de protección a los derechos humanos en nuestro país. Sus bondades están a la vista.
De aprobarse por esta asamblea, el capítulo primero se denominará, de los derechos humanos y sus garantías. Y ya no más, de las garantías individuales.
En el artículo 1o., entre otras reformas, se establecen los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos y se determina que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos.
Se define que los derechos humanos son los reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el país y además se añade el principio internacional de que la interpretación de la Constitución y sus leyes, siempre debe ser en las mejores condiciones y a favor de los ciudadanos, de los humanos.
El artículo 3o. determina que la educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos. El 11 consagra el reconocimiento al derecho de asilo y refugio. El 15 prohíbe la suscripción de tratados que menoscaben los derechos humanos. El 18 obliga al sistema penitenciario a organizarse sobre la base de respeto a los mismos.
Como fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, el artículo 29 introduce importantes disposiciones al definir a los derechos que no pueden suspenderse ni restringirse aún en una situación de excepción, como son la no discriminación, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los derechos de la niñez, a los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
El artículo 33 limita la facultad del Ejecutivo para hacer salir del país a extranjeros previa audiencia y a través de un procedimiento que establece la ley. Como principio de política exterior se agrega en el artículo 89 el respeto a la protección y promoción de los derechos humanos.
Del artículo 97 se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar casos graves de violación a los derechos humanos, para otorgársela a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En el ejercicio de esta facultad, autoridad alguna puede negar la información a la comisión. El desarrollo y desahogo del procedimiento le corresponde, como está redactada la minuta, al Consejo Consultivo.
En el artículo 102 se fortalece la protección no jurisdiccional de los derechos humanos al establecer que las autoridades tienen obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH, quien no las acepte deberá manifestarlo públicamente.
El Senado puede hacer comparecer a quienes no hayan aceptado alguna recomendación o no la cumplan, para que explique públicamente sus razones.
Se amplía la competencia de la comisión para conocer también de violaciones a los derechos laborales, como parte de los derechos humanos, y se determina que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán garantizar en la ley autónoma de los órganos protectores los derechos fundamentales.
Asimismo, se establece la elección del titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los integrantes del Consejo Consultivo a través de un procedimiento de consulta pública transparente.
Finalmente, el artículo 105 amplía las facultades de la comisión para interponer controversia constitucional contra tratados internacionales que limiten derechos humanos.
La reforma tiene un espíritu protector, es bondadosa, marcha en la misma vía que las normas de carácter internacional y es fruto de la participación de organismos internacionales y nacionales no gubernamentales.
Debemos felicitarnos por este paso trascendente en la defensa y protección de los derechos humanos de los mexicanos. Es de agradecer el enorme esfuerzo y dedicación que todos los diputados integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos, sin excepción, realizaron durante estos arduos meses de reflexión y discusión sobre esta minuta. En particular es de agradecer a los diputados Juventino V. Castro y a nuestro compañero Rubén Moreira el esfuerzo y el talento para la conclusión de estos trabajos.
Seguramente el tiempo dirá si algunos cambios que hemos introducido a nuestra Constitución cumplen con el propósito que esta soberanía determinó o si merecen a la brevedad ajustarse con la única finalidad de proteger los derechos fundamentales de todos los que conformamos nuestro México, que es a fin de cuentas nuestro único e ineludible compromiso. Muchas gracias.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, está a discusión en lo general. Para esos efectos tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para fijar posición.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Graciab>: Gracias, presidente. Desde luego que se trata de una reforma en términos generales positiva, y por eso en lo general la votaremos a favor.Pero en lo particular es una reforma que puede contener elementos retardatarios. Voy a tratar de señalar de manera sucinta ventajas y desventajas de esta reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Ventajas. Una de sus más importantes ventajas es la jerarquía constitucional que se les da a los tratados internacionales que contemplan y garantizan derechos humanos. A partir de la entrada en vigor de esta reforma a la Constitución, los tratados sobre derechos humanos o los tratados que contengan normas sobre derechos humanos tendrán jerarquía similar a las normas constitucionales.
Segunda ventaja. El artículo 1 que se propone reformar a la Constitución establece el principio pro hómine, es decir, que la interpretación de derechos humanos se tratará de maximizar, en la mayor medida posible, la protección del derecho humano de las personas.
También como ventaja se establece un mecanismo de suspensión de garantías más sofisticado. En caso de suspensión de garantías, en donde por cierto, ciertos derechos humanos jamás podrían suspenderse, se establece un mecanismo de revisión de oficio para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera oficiosa revise si los decretos del Ejecutivo que se emiten en suspensión de garantías son constitucionales o no.
Éstas son algunas de las ventajas de esta reforma. Es una reforma, sin embargo, que tiene, desde mi punto de vista, desventajas muy importantes. La más importante es la eliminación, la derogación de la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación actualmente prevista en el artículo 97, párrafo segundo, para investigar hechos que constituyan graves violaciones a las garantías individuales.
Esa facultad se elimina de la Suprema Corte y se pasa a un Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hay que decir que ese Consejo Consultivo está integrado por miembros honorarios que van a realizar facultades de investigación y tener atribuciones ejecutivas. Eso desde luego me parece indebido e inapropiado porque el Consejo Consultivo es eso, un Consejo Consultivo, y no es un órgano pleno de autoridad.
Por otro lado, también me parece terrible que las recomendaciones no atendidas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos van a estar sujetas a un control político, ya sea de la Comisión Permanente o del Senado de la República.
Cuando una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no sea atendida no debiera existir un control político, desde mi punto de vista, sino un control jurídico. Someter a procedimiento de responsabilidad administrativa o responsabilidad penal a aquellos servidores públicos que no atiendan una recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
También me parece una terrible desventaja que no se establezca ningún mecanismo de legitimación procesal a los ciudadanos para solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando existen violaciones graves a los derechos humanos. Solamente a autoridades o a juicio de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos se puede iniciar el procedimiento de investigación por violaciones graves a los derechos humanos.
Desde mi punto de vista también los ciudadanos debieran promover e iniciar un procedimiento de esta naturaleza y no solamente las autoridades.
Considero también muy grave que la conclusión de estas investigaciones por violaciones graves a los derechos humanos, solamente impliquen la presentación de denuncias y no la destitución del servidor público y no la determinación de indemnización para las víctimas.
Como pueden ver, compañeros diputados, compañeras diputadas, es una reforma que tiene luces y sombras, en algunos puntos se avanza pero en otros puntos se retrocede. Por lo anterior concluyo diciendo que votaré en lo general a favor de la reforma, por las luces que tiene, por las ventajas que tiene, pero haré las correspondientes reservas sobre todo aquello que me parece un retroceso. Por su atención, compañeros, muchas gracias.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Muy buenos días a todos.Hace una semana, en reuniones de Comisión de Puntos Constitucionales, cuando analizábamos el dictamen de prepa obligatoria, le comentaba a mis compañeros que, para fortalecer, que crezca un país con plenitud, tenemos que fortalecer tres pilares principalmente: el pilar de salud, de seguridad y de educación.
Les comentaba que mi partido, el Partido el Verde Ecologista de México, estamos dispuestos a votar a favor de todo dictamen que ayude a fortalecer estos tres pilares. Con este dictamen de derechos humanos no sólo fortalecemos uno de estos pilares, fortalecemos los tres. Es un gran logro que se vaya a votar a favor este dictamen.
A este respecto, las comisiones que presentan este dictamen han tenido la sensibilidad de reconocer lo necesario que es subir a nivel de norma constitucional este derecho, considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad del ser humano, la igualdad de todos los miembros de la familia humana.
Con esta reforma se establece la protección, como postulado del Estado mexicano, fortalecer el principio de que ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley y su actuar no se debe apartar de ella sin recibir sanción. Para esta reforma se consideró brindar la más alta jerarquía y eficacia normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos, dentro del orden jurídico mexicano, reforzando los mecanismos de protección como es el caso de la Comisión de Derechos Humanos.
La trascendencia de esta reforma representa un paso fundamental que garantiza mayor protección de los derechos humanos en México y establece una base legal sólida para los compromisos asumidos por el Estado a través de tratados internacionales.
El Partido Verde Ecologista de México en el Congreso está trabajando por los ciudadanos que representa, y le preocupa elaborar y apoyar proyectos legislativos que promuevan las libertades, facultades o instituciones que promuevan los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de manera universal de la persona por el simple hecho de su condición humana sin importar estatus, sexo, orientación sexual, etnia, religión o nacionalidad.
Todo este interés en el tema de derechos humanos se enfoca en la búsqueda de garantizar una vida digna y un futuro más cierto y justo para los mexicanos.
Compañeros legisladores, exhorto su apoyo a esta reforma ya que contribuye al mejoramiento del marco constitucional en materia de derechos humanos, sentando las bases para una correcta incorporación de los principios en la práctica legislativa de las políticas públicas y la actividad judicial.
Recordemos que los derechos humanos son sus derechos, tómenlos, defiéndanlos, entiéndalos, e insistan en ellos, nútranlos y enriquézcanlos, son lo mejor de nosotros, denles vida.
Por último, quiero hacer un reconocimiento al ex diputado y compañero Rubén Moreira por el trabajo que desempeñó para que este proyecto se haga realidad. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
La diputada Elsa María Martínez Peña:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy esta Cámara de Diputados da cumplimiento a una de las demandas más sensibles de la sociedad, y en este marco, quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza coincidimos con la colegisladora en el sentido de que la presente forma parte de la reforma política y es, por tanto, el inicio del proceso de renovación del Estado mexicano al ampliar las garantías constitucionales y derechos humanos de la sociedad.La aprobación del reconocimiento constitucional de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos constituye un parteaguas en la historia constitucional procesal de este país y un avance como sociedad democrática moderna, que es la continua lucha por su vigencia plena.
Con la aprobación de la presente iniciativa también se inicia una etapa garantista en materia de derechos humanos. Se avanza de forma contundente en su respeto, pero sobre todo, se confirma la voluntad del Constituyente Permanente en el sentido de ampliar su necesaria protección.
A partir de la publicación de la presente reforma, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar presuntas violaciones a los derechos cometidas por gobernadores, alcaldes, legisladores o funcionarios del Ejecutivo federal y presentar las denuncias penales o civiles que considere procedentes.
Además, se establece que cuando una autoridad no respete o no acepte las resoluciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá que fundamentar y motivar su negativa, así como explicarla en audiencia pública.
Con esa reforma las ciudadanas y los ciudadanos tendrán el derecho de acudir a los tribunales y exigir no sólo el castigo sino la reparación del daño en caso de que la autoridad correspondiente compruebe que se han violentado sus derechos humanos.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza coincidimos en el propósito de la minuta del Senado en cuanto a reconocer constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establecer las garantías para lograr la efectividad de su protección.
Concordamos también en la necesidad de adecuar la Constitución para incorporar el principio de interpretación de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Establecer una clara definición de cómo y en qué circunstancia se puede declarar la restricción o suspensión de derechos humanos y cuáles deben permanecer sin tocar.
Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus facultades de investigación de violaciones graves y obligar a los servidores públicos a que justifiquen su negativa a aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el incumplimiento de las mismas, y brindar garantías a los extranjeros contra su expulsión arbitraria son avances indiscutibles.
Estamos convencidos de que esta reforma tan trascendente sólo se consolidaría si no se implementaran acciones para materializarla, como la adición de los derechos humanos en la educación, en el entendido de que la educación es un proceso formativo que permite la promoción de los valores y en ellos no debe hacer falta el reconocimiento y el respeto a los derechos humanos.
Por ello, quienes conformamos el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza aprobamos el presente dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Celebramos aún más el inicio de una etapa en que los derechos humanos y la educación formarán un binomio indisoluble para el buen desarrollo de nuestra niñez en el presente y el respeto mutuo de las personas adultas del futuro. La educación es la solución.
Reconocemos el trabajo realizado por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, nuestro paisano, el licenciado Rubén Moreira. Felicidades. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Para la libertad, la inclusión, la seguridad, para la paz. Es decir, para la democracia a la que aspiramos quienes soñamos con un México incluyente, hoy es día de echar cimientos, de poner semilla.Sobre México pesan graves sentencias en materia de derechos humanos, cerca de mil recomendaciones de diversos mecanismos de la ONU y regionales. La vergüenza mundial de contar con uno de los peores sistemas de acceso a la justicia, al trabajo, a la salud, a la educación de calidad.
Más de la mitad de la población sumida en pobreza extrema. Periodistas y defensores de derechos humanos desaparecidos, amenazados, muertos. Mujeres presas por atreverse a decidir sobre su vida. Crímenes de odio cometidos al amparo de la impunidad. Redes de tratantes, de personas ligados a gobernantes corruptos. Una infancia que es víctima de la educación en los tiempos de Gordillo. De conflictos armados o abusos sexuales. Una juventud desesperanzada y criminalizada. Reclusorios sobrecargados de migración y pobreza. Disputas ecológicas, conflictos interreligiosos y un largo etcétera, tan doloroso, que ya es imposible voltearle el rostro.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos que hoy se vota es un cambio que va contracorriente de esa realidad totalmente adversa, que cotidianamente vive ese pueblo al que decimos representar.
La propuesta que hoy presentamos surge de las organizaciones sociales, pero también es producto de la voluntad política y del buen oficio parlamentario de legisladores, de la mayoría de los grupos parlamentarios.
Gracias a ese equipo de legisladoras y legisladores por ello. Gracias Rubén Moreira, por ser un aliado incondicional de este dictamen. Gracias a los presidentes de ambas comisiones, al diputado Navarrete y al diputado Juventino Castro, a Alejandro Encinas y a los compañeros del Grupo Parlamentario del PRD, por su confianza y apoyo.
Prioritaria es la distinción que se hace en esta reforma entre los fines y los medios, es decir, entre la noción de derechos humanos y los procedimientos institucionales e instrumentos para hacerlos garantizables y justificables. Ese innegable avance permitirá trastocar usos y costumbres del ámbito del derecho mexicano, y sobre todo en las prácticas diarias e interactivas entre gobernantes y gobernados.
Sin duda, entre los muchos aportes que da a esta soberanía la reforma, destaca la certeza de que la norma que estará por encima de cualquier otra será aquella que favorezca en todo tiempo la protección más amplia de una persona, de nuestros derechos humanos. Ése es el concepto pro persona.
Ya hemos dicho que no se trata de una reforma a la altura de los países más desarrollados socialmente, pero sí saca a México de dos décadas de atraso en el tema respecto de la experiencia mundial.
Cuando esta modificación sea por fin una realidad, los mexicanos dejaremos de habitar en un mundo distinto al de los países con palabra internacional. Éste es el principio fundacional para romper con la costumbre de ser una nación donde lo que se suscribe afuera se desmiente en la realidad interna.
Esta reforma corrige el enfoque de un Estado que perdió de vista que la igualdad ante la ley es condición indispensable para ejercer la ciudadanía, y que si se le niegan a una parte de la población sus derechos, aunque sea un cachito de éstos, de los que goza el resto de la sociedad, se le está negando de hecho su condición ciudadana. Y eso es lo que pasa en las sociedades cuando el significado de gente bien no se mide por qué tan lejos del crimen o la corrupción se está, sino por cuántos anglicismos se usen al hablar o cuánto dinero se tiene o poder se tiene. Cuando mujer es sinónimo de heterosexualidad o maternidad. Cuando hombre es sinónimo de humanidad como todavía le pasa a unos artículos de nuestra Constitución.
Con esta reforma iniciamos camino a otro futuro que pasa por entender que la defensa de la democracia, aún incipiente y tan cara, implica tener reglas laicas de convivencia para establecer la normatividad y la política de Estado.
Implica la construcción colectiva de un desarrollo social, de un Estado fuera de los condicionamientos y moldes determinados. De una estructura social con reglas en las que todos reconozcamos y nos reconozcamos en nuestras diferencias sin excluir a ninguno.
Esta reforma sienta bases para crear cultura, cultura de los derechos humanos donde se entienda que ser iguales en nuestras diferencias nos hace responsables de mundo, que conceptos como caridad, dádiva, compasión, limosna son basura porque entre humanos nadie puede sentirse más humano que otro, por encima de otro.
Concluyo. Este enfoque de nuestra Constitución debe ser el de la reciprocidad y por ello esta reforma constitucional en la que creemos y apoyamos no habla de tolerancia. Decimos que igualdad no es amable concesión. Se trata de poner por delante el respecto y admitir que somos delantes, iguales de aceptar. Que para que se me reconozca se debe reconocer al otro. De entender lo humano desde la reciprocidad como un convenio de convivencia en un nuevo Estado de derecho. Nada menos eso estamos haciendo hoy.
Señor presidente, le pido que se incorpore el texto íntegro en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Intervención de la diputada Enoé Uranga Muñoz, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, con relación al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a los Derechos Humanos.
Para la libertad, la inclusión, la igualdad, para la seguridad, para la paz, es decir para la democracia a la que aspiramos quienes soñamos con un México incluyente, hoy es día de echar cimientos, de poner semillas.
Con esta reforma estrechamos los enormes espacios por los que se cuela la impunidad cotidiana en el país y comenzamos a hacer expansiva la cultura de los derechos humanos.
Sobre México pesan graves sentencias en materia de derechos humanos, cerca de mil recomendaciones de diversos mecanismos de la ONU y regionales, la vergüenza mundial de contar con uno de los peores sistemas de acceso a la justicia, al trabajo, a la salud y a una educación de calidad, más de la mitad de la población sumida en la pobreza extrema, periodistas y defensores de derechos humanos de-saparecidos, amenazados o muertos, mujeres presas por atreverse a decidir sobre sus vidas, mujeres violentadas o muertas por el delito de ser mujeres, crímenes de odio cometidos al amparo de la impunidad, redes de tratantes de personas ligados a gobernantes corruptos, una infancia que es víctima de las televisoras, de la educación en los tiempos de Gordillo, de conflictos armados o abusos sexuales, una juventud desesperanzada y criminalizada, ancianos y ancianas en el completo olvido, reclusorios sobrecargados de marginación y pobreza, disputas ecológicas, conflictos interreligiosos y un largo etcétera tan doloroso que ya no es posible volverle el rostro.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos que hoy se votará, es un cambio que va a contracorriente de esta realidad totalmente adversa que cotidianamente vive nuestro pueblo, el pueblo al que decimos representar y servir.
Bajo esta lucha se acaricia un largo sueño que se forjó hace 200 años y que ha sido una impronta en todas las constituciones que han forjado el orden social que nos rige. Como ninguna otra idea de las que diariamente se traen a esta tribuna, ésta es la más básica y la más urgente de todas, porque es la que coloca con toda profundidad en el centro de todo a la dignidad de las personas.
Entre lo primero que hay que decir de la reforma en materia de derechos humanos es que no tuvo su origen en ninguna bancada partidista, ni en el escritorio de algún funcionario, ni fue resultado de la deliberación de la clase política o imposición de los poderes fácticos. No. La propuesta surge de la iniciativa profesional y comprometida de organizaciones de la sociedad civil y de académicas y académicos; tantos que no les menciono porque no alcanzaría el tiempo de la intervención.
Pero esta dictaminación también es producto de la voluntad política y del buen oficio de parlamentar de legisladoras (es) de la mayoría de los grupos parlamentarios. Fácil no estuvo, pero lograr devolverle al Senado una propuesta mas sólida (no tengo duda de ello) y construida en conferencia, no es un dato menor. Gracias a quienes lo hicieron posible. Gracias a todo ese equipo de Legisladoras (es) y además a Rubén Moreira, aliado incondicional del dictamen. A Alejandro Encinas y a los compañeros del GGPRD por su confianza y apoyo, pues con la reforma que hoy votaremos afirmativamente damos además un impulso a la tarea de armonización legislativa no solo a nivel federal, sino de manera análoga en las entidades en que se finca nuestro federalismo. Los plazos son muy concretos y ello implicará fortalecer los vínculos entre congresos para una homologación más ordenada y coordinada.
Respecto al contenido concreto del dictamen, prioritaria es la distinción clara entre los fines y los medios, es decir, entre la noción de derechos humanos y los procedimientos, instituciones e instrumentos para hacerlos garantizables y justiciables, ese innegable avance permitirá trastocar usos y costumbres del ámbito del derecho mexicano y sobre todo, en las prácticas diarias e interactivas entre gobernantes y gobernados.
Sin duda el mejor aporte que da esta soberanía con la reforma, es la certeza de que la norma que estará por encima de cualquier otra será aquella que favorezca en todo tiempo la protección más amplia de una persona, de nuestros Derechos Humanos; ese es el concepto de Pro-persona.
Como hemos señalado en el Dictamen votado por unanimidad en las Comisiones Unidas: Negar el derecho a la No Discriminación por preferencia sexual es desconocer los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos, por ello la inclusión clara en el artículo primero del concepto de Preferencia Sexual es avance obligado para el fortalecimiento de la igualdad y la dignidad humana.
En materia de políticas públicas, destaca la incorporación en el plan educativo que imparte el Estado de los derechos humanos y que siembra un futuro esperanzador.
Hay cosas que efectivamente tendremos que mejorar en otra oportunidad en materia de asilo y sobre todo, ahora que somos objeto directo de la discriminación racial del vecino que nos tocó, no queda más que predicar con el ejemplo y vernos abiertamente como parte de esa ciudadanía mundial a la que pertenecemos y debemos reflejarnos de manera responsable con quienes tocan la puerta buscando refugio y asilo. Es importante señalar la contradicción del artículo 33 para anteponer la detención inquisitoria al derecho de previa audiencia, ya que no honra a fondo el compromiso de no devolución, que muchas veces va marcado de discriminación xenofóbica. Pero afirmo que con todo y la crítica, esta reforma a los artículos 11 y 33 es mejor que la Ley que tenemos hoy.
La enumeración del núcleo duro de derechos humanos que por ningún motivo podrán ser suspendidos en estado de excepción, inscribe un manto de protección aún bajo las condiciones más extremas en que se altere el orden de manera sensible. Es relevante señalar que en los considerandos del dictamen se definen los alcances interpretativos de los términos: persona, la libertad de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna, de familia -reconociendo la pluralidad de familias-, sin los cuales la modificación al artículo 29 no sería aceptable ni entendible.
Asimismo, el dictamen retoma y hace suya la aclaración del Senado de la República respecto de la intención que se imprime bajo el derecho a la vida, al constreñirlo únicamente a hechos de ejecuciones extrajudiciales, de manera que queda fuera cualquier resquicio para suponer que el legislador habla de un falso e insostenible derecho desde la concepción.
Destacable también la aplicación de facultades de la CNDH, las correcciones al método de elección de su titular y la obligatoriedad de atender a sus recomendaciones.
No podemos omitir la impronta institucional que tendrá este dictamen al conferir la facultad de investigación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y toda la polémica que gira en torno a ello. Por eso, se afirma que este es solo un primer paso.
Ya hemos dicho que no se trata de una reforma a la altura de los países con más desarrollo social, pero saca a México de dos décadas de atraso en el tema respecto de la experiencia mundial. Con ella no se ubicará al país en la vanguardia que marcan los estándares internacionales de derechos humanos, pero permitiremos revertir las faltas constitucionales respecto de los mínimos conceptuales y operativos para ir rompiendo espirales e inercias de inmovilismo institucional.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos dejará de circunscribirse y de apelar a mundos raros, como se miran los mecanismos producidos con el resto de la comunidad mundial y comenzaremos a creérnoslo y a cumplir con ellos, como parte sistemática y real de nuestro orden jurídico.
Cuando estas modificaciones sean por fin norma constitucional, cuando sean una realidad, los mexicanos dejaremos de habitar en un mundo distinto al de los países con palabra internacional. Este es un principio fundacional para romper con la costumbre de ser una nación donde lo que se suscribe afuera, se desmiente por la realidad interna. De ahí el insistir en el reconocimiento a la sociedad civil, pues esta visión responde ante todo a su anhelo y es el logro indiscutible de su empeño.
Ojalá podamos seguir por esta ruta que distinguirá a la LXI Legislatura, pues las definiciones que estamos haciendo de conceptos como Laicidad, Derechos Humanos, Familias construyen las bases de una nueva política social. Mostramos que desde las leyes podemos cimentar un desarrollo que atienda esa diversidad, que busque potenciar a la diversidad como un valor social.
México es un país en el que se discrimina de todas las formas posibles y en todos los rincones de nuestro territorio, pero en el que también hay expectativas para vivir mejor y en paz, para avanzar, crecer; hay aspiraciones de sacudirnos injusticias y atrasos, de fortalecer nuestro conocimiento y restaurar nuestro entorno.
Esta reforma es parte de las respuestas que el país necesita. Con el reconocimiento de los derechos humanos a nivel constitucional afectamos positivamente nuestra propia vida en el aquí y ahora, pero también definimos una certeza de la sociedad a la que aspiramos ser, la que miramos hacia el mediano y largo plazo, con desarrollo social, con igualdad de oportunidades y probamos que los grandes cambios son posibles, que podemos caminar a un futuro con inteligencia.
Esta reforma corrige el enfoque de un Estado que perdió de vista que la igualdad ante la ley es condición indispensable para ejercer la ciudadanía y que si se le niega a una parte de la población el acceso a los derechos, aunque sea un cachito, de los que goza el resto de la sociedad, se le está negando de hecho su condición de ciudadanos. Es eso lo que pasa en las sociedades cuando el significado de gente bien no se mide por qué tan lejos del crimen y la corrupción estás, sino por cuántos anglicismos usas al hablar y cuánto dinero y poder tienes, cuando mujeres es sinónimo de heterosexualidad o maternidad, cuando hombre es sinónimo de humanidad (como en algunos artículos de nuestra Carta Magna).
Con esta reforma iniciamos camino a otro futuro que pasa por entender que la defensa de la democracia, aún incipiente y tan cara, implica tener reglas laicas de convivencia para establecer la normatividad y las políticas de Estado. Implica la construcción colectiva de un desarrollo social, un Estado fuera de los condicionamientos o moldes determinados, en una estructura social con reglas en las que nos reconozcamos todos en nuestras diferencias, sin excluir a ninguno.
Esta reforma sienta bases para crear cultura, cultura de derechos humanos donde se entienda que ser iguales en nuestras diferencias nos hace responsables del mundo. Que conceptos como caridad, como dádiva, como compasión y limosna son basura porque entre humanos nadie puede sentirse más humano que otro, por encima de otro.
El enfoque de nuestra Constitución debe ser el de la reciprocidad. Por ello, con esta reforma constitucional no creamos derechos especiales y menos hablamos de tolerancia. Decimos que la igualdad no es amable concesión, que se trata de poner por delante el respeto, de admitir que somos iguales, de aceptar que: para que se me reconozca se debe -y debo- reconocer al otro. Entender lo humano desde esa reciprocidad como un convenio de convivencia en un nuevo Estado de Derecho.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010. Diputada Enoé Uranga Muñoz.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Tal como lo solicita la diputada Enoé Margarita Uranga, que el texto íntegro de su intervención se consigne en el Diario de los Debates. Tiene el uso de la palabra el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, en el mismo sentido.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Con su venia, presidente. La garantía de derechos humanos de los mexicanos es un compromiso ineludible del Partido Acción Nacional. Por ello estamos de acuerdo y apoyamos estas reformas que han comentado los compañeros.Parafraseando a don Carlos Castillo Peraza, decía que el respeto de los derechos de la persona no merma la autoridad de quien gobierna; antes bien, la amplía.
Hoy que estamos discutiendo, aprobando y daremos un gran paso no solamente con la reforma que tenemos aquí a la vista, de derechos humanos, sino también con el Reglamento de Cámara, podemos decir que estamos contribuyendo a la imagen, mejoramiento y lograr un mejor México a través de estas reformas.
No podemos atribuir paternidades a una reforma tan trascendente, porque como bien lo decían algunos compañeros, la sociedad civil intervino, los diputados intervenimos, pero también el Senado tuvo una gran parte de que esto se diera, en particular el senador Santiago Creel, el senador Zapata, el senador González, el senador Gómez, el senado Murillo, varios senadores que hay que reconocerles el esfuerzo porque lográramos y llegáramos a este consenso, al igual, como se ha mencionado, algunos compañeros diputados.
Lo que no podemos nosotros dejar de mencionar es que no concordamos en que las reformas quiten a la Suprema Corte una facultad que considerábamos, de ante mano, no la debería haber tenido antes. Tenemos ahora un aparato que se va a llevar a cabo a través de una comisión que es independiente, que no puede vulnerar otro poder que no sea el poder que tiene de investigar violaciones a derechos humanos, no delitos que hay que aclararlo, esa facultad que le estamos dando a la comisión nos va a poner en otro plano, en el plano en donde en México jamás se dejen de investigar violaciones que vengan principalmente de los gobiernos.
También hay que destacar que esta reforma pone en el plano internacional a México como un país progresista, un país que contribuye al mejoramiento, y debemos pedirle a los países de América Latina que también esta supremacía que tenemos ahora en tratados de derechos humanos se inscriba en las constituciones de todos los países. ¿Por qué? Porque la primacía del ser humano no se debe dejar de lado en ninguna constitución. Hoy México está dando un gran paso en este sentido.
Por tanto, los detalles que podamos revisar en leyes secundarias o las mínimas cuestiones que podamos no coincidir en cuanto a redacciones son mínimas comparadas con el beneficio que tendremos y que daremos no solamente a nosotros, a los mexicanos, a las futuras generaciones como un país garantista que quiere, que aprecia la vida, la dignidad y al ser humano como ente primario de lo que nosotros formamos que es este planeta y lo que somos y que seremos por el resto de la eternidad.
Quiero, por último, convocar a que estos esfuerzos que hacemos el día de hoy sean esfuerzos que no paren nada más en esta reforma de derechos humanos. Hay muchas otras leyes que deben ser prioridad de esta honorable Cámara y que constriñen al reconocimiento de los niños, de las mujeres, de los adultos.
Felicidades a todos por esta gran reforma y por supuesto Acción Nacional irá a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interviene en el mismo sentido la diputada Beatriz Paredes Rangel.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nada más grato para nuestra corriente política que en el marco del centenario del inicio de la Revolución Mexicana podamos, en este esfuerzo de continuidad histórica en defensa de las garantías individuales y de la justicia social, aprobar un conjunto de reformas que enriquecen el marco que rige el respeto a los derechos humanos en nuestro país.Además de ello, se privilegia la fortaleza del régimen parlamentario mexicano, en donde la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, en un binomio constructivo, pueden enriquecer las iniciativas para así dar certidumbre a la sociedad de que los productos del Congreso de la Unión favorecen e integran la visión del conjunto de los legisladores.
La reforma que estamos sometiendo a su consideración constituye un histórico cambio en la evolución de los derechos humanos en nuestra patria y atañe a 10 artículos: 1o., 3o., undécimo, décimo quinto, 18, 29, 33, 89, 102 y 105.
Con estas reformas y adiciones México se inscribe en la ruta de los países que reconocen explícitamente en sus normas internas la aplicación de las disposiciones de derecho internacional en materia de derechos fundamentales.
Si algo caracteriza la evolución de la civilización humana, es trascender el que las relaciones entre la sociedad estén regidas solamente por la voluntad del individuo, sin que la colectividad se responsabilice de que estas relaciones se den en un marco de respeto a la dignidad humana.
Por eso, desde mediados del siglo XX y en el siglo XXI, el paradigma que preeminencia nuestra especie es el del respeto a los derechos humanos y son los Estados democráticos los que se obligan, a través de sus instituciones, a cuidar de la prevalencia de los derechos humanos.
Como fue aprobado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, el artículo 29, y lo quiero subrayar, de manera precisa introduce importantes disposiciones al definir a los derechos que no pueden suspenderse ni restringirse aún en una situación de excepción, como son la no discriminación, el reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad. Los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa. El principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura. Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
En el artículo 3o. se determina que la educación deberá fomentar el respeto a los derechos humanos. El undécimo consagra el reconocimiento al derecho de asilo y refugio. El 15 prohíbe la suscripción de tratados que menoscaben los derechos humanos. El 18 obliga al sistema penitenciario a organizarse sobre la base de respeto a los mismos.
El artículo 33 limita la facultad del Ejecutivo para hacer salir del país a extranjeros y exige, previa audiencia y a través de un procedimiento que establecerá la ley, como principio de política exterior, se agregue en el artículo 89 el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos.
En el artículo 97 se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar casos graves de violación a los derechos humanos, subsanando con esto un vacío que había en reformas realizadas con anterioridad sobre este tema.
En el artículo 102 se fortalece la protección no jurisdiccional de los derechos humanos al establecer que las autoridades tienen obligación de dar respuesta a las recomendaciones de la CNDH.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, si algo caracteriza el ejercicio superior de la política es su compromiso con el desarrollo de la persona, de los individuos y de las colectividades. Sólo en las sociedades que respetan a plenitud los derechos humanos, que fomentan una cultura de respeto a los derechos humanos y que exaltan el que la convivencia ciudadana se dé en un marco de reconocimiento de la dignidad de la persona, es como podemos llamarnos plenamente una sociedad democrática y civilizada.
Que sea para bien a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, reconociendo a todos sus integrantes. Por eso nuestra fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional votará a favor de estas reformas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Esta Presidencia informa que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto: artículo 1o., adición de un párrafo, 11, segundo párrafo, 29, 33, 97 y 102, todos ellos por el diputado Jaime Cárdenas Gracia, así como el artículo 97 por el diputado Nazario Norberto Sánchez.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.
Ciérrese el sistema electrónico de votación.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Muy bien. Se emitieron 357 votos... Hay votaciones de viva voz.
La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (desde la curul): A favor.
El diputado Samuel Herrera Chávez (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Ramos Montaño (desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Manuel Galicia Ávila(desde la curul): A favor.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 361 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general por 361 votos por unanimidad.Felicidades señores diputados. Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados.
Los impugnados son el 1o., adición de un párrafo, el 11, segundo párrafo, 29, 33, 97, 102 por el diputado Jaime Cárdenas y el 97 por el diputado Nazario Norberto Sánchez.
Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por 10 minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados... Son 10 minutos, presidente y están ahí 5, que no corra el tiempo. Fueron 10 minutos.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Corríjase el reloj, por favor. Son 10 minutos al diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Muy amable.La primera reserva a esta reforma constitucional tiene que ver con una propuesta que estamos haciendo para incluir un párrafo final al artículo 1o. de la Constitución.
Ese párrafo final diría lo siguiente: Los tratados internacionales a los que alude este artículo se aprobarán por las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales
¿Cuál es la finalidad de esta reserva, de esta adición? Es darle plena legitimidad, plena representatividad a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Si estos tratados van a tener la misma jerarquía que la Constitución, deben ser, en consecuencia, aprobados de la misma manera en que la que se aprueban las modificaciones constitucionales. Ésa es la primera reserva.
La segunda reserva, me parece a mí muy importante, y nos han insistido en ella funcionarios de Naciones Unidas; porque el artículo 11, párrafo segundo se refiere a las figuras de asilo y al refugiado o a los refugiados. La figura de asilo, como sabemos, solamente se otorga o se concede por razones políticas, en cambio la figura de refugiado puede, de acuerdo a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y de acuerdo a la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, concederse no solamente por razones humanitarias, como consta en el párrafo segundo del artículo 11, sino también por otros motivos, motivos que tienen que ver con la nacionalidad, la religión, el grupo social, opiniones políticas, etcétera. Es decir, debemos hacer consecuente el párrafo segundo del artículo 11 a los tratados internacionales, principalmente a la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951, de la que México es parte.
La tercer reserva, presidente, tiene que ver con el primer párrafo del artículo 29 constitucional. Ése párrafo si lo leemos es contradictorio. En la primera parte permite la intervención de la Comisión Permanente para aprobar suspensión de garantías, y en la parte final de ese párrafo se determina que en caso suspensión de garantías debe convocarse urgentemente al Congreso de la Unión.
Creo que la Comisión Permanente no debe tener ninguna intervención en la aprobación de suspensión de garantías por la importancia de la medida. La Comisión Permanente, como todos sabemos, es un cuerpo de élite del Congreso, pero no representa, bueno, formalmente representa al Congreso, pero ante la trascendencia de la decisión debe ser el Congreso el único que apruebe suspensión de garantías.
La reserva del segundo párrafo del artículo 33 de la Constitución, presidente, es para derogar la atribución del Ejecutivo para expulsar a extranjeros. Es cierto que la reforma establece o permite la expulsión previa garantía de audiencia. Sin embargo, como ocurre en el derecho comparado, son los jueces los que determinan la expulsión de extranjeros.
Aquí estoy proponiendo que no sea el Ejecutivo, sino exclusivamente los jueces federales los que determinen la expulsión de un extranjero tal como ocurre en el derecho extranjero.
Por lo que ve a la reserva del segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución, propongo que este párrafo quede en los términos vigentes, es decir, que la Suprema Corte siga conociendo de las violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales, que esta facultad no se traslade a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Si trasladamos esta facultad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las investigaciones por violaciones graves a las garantías individuales en manos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos constituirán un mero trámite sin importancia alguna.
Esta importancia que tienen las investigaciones en manos de la Corte es fundamental, y aunque hay ministros de la Suprema Corte medrosos que quieren trasladar esta facultad a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. No debemos permitir esta solicitud de algunos ministros. Esta medida, esta facultad debe quedar en manos de la Corte, por la importancia que tienen las investigaciones por violaciones graves a las garantías individuales.
Finalmente, presidente, propongo dos reservas más al artículo 102. En primer lugar, para eliminar las atribuciones del Senado y de la Comisión Permanente cuando las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no sean atendidas.
Esta intervención del Senado y de la Comisión Permanente es una intervención de carácter político. Creo que cuando una autoridad no acata una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la consecuencia jurídica debiera ser la destitución de esa autoridad, o al menos el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa.
No es conveniente un control político a cargo del Senado o de la Comisión Permanente para llamar a cuentas a servidores públicos que no atienden recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Las últimas reservas que estoy haciendo, presidente, a los 2 últimos párrafos del artículo 102 de la Constitución son para que los ciudadanos sean sujetos legitimados para instar, para iniciar el procedimiento de investigación por violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales.
Es el colmo que los ciudadanos no puedan instar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos -si es que la atribución de investigar violaciones graves a garantías individuales queda en ellos- para que los ciudadanos no puedan instar a la comisión a investigar violaciones graves a garantías y a derechos humanos. Es el colmo que solamente las autoridades puedan iniciar un procedimiento de esta naturaleza y no los ciudadanos.
También me parece gravísimo que la reforma constitucional no prevea que las sesiones del Consejo Consultivo, cuando se investigan violaciones graves a derechos humanos, no sean sesiones de carácter público.
También me parece grave que no se establezcan medidas de defensa a los servidores públicos -garantía de audiencia- que están siendo imputados por violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales.
Finalmente, presidente, me parece también que es muy grave que solamente pueda ser la Comisión Nacional de Derechos Humanos en este tipo de procedimientos, cuando se investigan violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales, la que haga la presentación de denuncias ante las autoridades competentes.
Cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos concluya, en el sentido de que hay violaciones a los derechos humanos y a las garantías individuales, la consecuencia jurídica de una determinación de esta naturaleza debe ser la sanción al servidor público responsable para ser separado de su cargo y desde luego, también para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos determine la reparación del daño, determine la indemnización correspondiente a las víctimas.
Éstas son las reservas que estoy haciendo, compañeros diputados, compañeras diputadas, que sostengo. Robustecerían, mejorarían la reforma constitucional que estamos aprobando. Por su atención, muchas gracias.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admiten a discusión las modificaciones propuestas por el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten a discusión las propuestas de modificación presentadas por el diputado Cárdenas Gracia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No se admiten a discusión. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 5 minutos, para exponer su reserva respecto del artículo 97.
El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente, con su permiso.En relación con la propuesta de reforma al párrafo segundo del artículo 97 constitucional, que consiste esencialmente en la supresión de la facultad que actualmente tiene conferida la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar la investigación de violaciones graves a las garantías individuales, debo mencionar que he observado que se han expresado diversidad de comentarios y opiniones, pero también advierto que pocos de ellos tienen una base jurídica que nos dé la información precisa para conocer el contenido y alcance de tal función, que tiene encomendada el máximo tribunal del país.
Debemos destacar en principio que es la propia Suprema Corte a quien la Constitución le otorga la facultad de interpretar sus normas, y por ese motivo es correcto que sea ella quien fije o interprete los alcances de dicha facultad investigadora.
Se ha emitido jurisprudencia, en el sentido de que la Suprema Corte de Justicia, como tribunal constitucional tiene a su cargo la interpretación de la Carta Magna, y consecuentemente es el único organismo facultado para declarar la inconstitucionalidad de actos de autoridad y de las leyes.
En tal virtud, debo manifestar mi disenso con el sentido de la reforma que tiende a suprimir la facultad de investigación de violaciones graves a las garantías individuales que actualmente se encuentran conferidas a la Suprema Corte, para trasladar esa atribución a un organismo autónomo como lo es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, institución, ésta última, que no tiene otorgada una función semejante, es decir, la de interpretar las normas de la carta fundamental.
No me opongo a la búsqueda de nuevas soluciones que repercutan en una mejor y más adecuada aplicación de la Constitución a la vida cotidiana en el país, pero sí propugno porque las atribuciones que nuestra Constitución entrega bajo un sistema competencial a los poderes e instituciones de la república guarden congruencia con el desempeño de cada uno de ellos.
Esto no significa de ninguna manera que se menoscabe o demerite la función que desempeña la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, estamos hablando simplemente de que en el actual sistema constitucional ha sido la Suprema Corte la depositaria de la función de la interpretación constitucional, y la atribución investigadora diseñada en el párrafo segundo del artículo 97 fue depositada en la Suprema Corte desde el Constituyente de 1917. De este modo, no debe perderse de vista que la violación grave implica necesariamente un ejercicio de interpretación, situación que no se encuentra salvada en la reforma propuesta.
Me explico. Sólo la Corte tiene facultades para interpretar la Constitución, y en ello no cambia con la reforma que se analiza, y aún cuando la facultad de que se habla no es de naturaleza jurisdiccional, en tanto que la Suprema Corte es un tribunal eminentemente jurisdiccional, todavía no se encuentra una razón debidamente fundada para entregar a una institución diversa esta función, porque sobre todo ello tenemos el inminente peligro de interpretación que lleve a resultados diferentes en hipótesis similares, en evidente menoscabo de la certeza jurídica que debe buscarse para los cogobernados.
Más allá de la discusión jurídica, en mi opinión resulta indispensable que la ciudadanía sea informada con claridad y amplitud, porque el ciudadano común no tiene la preparación jurídica para comprender a cabalidad el empleo de los sistemas de interpretación jurídica, y en concreto los de interpretación constitucional, pero ello no quiere decir que los funcionarios gubernamentales de cualquier institución estén relevados de la obligación de informar con sencillez del desempeño de sus funciones y de los motivos que los llevan a tomar ciertas determinaciones.
Para finalizar, pongo como ejemplo el caso de Aguas Blancas. Se llevó a cabo una investigación por parte de la Comisión de los Derechos Humanos, quien emitió recomendaciones que en principio fueron recabadas por las autoridades, con base en ello se inició una averiguación previa por la Procuraduría General del estado de Guerrero. Se negó una queja a la Comisión Nacional y ésta emitió una opinión. Se designó por parte del Ejecutivo estatal una fiscalía especial cuyo titular ejerció acción penal por los delitos de homicidio, lesiones, abuso de autoridad, ejercicio indebido y abandono de la función pública, y recordamos que no obstante todo ello, el Ejecutivo federal pidió la intervención de la Corte porque no se habían alcanzado los fines pretendidos.
Éstos son los motivos, compañeras diputadas y compañeros diputados. Ésos son los motivos que en mi concepto sustentan mi oposición a que se suprima del marco de atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad a que se ha hecho alusión. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Nazario Norberto Sánchez al artículo 97.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada por el diputado Nazario Norberto Sánchez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Cárdenas Gracia. Sonido en la curul del diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, una solicitud muy atenta que está en mi escrito de reservas y que no la formulé en la tribuna. Para que se incluyan íntegramente mis reservas en el Diario de los Debates, presidente.«Diputado Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en los artículos 133 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito reserve para su discusión en lo particular los artículos que a continuación precisaré y que corresponden al dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos sobre la minuta del Senado con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del título primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.
Respecto al artículo primero constitucional.
Propongo la adición de un último párrafo que deberá decir:
Los tratados internacionales a los que alude este artículo se aprobarán por las dos terceras partes de los miembros de ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales.
La razón de la reserva radica en la jerarquía constitucional que tendrán los tratados referidos por el artículo primero. No puede haber normas de rango constitucional que no sean al menos aprobadas bajo el mismo procedimiento que se exige para las reformas constitucionales para que tengan la legitimidad democrática debida.
Respecto al segundo párrafo del artículo undécimo.
Propongo la sustitución de la redacción que propone el dictamen al párrafo segundo del artículo 11, por otra que diga:
En caso de persecución toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo. Se brindará protección a las personas consideradas como refugiadas. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
La razón de la reserva obedece a que la condición de refugiado se hace no sólo por motivos humanitarios sino por los que señala la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como por los que establece la Declaración de Cartagena sobre los refugiados de 1984.
Respecto al artículo 29 constitucional.
Propongo que la Comisión Permanente no tenga facultades para aprobar la suspensión de derechos y garantías.
Razón: una decisión de tal envergadura debe de ser competencia del Congreso y no de una élite de legisladores.
Respecto al segundo párrafo del artículo 33 de la Constitución.
Propongo la sustitución del párrafo segundo que consta en el dictamen para que en su lugar quede la siguiente redacción:
Los jueces federales, previa audiencia, podrán expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento.
La razón de la reserva es porque la afectación grave a los derechos de extranjeros que impliquen detenciones Y expulsiones debe ser una atribución del poder judicial como ocurre en el derecho comparado. Mantener la atribución en el ejecutivo constituye un resabio del viejo y autoritario presidencialismo mexicano.
Respecto al artículo 97 constitucional.
Propongo se mantenga íntegramente el vigente párrafo segundo del artículo 97 de la Carta Magna.
La razón de la reserva es porque ninguna autoridad en 131 Estado mexicano -la CNDH por ejemplo- tiene la respetabilidad de la Suprema Corte. Las investigaciones de la CNDH, de aprobarse el dictamen en sus términos, constituirán un mero trámite sin importancia alguna. Se está privando al poder judicial de una atribución histórica y fundamental, que al menos provoca en la sociedad civil discusión pública y amplia sobre las violaciones a los derechos humanos.
Respecto al primer párrafo del artículo 102 constitucional.
Propongo que las recomendaciones de la CNDH no atendidas en tiempo por los servidores públicos entrañen la destitución del servidor público.
Razón: El control político del senado implicará un manejo político de las recomendaciones de la CNDH y de las responsabilidades de los servidores públicos. Control político y no jurídico.
Respecto a los dos últimos párrafos del artículo 102 constitucional.
Propongo la sustitución de los dos últimos párrafos del dictamen por otros que digan:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente, lo pidan los ciudadanos, lo solicite el ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las legislaturas de los Estados o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. La comisión en todas las etapas del procedimiento sesionará en público. Los servidores públicos de los que se presuma responsabilidad gozarán de la garantía de audiencia y del derecho a su defensa. Finalizado el procedimiento y en caso de que se encuentren servidores públicos responsables, la comisión determinará, independientemente de las denuncias que procedan ante la autoridad competente, la separación del servidor público en el encargo y la indemnización a las víctimas.
Las razones de la reserva derivan de la necesidad de que: 1) Los ciudadanos sean sujetos legitimados para iniciar el procedimiento de investigación por violaciones graves a los derechos humanos y no sólo las autoridades; 2) Que el Consejo Consultivo sesione públicamente para evitar componendas y acuerdos con los presuntos responsables; 3) Que los servidores públicos imputados gocen de garantía de audiencia y derecho de defensa; y, 4) Que la CNDH pueda sancionar con la separación en el encargo a los servidores públicos responsables y determinar la reparación del daño a las víctimas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito:
Primero.Reservar para su discusión en lo particular los preceptos mencionados en este escrito.
Segundo.Concederme treinta minutos en tribuna para exponer los argumentos del caso sobre los preceptos reservados.
Tercero. Se incorporen íntegramente estas reservas en el Diario de los Debates.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro a 15 de diciembre de 2010. Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tal como lo pide el diputado Cárdenas Gracia, insértese el texto de reservas íntegro en el Diario de los Debates.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en los términos del dictamen, que son los artículos 1o., adición de un párrafo; 11, 29, 33, 97 y 102. Es 1o., adición de un párrafo; 11, 29, 33, 97 y 102.
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido a la curul del diputado García Granados.
El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Para solicitarle respetuosamente, señor presidente, explique el sentido de la votación. Qué es lo que vamos a votar. Si quedan en el sentido del dictamen presentado por la comisión o si votamos por el sentido literal de las reservas presentadas.El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tal como lo habíamos enunciado, y subrayamos el sentido de lo que nos plantea el diputado García Granados, es en los términos en los que fue presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos. Las adiciones o reformas propuestas no se admitieron, entonces votar a favor significará votar a favor del dictamen en sus términos. Votar en contra, es no aceptar las modificaciones propuestas en la votación.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación nominal de los artículos 1o., 11, 29, 33, 97 y 102 en términos del dictamen.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado Amador Monroy Estrada(desde la curul): A favor.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La diputada Laura Margarita Suárez González(desde la curul): A favor.
La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata(desde la curul): Rectificación para que sea a favor.
El diputado Tereso Medina Ramírez (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 325 votos en pro, 11 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobados los artículos 1, 11, 29, 33, 97 y 102, por 325 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan los artículos 4o. y 5o. al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud, se reforman los artículos primero y tercero transitorios y se adicionan el cuarto y quinto al decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud le fue turnada por el pleno de la honorable Cámara de Diputados para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos transitorios primero, tercero, cuarto y quinto del decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, presentada por los diputados Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 63, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del pleno de esta soberanía, el presente dictamen con proyecto de decreto con base en los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 12 de febrero de 2009, fue presentada la iniciativa que reforma los artículos primero, y tercero a quinto transitorios del decreto de reforma del artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005; a cargo de los diputados Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
II. Con esta misma fecha la iniciativa fue turnada para análisis y dictamen a la Comisión de Salud.
III. Con fecha 30 de abril del año en curso, los integrantes de la Comisión de Salud de la LX Legislatura, emitieron el dictamen correspondiente, publicado en la Gaceta Parlamentaria, quedando de primera lectura en la Mesa Directiva.
IV. Los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura realizaron un nuevo estudio del dictamen antes mencionado y realizaron modificaciones, quedando aprobado por el pleno de la comisión con fecha 28 de abril de 2010.
Consideraciones
1. La Iniciativa objeto del presente dictamen, propone reformar los artículos primero, tercero, cuarto y quinto transitorios del decreto de reformas al artículo 376 de La Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.
2. En su exposición de motivos, los promoventes manifiestan que con fecha 24 de febrero del 2005 fue publicado el decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, estableciendo que los registros sanitarios tendrían una vigencia de cinco años renovables a juicio de la Secretaría de Salud.
3. En enero de 2008, fueron publicados parcialmente en el Diario Oficial de la Federación, los reglamentos a través de la modificación de tres artículos del Reglamento de Insumos para Salud, quedando pendiente de publicarse los lineamientos, pruebas y formatos para la renovación de los registros sanitarios. Aunado a lo anterior, no se establecen plazos ni programaciones para la renovación de dichos registros.
4. Los promoventes también establecen en su iniciativa, que la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), agregó el requisito de visita in situ, que por su impacto regulatorio y de costos económicos de cumplimiento, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) no ha aprobado hasta el día de hoy. No obstante lo anterior, actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Salud de esta Cámara, una minuta de iniciativa de visitas in situ.
5. Actualmente existen 10 mil registros sanitarios sin considerar más de 35 mil de otros Insumos para la Salud con lo cual el universo de registros podría ser de 45 mil de los cuales mil 500 son considerados como innovadores y 8 mil 500 genéricos; que para su renovación necesitan los estudios de bioequivalencia e intercambiabilidad, que deberían llevarse a cabo en 5 años y que sin la reforma a los transitorios que esta iniciativa propone, quedarían constreñidos a realizarse en un año.
6. Con el fin de que sea posible alcanzar la cobertura de los estudios para 10 mil registros y dotar a la industria farmacéutica de certidumbre jurídica, evitar un impacto económico negativo que se reflejaría en un encarecimiento de los medicamentos y toda vez que la regulación específica para la renovación de los registros sanitarios no ha sido publicada, esta comisión coincide con los promoventes en la idea de ampliar el plazo establecido en los artículos transitorios que se citaron con antelación.
Por lo anterior, la Comisión de Salud considera pertinente aprobar la iniciativa propuesta por los promoventes, en virtud de dotar al decreto vigente de legalidad y de seguridad jurídica para con los particulares obligados por la reforma del artículo 376, otorgando certidumbre jurídica y subsanando la laguna legislativa que ha originado el retraso del reglamento.
En orden de las consideraciones expuestas, esta comisión dictaminadora ha considerado que la iniciativa objeto del presente dictamen es socialmente necesaria, viable jurídicamente y administrativamente instrumentable.
Sin embargo, en ánimo de dotar de mayores elementos de certidumbre a la población usuaria de medicamentos y demás insumos para la salud, esta Comisión consideró pertinente, realizar las siguientes:
Modificaciones de la comisión dictaminadora
En virtud de la preocupación de la población de contar con medicamentos e insumos de salud que respondan a los más altos criterios de calidad y al mismo tiempo tener la certeza de que el consumo de los mismos cumple con las normas de seguridad aprobadas por la Organización Mundial de la Salud, se consideró pertinente que el artículo cuarto transitorio, propuesto en la iniciativa original, debía ser materia de la ley, por lo que se adicionó con modificaciones, como un nuevo párrafo tercero al artículo 376 de la Ley General de Salud, pasando el texto vigente del actual, a ser el párrafo cuarto del mismo artículo. Quedando de la siguiente manera:
Artículo 376. ...
...
La renovación del registro se otorgará únicamente cuando la secretaría haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los medicamentos y demás insumos para la salud, en caso contrario los registros otorgados se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Por lo expuesto y fundado, esta comisión somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto al artículo 376 de la Ley General de Salud, y se reforman los artículos transitorios primero y tercero y se adicionan los artículos cuarto y quinto del Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero, pasando el actual a ser cuarto al artículo 376 de la Ley General de Salud, y se reforman los artículos Transitorios Primero y Tercero y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto del Decreto por el que se reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, para quedar como sigue:
Artículo 376. ...
..
La renovación del registro se otorgará únicamente cuando la Secretaría haya constatado la calidad, seguridad y eficacia terapéutica de los medicamentos y demás insumos para la salud, en caso contrario los registros otorgados se entenderán como revocados para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
..
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su aplicación se proveerá en la vía administrativa mediante la emisión de las disposiciones reglamentarias y administrativas para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Segundo. ...
Tercero. Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás Insumos para la Salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 24 de febrero del 2011, debiendo la autoridad cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones reglamentarias, circulares, formatos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, y demás disposiciones para la renovación de los Registros Sanitarios.
Cuarto. Los titulares de los registros sanitarios tendrán la obligación de presentar en un plazo de 12 meses a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias y administrativas, a las que se refieren los artículos primero y tercero transitorios, para la renovación del registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud en el Diario Oficial de la Federación, un programa que detalle la secuencia y calendarización en que realizarán la actualización de los registros.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá expedir el reglamento para la renovación de los registros sanitarios en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2010.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán, presidente; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), José Encarnación Uribe Pozos, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Oralia López Hernández, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica).»
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No hay oradores inscritos y por tanto, está a discusión en lo general.
Se han anotado para hablar en contra en lo general, el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del PAN y el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del mismo Grupo Parlamentario del PAN. Tiene, por tanto, en el uso de la palabra, el diputado Leandro Rafael García Bringas, hasta por 5 minutos para hablar en contra.
El diputado Leandro Rafael García Bringas:Con su permiso, señor presidente. Queridos compañeros diputados y compañeras diputadas, México está cansado de que no se respeten los plazos.El sector empresarial está cansado de no tener certeza en el marco jurídico. Hoy estamos ante la posibilidad de brindar certidumbre y de respetar los plazos que se fijaron o volver a ceder ante los incumplidos.
Lo que yo les pregunto es ¿queremos dar certidumbre, queremos que se respete la normatividad o nuevamente queremos generar incertidumbre, ampliar plazos culminados y no respetarnos a nosotros mismos?
El plazo estuvo abierto hace 5 años. En este tema los laboratorios de este periodo y aquéllos que tuvieron la disposición ingresaron más de ocho mil solicitudes, que siguen siendo analizadas por la autoridad competente. Y sí, ciertamente algunos laboratorios no cumplieron y es normal que ahora estén buscando exenciones y plazos extras para poderlo hacer.
El hecho de que haya tantas solicitudes que ingresaron en tiempo y forma habla de que las condiciones estuvieron dadas en su momento. La misma autoridad generó opciones para que los laboratorios que pensaron no poder terminar con sus registros pidieran una prórroga dentro del periodo establecido. A pesar de contar con esta opción, volvieron a no cumplir.
Pero vamos a hablar del dictamen. Como primer punto yo les pregunto a todos ustedes: ¿se puede prorrogar algo que ya terminó? En caso dado, compañeros y compañeras diputadas, lo que se debe solicitar sería la apertura de un nuevo plazo, pero no la prórroga.
Pero supongamos que estamos en la figura correcta de una nueva apertura de un plazo. Haría suponer que los que no se registraron ya no cuentan con la licencia, por lo que estarían revocados para todos los efectos legales, a partir de la fecha de vencimiento original.
De ser aprobada esta iniciativa, los registros que no cumplieron y que por tanto, estarían revocados no podrían renovar el registro, ya que no contarían con él.
Además de todo lo mencionado anteriormente, este dictamen es fruto de un albazo legislativo; fue aprobado en una reunión que no fue convocada por el presidente de la comisión. Una falta de respeto, y en su hoja de firmas no dice qué están firmando los diputados, además de que en esta misma no cuentan con el sentido del voto en la hoja están los nombres de los diputados y las firmas.
Esto a todas luces habla de que se brincaron las buenas prácticas legislativas. Cualquiera de ustedes podría decir que se trata de una lista de asistencia que se adjuntó al dictamen y que podría tener razón.
Compañeras diputadas y compañeros diputados: estamos hablando de que lo más preciado que tenemos los mexicanos es nuestra salud. Sin salud, ni trabajo ni seguridad. Yo les pregunto a cada uno de ustedes: ¿qué pasa cuando se enferma cada uno de sus hijos? ¿Acaso no dejan de ir a trabajar para cuidarlos? ¿No gastan el patrimonio que pudieran haber ahorrado para intentar regresarles la salud? ¿Es justo que exista incertidumbre? ¿Es justo privilegiar a los que no cumplieron en tiempo y forma?
Es por ello, compañeros, que mi voto en esta iniciativa será en contra. Yo los invito a que ustedes reflexionen qué van a privilegiar: ¿el interés de los incumplidos o la salud de los mexicanos? Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García Bringas. Tiene ahora la palabra para hablar en pro del dictamen el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Distinguidos diputados y distinguidas diputadas. Mi querido diputado García Bringas, nada de lo que dijiste en la tribuna tiene que ver con la esencia de lo que hoy estamos sometiendo a consideración del pleno. Lo primero que debo decir es que este dictamen sí pasó por la Comisión de Salud, aunque debo decirles, respetuosamente, que fue cuando quisieron hacer el vacío legislativo, justamente cuando la diputada Cristina Díaz solicitó la destitución del presidente de la Comisión de Salud porque estaba el asunto relacionado con la propuesta de la senadora María de los Ángeles, que tenía que ver con la ayuda alimentaria. Trataron de hacer el vacío legislativo, por eso es que no se enteraron.Pero en esencia, mi querido diputado García Bringas, para que no pueda usted sembrar en el colectivo de los diputados, tiene que ver con otro tema que lamentablemente usted no conoce. Esta soberanía requiere enmendar un vacío jurídico que no se previó en la reforma del 2005 y que ha colocado en la indefensión jurídica y la incertidumbre administrativa a los fabricantes de medicamentos, sobre todo los nacionales, que son los principales productores de los llamados genéricos intercambiables.
Como ustedes saben, el 24 de febrero de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, estableciendo que los registros sanitarios por tiempo indeterminado ahora tendrían una vigencia de cinco años renovables a juicio de la Secretaría de Salud.
Sin embargo, en su nueva estructura esa reforma careció de los artículos transitorios que fijaran un plazo para reglamentar y dieran orden y certidumbre al cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Tres años después, en esa reforma con fecha 2 de enero de 2008 fueron publicadas parcialmente las reformas y adiciones al Reglamento de insumos para la salud, quedando inexplicablemente rezagados de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la renovación de los registros sanitarios.
Ante esa situación irregular, el 12 de febrero de 2009, los diputados Lorena Martínez Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron una iniciativa que reforma los artículos primero y tercero, a quinto transitorios, del decreto que reforma el 376 de la Ley General de Salud, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria el 30 de abril, quedando de primera lectura en la Mesa Directiva de la LX Legislatura.
El 8 de diciembre de 2009 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria la excitativa a la Comisión de Salud a desahogar el trámite de ese dictamen legislativo que indebidamente permanecía estancado a solicitud de los diputados Rodrigo Reina, José Antonio Yglesias y el que suscribe, Antonio Benítez Lucho.
El 15 de diciembre de 2009 aparecen publicados en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la renovación de los registros sanitarios, faltando dos meses para que concluyera el plazo para tramitar la renovación de los registros sanitarios para fabricar medicamentos y demás insumos para la salud.
Hoy, con cifras de la propia autoridad sanitaria publicada en su portal de Internet. Es decir, ocho meses después de modificada la ley, de 10 mil registros a renovarse, sólo se han presentado 8 mil 461 y de ellos solamente se han autorizado a la renovación de 2 mil 442 y están en proceso 6 mil. Si este error de técnica legislativa genera graves consecuencias legales en ambas reformas, la Ley General de Salud y la del Reglamento de Insumos para la Salud obedece a que no se establecieron ni plazos ni programaciones para la renovación de registros sanitarios.
Más aún, la Cofepris agregó con posterioridad, el requisito de inspección farmacéutica denominada visita in situ; requisito, que s es indispensable para obtener el registro del certificado de buenas prácticas de fabricación, sin el cual no se pueden renovar los registros y que a la fecha --entró en vigor el 24 de octubre de 2010-- tampoco cuenta con el Reglamento y los lineamientos respectivos para llevarlos a cabo.
Éste es el propósito de esta iniciativa con proyecto de decreto, que la mayoría legislativa de la Comisión de Salud apruebe, y que ahora sometemos a la consideración de esta asamblea para su discusión y votación, advirtiendo que las leyes que discutimos, aprobamos, deben fijar invariablemente un plazo exacto obligatorio para que el Ejecutivo expida los Reglamentos, los lineamientos y las mejoras regulatorias que permitan el fiel cumplimiento.
Señor diputado, aquí no se trata de darle plazo a ningún registro sanitario, más bien, quitarle la facultad discrecional al comisionado de Cofepris para que diga quién vive y quién muere en los procesos licitatorios, porque el verdadero capo de los medicamentos es precisamente el comisionado de Cofepris, Miguel Ángel Toscano Velasco. Es cuanto.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Benítez. Tiene ahora la palabra para hablar en contra, el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN.
El diputado José Manuel Hinojosa Pérez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El contenido de la iniciativa que ilegítimamente se presenta a la discusión y efectos legislativos, constituye un atentado en contra del trabajo legislativo. El derecho constitucional de la protección de la salud que toda persona posee.La actualización de los insumos para la salud mediante la revisión periódica de los criterios que originaron su registro, en el transcurso de un año ha demostrado ser un elemento necesario para el control de la calidad de los mismos y un mecanismo efectivo de control del mercado a fin de retirar de la circulación los insumos que no ofrecen completa seguridad y efectividad para los consumidores.
La iniciativa que se pretende sea aprobada por este pleno, tiene el objetivo de dejar sin efectos una reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, después de completar su curso legislativo, hace sólo 5 años y 10 meses.
En dicha reforma se dispuso la renovación quinquenal de los registros sanitarios de los insumos para la salud. Es necesario mencionar que desde el 24 de febrero del presente año, 2010, se cumplió el plazo estipulado por la reforma. Esto es, hace casi 10 meses.
Es necesario mencionar que la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica que además tiene el carácter de órgano de consulta y de colaboración del Estado mexicano para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas programadas e instrumentos en aquellos asuntos vinculados con las actividades de ese sector productivo, que además abastece el 92 por ciento del mercado, ha manifestado su rechazo a la iniciativa que hoy se discute, desde el mismo día en el que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, en virtud de que sus miembros han realizado un esfuerzo sostenido por cumplir con el mandato de ley en un largo proceso de cinco años.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el contenido de esta iniciativa vulnera el derecho a la protección de la salud consagrado en nuestra Carta Magna, al exponer a los mexicanos al consumo de insumos para la salud que no cumplen con las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas.
La pretendida reforma vulnera años de trabajo legislativo para garantizar la protección contra el riesgo sanitario que representa la circulación en el mercado de insumos para la salud de dudosa procedencia y de dudoso efecto terapéutico, además de pretender revivir un asunto que ha quedado más que consumado, ya que estamos hablando de una reforma que tiene más de cinco años, que ya tuvo su curso legal al interior de las Cámaras, en el ámbito administrativo e incluso en los tribunales, los cuales han ratificado la constitucionalidad del artículo 376 actual.
En nuestra responsabilidad de emitir instrumentos legislativos que fortalezcan las condiciones para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos de este país no hablemos, en contrario, validando el despropósito de tal iniciativa. Es por eso que el voto de los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN irá en contra. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Hinojosa Pérez. Sí, diputada, ¿para hablar en contra del dictamen? Tiene ahora la palabra para hablar en contra del dictamen la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, hasta por 5 minutos. Terminada su intervención preguntaremos a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputados y diputadas, efectivamente hay una serie de inconsistencias en lo que se está planteando de esta reforma al artículo 376 de la Ley General de Salud, que quisiéramos decir que los riesgos que existen es que, como bien se señalaba aquí, no van a poder hacer en 2 meses lo que en 6 no se ha realizado.El problema es que cuando se hizo la reforma a este artículo se estableció un plazo de 5 años para someter a revisión el registro sanitario de medicamentos y de otros insumos. El dictamen que hoy se va a votar señala un plazo de 2 meses, porque están hablando de que para febrero de 2011 tendrían que contar ya con un Reglamento, se tendrían que publicar las disposiciones, circular formatos y demás cuestiones que no hicieron durante ya casi 6 años.
Por tal razón, el hecho de que se esté en estos momentos planteando que en el dictamen se señale que esto tendrá que estar en febrero de 2011, significará que no va a haber tales disposiciones ni tales Reglamentos y que, por tanto, las mismas empresas que son las que tendrán que acudir al registro se van a amparar contra el tercero transitorio.
Esto finalmente no está resolviendo el problema de fondo. Lo que se tendría que estar planteando, si efectivamente se quiere llegar a una solución frente a la problemática que existe, es tomar en consideración un plazo viable, un plazo lógico, no un plazo de dos meses para que la Secretaría de Salud esté realizando todas las acciones que no se hicieron, y en este caso lo que es importante decir es que tendríamos que estar proponiendo, o bien un plazo de un año o incluso estar proponiendo una Ley del Registro Sanitario que provea lo necesario para que efectivamente se pueda lograr lo que pretende, ahora sí que en el espíritu de este dictamen. Gracias.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Castillo. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarl. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo general.
Se informa que ha sido reservado el tercero transitorio por el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del PRI.
Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado por emitir su voto? El sistema electrónico sigue abierto. Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.
La diputada María Felicitas Parra Becerra (desde la curul): En contra.
El diputado Ramón Jiménez Fuentes (desde la curul): A favor.
El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez (desde la curul): A favor.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (desde la curul): En contra.
La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): En contra.
La diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez (desde la curul): En contra.
La diputada Laura Felicitas García Dávila (desde la curul): A favor.
El diputado César Mancillas Amador (desde la curul): Modificación de voto. En contra.
La diputada Adriana Terrazas Porras(desde la curul): A favor.
El diputado José Antonio Arámbula López (desde la curul): En contra.
El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 212 votos a favor, 111 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados en lo general los artículos no impugnados, por 212 votos.
Como se ha informado, ha habido la reserva del artículo tercero transitorio por parte del diputado Rodrigo Reina Liceaga. Por tanto, tiene el uso de la palabra para fundamentar su reserva, hasta por 5 minutos.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, el objetivo de esta reserva que está ya en un consenso con varios de los miembros de la Comisión de Salud y con los grupos parlamentarios, es darle certidumbre a todo lo que es la empresa farmacéutica. Que los problemas administrativos o las irregularidades que se pudieran haber dado fueron por falta de procedimientos claros, y el objetivo precisamente es lograr que esto se lleve a cabo y tenga toda la industria, todas las empresas farmacéuticas la misma oportunidad y el equilibrio para que esto se pueda llevar a cabo.Si me permiten, voy a leer el texto al pie, para que en un momento determinado tengamos claro cuál es la reserva que proponemos.
Tercero. Los titulares de los registros sanitarios de medicamentos y demás insumos para la salud otorgados por tiempo indeterminado deberán someterlos a revisión para obtener la renovación del registro dentro del plazo de un año a partir de la publicación del presente decreto, debiendo la autoridad cumplir con la publicación en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 180 días naturales, de las disposiciones reglamentarias, normas oficiales, circulares, formatos, criterios de prevención y rechazo, Metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales y demás disposiciones para la renovación de los registros sanitarios y concluir con los trámites de renovación de los registros ya presentados, en un plazo que no exceda de un año a la publicación del presente decreto. Lo anterior sin prejuicio de las responsabilidades penales, civiles y/o administrativas en que incurran los servidores públicos omisos por el incumplimiento del término de la resolución del registro.
Y para el caso de los nuevos registros sujetos a renovación, la autoridad tendrá un plazo de 90 días naturales para recibir las solicitudes a partir de la publicación del presente decreto, así como también otorgar las resoluciones correspondientes por la autoridad en un plazo que no exceda los 150 días naturales.
Con esto quedan claros los términos, los tiempos y los momentos en los que tendrá toda la industria la misma oportunidad. Yo les pido consideren esta reserva y podamos darle a toda la industria farmacéutica no sólo las mismas oportunidades sino certidumbre en tiempos y momentos jurídicos. Muchas gracias. Por mi cuenta es todo, gracias. Gracias, señor presidente.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría si se admite a discusión la modificación propuesta por el diputado Rodrigo Reina.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada por el diputado Rodrigo Reina. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarl.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda admitida a discusión. Pregunte el sentido del voto a la asamblea, si se acepta.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta presentada por el diputado Rodrigo Reina. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se acepta la propuesta del diputado Reina. Ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos para recoger la votación sobre el artículo tercero transitorio reservado, con la modificación aceptada.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo reservado, con las modificaciones aceptadas.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Todavía está abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. De viva voz:
El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza(desde la curul): A favor.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): A favor.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.
El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): A favor.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): En contra.
El diputado Miguel Ángel Luna Munguía(desde la curul): A favor.
El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): A favor.
El diputado Fermín Montes Cavazos(desde la curul): Abstención.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 200 votos a favor, 87 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 200 votos el artículo tercero transitorio. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos primero y tercero transitorios, y se adicionan los artículos 4 y 5 del decreto que reforma el artículo 376 de la ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ADOLFO LOPEZ MATEOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, desde su lugar, me la está solicitando, don Pedro Ávila.
El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, hace algún tiempo presenté al Congreso de la Unión un punto de acuerdo para que el nombre del gran presidente Adolfo López Mateos figurara con letras de oro en el Muro de Honor de este Palacio Legislativo de San Lázaro, por cumplir él en este año 100 años de su nacimiento.Este hombre, que nacionalizó la industria eléctrica, que nos dio los libros de texto gratuitos, que abrió las puertas de la democracia en México con los diputados de partido entrando a la cámara él por la derecha y el maestro Vicente Lombardo Toledano, por la izquierda, que llenó de carreteras el país, que llenó de escuelas, que llenó de presas, que la política internacional de México brilló en todas partes del mundo.
Yo quisiera pedirle que, en su calidad de presidente, antes de que termine este periodo de sesiones, por no haber logrado que se pusiera el nombre con letras de oro de este gran mexiquense y mexicano, que fue también diputado y senador de la República, guardemos un minuto de silencio en su honor y que usted le haga una excitativa a la Comisión de Prácticas Parlamentarias para, en el otro periodo de sesiones, poner el nombre de este gran mexicano en los muros de honor de este Palacio Legislativo de San Lázaro, porque López Mateos se lo merece, porque López Mateos fue un patriota.
Quisiera que nos pidiera a todos que nos pusiéramos de pie para guardar un minuto de silencio antes de que termine este periodo de sesiones en memoria del presidente López Mateos.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como lo ha solicitado el diputado Pedro Ávila, esta presidencia exhorta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias a resolver este tema y los que tenga pendientes en relación con el ordenamiento y disposición de los nombres que adornan el muro de honor de esta Cámara.
En obsequio a su solicitud, pido a los señores legisladores guardar un minuto de silencio en memoria del presidente Adolfo López Mateos, cumpliéndose 100 años de su natalicio. Muchas gracias.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, no quiero bajo ninguna circunstancia polemizar con mi compañero diputado, a quien yo le tengo consideración. Pero tampoco puedo dejar de comentar, después del minuto de silencio, que durante el régimen del presidente López Mateos hubo una represión feroz.El luchador social, muy importante, Valentín Campa, estuvo más de 11 años en la cárcel por encabezar la lucha por la democracia, en el sindicato ferrocarrilero. Fueron reprimidos los médicos, fueron reprimidos diversos movimientos. Fue asesinado Rubén Jaramillo.
Entonces, no puede dejar de comentarse esto. La verdad es que no tengo interés en hacer un debate, pero no podría, después de haber guardado el minuto de silencio, dejar de comentar estos hechos de represión gravísimos que hubo durante ese gobierno.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le agradezco el respeto al minuto de silencio guardado. Se registra su intervención, junto con la concesión que le hicimos al diputado Pedro Ávila.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por lo que solicito a la secretaria que consulte si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
Señala el autor de la iniciativa que la palabra terrorismo hace referencia a una serie de consideraciones de índole político, lo que complica la construcción de una definición precisa y adecuada a contextos sociales e históricos distintos y que la Real Academia Española de la Lengua define terrorismo como dominación por el terror o sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
Aduce que en términos generales la palabra terrorismo se ha utilizado para referirse al uso sistemático del terror con la finalidad de coaccionar a organizaciones o gobiernos en la obtención de fines de índole político o ideológico. No obstante, existen acepciones más amplias que emplean el término para aquellos casos en que la finalidad misma es la alteración de la paz social, la intimidación o la propaganda.
Manifiesta el iniciante que, en nuestro país el tipo penal de terrorismo no existía en la versión original del Código Penal de 1931, sino que fue incorporada por la reforma de julio de 1970, cuando se llevó a cabo una amplia modificación de varios preceptos, que trajo entre otros cambios la supresión de la figura de disolución social y la incorporación de los tipos de terrorismo, sabotaje, pandillerismo, asociación delictuosa, entre otros y destaca que las iniciativas que dieron origen a dicha modificación, se hace referencia a la aparición de nuevas formas de delincuencia en nuestro país tendientes a mantener a la sociedad en constante sobresalto.
Apunta que en la exposición de motivos de las iniciativas en cita se menciona que los últimos atentados cometidos en diversos lugares de la Ciudad de México y al parecer en algunas regiones de la república han merecido unánime condenación social en virtud de que sus autores que actúan en la sombra aprovechan las altas horas de la noche o la falta de vigilancia para cometer esta clase de actos ocasionando daños en el patrimonio de las personas y en su integridad física.
De lo anterior, señala el autor, se advierte como antecedente inmediato la realización de atentados llevados a cabo por grupos subversivos. Es decir, el contexto en que se describió el tipo se refería principalmente a la motivación política de los grupos terroristas que se manifestaron hace más de 40 años. En 2007, en función de las nuevas modalidades de actos terroristas que se presentaron en el contexto internacional, se presentó una reforma al tipo penal de terrorismo, mediante la cual se tipificaron aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra nación, sino la internacional, y de manera enunciativa se señalaron los medios violentos por los que pueden ejecutarse los actos terroristas.
No obstante, aclara el iniciante que, nuevamente se presenta la necesidad de revisar el tipo penal de terrorismo ante el advenimiento de nuevas circunstancias, fines y modalidades para su realización. La característica que diferencia el delito de terrorismo respecto de los delitos en particular por medio de los cuáles se realiza, o que son producto de éste, es precisamente la finalidad que motiva a sus ejecutores. En diversas definiciones tanto dogmáticas como legislativas de otros países y convenios internacionales, se considera que la intimidación en sí misma, o bien la propaganda son fines que mueven al terrorista, y no únicamente la coacción a un gobierno u organización para tomar una determinación.
Manifiesta el autor que en años recientes en nuestro país se han presentado actos de violencia indiscriminada en contra de la población en general llevados a cabo por organizaciones criminales que solamente pueden ser calificados como actos terroristas, tanto por los medios para su ejecución como por la finalidad de intimidación con que fueron ejecutados, sin embargo, debido a lo cerrado de la definición legal del delito de terrorismo, se ha cuestionado la posibilidad de que dichos actos puedan ser tipificados como tales.
Explica el iniciante que al introducir el tipo penal en 1970, ni en la reforma de 2007, se consideró la posibilidad de que el acto terrorista fuera ejecutado por grupos criminales como mecanismo de propaganda para intimidar a la población. No obstante, resulta evidente que la motivación del acto terrorista va mas allá de la simple coacción a gobiernos u organizaciones, al intentar influenciar a un público determinado. De esta manera, el terrorista busca reivindicar sus posturas ideológicas, cuando se trata de grupos políticos o religiosos, o bien, en el caso de la delincuencia organizada, sembrar el temor en la población para evitar cualquier intento de resistencia a sus actividades delictivas.
Por ello, considera necesario señalar que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente. Por lo que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez y, más recientemente, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la Plaza Municipal de Guadalupe, actos cuya única finalidad es sembrar alarma en la población para de esta manera intimidarla y hacerle perder la confianza en las instituciones.
Señala el autor que, se considera asimismo conveniente como delictivo cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.
Finalmente apunta que, estamos ante la necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, que es uno de los valores elementales de la vida en comunidad, así como el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad. En atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa. De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.
Propuesta legislativa
Texto vigente
Artículo 139.Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Propuesta
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades o posturas ideológicas, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. Esta comisión considera procedente el presente proyecto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para perfeccionar el tipo penal de terrorismo y de esa forma lograr que nuestra legislación penal federal este acorde a lo dispuesto por la Constitución y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
México, como país integrante de la Organización de las Naciones Unidas, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos internacionales en materia de terrorismo:
1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.
2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.
3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.
4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.
5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.
6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.
7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá, en 1988.
8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia, en 1988.
9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia, en 1988.
10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá, en 1991.
11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero de 2003, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.
12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.
13.Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005.
Como se advierte, nuestro país se ha obligado internacionalmente a combatir el terrorismo, en ese sentido, y como principio de derecho internacional, debemos homologar nuestro derecho interno con las reglas internacionales y de esa manera cumplir con las obligaciones asumidas por nuestra nación.
Ahora bien, en los últimos años la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su resolución 60/288 de fecha 8 de septiembre de 2006, la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, en la que por primera vez los 192 Estados miembros respaldaron al unísono un marco estratégico común. Los Estados miembros convinieron en adoptar un conjunto de medidas concretas para hacer frente al terrorismo en todos sus aspectos. Con esta iniciativa, todos los Gobiernos enviaron el mismo mensaje: el terrorismo nunca es justificable ya sea por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de cualquier índole, señalando que el terrorismo es una agresión contra la humanidad y una táctica abyecta a la que sólo recurren los cobardes.
Dicha estrategia se ha estructurado sobre la base de cuatro pilares que definen las líneas de acción, a saber:
a) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo;
b) Medidas para prevenir y combatir el terrorismo;
c) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto;
d) Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.
La Estrategia contiene más de 50 recomendaciones y disposiciones prácticas en torno a las cuales se esboza un ambicioso programa para el próximo decenio.
Las medidas adoptadas son las siguientes:
I. Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, que incluyen, aunque no exclusivamente, los conflictos prolongados sin resolver, la deshumanización de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, la ausencia del imperio de la ley, las infracciones de los derechos humanos, la discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la marginación socioeconómica y la falta de buena gobernanza, reconociendo al mismo tiempo que ninguna de esas condiciones puede excusar ni justificar los actos de terrorismo:
1.Seguir fortaleciendo y aprovechando al máximo la capacidad de las Naciones Unidas en ámbitos como la prevención de conflictos, la negociación, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial, el imperio de la ley y el mantenimiento y la consolidación de la paz, para contribuir a la prevención efectiva y la solución por medios pacíficos de conflictos prolongados sin resolver. Reconocemos que la solución pacífica de esos conflictos contribuiría a fortalecer la lucha global contra el terrorismo;
2.Seguir organizando iniciativas y programas auspiciados por las Naciones Unidas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas, pueblos y religiones, y promover el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y prevenir su difamación. A este respecto, celebramos que el secretario general haya puesto en marcha la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones. También celebramos las iniciativas similares que se han emprendido en otras partes del mundo;
3.Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas estableciendo y promoviendo, según proceda, programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad. A este respecto, instamos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que desempeñe una función esencial, incluso mediante el diálogo interconfesional e intraconfesional y el diálogo entre civilizaciones;
4.Seguir trabajando para adoptar las medidas que sean necesarias y adecuadas y conformes con nuestras obligaciones respectivas dimanadas del derecho internacional a fin de prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas y prevenir las conductas de esa índole;
5.Reiterar nuestra determinación de asegurar el logro puntual e íntegro de los objetivos y metas de desarrollo convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desa-rrollo del Milenio. Reafirmamos nuestro compromiso de erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la prosperidad global para todos;
6.Aplicar y reforzar los programas de trabajo en materia de desarrollo e inclusión social en todos los niveles como fines en sí mismos, reconociendo que el éxito en este ámbito, especialmente en lo relativo al desempleo de los jóvenes, podría reducir la marginación y el consiguiente sentimiento de victimización que impulsa el extremismo y el reclutamiento de terroristas;
7.Alentar al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que intensifique la cooperación y la asistencia que ya está prestando en los ámbitos del imperio de la ley, los derechos humanos y la buena gobernanza con el fin de apoyar el desarrollo económico y social sostenido;
8.Estudiar la posibilidad de establecer, a título voluntario, sistemas nacionales de asistencia que atiendan a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y faciliten la normalización de su vida. A este respecto, alentamos a los Estados a que pidan a las entidades competentes de las Naciones Unidas que los ayuden a establecer tales sistemas nacionales. También nos esforzaremos por promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas y fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena. Esto podría incluir el examen por la Asamblea General de la posibilidad de elaborar mecanismos prácticos para prestar asistencia a las víctimas.
II. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes para prevenir y combatir el terrorismo, en particular negando a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, a sus objetivos y a los efectos que persiguen con sus atentados:
1.Abstenernos de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas o participar en ellas, y adoptar las medidas prácticas adecuadas para asegurar que nuestros territorios respectivos no se utilicen para ubicar instalaciones o campamentos de adiestramiento, ni para preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;
2.Cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio;
3.Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario. A tal efecto, procuraremos concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial mutua y extradición y fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley;
4.Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él;
5.Intensificar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos que puedan guardar relación con el terrorismo, incluido el narcotráfico en todos sus aspectos, el comercio ilícito de armas, en particular de armas pequeñas y armas ligeras, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear, químico, biológico, radiológico y otros materiales potencialmente letales;
6.Considerar la posibilidad para ser partes sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los tres protocolos que la complementan, y de aplicarlos;
7.Adoptar las medidas apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en actividades terroristas y, tras la concesión del asilo, para asegurar que la condición de refugiado no se utilice de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 de la sección II supra;
8.Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el terrorismo. En caso de que necesiten cooperación y asistencia a esos efectos, alentamos al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva y, cuando sea compatible con los mandatos existentes, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Internacional de Policía Criminal, a facilitar dicha cooperación y la prestación de dicha asistencia;
9.Reconocer que podría estudiarse la cuestión de establecer un centro internacional de lucha contra el terrorismo, como parte de los esfuerzos internacionales para intensificar la lucha contra el terrorismo;
10.Alentar a los Estados a aplicar las normas internacionales generales enunciadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo del equipo de acción financiera, reconociendo que los Estados tal vez necesiten asistencia para aplicarlas;
11.Invitar al sistema de las Naciones Unidas a que, junto con los Estados miembros, elabore una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, asegurándose de que complemente la base de datos sobre delitos biológicos prevista por la Organización Internacional de Policía Criminal. Alentamos también al secretario general a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y los procedimientos técnicos, que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso. Señalamos además la importancia de la propuesta del secretario general de congregar, en el marco de las Naciones Unidas, a los principales interesados en el ámbito de la biotecnología, incluidas las empresas, la comunidad científica, la sociedad civil y los gobiernos, en un programa común cuyo fin sea asegurar que los avances de la biotecnología no se utilicen para el terrorismo ni otros fines delictivos, sino para el bien público, con el debido respeto de las normas internacionales fundamentales sobre los derechos de propiedad intelectual;
12.Cooperar con las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, respetando los derechos humanos y de conformidad con otras obligaciones dimanadas del derecho internacional, a fin de estudiar las formas de:
a. Coordinar esfuerzos, a nivel regional e internacional, para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones en Internet;
b.Utilizar Internet como instrumento para luchar contra la propagación del terrorismo, reconociendo al mismo tiempo que los Estados pueden necesitar asistencia a este respecto;
c.Intensificar los esfuerzos a nivel nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros a fin de prevenir y detectar el desplazamiento de terroristas y prevenir y detectar el tráfico ilícito de, entre otras cosas, armas pequeñas y armas ligeras, municiones y explosivos convencionales, y armas y materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos;
d.Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a seguir colaborando con los Estados, a petición de éstos, para facilitar la adopción de leyes y medidas administrativas a fin de cumplir las obligaciones relativas al desplazamiento de terroristas, y determinar las mejores prácticas en esa materia, aprovechando, siempre que sea posible, las adoptadas por organizaciones técnicas internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Policía Criminal;
e.Alentar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) a seguir trabajando para aumentar la eficacia de la prohibición de los viajes con arreglo al régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra Al-Qaeda y los talibanes y personas y entidades asociadas y para asegurar, como cuestión prioritaria, que existan procedimientos imparciales y transparentes para incluir a personas y entidades en sus listas, para retirarlas de ellas y para conceder exenciones por razones humanitarias. A ese respecto, alentamos a los Estados a divulgar información, incluso mediante una distribución amplia de las notificaciones especiales de la Organización Internacional de Policía Criminal y las Naciones Unidas sobre las personas que sean objeto de ese régimen de sanciones;
f.Intensificar las actividades y la cooperación a todos los niveles, según proceda, para mejorar la seguridad de la fabricación y expedición de documentos de identidad y de viaje, y prevenir y detectar su alteración o uso fraudulento, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia para ello. A este respecto, invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a mejorar su base de datos sobre documentos de viaje robados o extraviados y trataremos de usar plenamente ese instrumento, cuando proceda, en particular mediante el intercambio de la información pertinente;
g.Invitar a las Naciones Unidas a mejorar la coordinación de la planificación de la respuesta a los atentados terroristas con armas o materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, en particular mediante el examen y el aumento de la eficacia de los mecanismos existentes de coordinación entre organismos para la prestación de asistencia, operaciones de socorro y apoyo a las víctimas, a fin de que todos los Estados puedan recibir una asistencia adecuada. A este respecto, invitamos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a elaborar directrices sobre la cooperación y la asistencia necesarias en caso de que se cometa un atentado terrorista con armas de destrucción en masa;
h.Intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos.
III. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto
Reconocemos que el fortalecimiento de la capacidad de todos los Estados es un elemento básico de las actividades de lucha contra el terrorismo a nivel global y resolvemos adoptar las medidas siguientes a fin de desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y de aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo:
1.Alentar a los Estados miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a proyectos de las Naciones Unidas de cooperación y asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo y a estudiar fuentes adicionales de financiación a ese respecto. Alentamos también a las Naciones Unidas a considerar la posibilidad de recurrir al sector privado para conseguir contribuciones para programas de fomento de la capacidad, en particular en las esferas de la seguridad portuaria, marítima y de la aviación civil;
2.Aprovechar el marco que ofrecen las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para dar a conocer las mejores prácticas en materia de fortalecimiento de la capacidad de lucha contra el terrorismo, y facilitar sus contribuciones a los esfuerzos de la comunidad internacional en ese ámbito;
3.Considerar la posibilidad de establecer mecanismos apropiados para racionalizar las obligaciones de presentación de informes en materia de lucha contra el terrorismo a que están sujetos los Estados y eliminar la duplicación de solicitudes de informes, teniendo en cuenta y respetando los diferentes mandatos de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los órganos subsidiarios de éste que se ocupan de la lucha contra el terrorismo;
4.Promover medidas, incluida la celebración de reuniones oficiosas periódicas, para reforzar, según proceda, intercambios más frecuentes de información sobre cooperación y asistencia técnica entre los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la lucha contra el terrorismo, los organismos especializados competentes, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y la comunidad de donantes, con el fin de fortalecer la capacidad de los Estados para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
5.Acoger con beneplácito la intención del secretario general de institucionalizar en la secretaría, dentro de los recursos disponibles, el equipo especial para la lucha contra el terrorismo, a fin de asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo;
6.Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a continuar mejorando la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y trabajando estrechamente, incluso intercambiando información, con todas las entidades que prestan asistencia técnica bilateral y multilateral;
7.Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;
8.Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;
9.Alentar al Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a proseguir, en el marco de sus mandatos respectivos, sus esfuerzos por ayudar a los Estados a aumentar su capacidad de impedir que los terroristas tengan acceso a materiales nucleares, químicos o radiológicos, velar por la seguridad de las instalaciones conexas y responder eficazmente en caso de que se cometa un atentado con esos materiales;
10.Alentar a la Organización Mundial de la Salud a aumentar su asistencia técnica para ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de salud pública a fin de prevenir los atentados terroristas con armas biológicas y prepararse para ellos;
11.Seguir trabajando en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar la reforma y la modernización de los sistemas, instalaciones e instituciones de control de fronteras a escala nacional, regional e internacional;
12.Alentar a la Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización de Aviación Civil Internacional a reforzar la cooperación entre ellas, colaborar con los Estados para detectar cualesquiera deficiencias nacionales en el ámbito de la seguridad del transporte y prestar asistencia, cuando se solicite, para subsanarlas;
13.Alentar a las Naciones Unidas a colaborar con los Estados miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y dar a conocer las mejores prácticas de prevención de los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables. Invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a colaborar con el secretario general para que pueda presentar propuestas a ese respecto. Reconocemos también la importancia de que se emprendan iniciativas de colaboración entre los sectores público y privado en ese ámbito.
