Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 3 de noviembre de 2010
Sesión No. 24

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Realizan comentarios desde sus respectivas curules los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ignacio Téllez González

Emilio Serrano Jiménez

TRATA DE PERSONAS

Dos oficios con los que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 5 de octubre pasado, por el que se exhorta a los congresos locales a expedir una ley para prevenir y sancionar la trata de personas, y a armonizar su marco jurídico en la materia, remitidos por los Congresos de los estados de:

Guanajuato. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento

Sinaloa. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento

TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

Oficio del Congreso del estado de Coahuila con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas para que tipifiquen los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento

COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

Oficio del Gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de septiembre pasado, por la que se exhorta al Director General de la Comisión Federal de Electricidad a disponer la reubicación de la planta generadora de energía, dentro de la misma subestación Los Remedios, en razón de que genera contaminación ambiental acústica y daños a las construcciones de los habitantes de los fraccionamientos Jardines de San Mateo y Alcanfores, del municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento

PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Oficio del Gobernador del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 5 de octubre pasado, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república carentes de planes de derechos humanos a elaborarlos y expedirlos para contribuir a los propósitos del Programa Nacional de Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento

ESTADO DE GUANAJUATO

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de septiembre pasado, por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, al Instituto Nacional de Estadística y Geografía y al Consejo Nacional de Población a llevar a cabo estudios técnicos para considerar como zona metropolitana a Irapuato y Salamanca, Guanajuato. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social para su conocimiento

DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Comisión Nacional del Agua con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de septiembre pasado, por la que se solicita al director general de Comisión Nacional del Agua y al del Sistema de Aguas de la Ciudad de México que lleven a cabo las acciones que les corresponda para solucionar el problema de abastecimiento de agua en la delegación Iztapalapa, Distrito Federal. Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su conocimiento

JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ

Oficio del Consejo de la Judicatura Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 19 de octubre pasado, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Poder Judicial federal a revisar y resolver, en estricto apego a derecho, el caso del ciudadano Juan Ranulfo Martínez Pérez. Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los programas de atención a personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 28 de septiembre pasado, por el cual solicita que se consideren recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a fin de atender las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y Villa Hidalgo Yalalag, del estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento

SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de abril pasado, por el que se exhorta a los tres poderes del Estado y a sus áreas administrativas a formular, establecer o evaluar sistemas de manejo ambiental para 2010. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

GAS METANO ASOCIADO AL CARBON

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 30 de septiembre pasado, por la que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Energía a formular y ejecutar las políticas necesarias para hacer viable y productiva la explotación de gas metano asociado al carbón. Se remite a la Comisión de Energía para su conocimiento

SEGURIDAD, SALUD, EDUCACION Y VIVIENDAA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MENORES DE 17 AÑOS DE EDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de abril pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Vivienda informe a esta soberanía sobre las medidas implementadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años de edad, en el marco de los resultados del estudio “Haciendo lo mejor por los niños”, de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económico, de septiembre de 2009, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento

COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Oficio de la Comisión Reguladora de Energía con el que remite el informe de labores de 2009 que incluye un registro de los permisos otorgados y de los denegados en el año, así como la fundamentación de las deliberaciones de los comisionados. Se remite a la Comisión de Energía para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que en el tercer trimestre de 2010 no otorgó estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento

BANCO DE MEXICO

Oficio del Banco de México con el que remite informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el periodo julio-septiembre del año en curso. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Cinco oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos con relación en otorgar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2011 para:

El Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios

El Proyecto Inversión de Infraestructura Económica para la Construcción de Obras de Protección de Areas Productivas sobre el Arroyo Punta de Agua, en Manzanillo, Colima, presentada por Martha Leticia Sosa Govea

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para la Competitividad de la Producción de la Cebada, presentada por Rosalía Peredo Aguilar

La creación de un fondo nacional que asegure a niños y a adolescentes damnificados por el combate frontal contra el narcotráfico becas escolares y alimenticias, y un futuro promisorio que incluya las terapias requeridas para superar las secuelas que tales acontecimientos les dejan, presentada por María Elena Orantes López

Adquirir vacunas contra el cáncer cervicouterino, presentada por Rosalía Peredo Aguilar

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos puedan para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

18 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que igual número ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación

MONEDA CONMEMORATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 100 años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México

A discusión intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Emilio Serrano Jiménez

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta solicita información a lo que el Presidente da respuesta

Suficientemente discutido en lo general se aprueba y en lo particular de los artículos no impugnados

A discusión en lo particular intervienen:

Pablo Rodríguez Regordosa quien presenta modificación que se acepta

A discusión de la propuesta hace uso de la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

MONEDA CONMEMORATIVA DEL PREMIO NOBEL A OCTAVIO PAZ

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al XX aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz

Sin discusión es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

A discusión participa el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY DE COORDINACION FISCAL

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de ayuda especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público

Desde sus curul la diputada Clara Gómez Caro se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE POBLACION

El diputado Sami David David presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, para adicionar un capítulo especial mediante el cual se protege a la población transmigrante y migrantes indocumentados. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Desde su curul el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez se adhiere a la iniciativa

El diputado Sami David David acepta

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El diputado José del Pilar Córdova Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, que establece con carácter obligatorio entonar el Himno Nacional los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre en punto del medio día. Se turna a la Comisión de Gobernación

Desde su curul la diputada Ruth Esperanza Guadalupe Lugo Martínez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado José del Pilar Córdova Hernández acepta

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta iniciativa con proyecto de decreto adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la equidad de género. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El diputado Martín García Avilés presenta iniciativa con proyecto de decreto que que adiciona la fracción X al artículo 3o de la Ley General de Desarrollo Social, sobre los derechos que tienen todos los beneficiarios de los programas sociales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Joann Novoa Mossberger presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria para la Atención de la Niñez y Adolescencia. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La diputada Cristabel Zamora Cabrera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Derecho de No Inmigrante. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El diputado Miguel Angel García Granados presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el fin de apoyar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Jorge Humberto López-Portillo Basave

Miguel Angel García Granados acepta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Miguel Angel García Granados acepta

La iniciativa presentada se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

El diputado José Manuel Agüero Tovar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para establecer seguridad a futuro para las cajas de ahorro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social

TRABAJO LEGISLATIVO

Desde su curul el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza realiza comentarios

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada Wendy Guadalupe Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, respecto a las obligaciones cualitativas con que deberán conducirse las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Desde su curul el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez se adhiere a la iniciativa

ARTICULOS 31, 73, 115, 117, 117-A Y 124 CONSTITUCIONALES

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 31, 73, 115, 117 y 124, y se adiciona el 117-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el federalismo fiscal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Juán José Cuevas García se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas acepta

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

La diputada Caritina Sáenz Vargas iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 13, fracción III, y un Capítulo V denominado “Publicidad”, a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, con el fin de prohibir la contratación de publicidad que explote a las víctimas de la trata de personas y que engaña a la persona para que acuda a presentarse a un trabajo con ciertas características y realmente se trata de un trabajo para la explotación sexual. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

Desde su curul la diputada Norma Leticia Orozco Torres se adhiere a la iniciativa

La diputada Caritina Sáenz Vargas acepta

RECICLAJE DE MATERIALES

Se recibe del diputado Juan Pablo Escobar Martínez proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir mediante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria en la miscelánea fiscal de 2011 la figura de “autofactura” para el sector de reciclaje de materiales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se reciben dos proposiciones con puntos de acuerdo con relación a incrementar los recursos federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, presentadas por los siguientes diputados y asuntos para los que se solicitan:

Lucila del Carmen Gallegos Camarena, para los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares para atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Lucila del Carmen Gallegos Camarena para la Secretaría de Educación Pública a fin de fortalecer acciones en apoyo de madres solteras y de jóvenes embarazadas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE YUCATAN

El diputado Felipe Cervera Hernández presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emplear por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales recursos de los subejercicios del PEF de 2010 para implantar el proyecto Rehabilitación y Recuperación de Playas en la Franja Costera de Chuburna Puerto-Yucalpetec, en Progreso, Yucatán

Desde sus curules se adhieren a la proposición los diputados:

Juan Carlos Natale López

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Gerardo Sánchez García

Felipe Cervera Hernández acepta

Víctor Manuel Castro Cosío

Pedro Jiménez León

Se considera de urgente resolución y es aprobada. Comuníquese

TRABAJO LEGISLATIVO

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios

SALARIOS DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SALUD

Se recibe del diputado Marco Antonio García Ayala proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a establecer procedimientos para cumplir la homologación salarial de los trabajadores del sistema de salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud

TRABAJO LEGISLATIVO

Desde su curul el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza realiza comentarios

PETROLEOS MEXICANOS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta proposición con punto de acuerdo, a fin de que el Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para realizar las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de petrolíferos distintos del combustóleo, de petroquímicos básicos y de gas, publicadas el 12 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, y su primer acto de aplicación efectuado en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que esos organismos subsidiarios se obligarán a enajenar petrolíferos a los particulares que lo soliciten. Se turna a la Junta de Coordinación Política para efecto de la consulta de la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados

Desde su curul el diputado Arturo Zamora Jiménez se adhiere a la proposición

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia acepta

FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Víctor Manuel Báez Ceja proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante esta soberanía del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que presente un informe financiero del estado que guarda el gasto público y de subejercicios; y que se reasignen recursos subejercidos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

COMISION ESPECIAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL LAGO DE PATZCUARO

Se recibe del diputado Víctor Manuel Báez Ceja proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión especial para el saneamiento de la cuenca del Lago de Pátzcuaro. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

2011-2020 DECADA POR LA SEGURIDAD VIAL

Se recibe del diputado Miguel Antonio Osuna Millán proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar la de 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial. Se turna a la Comisión de Transportes

EXPOSICIONES Y MUESTRAS EN CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe del diputado Ignacio Téllez González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de esta soberanía a investigar hechos y prácticas ilícitos en la realización de exposiciones y muestras artesanales en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO - CUARTA RESOLUCION MISCELANEA

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta en una exposición presenta las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

Para solicitar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe detallado de la aplicación y de los resultados del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público.

Por el que se solicita la comparecencia del Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Sistema de Administración Tributaria ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía para que expliquen los alcances de la cuarta resolución miscelánea, publicada el 31 de marzo del presente año

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CANCER DE MAMA

Se recibe de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las campañas de detección oportuna de cáncer de mama. se turna a la Comisión de Salud.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se recibe de diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Braceros proposición con punto de acuerdo a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen recursos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE OAXACA

Se recibe del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recursos presupuestarios para reconstruir vías de comunicación y de tránsito e infraestructura carretera afectadas por los desastres meteorológicos en La Cañada, Oaxaca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

Se recibe del diputado Liborio Vidal Aguilar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a definir y publicar el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, como resultado del programa de actualización de datos y de expedientes. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

CASAS DE EMPEÑO

El diputado Juan José Cuevas García presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implantar acciones encaminadas a evitar que artículos robados se dejen en prenda en las casas de empeño. Se considera de urgente resolución

A discusión intervienen los diputados:

Miguel Angel García Granados

Juan José Cuevas García

Desde sus curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan José Cuevas García retira su propuesta de urgente resolución

La proposición presentada es turnada a la Comisión de Economía

Desde sus curules realizan comentarios:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Miguel Angel García Granados

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se recibe del diputado Juan Carlos Natale López proposición con punto de acuerdo a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se incrementen los recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas; y de que se exhorte a diversas entidades federativas a analizar la factibilidad de contratar con empresas del ramo seguros de siniestros por causas naturales, con el propósito de proteger el patrimonio de las familias y la capacidad productiva de los sectores económicos locales. Se turna el segundo resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el tercero a la Comisión de Gobernación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas en una exposición presenta las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

Para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural

Para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos al Programa de la Mujer en el Sector Agrario y al Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos

Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde sus curules se adhieren a la proposición los diputados:

Eduardo Mendoza Arellano

Jorge Carlos Ramírez Marín

Justino Eugenio Arriaga Rojas acepta

PRODUCCION PECUARIA SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTOGANADERO Y APICOLA

El diputado Gumercindo Castellanos Flores presenta proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que analicen ampliar los apoyos del componente de producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola, a partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto de apoyo que corresponde a cada estrato. Se considera de urgente resolución

Se turna a la Comisión de Ganadería y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como aprobado

CEDULA DE IDENTIFICACION CIUDADANA

Se recibe de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a desistirse de instaurar y aplicar la cédula de identificación ciudadana. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

Se recibe proposición de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asignar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, para cubrir las necesidades presupuestarias básicas de la administración federal de servicios educativos en el Distrito Federal, mismas que tienen dentro de sus objetivos atender los programas de “Escuelas de Jornada ampliada”, así como brindar un servicio de educación pública de calidad a la población del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México (en lo particular, los artículos segundo transitorio, tercer párrafo, y quinto transitorio, reservados, con las modificaciones aceptadas)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen la características de una moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de entrega del Premio Nobel a Octavio Paz (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia de los señores y de las señoras diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 363 diputadas y diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:07 horas): Y, por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señora secretaria.

Estamos en el orden del día, señor diputado. ¿Con qué objeto, diputado Fernández Noroña?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Tanto con el del orden del día como con el tema que se quedó pendiente hace rato que declaró receso, diputado presidente.

El cuanto al orden del día, quisiera solicitarle muy atentamente me dijera qué pasó con mi solicitud de que Lozano Alarcón, secretario del Trabajo del gobierno de facto sea declarado interlocutor no válido. Se ha cancelado en los hechos su comparecencia. Yo llevo varias semanas insistiendo sobre el tema y es la hora de que la Junta de Coordinación Política no resuelve sobre el particular.

Yo accedí a que se fuera a la Junta de Coordinación Política y no directo al pleno y estoy en el peor de los escenarios, porque no sale de ese pantano que es la Junta de Coordinación Política.

De igual manera, quisiera manifestar mi reclamo porque se ha suspendido también al parecer de manera definitiva la comparecencia de la secretaria de Energía del gobierno de facto, Georgina Kessel, lo cual es un hecho lamentable, me parece.

Y quiero, finalmente, si me lo permite, diputado presidente, manifestar mi inconformidad, quiero que quede constancia, de que el día de hoy nuevamente sigamos empantanados en la definición de los consejeros electorales del IFE.

El hecho de que se esté dando una dinámica de reparto de cuotas ni fortalece al Instituto Federal Electoral ni la suma de parcialidades genera imparcialidad y, esto, además, deja muy mal parada a la Cámara de Diputados, que es la responsable de haber tomado esta determinación ya —desde mi punto de vista— vencidos los plazos.

Quiero manifestar mi reclamo a la Junta de Coordinación Política; mi inconformidad en cómo se está manejando este proceso y mi exigencia de que ya se presente al pleno la propuesta que va a ser discutida y votada.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Quedan registradas sus manifestaciones. En relación con la solicitud que nos hacía, me complace informarle que el día de hoy, por acuerdo de la Mesa Directiva, el asunto fue turnado con manera de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que resuelva a la brevedad...

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Diputado Téllez, con qué objeto? Estamos en la presentación del orden del día.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, revisando la página del Congreso me doy cuenta de que el diputado Tereso Medina Ramírez, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, hasta la fecha no ha dictaminado la reforma laboral como lo acordó con un servidor, se daba de plazo hasta el día 31 de octubre. En vista de que no cumplió con su palabra, le pido que por favor me permita pernoctar de aquí hasta el 16 del mes en curso, para que él cumpla con lo acordado con un servidor o que renuncie de dicha comisión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se consignan las manifestaciones del diputado Téllez.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para que quede muy claro, si es tan amable de pedirle a la Secretaría que nos diga cómo quedó la votación de la aprobación de la reforma a la Ley del Seguro Social, porque los medios de comunicación tienen un dato que dio la Secretaría.

Fueron 107 votos a favor, en el tablero había 63 en contra, 7 abstenciones y no tomaron en cuenta los votos que emitimos de viva voz. Fue un dato que estuvo equivocado, yo lo estuve reiterando. Por favor, le pido si me aclaran ese dato, cómo fue la votación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Le solicito a Servicios Parlamentarios entregue al señor diputado don Emilio Serrano una copia exacta del registro de votación de las reformas a la Ley del Seguro Social.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 3 de noviembre 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Oficios de los congresos de los estados de Guanajuato y de Sinaloa

Con los que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a los Congresos locales expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas.

Oficio del Congreso del Estado de Coahuila

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que las entidades federativas tipifiquen los delitos de corrupción de menores, Pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio.

Oficio del Gobierno del Estado de México

Con el que remite contestación de la subsecretaria del Medio Ambiente, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la NOM-081-Semarnat-1994.

Oficio del Gobierno del Estado de Puebla

Con el que remite contestación del Gobernador del Estado, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la elaboración y expedición de un Programa de Derechos Humanos.

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Con el que remite contestación del director general adjunto, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los estudios técnicos para considerar a Irapuato y Salamanca, Guanajuato, como zona metropolitana.

Oficio de la Comisión Nacional del Agua

Con el que remite contestación del director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para dotar de agua a la población de la Delegación Iztapalapa.

Oficio del Consejo de la Judicatura

Con el que remite contestación de la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del C. Juan Ranulfo Martínez Pérez.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación del director general de De-sarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los Programas de Atención a Personas con Discapacidad.

Con el que remite contestación del director general del Fonden, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Declaratoria de Desastre de las comunidades de Santa María Tlahuitoltepec y de Villa Hidalgo Yalalag.

Con el que remite contestación de la directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los sistemas de manejo ambiental en la Administración Pública Federal.

Con el que remite contestación del director general de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las disposiciones contenidas en la Ley Minera y en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012.

Con el que remite contestación del director de Coordinación y Evaluación de la Comisión Nacional de Vivienda, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las medidas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años.

Oficio de la Comisión Reguladora de Energía

Con el que remite el Informe de Labores 2009, que incluye un registro de los permisos otorgados durante el año; el listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los Comisionados.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que durante el Tercer Trimestre del Ejercicio Fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracción a la que se refiere el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Oficio del Banco de México

Con el que remite informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país, del periodo comprendido de julio a septiembre del año en curso.

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo aprobado, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, partidas presupuestales suficientes para la operación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, se otorguen recursos para la realización del Proyecto Inversión de Infraestructura Económica para la Construcción de Obras de Protección de Áreas Productivas sobre el Arroyo Punta de Agua, en el Municipio de Manzanillo, Colima, presentada por la Sen. Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, se consideren recursos adicionales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para la Competitividad de la Producción de la Cebada, presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, se contemple la creación de un Fondo Nacional que permita asegurar becas escolares y alimenticias a los niños y adolescentes que, damnificados por el combate frontal contra el narcotráfico, les asegure un futuro promisorio que incluya las terapias que requieran los afectados para superar las secuelas que estos acontecimientos trágicos dejan en sus vidas, presentada por la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, se consideren recursos adicionales para la adquisición de dosis de vacunas contra el cáncer cérvico-uterino, presentada por la Sen. Rosalía Peredo Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del Sen. Jorge A. Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para prestar sus servicios como Almacenista en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Michele Melissa Gutiérrez Dandridge, para prestar servicios como Secretaria para las Oficinas de Prensa y Política en la Embajada Bolivariana de Venezuela en México. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Javier Laynez Potisek, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Cruz de Honor, que le otorga el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Ernesto Velázquez Briseño, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Sonia Esther Amelio Amador, para aceptar y usar la Medalla Pushkin, que le otorga el Gobierno de la Federación de Rusia. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Yanerit Cristina Morgan Sotomayor, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Panamá. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero, para aceptar y usar la Medalla al Mérito Cultural, que le otorga el Gobierno de la República de Colombia. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Jorge Alberto Burguete Kaller, para aceptar y usar la Condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN), que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos, para aceptar y usar la Condecoración de la Armada Argentina, que le otorga el Gobierno de la República de Argentina. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos, para aceptar y usar la Condecoración de la Marinha do Brasil, que le otorga el Gobierno de la República de Brasil. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Abel Reyna Castro, para aceptar y usar la Condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa de Distintivo, que le otorga el Gobierno de los Estados Unidos de América. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana Esperanza Cagiao Alonso, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Gerardo Lino Ruiz López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, en grado de Medalla Cheonsu, que le otorga el Gobierno de la República de Corea. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Enrique Díaz Quesada, para aceptar y usar la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le otorga el Gobierno de la República de Nicaragua. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Rafael Rangel Sostmann, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Consejero de la Judicatura Federal, para aceptar y usar la distinción de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el Reino de España. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Francisco Alejandro Ruiz Robles, Corredor Público 22 del Distrito Federal, para aceptar y usar la distinción “Gobernador Enrique Tomás Cresto” como “Líder para el Desarrollo”, que le confiere el Honorable Senado de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Municipios, la Federación Latinoamericana de Ciudades y Comunas, y el Club Shalom. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Autoriza la Emisión de una Moneda Conmemorativa a los Cien Años de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que que establece las Características de una Moneda de Cuño Corriente Conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la Entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo| y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Iniciativas

Que reforma los artículos 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 8° y 18 A de la Ley Federal de Derechos y 9° de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Luis Videgaray Caso, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, suscrita por las diputadas Lorena Corona Valdés y Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SHCP y de la Semarnat, se empleen recursos de los subejercicios del PEF 2010, para la implementación del Proyecto Rehabilitación y recuperación de playas en franja costera de Chuburna Puerto – Yucalpetec, en el municipio de Progreso, Yucatán, suscrito por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, establezcan los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la homologación salarial de los trabajadores del sistema de salud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que a través del Conaculta, instrumente las medidas necesarias a efecto de apoyar a los creadores culturales, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP ante esta Soberanía y presente un informe financiero del estado que guarda el ejercicio del gasto público y subejercicios; asimismo para que se reasignen subejercicios del gasto público federal al Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el Saneamiento de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo de Trabajo conformado para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región Triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero, lleven a cabo acciones efectivas en contra de la violencia generada en la zona y conduzcan a garantizar la seguridad e integridad física de los habitantes del municipio de San Juan Copala, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, realice las transferencias de los recursos en materia educativa a las entidades federativas, de conformidad con lo aprobado en el PEF 2010, suscrito por los diputados Luis Videgaray Caso y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

8. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y del SAT, expida dentro de la Miscelánea Fiscal para 2011, la figura de Autofactura para el sector del Reciclaje de Materiales, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y a los Congresos Locales, se declare al período 2011-2020 como la “Década por la seguridad Vial”, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de esta Soberanía, investigue hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular de la SHCP, un informe detallado de la aplicación y resultados del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Subsecretario de Ingresos de la SHCP y del Jefe del SAT, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que expliquen los alcances de la Cuarta Resolución Miscelánea, publicada el 31 de marzo del presente año, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), a fin de atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por Ex Trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP, libere recursos presupuestales para la reconstrucción de vías de comunicación, tránsito e infraestructura carretera, afectados por los desastres meteorológicos en la región de La Cañada, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y expedientes del mismo, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se incrementen los recursos presupuestarios del Fonden y del FAPRACC; Así como también, se exhorta a diversas entidades federativas a efecto de que analice la factibilidad en la contratación de seguros de siniestros por causas naturales con empresas aseguradoras con el propósito de proteger el patrimonio de las familias y la capacidad productiva de los sectores económicos locales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural (FIPP), a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se amplíen los apoyos del componente de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se considere un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la SEP, destinado a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el programa de la mujer en el Sector Agrario y para el Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, entregue los recursos federales y estatales destinados al desarrollo sus municipios. Asimismo, se solicita a la ASF, realice una auditoría forense a los recursos federales de los fondos contemplados en los ramos 23, 25, 33 y 36 trasferidos a dicho estado, a cargo de la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, realicen las acciones necesarias para instrumentar y desarrollar una política pública que tenga por objetivo capacitar para el autoempleo y fomentar la educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo Federal, expida el decreto que instituye el 12 de octubre como: “Día Nacional del Reconocimiento de las Culturas Originarias de México y Latinoamérica”, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, desista en la instrumentación y aplicación de la herramienta de identificación denominada Cédula de Identificación Ciudadana, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a efecto de que se autorice la realización del Foro y Conferencia denominados “Ven, siente y mira, para quién legislas”, en el marco de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los Comisionados de la Cofetel, para que expliquen el proceso deliberativo por el que se otorgaron las concesiones para la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico, conocida también como la Licitación 21, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal someta a consideración de la Cámara de Senadores, el retiro de la declaración interpretativa hecha al párrafo primero del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proceder al depósito de instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SCT y de la Cofetel, para que expliquen los criterios jurídico – económicos bajo los cuales proyectará la nueva licitación del espectro de 700 mhz, la cual se destinará a los servicios de banda ancha móvil, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Grupos Parlamentarios de esta Soberanía, apoyen la propuesta de cancelación de la Alianza por la Calidad Educativa, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conagua, amplíe hasta por seis meses el periodo de registro de pozos agropecuarios, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, a crear y apoyar con recursos un nuevo programa presupuestal dedicado a prevenir la deserción en la Educación Media Superior, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, intensifique las campañas de detección oportuna del cáncer de mama, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

35. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDESOL, modifique las reglas de operación del programa para el desarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, exprese su beneplácito por la aprobación de la Dream Act, y manifieste la preocupación del Estado Mexicano al veto que ha realizado a dicha Ley el Gobernador del Estado de California, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, promuevan la capacitación, certificación, registro, profesionalización y permanencia del personal operativo del Programa Plataforma México, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, instruya a las universidades públicas del país a que incluyan en los planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con los juicios orales, a cargo del diputado Alfonso Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores, analicen la posibilidad de establecer relaciones diplomáticas con Japón y se nombre a los diputados que representan a esta Soberanía para dicha encomienda, a cargo del diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, implemente la instalación de módulos fijos de atención ciudadana en cabecera distrital de una entidad para atender y realizar trámites de credenciales a ciudadanos de otra entidad federativa, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la representación de nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a efecto de que respalde la resolución a la solicitud presentada por Cuba sobre la necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica contra dicho país, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que el Presidente de la Mesa Directiva de esta Soberanía, presente en tiempo y forma, Controversia Constitucional ante la SCJN en contra de las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas, publicadas el 12 de abril de 2010 en el DOF, y su primer acto de aplicación efectuado en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de PEMEX se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, informe sobre los subejercicios registrados en el curso del ejercicio 2010 por la Administración Pública Federal, y para que a través de sus dependencias defina el monto que debe integrar al Fonden, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de la Federación y de las entidades federativas, realicen las acciones necesarias para cumplir con diversos artículos transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, publique los decretos de Veda de los Acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas”, en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán, establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, conforme a lo previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como expedir una Ley para prevenir dicho delito, a cargo de la diputada Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Agenda política

Comentarios sobre la discriminación que sufren mexicanos que vuelan hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios referentes a la recategorización de México para ocupar el espacio aéreo por parte de la FFA, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios referentes a la complicidad de los gobiernos de facto a nivel federal y del estado de Oaxaca en los recientes asesinatos perpetrados en contra de los habitantes de los municipios de San Juan Copala, a cargo de los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios relativos a la situación económica del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Queda aprobado el orden del día.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda la Secretaría a dar lectura al acta de la sesión anterior y póngala a discusión. Es un acta muy larga.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el miércoles 3 de noviembre de 2010, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con asistencia de doscientos sesenta y siete diputadas y diputados, a las doce horas con cuarenta y siete minutos del miércoles tres de noviembre del dos mil diez, el presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y en seguida el acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.

La Secretaría da lectura a la comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativa a la elección de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo dos mil diez, dos mil diecinueve. De enterado, comuníquese.

El presidente clausura la sesión a las doce horas con cincuenta y un minutos y cita para la que tendrá lugar hoy miércoles tres de octubre de dos mil diez a las trece horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta y su respectiva votación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría con contestaciones e informes.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En sesión ordinaria celebrada el día de hoy por la XLI Legislatura del estado, se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L. 61-11-3-663, de fecha 5 de octubre del presente año, donde comunican un punto de acuerdo, por medio del cual se exhorta a los congresos locales para que expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas o, en su caso, armonicen su marco jurídico penal de acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Al respecto, la presidencia dictó el siguiente trámite: Enterados e infórmese que el Código Penal para el estado de Guanajuato ya contempla el delito de trata de personas en los artículos 240-b y 240-c.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Aprovechamos la ocasión para enviar un cordial saludo y reiterar las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

Guanajuato, Guanajuato, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Alicia Muñoz Olivares (rúbrica), secretaria; diputado Moisés Gerardo Murillo Ramos (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.

Secretarios de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF.

Por instrucción del presidente de la Diputación Permanente del Congreso del estado de Sinaloa, me permito acusar recibo de su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-3-663, fechado el 5 de los corrientes, mediante el cual se sirvieron comunicar la aprobación del punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los Congresos locales a efecto de que, aquellos que no lo hayan hecho, expidan una ley para prevenir y sancionar la trata de personas o, en su caso, que armonicen su marco jurídico penal de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.”

Sobre el particular, hago de su conocimiento que sobre el tema de trata de personas se han recibido y están en trámite las iniciativas que a continuación se detallan:

1. Iniciativa de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, que propone reformar el artículo 276 del Código Penal y el penúltimo párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Penales, para sancionar la trata de personas. Mayo 6 de 2008. Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, el 12 de junio de 2008.

2. Iniciativa de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que propone adicionar un Capítulo Cuarto al Título Cuarto de la Sección Primera del Libro Segundo y el artículo 172 Bis; y derogar el Capítulo IV del Título Cuarto, Sección Tercera, del Libro Segundo y el artículo 276 del Código Penal para el estado de Sinaloa, a fin de sancionar la trata de personas. Octubre 1 de 2008. Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Justicia, el 4 de diciembre de 2008.

3. Iniciativa del diputado Jesús Antonio Valdés Palazuelos, del Grupo Parlamentario del PRI, que propone la Ley Estatal para apercibir, atender, sancionar y erradicar la trata de personas para el estado de Sinaloa.

4. Iniciativa de los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que propone la Ley Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Turnada para la lectura en Diputación Permanente.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarles y reiterarles la seguridad de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Culiacán, Sinaloa, a 11 de octubre de 2010.— Licenciado Jacinto Pérez Gerardo (rúbrica), secretario general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.



TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo.— Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En la sesión celebrada el 10 de octubre de 2010, el pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza trató lo relativo a un dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia, y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a las legislaturas de las entidades federativas para que tipifiquen los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, en los términos que consigna el documento que acompaña a la presente comunicación.

Al tratarse este asunto, el pleno de este Congreso resolvió sobre la aprobación de un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Primero.Por las razones expuestas, se concluye que la legislación penal del estado de Coahuila, en sus artículos 300 a 308, contiene la tipificación de los delitos a que se refiere el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y que su teleología obedece a la protección de las menores y de los menores de edad.

Segundo.Hágase del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la atención que esta legislatura puso a su exhorto contenido en el oficio.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley Orgánica este Congreso, se comunica a usted este acuerdo, para su debido conocimiento.

Sin otro particular, protestamos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 2 de octubre de 2009.— Licenciado Francisco Javier Rangel Castro (rúbrica), oficial mayor del Congreso del Estado.»

«Escudo.— Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de. Zaragoza, relativo al exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a las legislaturas de las entidades federativas, para que tipifiquen los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio y,

Resultando

Primero. Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 23 del mes de marzo del año en curso, se acordó turnar a estas Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, el exhorto a que se ha hecho referencia.

Segundo. Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnó a estas Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a las legislaturas de las entidades federativas, para que tipifiquen los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio y,

Considerando

Primero. Que estas comisiones, con fundamento en los artículos 93, 96, 97, 99 fracciones I y V, 100 fracción I, 104 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, son competentes para emitir el presente dictamen.

Segundo. Que el exhorto formulado por la Cámara de de Diputados del Congreso de la Unión a las legislaturas de las entidades federativas, para que tipifiquen los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, dice, en su parte relativa, lo siguiente:

“Segundo. Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades del país, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la revisión y reforma de su legislación penal, a efecto de que se tipifiquen, desde el punto de vista de protección integral de las y los menores los delitos de corrupción de menores, pornografía infantil, explotación infantil, trata de personas y lenocinio, a efecto de que se garantice la aplicación de la ley y estos delitos no queden impunes.”

Tercero. El Código Penal para el Estado de Coahuila en el Libro Segundo, Apartado Segundo, relativo a los Delitos Contra la Sociedad, Título Sexto, referente a los Delitos Contra la Moral Pública, Capítulo III, concerniente al Delito de Lenocinio y Trata de Personas, dispone en sus artículos 306 a 308 lo siguiente:

“Artículo 306. Penalidad y Figuras Típicas de Lenocinio.Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa:

I. Explotación Habitual u Ocasional. A quien habitual u ocasionalmente explote el cuerpo de otro por medio del comercio camal.

II. Inducción o Mediación para la Prostitución. A quien induzca a una persona a la prostitución o le facilite los medios para que la practique con el fin de la fracción anterior.

III. Mantenimiento de Lugares para la Prostitución. A quien regentee, administre o de cualquier manera sostenga prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia donde se explote la prostitución con lucro para el sujeto activo que directamente se derive de aquella.

IV. Coacción para la Prostitución. A quien por cualquier medio retenga a una persona en la prostitución contra su voluntad.

Artículo 307. Penalidad y Figura Típica de Trata de Personas, Menores e Incapaces. Se aplicará de cuatro a nueve años de prisión y multa. A quien facilite, promueva, consiga o entregue a una persona para someterla a cualquier forma de explotación, ya sea sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, dentro o fuera del estado.

La pena máxima se agravará un tercio más: Si se emplea violencia o el sujeto pasivo es menor de dieciocho años de edad, persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo. Más si este es menor de dieciséis años de edad, al sujeto activo se re aplicarán de siete a catorce años de prisión y multa.

Se aplicará de tres a seis años de prisión y multa: A quien a sabiendas de que se trata de una persona menor de dieciséis años de edad o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, haya solicitado y consumado actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Artículo 308. Penalidad y Figura Típica de Lenocinio con Menores o Incapaces. Se aplicará prisión de siete a catorce años y multa: A quien explote por medio del comercio carnal a un menor de dieciocho años de edad, o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier circunstancia personal no pueda resistido.”

Además, en el Capítulo II, del referido Título Sexto, se tipifican los delitos de corrupción de menores e incapaces de la manera siguiente:

“Artículo 300. Sanción y Figuras Típicas de Corrupción de Menores e Incapaces.Se aplicará prisión de cuatro a nueve años de prisión y multa al que obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca la corrupción de un menor de dieciocho años de edad, o de una persona que no tuviere capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión, o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal; valiéndose de acciones u omisiones tendientes a que concluyan en la realización de actos de degradación sexual, conductas depravadas, prácticas de prostitución, mendicidad, consumo irracional y reiterado de bebidas embriagantes, o la práctica de algún otro vicio; o lo incite, instigue o persuada a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal banda o pandilla.

A quien obligue, procure, facilite, induzca, fomente, propicie, promueva o favorezca el consumo de narcóticos o de sustancias tóxicas por parte de un menor de edad o de quien no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, o de decidir conforme a esa comprensión o de poder resistirlo por cualquier otra circunstancia personal, se le aplicará de seis a doce años de prisión y multa.

Si el corruptor es ascendiente del menor o del incapaz, o al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre ellos; la sanción que señala este artículo se incrementará en un tercio más del mínimo y máximo; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza, así como de todos los derechos que le correspondan sobre los bienes del ofendido.

No se entenderá por corrupción de menores o incapaces los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual o embarazo de adolescentes.

Artículo 301. Sanciones y Figura Típica de Pornografía Infantil de Menores e Incapaces.Se aplicará prisión de siete a once años y multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos o grabados, a quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio o utilice a un menor de dieciocho años de edad, o a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o que, por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; para realizar actos de exhibicionismo corporal, o sexuales, lascivos o pornográficos, con el propósito de videograbarlo, filmarlo, fotografiarlo o exhibirlo, por cualquier medio, con o sin fin de obtener un lucro. La misma sanción se impondrá a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga o publicite el material a que se refieren las conductas descritas.

Las sanciones que señala este artículo serán de un tercio más del mínimo y máximo, si el corruptor es ascendiente del menor o incapaz, o si al ejecutar los actos ejercía cualquier forma de autoridad sobre aquéllos, lo mismo que si el delito se comete en perjuicio de un menor de doce años. En ambos supuestos; además, en su caso, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza y de todos los derechos sobre1os bienes del ofendido.

Para los efectos de este Código se considera acto de pornografía a toda representación realizada por cualquier medio, de actividades obscenas sexuales, explícitas, reales o simuladas.

No constituyen pornografía infantil las fotografías, videograbaciones, audiograbaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual o el embarazo de adolescentes.

Artículo 302. Sanciones y Figuras Típicas de Corrupción de Menores e Incapaces con Resultado.Se aplicará prisión de seis a catorce años y multa, cuando los actos de corrupción a que se refiere el artículo 300, se realicen reiteradamente sobre el mismo menor, o la misma persona que no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho o decidir conforme a esa comprensión, o por cualquier otra circunstancia personal no pueda resistido y, debido a ello, éstos adquieran los hábitos del alcoholismo, de la adicción a narcóticos o sustancias toxicas u otros que produzcan efectos similares; se dediquen a la prostitución, o a formar parte de una asociación delictuosa, conspiración criminal banda o pandilla.

Artículo 303. Sanciones y Figura Típica de Mantener en Corrupción a un Menor o Incapaz.Se aplicará de seis a catorce años de prisión y multa: A quien mantenga a un menor de dieciocho años, a una persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión, o a quien por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo; en cualquiera de los estados de corrupción que señala el artículo anterior.

Si el corruptor es ascendiente o ejerce autoridad sobre el menor, además de las sanciones que señala este artículo, se le privará de la patria potestad, tutela o guarda que ejerza.

Artículo 303 Bis. Tratamientos Médicos, Psicológicos y Terapéuticos a la Parte Ofendida y Deber de Denuncia de las Autoridades Educativas y de Seguridad Pública.Los sujetos pasivos de los delitos tipificados en los cuatro artículos anteriores, quedarán sujetos a los tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos adecuados para su recuperación, de acuerdo con las medidas que al efecto sean establecidas por el Ministerio Público en cualquier momento de la averiguación previa y que, en su caso, deberán ser ratificadas o modificadas por el juez que conozca de la consignación correspondiente. En ambos casos, si se hace necesario, dichas medidas se harán cumplir coercitivamente.

En los términos del artículo 191 del Código de Procedimientos Penales, las Autoridades Educativas y de Seguridad Pública del Estado y de los Municipios pondrán especial cuidado en formular la denuncia que corresponda a la comisión de los delitos tipificados por este artículo, con los mejores elementos de convicción que tengan a su alcance y, en su caso, procederán a la aprehensión de la persona que se sorprenda realizando alguna o algunas de las conductas delictivas señaladas en los párrafos anteriores, poniéndola de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Artículo 304. Sanciones y Figura Típica de Empleo de Menores e Incapaces en Centros de Vicio y Lugares de Riesgo. Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa: A quien emplee o subcontrate a un menor de dieciocho años de edad o a persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión; o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, en cantina, taberna, bar o centro de vicio. Si los actos delictivos mencionados son cometidos por el propietario o titular de los derechos de operación del establecimiento, se aplicará también la suspensión del giro hasta por seis meses.

Igual sanción se impondrá a quien emplee o subcontrate a menores de dieciocho años o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión o por cualquier circunstancia personal no pueda resistirlo, para la ejecución de trabajos que sean: contrarios a la moral o a las buenas costumbres, peligrosos, insalubres, subterráneos o submarinos, excesivos o riesgosos para su salud y sano desarrollo físico, así como los nocturnos que se ejecuten después de las veintidós horas en establecimientos no industriales.

Para los efectos de este Código se considerará como empleado en la cantina, taberna, bar o centro de vicio, a la persona menor de dieciocho años de edad que por un salario, por la sola comida, por comisión de cualquier índole o por cualquier otro emolumento o gratuitamente, preste sus servicios en tal lugar.

Si el sujeto pasivo es menor de dieciséis años de edad, la pena máxima de prisión será de seis años, además de la multa.

Artículo 305. Sanción Genérica para los Delitos de Corrupción de Menores e Incapaces.Los delincuentes a que se refiere este capítulo, quedarán inhabilitado s para ser tutores o curadores.”

Finalmente, en el artículo 120 del propio Código Penal, se establece una Presunción Juris Tantum de daño moral, tratándose de los delitos antes mencionados.

Como puede observarse, esta Soberanía se ha preocupado por mantener actualizado el marco jurídico del Estado, pues los delitos de que se trata en el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se encuentran tipificados en nuestra legislación penal y se busca una protección integral de las y los menores, si se toma en cuenta que no sólo se sanciona penalmente a quienes los cometen, sino que también se busca la protección de las personas afectadas a través de tratamientos médicos, psicológicos y terapéuticos y el deber de denuncia de las autoridades educativas y de seguridad pública.

Consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el siguiente:

Dictamen

Primero. Por las razones expuestas, se concluye que la Legislación Penal del Estado de Coahuila, en sus artículos 300 a 308, contiene la tipificación de los delitos a que se refiere el exhorto formulado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y que su teleología, obedece a la protección de las y los menores,

Segundo. Hágase del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la atención que esta Legislatura puso a su exhorto contenido en el oficio número DGPL 61-II-9-0815.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de las Comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, diputada Esther Quintana Salinas (coordinadora), diputado José Manuel Villegas González (secretario), diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, diputado Jesús Mario Flores Garza, diputado Francisco Tobías Hernández y diputada Hilda Esthela Flores Escalera; diputado Jesús Mario Flores Garza, (coordinador), diputado Luis Gerardo García Martínez (secretario), diputada Cecilia Yanet Babún Moreno, diputada Esther Quintana Salinas, diputado José Manuel Villegas González, diputado Salvador Hernández Vélez, diputada Verónica Boreque Martínez González, diputado Rogelio Ramos Sánchez, diputada Verónica Martínez García.

Saltillo, Coahuila, a 15 de julio de 2010.— Comisión de Justicia: diputados: Esther Quintana Salinas (rúbrica), coordinadora; José Manuel Villegas González, secretario; Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Jesús Mario Flores Garza (rúbrica), Francisco Tobías Hernández (rúbrica), Hilda Esthela Flores Escalera (rúbrica); Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: diputados: Jesús Mario Flores Garza (rúbrica), coordinador; Luis Gerardo García Martínez (rúbrica), secretario; Cecilia Yanet Babún Moreno (rúbrica), Esther Quintana Salinas (rúbrica), José Manuel Villegas González, Salvador Hernández Vélez (rúbrica), Verónica Boreque Martínez González (rúbrica), Rogelio Ramos Sánchez (rúbrica), Verónica Martínez García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento.



COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo.— Gobierno del estado de México.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-II-7-532, de fecha 10 de octubre del presente año, a través del cual comunica la aprobación de los puntos de acuerdo por parte de esa honorable representación popular, entre los que se exhorta al Gobierno del Estado de México a vigilar en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de la NOM-081-SEMARNAT-1994, en la operación y funcionamiento de la planta generadora de energía de la subestación eléctrica denominada Los Remedios ubicada en el municipio de Naucalpan, respecto a los límites máximos permitidos de emisión de ruido, conforme a dicha norma.

Al respecto, y con el propósito de hacer constar el seguimiento que el Gobierno del Estado de México ha hecho de éste asunto a través de la Secretaría del Medio Ambiente, hago de su conocimiento que con fecha 13 de marzo de 2009, la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México practicó la visita de verificación PROPAEM/162/2009, en materia de ruido a la subestación eléctrica Los Remedios.

Derivada de la misma, los verificadores comisionados emitieron un dictamen en el que se estableció que, el día de la visita, la Subestación emitía 62.1896 dB (A), encontrándose dentro del límite máximo permisible que establece la NOM-081-SEMARNAT -1994, que es de 68 dB (A) para el horario de las 6:00 a las 22:00 horas.

Asimismo, en el expediente mencionado se ofreció por parte de la representante legal de Luz y Fuerza del Centro el reporte de pruebas de emisiones de ruido realizadas por la empresa McHale & Associates, Inc., el cual coincide con los resultados del dictamen de los verificadores-comisionados; por lo que en fecha 17 de abril del año 2009 se emitió acuerdo de archivo en dicho expediente.

Adicionalmente, informa la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de México que ha ordenado la práctica de una nueva visita de verificación, en materia de ruido, a la Subestación; que habrá de efectuarse en fecha próxima.

Sin menoscabo de la atención, que nos merece el exhorto de máximo órgano de representación popular, el Gobierno del Estado de México por mi conducto, le expresa su plena disposición para darle seguimiento puntual a éste importante asunto.

Sin otro particular, le manifiesto la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Metepec, estado de México, octubre 12 de 2010.— Contadora Pública María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), subsecretaria del Medio Ambiente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento.



PROGRAMA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Puebla.

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-11-7-546, de fecha cinco de octubre de dos mil diez; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 79 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento lo siguiente:

En ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo, se toma nota del punto de acuerdo aprobado en fecha cinco de octubre del presente año, en virtud del cual la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república, que no cuenten con sus respectivos programas de derechos humanos, a elaborarlos y expedirlos, a fin de coadyuvar y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos; para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Asimismo, no omito mencionar que en el marco de las disposiciones legales aplicables, se le dará el seguimiento correspondiente al exhorto en mención, a través de la dependencia competente.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 19 de octubre de 2010.— Gobernador constitucional del estado de Puebla, licenciado Mario Plutarco Marín Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para su conocimiento.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo.— Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

En respuesta a su oficio número DGPL-61-II-2-648, de fecha 30 de septiembre del año en curso, mediante el cual exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que, como integrante del grupo de trabajo Interinstitucional que realiza la delimitación de las zonas metropolitanas, lleve a cabo estudios técnicos necesarios que permitan considerar Irapuato y Salamanca, Guanajuato, como zona metropolitana, derivado del acuerdo aprobado por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010.

Al respecto me permito comentar lo siguiente:

En el año 2004, con el objetivo de establecer un marco de referencia común orientado a fortalecer y mejorar las acciones de planeación y gestión de desarrollo metropolitano de los tres órganos de gobierno, se detectó la necesidad de contar con una base conceptual y metodológica que diera cuenta en forma exhaustiva y sistemática de la configuración territorial de las zonas metropolitanas.

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Población (Conapo), integraron un equipo de trabajo para identificar y delimitar las zonas metropolitanas, obteniendo los siguientes criterios:

1. Municipios Centrales. Corresponden a los municipios donde se localiza la cuidad principal y que da origen a la zona metropolitana y sus características son:

1a. Municipios que comparten una conurbación intermunicipal y se comprende de dos o más localidades censales y con una población a 50 mil o más habitantes.

1b. Municipios con localidades de 50 mil o más habitantes que muestran alto grado de integración física y funcional con municipios vecinos predominantes urbanos.

1c. Municipios con ciudades de un millón o más de habitantes.

1d. Municipios con ciudades que forman parte de una zona metropolitana transfronteriza, con 250 mil o más habitantes.

2. Municipios exteriores definidos con base en criterios estadísticos y geográficos. Son municipios contiguos a los anteriores, cuyas localidades no están conurbadas a la cuidad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana, a través de las siguientes condiciones del cumplimiento:

2a. Su localidad principal está ubicada a no más de 10 kilómetros por carretera pavimentada y de doble carril, de la localidad o conurbación que dio origen a la zona metropolitana en cuestión.

2b. Al menos 15 por ciento de su población ocupada residente trabajen en los municipios centrales de la zona metropolitana, o bien, 10 por ciento o más de la población que trabaja en el municipio reside en los municipios centrales de esta última.

2c. Tiene un porcentaje de población económicamente activa ocupada en actividades industriales, comerciales y de servicios mayor o igual a 75 por ciento.

2d. Tienen una densidad media urbana de por lo menos 20 habitantes por hectárea.

3. Municipios exteriores definidos con base en criterios de planeación y política urbana. Son municipios que se encuentran reconocidos por los gobiernos federales y locales como parte de una zona metropolitana, a través de una serie de instrumentos que regulan su de-sarrollo urbano y la ordenación de su territorio, independientemente de su situación respecto a los criterios señalados en el punto anterior. Y sus condiciones son las siguientes:

3a. Estar incluidos en la declaratoria de zona conurbada o zona metropolitana correspondiente.

3b. Estar considerados en el programa de ordenación de zonas conurbadas o zona metropolitana respectivo.

3c. Estar considerados en el Programa Nacional de De-sarrollo Urbano y Ordenación del Territorio vigente.

En resumen:

Está programado que el grupo técnico interinstitucional (Conapo-Sedesol-Inegi), con los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, actualice en el año 2011 la delimitación de las Zonas Metropolitanas del país, para tal fin se tiene previsto realizar la reunión de este grupo en el primer trimestre del año entrante, donde la petición será sometida técnicamente a revisión.

El Inegi, al formar parte del grupo de trabajo para definición de áreas metropolitanas en conjunto con el Consejo Nacional de Población y Vivienda y la Secretaría de Desa-rrollo Social asesora a estas instituciones para la determinación de dichas áreas, proporcionando información actualizada sobre la cartografía de los municipios, así como el número de población en cada uno.

Este instituto puede solicitar al grupo de trabajo se consideren las peticiones recibidas para su incorporación como zona metropolitana, pero no puede autorizar o dictaminar dicha decisión, ya corresponde a las instancias con atribuciones legales para ello.

Por lo anterior, dicha solicitud será planteada al grupo de trabajo en comento y éste determinará de forma colegiada si los citados municipios pueden ser considerados zona metropolitana, sin que por ello se entienda que tal dictaminación es atribución del instituto.

Sin más por el momento aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2010.— Licenciado Gualberto J. Garza Cantú (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Desarrollo Social para su conocimiento.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo.—Comisión Nacional del Agua.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados; diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

En atención al oficio D.G.P.L.61-II-8-505 de fecha 23 de septiembre de 2010, por medio del cual se comunica los puntos de acuerdo que a continuación se describen:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al director general de la Comisión Nacional del Agua y al director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias para dotar de agua a la población de la delegación Iztapalapa en la Ciudad de México, y presenten a esta soberanía un diagnostico claro y preciso de las condiciones hidráulicas existentes en la propia delegación.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al director general de la Comisión Nacional del Agua y al director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que implementen un programa de mantenimiento y reparación de los pozos de la Ciudad de México, con el propósito de mejorar el funcionamiento de los sistemas de agua potable en la ciudad.

Al respecto se anexa documento que contempla los puntos con los que se da atención por parte de la Comisión Nacional del Agua a los acuerdos mencionados:

1. Diagnóstico de las condiciones hidráulicas existentes en la delegación Iztapalapa.

2. Acciones cotidianas que lleva a cabo la Comisión Nacional del Agua para dotar de agua potable a la delegación Iztapalapa.

3. Programas de mantenimiento y reparación a cargo de la Comisión Nacional del Agua.

4. Asignación de caudal al Distrito Federal.

5. Programas federalizados para agua potable.

6. Otras alternativas de solución.

7. Conclusiones.

Sin otro particular, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF., a 21 de octubre de 2010.— Ingeniero Miguel Ángel I. Vázquez Saavedra (rúbrica), director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle México.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su conocimiento.



JUAN RANULFO MARTINEZ PEREZ

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Judicial de la Federación.— Consejo de la Judicatura Federal.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados;diputado Carlos Samuel Moreno Terán, secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Por el presente me permito comunicar a ustedes que el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de octubre de dos mil diez, en relación con su oficio número DGPL61-II-9-2166, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, proveniente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante el cual se hace una respetuosa exhortación al Poder Judicial de la Federación, para revisar y resolver en estricto apego a derecho, el caso del ciudadano Juan Ranulfo Martínez Pérez, acordó lo siguiente:

De acuerdo con nuestro orden jurídico, los integrantes del Poder judicial de la Federación gozan de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. La protección a estos principios-básicos en un Estado de Derecho -, encuentra sustento principal en la Constitución, cuyos artículos 17, segundo y quinto párrafo, y 100, séptimo párrafo, relacionados con el 6 y 11 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establecen la obligación y en contrapartida la prerrogativa para que los jueces y magistrados federales hagan propias estas premisas y emitan sus fallos sin sujetarse a posiciones o intereses ajenos a la búsqueda de justicia.

Por esto, el Consejo de la Judicatura Federal se encuentra obligado a respetar el ejercicio de la función jurisdiccional e incluso, de ser necesario, a desarrollar las acciones que se estimen pertinentes para evitar que se vulnere la autonomía de este Poder y la independencia de criterio de los impartidores de justicia, mediante posibles presiones a que pudieran ser sujetos para incidir en la toma de decisiones, lo cual, como es de su conocimiento, atentaría contra el principio de seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, afectando en consecuencia, al propio sistema de justicia.

Sin embargo, en caso de que exista una inconformidad fundada derivada de la tramitación de determinado asunto, se le informa que la vía legal idónea es la queja administrativa, que se desahoga conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial, mediante la cual este consejo verifica probables acciones u omisiones que pudieran ubicarse dentro de las causales de responsabilidad administrativa relacionadas con el desempeño de los funcionarios públicos adscritos al servicio de la justicia.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos correspondientes.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2010.— Licenciada María Dolores Omaña Ramírez (rúbrica), secretaria ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Justicia para su conocimiento.



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-461, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGDC/810/10, suscrito por el maestro Leopoldo F. Rodríguez Gutiérrez, director general de Desarrollo Curricular de la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los programas de atención a personas con discapacidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2010.— El titular de la Unidad, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/1254/ 10, signado por el entonces titular de la Unidad de Enlace Legislativo, Gonzalo Altamirano Dimas, por el cual hace de conocimiento el punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a otorgar las facilidades, en el marco de la normatividad aplicable, a los sujetos beneficiarios de los programas dirigidos a personas con discapacidad, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Al respecto, le informo que el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, adscrito esta Dirección General, realizó los siguientes cambios en las reglas de operación 2010:

Se instauraron rubros de gasto por porcentajes los cuales establecen un margen de inversión lo que asegura que cada entidad realice acciones en torno a tres rubros: 1. Actividades académicas; 2. Profesionalización docente; y 3. Apoyos específicos para las escuelas públicas de educación inicial y básica, así como para los servicios de educación especial.

Dichos cambios, se hicieron con la finalidad de facilitar el uso de los recursos, brindando más autonomía a las autoridades educativas locales para que decidieran conforme a sus necesidades locales los porcentajes de gastos que invertirían en las acciones de educación especial e integración educativa que realizan.

Los márgenes de gasto que cada entidad debe cumplir son los siguientes:

Asimismo, se hizo llegar a las autoridades educativas locales el documento Orientaciones para el ejercicio fiscal 2010, en el que la coordinación nacional del programa establece con precisión las metas e indicadores que cada entidad debe cumplir conforme al programa, a fin de medir sus avances al término de 2010 y contar con insumos que permitan a la federación la distribución equitativa de los recursos de 2011. Este documento señala el tipo de acciones que pueden realizar para favorecer la atención educativa de los alumnos con discapacidad, con necesidades educativas especiales y aptitudes sobresalientes a fin de alcanzar los objetivos del mismo programa.

El documento de Orientaciones para el ejercicio fiscal 2010 se cita en el inciso 4.3.2. “Monto de apoyo”, de la siguiente manera:

– Los recursos federales destinados al programa para el ejercicio fiscal de 2010 ascienden a la cantidad de 277 millones 58 mil 264.00 pesos, de los cuales 261 millones 84 mil 923.00 pesos serán transferidos a las AEL y a la AFSEDF en términos de las presentes reglas de operación, y de las orientaciones para el ejercicio fiscal de 2010 que emita el programa, de acuerdo a los convenios de coordinación y de los lineamientos internos de coordinación. Asimismo, 15 millones 973 mil 341.00 pesos se destinarán para gasto de operación, difusión, asesoría y evaluación del programa. Para efectos de evaluación y seguimiento a las acciones académicas que realizan las autoridades educativas locales en relación con el Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, la coordinación nacional del programa diseñó dos formatos de informes académicos trimestrales en donde cada entidad federativa menciona las acciones que realiza con los recursos de 2010.

No omito mencionar que las reglas de operación pueden revisarse en la siguiente página: http://www.educacionespecial.sep.gob.mx/pdf;transparencia/reglas/R01n2010.pdf

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México DF, a 20 de octubre de 2010.— El director general, maestro Leopoldo F. Rodríguez Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-1951 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/260/2010 suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de desastre de las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y de Villa Hidalgo Yalalag.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3149/10, de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el jueves 7 de octubre del presente año, por medio del cual se informa que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-1951, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el martes 28 de septiembre de 2010, y cuyos resolutivos primero y segundo se reproducen a continuación:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita que el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, emita la Declaratoria de Emergencia y la Declaratoria de Desastre de las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y de Villa Hidalgo Yalalag, derivado del desgajamiento de un cerro y cuyo alud afectó a más de 300 viviendas, provocando un número indeterminado de víctimas. Segundo. Se solicita la utilización de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), para la atención de las poblaciones afectadas.”

Sobre el particular, se informa que, en el presente oficio solamente nos pronunciaremos respecto de los asuntos que guardan relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta unidad administrativa.

De igual manera comunicamos que se dará atención al referido Punto de Acuerdo, en el ámbito de competencia de la Segob, solicitando atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales, Fonden, para dar atención a la ocurrencia del alud en el municipio de Santa María Tlahuitoltepec y de Villa Hidalgo (nombre correcto del conocido como Villa Hidalgo Yalalag), en Oaxaca, y que se relacionan con el punto de acuerdo que nos ocupa.

Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• En términos de lo dispuesto por el numeral 1 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”(en lo sucesivo las ROF), Fonden se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) El Fondo Revolvente, Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una Declaratoria de Emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1y 3del “Acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden” (en lo sucesivo los lineamientos).

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta Unidad Administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para esos efectos.

b) El Fonden Reconstrucción(que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del ramo general 23, “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos (ya sea del Programa Fonden o del Fideicomiso 2003 Fonden Federal), destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, previstos en las ROF, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

• Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

A ese respecto, diremos que para efectos de la autorización de suministros de auxilio (insumos) con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Segob, debiendo estar suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

En ese mismo sentido, el artículo 7 de los lineamientos, dispone que las entidades federativas son las instancias facultadas para solicitar a la Segob, la emisión de una declaratoria de emergencia, motivo éste por el que los municipios u órganos político-administrativos deberán establecer los procedimientos de coordinación necesarios con la entidad federativa a la que pertenezcan para efectos de ser considerados en una solicitud.

Es importante manifestar que, según se adelantaba, los insumos autorizados para la atención de una emergencia determinada, bajo ninguna circunstancia son proporcionados directamente a la población en general, o bien, a las autoridades municipales, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de los lineamientos, dichos insumos son entregados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, a la entidad federativa de que se trate, para que la misma proceda a su posterior distribución.

Por su parte, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF establecen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica Facultada para ello, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por éste.

No se omite señalar que los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello.

• De lo anterior podemos concluir que la emisión de las declaratorias de emergencia y desastre natural, no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, atentos a las disposiciones contenidas en los lineamientos y en las ROF, es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia, y por ende, a esa Unidad Administrativa.

Por lo tanto las declaratorias de emergencia que emite la CGPC, permiten a la DGF, implantar las acciones de colaboración necesarias para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la emergencia, así como para responder en forma inmediata a las necesidades urgentes generadas por la misma. De tal manera que con la emisión de dicha Declaratoria, se podrá acceder a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo al Fondo Revolvente Fonden.

Así las cosas, las declaratorias de desastre natural que emite la Segob, tienen como finalidad el poder acceder a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento financiero del Fonden que denominamos Fonden Reconstrucción, a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal, así como también a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno perturbador de origen natural.

• En ese sentido, precisamos que dichas declaratorias no tienen alcances tales como para activar o facilitar el acceso a los recursos que se otorgan en el marco de programas que resultan ajenos a la competencia de la Segob, como es el caso del hoy programa de Atención a Contingencias Climatológicas, PACC (anteriormente denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, FAPRACC), que se encuentra a cargo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, “Pesca y Alimentación, Sagarpa, en términos del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación”(en lo sucesivo el acuerdo).

En ese orden de ideas, y de conformidad con los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 90 de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 8, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacióny 19 del acuerdo, la Sagarpa cuenta con atribuciones para emitir declaratorias de contingencia climatológica para efectos del acceso a los recursos con cargo al PACC:

No omitimos señalar que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 35, 36 y 37 de las ROF, el programa Fonden, únicamente podrá ser fuente de financiamiento para el PACC, cuando los recursos correspondientes a éste se encuentren ejercidos en su totalidad o resulten insuficientes. De ser el caso, una vez autorizados los recursos respectivos, la aplicación de éstos se hará conforme a lo establecido en el acuerdo aludido.

En tal virtud, sugerimos que, de estimarlo conducente, aquellos aspectos del punto de acuerdo que se atiende y que se encuentren relacionados con el PACC sean puestos a consideración de la Sagarpa, a efecto de que dicha dependencia informe, en el ámbito de su competencia, sobre las acciones que, de ser el caso, se hayan realizado o pudieran ser efectuadas en torno al asunto que nos ocupa, o en su defecto sea el conducto para orientar acerca de los requisitos, formalidades y procedimientos a realizarse en el marco del dicho programa, en aras de lograr atemperar los daños causados por la ocurrencia de los fenómenos naturales ocurridos.

En atención a las consideraciones vertidas líneas adelante, y considerando que esta unidad administrativa carece de atribuciones para conocer, disponer y/o concentrar la información relativa a los recursos que, en su caso y en el ejercicio de sus atribuciones, pudieron haber erogado otras dependencias o entidades (ya sea federales o locales), para la atención del Punto de Acuerdo de mérito, comunicamos que la DGF únicamente se encuentra en posibilidad de suministrar la información con la que cuenta en el marco de la implementación del programa Fonden.

Visto lo anterior, procedemos a informar respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF ya través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para atender la ocurrencia de movimientos de ladera (deslizamientos y derrumbes) a consecuencia de los diversos fenómenos naturales hidrometeorológicos ocurridos en Oaxaca, y en los que se incluyó y corroboró los municipios de Santa María Tlahuitoltepec y Villa Hidalgo (respecto de las cuales, habiendo mediado las solicitudes correspondientes, se han emitido las declaratorias de emergencia y de desastre natural respectivas), haciendo hincapié en que la información que ponemos a disposición de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión se encuentra actualizada al 20 de octubre de 2010 y aún podrá sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Ahora bien, a efecto de atender en forma concreta al punto de acuerdo que nos ocupa, informamos a ese honorable órgano colegiado, que por virtud de la ocurrencia de deslizamientos y derrumbes ocurridos en Oaxaca, el gobierno de dicha entidad federativa, ha presentado una solicitud de declaratoria de emergencia, en la que no se incluyó al municipio de Santa María Tlahuitoltepec, ni al de Villa Hidalgo, razón por la que al día de la fecha esa entidad federativa no ha podido acceder a los suministros de auxilio que se autorizan cargos al Fondo Revolvente Fonden para dar atención a la población por la ocurrencia de dicho evento.

Fonden ReconstrucciónOaxaca

Ocurrencia de movimiento de laderas en diversos municipios de Oaxaca

• Mediante oficio número IEPC/DG/268/2010, de fecha 6 de octubre de 2010, el gobernador constitucional de Oaxaca solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, corroborara la ocurrencia del fenómeno natural perturbador descrito como deslizamiento y derrumbes, ocurridos del 20 de agosto al 6 de octubre de 2010, en 64 municipios de dicha entidad federativa. Considerando dentro de esos municipios al de Villa Hidalgo.

• Mediante oficio HOO-D. G./1072/2010, de fecha 13 de octubre y en alcance el HOO-D. G./107S/2010,de fecha 15 de octubre de 2010, el Cenapred emitió su dictamen correspondiente corroborando la ocurrencia del fenómeno geológico consistente en deslizamientos y derrumbes, iniciados a partir del 20 de agosto de 2010 y que persisten hasta el momento en 63 municipios de Oaxaca.

• Con fecha 15 de octubre de 2010, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, se instaló el Comité de Evaluación de Daños, CED, con motivo de los daños ocasionados por el movimiento de laderas, iniciados a partir del 20 de agosto de 2010, y que persisten hasta el momento en 63 municipios de dicha Entidad Federativa. Dicho Comité se integro por los Subcomités de los sectores: Vivienda, Salud, Educativo, Infraestructura Urbana, Infraestructura Hidráulica y Comunicaciones y Transportes.

• En dicha Sesión se acordó como fecha para la entrega de resultados el jueves 28 de octubre de 2010. No obstante lo anterior, a petición de los Subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios a evaluar y en virtud de que algunos de ellos todavía se encuentran incomunicados, en términos del numeral 13, fracción II de las ROF, el CED autorizó por única ocasión la ampliación en el plazo para dicha entrega, siendo la fecha límite el día 12 de noviembre de 2010.

De igual manera en la Sesión de referencia, la entidad federativa entregó al representante de la Segob, la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF. Misma que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación en virtud de que se encuentra transcurriendo d plazo con el que cuenta la CGPC a efecto de emitirla y publicarla.

Durante la sesión la Segob explicó la posibilidad de acceder a los Apoyos Parciales Inmediatos, APIN. En razón de lo anterior, la enditad federativa manifestó su interés en acceder a los mismos, no obstante ello, por el momento los sectores no cuentan con acciones debidamente identificadas que puedan ser atendidas a través de esta figura, por lo que posteriormente se realizará una sesión de Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, con el propósito de que se presente y se autorice el listado de acciones, trabajos y obras que las instancias normativas consideren prioritarias y necesarias realizar.

En razón de lo anterior es por lo que habrá que esperar a efecto de conocer de qué manera y con qué montos se apoyará por parte del Fonden a Oaxaca por la ocurrencia de movimiento de laderas, iniciados a partir del 20 de agosto de 2010, y que persisten hasta el momento en 63 municipios de dicha entidad federativa.

Ocurrencia de movimiento de laderas, iniciados a partir del 20 de agosto del 2010 y que persiste hasta el momento, en 51 municipios de Oaxaca

• Mediante oficio número IEPC/DG/285/2010, de fecha 12 de octubre de 2010, el secretario general de Gobierno de Oaxaca solicitó al Cenapred, corroborara la ocurrencia del fenómeno natural perturbador descrito como deslizamiento y derrumbes, ocurridos del 20 de agosto al 10 de octubre de 2010, en 53 municipios de dicha entidad federativa. Considerando dentro de esos municipios al de Santa María Tlahuitoltepec.

• Mediante oficio HOO-D. G./1077/20l0, de fecha 18 de octubre de 2010, el Cenapred emitió su dictamen correspondiente corroborando la ocurrencia del fenómeno natural de movimientos de ladera (deslizamientos y derrumbes), iniciados a partir del 20 de agosto del 2010 y que persiste hasta el momento, en 51 municipios de Oaxaca.

• Con fecha 20 de octubre de 2010, en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, se instaló el Comité de Evaluación de Daños, CED, con motivo de los daños ocasionados por el movimiento de laderas, iniciados a partir del 20 de agosto de 2010, y que persisten hasta el momento en 51 municipios de dicha Entidad Federativa. Dicho Comité se integro por los Subcomités de los sectores: Vivienda, salud, educativo, infraestructura urbana, infraestructura hidráulica y comunicaciones y transportes.

• En dicha sesión se acordó como fecha para la entrega de resultados el día 2 de noviembre de 2010, no obstante lo anterior, a petición de los subcomités y en virtud de la imposibilidad técnica manifestada para evaluar y cuantificar los daños en los municipios a evaluar y en virtud de que algunos de ellos todavía se encuentran incomunicados, en términos del numeral 13, fracción II, de las ROF, el CED autorizó por única ocasión la ampliación en el plazo para dicha entrega, siendo la fecha límite el 16 de noviembre de 2010.

De igual manera en la sesión de referencia, la entidad federativa entregó al representante de la Segob, la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural, de conformidad con el numeral 9 de las ROF. Misma que a la fecha no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación en virtud de que se encuentra transcurriendo el plazo con el que cuenta la CGPC a efecto de emitida y publicarla.

Durante la sesión, la Segob explicó la posibilidad de acceder a los APIN. En razón de lo anterior, la entidad federativa manifestó su interés en acceder a los mismos, no obstante ello, por el momento los sectores no cuentan con acciones debidamente identificadas que puedan ser atendidas a través de esta figura, por lo que posteriormente se realizará una sesión de Comité Técnico del Fideicomiso Estatal, con el propósito de que se presente y se autorice el listado de acciones, trabajos y obras que las instancias normativas consideren prioritarias y necesarias realizar.

En razón de lo anterior es por lo que habrá que esperar a efecto de conocer de qué manera y con qué montos se apoyará por parte del Fonden al Estado de Oaxaca por la ocurrencia de movimiento de laderas, iniciados a partir del 20 de agosto de 2010, y que persisten hasta el momento en 51 municipios de dicha Entidad Federativa.

Visto lo anterior, adelantamos que una vez que hayan sido autorizados en su totalidad los recursos con cargo al Fonden para dar atención al fenómeno natural perturbador de- referencia, en términos de lo dispuesto por el numeral 27 de las ROF, dichos recursos se encontrarán disponibles para ser transferidos del Fideicomiso Fonden Federal al Fideicomiso 1997.- Fonden Estado de Oaxaca, una vez que se reciba por parte de dicha entidad federativa el aviso de depósito de la parte correspondiente a su coparticipación.

Asimismo, atentos al numeral 44 de las ROF, el Comité Técnico del Fideicomiso 1997.- Fonden estado de Oaxaca, será el responsable de verificar que se cumpla el calendario de ejecución de las obras y acciones de las dependencias y entidades ejecutoras, en el entendido de-que, de observarse retrasos constantes e injustificados hasta por un plazo de tres meses en el cumplimiento de dicho calendario, deberá realizar las acciones necesarias para que, en su caso, se reintegre al patrimonio del Fideicomiso Fonden Federal el remanente de la coparticipación de orden federal.

Así también, dentro de las sesiones ordinarias del Comité Técnico del Fideicomiso 1997.- Fonden Estado de Oaxaca, los ejecutores del gasto invariablemente deberán presentar los avances físicos y financieros de sus programas de reconstrucción que se encuentren en ejecución y, en su caso, las problemáticas que éstos enfrenten.

De igual manera, en términos del numeral 46 de las ROF, será responsabilidad del Fiduciario del Fideicomiso 1997.-Fonden Estado de Oaxaca, llevar el control detallado para la atención, recepción y desembolso de los recursos destinados a la entidad federativa que corresponda y que por concepto de coparticipaciones se les hayan entregado a través del Fonden, siendo corresponsables en ese control las dependencias y entidades normativas y ejecutoras, respectivamente, a través de las cuales se canalizaron los recursos al Fideicomiso Fonden Estatal para la atención del desastre natural.

Sin otro particular, y esperando que la información proporcionada sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.

2 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

4 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, CONAGUA, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

5 Los Fideicomisos Fonden Estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades.

6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2009.

7 A saber: Asunción Cacalotepec, Capulalpam de Méndez, Eloxochitlán de Flores Magón, Guelatao de Juárez, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andes Solaga, San Andrés Yaa, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Francisco Cajonos, San Juan Mazatlán, San Lucas Camotlán, San Mateo Cajonos, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ocotepec, Santa Catarina Lachatao, Santa María Alotepec, Santa María Jaltianguis, Santa María Tepantlali, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santiago Atitlán, Santiago Ixcuintepec, Santiago laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santos Reyes Pápalo, Santo Domingo Xagacia, Totontepec Villa de Morelos,Villa Hidalgo,San Antonio Nanahuatípam, San Bartolomé Ayautla, San Francisco Huehuetlán, San Jerónimo Tecoátl, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Yoloxochitlán, San Pedro Ocopetatillo, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Cruz Acatepec, Santa Maria Chilchotla, San Pedro Ocotepec, San Juan Juquila Mixe, Santiago Jocotepec, San Pedro Ixcatlan, Santa María la Asunción, Santa María Guienagati, Santa María Teopoxco, San Francisco Jalpetetongo, San Jose lachiguiri, San Lorenzo Albarradas, San Mateo Yoloxochistlan, Santiago Ixtayutla, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec y Villa Diaz Ordaz.

8 A saber: Asunción Cacalotepec, Capulalpam de Méndez, Eloxochitlán de Flores Magón, Guelatao de Juárez, Huautepec, Huautla de Jiménez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andres Solaga, San Andrés Yaa, San Antonio Nanahuatípam, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Francisco Cajonos, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Jaltepetongo, San Jerónimo Tecoátl, San Jose Lachiguiri, San Juan Bautista TIacoatzintepec, San Juan Juquila Mixe, San Juan Mazatlán, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Zoquiapam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochistlan, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlan, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Catarina Lachatao, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Guienagati, Santa Maria Jaltianguis, Santa Maria la Asunción, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa Maria Yalina, Santa María Yavesía, Santiago Atitlán, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jocotepec, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Xanica, Santiago Yaitepec, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Xagacia, Santos Reyes Pápalo, Totontepec Villa de Morelos, Villa Diaz Ordaz y Villa Hidalgo.

9 Que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.

10 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

11 A saber: Abejones, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Concepción Pápalo, Ixtlán de Juárez, Nuevo Zoquiapam, Natividad, San Juan Atepec, San Juan Quiotepec, San Juan Tabaá, San Juan Cotzocón, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan de los Cues, San Juan del Estado, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel del Río, San Pedro Yólox, San Pedro Yaneri, Santa Catarina Ixtepeji, Teococuilco de Marcos Pérez, San Bartolomé Zoogocho, San Jaun Chicomezuchil, San Juan Juquila Vijanos, San Jaun Yaee, San Miguel Amatlan, San Andrés Teotilálpam, San Francisco Chapulapa, San Pedro Teutila, San Martín Toxpalan, San Jose Tenango, San Juan Coatzospam, San Pedro Sochiapam, San Miguel Santa Flor, San Pedro Teutila, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ines Yatzeche, Santa María Pápalo, Santa Maria Mixtequilla, Santa Maria Ixcatlan, Santa María Tlalixtac, Santa María Tlahuitoltepec, Santiago Lalopa, Santiago Xiacui, Santiago Camotlán, Santiago Nacaltepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Valerio Trujano, Tanetze de Zaragoza, Teotitlán de Flores Magón, Villa Talea de Castro y Villa de Etla.

12 Que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Atentamente

México, DF, a 20 de octubre de 2010.— Licenciado José María Quijano Torres (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



SISTEMAS DE MANEJO AMBIENTAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-3-435, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP-1650/10, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a formular, expedir e implantar sistemas de manejo ambiental en la administración pública federal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de octubre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Julián Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 6 de abril, el cual remitió para nuestra atención con el oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1022/ 10, de fecha 7 de abril, relativo a formular, expedir e implantar sistemas de manejo ambiental, que a continuación se describe:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo a formular, expedir, implantar y, en su caso, evaluar en todas las dependencias y las entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, sistemas de manejo ambiental, entendidos como el conjunto de acciones orientadas a fomentar el uso eficiente de los recursos materiales utilizados en el desempeño cotidiano de las actividades de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, y que tienen el objeto de reducir los efectos negativos de dichas actividades en el ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial a formular, expedir, implantar y, en su caso, evaluar en todas las oficinas que integran sus órganos, de conformidad con la Ley Orgánica, sistemas de manejo ambiental que tengan por objeto la reducción de efectos negativos en el ambiente.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Senado de la República a dar seguimiento al cumplimiento de sus normas administrativas en materia de sistemas de manejo ambiental.

Cuarto.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asume el compromiso de evaluar su régimen normativo, con objeto de formular, expedir e implantar sus sistemas de manejo ambiental, que tenga como objetivo la reducción de efectos negativos en el ambiente.

Lo anterior, para que por su atento y gentil conducto se haga llegar al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y cuando así lo estime pertinente, el envío de la nota adjunta que contiene los elementos de respuesta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

México, DF, a 19 de octubre de 2010.— Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Elementos de respuesta a punto de acuerdo

Cámara de Diputados

En las adquisiciones de papel bond, a partir de marzo de 2008, se ha establecido el requisito en los procedimientos de contratación para que estos bienes contengan cuando menos 50 por ciento de material reciclado, de material reciclable, de fibras naturales no derivadas de la madera, de materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable o de sus combinaciones y elaborado en procesos de blanqueado libre de cloro elemental.

En las adquisiciones de muebles y bienes de madera, a partir de 2009, se ha establecido el siguiente requisito en los procedimientos de contratación: deberán presentar 1. Copia del certificado de manejo sustentable de los bosques expedido por un certificador registrado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o, en su defecto. 2. Manifestación escrita por medio de la cual el licitante declare bajo protesta de decir verdad que el proveedor original de la madera cuenta con el certificado de manejo sustentable de los bosques y en el cual indique además el número de registro de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de su certificador, el número de metros cúbicos que le fueron entregados por su proveedor, la descripción y la fecha de la venta, así como el destino final para el cual fue adquirida la madera o el producto forestal maderable.

En cumplimiento del decreto por el que las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y los órganos desconcentrados donarán a título gratuito a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos el desecho de papel y cartón a su servicio cuando ya no le sean útiles, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha suscrito contratos anuales con la Conaliteg, donando 387 toneladas en el periodo 2005-2009.

Para las adquisiciones de 2010 que se encuentran en proceso, se ha determinado sustituir los vasos desechables de unicel por vasos desechables biodegradables y las carpetas clasificadoras para archivo con la especificación “carpeta registradora ecológica” tamaños carta y oficio fabricados con cartón de agua libre de químicos.

Se independizaron los circuitos eléctricos para dotar a todas las oficinas y salas de juntas de apagadores.

Adicionalmente, se cuenta con lo siguiente:

Hay contenedores para la recolección de pilas.

Se cuenta con un sistema de recolección de aguas pluviales que se utilizan para regar áreas verdes.

Cuando se detecta una falla en algún equipo de aire acondicionado, se recupera el gas y se reutiliza en los mismos equipos.

Se separar la basura en orgánica e inorgánica.

Se difundió una serie de medidas en la materia, mediante comunicado emitido por la Oficialía Mayor, en abril de 2009, el cual contenía una serie de disposiciones, como

Para el ahorro de energía se tomaron medias asociadas con el uso de equipo de elevado consumo de energía, estableciendo horarios para su uso.

Ahorro en el uso de papel, sustituyéndolo con el uso de correo electrónico.

Establecimiento de cuotas mensuales para uso de combustible para los vehículos automotores propiedad o en posesión de esta secretaría.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



GAS METANO ASOCIADO AL CARBON

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-593 signado por los Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Guadalupe García Almanza, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 512. 510 suscrito por el licenciado Eduardo Camero, director general de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las disposiciones contenidas en la Ley Minera, así como en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, relacionadas con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 21 de octubre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/3187/10, en el que se hace del conocimiento de la Secretaría de Energía que el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010 que señala lo siguiente:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía y de Energía para que formulen y ejecuten las políticas necesarias para poder llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la Ley Minera, así como en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, relacionadas con el aprovechamiento y recuperación del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral para autoconsumo de concesionarios o su entrega a Petróleos Mexicanos.”

Sobre lo anterior, le comento las acciones que se han llevado en los últimos años para llevar a la práctica las disposiciones contenidas en la Ley Minera relativas al gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y para consolidar el marco jurídico que permita a los concesionarios mineros llevar a cabo la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Se anexan a este oficio las disposiciones normativas que se han publicado en el Diario Oficial de la Federación.

El 16 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley Minera en materia de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral (Reglamento). En el reglamento se establecieron las atribuciones de la Secretaría de Energía (Sener) y la Secretaría de Economía (SE) para regular las actividades de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Asimismo, establece los requisitos que deben cumplir los concesionarios mineros para la obtención de permisos y el desarrollo de operaciones de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

El 11 de junio de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las siguientes disposiciones normativas de carácter general:

• Acuerdo mediante el cual se da a conocer el formato electrónico y tipo de archivos a que se refiere el artículo 8 del Reglamento;

• Lineamientos relativos a los estudios que se deberán practicar a las muestras requeridas y que comprueben que se trata de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

• Lineamientos relativos a las modificaciones significativas que se realicen al proyecto de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

• Lineamientos para la entrega de información a que deberán sujetarse los permisionarios para la recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Adicionalmente, la Sener consensuó los lineamientos que establecen los términos y condiciones a los que se sujetará la entrega de gas grisú a Pemex, así como la contraprestación que pagará Pemex por el gas que reciba. Se espera la publicación de estos Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación en los próximos meses.

El 5 de junio de 2009 se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, estableciendo en su artículo 267 el régimen fiscal aplicable al gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. El 27 de noviembre de 2009, se llevó a cabo una modificación a dicho régimen fiscal, reduciendo la tasa de derecho.

El régimen fiscal vigente dispone el pago de un derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas para los concesionarios mineros que recuperen o aprovechen dicho gas y establece una tasa de derecho de 40% sobre el volumen del gas recuperado y aprovechado, menos deducciones permitidas. Además, se establece el cobro un derecho por el análisis de la solicitud y. en su caso, la expedición del permiso o autorización de asociación.

Finalmente, la Sener y la SE elaboraron el anteproyecto de norma oficial mexicana, que establece las disposiciones técnicas para los trabajos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral. Actualmente, el anteproyecto está en proceso de revisión de las instancias correspondientes, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Al desarrollar y afinar el marco jurídico para la recuperación y el aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral se busca incrementar la seguridad en las minas de carbón mineral, reducir las emisiones de gases efecto invernadero a la atmósfera, aumentar el abastecimiento regional de un energético no renovable y generar beneficios económicos para la industria y para el país.

Con las acciones llevadas a cabo a la fecha, se reitera que la Secretaría de Energía está consolidando el marco jurídico adecuado que propicie la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral.

Atentamente

México, DF, a 14 de octubre de 2010.— Licenciado Eduardo Camero (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Energía para su conocimiento.



SEGURIDAD, SALUD, EDUCACION Y VIVIENDAA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MENORES DE 17 AÑOS DE EDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1303 signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número HDB.1/014/2010, suscrito por el ingeniero Joel Ramírez Díaz, director de Coordinación y Evaluación de la Comisión Nacional de Vivienda, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las medidas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de octubre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Nacional de Vivienda.

Licenciado José Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/1230/10 girado a un servidor a esta Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) en que se hace referencia al oficio D.G.P.L. 61-11-9-1303 mediante el cual los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunican un punto de acuerdo relativo a:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública y de la Comisión Nacional de Vivienda, informen a esta Soberanía sobre las medidas implantadas para proporcionar seguridad, salud, educación y vivienda a las niñas, niños y adolescentes menores de 17 años de edad en el marco de los resultados del estudio “Haciendo lo mejor por los niños” de la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE) de septiembre de 2009, firmado por Simón Chapple y Dominic Richardson.”