IV. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo
Resolvemos adoptar las medidas siguientes, reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo:
1.Reafirmar que la resolución 60/158 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 2005, constituye el marco básico de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo;
2.Reafirmar que los Estados deben asegurar que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario;
3.Considerar la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los instrumentos internacionales básicos sobre las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario y de aplicarlos, así como de aceptar la competencia de los órganos internacionales y los órganos regionales pertinentes de vigilancia de los derechos humanos;
4.Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales. Reconocemos que los Estados pueden necesitar asistencia para establecer y mantener ese sistema de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley, y los alentamos a recurrir a la asistencia técnica que prestan entidades como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
5.Reafirmar el importante papel que cabe al sistema de las Naciones Unidas en el fortalecimiento del régimen jurídico internacional mediante la promoción del imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos y sistemas eficaces de justicia penal, que constituyen la base fundamental de nuestra lucha común contra el terrorismo;
6.Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir, a medida que se vaya plasmando, a su labor sobre la promoción y la protección de los derechos humanos para todos en la lucha contra el terrorismo;
7.Apoyar el fortalecimiento de la capacidad operacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con especial hincapié en el aumento de las operaciones y la presencia sobre el terreno. La oficina debería seguir desempeñando una función rectora en el examen de la cuestión de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo formulando recomendaciones generales sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y proporcionándoles asistencia y asesoramiento, en particular en cuanto a la difusión de las normas internacionales de derechos humanos entre los organismos nacionales de aplicación de la ley, cuando los Estados lo soliciten;
8.Apoyar la función del relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El relator especial debe seguir apoyando la labor de los Estados y proporcionando asesoramiento concreto mediante el intercambio de correspondencia con los gobiernos, la realización de visitas a los países, el mantenimiento del enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, y la presentación de informes sobre esas cuestiones.
De las anteriores medidas se advierte que el la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Consejo de Seguridad, recomienda a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con el terrorismo, en el sentido de hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa cobra relevancia en atención a la siguiente consideración de hecho y derecho.
Segunda. El terrorismo, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es terrorismo (del latín terror, que deriva a su vez del verbo terreo, que significa yo amedrento, yo aterrorizo.) La palabra terrorismo, deriva de terror, comenzó a difundirse como consecuencia de los métodos usados durante la llamada época del terror en la Revolución Francesa. Se define como la dominación por el terror, o la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror. El terrorismo es una acción humana intencional, destinada a producir temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos.
Como se advierte el terrorismo es un delito doloso que pretende causar temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos, no obstante ello, la legislación mexicana establece en el artículo 139, que el terrorismo pretende realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación a través de la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, de la cual se infiere que uno de los fines es atentar contra la seguridad de la nación o presionar a la autoridad con fines políticos.
La iniciativa, propone perfeccionar el tipo penal de terrorismo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal para establecer en éste que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente.
Señalando que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la plaza municipal de Guadalupe.
Asimismo pretende que se considere como parte integrante de dicho tipo penal, que cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, sean sancionados, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.
Ahora bien, la propuesta es adicionar dos finalidades más de los actos terroristas que el propio tipo penal establece como actos que producen alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, dichas finalidades propuestas son intimidar a la sociedad y difundir sus actividades o posturas ideológicas, de las cuales se advierte que las mismas no están contempladas en el actual tipo penal, por lo que con su adición se puliría el tipo a efecto de que todos los actos que el terrorismo pretende causar estén contemplados en la legislación penal federal mexicana.
Con dichos supuestos, se protegería aún más, el bien jurídico que salvaguarda este tipo penal, como lo es la seguridad de la nación, y como consecuencia de ello, el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, la vida en comunidad, el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad, se harían posible.
No obstante lo anterior, y en relación al término posturas ideológicas, esta comisión dictaminadora advierte que, de establecerse el mismo en el tipo penal que nos ocupa, causaría confusión con otros grupos, como por ejemplo, los luchadores sociales que también realizan actos para establecer sus ideologías políticas, culturales, etcétera. Por lo que el establecimiento de la finalidad de difundir sus actividades delictivas, se constituiría el objeto que insta al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población.
Tercera.En cuanto al aumento de la penalidad para sancionar de una manera más fuerte el delito de terrorismo, la propuesta establece que, en atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa.
Esta comisión dictaminadora señala que es procedente el incremento de la penalidad, toda vez que, se homologaría con algunas legislaciones internacionales dicha penalidad, como por ejemplo la española que considera hasta cuarenta años de prisión para los terroristas.
Con lo anterior, se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 constitucional, que señala que la sanción deberá ser proporcional al delito sancionado y al bien jurídico que protege la norma.
De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.
Cuarta.Por último y por técnica legislativa se advierte que la propuesta del diputado autor omitió en su iniciativa incorporar al proyecto de decreto los puntos suspensivos que advierten que una parte del artículo a reformar no se modifica, a saber el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, lo anterior toda vez que, en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio no se hace ninguna referencia a dicho segundo párrafo que pretenda su desa-parición.
Por tanto esta Comisión advierte que se trata de una simple omisión y para efectos del decreto de ley, se contempla dicho párrafo segundo del citado precepto legal.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo [A/RES/60/288]. 99ª Sesión Plenaria, 8 de septiembre de 2006.
2 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo IV. Porrúa, SA, UNAM, México, 1993. Página 3081.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica, con la eliminación de la referencia de actividades ideológicas), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica, con la adición de la propuesta hecha por la diputada Salazar Vázquez, que se indicó a favor por el presidente de la comisión al someterse a votación), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica en abstención, por considerar que debe aglutinarse a la enviada al Senado por el Ejecutivo federal), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Está a discusión en lo general y en lo particular.
No se registró ningún orador, en ninguno de estos casos, así como tampoco se registraron reservas, por lo que solicito a la Secretaría que pregunte si el asunto está suficientemente discutido.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por consiguiente, ábrase por 5 minutos el sistema electrónico de votación para recoger la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema de votación electrónico.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciérrelo y denos el cómputo.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado Israel Madrigal Ceja (desde la curul): A favor.
El diputado Enrique Torres Delgado (desde la curul): A favor.
El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana(desde la curul): A favor.
El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): A favor.
El diputado Omar Rodríguez Cisneros(desde la curul): A favor.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul): A favor.
El diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira(desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz(desde la curul): A favor.
El diputado Alejandro Bahena Flores (desde la curul): A favor.
El diputado Eviel Pérez Magaña(desde la curul): A favor.
La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): A favor.
El diputado Roberto Gil Zuarth(desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.
La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.
El diputado José Alberto González Morales (desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, ahora sí diputada.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Señor presidente se emitieron... Diputado Óscar Aguilar
El diputado José Óscar Aguilar González (desde la curul): A favor.
El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?
Señor presidente se emitieron 299 votos en pro, 2 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal. Está publicado en la Gaceta y por tanto, pregunte la Secretaría si se dispensa la lectura.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Queda dispensada la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 13 de enero de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.
Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Expone el autor que el derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas. Sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos sino, también, por precandidatos.
El texto vigente del artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal señala que se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influir en las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.
Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral. Sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacío de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito.
Al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bie-nes jurídicos necesitados de tutela.
El comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictiva la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador; esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones legislativas que reconocen la figura de precandidato, a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva.
Continúa el autor que se debe considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral. Al tratarse de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto en el artículo 406, fracción VII, de terceras personas que no tengan las características señaladas. En este orden de ideas se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.
Señala asimismo que es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe incorporar para los efectos de este delito, la realización del hecho en tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas, momento en que también se ven amenazados y dañados los principios, bie-nes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.
Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.
Por otra parte, señala el autor que la figura delictiva se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numerario, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.
En cuanto al artículo 407 del Código Penal Federal se consideran diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.
Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido en la norma en la actualidad existe un vacío de ley por no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.
Finalmente, respecto al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los mismos términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos.
Análisis comparativo de la propuesta de reforma
Texto vigente
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;
III.Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV.Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;
V.Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI.Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII.Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I.Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;
II.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;
III.Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV.Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Propuesta
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. a VI....
VII.Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por sí o por interpósita persona fondos, bienes o serviciosprovenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampañaelectoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político , candidato o precandidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político , candidato o precandidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político , de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos , a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. La reforma constitucional electoral de 2007 tuvo como ejes principales disminuir el gasto de campañas electorales; fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes se derivaron una serie de propuestas, entre las que destaca la regulación de las precampañas electorales que forman parte de los procesos internos de selección de candidatos.
A efecto de implantar dicha reforma en la legislación secundaria, se realizaron diversas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras.
No obstante, el proceso de adecuación de las normas secundarias fue omisa en cuanto a lo que se refiere a la actualización del catálogo de delitos electorales comprendidos en los artículos 401 a 411 del Código Penal Federal, los cuales fueron actualizados por última ocasión por decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.
Como consecuencia, se advierte la necesidad de actualizar las disposiciones que tipifican los delitos en materia electoral, a fin de hacerlas concordar con la norma constitucional y leyes secundarias que rigen la materia, aprovechando la experiencia adquirida durante el pasado proceso electoral federal de 2009.
Segunda.El pasado proceso electoral federal se vio marcado por el constante riesgo de que éste se viera contaminado con la utilización de recursos de procedencia ilícita, no solamente durante las campañas electorales, sino desde los procesos internos de selección de candidatos, por lo que se coincide con el proponente en la necesidad de tomar medidas que inhiban y sancionen dichas conductas.
La fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal señala actualmente:
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que
I. a VI. ...
VII.Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
De la lectura de dicho dispositivo se advierte que el círculo de autor de la conducta descrita se limita a quien tenga el carácter de candidato, condición que se adquiere únicamente durante el periodo que comprende las campañas electorales. No obstante, la norma constitucional y la legislación secundaria que rige la materia han reconocido la trascendencia de los procesos internos de selección de candidatos, regulando las precampañas y otorgando el carácter de precandidato de los que participan de esos procesos internos.
Esta comisión coincide con el proponente en que conforme al espíritu de la norma constitucional, debe sancionarse la actualización de la conducta prevista en los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 desde la etapa de precampaña, toda vez que el riesgo de vulnerar bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, como son la libertad del sufragio y la equidad de las contiendas, se presenta desde esta etapa del proceso electoral, de la que se desprenden consecuencias que trascienden al resultado de la elección.
Sirva para ilustrar este criterio, la siguiente tesis de jurisprudencia:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, febrero de 2004
Página: 632
Tesis: P./J. 1/2004
Jurisprudencia
Precampaña electoral. Forma parte del sistema constitucional electoral. Los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución federal forman parte de un sistema electoral que rige, entre otros aspectos, la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; dentro de ese sistema, la precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas propiamente dichas, puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito de una precampaña electoral puede trascender, incluso, al resultado de la elección de un cargo público.
Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo; 10 de febrero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.
El tribunal pleno, en sesión privada celebrada hoy dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.
Tercera. El tipo penal descrito en la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal exige a fin de que sea punible la obtención de recursos de procedencia ilícita, que éstos además sean utilizados. No obstante, esta comisión coincide con el promovente en que se trata de dos momentos distintos, y la obtención de recursos de procedencia ilícita por sí mismo debe constituir un acto punible sin requerir el resultado externo producto de su utilización.
La obtención de recursos de procedencia ilícita con objeto de utilizarlos durante una campaña o precampaña electoral, daña desde ese momento los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, sin necesidad de que éstos se lesionen de manera tangible, debiendo adelantar la intervención penal a momentos previos a la lesión material del bien jurídico.
Desde el momento en que se obtienen los recursos de procedencia ilícita, se altera la equidad que debe de privar en los procesos electorales, al tiempo que sugiere que su obtención se traducirá en compromisos por el candidato o precandidato que tengan por objeto fines distintos de los de la democracia.
No obstante lo anterior, actualmente la fracción VII del artículo 406 señala obtenga y utilice..., por lo que exige la utilización de los recursos de procedencia ilícita por los autores en los procesos electorales a fin de que la conducta sea punible.
Por tal motivo se considera conveniente la modificación del dispositivo señalado a fin de que mediante la sustitución de la conjunción copulativa y por la disyuntiva o, la simple obtención de los recursos de procedencia ilícita para campañas o precampañas electorales pueda ser sancionada, independientemente de su efectiva utilización.
Cuarta. Si bien el delito descrito en la fracción VII del artículo 406 requiere que su autor tenga la calidad de funcionario partidista o candidato, debe considerarse asimismo que los medios comisivos de los delitos electorales implican la posibilidad de que el sujeto activo cometa la conducta considerada delictiva apoyándose para su ejecución en la intervención de terceros.
El artículo 13 del Código Penal Federal respecto de los autores y partícipes del delito señala:
Artículo 13. Son autores o partícipes del delito
I.Los que acuerden o preparen su realización.
II.Los que los realicen por sí;
III.Los que lo realicen conjuntamente;
IV.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
V.Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
VI.Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;
VII.Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
VIII.los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Por tal motivo consideramos conveniente realizar la adecuación respectiva a en la fracción VII del artículo 406 a fin de establecer que el autor de dicha conducta podrá realizarla por sí o por conducto de un tercero.
Quinta. Debe considerarse que las aportaciones de recursos a una campaña o precampaña electoral, conforme a las normas de financiamiento, pueden realizarse en numerario o especie, esto es, mediante la aportación de bienes o servicios. Al respecto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
Artículo 78
4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:
c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77.
Por tal motivo se coincide con el proponente en que las conductas típicas descritas en los artículos 406 y 412, al referirse a la obtención o utilización de recursos de procedencia ilícita debe referirse también a la posibilidad de que dichos recursos sean canalizados en especie a través de la aportación de bienes o servicios.
Sexta.Por lo que se refiere a la tipificación de los delitos cometidos por servidores públicos indicados en el artículo 407 del Código Penal Federal, de conformidad con los argumentos vertidos en la consideración segunda, se estima debe adecuarse a fin de señalar que las conductas descritas en las cuatro fracciones que integran dicho dispositivo podrán actualizarse durante la etapa de precampaña, toda vez que la coacción de la libertad del sufragio por parte de los funcionarios, así como el desvío de fondos públicos, también se actualiza durante esta etapa del proceso electoral.
Asimismo, se considera necesario incluir entre los bienes o servicios que el servidor público puede indebidamente poner a disposición del candidato o precandidato la utilización de aeronaves que tenga a su cargo.
Séptima.De conformidad con los argumentos vertidos en las consideraciones segunda y quinta, es de aprobarse la modificación propuesta respecto al artículo 412 a fin de incluir la etapa de precampaña como espacio temporal en que puede actualizarse dicha conducta, e incluir el aprovechamiento ilícito de bienes o servicios a su cargo o disposición como punibles.
Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. a VI. ...
VII.Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita persona fondos, bienes o serviciosprovenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampañaelectoral.
Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político , candidato o precandidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político , candidato o precandidato;
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político , de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos , a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular. Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido toda vez que no se han registrado oradores.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa. Diputadas y diputados por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda suficientemente discutido, y dado que no se han efectuado reservas para los efectos del artículo 134, de acuerdo al artículo 134 se pide a la Secretaría abra por 5 minutos el sistema electrónico de votación para proceder en lo general y en lo particular a votar este proyecto de dictamen.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
El diputado Amador Monroy Estrada (desde la curul): A favor.
La diputada Florentina Rosario Morales (desde la curul): A favor.
La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): A favor.
La diputada Ana Luz Lobato Ramírez(desde la curul): A favor.
El diputado Juan Carlos Lastiri Quirós(desde la curul): A favor.
El diputado Juan Pablo Jiménez Concha(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 283 en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 283 votos en lo general y en lo particular el decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Honorable Asamblea:
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero. El presente dictamen comprendió el análisis, estudio y dictamen de las Iniciativas de Reformas a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentadas por Legisladoras y Legisladores de diversos grupos parlamentarios durante las LX y LXI Legislaturas de la Cámara de Diputados, mismas que a continuación se enlistan.
a) La siputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 19 de diciembre de 2006, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
b) La diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 25 de octubre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 32 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
c) La diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 31 de octubre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
d) El diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el lunes 12 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 10, y adiciona las fracciones IV del artículo 15 y VI del artículo 17 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
e) La diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 20 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 9, la fracción VIII del artículo 10, la fracción VIII del articulo 30; y se adiciona el inciso i) del artículo 5, y la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
f) La diputada Silvia Emilia Degante Romero y el Diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron el martes 20 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., las fracciones IV, V, XI, XII, XIII, del artículo 2o., 3, 4, 5, 6, 6 Bis, 7, 7 Bis, 8, fracción VII del artículo 9, 9 Bis, 10, 10 Bis, 13, 13 Bis, 13 Ter, 14, 15, 15 Bis, 16, fracciones VI y VII del artículo 17, 17 Bis, 18, 18 Bis, 19, 21, 21 Bis, 22,23,24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter, 28, 29, fracciones XIX a XXIII del artículo 29 y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
g) El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el jueves 3 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., párrafo XI, el 6o. párrafo I, II y III, y el 7o., párrafo II, III y IX de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
h) El diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó el jueves 17 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso XI Bis al artículo 2 del Titulo Primero Capítulo Único y se modifican los artículos 13, 15 fracción III y el artículo 16 del Capítulo IV Titulo Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
i) El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el miércoles 30 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 7, 17, 18, 19, 21 y 22 la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
j) El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el martes 7 de octubre de 2008iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., las fracciones IX y XI del artículo 2o., los artículos 3o. y 4o., los incisos c), d), y g) del artículo 5o., el artículo 6o., las fracciones I, II, III, y IV del artículo 6o., el artículo 7o., las fracciones I, II, IV, VI y XI del artículo 7o., los artículos 8o., y 9o., las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 9o., el artículo 10, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XIII del artículo 10, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, las fracciones I y II del artículo 15, el artículo 17, las fracciones I, II y IV del artículo 17, el artículo 18, la denominación del capítulo VI, el artículo 19, las fracciones I, III, V, VI, VIII y IX del artículo 19, el artículo 20, la denominación del Capítulo VII, el artículo 21, el artículo 22, las fracciones I y II del artículo 22, y el artículo 23; y adiciona las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX al artículo 2o., los incisos i), j), k), l), m), y n) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 6o., las fracciones XII y XIII al artículo 7o., la fracción VII al artículo 9, la fracción XV al artículo 10, las fracciones I, II y III al artículo 13, el artículo 19 Bis, la fracción IV del artículo 23, el artículo 23 Bis, el título tercero, los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, el título cuarto, y el artículo 56; y se derogan la fracción VI del artículo 2o., la fracción II del artículo 19, el título tercero y el título cuarto de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
k) Los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, presentaron el jueves 12 de marzo de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI, del artículo 2o. de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
l) La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el miércoles 18 de marzo de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona la fracción XIX al artículo 30 de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
m) La diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 30 de abril de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 5 y reforma la fracción IV del artículo 6 y la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
n) La diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 15 de octubre de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 1, primer y segundo párrafo; 2, fracción XI; 4; 7, fracciones V, VI, y X; 10, primer párrafo, y fracciones III, IV, V, VII y XIV; 11, primer párrafo; 18 y 19 fracciones, I y II; y adiciona un último párrafo al artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
o) Los diputados federales por Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, en voz de la Diputada Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el jueves 10 de diciembre de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 y una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General de las Personas con discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
p) Las diputadas Tomasa Vives Preciado y Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron el jueves 4 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29; 30, fracciones I, II, IV, VI, VIII y X; 31; 32; y 35; y adiciona las fracciones XIX, XX, XXI, XXII y un último párrafo al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
q) La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el martes 23 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
r) Las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el miércoles 28 de abril de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. párrafo segundo, artículo 2o. y las fracciones IV, VII, VIII, IX, XI, XIII, artículo 3o., artículo 4o., artículo 5o. incisos d), artículo 6o. y las fracciones I, II, III, IV, V, artículo 7o. y las fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, artículo 8o., la denominación del capítulo II; el artículo 9o. y las fracciones I, II, V, y VI, artículo 10 y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, artículo 11 párrafo cuarto, artículo 12, artículo 13, artículo 14, la denominación del capítulo IV; el artículo 15 y las fracciones I, II, artículo 16, artículo 17 y las fracciones I, II, y III, artículo 18, la denominación del capítulo VI; el artículo 19 y las fracciones I, III, V, VIII, artículo 20, la denominación del capítulo VII; el artículo 21, artículo 22 y las fracciones II, III, artículo 23 y la fracción III, artículo 24, artículo 25, artículo 28, la denominación del Título Tercero, artículo 29, artículo 30 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, artículo 31 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, los párrafos 1o. y 2o. del artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 34, la denominación del capítulo II del Título Tercero; el artículo 35, artículo 36; y adiciona las fracciones I-Bis, III-Bis, y III-Ter al artículo 2o., los incisos j), k), l), m) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, y VIII al artículo 6o., las fracciones XI y XII al artículo 7o., el artículo 7o.-Bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9o., las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 10, las fracciones I, y II al artículo 13, la fracción IV al artículo 15, la fracción VI al artículo 17, el artículo 19-Bis, el artículo 19-Ter, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, el artículo 23-Bis, el artículo 28-Bis, el artículo 29-A, el artículo 29-B, el artículo 29-C, las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV al artículo 30, el artículo 30-A, las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 31, el párrafo tercero. al artículo 31, el artículo 31-A, el artículo 34-A, el artículo 34-B, los artículos 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 35-F, 35-G, 35-H, 35-I, 35-J, 35-K; el artículo 35-L, y el capítulo III al Título Tercero; y deroga la fracción IX del artículo 7o. y la fracción II del artículo 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
s) Los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, presentaron el Jueves 6 de Mayo de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2 fracciones I, IV, V, IX, XI, XIII, 3, 4, 5 en todos sus incisos, 6 y todas sus fracciones, 7 y todas sus fracciones, 8, 9 y sus fracciones I, II, y V, 10 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XIV, 13, 14, 15 en su fracción II, 16, 17 y todas fracciones, 18, 19 en sus fracciones I, II, IV, V, VI, VIII incisos b) y c), 20, 21, 22 fracciones II y III, 23 fracción III, 24, 28, 29, 30 en sus fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XV y XVII, 31, 35 en su primer párrafo; adiciona las fracciones XV a la XXVI al artículo 2, los incisos j) y k) al artículo 5, las fracciones VI y VII al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 8, las fracciones VII y VIII al artículo 9, los párrafos cuarto y quinto al artículo 13, la fracción VI al artículo 17, un segundo párrafo al artículo 21 recorriéndose el subsecuente para pasar a ser tercer párrafo, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, un segundo párrafo a la fracción V y las fracciones XIX a XXIII del artículo 30, un último párrafo al artículo 31, los párrafos tercero y cuarto al artículo 35, un artículo 36 Bis; y deroga la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
t) El diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó el miércoles 25 de agosto de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 y adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
u) La diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el martes 7 de septiembre de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y el título tercero, recorriéndose el demás articulado, de la Ley General de las Personas con Discapacidad para crear el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad , la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
II. Metodología de análisis, estudio y dictamen
a) Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobaron en sesión ordinaria del miércoles 22 de septiembre de 2010, que cada grupo parlamentario indicaría mediante oficio dirigido a la Presidencia de la Comisión, las iniciativas que en su caso, debían considerarse como materia para la elaboración del presente dictamen. Al respecto:
1) El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, indico que debía considerarse la iniciativa de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, presentada el martes 23 de febrero de 2010.
2) El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, indico que debía considerarse la iniciativa de las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, presentada el miércoles 28 de abril de 2010.
3) El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, indico que debía considerarse la iniciativa de los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, presentada el Jueves 6 de Mayo de 2010,
b) Así mismo, aprobaron considerar los preceptos de las demás iniciativas indicadas en el apartado I. Antecedentes, a fin de enriquecer el presente dictamen.
c) A fin de facilitar el análisis, estudio y discusión de las iniciativas presentadas, los integrantes de la Comisión aprobaron la elaboración de un cuadro comparativo integrado por la siguiente información:
1) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
2) La Ley General de las Personas con Discapacidad vigente.
3) La iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del martes 16 de febrero de 2010.
4) La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del miércoles 28 de abril de 2010.
5) La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del jueves 6 de mayo de 2010.
6) La iniciativa del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del 27 de agosto de 2010.
d) Los integrantes de la Comisión aprobaron la constitución de una Comisión de Trabajo para el análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, integrada por:
1) La Presidenta de la Comisión
2) Diputado representante del PRD
3) Diputado representante del PAN
4) Diputado representante del PRI
5) Diputado representante del PVEM
6) Secretario Técnico de la Comisión
7) Las diputadas o diputados integrantes de la Comisión interesados en los trabajos.
8) Asesores de los diputados
III. Foro Nacional de Consulta
a) Con el propósito de cumplir con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º, relativa a la participación y consulta a las personas con discapacidad en las decisiones administrativas o legislativas que se desarrollen institucionalmente, los días 23 y 24 de noviembre de 2010, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables llevó a cabo el Foro Nacional de Consulta Los Derechos del siglo XXI para las Personas con Discapacidad, en el cual participaron personas con discapacidad y representantes de organismos públicos, privados y sociales.
b) Las propuestas presentadas durante el foro, han sido consideradas para el análisis y en su caso, incorporadas al presente dictamen.
IV. Contenido de las Iniciativas
Primera. La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el martes 23 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.
1) Considera que la prohibición de la no discriminación posee, por lo menos, dos ámbitos de aplicación sumamente importantes: por un lado, el de la restricción dirigida a las autoridades gubernamentales, consistente en que éstas no podrán privilegiar a determinados grupos por considerarlos superior, o bien, no podrán limitar los derechos de otros, por considerarlos en una situación de inferioridad; y por otro, se desprende una regulación de las relaciones entre particulares, quienes deberán tener un trato igualitario entre ellos.
2) Considera además, que el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconoce que las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos, económicos, culturales, sociales, etc., y pese a que existen numerosas declaraciones internacionales y nacionales formuladas con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía, el acceso de éstas a bienes y servicios, que deben estar al alcance de cualquier persona, se efectúa con mayor dificultad.
3) Así mismo, considera apremiante la necesidad de establecer expresamente determinados derechos que les permitan salir de su situación de desventaja social y así, lograr su inclusión en la sociedad y su desarrollo personal pleno y para el cumplimiento del principio de no discriminación, el Estado debe realizar políticas públicas que promuevan las condiciones necesarias para que la igualdad de los individuos y los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas.
4) Propone la creación de una ley en la que se reconozcan no sólo los derechos que las personas con discapacidad tienen frente a las autoridades Estatales; sino también, los efectos horizontales que estos derechos fundamentales producen frente a los particulares, ya que considera, debemos reconocer que la discriminación y la exclusión de la que han sido objeto, se origina no sólo en el seno de la legislación, sino que, tiene su raíz en la sociedad, por lo cual, es necesario crear un cambio de visión al respecto.
5) Considera la necesidad de armonizar la legislación federal y estatal con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la propia Constitución Política que nos rige.
6) La iniciativa reconoce, como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que este grupo social tiene el derecho de vivir dentro de una comunidad, gozando de las mismas oportunidades que el resto de hombres y mujeres; que haga énfasis en la necesidad de desarrollar medidas que les permitan vivir de manera independiente, a través de la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que impidan la concreción efectiva de dichas garantías.
7) Considera lo previsto en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, que estipula en su artículo III, numeral 1, que los Estados se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación.. etc.
8) Señala que en el mundo existen alrededor de 650 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 10% de la población mundial, y para el caso de México, considera necesario que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística construya indicadores precisos que nos permitan conocer el número de personas con discapacidad que habitan en el país y las distintas tipologías de la misma, para estar en posibilidades de implementar políticas públicas dirigidas a las necesidades específicas de este sector de la población.
9) Destaca que en el ámbito del derecho al acceso laboral, organismos internacionales han hecho claros pronunciamientos respecto a la exclusión que las personas con discapacidad, como la Organización Internacional del Trabajo (OTI), que en su informe para el Día Internacional de las Personas con Discapacidad del año 2008, señaló que del total de personas con discapacidad que existen en el mundo, 470 millones están en edad de trabajar, pero deben enfrentar empleos de bajo nivel y bajo ingreso, dificultades de acceso al lugar de trabajo y estar expuestos a los prejuicios de sus colegas, empleadores y la sociedad en general.
10) Sustenta la necesidad de una nueva Ley, considerando el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que señala entre otras condiciones, las siguientes:
- Entre las personas más pobres del mundo, una de cada cinco es una persona con discapacidad.
- Más de la mitad de las personas con discapacidad no reciben ingresos y casi el 20%, percibe menos de un salario mínimo.
- Las personas con discapacidad ocupan el tercer lugar como grupo social que se siente más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado.
- La discapacidad motriz es la más frecuente en la población mexicana, ya que está presente en el 45.3% de las personas con discapacidad. En segundo lugar se encuentra la discapacidad de tipo visual (26%), que incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual. En tercer lugar figura la discapacidad mental (16.1%), en cuarto la auditiva (15.7%) y en quinto, la discapacidad del lenguaje (4.9%).
- La principal causa de la discapacidad es la enfermedad (31.6%); en segundo lugar se encuentra la edad avanzada (22.7%); la tercera causa de la discapacidad está representada por el conjunto de anomalías que se producen durante el embarazo, o por aquellas que se presentan al momento del nacimiento; casi 18% a como causa un accidente o una agresión violenta.
- Sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad eran derechohabientes en ese momento de alguna institución de seguridad social. El 33.4 está afiliado al IMSS, el 5.8 al ISSSTE, a PEMEX, SEDENA O SEMAR el 1.2, Secretaría de Salud 21.9, IMSS Oportunidades 3.7, e Instituciones privadas 31.9%
- El 62.6% de los niños con discapacidad entre 6 a 14 años asistía a la escuela; 35.5% de las personas con discapacidad manifestó no tener escolaridad alguna y el 27.8%, que tenía primaria incompleta; promedio de escolaridad en la población con discapacidad es de 3.8 años. El 33% de la población con discapacidad es analfabeta.
- De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cerca del 60% del total de las personas con discapacidad en edad de trabajar están de-sempleadas; la tasa de participación económica en la población con discapacidad es sólo de 25%; el grupo de edad con mayor participación económica es el de 40 a 44 años, en el cual el 45.3% es población económicamente activa; el 43.9% son empleados u obreros, el 9.9 jornaleros o peones, el 2.5 patrones, 33,3 trabaja por su cuenta, y el 6.4 trabaja sin pago; 13.9%. de los que trabajan no percibían ningún ingreso, 22.9% de la población con discapacidad recibía menos de un salario mínimo; del total de la población con discapacidad ocupada, cerca de la mitad no tenía ningún nivel de instrucción o no había terminado la primaria, menos del 8% tenía un nivel de instrucción superior o de postgrado.
11) La iniciativa propone abrogar la actual Ley General de las Personas con Discapacidad, en virtud de considerar que sus disposiciones no han sido aplicadas por las instancias responsables de ejecutarlas, y a casi 5 años de vigencia, ésta no cuenta con un reglamento que detalle la manera en la que se ejecutará su contenido.
12) Propone la expedición de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que conste de cuatro títulos: disposiciones generales, derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el sistema nacional para integración social de las personas con discapacidad y la distribución de competencias.
13) El título primero define la filosofía de la Ley, al señalar que es objeto de ésta: garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, proponiendo así, una visión alejada del modelo médico-asistencialista. Propone además que este objeto se alcance mediante políticas públicas que observen los siguientes principios: igualdad, no discriminación, respeto, libertad y autonomía, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, normalización, participación, transversalidad y responsabilidad pública. En este mismo título, propone las modalidades de la discapacidad y un esquema para definir la misma. Un principio que se desarrolla en todo el cuerpo de la Ley, es la transversalidad. Así mismo, define la prevención, atención y rehabilitación las discapacidades, a fin de que sean tomados como ejes de acción prioritaria los ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura y medios de comunicación.
14) Partiendo de la base de dotar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad y de establecer mecanismos de exigibilidad de sus derechos, la iniciativa propone la expedición de una serie de derechos relacionados con la igualdad de oportunidades, salud, trabajo, vivienda, accesibilidad, transporte, justicia, cultura, recreación, deporte, acceso a la información, derechos políticos y exenciones fiscales.
15) Además del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, considera que debe existir dentro de la Ley, un capítulo que se encargue de la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad.
16) Propone también la creación del Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que articule de manera transversal las políticas públicas que se generen en la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, y que este integrado por 12 dependencias de la Administración Pública Federal, representantes de los tres Poderes de la Unión y representantes de las entidades federativas.
17) Propone que el Sistema sea presidido por el Secretario de Gobernación, con fundamento en la fracción XIII Artículo 27de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal misma que señala que a la Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto. En adición, propone al CONAPRED como secretario técnico del Sistema, con fundamento en lo establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala ... el Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación.
18) Señala que el Sistema no tendrá un impacto en las finanzas públicas del país, ya que, las acciones derivadas de sus atribuciones, se realizarán con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y de los Poderes que la integran.
19) Propone el Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, como el instrumento rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública, que buscan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el que se establecerán acciones de mediano y corto plazo, que involucren a los tres órdenes de gobierno, a fin de posicionar a la inclusión de las personas con discapacidad como una política de Estado, así como el papel protagónico de las personas con discapacidad y de sus organizaciones al participar en la elaboración del Programa Nacional.
20) Propone la creación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, que este vinculado con las modalidades y clasificación de las discapacidades, con el objeto de contribuir a construir una radiografía fidedigna de la realidad de las personas con discapacidad en México.
21) Por último establece una serie de obligaciones para los integrantes del Sistema.
Segunda. Las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el miércoles 28 de abril de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.
1) La iniciativa tiene por objeto hacer realidad una reforma urgente y necesaria para un amplio sector social integrado aproximadamente por 10 millones de personas con discapacidad que enfrenta el más alto nivel de discriminación en México registrado en 94.4% por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Es decir, 9 de cada 10 personas son afectadas.
2) Considera que por años las personas con discapacidad han permanecido relegadas y marginadas del desa-rrollo y que en los años recientes su situación se ha visto agravada por los rezagos institucionales, la pobreza, la falta de oportunidades o mejor atención y que dichos factores van en aumento, porque no se observa en el Gobierno de la República la determinación y voluntad política que se requieren para transformar los programas y servicios de las instituciones, para invertir los recursos que sean necesarios y para crear las alternativas que les permitan atender sus discapacidades en el marco de la salud, rehabilitación y habilitación, así como acceder a la educación, el trabajo, el deporte, la vivienda o el transporte.
3) Considera además, que la inclusión social de las personas con discapacidad está bloqueada por múltiples barreras físicas que limitan su derecho a desplazarse libremente o está bloqueada por el flagelo social de la discriminación, que invisible los margina y los orilla a llevar una vida de limitaciones y frustraciones.
4) Destaca que la iniciativa representa el interés superior de brindar a millones de personas con discapacidad y sus familias, la certeza de que es posible ofrecerles mayores oportunidades y lograr una mejor calidad de vida.
5) Señala que para lograr la reforma de la Ley, es necesario el acuerdo y consenso con todos los grupos parlamentarios y que se debe buscar un marco legal que permita al gobierno desarrollar más y mejores programas sociales reconociendo los plenos derechos y combatan con mayor efectividad los efectos de la discriminación. Convoca a lograr que la Ley no sea letra muerta y genere los beneficios, apoyos, oportunidades y servicios que exige la población, y así mismo,
6) Considera que el Ejecutivo Federal debe adoptar con mayor voluntad política, los compromisos contraídos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.
7) La iniciativa sostiene que toda vez que el Estado Mexicano firmo y ratifico la Convención en 2007 y está vigente desde hace dos años, es tiempo que defina un plan de acción para su implementación y armonización, el cual contribuya a lograr sus objetivos y a revisar lo que se está haciendo bien y lo que resta por construirse para impulsar el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, en una sociedad que les discrimina y les impide superarse como seres humanos. Considera relevante, reconocer la necesidad de revisar y fortalecer el trabajo de las instituciones públicas y de los organismos sociales de y para personas con discapacidad, señalando que se requieren entre otras cuestiones, mejorar, ampliar y fortalecer todos los aspectos técnicos, humanos y presupuestales de los programas existentes, incluyendo la creación de nuevas políticas y programas en el marco de la Convención, que respondan a las necesidades de la población en las Entidades Federativas y los Municipios, porque es ahí precisamente donde persisten los problemas, rezagos y falta de servicios o apoyos.
8) La iniciativa propone que las reformas legales y la aplicación de la Convención, deben orientar una política de Estado para que las instituciones atiendan mejor, con dignidad y calidad a las personas con discapacidad, sin perder de vista que urgente fortalecer programas de prevención que reduzcan la aparición de nuevas discapacidades y nuevos casos de discapacidad.
9) Destaca, como lo señala la Convención en su artículo 4º párrafo tercero, que en el diseño de la política de Estado y de las políticas públicas será de suma importancia la participación de los organismos sociales de y para personas con discapacidad de todo el país, de instituciones académicas o de investigación públicas, privadas o sociales e incluso de personas físicas o morales, que por su experiencia son un baluarte que el gobierno no puede excluir o minimizar en las decisiones que propicien el desarrollo e integración de las personas con discapacidad en México.
10) Señala que la Convención representa una nueva oportunidad para el Estado Mexicano para construir políticas reales de igualdad y equidad para la atención de la discapacidad.
11) Considera que en los últimos 30 años los mexicanos han observado paulatinamente un proceso de reconocimiento y apoyo hacia la persona con discapacidad en distintos momentos de la gestión gubernamental y debatir o discutir los avances institucionales es un tema que nos debe ser útil para identificar cuáles son los avances positivos y cuáles son las áreas donde las reformas legales deben incidir para impulsar un crecimiento.
12) También, considera urgente un diagnóstico real sobre la población con discapacidad a través del Censo Nacional de Población y Vivienda que realiza el INEGI, en el que se incluyan preguntas para identificar algunos indicadores sobre cuántos son, donde viven y que discapacidades enfrentan.
13) Considera preocupantes los datos presentados en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde la Secretaria de Salud estima que cada año se producen 265,000 nuevos casos de discapacidad, por lo que la Ley debe proporcionar los elementos suficientes para fortalecer o construir políticas de prevención, asistencia, de-sarrollo e inclusión.
14) Cuestiona el funcionamiento del actual Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), el incumplimiento del Ejecutivo Federal que no publicado el Reglamento de la Ley y el retraso de nueve años para la publicación del Programa Nacional para el De-sarrollo de las Personas con Discapacidad, por lo que considera necesario reestructurar a dicho organismo e incorporar mecanismos de transparencia.
15) Considera que el presupuesto de los programas vigentes de DIF Nacional, del Instituto Nacional de Rehabilitación y de la Secretaria de Educación Pública, han tenido reducciones inexplicables y así mismo identifica cambios en las reglas de operación que limitan el presupuesto a las Entidades Federativas lo que repercute en la atención a la población con discapacidad.
16) La iniciativa se fundamenta en la interpretación de las disposiciones de la Convención.
17) Adecua el objeto de la Ley al propósito y espíritu de la Convención, reconociendo los derechos y la instrumentación de acciones para garantizar su pleno ejercicio;
18) Incorpora las definiciones de persona con discapacidad, ajustes razonables, discriminación por motivo de discapacidad, comunicaciones y diseño universal previstas por la Convención y adecuamos las definiciones de Lengua de Señas Mexicana, Educación Inclusiva o Especial.
19) Armoniza de acuerdo a la Convención los derechos correspondientes a Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda, Transporte Público y las Comunicaciones, Desarrollo, Asistencia Social y Estadística, Deporte, Cultura, y Turismo y Seguridad Jurídica.
20) Armoniza de acuerdo a la Convención los principios que deben observar las políticas públicas, incluyendo la transparencia, continuidad y transversalidad.
21) Define en el artículo 6º la obligatoriedad que tendrá el Titular del Poder Ejecutivo Federal para aplicar ésta Ley y la Convención y se propone que el 60% del monto total del presupuesto para los programas de discapacidad se distribuya a las Entidades Federativas y así mismo se acuerde con los Gobiernos Estatales.
22) Propone la creación de un Sistema Nacional de Información; y la incorporación de criterios de investigación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
23) Incorpora la disposición prevista en el artículo 4º de la Convención, para que el Estado Mexicano en la elaboración de legislación y políticas, consulte y permita la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas.
24) Define responsabilidades para la Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaria de Turismo.
25) Propone la constitución de un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que sea presidido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
26) Propone que el nuevo organismo se denomine Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad y que su objeto será la Coordinación Institucional e Interinstitucional
27) Define que participarán en el Consejo: las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Pesca y Turismo. Así mismo se invitará al Consejo Ciudadano Consultivo del DIF, a la CNDH, al INEGI, a representantes de cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, a 6 representantes de las personas con discapacidad electos de la Asamblea Consultiva, a representantes expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal, a representantes de los Presidentes Municipales y a los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
28) Propone que el Consejo contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Secretaria de Salud quien fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno.
29) Propone que para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.
30) Propone que los órganos de administración del Consejo se integren por una Junta de Gobierno y una Secretaría Técnica.
31) Propone que el Consejo cuente con una Asamblea Consultiva integrada por representantes de personas con discapacidad de cada una de las Entidades Federativas electos de acuerdo con la convocatoria pública que emita el Consejo, por 5 representantes de organizaciones nacionales que serán electos por un Comité integrado por el Secretario de Salud, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría Técnica, así como por 5 representantes entre expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
32) La iniciativa propone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea el Mecanismo Nacional Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.
33) Propone lineamientos generales para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad y que el mismo cuente con el consenso y aprobación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre de cada año para su revisión, modificación o ratificación.
34) Define que toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir discriminación, daño o afectación a los derechos y garantías.
35) Propone que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias.
36) Define la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.
37) Propone que el Titular del Ejecutivo Federal garantice la consulta y participación de las personas con discapacidad y las Organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, así como en la elaboración de los informes que México deben presentar a Naciones Unidas.
38) Se define la prohibición de cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.
39) Define la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación, promoción profesional y condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.
40) Propone incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad.
41) Propone que las niñas y los niños con discapacidad gozarán del derecho a la admisión gratuita y obligatoria y recibirán atención especializada en los centros de de-sarrollo infantil y las guarderías públicas y mediante convenios de servicios, en guarderías privadas y que no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar.
42) Propone que los estudiantes puedan cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad que así lo requieran;
43) Propone que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos, humanos y personal capacitado.
44) Define que los medios de comunicación implementarán obligatoriamente el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación;
45) Propone el diseño de programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
46) Define que la CONADE sea responsable del otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
47) Propone que CONACULTA apoye el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de sus capacidades artísticas y culturales y la protección de sus derechos de propiedad intelectual;
48) Define que la Secretaria de Turismo promueva el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional;
49) Propone que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte y de forma gratuita; así mismo que los órganos de derechos humanos y de administración y procuración de justicia, brinden asesoría, representación jurídica cuando así lo requieran las personas con discapacidad y que cuenten con los elementos técnicos, humanos o materiales y condiciones de accesibilidad.
50) También propone que se formulen programas de capacitación al personal adscrito y conformar un cuerpo de especialistas, traductores, peritos o defensores de oficio, que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de garantizar la promoción y defensa de sus derechos.
Tercera. Los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron el Jueves 6 de Mayo de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.
1) La iniciativa considera que la discapacidad debe ser vista como parte de la naturaleza humana y no como una condición ajena a ella y de acuerdo a cálculos de la Organización de Mundial de la Salud, cerca del diez por ciento de la población en el mundo vive con alguna condición de discapacidad, es decir más de 650 millones de personas.
2) Considera que a nivel nacional se estima que la población de personas con discapacidad asciende aproximadamente a poco más de 9 millones de personas y en el ámbito laboral apenas el 25 por ciento del total de las personas con discapacidad en edad para laborar se encuentran económicamente activas u ocupadas en alguna actividad. Así mismo señala que las niñas y niños con discapacidad están impedidos para acceder a una educación integral pues se menciona que el 90 por ciento de ellos no asiste a la escuela.
3) Considera que las anteriores situaciones, implican la necesidad de llevar a cabo acciones contundentes que propicien mejores condiciones para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y que ha sido en la última década donde se han empezado a materializar esfuerzos en beneficio de ese sector de población con un rigor mayor que en los anteriores años.
4) Considera que a partir del año 2000 se reconoce la ausencia de condiciones a favor de las personas con discapacidad, que derivaron en la creación de estructuras gubernamentales y programas de mediano y largo alcance.
5) Considera que en los últimos diez años las personas con discapacidad pasaron de ser sujetos de caridad a ser verdaderos sujetos de derechos, tal que ahora se encuentran dentro de la agenda política del gobierno y los partidos políticos y reconoce que aun existen muchas cosas por hacer y materializar en la protección integral a los derechos de de las personas con discapacidad.
6) La iniciativa tiene como motivación principal la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumento internacional que tienen entre una de sus características, el hecho de imponer al Estado Parte la obligación para realizar ciertas acciones en materia de política pública, reformas legislativas o su propia aplicación como derecho sustantivo, a favor de los derechos de las personas con discapacidad.
7) Destaca que la Convención es un instrumento que encierra una serie de deberes generales, así como preceptos que se refieren a derechos como el de igualdad y no discriminación, derechos a favor de niñas, niños y mujeres con discapacidad, a la vida, al igual reconocimiento como personas ante la ley, al acceso a la justicia, la libertad, a la protección contra la tortura, la violencia, la explotación y el abuso.
8) También establece derechos como a vivir de forma independiente, a la libertad de expresión, de opinión, de acceso a la información, a la educación, a la salud, al trabajo, además de aspectos como la toma de conciencia, la accesibilidad, las situaciones de riesgo y emergencias, la movilidad personal, el respeto a la privacidad, el respeto del hogar y la familia, la habilitación y rehabilitación, la participación social y política, y aspectos relativos a la aplicación de dicho instrumento como la cooperación internacional, la aplicación y seguimiento nacionales y el funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
9) Basada en el artículo 4 numeral 1, fracciones a y b que señalan: Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención y Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
10) La iniciativa tiene como propósito, además de lograr la armonización de la Ley General de las Personas con Discapacidad al citado instrumento internacional, ir más allá de los derechos mínimos que marca la Convención para lograr establecer las bases donde se finque el respeto a los derechos de este importante sector de la población.
11) La iniciativa propone reformar el objeto de la Ley General de las Personas con Discapacidad a partir del enfoque que plantea la Convención en su artículo 1 con el propósito de darle una mayor amplitud y sentido garantista a la Ley, pues actualmente únicamente limita su objeto al establecimiento de la bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, siendo necesaria la inclusión del goce de derechos humanos y libertades de ellas.
12) Propone la inclusión de términos actualmente no previstos en la Ley o planteados de forma equivocada de acuerdo a lo establecido en la Convención como los de; educación inclusiva, implementación de igualdad de oportunidades, lengua de señas mexicana, Asistencia social, Rehabilitación integral, Comunicación, Ajustes Razonables, Diseño Universal, Progresividad, Autoridades Competentes, Políticas Públicas, Principio Pro-homine, Accesibilidad, Transversalidad, Convenio, Discriminación por razones de discapacidad y Perro guía o animal de servicio.
13) Considera que actualmente la Ley es ambigua o laxa en el establecimiento puntual de aquellas autoridades que serán competentes para el cumplimiento de tales disposiciones y propone definir el término autoridad competente como aquellas encargadas de velar por cumplimiento de los derechos previstos en la Ley.
14) Propone establecer criterios que deben observar las autoridades competentes en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad.
15) Propone dar mayores responsabilidades al Ejecutivo, como son la constante supervisión de Normas Oficiales Mexicanas y la promoción y apoyo de las acciones y programas de los sectores social y privado a favor de las personas con discapacidad.
16) Propone en lo relativo al derecho a la salud, establecer obligaciones para que en su respectivo ámbito se diseñen, ejecuten y evalúen programas de salud pública para la orientación, prevención, detección y estimulación temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación sobre los diferentes tipos de discapacidad y que dichos servicios deben brindarse con calidad, calidez y perspectiva de género. Asimismo, establece un marco de responsabilidades y no de facultades discrecionales que integra la investigación como parte de las acciones del derecho a la salud, además de adicionar el derecho a la salud sexual y reproductiva.
17) Propone la responsabilidad a las autoridades de salud para la creación de mecanismos para garantizar la adecuada prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención.
18) Establece que la Clasificación Nacional de las Discapacidades tome criterios internacionales para su correcta estandarización, aspecto que permitiría tener una mejor perspectiva de la discapacidad.
19) En el aspecto laboral, la iniciativa propone introducir el principio de no discriminación expresamente para ese rubro e introducir en el Programa Nacional en materia de trabajo, la capacitación e inclusión laboral a través de convenios, promoviendo también la creación de agencias de inclusión laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica y becas económicas temporales.
20) Establece como obligación de las autoridades competentes la constante vigilancia y revisión de las Normas Oficiales Mexicanas en materia laboral.
21) Considera que este sector de población reiteradamente es excluido del ejercicio del derecho a la educación, por lo que propone recomponer los objetivos de la Ley para especificar la educación inclusiva en vez de especial, y propone además la obligación del diseño y ejecución de criterios obligatorios para la inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas ordinarias de los sectores público y privado.
22) Propone la creación de programas de sensibilización y capacitación sobre la discapacidad al personal docente y alumnos, así como prever mayores ayudas técnicas en materia educativa y principalmente en cuanto a materiales que componen el Sistema Educativo Nacional y la estimulación temprana, en donde se busca replantear sus objetivos en base a la Convención.
23) Por lo que se refiere a la accesibilidad y al libre tránsito, propone imponer a las autoridades mayores obligaciones en la creación de políticas públicas encaminadas a prever en leyes y reglamentos respectivos la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y autónoma frente al resto de las personas.
24) Propone como obligación de las autoridades competentes, que dentro de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, a fin de que cuenten con la accesibilidad necesaria que garantice el acceso y traslado seguro a los servicios públicos a cualquier persona con discapacidad de forma autónoma.
25) Con relación a la accesibilidad en el transporte y las comunicaciones la iniciativa propone establecer como obligaciones de las autoridades acciones para que en el transporte se realicen adecuaciones tendientes a brindar accesibilidad y condiciones de comodidad y asistencia a favor de tales personas.
26) Propone que en los medios de comunicación masiva, se implementen de forma progresiva adelantos y nuevas tecnologías que puedan utilizarse en beneficio de las personas con discapacidad, siendo el órgano regulador de ese medio de comunicación aquel que deberá ir dictando las medidas de accesibilidad a implementarse en base a las posibilidades propias del momento.
27) En materia de desarrollo social, considera como prioritaria la asistencia social a favor de las personas con discapacidad, estableciendo como parte de esta asistencia a la habilitación, rehabilitación y superación de la pobreza.
28) En los aspectos del deporte y la cultura, propone atribuir a las autoridades competentes la responsabilidad de reconocer las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad y sus aportaciones al ámbito cultural y social, debiendo promover una imagen que sea compatible con los principios y disposiciones de la Ley, así como de los tratados internacionales y demás ordenamientos legales al respecto.
29) Faculta al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para que concurra al Programa Nacional del Deporte para las Personas con Discapacidad.
30) En el ámbito de la cultura, propone la adecuación progresiva a la altura de las posibilidades, de formatos accesibles con ayuda de las tecnologías en el rubro del teatro y la cinematografía; así como las respectivas adecuaciones físicas y arquitectónicas, además del establecimiento de programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad.
31) Relativo al acceso a la justicia, propone que las autoridades competentes deberán tener en todo momento el deber y la responsabilidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad para que en igualdad de condiciones reciban un trato digno y apropiado, de acuerdo a su tipo de discapacidad, en los procedimientos administrativos y judiciales, además de velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales y tratados internacionales en que México sea parte.
32) Propone modificaciones al funcionamiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con el propósito de fortalecerlo, entre otras cosas para que incida por conducto de la Secretaría de Hacienda en la suscripción de convenios y bases de desempeño, con el propósito de promover el ejercicio más eficiente y eficaz de recursos asignados a programas para las personas con discapacidad, además de una efectiva rendición de cuentas en los mismos, pues reiteradamente se ha dado la queja de un subejercicio de los recursos generalmente asignados para solventar necesidades de los grupos con mayor vulnerabilidad, siendo parte de éstos, las personas con discapacidad.
33) Propone que el Consejo tenga la responsabilidad de ser promotor ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de aquellos instrumentos internacionales y regionales de la materia.
34) Propone que el Consejo integre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, promueva la creación de Consejos Estatales de Personas con Discapacidad y la elaboración de su Reglamento.
35) Propone integrar al Consejo a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Procuraduría General de la República. Considera que tal inclusión es propicia y viable a efecto de involucrar a esas dependencias a las decisiones y políticas públicas necesarias para la implementación y cumplimiento de los derechos, ya que no se trata de la inclusión a un órgano de administración sino a un Consejo cuyas decisiones versan sobre la transversalidad del tema en la Administración Pública Federal.
36) Propone mayor certeza al órgano del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, con plena facultad de establecer sus propios lineamientos de funcionamiento.
37) Propone facultar a las autoridades competentes para aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Educación para aquellas instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación de niñas y niños con discapacidad que sean susceptibles de ser admitidos.
38) Considera que las propuestas de la iniciativa son realizadas en base a la posibilidad y voluntad que debe existir en todo Estado que se precia de ser eminentemente humanista y, en ese sentido, establece el principio de progresividad, pues los proponentes son conscientes que las reformas aquí propuestas no cambiarán de la noche a la mañana las condiciones de las personas con discapacidad ya que es precisamente ese principio, el que permitirá dar pasos paulatinamente, para que se cumplan de manera cabal los derechos y obligaciones previstas en las modificaciones planteadas.
39) Considera que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio paradigmático en la forma de ver y tratar a estas personas; hecho que, desde luego, implica variados y profundos cambios a la legislación vigente, proceso en el cual, coinciden los legisladores, deben sumarse los esfuerzos de los distintos actores involucrados.
40) Destaca que la iniciativa es resultado de más de quince reuniones de trabajo en las cuales se conjuntó el esfuerzo de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras durante la LX Legislatura, donde además se contó con la participación de quienes les corresponderá la ejecución de estas disposiciones; es decir, dependencias y entidades de la administración pública federal, lo cual brinda una mayor factibilidad y viabilidad respecto de las reformas que se proponen.
VI. Consideraciones
Primera. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizó el análisis, estudio y dictamen de los planteamientos contenidos en las iniciativas, valorando y debatiendo cuidadosamente sus contenidos, para integrar el presente dictamen.
Segunda. Por acuerdo de los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el grupo de trabajo dio lectura a las Iniciativas de Reformas presentadas en el Senado de la República, con la finalidad de que los integrantes de la Comisión tuvieran una visión integral de las propuestas impulsadas por todos los legisladores del Congreso de la Unión y su impacto en la reforma de la Ley. A continuación se enlistan dichas iniciativas.
a) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 11 de octubre de 2007.
b) Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos y los Senadores Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Javier Orozco Gómez, Manuel Velásco Coello y Jorge Legorreta Ordorica, todos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 6 de noviembre de 2007.
c) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Héctor Pérez Plazola, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 22 de noviembre de 2007.
d) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 22 de noviembre de 2007.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por las Senadoras y Senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Claudia Sofía Corichi García, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Lázara Nelly González Aguilar, Lázaro Mazón Alonso, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Andrés Galván Rivas, presentada el 4 de diciembre de 2007.
f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 11 de marzo de 2008.
g) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, presentada por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 27 de mayo de 2009, ante el pleno de la Comisión Permanente.
h) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 12 de noviembre de 2009.
i) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 15 de diciembre de 2009.
j) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 20 de abril de 2010.
k) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupos Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.
l) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos y los Senadores Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Javier Orozco Gómez, Manuel Velásco Coello y Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
m) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez y los Senadores Claudia Sofía Corichi García, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Lázara Nelly González Aguilar, Lázaro Mazón Alonso, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Andrés Galván Rivas.
n) Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
o) Iniciativa con Proyecto de Decreto adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
p) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
q) Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Tercera. La Comisión revisó e identificó las premisas coincidentes sobre los fines, objetivos y propuestas de cada una de las iniciativas, mismas que reflejan el espíritu de las y los legisladores promotores y justifican de forma general la reforma de la Ley. En este sentido, las iniciativas comparten las siguientes premisas:
a) La visión de que las personas con discapacidad requieren respeto a sus derechos, mayor atención del Estado y oportunidades generadas por políticas, programas y servicios públicos que les brinden la posibilidad de una mejor calidad de vida, superación de la pobreza e inclusión a la sociedad.
b) El compromiso de armonizar la Ley actual con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, firmada y ratificada por México en 2007 y vigente desde el 3 de mayo de 2008 a nivel internacional, incorporada al marco jurídico nacional como una Ley Suprema de acuerdo con el artículo 133 constitucional.
c) El hecho de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es una nueva oportunidad para el Estado Mexicano, de saldar una deuda de justicia social, rezagos, discriminación y pobreza en que miles de mexicanos con discapacidad viven actualmente.
d) Que el 10% del total de la población vive algún tipo de discapacidad y se requiere diseñar una política orientada a conocer mediante censos o registros el número real de personas, los tipos de discapacidad y otros indicadores que contribuyan a la identificación de necesidades y el diseño de políticas públicas.
e) La importancia de que México cuente con una Ley que permita a los tres órdenes de gobierno, hacer realidad las soluciones que demandan las personas con discapacidad.
f) Que los derechos deben abordarse en la Ley, desde el nuevo paradigma de la Convención, que busca la igualdad, equidad y no discriminación para las personas con discapacidad.
g) Que existen profundos rezagos en la atención a las personas con discapacidad en diversos ámbitos, así como la ausencia de políticas públicas, reglamento de la Ley actual y reducciones al presupuesto en los programas vigentes.
h) Circunstancias por las que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), se observa como una instancia que no ha sido capaz de desarrollar la aplicación de la Ley actual, ya sea por su falta de atribuciones o por la supuesta imprecisión de la legislación.
Cuarta. Por lo que corresponde a la visión y conceptos que se desarrollaron en cada una de las iniciativas, la Comisión identifico de cada una ellas las siguientes características:
a) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática plantea la abrogación de la Ley actual y la creación de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad integrada por cuatro títulos: disposiciones generales, derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el sistema nacional para integración social de las personas con discapacidad y la distribución de competencias.
b) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional plantea la reforma a los títulos de disposiciones generales y de derechos y la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, incluida la reforma al Consejo Consultivo.
c) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional plantea reformas a los títulos de disposiciones generales, de derechos y del actual Consejo.
Quinta. El análisis anterior, permitió observar que prácticamente el total de los artículos de la Ley vigente debían ser reformados, por lo que la Comisión concluyo procedente la creación de una nueva Ley que incorpore la visión de los legisladores y los conceptos armonizados de la Convención.
Sexta. Analizando el contenido de las iniciativas, la Comisión procedió a identificar los temas propuestos, mismos que procedió a organizar en una estructura para dar cuerpo a un nuevo ordenamiento de Ley. La estructura de la nueva Ley, reconoce la mayoría de las propuestas de las y los legisladores, quedando integrada por 60 artículos distribuidos en 4 Títulos y 20 capítulos, como a continuación se presenta:
Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Objeto
Definiciones
Observancia
Reconocimiento de derechos
Principios
Facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal
- Título Segundo
Derechos de las Personas con Discapacidad
Capítulo I
Salud y Asistencia Social
Capítulo II
Trabajo y Empleo
Capítulo III
Educación
Capítulo IV
Accesibilidad y Vivienda
Capítulo V
Transporte Público y Comunicaciones
Capítulo VI
Desarrollo Social
Capítulo VII
Recopilación de datos y Estadística
Capítulo VIII
Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
Capítulo IX
Seguridad Jurídica
Capítulo X
Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Capítulo XI
Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Capítulo XII
Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Título Tercero
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Capítulo I
Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
Capítulo II
Atribuciones
Capítulo III
Órganos de Administración
Capítulo IV
Asamblea Consultiva
Capítulo V
Órganos de Vigilancia
Capítulo VI
Régimen de Trabajo
- Título Cuarto
Capítulo I
Responsabilidades y Sanciones
- Transitorios
Sexta. La Comisión procedió a desarrollar el contenido de los nuevos artículos, analizando conceptualmente las propuestas de las iniciativas, con los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los contenidos de la Ley vigente, en éste último caso, considerando que determinados conceptos de la Ley actual son compatibles jurídicamente con la nueva legislación.
1) Denominación de la Ley
Por lo que corresponde a la denominación de la nueva Ley, se identifico una sola propuesta de los legisladores, la cual propone que el nombre de Ley General de las Personas con Discapacidad incorpore el concepto de inclusión para modificarse a Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Con la incorporación del concepto inclusión, se fortalece el nombre que identifica la Ley creada para proteger los derechos de las personas con discapacidad, destacando que el máximo estadio al que se pretende lleguen las personas con discapacidad es la inclusión en todos los ámbitos de desarrollo de las personas y de la sociedad. El nuevo paradigma es que las personas no solo estén integradas, sino que se les reconozca con sus capacidades y limitaciones y formen parte de la sociedad, igual que todos los ciudadanos.
2) Título Primero
El Título Primero comprende: el objeto de la Ley; las definiciones de conceptos que serán utilizados una o más veces en el cuerpo de la Ley; los destinatarios de su cumplimiento y aplicación; el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo; los principios que deben atender las políticas públicas; y las facultades del Titular del Ejecutivo Federal.
El Título Primero se integra por un Capítulo Único denominado Disposiciones Generales, el cual se integra por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º.
3) Objeto de la Ley
El artículo 1º define que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, es un ordenamiento jurídico de carácter público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamentación del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Como un avance jurídico trascendente para la población con discapacidad en la nueva Ley, se dispone en el primer párrafo del artículo 1º referente al objeto de la Ley, la reglamentación del artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que toda persona en los Estados Unidos Mexicanos goza de todas las garantías que la Constitución otorga y establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad, y que a letra señala:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con fundamento en lo anterior, la reglamentación del artículo 1º de la Constitución en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, significa el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad en los Estados Unidos Mexicanos.
Se complementa el primer párrafo del artículo 1º de la nueva Ley, reconociendo lo dispuesto por el artículo 1 y el numeral 1 del artículo 5, ambos de la Convención.
Convención
Artículo 1 Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 5. Igualdad y No discriminación.- 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna..
Complementan la definición del objeto, los conceptos de plena inclusión, respeto, igualdad y equiparación de oportunidades propuestos por legisladores.
El párrafo segundo, define el reconocimiento de la nueva Ley a los derechos de las personas con discapacidad y el establecimiento de políticas públicas para el ejercicio de los mismos, sin limitaciones por lo que otros ordenamientos jurídicos señalen.
Considerando lo anterior, el artículo 1º se propone para quedar como sigue:
Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
4) Definición de conceptos
Este artículo incorpora definiciones de conceptos que son utilizados en el cuerpo de la Ley una o más ocasiones, que de forma general, precisan el significado de conceptos específicos para su uso en el desarrollo de políticas públicas y el lenguaje asociado a los temas de discapacidad o normativos del proceso legislativo o administrativo.
Conceptos de la Ley actual
Se recuperan definiciones de la legislación actual como: asistencia social, cuya definición corresponde a la establecida en el artículo 3º de la Ley de Asistencia Social que señala:
Ley de Asistencia Social
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Así mismo, se recuperan y adecuan los textos de las definiciones vigentes de: ayudas técnicas; comunidad de sordos; consejo; estenografía proyectada; lengua de señas; organizaciones; prevención; rehabilitación y sistema de escritura braille.
Definiciones de la Convención
Se incorporan las definiciones previstas en el artículo 2 de la Convención, relativas a ajustes razonables, comunicación, discriminación por motivos de discapacidad, diseño universal y lenguaje.
Convención
Artículo 2 Definiciones
A los fines de la presente Convención:
La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Por discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Definiciones propuestas por los legisladores
Se incorporan definiciones propuestas por los legisladores como: accesibilidad, convención, estimulación temprana, igualdad de oportunidades, Ley, perro guía o animal de servicio, políticas públicas, programa, sistema y transversalidad.
Adecuación de definiciones
Por lo que corresponde al concepto educación especial, que en la Ley actual se define como: Educación Especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación., la Comisión propone redactar en la nueva Ley, los conceptos ya reconocidos en la Ley General de Educación, que distinguen la educación especial y la educación inclusiva y reconoce ambos como procesos educativos.
Ley General de Educación
Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. (Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009)
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. (Párrafo reformado DOF 12-06-2000.)
Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. (Párrafo adicionado DOF 22-06-2009.)
Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.
En función de lo anterior se proponen las siguientes definiciones:
Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.
Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.
Definición de Persona con Discapacidad
La definición de persona con discapacidad se integra por el concepto definido en el artículo 1 de la Convención y las propuestas de los legisladores que observan el carácter temporal o permanente de la discapacidad, la interacción con el entorno social y los conceptos de inclusión e igualdad.
Convención
Artículo 1 Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Considerando lo anterior, el artículo 2º incorpora las definiciones de conceptos listadas en orden alfabético y se propone para quedar como sigue:
Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;
VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VIII. Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
IX. Discriminación por motivos de discapacidad.- Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
X. Diseño universal. se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;
XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;
XIII. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;
XIV. Estimulación Temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desa-rrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;
XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;
XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;
XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;
XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXIV. Programa. El Programa Nacional para el De- sarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;
XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; y
XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
5) Observancia de la Ley
El artículo 3º define a quienes corresponde observar las disposiciones de la Ley, indicando de forma jerárquica a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, los organismos constitucionales autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial, el Consejo de la Ley, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, quienes deben actuar conforme a sus respectivas atribuciones y se incorporan como nuevos sujetos de observancia de la Ley a las personas físicas y morales.
Se incluye en un segundo párrafo la responsabilidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como el organismo nacional que debe actuar como Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, tal y como se define en el artículo 33 numeral 2 de la Convención que señala:
Convención
Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales
1. ...
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
Considerando lo anterior, el artículo 3º se propone para quedar como sigue:
Artículo 3º. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su carácter de Mecanismo Independiente, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
6) Reconocimiento de los derechos sin discriminación de ningún tipo.
El artículo 4º de la nueva Ley define, con fundamento en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, que los derechos de las personas con discapacidad deben ser reconocidos sin discriminación de ningún tipo, indicando posibles causales de discriminación como: origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquiera otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.
Convención
Artículo 5 Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 4º se propone para quedar como sigue:
Artículo 4º. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
7) Principios
En el artículo 5º se definen los principios que deben considerarse en el diseño de las políticas públicas, los cuales tienen como fundamento lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.
Convención
Artículo 3
Principios Generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Conceptos de la Ley actual
Considerando que el artículo 5º de la Ley actual fue armonizado respecto de la Convención el 1 de agosto de 2008, se recuperan los principios de: la equidad, la justicia social, la accesibilidad y la no discriminación.
Considerando lo anterior, se incorporan las definiciones expresas de la Convención sobre los principios de: la igualdad de oportunidades, el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad y la transversalidad.
Considerando lo anterior, el artículo 5º se propone para quedar como sigue:
Artículo 5º. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
a) La equidad;
b) La justicia social;
c) La igualdad de oportunidades;
d) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
e) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
f) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
g) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
h) La accesibilidad;
i) La no discriminación;
j) La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y
k) La transversalidad;
8) Facultades del Titular del Ejecutivo Federal
En el artículo 6º de la nueva Ley se definen las facultades del Titular del Ejecutivo Federal en materia de la nueva Ley, observando que no invada otras competencias e indicándose las necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Convención.
Convención
Artículo 4. Obligaciones Generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;
e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;
f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;
i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Considerando lo anterior, las propuestas de los legisladores y lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las siguientes facultades:
Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
Se interpreta como una facultad general que permita definir en el Plan Nacional de Desarrollo, que es competencia del Ejecutivo, los lineamientos generales de las políticas públicas, mismos que deben provenir de las consultas que efectúe el Consejo con la sociedad civil. El marco de referencia para definir dichos lineamientos, al señalar tratados internacionales de derechos humanos, es la Convención y todos aquellos relacionados con la materia. El desarrollo de las políticas públicas considera la disposición de la Convención relativa a que el Ejecutivo efectué medidas legislativas, administrativas y de otra índole, lo cual se encuentra dentro de sus facultades constitucionales, como la posibilidad de promover leyes o realizar las modificaciones que estime convenientes en la administración pública.
Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;
El espíritu de la Convención es impulsar políticas que atiendan al principio de la transversalidad y en ese sentido, el Ejecutivo debe promover que todas las dependencias y entidades del Estado, de acuerdo a sus competencias, revisen y cumplan las acciones que les corresponden de acuerdo a la Convención.
Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las Entidades Federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
Es facultad del Ejecutivo elaborar y enviar el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a la Cámara de Diputados y en este sentido, la facultad aquí propuesta se refiere al conjunto de programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los que desarrollen las Entidades Federativas, sean incluidos al momento de elaborar el proyecto de presupuesto. El Consejo será el responsable de conocer las propuestas presupuestales de los diversos programas que integren el Programa Nacional y proponerlo por la vía institucional.
Establecer políticas públicas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
Con esta facultad se propone garantizar que los programas públicos sean accesibles para todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo y cuidando que los mismos no sean utilizados parcial o favorablemente a un solo sector de la discapacidad, lo que contribuye a que la cobertura sea mayor y para todo el colectivo de personas.
Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
Se propone esta facultad con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que señala:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
...
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;
Una de los avances más importantes en materia de participación social de las personas con discapacidad, es el reconocimiento en la Convención, para que en la adopción de decisiones en cuestiones relativas a las personas con discapacidad, éstas sean consultadas y colaboren activamente. De igual forma debe consultarse a la infancia con discapacidad a través de las organizaciones que los representen. El alcance de esta obligación del Estado Mexicano, es que las personas con discapacidad, deben participar en las decisiones que implican la elaboración y aplicación de leyes, así como de políticas en todos sentidos, es decir, es obligatorio que participen en las decisiones de los tres órdenes de gobierno, incluido el Congreso de la Unión y los Congresos Locales.
Para hacer efectivo este derecho, el Ejecutivo Federal debe promover el cumplimiento de ésta norma de la Convención y por su parte, el Consejo debe procurar que dicha participación se extienda en todos niveles.
Lo anterior se establece en el artículo 4, numeral 3, de la Convención, relativo a las obligaciones de los Estados, que para el caso, dicha responsabilidad recae en el Titular del Ejecutivo Federal.
Convención
Artículo 4. Obligaciones generales
...
3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;
En el mismo sentido que la anterior, esta es una facultad obligatoria para el Titular del Ejecutivo Federal, la cual se indica en el artículo 35, numeral 4 de la Convención.
Convención
Artículo 35 Informes presentados por los Estados Partes
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.
4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.
Cabe destacar que la Convención señala este proceso como abierto y transparente, para lo cual el gobierno o el Consejo en su caso, deberán desarrollar el mecanismo que garantice dicha participación, eliminándose así la práctica de emitir convocatorias que lo que menos tienen en sus bases o lineamientos es la concepción de apertura y pluralidad.
Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;
Esta facultad, propuesta por los legisladores, está directamente relacionada con el espíritu general del artículo 4 de la Convención.
Convención
Artículo 4 Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Es una obligación del Estado comprometerse a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, tal y como lo establece el artículo 4 numeral 2 de la Convención.
Convención
Artículo 4 Obligaciones generales
2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.
Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;
Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;
Un tema que aborda una de las iniciativas, es la propuesta para desarrollar acciones afirmativas, las cuales permitan evitar y compensar las desventajas de las personas con discapacidad, como sería el caso de establecer medidas que favorezcan el trato hacia las personas, la atención preferente y el otorgamiento de beneficios. Las acciones afirmativas son desarrolladas en diversos países incluido el nuestro, y tienden a servir de soporte en procesos temporales de inclusión, como por ejemplo, la preferencia para no hacer fila en servicios públicos para facilitar a las personas sus gestiones, en tanto se consolida una cultura de respeto a la persona con discapacidad en la sociedad; Uno más, lo observamos en el otorgamiento de apoyos económicos, que son valiosos a las personas con discapacidad en situación de marginación o pobreza y que se otorgan en tanto su condición económica pueda contar con otros mecanismos para su manutención o sobrevivencia, como la posibilidad de un empleo o una actividad productiva que le permita recibir ingresos. La acción afirmativa puede o no continuar en todo caso.
Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y
Esta propuesta de los legisladores, se fundamenta en lo dispuesto por la Convención en su artículo 8.
Convención
Artículo 8. Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 6º se propone para quedar como sigue:
Artículo 6º. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:
I. Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano ,adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;
III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;
VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;
VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;
IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;
XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;
XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y
XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
9) Título Segundo
El Título Segundo de la Ley se denomina Derechos de las Personas con Discapacidad y define de forma integral cuales son los derechos de las personas con discapacidad en materia de: Salud y Asistencia Social, Trabajo y Empleo, Educación, Accesibilidad y Vivienda, Transporte Público y Comunicaciones, Desarrollo Social, Recopilación de datos y Estadística, Deporte, Recreación, Cultura y Turismo, Acceso a la Justicia, Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información, Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
El Título Segundo se integra por 12 capítulos y los artículos 7º a 37.
10) Capítulo I. Salud y Asistencia Social
El Capítulo I se denomina Salud y Asistencia Social y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia de salud y la asistencia social.
El Capítulo I se integra por los artículos: 7º, 8º, 9º y 10º.
Los derechos en materia de salud y asistencia social, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención.
Convención
Artículo 25 Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Se incorpora en este capítulo el derecho de las personas con discapacidad a la asistencia social, debido a que es facultad expresa de la Secretaria de Salud, brindar atención en materia de asistencia social, en particular, a las personas con discapacidad, tal y como lo señalan los artículos 3º fracción XX, 6º fracción III, 27 fracción X, 167, 168 fracciones I, II y V, 173 y 174.
Ley General de Salud
Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
XX. La asistencia social;
Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.
Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
III. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;
Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.
Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:
I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;
II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;
III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;
IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;
V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;
Responsabilidades de la Secretaría de Salud
El artículo 7º de la nueva Ley, define a la Secretaría de Salud como la dependencia responsable de promover el derecho de las personas con discapacidad a la salud, rehabilitación y habilitación, así como las acciones que debe realizar en la materia.
Transversalidad
Como una innovación en la nueva Ley, se atiende el principio de transversalidad previsto por la Convención y las propuestas de los legisladores, para que desde la propia Ley, se definan las responsabilidades que le corresponden en materia de ésta Ley a la dependencia rectora de la salud. Lo que contribuye a una mejor organización institucional y un efectivo desarrollo de políticas y programas.
Se incorpora además, la definición para que el derecho a la salud se otorgue sin discriminación por motivos de discapacidad y que los programas y servicios consideren criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible.
Acciones de la Secretaría de Salud
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 7º define diversas acciones, que la Secretaría de Salud debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la salud, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, como las siguientes:
Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
Se propone que la Secretaría desarrolle programas con una visión integral y para todas las discapacidades.
Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
Considerando que las personas con discapacidad se enfrentan en su mayoría, a diversas dificultades para encontrar atención a su salud, rehabilitación o asistencia social, se propone que la Secretaria pueda construir nuevos centros de salud o de rehabilitación o en su caso fortalecer la infraestructura existente en la materia; así mismo se considera la creación de centros de asistencia social, que no existen en el país, y en los cuales se atienda a personas con discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, incluso en regiones rurales o comunidades indígenas.
Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
Considerando que las personas con discapacidad requieren servicios especializados en materia de salud o rehabilitación, así como una atención adecuada que en la actualidad observa carencias de todo tipo, se propone que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública elabore programas que contribuyan a mejorar los servicios de salud en el país, incluida una mejor preparación del personal y profesionales que deben atender a las personas con discapacidad.
Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
De acuerdo con cifras oficiales, cada se producen 265,000 nuevos casos de discapacidad, mismos que requieren todo tipo de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido que en la actualidad representan un alto costo económico y social, tanto para el Estado y las personas, debido a la carencia o reducida oferta de dichos apoyos. En este sentido, se propone la creación de bancos, que mediante la asignación de recursos públicos y donaciones, permitan proporcionar a las personas con discapacidad dichos apoyos con mayor facilidad.
Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;
Considerando las carencias económicas así como las condiciones de marginación o desamparo a que se enfrentan las personas con discapacidad, se propone que la Secretaría construya o instale centros asistenciales donde las personas puedan vivir o ser atendidas de forma temporal o permanente.
Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;
Con la finalidad de promover la investigación sobre todos los aspectos que involucran a las personas con discapacidad y extender el conocimiento sobre la discapacidad en la sociedad, se propone que la Secretaría celebre convenios con instituciones educativas públicas o privadas, que colaboren a fin de multiplicar los esfuerzos en este sentido.
Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
Considerando que frecuentemente las personas con discapacidad, denuncian falta de atención, discriminación o maltrato en los servicios de salud, se propone que la Secretaría promueva programas que contribuyan a que el personal médico y administrativo, conozca más de las personas con discapacidad y les brinde un trato digno.
Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
Considerando que las personas con discapacidad requieren para la superación personal de apoyo psicológico profesional y oportuno, se propone que la Secretaría establezca servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, de los que aún se carece en el país.
Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
Se propone que la Secretaría de Salud desarrolle normas para todos los servicios de salud y asistencia social.
Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;
Considerando que existe un atraso importante en lo que se refiere a la atención sexual y reproductiva de las personas con discapacidad en los servicios de salud públicos, se propone que la Secretaría desarrolle programas en la materia.
Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;
La mayoría de las personas con discapacidad enfrentan carencias económicas que les impiden acceder a cualquier tipo de servicio privado en materia de salud.
Por otra parte, el Seguro Popular, de acuerdo con las bases establecidas para tener acceso, define que las personas con discapacidad pueden acceder por la vía del registro familiar, en cuyo caso, el costo del seguro popular se calcula con base al decir de ingreso por hogar y puede oscilar entre cero y 11378 pesos anuales.
Si la persona es mayor de 18 años y se afilia de manera individual, debe aportar el equivalente al 50% del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingresos en que se ubique.
Considerando lo anterior, el acceso de las personas con discapacidad al seguro popular se ve limitado por el factor económico, por lo que se propone que la Secretaría establezca la gratuidad del seguro popular a toda persona con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 7º se propone para quedar como sigue:
Artículo 7º. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;
VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;
VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;
XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y
XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Asistencia Social
En el artículo 8º se definen los servicios de asistencia social, mediante los cuales se brinde atención a las personas con discapacidad y se elaboro con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 28 de la Convención.
Convención
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;
b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
En función de lo anterior, se propone que el Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios celebren convenios con los sectores privado y social, a fin de promover acciones en materia de asistencia social, como las siguientes:
Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad;
Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Entre los beneficios que en materia de asistencia social proponen los legisladores, se incluye el otorgamiento de apoyos materiales o económicos, apoyos para la educación, rehabilitación, vivienda, transporte, financiamiento de ayudas, descuentos en servicios públicos como el agua potable o la luz, alimentos, medicinas, vestido, albergues, servicios de casas hogar, entre otros.
Considerando lo anterior, el artículo 8º se propone para quedar como sigue:
Artículo 8º. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Seguros de Salud o de vida
En el artículo 9º se define con base en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto en el inciso e del artículo 25 de la Convención.
Convención
Artículo 25 Salud
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
1. Considerando lo anterior, el artículo 9º se propone para quedar como sigue:
Artículo 9º. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.
Clasificación Nacional de Discapacidades, Certificado de Discapacidad
En el artículo 10 se define la responsabilidad de la Secretaría de Salud y el Consejo para emitir con base en los lineamientos de la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud) la Clasificación Nacional de Discapacidades. Así mismo se establece la responsabilidad de la Secretaría para que otorgar a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 10º se propone para quedar como sigue:
Artículo 10º. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
11) Capítulo II. Trabajo y Empleo
El Capítulo II se denomina Trabajo y Empleo y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia laboral.
El Capítulo II se integra por el artículo: 11
Los derechos en materia laboral, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos laborales de las personas con discapacidad que se indican en el artículo 27 de la Convención.
Convención
Artículo 27 Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
En función de lo anterior, el artículo 11 define como responsable de los derechos laborales de las personas con discapacidad a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual es la entidad facultada por la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo. Así mismo se consideran las propuestas de los legisladores.
Responsabilidades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Se define en el artículo 11 de la nueva Ley, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la entidad responsable de promover los derechos laborales de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad.
Acciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 11 define diversas acciones, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, como las siguientes:
Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
Se propone que una de las acciones a fin de promover los derechos laborales de las personas con discapacidad, sea que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, adopte medidas administrativas o legales que prohíban cualquier tipo de discriminación para quienes buscan un trabajo o empleo en el sector público o privado.
Es oportuno destacar que entre las propuestas presentadas, se propone la definición de cuotas que reserven espacios o plazas laborales en las empresas o dependencias y entidades de la administración pública a las personas con discapacidad.
En este sentido es importante mencionar que la propia Convención no reconoce esta medida, como una vía factible para la integración laboral. Por el contrario, donde se han legalizado las cuotas de espacios laborales, éstas han resultado segregacionistas o aún más discriminatorias, ya que cuando se cumple la meta de una cuota el proceso de integración se detiene y no garantiza la generación creciente o continua de oportunidades de contratación a todo tipo de perfiles, salvo los requeridos para cumplir con la norma.
La Convención propone como proceso de integración laboral, aquel que promueva una cultura de la no discriminación y se propicien oportunidades con acciones administrativas o legales que les garanticen a las personas, medidas compensatorias que apoyen a las personas desde la capacitación hasta la integración a un espacio laboral.
Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
Como ya se ha señalado, es importante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñe políticas que protejan sus derechos y le brinden a las personas apoyo de capacitación para un trabajo, consecución de un empleo, protección en el proceso de contratación conforme lo establece la Ley y su inclusión como trabajadores a los sindicatos.
Diseñar, promover, ejecutar y evaluar programas y becas para la formación o capacitación para el empleo y el financiamiento de actividades productivas, cooperativas o empresas de o para las personas con discapacidad;
Una de las limitaciones de las personas con discapacidad para su inclusión laboral, es la falta de preparación o de capacitación, que les permita ser candidatos viables en un empleo. Por ello, se propone que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore programas para los fines citados y promueva el otorgamiento de becas que permitan a las personas capacitarse y lograr un empleo.
Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
Se propone que la Secretaria elabore un programa nacional de trabajo y empleo a fin de promover la integración laboral, en el que se incorporen nuevos mecanismos de apoyo como seguros de desempleo, talleres protegidos o becas económicas temporales entre otros acciones o medidas compensatorias.
Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
Considerando que es común en los sectores productivos la falta de información sobre la discapacidad y las capacidades de las personas, lo que dificulta su integración a un empleo, se propone que la Secretaria brinde asistencia técnica y legal sobre la materia, a los empresarios que lo soliciten.
Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
A fin de establecer normatividad sobre las diversas etapas del proceso de integración laboral de las personas con discapacidad, incluida la adecuación de instalaciones o lugares de trabajo y el otorgamiento de estímulos fiscales, se propone que la Secretaría desarrolle las normas oficiales mexicanas que permitan la estandarización de la integración laboral en el país.
Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
Considerando que una parte relevante del proceso de integración laboral, son las relaciones laborales de las personas con discapacidad con el resto del personal de las empresas, se propone que la Secretaria apoye y fomente la capacitación del personal que trabaje con personas con discapacidad.
Establecer mecanismos de denuncia y determinar sanciones ante situaciones de acoso, discriminación, esclavitud, tortura, servidumbre, trabajo forzado, empleo sin remuneración u obligatorio;
El mayor indicador de discriminación hacia las personas con discapacidad lo representa el hecho de que más del 50% de las personas con discapacidad en México son discriminadas de la posibilidad de un empleo por su condición de discapacidad. Así mismo se registran casos de abusos o explotación de personas con discapacidad a las que se les paga menos o se les asignan trabajos inferiores a sus capacidades. Se propone que la Secretaría establezca mecanismos de denuncia y especifique sanciones ante diversas circunstancias que en la actualidad se consideran delitos contra las personas en el ámbito laboral, como el acoso, el trabajo forzado o el empleo sin remuneración.
Formular y desarrollar políticas públicas y estrategias que aseguren la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual, de acuerdo con sus capacidades y bajo condiciones de supervisión y vigilancia;
En lo general las personas con discapacidad enfrentan diversas dificultades para lograr un empleo. Sin embargo las personas con discapacidad intelectual, que en muchos casos pueden ser entrenadas para el trabajo, pocas o nulas oportunidades tienen en el mercado de trabajo, por lo que se propone que la Secretaria formule políticas que aseguren la inserción laboral de la persona con discapacidad intelectual.
Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;
Algunos países han adecuado su legislación, a fin de que la persona con discapacidad que lo requiera pueda usar parte de su tiempo o interrumpir su trabajo, para poder continuar efectuar sus terapias de rehabilitación o tratamientos, dentro o fuera de las instalaciones laborales y con el permiso de los patrones. En este sentido se propone que la Secretaría promueva acciones en este sentido, como una medida compensatoria que ayude al proceso de integración laboral.
Considerando lo anterior, el artículo 11 se propone para quedar como sigue:
Artículo 11. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;
Las demás que dispongan otros ordenamientos;
12) Capítulo III. Educación
El Capítulo III se denomina Educación y describe los derechos de las personas con discapacidad a la educación.
El Capítulo III se integra por el artículo: 12, 13 y 14
Los derechos en materia educativa, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 24 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos educativos como se indica en el artículo 24 de la Convención.
Artículo 24 Educación
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
En función de lo anterior, el artículo 11 define como responsable de los derechos laborales de las personas con discapacidad a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual es la entidad facultada por la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo. Así mismo se consideran las propuestas de los legisladores.
Responsabilidades de la Secretaría de Educación
Se define en el artículo 12 de la nueva Ley, que la Secretaría de Educación es la entidad responsable de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad.
Acciones de la Secretaría de Educación
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 12 define diversas acciones, que la Secretaría de Educación debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la educación para las personas con discapacidad, como las siguientes:
Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación inclusiva y del programa para la educación especial de personas con discapacidad, incluyendo a la población indígena y sus lenguas;
Como premisa central de las acciones de la Secretaría, las propuestas de los legisladores, se orientan a fortalecer una política nacional de educación que comprenda la educación especial y la educación inclusiva como dos programas institucionales paralelos a fin de brindar a la población con discapacidad las oportunidades educativas en función de su discapacidad.
El país cuenta desde finales de los años ochenta de un conjunto de infraestructura para la educación especial, el cual debe ser fortalecido y procurar nuevos y mayores espacios para la infancia con discapacidad que requiere servicios especiales.
Así mismo, la Secretaria ha implementado desde hace pocos años, el proceso para la inclusión educativa de personas con discapacidad en espacios educativos regulares, acompañando un proceso que supone instalaciones accesibles y los apoyos de las escuelas por parte de autoridades, maestros y alumnos, lo que permite sin duda, considerar que este proceso es valioso para personas cuya discapacidad lo permite.
Se propone que la Secretaría defina incluya en el Sistema Educativo Nacional una política que incorpore metodológicamente programas específicos para ambos tipos de procesos educativos y que esto permita su programación presupuestal a fin de multiplicar las oportunidades educativas de las personas con discapacidad.
Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación, les aseguren condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente debidamente capacitado;
Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;
Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad;
Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;
Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;
Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos económicos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, así como equipar planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública obligatoria, bilingüe y acorde con el tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo la enseñanza del sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana;
Fomentar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;
Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
Establecer la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille en instituciones públicas o privadas, así como en programas de educación inclusiva o especial, capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español, las lenguas indígenas y la Lengua de Señas Mexicana;
Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
Impulsar programas de investigación, preservación y desa-rrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;
Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados, necesarios para su aprendizaje;
Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y
Considerando lo anterior, el artículo 12 se propone para quedar como sigue:
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación inclusiva y del programa para la educación especial de personas con discapacidad, incluyendo a la población indígena y sus lenguas;
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación, les aseguren condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente debidamente capacitado;
III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;
IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad;
V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;
VI. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos económicos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, así como equipar planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
VIII. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública obligatoria, bilingüe y acorde con el tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo la enseñanza del sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana;
IX. Fomentar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;
X. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
XI. Establecer la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille en instituciones públicas o privadas, así como en programas de educación inclusiva o especial, capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;
XII. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español, las lenguas indígenas y la Lengua de Señas Mexicana;
XIII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XIV. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;
XV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados, necesarios para su aprendizaje;
XVI. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
XVII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y
XVIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;
Bibliotecas
Con fundamento en las propuestas de los legisladores el artículo 13 define las características que debe adoptar el Sistema Nacional de Bibliotecas, a fin de que sus servicios estén disponibles a todas las personas con discapacidad y particularmente incorporen tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 13 se propone para quedar como sigue:
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.
Lengua de Señas Mexicana
En el artículo 14 y a propuesta de los legisladores, se propone que la Lengua de Señas Mexicana sea reconocida como una lengua nacional y así mismo sea reconocido el Sistema de escritura Braille, con el propósito de que la comunidad de sordos y las personas ciegas cuenten con mayores apoyos para su comunicación y educación.
Considerando lo anterior, el artículo 14 se propone para quedar como sigue:
Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad;
13) Capítulo IV. Accesibilidad y Vivienda
El Capítulo IV se denomina Accesibilidad y Vivienda y describe los derechos de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y la vivienda.
El Capítulo III se integra por el artículo: 15, 16, 17 y 18
Los derechos en materia de accesibilidad y vivienda, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 9 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos en materia de accesibilidad que se indica en el artículo 9 de la Convención.
Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
En función de lo anterior, el artículo 15 define el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal, a la vivienda y el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, para lo cual, las propuestas de los legisladores proponen que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas.
Responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal
Se define en el artículo 15 de la nueva Ley, que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal serán responsables de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, así como de que los edificios públicos cumplan con las regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas para el asegurar la accesibilidad en dichas instalaciones.
Acciones del Consejo
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 15 define diversas acciones, que el Consejo debe realizar a fin de que se proteja el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y la vivienda, como las siguientes:
Coordinar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas.
Supervisar la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas;
Promover que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan.
Prohibir cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Considerando lo anterior, el artículo 13 se propone para quedar como sigue:
Artículo 15. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:
I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Accesibilidad en las empresas
Con el propósito de que las personas con discapacidad puedan tener mayores oportunidades de inclusión laboral, se propone con base en las propuestas de los legisladores que las empresas cumplan con las normas en materia de accesibilidad universal.
Considerando lo anterior, el artículo 16 se propone para quedar como sigue:
Artículo 16. Las empresas privadas deberán cumplir con las disposiciones que determine la legislación vigente, para garantizar la accesibilidad y desplazamiento autónomo y seguro de los trabajadores con alguna discapacidad.
Accesibilidad en la infraestructura pública
Con base en las propuestas de los legisladores se propone que la infraestructura pública a cargo de la administración pública federal, estatal o municipal, cumpla con la normatividad en materia de accesibilidad y además cumpla con lineamientos que procuren la estandarización de las medidas de accesibilidad.
Considerando lo anterior, el artículo 17 se propone para quedar como sigue:
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva;
Vivienda
Considerando que la demanda de vivienda accesible por parte de las personas con discapacidad, ha sido una de las cuestiones poco o nada atendidas por las autoridades de vivienda, se propone que los programas públicos de vivienda gubernamentales o privados incluyan vivienda accesible y así mismo que las autoridades de vivienda otorguen facilidades de créditos o subsidios a las persona con discapacidad
Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:
Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.
14) Capítulo V. Transporte Público y Comunicaciones
El Capítulo V se denomina Transporte Público y Comunicaciones y describe los derechos de las personas con discapacidad al transporte y las comunicaciones
El Capítulo V se integra por los artículos: 19, y 20.
Los derechos en materia de transporte y comunicaciones, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 4 inciso g y el artículo 9 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.
Convención
Artículo 4 Obligaciones generales
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
Artículo 9 Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
....
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
En función de lo anterior, el artículo 19 define el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Responsabilidades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Se define en el artículo 19 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Acciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 19 define diversas acciones, que la Secretaría debe realizar a fin de que se proteja el derecho de las personas con discapacidad al transporte y las comunicaciones.
Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
Diseñar, promover y ejecutar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios, a las personas con discapacidad; y
Promover la suscripción de convenios con los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. Diseñar, promover y ejecutar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
IV. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios, a las personas con discapacidad; y
V. Promover la suscripción de convenios con los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.
Medios de comunicación
Se define en el artículo 20 la responsabilidad de los medios de comunicación para incorporar en su programación tecnología e intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana que permitan a la comunidad de sordos un mejor comprensión de todo tipo de información que difunden.
Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:
Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
15) Capítulo VI. Desarrollo Social y Estadística
El Capítulo VI se denomina Desarrollo Social y Estadística y describe los derechos de las personas con discapacidad a oportunidades de desarrollo social y la existencia de estadística sobre la materia de discapacidad.
El Capítulo VI se integra por los artículos: 21, 22, y 23.
Los derechos en materia de desarrollo social y estadística, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 24 numeral 3 y el artículo 31 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.
Convención
Artículo 24 Educación
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.
En función de lo anterior, el artículo 21 define el derecho de las personas con discapacidad a oportunidades de desa-rrollo social e información estadística.
Responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Social
Se define en el artículo 21 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social de promover el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.
Acciones de la Secretaría de Desarrollo Social
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 21 define diversas acciones, que la Secretaría debe realizar a fin de desarrollar políticas y estrategias de desarrollo social a favor de la población con discapacidad. Se proponen las siguientes:
Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
Concertar la apertura de centros integrales de asistencia y protección para personas con discapacidad en situación de pobreza; y
Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 21 se propone para quedar como sigue:
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III. Concertar la apertura de centros integrales de asistencia y protección para personas con discapacidad en situación de pobreza; y
IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Estadística de personas con discapacidad
En el artículo 22 de la nueva Ley, se propone que el INEGI garantice que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para recopilar información de la población con discapacidad, misma que sea útil para el desarrollo de las políticas públicas.
Considerando lo anterior, el artículo 22 se propone para quedar como sigue:
Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.
Sistema Nacional de Información en Discapacidad
En el artículo 22 se propone que el Consejo en coordinación con el INEGI, desarrollen un sistema nacional de información sobre los servicios públicos, privados o sociales que existen en el país para las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 23 se propone para quedar como sigue:
Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.
16) Capítulo VII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
El Capítulo VII se denomina Deporte, Recreación, Cultura y Turismo y describe los derechos de las personas con discapacidad al deporte, la recreación, la cultura y el turismo.
El Capítulo VII se integra por los artículos: 24, 25, 26 y 27.
Los derechos en materia de deporte, recreación, cultura y turismo, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 30 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.
Convención
Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
En función de lo anterior, el artículo 24 define el derecho de las personas con discapacidad al deporte.
Responsabilidades de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Se define en el artículo 24 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte.
Acciones de la Secretaría de Desarrollo Social
Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 24 define diversas acciones, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe realizar para desarrollar políticas y estrategias que incentiven la práctica del deporte en las personas con discapacidad, como las siguientes:
Formulará y aplicará programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
Conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y definirá el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales;
Las instalaciones públicas destinadas a la realización de actividades deportivas o recreativas, deberán garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad;
Considerando lo anterior, el artículo 24 se propone para quedar como sigue:
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formulará y aplicará programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y definirá el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales;
III. Las instalaciones públicas destinadas a la realización de actividades deportivas o recreativas, deberán garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad; y
IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Responsabilidades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
En el artículo 25 se define la responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para promover el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual
Así mismo, se define en el artículo 26 la responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para desa-rrollar políticas y programas para promover la participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; para establecer condiciones de inclusión que les permitan con equidad el disfrute de servicios artísticos y culturales; para promover las adecuaciones físicas y de señalización en todo recinto cultural; para impulsar el reconocimiento de su identidad cultural, lingüística y de la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; para capacitar recursos humanos que brinden atención en los servicios culturales; disponer el uso de materiales y tecnología en la cultura; y para fomentar la elaboración de materiales de lectura en sistema Braille y otros formatos accesibles.
Considerando lo anterior, los artículos 25 y 26 se proponen para quedar como sigue:
Artículo 25. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y
III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 26. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV. Difundir las actividades culturales;
V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles; y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Responsabilidades de la Secretaría de Turismo
En el artículo 27 de la nueva Ley se propone la responsabilidad de la Secretaría de Turismo para promover el derecho de las personas con discapacidad a servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento que cuenten con facilidades de accesibilidad universal.
Considerando lo anterior, el artículo 27 se propone para quedar como sigue:
Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;
II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad; y
III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
17) Capítulo VIII. Seguridad Jurídica
El Capítulo VIII se denomina Seguridad Jurídica y describe el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la justicia.
El Capítulo VIII se integra por los artículos: 28, 29, 30, y 31
Los derechos de acceso a la justicia, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 13 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de las propuestas de los legisladores.
Convención
Artículo 13 Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
En el artículo 28 de la nueva Ley se define el derecho de las personas con discapacidad a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita.
En el artículo 29 se define el derecho de las personas con discapacidad a contar en las instituciones de administración e impartición de justicia con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.
En el artículo 30 se define que las instituciones de administración e impartición de justicia deben contar con programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal para la atención a las personas con discapacidad.
En el artículo 31 se define que el El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, determinen los recursos presupuestales necesarios para implementar las medidas de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en las instancias de administración y procuración de justicia.
Considerando lo anterior, los artículos 28, 29, 30 y 31 se proponen para quedar como sigue:
Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema Braille.
Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
18) Capítulo IX. Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
El Capítulo IX se denomina Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información y describe el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, así como a su derecho al acceso a la información pública.
El Capítulo IX se integra por el artículo: 32
Los derechos de Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 21 de la Convención.
La denominación del capítulo se adopta de la denominación del artículo 21 de la Convención.
Convención
Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:
a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;
c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;
d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;
e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
En el artículo 32 se define, con base en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación.
Se define que las autoridades competentes y otras como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y sus homólogos en las Entidades Federativas deben facilitar la información que soliciten en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; así mismo promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de escritura Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación, acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones; las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad deben proporcionar la información y la asesoría requerida; y que los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información, la proporcionen en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 32 se propone para quedar como sigue:
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de escritura Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;
III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social; y
IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.
19) Capítulo X. Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad
El Capítulo X se denomina Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y describe el proceso para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
El Capítulo X se integra por los artículos: 33 y 34
Como una propuesta innovadora de los legisladores, se define en el artículo 33 la responsabilidad del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, que en con el Consejo, deben participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 33 se propone para quedar como sigue:
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
En el artículo 34 se definen los lineamientos que debe seguir el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad como la fecha de su publicación, la presentación del programa al Congreso de la Unión, el establecimiento de políticas públicas, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno, la inclusión de mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia y la incorporación de lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social, entre otros.
Considerando lo anterior, el artículo 34 se propone para quedar como sigue:
Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
II. El Consejo enviará el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Se deberá elaborar con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;
IV. Establecerá con claridad las políticas públicas, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
V. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y
VI. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
20) Capítulo XI. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad
El Capítulo XI se denomina Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y describe como se constituye el sistema, cuáles son sus objetivos y cuáles son sus responsabilidades.
El Capítulo XI se integra por los artículos: 35, 36 y 37
Con la visión de que el gobierno en todos sus niveles actúe de forma integral a favor de los derechos y el desarrollo de las personas con discapacidad, se incorpora a la nueva Ley la propuesta innovadora para crear un Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad
En el artículo 35 se define que el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en coordinación con el Consejo, e incluyendo a personas físicas o morales de los sectores social y privado que presenten servicios a las personas con discapacidad constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
En el artículo 36 se define que el objeto del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad es coordinar, planear, implementar y evaluar las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
En el artículo 37 se define que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad debe formular lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias para la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos social, laboral, cultural, político o económico; participar en el diseño e implementación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; difundir los derechos de las personas con discapacidad; Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas; y promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
Considerando lo anterior, el artículo 35 se propone para quedar como sigue:
Artículo 35. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presenten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 36 se propone para quedar como sigue:
Artículo 36. El Sistema tiene como objetivo coordinar, planear, implementar y evaluar las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Considerando lo anterior, el artículo 37 se propone para quedar como sigue:
Artículo 37. Corresponde al Sistema:
I. Formular los lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias destinadas a impulsar la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos social, laboral, cultural, político o económico, entre otros;
II. Participar en el diseño e implementación del Programa;
III. Difundir los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la presente Ley;
IV. Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a fin de contar con un banco nacional de datos que contenga la relación del número, tipo de discapacidad, edad, sexo, escolaridad, entre otros datos, de las personas con discapacidad que residen en los Estados Unidos Mexicanos;
V. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas; y
VI. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley;
21) Título Tercero
El Título Tercero de la nueva Ley se denomina Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y define de forma integral la integración jurídica del Consejo, la Asamblea Consultiva, los órganos de vigilancia, el régimen de trabajo y la concurrencia entre competencias.
La denominación del Consejo se adopta de las propuestas de los legisladores, que incorporan el término Inclusión Social al nombre actual del mismo que se denomina Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad. Con base en lo anterior la nueva denominación será: Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
El Título Tercero se integra por 7 capítulos y los artículos 38 a 61.
Creación del organismo público descentralizado para la atención de las personas con discapacidad.
Un avance trascendente en la nueva Ley, es la constitución de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de autonomía técnica y de gestión y que a propuesta de los legisladores, hace realidad el compromiso de México con la Convención para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
La Convención, además de orientar un nuevo paradigma en la atención que deben brindar los gobiernos a las personas con discapacidad, establece mecanismos de aplicación, seguimiento, información y evaluación, los cuales deben traducirse en organismos que el Estado Mexicano debe implementar, como es el caso, de un organismo responsable jurídicamente de la aplicación de la Convención, como lo dispone su artículo 33, y que en la nueva Ley corresponderá al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.
Este organismo deberá cumplir obligatoriamente con el objetivo de impulsar el desarrollo de políticas públicas para la población con discapacidad, coordinando de forma transversal los esfuerzos de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y con ello multiplicar las oportunidades de desarrollo e inclusión al amplio sector social de personas con discapacidad.
La visión con que se propone la creación de un nuevo organismo, es que la población tenga la certeza de que el Estado cuenta con una entidad que debe responder jurídicamente a las demandas y expectativas de las personas con discapacidad y en consecuencia, tener la certeza de que sus derechos efectivamente serán respetados conforme lo establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
La creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, es un avance respecto de la Ley actual, que ubica al tema de la discapacidad como un asunto de prioridad nacional.
La creación del nuevo organismo se fundamenta en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para la creación de organismos descentralizados y se ubica en el Sector Salud, considerando que la facultad para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Capítulo I
En el Capítulo I se define la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.
El Consejo tendrá por objeto el establecimiento de las políticas públicas para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
El patrimonio del Consejo se integrará con: Los recursos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne la Cámara de Diputados; Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Capítulo II
En el Capítulo II se definen las atribuciones del Consejo, que serán las siguientes:
Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desa-rrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad;
Proponer acciones y programas para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
Proponer la Política Pública para el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas institucionales en los tres órdenes de gobierno;
Proponer al Secretario de Salud, la inclusión de la partida presupuestal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para atender los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, del Consejo y de los diferentes sectores e instituciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;
Promover la implementación de medidas para incrementar la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
Promover la elaboración y difusión de estudios e investigaciones sobre el desarrollo social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.
Proporcionar o solicitar a las instituciones públicas y en su caso a particulares, la información para verificar el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por otros ordenamientos vigentes;
Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad en general acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
Coadyuvar con los tres niveles de gobierno, en el conocimiento, recepción y canalización de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad, en términos de las disposiciones de ésta Ley y otros ordenamientos aplicables;
Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desa-rrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
Promover la publicación y difusión de obras y materiales relacionados con la discapacidad;
Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipales y las instituciones de los sectores social o privado que realicen acciones o programas para las personas con discapacidad;
Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y en particular, en los espacios laborales;
Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
Promover la aplicación de la presente Ley en relación con la seguridad jurídica de las personas con discapacidad, así como con la debida protección de sus derechos humanos;
Promover la aprobación del Reglamento de la presente Ley;
Presentar un informe anual de actividades.
Capítulo III
Conforme lo anterior y lo establecido en los artículos 14, 15, 16 , 17, 18, 19, y 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo estará integrado por una Junta de Gobierno en la cual participarán diez representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco representantes de personas con discapacidad.
Las dependencias y entidades que integrarán la Junta de Gobierno serán: Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Comunicaciones y Transportes, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Por lo que se refiere a los cinco representantes de personas con discapacidad, estos serán electos de entre los integrantes de la Asamblea Consultiva y contarán con voz y voto en decisiones del Consejo.
Así mismo, participaran como invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El titular del Consejo lo será el Secretario de Salud y para coordinar las tareas del Consejo, se propone la designación de un Director General, mismo que será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Capítulo IV
En la nueva Ley se propone la transformación del actual Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad, considerando lo establecido en el artículo 4 numeral 3 de la Convención, que dispone la participación amplia y plural de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones relacionadas con la legislación y la administración pública.
En este sentido se propone que el Consejo Consultivo se denomine ahora Asamblea Consultiva, la cual deberá estar integrada por representantes de todas y cada una de las Entidades Federativas, lo que asegura que los programas y políticas reflejen el amplio mosaico de demandas, necesidades y expectativas de la población con discapacidad. Así mismo, se propone la inclusión en la Asamblea Consultiva de expertos propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal y de representantes de organismos de discapacidad con carácter nacional.
Las atribuciones de la Asamblea Consultiva comprenden las siguientes:
Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;
Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión Social de las personas con discapacidad;
Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno;
Capítulo V
En el Capítulo V, conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se propone que el Consejo cuente con una contraloría, que es un órgano interno de control, el cual estará a cargo de una persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Capítulo VI
En el Capítulo VI, se define el régimen de trabajo a fin de que Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo VII
En el Capítulo VII se define la concurrencia de las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Así mismo se define que cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.
22) Título Tercero
El Título Cuarto de la nueva Ley se denomina Responsabilidades y Sanciones y define en un capítulo y un artículo que El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
23) Transitorios
Para los efectos legales que corresponde a la publicación y entrada en vigor de la nueva Ley se proponen los siguientes artículos transitorios.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. Los recursos financieros para el establecimiento y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo, serán determinados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y presentados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal inmediato.
Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, por única vez, los representantes de las personas con discapacidad de las entidades federativas, serán nombrados por los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta seis meses, en tanto se emite la convocatoria pública para su elección en los términos de ésta ley. Los representantes de las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad que señala ésta ley serán designados por única vez y un período de hasta seis meses en su encargo por el Titular del Poder Ejecutivo federal, en tanto se definen conforme a la ley.
Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo Único. Se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Título Primero
Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
VI. Comunidad de Sordos.Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;
VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
VIII. Convención.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
X. Diseño universal. se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;
XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;
XIII. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;
XIV. Estimulación Temprana.Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desa-rrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;
XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;
XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;
XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;
XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desa-rrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;
XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; y
XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.
Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.
Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:
I. La equidad;
II. La justicia social;
III. La igualdad de oportunidades;
IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
VIII. La accesibilidad;
IX. La no discriminación;
X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;
XI. La transversalidad;
XII. Los demás que resulten aplicables.
Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:
I. Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano ,adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;
II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;
III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;
IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;
V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;
VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;
VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;
VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;
IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;
XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;
XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y
XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.
Título SegundoDerechos de las Personas con Discapacidad
Capítulo ISalud y Asistencia Social
Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;
II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;
IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;
V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;
VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;
VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;
VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;
X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;
Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y
XI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:
I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;
II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;
III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;
IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad; y
V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.
Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
Capítulo IITrabajo y Empleo
Artículo 11.La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;
Capítulo IIIEducación
Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;
II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las, condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;
IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de Formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;
VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;
VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;
VIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;
X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;
XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;
XII. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;
XIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y
XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos;
Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.
Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad;
Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
Capítulo IVAccesibilidad y Vivienda
Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.
Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.
Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:
I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;
II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y
III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.
Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva;
Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.
Capítulo VTransporte Público y Comunicaciones
Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;
II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;
IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad; y
V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.
Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
Capítulo VIDesarrollo Social
Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;
II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;
III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación; y
IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Capítulo VIIRecopilación de datos y Estadística
Artículo 22.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.
Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.
Capítulo VIIIDeporte, Recreación, Cultura y Turismo
Artículo 24.La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas; y
IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 25.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y
III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 26.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;
II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;
III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;
IV. Difundir las actividades culturales;
V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;
VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;
VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles; y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 27.La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;
II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad; y
III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Capítulo IXAcceso a la Justicia
Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.
Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.
Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.
Capítulo XLibertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;
II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;
III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social; y
IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.
Capítulo XILineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:
I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;
II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;
III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;
IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y
V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.
Capítulo XIISistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:
I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;
II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;
III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;
IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;
V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;
VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;
VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.
Título TerceroConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Capítulo IDenominación, objeto, domicilio y patrimonio
Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.
Artículo 39.El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.
Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:
I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Capítulo IIAtribuciones
Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;
III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;
IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;
V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;
VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.
VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;
VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;
X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;
XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;
XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;
XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;
XV. Presentar un informe anual de actividades;
XVI. Coadyuvar con la Secretaria de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad.
XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IIIÓrganos de Administración
Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a:
I. La Junta de Gobierno; y
II. El Director General.
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Salud;
II. Secretaría de Desarrollo Social;
III. Secretaría de Educación Pública;
IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
IX. Comisión Nacional de Derechos Humanos; y
X. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.
El Director General del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.
Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Artículo 45.La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
Artículo 46.La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;
II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a este Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales.
IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos
V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 48. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta.
Artículo 49. El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad; y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa;
III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;
IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;
V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;
VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular ;
VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo; y
XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.
Capítulo IVAsamblea Consultiva
Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.
Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;
II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desa-rrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;
III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;
IV. Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;
V. Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desa-rrollo e inclusión de las personas con discapacidad;
VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno;
XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo 53.La Asamblea Consultiva estará integrada por:
I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;
II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico;
III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.
Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.
Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.
Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Capítulo VÓrganos de Vigilancia
Artículo 57. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Capítulo VIRégimen de Trabajo
Artículo 59.Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Título Cuarto
Capítulo IResponsabilidades y Sanciones
Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Quinto. Los recursos financieros, materiales y humanos para el establecimiento y funcionamiento del organismo que se crea en el presente decreto, serán aquellos con los que cuenta actualmente el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 53 de la presente Ley, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2010.
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáénz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión y tiene la palabra para fundamentar el dictamen, en términos del artículo 108 del Reglamento, la diputada Yolanda de la Torre Valdez.
Les informo a los señores diputados y señoras diputadas, que a partir de este momento las intervenciones serán de 3 minutos. Para la Comisión se le otorgarán 5 minutos.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez:Pies, para qué los quiero si tengo alas pa volar. Frida Kahlo, pintora mexicana.El esfuerzo permanentemente de las personas con discapacidad, de sus familias, de organizaciones en la sociedad civil por asegurar sus principales derechos hoy vive con ánimo renovado una de sus más importantes etapas, con la participación de los diversos sectores de la sociedad en las propuestas, las ideas, los señalamientos que se expresan y se expresaron claramente en el Foro Nacional de Consulta a los Derechos del Siglo XXI para las Personas con Discapacidad, realizado por el Congreso de la Unión, celebrado el 23 y 24 de noviembre, así como con la voluntad política de los diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la disposición al diálogo y la capacidad de discutir y construir las diferencias y las propuestas, con el compromiso de fortalecer y actualizar el marco jurídico de protección a los derechos de las personas con discapacidad es posible que hoy votemos un dictamen mediante el cual se expide un nuevo ordenamiento para la inclusión de las personas con discapacidad, ordenamiento que armoniza la Convención de las Naciones Unidas en la inclusión de las personas con discapacidad.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reglamenta lo conducente al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones que el Estado deberá promover, proteger y asegurar en el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Armonizado como la ley que vale la pena rescatar, convención que fue promovida por un gran mexicano, don Gilberto Rincón Gallardo, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa señala los derechos de las personas con discapacidad, así como las dependencias y entidades de la administración pública encargadas de tutelarlos.
Establece las facultades del Ejecutivo federal en la materia, entre éstas, establecer la política pública para las personas con discapacidad para cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificadas por nuestro país.
Se crea y me parece que ésta es una parte importantísima y trascendente de este nuevo ordenamiento jurídico un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como respuesta a un legítimo reclamo de contar con un organismo público cuya naturaleza jurídica permita respaldar los trabajos de coordinación y articulación entre las diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal.
Se concibe el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, integrado por el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, así como las personas físicas y morales del sector social y privado que presten servicios a personas con discapacidad, con el objeto de coordinar y dar seguimiento a los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales, públicos y privados, que permitan la ejecución de políticas públicas y la prestación de servicios en la materia.
En síntesis; esta nueva ley viene a brindar mejores herramientas para impulsar el desarrollo y el avance de las personas con discapacidad, de 10 millones de personas en este país, que además representa el interés de brindar a millones de personas y familias la certeza de que es posible ofrecer mayores oportunidades y dar el ofrecimiento de una mejor calidad de vida a través de la norma.
En este momento quiero expresar mi profunda gratitud y reconocimiento a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables del Senado de la República, en su presidente, el senador Guillermo Tamborrel, que nos acompaña. Muchas gracias por tu gentileza, tu actitud de construir, senador. Mi cariño y mi reconocimiento.
Al igual, de manera muy particular quiero reconocer a mi coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, a don Paco Rojas. Don Paco, mi cariño, mi aprecio a su solidaridad. De verdad aprecio mucho cómo nos ha acompañado en este tema. A mi vicecoordinador, Martel.
Pero quiero hacer una mención específica, que de verdad lo hago con todo mi corazón, a quien, desde mi partido ha impulsado el tema, que ha sido una causa en el partido y que hoy tres mujeres estamos encabezando la causa de la discapacidad en mi partido; a mi presidenta, Beatriz Paredes. Beatriz, gracias amiga.
También quiero reconocer a la diputada Vázquez Mota, a Josefina, por su sensibilidad y compromiso de acompañarnos en este nuevo ordenamiento.
A don Alejandro Encinas. Alejandro, gracias porque no nos has dejado solas.
Por supuesto a Juan José Guerra Abud, que tiene una extraordinaria representación el Partido Verde en nuestra comisión, y a todos y cada uno de los coordinadores, porque sin ustedes y su voluntad no sería posible.
Finalmente, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, por supuesto PT, Convergencia, todos, aquí todos estamos juntos. Gracias.
Saldemos una deuda de justicia social con un sector de nuestra población en condiciones de alta vulnerabilidad. Votemos a favor de mejores oportunidades de educación, de trabajo, de acceso a los servicios de salud, de transporte, de accesibilidad y vivienda, de desarrollo social para las personas con discapacidad. El ideal democrático es indispensable con la inclusión y el desarrollo de todos, de todos los mexicanos.
Finalmente para terminar y pidiendo su apoyo, quiero decirles que yo, como Daniela Nadal, como Nely Miranda, como Claudia Anaya y como cada uno de ustedes estoy cierta de hecho-, anhelo para cada niño y niña de este país, anhelo para cada adulto de este país con discapacidad, horizontes plenos donde cada uno pueda desplegar sus alas y volar su propio su horizonte, donde cada quien lo decida.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señora diputada.
La diputada Yolanda de la Torre Valdez: Que sean felices. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota.
La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, ciudadano presidente. Con la aprobación del presente decreto damos seguimiento al compromiso signado por el Estado mexicano en 2006, al ratificar la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.La apuesta del movimiento organizado de las personas con discapacidad ha sido contemplada desde el inicio para la creación de esta iniciativa que pretende hacer justicia a través de la equidad a la histórica marginación que hemos vivido quienes tenemos alguna discapacidad.
Visibilizar las diferencias porque las diferencias existen- y hay que distinguirlas para poder cambiar la desventaja de las personas, eso es lo que nos enseñó el principal promotor de la convención, el gran maestro y amigo don Gilberto Rincón Gallardo, quien sigue inspirando y motivando desde donde se encuentra para transformar una realidad que lacera, por un entorno que enorgullece a toda la nación.
Ésa es la pretensión de este dictamen que hoy votamos. Un dictamen que si bien siempre será perfectible como perfectible la condición humana, es un buen paso para la legislación vigente en materia de discapacidad la inclusión de un sistema de atención a este sector, un organismo rector de la política pública del Estado, atribuciones y responsabilidades que no existían y que están contempladas, son muestra del interés que existe por legislar para la gente.
Hago un llamado respetuoso a la Colegisladora a que apresure el desahogo del presente y que se sume a este esfuerzo que sé que están incluidos. Que ya los grupos parlamentarios de esta Cámara hemos logrado llegar a este acuerdo de una ley que ampara y dignifica a las personas con discapacidad.
También hago un respetuoso llamado al jefe del Ejecutivo a que no guarde en el cajón de las ilusiones esta ley cuando se apruebe y que la dote de un Reglamento, que instruya lo procedente para que el organismo público que la ley crea tenga vida institucional, y ponga al servicio de la causa de la discapacidad la política pública necesaria para mejorar la calidad de vida de quienes tenemos una discapacidad en nuestras familias.
Lo exhorto a que como jefe del Estado mexicano encabece este esfuerzo nacional en pro de una causa que para muchos en esta Cámara es de alta prioridad.
Nuestro grupo parlamentario votará a favor del dictamen, porque tiene la convicción convencionista que le impregnamos desde el PRD, porque en él vemos expresadas nuestras propuestas, que seguramente será del bien colectivo.
A esta acción del PRD se suma la propuesta de la reforma política y la reforma hacendaria para las personas con discapacidad que se encuentra en las comisiones dictaminadoras y que esperamos que después de que se apruebe este dictamen le den seguimiento a esas dos iniciativas, que también son de gran significancia y relevancia para las personas con discapacidad.
También ya aprobamos en esta Cámara el Fondo de Acceso al Transporte Público de las Personas con Discapacidad, y hemos mandado también otras reformas que tienen que ver con que tengamos siempre un intérprete de señas que esté saliendo en el recuadro de televisión, para que la gente con discapacidad auditiva se entere de los temas que tratamos en esta Cámara.
Son muchos los cambios que faltan por hacer. Esperamos que en las otras comisiones donde hay más cambios y más iniciativas que mejoran la vida de las personas con discapacidad se aprueben.
Enhorabuena por este dictamen. Felicidades a todas y a todos los que aquí laboramos por ello. Gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Daniela Nadal Riquelme. Adelante, señora diputada.
La diputada Daniela Nadal Riquelme:Con su permiso, señor presidente. La problemática nacional de la población con discapacidad y en el propósito de armonizar la legislación en la materia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:Primero. La visión de que las personas con discapacidad requieren respeto a sus derechos, mayor atención del Estado mexicano y oportunidades generadas por las políticas, programas y servicios públicos que les brinden la posibilidad de una mejor calidad de vida, superación de la pobreza e inclusión a la sociedad.
Segundo. El hecho de que la Convención es una nueva oportunidad para el Estado mexicano de saldar una deuda de justicia social, rezagos, discriminación y pobreza en que miles de mexicanos con discapacidad viven actualmente.
Tercero. La identificación de que el 10 por ciento de la población mexicana vive con algún tipo de discapacidad y se requiere diseñar una política orientada a conocer, mediante censos o registros, el número real de personas, los tipos de discapacidad y otros indicadores que contribuyan a la identificación de necesidades y el diseño de políticas públicas.
Cuarto. El reconocimiento de que cada año la población con discapacidad se incrementa a un ritmo de 265 mil nuevos casos ocasionados por problemas congénitos, accidentes y enfermedades de diversos tipos. De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud esta población se ubica como el segundo sector social más discriminado, y ocupa el primer lugar de discriminación laboral de acuerdo con información del Conapred.
Quinto. La premisa de que los derechos deben tratarse, desde luego paradigma de la convención que busca la igualdad, equidad y no discriminación para las personas con discapacidad y
Sexto. Convergen diversas circunstancias por las que la actual Conadis se observa como una instancia de gobierno que no ha sido capaz de desarrollar una correcta aplicación de la ley actual.
Considerando lo anterior, la comisión destaca dos aspectos centrales para la promoción de una nueva legislación.
En primer lugar, que la población mexicana con discapacidad enfrenta condiciones de pobreza, exclusión y una creciente discriminación social o gubernamental, por lo que se observa necesario dotar al Poder Ejecutivo de una legislación que fortalezca el emprendimiento de acciones institucionales en los tres órdenes de gobierno.
En segundo lugar, destaca el compromiso del Estado mexicano para armonizar la legislación nacional, es decir, de aprobarse el dictamen el Congreso mexicano estará cumpliendo con una de las principales obligaciones de la convención y además cumpliendo con otro instrumento de la relevancia similar, aprobado por la Organización de Estados Americanos, como lo es la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
La estructura de la nueva ley reconoce por el censo las propuestas de los legisladores. Una propuesta trascendente en la nueva ley es la constitución de organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio que gozará de autonomía técnica y de gestión, que a propuesta de los legisladores hace realidad el compromiso de México con la Convención para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Este organismo deberá cumplir con el objetivo de impulsar el desarrollo de políticas públicas para la población con discapacidad, coordinando de forma transversal los esfuerzos de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y con ello multiplicar las oportunidades de desa-rrollo e inclusión al amplio sector social de personas con discapacidad.
La visión con que se propone la creación de un nuevo organismo, es que la población tenga la certeza de que el Estado cuenta con una entidad que responde jurídicamente a las expectativas de las personas con discapacidad y en consecuencia brindarle certeza de que sus derechos efectivamente serán respetados conforme lo establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
El nuevo organismo se propone de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para la creación de un organismo descentralizado y estará presidido por el secretario de Salud, considerando que la facultad para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de los discapacitados corresponde exclusivamente a la Secretaría de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En este mismo título se propone la transformación del actual Consejo Consultivo de las personas con discapacidad, considerando lo establecido en el artículo 4, numeral 3 de la convención, mismo que dispone la participación amplia y plural de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones relacionadas con la legislación y la administración pública.
En este sentido se propone como el espacio de la participación social la asamblea consultiva, la cual estará integrada por las personas con discapacidad, representantes de las 32 entidades federativas, lo que asegura que los programas y políticas reflejen el amplio mosaico de demandas, necesidades y expectativas de la población con discapacidad.
En conclusión, el proyecto de decreto que está a su consideración propone la expedición de una nueva ley que ha sido consensuada y aprobada por los integrantes de la comisión y cuyo objetivo es dotar al Poder Ejecutivo federal de un instrumento jurídico que le permita de forma práctica diseñar una política nacional a favor de las personas con discapacidad, con la participación de los tres órdenes de gobierno y de las propias personas con discapacidad.
A nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables queremos reconocer la voluntad política de los legisladores de los grupos parlamentarios que participaron y han contribuido para hacer realidad esta nueva legislación para el beneficio de 10 millones de mexicanos con alguna discapacidad.
Muy especialmente la comisión agradece a las personas con discapacidad que asesoran el proceso de dictamen y asimismo, al cuerpo de especialistas y asesores. Muchísimas gracias y esperamos que verdaderamente hagamos realidad un sueño para este 10 por ciento de la población y que tengan igualdad de oportunidades.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, Dany. Tiene la palabra la diputada María Joann Novoa Mossberger.
La diputada María Joann Novoa Mossberger:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para las diputadas y los diputados de Acción Nacional es un honor poder presentar el día de hoy este decreto que permite proteger íntegramente a las mexicanas y los mexicanos que tienen algún tipo de discapacidad y que sin duda representan la sensibilidad social y profesionalismo con el que unidos podemos trabajar los diputados de todos los grupos parlamentarios.Este esfuerzo es el resultado de un amplio consenso con las diferentes fuerzas políticas representadas en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, de las dependencias del gobierno federal involucradas en la materia y la colegisladora.
Es importante resaltar que en el tema de la discapacidad México ha tenido una destacada participación en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, que comenzó a ser atendido por el gobierno federal con mayor compromiso al crear una oficina de representación para la promoción e integración de las personas con discapacidad, en la que desarrolló un papel preponderante Gilberto Rincón Gallardo, luchador incansable de la igualdad y el respeto a la dignidad de las personas con discapacidad.
Con la publicación de la Ley General de las Personas con Discapacidad, el 10 de junio de 2005, se sentaron las bases que permiten avanzar hacia una plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad derivado de esta ley. En el 2006 se creó el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, así como el Consejo Consultivo.
Estamos ciertos de los compromisos que el Estado mexicano adquirió con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobado por la Organización de las Naciones Unidas, firmado y ratificado por nuestro país. Por ello la importancia de que México cuente con una ley acorde con la Convención y que permita a los tres órdenes de gobierno forjar mejores caminos, mejores sueños y esperanzas y hacer que pronto estos mexicanos tan valiosos las alcancen.
Bajo esta dinámica los legisladores de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables nos abocamos a realizar el análisis de las diferentes iniciativas relacionadas con la Ley General de las Personas con Discapacidad. Derivado de ello consideramos que era necesario abrogar la Ley General para las Personas con Discapacidad, para crear una nueva, ahora denominada Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que aborda los derechos desde el nuevo paradigma de la Convención, que busca la igualdad, la equidad y no discriminación.
Con el Sistema Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad se busca constituir un Consejo Nacional como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejecute las políticas públicas, contar con una asamblea constitutiva que funja como eje consultor.
Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional significa un avance importante en el camino correcto hacia lograr un fortalecimiento de las políticas en beneficio de las personas con discapacidad.
Es justo reconocer que se ha avanzado en la atención de las diversas demandas, pero también sabemos que hay mucho por hacer. Que este dictamen es un logro sustancial que no sólo se debe de quedar en este hecho, al contrario, esto nos impulsa a que debemos encaminar nuestros esfuerzos hacia acciones que propicien un cambio de cultura entre la población mexicana.
De igual forma aprovecho para agradecer y reconocer la ardua labor que desarrollaron todos los grupos parlamentarios, particularmente los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
Por todo lo anterior los invito a votar a favor de este dictamen y que juntos sigamos trabajando por esta lucha incansable.
Diputado presidente, me permito hacer, a nombre de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, una propuesta de adición al artículo séptimo transitorio, al proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Esto con el objeto de que pueda ser votado en una sola ocasión, y es el artículo transitorio.
«Artículo Séptimo. Todos los entes competentes deberán desarrollar las políticas públicas y acciones señaladas en la presente ley, adoptando medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos en congruencia con la Convención.
Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Delia Guerrero Coronador (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo Lópezr (rúbrica), Daniela Nadal Riquelmer (rúbrica), Claudia Edith Anaya Motar (rúbrica), secretarias.»
Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada Novoa.
Pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aceptarse la propuesta de un transitorio adicional para que sea votado en conjunto con el dictamen.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Joann Novoa Mossberger. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan admitidas. Y, en consecuencia, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.... Ah, perdón. Falta la diputada Caritina Sáenz Vargas. Sí, señora diputada, excúseme usted.
Excúseme usted. Y no me vaya usted a decir que quedo excusado, por favor. Nada más haga uso de la palabra.
La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores.Hoy, con el apoyo de todos los grupos parlamentarios que conforman esta Legislatura de la Cámara de Diputados, habremos de aprobar una importante iniciativa que beneficiará a los aproximadamente 14 millones de mexicanos que padecen de alguna discapacidad física o mental, de acuerdo a la última cifra de la Organización Mundial de la Salud.
Es importante destacar que todos y cada uno de los integrantes de todos los grupos parlamentarios que conformamos la Comisión Legislativa de Atención a Grupos Vulnerables hemos conjuntado esfuerzos con la finalidad de abatir la marginación y el rezago que enfrentan las personas con discapacidad para proveer la igualdad en las oportunidades y que les permitan desarrollarse con plenitud e independencia.
Por ello, durante varios meses y con la valiosa participación de cada una de las diputadas y diputados de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se llevó a cabo un análisis exhaustivo de las disposiciones constitucionales, así como de la legislación normativa federal que regulan a la luz del principio de la no discriminación y el derecho a la igualdad de las personas, a efecto de identificar y realizar las modificaciones correspondientes de las disposiciones jurídicas que posean un contenido discriminatorio. A todas y todos los integrantes de esta comisión, nuestro reconocimiento.
Asimismo, es necesario continuar legislando en materia de accesibilidad universal para la creación de espacios físicos, servicios públicos, medios de transporte, medios de comunicación y tecnologías de la información para que las personas con discapacidad se incorporen y participen en la vida económica, social, política y cultural del país.
Cabe destacar, que esta nueva ley contempla la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien gozará de autonomía técnica y de gestión, lo cual hace realidad el compromiso de México con la Convención para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
La visión con que se propone la creación de este nuevo organismo, es que la población tenga la certeza de que el Estado cuenta con una entidad que debe responder jurídicamente a las demandas y expectativas de las personas con discapacidad y, en consecuencia, tener la certeza de que sus derechos efectivamente serán respetados conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México nos congratulamos por la aprobación de esta ley fundamental para el desarrollo y bienestar de las personas con discapacidad y seguiremos coadyuvando en el diseño de políticas públicas que beneficien a estos grupos vulnerables, con la finalidad de lograr una cultura de la diversidad, de la no discriminación, de la equiparación de oportunidades e integración educativa, laboral, social...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señora diputada.
La diputada Caritina Sáenz Vargas: Concluyo, señor presidente.
...y política, que permita impulsar mejores condiciones de desarrollo y seguridad, e invitamos, por supuesto, a todos y cada uno de ustedes a votar a favor de esta importante iniciativa. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. En virtud de que han pasado todos los oradores consulte si está suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por consiguiente, ábrase el sistema de votación por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la adición del séptimo transitorio propuesto por la diputada Novoa, a nombre de la Comisión.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico de votación por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular con la adición propuesta por la Comisión, aceptada por la asamblea, en un solo acto.
(Votación)
¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? El tablero continúa abierto.
Adelante, diputada Tere, está abierto el tablero.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cierre el sistema. Y quien no ha registrado su voto, que lo diga de viva voz. La diputada Teresa Ochoa.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): A favor.
El diputado Sergio Arturo Torres Santos(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Diputado presidente, se emitieron 294 votos en pro, 0 abstenciones y 0 votos en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por unanimidad es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales.Nuevamente, felicidades, señores diputados.
LEY DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la votación del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo*, que se encuentra ya publicado en la Gaceta.
Consulte la Secretaría si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Diputado Cárdenas, ¿con qué objeto?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitar que cuando entremos a la discusión de este asunto algún miembro de la Comisión lo fundamente, sobre todo para explicar cómo se superan o cómo están planteando la superación de los vetos, o del veto, del Ejecutivo y qué modificaciones sufrió este dictamen en relación con el que ya se había aprobado por esta Cámara, presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para tal efecto, tiene la palabra, hasta por 3 minutos, el diputado Francisco Herrera Jiménez, por la Comisión.
El diputado Francisco Herrera Jiménez:Con su permiso, señor presidente. Para la Comisión de Relaciones Exteriores es de la mayor relevancia la presentación del dictamen de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, minuta proveniente de la colegisladora.El instrumento jurídico de referencia permite superar, en varias, la legislación internacional de nuestro país, pues norma las modalidades de cooperación del Estado mexicano con las organizaciones, países, grupos y también va sistematizando la cooperación internacional que nuestro país pueda recibir.
En materia de cooperación internacional México ha intensificado y diversificado sus relaciones mediante acuerdos y convenios en la materia, con gran número de países y pertenece a múltiples organismos internacionales. Destaca su participación en la Organización de las Naciones Unidas, la OEA, la Cooperación Iberoamericana, entre muchos otros. Además es actor destacado en el desarrollo regional mediante su participación en el BID, el Banco Centroamericano de Integración Económica y el Banco de Desarrollo del Caribe. Sin embargo, no existe un órgano específicamente destinado a la coordinación de la política mexicana de cooperación internacional, con todas las posibilidades y beneficios que ello significa.
La ley que la comisión somete a consideración es producto de un largo proceso legislativo de consulta con expertos y diplomáticos, de ponderación y balance por la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, y de reflexión y valoración por parte de esta Cámara de Diputados.
Me permito recordarles que este proyecto fue enriquecido por esta Cámara en coordinación con el Senado de la República, siendo aprobado por esta soberanía y remitido a la Cámara de origen.
Posteriormente, la legislación aprobada por el Senado recibió veto del Ejecutivo que fue procesado como lo establece la norma por la Cámara de origen, que se allanó a las observaciones.
La decisión de la mayoría de la Comisión fue secundar esta posición de nuestros colegas de la Cámara alta, en la certeza de que esta ley impulsa el prestigio de la política exterior mexicana y favorece, en los rubros en que México puede ser beneficiado de la cooperación internacional, que el gobierno de México tenga la organización más pertinente.
Por eso, compañeros, compañeras diputadas, les pido su apoyo para la aprobación de esta iniciativa que es de gran importancia para nuestro país. Muchas gracias. Enhorabuena.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado Herrera. Tiene la palabra en contra, el diputado Jaime Cárdenas hasta por 3 minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados.Ésta es una ley que ha pasado un viacrucis legislativo realmente de horror, de espanto. El Ejecutivo la tuvo vetada, veto de bolsillo cuatro meses, sin publicarla, sin hacer observación alguna. Después de ese veto de bolsillo, cuatro meses después, elabora los vetos correspondientes en donde básicamente en ese veto el Ejecutivo se arroga todas las facultades en materia de política exterior, argumentando que el artículo 89, fracción X, que establece los principios de política exterior del Estado, le confieren a él en exclusiva las competencias en materia de política exterior y en materia de relaciones internacionales.
Como todos sabemos, la materia de relaciones internacionales no es solamente facultad del Ejecutivo. Es cierto, el Ejecutivo tiene facultades en la ejecución, en la aplicación, en la administración de las relaciones exteriores, pero en cuanto a las facultades legislativas en materia de política exterior, estas facultades permanecen y son del Congreso de la Unión. El Ejecutivo, por tanto, no tenía motivo para vetar la ley que había sido ya aprobada por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Qué quedó. Después de ese veto, que fue atendido en el Senado de la República, lo que ha quedado es una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo descafeinada; una ley Light.
Una ley, por ejemplo, en donde el Consejo de la Agencia para la Cooperación Internacional en donde estas Cámaras habían admitido y habían aprobado la intervención de representantes del Poder Legislativo, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores en ese Consejo de la Agencia para la Cooperación Internacional, a consecuencia del veto del Ejecutivo el Congreso de la Unión no tendrá representantes en el Consejo de la Agencia para la Cooperación Internacional.
Es una ley tan desprovista de técnica constitucional y jurídica, que confunde por ejemplo los propósitos con los principios. La cooperación internacional no es un principio del derecho internacional, no es un principio de política exterior. Es, en todo caso, un propósito.
Y como esta confusión en el cuerpo de esta ley que, repito, ha quedado totalmente descafeinada, existen una serie de despropósitos en la integración principalmente del Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Por todos estos motivos y otros, que el tiempo me impide abordar a plenitud, en lo particular votaré en contra de este dictamen.
Compañeros diputados y compañeras diputadas. Señor presidente, por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra don José Luis Jaime Correa, para hablar en contra del dictamen.
El diputado José Luis Jaime Correa:Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo a esta tribuna a fijar el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD en un tema que nos parece crucial en un mundo globalizado.Lo que está a consideración de esta asamblea es un dictamen que elimina prácticamente todas las propuestas que impulsamos y aprobamos por unanimidad en esta Cámara hace algunos meses para crear la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Sin embargo, el dictamen que hoy se pretende aprobar nulifica todo nuestro trabajo y obedece absolutamente a todas, absolutamente a todas las observaciones que hizo el Ejecutivo, con lo cual dicha ley pierde sentido y pone de rodillas al Congreso en el tema de política exterior.
Por congruencia con nuestros principios y con nuestras propuestas, el Grupo Parlamentario del PRD en esta Cámara no puede dejar de expresar su profundo rechazo a una ley que si bien se había planteado como un instrumento en el que pudiera tener participación el Congreso y otros sectores de la sociedad como la ANUIES, las universidades, institutos de educación superior, los gobernadores representados en la Conago, los municipios y organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Consultivo de la Medsite, Agencia para la Cooperación, ahora le elimina cualquier oportunidad a estos sectores.
Lamentamos que exista una grave e inadecuada confusión entre lo que significa la acción exterior y la política exterior. Rechazamos el argumento con lo que el Ejecutivo federal vetó la participación de otros actores en la vida internacional del Estado mexicano, porque obedece a una falsa idea de que el Ejecutivo posee el monopolio de la política exterior. No, señores.
El artículo 89, en su fracción X de la Constitución establece que el Ejecutivo tiene la facultad de dirigir la política exterior, pero les recuerdo que no posee el monopolio de la política exterior.
Solamente por mencionar, el artículo 73 de la Constitución establece que la Cámara de Senadores tiene la facultad de evaluar la política exterior y de ratificar los tratados internacionales. No nos equivoquemos.
Este dictamen elimina los elementos para la transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Cooperación Internacional para el Desarrollo. Nosotros no aceptamos la opacidad.
El PRD en la Cámara de Diputados rechaza ser cómplice de la creación de una ley opaca y excluyente, por eso nuestro voto será en contra. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado José Luis Jaime Correa. Tiene la palabra el diputado Carlos Flores Rico, en pro.
El diputado Carlos Flores Rico:Gracias, presidente. Amigas y amigos, fíjense ustedes que ya han pasado casi cuatro años en que esta iniciativa está transitando con una gran dificultad el gran proceso legislativo, justo es que hoy culmine con éxito.Esta propuesta por cierto surge de una legisladora del PRI, la senadora Rosario Green, cuya experiencia abarca desde su instancia como subsecretaria de América Latina y Cooperación Internacional, luego fue la primera canciller mujer de la Secretaría y por ende sabe lo que promueve, y por eso ha defendido con gran solvencia esta propuesta.
Como bien ya se señaló aquí, fue aprobada en el Senado, fue aprobada aquí, y sin embargo fue observada por el Ejecutivo. Sin embargo, dice el dicho que lo perfecto es enemigo de lo posible. Para algunos es poco lo que se logra y a lo mejor prefieren el caos y la anarquía y el desorden, que una reforma estructural que aunque tenga sus límites es una gran reforma la que hoy podríamos aprobar.
¿Cuál es el asunto de fondo? Es, primero, si era o no una ley general. Ha quedado relevado eso, puesto que efectivamente no hay una convergencia en esa materia de política exterior de municipios, estados y federación, y es una corrección del Ejecutivo posiblemente discutible, pero que no va a la esencia de la situación, porque la ley va a ser ahora, en lugar de ley general va a ser una ley que se llame simplemente Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Y la segunda gran meta de la observación presidencial, consiste en que el Consejo Consultivo, efectivamente como bien señalan compañeros diputados que me antecedieron, tenía una composición muy interesante, muy fecunda, muy rica, que ayudaría muchísimo a discutir, deliberar y mejorar las políticas públicas en materia exterior y que efectivamente el alegato del Ejecutivo cuestiona esa composición que podía discutir o no la atribución presidencial en materia de ejecución de la política exterior.
Pero insisto, ese es un asunto en que podría uno también mantener la discusión pero que tampoco baja la esencia porque finalmente existirá una agencia mexicana para el desarrollo con capacidades y potencialidades suficientes para llevar a cabo la gran tarea que ya por cierto muchos países en todo el mundo llevan, como España, Estados Unidos, Alemania, Turquía, Corea, Brasil, Chile, y que tiene en México una ausencia enorme y que ahora se podría llenar de manera efectiva con esta nueva ley.
Es una nueva ley, que por cierto, déjenme decirles amigos del PRD, que en el Senado se votó por el PRD de manera prácticamente total. Allá se votó con 99 votos a favor y sólo tres abstenciones.
De manera tal que creo podemos resumir que tenemos una nueva ley, que podríamos tener una nueva agencia, suficiente y capaz y con potencialidad de hacer las cosas y es por eso que después de cuatro años de recorrido, hoy podemos llegar a una reforma estructural, con afecto, con respeto del sentido de su voto. Vale la pena. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria. Dado que no existen reservas en este dictamen, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado Israel Madrigal.
El diputado Israel Madrigal Ceja (desde la curul): En contra.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se emitieron 253 votos en pro y 37 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, aprobado por 253 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA - LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Energía relativo a las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía* se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se dispensa su lectura y se pone a discusión de inmediato.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa, es mayoría calificada. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, se le concede la palabra al diputado Juan José Guerra Abud, por la comisión, para fundamentar el dictamen.
El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias presidente. Colegas: todos, absolutamente todos tenemos un compromiso muy grande con el medio ambiente.Es evidente que estamos empezando a pagar con el cambio climático, que ya sufrimos, algunas de las facturas pendientes. El dictamen que estamos votando se desprende de una iniciativa que fue inicialmente aprobada por esta Cámara hace exactamente un año, el 15 de diciembre de 2009, y que nos ha sido devuelta por el Senado con algunas modificaciones.
Debo agradecer a la Comisión de Energía y a su presidente la rápida gestión del dictamen. Respetuosamente les pido aprobar la propuesta.
Si bien es cierto que en el Senado nos movieron algunas fechas iniciales para reducir la participación de combustibles fósiles en la generación de electricidad; también hay que reconocer que los nuevos plazos son más realistas en el estado actual de la tecnología.
Espero que las futuras legislaturas, en función de las innovaciones, establezcan fechas más próximas que obliguen a incrementar la participación de renovables en la generación de electricidad. Aunque México representa apenas el 1.6 por ciento de las emisiones mundiales de los gases de efecto invernadero, es precisamente en el sector energía en el que más contaminamos, esto es, del orden de 40 por ciento del total de nuestras emisiones, mientras que el promedio mundial es del orden de 26 por ciento.
Lo que es un hecho es que la meta porcentual que estamos fijando es la más ambiciosa, no en fecha pero sí en porcentaje para reducir la participación de combustibles fósiles en la generación de electricidad.
A través de esta propuesta estaríamos estableciendo reducir los fósiles al 65 por ciento para el 2024. Al 60 por ciento en el 2035 y al 50 por ciento para el 2050. Insisto, las fechas no son las ideales, pero son las alcanzables en este momento.
La propuesta también incluye que las externalidades deben tomarse en cuenta en el establecimiento de los costos de generación. Estas externalidades deberán calcularse con la participación de las Secretarías de Energía, Hacienda, Semarnat y Salud. La Secretaría de Energía deberá informar periódicamente al Congreso los avances en la materia.
Colegas, la aprobación de este dictamen es la respuesta contundente de este Congreso, de nuestro Congreso a la pasada conferencia de las partes, la COP 16, que se llevó a cabo en Cancún. Espero que nos apoyen y la puedan aprobar. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias a usted, señor diputado. Felicidades. Tiene la palabra, en contra, el diputado Mario di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Yo vengo a hablar en contra de esta iniciativa, en virtud de que creo que nadie puede estar en contra de generar energía eléctrica con fuentes de energía renovable o limpia. Pero de lo que sí estamos en contra, es de que la tecnología no debe definir qué se privatiza o qué no se privatiza. Yo creo que la generación de energía eléctrica es una actividad reservada al Estado mexicano y con este tipo de iniciativas se dio pie -ustedes recordarán-, a iniciar un proceso de privatización en la generación de energía eléctrica.Actualmente, en el margen todos sabemos que casi la mitad de la energía eléctrica que genera este país viene de manos privadas con todos los problemas que con eso vienen juntos. Yo creo que aquí hay alguna comisión que investiga a la Comisión Federal de Electricidad, que mucho tiene que ver con este proceso de privatización en la generación de energía eléctrica.
Estamos en contra, porque entonces la tecnología no debe definir qué se privatiza y qué no se privatiza en este país.
Está como el tema de las aguas profundas. El hecho de que los privados tuviesen la tecnología para perforar aguas profundas no justifica ni justificará nunca que el Estado tenga que ceder a manos privadas el sector energético. Y por eso quiero advertir esto, porque la iniciativa que hoy se pretende aprobar, no hay ningún candado para que el proceso de privatización en la generación de energía eléctrica, aunque sus fuentes de generación sean lo más limpias del mundo, no termine en manos privadas.
Como lo he señalado, si no nos gusta la Constitución, cambiémosla. Pero no estemos sobrepasándola o pisoteándola con el pretexto de que la generación de energía eléctrica va a ser con fuentes de generación limpias. Nadie está en contra del medio ambiente, pero sí estamos en contra de que el medio ambiente sea utilizado para pisotear la Constitución. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. A favor, tiene la palabra el diputado don Jaime Álvarez Cisneros.
El diputado Jaime Álvarez Cisneros:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados. Creo que lo más importante de este dictamen, de la discusión de este dictamen y el punto que no podemos perder de vista, como le llamarían los abogados, el bien jurídico tutelado, es la vida y el convivio cotidiano con el medio ambiente.Por tal motivo, creo que tenemos que seguir en la dinámica desde este Congreso, de ser promotores de las tecnologías limpias, tenemos que ser, tenemos que seguir caminando a favor del impulso de las energías renovables. No podemos dejar de lado que fue esta Cámara de Diputados quien impulsó una ley especial para atender a estas tecnologías, y en ese sentido tenemos que seguir dándole condiciones para eficientarla, para adecuarla y para permitir que las energías renovables sean una realidad en nuestro país.
No podemos dejar de lado y no podemos dejar de resaltar que en nuestro país desafortunadamente se ha privilegiado la eficiencia energética sobre las energías renovables. No podemos dejar de lado que ahora en la última reunión de Cancún empezó el gobierno federal a valorar o a caminar con un poco más de vigor la viabilidad de la utilización y el fomento real a las energías renovables.
Sin embargo hoy nos queda claro que la visión de Ejecutivo federal es hacia la eficiencia energética. No podemos dejar de considerar que la eficiencia energética en función de la utilización de energías fósiles es una asignatura pendiente. Debe desdoblarse la utilización integral de energías renovables y la eficiencia energética para poder alcanzar los estándares de países modernos y con un vigor significativo en políticas públicas a favor del medio ambiente, que utilizan las energías renovables.
Por eso el Partido Convergencia está a favor de este dictamen. Creemos que es fundamental el establecer desde este Congreso las medidas necesarias para que el Ejecutivo federal pueda atender y entender de manera formal la importancia de las energías renovables.
Creo que la expectativa que tenemos rumbo al 2020 no se va a alcanzar si no establecemos las condiciones para que los inversionistas privados puedan venir e invertir, y así dar condiciones para que el desarrollo de nuestro país sea un desarrollo limpio, un desarrollo fundamentado en la armonía y la sustentabilidad con el medio ambiente y así poder reconceptualizar el paradigma de nuestro país y así, de una vez por todas, entrar a la modernidad en materia de generación de energía eléctrica.
Convergencia va adelante con este dictamen y está a favor de la utilización integral y la eficiencia energética y el fomento a las energías renovables. Es cuanto. Gracias por su atención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. No habiendo más oradores pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya participaron dos oradores en contra, señor diputado, y solamente uno en pro.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Tengo que seguir dando argumentos para votar en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Cárdenas necesita ir en contra, y no voy a negarle esa satisfacción.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente, muy amable. Compañeras diputadas, compañeros diputados, volvemos a decir por qué vamos a votar en contra.Nuestro grupo parlamentario está a favor del empleo del uso de las energías renovables, pero la razón por la que nos apartamos de este dictamen es porque existe en él toda la intención de privatizar. No tanto la generación de la energía, sino sobre todo, la transmisión de la energía.
Nuestro punto siempre ha sido que en materia, por ejemplo, de energía eléctrica y de conformidad con lo que establece el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución, se trata de recursos que solamente pueden ser explotados por la nación.
En distintas ocasiones nos hemos manifestado en contra del procedimiento de cogeneración de energía eléctrica porque lo consideramos contrario a la letra y al espíritu del artículo 27 de la Constitución.
También nos llama la atención este tipo de dictámenes porque, como lo ha reconocido la secretaria de Energía, Georgina Kessel, en este país hay una reserva de cerca de 50 por ciento, entre 40 y 50 por ciento de energía que no se utiliza.
Estamos beneficiando a unas cuantas empresas que están cogenerando con el Estado energía eléctrica y no se está aprovechando al 100 por ciento, de manera eficiente, con eficacia, toda la energía eléctrica que en este país se produce.
La razón de nuestra posición en contra tiene que ver con esa tendencia, producto del modelo económico neoliberal y de las políticas públicas neoliberales de este gobierno en privatizar cualquier tipo de actividad que la Constitución, como bien lo sabemos, en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución considera estratégica; es decir, exclusiva del Estado.
No estamos de acuerdo con este proceso de privatización, ya sea en la transmisión o en el aprovechamiento de energías renovables y no renovables. Ambas energías, renovables y no renovables, son o constituyen o forman parte de las áreas estratégicas del Estado y, por tanto, solamente pueden ser explotadas por la nación y por los organismos públicos de nuestro Estado y no por instancias o empresas privadas, sean nacionales o extranjeras. A favor del uso de la energía renovable. En contra de la privatización. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado Cárdenas. Ahora sí, señor secretario, pregunte si está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suficientemente discutido. Por tanto, ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: De viva voz:
La diputada María Dolores del Río Sánchez(desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): A favor.
El diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes(desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.
El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Hernández Hernández(desde la curul): A favor.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es 278 a favor, 2 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces, quedan aprobados los artículos segundo y tercero transitorios, modificados por el Senado de la República, por 278 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto de decreto que reforma los artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Nava.
El diputado José César Nava Vázquez(desde la curul): Presidente, para pedirle atentamente someta a la asamblea la posibilidad de adelantar, de modificar el orden del día para que el asunto relativo a la integración de una comisión especial por supuestos hechos ilícitos en Pemex, sea discutido en este momento y también se sirva anotarme a favor de la creación de dicha comisión.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo haré con gusto una vez que terminemos este punto, que es la votación de la Comisión Permanente, tal y como lo acordé con los señores coordinadores.
Voy a hacer primero todo el trámite de lo que requiere proceso legislativo y seguramente tendremos tiempo de desahogar lo que usted no solicita.
Proceda la Secretaría. Permítame usted. Diputado Nava, nuevamente.
El diputado José César Nava Vázquez (desde la curul): Presidente, la asamblea es soberana para efectos de integración del orden del día. Le pido atentamente se sirva consultar al pleno si es de aprobarse o no la modificación, y en consecuencia mantener el orden de día en sus términos o bien hacer esta inclusión en este momento.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, le recuerdo que las modificaciones del orden del día, de conformidad con el acuerdo para el desarrollo de las sesiones, se realiza mediante acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
Inmediatamente después de cumplido el acuerdo que he señalado con los señores coordinadores para el desarrollo de esta sesión procederé a preguntar lo que usted me solicita.
COMISION PERMANENTE
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se va a proceder a la elección de las diputadas y diputados que formarán parte en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.
Se pide a la Secretaría dar lectura a la lista de diputadas y diputados propuestos para formar parte de la Comisión Permanente.
Al terminar, señores diputados, desahogaremos el tema que ustedes nos solicitan.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo que establecen los artículo 33 y 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General, durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente, compuesta por 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras previo a la clausura de los periodos de sesiones ordinarias, y que ambas disposiciones prevén que por cada titular se elegirá un sustituto;
II. Que en virtud de que el miércoles 15 de diciembre concluye el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la LXI Legislatura, se actualiza el supuesto previsto en el artículo 78 de la Constitución Política y, en consecuencia, resulta procedente nombrar a las diputadas y a los diputados que integrarán la Comisión Permanente para el periodo de receso correspondiente;
Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados nombra a las diputadas y los diputados que habrán de integrar la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer periodo de receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, elección que se realizará mediante el sistema electrónico de votación y que son los siguientes:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Titulares
Francisco José Rojas Gutiérrez
Jorge Carlos Ramírez Marín
César Augusto Santiago Ramírez
José Ramón Martel López
Paula Angélica Hernández Olmos
Arturo Zamora Jiménez
Tereso Medina Ramírez
Heliodoro Díaz Escárraga
Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Sustitutos
Beatriz Paredes Rangel
Héctor Franco López
María Cristina Díaz Salazar
Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias
Cuauhtémoc Salgado Romero
Cruz López Aguilar
Felipe Amadeo Flores Espinosa
Héctor Guevara Ramírez
Isaías González Cuevas
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Titulares
Francisco Javier Orduño Valdez
Paz Gutiérrez Cortina
Ruth Esparza Lugo Martínez
Rosa Adriana Díaz Lizama
Arturo García Portillo
Sustitutos
Josefina Eugenia Vázquez Mota
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Roberto Gil Zuarth
Mario Alberto Becerra Pocoroba
Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Titulares
Esthela Damián Peralta
Florentina Rosario Morales
O. Magdalena Torres Abarca
Sustitutos
María Dina Herrera Soto
María Araceli Vázquez Camacho
Olga Luz Espinoso Morales
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Titular
Alberto Emiliano Cinta Martínez
Sustituto
Rafael Pacchiano Alamán
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Titular
Alfonso Primitivo Vázquez
Sustituto
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
Segundo.Notifíquese a las instancias correspondientes.
Tercero.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ábrase, por tanto, el sistema electrónico de votación por 10 minutos, para recoger la votación nominal.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación nominal.
(Votación)
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul del diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No importa que estemos en votación, diputado presidente, porque igual y no me hacen caso, pero sí quisiera que me hicieran caso.Se lo digo. Primero, quisiera solicitarle que si se va a modificar el orden del día yo también quisiera hablar a favor de la formación de esa comisión.
Y ya que andamos en modificaciones de orden del día, le pediría dos cosas adicionales. Que si puede poner a consideración del pleno declarar interlocutor no válido al secretario del Trabajo del gobierno usurpador, Lozano. Y segundo, si pudiera poner a consideración del pleno, es de obvia o urgente resolución lo solicité, la formación de una Comisión Especial que investigue los presuntos vínculos del narco con el gobierno de facto de Felipe Calderón. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como lo informé, en los términos del acuerdo que tomé con los señores coordinadores, apegados al acuerdo para el desarrollo de las sesiones, el registro electrónico y las votaciones nominales, voy a desahogar los temas de carácter legislativo y después preguntaré sobre la formación de cualquier comisión que se esté planteando, por supuesto, aceptando la asamblea que se modifique el orden del día.
COMISION PERMANENTE
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted, diputada, si falta algún diputado o diputada por votar.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahí hay uno más.
El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Elena García Gómez(desde la curul): A favor.
La diputada Ana Elia Paredes Arciga(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 283 votos a favor, 4 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia se declara que forman parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que funcionará durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, los siguientes diputados:
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, titulares: Francisco Rojas Gutiérrez, Jorge Carlos Ramírez Marín, César Augusto Santiago Ramírez, José Ramón Martel López, Paula Angélica Hernández Olmos, Arturo Zamora Jiménez, Tereso Medina Ramírez, Heliodoro Díaz Escárraga, Mercedes del Carmen Guillén Vicente;sustitutos: Beatriz Paredes Rangel, Héctor Franco López, María Cristina Díaz Salazar, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Cuauhtémoc Salgado Romero, Cruz López Aguilar, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Héctor Guevara Ramírez, Isaías González Cuevas.
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, titulares: Francisco Javier Orduño Valdez, Paz Gutiérrez Cortina, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Arturo García Portillo; sustitutos: Josefina Eugenia Vázquez Mota, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Roberto Gil Zuarth, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.
Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, titulares: Eshela Damián Peralta, Florentina Rosario Morales, Magdalena Torres Abarca; sustitutos: María Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Olga Luz Espinosa Morales.
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, titular: Alberto Emiliano Cinta Martínez; sustituto: rafael Pacchiano Alamán.
Partido del Trabajo, titular:Alfonso Primitivo Ríos Vázquez; sutituto: Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Comuníquese.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la comisión), le han sido turnadas distintas iniciativas para reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.
Los integrantes de la comisión, se abocaron a su estudio y análisis para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:
II. Antecedentes Legislativos
En los últimos 12 años, fueron presentadas diversas iniciativas que pretendían adecuar el marco normativo del Congreso en lo general y el de la Cámara de Diputados en lo particular. Estas iniciativas se han ido depurando en un proceso en el cual, los grupos parlamentarios han rescatado las ideas presentadas, ajustándolas a las circunstancias actuales. En ese ejercicio se han vuelto a presentar algunas iniciativas con diversas adecuaciones, de manera que las ideas esgrimidas en el pasado siguen teniendo vigencia a través de estas, traspasando la barrera del tiempo.
En ese contexto, el presente dictamen considera únicamente las iniciativas presentadas en las últimas dos legislaturas, toda vez que son éstas las que realizaron un esfuerzo importante de investigación, análisis y síntesis para concentrar y decantar las diversas propuestas del pasado mediato, que en esta materia se encontraban pendientes de resolución.
Aún cuando algunas de las iniciativas consideradas pretenden la reforma a ordenamientos distintos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considera su inclusión, toda vez que la idea contenida en la iniciativa se ha incorporado en la propuesta legal de Reglamento de la Cámara de Diputados que se formula en este documento.
A) Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura
Del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2009, la comisión recibió el Dictamen de primera lectura de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, con Proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que no alcanzó a resolver el Pleno de la Cámara de Diputados; así como 26 iniciativas más que proponen actualizar algunas disposiciones reglamentarias y otras de la Ley Orgánica a fin de que la Cámara pueda dotarse de reglas claras para el fortalecimiento del trabajo legislativo.
El dictamen de primera lectura fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 1996-I, del jueves 27 de abril de 2006 y su contenido es base importante del presente dictamen, por lo que en su generalidad, se tiene por incorporado en lo procedente y en lo que no se tiene por desechado, de manera que para efectos legales se considera un asunto resuelto.
De las propuestas legislativas de la LX legislatura que se enuncian a continuación, se toma para efectos del presente dictamen, lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por desechado para todos los efectos a que haya lugar, por lo que, en general se tienen por resueltas:
1. En la sesión del martes 7 de noviembre del 2006 el diputado Juan de Dios Castro Muñoz (PAN), presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa propone Incluir dentro de los negocios que se darán cuenta en el orden del día, las proposiciones con punto de acuerdo y establece que sólo podrán leerse 2 por grupo parlamentario, pudiendo presentarse todas aquellas que no ameriten lectura y que serían turnadas a las comisiones correspondientes para su respectivo dictamen.
2. En la sesión del 19 de diciembre de 2006, los diputados Alfredo Ríos Camarena (PRI) y Samuel Palma César (PRI), presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer los derechos y las obligaciones de los diputados.
3. En la sesión del 27 de febrero del 2007 los diputados Raúl Cervantes Andrade (PRI) y César Horacio Duarte Jáquez (PRI) presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. La iniciativa pretende establecer mecanismos de regulación y funcionamiento de las comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como lo relativo a la tramitación de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.
4. En la sesión del 17 de Abril de 2007, el diputado Humberto López Lena Cruz (Convergencia), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa persigue el tratar de establecer limitaciones para la asignación de viáticos y pasajes aéreos a las comisiones destinadas a asistir algún compromiso internacional en representación de alguna de las Cámaras del Congreso. La facultad de establecerles viáticos correspondería al Presidente de la comisión que tenga relación con el tema a tratar, previa opinión de la Junta de Coordinación Política. Al finalizar la misión, los legisladores rendirían un informe a la Presidencia de la comisión que los hubiera designado, dentro de los 30 días siguientes a su regreso. En caso de omisión del informe, se sancionaría con amonestación privada por parte de la Mesa Directiva.
5. En la sesión del 26 de abril de 2007 el diputado José Jesús Reyna García (PRI) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere establecer la disminución de comisiones ordinarias, así como limitar la creación de comisiones especiales. Sugiere que cada legislador sólo pueda integrarse a 1 comisión y no a 3, así como la obligación de citar a sesiones de comisión con cuando menos 24 horas de anticipación, anexando el orden del día. Plantea la ampliación del plazo para la emisión de los dictámenes de 5 a 30 días. Asimismo, expone la idea de crear un área técnica que lleve a cabo un estudio de constitucionalidad y armonía jurídica de cada iniciativa presentada al pleno.
6. En la sesión del 26 de abril de 2007, el diputado Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al mismo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expresa la aspiración de que las convocatorias a las reuniones de comisiones se publiquen con 48 horas de anticipación y que la causa de justificación por inasistencia sea calificada por el Presidente de la comisión y, en su ausencia, por el secretario de la misma.
7. El 6 de septiembre del 2007 el diputado José Gildardo Guerrero Torres (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa formula el concepto de que se faculte a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que establezca un calendario básico de sesiones de comisiones y comités de la Cámara de Diputados y disminuir de 3 a 2 el número de comisiones a las que podría pertenecer un diputado.
8. En la sesión del 6 de septiembre del 2007 el diputado Obdulio Ávila Mayo (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide el Reglamento Interior de las Comisiones y los Comités del Honorable Congreso de la Unión. La iniciativa apunta hacia la regulación del funcionamiento, procedimientos de deliberación y resolución de las comisiones ordinarias, de las de investigación y las especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los comités, siempre y cuando no se opongan a su debido funcionamiento
9. El 4 de octubre de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia), presentó iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46, y 49; y que adiciona el artículo 47 bis y 51 bis a Ley Orgánica del Congreso. La iniciativa pretende una reforma integral al proceso legislativo.
10. En la sesión del 4 de Octubre de 2007, el diputado José Luis Blanco Pajón (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa persigue que se incremente de 5 a 30 días, el plazo que tienen las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para dictaminar; establecer que en caso de que la comisión dictaminadora requiriera más tiempo, tendría que someter su solicitud a la consideración del Pleno, de lo contrario se sancionaría con 2 días de dieta a los legisladores que integren dicha comisión; de no presentar el dictamen correspondiente en 25 días más se les descontaría 15 días de su dieta y serían cesados de dicha comisión, debiendo elegir a los nuevos integrantes durante los 5 días siguientes.
11. En la sesión del 4 de diciembre del 2007 el diputado Rogelio Carbajal Tejada (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa propone crear el Servicio de Registro y Regulación del Cabildeo, a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; establecer que las personas físicas o morales que realicen la actividad del cabildeo deberán inscribirse en el padrón de cabilderos de cada una de las cámaras en las que pretenda llevar a cabo dicha actividad; que su inscripción tenga una vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente; que todos los documentos relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos y, en general, cualquier acto o resolución emitido por alguna o ambas cámaras, deba ser integrado en el Folio de Cabildeo y que se entregue un informe semestral realizado por cada cabildero y cada legislador para dar cuenta de las gestiones realizadas en ese periodo de tiempo.
12. El 13 de diciembre del 2007, los diputados Mario Salazar Madera, Gustavo Macías Zambrano, Omar Antonio Borboa Becerra y Miguel Ángel Monraz Ibarra (PAN), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere normar el ejercicio del cabildeo.
13. En la sesión del 13 de diciembre de 2007, el diputado Raúl Cervantes Andrade (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa plantea obligar a los secretarios de despacho y a otros funcionarios de la Administración Pública Federal a presentar información veraz, objetiva oportuna y verificable, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos.
14. En la sesión del 14 de febrero de 2008, el diputado Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 146 y reforma el artículo 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el llamado voto en abstención.
15. En la sesión del 22 de abril de 2008, los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza), Juan Manuel Parás González (PRI) y Adrián Fernández Cabrera (PAN), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que las intervenciones de los legisladores no puedan exceder de 10 minutos, salvo autorización del pleno.
16. En la sesión del 110 de junio de 2008 el diputado José Gildardo Guerrero Torres (PAN), presentó iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, explora la posibilidad de que se incluya la obligación de los diputados a presentar un informe anual de labores ante la Secretaría General que sería publicado en los diversos medios de difusión de la Cámara de Diputados.
17. En la sesión del 30 de septiembre de 2008 los diputados Octavio Adolfo Klímek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real (PRD), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expresa la aspiración de que las comisiones establezcan un sistema de turno para dictaminar en el que participen todos los integrantes y se les obligue a presentar las propuestas de resolución entre el primer y tercer mes a partir de que se reciba el asunto. Asimismo apunta un posible descuento de un mes de dieta al diputado que no presente su propuesta de dictamen. Establece un plazo para que la comisión dictamine y estatuye la figura de la caducidad de la instancia sin que pueda volver a presentarse la iniciativa en el ejercicio de la legislatura.
18. En la sesión del 15 de octubre de 2008 la diputada Adriana Díaz Contreras (PRD), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reformasimic56 diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa formula el concepto de regular los tiempos para la presentación de un dictamen y procurar el abatimiento del rezago legislativo a través de una mayor participación de los diputados en las comisiones.
19. En la sesión del 11 de diciembre de 2008, el diputado Alberto Amador Leal (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es establecer una reglamentación respecto del análisis del informe de gobierno considerando la pregunta parlamentaria con el propósito de regular los tiempos para la presentación de un dictamen y procurar el abatimiento del rezago legislativo a través de una mayor participación de los diputados en las comisiones.
20. En la sesión del 11 de diciembre de 2008, la Diputada María Manuell Gómez Angulo (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que propone establecer a las comisiones ordinarias un término de 45 días hábiles como plazo para emitir dictamen y facultar al Presidente de la Cámara de Senadores para emplazar a las comisiones del senado a emitir dictamen dentro de los 10 días posteriores a este plazo.
21. El 3 de marzo de 2009, los diputados Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez (PAN), presentaron una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere que las sesiones ordinarias celebradas en días hábiles, comiencen a las 8 de la mañana y duren hasta 4 horas prorrogables por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de sus miembros.
22. En la sesión del 18 de marzo de 2009, el diputado Enrique Serrano Escobar (PRI), presentó iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 28, 87, 88, 93, 98 y 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta plantea contemplar un mínimo de 3 sesiones semanales del Pleno camaral, realizar 2 sesiones mensuales de comisión en periodo ordinario y una en receso, sancionar con descuento de dieta las ausencias injustificadas, publicar en gaceta los programas anuales de trabajo, atender y resolver los asuntos turnados a la comisión dentro de los 3 meses posteriores, y divulgar los proyectos de dictamen entre los miembros de una comisión 48 horas antes de su votación.
23. El 21 de abril de 2009, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentaron una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expone la idea de que las comisiones de dictamen, con el apoyo del Centros de Estudio de las Finanzas Públicas, valoren el impacto regulatorio de las iniciativas que les sean turnadas, y al mismo tiempo que consideren solicitar a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, su opinión.
24. En la sesión del 30 de abril del 2009, los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega (Todos del PAN), dieron a conocer ante el Pleno una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expresa el propósito de que los legisladores rindan cuentas de los recursos asignados por concepto de atención ciudadana y de viáticos asignados así como descontarles la dieta por los días de inasistencia al trabajo legislativo.
25. En la sesión del 30 de abril del 2009, la diputada Alma Lilia Luna Murguía (PRD), participó al Pleno una iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 bis 5 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la idea de que se incorporen los derechos de la mujer en los ordenamientos del congreso, específicamente el permiso por maternidad.
26. En la sesión del 30 de abril del 2009 el diputado Uscanga Cruz Robinson (Convergencia) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa apunta la conveniencia de que se desglosen las tareas de las comisiones; que la elaboración del programa anual de trabajo sea responsabilidad de la mesa directiva de cada comisión, que el contenido del mismo deba ser consensado con los integrantes la comisión correspondiente; que las comisiones deban publicar en la página electrónica de la Cámara el archivo de todos los asuntos que les sean turnados; que sesionen cuando menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente o, cuando sea necesario; en caso de que no se llevase a efecto ninguna sesión durante el mes, prevé sanción para todos los integrantes con el descuento de la dieta equivalente a un día, misma sanción aplicable al legislador que habiendo sido convocado no asistiese a la reunión correspondiente.
B) En la LXI Legislatura
En el curso de la actual Legislatura, la comisión ha recibido 10 iniciativas que proponen actualizar disposiciones normativas a efecto de que la Cámara pueda dotarse de reglas claras que contribuyan a enriquecer el trabajo legislativo.
De las propuestas legislativas presentadas en esta legislatura, se toma para efectos del presente dictamen, lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por desechado para todos los efectos a que haya lugar, por lo que, en general se tienen por resueltas. Estas iniciativas son:
1. En la sesión del 23 de Septiembre del 2009, el diputado Fernando Jaime Cárdenas Gracia (PT), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que expide el Reglamento que ordena el rediseño y la profesionalización, y que establece las bases en materia de austeridad, racionalidad y control del ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados. La iniciativa propone crear un ordenamiento con el objeto de ordenar la aprobación de una auditoría a todos los procedimientos de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, así como al desempeño y estructura de todos los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados; redimensionar el tamaño de la Cámara de Diputados; establecer un plazo máximo a los órganos competentes de la Cámara para la elaboración y aprobación del estatuto que regule la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera; y fijar las bases en materia de austeridad, racionalidad, disciplina y control presupuestal de la Cámara de Diputados.
2. En la sesión del 1 de octubre de 2009 los diputados Diva Hadamira Gastélum Bajo, Oscar Lara Aréchiga y Germán Contreras García (Todos del PRI), presentaron la iniciativa que reforma el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que se establezca la negativa a la solicitud de licencia a los diputados federales que la soliciten, cuando el otorgamiento de esta rompa con la cuota de equidad de género.
3. En la sesión del miércoles 20 de enero de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud (PVEM), presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se reglamenten las convocatorias a reuniones plenarias de las comisiones y establecer las modalidades mediante las cuales podrían sesionar las comisiones.
4. El 9 de febrero de 2010, la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (PRI), presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para regular el cabildeo en el Congreso.
5. En la sesión del martes 2 de marzo de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), presentó la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es establecer que los legisladores integrantes de comisión que no concurran a las sesiones de trabajo de éstas, sin causa justificada y debidamente comunicada, no tengan derecho a la dieta correspondiente al día en que falten; determinar como causas justificadas de inasistencias: cuestiones de salud; presencia en otra sesión de trabajo; o en encomienda autorizada por la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política o el Pleno. Dichas justificaciones tendrían que ser por escrito y entregadas al Presidente de la comisión quien a su vez rendiría un informe mensual a los integrantes de sus ausencias, teniendo tres días para aclaraciones, de no ser así la Secretaría Técnica enviaría un informe a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para el trámite correspondiente.
6. En la sesión del jueves 18 de marzo del 2010 la Diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD), presentó la iniciativa que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos se discutiría, analizaría y aprobaría por ramo presupuestario conjuntamente con otras comisiones ordinarias, a efecto de que se incluyeran en el dictamen las propuestas de modificación o adecuación que emitieran las mismas en relación a los rubros del ramo correspondiente.
7. En la sesión del 6 de abril del 2010 el diputado Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. La iniciativa propone crear un ordenamiento reglamentario de la Cámara de Diputados, compuesto de 7 Títulos y 20 Capítulos, con el objeto de normar los derechos y obligaciones de los diputados y de los órganos legislativos; las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes, permanentes y secretas; la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones; la estructura y funcionamiento de las reuniones de Comisiones y Comités; lineamientos para la elaboración y presentación de iniciativas, proposiciones y de dictámenes; la negativa ficta, para evitar que los asuntos no resueltos por la Legislatura en que se presentan, pasen a la siguiente incrementando el rezago legislativo; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
8. En la sesión del 13 de abril del 2010 la Diputada Josefina Vázquez Mota (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. La iniciativa persigue la finalidad de crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, los derechos y obligaciones de los legisladores; regular y sancionar las conductas que realicen los diputados en comisiones o en el Pleno que inhiban la libre discusión y decisión parlamentaria; las funciones, integración y composición de las comisiones; las atribuciones de la Mesa Directiva, el Presidente y los Secretarios de las comisiones; define la naturaleza jurídica y parlamentaria, de los partidos políticos; sobre la difusión e información de las actividades y la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados. Regular el cabildeo. Establecer la mecánica del Informe Presidencial y de las preguntas parlamentarias.
9. En la sesión del martes 27 de abril de 2010, el diputado Pablo Escudero Morales (PVEM) presentó la iniciativa que reforma los artículos 11, 38, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, asimismo, adiciona un capítulo denominado Del informe anual de los diputados al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por los artículos 170 a 174. La iniciativa pretende regular el informe anual por escrito de los diputados que se presentaría durante el periodo de receso posterior al segundo periodo ordinario de sesiones y contempla sanciones económicas en caso de incumplimiento y la obligación de darles publicidad a estos por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
10. En la sesión del 12 de mayo de 2010, los diputados Guadalupe Acosta Naranjo, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Thelma Guajardo Villarreal y Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo objetivo es establecer nuevas normas de regulación de las sesiones plenarias y del trabajo en comisiones.
III. Antecedentes históricos
A lo largo de su historia, nuestro país ha transitado por momentos que han ido de lo angustioso a lo sublime, del sobresalto a la paz. No se puede concebir lo que somos sin la suma de lo que hemos vivido porque todo contribuye en el proceso de construcción de nuestra nación, de nuestra idiosincrasia; son enseñanzas que nos van forjando, por ello es tan importante la historia, que hace el balance puntual de de los episodios nacionales.
De la misma manera, el documento que hoy se presenta no se concibe sin la suma de hechos y documentos que le antecedieron y que merecen un recuento para entender lo que significa.
En las primeras décadas de 1800, México tuvo siete Congresos Constituyentes, que derivaron en una Acta Constitutiva, tres Constituciones y una Acta de Reformas. En ese mismo lapso también vivimos dos golpes de Estado, diversos cuartelazos, asonadas, levantamientos y diversos manifiestos y declaraciones de desacuerdo, en medio de los cuales se disolvieron violentamente dos Congresos y se consagraron tres asambleas constituyentes.
A partir de la gesta de Independencia de México, se establecieron expresamente normas propias tanto en la convivencia social, como en la organización de los poderes que conformaron al nuevo país, sustentada en la soberanía popular.
A) La Constitución de Bayona, la Constitución de Cádiz y el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz del 4 de septiembre de 1813
En 1808, Napoleón Bonaparte había invadido España, haciendo abdicar a la familia real (Fernando VII y Carlos IV), en favor de su hermano José Bonaparte. Napoleón impuso un estatuto constitucional, jurado por notables españoles, como documento rector de la España subyugada, conocido como Acte Constitucionnel delEspagne o Constitución de Bayona. Los patriotas españoles, se organizaron mediante una Asamblea a la que se denominó Cortes de Cádiz en la que participaban representantes de los territorios de ultramar, incluida la Nueva España. Esta Asamblea toma en sus manos la encomienda de crear un nuevo orden social que diera solución a las circunstancias críticas de la España de aquel entonces. Esta Asamblea, en la que participaron 15 de nuestros representantes y que funcionó de 1810 a 1814, se dio a sí misma sus propias reglas de funcionamiento por medio del Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz del 4 de septiembre de 1813. Este ordenamiento señalaba en su artículo 127 que: en las discusiones de las Cortes, y en todo lo demás que pertenezca a su gobierno interior, se observará el reglamento que se forme, por estas Cortes generales y extraordinarias, sin prejuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él.
B) El reglamento expedido por José María Morelos y Pavón para la instalación y funciones del Congreso del 11 de septiembre de 1813
Casi al mismo tiempo, en la Nueva España Fray Melchor de Talamantes, Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco Azcárate y Lezama y José Antonio de Cristo, reunidos en el Ayuntamiento de la ciudad de México, auspiciaban la instauración de un gobierno independiente de la Coronaderivados de la ausencia del rey gobernante dentro del que los criollos tendrían una mayor intervención política y económica. En el curso de esta crisis, esta postura chocaría con la de los peninsulares, cuya inercia a mantener los privilegios detonaría el conflicto libertario encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, cuyo objetivo inicial no era la independencia total sino una reinstauración monárquica española con un reconocimiento de los derechos de los españoles criollos. Morelos, estratega militar y estadista visionario, ideó como la mejor forma de gobierno para esta novel nación, un cuerpo representativo investido de autoridad del que emanara la voluntad nacional, al que llamó Congreso y que se instaló por vez primera en la ciudad de Chilpancingo. Este cuerpo, integrado formalmente por 8 congresistas y caracterizado por andar a salto de mata por el conflicto armado, emitió su reglamento el 11 de septiembre de 1813 y 2 meses más tarde, emitiría el Acta de la Independencia de la América Septentrional, que planteó formalmente la separación de España y la posibilidad de la autonomía de la Nueva España.
C) El Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano del 2 de noviembre de 1821.
En 1821, establecida con firmeza la independencia, se integró un Congreso de más de 40 miembros, para organizar la vida del imperio. Se esperaba que un integrante de la casa real asumiera el gobierno. Tras la Negativa de España a reconocer la independencia de México, se eligió de entre los miembros del Congreso una Junta de Notables encabezados por Agustín de Iturbide, como dirigentes del nuevo país. A esta Junta se le denominó Junta Provisional gubernativa cuyo reglamento se emitió el 2 de noviembre de 1821. Esta Junta aprobó el Acta de Independencia, designó la regencia y convocó a elecciones para el Congreso Constituyente. Agustín de Iturbide se erigió en Emperador y gobernó con la Junta Provisional Gubernativa un breve periodo; más, erigiéndose ésta en opositora al imperio al manifestar su preferencia por una monarquía constitucional, fue disuelta el 31 de octubre de 1822. Antonio López de Santa Anna, lanzó en febrero de 1823, el Plan de Casa Mata, cuyo objetivo era reinstalar el congreso, declarar nulo el imperio, y desconocer a Iturbide como Emperador de México. Ante ello el Congreso fue reinstalado por Iturbide con la intención de someterle a consideración su permanencia como emperador, sin embargo fue depuesto antes de que ello sucediera y se cambió la forma de gobierno de Monarquía a República.
D) El Reglamento Interior del Soberano Congreso Constituyente del 25 de abril de 1823
Tras la abdicación de Iturbide, se restableció el Congreso; de él, se integró un triunvirato integrado por Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete, que funcionó del 31 de marzo de 1823 al 10 de octubre de 1824. Al fragor del intento español por recuperar estos dominios, en los que combatió Guadalupe Victoria, el Soberano Congreso Constituyente nombró a este prócer como el primer presidente de México y a Nicolás Bravo como primer Vicepresidente. Este Congreso, emitió su reglamento el 25 de abril de 1823.