A este respecto, adjunto al presente le envío los comentarios pertinentes por parte de Conavi con relación al punto de acuerdo ya señalado, para el trámite que corresponda.

Sin otro particular, le saludo muy cordialmente.

México, DF, a 21 de octubre de 2010.— Ingeniero Joel Ramírez Díaz (rúbrica), director de Coordinación y Evaluación.»

«Comentarios de la Comisión Nacional de Vivienda al punto de acuerdo presentado por los diputados José de Jesús Grijalva y María Dolores del Río Sánchez, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, presentado el 22 de abril de 2010, con relación a la solicitud de que se informe sobre la medidas implantadas para proporcionar seguridad, salud, .educación y vivienda, a los niños, niñas y adolescentes menores de 17 años de edad, en el marco de un estudio de la OCDE (“Haciendo lo mejor por los niños”) de septiembre de 2009

De acuerdo con la propuesta de punto de acuerdo presentada, es importante considerar que el estudio al que se hace referencia, aborda la problemática de los niños mexicanos, en el que de acuerdo con los indicadores de bienestar infantil, señalan que en México muchos niños viven entre la pobreza, una educación deficiente, desatención sanitaria y en contraste situaciones de alto riesgo como embarazos adolescentes, tabaquismo y alcoholismo.

El informe “Hacer lo mejor por los niños”, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson, sostiene en general que todos los países de la OCDE deberían invertir más en los niños de hasta seis años de edad si quieren atacar el problema de la desigualdad social.

El estudio analiza seis ejes fundamentales para su definición de bienestar infantil: bienestar material, vivienda y entorno, bienestar educativo, salud y seguridad, conductas riesgos y calidad de vida escolar.

En cinco de estos ejes México ocupa los últimos sitios, salvo en el de calidad de vida escolar, para el que el país no registra datos. En los rubros de bienestar material, que comprende las condiciones necesarias para un desarrollo digno y decoroso para el crecimiento del niño, y de bie-nestar educativo, nuestro país ocupa el penúltimo sitio, apenas por encima de los datos para Turquía.

Hay que recordar que en la Convención sobre los Derechos del Niño, fue el primer instrumento . internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes, querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención estableció estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Asimismo, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el. respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

De esta manera, la propuesta de punto de acuerdo resulta importante y trascendente, sobre todo cuando el informe “Hacer lo mejor por los niños”, firmado por Simon Chapple y Dominic Richardson, presenta cifras alarmantes, dónde ubica a los niños mexicanos en los últimos lugares: bienestar material 29/30; vivienda y entorno 26/26; bienestar educativo 29/30; salud y seguridad 28/30; y conductas riesgosas 30/30.

Sin embargo, es importante señalar que el informe se refiere a los niños de hasta 6 años de edad:

Los gobiernos debería invertir más dinero en los niños durante sus primeros seis años de vida para reducir la desigualdad social y apoyar a los niños, especialmente a los más vulnerables a tener una vida exitosa y feliz, esto acorde con el primer estudio en su tipo sobre el bienestar infantil en los 30 países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“Haciendo lo mejor para los niños”, muestra que el promedio del gasto público de los países de la OCDE en los niños de hasta 6 años representa sólo una cuarta parte del gasto dedicado a la niñez.

También... “compara el gasto público y las políticas para la infancia con indicadores clave del bienestar infantil en los países de la OC DE. Estos incluyen educación, salud, vivienda, ingresos familiares y la exclusión social.”

“México gasta más en los niños en edad de escuela primaria que en los niños más pequeños, un patrón común que se observa en toda la OCDE. Sin embargo, el gasto de México en niños mayores es inferior, en parte debido a la gran cantidad de niños que abandonan la educación secundaria. El gasto público en México tanto en la infancia temprana como en la infancia tardía, en relación con los ingresos del hogar, es inferior a la media de la OCDE.”

“Conseguir un buen comienzo en la vida, especialmente para los runos desfavorecidos, es importante”, concluye Dominic Richardson, coautor del informe. México necesita continuar con su tradición de políticas innovadoras para niños pequeños y desfavorecidos y hacer más por estos grupos.”

El informe, que se refiere a este grupo de población como ...los niños que están en la edad de Dora la Exploradora y los adolescentes del Facebook, formula algunos de sus juicios mediante argumentos poco válidos, cuando se refiere a la educación en México: “... Ia preparación para el futuro se ve precaria. Ningún otro país de la lista tiene tantas carencias en términos de lo que el informe llama necesidades escolares básicas. El informe PISA, en el que se basa este rubro, mide el parámetro a partir de la posesión de ocho elementos: una mesa para estudiar, un lugar tranquilo para trabajar, una computadora, software educativo, una conexión a Internet, una calculadora, un diccionario y libros de texto.”

Para el caso de la vivienda, es importante señalar que el derecho consagrado en el párrafo quinto del artículo cuarto constitucional, señala que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Por lo tanto, los niños y los jóvenes están considerados como parte de las familias que requieren o que disfrutan de una vivienda, ya que, salvo casos excepcionales, no constituyen una familia por si solos, y en los casos en que así es, es responsabilidad del Estado brindarles un lugar dónde vivir.

Conclusión

La propuesta de punto de acuerdo, está basada en un estudio contratado por la OCDE, el cual ubica a México en último lugar en los indicadores evaluados. Si bien es preocupante esta situación, para el caso de la vivienda se considera que en el punto de acuerdo no aplicaría, debido a que los niños y los jóvenes están considerados como parte de las familias que requieren o que disfrutan de una vivienda, y no de la población objetivo de los programas, ya que, salvo casos excepcionales, no constituyen una familia por si solos, y en los casos en que así es, será responsabilidad del Estado brindarles un lugar dónde vivir.

Los niños y los jóvenes menores de 18 años no son sujetos de crédito para poder adquirir una vivienda, y los que ya trabajan deberían de tener acceso a una vivienda a través de algún fondo para los trabajadores (Infonavit, Fovissste o Issfam). Para el caso de la población ubicada en el mercado no estructurado, no existe restricción alguna para la entrega de un subsidio a las familias constituidas por menores de edad.

Sin embargo, es importante que los organismos de vivienda diseñen programas destinados a financiar a los jóvenes para que adquieran una vivienda, cuenten con mecanismos para generar un ahorro destinado a la compra o construcción de una vivienda; así como instrumentar programas de asesoría técnica y de producción de insumos, para los jóvenes que habitan en zonas rurales o marginadas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su conocimiento.



COMISION REGULADORA DE ENERGIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Reguladora de Energía.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo que establece en el artículo 7, fracción VIII, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, me permito remitirle a usted el informe de labores de 2009 sobre el desempeño de las funciones de este órgano desconcentrado, que incluye, entre otros elementos, un registro de los permisos otorgados durante el año; el listado de las solicitudes de permisos no otorgados durante el año, y la fundamentación de las deliberaciones adoptadas por los comisionados.

Aprovecho para saludarlo cordialmente y quedo a sus órdenes.

Atentamente

México, DF, a 26 de octubre de 2010.— El Presidente Maestro Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Energía para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión sobre el costo que representan para el erario federal, por concepto de menor recaudación, los diversos estímulos fiscales a que se refiere este artículo, así como los sectores objeto de este beneficio.

Sobre el particular, me permito informarle que durante el tercer trimestre del ejercicio fiscal de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ejerció la facultad establecida en el artículo 17 de la citada ley, es decir, no se otorgaron estímulos fiscales ni subsidios relacionados con la primera y segunda fracción del artículo mencionado.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 22 de octubre de 2010.— Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), jefe de Unidad de Política de Ingresos de la subsecretaría de Ingresos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:  Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.



BANCO DE MEXICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Banco de México.— Gobernador.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, último párrafo, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en que se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país, del periodo comprendido de julio a septiembre del año en curso.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Doctor Agustín Guillermo Carstens Carstens (rúbrica), gobernador.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con el siguiente punto de acuerdo:

Primero.El Senado de la República exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que incluya dentro del estudio y análisis del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, partidas presupuestales suficientes para la operación y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, lo anterior siempre pleno respeto a las facultades y atribuciones que ambas instancias tienen en la discusión de dicho proyecto.

Segundo.El Senado de la República exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en razón del impacto social que representa el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, los recursos presupuestales que se le asignen conforme el numeral anterior se sujeten a reglas de operación y se acuerden con las Entidades Federativas, a fin de asegurar la transparencia, aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa en el destino de los recursos y en el marco de una visión federalista.

Tercero.El Senado de la República exhorta respetuosamente a los Congresos locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a los titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, a incluir en sus Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal 2011, partidas presupuestales para los programas destinados para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Dado en el Recinto Legislativo de Xicoténcatl, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese el primer resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo aprovechando que el diputado César Nava hoy sí vino, si no nos pudiera informar si hay otro departamento en oferta en Polanco, porque ando buscando uno barato.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y asignar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011 la cantidad de 117 millones de pesos para la realización del proyecto inversión de infraestructura económica para la construcción de obras de protección de áreas productivas sobre el arroyo Punta de Agua, en el municipio de Manzanillo, estado de Colima.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«La que suscribe, senadora Martha Leticia Sosa Govea, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8º, numeral 1, fracción II, 276; y 277 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y asignar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011, la cantidad de 117 millones de pesos para la realización del proyecto inversión de infraestructura económica para la construcción de obras de protección de áreas productivas sobre el arroyo Punta de Agua, en el municipio de Manzanillo, estado de Colima, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Primero. Que el desarrollo integral de las actividades económicas y el fortalecimiento y procuración de la calidad de vida de los residentes en el municipio de Manzanillo, estado de Colima, requiere sin dilaciones del impulso de proyectos que favorezcan la construcción de la infraestructura de control fluvial necesaria.

Segundo. Que en el municipio de Manzanillo, como lo es en todas las regiones del país, resulta necesaria la protección de las áreas productivas y habitacionales a través de la construcción de obras de protección que prevengan desbordamientos e inundaciones de fuentes y vías fluviales de alto riesgo colindantes con ellas, evitando con ello la consecución de desastres que provoquen pérdidas humanas y materiales de considerable amplitud, como las acontecidas en diversas zonas de los estados de México, Veracruz, Tabasco y Chiapas en fechas recientes.

Tercero. Que la zona de los Valles en donde se localiza el arroyo Punta de Agua, en el municipio de Manzanillo, estado de Colima se ubica en una zona humedales con frecuentes cambios inundaciones con arrastre de materiales y causes divagantes, debido a la naturaleza topográfica y geológica de la zona.

Cuarto. Que en este sentido, la creciente avenida no controlada del arroyo Punta de Agua, representa para los habitantes del municipio de Manzanillo cercanos a sus riberas, especialmente a las comunidades de Salagua y Barrio V del Valle de la Garza, una fuente de riesgo latente, especialmente en temporada de lluvias, situación que a su vez implica la vulnerabilidad potencial de sus vidas y posesiones, como sucedió en septiembre de 2006, con la tormenta Lane.

Quinta. Que es prioritaria la materialización de las obras de infraestructura sobre el citado arroyo, debido a que la explotación no controlada de materiales pétreos y arena, así como la confluencia de huracanes en la zona, ha conducido a una vulnerabilidad extrema de la zona. Sobre esta circunstancia, debe señalarse que de presentarse un huracán de grandes proporciones, podría provocar tragedia que afectarían no solamente a las comunidades adyacentes, sino a otras un poco más alejadas como Santiago o varios barrios de la delegación del Valle de las Garzas, en el mismo municipio de Manzanillo.

Sexto. Que aunado a lo anterior, la zona de Manzanillo se ve influenciada negativamente por fuertes precipitaciones de origen ciclónico, por lo que la población se ve recurrentemente, afectada por los desastres naturales acaecidos.

Séptimo. Que a través de la construcción de obras de protección de áreas productivas sobre el arroyo Punta de Agua, en el municipio de Manzanillo, estado de Colima, evaluadas por parte de la Comisión Nacional del Agua y dictaminadas en su viabilidad para proceder a su ejecución por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se garantizará la protección de los residentes de la zona en su vida y bienes, además de que se ponderará el desarrollo económico y social de la entidad federativa en su conjunto.

Hechos

Primero. Que mediante escrito de fecha 19 de julio de 2004, las autoridades ejidales del ejido Abelardo L. Rodríguez, en Santiago, señalaron que su propiedad social afectada directamente por las condiciones adversas del cauce del Arroyo Punta de Agua, se afectaba, por lo que solicitaron a la Comisión Nacional del Agua la realización de obras de taponamiento en su cauce para evitar el desbordamiento de las aguas en la zona.

Segundo. Que el 20 de junio de 2005, la Comisión Nacional del Agua dio por concluidos los trabajos señalados en el hecho anterior, lo cual constituyó un soporte de gran importancia en la disminución de gran parte de las afectaciones a los terrenos ejidales, provocados por el paso de las avenidas extraordinarias derivadas de notables precipitaciones ciclónicas. Sin embargo, estas obras no representaron la solución definitiva para la prevención de pérdidas humanas y materiales en las comunidades adyacentes de Salagua y Barrio V del Valle de la Garza.

Tercero. Que en septiembre de 2006, después de haber sufrido el municipio de Manzanillo de inundaciones por el desbordamiento del arroyo Punta de Agua, fue iniciada la gestión ante la Comisión Nacional del Agua para proyectar la construcción de un canal sobre su cauce principal, con la finalidad de prevenir futuros desastres.

Cuarto. Que el día 24 de marzo de 2007, según lo confirma la minuta de la primera gira de trabajo en la comunidad de Salagua, Manzanillo, Colima, funcionarios estatales, municipales y representantes de la Comisión Nacional del Agua en el estado, realizaron la valoración y análisis de la situación del arroyo Punta de Agua, al mismo tiempo que señalaron la viabilidad y necesidad de ejecutar la infraestructura necesaria para brindar una salida del cauce al océano Pacífico que evite el riesgo de desbordamiento de su cauce y, por ende, se supriman las consecuencias negativas derivadas del mismo en la población cercana.

Quinto. Que a través del comunicado de la entonces delegada de la comunidad de Salagua, ubicada en el municipio de Manzanillo, Colima, fechado el ocho de mayo del 2007, enviado a mi oficina particular, se hizo patente la preocupación generalizada de la ciudadanía sobre las condiciones de riesgo existentes con respecto al desbordamiento del cauce del arroyo Punta del Agua, al mismo tiempo que inicié formalmente el trabajo de despacho y seguimiento de este requerimiento ante, la autoridades correspondientes.

Sexto. Que en mi carácter de representante del estado ante el Senado de la República, he asumido el compromiso de dar seguimiento a dicha solicitud hasta su materialización, especialmente desde junio del año 2007, trabajando de cerca para concretar ante la Comisión Nacional del Agua, el desarrollo de la operación sobre el arroyo Punta de Agua, así como ante la Comisión de Hacienda del Senado de la República ante la cual, por comunicación de fecha 13 de octubre del año 2008, hice del conocimiento de su presidente, el senador José I. Trejo, los detalles sobre este particular.

Séptimo. Que a pesar de la imposibilidad presupuestal de ejecutar el proyecto desde el pasado año 2007, expresada por la Comisión Nacional del Agua, el constante seguimiento y el impulso al desarrollo de los proyectos de viabilidad y costo beneficio, consiguieron que la propia Conagua tomara cartas en el asunto para otorgar certidumbre a la construcción de la obra desde mediados del pasado año 2009.

Octavo. Que el proyecto ejecutivo para la construcción de obras de protección de áreas productivas y centros de población sobre el arroyo Punta de Agua fue concluido en el mes de diciembre del pasado 2009, siendo enviado el día ocho de julio del año en curso a las oficinas centrales de la Comisión Nacional del Agua para su revisión autorización y trámite ante la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Noveno. Que el día 12 de julio del actual, fue recibida la solicitud en la referida Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siéndole asignado el número 28267 para su evaluación y elaboración del documento del análisis costo-beneficio.

Décimo. Que después de haber sido remitido el proyecto a la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el análisis costo-beneficio del proyecto “Construcción de Obras de Protección de Áreas Productivas sobre el Arroyo Punta de Agua, Municipio de Manzanillo, Colima”, para su registro en la cartera de programas y proyectos, la citada unidad elaboró las proyecciones, calificó la naturaleza del entorno donde se habrá de ejecutar la obra y señaló los beneficios y riesgos asociados a la construcción que puedan afectar su rentabilidad, tanto en su etapa de ejecución como en la de operación.

Undécimo. Que el proyecto, calificado como inversión de infraestructura económica, del ramo del Medio Ambiente y Recursos Naturales, contempla la construcción de un canal sobre el cauce principal del arroyo Punta de Agua, de 7.8 kilómetros de longitud en sección rectangular y trapecial revestido de concreto y sobre el cauce secundario un canal de 3.2 kilómetros de las mismas características, que servirá para controlar un gasto de una avenida de 1,099.5 metros cúbicos por segundo.

Duodécimo. Que los beneficios identificados y esperados del programa del proyecto de inversión sobre este proyecto, son la protección de 47,109 habitantes asentados en 11,603 viviendas, evitando los gastos en recuperación en muebles y equipos electrónicos, los costos y los daños en los comercios y los costos por los daños por inundación en el campo de golf y canchas de tenis del hotel Las Hadas.

Décimo Tercero. De acuerdo con los estudios generales y las proyecciones de la obra, el PPI ha calculado el total de la inversión en un total de $117,000,000.00; proyecto que será incluido en el programa K129 denominado de Infraestructura de Protección a Centros de Población y Áreas Productivas.

Décimo Cuarto. Que atenta al interés y creciente necesidad existente entre los habitantes del municipio de Manzanillo, sus autoridades y bajo el exhaustivo seguimiento dado por la que hace uso de la palabra como representante del estado de Colima, preocupada por el desarrollo armónico de la región desde hace más de dos años, solicito por la vía de este punto de acuerdo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar asignar la partida presupuestal necesaria, conforme lo ha señalado la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Décimo Quinto. Que la partida autorizada, contribuirá al crecimiento sustentado y sostenible de Manzanillo y del estado de Colima en general, a la par que permitirá la protección y mantenimiento de una calidad de vida digna de los habitantes de la región equidistante al arroyo Punta de Agua.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, se asigne a la Comisión Nacional del Agua la cantidad de 117 millones de Pesos, destinados a la construcción de obras de protección de áreas productivas y centros de población sobre el arroyo Punta de Agua, municipio de Manzanillo, Colima.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 28 de octubre de 2010.— Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Peredo Aguilar, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar recursos adicionales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para la competitividad de la producción de la cebada.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar recursos adicionales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para la competitividad de la producción de la cebada a fin de que éstas erogaciones alcancen al menos los $25,000,000.00 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Con base en las siguientes:

Consideraciones

Las condiciones de competencia comercial desigual han cobrado altos precios a la economía de nuestro país, desa-fortunadamente hemos presenciado de qué manera las distintas cadenas productivas nacionales han sufrido desarticulaciones y las exportaciones mexicanas se ven en serias dificultades para conquistar mercados.

Existen, sin embargo historias de éxito, tal es el caso de la cerveza mexicana que ha logrado posicionarse en los primeros lugares de producción y exportación a nivel mundial. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta, diariamente se consumen más de 20 millones de cervezas mexicanas en el mundo haciendo que la cerveza mexicana esté presente en más de 150 países.

La contribución fiscal de la industria de la cerveza y de la malta representa el 3.8 por ciento ($27,500 millones) de la recaudación total del país, la cadena productiva que integra el sector aporta el 1.6 por ciento del PIB nacional y las exportaciones anuales ascienden a mil 800 millones de dólares.

Sin duda alguna, estas historias de éxito resultan muy alentadoras, sin embargo, como legisladores no debemos perder de vista que, lamentablemente, los beneficios de éste éxito no han permeado a todos los eslabones de la cadena agroindustrial y en este caso, me refiero específicamente a los productores de la cebada maltera, principal materia prima para la elaboración de la cerveza.

Existen en nuestro país aproximadamente 92 mil productores de cebada, la producción se concentra principalmente en los estados de Guanajuato, Hidalgo, México y Tlaxcala.

En México, el cultivo de la cebada se destina en su mayoría a la elaboración de malta para la producción de cerveza y en menor medida para forrraje.

Cobra especial importancia el hecho de que más del 60 por ciento de los productores son temporaleros y que tan sólo un 30 por ciento de ellos cuentan con riego, es decir, que la mayor parte de los productores están sujetos a un gran número de factores climáticos que ponen en riesgo la cosecha.

Esto explica la tendencia de los productores a migrar a otros cultivos y la reducción de la superficie cosechada y sembrada de este grano que entre 2000 y 2007 se ubicó en -1.1 y -0.2 por ciento.

México contribuye tan sólo con el 0.47 por ciento de la producción mundial de este grano, lo que significa que nuestro país tiene una productividad 200 por ciento menor que el principal país productor.

Es claro el contraste en ambos extremos de la cadena agroindustrial cebada-malta-cerveza al comparar las cifras de exportación de cerveza mexicana con las cifras de importación de cebada y sus derivados que alcanzan los 1,397.57 millones de toneladas equivalentes a 264.95 millones de dólares. Esto significa que la producción de cebada en nuestro país no está siendo capaz de abastecer la creciente demanda de la pujante industria cervecera.

La producción de cebada requiere de un más alto nivel de mecanización que la producción de maíz pero los productores se encuentran con limitaciones para acceder a la tecnología que modernice sus unidades productivas viéndose en la necesidad de alquilar maquinaria, lo cual reduce aún más su modesto margen de ganancia y les niega la posibilidad de acceder a mejores niveles de vida. Generando que la mano de obra para este cultivo sea cada vez más escasa porque las personas prefieren emplearse en fábricas o emigrar a EUA en busca de un mejor ingreso para sus familias.

La política agrícola de este país debe aprovechar el éxito de la industria cervecera nacional como un motor para desa-rrollar al máximo cada uno de los eslabones implicados. El verdadero éxito de la cadena agroindustrial cebada-malta-cerveza, será una realidad sólo cuando éste se traduzca en mejores condiciones de vida para las personas que producen la materia prima.

Si bien es cierto que hay condiciones del mercado que escapan al control que pueda ejercer nuestro país para favorecer a nuestros productores, también es una realidad que hay factores sobre los cuales el Estado tiene plena capacidad de incidencia. En el caso concreto de la cebada, no bastaría con un aumento en los precios internacionales del grano para que los productores puedan desarrollar al máximo sus unidades productivas.

Los productores cebaderos requieren urgentemente una política integral que les permita acceder a nuevas tecnologías de producción que eleven la productividad y al mismo tiempo resguarden las sustentabilidad de la tierra; acceso a asistencia técnica; mayores opciones de financiamiento para adquisición de maquinaria, sistemas de riego, infraestructura de almacenamiento, medios de transporte y capacitación para la comercialización.

De esta manera se equilibraría la cadena agroindustrial al aumentar el margen de ganancia de los productores al mismo tiempo que se estaría garantizando el abasto para la industria cervecera nacional disminuyendo las importaciones del grano.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la aprobación de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar recursos adicionales del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para la competitividad de la producción de la cebada a fin de que éstas erogaciones alcancen al menos los $25,000,000.00 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de cctubre de 2010.— Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a considerar, en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, la creación de un fondo nacional que permita asegurar becas escolares y alimenticias a los niños y adolescentes que, damnificados por el combate frontal contra el narcotráfico, les asegure un futuro promisorio que incluya las terapias que requieran los afectados para superar las secuelas que estos acontecimientos trágicos dejan en sus vidas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, María Elena Orantes López, senadora por el estado de Chiapas e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La estrategia gubernamental contra el narcotráfico comenzó diez días después de que el Presidente Felipe Calderón asumió el cargo en diciembre de 2006. Desde entonces, hemos tenido que lamentar la pérdida de 30,000 personas, víctimas de la violencia relacionada con la lucha contra las drogas, pese a la presencia de entre 45,000 y 60,000 soldados en diferentes partes del país.

El clima de enfrentamiento y violencia entre bandas de narcotraficantes y la que se suscita entre las fuerzas federales de seguridad, el ejército y la fuerza armada contra los grupos delincuenciales, mantiene inmerso al Estado mexicano en una batalla sin precedente para imponer su autoridad ante el narcotráfico y la delincuencia organizada.

Muchas de las víctimas de esta lucha sin cuartel han perdido la vida o han sido heridas por cruzarse en el camino de las ráfagas de armas de alto impacto en el momento que se registra un enfrentamiento, o cuando se confunden vehículos que a su interior llevan familias con miembros del narcotráfico.

Hablamos de ciudadanos comunes que nada tienen que ver con las actividades del narcotráfico o de la delincuencia organizada, entre los que se encuentran niños, adolescentes, mujeres, hombres, migrantes, turistas, periodistas, entre otros muchos, todos ellos inocentes que, en muchas de las ocasiones, la autoridad ha querido hacer pasar como miembros de la delincuencia.

La guerra contra el narcotráfico ha dejado a muchas familias damnificadas. En este punto, es necesario destacar con mayor importancia la orfandad en la que se encuentran miles de infantes que han perdido a alguno o a ambos de sus padres, quedando a la deriva o bajo el cuidado de otros familiares sin ningún tipo de protección social.

El Estado mexicano tiene una obligación con la infancia, aún más, cuando esta violencia es fomentada por una estrategia planeada desde el gobierno federal.

Es por ello que, en un sentido de solidaridad con los niños, niñas y adolescentes víctimas de esta crisis de seguridad que vive nuestro país, es necesario que se cree un fondo nacional para implementar programas integrales de educación, alimentación y atención médica en apoyo de este grupo de la población.

La autorización y aplicación de estos recursos podría sentar un precedente de lo que debe hacer el Estado mexicano por los miles de niños y niñas que la lucha contra el narcotráfico deja tras de sí, como un daño colateral.

Se debe procurar que este fondo permita asegurar becas escolares y alimenticias a las y los niños y adolescentes que, damnificados por este combate frontal contra el narcotráfico, les asegure un futuro promisorio. Este fondo de largo alcance deberá incluir las terapias que requieran los afectados para superar las secuelas que estos acontecimientos trágicos dejan en sus vidas, así como brindar servicios jurídicos, de atención medica-psicológica a las familias, rehabilitación física en casos necesarios, y oportunidades para impulsar el desarrollo económico de las viudas, viudos y huérfanos.

Según conteos y cálculos de algunos medios de comunicación, de organizaciones civiles, así como de autoridades federales, se tienen datos de que hay aproximadamente 4 mil niños, niñas y adolescentes ultimados, tanto en operativos militares como por parte del enfrentamiento entre bandas delictivas; así como más de 3 mil 700 huérfanos de padre, madre o de ambos, afectando todas estas muertes en su conjunto, a más de 20 mil familias en todo el país.

Es necesario proteger a nuestra infancia y contrarrestar los horrores que padecen las familias mexicanas en esta guerra sin rumbo que tiene en jaque al país. Los huérfanos deben contar con la protección del Estado, ya que la fallida estrategia gubernamental contra el narcotráfico, no puede dejar olvidados a miles de menores de edad que han sido marcados de por vida por esta situación inédita en México.

El tema de la creación de fondos para resarcir los daños a personas inocentes por causas de la guerra contra el narcotráfico ha sido ampliamente abordado en el Poder Legislativo, sin embargo, no hemos sido capaces de hacer justicia a los infantes y otorgar las facilidades a sus familiares para coadyuvar al cumplimiento irrestricto de sus derechos.

De la misma forma, en otros espacios de discusión nacionales, como es el caso del Diálogo por la Seguridad, organizado por el Ejecutivo federal en el mes de agosto del presente año, los gobernadores plantearon al presidente Felipe Calderón crear un fondo para los casi 100 mil familiares de las víctimas de la guerra al crimen organizado. Asimismo, plantearon otorgar becas a huérfanos y viudas con recursos obtenidos en los aseguramientos a los cárteles del narcotráfico.

En este mismo espacio, los gobernadores mostraron su inconformidad por el hecho de que las autoridades afirmen que las 30 mil víctimas de la violencia tienen relación directa con el narcotráfico, sin haber esclarecido las causas reales detrás de los miles de asesinatos que año con año se incrementan en México.

Más aún, cuando las autoridades federales dejan sin investigar el 95 por ciento de las muertes relacionadas con el combate a la delincuencia organizada. Derivado de lo anterior, se sabe que no son más de dos mil las averiguaciones previas realizadas desde el inicio del sexenio, pese a que se han contabilizado 30 mil muertes producto de la lucha contra el narcotráfico.

Lo anterior, según información que las propias autoridades federales enviaron al Senado de la República entre los meses de junio y julio de este mismo año.

En este mismo sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación para que la Secretaría de la Defensa Nacional indemnice a los familiares de los dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey fallecidos en un fuego cruzado entre militares y delincuentes el pasado 19 de marzo en la capital de Nuevo León.

Cabe mencionar, que el Estado mexicano ha signado diversos instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre los Derechos de la Niñez y sus Protocolos facultativos, quedando por ello obligado a dar garantías a la vida, seguridad y derechos humanos de la población, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes.

El Estado mexicano debe asumir un compromiso y crear un fondo que permita reparar el daño de las familias víctimas de la lucha contra el crimen organizado.

La Convención sobre los Derechos de la Niñez señala la protección del derecho intrínseco a la vida, a su supervivencia y al desarrollo. Además del deber de mitigar los sufrimientos de niñas, niños y adolescentes, al tiempo de garantizar todos sus derechos a la salud, el desarrollo, la seguridad y la paz.

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece al Estado mexicano dos principios rectores para la protección de la niñez: 1) el derecho a tener una vida libre de violencia; 2) la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

En virtud de todo lo anterior, creemos necesario realizar un exhorto al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados para que, en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2011, se contemple un fondo nacional de apoyo para otorgar asistencia, atención médica, becas escolares y de alimento, para los niños huérfanos o heridos por causas de la guerra contra el narcotráfico.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El Senado de la República exhorta al Ejecutivo federal y a la Cámara de Diputados a contemplar en la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2011, la creación de un fondo nacional que permita asegurar becas escolares y alimenticias a las y los niños y adolescentes que, damnificados por el combate frontal contra el narcotráfico, les asegure un futuro promisorio, que incluya las terapias que requieran los afectados para superar las secuelas que estos acontecimientos trágicos dejan en sus vidas, así como brindar servicios jurídicos, de atención medica-psicológica a las familias, rehabilitación física en casos necesarios, y oportunidades para impulsar el desarrollo económico de las viudas, viudos y huérfanos.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 28 días del mes de octubre de 2010.— Senadora María Elena Orantes López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Rosalía Peredo Aguilar presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 recursos adicionales para la adquisición de dosis de vacunas contra el cáncer cervicouterino.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Pleno de la honorable Cámara de Senadores de la Sexagésima Primera Legislatura.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, senadora Rosalía Peredo Aguilar, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 recursos adicionales de al menos 10 millones de pesos para la adquisición de dosis de vacunas contra el cáncer cervicouterino dentro de las erogaciones para Programa para Prevención y Atención del Cáncer Cervicouterino, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En México muere una mujer cada dos horas a causa de cáncer cervicouterino. Se registran anualmente 6 mil muertes por esta enfermedad. El cáncer cervicouterino es la segunda causa de muerte por cáncer en las mujeres menores de 45 años de todo el mundo.

2. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Salud Pública, en México, el cáncer cervicouterino es la primera causa de muerte por neoplasias en mujeres mayores de 25 años. La población femenina de América Latina es considerada como de alto riesgo debido a las altas tasas de incidencia que presenta, en comparación con países desarrollados.

3. A nivel regional, estudios comparativos señalan que las tasas más altas de incidencia en América Latina corresponden a Chile y México.

4. El cáncer cervicouterino es una enfermedad absolutamente prevenible. Gracias a la ciencia, hoy día la humanidad cuenta con una vacuna que ha probado su efectividad, su seguridad y que ha sido aprobada por la Secretaría de Salud.

5. Los expertos opinan que la vacunación, aunada a los estudios de detección oportuna como el examen de Papanicolaou, reduce en 70 por ciento el riesgo de desarrollar cáncer cervicouterino.

6. De acuerdo con cifras del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud, en 2010 se adquirieron 50 mil 658 dosis de vacunas menos que en 2009, a pesar de que el precio de la vacuna disminuyó de 345.18 a 242.97 pesos.

7. Los gastos destinados para la prevención y atención del cáncer en la mujer apenas alcanzan el 0.4 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La experiencia internacional ha comprobado rotundamente que en el caso de enfermedades prevenibles, resulta mucho más económico para el sistema de salud, en la inversión en la prevención que los posteriores tratamientos que se requieren una vez que ésta se presenta.

Cuando una mujer en edad productiva fallece, el impacto a nivel familiar es devastador, es inaceptable que nuestro país reporte cifras tan elevadas de mortandad en población femenina en edad productiva a causa de una enfermedad para la cual ya existe una vacuna.

Es por lo expuesto que someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Único. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 recursos adicionales de al menos 10 millones de pesos para la adquisición de dosis de vacunas contra el cáncer cervicouterino, dentro de las erogaciones para el Programa para Prevención y Atención del Cáncer Cervicouterino.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 28 de octubre de 2010.— Senadora Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha solicitud, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores.— Presente.

El que suscribe, Jorge Andrés Ocejo Moreno, senador de la República para la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 214 del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir al presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ese órgano legislativo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 9 de septiembre de 2010, presenté ante el Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de establecer la exención del pago del impuesto sobre la renta a todo tipo de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

2. Con la misma fecha, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió la Iniciativa en comento a la honorable Cámara de Diputados.

3. Con fecha 14 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados informó al Pleno de la recepción de la referida Iniciativa, turnándola a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de ese órgano legislativo para su estudio y dictamen correspondiente.

4. La iniciativa en comento tiene como finalidad establecer la exención del pago del impuesto sobre la renta a todo tipo de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro previstas en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley General de Sociedades Cooperativas en su artículo 57 y leyes de seguridad social de las entidades federativas, por considerar que la aplicación de esta disposición resulta inconstitucional, ya que las pensiones son resultado de las aportaciones del propio trabajador, patronales y del gobierno, mismas que se hicieron a lo largo de su vida laboral y sobre las cuales ya se hizo el cobro del impuesto sobre la renta.

Consideraciones

Primera. De conformidad por lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados podrá excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto.

Segunda. La Iniciativa en comento fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la honorable Cámara de Diputados con fecha 14 de septiembre del año en curso, por lo que el plazo anteriormente referido para que estas Comisiones realicen la presentación del dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara ha expirado, pues a la fecha han transcurrido más de veintiocho días hábiles después de que recibieron el turno de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe solicita atentamente

Único. Se remita a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados esta excitativa, a fin de que las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de dicha Cámara, presenten ante el Pleno de la misma, el dictaminen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de establecer la exención del pago del impuesto sobre la renta a todo tipo de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como de las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, presentada por el senador Jorge A. Ocejo Moreno, con fecha 9 de septiembre de 2010 y tengamos la posibilidad de recibir a la mayor brevedad en esta Cámara de origen la minuta relativa, para darle el trámite correspondiente.

Atentamente

Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social..



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jorge Gabriel Rivas Barbosa para que pueda prestar sus servicios como almacenista en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Gabriel Rivas Barbosa para que pueda prestar sus servicios como almacenista en la Sección de Servicios Generales, en el Consulado General de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Michele Melissa Gutiérrez Dandridge para que pueda prestar sus servicios como secretaria en las Oficinas de Prensa y Política de la Embajada Bolivariana de Venezuela en México.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso a la ciudadana Michele Melissa Gutiérrez Dandridge para que pueda prestar sus servicios como secretaria en las Oficinas de Prensa y Política de la Embajada Bolivariana de Venezuela en México.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turnan a la Comisión de Gobernación.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Javier Laynez Potisek pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Cruz de Honor, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Javier Laynez Potisek pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Cruz de Honor, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Velázquez Briseño pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Velázquez Briseño pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.s

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Sonia Esther Amelio Amador pueda aceptar y usar la medalla Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Sonia Esther Amelio Amador pueda aceptar y usar la medalla Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Yanerit Cristina Morgan Sotomayor pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Yanerit Cristina Morgan Sotomayor pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero pueda aceptar y usar la medalla al Mérito Cultural, que le otorga el gobierno de la República de Colombia.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero pueda aceptar y usar la medalla al Mérito Cultural, que le otorga el gobierno de la República de Colombia.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Jorge Alberto Burguete Kaller pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN), que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Alberto Burguete Kaller pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN), que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Armada Argentina, que le otorga el gobierno de la República de Argentina.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Armada Argentina, que le otorga el gobierno de la República de Argentina.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Marinha do Brasil, que le otorga el gobierno de la República de Brasil.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Marinha do Brasil, que le otorga el gobierno de la República de Brasil.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Abel Reyna Castro pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa de Distintivo, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Abel Reyna Castro pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa de Distintivo, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Esperanza Cagiao Alonso pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Esperanza Cagiao Alonso pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Gerardo Lino Ruiz López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, en grado de medalla Cheonsu, que le otorga el gobierno de la República de Corea.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Gerardo Lino Ruiz López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, en grado de medalla Cheonsu, que le otorga el gobierno de la República de Corea.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Mario Enrique Díaz Quesada pueda aceptar y usar la medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patna, que le otorga el Gobierno de la República de Nicaragua.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Enrique Díaz Quesada pueda aceptar y usar la medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patna, que le otorga el Gobierno de la República de Nicaragua.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Rafael Rangel Sostmann pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Rafael Rangel Sostmann pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, consejero de la Judicatura Federal, pueda aceptar y usar la distinción de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el Reino de España.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, consejero de la Judicatura Federal, pueda aceptar y usar la distinción de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el Reino de España.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Francisco Alejandro Ruiz Robles, corredor público 22 del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la distinción Gobernador Enrique Tomás Cresto como Líder para el Desarrollo, que le confiere el honorable Senado de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Municipios, la Federación Latinoamericana de Ciudades y Comunas, y el Club Shalom.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco Alejandro Ruiz Robles, corredor público 22 del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la distinción Gobernador Enrique Tomás Cresto como Líder para el Desarrollo, que le confiere el honorable Senado de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Municipios, la Federación Latinoamericana de Ciudades y Comunas, y el Club Shalom.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Senadores, en México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turnan a la Comisión de Gobernación.

Antes de instruir el cierre del sistema de registro de asistencia me complace dar la bienvenida nuevamente a esta Cámara a la diputada doña Ifigenia Martínez. Nos da muchísimo gusto su restablecimiento y que se encuentre nuevamente con nosotros. Gracias, maestra.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que dé cuenta del registro electrónico de votación y registro de asistencia y se instruya el cierre del sistema. Si algún diputado falta por registrar su asistencia, hágalo ahora.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está abierto el sistema. Pueden registrar su asistencia aún.

¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay una asistencia de 404 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria.

Continuamos con el apartado de dictámenes.



MONEDA CONMEMORATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 100 años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor.. Gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la Minuta con proyecto de decreto, mediante la cual se crea la moneda conmemorativa de los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, para su estudio y dictamen.

Los integrantes de Comisión de Hacienda y Crédito Público con base a las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea, el presente dictamen:

Antecedentes

Con fecha 21 de Octubre de 2010, la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, aprobó la creación de una moneda conmemorativa de los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Con fecha, 28 de Octubre de 2010, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, determinó turnar dicha Minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente Dictamen.

Descripción de la minuta

Esta Minuta se enmarca en los festejos de los cien años de fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, enmarcada por una diversidad ideológica, cultural y académica que representa a México y que hoy por hoy goza del reconocimiento como la mejor universidad de Latinoamérica.

La Minuta emitida por la Colegisladora, establece que tiene por objeto la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, la cual se otorgue por contribución al desarrollo educativo, científico o académico de la sociedad mexicana. Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.

Asimismo, la Minuta señala que la Universidad Nacional Autónoma de México, a cien años de su fundación, se ha constituido como el recinto educativo más importante del país y Latinoamérica, reconocido así internacionalmente. Es por ello que, la Minuta refiere que resulta por demás necesario reconocer la labor de la Universidad Nacional Autónoma de México, al ser una institución salvaguarda del conocimiento y la cultura nacional, con múltiples reconocimientos nacionales e internacionales, a lo largo de cien años de existencia.

Es este mismo sentido, la Minuta resalta los tres Premios Nobel otorgados a mexicanos, Octavio Paz (Literatura, 1990), Alfonso García Robles (Paz, 1982) y Mario J. Molina (Química, 1995); el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades en el año 2009; el Premio Cervantes, considerado el más importante de la lengua castellana, otorgado a: Octavio Paz, Carlos Fuentes, Sergio Pitol y recientemente a José Emilio Pacheco.

De esta manera, la Minuta objeto de este Dictamen estima que la creación de una moneda conmemorativa de los cien años de fundación de la Máxima Casa de Estudios de México e Iberoamérica, es no sólo un reconocimiento merecido a la institución por sus premios y sus aportaciones, nacionales e internaciones que ha recibido, sino también un estímulo a la comunidad universitaria que con su labor diaria contribuye al desarrollo educativo, científico o académico de la sociedad mexicana, y que por lo tanto se autorice la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.

a) Valor nominal: Diez pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

d) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

e) Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

h) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (Un gramo), ambas en más o en menos.

i) Canto: Estriado continuo.

j) Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a su contribución al desarrollo educativo, científico o académico de la sociedad mexicana a cien años de su fundación.

Consideraciones de la comisión

Primero. Esta de Hacienda y Crédito Público considera pertinente la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, en virtud de que hablar de la Universidad Nacional Autónoma de México es pensar en un movimiento intelectual y artístico, en la que están representados todos los mexicanos, todos las Entidades Federativas, y que hoy por hoy goza del reconocimiento de cientos de investigadores.

Segundo.Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con la Minuta objeto del presente dictamen, ya que es menester recalcar que la Universidad Nacional Autónoma de México, otorga los servicios nacionales del Sismológico Nacional, Observatorio Astronómico Nacional, Jardín Botánico Nacional, Biblioteca Nacional, Hemeroteca Nacional, Red Mareográfica Nacional, Herbario Nacional, Cuatro reservas ecológicas y el Monitoreo del volcán Popocatépetl. Y, la presencia de la comunidad universitaria se expande en 24 Entidades Federativas de México, en Estados Unidos de América, Canadá y España. Contando asimismo con 6 campus y 17 escuelas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Tercero. La que dictamina insiste, en concordancia plena con la Colegisladora, en que no debemos olvidar que a fines del año 2005 la Universidad Nacional Autónoma de México recibió el reconocimiento como la mejor universidad de Latinoamérica, España y Portugal, y que de los tres Premios Nobel otorgados a mexicanos, todos son graduados de la Universidad Nacional Autónoma de México como Octavio Paz (Literatura, 1990), Alfonso García Robles (Paz, 1982) y Mario J. Molina (Química, 1995). Además de ellos, Ana María Cetto ha sido partícipe de dos Premios Nobel ya que era miembro ejecutivo de las Conferencias Pugwash y de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, cuando estas organizaciones fueron laureadas con el Premio Nobel de la Paz.

Cuarta. Esta Comisión considera no menos importante destacar que en 2007, el Panel Intergubernamental del Cambio Climático de la ONU fue premiado con el Premio Nobel de la Paz, siendo 10 académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México parte de este panel. Al igual, la Universidad Nacional Autónoma de México fue galardonada con el Premio Príncipe de Asturias de Comunicación y Humanidades en el año 2009.

Quinta. Esta Comisión Dictaminadora considera por lo anterior, que la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, no solo es un reconocimiento para dicha institución, sino que también representa un reconocimiento para la Nación y los ciudadanos que la conforman.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los Cien Años de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México

Único. Se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los cien años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Moneda con contenido de una onza troy de plata pura por pieza.

a)Valor nominal: Diez pesos.

b)Forma: Circular.

c)Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

d)Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) de plata.

e)Peso: 31.103 g. (treinta y un gramos ciento tres miligramos) equivalente a 1 (una) onza troy de plata pura.

f)Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g)Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

h)Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1g. (Un gramo), ambas en más o en menos.

i)Canto: Estriado continuo.

j)Cuños:

Anverso: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México a propuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dicho motivo deberá referirse, invariablemente, a su contribución al desarrollo educativo, científico o académico de la sociedad mexicana a cien años de su fundación.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Universidad Nacional Autónoma de México enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En caso de que la Universidad Nacional Autónoma de México no presente una propuesta del motivo indicado en este artículo, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, corresponderá al Banco de México realizar el diseño de que se trate, a fin de que se contenga en el reverso de la moneda.

La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los 60 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Universidad Nacional Autónoma de México en los términos del artículo único, así como del Segundo transitorio de este Decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.

Quinto. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a * de octubre de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Oscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto Di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia está a discusión en lo general y lo particular.

Pregunto a la Comisión de Hacienda si algunos de los señores diputados integrantes procederán a la fundamentación de este dictamen.

No habiendo oradores inscritos ni por la Comisión...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ah, el diputado Mario di Costanzo. A sus órdenes, diputado. Hasta por 5 minutos.

Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra el diputado don Mario di Costanzo Armenta, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.

Miren, yo vengo a hablar en contra de este dictamen, no porque no quiera conmemorar los 100 años de nuestra Máxima Casa de Estudios sino porque, de no más de 25 dictámenes que ha aprobado la Comisión de Hacienda durante toda esta Legislatura, casi el 30 por ciento son de emisión de monedas, como si el problema de este país fuera la numismática.

Yo creo que se han dejado de un lado temas verdaderamente importantes y que no es ni una manera de honrar a la Universidad Nacional Autónoma de México ni una manera de cumplir con el trabajo encomendado a la Comisión de Hacienda, la aprobación de dictámenes para emitir monedas.

¿En dónde están las iniciativas sobre outsourcing? ¿En dónde está la iniciativa para disminuir la carga fiscal a los pensionados? Y sin embargo, nos ponemos con estos falsos argumentos a querer honrar a una universidad que año con año tiene que dejar fuera a más de 100 mil alumnos, porque su presupuesto no le alcanza.

¿Adónde dejamos el problema por el que atraviesa la educación pública superior en vez de estar discutiendo esos grandes temas? Queremos taparle nuevamente un ojo al macho aprobando emisiones de monedas, como si eso fuere una manera de honrar, como les digo, a los más de 100 mil alumnos que año con año se quedan fuera, o a los más de 60 millones de pobres que hay en este país.

Hemos estado viviendo durante todos los periodos de esta Legislatura una desaparición en la práctica del Poder Legislativo. Ahorita mismo están todos muy tranquilos, como si ya se hubiera olvidado el tema de los consejeros del IFE. Yo les preguntaría: ¿qué es más importante, evitar que Televisa o la sumisión que está teniendo este Congreso ante Televisa porque quiere poner o imponer un consejero, o emitir una moneda conmemorativa de la UNAM?

¿Qué es más importante, estar discutiendo el programa de reducción de gasto público corriente que no se ha llevado a cabo y no se ha analizado, o estar hablando de una moneda para la UNAM?

No es nada más emitiendo monedas cada vez que se nos ocurra como vamos a honrar y como vamos a mejorar la educación superior de este país. Estos dictámenes absurdos deberían ser eliminados, incluso, de la Comisión de Hacienda, para atender temas verdaderamente importantes para el país.

Yo no puedo creer, y luego se los digo nuevamente, que el PRI apenas haya dicho en la última reunión de la Comisión de Hacienda que no se ha puesto de acuerdo sobre qué tratamiento le va a dar a las pensiones de los jubilados, cuando tenemos más de 8 meses con las iniciativas presentadas. Y en vez de eso, estemos aprobando estos corcholatazos para salir con una falsa imagen a la sociedad diciendo que estamos reconociendo el trabajo de la UNAM.

El trabajo de la UNAM se reconoce apoyándola con recursos, abatiendo la deserción, evitando que año con año en esta Máxima Casa de Estudios se queden más de 100 mil alumnos fuera y que al rato caen en las garras del narcotráfico.

Por eso estoy en contra de este dictamen, porque la Comisión de Hacienda debería estar haciendo cosas más provechosas e importantes para el país.

No es posible que las comisiones de Comunicaciones, la de Mexicana de Aviación, estén absolutamente impávidas, sin hacer nada ante el problema tan grave y que nadie se moleste en mover un dedo por resolver el problema.

Por eso estoy en contra de éste y de otro tipo de dictámenes como el que sigue, de moneditas, porque no nos van a llevar a nada.

Ya les dije, el problema de este país no es la numismática. El problema de este país es la falta de crecimiento, de empleo, el crecimiento de la pobreza y eso es lo que debemos estar discutiendo aquí. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Emilio Serrano, para hablar a favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Gracias. Con su venia, diputado presidente.

Yo sí estoy a favor de que aprobemos este dictamen porque sí es una manera de rendir homenaje a la Universidad Nacional Autónoma de México con una moneda que sea conmemorativa. Pero también estoy consciente de que hace falta que le dediquemos más espacio y más atención a nuestra Máxima Casa de Estudios, orgullo internacional.

Pero que aquí, en la Cámara de Diputados a solicitud del Ejecutivo federal le bajamos el presupuesto. Eso es ilógico, es irrisorio. Por una parte, le reconocemos el mérito a la Universidad Autónoma de México y por la otra la hacemos menos, le bajamos los recursos, cuando hay que apoyarla con más presupuesto para investigación, para que no vayan los cerebros mexicanos a trabajar al extranjero.

Una fuga impresionante de cerebros porque aquí son mal atendidos, mal pagados y no se les da oportunidad de prepararse mejor.

¿Nos interesa la seguridad nacional? ¿Por qué no le destinamos más presupuesto a la UNAM para que efectivamente cada año no se queden miles y miles de jóvenes que truncan sus estudios por falta de espacio para estudiar?

Efectivamente, ¿qué hacen los jóvenes que no alcanzan un espacio en las aulas? Un año se quedan sin hacer nada. Sus papás lo primero que les dicen: te me pones a trabajar, no te quiero de vago. ¿Y dónde hay trabajo? ¿Quién les da trabajo? Nadie. Lo primero que hacen es ir a la calle con otros jóvenes que también se quedaron sin oportunidad de seguir estudiando, con el cigarro, la caguama, la droga y empiezan a delinquir, y ahí empieza también la carrera delictiva de ellos.

Nos quejamos de que hay un gran avance en la delincuencia, pero somos los culpables nosotros, los diputados, la Cámara de Diputados por no poner atención a este tema: la educación en México.

Creo que le podríamos rendir un mejor homenaje, una mejor celebración por los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México dándole más presupuesto, buscando que los estudiantes que ahí están se desarrollen en mejores condiciones. Eso sí sería un orgullo para la Cámara de Diputados y obviamente, seguir engrandeciendo el prestigio de nuestra Máxima Casa de Estudios.

Estoy a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. No habiendo ningún otro orador registrado para la discusión en lo general, pregunte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pregunta a los señores diputados si se va a hacer alguna reserva del dictamen.

El diputado Rodríguez Regordosa. Adelante, don Pablo. Sonido en la curul en la que se encuentra el diputado Rodríguez Regordosa.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente, estamos aquí haciendo una revisión y le quisiéramos pedir si es posible, que separáramos para votar en particular el tercer párrafo del transitorio segundo y el quinto transitorio que se ha añadido, para efecto de hacer una segunda valoración al dictamen en términos de como salió de la Cámara de Senadores.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto. Entonces se están reservando el transitorio segundo, párrafo tercero, y el transitorio quinto en su totalidad.

Ábrase el sistema de votación para votar en lo general este decreto, con las reservas del transitorio segundo, párrafo tercero y el transitorio quinto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general, de los artículos no impugnados.

(Votación)

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido a la curul del diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Nuevamente con una petición, presidente.

Nuevamente me están informando que la sesión no se está televisando, no se está pudiendo ver hacia afuera. Yo me imagino que porque pensaban que se iba a discutir el tema de los consejeros y como no se quieren enterar que Televisa es un serio aspirante, nuevamente cortan la información al público. Ni siquiera por Internet se está televisando. Es la cuarta vez que el Canal del Congreso procede de manera facciosa para ocultar la información.

No es la primera vez, ya lo ha hecho en varias sesiones de comisiones. Lo hizo con Horcasitas. ¿Qué está pasando con el Canal del Congreso, presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a solicitar en ese momento el informe del por qué se lleva a cabo en esas condiciones la transmisión. Les voy a suplicar a los señores integrantes de la Comisión Bicameral del Congreso que soliciten el informe respectivo y lo hagan llegar a esta Presidencia a la brevedad.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Adelante, diputados, sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema de votación.

Ciérrese el sistema de votación.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Samuel Herrera, a favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): A favor.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Jiménez López(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

El diputado José Trinidad Padilla López(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Aysa Bernat(desde la curul): A favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González(desde la curul): A favor.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Iñiguez Gámez(desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez(desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat(desde la curul): A favor.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): A favor.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hernández Silva(desde la curul): A favor.

El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Oliva Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

El diputado Marco Antonio García Ayala(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara (desde la curul): A favor.

Señor presidente, se emitieron 363 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 363 votos.

Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Rodríguez Regordosa, para presentar modificación al artículo segundo transitorio, párrafo tercero y la eliminación del quinto transitorio del proyecto de decreto.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la reserva que he presentado y que quiero poner a consideración de todos ustedes obedece a un error de esos que ocasionalmente suceden en esta Cámara y es el traspapeleo de un archivo electrónico que ha llevado a que la impresión en Gaceta del dictamen que está puesto a consideración de todos ustedes tiene contemplada una modificación del tercer párrafo en el transitorio segundo y una adición de un transitorio quinto, que fue uno de los documentos que estaban para discutirse y que difiere de lo propuesto por el Senado precisamente en estos dos apartados que estoy reservando.

La puesta a consideración de todos ustedes es simplemente regresar a los exactos términos que tenía el dictamen que salió de la Cámara de Senadores, a efecto de que el proceso de acuñar esta moneda quede ya en firme a partir de que las dos Cámaras lo tienen por aprobado.

Puntualmente de lo que se trata, insisto, es de regresar a que en el tercer párrafo del transitorio segundo el plazo que estaba concedido por la Cámara de Diputados y que es lo que está impreso en Gaceta que redacta 60 días, regrese a ser 90 días, como lo propuso el Senado, y que el transitorio quinto, que refería a que el reverso de la moneda se publicara en el Diario Oficial de la Federación, se elimine en los exactos términos, como salió el dictamen de la Cámara de Senadores.

Insisto, lo que está publicado obedece a un traspapeleo, que quizá lo correcto no es decir traspapeleo porque no hubo papel, pero sí a una confusión del archivo electrónico que estaba por imprimirse. No es nada de fondo, es un asunto meramente de forma y sobre todo para darle agilidad al trámite que tiene la aprobación de las monedas que, como ustedes lo saben, es un requisito legal para que el Banco de México pueda acuñar monedas. Es cuanto, señor presidente.

«Modificación que presenta el diputado Pablo Rodríguez Regordosa.

Dice:

Transitorios

...

Segundo....

...

La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a los días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

...

...

Quinto. La aprobación que realice el Banco de México respecto del diseño del reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente Decreto, será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Debe decir:

Transitorios

...

Segundo....

...

La moneda a que se refiere el artículo único de este Decreto podrá comenzar a acuñarse a losdías naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo primero del presente artículo.

...

...

Quinto. Se anula.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 3 de noviembre de 2010.— Diputado Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría si es de admitirse a discusión la propuesta que hace el diputado Rodríguez Regordosa.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si es de aceptarse la proposición que hizo el diputado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión la propuesta presentada por el diputado Rodríguez Regordosa. Nos ha comunicado la intención de hablar en contra de la propuesta el diputado Mario di Constanzo Armenta. Le pregunto al diputado si va a hablar en contra. Tiene la palabra el diputado Di Costanzo Armenta, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo ArmentaCon su venia, presidente. Pues vengo a hablar en contra de esta propuesta porque ya basta de que se traspapelen las cosas en la Comisión de Hacienda.

Se traspapeló una nota del SAT en donde decía que si acabáramos con el régimen de consolidación fiscal se podrían recaudar 850 mil millones de pesos.

Se traspapeló un artículo 244 E de la Ley de Derechos que apareció de la nada y que le está costando a las finanzas públicas de este país muchos miles de millones de pesos.

Se traspapeló también o se han traspapelado varios dictámenes que podrían fortalecer la recaudación tributaria y podrían hacer más equitativo el régimen tributario mexicano.

Se traspapeló hasta el presidente de la Comisión porque no lo encontramos durante todo un año hasta apenas, hace menos de un mes, que había que aprobar la Ley de Ingresos.

Creo que ya basta de que no nos fijemos cómo se hacen las cosas en la Comisión de Hacienda y se quiera enmendar en tribuna lo que se nos ocurra violando cualquier proceso parlamentario.

Se traspapeló la iniciativa que incrementó un punto el IVA, el periodo de sesiones anterior, y todo se traspapela. Y cuando no hay que corregir las cosas, porque están traspapeladas, hay que aprobarlas por cortesía parlamentaria, como ya lo citó un benemérito integrante de la Comisión de Hacienda en estas reuniones que ya no televisa el Canal del Congreso, precisamente, porque quieren evitar que se den cuenta de los cochineros que se hacen en los procesos legislativos de esta Cámara de Diputados.

Creo, compañeros, que por respeto a nosotros mismos deberíamos tener más cuidado en lo que hacemos y en todo caso, respetar nuestras decisiones y no simplemente venir a decir aquí que estamos proponiendo modificaciones para que sea igual que lo que dice el Senado. Entonces, pues que ya no manden las cosas aquí para que salgan exactamente igual que como las dice el Senado.

Nuevamente, reitero que esta discusión sobre monedas de la UNAM no está resolviendo los problemas que tiene el país. El país, reitero, no tiene problemas de numismática. Los tenía, y los tuvo, cuando los gobiernos priistas imprimían dinero a manos llenas y generó una época inflacionaria que todo mundo recuerda en este país.

En esa época sí había problemas de numismática. Era el exceso de billetes y monedas que se aprobaban y que se emitían. Pero ahora no, compañeros. Tenemos otro tipo de problemas.

Yo me pregunto cuántos alumnos se van a quedar ahora ya con posibilidad de ingresar a la UNAM por esto que estamos aprobando hoy, y la manera como se está aprobando. ¿De qué se trata? De que ésta sea la hora del locutor, en la que se pueden poner de acuerdo a ver qué otros dos consejeros, además del de Televisa, van a estar en el IFE. Creo que esto es perder el tiempo, de veras, de una manera denigrante y que el pueblo de México no lo merece.

Vuelvo a reiterar y les hago un llamado a trabajar en las cosas que realmente impactan a la población. ¿Por qué no estamos discutiendo qué se va a hacer con Mexicana de Aviación? Porque el presidente de la Comisión del Seguimiento al caso de Mexicana ni siquiera, bueno creo que ahorita no está en la sesión. Es decir, compañeros, no puede seguir haciendo la Cámara de Diputados esto, violando la ley cada vez que se les ocurra, y sobre todo posponiendo una discusión y evitándola, ocultándola de la opinión pública como es el asunto de los consejeros del IFE y mientras meter este tipo de corcholatazos. Es denigrante.

A ver, qué va a decir un alumno rechazado de la UNAM cuando se entere que la Cámara de Diputados no pudo ampliar el presupuesto para que se recibieran más alumnos, pero sí aprobó una moneda conmemorativa, y que además rectificó el dictamen para que ésta saliera lo más rápido y lo más terso posible.

Yo les vuelvo a hacer un llamado a que revisemos los asuntos importantes, y que la Comisión de Hacienda ya no se traspapele, que su presidente aparezca y que resolvamos las cosas verdaderamente importantes para este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. En virtud de no haber más oradores inscritos, pregunte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta por el diputado Pablo Rodríguez Regordosa.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta presentada por el diputado Pablo Rodríguez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aceptada la propuesta. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos separados con las modificaciones ya aceptadas por la asamblea y ordene que se abra el registro de votación, hasta por 5 minutos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación de los artículos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con las modificaciones aceptadas...

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:...con las modificaciones planteadas por el diputado Pablo Rodríguez.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado presidente, se emitieron 345 votos a favor, 2 abstenciones y 10 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los artículos separados con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los Cien Años de la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



MONEDA CONMEMORATIVA DEL PREMIO NOBEL A OCTAVIO PAZ

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda de cuño corriente conmemorativa al Vigésimo Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Gracias, diputados. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen la características de una moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Kenia López Rabadán, en nombre propio y de diversos legisladores, sometió a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la citada Iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión de fecha 7 de septiembre de 2010, la Diputada Kenia López Rabadán, en nombre propio y de diversos legisladores presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la Iniciativa que se dictamina se comenta que literatura es reflejo y memoria de la idiosincrasia de un pueblo. Mediante ella se da cuenta de su historia, su cultura y sus ideales, conformándose como leal compañera del desarrollo de las civilizaciones y fiel testigo del devenir de la humanidad a través de los tiempos. Todo mediante su principal instrumento: la palabra.

También señala que Octavio Paz es sin duda un referente intelectual de nuestro país que es celebrado por verter su notable talento literario en el periodismo, la diplomacia e incluso la dramaturgia; géneros en los que se denota su pensamiento crítico, imaginación y sensibilidad social.

La diputada Kenia López expresa que Paz demostró su alto conocimiento y gran preocupación por México por aportar desde su perspectiva un autorreconocimiento para la configuración de una nación consolidada. En tal razón, es identificado como uno de los más sobresalientes escritores del siglo XX de América Latina y ha sido influencia ideológica de ya varias generaciones.

En este sentido, la iniciativa en estudio menciona que además de recibir el Premio Nobel de Literatura, Octavio Paz obtuvo otros galardones a nivel mundial, como el Premio del Festival de Poesía de Flandes, en 1972; el Premio Jerusalén de Literatura, en 1976; la Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro de Niza, en 1979; el premio de literatura en lengua castellana Miguel de Cervantes, en 1982; el Internacional Menéndez Pelayo, en 1987; la edición 1989 del Premio Alexis de Tocqueville; el Príncipe de Asturias, en 1993; y la Gran Cruz de la Legión de Honor de Francia, en 1994, entre otros.

Así, debido a que Octavio Paz es un motivo de orgullo para los mexicanos, un escritor que el mundo ha disfrutado y un blasón de la inteligencia mexicana, la Iniciativa de mérito señala que a 20 años del nombramiento de Paz como Premio Nobel de Literatura, se vuelve necesario conmemorarlo, estableciendo una moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz.

Consideraciones de la comisión

Primera.Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo con la Iniciativa de mérito toda vez que Octavio Paz es uno de los literatos de habla hispana más reconocidos en el mundo. Asimismo, la vastedad y riqueza de su obra lo han colocado como un icono cultural e insigne representante de la poesía y el ensayo en lengua española.

Segunda.Esta Comisión Dictaminadora concuerda en que Octavio Paz demostró su alto conocimiento y gran preocupación por México por aportar desde su perspectiva un autorreconocimiento para la configuración de una nación consolidada. En tal razón, es identificado como uno de los más sobresalientes escritores del siglo XX de América Latina y ha sido influencia ideológica de ya varias generaciones.

Tercera.Esta dictaminadora coincide con los argumentos de la Diputada Kenia López en cuanto a la importancia de conmemorar 20 años de Octavio Paz como Premio Nobel de Literatura, siendo que la obra de Paz abarca diversos géneros literarios como poesía, ensayo, teatro y cuento, en los cuales realizó grandes aportaciones a la literatura universal. Por su valor innegable, la vastedad de sus escritos ha sido traducida a idiomas como el inglés, el francés, el portugués y el japonés.

Cuarta.La que Dictamina reconoce asimismo que la importancia de la obra de Octavio Paz, ha sido reconocida por la Academia Sueca y el Comité del Premio Nobel de Literatura que en 1990 concedieron el galardón, por décima ocasión en su historia, a una obra literaria en español que por primera vez le pertenecería a un autor mexicano: Octavio Paz, por El laberinto de la soledad, escrita en 1950.

Siendo el propio Comité quien puntualizó que el premio se otorgó por “la escritura apasionada con horizontes amplios, caracterizados por la inteligencia sensual e integridad humanista” del autor.

Quinta.La que Dictamina considera procedente la acuñación de esta moneda de cuño corriente conmemorativa del vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz, ya que con ello se rinde un homenaje a Octavio Paz quien es motivo de orgullo para los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda de cuño corriente conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz

Artículo Primero.Se autoriza la emisión de una moneda bimetálica con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa del 20mo. Aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 g. (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g. (doscientos noventa y cuatro miligramos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos) en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g. (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos), y la tolerancia en peso por pieza 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: Desfasado del centro al campo izquierdo el busto de Octavio Paz, desfasado del centro al campo derecho la leyenda “Premio Nobel de Literatura 1990”. En el campo superior paralelo al marco el signo de pesos “$” continuo el número “20”, debajo el nombre Octavio Paz. En el campo superior izquierdo el número 2010, en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México; en el exergo paralelo al marco el texto “veinte pesos”, arriba de éste, en semicírculo la leyenda “Todo es presencia, todos los siglos son este presente”. El marco liso.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

La moneda a que se refiere el presente decreto, podrá comenzar a acuñarse a los dos meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Tercero.Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a * de octubre de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Oscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto Di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de dictamen, y toda vez que no se encuentran oradores inscritos ni por la Comisión ni por los señores diputados, pregunte la Secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Quienes estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Gracias, diputados. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Señora secretaria, instruya que se abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Informe la Secretaría del cómputo de votos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Le informo, diputado presidente, que se emitieron 347 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 347 votos, el proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda de cuño corriente conmemorativa del Vigésimo Aniversario de la Entrega del Premio Nobel a Octavio Paz. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 3 de diciembre de 2009, los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante la Colegisladora la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1-A, 13, 66, 67, 68 y 70 y se adiciona el Capítulo XI denominado “De la Vía Sumaria” al Título Segundo que comprende el artículo 58 T y se deroga el artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Segunda, para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 6 de abril de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó modificar el turno mencionado, a efecto de incorporar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a fin de que emitiera su opinión.

3. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 10 de diciembre de 2009, el Senador José Isabel Trejo Reyes del PAN, presentó ante la Colegisladora la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda de ésa Cámara, para su estudio y dictamen.

4. La Colegisladora acordó dictaminar ambas iniciativas en un mismo dictamen por ser coincidentes en la materia a legislar, presentando el correspondiente dictamen ante el Pleno del Senado de la República el 20 de abril de 2010, mismo que fue aprobado por unanimidad con 88 votos a favor y turnándose a esta H. Cámara para los efectos constitucionales.

5. En sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta que nos ocupa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictamen correspondiente.

Descripción de la minuta

La Minuta plantea incorporar dentro de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la figura del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria, como una alternativa al juicio contencioso administrativo federal tradicional, pero con la característica de que no sea optativo, y que tengan menores plazos en su substanciación y resolución; fortaleciendo a la vez, la impartición de justicia pronta y expedita.

Asimismo, se propone modificar el sistema de notificaciones, simplificar el procedimiento para el otorgamiento de las medidas cautelares, dar el trámite adecuado a los incidentes de incompetencia territorial y material y facultar a que el Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, al momento de emitir sus resoluciones, realice el estudio y análisis tanto de la insuficiente competencia de la autoridad como de los agravios fundados hechos valer por las partes en los procedimientos contenciosos administrativos federales, con el fin de salvaguardar el principio de mayor beneficio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por otro lado, la Minuta propone reformar la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, a fin de crear salas especializadas, para regular la suplencia por ausencia de los Magistrados de Sala Regional. De la misma manera, se reservan las facultades de designación de los Secretarios de Acuerdo Adjuntos de Sección a la Sección de la Sala Superior y se modifican y adicionan las facultades correspondientes al Magistrado Presidente del Tribunal, y a la Junta de Gobierno y Administración.

Así entonces, la Minuta prevé que el juicio contencioso administrativo federal en la vía sumaria procederá cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, siempre que se trate alguna de las siguientes resoluciones definitivas:

• Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales

• Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

• Las que requieran el pago de una póliza de fianza de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquella, o

• Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los puntos anteriores y el importe de esta última, no exceda el arriba señalado.

Asimismo, el juicio sumario procederá cuando se impugnen resolutivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin importar la cuantía.

Por último, el trámite por esta vía conlleva a simplificar y abreviar los plazos para la substanciación del procedimiento en todas sus etapas.

En referencia a las medidas cautelas, la Minuta plantea:

• La disminución de los requisitos para su otorgamiento,

• El fortalecimientos de los medios de defensa de los derechos e interés de los particulares, frente a actos de la administración pública al exigir, entre otros aspectos, que tratándose de la suspensión provisional sea otorgada en un plazo no mayor a veinticuatro horas, bajo el principio de apariencia del buen derecho.

• La competencia al Magistrado Instructor para que sea éste quien resuelva lo relativo a las medidas cautelares y, en su caso, otorgue la suspensión del acto reclamado.

• La posibilidad de impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares.

La Minuta también contiene otras modificaciones aplicables al juicio contencioso federal tradicional, entre las que destacan las siguientes:

• Se establecen las reglas para otorgar la suspensión, como es otorgar garantía del interés fiscal, cuyo monto podrá reducirse cuando el monto de los créditos exceda la capacidad económica del solicitante y, si se trata de un tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

• Se define el procedimiento para la suspensión provisional, cuya solicitud podrá formularse desde la demanda, se tramitará por cuerda separada y el Magistrado Instructor resolverá a más tardar el día hábil siguiente al que se presentó la solicitud.

• Tratándose de la suspensión definitiva, el Magistrado Instructor solicitará a la autoridad responsable un informe que deberá rendirse en un plazo de tres días. El Magistrado Instructor resolverá dentro de otro plazo de tres días, se haya o no entregado el informe mencionado.

• Se especifica que el Pleno o las Secciones de la Sala Superior serán competentes por razón de la cuantía cuando el asunto exceda de 5 mil veces el salario mínimo del área geográfica correspondiente al Distrito Federal elevado al año.

• Cuando el asunto se resuelva por incompetencia de la autoridad, el Tribunal resolverá el fondo de la cuestión planteada por el actor con base en el principio de mayor beneficio.

• Se establecen reglas más sencillas y expeditas para llevar a cabo las notificaciones, estableciéndose como regla general que se harán por medio del Boletín Electrónico y señalando expresamente las que se harán de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo.

Por lo que hace a las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, destacan los siguientes puntos:

• Se dispone que las Salas Especializadas tendrán la estructura de las Salas Regionales y les aplicarán las mismas disposiciones que a éstas.

• Se establece que las faltas temporales de los Magistrados en Salas Regionales o Especializadas se hará por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración.

• Se especifican los asuntos respecto de los cuales el Presidente del Tribunal tiene competencia como la representación del Tribunal y la posibilidad de delegar facultades en otros servidores públicos, la rendición de informes, entre otros.

• Se establece la competencia del Tribunal para conocer de los juicios en vía sumaria.

• La Junta de Gobierno y Administración será la que proponga a la Sala Superior la creación de Salas Especializadas.

• El Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa se transforma en el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo.

Consideraciones de la comisión

Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público coincide con la Colegisladora en el sentido de que las instituciones legales deben acatar y hacer plenamente vigentes los principios constitucionales, en este caso concreto en lo que corresponde a la impartición de justicia pronta y expedita.

En ese tenor, se reconoce que el propósito de la Minuta que se dictamina cumple con dicho mandato constitucional, al establecer una vía sumaria aplicable en determinados casos, en lugar del juicio de contencioso administrativo federal tradicional que resulta más tardado.

El juicio sumario que se propone contiene plazos menores, pero a la vez contiene todos los mecanismos que aseguran la impartición de la justicia de forma objetiva, imparcial y sin dilación, lo que fortalece el Estado de Derecho que debe imperar en el sistema jurisdiccional del contencioso administrativo a nivel federal.

Asimismo, esta vía sumaria simplifica el procedimiento aplicable tanto en asunto de menor cuantía, como en aquéllos en donde el criterio jurisdiccional ya ha sido definido por una jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o la Sala Superior del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior sin perder de vista que en aquellos casos en que existe jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal y un justiciable no presente su demanda dentro del plazo de 15 días señalado por la Ley, pero si dentro de los 45 días establecidos en la vía ordinaria, a efecto de proteger a los justiciables y que prevalezca la garantía de impartición de justicia, el Magistrado Instructor debe admitir dicha demanda y tramitarla a través del Juicio en la vía sumaria.

Esta Comisión que dictamina reitera la necesidad de legislar favorablemente la Minuta que nos ocupa si se pone atención en el cúmulo de asuntos que día con día se ventilan ante las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues tan sólo durante el año de 2009 se examinaron 1163 asuntos, siendo un 18% mayor que el año precedente. Por su parte, las Salas Regionales dieron ingreso a 136 mil 364 asuntos nuevos que se sumaron a los 106 mil 587 que venían rezagados, dando un total de 242,951.

Ante dichas cifras, es necesario impulsar medidas que le permitan al juzgador resolver de forma más expedita aquéllos asuntos que impliquen una cuantía baja, o cuyo fondo del asunto debe regirse por un criterio emitido y sustentado en jurisprudencia, lo cual redundará en beneficio de los propios justiciables.

Con las reformas propuestas también se obligará a los impartidores de justicia fiscal y administrativa a resolver el fondo de los asuntos con base en el principio de mayor beneficio para el justiciable y se evitarán los reenvíos innecesarios que hacen los juicios interminables y costosos; además de que se reduce considerablemente la sustanciación de los procedimientos sujetos a la vía sumaria.

Las reformas legales propuestas dan plena vigencia al principio constitucional de impartir justicia de forma pronta y expedita, en un contexto mucho menos costoso y más breve en el tiempo, todo ello en un marco de legalidad y fortalecimiento al Estado de Derecho.

Aunado a lo anterior, las modificaciones propuestas a las reglas generales aplicables a las medidas cautelares y el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado también redundan en un beneficio para quien las solicite ya que se reduce de forma significativa su tramitación al ser el propio Magistrado Instructor quien deba resolver sobre las mismas y dar competencia del recurso de reclamación respectivo a la Sala Regional que corresponda.

Otorgar la suspensión del acto reclamado en un plazo de 24 horas es congruente con la necesidad de otorgar dicha medida cautelar a efecto de prevenir la realización de un acto que cause daño o perjuicio al particular y que cuya concreción sea de difícil reparación para éste, con lo cual se fortalece la seguridad jurídica de los gobernados.

En ese mismo sentido, la reforma propuesta en materia de notificaciones para establecer el Boletín Electrónico en sustitución del actual Boletín Procesal y las listas en estrados, se encuentra acorde con las reformas publicadas el 12 de junio de 2009, relativa a la creación del sistema de Justicia en Línea; reduciendo con ello los tiempos que tardan las notificaciones personales, por oficio, e incluso, mediante correo certificado con acuse de recibo.

Asimismo, las medidas propuestas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fortalecen el funcionamiento y desarrollo de la Institución y le permiten contar con mayores elementos en la impartición de justicia, toda vez que el juicio en vía sumaria viene a sumarse a otras vías procesales como lo es el juicio contencioso administrativo federal tradicional y el recientemente implantado juicio contencioso administrativo federal en línea que se tramita por medios electrónicos.

En ese sentido, esta Comisión dictaminadora considera convenientes las reformas legales a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y manifiesta su conformidad de aprobar la Minuta objeto del presente dictamen.

No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora estima conveniente precisar el contenido de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que no tiene una interpretación uniforme por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el propio Tribunal, respecto de la forma en que este último debe ejercer su presupuesto.

En efecto, de la exposición de motivos de la iniciativa, así como del proceso legislativo que adicionó el artículo 1 de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006, se determinó fortalecer presupuestariamente al Tribunal y, en consecuencia, se le otorgaron facultades expresas para aprobar su presupuesto y ejercerlo directamente.

Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada el 30 de marzo de 2006, definió el concepto y alcance de la autonomía presupuestaria que los ordenamientos atribuyen a los entes públicos federales, sin que al efecto se hubiera hecho mención de entes públicos como el Tribunal, que conforme a su Ley Orgánica elaboran su presupuesto y lo ejercen directamente;

Posteriormente, en el artículo 1° de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, se estableció que corresponde al Pleno de su Sala Superior aprobar su presupuesto con sujeción a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en términos de los criterios generales de política económica, y que una vez aprobado su presupuesto el Tribunal lo ejercerá directamente, pero sin determinar los términos y condiciones conforme a los cuales se llevaría a cabo dicho ejercicio presupuestal.

De conformidad con esta nueva ley orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuenta con un nuevo órgano colegiado encargado especialmente de la administración y gobierno de la institución. Asimismo, se establecen los principios de los sistemas de carrera de los servidores públicos de este órgano jurisdiccional, uno para el personal jurisdiccional y otro para los servidores públicos administrativos. De estos cambios y de la función que realiza, queda claro que la naturaleza orgánica y funcional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es distinta a la de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal.

Por otra parte, debemos señalar que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional de enorme importancia para garantizar la legalidad de los actos de la Administración Pública Federal frente a los particulares y que en los últimos años, derivado de los altos índices de aceptación que los justiciables tienen de su de-sempeño, se le ha dotado de una mayor competencia, ya que de conocer solo de actos en materia fiscal, ahora conoce de toda la materia administrativa federal y, recientemente, con motivo de la reforma al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, también conocerá de las controversias derivadas por las sanciones y demás resoluciones que emita la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Por estas consideraciones y siguiendo la misma lógica que en el año 2006 llevó al legislador a fortalecer presupuestariamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es necesario precisar el alcance y contenido del segundo párrafo del artículo 1 de su Ley Orgánica vigente, en el marco legal que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de armonizar ambos ordenamientos legales y para que el Tribunal tenga un régimen preciso, claro y adecuado a esta ley especial en materia presupuestaria.

En efecto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requiere tener un tratamiento presupuestal distinto al de un ente constitucional autónomo o al de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, porque su naturaleza no es ni la de uno ni la de los otros. Por ello, y con el fin de aclarar y armonizar las disposiciones presupuestales contenidas en los ordenamientos legales antes citados, esta Comisión Dictaminadora estima necesario precisar en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa vigente lo siguiente:

1. Que el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa apruebe su presupuesto, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y lo envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

2. Que una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

3. Que en el ejercicio de gasto, el Tribunal observará lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dentro del margen de autonomía previsto en su artículo 5, fracción II, incisos c) y d);

4. Que el ejercicio del gasto deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, y

5. Que el ejercicio del gasto estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes

Por otro lado, esta Comisión Dictaminadora considera que el juicio en la vía sumaria establecido en el Dictamen de la Colegisladora es un avance muy importante en el contencioso administrativo federal, ya que permitirá resolver los asuntos cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, a través de un procedimiento abreviado, con plazos cortos y mediante la instrucción y resolución de un Magistrado.

Asimismo, los juicios que se tramiten en la vía sumaria, considerando su cuantía y naturaleza, se refieren a multas, pensiones u otros similares, por lo que esta Comisión estima fundamental que ello beneficiará a la población más vulnerable como pensionados, asalariados o empresas pequeñas, quienes se verán favorecidas al resolverse en menor tiempo las controversias que se ventilen en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ahora bien, derivado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 12 de junio de 2009, se estableció que el procedimiento contencioso administrativo federal puede tramitarse a través de medios electrónicos. No obstante lo anterior, esta Dictaminadora considera fundamental que el acceso a la justicia sea para todos los ciudadanos por igual y, por lo tanto, es indispensable que el juicio en línea deba necesariamente incluir al juicio en la vía sumaria.

Por estas razones, esta Comisión Dictaminadora considera que se requiere homologar la fecha de entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio en la vía sumaria, con el inicio de operaciones del juicio en línea.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá realizar las acciones necesarias a fin de desarrollar dentro del Sistema de Justicia en Línea los procesos necesarios que permitan al particular tramitar, en su caso, el juicio en la vía sumaria a través de medios electrónicos por conducto de dicho Sistema.

Derivado de lo antes expuesto, esta Dictaminadora considera que se requiere adecuar el artículo Tercero Transitorio de esta minuta a efecto que tanto las disposiciones relativas al juicio en línea, como al juicio en la vía sumaria, entren en vigor a los 240 días naturales, siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

De la misma manera, se requiere adecuar también, el artículo Cuarto Transitorio de la minuta sometida a la consideración de esta Dictaminadora, para que los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 41, fracción XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa entren en vigor en la misma fecha en que entren en operación el juicio en línea y el juicio en la vía sumaria.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Primero.Se reforman los artículos 1-A, fracciones III, XII, XIII y actual XV; 13, fracción I, inciso a); 14, sexto párrafo; 24; 25; 27; 28; 29, fracción I; 30; 48, primer párrafo, así como la fracción I, inciso a), segundo párrafo, fracción II, incisos a, b) y d); 52, fracción V, inciso c); 58, fracción III; 62; 65, primer párrafo; 66; 67; 68; 69; 70; 75, tercer párrafo, y 77, primer párrafo; y se adicionan una fracción XIV al artículo 1-A, recorriéndose las demás en su orden; un párrafo segundo a la fracción I y un séptimo párrafo al artículo 14; el artículo 24 Bis; el párrafo cuarto al artículo 51, recorriéndose el actual cuarto párrafo en su orden, y el Capítulo XI denominado “Del Juicio en la Vía Sumaria” al Título II, que comprende de los artículos 58-1 a 58-15, a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

“Artículo 1-A. ...

I. a II. ...

III. Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

IV. a XI. ...

XII. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIII. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de esta Ley, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria.

XIV. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de esta Ley.

XV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 13....

...

...

I. ...

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b)...

II. y III. ...

...

...

...

Artículo 14....

I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea.

La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria. En caso de omisión, el Magistrado Instructor lo tramitará en esta vía en los supuestos que proceda de conformidad con el Título II, Capítulo XI de esta Ley, sin embargo no será causa de desechamiento de la demanda, el hecho de que está no se presente dentro del término establecido para la promoción del Juicio en la Vía Sumaria, cuando la procedencia del mismo derive de la existencia de alguna de las jurisprudencias a las que se refiere el antepenúltimo párrafo del Artículo 58-2; en todo caso si el Magistrado Instructor, antes de admitir la demanda, advierte que los conceptos de impugnación planteados por la actora tienen relación con alguna de las citadas jurisprudencias, proveerá lo conducente para la sustanciación y resolución del Juicio en la Vía Ordinaria.

II. a VIII

...

...

...

...

Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribunal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda, siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En el supuesto de que no se señale domicilio del demandante para recibir notificaciones conforme a lo dispuesto por la fracción I, de este artículo, las que corresponda hacérsele en el mismo, se efectuarán por Boletín Electrónico.

Artículo 24.Una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, podrán decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión de la ejecución del acto impugnado se tramitará y resolverá de conformidad con el artículo 28 de esta Ley.

Las demás medidas cautelares se tramitarán y resolverán de acuerdo con la presente disposición jurídica y los artículos 25, 26 y 27 de esta Ley.

Durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda.

Artículo 24 Bis.Las medidas cautelares se tramitarán de conformidad con el incidente respectivo, el cual se iniciará de conformidad con lo siguiente:

I. La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

a) El nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones, el cual deberá encontrarse ubicado dentro de la región de la Sala que conozca del juicio, así como su Dirección de Correo Electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea;

b) Resolución que se pretende impugnar y fecha de notificación de la misma;

c) Los hechos que se pretenden resguardar con la medida cautelar, y

d) Expresión de los motivos por los cuales solicita la medida cautelar.

II. El escrito de solicitud de medidas cautelares deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar la necesidad para gestionar la medida cautelar, y

b) Adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes, a fin de correrles traslado.

En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.

En los demás casos, el particular justificará en su petición las razones por las cuales las medidas cautelares son indispensables y el Magistrado Instructor podrá otorgarlas, motivando las razones de su procedencia.

La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Artículo 25.En el acuerdo que admita el incidente de petición de medidas cautelares, el Magistrado Instructor ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Si no se rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, dichos hechos se tendrán por ciertos. En el acuerdo a que se refiere este párrafo, el Magistrado Instructor resolverá sobre las medidas cautelares previas que se le hayan solicitado.

Dentro del plazo de cinco días contados a partir de que haya recibido el informe o que haya vencido el término para presentarlo, el Magistrado Instructor dictará la resolución en la que, de manera definitiva, decrete o niegue las medidas cautelares solicitadas, decida en su caso, sobre la admisión de la garantía ofrecida, la cual deberá otorgarse dentro del plazo de tres días. Cuando no se otorgare la garantía dentro del plazo señalado, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado Instructor que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Artículo 27.En los casos en los que las medidas cautelares puedan causar daños a terceros, el Magistrado Instructor o en su caso, la Sala las ordenará siempre que el actor otorgue garantía bastante para reparar, mediante indemnización, el daño y los perjuicios que con ellas pudieran causarse si no obtiene sentencia favorable en el juicio; garantía que deberá expedirse a favor de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citada y quedará a disposición de la Sala. Si no es cuantificable la indemnización respectiva, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía, expresando los razonamientos lógicos y jurídicos respectivos. Si se carece por completo de datos que permitan el ejercicio de esta facultad, se requerirá a la parte afectada para que proporcione todos aquéllos que permitan conocer el valor probable del negocio y hagan posible la fijación del monto de la garantía.

Las medidas cautelares podrán quedar sin efecto si la contraparte da, a su vez, caución bastante para indemnizar los daños y perjuicios que pudieran causarse por no subsistir las medidas cautelares previstas, incluidos los costos de la garantía que hubiese otorgado la parte afectada.

Por su parte, la autoridad podrá obligarse a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran causar al particular; en cuyo caso, el Tribunal, considerando las circunstancias del caso, podrá no dictar las medidas cautelares. En este caso, si la sentencia definitiva es contraria a la autoridad, el Magistrado Instructor, la Sala Regional, la Sección o el Pleno, deberá condenarla a pagar la indemnización administrativa que corresponda.

Artículo 28.La solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, presentado por el actor o su representante legal, se tramitará y resolverá, de conformidad con las reglas siguientes:

I. Se concederá siempre que:

a) No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y

b) Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

II. Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos:

a) Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

Al otorgar la suspensión, se podrá reducir el monto de la garantía, en los siguientes casos:

1. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del solicitante, y

2. Si se tratara de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

b) En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable.

En caso de afectaciones no estimables en dinero, de proceder la suspensión, se fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La suspensión a la que se refiere este inciso quedará sin efecto, si previa resolución del Magistrado Instructor, el tercero otorga a su vez contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la notificación del acto impugnado al solicitante y a pagar los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado, si finalmente la sentencia definitiva que se dicte fuere favorable a sus pretensiones, así como el costo de la garantía que este último hubiere otorgado. No procede admitir la contragarantía si, de ejecutarse el acto, quedare sin materia el juicio.

c) En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme.

d) El monto de la garantía y contragarantía será fijado por el Magistrado Instructor o quien lo supla.

III. El procedimiento será:

a) La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala en que se encuentre radicado el juicio, en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia firme.

b) Se tramitará por cuerda separada, bajo la responsabilidad del Magistrado Instructor.

c) El Magistrado Instructor deberá conceder o negar la suspensión provisional de la ejecución, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.

d) El Magistrado Instructor requerirá a la autoridad demandada un informe relativo a la suspensión definitiva, el que se deberá rendir en el término de tres días. Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado resolverá lo que corresponda, dentro de los tres días siguientes.

IV. Mientras no se dicte sentencia firme en el juicio, el Magistrado Instructor podrá modificar o revocar la resolución que haya concedido o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

V. Cuando el solicitante de la suspensión obtenga sentencia favorable firme, el Magistrado Instructor ordenará la cancelación o liberación de la garantía otorgada. En caso de que la sentencia firme le sea desfavorable, a petición de la contraparte o en su caso, del tercero, y previo acreditamiento de que se causaron perjuicios o se sufrieron daños, la Sala ordenará hacer efectiva la garantía otorgada ante la autoridad.

Artículo 29. ...

I. La incompetencia por materia.

II. a VI. ...

...

Artículo 30.Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En caso de duda, será competente por razón de territorio la Sala Regional ante quien se haya presentado el asunto.

Cuando una sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda conocer.

Cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos.

La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la requirente y a las partes. En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se refiere el tercer párrafo de este artículo.

Artículo 48.El Pleno o las Secciones del Tribunal podrán resolver los juicios con características especiales.

I. ...

a). ...

Tratándose de la cuantía, el valor del negocio deberá exceder de cinco mil veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año, vigente en el momento de la emisión de la resolución combatida.

b) ...

II. ...

a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberá presentarse hasta antes del cierre de la instrucción.

b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.

c). ...

d) Una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda conforme a las reglas que determine el Pleno del propio Tribunal.

Artículo 51. ...

I. a V. ...

...

a) a f) ...

...

Cuando resulte fundada la incompetencia de la autoridad y además existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, el Tribunal deberá analizarlos y si alguno de ellos resulta fundado, con base en el principio de mayor beneficio, procederá a resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor.

...

Artículo 52....

I. a IV. ...

V. ...

a) y b) ...

c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

d) ...... ... ... ... ... ... ...

Artículo 58. ...

I. a II. ...

III. Tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las medidas cautelares previstas en esta Ley, procederá la queja mediante escrito interpuesto en cualquier momento hasta antes de que se dicte sentencia definitiva ante el Magistrado Instructor.

En el escrito en que se interponga la queja se expresarán los hechos por los que se considera que se ha dado el incumplimiento y en su caso, se acompañarán los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad que pretenda vulnerar la suspensión o la medida cautelar otorgada.

El Magistrado pedirá un informe a quien se impute el incumplimiento, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el Magistrado dará cuenta a la Sala, la que resolverá en un plazo máximo de cinco días.

Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión o de otra medida cautelar otorgada.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior jerárquico del servidor público responsable, entendiéndose por este último al que incumpla con lo resuelto, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de treinta días de su salario, sin exceder del equivalente a sesenta días del mismo, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento, el sueldo del servidor público de que se trate y su nivel jerárquico.

También se tomará en cuenta para imponer la sanción, las consecuencias que el no acatamiento de la resolución hubiera ocasionado, cuando el afectado lo señale, caso en que el solicitante tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, la que, en su caso, correrá a cargo de la unidad administrativa en la que preste sus servicios el servidor público de que se trate, en los términos en que se resuelva la queja.

IV. ...

Capítulo XI Del Juicio en la Vía Sumaria

Artículo 58-1. El juicio contencioso administrativo federal se tramitará y resolverá en la vía sumaria, de conformidad con las disposiciones específicas que para su simplificación y abreviación se establecen en este Capítulo y, en lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 58-2.Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal;

II. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniaria o restitutoria, por infracción a las normas administrativas federales;

III. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado;

IV. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla, ó

V. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última, no exceda el antes señalado.

También procederá el Juicio en la vía Sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de Leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para determinar la cuantía en los casos de los incisos I), III) y V), sólo se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones. Cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas anteriormente no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esta vía.

La demanda deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones de esta Ley ante la Sala Regional competente.

Artículo 58-3. La tramitación del Juicio en la vía Sumaria será improcedente cuando:

I. Si no se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 58-2.

II. Simultáneamente a la impugnación de una resolución de las señaladas en el artículo anterior, se controvierta una regla administrativa de carácter general;

III. Se trate de sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de sanciones por responsabilidad resarcitoria a que se refiere el Capítulo II del Título V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación;

IV. Se trate de multas por infracciones a las normas en materia de propiedad intelectual;

V. Se trate de resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación, o

VI. El oferente de una prueba testimonial, no pueda presentar a las personas señaladas como testigos.

En estos casos el Magistrado Instructor, antes de resolver sobre la admisión de la demanda, determinará la improcedencia de la vía sumaria y ordenará que el juicio se siga conforme a las demás disposiciones de esta Ley y emplazará a las otras partes, en el plazo previsto por los artículos 18 y 19 de la misma, según se trate.

Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación ante la Sala Regional en que se encuentre radicado el juicio, en el plazo previsto por el artículo 58-8 de esta Ley.

Artículo 58-4.Una vez admitida la demanda, se correrá traslado al demandado para que la conteste dentro del término de quince días y emplazará, en su caso, al tercero, para que en igual término, se apersone en juicio.

En el mismo auto en que se admita la demanda, se fijará día para cierre de la instrucción. Dicha fecha no excederá de los sesenta días siguientes al de emisión de dicho auto.

Artículo 58-5. El Magistrado proveerá la correcta integración del juicio, mediante el desahogo oportuno de las pruebas, a más tardar diez días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción.

Serán aplicables, en lo conducente, las reglas contenidas en el Capítulo V de este Título, salvo por lo que se refiere a la prueba testimonial, la cual sólo podrá ser admitida cuando el oferente se comprometa a presentar a sus testigos en el día y hora señalados para la diligencia.

Por lo que toca a la prueba pericial, ésta se desahogará en los términos que prevé el artículo 43 de esta Ley, con la salvedad de que todos los plazos serán de tres días, salvo el que corresponde a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, en el entendido de que cada perito deberá hacerlo en un solo acto ante el Magistrado Instructor. Cuando proceda la designación de un perito tercero, ésta correrá a cargo del propio Magistrado.

Artículo 58-6. El actor podrá ampliar la demanda, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, en un plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que tenga por presentada la contestación.

La parte demandada o en su caso el tercero, contestarán la ampliación a la demanda, en el plazo de cinco días siguientes a que surta efectos la notificación de su traslado.

En caso de omisión de los documentos a que se refieren los artículos 17, último párrafo, y 21, segundo párrafo, de la Ley, las partes deberán subsanarla en el plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento formulado por el instructor

Artículo 58-7.Los incidentes a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 29 de esta Ley, podrán promoverse dentro de los diez días siguientes a que surtió efectos la notificación del auto que tuvo por presentada la contestación de la demanda o, en su caso, la contestación a la ampliación.

El incidente de incompetencia sólo procederá en esta vía cuando sea hecho valer por la parte demandada o por el tercero, por lo que la Sala Regional en que se radique el juicio no podrá declararse incompetente ni enviarlo a otra diversa.

El incidente de acumulación sólo podrá plantearse respecto de expedientes que se encuentren tramitando en esta misma vía.

Los incidentes de nulidad de notificaciones y de recusación de perito, se deberán interponer dentro del plazo de tres días siguientes a aquél en que se conoció del hecho o se tuvo por designado al perito, respectivamente, y la contraparte deberá contestar la vista en igual término.

Artículo 58-8.Los recursos de reclamación a que se refieren los artículos 59 y 62 de esta Ley, deberán interponerse dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución correspondiente del Magistrado Instructor.

Interpuesto cualquiera de los recursos se ordenará correr traslado a la contraparte y esta última deberá expresar lo que a su derecho convenga en un término de tres días y sin más trámite, se dará cuenta a la Sala Regional en que se encuentra radicado el juicio, para que resuelva el recurso en un término de tres días.

Artículo 58-9. Las medidas cautelares, se tramitarán conforme a las reglas generales establecidas en el Capítulo III de esta Ley. El Magistrado Instructor estará facultado para decretar la resolución provisional o definitiva que corresponda a las medidas cautelares.

Contra la resolución del Magistrado Instructor dictada conforme al párrafo anterior procederá el recurso de reclamación ante la Sala Regional en la que se encuentre radicado el juicio.

Artículo 58-10. En los casos de suspensión del juicio, por surtirse alguno de los supuestos contemplados para ello en esta Ley, en el auto en que el Magistrado Instructor acuerde la reanudación del procedimiento, fijará fecha para el cierre de instrucción, en su caso, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación a las partes de la reanudación del juicio.

Artículo 58-11.Las partes podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción.

Artículo 58-12.En la fecha fijada para el cierre de instrucción el Magistrado Instructor procederá a verificar si el expediente se encuentra debidamente integrado, supuesto en el que deberá declarar cerrada la instrucción; en caso contrario, fijará nueva fecha para el cierre de instrucción, dentro de un plazo máximo de diez días.

Artículo 58-13.Una vez cerrada la instrucción, el Magistrado pronunciará sentencia dentro de los diez días siguientes.

Artículo 58-14.Si la sentencia ordena la reposición del procedimiento administrativo o realizar un determinado acto, la autoridad deberá cumplirla en un plazo que no exceda de un mes contado a partir de que dicha sentencia haya quedado firme de conformidad con el artículo 53 de esta Ley.

Artículo 58-15.A falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de tres días.

Artículo 62.Las resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen o revoquen cualquiera de las medidas cautelares previstas en esta Ley, podrán ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación ante la Sala Regional que corresponda.

El recurso se promoverá dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva. Interpuesto el recurso en la forma y términos señalados, el Magistrado ordenará correr traslado a las demás partes, por igual plazo, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho término y sin más trámite, dará cuenta a la Sala Regional, para que en un plazo de cinco días, revoque o modifique la resolución impugnada y, en su caso, conceda o niegue la suspensión solicitada, o para que confirme lo resuelto, lo que producirá sus efectos en forma directa e inmediata. La sola interposición suspende la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva el recurso.

La Sala Regional podrá modificar o revocar su resolución cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

El Pleno del Tribunal podrá ejercer de oficio la facultad de atracción para la resolución de los recursos de reclamación a que se refiere el presente artículo, en casos de trascendencia que así considere o para fijar jurisprudencia.

Artículo 65.Toda resolución debe notificarse a más tardar el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

..

...

Artículo 66.En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia al expediente.

Artículo 67.Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:

I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;

II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;

III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y

IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.

En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.

Artículo 68. El emplazamiento a las autoridades demandadas y las notificaciones, del sobreseimiento en el juicio cuando proceda, y de la sentencia definitiva, se harán por oficio.

En los demás casos, las notificaciones a las autoridades se realizarán por medio del Boletín Electrónico.

Las notificaciones por oficio se harán únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo, de esta Ley.

El requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas se hará por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Artículo 69.La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.

La publicación señalará la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda, el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar, la clave del expediente, así como el contenido del auto o resolución.

Se tendrá como fecha de notificación, la del día en que se publique en el Boletín Electrónico y el actuario lo hará constar en el auto o resolución de que se trate.

El Tribunal llevará en archivo especial, las publicaciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.

La lista también podrá darse a conocer mediante documento impreso que se colocará en un lugar accesible de la Sala en que estén radicados los juicios, en la misma fecha en que se publique en el Boletín Electrónico.

Artículo 70.Las notificaciones surtirán sus efectos, el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas.

Artículo 75. ...

...

Las Salas y los Magistrados Instructores de un Juicio en la vía Sumaria podrán apartarse de los precedentes establecidos por el Pleno o las Secciones, siempre que en la sentencia expresen las razones por las que se apartan de los mismos, debiendo enviar al Presidente del Tribunal copia de la sentencia.

Artículo 77.En el caso de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, cualquiera de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante el Presidente del Tribunal para que éste la haga del conocimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia.

...”

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 1, segundo párrafo; 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 14, fracción XIV, segundo párrafo; 18, fracciones II y VII; 23, fracción VII; 25, primer párrafo; 30, fracciones I, XII y XIV; 31; 33; 37, primer párrafo y fracción X; 38, fracción X; 41, fracciones IV, V, XI, XIX, XXIX y XXX; 47, fracción VII y VIII, 53, primer párrafo; 55, segundo párrafo; se adicionan el artículo 2 Bis; la fracción XV al artículo 14, recorriéndose la última en su orden; las fracciones VIII y IX al artículo 23, recorriéndose la última en su orden; la fracción XV del artículo 30, recorriéndose la última en su orden; la fracción XI del artículo 37, recorriéndose la última en su orden; las fracciones XI y XII del artículo 38, recorriéndose la última en su orden; la fracción XIII Bis del artículo 41; la fracción IX del artículo 47; la fracción IV y el segundo párrafo del artículo 53; y se deroga la fracción XV del artículo 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para quedar como sigue:

“Artículo 1. ...

El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, observando lo dispuesto en la ley citada, dentro del margen de autonomía previsto en su artículo 5, fracción II, incisos c) y d). Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

Artículo 2. ...

I. ...

II. Las Salas Regionales, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas;

III. ...

Artículo 2 Bis.Las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio.

Dichas Salas observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

Artículo 8....

...

Las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales o Especializadas serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales o Especializadas se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma.

...

Artículo 14....

I. a XIII. ...

XIV. ...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

XV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y

XVI. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

...

...

...

Artículo 18....

I. ...

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas; así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. a VI. ...

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

VIII. a XIV. ...

XV. Se deroga.

XVI. ...

Artículo 23. ...

I. a VI ...

VII. Resolver los conflictos de competencia de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación, o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado a su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos;

Cuando exista una Sala Especializada con competencia en determinada materia, será dicha Sala quien tendrá la competencia original para conocer y resolver los asuntos que se funden en un Convenio, Acuerdo o Tratado Internacional relacionado con las materias de su competencia, salvo que la Sala Superior ejerza su facultad de atracción;

IX. Designar al Secretario Adjunto de la Sección que corresponda, a propuesta del Presidente de la Sección, y

X. Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

Artículo 25. Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de Sección.

...

Artículo 30. ...

I. Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

II. a XI. ...

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

XIII. ...

XIV. Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones;

XV. Autorizar, junto con el Secretario Auxiliar de Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas, y

XVI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 31. El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno, a las Secciones de la Sala Superior.

En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 33.En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes y la fecha de inicio de funciones.

Artículo 37.Los Presidentes de las Salas Regionales o Especializadas tendrán las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo;

XI. Comunicar a la Junta de Gobierno y Administración la falta de alguno de sus Magistrados integrantes, así como el acuerdo por el que se suplirá dicha falta por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente, y

XII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 38....

I. a IX. ...

X. Supervisar la debida integración de las actuaciones en el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal;

XI. Proponer a la Sala Regional la designación de perito tercero, para que se proceda en los términos de la fracción V del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

XII. Tramitar y resolver los juicios en la vía sumaria que por turno le correspondan, atendiendo a las disposiciones legales que regulan dicho procedimiento, y

XIII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 41....

I. a III. ...

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir a Salas Regionales o Salas Especializadas y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables.

VI. a X. ...

XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales y Salas Especializadas, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XII. a XIII. ...

XIII Bis. Fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;

XIV. a XVIII. ...

XIX. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses más, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;

XX. a XXVIII. ...

XXIX. Integrar y desarrollar, dentro del Sistema de Justicia en Línea, un subsistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior, de las Salas Regionales y de las Salas Especializadas, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;

XXX. Establecer y administrar el Boletín Electrónico para la notificación de las resoluciones y acuerdos, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos y supervisar la correcta operación y funcionamiento del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal para la tramitación de los juicios en línea;

XXXI. a XXXV. ...

Artículo 47. ...

I. a VI. ...

VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VIII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y

IX. Las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 53.El Tribunal contará con un Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo. Al frente del mismo habrá un Director General el cual será nombrado por el Pleno, a propuesta del Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas.

El Centro, coordinará, promoverá e impartirá cursos de estudios superiores en materia de derecho fiscal y administrativo, de conformidad con el reconocimiento de validez oficial que le otorguen las autoridades competentes.

Artículo 55....

Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

...”

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o adicionan en términos del presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del presente instrumento jurídico.

Tercero.Las disposiciones relativas al Juicio en la Vía Sumaria, previstas en el Capítulo XI del Título II que se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 41, fracción XXX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se reforman conforme al presente Decreto, entrarán en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.

Asimismo, el Tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el Juicio en Línea, inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.

Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el Capítulo XI del Título II a que se refiere el párrafo anterior, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

Cuarto.Los avisos que se estén tramitando conforme a los artículos 67, último párrafo y 68, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma con este decreto, continuarán realizándose hasta la conclusión del juicio que corresponda, salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto por este instrumento jurídico.

Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al Boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderá realizada al Boletín Electrónico a partir de la entrada en vigor del artículo 1-A, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente Decreto.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del Tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este Decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a * de octubre de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Oscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen. Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Buenos días, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Este asunto relativo al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resulta muy preocupante y a la vez, interesante.

Ojalá la ciudadanía y nosotros mismos tuviésemos más información sobre lo que ocurre en ese Tribunal.

Brevemente, les voy a comentar de qué trata este dictamen, que me parece grave. Por un lado, se le concede relativa autonomía presupuestal al tribunal para que ejerza sus recursos, para realizar adecuaciones presupuestales sin acatar las disposiciones de la Secretaría de Hacienda ni las disposiciones o lineamientos de la Secretaría de la Función Pública.

Por otra parte, el contralor interno de ese Tribunal es designado por la Sala Superior del propio Tribunal, a propuesta del presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es decir, concedemos autonomía presupuestal pero el órgano de control interno depende totalmente de la Sala Superior y en específico del presidente de ese Tribunal.

Me parece muy grave que concedamos al mismo tiempo esta autonomía y no exista un mecanismo de control externo al ejercicio del gasto en el Tribunal Federal de Justicia  Fiscal y Administrativa.

Éste es el primer defecto que encuentro en este dictamen y que le permitirá a este Tribunal manejar sus recursos presupuestales con libertad, sin seguir los propios lineamientos de la Secretaría de Hacienda y los lineamientos de la Función Pública.

Por otra parte, en la otra ley que se está proponiendo modificar, la Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, llama mucho la atención lo dispuesto por el artículo 58, párrafo segundo de esa ley, en donde se establece un procedimiento sumario en línea para asuntos que tienen que ver con cuantía inferior a 5 salarios mínimos.

Eso en principio puede parecernos muy conveniente, porque se dice: en los asuntos de menor cuantía habrá un procedimiento sumario para beneficiar a los contribuyentes de escasos recursos, pero aquí se encuentra una trampa, porque el artículo 58, párrafo segundo de esa Ley Federal de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando hay jurisprudencia firme, ya sea de la Corte o del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, también en esos casos procederá el juicio sumario en línea, y esto desde luego no es para favorecer a pequeños contribuyentes sino a los grandes contribuyentes de este país.

Este procedimiento sumario en línea, cuando se da el supuesto de la jurisprudencia firme de la Corte o del propio Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, equivale a darle a esa jurisprudencia efectos erga omnes, para beneficiar, a quién, a los grandes contribuyentes de este país.

De nuevo la pregunta que me hago, compañeros, es para quién legisla este Congreso. Este Congreso legisla para los grandes intereses económicos de este país, y no legisla a favor de los pequeños o medianos contribuyentes. Esta propuesta le está permitiendo al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa manejar su presupuesto con total libertad, sin ningún contralor interno de aprobación externa, y también le está permitiendo a este Tribunal que en aquellos casos en donde existe jurisprudencia se promueva un juicio sumario en línea para favorecer a grandes contribuyentes del país.

Yo llamo la atención de todos ustedes sobre este dictamen para que no sea aprobado por la Cámara, para que sea regresado a la comisión respectiva y para que se analice con mayor detenimiento lo que aquí se nos está proponiendo, porque estamos favoreciendo a intereses económicos muy importantes que existen en México y estamos favoreciendo la opacidad y la ausencia de control sobre los recursos presupuestales que se ejercen en ese Tribunal de este país.

Ya basta, compañeros, de que legislemos al vapor y aprobemos leyes como ésta que se propone. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Cárdenas.

En virtud de que no se encuentran oradores inscritos, pregunte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Suficientemente discutido. Pregunto a la asamblea si se van a hacer reservas sobre el dictamen. No habiendo reservas, ábrase el sistema de votación hasta por 10 minutos, para registrar su votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Contamos con la presencia del licenciado Juan Manuel Jiménez Illescas, magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Bienvenido, señor magistrado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para ilustrar a la asamblea, solamente quisiera esta Presidencia informar que actualmente el litigio, en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa hay poco más de 500 mil millones de pesos. Eso es lo que significa este dictamen.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Vamos a cerrar el sistema, ¿falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Informe, señor diputado, el cómputo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación.

Diputado presidente, se emitieron...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, la diputada quiere votar.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputada Gloria Luna.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:¿Falta algún otro diputado?

Diputado Gerardo Sánchez, el sentido de su voto.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Por la afirmativa.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación fue 345 votos a favor, 10 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 345 votos, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 142 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. Con ella abrimos el capítulo de iniciativas.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Muchas gracias, señor presidente. Presento esta reforma al artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y una más que adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Muy rápidamente les quiero comentar, es increíble la manera, la indolencia, cómo hemos tratado a las corporaciones policíacas en los tres niveles de gobierno.

Muy increíble también lo es que nuestros policías sean de-sechables. Un policía presenta su solicitud de empleo y hoy tenemos grandes problemas, problemas para que las casas aseguradoras puedan brindar mínimamente el beneficio de un seguro de vida.

Hay estados como el de Sinaloa, en donde no pueden ser asegurados, como Juárez, como muchos municipios y estados de la república que tienen este grave problema de la seguridad de nuestras corporaciones.

Pero lo más grave del asunto es lo que tiene que ver cuando fallece el o la policía. ¿Qué pasa con su familia, qué pasa con sus hijos?

Algunos, cuando tienen un mejor destino, solamente reciben una indemnización, un seguro de vida, alguna dádiva que seguramente los gobiernos creen que forma parte de un apoyo que se merece la familia.

Sin embargo, la situación es más grave. Un seguro de vida raquítico, un seguro de vida que no resuelve la problemática de una familia, donde cientos y miles de familias en este momento, hijos e hijas de policías caídos en el cumplimiento de su deber, no sabe qué va a pasar con su vida, no tienen segura educación ni alimentación ni aun hay un reconocimiento a una labor tan delicada como es la seguridad pública.

Por eso, compañeras y compañeros, vengo a proponer esta reforma a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y una adición, una fracción más, a la ley de Coordinación Fiscal. Es por justicia a las familias de los policías caídos, de las y los policías caídos en cumplimiento de este deber.

Cuando se declaró la guerra nunca se dimensionó la situación que hoy viviríamos. Cuando dijo el presidente de la República que iba a costar mucha sangre, que iba a durar mucho tiempo, no valoró a los que cuidan de nuestra seguridad pública.

Por eso, compañeros y compañeras, yo pido nos sumemos para la creación de un fondo especial para poder atender una problemática tan seria como es la de las familias de los policías caídos en el cumplimiento del deber por el combate al crimen organizado y el narcotráfico.

Considero que lo primero que tenemos que hacer es cuidar de ellos, de los que seguramente cuidan de nuestra integridad y que requieren en este momento, las viudas, las concubinas y demás, una atención en este sentido.

Por eso les pido que nos sumemos para que si es posible —yo he presentado también un punto de acuerdo— que en el presupuesto de este año pueda quedar integrado este fondo. Y si les regateamos esto a estas familias, podamos crear por ley este fondo porque pareciera que no tienen fin los crímenes, las muertes de estos hombres y mujeres que dan su vida por la seguridad de los y las mexicanas. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal por el estado de Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de ayuda especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal, dicha ayuda subsistirá, hasta que disminuyan las actividades delictivas mencionadas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como sabemos, el Estado debe desarrollar políticas públicas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por lo expuesto, es conveniente que el Estado proteja a la familia de los elementos policiacos para el caso en que éstos fallezcan en su lucha frontal por combatir al narcotráfico y a la delincuencia organizada, esto se logrará si se adicionan y reforman los ordenamientos respectivos, donde se estipule el derecho que tienen las familias de accesar y cobrar un fondo de ayuda especial para el caso de que el proveedor (elemento policiaco) principal fallezca.

Actualmente, el narcotráfico y delincuencia organizada están matando a las y los policías que los combaten, haciendo que muchos de éstos, no lo hagan de manera frontal por carecer de los insumos, elementos e incentivos económicos suficientes para que en caso de fallecimiento, se proteja a su familia.

De acuerdo con los últimos acontecimientos y a los reclamos generalizados, a lo largo y ancho del territorio nacional, respecto a lo difícil que es cobrar el seguro de vida que actualmente se ofrece a la familia de las y los policías que fallecen en el cumplimiento de su deber, las viudas, viudos, descendientes y ascendientes de éstos, han puesto diversas denuncias en distintos medios de comunicación, para que el gobierno federal solucione tal problemática.

Desafortunadamente, a pesar de que existe en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, inciso e), los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública a nivel nacional, mismos que serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines, no se está cumpliendo plenamente con lo aquí solicitado.

Asimismo, el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a pesar de regular los Fondos de Ayuda Federal, no considera dentro de éstos, la creación de un fondo de ayuda especial para los familiares de las y los policías caídos en el cumplimiento de su deber.

De igual forma, la Ley de Coordinación Fiscal es omisa en su Capítulo Quinto, referido a los Fondos de Aportaciones Federales, a la contemplación de un fondo de ayuda especial, para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada en los tres niveles de gobierno, federal, local y municipal.

En este contexto, debemos proteger a la familia de las y los policías que tienen bajo su responsabilidad la seguridad colectiva de los ciudadanos, en los tres niveles de gobierno, proporcionándoles una seguridad y bienestar a los familiares de éstos, para el caso de fallecimiento, porque se encuentran en un peligro constante, al afrontar el combate al narcotráfico y delincuencia organizada.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona la fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

“Artículo 142. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluirá al Fondo de Ayuda Especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno federal, local y municipal, con el pago de $150,000 adicionales al seguro de vida establecido, de acuerdo a lo referido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dichos fondos se integrarán con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV, VII y IX, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.

Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública y el Fondo de Ayuda Especial referido, que a nivel nacional sean determinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, serán distribuidos con base en los criterios que apruebe el Consejo Nacional, a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Las autoridades correspondientes de las entidades federativas y de los municipios deberán concentrar los recursos en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

Asimismo, dichas autoridades deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 143 los convenios generales o específicos establecerán obligaciones para las entidades federativas y los municipios, a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.”

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal:

“Artículo 25....

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Ayuda Especial para la familia de las y los policías que en el cumplimiento de su deber fallezcan al combatir al narcotráfico y delincuencia organizada; en los tres niveles de gobierno federal, local y municipal. Dicha ayuda subsistirá hasta que disminuyan las actividades delictivas mencionadas.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2010.— Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Emilio Serrano Jiménez, Carlos Cruz Mendoza, Samuel Herrera Chávez, Salvador Caro Cabrera, José Manuel Aguero Tovar, José Luis Marcos León Perea, Pedro Ávila Nevárez, José Luis Velasco Lino, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Adriana Terrazas Porras, Teresa del Carmen Inchaustegui Romero, Hilda Ceballos Llerenas, Héctor Pedroza Jiménez, Reginaldo Rivera de la Torre, Ivideliza Reyes Hernández, Olivia Guillén Padilla, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Rolando Zubia Rivera, Jorge Arana Arana, Leobardo Soto Martínez, Edgardo Melhem Salinas, Violeta Avilés Álvarez, María de la Paz Quiñones Cornejo, Onésimo Mariscales Degadillo, José Francisco Rábago Castillo, Caritina Sáenz Vargas, Norma Leticia Orozco Torres, Malco Ramírez Martínez, Juan Carlos Natale López , María del Rosario Brindis Álvarez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, María del Carmen Izaguirre Francos, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, Alfredo Villegas Arreola (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, Hacienda y Crédito Público.

Recibo la solicitud de la diputada Claro Gómez Caro y del diputado Caro Cabrera. Sonido en la curul de la diputada Gómez Caro.

La diputada Clara Gómez Caro(desde la curul): Preguntar, señor presidente, a la diputada Diva si me permite suscribirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta la diputada Diva Gastélum la adhesión de la diputada Clara Gómez Caro y del diputado Salvador Caro Cabrera. Para el mismo efecto se adhiere también el diputado Juan Carlos Natale. Adheridos quedan.

Tiene la palabra el diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, cuya iniciativa solicita el diputado que se posponga.

Igualmente la del diputado González Yáñez se pospone. Pasan al final de la lista.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Sami David David tiene la palabra para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población.

El diputado Sami Gabriel David David:Con su permiso, señor presidente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso; y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional pongo a consideración de las diputadas y de los diputados.

Proyecto de decreto para adicionar a la Ley General de Población un capítulo mediante el cual se protege a los transmigrantes y migrantes no documentados, bajo los siguientes considerandos.

La migración de personas tiene antecedentes muy lejanos en las diversas culturas y persiste en todas las latitudes del mundo. Sin embargo, la globalización económica que caracteriza a nuestra época ha provocado el flujo de personas que emigran de sus países de origen a los lugares que ofrecen mejores condiciones de empleo y esto se ha intensificado.

En México la problemática de la migración se acentúa toda vez que su posición geográfica frente a la amplia frontera con Estados Unidos de América y la disparidad de las condiciones económicas le obligan a asumir un papel no sólo de expulsor de sus habitantes hacia Estados Unidos sino de receptor de personas que provienen de países de América Latina.

Los estados fronterizos del sur se caracterizan por ser el punto de entrada de personas que transitan por nuestro territorio para llegar a Estados Unidos de América. Ese cruce hoy, persistente y numeroso, hace necesario reforzar las tareas de control migratorio, seguridad, auxilio y protección de su vida e integridad física, otorgándoles asesoría jurídica y asistencia social cuando lo requieran, derivado de los riesgos por fenómenos naturales o abusos y atropellos por parte de autoridades y particulares, teniendo como finalidad la defensa y salvaguarda de sus derechos humanos al margen de su nacionalidad y su condición con relación a su estancia en nuestro territorio nacional.

Hay iniciativas que desde el sur se han presentado, como es la del gobierno del estado de Chiapas, novedosas, y particularmente el gobierno de Juan Sabines, Guerrero, actualizando su marco normativo para establecer un claro compromiso de protección y respeto a los derechos humanos de los migrantes, creando, asimismo, una comisión con la función específica de atender los derechos, protección y apoyo de los migrantes, también de sus familias.

Esta última reforma que se ha realizado sobre la materia es la despenalización de la migración. Por tanto, hoy vengo en función de nuestras facultades constitucionales y reglamentarias a proponer este capítulo de protección amplia, el cual le pido, señor presidente, turne a las Comisiones de Gobernación, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y asimismo, a la Comisión de Derechos Humanos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Sami David David, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la presente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley General de Población para adicionar un capítulo especial mediante el cual se protege a la población transmigrante y migrantes indocumentados.

Exposición de Motivos

La migración de personas tiene antecedentes remotos en las diversas culturas y persiste en todas las latitudes del mundo, con gran dinamismo en la actualidad; sin embargo, la globalización económica que caracteriza nuestra época, ha provocado que el flujo de personas que emigran, de sus países de origen a los lugares que ofrecen mejores condiciones de empleo, se haya intensificado. Siendo así que, en el año 2010, alrededor de tres por ciento de la población mundial, es decir, 214 millones de personas aproximadamente residían en un país diferente al que nacieron.

En México la problemática de la migración se acentúa, toda vez que su posición geográfica, la amplia frontera con los Estados Unidos de América y la disparidad de las condiciones económicas de la región, le obligan asumir un papel, no sólo de expulsor de sus habitantes hacía los Estados Unidos de América, sino de receptor de personas que provienen de países de América Latina con un grado de atraso mayor, para emplearse en forma temporal en nuestro país, o para transitar por su territorio a fin cruzar la frontera norte.

En ese contexto, los estados fronterizos del sur se caracterizan por ser el punto de entrada del creciente flujo migratorio de personas que transitan por el territorio para llegar a los Estados Unidos de América, ese cruce persistente y numeroso de personas, hace necesario reforzar las tareas de control migratorio, seguridad, auxilio y protección de su vida e integridad física, otorgándoles asesoría jurídica y asistencia social cuando lo requieran, derivado de los riesgos por fenómenos naturales o abusos y atropellos por parte de autoridades y particulares, teniendo como finalidad la defensa y salvaguarda de sus derechos humanos, al margen de su nacionalidad y su condición con relación a su estancia en la república mexicana.

Según el Instituto Nacional de Migración, se calcula que en las fronteras terrestres norte y sur de México, se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.

De manera particular en la frontera sur del país, los cruces documentados son esencialmente de tipo temporal, en la condición de visitantes locales, trabajadores agrícolas, turistas, otros visitantes y viajes en tránsito por México. Siendo que, los cruces indocumentados o irregulares, están compuestos esencialmente por los guatemaltecos que cruzan la frontera para trabajar temporalmente en el estado de Chiapas y en menos medida en el de Quintana Roo.

La frontera sur de México comprende 1149 kilómetros; 956 con Guatemala y 193 con Belice. Parte de los flujos que cruzan por territorio mexicano atraviesan ambas fronteras, por lo que éstas no pueden ser contempladas de manera separada. La región fronteriza del sur es un paso para miles de migrantes centroamericanos que anualmente buscan trabajo en México o transitan por él con el objetivo de llegar los Estados Unidos.

La frontera sur de México se caracteriza por una intensa vida transfronteriza por donde entran cada año en promedio 1700 000 personas, en su mayoría visitantes y trabajadores locales, así como migrantes en tránsito que buscan llegar a los Estados Unidos. Los movimientos locales en la zona fronteriza con Guatemala y Belice incluyendo movimientos documentados e indocumentados, constituyen alrededor del 90 por ciento del total.

El 10 por ciento restante está compuesto por migrantes de tránsito con destino a Estados Unidos. El 95 por ciento de ellos provienen de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua. Se estima que este flujo alcanzó un punto máximo en 2005, cuando se calculó en cerca de 450,000 eventos. Sin embargo, el flujo ha descendido mucho más que la emigración mexicana y para 2008 se estimaba en unos 171,000 eventos. Un indicador de referencia es el número de migrantes centroamericanos asegurados por el INM, que se redujo de 226,539 en 2005 a 65,134 en 2009, lo que significa una disminución de 71 por ciento. Los factores que han impactado los flujos en la frontera norte –recesión económica y mayores restricciones– también explican la disminución de los flujos en frontera sur.

En el periodo comprendido de enero a julio de 2010 se registraron un total de 64 184 entradas de transmigrantes provenientes de la frontera sur a nuestro país.

La calidad de migrante no documentado, convierte a esas personas altamente vulnerables a los abusos y violaciones de sus derechos, convirtiéndose en uno de los desafíos más importantes para el diseño de políticas públicas en América Latina y particularmente en nuestro país.

A últimas fechas se han multiplicado los reportes de informes emitidos por diversas organizaciones especializadas en los temas de derechos humanos, gubernamentales y no gubernamentales, con presencia nacional e internacional que resaltan los excesos más frecuentes en México contra los migrantes centroamericanos no documentados como son: robo, asalto, extorsión, agresiones físicas y sexuales, intimidación, amenazas, corrupción, destrucción de documentos, detención sin información sobre su situación legal, entre otras violaciones.

En las ciudades de Tapachula, Chiapas; Villahermosa, Tabasco y Distrito Federal, en el año 2005 se realizaron diversos eventos donde se revisó el tema de los derechos humanos de los migrantes. Las conclusiones de esos foros académicos y de expertos en materia migratoria, se sintetizan, indicando que en México no se tiene una cultura de respeto a los migrantes y existe muy poca divulgación de sus derechos, presentándose anomalías también en cuanto a los servicios de salud, trato, salario, condiciones de vivienda y alimentación, infringiéndose el contenido de la Convención Internacional para la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, no obstante su ratificación en 2003, además de que la legislación mexicana requiere cambios para cumplir con lo pactado en el referido convenio.

Motivo de preocupación debe ser también el rubro de la trata de personas, impulsando una acción coordinada para que a nivel gubernamental se establezcan tanto campañas de prevención desde los países de origen y repatriación segura de las víctimas, como acciones conjuntas en el ámbito de la Organización Internacional para las Migraciones respecto de los derechos de los migrantes y la ayuda a víctimas de tráfico y trata de seres humanos, al tiempo que se mantienen canales de información entre los gobiernos de los países centroamericanos y México para detectar y denunciar el tráfico y trata de personas, creando convenios multilaterales que favorezcan la protección de trata y tráfico.

La violación de derechos humanos de los migrantes se verifica incluso en los ámbitos oficiales en nuestro país. En efecto, el “Informe Especial sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República Mexicana” presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el año 2005, señala que las estaciones migratorias carecen de los elementos mínimos que permitan dar alojamiento y un trato digno a las personas migrantes que ahí permanecen aseguradas. En muchos de esos establecimientos existe una concepción equivalente con el sistema carcelario, debido a que operan con celdas, rejas metálicas, aldabas, candados, y cuentan con bases de cemento que hacen funciones de camastro, características que corresponden más a las de un centro de internamiento que a los de alojamientos administrativos.

Los migrantes no documentados permanecen en las estaciones migratorias, por un tiempo mucho mayor que el otorgado a una autoridad administrativa para decidir la situación jurídica de las personas, según el texto constitucional, no obstante que la calidad de migrante no documento, por sí sola, jamás debe llevar a equipáralo con algún presunto responsable de la comisión de algún ilícito.

El gobierno federal se ha visto rebasado en su capacidad de respuesta para definir una política migratoria y atender los requerimientos de los grupos de personas que se desplazan por el territorio nacional, por esa razón es de reconocerse los esfuerzos realizados en estado de Chiapas para atender, en el ámbito de su competencia, algunos de los efectos provocados por la desatención federal, para lo cual impulsó una reforma a su marco normativo con el claro compromiso de establecer en la constitución local la garantía de protección y respeto de los derechos humanos de los migrantes, por parte de toda autoridad estatal y municipal, reforzando ese compromiso con la creación de una comisión con la función específica de atender los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familias.

La última reforma importante de la materia de 2008, fue con el objetivo de despenalizar a los migrantes, y sin duda contribuye a reforzar la posición de México en la asunción de responsabilidades derivada de los compromisos internacionales, pero con la finalidad de continuar por esa misma ruta, resulta necesario ampliar la perspectiva de esa responsabilidad legislando sobre los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familiares.

Por esa razón, con la finalidad de redimensionar el compromiso del Estado mexicano en un tema de la mayor relevancia, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proponemos una reforma legal en dos vertientes. La primera, para dotar de autonomía al Instituto Nacional de Migración, para lo cual se presentará la iniciativa de reformas a las disposiciones que regulan la parte orgánica de ese instituto, y la segunda, contenida en el presente instrumento, mediante la cual se propone legislar sobre los derechos, protección y apoyo de los migrantes y sus familiares.

Dentro del modelo institucional de coordinación que debe existir entre las autoridades de los distintos niveles de gobierno, se propone la creación de una procuraduría nacional de migración que tendrá como función esencial la de supervisar la actividad de las diversas dependencias del Ejecutivo federal en sus funciones en materia migratoria, desde la perspectiva de garantizar los derechos humanos de los migrantes, así como para vigilar la actuación de las autoridades federales y sirva de instancia de coordinación con las autoridades de los otros niveles de gobierno, que participan en los procesos de supervisión de ingreso de personas, de asesoría, traslado, atención y prestación de servicios conforme a la ley, para que cumplan las normas de la materia y se otorgue un trato digno a los grupos migrantes de referencia.

Sin dejar de reconocer que el fenómeno migratorio tiene causas muy variables y es de naturaleza muy compleja, someto a consideración de esa honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona el capítulo XI, de los derechos de las personas transmigrantes y de migrantes no documentados.

Artículo Único.Se adicionan el capítulo XI, de la Ley General de Población, el cual se denominará “De los derechos de las personas transmigrantes y de las migrantes no documentadas”, para quedar como sigue:

Capítulo XIDe los derechos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados

Artículo 158.El estado garantizará el respeto a los derechos humanos de las personas transmigrantes y de los migrantes indocumentados, así como los de sus familiares, establecidos en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de los compromisos asumidos en los instrumentos internacionales de la materia.

Artículo 159.El Ejecutivo federal, por conducto de las autoridades federales con facultades en materia migratoria señaladas en los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de la presente ley y en coordinación con los demás niveles de gobierno, garantizará el respeto y ejercicio de los derechos humanos de los transmigrantes, migrantes indocumentados y sus familiares, entre ellos el derecho de internación, a la educación, a un trato digno, a la seguridad pública, a los servicios de salud que se presta a la población en general por medio de los servicios públicos del sector, a la identidad de los propios transmigrantes y migrantes de referencia, como para los niños y niñas nacidos en territorio nacional, así como a la procuración de justicia, al respeto de las condiciones de seguridad social y derechos laborales generado en términos de la ley mexicana, durante su estancia en territorio nacional, según se derivan de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los tratados internacionales de la materia.

Artículo 160.El gobierno federal, por su cuenta, y en coordinación con los demás niveles de gobierno impulsará programas de protección y defensa de la integridad física y patrimonial, de auxilio oportuno y adecuado en casos de riesgo, y la prevención de abusos por parte de autoridades o particulares, a favor de las personas transmigrantes, de los migrantes indocumentados y de sus familiares, sin distinción de nacionalidad, lugar de destino, raza, sexo, edad, religión, origen étnico o cultural.

Artículo 161.El Ejecutivo federal impulsará en las zonas fronterizas y lugares de tránsito más recurrentes de los migrantes, programas para la búsqueda, rescate, primeros auxilios, enfocadas a ese grupo de personas en situaciones de riesgo, así como para brindarles apoyo legal, asistencia social, recepción de quejas, canalizar denuncias ante las instancias correspondientes, y orientarlos de los derechos que les garantiza el Estado mexicano, así como informarles de los riesgos que enfrentan al intentar cruzar la frontera norte.

Artículo 162.Las estaciones migratorias, serán instalaciones propias para la estancia administrativa, donde los migrantes tengan las condiciones de una estancia digna, y en las cuales se les proporcione en forma gratuita, entre otros servicios, alimentos, atención médica, establecer comunicación con familiares, traslado a albergues temporales, información sobre ofertas de trabajo temporal, auxilio para certificar estudios, descuentos y apoyos de traslado a lugares de origen y auxilio en trámites consulares para reposición de documentos.

Artículo 163.Por ningún motivo podrá prolongarse la estancia de personas en estaciones migratorias, por más de setenta y dos horas, sin que se esclarezca y se determine su situación y la estrategia de traslado a su lugar de origen.

Artículo 164.El Ejecutivo federal y las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de sus competencias, promoverán conjuntamente con países expulsores de migrantes de la región de Centroamérica y del Caribe, la colaboración de la comunidad internacional para crear un fondo para financiar proyectos productivos integrales, que incluya desde la extracción y la producción de productos, como su transformación manufacturera y su comercialización final en las mejores condiciones del mercado internacional, con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y tecnológico de las zonas con mayor índice de emigrantes.

Artículo 165.Se crea el organismo autónomo denominado Procuraduría Nacional de Migración, que tendrá como titular a un procurador. La estructura orgánica y funcionamiento de la dependencia se regulará en una ley particular.

El nombramiento del procurador lo hará el presidente de la República, con la ratificación de la Cámara de Senadores o por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en caso de receso.

Artículo 166.La Procuraduría Nacional de Migración formará parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ámbito en el que será representada directamente por parte del procurador. La procuraduría realizará sus funciones dentro del territorio nacional y en oficinas adscritas a las embajadas de México en el extranjero.

Artículo 167.La Procuraduría Nacional de Migración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Defender los derechos de los transmigrantes y de los migrantes indocumentados dentro del territorio nacional, relacionados con su calidad migratoria.

II. Llevar la defensa de los transmigrantes migrantes indocumentados en México, así como de los migrantes mexicanos en el extranjero, dentro de sus controversias relacionadas con su calidad migratoria o violaciones a sus derechos humanos.

III. Defender a los transmigrantes, migrantes indocumentados y migrantes nacionales dentro del territorio mexicano, especialmente a los jornaleros agrícolas, trabajadores eventuales o grupos étnicos asentados fuera de sus territorios originales, cuando sus usos y costumbres sean controvertidos por las legislaciones locales.

IV. Realizar visitas de inspección de manera permanente, a las estaciones migratorias, para investigar las condiciones de las personas aseguradas en esos lugares y atender sus necesidades de apoyo jurídico y de trámites administrativos, así como para definir la situación de la estancia de esas personas en el país y acordar, dentro de los plazos establecidos en la constitución, el traslado permanente a sus lugares de origen o destino.

V. Hacer reportes mensuales respecto de las condiciones generales que privan en las estaciones migratorias, para dar una atención humana y digna a los transmigrantes, migrantes indocumentados y a sus familiares.

VI. Rendir informe trimestral a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, con indicadores de desempeño que permitan evaluar la función y logros alcanzados por la dependencia.

VI. Las demás que le otorguen las leyes aplicables.

Notas:

1. Gobierno federal, Informe del Estado Mexicano sobre secuestro, extorsión y otros delitos cometidos contra personas migrantes en tránsito por territorio mexicano, México, julio de 2009, p. 10.

2. Ibid., p. 12.

3. Ibid., p. 12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.— Diputados: Sami David David, Edgardo Melhem Salinas, José Francisco Rábago Castillo, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Héctor Pedraza Olguín, Ivideliza Reyes Hernández, María del Rosario Brindis Álvarez, José Manuel Aguero Tovar, Samuel Herrera Chávez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Tiene la palabra el diputado José del Pilar Córdova Hernández.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con gusto, diputado Moreira.

Sonido a la curul del diputado Rubén Moreira, por favor.

El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez(desde la curul): Preguntarle al proponente, si nos permite suscribir la iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputado proponente?

El diputado Sami David David:Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Su petición ha sido aceptada, diputado, y está a su disposición el documento en la mesa de esta Secretaría.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández:Gracias, señor presidente.

Diputadas y diputados, el sentido nacionalista debería estar cada vez más arraigado en nuestro ser. Esto nos permitiría unirnos como mexicanos, cuidar los intereses de nuestro país, luchar por nuestro México, defender el patrimonio nacional, distinguirnos en forma positiva a nivel mundial.

Desgraciadamente los valores cívicos en nuestro país están en crisis. Lo vemos en las personas que envenenan con drogas a nuestros jóvenes, sin  pensar que son éstas las nuevas generaciones que llevarán las riendas de nuestro país.

Lo vemos en las autoridades corruptas que han dejado de velar por el bienestar de la ciudadanía para atender sus propios intereses. Lo vemos en quienes no respetan el esfuerzo de los demás despojándolos de sus pertenencias. Lo vemos en quienes anteponen sus intereses económicos a los intereses del pueblo. Esto se ve reflejado, también, en la deficiencia de nuestro sistema educativo en materia de valores cívicos, ya que se le da una importancia mínima en los programas escolares, siendo que los niños deben ser un elemento activo en la preservación y transmisión de estos valores.

Necesitamos que nuestro pueblo tenga presente lo que nos hizo mexicanos. Necesitamos que nuestra gente recuerde que hubo quienes dieron su vida por un país mejor, por el futuro que hoy es presente. Necesitamos sentirnos mexicanos al unísono, y necesitamos acentuar el sentido nacionalista en todos y cada uno de los ciudadanos de esta gran nación.

México tiene fuertes raíces, episodios de la historia que nos deben orgullecer, como lo son todas las guerras que se han librado para lograr nuestra independencia de Estados extranjeros. Nuestros héroes, mexicanos valientes que se han levantado en armas para defender la soberanía de la nación.

Hemos demostrado que México es un país que lucha por sus ideales. Este amor a la patria lo plasmó en gloriosas estrofas Francisco González Bocanegra.

Estos antecedentes de lucha y nacionalidad son las bases de nuestro Himno Nacional Mexicano, que para nosotros es el más hermoso himno porque no sólo describe el aguerrido espíritu del mexicano sino también, es uno de los símbolos patrios que nos dan identidad.

Por ello, en nuestro país se encuentran reguladas sus características y ejecución por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En esta ley se establece que el Himno deberá ser entonado cuando se le hagan honores a la bandera. Sin embargo, no establece que fuera de estos actos deberá cantarse en los días marcados, que son, incluso, los que le dieron inspiración a su autor.

En su Capítulo Cuarto, Del uso, difusión y honores de la bandera nacional, el artículo 11 cita como sigue: “En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal de los gobiernos de los estados y de los municipios se rendirán honores a la bandera en los términos de esta ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre, y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores.

“Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas podrán rendir honores a la bandera nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describe en esta ley. En esta ceremonia se deberá interpretar, además, el Himno Nacional”.

Como vemos, existen días obligatorios de rendir honores a la bandera, y se enmarca como obligatorio, también, el entonar el Himno Nacional. Sin embargo, el mismo artículo dice: “Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas podrán rendir honores a la bandera nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describe en esta ley”.

Al dejar abierta la posibilidad con la palabra podrán, se le quita la característica de obligatorio, entonces habrá instituciones que ni hagan los honores a la bandera en los días cívicos ni entonen el Himno Nacional.

Por todo lo anterior propongo esta iniciativa para agregar el artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en el cual se establezca que los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre todos los mexicanos al unísono entonemos nuestro glorioso Himno Nacional.

Propongo también que los medios de comunicación sin excepción interrumpan al mismo tiempo su transmisión regular para reproducir el Himno Nacional. Este acto deberá ser solemne y obligatorio.

Con esta modificación se pretende arraigar en lo más profundo de ser del mexicano el sentir nacionalista y éste a la vez deberá inculcarlo a su descendencia, con el objetivo de remarcar la nacionalidad y el amor a la patria, a los héroes y a la soberanía de nuestro país.

Diputadas y diputados, entonemos al unísono nuestro Himno los días en que conmemoramos la grandeza de nuestras luchas. Hagamos que nuestro glorioso Himno Nacional se escuche como una sola voz en todos los rincones del país.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 38 Bis a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En México son tres los símbolos patrios a los que les debemos respeto y los que son parte importante de nuestra identidad nacional ya que son el resultado de nuestra historia.

2. Estos símbolos son: el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Los tres son un compendio de luchas, cultura, héroes y etapas que nuestro México ha atravesado y superado para ser el país democrático y en desarrollo que es hoy en día.

3. Por la importancia de estos símbolos patrios, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; esta ley regula sus características y difusión, así como el uso del escudo y de la bandera, los honores a esta última y la ejecución del himno.

4. En su Capítulo Cuarto Del Uso, Difusión y Honores de la Bandera Nacional, el artículo 11 cita como sigue: En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la administración pública federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios se rendirán honores a la Bandera Nacional en los términos de esta ley y con carácter obligatorio los días 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada año, independientemente del izamiento del lábaro patrio que marca el calendario del artículo 18, acto que podrá hacerse sin honores. Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley.

En estas ceremonias se deberá interpretar, además, el Himno Nacional.

5. Como vemos, existen días obligatorios de rendir honores a la Bandera, y se marca como obligatorio también el entonar el Himno Nacional, sin embargo, el mismo artículo dice: Las instituciones públicas y agrupaciones legalmente constituidas, podrán rendir honores a la Bandera Nacional, observándose la solemnidad y el ritual que se describen en esta ley. Al dejar abierta la posibilidad con la palabra “podrán”, se le quita la característica de obligatorio, entonces habrán instituciones que ni hagan los honores a la Bandera en los días cívicos, ni entonen el Himno Nacional.

6. En México se vive una situación crítica respecto a los valores cívicos, y es momento más que nunca de reforzar el sentido nacionalista y el amor a la patria, este objetivo, aunque los tiempos mejorasen no caducará, ya que una nación debe estar unida y debe tener arraigada su identidad por sobre todas las cosas, para que todos y cada uno de sus habitantes puedan sentir y hacer propia la frase de Vicente Guerrero: La Patria es Primero.

7. Por ello propongo que se dicte en la ley que los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, se haga completamente obligatorio para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional al unísono en todo el país, dondequiera que se encuentren, poniéndose de pie y cantando todas sus estrofas como lo indica esta ley, incluyendo esto a los medios de comunicación, sin excepción, de transmisión abierta y particular, todo esto independientemente de los honores a la Bandera indicados en el artículo 11 de esta ley.

8. Este acto deberá ser solemne y obligatorio.

9. De esta manera se pretende arraigar en lo más profundo del ser del mexicano el sentir nacionalista, y este a la vez deberá inculcarlo a su descendencia, con el objetivo de remarcar la nacionalidad y el amor a la patria, los héroes y la soberanía de nuestro país.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en su Capítulo Quinto, De la Ejecución y Difusión del Himno Nacional para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis. Los días 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre en punto del medio día, será de carácter obligatorio en todo el territorio nacional y para todos los mexicanos, entonar el Himno Nacional Mexicano con la solemnidad y las estrofas que marca esta ley.

Todos los medios de comunicación, sin excepción, estarán obligados a reproducir el Himno Nacional Mexicano a la misma hora, interrumpiendo por completo sus transmisiones regulares.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de septiembre de 2010.— Diputados: José del Pilar Córdova Hernández, Adriana Fuentes Cortés, José del Pilar Córdova Hernández, Emilio Serrano Jiménez, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Juan José Cuevas García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Sonido a la curul de la diputada Lugo, por favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sólo para pedirle al compañero que hizo la propuesta si me permite adherir a su iniciativa. Y como copresidenta de la Comisión Especial de los Festejos del Bicentenario, felicitarlo por la intención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Córdova, le está solicitando la diputada Lugo adherirse a su iniciativa.

El diputado José del Pilar Córdova Hernández(desde la curul): Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Córdova no tiene ningún inconveniente. Por favor, diputada, está a sus órdenes el documento.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:Gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder son elementos fundamentales para el logro de la igualdad, el desa-rrollo y la paz.

Entendiendo dicho empoderamiento como un proceso de acceso a los recursos y desarrollo de las capacidades personales necesarias para poder participar en la vida propia y en la de la comunidad, en términos sociales, económicos y políticos.

En este sentido, la participación paritaria de las mujeres y de los hombres en el proceso de toma de decisiones es un elemento fundamental para llegar a una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, además, proporciona un equilibrio que refleja de manera más exacta la composición social.

El poder compartido entre las mujeres y los hombres y el acceso equitativo a la toma de decisiones ha sido objeto de consenso en diversos foros intergubernamentales, tanto en el ámbito internacional como el que se refiere a América Latina y el Caribe.

No obstante, la política sigue siendo un ámbito que suele leerse y comprenderse en códigos masculinos, lo que implica que los cargos públicos, ejecutivos, de representación política y todos aquellos que conllevan el ejercicio del poder público sean ocupados mayoritariamente por hombres, relegando a las mujeres de los espacios deliberativos de la política.

De acuerdo con un estudio del Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, en el gabinete del gobierno actual sólo hay dos mujeres presidiendo alguna Secretaría, cifra que se traduce en 10.5 de secretarías ocupadas por mujeres, en comparación con el 89.5 de secretarías dirigidas por hombres.

Respecto de la integración de las subsecretarías de Estado, la presencia de las mujeres es igualmente limitada, ya que hasta el año pasado de las 60 subsecretarías de Estado únicamente 15 estaban a cargo de las mujeres. Lo que representa tan sólo el 25 por ciento, en comparación con el 75 por ciento de subsecretarías ocupadas por los hombres.

Asimismo, de 39 unidades administrativas que forman parte del gabinete ampliado, en mayo de 2009, sólo 8 mujeres ocupan algún cargo como titular de unidad, representando el 20.5 de los cargos en este rubro.

El hecho de que haya infrarrepresentación de las mujeres entre quienes adoptan decisiones económicas y políticas obedece a la existencia de barreras estructurales e ideológicas que deben superarse.

Lo anterior ha generado el surgimiento del concepto de democracia paritaria, el cual reconoce el hecho de que la humanidad está formada por mujeres y hombres, con igual dignidad y valor, e implica que la democracia no puede ser genuina si no comprende a los seres humanos tal y como son realmente. Es decir: mujeres y hombres. Además, reconoce que ambos pueden aportar algo a la sociedad.

Estamos convencidos de que la presencia cada vez mayor de las mujeres en las instituciones y en los órganos decisorios supondría una renovación de valores, ideas, y formas de comportamiento beneficiosas para la sociedad en su conjunto, y contribuiría a conseguir el objetivo de democracia paritaria.

En este sentido, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal enuncia como principios rectores del sistema profesional de carrera la legalidad, la eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. No obstante, el sistema sólo comprende los rangos de enlace a director general y deja de lado a los secretarios, subsecretarios, oficiales mayores, titulares de unidad, titulares de órganos desconcentrados, coordinadores de asesores, etcétera, los cuales son nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico.

De lo anterior, se desprende que la ley no establece ningún principio u obligación de parte de los superiores jerárquicos que promueva la paridad de género, precisamente respecto de los cargos de toma de decisiones a los que las mujeres deben tener mayor participación, razón por la que consideramos indispensable la aprobación de la presente iniciativa, la cual pretende impulsar la incorporación de las mujeres en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 14 y deroga el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para decir como sigue:

Artículo 89, fracción II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, garantizando para tal efecto los principios de equidad de género y de no discriminación.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14, recorriéndose en su orden el actual segundo para convertirse en tercero, y se deroga el artículo 15, ambos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14, segundo párrafo. Los servidores públicos a que hace alusión el párrafo anterior serán designados observando en todo momento los principios de equidad de género y de no discriminación.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Le solicito atentamente se inserte el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder son elementos fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, entendiendo dicho empoderamiento como un proceso de acceso a los recursos y desarrollo de las capacidades personales necesarias para poder participar en la vida propia y en la de la comunidad en términos sociales, económicos y políticos.

En este sentido, la participación paritaria de las mujeres y de los hombres en el proceso de toma de decisiones es un elemento fundamental para llegar a una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, además, proporciona un equilibrio que refleja de manera más exacta la composición social y se perfila como una exigencia de la democracia que tiene resultados positivos, ya que introduce nuevas ideas y valores, lo que nos llevará a la obtención de resultados que tomen en cuenta los intereses y necesidades del conjunto de la población.

El poder compartido entre las mujeres y los hombres y el acceso equitativo a la toma de decisiones ha sido objeto de consenso en diversos foros intergubernamentales tanto en el ámbito internacional, como en el que se refiere a América Latina y el Caribe. En la Cumbre Mundial 2005, por citar un ejemplo, los dirigentes de los países participantes declararon que “el progreso de la mujer es el progreso de todos”.

Lo anterior ha generado que el fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres, concebida como su participación activa en la sociedad, a través de su acceso a todas las instancias de toma de decisiones, se considere el objetivo clave hacia el cual deben converger todas las acciones.

No obstante lo expuesto, se puede afirmar que, a pesar de que en todos los países existe un movimiento generalizado de la democratización, y que en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4° la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, las mujeres suelen estar insuficientemente representadas en los ámbitos donde se toman las decisiones, tanto de carácter político como económico, es decir, esta igualdad de jure no se ha logrado traducir en la presencia y participación igualitaria de facto de mujeres y hombres en los espacios de poder y representación política.

La política sigue siendo un ámbito que suele leerse y comprenderse en códigos masculinos, lo que implica que los cargos públicos: ejecutivos, de representación política y todos aquellos que conllevan el ejercicio del poder público, sean ocupados mayoritariamente por hombres, relegando a las mujeres de los espacios deliberativos de la política.

De acuerdo a un estudio del Centro de Estudios para el Adelanto de la Mujer y la Equidad de Género de esta Cámara de Diputados, en el gabinete del gobierno actual sólo hay dos mujeres presidiendo alguna Secretaría, cifra que se traduce en un 10.5 por ciento de Secretarías ocupadas por mujeres, en comparación con el 89.5 por ciento de Secretarías dirigidas por hombres.

Respecto a la integración de las Subsecretarías de Estado, la presencia de las mujeres es igualmente limitada, ya que hasta el año pasado, de las 60 Subsecretarías de Estado, únicamente 15 estaban a cargo de mujeres, lo que representa tan sólo el 25 por ciento, en comparación con el 75 por ciento de Subsecretarías ocupadas por hombres. Asimismo, de 39 Unidades Administrativas que forman parte del gabinete ampliado, en mayo 2009, sólo 8 mujeres ocupan algún cargo como titular de unidad, representando el 20.5 Por ciento de los cargos en este rubro.

El hecho de que haya una proporción tan baja de mujeres entre quienes adoptan decisiones económicas y políticas, obedece a la existencia de barreras estructurales e ideológicas que deben superarse mediante la aplicación de medidas de acción positiva, entre estos obstáculos podemos mencionar:

• La existencia de una cultura discriminatoria en el aparato público, los partidos políticos, los sindicatos y otras organizaciones sociales, que impone resistencia al acceso y a la participación de mujeres en los espacios de poder.

• La frecuente desvalorización por el mismo sistema de las capacidades y aportaciones de las mujeres en el ejercicio del poder político, en la dirección empresarial y en las diferentes organizaciones sociales.

• La ausencia de mecanismos permanentes de promoción de la participación de las mujeres y el desarrollo de una cultura cívica y política que considere las realidades diferenciadas y específicas de hombres y mujeres.

• La mayor responsabilidad que asumen las mujeres en la comunidad y en el ámbito privado, sobre todo en la familia, restringe su participación en el ámbito público.

La infrarrepresentación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas denota un grave déficit democrático. Esto ha llevado a las mujeres a pedir la democracia paritaria. El concepto de democracia paritaria, desarrollado por el Consejo de Europa, se basa en la premisa de que la sociedad está compuesta por igual de mujeres y de hombres y de que el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas depende de una representación equitativa de ambos en la toma de decisiones políticas. Reconoce el hecho de que la humanidad está formada por mujeres y hombres con igual dignidad y valor, e implica que la democracia no puede ser genuina si no comprende a los seres humanos tal y como son realmente, es decir, mujeres y hombres; además, reconoce que ambos pueden aportar algo a la sociedad. Este concepto puede interpretarse como la plena participación de las mujeres en pie de igualdad, en todos los niveles y aspectos del funcionamiento de una sociedad democrática. Significa, asimismo, que la participación de cada uno de los sexos en los órganos decisorios debe darse en condiciones de igualdad.

Estamos convencidos que los cambios en la vida política y en la toma de decisiones, así como el interés por la utilización eficaz de los recursos humanos y sus capacidades, son factores que crean un entorno favorable para conseguir un equilibrio entre los sexos en materia de representación e influencia. La presencia cada vez mayor de las mujeres en las instituciones y en los órganos decisorios supondría una renovación de valores, ideas y formas de comportamiento beneficiosas para la sociedad en su conjunto y contribuiría a conseguir el objetivo de democracia paritaria.

A fin de lograr lo anterior, es necesaria la implantación de las denominadas medidas afirmativas o acciones positivas que conduzcan a la igualdad de mujeres y hombres en términos de derechos, beneficios, obligaciones y oportunidades.

En este sentido, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal enuncia como principios rectores del Sistema Profesional de Carrera la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género. No obstante, este Sistema sólo comprende los rangos de Enlace a Director General y deja de lado a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Titulares de Unidad, Titulares de Órganos Desconcentrados, Titulares de Departamentos Administrativos, etc. los cuales son nombrados y removidos libremente por su superior jerárquico.

De lo anterior se desprende que es, precisamente en los cargos de toma de decisiones en los que las mujeres deben tener una mayor participación, en donde la ley no establece ningún principio u obligación por parte de los superiores jerárquicos que promueva la paridad de género, razón por la que consideramos indispensable la aprobación de la presente iniciativa, la cual pretende constituirse en esa acción positiva que impulse, a través de una reforma legal, la incorporación de las mujeres en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder, consiguiendo así una mejora en la calidad de vida de toda la sociedad mexicana.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14 y se reforma el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 14.-...

Los servidores públicos a que hace alusión el párrafo anterior serán designados observando en todo momento el principio de equidad de género.

Artículo 15.- Al frente de cada departamento administrativo habrá un jefe de departamento, quien se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, por secretarios generales, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de oficina, sección y mesa, conforme al reglamento interior respectivo, así como por los demás funcionarios que establezcan otras disposiciones legales aplicables. Para los Departamentos Administrativos, regirá lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo anterior.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.— Diputados: Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Juan José Cuevas García, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Ivideliza Reyes Hernández, Gastón Luken Garza, María Joann Novoa Mossberger, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Laura Elena Estrada Rodríguez, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Norma Sánchez Romero, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Janet Graciela González Tostado, Juan Carlos Natale López, María del Rosario Brindis Álvarez, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Malco Ramírez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada Gallegos. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.

Pregunta la diputada Martha Elena García si no tiene usted inconveniente en que se adhiera a su iniciativa.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:No, señor, con todo gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Gallegos pone a disposición de los diputados y diputadas que deseen adherirse a su iniciativa, el documento en la mesa de esta Secretaría. Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley  General de Desarrollo Social.

El diputado Martín García Avilés:Gracias. Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que el día de hoy presento recoge la preocupación y gran parte de la incertidumbre en que se encuentran las beneficiarias y los beneficiarios de la diversidad de programas sociales, tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales.

Decirles que de 24 programas sociales del gobierno federal en tres hay claridad sobre la existencia de padrón de beneficiarios. De un total de 128 programas de desarrollo social de las 32 entidades de la república —cuatro en promedio—, en dos, en cada uno de los estados de la república hay padrón de beneficiarios.

Sin embargo, persiste la preocupación y la incertidumbre. Deberíamos asumir y dar por hecho que la sola inclusión de las y los beneficiarios a los programas traería el reconocimiento de derechos adquiridos, sin embargo, no es así. Los beneficiarios, por criterios subjetivos de los coordinadores municipales, regionales o distritales pueden causar baja o simplemente borrarlos de los padrones. En otras palabras, no está regulado el procedimiento para causar baja. Reconocemos, sí, en cambio, que para su inclusión se recogen diferentes ejercicios como el trabajo de campo, como el trabajo social que se realiza en los domicilios de los beneficiarios.

Sin embargo —insisto— al no haber normatividad, criterio o procedimiento, la inclusión de los beneficiarios puede estar en peligro si no establecemos un procedimiento previamente establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En ese sentido, les pido que entendamos la urgente necesidad de reconocer los derechos adquiridos. Si entendemos que los derechos son progresivos debemos entender también que los derechos no pueden ser regresivos.

Por tanto, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona la fracción X al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 3o. La política social se sujetará a los siguientes principios

...

Fracción X. Derechos adquiridos son los derechos que tienen todos los beneficiarios de los programas sociales, de los cuales no podrán ser separados o causar baja del padrón de beneficiarios sino mediante procedimiento administrativo del que se le dará vista previamente al beneficiario. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

A pesar de los avances en el diseño de la normatividad en materia de desarrollo social aún queda pendiente garantizar el respeto a los derechos adquiridos de quienes resultan beneficiarios de algún programa social, esto es, que cuenten con procedimientos certeros y transparentes para su separación o baja de estos.

No obstante ello, en la legislación no se encuentra regulado el procedimiento que debe seguir la remoción de beneficiarios en la base de datos, por lo tanto se permite que quienes tienen a su cargo la aplicación de estos puedan utilizar en el proceso criterios subjetivos. Violando en perjuicio de los beneficiarios la garantía constitucional de Audiencia y Seguridad Jurídica.

En este sentido, al no contar con un procedimiento previamente establecido, en el que se precisen los criterios y pasos a seguir para separar o dar de baja a algún ciudadano de un programa social, se deja abierta la posibilidad a quienes lo apliquen discriminen a quienes tengan una ideología o filiación partidista distinta.

Y, en su caso, pueden incluso condicionar la permanencia en programas sociales a la emisión del voto a favor de algún partido político. Situaciones como esta han sido documentadas y dadas a conocer a la opinión pública durante procesos electorales previos.

Los beneficiarios empadronados en alguno de los programas sociales están indefensos ante la ausencia de un procedimiento claro que garantice el reconocimiento a lo derechos que adquieren al ser beneficiarios de un programa social.

Es por ello que expongo la presente iniciativa, que recoge la preocupación de mexicanos y mexicanas en condiciones de pobreza, que al ser beneficiarios de programas sociales se encuentran en incertidumbre, por defender su derecho a sufragar libremente, o bien por ser de una filiación partidista distinta de la del responsable de su aplicación.

II. Consideraciones

De acuerdo con el cuarto Informe de Gobierno, actualmente 47.19 millones de personas viven en situación de pobreza multidimensional, lo que significa que no cuentan con los recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

En cuanto al proceso de separación y baja de beneficiarios de programas sociales, es necesaria su inmediata regulación, en la que se reconozcan sus derechos adquiridos, en tanto que la inexistencia de criterios claros, constituyen un factor de incertidumbre y manipulación de las y los mexicanos en condiciones de pobreza.

III. Conclusiones

Dado lo antes enunciado, concluyo que se requiere:

• Establecer en la normatividad un apartado en el que se reconozca y defina los Derechos Adquiridos de quienes han sido beneficiarios de la aplicación de un Programa Social.

• Regular el procedimiento que se debe llevar a cabo para separar o dar de baja de los programas sociales a quienes han sido beneficiarios de estos.

• Prohibir cualquier tipo de manipulación sobre los beneficiarios que influya en sus preferencias electorales.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

...

X. Derechos adquiridos: Son los derechos que tienen todos los beneficiarios de los programas sociales, de los cuales no podrán ser separados o causar baja del padrón de beneficiarios, sino mediante procedimiento administrativo del que se le dará vista previamente al beneficiario.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de octubre del 2010.— Diputados: Martín García Avilés, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Joann Novoa Mossberger, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Niñez.

La diputada María Joann Novoa Mossberger:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, a nombre propio de las integrantes de la Comisión Especial para la Niñez del Honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración del pleno la iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria para la Atención de la Niñez y Adolescencia de la honorable Cámara de Diputados.

La niñez es la etapa del desarrollo del ser humano más importante, pues en ella no sólo se obtiene el crecimiento físico e intelectual sino que también es donde se forja la conciencia y donde se fundan los valores humanos que perduran por el resto de la vida.

Es por la niñez que la familia, la sociedad y los gobiernos unen esfuerzos para hacer que los menores se desarrollen en las mejores condiciones de vida, logrando obtener buena salud, educación, desarrollo y así desplieguen sus virtudes al máximo para alcanzar las metas y anhelos que se propongan.

De ahí la importancia que tiene para los gobiernos el crear los programas públicos y el marco legal necesario para garantizar que se respeten todos los derechos de las niñas y los niños que en un futuro serán los que conduzcan los destinos de nuestra sociedad. Por tanto, lo que hagamos hoy por ellos será el destino que le demos a nuestra patria en los próximos años.

En virtud de esta realidad social y jurídica esta honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2010 y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye la Comisión Especial para la Niñez, con lo que se busca garantizar un marco legal más eficiente para las niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, al ser especial y no ordinaria tiene el carácter de temporal, lo que implica que al concluir la legislatura concluyen sus actividades, considerando que la realidad de la infancia exige de organismos que permanentemente vigilen su bienestar y cumplimiento de sus derechos y que por los indicadores de desarrollo para la niñez marcan la necesidad de redoblar los esfuerzos dado que existen problemáticas como la explotación laboral, la migración, la pobreza y la desintegración familiar que afectan particularmente a la niñez, entre otras. Por ello, que las actividades permanentes de la Cámara de Diputados en materia son esenciales.

Es por esto que es fundamental reformar el marco legal para hacer que la Comisión Especial para la Niñez tenga el carácter de ordinaria, lo que le da su permanencia y garantiza continuidad en los trabajos legislativos a favor de las niñas y los niños mexicanos. De esta forma estaremos trabajando en el cumplimiento de los compromisos internacionales y lograremos crear mejores condiciones para el crecimiento integral de la niñez mexicana.

Por lo expuesto y fundado se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente.

Artículo único. Se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Niñez

Los que suscriben, diputadas Joann Novoa Mossberger, Marcela Torres Peimbert, Hilda Ceballos Llerenas, Mary Telma Guajardo Villareal, Laura Arizmendi Campos, Margarita Gallegos Soto, Susana Hurtado Vallejo, Yolanda del Carmen Montalvo López, Laura Margarita Suárez González, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Violeta Avilés Álvarez, María Isabel Pérez Santos, y diputado Herón Agustín Escobar García, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que reforma las fracciones XXXIX y XL; y adiciona la fracción XLI, todas del numeral 2 correspondiente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la comisión ordinaria para la atención de la niñez y la adolescencia de la honorable Cámara de Diputados según la siguiente

Exposición de Motivos

I. La niñez es la etapa del desarrollo del ser humano más importante, pues en ella no sólo se obtiene el crecimiento físico e intelectual, sino que también es donde se forja la conciencia y donde se fundan los valores humanos que perduraran por el resto de la vida. Es en la niñez donde la familia, la sociedad y los gobiernos coaligan esfuerzos para hacer que los menores se desarrollen en las mejores condiciones de vida, logrando obtener buena salud, educación y desarrollo y así desplieguen sus virtudes al máximo para alcanzar las metas y anhelos que se propongan. De ahí la importancia que tiene para los gobiernos, el crear los programas públicos y el marco legal necesario para garantizar que se respeten todos los derechos de las niñas y niños que en un futuro serán los que conduzcan los destinos de nuestra sociedad, por tanto, lo que hagamos hoy por ellos será el destino que le demos a nuestra patria en los próximos años.

II. De acuerdo a la Constitución, el artículo 4o., párrafo sexto, menciona lo siguiente:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Asimismo, del anterior artículo se desprende la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue aprobada por la Cámara de Diputados en abril de 2000. Establece principios, derechos y medidas de protección.

Este ordenamiento considera como principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

• El del interés superior de la infancia.

• El de la no discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

• El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

• El de vivir en familia, como espacio primordial de de-sarrollo.

• El de tener una vida libre de violencia.

• El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

Asimismo, considera en el artículo 2 que para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

De acuerdo a datos del UNICEF, en nuestro país la población entre cero y cinco años de edad es de 11.6 millones en 2009, de los cuales 5.9 millones son niños y 5.7 son niñas. El 61.2 por ciento de ellos se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial y el 27.4 por ciento en condiciones de pobreza alimentaría. La desigualdad de sus ingresos y oportunidades varían con la geografía del país. Así se tiene que un estado puede tener el 61.5 por ciento de los niños menores de 5 años en pobreza patrimonial, mientras que en otros ronda 46.5 por ciento.

Por lo que toca a la mortalidad infantil, la misma instancia internacional informa que en la década de los sesenta, de cada mil niños nacidos vivos, 134 morían antes de cumplir los 5 años de edad. Hasta 2008 la mortalidad cayó a 17.9 de cada mil, por lo que se puede evidenciar un avance en los últimos 50 años. Aunque comparado con otros países de la región como Costa Rica, Chile y Cuba, donde hasta 2007, siete de cada mil niños mueren antes de cumplir los 5 años, la cifra sigue siendo alta y demanda de una atención decida de parte del nuestro gobierno y de toda la sociedad en su conjunto.

III. El mismo UNICEF señala en sus estudios recientes que la incidencia de bajo peso en menores de cinco años disminuyó de 14.2 por ciento en 1988, a 7.6 por ciento en 1999. A partir de 2000, no obstante, se registró un incremento entre 7.7 por ciento y 8.1 por ciento, que luego disminuyó a 5.0 por ciento en 2006. El porcentaje de niños con altura inferior a la media de su edad fue de 12.7 por ciento en 2006. Por lo que toca al Programa Universal de Vacunación, en 2008 alcanzó a 94.2 por ciento de los niños de un año y 97.8 por ciento de los niños entre uno y cuatro años. La educación preescolar contó con una tasa de matriculación para niños y niñas de 5 años llegó a 93.9 por ciento en el ciclo escolar 2008-2009, y para los de 4 años a 83.2 por ciento, mientras que para los niños y niñas de 3 años fue de 32.1 por ciento en el mismo ciclo.

Como podemos darnos cuenta, si bien la situación tiene una tendencia positiva, las niñas y los niños mexicanos demandan de nuestro apoyo decidido y comprometido, para poder alcanzar los niveles óptimos de desarrollo que ellos necesitan y así garantizar el bienestar de México en el presente y en el futuro.

IV. En el ámbito legal, tenemos que México ha suscrito diversos acuerdos internacionales en materia de protección de la infancia entre los que destaca la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptada en la ciudad de Nueva York el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, y aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de julio del propio año. En ella nos comprometemos como Estado a respetar integralmente los derechos de los niños entre los que podemos mencionar el derecho a la vida, salud, educación, al juego, al descanso, a vivir en familia, a tomar en cuenta su opinión, al debido proceso en caso de conflicto con la ley, a la cultura, a la identidad y, en general, al desarrollo integral.

De igual forma, este instrumento señala en su artículo 4to. lo siguiente:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Como vemos, se menciona expresamente el compromiso de adoptar las medidas necesarias concernientes al ámbito legislativo, lo que obliga a este poder realizar las acciones que sean necesaria para salvaguardar los derechos de la convención.

V. En virtud de esta realidad social y jurídica, esta honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 24 de febrero 2010, y con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se constituye la Comisión Especial para Niñez, con lo que se busca garantizar un marco legal más eficiente para niñas, niños y adolescentes, y programas gubernamentales de mejor calidad. Sin embargo, al ser especial y no ordinaria, tiene el carácter de temporal, lo que implica que al concluir la legislatura concluyen sus actividades y las subsecuentes legislaturas determinaran si es proceden o no su existencia.

Considerando que la realidad de la infancia exige de organismos que permanentemente vigilen su bienestar y el cumplimiento de sus derechos, y que los indicadores de desarrollo para la niñez marcan la necesidad de redoblar esfuerzos, dado que existen problemáticas como la explotación laboral, la migración, la pobreza y la desintegración familiar que afectan particularmente a la niñez, entre otras; es por ello que las actividades permanentes de la Cámara de Diputados en la materia son esenciales. Por ello, que es fundamental reformar el marco legal para hacer que la Comisión Especial para la Niñez tenga el carácter de ordinaria, lo que le da su permanencia y garantiza continuidad en los trabajos legislativos a favor de las niñas y los niños mexicanos. De esta forma estaremos trabajando en el cumplimiento de los compromisos internacionales y lograremos crear mejores condiciones para el crecimiento integral de la niñez mexicana.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que propone la adición de una fracción XLI al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión Ordinaria para la Atención de la Niñez y la Adolescencia de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXXIX y XL; y se adiciona la fracción XLI, todas del numeral 2 correspondiente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39

1. y 2. ...