E) La Constitución de 1824 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del 23 de diciembre de 1824
El Congreso convocó a elecciones para integrar un Congreso Constitucional, formado por diputados y senadores, que dieran rumbo jurídico a los destinos de esta Nación. Este Congreso constitucional promulgó la primera Constitución el 24 de octubre de 1824, y el 23 de diciembre del mismo año expidió el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. En la integración de esta Asamblea se distinguieron claramente las logias masónicas de la época: la yorkina partidaria del federalismo y la escocesa, en la que militaban iturbidistas, con simpatía hacia el centralismo.
Este documento constitucional, fue la primera norma donde se contempló la bicameralidad del Congreso. En su Título Tercero, Sección cuarta, se mencionaba: De las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos, en el artículo 34 se establecía que: cada Cámara en sus juntas preparatorias y, en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin prejuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán hacer en él, si ambas cámaras lo estimen conveniente. En el artículo 53, se hace referencia al Reglamento de Debates: Todos los proyectos de ley o decreto, sin excepción alguna, se discutirán sucesivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido en el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
El artículo 67, hace mención al Reglamento de Gobierno Interior: El Congreso General se reunirá todos los años el día 1° de enero en el lugar que se designará por una Ley, En el Reglamento de Gobierno Interior del mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones y formalidades que se han de observar en su instalación
En al artículo 34 se mencionaba que: cada Cámara en sus juntas preparatorias y en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin prejuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán hacer en el, si ambas Cámaras lo estiman conveniente
F) La Constitución de 1836
En la tercera Ley Constitucional de 1836, en su artículo 16 se hace mención al Reglamento del Congreso de la manera siguiente: El reglamento del Congreso especificará la hora en que deben comenzar cada día las sesiones, el tiempo que debe durar cada una, como y hasta por cuánto tiempo podrán suspender las suyas cada cámara, y todos los demás requisitos preparatorios de cada sesión ordinaria o extraordinaria, y de las discusiones y votaciones.
El artículo 51, refiere que cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra: tomar resoluciones que no pasen de económicas, relativas al local de sus sesiones, al mejor arreglo de su Secretaría y demás oficinas anexas, al número, nombramiento y dotación de sus empleados y a todo su gobierno puramente interior.
G) La Constitución de 1857 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de 1857
Tras la revolución de Ayutla de 1854 contra los excesos y despilfarros de Antonio López de Santa Anna, el 14 de febrero de 1856 se realizó en la ciudad de México la primera Junta preparatoria del Congreso Constituyente. Esta es la que la historia considera como la primera legislatura, pues a partir de ella, todas las demás han asumido un número ordinal de manera ininterrumpida hasta el día de hoy; la sesión de apertura se realizó el 18 de febrero y a ella concurrió el entonces presidente Ignacio Comonfort. Esta Asamblea, integrada por 178 diputados, emitió su reglamento el 4 de diciembre de 1857 y en ella destacaron por su participación, entre otros, Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Anastasio Cañedo, Joaquín Ruiz, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Luis de la Rosa, Santos Degollado, Vicente Riva Palacio, Jesús Camarena, Ignacio L. Vallarta, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y José María del Castillo Velasco. Nombró 13 comisiones, entre la que destaca la de elaboración del Proyecto de Constitución de la cual sobra decir que producto de su enorme esfuerzo y entrega altruistas a favor de este país, surgiría la Constitución de 1857.
El Congreso fue reducido a una sola Cámara y en el artículo 72 de esa Carta Magna, fracción XXVIII, se faculta al Congreso para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los Diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes, es pertinente señalar que este texto, se incorporó integró a la Constitución de 1917.
En el artículo 72 constitucional, en sus fracciones XXVIII y XXXIX, se establecía la facultad del Congreso: para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes, nombrar y remover libremente a los empleados de su Secretaria a los de la Contaduría Mayor, que se organizará según lo disponga la Ley.
Con esta nueva forma su reglamento, expedido el 4 de diciembre de 1857, se adecuó a las nuevas realidades. En su artículo 66, el Reglamento establecía: las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los legislaturas de los Estados o las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
H) El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de diciembre de 1897
El 20 de diciembre de 1897, en medio de la paz porfiriana, un Congreso integrado por alrededor de 120 diputados, de los cuales se reunían ordinariamente poco más de 80, promulgó el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido integrado por 199 artículos, pretendió dar una fluidez a sus debates.
I) La Constitución de 1917
En esta Constitución, se retomaron diversas normas de la Constitución de 1857, en los artículos relativos al tema.
En el artículo 71, sin modificación a la fecha, hace referencia a un Reglamento de Debates, en el 72, con una reforma a su inciso I, según el D. O. F. de fecha 24 de noviembre de 2912, conserva en su primer párrafo la redacción original todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates y modo de proceder en las discusiones y votaciones
En el artículo 77, el Constituyente de 1917 dispuso que: Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno; III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma; y IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros. Cabe señalar que este artículo ha sido objeto de sólo dos reformas, ambas en su fracción IV: la primera el 15 de diciembre de 1986 y la segunda el 29 de octubre de 2003, para precisar lo relativo a elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de legisladores.
J) El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de marzo de 1934
En marzo de 1934, fue expedido el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a la fecha y derogado en parte parcialmente por las Leyes Orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999.
IV. Consideraciones
A) La competencia de la Cámara de Diputados para expedir su propio reglamento
La Cámara de Diputados es competente para expedir su Reglamento, de acuerdo a lo que establecen los artículos 77 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 77
Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. a VI. ...
Por su parte el artículo 69 del mismo ordenamiento asienta:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 69. ...
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
El antecedente más prístino para otorgar facultades específicas a cada Cámara para expedir su propio reglamento, se encuentra en el artículo 51, de la Ley Constitucional Segunda, disposición que a pesar de los ordenamientos constitucionales expedidos posteriormente, fue retomada en la Constitución de 1917 y prevalece vigente hasta nuestros días.
En opinión de Berlín Valenzuela, el carácter económico de las resoluciones que pueden adoptar ambas Cámaras no atiende a su contenido pecuniario o patrimonial, sino que el término económico se emplea en el sentido dilatado de administración de su régimen interior, con lo cual las resoluciones pueden tener contenidos organizativos, administrativos o políticos, según sea el objetivo que persiga cada una.
De esta manera, las resoluciones económicas relativas al régimen interno de las Cámaras, implican aquellos procedimientos y decisiones comunes que se agotan en cada Asamblea sobre su administración interna y de acuerdo con sus competencias jurídicas. Estas resoluciones, tampoco pueden contravenir disposición constitucional, o legal expresa vigentes, y caben, más bien, en tres supuestos básicos, uno, cuando la norma constitucional, legal o reglamentaria así lo determinan, dos, en la ausencia de disposición expresa, o bien, tres, en caso de que exista confusión o duda sobre el sentido de la norma constitucional, legal o reglamentaria. De ahí que la Cámara pueda crear sus propias reglas de funcionamiento, sin intervención de la Colegisladora.
Aunado a ello, la determinación constitucional expresa en el 69 de la Carta Magna, respecto que la Ley del Congreso y sus Reglamentos, regularán el ejercicio de la facultad de las Cámaras para realizar el análisis del informe de gobierno y solicitar la amplitud de la información, es una disposición que, conexa con lo preceptuado en el artículo 77 del mismo ordenamiento, presenta, una visión plena de que esta Cámara tiene reconocida, de manera expresa y extensa la atribución de generar su propio reglamento.
Debemos recordar que uno de los derechos básicos inherentes a cualquier asamblea, lo es el de poder hacer sus propios ordenamientos no como requisito de orden sino, incluso como medida de supervivencia de la propia asamblea. Esta doctrina jurídica, denominada de interna corporis acta, desarrollada por el derecho parlamentario alemán, asevera que la asamblea puede y debe darse a sí misma, las reglas indispensables para su permanencia y funcionamiento.
Es cierto también que la organización jurídica del sistema normativo mexicano aplicable al caso mexicano, dispone de un aporte jurídico extra en refuerzo a esta facultad constitucional, al establecer:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Articulo 3o.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.
B) La facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para emitir el dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados tiene la facultad de emitir el presente dictamen que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que asienta:
...
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:
Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;
...
...
Todos los parlamentos del mundo, cuentan con un órgano (comisión o comité) encargado del régimen interno, las normas autónomas y a veces, la disciplina de los parlamentarios.
Dada la rapidez y complejidad cambiante de las Asambleas, estos órganos están dotados de facultades distintas a las demás comisiones, como lo son la de poder procesar las normas autónomas mediante un procedimiento distinto al señalado para el resto de las normas.
Esto es así por varias razones entre las cuales destacan que, mientras el resto de las leyes son de aplicación general, las generadas para los parlamentos son autoaplicativas. Que los parlamentos requieren de una dinámica transformadora de sus propias normas, aún más expedita que el proceso hecho para la creación del resto de las leyes. La necesidad de adecuar los ordenamientos a la realidad de la composición de las bancadas e incorporar la práctica parlamentaria.
En el caso mexicano, la Cámara de Diputados está facultada, para conocer, analizar y dictaminar las propuestas legislativas que se presenten en esta materia y aún, proponer a su pleno la adecuación legal de sus ordenamientos, a través de esta Comisión, sin que medie iniciativa.
C) La propuesta de un reglamento autónomo para la Cámara de Diputados
La idea de crear un Reglamento para la Cámara de Diputados, no es un propósito reciente, es una necesidad observada desde hace más de 100 años y que quedó fijada como objetivo hace 30 por los licurgos de la L Legislatura del Congreso de la Unión.
En efecto, el Diario de los Debates consigna que, en la XVIII Legislatura, durante la exposición del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para expedir el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Genera, en la sesión del 22 de noviembre de 1897, el Licenciado Genaro Raigosa, se opuso al proyecto de la siguiente forma:
...nada podía presentarse en ese debate que destruyera la razón que había para que existiera un Reglamento en cada cuerpo colegiado, tal cual lo tenía toda compañía, sociedad y cualquier conjunto de personas que funcionare como cuerpo moral; y que sin necesidad de precepto constitucional que daba al Congreso la facultad de formar su propio reglamento, venía la necesidad inherente a todo cuerpo organizado, de formar su Reglamento interior. Y que siendo esto así, no podía traerse a colación el artículo constitucional que en su fracción XXXII daba al Congreso la facultad de formar su Reglamento, porque había que tener presente que cuando se consignó esa fracción en el Pacto Federal, entonces el Congreso de la Unión se componía de una sola Cámara; pero de aquella época a la fecha ha habido una gran diferencia
En esa misma discusión, el Diario de los Debates consigna que el señor G. Enríquez replica a este argumento de la siguiente manera:
Luego entró el señor Enríquez a la cuestión capital suscitada por el señor Raigosa, a efecto de si debería cada Cámara tener su propio Reglamento, arguyendo el orador que no siendo facultad exclusiva de cada una de las Cámaras formar su Reglamento interior, venían por tierra las observaciones hechas por el preopinante; porque cuando se reformó el artículo 72, quedó en pié su fracción XXVIII, que a la letra dice El Congreso es decir, las dos Cámaras, tiene la facultad para formar su Reglamento interior...
Que, por lo demás, a la comisión ponente en el Senado se le pasó el expediente enviado de la Cámara colegisladora, con proyecto de ley para un solo Reglamento, y que en el estudio que de este asunto hizo la comisión, tuvo mucho cuidado de conservar incólumes las facultades de cada cámara y su independencia, habiéndose tenido presente entonces, las observaciones vertidas en ese debate por el preopinante.
82 años más tarde, habiendo visto la necesidad de establecer ordenamientos distintos para cada cuerpo colegiado, los diputados Antonio Rivapalacio, Enrique Álvarez del Castillo, Juan José Osorio, Ricardo Castillo Peralta, José de las Fuentes Rodríguez; y los senadores Euquerio Guerrero, Blas Chumacero Sánchez, José Guadalupe Cervantes Corona, Horacio Labastida y Martha Chávez Padrón de la LII Legislatura del Congreso, presentaron el 9 de mayo de 1979, al Pleno un Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979 y estableció lo siguiente:
Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.
La comprobación del quórum y las votaciones podrán levarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.
Artículo 106. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.
Artículo 2o. transitorio. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates serán aplicables en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Las subsecuentes legislaturas trabajaron para cristalizar estos objetivos en transformaciones al marco jurídico, sin éxito, pese a lo cual, sus esfuerzos no han sido en vano pues, las distintas iniciativas que en esta materia se han presentado, hoy nutren este dictamen.
En el cuerpo del presente ordenamiento campea el espíritu y el sentido de muchas de las propuestas de verdadera avanzada, recogidas en el devenir de este proceso por los legisladores, como la presentada por los diputados Sergio César Jáuregui Robles y Pablo Gómez Álvarez, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentada el 30 de abril de 1998; la presentada el 6 de junio de 2001 por el senador Fidel Herrera Beltrán y el diputado Augusto Gómez Villanueva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la presentada por el diputado Ricardo García Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de agosto de 2001; la presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 8 de mayo de 2002; la presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 28 de abril de 2003; la presentada por la Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de agosto de 2003, el proyecto de reglamento de octubre de 2005, elaborado por el Grupo de Trabajo para la Reforma del Estado, coordinado por el diputado Sami David David y la Iniciativa presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 21 de diciembre de 2005, entre muchas otras.
Esta idea de separar las normas de cada Cámara, responde a que, si bien es cierto que tienen intervención paritaria en la creación de leyes bicamarales, también lo es que tienen facultades exclusivas distintas, integración diferente, temas diversos lo cual da como resultado que el ritmo y las asambleas de las mismas tengan dinámicas y procesos en ocasiones muy diferenciados y por lo tanto la regulación vigente no alcanza a colmar la realidad y hace necesario no tan sólo nuevos ordenamientos sino, incluso, ordenamientos distintos y autónomos.
Hay que recordar que la autonomía organizativa y de funcionamiento interno de las Asambleas parlamentarias es un principio y una constante histórica, que en el momento actual lejos de atenuarse o debilitarse, presenta un horizonte de mayor intensificación y desarrollo en los parlamentos de prácticamente todo el mundo.
Es decir, que la falta de Reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso, se podría interpretar como un inejercicio de las facultades autónomas de las Cámaras, antes que un respeto literal a las disposiciones constitucionales.
Una forma de enfrentar esta imperiosa realidad en la Cámara de Diputados, había sido la asunción de acuerdos parlamentarios que fueron una solución transitoria que hicieron posible el trabajo formal de construcción de la Ley y permitieron a esta Cámara transitar por este proceso difícil.
Cabe hacer mención que buena parte de esos acuerdos son subsumidos en el contenido del presente y por tanto resultan abrogados de manera expresa en los transitorios, logrando con ello tanto la normalidad jurídica de esta Cámara de Diputados como el orden jerárquico y de validez de las fuentes del derecho parlamentario.
El enorme esfuerzo que nos legaron esos tribunos, fue la simiente que germinó y se desarrolló a lo largo del tiempo y ahora, constituyen un legado importante de quienes nos antecedieron en la representación política que hoy enriquece el presente dictamen.
Corresponde el honor de aprobar este documento a la LXI legislatura y a su integración plural; posibilidad que se da gracias a que los partidos políticos en la Cámara de Diputados, cuyos grupos parlamentarios expresaron en sus agendas total coincidencia de propósito, dieron la pauta para reformar el ordenamiento regulador de los procesos y construyó las condiciones para integrar los consensos en favor de un ordenamiento autónomo que, sin detrimento de sus labores colegiadas con la Cámara de senadores y con las tareas colegislativas propiamente dichas, presenta una nueva forma de abordar los asuntos en Pleno y en comisiones.
De manera que el presente dictamen culmina el proceso de adecuación legislativa surgida desde la reforma política constitucional de 1977, cuyo trazo estaba delineado en aquel ordenamiento, pero que sólo se dio de manera gradual merced a las sucesivas y vertiginosas transformaciones de la sociedad mexicana, de su representación política y de la propia Ley Orgánica.
D) El proceso de dictamen
Para llegar a este dictamen, la comisión partió de establecer como objetivos en su programa anual de trabajo:
Contribuir a mejorar y dinamizar el trabajo legislativo dentro de la Cámara de Diputados.
Rescatar el trabajo de las anteriores legislaturas, en materia de reformas al congreso, para construir una propuesta que alcance el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en la que se incluyan las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo presentados por legisladores, los acuerdos parlamentarios aprobados por los órganos de gobierno de la Cámara, así como las prácticas parlamentarias.
Presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de reformas al Congreso, con el fin de actualizar los ordenamientos al quehacer legislativo actual, que permita agilizar y mejorar los trabajos tanto en el Pleno, como en las comisiones de la Cámara de Diputados.
Asimismo, la comisión acordó como una forma de acometer las tareas, integrar tres grupos de trabajo temáticos a saber:
De reformas constitucionales, integrado por los diputados: Castellanos Ramírez, Julio (PAN); Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI); Mazari Espín, Rosalina (PRI) y Nazares Jerónimo, Dolores de los Ángeles (PRD).
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por: Acosta Gutiérrez, Manuel Ignacio (PRI); Alvarado Arroyo, Fermín Gerardo (PRI); Arámbula López, José Antonio (PAN); Eguía Pérez, Luis Felipe (PRD); Ezeta Salcedo, Carlos Alberto (PV) y Viggiano Austria, Alma Carolina (PRI).
De reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por: David David, Sami (PRI); Jaime Correa, José Luis (PRD); Guevara Ramírez, Héctor (PRI); Navarrete Prida, Jesús Alfonso (PRI) y Vázquez González, Pedro (PT).
En concordancia con ello, la comisión el 4 de febrero de 2010, reunida en sesión extraordinaria, aprobó dos acuerdos que regulan el funcionamiento de la comisión y el que reglamenta sus grupos de trabajo.
Conforme a ambos acuerdos, la comisión, mediante su grupo de trabajo de reformas al Reglamento se abocó, primero a la estructuración, jerarquización, organización y presentación temática tanto de los asuntos pendientes de dictamen en el rezago legislativo de anteriores legislaturas como de los asuntos que sobre el tema, se han presentado en esta legislatura.
El grupo de trabajo de reformas al Reglamento elaboró un método de trabajo y una propuesta de dictamen cuyo eje era la elaboración de una propuesta de reglamento de la Cámara que englobara la mayoría de las iniciativas pendientes de dictamen para incorporarlas en el nuevo ordenamiento.
El pleno de la comisión, en atención a las necesidades de sus grupos de trabajo, inició sesión el 14 de abril de 2010, que se constituyó en permanente y sesionó con ese carácter el martes 20, jueves 22, martes 27 y miércoles 28 de abril, culminando su sesión permanente el jueves 27 de mayo del mismo año.
En el transcurso de esas sesiones, se acordó aprobar en lo general el dictamen presentado por el Grupo de Trabajo de Reformas al Reglamento; abrir un compás de espera a efecto de poder recabar las opiniones, observaciones y comentarios de los grupos parlamentarios, diputados interesados y Centros de Estudio e investigación con base en ellos instruir a un equipo técnico de apoyo, constituido por los cuerpos de asesoría de los grupos parlamentarios, con la finalidad de que estos, siguiendo las indicaciones de los grupos parlamentarios, presentaran las adecuaciones normativas al dictamen aprobado en lo general, que representaran el acuerdo entre las distintas visiones manifestadas por los Grupos Parlamentarios.
El 22 de abril de 2010, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado José Antonio Arámbula López, presentó un documento con observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un documento de 93 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras.
El 28 de abril del mismo año, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó, por conducto del Diputado Pedro Vázquez González, el oficio GPPT/PVG/083/2010, al que acompaña, en el que constan comentarios y observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un legajo que consta de 5 páginas numeradas, útiles por una sola de sus caras.
El 29 de abril de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió un documento que contiene las reservas para la discusión en lo particular al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un legajo de tres hojas sin numerar, escritas por una sola de sus caras.
El 18 de mayo de 2010, la Secretaría de Servicios Parlamentarios remitió un documento elaborado por el Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias, constante de 10 hojas numeradas, escritas por una sola de sus caras, en el que se plasman opiniones y comentarios generales y específicos respecto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 7 de junio de 2010, el diputado Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, presentó un documento de 3 páginas numeradas, útiles por una sola cara, en el que se plasman sugerencias y comentarios a los contenidos del proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 8 de junio de 2010, se recibió en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, un oficio de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional al que acompaña un documento en dos hojas sin numerar, útiles por una sola de sus caras, que contienen sugerencias de adecuación al proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 9 de junio de 2010, se recibió el oficio GPPT/PVG/095/ 2010, firmado por el Diputado Pedro Vázquez González, en su calidad de coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al que acompaña un legajo de 179 hojas numeradas, útiles por una sola cara, conteniendo sugerencias, comentarios y propuestas al texto del articulado del proyecto de dictamen aprobado en lo general por la comisión.
El mismo 9 de junio, se recibió un documento identificado como oficio CACES/347/2010, suscrito por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que consta de 9 hojas numeradas, escritas por una sola cara en el que se hacen observaciones y propuestas de modificación al proyecto de dictamen aprobado en lo general por esta Comisión.
El 10 de junio, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo del Partido Verde Ecologista de México, envió un oficio al que acompañó un documento de 72 hojas numeradas, 71 de ellas escritas en ambas caras, en el que constan observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 10 de junio, el diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó el oficio GPC/PJL/261/2010, al que acompañó un documento de 7 páginas numeradas, escritas a una cara, en el que se señalan las observaciones del Grupo Parlamentario Convergencia al proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 14 de junio de 2010, el licenciado José Martín Patiño Girón, Secretario de enlace legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, remitió, por instrucciones del Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador de ese grupo parlamentario, un documento de dos hojas sin numerar, escritas a una sola cara en el que se plasman las consideraciones de ese grupo parlamentario respecto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 24 de junio de 2010, el diputado José Antonio Arámbula, del Partido Acción Nacional, presentó un documento de 7 hojas sin numerar, escritas por un solo lado, en el que se expresan los comentarios y sugerencias al proyecto de dictamen aprobado en lo general.
A mediados de junio de 2010, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó un documento de 6 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras, en el que se plasma la sugerencia de inclusión de un capítulo dedicado a la diplomacia parlamentaria, sugiriendo ocupe los artículos 264 al 287.
En el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 25 del mismo, el equipo de apoyo, se abocó a revisar y analizar el contenido de las propuesta vertidas, consultar el parecer en sus respectivos grupos parlamentarios y tratar de integrar y condensar las propuestas dentro del texto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 28 de junio de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, divulgó los contenidos del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las distintas propuestas que fueron consensuadas e integradas por los diputados con el respaldo del equipo de apoyo, resolviendo dar un plazo a los integrantes de la comisión para revisar y analizar los contenidos de este documento enriquecido.
El 29 de junio de 2010, un grupo de expertos en prácticas parlamentarias y derecho legislativo, presentó u documento de 11 hojas numeradas, útiles por ambas caras, en donde presentan análisis, críticas y propuestas al proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 16 de julio de 2010, la Contraloría interna de la Cámara remitió por vía electrónica, propuestas de adecuación normativa al texto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.
El 19 de julio el grupo de asesores de la Junta de Coordinación Política presentó un documento de sugerencias y observaciones al documento proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios, en 7 hojas numeradas, escritas en una sola de sus caras.
El 6 de agosto de 2010, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, presentó un documento de 165 hojas (las primeras 2 sin numerar y el resto paginadas), escritas por una sola cara, en donde se vierten sugerencias y comentarios al proyecto de dictamen aprobado en lo general, expresadas por la Coordinación de asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Cámara de Diputados, la Dirección General de Proceso Legislativo, la Dirección General de Apoyo a Comisiones y el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
En agosto de 2010 el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un documento en 3 páginas sin numerar, escritas a una sola cara, en la que formuló comentarios y observaciones a 10 artículos del documento proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios.
A finales de agosto, el equipo de apoyo, integró los comentarios, observaciones y sugerencias recibidos en una nueva versión del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios.
El 1 de septiembre de 2010, la comisión sesionó en Pleno en donde se comentó los avances de los trabajos de integración de los comentarios y sugerencias recibidos, resolviendo un cronograma de actividades respecto de este dictamen que incluyeron una sesión para la segunda quincena de septiembre y un plazo perentorio para recibir observaciones y comentarios.
El 9 de septiembre, la comisión continuó con su sesión permanente y resolvió divulgar los contenidos de la nueva versión del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios: un documento integrado por 291 artículos distribuido en nueve títulos más once artículos transitorios. Asimismo, resolvió divulgarlo y establecer como plazo para acoger las observaciones y comentarios las doce horas del lunes 13 de septiembre de 2010, conforme a un cronograma aprobado en esa sesión.
El 13 de septiembre de 2010, la Diputada Ifigenia Martínez remitió dos documentos, el primero un oficio de presentación de sus comentarios consistente en 3 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras y el segundo las observaciones en sí, en un legajo que consta de 194 hojas útiles por una sola cara. Tal documento no entraña una reserva en sí, sino una propuesta de reglamento per se, que aglutina los temas expuestos en el proyecto de la comisión junto con otros temas, en una sistematización que la diputada considera apropiada.
El 13 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, envió el oficio GPPT/PVG/168/2010, un documento de 101 hojas útiles por una sola cara, numeradas, que ratifica sus observaciones y comentarios realizados en el diverso GPPT/PVG/095/2010, enviado el 9 de junio de 2010.
El 14 de septiembre de 2010, el Diputado Luis Felipe Eguía del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática entregó el oficio CACES/09/457/10, de 4 páginas sin numeración, escritas por un solo lado, en el que expresa consideraciones y comentarios a 9 artículos del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios.
El mismo día 14 de septiembre de 2010, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, presentó un oficio al que acompañó un documento de 52 páginas numeradas (discontinuas), en el que expresa sugerencias al texto del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios.
El 15 de septiembre, la comisión continuó con su sesión permanente, resolviendo dar por concluida la recepción de documento y opiniones relativos a la nueva versión del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios y encargar al equipo de apoyo la integración de los comentarios y propuestas recibidos para la presentación del documento final, en los términos del cronograma de actividades aprobado.
El 22 de septiembre sesionó la comisión, reseñó los trabajos, presentó los documentos recibidos y acordó integrar las propuestas en un documento electrónico que se distribuiría entre todos los integrantes.
El 23 de septiembre de 2010, se recibieron las reservas del diputado Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un documento que consta de 4 hojas tamaño carta, sin numerar, útiles por una sola cara.
El 24 de septiembre de 2010 se recibieron las reservas del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un texto integrado en 3 hojas numeradas, útiles a una sola cara.
El 27 de septiembre de 2010, se dio entrada a las reservas formuladas por el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un 4 hojas tamaño carta sin numerar, escritas a una sola cara.
El 28 de septiembre de 2010, el diputado Héctor Guevara Ramírez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hizo llegar sus reservas en un texto contenido en una tarjeta media carta y cinco hojas tamaño carta (4 numeradas u 1 no), útiles por una cara.
El 28 de septiembre de 2010 del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó sus reservas en 7 fojas tamaño carta escritas por un solo lado.
El 28 de septiembre de 2010, el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del grupo parlamentario del Partido De La Revolución Democrática, formuló sus reservas mediante un escrito de 8 hojas tamaño carta, numeradas escritas en un solo lado.
El 28 de septiembre de 2010, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acreditó ante esta comisión un documento de 3 fojas tamaño carta, escritas por un solo lado, en las que expresó sus reservas.
El 29 de septiembre de 2010, el diputado José Antonio Arámbula López del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, externó sus reservas mediante un escrito que consta de 29 hojas tamaño carta, la primera sin número y el resto numeradas, útiles por una sola cara, al que anexa las reservas que formula el diputado Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que hace suyas y que obran en un legajo de 8 páginas tamaño carta, escritas por un solo lado.
El 29 de septiembre de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, entregó un documento en el que formula sus reservas, constante de 12 hojas tamaño carta sin numerar, útiles por un solo lado.
El 29 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario Del Partido del Trabajo, acreditó sus reservas ante la comisión en un documento de 62 hojas tamaño carta, escritas por un solo lado, en el que se integran reservas de los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez y Gerardo Fernández Noroña.
El 12 de octubre la comisión continuó con su sesión permanente en la que presentó un resumen con los resultados de las observaciones recibidas, que fueron los siguientes: se recibieron 204 reservas a 115 de los 291 artículos. Lo cual significó que sólo el 39,86 % de los artículos resultó reservado. Asimismo algunos artículos recibieron más de una reserva. 176 artículos no fueron reservados lo que representaba el 60% de la totalidad del proyecto. De estos artículos reservados 56 fueron de forma y 60 de fondo.
Así las cosas, se aprobó en esa sesión el proyecto en lo particular respecto a los artículos no reservados.
El 12, 19, 25, 27 y 28 de octubre; 10, 18, 23, 25 y 30 de noviembre y 2 de diciembre, la comisión continuó con su sesión permanente misma que concluyó el 7 de diciembre, a lo largo de la cual fue desahogando el proceso de análisis, discusión y admisión o no de cada una de las reservas, apartándolas para su votación en conjunto, producto de lo cual, el documento sufrió cambios progresivos tanto en el número total de sus artículos como en la estructura, sintaxis y estilo en beneficio del documento final que hoy se presenta.
E) La estructura y jerarquía de las normas que integran el marco jurídico del Congreso, después de la expedición de un Reglamento de la Cámara de Diputados
Al momento de expedirse las normas autónomas de cada una de las Cámaras, pareciera que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, carecería de razón de ser y seguiría la tendencia que ha tenido hasta ahora, de extinguirse. Los integrantes de esta comisión, consideramos que ello no resulta adecuado, pues constitucionalmente están expresos los casos de las sesiones de Congreso General, es decir, de las dos cámaras sesionando simultáneamente, que precisan de una regulación y que son:
Las sesiones de Congreso general de apertura de periodo de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario.
La Comisión Permanente (Sede, integración, funcionamiento, comisiones, nombramientos, orden del día, su desahogo, intervención en el procedimiento ante la falta del presidente de la República)
Las comisiones bicamerales
Las sesiones de conferencia
La toma de protesta del presidente de la República.
Nombramiento de presidente provisional, substituto o interino.
La actuación del Congreso en ejercicio de facultades jurisdiccionales (juicio político o declaración de procedencia).
En ese tenor, consideramos que es necesario no tan solo evitar la abrogación del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sino, incluso su robustecimiento y desarrollo en un trabajo bicameral.
Por ello y porque derogar expresamente los contenidos de un reglamento creado en un proceso bicameral mediante un reglamento creado por una sola cámara crearía dudas respecto a la rectitud del proceso de abrogación conforme a la norma del 72 constitucional, es que se omite cualquier alusión derogatoria expresa, permitiendo que las reglas de la derogación tácita operen, conforme a los cánones establecidos.
Por eso, el artículo noveno transitorio de este reglamento, establecen de manera expresa que las disposiciones relativas a las sesiones del Congreso General y la Comisión Permanente del mismo, seguirán vigentes hasta que se expidan los ordenamientos específicos.
De esta manera, el marco jurídico del Congreso estaría dispuesto de manera que, en primer orden estarían las disposiciones constitucionales, en un segundo orden, pero en igualdad de jerarquía normativa estarían al mismo tiempo la Ley Orgánica del Congreso, que establece órganos y facultades de las cámaras, y el Reglamento del Congreso que estipula los procedimientos que las cámaras deben normar de manera conjunta, y finalmente, pero en la misma jerarquía, los reglamentos autónomos de cada cámara, que tendrían aplicación prelatoria, en atención a su especialidad, pero que quedarían sujetos a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jerárquicos superiores, y finalmente los acuerdos económicos y los de régimen interno que cada cámara, en acatamiento y respeto del cauce marcado por todos los anteriores.
Los integrantes de esta Comisión, consideramos que, con este nuevo ordenamiento, se da paso a una nueva etapa en la vida de esta institución, en la que podemos aspirar a su actualización hacia procesos ágiles, expeditos, a la altura de lo que la sociedad demanda, privilegiando la discusión política y el trabajo legislativo por encima de la estridencia estéril o el encono infecundo.
Creemos firmemente que para ello hace falta además de la agilización de sus procesos la incorporación de los elementos tecnológicos que permitan, ciclos eficientes, eficaces y sustentables en armonía con el medio ambiente y que den lugar a acciones positivas como el ahorro de energía, la disminución de los costos, la eliminación de desechos y, en general, todos aquellos elementos que lleven a esta Cámara a ejercer sus acciones con procesos inteligentes, limpios, eficientes y a bajo costo. En ese tenor se inscribe la tendencia a una Cámara digitalizada y un Congreso tecnologizado, que serán metas mediatas en pos de las cuales hoy se marcha.
Asimismo, los integrantes de este órgano que hoy dictamina, consideramos conveniente y apropiado establecer la necesidad y el compromiso de continuar con el desarrollo de este proyecto no tan solo robusteciendo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, como se ha citado, sino también inyectándole una vigorosa modernización a la misma Ley Orgánica del Congreso, de suerte que se pueda culminar el proceso de adecuar todo el marco normativo de las Cámaras en el marco de una transformación del Congreso que es una transformación del Estado, en un plazo no muy lejano.
V. Contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados
La estructura del nuevo ordenamiento consiste en 285 artículos ordinarios organizados en 9 títulos, mas diez artículos transitorios.
A) Título Primero. Disposiciones Generales.
Se establece el objeto del Reglamento que es una aproximación a la materia u objeto a regular y que en este caso se trata de la regulación de la actividad parlamentaria y sus procedimientos.
Asienta las convenciones que son un acuerdo con el lector para efectos de lectura y comprensión, respecto a lo que se ha de entender cuando se utilicen determinadas voces de suerte que no las palabras o nombres propios extensos, puedan ser citados con una expresión mínima, pero clara.
Se asientan los conceptos que se aplican a lo largo del texto y que pretenden aportar claridad inicial respecto a su significado, utilización y alcances.
Por vez primera se enumeran los derechos y las obligaciones de los diputados y diputadas, listando tanto los elementos que les asisten y amparan para el cumplimiento de sus funciones, como las conductas que les están restringidas o de plano vedadas con el objeto de dar certidumbre y evitar diferencias entre iguales.
Se establecen con detalle las causas y los procedimientos para solicitar la expresando con precisión y claridad el derecho del diputado.
En este reglamento, se regula la forma de operar de la vacante, es decir, se establecen los elementos, supuestos y requisitos para tramitar la separación o la no asunción del cargo por el suplente, que básicamente serían los mismos que se establecen para la licencia del titular, aplicados al suplente; así como los procesos posteriores para que se determinen los mecanismos de ocupación del cargo, de esta manera cuestiones como la muerte y la incapacidad jurídica determinada por autoridad competente darían lugar a que se declare desierto el cargo y proceda el llamado al suplente, de la misma forma que la solicitud de licencia definitiva por enfermedad, gestación (embarazo) y parto. A propósito del reconocimiento de la condición gestante de la mujer, es importante comentar que a lo largo del documento está presente la visión transversal de la equidad de género al denominar a los legisladores no únicamente con el genérico masculino que tradicionalmente se ha considerado representa a ambos sexos sino señalando puntualmente ambos en ocasión que lo amerita.
B) Título Segundo. De los Espacios de la Cámara.
Define lo que se entiende como recinto, señala al salón de sesiones como aquel en el que habitualmente se sesiona y como salón de plenos el que eventualmente pueda utilizarse para esos efectos. Regula la asistencia del público a los espacios del recinto denominados galerías.
C) Título Tercero. Funcionamiento del Pleno.
Se establecen los tipos de sesiones del Pleno que son ordinarias, extraordinarias, solemnes, permanentes y secretas, con la temática y especificidades concretas para cada una de ellas, que se ajustan a las necesidades de una Cámara versátil y compleja.
Uno de los principales problemas del Congreso es y ha sido la asistencia. El propio texto constitucional establece en los artículos 62, 63 y 64, disposiciones para fomentar la asistencia e incluso establece consecuencias con la finalidad de disuadir el ausentismo; para perfeccionar tales instrumentos en este título se regulan la forma de registrar las asistencias, las causas para justificar las inasistencias y las formas para hacerlo, con la finalidad de determinar consecuencias.
Se reglamentan los permisos que son concesiones hechas por el Presidente para que alguien se ausente de las sesiones y se establece el descuento de dieta por inasistencias injustificadas.
Se determina la formulación e integración del orden del día como una tarea que hacen los órganos de gobierno (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política), así como la manera en que podrán incluirse asuntos que no estén originalmente listados; se establecen el registro de asistencia y la integración del quórum como elementos previos de la sesión, y se señala la comunicación del orden del día como uno de los elementos primordiales de la sesión.
Se regula el turno como una facultad del Presidente para remitir los asuntos al órgano correspondiente, de carácter revisable; en este sentido, el turno ahora podrá ser recurrido por causas, personas y procedimientos expresos, con la finalidad de que se dé voz a quienes agraviados por el trámite dado, puedan tratar de corregirlo, pese a lo cual la resolución definitiva es del Presidente de la Cámara.
En este tema, se prevé también la posibilidad de que las comisiones a las que se les turne un asunto, puedan declinar la competencia, con lo cual se daría atención no solamente a los turnos controvertibles sino a las comisiones que siendo involucradas en un asunto mediante una opinión o en comisiones unidas, puedan despejar el procedimiento legislativo merced a esta figura.
D) Título Cuarto. De los Procedimientos en el Pleno.
En una asamblea con 500 integrantes, la mayoría quiere hacer uso de su derecho de participar, por lo que las sesiones se vuelven complejas. Ante esto, el presente reglamento formula una regulación que permite el uso racional del tiempo y la optimización de los asuntos ante el pleno, al facilitar el curso de un mayor número de asuntos sin detrimento del derecho de los diputados a participar en la formulación de iniciativas; dictámenes; proposiciones; agenda política y efemérides.
Se establecen los elementos mínimos a iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo y se establecen los procedimientos a que estos últimos se sujetarán. Al respecto conviene resaltar que los puntos de acuerdo son una realidad pragmática de nuestra práctica parlamentaria derivada de las proposiciones no legislativas, que no tenía una mención expresa en nuestra legislación. Con este reglamento, se les otorga un reconocimiento jurídico pleno pero se les regula en un proceso diferenciado al que tienen los asuntos legislativos. Destaca en esta regulación que las gestiones, solicitudes de recursos, solicitudes de información y peticiones de reunión de comisiones con funcionarios públicos salen del concepto de proposiciones con punto de acuerdo para ser resueltas de manera independiente por comisiones y comités específicos, reconociendo la facultad amplia de estos órganos auxiliares del Pleno para resolverlos en procesos prácticos y expeditos.
Se establecen los elementos del dictamen entre los que destacan las valoraciones de impacto presupuestal y regulatorio. Con ello, se pretende elevar la calidad de estos documentos y darle el valor que merece a esta parte del trabajo de la comisión. Por otro lado, se establecen las reglas de tramitación del dictamen, dentro de las que destacan su aprobación por mayoría, la obligatoriedad de que sea sancionado en sesión y la prohibición de que el sentido del voto en un dictamen de comisión pueda ser cambiado por el autor una vez que se plasme, sin detrimento de que, en la discusión que se haga en el Pleno el diputado pueda variar su parecer.
Se norman el voto particular, sus elementos, términos procesales y curso; se establecen los contenidos de los dictámenes aprobados por las cámaras, que se denominan proyectos y asimismo se norman los contenidos de lo que se denomina agenda política y que es un apartado del orden del día en el que se abordan con carácter deliberativo y oratorio los temas de interés nacional.
Se precisan las reglas para las discusiones en el Pleno, destacando el procesos específicos para las proposiciones de urgente u obvia resolución y el establecido para las iniciativas y minutas que deban pasar al Pleno porque se haya vencido el plazo para dictaminarlas; esta última, propuesta innovadora con la que se evitará el rezago legislativo.
Se regulan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que, hasta ahora, no tenían mención en el Reglamento a pesar de su puntual expresión en el texto constitucional.
Se enlistan y ordenan 9 mociones, cuya presentación será ahora desde la curul y con un tiempo acotado que en términos generales será de 3 minutos, salvo el caso de las referidas a alusiones personales y rectificación de hechos, en los que el Presidente podrá permitir el uso de la tribuna, aprovechando así la infraestructura del sonido en el lugar para optimizar los recursos y el tiempo.
Uno de los elementos fundamentales del sistema constitucional de pesos y contrapesos para el equilibrio del poder, lo constituye la facultad de control de las Cámaras. En ese sentido, si bien la Carta Magna prescribe las comparecencias de los servidores públicos ante el pleno, el reglamento se había quedado a la zaga al respecto soslayando la explicación legal de esta facultad. Por ello, el presente reglamento dedica parte de sus contenidos al detallado de los instrumentos de control. De esta manera el capítulo que se expone aborda las comparecencias, la pregunta parlamentaria y las peticiones, ya sea en el marco de la glosa del informe, de la discusión de alguna iniciativa que tenga que ver con su ramo o de la ventilación de algún asunto que competa al área del funcionario en cuestión, en su etapa ante el Pleno de la Cámara de Diputados. El cauce expresado permite que tales figuras jurídicas se conviertan en instrumentos efectivos de rendición de cuentas de los funcionarios, dentro de reglas de concreción, prudencia y mesura para una mejor consecución del fin.
Se reglamentan las votaciones nominal, económica, por cédula y se regula el caso del empate. Se reconocen como formas de voto el externado a favor y en contra pero se reconoce la abstención como una opción que si bien no constituye un voto si es una forma válida de expresión de la voluntad.
E) Título Quinto. De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento.
Se regulan comisiones y comités en general, en su instalación, sus órganos de gobierno, las obligaciones de su presidente y secretarios, las subcomisiones, sus grupos de trabajo, las convocatorias a reunión, los tipos de reuniones y las tareas de las comisiones ordinarias (programas anuales de trabajo, informes semestrales, dictámenes, opiniones, análisis del informe de gobierno, control evaluatorio e investigación). El objetivo es propiciar el fortalecimiento y consolidación de estos entes como órganos legislativos reconocidos, eficientes y ágiles que nutran de temas al Pleno y cumplan con su misión auxiliar sin que en el proceso interfieran con el ritmo que la Asamblea plenaria tiene. Se integran las obligaciones del Presidente y secretarios, en el órgano de gobierno de las comisiones, al que se denomina Junta Directiva para diferenciarlo del órgano de gobierno de la Cámara que se denomina Mesa Directiva. Se especifican los elementos y requisitos de las convocatorias, se llevan al detalle las formas de trabajo que pueden asumir las comisiones y que pueden ser en subcomisiones o grupos de trabajo, los tipos de reuniones, sus tareas y el contenido de sus informes semestrales y finales.
Se regula el orden en el que se conocen y abordan los asuntos en comisiones, se regula el proceso de dictamen, se determina en 45 días el plazo para dictaminar, se regula con minuciosidad la discusión y votación en las comisiones, las formas de acreditar asistencias, las causas para justificar las inasistencias y el procedimiento para hacerlo. Mención especial merece el mecanismo establecido para auspiciar la concurrencia al trabajo en comisiones que consiste en una programación de las sesiones de las comisiones ordinarias que se haría conjuntamente entre estas y la Conferencia para evitar el empalme de sesiones, sumado a medidas como el descuento de dieta por la acumulación de 3 inasistencias injustificadas en un semestre y la baja automática del diputado en estas representaciones por acumular 4 inasistencias sin justificar en un semestre.
Se hace un desglose del proceso de trabajo en comisiones unidas, con lo que se busca terminar con la indefinición habida hasta ahora para sesiones, quórum y dictámenes en asuntos turnados a más de una comisión, y que había propiciado la inactividad en este tipo de trabajo conjunto.
Se norman las comparecencias de los funcionarios del ejecutivo federal ante comisiones y se reglamenta la pregunta parlamentaria como un método de obtención de información y de control parlamentario tanto en el marco de la glosa del informe, como cuando se discuta un asunto o iniciativa competencia de la dependencia a la que pertenezca el funcionario. Con ello, se robustece la función de control dentro de estos órganos especializados y se desconcentra de la saturación que el uso de esta facultad había propiciado en la agenda de las asambleas plenarias.
Se norman las comisiones de investigación, los comités y las comisiones especiales.
Se regula la divulgación de las actividades de las comisiones estableciendo los documentos que las comisiones y comités están obligados a divulgar través de los recursos telemáticos como la gaceta parlamentaria y las páginas electrónicas.
En este sentido, hay que decirlo, este es un reglamento que pretende ser innovador e ir con los tiempos tecnológicos que se avecinan; muestra de ello es que se privilegia la comunicación y documentación por los medios electrónicos sobre los documentos escritos. Con esto además, se cumple un propósito extra que consiste en proyectar paulatinamente a la Cámara de Diputados hacia una menor utilización del papel con la consiguiente disminución de costos de operación, pero más importante aún, como un órgano público que empiece a aportar su cuota de compromiso con el tema ecológico. Esta medida apuntará hacia la reversión del impacto negativo que la utilización masiva de recursos naturales ha propiciado sobre la armonía de la naturaleza, la desaparición de la capa de ozono, el cambio climático.
F) Título Sexto. De las Especialidades del Procedimiento.
Se regulan los procesos de revisión de los proyectos de ley o de decreto.
Se reglamenta la forma de expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Se asienta la forma y modo en que se han de dar la Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
G) Titulo Séptimo. De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara.
Pretende normar la difusión e información de las actividades que se realizan en la Cámara, a través de los elementos con que cuenta, para mantener al día la memoria documental y que exista una mayor transparencia en el quehacer parlamentario a través de normas claras a las que se deben sujetar Diario de los Debates, versiones estenográficas, Gaceta Parlamentaria, e Internet, como fuentes de información de la cámara y se establecen criterios para establecer los documentos y archivos que conformen la memoria documental.. Se reconoce jurídicamente la validez oficial que tiene la Gaceta Parlamentaria y se delimitan las etapas en las que cada fuente interviene como documental dentro del proceso parlamentario. Debe señalarse que en este como en otros contenidos de este ordenamiento, las normas expresadas tienen base en acuerdos de los órganos de gobierno que normaron parte de la realidad de la Cámara. Este es el caso del apartado relativo a la relación con los medios de comunicación cuyos contenidos se rescataron de un acuerdo previo, vigente.
H) Título Octavo. De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias.
Se estatuyen las distinciones que se otorgan por la Cámara de Diputados, se compromete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para establecer criterios para las inscripciones de honor (Antes llamadas letras de oro).
Se regula el cabildeo, estableciendo un registro de los cabilderos y una declaración de intenciones de quienes practiquen esta actividad dentro del recinto.
Se regula la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara, como una actividad inherente a la representación nacional. Se regulan las delegaciones internacionales y los grupos de amistad y se establecen bases generales para el funcionamiento del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.
Se establecen las bases de interpretación del reglamento y se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias como fuente de consulta en caso de duda. Se otorga al Presidente de la Cámara de Diputados instrumentos para garantizar la conducción de las sesiones y para promover la libre discusión. Se recogen los principios de supremacía plenaria al sujetar las resoluciones del Presidente a las resoluciones de su pleno.
I) Título Noveno. De las Reformas al Reglamento.
Se establecen los procesos de reforma al reglamento que incluyen una aprobación por mayoría calificada.
J) Transitorios
En los artículos transitorios se establece una vigencia a partir del primero de febrero de 2011 y la abrogación de 8 acuerdos de los órganos de gobierno cuya esencia está subsumida en el contenido del Reglamento en sí, y que versan materias como asistencias y justificaciones, operación del sistema electrónico de votación, orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación; asistencias y justificación de inasistencias, cambio o ampliación de turno inasistencias y el que emite las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.
Se faculta a los responsables de la puesta en operación e instrumentación de esta norma para realizar una actividad de divulgación y capacitación de los contenidos del documento.
Se dejan sin efectos para la Cámara de diputados los contenidos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pero, al mismo tiempo, se determina que sus disposiciones referidas al Congreso General y la Comisión Permanente, seguirán vigentes hasta que se expida el ordenamiento específico.
Para las iniciativas pendiente de dictamen, presentadas en esta legislatura se establece la opción para que sean procesadas, a petición de parte, al amparo del anterior reglamento o de este.
Se establece la facultad de la Conferencia para determinar las normas bajo las que se procesarían todas las iniciativas y proposiciones pendientes de dictamen presentados hasta antes del 1 de septiembre de 2009.
Se determina que las Mesas Directivas de ambas Cámaras determinarán los procedimientos a que se sujetarán las minutas enviadas a la Cámara de Diputados pendientes de dictamen, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009.
Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para establecer los criterios para inscripciones de honor.
VI. Conclusiones
Considerando lo anterior, los integrantes de esta Comisión apreciaron conveniente y apropiada la expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados que hoy se somete a consideración de la Asamblea.
Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Índice
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto
Capítulo II
De las Convenciones y definiciones
Capítulo III
De los diputados y las diputadas
Sección Primera
Derechos de diputados y diputadas
Sección Segunda
Prerrogativas de diputados y diputadas
Sección Tercera
Obligaciones de los diputados y diputadas
Capítulo IV
De las Suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada
Capítulo V
De los Grupos
Título Segundo
De los Espacios de la Cámara
Capítulo Único
Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías
Sección Primera
Recinto
Sección Segunda
Salón de sesiones y salón de plenos
Sección Tercera
Galerías
Título Tercero
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I
De las Sesiones del Pleno
Sección Primera
Generalidades
Sección Segunda
Sesiones ordinarias
Sección Tercera
Sesiones extraordinarias
Sección Cuarta
Sesiones solemnes
Sección Quinta
Sesiones permanentes
Sección Sexta
Sesiones secretas
Capítulo II
De las Asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones
Capítulo III
Del Orden del Día
Sección Primera
Integración y contenido
Sección Segunda
Inclusión de asuntos
Sección Tercera
Turno
Título Cuarto
De los Procedimientos en el Pleno
Capítulo I
De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se Presentan ante el Pleno
Sección Primera
Intervenciones
Sección Segunda
Iniciativas
Sección Tercera
Proposiciones
Sección CuartaDictamen
Sección Quinta
Votos particulares
Sección Sexta
Proyectos
Capítulo II
Del Trámite de los Asuntos ante el Pleno
Capítulo III
De las Discusiones en el Pleno
Sección Primera
Discusión en lo general
Sección Segunda
Discusión en lo particular
Sección Tercera
Discusión de las proposiciones de urgente u obvia resolución
Sección Cuarta
Mociones
Capítulo IV
De las Comparecencias ante el Pleno
Capítulo V
La Pregunta Parlamentaria en el Pleno
Capítulo VI
De las Peticiones
Capítulo VII
De las Votaciones
Sección Primera
Disposiciones preliminares
Sección Segunda
Votación nominal
Sección Tercera
Votación económica
Sección Cuarta
Votación por cédula
Sección Quinta
Empate
Sección Sexta
Disposiciones adicionales
Título Quinto
De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento
Capítulo I
De las Comisiones y Comités
Sección Primera
Instalación
Sección Segunda
Junta Directiva
Sección Tercera
Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Sección Cuarta
Subcomisiones
Sección Quinta
Grupos de trabajo
Sección Sexta
Convocatorias
Sección Séptima
Tareas de las comisiones ordinarias
Sección Octava
Reuniones de las comisiones
Sección Novena
Carácter de las reuniones
Sección Décima
Comisiones unidas
Sección Décima Primera
Orden de los asuntos
Sección Décima Segunda
Proceso de dictamen
Sección Décima Tercera
Plazo para emitir dictamen
Sección Décima Cuarta
Discusiones en las comisiones
Sección Décima Quinta
Votaciones
Sección Décima Sexta
Inasistencias, justificaciones y sustituciones
Sección Décima Séptima
Comparecencias en comisiones
Sección Décima Octava
La pregunta parlamentaria en comisiones
Sección Décimo Novena
Comisiones de investigación
Sección Vigésima
Comités y comisiones especiales
Sección Vigésima Primera
Coordinación en la programación de las reuniones
Sección Vigésima Segunda
Publicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités
Título Sexto
De las Especialidades del Procedimiento
Capítulo I
De la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto
Capítulo II
De la Expedición de Leyes o Decretos Facultad Exclusiva de la Cámara
Sección Primera
Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación
Sección Segunda
Discusión de la Cuenta Pública
Capítulo III
De la Discusión de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Capítulo IV
De las Controversias Constitucionales
Capítulo V
De las Acciones de inconstitucionalidad
Título Séptimo
De la información y difusión de las actividades de la Cámara
Capítulo I
De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo
Sección Primera
Diario de los Debates
Sección Segunda
Versiones estenográficas
Sección Tercera
Gaceta Parlamentaria
Capítulo II
De los Instrumentos de Difusión
Sección Primera
Servicios de información en Internet
Sección Segunda
Relación con los medios de comunicación
Capítulo III
De la Memoria documental
Título Octavo
De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De las Resoluciones del Presidente
Capítulo II
De las Distinciones de la Cámara
Capítulo III
Del Cabildeo
Capítulo IV
De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara
Capítulo V
Del Servicio de Carrera
Título Noveno
De las Reformas al Reglamento
Transitorios
Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único: Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados:
Titulo PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IDel Objeto
Artículo 1.
1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.
Capítulo IIDe las Convenciones y definiciones
Artículo 2.
1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
II. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;
V. Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;
VI. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;
VII. Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;
VIII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
IX. Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités;
X. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XII. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XIII. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;
XIV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;
XV. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XVI. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;
XVII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y
XVIII. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;
II. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;
III. Comité: Es el órgano auxiliar en actividades de la Cámara, distinto de las comisiones, constituido para realizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 46 de la Ley;
IV. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;
V. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;
VI. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el de-sempeño del cargo de Diputado Federal;
VII. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;
VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
IX. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
X. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
XI. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
XII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
XIII. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
XIV. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
XV. Orden del Día: Es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una Sesión o Reunión;
XVI. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
XVII. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
XVIII. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.
XIX. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XX. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;
XXI. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;
XXII. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XXIII. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y
XXIV. Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.
XXV. Voto ponderado: Es el valor que se asigna a un determinado voto, en función de la representación que tenga el Grupo del diputado o diputada que lo emite.
Artículo 4.
1. La Cámara se instalará por legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la Ley y este Reglamento.
Capítulo IIIDe los diputados y las diputadas
Artículo 5.
1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección.
2. Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.
Sección PrimeraDerechos de diputados y diputadas
Artículo 6.
1. Serán derechos de los diputados y diputadas:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;
II. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;
III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.
IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.
V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;
VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;
VII. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;
VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;
IX. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;
X. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;
XI. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;
XII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;
XIII. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;
XIV. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara;
XV. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;
XVI. Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias;
XVII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, y
XVIII. Las demás previstas en este Reglamento.
Sección SegundaPrerrogativas de diputados y diputadas
Artículo 7.
1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:
I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y
II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara inherentes para el desarrollo de su función.
2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.
Sección TerceraObligaciones de los diputados y diputadas
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
VIII. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma;
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Capítulo IVDe las Suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada
Artículo 9.
1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:
I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;
II. Obtenga licencia;
III. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;
IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;
V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y
VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.
Artículo 10.
1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:
I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;
II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;
III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;
IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;
V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;
VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y
VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.
Artículo 11.
1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.
Artículo 12.
1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:
I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;
II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;
III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;
IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y
V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.
2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.
Artículo 13.
1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.
2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
3. La licencia surtirá efectos a partir de la fecha que indique el Pleno.
Artículo 14.
1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los integrantes que componen la Cámara.
Artículo 15.
1. Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia, suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo que integra el diputado o diputada solicitante.
Artículo 16.
1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.
2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.
3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Capítulo VDe los Grupos
Artículo 17.
1. Los grupos tendrán independencia operativa y de gestión en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 18.
1. Los grupos tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los diputados y diputadas, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.
Artículo 19.
1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20.
1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.
Artículo 21.
1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.
Artículo 22.
1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias, de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en la Cámara, para la verificación de los recursos públicos.
Artículo 23.
1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.
Artículo 24.
1. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.
2. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.
3. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.
Título SegundoDe los Espacios de la Cámara
Capítulo ÚnicoDel Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías
Sección Primera
Recinto
Artículo 25.
1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara.
2. El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.
3. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.
4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.
Artículo 26.
1. La Junta garantizará que todas las comisiones ordinarias y comités de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto. Para el desarrollo de las reuniones, todos los órganos legislativos contarán con los espacios adecuados.
2. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.
Artículo 27.
1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.
2. El Presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos o diputados y diputadas sin partido.
3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados y diputadas, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.
Sección SegundaSalón de sesiones y Salón de plenos
Artículo 28.
1. El Salón de sesiones será el lugar en las instalaciones de la Cámara destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno y para la celebración de sesiones del Congreso General.
2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones.
Artículo 29.
1. En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.
2. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.
3. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.
4. De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.
5. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.
6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.
Artículo 30.
1. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del Salón de sesiones o de otro espacio que se considere adecuado para ello, dentro del Recinto.
Artículo 31.
1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.
2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.
Artículo 32.
1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.
Sección TerceraGalerías
Artículo 33.
1. En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas para restaurar el orden.
2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.
Artículo 34.
1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente o por acuerdo del Pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1 de la Ley.
2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.
Título TerceroFuncionamiento del Pleno
Capítulo IDe las Sesiones del Pleno
Sección PrimeraGeneralidades
Artículo 35.
1. Las sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que sean consideradas como secretas.
Sección SegundaSesiones ordinarias
Artículo 36.
1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Junta.
2. En términos de lo dispuesto por el artículo 68 constitucional, la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.
Sección TerceraSesiones extraordinarias
Artículo 37.
1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.
2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.
3. El Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los medios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.
4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de sesiones ordinarias.
5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente sesión del periodo de sesiones ordinarias.
Sección CuartaSesiones solemnes
Artículo 38.
1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,
II. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,
III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y
IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos.
2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.
Sección QuintaSesiones permanentes
Artículo 39.
1. Serán sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la sesión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.
2. La Cámara podrá, por mayoría absoluta, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que acuerde. Durante éstas, el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.
3. En el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.
4. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.
5. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.
Sección SextaSesiones secretas
Artículo 40.
1. En las sesiones secretas sólo se podrán tratar los asuntos que:
I. Sean dirigidos a la Cámara con carácter de reservado, de acuerdo con las normas legales aplicables,
II. El Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y
III. Los que por mandato de ley debieran tratarse de esa manera.
Artículo 41.
1. El personal de apoyo estará obligado a respetar la confidencialidad de los documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados con carácter de reservado, en términos de las leyes aplicables. El desacato a esta disposición dará lugar a las sanciones que correspondan.
Artículo 42.
1. En las sesiones secretas sólo deberán estar presentes los diputados, diputadas y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.
Artículo 43.
Los documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el Presidente.
La Cámara, a través de la Mesa Directiva, podrá hacer públicos los documentos reservados, de conformidad con lo que establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Capítulo IIDe las Asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones
Artículo 44.
1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.
2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir.
Artículo 45.
1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva.
2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya iniciado, previa instrucción del Presidente.
3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos más tarde de que se haya cerrado el Sistema Electrónico.
4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de la sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.
5. La Secretaría instruirá para que dichos avisos se realicen en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.
Artículo 46.
1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.
2. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.
3. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión.
Artículo 47.
1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando:
I. No registre su asistencia al inicio.
II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación.
Artículo 48.
1. Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas:
I. Enfermedad u otros motivos de salud,
II. Gestación y maternidad, y
III. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el Coordinador o alguna comisión a la que pertenezca.
2. Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva debidamente fundadas y contar con el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.
3. Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias cuando se trate de asuntos de carácter personal, que no estén expresamente autorizadas por la Mesa Directiva.
Artículo 49.
1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad deberá tramitarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos de la Cámara.
Artículo 50.
1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.
2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.
Artículo 51.
1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas oficiales.
2. Los permisos otorgados por el Presidente no darán lugar a la falta, pero deberán hacerse valer ante los órganos respectivos por el diputado o diputada, a través de un escrito.
Artículo 52.
1. La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando el diputado o la diputada esté presente en la sesión y no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.
Artículo 53.
1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la sesión de Pleno, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.
Artículo 54.
1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.
2. Al final de cada sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:
I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;
II. La asistencia, registrada por medio de cédulas;
III. Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.
La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.
Artículo 55.
1. La Secretaría estará obligada a remitir al Presidente y a los coordinadores para su conocimiento, una copia del documento que refleje las asistencias e inasistencias, al día siguiente de la Sesión.
Artículo 56.
1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
I. Nombre de cada diputada y diputado,
II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;
III. Fecha de actualización, y
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.
Artículo 57.
1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.
Artículo 58.
1. El control de la asistencia, las votaciones, los retardos y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.
Capítulo IIIDel Orden del día
Sección PrimeraIntegración y contenido
Artículo 59.
1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los municipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.
2. Cuando la Junta remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de los diputados o diputadas que intervendrán en tribuna.
3. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.
Artículo 60.
1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.
2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.
3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.
Artículo 61.
1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran discusión y votación, de aquellos que sean de carácter informativo.
Artículo 62.
1. Previo al desahogo del Orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum;
2. El Orden del día de las Sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de Grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de Grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, y efemérides.
3. Por lo que se refiere a proposiciones a nombre de Grupo, proposiciones de las diputadas y los diputados y peticiones de particulares, el Presidente dará cuenta y turnará desde luego a las comisiones respectivas.
Artículo 63.
1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.
2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
3. Cuando las comisiones acuerden con la Mesa Directiva los términos finales del dictamen, no podrán pasar más de dos sesiones ordinarias, sin que se incluya en el Orden del día, para efectos de declaratoria de publicidad.
4. El mismo plazo se observará para que sea presentado a discusión y votación en el Pleno. La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando:
I. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 2, inciso e) de la Ley, devuelva el dictamen a la comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple las normas que regulan su formulación y presentación, y
II. La Junta acuerde postergar su presentación, hasta por siete días hábiles, sin posibilidad de prórroga.
Artículo 64.
1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del Pleno.
2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el Orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva y a los demás grupos, antes del inicio de la Sesión.
3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva.
Sección SegundaInclusión de asuntos
Artículo 65.
1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:
I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la Sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores, y
II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción.
2. El Orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.
3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.
4. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución, deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta, quien deberá circular entre los grupos el documento en archivo electrónico o impreso con el contenido de la propuesta. Los casos de excepción deberán ser acordados por la Junta.
Sección TerceraTurno
Artículo 66.
1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:
I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,
II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y
III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes.
Artículo 67.
1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:
I. Dictamen,
II. Opinión, o
III. Conocimiento y atención.
2. El turno puede comprender una o más acciones.
Artículo 68.
1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.
Artículo 69.
1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones.
2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.
3. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de la comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.
4. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación.
Artículo 70.
1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.
Artículo 71.
1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.
2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley.
3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.
Artículo 72.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de los integrantes de la Junta Directiva tomando en consideración el voto ponderado.
3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.
4. Durante la sustanciación de este procedimiento no correrá el plazo para emitir dictamen.
Artículo 73.
1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo.
Artículo 74.
1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
I. El autor,
II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
III. La Junta Directiva o juntas directivas, por voto ponderado.
2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Artículo 75.
1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días hábiles posteriores a la presentación del asunto y el Presidente deberá resolver lo conducente, su decisión será inatacable.
Título CuartoDe los Procedimientos en el Pleno
Capítulo IDe la Duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan ante el Pleno
Sección PrimeraIntervenciones
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;
II. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
III. Proposiciones, con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
IV. Agenda política, hasta por diez minutos, para el promovente y cinco para los demás oradores, y
V. Efemérides, hasta por tres minutos.
Sección SegundaIniciativas
Artículo 77.
1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.
2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar.
3. Las iniciativas que presenten los diputados o diputadas, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.
4. Las Iniciativas a nombre de Grupo, podrán retirarse por el Coordinador del Grupo, dentro del plazo señalado en este artículo.
Artículo 78.
1. Los elementos de la iniciativa serán:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Argumentos que la sustenten;
IV. Fundamento legal;
V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Ordenamientos a modificar;
VII. Texto normativo propuesto;
VIII. Artículos transitorios;
IX. Lugar;
X. Fecha, y
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.
Sección TerceraProposiciones
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen respectivo.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;
III. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberá ser a nombre de Grupo y con acuerdo de la Junta;
IV. En cada sesión podrán presentarse hasta dos proposiciones con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, considerando los principios de equidad e inclusión de los grupos;
V. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste, y
VI. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno.
3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera:
I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;
II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y
IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.
Sección CuartaDictamen
Artículo 80.
1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:
I. Minutas;
II. Iniciativas de ley o de decreto;
III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;
IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;
V. Cuenta Pública;
VI. Proposiciones, y
VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.
2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.
Artículo 81.
1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse solo a estas.
2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.
Artículo 82.
1. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido.
2. Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando:
I. Se tramite de urgente u obvia resolución, y
II. Se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deba ser presentado en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.
Artículo 83.
1. Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.
Artículo 84.
1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría.
2. La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.
Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
III. Fundamento legal para emitir dictamen;
IV. Antecedentes del procedimiento;
V. Nombre del iniciador;
VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;
XI. En caso de dictamen positivo:
a) El proyecto de decreto;
b) La denominación del proyecto de ley o decreto;
c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y
d) Los artículos transitorios.
XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,
XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y
XIV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.
2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: En contra.
Artículo 86.
1. Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.
Artículo 87.
1. Los dictámenes publicados en la Gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad.
Artículo 88.
1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
Artículo 89.
1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,
II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y
III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,
II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y
III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
Sección QuintaVotos particulares
Artículo 90.
1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la comisión correspondiente.
2. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la comisión. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.
3. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.
4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen aprobado por la comisión.
5. Si hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que pertenezcan los ponentes del voto.
Artículo 91.
1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:
I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.
Sección SextaProyectos
Artículo 92.
1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.
Artículo 93.
1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta.
2. Si uno o varios integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría, en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente, para que éste someta tales correcciones a la votación del Pleno.
Artículo 94.
1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:
I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;
II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;
III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y
IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.
Artículo 95.
1. En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:
I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;
II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días hábiles como plazo a la comisión, para que presente el dictamen correspondiente.
2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.
b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.
c) Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.
3. Si el dictamen correspondiente a minutas de reforma constitucional no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se observará lo siguiente:
I. La Mesa Directiva presentará a consideración del Pleno un acuerdo para desechar la minuta en cuestión:
a) De aprobarse el acuerdo, la minuta desechada continuará con su proceso legislativo, conforme a lo que establece el artículo 72 Constitucional.
b) De rechazarse el acuerdo, se procederá de acuerdo al numeral anterior del presente artículo.
Capítulo IIDel Trámite de los Asuntos ante el Pleno
Artículo 96.
1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la Sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación.
2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.
Artículo 97.
1. Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten.
Artículo 98.
1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta y sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario.
Artículo 99.
1. Las minutas o los proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones a la Cámara, serán anunciados por el Presidente al Pleno y los turnará a comisión para su análisis y dictamen.
Artículo 100.
1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.
2. El Pleno resolverá por mayoría, en votación económica, si la proposición se considera de urgente u obvia resolución. En caso positivo, se discutirán y votarán directamente; en caso negativo, pasarán a comisión.
Artículo 101.
1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.
2. La Agenda política se abordará antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas, por Sesión. La Junta deberá acordar los temas y el orden de éstos para su debido desahogo.
Artículo 102.
1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión.
2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su Grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la Junta;
II. La Junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este Reglamento;
III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;
IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;
V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva y considerada en la formulación del Orden del día, y
VI. La iniciativa se presentará ante el Pleno, y el Presidente la turnará a la comisión o comisiones correspondientes.
3. Concluida la sesión, las iniciativas listadas en el orden del día que no se hayan abordado, serán turnadas a comisión, salvo que el diputado o diputada proponente solicite su inscripción en la siguiente sesión.
Capítulo IIIDe las Discusiones en el Pleno
Sección PrimeraDiscusión en lo general
Artículo 103.
1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento quedarán absolutamente prohibidos.
2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.
Artículo 104.
1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;
II. El Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;
III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos;
IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura;
V. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;
VI. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;
VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;
VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.
IX. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de las diputadas y de los diputados que hayan solicitado la palabra;
X. Si el orador no se encuentra en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente;
XI. Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal, y
XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, al menos el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.
Artículo 105.
1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;
II. Serán leídos por un Secretario de la Mesa Directiva;
III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura;
IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;
V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;
VI. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal, y
VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal.
Artículo 106.
1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Se discutirán y votarán en un solo acto;
II. Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;
III. No se admitirán votos particulares ni reservas;
IV. El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;
V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y
VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal.
Artículo 107.
1. Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.
2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de ocho días hábiles para presentarlo nuevamente.
Artículo 108.
1. Los dictámenes con proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos o secciones, en que sean divididos por sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde el Pleno, a propuesta de uno o más de sus integrantes.
2. Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por el Pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.
Sección SegundaDiscusión en lo particular
Artículo 109.
1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.
3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
Artículo 110.
1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:
I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;
II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;
III. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;
IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;
V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y
VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.
Artículo 111.
1. Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.
Artículo 112.
1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.
2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.
3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.
Sección TerceraDiscusión de las proposiciones de urgente u obvia resolución
Artículo 113.
1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:
I. A través de una lista de oradores, uno por cada Grupo, quienes podrán hablar hasta por tres minutos;
II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el Presidente preguntará al Pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada Grupo, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;
III. Las proposiciones se votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en el Orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario leerá la proposición y el nombre del Grupo antes de iniciar la votación, y
IV. El Grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador.
Sección CuartaMociones
Artículo 114.
1. Las mociones podrán ser de:
I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Cuestionamiento al orador;
IV. Ilustración al Pleno;
V. Rectificación de trámite;
VI. Alusiones personales;
VII. Rectificación de hechos;
VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o
IX. Suspensión de la discusión.
2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.
Artículo 115.
1. La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión.
2. La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul, para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la Sesión.
Artículo 116.
1. La moción de apego al tema es el llamado al orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.
2. La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar el uso de la palabra desde su curul para mencionarla; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la Sesión.
Artículo 117.
1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra para que admita una pregunta.
2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.
3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.
4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.
Artículo 118.
1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto.
2. La diputada o el diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará al Presidente, de ser autorizada, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.
Artículo 119.
1. La moción de rectificación de trámite procede para que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el Presidente, sólo para efecto de que emita opinión.
2. La diputada o el diputado que desee hacer la moción deberá solicitar la palabra, desde su curul, para señalarla brevemente; si el Presidente la acepta, rectificará el turno.
Artículo 120.
1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, aún cuando sea aludido.
3. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
Artículo 121.
1. La moción para rectificar hechos procede cuando una diputada o un diputado que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión.
2. Cuando el Presidente lo autorice, la diputada o el diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al término de la lista de oradores. El diputado que rectifique hechos, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta.
Artículo 122.
1. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.
2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.
3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno si la moción se toma en consideración de manera inmediata.
4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada.
5. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto.
Artículo 123.
Las mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno las puede formular el Presidente a solicitud de una diputada o diputado o por determinación propia.
Capítulo IVDe las Comparecencias ante el Pleno
Artículo 124.
1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:
I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,
II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y
III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:
I. Los secretarios de Estado;
II. El Procurador General de la República;
III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y
IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.
3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.
Artículo 125.
1. El formato de las comparecencias será acordado por la Junta, y será puesto a consideración del Pleno.
2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.
Artículo 126.
1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.
Artículo 127.
1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 93 constitucional no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.
Artículo 128.
1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde la Junta.
Capítulo VLa Pregunta parlamentaria en el Pleno
Artículo 129.
1. El Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Artículo 130.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante sus respectivos grupos.
2. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social y política económica.
3. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
4. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
6. La Junta remitirá el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluya en el orden del día de la Sesión más próxima para su aprobación.
7. Aprobado el acuerdo, el Presidente hará llegar al funcionario las preguntas.
8. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
Artículo 131.
1. Las respuestas que los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.
2. El Presidente turnará a las comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para su correspondiente análisis, valoración y, en su caso, recomendaciones.
3. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.
4. Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los funcionarios se enviarán a la Junta para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.
5. El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo Federal, las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno.
6. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente.
Capítulo VIDe las Peticiones
Artículo 132.
1. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones a la Cámara, a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva.
Artículo 133.
1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:
I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;
II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;
III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;
IV. Solicitudes de información, y
V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.
2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.
3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.
4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.
5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.
Artículo 134.
1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
Capítulo VIIDe las Votaciones
Sección PrimeraDisposiciones preliminares
Artículo 135.
1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor o en contra del sentido de una resolución de un determinado asunto.
Artículo 136.
1. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la Constitución, la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.
2. La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.
Artículo 137.
1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.
2. Las votaciones podrán ser:
I. Nominales,
II. Económicas, y
III. Por cédula.
Sección SegundaVotación nominal
Artículo 138.
1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.
2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:
I. La Secretaría dará lectura a todos los diputados y diputadas, los cuales al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;
II. Un Secretario será responsable del registro de los que aprueben, otro de los que rechacen y uno más de los que manifiesten su abstención;
III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;
IV. Los secretarios harán enseguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados y diputadas que hayan votado a favor, en contra o se hayan abstenido de votar, y
V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite correspondiente.
Artículo 139.
1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verificarán cuando:
I. Se presente a consideración del Pleno algún dictamen;
II. Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de urgente u obvia resolución.
III. Se exponga a consideración del Pleno alguna iniciativa o minuta por vencimiento de término;
IV. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara así lo ordene, y
V. Persista duda del resultado de una votación económica, aún cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario.
Sección TerceraVotación económica
Artículo 140.
1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.
2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:
I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,
II. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
III. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
Sección CuartaVotación por cédula
Artículo 141.
1. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético. La elección de personas podrá realizarse a través del Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta.
2. Cuando concluya la votación, los secretarios sacarán las cédulas de la urna, las clasificarán por sentido del voto y las agruparán por paquetes de cincuenta.
3. Los secretarios que el Presidente considere necesario, harán el escrutinio y el cómputo respectivo.
4. Las cédulas pasarán a manos del Presidente y los demás secretarios para que corroboren su contenido y puedan reclamar cualquier error.
5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar con la mayoría absoluta para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello, se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.
6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.
Sección QuintaEmpate
Artículo 142.
1. Cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma Sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la Sesión inmediata.
2. Si el empate persistiese en la Sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones; salvo que se trate de asuntos que por su vencimiento o trascendencia, requieran una resolución inmediata, en cuyo caso, se votarán nuevamente tras un receso.
Sección SextaDisposiciones adicionales
Artículo 143.
1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.
Artículo 144.
1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.
2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.
3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.
4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.
Artículo 145.
1. Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.
2. Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.
Título QuintoDe los Órganos de apoyo y su funcionamiento
Capítulo IDe las Comisiones y Comités
Sección PrimeraInstalación
Artículo 146.
1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.
2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva.
3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por el Presidente y los secretarios tomando en consideración el voto ponderado.
4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.
Artículo 147.
1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.
2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.
Artículo 148.
1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.
Sección SegundaJunta Directiva
Artículo 149.
1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.
2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:
I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;
II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;
III. Integrar subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;
V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;
VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;
VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;
VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;
IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;
X. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y
XI. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.
3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Sección TerceraObligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir las reuniones;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva a través de voto ponderado;
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva;
IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Sesión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;
VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;
IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
X. Enviar a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;
XI. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
XII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;
XIII. Supervisar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;
XIV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
XV. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y
XVI. Requerir a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité, y comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.
Artículo 151.
1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;
II. Firmar las convocatorias, en los casos en los que el Presidente de la Junta Directiva no esté en condiciones de convocar;
III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;
IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;
V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;
VI. Firmar las actas aprobadas;
VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Mesa Directiva de la Cámara;
VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;
IX. Remitir las versiones estenográficas de cada Reunión, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y
X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.
Sección CuartaSubcomisiones
Artículo 152.
1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.
2. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear subcomisiones, las cuales durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:
I. Constituirse cuando menos con tres integrantes;
II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;
III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, y
IV. El Presidente de la Junta Directiva dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.
3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones.
4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.
5. Los integrantes de las subcomisiones deberán:
I. Elaborar un predictamen, o en su caso, atender un asunto específico que se le haya turnado,
II. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva los plazos de las tareas asignadas, y
III. Determinar el calendario de reuniones.
6. Los documentos generados por los diputados o diputadas ponentes de las subcomisiones tendrán la nominación de predictámenes.
7. El predictamen será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Junta Directiva lo hará del conocimiento de sus integrantes y convocará, en los términos de este Reglamento, a Reunión de la comisión para su discusión.
8. Cuando la subcomisión no llegara a un acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la Junta Directiva, ésta tendrá que resolver al respecto.
Sección QuintaGrupos de trabajo
Artículo 153.
1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:
I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,
II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara,
III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y
IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.
2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:
I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y
II. Determinar el calendario de las reuniones.
Artículo 154.
1. Las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando, no contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.
Sección SextaConvocatorias
Artículo 155.
1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo en caso de Reunión extraordinaria.
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión o comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la Reunión;
III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;
IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:
a) Registro de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar,
e) Asuntos generales, y
f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.
V. Fecha en que se emite, y
VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de los secretarios, tomando en consideración el voto ponderado de la Junta Directiva.
Sección SéptimaTareas de las comisiones ordinarias
Artículo 157.
1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:
I. De dictamen legislativo;
II. De información;
III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución;
IV. De opinión,
V. De investigación.
Artículo 158.
1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:
I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;
II. Preparar los programas anuales de trabajo;
III. Redactar los informes semestrales de actividades;
IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos;
V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;
VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;
VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;
VIII. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;
IX. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;
X. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y
XI. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.
Artículo 159.
1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su competencia, por parte de los integrantes de la Cámara.
Artículo 160.
1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días hábiles después de haber sido enviadas;
II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
III. Deberán contener:
a) Datos generales de la Reunión;
b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente y la Junta Directiva, tomando en consideración el voto ponderado y deberá enviarse de inmediato a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
Artículo 161.
1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:
I. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;
II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable;
III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, y
IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.
2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse recibido.
Artículo 162.
1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.
Artículo 163.
1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:
I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda;
II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;
III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;
IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y
V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.
2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
Artículo 164.
1. Los informes de actividades de la comisión, se presentarán al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final;
Artículo 165.
1. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura.
2. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura.
3. El informe semestral contendrá:
I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, Junta Directiva e integrantes;
II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;
III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;
IV. Copia de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
V. Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;
VI. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;
VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;
IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y
XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.
Artículo 166.
1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.
2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.
3. El Informe final contendrá:
I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;
II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;
III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;
IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;
V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;
VI. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;
VII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;
VIII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;
IX. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;
X. Movimientos de personal, señalando su causa;
XI. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y
XII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.
Sección OctavaReuniones de las comisiones
Artículo 167.
1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
3. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
4. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión.
5. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Sección NovenaCarácter de las reuniones
Artículo 168.
1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario o permanente.
Artículo 169.
1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Artículo 170.
1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.
Artículo 171.
1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.
3. Dicha Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
Artículo 172.
1. Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora.
2. Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.
Sección DécimaComisiones unidas
Artículo 173.
1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.
Artículo 174.
1. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen.
2. Para que haya Reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas.
3. La Reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la Junta Directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen
4. El Presidente de la Junta Directiva de la segunda comisión enunciada en el turno, podrá presidir la Reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.
5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión.
6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría simple.
Sección Décima PrimeraOrden de los asuntos
Artículo 175.
1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:
I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día;
II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;
III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:
a) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;
b) Minutas;
c) Iniciativas y proposiciones a nombre del Grupo;
d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los Estados;
e) Proposiciones con Punto de Acuerdo;
IV. Informes de las subcomisiones y grupos de trabajo;
V. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;
VI. Proyectos de oficios y comunicaciones;
VII. Proyectos de acuerdo para conocimiento;
VIII. Avisos de vencimiento de término, y
IX. Asuntos Generales.
Sección Décima SegundaProceso de dictamen
Artículo 176.
1. En el proceso de dictamen la comisión:
I. Deberá definir el método de dictamen,
II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y
III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal deberá solicitarlos.
2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.
Artículo 177.
1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.
2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:
I. La opinión de los especialistas en la materia;
II. A los grupos interesados, si los hubiere;
III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;
IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y
V. Las opiniones de los ciudadanos.
3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días hábiles de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote.
4. Cuando la mayoría de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.
Artículo 178.
1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.
Artículo 179.
1. Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la Reunión.
Artículo 180.
1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.
2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:
I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno.
II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación.
Artículo 181.
1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:
I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Peticiones, y
IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.
2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.
Sección Décima TerceraPlazo para emitir dictamen
Artículo 182.
1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días hábiles, con las salvedades que este Reglamento establece.
2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión.
3. La comisión tendrá como plazo para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo legislativo.
4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones.
5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.
6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.
Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.
2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
Artículo 184.
1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.
2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo legislativo en que fueron presentadas, se tendrán por dese-chadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.
Artículo 185.
1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.
Artículo 186.
1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.
Artículo 187.
1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.
Sección Décima CuartaDiscusiones en las comisiones
Artículo 188.
1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de dos a favor y dos en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.
Artículo 189.
1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.
2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial.
3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores de cada ronda, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.
4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior.
5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.
Sección Décima QuintaVotaciones
Artículo 190.
1. Los diputados y diputadas manifestarán su parecer, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.
Artículo 191.
1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.
2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.
3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.
4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley.
Sección Décima SextaInasistencias, justificaciones y sustituciones
Artículo 192.
1. La lista de asistencia a las reuniones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados y diputadas deberán firmar en ambos casos para constancia.
2. Si un diputado o diputada no participa en la mayoría de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.
Artículo 193.
1. Al diputado o diputada que acumule tres inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.
3. En el caso del numeral anterior, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al Coordinador del Grupo que corresponda.
4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.
5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 194.
1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días hábiles para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.
2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 195.
1. Serán causas de inasistencia justificada:
I. Enfermedad u otros motivos de salud;
II. Gestación y maternidad;
III. La asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;
IV. La asistencia a Reunión de Junta o Conferencia, y
V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o alguna comisión a la que pertenezca.
2. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del Pleno.
3. La justificación por asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de la Reunión ante la Mesa Directiva.
4. La justificación por presencia en una Reunión de comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la Junta Directiva.
5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.
Artículo 196.
1. El Presidente de la Junta Directiva que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la Conferencia.
Artículo 197.
1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.
Sección Décima SéptimaComparecencias en comisiones
Artículo 198.
1. Las comisiones podrán solicitar entrevistas o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.
2. Las invitaciones que pretendan realizar las comisiones a los funcionarios a que se refiere el artículo 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia y corresponderá al Presidente notificarles las fechas en que deberán presentarse en el Recinto, sea en comisiones, subcomisiones o en un grupo de trabajo.
3. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas.
4. Los funcionarios que comparezcan ante comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria.
5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, de las Entidades Federativas, Municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso.
6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.
Artículo 199.
1. El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión.
2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.
3. El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la Junta Directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones.
4. Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.
5. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.
Artículo 200.
1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados y diputadas, a criterio de la comisión y con el acuerdo del Pleno de la Cámara, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la comisión, del funcionario de que se trate.
2. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados o diputadas, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.
Sección Décima OctavaLa pregunta parlamentaria en comisiones
Artículo 201.
1. Las comisiones podrán solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.
Artículo 202.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.
2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.
6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente.
7. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
Artículo 203.
1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.
2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.
3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente.
Sección Décimo NovenaComisiones de investigación
Artículo 204.
1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.
Sección VigésimaComités y comisiones especiales
Artículo 205.
1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.
2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.
Artículo 206.
1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tendrán las siguientes tareas:
I. Definir políticas y programas generales para el de-sahogo de las actividades a su cargo,
II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y
III. Supervisar a las áreas involucradas.
2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.
3. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.
Artículo 207.
1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:
I. Su objeto y duración;
II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
III. Las tareas específicas que le sean encomendadas;
IV. El número de integrantes que la conforman, y
V. Los integrantes de su Junta Directiva.
2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia hará la declaratoria ante el Pleno.
Artículo 208.
1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.
2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:
I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;
II. Proponer un calendario de reuniones;
III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;
IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y
V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.
Sección Vigésima primeraCoordinación en la programación de las reuniones
Artículo 209.
1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, en consulta con los presidentes de las juntas directivas, que difundirá en la Gaceta.
Artículo 210.
1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.
2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.
3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.
4. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.
Artículo 211.
1. El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.
Artículo 212.
1. Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la Reunión de la comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.
Sección Vigésima SegundaPublicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités
Artículo 213.
1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
I. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;
II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;
III. Programa anual de trabajo, y
IV. Informe semestral.
2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:
I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y
II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.
Artículo 214.
1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral.
Título SextoDe las Especialidades del procedimiento
Capítulo IDe la Revisión de los proyectos de ley o decreto
Artículo 215.
1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.
Artículo 216.
1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
2. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.
3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.
Artículo 217.
1. El proyecto que se envíe para su revisión a la Cámara de Senadores, irá firmado por el Presidente y un Secretario, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento.
Artículo 218.
1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento.
Capítulo IIDe la Expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara
Artículo 219.
1. El proyecto de ley o decreto será firmado por el Presidente y un Secretario.
2. La fórmula para su expedición será la siguiente: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (la fracción que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (Texto del decreto).
Sección PrimeraDiscusión del Presupuesto de Egresos de la Federación
Artículo 220.
1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.
2. Las Comisiones Ordinarias, dentro del ámbito de su competencia, deberán observar los formatos y requerimientos que se establezcan en los lineamientos referidos, para la presentación de sus peticiones y opiniones fundadas.
3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.
Artículo 221.
1. El dictamen con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara.
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno, las cuales deberán ser autorizadas por la Mesa Directiva.
Sección SegundaDiscusión de la Cuenta Pública
Artículo 222.
1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en los términos del Artículo 8, fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.
Artículo 223.
1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días hábiles, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.
2. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar, el 20 de febrero del año siguiente, en el que se le haya turnado la Cuenta Pública que corresponda y tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días hábiles contados a partir a su recepción.
2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la Ley.
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades.
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública presente la Auditoria Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el de-sempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.
Artículo 226.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Auditoria Superior de la Federación, un informe que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo a las atribuciones que en materia de evaluación de su desempeño le confieren la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicho informe deberá entregarse, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se presente el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.
2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la Auditoría Superior de la Federación atienda las recomendaciones contenidas en dicho informe.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 225 numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.
Artículo 228.
1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el treinta de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.
Artículo 229.
1. La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Capítulo IIIDe la Discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 230.
1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará por artículo.
2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un diputado o diputada por cada Grupo, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.
Artículo 231.
1. Para intervenir en la discusión podrán inscribirse todos los integrantes de la Cámara que así lo soliciten.
2. El Presidente deberá elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.
3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.
4. El Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, cuando haya concluido la segunda ronda. En caso afirmativo, se procederá a la votación, en caso negativo, se leerá la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y continuará el desahogo de la siguiente ronda en los términos expuestos. Concluida la discusión se procederá a la votación.
5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.
Artículo 232.
1. Cuando un proyecto de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo, sea declarado suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
Capítulo IVDe las Controversias constitucionales
Artículo 233.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,
II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un breve plazo, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma, y
III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.
2. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días hábiles después de haber sido votada.
Capítulo VDe las Acciones de inconstitucionalidad
Artículo 234.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.
Titulo SéptimoDe la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara
Capítulo IDe los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo
Sección PrimeraDiario de los Debates
Artículo 235.
1. La Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión;
II. Carácter de la Sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. El Orden del día;
V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la Sesión anterior;
VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;
IX. Reservas;
X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;
XI. Las resoluciones que se tomen;
XII. Los votos particulares;
XIII. Resultado de las votaciones;
XIV. Resumen de actividades, y
XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
Artículo 236.
1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de treinta días hábiles.
2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.
Sección SegundaVersiones estenográficas
Artículo 237.
1. La versión estenográfica de las sesiones deberá publicarse en la página electrónica de la Cámara, a más tardar, cinco horas después de que termine la Sesión.
Artículo 238.
1. La versión estenográfica de los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas no se publicarán.
Sección TerceraGaceta Parlamentaria
Artículo 239.
1. La Gaceta es el órgano oficial de difusión de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:
I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;
III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno;
IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las reuniones de comisiones;
V. Solicitudes de licencias de los diputados y diputadas;
VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;
VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités de la Cámara;
VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y las que se presenten en la Comisión Permanente y se turnen a la Cámara;
IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal enviadas a la Cámara;
X. Minutas enviadas a la Cámara;
XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;
XII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes de las comisiones, así como de las iniciativas y minutas que pasan al Pleno por vencimiento de plazo;
XIII. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;
XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara que se presenten al Pleno;
XV. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de gobierno y entidades de la Cámara;
XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;
XVII. Acuerdos y comunicados de la Conferencia;
XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;
XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;
XX. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;
XXI. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;
XXII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta;
XXIII. Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates;
XXIV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable, y
XXV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.
Artículo 240.
1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.
Artículo 241.
1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.
2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.
3. Las versiones definitivas digitalizadas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.
Capítulo IIDe los Instrumentos de Difusión
Sección PrimeraServicios de información en Internet
Artículo 242.
1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.
Artículo 243.
1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo de la Cámara, para difundir sus actividades.
Artículo 244.
1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.
Sección SegundaRelación con los medios de comunicación
Artículo 245.
1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.
2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.
Artículo 246.
1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.
2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.
Artículo 247.
1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:
I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma;
II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;
III. Apoyar el trabajo de los informadores, a través de las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates;
IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión;
V. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los insumos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma;
VI. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas;
VII. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;
VIII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara;
IX. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara;
X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y
XI. Ordenar las inserciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.
Artículo 248.
1. La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá autorizar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.
Artículo 249.
1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.
Artículo 250.
1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.
2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.
Artículo 251.
1. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara.
2. Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará paquetes de información referidos a la agenda legislativa.
Artículo 252.
1. Los informadores acreditados podrán solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités, órganos de gobierno y a los legisladores en lo individual, información sobre sus actividades, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.
Artículo 253.
1. La Cámara prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, las facilidades que estén a su alcance para el desempeño de su función.
Artículo 254.
1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.
Artículo 255.
1. Las oficinas de Comunicación Social de los grupos, contarán con el apoyo del área de Comunicación Social de la Cámara.
Artículo 256.
1. En sus comparecencias ante los medios informativos, los diputados y diputadas deberán precisar si sus opiniones son a título personal o corresponden a disposiciones oficiales de los grupos a los que pertenecen, a la expresión mayoritaria de alguna comisión o comité.
Artículo 257.
1. Las reuniones de las comisiones serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, de acuerdo a la programación del Canal del Congreso. Los informadores acreditados, que por el espacio físico no puedan estar dentro de los salones en donde se desarrollen las reuniones, podrán verlas a través de circuito cerrado.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo, turnadas a las comisiones, podrán ser expuestas por sus autores, a través de las transmisiones por televisión, de acuerdo a los horarios y programas que Canal del Congreso les designe.
Capítulo IIIDe la Memoria documental
Artículo 258.
1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, a fin de integrar la memoria documental, catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán al acervo de la Cámara dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de sus actividades, realizado en formatos tales como videocasetes, discos compactos u otros.
2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en un ejemplar.
Artículo 259.
1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la Cámara.
2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.
Título OctavoDe las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias
Capítulo IDe las Resoluciones del Presidente
Artículo 260.
1. Compete al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento e interpretarlo; en caso de duda, compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolver las consultas.
2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:
I. Llamada al orden;
II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;
III. Retiro del sonido, y
IV. Descuento de un día de dieta.
3. El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento.
4. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.
Capítulo IIDe las Distinciones de la Cámara
Artículo 261.
1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri Legisladores de 1913, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.
Artículo 262.
1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.
Capítulo IIIDel cabildeo
Artículo 263.
1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
2. Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.
Artículo 264.
1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, de manera reiterada o permanente en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.
2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.
Artículo 265.
1. Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Artículo 266.
1. Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo, en cada comisión.
2. Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública, en los términos del artículo 244.
3. Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.
Artículo 267.
1. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:
I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara;
II. Domicilio del solicitante, y
III. Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.
2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.
3. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara.
4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la modificación correspondiente.
Artículo 268.
1. La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que proporcione información falsa a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.
Capítulo IVDe la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara
Artículo 269.
1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.
2. El objetivo de la diplomacia parlamentaria es coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.
Artículo 270.
1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
I. Poderes legislativos de los Estados del mundo;
II. Organismos parlamentarios internacionales;
III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y
IV. Organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Artículo 271.
1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será designado para tal efecto por el Presidente.
Artículo 272.
1. Las expresiones de la diplomacia parlamentaria son:
I. Las que desempeñe el Presidente o, en su caso, alguno de los vicepresidentes en representación de la Cámara en el ámbito internacional;
II. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores ;
III. Las que desempeñan las delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales;
IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias, y
V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad.
Artículo 273.
1. Para desarrollar las labores de auxilio y apoyo de la diplomacia parlamentaria habrá un área técnica administrativa especializada en asuntos internacionales y relaciones parlamentarias.
Artículo 274.
1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema.
2. La Junta establecerá las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Senadores para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión.
3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo.
4. La Junta coordinará en conjunto con los órganos competentes de la Cámara de Senadores, el desahogo de la Agenda Internacional de la Cámara, como parte del Congreso de la Unión.
5. La Junta podrá autorizar a cada delegación personal de apoyo técnico.
Artículo 275.
1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.
Artículo 276.
1. Los grupos propondrán ante la Junta a los diputados y diputadas que integrarán los Grupos de Amistad y las delegaciones que participen en actividades de diplomacia parlamentaria.
2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad y proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.
Artículo 277.
1. Los integrantes de las delegaciones y Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la actividad, que contendrá:
I. Objetivos y resultados de la actividad,
II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas, y
III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos.
Artículo 278.
1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta y se publicarán en la Gaceta.
Artículo 279.
1. Toda delegación y Grupo de Amistad deberá contar con un presidente, aprobado por el Pleno a propuesta de la Junta.
Artículo 280.
1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, para que su sucesor dé continuidad a los acuerdos a que hayan llegado.
Artículo 281.
1. Los Grupos de Amistad deben presentar en su primera Reunión su plan de actividades.
Artículo 282.
1. Los Grupos de Amistad tendrán, de manera enunciativa, no limitativa, las siguientes atribuciones:
I. Mantener contacto permanente entre la Cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas del país correspondiente;
II. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;
III. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;
IV. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;
V. Allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros;
VI. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos de nuestro país y el del país amigo, y
VII. Extender invitaciones, en acuerdo con el Presidente y la Junta, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros.
Capítulo VDel Servicio de Carrera
Artículo 283.
1. La Cámara establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto.
2. El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.
Artículo 284.
1. Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, independientemente del régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.
Título NovenoDe las Reformas al Reglamento
Artículo 285.
1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.
3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
Transitorios
Primero: El presente decreto iniciará su vigencia a partir del primero de febrero de 2011.
Segundo: Se abrogan los acuerdos siguientes:
a) El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se norman los trámites del cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1781, del miércoles 22 de junio de 2005;
b) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo al Orden del día de las sesiones, las discusiones de los Dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de votación publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100 del miércoles 27 de septiembre de 2006;
c) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100, del 27 de septiembre de 2006;
d) El Acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 1, inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de octubre de 2006;
e) El Acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual se define la fecha en que habrá de aplicarse el acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las Sesiones Plenarias, así como la justificación de las inasistencias, en términos del artículo 20, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre de 2006;
f) El Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina continuar observando y aplicando los acuerdos relacionados con la conducción y el funcionamiento de los trabajos del Pleno formulados por la Conferencia, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes o en su caso, se expiden los que correspondan para la LXI Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2848, el viernes 18 de septiembre de 2009, el 18 de septiembre de 2009;
g) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales, aprobado el 28 de febrero de 2007, y
h) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2907-IV, del martes 8 de diciembre de 2009.
Tercero: Quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas.
Cuarto: La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Quinto: La Mesa Directiva se encargará de establecer un programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, dejando a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio Parlamentario de Carrera.
Sexto: Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del presente reglamento, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las nuevas reglas que señala este ordenamiento mediante escrito libre. La Mesa Directiva deberá acordar lo conducente y turnar el asunto nuevamente a Comisión para que le corra término a partir de que la reciba oficialmente.
Séptimo: Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, acordarán los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Octavo: La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen.
Noveno: Todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico.
Décimo: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.
Décimo primero: El término para dictaminar las iniciativas en materia de Inscripciones de Honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su Sesión del siete de diciembre de dos mil diez.
Notas:
1 Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones, Tomo XVIII, Sección Segunda Artículos 55-88, pág. 783.
2 Romero, José. Guía para consultar las prescripciones constitucionales y las del Reglamento del Poder Legislativo de la Unión. Edición facsimilar del de 1914. México, Cámara de Diputados, 2004. Págs. 31 y 32.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, mire, durante el proceso de negociación o cabildeo del Reglamento, se acordó añadir un artículo transitorio que no está en la Gaceta. Le quisiera pedir si se pudiera leer este artículo transitorio porque esto condiciona la posición de nosotros ante el tema del Reglamento.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En primer lugar, voy a declarar dispensada la lectura. En segundo, le explicaré a la asamblea que el presidente de la comisión posicionará por la comisión, solicitará la inclusión de ese transitorio y se votará en lo general, incluido el transitorio ya presentado por la comisión, como lo hemos hecho en las demás ocasiones. Adelante, diputado Rodríguez Regordosa.
ORDEN DEL DIA
El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Gracias, presidente. Estaba hecha la petición de parte de nuestro compañero César Nava, el compromiso de usted de ponerlo a consideración antes del siguiente punto. Le rogaríamos que se hiciera de esa manera.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, diputado. Dije que una vez desahogados los temas legislativos. Éste es el último. Inmediatamente después de éste, conforme al acuerdo que hice con los señores coordinadores, pondré a consideración la solicitud del diputado Nava. No hay ninguna intención de regatearle al diputado que vea reflejado su punto de acuerdo. ¿O me está usted proponiendo que suspendamos la discusión del Reglamento de la Cámara de Diputados para pasar a discutir el otro punto?
El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): No, diputado, de ninguna manera pedí hacer eso, sino más bien pedirle que antes de que se pusiera a discusión ese tema que todavía no se abre a discusión, se diera cauce a esta solicitud que estaba hecha y que le diéramos seguimiento a la sesión.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estoy seguro que le daremos cauce a su solicitud y le pido que tenga esa seguridad. Diputado Nava.
El diputado José César Nava Vázquez(desde la curul): Diputado, es sabido que los diputados del PRI anunciaron su intención de votar en contra de la modificación del orden del día.Le pedimos a usted que honre su encargo, como presidente de la Mesa Directiva, un encargo conferido por las dos terceras partes de esta Cámara. Que honre también su compromiso de someterlo a votación.
Si sus compañeros de partido quieren votar en contra de que se discuta la posibilidad de crear una comisión, que lo hagan y que asuman su costo. Pero le pido, señor presidente, que usted nos haga el rescate de ellos.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Nava, con toda sinceridad, no tengo ninguna intención de que su juicio sobre mi actuación sea lo que la determine. Obro estrictamente de acuerdo con el Reglamento, estrictamente con los acuerdos tomados y honro exactamente mi palabra. Al término de este punto someteré a votación su solicitud.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya está listo el señor presidente de la comisión. Por favor, pase a presentar el posicionamiento de la comisión.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:Con la venia, señor presidente. Antes de iniciar mi intervención, rogaría al señor presidente, con la anuencia del pleno, que sea benevolente con el tiempo para la presentación de este dictamen.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como usted lo solicita, le ofrecemos 2 minutos más, señor diputado.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:Muchas gracias.Diputado presidente, Jorge Carlos Ramírez Marín. Diputadas y diputados. El dogma constitucional que establece que todo poder público tiene su origen en el pueblo y se instituye para beneficio del pueblo no es una sentencia académica ni una promesa política, sino el principio dinámico que da sentido al Estado y sus instituciones.
Esta tarea significativa, que da orden a la actividad humana, de poner reglas y límites dentro del Estado corresponde al Poder Legislativo. El Congreso mexicano ha sido pilar fundamental de los cambios más significativos de la historia nacional, sin embargo, la sociedad de hoy en día coincide en afirmar que durante mucho tiempo el Poder Legislativo no ha asumido a plenitud sus facultades ni con el nivel de compromiso que se espera de los legisladores.
Para ninguno de nosotros resultan desconocidos los resultados de diversas encuestas que califican la actividad legislativa en uno de los rangos más bajos de desempeño y de falta de confianza de los ciudadanos. Parte de esa concepción es producto de la falta de reglas claras de la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.
Como cualquier institución humana se ha requerido hacer un alto en el camino y concebir un análisis en retrospectiva, tal como Francisco Zarco lo demandó al Congreso mexicano.
Señores, no nos equivoquemos. La opinión de la mayoría parlamentaria no es la opinión pública cuando difiere de la opinión del país. Esta percepción con sabor amargo debe motivarnos para reflexionar y enfrentar el momento histórico que se presenta frente a esta Legislatura. Recuperar la confianza de los ciudadanos y la esperanza de los mexicanos, ése es nuestro deber.
Qué mejor inicio para esta tarea que ordenar nuestro trabajo cotidiano a través de la actividad legislativa con la creación de una norma que nos organice internamente como una institución pública seria y confiable.
Desde 1934 nuestro órgano legislativo ha venido funcionando con una reglamentación que ya desde hace algunos años resultaba inaplicable a la nueva realidad parlamentaria del país y que tuvo su origen en la reforma constitucional de la prohibición de la reelección legislativa, con la idea de regular una institución legislativa diversa, tanto orgánica como funcionalmente, que dista mucho de ser la que en esa época dio origen a esta normatividad.
Por ello, esta Cámara de Diputados, y en particular los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias nos propusimos crear una norma de organización interna que, bajo los principios de ley general, impersonal, abstracta y universal regule de manera clara y precisa la vida parlamentaria.
En el terreno del fortalecimiento institucional este dictamen que presentamos a su digna consideración aporta reglas, principios, límites y requisitos al trabajo legislativo de las diputadas y los diputados. Lo anterior se explica porque este Reglamento tiene un doble alcance:
Primero. La urgente resolución a un problema añejo e insoslayable para un órgano legislativo, carecer de una norma exclusiva para esta Cámara.
Segundo. La apremiante necesidad que reencontrarnos como institución depositaria de la soberanía como los soberanos por excelencia, las mujeres y hombres de esta nación.
De tal manera que este esfuerzo legislativo que presentamos no busca el simple cambio institucional para modernizar algunas estructuras ni es un proyecto de coyuntura política. Por el contrario, el proyecto de Reglamento es resultado de un examen profundo de las causas y consecuencias, de las debilidades y faltas que se identificaron dentro de los procesos legislativos y administrativos, que se implementan al desarrollar al interior de la Cámara de Diputados, pero que también es reflejo y reconocimiento de los avances y decisiones atinadas que se han implementado en los últimos años para eficientar el trabajo parlamentario.
La visión con que se construyó este documento es de largo plazo y aunque compartimos el principio de que ninguna norma es eterna ni inmutable consideramos que de resultar aprobado el proyecto será un Reglamento que por su integración y bases democráticas podrán ser perfeccionados por las siguientes legislaturas.
Es piedra angular del proyecto la firme convicción de todos los que participaron en su elaboración, que busca otorgar certeza jurídica al trabajo legislativo y se armoniza dicho trabajo con los principios constitucionales de legalidad.
Por ello, el Reglamento establece requisitos mínimos a la presentación de iniciativas, procurando que se presenten propuestas legislativas que sean producto de la reflexión parlamentaria para adecuar la normatividad de la realidad nacional.
También permite a las diputadas y a los diputados presentar iniciativas a nombre de sus grupos parlamentarios, con el fin de que las comisiones de trabajo les den prioridad a estos asuntos y se evite con ello el rezago legislativo.
De manera paralela y complementaria, el Reglamento establece condiciones institucionales, para que los trabajos parlamentarios de las comisiones y comités que integran la estructura de la Cámara de Diputados se fortalezcan como verdaderos espacios de debate técnico, jurídico, político y social, a efecto de formar especialistas en los temas y materias de su competencia, elevando la calidad del debate y el profesionalismo en la toma de la decisiones y fundamentalmente de la vida del país.
Asimismo, terminará con el rezago legislativo que se acumula en las comisiones; entre otras razones, porque posibilita el retiro de una propuesta por su autor o por el coordinador del grupo que la respalda. Si se considera que ha quedado sin materia y elimina el corto plazo para dictaminar, en la mayoría de los casos, imposible de cumplir por las comisiones y diferenciar éste en iniciativas y minutas de reforma constitucional.
Es cierto que en el cuerpo normativo se estipulan las obligaciones de los legisladores y, ante su incumplimiento, también las sanciones, en especial para las faltas continuas en comisiones y en el pleno que, sin duda, son el reclamo más sensible de la sociedad al trabajo legislativo.
Sin embargo, el Reglamento no persigue el ánimo de convertirse en una herramienta inquisitoria, sino en una que facilite el trabajo legislativo y acerque el quehacer de la Cámara de Diputados y sus integrantes a la población.
Con esta claridad que imponen obligaciones y sanciones, el Reglamento también establece los derechos y prerrogativas de los diputados y de las diputadas, como principio impulsor de la equidad entre pares.
Por ello regula el derecho de solicitar licencia y proponer el vacío legal que existe para regular los casos en los que se puede llamar al suplente, en los que la Cámara puede declarar vacante el cargo de algún diputado.
Dentro del proceso legislativo, por primera vez se estimula la participación formal en la elaboración del dictamen de diferentes actores, entre ellos del autor de la iniciativa, con el objeto de enriquecer su resolución y crear normas más vinculadas con el sector de la sociedad.
En este mismo contexto se reconoce la existencia de una actividad que se ha venido incorporando en nuestro país, el cabildeo externo. Lo anterior para poner a la vista de todos los grupos parlamentarios, de los sectores productivos y de la sociedad en general, las diversas voces que se hacen escuchar en el trabajo legislativo a efecto de formar una opinión o de sociabilizar un proyecto.
En cuanto a la dinámica de trabajo parlamentario en el pleno, el Reglamento establece mecanismos que invitan a la presentación de una larga lista de puntos de acuerdo porque ahora serán turnadas por el presidente de la Mesa Directiva de manera directa a las comisiones, para que al interior de éstas se discutan, con excepción de aquellos puntos de acuerdo que se consideran de urgente u obvia resolución.
La idea es que el trabajo legislativo en el pleno sea dinámico y productivo, reservándose exclusivamente para de-sahogar los asuntos que por competencia constitucional y legal le pertenecen y los que por su trascendencia son de interés nacional.
Para lograr este objetivo, el Reglamento establece con claridad los diversos tipos de mociones y votaciones que podrán presentarse en las discusiones en el pleno y clarifica la manera de computar las asistencias y determinar el quórum tanto en el pleno como en las comisiones.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, estamos frente a un proyecto de Reglamento que no tiene nombre ni apellido particular, porque es producto de la experiencia heredada de las necesidades apremiantes y del aprendizaje adquirido de todos y cada uno de los integrantes de esta Cámara de Diputados. La ocasión amerita que como cuerpo colegiado tomemos conciencia del mismo y hagamos eco de las voces populares que reclaman una recomposición de la relación que como legisladores tenemos con todo el pueblo.
La sociedad aspira a tener un Poder Legislativo que se constituya como pilar de la defensa férrea y continua de los intereses colectivos, desde el más simple y común hasta el más alto en sentido patriótico.
Que los anhelos del general...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Voy a terminar, señor presidente.
Que los anhelos del general José María Morelos y Pavón por lograr que el Congreso dictara la buena ley superior a todo hombre, obligatoria a constancia y patriotismo, adquieran valor actual en esta Legislatura para alcanzar, a partir de este esfuerzo de orden interno, que las leyes venideras moderen la opulencia y la indigencia.
Que las palabras de Benito Juárez calen lo hondo en nosotros. Luchemos en contra de la costumbre de la vanidad y la ostentación a la que todo funcionario público está tentado. Comprometámonos con la concepción del Poder Legislativo que esbozó Venustiano Carranza en 1916 cuando aseguró: El Legislativo tiene incuestionablemente el derecho y el deber de inspeccionar la marcha de todos los actos de gobierno, a fin de llenar debidamente su cometido. Que sea el motivo que nos impulse a regular nuestro diario acontecer.
Para concluir, les solicito con el mayor comedimiento a todos ustedes su voto aprobatorio al dictamen que contiene el proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados. Le solicito igualmente al señor presidente que se sirva autorizar insertar en sus términos esta intervención que he presentado a la consideración de los compañeros diputados y compañeras diputadas.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Y el transitorio, señor diputado?
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sí, señor presidente, se hizo una modificación al texto original del transitorio, al que me voy a permitir dar lectura y le solicito se agregue al dictamen el siguiente transitorio.
Decimosegundo. Se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Junta Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará durante los meses de enero a febrero de 2011 de analizar los documentos de reserva a este Reglamento que hayan entregado los grupos parlamentarios hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, con objeto de consensuar y presentar las reformas correspondientes, a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo pueda ser aplicado en plenitud. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría si es de aceptarse la modificación propuesta por el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias al dictamen que se discute. Diputado Corral.
El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Presidente, queremos argumentar en contra de esa propuesta de inicio de vigencia.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En contra de la propuesta de inicio de vigencia. Es una propuesta de la comisión, vamos a preguntar a la asamblea si la admite. Si la admite, la ponemos a discusión. Pregunte la Secretaría si es de admitirse la propuesta de la comisión. A ver, diputado Fernández Noroña, desde su lugar.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): ¿Por qué no, presidente, la comisión explica la razón de la entrada en vigor, que no es en sentido estricto entrar en vigor sino que es para incorporar las reservas que hay? Porque la intención es que entre en funcionamiento el 1 de septiembre.No sé si el diputado Corral tiene la preocupación en ese sentido o es en otro, porque la propuesta que se estuvo discutiendo y consensuando para encontrar una salida es que formalmente entra en vigor el 1 de febrero para poder hacer las modificaciones, la incorporación a todas las reservas que todos tengamos en las discusiones previas.
En lo que hay consenso se integra, en lo que no, viene a debate a la plenaria y entra en vigor en sentido estricto el 1 de septiembre del año entrante. Es así como se planteó el transitorio.
RECESO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 17:54 horas): Voy a decretar un receso de 5 minutos para que se pongan de acuerdo en los términos. Se decreta un receso de 5 minutos.
(Receso)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 18:22 horas): Informo a esta asamblea que únicamente aguardamos por la redacción del acuerdo al que ya han llegado la Comisión y los señores legisladores que hacían propuestas. Continuamos con la sesión, señores diputados y señoras diputadas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Jaime Cárdenas, ¿con qué objeto?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para incorporarme en el cuerpo de oradores por el PT.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para que lo incorpore en el cuerpo de oradores, por el PT. Ya estaba inscrito don Pedro Vázquez González.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En el siguiente turno de oradores, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En el siguiente turno de oradores, muy bien.
Voy a explicar a la asamblea y a explicarme a mí mismo el procedimiento. Después de las observaciones presentadas vamos a escuchar al presidente de la Comisión, quien replanteará las modificaciones que propone la Comisión. En esos términos y de acuerdo a lo que el transitorio recoge se concentrarán todas las modificaciones que se están proponiendo para el Reglamento.
A ver, señor presidente de la Comisión.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández:Con su permiso, señor presidente. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia someta a la consideración del pleno la reserva al artículo 1o. en los siguientes términos.Transitorio: El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o de enero del año 2011
Decimosegundo Transitorio. Se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Junta Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará durante los meses de enero y febrero del 2011, de analizar los documentos de reserva a este Reglamento que hayan entregado los grupos parlamentarios hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, con el objeto de consensuar y presentar las reformas correspondientes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre del año 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
Transitorio Decimotercero. Los artículos 89, 95, 105, 139 numeral 1, fracción III; 142, 175, 184 numeral 1 y 239 del presente Reglamento, relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2011. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al respecto y en términos de ese transitorio, la Mesa Directiva daría lectura en este momento a todas las reservas registradas hasta ahora, para efecto del cumplimiento del segundo transitorio, más las que se reservaran hasta aquí tenemos una duda el transcurso de la presente sesión o el lunes 20, tal como lo propone la comisión. Lunes 20. Diputado Corral, usted tenía una observación respecto de la fecha.
El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias, señor presidente.Considero que enviar las reservas hasta el plazo del lunes 20 de diciembre puede colocar a nuestro proceso legislativo en vulnerabilidad, toda vez que hoy se habrá de clausurar el periodo ordinario de sesiones de este año legislativo, y fuera de proceso legislativo no se puede presentar reserva alguna.
Creo que la mayoría de los diputados y de las diputadas que han tenido inquietudes sobre el Reglamento ya las han formulado por escrito y entregado a la Secretaría General, por lo que creo que el plazo límite debería ser hasta el cierre de esta sesión.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, nos están trayendo reservas. A la Secretaría, si es tan amable. Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): A ver, diputado presidente.Me parece legítimo lo que plantea el diputado Corral, pero entonces si es tan estricto tampoco deberíamos aprobar el Reglamento, porque no se debe aprobar un Reglamento que no está siendo discutido, que tiene muchas reservas, que tiene una serie de preocupaciones de todos los grupos parlamentarios, y entonces hemos estado haciendo un esfuerzo de tratar de encontrar una salida que a todo mundo le satisfaga sus diversas preocupaciones.
Si esto no es posible, entonces nosotros exigimos el estricto apego a la normatividad, que se abra la discusión en lo general, que se abra la discusión en lo particular, que se revisen todas las reservas y que acabemos el día de hoy al fin que paran el reloj parlamentario- cuando tengamos que acabar hasta que hayamos discutido todo el Reglamento, o que se reconozca que no hay condiciones para aprobar nada y entonces nos vayamos al próximo periodo a presentarlo, porque me parece que si todos estamos haciendo un esfuerzo en tratar de llegar a puntos de consenso con preocupaciones y garantías de diverso tipo, y entonces se empieza a alegar sólo en una parte de esas garantías, los problemas legales, me parece que todo el proceso tiene problemas legales un poquito gordos, para decirlo francamente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Paredes. Sonido en la curul de la diputada Paredes.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Diputado presidente, en primer lugar quiero dejar constancia de mi reconocimiento a la sensibilidad y a la disposición del presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para buscar alternativas que puedan generar un punto de convergencia ante este tema.En segundo lugar, subrayar que el proceso que ha realizado la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias lleva varios meses, en donde ha habido un esfuerzo de consulta de la mesa directiva de la citada comisión.
En tercer lugar, detallar la naturaleza del ordenamiento jurídico que vamos a votar. Es prácticamente la Constitución General de esta Cámara de Diputados. Ése es el peso, ésa es la trascendencia de lo que vamos a votar. Somos la única Cámara que lo vota. Nos estamos dando nuestro órgano de gobierno. Por eso durante tantos años este Reglamento no se ha modificado, no obstante que en diversas Legislaturas hemos podido constatar que tenía insuficiencias o deficiencias.
Yo quisiera observarle respetuosamente al diputado Corral, que me parece que la alternativa que está encontrando el transitorio, significa en términos concretos políticos, que lo pertinente es salir adelante el día de hoy con todo aquello que puede ser aprobado por el consenso o la mayoría de los diputados y que, si hubiese aún reservas, éstas se presenten.
Esto significaría como si abriéramos un proceso de reformas al dictamen que hoy estamos votando y ese proceso de reformas quedara satisfecho en los primeros días del próximo periodo de sesiones ordinario, segundo de este año legislativo.
Si esta explicación pudiera servir para clarificar, le rogaría al diputado Corral que pudiera sopesarla.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, ciudadana diputada. Diputado Corral.
El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Señor presidente, me parece muy pertinente la valoración política que ha hecho la diputada Paredes Rangel, en el sentido de encontrar una salida que pueda facilitar el análisis de posteriores propuestas.En el ánimo de aceptar este enfoque que ha planteado la diputada Paredes, yo quisiera proponer en este momento una modificación a la redacción de este decimosegundo transitorio, primero, para cuidar la figura de la reserva que es propia del proceso legislativo, pero también darle entrada a lo que bien ha dicho Beatriz Paredes: a las propuestas de modificación que se presenten con relación a lo que vamos a aprobar, ya sea como observaciones o como propuestas de modificación.
Por tanto, yo plantearía que pudiéramos recoger en la redacción que éstas se entregan a los grupos parlamentarios hasta el lunes 20 de diciembre, con el objeto de consensuar y presentar o de analizar las observaciones y propuestas de modificaciones a este Reglamento.
Cuidamos la figura de la reserva y damos entrada a modificaciones y observaciones posteriores y creo que ahí conciliamos incluso la posición que ha planteado aquí el diputado Fernández Noroña.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul). Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputado Di Costanzo.
Para precisar la propuesta del diputado Corral, el decimosegundo transitorio diría: se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de analizar los documentos de observaciones a este Reglamento que hayan entregado los grupos parlamentarios hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, con objeto de consensuar y presentar las observaciones correspondientes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio, etcétera.
Diputado Di Costanzo, diputado Fernández, diputado Rodríguez.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, hace unos momentos tratamos de consensuar un artículo transitorio, porque no solamente son observaciones. Lo que tenemos ya inscritos, inclusive para el debate, son reservas. A nosotros no nos gustaría que desapareciera la palabra reserva.Ahora, la otra alternativa es que lo discutamos como se discute cualquier otro ordenamiento. Que empecemos, se abre el debate, que se inscriban las reservas y tal vez salgamos mañana. No hay problema, pero hagamos las cosas bien si van a hacer un Reglamento que nos va a regir a la propia Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): A ver, diputado presidente, permítaseme una figura. Un campesino que está muy endeudado y le urge que se dé la cosecha para poder pagar sus deudas, y se sale en la noche a jalar las matas para que crezcan más rápido. Me parece que un poco es lo que se está intentando hacer en este momento.Nosotros con el mejor de los ánimos flexibilizamos posturas, aún con preocupaciones legítimas de muchos compañeros nuestros, que todo mundo reconoce que el proceso no está siendo el ortodoxo, por decirlo de alguna manera. Si además se quita la figura de reservas, pues entonces pareciera que estamos aprobando algo donde nosotros tenemos un número muy importante de observaciones en sentido diferente, en sentido absolutamente diferente, y que queremos que se procese y se discuta y se acuerde, si se puede y si no, se vota en contra y no pasa nada.
Así es, las decisiones de mayorías y minorías y a ellas nos atenemos, pero creo que no estoy percibiendo condiciones para que saquemos este acuerdo, porque en sentido estricto el procedimiento no es el que marca nuestra normatividad.
Entonces, yo francamente creo que si no sale en las condiciones que estamos planteando el transitorio, en un esfuerzo, aún con compañeros nuestros que legítimamente tienen posiciones en contra porque tienen razón en la forma, y en observaciones de fondo de lo que aquí se pretende aprobar, pues me parece que simplemente nos estamos atorando más.
Como ya lo dijo aquí Mario di Costanzo, no es lo mismo observaciones y propuestas de modificación, que reservas. Tienen una condición, un carácter totalmente diferente. Después ya en el procedimiento van a decir que si quieren las presentan al pleno o no, cuando las reservas si no son consensuadas tienen que venir al debate del pleno y es el pleno en última instancia el que las acepta o las rechaza.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Rodríguez.
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández(desde la curul): Obsequiar las solicitudes que han hecho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, para que efectivamente la redacción recoja tanto observaciones como modificaciones, retirar la palabra reserva y que quede observaciones o modificaciones.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Víctor Castro.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañeros y compañeras, creo que se ha hecho un gran esfuerzo y podríamos esta tarde consensuar si se plantea con toda claridad que estas modificaciones, reservas, queden en el texto. Creo que es importante y le da la certidumbre al pleno de que se hizo un esfuerzo realmente de consenso y quedaríamos, yo creo con esto, plenamente convencidos de que podemos avanzar si replanteamos este texto.Le pido al presidente de la Comisión nos haga el favor de incorporar la modificación como reserva para que no haya ningún problema y que los compañeros del PT puedan estar votando junto con todos el Reglamento en lo general.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Diputada Castillo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Diputado presidente, a mí me preocupa que se quiera aprobar de esta manera cuando que no se está siguiendo lo que tiene que ver con una norma en cuanto a la discusión y a los procedimientos.Cómo aprobar lo que va a ser el Reglamento, cuando es algo inusual y que se va a estar aprobando en lo general y que además yo de ninguna manera estoy de acuerdo con que se consideren como observaciones, tiene que decir claramente que son reservas y entonces qué es lo que se va a poner ya en práctica si hay una serie de reservas y que en lo general también tenemos muchas dudas en cuanto a lo que se está planteando.
Me parece que no hay condiciones en este momento para aprobar un Reglamento. Si las hubiera, no existiría lo que se está dando en estos momentos y desde las diferentes fracciones parlamentarias tenemos nuestras dudas. Mi propuesta es que no se apruebe el día de hoy el Reglamento.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Navarrete Prida.
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Señor presidente, por qué no se pone que se incluyan las reservas que se han presentado hasta el día de hoy, así como las observaciones que lleguen al 20 de diciembre y salvamos perfectamente...El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y que tendrán el mismo trato que las reservas.
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida (desde la curul): ...y salvamos perfectamente tanto el término de lo que ustedes están pidiendo, como respetamos el término de reserva, que se ha hecho expresión en esta Cámara.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Quisiera solamente señalarle a la asamblea lo importante de este tema y que si efectivamente no estamos observando la discusión ordinaria, se debe precisamente a que se trata de una norma interna que nos interesa absolutamente a todos, por eso antes de simplemente aplicarla, de simplemente hacerla vigente, requiere de un periodo de adaptación, proceso, observaciones. Ver qué sí sirvió, qué no sirvió y dejarnos ese espacio para que entre, como lo calificaban en la propuesta, en plena operatividad ya en el mes de septiembre.
Pero no dejarlo abierto, sino al contrario, declararlo Reglamento ahora para que, sobre el Reglamento de enero a abril, los señores diputados estén realizando las observaciones necesarias a efecto que en abril quede totalmente listo y aplicable al 1 de septiembre de 2011.
Creo que a lo largo del proceso de aplicación se encontrarán todavía más observaciones y más comentarios al Reglamento.
RECESO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 18:41 horas): Señores diputados, respecto de la propuesta que nos van a hacer, declaremos un receso de 5 minutos para tener la redacción lista.
(Receso)
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 18:53 horas): Reanudamos la sesión.
El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Dígame, diputado Escudero, desde su lugar. Sonido en la curul del diputado Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle, porque parece que hay acuerdo entre los grupos parlamentarios, que suspendamos los posicionamientos toda vez que, debido a la cantidad de reservas que existen creo que cuando esté el producto final será el momento adecuado e indicado para hacer esos posicionamientos.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me parece adecuada su observación, señor diputado. Se le está solicitando a los grupos que pasemos directamente a la votación.
Señor diputado Rodríguez, ¿la modificación consensuada sería usted tan amable de leerla?
El diputado Jesús María Rodríguez Hernández(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Sólo antes de dar lectura a este escrito que tiene el consenso de todos los grupos parlamentarios, dejar constancia de nuestro reconocimiento al interés que han acreditado en este esfuerzo, y sobre todo su deseo de dar por hecha justamente la aprobación de este dictamen que hemos presentado a su consideración.Las modificaciones consisten en los siguientes artículos:
Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2011.
Decimosegundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre del 2010, se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensuar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1 de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
Decimotercero. Los artículos 89, 95, 105, 139 numeral 1, fracción III, 142, 175, 184 numeral 1, y 239 del presente Reglamento relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Si me permite, presidente, ya que estoy en uso de la voz aprovecho para dejar claro con las compañeras diputadas y los compañeros diputados, que las reservas que ha presentado la comisión en la que me honro en participar, se han presentado en consenso con los grupos parlamentarios y está el compromiso también para que a su digna consideración puedan cumplir el procedimiento correspondiente.
«Modificación del suscrito al dictamen con proyecto de decreto por el el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 124, 125 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia, someta a la consideración del Pleno la reserva al artículo primero transitorio del dictamen a discusión para quedar como sigue:
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero del 2011.
Decimosegundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un grupo de trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensar y presentar ante el pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1o. de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.
Decimotercero.Los artículos 89, 95, 105, 139 numeral 1, fracción III, 142, 175, 184 numeral 1, y 239 del presente Reglamento relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones ordinarias por vencimiento de plazo entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.
Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en los términos de lo que leída en este momento por el diputado Jesús María Rodríguez.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite la modificación propuesta por la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada la modificación propuesta por la comisión.
Por consiguiente, en los términos solicitados vamos a proceder directamente a la votación en lo general del dictamen que se está discutiendo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en lo general y en lo particular. Proceda usted a abrir el sistema electrónico. En lo particular con las reservas aceptadas. A ver, necesito que la comisión precise los términos de esta votación.
La diputada Laura Itzel Juárez Castillo(desde la curul): ¿Entonces no van a poder entrar hasta el 20?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí. Hasta el 20.
La votación se va a llevar a cabo, diputado Martel, se va a llevar a cabo en lo general y en lo particular, pero la Mesa Directiva en este momento, va a dar cuenta de todas las reservas recibidas hasta ahora y tal y como lo establece el transitorio que van ustedes a votar en este momento, quedan como reservas todas las que se presenten y como observaciones.
Las que se presenten hasta el día 20, teniendo exactamente el mismo tratamiento. Voy a declarar un receso de 5 minutos para que la Comisión aclare el sentido de la votación. Diputado Martel.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente, con mucho respeto. Ha habido un trabajo, nuevamente subrayo, muy importante de todas las fracciones parlamentarias para poder transitar en estas importantes modificaciones que estamos haciendo.Yo le sugiero, respetuosamente, que como se estila en el proceso legislativo, como es la costumbre, primero se vote en lo general, y de ahí se nos pueda, posteriormente, dar cuenta de todas aquellas modificaciones en las que se encontró consenso para que se puedan votar en conjunto también en lo particular. Es una sugerencia, súplica, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es correcto, señor vicecoordinador del PRI. Nos acaba de entregar la Comisión las reservas aceptadas en consenso, así es que proceda usted a otorgar 5 minutos para votar el dictamen en lo general con las reservas que son las siguientes: El artículo 3o., numeral 1, fracción XXV; el artículo 72, numeral 2; el artículo 74, numeral 1, fracción III; el artículo 76, numeral 1, fracción I; el artículo 79, numeral 2, fracción III; el artículo 95, numeral 2, fracción II, inciso c); el artículo 100, numeral 2; el artículo 120, numeral 1; el 125, numeral 1; el 128, numeral 1; el 146, numeral 3; el 150, numeral 1 y fracción III; el 156, numeral 1, fracción VI; el 160, numeral 3; el 167, numerales 3 y 4; el 171, numeral 1 y 2; el 193, numeral 1; el 202, numeral 7; el 213, numeral 3; el 221, numeral 2; el 233, numeral 1, fracción II; el 235, numeral 1, fracción XV; el artículo 236, numeral 3; el 264, numeral 1 del proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Ésas son las reservas que la Comisión presenta en consenso con los señores legisladores.
Ponga usted a votación en lo general con las reservas presentadas...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Dos cosas, diputado presidente. Yo cada vez entiendo menos lo que están queriendo hacer, porque si estas reservas van a tener el mismo tratamiento que las adicionales y que las observaciones, me parece un poco intrascendente que se hayan leído, pero bueno. Yo planteo que eso se aclare para que no haya suspicacia respecto del tratamiento de todo lo que está procesando.Segundo. Los grupos parlamentarios al parecer, o varios grupos parlamentarios, no tienen interés de fijar su posición sobre este tema, pero sí hay compañeros nuestros que están solicitando hablar en contra antes de la votación como procede. Yo pediría que se respete ese derecho y ese procedimiento.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, señor diputado, voy a explicar a la asamblea el sentido de la votación. Las reservas que acaban de presentarse son reservas ya aceptadas, ya modificadas. Cuando abramos la votación en lo particular se leerán nuevamente, se aceptarán y serán votadas en lo particular y quedarán incorporadas al dictamen.
Son independientes de las demás reservas que los grupos están presentando durante la sesión de hoy y hasta el día 20, con el nombre de observaciones para recibir el mismo tratamiento de enero a abril, cuando en consenso serán nuevamente votadas e incorporadas las que quedaren en el dictamen.
Respecto de la solicitud de intervención de los señores diputados, yo les pediría lo siguiente, si no tienen inconveniente. Pasemos a la votación en lo general y, terminada la votación, inmediatamente les concedo el uso de la palabra. Diputada Castillo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Una cuestión antes. Que de las reservas que están planteando no consideraron las reservas que yo hice y que presenté por escrito. Me parece que, de igual manera como fue en mi caso, seguramente fue con el caso de algunos otros diputados. Pero no están contempladas todas las reservas que yo planteé.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por las razones que acabo de exponer, diputada. Las reservas que acaban de leerse van a ser incorporadas al dictamen, son aceptadas por la Comisión y se pondrán a discusión y votación para ser incorporadas al dictamen. Las otras reservas son las que van a trabajarse entre enero y abril. Diputado Encinas.
El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Con todo respeto, señor presidente, creo que antes de pasar a la votación general y si va a haber posicionamiento de los grupos, debe darse antes la discusión para que no haya una discusión de posicionamiento a posteriori de la votación.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Beatriz Paredes.
La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel (desde la curul): Declino.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Voy a conceder el uso de la palabra a los diputados que la están solicitando, que efectivamente posicionarán en lo general. Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, por el PT.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hablaré a favor en lo general del dictamen que presenta la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.Nuestro grupo parlamentario participó activamente en todas las reuniones de la Comisión. En su oportunidad presentamos 58 reservas a los artículos del proyecto de dictamen y estuvimos presentes y participamos en todas las discusiones.
Aun cuando, en nuestra opinión, hubo irregularidades, hoy estamos con un espíritu constructivo. Sin lugar a dudas resulta necesaria la actualización de las normas jurídicas que regulan el trabajo de la Cámara de Diputados, tanto en el pleno como en las comisiones.
El vigente Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expedido en 1934, es en muchísimos aspectos inaplicable. Tan es así que el pleno de esta soberanía, como ha ocurrido prácticamente desde la LVII Legislatura, ha tenido que acudir a la aprobación de múltiples acuerdos parlamentarios para tratar de funcionalizar y operar el trabajo legislativo.
El Reglamento todavía en vigor estaba diseñado para operar bajo la lógica de un partido que contara con la mayoría absoluta. Ejemplo de ello es la, todavía en el papel, Gran Comisión. Como consecuencia de la pérdida de la mayoría absoluta por el partido hegemónico en 1997, se rompió con la verticalidad autoritaria del Reglamento y a partir de ese año se pasa a una mayor distribución del poder político interno de los órganos de gobierno.
Este nuevo Reglamento, sin lugar a dudas, incidirá y mejorará el trabajo legislativo, mismo que tiene que ser medido no por aspectos cuantitativos, que no son reflejo de nuestra tarea, sino por aspectos cualitativos. Esto es resultado de una política constructiva e incluyente, como se pretende.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la actual y en otras Legislaturas, ha sido firme impulsor de las distintas figuras de democracia participativa, entre ellas la afirmativa ficta parlamentaria.
En el proyecto de Reglamento se recoge esta aspiración de los petistas, con la modalidad de que se ha denominado iniciativa con vencimiento de plazo, lo que significa que si una comisión no dictamina en el plazo de 45 días, se le otorga, o dentro de las prórrogas que la propia Comisión solicite a la Presidencia de la Cámara, dicha iniciativa pasará en sus términos a ser discutida y votada en el pleno, que para ser aprobada se requiere de una votación calificada de dos terceras partes de los diputados y diputadas presentes.
Como se advierte, la figura de la iniciativa con vencimiento de plazo se convierte en un gran instrumento parlamentario, que elimina la congeladora legislativa.
También debemos reconocer a las y los integrantes de la Comisión dictaminadora en pre optar por el desechamiento de las iniciativas no dictaminadas, tomaron la mejor decisión, en el sentido de que el pleno decidiera sobre la viabilidad o no de las iniciativas que se discuten ante el pleno.
Entre otros elementos novedosos que contiene el dictamen es el que se refiere al régimen disciplinario de los legisladores. Al respecto, queremos establecer que en nuestra opinión debe estar previsto de origen en la Constitución, para posteriormente aterrizarlo en el Reglamento.
Reiteramos, no nos oponemos a un régimen disciplinario en tanto que éste tenga su origen en la Constitución.
Así como se prevé en el artículo 260 del Reglamento, su contenido vulnera el derecho de los legisladores a no ser reconvenidos en sus opiniones, garantía que se encuentra prevista en el artículo 61 constitucional.
De igual forma, el descuento de un día de dieta como multa impuesta por el presidente de la Cámara a algún legislador contraviene lo dispuesto por el artículo 64 constitucional, que únicamente prevé dicho descuento...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Pedro Vázquez González: Concluyo, presidente. Sin embargo, es importante que la ciudadanía mexicana tenga conocimiento de quiénes son los representantes de los organismos privados que se acercan...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, por favor.
El diputado Pedro Vázquez González:... a las diputadas y a los diputados para hacer gestiones en relación a los intereses que representan.
Estamos a punto de aprobar lo que será nuestra herramienta de trabajo para ésta y posteriores Legislaturas. Con este espíritu visionario es que votaremos en lo general a favor del mismo: por un Reglamento incluyente y dinámico. Gracias, presidente.
Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México, en el mismo sentido.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, en honor al acuerdo que teníamos los grupos parlamentarios, declinamos el posicionamiento. Ése era el acuerdo que teníamos.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Diputado Emiliano Velázquez, le pregunto si también declina. Hace uso de la tribuna.
El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, seguramente hoy aprobamos el nuevo Reglamento de esta Cámara. Esta forma incluyente de referirme a la asamblea diciendo; compañeras y compañeros, cobra un enorme significado y una cristalización en nuestra norma interna, ya que ponemos a consideración un Reglamento construido con lenguaje de género por primera vez en la historia del Congreso mexicano, que data de 1824.Le damos viabilidad, visibilidad política y jurídica a las diputadas que hoy por hoy representan a la nación entera, y por afinidad a 57 millones de mexicanas, de 112 millones de personas que reporta el último Censo Nacional. Éste solo hecho es motivo de celebración y de orgullo.
El otro gran elemento que introduce este Reglamento es una nueva mecánica parlamentaria y legislativa para esta Cámara. Es nuestro propósito privilegiar el debate político, llevando a la tribuna de manera oportuna y comprometida con nuestros representados y representadas, los grandes temas de interés nacional.
Esta Cámara merece que le demos, que le regresemos el vigor y la densidad del debate parlamentario. La nueva mecánica de la Cámara privilegia el trabajo en comisiones, la dictaminación del trabajo en comisiones, la dictaminación oportuna de los asuntos, el diálogo inteligente con la colegisladora y la actividad responsable de todas y de todos nosotros frente a nuestra alta encomienda. La idea es darnos las herramientas para reformar, actualizar, mejorar un marco jurídico de manera más oportuna, abatir el rezago legislativo y acabar con la congeladora.
El nuevo Reglamento estimulará la presencia de las diputadas y los diputados en las reuniones de las comisiones a las que pertenezcan, y también en este salón de pleno. No habrá reuniones de comisiones durante el desarrollo de la sesión ordinaria de esta Cámara.
En congruencia con todo lo anterior, todas las iniciativas de las legisladoras y de los legisladores, de los congresos locales y del titular del Ejecutivo serán estudiadas con esmero, y cada una de ellas tendrá que dictaminarse en un plazo establecido.
Habrá derecho a una sola prórroga, pero ante el vencimiento de plazos, las iniciativas con proyecto de reforma constitucional serán desechadas por efecto de caducidad, y las iniciativas con proyecto de ley o de reforma de ley serán discutidas en sus términos por este pleno, y sólo podrán ser aprobadas por mayoría.
Las minutas con proyecto de ley o de reforma de ley tendrán el mismo tratamiento, y las minutas con proyecto de reforma constitucional con vencimiento de término serán devueltas a la Cámara de origen, conforme al artículo 72 constitucional.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Concluyo, diputado presidente. Finalmente, compañeras y compañeros, este Reglamento contiene los dispositivos necesarios para tener un diálogo respetuoso, productivo con el Ejecutivo, haciendo del ejercicio de la rendición de cuentas una práctica estricta en una regulación como una obligación del Estado...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:... pero orientada para ejercerse con una oportunidad de crítica, de esclarecimiento, de propuesta y de cooperación entre poderes. Este Reglamento a su consideración es un reto para todas y para todos.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Nos brinda una oportunidad frente a la sociedad para servirles mejor, para ser más eficientes, más responsables y más transparentes.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado Emiliano Velázquez Esquivel: Hagamos nuestra y honremos la célebre frase de Vicente Guerrero: La patria es primero, al dotarnos de un instrumento legislativo eficaz que atienda oportunamente las aspiraciones y necesidades de nuestra nación. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le pregunto al diputado José Antonio Arámbula si declina su participación.
El diputado José Antonio Arámbula López (desde la curul): Declino, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Declina el diputado Arámbula. Al diputado Heliodoro Díaz Escárraga le pregunto.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Declino, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Declina su participación. Muchas gracias. Tiene la palabra en contra el diputado Jaime Cárdenas; en contra en lo general.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputados, compañeros diputados. Lamento decirles que este Reglamento de cabo a rabo es anticonstitucional. Se ocupa de materias que están reservadas a la ley.Dice su artículo 1o. que tiene por propósito regular la estructura y el funcionamiento internos. Si uno revisa el artículo 70 de la Constitución, claramente el artículo 70 de la Constitución indica que la estructura y funcionamiento del Congreso es atribución del Congreso y no del Reglamento.
Por otro lado, otra materia que está reservada a la ley es la de los grupos parlamentarios. El artículo 70 de la Constitución determina que en la ley se regulará el funcionamiento, los derechos y obligaciones de los grupos parlamentarios.
Es un Reglamento tan anticonstitucional que se ocupa del cabildeo, cuando ni siquiera en este Congreso ni siquiera el Constituyente Permanente ha reformado el artículo 73 de la Constitución para regular el cabildeo y otorgar esa facultad al Congreso.
Establece también que regula el servicio de carrera, violando radicalmente y de frente el artículo 123 de la Constitución. El servicio de carrera es atribución, es materia de una ley y no de un Reglamento.
Creo que el propósito del Reglamento es contrario a la Constitución. Es un Reglamento además que regula directamente materias de la Constitución, es lo que se conoce en la doctrina como Reglamento autónomo, violando el principio de jerarquía normativa, la escala normativa que prevé cualquier sistema jurídico.
Es un Reglamento, además, que tiende a fortalecer a la Junta de Coordinación Política, a los grupos parlamentarios, que afecta los derechos de los legisladores en lo individual, que no regula para nada a los legisladores independientes, que no forman parte de los grupos parlamentarios.
Es un Reglamento, en pocas palabras, producto además de un procedimiento desaseado. Vamos a votar el día de hoy un dictamen mocho, en donde hay reservas de primera y reservas de segunda.
Por todo lo anterior votaré en contra del mismo en lo general y espero de todos ustedes una conducta conforme a la Constitución. Basta ya de no respetar la Constitución. Tenemos que honrar a la Constitución en primer lugar, compañeros. Voten en contra de este Reglamento, que es lo que merece. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Están inscritos el diputado Mario di Costanzo y la diputada Laura Itzel Castillo, en contra, en los términos del artículo 123. Al terminar la diputada Castillo preguntaré si está suficientemente discutido. Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, ya tenemos un buen rato de estar tratando de llegar a un consenso, primero con un artículo transitorio, sobre un Reglamento o sobre un documento que pretende regular la vida legislativa.Quiero decirles que como siempre hacemos las cosas al revés. Creo que el Reglamento no es, y con todo respeto para quien así lo sostiene, la Biblia o la Constitución de esta Cámara. Es la Ley Orgánica.
Estamos poniendo disposiciones en el Reglamento que incluso van más allá de la Ley Orgánica. No estamos respetando un procedimiento pulcro, limpio, transparente. Como ya lo decía mi compañero que me antecedió, tenemos reservas de primera, de segunda, tenemos observaciones.
Creo que si estamos haciendo algo para normar el debate y la vida legislativa, pues tenemos que hacerlo transparente, tenemos que hacerlo, ahora sí que valga la redundancia, conforme al Reglamento.
Ya violamos la Ley de la Oferta y la Demanda en los presupuestos, ya acordamos las Leyes de Ingresos en el Club de Industriales. Creo que ya es momento de que esta Cámara se respete a sí misma y si algo ha quedado en evidencia, es que hay diputados de todos los grupos parlamentarios que tienen graves y serias dudas sobre el contenido y el alcance de este Reglamento.
Estamos todavía a tiempo de regresar este Reglamento a comisiones, de cumplir con lo que dice el transitorio de someterlo a un estudio durante estos meses. Yo no veo cuál fuera el problema que el acuerdo sería o tuviera que ser que el primer dictamen que se votara en abril fuera el del Reglamento que va a regir la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados y en eso coinciden diputados de todos los grupos parlamentarios.
¿Por qué persistir en una idea o por qué persistir en un documento que a la postre va a generar más problemas que avances en esta Cámara de Diputados?
Sin lugar a dudas que necesitamos un nuevo esquema de trabajo, pero no es en un día ni ésta es la forma de sacarlo adelante. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. La diputada Laura Itzel Castillo tiene el uso de la palabra.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputadas y diputados, estamos aprobando unas reglas, violando las reglas que actualmente rigen a la Cámara. Ése es el verdadero rostro de lo que representa este Congreso.A mí me parece que no se pueden aprobar las cosas así a las carreras, decir que no hay discusión en lo general, considerar que hay reservas de primera y reservas de segunda.
Yo aquí reivindico mi derecho a tener las reservas como lo marca actualmente el Reglamento. No puede ser que mis reservas pasen a ser observaciones y mis observaciones pasen a ser posteriormente la posibilidad de una reforma.
Ese derecho a reformar las leyes, siempre lo hemos tenido; pero el derecho que tenemos para que existan estas reservas, también lo reivindico y lo reivindico para todos.
Por tanto, no concibo que aquí se esté considerando que las reservas que no están consensuadas, no son reservas. Evidentemente que esto es una violación directa al Reglamento.
Mi propuesta es que se acepten todas las reservas que se están planteando, y que en todo caso la propuesta en lo general sea la que quede pero contemplando que hay reservas en específico y que todos los diputados tenemos derecho a hacerlas.
En términos generales, también la discusión se debería llevar profundamente aquí en el pleno y no a las carreras, no decir que porque ya están de acuerdo en las comisiones y porque ya lo discutieron, aquí no se fije claramente una posición por todas las fracciones parlamentarias.
Desde mi punto de vista sí existe una regresión en este nuevo Reglamento que le da atribuciones a la Jucopo, que se le derogaron en su momento en la LVII Legislatura a la Gran Comisión.
El hecho de que puntos que tienen que ver con controversias constitucionales, que tienen que ver con preguntas parlamentarias que deberían estar aquí en el pleno y aprobarse en el pleno tenga primero que ver la Junta de Coordinación Política, me parece que de ninguna manera podemos considerar que es un avance.
Yo pienso que un Reglamento nuevo tiene que ser un Reglamento democrático que busque reflejar verdaderamente la pluralidad que existe en el país y la pluralidad que se refleja también en la propia Cámara de Diputados. Por tal razón mi voto será en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Jaime Correa, a favor.
El diputado José Luis Jaime Correa:Compañeras y compañeros legisladores: distraeré su atención unos momentos para hablar a nombre de mi grupo parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática a favor del presente dictamen de Reglamento de la Cámara de Diputados.Este nuevo Reglamento tiene un significado histórico y representa indudablemente un parteaguas para la vida parlamentaria de la Cámara de Diputados. Quienes tenemos una visión progresista nos sentimos muy satisfechos porque estamos seguros que todos los cambios propuestos dinamizarán desde todos sus órganos, este órgano legislativo.
Compañeras y compañeros, por fin hemos llegado a la última etapa de un proceso muy intenso de trabajo que se originó y desarrolló al interior de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Debo destacar que nos sentimos satisfechos de haber logrado incidir en el establecimiento de novedosas disposiciones para hacer más eficiente el quehacer parlamentario en la Cámara de Diputados, a través del fortalecimiento del trabajo en comisiones ordinarias éste es el primer gran avance de este Reglamentodefiniendo plazos específicos para la dictaminación y la eliminación del rezago que venimos arrastrando desde hace varias legislaturas.
Uno de los temas de nuestro mayor interés ha sido el de elevar en el pleno el debate político de los temas actuales. Por eso le dimos prioridad a la agenda política en el debate de la coyuntura nacional.
También quiero destacar que hemos propuesto e insertado un lenguaje de género en todo el texto. Establecimos mecanismos para garantizar que las diputadas y los diputados asumamos nuestras tareas cabalmente y de manera honrada, a la altura de la responsabilidad de un representante popular que ha sido electo para realizar tareas de Estado y que por tanto, debe asumir su labor con la mayor eficiencia.
Este trabajo está cimentado en nuestro texto constitucional; por eso cuidamos que en todo el Reglamento quedaran plasmadas las responsabilidades de los diputados y diputadas como servidores y servidoras públicas. Asumir el cargo de diputado federal implica obligaciones con la nación, es un espacio para servir con dignidad, con compromiso y con transparencia. Por tanto, hay que eliminar la perniciosa idea que tienen algunos de servirse con todos los privilegios que se tengan al alcance.
En este Reglamento se establece que los recursos humanos de la Cámara se adecuarán al nivel de las altas responsabilidades de un Congreso que aborda temas que requieren la mayor especialización parlamentaria, eliminando el compadrazgo y la improvisación, porque esta Cámara requiere cambiar los viejos vicios que la han mantenido durante décadas en la inmovilidad.
Voy a terminar reconociendo el trabajo de los diputados y diputadas que participamos en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que queremos darle a esta Cámara de Diputados un nuevo dinamismo y sobre todo una nueva visión de Estado.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.
El diputado José Luis Jaime Correa:Por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Para presentar las modificaciones que incorpora al dictamen la Comisión, tiene la palabra el diputado Arámbula. Éstas son las modificaciones al dictamen que propone la Comisión, que al ser votadas en lo general quedarán incorporadas al dictamen.
El diputado José Antonio Arámbula López:Muy buenas tardes, compañeros. Quiero hacer mención de que estas modificaciones al dictamen que se incorporan y que fueron aceptadas por la comisión, no son de último momento ni se llevan a cabo al vapor.Llevamos meses viendo esta iniciativa, llevamos mucho tiempo solicitando observaciones y solicitamos a los grupos parlamentarios desde hace mucho tiempo, por escrito, que nos dieran las observaciones que tuvieran para incorporarlas al dictamen.
Es obvio que cada diputado tiene su derecho a hacer reservas en el pleno, tiene el derecho de presentar lo que quiera a reserva y argumentar en contra; pero quiero decir que la comisión ha sido abierta.
Recuerdo y le recuerdo que al finalizar el periodo pasado íbamos a votar este dictamen, y lo bajamos del pleno para incorporar muchas de las inquietudes, de muchos diputados que querían hacerle observaciones. La comisión accedió e incorporamos todas esas observaciones.
Todavía en el transcurso del día de hoy estuvimos en la Comisión recibiendo observaciones y muchas de ésas se aceptaron por todos los grupos o todos los partidos integrantes de la Comisión. Quiero hacer lectura de todas esas modificaciones que se aceptaron.
Creo que todos tienen el dictamen, por lo que no leeré cómo está escrito, solamente leeré cómo se propone que quede la redacción.
El artículo 3o., la fracción XXV, que habla de la definición del voto ponderado, se elimina. ¿Por qué? Porque se elimina en otros artículos posteriores el voto ponderado dentro de las comisiones.
En el artículo 8o. que habla de las obligaciones de los diputados y diputadas se modifica, se añade una fracción, un numeral 2 que dice y éste es muy importante y trascendental esta aportación: Para los efectos de la fracción VI la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos que tengan interés personal o familiar o puedan obtener beneficios personales así como registrar su participación accionaria en empresas o los servicios profesionales que a éstas prestan. Estará vigente durante toda la legislatura. Es una adición con número 2.
El artículo 72 que habla del voto ponderado, se elimina donde dice voto ponderado en el numeral 2 y quedando como sigue: la personalidad de la comisión se tendrá acreditada para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la junta directiva.
El artículo 74, se elimina el voto ponderado y queda la fracción III, la Junta Directiva o Juntas Directivas por mayoría. El artículo 76 respecto del tiempo para la presentación de las iniciativas se añade una fracción para darle tiempo hasta 10 minutos a las iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, se les dará hasta 10 minutos.
El artículo 79, donde habla de que el pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes a través de... Quedan igual la fracción 1 a la III.
En el punto 2 a la fracción III se le añade, para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el pleno, como de urgente u obvia resolución, deberán ser solicitadas previamente por el diputado o la diputada proponente o con acuerdo de la Junta, salvo aquellas sobre desastres naturales que se presentaran con este carácter.
El artículo 95, numeral 2, fracción C, igualmente se elimina el voto ponderado y dice: las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario se tendrán por dese-chadas. En ambos supuestos continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional. Aquí no se cambia el voto ponderado, disculpen, se cambia el voto de mayoría calificada por mayoría absoluta.
El artículo 100, el numeral 2, el pleno resolverá en votación económica, las dos proposiciones que se consideran de urgente u obvia resolución, se discutirán y votarán directamente.
En el artículo 120, numeral 1, sobre la moción para alusiones personales, que ésta procede cuando en el curso de la discusión la diputada o el diputado hubiera sido mencionado. Se añade implícita o explícitamente por el orador, el aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
En el artículo 125, numeral 1, sobre las comparecencias. Éstas serán acordadas por el pleno a propuesta de la Junta.
En el artículo 128, numeral 1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme la programación que acuerde el pleno a propuesta de la Junta.
El artículo 146, numeral 3. Dice: Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la reunión, en tanto que los acuerdos de la junta directiva serán suscritos por la mayoría.
El artículo 150, donde habla de las atribuciones del presidente de la junta directiva, en su fracción II, dice: Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité con una anticipación mínima de 48 horas, y a reuniones extraordinarias con 24 horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la junta directiva por mayoría.
El artículo 156, numeral 1, fracción VI, menciona la rúbrica del presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.
El artículo 160, en su numeral 3, que dice: Una vez elaborada el acta deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado será firmado por el presidente y la mayoría de los secretarios, y deberá enviarse de inmediato a la Mesa Directiva para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
El artículo 167, se cambia su numeral 3, para que diga: En caso de que transcurran 30 minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el presidente levantará el acta para certificar a los asistentes.
Número 4. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
Número 5. Si a una reunión no concurre el presidente de la junta directiva, la secretaría de ésta acordará quién presida la reunión en términos de lo dispuesto por el artículo 150, numeral 1, fracción II.
En el artículo 171, numeral 1. Cualquier reunión podrá adquirir el carácter de permanente cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica que se promuevan en el consenso y propiciar que se integre el quórum. El presidente de la junta directiva por acuerdo de la mayoría, podrá declarar la reunión con el carácter de permanente cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
El numeral 2, dice: El requisito del quórum podrá verificarse en cualquier tiempo durante la reunión.
Artículo 193. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria sin justificar, durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
Artículo 202, numeral 6, dice: Aprobado el acuerdo, la junta directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del pleno y, en su caso, sean remitidas por el presidente al servidor público correspondiente para su contestación dentro de un lapso de 15 días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
El número 7, numeral 7, se elimina. El artículo 213, numeral 3...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, sé que usted está haciendo una prolija y cuidadosa explicación de los artículos, pero le suplico que concluya.
El diputado José Antonio Arámbula López:Quedan cuatro artículos. Concluyo, presidente. El artículo 213, numeral 3 dice: La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.
El artículo 221 se añade al final de la fracción II, del numeral 2: La Mesa Directiva vigilará que se cumpla antes de remitir el proyecto.
El artículo 223, numeral 1, fracción II, se cambia el plazo para 5 días y se elimina el de 7 días hábiles.
El artículo 235, fracción 15 menciona el registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del pleno.
El artículo 236, numeral 3: Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de Debates se entregarán para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.
Y por último, el artículo 264, numeral 1 donde dice: Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro público que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica con los datos proporcionados por quienes se registren.
Concluyo, señor presidente. Éstas son las modificaciones que se hicieron en la Comisión, aceptadas pluralmente por los integrantes. Muchas gracias.
«Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Los suscritos, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 133, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la reserva de los artículos 3, numeral 1, fracción XXV; 72 numeral 2; 74, numeral 1, fracción III; 76, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción III; 95, numeral 2, fracción II, inciso c); 100, numeral 2; 120, numeral 1; 125, numeral 1; 128, numeral 1; 146, numeral 3; 150, numeral 1, fracción II; 156, numeral 1; fracción VI; 160, numeral 3; 167, numerales 3 y 4; 171, numerales 1 y 2; 193, numeral 1; 202, numeral 7; 213, numeral 3; 221, numeral 2; 233, numeral 1, fracción II; 235, numeral 1, fracción XV; 236 numeral 3 y 264, numeral 1 del proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la norma citada, me permito proponer su modificación en los términos siguientes:
Dice:
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;
II. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;
III. Comité: Es el órgano auxiliar en actividades de la Cámara, distinto de las comisiones, constituido para rea-lizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 46 de la Ley;
IV. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;
V. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;
VI. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el de-sempeño del cargo de Diputado Federal;
VII. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;
VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;
IX. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;
X. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;
XI. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;
XII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;
XIII. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;
XIV. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;
XV. Orden del Día: Es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una Sesión o Reunión;
XVI. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;
XVII. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;
XVIII. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.
XIX. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;
XX. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;
XXI. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;
XXII. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;
XXIII. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y
XXIV. Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.
XXV. Voto ponderado: Es el valor que se asigna a un determinado voto, en función de la representación que tenga el Grupo del diputado o diputada que lo emite.
Se propone que diga:
Artículo 3.
1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:
I a XXIV ...
(XXV. se elimina)
Dice:
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
VIII. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma;
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Se propone que diga:
Artículo 8.
1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:
I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;
II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;
III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;
IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;
V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;
VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;
VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;
VIII. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;
IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;
X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;
XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;
XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma;
XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:
a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;
b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;
c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o
d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.
XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;
XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;
XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;
XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;
XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;
XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
2. Para los efectos de la fracción VI la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado un registro de los asuntos tengan interés personal o familiar o puedan obtener beneficios personales, así como registrar su participación accionaria en empresas o los servicios profesionales que a estas prestan; estará vigente durante toda la Legislatura.
Dice:
Artículo 72.
1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de los integrantes de la Junta Directiva tomando en consideración el voto ponderado.
3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.
4. Durante la sustanciación de este procedimiento no correrá el plazo para emitir dictamen.
Se propone que diga:
Artículo 72.
1. ...
2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva.
3 y 4 ...
Dice:
Artículo 74.
1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
I. El autor,
II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
III. La Junta Directiva o juntas directivas, por voto ponderado.
2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Se propone que diga
Artículo 74.
1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
I. y II. ...
III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.
2. ...
Dice:
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;
II. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
III. Proposiciones, con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
IV. Agenda política, hasta por diez minutos, para el promovente y cinco para los demás oradores, y
V. Efemérides, hasta por tres minutos.
Se propone que diga
Artículo 76.
1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:
I. Iniciativas que propongan la expedición de una nueva norma o la abrogación de una existente, hasta por diez minutos;
II. Iniciativas que propongan la derogación, reforma o modificación de una norma, hasta por cinco minutos.
III. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;
IV. Proposiciones con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;
V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, y
VI. Efemérides, hasta por tres minutos.
Dice:
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y
III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen respectivo.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;
II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;
III. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberá ser a nombre de Grupo y con acuerdo de la Junta;
IV. En cada sesión podrán presentarse hasta dos proposiciones con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, considerando los principios de equidad e inclusión de los grupos;
V. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste, y
VI. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno.
3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera:
I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;
II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;
III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y
IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.
Se propone que diga:
Artículo 79.
1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I a III ...
2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:
I y II ...
III. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberán ser solicitada previamente por el diputado o diputada proponente o por la Junta mediante acuerdo, salvo aquellas sobre desastres naturales, que se presentaran con este carácter;
IV a VI ...
3. ...
Dice:
Artículo 95.
1. En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:
I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;
II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días hábiles como plazo a la comisión, para que presente el dictamen correspondiente.
2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:
I. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.
b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.
c) Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.
3. Si el dictamen correspondiente a minutas de reforma constitucional no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se observará lo siguiente:
I. La Mesa Directiva presentará a consideración del Pleno un acuerdo para desechar la minuta en cuestión:
a) De aprobarse el acuerdo, la minuta desechada continuará con su proceso legislativo, conforme a lo que establece el artículo 72 Constitucional.
b) De rechazarse el acuerdo, se procederá de acuerdo al numeral anterior del presente artículo.
Se propone que diga:
Artículo 95.
1. ...
2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:
I. ...
II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:
a) y b) ...
c) Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.
3. ...
Dice:
Artículo 100.
1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.
2. El Pleno resolverá por mayoría, en votación económica, si la proposición se considera de urgente u obvia resolución. En caso positivo, se discutirán y votarán directamente; en caso negativo, pasarán a comisión.
Se propone que diga:
Artículo 100.
1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.
2. El Pleno resolverá en votación económica, las dos proposiciones que se consideran de urgente u obvia resolución. Se discutirán y votarán directamente.
Dice:
Artículo 120.
1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, aún cuando sea aludido.
3. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.
Se propone que diga:
Artículo 120.
1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o explícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.
2. y 3. ...
Dice:
Artículo 125.
1. El formato de las comparecencias será acordado por la Junta, y será puesto a consideración del Pleno.
2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.
Se propone que diga:
Artículo 125.
1. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.
2. ...
Dice:
Artículo 128.
1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde la Junta.
Se propone que diga:
Artículo 128.
1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta.
Dice:
Artículo 146.
1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.
2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva.
3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por el Presidente y los secretarios tomando en consideración el voto ponderado.
Se propone que diga:
Artículo 146.
1. y 2. ...
3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por la mayoría.
Dice:
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir las reuniones;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva a través de voto ponderado;
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva;
IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Sesión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;
VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;
IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
X. Enviar a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;
XI. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
XII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;
XIII. Supervisar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;
XIV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
XV. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y
XVI. Requerir a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité, y comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.
Se propone que diga:
Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. ...
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría;
III. a XVI. ...
2. ...
Dice:
Artículo 156.
1. Toda convocatoria deberá contener:
I. Nombre de la comisión o comité convocante;
II. Fecha, hora y lugar de la Reunión;
III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;
IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:
a) Registro de asistencia y declaración de quórum;
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;
c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;
d) Asuntos específicos a tratar,
e) Asuntos generales, y
f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.
V. Fecha en que se emite, y
VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de los secretarios, tomando en consideración el voto ponderado de la Junta Directiva.
Se propone que diga:
Artículo 156.
1. ...
I. a V. ...
VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de la mayoría de los secretarios.
Dice:
Artículo 160.
1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días hábiles después de haber sido enviadas;
II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
III. Deberán contener:
a) Datos generales de la Reunión;
b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente y la Junta Directiva, tomando en consideración el voto ponderado y deberá enviarse de inmediato a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
Se propone que diga:
Artículo 160.
1. y 2. ...
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente y la mayoría de los secretarios y deberá enviarse de inmediato a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
4. ...
Dice:
Artículo 167.
1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
3. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
4. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión.
5. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Se propone que diga:
Artículo 167.
1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.
2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.
3. En caso de que transcurran treinta minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el Presidente levantará acta para certificar los asistentes.
4.Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.
5. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 150, numeral 1, fracción II.
6. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Dice:
Artículo 171.
1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.
3. Dicha Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.
Se propone que diga:
Artículo 171.
1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso y propiciar que se integre el quórum. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.
2. El requisito del quórum podrá verificarse en cualquier tiempo durante la reunión.
3. ...
Dice:
Artículo 193.
1. Al diputado o diputada que acumule tres inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.
3. En el caso del numeral anterior, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al Coordinador del Grupo que corresponda.
4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.
5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Se propone que diga:
Artículo 193.
1. Al diputado o diputada que acumule dos inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.
2. a 5. ...
Dice:
Artículo 202.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.
2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.
6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente.
7. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
Se propone que diga:
Artículo 202.
1. a 5. ...
6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para su contestación dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
7. (se elimina)
Dice:
Artículo 213.
1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:
I. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;
II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;
III. Programa anual de trabajo, y
IV. Informe semestral.
2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:
I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y
II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.
Se propone que diga:
Artículo 213.
1. y 2. ...
3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta.
Dice:
Artículo 221.
1. ...
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno, las cuales deberán ser autorizadas por la Mesa Directiva.
Se propone que diga:
Artículo 221.
1. ...
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.
Dice:
Artículo 233.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,
II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un breve plazo, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma, y
III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.
2. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días hábiles después de haber sido votada.
Se propone que diga:
Artículo 233.
1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:
I. ...
II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma, y
III. ...
2. ...
Dice:
Artículo 235.
1. La Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la siguiente información:
I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión;
II. Carácter de la Sesión;
III. Declaratoria de quórum;
IV. El Orden del día;
V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la Sesión anterior;
VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;
IX. Reservas;
X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;
XI. Las resoluciones que se tomen;
XII. Los votos particulares;
XIII. Resultado de las votaciones;
XIV. Resumen de actividades, y
XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
Se propone que diga:
Artículo 235.
1. ...
I. a XIV. ...
XV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno, y
XVI. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.
Dice:
Artículo 236.
1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de treinta días hábiles.
2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.
Se propone que diga:
Artículo 236.
1. y 2. ...
3. Las versiones definitivas digitalizadas del Diario de los Debates se entregaran para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.
Dice:
Artículo 264.
1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, de manera reiterada o permanente en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.
2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.
Se propone que diga:
Artículo 264.
1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.
2. ...
Atentamente
México, DF, a 15 de diciembre de 2010. Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica) presidente; José Antonio Arámbula López Esquivel (rúbrica, reservas para Reglamento), Emiliano Velázquez (rúbrica) secretarios.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Pregunte la Secretaría si son de admitirse las preguntas de la Comisión para ser incorporadas al dictamen.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por la Comisión para incorporarse al dictamen. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan admitidas y se incorporan al dictamen.
Voy a suplicarle a Servicios Parlamentarios sea tan amable de acercarme las listas de las reservas que finalmente quedaron.
Las reservas que se mantuvieron para ser desahogadas en el pleno son: del diputado Mario di Costanzo, el artículo 263; de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, el 108, 124, 126, 176, 177, 178, 199, 263, 264, 265, 266, 267 y 268.
Estas son todas las reservas que se han recibido.
Por tanto, ponga usted a votación en lo general el dictamen, con las reservas que fueron leídas. Se pone a votación en lo general y en lo particular, con las reservas que fueron leídas.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Por cuánto tiempo?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por 5 minutos.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de las reservas admitidas del proyecto de decreto.
(Votación)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí. Ya con las modificaciones hechas por la Comisión.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con las modificaciones hechas por la Comisión.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya admitidas por el pleno.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Ya admitidas por el pleno.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Solamente quiero dejar constancia de que el grupo de trabajo inicia con las siguientes reservas: 3o, 8o, 72, 74...
Perdón, son: 8, 48, 76, 86, 192, 260 y 285, del diputado Pedro Vázquez; 44 de la diputada Oralia López Hernández; 1o, 76, 120, 134, 175, 193, 221 y 239, del diputado Jaime Cárdenas, y la eliminación de los artículos 6o, 7o, 8o, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 29.1, 29.3, 35, 40, 41, 42, 43, 65, 79.2, 86, 89, 95, 102, 233, 249, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 283 y 284, y el artículo tercero transitorio, del diputado Jaime Cárdenas.
El 2o, 47, 63, 264, 268, del diputado Di Costanzo; el 8, 76, 79, 95, 120, 135 y 146, del diputado Javier Corral; el 150, 156, 167, 171, 193, 220, 233, 239 y el primero transitorio, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez; el 12, 166, 184, 202 y 213, los diputados Corral y Encinas.
El 19, 25, 29, 31, 60, 62, 64, 65, 79, 89, 90, 96, 101, 103, 104, 105, 110, 113, 114, 120, 122, 125, 128, 130, 139 y 177, el diputado Gerardo Fernández Noroña, y el 193, el diputado Avelino Méndez Rangel. Estas propuestas son enviadas al grupo de trabajo. El diputado Gil Zuarth desde su lugar.
El diputado Roberto Gil Zuarth(desde la curul). Presidente, nada más para aclarar con usted una consecuencia de lo que va a acontecer en el tratamiento de las reservas que se van a presentar en un momento más.En el caso de que el pleno resuelve no admitir esas reservas, también serán no admitirlas para los efectos del transitorio que hemos aprobado y que hemos construido. Nada más para que quede claro que ésa es la consecuencia de que se procesen y no se admitan esas reservas, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En esos términos, efectivamente. Consulte la Secretaría si falta algún diputado por votar.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Sigue el tablero abierto.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado Israel Madrigal Ceja, el sentido de su voto.
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se emitieron 290 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no reservados, por 290 votos a favor, lo que significa en términos reales, que después de 76 años la Cámara de Diputados está en posibilidad de tener un nuevo Reglamento. Procederemos a desahogar las reservas en lo particular.
La primera reserva que tenemos es del diputado Mario di Costanzo sobre el artículo 263. Le pregunto si mantiene su reserva.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Declino, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Mario di Costanzo declina su reserva. Se aparta para su votación en conjunto de los demás artículos reservados... La remite al grupo de trabajo.
La diputada Laura Itzel Castillo reservó los artículos 108, 124, 126, 176, 177, 178, 199, 263, 264, 265, 266, 267 y 268. Tiene 10 minutos para exponer al pleno sus reservas.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente. Diputadas y diputados. Voy a ir dando lectura de cada una de las propuestas que planteamos.En primer lugar, algo que me parece importante tiene que ver con la responsabilidad por mentir en las comparecencias. La propuesta es que se adicione un segundo párrafo al artículo 126 para quedar: de igual forma se podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 73, 105 o 110 de la Constitución, ya sea para legislar, acudir en controversia constitucional ante la Suprema Corte o, bien, promover juicio político, según corresponda.
La siguiente propuesta tiene que ver con los proyectos de dictamen por grupo de trabajo de comisión. Quiero señalar que hasta el momento desafortunadamente los proyectos de dictamen no son elaborados por los grupos de trabajo, sino que son elaborados específicamente por los secretarios técnicos y por el presidente de cada una de las comisiones.
Lo que estamos planteando en la propuesta es que los diputados que conforman el grupo de trabajo puedan participar directamente en la elaboración de los dictámenes. Por esa razón se están planteando propuestas de reforma al artículo 176 y al 177.
La siguiente propuesta tiene que ver con que las propuestas de las comparecencias no sean necesariamente planteadas por la Junta de Coordinación Política, sino que a propuesta de los diputados se pueda directamente proponer que haya una comparecencia. A mí me parece que este tipo de cuestiones son importantes, considerar que efectivamente todos somos pares y que no solamente porque lo plantee la Junta de Coordinación Política.
El formato de las comparecencias. Este punto en relación al formato son reformas al artículo 108 en distintas fracciones y en este sentido lo que se estaría planteando es que directamente se respetara o se considerara como formato de las comparecencias la misma propuesta que se aprobó en este pleno, con la cual se tuvieron que regir las comparecencias de los funcionarios públicos en la glosa del informe. Que quede esto especificado en el Reglamento.
De igual manera lo relacionado ya con las comparecencias en comisiones. Retomar lo que se planteó y se aprobó en el pleno, que fue una propuesta de la Junta de Coordinación Política para que se desarrollaran las comparecencias con una mayor participación de los diputados. En este caso se está reformando el artículo 199.
Sobre las audiencias públicas. A mí me parece que es importante que para el desarrollo de las audiencias públicas no exclusivamente sean los cabilderos los que tienen el poder económico, los grupos que vienen a estas audiencias públicas, que es una práctica importante que se debería desarrollar más en esta Legislatura.
Lo que estamos proponiendo es en el artículo 178, que cualquier persona, grupo o especialista pueda acudir y que se puedan desarrollar estas audiencias públicas con la participación de distintas personalidades de la sociedad y con los distintos grupos y organizaciones, que ésta es una práctica importante que se debería fomentar en la Cámara de Diputados. Para esto sería la reforma al 178, que se estaría adicionando un párrafo.
La siguiente tiene que ver con los artículos 263 al 268, que me parece importante eliminar el cabildeo que desarrollan los grupos poderosos económicos.
Sobre...
El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputada. Diputado César Augusto Santiago.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta a la diputada.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le quiere hacer una pregunta el diputado César Augusto Santiago ¿la admite usted? El diputado César Augusto Santiago le quiere hacer una pregunta.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Sí.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La admite la diputada.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Yo advierto, diputada, que sus argumentaciones son útiles y valiosas. ¿No sería preferible que aceptara usted que esas propuestas pudieran ser analizadas en el grupo de trabajo con las demás? Lo que daría una oportunidad a que las viéramos con detenimiento y no en este momento le diéramos un trámite que va a impedir el que esto que está discutiendo usted de manera tan acertada, pueda ser valorada integralmente.Le pregunto si usted tendría inconveniente que eso quedara en el grupo de trabajo y pudiéramos discutirlo con amplitud al mismo tiempo de las demás propuestas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Conteste usted, diputada.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Solamente me falta una para concluir, que es de la reunión permanente en comisiones. A mí me parece que en el caso de la reunión permanente en comisiones, aquí nada más estaría el planteamiento de adicionar el párrafo tercero del artículo 177 y tomando en consideración que a veces el que se desarrollen reuniones en sesión permanente no permite la deliberación adecuada y de manera democrática.
Yo aquí retomo lo que está planteando el diputado César Augusto y consideraría que estas propuestas se fueran a la Comisión.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Doy por sentado que las propuestas de la diputada Laura Itzel pasan al grupo de trabajo.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Jaime Cárdenas, desde su lugar. Sonido en la curul del diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Igualmente, presidente, para atender otros asuntos, que mis reservas también pasen al grupo de trabajo, aunque quiero decir, presidente, que no confío, pero de todas maneras en aras de contribuir al consenso en esta Cámara, pido que estas reservas pasen al grupo de trabajo igual que la de mis compañeros Mario di Costanzo y Laura Itzel Castillo.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Pasan las reservas del diputado Jaime Cárdenas al grupo de trabajo, igualmente que las de la diputada Laura Itzel Castillo.
Ábrase la votación en lo particular por 5 minutos para votar los artículos apartados, a fin de completar el trámite, en términos del dictamen.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación de los artículos reservados, en términos del dictamen.
(Votación)
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul del diputado Rodríguez.
El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Gracias, presidente. Si nos hiciera favor de exponer nuevamente el sentido del voto, la implicación que tiene. Estamos en lo particular, saber si a favor significa que se aceptan las...El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, a favor solamente significa que el dictamen se queda con los artículos que tenía, porque éstos fueron separados al momento que los diputados los reservaron. Se incorporan nuevamente esos artículos y se votan en los términos del dictamen. Eso significa a favor. Pero todas éstas quedan registradas para el grupo de trabajo.
Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sonido en la curul del diputado Serrano, por favor.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más, aprovechando estos minutos, para recordarle y si es tan amable de hacerlo extensivo a la Junta de Coordinación Política, que el año pasado su servidor presentó una solicitud ante el pleno de la Cámara de Diputados para exhortar al secretario de Comunicaciones y Transportes, el inepto e ilegal Juan Molinar Horcasitas, que en este tiempo principalmente, que sale mucha gente por carretera, los tramos de las autopistas que se es estén reparando -que son muy caras-, en ese lapso no se cobre el peaje y que los señalamientos los pongan claramente y los quiten una vez que terminen los trabajos, porque esto ocasiona muchos accidentes, inclusive mortales.Para que le recuerde una vez más a la Junta de Coordinación Política que haga el exhorto al secretario de Comunicaciones y Transportes. Gracias, diputado presidente.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, don Emilio Serrano. Le suplico a la Junta de Coordinación Política recoja la expresión del diputado Serrano planteada desde el periodo pasado.
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Antes tenemos votaciones de viva voz:
El diputado Israel Madrigal Ceja(desde la curul): A favor.
La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): A favor.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): A favor.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina(desde la curul): A favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es cuanto, señora diputada. Infórmenos el dato.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se emitieron 255 votos a favor, 7 en contra y 6 abstenciones, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
La Presidencia informa a la asamblea que lo único que queda pendiente por desahogar son 2 decretos de la Comisión de Salud, 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales y 2 de Seguridad Pública que quedan de primera lectura, y 11 puntos de acuerdo que se votan en un solo acto, y negativos hay 12 que se votan en un solo acto, y posteriormente los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A solicitud del diputado César Nava, y en términos del artículo 23, pregunto a la asamblea si es de modificarse el orden del día para que sean tratados en primer términos los asuntos planteados por la Junta de Coordinación Política.
Por favor, secretaria, pregunte usted el sentido de la votación. Los que estén de acuerdo con la modificación del orden del día y los que estén en contra de la modificación del orden del día.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia...
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame usted. El diputado Flores Rico.
El diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): No, ya no.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya no. Entonces el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Para solicitarle si pudiera aclarar el sentido de la votación, diputado presidente. Yo entendería que votar a favor es que en este momento se hable sobre la comisión que va a investigar los presuntos actos de corrupción en Pemex. Eso entendería yo.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así es. El sentido afirmativo es que se modifique el orden del día. Procedo primero con la solicitud del diputado César Nava, y es que suban a continuación los asuntos de la Junta de Coordinación Política donde está incluido el tema relativo a la Comisión Especial. Entonces pregunte la Secretaría si es de aprobarse el orden del día.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la modificación del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces, es de modificarse el orden del día. Procedemos a la lectura de los asuntos encomendados por la Junta de Coordinación Política.
Comience usted con el relativo a la creación de la formación de una Comisión Especial relativa a los asuntos de Pemex.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la honorable.... Acuerdo de la Junta de Coordinación Política...
RECESO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 20:19 horas): A ver, permítame un segundo, diputada. Vamos a proceder primero con el punto. Permítanme un receso de 5 minutos.
(Receso)
DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (20:20 horas): Señoras y señores diputados, para aprovechar el tiempo del receso, en tanto se resuelve éste, reanudamos la sesión.
Voy a proceder a la lectura de un oficio que acaba de llegar a la Cámara de Diputados, a la Mesa Directiva, si es tan amable, señora secretaria, relacionado con una solicitud de licencia de una señora diputada.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presidente.
La que suscribe, Martha Elena García Gómez, en mi carácter de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y representante del distrito 2 federal electoral con cabecera en Tepic, Nayarit de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, me dirijo usted para manifestar lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente que tenga a bien dar trámite y someter a consideración de esta soberanía la licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del día 8 de enero del 2011 para, de esta forma, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de Nayarit y la Ley Electoral de ese estado y poder participar activamente en las elecciones locales a celebrarse el próximo 3 de julio de 2011, en esa entidad federativa.
Sin otro particular por el momento.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 15 de diciembre de 2010. Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los siguientes puntos de acuerdo.
Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Martha Elena García Gómez, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el II distrito del estado de Nayarit, a partir del 8 de enero de 2011.
Segundo. Llámese al suplente
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
COMISION PERMANENTE
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Igualmente hemos recibido del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una fe de erratas respecto de las posiciones de número, y titular y suplente en la Comisión Permanente.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo primero del diverso por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente
AcuerdoÚnico. Se modifica el resolutivo primero del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone a la Cámara de Diputados la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura por lo que se refiere a la integración del Grupo Parlamentario del Partido revolucionario Institucional, para quedar como sigue:
Titulares
Francisco José Rojas Gutiérrez
Jorge Carlos Ramírez Marín
César Augusto Santiago Ramírez
José Ramón Martel López
Paula Angélica Hernández Olmos
Cruz López Aguilar
Tereso Medina Ramírez
Heliodoro Díaz Escárraga
Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Sustitutos
Beatriz Paredes Rangel
Héctor Franco López
María Cristina Díaz Salazar
Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias
Cuauhtémoc Salgado Romero
Arturo Zamora Jiménez
Felipe Amadeo Flores Espinosa
Héctor Guevara Ramírez
Isaías González Cuevas
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jésus Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte la Secretaría a la asamblea si autoriza a la Mesa Directiva hacer la modificación respectiva.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza hacer la modificación que se está solicitando. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa. Quienes estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Se autoriza la modificación.
Proceda usted con la otra solicitud de la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudios y grupos de trabajo durante el primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y
Considerando
I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden;
II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento, establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo.
La Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único. Se autoriza a la Junta de Coordinación Política para que durante el primer periodo de receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, pueda publicar en la Gaceta Parlamentaria, las designaciones y los cambios en la integración que los grupos parlamentarios soliciten respecto a la integración de comisiones ordinarias, especiales, comités de centros de estudio y grupos de trabajo. Los cuales deberán ser comunicados a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por conducto de la Junta de Coordinación Política y deberán ser hechos del conocimiento del pleno de esta soberanía al inicio del segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la presente legislatura.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favo. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado.Continúe con los demás asuntos de la Junta de Coordinación Política.
LIBRO CAMISAS AZULES, MANOS NEGRAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial pluripartidista que se encargue de investigar las denuncias ciudadanas contenidas en el libro Camisas azules, manos negras
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33, 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política, es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados, siendo el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar acuerdos y presentarlos al pleno.
II. Que el artículo 42 de la misma Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico; y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones.
III. Que en la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del 10 de marzo de 2010, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita la creación de una Comisión Especial pluripartidista que se encargue de investigar las denuncias ciudadanas contenidas en el libro Camisas azules, manos negras, cuya autora es la periodista Ana Lilia Pérez.
IV. Que el propósito de dicho punto de acuerdo es indagar sobre supuestos actos de corrupción al interior de la empresa Petróleos Mexicanos y, en el ánimo y la coincidencia de esclarecer dicho tema, es que este órgano de gobierno consideró pertinente la creación de dicha comisión.
Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política, somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se crea la Comisión Especial pluripartidista que se encargue de investigar las denuncias ciudadanas contenidas en el libro Camisas azules, manos negras.
Segundo. El objetivo de la Comisión Especial es el que se desprende de su denominación.
Tercero. La comisión estará integrada por un diputado de cada grupo parlamentario con representación en esta legislatura; será presidida por el grupo parlamentario mayoritario y adoptará sus decisiones mediante el sistema de voto ponderado, los nombres de los integrantes se harán llegar a la Junta de Coordinación Política a través de los Grupos Parlamentarios.
Cuarto. La Comisión Especial estará vigente hasta la conclusión de su objetivo. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.
Quinto. En el desarrollo de sus trabajos, la Comisión Espacial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad a la normatividad aplicable.
Sexto. La comisión especial no contará con recursos económicos para el desarrollo de su objetivo.
Transitorio
Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada, consulte si se aprueba.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:En votación económica se pregunta si se aprueba...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a poner a discusión el asunto, señor diputado. Consulte la Secretaría si se pone a discusión de inmediato.
Tengo el conocimiento de que los grupos parlamentarios han llegado a un consenso unánime en este tema. Por lo que suplicaría que en obviedad del tiempo de la asamblea y para poder proceder con los asuntos faltantes, todavía importantes, nos permitieran desahogarlo sin debate.