I. a XXXVIII. ...

XXXIX. Turismo;

XL. Vivienda; y

XLI. Atención a la Niñez y a la Adolescencia.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.— La Comisión Especial para la Niñez, diputados: María Joann Novoa Mossberger, presidenta; Hilda Ceballos Llerenas, María Marcela Torres Peimbert, Mary Telma Guajardo Villarreal, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Violeta Avilés Álvarez, Herón Agustín Escobar García, Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Susana Hurtado Vallejo, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Isabel Pérez Santos, Laura Margarita Suárez González, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Juan Carlos Natale López, Carlos Cruz Mendoza, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Juan José Cuevas García, Malco Ramírez Martínez, Tomás Gutiérrez Ramírez, J. Guadalupe Vera Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, compañera diputada Joann Novoa. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Cristabell Zamora Cabrera:Con su venia, señor presidente. La Ley Federal de Derechos establece diferentes formas de recaudación para la hacienda federal, entre ellos, el derecho de no inmigrante, que al igual que en muchos países desde 1999 se cobra a aquellos visitantes extranjeros que ingresan a nuestro país por tierra, aire o mar, dependiendo de su característica migratoria.

En la República Mexicana casi el 70 por ciento de los ingresos totales como extranjeros no residentes proceden tan sólo de siete países: de Estados Unidos y Canadá la mayoría. Reino Unido, España, Francia, Italia, en segundo lugar y el resto de Argentina y los demás países.

Todos ellos cobran de alguna manera el derecho de no inmigrante, siendo nuestro país, a excepción de Argentina, quien cobra este derecho de la manera más económica.

Durante el 2009 y 2010, más de 80 por ciento de los ingresos terrestres fueron exclusivamente por tres estados de la república: Tamaulipas, Chiapas y Quintana Roo, concentrándose las entradas terrestres en cuatro puentes principales de acceso: el Subteniente López, de Chetumal, en Quintana Roo. Talismán y Ciudad Hidalgo Suchiate primero en Chiapas y el Juárez Lincoln, en Nuevo Laredo, en Tamaulipas.

Sin embargo y a pesar de haber recaudado por este derecho una gran cantidad de recursos para la hacienda de nuestro país y además de sufrir las consecuencias del deterioro físico de la infraestructura de los servicios públicos por la enorme cantidad recibida de población flotante, así como constituirse como las puertas de entrada y primera vista a los visitantes del país, estos y cada uno de los municipios no reciben, en reciprocidad, ningún centavo por concepto del derecho de no inmigrante que se cobra.

De acuerdo con la ley, de la captación de ingresos por concepto del derecho de no inmigrante, el 20 por ciento se destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo asigna en su totalidad al gasto corriente del Instituto, a diferencia del resto de los recursos que se dedican al desarrollo de la infraestructura y la promoción de la actividad turística, representando un beneficio económico y social para México.

Es preciso destacar que el Instituto Nacional de Migración, además de cobrar ese derecho, realiza también el cobro del derecho de servicios migratorios por la prestación de los mismos en cada uno de los aeropuertos.

La totalidad del derecho es destinado al Instituto, por lo que con dichos recursos puede solventar los gastos para ofrecer el servicio a turistas y por tanto, no exige razón alguna para canalizarle un porcentaje de lo que se ingresa por concepto del derecho de no inmigrante.

Incluso, además, este Instituto goza de un monto importante asignado por esta Cámara en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por ello es necesaria la redistribución de los recursos que ingresan por el derecho de no inmigrante, ya que de esa manera se otorgarán mayores recursos para los municipios del país por donde entran los turistas y se logre también una mayor promoción turística de nuestro país.

La presente propuesta busca que la distribución de los recursos sea el 100 por ciento dedicada para este fin, fortaleciendo con esta aportación el desarrollo de las infraestructuras y servicios públicos en los municipios de entrada al turismo, con lo cual a su vez se busca ampliar la ventana turística por regiones hasta ahora poco aprovechada, y por ello esta asignación fortalecerá sin duda la actividad turística.

Es necesario reformar el artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que los recursos de derecho de no inmigrante se destinen en su totalidad exclusivamente a este propósito.

Hay que instrumentar políticas de desarrollo estructural y de promoción que permitan efectivamente un impacto visual estructural y que este beneficio se vea reflejado en las regiones de nuestra república a través de acciones en materia de fomento, promoción y desarrollo turístico que se lleven a cabo.

Se debe retomar esta idea que da origen al pago del derecho de no inmigrante, destinándolo en su totalidad a promoción turística y al incremento de servicios municipales que ahora tienen mayor demanda por los visitantes turísticos y que se internan a través de ellos en las fronteras aérea, marítima o terrestre.

Como legisladores debemos continuar encauzando reformas o modificaciones a nuestro marco jurídico para lograr que el turismo expanda los beneficios económicos, laborales y sociales que permitan un bienestar de todos con una mejor calidad de vida. Esto al existir un mayor ingreso para el país.

Por ello, la reasignación del importe recaudado por el derecho de no inmigrante cubriría, además de la mejora de los servicios públicos municipales, la continua difusión y promoción de nuestro país como un destino turístico.

Con el objeto de que el Consejo de Promoción Turística de México no recienta una disminución en los recursos que recibe por el derecho en comento y debido a que, conforme a esta iniciativa, se modifican los porcentajes de destino de estos recursos, de manera que un 60 por ciento del total se destine al Consejo de Promoción Turística de México, un 10 por ciento del total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y un 30 por ciento del total recaudado a los municipios fronterizos con puerto marítimo o con puerto aéreo, en proporción a las entradas que por visitantes extranjeros en calidad de turistas se recauden por el multicitado derecho. Se propone también modificar la contribución por este concepto a 290 pesos.

México debe preservar y mejorar los entornos y la infraestructura municipales de ingreso a nuestro país para ser competitivos frente a otras naciones, denotando cambios físicos positivos en avenidas, en calles, en parques, jardines y servicios públicos al momento de traspaso de nuestras fronteras o el desembarco, ya sea aéreo o marítimo, generando políticas públicas que permitan hacer crecer su participación en este importante sector, propiciando así mejores medidas para atraer un mayor número de visitantes a este segmento turístico y por supuesto, compañeros y compañeras, alentar el apoyo a todos y cada uno de los municipios de nuestro país que hacen un esfuerzo por recibir a nuestros visitantes. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa qu reforma los artículos 8o. y 18-A de la Ley Federal de Derechos, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Cristabell Zamora Cabrera, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 18 A de la Ley Federal de Derechos y adiciona un inciso al artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia del Derecho de No Inmigrante con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Derechos establece diferentes formas de recaudación para la hacienda federal, entre ellos, establece un Derecho de No Inmigrante (DNI), al igual que muchos países, a aquellos visitantes extranjeros que ingresan a nuestro país por tierra, aire o mar.

El derecho mencionado se cobra desde 1999 por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de no inmigrante, en nuestro país a, extranjeros y, de acuerdo a las diversas características migratorias tales como turista, visitante, asilado, ministro o transmigrante, se establecen diferentes cuotas.

Sin embargo no pagan este derecho aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Si se excede dicho periodo, el derecho se debe pagar al momento de la salida del territorio nacional.

Durante 2009, según las estadísticas publicadas en la página web del Instituto Nacional de Migración, ingresaron a nuestro país un total de 22 millones 923 mil 904 visitantes extranjeros, de los cuales 18 millones, 641 mil 462 personas se internaron como extranjeros no residentes y, pagando el derecho de turista, tan sólo 9 millones, 690 mil 17 personas.

Entraron por vía terrestre, durante el año pasado, un total de 2 millones, 389 mil 466 personas, de las cuales, por la frontera norte fueron 1 millón 45 mil 818 y, por la frontera sur, 1 millón 343 mil 648; el resto de las personas se internaron por vía aérea o marítima.

Casi el 67 por ciento de los ingresos totales como extranjeros no residentes en nuestro país, proceden sólo de siete países. Estados Unidos y Canadá en primer lugar y Reino Unido, España, Francia e Italia en segundo lugar, así como Argentina.

Todos ellos cobran, de alguna manera, el DNI, siendo nuestro país (a excepción de Argentina) quien cobra este derecho de la manera más económica.

El 81 por ciento de los ingresos terrestres durante el 2009, y el 86 por ciento del mismo ingreso, pero de enero a julio del 2010, fueron exclusivamente por tres estados de la república: Tamaulipas, Chiapas y Quintana Roo; concentrándose las entradas terrestres en cuatro puentes principales de acceso. “Subteniente López” de Chetumal, Quintana Roo; “Talismán” y “Ciudad Hidalgo-Suchiate I” en Chiapas y “Juárez-Lincoln” Nuevo Laredo II, en Tamaulipas.

Sin embargo, y a pesar de haber recaudado por este derecho una gran cantidad de recursos para la hacienda de nuestro país, y además de sufrir las consecuencias del deterioro físico de la infraestructura de los servicios públicos, por la enorme cantidad de población flotante recibida, así como constituirse como las puertas de entrada y primera vista a los visitantes del país, estos municipios no reciben ningún centavo por concepto del DNI que se cobra.

Según el artículo 18 A de la citada Ley Federal de Derechos, los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la misma, es decir, ingresos de visitantes extranjeros en calidad de turista, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México, para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Como se puede observar, de la captación de ingresos por concepto del DNI, 20 por ciento se destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo asigna en su totalidad al gasto corriente del instituto, a diferencia de los recursos dedicados al desarrollo de la infraestructura y la promoción de la actividad turística, que representa un beneficio económico y social para México.

Durante el 2009, el cobro al DNI registró un ingreso superior a los 2 mil 538 millones de pesos, de los cuales fueron poco más de 500 millones al Instituto Nacional de Migración, que depende de la Secretaría de Gobernación; más de dos mil millones se asignaron al Consejo de Promoción Turística de México y de éstos últimos, 253 millones de pesos fueron al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Es preciso destacar que el Instituto Nacional de Migración, además de cobrar el DNI, realiza el cobro del Derecho de Servicios Migratorios, según el artículo 12 de la Ley Federal de Derechos, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional. La totalidad del derecho es destinado al Instituto Nacional de Migración, por lo que con dichos recursos, la dependencia puede solventar los gastos para ofrecer el servicio a los turistas y, por lo tanto, no existe razón alguna para canalizarle un porcentaje de lo que ingresa por concepto de DNI.

Aunado a este hecho, el Instituto Nacional de Migración goza de un monto asignado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Aunque en el pasado se cobró un derecho a las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arribasen a nuestro país, por cada persona a bordo conforme a una cuota de 25 pesos y cuyo propósito era destinarlo en un 80 por ciento a los municipios en proporción al número de visitantes que arribaran a través de ellos; este derecho no existe ahora, pero el espíritu del mismo, reconocía la labor necesaria de restauración y programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como las obras que de infraestructura requerían en mayor manera tales municipios.

Sin embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal, el artículo 9-A, crea fondos cuyos recursos se destinan a la construcción, mantenimiento, ampliación y obras de vialidad en municipios con puentes administrados por Capufe. Lo cual vuelve a ser congruente con el deterioro y la exigencia de infraestructura y servicios que se incrementa con poblaciones flotantes de visitantes y turistas extranjeros.

Insistimos en que no existe en el espíritu de este mencionado DNI el ideal proporcional de restablecer el deterioro por la demanda de servicios e infraestructura que se incrementa en los municipios con fuerte paso de internaciones de visitantes extranjeros.

Por ello, es necesaria la redistribución de los recursos que ingresan por el DNI, ya que de esta manera se otorgarán mayores recursos para los municipios del país por donde entran los turistas y se logre también una mayor promoción turística de nuestro país. La presente propuesta busca que la distribución de los recursos sea el 100 por ciento dedicada para este fin, fortaleciendo con esta aportación, al de-sarrollo de las infraestructuras y servicios públicos en los municipios de entrada al turismo, con lo cual a su vez, se busca ampliar la ventana turística por regiones, hasta ahora poco aprovechadas, por ello, esta asignación fortalecerá sin duda la actividad turística.

Consideramos del mayor interés y de más beneficio para México el que los municipios cuenten con mayores recursos para instrumentar políticas de desarrollo estructural y de promoción, que permitan efectivamente un impacto visual estructural y que este beneficio se vea reflejado en las regiones de la república, a través de las acciones que en materia de fomento, promoción y desarrollo turístico se lleven a cabo, por ello es necesario reformar el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con el fin de establecer que los recursos del DNI se destinen en su totalidad exclusivamente a este propósito, y no se convierta en un incentivo perverso, como actualmente sucede con el 20 por ciento que se le destina al Instituto Nacional de Migración, quien lo ha estado aplicando para la atención de migrantes que se internan en el país de manera ilegal, ocasionando un perjuicio social y económico al país, en todo caso, los recursos que demanda el Instituto Nacional de Migración deben provenir de las áreas de seguridad nacional y seguridad pública.

En esta generación de políticas tendientes al fomento del crecimiento y desarrollo sostenido de la actividad turística, el Poder Legislativo ha sido y es congruente y partidario de este objetivo, por ello al momento de establecer estos derechos se consideró necesario destinar el 20 por ciento de ellos al Instituto Nacional de Migración para que con este recurso se pudieran modernizar y eficientar los servicios migratorios para hacerlos más ágiles y que, con ello, el visitante no prolongara su estancia en las oficinas del servicio migratorio, situación que al día de hoy se ha logrado, por lo que se debe retomar la idea que dio origen al pago por el DNI, destinándolo en su totalidad a la promoción turística y al incremento de los servicios municipales que ahora tienen mayor demanda por los visitantes turísticos que se internan a través de ellos en las fronteras aéreas, marítimas o terrestres.

Como legisladores debemos continuar encauzando reformas o modificaciones en nuestro marco jurídico para lograr que el turismo expanda los beneficios económicos, laborales y sociales que permitan un bienestar de todos con una mejor calidad de vida; esto, al existir un mayor ingreso para el país, por ello la reasignación del importe recaudado por el derecho de no inmigrante cubriría además de la mejora de los servicios públicos municipales, la continua difusión y promoción de nuestro país como un destino turístico.

Con el objeto de que el Consejo de Promoción Turística de México no resienta una disminución en los recursos que recibe por el derecho en comento, y debido a que conforme a esta iniciativa se modifican los porcentajes de destino de estos recursos, de manera que un 60 por ciento del total se destine al Consejo de Promoción Turística de México, un 10 por ciento del total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo y un 30 por ciento del total recaudado a los municipios fronterizos, con puerto marítimo, o con puerto aéreo; en proporción a las entradas que por visitantes extranjeros en calidad de turistas se recaude por el multicitado derecho; se propone también modificar la contribución por éste concepto a $ 290 pesos.

Es conveniente señalar que la modificación de la cuota para que quede en los ya mencionados $290 pesos, no incidiría significativamente en las decisiones de los turistas para visitar y disfrutar de las bondades que ofrece México, debido a que la diferencia de aumento es tan sólo una parte proporcionalmente pequeña de lo que los turistas erogan actualmente por un boleto de avión, hospedaje o alimento y gastos diversos.

Con esta iniciativa, se someten a la consideración de la Cámara de Diputados acciones legislativas concretas que benefician no sólo el fomento y fortalecimiento municipal y regional del país, sino también incide en las condiciones para que las personas que nos visitan cuenten con un ambiente, recursos y servicios adecuados para su bienestar.

Por ello, México debe preservar y mejorar los entornos y la infraestructura municipales de ingreso a nuestro país para ser competitivos frente a otras naciones, denotando cambios físicos positivos al momento de traspaso de las fronteras o de desembarco, ya sea aéreo o marítimo, generando políticas públicas que permitan hacer crecer su participación en el sector, y propiciar medidas para atraer mayor número de visitantes de este segmento turístico.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General me permito presentar ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforman las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. y el primer y segundo párrafo del artículo 18 A de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue

Artículo 8o. Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros y por las prórrogas correspondientes, en las diversas características migratorias, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas

I. Turista $290.00

II. ...

III. Visitantes hombres de negocios (FMN) o visitante consejero (FMVC) $290.00

IV. ...

V....

VI. ...

VII. ...

VIII. Transmigrante $290.00

IX....

Por el cambio de característica migratoria dentro de la calidad de no inmigrante, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva característica a adquirir.

Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de turista a cualquier otra característica migratoria de la calidad de no inmigrante $490.53.

No pagarán el derecho por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

El pago del derecho previsto en las fracciones I, III y VIII de este artículo, deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional.

(Se deroga último párrafo).

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. de la presente ley, se destinarán en un 60 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, un 30 por ciento de la recaudación total a los municipios fronterizos, con puerto marítimo o terrestre, en proporción al número de entradas de visitantes extranjeros registradas en calidad de turista, visitantes hombres de negocios o visitante consejero o transmigrante, de acuerdo a las estadísticas del año anterior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la restauración y programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como el desarrollo y la mejora de los entornos y el ambiente en estos municipios, y un 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, IV, V, VI, VII y 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

Segundo. Se adiciona un inciso al artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

Artículo 9o. A. ...

Artículo 9o.B. La federación, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde se registren entradas de visitantes extranjeros en calidad de turista, visitantes hombres de negocios o visitante consejero o transmigrante, de acuerdo a las fracciones I, III y VIII del artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la restauración, programas de conservación y mantenimiento, limpieza y vigilancia, así como el desarrollo y la mejora de los entornos y el ambiente, en las vialidades y servicios públicos en aquellos municipios con frontera terrestre, marítima o aérea, en proporción al número de entradas registradas a través de ellos, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La aportación a los fondos mencionados se hará por el estado, por el municipio o, cuando así lo acordaren, por ambos, en un 20 por ciento del monto que aporte la federación, sin que la aportación de ésta exceda de un 30 por ciento del monto total de recaudación por concepto de las fracciones I, III y VIII de la Ley Federal de Derechos. La aportación federal se distribuirá como sigue: municipios 70 por ciento y estados 30 por ciento.

Para que un municipio pueda ser sujeto de participación de estos fondos, deberá acreditar un nivel recaudatorio de al menos un 50 por ciento más uno de la recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior a la firma del convenio; en su defecto, podrá convenir un acuerdo de mejora recaudatoria de la hacienda pública local con la federación, para poder aplicar a la creación de estos fondos en el ejercicio fiscal siguiente, siempre y cuando cumpla con el requisito de recaudación señalado con anterioridad.

En el caso de que el nivel recaudatorio, una vez firmado el convenio, se encuentre por debajo del 50 por ciento, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Si en el momento de firmar nuevamente el convenio, el municipio se encuentra en este supuesto, no será sujeto de refrendo el convenio citado hasta no cumplir nuevamente con el nivel recaudatorio exigido y hasta el próximo ejercicio fiscal.

El aforo de entradas de visitantes extranjeros por municipios estará sujeto a las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los convenios a que se refiere el artículo 9-B de este decreto podrán ser celebrados a partir del 1 de enero de 2011 y para su suscripción se tomará como base de recaudación del impuesto predial la correspondiente al año inmediato anterior a la firma del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.— Diputados: Cristabell Zamora Cabrera, Janet Graciela González Tostado, Malco Ramírez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Cristabell Zamora. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Compañeras diputadas y compañeros diputados. Muchas gracias, señor presidente.

La iniciativa que traigo a esta tribuna fundamentalmente obedece al llamado de algunas entidades federativas que ven que algunas disposiciones no van a poder ser cumplidas en tiempo. La Ley General de Contabilidad Gubernamental que entró en vigor a partir de 2009 tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos con el fin de lograr su adecuada armonización.

Con la nueva ley se busca facilitar y armonizar el registro y la fiscalización de ingresos, egresos, pasivos y activos de los tres Poderes de la Unión, así como de las gubernaturas de los estados, la jefatura del Gobierno del distrito Federal, gobiernos municipales y delegaciones.

Gracias a este ordenamiento el gasto público de cada entidad deberá ser reportado de manera clara a la sociedad; es decir, la gestión gubernamental en todos sus ámbitos quedará obligada a publicar en Internet los estados contables y financieros.

Esta ley dispone para ello la creación de un Consejo Nacional de Armonización Contable, el cual tiene por objeto emitir las normas contables y los lineamientos para la generación de la información financiera que aplicarán los entes públicos en lo que respecta al ejercicio del gasto presupuestal.

Hasta hoy se han publicado en el Diario Oficial de la Federación 11 documentos normativos tendentes a la armonización contable en todo el país. Sin embargo, aun y con la publicación de los documentos señalados, las entidades federativas todavía no conocen el Manual de contabilidad gubernamental con su Instructivo de cuentas y Guía contabilizadora porque estos documentos no han sido emitidos todavía por la Comisión.

Es importante señalar que el Manual de contabilidad gubernamental es una pieza fundamental para poder realizar las adecuaciones a los sistemas contables y estar en posibilidades de adaptar la nueva normatividad. La publicación del Manual de contabilidad debió haberse llevado a cabo en septiembre e implicaría, no sólo para las entidades federativas sino para todos los sujetos de la ley, realizar las adecuaciones a los sistemas contables, tanto del ingreso, como del gasto.

Estas adecuaciones a los sistemas de contabilidad llevarán lógicamente un tiempo considerable para los obligados que establece la ley, lo cual orilla, principalmente a las entidades federativas, a que no vayan a poder cumplir con el plazo que establece el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que como ya dije fue aprobada en el 2009.

Toda vez que la armonización de los sistemas contables del Poder Ejecutivo, los Poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos no podrán realizar esta armonización contable y adecuarla para el 31 de diciembre de 2010, como está establecido en el citado artículo.

Por tanto, la presente iniciativa lo que propone reformar la fracción I, del artículo referido. de tal suerte que la fecha límite a que se hace referencia en el mismo sea prorrogada al 31 de diciembre de 2011. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el firme propósito apoyar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor en 2009, tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, a fin de lograr su adecuada armonización.

Con la nueva ley se busca facilitar el registro y la fiscalización de ingresos, egresos, pasivos y activos de los tres Poderes de la Unión, así como de las gubernaturas de los estados, la jefatura del gobierno del Distrito Federal, gobiernos municipales y delegaciones.

Gracias a este ordenamiento, el gasto público de cada entidad deberá ser reportado de manera clara a la sociedad. Es decir, la gestión gubernamental en todos sus ámbitos queda obligada a publicar en Internet los estados contables y financieros.

La ley dispone para ello la creación de un consejo nacional de armonización contable, el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y los lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos respecto al ejercicio presupuestal.

De acuerdo con el espíritu de la ley, para el cumplimiento de sus objetivos integran el consejo el secretario de Hacienda y Crédito Público, los subsecretarios de Ingresos y de Egresos de esa dependencia, el tesorero de la Federación, cuatro gobernadores y un alcalde. Se dispone para ello del apoyo de un secretario técnico.

Para efectos del cumplimiento del nuevo ordenamiento se han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 11 documentos normativos tendentes a la armonización contable en todo el país:

1. Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (20 de agosto de 2009).

2. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (20 de agosto de 2009).

3. Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables del Egreso (20 de agosto de 2009).

4. Clasificador por Rubro de Ingresos (9 de diciembre de 2009).

5. Plan de Cuentas (9 de diciembre 2009).

6. Normas y Metodologías para el Registro de los Momentos Contables de los Ingresos (9 de diciembre de 2009).

7. Normas y Metodologías para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas (9 de diciembre de 2009).

8. Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales (9 de diciembre de 2009).

9. Clasificador por Objeto del Gasto (nivel partida, 10 de junio de 2010).

10. Clasificador por Tipo de Gasto (10 de junio de 2010).

11. Clasificador Funcional del Gasto (10 de junio de 2010).

Aun con la publicación de esos documentos, las entidades federativas se han visto limitadas en tiempo para conocer el manual de contabilidad gubernamental, con su instructivo de cuentas y guía contabilizadora, documentos que se encuentran en discusión y análisis, y que servirán de base para la operación contable en todos los momentos, tanto del ingreso como del gasto.

El manual de contabilidad es pieza fundamental para realizar las adecuaciones a los sistemas contables y estar en posibilidades de adaptar la nueva normatividad.

La publicación del manual de contabilidad, que habría de llevarse a cabo en septiembre, implicaría no sólo para las entidades federativas sino para los sujetos de la ley, realizar adecuaciones a los sistemas contables tanto del ingreso como del gasto.

Estas adecuaciones de los sistemas de contabilidad llevarían un tiempo considerable para los obligados que establece la ley, lo cual orilla, principalmente a las entidades federativas, a no cumplir el plazo que fija el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, pues la armonización de los sistemas contables de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos, no se podrá realizar y adecuar al 31 de diciembre de 2010, como está previsto en el citado artículo.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Único. Se reforma el artículo transitorio cuarto, fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Cuarto. ...

I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas, clasificadores presupuestarios armonizados, catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41; asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática, sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.— Diputados: Miguel Ángel García Granados, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Caritina Sáenz Vargas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Alfredo Villegas Arreola, Gerardo Sánchez García, Samuel Herrera Chávez, Salvador Caro Cabrera, José Manuel Agüero Tovar, Patricio Chirinos del Ángel (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Miguel Ángel García Granados.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputado?

Diputado López-Portillo, ¿con qué objeto?

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Con el objeto de sumarse a la propuesta, si lo permite así el diputado Granados, porque básicamente va a ser imposible que cumpla su cometido el gobierno y los gobiernos en esta ley. Si me permite el diputado sumarme.

Y además decirle a los compañeros presentes, los que estamos, que deberían darle un vistazo a eso y sumarse también, porque va a ser imposible que se logre.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Miguel Ángel García Granados, estoy seguro que escuchó usted el deseo del diputado López-Portillo para adherirse a su propuesta. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Bienvenido.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado Cárdenas. Sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. También para preguntarle al diputado García Granados si me permite adherirme a su iniciativa.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Sí, claro.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado García Granados ha aceptado. El documento está a su disposición para usted y para todos los diputados que soliciten la adhesión.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Encantado con la adhesión de ustedes.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado García Granados encantado recibe la adhesión de ustedes.

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

El diputado José Manuel Agüero Tovar:Con su venia, señor presidente.

Las cajas de ahorro desempeñan un papel muy importante en la economía de nuestro país. En el año de 1954 se funda el Consejo de Cajas Populares, 10 años después la Confederación Mexicana de Cajas Populares.

Para el año de 1991, la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dio origen a las sociedades de ahorro y préstamo, dando reconocimiento a las cajas populares, registrándose algunas de ellas y obteniendo el reconocimiento legal con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoció a las sociedades cooperativas de ahorro como entidades con características autónomas en su constitución y en su organización.

Consecuentemente, una mayoría se transformaron en sociedades de ahorro y préstamo o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, generando que muchas, insisto, muchas cajas, al amparo de la figura de cooperativas cometieran fraudes a miles de ahorradores.

En el 2001 se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de que las organizaciones de finanzas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias y otras, se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular, quedando contenidas en un solo marco legal, debiendo éstas obtener, para continuar con sus operaciones, la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y adoptar la figura de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o, en su caso, la de sociedad financiera popular.

Éstas cuentan con sus propios fondos de protección, respondiendo de esa manera de sus operaciones, por lo que ninguna autoridad puede avalar su estabilidad financiera ni validar la bondad de los productos que ofrecen.

En junio de 2001 fue publicada la Ley de Ahorro y Crédito Popular, que permite que las entidades que están en proceso de autorización operen bajo el esquema de prórroga condicionada.

En marzo del 2010 entró en vigor la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, facultando a la Condusef para la supervisión y la regulación de sus operaciones.

Esta iniciativa de ley busca establecer seguridad a futuro para las cajas de ahorro. Se pretende fomentar la relación con entidades internacionales que por falta de una política de seguridad en el manejo de las cajas de ahorro no se atreven a financiar proyectos en nuestro país.

Para ello propongo la adición de un inciso 5) al artículo 1o, que diga que faculte el establecer convenios con entidades cooperativas internacionales que permitan el financiamiento y fomenten el desarrollo del sector de ahorro y préstamo, a través de programas de capacitación técnica, asesoría y desarrollo de proyectos, y adicione un artículo 5o. Bis, en el que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no puedan ser adquiridas por la banca comercial. Sin embargo, éstas sí podrán adquirir bancos o sucursales a efecto de poder extender su infraestructura y extender la cobertura de sus servicios.

Busco establecer candados legales que eviten que las sociedades cooperativas sean susceptibles de ser financiadas y captadas para operaciones de lavado de dinero, para ello propongo en su artículo octavo modificar el párrafo cuarto: Todo trámite relativo al registro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberá considerar el historial de actividades de orden económico de los socios durante los últimos cinco años anteriores a la fecha del trámite de registro y será sin costo.

Trato de comprometer a las cajas de ahorro con una mayor participación en los fondos de protección a los ahorradores. Para lograrlo sugiero la modificación al artículo 18 en su tercer párrafo, adicionando un inciso a), un inciso b) y cuatro incisos que le comprenden, con el fin de que la comisión expida las disposiciones de carácter general que establezcan los niveles de operación, clasificándose por el monto de sus activos o por la complejidad de las operaciones e infraestructura, pudiendo ser coincidentes en ambos rubros.

Propongo modificar el artículo 56 en su inciso segundo, para que las cuotas sean de 3 al millar anual sobre el monto del capital contable de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto por el artículo 54 de esta ley.

Por último, pretendo crear una caja central que regule y fomente de manera exponencial las operaciones entre cajas y otro tipo de entidades de inversión, proponiendo un artículo 28 Bis que establezca que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo crearán una caja central que será sujeta a la supervisión del Banco Nacional de México.

Por obviedad de tiempo, le suplico, señor presidente, sea insertado íntegro el texto en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Manuel Agüero Tovar, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Antecedentes

Las cajas de ahorro desempeñan un papel muy importante en la economía del país. Su origen data de mediados del siglo pasado y su largo recorrido se concreta en la fundación del Consejo de Cajas Populares, en 1954. Más tarde, en 1964, se fundó la Confederación Mexicana de Cajas Populares. En todo ese periodo no había regulación ni control alguno, mucho menos apoyo o reconocimiento del gobierno.

Para 1991, la reforma de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito dio origen a las sociedades de ahorro y préstamo, dando reconocimiento a las cajas populares, registrándose algunas de ellas y obteniendo el reconocimiento legal con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En 1994, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoció las sociedades cooperativas de ahorro como entidades con características autónomas en su constitución y organización; consecuentemente, una mayoría se transformó en sociedades de ahorro y préstamo o financieras populares.

Esta situación generó que muchas cajas, al amparo de la figura de cooperativas, cometieran fraudes a miles de ahorradores.

En 2001 se expidió la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a efecto de que las organizaciones de finanzas populares, cooperativas, cajas de ahorro, uniones de crédito, microfinancieras, cajas solidarias y otras se transformaran en entidades de ahorro y crédito popular, quedando contenidas en un solo marco legal, debiendo obtener para continuar sus operaciones la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y adoptar las figuras de sociedad cooperativa de ahorro y préstamo o, en su caso, la de sociedad financiera popular.

Estas entidades cuentan con sus fondos de protección, con lo cual responden de sus operaciones, por lo que ninguna autoridad puede avalar su estabilidad financiera ni validar la bondad de los productos que ofrecen.

En junio de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Las disposiciones transitorias de esta ley han tenido modificaciones a efecto de prorrogar los plazos para que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares se adecuen a alguno de los dos tipos de sociedades mencionados.

La normatividad permite que las entidades en proceso de autorización operen con el esquema de “prórroga condicionada”.

En 2009 se creó la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que entró en vigor a partir de marzo de 2010 y faculta a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras sobre la supervisión y regulación de sus operaciones.

Problemática que presenta la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

1. No define la protección de las cajas de ahorro para no hacerlas propicias al lavado de dinero.

2. No considera la protección de las cajas de ahorro para no hacerlas susceptibles de ser captadas por la banca comercial.

3. No fomenta explícitamente la posibilidad de hacerse de participación de financiamiento externo.

4. No establece una caja central para regular y fomentar mayor dinámica entre las cajas, y para estar pendiente de las operaciones y dividendos justos a los ahorradores por concepto del manejo de sus ahorros.

5. No las hace responsables respecto a las contribuciones para los fondos de protección de los ahorradores, toda vez que las cajas si bien participan de la posibilidad de hacer casi todas las operaciones que realiza la banca comercial y, en consecuencia, hacerse de buen dividendo, su participación para el fondo es sobre capital pasivo, que resulta ser el menor.

Una solución de fondo para esta problemática debe

1. Establecer seguridad a futuro para las cajas de ahorro.

2. Fomentar la relación con entidades internacionales que por falta de una política de seguridad en el manejo de las cajas de ahorro no se atreven a financiar proyectos en el país.

3. Establecer candados legales que eviten que las sociedades cooperativas sean susceptibles de ser financiadas y captadas para operaciones de lavado de dinero.

4. Comprometer a las cajas de ahorro con mayor participación en los fondos de protección de los ahorradores.

5. Crear una caja central que regule y fomente de manera exponencial las operaciones entre cajas y otro tipo de entidades de inversión.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 1 el inciso V y adiciona el artículo 5 Bis; modifica el artículo 8, cuarto párrafo; modifica el artículo 18, tercer párrafo; adiciona los incisos A) y B), y un artículo 28 Bis; y modifica el artículo 56, inciso II, párrafo segundo, de la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, como a continuación se detalla:

Se propone la adición de un inciso V al artículo 1, para quedar como a continuación se detalla:

Artículo 1. La presente ley...

I.Regular, promover...

II.Regular, promover...

III.Proteger los intereses...

IV.Establecer los términos...

V. Establecer convenios con entidades cooperativas internacionales para el financiamiento y fomento del desarrollo del sector de ahorro y préstamo, a través de programas de capacitación técnica, asesoría y desarrollo de proyectos.

Que propone la creación de un artículo 5 Bis, que establece:

Artículo 5 Bis. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no podrán ser adquiridas por la banca comercial; sin embargo, éstas sí podrán adquirir bancos o sucursales a efecto de poder extender su infraestructura y extender la cobertura de sus servicios.

Que propone en el artículo 8 modificar el párrafo cuarto, que actualmente establece:

Artículo 8. Las...

El citado...

En este último...

El comité...

Todo trámite relativo al registro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo será sin costo.

Propuesta de modificación:

Todo trámite relativo al registro de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberá considerar el historial de actividades de orden económico de los socios durante los últimos cinco años anteriores a la fecha del trámite de registro, yserá sin costo.

Del artículo 18 se propone modificar el tercer párrafo y adicionar uno cuarto, con cuatro incisos (V, VI VII y VIII), para quedar como se detalla a continuación:

Artículo 18.Las sociedades...

La comisión...

Asimismo, la comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los criterios para asignar los niveles de operación I a IV de cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, las cuales deberán considerar el monto de activos, de conformidad con los límites establecidos y por su grado de operación e infraestructura conforme corresponde:

I.Nivel de operaciones I.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de Udi.

II.Nivel de operaciones II.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de Udi.

III.Nivel de operaciones III.

Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de Udi.

IV.Nivel de operaciones IV.

Y por su operación e infraestructura:

V. Operaciones básicas (ahorro y crédito) formadas por pequeños grupos de ahorradores cuyos montos son modestos y se localizan en una misma población.

VI. Operaciones básicas con un número de 500 ahorradores en diferentes localidades.

VII. Operaciones complejas ubicadas en un mismo municipio.

VIII. Operaciones complejas y de gran tamaño extendiéndose más allá de una localidad.

Las referidas...

Se propone establecer el artículo 28 Bis, que considere lo siguiente:

Artículo 28 Bis. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo establecerán una caja central, que será sujeta a la supervisión del Banco Nacional de México y estarán incluidas en sus operaciones para las finalidades siguientes:

La caja central será una entidad intermediaria entre las cooperativas de ahorro y préstamo para fomentar, de-sarrollar y consolidar su ámbito de influencia, expandiendo la captación de nuevos ahorradores, a través de

I. Invertir entre las cajas de ahorro, sociedades de inversión o banca comercial.

II. Intermediación financiera, captando los recursos excedentes de una caja que desee invertir a través de la caja central.

III. Promoción de operaciones entre las cajas de ahorro conforme correspondan a su nivel, de tal manera que las de niveles superiores puedan manejar operaciones de las inferiores.

IV. Fomento del crecimiento, desarrollo y consolidación de las cooperativas, indistintamente de su clase y categoría.

Del artículo 56 se propone una modificación en el inciso II, párrafo segundo, que actualmente refiere:

Artículo 56.La cuenta de seguro de depósitos, administrada por el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, se integrará con los recursos siguientes:

I....

II....

(Actual)

Dichas cuotas serán de entre 1 y 3 al millar anual sobre el monto de pasivos de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

Se propone la siguiente modificación:

Dichas cuotas serán de entre 3 al millar anual sobre el monto del capital contable de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que sea objeto de protección conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de esta ley.

El rango...

III....

Los recursos...

El Comité de...

El Comité de Protección...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.— Diputados: José Manuel Agüero Tovar, Gerardo Sánchez García, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Samuel Herrera Chávez, Malco Ramírez Martínez, Juan Carlos Natale López (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Como lo solicita el diputado José Manuel Agüero, se inserta el texto íntegro de la iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Gerardo Cortez, por favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Diputado presidente, nada más para que quede constancia de que no se encuentran en sus curules el diputado Fernández Noroña ni Di Costanzo, que son los que critican cuando se disuelve el quórum en el pleno, ni la güera que se sienta ahí ni el diputado Fernández Noroña se encuentran. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se toma en consideración lo planteado por usted.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en el año 2000 residían en México 6.9 millones de personas de 60 años o más. En el 2030 serán 22.2 millones.

Cabe destacar que el 72 por ciento de este incremento ocurrirá a partir del 2020, por lo cual es necesario establecer las condiciones para encarar adecuadamente este proceso a través de una regulación acorde.

Sin lugar a dudas, no podemos pasar desapercibido el aumento de casas hogar, albergues, residencias de día y centros de atención al adulto mayor, tanto públicos como privados.

Ante esta realidad, el Estado mexicano debe fortalecer los instrumentos jurídicos para promover subsidiariamente la defensa y representación de los intereses y derechos fundamentales de este grupo tan vulnerable.

En este sentido, el primer paso es incorporar a la legislación el término de las instituciones de atención al adulto mayor, a fin de dar prioridad y relevancia jurídica a esta institución en el ámbito de las políticas públicas.

La administración pública a través del sector salud, cuya participación está contemplada en la Ley de las Personas Adultas Mayores, debe proporcionar al Inapam la información de registro de los certificados, títulos y cédulas que se prevén en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Salud, referente a la especialidad de geriatría, a fin de tener una relación objetiva de las personas que pueden brindar ayuda y atención a las enfermedades del envejecimiento.

Asimismo y a fin de dar certeza a los usuarios de las instituciones de atención al adulto mayor, que están en manos de un profesional en la materia, es necesario hacer público el registro de especialistas en geriatría proporcionado por las instituciones sanitarias.

Actualmente se desconoce la dimensión exacta del problema de maltrato a las personas adultas mayores. Por lo que es necesaria una mejor detección a través de la inspección periódica sobre bases de datos exactas y completas de instituciones que brinden atención al adulto mayor.

Si bien es cierto que ya existe un registro único obligatorio de las instituciones de atención al adulto mayor, es necesario establecer parámetros objetivos de dicho registro, a fin de dar certeza a los usuarios de que instituciones públicas y privadas tienen constancia para su funcionamiento, además de fortalecer las dificultades de vigilancia e inspección del instituto con una base de datos actualizados.

Es necesario además de las instituciones públicas del sector salud coadyuvar en la tarea de registro e inspección, con el propósito de que los tres órdenes de gobierno coadyuven en el compromiso con las personas adultas mayores, máxime considerando que es más factible desplegar dichas actividades desde el orden municipal.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es necesario dar pasos firmes y regular el servicio de atención al adulto mayor antes que otros intereses interfieran.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Se adiciona una fracción XII al artículo 3o.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por...

XII. Instituciones de atención al adulto mayor, instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

Se adiciona la fracción XI al artículo 18.

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud garantizar a las personas adultas mayores...

XI. Proporcionar al instituto la información de especialistas en geriatría registrados y las instituciones que cuenten con dicha especialidad.

Se adiciona una fracción XXXI al artículo 28.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones...

XXXI. Hacer del conocimiento público, a través de los medios electrónicos del instituto, el registro de especialistas en geriatría proporcionado por las instituciones sanitarias.

Se adiciona:

Artículo 28 Bis. El registro de las instituciones de atención al adulto mayor, referido en la fracción XXX del artículo 28 de la presente ley debe cumplir con las disposiciones  normativas aplicables.

a) Las instituciones de atención al adulto mayor recibirán del instituto una constancia de su registro y número correspondiente.

b) El instituto deberá hacer público, a través de sus medios electrónicos, las instituciones de atención al adulto mayor que han recibido constancia de su registro para su consulta.

c) El instituto deberá hacer del conocimiento público a través de sus medios electrónicos, aquellas instituciones de atención al adulto mayor que una vez registrados hayan sido sancionados por anomalías, con el fin de que sirva como información para los usuarios de este servicio.

d) Para el registro de las instituciones de atención al adulto mayor, serán coadyuvantes del instituto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los sistemas estatales, el Distrito Federal y municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Se adiciona:

Artículo 48 Bis. La presentación de los servicios que brinden las instituciones de atención al adulto mayor deberán cuidar y fortalecer la salud de las personas adultas mayores, fomentar los sentimientos de adhesión familiar y social. La adquisición de conocimientos que promueva el empleo de la razón y la imaginación. Persistir en hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación, todo ello de manera sencilla, acorde a circunstancias de la realidad social.

Por obviedad de tiempo, señor presidente, le solicito la presente iniciativa se publique en sus términos en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman diversos artículos Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 25 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, teniendo como objetivos:

1. Permitir a los adultos mayores conocer mejor cuáles son sus derechos y así reclamar su cumplimiento, la publicación y difusión amplia de esta ley, por parte del Estado, lo que ayudará a su mejor cumplimiento.

2. Establecer una política pública que garantice a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, garantiza igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses. Además establece políticas públicas para fomentar la formación de especialistas en geriatría y gerontología así como promover la realización de estudios e investigaciones de la problemática inherente al envejecimiento.

Con la ley en comento, se creó el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, con la facultades de ser rector de la política pública en la materia y con objeto de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella. Dotado, además, de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones. Para el ejercicio de las atribuciones de dicho Instituto deberá atender a los criterios de transversalidad y federalismo.

En ese sentido, no es en vano que el gobierno Mexicano participe y signe acuerdos y compromisos internacionales en la materia como lo fue en la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento que se celebró en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002, de conformidad con la resolución 54/262 de la Asamblea General de la ONU, de 25 de mayo de 2000.

En fecha 24 de junio de 2009 fue publicada la última reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la cual se adiciona una fracción XXX al artículo 28, de la referida ley.

La reforma señalada se realizó ante la necesidad preponderante de crear un registro único de casas hogar para adultos mayores por parte del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para que éste pueda brindar servicios y prestar la atención a todas las instituciones, públicas y privadas.

En México en el año 2000 residían 6.9 millones de personas de 60 años o más, en 2030 serán 22.2 millones. Cabe destacar que el 72 por ciento de este incremento ocurrirá a partir del 2020, por lo cual el Estado mexicano tiene solo una década para afinar las condiciones que permitan encarar adecuadamente este proceso y establecer la regulación acorde.

Es importante señalar que el tercer Informe de Ejecución 2009 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 respecto a las personas adultas mayores, señala que:

“En los últimos tres años el Inapam otorgó 385 mil 641 consultas médicas, expidió 3 millones 13 mil 716 credenciales de afiliación, y realizó 3 mil 412 convenios de colaboración con entidades de la administración pública federal que beneficiaron a las personas adultas mayores, tanto a nivel nacional como a nivel regional, y proporcionó 16 millones 64 mil 216 servicios en beneficio de la población adulta, tales como asesoría jurídica, alimentación y terapias ocupacionales.

Para 2009:

1. Se expidieron 1 millón 141 mil 381 tarjetas de afiliación para los adultos mayores, lo que significó un aumento de 154 mil 935 respecto a 2006 La causa principal de disminución de filiación en 486 tarjetas respecto al año anterior fue la contingencia sanitaria de la influenza humana A (H1N1), por lo cual se tuvo menor afluencia a los módulos de afiliación.

2. Se realizaron 426 convenios de colaboración en el país. Estos convenios tienen como objetivo fortalecer la vinculación institucional con distintas organizaciones del sector social, público y privado; además de distintas instituciones de educación, para fortalecer la cultura del envejecimiento, y alcanzar acuerdos y acciones conjuntas que beneficien directamente a la población de 60 años y más.

3. Se proporcionaron 6 millones 640 mil 634 servicios en beneficio de la población adulta mayor, 14.7 por ciento más que el año anterior. Se destacan los siguientes:

a) Se otorgaron 18 mil 637 asesorías y entrevistas jurídicas para la defensa de los derechos de las personas adultas mayores.

b) Se proporcionaron 122 mil 785 consultas médicas, que representan un aumento de 7.3 por ciento, respecto a 2008.

c) En cuanto al total de servicios gerontológico en unidades especializadas, se brindaron 1 millón 705 mil 178 servicios.

d) El Instituto de Geriatría, a cargo de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y hospitales de alta especialidad, se creó por decreto presidencial el 29 de julio de 2008 como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud, iniciando operaciones hasta 2009 al asignársele recursos para su funcionamiento. En febrero de 2009 se integra el primer grupo de colaboradores con una plantilla de 13 miembros de las áreas administrativas y de enseñanza, los cuales desarrollaron los programas académicos y elaboraron el programa estratégico. El 1 de marzo se asignaron 20 plazas de residencia de especialidad en geriatría a residentes de primer año, de un programa de cinco, dentro de los Institutos Nacionales de Salud y hospitales de alta especialidad.

El instituto a fin de promover acciones preventivas y de tratamiento adecuado para la población de adultos mayores dentro de los servicios de salud, y en aras de difundir las particularidades de los diferentes padecimientos crónicos ( diabetes, hipertensión, padecimientos músculoesqueléticos, disminución de la movilidad, artritis, entre otros) en esta población, participó en la revisión del Catálogo Universal de Servicios de Salud (Causes), instrumento en el que se definen explícitamente cada una de las intervenciones preventivas, diagnósticas, de tratamiento, hospitalización y cirugía a las que tienen derecho los beneficiarios del Seguro Popular, para lo cual diseñó una serie de reactivos para la valoración médica de las personas adultas mayores, así como el “Manual de Manejo de Adultos Mayores en Primer Nivel de Atención”, con lo que se busca mejorar la atención médica para este grupo de población.

e) Durante 2009 se otorgaron a través de los Centros Nacionales Gerontológicos y Casas Hogar para Ancianos del DIF, 442 mil 405 raciones alimenticias, 7.6 por ciento inferior a 2006 debido a que se atendió a menos población respecto de ese año, y se realizaron 1 millón 49 mil 803 acciones de atención médica, psicológica y de trabajo social, entre otras, con un incremento en comparación a 2008 del 3.1 por ciento, pero una disminución del 6 por ciento en relación a 2006, debido a que se atendió a un menor volumen de población, a consecuencia de que los pacientes que solicitaron atención para padecimientos de deterioro cognitivo o psiquiátrico avanzado fueron derivados a otras instituciones, ya que los centros asistenciales no disponen de instalaciones y personal especializado para poder ofrecer estos servicios. En contraste, la variación a la alza en los servicios otorgados respecto a 2008 tiene relación con el avance de la edad de la población albergada que al paso de los años se vuelve más dependiente de ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.

En ese tenor, es de destacarse la creación del Instituto de Geriatría, toda vez que existe la imperiosa necesidad de ampliar las oportunidades y programas educacionales en geriatría y gerontología para aquellos que atienden a personas adultas mayores.

Recientemente han aumentado considerablemente las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, lo que por un lado describe el grado de concientización respecto a la problemática y por otro, la obligación del Estado a no ser mero espectador y definir una estrategia a partir de la Legislación en la materia.

Por ejemplo, es necesaria una verificación real de aquellas instituciones a fin de revisar que tengan el espacio necesario de recreación para que las personas internadas puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y físicas.

El saneamiento del lugar es de suma importancia para la salud de las personas, tanto en su alimentación como en su aseo personal, pero sobre todo en la capacitación de las personas encargadas del lugar, quienes son las responsables directas de las personas adultas mayores en su nutrición, salud física, intelectual y mental.

La implantación de inspecciones y capacitaciones periódicas en todas aquellas instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores instaladas en el territorio nacional.

La lucha contra la discriminación por motivos de edad y la promoción de la dignidad de las personas adultas mayores es fundamental para asegurar el respeto que esas personas merecen.

La naturaleza propia del derecho y la dinámica social que se avecina a corto plazo nos exige seguir legislando en la materia, ante el aumento de casas hogar, alberges, residencias de día y centros de atención al adulto mayor tanto públicos y privados, el Estado debe fortalecer los instrumentos jurídicos a efecto de promover subsidiariamente la defensa y representación de los intereses y derechos fundamentales de este grupo tan vulnerable.

No pasa inadvertido que dicho tema haya sido abordado en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento Madrid, España 8 - 12 de abril de 2002 señalando, con precisión, que:

“Las deficiencias del sistema de atención a estas personas, incluidas la mala capacitación de la plantilla, la sobrecarga de trabajo, la mala atención a los residentes, que puede manifestarse en una disciplina demasiado estricta o en una sobreprotección, y el deterioro de las instalaciones, pueden hacer más difíciles las interacciones entre la plantilla de estos centros y los residentes, lo cual puede dar lugar a malos tratos, abandono y explotación. En los centros de atención sicológica y geriátrica se han registrado casos tanto de violencia contra los residentes como de violencia de éstos contra el personal.

En general, las respuestas al maltrato de las personas de edad se han centrado en actividades de sensibilización y comprensión del problema, de promoción del respeto y la dignidad de estas personas y, por lo tanto, de protección de sus derechos. Algunas medidas específicas incluyen la regulación de la atención, la mejor detección de casos de maltrato y la planificación de los cuidados y tratamientos. Dichas medidas también pretenden fomentar la colaboración entre los organismos de respuesta y la investigación en la materia.

En algunos países donde existe legislación que protege de los malos tratos a las personas de edad, dicha legislación no se aplica de forma sistemática. Los profesionales no siempre invocan el ordenamiento jurídico para lograr compensaciones para los afectados o castigar a los autores de los malos tratos, o sólo recurren a él cuando hay pruebas incontrovertibles de que se han producido tales malos tratos.

La certificación de los proveedores, el establecimiento de normas de atención y de requisitos para la contratación de personal, así como las inspecciones periódicas de las residencias, son condiciones obligatorias en algunos lugares, pese a que el nivel de cumplimiento de éstas varía. La promoción desempeña un papel importante en la educación del público y de los encargados de formular políticas sobre las condiciones de vida en las instituciones.

Las intervenciones para tratar los factores sociales, económicos y políticos que conducen a la violencia en estos contextos sirven para mejorar las condiciones generales de vida de las personas de edad y reducir la violación de sus derechos y de los derechos de otros sectores de la población.

Los malos tratos durante la vejez pueden estar vinculados a la incapacidad de la persona de disponer de unos medios económicos suficientes para alcanzar la vejez con dignidad y a la falta de oportunidades para poder llegar a disponer de dichos medios”.

Si bien es cierto y como ya se hizo referencia en los párrafos anteriores, la Ley de las Personas Adultas Mayores dedica amplios capítulos a establecer los derechos fundamentales para éste grupo social así como las obligaciones del Estado en la materia, sin embargo, es urgente que la ley contemple una regulación fundamental en materia de casas hogar, alberges, asilos y centros de atención públicos y privados de las personas adultas mayores, a fin de que, por un lado se cree una cultura de atención y cuidado al adulto mayor así como la vocación de servir, y por otro estar en condiciones jurídicas de demandar su cumplimiento para que no sea letra muerta.

El proceso del envejecimiento entraña la reducción de la capacidad de recuperarse, por lo que las personas de edad que han sido víctimas de malos tratos pueden no llegar a recobrarse nunca del todo, física o emocional mente, de la experiencia sufrida. El efecto de la experiencia traumática puede verse agravado por el hecho de que la vergüenza y el miedo producen una renuencia a pedir ayuda.

Las personas adultas mayores que son vulnerables a los malos tratos suelen ser personas con cierto grado de dependencia y pérdida de autonomía, que se encuentra en una situación de alto riesgo. Los individuos en situación de riesgo suelen padecer impedimentos psíquicos o físicos, debido a condiciones como la demencia senil o la discapacidad. Otros factores de riesgo incluyen la pobreza, el hecho de no tener hijos, el hecho de vivir solo, el aislamiento social y el desplazamiento.

Cabe concluir, pues, que se desconoce la dimensión exacta del problema de maltrato a las personas adultas mayores por lo que es necesaria una mejor detección a través de inspecciones periódicas sobre bases de datos exactas y completas de instituciones que brindan atención al adulto mayor.

Por tal motivo, se propone anexar en el artículo 3 de la Ley de las Personas Adultas Mayores, una fracción que contemple, para fines interpretativos, a las instituciones de atención al adulto mayor que incluyan a los alberges, casas hogar, asilos y centros de atención públicos y privados, de esta manera se pone énfasis y se contempla como un tema transversal en la legislación este tipo de instituciones.

Si bien es cierto que la ley en comento ya contempla e incluso describe la geriatría y gerontología, estableciendo que el Estado deberá fomentar su crecimiento, creemos necesario que la Administración Pública a través del sector salud cuya participación está contemplada en la Ley de la Personas Adultas Mayores, debe proporcionar al Inapam la información del registro de los certificados, títulos y cédulas que se prevé en los artículos 81 y 82 de la Ley General de Salud, referente a la especialidad de geriatría a fin de tener una relación objetiva de las personas que puedan brindar ayuda y atención a las enfermedades del envejecimiento. Información que el Inapam deberá hacer pública a través de los medios electrónicos, a saber la página de Internet del Instituto, con el propósito de que las personas que hagan uso de los servicios tengan la certeza de que están ante un especialista en la materia.

En la reciente reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores, se estableció que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores deberá llevar un registro de las casas hogar, asilos, alberges, centros de atención al adulto mayor, sin embargo, creemos necesario ahondar en la materia, toda vez que se requiere establecer parámetros objetivos para llevar a cabo dicho registro así como definir sus alcances legales a fin de dar certeza jurídica tanto a los usuarios como prestadores del servicio.

Por lo cual, se adiciona un articulo 28 Bis con cuatro incisos.

De esta manera, se da certeza a los usuarios de qué instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores tengan constancia para su funcionamiento, además, de fortalecen las facultades de vigilancia e inspección del Instituto con un registro actualizado.

Asimismo, en la presente propuesta de reforma se establece que las instituciones públicas del sector salud coadyuvaran en la tarea de registro, con el propósito de que los tres órdenes de gobierno contribuyan en el compromiso con las personas adultas mayores, máxime, considerando que es más factible desplegar dicha actividad desde el orden municipal.

Partiendo de que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas mayores es una legislación dirigida a salvaguardar y proteger a un grupo vulnerable específico, dentro del Titulo Sexto De las Responsabilidades y sanciones, Capítulo II del mismo nombre, se adiciona un articulo 48 Bis que establece de manera general las obligaciones cualitativas con que deberán conducirse las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

De esta manera, en caso de denuncia o queja, se podrá invocar de manera concreta, y sin dispersión normativa, su incumplimiento.

Asimismo ante un posible aumento de litigios entre usuarios y prestadores de servicios del rubro en comento, es necesario dar certeza jurídica a las Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores que sean sancionadas de conformidad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, o en su caso por la legislación supletoria a saber la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Si bien es cierto la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece la legislación para sancionar el incumplimiento de la Ley en referencia, es necesario señalar de manera precisa el procedimiento o defensa para los entes públicos o privados que sean sujetos a privación de sus derechos, de conformidad con el artículo 14 constitucional, por lo cual se hace una reforma en ese sentido al artículo 49.

De acuerdo con la obra Las Garantías de Seguridad Jurídica, editada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá sujetarse a los procedimientos previamente establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos I Mexicanos y las leyes secundarias”.

Garantía de audiencia. El artículo 14 constitucional establece que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Resultando aplicable la siguiente tesis jurisprudencial.

Registro: 232480. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen: 157-162 Primera Parte

Audiencia, garantía de obligaciones del poder legislativo frente a los particulares

La Suprema Corte ha resuelto que la garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.

Además, se establece de manera clara las instituciones que coadyuvaran en la supervisión a las Instituciones de Atención al Adulto Mayor.

En virtud de lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa:

Único. Se adicionan las fracciones XII al artículo 3o., XI al artículo 18, XXXI al artículo 28, se adiciona un artículo 28 Bis, se adiciona un artículo 48 Bis, se reforma el artículo 49, se adiciona el artículo 51; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. Instituciones de Atención al Adulto Mayor.- Instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores.

Artículo 18. Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Proporcionar al instituto la información de especialistas en geriatría registrados y las instituciones que cuentan con dicha especialidad.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI.- Hacer del conocimiento público a través de los medios electrónicos del Instituto, el registro de especialistas en Geriatría proporcionado por las autoridades sanitarias.

Artículo 28 Bis. El registro de las instituciones de atención al adulto mayor, referido en la fracción XXX del artículo 28 de la presente ley, debe cumplir con las disposiciones y normatividad aplicables.

a) Las Instituciones de Atención al Adulto Mayor recibirán del instituto una constancia de su registro y el número correspondiente.

b) Las Instituciones de Atención al Adulto Mayor que hayan recibido constancia de su registro deberán ser publicadas a través de los medios electrónicos del Instituto para su consulta.

c) El instituto deberá hacer del conocimiento público a través de sus medios electrónicos, aquellas Instituciones de Atención al Adulto Mayor, que una vez registradas, hayan sido sancionadas por anomalías, con el fin de que sirva como información para los usuarios de este servicio.

d) Las instituciones públicas del sector salud serán coadyuvantes del instituto en el registro de las instituciones de atención al adulto mayor.

Titulo SextoDe las responsabilidades y sanciones Capítulo IIDe las responsabilidades y sanciones

Artículo 48. ...

Artículo 48 Bis. La prestación de los servicios que se brinden las Instituciones de Atención al Adulto Mayor deberán cuidar y fortalecer la salud de las personas adultas mayores, fomentar los sentimientos de adhesión familiar y social, la adquisición de conocimientos que promuevan el empleo de la razón y de la imaginación, persistir en hábitos higiénicos, de sana convivencia y cooperación, todo ello de manera sencilla, acorde a circunstancias y a la realidad social.

Artículo 49. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente ley será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes. Siendo recurribles de conformidad con lo que establecen dichos ordenamientos.

Artículo 50. ...

Artículo 51. Las instituciones públicas del sector salud, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, en sus respectivos ámbitos de competencia, colaboraran con el instituto en la supervisión a las instituciones de atención al adulto mayor.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las facultades que el presente decreto asigna al Sector Salud serán a cargo del presupuesto ya asignado al mismo.

Nota:

1 Diccionario de la Constitución Mexicana, Jerarquía y vinculación de sus conceptos. Carlos Armando Biebrich Torres, Alejandro Spíndola Yánez. H. Cámara de Diputados LX Legislatura. Página 407.

Dado en el Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2010.— Diputados: Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Samuel Herrera Chávez, José Manuel Agüero Tovar, María Sandra Ugalde Basaldúa, Ivideliza Reyes Hernández, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Norma Leticia Salazar Vázquez, Leonardo Arturo Guillén Medina, César Mancilla Amador, Sergio Gama Dufour, Ramón Merino Loo, J. Guadalupe Vera Hernández, Tomás Gutiérrez Ramírez, Juan Pablo Escobar Martínez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Silvia Isabel Monge Villalobos, Juan José Cuevas García, Enrique Octavio Trejo Azuara, Oralia López Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,y tal como lo solicita la diputada Wendy Guadalupe, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.

Sonido a la curul del diputado Tomás Gutiérrez.

El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez(desde la curul): Presidente, nada más para preguntarle, si me hiciera el favor de preguntarle a la diputada si nos podemos adherir a su iniciativa varios compañeros que estamos aquí, porque es muy importante esta iniciativa para los adultos mayores.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Wendy Guadalupe. Varios diputados se manifiestan por adherirse a su iniciativa, ¿no hay inconveniente? La diputada Wendy manifiesta su complacencia, así es que está a disposición de todos los compañeros diputados y compañeras diputadas el documento en la mesa de esta Secretaría.

Se pospone la intervención del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.



ARTICULOS 31, 73, 115, 117, 117-A Y 124 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ya tenemos muchísimos años en el debate nacional sobre el tema de la reforma hacendaria integral. Pero, como en todos los temas, cada uno de nosotros tenemos un punto de vista y tenemos nuestro concepto de lo que es la reforma hacendaria integral.

Podemos decir que el debate de hoy, las necesidades de hoy, las carencias de hoy han sido el debate de toda la historia de los últimos siglos en este país. Después de la independencia, los movimientos independentistas, la propia revolución, el debate fue de darle identidad y la construcción de un sistema político, social, económico, sólido a nuestro país. Eso ha sido una lucha que no termina y ha sido un debate que si nos remontamos a los debates legislativos de hace más de 100 años son los mismos de hoy.

Lo que hoy vemos en el tema de ingresos y en el tema de gasto es un tema recurrente de muchísimos años y vemos siempre gobernadores, presidentes municipales, secretarios, legisladores, organizaciones, acudiendo a los espacios donde se discute el tema de ingresos y el tema de la distribución del gasto a decir que no es suficiente, que no hay recursos, que no alcanza, que no se pueden atender las necesidades fundamentales.

Es el tema nunca acabado que no hemos sido capaces de resolver en nuestro país y que, desde mi punto de vista, representa uno de los asuntos fundamentales para el desarrollo y la consolidación económica de nuestro país.

Al principio de siglo pasado este debate fue muy intenso y se generaron varias convenciones nacionales, sólo quiero mencionar la de 1925, 1933 y 1947, cuyo objetivo era ése, generar un federalismo fiscal, un modelo fiscal que generara los recursos suficientes para el desarrollo pleno de nuestro país.

En 2004 se convoca a lo que se conoce como la Convención Nacional Hacendaria, el propósito: el mismo. Y tenemos derivado del mismo la reforma hacendaria para los que menos tienen. Si bien la recaudación ha crecido no ha sido suficiente, porque el fondo es que no se requiere seguir parchando y simulando reformas fiscales que no son de fondo.

Esta propuesta, compañeras diputadas y compañeros diputados, propone un nuevo federalismo fiscal, un nuevo modelo: pasar de un esquema de facultades concurrentes que sea resuelto mediante convenios de coordinación a un esquema de facultades exclusivas.

Estoy plenamente convencido que el acordar y construir un federalismo fiscal sólido, responsable y de largo plazo, es el camino para garantizar los recursos para el desarrollo pleno de nuestro país.

Les pido su estudio, su evaluación, su análisis y su apoyo para esta importante iniciativa. Muchísimas gracias, por su atención.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Felipe de Jesús Rangel Vargas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55 y 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para un nuevo federalismo fiscal, al tenor de los siguientes

Considerandos

Cuando estudiamos la historia, ya sea de nuestro país, o bien del mundo en general, nos damos cuenta que desde un principio, a partir de que los pueblos se organizan y hasta nuestros días, se han visto en la necesidad de colaborar como colectividad para enfrentar ya sea problemas comunes o bien, para emprender acciones que beneficien a todos.

En este sentido, el aspecto común estriba en la cooperación del grupo, para que otros en su representación implementen tareas de todo tipo que son necesarias para la supervivencia y la superación de la colectividad.

Lo que en un principio fue resultado de la cooperación voluntaria y general del grupo, poco a poco y con el paso de los años fue adquiriendo un carácter de obligatorio, en tanto las comunidades crecían y se hacían complejas.

De esta manera, la sociedad ha evolucionando hacia una estructura compleja, por lo que se ha visto en la necesidad de normar todo el complejo sistema de relaciones. Lo cual como es obvio se ha perfeccionado y adaptado a las circunstancias.

Cada país ha recorrido su propio camino, por lo que puede haber aspectos comunes, pero también existen aspectos especiales y particulares. Cada país ha evolucionado hasta nuestros días por senderos particulares y en consecuencia, cuenta con un modelo jurídico particular, aun cuando los pilares pudiesen derivar de ciertos principios comunes.

El país tuvo que realizar dicho recorrido y conforme a las circunstancias ha construido un sistema jurídico, que como todo, debe seguir construyéndose, de conformidad con las necesidades y realidades.

En este complejo sistema jurídico encontramos de manera particular y de gran relevancia el federalismo fiscal. El federalismo fiscal mexicano ha formado parte esencial en el debate y la lucha nacional que distingue a nuestro país.

Cuando debatimos cual debería ser el modelo fiscal mejor para los mexicanos. Cuando vemos hacia el futuro, no podemos acertar con las ideas y las propuestas más adecuadas, si no analizamos su historia.

Conocer las ideas que han sustentado el debate para la formación de nuestro sistema jurídico fiscal actual es fundamental para proponer su reforma.

De manera particular, el lugar que se ha dado al estado y al municipio, ya que en mi opinión, aquí se ubica el problema central de los problemas de nuestro país y en consecuencia, la propuestas de un nuevo sistema fiscal, establece como piedra angular del debate, el reconocimiento de que el fortalecimiento de los estados y municipios es esencial para mejorar la calidad de vida de las personas.

Antecedentes del federalismo en el país

La Constitución de Cádiz de 1812, en la que se reconocieron las diputaciones provinciales, representó la descentralización del poder del monarca al otorgarle a las colonias la autonomía provincial. Por ello, se considera que dicha determinación entraña la génesis del federalismo en nuestro país.

A partir de 1810, la trayectoria política y jurídica de nuestro país se diversifica. En consecuencia, desde 1810 y hasta 1821, la vida pública del país se debatió en dos corrientes que serían irreconciliables. Por un lado, la derivada de la propuesta insurgente y la proveniente de las innovaciones políticas de España y adoptadas en la Constitución de Cádiz.

Para muchos historiadores, la idea federalista nace en la breve etapa histórica de nuestro país, comprendida entre 1812 y la constitución de 1824, en que se expresa y claramente se proclama.

Si algo caracteriza a este periodo es la gran cantidad de propuestas que surgieron para la implementación del nuevo estado mexicano. Pero como hemos dicho, sobresalieron dos corrientes, la federalista y la centralista. Hay que recordar, incluso las maniobras de Iturbide para establecer un estado monárquico, a lo que respondió Santa Anna, con el Plan de Casa Mata. Esto dio la oportunidad para que se desarrollara el germen federalista. A raíz de estos acontecimientos varias provincias se adhirieron a dicho plan.

Con la adopción del Plan de Casa Mata, se desata una gran efervescencia, por lo que por todo el territorio, pronto México quedó dividido en provincias o Estados independientes. Con la adhesión al plan, asumía el control sobre sus asuntos y se declaraba asimismo independiente del gobierno de Iturbide.

Señala el doctor Ignacio Burgoa: “Mientras en el Congreso se discutía si debería convocarse a elecciones para diputados, varias provincias, entre ellas la de Guadalajara, se pronunciaba por el sistema federal, proclamando su plena autonomía en los que se refiere a su régimen interior. Desde entonces, la provincia de Guadalajara adoptó el nombre de Estado Libre de Jalisco, en el plan gubernativo provisional del 16 de junio de 1823”.

De esta manera, la decisión de la provincia de Guadalajara, contagió a otras provincias que también adoptaron el mismo sistema federal, antes de que se expidiese el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del día 13 de enero de 1824.

El acta constitutiva erigió a las provincias de que se componía la Nueva España, en Estados independientes, libres y soberanos, al adoptar el régimen republicano, representativo, popular y federal. Los atributos de independencia, libertad y soberanía se adscribieron a favor de los estados.

A las entidades federativas se vinculaban con el gobierno nacional mediante el nombramiento de dos senadores.

Sin embargo algunos años más adelante, se inicia un periodo que va de 1835 a 1846, considerado el peor para el federalismo, ya que después de que se habían plasmado las bases para el inicio de su desarrollo, el país vive tiempos de violencia, anarquía, confusión, guerras políticas y civiles. En este espacio histórico se da la constitución de las siete leyes de 1836. Se implementa un sistema centralista, los Estados pasan a ser departamentos y sus gobernadores estaban sujetos al ejecutivo supremo de la nación.

En 1847, el Congreso Constituyente se inclinó por retomar la constitución de 1824, con algunas adiciones propuestas por Mariano Otero. Destacan, la supresión de la vicepresidencia de la república, se reconoció el control constitucional por la vía de la figura del amparo y la conservación del sistema federal. Dicha acta fue sancionada el 18 de mayo de 1847.

Sin embargo y una vez más, el régimen federal restaurado, fue quebrantado por el gobierno de Santa Anna, después de que sucesivamente asumieron la presidencia de la República, Manuel de la Peña y Peña, José Joaquín de Herrera y Mariano Arista.

El régimen federal, se implementó definitivamente en México por la voluntad del congreso constituyente en el año de 1857. Se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una Republica, Representativa, Democrática, Federativa, compuesta de Estados Libres y Soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación.

El régimen federal constituido en la constitución de 1857 se fue consolidando. Se crearon los Estados de Campeche, Coahuila, Hidalgo y Morelos en 1863, 1868, y 1869. Un aspecto de mucha importancia fue el restablecimiento del Senado en noviembre de 1874.

Conforme se consolida la evolución económica y social del país fue necesario hacer algunos ajustes para uniformar y tornar eficiente la actividad económica. La unidad del Estado mexicano cada día se iba consolidando, sin perder su forma federal.

Sin embargo y una vez más, bajo la prolongada etapa gubernamental de Porfirio Díaz, la autonomía de los Estados, de manera especial, la democrática y la fiscal, fue afectada por el gobierno central, ya que le presidente influía en la designación de los gobernadores y de otros funcionarios, que conforme a la constitución eran de elección popular. En el porfiriato, en los hechos, México fue un país central.

Antecedentes del municipio en México

Varios historiadores y estudiosos del derecho, reconocen que en la época prehispánica, había grupos organizados de parientes entre los aztecas, mayas y otras culturas que habitan lo que hoy es el territorio nacional. Dicha institución recibía de los nahuas la denominación de calpulli. Esta alianza de familias determinó una forma de consejo.

Los calpullis eran entidades socieconómicas fundadas en la explotación común de la tierra que les pertenecía y tenían como origen un antepasado común, del que derivan los nexos familiares sobre los que se asentó la unidad de dichos grupos.

Los calpullis formaban parte de la tribu, que a su vez estaba organizada políticamente por el derecho consuetudinario, lo cual los organizó sobre la base del respeto a su autonomía interior y a su actividad económica autotárquica.

Los consejos designaban a los funcionarios ejecutivos, a los cuales les conferían atribuciones públicas, de manera especial las administrativas y judiciales.

Dice el doctor Ignacio Burgoa: “En la época colonial, el régimen municipal indígena, en todo aquello que no fuese contrario a los fundamentos ideológicos del derecho español, fue en términos generales respetado. Carlos V, mediante cédula del 6 de agosto de 1555, dispuso que las costumbres, instituciones y el territorio de los pueblos nativos fueran respetados por el sistema jurídico”.

De esta manera, pudieron coexistir por varios siglos, el municipio indígena y el español. No fue sino hasta el siglo XVIII, según algunos historiadores, que surge el municipio castizo, que funciono con una mezcla de prácticas y costumbres de los pueblos nativos y de los criollos.

El primer municipio de carácter español que se formó en nuestro territorio, fue el que instalo Hernán Cortés en el poblado que fundó y que dominó la Villa Rica de la Veracruz.

El segundo municipio fundado por Hernán Cortés fue el de la Ciudad de México, después de la conquista de Tenochtitlán.

Durante la dominación de España, los ayuntamientos representaron la única muestra de gobierno de los pueblos, aún cuando no hubo participación de los gobernados.

La importancia del municipio en esta época es evidente, ya que además de ser la primera forma de gobierno del país, sus ordenanzas fueron las primeras leyes que rigieron la convivencia y el funcionamiento de las ciudades.

La organización del municipio en esa época fue determinada por las necesidades políticas, administrativas y económicas de la época. En términos generales, el principal órgano de esta época era el Ayuntamiento o Cabildo, un cuerpo colegiado, también conocido como consejo municipal. Estaba integrado por diversos funcionarios que tenían atribuciones diversas, que eran asignadas por el monarca.

Los principales funcionarios designados eran el corregidor o alcalde mayor, los alcaldes ordinarios, los regidores, el procurador general, el alguacil mayor y el síndico. El ayuntamiento nombraba funcionarios menores.

La mayoría de los autores coinciden, en que una de las funciones más importantes del Ayuntamiento era la legislativa. El ayuntamiento expedía disposiciones y acuerdos para su observancia general.

Sostiene el Dr. Ignacio Burgoa, “Que tomando en cuenta el conjunto de facultades con que el ayuntamiento estaba investido y cuyo marco competencial se integraba con las atribuciones especificas que sus diferentes miembros tenían señaladas, se concluye indudablemente que este asumía a través de ellas, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial”.

Como se aprecia, el municipio tiene sus raíces en cuanto su establecimiento, su desarrollo y su regulación al sistema español.

En este sentido y dada la influencia que tuvo la conquista Española en México, podemos con toda claridad, identificar los orígenes del modelo de organización socio-política, aunque con ciertas salvedades, como lo son, la omisión de la autonomía política y del poder de juzgar, ya que las condiciones del pueblo en esa época, eran de opresión.

Dice el doctor Ignacio Burgoa: “No obstante su decadencia política, el municipio neoespañol tuvo un gesto decoroso para reivindicar su prestigio y dignidad, al plantear el ayuntamiento de la ciudad de México en julio de 1818 la radicación popular de la soberanía a consecuencia de la invasión de Napoleón a España. El regidor y síndico del cabildo de la capital de la Nueva España, Juan Francisco de Azcárate y Francisco Primo de Verdad, respectivamente, postularon en un histórico documento ante el virrey Iturrigaray, la tesis de que, por haber abdicado el monarca español a favor de José Bonaparte, en el pueblo de la Nueva España había recaído la soberanía como capacidad de autogobierno.

La constitución gaditana de marzo de 1812 tendió a reestructurar el régimen municipal dentro del sistema. Pretendió reimplantar la autonomía de los municipios, estableciendo que en cada pueblo debía haber un ayuntamiento compuesto de alcaldes, regidores y síndico procurador, presididos por el jefe político. Los miembros del ayuntamiento deberían elegirse indirectamente por los pueblos, sin que los cargos respectivos fuesen ni vitalicios ni vendibles y sin que los electos pudiesen ser nuevamente nombrados, a no ser que transcurrieran, por lo menos dos años, donde el vecindario lo permitiera.

Las facultades de los ayuntamientos, eran bastante restringidas ya que sólo consistían en la administración interior de los pueblos respectivos, debiendo sujetar su actuación a la vigilancia y supervisión de las diputaciones provinciales y del jefe político.

En 1810, don Miguel Hidalgo y Costilla y un grupo de mujeres y hombres, inician el movimiento de independencia, el cual tenía por objeto, entre otro derribar el mal gobierno, quitar el poder a los Españoles que trataban de entregar el reino a los franceses, solicitar la ayuda de todos los mexicanos, ya que la opresión vendría y no volver a pagar ningún tributo.

Durante la etapa de independencia, el municipio fue el factor más importante para que hubiera libertad política. Se escucharon voces en el sentido de dotar de mayor libertad las decisiones del municipio, desafortunadamente, la constitución política de esa época no lo tenía contemplando de esta manera.

Se logró la independencia y pese que el municipio pudo haber sido el primer elemento y el principio básico de la democracia mexicana, este no se tomó en cuenta y no se le consideró la debida importancia en la vida política del país.

Refiere el doctor Ignacio Burgoa: “Durante el siglo XIX a partir de la Constitución Federal del 1824, en la que se creó el Estado Mexicano, el municipio no sólo decayó políticamente hasta casi desaparecer, sino que en el ámbito de la normatividad constitucional apenas se le mencionó por las leyes fundamentales y documentos jurídicos emanados de las corrientes federativas y liberales”.

La única Constitución que lo reconoció fue la Centralista de 1836, ya que instituyó una especie de municipalidad traducida en distritos y partidos, en que dividió el territorio de los departamentos.

Asimismo, esta Constitución previó los ayuntamientos en las capitales de los departamentos, en los lugares que los había en el año de 1808 y en los puertos cuya población llegue a cuatro mil almas y en los pueblos que tengan ocho mil. La función de estos ayuntamientos era mínima y se refería de manera particular a la recaudación e inversión de los propios, es decir, a actividades meramente hacendarias.

En el estatuto orgánico provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856, se vuelve a hacer mención del municipio, pero dejó a voluntad de los gobernadores de los estados su implementación, integración y organización.

La Constitución de 1857 no atendió al régimen municipal, sólo algunos constituyentes, como el Diputado Castillo Velasco, intentaron que se incluyera el municipio en la Constitución. El constituyente de 1857 ignoró al auténtico régimen municipal. En consecuencia, los pueblos en los estados de la Republica eran gobernados por jefes políticos, prefectos y subprefectos que eran designados por los gobernadores, sin ninguna intervención de los ciudadanos.

Entre muchas de las inconformidades en contra de Porfirio Díaz era la relativa a la existencia de las jefaturas y en virtud de que la constitución de 1857, prácticamente desapareció al municipio, en consecuencia la abolición de las jefaturas y la restauración del régimen municipal, eran unos de los principales objetivos políticos de los movimientos de la Revolución de 1910.

De esta manera, el Partido Liberal Mexicano, que encabezaban los hermanos Flores Magón, en su programa de 1906, proponía la supresión de los jefes políticos, así como la multiplicación y el fortalecimiento de los municipios.

El partido democrático, fundó en 1909, consideraba al municipio libre como la parte fundamental de la organización política, social y económica del país. En consecuencia, había que quitar a los ayuntamientos la tutela de los jefes políticos.

La institución del régimen municipal fue una de las propuestas que más promovió Don Venustiano Carranza. En el año de 1914, el diario de los debates del Congreso de la Unión, menciona que Venustiano Carranza, en el Plan de Veracruz, que adiciono al de Guadalupe del 12 de diciembre de 1914, ofreció en su lucha, expedir y poner en vigor todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas al establecimiento de la libertad municipal. De esta manera, promulgo la Ley del Municipio libre el 25 de diciembre de 1914, precedente inmediato del artículo 115 de la Constitución en vigor. A partir de 1917, hay un reconocimiento del municipio.

El sistema fiscal y el federalismo en México

En el inicio del siglo pasado, debido a la existencia de multiplicidad de sistemas hacendarios, había una gran complejidad en el ramo hacendario, tanto para el contribuyente como para las autoridades. De tal manera que en un ciudadano difícilmente podía saber sus obligaciones fiscales y para la autoridad hacendaria resultaba muy complicado aplicar las leyes correspondientes.

Existía el impuesto a la propiedad rústica y urbana. Es en esta época cuando se levanta por primera vez el castro de la República Mexicana. Además existían los impuestos de patente y de ventas al menudeo, que recaían en el comercio; en los Estados donde había minas se gravaba la extracción de oro y plata, y muchas Entidades tenían el impuesto personal o de capacitación.

También se cobraban otros impuestos Municipales que en su gran mayoría recaían en los consumos de artículos necesarios, como Por ejemplo, los rastros, las panaderías y otras actividades. Este hecho aunado a la ausencia de un impuesto sobre la propiedad individual determinó que el peso de la carga tributaria recayera sobre las clases más pobres, acentuándose la desigual distribución del ingreso.

Por otra parte, el proceso de centralización fiscal continuó avanzando a principios del siglo XX, ya que el gobierno federal con el pretexto de distribuir equitativamente los impuestos entre los contribuyentes, continuó ampliando sus atribuciones fiscales al prohibir a los Estados el otorgamiento de exenciones de impuestos.

En cuanto a la Hacienda Municipal, es importante destacar que en 1903 se incorporaron los impuestos y las rentas Municipales a la Hacienda Federal y seis años después se permitió que, como máximo, la mitad de los ingresos municipales se dedicaran a cubrir las necesidades de los ayuntamientos.

Al triunfo de la Revolución de 1910 la hacienda pública mexicana contaba con una gran diversidad de impuestos, de los cuales muchos estaban orientados fundamentalmente al consumo.

El gobierno federal creó una gran cantidad de impuestos, sin tomar en cuenta la capacidad de pago de los contribuyentes ni los recursos que se obtendrían. Era el caso del impuesto federal del timbre que gravaba más de 100 materias diferentes.

Los gobiernos estatales también tenían muchos impuestos y al igual que en el federal no se tomaba en cuenta la capacidad de pago de los causantes; ni la relación de estos impuestos con los establecidos por la federación y los municipios.

Aparte de las restricciones constitucionales, en ninguna otra ley se establecían las fuentes de ingresos Federales o Estatales lo que propició que el gobierno federal retuviera casi privativamente una proporción mayor de las fuentes generales productoras de ingresos que las que retienen los gobiernos centrales de la mayor parte de los países. Este hecho es sin duda alguna la causa de los increíblemente bajos ingresos de los Estados y de la multiplicidad de pequeños impuestos.

El gobierno federal otorgaba exenciones de impuestos a algunas de las ramas más importantes de la industria nacional, por lo que los estados perdían la posibilidad de obtener recursos importantes de estas fuentes.

Otra característica es la tasa adicional, que debía cobrarse para la Federación, sobre todos los gravámenes Estatales y Municipales, a la cual se le denominó contingente en el siglo XIX y posteriormente contribución Federal. Con el tiempo esta tasa se hizo fluctuante, y además dejó de causarse en algunos impuestos, como en el de hilados y tejidos. De esta manera, la Federación obtenía cuantiosos ingresos, con el inconveniente de que acentuaba las desigualdades entre los Estados. Lo anterior explica los frecuentes apoyos financieros que otorgaba la federación a los gobiernos estatales.

En otros casos, algunos Estados que adeudaban al gobierno federal lo obtenido de la tasa adicional cobrada en todos sus impuestos, fueron intervenidos por éste.

En la Constitución de 1917, igual que en la de 1857, se mantiene la concurrencia de facultades impositivas entre la federación y los estados. Situación que se basa en el principio de que los Estados tienen poderes reservados en todas aquellas facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales.