Si son tan amables, tome usted el sentido del voto de la asamblea, señora diputada.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se consulta a la asamblea si se pone a discusión el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tome el sentido de la votación de la asamblea. Pregunte usted si se aprueba la creación de la Comisión.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se consulta a la asamblea si se aprueba la conformación de esta Comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí se aprueba.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Gracias, diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es unanimidad por su aprobación. Destaco y celebro el advenimiento de los grupos parlamentarios. Muchas gracias. Desde su lugar, señor diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Es muy puntual, diputado presidente. Yo por supuesto voté a favor y solamente quería hacer una precisión en el acuerdo, porque el acuerdo plantea que no habrá ningún apoyo económico. Eso hará que la comisión no pueda avanzar en ningún sentido, simplemente si tienen que ir a alguna de las instalaciones de Pemex o cosa de esta naturaleza.Debe haber una manera, ya sea que a través de las fracciones o de la propia Junta de Coordinación Política se den los apoyos básicos para que esa comisión sí trabaje, si no, no va a haber manera. Eso es lo que quería comentar.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Se recogen sus expresiones y le pido a la Junta de Coordinación Política sea tan amable de considerarlas.
El siguiente punto de la Junta de Coordinación Política.
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo tercero del diverso por el que se crea el grupo de trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que en sesión del 5 de octubre, el pleno aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se conforma un grupo de trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad.
II. Que el resolutivo tercero del acuerdo mencionado establece que el grupo de trabajo estará vigente hasta el 15 de diciembre de 2010, debiendo entregar un informe de los trabajos realizados a la Junta de Coordinación Política dentro de los 30 días naturales siguientes al término de su vigencia.
III. Que se recibió en la Junta de Coordinación Política acuerdo suscrito por integrantes de dicho grupo de trabajo, por el que solicitan la ampliación de vigencia hasta el término del objetivo, objeto de su creación.
Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se modifica el resolutivo tercero del acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se conforma un grupo de trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad, aprobado por el pleno el 5 de octubre de 2010, para quedar como sigue:
Tercero.El grupo de trabajo estará vigente hasta la conclusión de los trabajos objetos de su creación, debiendo presentar periódicamente un informe de sus trabajos a la Junta de Coordinación Política.
Segundo.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a consideración de la asamblea. Tome usted el sentido del voto de la asamblea, toda vez que no hay oradores inscritos.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:En votación económica, por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Notifíquese.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es un dictamen de la Comisión de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína*, en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y se le consulta a la asamblea si se acepta que se dispense la segunda lectura y se ponga a discusión de inmediato. Diputada Aguirre, si es tan amable pregunte a la asamblea si acepta la dispensa de la segunda lectura.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada, se recibió oficio de la Comisión de Salud con fe de erratas para que se anexe al dictamen y solicito a la secretaría poner a consideración de la Asamblea el que si se aprueba su inserción al dictamen.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la fe de erratas.
Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo por favor. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 39, numeral 3, y 45 numeral 6, incisos e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior, envío a usted dictamen en sentido positivo con modificaciones correspondientes a 2 iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína:
1. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Diputada María del Pilar Torre Canales (PANAL).
2. Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD).
Solicitando sea sometido a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados durante el primer periodo ordinario de sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la LXI Legislatura. (Se anexan documentos originales y disquete).
Quedo a sus órdenes.
Atentamente
Palacio Legislativo, 9 de diciembre de 2010. Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica).»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable Cámara de Diputados. Presente.
Fe de erratas, respecto del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Bebidas Adicionadas con Cafeína.
El cual dice en su fracción VI:
VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano de ingredientes opcionales con un contenido de cafeína mayor de 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto.
Debe decir:
VI. Bebidas adicionadas con cafeína: Bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto.
En el Artículo 215 Bis dice:
Artículo 215 Bis. Las bebidas señaladas en la fracción VI del artículo anterior no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales ni ser comercializadas en presentaciones mayores de 250 ml y en su etiqueta se deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:
No consumir más de 500 ml al día;
No se recomienda su consumo por niños menores de 12 años;
No se recomienda su consumo por personas sensibles a la cafeína;
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas;
No se recomienda en pacientes con hipertensión arterial; y
Puede generar arritmias cardíacas.
Las bebidas adicionadas con cafeína a que se refiere el presente artículo no deberán venderse mezcladas con bebidas alcohólicas.
Debe decir:
Artículo 215 BIS. Las bebidas señaladas en la fracción VI del artículo anterior, no podrán ser adicionadas con vitaminas ni minerales y en su etiqueta se deberán incluir, además de los requisitos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, las siguientes leyendas:
Este producto no debe consumirse por menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas hipersensibles a la cafeína y con padecimientos cardiovasculares;
No consumir más de 500 ml al día;
Este producto contiene cafeína. El consumo elevado de ésta puede provocar intoxicación, insomnio, alteraciones cardiovasculares y neurológicas;
No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas;
En el articulado transitorio dice:
El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Debe decir:
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de 180 días naturales para que las empresas realicen las modificaciones necesarias.
Sin otro particular, le aseguro la más distinguida de mis consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de diciembre de 2010. Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente de la Comisión de Salud.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado.No hay oradores inscritos, por tanto, se encuentra suficientemente discutido. Ábrase el sistema de votación hasta por 5 minutos, para recabar la votación de las señoras diputadas y los señores diputados.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto.
(Votación)
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Nada más, presidente, para decir y que quede constancia que estas bebidas energéticas pueden causar enamoramiento, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Puedan causar qué?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul). Enamoramiento.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enamoramiento. Regístrese en el Diario de los Debates como altamente peligroso. Diputada, sea tan amable de informarnos el resultado de la votación.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto? Diputada Kenia, continúa abierto el sistema. ¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Kenia, diputada Díaz de Rivera, si quieren de viva voz.
El diputado César Octavio Madrigal Díaz(desde la curul). A favor.
La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se emitieron 260 votos a favor y 1 abstención, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 260 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de bebidas adicionadas con cafeína. Que hoy sabemos causan enamoramiento. Es unanimidad.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de que el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de Ley General de Salud para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos*, en virtud que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte, por favor, secretaria, a la asamblea, si se dispensa la segunda lectura y se pone a votación y discusión de inmediato.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Quienes estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por consiguiente está a discusión. Como no hay oradores registrados, sea usted tan amable de considerarlo suficientemente discutido y póngalo a votación por 5 minutos. Ábrase el sistema electrónico.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado de emitir su voto? Favor de hacerlo. ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Por favor. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.
El diputado Israel Madrigal Ceja (desde la curul): A favor.
El diputado Enrique Torres Delgado (Desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Ramos Montaño (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto, a favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 252 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 252 votos el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
DERECHOS HUMANOS DE MIGRANTES MEXICANOS
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión de puntos de acuerdo que se encuentran publicados en la Gaceta y numerados en el orden del día. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se omite su lectura y se aprueban en un mismo acto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se omite su lectura y se aprueba en un mismo acto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la cancillería a formular un llamado a las autoridades de Estados Unidos de América para que se cumplan los acuerdos pactados y se asegure el pleno respeto de los derechos humanos y de las garantías individuales de los connacionales en proceso de repatriación
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el ámbito de su competencia haga un llamado a las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América a fin de que se cumplan los acuerdos, con el objeto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repartición, a cargo del diputado federal Humberto Lepe Lepe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fecha del 18 de marzo de 2010.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a los puntos de acuerdo antes mencionados, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
La proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el ámbito de su competencia, haga un llamado a las autoridades migratorias de los Estados Unidos de América, para que se cumplan los acuerdos pactados, con el objeto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repartición, fue presentada por diputado federal Humberto Lepe Lepe, al tenor de lo siguiente:
La migración es un fenómeno social global, que se desa-rrolla entre los países con un alto desarrollo económico y países generalmente del tercer mundo, los migrantes no son delincuentes, son seres humanos que tienen la urgencia de proveerse a sí mismos y a su familia, de las necesidades básicas de subsistencia y de una vida digna, por lo que al no encontrar la oportunidad de cumplir con dicha encomienda, se ven con la penosa situación de abandonar a su familia, y su hogar, y se aventuren a llevar una vida en el anonimato, en la persecución, en la marginación y el maltrato para carecer de documentación necesaria para su estancia legal en un país ajeno al suyo; todo esto al fin de encontrar los recursos necesarios para alcanzar y hacer llegar a sus seres queridos la vida anhelada.
Como resultado del fracaso de la política laboral de la administración federal y su incapacidad de generar condiciones para la creación de empleos en nuestro país, ha aumentado de manera preocupante el flujo de migrantes de México hacia los Estados Unidos de América, se ha comprobado que en los últimos años la migración ya no es un fenómeno solo individual, sino que emigran familias completas, con lo que aumenta la vulnerabilidad de los menores acompañantes, empeorando dicha situación.
Según datos del Instituto Nacional de Migración, en el 2009 fueron repatriados a nuestro país por distintos puntos de repatriación establecidos, con un total de 590,088 connacionales, de ahí es necesario el establecimiento de mayores mecanismos o instrumentos, acuerdos de carácter internacional que permitan acciones coordinadas y eficientes entre los distintos gobiernos de los países para salvaguardar los derechos de los gobernantes, así para el cumplimiento de los acuerdos ya pactados bilateralmente, bebemos insistir a través de documentos jurídicos, políticos y diplomáticos, que nuestros compatriotas deben gozar de garantías y prerrogativas que como personas merecen.
Varios grupos sociales y organizaciones internacionales se han manifestado en diferentes escenarios, denunciando las violaciones e incumplimiento a los acuerdos sobre la protección a los derechos civiles de los migrantes mexicanos a los que son objeto por parte de las autoridades migratorias norteamericanas, violaciones que incumplen los acuerdos bilaterales como el memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Seguridad interna de los Estados Unidos de América, sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos, que en su artículo estipula sobre los procedimientos locales de repatriación y entre los cuales indica en una de sus fracciones que deberá preverse la unidad familiar durante el proceso de repatriación y otra fracción indica que las personas incapacitadas, menores de edad no acompañados y otras personas vulnerables deben ser repatriadas en horario diurno para garantizar su seguridad.
Consideraciones
La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos de la proposición con punto de acuerdo listado, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
México es uno de los pocos países del mundo que es a la vez destino y tránsito para los migrantes, y un punto de partida para la emigración, ya que miles de mexicanos tratan de cruzar la frontera con Estados Unidos en busca de trabajo. Esto da lugar a complejas consecuencias sociales, económicas, políticas y culturales tanto para México como para sus vecinos regionales.
Las condiciones que empujan a la gente a convertirse en migrantes son las mismas que en otras partes del mundo: miseria absoluta, inseguridad, falta de oportunidades y la determinación de arriesgarlo todo por la esperanza de un futuro. La realidad para muchos migrantes que hacen su viaje hacia los Estados Unidos puede ser devastadora. Cada año, miles de migrantes sufren malos tratos, secuestros o violación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948; establece en su preámbulo que todos los países miembros deberán publicar el texto de la declaración, y deberá ser distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
En su artículo 13 se dice que: toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado y toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país, en relación al trabajo; la misma declaración nos dice que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
Por otro lado el memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América sobre la repatriación segura, ordenada, digna y humana de nacionales mexicanos, en su artículo 3o. nos menciona que los procedimientos locales de repatriación deberían ajustarse a los criterios y principios que se han establecido de común acuerdo para la repatriación de nacionales mexicanos desde los Estados Unidos a México.
Las repatriaciones deberán ser llevadas a cabo en forma consistente con respeto de los derechos humanos y la dignidad de los nacionales mexicanos que se encuentren en Estados Unidos, en violación a leyes migratorias.
Los puntos de repatriación serán establecidos de manera consistente con los horarios de operación y la disponibilidad de personal. México debería hacer todo lo posible para asegurarse que los puntos de recepción acordados se encuentren funcionando con el personal suficiente, a nivel local, estatal y federal, encargado de velar por la salud, el bienestar y la seguridad.
Debería preservarse la unidad familiar durante el proceso de repatriación, tomando en consideración los criterios administrativos; las personas incapacitadas, los menores de edad no acompañados, y otras personas vulnerables deberían ser repatriadas en horario diurno para garantizar su seguridad.
La construcción de barreras físicas complementadas con el uso de sofisticadas tecnologías de seguridad de uso exclusivo del sector militar, emerge como la disposición de control migratorio más socorrida. A pesar de que la historia demuestra de manera fehaciente que los muros nunca han tenido éxito en la separación de las sociedades, estas iniciativas representan un nuevo y contradictorio símbolo de la globalización que enfatiza la segregación y separación, antes que la integración de los países.
Estas barreras sirven para satisfacer los intereses de ciertos sectores sociales y políticos, mediante la exacerbación de sentimientos nacionalistas y xenófobos. Lejos de frenar la migración, la construcción de muros en la frontera de los Estados Unidos genera costos exorbitantes, tanto materiales como sociales, para las poblaciones y comunidades de ambos países; además de que orilla a los migrantes a desplazarse por nuevas y peligrosas rutas donde un número mayor de personas encuentra la muerte. De acuerdo a las cifras publicadas por el Instituto Nacional de Migración, de enero a septiembre de 2010, han sido repatriados 752,398 connacionales.
Sin embargo es necesario destacar que México debe de implementar medidas eficaces a fin de disminuir la expulsión de mexicanos hacia los Estados Unidos, de acuerdo al Programa de Repatriación Humanitaria del Instituto Nacional de Migración, el paso sin documentos y particularmente sin visa por cualquier zona de la frontera norte, es castigado por la leyes estadounidenses y si se realizan varios intentos por cruzar la frontera, las penas suelen ser más duras.
La necesidad de una política migratoria derivada de un diálogo amplio e incluyente entre país emisor y receptor debe de contemplar el respeto a la dignidad humana de los migrantes y sus familias en todas sus dimensiones; los derechos laborales internacionalmente reconocidos, y los derechos de la población exiliada y refugiada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el ámbito de su competencia, haga un llamado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para que se cumplan los acuerdos pactados, con el objeto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repatriación.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
PROMOCION DE MEXICO EN RUSIA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que fortalezca y promueva por la cancillería una política de mayor acercamiento con el gobierno de la Federación Rusa en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo y educativo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer y promover una política de mayor acercamiento en los ámbitos comerciales, turísticos, sociales, deportivos entre otros con el gobierno ruso a través de la representación Rusa en México.
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La diputada Caritina Sáenz Vargas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por medio del cual se solicita al Ejecutivo federal de los Estados Unidos Mexicanos fortalecer y promover una política de mayor acercamiento en los ámbitos comerciales, turísticos, sociales, deportivos entre otros, con el gobierno de la Federación Rusa a través de su representación en México.
Fundamenta su proposición con punto de acuerdo en que la Federación Rusa, representa para México un vínculo de gran importancia al cual se tiene que afianzar como aliado y socio estratégico por sus características políticas, económicas y por su alto grado de desarrollo en temas de suma importancia para nuestro país, tales como energético, el agrícola, tecnología, educación, entre otros.
Según la embajada de la Federación Rusa, nuestro país representa un socio clave, en sus intereses regionales e internacionales. Así también es mas reconocida la importancia de la influencia rusa en el haber de la sociedad mexicana, bastara recordar la gran influencia cultural que se tuvo durante casi la mitad del siglo XX, la cual en buena medida marco las corrientes intelectuales, docentes y culturales en general de nuestro país.
Es muy importante tomar en cuenta que la relación bilateral México-Rusia no se limita al ámbito diplomático, si no que ambas naciones han suscrito tratados de cooperación, demostrando que a pesar de los altibajos que en algún momento sufrieron, el interés común de cooperación estratégica se mantiene e incluso pudiera aumentar.
Ambas naciones estarán celebrando en este año el 120 aniversario del establecimiento de vínculos diplomáticos, a pesar de la amplia historia que tenemos con esa nación, no hemos podido consolidar una relación mas estrecha en correspondencia con el potencial de ambos países, sin embargo no por eso podemos renunciar, a la firme intención que a partir de este año las relaciones México-Rusia den un giro hacia una mayor cercanía y repercuta directamente en el fortalecimiento de la relación bilateral.
Asimismo prever un mecanismo que promueva mayor intercambio para afianzar la disposición de los dos países. La última vez que un mandatario mexicano visitara ese país fue Vicente Fox, hace 5 años, y ahora seria turno de viajar a México de Dimitri Medvediev, pero también es importante que el presidente Felipe Calderón realice una gira oficial por Rusia, con ello estaría mandando un mensaje importante para que México no quede al margen del proceso de acercamiento que esta viendo América Latina con Rusia. La Federación Rusa merece la atención especial por que ambas naciones pertenecen al grupo de las 15 economías más importantes del mundo.
En diciembre pasado se realizo en Moscú la cuarta Comisión Mixta de Cooperación Económica-Comercial, Científico-Técnica, y de Transporte Marítimo, esto de alguna manera saco del letargo a la relación bilateral que solo contaba entre sus antecedentes mas recientes la visita que realizo la canciller Patricia Espinosa en 2008, la cual estuvo encabezada por Georgina Kessel, secretaria de Energía, quien se reunió con su homologo ruso Serguei Shmatko, donde intercambiaron opiniones con el uso, procesamiento y aprovechamiento de gas natural.
Así también el embajador de México en Moscú ha promovido que los productores mexicanos entren al mercado ruso, donde el 60 por ciento de los combustibles son importados.
El turismo es un tema de gran importancia en las relaciones bilaterales por su nivel, que va en crecimiento, tras lograr que las autoridades migratorias en México aceptaran reducir a 48 horas el trámite de la visa, en 2009 viajaron a México cerca de 15 mil ciudadanos rusos, principalmente a Cancún y la Riviera Maya.
Por otro lado según la información disponible de la Secretaría de Relaciones Exteriores, existen 13 tratados vigentes suscritos por ambas naciones, los cuales se refieren a diversos temas de la relación bilateral.
Consideraciones
La comisión realizó, analizó y estudió los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Caritina Sáenz Vargas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en el artículo 89 constitucional fracción X el cual otorga la facultad a presidente de la república mexicana para dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Por otro lado el convenio de cooperación económica y tecnológica entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Federación Rusa, tiene por objeto desarrollar la cooperación económica y tecnológica, particularmente en las áreas de energética, minería, construcción de maquinaria y en aquellas otras que se consideren de interés mutuo. Intercambiar tecnología, datos técnicos, diseños y licencias para el desarrollo de nuevos procedimientos técnicos o perfeccionamiento de los existentes.
Así también el convenio de cooperación en las áreas de la cultura, la educación y el deporte entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Federación Rusa, menciona que las partes favorecerán la colaboración entre las instituciones de sus sistemas nacionales de educación, a través del intercambio de expertos e información en los campos de la organización, planeación y evaluación de sus programas académicos-educativos, así como de las metodologías que en ellos se aplican.
Por su parte el acuerdo de cooperación turística entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de la Federación Rusa, menciona que las partes dedicarán una atención especial al desarrollo y fortalecimiento de sus relaciones turísticas, en una base de igualdad, beneficio mutuo y de conformidad con su respectiva legislación nacional y con los tratados internacionales de los que las partes sean miembros.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalezca y promueva una política de mayor acercamiento en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo, educativo, con el gobierno de la Federación Rusa.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
TRABAJO DIGNO DE MEXICANOS MIGRANTES
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la cancillería a formular un atento llamado a las autoridades competentes de Estados Unidos de América para que se respeten los derechos humanos y al trabajo digno de los migrantes
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fueron turnadas, para estudio y posterior elaboración de dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
1. Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a hacer un atento llamado a las autoridades competentes de Estados Unidos de América a fin de que se respete el derecho al trabajo digno y los derechos humanos de los migrantes, presentado ante el pleno el 7 de abril de 2010, por el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de esta asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes
Antecedentes
La proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular de la Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se exprese y se apoye el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que actualmente luchan por su derecho al trabajo digno y por el respeto a sus derechos en Estados Unidos de América, fue presentada por diputado federal Marcos Cruz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , al tenor de lo siguiente:
Las organizaciones pro migrantes de Estados Unidos de América iniciaron el lunes 15 de marzo un recorrido de la marcha migrante, en su cuarta edición. La travesía duró dos semanas. El reclamo más urgente es que se ponga fin a las redadas y las deportaciones contra trabajadores indocumentados y detenga la construcción del muro fronterizo.
Las organizaciones de migrantes aspiran a que en los dos primeros años del gobierno de Barack Obama se alcance una reforma integral y humana para cerca de 12 millones de indocumentados que exigen facilidades para trabajar y se les otorgue la posibilidad de acceso a las ciudadanía para quienes ya están en Estados Unidos de América sin residencial legal.
Desgraciadamente la economía norteamericana se encuentra en sus peores momentos, ya que actualmente son decenas de miles de trabajadores estadounidenses que se han sumado a las filas del desempleo, por lo que parece el mejor momento para que el presidente Obama facilite a los inmigrantes su ingreso legal al mercado laboral.
El proponente considera que es obligación del Estado mexicano solidarizarse con las demandas de los millones de paisanos que luchan por su derecho al trabajo digno y por la defensa de sus derechos humanos en tierras extranjeras.
Consideraciones
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
La migración es un fenómeno demográfico que se ha registrado en todos los periodos históricos, en formas y grados muy diversos. La migración es definida como el cambio de residencia habitual mediante un desplazamiento de una unidad geográfica a otra.
La migración internacional está asociada a las profundas asimetrías económicas entre países, particularmente agravadas por situaciones de crisis en países de menor desarrollo. En los actuales procesos migratorios internacionales no sólo son importantes los desplazamientos de personas y bienes materiales, sino también símbolos, valores, cultura y la información que aportan, todo lo cual se ha potenciado en la era de la globalización gracias a las telecomunicaciones y a la flexibilización de las fronteras de los Estados.
Enfrentados a la pobreza y la falta de oportunidades en sus países de origen, millones de trabajadores se han visto forzados a buscar un nuevo modo de vida en sociedades más prosperas.
La construcción de barreras físicas complementadas con el uso de sofisticadas tecnologías de seguridad emerge como la disposición de control migratorio más socorrida. A pesar de que la historia demuestra de manera fehaciente que los muros nunca han tenido éxito en la separación de las sociedades, estas iniciativas representan un nuevo y contradictorio símbolo de la globalización que enfatiza la segregación y separación, antes que la integración de los países.
Estás barreras sirven para satisfacer los intereses de ciertos sectores sociales y políticos de Estados Unidos de América, mediante la exacerbación de sentimientos nacionalistas y xenófobos. Lejos de frenar la migración, la construcción de muros en las fronteras de países receptores genera costos exorbitantes, tanto materiales como sociales, para las poblaciones y comunidades de ambos lados; además de que orilla a los migrantes a desplazarse por nuevas y peligrosas rutas donde un número mayor de personas encuentra la muerte.
La migración MéxicoEstados Unidos de América cuenta con una larga tradición histórica y continua siendo un tema actual, de vital importancia para ambos países y sumamente controversial, sobre todo en los últimos años. En principio, parecería que las condiciones geográficas de los dos países hacen inevitable el movimiento de personas de un lado al otro de la frontera, la cual es en su totalidad de alrededor de 3 mil 114.7 kilómetros.
Desde comienzos del siglo pasado la migración mexicana hacia el país vecino se ha caracterizado por construir un fenómeno complejo, con profundas raíces históricas en ambos lados de la frontera.
Hechos como la vecindad geográfica, las asimetrías económicas y sociales, los procesos de integración económica, los crecientes intercambios comerciales entre ambos países, alientan esas corrientes migratorias. La mayoría de mexicanos que migran a Estados Unidos de América se desplaza con la finalidad de mejorar la calidad de vida de ellos y sus familias que se quedan en México. Este propósito frecuentemente implica arriesgar la vida al tratar de cruzar la frontera sin documentos, dejar a la familia por periodos largos de tiempo, ser víctima de discriminación y abusos y, en general, enfrentarse a una gran cantidad de problemas.
Los migrantes mexicanos ocupan un lugar único dentro de la historia de Estados Unidos de América. Las leyes migratorias fueron flexibles y estrictas a través del siglo veinte, en ocasiones fomentando la corriente de migrantes mexicanos y en otras limitándola o hasta reprimiéndola.
Desde la década de 1950, el gobierno de Estados Unidos de América ha generado diversos mecanismos para desalentar el paso de migrantes ilegales, como en es el caso de la Ley 187; la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, que incrementó la vigilancia fronteriza, volvió inaceptable como inmigrantes autorizados por periodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados como migrantes ilegales; la Ley Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva; la Ley de Conciliación de la Responsabilidad Personal y las Oportunidades de Trabajo; y actualmente la Ley SB1070 de Arizona, son controles establecidos por el gobierno de Estados Unidos de América para reducir e ingreso de migrantes en momentos en los cuales su economía se encuentra en proceso de reajustes.
La dureza de estas medidas violan los derechos humanos de los migrantes ante la incapacidad del gobierno mexicano de presionar por el respeto de sus connacionales, impulsados a emigrar por falta de empleo, de apoyos al campo y de un salario que permita el desarrollo humano y de todas sus capacidades.
Pese a esto se ha presentado un aumento de la migración, en las últimas décadas, lo que ha traído como consecuencia una serie problemas que tienen que ser encausados de forma multidimensional para garantizar una migración ordenada, que impida la explotación de migrantes y salvaguarden sus derechos humanos. De tal manera que la migración se convierta en motos del desarrollo y permita la reducción de conflictos entre la población del país receptor y migrantes.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que a través a la Secretaría de Relaciones Exteriores apoye el esfuerzo de millones de mexicanos migrantes que actualmente luchan por sus derechos al trabajo digno y por el respeto a sus derechos humanos en Estados Unidos de América.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en uso de sus facultades realice los mejores oficios para alentar una reforma migratoria integral y humana en Estados Unidos de América.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
EXPEDICION DE VISAS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo sobre el establecimiento de instrumentos jurídicos para simplificar trámites, tiempos de resolución y cobro de visa
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnados, para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaria de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Gobernación, para que, en el ámbito de su competencia y sus contrapartes estadounidenses, soliciten, formulen establezcan e implanten mecanismos correspondientes y estrategias de simplificación de los tramites y tiempos de resolución, con el objetivo de agilizar la expedición de visas; y punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a establecer a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores los mecanismos e instrumentos jurídicos necesarios a efecto de que el cobro para solicitar la visa estadounidense se efectúe hasta que se aprobada la expedición al solicitante y no antes, o que en todo caso, si se solicita el pago anticipado, a la persona que no se le otorgue la visa se le regrese por lo menos el 70 por ciento del depósito realizado y lo demás lo conserve la embajada americana por concepto de derecho de trámite, gastos o costos administrativos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
El 10 de febrero de 2010, la diputada federal Cristabell Zamora Cabrera, en nombre propio y de los diputados del estado de Tamaulipas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Gobernación que, en el ámbito de su competencia y sus contrapartes estadounidenses, soliciten, formulen establezcan e implanten mecanismos correspondientes y estrategias de simplificación de los trámites y tiempos de resolución, con el objetivo de agilizar la expedición de visas.
El 29 de abril de 2010 el diputado Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Presidente de la República que instruya a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de establecer los acuerdos necesarios con el Gobierno de Estados Unidos de América, a través de su Embajada en México, para que el monto pagado por motivo de solicitud de visa, sea reembolsado en los casos en que ésta ha sido negada.
Ambos proponentes coinciden en que el proceso de solicitud y trámite de la visa estadounidense es complejo pues todo aquel que aspira a ella, requiere de un lapso de tiempo considerable, además de nada puede asegurar que el final del mismo sea exitoso, o sea que se la den, ya que depende exclusivamente del juicio subjetivo del cónsul al momento de la entrevista.
La diputada federal Cristabell Zamora Cabrera, fundamenta su punto de acuerdo, en que la relación entre México y Estados Unidos de América debe verse por los gobiernos de ambos países con base en el hecho de interdependencia; somos vecinos y socios y por ende son demasiados intereses en común de ambas naciones.
Se estima que al menos medio millón de mexicanos cruzan cada año la frontera y actualmente cerca de seis millones de connacionales viven en carácter de indocumentados al otro lado de la frontera de estados unidos, enfrentando una política migratoria que no ha incorporado el valor de la contribución que hacen a la economía estadounidense, al tiempo de enfatizar los efectos persecutorios que generan una situación de temor constante y su asimilación por diversos sectores sociales a la calidad de delincuentes.
El diputado Omar Fayad, menciona que este punto de acuerdo responde en primer lugar a un asunto de apoyo a la economía de nuestros connacionales y en segundo lugar a una razón de justicia pues no existe justificación alguna para que el solicitante pierda todo el dinero que deposita para la obtención de la visa, y que erogue lo mismo que al que si se le otorga.
Este procedimiento implica la presencia física del solicitante, una entrevista no exenta de tensión, una revisión exhaustiva de los documentos solicitados, son rechazados, en promedio, 7 de cada 10 de los solicitantes, sin saber la razón que motivo el rechazo y sin posibilidad de recuperar el dinero del costo de la cita, solo se les informa que en seis meses pueden formular una nueva solicitud, haciéndose necesaria una nueva cita y un nuevo pago de 131 dólares.
La diputada federal Cristabell Zamora Cabrera, también establece que tanto en la frontera de México como en su contraparte Estados Unidos de América, el crecimiento de la población provocado por la migración, ha motivado una gran concentración de comunidades de origen mexicano en la ciudades fronterizas del sur de Estado Unidos y de comunidades de migrantes de algunos países de América Latina a los municipios del norte de nuestro país.
Los esfuerzos legislativos por atender este problema, se han manifestado por las anteriores legislaturas en el caso de México y por el caso de Estados Unidos de América los congresistas de ese país, han obligado a ambas autoridades a tratar el fenómeno migratorio con una perspectiva a largo plazo, entendiendo que sin esta las condiciones de desa-rrollo económico están limitadas y se vería afectada la posibilidad de consolidar y potenciar a ese país en su papel como ente global en el escenario internacional.
Desde 1994, el Departamento de los Estados Unidos de América abrió un centro nacional de visas, siendo este el que aprueba todas las peticiones de visas de inmigrante, sin embargo recientemente por cuestiones de seguridad, principalmente, este procedimiento se ha vuelto complejo e incierto y desgastante para los solicitantes.
Por la magnitud de los volúmenes de población que a nivel mundial implica el fenómeno migratorio, se obliga a los gobiernos de los países a realizar acciones de política pública y de estado, comprendiendo la migración como un todo, integrándola en una sola visión, causas y consecuencias económicas, políticas, sociales, y culturales, pero sobre todo, garantizando el respeto irrestricto a los derechos humanos.
La migración es un fenómeno social de enorme trascendencia en la vida nacional de México. Somos un país de origen, transito y destino de trabajadores migratorios y sus familias. En otras palabras este fenómeno afecta a nacionales mexicanos residentes en el exterior, así como también a los que se encuentran dentro del territorio mexicano.
Es por esto que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes
Consideraciones
La comisión realizó, analizó y estudió los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada federal Cristabell Zamora Cabrera y del diputado Omar Fayad Meneses, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Ambas proposiciones con punto de acuerdo que se dictaminan, se sustentan en la convención de Viena 24 de abril de 1963 que entró en vigor el 19 de marzo de 1967. En su artículo 5o. sobre las funciones consulares nos dice a su letra que las funciones consulares consistirán: d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
Este documento internacional establece que las relaciones consulares de los Estados miembros beben tomar en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Por otra parte, en el acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el desarrollo y facilitación del turismo se establece, en el artículo 3o., la facilitación y documentación nos menciona en su punto número uno, que las partes procurarán facilitar viajes de turistas hacia ambos países simplificando y eliminando, cuando sea procedente requerimientos de procedimiento y documentales, esto en cuanto a los procedimientos de obtención de visas de turistas y negocios para los que deseen viajar a los Estados Unidos de América.
Así, la comisión dictaminadora toma en cuenta que existen diferentes tipos de visas; de turistas, negocios, estudiantes, de trabajo, etc., y todas y cada una de ellas para su obtención, se debe acreditar diferente documentación y costos, así también los procedimientos son largos y tediosos para su otorgamiento.
Cabe hacer mención que el pasado 10 de noviembre de 2009, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a realizar una enérgica carta diplomática a la Embajada de Estados Unidos de América para que se realicen las gestiones necesarias a fin de que sea reembolsable le monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue.
En esta ocasión el diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, organizó una entrevista entre diplomáticos de la Embajada de Estados Unidos en México con el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella. Los diplomáticos estadounidenses expusieron que esta normatividad se sustenta en una ley federal, que no sólo rige a los ciudadanos norteamericanos, sino que prevalece en todo el mundo.
Sin embargo quedaron en examinar alternativas y aseguraron que el Embajador de Estados Unidos en México, Carlos Pascual, está interesado en fortalecer las relaciones bilaterales, con motivo del Bicentenario, y que se podrían examinar alternativas para el tema.
En la tercera reunión plenaria de la Comisión de Relaciones Exteriores, se aprobó punto de acuerdo con los siguientes resolutivos:
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de que realice las negociaciones necesarias con las autoridades competentes del gobierno de los Estados Unidos de América, para que sea reembolsable el monto que se paga por la visa cuando ésta no se otorgue.
Segundo. Se solicita a la delegación mexicana que asistirá a la XLIX Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, por celebrarse en el mes de junio de 2010, realice las gestiones necesarias a fin de que este tema sea incluido en la agenda de esta reunión.
Este punto de acuerdo fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el día 6 de abril de 2010.
En XLIX Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, celebrada en Campeche, Campeche, los días 11 al 13 de 2010, la delegación asistente, en el seno de la sesión III, migración y bienestar, se abordó el tema del otorgamiento de visas, así como la necesidad de trabajar en una reforma migratoria integral.
La Comisión de Relaciones Exteriores considera que el pago de visa, es una norma obsoleta que rige entre países para legalizar el ingreso y la estancia de personas en una nación donde no se tenga la nacionalidad o el libre tránsito.
El Departamento de Estado es el encargado de ajustar periódicamente sus cuotas, por concepto de visas y otros servicios, en apego a la legislación federal que ordena recuperar los costos de los servicios otorgados a través de cuotas directamente aplicables a los usuarios de estos servicios. Los adelantos en la seguridad, los sistemas de procesamiento de información y la inflación han provocado un aumento en los costos de los trámites de visas, así como de ciertos servicios para ciudadanos estadounidenses.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a solicitar a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de de Gobernación, en el ámbito de sus competencias, a sus contrapartes en los Estados Unidos de América, el establecimiento de mecanismos e instrumentos jurídicos para la simplificación de los trámites, tiempos de resolución y que el cobro de visa sea reembolsado, por lo menos en 70 por ciento del depósito, cuando ésta no se otorgue.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»
CENTROS PENITENCIARIOS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita el cumplimiento por parte del Secretario de Seguridad Pública de lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de generar en las personas que se encuentren en reclusión un ambiente propicio para una readaptación social, así como realizar adecuadamente y dentro de los lineamientos legales y respeto a los derechos humanos que correspondan, una eficaz labor de vigilancia y resguardo de los penales en el país.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 07 de septiembre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita el cumplimiento por parte del Secretario de Seguridad Pública de los dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de generar en las personas que se encuentren en reclusión un ambiente propicio para una readaptación social, así como realizar adecuadamente y dentro de los lineamientos legales y respeto a los derechos humanos que correspondan, una eficaz labor de vigilancia y resguardo de los penales del país.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 07 de septiembre de 2010, la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita el cumplimiento por parte del Secretario de Seguridad Pública de los dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de generar en las personas que se encuentren en reclusión un ambiente propicio para una readaptación social, así como realizar adecuadamente y dentro de los lineamientos legales y derechos humanos que correspondan, una eficaz labor de vigilancia y resguardo de los penales del país.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La diputada proponente manifiesta que el clima de inseguridad que actualmente aqueja a nuestro país y que es percibido en gran parte del mundo no solo ha afectado a la economía, al turismo, al sector salud, sino que perturba la estabilidad social interna, ya que no existe un ambiente de tranquilidad propicio para el desarrollo de las actividades diarias de los mexicanos.
2. Señala que se ha incrementado considerablemente el descontrol en las cárceles del país, debido a la corrupción y negligencia de los funcionarios penitenciarios. Claro ejemplo de ello son las fugas, los actos de extorsión telefónica, la coordinación de bandas delictivas que se generan desde el interior de los penales, el tráfico de armas y drogas, la compra de protección, la prostitución, la convivencia de reos de baja peligrosidad con los de alta y la constante vulneración a los derechos humanos.
3. Puntualiza que en el artículo 18 Constitucional si bien se contemplan ciertos lineamientos encaminados a la reinserción del sentenciado, a contrario sensu, al interior de los Centros, las autoridades penitenciarias no han podido generar las condiciones necesarias para cumplir con el citado precepto constitucional, por lo tanto la capacidad del Estado Mexicano, ha sido rebasada. Lo anterior se suma al nulo tratamiento de readaptación social que el preso recibe.
4. Finalmente manifiesta que, si las autoridades penitenciarias cumplieran cabalmente con sus obligaciones en beneficio de la figura de la reinserción, podríamos observar cambios benéficos a corto plazo.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.
Segunda.Este Punto de Acuerdo se sustenta en el cumplimiento al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra en el párrafo segundo dice:
La norma internacional que enmarca la misión de la reclusión de los individuos por la comisión de algún delito, se encuentra estipulada en el precepto 58 de las que a la letra dice:
Los instrumentos de planeación del gobierno mexicano definen el papel que desempeñará el sistema penitenciario en el combate a la delincuencia. El Plan Nacional de Desarrollo 20072012, al igual que el Programa Sectorial de Seguridad Pública 20072012, proponen consolidar el propósito de proteger a la sociedad al establecer como objetivo: Fortalecer el sistema penitenciario para garantizar que se haga respetar la ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz.
La estrategia 6.1 del Plan Nacional de Desarrollo contempla la modernización del sistema penitenciario, estableciendo lo siguiente:
Por su parte, la, reconoce los efectos de la sobrepoblación en los centros penitenciarios, como un obstáculo para la aplicación de la ley en su interior y para garantizar condiciones dignas de habitabilidad y readaptación de los reclusos.
Tercera.Con antelación, la readaptación social fungía como el concepto rector del sistema penitenciario, sin embargo éste ha evolucionado hacia la noción de reinserción social, un término más incluyente e integral, ya que no se limita al trabajo que realiza el individuo sentenciado para redimirse ante la sociedad, sino que contempla la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas puedan reincorporarse satisfactoriamente a la sociedad, desde su ámbito familiar y laboral. Este último es un requisito indispensable para mantener al individuo actuando dentro de los márgenes de la ley.
Por ello, la Secretaría de Seguridad Pública concibe la misión del Sistema como:
Cuarta. Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe, consideran que la eficiencia en el manejo del sistema penitenciario es un eje fundamental por medio del cual debe regirse la actuación de la administración pública, ya que de lo contrario, se coadyuvaría a la inseguridad interna, al deficiente manejo estructural, técnico y operativo que fomenta la corrupción e incidentes penitenciarios, como los motines y las fugas.
Por lo anterior, enfatizan que la reinserción del sentenciado debe regirse por los principios que establece el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo mediante el trabajo, educación, salud y deporte podrá evitarse la reincidencia delictiva.
Quinta. El Congreso de la Unión, consciente de la realidad nacional, de las deficiencias y carencias que muestra el Sistema Penitenciario en infraestructura, organización, recursos materiales y humanos; capacitación, tecnología y normatividad, creó la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009.
Dicha ley, prevé en el Capítulo VI, artículos 30 y 31 la integración y funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario con los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, lo cual representa la base normativa que dota de legitimidad a este Órgano Colegiado.
De acuerdo con los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de agosto de 2009, éste tiene por objeto erigirse como el órgano de análisis, difusión e instrumentación de políticas públicas en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, así como con absoluto respeto a la soberanía de las entidades federativas. De la misma forma, facilita la cooperación entre los centros penitenciarios, con la colaboración de otras instituciones, públicas y privadas, así como la participación ciudadana; con el propósito de poner en ejecución los programas y proyectos que se generen en el seno de la Asamblea como instancia superior de la Conferencia, que permite la toma de acuerdos para la ejecución de acciones tendientes a lograr una efectiva reinserción social de internos.
Sexta.La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, puso en marcha la Estrategia Penitenciaria 20082010, que impulsa un Nuevo Modelo orientado en la reinserción social en condiciones seguras, confiables y humanas para la sociedad, el personal penitenciario y los internos; con la participación activa y corresponsable del sentenciado, su familia y la comunidad, los sectores productivos, la sociedad en general y el gobierno. La línea de acción para llevar a cabo estos propósitos será la creación e implementación de modelos de reinserción basados en lo estipulado en el artículo 18 constitucional:
Diseño del sistema de puntaje para la medición del cumplimiento del sentenciado con el Programa Técnico Progresivo Individualizado.
Programa de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. Es decir, se creará el trabajo penitenciario remunerado, que regule y estandarice las condiciones laborales, y contribuya a la sustentabilidad de los centros y a la eventual liberación del interno.
Programa Telesalud. Con las reformas constitucionales al artículo 18, la salud funge como un elemento integral del proceso de reinserción social del sentenciado. Se propone llevar a los Centros de Readaptación Social servicios especializados como consultas gerontogeriátricas y cirugías ambulatorias, que permitan atender las necesidades actuales y futuras en condiciones de seguridad y bajo riesgo.
Programa Educativo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º constitucional, el Estado tiene la obligación de ofrecer educación básica gratuita a todos los mexicanos, incluyendo los recluidos en centros penitenciarios. Esta disposición se fortalecerá mediante la incorporación de un componente de educación en valores y habilidades para la vida, a efecto de dotar a los sentenciados de las herramientas necesarias para la reinserción exitosa a la sociedad y evitar la reincidencia.
Programa de Acondicionamiento Físico, mismo que cumple con dos funciones: preventiva y recreativa.
En este orden de ideas, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario actualmente está aplicando medidas de corto plazo para revertir la crisis del sistema penitenciario, como la modernización y actualización de los CEFERESOS de máxima seguridad, mediante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física y actualización tecnológica.
Por citar algunos casos, se ampliará la capacidad de reclusión en El Rincón, Nayarit, para aplicar metodologías y condiciones de un centro penitenciario productivo para internos de bajo riesgo. Respecto a la rehabilitación de la Colonia Penal Federal Islas Marías, con la reconstrucción de la infraestructura física, se pretende albergar a 8,000 internos sentenciados y establecer la viabilidad de realizar actividades productivas para el autoconsumo. Además, el crecimiento de la infraestructura penitencia se realiza también mediante la creación de penales estatales con fondos federales, como ocurre en la cárcel conocida como El Hongo en Baja California, y el llamado Centro de Ejecución de Sanciones en Ciudad Victoria, Tamaulipas.
Se están identificando los potenciales de las instalaciones penitenciarias para ser trasladadas al gobierno federal, como es el caso de los estados de Sinaloa, Coahuila, Durango y Tabasco.
En junio del año en curso, en el marco de una gira de trabajo por el complejo penitenciario de las Islas Marías, el Secretario de Seguridad Pública, Ingeniero Genaro García Luna, anunció que para marzo de 2012, el Sistema Penitenciario Federal contará con la capacidad para custodiar a la totalidad de los internos de ese fuero, hasta ese momento 50 mil 467, así como a los reos del orden común que requieran medidas especiales de reclusión; a través de la creación de 12 penales federales.
Aunado a estas medidas, se está emprendiendo un amplio esfuerzo de homologación de reglamentos, procedimientos de operación y seguridad de los centros, así como de los criterios de diagnóstico y clasificación de los internos, para dar forma a un sistema penitenciario mexicano integrado.
Con la creación del Sistema Integral de Administración Penitenciaria (SIAP), será posible operar sobre bases homogéneas de información y disponer de insumos oportuno que permitan generar inteligencia para la prevención y combate del delito dentro y fuera de los penales, así como para desarrollar la capacidad de previsión de necesidades, según el crecimiento esperado.
Un elemento fundamental en la mejora del Sistema Penitenciario es la creación del Servicio de Carrera que tiene como finalidad el desarrollo y profesionalización del personal penitenciario, a través de la creación de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria. Aunado a esto se llevará a cabo la retabulación para el personal penitenciario.
La reinserción social como centro del Sistema Penitenciario supone el establecimiento de alianzas con otras instituciones gubernamentales, con los tres órdenes de gobierno y con los distintos sectores de la sociedad, tanto productivos como educativos y sociales, a fin de aprovechar las fortalezas, especialidades y experiencias de cada actor para generar sinergias y articular la Estrategia Penitenciaria e implementarla exitosamente en todo el país.
Mediante una alianza con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Colegio de Postgraduados y Financiera Rural, se articularán los proyectos productivos, los programas de capacitación laboral y la certificación de competencias que servirán de piloto en el CEFERESO 4.
Junto con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Educación para Adultos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, se buscará asegurar la provisión de educación básica y capacitación laboral en los centros de reclusión, mediante esquemas de educación a distancia con un componente adicional de educación en valores.
En coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional Contra las Adicciones, se establecerá un programa integral de atención a la salud del interno, con especial énfasis en el tratamiento de adicciones y se buscará incorporar en estos esfuerzos a la sociedad civil e instituciones de asistencia privada.
Con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, se diseñará un programa de acondicionamiento físico que sea un elemento preventivo en la salud y el bienestar del sentenciado y que aproveche al máximo las instalaciones de los centros de reclusión.
En coordinación con los estados y municipios, se trabajará en la homologación de reglamentos, normas, procesos operativos, programas de reinserción, reporte penitenciario y construcción y rehabilitación de la infraestructura penitenciaria.
Con los sectores productivos, se promoverá la inversión privada en procesos de reinserción social, para vigilar y asegurar el desarrollo óptimo del proyecto y la operación eficiente de los procesos con funciones delimitadas. Se establecerán instancias tripartitas de coordinación en cada centro penitenciario integradas por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de la Función Pública y por un delegado de la empresa participante.
Séptima. El 21 de septiembre del año en curso, el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Maestro José Patricio Patiño Arias, acudió a una reunión de trabajo, con los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para exponer detalladamente los avances de la Estrategia Penitenciaria, así como esclarecer las dudas y conocer las inquietudes de los legisladores. Posteriormente, el 27 de septiembre del presente año, en el marco de la Glosa del Cuarto Informe de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, Ingeniero Genaro García Luna informó el estado que guarda el sistema penitenciario federal.
Ello, ante la necesidad de priorizar que la reinserción social no sólo sea un concepto rector del sistema penitenciario, sino que sea un precepto incluyente e integral.
Octava. Derivado de las consideraciones vertidas en el presente dictamen, conscientes de esta problemática, esta Comisión ha externado reiteradamente su interés por subsanar la demanda social de seguridad, mediante la mejora y potenciación de las capacidades institucionales en esta materia y en base al respeto de los Derechos Humanos de los internos así como de sus familiares.
Con esto no se pretende afirmar que el problema se ha erradicado, por el contrario, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora coinciden de que el camino es largo y se debe continuar trabajando arduamente coadyuvando al gobierno.
Novena. Esta Comisión Dictaminadora estima oportuno aprobar en sentido positivo la presente proposición para exhortar a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la adecuada y efectiva reinserción social de los internos, así como el respeto a los derechos humanos.
Por lo que esta comisión dictaminadora considera que la propuesta planteada por la Diputada resulta viable, toda vez que fomentará la confianza de la ciudadanía en las autoridades competentes, siendo la seguridad pública una responsabilidad compartida entre los tres órdenes de Gobierno
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaria de Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la adecuada y efectiva reinserción social de los internos y el respeto a los derechos humanos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
EXPLOTACION SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS EN SISTEMA PENITENCIARIO
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión De Seguridad Pública de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables del Sistema Penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 14 de septiembre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables del Sistema Penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo,al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 14 de septiembre de 2010, la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades responsables del Sistema Penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presenta año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. Señala la diputada proponente que existe una enorme desconfianza de los ciudadanos hacia las autoridades, ya que tan sólo se denuncian el 5% de los delitos dolosos y culposos, y sólo el 2% se resuelven.
2. Asevera que en México se castiga más a la pobreza que el delito, ya que el mayor porcentaje de quienes están presos, delincuentes o no, son personas que no tienen influencias que apoyen sus causas ante autoridades, ni recursos para solventar una defensa.
3. Manifiesta que el Sistema Penitenciario en México se encuentra ligado a un sistema de horror, sufrimiento y constante violación de derechos humanos de los reclusos, en medio de un alto índice de corrupción, hacinamiento, tráfico de influencias, comercio de drogas, venta de armas, coerción, violencia, abuso sexual, prostitución, venta de protección, extorsión, entre otros. Por lo anterior, recientemente la Procuraduría General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, indagan una red de prostitución que opera entre los reclusorios varoniles y el reclusorio femenil de Santa Martha Acatitla, a partir de una denuncia presentada por reclusas que son obligadas a prostituirse dentro y fuera de los reclusorios. En su testimonio manifiestan que cada día salen de Santa Martha entre 15 y 20 mujeres para ser llevadas a otros reclusorios y obligadas a prostituirse en los túneles que comunican a los juzgados; para llevar a cabo estos actos se valen de pedimentos judiciales apócrifos emitidos por los Secretarios de Acuerdo de los juzgados 52, 56 y 59 y que los principales consumidores de este servicio son los padrinos, reos con poder económico a quienes se les cobra alrededor de tres mil quinientos pesos por el servicio.
4. Por otro lado, la diputada proponente menciona que la seguridad en los centros penitenciarios tanto federales como estatales es ineficiente, y cita como referencia la fuga del Chapo Guzmán y la evasión del Centro de Ejecuciones y Sanciones de Reynosa, Tamaulipas. En esta entidad, sólo en 2010 han ocurrido más de 24 muertes; incluyendo el asesinato del Director de los Centros de Ejecución de Sanciones, Amado González Escalante y 4 fugas masivas con un total 201 internos fugados, de los cuales el 85% han sido presos federales.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe, estiman que los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno deben regir su actuación por la exigencia de la más alta eficiencia y transparencia y por la rigurosa observancia de las disposiciones aplicables.
Segunda.En el caso a estudio, la diputada proponente solicita exhortar a las autoridades responsables de los Sistemas Penitenciarios en los diferentes órdenes de Gobierno, a implementar medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la comisión del delito de trata de personas en la población penitenciaria, y al Gobierno del Distrito Federal a que investigue las denuncias presentadas en la materia e informe a esta Soberanía sobre las acciones y resultados obtenidos en las indagatorias, así como las acciones adoptadas contra los responsables.
En este tenor, es importante citar que la trata de personas, conocida también como esclavitud del siglo XXI, es un delito que atenta contra los derechos humanos y que lacera a la sociedad.
Desafortunadamente México es país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual comercial, laboral y extracción de órganos.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año son explotados sexualmente entre 16 mil y 20 mil niños y niñas en nuestro país.
Un estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños sitúa a México como una de las naciones en que en mayor medida se maltrata a los menores. Esto, tomando en cuenta que nuestro país, sólo después de Brasil, es la nación de América Latina con mayor cantidad de niños y niñas.
Ante la severidad de este fenómeno, los tres órdenes de gobierno están tomando medidas en materia de combate a la trata de personas. Actualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, trabaja junto con la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y la Subsecretaría de Transporte de la dependencia, para emprender acciones tendientes a prevenir, detectar y atender a víctimas de trata de personas. Estas acciones se implementarán en los diferentes tipos de transportes y van encaminadas específicamente a la protección de las personas menores de 18 años o con alguna discapacidad.
Es una realidad que los tres órdenes de gobierno están trabajando para erradicar este delito, sin embargo, esta Comisión Dictaminadora coincide con la proponente en cuanto a que se deben sumar esfuerzos que reflejen la obtención de resultados a corto plazo, ya que la sociedad así lo demanda.
Por lo anterior, esta propuesta es factible ya que tiene por objeto reducir la vulnerabilidad de las potenciales víctimas, alentar la participación de la ciudadanía para lograr su erradicación y permite a la población externar su solidaridad con las víctimas, aunado a que los órganos citados son competentes, en el marco de sus atribuciones, para llevar a cabo estas acciones.
Respecto a la presunta red que opera en el Penal Femenil de Santa Martha Acatitla, recientemente la Secretaría de Gobierno aceptó la recomendación, en todos sus términos, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por los casos de trata de reas en cárceles capitalinas.
En consecuencia, es menester que la Procuraduría del Distrito Federal, en un ejercicio de transparencia y legalidad, informe a esta Soberanía sobre los avances en las investigaciones que sobre este grave problema ha realizado así como sus resultados obtenidos de las mismas, así como las demás entidades federativas.
Tercera.Respecto a la propuesta circunscrita en el punto de acuerdo de mérito por el que se solicita exhortar al Gobernador del Estado de Tamaulipas, para que investigue los hechos que redundaron en la fuga de 85 reos del penal de Reynosa el 10 de agosto pasado; ha quedado sin materia, en virtud de que actualmente ya existe una investigación en proceso. En este tenor, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, Antonio Garza García ha dado a conocer que el encargado del Centro de Ejecuciones de Sanciones (Cedes), Guadalupe Reyes Ortega, se encuentra bajo investigación de las autoridades judiciales del estado, debido a que al momento de la fuga no se encontraba en el lugar.
Aunado a lo anterior, 44 custodios del Centro de Ejecuciones de Sanciones fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) para su investigación, ya que podrían ser sancionados por los delitos de omisión y corrupción, siendo buscados dos custodios de-saparecidos, por lo que no se descarta que hayan escapado para evadir la acción de la justicia.
Asimismo se distribuyeron las fichas de los internos evadidos a todas las autoridades del país para su ubicación y recaptura.
Respecto a la solicitud de la diputada proponente consistente en la implementación de una política integral que permita recuperar el control de los centros penitenciarios en Tamaulipas, actualmente el Gobierno de la entidad con el apoyo del Gobierno Federal, han reforzado las medidas de seguridad en los penales de esta circunscripción, así como en sus municipios para brindar una mayor protección a sus pobladores.
En conclusión, esta Comisión Dictaminadora propone la formulación exhortar a la Procuraduría Estatal de Tamaulipas informe a esta Soberanía sobre los avances a la fecha de la investigación.
Cuarta.En cuanto a la propuesta para solicitar a esta Soberanía citar a comparecer a las autoridades del Gobierno Federal responsables en materia de seguridad pública ante las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos con el propósito de presentar un diagnóstico de la situación que guardan los centros penitenciarios federales y estatales del país, así como las políticas y medidas para optimizarla;ha quedado sin materia, debido a que el pasado 21 de septiembre del año en curso, el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, Maestro José Patricio Patiño Arias, acudió a una reunión de trabajo, con los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para exponer detalladamente los avances de la Estrategia Penitenciaria, así como esclarecer dudas y conocer las inquietudes de los legisladores. Posteriormente el 27 de septiembre, en el marco de la Glosa del Cuarto Informe de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, Ingeniero Genaro García Luna hizo lo propio.
Entre los temas más sobresalientes que se abordaron en estas reuniones, respecto al Sistema Penitenciario fueron:
El impulso de un Nuevo Modelo orientado en la reinserción social en condiciones seguras, confiables y humanas para la sociedad, el personal penitenciario y los internos; con la participación activa y corresponsable del sentenciado, su familia y la comunidad, los sectores productivos, la sociedad en general y el gobierno. La línea de acción para llevar a cabo estos propósitos será la creación e implementación de modelos de reinserción basados en lo estipulado en el artículo 18 constitucional:
Diseño del sistema de puntaje para la medición del cumplimiento del sentenciado con el Programa Técnico Progresivo Individualizado.
Programa de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. Es decir, se creará el trabajo penitenciario remunerado, que regule y estandarice las condiciones laborales, y contribuya a la sustentabilidad de los centros y a la eventual liberación del interno.
Programa Telesalud. Con las reformas constitucionales al artículo 18, la salud funge como un elemento integral del proceso de reinserción social del sentenciado. Se propone llevar a los Centros de Readaptación Social servicios especializados como consultas gerontogeriátricas y cirugías ambulatorias, que permitan atender las necesidades actuales y futuras en condiciones de seguridad y bajo riesgo.
Programa Educativo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3º constitucional, el Estado tiene la obligación de ofrecer educación básica gratuita a todos los mexicanos, incluyendo los recluidos en centros penitenciarios. Esta disposición se fortalecerá mediante la incorporación de un componente de educación en valores y habilidades para la vida, a efecto de dotar a los sentenciados de las herramientas necesarias para la reinserción exitosa a la sociedad y evitar la reincidencia.
Programa de Acondicionamiento Físico. Cumplirá con dos funciones: preventivo y recreativo.
Se aludió que la Subsecretaría del Sistema Penitenciario actualmente está aplicando medidas de corto plazo para revertir la crisis del sistema penitenciario, como la modernización y actualización de los CEFERESOS de máxima seguridad, mediante el mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura física y actualización tecnológica. Por citar algunos casos, se ampliará la capacidad de reclusión en El Rincón, Nayarit, para aplicar metodologías y condiciones de un centro penitenciario productivo para internos de bajo riesgo. Respecto a la rehabilitación de la Colonia Penal Federal Islas Marías, con la reconstrucción de la infraestructura física, se pretende albergar a 8,000 internos sentenciados y establecer la viabilidad de realizar actividades productivas para el autoconsumo.
Así mismo, manifestaron la creación de penales estatales con fondos federales, como ocurre en la cárcel conocida como El Hongo en Baja California, y el llamado Centro de Ejecución de Sanciones en Ciudad Victoria, Tamaulipas; y se están identificando los potenciales de las instalaciones penitenciarias para ser trasladadas al gobierno federal, como es el caso de los estados de Sinaloa, Coahuila, Durango y Tabasco.
De igual manera, el Secretario de Seguridad Pública, Ingeniero Genaro García Luna, anunció que para 2012, el Sistema Penitenciario Federal contará con la capacidad para custodiar a la totalidad de los internos de ese fuero, así como a los reos del orden común que requieran medidas especiales de reclusión; a través de la creación de 12 penales federales.
Aunado a estas medidas, se dio a conocer que se ha emprendido un amplio esfuerzo de homologación de reglamentos, procedimientos de operación y seguridad de los centros, así como de los criterios de diagnóstico y clasificación de los internos, para dar forma a un sistema penitenciario mexicano integrado; así como la creación del Servicio de Carrera a través de la creación de la Escuela Nacional de Administración Penitenciaria, el desarrollo e implantación del Servicio de Carrera como proyecto de vida y la retabulación para el personal penitenciario.
Mediante una alianza con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Colegio de Postgraduados y Financiera Rural, se articularán los proyectos productivos, los programas de capacitación laboral y la certificación de competencias que servirán de piloto en el CEFERESO 4.
Junto con la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Educación para Adultos y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa, se buscará asegurar la provisión de educación básica y capacitación laboral en los centros de reclusión, mediante esquemas de educación a distancia con un componente adicional de educación en valores.
En coordinación con la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional Contra las Adicciones, se establecerá un programa integral de atención a la salud del interno, con especial énfasis en el tratamiento de adicciones y se buscará incorporar en estos esfuerzos a la sociedad civil e instituciones de asistencia privada.
Con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, se diseñará un programa de acondicionamiento físico que sea un elemento preventivo en la salud y el bienestar del sentenciado y que aproveche al máximo las instalaciones de los centros de reclusión.
En coordinación con los estados y municipios, se trabajará en la homologación de reglamentos, normas, procesos operativos, programas de reinserción, reporte penitenciario y construcción y rehabilitación de la infraestructura penitenciaria.
Con los sectores productivos, se promoverá la inversión privada en procesos de reinserción social, para vigilar y asegurar el desarrollo óptimo del proyecto y la operación eficiente de los procesos con funciones delimitadas. Se establecerán instancias tripartitas de coordinación en cada centro penitenciario integradas por un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de la Función Pública y por un delegado de la empresa participante.
Quinta.Una vez valoradas las anteriores consideraciones, esta Comisión Dictaminadora estima oportuno aprobar en sentido positivo la presente proposición para exhortar respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno encargadas del los Centros de Readaptación Social Federales y Estatales a implementar medidas de prevención y las sanciones correspondientes contra la Explotación Sexual y la comisión del delito de Trata de Personas al interior de dichos centros penitenciarios.
Sexta.A su vez, esta Comisión estima viable exhortar a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a que rinda un informe a esta Soberanía sobre los avances en las investigaciones de la presunta red de prostitución que opera en el Penal Femenil de Santa Martha Acatitla.
Séptima.Esta Soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero.Se exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno encargadas de los Centros de Readaptación Social Federales y Estatales a implementar medidas de prevención y las sanciones correspondientes contra la Explotación Sexual y la comisión del delito de Trata de Personas al interior de dichos centros penitenciarios.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al Secretario de Gobierno del Distrito Federal, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a que informen a esta Soberanía sobre los avances en las investigaciones de la presunta red de prostitución que opera en el Penal Femenil de Santa Martha Acatitla.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
SERVIDORES PUBLICOS DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las instituciones de seguridad pública de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y municipios, para que otorguen a los servidores públicos que las integran un seguro de vida y uno de gastos médicos mayores.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 07 de octubre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, para que otorguen a los servidores públicos que las integran un seguro de vida y uno de gastos médicos mayores.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 07 de octubre de 2010, el diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, para que otorguen a los servidores públicos que las integran un seguro de vida y uno de gastos médicos mayores.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
II. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor y 1 voto en contra.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El diputado proponente manifiesta que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende, entre otras funciones, la de prevención de los delitos, así como la investigación y persecución para hacerla efectiva, y que las funciones señaladas recaen en los distintos cuerpos policíacos, dependientes de los órdenes de gobierno ya expresados y sus funciones están regidas por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por nuestra propia Carta Magna. Asimismo, el citado precepto establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública estará a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el referido Sistema.
2. De igual forma señala que la Constitución Política Federal en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo tercero, establece que las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social y en la fracción XI del precepto antes referido, señala que la seguridad social, cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte; además los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
3. Puntualiza que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, prescribe que la seguridad pública deberá proveerse de manera concurrente y coordinada por la Federación, las entidades federativas y los municipios y que en los tres órdenes de gobierno habrá de instaurarse un adecuado sistema de formación, desarrollo, empleo y retiro en las corporaciones policíacas.
4. Especifica que con el objeto de defender la integridad y derechos de las personas y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, el Gobierno Federal diseñó la Estrategia Integral de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, que considera dentro de sus programas estratégicos la conformación de un Nuevo Modelo Policial Federal que restablezca el sentido original de la función de la seguridad pública del Estado. Este nuevo esquema comprende: los esquemas de profesionalización asociada con la Carrera Policial y un Proyecto de vida, el régimen disciplinario y la certificación de integrantes a través de evaluaciones de control de confianza; homologación de jerarquías en los grados, salarios, normas y protocolos de actuación; uso de la fuerza de manera nacional, congruente, oportuno y con respeto a los derechos humanos.
5. Detalla que según el diagnóstico presentado por el Secretario de Seguridad pública Federal en la XXVIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, 61% de las policías municipales gana menos de 4 mil pesos al mes, y 20% del total menos de mil pesos mensuales. Por ende, los bajos salarios y la precaria situación laboral propician el descuido en el empleo y los actos de corrupción.
6. Finalmente manifiesta que la función policial se ha convertido en uno de los ejercicios profesionales sujetos a las mayores exigencias profesionales y éticas y es, al mismo tiempo una de las actividades laborales de mayor riesgo, ya que tan solo en los últimos tres años, los homicidios dolosos en contra de policías en México se han incrementado en más de un 70%, en consecuencia es momento de otorgar a los elementos policiales la oportunidad de desarrollarse profesional y personalmente, y construir un proyecto de vida que los aleje de cualquier posibilidad de incursionar en células delincuenciales, y esto sólo será posible mediante el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.
Segunda.Los artículos 123 apartado B, fracción XIII párrafo tercero y fracción XI; así como los artículos 7 fracción XIV y 45, 46, 84 y 85 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; establecen lo siguiente:
Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
...
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
....
Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
...
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:
...
Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y
...
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en esta Ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.
La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.
De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.
Para tales efectos, la Federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.
La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:
...
Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales;...
En congruencia con la propuesta planteada en el presente dictamen, laestablece lo siguiente:
A través de la depuración y profesionalización de los cuerpos policíacos se avanzará en el combate a la corrupción y en la construcción de un proyecto de vida y desarrollo profesional que dignifique su labor ante la sociedad
Tercera.La Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor afirma que la corrupción representa un costo para los mexicanos equivalente al 20% del Producto Interno Bruto (PIB), es decir, cerca de 120 mil millones de dólares.
La constante colusión entre los cuerpos policíacos y la delincuencia ha dado lugar, que los efectivos policiales del país mantengan relaciones de carácter ilícito. Por ende, la ampliación del crimen organizado, los bajos ingresos, así como el escaso desarrollo institucional de la policía, han hecho de ésta un medio delictivo.
No debemos olvidar que la cultura de la legalidad representa llevar a cabo el estricto cumplimiento de las obligaciones que la ley impone para garantizar la convivencia social y, por otra parte, que el ejercicio de sus derechos se realice en apego a las disposiciones legales.
La concepción del Estado de Derecho debe traducirse en un sistema normativo de cuya aplicación emanen beneficios o costos tangibles, de lo contrario, la cultura de la legalidad no permeará en la conciencia de las personas y de las comunidades.
Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el proponente, ya que sólo a través de remuneraciones y prestaciones justas evitaremos que los policías sean corrompidos por el crimen organizado. Si bien, la capacitación y profesionalización de los cuerpos policiales es una fuerte inversión, resulta aún más oneroso pagar los costos derivados de la ineficacia e inoperancia de los mismos.
Cuarta.Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe, consideran que es necesario el restablecimiento del sentido original de la función de seguridad pública del Estado, cuya premisa es proteger y servir a la sociedad, bajo los principios de eficiencia, profesionalismo y honradez. Por ello resulta impostergable la formulación de políticas públicas de seguridad, democráticas, incluyentes, dinámicas, reconfigurando la relación ciudadano-policía, edificada con políticas públicas participativas que faciliten la reconstrucción de la cohesión social.
Sin duda, la revaloración de tabuladores y el mejoramiento significativo de las condiciones laborales de los cuerpos policiales, serán componentes importantes que estimulen el buen desempeño y la actualización académica del personal policial.
Al respecto, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI), así como el Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. (Insyde), una de las organizaciones más serias de Latinoamérica en investigación sobre formación y destino de las instituciones policiales; han señalado que las actuales retribuciones están lejos de ser proporcionales a las exigencias de una óptima capacitación y un de-sempeño honesto y eficiente de tareas de enorme importancia que ponen en riesgo latente la vida.
Para el ICESI, el salario justo de los cuerpos policiales debe considerar:
La función primordial de los policías en el mantenimiento del orden público y en la defensa de los bienes y derechos de los miembros de la comunidad.
Los riesgos y las responsabilidades de las tareas de-sempeñadas.
La preparación que de ahora en adelante se les va a exigir.
La necesidad de abatir las corruptelas entre el personal policíaco. Debe ser suficiente, como ordena la Constitución, para cubrir las necesidades básicas del trabajador y su familia.
En consecuencia, la propuesta del ICESI es que en el ámbito local el salario del policía de reacción no sea menor al equivalente a seis salarios mínimos, el del policía preventivo no sea inferior que el equivalente a siete salarios mínimos y el del policía de investigación no sea menor al equivalente a nueve salarios mínimos (en los tres casos, en el más bajo nivel jerárquico). En el ámbito federal, los salarios no deberán ser menores a siete, diez y doce salarios mínimos respectivamente.
En cuanto al sistema de jubilación, debe permitir al policía jubilado continuar con el nivel de vida que tenía en el momento de la jubilación, lo que supone que su salario y sus prestaciones no se reduzcan.
Respecto a los créditos que proporcionan a los trabajadores el INFONAVIT y el FOVISSSTE para la construcción o mejoramiento de sus viviendas, precisan que en ocasiones son insuficientes, por lo que sugieren buscar los fondos y los mecanismos para que todos los elementos de seguridad pública, después de un determinado tiempo en las corporaciones, tengan derecho de manera automática al otorgamiento de un crédito para vivienda como acontece en los sistemas bancarios y financieros; ese lapso no debe ser mayor a cinco años.
Quinta.Sin embargo, esta Comisión considera oportuno resaltar que tal y como lo establece el publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de agosto del año en curso que a la letra puntualiza:
Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 29. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al anexo 4. Estos seguros son los siguientes:
I. tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, pago de gastos funerarios, entre otros;
se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del Instituto, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda.
Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del Manual.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en los anexos 5 B al 5 D del Manual;
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005, o conforme a las disposiciones que lo sustituyan;
cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.
El servidor público puede voluntariamente incrementar la suma asegurada hasta 1000 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal o, en su caso, podrá contratar potenciaciones ilimitadas y hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente a través de descuentos quincenales que le aplique la dependencia o entidad, y
es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.
La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.
De igual manera cuentan con seguridad social a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pensión vitalicia a su familia, apoyo para la educación de menores de edad, entre otros.
Es de indicar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es la instancia ante la cual los familiares deben acudir a tramitar las pensiones, dependiendo de dicha institución el establecimiento del monto de la pensión y la calificación del riesgo de trabajo.
En cuanto al cobro del seguro de vida institucional con el que cuentan, el trámite a realizar por los familiares es de carácter personal, directamente ante la aseguradora que corresponda.
En ambos rubros, tanto en la tramitación de pensiones ante el ISSSTE como en el cobro de los seguros de vida de elementos de la Policía caídos en cumplimiento del servicio, además del dolor que representa la pérdida de un ser querido, se suma el cúmulo interminable de exigencias burocráticas para obtener los familiares lo que por ley corresponde: dinero por los seguros, apoyos para la educación de los menores y pensión para la familia del fallecido.
Sexta.Derivado de lo anterior, esta Comisión considera necesario brindar apoyo a las familias de los elementos policiales a fin de que cuenten con la asesoría necesaria y se realice el pago del seguro de vida en el menor tiempo posible, cuando se presente el fallecimiento de un elemento de Policía, debiendo ser los principales objetivos:
1.Que los pagos que se realicen a los beneficiarios sean oportunos y correctos.
2.Facilitar y aclarar los procedimientos para hacer más sencillos los trámites a los beneficiarios.
3.Asegurarse que los pagos se realicen a los beneficiarios indicados previamente por el trabajador.
4.Asegurarse que el expediente enviado a la Compañía Aseguradora sea integrado correctamente para evitar retrasos en el pago.
5. Hacer de su conocimiento los requisitos necesarios que exige la Aseguradora, para el trámite de pago de seguros de vida.
Séptima. En este tenor, la Comisión que suscribe considera asequible que las entidades federativas y el Distrito Federal brinden a los elementos que constituyen las Instituciones de Seguridad Pública de un seguro de vida y de gastos médicos mayores, ya que como es de conocimiento público, la misión de los cuerpos policiales consistente en resguardar la integridad física de los ciudadanos, implica un riesgo latente para los elementos.
La situación en algunas entidades federativas y sus respectivos municipios es crítica, ya que según datos de laactualmente hay más de 400 municipios en el país que ni siquiera cuentan con un cuerpo policíaco propio, mucho menos con un seguro de vida ni de gastos médicos mayores.
Esas cifras revelan que los municipios sin policía se concentran en 18 estados del país. Oaxaca ocupa el primer lugar, con 362 municipios en esa condición. Le siguen Chiapas, con nueve; Veracruz, Jalisco y Yucatán, cada uno con seis, luego Guerrero, Puebla y Sonora, cada uno con cuatro alcaldías sin seguridad.
Zacatecas y Coahuila tienen dos municipios sin policías locales. En tanto que el Estado de México, Morelos, Michoacán, Nuevo León, Tlaxcala, Quintana Roo, Colima y Chihuahua reportan un municipio que carece de cuerpo de seguridad.
La Secretaría de Seguridad Pública también ha informado que en mil 783 municipios más de la mitad de los 2 mil 419 del país tienen, cada uno, menos de 100 policías.
El problema se agrava si se considera que 62% de esos policías recibe un salario de menos de 4 mil pesos mensuales.
Octava. En base a las consideraciones anteriormente vertidas en el presente dictamen, esta Comisión considera asequible, por una parte, exhortar a las entidades federativas y al Distrito Federal a que doten, a Los elementos encargados de la Seguridad Pública de un seguro de vida y gastos médicos mayores y por otro lado, exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, informe acerca de la documentación que exige la Aseguradora, para el trámite del pago del seguro de vida como lo son: el acta de defunción del fallecido, acta de nacimiento original o copia certificada del mismo; para la identificación de cada beneficiario (acta de nacimiento original o copia certificada e identificación con fotografía), a fin de que se agilice la tramitación y el pago del seguro de vida institucional correspondiente.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero.Se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a que otorguen, a los elementos encargados de la Seguridad Pública, un seguro de vida y de gastos médicos mayores.
Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a que informe a los familiares de policías caídos en el cumplimiento del servicio la documentación que exige la Aseguradora para el trámite del pago del seguro de vida, tales como: el acta de defunción del fallecido, acta de nacimiento original o copia certificada del mismo y para la identificación de cada beneficiario (acta de nacimiento original o copia certificada e identificación con fotografía), a fin de que se agilice la tramitación y el pago del seguro de vida institucional correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
ESTADO DE CHIHUAHUA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Gobierno Federal, al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que de manera pronta y expedita refuercen de manera permanente la presencia de elementos del Ejército Mexicano y de la policía federal, además se pueda contar con vigilancia aérea, en los municipios de Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y para el Valle de Juárez en Chihuahua.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 23 de septiembre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Gobierno Federal, al Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que de forma pronta y expedita refuercen de forma permanente la presencia de elementos del ejército mexicano y de la Policía Federal, además se pueda contar con vigilancia aérea en los municipios de Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y para el Valle de Juárez en Chihuahua.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 23 de septiembre de 2010, el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Gobierno Federal, al Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que de forma pronta y expedita refuercen de forma permanente la presencia de elementos del ejército mexicano y de la Policía Federal, además se pueda contar con vigilancia aérea en los municipios de Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos y para el Valle de Juárez en Chihuahua.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 16 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El diputado proponente señala que la ola de violencia que en los últimos días se ha presentado, mantiene a los ciudadanos de Chihuahua clamando por justicia y apoyo en cuanto a seguridad en sus municipios se refiere.
2. Puntualiza que es totalmente condenable que el crimen organizado rete a las autoridades, claro ejemplo de ello fue el tiroteo contra las instalaciones de la comandancia de la Policía Municipal de Praxedis G. Guerrero, en donde se privó de la libertad a cinco ciudadanos que salieron al escuchar los disparos contra la comandancia y cuyos cuerpos aparecieron en el transcurso de la mañana.
3. En cuanto al Municipio de Guadalupe, Distrito Bravos; han aparecido mensajes que advierten a la comunidad que abandone los pueblos o de lo contrario serán privados de la vida y de sus propiedades.
4. Destaca que en lo que va del presente año, suman 78 homicidios dolosos cometidos en la zona del Valle de Juárez, incluyendo los cinco cadáveres que fueron localizados a 600 metros de la carretera Juárez-Porvenir sobre un camino de terracería en el kilómetro 58, a la altura del poblado Placitas, del municipio de Guadalupe, Distrito Bravos y de otro hombre acribillado que fue localizado en el poblado de El Sauzal, en medio de un campo deportivo.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen.
Segunda.Este Punto de Acuerdo, se sustenta en el cumplimiento del que prevé entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la de, y de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea
Asimismo, el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución puntualiza:
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública...
Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional en el artículo 1º señala:
Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
En este tenor, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:
A la Secretaría de Seguridad Públicacorresponde el despacho de los siguientes asuntos:
prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
El artículo 3º de Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, publicada el Periódico Oficial del Estado No. 26 del 01 de abril de 2009 señala:
La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de la Fiscalía General del Estado, de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1142-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de septiembre de 2010]
La función de Seguridad Pública observará y regulará necesariamente:
I. La coordinación entre el Estado y los municipios con la Federación, para hacer efectivo el Sistema Estatal de Seguridad Pública;...
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en este tenor puntualiza en los artículos 1º y 2º:
El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
Garantizar la seguridad interior;
Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
Tercera.Esta Comisión Dictaminadora se solidariza ante el reclamo y las exigencias por parte de la población ante la inseguridad y la urgente necesidad de implantar medidas efectivas para dar una solución viable a este problema; al respecto el Ejecutivo Federal, ha llevado a cabo diversas acciones en todo el país, particularmente en los estados fronterizos, para combatir al crimen organizado, incluyendo, la adopción de convenios y acuerdos de participación entre los gobiernos de Estados Unidos de América y México. Claro ejemplo de ello fue el convenio que en representación de México la Procuraduría General de la República firmó con autoridades de los Estados Unidos el pasado 5 de octubre del año en curso, que radica en dos puntos importantes, el compartir información del nuevo sistema E-Trace, para rastrear armas de fuego que utiliza el crimen organizado y la entrega de 2.9 millones de dólares producto de las operaciones ilícitas por lavado de dinero. Además, este sistema permitirá que la PGR y la Policía Federal cuenten con información en tiempo real, tanto en rastreo de armas logrando obtener quien las vende y quien las compra, así como también su destino final en México, combatiendo con ello el delito de tráfico de armas.
Por otra parte, la Estrategia Todos Somos Juárez, Reconstruyamos la Ciudad, es un programa de acción integral del Gobierno Federal con la participación del Gobierno del Estado de Chihuahua, el Gobierno Municipal de Ciudad Juárez y la sociedad juarense.
En materia de seguridad pública, se observa lo siguiente:
Se han instalado 764 radios MATRA con GPS en el mismo número de unidades (584 vehículos de la Policía Federal y 180 unidades municipales)
Respecto al Centro de Emergencia y Reacción Inmediata (CERI): Las 280 cámaras monitoreadas por el CERI funcionan en su totalidad. Se han recibido un total de 1,495 denuncias al 089, teniendo un promedio de 8.4 denuncias por día.
En el 066 se han recibido 795,968 llamadas de emergencias, de las 164,271 llamadas que fueron procedentes, la Policía Federal participó en 150,046 y de las 631,697 llamadas que fueron improcedentes, el 40% fueron de personas que colgaron.
Grupo Coordinado (Policía Federal y PGJE): 69 casos atendidos, 59 víctimas liberadas, 52 secuestradores detenidos y 7 bandas desarticuladas.
Policía Federal: 34 casos atendidos, 34 víctimas liberadas, 38 secuestradores detenidos y 5 bandas desarticuladas. Extorsión: Se presentaron 359 casos de extorsión telefónica, de los cuales 306 casos fueron en grado de tentativa y las 53 denuncias adicionales fueron presentadas, ya habiéndose realizado el pago objeto de la extorsión (consumadas).
Se registraron 109 denuncias por cobro de piso, de las cuales 103 fueron en grado de tentativa. Por intervención de la Policía Federal, se logró la detención de 28 personas dedicadas a este ilícito y desarticularon 2 organizaciones delictivas dedicadas a este delito.
La Policía Federal colabora con la Unidad de Inteligencia Financiera (SHCP), con la SIEDO (PGR), la PGJ y la SSP de Chihuahua en la integración de casos de lavado de dinero vinculados con Ciudad Juárez.
La PGR como autoridad competente remitió a la Policía Federal tres mandamientos, de los cuales uno corresponde a Casas Grandes y dos a Ciudad Juárez, quedando un mandamiento pendiente por enviar, los cuales fueron cumplimentados con fecha del 18 de junio de 2010.
El número 089 está a disposición de la población para hacer una denuncia anónima segura sobre cualquier delito, incluyendo el lavado de dinero. La PGR está trabajando un acuerdo específicoaplicable a todo el paíspara ofrecer recompensas. Se tiene previsto ofrecer como recompensa el 25% del valor pericial de los recursos o bienes que se hayan logrado identificar y localizar. El acuerdo se encuentra en revisión para su aprobación final en el Comité de Recompensas.
La Policía Federal cuenta con el apoyo tecnológico de interconexión a Plataforma México, además de vinculación permanente con agencias estadounidense para el intercambio de inteligencia.
En materia de cooperación con Estados Unidos para el intercambio de información de inteligencia, la Policía Federal continúa sosteniendo reuniones de trabajo con agencias como el FBI, DEA, ICE, Border Patrol Agent y con la Fuerza Aérea estadounidense, entre otras.
Para mejorar la generación de inteligencia operativa, la Policía Federal incorporó a 150 analistas tácticos de las divisiones Antidrogas, Investigación e Inteligencia, así como de la Dirección General de Análisis.
Del 9 de abril al 11 de octubre del año en curso, se han realizado 106,666 revisiones vehiculares, logrando detectar 1,439 vehículos irregulares, de los cuales 987 vehículos con reporte de robo fueron recuperados, 324 vinculados con algún delito asegurados, 104 con placas sobrepuestas y 24 vehículos de procedencia extranjera que circulaban de manera ilegal.
En los Corredores Seguros, durante el período del 9 de abril al 11 de octubre se han asegurado: 449 personas en flagrancia, 639 cartuchos, 222 vehículos recuperados, 60 vehículos asegurados, 35 armas cortas, 7 armas largas, 505 envoltorios de cocaína, 79 envoltorios de heroína, 161 envoltorios de marihuana, 6.6 kg. de marihuana.
La Policía Federal apoyó a las autoridades estatales y municipales efectuando exámenes de evaluación de control de confianza a más de 660 policías municipales.
Del 26 al 30 de abril se aplicaron evaluaciones a un grupo de 62 mandos medios de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal-CIPOL y Seguridad Pública Municipal, así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
La Delegación Estatal de la PGR en Chihuahua contaba hasta el día 28 de marzo, con 59 Agentes del Ministerio Publico de la Federación, y se incorporaron 23 agentes más.
La Policía Federal Ministerial tenía una plantilla de 104 elementos y con la incorporación de 26, se logró cumplir con la meta, logrando un aumento del 25% de su personal.
La Policía Federal tiene 4,500 elementos operativos desplegados a partir del 9 abril, distribuidos en 9 sectores (Delicias, Aldama, Cuauhtémoc, Chihuahua Norte, Babícora Norte, Benito Juárez Norte, Chihuahua Sur, Babícora Sur y Benito Juárez Sur), subdivididos en 156 cuadrantes; realizan patrullajes en la zona urbana del municipio, principalmente con fines de prevención y capacidad de reacción.
El Ejército Mexicano está a cargo de los puntos fronterizos (aduanas, aeropuertos), así como la vigilancia del Valle de Juárez.
Se usa la interconexión a Plataforma México para la identificación de personas vinculadas con el crimen organizado.
SEDENA estableció puestos de control en: Puente Internacional Santa Fe, Puente Internacional Córdoba Américas, Puente Internacional Zaragoza, Puente Internacional Reforma, Puente Internacional Guadalupe, Puente Internacional El Porvenir, Cruce Internacional San Jerónimo, así como en la Garita del Kilómetro 72 que revisa el flujo norte sur, en la Carretera de Ciudad Juárez a Chihuahua.
En Ciudad Juárez se está trabajando en los tres patios fiscales existentes para poder revisar mercancías con mayor rapidez y control: Córdoba, Zaragoza y San Jerónimo. Se estima que cada obra de reordenamiento costará entre 150 y 180 mdp. Para los 2 primeros ya se cuenta con el proyecto ejecutivo para el reordenamiento y para el último, se tiene un avance de 50% en el proyecto ejecutivo. Las obras comenzarán a partir de marzo 2011. Se espera que las obras tengan una duración de 10 a 14 meses.
La Policía Federal y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Juárez promovieron cursos como la Preservación del Lugar de los Hechos, impartido a elementos de Fuerzas Federales.
En materia de Derechos Humanos, en 34 casos sobre violación a las garantías individuales, 29 han sido resueltos, 4 se encuentran en litigio, y un caso fue resuelto por falsedad de declaración del denunciante.
A su vez, el pasado 12 de octubre del año en curso, los gobernadores electos y en funciones: Carlos Lozano de la Torre, de Aguascalientes; César Duarte Jáquez, de Chihuahua; Jorge Herrera Caldera, de Durango; Francisco Olvera Ruiz, de Hidalgo; Gabino Cué Monteagudo, de Oaxaca; Rafael Moreno Valle, de Puebla; Roberto Borge Angulo, de Quintana Roo; Mario López Valdez, de Sinaloa; Egidio Torre Cantú, de Tamaulipas; Mariano González Zarur, de Tlaxcala; Javier Duarte de Ochoa, de Veracruz y Miguel Alonso Reyes, de Zacatecas, suscribieron el
Este Acuerdo contempla los siguientes puntos:
Implementar el nuevo modelo policial de mando único.
Gestionar recursos públicos para la seguridad pública.
Contar con elementos confiables en áreas de seguridad.
Realizar estrategias coordinadas entre los tres niveles de gobierno.
Impulsar los diálogos por la seguridad en los estados para evaluar resultados.
Proporcionar seguridad a funcionarios que desarrollen tareas sensibles.
Sistematizar la información relacionada con avances y necesidades en seguridad.
Reforzar la operación de centros penitenticarios.
Impulsar la reforma constitucional del sistema de justicia penal.
Crear políticas de prevención social del delito.
A raíz de los acontecimientos violentos del 30 de enero de 2010 en la colonia Villas de Salvacar de Ciudad Juárez, la Secretaría de Seguridad Pública inició los trabajos para la reconstrucción del tejido social a través de la atención a quejas de derechos humanos y apoyo psicológico, legal, paramédico, trabajo social, mediación y justicia restaurativa, entre otros. Estas acciones complementan el programa conjunto y son de carácter permanente.
Cuarta.Como es de conocimiento general, en la lucha contra el crimen organizado, las fuerzas armadas auxilian a las autoridades.
El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos tienen la responsabilidad de ser garantes de la Seguridad Nacional, lo cual requiere desarrollar y ejecutar planes y órdenes, que permitan salvaguardar valores supremos tales como: la paz, la unidad, la justicia, la seguridad, la libertad y la soberanía.
En este tenor, el Presidente Municipal de Ciudad Juárez, Chihuahua; Héctor Murguía Lardizábal, informó el 19 de octubre del año en curso, que ante la ola de violencia en esta circunscripción, el ejército volverá a participar en tareas de seguridad. Asimismo, señaló que se entrevistó con el Jefe de la Quinta Zona Militar, elementos de la Policía Federal y el nuevo Secretario de Seguridad Pública Municipal para fijar la estrategia a seguir.
Es menester señalar que, si bien es cierto que el pasado mes de abril los militares cedieron las tareas de seguridad pública de Ciudad Juárez a la Policía Federal, para entregar el control de esas labores a autoridades civiles, primero federales y después estatales y locales; los soldados permanecieron en la región como apoyo.
Quinta.Dado lo anterior, no se pretende afirmar que el problema se ha erradicado, por el contrario, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora han externado reiteradamente su interés por subsanar la demanda social de seguridad, mediante la mejora y potenciación de las capacidades institucionales en esta materia y en base al respeto de las garantías individuales.
En consecuencia, esta Comisión considera oportuno exhortar al Titular del Ejecutivo Federal a que con base en la incidencia delictiva registrada en el estado de Chihuahua, considere la posibilidad de incrementar la presencia de elementos de seguridad pública federal en los municipios que presenten mayor inseguridad y violencia para salvaguardar la integridad de sus habitantes, lo anterior se fundamenta en términos del artículo 21 constitucional ya que es prerrogativa del Estado salvaguardar la seguridad pública.
Para estos fines, el Gobierno Federal ha realizado operativos en los que se coordinan la Policía Federal, el Ejército y Fuerza Aérea, la Marina, agentes ministeriales federales, así como autoridades estatales y municipales, ya que la seguridad nacional requiere la participación sistemática de las instancias competentes, mediante un esquema de coordinación de carácter permanente en el que se favorezca la agilidad y la toma de decisiones directamente por el Ejecutivo Federal.
Aunado a la pretensión del iniciante es menester precisar que el mecanismo para determinar la viabilidad de enviar al ejército para coadyuvar en las funciones de seguridad a las fuerzas civiles en cualquier circunscripción territorial, es el ya que es la instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal en materia de seguridad nacional y está encabezado por
Entre las principales funciones del Gabinete de Seguridad consisten en:
Aprobar el proyecto del Programa de Seguridad Nacional.
Definir la política del Poder Ejecutivo Federal en materia de seguridad nacional.
Aprobar las agendas temáticas.
Participar en la coordinación de acciones entre las dependencias de la Administración Pública Federal.
Conocer y evaluar aquellos eventos en fase de riesgo que puedan evolucionar y llegar a convertirse en amenazas a la seguridad nacional, determinando en tiempo y forma las medidas y acciones procedentes para su prevención y desactivación.
Definir la estrategia de coordinación en materia de seguridad nacional de las dependencias del Ejecutivo Federal con los poderes Judicial y Legislativo Federales, así como con los gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal e impulsar y autorizar mecanismos de cooperación y coordinación para el intercambio de información con dichos gobiernos.
Impulsar y autorizar mecanismos de cooperación y coordinación para el intercambio de información de seguridad nacional con los gobiernos e instituciones extranjeros, respetando la competencia que corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;
Definir los instrumentos de evaluación y seguimiento de la política, estrategia y acciones de seguridad nacional.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivoel presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que con base en la incidencia delictiva registrada en el estado de Chihuahua, considere la posibilidad de incrementar la presencia de elementos de seguridad pública federal en los municipios que presenten mayor inseguridad y violencia a fin de salvaguardar la integridad de sus habitantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica abstención), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
POLICIAS CIBERNETICAS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgos en el uso de internet.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 28 de abril de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 28 de abril de 2010, el Diputado Agustín Castilla Marroquín del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. De acuerdo con el proponente, una de las principales razones de la popularización y el éxito de Internet es el hecho de ser una red abierta, de fácil accesibilidad, compartida por millones de usuarios de todo el mundo, incluidos los países menos desarrollados, las cuales son operadas por instituciones públicas o privadas. Esta extraordinaria herramienta es hoy muy útil para la información, la investigación y el comercio; sin embargo, supone también un medio para la comisión de delitos, ya que medios electrónicos, como Internet, también son una vía de reclutamiento, usada para ofrecer turismo sexual o pornografía infantil, y establecer contactos entre tratantes y víctimas, que en su mayoría son niños y adolescentes.
2. El proponente cita datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en donde la Policía Cibernética indica que hay más de dos mil correos electrónicos de integrantes de diversos grupos delictivos que contienen pornografía infantil y que diez por ciento la suministra. La dependencia identificó diecisiete infracciones diferentes contra niños y adolescentes en la red. La pornografía infantil encabeza la lista. Y es que en los últimos tres años, el número de sitios mexicanos dedicados a ese acto ilícito aumentó en cuarenta por ciento, superando así cien mil páginas electrónicas.
3. El proponente expresa que en la República Mexicana operan diferentes Policías Cibernéticas: una federal, y nueve locales. Sin embargo, resulta preocupante que en su integración unas dependan de las procuradurías y otras de las dependencias de Seguridad Pública; es decir, unas son investigadoras y las otras preventivas, lo que deja al descubierto que no hay una unificación de criterios.
Manifiesta que es necesario que las autoridades encargadas en la investigación y de la prevención homologuen criterios, definan mecanismos de coordinación entre los entes federales y los estatales, y destinen mayores recursos humanos y de infraestructura e implanten mecanismos de prevención sobre el manejo de Internet entre los ciudadanos; además de que es necesario que los propietarios de espacios de acceso público a Internet colaboren con la autoridad mediante el registro de sus establecimientos y de las personas que utilizan computadoras.
En este orden de ideas, exhorta a las Policías Cibernéticas Federal y locales a fortalecer su personal e infraestructura, y establecer convenios que faciliten la cooperación e intercambio recíproco de información; por ello, exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que en coordinación con las dependencias locales que tengan a su cargo policías cibernéticas, las dote de mayores recursos, unifique criterios respecto a las funciones que realizan e implante mecanismos de prevención entre los ciudadanos respecto a los riesgos en el uso de Internet; exhorta a los gobiernos de los estados que no tienen policía cibernética a constituirlas con la mayor brevedad y exhorta a las entidades federativas a realizar un registro de los café Internet que operan en sus demarcaciones.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo.
2. Las proposiciones con punto de acuerdo podrán ser de tres tipos:
Por medio del cual se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre Poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.
Se solicita la declaración expresa de la Cámara o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.
Se refiere a la sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, a órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los Estados, para que realicen algún acto, gestión, cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo, en asuntos de interés general.
3. Por tanto, la presente Proposición con Punto de acuerdo, se ubica dentro de la clasificación de exhorto, pues se solicita respetuosamente a las policías cibernéticas, en el ámbito de colaboración entre Poderes, fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet; en cumplimiento concreto de obligaciones que el artículo 21 constitucional, la Ley de la Policía Federal y su reglamento; así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, en beneficio de la comunidad y cuyos efectos son de interés general.
4. La Policía Cibernética está adscrita a la Coordinación General de Inteligencia para la Prevención de la Secretaria de Seguridad Pública y patrulla Internet mediante software convencional para rastreo de hackers y sitios de Internet, comunidades y chat rooms en los que promueven la pornografía y el turismo sexual infantil.
Es decir, la Policía Cibernética opera a través de patrullajes antihacker por el ciberespacio, a través de computadoras, con lo que han comprobado el alarmante crecimiento de organizaciones de pedófilos que transmiten pornografía infantil y promueven la corrupción de menores vía Internet. Dicho ciberpatrullaje sirve también para atrapar a los delincuentes que cometen fraudes, intrusiones y organizan sus actividades delictivas en la red, sin que necesariamente se dediquen a la pornografía infantil.
Con la Policía Cibernética, la Policía Federal se busca identificar y desarticular bandas dedicadas al robo, lenocinio, tráfico y corrupción de menores, así como la elaboración, distribución y promoción de pornografía infantil, por cualquier medio; además de analizar y atacar los diferentes tipos de delitos cibernéticos que se presentan en el ciberespacio, así como su modus operandi. Propiciando de tal modo, que el Internet en México sea un lugar seguro para el intercambio de información.
5. En primera instancia, la Policía Cibernética, encontró su sustento legal en las disposiciones contenidas en el artículo 21 párrafo 9° y siguientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 8º fracción VI de la Ley de la Policía Federal; así como en los artículos 8 fracción XVII y 27 del Reglamento de la Policía Federal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia. En este orden de ideas, la Policía Cibernética funciona como una Coordinación de Delitos Electrónicos perteneciente al Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública es una materia concurrente entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en la cual, el reparto de competencias, debe hacerse en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Arti culo 21.-....
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La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
A su vez, el artículo 8º de la Ley de la Policía Federal, establece lo siguiente:
La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:...
...VI. Recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia preventiva. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar el derecho a la vida privada de los ciudadanos. Los datos obtenidos con afectación a la vida privada carecen de todo valor probatorio;
...
De igual manera, los artículos 5º, 8º y 27 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal establecen lo siguiente:
La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:..
COORDINACIONES:...
Para la Prevención de Delitos Electrónicos;
Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes:...
...XVII Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;...
Corresponde a la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos:
Seleccionar y actualizar permanentemente los conocimientos y herramientas electrónicas para apoyar a la investigación para la prevención de delitos;
Supervisar el funcionamiento de los mecanismos que, conforme a las disposiciones aplicables, se establezcan para prevenir los delitos en los que se utilicen medios electrónicos, cibernéticos y tecnológicos para su comisión;
Establecer y supervisar medidas de protección de la información derivada de investigaciones, así como de la información operativa interna de la Institución;
Desarrollar políticas, procedimientos y lineamientos de uso de las herramientas electrónicas empleadas en la Institución;
Observar los procedimientos de cadena de custodia para preservar la integridad y confidencialidad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en medios electrónicos;
Alimentar las bases de datos criminalísticos y de personal de la Institución, con datos de investigaciones electrónicas, conforme a los procedimientos establecidos en la Institución;
Establecer alianzas de cooperación con organismos y autoridades nacionales e internacionales relacionados con la prevención de delitos electrónicos;
Establecer acuerdos de colaboración y auxilio con instituciones policiales extranjeras, en acciones derivadas por delitos cibernéticos o electrónicos;
Vigilar, identificar, monitorear y rastrear la red pública de Internet con el fin de prevenir conductas delictivas;
Operar laboratorios de innovaciones tecnológicas, electrónica, informática, telecomunicaciones y demás que resulten necesarios para prevenir la comisión de delitos señalados en la fracción II de este artículo;
Asegurar la información de la Institución contenida en sistemas y equipos informáticos, y detectar la posible vulneración a su seguridad, así como la contenida en aquellos sistemas y equipos que sean objeto, producto o instrumento del delito, en caso flagrante o por instrucciones del Ministerio Público o la autoridad judicial competente;
Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o infracciones administrativas, materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable;
Supervisar las acciones necesarias para la investigación de los delitos electrónicos cometidos, requeridas por la autoridad competente;
Facilitar las innovaciones tecnológicas que requieran las áreas operativas de investigación de la Institución, o de quien lo requiera conforme a las disposiciones aplicables;
Gestionar, conforme a las disposiciones aplicables, la cooperación con empresas proveedoras del servicio de Internet para neutralizar sitios y páginas electrónicas que atenten contra la seguridad pública, así como para prevenir y combatir los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos;
Proponer la realización de operaciones encubiertas e intervenciones de comunicaciones privadas para prevenir la comisión de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión;
Generar estadísticas de los delitos a que se refiere la fracción II de este artículo y sistemas de medición para considerar el desempeño y eficiencia de la Coordinación;
Capacitar y profesionalizar al personal bajo su mando en el uso de las nuevas tecnologías para identificación, monitoreo, auditoría, rastreo, custodia y protección de indicios y evidencias e información de las investigaciones, y
Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
6. Aunado a lo anterior, con la reciente reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia, así como con la reciente promulgación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública, cuyo objetivo es el fortalecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Publica con la obligación de la Federación, los Estados y Municipios de coordinarse mejor para perseguir la delincuencia y establecer las bases para una verdadera actuación coincidente y corresponsable entre los distintos ordenes de gobierno y las distintas Instituciones de Seguridad Publica. No obstante que la labor de investigación y persecución de los delitos corresponde al órgano de procuración de justicia; es importante también que las demás instituciones de Seguridad Publica (entiéndase por tales a las Instituciones Policiales encargadas de la Seguridad Pública a nivel federal, local y municipal, entre ellas las Policías Cibernéticas federal y locales), fortalezcan su personal e infraestructura, establezcan convenios que faciliten la cooperación e intercambio recíproco de información.
7. La función principal de esta Corporación Policíaca y en general de todas aquellas encargadas de la Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de la Policía Federal y 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, es la de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, así como la investigación y la persecución de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables:
Artículo 2º de la Ley de la Policía Federal:
La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delitos, y
IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
El marco legal por el que la Policía Federal funciona, se encuentra en los artículos 21 párrafos noveno en adelante, y 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 26, 30 fracción X, de la Ley orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, en específico para la Unidad Administrativa en cuestión, sin exclusión de la normatividad ya aludida, los artículos 1, 2, 4 fracciones I, II, IV; V, VIII, IX y XV de la ley en cita; Artículos 9° fracción III, inciso A y 14 fracción IX, del reglamento de merito. También habrá que mencionar que esta Corporación Policíaca, en términos de lo dispuesto por el artículo 102 Constitucional y 20 fracción II, inciso a, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es un Auxiliar Suplementario, atendiendo al Ministerio Público, en lo que corresponda a las actuaciones por él ordenadas y que se practiquen en su auxilio.
9. La Dirección de Policía Cibernética y Delitos contra Menores se encarga de la persecución de los siguientes delitos:
Lista de Delitos perseguidos por la Unidad Cibernética.
Fraudes:
Fraudes On Line.
Fraudes en el Comercio Electrónico.
Fraudes a los usuarios de Banca Electrónico.
Amenazas, Extorsiones y difamaciones vía correo electrónico.
Robo de Identidad.
Robo de información.
Intrusión a equipo de computo.
Afecciones de Hackers.
Delitos Contra Menores (robo maltrato, tráfico, pornografía, turismo sexual)
Denuncias atendidas por año.
Cabe hacer mención que en los primeros años de creación de esta área, se atendían primordialmente delitos contra menores.
10.La Dirección de la Policía Cibernética no es receptora de denuncias judiciales, por lo tanto no cuenta con ninguna facultad para atender las mismas o realizar estadísticas. Asimismo, es importante mencionar que la institución tiene como principal objetivo la Prevención del Delito y no la persecución del mismo, recordando que son coadyuvantes de las investigaciones con el Ministerio Público, por lo cual su actuación queda limitada a los apoyos que la representación social haga de la misma.
Ahora bien, el artículo 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial....
El artículo 5º de la Ley de la Policía Federal señala:
La investigación para la prevención de los delitos, en términos de los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el conjunto sistematizado de acciones y procedimientos encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y+ aprovechamiento de la información, con el propósito exclusivo de evitar la comisión de delitos, con base en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
11. Esta Comisión considera viable aprobar el punto de acuerdo por el que se exhorta a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet, pues de lo anteriormente expuesto se desprende que es obligación de las instituciones de Seguridad Pública, de las cuales forma parte la mencionada policía cibernética, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, así como la investigación y la persecución de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones antes mencionadas.
12.Esta comisión, considera oportuno exhortar también a la Secretaria de Seguridad Pública Federal y Estatales, a los titulares del Poder Ejecutivo Estatal y Congresos para que en coordinación con las dependencias locales que tengan a su cargo policías cibernéticas, las dote de mayores recursos, unifique criterios respecto a las funciones que realizan e implante mecanismos de prevención entre los ciudadanos así como los riesgos en el uso de Internet.
13.Por último se exhorta a los gobiernos de los estados que no tienen policía cibernética a constituirlas a la mayor brevedad y exhorta a las entidades federativas a realizar un registro de los café Internet que operan en sus demarcaciones.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y a las Estatales, a los titulares del Poder Ejecutivo Estatal, a los Congresos Locales, al fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet.
Segundo.Se exhorta a los gobiernos Estatales que no tienen policía cibernética a constituirlas a la brevedad posible, a fin de disminuir la comisión de delitos a través del uso de Internet.
Nota:
1 José G. Sandoval Ulloa, prontuario de términos, prácticas y procedimientos más usados en el trabajo parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. P. 38.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
RECURSOS FEDERALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a estados, municipios y al Distrito Federal.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 04 de noviembre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a Estados, Municipios y al Distrito Federal.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 04 de noviembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a Estados, Municipios y al Distrito Federal.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por unanimidad.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La diputada proponente manifiesta que la seguridad es una función con competencia concurrente entre la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal que requiere de la mejor coordinación entre autoridades para lograr la máxima eficiencia en la aplicación de los recursos públicos a fin de lograr ciudades y colonias más seguras en donde puedan vivir con tranquilidad las familias mexicanas; es decir, los recursos económicos en materia de seguridad pública se traducen en condición necesaria para implementar con éxito la estrategia nacional en la materia y para cumplir cabalmente con las obligaciones constitucionales a cargo del Estado Mexicano.
2. Señala que la Ley de Coordinación Fiscal establece que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituye con cargo a recursos federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Por su parte, la Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades exclusivas que le encomienda el artículo 74 de la Constitución Política dispuso en el , que el citado fondo tendría unse determinó la cantidad de con altos índices delictivos, mientras que en el con un presupuesto de 3 mil 589.4 millones de pesos, se apoyaron a del país.
3.Puntualiza que los gobiernos beneficiados deben reportar trimestralmente la información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo; las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten y el presupuesto comprometido devengado y pagado correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
4. Finalmente manifiesta que existen reportes parciales de los gobiernos beneficiados sobre el ejercicio de los recursos financieros recibidos, así como respecto de la comprobación del inicio de los procesos de contratación de las obras, adquisiciones y acciones. Por ello es necesario que los gobiernos beneficiados de los recursos aportados por la Federación a través del SUBSEMUN y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, que destinen y ejerzan los recursos recibidos reporten oportunamente a las instancias competentes y a la Cámara de Diputados el cumplimiento de los objetivos referentes al ejercicio de estos recursos.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen
Segunda.Este Punto de Acuerdo se sustenta en el cumplimiento del artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados en materia presupuestaria:
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Por su parte, el
El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituirá con cargo a recursos Federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría de Seguridad Pública formulará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una propuesta para la integración de dicho Fondo.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hará la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregará a las entidades el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Seguridad Pública, utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice de ocupación penitenciaria; la implementación de programas de prevención del delito; los recursos destinados a apoyar las acciones que en materia de seguridad pública desarrollen los municipios, y el avance en la aplicación del Programa Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación en dicho Diario del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional y los anexos técnicos, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días contados a partir de la publicación de la información antes mencionada.
Este Fondo se enterará mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año a los Estados y al Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla lo dispuesto en este artículo.
Para los efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley.
Los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
En lo que respecta a la Federación, establece la aportación de recursos para la creación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN), mismo que será ministrado por la Secretaría de Gobernación, así como la realización de aportaciones por parte de los Municipios y el Gobierno del Distrito Federal, y ello fortalecerá el desempeño y las funciones en seguridad pública, de los municipios beneficiados.
Asimismo, resulta aplicable el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2010, el cual tiene el propósito de establecer los lineamientos que permitan establecer metas, y acciones en plazos determinados, considerando a su vez los debidos mecanismos de evaluación, auditoría y control del gasto ejercido y metas cumplidas, en un marco de profundo y absoluto respeto al federalismo constitucional de nuestro país, así como el Acuerdo por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN).
En este tenor, los artículos Décimo y Vigésimo Sexto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 puntualizan:
En el caso de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado, los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.
Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.
Estos artículos establecen, entre otras cosas, que los recursos previstos en el Ramo 36para el otorgamiento del SUBSEMUN, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Ahora bien, de conformidad con el es responsabilidad de los titulares de las dependencias en el ámbito de su competencia, y a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Finalmente en materia de transparencia, los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 85 del Reglamento de la Ley de referencia:
Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La información a que se refiere el artículo 7, fracción IX, de la Ley citada en el párrafo anterior, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.
Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables.
Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
...
El reintegro de recursos por parte de las dependencias y entidades, éstas últimas respecto de los subsidios y transferencias que reciban, deberá realizarse en conjunto con los rendimientos que se hubieren obtenido. Para efectos de lo anterior, no se considerará que se causa daño a la hacienda pública por el reintegro extemporáneo de recursos a la Tesorería, siempre y cuando los fondos hayan estado depositados en todo momento en cuentas bancarias o de inversión de la dependencia o entidad correspondiente.
El incumplimiento en el reintegro oportuno generará, sin exceder los presupuestos autorizados correspondientes, la obligación de las dependencias y entidades de cubrir cargas financieras a la Tesorería, las cuales serán determinadas por ésta en términos de las disposiciones que emita para tal efecto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos obligados al reintegro, por su realización extemporánea, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo los artículos 7º fracción IX y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental señalan:
Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:...
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo Federal, dicha información será proporcionada respecto de cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto;
....
Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. ...
El indica:
Las dependencias y entidades deberán publicar en sus sitios de internet a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, la información relativa a programas de estímulos, apoyos y subsidios. Dicha información deberá actualizarse cada tres meses y contener, por lo menos, los siguientes elementos:
I. El nombre o denominación del programa;
II. La unidad administrativa que lo otorgue o administre;
III. La población objetivo o beneficiaria, así como el padrón respectivo con el nombre de las personas físicas o la razón o denominación social de las personas morales beneficiarias;
IV. Los criterios de la unidad administrativa para otorgarlos;
V. El periodo para el cual se otorgaron;
VI Los montos, y
VII. Los resultados periódicos o informes sobre el de-sarrollo de los programas
Tercera.Partiendo de los artículos contenidos en los ordenamientos jurídicos antes citados, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe reiteran que, al ser la seguridad pública un factor indispensable para el desarrollo de la sociedad en general, cuya función está cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios y a fin de prevenir y combatir frontal y eficazmente a la delincuencia, deben fortalecerse los elementos prioritarios y estratégicos como la debida coordinación, cooperación y dirección de las políticas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
Cuarta. Es menester precisar que los recursos del SUBSEMUN son federales y no regularizables, nunca pierden el carácter de un subsidio de origen federal, por lo que su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El SUBSEMUN tiene como destino de gasto: la profesionalización de los cuerpos policiales municipales y del Distrito Federal, el mejoramiento de la infraestructura de sus corporaciones de seguridad pública, el equipamiento de los cuerpos de seguridad pública municipales y del Distrito Federal. (La prevención del delito, se realizará con la coparticipación correspondiente). Por lo anterior, los Municipios y el Distrito Federal identificarán sus necesidades y prioridades en materia de seguridad pública, para definir obras y acciones factibles de realizar de acuerdo a su capacidad administrativa, técnica y financiera.
Respecto al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), se constituye con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal se hace la distribución de los recursos federales que integran este Fondo entre los distintos rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo estipula el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal expuesto con antelación en el presente dictamen.
Quinta.En consecuencia es importante reiterar que , con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del SUBSEMUN, el Ejecutivo Federal, a través del Secretariado, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 85 de su reglamento, 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 19 de su reglamento y 8 del Presupuesto de Egresos hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos por las instancias ejecutoras, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que los Municipios y el Distrito Federal entreguen. Lo anterior, en el entendido de que la información que se haga pública, no comprometa las acciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública y defensa nacional, en los términos de las disposiciones aplicables.
Por ende, la intención de la proponente consistente en ya que elseñala que los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos.
Por lo que respecta al exhorto de la proponente consistente en ya que elpuntualiza que los Estados y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal el ejercicio de los recursos del Fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas.
Sexta.En base a los argumentos anteriormente vertidos, esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la proponente ya que la transparencia en el ejercicio del gasto público es un mecanismo que evita el mal uso de los recursos, la discrecionalidad arbitraria, la ineficiencia, ineficacia y el abuso en el ejercicio de la función pública, lo cual impide eficientar el funcionamiento del aparato gubernamental, ya que la transparencia no se limita a ser un elemento preventivo de la corrupción, sino que es primordial para el funcionamiento de un sistema democrático, dado que su existencia o ausencia afecta la relación entre los ciudadanos y el Estado.
La transparencia reduce la incertidumbre y aumenta la eficiencia de las decisiones del gobierno, logrando de esta manera la reducción del riesgo e impulsando la inversión privada y, por ende, el crecimiento económico.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se exhorta a los gobiernos beneficiados de los recursos aportados por la Federación a través del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a destinar y ejercer oportunamente los recursos recibidos para cumplir los objetos, materias y fines conducentes.
Segundo.Se exhorta a los gobiernos beneficiados de los recursos aportados por la Federación a través del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a reportar oportunamente a las instancias correspondientes y a informar a esta Cámara de Diputados, el cumplimiento de las metas y los objetivos afectos al ejercicio de tales recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Coordinación respectivo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
COMBATE A TRAFICO DE ARMAS, DE INDOCUMENTADOS, DE DROGAS, A LA PIRATERIA Y EL LAVADO DE DINERO
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Seguridad Pública, Defensa y Marina Nacional, así como a la Procuraduría General de la República a que, con el objetivo de salvaguardar la seguridad, la integridad y el respeto a los derechos humanos de los habitantes y de los migrantes, fortalezcan sus operativos en las zonas fronterizas, a efecto de combatir el tráfico de armas, indocumentados, drogas, piratería y el lavado de dinero.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 19 de octubre de 2010, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública, Defensa y Marina Nacional, así como a la Procuraduría General de la República a que, con el objetivo de salvaguardar la seguridad, la integridad y el respeto a los derechos humanos de los habitantes y de los migrantes, fortalezcan sus operativos en las zonas fronterizas, a efecto de combatir el tráfico de armas, indocumentados, drogas, piratería y el lavado de dinero.
Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable Asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 19 de octubre de 2010, el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Seguridad Pública, Defensa y Marina Nacional, así como a la Procuraduría General de la República a que, con el objetivo de salvaguardar la seguridad, la integridad y el respeto a los derechos humanos de los habitantes y de los migrantes, fortalezcan sus operativos en las zonas fronterizas, a efecto de combatir el tráfico de armas, indocumentados, drogas, piratería y el lavado de dinero.
II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 09 de diciembre del presente año, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El diputado proponente manifiesta que el crimen organizado es un problema que restringe a la sociedad mexicana de una serie de valores que, por naturaleza le pertenecen como es la libertad, la honra y la dignidad humana, ya que los grupos criminales, gracias a su organización, estructura y funcionamiento, han formado parte del proceso globalizador, por lo que han crecido de forma alarmante, a un grado tal que es posible equipararlos con las grandes empresas transnacionales.
2. Ratifica que la delincuencia organizada es una fuente de una serie de actos que se generan a gran escala y que por su transnacionalidad, puede diversificar sus operaciones en las fronteras mexicanas en delitos que generan grandes ganancias como el tráfico de drogas, de indocumentados, de armas y el lavado de dinero.
3. Señala que la necesidad de que el actual gobierno fortalezca los mecanismos de seguridad, que permitan proteger nuestras instituciones, es imperiosa, poniendo especial énfasis en las zonas fronterizas frente a las amenazas y riesgos que puedan atentar contra la integridad y estabilidad de las personas que habitan o transitan por ellas.
4. Reconoce que la Secretaría de la Defensa Nacional, en el último año realizó 82,062 patrullajes en las fronteras norte y sur, en los que intervinieron un promedio mensual de 9,335 elementos militares, logrando en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, así como en Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Chiapas asegurar un total de 487,026 kilogramos de marihuana, 1,307.2 kilogramos de cocaína, 5,880 armas, 1,305,991 cartuchos, 60.1 millones de pesos, 22.8 millones de dólares, 3,440 vehículos y 3,200 personas detenidas.
Por su parte, la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, realizó el Operativo Espejo, realizando del 15 al 17 de octubre de 2009, en coordinación con los estados de Campeche, Chiapas y Tabasco, así como con autoridades guatemaltecas en la zona limítrofe entre México y Guatemala, en el que se efectuaron 647 revisiones para prevenir el tráfico de indocumentados. Asimismo, llevó a cabo el Operativo Salvavidas, realizado en la franja fronteriza de Ciudad Juárez, Chihuahua, que consistió en recorridos binacionales en vehículos con apoyo aéreo; asimismo, participó en el intercambio de información entre las policías de países fronterizos como Guatemala y Estados Unidos.
Mientras tanto la Procuraduría General de la República, a través de la Agencia de Investigación implementó el Programa de Revisión para inhibir el tráfico de personas indocumentadas y drogas en la terminal aérea de Tapachula, Chiapas, realizando la revisión de 1,270 aviones comerciales, 113 aviones privados, 10,522 pasajeros, 10,925 maletas de equipaje y 333 paquetes; logrando así la inhibición completa de actividades delictivas en la referida terminal aérea. Adicionalmente en el estado de Quintana Roo, la Agencia logró el aseguramiento de cinco indocumentados de origen chino, la localización y presentación de 45 personas vinculadas al tráfico de personas y delincuencia organizada, así como la detención de 11 personas responsables del tráfico de indocumentados.
5. Pese a estas importantes acciones del Ejecutivo Federal, las organizaciones criminales permanecen vigentes y continúan llevando a cabo actividades ilícitas. Paralelamente, debe tomarse en cuenta que con el ingreso de toda clase de armas de fuego, además del tráfico de drogas e indocumentados y el lavado de dinero, trae como consecuencia el aumento del índice de delitos de todo tipo.
6. Reitera que es de vital importancia fortalecer las acciones del Ejecutivo Federal a efecto de establecer una barrera de contención contra el tráfico de personas, armas, drogas y lavado de dinero, toda vez que son actividades que constituyen un problema que lastima a todos los ámbitos de Gobierno y por ende, a la sociedad.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
Primera.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen
Segunda.Este Punto de Acuerdo, se sustenta en el cumplimiento del que prevé entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la de, y de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, esto es
Asimismo, elpuntualiza:
...
que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública...
En este orden de ideas, la indica:
La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
...
En este tenor, laestablece:
A la Secretaría de Seguridad Públicacorresponde el despacho de los siguientes asuntos:
y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;"
...
La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos,en este tenor puntualiza en los artículos 1º y 2º:
El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:
Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;
Garantizar la seguridad interior;
Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;
Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y
En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.
ARTICULO 2º. Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales. ...
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala:
Corresponde a la Procuraduría General de la República:
I. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
III. Instrumentar y aplicar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios para la investigación de los delitos. En el ejercicio de esta función, las policías actuarán bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
...
En la investigación de los delitos, las policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones aplicables y los protocolos de actuación que se establezcan al respecto ...
La Ley de la Policía Federal, en los artículos 2º y 3º establece:
La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delitos, y
IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
Serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones que en materia de prevención y combate de los delitos le competen a la Policía Federal, los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y el respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
...
El Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en sus dos primeros párrafos expone:
La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
La Secretaría de Seguridad Pública será la Dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
...
Por su parte,, adoptada por la describe el propósito de promover la cooperación para prevenir y combatir eficientemente a la delincuencia organizada transnacional.
Tercera.En base a la fundamentación jurídica anteriormente expuesta, esta Comisión Dictaminadora coincide plenamente con el proponente en el sentido de que el tráfico de armas, personas, drogas, piratería y el lavado de dinero, son delitos que laceran a la sociedad mexicana, por lo que debemos buscar alternativas para articular esfuerzos, homologar instituciones y procedimientos para optimizar el combate y debilitamiento del sistema financiero del crimen organizado.
Actualmente el desafío que plantea la delincuencia organizada no escapa de la globalización, ya que el proceso de transnacionalización ha permitido la consolidación del crimen organizado como fenómeno de creciente en la comunidad internacional.
Las sociedades criminales cuentan con tecnología y adiestramiento que les permite infiltrarse con facilidad en las organizaciones públicas y privadas, adquiriendo, en ocasiones, cuotas de poder económico y político importantes que amenazan la infraestructura legal de los estados.
La complejidad del tema radica en la existencia de un problema que, por naturaleza había sido nacional, se ha transformado en una preocupación de ámbito mundial, por atentar contra el funcionamiento de la sociedad, la integridad de las instituciones públicas y privadas, y los equilibrios internacionales.
Los tres niveles de gobierno han iniciado una transformación institucional, profunda e integral, para dejar de lado el sistema penal inquisitivo y con esto dar paso a la justicia penal acusatoria, que radique en un procedimiento adversarial, transparente y homogéneo; prueba de ello es la creación en 2008 de la órgano encargado de contribuir a que la procuración de justicia a las víctimas de violencia contra las mujeres y trata de personas atienda los compromisos internacionales que protegen los derechos humanos y velan por el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Aunado a esto, FEVIMTRA adquirió, remodelo y dirige el Refugio Especializado en Atención Integral y Protección a Víctimas de Trata de Personas, el cual brinda a los afectados, apoyo jurídico y psicosocial, atención física y mental, refugio temporal y terapia enfocada a la reinserción social.
Al mismo tiempo, se integró el proyecto Bien Público Regional (BPR) que es financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y tiene como objetivo establecer una política pública entre México y la región de Centroamérica, encaminada a definir y difundir campañas de publicidad para combatir y prevenir el fenómeno de trata de personas, el intercambio de información sobre Organizaciones Criminales Trasnacionales, su prevención y combate, así como protección y asistencia a las víctimas de este delito.
En materia de el 5 de octubre del año en curso, la Procuraduría General de la República firmó con autoridades de los Estados Unidos un convenio que radica en dos vertientes, el compartir información del nuevo sistema E-Trace, para rastrear armas de fuego que utiliza el crimen organizado y la entrega de 2.9 millones de dólares producto de las operaciones ilícitas por lavado de dinero.
Por lo que respecta a la, con la reforma al Código Penal Federal, se han incrementado las denuncias y los aseguramientos de mercancías apócrifas.
Según un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México ocupa el sexto lugar en producción y distribución de piratería. Ante ese problema, el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) y la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), firmaron un convenio de colaboración, que incluye programas de capacitación y campañas de difusión sobre la cultura de la legalidad.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, ha ubicado y desmantelado laboratorios donde se reproducen ilegalmente fonogramas, videogramas y programas computacionales, prendas, entre otros. Lográndose con lo anterior la implementación de una estrategia de solución integral alterna que es la reconversión del mercado, buscando que los ahora comerciantes en la informalidad sean para el sector productivo canales de distribución y comercialización de productos nacionales. Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, faciliten el proceso de regularización de los comerciantes informales al comercio formal.
Asimismo, el 5 de octubre, México firmó el Acuerdo Comercial Antifalsificación (ACTA), en el cual se comprometen 37 países a implementar nuevas medidas para enfrentar la piratería con mayor eficiencia, así como abatir su producción al interior de cada una de las economías que forman parte del mismo.
Las aduanas compartirán información para detectar cargamentos de productos que violen los derechos de propiedad, para ello, las empresas interesadas deberán anticipar el destino de sus exportaciones y si se detecta mercancía no autorizada por ellas, las autoridades del país de origen deberán castigar a los infractores; una vez que se detecte una importación de productos ilegales, a través de las denominadas bases marcarias, los supervisores de las aduanas en México deberán informar a un juez, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) o a la Procuraduría General de la República (PGR).
En cuanto al narcotráfico y sus delitos conexos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, han combatido de forma integral este ilícito, atendiendo de igual forma tanto a la oferta como la demanda, mediante la erradicación de cultivos ilícitos, intercepción de estupefacientes y precursores químicos.
Para combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), se han aplicado reglas para limitar los depósitos bancarios en dólares, el pago de préstamos y servicios, y las operaciones de cambio de divisas entre US$1.500 y US$7.000 mensuales; así como el cobro del 2% sobre los depósitos bancarios que excedan de 20,000.
En agosto de este año, el Ejecutivo Federal presentó una iniciativa para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo en México. Este proyecto plantea la necesidad de modificar leyes para normar y regular operaciones en efectivo o instrumentos monetarios equivalentes. El objetivo de este proyecto radica en imposibilitar que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganancias. Lo anterior sin violar el secreto bancario, fiduciario y fiscal.
Con el propósito de subsanar lagunas jurídicas para evitar substitutos y figuras similares que permiten a la delincuencia ocultar operaciones fraudulentas, la propuesta contempla reconocer nuevos tipos penales y se prevé modificar las disposiciones financieras para facilitar la obtención y el intercambio de información por parte de las distintas autoridades y se plantea la restricción en las operaciones con dinero en efectivo para la compra de bienes inmuebles y la prohibición del pago en efectivo por más de 100 mil pesos (unos siete mil 700 dólares), para adquirir vehículos aéreos, marítimos y terrestres, relojes, joyas y otros artículos.
Cuarta.En cuanto a la afirmación del proponente contenida en la exposición de motivos de la proposición objeto de análisis del presente dictamen, referente a la cooperación internacional para erradicar a la delincuencia organizada así como a sus delitos conexos, el en el apartado señala la importancia de promover la cooperación internacional para hacer frente a la delincuencia organizada con pleno respeto a la soberanía, integridad territorial e igualdad jurídica de los estados mediante las siguientes acciones:
Colaboración e intercambio de información para combatir al tráfico y consumo de drogas.
Establecer acuerdos de colaboración en materia de combate al tráfico de armas con los países de origen.
Promover y aplicar instrumentos jurídicos internacionales sobre la trata y el tráfico de personas.
Establecer programas en coordinación con otros países, para atender el problema de las pandillas delictivas transnacionales.
Promover la armonización entre la legislación nacional y los tratados internacionales y fortalecer los mecanismos en materia de extradición, a fin de eliminar lagunas jurídicas y espacios de impunidad para quienes infrinjan la ley.
En coincidencia con el proponente, es indubitable que los tres órdenes de gobierno han emprendido medidas para erradicar estos ilícitos, pero esta Comisión Dictaminadora considera que es necesario continuar redoblando esfuerzos y trabajando en coadyuvancia.
Asimismo, nuestro país participó en la su importancia se debe a que, por primera vez, un instrumento penal internacional lograba unificar definiciones y establecer tipos penales en común para todos los Estados integrantes; de la misma forma, crea las bases para enfrentar la criminalidad con un enfoque verdaderamente multilateral, concertando los esfuerzos entre una gran diversidad de Estados y promoviéndolos a forjar vínculos que con el tiempo deben afianzar.
Partiendo de estos antecedentes, los legisladores integrantes de la Comisión que suscribe, consideran que el combate a la delincuencia es una prioridad nacional y sólo se facilitará si se coordinan e integran los esfuerzos y acciones, tanto del sector público, como de la sociedad civil; ya que sólo de este modo podremos construir un Estado capaz de garantizar la seguridad interior y exterior del país, así como el acceso efectivo a la justicia y a la seguridad pública.
Quinta.Esta Comisión Dictaminadora considera asequible incluir en el exhorto del proponente a la Secretaría de Gobernación, ya que es la dependencia del Ejecutivo Federal responsable de atender el desarrollo político del país y de coadyuvar en la conducción de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unión y de los demás niveles de gobierno para fomentar la convivencia armónica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un estado de derecho.
En este tenor, el artículo 27, fracciones XIII, XIV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala:
A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;
...
Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
Por su parte, el Reglamento interior de la Secretaría de Gobernación especifica:
Son facultades indelegables del Secretario:
...
Coordinar las acciones de seguridad nacional y de protección civil;
Sexta.En relación con las consideraciones vertidas en el presente dictamen, esta Comisión estima oportuno aprobar en sentido positivo la presente proposición para solicitar a las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir a la delincuencia organizada así como sus delitos conexos.
Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, Seguridad Pública, Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada así como los delitos conexos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan aprobados.
LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO - LEY DE AVIACION CIVIL - LEY DE AEROPUERTOS - LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente y último punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta y numerados en el orden del día, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se autoriza que se omita su lectura y si quedan aprobados.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se omite su lectura y se aprueban en un mismo acto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativa.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los cuales se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en, sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones; la Mesa Directiva, en la misma fecha, y mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-48, acordó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Trabajo y Previsión Social.
Contenido de la iniciativa
1. El diputado Pedro Vázquez González, en su exposición señala que la requisa encuentra su antecedente en la Segunda Guerra Mundial, habiéndose incorporado como figura Jurídica en la Ley de Vías Generales de Comunicación; por la importancia de garantizar el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.
Continúa expresando que la requisa aplicada en la actualidad refiere que los efectos tienen graves consecuencias siendo el más significativo, la violación que se hace de los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo, por lo que la requisa no debería ser aplicable.
Señala la propuesta que la requisa es el acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso solo opera en tratándose de bienes inmuebles, la requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes.
Expresa el autor tres causas que motivan a la requisa; primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo caso, la requisición militar en tiempo de guerra, y como tercer caso la requisición administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objeto de la presente iniciativa se refiere a la requisa administrativa.
Considera además que si se sigue permitiendo la existencia de la requisa se estaría coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo.
Refiere el expositor que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México, y también en contra de los trabajadores de la compañía de Luz y Fuerza del Centro.
El lunes 16 de marzo del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arregló entre sindicato y empresa. Concluye el legislador señalando que el conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo lo fue por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota; es así como la requisa surge como amenaza y arma de presión del Gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.
Consideraciones
1. La iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado Pedro Vázquez González pretende que se deroguen diversas disposiciones normativas artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 56 del Capítulo IX, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 83, Capítulo XVII, de la Ley de Aviación Civil, artículo 77 del Título XIII de la Ley de Aeropuertos, y artículo 66 del Capítulo VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Todos los artículos que se proponen derogar, encierran en esencia lo que constituyó la preocupación del legislador, de proteger los servicios públicos que prestan instituciones estratégicas para el desarrollo económico y social del país, primeramente contra los fenómenos naturales; segundo los provocados por las guerras, alteración del orden público, o se ponga en peligro la nación.
2. Las Comisiones Unidas expresan la importancia vital de la facultad del Ejecutivo, en observancia de la leyes respectivas, de hacer uso de esta figura jurídica, mediante decreto que emita para salvaguardar el interés social y por el tiempo que duren las condiciones que la originaron, siempre teniendo en cuenta el interés público, además cuidando que no se dañe la economía nacional. La Comisión no advierte que las disposiciones, donde se ejerce esta facultad del Ejecutivo, afecte la libertad sindical o que el espíritu de la requisa tenga como propósito el de lesionar los derechos de los trabajadores, sino por el contrario es una figura jurídica que tiende a salvaguardar los derechos de la Nación en todos aquellos fenómenos naturales y sociales contemplados en la ley. Tampoco comparte que dichas medidas de protección a los servicios públicos atenten contra el derecho de huelga. Por lo que la justificación de la requisa será siempre el interés público, y la obligación del legislador es la de velar por el interés de la comunidad, mayor en cualquier tiempo y circunstancia al de personas y grupos, de ahí que la requisa se encuentre contemplada como figura jurídica en los ordenamientos de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, del Servicio Ferroviario, de Aviación Civil, de Aeropuertos, y de Telecomunicaciones.
3. Se debe advertir adicionalmente que de derogarse las disposiciones en estudio, se estarían violentando los artículos 27 y 89 fracción I, de la Constitución General de la República que le dan origen y que, en todo caso, y se eliminaría la requisa que es necesaria cuando de por medio se encuentra el interés de la colectividad.
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la atribución de procurar la adecuada provisión de servicios de comunicaciones y transportes en todo el territorio nacional, a fin de satisfacer de manera regular continúa y uniforme las necesidades públicas de carácter esencial, básico, y fundamental y sólo por la existencia de causas que señalan expresamente las leyes especiales, el gobierno federal estará en condiciones de proceder a la requisa con el único propósito de garantizar la prestación de los servicios públicos que se establecen en las propias leyes de la materia de la reforma.
En conclusión se debe tener claro que para que el gobierno federal efectúe una requisa de las vías generales de comunicación y de los bienes necesarios para operarlas, es requisito indispensable que exista un desastre natural, guerra, grave alteración del orden público, o se trate de prevenir algún peligro inminente para la seguridad nacional, paz interior del país o economía nacional, de tal manera que si no se presentan las situaciones aleatorias indicadas, el gobierno destinatario no está en posibilidad de actuar en el sentido previsto en el precepto legal de la materia.
Con base en las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 60, 87,88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones legislativas someten a la consideración de esta asamblea, que es improcedente aprobar el decreto propuesto en esta iniciativa y en consecuencia, que es de resolver lo siguiente:
Acuerdo
Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículos 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, el artículo 56 del Capítulo IX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el artículo 83 del Capítulo XVII de la Ley de Aviación Civil, el artículo 77 del título XIII de la Ley de Aeropuertos, el artículo 66 del Capítulo VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 8 de octubre del 2009.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido; publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra).
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en contra; se anexa voto particular).
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), José Ramón Martel López, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Porfirio Muñoz Ledo.»
«Voto particular de la diputada Ifigenia Martínez Hernández en relación con el dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Telecomunicaciones
Compañeras diputadas y compañeros diputados:
El sentido de mi voto en el dictamen a discusión será negativo. El motivo es que comparto la inquietud del diputado Pedro Vázquez en relación a que la figura de la requisa administrativa efectivamente vulnera en su aplicación el derecho de huelga de los trabajadores.
Si analizamos detenidamente las ocasiones en las que se ha implementado dicha figura, llegaremos a la conclusión de que la única circunstancia en la que la requisa administrativa ha operado ha sido con motivo de la interrupción o boicot de las huelgas sindicales.
Si bien estoy de acuerdo en que el interés de la colectividad en cuanto al acceso a servicios públicos es de fundamental importancia, considero que, al no establecer el artículo 123 constitucional ninguna excepción al derecho de huelga, no se debería de lesionar este derecho fundamental de los trabajadores con figuras como la requisa administrativa.
Por ese motivo y por considerar que los supuestos contemplados en ley para que opere la requisa administrativa ya no corresponden a la realidad actual del país, es que estoy a favor de que se elimine dicha figura de los ordenamientos mencionados y, por tanto, en contra del presente dictamen.
Por su atención muchas gracias.
México, Distrito Federal, a 25 de marzo del 2010. Diputada Ifigenia Martínez Hernández (rúbrica).»
ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 3 de abril de 2008, por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de abril de 2008, el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública.
III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. E1proponente señala que, uno de los problemas más recurrentes cuando se aborda el tema de la seguridad en el Estado mexicano estriba en la confusión de los ámbitos de la seguridad pública y lo que hoy se llama seguridad privada.
2. Sostiene el proponente que la complejidad de los fenómenos delictivos y la globalización del terrorismo como una amenaza sin un centro rector ubicable, hacen que la profundización en las estrategias de prevención corporativa se redefinan con objeto de conferir fuerza real a la protección con técnicas, tecnología y estrategia empresariales.
3. De la misma forma, expresa el proponente que derivado de un análisis de diversas definiciones de seguridad pública de ninguna manera se hace partícipe a la seguridad privada para la atención de tales escenarios, en virtud de que ésta cumple su misión de salvaguarda en ámbitos que no son de competencia pública.
4. Asimismo, asegura que el pretendido carácter auxiliar de la seguridad privada respecto de la seguridad pública no ha emanado de una argumentación jurídica, sino de una costumbre que ha recaído en las autoridades de seguridad pública, que ha sido la de subordinar esta actividad empresarial a sus designios operativo-administrativos, y ello por razones de un vacío histórico que explicaremos más adelante.
5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 52 y 53 y se deroga el artículo 54 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de definir la seguridad privada como la actividad empresarial que ejercen los particulares, autorizada por el órgano competente, con autonomía operativa y técnica para el desempeño de sus tareas específicas relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad, aportar datos para la investigación de delitos.
A su vez propone establecer que la seguridad privada se integrará como figura del Sistema Nacional de Seguridad Pública bajo los convenios que la cámara nacional de la industria de la seguridad, una vez constituida, y la Secretaría de Seguridad Pública federal establezcan mediante la Secretaría de Gobernación como órgano regulador de la seguridad privada, en lo referente a estrategias comunes de orden público y emergencias.
Consideraciones
1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.
3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.
4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.
6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.
8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.
9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.
10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.
12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la iniciativa descrita en los antecedentes del presente dictamen queda sin materia.
13. Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras consideran que la propuesta contenida en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, así como de la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Estas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y n de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 26 de marzo de 2009, el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Democrático, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. En la misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente establece su exposición de motivos que estas disposiciones constitucionales arrancan todo viso de dignidad al desempeño de este trabajo y recluyen a los policías en un estado de ignominia, no comenzó con las reformas al artículo 123 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, en el marco de la llamada reforma de justicia penal, sino que su texto esencial se remonta al 8 de marzo de 1999. Por lo que si este pisoteo a los derechos humanos de los policías estuviera al menos justificado en aras de mayores índices seguridad para la población, a estas alturas del tiempo estaría más que probado su eficiencia. Pero la clara y necia realidad nos muestra todo lo contrario, que la precariedad laboral de los policías no se ha reflejado en mayores índices de seguridad, sino en un aumento geométrico de la delincuencia y de la penetración de ésta en los instituciones policiales.
2. Señala que ensuciando la letra y espíritu del artículo 123 constitucional y, por si fuera poco, el 8 de marzo de 1999 se dieron a conocer las reformas originales de comento en contra de los miembros de las fuerzas policiales. Al mandato ya antes vigente de que las condiciones laborales de los policías debían regirse por sus propias leyes, se adicionó un párrafo tercero a la fracción XIII del Apartado B, en los siguientes términos:
I. Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación.
II. Podrán ser removidos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones.
III. Sin que proceda su reinstalación o restitución.
IV. Cualquiera que sea el juicio o medio de defensa usado para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización.
3. Manifiesta que en defensa de esta contrarreforma, el Ejecutivo federal señaló que en diversas ocasiones la sociedad y el gobierno han denunciado la actuación de los malos elementos policiales, que faltando a su deber han aprovechado sus cargos para ofender a la sociedad, al propiciar la impunidad o cometiendo ilícitos. Que, por otra parte, las leyes que regulaban a los cuerpos policíacos consagraban a favor de los integrantes la permanencia en el cargo, estableciéndose un complejo sistema para obtener la separación de éstos, aún cuando no reunieran las más mínimas aptitudes para la realización de su trabajo.
4. El proponente establece que esto significa que los policías están sujetos al capricho de sus jefes, que por razones de diversa índole, no siempre justificadas, como la honestidad del elemento que no quiere entrar en el círculo de la corrupción, el reclamo de sus derechos, el no pertenecer al grupo del jefe en turno, por citar algunas será despedido. Sobra decir que de esta manera se obstaculiza la especialización indispensable requerida por los policías, sobre todo en la actual guerra de la delincuencia organizada, con vínculos a nivel internacional y con millonarios recursos. También es evidente que al carecer el policía de estabilidad y permanencia en su empleo, de una proyección a largo plazo, se dificulta su identificación grupal, la conformación del espíritu de grupo, su motivación para desempeñarse con excelencia, menos aún para sacrificar su vida en aras de un trabajo que sólo le expolia y le amenaza con un futuro de hambre para él y su familia.
5. En virtud de todo lo expuesto, el proponente somete a la consideración de esta honorable soberanía el proyecto de decreto por el que se reforma los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional y diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de:
Que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Que cuando las diversas instancias del gobierno hayan cumplido oportuna y eficazmente con sus obligaciones en materia de capacitación y profesionalización de los servidores públicos mencionados, podrán separar a éstos de sus cargos por no cumplir con los requisitos objetivos que las leyes vigentes en el momento señalen para permanecer en dichas instituciones; igualmente podrán ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. En ambos casos, esto servidores públicos deberán ser sujetos a una investigación previa y expedita en que tengan derecho ser oídos y ofrecer pruebas. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquiera otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a reincorporar en su cargo al servidor público, salvo que éste opte por ser indemnizado conforme a derecho.
Que el personal de confianza de las unidades administrativas del sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los centros nacionales, incluso sus titulares, y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del consejo nacional, quedarán amparados por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 constitucional. Serán de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas.
Por lo que hace a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, los miembros de las instituciones de seguridad pública, el Distrito Federal, los estados y los municipios, gozarán de estabilidad y permanencia laboral, profesionalización y capacitación permanentes, de un salario justo de por lo menos 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, así como de las prestaciones previstos en el inciso n), de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Que las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado, sin menoscabo de lo previsto en el artículo 44 Bis de esta ley.
Que los integrantes de las instituciones policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes. Los procedimientos de separación serán establecidos en las leyes locales en sujeción a lo dispuesto en la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 constitucional. Tales procedimientos deberán ser asentados en el registro nacional y en los registros de las entidades federativas correspondientes.
Que los policías y sus familias gozarán de las prestaciones previstas en el inciso n de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 constitucional, en términos similares y a través de organismos encargados de la seguridad social.
Consideraciones
Primero.Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, las Comisiones Dictaminan, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.
Segundo. Derivado de la reforma penal constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se establece en el artículo 123, apartado B, inciso XIII que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes (siendo estas le Ley de la Policía Federal, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
Tercero. A su vez, establece que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Cuarto. Se establece de manera expresa la naturaleza jurídica de la Policía Federal como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, suprimiéndose en el cuerpo de la Ley a la Secretaría de Gobernación.
Quinto. Que los diputados integrantes de las comisiones que dictaminan, reconocen y concluyen que las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de Seguridad Social.
Por lo expuesto, la comisiones dictaminadoras, reconocen que con la reforma penal constitucional arriba comentada, ha quedado sin materia el objetivo de la iniciativa que se dictamina, por lo que someten al pleno de la Cámara de Diputados para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 26 de marzo de 2009, por el diputado Pablo Trejo Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»
ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA - LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones de las Leyes Federal de Seguridad Privada, y General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 11 de diciembre de 2008, por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, 6 y 22 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. La Presidencia de la Mesa Directiva acordó que dichas iniciativas se turnara en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública.
III. En sesión plenaria del 17 de febrero de 2010 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen, que fue aprobado por unanimidad.
Contenido de la iniciativa
1. El proponente señala en su exposición de motivos que el crecimiento acelerado e incontrolable de la criminalidad, hace necesario adoptar la decisión política fundamental para reconocer constitucionalmente este derecho que concrete y asegure la materialización de una obligación de hacer por parte de los gobiernos y administraciones en sus diferentes órdenes, para proteger la integridad, patrimonio, libertades y derechos de las personas frente al delito, para combatir y abatir la delincuencia en todas sus modalidades, así como mantener y preservar la armonía y tranquilidad en la convivencia social.
2. Sostiene el proponente que con la reforma de diciembre de 1994, se estableció que el comportamiento de los cuerpos policiales está sujeto a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, a fin de asegurar a los individuos la debida protección de su integridad física y patrimonial.
3. De la misma forma, expresa el proponente que no se respeta la dignidad humana cuando se emplea la fuerza contra personas que no oponen resistencia alguna, o cuando la integridad física o la vida del funcionario encargado de hacer cumplir la ley o de terceras personas no se encuentran ante una situación de peligro.
4. A su vez señala que se requiere de la acción legislativa para que el uso de la fuerza por las autoridades se emplee únicamente en aquellos supuestos en los que las personas se encuentren bajo custodia, detenidas o sometidas, para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas, y con pleno respeto a los derechos humanos.
5. Con base en lo anterior, propone reformar los artículos 3, 6 y 22 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de establecer de manera expresa que la seguridad pública es un derecho de las personas, que será garantizado por el Estado a través de la función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
A su vez, propone adicionar como principios del actuar policial los relativos a la congruencia, oportunidad, proporcionalidad, así como establecer como obligación de las autoridades promover su difusión entre la población para exigir su cumplimiento.
Finalmente, propone establecer como deberes de las instituciones policiales atender y dar respuesta pronta a toda petición o solicitud ciudadana de auxilio o apoyo urgente para proteger la vida, familia, propiedades, patrimonio o derechos propios o de terceros.
Consideraciones
1. Que la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la facultad de la Cámara de Diputados para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXII. ...
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución;
XXIV. a XXX. ...
2. Que los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y dispone la conformación del Sistema Nacional de Seguridad Pública como una instancia de coordinación entre éstos.
3. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la integración y funcionamiento en la materia.
4. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley citada, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Que en razón del ordenamiento que pretenden modificar las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen, han sido dictaminadas de manera conjunta.
6. Que de acuerdo con el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se establece que el Congreso de la Unión, a más tardar dentro seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Que el 18 de septiembre de 2008 el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis, estudio y dictamen.
8. Que el 2 de octubre de 2008, el titular del Ejecutivo federal presentó a la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que adiciona diversos artículos del Código Penal Federal, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto.
9. Que por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del 23 de octubre de 2008, se modificó el turno a la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adicionan diversos artículos al Código Penal Federal, dictándose el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; la iniciativa por la que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en lo que respecta a la adición de diversos artículos al Código Penal Federal, a la Comisión de Justicia.
10. Que el 11 de diciembre de 2008 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, devuelta por la Cámara de Senadores, el 10 de diciembre de 2008, pasando al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales.
11. Que el 2 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional, que tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.
12. Que con la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se abroga la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que las iniciativas descritas en los antecedentes del presente dictamen quedan sin materia.
13. Por lo expuesto las comisiones dictaminadoras consideran que las propuestas contenidas en la iniciativa analizada ha quedado sin materia, por lo que se somete a consideración de esta asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Sedesecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2010.
La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»
LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segundo. La Mesa Directiva, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0172, acordó que se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
La autora de la iniciativa señala que el derecho a la protección de la salud a que se refiere el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica no sólo el acceso a los servicios de atención médica sino que incluye también la protección de la sociedad contra riesgos a la salud que pueden ser ocasionados por el uso, entre otros, de medicamentos que carecen de seguridad, calidad y eficacia en su elaboración o fabricación. Y que dicha protección de la salud, en su componente de protección contra riesgos sanitarios, se ejerce a través del control y la regulación sanitarios, atribución que compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
Apunta la iniciante que, como es del dominio público, la urgencia sanitaria ha traído como consecuencia que el gobierno federal haya adquirido gran número de vacunas para combatir la influenza A (H1N1) y que en días pasados, la Cofepris encontró medicamentos contra la influenza A (H1N1) presuntamente falsificados, que se están vendiendo por medio de Internet, teléfono, en mercados sobre ruedas, tianguis y en comercios ambulantes, además de que el titular de la Cofepris informó que ante la llegada de la vacuna contra la influenza A (H1N1) a México se tienen reportes de médicos particulares que tratan de defraudar al público señalando que cuentan con la vacuna contra la influenza, lo cual es falso.
Apunta que la Ley General de Salud, en el artículo 221, fracción I, primera parte, define como medicamento toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas y que con motivo de una de las recientes reformas de la Ley General de Salud, se introdujo la categoría de medicamento biotecnológico. Sin embargo, la ley ya considera en la definición de medicamento de la fracción I del artículo 221, que existan medicamentos de origen natural o sintético donde quedan incluidos los medicamentos biotecnológicos.
Expone la autora que las vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral están consideradas en la clasificación de los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas a que se refiere el artículo 229 de la Ley General de Salud y que por disposición expresa del artículo 230 de la Ley General de Salud, los productos de origen biológico requieren control interno en un laboratorio de la planta productora y de control externo en laboratorios de la Secretaría de Salud. El artículo 231 del ordenamiento en cita señala que la calidad de las materias primas utilizadas en el proceso de medicamentos y productos biológicos estará sujeta a la verificación de su identidad, pureza, esterilidad, cuando proceda, inocuidad, potencia, seguridad, estabilidad y cualquier otra prueba que señalen las disposiciones reglamentarias aplicables.
El artículo 206 contiene las hipótesis legales para considerar adulterado un producto y el diverso 207 de la legislación sanitaria señala que se considera contaminado el producto o materia prima que contenga microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas radiactivas y materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que rebasen los límites permisibles establecidos por la Secretaría de Salud, y que el artículo 208 dispone textualmente para la alteración de un producto o materia prima y el artículo 208-Bis contiene el tipo penal para la falsificación de un producto.
Señala la iniciante que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, prevé en el artículo 11 el sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración para el desarrollo de las funciones de la procuraduría. Lo anterior sugiere la creación de unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos y que por disposición del artículo 16 de la citada ley, los acuerdos por los cuales se disponga la creación de unidades administrativas especializadas, fiscalías especiales y órganos desconcentrados, se deleguen facultades o se adscriban los órganos y unidades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Finaliza la autora señalando que, en virtud de las consideraciones anteriores, y dada la importancia de combatir estos ilícitos relacionados con la falsificación, alteración y adulteración de insumos para la salud y otras materias primas, así como vacunas virales de uso oral o parenteral y preparaciones microbianas para uso oral, consideradas entre los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, considera urgente crear en la estructura de la Procuraduría General de la República la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, con base en los lineamientos establecidos para el sistema de especialización en la indagatoria de los delitos que afectan a gran parte de los mexicanos.
Y que dicha propuesta se refleje en el Reglamento Interior de la Procuraduría General de la República, por lo que se establece en un artículo segundo transitorio que dentro del plazo de 180 días hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones necesarias para prever en dicho ordenamiento la creación, el funcionamiento y las bases de organización de la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, atendiendo a las bases del sistema de especialización previstas en la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009.
Análisis comparativo de la iniciativa
Texto vigente
Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; y
c)Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:
a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;
c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la Federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;
d)Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito.
Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;
e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;
f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b); y
g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación.
Propuesta
Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) ...
b) ...
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
La Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas tendrá las atribuciones y estructura que se establezca en el reglamento de esta ley.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión estima improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:
Primera. Esta comisión considera improcedente la propuesta de reformar el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para crear en la estructura de la Procuraduría General de la República la Unidad Especializada de Investigación de Delitos relacionados con Insumos para la Salud y Productos de Origen Biológico o Sustancias Análogas Semisintéticas, ya que si bien es plausible la intención de la legisladora, en términos de la ley que se pretende reformar y su reglamento corresponde a la propia procuraduría, a través de su titular, establecer las unidades que ella considere necesarias para la investigación y persecución de los delitos.
Lo anterior es así ya que el artículo 6 y el capítulo II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establecen las facultades indelegables del procurador y las bases de organización de dicha procuraduría, al tenor de las siguientes disposiciones:
Artículo 6. Son atribuciones indelegables del procurador general de la República
VI. Someter a consideración del Ejecutivo federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas del mismo, que juzgue necesarias;
Capítulo IIBases de Organización
Artículo 9. El procurador general de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.
El procurador general de la República emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.
Artículo 10. Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el procurador general de la República se auxiliará de
I. Subprocuradores;
II. Oficial mayor;
III. Visitador general;
IV. Coordinadores;
V. Titulares de unidades especializadas;
VI. Directores generales;
VII. Delegados;
VIII. Titulares de órganos desconcentrados;
IX. Agregados;
X. Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos; y
XI. Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales;
b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes; y
c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
II. Sistema de coordinación regional y desconcentración:
a) La Procuraduría General de la República actuará con base en un sistema de coordinación regional y desconcentración, por conducto de unidades administrativas que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Las circunscripciones territoriales serán delimitadas atendiendo a la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, el nivel poblacional, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el reglamento de esta ley;
c) Cada circunscripción territorial contará con las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones, de conformidad con las normas aplicables.
Las unidades administrativas a que se refiere el párrafo anterior se integrarán con agencias del Ministerio Público de la Federación, oficiales ministeriales y el personal necesario para el desempeño de sus funciones;
d) Las delegaciones serán órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República en las entidades federativas. Al frente de cada delegación habrá un delegado, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre el personal que le esté adscrito.
Las delegaciones preverán medidas para la atención de los asuntos a cargo del Ministerio Público de la Federación en las localidades donde no exista agencia permanente;
e) Las unidades administrativas, delegaciones y demás órganos desconcentrados en cada circunscripción territorial atenderán los asuntos en materia de averiguación previa, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, control de procesos, amparo, prevención del delito, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue el reglamento de esta ley y el acuerdo respectivo del procurador general de la República;
f) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados en las circunscripciones territoriales, así como de las delegaciones, se determinarán por acuerdo del procurador general de la República, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b); y
g) El procurador general de la República expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades administrativas en cada circunscripción territorial con las áreas centrales, los órganos desconcentrados y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público de la Federación.
Artículo 14. El reglamento de esta ley establecerá las unidades y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como sus atribuciones.
El procurador general de la República, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear unidades administrativas especializadas distintas a las previstas en el reglamento de esta ley, para la investigación y persecución de géneros de delitos y para el ejercicio de la función ministerial, policial y pericial, atendiendo a las necesidades del servicio, así como fiscalías especiales para el conocimiento, atención y persecución de delitos específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten.
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece en el capítulo primero la organización de la procuraduría, señalando lo siguiente:
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ley orgánica y otros ordenamientos le encomiendan a la institución, al procurador y al Ministerio Público de la Federación.
Artículo 2. Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la procuraduría, de su titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes:
I. Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales;
II. Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo;
III. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada;
IV. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales;
V. Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad;
VI. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
VII. Oficialía Mayor;
VIII. Visitaduría General;
IX. Agencia Federal de Investigación;
X. Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional;
XI. Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;
XII. Coordinación General de Delegaciones;
XIII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud;
XIV. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas;
XV. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XVI. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros;
XVII. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos;
XVIII. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos;
XIX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial;
XX. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros;
XXI. Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia;
XXII. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales;
XXIII. Unidad de Operaciones;
XXIV. Dirección General de Comunicación Social;
XXV.Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XXVI. Dirección General de Constitucionalidad;
XXVII. Dirección General de Normatividad;
XXVIII. Dirección General de Extradiciones y Asistencia Jurídica;
XXIX. Dirección General de Cooperación Internacional;
XXX. Dirección General de Control de Averiguaciones Previas;
XXXI. Dirección General de Control de Procesos Penales Federales;
XXXII. Dirección General de Amparo;
XXXIII. Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección;
XXXIV. Dirección General de Atención a Recomendaciones y Amigables Conciliaciones en Derechos Humanos;
XXXV. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;
XXXVI. Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad;
XXXVII. Dirección General Jurídica en materia de Delitos Electorales;
XXXVIII. Dirección General de Averiguaciones Previas y Control de Procesos en materia de Delitos Electorales;
XXXIX. Dirección General de Política Criminal, Coordinación y Desarrollo en materia de Delitos Electorales;
XL. Dirección General de Seguridad Institucional;
XLI. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XLII. Dirección General de Recursos Humanos;
XLIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
XLIV. Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones;
XLV. Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales;
XLVI. Dirección General de Servicios Aéreos;
XLVII. Dirección General de Visitaduría;
XLVIII. Dirección General de Inspección Interna;
XLIX. Dirección General de Supervisión e Inspección Interna para la Agencia Federal de Investigación;
L. Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución;
LI. Dirección General de Planeación Policial;
LII. Dirección General de Investigación Policial;
LIII. Dirección General de Análisis Táctico;
LIV. Dirección General de Despliegue Regional Policial;
LV. Dirección General de Operaciones Especiales;
LVI. Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e Interpol;
LVII. Dirección General de Intercepción;
LVIII. Dirección General de Planeación e Innovación Institucional;
LIX. Dirección General de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional;
LX. Dirección General de Formación Profesional;
LXI. Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;
LXII. Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales;
LXIII. Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia;
LXIV. Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;
LXV. Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;
LXVI. Delegaciones; y
LXVII. Agregadurías.
Artículo 5. El procurador determinará la organización y funcionamiento de la procuraduría, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el servicio.
El procurador podrá fijar o delegar facultades a los servidores públicos de la institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo.
El procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la institución y, en su caso, ordenará su publicación.
Artículo 6. Las facultades de las unidades administrativas y órganos desconcentrados a que se refiere el artículo 2 de este reglamento, se ejercerán por conducto de sus titulares y el personal que les esté adscrito, de conformidad con las normas aplicables y lo que establezca el procurador.
Artículo 7. En el caso de los titulares de las unidades administrativas especializadas y fiscalías especiales a que se refiere el artículo 13 de la ley orgánica, tendrán las facultades a que se refiere el artículo 4 del mencionado ordenamiento y las demás que les determinen otras disposiciones legales o el procurador por acuerdo.
Artículo 8. Los coordinadores generales y titulares de unidades especializadas deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, con ejercicio profesional de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación; y
V. No haber sido condenado por delito doloso.
Como se advierte con claridad de la anterior transcripción, es facultad exclusiva del Ejecutivo a través de la Procuraduría General de la República, emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República.
Y que dicha institución contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales. Dichas unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el procurador, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, y que contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables.
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la procuraduría, de su titular y del Ministerio Público de la Federación, contará con unidades administrativas y órganos desconcentrados, las unidades administrativas especializadas que considera son las siguientes: Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud; Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas; Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda; Unidad Especializada en Investigación de Secuestros; Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos; Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos; Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial; Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros; Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia y la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales.
Es evidente que corresponde al Ejecutivo federal, a través de la procuraduría, establecer las unidades especializadas y no a esta soberanía, ya que la denominación y la creación de éstas, como ha quedado señalado, es materia del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segunda. El Congreso de la Unión no es competente para conocer del asunto planteado en la iniciativa en estudio, por tratarse de una reforma encaminada a reformar un reglamento, cuestión que es una de las facultades exclusivas del presidente de la República, como se desprende de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
Como podemos observar, este artículo constitucional establece como facultades del Presidente de la República el promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión y además agrega proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, en este segundo enunciado se encuentra inmersa la facultad reglamentaria del Ejecutivo federal, quien en términos constitucionales debe expedir los reglamentos de las leyes que crea el Poder Legislativo.
Las Constituciones anteriores a la de 1857 consignaban de manera expresa que el Ejecutivo tenía la facultad de dictar reglamentos, pero en la Constitución de 1917 se consignó la expresión mencionada. Pese a las discusiones doctrinales, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto como a continuación se puede constatar:
Tesis: VI. 2. 188 A
Semanario Judicial de la Federación
Octava Época
209579
Tribunales Colegiados de Circuito
Tomo: XV, enero de 1995
Página 298
Tesis aislada
Reglamentos administrativos. Facultad del presidente de la Republica para expedirlos. Su naturaleza. El artículo 89, fracción I, de la Carta Magna confiere al presidente de la República tres facultades: a) La de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión; b) La de ejecutar dichas leyes y c) La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, o sea la facultad reglamentaria. Esta última facultad es la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y complementando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión. El reglamento es un acto formalmente administrativo y materialmente legislativo; partícipe de los atributos de la ley aunque sólo en cuanto ambos ordenamientos son de naturaleza impersonal, general y abstracta. Dos características separan la ley del reglamento en sentido estricto: Este último emana del Ejecutivo, a quien incumbe proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, y es una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la ley. Pero aun en lo que aparece común en los dos ordenamientos, que es su carácter general y abstracto, sepárense por la finalidad que en el área del reglamento se imprime a dicha característica, ya que el reglamento determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar la ley a los casos concretos.
Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito.
Amparo directo 233/90. Electrónica Aplicada del Sureste, SA de CV; 19 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 169/90. Industrias Modernas de Precisión, SA; 21 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo 433/88. Haddad Textil, SA de CV; 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Como se aprecia en el criterio jurisprudencial en la tesis aislada transcrita, es facultad del presidente expedir reglamentos y no del Congreso de la Unión, a pesar de ser una función materialmente legislativa, por lo que queda claro que no está dentro de la esfera de atribuciones del Congreso legislar en materia de reglamentos porque corresponde esta facultad al presidente de la República.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Justicia sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 29 de abril de 2010 la diputada María Araceli Vázquez Camacho integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-463, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.
Contenido de la iniciativa
Señala la proponente que, siendo el Poder Legislativo federal depositado en el Congreso de la Unión, garante de la facultad de legislar. En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, De las Facultades del Congreso, se determinan las facultades del Congreso y en su fracción XXI se establece que:
Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
Este precepto constitucional faculta a la Cámara de Diputados o a la de Senadores para que en sus calidades respectivas, Cámara de origen o revisora, puedan entre otras, establecer delitos, expedir una ley general en materia de secuestro, así como legislar en materia de delincuencia organizada.
Este precepto constitucional determina el establecimiento de delitos que vulneran de manera sobresaliente el interés jurídico del Estado mexicano. Es necesario que, en este texto en el cual se subraya la persecución a conductas determinadas, se le otorgue la facultad al Congreso de la Unión de legislar y crear también una Ley General en Materia de Trata de Personas, donde la concurrencia entre las autoridades federales y locales y los gobiernos no dé oportunidad de que una entidad u otra ignoren dicha problemática, no olvidemos que el delito de trata de personas, representa la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo, tan solo seguida por el narcotráfico y el tráfico de armas.
Un delito como el de trata de personas vulnera a sectores de la población que son especialmente sensibles, en razón de su vulnerabilidad. Cuándo existe noticia de la comisión de este delito, ya sea de manera única o en concurso de delitos, es frecuente que sea la autoridad local quién se percate de la existencia del hecho ilícito.
La autoridad local arguye que, cuando se encuentra ante la comisión de un delito federal, debe dejar de conocer, en razón de que es materia del fuero federal. En tanto la autoridad federal tenga conocimiento del hecho ilícito, los elementos del delito son susceptibles de ser alterados. El libre desarrollo psicosexual, bien jurídico tutelado de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, no es material; pero sí es susceptible de enajenación y/o alteración.
En razón de la calidad vulnerable de los sectores de la población a quienes se afecta con el delito de trata de personas, debe ser un tema de interés nacional en el que se determine la concurrencia de facultades de las autoridades federales y locales del territorio nacional.
El Código Penal Federal prevé el procedimiento de averiguación previa, como parte del proceso penal federal. En esta etapa, el Ministerio Público federal se hace de los elementos para integrar el delito y presentarlo al juez federal. Como lo indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el supuesto de concurso de delitos, la autoridad federal conoce de delitos del fuero común, cuando estos tengan conexidad con delitos federales. Subrayamos esta sección porque la facultad de coordinarse con la autoridad local no existe.
La libertad de acceso a la información se ha desarrollado progresivamente en las últimas décadas. Es loable que los medios masivos de comunicación propendan hacia un prístino servicio de información a la sociedad; pero ocasiones hay en que, en atención a las características específicas de los sujetos que son objeto de la información, la libertad de información debe ser moderada, vigilando el interés de los individuos que, por alguna causa, se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Tal es el caso de las víctimas de trata, que por la conducta que se ha ejercido sobre ellos se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad. Durante el ejercicio de la acción penal y de manera ulterior se debe respetar el sigilo de la información que la autoridad tenga en posesión. El sigilo debe respetarse por que, en el caso contrario, se estaría atentando contra el honor y el libre desarrollo psicosexual de la víctima.
Por ello, para ser congruente con la reforma constitucional, se esta proponiendo modificar el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales que prescribe los derechos de la víctima o el ofendido y, en el Apartado B, fracción IX, donde se comanda el sigilo de los datos personales en los siguientes supuestos: ...cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada y, en otros casos, cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa...
La trata de personas es un problema complejo que requiere una atención integral, interdisciplinaria. Las limitaciones previstas en la Constitución para la sanción de la trata de personas resultan en la afección del bien jurídico tutelado: el libre desarrollo psicosexual de la víctima. La atención a la víctima debe estar presente desde el momento mismo que la autoridad tenga conocimiento, sin subordinarse a la sentencia del proceso penal federal. En razón del bien jurídico tutelado de interés nacional, la atención debe ser, igualmente, nacional, incluyendo la coordinación de los poderes federal y local para la determinación de la verdad jurídica.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera improcedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.
Primera. Esta comisión dictaminadora considera que no es necesario incluir al listado contenido en el artículo 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales el supuesto del delito de trata de personas, puesto que existe una ley especial que ya consagra la propuesta de la diputada iniciante.
Esto es así, toda vez que dentro de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, se contempla en su Capítulo IV, denominado De la protección y asistencia a las víctimas u ofendidos de la trata de personas, una serie de consideraciones y derechos que tiene la víctima como específicamente lo establece su artículo 18 que a la letra dice:
Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
Artículo 18. La protección a las víctimas u ofendidos del delito de trata de personas comprenderá, además de lo previsto en el Apartado B del artículo 20 de la Constitución, y de lo contemplado en los capítulos I, II, III y IV de esta ley, los siguientes rubros:
I. Proteger la identidad de la víctima y de su familia, con la finalidad de asegurar que sus nombres y datos personales no sean divulgados en ningún caso;
II. Otorgar información a la víctima, en un idioma o dialecto que pueda comprender, sobre sus derechos legales y el progreso de los trámites judiciales y administrativos, según proceda. Igualmente se le proporcionará información sobre los procedimientos para su retorno al país de origen o residencia permanente en México;
III. Otorgar facilidades a las víctimas de la trata de personas, para permanecer en el país mientras dure el proceso judicial; y
IV. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, integridad y sus derechos humanos.
Por consiguiente y al estar contemplada en una ley especial, es innecesaria la adición al artículo 141 Apartado B fracción IX del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que, prevalece el principio de especialidad de la norma, es decir, la ley especial predomina sobre la ley general.
Es importante destacar que cuando existe un conflicto de normas, se debe atender al siguiente criterio para resolver dicho conflicto o antinomia:
Principio de jerarquía normativa: Establece que la norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y estas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí.
Principio de cronología o temporalidad: supone que toda norma posterior de igual rango deroga a la anterior.
Principio de especialidad: supone que la norma especial prevalece sobre la general
Norberto Bobbio establece que cuando se dé el conflicto entre el criterio jerárquico y el cronológico siempre se resolverá a favor del jerárquico (será aplicable la norma superior). Si el conflicto se da entre el criterio cronológico y especial o especial y jerárquico. La solución dependerá del juicio sobre al especial.
En ese sentido, y al tener el Código Federal de Procedimientos Penales la misma jerarquía que la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, ya que estamos ante la presencia de dos legislaciones federales emitidas por el honorable Congreso de la Unión, prevalece la aplicación de la ley especial.
Tiene aplicación a las consideraciones antes vertidas, lo señalado por el Poder Judicial de la federación en los siguientes criterios jurisprudenciales:
Octava Época
Registro: 212327
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XIII, Junio de 1994
Materia(s): Penal
Tesis: I.1o.P.120 P
Página: 629
Principio de especialidad. aplicación del. Para determinar si se está en presencia de un concurso de leyes que debe resolverse mediante la aplicación del principio de la especialidad de la ley, se deben de tomar en cuenta dos requisitos; primero, que la conducta realizada por el acusado encuadre en el tipo legal descrito en la ley especial, y segundo, que tanto ésta como la ley general, en sus respectivas disposiciones, contengan los mismos elementos; requisitos que se desprenden de la doctrina sobre el principio de la especialidad, que parte del supuesto de que una misma acción caiga bajo la esfera de dos preceptos penales que se excluyen entre sí, por lo que al recoger la ley especial todas las características fundamentales del tipo general y además alguna otra específica, como tener el sujeto activo la calidad de funcionario de una institución de crédito, es lo que determina la aplicación de la ley especial.
Primer Tribunal Colegiado En materia penal del primer circuito.
Amparo en revisión 335/88. Manuel Monter Infante. 30 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima época, volúmenes 145-150, página 80; y volúmenes 127-132, página 69.
Novena Época
Registro: 198233
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VI, Julio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o. J/6
Página: 284
Competencia. Para resolver un conflicto de esta naturaleza, debe atenderse a las disposiciones especiales y no a la regla general. Resulta inaplicable el artículo 52, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, para determinar la competencia de los Tribunales Colegiados para conocer y resolver conflictos competenciales suscitados entre Jueces de Distrito de distinta jurisdicción, ya que atento el principio de que la regla especial impera sobre la general, debe prevalecer lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su numeral 37, fracción VI.
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.
Competencia 1/97. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Luis Almazán Barrera.
Competencia 2/97. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en el estado de Guerrero y el juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Competencia 3/97. Suscitada entre el juez Primero y el juez Segundo de Distrito en el estado de Guerrero. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Competencia 4/97. Suscitada entre el juez Quinto de Distrito en el estado de Guerrero y el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio Ramírez Avilés.
Competencia 5/97. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero y el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: José Hernández Villegas.
Es importante resaltar la relevancia que tiene la protección que se le otorga la víctima y al ofendido en el proceso penal, puesto que ante tales circunstancias, la victima u ofendido requiere de medios que le brinden seguridad que le permita hacer frente a tan delicado proceso, además de otorgarle la ayuda necesaria para tratamientos físicos, psicológicos, y otros aspectos que pudieron verse afectados o alterados por la comisión del delito, circunstancias que se reflejan con mayor atingencia en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
Segunda. Por otro lado, se considera que la responsabilidad de proteger la identidad de las víctimas es compartida, ya que poco importan todos los esfuerzos hechos por las autoridades, si los medios de comunicación dan a conocer nombres y rostros de las víctimas. Luego entonces es necesario que los medios de comunicación sean más cuidadosos con la información que divulgan de las víctimas u ofendidos relacionados con este lamentable delito, pues debido a la naturaleza del proceso es necesario que las personas involucradas sean adecuadamente tratadas para evitar que puedan ser objeto de alguna represalia.
Por las razones y argumentación citadas, la Comisión de Justicia, acuerda lo siguiente:
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo del 141, Apartado B, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Nota:
1 Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Flores Espinosa, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de Los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.
Los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, nos hemos abocado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente
Metodología
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:
I. El apartado Antecedentes, en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. El apartado Contenido de la iniciativa, donde sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. El apartado Consideraciones, en el que expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora, y
IV. Conclusiones.
Antecedentes
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el 13 de octubre del 2010, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 61-II-6-0619, año segundo, sección sexta y número de expediente 2927, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.
Contenido de la Iniciativa
Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para impedir que se usen los productos básicos y estratégicos de origen nacional o importado para la producción de biocombustibles. Facultar a la Secretaría de Energía (Sener) para observar que no se usen los productos básicos y estratégicos para la producción de Bioenergéticos. Y que la (Sagarpa) y la Sener, brinden elementos para determinar las condiciones en que debe realizarse la producción de Bioenergéticos, poniendo atención en el balance energético y el grado de contaminación generada por los insumos utilizados.
Consideraciones
Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tiene como objetivo fomentar la promoción y desarrollo, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, que son combustibles obtenidos de biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos domésticos, comercial, industrial, así como sus derivados.
Que su finalidad es la reducción de emisiones de contaminantes a la atmósfera y gases de efecto invernadero, adecuando e implementando normas internas para promover de manera eficaz el desarrollo de biocombustibles en nuestro país, incorporando cultivos de diversas especies para su producción, de esta forma se aprovechan las nuevas tecnologías y se propician de manera responsable los financiamientos a los procesos de producción de los biocultivos, así como su inversión en su proceso de comercialización, distribución y consumo.
Que para México, el desarrollo de los biocombustibles es un reto de política pública innovadora, para la atención de las necesidades concretas de nuestra sociedad, esta política se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, sobre el fomento y el aprovechamiento de la fuentes renovables de energía y biocombustibles; además del programa sectorial de desarrollo agropecuario y pesquero de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2007-2012, que establece mejorar el ingreso de los productores para incrementar su potencial en los mercados globales vinculándolos con los procesos de agregación al valor y la producción de Bioenergéticos.
Que la Secretaría de Energía ha establecido el programa sectorial de energía, cuyo fin es fomentar el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y biocombustibles mediante una técnica económica, ambiental y socialmente viables, con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano.
La Sagarpa como la Sener, tienen facultades otorgadas por el articulo 11 y 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, para elaborar programas de producción sustentable de insumos para Bioenergéticos, de desarrollo científico y tecnológico. Estos programas se desarrollan con base a la estrategia Intersecretarial integrada por una política del Gobierno Federal, cuyo objetivo es la diversificación del ingreso de productores mediante el aprovechamiento de la biomasa en la producción combustibles y la introducción de energías renovables bajo el criterio de sustentabilidad.
Que México es el cuarto productor de maíz a nivel internacional promediando 20 millones de toneladas de maíz por año, sólo superado por Estados Unidos, China y Brasil, los productores de dichos países cuentan con grandes superficies, lo que incentiva las economías a escala. A pesar de ello, nuestro país es un actor importante en el mercado internacional del maíz, es el primer productor de maíz blanco y cuenta con una producción que representa el 40 por ciento de la producción total mundial que es de 39 millones de toneladas.
Que hoy en día, existe una tendencia mundial hacia los Bioenergéticos; actualmente se combina con hidrocarburos y en un futuro con el adelanto tecnológico se podrá sustituir paulatinamente el uso de energía fósil. Es necesario tomar en cuenta la alta y negativa repercusión en el medio ambiente que tienen éstos últimos carburantes, una de las alternativas para disminuir las emisiones de gas invernadero es el uso apremiante de Bioenergéticos, combustibles provenientes de productos del campo.
Que el objetivo del diputado promovente de esta iniciativa es dar la protección a los productos básicos y estratégicos para la alimentación nacional en especial el maíz por lo que propone adicionar la fracción II del artículo 2 y se agrega una fracción XV al mismo ordenamiento, se adicionan las fracciones II y III y se reforma la fracción VIII del artículo 11, se adiciona la fracción VIII del artículo 12, se adiciona el primer párrafo del artículo 17 y se adiciona la fracción V de la artículo 19, todos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Que en la iniciativa en comento predomina la preocupación sobre la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano y con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria. Si bien es cierto, la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable (LDRS), regula en su Título II, Capítulo VII, De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, en sus artículos 178 a 183; en especial, el artículo 178 de la LDRS establece:
Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
Que dentro del espíritu de la Ley Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado dentro del mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS; dentro de los alimentos básicos y estratégicos se encuentran: I. maíz; II. caña de azúcar; III. frijol; IV. trigo; V. arroz; VI. sorgo; VII. café; VIII. huevo; IX. leche; X. carne de bovinos, porcinos, aves; y XI. pescado.
En el mismo numeral, faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los Comités de los Sistemas-Producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público. Es por ello, que se ha ampliado el catalogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) agave mezcalero; 2) agave tequilero; 3) aguacate; 4) ajo; 5) algodón; 6) arroz; 7) cacao; 8) café, 9) cebada; 10) chile; 11) cítricos; 12) durazno; 14) fresa; 15) frijol; 16) guayaba; 17) hule; 18) limón mexicano; 19) maíz; 20) mango; 21) manzana; 22) melón; 23) nopal/tuna; 25) nuez; 27) oleaginosas; 29) palma de aceite; 31) palma de coco; 32) papa; 33) papaya; 34) plátano; 35) sorgo 36)trigo; 38) vainilla; y 39) vid.
Que dentro de la gran variedad de sistemas producto, el producto básico por excelencia es el maíz; por ello el paso hacia la producción de etanol refuerza y facilita el uso en las cadenas de alimentos. El maíz se reincorpora a la cadena alimenticia bajo la forma de concentrado de proteínas o pasta de maíz, insumo principal para engorda animal y, posteriormente, carne para consumo humano.
Que en la propia Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, establece en su artículo 1 su objeto, que es la promoción y el desarrollo de los Bioenergéticos; con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desa-rrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano; en la fracción I del mismo numeral que establece:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el de-sarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para:
I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. a V. ...
Por tal razón, el aprovechamiento sustentable del maíz para la producción de etanol, deberá ser facilitado y estimulado por las distintas dependencias en las entidades federativas cuya competitividad les ha permitido ser superavitarias en la producción de este grano en sus distintas variedades.
Que el pasado 18 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (RLPDB), que contiene diez capítulos, cuatro secciones, 64 artículos y seis artículos transitorios, establecido de la siguiente forma:
1. Capítulo I, Disposiciones Generales;
2. Capítulo II, De los Programas;
3. Capítulo III, De la Coordinación de los Órdenes de Gobierno y de la Concurrencia de los Sectores Social y Privado;
4. Capítulo IV, De la Comisión Intersecretarial para el desarrollo de los Bioenergéticos;
5. Capítulo V, De la Evaluación del Impacto de Programas.
6. Capítulo VI, De los Permisos;
6.1 Sección I, Disposiciones comunes;
6.2 Sección II, De los permisos que otorga la Sagarpa;
6.3 Sección III, De los permisos que otorga la Sener;
6.4 Sección IV, De los procedimientos de evaluación, y
6.5 Sección V, De la transferencia, modificación y terminación de los permisos otorgados por la Sener.
7. Capítulo VII, De la promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y el Desarrollo Rural Sustentable;
8. Capítulo VIII, De la Protección al Ambiente;
9. Capítulo IX, De las Verificaciones, y
10. Capítulo X, De las Infracciones y Sanciones.
En el reglamento, en el Capítulo VI, De los Permisos, Sección I, faculta a la Sagarpa, para otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos; a la Sener, le corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de Bioenergéticos. La comercialización y distribución se otorgaran por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
Que para que la Sagarpa y la Sener, puedan otorgar permisos, estas dependencias podrán requerir en todo momento la opinión de las dependencias que integran la propia Comisión de Bioenergéticos (Sagarpa, Sener, Semarnat, SHCP y SE), o de cualquier otra autoridad que estime competente.
Que el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos invocado establece que queda prohibido el uso del maíz para la producción de bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional; la importancia de esta salvedad, verbigracia, es aplicar el maíz como insumo de bioenergéticos, si bien es cierto como se ha demostrado que existen inventarios excedentes en diversos estados de la República Mexicana, es correcto asegurar el grano para consumo humano.
En consecuencia, podemos rechazar la motivación de esta Iniciativa, en atención que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.
Conclusiones
No se considera necesaria una reforma a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:
1. Que la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, tiene como objetivo fomentar la promoción y desarrollo, comercialización y uso eficiente de bioenergéticos, que son combustibles obtenidos de biomasa proveniente de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos domésticos, comercial, industrial, así como sus derivados.
2. Que para México, el desarrollo de los biocombustibles es un reto de política pública innovadora, para la atención de las necesidades concretas de nuestra sociedad, esta política se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, sobre el fomento y el aprovechamiento de la fuentes renovables de energía y biocombustibles.
3. Que en la actualidad prevalece una concepción sobre la seguridad alimentaria, es por ello, que el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano, con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria.
4. Que el objetivo del diputado promovente de esta iniciativa es dar la protección a los productos básicos y estratégicos para la alimentación nacional, en especial el maíz dado que ya está contemplado en la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, la cual regula en su Título II, Capítulo XVII, De la Seguridad y Soberanía Alimentaria, en sus artículos 178 a 183.
5. Que dentro del espíritu de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se ha regulado dentro del mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la presente Ley.
6. Que conforme el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, queda prohibido el uso del maíz para la producción de Bioenergéticos, salvo que existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional.
En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer a esta soberanía el siguiente:
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, por encontrarse satisfecha la pretensión de la iniciativa en la legislación vigente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de diciembre de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»
LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio, análisis, y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, presentada por el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 56, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta este dictamen, a partir de la siguiente
Metodología
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados:
I. El apartado de antecedentes de la propuesta en estudio se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. El apartado correspondiente a contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. El apartado correspondiente a consideraciones se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.
IV. Conclusiones.
Antecedentes
En sesión celebrada el 29 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Agricultura y Ganadería para estudio y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa tiene como objetivos
I. Establecer que la producción de bioenergéticos de segunda y tercera generación no requiere estos permisos para su producción.
II. Introducir los conceptos de bioenergéticos de primera, segunda y tercera generación, diferenciando la fuente de donde se obtienen.
Consideraciones
Que con la finalidad de promover los bioenergéticos, México ha actualizado recientemente su marco jurídico y sus políticas públicas. El mayor adelanto es la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que entró en vigor en febrero de 2008.
Que el criterio de la comisión dictaminadora coincide plenamente con los postulados de la ley vigente en el artículo 1o., fracción I:
Promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Así como en el artículo 2o., fracción II:
Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de esta ley; atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de este ordenamiento.
Que de los anteriores artículos se deduce de forma clara que nuestro país ya contempla en su legislación la producción de biocombustibles derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible, así como de derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible y del mismo modo de los bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos, y que permite la posibilidades de generar bioenergéticos de primera segunda y tercera generación, sin que sea necesario para el mejor ejercicio de las políticas de desarrollo y promoción de los bioenergéticos la mera diferenciación conceptual.
Que a pesar de los avances, nuestro país se encuentra rezagado en el desarrollo y uso de los bioenergéticos, contrastando con casos exitosos como el etanol a base de maíz, en Estados Unidos y el etanol a base de caña de azúcar, en Brasil, sin embargo esto se debe a la falta de una política pública adecuada que de cumplimiento al mandato legal y no a una laguna en la ley.
Que el argumento del proponente respecto a que la producción de bioenergéticos genera en el caso de los de primera generación la competencia entre la producción de insumos para la alimentación humana o animal y la producción de bioenergéticos no debería presentarse ya que en la producción bioenergéticos se pueden emplear diferentes tipos de materias primas, no sólo maíz u oleaginosas de consumo humano o animal.
La materia prima para la producción de bioenergéticos pueden derivarse de la soya, el sorgo, de la yuca, de la remolacha, de la celulosa o de cualquier material que se susceptible de fermentación o de ser sometido a un proceso biotecnológico.
El empleo de la biotecnología incluyendo los procesos fermentativos y enzimáticos permitirán el empleo, de los ahora considerados, residuos de las actividades agroindustriales en la producción de biocombustibles, también conocidos de segunda generación.
En el caso del biodiesel, además de la canola, el girasol, la soya y el cártamo que con de consumo humano, se puede emplear la jatropha curcas o la palma de aceite o residuos agroindustriales como la cáscara del aguacate o el sebo animal que tienen un alto contenido de aceite susceptible de ser transformado en biodiesel, así como de aceite gastado proveniente de la cocción de alimentos, todos estos procesos contemplados en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos vigente y pertenecientes a la primera, segunda y tercera generaciones.