Este esquema de distribución dio lugar a lo que algunos autores han denominado, anarquía fiscal, porque las fuentes de ingresos son objeto de dos o más gravámenes simultáneos, controlados por autoridades diferentes, como son la Federación, los Estados y los Municipios y con reglas y objetivos diversos.

Cuando no hay una delimitación constitucional de facultades impositivas, la Federación, los Estados y los Municipios podrán decretar todos los impuestos que consideren necesarios. El problema es que quien deberá pagarlos es el mismo ciudadano, por lo tanto se requiere coordinar las relaciones fiscales de los tres ámbitos gubernamentales.

La concurrencia impositiva provoca una gran anarquía, por lo que era necesario establecer un esquema de acuerdo y coordinación, entre la Federación, los Estados y los Municipios. Para ello existen diversas alternativas; una de ellas es el sistema de participaciones que puede afectar a todos los impuestos del sistema o solamente a uno o varios. Por ejemplo. Si el impuesto al valor agregado está bajo este sistema, el gobierno central determina cómo calcular el pago y lo recauda, posteriormente reparte el rendimiento a las entidades federativas con base en una fórmula de participación previamente definida.

Las ventajas de este sistema se dan especialmente en el campo administrativo ya que al ser un solo ámbito gubernamental el que exija el impuesto, se evita por un lado que el contribuyente tenga que hacer dos o tres veces el trámite para el pago de un impuesto ante la Federación, Estado y Municipio, con el consiguiente ahorro de tiempo para el ciudadano y para las dos o tres diferentes oficinas tributarias. Por otro lado, se evita que el monto a pagar por el impuesto sea tan alto que el contribuyente tenga un incentivo para evadirlo o bien para que no realice la actividad productiva objeto del impuesto.

Este sistema de participaciones también tiene la ventaja de que facilita el manejo de los impuestos, ya que será una sola instancia la que lo decida. Además, por este medio los Estados y Municipios podrán ampliar el número de gravámenes que utilicen porque podrán obtener ingresos vía participaciones en impuestos que sería muy oneroso recaudar o que para estos niveles de gobierno fuera muy difícil administrar.

Sin embargo, este sistema tiene serias desventajas. La primera es que los Estados pierden autonomía fiscal, ya que el gobierno federal centraliza la administración y la recaudación de los gravámenes. Con esto los estados dependerán económicamente y por lo tanto políticamente del gobierno federal, situación que tiene consecuencias muy negativas para un Estado Federal. Por otro lado, esta centralización obstaculiza que las haciendas estatales adapten su nivel de recaudación a sus necesidades de gasto.

Otra desventaja, es que los gobiernos locales no tienen incentivos para incrementar su recaudación, ya que el monto de participaciones a recibir dependerá de la fórmula de distribución que se utilice; perdiéndose la relación entre ingresos y gastos de una entidad. Para el contribuyente es imposible saber en qué se gastan sus impuestos.

A todas estas dificultades habría que agregar las relacionadas con los criterios a utilizar para distribuir las participaciones entre los diferentes ámbitos gubernamentales.

En 1922 se estableció el principio de conceder participaciones a los Estados en algunos Impuestos Federales, siempre que los Gobiernos Estatales no gravaran la misma fuente. Este mecanismo se utilizó a lo largo de todo el siglo XX y sigue hasta la actualidad. Así, el primer impuesto que se aplico bajo este esquema fue el de extracción de petróleo que era un inciso del impuesto del timbre. Se estableció cuando se tratara de petróleo crudo y de las refinerías si se trataba de derivados, obtuvieran una participación del 5 por ciento del producto de dicho impuesto.

En el año de 1926, de acuerdo con la Ley de Impuestos a la Minería, también los estados obtenían una participación en forma de cuota adicional de un 2 por ciento sobre el valor del oro y la plata, la cual cobraban directamente de los productores, quedándoles prohibido establecer impuestos locales que gravaran estos metales preciosos.

Dado que en México no había una delimitación constitucional de competencias impositivas entre la Federación, Estados y Municipios, cada uno de ellos implementó su sistema con lo cual se obstaculizó al crecimiento económico del país.

Hacia 1925, se está al final de un periodo de graves perturbaciones sociales y desorganización económica, en el que no existían cuentas públicas de la hacienda local. Desde ese entonces los impuestos habían perdido relativa importancia para las haciendas locales, lo cual se explicaba, por un lado, por la poca actividad económica, y por el otro, porque eran muy frecuentes durante el periodo de lucha armada las fugas de los recaudadores de renta junto con los fondos; de esta manera, los ingresos públicos locales provenían en buena medida de la emisión de papel moneda y de los préstamos tanto del gobierno federal como de los particulares.

La mayor parte de los ingresos de la Federación provenía de los impuestos sobre importación y exportación que, junto con los que gravaban el comercio y la industria en el interior del país, representaban el 60 por ciento del total recaudado. Los impuestos a la industria se dividían en industrias extractivas, de transformación, transporte, alcoholes y bebidas alcohólicas. Además la Federación tenía el impuesto sobre la renta, sobre capitales, general de timbre sobre actos, documentos y contratos y la contribución federal.

La mayoría de los Estados obtenía sus ingresos principalmente de los impuestos que gravitaban sobre la propiedad territorial. Cabe destacar que cada Estado contaba con su propio sistema de tributación, lo que propiciaba la rivalidad entre éstos y daba lugar a verdaderas guerras económicas. En general los Estados tenían además de los impuestos sobre la propiedad, impuestos sobre la agricultura, sobre el comercio y la industria, capitales, especial de patente, compraventa, sueldos, emolumentos, honorarios, actos, documentos y contratos, entre otros.

Los municipios fundamentalmente tenían impuestos a la industria y al comercio.

Como se observa, las materias gravables de los tres niveles de gobierno coincidían, por lo cual el sistema era muy complejo, a causa de una multiplicidad de cuotas, multas y recargos y Como no hay acuerdo entre los Estados y la Federación, a menudo acontece que las leyes de impuestos son contradictorias, concurren sobre una misma fuente, recargándola extraordinariamente y dejan libre de gravamen otras fuentes.

Desde hace casi un siglo, la solución a esta problemática ha llevado a plantear la necesidad de coordinar los diversos sistemas impositivos Federales, Estatales y Municipales, para que la estructura fiscal dejara de representar un problema al desarrollo del comercio y la industria. La cuestión es que durante todo este tiempo se ha considerado que los sistemas impositivos de la federación, estados y municipios, únicamente se pueden coordinar mediante el sistema de participaciones, y nunca se utilizó como un complemento de otras maneras de distribuir los ingresos que permitieran mayor soberanía de los estados. Así, las participaciones usadas de manera exclusiva han dado lugar a la pérdida de la autonomía local.

Se ha dado un proceso de centralización de las facultades impositivas a favor del gobierno federal que continúa hasta la fecha, al establecer éste el sistema de participaciones con los Estados, sobre la base de que éstos deroguen los impuestos que en una u otra forma incidan sobre la misma materia gravable.

Los mecanismos utilizados para implantar este sistema de coordinación han sido de diversa índole: pueden dividirse en las reuniones nacionales de funcionarios o causantes y los ordenamientos legales.

En las primeras han participado funcionarios responsables de cuestiones fiscales en los diversos ámbitos de gobierno, o representantes de los contribuyentes de ciertas organizaciones nacionales.

Se han efectuado tres convenciones nacionales fiscales, realizadas en 1925, 1933 y 1947; y en el año 2004 se celebro lo que se denomino la primera Convención Nacional Hacendaria; las Convenciones Nacionales de Causantes de 1947, 1948 y 1950 y las Reuniones Anuales de Tesoreros efectuadas desde 1973 y que a partir de 1979 se denominan Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales.

De los ordenamientos legales destacan la Ley que Regula el Pago de Participaciones en ingresos Federales a las Entidades Federativas de 1948; la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 1953 y la Ley de Coordinación Fiscal de 1980.

Ante este panorama, las autoridades fiscales consideraron que el medio más eficaz para establecer una coordinación impositiva sería la Organización de Convenciones con representantes de los Estados y la Federación. Se proyectaba que éstas funcionaran, en el sistema fiscal, como organismo permanente coordinador.

La Primera Reunión de este tipo fue la Convención Nacional Fiscal de 1925. En esta ocasión, las actividades se orientaron a formular una propuesta de distribución de impuestos que evitará el problema de la concurrencia y de la falta de uniformidad impositiva. Se propuso también que las soluciones planteadas se elevaran a nivel Constitucional para hacerlas obligatorias. Además se consideró conveniente iniciar Reformas Constitucionales para hacer obligatorias las conclusiones sobre uniformidad impositiva y distribución de fuentes de ingresos entre los diversos ámbitos gubernamentales.

A raíz de la primera convención se expidió la Ley Federal del Impuesto sobre Herencias y Legados del 25 de agosto de 1926 y además se establecieron participaciones en los impuestos al consumo de gasolina, producción de petróleo, producción y consumo de energía eléctrica, cerveza, metales y compuestos metálicos y fundos mineros. De esta manera, la coordinación de los sistemas impositivos de la Federación, Estados y Municipios se hace por medio del mecanismo de participaciones, que consistía en otorgar a los Estados, parte del rendimiento de ciertos impuestos a condición de que suprimieran o no decretan gravámenes locales similares. Así, el gobierno federal mediante este mecanismo de apropiación de fuentes tributarias, centralizaría la recaudación y administración de impuestos, mientras que los gobiernos estatales únicamente obtendrían una participación.

El problema que se presentó al poner en práctica algunas de las propuestas de esta convención es que los Ingresos Federales en lugar de incrementarse disminuyeron. Por otra parte, las mejoras técnicas en los impuestos a la propiedad raíz, que eran la modificación de avalúos y registros catastrales y a la industria y al comercio, mediante el cobro de una cuota anual sobre el monto de las ventas, no derivaron en un incremento de los ingresos tributarios Estatales con lo que se anuló uno de los propósitos de la Primera Convención Nacional Fiscal, que era la de dar elasticidad y suficiencia a los sistemas fiscales en el país.

De esta manera, al principio de la década de los años treinta la crisis financiera de los Estados empeoró. A esto contribuyeron, aparte de los elementos señalados, la depresión mundial de 1929 que tuvo serias consecuencias en México, y en particular la política agraria que disminuyó los ingresos locales por concepto de impuestos predial y la desorganización prevaleciente que facilitaba la evasión impositiva.

Para corregir esta situación, se recortaron los gastos estatales. Para ello, se redujo tanto al personal como a los sueldos de la burocracia y se suspendió el pago de los adeudos contraídos por administraciones anteriores, de las pensiones civiles y de algunas obras materiales ejecutadas por los gobiernos locales.

En 1933, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio, se celebro la Segunda Convención Nacional Fiscal. El tema central de esta Convención al igual que en la anterior, fue la distribución de los impuestos entre la Federación, Estados y Municipios. Para entonces las entidades federativas habían creado nuevos impuestos entre la federación, estados y municipios.

Se buscaba que la convención se ocupara, preferentemente de estudiar los impuestos directos e indirectos generales y especiales que gravan el comercio y la industria, por ser éste el campo en que la concurrencia de jurisdicciones de la Federación y de los Estados era más frecuente.

Después de esta convención se efectuaron las reformas constitucionales de 1934 y 1942. En 1934 se reformo el artículo 73 constitucional, fracción X, estableciéndose la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre energía eléctrica. Para justificar esta reforma, el Ejecutivo señaló en la iniciativa correspondiente que las condiciones sociales y económicas del país exigían imperiosamente la existencia de una legislación uniforme en lo que respecta a generación, transformación, circulación y consumo de energía eléctrica. En este artículo se estableció que los Estados y Municipios deberán recibir una participación de los montos recaudados, la cual deberá fijarse de común acuerdo con las autoridades federales.

En 1942 se reformó la fracción XXIX del artículo 73 constitucional. En este artículo se enumeran como fuentes exclusivas de la Federación, los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional porque se dijo si la nación es la propietaria originaria de estos bienes, entonces sólo ésta puede gravarlos.

Otros impuestos especiales a cargo de la Federación y en cuyo rendimiento debían participar los Estados, según una Ley Secundaria Federal, eran sobre producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo; cerillos y fósforos; aguamiel y productos de su fermentación, y explotación forestal.

De esta manera, el sistema de participaciones se hizo cada vez más complejo ya que en algunos impuestos eran tasas diferentes según los Estados y Municipios. En otros se manejaban cuotas dependiendo de la materia gravable. Por otro lado, los Estados fueron perdiendo facultades impositivas por lo que decayó la importancia de los impuestos locales en el total de los ingresos públicos en el periodo.

La tercera Convención Nacional Fiscal fue convocada en noviembre de 1947 por el entonces presidente de la República, Miguel Alemán.

En la exposición de motivos de la respectiva convocatoria suscrita por el entonces Secretario de Hacienda Ramón Beteta, mencionaba que, colocando nuevamente el país frente a la necesidad de contar con más y mejores servicios públicos que demanda una economía pública fuerte y bien organizada, se ve ahora, el Gobierno Nacional, frente al antiguo problema fiscal, el mismo que se presentaba en 1925 en sus antecedentes, en sus manifestaciones generales y en sus inconvenientes prácticos, pero agravado enormemente, como consecuencia de 22 años más de vida de un régimen que ya en 1925 se calificó de complicado, antieconómico e injusto; que por no haberse corregido sino por el contrario, empeorado, como resultado de la creación de nuevos impuestos tanto por la Federación como por los Estados y Municipios, es ya insostenible. Hay más impuestos, éstos son más complicados en sí mismos y más faltos de armonía en el conjunto; han aumentado los requisitos y trámites exigidos por las leyes fiscales que se traducen en cargas económicas y molestias para el causante pero no aumentan los ingresos del erario ni facilitan su control; se ha generalizado más el fraude y la ocultación que desprestigian al fisco y corrompen a los contribuyentes; y a pesar de tanta carga y tanta molestia para el causante, la federación, los estados, y los municipios no cuentan con recursos para prestar adecuadamente los servicios públicos que el país reclama.

Dado que en la práctica poco se había logrado después de las dos convenciones anteriores, en la tercera convención, se continuaron planteando objetivos muy similares en el ordenamiento de los sistemas impositivos de la Federación, Estados y Municipios. Así, en primer lugar, se planteó que el criterio para delimitar los campos impositivos de los tres ámbitos de gobierno debería ser tanto el costo de los servicios públicos encomendados a cada uno como su capacidad de control de los causantes.

Se contemplaba la posibilidad de que el monto recaudado de los impuestos asignados a cada ámbito gubernamental se compartiera con los otros niveles de gobierno. Además se propuso utilizar impuestos que tuvieran suficiente capacidad recaudatoria para no tener que recurrir a una enorme cantidad de gravámenes con rendimientos mínimos y por lo tanto no aportaran recursos importantes al erario. También se planteo la necesidad de que entre los tres niveles gubernamentales, establecieran ciertas bases de colaboración, para que su rendimiento se aproveche hasta el máximo posible en la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Al igual que en las convenciones anteriores muy pocas propuestas de la tercera convención se llevaron a la práctica. Podemos destacar el establecimiento en diciembre de 1947, del impuesto sobre ingresos mercantiles que el antecedente del actual impuesto al valor agregado; la eliminación en 1949 de la obligación de los Estados de entregar a la Federación una parte de sus ingresos recaudados; en el mismo año se amplió la participación para los estados y municipios en el rendimiento del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, elevándose del 20 al 50 por ciento y en 1949 se agrega a la lista de los impuestos federales, el de producción y consumo de cerveza.

Como puede observarse esta convención no significó una variación en las tendencias de reparto de ingresos, observadas desde principios de siglo, ya que apuntaron a la ampliación de las facultades impositivas de la Federación, lo cual derivó en la dependencia económica de los estados.

Es conveniente subrayar que resultado de esta tendencia es la supresión de la contribución federal que los estados entregaban a la federación, ya que si cada vez eran menos los impuestos que podían cobrar los estados, resulta lógico que éstos ya no podrían contribuir a los gastos de la federación, sino más bien tendrá que ser esta la que aporte fondos para el mantenimiento de los gobiernos locales.

El uso de las participaciones para distribuir los ingresos se fortaleció con el paso del tiempo, institucionalizándose por medio de leyes especiales para regular el pago de participaciones, las cuales normaron jurídicamente el uso de este sistema durante la segunda mitad del siglo XX y hasta la actualidad.

Cabe aclarar que durante estos años no ha habido reformas constitucionales relativas a la distribución de impuestos; sin embargo, el gobierno Federal terminó de apropiarse de las fuentes impositivas de mayor importancia.

La Ley de Coordinación Fiscal de 1948. El objetivo de esta ley era únicamente regular el pago de las participaciones, pues su monto, condiciones y otras características se establecían en la legislación correspondiente a cada uno de los impuestos participables. Esta Ley surge como respuesta a lo que se considera uno de los obstáculos más serios al sistema de participaciones que era el continuo retraso del gobierno federal para pagarlas. En el proyecto de esta Ley se señala que su objetivo era exclusivamente uniformar los distintos procedimientos de pago de las participaciones.

La Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 1953. Esta ley abarca un campo mayor que la anterior, sin embargo, no toca el problema que para entonces era muy grave, la falta de uniformidad de los criterios de distribución de las participaciones y mucho menos contempla la posibilidad de que la coordinación de los sistemas Fiscales Federa, Estatal y Municipal se efectúe bajo esquemas diferentes al de las participaciones. De ahí que el proceso descrito anteriormente continuara durante todo el tiempo que estuvo vigente esta ley. Durante 26 años esta ley rigió al sistema de distribución de los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1979.

En 1979 si bien predominaba el sistema de participaciones como mecanismo de distribución de los impuestos entre Federación, Estados y Municipios, había ciertos gravámenes cuya participación a estados y municipios estaba condicionada a que los estados se comprometieran a no establecer o suspender impuestos en ciertas materias. Este sistema se caracterizaba porque no había uniformidad en el método de distribución; así, en algunos impuestos se otorgaba participación sólo a ciertos estados. Las tasas de participación y los procedimientos de contribución variaban según el impuesto.

La Ley de Coordinación Fiscal de 1980, se refiere a la manera como se integrarán y repartirán las participaciones, ya que considera a este sistema como la única forma de distribuir los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios. Representa prácticamente la culminación de la tendencia a centralizar los impuestos de mayor importancia recaudatoria en la federación.

Para que los estados la aceptaran, el gobierno federal garantizó que de 1980 a 1982 los Estados recibirán más recursos que con el sistema anterior. Se establece en esta Ley que el objetivo es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones, fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; construir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

A partir de 1980 se toman como participables todos los impuestos federales y se uniforma este mecanismo, creándose el sistema Nacional de Coordinación. Al principio esta Ley establecía dos fondos, el General de Participaciones que estaba integrado con el 13 por ciento del total de los ingresos impositivos anuales de la Federación más el porcentaje que representaba en dichos ingresos, la recaudación en 1978 de los impuestos locales o municipales que las entidades derogaron o dejaron en suspenso al adherirse a este sistema. El otro fondo, era el Financiero Complemento que estaba integrado con el 0.37 por ciento del total de impuestos recaudados por la Federación en el año.

La distribución del primer fondo mencionado se hacía en función del monto de impuestos obtenidos en cada estado. El Fondo Financiero Complementario se asignaba a los estados en proporción inversa a lo obtenido del Fondo General y en su fórmula de distribución se tomaba en cuenta al gasto corriente en educación primaria y secundaria y la cantidad de población de cada entidad, el objetivo de este fondo era otorgar mayores recursos a los Estados más pobres.

De estos dos fondos que existieron en la ley inicial y de los que se crearon posteriormente, el de mayor importancia durante el periodo de 1980-1999 por su monto ha sido el Fondo General. Hasta 1990 presentó, en términos reales, una tendencia a mantenerse más o menos constante, lo cual explica que la proporción de las participaciones en el PIB se incrementara de 2.6 por ciento en 1980 a 3.0 por ciento en 1990, pero disminuyera a 2.8 por ciento en 1999.

De las participaciones percibidas por los estados, los municipios debían recibir por lo menos el 20 por ciento. De acuerdo con esta ley las participaciones son inembargables y no están sujetas a retención. El mecanismo para que los Estados se adhirieran al Sistema Nacional de Coordinación fue mediante convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de no hacerlo seguirían percibiendo las participaciones en los impuestos especiales consignados en el inciso 5 de la fracción XXIX del artículo 73 constitucional.

En esta ley también se consigna que la colaboración administrativa de los estados con la federación deben hacerse mediante conveníos. Además, por medio de este ordenamiento se establecen como organismo encargados de la coordinación fiscal en México a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, mejor conocido como Indetec.

Durante los años que ha estado en vigor esta Ley se han modificado los impuestos y derechos que se consideran como participables, así como la conformación de los fondos y reservas y las reglas de su distribución; además se incluyo un nuevo capítulo que corresponde a los recursos que la Federación ha entregado a los estados para fines específicos como educación, salud, fondos para infraestructura y la seguridad pública. Han sufrido pocas modificaciones los esquemas de coordinación, colaboración, normatividad, regulación, sanción y competencia.

En cuanto al Fondo General de Participaciones, en 1980 se constituyó como ya se dijo con el 13 por ciento de la recaudación federal participable y en el año 2000 con el 20 por ciento. Durante unos años se consideró al impuesto al valor agregado como un elemento directo de constitución de este fondo.

En 1982 se incluyeron los derechos en la coordinación. Esta es opcional: es decir, la entidad que no desee coordinarse puede hacerlo sin perjuicio de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Al igual que en el caso de los impuestos, los estados al aceptar coordinarse deberán suspender o derogar ciertos derechos como es el de algunas licencias, registros y otros. En ese año los estados coordinados en derechos participaron del 17.44 por ciento de los ingresos totales anuales de la Federación y los no coordinados del 16.94 por ciento.

A partir de 1994 los estados coordinarse en derechos recibieron el 1 por ciento en lugar del 0.5 por ciento de la recaudación federal participable.

El Fondo Financiero Complementario desaparece en 1990 al integrarse al Fondo General de Participaciones.

A pesar de todas estas modificaciones en la forma de integrar las participaciones, en la práctica no ha habido un cambio muy significativo.

Como se observa, una de las ventajas de esta ley cuando se puso en vigor, que era determinar el monto de las participaciones con base en el total de los ingresos tributarios de la Federación, con el tiempo se ha perdido, pues nuevamente se presenta la tendencia a manejar las participaciones de manera diferente, según el impuesto de que se trate. En la ley inicial se tomaban como participables todos los impuestos federales y los procedimientos de participación se uniformaban, con lo cual era más fácil la determinación del monto y la entrega de las participaciones; el concepto de recaudación federal participable ha variado con los años que ha estado en vigor esta ley, con lo que se complica la determinación de su monto.

Las reuniones anuales de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sustituyeron a las convenciones nacionales fiscales. La primera de ellas se realizó en 1972, de esta fecha a la actualidad se les conoce como reuniones nacionales de funcionarios fiscales.

Uno de los objetivos de estas reuniones era fortalecer a las haciendas Estatales y Municipales; también se buscaba armonizar los sistemas fiscales, tanto Federal y Estatales y se prendía conseguir la cooperación de todos los ámbitos gubernamentales para la administración fiscal. A partir de 1980 con la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en estas reuniones se han estudiado los ajustes a la formula de distribución de las participaciones.

La orientación que se ha dado a la distribución de los ingresos públicos entre la Federación, Estados y Municipios, se debe a que, en esas asambleas ha privado la idea de que la única manera de fortalecer a las haciendas locales es incrementar los porcentajes a distribuir; para armonizar los sistemas fiscales Federal y Estatales se ha considerado que la Federación debe centralizar el manejo de la mayoría de los impuestos creándose una gran dependencia de los estados.

También como resultado de estas reuniones, se creó en 1973 para cubrir algunas de las funciones asignadas a las comisiones permanentes de la primera y segunda convenciones nacionales fiscales, el Indetec como asociación civil, misma que se incluye en la Ley de Coordinación Fiscal de 1980.

La manera como se han distribuido los ingresos entre la Federación, Estados y Municipios ha permitido que se incrementen las participaciones desde 1980, año en que entró en vigor la actual Ley de Coordinación pues ésta les garantiza a los Estados que las participaciones crecerán por lo menos igual que la Recaudación Federal Participable. A precios de 1980, durante el periodo que va desde este año hasta 1999, las participaciones tuvieron un incremento promedio anual del 4.6 por ciento y los impuestos federales de 2.93 por ciento; sin embargo, los gastos de los Estados han aumentado en mayor proporción, originando un enorme déficit.

Otra situación relevante es que desde la entrada en vigor de esta ley han perdido importancia los impuestos Estatales, que desde ese entonces era menor de lo deseable, convirtiéndose en la principal fuente de recursos de los Estados las participaciones. En 1980 los impuestos Estatales representaron el 13.40 por ciento y las participaciones el 64.09 por ciento; para 1998 estos porcentajes fueron 3.04 y 59.91 respectivamente. Esta situación ha traído consigo una gran dependencia económica de los estados respecto a la federación.

Reconociendo que el sistema fiscal en México no garantizaba los recursos suficientes para el desarrollo del país, el Gobierno del Presidente Vicente Fox, lanzó la convocatoria para una Nueva Convención Nacional Hacendaria en el año 2004, Con la finalidad de construir un nuevo y renovado sistema fiscal acorde con los nuevos tiempos democráticos y de modernización que requería México.

El documento final de las conclusiones de la Primera Convención Nacional Hacendaria, se pueden resaltar las siguientes acciones:

Los actores políticos firmantes de esta declaratoria, convocantes de la Convención Nacional Hacendaria, conscientes de la responsabilidad que asumimos frente a la Nación al iniciar este proceso de reflexión sobre las bases de una reforma sustantiva del federalismo fiscal en México, ofrecemos el día de hoy la conclusión de sus trabajos.

Dice que la sociedad demanda hoy las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos, para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano debe emprender una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno. México así lo requiere, la ciudadanía así lo exige.

Construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos, y un estado de derecho efectivo y funcional requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso, de los tres órdenes de gobierno, de impulsar, en el ámbito de su competencia, cambios dirigidos a modernizar y fortalecer integralmente el funcionamiento de sus administraciones públicas.

Operar estos cambios requiere de una reforma del Estado, lo que conlleva a la transformación de nuestro sistema federal para avanzar en la adecuación del conjunto de instituciones políticas que permitan consolidarlo como un instrumento efectivo de organización gubernamental; de fortalecimiento de nuestra democracia; de equilibrio de poderes; de representación siempre sujeta a rendición de cuentas; de una distribución de facultades y recursos a los órdenes de gobierno acorde a la vocación y potencial de cada uno de ellos; de aseguramiento de la unidad nacional; de promoción de la equidad y el desarrollo local y regional; de eficacia de la gestión pública y como un instrumento para alcanzar una plena justicia social.

En la construcción de este federalismo renovado, se impone la necesidad de llevar a cabo una reforma hacendaria, que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; que se traduzca en más y mejores servicios para los ciudadanos; una reforma hacendaria que conlleve al fortalecimiento de sus haciendas públicas y a la solidez financiera del país, condición necesaria para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, la inversión y el empleo, así como el desarrollo equilibrado de la nación; una reforma hacendaria que garantice la total transparencia en la ejecución de los recursos aportados por los contribuyentes.

En la búsqueda de estos objetivos, los gobernadores, en la Declaración de Mazatlán, plantearon impulsar la modernización de las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno con un sentido federalista y orientado a proteger y elevar el nivel de vida de las familias más necesitadas.

Posteriormente, en una muestra incuestionable de coincidencias, el Presidente de la República y los titulares de los ejecutivos de las entidades federativas suscribieron la “Declaración de Cuatro Ciénegas”, en la que manifestaron su voluntad para construir juntos, mediante amplios consensos y con pleno respeto a las atribuciones del Poder Legislativo Federal y del Constituyente Permanente, una renovación del sistema federal mexicano, para hacerlo cooperativo, diferencial, gradual, participativo y sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad, resarcitoriedad, participación ciudadana y claridad en la rendición de cuentas.

En este sentido, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, acordaron convocar conjuntamente la celebración de la Primera Convención Nacional Hacendaria, que condujera a una reforma hacendaria fundamentada en una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los órdenes de gobierno, orientada a incrementar la recaudación y la autonomía en esta materia; mejorar la distribución de los recursos y de la inversión pública; privilegiar la interlocución de las entidades federativas y los municipios con los órganos encargados de distribuir el gasto e impulsar la cooperación, la coordinación y la solidaridad para abatir y evitar que se profundicen las diferencias entre las regiones con mayor o menor grado de desarrollo, todo ello sin trastocar la estabilidad de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

En razón de ello, el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se materializó el gran acuerdo nacional para llevar a cabo la Primera Convención Nacional Hacendaria, concebida como una reunión republicana, democrática y participativa, cuya convocatoria fue suscrita por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; los Gobernadores Constitucionales de los Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; los Presidentes de las Organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México; por el H. Congreso de la Unión, los Presidentes de cada una de sus Cámaras, así como los Integrantes de las Juntas de Coordinación Política de ambas; y el Presidente del Consejo Directivo de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. Previamente, se habían desarrollado una serie de trabajos preparatorios, entre los que destaca el diagnóstico general y por temas pertinentes del sistema hacendario nacional. Ese mismo día se instalaron formalmente las mesas de análisis y propuestas, relativas a los siete temas de la Convención: gasto público; ingresos; deuda pública; patrimonio público; modernización y simplificación de la administración hacendaria; colaboración y coordinación intergubernamentales; y transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Posteriormente se formularon los programas generales de trabajo de las mesas y se instalaron las 26 comisiones técnicas, que se encargaron de analizar y dictaminar las propuestas presentadas por los coadyuvantes para convertirlas en preliminares, las cuales fueron sometidas a la aprobación de las mesas de análisis y propuestas a fin de elevarlas a la categoría de propuestas ejecutivas, mismas que fueron presentadas al Consejo Directivo de la Primera Convención Nacional Hacendaria para traducirse en propuestas definitivas, una vez analizadas y aprobadas por este Consejo.

De igual manera se advierte que el tamaño de la carga fiscal del país, en relación con el tamaño de su economía, es de las más bajas entre los países de desarrollo similar al nuestro, lo cual limita la atención de las grandes necesidades de la población. Por otra parte, el esquema actual de federalismo fiscal genera que la mayoría de las entidades federativas dependan, para su gasto anual, en más del 90 por ciento de los recursos federales, con un comportamiento semejante en el caso de los municipios.

Otras repercusiones de la estructura tributaria actual han llevado a una dependencia extrema de las finanzas públicas nacionales sobre los recursos petroleros del país, generando que la carga tributaria cobrada a Pemex sea de tal magnitud que impacta en la disponibilidad de recursos para su reinversión, el crecimiento propio y el mejor aprovechamiento del recurso natural. La excesiva dependencia genera un ingrediente de inestabilidad e incertidumbre a las finanzas nacionales derivado de dos elementos: uno, lo poco estable de los mercados de hidrocarburos; y otro, que se trata de recursos no renovables.

A la estructura tributaria nacional le caracterizan también altos niveles de evasión y elusión fiscal, así como algunos elementos que hacen compleja la administración y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

No obstante que los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios han crecido de manera importante en los últimos cinco años, el diagnóstico arroja que dichos recursos son insuficientes para cumplir sus mandatos constitucionales de gasto. Esta situación se agravará al no tener contribuciones propias de peso recaudatorio relevante, lo que también hace mínima su corresponsabilidad fiscal.

La conformación del actual esquema ha propiciado que en gran parte sea la legislatura federal y no las legislaturas locales, la que decide en qué deben gastarse la mayor parte de los recursos que se ejercen, e incluso si es que las entidades deben tener o no un impuesto local de peso recaudatorio relevante, lo cual, además de ser contrario a los principios del federalismo, mantiene subutilizada la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades y municipios.

Asimismo, el actual esquema de colaboración y coordinación hacendaria intergubernamental entre la federación, las entidades federativas y los municipios, muestra deficiencias tanto en el rubro del gasto público como del ingreso. En el primer caso, debido a que la descentralización no está concluida, ni tampoco están atendidos algunos de los problemas generados en su instrumentación; mientras que en el ingreso, falta impulsar programas de mayor combate a la evasión y elusión fiscales. En este sentido, es imperativo evolucionar hacia un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, para hacer más ágil, eficiente, eficaz y transparente el proceso hacendario.

Finalmente, se reconoce que en materia de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, los mecanismos utilizados e implantados a la fecha son insuficientes y requieren mayor fortalecimiento en sus procesos, estructuras y financiamiento para garantizar su desempeño y el cumplimiento de sus objetivos.

Para resolver la problemática identificada en los diagnósticos, se presentaron por parte de los coadyuvantes y participantes de la Convención, diversas alternativas que en conjunto significaron más de 3 mil ideas de cambio. esto conllevó a un intenso trabajo que multiplicó las actividades de las mesas de análisis y propuestas; comisiones técnicas; coordinación técnica; y del consejo directivo de la primera Convención Nacional Hacendaria; así como la realización de foros regionales y locales, generando más de 500 reuniones de trabajo.

El cúmulo de propuestas presentadas y la calidad de los trabajos en que éstas estuvieron apoyadas, hizo patente que en los distintos sectores de la sociedad mexicana existe preocupación por la problemática de las finanzas públicas del país, pero sobre todo, por su repercusión manifiesta en la disminuida capacidad de respuesta de la autoridad frente a las crecientes demandas básicas de la población.

El desarrollo de la Primera Convención Nacional Hacendaria, ha representado un espacio fundamental para el fortalecimiento de nuestra vida democrática que permitió, sustentado en un diálogo responsable, maduro y propositivo, lograr consensos y acuerdos para plantear el programa de mediano y largo plazos de reformas en materia hacendaria, que contribuyan a asegurar la edificación de un México de mayor porvenir y prosperidad para nuestras familias, para nuestros hijos y para las futuras generaciones.

Del contenido de los diagnósticos, de las propuestas presentadas y, en general, de los resultados de todo el proceso que comprendió las cuatro fases de la Primera Convención Nacional Hacendaria, destacan por su relevancia las siguientes declaraciones:

Primera. La hacienda pública constituye uno de los principales instrumentos con que cuentan los gobiernos para resolver los problemas y requerimientos de sus sociedades. En México, a pesar de los avances en la coordinación hacendaria y la estabilidad financiera de los tres órdenes de gobierno, sus haciendas públicas aun presentan algunas deficiencias, limitaciones, rezagos, e inconsistencias, lo que ha limitado la capacidad de los gobiernos para responder con la debida prontitud y efectividad a las aspiración y demandas de su población.

Segunda. Se requiere una reforma hacendaria construida de manera responsable y ordenada, que con apego al espíritu de los principios constitucionales, fortalezca nuestro federalismo, las haciendas públicas y la solidez financiera del país para impulsar en forma sostenida el crecimiento económico, el empleo y el desarrollo nacional, así como un progreso justo, incluyente y equitativo para todos los mexicanos. Dicha reforma deberá estar fundamentada en criterios claros y precisos que genere una nueva corresponsabilidad política, económica y administrativa entre los gobiernos federal, estatales y municipales.

Tercera. Es necesario impulsar el papel estratégico de las entidades federativas y municipios para aprovechar las oportunidades y afrontar positivamente los desafíos que nos impone las nuevas condiciones de competitividad internacional, promoviendo el desarrollo económico y el de-sarrollo social de las regiones, con un enfoque desde lo local.

Cuarta. Es indispensable fortalecer a los municipios reconociendo su heterogeneidad, ampliando sus potestades y fortaleciendo sus haciendas, garantizando nuevos canales de comunicación y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y fomentando su mayor participación en la instrumentación, aplicación y evaluación de políticas, programas y acciones públicas.

Quinta. Resulta impostergable la construcción de un sistema nacional de las haciendas públicas, elemento central del federalismo que hoy se impulsa, que sea cooperativo, diferencial, gradual y participativo; sustentado en los principios de equidad, corresponsabilidad, solidaridad, subsidiariedad y participación ciudadana, que se oriente a mejorar la gestión pública, a incrementar la recaudación, al perfeccionamiento de los mecanismos de deuda y control del patrimonio público, al desarrollo de un nuevo modelo de colaboración y coordinación intergubernamentales, a la modernización y simplificación administrativa y a la claridad en la rendición de cuentas, como pilares de acciones de autoridad y de la definición de políticas de gobierno, públicas y de estado, que permitan una mayor fortaleza a la vinculación de la política económica y la política social, que den contenido sustantivo pleno al compromiso democrático de tener mejores gobiernos.

Sexta. La insuficiencia de recursos financieros de la federación, las entidades federativas y los municipios requiere de atención inmediata, pues de ella depende que mejore su capacidad de respuesta frente a los problemas y demandas crecientes y urgentes de la población. Sin embargo, la obtención de los nuevos recursos fiscales para atender dicha necesidad financiera, debe ocurrir gradualmente con visión de mediano y largo plazos, hasta lograr una mayor correspondencia entre la carga tributaria nacional, la satisfacción de las demandas de la población, la capacidad contributiva de la economía.

Séptima. La disposición de los nuevos recursos que resulten de las reformas hacendarias que se aprueben, debe tener entre sus prioridades destinarlos a los rubros de educación, salud, seguridad pública e inversión en infraestructura productiva, particularmente para beneficio de los más pobres.

Octava. Para el fortalecimiento del federalismo hacendario, se debe iniciar la descentralización responsable de la política fiscal y aprovechar la capacidad generadora de recursos fiscales de las entidades federativas y los municipios, a fin de que mediante impuestos propios, aprobados en sus legislaturas, se contrarreste la excesiva dependencia que tienen del ámbito federal y puedan recuperar mayor autonomía financiera.

Novena. Se debe avanzar hacia la eliminación de la incertidumbre e inestabilidad de las finanzas nacionales, provocada por la fuerte dependencia de los recursos derivados del petróleo.

Décima. El gasto público de los tres órdenes de gobierno se ha visto presionado para crecer a un ritmo mayor al de los ingresos, debido al incremento de las necesidades de la población. Resulta conveniente diseñar las estrategias pertinentes para evaluar los mecanismos de distribución de recursos transferidos en razón de que un gran porcentaje del gasto se encuentra comprometido y los recursos descentralizados a entidades federativas y municipios son insuficientes, particularmente en los rubros de educación y salud, lo cual reitera la necesidad del crecimiento de los ingresos públicos, así como mejorar los procesos de asignación de los recursos y la calidad y eficiencia de los procesos de su ejecución.

Undécima. Es urgente prevenir una crisis financiera en los sistemas de pensiones del país, bajo la adopción oportuna de medidas que eliminen su alto déficit actuarial y la creación, en forma gradual, de un sistema nacional de pensiones.

Duodécima. Es indispensable revalorar el patrimonio público como herramienta de la hacienda de los tres ámbitos de gobierno, de manera que se potencie su identificación, control, preservación, uso, aprovechamiento y disposición en beneficio de la sociedad mexicana en general.

Decimotercera. Es necesario impulsar una cultura de responsabilidad del contribuyente, así como mejorar y simplificar los procesos de administración tributaria, entre otras medidas para disminuir gradualmente la elusión y evasión fiscales.

Decimocuarta. La colaboración y coordinación intergubernamentales, requieren de un cuidadoso y delicado diseño jurídico, en el cual se formule la distribución competencial de las principales funciones hacendarias y, que en su caso, sus bases se fundamenten en la norma constitucional.

Decimoquinta. Es indispensable fortalecer los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con la hacienda pública de los tres órdenes de gobierno, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos.

Decimosexta. La importancia y trascendencia de las medidas que deben adoptarse desde ahora y en el mediano plazo, para resolver la problemática que enfrenta la hacienda pública en los tres ámbitos de gobierno, hacen indispensable la acción conjunta y la voluntad de todos los actores, públicos y privados; lo anterior, para impulsar el crecimiento económico, el desarrollo nacional, el empleo y la generación de mejores oportunidades para todos los mexicanos.

Decimoséptima. La dimensión histórica del reto que representa dar solución a los requerimientos de la población para resolver sus problemas y necesidades, obliga al esfuerzo conjunto en un proceso de inicio inmediato y decidido.

Decimoctava. Se concibe a la Convención Nacional Hacendaria, como la primera etapa de un proceso que habrá de continuar hasta concluir los compromisos y proyectos de cambio emanados de ella, por lo que resulta indispensable instrumentar los mecanismos de seguimiento necesarios para llevar hasta sus últimas consecuencias las propuestas planteadas.

La Primera Convención Nacional Hacendaria es un acontecimiento histórico resultado de un amplio proceso de maduración y negociación entre los principales actores políticos y gubernamentales de los tres órdenes de gobierno del país, convocada para ser el escenario de discusión y análisis de ideas, planteamientos y propuestas para diseñar un mejor federalismo hacendario para México.

En efecto, ante un escenario nacional caracterizado por una concentración en las decisiones de política hacendaria, un modelo tributario con limitaciones para generar los recursos fiscales que requiere el desarrollo nacional, desequilibrios en el desarrollo armónico de las regiones del país, dependencia de los gobiernos locales de los recursos fiscales del gobierno federal, y otros problemas hacendarios no menos importantes, los actores políticos coincidieron en señalar la necesidad de impulsar las reformas necesarias para vigorizar el sistema hacendario nacional en el marco de un renovado federalismo.

Se agrega a lo anterior el creciente reclamo, cada vez más sentido, de los municipios por ocupar espacios relevantes en la actividad hacendaria nacional que permitan su fortalecimiento financiero y mayor ingerencia en la toma de decisiones que afectan su participación en la vida pública y su fortalecimiento en la obtención de recursos para dar respuestas de mayor calidad a las demandas sociales.

La CNH surge como un mecanismo privilegiado de diálogo y acuerdo no sólo entre los poderes ejecutivos federal, estatales y municipales, sino también entre éstos, el Congreso de la Unión, los poderes legislativos de los estados y la sociedad civil. La CNH tiene como antecedente tres Convenciones Fiscales realizadas durante el siglo XX (1925, 1943, 1947). Sin embargo, a diferencia de sus predecesoras, la CNH tiene un objetivo más amplio en tanto que plantea que los tres órdenes de gobierno analicen el ingreso público (tema nodal en las tres Convenciones fiscales previas), pero también aspectos vinculados con el gasto, el manejo de la deuda y el patrimonio públicos, los mecanismos tendientes a la modernización y simplificación administrativa de sus haciendas y procedimientos, la coordinación y la colaboración intergubernamentales, así como los mecanismos que refuercen la fiscalización, la transparencia y la rendición de cuentas de las acciones de gobierno.

Propósitos y alcances

• La primera CNH entraña una reunión republicana, democrática y participativa para que representantes de los gobiernos federal, estatales y municipales, escuchando a la sociedad civil, definan, en función de los requerimientos del desarrollo nacional y una nueva visión de federalismo mexicano, cuáles deben ser el ámbito competencial político-administrativo, las responsabilidades de gasto y las atribuciones y facultades impositivas que correspondan a cada uno de ellos.

• El propósito general de la convención es coadyuvar a impulsar un desarrollo económico más dinámico y justo, definir las responsabilidades de gasto a partir de las necesidades básicas en materia social y de infraestructura de cada uno de los tres órdenes de gobierno, así como generar los recursos necesarios y suficientes dentro de un nuevo federalismo.

• Para ello, se determinarán cuáles son las potestades impositivas respecto a quién corresponde legislar, recaudar, administrar o recibir recursos de cada impuesto, estableciendo cuáles son las facultades concurrentes y las exclusivas. De igual manera, se revisarán el marco institucional, las normas jurídicas y las políticas vigentes para operar el nuevo sistema.

• El conjunto de los cambios citados, la Reforma Hacendaria, se realizará con el fin de promover el crecimiento económico, la justicia social, el equilibrio en el desarrollo regional, la estabilidad macroeconómica y la solidez de las finanzas públicas de los tres órdenes de gobierno.

• Los resultados de la Convención se traducirán en diferentes tipos de propuestas: a) aquellas que vía un proceso administrativo o de coordinación entre los órdenes de gobierno apoyen el mejor desempeño de las haciendas públicas federal, estatal y municipal; y b), aquellas que requerirán ser encauzadas como iniciativas legislativas ante el H. Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, según corresponda.

Objetivos.

• Producir y difundir un diagnóstico de la situación actual de las haciendas públicas federal, estatales y municipales.

• Generar, con base en dicho diagnóstico, un proceso y un programa de reformas con visión de mediano y largo plazos.

• Lograr un nuevo federalismo hacendario integral, el cual deberá incluir el ingreso, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos.

• Definir las responsabilidades de gasto que cada orden de gobierno debe asumir, a partir de su cercanía con las necesidades de los ciudadanos y su aptitud para resolverlas.

• Revisar las facultades tributarias y proponer quién legisla, quién administra y recauda, y quién recibe los frutos de las contribuciones.

• Lograr una mayor simplificación de la legislación y efectividad de la administración, modernizando los sistemas de ingresos y gastos en los tres órdenes de gobierno.

• Programar las reformas necesarias en las instituciones que operarán el nuevo sistema hacendario federal.

• Lograr mayor transparencia y armonización de la información hacendaria.

• Fortalecer los sistemas de rendición de cuentas, de supervisión y de control social ciudadano.

• Revisar el marco jurídico para generar un capítulo hacendario en la Constitución y una nueva Ley de Federalismo Hacendario, que den certidumbre a las relaciones entre los tres órdenes de gobierno.

• Proponer cambios en la legislación secundaria.

• Acordar un programa entre los órdenes de gobierno para simplificar administrativamente los procesos programáticos, presupuestales y fiscales, así como para promover el desarrollo y la modernización institucionales.

Objetivos y trabajos realizados por las mesas de análisis y propuestas

Los trabajos de la convención tuvieron como marco de referencia los propósitos, alcances y objetivos señalados en la convocatoria. Reconociendo su importancia como elementos rectores de los trabajos de la convención, las mesas y sus comisiones técnicas los observaron en el desempeño de sus tareas.

Mesa de análisis y propuesta de gasto público

Objetivo general:Reformular la distribución competencial de las principales funciones del gasto público entre ámbitos de gobierno, con el propósito de fortalecer el federalismo hacendario integral e identificar los mecanismos para su financiamiento, mejorando los procesos de asignación de recursos, así como la calidad y eficiencia de los procesos de su realización, fortaleciendo la equidad, la transparencia y una mejor rendición de cuentas.

Mesa de ingresos

Objetivo general:Dar solución a los siguientes resultados obtenidos del diagnóstico elaborado: insuficiencia de los ingresos fiscales del país; dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex; centralización de la política fiscal; limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades federativas; evasión y elusión importantes; y sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

Mesa de deuda pública

Objetivo general: Mejorar el marco legal de la deuda pública, ampliar las fuentes de financiamiento disponibles a estados y municipios y plantear soluciones definitivas a la problemática de los sistemas de pensiones de los servidores públicos.

Mesa de patrimonio público

Objetivo general: Optimizar el aprovechamiento del Patrimonio Público en beneficio de la sociedad mexicana en general; identificar y establecer criterios para el aprovechamiento, uso y disposición del patrimonio público, así como generar criterios técnico-jurídicos que posibiliten la uniformidad en el control patrimonial y el mejoramiento del régimen jurídico del patrimonio público, tanto federal, como estatal y municipal.

Mesa de simplificación y modernización de la administración hacendaria

Objetivo general: Modernizar y simplificar los sistemas y procesos para administrar los ingresos, el gasto, la deuda y el patrimonio públicos, bajo condiciones de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

Mesa de colaboración y coordinación intergubernamentales

Objetivo general:Construir nuevos esquemas de colaboración y coordinación intergubernamentales en el marco del renovado federalismo, donde se incluyan los campos de la hacienda pública, para que coadyuven a las generación de sinergias positivas en los procesos hacendarios coordinados y a la reducción de costos de transacción para todo el sistema, además de elevar la calidad del ejercicio del gasto público que permita maximizar su impacto en la economía y la sociedad.

Mesa de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas

Objetivo general: Configurar un sistema nacional de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.

Gasto público

En materia de gasto público las atribuciones en la materia forman parte esencial del esquema competencial general, donde el principio de distribución para los tres ámbitos de gobierno se define a partir del contenido de diversos artículos de la Constitución General, entre los que destacan los artículos 124, (para los Estados) 115 (para los municipios), 49, 73, 74, 80, 89, 90, 94, 115 y 116 (para la federación). Adicionalmente un importante número de atribuciones son asignadas en las leyes expedidas por los congresos locales, las que contemplan funciones y servicios que forman parte del marco competencial del sistema federal mexicano.

Esta distribución de atribuciones, contempla funciones que son compartidas entre ámbitos de gobierno, tales como la seguridad pública, la salud y la educación, situación que propicia indefinición en la distribución formal de responsabilidades dentro de una misma atribución entre diferentes ámbitos de gobierno. Esta indefinición hace necesaria la coordinación intergubernamental, misma que se traduce en la existencia de un amplio número de instancias nacionales en donde se coordina la ejecución de las políticas públicas a nivel nacional, distribuyéndose responsabilidades por ámbito de gobierno, dentro de un esquema de descentralización y donde se establecen criterios generales para el ejercicio del gasto público. Otro mecanismo de coordinación entre los ámbitos de gobierno se da con la colaboración administrativa, la cual se formaliza a través de la firma de convenios en diferentes materias, con la diferencia de que en estos esquemas la transferencia de recursos es sólo para su ejecución.

En lo que respecta al nivel de autonomía se observa un alto nivel de condicionamiento del gasto para las Entidades federativas. En contra parte, al interior del gasto público del gobierno federal, el 94 por ciento se encuentra sujeto a diversas disposiciones jurídico normativas bajo el carácter de irreductible, lo que implica que del gasto neto total sólo el 6 por ciento sea susceptible de reasignación hacia otros programas. Por otra parte, el gasto de los ámbitos locales se encuentra en gran medida supeditado a las transferencias federales (90 por ciento en promedio de los recursos presupuestarios de las entidades federativas y 80 por ciento de los recursos presupuestarios de los municipios), situación que presiona sus finanzas, ya que al interior de sus compromisos de gasto se encuentran funciones transferidas, las cuales han tenido un comportamiento creciente más que proporcional en la demanda de los servicios respecto a los crecimientos de las transferencias correspondientes.

Ingresos públicos

Los aspectos que se identifican en diagnóstico sobre los ingresos públicos del país, son los siguientes:

La comparación de México con otros países arroja que nuestros ingresos fiscales son muy reducidos, ya que obtiene el 17.5 por ciento del PIB por la totalidad de sus ingresos nacionales, en tanto que otros países como Brasil obtienen el 21.37 por ciento; Alemania el 26.96 por ciento; Estados Unidos el 28.96 por ciento; Suiza el 32.08 por ciento; Bélgica el 33.42 por ciento; Austria el 33.47 por ciento; Australia el 37.30 por ciento; y Canadá el 39.07 por ciento; y tal situación se acentúa si se consideran las contribuciones de seguridad social.

Las causas que explican la insuficiencia de los ingresos fiscales, tienen que ver con un deficiente diseño legislativo de impuestos; elevado nivel de evasión y elusión fiscal; excesivo formalismo jurídico; falta de transparencia; correspondencia poco clara entre el pago de contribuciones y la provisión de servicios por parte del Estado; tolerancia excesiva a la economía informal; e insuficiencias en las administraciones tributarias.

Escasos ingresos propios de estados y municipios, y deficiente autonomía para permitir diversos niveles de ingreso según las preferencias de cada entidad

Considerando las restricciones que para establecer contribuciones enfrentan las Entidades federativas y Municipios, tanto por mandato Constitucional, como por la suspensión de impuestos al adherirse al SNCF, éstas cuentan con algunas potestades tributarias, aunque no en todos los casos son aprovechadas en su totalidad. Los impuestos más importantes por su potencial recaudatorio son: Nóminas, Hospedaje, Enajenación de Bienes Muebles y Tenencia Local. En contraposición, el impuesto menos utilizado es el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de más de 10 años. Sin embargo los ingresos generados por las haciendas locales tan solo representaron el 11.3 por ciento de sus ingresos totales en 2001.

Centralización de la política fiscal

Antes de la coordinación fiscal de 1980, del total de los ingresos nacionales, la Federación tenía el 78 por ciento, y los Estados el 22 por ciento restante; en el 2003 la Federación obtuvo el 48 por ciento y los Estados el 52 por ciento. Por otra parte, antes de la coordinación fiscal, los ingresos propios de los Estados y de los municipios representaron el 15 por ciento de los ingresos nacionales, en tanto que en el año 2003 la participación de dichos ingresos fue de 7.7 por ciento. Por ende, la conclusión fue que no se tiene un problema de concentración de recursos fiscales, sino una centralización de facultades de política fiscal, por lo que es necesario impulsar una mayor autonomía estatal que permita incrementar sus niveles de ingreso.

Limitación extraconstitucional de las facultades de las entidades federativas

Un problema de nuestro federalismo es que el origen del financiamiento es sumamente centralista. Esto impone restricciones al ejercicio del gasto público de cada entidad, ya que el mismo se determina de manera federal en el 42 por ciento de su ingreso. No obstante, la coordinación fiscal también ha traído beneficios a los contribuyentes en términos de simplificación, y de igual manera al sistema económico, mediante la eliminación de obstáculos tributarios a la circulación de mercancías y capitales.

Dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex

Los derechos y aprovechamientos sobre hidrocarburos en los últimos veinticuatro años han fluctuado entre el 14 por ciento y el 37 por ciento del total de los ingresos federales. El promedio en el mismo período fue 24 por ciento, y como porcentaje del PIB han fluctuado del 2.12 por ciento al 6.18 por ciento. Pero, la ventaja de tener hidrocarburos ha permitido tener una carga fiscal baja y administraciones tributarias con muchas insuficiencias; y por otra parte, la baja carga fiscal ha obligado a recurrir en exceso a esta fuente de ingresos, lo que explica la actual dependencia de los derechos sobre hidrocarburos y la sobrecarga fiscal a Pemex.

Evasión y elusión importantes

La evasión y la elusión se presentan en todos los niveles de los contribuyentes, por lo que el problema administrativo no se limita a que paguen los contribuyentes no registrados. La parte de la base de contribuyentes que no se encuentra registrada es cercana al 13 por ciento, por lo que las tareas administrativas no pueden limitarse sólo a cobrarles a los que no están registrados. En este sentido se concluyó que este fenómeno es provocado por tres causas: una cultura cívica de no pago de impuestos; insuficiencias en las administraciones tributarias; y el deficiente diseño legislativo de algunos impuestos, tales como el IVA e ISR de personas físicas.

Sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos

La parte más compleja e importante por corregir es la relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto para los patrones retenedores como para las personas físicas que tienen que presentar su declaración. En el caso de la pequeña y mediana empresa esta situación es grave, ya que dichas empresas para efectuar las retenciones del impuesto, requieren tomar en consideración muchas tarifas y elementos variables para su cálculo. Adicionalmente, se presenta una falta de equidad en el tratamiento de ingresos iguales, si se consideran las exenciones que representan los ingresos recurrentes o monetizables, así como la existencia de tratamientos dispares que actualmente se establecen en el sistema fiscal entre el impuesto sobre la renta y las contribuciones de seguridad social.

Tema: gasto público

Objetivo general:Proponer estrategias y acciones con el objetivo de reformular la distribución competencial de las principales funciones del gasto público entre ámbitos de gobierno, con el propósito de fortalecer el federalismo hacendario integral e identificar los mecanismos para su financiamiento, mejorando los procesos de asignación de recursos, así como la calidad y eficiencia de los procesos de su realización, fortaleciendo la equidad, la transparencia y una mejor rendición de cuentas.

Estrategia uno:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de salud que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia dos:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de educación que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia tres:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Desarrollo Social que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en la provisión del servicio a la población.

Estrategia cuatro:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Seguridad Pública y Procuración de Justicia que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia cinco:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Ciencia y Tecnología que permitan eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación .

Estrategia seis:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Infraestructura Portuaria que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia siete:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Infraestructura Carretera que permitan definir el nivel competencial, eficientar la ejecución del gasto y desregular la operación.

Estrategia ocho:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de Desarrollo Económico que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto, desregular la operación y contribuir a la reducción de asimetrías en el desarrollo económico regional.

Estrategia nueve:Reordenar toda la actividad y esfuerzos de los sectores agropecuario y pesquero, para lograr una mejor coordinación entre ámbitos de gobierno.

Estrategia diez:Consolidar los mecanismos de gasto en materia de agua que permitan definir el nivel competencial, eficientar el ejercicio del gasto y desregular la operación.

Estrategia once:Orientar la gestión del gasto público de los tres ámbitos de gobierno hacia esquemas de calidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad y transparencia.

Tema: ingresos

Objetivo general:Proponer estrategias y acciones con el objetivo de dar solución a los siguientes resultados obtenidos del diagnóstico elaborado: insuficiencia de los ingresos fiscales del país; dependencia excesiva de los derechos de hidrocarburos y sobrecarga fiscal a Pemex; centralización de la política fiscal; limitación extraconstitucional de las facultades de las Entidades federativas; evasión y elusión importantes; y sistema fiscal con elementos innecesariamente complejos y costosos.

Estrategia uno:Restituir potestades tributarias a los gobiernos locales.

Otorgar a las entidades federativas la potestad de gravar con un impuesto local a las ventas y servicios al consumo final con una tasa mínima del 3 por ciento, de la cual dos puntos se destinarían a la Entidad y un punto a los municipios. Para crear el espacio necesario, se reduciría la tasa general del IVA de 15 a 12 por ciento y la tasa de frontera de 10 a 7 por ciento. De la recaudación bruta que se obtenga por la administración de este impuesto, el 80 por ciento se autoliquidará por cada entidad mientras que el 20 por ciento restante se concentrará a la Federación para su redistribución a las entidades federativas, en función de su coeficiente efectivo del Fondo General de Participaciones. Con los recursos redistribuidos conforme al punto anterior, que reciba cada entidad federativa, se integrarán fondos estatales de desarrollo social (combate a la pobreza), cuyo ejercicio será determinado en base a las prioridades estatales y municipales, bajo criterios y lineamientos establecidos por los Congresos locales, garantizando que el destino de los recursos no sea ejercido en gasto burocrático.

Estrategia dos:Eficientar la recaudación nacional, dando incentivos para que las entidades se encarguen fundamentalmente de la administración de las personas físicas.

Invitar a las entidades federativas a participar en un programa para mejorar la recaudación de ISR e IVA de personas físicas. Sus aspectos fundamentales incluyen: es optativo y sujeto a requisitos de esfuerzo y cumplimiento; la recaudación seguiría operada a través del sistema bancario; las devoluciones seguirían operadas por el SAT; el excedente alcanzado sobre las metas predeterminadas se distribuiría entre la entidad y la federación en una proporción de 50-50; el incremento federal formaría parte de la RFP, la entidad enfrentaría costos por una recaudación inferior a la meta. De la recaudación que le correspondería a la Entidad una cantidad se entregaría a un fondo que se constituiría en el Banobras, destinado a cubrir las cantidades que tendría que resarcir la Entidad en aquellos casos en que la recaudación efectuada en su territorio, fuera menor a la meta de recaudación predeterminada.

Estrategia tres:Fortalecer las finanzas municipales.

Adoptar medidas para el fortalecimiento de las finanzas de los municipios, aprovechando las fuentes locales, en especial el impuesto predial y los ingresos por prestación de servicios municipales.

a) Modernización del catastro, del registro público, y de los sistemas de recaudación municipal, con apoyo de una instancia federal, fundamentalmente para buscar financiamientos.

b) Opción de depósito directo de las participaciones a los municipios que así lo soliciten y que cumplan con ciertas características de desarrollo.

c) Eliminación de las exenciones de impuestos y derechos municipales que establece la fracción IV del artículo 115 constitucional.

Estrategia cuatro:Fomentar la inversión y EL rendimiento de Pemex y resarcir a Campeche por los que las participaciones que se le otorgan por petróleo no corresponden a la producción que se logra en el estado.

Adoptar un nuevo régimen fiscal para Pemex y un nuevo modelo de gestión que le brinde la autonomía y flexibilidad financiera que la coloque en igualdad de circunstancias respecto otros contribuyentes y establezca los incentivos adecuados para la inversión.

Estrategia Cinco:Impulsar la simplificación tributaria.

Simplificar el impuesto sobre la renta de personas físicas, reestructurando la tarifa y homologando su base con la de seguridad social. Se recomienda una nueva tarifa aplicable a personas físicas estructurada en dos tramos, manteniendo libre de carga fiscal a los contribuyentes de menor ingreso, de manera que se opere una desgravación general que beneficie hasta el 80 por ciento de los trabajadores afiliados en el IMSS. Una tarifa más sencilla y la exención de un grupo amplio de trabajadores requieren que se amplíe la base gravable. Se propone por ello eliminar exenciones que constituyen ingresos recurrentes o monetizables. A fin de avanzar en la simplificación se homologarían las bases del ISR, del IMSS y del Infonavit, para el cálculo del impuesto y las cuotas, respectivamente. Viable siempre y cuando se recupere la recaudación que se pierda, lo cual al menos parcialmente se pude obtener por mayor eficiencia del mismo impuesto.

Derivado de los acuerdos de la denominada Primera Convención Nacional Hacendaria, se realizaron algunas reformas constitucionales y la aprobación de algunas leyes, que se le denomino Reforma hacendaria por los que menos tienen.

El 14 de septiembre de 2007 el H. Congreso de la Unión aprobó el conjunto de iniciativas que constituyen la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, en torno a los siguientes aspectos:

En materia de administración tributaria se aprobó lo siguiente:

• El desarrollo de un portal personalizado para profesionistas y empresarios así como la simplificación del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas.

• Medidas para un mayor control de las devoluciones de impuestos, así como para la promoción del uso de la firma electrónica avanzada.

• El establecimiento de la responsabilidad solidaria para el caso en que la persona moral desocupe el domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente.

Por lo que se refiere a los ingresos públicos, sobresale lo siguiente:

• Se introdujo el impuesto empresarial a tasa única (IETU). Esta contribución, que sustituye al impuesto al activo, pagada por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial, actúa como un impuesto mínimo para el ISR con una base más amplia que el mismo al eliminar ciertos tratamientos y deducciones especiales que reducen la recaudación sobre la renta, de forma que se grava a los ingresos con una tasa de 16.5 por ciento en 2008, de 17 por ciento en 2009 y de 17.5 por ciento a partir de 2010, después de deducir la inversión y la adquisición o renta de los bienes y servicios independientes utilizados para generar esos ingresos.

• El IETU permite que se deduzca el 100 por ciento de la inversión al momento de realizarla; no grava, en consecuencia, al capital. El Impac penalizaba la inversión, el IETU la alienta.

• La introducción de un impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), vigente a partir del 1 de julio de 2008, el cual grava los depósitos que excedan de 25 mil pesos mensuales y es acreditable contra el ISR. Este impuesto grava la informalidad y no afecta a los contribuyentes del sector formal ya que la contribución es acreditable para los pagos de otros impuestos. Tampoco se aplica sobre mecanismos de pago empleados primordialmente por el sector formal y que son fáciles de fiscalizar, como los pagos a través de cheques o transferencias electrónicas.

• Se grava con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos.

Régimen fiscal de Pemex. La propuesta fortaleció a la empresa disminuyendo su carga tributaria, al mismo tiempo que se destinarán mayores recursos para actividades de investigación y desarrollo de tecnología en el sector. La disminución que obtuvo Pemex en el pago del derecho ordinario sobre hidrocarburos se destina a gastos de inversión. Se incrementa gradualmente la tasa del derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía de 0.05 por ciento a 0.65 por ciento a partir de 2012. Se estableció un derecho único sobre hidrocarburos con el fin de promover que se renueve la explotación de pozos abandonados y en proceso de abandono que aún tienen potencial productivo.

El 7 de mayo de 2008 se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia de gasto público y fiscalización. Se establecieron

• Mecanismos institucionales para incrementar la calidad del gasto público con un enfoque por resultados, promover la productividad y austeridad en la administración de los recursos, y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

• Un proceso más riguroso de evaluación de todas las políticas públicas con base en el logro de metas y resultados.

• Presupuestos plurianuales de inversión para proyectos de infraestructura así como la obligación de establecer un plan de inversiones que ordene los proyectos en función de su rentabilidad socioeconómica.

• La homologación de la contabilidad gubernamental entre los tres órdenes de gobierno.

• La presentación de la cuenta pública y los resultados de las auditorías de forma más oportuna, y el fortalecimiento de la fiscalización de los recursos públicos.

En lo relativo al federalismo fiscal, se buscó dotar a los estados y municipios de mejores instrumentos e incentivos. De acuerdo con lo que establece en la Ley de Coordinación Fiscal, en 2008 alrededor del 30 por ciento de los recursos de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen se asignaron a las entidades federativas. Sobresale lo siguiente:

• Con la modificación de los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal se refleja más adecuadamente el mejor desempeño tributario y se premia la actividad económica y los esfuerzos de recaudación. Asimismo, se creó el Fondo de Fiscalización que se integra con los recursos del Fondo de Coordinación de Derechos y de la Reserva de Contingencia para premiar las labores de fiscalización de las entidades federativas.

• La adecuación de las reglas de distribución del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas fortalece el componente solidario y de redistribución de las aportaciones federales. Asimismo, la modificación de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) permite a los estados satisfacer la demanda educativa.

• Se creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos (0.46 por ciento del derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex) que se destinará a las entidades federativas donde se extrae petróleo; para las diez entidades federativas con menor PIB per cápita no minero y no petrolero se creó el Fondo de Compensación que se financiará con cerca del 20 por ciento del nuevo impuesto a las ventas de gasolinas.

Un impuesto federal a la venta final de gasolina y diesel, cuya recaudación se destinó en su totalidad a las entidades federativas.

Finanzas públicas 2006-2008

Resultados de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen

En la presente administración las finanzas públicas se han fortalecido con las reformas estructurales logradas. Sobresalen las mejoras derivadas de las reformas a los sistemas de pensiones y los mayores ingresos públicos resultado de la ampliación de la base de contribuyentes y de las medidas impositivas y de administración tributaria aprobadas con la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen, así como de las acciones orientadas a incrementar la eficiencia, oportunidad y transparencia en el ejercicio del gasto, tanto a través de las modificaciones legales planteadas por la Reforma como mediante acciones administrativas que han contribuido a una mayor eficiencia en el ejercicio del gasto.

Las reformas de los sistemas de pensiones realizadas durante la actual administración han contribuido a fortalecer la solvencia del sector público, pues en su conjunto significaron una reducción en los pasivos proyectados del sector público que en valor presente neto es superior a 22 por ciento del PIB.

En materia de gasto público entre 2006 y 2008 los recursos canalizados a las funciones de desarrollo social se incrementaron en 12.9 por ciento real y los dirigidos a desarrollo económico en 27.8 por ciento real. En especial la inversión física presupuestaria entre 2006 y 2008 aumentó en términos reales en 31.8 por ciento y la inversión impulsada, que incluye las erogaciones de los proyectos de inversión financiada (Pidiregas), aumentó en 24.2 por ciento real.

Con la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen se sustituyó el impuesto al activo (Impac) por el impuesto empresarial a tasa única (IETU), lo que representa una importante mejora cualitativa del sistema impositivo, ya que mientras el Impac gravaba el activo bruto y en consecuencia al capital, penalizando la inversión, el IETU la alienta al permitir su deducción total de manera inmediata. Por su parte, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) permite obtener recursos fiscales de las actividades económicas informales, que tradicionalmente obtenían ganancias sin tener una carga fiscal. De esta forma el IDE grava la informalidad de una forma indirecta nunca antes usada y mejora la equidad del sistema tributario.

Como resultado de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen durante 2008 los ingresos tributarios no petroleros mostraron una importante dinámica, al alcanzar un crecimiento real de 8.2 por ciento sobre 2007. Esta favorable evolución tuvo como soporte el aumento real de la recaudación conjunta del ISR-IETU-IDE la cual aumentó en 11.4 por ciento, incremento mucho más alto que el registrado por la actividad económica de 1.3 por ciento en 2008.

Lo anterior hizo que la recaudación tributaria no petrolera como proporción del PIB en 2008 se ubicara en 10.0 por ciento, que es el porcentaje más alto logrado al menos desde 1980. Por su parte, la suma del “sistema renta” –IETU-IDE– alcanzó un nivel de 5.2 por ciento del PIB, que también representa el porcentaje más alto logrado al menos en los últimos 30 años.

Se estima que el componente recaudatorio de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen permitió que los ingresos tributarios no petroleros del sector público se incrementaran en 0.7 por ciento del PIB. Este valor descuenta el efecto de que en 2008 el crecimiento observado fue menor al esperado cuando se aprobó el paquete económico para 2008.

Para 2010 se realizaron algunas modificaciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión:

El incremento de un punto porcentual en la tasa del IVA, al pasar la tasa general de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 por ciento en la zona fronteriza. Cabe notar que las tasas aprobadas son significativamente menores a las observadas en otros países.

Comparativo internacional: tasas de impuestos indirectos (IVA, porcentajes)

País                                                          2010

Dinamarca                                                25.0

Hungría                                                    25.0

Noruega                                                   25.0

Suecia                                                       25.0

Rumania                                                   24.0

Grecia                                                       23.0

Polonia                                                     22.0

Uruguay                                                   22.0

Bélgica                                                     21.0

Irlanda                                                      21.0

Portugal                                                    21.0

Argentina                                                 21.0

Austria                                                     20.0

Bulgaria                                                    20.0

Italia                                                         20.0

República Checa                                      20.0

Brasil                                                        20.0

Francia                                                     19.6

Alemania                                                  19.0

Países Bajos                                             19.0

Chile                                                         19.0

Perú                                                          19.0

España                                                      18.0

Turquía                                                     18.0

Reino Unido                                            17.5

Colombia                                                  16.0

México                                                     16.0

Venezuela                                               12.0

Fuente:KPMG, Individual Income Tax and Social Security Rate.

Survey, 2009; Deloitte International Tax Source, página electrónica; Tax rates for 2009-2010, taxrates.cc.

Las tasas máximas del ISR para personas físicas y empresas pasaron de 28 a 30 por ciento, incremento que será revertido gradualmente hasta alcanzar sus niveles previos en 2014, y la del sector primario de 19 a 21 por ciento. Adicionalmente, con el objeto de recuperar el impuesto sobre la renta diferido por parte de los grandes contribuyentes, se precisó el periodo de diferimiento del pago de ISR, acotándolo a 5 años. Las tasas aprobadas son consistentes con lo observado en otros países.

Comparativo internacional: tasa máxima de impuesto sobre la renta 2010 (porcentajes)

País                         Personas         Personas                                             físicas              morales

Países Bajos                        52.0                 25.5

Austria                    50.0                 25.0

Bélgica                    50.0                 33.0

Italia            43.0                 27.5

España                     43.0                 30.0

Portugal                   42.0                 25.0

Francia                    40.0                 33.3

Reino Unido                       40.0                 28.0

Chile                                    40.0                 17.0

Turquía                    35.0                 20.0

Estados Unidos       35.0                 35.0

Argentina                35.0                 35.0

Venezuela               34.0                 34.0

Colombia                 33.0                 33.0

Perú                         30.0                 30.0

México                    30.0                 30.0

Brasil                       27.5                 25.0

Uruguay                  25.0                 25.0

Fuente:KPMG, Individual Income Tax and Social Security Rate Survey, 2009; Deloitte International Tax Source, página electrónica; Tax rates for 2009-2010, taxrates.cc

A fin de incrementar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se adoptaron diversas medidas encaminadas a fortalecer estos gravámenes, que permiten dotar de progresividad al sistema impositivo y que, por el tipo de bienes y servicios que gravan, frecuentemente persiguen fines extrafiscales, como compensar efectos externos negativos de ciertos productos o actividades sobre el conjunto de la sociedad.

Así, la tasa aplicable a la cerveza se incrementó de 25 a 26.5 por ciento y la de bebidas alcohólicas de más de 20° GL de 50 a 53 por ciento, medidas que serán revertidas totalmente en 2014. Asimismo, la tasa para juegos y sorteos aumentó de 20 a 30 por ciento, se estableció una tasa de 3 por ciento a las telecomunicaciones (se exentaron los servicios de Internet, telefonía pública y rural, así como los de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones) y para los tabacos labrados se aprobó una cuota adicional de 0.04 pesos por cigarro enajenado o importado, la cual se incrementará gradualmente hasta llegar a 0.10 pesos en 2013. Las tasas aprobadas resultan consistentes con lo observado en periodos previos de nuestra historia.

La tasa del IDE, el cual se estableció como una medida contra la informalidad y como un instrumento auxiliar en el control de la evasión fiscal, pasó de 2 a 3 por ciento, a la vez que se redujo el límite exento de 25 mil a 15 mil pesos mensuales. Es pertinente recordar que este impuesto concentra su impacto en los agentes económicos que obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales, dado que los agentes que operan en la formalidad cuentan con la posibilidad de acreditar los pagos que realizan por este impuesto contra los que realizan por concepto de ISR y compensar contra otras contribuciones.

Respecto al régimen fiscal de Pemex, se realizaron modificaciones para actividades en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec. Los cambios tienen el fin de otorgar a la empresa los recursos e incentivos para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos en el Golfo de México, otorgándole mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos. Simultáneamente, las modificaciones permitirán al gobierno federal obtener, para beneficio de todos los mexicanos, una mayor parte de la renta petrolera en escenarios favorables de precios y costos.

Se estima que en el mediano plazo, la Reforma Hacendaria de 2009, en conjunto con la aprobada en 2007, elevará los ingresos no petroleros del sector público en alrededor de 2.5 puntos porcentuales del PIB, al considerar el efecto del ciclo económico. Con ello, se genera un clima de mayor certidumbre económica, al garantizar la viabilidad y reducir la volatilidad de los ingresos públicos, y se incrementa la certeza sobre la capacidad del Estado de satisfacer las necesidades de la población en materia de servicios públicos prioritarios.

Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales 2012-2016

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40, fracción I, incisos b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el gobierno federal presento en los criterios de política económica para 2011, los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016:

Adicionalmente, para el ejercicio fiscal de 2011 se estima obtener un total de 3 378 345.3 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios, de los cuales 2 154 074.4 mdp corresponden a ingresos del gobierno federal; 868 mil 716.9 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355 mil 554 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 mdp.

Los ingresos petroleros han mostrado en los últimos años una importante reducción que se explica principalmente por la disminución de las plataformas de extracción y exportación de petróleo crudo, pasando de 3 mil 256 y mil 793 miles de barriles diarios (mbd) en 2006 a 2 mil 577 y mil 289 mbd en 2010, respectivamente, lo que ha representado una disminución en estos ingresos equivalente a 1.1 por ciento respecto del PIB en este periodo.

Por su parte, los ingresos no petroleros se incrementaron en 0.9 puntos porcentuales con respecto al PIB, debido al comportamiento favorable de los ingresos tributarios, que pasaron de representar el 9.0 por ciento del PIB en 2006 al 10.0 por ciento en 2010.

Para 2011, se estima que los ingresos totales del sector público mostrarán un crecimiento real de 4.3 por ciento respecto del nivel observado en 2006. No obstante que los ingresos derivados de la actividad petrolera serán menores en 9.9 por ciento en términos reales, los ingresos no tributarios disminuirán en 27.4 por ciento real y los ingresos de organismos y empresas se reducirán en 1.2 por ciento real respecto a 2006.

En materia tributaria, y respecto de las fuentes de ingresos en México, las principales bases son tres:impuesto sobre la renta, que en su diseño se identifica como una contribución moderna, con ajuste por inflación, completamente integrado y con una tasa competitiva, en donde se han concentrado los principales esfuerzos de la administración para potenciar la recaudación tributaria; impuesto al valor agregado, que constituye un potencial recaudatorio importante, ya que el porcentaje de los bienes y servicios que se consumen en el país gravados por este impuesto se ubica en 56 por ciento, por lo cual un aumento en la base gravable del mismo generaría ingresos exponenciales que permitirían atender las necesidades sociales que enfrenta el país y impuestos especiales, que si bien consideran un universo de bienes y servicios similar al observado en la mayor parte de los países y preservan fines extrafiscales relevantes para la política tributaria, ninguno ofrece un potencial importante en materia de recaudación.

De acuerdo con las reformas a diversos ordenamientos jurídicos, realizados después de la última Convención Nacional Hacendaria, el ejercicio de los recursos públicos Federales que se entregan a las entidades federativas y municipios, está sujeto a nuevos mecanismo de evaluación, rendición de cuentas y transparencia.

En este contexto, el Poder Legislativo y el resto de la sociedad tienen acceso a una mejor calidad de la información relacionada con el ejercicio, destino y resultado de los recursos públicos que ejercen los gobiernos locales.

La reforma al artículo 134 constitucional estableció que los tres órdenes de gobierno administren los recursos de que disponen con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. En este sentido, los gobiernos locales deberán promover la implementación de metodologías que permitan medir los resultados de la aplicación de los recursos de que dispongan, y mejorar la coordinación con el gobierno federal, a efecto de evaluar los recursos que reciban.

En congruencia con lo anterior, el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, define que la evaluación del desempeño de los recursos públicos federales se debe realizar a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias públicas que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad y transparencia.

Asimismo, el artículo 85, fracción I de la Ley ya mencionada, dispone que los recursos federales que ejerzan los gobiernos locales, deberán ser evaluados conforme a lo establecido en el artículo 110 del mismo ordenamiento, con base en indicadores estratégicos y de gestión, por instancias técnicas independientes de las instituciones que ejerzan dichos recursos.

En los últimos años, en virtud de la relevancia del desarrollo regional y del debate sobre la equidad en el gasto, desde el punto de vista geográfico, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se ha agregado un apartado específico denominado del Gasto Federalizado. El gasto federalizado comprende, los recursos que se entregan a las entidades federativas y a los municipios, a través de los conceptos como participaciones en ingresos federales; aportaciones federales; recursos derivados de ingresos excedentes que en su caso existan; subsidios orientados al desarrollo regional; recursos para apoyar las tareas de fiscalización que lleven a los a cabo los órganos técnicos de fiscalización de los congresos locales y subsidios para fortalecer las acciones de seguridad pública en los municipios.

De igual manera, los recursos que se entregan a los gobiernos locales en el marco de convenios de coordinación en materia de descentralización y reasignación, se encuentran incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades que los celebran, y su distribución y calendario se realizan conforme a los términos de cada convenio.

De esta forma, entre 2006 y 2010, el gasto federalizado aumentó en 19.2 por ciento en términos reales, en congruencia con la estrategia planteada en el Plan Nacional de Desarrollo de establecer sobre bases más firmes la Coordinación Hacendaria entre el gobierno federal y las Entidades Federativas. Así mismo, como proporción del PIB, el gasto federalizado en 2006 representó el 6.2 por ciento, en tanto que en 2010 significó el 7.2 por ciento.

En este marco, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se propone canalizar a los gobiernos locales 996 mil 435.9 mdp, por concepto de gasto federalizado, de los cuales 490 mil 383.0 mdp corresponden a participaciones en ingresos federales; 494 mil 469.6 mdp a aportaciones federales y 11 mil 583.3 mdp a recursos para programas orientados a impulsar el desarrollo regional y municipal, así como para fortalecer la seguridad pública.

Aun con todo lo anterior, tanto la federación como las entidades federativas y los municipios señalan reiteradamente que los ingresos que se obtienen son pocos ante las enormes necesidades de gasto que se tienen.

Lo anterior es evidente cada año, cuando se revisa el presupuesto de egresos, podemos observar la presencia de Gobernadores, Presidentes Municipales, Organizaciones de toda índole, solicitando mayores recursos Federales. Lo que por demás provoca un enorme mercadeo y por consiguiente inequidad geográfica, en la distribución del gasto federal, ya que en muchos casos, su asignación no obedece a criterios estratégicos o de equidad, si no a criterios políticos. Este esquema no premia a los Estados que tienen contribuyentes cumplidos o sus gobiernos recaudan y gastan con eficiencia y eficacia, si no que premia a los que menos cumplen y menores esfuerzos realizan. Por consiguiente, se premia a los incumplidos y a los opacos. No hay incentivos para ser honestos, transparentes y cumplidos. En la cámara de diputados por amistad o peso político se pueden conseguir mayores recursos. En ocasiones se utiliza para pagar favores políticos pasados o bien para hacer amarres políticos hacia el futuro.

Esta situación nulifica el espíritu del actual Federalismo Fiscal vía reglas claras de coordinación y es un ejemplo contundente de su agotamiento y la necesidad de un nuevo Federalismo Fiscal. Donde las autoridades locales tienen que realizar su propio esfuerzo, con total transparencia y de cara a su pueblo, para obtener los ingresos para financiar su gasto, lo que a su vez, los obliga a rendir cuentas oportunas y claras, sobre las prioridades de dicho gasto.

Para que el Nuevo Federalismo avance, es importante tener certidumbre sobre los ingresos estimados en el actualidad del gobierno federal, para vincular los ingresos Federales con el Gasto Federalizado y este a su vez, con las estimaciones de ingresos futuros de Estados y Municipios con el Nuevo Federalismo Fiscal.

Conforme a la evolución de los ingresos y del gasto de los últimos años, podemos afirmar que el Nuevo Federalismo Fiscal que se propone es sólido, estable y con amplias oportunidades de incremento de los ingresos de los tres órdenes de gobierno.

Es importante resaltar, que los tres órdenes de gobierno tendrán que realizar un esfuerzo mucho mayor para mejorar la calidad del gasto público. De manera particular, disminuir su gasto corriente en servicios personales, materiales, servicios generales y subsidios.

El modelo de ingresos y gasto con criterios políticos ya se agotó, por lo que no es posible incorporar más personal en cada inicio de administración como pago por los apoyos electorales. Este círculo vicioso tiene prácticamente sin recursos a las Entidades Federativas y de manera particular a los Municipios.

Este año estamos celebrando 200 años del inicio del Movimiento de Independencia y 100 años del inicio de la Revolución. Durante estos dos siglos hemos luchado para encontrar un modelo que nos de identidad, prosperidad, igualdad de oportunidades, libertad, democracia, unidad.

Hemos superado muchos obstáculos y el país hoy en día, es por mucho, mejor que hace 200 años.

Si bien hay avances en muchos aspectos, todos reconocemos la insuficiencia de los ingresos públicos para atender las necesidades de gasto, tanto de la Federación, como de las Entidades Federativas y Municipios.

Por eso insisto, que desde hace muchos años se buscan alternativas. Hay propuestas de todos los Partidos Políticos, de Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados y la de Senadores, de las Entidades Federativas, de los Municipios, del Sector Empresarial, de las Universidades y diversos centros de estudios y de especialistas.