Que tanto la Sagarpa como la Sener tienen facultades conferidas en los artículos 11 y 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para elaborar programas de producción sustentable de insumos para bioenergéticos, de desarrollo científico y tecnológico. Estos programas se desarrollan con base en la estrategia intersecretarial integrada por una política del gobierno federal, cuyo objetivo es la diversificación del ingreso de productores mediante el aprovechamiento de la biomasa en la producción combustibles y la introducción de energías renovables conforme al criterio de sustentabilidad.
Que debe destacarse que nuestro país ya cuenta con los primeros proyectos exitosos de bioenergéticos de segunda y tercera generación:
Modelo Mexicano del Biogás. Es un proyecto de segunda generación que opera a partir de 2006. Consiste en una planta con capacidad de 7.4 MW, que genera electricidad a partir de metano del relleno sanitario de Monterrey. La inversión fue de 10.8 millones de dólares, obtenidos 47 por ciento de fondos de apoyo del Banco Mundial y 53 por ciento del consorcio privado Bioeléctrica de Monterrey. Como beneficios asociados, la planta evitará la emisión de 68 metros cúbicos por minuto de biogás y la electricidad generada beneficiará a 730 mil habitantes, por medio de alumbrado público y uso en las instalaciones del Metro de Monterrey.
Granja de Bioetanol. Es un proyecto de tercera generación y se espera que inicie operaciones en 2011. Producirá bioetanol a partir de algas verde-azules (cianobacterias) en Puerto Libertad, Sonora. Aún no se tienen cálculos precisos del volumen de producción; sin embargo, es el proyecto nacional más grande de este tipo. La inversión calculada es de 850 millones de dólares, aportados en 100 por ciento por la empresa Sonora Fields. Como beneficios asociados, la planta capturará 3.75 millones de toneladas anuales de CO2 y contratará mil 850 empleados.
En días recientes se inauguró la primera planta de biodiesel en el país, en Tapachula, Chiapas, la cual servirá para el abastecimiento de combustible al sistema de transporte público.
Estos proyectos demuestran que la actual legislación no es limitativa en cuanto a la generación de bioenergéticos de segunda y tercera generación. Sin embargo, a pesar de estos avances, aún es notoria la falta de apoyos gubernamentales, siendo que ambos proyectos; tanto el Modelo Mexicano del Biogás como la Granja de Bioetanol cuentan con las características de elegibilidad que señala el artículo 17 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos:
Artículo 17. Las secretarías integrantes de la comisión de bioenergéticos, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán e instrumentarán, en su caso, las acciones para el fomento de la producción sustentable de insumos.
Éstas estarán dirigidas a los productores de insumos y deberán impulsar la productividad, fomentar la generación de empleos, motivar la creación y consolidación de empresas rurales, cuya participación accionaria de los productores de insumos sea de un porcentaje de al menos 30 por ciento, fortalecer la competitividad del sector y garantizar la protección de los recursos naturales.
Además, a fin de cuantificar el nivel o tipo de incentivo que se podrán otorgar para hacer competitiva la producción de insumos agrícolas en la producción de bioenergéticos, las secretarías pueden considerar el comportamiento de los diversos precios y costos de los insumos y tipos de cambio, así como la tasa de rentabilidad de retorno de inversión anual promedio del cultivo correspondiente y se podrá seleccionar el más adecuado entre los instrumentos de apoyo tales como los programas de reconversión productiva, la cobertura o los estímulos que en su caso correspondan. Los apoyos presupuestales estarán canalizados a los proyectos donde estén asociados los productores de insumos.
Que en la prevalece una concepción sobre la protección que debe tener la seguridad alimentaria. Por ello, el Congreso de la Unión ha creado instrumentos jurídicos para contribuir en el desarrollo del campo mexicano, y continuar produciendo granos para consumo humano, y marcando que solo con los excedentes se producirían biocombustibles sin afectar dicha soberanía alimentaria. Si bien es cierto, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) regula en el título II, capítulo VII, De la seguridad y soberanía alimentaria, en los artículos 178 a 183, en especial el 178:
Artículo 178.El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.
En el espíritu de la LDRS se ha regulado mediante el mismo cuerpo normativo, el abasto de alimentos, en especial aquellos considerados básicos para la alimentación de los mexicanos como lo establece el numeral 179 de la LDRS. Entre los alimentos básicos y estratégicos se encuentran
I. Maíz; II. Caña de azúcar; III. Frijol; IV. Trigo; V. Arroz; VI. Sorgo; VII. Café; VIII. Huevo; IX. Leche; X. Carne de bovinos, porcinos, aves; y XI. Pescado.
En el mismo numeral, faculta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con la participación del Consejo Mexicano Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de los sistemas-producto adicionar año con año o de manera extraordinaria productos que por sus cualidades nutrimentales, y económicas representan a la sociedad un interés público. Por ello se ha ampliado el catálogo de los sistemas-producto para quedar de la siguiente forma: 1) Agave Mezcalero; 2) Agave Tequilero; 3) Aguacate; 4) Ajo; 5) Algodón; 6) Arroz; 7) Cacao; 8) Café, 9) Cebada; 10) Chile; 11) Cítricos; 12) Durazno; 14) Fresa; 15) Frijol; 16) Guayaba; 17) Hule; 18) Limón Mexicano; 19) Maíz; 20) Mango; 21) Manzana; 22) Melón; 23) Nopal/Tuna; 25) Nuez; 27) Oleaginosas; 29) Palma de Aceite; 31) Palma de Coco; 32) Papa; 33) Papaya; 34) Plátano; 35) Sorgo 36)Trigo; 38) Vainilla; y 39) Vid.
La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos establece en el artículo 1 su objeto, que es la promoción y el desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano; en la fracción I del mismo numeral se establece:
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el de-sarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para
I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en los artículos 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Que por tal razón, el aprovechamiento sustentable del maíz para la producción de etanol deberá ser facilitado y estimulado por las dependencias en las entidades federativas cuya competitividad les ha permitido ser superavitarias en la producción de este grano en sus distintas variedades.
Que el objetivo de fomentar la producción de bioenergéticos se puede alcanzar, como propone esta iniciativa, aprovechando y maximizando otro tipo de cultivos como la caña de azúcar para la producción de bioenergéticos de primera generación y focalizando mayor inversión tecnológica para generar bioenergéticos de segunda y tercera generación.
Que considerando que para el país la producción de energía es un área estratégica, resulta necesario que sea mediante el marco legal ya establecido y a través de la Sener el medio para otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, como establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en la fracción III del artículo 12.
Que para dar cumplimiento a las funciones de fomento a la agroindustria, la inversión e infraestructura, concurrencia, desarrollo, proponer los lineamientos programáticos y presupuestales dentro de las atribuciones que tiene la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, establecidas en el artículo 8 de la citada ley, es necesario que se lleve a cabo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo los que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta ley. La Sener informará a la comisión de bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.
Los lineamientos y criterios a que se refiere el párrafo anterior deberán comprender
I. Las actividades o servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos;
II. Los términos y condiciones para
a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación de los permisos;
b) La producción de bioenergéticos;
c) El almacenamiento de bioenergéticos;
d) El transporte y la distribución por ductos de bioenergéticos;
e) La presentación de información suficiente y adecuada para fines de regulación; y
f) El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso;
III. Los procedimientos para la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de los términos y condiciones establecidos en los permisos;
IV. Los términos y procedimientos para la verificación de instalaciones y equipos de los permisionarios; y
V. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables, y los que la Sener considere necesarios.
Asimismo, deberán garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente ley, e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores.
Los permisos que la Sener expida deberán contener, de manera detallada, los términos y condiciones con que serán emitidos y los procedimientos deberán establecerse con toda precisión en el reglamento de la presente ley.
Que es suficiente, en correspondencia con sus atribuciones, que sea únicamente la Sagarpa la que determine los requisitos para que el maíz pueda ser preprocesado en ganancia de etanol, como parte de su procesamiento para la cadena alimentaria. Por ello, el pasado 18 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que contiene 10 capítulos, 4 secciones, 64 artículos y 6 artículos transitorios, establecido de la siguiente forma:
1. Capítulo I, Disposiciones generales;
2. Capítulo II, De los programas;
3. Capítulo III, De la coordinación de los órdenes de gobierno y de la concurrencia de los sectores social y privado;
4. Capítulo IV, De la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos;
5. Capítulo V, De la evaluación del impacto de programas;
6. Capítulo VI, De los permisos;
6.1. Sección I, Disposiciones comunes;
6.2. Sección II, De los permisos que otorga la Sagarpa;
6.3. Sección III, De los permisos que otorga la Sener;
6.4. Sección IV, De los procedimientos de evaluación; y
6.5. Sección V, De la transferencia, modificación y terminación de los permisos otorgados por la Sener.
7. Capítulo VII, De la promoción y desarrollo de los bioenergéticos y el desarrollo rural sustentable;
8. Capítulo VIII, De la protección al ambiente;
9. Capítulo IX, De las verificaciones; y
10. Capítulo X, De las infracciones y sanciones.
En el reglamento, en el capítulo VI, De los permisos, sección I, se faculta a la Sagarpa a fin de otorgar permisos previos para la producción de bioenergéticos; a la Sener corresponde otorgar los permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos. La comercialización y distribución se otorgarán por conducto de la Comisión Reguladora de Energía.
Para que la Sagarpa y la Sener puedan otorgar permisos, estas dependencias, podrán requerir en todo momento la opinión de las dependencias que integran la propia comisión de bioenergéticos (Sagarpa, Sener, Semarnat, SHCP y SE), o de cualquier otra autoridad que estime competente.
Que conforme al artículo 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, queda prohibido el uso del maíz para la producción de bioenergéticos, salvo que haya inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional; la importancia de esta salvedad, verbigracia, es aplicar el maíz como insumo de bioenergéticos, si bien es cierto como se ha demostrado que existen inventarios excedentes en diversos estados de la República Mexicana, es correcto asegurar el grano para consumo humano. Por ello resulta acertado que la Sagarpa determine durante abril y octubre, periodos en que se tienen definidas las cantidades producidas de maíz, más aun si hay excedentes se darán a conocer en los medios electrónicos que designe la propia Secretaría de Agricultura, con ello se tiene conocimiento de dichos excedentes y se tiene la certeza de destinarlos a la producción de bioenergía.
Que respecto a las importaciones de maíz para producir bioenergéticos, no se requiere de permiso previo por parte de la Sagarpa, sólo los interesados deberán dar aviso con el objeto de verificar la congruencia en las importaciones de maíz con la producción de bioenergéticos; de lo anterior, la Sagarpa otorgará permisos por un año, prorrogables en lapsos iguales y sujetas a la subsistencia de excedentes de producción interna de maíz. Además de lo anterior, en el reglamento se establecen los avisos de siembra de cultivos para insumos en terrenos de uso exclusivamente agrícolas, así como el registro respectivo.
Que con relación a las infracciones y sanciones, el capítulo X del reglamento establece la imposición de las sanciones administrativas, que se consideran según su gravedad, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en la comisión u omisión de la infracción, de la duración de práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Que la Sener y la Sagarpa sancionarán administrativamente los incumplimientos de las disposiciones de la ley y el reglamento, de conformidad con el artículo 26 de la ley; la Sagarpa sancionará a quien produzca bioenergéticos utilizando el grano de maíz en sus diversas modalidades sin el permiso previo con multa de mil a 80 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la clausura total permanente de las instalaciones. La Sener aplicará sanciones administrativas a quien incumpla los términos o condiciones establecidos en los permisos, según la capacidad en las actividades de producción, almacenamiento, transporte y distribución por ductos, así como los puntos de la entrega recepción de bioenergéticos.
Conclusiones
I. Que el país ya considera en la legislación la producción de biocombustibles derivados de las partes comestibles de cultivos alimentarios, o de materia orgánica comestible, así como de derivados de las partes no comestibles de cultivos alimentarios, de cultivos no alimentarios, de residuos agropecuarios o domésticos, o de materia orgánica no comestible y del mismo modo de los bioenergéticos derivados de algas y microorganismos, o de sus productos metabólicos, y que permite la posibilidades de generar bioenergéticos de primera segunda y tercera generación, sin que sea necesario para el mejor ejercicio de las políticas de desarrollo y promoción de los bioenergéticos la mera diferenciación conceptual.
II. Que considerando que para el país la producción de energía es un área estratégica, resulta necesario que sea mediante el marco legal ya establecido y a través de la Sener el medio para otorgar y revocar permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, como ya establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos en la fracción III del artículo 12.
III. Que para dar cumplimiento a las funciones de fomento de la agroindustria, la inversión e infraestructura, concurrencia, desarrollo, proponer los lineamientos programáticos y presupuestales dentro de las atribuciones que tiene la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, establecidas en el artículo 8 de la citada ley, es necesario que se lleve a cabo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos: Las actividades y servicios relacionados con la producción, el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos, así como la comercialización de bioenergéticos, se sujetarán a permiso previo de la Sener, salvo los que expresamente se excluyan en los criterios y lineamientos a que se refiere la fracción IV del artículo 12 de esta ley. La Sener informará a la comisión de bioenergéticos sobre los permisos que haya otorgado.
Por las consideraciones de hecho que motivan el presente estudio, y las de derecho que lo fundamentan, esta comisión concluye que la pretensión de la iniciativa se encuentra satisfecha en la normatividad vigente, por lo que tenemos a bien someter a consideración de esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»
LEY DE DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE DE LA CAFETICULTURA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57 y 135 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la resolución emitida por la Cámara de Senadores con relación al decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.
Una vez recibida por las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente
Metodología
I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.
II. En el capítulo correspondiente a Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. En el capítulo de Consideraciones, la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas comisiones unidas.
Antecedentes
1. En la sesión del 23 de noviembre de 1999, el diputado Agapito Hernández Oaxaca, en nombre de treinta legisladores del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de Ley que crea el Instituto Mexicano del Café, turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Comercio.
2.En el mismo sentido, fueron presentadas posteriormente iniciativas de ley en la Cámara de Diputados:
a) Con fecha 12 de diciembre del 2002, el diputado Óscar Alvarado Cook, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
b) En la sesión del 22 de abril del 2003, el diputado Ildefonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo de la Cafeticultura, la Mesa Directiva lo turnó a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y con opinión del Grupo de Trabajo de Cafeticultura.
3. Cabe mencionar que con fecha 20 de agosto de 2003, en la sesión de la Comisión Permanente se presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, por los senadores Fidel Herrera Beltrán, Zoila Noemí Guzmán Lagunas, Sadot Sánchez Carreño, así como el diputado Idelfonso Zorrilla Cuevas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, turnándola para su estudio y correspondiente dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos, Primera de la honorable Cámara de Senadores de la LIX Legislatura.
4.Durante la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, se presentaron otras dos iniciativas:
a) Con fecha 18 de noviembre del 2003, el diputado Gustavo Moreno Ramos en nombre de los integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Convergencia, presentó la iniciativa de Ley de Fomento y Desarrollo Integral Sustentable de la Cafeticultura; que fue turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de Café.
b) Con fecha 27 de abril del 2004, el diputado Marcelo Herrera Herbert, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa de Ley Integral Sustentable para la Cafeticultura Mexicana, que fue turnada a las Comisiones de Agricultura y de Ganadería, con opinión de la Comisión Especial del Café.
5. En sesión ordinaria del 17 de marzo de 2005, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados sometió a la consideración del pleno el dictamen con proyecto de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, siendo aprobado y enviado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales procedentes.
6.En sesión del 30 de marzo de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, y dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desa-rrollo Social; y de Estudios Legislativos Primera.
7.Con fecha 26 de abril del 2006, fue presentado en la Mesa Directiva el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura para incluirlo en el orden del día de la sesión en primera lectura en la Cámara de Senadores; sin embargo, a pesar de tener las firmas de aprobación de las comisiones dictaminadoras, fue retirado del orden del día.
8.El 23 de abril de 2007, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, envió sus comentarios en torno a la minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, recibidas por la Presidencia de la Comisión de Agricultura y Ganadería para ser consideradas al realizar el dictamen correspondiente.
9.El 24 de abril de 2007, el senador Heladio Ramírez López solicitó a la Mesa Directiva del Senado de la República la ampliación de turno, para quedar incluida la Comisión de Desarrollo Rural, respecto de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, la Presidencia dispuso aceptar la ampliación y se giró oficio a la Presidencia de las comisiones dictaminadoras.
Contenido de la minuta
La minuta de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura tiene como objeto fomentar y fortalecer la producción y comercialización, industrialización y consumo del café, con criterios de competitividad técnica, integración de la cadena productiva, factibilidad económica, desarrollo social y sustentabilidad para elevar el consumo, proteger al consumidor y comercializar el café, con base en mejores rendimientos y calidad.
Asimismo, la Secretaría de Economía en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización expedirá las normas de calidad del producto e información comercial, por lo que, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitirá los certificados fitosanitarios que garanticen la sanidad de la planta del café y a la Secretaría de Salud la facultad de emitir en coordinación las normas correspondientes a la inocuidad del café.
Con ello se busca, principalmente el fomento al desarrollo de la cafeticultura, su tecnificación y el cuidado fitosanitario del cultivo, considerando de manera integral el proceso de producción del café, propiciando un régimen equitativo entre los diferentes agentes productivos, incluyendo a los de zonas de muy alta marginación y zonas indígenas que se dediquen a la producción del aromático para que participen en el proceso, velando por el cumplimiento y perfeccionamiento de las leyes y los reglamentos aplicables a la actividad, además se proponen lineamientos para la defensa de los intereses del sector cafetalero, en los entornos nacional e internacional, con base en los acuerdos derivados de convenios y tratados internacionales.
Se crea el Consejo Mexicano del Café, con carácter de organismo público descentralizado, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propio, provisto de facultades que le otorga esta ley y entre sus principales funciones se encontrará el de proponer y opinar ante la secretaría sobre la formulación de políticas, programas, proyectos y demás acciones en materia cafetalera; administrar, reglamentar y mantener actualizados permanentemente los registros nacionales de productores, industrializadores, comercializadores y exportadores de café; promover y apoyar la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto.
De lo anterior, el Consejo Mexicano del Café podrá otorgar servicios al sector de las siguientes: a) el de información sobre las cotizaciones del mercado internacional del café estableciendo para el efecto un sistema de información básica de precios y mercados del producto, con acceso directo al productor; b) de apoyo comercial, proporcionando asesoría en materia de administración de riesgos del mercado de café, seguimiento de inventarios y recopilación de estadísticas de fondos de apoyos internacionales; c) servicios de información, con indicadores sobre el desempeño de la cafeticultura, su impacto en la economía, políticas y estrategias sobre competitividad y consumo en los mercados nacional e internacional.
En relación al máximo órgano de la dirección del Consejo Mexicano del Café, será la Junta de Gobierno, la cual quedará integrada de la siguiente manera: a) El gobierno federal estará representado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien presidirá la Junta de Gobierno, y en su ausencia será designado un suplente con el nivel de subsecretario o equivalente; b) Los gobiernos de las entidades federativas productoras de café contarán permanentemente con cuatro representantes dentro del consejo que cumplirán su función por un primer periodo de dos años, por cada miembro propietario de los gobiernos de los estados deberá nombrarse un suplente que deberá tener el cargo de subsecretario o su homólogo. Por lo que seis representantes de las organizaciones nacionales de productores de café, que serán acreditados en forma individual por cada organización; dos representantes de los comercializadores y exportadores; dos representantes de los industriales y torrefactores, y los productores, comercializadores, industriales y exportadores, acreditarán a sus representantes ante el Consejo, conforme a lo establecido a las políticas internas de cada organización.
El Consejo Mexicano del Café, será el encargado de supervisar la aplicación del Programa Integral para el Desa-rrollo de la Cafeticultura, basado en el Registro Nacional Cafetalero, el cual atenderá los objetivos, las prioridades, los mecanismos y los procedimientos adecuados para el desarrollo del sector cafetalero nacional, especialmente de los minifundistas y las regiones indígenas. Entre sus principales actividades se encuentran la celebración de convenios con la banca de desarrollo que permita a los productores acceder a préstamos preferenciales tanto en tasas como en plazos; la transferencia de tecnología de punta, así como formas de adquisición de maquinaria y equipo industrial tendientes a la adopción de nuevas y modernas tecnologías; mecanismos de participación eficiente de recursos humanos en el sector cafetalero, procurando la especialización, el incremento de la productividad y las formas de empleo complementarias para elevar el nivel y la calidad de vida, y proponer los mecanismos de organización del mercado para garantizar la libre competencia y concurrencia de los agentes de la cadena productiva del café.
Este proyecto de ley crea el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, debido a que el Ejecutivo federal deberá prever en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente, y contemplarse en el decreto respectivo, la previsión necesaria que tendrá como objeto la operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, en la certificación de origen y control de calidad.
Asimismo el Consejo Mexicano del Café, podrá autorizar cuando la producción nacional sea insuficiente en alguna variedad de café, después de analizar en el seno del Consejo Mexicano del Café la disponibilidad del mismo, demandas de café por el importador, calendario de necesidades y tipo de variedad requerida para abastecer las necesidades del mercado interno, que cumplan con las normas mínimas de pureza; las importaciones temporales se autorizarán en el marco de los programas que al efecto autoricen las dependencias competentes, solamente para la transformación del producto, y se vigilará que las importaciones de café autorizadas, no incurran en prácticas desleales de comercio y violación a la reglamentación comercial vigente en acuerdos comerciales y en la Organización Mundial de Comercio.
Por lo que se refiere a la exportación, el Consejo Mexicano del Café podrá expedir los certificados de origen para la exportación del café y promoverá y apoyará la concurrencia del productor al mercado externo, a fin de que logre un mayor ingreso por la comercialización directa de su producto.
Consideraciones
Primero. El café se produce en doce estados de la República Mexicana, situados en la parte centro-sur del país en Colima, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz. Es cultivado en tierras privadas, comunales y ejidales, donde predominan ejidatarios con 39 por ciento de la tierra, seguidos por los pequeños propietarios con 35 por ciento, los comuneros con 21 por ciento; los tipos de usufructo, arrendatarios y tenencia indefinida con 4 por ciento. La cafeticultura se considera una actividad estratégica, fundamental en el desarrollo rural de conformidad con el artículo 179, fracción VII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
La participación étnica en las regiones cafetaleras permite la integración de cadenas productivas y generación de divisas y empleos, lo que destaca su relevancia social y económica.
Segundo.Uno de los indicadores de relevancia social para el sector cafetalero, es que existen más de 486 mil productores en 683 mil hectáreas, hay una participación en la cosecha del grano de más de 700 mil personas, esta actividad genera empleos directos e indirectos, de los que dependen alrededor de 3 millones de mexicanos en toda la cadena productiva; ocupando el 9 por ciento de la fuerza de trabajo empleada en la agricultura nacional.
Tercero.La contribución actual y potencial, en la conservación de importantes áreas con vegetación es muy importante, proporciona servicios ambientales como el control de erosión de suelos, captación de agua, mantenimiento de la biodiversidad y captura de bióxido de carbono.
En el cultivo del café, se incluye la cosecha, labor que genera empleo en las regiones cafetaleras, se realizan con mano de obra familiar en los pequeños productores; los medianos cafetaleros combinan el trabajo familiar y los jornales contratados; mientras que los productores de 20 o más hectáreas el trabajo asalariado representa más del 80 por ciento de los jornales utilizados. Debido a las condiciones topográficas donde se encuentran las fincas cafetaleras del país, algunos trabajos se realizan 100 por ciento en forma manual. La mecanización se utiliza solamente a algunas zonas productoras, aunque se han hecho algunas adecuaciones con máquinas más compactas, se han agilizado algunas labores como las limpias, poda de cafetos y árboles de sombra.
En el proceso de cuidado del café, los productores emplean a personas para la limpia o chapeo, poda, deshije, resiembra, viveros y fertilización; en relación al número de personal en las pequeñas unidades de producción, se incorporan en promedio 95 jornales de trabajo por año, en su mayor parte esta actividad lo desempeñan familiares. A diferencia de los medianos productores con promedio de 10 hectáreas, emplean alrededor de 770 jornales por año, en su mayoría trabajadores asalariados. Sobre la producción de café, existen diversas variedades de cafetos entre las variedades de café arábigas se encuentra la bourbón, caturra, maragogipe o márago, mundo novo, garnica y typica, siendo esta última la que predominaba en México, sin embargo actualmente se le está reemplazando por variedades de porte bajo y mayor producción como la catimor y catuai. Cada variedad posee diferencias de calidad, volumen producido, rendimiento, resistencia a las plagas y a las enfermedades, aroma, acidez, entre otros.
Cuarto.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 se establece la rectoría al de-sarrollo nacional, que garantiza la integralidad y sustentabilidad, cuyo fin es fortalecer la soberanía nacional, por medio del crecimiento económico.
Por mandato constitucional el Estado tiene la obligación de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica; derivado de este mandato existe una relación con la propuesta de ley, cuyo objeto es normar y fomentar la producción, comercialización, industrialización y el consumo del café. El párrafo sexto artículo 25 de la Constitución Federal, que establece el apoyo e impulso a empresas del sector social y privado, estas deberán estar sujetas a las modalidades del interés público y al uso en beneficio general, encaminados a los recursos, a la producción y sobre todo al cuidado y conservación del medio ambiente.
En el Apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la planeación democrática al desarrollo nacional, una de sus características es la equidad al crecimiento de la economía, derivado de este mandato y del artículo 27, fracción XX, que establece:
Articulo 27. ...
I a XIX...
XX.El Estado promoverá las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
La promoción para el desarrollo rural integral y del fomento a la actividad agropecuaria y forestal, a la vez faculta al mismo Congreso para expedir la legislación para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, se consideran de interés público, actualmente regulado por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De lo anterior, corresponde a estas comisiones tomar en consideración el concepto de interés público establecido en la ley y definida por la jurisprudencia para definirla como un mandato que no puede estar constituida por una suma de intereses meramente privados.
Quinto. Al respecto, el artículo 1o. de la propuesta de ley, establece a ésta como Ley Reglamentaria de los Artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto normar y fomentar el establecimiento de la producción y comercialización, industrialización y consumo de café. Sin embargo, se debe considerar que actualmente la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es el instrumento legal reglamentario de la fracción XX del artículo 27 constitucional, y su objetivo contempla la planeación y organización de la producción agropecuaria, que obviamente incluye el sector cafetalero.
Si bien, uno de los objetivos de la minuta de Ley de Desa-rrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura se refiere a la planeación y la organización de la producción cafetalera, las comisiones dictaminadoras consideran que lo anterior ya se encuentra contemplado dentro del artículo 1o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece la promoción del desarrollo rural sustentable del país como de interés público, garantizando además la rectoría del Estado, en los términos del artículo 25 de la Constitución federal.
Sexto.En el estudio al proyecto de ley, estas comisiones dictaminadoras consideran que el Título Primero, Capítulo III, De las autoridades competentes, y del Capítulo IV, Del fomento y desarrollo de la cafeticultura, establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 que faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Consejo Mexicano del Café al fomento y desarrollo de la Cafeticultura, estas atribuciones ya están otorgadas a diversas dependencias de la administración pública federal, contempladas actualmente en los artículos 31, 32, y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por ello, estas dictaminadoras no comparten el contenido de la minuta para el tema que se estudia ya que duplica las facultades establecidas en la mencionada Ley Orgánica.
Séptimo.Al analizar el Título Segundo, del Consejo Mexicano del Café, es de mencionar que, el 15 de diciembre de 2004, se instaló el Comité Nacional del Sistema-Producto Café, donde el Consejo Mexicano del Café, AC, organismo designado por la Sagarpa, encargada de aplicar políticas y recursos al sector cafetalero. En la actualidad este organismo forma parte del Comité Nacional del Sistema-Producto Café. A partir de enero de 2005, el Consejo Mexicano del Café dejó de operar los programas y líneas de acción dirigidas al sector cafetalero. Estas condiciones desfavorables se agravaron cuando el Consejo Mexicano del Café, AC, entró en un proceso de liquidación que lo llevó a su desaparición y por ende, a la falta de un organismo que operara los programas que el gobierno federal había diseñado hasta ese momento, esas acciones fueron asumidas por el Comité Nacional del Sistema-Producto del Café.
Estas comisiones preocupadas por proteger los principios de política pública, consideran que el Título Segundo, capítulo I, al pretender crear el Consejo Mexicano del Café, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no considera que esto se atiende por el sistema producto café, que permite un alto nivel de participación, consenso e integración de sus actores, a través del establecimiento de alianzas estratégicas, asociativas y de colaboración entre productores, organización de productores, comercializadores, industrializadores, torrefactores y proveedores de bienes, servicios e insumos. De lo anterior, se tiene actualmente una comunicación efectiva de participación, colaboración y al mismo tiempo de preservación de los valores que los sustentan, bajo un orden moral, social y económico.
Todo ello para aplicar estrategias de desarrollo competitivo, programas, desarrollo de capacidades, gestión de recursos gubernamentales y acciones que permitan el desa-rrollo integral y sustentable de la cadena productiva, así como el reconocimiento de los beneficios ambientales de la actividad.
Dentro del programa sectorial contenido en el artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable bajo el marco del federalismo, se atienden los objetivos, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando el ámbito de coordinación con las entidades federativas y municipios en regiones para determinar las prioridades y los mecanismos de gestión y ejecución para garantizar la amplia participación de los agentes de la sociedad rural del sector cafetalero. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales y especiales en términos de la Ley de Planeación y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Octavo.Para estas comisiones dictaminadoras resulta importante hacer mención del artículo 3, fracción XXXI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, donde se define a los sistemas-producto como un conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos y servicios de la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización. Con la integración del Sistema-Producto del Café, se ha permitido el desarrollo de todos los eslabones con acceso a tecnología avanzada y programas de capacitación y asistencia técnica, desarrollo de infraestructura ecológica, con optimización de los costos de operación del beneficio, la industria y la comercialización, con capacidades institucionales y técnicas altamente especializadas.
De igual forma se han creado las condiciones necesarias para incrementar la rentabilidad cafetalera en un contexto de participación activa con esquemas sólidos de financiamientos oportunos y acorde a las necesidades de las organizaciones y de la formulación de planes y sistemas de información confiables y oportunos de las tendencias del mercado y capacidad de oferta de la cadena productiva que permiten incursionar en el mercado siendo competitivos, ofreciendo café de calidad convencional y con certificación de especialidad y una promoción a través de centros de distribución, permitiendo así posicionarse en el mercado nacional e internacional, incrementando la rentabilidad y la capitalización gradual de la economía regional de las comunidades dedicadas a la actividad.
En este sentido, la determinación tomada por distintos diputados federales al presentar y aprobar diversas iniciativas en torno a la cafeticultura, tiene su merito, considerando que fue elaborado bajo condiciones políticas y económicas diferentes a las que actualmente se viven en toda la cadena productiva del café en México.
Noveno.Bajo esta visión estratégica y fomento al impulso de las cadenas agroalimentarias, se han creado instrumentos con el fin de conjugar acciones integrales e incluyentes para mejorar la competitividad del café mexicano y elevar la calidad de vida de los cafeticultores y sus familias. De manera particular, las premisas que orientan el impulso de las cadenas productivas son la concepción del tránsito de la producción primaria a los encadenamientos de la industria, los servicios y mercados terminales, con la procuración de acercamiento de los mercados al espacio rural y la construcción de círculos en el medio urbano, así como el cambio de una política exclusivamente de fomento productivo a otra que conjuga las de infraestructura, de ordenamientos de mercado, de desarrollo social y humano.
Para cada producto básico o estratégico, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se establecerá un Comité Nacional Sistema Producto, el cual llevará al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable los acuerdos tomados en su seno. En este sentido la integración de los Comités Nacionales se concibió en un solo Comité Nacional por Sistema Producto, integrado por un representante de la institución responsable del sistema producto correspondiente, quien lo presidirá con los representantes de las instituciones públicas competentes de la materia; con representantes de las organizaciones de productores, de las cámaras industriales y de servicios involucrados directamente en la cadena producción-consumo y por otros representantes que establezcan los integrantes del comité en su reglamento interno.
En el ámbito regional, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable indica en su artículo 151 promover la creación de los comités regionales de Sistema Producto, teniendo como objetivo central el planear y organizar la producción, promoviendo el mejoramiento de la producción, productividad y rentabilidad en el ámbito regional, en concordancia con lo establecido en los programas estatales y con los acuerdos del sistema producto nacional.
Décimo.Por lo que se refiere al capítulo II del Título Tercero pretende crear el Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, en este sentido, este programa actualmente es impulsado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para apoyar a los cafeticultores del país con el único fin de alcanzar un ingreso objetivo que les permita compensar parcialmente sus resultados económicos en temporadas de precios bajos. Este fondo fue constituido como un mecanismo permanente de apoyo a los productores durante los ciclos cafetaleros donde el precio internacional del café se fluctúa en niveles bajos, mediante la entrega de los recursos económicos a los productores, recuperables en las épocas en que el precio del aromático alcance niveles que permitan rentabilidad suficiente para que éstos puedan a su vez reintegrar los apoyos recibidos y así establecer un ciclo permanente de uso de los recursos que integren el Fondo mediante sistemas financieros confiables y transparentes.
De acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo de Estabilización, Fortalecimiento y Reordenamiento de la Cafeticultura, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de junio de 2005, se da por terminada la participación del Consejo Mexicano del Café, AC, como agente técnico responsable de la operación. Actualmente es realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, está a su vez designa a uno o más agentes técnicos a fin de obtener una mejor distribución de los recursos.
Undécimo:Por lo que se refiere al Título Cuarto, capítulo I De la organización de productores, dicho proyecto de ley contempla dar al Consejo Mexicano del Café facultades que están ya otorgadas a la Comisión Intersecretarial de acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se encarga de promover la organización e integración de Sistemas-Producto, con la participación de los productores agropecuarios, agroindustriales y comercializadores y sus organizaciones por lo que abarca la cadena productiva del café.
De lo anterior, estas comisiones dictaminadoras consideran el Título Cuarto, capítulo II del mismo proyecto que pretende otorgar al Consejo Mexicano del Café la facultad de llevar un Registro Nacional de Productores, Industriales, Comercializadores y Exportadores, facultad conferida a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, AC, que se encarga de tener actualizado el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional, teniendo un amplio potencial de generación de información útil, contribuyendo a una mayor transparencia e información a los beneficiarios. El Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional constituye el instrumento central para la operación del fondo, al posibilitar el registro en línea de todas las operaciones de compra-venta del grano realizadas por los comercializadores habilitados ante la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café.
El sistema genera los comprobantes de comercialización en los que se asientan los datos principales de las transacciones como: 1) clave del productor en el Padrón; 2) tipo de café; 3) volumen de venta; 4) fecha de la operación, y 5) precio pagado al productor, este sistema no sólo genera información de productores, industriales, comercializadores y exportadores de café sino que se convierte en una herramienta eficiente para apoyar a los cafeticultores.
El artículo 22, fracción XII, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se encuentra la vinculación a disposiciones especificas en materia de registro de organizaciones con el Servicio Nacional de Registro Agropecuario; en investigación, con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y en capacitación, con el Sistema y el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
Por lo que se refiere al capítulo III del Título Cuarto del proyecto de ley, que propone otorgar la facultad de certificación de origen y control de calidad al Consejo Mexicano del Café, cabe mencionar que esta facultad esta designada a la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, AC, designación hecha por el gobierno federal como organismo certificante para emitir los certificados de origen, los ordenamientos establecidos por el organismo constituyen en su conjunto la descripción del procedimiento respectivo citado en el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un certificado de origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2007. Esta norma fundamenta en el Reglamento de Estadísticas y en el Reglamento para la aplicación de un sistema de certificados de origen de la Organización Internacional del Café. Asimismo, integra las disposiciones de la Resolución 420 de la Organización Internacional del Café, referente a la aplicación del programa de mejora de la calidad del café a nivel mundial y coadyuvar en el cumplimiento de ésta.
Duodécimo.Respecto al Título Quinto, capítulo I, Del café tostado, molido, soluble y extracto, pretende regular minuciosamente el proceso productivo del café al fijar las bases de organización del mercado interno y la concurrencia de los diferentes actores del proceso para generar cotizaciones que permitan la realización de transacciones mercantiles. Al respecto estas comisiones dictaminadoras consideran que contraviene a lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece que el Ejecutivo federal promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas, así como impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector. En concordancia con las normas y tratados internacionales suscritos por nuestro país aplicable en la materia, por lo que el apoyo a la comercialización es en beneficio general, siendo mayor el alcance del numeral, al apoyar todos los eslabones de la cadena productiva.
Decimotercero.Por lo que se refiere al Título Sexto, capítulo I De las importaciones, estas comisiones dictaminadoras consideran las medidas que se pretenden asignar al Consejo Mexicano del Café, ya fueron otorgadas al Ejecutivo federal de conformidad al artículo 110 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que aplicará las medidas que los Comités Sistema-Producto específicos le propongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección de la producción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros; para contribuir a la formación eficiente de precios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países.
En este marco la Comisión Intersecretarial instrumenta las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales. El gobierno federal a solicitud de los Comités de Sistema-Producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, emprenderá con la participación de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa de los productores nacionales en el ámbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate.
Es prioridad del Ejecutivo federal, proteger el abasto de materias primas de cada eslabón de las cadenas agroindustriales en condiciones competitivas internacionalmente, así fortalece los esquemas de coordinación entre los eslabones de cada cadena. En este renglón se estableció que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en coordinación con la Secretaría de Economía, otorguen mejores mecanismos de operación de los esquemas de cupos de importación y los apoyos financieros al campo. Asimismo, promueven condiciones que facilitan la creación y desarrollo de los mercados de productos agropecuarios; al buscar una mayor apertura de los mercados internacionales a los productos agropecuarios nacionales; el apoyo a establecimientos de empresas integradoras, sociedades de producción y distribución, corporativas de producción y complejos agroindustriales va a permitir mejorar el eslabonamiento de las cadenas productivas.
En materia de importaciones del café, la minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, Título Sexto, el Consejo Mexicano del Café, establece la facultad de opinar sobre los programas anuales que en materia de importación de café presenta la Secretaría de Economía.
No obstante, estas dictaminadoras consideran facultad innecesaria, en el sentido de que la protección a los productores nacionales en esta materia, se encuentra contemplada en el artículo 110, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece:
Artículo 110. ...
La Comisión Intersecretarial instrumentará las medidas para evitar que las importaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y perjudiquen a los productores nacionales. El gobierno federal, a solicitud de los Comités de sistema-producto o, en su defecto, del Consejo Mexicano, emprenderá con la participación de los productores afectados, las demandas, controversias, excepciones, estudios y demás procedimientos de defensa de los productores nacionales en el ámbito internacional, coparticipando con los costos que ello involucre y tomando en/cuenta la capacidad económica del grupo de productores de que se trate.
Muchos países continuarán aumentando su producción principalmente de café robusta, debido a que su productividad es más elevada; otros optarán por retirarse o promover estrategias como incrementar la calidad de sus productos, los nichos de mercado, los cafés de especialidad, mercado justo, café orgánico a manera de apropiarse de nuevos mercados. Por lo que México consiente de los cambios en el mercado mundial, ha decidido promover un café con una calidad competitiva y utilizar algunos medios de promoción, para que el café orgánico y el café de comercio justo, se coloque en los mercados europeo y asiático.
Decimocuarto.Asimismo en el Título Séptimo de las Exportaciones, estas comisiones dictaminadoras consideran inviable lo que pretende el proyecto de ley, puesto que el contenido se encuentra contemplado en el Título Tercero, Del Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable, capítulo XI en el artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes, que permita a los productores de todos los estratos y a sus organizaciones económicas y empresas sociales, al mismo tiempo se dispone de recursos financieros adaptados, suficientes, oportunos y accesibles para desarrollar exitosamente sus actividades económicas. El Ejecutivo federal también impulsa la Banca como mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o de bajos ingresos.
En materia de exportación, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señala en el artículo 119 tercer párrafo, el gobierno federal impulsará la participación de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, que podrán incluir apoyo a la exportación de la producción nacional.
De igual forma, el artículo 113 señala que: En coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores, la Secretaría fomentará las exportaciones de productos nacionales mediante el acreditamiento de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implantación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades de los mercados internacionales.
Decimoquinto.En el marco integrador y ordenador de las políticas públicas y de las acciones de las diferentes dependencias y entidades gubernamentales que actúan en el sector rural, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el artículo 14 el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable bajo un conjunto de programas que atiende el sector rural bajo la adopción de una política de fomento productivo y desarrollo económico para proteger principalmente los intereses de los mexicanos. Dentro del esquema del PEC existe una partida para los sistemas-producto, incluido el café.
Decimosexto.En cuanto al Padrón Nacional de Exportadores de Café que se propone en la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, actualmente se encuentra operando el Padrón Nacional Productores de Café, que se vincula con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que registra información de aproximadamente 480 mil productores de café, así como el padrón de comercializadores de café.
Decimoctavo.Los integrantes de estas comisiones, respetuosos de la intención de la iniciativa consideramos que es prioritario la protección de los Sistemas-Producto y dotar jurídicamente a este sector de herramientas para enfrentar el grave deterioro de amplios sectores de la producción y la sociedad rural, con una perspectiva de desarrollo nacional a largo plazo, mediante el aumento de la productividad, rentabilidad, competitividad, transformación y diversificación productiva, que permita un mayor ingreso y dinamismo económico en las zonas rurales. Con ello, el aprovechamiento sustentable de todas las potencialidades productivas del país que permitan reducir de manera efectiva las desigualdades sociales existentes que satisfaga la creación de empleos, el bienestar social y la credibilidad en la administración pública, objetivos encaminados al bien común.
Es importante destacar el carácter de las normas y las tareas concretas que el Estado debe cumplirse para asumir su rectoría económica en materia de la cafeticultura, lo que asegura una participación efectiva de los agentes relacionados con la actividad, esto es, con la participación de las organizaciones de productores, de industriales, comercializadores y exportadores, así como los representantes de los Estados productores y de las dependencias del gobierno relacionadas con la materia.
Decimonoveno.Es prioridad la protección del sistema-producto café considerando que el café es uno de los cultivos con mayor importancia económica sociocultural y ambiental. Por otro lado, el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable reconoce al café como cultivo básico y estratégico, por ello se crea y opera un sistema-producto.
Hoy por hoy, el Estado mexicano cuenta con un instrumento legal suficiente que atiende de manera integral los propósitos de la Minuta de Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, que es la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Conclusiones
Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Economía que suscriben el presente dictamen concluyen en que el objeto del proyecto de decreto de la presente minuta, no resulta procedente, toda vez que en su mayoría están consideradas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Por otro lado, la estructura programática del PEC y los recursos asignados contemplan elementos en materia de fomento productivo, sanidad y desarrollo de capacidades para el desarrollo de la cafeticultura.
Por todo lo expuesto, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, desechada por el Senado de la República el 8 de diciembre de 2009 y recibida en esta Cámara de Diputados el 10 de diciembre del mismo año.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 6 de octubre de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»
LEY GENERAL DE EDUCACION
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan veintinueve iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
a) Iniciativas presentadas en la LX Legislatura
1. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, el diputado José Luis Varela Lagunas, del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 32, 33 y 34 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de fortalecer la educación de los pueblos indígenas en todos los niveles, destinando para ello el 0.5 por ciento del producto interno bruto nacional.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
2. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2006, la diputada Mónica Arriola, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 12, 14, 15, 16, 44, 48, 55, 57, 59, 74, 75 y 77 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: La iniciativa se propone ajustar la redacción de diversos artículos de Ley General de Educación, a fin de que el texto sea más preciso.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
3.En sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, el diputado Humberto Dávila Esquivel, del Grupo Parlamentario del Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer que la educación ofrecida por el Estado promueva actitudes favorables hacia la defensa y comprensión del medio ambiente, a fin de garantizar una mejor calidad de vida y el desarrollo sustentable de la sociedad.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
4. En sesión celebrada el 19 de diciembre de 2006, el Diputado Neftalí Garzón Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 67 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca reforzar en la ley la prohibición del cobro de cuotas a los padres de familia por parte de las autoridades educativas, señalando que por ningún motivo podrán autorizarlas, promoverlas, establecerlas o recibirlas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
5. En sesión celebrada el 11 de abril de 2007, el diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley por la que se establece el salario estudiantil para las personas que cursan educación media superior y superior en las escuelas públicas del territorio nacional.
Materia de la iniciativa: La ley que se expide tiene el propósito de establecer la obligación del Estado para otorgar un salario a los estudiantes de educación media superior y superior, así como los criterios para su regulación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
6. En sesión celebrada el 25 de abril de 2007, el diputado Faustino Javier Estrada González, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer la obligación de las autoridades educativas de desarrollar programas preventivos en contra de las drogas, el alcohol y el tabaco.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
7. En sesión celebrada el 3 de septiembre de 2007, el diputado Daniel Dehesa Mora, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 12 y 57 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley diversas disposiciones que aseguren a todos los individuos el derecho a recibir orientación educativa y para la transición laboral, como apoyo fundamental para definir el proyecto de vida.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
8. En sesión celebrada el 16 de octubre 2007, el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7, 10, 12, 13, 15, 29, 33, 34, 35, 39, 48, 49, 57, 58, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer dentro de los propósitos educativos, el fomento de valores que contengan el papel de los medios de comunicación electrónicos y que fomenten actitudes positivas hacia la población más desprotegida; también se propone definir esquemas de participación de los estados y los municipios en materia de evaluación, transparencia y rendición de cuentas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
9. En sesión celebrada el 27 de noviembre 2007, el diputado Manuel Portilla Diéguez, del Grupo Parlamentario del PVEM, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para evaluar a los maestros de educación básica.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
10. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 19 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación de las autoridades educativas locales de realizar la distribución oportuna y completa de los libros de texto gratuitos y demás material educativo proporcionado por la SEP.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
11. En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, el diputado Francisco Javier Murillo Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para crear, en los casos en que se considere pertinente, la figura de director multiescuela de escuelas multigrado, con el fin de mejorar la calidad de la educación en las zonas con mayor desventaja.
12. En sesión celebrada el 14 de mayo de 2008, la diputada Mónica Fernández Balboa, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece el derecho de las y los estudiantes de educación media superior y superior en instituciones públicas a recibir una beca económica para continuar sus estudios.
Materia de la iniciativa: La ley que se expide tiene el propósito de establecer la obligación del Estado para otorgar un salario a los estudiantes de educación media superior y superior, así como los criterios para su regulación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
13. En sesión celebrada el 20 de mayo de 2008, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Grupo Parlamentario del PT, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de incluir en planes y programas de la educación media superior, asignaturas sobre la administración de empresas cooperativas y otras materias afines.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
14. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 11 de junio de 2008, el diputado Celso David Pulido Santiago, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación de las autoridades educativas locales de contratar un seguro por accidentes para los alumnos de educación básica, que cubra los horarios escolares y los traslados que impliquen las actividades educativas.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
15. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad exclusiva de la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos nacionales para la asignación de plazas vacantes y de nueva creación para docentes, mediante la aplicación de exámenes de oposición.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
16. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, el diputado Arnoldo Ochoa González, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas locales para proponer contenidos regionales; seleccionar, contratar, seleccionar y evaluar docentes; y reconocer estudios.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
17. En sesión celebrada el 3 de marzo de 2009, el diputado Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 45, 69, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, y 14 y 15 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley un régimen de certificación que permita acreditar conocimientos, habilidades o destrezas de manera parcial y acumulativa, así como incorporar en los consejos de participación social la representación del sector empresarial.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
18. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2009, la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20, 21, 43 y 44 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para establecer convenios con universidades e instituciones formadoras de docentes, para favorecer la formación de las personas adultas, así como la posibilidad de que dichas personas acrediten los conocimientos adquiridos mediante exámenes parciales o globales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
19. En sesión celebrada el 16 de abril de 2009, la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario del PNA, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 9A a la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de garantizar plazas en su estructura para los egresados de carreras científicas y tecnológicas, para contribuir al fortalecimiento de la innovación y el desarrollo de la economía nacional.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
20. En sesión celebrada el 16 de abril de 2009, la diputada Blanca Luna Becerril, del Grupo Parlamentario del PNA, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 14 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer la obligación de las autoridades educativas de desarrollar programas preventivos en contra de las adicciones.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
21. En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Irineo Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado otorgar becas a los educandos afectados por el crimen organizado.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
22. En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Jorge Luis de la Garza Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de elevar la cobertura y la calidad de la educación, aplicando mecanismos de evaluación permanentes.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
23. En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, el diputado Carlos Rodríguez Guevara, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover y fomentar el valor de la vida, la tolerancia y los valores universales.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
b) Iniciativas presentadas en la LXI Legislatura
24. En sesión celebrada el 13 de octubre de 2009, el diputado Rodolfo de la Torre Cantú, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover y atender la práctica del idioma inglés a través de los programas educativos, a fin de elevar la competitividad de los alumnos.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
25. En sesión celebrada el 4 de noviembre de 2009, la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado y de los particulares con autorización, de enseñar el cuidado de la integridad personal y patrimonial de las personas y las familias, mediante la cultura de la prevención del delito.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
26. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, el conocimiento de la cultura turística de la nación y la práctica de actitudes solidarias, de cortesía, amabilidad y de respeto hacia el turismo nacional y extranjero.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
27. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover el respeto a la ley y el desarrollo de una cultura por la paz y la prevención del delito, entre otros valores.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
28. En sesión celebrada el 23 de febrero de 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la obligación del Estado de promover el uso correcto del internet y las nuevas tecnologías en educación.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
29. En sesión celebrada el 9 de marzo de 2010, el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14, 15 y 42 de la Ley General de Educación.
Materia de la iniciativa: Se busca establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para promover entre padres de familia y menores de edad el uso adecuado del internet, y explicitar medidas de protección para su integridad física, psicológica y social.
En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, manifiesta las siguientes
II. Consideraciones
Esta comisión ha analizado y evaluado los 29 proyectos de reformas legales relacionados en el capítulo de Antecedentes y los considera relacionados sustancialmente con las reformas a los artículos 4o., 7o., 12, 13, 20, 21, 22, 33, 40, 41, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 61, 62, 64, 65, 66, 70, 71 y 72 de la Ley General de Educación, aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010 en el llamado megadictamen, con base en lo cual se toma en consideración lo siguiente:
Primera. Con fecha de 23 de abril de 2009, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Educación, de Estudios Legislativos, de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República presentaron dictamen de 24 iniciativas que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación.
En la misma fecha, el dictamen fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores con 82 votos a favor y 2 abstenciones.
La minuta con proyecto de decreto se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el jueves 23 de abril de 2009, y en esa misma fecha se dio turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen.
Segunda. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, después de analizar la minuta con proyecto de decreto, determinó aprobarla con modificaciones. El dictamen correspondiente (megadictamen) fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el jueves 29 de abril de 2010 con 362 votos en pro y 2 abstenciones.
El megadictamen fue devuelto a la Cámara de Senadores para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercera.Tomando en consideración que las diversas iniciativas de reforma constitucional que se enlistan en el capítulo de antecedentes de este dictamen abordan los temas atendidos en el llamado megadictamen, resulta evidente que se han satisfecho las propuestas de las iniciativas mencionadas y han quedado sin materia de discusión; consecuentemente, los expedientes relativos deberán ser archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.
Por lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desechan 29 iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentadas durante las LX y LXI Legislaturas, con anterioridad a las reformas aprobadas en el llamado megadictamen, aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010, en virtud de que han quedado sin materia.
Segundo. Archívense los expedientes como asuntos debidamente concluidos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, Distrito Federal, a 31 de agosto de 2010.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).»
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y análisis correspondiente, minuta con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 19 de noviembre de 2008, el senador Jorge Legorreta Ondorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
II. Con fecha 7 de septiembre de 2010, se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Contenido de la minuta
1. La pretensión del iniciante radica en incluir dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada, garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades, particularmente que se les brinde periódicamente y en condiciones apropiadas, alimento, agua y un descanso cada determinado tiempo. Igualmente, los entrenadores que se encarguen del adiestramiento de estos animales, así como sus cuidadores, deberán estar certificados por la autoridad correspondiente.
2. La colegisladora en primer término manifiesta coincidir con el iniciante en lo relativo a la imperiosa necesidad que existe de tutelar el correcto funcionamiento de las empresas que brindan seguridad pública en general, en el caso específico de los animales entrenados para funciones de seguridad pública, destinados a la guardia y custodia de bienes, servicios, instalaciones y detección de substancias prohibidas; indubitablemente está de acuerdo en que se deben establecer normativamente las condiciones mínimas generales que propicien en dichos animales, las condiciones de alimentación, higiene, descanso entre otras, que conlleven a la obtención de condiciones dignas para ellos. Asimismo identifican dentro de la legislación vigente en la materia lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4 correspondiente al apartado de definiciones; 6 fracciones III, VIII, XVII, XXV XXVI y XXXVIII; 14; 16 fracciones V y XIV; 19 al 23 y 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal.
3. En consecuencia, la colegisladora considera que la Ley Federal de Sanidad Animal constituye un marco de referencia que deberá ser considerado por quienes utilicen animales en funciones de seguridad. De igual forma, la ley a que se hace referencia, explica lo relativo a la certificación que deben tener las empresas y particulares que realicen actividades relacionadas con el objeto de la misma, incluyendo la emisión de normas técnicas que habrán de cumplir los prestadores de servicios a los que expresamente contempla dicho ordenamiento. Por consiguiente, el objeto de protección a los animales destinados a realizar funciones de seguridad, en lo relativo al suministro de las condiciones mínimas de alimentación, cuidado y descanso, se encuentran contempladas en diversos preceptos normativos de la Ley Federal de Sanidad Animal, previéndose incluso, aquellas disposiciones relativas a la materialización de infracciones administrativas en el caso de que en la especie, se incumpla con alguna de las disposiciones en materia de sanidad animal integral.
4. En consecuencia, la colegisladora considera que es procedente que en la Ley Federal de Seguridad Privada se incorpore el texto propuesto por el Legislador de tal suerte que la autoridad responsable de regular los servicios de seguridad privada proceda a la verificación y certificación del uso y cuidado adecuados que se hacen de animales en tareas de seguridad, así como el de observar que el entrenamiento de los mismos se haga de acuerdo a la normativa descrita.
Análisis y consideraciones de la minuta
Primero. La propuesta tiene por objeto reformar la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada a fin de garantizar que los animales que se utilicen para custodia y protección cuenten en todo momento con las condiciones óptimas para desarrollar sus actividades y los entrenadores y cuidadores estén certificados por la autoridad correspondiente.
De igual manera, propone que los prestadores de servicios de seguridad privada que utilicen animales en los servicios de custodia y protección, proporcionen a los mismos los cuidados necesarios, tales como la alimentación y descanso necesarios.
Segundo. En el marco jurídico vigente en nuestro país existe la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la federación el día 25 de julio de 2007, que señala en el artículo 1o. que es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal siendo sus disposiciones de orden público e interés social.
Al respecto, el artículo 3o., considera a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como la instancia de la administración pública federal encargada de velar por la correcta adopción de medidas en materia de sanidad animal:
Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.
Asimismo, el artículo 4o. establece de manera expresa lo que debe entenderse por bienestar animal y certificación:
Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por
...
Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;
Certificación: Procedimiento por el cual se hace constar que un establecimiento, producto, proceso, sistema o servicio, cumple con las normas oficiales mexicanas o las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias que emita la secretaría;
De igual manera, el artículo 6o. establece lineamientos relacionados con el objeto de la propuesta:
Artículo 6. Son atribuciones de la secretaría
I. a II . ...
III. Certificar, verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella deriven, en el ámbito de su competencia;
IV. a VII . ...
VIII. Regular y controlar la operación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de pruebas aprobados, laboratorios autorizados y terceros especialistas autorizados, en las materias objeto de esta ley;
IX. a XIV. ...
XXV. Promover, coordinar y vigilar, las actividades de sanidad animal y servicios veterinarios en los que deban participar las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales, órganos de coadyuvancia y particulares vinculados con la materia;
XVI. ...
XVII. a XXV. ...
XXVI. Regular, inspeccionar, verificar y certificar las actividades en materia de sanidad animal o servicios veterinarios que desarrollen o presten los particulares;
XXVII. a XXXVII. ...
XXXVIII. Autorizar a médicos veterinarios responsables, terceros especialistas, organismos auxiliares de sanidad animal, a profesionales, laboratorios zoosanitarios para diagnóstico y constatación, que coadyuven con la Secretaría en las acciones previstas en esta ley;
XXXIX. a LXXI. ...
Por su parte, los artículos 14 y 16 de la ley en comento expresan:
Articulo 14. Las medidas zoosanitarias tienen por objeto proteger la vida, salud y bienestar de los animales incluyendo su impacto sobre la salud humana, así como asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en todo el territorio nacional.
Articulo 16. Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para
I. a IV. ...
V. Determinar la condición zoosanitaria de los animales;
VI. a XIII. ...
XIV. Procurar el bienestar animal;
XV. a XXI. ...
Finalmente, resulta indispensable mencionar que la Ley Federal de Sanidad Animal vigente tiene incorporado un titulo tercero, que expresamente dispone en el capítulo relativo al bienestar de los animales lo siguiente:
Artículo 19. La secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bie-nestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue ven su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.
Artículo 20. La secretaría, en términos de esta ley y su reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.
I. Que exista una relación entre la salud de los animales v su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;
II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará el criterio de reducir al mínimo indispensable el número de animales vivos en experimentación conforme a la evidencia científica disponible;
III. La evaluación del bienestar de los animales se sustentará en principios científicamente aceptados por los especialistas;
IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y
V. El estado de bienestar de los animales, utilizados por el ser humano con fines económicos, se asocia con mayor productividad y beneficios económicos.
Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.
Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.
Artículo 22. La secretaría determinará los criterios y requisitos que deberán observarse mediante disposiciones de sanidad animal para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.
Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.
El sacrificio de animales destinados para abasto se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la secretaría.
Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales.
De igual forma, el capítulo III considera los supuestos hipotéticos cuya materialización configuran infracciones administrativas, siendo éstas en lo que incumben a la materia del presente dictamen las siguientes:
Artículo 167. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones que emanen de ésta serán sancionadas administrativamente por la secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Son infracciones administrativas:
II. Incumplir las disposiciones en materia de sanidad animal sobre las características y especificaciones tendentes a procurar el bienestar de los animales en términos del artículo 19 de esta ley;
III. Incumplir lo establecido en materia de atención a los animales para su alimentación y medicamentos, en términos del artículo 21 de esta ley;
A partir de lo anterior, esta comisión considera que la Ley Federal de Sanidad Animal constituye el marco jurídico adecuado para regular el bienestar de los animales que son utilizados para labores de seguridad privada y no así la Ley Federal de Seguridad Privada, debiendo por tanto ser éste observado y acatado por quienes utilicen animales en funciones de seguridad.
Tercero. Aunado a lo expresado, la Ley Federal de Sanidad Animal establece los lineamientos relativos a la certificación que deben tener las empresas y particulares que realicen actividades relacionadas con el objeto de la misma, incluyendo para el caso que nos ocupa, la emisión de normas técnicas que habrán de cumplir los prestadores de servicios a los que expresamente contempla dicho ordenamiento.
A partir de lo evocado, esta comisión dictaminadora considera que el objeto de protección a los animales destinados a realizar funciones de seguridad, en lo relativo a proporcionarse condiciones mínimas de alimentación, cuidado y descanso, se encuentran contempladas en diversos preceptos normativos de la Ley Federal de Sanidad Animal, previéndose incluso, aquellas disposiciones relativas a la materialización de infracciones administrativas en el caso de que en la especie, se incumpla con alguna de las disposiciones en materia de sanidad animal integral.
Cuarto. A la luz del principio de especialidad de la ley, el cual establece que la ley especial prevalece sobre la general, el legislador obliga a elegir la norma especial antes que la general.
Por lo tanto, esta Comisión estima que la propuesta de reforma a la Ley Federal de Seguridad Privada no es procedente, en virtud de que la propuesta planteada en la minuta objeto del presente dictamen ya se encuentra considerada en diversos artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal.
Finalmente, considerando la intención del legislador de brindar protección a los animales que se utilicen para labores de seguridad privada desde su entrenamiento hasta el momento desarrollar las funciones en la materia, se considera pertinente adecuar las disposiciones reglamentarias en la materia, esto es, el reglamento que regula los servicios de seguridad privada, siendo esta facultad únicamente del Ejecutivo federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, turnada a la Comisión de Seguridad Pública el 7 de septiembre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 60 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 5 de febrero de 2009, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
II. Con fecha 7 de septiembre de 2010, se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Contenido de la minuta
1. La pretensión del iniciante tiene como objetivo establecer que los prestadores de servicios de seguridad privada, sólo podrán auxiliar en las funciones de seguridad en aeropuertos, estaciones de transporte terrestre, recintos portuarios y otras instalaciones que tengan carácter estratégico, si sus elementos están acompañados y bajo el mando de elementos pertenecientes a instituciones de seguridad pública federal y se deberán acreditar, ante quien tenga la administración, operación o explotación directa de dichas instalaciones, con la intervención, en su caso, de los comités de seguridad ven la forma que determine el Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas.
2. Por lo anterior, la colegisladora manifiesta en la minuta objeto del presente análisis que, en efecto, tratándose de aeropuertos, en los accesos a las salas de espera debe tener lugar un proceso de revisión que garantice la detención tanto de terroristas que pretendan abordar el avión como de artefactos, dispositivos, mecanismos o substancias peligrosas por el uso indebido que pudiera dárseles en vuelo o al interior de las aeronaves. De igual manera, en los puntos de revisión para salir del área de espera para los pasajeros que hacen su arribo a la terminal aérea y se desplazan hacia el exterior.
Asimismo cobran relevancia las áreas de vuelos internacionales, pues si hacen su arribo mujeres, niños o adolescentes víctimas de trata de personas, la vigilancia debe ser capaz de identificarlos, por la presión a que vienen sometidas estas personas a su paso por los filtros mencionados, toda vez que los inspectores migratorios actualmente se concentran más en la verificación de la legal estancia de los extranjeros que pasan por dichos puntos.
3. En consecuencia, la colegisladora reitera que la mejora de seguridad en los puntos de abordaje y peaje de los aeropuertos deben contemplar:
a. Alta capacidad para la detección de terroristas o narcotraficantes;
b. Revisión exhaustiva pero al mismo tiempo ágil y con las menores molestias para los pasajeros;
c. Conciencia de la dignidad de las personas;
d. Intervención inmediata de los miembros de las instituciones de seguridad competentes ante la emisión de alertas;
e. Coordinación efectiva de los servicios de revisión con las autoridades de seguridad pública;
f. Equipamiento adecuado de la función de revisión;
g. Procesos sistemáticos que articulen los ejes estratégicos anteriores.
Por ende, la articulación eficaz de la seguridad privada con las instituciones de seguridad pública a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas surge no sólo de la naturaleza de los procesos de revisión, sino también de la integración jurídica de los ordenamientos que regulan la materia. La protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas está a cargo de las autoridades que tienen la encomienda de la función de seguridad pública tal y como lo establece los artículos 7, fracción XI, 29, fracción XVIII, 39, apartado A, fracción III, 146, 147,148,149, 151 y 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
I. a X.
XI. Participar en la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
...
Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública:
I. a XVII.
XVIII. Proponer reglas para coadyuvar en la vigilancia y realización de acciones conjuntas para proteger las instalaciones estratégicas del país, en los términos de la legislación aplicable, y
...
Artículo 39.La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:
A. Corresponde a la Federación, por conducto de las autoridades competentes:
I. a II.
III. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, y
...
Artículo 146. Para efectos de esta ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 147. El Distrito Federal, los estados y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación.
Artículo 148. El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la federación, que se coordinará con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.
El Ejecutivo federal constituirá un Grupo de Coordinación Interinstitucional para las Instalaciones Estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 149. El Consejo Nacional establecerá los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico para los fines de seguridad pública.
Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran.
...
Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.
En este tenor, el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal dispone:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. a II.
III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
...
Complementando el panorama normativo sobre la seguridad en las instalaciones estratégicas, con relación a los aeropuertos, las disposiciones en vigor son los artículos 10, 47, 48, fracción I, 71 y 73 de la Ley de Aeropuertos; así como el artículo 33 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil.
4. Finalmente la colegisladora coincide con el iniciante respecto a que es menester fortalecer la obligación de llevar controles de confianza sobre los elementos, estableciendo sanciones para las empresas que no cumplan con este cometido. Por otra parte, a fin de garantizar que las revisiones, que es la actividad en la que preponderantemente participa la seguridad privada en calidad de auxiliar de las autoridades, sean exhaustivas con miras a detectar terroristas, narcotraficantes o cualquier otro riesgo o amenaza para los pasajeros, se dispone que no se podrá prestar el servicio, por los particulares autorizados a menos que acrediten la capacitación de sus elementos por instructores certificados y exhiban un manual de procedimientos. Su permanencia en la instalación quedará sujeta a una evaluación de resultados por la instancia correspondiente, ya que tratándose de aeropuertos existen comités que se ocupan de la seguridad operativa, de la cual, la vigilancia a cargo de particulares es una parte. Por lo anterior, la colegisladora considera que se atiende la necesidad de mejoramiento del servicio manifestado por el autor de la iniciativa y comparte la asignación de deberes a los propios prestadores de servicios de seguridad privada, a las autoridades encargadas de la seguridad en las instalaciones estratégicas y a las comisiones y concesionarios tratándose de aeropuertos.
Análisis y consideraciones de la minuta
Primero. Después de realizar el análisis jurídico correspondiente, esta comisión considera fundamental hacer alusión al artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública, para cumplir con sus fines, en donde sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente, de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva:
Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.
Segundo. Esta comisión considera importante señalar el carácter de auxiliar de las labores de seguridad privada respecto de las de Seguridad Pública, función que emana de la argumentación jurídica enfocada en las necesidades propias de la situación de inseguridad que atraviesa el país.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido los siguientes criterios:
Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIII, febrero de 2009, Tesis III, 2º A137A
Página 1912, materia Administrativa. Tesis Aislada
Seguridad privada es improcedente conceder la suspensión provisional contra las medidas de control y verificación de las corporaciones que presten esos servicios.
La sociedad está interesada en que las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada lo que implica la guarda, custodia, uso y manejo de armamento, patrullas e insignias oficiales, funcionen con las medidas legales establecidas, pues ello incide en la materia de seguridad pública, de la cual son auxiliares, toda vez que coadyuvan al combate a la delincuencia y participan en el cuidado de las personas que los contratan con lo que se pretende garantizar la seguridad y tranquilidad de la población cuidando la paz y el orden público. De ahí que debe negarse la suspensión provisional solicitada contra las medidas de control y verificación de la autoridad, al no cumplirse con las exigencias del artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
No. de Registro. 903,705 Jurisprudencia
Materia (s); Constitucional Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000
I. Jur. Acciones de Inconstitucionalidad y C.C. Tesis: 154
Página: 134
Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X. septiembre de 1999, página 700, Pleno, tesis P./J. 84/99
Instituciones de asistencia privada para el Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene facultades para expedir ley relativa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la diferencia existente entre la asistencia privada y la asistencia pública radica esencialmente en la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y en la calidad de los sujetos que la proporcionan (públicos o privados), ya que el objeto de ambas es la asistencia social. Por lo tanto, si los artículos 122, apartado C, fracción V, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24, 36 y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, facultan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para normar la asistencia social en su ámbito competencial, tal atribución implica la competencia constitucional y legal en su favor para legislar en materia de asistencia privada y consecuentemente para expedir la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal.
Novena Época.
Acción de Inconstitucionalidad 1/99.- Diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.- 2 de septiembre de 1999.Once votos.-Ponente: Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia.- Secretarios: Osmar Armando Cruz Quiroz y Pedro Alberto Nava Malagón.
Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 700, Pleno. Tesis P. /J. 84/99, véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 873.
Tal y como se desprende de los citados criterios, la seguridad privada tiene incidencia ineludible con la seguridad pública, siendo la primera auxiliar de la segunda toda vez que velan por el orden y la paz pública, siendo los mismos fines los que persiguen, por lo que es de subrayarse la lucha que emprenden a favor del bienestar social, encargándose la Seguridad Privada de la custodia de personas, información, bienes muebles e inmuebles o valores, incluido su traslado, mientras que la Seguridad Pública realiza labores de prevención general y especial de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, velando ambos sectores por los valores fundamentales de una colectividad, tales como la vida, el patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados para que queden exentos de todo peligro.
Tercero.No obstante lo anteriormente expresado, es de señalarse que la función que tiene la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el citado ámbito es únicamente de regulación y supervisión de la seguridad privada a través de la Dirección General de Registro y Supervisión de Empresas y Servicios de Seguridad Privada, previsto además por el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, que en el artículo 30 Bis establece lo siguiente:
Artículo 30 Bis.
...
XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento.
...
Como se observa, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como del Reglamento Interior de dicha dependencia, se encuentra la de regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, es decir, los elementos policíacos de seguridad pública, por las razones que anteceden, podrían actuar como órgano de vigilancia en las actuaciones de los elementos de Seguridad Privada, más no así actuar bajo el mando de éstos, máxime que la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé que integrantes de seguridad privada podrán coadyuvar con autoridades e instituciones de seguridad pública,en situaciones de urgencia y sólo cuando lo autorice la autoridad competente, entendiendo por coadyuvar ayudar, auxiliar, favorecer, socorrer, asistir, concurrir, acompañar, apoyar, sostener, reforzar o colaborar, lo que en nada sujeta a la seguridad privada a actuar bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Pública federal.
Cuarto.Por lo que hace al punto que señala el proponente referente a que elementos pertenecientes al servicio de seguridad privada no están sujetos a filtros y a exámenes rigurosos de confianza y que en la gran mayoría de los casos, carecen de perfiles y capacitación necesaria para garantizar un trato digno y profesional, se destaca que el numeral 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en su último párrafo, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza, tal y como a continuación se aprecia:
Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las Instituciones de seguridad pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.
Lo establecido en el citado precepto normativo se traduce a la obligación de las empresas y de todos aquellos que se dediquen a la prestación de servicios de Seguridad Privada de someter al personal que desarrolle dicha actividad a procedimientos de evaluación y control de confianza, de conformidad con los lineamientos y estándares que para ello establezca la Secretaría de Seguridad Pública, motivo por el cual la inquietud manifestada por el proponente se encuentra ya contemplada.
Quinto. El artículo 8o., fracciones III, inciso a), XXXIII y XXXVI, respectivamente, así como los artículos 43, fracción V y 44 de la Ley de la Policía Federal, prevén la coadyuvancia de los particulares que presten servicios de seguridad privada:
Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:...
...III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:
a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertoslos puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.
La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables, ...
...XXXIII. Vigilar e inspeccionar, para fines de seguridad pública, la zona terrestre de las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas;...
...XXXVI. Ejercer, para fines de seguridad pública, la vigilancia e inspección sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos,puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, en las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros; así como para los mismos fines sobre el manejo, transporte o tenencia de dichas mercancías en cualquier parte del territorio nacional....
Artículo 43. En los casos en que resulte necesario, la Policía Federal podrá auxiliarse con:...
...V. Los particulares que presten servicios de seguridad privada, sin que puedan substituir en sus funciones a las instituciones de seguridad pública...
Artículo 44. Los auxiliares de la Policía Federal deberán, informar a la brevedad del resultado del auxilio prestado a ésta.
Así, la Policía Federal tiene dentro de sus atribuciones la vigilancia de zonas estratégicas para fines de seguridad pública, como lo son los aeropuertos de las diversas entidades federativas y el Distrito Federal, pudiendo auxiliarse de las instituciones de Seguridad Privada más no suplir las funciones que expresamente le fueron atribuidas a la citada corporación, siendo por tanto inviable la propuesta planteada en la Minuta objeto del presente dictamen.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada, turnada a la Comisión de Seguridad Pública el 7 de septiembre de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de diciembre de 2010.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria. Quedan aprobados.
MENSAJE DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quisiera informar a esta asamblea que a lo largo de este periodo se llevaron a cabo 41 sesiones; se trabajaron 169.25 horas, se presentaron 557 iniciativas, se recibieron 62 minutas, se presentaron mil 095 proposiciones, se aprobaron 74 leyes o decretos, se aprobaron 172 puntos de acuerdo, se aprobaron 11 permisos constitucionales y se dictaminaron 81 dictámenes negativos.
Es un auténtico honor trabajar para ustedes. La Mesa Directiva les desea muy feliz Navidad y un próspero 2011 a todos ustedes y para todos y cada uno de los ciudadanos de este país.
Sea tan amable la Secretaría de dar lectura al orden del día. Diputado Benítez Treviño.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): Manifestarle, señor presidente, que también es una distinción tener un presidente de la Mesa Directiva y un equipo de trabajo como el que usted tiene.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy amable, diputado. Dé cuenta la Secretaría del orden del día.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
DECLARATORIA DE CLAUSURA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a los ciudadanos diputados ponerse de pie.
Hoy, 15 de diciembre de 2010, la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio.
Procederemos a entonar todos nuestro glorioso Himno Nacional.
ACTA DE LA PRESENTE SESION
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y que copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles quince de diciembre de dos mil diez, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y cuatro diputadas y diputados, a las once horas con treinta y siete minutos del miércoles quince de diciembre de dos mil diez, el Presidente declara abierta la sesión.
En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera se aprueba esta última. En su oportunidad y desde sus respectivas curules, realizan comentarios con relación al orden del día los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña; Jaime Fernando Cárdenas Gracia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
Desde su curul, realiza moción de procedimiento el diputado José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con comunicación del coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que comunica la incorporación del diputado Ricardo Sánchez Gálvez a ese grupo parlamentario. De Enterado, comuníquese.
Se da cuenta con proposición de acuerdo de los Órganos de Gobierno, de la Junta de Coordinación Política, por el que hace suyas diversas proposiciones con punto de acuerdo, presentadas por diputados de distintos grupos parlamentarios. En votación económica se aprueba, comuníquese.
El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Israel Madrigal Ceja, diputado federal electo en el Primer Distrito electoral del estado de Michoacán, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlo al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.
Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada
Se da cuenta con oficio de la Cámara de Senadores, con el que comunica la integración de la Comisión Permanente que funcionará en el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. De Enterado, comuníquese.
Se da cuenta con oficios:
Del Gobierno del estado de Oaxaca, con el que remite contestación del Oficial Mayor del Congreso del Estado de Oaxaca a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las legislaturas locales expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
Del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación del Secretario de Gobierno, a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se implemente un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la Ciudad de México. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite el Informe de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico autorizadas en el mes de noviembre, con detalle del origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, los programas presupuestarios a los que se destinaron, así como los objetivos y metas, en su caso, que se tienen planteados en dicho programa. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:
Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre propio y de integrantes diversos grupos parlamentarios, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Social, Vivienda y de Desarrollo Metropolitano.
Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Juanita Arcelia Cruz Cruz, a nombre propio y de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del honorable mexicano Demetrio Vallejo Martínez. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México, Que reforma los artículos ciento quince y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, que adiciona un artículo ciento ochenta y cuatro Bis-uno a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.
En votación económica la Asamblea dispensa la lectura a los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:
a) De Relaciones Exteriores, que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
b) De Energía, que reforma los artículos tres, diez, once, catorce y veintiséis de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y el artículo treinta y seis Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
c) De Salud:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína.
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos.
d) De Puntos Constitucionales, que reforma los artículos diecinueve, veinte y setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
e) De Seguridad Pública:
Que reforma las fracciones décima quinta y décima séptima y adiciona las fracciones vigésima segunda y vigésima tercera al artículo veinticinco de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Quedan de Primera Lectura.
A las doce horas con cincuenta y tres minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos trece diputadas y diputados.
En votación económica se dispensan la lectura y se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, que modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para fundamentar el dictamen a nombre de las comisiones, se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general. Para fijar posición de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado los artículos; primero, once, veintinueve, treinta y tres, noventa y siete, ciento dos, del proyecto de decreto.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por trescientos sesenta y un votos. Intervienen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien realiza propuesta de adición de un párrafo en el artículo primero; y de modificación a los artículos once, párrafo segundo; veintinueve; treinta y tres; noventa y siete; y ciento dos.
Presidencia del diputadoJosé Jesús Zambrano Grijalva
Que en votación económica no se admiten. En lo general y en lo particular interviene el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, quien realiza propuesta de modificación al artículo noventa y siete, que en votación económica no se admite. En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen por trescientos veinticinco votos; once en contra y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) De Salud, por el que se adiciona un párrafo al artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo trescientos setenta y seis de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil cinco. Se somete a discusión en lo general. Intervienen en contra del dictamen los diputados: Leandro Rafael García Bringas, José Manuel Hinojosa Pérez, ambos del Partido Acción Nacional; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; e interviene a favor del dictamen el diputado Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea que se reserva el artículo Tercero Transitorio. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por doscientos doce votos; ciento once en contra y ocho abstenciones.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
Interviene el diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, quien realiza propuesta de modificación al artículo Tercero Transitorio, que en votación económica se acepta. En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo reservado con la modificación aceptada por doscientos votos; ochenta y siete en contra y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Desde su curul realiza comentarios el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para guardar un minuto de silencio en memoria al licenciado Adolfo López Mateos. El Presidente obsequia la petición. En su momento y desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, se une y hace comentarios con relación al tema.
c) De Justicia:
Que reforma el artículo ciento treinta y nueve del Código Penal Federal. Sin discusión, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y nueve votos y dos en contra. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Que reforma los artículos cuatrocientos seis, cuatrocientos siete y cuatrocientos doce del Código Penal Federal. Sin discusión, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y tres votos y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
d) De Atención a Grupos Vulnerables, que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión se concede el uso de la palabra a la diputada Yolanda De la Torre Valdez. En lo general y para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas: Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; Daniela Nadal Riquelme, del Partido Revolucionario Institucional; María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional, quien propone la adición de un artículo transitorio a nombre de la Comisión, que en votación económica se acepta; Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con la adición aceptada por doscientos noventa y cuatro votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
En sendas votaciones económicas se dispensan la segunda lectura y se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las Comisiones:
a) De Relaciones Exteriores, que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Herrera Jiménez. En lo general intervienen en contra del dictamen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; y a favor el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y cuatro votos y treinta y siete en contra. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
b) De Energía, que reforma los artículos tres, diez, once, catorce y veintiséis de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética y el artículo treinta y seis Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión se concede el uso de la palabra al diputado Juan José Guerra Abud. En lo general intervienen en contra del dictamen los diputados: Mario Alberto Di Costanzo Armenta y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; e interviene a favor el diputado Jaime Álvarez Cisneros, de Convergencia. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y ocho votos; dos en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Desde su curul, el diputado José César Nava Vázquez, del Partido Acción Nacional, realiza moción de procedimiento. El Presidente hace aclaraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política propone a los siguientes diputados que formarán parte, en su calidad de titulares y sustitutos, de la Comisión Permanente.
a) Del Partido Revolucionario Institucional:
Titulares: Francisco José Rojas Gutiérrez; Jorge Carlos Ramírez Marín; Cesar Augusto Santiago Ramírez; José Ramón Martel López; Paula Angélica Hernández Olmos; Arturo Zamora Jiménez; Tereso Medina Ramírez; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga; Mercedes del Carmen Guillén Vicente.
Sustitutos: Beatríz Elena Paredes Rangel; Héctor Franco López; María Cristina Díaz Salazar; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias; Cuauhtémoc Salgado Romero; Cruz López Aguilar; Felipe Amadeo Flores Espinosa; Héctor Guevara Ramírez; y Isaías González Cuevas.
b) Del Partido Acción Nacional:
Titulares: Francisco Javier Orduño Valdez; Paz Gutiérrez Cortina; Ruth Esperanza Lugo Martínez; Rosa Adriana Díaz Lizama; y Arturo García Portillo.
Sustitutos: Josefina Eugenia Vázquez Mota; Carlos Alberto Pérez Cuevas; Roberto Gil Zuarth; Mario Alberto Becerra Pocoroba; y Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.
c) Del Partido de la Revolución Democrática:
Titulares: Esthela Damián Peralta; Florentina Rosario Morales; y O. Magdalena Torres Abarca.
Sustitutos: María Dina Herrera Soto; María Araceli Vázquez Camacho; y Olga Luz Espinosa Morales.
d) Del Partido Verde Ecologista de México.
Titular: Alberto Emiliano Cinta Martínez.
Sustituto: Rafael Pacchiano Alamán.
e) Del Partido del Trabajo.
Titular: Alfonso Primitivo Ríos Vázquez.
Sustituto: Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
Se aprueba la cédula respectiva por doscientos ochenta y tres votos; cuatro en contra y ocho abstenciones. El Presidente formula la declaratoria correspondiente. Comuníquese.
En su momento y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Pablo Rodríguez Regordosa y José César Nava Vázquez, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.
En votación económica se dispensa la lectura y se somete a discusión el siguiente dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión se concede el uso de la palabra al diputado Jesús María Rodríguez Hernández, quien realiza propuesta de modificación a nombre de la comisión. Desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación a la propuesta de modificación los diputados: Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional y José Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones y a las diecisiete horas con cincuenta y cuatro minutos declara un
RECESO
A las dieciocho horas con veintidós minutos de reanuda la sesión. Continúa la intervención del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, para presentar propuestas de modificación al dictamen a nombre de la comisión. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Beatríz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones y a las dieciocho horas con cuarenta y un minutos declara un
RECESO
A las dieciocho horas con cincuenta y tres minutos se reanuda la sesión. Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. Desde su curul, da lectura de su propuesta de modificación el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, que en votación económica se acepta. Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. Para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo y Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en lo general. Intervienen en contra del dictamen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la palabra para presentar modificaciones al diputado José Antonio Arámbula López, por la comisión, que en votación económica se admiten. El Presidente informa a la Asamblea que el grupo de trabajo inicia con las reservas de los artículos: ocho; cuarenta y ocho; setenta y seis; ochenta y seis; ciento noventa y dos; doscientos sesenta; doscientos ochenta y cinco, por el diputado Pedro Vázquez, del Partido del Trabajo; articulo cuarenta y cuatro, por la diputada Oralia López Hernández; primero; setenta y seis; noventa; ciento veinte; ciento treinta y cuatro; ciento setenta y cinco; ciento noventa y tres; doscientos veintiuno; y doscientos treinta y nueve; como la eliminación de los artículos sexto; séptimo; octavo; diecisiete; dieciocho; diecinueve; veinte; veintiuno; veintidós; veintitrés; veinticuatro; veintinueve punto uno; veintinueve punto tres; treinta y cinco; cuarenta; cuarenta y uno; cuarenta y dos; cuarenta y tres; sesenta y cinco; setenta y nueve punto dos; ochenta y seis; ochenta y nueve; noventa y cinco; ciento dos; doscientos treinta y tres; doscientos cuarenta y nueve; doscientos sesenta y tres; doscientos sesenta y cuatro; doscientos sesenta y cinco; doscientos sesenta y seis; doscientos sesenta y siete; doscientos sesenta y ocho; doscientos ochenta y tres; y doscientos ochenta y cuatro; y el artículo Tercero Transitorio, por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto con las modificaciones, y aceptadas por la Asamblea por doscientos noventa votos; dos en contra y cinco abstenciones. Intervienen los diputados: Mario Alberto Di Costanzo Armenta, quien declina su intervención y remite en conjunto al grupo de trabajo los artículos reservados; Laura Itzel Castillo Juárez, con relación a los artículos: ciento ocho, ciento veinticuatro; ciento veintiséis; ciento setenta y seis; ciento setenta y siete; ciento setenta y ocho; ciento noventa y nueve; doscientos sesenta y tres; doscientos sesenta y cuatro; doscientos sesenta y cinco; doscientos sesenta y seis; doscientos sesenta y siete; y doscientos sesenta y ocho, quien acepta interpelación del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que pasan las propuestas a la comisión; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien declina su intervención y remite en conjunto al grupo de trabajo los artículos reservados. En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen por doscientos cincuenta y cinco votos; siete en contra y seis abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. Se remite para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En su oportunidad y desde su curul, el diputado Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional, realiza moción de procedimiento.
A solicitud del diputado José César Nava Vázquez, del Partido Acción Nacional, se somete a consideración de la Asamblea, y en votación económica se autoriza las modificaciones al orden del día.
La Secretaria da cuenta con asuntos de la Junta de Coordinación Política, con relación a la creación de la formación de una Comisión Especial, relativa a los asuntos de Pemex. El Presidente hace aclaraciones y a las veinte horas con diecinueve el Presidente declara un
RECESO
A las veinte horas con veinte minutos se reanuda la sesión.
Se da cuenta con comunicación de la diputada Martha Elena García Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, con el que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el Segundo Distrito del estado de Nayarit, a partir del ocho de diciembre de dos mil diez. En votación económica se aprueba.
Se recibe una fe de erratas del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con relación a la incorporación de los diputados Cruz López Aguilar, como titular y Arturo Zamora Jiménez, como suplente, en la Comisión Permanente. En votación económica se autoriza.
Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:
Por el que se autoriza a este órgano de gobierno para publicar los cambios que comuniquen los grupos parlamentarios en la integración de: Comisiones Ordinarias, Especiales, Comités de Centros de Estudios y Grupos de Trabajo, durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. En votación económica se aprueba.
Por el que se crea la Comisión Especial Pluripartidista, que se encargue de investigar las denuncias ciudadanas contenidas en el libro Camisas azules, manos negras. En votación económica se aprueba. Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, hace comentarios.
Por el que se modifica el resolutivo tercero, del diverso por el que se crea el Grupo de Trabajo que se aboque a investigar las denuncias de corrupción que pesan sobre la Comisión Federal de Electricidad. En votación económica, notifíquese.
En sendas votaciones económicas se dispensan la segunda lectura y se someten a discusión en lo general los siguientes dictámenes de la comisión de Salud:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas adicionadas con cafeína. Sin discusión, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos. Sin discusión, en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y dos votos y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
En votación económica se omite la lectura, ya que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y se aprueban los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:
a) De Relaciones Exteriores:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, hacer un llamado a las autoridades de los Estados Unidos de América, para que se cumplan los acuerdos pactados, con el objeto de garantizar el pleno respeto a los derechos humanos y garantías individuales de nuestros connacionales en proceso de repatriación.
Por el que se solicita al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fortalezca y promueva una política de mayor acercamiento en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo, educativo, con el Gobierno de la Federación Rusa.
Por los que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, haga un atento llamado a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América a fin de que se respete el derecho al trabajo digno y los derechos humanos de los migrantes.
Sobre el establecimiento de mecanismos e instrumentos jurídicos para la simplificación de trámites, tiempos de resolución y cobro de visa.
b) De Seguridad Pública:
Por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, implemente y fortalezca las políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la adecuada y efectiva reinserción social de los internos.
Por los que se exhorta a las autoridades responsables del sistema penitenciario en los tres órdenes de gobierno, implementen medidas de prevención y sanción contra la explotación sexual y la trata de personas en la población penitenciaria del país.
Por el que se exhorta a las entidades federativas y al Distrito Federal a que otorguen, a los elementos encargados de la Seguridad Pública, un Seguro de vida y de gastos médicos mayores.
Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, a que con base en la incidencia delictiva registrada en el estado de Chihuahua, considere la posibilidad de incrementar la presencia de elementos de seguridad pública federal en los municipios que presenten mayor inseguridad y violencia a fin de salvaguardar la integridad de sus habitantes.
Por los que se solicita a las policías cibernéticas a fortalecer su personal e infraestructura, establecer convenios de cooperación e intercambio de información, unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgos en uso de internet.
Relativo al ejercicio de los recursos federales en materia de seguridad pública asignados a estados, municipios y al Distrito Federal.
Por el que se exhorta a las secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Defensa, de Marina y a la Procuraduría General de la República, a la implementación y el fortalecimiento de políticas públicas, estrategias y programas que garanticen la seguridad en las zonas fronterizas para combatir la delincuencia organizada.
Aprobado, comuníquese.
En votación económica se omite la lectura de los encabezados, ya que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, y se aprueba los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo, por los que se desechan iniciativas con proyectos de decreto, de las comisiones:
a) Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, con Puntos de Acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
b) Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública:
Que reforma y adiciona el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que reforma y adiciona el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que reforma y adiciona el artículo veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
c) De Justicia:
Que reforma el artículo once de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Que reforma el artículo ciento cuarenta y uno, Apartado B, fracción novena del Código Federal de Procedimientos Penales.
d) De Agricultura y Ganadería:
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
e) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.
f) De Educación Pública y Servicios Educativos, por los que se desechan veintinueve iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
g) De Seguridad Pública:
Que reforma y adiciona la fracción trigésima del artículo treinta y dos de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Que reforma y adiciona la fracción novena del artículo treinta y dos de la Ley Federal de Seguridad Privada.
En votación económica se aprueban los puntos de acuerdo y se instruye el archivo de los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos. En el caso de los dos últimos dictámenes, se instruye su devolución a la Cámara de Senadores, para sus afectos del apartado D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Presidente dirige un mensaje a la Asamblea.
Puestos todos de pie el Presidente declara:
Hoy, quince de diciembre de dos mil diez, la Cámara de Diputados de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso de la Unión declara formalmente terminados sus trabajos correspondientes al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio.
La Asamblea entona el Himno Nacional Mexicano.
La Presidencia informa que se comunicará por escrito la conclusión formal del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura al titular del Poder Ejecutivo, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Cámara de Senadores.
En votación económica se aprueba que el acta de esta sesión se dé por leída y copia de la misma se distribuya entre los grupos parlamentarios para su revisión y aprobación.
El Presidente levanta la sesión veinte horas con cincuenta y tres minutos.»
CLAUSURA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 20:53 horas): Se levanta la sesión.
Los señores integrantes de la Comisión Permanente, sean tan amables de pasar al frente para proceder a su instalación.
O
RESUMEN DE TRABAJOS