Hay que recordar lo siguiente:

Desde el punto de vista político, debe mencionarse que debido a las circunstancias del régimen derivado de la revolución mexicana y a la larga hegemonía de un solo partido político, se fortaleció, especialmente, la figura del presidente de la República.

Este fenómeno influyó en todo el modelo federal y, consecuentemente, en el ámbito municipal. Por estos motivos, el municipio en México se ha caracterizado por estar sometido al gobernador del estado, quien a su vez se superditaba al presidente. Es decir, todo el sistema institucional funcionó bajo el prisma del centralismo (político) fuertemente arraigado.

Posteriormente, los cambios políticos que han venido sucediendo especialmente en los últimos años han influido positivamente tanto en las entidades federativas como en los municipios, ya que actualmente estas entidades territoriales pugnan por una mejor distribución del poder que revierta los desajustes del viejo sistema.

Queda claro que para reafirmarse el modelo del Federalismo Mexicano se requiere fortalecer las finanzas de las Entidades Federativas y de los Municipios, entendiendo a estos últimos que son la autoridad más cercana al lugar donde éstos se generan.

El problema fundamental, radica en la división de fuentes de recursos fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas, así como la delimitación de las funciones de gobierno y las responsabilidades entre los órdenes referidos.

Y por otra parte es bien sabido que la asignación de potestades tributarias entre órdenes de gobierno en una federación constituye la base, no tan sólo de un sistema tributario nacional, sino de todo el sistema fiscal por su vinculación con el sistema de gasto nacional. De esta primaria función de política tributaria nacional que supone el acuerdo y cooperación de diversas y diferentes unidades de gobierno con ámbitos jurisdiccionales determinados, que en conjunto conforman una federación, se establece el grado de independencia y autonomía financiera de cada uno de ellos, así como el nivel de centralización o descentralización fiscal gubernamental en la nación.

Esto conlleva que las Haciendas Públicas tanto Estatal como Municipal requieren de autonomía interna; una autonomía interna de las subdivisiones políticas que carecen de fuentes propias de ingresos y tienen que subsistir a base de las participaciones que les otorgue el gobierno federal a su arbitrio, y a veces a su capricho. Por esas participaciones que reciben las Haciendas Públicas Estatal y Municipal son la razón de que el país completo este estancado y no tenga un crecimiento económico, pues al limitar a las Entidades Federativas y a los Municipios que tengan ingresos propios se limita este crecimiento.

En este tenor, el Congreso de la Unión, en ocasiones en su carácter de constituyente permanente y de legislador federal en otras, estableció gradualmente un auténtico sistema de coordinación fiscal, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las entidades federativas y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal, y constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en vigor se estableció con la expedición en 1978 de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –que abrogó la Ley de Ingresos Mercantiles entre diecinueve impuestos–; y en 1980, con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo cual dio lugar a un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al Sistema entre la Federación y las entidades federativas.

El sistema ha recibido diversas críticas, fundamentalmente en el sentido de ser controlado por la federación y en concreto por el Ejecutivo federal, a grado tal que ha hecho dependientes económicos de la federación a las entidades federativas y municipios.

La situación actual del debate puede resumirse en lo siguiente:

• No hay consenso acerca del orden de gobierno que debe generar los recursos y mucho menos respecto del que debe realizar las acciones redistributivas;

• Hay diferencias en torno a la propuesta de aumentar la potestad tributaria de los estados y los municipios, pero no existe consenso respecto de cuáles; y

• Hay coincidencia en que persiste una excesiva discrecionalidad del gobierno federal para configurar su presupuesto y distribuir el gasto que se aplica en los estados y los municipios.

Las fuentes de recaudación son, al menos por ahora, las mismas, son finitas, y lo que dejara de ingresar la Federación pasaría a las entidades, lo que debería implicar también redistribuir las funciones y obligaciones correspondientes a una y a las otras.

La coordinación fiscal se ha circunscrito a un esquema de participaciones que lleva a Estados y Municipios a depender más de los recursos federales que de los propios. Prueba de ello, los presupuestos de los gobiernos estatales se integran, todavía hoy, en más de 90 por ciento, con fondos de la federación.

Queda de manifiesto que la concurrencia fiscal si bien es cierto que resuelve problemas recaudatorios inmediatos, también lo es que inevitablemente provoca la doble tributación, que es terriblemente injusta para el contribuyente ordinario, puesto que lo obliga a pagar dos o más gravámenes sobre el mismo ingreso o fuente de riqueza.

Por tanto, una reforma constitucional en materia de potestades tributarias traería claridad y seguridad en cuanto a la asignación de facultades tributarias entre cada orden de gobierno, así como sentar las bases de los convenios de coordinación fiscal para evitar el centralismo hacendario, ideal a alcanzar para el federalismo fiscal.

Como es sabido la federación es el orden de gobierno que ha sido eje fundamental en el federalismo fiscal mexicano, el papel que juega en dicho federalismo hacendario, es grave, ya es amplísima la competencia federal derivada del Artículo 73 fracción VII, en el que se otorga al congreso de la Unión poder para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto federal, lo que significa que puede imponer cualquier tipo de gravamen, esto indudablemente desborda a todas las demás, al permitirle a la Federación gravar no sólo sus materias, sino toda fuente impositiva, incluyendo la facultad recaudatoria local que, por vía de convenios, igualmente se adhiere.

Desde la Constitución de 1857, se planteó de forma expresa el problema de las facultades concurrentes porque no especificó, de forma limitativa, cuáles serían los impuestos que podría establecer la Federación, sino que sólo reservó a ésta los relativos al comercio exterior y a la emisión de estampillas interpretando a contrario sensu la prohibición para los estados de imponer contribuciones en esta materia. Al no ser esta enunciación limitativa quedaban fuentes de riqueza que tanto la Federación como los estados podían gravar de forma concurrente.

Atendiendo la opinión que la gran mayoría de los tratadistas e incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que la potestad tributaria federal, no tiene ninguna limitación constitucional, en cuanto a materias sobre las cuales puede ejercerlas tal y como lo señala la propia Constitución podemos decir que el sistema de distribución de poderes tributarios está regido por los siguientes principios:

A. Concurrencia contributiva de la federación y los estados;

B. Limitaciones a la facultad impositiva de los estados, mediante la reserva expresa y concreta de determinadas materias a la federación.

C. Restricciones expresas a la potestad tributaria de los estados.

De los cuales se desprenden las siguientes reglas, en cuanto a la repartición de facultades:

• Facultades atribuidas a la Federación, señaladas en el articulo 73 y las prohibidas a las entidades federativas previstas en los numerales 117 y 118 de la Constitución federal;

• Facultades atribuidas a las entidades federativas, como las que de acuerdo con el artículo 124 constitucional no estuvieren expresamente reservadas a la federación o no prohibidas a los estados;

• Facultades prohibidas a las entidades federativas; a) de la manera absoluta, las contenidas en el artículo 117, e inciso b) relativas que son las contenidas en el artículo 118, al señalar que se requiere autorización del Congreso de la Unión.

• Facultades coincidentes para los órdenes de gobierno federal y estatal, en algunas materias.

• Facultades coexistentes, en las que una parte de la misma facultad competente a la federación y otra a las entidades federativas.

• Facultades de auxilio, en la que una autoridad auxilia a otra por mando constitucional; y

• Facultades que emanan de la jurisprudencia.

Constitucionalmente la República Mexicana es un Estado federal, en el que, por lo mismo, están divididas las atribuciones del poder soberano entre la federación y los estados.

Ahora bien, respecto a tal división de facultades, la teoría jurídica del Estado federal admite tres métodos para realizarla, los cuales consisten en lo siguiente:

• El primero, en enumerar en forma tan completa como sea posible, las atribuciones del poder central y las de los estados;

• El segundo, en enumerar la atribuciones del poder central, de manera que todas las no especificadas, competen a los estados; y

• El tercero, en enumerar las atribuciones de los estados, haciendo que recaigan en el poder central todas las no comprendidas en esa enumeración.

La Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, adoptó dados los términos de su artículo 124, el segundo de los métodos enunciados, determinando que las facultades que no están expresamente concedidas por la misma Constitución, a los funcionarios federales, se entiendan reservadas a los estados.

Pero es notorio que el principio no aparece admitido por el Constituyente, en toda su pureza, puesto que, en algunos artículos de la Carta Federal, se confieren a los estados algunas atribuciones; en otros, se les prohíbe el ejercicio de otras, que también se especifican; y a veces se concede la misma facultad atributiva a la Federación y a los estados, estableciéndose así una jurisdicción concurrente.

Es lógico concluir que el sistema adoptado por el Constituyente, fue una combinación de los tres métodos, por lo que no es sostenible el argumento, sacado únicamente del artículo 124 de la Constitución, de que la Federación sólo puede ejercer las facultades legislativas que expresamente le confiere el artículo 73 constitucional; pues esas facultades van implícitas también en las demás jurisdicciones y facultades conferidas a la Federación, en otras materias no comprendidas expresamente en el citado artículo 73, o quedaron reservadas a la nación, en diversos artículos de la propia Constitución.

Para ello existe jurisprudencia en el sentido de que hay materias conferidas en forma exclusiva a la federación para imponer sobre ellas cualquier tipo de contribución, según lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX. Asimismo tiene poder tributario exclusivo en los supuestos a los que se refiere el artículo 117, fracciones II y VII, constitucional por cuanto que los Estados no pueden hacerlo; en otras palabras, los estados están impedidos para gravar esas áreas, pero no la federación: emitir moneda como recurso financiero, estampillas para pagar tributos y utilizar los procedimientos alcalabatorios.

Asimismo por otro lado existe una gran controversia sobre el contenido de la fracción X del artículo 73 constitucional en la medida que establece una facultad de la Federación para legislar sobre “hidrocarburos, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, instituciones de créditos, energía eléctrica y leyes del trabajo”. Autores como Flores Zavalza afirman que si la federación tiene facultad exclusiva para legislar sobre tales materias la tendrá para imponer contribuciones, pues estas se establecen solo en leyes.

En virtud de las múltiples reformas constitucionales, incluyendo las que se hicieron con objeto de fortalecer al municipio, el régimen fiscal se puede concretar en los siguientes puntos:

a) Existen algunos impuestos reservados en forma exclusiva a la federación.

b) No existen impuestos reservados en forma exclusiva a los estados.

c) La federación tiene un poder tributario genérico, basado en la fracción VII del artículo 73. Con apoyo en esta norma puede establecer impuestos sobre las materias que le están reservadas y sobre todas las demás.

d) Los estados tienen un poder tributario genérico para gravar todas las materias con el fin de cubrir el presupuesto de egresos local, tal como resulta de la aplicación del artículo 124 de la Constitución, con la limitación de no poder gravar las materias reservadas a la Federación.

e) El poder fiscal de los estados, por tanto, es concurrente con el de la Federación. La concurrencia que da lugar a doble o múltiple tributación no es anticonstitucional porque el artículo 31, fracción IV, establece que los mexicanos están obligados a contribuir a los gastos públicos de la federación, de los estados y los municipios.

f) Las contribuciones de los municipios las establecen las legislaturas de los estados. Corresponde a los municipios tanto la administración como el producto de la recaudación de los impuestos a la propiedad inmobiliaria que establezcan los estados.

g) Federación, estados y municipios pueden compartir entre ellos los productos de la recaudación de sus respectivas contribuciones. Actualmente, sólo hay participaciones de federación a estados y municipios, y transferencias de aquéllos a éstos, aunque técnicamente podría haberlas en sentido contrario. En el caso de los impuestos especiales la Federación está obligada a otorgar participaciones a los estados y en el caso de la energía eléctrica al municipio. El monto de la participación lo fija una ley federal.

En razón de la amplia potestad tributaria que tiene la Federación, la potestad tributaria para el estado es incierta, preocupante y discutible desde el punto de vista del derecho constitucional, ante la falta de claridad e imprecisión en nuestra ley suprema; como se ha señalado ya, es un problema añejo que viene desde las Constituciones federales de 1824, 1857 y en la vigente de 1917, ante la falta de reglas claras y especificas que delimitan las esferas de acción tributaria federal, de las entidades federativas y municipios, sobre todo porque no hay un claro señalamiento de las materias sobre las cuales se puede ejecutar la potestad tributaria de los estados de la república.

Así como en la federación el poder tributario Estatal se encuentra consagrado en el artículo 124 constitucional, así como en lo dispuesto en el artículo 40 del mismo ordenamiento, que se refiere a los Estados libres y soberanos.

Podemos afirmar que la Constitución no reserva materias impositivas para los Estados; más bien señala que áreas no puede gravar en los artículos 117, 118 y 121 de la Carta Magna.

El sistema de reparto de competencias entre el orden federal y el correspondiente a los Estados, que nuestra Constitución Federal define en los artículos 124 y 116, entre otros, permite a estos últimos establecer su propio ámbito jurídico interno. De acuerdo con el citado artículo 116, las entidades federativas deben observar en su organización interna, las bases que se establecen en este precepto, que deben ser desarrolladas por las constituciones particulares de los Estados; las que para este caso, adquieren el carácter de reglamentarias de la federal. En todo aquello que no es determinado por la Norma Constitucional Federal, las entidades federativas están facultadas, de conformidad con el antes citado artículo 124, a definir y desarrollar las instituciones, materias y temas que estimen pertinentes.

Y por otra parte, la Constitución Política de cada entidad federativa, establece la facultad de ese orden de gobierno para transferir recursos a los municipios que formarán parte de su hacienda.

Entre otras disposiciones se encuentran la soberanía local tributaria, la determinación de las contribuciones hacia los municipios, los convenios de desarrollo social y las correspondientes, en cada caso, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal de que se trate, así como los Convenios de Desarrollo Social.

Desde finales del Siglo XIX y a principios del XX, la irritación social, la corrupción, el enorme centralismo y el autoritarismo de Porfirio Díaz y sus incondicionales en todo el País, generaron enormes disparidades en la distribución del ingreso nacional que provocaron millones de mexicanos en pobreza más que extrema, el ambiente crítico en los municipios fortaleció las condiciones para que la Revolución de 1910 también fuera impulsada por el rechazo al centralismo, al poder de un solo hombre y modo de ganar las elecciones que inevitablemente tenía que aprobarse con el beneplácito del Presidente Díaz o de sus leales servidores en los gobiernos de los estados.

Causa y bandera política de la lucha revolucionaria en 1910, la proclama de “Municipio Libre” triunfó solo en la retórica, porque en la nueva Constitución de 1917, no obstante que la lucha dejó más de un millón de muertos a lo largo del territorio nacional, en el Articulo 115 en su párrafo primero de la Fracción I se precisa:

Por tanto, tomando en consideración al municipio este es jurídicamente una persona de Derecho público constituida por una comunidad humana asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que, depende en mayor o menor grado de una entidad pública superior, el Estado o Federación.

La deficiencia en la Constitución de 1917, que fue donde se estableció el municipio libre, pero sin definir o interpretar dicho concepto, ya que aunque se reconoce que fue un gran avance para la figura municipal, también lo es que la fuerza constitucional y política para este orden de gobierno, amparado bajo el precepto de municipio libre, solo es en apariencia realmente está desprovista de esa fuerza constitucional y política.

La Carta Magna en ninguno de sus artículos otorga ningún reconocimiento a los derechos históricos del municipio, lo que ha propiciado dificultar la tarea para interpretar el concepto de “municipio libre”, esta deficiencia ha sido desastrosa en la historia del municipio desde 1917 a la fecha, pues amparados en una aparente categoría de gran fuerza constitucional, a la idea del municipio libre no se le han dado los elementos para que la dogmática constitucional mexicana haya podido desarrollar una doctrina coherente sobre este concepto.

Y por otra parte también nos encontramos con que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco ha emitido criterios sólidos y progresistas que contribuyeran a definir y resolver la controversia del significado de municipio libre.

Al respecto si nos remitimos al sentido que le quiso dar el legislador en el Constituyente de 1917, con respecto al dictamen de los artículos 115 y 112 el cual en un apartado decía:

La diferencia más importante y por tanto la gran novedad respecto de la Constitución de 1857, es la relativa al establecimiento del municipio Libre como la futura base de la administración política y municipal de los Estados y, por ende, del país. Las diversas iniciativas que ha tenido a la vista la comisión y su empeño por dejar sentados, los principios en que debe descansar la organización municipal, ha inclinado a esta a proponer las tres reglas que intercala en el articulo 115 y que se refieren a la independencia de los Ayuntamientos, a la formación de su hacienda, que también debe ser independiente, y al otorgamiento de personalidad jurídica para que puedan contratar, adquirir, defenderse etcétera.

Por otra parte en el mismo documento se hacía referencia que después de un largo periodo de olvido al municipio, estos salen a la vida y que por su debilidad fue blanco de ataques de autoridades más poderosas, por lo que la Comisión estimo que los municipios deben ser protegidos por medio de disposiciones constitucionales y garantizar su hacienda, condición sine qua non de vida y su independencia, condición de su eficacia.

Lo que se puede observar del dictamen de la comisión del Constituyente de 1917, es que no se establece con claridad como el municipio va a alcanzar su independencia y como va a formar su hacienda.

A manera de reforzar la hipótesis antes comentada, en al 59ª sesión ordinaria, celebrada el 24 de enero del año de 1917, el diputado Jara, manifestó: que con la idea expresada que la Comisión tiene para que los municipios tengan libertad, de acuerdo con el programa revolucionario, No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto individual como colectivamente, sean personas, pueblos o a entidades en lo general.

Asimismo el mismo diputado Jara señala lo siguiente:

Si damos por un lado la libertad política a los municipios, si alardeamos de que los han amparado una revolución social y que bajo este amparo se ha conseguido una libertad de tanta importancia y se ha devuelto al municipio lo que por años se le había arrebatado, seamos consecuentes con nuestras ideas, no demos libertad por una parte y restrinjamos hasta lo último la libertad económica, porque entonces la primera no podrá ser efectiva, quedando simplemente consignada en nuestra carta magna como un bello capítulo y no se llevará a la práctica, porque los municipios no podrán disponer de un solo centavo para su desarrollo, sin tener antes el pleno consentimiento del gobierno del estado, Así pues, señores diputados, pido respetuosamente a vuestra soberanía dirigir nuestro voto por el artículo en la forma que lo ha expuesto la comisión.

Queda claro que el debate en el Comisión del constituyente de 1917, estaba centrado en que la verdadera y única base de la libertad municipal esta en el manejo libre de los fondos con que debe contar el municipio, no sin antes tomar en cuenta que las consideraciones generales y fundamentales eran con el objetivo de darle vida a la promesa revolucionaria que se hizo a la nación mexicana de establecer el municipio libre debe tener su hacienda propia, porque desde el momento en que el estado o la federación invada esa libertad, el municipio deja de subsistir. El principio adoptado por la comisión y por toda la asamblea, es que es preciso e ineludible que el municipio tenga a su hacienda libre.

Jara Medina y otros constituyentes defendieron la idea del municipio libre, en el sentido de que solamente podría existir el municipio libre siempre y cuando se le garantizara una verdadera libertad hacendaria, pero la Constitución de 1917 no preciso la naturaleza y alcance del municipio libre, ni mucho menos estableció las disposiciones constitucionales necesarias para crear la garantía institucional del municipio libre. Se tuvo la gran idea de institucionalizar constitucionalmente el municipio; se le atribuyo la caída libre, pero no se implantaron las garantías necesarias en la Constitución para dar eficacia a la institución del municipio libre, como tampoco se determinaron los elementos esenciales de esa libertad.

Por su parte la libertad hacendaria municipal no fue garantizada en la Constitución de 1917, pero tampoco fue garantizada en las reformas y adiciones al artículo 115, tanto en 1983 como en 1999.

Pero no solo debemos ajustarnos a la libertad municipal, sino que el municipio debe trascender a una verdadera autonomía, e incorporarlo al artículo 115 de la Constitución Federal, lo cual derivaría al otorgamiento de la potestad tributaria del municipio.

La retórica del Partido Acción Nacional ha estado a favor de la reforma del Estado y la defensa del sistema federal, con tendencia a privilegiar a estados y municipios.

Por tanto el fortalecimiento del sistema federal implica potenciar autonomía económica a los regímenes locales.

Por razones de índole técnica, el estado Federal debe someterse a un principio de organización que tenga como objetivo conceder la máxima autonomía a las entidades que lo integran. El estado debe pugnar por el reconocimiento pleno y el respeto a la formula del federalismo, sin matices ni desviaciones, cuya desviación histórica nos ha afectado sensiblemente en el desarrollo integral del país.

Y por otra parte de conformidad a nuestra Constitución, el municipio es una entidad político jurídica con unidad de gobierno y regida por normas adecuadas a sus fines; para nuestro sistema legal, pues, el municipio, además de ser una entidad político-administrativa, es una entidad satisfactoria de necesidades colectivas de interés general para su población mediante la eficaz prestación de servicios públicos.

Así, el municipio debe contar con una autoridad común a todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfacción de las necesidades de la población que puedan ser satisfechas por sus propios medios, sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales, es decir, requiere ser autosuficiente.

Como se ha mencionado anteriormente, el municipio es un observador privilegiado de las preferencias de los habitantes, ya que es la instancia gubernamental más cercana a la gente y tiene, por eso, mayor control de las necesidades imperantes en su comunidad y no de los medios primordiales para la consecución de los fines del municipio en su economía, pero el caudal de los recursos limita a las municipalidades, en su capacidad de respuesta a los reclamos sociales lo que repercute irremediablemente en la calidad de vida de la población local.

También resulta cierto que el municipio es un tercer orden de gobierno, partiendo del supuesto de que existe un orden federal, un orden estatal, y por último existe aquel nivel de gobierno que se encuentra dentro del propio estado miembro de la Federación con un ámbito de aplicación mucho más restringido, es decir, el orden municipal.

Por otra parte tomando en consideración que el poder tributario puede ser originario, cuando surge de la constitución y por consiguiente, no recibe de ninguna otra entidad, con la federación y las entidades federativas; o bien, puede ser derivado, cuando una entidad política lo tiene porque le fue transmitido por otra entidad que tiene poder originario, lo cual se da excepcionalmente.

Esto significa entonces, que el municipio no tiene poder tributario originario, porque no cuente con un poder legislativo o en estricto sentido, pues si bien, Ayuntamiento es un órgano materialmente legislador, tiene la limitante de expedir sólo disposiciones reglamentarias, por lo que el congreso estatal respectivo es quien establece las contribuciones que el municipio requiere para cubrir su gasto público, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 en su fracción IV, de nuestra constitución federal.

Retomando el sentido que los legisladores en ese entonces le dieron en la Constitución de 1917, al artículo 115, los Constituyentes, era un avance cualitativamente trascendente: dándole énfasis al municipio como “Libre” en todos sus efectos jurídicos, administrativos, políticos etc. Prohibiéndose de manera expresa que existiera una autoridad intermedia, libertad o autonomía política entre el Ayuntamiento y las entidades Federativas, implicaba también su hacienda, asegurándole sus ingresos, la libertad o autonomía económica, se le reconocía personalidad jurídica propia y se le reconocía a la Suprema Corte de Justicia como el ente para resolver conflictos con el Estado, más sin embargo el texto propuesto por la comisión no fue aprobado, quedando los municipios limitados en lo que toca a la formación de su hacienda, ya que se dispuso que ésta se formara de las contribuciones que señalaran las legislaturas de los estados.

Igual como en nuestros antepasados, en la actualidad en México el fortalecimiento del Poder Ejecutivo (más que nada a la centralización del Ejecutivo federal) siempre se ha manifestado, la administración interior es controlada de manera férrea desde el centro; así todo gravita en torno al presidente de la republica, quien delega parte del control en intermediarios políticos, instrumentos básicos de tal centralización, es en esta etapa donde los municipios fueron agrupados en demarcaciones administrativas llamadas partidos, distritos, jefaturas o cantones, y los representaban políticos impuestos desde el centro, en ocasiones bajo las ordenes de los gobernadores, y en ocasiones pasando por encima de ellos, lo cual no cumplía con los principios de libertad y autonomía municipal y con ello los Ayuntamientos tenían todavía más restringida su actuación, abriendo un abismo entre autoridades gubernamentales y habitantes, con una nula participación ciudadana.

L sesgo que se le ha dado a la Constitución de 1917, no se estableció un sistema fiscal congruente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, pues mantenía abierta la posibilidad de una concurrencia entre estos, relegando las discusiones parlamentarias para otros temas. La reforma Constitucional, tiene por objeto que las facultades tributarias para la federación y los estados, queden claramente establecidas, y como caso de excepción las potestades concurrentes entre la federación y los estados federados.

El texto en la fracción II de la Constitución quedó como sigue: “Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los estados y que en todo caso, serán suficientes para atender sus necesidades, texto que formula una dependencia al arbitrio de las legislaturas de los estados.

Los principios asentados en el texto propuesto por la comisión eran notoriamente contradictorios e incongruentes pues dejaba a cada legislatura estatal el señalamiento de los ingresos, con los que naturalmente se privaba al municipio de potestad tributaria y de esta manera la autonomía financiera y con ella la libertad municipal, han quedado a merced de la legislatura y del ejecutivo, que de acuerdo con su conveniencia política puede aumentar o disminuir los recursos municipales.

Desde la promulgación del texto constitucional con respecto al artículo 115 en lo referente a su fracción IV, podemos mencionar que han existido las siguientes reformas:

El 3 de febrero de 1983, se reforma y adiciona con cinco fracciones:

Fracción IV. Los municipios administraran libremente su hacienda y en todo caso percibirán las contribuciones, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división. Consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Podrán celebrar convenios con el estado para que este se haga cargo de funciones relacionadas con la administración de contribuciones, así como las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados; y los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán las facultades de los estados para establecer las contribuciones anteriores, ni concederán exenciones o subsidios respecto de las mencionadas contribuciones. Solo los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones. Las legislaturas locales aprobarán las leyes de ingresos de los ayuntamientos y revisaran sus cuentas públicas.

23 de diciembre de 1999, se reforman los párrafos cuarto y quinto a la fracción IV: “La exención de bienes de dominio público de la federación, de los Estados o de los municipios, no se dará cuando tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objetivo público. Los Ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas unitarias de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Las legislaturas de los Estados fiscalizaran las cuentas públicas municipales.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.

Las dos últimas reformas constitucionales que se han hecho al artículo 115 están orientadas al fortalecimiento de los municipios del país, dotándolos de capacidad política, jurídica (expedición de reglamentos) y económica. Pero quizá sea el caso de que hasta la fecha, esto no se han consolidado plenamente; ya que por mas de que se hable del municipio libre, éste, no lo será realmente hasta que no consiga una autonomía financiera respecto a los otros dos niveles de gobierno.

En este sentido, se proponen diversas reformas a la Constitución en la que se establece como fuentes exclusivas de la Federación, los Impuestos sobre la Renta, al Comercio Exterior y de los Recursos Naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 constitucional; como fuentes exclusivas de las entidades federativas las correspondientes a las contribuciones al consumo y como fuentes exclusivas de los municipios las contribuciones a la propiedad inmobiliaria.

Otro sustento digno de referenciar es que en los países mas desarrollados como son Alemania, Francia, Italia, Austria y España en sus constituciones han incorporado la categoría de la Autonomía Municipal al Municipio, lo que ha hecho más exitosa gracias a esa protección constitucional.

En este sentido, podemos decir que el concepto de autonomía tiene prestigio a nivel mundial, ya que no solamente es el principio más importante de los países más desarrollados del mundo, sino que además ha ocupado la atención del Consejo de Europa, al haberse creado la carta Europea de la Autonomía Local, en 1985.

Claro entendiéndose el concepto de autonomía como un espacio de libertad al municipio para que se autoorganicen y para que puedan gestionar con entera independencia y fuerza política los intereses de los ciudadanos.

Para los países desarrollados los propósitos de la autonomía municipal radica en lo siguiente:

1. Comprende autonormarse, fijar sus reglas de organización.

2. Exige que los municipios gocen de reales capacidades ejecutivas, a fin de actuar con eficacia; es decir, capacidad de libre gestión administrativa.

3. Capacidad de autogestión, que significa tener una real independencia de otras instancias gubernamentales.

4. Que les sean atribuidas competencias constitucionales y legales suficientes para regular y administrar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en interés de su comunidad.

5. Dar la importancia a la figura del municipio y que se consigne expresamente en la Constitución.

6. La constitución y el estado protejan al municipio a fin de que cuenten con los recursos económicos suficientes para la obtención de sus finalidades.

7. Que la constitución ni el legislador limiten su naturaleza, sino que les garanticen un mínimo muy amplio de actividad para los municipios.

Se debe recuperar al municipio su esencial sitio en la historia de la humanidad, desafortunadamente el centralismo no lo ha dejado desarrollarse, a atentado contra su democracia y contra su libertad, y es el caso de México, por lo que gracias a ello a pesar de que los municipios son la columna vertebral en las democracias más avanzadas, nuestra constitución sigue sin reformas con respecto a la autonomía del municipio.

El federalismo fiscal en México conforme a la Constitución vigente

El federalismo fiscal en México se expresa en nuestra constitución. Aquí se definen las facultades fiscales de cada orden de gobierno, así como la concurrencia fiscal y la doble tributación.

La Constitución prevé en su artículo 41, primer párrafo, que las contribuciones locales no pueden contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Así mismo, en el artículo 133, se establece la supremacía de la Constitución sobre las Constituciones de los Estados, al señalar que los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de los Estados.

En el artículo 31, fracción IV, se establece que son obligaciones de los Mexicanos, el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El artículo 73, fracción VII, establece que es facultad del Congreso de la Unión, el imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Este mismo artículo, pero su fracción XXIX-A, establece la Facultad del Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre el comercio exterior., sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27., sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros., sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación., los especiales sobre energía eléctrica., producción y consumo de tabacos labrados., gasolina y otros productos derivados del petróleo., aguamiel y productos de su fermentación., explotación forestal y producción y consumo de cerveza.

Nos dicen además, que las Entidades Federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la Ley Secundaria Federal determine. Las Legislaturas Locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios en sus ingresos por conceptos del impuesto sobre energía eléctrica.

El artículo 115 constitucional establece, que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al Municipio libre.

En la fracción II establece que estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

En la fracción IV establece que los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.

El artículo 117 constitucional establece que los estados no pueden, en ningún caso, gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesan su territorio., prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni salida de él, ninguna mercancía nacional o extranjera., gravar la circulación y el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos, o exija documentación que acompañe la mercancía., expedir ni mantener leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia., contraer directa o indirecta obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros , o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos., gravar la producción, en el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El artículo 118, establece que tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión, establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

El artículo 124, establece que las facultades que no estén expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

En consecuencia, los estados tienen un poder tributario genérico, con la limitación de no gravar las materias exclusivas de la Federación y con la restricción que en su caso señalan los artículos 117 y 118.

El artículo 131 establece, que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia, pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el distrito federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio congreso, y para crear otras, así como para restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o realizar cualquiera de otro propósito en beneficio del país. El propio ejecutivo, al enviar al congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

En resumen, tenemos el establecimiento de la obligación del ciudadano de contribuir para el gasto federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios en el artículo 31, fracción IV. La facultad del Congreso de la Unión para establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto en el artículo 73, fracción VII. Las materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación en el artículo 73, fracción XXIX-A. Las restricciones expresas a la potestad tributaria de los Estados en los artículos 117 y 118. La conformación de la hacienda pública Municipal en el artículo 115. Las facultades que no estén expresamente reconocidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados y en consecuencia, se entienden que los Estados tienen un poder fiscal genérico, con la limitación de no gravar las materias exclusivas de la Federación, esto se establece en el artículo 124. Las materias tributarias reservadas en forma expresa a la Federación, referente al comercio exterior en el artículo 131.

Una interpretación sistemática de los preceptos constitucionales a que hemos hecho referencia determina que no hay una delimitación radical entre la competencia federal y la estatal sino que es un sistema complejo, por lo que podemos destacar las siguientes reglas:

Concurrencia contributiva, de la federación y los estados en la mayoría de las fuentes de ingresos, establecidos en los artículos 73, fracción XXIX-A.

Restricciones expresas, a la potestad tributaria de los Estados, establecidas en los artículos 117, fracciones IV, V, VI y VII, y 124.

Conforme a nuestro sistema constitucional, en la forma como ha sido interpretado por la jurisprudencia y por la doctrina, se debe entender que, en principio, hay concurrencia de facultades impositivas sobre las mismas fuentes, entre la Federación y los Estados. Esta facultad, así otorgada en términos generales, no tiene limitaciones con respecto a impuestos directos e indirectos, ni respecto de actos celebrados en los estados y regidos por sus leyes locales.

Solamente, como ya mencione, a los Estados se les está prohibido expresamente imponer impuestos al comercio exterior y del timbre, así como los demás gravámenes a que se refieren los artículos 117, 118 y 131. En cuanto a las fuentes gravables a que se refieren la fracción XXIX-A del artículo 73, se ha interpretado, que se trata de impuestos que solo pueden imponer el Congreso de la Unión, pero en los que los Estados, tienen derecho a participar en la proporción que dicho congreso determine.

El reconocimiento de dicha concurrencia se materializa en el reconocimiento y operación de las participaciones federales. La característica particular de estos ingresos consiste en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero convienen para que no se de una doble tributación. Participando los Estados así de ellos.

Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de convenios de coordinación fiscal, por virtud de los cuales los Estados, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, podrán beneficiarse de un porcentaje de dichos ingresos. A las legislaturas locales corresponde establecer su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

Propuesta de modificaciones de la Constitución para un nuevo federalismo fiscal

Diversos estudiosos del Sistema Fiscal en México, opinan que el Sistema Fiscal mexicano, es un sistema complejo.

Dicha complejidad la resume de manera brillante el Dr. Ignacio Burgoa, cuando al referirse a la adopción del Federalismo por el Estado Mexicano, expresado en el artículo 40 de la Constitución, señala que la incongruencia que afecta al artículo 40 Constitucional consiste en que al mismo tiempo declara una verdad histórica y prescribe una ficción jurídico-política. La verdad histórica consiste en que el Pueblo Mexicano decidió adoptar la forma federal de Estado y la ficción estriba, contrariando esa verdad en que los estados libres y soberanos se unieron para formar la federación.

Dicha complejidad, desde luego, tienen sus causas. No hay que olvidar que la adopción del Sistema Federal en nuestro país, es el resultado de varios siglos de luchas de ideas, políticas y armadas. Que por muchos años se nos impusieron la forma de gobierno y que por más de un siglo se debatieron las bases del pacto con el que tendríamos que convivir.

Dichos antecedentes que preceden a nuestra actual constitución son importantes para entender el marco histórico que explica por si la multiplicación de concepciones y en consecuencia de desconfianzas y desacuerdos.

Si uno de los pilares de las causas del movimiento de la Revolución era el reconocimiento de la libertad y autonomía de los estados, es por tanto entendible el porque de este complejo sistema fiscal.

Podemos entender el modelo Fiscal adoptado en 1917. También podríamos entender las resistencias a su actualización fundamental en las décadas siguientes, ya que como se ha establecido se ha preferido el camino de los ajustes informales y coyunturales.

Desde hace varias décadas, a partir en particular de los años setenta, este tema ha sido recurrente, e incluso ha sido parte fundamental de las plataformas políticas de casi todos los partidos políticos.

Existe pues, la opinión casi generalizada de que nuestro Sistema Fiscal ya no es congruente con la nueva realidad social, económica, política y del entorno mundial.

De manera particular hemos sido testigos de que en los últimos 10 años se ha generalizado esta opinión y ya no es el tema de algunos partidos, de algunos autores o personajes, de alguno Estados gobernados por la oposición, es la postura generalizada de todos los Estados y la ciudadanía.

Como prueba concreta y contundente, tenemos la convocatoria y reuniones de lo que se ha denominado convención nacional hacendaria.

Sin embargo, en dichas reuniones no se han tomado acuerdos estructurales e importantes para reformar el sistema fiscal. Tengo la impresión, de que hubo acuerdos de mucha trascendencia. A lo más que han aportado estos esquemas es ha incrementar los recursos a los Estados y Municipios y como las administraciones son de corto plazo, pues con eso se dan por contentos.

En este sentido, lo más importante es pensar en un Sistema Fiscal a largo plazo. Un nuevo Federalismo Fiscal que sea determinante para la consolidación de nuestro país en el desarrollo de las personas. Debe ser un sistema que genere grandes oportunidades, de mejorar a las personas y a las empresas.

No debe ser un sistema meramente recaudatorio en detrimento y sacrificio de los ciudadanos. Sino que al considerar que lo más importante es el beneficio de las personas, con ello en consecuencia vendrán por sí incrementos espectaculares en los ingresos públicos de los tres órdenes de gobierno.

Sobre el particular, propongo que este nuevo Sistema Fiscal, reconozca más importancia a la que tiene hoy en día las Entidades Federativas y los Municipios. Para que con ello se cumpla el postulado de federalismo y de esta manera se den cambios espectaculares, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ofrecer amplias oportunidades de crecimiento y desarrollo a las personas y a las empresas.

Propongo un Sistema Fiscal con pocas contribuciones y de bases amplias, con mínimas exenciones y simple, para que sea socialmente aceptado.

Propongo la eliminación de la Concurrencia Fiscal, ya que deben quedar definidas las contribuciones exclusivas a gravar por cada orden de gobierno.

Propongo se reconozca un nuevo Federalismo Fiscal, con el reconocimiento expreso de potestad tributaria en las contribuciones exclusivas de su competencia, de cada orden de gobierno.

En concordancia con lo anterior, propongo las siguientes reformas a la Constitución, para quedar como sigue:

Texto actual

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Reformas del artículo 31, fracción IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de las contribuciones exclusivas de cada orden de gobierno conforme lo dispone esta Constitución.

Texto actual del artículo 73

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I.Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;

II.Derogada.

III.Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o.Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.

2o.Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o.Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o.Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o.Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.

6o.Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.

7o.Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.

IV. Derogada.

V.Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.

VI.Derogada;

VII.Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

VIII.Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;

IX.Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

X.Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

XI.Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones.

XII.Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XIII.Para dictar leyes según las cuales deben declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XIV.Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV.Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XVI.Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

1a.El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

2a.En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.

3a.La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

4a.Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.

XVII.Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVIII.Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;

XIX.Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos.

XX.Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular mexicano.

XXI.Para establecer los delitos y las faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII.Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.

XXIII.Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

XXIV.Para expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXV.Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI.Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en colegio electoral y designar al ciudadano que deba sustituir al presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución.

XXVII.Para aceptar la renuncia del cargo de presidente de la República.

XXVIII.Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional;

XXIX.Para establecer contribuciones:

1o.Sobre el comercio exterior;

2o.Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;

3o.Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o.Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o.Especiales sobre

a)Energía eléctrica;

b)Producción y consumo de tabacos labrados;

c)Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d)Cerillos y fósforos;

e)Aguamiel y productos de su fermentación; y

f)Explotación forestal.

g)Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXIX-B.Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales.

XXIX-C.Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

XXIX-D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E.Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios.

XXIX-F.Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

XXIX-G.Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

XXIX-H.Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

XXIX-I.Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

XXIX-J.Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado;

XXIX-K.Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-L.Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado;

XXIX-M.Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes;

XXIX-N.Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Estas leyes establecerán las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución;

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares; y

XXX.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Reforma del artículo 73

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

VII. Para imponer las Contribuciones sobre la renta.

XXIX.Para establecer contribuciones:

5o. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Se deroga.

El último párrafo del artículo XXIX se deroga.

Texto actual del artículo 115

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic, DOF 03-02-1983) alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II.Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a)Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b)Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c)Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d)El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e)Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

III.Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b)Alumbrado público.

c)Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d)Mercados y centrales de abasto.

e)Panteones.

f)Rastro.

g)Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h)Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i)Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a)Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b)Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c)Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V.Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a)Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b)Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c)Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d)Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f)Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g)Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h)Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i)Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI.Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII.Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

IX.Derogada.

X.Derogada.

Reforma del artículo 115

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Autónomo, conforme a las bases siguientes.

I. ...

II.Los municipios estarán...

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a)y b)...

c)Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d)y e)...

III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)a f) ...

g)Calles...

h)e i) ...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que los ayuntamientos del municipio, establezcan a su favor, y en todo caso:

a)Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los ayuntamientos del municipio, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Se deroga.

c)Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los ayuntamientos del municipio, para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes federales y estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bie-nes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos del municipio, en el ámbito de su competencia, propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ayuntamientos del municipioaprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V.Los municipios...

VI.a X....

Texto actual artículo 117

Artículo 117.Los estados no pueden, en ningún caso

I.Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

II.Derogada.

III.Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.

IV.Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.

V.Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.

VI.Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.

VII.Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (impuestos, sic, DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

VIII.Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

IX.Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Reformas del artículo 117

IX. Se deroga.

Artículo 117-A. Los estados administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los bienes que le pertenezcan, así como de las siguientes contribuciones.

I.Para establecer contribuciones

1o.Sobre el impuesto al valor agregado;

2o.Especiales sobre

a) Energía eléctrica;

b)Producción y consumo de tabacos labrados;

c)Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d)Cerillos y fósforos;

e)Aguamiel y productos de su fermentación;

f)Explotación forestal; y

g)Producción y consumo de cerveza.

3o. Derechos productos y aprovechamientos estatales

4o.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores.

Texto actual del artículo 124

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Reforma del artículo 124

Artículo 124. Las facultades concedidas a los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal así como al Distrito Federal serán expresamente concedidas por esta Constitución.

Decreto por el que se reforman los artículos 31, 73, 115, 117 y 124, y se adiciona el 117-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Reformas del artículo 31, fracción IV

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, de las contribuciones exclusivas de cada orden de gobierno conforme lo dispone esta Constitución.

Reforma del artículo 73

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

VII. Para imponer las contribuciones sobre la renta.

XXIX.Para establecer contribuciones:

5o. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Se deroga.

El último párrafo del artículo XXIX se deroga.

Reforma del artículo 115

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio autónomo, conforme a las bases siguientes.

I....

II.Los municipios estarán...

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer

a)y b)...

c)Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d)...y e)...

III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a)a f) ...

g)Calles...

h) e i) ...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que los ayuntamientos del municipio, establezcan a su favor, y en todo caso:

a)Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los ayuntamientos del municipio, sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Se deroga.

c)Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los ayuntamientos del municipio, para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes federales y estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bie-nes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos del municipio, en el ámbito de su competencia, propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Los ayuntamientos del municipioaprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V.Los municipios...

VI.a X. ...

Reformas del artículo 117

IX. Se deroga.

Artículo 117-A. Los Estados, administrarán libremente su hacienda, la cual se formarán de los bienes que le pertenezcan, así como de las siguientes contribuciones.

I.Para establecer contribuciones

1o.Sobre el impuesto al valor agregado;

2o.Especiales sobre

a) Energía eléctrica;

b)Producción y consumo de tabacos labrados;

c)Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d)Cerillos y fósforos;

e)Aguamiel y productos de su fermentación;

f)Explotación forestal; y

g)Producción y consumo de cerveza.

3o. Derechos productos y aprovechamientos estatales.

4o.Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores.

Reforma del artículo 124

Artículo 124. Las facultades concedidas a los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal así como al Distrito Federal, serán expresamente concedidas por esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de dos mil trece.

Segundo. Se establece este periodo de transición a efecto de que se realicen las adecuaciones a las Constituciones estatales y a las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Constituciones de los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.— Diputados: Felipe de Jesús Rangel Vargas, Pablo Rodríguez Regordosa, Tomás Gutiérrez Ramírez, Leonardo Arturo Guillén Medina, César Mancillas Amador, Carlos Luis Meillón Johnston, Ignacio Téllez González, Martín Rico Jiménez, J. Guadalupe Vera Hernández, Silvia Isabel Monge Villalobos, Ramón Merino Loo, Juan José Cuevas García, Gumercindo Castellanos Flores, Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Oralia López Hernández, Norma Leticia Salazar Vázquez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Juán José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Juan José Cuevas, por favor.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, me gustaría que le preguntara al compañero y amigo Felipe de Jesús Rangel, por este tema tan importante de la reforma hacendaria integral, que bien le hace falta a México este nuevo modelo fiscal, para ver si me permite adherir a su propuesta, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Felipe de Jesús Rangel, el diputado Juan José Cuevas solicita adherirse a su propuesta.

El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas(desde la curul): Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto el diputado proponente ha manifestado su anuencia.

Se pospone la intervención de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. Se pospone también la intervención del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. Se pospone de igual manera la intervención en este momento del diputado Luis Videgaray Caso. Se pospone la intervención de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Caritina Sáenz Vargas, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, suscrita por las diputadas Lorena Corona Valdés y la de la voz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Como es del conocimiento de todos nosotros, el delito de trata de personas representa hoy en día el segundo negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas.

Por ello resulta fundamental sentar las bases legales que permitan desarrollar una política de colaboración y sensibilización con los medios de comunicación, a fin de evitar la promoción, difusión y facilitación de esta práctica delictiva que lacera de manera especial a los grupos más vulnerables de la sociedad.

La lucha contra la trata de personas rebasa las fronteras y exige cooperación para la prevención, atención, protección a la víctima, combate y sanción al tratante.

Por ello las estrategias que apuntan a prevenir este delito deben tener en consideración que la demanda constituye una causa fundamental.

Cabe destacar que la gran mayoría de los países del continente europeo han regulado sus marcos normativos a fin de prohibir en la prensa escrita anuncios de prostitución que denigran la imagen y la dignidad de las mujeres, además de que estos anuncios fomentan los estereotipos sexistas y la explotación sexual.

Por otra parte debemos reconocer que la masividad de los medios impresos y electrónicos de comunicación es un factor determinante en el mundo globalizado en el que vivimos.

De manera especial los anuncios publicitarios en los medios de comunicación escrita, ya sean periódicos o revistas, se han convertido en una herramienta efectiva para atraer a los diferentes consumidores potenciales. Por tanto, los anuncios publicitarios de prostitución de estos medios constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado, pues quienes utilizan estos medios publicitarios a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, la trata de personas.

La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tiene que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

Cabe destacar que recientemente, por parte de diferentes fracciones parlamentarias se han presentado ante esta tribuna diversas iniciativas y puntos de acuerdo, a fin de mitigar esta problemática, a las cuales nos sumamos. Adicionalmente, la diputada Lorena Corona Valdés y la de la voz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, proponemos adecuar la ley para prevenir y sancionar la trata de personas a fin de adicionar un inciso e) a la fracción III del artículo 13 de esta ley para que de manera preventiva sean monitoreados los medios impresos y que las autoridades implicadas en la materia de trata de personas coadyuven a la prevención del delito, así como la incorporación de un capítulo quinto denominado publicidad, haciendo prohibitivo publicitar contenidos que directa o indirectamente repercutan en la comisión de este delito.

Todo ello porque consideramos imperativo establecer legalmente las medidas preventivas necesarias que inhiban la trata de personas, delito que afecta principalmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres de escasos recursos y de zonas rurales, que son víctimas frecuentes de las organizaciones criminales.

La presente reforma tiene dos vertientes sobre la publicidad. En un primer aspecto la publicidad ilícita, cuyo objeto es prohibir la contratación de publicidad que explote a las víctimas de la trata de personas. Y en un segundo aspecto que se refiere a esta publicidad que engaña a la persona para que acuda a presentarse a un trabajo con ciertas características y realmente se trata de un trabajo para la explotación sexual o cualquier otro que denigre a la persona, que en muchas de las veces es abusada en virtud de su condición de ignorancia o en ese momento forzada a desempeñar una actividad ilícita.

Por ello, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México consideramos fundamental que todas las fuerzas políticas aquí representadas sentemos las bases legales que permitan desarrollar una política de prevención, atención, colaboración y sensibilización, a fin de evitar la promoción, difusión y facilitación de esta práctica delictiva que afecta de manera especial a los grupos más vulnerables de la población.

No dejemos que este problema siga lacerando a nuestra sociedad. Esperamos, señores y señoras legisladores, contar con el apoyo de todos y cada uno de ustedes para la aprobación de esta importante iniciativa. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, suscrita por las diputadas Lorena Corona Valdés y Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM

Las que suscriben, diputada Caritina Saénz Vargas y diputada Lorena Corona Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 22, 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 179 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso al artículo 13, fracción III, y un Capítulo V denominado “Publicidad”, a la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Para prevenir, combatir y contribuir de una manera más amplia y eficaz la prevención de la trata de personas, especialmente de mujeres y menores de edad, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluyan medidas para prevenir dicha acción, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas.

Actualmente, la gran mayoría de los países del continente europeo han regulado sus marcos normativos, a fin de prohibir la publicación de publicidad que pueda propiciar o derivar de manera directa o indirecta en la explotación sexual.

El caso más reciente es el del Congreso Español, el cual aprobó la autorregulación para eliminar la publicación de los anuncios de prostitución, además de solicitar se promueva, en colaboración con las comunidades autónomas, campañas de sensibilización social contra la explotación sexual y los soportes publicitarios vinculados. Esta iniciativa española tuvo como base normativa su Ley General de la Publicidad, la cual establece que ”todo aquello que atente contra dignidad de las personas es publicidad ilícita”, por ello, este tipo de anuncios al atentar contra la dignidad de mujeres y hombres, encuadran dentro de la conducta sancionada, y en consecuencia se encuentran prohibidos.

Asimismo, y de acuerdo con la preocupación mundial sobre este fenómeno que va acrecentándose, durante la presente Legislatura, el Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Senadores, presentó una iniciativa de decreto por la que se reforma el Código Penal Federal, a fin de castigar o sancionar a quien contrate o publique mediante anuncios impresos o electrónicos, publicidad o propaganda para promover la pornografía de personas menores de edad, toda vez que las organizaciones delictivas aprovechan los vacíos legales existentes para crear y estimular una demanda en un mercado que es ilegal, como en el caso de la prostitución infantil.

Ahora bien, México cuenta con la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual contiene normas y medidas prácticas para combatirla; en consecuencia, consideramos que este ordenamiento debe complementarse para ayudar a la prevención de este delito, ya que este fenómeno que preocupa en la actualidad a un gran número de países, se ha considerado como una nueva forma de esclavitud, propiciando que se modifiquen y adecuen distintas legislaciones a nivel mundial, con la finalidad de que cada país mejore su normatividad y así se prevenga eficazmente este delito que se incrementa en países en donde la falta de educación, desempleo y pobreza son variables que contribuyen dramáticamente a este fenómeno social.

De esta manera, la presente iniciativa tiene por objeto prevenir la trata de personas a través de la publicidad; sin que ello implique atentar contra la libertad de expresión, sino proteger de manera preventiva y legal a quienes son víctimas de la trata de personas.

La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció, desde ese entonces, que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Existe incluso una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada que consiste en las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral.

Actualmente, la trata de personas es el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada en el mundo, tan sólo por debajo del tráfico de drogas y el de armas. La Organización de Naciones Unidas (ONU) calcula que este delito genera ganancias de 9 mil 500 millones de dólares aproximadamente al año.

Por su parte, el informe de las Naciones Unidas del 24 de abril de 2010, indica que la trata de personas es un problema global y ningún país desarrollado o en vías de desarrollo es inmune. Cada año un millón de mujeres y niños, y un porcentaje menor de hombres, son sustraídos de 127 países y transportados a 137 para ser explotados sexualmente o en trabajos forzados. Esto evidencia que nos encontramos frente a un problema global que requiere una responsabilidad global, lo cual nos ha convencido que para prevenir y combatir este delito, es prioritario complementar la actual ley con la inclusión de diversas disposiciones que prevengan y sancionen la publicación de publicidad, especialmente de mujeres y menores de edad.

II. Ámbito Nacional

Según el Informe del Departamento de Estado Norteamericano sobre Trata de Personas 2007, un número importante de mujeres, niñas y niños mexicanos son objeto de tráfico interno para ser explotados sexualmente, siendo extraídos con engaños de regiones urbanas pobres hacia zonas urbanas fronterizas y turísticas mediante ofertas falsas de empleo. El turismo sexual parece estar creciendo, en especial en áreas turísticas como Acapulco y Cancún, y en ciudades fronterizas como Tijuana.

Asimismo, este informe señala que son las redes de crimen organizado quienes llevan a mujeres y niñas mexicanas a los Estados Unidos para ser explotadas sexualmente.

El Poder Legislativo no puede ser ajeno al delito de la trata de personas, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, que a su letra dice:

“Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.”

En este sentido, la obligación de adoptar medidas de acción positivas para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud. El derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Existe la necesidad de contar con un marco normativo completo que incluya, entre otros aspectos, una definición clara de la problemática de la trata de personas, así como los mecanismos de prevención e identificación de las víctimas, además de garantizar un ambiente propicio de respeto a sus derechos humanos.

Cabe mencionar que la cifras del 4º Informe de gobierno nos indican que en México, de septiembre de 2009 a julio de 2010, se iniciaron 130 averiguaciones previas, referidas a violencia en contra de las mujeres por razones de género y trata de personas, lo cual hace dudar de su veracidad pues el mismo Informe refiere que el Centro Nacional de Atención Ciudadana (CNAC), recibió y canalizó 3,053 denuncias vía telefónica por actos de violencia contra las mujeres y trata de personas.

Por otra parte, llama la atención que únicamente existan tres sentencias en toda la República por la comisión de este delito.

Al respecto, la periodista Lydia Cacho, en su columna “Plan B”, en sus colaboraciones del 13 y 23 de septiembre del año en curso, ha abordado el tema de una manera clara y objetiva que nos lleva a la reflexión sobre la necesidad de complementar la legislación vigente. A continuación lo señalado por la periodista:

“Durante años viajé por México y el mundo para seguir a las redes de tratantes de mujeres, niñas, niños y adultos. Me topé con los humanos más crueles y los sobrevivientes más valientes. Comprobé que la trata de personas, ya sea sexual, laboral o para tráfico de órganos, inicia en la ausencia de educación, la pobreza y la marginación”.

“Quienes aseguran en México que todos los anuncios de prostitución son contratados directamente por `prostitutas libres´ mienten. También mienten quienes aseguran que todos los anuncios los pagan las mafias de tratantes. La promoción y normalización de la explotación sexual dependen de la opacidad y la corrupción de muchos.”

Por otra parte, debemos reconocer que la masividad de los medios impresos y electrónicos de comunicación es un factor determinante en el mundo globalizado en el que vivimos. De manera especial, los anuncios publicitarios en los medios de comunicación escrita –ya sean periódicos o revistas– se han convertido en una herramienta efectiva para atraer a los diferentes consumidores potenciales.

Por lo tanto, los anuncios publicitarios de prostitución de estos medios constituyen una forma de promoción, difusión y facilitación de la actuación de las redes del crimen organizado, pues quienes utilizan estos medios publicitarios, a fin de llevar a cabo la práctica del delito de trata de personas, fomentan la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir la trata de personas.

La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

En los últimos años, como ya se ha mencionado, se han producido en el derecho mexicano avances legislativos en materia como lo es la propia Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

El ámbito de la ley abarca tanto los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas. Igualmente aborda el tema de la trata de personas de un modo integral y multidisciplinario, no obstante se debe reforzar con una referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de hombres y mujeres.

La lucha contra la trata de personas rebasa las fronteras y exige cooperación para la prevención, atención, protección a la víctima, y combate y sanción al tratante, por ello, las estrategias que apunten a prevenir este delito deben tener en consideración que la demanda constituye una causa fundamental.

De esta manera, la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas en nuestro país, constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esta problemática.

Conscientes de estas circunstancias, consideramos imperativo establecer legalmente las medidas preventivas necesarias que inhiban la trata de personas; delito que afecta principalmente a niñas, niños, adolescentes y mujeres de escasos recursos y de zonas rurales que son víctimas frecuentes de las organizaciones criminales.

Ante estas circunstancias resulta fundamental sentar las bases legales que permitan desarrollar una política de colaboración y sensibilización con los medios de comunicación, a fin de evitar la promoción, difusión y facilitación de esta práctica delictiva que lacera de manera especial a los grupos más vulnerables de la sociedad.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la adición de un inciso e) a la fracción III del artículo 13, a fin de que de manera preventiva sean monitoreados los medios impresos para que las autoridades que se implican en la materia de trata de personas, coadyuven a la prevención del delito, así como incorporación de un capítulo V en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas denominado “Publicidad” haciendo prohibitivo publicitar contenidos que directa o indirectamente repercutan en la comisión de este delito.

Por lo anterior, la reforma tiene dos vertientes sobre la publicidad: en un primer aspecto, la publicidad ilícita cuyo objeto es prohibir la contratación de publicidad que explote a las víctimas de la trata de personas y en un segundo aspecto, el que se refiere a esta publicidad que engaña a la persona para que acuda a presentarse a un trabajo con ciertas características y realmente se trata de un trabajo para la explotación sexual, o cualquier otro que denigre a la persona, que muchas de las veces es abusada en virtud de su condición de ignorancia o en ese momento forzada a de-sempeñar una actividad ilícita.

Lo anterior, no significa vulnerar de modo alguno las libertades de expresión, imprenta y comercio de que gozan los medios de comunicación, sino de prevenir una conducta que afecta a la dignidad de las personas y que con el paso del tiempo se ha observado que busca diversos mecanismos o medios por los cuales expandirse, entre ellos, la difusión de publicidad a través del internet que no se encuentra debidamente legislado en este tipo de conductas , a diferencia de otros medios que contienen su prohibición en las propias leyes que lo regulan.

III. Propuesta

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 13 y un Capítulo V denominado “Publicidad”, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d) ...

e) Monitorear y vigilar que los anuncios que se publiquen por cualquier medio no contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un Capítulo V denominado “Publicidad” que incorpora los artículos 21, 22 y 23 para quedar como sigue:

CAPÍTULO VPUBLICIDAD

Artículo 21. Se considera publicidad ilícita aquella que directa o indirectamente vulnere o fomente lo establecido en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 22. Se considera publicidad engañosa:

I. La que induzca al error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje;

II. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario; y

III. Cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.

Artículo 23. Queda prohibida la publicación ilícita o engañosa que difunda avisos en los que directa o indirectamente se contravenga el artículo 5.

La persona física que contrate de forma directa o indirecta espacios para la publicación engañosa, cuyo objeto sirve para atraer a la víctima de trata de personas, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 6.

La persona física que contrate de forma directa o indirecta espacios para la publicación ilícita de la explotación de víctima de trata de personas, se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 6.

En el caso de las personas morales se les sancionará conforme a lo dispuesto al artículo 8 de la Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar su legislación en un plazo no mayor a un año, posterior a la entrada en vigor de este decreto.

Notas:

1 Cuarto Informe de Gobierno, 2010.

2 Información sobre armonización obtenida de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de octubre de 2010.— Diputados: Lorena Corona Valdés, Caritina Saénz Vargas, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Juan Carlos Natale López, Norma Leticia Orozco Torres, Rosi Orozco, Cristabell Zamora Cabrera, Jaime Flores Castañeda, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

Habiendo concluido el capítulo de iniciativas, pasaremos... Diputada, ¿con qué objeto?

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): Para pedirle a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

Diputada Caritina Sáenz, le pregunta la diputada Leticia Orozco si no tiene inconveniente en que se adhiera ella a su iniciativa.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:No, ninguno. Muchísimas gracias, claro que sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada proponente ha manifestado con mucho gusto su anuencia.



RECICLAJE DE MATERIALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pasamos al capítulo de proposiciones. Se recibió del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria expida dentro de la Miscelánea Fiscal para 2011 la figura de autofactura para el sector del reciclaje de materiales.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir mediante la SHCP y el SAT en la miscelánea fiscal de 2011 la figura de "autofactura" para el sector de reciclaje de materiales, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan Pablo Escobar Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, lo anterior de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Hasta el último día de 2008 los contribuyentes dedicados a la comercialización o industrialización de ciertos productos de consumo básico, incluido el sector de la recuperación de todo tipo de materiales para reciclaje adquiridos de personas físicas del sector primario, tenían la facilidad de autofacturar estas adquisiciones siempre y cuando se cumplieran ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra el de la posterior inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

El sector reciclador de México reacondiciona vidrio, papel, plástico, PET, acero, aluminio, cobre y otros materiales; la autofacturación en este sector específico había venido funcionando de manera eficiente, ya que casi la totalidad de los materiales que se reciclan son recuperados de los destinos finales de confinamiento para desechos sólidos por pepenadores, los cuales venden los materiales recuperados a centros de acopio los cuales efectuaban el proceso de autofacturación, incorporando al sistema económico y fiscal del país importantes cantidades de pesos.

Con la eliminación de la autofactura se dan impactos importantes a las finanzas públicas con la disminución de la recaudación en 2 mil millones de pesos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cerca de 400 mil empleos afectados, impacto negativo en la salud; según datos de la propia industria del papel en 2009 acopiaron 100 mil toneladas menos a raíz de la eliminación de autofactura.

El volumen total de materiales reciclados nos da una idea del impacto que se genera en la ecología al retirar de los lugares de destino final de desechos sólidos materiales que serán reutilizados por la industria.

Tabla I

Las gráficas presentadas corresponden y son tomadas de los indicadores ambientales de 2009, publicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y expresa los residuos reciclables recuperados en sitios de disposición final en miles de toneladas.

La reducción de los residuos sólidos urbanos al reciclar favorece la capacidad de espacio y en la eficiencia de los confinamientos.

El volumen creciente de los residuos sólidos urbanos y su manejo inadecuado promueven la proliferación de tiraderos sin control, los que generan riesgos al ambiente y a la salud humana, así como un incremento tanto la demanda de infraestructura, como de la magnitud de un riesgo potencial ante el manejo inadecuado de los residuos urbanos.

Tabla 2. Generación total de residuos sólidos urbanos en millones de toneladas

La imposibilidad de utilizar la autofactura contribuyó al cierre de muchos centros de acopio, reduciendo la oferta de materia prima y elevando sus precios, toneladas de gases invernadero que se emiten a la atmosfera pueden ser evitadas al reciclar la mayor parte de los desechos sólidos.

Considerando

Que el tema de la conservación del medio ambiente es prioritario en la agenda de las naciones, especialmente ante el innegable embate de los fenómenos climáticos provocados cambio climático.

Que las cantidades de desechos sólidos se han venido elevando significativamente, además de que las previsiones poblacionales indican afirmar que esta dinámica se mantendrá en el mediano y largo plazo.

Que el impacto de la contaminación producto de estos dese-chos en los ecosistemas puede ser aminorado al recuperar la mayor parte de estos materiales con fines de reciclaje.

Que la actividad de recolección es realizada por personas de bajos y muy bajos recursos de la tercera edad o con capacidades diferentes. Los cuales por su propia situación socioeconómica encuentran en la basura una forma de subsistencia.

Que el reciclado es una industria limpia, la cual crea fuentes de empleo y reduce significativamente el impacto de la actividad humana en la naturaleza, industria que requiere facilidades regulatorias para que se desarrolle en condiciones de competitividad y legalidad.

Que el permitir la autofacturación en materia de reciclado de materiales favorecerá las finanzas públicas, así como el medio ambiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Servicio de Administración Tributaria a expedir dentro de la miscelánea fiscal para 2011 la figura de autofacturación para el sector de reciclado de materiales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputados: Juan Pablo Escobar MartínezTomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, proposición con punto de acuerdo para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos para los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos a los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares para atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere un incremento de mil 225 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2011 de los programas del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), con el propósito de atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tema de la vivienda es imprescindible para un país democrático que aspira alcanzar un desarrollo humano sustentable a través del fortalecimiento de capacidades básicas que permitan una mayor igualdad de oportunidades, en especial para la población que se encuentra en condiciones de pobreza. Es un elemento esencial en la determinación de la calidad de vida de las personas ya que, además de brindar abrigo y protección, implica la posibilidad de tener acceso a servicios considerados como esenciales (agua, energía eléctrica, drenaje, sanitario) para alcanzar un techo mínimo de bienestar.

Un ejemplo de la causalidad entre bienestar y vivienda se observa en la evaluación de las acciones de piso firme realizadas, en el que se identifican efectos como la reducción en un 78 por ciento de enfermedades por parásitos, 49 por ciento en diarreas, 81 por ciento en anemia y de 36 a 96 por ciento en desarrollo cognitivo (se midieron habilidades de comunicación y lenguaje). Asimismo, mejora el bienestar de los adultos a través de un aumento en satisfacción con su vivienda y menores tasas de depresión y estrés.

En este contexto, el gobierno mexicano ha dado importante énfasis en los últimos años a las políticas de vivienda, particularmente para los más pobres del país, expresando así el pleno reconocimiento de la vivienda como un derecho esencial que se encuentra establecido desde la Constitución de 1917 como un derecho de los trabajadores y posteriormente, con la reforma del artículo 4o. se consagró que todos los mexicanos tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, de esta manera, el derecho a la vivienda quedó elevado a rango constitucional.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano precisa: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. Esto supone un mandato para que el legislador haga realidad ese derecho y, por otra parte, también implica un mandato a todas las administraciones públicas de todos los órdenes de gobierno para que implanten políticas públicas de fomento de la vivienda.

Las administraciones recientes, conscientes de la importancia que tiene la vivienda para el nivel de bienestar de los mexicanos, se propusieron ampliar de manera considerable el acceso al financiamiento a los segmentos de la población más desfavorecidos para que puedan acceder a una vivienda, siempre, en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable.

No obstante los avances logrados en la materia, persiste el reto de ampliar las posibilidades de acceso a una vivienda a la población de escasos recursos, preferentemente a la que se encuentra en una situación de pobreza, anticipando las tendencias demográficas y haciendo frente al rezago existente, lo que supone multiplicar los recursos de inversión; mejorar las condiciones de financiamiento; abrir opciones de vivienda a los menores costos, nueva, usada, rentada o autoconstruida, e impulsar la máxima productividad de los organismos nacionales, estatales y municipales de vivienda, a través de la modernización de sus estructuras institucionales y formas de operación.

De acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi), para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. En las zonas urbanas se presentará mayor demanda, en una razón de 4 a 1, respecto a lo rural, de modo que uno de los principales retos es contar con los recursos suficientes para atender dicha demanda. De la misma forma, las estadísticas del Consejo Nacional de Población (Conapo) estiman un incremento del 60 por ciento en el déficit de vivienda, en términos de número de hogares para 2030 respecto a 2005, que es de 734 mil viviendas.

Es importante considerar también que 69 por ciento de los 10 millones 960 mil 398 viviendas que integran el parque habitacional ocupado por la población en condiciones de pobreza patrimonial, lo que equivale a 7 millones 616 mil 788 viviendas de acuerdo con las proporciones de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares de 2008 aplicadas a la estimación de hogares en condición de pobreza para 2011, presentan alguna condición de deterioro, ya sea en infraestructura (servicio eléctrico, drenaje o agua en la vivienda), condición de pisos, muros, techos o en materia de hacinamiento.

El esfuerzo monetario que se requiere para atender estas carencias es elevado y similar a lo que se necesitaría para la construcción de 3 millones 700 mil 246 viviendas. Además, de acuerdo con estimaciones del Fonhapo, a esta cifra hay que sumar 1.5 millones de hogares en condiciones de pobreza que demandan vivienda nueva.

El reto que enfrentamos es de tal magnitud que se hace indispensable dotar de mayores recursos a las instancias encargadas de atender las necesidades de vivienda de la población como la Conavi y el Fonhapo, particularmente a este último que atiende la demanda nacional de las familias en situación de pobreza patrimonial para que adquieran, edifiquen, amplíen o mejoren sus viviendas. Ante tal situación, resulta preocupante que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, los recursos destinados a los programas del Fonhapo Tu Casa y Vivienda Rural tienen un presupuesto asignado de 2 mil 37.6 millones de pesos (mil 620.54 para Tu Casa y 377. 26 para Vivienda Rural); esto es, 197.4 millones menos que el año anterior, lo que resulta inadmisible si consideramos los rezagos en materia de vivienda que tiene nuestra población, particularmente aquel 42 por ciento que representan los 21 millones de personas que demandan apoyos inmediatos para construir o remodelar su vivienda y que se encuentran en condiciones de pobreza patrimonial, además, si el Gobierno Federal destinó un presupuesto de 8 mil 150 millones para acciones de vivienda, la asignación en el PEF a estos programas debería ser al menos un porcentaje igual o superior a 42 por ciento del monto referido, representando este porcentaje un monto de 3 mil 425 millones de pesos.

Por esto, compañeros legisladores, solicitamos un incremento de mil 225 millones de pesos respecto a lo asignado en 2010 para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, el Fonhapo cuente con un presupuesto de 3 mil 425 millones de pesos para atender a todos los mexicanos que tienen la apremiante necesidad de contar con un techo digno para vivir.

Por lo expuesto, se somete a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social, y de Vivienda de la Cámara de Diputados a considerar un incremento de mil 225 millones de pesos para el ejercicio presupuestal de 2011 de los programas del Fonhapo, con el propósito de otorgar mayor número de subsidios a fin de atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados: Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Enrique Torres Delgado, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Jesús Giles Sánchez, Sergio Octavio Germán Olivares, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Carlos Luis Meillón Johnston, Alba Leonila Méndez Herrera, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se considere un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública, destinado a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que un porcentaje del monto que se otorgue a la SEP en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destine a fortalecer acciones en apoyo de madres solteras y de jóvenes embarazadas, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo a fin de que un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública en el ejercicio fiscal de 2011 se destine a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, pues ello coarta las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres de Guanajuato, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Históricamente, la maternidad adolescente tiende a darse al amparo de arreglos nupciales menos formales, sea por razones materiales (limitaciones financieras, dependencia de los hogares de origen), psicosociales (relaciones más inestables, embarazos producto de violencia u otros) o ambas. Tal tendencia se ha acentuado según datos recientes, exacerbando el llamado “madresolterismo”, en cuyo marco los varones (adolescentes y adultos) suelen ser padres y parejas ausentes que fuerza las consecuencias del embarazo no deseado. Sea porque los hombres (adolescentes o no) tienden a eludir su responsabilidad, sea porque la responsabilidad de la prevención se imputa unilateral e injustamente a la mujer, cuando los hombres deberían ser al menos igualmente activos en protegerse contra embarazos no deseados. Sea porque las adolescentes sexualmente activas que se cuidan suelen ser objeto de estigmas y descalificaciones por sus contrapartes masculinas y de otras mujeres. Y más dramático aún, sea porque una parte de la reproducción adolescente, difícil de cuantificar, tiene su origen en la violencia y el abuso sexual, o bien, en el aprovechamiento desleal, muchas veces cometido por adultos.

Tan sólo en Guanajuato, en 2006 había 451 mil 19 madres de entre 14 y 19 años de edad, lo que representa aproximadamente 20 por ciento de la población femenina de la entidad. De esa proporción, poco más de 20 por ciento se concentra en León, el municipio con mayor número de madres adolescentes en el estado.

Sabemos que hay dificultades objetivas para compatibilizar el embarazo y la crianza con la educación y la inserción laboral. La reproducción adolescente no se relaciona nítidamente con el logro de autonomía económica, pues la mayoría de las madres adolescentes vive con sus padres o suegros y se dedica a actividades domésticas. Vale decir: no asisten a la escuela, pero tampoco ingresan en el mercado de trabajo, y cuando lo hacen suele ser en condiciones precarias. A estas vulnerabilidades se agrega la presión sobre el presupuesto de los padres de las adolescentes progenitoras, que frecuentemente terminan por asumir parte importante del proceso de crianza. Esto se verifica con más intensidad a menor edad de la madre adolescente.

El país ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social; entre éstos se encuentran la aprobación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y dispositivos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

Esa ley establece en el artículo 36 la obligación de las autoridades correspondientes de desarrollar acciones que garanticen que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación. Asimismo, el artículo 38 dispone que las autoridades correspondientes deberán impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud.

La importancia que el Estado y las sociedades contemporáneas confieren a la atención de las demandas ciudadanas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto nacional destinado a satisfacer las necesidades básicas de todos los habitantes de la república.

Por ello debemos fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, generando o coartando con ello las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres, particularmente en Guanajuato, a través del programa Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad de Género de la Cámara de Diputados a destinar un porcentaje del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Educación Pública en el ejercicio fiscal de 2011 a fortalecer acciones en apoyo de las madres solteras y jóvenes embarazadas para evitar la significante deserción de los centros educativos o laborales por razones de estereotipos principalmente, pues ello coarta las oportunidades laborales y de superación personal de las mujeres de Guanajuato.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE YUCATAN

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Cervera Hernández, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Semarnat se empleen recursos de los subejercicios del PEF 2010 para la implementación del proyecto de rehabilitación y recuperación de playas en la franja costera en el municipio de Progreso, Yucatán, suscrito por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Adelante, diputado.

El diputado Felipe Cervera Hernández:Muchas gracias. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeros diputados.

Los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, integrantes de esta LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente exposición de motivos.

El 70 por ciento de las playas a nivel mundial se encuentran en proceso de erosión. Las causas están asociadas tanto a efectos del cambio climático como a la acción directa del desarrollo descontrolado de infraestructura. Todo esto ha cambiado los patrones naturales de movimientos de sedimentos que conforman las playas. El estado de Yucatán no es ajeno a estos fenómenos y la erosión de playas se ha acelerado en las últimas dos décadas.

Asimismo, la pérdida de playa y duna al dejar en condiciones vulnerables la infraestructura costera ante el embate de huracanes y otros fenómenos meteorológicos desalienta la inversión para el desarrollo de atractivos turísticos que tanto necesita nuestro país y en lo particular el estado de Yucatán.

Un sin fin de inversionistas tanto extranjeros como nacionales han cancelado proyectos de infraestructura turística al encontrar esta situación crítica de erosión de playas. Esto deja una imperante situación de desempleo en la zona y como consecuencias, problemas de suma gravedad de los pobladores, como altos índices de emigración, incremento de jóvenes con problemas de adicciones, desempleo, entre otros.

Haciendo énfasis de los afectados por esta situación, se encuentra la pesca ribereña, ya que se encuentra en estado crítico, perdiendo las zonas de atraque que tienen de forma natural en nuestras playas.

El grado de erosión en la franja costera Chuburná, puerto Yucalpetén pone, entre otras cosas, en peligro la zona federal terrestre. Esta problemática conlleva a la pérdida de plusvalía en las propiedades y en otros casos invasión de la zona federal. En Yucatán el litoral costero se extiende sobre 344.8 kilómetros de playa, de los cuales 85.4 por ciento son arenosos y se comparten en 13 municipios costeros.

En Progreso, el 30 por ciento de playa tiene anchos menores a los 10 metros, situación que es de por sí una alerta en sí misma. El análisis permite visualizar el efecto que pudiera tener bajo condiciones de inundación en caso de elevaciones del nivel del mar por motivos ambientales, como pleamar en mareas vivas, combinadas con fenómenos climatológicos u otras condiciones extremas como mareas de tormenta o incluso el mismo aumento del nivel del mar debido al cambio climático.

En los cálculos el número de neonatos de tortuga marina liberados en la temporada 2009 por el 17, que se ubica en la localidad y municipio de Progreso, Yucatán son los siguientes: En Cetmar mil 492, en Chelem, mil 543, Chuburná 385. En contraste con estos números encontramos que en playas lejanas a éstas que están sujetas a la erosión se han liberado 11 mil 895 neonatos. Es decir, ya esta situación es un peligro también para la tortuga especie de por sí protegida.

De esta manera es posible concluir que:

1. Las playas más extensas son aquellas que se presentan cercanas a las escolleras orientales que estabilizan los canales de navegación.

2. Las escolleras tienen un efecto de trampa de arena del lado oriental.

3. La evolución de perfiles permitió visualizar y entender mejor el comportamiento de éstos, mostrando mayores cambios en las zonas intermareales.

4. La tipificación de playa en función del parámetro de morfodinámica permite visualizar que las características ameritan con urgencia esta inversión.

De tal manera, y con fundamento en la situación actual de la playas de Yucatán —y termino, señor presidente— de esta forma descrita y vinculando con la falta de mantenimiento de puertos de abrigo, se hace indispensable un proyecto de rehabilitación y recuperación de playas en franja costera Chuburná, Puerto Yucalpetén, municipio de Progreso.

En virtud de lo antes expuesto, los diputados firmantes del Grupo Parlamentario del Revolucionario Institucional sometemos a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se empleen recursos de los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 en el Ramo 16, para la implementación de este proyecto, el cual tiene un costo de ejecución de 51 millones 80 mil pesos.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Turismo, para que con base en sus subejercicios, en sus apartados presupuestales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 participen en la ejecución del proyecto de rehabilitación y recuperación de playas en esta franja costera, Chuburná, Puerto-Yucalpetén, en el municipio de Progreso, Yucatán, con el costo de ejecución de 51 millones 80 mil pesos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del honorable Congreso de la Unión. Diputados Felipe Cervera Hernández y diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Pido respetuosamente sea publicado el texto íntegro del presente documento y de esta intervención en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emplear por la SHCP y la Semarnat recursos de los subejercicios del PEF de 2010 para implantar el proyecto Rehabilitación y Recuperación de Playas en la Franja Costera de Chuburna Puerto-Yucalpetec, en Progreso, Yucatán, suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del PRI

Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan proposición con puntos de acuerdo, como de urgente u obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 70 por ciento de las playas a escala mundial se encuentra en proceso de erosión. Las causas están asociadas tanto a efectos del cambio climático como a la acción directa del desarrollo descontrolado de infraestructura. Esto ha cambiado los patrones naturales de movimiento de sedimentos que forman las playas. Yucatán no es ajeno a estos fenómenos, y la erosión de playas se ha acelerado en las últimas dos décadas.

Entre las implicaciones de esta erosión destaca la pérdida de playa y duna costera como el mejor elemento de protección natural ante huracanes, tormentas y nortes (vientos que vienen de Canadá y de Estados Unidos),degradación de la vegetación de duna costera y otras especies vegetales en todo el ecosistema costero, reducción de hábitat naturales para variadas especies de fauna terrestrey aves acuáticas, así como afectación directa a especies de tortugas bajo protección especial dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM 059-SEMARNAT-2001: actualización 2006, que requieren playas sanas y estables para su proceso de anidación.

Asimismo, la pérdida de playa y duna, al dejar en condiciones muy vulnerables la infraestructura costera ante el embate de huracanes y otros fenómenos meteorológicos, desalienta la inversión para el desarrollo de atractivos turísticos que tanto necesita Yucatán. Adicionalmente, en el caso particular de Yucatán, y por el comportamiento de los patrones de movimiento de arena que forman las playas, la erosión está asociada en buena parte a la falta de mantenimiento adecuadode los puertos de abrigo. Esto genera, por un lado, pérdida de profundidades de navegación por material que debe ser reintegrado a la dinámica de playas, y por el otro lado fuertes azolvamientos con material arenoso en las escolleras orientales que protegen a la dársena, mientras que en las escolleras occidentales se produce una fuerte erosión que pone en riesgo la infraestructura turística y veraniega al perder sus playas y dunas. La repercusión es directa en la disminución de las actividades de pescas ribereña y turística veraniega. Estas actividades (pesca y turismo) requieren un buen manejo del mantenimiento de los puertos de abrigo y arenas para detonarlas, y que vuelvan a ser un motor de generación de empleos en las comunidades costeras.

Un sinfín de inversionistas, extranjeros y nacionales, ha cancelado sus proyectos de infraestructura turística al encontrar esta situación crítica de erosión de playas.

Esto deja una imperante situación de desempleo en la zona y como consecuencias problemas de suma gravedad de los pobladores como altos índices de migración, incremento de jóvenes con problemas de adicciones, desempleo y otros.

Haciendo énfasis de los afectados por esta situación se encuentra la pesca ribereña ya que se encuentra en un estado crítico, empezando por la imposibilidad de los pescadores para establecer sus embarcaciones en la zona, al ya no contar con espacios de playa para realizarlo.

El grado de erosión en la franja costera de Chuburna Puerto- Yucalpetenpone entre otras cosas en peligro la zona federal terrestre. Esta problemática conlleva a la perdida de plusvalía en las propiedades y en otros casos invasión de la zona federal.

En Yucatán, el litoral costero se extiende sobre 344.8 kilómetros de playa, de los cuales 85.4 por cientoes arenoso y se comparte por 13 municipios costeros.

Según el documento del proyecto Rehabilitación y Recuperación de Playas en Franja Costera de Chuburná Puerto-Yucalpeten, Municipio de Progreso, Yucatán, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Yucatán, con excepción de Progreso, Ixil, Dzemul y Telchac, que han desarrollado cerca de 90 por ciento de sus playas arenosas, los municipios restantes presentan niveles muy bajos de transformación del ambiente por la actividad humana. En Progreso y Telchac se observan signos de degradación de la playa con pérdida de vegetación de dunas de 71 y 59 por ciento, respectivamente, y cuyos anchos de playa muestran que 74 y 39 por ciento tienen menos de 20 metros de ancho. En Progreso, 30 por ciento de la playa tiene anchos menores de 10 metros, situación que es una alerta por sí misma.

La orientación del litoral determina la morfología de la línea y del perfil de la costa y es fundamental en la determinación de la vulnerabilidad o susceptibilidad al proceso erosivo de la costa por el ángulo que resulta entre la línea de costa y la dirección de incidencia del oleaje dominante en la región. Ángulos de incidencia del oleaje entre 40o y 50o producen los máximos transportes de sedimentos a lo largo de la playa y considerando también que el oleaje dominante en la región proviene del nor-noreste, la orientación del litoral (medido con relación al norte) con valores alrededor de 337.5° tendría el mayor transporte a lo largo de la costa en dirección oeste. Esta situación de alta vulnerabilidad se encuentra de manera intermitente en la zona centro, desde Progreso hasta Telchac Puerto, y de manera continua desde Las Coloradas, en Río Lagartos, hasta el puerto de El Cuyo, en Tizimín.

Como resultado de la erosión en los municipios de Progreso, Telchac Puerto y Yobaín, se han establecido estructuras de protección (de manera desordenada) que en el caso de Progreso resultan con una densidad de 7 espigones por kilómetro de playa. En el pasado, un inventario realizado por el Cinvestav determinó 547 espigones, muchos de ellos fueron removidos entre 2002 y 2005 a través de un programa de restitución de playas que realizó la Semarnat. A la fecha permanecen más de 300 en el área de Progreso principalmente.

En el caso de Progreso, el Cinvestav realizó un modelo digital de elevación que muestra rasgos fisiográficos típicos de una isla de barrera. Se observa que las elevaciones en general sobre la isla de barrera no son muy altas y su variación es relativamente homogénea.

Asimismo, las pendientes en el lado de la playa son abruptas por la acumulación de arena por efectos de vientos durante la formación de la duna. En contraste, las pendientes de lado de la laguna son suaves.

El análisis permite visualizar el efecto que pudiera tener bajo condiciones de inundación en casos de elevaciones del nivel del mar por motivos ambientales, como pleamar en mareas vivas, combinadas con fenómenos climatológicos u otras condiciones extremas como mareas de tormenta, o incluso el mismo aumento del nivel del mar debido al cambio climático. En el tramo de Yucalpetén-Chicxulub, si el nivel del mar se elevara 1 metro se inundarían 708 mil 332.75 metros cuadrados (28.9 por ciento). En el caso del tramo Chuburná-Yucalpetén, si se eleva el mar el mismo nivel quedarían inundados 644 mil 10.28 metros cuadrados (25.4 por ciento), lo cual pone en inminente riesgo a sus 3450 habitantes.

El análisis en conjunto de estos productos permite establecer zonas de vulnerabilidad por inundación o flujos ante diversas fuentes de peligrosidad.

Con la finalidad de clasificar las playas estudiadas en función de las características morfodinámicas y sus propiedades disipativas (cuando cae la ola absorben la energía de las olas produciendo procesos de sedimentación) o reflectivas (que promueven el proceso de erosión), se empleó el parámetro Omega (W). Este parámetro, conocido como velocidad de asentamiento adimensional, relaciona el clima del oleaje, gravedad específica y tamaño de sedimento. Este parámetro se determina por la siguiente ecuación: (W=Hb/TWs); donde Hb es la altura de la ola en la zona de rompiente, T es el período de ola y Ws es la velocidad de asentamiento. La aplicación de Omega (W) define un esquema de clasificación discreto por la morfología de las playas como producto de los procesos de cambio. Son tres las categorías posibles: Menor a 2, se define como playas reflectivas (que promueven el proceso de erosión), entre 2 y 5 como intermedias y mayor que 5 como playas disipativas (cuando cae la ola absorben la energía de las olas produciendo procesos de sedimentación).

El cálculo de Omega(W) se realizó en los perfiles donde se toma consistentemente muestra de sedimento y los datos de oleaje se utilizaron los registrados por el sensor integrado de presión en un instrumento (Argonauta ADP) fondeado a 5 m de profundidad a cargo del Departamento de Recursos del Mar del Cinvestav-Unidad Mérida. La ecuación se aplicó utilizando los datos de dos zonas de playa, la zona de intermareal o de swash y la zona sublitoral o de surf. El resultado muestra que en la zona de estudio la zona de sublitoral se muestra como intermedia a excepción del ECCA 9 (Estación Chelem Chuburna, punto de monitoreo en el área de Yucalpeten-Chuburna), cercano a la escollera de Chuburná, donde muestra ser reflectiva. A diferencia de la zona intermareal, el valor de Omega (W) indica que es una zona reflectiva.

El valor de Omega W en la zona de intermareal, en general va entre los valores de 1 y 2 sin variaciones importantes a lo largo de la costa. No sucede lo mismo para el caso del valor de Omega (W) en la zona de sublitoral, donde muestra que las playas de Chuburná ECCA 9, 7, y 5 (Estación Chelem Chuburna, puntos de monitoreo en el área de Yucalpeten-Chuburna)presentan valores por debajo del 3, mientras que las playas de Progreso muestran valores mayores a 3, es decir, tienden a ser más disipativas, posiblemente por efecto del melle de Progreso.

Por otro lado, es importante favorecer las condiciones de anidación de diversas especies de tortugas actualmente en la Norma Oficial Mexicana NOM 059-SEMARNAT-2001: actualización 2006, y bajo programas de protección especial que inevitablemente requieren un sistema de playas en equilibro para su reproducción. Para el caso de Progreso y según datos de la teniente de corbeta SM AM bióloga Nydia Yáñez García, de la Estación de Investigación Oceanográfica Progreso de la Secretaría de Marina-Armada de México y del biólogo Carlos León Alemán, del Cetmar 17 de Progreso, sugieren que la distancia a la playa en la que anidan las tortugas en la zona del Playón de Progreso, se mueve en un rango de 20 a 35 metros, distancia con la que no cuentan la mayoría de playas que están en la franja costera de Chuburna Puerto-Yucalpeten.

El número de neonatos de tortuga marina liberados en la temporada 2009 por el Centro de Estudios Tecnológicos del Mar 17, que se ubica en la localidad y municipio de Progreso, Yucatán son los siguientes: Cetmar 17: 1492, Chelem: 543, Chuburna: 385.

En contraste con estos números, encontramos que en la playa de Sisal, municipio de Hunucma en esa misma temporada, se liberaron 11 mil 895 neonatos.

En una gran cantidad de casos en la franja costera de Chuburna Puerto-Yucalpeten, la tortuga se atora entre las piedras y no puede desovar y en algunas ocasiones no puede regresar al mar dejando como consecuencia la muerte de esta especie, que ya de por sí se encuentra en peligro de extinción.

En los trabajos regionales para elaborar el Programa de Acción para la Conservación de la Tortuga carey (Eretmochelis imbricata) de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), se determinó que la amenaza más fuerte para la conservación de la especie es la degradación de las playas de anidación.

De esta manera es posible concluir lo siguiente:

1. Las playas más extensas son las que se presentan cercanas a las escolleras orientales que estabilizan los canales de navegación de los puertos de abrigo de Chuburná y Yucalpetén, siendo los perfiles ECCA9 (Estación Chelem Chuburna, punto de monitoreo en el área de Yucalpeten-Chuburna) de la sección 1 y los de la sección 3. Las playas de estas zonas superan 80 metros de ancho.

2. Las escolleras tienen un efecto de trampa de arena del lado oriental, donde estas se encuentran, lo que promueve la acumulación de sedimento aumentando el ancho de playa.

3. La evolución de los perfiles permitió visualizar y entender mejor el comportamiento de los perfiles mostrando que lo mayores cambios están dados en la zona intermareal y en la sublitoral, donde barras de arena son formadas, jugando un papel importante en el transporte de material sedimentario.

4. La tipificación de playa en función del parámetro de Morfodinámica Omega (W) permite visualizar que las características de la zona intermareal (playas) como reflectivo, lo que sugiere que se presentan condiciones susceptibles a la erosión, por lo que es necesario implementar políticas y acciones que promuevan la conservación de playas en la zona.

5. El comportamiento de la pendiente en varios perfiles muestra variaciones rítmicas asociando en función de los regímenes del clima de oleaje asociado a los períodos de acumulación y erosión.

6. La estabilización y mantenimiento de las playas en la región es fundamental para las actividades reproductivas de las tortugas marinas.

De tal manera que, con fundamento en la situación actual de las playas del estado de Yucatán descrita y su vinculación con la falta de mantenimiento de puertos de abrigo, se hace indispensable un proyecto para la Rehabilitación y Recuperación de Playas en Franja Costera de Chuburná Puerto-Yucalpeten, Municipio de Progreso, Yucatán. Para su desarrollo se cuenta con todos los estudios técnicos y proyectos ejecutivos necesarios, así como la validación en materia de impacto ambiental y medidas de mitigación, dentro de los instrumentos legales vigentes en materia ambiental.

En virtud de lo expuesto, los firmantes, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se empleen recursos de los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el ramo 16, para la implantación del proyecto Rehabilitación y Recuperación de Playas en Franja Costera de Chuburna Puerto-Yucalpeten, en el Municipio de Progreso, Yucatán, el cual tiene un costo de ejecución de cincuenta y un millones ochenta mil pesos.

Segundo.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instruir a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Turismo para que, con base en sus subejercicios en sus apartados presupuestales del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, participen en la ejecución del proyecto Rehabilitación y Recuperación de Playas en Franja Costera de Chuburna Puerto-Yucalpeten, en el Municipio de Progreso, Yucatán, el cual tiene un costo de ejecución de cincuenta y un millones ochenta mil pesos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2010.— Diputados: Felipe Cervera Hernández, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Carlos Natale López, Rosa Adriana Díaz Lizama, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbricas).»

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se instruye sea publicado íntegro en la Gaceta y en el Diario de los Debates.

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Natale, ¿con qué objeto?

El diputado Juan Carlos Natale López(desde la curul): Preguntarle al diputado Felipe Cervera si acepta que me sume a su propuesta.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Presidente.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Sánchez, diputado Zapata. Sonido en la curul del diputado Zapata y del diputado Sánchez.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello(desde la curul): Para los mismos efectos, diputado presidente. Solicitarle al diputado Cervera que nos permita, a un grupo de diputados del estado de Yucatán, adherirnos a su propuesta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Sánchez.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): En el mismo sentido, presidente, pero además para apoyarla en todos los términos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Diputado Cervera si está usted de acuerdo.

El diputado Felipe Cervera Hernández(desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adheridos quedan los señores diputados Natale, Zapata, diputados yucatecos y el diputado Gerardo Sánchez.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Víctor Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): También con el mismo propósito de Baja California Sur, con nuestro respaldo total a los hermanos peninsulares de Yucatán.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Jiménez.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): Para el mismo efecto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con el mismo efecto. Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Gracias, diputados. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores inscritos, por favor solicite la Secretaría si se aprueba.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada la resolución. Comuníquese para los efectos correspondientes.

¿Diputado Fernández Noroña, el objeto con el que usted pide la palabra es?



TRABAJO LEGISLATIVO

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Para que quede constancia, diputado presidente. Es que hace rato un diputado del PAN me extrañaba. Entonces aquí estoy haciéndome presente. Nada más que sería bueno que las comisiones no citen durante el pleno, por eso tiene uno que ausentarse de repente de aquí del pleno.

Yo pediría que la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política den instrucciones para que no haya sesiones de comisiones y podamos estar aquí atendiendo toda la sesión. Pero aquí estoy. Ahora sí que como La Martina, no me he movido de aquí.

Pero a César Nava ya no lo veo y necesito que nos asesore sobre el departamento.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Que quede absolutamente claro que el diputado Fernández Noroña se encuentra aquí y que se recoja su expresión respecto de las sesiones de las comisiones.



SALARIOS DE TRABAJADORES DEL SISTEMA DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Marco Antonio García Ayala proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Salud, a la Comisión Nacional de Protección Social a que establezcan los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a la homologación salarial de los trabajadores del sistema de salud.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP, a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a establecer procedimientos para cumplir la homologación salarial de los trabajadores del sistema de salud, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía proposición fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Uno de los temas más complejos y de observancia en el desarrollo de la sociedad es sin duda el de la salud; requisito prioritario para alcanzar una adecuada calidad de vida. En los últimos años hemos sido testigos de los grandes avances que nuestro país ha tenido en la materia, se han dado grandes pasos, que sin duda han significado grandes responsabilidades para el sistema de salud.

Es así que sin duda uno de los acontecimientos de mayor importancia se da en 997, cuando la Secretaria de Salud concluye su proceso de descentralización, la cual en sentido estricto consistió en la transferencia a la administración pública local de facultades y con ellas programas y recursos, para ser ejercidos bajo la tutela del órgano que las traspasa. Es así que el órgano que recibe las facultades (estado) posee su propia personalidad y patrimonio, así como autonomía política y jurídica.

Otro suceso de notable importancia ocurre en 2003 con la puesta en marcha del programa Sistema de Protección Social en Salud, el cual sin duda significó un gran avance en el otorgamiento de servicios médicos a la población no asegurada por alguna institución de seguridad social; sin embargo, también significó la necesidad de nueva infraestructura y, por ende, intensificar la adquisición de recursos humanos, es decir, nuevas contrataciones.

Durante 2008 se implanta el Programa del Seguro Médico para una Nueva Generación, que sin duda incrementó la necesidad de nuevas contrataciones, toda vez que este programa rompió con la estrategia de afiliación geográfica del Seguro Popular, puesto que obligó a dar servicios en cualquier punto de la República Mexicana.

Debido a estos sucesos, durante el periodo comprendido entre 2001 y 2007, se construyeron y pusieron en operación alrededor de 2 mil 538 unidades hospitalarias, adicionales a la infraestructura hospitalaria ya existente. Por ende, el resultado fue la generación de aproximadamente 101 mil contrataciones por parte de las entidades federativas, que se dieron en condiciones precarias; sin embargo, una vez que se llevó a cabo la revisión de cada entidad federativa, se validaron expedientes solamente de 68 mil 50 trabajadores, según datos aportados por la Secretaria de Salud.

Como se ha mencionado anteriormente, el crecimiento sostenido de contratación se da en condiciones inestables por encontrarse al margen de la legislación laboral, y esto da lugar a que el secretario de Salud de la administración correspondiente expresara en diversas reuniones y comparecencias su compromiso institucional de dar inicio conjuntamente con el Ejecutivo federal, y las entidades federativas, así como la representación de los trabajadores, en este caso la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud, para establecer los mecanismos necesarios para regularizar dichas condiciones laborales y de seguridad social, conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de marzo de 2007, el cual a la letra dice:

Cuadragésimo Tercero. A las personas que presten sus servicios a las dependencias o entidades mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y hayan laborado por un periodo mínimo de un año, se les incorporará integralmente al régimen de seguridad social con la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, se les incorporará con los tabuladores aplicables en la dependencia o entidad en que presten sus servicios mediante un programa de incorporación gradual, que iniciará a partir del primero de enero de 2008, dentro de un plazo máximo de cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos para su incorporación.

Producto de este compromiso, y diversos acuerdos, se refuerza el compromiso institucional, con la colaboración de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través de la Subsecretaria de Egresos y la Unidad de Política y de Control Presupuestal, la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la SSA, la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud, y la LIX Legislatura, con el contenido del artículo XVII transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, que a la letra dice:

Decimoséptimo: En el convenio para la operación del Sistema de Protección Social, que se firme entre la Secretaria de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberá quedar establecido el 15 por ciento de los recursos que se transfieran a las entidades federativas será utilizado para regularizar la situación laboral de los trabajadores contratados por honorarios.

Mismo que en subsecuentes convenios se integró como fundamento para concretar del programa.

Si bien es cierto que existen diversas negociaciones, que han aportado grandes avances a la resolución de la situación laboral de los 70 mil trabajadores, que laboran bajo el régimen de contrato por medio del Sistema Nacional de Protección de Salud, también es cierto que el proceso no ha sido concluido, y que se sigue manteniendo al margen de la ley, y de las condiciones generales de trabajo que rigen las relaciones laborales con la Secretaria de Salud, empero la necesidad de establecer los mecanismos que faciliten el cumplimiento de la homologación salarial de los mencionados.

En razón de lo fundamentado y motivado, y en ejercicio de las facultades que las leyes me reconocen, me permito proponer la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Proposición con punto de acuerdo por el que se exhortar al Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento puntual a la homologación salarial de los trabajadores del sistema de salud, conforme a lo establecido en el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Marco Antonio García Ayala (rúbrica).»

Como lo ha solicitado su autor, se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si diputado Gerardo Cortez.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): Sí, diputado presidente, yo fui quien hice el extrañamiento aquél, pero sigo extrañando a la güera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.



PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar proposición con punto de acuerdo para que el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberá sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Ésta es una propuesta que originalmente presenté como de urgente u obvia resolución, pero solicito muy atentamente al presidente el cambio de turno y que se tramite ante la Junta de Coordinación Política con la opinión, lo más inmediato posible, de la Dirección Jurídica de esta Cámara.

Se trata del planteamiento de una controversia constitucional en contra de las disposiciones administrativas de carácter general, a las que deberán sujetarse Pemex y sus organismos subsidiarios, respecto de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de petrolíferos, con excepción del combustóleo, petroquímicos básicos y del gas, y respecto de su primer acto de aplicación, que fue la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano.

¿Cuáles son las razones de esta controversia constitucional, o de este planteamiento que estamos haciendo? En primer lugar, consideramos que se violan en el modelo del contrato de venta de primera mano, que es el primer acto de aplicación de las disposiciones administrativas, se violan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, porque estos artículos establecen el carácter estratégico de la industria petrolera, en el sentido de que solamente el sector público y los mexicanos pueden explotar la industria petrolera en todas sus fases.

También se violan las atribuciones de este Congreso, porque según el artículo 73, fracción X de la Constitución, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de hidrocarburos.

Además, se violan una serie de disposiciones legales, como es el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución, en el ramo del petróleo, que establece que las franquicias de ventas de primera mano de petrolíferos se deben realizar con exclusión de extranjeros.

Se viola también el artículo 6o, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera, porque la actividad petrolífera de ventas de primera mano es exclusiva de los mexicanos. Lo que está proponiendo el modelo de contrato, acto de aplicación de las disposiciones administrativas, es que también extranjeros participen en esta actividad.

Quiero decir que también se viola el Capítulo Sexto del Tratado de Libre Comercio, que estableció que esta actividad relacionada con los hidrocarburos es exclusiva de los nacionales.

Por tanto, y porque aquí lo que se está proponiendo en las disposiciones administrativas y en su primer acto de aplicación, que es el contrato o el modelo de contrato de venta de primera mano, que participen extranjeros, es que planteamos esta controversia constitucional.

Espero el respaldo de la Junta de Coordinación Política y espero también que exista por parte de la Dirección Jurídica una opinión favorable, para que el presidente de esta Mesa Directiva plantee en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 105 constitucional, la controversia constitucional que salvaguarde el derecho de los mexicanos y las competencias del Congreso de la Unión.

Por su atención, muchas gracias, compañeros y compañeras.

Solicito también se inserte íntegro el punto de acuerdo y también el anexo, la controversia constitucional que estamos planteando, en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la SCJN contra las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para realizar las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de petrolíferos distintos del combustóleo, de petroquímicos básicos y de gas, publicadas el 12 de abril de 2010 en el DOF, y su primer acto de aplicación efectuado en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que esos organismos subsidiarios se obligarán a enajenar petrolíferos a los particulares que lo soliciten, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta como asunto de obvia y urgente resolución, proposición con punto de acuerdo para solicitar que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional en contra de las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas, publicadas el día 12 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

Con fecha de 5 de abril del 2010, el director general de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía emitió las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas. Dichas disposiciones fueron publicadas el 12 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación.

Esta honorable Cámara de Diputados conoció del primer acto de aplicación material el 14 de octubre del 2010 de las disposiciones administrativas mencionadas, consistente en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten. Debido a que las disposiciones referidas y, por consiguiente, su aplicación, las consideramos violatorias del orden jurídico constitucional proponemos a esta soberanía la presentación de un punto de acuerdo para que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de ellas y de su primer acto de aplicación, consistente en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexica nos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

Dentro de los argumentos que exponemos se encuentra que en el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se dispone que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo se llevará a cabo conforme al contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización, que al efecto suscriban los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 6o., fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera se prescribe que la actividad económica del comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo está reservada de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Como se puede apreciar, en materia de venta de petrolíferos impera el requisito sine qua non de la mexicanidad y, por ende, en este sector de la economía nacional no tiene cabida la inversión extranjera, ni directa ni indirectamente.

Sin embargo, las disposiciones administrativas permitirán indebidamente que la venta de primera mano sea efectuada a cualquier persona física o moral que así lo solicite. Con ello se estaría derogando el mencionado requisito sine qua non de la mexicanidad en la comercialización de las gasolinas y otros petrolíferos prescrito en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en la Ley de Inversión Extranjera y en el anexo correspondiente del capítulo XI del TLCAN.

Al disponerse que la venta de primera mano de los petrolíferos se realizará en las terminales de almacenamiento y distribución de Pemex Refinación, se está permitiendo que inversionistas privados lleven a cabo la interfase industrial del transporte, el almacenamiento y la distribución de los derivados del petróleo, misma que está comprendida dentro del ámbito de aplicación material del área estratégica de los hidrocarburos a que se refiere los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna y, por ende, sólo puede ser desarrollada por el Estado, a través de organismos descentralizados sujetos a su propiedad y control absolutos. A mayor abundamiento, dicha actividad está expresamente reservada al Estado mexicano en los términos del anexo correspondiente del capítulo VI del TLCAN.

Para mayor referencia, en los artículos 2, fracciones IX y XI, y 3 de las disposiciones administrativas en referencia, se establece lo siguiente: a) Se entiende por punto de entrega la terminal de almacenamiento y reparto que se establezca en el contrato de venta de primera mano para la recepción de los petrolíferos; b) se entiende por terminal de almacenamiento y reparto el centro de trabajo donde se cuenta con las instalaciones para las ventas de primera mano, así como para realizar traspasos a otras terminales; c) la transmisión de la propiedad de los petrolíferos tendrá lugar en el punto de entrega respectivo.

A partir de esas definiciones fundamentales se hace patente el objetivo que subyace en las disposiciones administrativas. A través suyo se está promoviendo la instrumentación de un cambio estructural de las políticas de comercialización de los petrolíferos distintos del combustóleo. Este consiste en el abandono del modelo sustentado en la figura de la franquicia Pemex y en la adopción del esquema de ventas LAB (libre a bordo) en las terminales de almacenamiento y distribución de los organismos subsidiarios a cualquier persona física o moral que lo solicite, independientemente de su nacionalidad.

En ese sentido las disposiciones administrativas deben ser declaradas inválidas porque contravienen mandatos expresos derivados –como se ha mencionado– del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como son la reserva a favor del Estado mexicano en relación al transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y el requisito de mexicanidad en la comercialización de gasolinas y otros refinados, al margen de que también invaden la esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos que es propia e indelegable del Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción X, constitucional.

Por su parte, del artículo 5, fracción X, de la Ley de Seguridad Nacional se colige que la infraestructura de carácter estratégico y la provisión de bienes o servicios públicos son parte del rubro de la seguridad nacional, por lo que su destrucción o inhabilitación deben considerarse como una amenaza a la misma. Las disposiciones administrativas son violatorias de ese mandato legislativo. Efectivamente, el transporte, el almacenamiento y la distribución de gasolinas y otros petrolíferos son de vital importancia en términos del proceso de abastecimiento oportuno de insumos generalizados, de los riesgos latentes que conllevan para la seguridad de la población civil y de la eventualidad de que tales productos de la refinación puedan ser utilizados por la delincuencia organizada. En lugar de la infraestructura actual de Pemex-Refinación, incluyendo poliductos –la cual está sujeta a rigurosos controles de calidad y seguridad industrial–, surgirán cientos o miles de instalaciones en manos de particulares. De la centralización se pasará a la pulverización o atomización de una función íntimamente asociada a la seguridad nacional.

A mayor abundamiento, en su cláusula primera se previene que un tercero autorizado por Pemex Refinación estará facultado para distribuir los petrolíferos por cuenta y orden del organismo, lo que resulta a todas luces indebido en virtud de que la función del transporte, almacenamiento y distribución de destilados es exclusiva, excluyente, propia e indelegable del Estado.

Las disposiciones administrativas son inconstitucionales también por vía de consecuencia jurídica de su primer acto de aplicación, consistente en el modelo de contrato de venta de primera mano emitido por los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, razón por la cual carece de la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad y deviene conculcatorio del artículo 16 constitucional que, en lo que corresponde a nuestro interés, a la letra dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Por ello, la presentación de la controversia constitucional se hace necesaria en virtud de que las disposiciones administrativas y su primer acto de aplicación a través de la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enaje.nar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten en cuestión, vulneran los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues dichos principios señalan: 1) que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos y gaseosos; 2) que el dominios sobre esos recursos es inalienable e imprescriptible; 3) que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno en los términos que sale la ley respectiva; 4) que en la explotación del petróleo e hidrocarburos no se concederán a particulares concesiones ni contratos; 5) que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica forman parte de las áreas estratégicas y por tanto exclusivas del Estado; y 6) que el gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para el manejo del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica.

En ese mismo sentido, sólo a la nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, constituida, asimismo, como un área estratégica del Estado. Con las disposiciones administrativas multicitadas y su primer acto de aplicación, objeto de la controversia que se propone presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la nación, queda diluido el principio de rectoría del Estado pues se abre totalmente la puerta a la celebración de contratos con particulares para la explotación del petróleo y los hidrocarburos de nuestro país, actividad prohibida expresamente por nuestra Constitución.

Con lo anterior, el carácter estratégico de la industria petrolera está en riesgo, el Estado ya no tiene la exclusividad y monopolio en el ramo, según indica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, pues las disposiciones administrativas permitirán a los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos efectuar ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto para que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la suprema corte de justicia de la nación en contra de las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas, publicadas el día 12 de abril de 2010 en el diario oficial de la federación y de su primer acto de aplicación efectuado en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de petróleos mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten

Único. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el párrafo primero, inciso I), del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará en tiempo y forma, de acuerdo con el formato anexo, controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de las disposiciones administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse petróleos mexicanos y sus organismos subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas, publicadas el día 12 de abril de 2010 en el diario oficial de la federación y de su primer acto de aplicación efectuado en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el14 de octubre de 2010.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Balfre Vargas Cortez (rúbricas).»

«Actor: Camara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Demandado: Poder Ejecutivo Federal y otros.

Asunto: Se presenta demanda de controversia constitucional.

H. Suprema Corte de Justicia de la Nacion.— Presente.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, personalidad que acredito con copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha 29 de agosto de 2009, que se agrega al presente como anexo uno; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, citaciones y documentos, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara de Diputados, ubicada en el edificio “E”, cuarto nivel, de la Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal No. 15969, México, Distrito Federal; con el debido respeto comparezco y expongo:

Delegados

Con fundamento en los artículos 4º, último párrafo, y 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombro como delegados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los Licenciados en Derecho Juan Alberto Galván Trejo, Luigi Enrique Herrera Medina, Jorge Ricardo Jiménez Ramírez, Mario Garzón Juárez, Yeimi Sánchez Jiménez, Ismael Gómez Hernández, Miguel Ángel Silverio Santiago, Nicolás Rangel Vigueras, Julio César Gallegos Cortez, Nancy Karina Mendoza Petrearce y pasantes en derecho Jorge Arriaga López, Aldo Jonathan López Sánchez y Edwin Nellit Valle Alvarado, para que conjunta o separadamente, realicen todo tipo de promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas o formulen alegatos, promuevan los incidentes y recursos que conforme a derecho procedan; respetuosamente comparezco y expongo:

Exordio

1. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 10, 11, 21, 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tiempo y forma se está instaurando una controversia constitucional contra la norma general, el primer acto de aplicación y las autoridades que a continuación se indican.

2. Me fundo para ello en los siguientes capítulos de proemio, antecedentes, conceptos de invalidez jurídica, suplencia de la queja, pruebas y petitorios.

Proemio Nombre y domicilio del actor

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, D. F.

Representación jurídica y legitimación procesal activa

a) Conforme a lo ordenado por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo, según los términos de las normas que los rigen.

Tal requisito sine qua non se encuentra debidamente satisfecho en la especie ya que, como se acredita con la documental pública que se acompaña como anexo dos de este ocurso, el día _____ de octubre del 2010 el Pleno de la H. Cámara de Diputados emitió un Punto de Acuerdo autorizando la interposición de la presente Controversia Constitucional.

b) El presupuesto normativo de la legitimación procesal activa igualmente está debidamente cumplimentado porque, acorde a lo establecido en el artículo 105, fracción I, inciso c), Constitucional, la H. Cámara de Diputados está facultada para impugnar ante el Máximo Tribunal las normas generales en aquellos casos en los que existen elementos para suponer una presunta violación a la Ley Fundamental. Es aplicable al caso el criterio jurídico que informa la jurisprudencia cuyo rubro reza como sigue:

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto del 2000

Tesis: P./J/83/2000

Página: 962

Interés legítimo

La H. Cámara de Diputados tiene interés legítimo en llevar a cabo la revisión constitucional de la norma general y el acto de ejecución impugnados, entre otros motivos, porque son vulneratorios de la esfera de competencia jurídica prevista en el artículo 73, fracciones X, y XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Norma general y primer acto de ejecución cuya invalidez se reclama

a)La norma general impugnada son las Disposiciones Administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas; emitidas el 5 de abril del 2010 por el C. Director General de Desa-rrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año.

b)El primer acto de ejecución de la norma general impugnada se hace consistir en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

Autoridades demandadas

a) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con oficinas en la Residencia Oficial de los Pinos, domicilio conocido de la Ciudad de México, Distrito Federal.

Dado que el órgano administrativo emitente de las Disposiciones Generales está subordinado al Poder Ejecutivo Federal, éste debe tenerse como autoridad demandada.

Es aplicable la siguiente tesis relevante emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Controversia constitucional. Debe tenerse como autoridad demandada al jefe de gobierno del Distrito Federal, aún cuando el acto impugnado haya sido suscrito por el secretario de finanzas de la entidad, en virtud de que éste es un órgano subordinado de aquél.

Recurso de Reclamación 114/2003-PL, derivado de la Controversia Constitucional 29/2003. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ministro ponente: Juventino V. Castro y Castro.

Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco.

Considerando

Quinto. En el agravio que hace valer la parte recurrente aduce, en lo toral, que el proveído recurrido es violatorio del artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, en virtud de lo siguiente:

a) Que el Ministro instructor no debió reconocer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el carácter de autoridad demandada, en virtud de que éste no tuvo participación en la emisión del acto cuya invalidez se demanda, ya que quien lo emitió fue el Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

b) Que el artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia establece quiénes tienen el carácter de parte demandada en las controversias constitucionales, no existe la posibilidad de hacer extensivo este carácter a diversas autoridades, por el simple hecho de tratarse de superiores jerárquicos del funcionario que hubiese emitido el acto controvertido.

Según lo expuesto, la materia de este asunto se constriñe a determinar si efectivamente, como lo aduce el recurrente, el auto recurrido resulta violatorio del artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, previamente el análisis del agravio esgrimido, se estima conveniente relatar los antecedentes del caso:

1) Por oficio de 27 de marzo de 2003 (fojas 1 a 77 del expediente principal de la controversia constitucional de la que deriva este asunto), la demarcación territorial de Miguel Hidalgo, Distrito Federal, promovió demanda el vía de controversia constitucional, en la que señaló como autoridad demandada al Jefe de Gobierno de esa entidad y como acto impugnado el oficio número SFDF/109/03, de 15 febrero 2003, suscrito por el secretario de Finanzas del Distrito Federal.

2) Mediante proveído de 4 abril 2003 (fojas 88 y 89 del expediente principal), se admitió trámite la demanda relativa y se reconoció el carácter de demandado al jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ahora bien, el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, que se estima infringido, el del tenor siguiente:

“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:

“...

“II. Como demandado, la entidad, poder un órgano que hubiera emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que se objeto de la controversia”.

En relación con lo anterior, este Alto Tribunal ha sostenido que las controversias constitucionales los órganos derivados no pueden tener legitimación activa, pero cuando se trata de la legitimación pasiva no se requiere necesariamente ser un órgano originario del Estado, sino que en cada caso debe analizarse ello, atendiendo al principio de supremacía constitucional, con la finalidad perseguida con la controversia constitucional y al espectro de su tutela jurídica.

Sirve de apoyo al anterior, la tesis P. LXXIII/98, emitida por el Tribunal Pleno, consultable la página 790 del tomo VIII, diciembre de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, que dispone:

Controversia constitucional. Legitimación activa y legitimación pasiva.De la finalidad perseguida con la figura de la controversia constitucional, el espectro de su tutela jurídica y su armonización con los artículos 40, 41 y 49, en relación con el 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que podrán tener legitimación activa para ejercer la acción constitucional a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la propia Ley Suprema, de manera genérica: la Federación, una entidad federada, un Municipio y Distrito Federal (que corresponde a los niveles de gobierno establecidos en la Constitución Federal); el Poder Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, cualesquiera de las Cámaras de éste o la Comisión Permanente (Poderes Federales); los poderes de una misma entidad federada (Poderes Locales); y por último, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, por que precisamente estos órganos primarios del Estado, son los que pueden reclamar la invalidez de normas generales o actos que estimen violatorios del ámbito competencial que para ellos prevé la Carta Magna. En consecuencia, los órganos derivados, en ningún caso, podrán tener legitimación activa, ya que no se ubican dentro del supuesto de la tutela jurídica del medio de control constitucional. Sin embargo, en cuanto a la legitimación pasiva para intervenir en el procedimiento relativo no se requiere, necesariamente, ser un órgano originario del Estado, por lo que, en cada caso particular deberá analizarse ello, atendiendo el principio de supremacía constitucional, a la finalidad perseguida con este instrumento procesal y el espectro de la tutela jurídica.

Asimismo, el Tribunal Pleno ha establecido que los órganos derivados carecen de legitimación pasiva, salvo que sean autónomos de los sujetos que se enumeran en el artículo 105, fracción I, constitucional.

Lo anterior se sustentó en la jurisprudencia P./J. 84/2000, consultable en la página 977 del tomo XII, agosto del 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, que dispone:

“Legitimación pasiva en controversias constitucionales. Carecen de ella los órganos subordinados. Tomando en consideración que la finalidad principal de las controversias constitucionales es evitar que se invade la esfera de competencia establecida en la Constitución Federal, para determinar lo referente a la legitimación pasiva, además de la clasificación de órganos originarios o derivados que se realiza en la tesis establecida por está Suprema Corte de Justicia de la Nación, número P. XXIII/98, publicada a fojas 790, tomo VIII, diciembre de 1998, Pleno, Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro “Controversias constitucionales. Legitimación activa y legitimación pasiva”, para deducir esa legitimación, debe atenderse, además, a la subordinación jerárquica. En este orden de ideas, sólo puede aceptarse que tiene legitimación pasiva un órgano derivado, si es autónomo de los sujetos que, siendo demandados, se enumeran en la fracción I, del artículo 105 constitucional. Sin embargo, cuando ese órgano derivado está subordinado jerárquicamente a otro ente o poder de los que señala el mencionado artículo 105 fracción I, resulta improcedente tenerlo como demandado, pues es claro que el superior jerárquico, al cumplir la ejecutoria, tiene la obligación de girar, a todos sus subordinados, las órdenes e instrucciones necesarias a fin de lograr ese cumplimiento; y estos últimos, la obligación de acatarla aun cuando no se les haya reconocido el carácter de demandados.

En el caso, el artículo 122, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 122...

“El jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta”.

De este numeral se advierte que por mandato constitucional el Jefe de Gobierno tiene a su cargo el Ejecutivo y la administración pública del Distrito Federal.

Asimismo, los artículos 5º y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal indican:

“Artículo 5º. El Jefe de Gobierno será el titular de la administración pública del Distrito Federal. A él corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, y podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión, excepto aquellas que por disposición jurídica no sean delegables...”

Articulo 15. El jefe de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta ley, de las siguientes dependencias:

“...

VIII. Secretaría de Finanzas...”

De los anteriores preceptos legales se desprende que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal, además, se auxiliará para el ejercicio de sus funciones de diversas dependencias, entre las que se encuentra la Secretaría de Finanzas, de lo que resulta que dicha secretaría está subordinada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo expuesto, es correcta la determinación del Ministro instructor al tener como demandado al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, toda vez que la controversia constitucional de la que se deriva el presente recurso de reclamación no procede tener con tal carácter al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, ya que es un órgano subordinado del citado Jefe de Gobierno, quien en todo caso es el que debe cumplir la ejecutoria que en su momento se dicte y girar las órdenes e instrucciones necesarias a sus subordinados a fin de lograr dicho cumplimiento”.

b)C. Secretaria de Energía, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.

Dado que el órgano administrativo emitente de las Disposiciones Generales forma parte de la estructura orgánica de la Dependencia, ésta debe tenerse como autoridad demandada.

c)C. Director General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.

Le es atribuible la emisión de la norma general impugnada.

d)C. Secretario de Gobernación, con oficinas en Avenida Bucareli número 99, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal.

Le es atribuible la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma general impugnada.

e)C. Director General de Petróleos Mexicanos, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

Le es atribuible el primer acto de ejecución y los demás que se deriven del cumplimiento de la norma general impugnada.

f)C. Director General de Pemex Refinación, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.

Le es atribuible el primer acto de ejecución y los demás que se deriven del cumplimiento de la norma general impugnada.

Autoridad por ministerio de ley

Atentos al contenido del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Procurador General de la República tiene el carácter de parte procesal autónoma y, por consiguiente, debe ser llamado a juicio en las oficinas ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, Distrito Federal.

Tercero Interesado

La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión tiene el carácter legal de tercero interesado.

Preceptos constitucionales que se estiman violados

Artículos 25, 27, 28 y 73, fracciones X y XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pretensión

La pretensión que se está deduciendo en el marco de la controversia constitucional se hace consistir en la emisión de la declaratoria de invalidez jurídica de la norma impugnada y de su acto de ejecución. Tal pretensión está amparada por la literalidad del artículo 105, fracción I, inciso c), y penúltimo párrafo de la Constitucional General de la República, en relación con el artículo 42 de la Ley Reglamentaria de la materia.

Encuadramiento de la pretensión

Los conceptos de invalidez jurídica que se hacen valer están referidos tanto a la violación de la esfera de competencia jurídica del Congreso de la Unión como a los atentados contra la Constitución en su integridad, como se indica en las siguientes jurisprudencias:

Novena Epoca

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: V, abril de 1997

Tesis: P./J/23/97

Página: 134

Controversia constitucional. Es procedente el concepto de invalidez por violaciones indirectas a la constitucion politica de los estados unidos mexicanos, siempre que esten vinculadas de modo fundamental con el acto o la ley reclamados.Resulta procedente el estudio del concepto de invalidez invocado en una controversia constitucional, si en él se alega contravención al artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con otras disposiciones, sean de la Constitución Local o de leyes secundarias, siempre que estén vinculadas de modo fundamental con el acto o la ley reclamados, como sucede en el caso en el que se invocan transgresiones a disposiciones ordinarias y de la Constitución Local dentro del proceso legislativo que culminó con el ordenamiento combatido que, de ser fundadas, lo invalidarían. Lo anterior es acorde con la finalidad perseguida en el artículo 105 de la Carta Magna, de someter a la decisión judicial el examen integral de validez de los actos impugnados.

Controversia constitucional 6/96. Alfonso Vázquez Reyes y Margarito Solano Díaz, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 10 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Mariano Azuela Guitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

Novena EpocaInstancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, septiembre de 1999Tesis: P./J/98/99Página: 703

Controversia constitucional. El control de la regularidad constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion, autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la Constitucion federal.Los Poderes Constituyente y Reformador ha establecido diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, previstas en el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna, cuya resolución se ha encomendado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional. La finalidad primordial de la reforma constitucional, vigente a partir de mil novecientos noventa y cinco, de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, consistente en que la actuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en aquélla, lleva a apartarse de las tesis que ha venido sosteniendo este Tribunal Pleno, en las que se soslaya el análisis, en controversias constitucionales, de conceptos de invalidez que no guarden una relación directa e inmediata con preceptos o formalidades previstos en la Constitución Federal, porque si el control constitucional busca dar unidad y cohesión a los órdenes jurídicos descritos, en las relaciones de las entidades u órganos de poder que las conforman, tal situación justifica que una vez que se ha consagrado in medio de control para dirimir conflictos entre dichos entes, dejar de analizar ciertas argumentaciones sólo por sus características formales o su relación mediata e inmediata con la Norma Fundamental, produciría, en numerosos casos, su ineficiencia, impidiendo salvaguardar la armonía y el ejercicio pleno de libertades y atribuciones, por lo que resultaría contrario al propósito señalado, así como al fortalecimiento del federalismo, cerrar la procedencia del citado medio de control por tales interpretaciones técnicas, lo que implícitamente podría autorizar arbitrariedades, máxime que por la naturaleza total que tiene el orden constitucional, en cuanto tiende a establecer y proteger todo el sistema de un Estado de derecho, su defensa debe ser también integral, independientemente de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Norma Suprema, que no es posible parcializar este importante control.

Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

Novena EpocaInstancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: X, septiembre de 1999Tesis: P./J/101/99Página: 708

Controversia constitucional. La finalidad del control de la regularidad constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, incluye también de manera relevante el bienestar de la persona humana sujeta al imperio de los entes u órganos de poder.El análisis sistemático del contenido de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos revela que si bien las controversias constitucionales se instituyeron como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, entre sus fines incluye también de manera relevante el bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio de aquéllos. En efecto, el título primero consagra las garantías individuales que constituyen una protección a los gobernados contra actos arbitrarios de las autoridades, especialmente las previstas en los artículos 14 y 16 , que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la competencia establecida en las leyes. Por su parte, los artículos 39, 40 41 y 49 reconocen los principios de soberanía popular, forma de Estado federal, representativo y democrático, así como la división de poderes, fórmulas que persiguen evitar la concentración del poder en entes que no sirvan y dimanen directamente del pueblo, al instituirse precisamente para su beneficio. Por su parte, los numerales 115 y 116 consagran el funcionamiento y las prerrogativas del Municipio Libre como base de la división territorial y organización política y administrativa de los Estados, regulando el marco de sus relaciones jurídicas y políticas.

Con base en este esquema, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe salvaguardar, siempre se encuentra latente e implícito el pueblo y sus integrantes por constituir el sentido y razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la Constitución, lo que justifica ampliamente que los mecanismos de control constitucional que previene, entre ellos las controversias constitucionales, deben servir para salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano.

Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.

Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario. Humberto Suárez Camacho”

Oportunidad de la impugnación

a)Las Disposiciones Administrativas impugnadas tienen la naturaleza de normas de carácter general y, por ende, la oportunidad de la presentación de la demanda se rige por lo dispuesto en el artículo 21, fracción II, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se previene que el término para la instauración de la controversia constitucional es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación o del día siguiente al en que se produzca su primer acto de aplicación.

b)Es decir, los órganos de poder legitimados para interponer una controversia constitucional gozan de una doble oportunidad para cuestionar la constitucionalidad de una norma de carácter general, ya que pueden hacerlo a partir de su publicación o bien a partir del primer acto de aplicación.

c)La H. Cámara de Diputados se hizo sabedora del primer acto de aplicación de las Disposiciones Administrativas el día ___ de octubre del 2010, consistiendo éste en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

d) El plazo legal de los 30 días hábiles empezó a correr a partir del día ____ de octubre del 2010 y concluirá el día ____ de noviembre del mismo año.

e) La controversia está siendo presentada en tiempo y forma, lo que se corrobora a plenitud con las siguientes Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 Registro No. 198726Localización: Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaV, Mayo de 1997Página: 474Tesis: P./J. 29/97JurisprudenciaMateria(s): Constitucional

Controversias constitucionales. Oportunidad para promoverlas cuando se impugnen normas generales.

De conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la impugnación de normas generales en la vía de controversia constitucional, puede llevarse a cabo en dos momentos distintos: 1) Dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de su publicación; y, 2) Dentro del plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma controvertida. Con base en la citada disposición legal, los órganos de poder legitimados para intentar una controversia constitucional, gozan de una doble oportunidad para cuestionar la constitucionalidad de una norma de carácter general, ya que pueden hacerlo con motivo de su publicación, o del primer acto de aplicación en perjuicio del órgano demandante; de esto se sigue que, en el primer caso, si esta Suprema Corte de Justicia decretara el sobreseimiento por la improcedencia de la controversia constitucional, fundada en que se promovió fuera del plazo de treinta días posteriores a la publicación de la norma general respectiva, aquel mismo órgano de poder estaría en aptitud jurídica de ejercer válidamente, con posterioridad, la acción de controversia constitucional para impugnar la referida norma, si lo hiciera con motivo del primer acto de aplicación.

Controversia constitucional 12/95. Enrique Reyna Lizárraga, en su carácter de síndico del Ayuntamiento de San Luis Río Colorado, del Estado de Sonora, contra el Congreso Estatal y el Gobernador del propio Estado. 10 de marzo de 1997. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintidós de abril en curso, aprobó, con el número 29/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete.

Registro No. 200016Localización: Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIV, Noviembre de 1996Página: 324Tesis: P./J. 64/96JurisprudenciaMateria(s): Constitucional

Controversia constitucional. El computo para determinar la oportunidad de la demanda, cuando se impugnan normas generales con motivo de un acto de aplicación, se inicia al día siguiente al en que tuvo conocimiento el actor o se haga sabedor del mismo.

La interpretación sistemática del artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite concluir que el plazo de treinta días para la presentación de la demanda de una controversia constitucional en contra de normas generales, con motivo de su primer acto de aplicación, debe computarse a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento el actor o se haga sabedor del mismo. Por consiguiente, no basta que el acto de aplicación de la norma general, cuya invalidez se impugna, se genere, sino que es preciso, para efecto de dicho cómputo, que se haga del conocimiento del actor o que éste se haga sabedor de él. Pretender que el cómputo se realice a partir de la fecha en que se produjo el acto de aplicación, lo que derivaría de la lectura aislada y literal de la fracción II del artículo 21 de la Ley señalada, generaría la indefensión del actor, violando en su perjuicio una formalidad esencial del procedimiento. La aplicación supletoria del artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevista en el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, establece como regla general que toda notificación surtirá sus efectos al día siguiente al en que se practique, lo que responde a la lógica, pues no puede producir afectación un acto cuya existencia se desconoce. Conforme a este principio si el actor se ostenta sabedor del acto de aplicación o se llega a demostrar que tuvo conocimiento del mismo deberá atenderse a ello al hacer el cómputo sobre la presentación de la demanda.

Controversia constitucional 19/95. Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de octubre de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 64/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Manifestacion de hechos o abstenciones

Los hechos y abstenciones que le constan a la parte actora y que constituyen los antecedentes de la norma general y el primer acto de aplicación cuya invalidez se demanda son los siguientes:

Antecedentes

1. El 5 de abril del 2010, el C. Director General de Desa-rrollo Industrial de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía emitió las Disposiciones Administrativas de carácter general a las que deberán sujetarse Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la realización de las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional de los petrolíferos distintos del combustóleo, de los petroquímicos básicos y del gas.

2. El 12 del mismo mes y año fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación.

3. El ____ de octubre del 2010 la H. Cámara de Diputados se hizo sabedora del primer acto de aplicación material de dichas Disposiciones Administrativas, consistente en la emisión del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

4. Toda vez que las Disposiciones Administrativas y el modelo de contrato son contrarios a diversos preceptos de la Carta Magna e inciden en la esfera de competencia constitucional del Congreso de la Unión, en tiempo y forma se está interponiendo la presente controversia constitucional, la que se basa en los siguientes:

Conceptos de invalidez jurídica

Primer concepto de invalidez jurídica

En el artículo 14 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se dispone que el expendio de gasolinas y otros combustibles líquidos producto de la refinación del petróleo se llevará a cabo conforme al contrato de franquicia u otros esquemas de comercialización, que al efecto suscriban los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos con personas físicas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

En congruencia con lo anterior, en el artículo 6º, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera se prescribe que la actividad económica del comercio al pormenor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo está reservada de manera exclusiva a mexicanos o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Como se puede apreciar, en materia de venta de petrolíferos impera el requisito sine qua non de la mexicanidad y, por ende, en este sector de la economía nacional no tiene cabida la inversión extranjera, ni directa ni indirectamente.

Del análisis de las reglas generales objetadas a la luz de las normas congresionales en cita se advierte lo siguiente:

a)En el artículo 2, fracciones I, III y XII, de las directivas jurídicas a debate se estipula:

- El adquirente es la persona física o moral que compra a los Organismos Subsidiarios de Pemex petrolíferos objeto de la venta de primera mano, al amparo de uno o varios contratos de venta de primera mano.

- El contrato de venta de primera mano es el celebrado entre los Organismos Subsidiarios de Pemex y un adquirente.

- La venta de primera mano es la primera enajenación de petrolíferos realizada a un tercero distinto de las personas morales controladas por los Organismos Subsidiarios de Pemex.

b)Sendas alusiones a la figura del adquirente o interesado igualmente están plasmadas en los artículos 2, fracción X, 3, 4, 16 y 18.

c)Empero, en ninguno de esos dispositivos de carácter administrativo se especifica que la condición jurídica de adquirente o interesado debe recaer en personas físicas mexicanas o sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

d)Consecuentemente, apegados a la estricta literalidad de la normatividad en comento, cualquier persona física de nacionalidad extranjera o cualquier persona moral sin cláusula de exclusión de extranjería está facultada para llevar a cabo la celebración de un contrato de venta de primera mano de los productos obtenidos de la refinación del petróleo, tales como gasolinas, diesel, querosenos, asfaltos, lubricantes, parafinas, grasas, combustible industrial, coque y otros destilados distintos del combustóleo y los petroquímicos básicos.

e)Así pues, se están transgrediendo los mandatos específicos consagrados en los ordenamientos legislativos aplicables a la materia de los hidrocarburos y la inversión extranjera.

De lo expuesto se concluye que las Disposiciones Administrativas deben ser declaradas inválidas porque conllevan la invasión de la esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos e inversión extranjera que es propia e indelegable del Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción X, XXIX-F constitucional.

Segundo concepto de invalidez jurídica

En los artículos 2, fracciones IX y XI, y 3 de la regulación administrativa en estudio se precisa:

a)Se entiende por punto de entrega la terminal de almacenamiento y reparto que se establezca en el contrato de venta de primera mano para la recepción de los petrolíferos.

b)Se entiende por terminal de almacenamiento y reparto el centro de trabajo donde se cuenta con las instalaciones para las ventas de primera mano, así como para realizar traspasos a otras terminales.

c) La transmisión de la propiedad de los petrolíferos tendrá lugar en el punto de entrega respectivo.

A partir de esas definiciones fundamentales se hace patente el objetivo que subyace en las Disposiciones Administrativas. A través suyo se está promoviendo la instrumentación de un cambio estructural de las políticas de comercialización de los petrolíferos distintos del combustóleo. Este consiste en el abandono del modelo sustentado en la figura de la franquicia Pemex y en la adopción del esquema de ventas LAB (libre a bordo) en las terminales de almacenamiento y distribución de los Organismos Subsidiarios a cualquier persona física o moral que lo solicite, independientemente de su nacionalidad.

El cambio es, sin lugar a dudas, trascendental por los siguientes motivos:

- De acuerdo a lo indicado en el artículo 3º, fracción I, en el tema que nos atañe, la industria petrolera abarca la exploración, la explotación, la refinación, el almacenamiento, la distribución y la venta de primera mano de los productos correspondientes.

- Esto es, la noción de industria petrolera culmina en el punto exacto en el que se materializa el evento crítico de la venta de primera mano de los derivados de los hidrocarburos.

- Acorde a lo que hemos señalado, dado que la adquisición de los productos ahora tendrá verificativo en las terminales de almacenamiento y reparto, ese será el evento tipificatorio de la hipótesis jurídica de la venta de primera mano, o sea que hasta ahí se extenderá el ámbito de aplicación material de la industria petrolera.

- Por tanto, a partir de ese momento los particulares estarán facultados para acometer en su integridad la interfase del transporte, almacenamiento y distribución de los productos de la refinación; la cual, como ya dijimos, es parte integrante de la industria petrolera estatal al tenor del artículo 3º, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

- Así, los inversionistas privados estarán en aptitud legal de desarrollar una especie de industria petrolera paralela y distinta a la industria petrolera estatal, la única que está reconocida en el Texto Constitucional.

- Con ello se pone de relieve que, vía la regulación secundaria que nos ocupa, se está renunciando tácitamente al desarrollo de una actividad industrial exclusiva y excluyente del sector público, al ejercicio de una potestad pública que es propia e indelegable del Estado, a efecto de ponerla en manos de inversionistas privados.

De lo expuesto se concluye que las Disposiciones Administrativas deben ser declaradas inválidas porque permiten a los particulares asumir el control y la operación directa de un segmento del área estratégica de los hidrocarburos reservada a la nación en los términos de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro, además de que conllevan la invasión de la esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos que es propia e indelegable del Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción X, constitucional.

Tercer concepto de invalidez jurídica

En otro orden de ideas, tomando en cuenta su estrecha vinculación con la teleología y el contenido sustantivo de las Disposiciones Administrativas, es pertinente referirnos a la normatividad nacional e internacional emanada del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Por un lado, en el Anexo 602.3 “Reservas y disposiciones especiales” del Capítulo VI “Energía y Petroquímica”, se indica:

“1. El Estado mexicano se reserva para sí mismo, incluyendo la inversión y la prestación de servicios, las siguientes actividades estratégicas:

...

b) Comercio exterior; transporte, almacenamiento y distribución, hasta e incluyendo la venta de primera mano de los siguientes bienes:

i) Bienes cubiertos por este capítulo obtenidos de la refinación o del procesamiento de petróleo crudo y gas natural”

Así pues, ante los socios de la zona norteamericana de libre comercio el Estado Mexicano hizo valer y obtuvo el reconocimiento de la reserva constitucional vigente en el campo de la conducción, el control y la operación directa del transporte, almacenamiento y distribución de los petrolíferos, razón por la cual no es dable compartir con los inversionistas privados esa relevante potestad jurídica.

Por el otro, en el Anexo I: “Reservas en relación con medidas existentes y compromisos de liberación” del artículo 1102 del Capítulo XI Inversión, se marca:

“Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir, establecer u operar gasolineras para la venta o distribución al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites.”

Luego entonces, el requisito de la mexicanidad absoluta está expresamente contemplado en el apartado conducente del TLCAN y no es factible eludir su cumplimiento mediante la expedición de normas de carácter secundario.

Es importante hacer notar que el TLCAN es un tratado internacional cuyo cumplimiento se rige por el principio “Pacta sunt servanda” preconizado por el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, cuya superioridad jerárquica se desprende nítidamente de la siguiente interpretación jurisdiccional emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro No. 172650Localización: Novena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Abril de 2007Página: 6Tesis: P. IX/2007Tesis AisladaMateria(s): Constitucional

Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. interpretación del artículo 133 constitucional. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

De lo expuesto se concluye que las Disposiciones Administrativas deben ser declaradas inválidas porque contravienen mandatos expresos derivados del TLCAN, como son la reserva a favor del Estado mexicano en relación al transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y el requisito de mexicanidad en la comercialización de gasolinas y otros refinados, al margen de que también invaden la esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos que es propia e indelegable del Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción X, constitucional.

Cuarto concepto de invalidez jurídica

Siendo inconstitucionales las Disposiciones Administrativas, también lo es por vía de consecuencia jurídica su primer acto de aplicación, consistente en el modelo de contrato de venta de primera mano emitido por los Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, razón por la cual carece de la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad y deviene conculcatorio del artículo 16 constitucional.

A mayor abundamiento, en su cláusula primera se previene que un tercero autorizado por Pemex Refinación estará facultado para distribuir los petrolíferos por cuenta y orden del Organismo, lo que resulta a todas luces indebido en virtud de que la función del transporte, almacenamiento y distribución de destilados es exclusiva, excluyente, propia e indelegable del Estado.

De lo expuesto se concluye que el acto de ejecución en comento debe ser declarado inválido porque a través suyo se encomienda a un particular el control y la operación directa de un segmento del área estratégica de los hidrocarburos reservada a la nación en los términos de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro, además de que conlleva la invasión de la esfera de competencia legislativa en materia de hidrocarburos que es propia e indelegable del Congreso de la Unión en los términos del artículo 73, fracción X, constitucional.

Suplencia de la queja

Estando perfectamente clara la causa de pedir, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita lo siguiente:

a)Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

b)Suplir la deficiencia que pudiere desprenderse de este escrito inicial de demanda.

Pruebas

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrecen desde ahora las pruebas que a continuación se enuncian, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de invalidez jurídica que anteceden:

1. Documental pública,consistente en copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha ______________, que se ofrece para acreditar la personalidad con que comparezco.

2. Documental pública,consistente en la copia certificada del Acuerdo del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el que se autorizó la interposición de la controversia constitucional.

3. Documental pública,consistente en ejemplar del Diario Oficial de la Federación publicado el 12 de abril del 2010, en el que fue publicada la norma general impugnada.

4. Documental pública, consistente en copia certificada del modelo de contrato de venta de primera mano por el que los organismos subsidiarios de Pemex se obligarán a enajenar los petrolíferos a los particulares que así lo soliciten.

5. Instrumental de actuaciones,consistente en el expediente que se forme con motivo de la presente controversia constitucional.

6. Presuncional legal y humana.

Petitorios

Por lo expuesto y fundado, a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Nacion atentamente pido se sirva:

Primero.Tenerme por presentado en los términos de este oficio, interponiendo la controversia constitucional en contra de la norma general, del primer acto de aplicación y de las autoridades federales indicadas.

Segundo.Tener por exhibidas las copias necesarias para el traslado a los codemandados.

Tercero.Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones.

Cuarto.Tener por como Delegados a los CC: Licenciados en Derecho que se indican en el presente escrito.

Quinto.Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos que se hacen valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, y, en su caso, suplir la deficiencia de la demanda.

Sexto. En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva declarando la invalidez jurídica de la norma general impugnada con efectos generales y de su primer acto de aplicación.

Sufragio efectivo, no reelección.

México, Distrito Federal, a 7 de octubre del 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdón, diputado, una pregunta, ¿va a insertarse el punto de acuerdo y el anexo que es la controversia?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Se turna a la Junta de Coordinación Política para efecto de la consulta de la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados.

Diputado Zamora.

El diputado Arturo Zamora Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Para solicitar al proponente de este punto de acuerdo, diputado Cárdenas Gracia, adherirme al mismo en virtud de que, en efecto, tal y como lo establece, este reglamento de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional transgrede la propia Constitución e invade esferas de otro poder del Estado, por tanto, considero que es muy importante que la Junta de Coordinación Política valore adecuadamente los argumentos que ha esgrimido el diputado Cárdena Gracia, solicitándole me permita adherirme al mismo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Nada más que la valoración la va a hacer el Jurídico. ¿Es así, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor presidente, todos los diputados que quieran adherirse a la propuesta pueden hacerlo, y desde luego la valoración, la consulta se hace a la Dirección Jurídica de esta Cámara, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En esos términos, señor diputado. Muchas gracias.



FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibe del diputado Víctor Manuel Báez Ceja proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante esta soberanía del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que presente un informe financiero del estado que guarda el gasto público y de subejercicios; y que se reasignen recursos subejercidos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia ante esta soberanía del titular de la SHCP a fin de que presente un informe financiero del estado que guarda el gasto público y de subejercicios; y que se reasignen recursos subejercidos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Víctor Manuel Báez Ceja, diputado federal de LXI del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo en atención a las siguientes

Consideraciones

1. El 9 de febrero de 2010 se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros, y continuar sus trabajos en esta LXI Legislatura.

2. En noviembre de 2009, después de diversas negociaciones, los diputados aprobamos ante el pleno de este honorable Congreso la cantidad de 300 millones de pesos para el fondo de apoyo social a favor de los trabajadores migrantes y garantizar la compensación económica que por derecho les corresponde.

3. El 25 y 26 de junio del año 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la vigésima novena relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para entregar el beneficio a los trabajadores braceros por la cantidad de treinta y ocho mil pesos pagaderos en una exhibición

4. Con fecha 3 de julio del año próximo pasado se publica en el Diario Oficial de la Federación la trigésima relación de apoyos programados del Fideicomiso 2106, Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, entregando el apoyo destinado en abonos, con la cantidad de cuatro mil pesos, sin saber cuándo se les entregará la cantidad completa. Muchos trabajadores ex braceros ya están muertos, y sus viudas o familiares son los que están recibiendo el apoyo, esperando por más de 68 años, y reciban lo que legítimamente les corresponde.

5. El Congreso de la Unión aprobó el 29 de abril del presente año, reformas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para que la cantidad de treinta y ocho mil pesos sea entregada en una sola exhibición; como se venía haciendo desde 2005, y se cierre la posibilidad de leguleyas interpretaciones a la ley.

6. Ahora, otra excusa más se ha presentado a los trabajadores migrantes braceros de los años de 1942 a 1964: les informan que el apoyo no puede ser entregado porque no hay recursos.

7. De conformidad con el artículo 23 último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone lo siguiente:

Artículo 23. ...

“Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.”

8. El fondo aportado por los ex trabajadores mexicanos braceros es un programa meramente social, y de acuerdo con el último informe sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública, los subejercicios reportados ascienden a 158,913.8 millones de pesos, gobernación con 1,697.0 millones de pesos, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 12,791.4 millones de pesos, entre otras dependencias.

9. El recurso aprobado por esta soberanía para los trabajadores braceros por la cantidad de 300 millones de pesos hasta la fecha se ha entregado la cantidad de 77.7 millones de pesos, desconociendo cuánto se ha erogado en gasto administrativo u operativo.

10. Esta soberanía está facultada para solicitar que comparezca el secretario de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dote de información la Cámara de Diputados sobre la ejecución del ejercicio del gasto público y reasigne los subejercicios al programa del fondo aportado por los ex trabajadores mexicanos braceros de los años de 1942 a 1964.

11. Es urgente se dé solución al problema que actualmente enfrentan nuestros compañeros trabajadores ex braceros y sus familias, cuentan necesariamente con esos recursos que por derecho les corresponden, la transparencia es indispensable en este estado de derecho.

Por ello, solicito a ustedes que aprobemos la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público; y se reasigne subejercicios del gasto público federal al citado fondo, porque el movimiento social de nuestros connacionales ex braceros de diversas entidades federativas han manifestado su inconformidad en que no podemos aplazar más la respuesta a este problema, estando dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias en busca de una solución ¡ya!

Con justa razón, ellos tienen el derecho a que les informemos el estado que guarda su liquidación. Tenemos que ayudarles y agotar todas las instancias jurídicas y legislativas para entregarles resultados.

Por lo expuesto y fundado, someto respetuosamente ante esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se cite a comparecer al secretario de Hacienda y Crédito Público ante esta soberanía y presente un informe financiero del estado que guarda el ejercicio del gasto público y subejercicios.

Segundo. Se reasigne subejercicios del gasto público federal al fondo aportado por los ex trabajadores mexicanos braceros, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Salón de sesiones de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   De acuerdo a lo acordado por la asamblea, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



COMISION ESPECIAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL LAGO DE PATZCUARO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se recibe del diputado Víctor Manuel Báez Ceja proposición con punto de acuerdo por el que se crea una comisión especial para el saneamiento de la cuenca del Lago de Pátzcuaro.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para el saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cuenca del lago de Pátzcuaro se localiza en Michoacán, México. Es una cuenca cerrada con una superficie de 929 kilómetros cuadrados, se desarrolla desde los 2.035 hasta los 3 mil 300 metros sobre el nivel del mar, con una elevación promedio de 2 mil 369 metros sobre el nivel del mar.

La precipitación media es de 775 milímetros, mientras que la evaporación es de 1 mil 393 milímetros. Cuenta con un lago interior de 126.4 kilómetros cuadrados, el cual tiene una profundidad promedio de 4.9 metros y almacena 619.4 hectómetros cúbicos.

Su población aproximada es de 120 mil habitantes y su economía depende fundamentalmente del turismo, la explotación forestal, la pesca y las artesanías; recientemente, de las remesas que le llegan de sus migrantes que trabajan en Estados Unidos. Por su particular belleza y sus antecedentes históricos, los cuales se remontan a épocas prehispánicas, es considerada como una de las regiones emblemáticas de México.

En los últimos cincuenta años la cuenca por efecto de la sobreexplotación de sus recursos naturales y la contaminación ha sufrido un grave deterioro ambiental.

Los siguientes datos reflejan las condiciones ambientales de la cuenca al inicio del Programa (2003) y permite tener idea de la dimensión de la problemática por resolver:

• Deforestación.Debido a la tala clandestina, al uso de leña como combustible, la incidencia de plagas forestales, los incendios forestales y la explotación ilegal, se han perdido más de 10,000 ha de bosque.

• Cambio de uso y manejo inadecuado del suelo.Se incrementó significativamente la explotación agrícola y ganadera. Tanto las prácticas agrícolas como ganaderas son extensivas e inadecuadas, se usan técnicas no conservacionistas y de riego por gravedad, ambos de baja rentabilidad y el ganado pastea libre, pisando y comiendo brotes del bosque.

• Erosión. El 85 por ciento de los suelos de la cuenca presentan cierta afectación. Por los Intensos procesos de erosión se produce una significativa acumulación de azolves en el lago.

• Reducción de la superficie y profundidad del lago.En los últimos cincuenta años se ha detectado una disminución de 40 kilómetros cuadrados de la superficie lagunar y de 2.6 metros de profundidad, siendo uno de los mayores descensos históricamente registrados.

• Falta de infraestructura de saneamiento.Debido a que la cobertura de alcantarillado es parcial, a un uso ineficiente de fosas sépticas y letrinas, así como el fecalismo al aire libre, que en época de lluvias produce escurrimientos con alto contenido de materia orgánica, se tiene un riesgo en contaminación difusa y un preocupante estado de insalubridad en las partes baja y media de la cuenca.

• Contaminación de suelo y agua.Debido a que el 33 por ciento de la basura no se colecta, a que el 70 por ciento de las aguas residuales de las zonas urbanas y rurales no se tratan (120 mil habitantes en la cuenca), y a las descargas de drenes agrícolas (400 a 800 litros por segundo del dren Zurumútaro, Dr 091 Pátzcuaro), el lago y algunos manantiales, al igual que grandes superficies de suelo, presentan altos niveles de contaminación.

• Carga orgánica en el lago. Las descargas de aguas residuales sin tratar o con un tratamiento deficiente provenientes de 15 sitios, incluyendo Pátzcuaro y Quiroga (aproximadamente 200 litros por segundo), y la contaminación difusa en toda la ribera del lago, aportan una gran cantidad de contaminación por carga orgánica y nutrientes al lago (existe un mayor deterioro en la porción sur).

• Carga interna.La incipiente pero constante y cada vez mayo acumulación de sedimentos, producto de los arrastres de suelo por erosión de la cuenca alta, contaminados en el fondo del lago tiende a superar su capacidad de restauración natural.

• Amenazas a la vida silvestre.Se encuentra en riesgo de extinción cuatro especies acuáticas y 32 vegetales terrestres, entre ellas el pez blanco, especie emblemática de la región.

• Deterioro de la calidad del agua del lago Pátzcuaro.Por causa de la contaminación, el agua presenta alta turbidez, ensalitramiento, altas concentraciones de nutrientes en lugares puntuales y abatimiento del nivel de oxígeno disuelto en algunas zonas específicas.

• Caída de la producción pesquera.Por efecto de la utilización de artes de pesca inadecuadas, la introducción de especies exóticas (trucha, carpa, mojarra, entre otras), la sobreexplotación pesquera (en especial del pescado blanco) y las alteraciones del hábitat (turbidez, salinidad, lirio, entre otras). En los 13 años la producción pesquera se redujo la sexta parte.

• Baja cultura ambiental.La falta de una visión compartida respecto a los problemas de la cuenca, la poca continuidad de los programas y compromisos, la existencia de una red social de participación y comunicación fragmentadas entre las comunidades, y la carencia de un acuerdo institucional, son factores que no permiten adoptar un plan de largo plazo que incluya metas y recursos humanos, financieros y materiales compartidos.

• Falta de fuentes de trabajos alternativas. Existen condiciones de pobreza extrema en el 60% de la población rural e indígena de la cuenca. La falta de empleos hace que parte de esta población se dedique a la explotación de los recursos naturales.

• Baja conciencia. Por lo general, la población no está bien informada sobre la problemática ambiental y, por consecuencia, no es conciente del deterioro de la sobreexplotación que sufre la cuenca. La concentración de población y sus prácticas de consumo alteran el equilibrio ecológico.

La situación ambiental que padece la cuenca es crítica y tiene que ser atendida de inmediato, el 26 de febrero de 2003 se firmó el convenio que dio origen al “Programa para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro”. En dicho programa participan el gobierno federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus organismos, la Comisión Nacional del Agua y el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua; el gobierno de Michoacán a través de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente; de los gobiernos municipales de Erongarícuaro, Huiramba, Pátzcuaro, Quiroga y Tzintzuntzan; de la Universidad Michoacana de San Nicolas de Hidalgo; de la Universidad Autónoma de Zacatecas; de diversas organizaciones no gubernamentales.

Como he manifestado, podemos observar que existe un desequilibrio y contaminación ambientales que padece la cuenca del Lago de Pátzcuaro; motivando la generación de un espacio demasiado vulnerable para combatir los efectos del calentamiento global. Por ello, debe ser un tema atraído por esta soberanía ocupando un lugar de prioridad nacional.

Debemos participar y dejar de ser observadores, la solución adecuada es que participemos mediante la creación de la Comisión Especial para el Saneamiento de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, podamos de manera continua, pormenorizada, promover en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias, encargada de coadyuvar, dar seguimiento puntual, contribuir y retomar en el ámbito de su competencia, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo así como la intervención de nuestra facultad exclusiva en la aprobación del Proyecto de Presupuesto.

Compañeros legisladores, sumemos esfuerzos por preservar nuestros recursos naturales saneándolos de la contaminación de las aguas superficiales y de los mantos acuíferos que ha afectado las reservas hídricas de todo el mundo y ante esta evidente lucha del cambio climático, sabemos que el sanear la cuenca lacustre del Lago de Pátzcuaro es un proceso largo que requiere del esfuerzo compartido.

Acudo a su buena voluntad política y a su amor por este país para que apoyen la proposición con punto que en este acto presento.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 42, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se solicita de manera respetuosa a la Junta de Coordinación Política de esta honorable Cámara de Diputados constituya la Comisión Especial para el saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro que promoverá en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias, encargada de coadyuvar, dar seguimiento puntual, contribuir y retomar en el ámbito de su competencia, las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo encaminadas a proponer y fortalecer el Programa para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro.

Segundo.La Comisión Especial para el saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro contará con los recursos y personal necesario para su operación, y su duración será hasta el término de la actual legislatura o cuando se hay cumplido su objeto. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso General.

Tercero.La Comisión Especial para el saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro estará integrada en forma plural, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, y estarán representados los diferentes grupos parlamentarios que la integran. Contará con una mesa directiva que se formará por un presidente y dos secretarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se turna a la Junta de Coordinación Política.



2011-2020 DECADA POR LA SEGURIDAD VIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a los congresos locales a que declaren el periodo 2011-2020 como Década por la Seguridad Vial.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas locales a declarar la de 2011-2020 como la Década por la Seguridad Vial, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en pleno uso de las facultades que le confiere el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión y a los congresos locales de las entidades federativas, se declare al periodo 2011-2020 como la “Década por la Seguridad Vial”, en concordancia con la resolución A/RES/64/255 Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2010.

Exposición de Motivos

La mortalidad por colisiones en accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo y cada año mueren casi 1,2 millones de personas y otros varios millones sufren heridas o discapacidad a consecuencia de accidentes viales, principalmente en las zonas urbanas de países en desarrollo. Las lesiones por accidentes de tráfico son la causa principal de la muerte de personas entre los 10 y los 24 años de edad en todo el mundo.

Tan sólo en México, durante 2008, según fuentes del Centro Nacional de Prevención de Accidentes (Cenapra), la mortalidad por accidentes de tránsito fue de 24,129 muertos, de los cuales 16,852 fueron por accidentes de vehículo y 7,269 fueron atropellados, lo que hace de este importante problema de salud pública, el que tenga una amplia gama de consecuencias sociales y económicas que, de no ser atendidas, pueden afectar al desarrollo sostenible de los países y obstaculizar el progreso de los mismos.

Siendo los accidentes de tráfico un problema de salud pública, el enfoque que hoy prevalece integra conocimientos de medicina, biomecánica, epidemiología, sociología, ciencias de la conducta, criminología, ciencias educativas, economía y otras disciplinas, la Organización Mundial de la Salud en su informe sobre la situación mundial de la seguridad vial, en el cual se evalúa por primera vez la situación de la seguridad vial a nivel mundial y en el que se pone de manifiesto que la mitad de las personas que fallecen como consecuencia de accidentes de tránsito son los usuarios vulnerables de las vías de tránsito, como es el caso de los peatones, usuarios del transporte público y adultos mayores, entre otros, ya que son relativamente pocos los países del mundo que tienen una legislación completa para hacer frente a los principales factores de riesgo para la seguridad vial.

Considerando que el número de muertos y heridos aumenta como consecuencia de los accidentes de tránsito en nuestro país y en todo el mundo, y en pleno reconocimiento a los esfuerzos realizados por la comunidad internacional, en lo que respecta a la aplicación de mejores prácticas, el establecimiento de objetivos de largo alcance y el seguimiento del número de víctimas mortales de dichos accidentes, nos vemos en la necesidad de fortalecer aún más la cooperación y el intercambio de conocimientos en materia de seguridad vial a escala internacional, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de cada país, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, incluidas las distracciones, la educación para la seguridad vial y la atención después de ocurridos los accidentes, incluida la rehabilitación de las personas con discapacidad, fijando nuestros propios objetivos para lograr la reducción de las víctimas de accidentes de tránsito.

La experiencia internacional ha demostrado que el incremento de accidentes de tráfico está fuertemente asociado a los procesos de urbanización, lo que lo convierte en un problema complejo. Es por esto que orientar los esfuerzos sobre un aspecto aislado del problema o a varios de ellos en forma independiente, ha arrojado resultados insuficientes y efímeros. Por ello se debe buscar que las acciones sean complementarias y simultáneas. Las instituciones involucradas deberán participar, desde su ámbito de competencia, en la prevención y atención de accidentes con acciones de diferente índole, no siendo diferente para nosotros los legisladores.

Es necesario reafirmar la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país mediante el aumento de las actividades encaminadas a prevenir los accidentes de tránsito.

Es por ello que debemos reconocer que la crisis mundial de la seguridad vial podrá ser superada mediante la cooperación intersectorial y la asociación de todas las partes interesadas, tanto del sector público como del privado, con la participación de la sociedad civil, reduciendo el número de accidentes de tránsito en la República Mexicana mediante la promoción de la seguridad vial, la prevención de accidentes y la mejora en la atención a víctimas, a través del fortalecimiento y la modernización del marco jurídico y regulatorio, principalmente en lo que se refiere a mejorar la oportunidad y calidad en la atención a víctimas.

Debemos aceptar la invitación de la Organización de las Naciones Unidas a asumir un papel de liderazgo en la realización de las actividades del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, declarado en la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Seguridad Vial celebrada en Moscú el 19 y 20 de noviembre de 2009, fomentando modalidades de colaboración multisectorial con el ámbito académico, el sector privado, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para poder evaluar los compromisos a realizarse durante el decenio y mostrar ante la comunidad internacional los progresos obtenidos en consecución de los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial.

Es por lo anterior y en virtud de lograr avances en la determinación de los compromisos que México llevará a cabo en concordancia con los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, que propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las Cámaras de Diputados y Senadores del honorable Congreso de la Unión y a los congresos locales de las entidades federativas, se declare al periodo 2011-2020 como la “Década por la Seguridad Vial”, en concordancia con la resolución A/RES/64/255 Mejoramiento de la Seguridad Vial en el Mundo, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de mayo de 2010.

Notas:

1. Organización de las Naciones Unidas (ONU). http://www.who. int/roadsafety/news/un_sg_report_2007_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Transportes.



EXPOSICIONES Y MUESTRAS EN CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Ignacio Téllez González, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría General de esta soberanía a que investigue hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría General de esta soberanía a investigar hechos y prácticas ilícitos en la realización de exposiciones y muestras artesanales en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Ignacio Téllez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a investigar hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cultura y el folclor nacional deben ser motivo de orgullo para todos los mexicanos, y es precisamente este recinto legislativo, un foro donde no sólo se expresan ideas y principios, sino también un espacio donde sea posible, se muestren las artesanías y obras de arte de nuestro pueblo, resultando lógico que se puedan vender, ya que de eso depende el sostenimiento económico de los artesanos y artistas.

Sin embargo, durante la semana pasada, fue posible advertir la posible comisión de diversos ilícitos, que pueden constituir infracciones, en el ámbito administrativo o penal, relacionadas con la realización de muestras artesanales en este Palacio Legislativo, de acuerdo con los hechos que refiere la investigación periodística del diario Reforma en la nota intitulada “Lucra la CNC con tianguis en Cámara”, de fecha 9 de septiembre de 2010.

Lo anterior, en razón de que, presuntamente, alrededor de 68 artesanos pagaron mil quinientos pesos cada uno como derecho de piso para poder vender sus productos en la explanada de la Cámara de Diputados del 30 de agosto al 10 de septiembre del presente año, pese a que la realización de dichos eventos debe ser gratuita, de conformidad con la normatividad que rige a esta Cámara.

Cabe precisar que los artesanos forman parte de la Unión Nacional de Productores Artesanales de la Confederación Nacional Campesina, cuya líder, la ciudadana María Teresa Ortiz, reconoció que hicieron el cobro a los artesanos argumentando que la cuota es para cubrir el alquiler de tablones, sillas y manteles donde exponen sus productos, exhibiendo una presunta nota que específica un pago de cincuenta mil pesos, lo anterior de acuerdo a la información periodística disponible.

De lo narrado, se aprecia que existe un lucro desmedido entre el cobro que se hizo a los artesanos y los gastos por la renta de las sillas y las mesas, lo cual puede constituir un beneficio indebido e injustificado, máxime que los Lineamientos para la realización de exposiciones artísticas y muestras artesanales en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2008, fecha en que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, establecen el principio de evitar un lucro indebido con la realización de este tipo de eventos, al respecto se cita el artículo 16 de dichos lineamientos:

Artículo 16. Los servicios y apoyos que presta la Cámara de Diputados son totalmente gratuitos y se otorgan en la medida de la disponibilidad de recursos, con el fin de coadyuvar en el fortalecimiento de las tradiciones y el arte del pueblo de México. En caso de gastos adicionales se sujetará a las normas administrativas correspondientes para su autorización.

De lo anterior, consideramos que se deben realizar las investigaciones pertinentes para deslindar responsabilidades, e impedir abusos y atrocidades que pudiesen estar agraviando a aquellos artesanos y artistas que vienen a ofertar sus productos a este recinto legislativo, y así corresponder al principio de que ésta es la casa de todos los mexicanos, sin dejar de observar que este espacio, que como bien público, no puede constituirse como medio para la obtención de un lucro indebido, procediendo a iniciar las acciones legales e imponer las sanciones que correspondan.

Asimismo, consideramos que se deben tomar las medidas pertinentes para que en lo futuro, se evite que los organizadores de estos eventos, abusen e incurran en prácticas ilícitas en contra de artesanos y artistas que concurren, salvaguardando el verdadero sentido e identidad social que debe privar en esta Cámara de Diputados.

Por lo anterior se presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados para que investigue hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del palacio legislativo de San Lázaro, asimismo, para que establezca las acciones necesarias para impedir su realización en las próximas exposiciones y muestras que se lleven a cabo.

Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCION DEL GASTO PUBLICO - CUARTA RESOLUCION MISCELANEA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, para presentar proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Secretaría de Hacienda un informe detallado de la aplicación y resultados del programa Nacional de Reducción del Gasto Público.

Se le otorgan 7 minutos al diputado Mario di Costanzo, para que presente ambas propuestas. Ésta ya leída y la que presenta proposición que solicita la comparecencia del subsecretario de Ingresos y del jefe del SAT, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Con su venia. Comentarle al diputado que hace un rato preguntó por mí que sí estaba. Estaba traspapelado como el presidente de la Comisión de Hacienda, pero aquí andaba.

Vengo a presentar primeramente un punto de acuerdo para que se exhorte a la Comisión de Presupuesto a que de inmediato se solicite un informe detallado y pormenorizado del programa Nacional de Reducción de Gasto Público. ¿Por qué? Hemos estado viendo cómo ha venido creciendo desmesuradamente el gasto corriente de la administración pública federal.

Hemos mostrado aquí en la tribuna cómo la supuesta reducción en el número de mandos superiores del gobierno en general se ha reducido a 78 plazas de mandos superiores. Ahora mismo se está analizando el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2011 y realmente poco se ha hecho en materia de revisión de esta reducción del gasto corriente. De hecho se tienen muchas solicitudes de mayor gasto para las diferentes dependencias.

Creo que estamos en buen momento de que la Secretaría de Hacienda presente un informe detallado, partida por partida, objeto de gasto por objeto de gasto, de cuál es la diferencia o de dónde toman que ha habido una reducción de gasto corriente de 134 mil millones de pesos, cuando en el Presupuesto que nos llegó vemos que sigue manteniéndose un incremento en el gasto corriente y una caída en el gasto de inversión.

Creo que estamos en muy buen momento de solicitar esto y que esto sea un insumo para, precisamente, el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación que se está llevando a cabo y que tengamos materia muy sólida para dónde reasignar estos recursos, hacia áreas prioritarias, fundamentalmente de inversión pública.

Creo que la Secretaría de Hacienda está plenamente consciente de cuál es el análisis que estamos llevando a cabo del Presupuesto. Y también la Secretaría de Hacienda debe tener la información partida por partida. No hay razón para que esta petición que se le haría a la Secretaría de Hacienda no sea satisfecha en los términos en los que estamos solicitando.

Hasta ahora hemos recibido únicamente información agregada, básicamente agregada, de este programa de Racionalización del Gasto Público y que no llena para nada los requerimientos que debe tener ni la Comisión de Presupuesto ni la propia Cámara de Diputados para llevar a cabo un análisis objetivo de este Presupuesto.

Contrariamente sí vemos —por ejemplo— que en servicios de asesoría, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, vamos a pagar el año que viene 30 mil millones de pesos, creo que hay mucha tela de donde cortar y sería mucho más fácil si tuviéramos la información. Por eso es que además he sometido este punto de acuerdo como un asunto de urgente u obvia resolución, para que de manera inmediata se pudiera tener la información, dado que estamos a 12 días más o menos de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, y así evitar lo que pase, que suceda lo que yo estaba pidiendo en el siguiente punto de acuerdo y que era prácticamente lo mismo pero relativo a la Ley de Ingresos.

Es decir, cómo está este asunto de la consolidación fiscal, cómo está el asunto de los outsourcing, que mucho nos hubieran podido ayudar precisamente para haber tenido un análisis mucho más objetivo de la Ley de Ingresos y no en un momento dado haber aprobado lo que se aprobó y que como hemos visto, pues petroliza aún más a las finanzas públicas.

Yo lo advertí, aquí lo advertimos todos, que la gasolina iba a seguir subiendo, la Secretaría de Hacienda anunció ayer que continuarán los aumentos a la gasolina, pero este Congreso ya lo sabía. Nosotros ya sabíamos lo que iba a pasar y sobre todo a raíz de que se revisó a la alza el precio del petróleo.

Entonces, estos aumentos que implícitamente se aprobaron con la Ley de Ingresos, pues hubieran podido ser evitados si nosotros hubiésemos tenido la información relativa al régimen de consolidación fiscal, a las posibilidades de recaudación vía outsourcing y en fin, todos estos datos que le pedimos a la Secretaría de Hacienda, porque primero aprobamos cosas aquí, luego ellos emiten misceláneas y le dan al traste a las  modificaciones que aprueba este Congreso.

Por eso le reitero la necesidad y la urgencia de que aquí se apruebe este punto de acuerdo, para que de manera inmediata la Secretaría de Hacienda nos entregue precisamente de dónde o dónde se han llevado a cabo estos ahorros, o de dónde se está llevando a cabo el recorte presupuestario, el programa de racionalización del gasto público, porque sinceramente muchos legisladores no vemos en dónde están reflejados estos menores niveles de gasto corriente, porque en el agregado —como vuelvo a reiterar— crece el gasto corriente y disminuye la inversión pública.

Creo que estamos muy a tiempo, como un requisito necesario para que la Comisión de Presupuesto después de recibir las solicitudes que está recibiendo en materia de gasto público tenga de dónde reasignar y de dónde poder canalizar y cubrir tantos sectores de rezago que tenemos no solamente en gasto social sino en gasto en infraestructura. Muchas gracias, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, para solicitar al titular de la SHCP un informe detallado de la aplicación y de los resultados del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

Antecedentes

El artículo 18 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, estableció que el Ejecutivo federal entregaría a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

Considerando

Que el 6 de abril del año en curso, la Secretaría de Hacienda entregó a esta soberanía el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público y que entre otras cosas en él se establecía que:

• Al menos 3.0 por ciento en los grupos jerárquicos de dirección de área a subsecretario y, equivalentes, para el 31 de mayo, esta disminución será regularizable en el ejercicio fiscal de 2011.

Esta medida es adicional al 5 por ciento de reducción en las estructuras de director general adjunto a subsecretario o equivalentes en el ejercicio fiscal de 2010.

• Para 2011 y 2012 se espera una reducción adicional de 1.5 por ciento anual en el inventario de plazas de estructura de mando. Es decir que el ajuste al 2011 debiera de ser de cuando menos el 4.5 por ciento.

• Al menos 3.0 por ciento en las oficialías mayores o equivalentes para el 31 de mayo de 2010, esta reducción será regularizable en el ejercicio fiscal de 2011.

• Para 2011 y 2012 se espera un ajuste adicional de 2.5 por ciento anual en el inventario de plazas de oficialías mayores y equivalentes. Es decir que el ajuste al 2011 debiera de ser de cuando menos el 5.5 por ciento.

Que la Secretaría de Hacienda y el gobierno federal, han incumplido lo establecido en el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, datos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, muestran que, de un análisis efectuado sobre 9 secretarías de Estado (presidencia, Gobernación, SHCP, Semarnat, SCT, STPS, Energía, Sedesol, Sagarpa) y tres entidades (CNBV, IPAB y CISEN), se observa que las dependencias y las entidades gubernamentales no se han ajustado a los lineamientos de reducción de plazas de la alta burocracia, establecidos en el documento citado, y que la reducción del gasto en la nómina de la alta burocracia de estas 12 entidades gubernamentales ha sido apenas de 105 millones de pesos, es decir apenas el 2.1 por ciento de la nomina anual total bruta que generan los mandos superiores de estas.

Que la reducción en el número de plazas de estas trece entidades ha sido apenas de 78, es decir apenas el 2.2 por ciento del total de plazas de mando superior, aún y cuando el Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, ordenaba una reducción del 3 por ciento para la primera parte del 2010 y de un 1.5 por ciento adicional para el presente año.

Que de acuerdo con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, en sólo tres partidas de gasto que forman parte del llamado gasto corriente, Otras Prestaciones (1500), Servicios de Asesoría (3300) y Transferencias a Fideicomisos (4600); el gobierno gastará 190 mil 20 millones de pesos, lo que equivale a la tercera parte del gasto de capital total, proyectado para el próximo año. (597 mil millones de pesos).

Que particularmente y a pesar de que de acuerdo con el Informe de Finanzas Públicas elaborado por la SHCP, al 30 de junio de 2010, existen 325 fideicomisos, 28 mandatos y 11 análogos; que involucran recursos por un monto de 389 mil millones de pesos, y que la propia Auditoría Superior de la Federación ha señalado a estas figuras jurídicas como una de las aéreas de mayor opacidad en la administración pública, en el Presupuesto para 2011, se proyecta que diversas dependencias y entidades gubernamentales, realizarán aportaciones a diversos fideicomisos por un monto equivalente a 24 mil 589.8 millones de pesos, dicha cifra es superior por ejemplo, a lo que se pretende destinar para el Programa de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), o bien a todos los hospitales que dependen de la Secretaría de Salud, más el presupuesto que se pretende asignar al Instituto Politécnico Nacional.

Que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se observa nuevamente que mientras que el gasto corriente crece en términos reales y nominales, el gasto de capital nuevamente muestra una disminución real y nominal contra lo presupuestado para 2010.

Que esto significa que por cada peso que se destina a gasto de capital, se destinan 3 pesos al gasto corriente.

Que esto contraviene el objetivo que se busco al solicitar al Ejecutivo federal un programa de reducción del gasto público superfluo, lo que incide sobre las posibilidades de crecimiento económico.

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete al pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Comisión de Presupuesto, a fin de que solicite al titular de la Secretaría de Hacienda, un informe detallado de las partidas, capítulos y conceptos de gasto, que han sufrido reducciones, así como de las plazas de mandos superiores que han sido canceladas, por las medidas de racionalidad del gasto público, ordenadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil diez.— Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica).»

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del subsecretario de Ingresos de la SHCP y del jefe del SAT ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía para que expliquen los alcances de la cuarta resolución miscelánea, publicada el 31 de marzo del presente año, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

Antecedentes

Durante el pasado proceso de análisis y discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, el Congreso aprobó una serie de modificaciones tendentes a limitar la “elusión fiscal” que llevan a cabo los grandes grupos económicos que tributan bajo el llamado régimen de consolidación fiscal, a través de los llamados impuestos diferidos.

Considerando

Que en la exposición de motivos de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2010, enviada a la Cámara de Diputados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reconoce que el llamado régimen de consolidación fiscal, en su origen, se concibió como un sistema de incentivo para coadyuvar con la capacidad operativa y financiera de las empresas, pero con la condición de que no produjera un sacrificio fiscal o que, de producirlo, implicara un simple diferimiento en el pago del impuesto sobre la renta (ISR).

Que la propia SHCP reconoce que el régimen de consolidación fiscal ha sido distorsionado por muchas empresas y que en la actualidad existen 4,862 empresas que consolidan para efectos fiscales integradas en 422 grupos, y que el pago agregado por concepto del ISR individual y consolidado y del IETU que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, representó apenas el 1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007.

Que por ello, la carga fiscal de estos contribuyentes es significativamente reducida por el diferimiento del impuesto, no obstante el tamaño de las empresas que conforman los referidos grupos.

Que de igual manera, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha señalado que la recaudación potencial que se podría alcanzar de no existir este régimen de excepción para estos grupos sería de 850 mil millones de pesos.

Que durante el pasado proceso de análisis y discusión y aprobación de la Ley de Ingresos para 2010, después de muchos debates, el Congreso decidió empezar a acotar mínimamente este régimen de consolidación fiscal para que las empresas y grupos ya no “difirieran permanentemente” el pago de sus impuestos. Y para ello, se aprobaron modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Que, sin embargo, el 31 de marzo del presente año el Sistema de Administración Tributaria y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicaron la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2009.

Que dicha miscelánea, en el inciso I.3.5.17, prácticamente elimina el precario avance logrado y dispuesto por el Congreso en lo que se refiere al pago de impuestos diferidos por estos grandes grupos, ya que reduce en 86 por ciento el monto de impuestos diferidos que estos grupos pagarían en el presente ejercicio fiscal.

Que esta situación ya ha sido reconocida e informada por estos grupos a sus accionistas, como son los casos de SARE e ICA.

Que por lo anterior, esta resolución miscelánea va mas allá del espíritu de las modificaciones realizadas por este Congreso y por lo tanto va en contra de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta para estos grandes grupos empresariales.

La mejor prueba de lo anterior es que a junio de 2010, 30 grandes empresas presentaron impuestos diferidos por más de 30 mil millones de pesos.

Por las consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete al pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Comisión de Hacienda a fin de que solicite las comparecencias del subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del jefe del Servicio de Administración Tributaria para que expliquen los criterios y los alcances de la 4o. resolución miscelánea publicada el 31 de marzo del presente año, así como su impacto en la recaudación y en el régimen de consolidación fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría si se considera de urgente resolución el primer punto presentado por el diputado Mario di Costanzo Armenta.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se considera de urgente resolución, por tanto, se turnan ambos puntos a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CANCER DE MAMA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibe de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud intensifique las campañas de detección oportuna del cáncer de mama.  

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a intensificar por la Secretaría de Salud las campañas de detección oportuna de cáncer de mama, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que, a través de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud, intensifique las campañas de detección oportuna del cáncer de mama.

Exposición de Motivos

El día de hoy se conmemora el “Día Mundial contra el Cáncer de Mama”, con el objetivo de sensibilizar a la población acerca de la importancia que esta enfermedad tiene en el mundo industrializado y concientizar sobre la necesidad de la prevención; es un día en el que se insiste en que un diagnóstico a tiempo, es la mejor solución para quien padece este mal.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada 30 segundos, en algún lugar del mundo, se diagnostica un caso de cáncer de mama. Según esta organización, el cáncer de mama ocupa el primer lugar entre los cinco tipos de cánceres más comunes que causan la muerte a mujeres en el mundo (el segundo es el cáncer cervicouterino).

En México, el Consejo Nacional de Población (Conapo) aceptó que el cáncer de mama y cérvico-uterino son las principales causas de muerte de las mujeres mexicanas en la actualidad. Datos estimados por la Secretaría de Salud en 2008, señalan 8 mil 072 casos por cáncer de mama en el país.

De acuerdo con el Sistema de Información Estadística del Instituto Nacional de las Mujeres, la tasa de mortalidad por cáncer de mama se incrementó durante el periodo 2002-2007 de 14.9 defunciones por cada 100 mil mujeres de 25 años y más, a 16.4 defunciones.

Por grupos de edad, las mujeres entre 60 y 64 años presentaron la mayor tasa de incidencia 30.2, seguidas por las que están entre 50 y 59 (26.2 por cada 100 mil mujeres mayores de 14 años).

Se estima que aquellas que padecen esta enfermedad pierden 21 años potenciales de vida, debido a que el promedio de edad en que mueren por este mal es de 57 años, mientras que la esperanza de vida de una mujer sana es de 78 años.

El diagnóstico temprano del cáncer de mama permite su curación en 98 por ciento de los casos. Sin embargo, en México el 80 por ciento de los casos de cáncer de mama se diagnostican en una etapa avanzada, lo que provoca cientos de muertes cada año en el país, razón por la que en los últimos años su incidencia ha aumentado de forma considerable.

Así pues, el cáncer de mama, responsable de la muerte de una mexicana cada dos horas, debe ser motivo de conciencia, reflexión, pero sobre todo de acción.

Las mamas son uno de los órganos femeninos que más enorgullecen a las mujeres, son símbolo de femineidad y, si bien, la mayoría se siente muy orgullosa de lucirlos bajo alguna prenda sexy, lo cierto es que pocas mujeres les dedican los cuidados necesarios para prevenir una terrible enfermedad, como el cáncer de mama, cuyo impacto rebasa la salud de la mujer en lo individual, y afecta a la pareja, a la familia, a la sociedad y a todo el sistema de salud.

El riesgo de que este mal se presente aumenta con la edad de las mujeres, pero también se relaciona con factores genéticos y hereditarios, y con ciertos estilos de vida como el sobrepeso, el sedentarismo y el consumo excesivo de alcohol.

El cáncer de mama, a diferencia de otros, es totalmente detectable y puede prevenirse a tiempo si la mujer está bien enterada de sus síntomas y mantiene un programa permanente y sistemático de autoexploración a partir de los 20 años y se realiza una mamografía anual a partir de los 35 años, ya que los tumores muy pequeños no son detectados en una autoexploración, lo que ocasiona que el cáncer no pueda ser atendido y erradicado a tiempo.

Resulta indispensable destacar la importancia de involucrar a todos, incluyendo los hombres, en la detección temprana y en el combate a esta enfermedad. Los sistemas sociales, la familia, los sectores de salud, educación, el económico y por supuesto nosotros, las y los legisladores debemos aplicarnos en la tarea de atenuar el impacto que el cáncer de mama pudiera tener a corto y largo plazo. A la vez debemos enfrentar esta gran tarea con la seguridad de que los avances que se pueden lograr en el combate al cáncer de mama, tendrán beneficios en la lucha para alcanzar mejor salud, un trato más digno y servicios de salud de mayor calidad, sistemas de salud más eficaces y más equidad de género a nivel de la sociedad en su conjunto.

Por lo anteriormente expuesto y en virtud de que la detección oportuna es el arma más poderosa para combatir este terrible mal, es que consideramos necesario que se intensifiquen las campañas de detección temprana del cáncer de mama. Estamos seguros que esta detección se constituirá, sin duda, en una esperanza de vida.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que, a través de las autoridades correspondientes de la Secretaría de Salud, intensifique las campañas de detección oportuna del cáncer de mama.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La siguiente proposición fue presentada con punto de acuerdo por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Braceros. No se encuentra ninguno o se declara alguno de los sustentantes, por tanto,

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen recursos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por ex trabajadores mexicanos braceros

Los suscritos, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputadas del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita una partida de 5 mil 300 millones de pesos para el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

Antecedentes

Como resultado de los trabajos realizados por esta soberanía en las legislaturas pasadas y la presente podemos afirmar que el Poder Legislativo sigue aportando esfuerzos en favor de los ex braceros de este país, reconociéndoles sus demandas y, sobre todo, actuando en consecuencia para que puedan disfrutar en vida de sus derechos ganados hace más de cincuenta años. Se ha logrado un gran avance con la aprobación de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios el 25 de mayo de 2005.

A partir de la creación de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores migratorios mexicanos en esta LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, ha prevalecido un acuerdo entre todos sus integrantes para lograr los mejores compromisos en favor de los ex braceros. Muestra de ello, hicimos efectivo el acuerdo generado de esta comisión para reformar la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que el titular del Ejecutivo publicó, para sus efectos constitucionales, en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010.

Este acuerdo fue con la intención de beneficiar a más a los ex trabajadores migratorios mexicanos o a sus beneficiarios, para que reciban el apoyo social de 38 mil pesos en una sola exhibición. Considerando que muchos de ellos, en su mayoría, son personas que en promedio tienen setenta y cinco años y otros con 80 y 90 años o más; ciudadanos que se dedicaron en su totalidad al campo y que hoy, dadas las condiciones difíciles de nuestra economía, no pueden seguir esperando esos recursos que por derecho les corresponde, y se siga minimizando el presupuesto para el pago del apoyo social; por lo que el Legislativo debe asumir una vocación social y humana para permitir una asignación económica suficiente para el pago a los ex trabajadores migratorios mexicanos.

En este año que celebramos el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, damos cuenta de injusticias y luchas por derechos como las que vivieron tiempo atrás nuestros antepasados, y vemos como los ex braceros siguen en espera de ser atendidas sus demandas económicas. Es un avance el decreto aprobado por unanimidad en esta Cámara de Diputados y también en la de Senadores, órganos que representan a la mayoría de los mexicanos de este país.

Nuestra labor como diputados federales no termina con la aprobación de esta reforma, sino que continúa también en el momento de discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, para mejorar el proyecto que nos envía el Ejecutivo, con la propuesta de 300 millones de pesos, cantidad irrisoria que sólo permitiría pagar a 7 mil 849 ex braceros, siendo que en la lista de espera se encuentran más de 200 mil personas, a fin de resolver uno de los problemas más sentidos socialmente de los últimos años, y que esta soberanía y el Ejecutivo tenemos una deuda histórica que saldar con nuestros ex braceros, y asumir, como tal, nuestra responsabilidad para darle respuesta, ya que todos son de edad avanzada y con enfermedades terminales.

Es por esto que sometemos estas consideraciones, a fin de que esta soberanía fortalezca el trabajo legislativo en bien de los ex trabajadores migratorios mexicanos y beneficie a quienes les han dado tanto a este país.

Consideraciones

La reforma que inició en esta Cámara de Diputados y que fue publicada el pasado viernes 10 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, después de 4 meses de espera, significa un gran avance respecto al problema de los ex braceros. Reflejando el compromiso que mantenemos como representantes populares con nuestro electorado. Sin embargo, la tarea que tenemos ahora es poder otorgar a aquellas personas que se benefician de este programa los recursos económicos necesarios para lograr que reciban de una buena vez su apoyo, que tanta falta les hace.

Cabe recordar que los recursos aprobados por esta soberanía para los ejercicio fiscal en 2007 fueron de 298.5 millones de pesos; para el ejercicio de 2008, 300 millones de pesos; para el ejercicio fiscal de 2009, 700 millones de pesos; y para el ejercicio fiscal de este 2010, atendiendo a la petición del Ejecutivo en razón del boquete fiscal generado por los problemas financieros internacionales que generaron un efecto en nuestro país, aceptamos que se destinaran 300 millones de pesos, pero con la salvedad de que en la existencia de subejercicios de otros programas, estos recursos se destinaran para solucionar el asunto de los ex braceros.

Es preocupante que recién publicada la lista 35 el pasado 20 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, que contiene mil 150 ex braceros o sus familiares, hablamos de personas que vienen desde el proceso de registro de 2005-2006 y que no habían cobrado un centavo de este apoyo. Para esta lista 35 se aplicaron 43 millones 700 mil pesos.

Tenemos pendientes e impostergables pagos de apoyo social a 172 mil 174 ex braceros según el Fideicomiso 2106, inscritos en la segunda convocatoria 2008- 2009 del programa, quienes sólo recibieron 4 mil pesos de anticipo de un total de 38 mil pesos que falta por entregar, así como a los compatriotas radicados en Estados Unidos de América, que se registraron en nuestros consulados de ese país, quienes hasta el momento no han sido beneficiados por el apoyo social al cual tienen derecho. Se les debe pagar los 38 mil pesos en una sola exhibición.

Cabe resaltar, diputadas y diputados, que, dadas las reformas hechas a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará los Fondos de los ex Trabajadores Mexicanos Braceros, publicadas el reciente 10 de septiembre de 2010, aumentarían las necesidades económicas de presupuesto, debido a que en el Decreto de reforma amplia más beneficiarios por el requisito probatorio de Mención Honorífica y el derechos de las concubinas, y legítimos herederos.

Es por eso que los que promovemos este punto de acuerdo, y con conocimiento de causa, exponemos con datos las necesidades reales del programa; les pedimos hagan conciencia y apoyen este punto de acuerdo.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Ùnico.Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al pleno de esta soberanía que consideren y aprueben en el decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, la cantidad de 5 mil 300 millones de pesos para el Fondo de Apoyo Social de los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, en los términos del decreto que reforma a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2010, específicamente en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2010.— Diputados: María Hilaria Domínguez Arvizu, Samuel Herrera Chávez, José Antonio Arámbula López, Alfredo Francisco Lugo Oñate, David Hernández Vallín, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, María Isabel Merlo Talavera, Ivideliza Reyes Hernández, Yulenny Guylaine Cortés León, María Sandra Ugalde Basaldúa, José María Torres Robledo, Enrique Ibarra Pedroza, María Guadalupe García Almanza, Reyes S. Tamez Guerra (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE OAXACA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibe del diputado Elpidio Concha Arellano, del PRI, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Hacienda libere recursos presupuestales para la construcción de vías de comunicación.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar por la SHCP recursos presupuestarios para reconstruir vías de comunicación y de tránsito e infraestructura carretera afectadas por los desastres meteorológicos en La Cañada, Oaxaca, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Elpidio Concha Arellano, de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país, desde el mes de julio, dio inicio la temporada de lluvias, y estas se han caracterizado por la presencia de fenómenos meteorológicos tales como sistemas de baja presión, tormentas tropicales y ciclones; contabilizándose por autoridades del Servicio Meteorológico Nacional tan sólo en el citado mes, 102 tormentas severas, promedio que habitualmente aparecía hasta el siguiente mes, y justamente entre julio y septiembre tuvimos el paso del ciclón Alex, causando estragos en varias regiones del país, así como los efectos de la tormenta tropical Frank por Oaxaca.

Por su parte autoridades de Conagua han manifestado que el país se encuentra 47por ciento arriba de la media histórica en precipitación pluvial y los pronósticos indican que se superarían las lluvias de 1955, cuando se tuvo el mayor registro para el mes de julio.

La presencia consecutiva de estos fenómenos pluviales y su concentración de humedad, han llevado a las presas al ciento por ciento de su capacidad y el nivel de los ríos por encima de su escala crítica con graves desbordamientos, inundando e incomunicando comunidades, rancherías, poblados y un número en aumento de municipios, causando pérdidas humanas, económicas, comerciales, materiales e infraestructura de todos tipo en distintas regiones del país.

Una muestra de lo anterior lo representó la destrucción que dejo el huracán Karl de categoría tres, el pasado día 19 y la madrugada del 20 de septiembre en varias zonas del estado de Oaxaca, ya que en tan sólo dos horas cayó de agua lo que en 12 horas en el estado de Veracruz, provocando encharcamientos e inundaciones con daños estructurales, dejando cerca de 5 mil casas afectadas y 20 mil damnificados más; con la pérdida de vías de comunicación, de servicios de electricidad, de abasto y de salud.

Ante las afectaciones, es vital llevar a cabo la reparación de la red carretera de comunicación terrestre e iniciar de manera urgente los trabajos de rehabilitación y reparación que permitan de nueva cuenta el llegar a la población, en zonas como la Cañada, Sierra Norte, Papaloapan e Itsmo de Tehuantepec, dado que no es posible por vía pluvial o aérea.

La región de la Cañada con treinta municipios en su territorio, se vio severamente afectada en 978.50 kilómetros de infraestructura carretera cuya inversión económica es considerable, y su situación es crítica por las intensas lluvias. En la zona Cuicateca se intenta reubicar a varios cientos de familias que se encuentran en riesgo. En esta región, las fuertes lluvias registradas en la Sierra Mazateca han ocasionado derrumbes principalmente en el tramo Cuicatlán-Santa María Tecomavaca, que es atendido por personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC); en tanto que un deslave en la comunidad de Santa María Chilchotla, está siendo retirado con maquinaria del municipio, pero insuficiente.

Lo anterior plantea de manera urgente, la realización de obras de reconstrucción de caminos rurales, carreteras alimentadoras, así como de carreteras troncales a cargo SCT, lo que implica implementar recursos económicos presupuestales que ante la gravedad de la realidad que sufren los damnificados, no pueden espera tres meses más entre la discusión, el etiquetado y aplicación de recursos del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de enero del 2011.

La necesidad es aquí y ahora, los trabajos a realizar son el desmonte, la extracción de derrumbes, el relleno de deslaves, rastreos, desazolves de obras de drenaje, reconstrucción de bases, bacheos, pavimentación y revestimiento, construcción de carpetas en tramos parciales, tramos completos de pavimento, señalización de tramos, entre otros trabajos.

Baste como ejemplo de ello la tragedia sucedida la madrugada del martes 28 de septiembre en la que varias viviendas fueron sepultadas por el desgajamiento de un cerro en la población de Santa María Tlahuitoltepec, en la zona mixe de Oaxaca.

En el caso de la región de la Cañada, para llevar a cabo obras de carácter prioritario, requiere recursos económicos por un monto de $920.341 millones.

Es más que claro, que tanto los recursos del Fonden, los fideicomisos estatales, seguros y donativos serán insuficientes para llevar a cabo tales actividades, y la astringencia de recursos por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por todo lo antes expuesto, se propone a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.

Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a liberar recursos presupuestales por un monto de $920.341 millones, utilizando las economías del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, necesarios para la reconstrucción de vías de comunicación, transito e infraestructura carretera afectados por los desastres meteorológicos en la región de la cañada, del estado de Oaxaca.

Segundo. Se informe a esta soberanía de los mecanismos de coordinación intergubernamental para la implementación de dichos recursos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de octubre de 2010.— Diputado Elpidio Concha Arellano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a que defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de Actualización de Datos y Expedientes del mismo y como lo ha solicitado el proponente.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a definir y publicar el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y de expedientes, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Liborio Vidal Aguilar, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) comenzó a ejecutarse a finales del año de 1993 en respuesta a la apertura comercial derivada de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Desde su inicio surgió como un mecanismo de transferencia de recursos con miras a apoyar la competencia del productor nacional ante sus competidores internacionales, reconociendo el apoyo evidente que estos últimos reciben en materia de subsidios por parte de sus gobiernos.

Si bien es cierto que el anterior es su principal objetivo, de acuerdo al decreto que establece su regulación y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994, es importante mencionar que el Procampo se ha convertido en un instrumento fundamental para la planeación de las actividades del campesino mexicano y se ha vuelto un programa esencial de apoyo a la adquisición de los paquetes tecnológicos de muchos productores al inicio de cada ciclo productivo.

Además, al ser dirigido a las familias campesinas de más escasos recursos, constituye, desde su implementación, la base para el sustento de millones de familias que producen bienes agrícolas para su propia subsistencia.

Como parte de la estrategia Alianza para el Campo, este programa es uno de los componentes más importantes en términos de apoyo rural y por tal motivo requiere de la evaluación y supervisión continua de sus metas y objetivos, así como de sus logros.

Debido a las complejas situaciones que intervienen en la operación del Procampo, derivadas de las condiciones cambiantes de la producción agrícola: como el cambio tecnológico, la variación en los precios de los mercados, la fluctuación de las condiciones climáticas o las adecuaciones agrarias, la variabilidad en la aplicación del programa a lo largo del país se ha manifestado en cada evaluación.

Además, por estas mismas condiciones, es evidente que el espectro de población objetivo puede exhibir transformaciones continuas, al cambiar la posesión de la tierra, al cesar el desarrollo de actividades productivas por parte de los beneficiarios o al registrarse decesos y migración, entre múltiples factores más.

Todo lo anterior nos permite reflexionar sobre la planeación que con respecto al programa se ha venido realizando desde su instauración y, al observar que en la actualidad se viene implementando el Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Procampo, consideramos que es importante definir de manera clara las condiciones en que serán realizados con posterioridad las diversas actualizaciones de dicho padrón.

Consideramos que el proceso que se está llevando a cabo mediante el Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Procampo, debió de comenzar a implementarse desde ya hace algunos años y que su retraso evidencia falta de planeación y de visión de mediano plazo.

Por otra parte, es evidente que los cambios en el padrón impedirán la aplicación de recursos presupuestales asignados y por tal motivo es necesario que se contemple desde ahora, el fin que tendrán dichos recursos, en independencia del monto obtenido como consecuencias de las bajas que indiscutiblemente existirán en el registro.

Es obligación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) definir de manera clara y con una visión responsable de mediano plazo, los derroteros que tendrá el programa.

Por tal motivo, planteamos como ineludible la presentación de un programa continuo por parte de dicha secretaría, en donde hagan explícitos de forma inmediata, la manera en que operará con posterioridad la actualización de padrón, las medidas contempladas para asumir tal tarea y el destino que tendrán los recursos recuperados con motivo de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo.

Por lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración del pleno, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Sagarpa para que a través de Aserca desarrolle y haga pública la estrategia de mediano plazo contemplada para la actualización continua del padrón de beneficiarios del Procampo.

Segundo. Se exhorta a la Sagarpa para que defina, señale puntualmente y haga público el destino de los recursos presupuestados que, derivados de la reducción del padrón de beneficiarios, como consecuencia de la implementación del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Procampo, no serán aplicados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de octubre de año dos mil diez.— Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



CASAS DE EMPEÑO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a que implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño.

El diputado Juan José Cuevas García:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en los últimos años ha proliferado un gran número de instituciones comúnmente denominadas casas de empeño, quienes a través de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria representan una alternativa de financiamiento, especialmente para los sectores de población que cuentan con las condiciones económicas más desfavorables y que no tienen acceso al sistema financiero formal.

Algunas estimaciones señalan que en nuestro país existen alrededor de 5 mil establecimientos de casas de empeño que son operadas por instituciones de asistencia privada o por particulares, manejando un volumen superior a 14 mil millones de pesos anuales por concepto de préstamo prendario.

Estas casas de empeño se constituyen como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada o sociedades mercantiles, quedando sujeta su operación a la regulación reservada para los congresos locales.

Sin embargo, en la práctica el ejercicio de esta facultad no ha sido ejercido, lo que ha generado múltiples abusos en detrimento de los ciudadanos.

Se han identificado problemas derivados de la falta de control por parte de las autoridades pues, en la lucha por atraer más clientes y acaparar el mercado, un sinnúmero de casas de empeño ofrecen como ventaja la discreción y facilidad de no acreditar quién es el cliente a través de alguna identificación oficial ni comprobar la propiedad del bien.

Esto ha provocado que los delincuentes se conviertan en importantes clientes de estas casas de empeño, llevando a empeñar objetos robados, y es lamentable que los delincuentes cuenten con una alternativa para obtener dinero, pues al robar un bien acuden a empeñarlo, descartando desde el inicio la posibilidad de desempeñarlo, pues únicamente les interesa el efectivo.

Este hecho está claramente identificado por los ciudadanos, quienes algunas veces, al ser víctimas de un robo, acuden a las casas de empeño a tratar de recuperar sus objetos por el valor real o emocional que les representan. Lo irónico e inaceptable es que terminan comprando lo que les fue robado. Es lamentable este hecho.

También existen quienes aprovechan las buenas condiciones o bajos precios de los artículos para comprarlos sin tener conocimiento si el bien se obtuvo de manera lícita o es un producto de un atraco.

Es por esto que, como representante de la ciudadanía, pero también como ciudadano, vengo a esta tribuna a solicitar el apoyo de ustedes, compañeros legisladores, para buscar una solución al problema que representan las casas de empeño para que no acepten bienes sin verificar la identidad de quien empeña ni la legalidad de éstos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Primero. Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas para que en el ámbito de sus competencias implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño. Asimismo, a los gobiernos municipales para que intensifiquen las acciones de vigilancia para evitar que los bienes producto de ilícitos sean colocados por los delincuentes en las casas de empeño.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Economía, realice y publique una norma oficial mexicana relativa a la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria para verificar las propiedades de los bienes. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implantar acciones encaminadas a evitar que artículos robados se dejen en prenda en las casas de empeño, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Juan José Cuevas García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, fracción primera, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años ha proliferado un gran número de instituciones comúnmente denominadas casas de empeño, que a través de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria representan una alternativa de financiamiento, especialmente para los sectores de la población que cuentan con las condiciones económicas más desfavorables y que no tienen acceso al sistema financiero formal.

Algunas estimaciones señalan que en nuestro país existen alrededor de 5 mil establecimientos de casas de empeño que son operadas por instituciones de asistencia privada o por particulares, manejando un volumen superior a los 14 mil millones de pesos anuales por concepto de préstamo prendario.

A pesar de las altas tasas de interés de los préstamos, la deficiente regulación en materia de transparencia, competencia y servicio, así como la falta de una normatividad uniforme a nivel nacional, las casas de empeño comúnmente representan la única alternativa para ciudadanos que no cuentan con información y educación financiera, asimismo, para quienes requieren con urgencia los recursos, a pesar de que muchas veces se está consciente de que las condiciones son claramente desventajosas, haciendo impagables los préstamos.

En este sentido, las casas de empeño en promedio prestan Mil 529 pesos a personas que especialmente empeñan joyas (88.8 por ciento), electrónicos (8.9 por ciento) y herramientas (2.3 por ciento). Los principales usuarios de estos servicios son ciudadanos que en un 49.3 por ciento de los casos no tienen ningún ingreso.

Estas casas de empeño se constituyen como asociaciones civiles, instituciones de asistencia privada o sociedades mercantiles, quedando sujeta su operación a la regulación reservada para los congresos locales; sin embargo, en la práctica esta facultad no ha sido ejercida, lo que ha generado múltiples abusos en detrimento de los ciudadanos.

Así pues, además de la problemática a la que se enfrentan los pignorantes, se han identificado problemas derivados de la falta de control por parte de las autoridades, pues en la lucha por atraer más clientes y acaparar el mercado, un sin número de casas de empeño ofrecen como ventaja “la discreción y facilidad” de no acreditar quién es el cliente a través de alguna identificación oficial, ni comprobar la propiedad del bien.

Esto ha provocado que los delincuentes se conviertan en importantes clientes de las casas de empeño, llevando a empeñar objetos robados como teléfonos celulares, televisores, computadoras, joyas, herramientas y electrodomésticos.

Esta situación es realmente grave, pues cualquier ciudadano está expuesto a la inseguridad y es lamentable que los delincuentes cuenten con una alternativa para obtener dinero, pues al robar un bien acuden a empeñarlo, descartando desde el inicio la posibilidad de desempeñarlo pues únicamente les interesa el efectivo.

Este hecho está claramente identificado por los ciudadanos quienes algunas veces al ser víctimas de un robo, acuden a las casas de empeño a tratar de recuperar sus objetos por el valor real o emocional que les representa. Lo irónico e inaceptable es que terminan comprando lo que les fue robado.

Lamentablemente éste no es el único problema, pues también existen quienes aprovechan las buenas condiciones o bajos precios de los artículos para comprarlos, sin tener conocimiento si el bien se obtuvo de manera lícita o fue producto de un atraco.

Es por esto que, como representante de la ciudadanía, pero también como un ciudadano más, vengo a esta tribuna a solicitar el apoyo de ustedes, compañeros legisladores, para buscar una solución al problema que representa que las casas de empeño acepten bienes sin verificar la identidad de quien empeña, ni la legal propiedad de éstos.

En este sentido, propongo exhortar a los gobiernos de las entidades federativas para que implementen acciones para evitar que las casas de empeño se conviertan en receptoras de bienes producto del robo o cualquier otra actividad ilícita, asimismo, debemos exhortar a la Secretaría de Economía para que, mediante normas oficiales mexicanas, establezca la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria para verificar la propiedad de los bienes.

No obstante, considero que en el corto y mediano plazo este Congreso de la Unión debe realizar las reformas necesarias al marco jurídico para proteger a un importante sector de la población que actualmente se encuentra expuesto a las irregularidades bajo las que operan algunas casas de empeño, a fin de proteger a nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a implementar, en el ámbito de sus competencias, acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño.

Asimismo, a los gobiernos municipales para que intensifiquen las acciones de vigilancia para evitar que los bienes producto de ilícitos sean colocados por los delincuentes en las casas de empeño.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal realizar y publicar, a través de la Secretaría de Economía, una norma oficial mexicana relativa a la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y garantía prendaria para verificar la propiedad de los bie-nes.

Nota:

1. Con base en datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (2009). Sondeo sobre casas de empeño e instituciones de asistencia privada.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de octubre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. No habiendo quién haga uso de la palabra consulte si se aprueba.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado García Granados. Pasa a tribuna para hablar en contra, el diputado García Granados. Adelante, diputado, hasta por 3 minutos, si es tan amable.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Gracias, presidente, muchas gracias.

Quiero hacer uso de la voz fundamentalmente para decirle a mi buen amigo Juan José que no considero que sea viable el hecho de analizar, con tan pocos diputados, un asunto tan importante. Pero además, que puede dejar en un esquema medio extraño, Juan José, a las entidades federativas y a los municipios.

Solamente siendo brujo una autoridad estatal o una autoridad municipal puede determinar si el anillo, si la alhaja, si el reloj son de procedencia ilícita o no, porque todos y cada uno de los montepíos no te piden los documentos que acrediten la propiedad de ese anillo para dejarlo en prenda.

Me parece que tiene incluso —lo digo respetuosamente— un tinte claramente partidario, porque estás hablando exclusivamente de responsabilidades o de fincar responsabilidades en los estados y en los municipios. Y al final de cuentas, existe una institución nacional que es el Monte de Piedad, y no se quiere fincar, en tu iniciativa de punto de acuerdo, ninguna responsabilidad en manos del gobierno federal.

Lo entiendo. Pero yo quisiera, de verdad, compañeros diputados, que cayéramos en la cuenta de que es materialmente imposible determinar si un objeto que va a ser dejado en prenda en una institución de este tipo es de procedencia ilícita o no. Y fincar responsabilidades o exigirle a las autoridades estatales y municipales el hecho de que implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño me parece que es un despropósito.

Quiero decirlo así y quiero pedirles que reflexionemos muy bien el sentido de nuestro voto. No considero que sea de urgente resolución y yo solicitaría que se turnara a una o a dos comisiones, a las respectivas, a efecto de un análisis más de fondo, Juan José, para un análisis muy valorativo de la propuesta de punto de acuerdo que hoy planteas, pero que no lo decidamos aquí, donde solamente nos encontramos 32 o 34 diputados. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García:Con el debido respeto que me merece, compañero diputado. Aquí lo dije muy claro, también se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía realice y publique una norma oficial mexicana relativa a la información que deberán solicitar quienes presten los servicios de mutuo con interés y de garantía prendaría para verificar la propiedad de los bienes.

Respecto de que si hay 34 o 40 diputados, que yo veo mucho más de lo que usted comenta, pues así hemos tratado varios asuntos. Lamentablemente no estamos a veces todos por la cuestión de las comisiones, pero comenta que hay treinta y tantos diputados, yo veo mucho más.

Creo que bien vale la pena tomar este punto de acuerdo en urgente u obvia resolución, porque la afectada en los municipios es realmente gente de bajos recursos, aquí como lo mencioné, que es la que está siendo más que nada vulnerable en este tipo de casos. A veces los que tenemos un poquito más de posibilidad de tener vigilancia en nuestra casa, pues se nos facilita o se les complica a quienes hacen pillerías en estas casas habitación, que es donde más se llevan a cabo este tipo de ilícitos y los llevan a las casas de empeño.

Creo que se tienen que buscar los mecanismos, es lo que estamos proponiendo, que se busquen los mecanismos para evitar que se siga dando que los rateros tengan un lugar donde vender sus artículos, que a fin de cuentas es producto de un ilícito.

Sí lo invito, compañero diputado, a que al final yo hago mención de que el Ejecutivo federal también tome cartas en el asunto y sí lo veo de urgente u obvia resolución.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me permito ilustrar a la asamblea de la siguiente manera. La urgente resolución ya se aprobó. Estamos discutiendo si el punto se aprueba o no.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, ¿en qué sentido?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Yo creo que es un asunto de la mayor importancia que no podría tomarse en este momento en el pleno de la Cámara de Diputados, no solamente por razones numéricas, porque no estamos todos los diputados sino también por razones de carácter sustantivo.

Se trata de un asunto fundamental que seguramente perjudicará a muchos sectores sociales. Los sectores sociales más desfavorecidos de la población.

El punto de acuerdo, tal como lo plantea el diputado de Acción Nacional, es en el sentido de proteger a las clases medias. Esto tiene que ver con las diferencias de clase y con la perspectiva que las diferentes clases sociales tenemos en el país sobre la realidad nacional.

Por eso yo considero, que debe primero verificarse el quórum para que estemos en posibilidades de votar o no este punto que es tan transcendente para muchos sectores del país, presidente.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Por supuesto que para eso existe la tribuna. Habrá quién esté en pro, quien esté en contra. Es un tema que se ha ya sujetado a la discusión por urgente u obvia resolución.

Lo que no podríamos permitir es que entonces se asuma que hay quórum cuando el tema me interesa que se sujete a ver si los números son válidos, cuando el tema me interesa y cuando no, entonces se pida una petición de quórum.

Hace unos momentos se acaban de votar dos temas de urgente resolución, uno más que no se aceptó la urgente resolución del diputado Di Costanzo y se mandó a comisiones, y no puede ser que 3 minutos después maravillosamente se den cuenta de alguna cuestión que no hicieron en el momento que tenían que hacer.

Si el tema falta por discutir, ahí está la tribuna. Si el tema se trata de adicionar, de aportar, ahí está la tribuna. Es ahí donde tenemos que dar el debate, es donde tenemos que aportar, y si el pleno decide que pasa, es decisión del pleno, como ya se pasaron otros temas.

Insisto, que si los argumentos son de fondo usemos la tribuna. No hagamos prácticas dilatorias y no asumamos que cuando hay algún tema que nos interese, entonces se reúnen todos los requisitos y cuando no nos interesa queremos dilatar o, incluso, acallar el derecho de los diputados. Es cuanto, presidente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Mario di Costanzo. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Nada más en términos del Reglamento, pedir la verificación de quórum, presidente. Hace un rato —ya no voy a recordarlo— pero también se había ganado la votación nominal por parte del punto de acuerdo que presenté y nadie reclamó. Está bien, yo estaba ocupado, pero ahorita tengo todo el derecho, ante la ausencia de legisladores, de pedir una verificación de quórum, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo tiene usted,  y a criterio de esta Presidencia, hay quórum suficiente para continuar con la asamblea.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente iba a recordarle al diputado Pérez Cuevas que es un derecho de cualquier legislador pedir la aclaración de quórum, de acuerdo al artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Y también quería aclararle, que no es cuando nos conviene sino siempre nuestro grupo parlamentario, al igual que diputados de otros partidos, el diputado, por ejemplo Ávila, aquí presente, del PRI, insiste continuamente, el propio García Granados, insisten continuamente en la necesidad de que se verifique el quórum, porque no es posible que este pleno trabaje y labore sin el número de diputados que hagan quórum en los términos que exige la Constitución General de la República.

Entonces no es un asunto menor, diputado Pérez Cuevas. Y desde luego, hay razones sustantivas para rechazar el punto de acuerdo que ustedes quieren que se apruebe fast track sin que exista el quórum en el pleno de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. No entraremos a un debate estéril, es un asunto sentido de la ciudadanía, como muchos otros que se han venido a traer a esta tribuna y de los cuales aun, no coincidiendo con ellos, hemos sido respetuosos.

Tiene razón el diputado Cárdenas que es derecho de los diputados el pedir la verificación del quórum, pero es obligación y responsabilidad, facultad del presidente, como ya lo hizo hace un momento, de decir que hay quórum, como todos observamos que en este momento lo hay.

Porque además, una cosa que debemos observar, hay un rezago pendiente, hay temas que tenemos que desahogar. A lo mejor de pronto —e insisto— que sólo cuando hay temas que nos interesan hay quórum y cuando no es que los queremos desahogar.

Yo pediría, presidente, como ya lo ha dicho, sigamos con la sesión y no atoremos más este trabajo parlamentario.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Yo quisiera pedirle a los señores representantes de los grupos parlamentarios lo siguiente.

Anunciamos desde el inicio de la sesión que la sesión terminaría a las 5 de la tarde. Faltan unos minutos para eso. Esta Presidencia quisiera ser estrictamente pareja en cuanto a la aplicación del Reglamento y de la práctica parlamentaria.

Efectivamente, hemos concedido a otros sustentantes de proposiciones puntos de acuerdo y los hemos desahogado con un quórum semejante al que tenemos ahora.

Yo quisiera solicitarles muy atentamente que en términos de esa práctica, simplemente lleváramos a votación el actual punto de acuerdo que consiste estrictamente en un exhorto para las autoridades.

Si son tan amables, no puedo retirar el punto de acuerdo si no es a través del sustentante, por tanto, tendría que ponerlo a votación. Como me van a pedir ahorita que haga una votación nominal y lo voy a tener que conceder porque hay firmas, nada más les recuerdo a los que me lo están solicitando que en caso de no alcanzar el quórum tendríamos que suspender la sesión.

Les pido nuevamente a los señores proponentes y oponentes sean tan amables de considerar que como lo ofrecimos, la sesión va a terminar a las 5 de la tarde. Les pido esta consideración.

Diputado don Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Que lo discutamos, diputado presidente. Hay que procesar este tema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Qué es lo que me solicita? ¿Que no sea de urgente u obvia resolución? Diputado, en la práctica parlamentaria esos gestos de caballerosidad son extraordinariamente apreciados, lo hago en este momento y se lo reconozco. Muchas gracias.

Se turna a la Comisión de Economía.Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo reconocerle al diputado su gesto. Francamente nos ayuda al tema. Creo que tenemos que discutirlo bien, por supuesto se retira la solicitud que presentamos por escrito.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernández Noroña. Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. De igual forma, agradecerle a Juan José su comprensión y creo que esto va a enriquecer muchísimo la cuestión de la proposición con punto de acuerdo que plantea, Juan José. Muchísimas gracias, diputado. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias nuevamente a los señores diputados.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista, proposición con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 se incrementen los recursos presupuestarios del Fonden y del Fapracc.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se incrementen los recursos del Fonden y del FAPRACC; y de que se exhorte a diversas entidades federativas a analizar la factibilidad de contratar con empresas del ramo seguros de siniestros por causas naturales, con el propósito de proteger el patrimonio de las familias y la capacidad productiva de los sectores económicos locales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan Carlos Natale López, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

El motivo de la presente proposición con punto de acuerdo, responde a un contexto social sumamente delicado, ocasionado básicamente por los recientes fenómenos meteorológicos principalmente en la zona sur del país.

Entre los ocho estados más afectados del país por las consecuencias de los huracanes Karl y Mathew, así como de las precipitaciones anteriores a éstos, destacan los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y Chiapas como las zonas más dañadas en cuanto a pérdidas humanas, de infraestructura social como viviendas, escuelas, hospitales, carreteras, sembradíos agrícolas, entre otras innumerables pérdidas que en la más dramática situación, mantienen aun aislados y en condiciones de supervivencia a cientos de miles de familias mexicanas.

Se estiman que entre estos cuatro estados, las precipitaciones pluviales rebasaron en 15 días entre 200 y 250 milímetros por metro cuadrado, es decir, llovió en esa zona lo que llueve en el país en todo un año. Además, las inundaciones provocadas principalmente por los ríos Papaloapan, Coatzacoalcos, Jamapa, Cotaxtla, El Carrizal, Grijalva y Usumacinta siguen ocasionando estragos debido a que siguen arriba de su escala crítica y descienden de manera muy lenta; asimismo, el desagüe de canales y las anegaciones por el desfogue de presas siguen representado factores de inundación principalmente en la zona centro y sur de Tabasco.

La población directamente afectada en estos cuatro estados rebasan ya el millón 200 mil personas en más de 280 municipios y 3 mil 400 localidades; asimismo, las secuelas alcanzan más de 160 mil viviendas afectadas; más de un 1 millón 700 mil hectáreas agropecuarias permanecen anegadas con pérdidas irreparables como cabezas de ganado, plantíos y cultivos; hasta el momento se estima un desplazamiento de más de 180 mil personas, y se ha confirmado la muerte de 56 personas relacionadas con dichos fenómenos, entre otras cuestiones que ponen en clara tensión la capacidad de respuesta de los gobiernos para atender eficazmente tal emergencia.

Por ejemplo, tan sólo en el estado de Veracruz, además de los desastres ocurridos en Tlacotalpan y Minatitlán por el desborde de diversos caudales de ríos en el sur del estado por las lluvias de finales de agosto y principios de septiembre, ahora se suma la situación crítica de familias de Boca del Río, Manlio Fabio Altamirano, Jamapa, Medellín, La Antigua, Cardel, Puente Nacional, Paso de Ovejas, Úrsulo Galván y el puerto de Veracruz, lugares por donde entró y se asentó con mayor algidez el huracán Karl.

Cabe destacar que hasta el momento, desde aquel 17 de septiembre, estos municipios mencionados aun permanecen inundados en medio de aguas negras, con olores fétidos provocados por la muerte de animales y por la humedad y amenaza de infecciones virales como consecuencia del agua estancada contaminada y de la proliferación de insectos trasmisores de enfermedades.

Aunado a la pérdida de la seguridad y salud física y del patrimonio familiar en estos estados afectados, miles de familias no tienen casi nada para comer y siguen sobreviviendo al día con el apoyo gubernamental y con lo que la sociedad civil les puede proporcionar además de un futuro incierto.

Y aun cuando los daños hasta el momento son incalculables, es comprensible que los gobiernos federal y de los estados no terminen por evaluar la grave situación por las agudas afectaciones, por lo que se estima que en los próximos días se tendrá un diagnóstico mucho más preciso y con mucha mayor confiabilidad en aras de efectuar acciones con mucha mayor trascendencia y efectividad.

Sin embargo, y a pesar del desafío que representan tales catástrofes, sentimos que no es admisible ni institucional, ni humana, ni socialmente en estos momentos la dilación y la insuficiencia en cuanto a la cobertura de atención inmediata para estas zonas del país, predominantemente en cuestiones imprescindibles como la alimentación, la atención médica y el suministro de medicamentos, entre otras cuestiones no menos importantes como la posibilidad de que las poblaciones cuenten con los medios necesarios para poder estar comunicadas entre las zonas rurales y las zonas urbanas, ya que ello facilitaría una mejor atención en los albergues establecidos por las autoridades de protección civil y de asistencia familiar.

Por otro lado, cabe señalar que en el caso de Veracruz y Oaxaca, las limitaciones financieras para resarcir parte de las afectaciones de los desastres naturales hacen que la preocupación colectiva se profundice aun más a pesar de lo que se ha visto por el oportuno seguimiento mediático.

Y es que la situación revela que los gobiernos no tienen infraestructura, medicamentos ni médicos suficientes, tampoco alimentos ni provisiones para atender a la gente a pesar de los esfuerzos hasta ahora emprendidos.

Hasta el momento la respuesta del gobierno federal ha sido parcialmente oportuna, ya que través del Fonden se han liberado recursos económicos del orden de los 260 millones de pesos para Veracruz, el estado más afectado del país. Además, ya emitió a través de la Secretaría de Hacienda un decreto por el cual otorga beneficios fiscales a los contribuyentes en las zonas afectadas por el huracán Karl en la misma entidad veracruzana.

Por otro lado, cabe destacar también que sólo los estados de Veracruz y Puebla a nivel nacional, son los únicos estados que cuentan con contratos de protección a la población y de daños agropecuarios con empresas aseguradoras en casos de sufrir este tipo de contingencias naturales, este hecho, por sí mismo, es digno de reconocerse en virtud de que estos estados se han esforzado por prevenir situaciones de crisis financieras a causa de catástrofes naturales con consecuencias sociales y productivas aparentemente irremediables.

Por nuestra parte, esta Cámara ha impulsado diversas proposiciones con punto de acuerdo con el propósito de apoyar a la población damnificada con la suspensión del cobro de créditos fiscales, así como del pago por concepto de créditos de vivienda y la disminución de la tarifa de la energía eléctrica en diversas zonas afectadas, así como también a agilizar el envío de recursos para reactivar la situación social y económica de los damnificados y, últimamente, se solicito al gobierno federal la creación de un fondo especial para la reconstrucción de infraestructura física y social de las regiones afectadas así como la creación de una partida en el próximo presupuesto de egresos para que atienda dichos aspectos.

Por otro lado, cabe resaltar que recientemente en el Senado se aprobó un punto de acuerdo consistente en destinar recursos económicos a los damnificados más necesitados a partir de la donación de un día de salario por parte de nuestros compañeros senadores, este hecho, por sí mismo, hace meritoriamente loable la labor y la función social de nuestros compañeros legisladores ante tal situación de desesperanza y desolación para muchos estados del sur del país.

De la cuantía de lo que signifique reconstruir las zonas afectadas, estaremos obligados a garantizar la inclusión integral de los municipios y regiones en la formulación de las declaratorias de desastres naturales y en el próximo presupuesto de egresos, así como también, a evaluar la plena vigilancia en la aplicación de los recursos.

Por lo tanto, ahora más que nunca, debemos refrendar nuestro compromiso social con nuestra gente y con nuestras regiones, porque nuestro quehacer legislativo se sustenta a favor de nuestros representados ya sea a través de leyes o de la capacidad de gestión e interlocución que podamos significarles.

De este modo, estamos obligados moralmente a garantizar en este momento la suficiencia de abasto alimenticio y de víveres para las familias más afectadas por los fenómenos naturales principalmente en los estados de Veracruz, Oaxaca y Tabasco y Chiapas donde las lluvias no cesan y los ríos tienden a incrementar su nivel crítico amenazando a cientos de miles de familias mexicanas al mantenerlas aisladas.

En este sentido, y con base en lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, en calidad de urgente resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que dentro del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 incremente los recursos presupuestales al Fondo de Desastres Naturales, y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) a propósito de atender las previsiones climatológicas y posibles amenazas en el futuro con base en el vigente plan de riesgos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a todos los gobiernos de los estados del país y del Distrito Federal, excepto los gobiernos de Veracruz y Puebla, a que analicen la factibilidad en la contratación de seguros de siniestros por causas naturales con empresas aseguradoras con el propósito de proteger el patrimonio de las familias y la capacidad productiva de los sectores económicos locales, principalmente los que tienen que ver con el sector agropecuario.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de octubre de 2010.— Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna el segundo resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el tercero a la Comisión de Gobernación.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Justino Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos para el programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural. ¿Diputado?

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Presidente, ¿puedo pasar los dos al mismo tiempo, por favor?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Siete minutos para el diputado que va a presentar dos proposiciones.

La otra es la que está marcada, 19 y 22, para presentar un punto de acuerdo que considera mayores recursos al programa de la mujer en el sector agrario y para el Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos. Tiene la palabra, diputado, hasta por 7 minutos.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Gracias, presidente. Con su venia, señor presidente. Buenas tardes, diputadas y diputados, me da gusto estar el día de hoy con ustedes hablando de un tema de campo tan importante para este país.

Definitivamente son dos temas muy importantes, son tres programas de los que vengo a hablar el día de hoy, es el FAPPA y Promusag, directamente que dependen de la Secretaría de la Reforma Agraria, y el FIPP, que es el programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la propiedad rural, éste dependiente de la Procuraduría Agraria.

Iniciaré la alocución del primer punto de acuerdo, que es precisamente del FIPP.

La Procuraduría Agraria es la encargada de prestar servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de intereses o la representación legal, además de promover el ordenamiento y regularización de la propiedad rural.

Con el objeto de cumplir a cabalidad sus atribuciones se creó este programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada en la propiedad rural. Este programa agrario del gobierno federal se creó precisamente para dar a la tierra rural usos más eficientes y productivos conforme a su vocación, protege la propiedad de los campesinos y fomenta la coinversión, que eran las condiciones de certeza jurídica en las inversiones en el campo, titulares de la tierra e inversionistas y atiende gratuitamente a la demanda de miles de campesinos.

Es importante señalar que no es un programa de ayuda a fondo perdido ni promueve la venta de las tierras ejidales o comunales, tampoco es un crédito. Sus principales vertientes son la ecología, el turismo, el desarrollo urbano, industrial, servicios, así como el desarrollo agropecuario y aplica los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las Leyes Agrarias y sus reglamentos.

Fortalecer al sector agrario como un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural en un marco de equidad e imparcialidad que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios como medios para alcanzar el desarrollo rural integral es una asignatura que no podemos dejar pasar. Para ello, los recursos asignados a este programa constituyen su principal atribución, lo cual se complementa con el control del ejercicio presupuestal y el registro de las operaciones realizadas de acuerdo al Sistema Integral de Contabilidad para la administración presupuestaria conforme a los requerimientos de la dependencia.

Es importante señalar también que como parte de los programas federales del Ramo administrativo 15, Reforma Agraria, dentro del grupo de desempeño de las funciones en la modalidad de promoción y fomento, el programa F001, Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural, el FIPP, se estima en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, se asignan 80 millones de pesos, que representan una suma positiva acorde a la vocación del programa, pero que sin duda, al tratarse de un apoyo que fomenta el progreso del campo y un uso productivo de los recursos, resulta insuficiente.

Por lo anteriormente expuesto, se hace un atento exhorto a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se apruebe un monto igual o superior al propuesto por el Ejecutivo federal para el programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural, por sus siglas FIPP, a fin de promover procesos productivos en el campo nacional.

Hasta ahí el primer punto de acuerdo.

El segundo habla de dos programas que han sido reconocidos a nivel internacional y que han mostrado con creces, han dado muy buenos resultados, son los dos programas parte de la Secretaría de la Reforma Agraria. Uno es el Programa de la Mujer en el Sector Agrario, mejor conocido como Promusag, y el otro es el Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos, mejor conocido como FAPPA.

Para ello les comento que el apoyo a proyectos productivos en ejidos y comunidades, a través de sus programas, como de los que aquí estoy platicando, son de vital importancia para los hombres, mujeres y jóvenes que habitan en estos núcleos agrarios, para que con estos proyectos productivos y su esfuerzo se generen empleos, ingreso y puedan mejorar la calidad de vida de su comunidad y de sus familias.

El programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en núcleos agrarios, FAPPA, se deriva de los acuerdos agrarios en materia de organización y fomento, y está dirigido a mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios y que no son titulares de tierras, pero que tienen el propósito de poner en marcha proyectos productivos como capital-semilla para mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

El programa de la Mujer en el Sector Agrario fue creado en el 2004 como resultado del diagnóstico que vertió el programa Certificación de Derechos y Titulación de Solares mejor conocido como Procede, en donde indicaba que dos terceras partes de los habitantes de la propiedad social son mujeres. Por tanto, está orientado a esas mujeres que habitan en núcleos agrarios.

Las evaluaciones externas al Promusag y al FAPPA, elaboradas por la Universidad de Chapingo y otras instituciones de este país, comprueban el resultado promedio del incremento de los ingresos de los beneficiarios de cada programa.

Para darles un ejemplo, en los últimos cuatro años ha quedado una demanda insatisfecha en FAPPA de 54.9 por ciento en el año 2007; de 72.6 por ciento en el año 2008; de 71.7 en el año 2009; y hasta el momento un 96 por ciento en el presente año 2010.

En el Promusag está peor el escenario, ya que la demanda insatisfecha es de 54.7 por ciento en el año 2007, 73.6 en el año 2008, 73.6 a 76 por ciento en el 2009, y en este momento un 96.31 por ciento en el año 2010.

Es necesario que dichos programas mantengan por lo menos lo aprobado en el año 2010, es decir, mil 553 millones de pesos. Esto es la suma de 780 millones de pesos que fueron autorizados en Promusag y 773 millones de pesos autorizados en FAPPA —termino, presidente. Que actualizados a precios de 2011 representarían mil 615 millones de pesos y que dicho presupuesto sea aplicado dentro de las actividades para las cuales fueron concebidas y se utilice de manera eficiente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se hace un atento exhorto a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 asignen un monto igual o mayor al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 al programa de la Mujer del Sector Agrario (Promusag) y al Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA).

Es importante que los diputados aquí presentes sepan que ya es un consenso unánime en la Comisión de Reforma Agraria de los partidos que ahí estamos, PRD, PRI y PAN, para apoyar a estos programas. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural, a cargo del diputado Justino Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Justino Arriaga Rojas, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados a aprobar en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 un monto igual o superior al propuesto por el Ejecutivo federal para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural (FIPP), con base en las siguientes

Consideraciones

La Procuraduría Agraria es la encargada de prestar servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de intereses o la representación legal, además de promover el ordenamiento y la regularización de la propiedad rural, así como proponer medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario. Con objeto de cumplir a cabalidad sus atribuciones, cuenta con el FIPP.

El FIPP es un programa agrario del gobierno federal para dar a la tierra rural usos más eficientes y productivos conforme a su vocación, protege la propiedad de los campesinos y fomenta la coinversión, crea condiciones de certeza jurídica en las inversiones en el campo (titulares de la tierra e inversionistas) atiende gratuitamente la demanda de miles de campesinos para hacer productivas sus tierras.

No es un programa de ayuda a fondo perdido ni promueve la venta de las tierras ejidales o comunales, tampoco es un crédito. Sus principales vertientes son el turismo, la ecología, el desarrollo urbano, industrial, servicio y el desarrollo agropecuario y aplica los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos.

El FIPP concede o amplía en términos de ley las dotaciones o restituciones de tierra y aguas a los núcleos de población rural, instaura nuevos centros de población agrícola, interviene en la titulación y el parcelamiento ejidal, mantiene al corriente el Registro Agrario Nacional y el catastro de las propiedades ejidales, comunales e inafectables, conoce de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales, crea el reconocimiento y la titulación de las tierras y aguas comunales de los pueblos, resuelve conforme a la ley las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bie-nes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y las municipales, proyecta los programas generales y concretos de colonización ejidal para realizarlos, promoviendo el mejoramiento de la población rural y, en especial, de la población ejidal excedente, escuchando la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, y maneja los terrenos baldíos, nacionales y demasías; entre otras funciones.

A continuación se incorporan las solicitudes del FIPP:

Avances de 2010, 289 proyectos de inversión formalizados

Es necesario mantener la propuesta original para trabajar en coordinación con el gobierno federal, y que dicho presupuesto sea aplicado en las actividades agropecuarias y se utilice de manera más eficiente. Se garantizará así la certeza jurídica en la tenencia de la tierra, a través de la promoción al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, fomentar el acceso a la justicia y el desa-rrollo agrario integral, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios, para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consiguiente cuidado en la preservación del ambiente y recursos naturales.

Fortalece el sector agrario como un instrumento fundamental del proceso de modernización del medio rural, en un marco de equidad e imparcialidad, que permita garantizar la seguridad jurídica a las diversas formas de la propiedad, la promoción de la organización y la capacitación a los sujetos agrarios, como medios para alcanzar el desarrollo rural integral.

Para ello, los recursos asignados al programa constituyen su principal atribución, lo cual se complementa con el control del ejercicio presupuestal y el registro de las operaciones realizadas de acuerdo con el sistema integral de contabilidad, para que una administración presupuestaria conforme a los requerimientos de la dependencia.

Como parte de los programas federales del ramo administrativo 15, “Reforma agraria”, en el Grupo de Desempeño de las Funciones, en la modalidad de promoción y fomento, el programa F 001, “Fomento a la inversión pública y privada de la propiedad rural”, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se asignan 80.0 millones de pesos, que representan una suma positiva acorde con la vocación del programa, pero que sin duda por tratarse de un apoyo que fomenta el progreso del campo y un uso productivo de los recursos, resulta insuficiente.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados a aprobar en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 un monto igual o superior al propuesto por el Ejecutivo federal para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural, a fin de promover procesos productivos en el campo nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.— Diputados: Justino Arriaga Rojas, Juan José Cuevas García, Eduardo Mendoza Arellano, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Norma Leticia Orozco Torres, Sonia Mendoza Díaz, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Enrique Octavio Trejo Azuara, Gumercindo Castellanos Flores (rúbricas).»

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos al Programa de la Mujer en el Sector Agrario y al Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Agraria de la honorable Cámara de Diputados a asignar, en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, un monto igual o mayor al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) y al Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), bajo los siguientes

Consideraciones

La Secretaría de la Reforma Agraria tiene como uno de sus propósitos el impulso del desarrollo rural y acelerar la incorporación de las familias campesinas al desarrollo productivo del país.

Para ello apoya proyectos productivos en ejidos y comunidades a través de sus programas FAPPA y Promusag.

Con estos programas, la Secretaría de la Reforma Agraria apoya la capacidad emprendedora de mujeres, hombres y jóvenes que habitan en núcleos agrarios, para que con sus proyectos productivos y su esfuerzo generen empleos, ingreso y puedan mejorar la calidad de vida de sus familias y de su comunidad.

El programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios se deriva de los acuerdos en materia de organización y fomento y está dirigido a mujeres y hombres que habitan en núcleos agrarios y que no son titulares de tierras, pero que tienen el propósito de poner en marcha proyectos productivos como capital semilla para mejorar su calidad de vida y la de sus familias, lo que contribuye a fortalecer el arraigo de los beneficiarios en sus lugares de origen.

El Promusag fue creado en 2004 como resultado del diagnóstico que fue vertido del Programa de Certificación de Derechos Titulación de solares, mejor conocido como Procede, donde indicaba que dos terceras partes de los habitantes de la propiedad social son mujeres, por lo tanto está orientado a esas mujeres que habitan en núcleos agrarios y que se organizan para desarrollar un proyecto productivo que les permita obtener ingresos y con ello contribuyan al ingreso familiar a fin de combatir la pobreza en el medio rural.

Los proyectos productivos son de índole ganadera, textil, ecoturismo, tiendas rurales, producción de alimentos o servicios varios. Se pueden instalar proyectos en diversas áreas, como por ejemplo: ecoturismo, engorda de ganado, tiendas rurales, producción de alimentos o servicios varios, todos los giros aceptados en el programa especial concurrente.

Las evaluaciones externas al Promusag y al FAPPA, elaboradas por la Universidad Chapingo comprueban el resultado promedio del incremento de los ingresos de los beneficiarios de cada programa.

En los últimos cuatro años ha quedado una demanda insatisfecha en el FAPPA de 54.9 por ciento en 2007, de 72.6 por ciento en 2008, de 71.7 por ciento en 2009, y de 96 por ciento en 2010.

En el Promusag está peor el escenario, ya que la demanda insatisfecha es de 54.7 por ciento en 2007, de 73.6 por ciento en 2008, de 76 por ciento en 2009, y de 96.31 por ciento en 2010.

Los programas FAPPA y Promusag, han tenido mucha demanda, por lo que sería muy lamentable la disminución sin que se haya hecho una correcta evaluación de los mismos que justifique esta determinación.

Programas                           2010    2011

FAPPA, Promusag              1,553   972

Es necesario que dichos programas mantengan por lo menos lo aprobado en el 2010, es decir 1,553 millones de pesos que actualizados a precios de 2011 representarían 1,615 millones de pesos, seguir trabajando en coordinación con el Gobierno Federal, y que dicho presupuesto sea aplicado dentro de las actividades para las cuales fueron concebidas y se utilice de manera eficiente.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Reforma Agraria de la honorable Cámara de Diputados, para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 asignen un monto igual o mayor al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, al Programa de la Mujer en el Sector Agrario y al Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputados: Justino Arriaga Rojas, Juan José Cuevas García, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Eduardo Mendoza Arellano, Norma Leticia Orozco Torres, Sonia Mendoza Díaz, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Enrique Octavio Trejo Azuara, Gumercindo Castellanos Flores, Patricio Chirinos del Ángel (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si me permite, diputado Mendoza, nada más le quiero consultar a la asamblea y al proponente un trámite.

Si se aprueba la urgente resolución se turna a la Comisión de Presupuesto.Si no se aprueba, se turna a la Comisión de Presupuesto.¿No estaría dispuesto el proponente a que lo turnáramos directamente a la Comisión de Presupuesto?

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Está bien.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan turnados ambos puntos de acuerdo directamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Diputado Mendoza.

El diputadoEduardo Mendoza Arellano(desde la curul): Es sólo para solicitarle al ponente si me permite adherirme al punto de acuerdo que acertadamente ha presentado el día de hoy.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y si me lo permite el ponente me adheriría en segundo también. Gracias, diputado. ¿Acepta el proponente?

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Por supuesto que sí, diputado. Y señor presidente, a todos los compañeros que estén interesados en este tema también de la misma manera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adheridos quedamos a este punto de acuerdo, señor diputado.



PRODUCCION PECUARIA SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO GANADERO Y APICOLA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Gumercindo Castellanos Flores, para presentar proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que analicen ampliar los apoyos del componente de producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola, a partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto de apoyo que corresponde a cada estrato.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores:Con su venia, señor presidente. El de la voz, diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que analicen ampliar los apoyos en el componente de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, el Progan.

A partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto de apoyo que corresponde a cada estrato de conformidad con los siguientes considerandos.

Que en el 2008 el sector pecuario nacional, considerando al ganado en pie, ave y guajolote en pie, la carne de canal, leche y otros productos como la miel, representó un total de valor en la producción de 223 mil millones de pesos.

Que la ganadería bovina y la industria de la carne en México representan una de las principales actividades del sector agropecuario del país y es tal vez la actividad productiva más inseminada en el medio rural.

Que la ganadería tiene significativos efectos sobre casi todos los aspectos del ambiente, ya sea en forma directa, a través de pastoreo y a la incorporación de nuevas tierras para pastos o en forma directa a través de la expansión de la producción de granos destinados a la alimentación del ganado.

Que la expansión en la actividad ganadera ejerce presión sobre la base de recursos y genera consecuencias ambientales indeseables a nivel del agua, el aire, el suelo, el cambio climático y la biodiversidad.

Que el programa de Producción Pecuaria y Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, el Progan, busque incrementar la productividad pecuaria a través de los apoyos para prácticas tecnológicas sustentables de producción, asistencia técnica, capacitación y fondos de financiamiento al ganado.

Quiere una visión de impulso a la productividad y adopción de tecnología, así como de apoyo al ciudadano y mejoramiento de los recursos naturales de áreas ganaderas.

Que el apoyo monetario considerado para el Progan es acorde a la escala productiva para lo cual se definen los estratos A y B, medidos por vientres. Que el estrato A actualmente va de 5 a 35 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y un apoyo por vientre de 375 pesos. Y el estrato B de 36 a 300 vientres y un apoyo de 300 pesos por vientre.

Que en lo que respecta a la terminación de los estratos con base en evaluación externa de Coneval, realizada por la Universidad de Chapingo en el 2007, se menciona que la información disponible hasta ese momento no era suficiente para tipificar a los productores de acuerdo con sus características tecnológicas, escala real de operación, características socioeconómicas y condiciones de sitio, lo cual limita enormemente la  posibilidad de contar con una adecuada estratificación.

Que los productores ubicados en el límite del estrato A de apoyo al Progan...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores:Concluyo, presidente, si me permite. Deben seguir a su capacidad de crecimiento en apoyos que permitan incrementar la productividad basándose en tecnologías sustentables y que al mismo tiempo los haga competitivos, sin menoscabo del cuidado del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta, que la ganadería es una de las actividades más importantes del sector agropecuario que se debe realizar de manera sustentable, someto a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Único. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que analicen ampliar los apoyos del componente de Producción Pecuaria, Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, el Progan, a partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres por sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto que corresponde a cada estrato. Es cuanto, diputado presidente. Le agradezco que me haya permitido un poco más de tiempo. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se amplíen los apoyos del componente de producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Gumercindo Castellanos Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que analicen ampliar los apoyos del componente de producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola, a partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto de apoyo que corresponde a cada estrato, de conformidad con las siguientes

Considerandos

Que el 2008 el sector pecuario nacional, considerando el ganado en pie, ave y guajolote en pie, la carne en canal, leche y otro productos como la miel, representó en total un valor de la producción de 223 mil millones de pesos.

Que la ganadería bovina y la industria de la carne en México representan una de las principales actividades del sector agropecuario del país y es tal vez la actividad productiva más diseminada en el medio rural.

Que la ganadería tiene significativos efectos sobre casi todos los aspectos del ambiente, ya sea en forma directa a través del pastoreo y la incorporación de nuevas tierras para pastos, o en forma indirecta a través de la expansión de la producción de granos destinados a la alimentación del ganado.

Que la expansión en la actividad ganadera ejerce presión sobre la base de recursos y genera consecuencias ambientales indeseables a nivel del agua, el aire, el suelo, el cambio climático y la biodiversidad.

Que los retos que enfrenta la ganadería actualmente son poder mantener la inversión, los apoyos e incrementos constantes en la productividad, sin deteriorar el medio ambiente.

Que el Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento de Ganadero y Apícola (Progan) busca incrementar la productividad pecuaria a través de los apoyos para prácticas tecnológicas sustentables de producción, asistencia técnica, capacitación y fondos de financiamiento al ganado. Tiene una visión de impulso a la productividad y adopción de tecnología, así como de apoyo al cuidado y mejoramiento de los recursos naturales de áreas ganaderas.

Que el apoyo monetario considerado para el Progan es acorde a la escala productiva, para lo cual se definen los estratos A y B medidos por vientres. Que el estrato A actualmente va de 5-35 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies, y un apoyo por vientre de 375 pesos, y el estrato B de 36-300 vientres y un apoyo de 300 pesos por vientre.

Que en lo que respecta a la determinación de los Estratos, con base a la Evaluación Externa del Coneval, realizada por la Universidad Chapingo en 2007, se menciona que la información disponible hasta ese momento no era suficiente para tipificar a los productores de acuerdo a sus características tecnológicas, escala real de operación, características socioeconómicas y condiciones de sitio; lo cual limita enormemente la posibilidad de contar con una adecuada estratificación.

Que los productores ubicados en el límite del estrato A de apoyos al Progan ven restringida su capacidad de crecimiento en apoyos que permitan incrementar la productividad basándose en tecnologías sustentables y que al mismo tiempo los haga competitivos, sin menoscabo del cuidado del medio ambiente.

Por lo expuesto, y tomando en cuenta que la ganadería es una de las actividades más importantes del sector agropecuario que se debe realizar de manera sustentable, someto a esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que analicen ampliar los apoyos del componente de producción pecuaria sustentable y ordenamiento ganadero y apícola (Progan), a partir de la modificación del estrato A de dicho programa, extendiéndolo a 50 vientres o sus equivalentes en las diferentes especies y manteniendo el monto de apoyo que corresponde a cada estrato.

Palacio Legislativo, a 5 de octubre de 2010.— Diputados: Gumercindo Castellanos Flores, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución, toda vez que va dirigida a dos comisiones.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera de urgente resolución. No habiendo oradores inscritos, pregunte si se aprueba la resolución.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba la proposición con punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Ganadería y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública como aprobado.



CEDULA DE IDENTIFICACION CIUDADANA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT, proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Gobernación a que desierte la instrumentación y aplicación de la herramienta de identificación denominada Cédula de Identificación Ciudadana.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a desistirse de instaurar y aplicar la cédula de identificación ciudadana, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La expedición de una cédula de identificación ciudadana en torno a una crisis económica, a una lamentable desconfianza de los ciudadanos frente a las instituciones del estado y a una crisis de seguridad pública y militarización del país carece de sentido racional y de pertinencia política.

La falta de credibilidad y confianza ciudadana en las instituciones, en gran medida ganada con creces, es un elemento que no debe de perderse de vista al abordar la falta de pertinencia en la emisión de esta iniciativa de parte del Poder Ejecutivo. Al plantearse dentro de la Ley General de Población, en el Capítulo VI, denominado “Registro Nacional de Ciudadanos y cédula de identidad ciudadana”, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de un documento que acredite la identidad ciudadana, no es posible dejar de apreciar la existencia de una en el sentir general de una suspicacia de convertir a dicho instrumento en un elemento de control político de la población y no en un documento de acreditación de la personalidad, dados los antecedentes con los que cuenta dicha dependencia.

Es de llamar la atención que en el proyecto presentado por la Secretaría de Gobernación (Segob) ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se exponen elementos de seguridad que no se ajustan a los estándares internacionales de cédulas de identificación ciudadana al contener elementos propios de un mecanismo de sujeción estatal desde la perspectiva de la seguridad nacional, más que a los de un documento de identificación y acreditación de la personalidad, como lo es la inclusión de la impresión del iris ocular de cada uno de los ciudadanos, medida que extralimita cualquier mandato de ley e incluso cualquier parámetro mundial en materia de identificación ciudadana.

En materia presupuestal, es importante hacer notar que el Ejecutivo federal ha solicitado un presupuesto de 796.5 millones de pesos para el Ramo 04, “Registro e Identificación de Población”, suma que se opone a cualquier criterio de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto público. El destinar un presupuesto de tal magnitud resulta un despropósito si se considera la adversa situación económica del país y la falta de recursos públicos para atender necesidades prioritarias que fomenten la reactivación económica y el crecimiento y desarrollo nacionales.

Es preciso hacer notar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 36, la obligación de los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, norma rectora que se encuentra respetada en todos sus efectos a través de la emisión de la clave única del registro de población (CURP) y a través del Registro Nacional de Electores. Tanto la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, como la CURP, cuentan con las medidas de seguridad y los requisitos de identificación ciudadanas, suficientes y necesarias, mismas que son contempladas en la Ley General de Población, razón por la que no es procedente duplicar recursos del Estado para emitir un documento adicional, ya que resulta jurídica, política y económicamente innecesario.

La emisión de una cédula de identidad ciudadana impactaría de manera negativa en la credencialización para votar, ya que de acuerdo al documento denominado “Análisis sobre el impacto de la emisión de la cédula de identidad ciudadana (Segob) respecto de la credencial para votar (IFE)” de octubre del año 2009, elaborado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, se señala que ante la posibilidad de que la cédula de identidad coexista con la credencial existirían efectos electorales negativos, entendidos éstos como una posible afección a la calidad de la vida democrática del país, y efectos cuantitativos, entendidos como la posibilidad de disminuir las credenciales para votar al perder su función como medio de identificación oficial, situación que encuentra sustento normativo mediante el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de abril de ése año, y que establece que “en tanto no se establezca el Servicio del Registro Nacional de Ciudadanos, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales”, situación que a la fecha ha sido vigente y claramente viable, toda vez que los padrones electorales a los que se refiere la norma cuentan con medidas de seguridad, además de contener la totalidad de los datos de identificación ciudadana a los que se refiere la Ley General de Población, tiene un presupuesto asignado para tal efecto, una experiencia en el empadronamiento ciudadano acumulado a lo largo de 20 años y una aceptación ciudadana considerable.

Considerando

Que el Estado mexicano cuenta con un instrumento de identificación que goza de la aceptación y confianza mayoritaria de la ciudadanía, como lo es la credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral (IFE), así como la carencia de recursos que obligan a reconsiderar la pertinencia en generar gastos para emitir una nueva credencial de identificación.

Se pone a consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El honorable Congreso de la Unión no autoriza la emisión de una cédula de identidad ciudadana en virtud de que no es pertinente ni viable por consideraciones presupuestales, de seguridad jurídica de los ciudadanos y porque virtualmente desalentaría la participación político electoral toda vez que sustituiría a la credencial electoral emitida por el IFE en su función de acreditación plena de la personalidad.

Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, a desistir en los proyectos, trámites y petición de recursos presupuestales para la elaboración y emisión de la cédula de identidad ciudadana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibe de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar recursos en el Presupuesto de Egresos para cubrir las necesidades presupuestarias básicas de la administración federal de servicios educativos en el Distrito Federal, misma que tiene dentro de sus objetivos atender los programas de escuelas de jornada ampliada, así como brindar un servicio de educación pública de calidad a la población del Distrito Federal.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 recursos para cubrir las necesidades presupuestarias básicas de la administración federal de servicios educativos en el Distrito Federal, suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados Cesar Daniel González Madruga, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán y Silvia Esther Pérez Ceballos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 recursos para cubrir las necesidades presupuestarias básicas de la administración federal de servicios educativos en el distrito federal, que tiene dentro de sus objetivos, atender los programas de Escuelas de Jornada Ampliada, así como brindar un servicio de educación pública de calidad a la población del Distrito Federal.

La educación pública, en sus niveles de inicial, básica, especial y normal en el Distrito Federal, a diferencia del resto de las entidades federativas del país, se encuentra bajo la responsabilidad directa del Gobierno Federal, por parte de la Secretaría de Educación Pública, a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; es por ello que un escenario de reducción presupuestal afectaría los servicios educativos para los capitalinos, por lo que hacemos de su conocimiento el panorama adverso que guardan los mismos ante el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011.

En el ejercicio fiscal 2010 dicha administración cuenta con una asignación presupuestal original, en el capítulo de servicios personales, de $27,209,026,740.00, misma que incluye los conceptos de sueldos, prestaciones y seguridad social, entre otros derechos laborales de los trabajadores del sector. El actual Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 plantea en el mismo capítulo de gasto una asignación presupuestal de $26,707,164,457.00. El presupuesto estimado regularizable, esto es la cantidad que contempla el órgano desconcentrado para cubrir las necesidades por los mismos conceptos de: 68,049 plazas docentes de jornada; 1,016,091 horas docentes y 31,598 puestos de apoyo y asistencia a la educación y de mando, es de $28,383,788,562.77; lo anterior, implica que dicha Administración cantaría con un faltante de $1,676,624,205.77 para cubrir las necesidades básicas de su personal.

Por otro lado, en el marco de las políticas educativas establecidas por la actual administración y a fin de responder a la demanda social en la Ciudad de México, este órgano puso en marcha un programa, en el ciclo escolar 2009-2010 con el objeto de extender el horario, hasta las 14:30 horas, en 662 planteles de nivel preescolar y primaria, denominado Escuelas de Jornada Ampliada, en aras de brindar un servicio integral y de mayor calidad para todos los alumnos del sector, así como para fortalecer sus capacidades a través de nuevos contenidos que incluyen temáticas como son la impartición del idioma inglés, el manejo de tecnologías informáticas y de comunicación, el desarrollo de actividades artísticas y el de competencias para una vida saludable.

En el presente ciclo escolar 2010-2011, este programa ha ajustado su modelo a los recursos disponibles en la propia administración, ya que no le han sido autorizados recursos adicionales para su operación. Es por ello que para avanzar en su consolidación y proyección en 350 escuelas de educación preescolar y primaria adicionales, a partir del ciclo escolar 2011-2012, se requiere de un apoyo presupuestal del orden de $1,067,500,000 de pesos.

Consideramos indispensable que el órgano referido cuente con los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas para brindar un servicio de calidad y continuar los proyectos emprendidos en los pasados ciclos escolares, así como en el actual.

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 recursos para cubrir las necesidades presupuestarias básicas de la administración federal de servicios educativos en el Distrito Federal, que tiene dentro de sus objetivos atender los programas de Escuelas de Jornada Ampliada, así como brindar un servicio de educación pública de calidad a la población del Distrito Federal.

Dado en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día 28 de octubre de 2010.— Diputados: César Daniel González Madruga, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Paz Gutiérrez Cortina, Silvia Pérez Ceballos, Kenia López Rabadán, Gastón Luken Garza, María de Lourdes Reynoso Femat, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Eduardo Mendoza Arellano, Arturo Santana Alfaro, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales, María Araceli Vázquez Camacho, Reyes Tamez Guerra, Cora Pinedo Alonso, Pablo Escudero Morales, Roberto Rebollo Vivero, Rosario Brindis Álvarez, José Gerardo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Herón Agustín Escobar García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de noviembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica con motivo del 103 aniversario luctuoso de Jesús García Corona, héroe de Nacozari, que tendrá lugar el 7 de noviembre a las 10:00 horas.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez(a las 17:04 horas): Muchas gracias, señor secretario. Haciendo un exhorto a los señores representantes de los grupos parlamentarios para registrar nuestra asistencia a tiempo a fin de empezar puntualmente, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves, 4 de noviembre de 2010, a las 10 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 3 horas  57 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 363 diputados • Asistencia al cierre de registro: 404 diputados • Oradores que participaron: 75 PRI                                  19PAN                                 27PRD                                 7PVEM                        6PT                                       15Convergencia                   1 Se recibió o presentó: • 3 oficios de Congresos de los estados de Guanajuato, Sinaloa y Coahuila con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, respectivamente; • 1 oficio del Gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Gobernador del estado de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Comisión Nacional del Agua con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Consejo de la Judicatura Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Comisión Reguladora de Energía; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio del Banco de México; • 5 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos con relación en otorgar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2011; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; • 2 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que dos ciudadanos puedan para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 18 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que igual número ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, respectivamente; • 6 iniciativas del PRI; • 4 iniciativas del PAN; • 1 iniciativa del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 23 proposiciones con puntos de acuerdo; • 1 proposición con punto de acuerdo, aprobado Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que autoriza la emisión de una moneda conmemorativa a los 100 años de la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al XX aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa