Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 23 de noviembre de 2010
Sesión No. 30

SUMARIO


ASISTENCIA

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicita información

ORDEN DEL DIA

Desde sus curules respecto a la inclusión de temas intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José Ramón Martel López

César Augusto Santiago Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Rodríguez Regordosa

Felipe Solís Acero

Agustín Guerrero Castillo

Pablo Escudero Morales

Laura Itzel Castillo Juárez

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Felipe Solís Acero

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Ramón Martel López

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunican cambios de integrantes en la Comisión de Marina; del Grupo de Amistad México-Francia; de la Comisión Especial Industria Automotriz; y del Grupo de Amistad México-Marruecos. Aprobados, comuníquense

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Eviel Pérez Magaña, por la que anuncia del termino de licencia y su reincorporación a su cargo como diputado por el I distrito del estado de Oaxaca. De enterado, comuníquese

TRABAJO LEGISLATIVO

Desde su curul realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se formula a los titulares de diversas dependencias federales, preguntas por escrito conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivadas de la proposición con punto de acuerdo, presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez. Aprobado, comuníquese

ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

Oficio del Congreso del estado de Jalisco con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón . Se turma a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica que se integra al recinto del Senado de la República el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 135, de la Ciudad de México, Distrito Federal. De enterado

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite del senador José Guillermo Anaya Llamas,  solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público para que dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se remite a las comisiones de Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público

TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

Oficio del gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil y la pederastia. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

DISTRITO FEDERAL

Oficio del gobierno del Distrito Federal con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a realizar acciones –de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes– a fin de capturar los gases de efecto invernadero producidos en el relleno sanitario Bordo Poniente y canalizarlos a la generación de energía eléctrica para servicios de la Ciudad de México. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

FENOMENO MIGRATORIO

Oficio del gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las causas estructurales del fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

DIA DE LA FAMILIA

Oficio del gobierno del estado de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de septiembre pasado, por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia. Se remite a la Comisión de De-sarrollo Social, para su conocimiento

ESTADO DE GUERRERO

Oficio del gobierno del estado de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de septiembre pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar acciones para salvaguardar la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del estado de Guerrero, respecto a los riesgos de trabajo en los campos agrícolas así como garantizar condiciones dignas de contratación de los jornaleros agrícolas en el país. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de septiembre pasado, por la que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

DESASTRES NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de septiembre pasado, relativo a los desastres naturales recientemente ocurridos en diversos estados de la República Mexicana. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

FONDO DE INDEMNIZACION PARA VICTIMAS RELACIONADAS CON OPERATIVOS O ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA, CON LOS BIENES Y DINEROS INCAUTADOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 12 de octubre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Tres oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los que remite lo siguiente:

Información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a octubre de 2010, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Informa que en 2010 el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación de 2010, por lo que no canceló créditos fiscales por incosteabilidad. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

Informa que en octubre de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y no transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que remite el informe correspondiente al tercer trimestre de 2010 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para su conocimiento

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, con relación a la prolongación de la jornada laboral y su retribución que se obliga al patrón a pagar al trabajador. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para regular el derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Se turna a la Comisión de Trabajo y de Previsión Social

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, sobre la sanción a quien comenta hostigamiento sexual. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, sobre el régimen fiscal especial de las instituciones de educación superior autónomas por ley. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

ARTICULOS 78 Y 96 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el objeto de formar un registro de indicadores sobre los bienes en el mercado en base a elementos integrantes de la canasta básica. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para que todos los centros de trabajo, tanto rurales como urbanos, tengan un espacio para sus organizaciones sindicales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, referente a la duración máxima de la jornada nocturna. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, que considera que el tiempo extraordinario de trabajo nocturno debe remunerarse de manera distinta al diurno. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave  iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar autonomía a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 74, 76, 78 Y 89 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave  iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III al artículo 74, se modifica la fracción II del artículo 76, se modifican la fracción VII del artículo 78, y se modifican las fracciones II, III, IV, V y IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las facultades del Congreso en los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga del los empleados superiores de Hacienda, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda en materia de ingresos, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

REVOLUCION MEXICANA

Se recibe del diputado Francisco Ramos Montaño  iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaran Puebla “Sitio de Inicio de la Revolución Mexicana”; Chihuahua, “Cuna de la Revolución Mexicana”; y Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, “Precursores de la Revolución Mexicana”. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY FEDERAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo  presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad

Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo  acepta

Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO

La diputada María Araceli Vázquez Camacho  presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - ARTICULO 128 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan José Guerra Abud  en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyectos de decreto que:

Reforma los artículos 6o., 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para que en lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar que cuenten con letreros o impresos gráficos que contengan los avisos de advertencia de salud de los daños ocasionados por el consumo excesivo de tabaco. Se turna a la Comisión de Salud

Adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los integrantes de las legislaturas de los estados y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sometan la obligación de conducirse siempre bajo protesta de decir verdad en todas las intervenciones que hagamos dentro de los recintos parlamentarios, así como establecer las sanciones a los servidores públicos que falten a la protesta de decir verdad, que cometen perjurio y no un simple delito de falso testimonio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

La diputada Susana Hurtado Vallejo  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 4, y 17 de la Ley General de Protección Civil, con el fin de que que la ciudadanía sepa cómo protegerse de eventuales ataques y balaceras por parte del narcotráfico y el crimen organizado. Se turna a la Comisión de Gobernación

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal, sobre el delito de la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena respecto a conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual por quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas. Se turna a la Comisión de Justicia

Desde su curul la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena  acepta

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

La diputada Adriana Sarur Torre  presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 constitucional en Materia del Sistema Penitenciario. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO

La diputada María del Pilar Torre Canales  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87-B de la Ley Federal de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, con relación a las entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo e instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, sobre los planes y programas de estudio la educación preescolar, la primaria, la secundaria y el tele bachillerato. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La diputada Adriana Fuentes Cortés  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para garantizar una mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como de sus familias. Se turna a la Comisión de la Defensa Nacional

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para implementar en la ley el término de muerte asistida; dando la facultad de la decisión final al Comité de Bioética de la institución, y se faculta a las instituciones de salud hacer posible la muerte asistida. Se turna a la Comisión de Salud

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Carlos Manuel Joaquín González  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer deducible el consumo de alimentos en restaurantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul el diputado Aarón Irízar López  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Carlos Manuel Joaquín González  acepta

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, con el fin de establecer un aumento de penas de los delitos contra la salud con estupefacientes y psicotrópicos contenidos en la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García  se adhiere a la iniciativa

ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la elección de los consejeros para integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Gobernación

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del B, de la Ley General de Salud

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos puedan para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISOS PARA ACEPTAR CONDECORACIONES QUE OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que 16 ciudadanos puedan para aceptar y usar las condecoraciones, medallas y distinciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicita información con relación a los dictámenes presentados, el Presidente le da respuesta

PETROLEOS MEXICANOS

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicita información acerca de la propuesta de controversia constitucional respecto al contrato que aprobó Petróleos Mexicanos para realizar las ventas de primera mano a fin de que sea turnado a la Dirección Jurídica, el Presidente le da respuesta

DARIO ALVAREZ ORRANTIA

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña  interviene con relación al asesinato del estudiante Darío Alvarez Orrantía, baleado por agentes de la Policía Federal en Ciudad Juárez, Chihuahua, el pasado 29 de octubre

ESTADO DE OAXACA

Realizan comentarios referentes a los asesinatos perpetrados el pasado 16 de octubre, en contra de los habitantes del municipio de San Juan Copala, Oaxaca, los diputados:

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde su curul Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

SITUACION ECONOMICA Y DE VIOLENCIA

Se refieren a la situación económica y de violencia en el país y el asesinato del ex gobernador de Colima, Silverio Cavazos Ceballos, los diputados:

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Narro Céspedes

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Camilo Ramírez Puente

Hilda Ceballos Llerenas

Mario Alberto di Costanzo Armenta  desde su curul se refiere a noticias hechas en el Canal del Congreso

Balfre Vargas Cortez

Mario Alberto di Costanzo Armenta  desde su curul nuevamente solicita explicación por parte del Canal del Congreso

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María del Pilar Torre Canales

Ramón Jiménez López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Desde sus curules los diputados:

Jorge Humberto López-Portillo Basave

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Agustín Guerrero Castillo

Continúan el debate:

Leoncio Alfonso Morán Sánchez

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  realiza interpelación

Leoncio Alfonso Morán Sánchez  da respuesta

Desde su curul el diputado Arturo Ramírez Bucio  realiza interpelación

Leoncio Alfonso Morán Sánchez  da respuesta

Desde sus curules realizan comentarios:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Leoncio Alfonso Morán Sánchez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY DE ADMINISTRACION ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada  solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Administración Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Se recibe del diputado Miguel Angel García Granados  solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas  de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 6 Y 134 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicitud de excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 6 y 134 Constitucionales, en materia de publicidad del Estado

ESTADO DE CHIHUAHUA

Se recibe de la diputada Adriana Terrazas Porras  solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que declara el estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana”

LEY REGLAMENTARIA DEL DERECHO DE REPLICA

Se recibe del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar solicitud de excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine minuta e iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

El Presidente realiza las excitativas correspondientes

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores y de las señoras diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados 277 diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada(12:05 horas): Se abre la sesión. Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, nuevamente respecto del tema de los consejeros electorales del IFE, que hasta el momento la Junta de Coordinación Política no ha informado a este pleno acerca del nombramiento de los tres consejeros electorales que están pendientes de ser designados por esta Cámara de Diputados.

Le solicito atentamente, señor presidente, que se le pida a la Junta de Coordinación Política información a este respecto. Es fundamental que los diputados sepamos cómo están negociándose estas designaciones y por qué hasta este momento no hemos tenido información alguna de parte de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se va a solicitar a la Junta de Coordinación Política la información correspondiente y se informará a este pleno de manera oportuna, diputado. Adelante, diputado Fernández No-roña.



ORDEN DEL DIA

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sobre el orden del día, diputado presidente, volver a solicitar por enésima ocasión qué ha pasado con mi petición de que se nombre interlocutor no válido al secretario del Trabajo, del gobierno de facto, Lozano. Ya creo que va a cumplir un par de meses o poco menos mi planteamiento.

De igual manera, no se nos ha dicho qué ha pasado con la secretaria Kessel que tampoco vino. Y quiero aprovechar también para denunciar que la semana pasada iba a venir el director del Seguro Social, Daniel Karam, y de último minuto se suspendió la comparecencia.

Me parece muy delicado que esté habiendo este agravio a esta soberanía de que no vengan los funcionarios, los dos primeros al asunto de la glosa, y este último a explicar la supuesta crisis que está viviendo el Seguro Social. Quisiera solicitarle nuevamente que hubiera respuesta a estos planteamientos.

Finalmente, diputado presidente, pedirle que espero que esta sesión sí tenga discusión de la agenda política. Se vienen acumulando los temas de la agenda política, no puede ser que sigamos obviando un tema tan importante en el orden del día.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se consideran sus inquietudes. Esta Mesa recoge con toda atención sus planteamientos y con oportunidad se le informará, señor diputado.

Amén de lo anterior, el último punto que usted nos plantea, de la inquietud que tiene acerca de la agenda política, está considerada en el orden del día a las 3 de la tarde, en que hagamos nuestro el tema de la agenda política.

Con toda atención y respeto, esta Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a que ocupen sus lugares, estos que tienen asignados para que cumplan con su importantísima función informativa.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, señor presidente, con todo respeto. El día de ayer en la Junta de Coordinación Política se acordó solicitar a la Mesa para que pusiese a consideración del pleno las preguntas que se formularon por el diputado César Augusto Santiago y que concierne contestarlas a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Federal de Electricidad y al Instituto Mexicano del Seguro Social.

En términos del artículo 93, el turno que se le dio por la Presidencia de la Mesa es un turno confuso. Por un lado se comentó que se obsequiaba la solicitud del diputado César Augusto Santiago, y por otro lado se comentó que se turnaba a la Junta de Coordinación Política para que se autorizara que el presidente de la Mesa turnara las preguntas.

Si nos circunscribimos a lo que en el artículo 93 se refiere, tendría que someterse al pleno, que subrayo, fue el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del día de ayer solicitarle al presidente de la Mesa que fueran sometidas al pleno las preguntas para que pudiesen ser contestadas en el lapso de tiempo que el artículo 93 de la Constitución señala.

Concretamente, señor presidente y con todo respeto, si las preguntas ya hubiesen sido mandadas por la Presidencia, en respeto al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de manera de respeto a la soberanía de esta asamblea, solicitamos se ponga a consideración del pleno el que las preguntas sean preguntas de la Cámara, de los diputados a las instituciones señaladas. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado, las preguntas que formuló el diputado César Augusto Santiago se enviaron al Ejecutivo, la Cámara no las hizo suyas. Espero de la expresión del diputado César Augusto Santiago para poder determinar si así se siente satisfecho, y si no, proceder a la conducente. Sí, diputado César Augusto.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente, con todo respeto para usted y para las demás compañeras diputadas y compañeros diputados.

No podemos los diputados —lo digo con plena convicción— entrar en la misma espiral de mañas y corruptelas con que se escamotea la información que se pide del Poder Ejecutivo Federal.

En la ocasión anterior el compañero vicepresidente Salazar tuvo a bien aceptar el mandato del pleno para que mi punto de acuerdo se mandara al Ejecutivo. Por razones que ignoro, ese acuerdo del pleno que él aceptó generosamente se envió a la Junta de Coordinación Política, cuestión que yo no entiendo por qué ese turno, porque la Junta de Coordinación Política jamás puede osar estar por encima del pleno.

En consecuencia, yo creo que para evitar cualquier dificultad, señor presidente, le suplico que someta usted como primer punto del orden del día el comunicado de la Junta de Coordinación Política y que lo votemos en este momento, para que mi punto de acuerdo se envíe oficialmente como petición de la Cámara de Diputados a los funcionarios que menciono en mi punto de acuerdo.

Le pido de favor que lo haga para que quede explícito el mandato del pleno en una votación en este momento y evitemos esta serie de maniobras que, de verdad, se lo digo como legislador viejo que soy, me da vergüenza. Oiga lo que le digo.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado César Augusto Santiago, vamos a solicitar el documento a la Junta de Coordinación y en el momento en que llegue aquí adoptaremos el tema en esta misma sesión. Le vamos a dar el trámite correspondiente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Perdón, está en el uso de la palabra el diputado César Augusto Santiago. Permítame usted, diputado Cárdenas. Adelante, diputado.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Le pido de favor que lo incluya en el orden del día como asunto prioritario. Ayer me comunicaron en la noche que esto estaría como punto inicial del orden del día de hoy. Si no lo pone usted como punto del orden del día, perdóneme, presidente, pero no confío en la Junta de Coordinación Política para que lo envíe otra vez y nos quedemos con que no podemos tener una decisión. Me parece lamentable. Óigame. Le ruego que lo ponga a consideración como primer punto del orden del día, la aprobación de mi solicitud hecha en la sesión de hace 10 días.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, cuando llegue el acuerdo de la Junta de Coordinación lo incluiremos en el orden del día, se lo estoy comunicando respetuosamente de esa manera. No se está evadiendo el tema. Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido de lo expresado por el diputado César Augusto Santiago. Ya este pleno había establecido y dado la instrucción para que el presidente hiciese directamente las preguntas. No tenemos por qué pasar por la Junta de Coordinación Política, porque el pleno ya había autorizado la presentación de estas preguntas.

Sin embargo, como parece que todo este tipo de vinculación con otras instituciones debe realizarse a través de la Junta de Coordinación Política, yo sí insistiría, como lo hizo ya el diputado César Augusto Santiago, que en esta sesión pudiésemos nuevamente votar que esas preguntas se realicen ante las instituciones a las que se formulan las preguntas, por parte del pleno de esta Cámara de Diputados.

Nosotros consideramos que este pleno es el órgano jerárquicamente superior a todas las demás instancias de la Cámara, y que la Junta no tendría por qué volver a presentar un punto de acuerdo, pero si ésa es la posición del resto de los legisladores, bueno, aceptaríamos siempre y cuando el día de hoy se sometiese a votación ese punto de acuerdo, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Es la intención, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Pablo Rodríguez, por favor. Dígame, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente, en la intervención del primer diputado que habló puso en tela de juicio la honorabilidad de la Junta de Coordinación Política, que es un órgano de gobierno de esta Cámara.

Yo pido más respeto a los órganos de gobierno de esta Cámara, que están compuestos por los distintos grupos parlamentarios y que se trata de que se le pueda dar cauce de manera ordenada al desarrollo de los trabajos legislativos. Si hay alguna inquietud, hay que ir a las instancias respectivas y el orden del día es un tema que no se integra de un día para otro sino que se va integrando poco a poco con la participación de todos los legisladores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Cómo no, diputado. Tiene la palabra el diputado Felipe Solís.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Con el propósito de hacer dos comentarios en relación con este asunto:

En primer término, creo que es conveniente recordar cuál es la normatividad constitucional en relación con las preguntas que por escrito se pueden formular a los secretarios del despacho, titulares de dependencias y entidades del gobierno federal.

El artículo 93 constitucional, establece en el párrafo cuarto literalmente lo siguiente: “Las Cámaras, las Cámaras, dice, podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción”.

Ésa es la norma constitucional que nos rige en esta materia. En ejercicio de esta facultad, el diputado César Augusto Santiago presentó un conjunto de preguntas por escrito para ser atendidas por los titulares de las dependencias que él ya refirió, en una sesión precedente.

El turno que la Presidencia en funciones dio a la plantilla o planilla de preguntas por escrito, formuladas por el diputado César Augusto Santiago, en el sentido de dirigirlo a la Junta de Coordinación Política, no obstante que el diputado Santiago lo había presentado como de obvia o urgente resolución, fue resuelto el día de ayer por la propia Junta de Coordinación Política; no obstante que el turno no era el turno parlamentario adecuado, no obstante eso, la Junta de Coordinación Política ayer lo resolvió mediante la presentación de un acuerdo correspondiente al pleno para que el pleno lo vote porque las preguntas por escrito, conforme al artículo 93 constitucional, son una atribución de la Cámara, es decir, del pleno, no de los diputados en lo individual.

Cuando el Constituyente originario permanente concede atribuciones a los diputados o senadores individualmente considerados, así lo establece en la Carta Magna, como en el 71, cuando se refiere al derecho individual de los diputados y senadores para presentar iniciativas de ley o cuando se refiere a los individuos de la Cámara para efectos de la determinación del quórum o algunos otros señalamientos a que la Constitución se refiere.

La determinación de las preguntas por escrito es una atribución del pleno y por tanto, diputado presidente, compañeros y compañeras legisladores, es necesario que el pleno vote la propuesta de preguntas por escrito que el diputado César Augusto Santiago ha presentado al pleno con el propósito de recabar su aval para que, si logra la mayoría de votos correspondiente, se conviertan en preguntas de la Cámara y en términos del 93 constitucional se remitan a los funcionarios para que las atiendan.

Por tanto, diputado presidente, estamos en el momento procesal parlamentario correspondiente para que se abra el orden del día, se agregue, con todo respeto, como lo quiere el diputado compañero del PAN, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política y este pleno exprese su voluntad en el sentido de apoyar o no la propuesta de preguntas por escrito que ha formulado el diputado César Augusto Santiago. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Felipe Solís, es claro que el diputado César Augusto Santiago no se ve satisfecho con el trámite que hasta ahorita se le ha dado al planteamiento que nos hizo.

Por lo mismo, estamos rectificando la actitud y en este momento estamos esperando el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para darle el trámite reglamentario.

Se va a votar por el pleno tal como lo indica el Reglamento y tal como lo solicita el propio diputado. Nada más que tenemos para esto un capítulo de proposiciones de acuerdo y no hemos entrado a él. En ese momento abordaremos el tema.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Presidente, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Solamente para ubicar cómo está el asunto, diputado presidente.

En aquella sesión, a la solicitud de que ese tema fuera considerado de urgente u obvia resolución, lo que correspondía era que el presidente de la Mesa Directiva en funciones sometiera a esta soberanía si procedía el abordar como de urgente u obvia resolución ese tema o no. Eso no se hizo sino que se le dio un trámite económico para turnarlo a la Junta de Coordinación Política. Así está registrado en esa sesión.

Sin embargo, hoy se nos informa que no solamente se remitió el tema a la Junta de Coordinación Política sino que además ya se turnaron las preguntas al Ejecutivo federal, cuando no hubo un mandato expreso de este pleno para turnarlas al Ejecutivo.

Ese turno de preguntas al Ejecutivo no tiene ninguna obligación de respuesta en virtud de que, como lo ha hecho ya manifiesto el diputado Felipe Solís Acero, no es un acuerdo del pleno, que sí da una obligación de respuesta y da un plazo del Ejecutivo al Legislativo de 15 días.

Por eso justamente, porque no se atendió el procedimiento en la sesión correspondiente, es que hoy se plantea reponerlo en los términos que establece la Ley Orgánica, porque el que un presidente de la Mesa Directiva le pida una información equis al Ejecutivo o a los secretarios del Ejecutivo, pues no es ningún trato institucional de la Cámara con el Poder Ejecutivo.

Sí lo es si este pleno, como se ha propuesto, efectivamente habrá que urgir a la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política para que haga llegar de inmediato el acuerdo de ayer de la Junta de Coordinación Política, que es la materia de este punto.

Entonces creo que esto resolvería el asunto y efectivamente, si procede por la mayoría de este pleno que este punto sea abordado de urgente y obvia resolución, el Ejecutivo tendrá 15 días de plazo para informarnos cómo van las investigaciones en materia de las licitaciones en el Seguro Social y en la CFE, que es la materia de este tema. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Coincidimos en su planteamiento, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Pablo Escudero, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente.

En el mismo sentido, el día de ayer estuvimos en la Junta de Coordinación Política, este asunto fue discutido en varias ocasiones y fue votado por unanimidad. Evidentemente, pues entonces aquí hay que hacer un extrañamiento a la Junta de Coordinación Política que no está cumplimentando los acuerdos que fueron votados por unanimidad. Pedirle que sea incluido en el orden del día. Pero más aún, presidente, pedirle que se nos dé una explicación a esta asamblea, porque un trámite que fue concedido en varias ocasiones por el presidente en funciones en esa sesión no fue cumplimentado.

En esa sesión varios de los diputados que pedimos la voz y que pedíamos que se cumpliera la solicitud que hacía el diputado, a respuesta nos dijo el presidente que concedía el trámite, que ya no hiciéramos uso de la voz porque ya se había concedido el trámite para mandar las preguntas al Ejecutivo.

Esta asamblea necesita una explicación, de por qué no se cumplimento un trámite que fue concedido por la Presidencia. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, se le dio el trámite correspondiente hasta ese momento y para los efectos que hasta ahí ocasionaba.

En este momento estamos tratando o vamos a ampliarnos con el tema en la facultad correspondiente para poder hacer lo conducente, pero ya estamos esperando, como les he dicho, el documento de la Junta de Coordinación, pero sí se atendió a lo aquí planteado, a lo aquí acordado y se envió al Ejecutivo. No es suficiente para el diputado César Augusto Santiago y por eso estamos ahorita en el tema y lo vamos a desarrollar.

Al respecto le informo a esta asamblea, ya llegó el acuerdo de la Junta de Gobierno y abordaremos el tema en el capítulo de proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputada Laura Itzel.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Quiero manifestar mi extrañeza por la forma en la que se está conduciendo la misma Mesa Directiva en esta Cámara. A mí me extraña también que se señale que se pone en duda la honorabilidad de la Junta de Coordinación Política. Yo creo que lo que señala el diputado Pablo Rodríguez, el problema es la honorabilidad de la Cámara de Diputados en general.

Por ejemplo, en el caso concreto del debate que se llevó a cabo de la ley simi, tampoco ahí se tomaron en consideración las cuestiones que por normatividad se deberían haber seguido.

Se argumentó en ese momento cuando yo planteé el punto relacionado, que se tendría que considerar una suspensión. Ahí se consideró, por parte de la Mesa Directiva, que estaba fuera de tiempo. Cuando se planteó de igual manera lo de las preguntas parlamentarias en torno a la Ley de Presupuesto y que directamente elaboré para que el diputado Videgaray las enviara a la Comisión de Hacienda, no hubo de ninguna manera, tampoco, ninguna respuesta.

En el caso de estas preguntas parlamentarias, lo que aquí yo quisiera decir es que pareciera que se está protegiendo al cartel de Elías Ayub, porque en el caso concreto de las preguntas que tienen relación con la Comisión Federal de Electricidad, aquí quisiéramos señalar que es un asunto de gran corrupción, y que en este pleno de la Cámara hasta esta fecha ni siquiera ha venido a comparecer la secretaria de Energía, Georgina Kessel, ni tampoco Elías Ayub, que es una cuestión que me parece urgente que tendríamos que estar planteando en el pleno.

Por tanto, me parece muy importante que, efectivamente, las preguntas parlamentarias sigan su curso pero no sólo eso, sino que verdaderamente cumplan con su obligación los funcionarios que den respuesta, pero que esta Cámara es la primera que se tiene que dar su lugar a sí misma.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con todas las intervenciones que de las diputadas y diputados hemos escuchado, esta asamblea considera y ha normado su criterio para poder seguir adelante en el desarrollo...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A nombre de la Junta de Coordinación Política, el diputado Pérez Cuevas tiene el uso de la palabra.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, muchas gracias por otorgar este uso de la palabra a nombre de la Junta de Coordinación Política.

Lamento, y lo voy a decir con todas sus palabras, que hayamos entrado en un debate donde faltan piezas del ajedrez por poner sobre la mesa. No aceptamos un extrañamiento a la Junta de Coordinación Política porque jamás se ha obstruido el trabajo que corresponde a los órganos de Cámara.

Ayer que desahogamos la sesión de la Junta entablamos comunicación con el presidente de la Cámara de Diputados y yo, personalmente, entablé comunicación con el diputado César Augusto Santiago, promovente del tema. El acuerdo fue unánime en la Junta para enviar el documento a la Mesa Directiva y se subsanara el procedimiento como una primera etapa, sólo faltando la votación del pleno, o bien, el presidente con sus facultades enviar el documento con su pregunta parlamentaria al Ejecutivo.

El presidente nos informó a la Junta de Coordinación Política que el trámite había sido ya agotado, que él como presidente había turnado ya al Ejecutivo federal, vía Gobernación, la solicitud de estas preguntas. Luego entonces, al estar agotado el procedimiento porque el presidente había ya entablado comunicación con el otro poder, no hay razón de ser del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, sino la espera de la comunicación del Poder Ejecutivo, en su caso.

Por eso, presidente, si es el caso, esperaremos que el Ejecutivo responda. El trámite está agotado, por tanto, el debate lamentable, con elementos que faltaban en este momento, lo dejamos para constancia y si la Mesa Directiva considera que debe ser el pleno el que debe autorizar la pregunta parlamentaria, sólo faltará ese tema y está en las manos del presidente de la Mesa Directiva, porque el tema se abrió a discusión, se debatió, se hizo uso de la tribuna y si faltara un elemento en el proceso legislativo sólo sería la votación, pero eso es facultad de la Mesa Directiva. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Orden del día. 23 de noviembre de 2010...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, sonido a la curul del diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Primero, manifestar mi extrañeza, porque le estoy pidiendo la palabra desde hace media hora, presidente.

En segundo lugar, si ya se determinó rectificar y someter a consideración las preguntas, no dudo de la capacidad del diputado César Augusto Santiago, pero creo que en términos estrictos los diputados debiéramos tener las preguntas, para saber qué vamos a votar.

Ruego a usted, entonces, se sirva distribuir las preguntas, para que los diputados sepamos qué estamos votando.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Felipe Solís.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Mire, con el propósito de hacer un comentario sobre un asunto que de ser cierto es delicado.

Usted informó a la asamblea hace unos minutos que recién había recibido información, en el sentido de que las preguntas planteadas por el diputado César Augusto Santiago habían sido remitidas ya al Poder Ejecutivo y la misma información ha sido confirmada por el diputado Pérez Cuevas.

De ser eso cierto, eso significa una violación a lo dispuesto en el artículo 93 constitucional, diputado presidente, y es indispensable dejarlo asentado en esta sesión plenaria, porque en términos de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, las atribuciones para formular preguntas por escrito a los titulares de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo son del pleno, porque la Constitución otorga esas atribuciones a las Cámaras, no a los diputados y senadores en lo individual, no a los individuos integrantes de las Cámaras en lo individual.

Nadie puede a partir de una propuesta individual, de un diputado, con todo el derecho que le asista para presentar propuesta de preguntas por escrito, remitirlas al Poder Ejecutivo sin que antes este pleno se pronuncie.

Quiero dejar constancia de que a partir de la información que usted nos ha dado, diputado presidente, en el sentido de que ya fueron turnadas las preguntas al Poder Ejecutivo, lo cual ha confirmado el diputado Pérez Cuevas, de haber realizado ese trámite, ese trámite es contrario a lo dispuesto en el artículo 93 constitucional y significa una usurpación a las atribuciones que la Constitución le otorga a este pleno.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, sólo tengo que responder al respecto lo siguiente: las preguntas se enviaron al Ejecutivo directamente y a petición, y como preguntas hechas en lo individual por el diputado César Augusto, no por el pleno ni tampoco tomando atribuciones que no corresponden. Sin embargo, con esto el diputado César Augusto se ha manifestado inconforme, por lo mismo estamos en el tema, solamente que ya el pleno lo va a votar en su momento para darle el trámite correspondiente. Yo no creo que... En este momento se van a distribuir para conocimiento de todos nosotros. Adelante, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, sólo respaldar lo que ha expresado. Está la constancia en las propias actas, fue pregunta directa al propio diputado César Augusto Santiago en su momento si se daba por satisfecho en el turno directo de las preguntas al Ejecutivo. Se entiende que no estaría en el supuesto constitucional de pregunta parlamentaria, que tendría que ser desahogado por el pleno.

Si considera que se tiene que llevar el trámite, se puede subsanar con el voto, pero un tema es distinto al otro. Por tanto, dejar constancia de que efectivamente así fue el turno y por tanto, ayer ya no hubo acuerdo de la Junta de Coordinación. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe la Secretaría, por favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Orden del día 23 de noviembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior. Paciencia, son 21 cuartillas, lo votaron así...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado secretario, permítame usted tantito. ¿Con qué objeto, diputado Martel?

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A ver, señor diputado presidente. Con todo respeto.

Si ya se tiene el acuerdo de la Junta de Coordinación Política en manos de la Mesa Directiva, pedimos que se inserte ya en este momento en el orden del día, la misma, para que pueda quedar totalmente íntegro lo que sería el acta o propuesta de la sesión que vamos a desarrollar.

Ya la tiene en sus manos y le pedimos que en este momento, en las proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno, se inserte la propuesta de la Junta de Coordinación Política. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado, eso ya se mencionó. Por supuesto que en el momento en que entremos al capítulo de proposiciones de acuerdo el tema se va a tomar. Solamente que hay algo que es importante. Estamos haciendo el reparto del documento a solicitud del diputado Di Costanzo, independientemente de que la lectura al orden del día se está dando por esta Secretaría en razón de que fue un acuerdo del pleno en su mayoría. Lo adoptó el pleno. Solamente estamos atendiendo al acuerdo mayoritario del pleno. Sonido a la curul del diputado Martel.

(desde la curul): A efecto de que nos ilustre a esta asamblea, si ya está incluido el punto de la Junta de Coordinación Política, pues ya no será necesario entonces que leamos el orden del día puesto que seguramente estaremos de acuerdo todas las fracciones parlamentarias.

Queremos nada más que se nos comunique específicamente si ya está incluido el punto de la Junta de Coordinación Política y que se vote inmediatamente el orden del día si es que ya está incluido.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En razón y en atención al planteamiento del diputado Martel, consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente, ¿está incluida la moción?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Es que la pregunta que usted hace ya está respondida desde antes. Está incluido. Por favor. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de noviembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Del diputado Eviel Pérez Magaña.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativa del Congreso del Estado de Jalisco

Con proyecto de decreto que reforma el inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Por el que comunica que se Integra al Recinto del Senado de la República, el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma Número 135, de la Ciudad de México, D.F.

Con el que remite solicitud del senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que dictamine la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Oficio del Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación del coordinador de asesores del procurador General de Justicia, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual infantil y la pederastia.

Con el que remite contestación del Director General de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la captura de los gases de efecto invernadero, que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente.

Oficio del Gobierno del Estado de México

Con el que remite contestación del secretario del Trabajo del Gobierno del Estado de México, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina.

Oficios del Gobierno del Estado de Nuevo León

Con los que remite contestaciones de la directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, a puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados, relativos al Día de la Familia; y a la seguridad física y derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en campos agrícolas.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación del subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Planta Geotérmica de Cerro Prieto, Baja California.

Con el que remite contestación del Director General del Cenapred, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la ampliación de recursos para cubrir las afectaciones por las lluvias en diversos Estados del País.

Con el que remite contestación del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de un Fondo de Indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del Gobierno Federal contra la Delincuencia, con los bienes y dinero incautados.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de octubre de 2010, desagregada por tipo de fondo.

Con el que informa que durante el ejercicio fiscal de 2010, el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.

Por el que informa que en el mes de octubre de 2010, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social

Con el que remite el informe correspondiente al tercer trimestre de 2010, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto.

Iniciativas

Que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De decreto por el que se declara al estado de Puebla como “Sitio de inicio de la Revolución Mexicana”, al estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana” y a los estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como “Precursores de la Revolución Mexicana”, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 4° y 17 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del Apartado B, de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Anaid de la Fuente Martínez, Ricardo Eduardo Domínguez Medrano y José Manuel González Torres, para prestar servicios en la Embajada de la República Federativa del Brasil y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo Tamaulipas y en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Michele Melissa Gutiérrez Dandridge y Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para prestar servicios en la Embajada Bolivariana de Venezuela, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo Tamaulipas.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Jorge Alberto Burguete Kaller, Esperanza Cagiao Alonso, Mario Alberto Gasque Ramos, Javier Laynez Potisek, Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez, José Ignacio Madrazo Bolívar, Yanerit Cristina Morgan Sotomayor, Rafael Rangel Sostmann, Abel Reyna Castro, Gerardo Lino Ruiz López, Ernesto Velázquez Briseño, Sonia Esther Amelio Amador, Mario Enrique Díaz Quesada, Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández y José Francisco Alejandro Ruíz Robles, para aceptar y usar las Condecoraciones, Medallas y Distinciones que en diferentes grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza debida al aumento del costo de las gasolinas y del diesel.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Pública, consulte al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a lo señalado por la Conago, con relación al pronunciamiento para la creación de mandos únicos de policía en las respectivas entidades federativas.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, en materia de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, Justicia, Seguridad Pública y Participación Ciudadana.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo, por el que se solicita a los gobiernos locales, actores económicos y sociales de la región fronteriza norte, a reforzar y en su caso a promover propuestas que permitan impulsar el fortalecimiento y desarrollo integral en sus regiones desde una perspectiva sustentable y con visión de largo plazo.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con punto de acuerdo, por el que se solicita al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que en el censo de población que se lleva a cabo en este año 2010, contenga el mayor número de elementos similares a los que se recabaron en el año 2000.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, permitiendo con ello, el libre tránsito de los turistas y connacionales.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al ejecutivo Federal, la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del Instituto Nacional de Migración, promueva el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral a migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, expliquen cuál será la política pública y los tiempos específicos para transitar las señales de televisión abierta de la tecnología analógica a la digital.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas a constituir el Foro Nacional para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que exhorta al Gobernador del Estado de Nayarit y al Ayuntamiento de Tepic, emprender acciones conjuntas, a fin de abatir los índices delictivos en el estado.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales, estatales y municipales a que realicen las acciones conducentes con el objeto de que todas las instituciones educativas públicas y privadas, apliquen las leyes y normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Economía, elaborar un informe de los recursos que se han destinado para apoyar la creación de talleres o maquiladoras sociales en la presente administración.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

De las Comisiones Unidas de Energía, de la Función Pública y de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que se de-secha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 43 y 172 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De las Comisiones Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley Federal del Trabajo, Ley que Establece las Nomas Mínimas Sobre Readaptación de Sentenciados.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) al numeral XII del artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial y un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo IV al Título Primero de la Ley de Inversión Extranjera.

De la Comisión de Defensa Nacional, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados emita una enérgica condena a los ataques perpetrados a la población de la República Árabe Saharaui Democrática, por las fuerzas armadas de Marruecos; y exhorta al Ejecutivo Federal, para que por conducto de la SRE se pronuncie en el mismo sentido, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo al proyecto denominado Desarrollo del Puerto El Sauzal, en Ensenada, Baja California, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través del INAH, considere Las Labradas, en el estado de Sinaloa, como Zona Arqueológica. Asimismo, se exhorta a la Sectur, a la SE, a la Sedesol, a la SCT y al Gobierno del estado de Sinaloa, lleven a cabo acciones para crear la infraestructura necesaria, y se implementen medidas que permitan desarrollar dicha zona arqueológica, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

4. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida, la montaña que rodea a Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, realice las gestiones necesarias para que el cáncer linfático o “cáncer no hodgkin”, sea incorporado al Catálogo Universal de Servicios de Salud para el próximo año y el presupuesto necesario para su atención, sea utilizado del Fondo de Gastos Catastróficos con que cuenta dicha Secretaría, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a efecto de diseñar un logotipo que represente a sus Comisiones Bicamerales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la PGR y del Instituto Nacional de Migración, tomen las acciones necesarias para crear los mecanismos de asistencia, a efecto de prestar apoyo e información a las integrantes de la caravana de madres centroamericanas, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la conformación del Sistema de Seguridad de la República, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial Investigadora de Comisiones Unidas de Vigilancia, Función Pública, Salud y Seguridad Social, para conocer y dar seguimiento puntual y exhaustivo a los presuntos actos de corrupción y tráfico de influencia que involucra a servidores públicos del IMSS, el titular de la COFEPRIS y los que resulten, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la SRA, a la Procuraduría Agraria, al Instituto Nacional de Migración y a la SHCP, pongan en marcha acciones para la promoción y formalización del Testamento Agrario, entre la comunidad mexicana que radica en los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, publique los decretos de Veda de los Acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas”, en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, instrumenten las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRA, designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobiernos Federal, estatales y municipales, la creación de fondos específicos para dotar de una computadora a los Jóvenes que cursan estudios de nivel Medio Superior y Superior en las escuelas públicas del país, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Yucatán y a sus autoridades educativas y culturales, a reforzar, apoyar y articular acciones de preservación, difusión y enseñanza de la lengua maya, a cargo del diputado Gerardo Del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Órganos e Instituciones de Gobierno, adquieran artesanías, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para la realización e instrumentación de medidas y acciones tendientes a captar, almacenar e infiltrar agua de lluvia, y así propiciar la recarga de los mantos freáticos, para su disponibilidad superficial y subterránea de largo plazo, hacia su aplicación en el desarrollo rural sustentable, mediante su uso y aprovechamiento en las diversas regiones de los estados de la federación, particularmente en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, a Pemex, a la Semar, a la Sedena y al DIF, realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT y al Director General del AICM, restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cesen las hostilidades a trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 A.C., a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SCT y de la Cofetel, para que expliquen los criterios jurídico – económicos bajo los cuales proyectará la nueva licitación del espectro de 700 mhz, la cual se destinará a los servicios de banda ancha móvil, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

26. Con punto de acuerdo para que se declare al Municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a efecto de que se autorice la realización del Foro y Conferencia denominados “Ven, siente y mira, para quién legislas”, en el marco de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Nely Edith Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, hasta el término de la LXI Legislatura, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, realice las transferencias de los recursos en materia educativa a las entidades federativas, de conformidad con lo aprobado en el PEF 2010, suscrito por los diputados Luis Videgaray Caso y José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, otorgue la toma de nota a la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Sinaloa, División Administrativos, electa democráticamente el 13 de julio, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, reponga la licitación 21, sobre la banda de frecuencias del espectro radioeléctrico que van de los 1740 al 1755 (15 MHz) y de los 2140 al 2155 (15 MHz), a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, ejerza la facultad de atracción de la denuncia AP/PGR/DDF/SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha 11 de octubre de 2010 y se investiguen en la Ciudad de México los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la Guardería ABC de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para que la Sagarpa diseñe y opere la ampliación, con cobertura nacional, del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en Tlaxcala, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno, realicen las acciones necesarias para instrumentar y desarrollar una política pública que tenga por objetivo capacitar para el autoempleo y fomentar la educación técnica entre las adolescentes embarazadas, a fin de promover su incorporación a la vida laboral, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo Federal, expida el decreto que instituye el 12 de octubre como: “Día Nacional del Reconocimiento de las Culturas Originarias de México y Latinoamérica”, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los Comisionados de la Cofetel, para que expliquen el proceso deliberativo por el que se otorgaron las concesiones para la explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico, conocida también como la Licitación 21, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal someta a consideración de la Cámara de Senadores, el retiro de la declaración interpretativa hecha al párrafo primero del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proceder al depósito de instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, informe sobre los subejercicios registrados en el curso del ejercicio 2010 por la Administración Pública Federal, y para que a través de sus dependencias defina el monto que debe integrar al Fonden, a cargo del diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Grupos Parlamentarios de esta Soberanía, apoyen la propuesta de cancelación de la Alianza por la Calidad Educativa, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las reglas de operación del programa para el de-sarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, exprese su beneplácito por la aprobación de la Dream Act, y manifieste la preocupación del Estado Mexicano al veto que ha realizado a dicha Ley el Gobernador del Estado de California, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores, analicen la posibilidad de establecer consultas entre los parlamentos de México y Japón, y se nombre a los diputados que representan a esta Soberanía para formalizar los intercambios en materias como economía, política, cultura, medio ambiente, educación, fiscal, legal, industrial y/o aquellas que sean de principal interés para ambos parlamentos, a cargo del diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la representación de nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a efecto de que respalde la resolución a la solicitud presentada por Cuba sobre la necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica contra dicho país, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, entregue los recursos federales y estatales destinados al desarrollo de sus municipios. Asimismo, se solicita a la ASF, realice una auditoría forense a los recursos federales de los fondos contemplados en los ramos 23, 25, 33 y 36 trasferidos a dicho estado, a cargo de la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se solidariza con los 51 connacionales sentenciados a muerte en Estados Unidos de América, y se exhorta al Ejecutivo Federal, realice una revisión integral de sus políticas y programas de protección a los derechos humanos de los migrantes mexicanos en ese país, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán, establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, conforme a lo previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como expedir una Ley para prevenir dicho delito, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la SEGOB, a efecto de dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere al pago de la indemnización a las víctimas de los casos Campo Algodonero, Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Durango y al Congreso de dicha entidad, restablezcan la autonomía de la Universidad Juárez y permitan que sea la propia comunidad universitaria quien decida libremente su forma de gobierno y la designación de su rector, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la SHCP, establezca el mecanismo necesario para que los recursos cobrados por los seguros contra siniestros, sean aplicados por la SEP a la reparación de los daños de las escuelas afectadas, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PROFECO, tome las medidas necesarias para resarcir a los usuarios que compraron boletos del Grupo Mexicana, vigilando que la empresa reembolse todos los gastos en que incurrieron los consumidores, con el fin de protegerlos integralmente de los daños causados por la quiebra, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos Federal, estatales y municipales, implementen acciones tendientes a fortalecer las medidas preventivas para evitar la realización de actos de extorsión hacia los connacionales durante su regreso a territorio nacional, con motivo de las próximas fiestas decembrinas, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía, resuelva la improcedencia del concepto de cobro correspondiente a la contratación de los instrumentos financieros de cobertura hecha por Gas Natural de Juárez, S. A. de C. V., a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Excitativas

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, a solicitud del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Agenda política

Comentarios en relación con el estudiante Darío Álvarez, baleado por agentes de la Policía Federal en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios referentes a la complicidad de los gobiernos de facto a nivel federal y del estado de Oaxaca en los recientes asesinatos perpetrados en contra de los habitantes de los municipios de San Juan Copala, a cargo de los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios relativos a la situación económica del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios en relación a la problemática del país en materia de seguridad, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Efemérides

Con motivo del 161 Aniversario de la creación del estado de Guerrero, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del 19 de noviembre, conmemoración del Día Internacional para la Prevención del Abuso Infantil, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 25 de noviembre, conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 19 de noviembre, conmemoración del Día de Lucha Contra la Mutilación Genital Femenina (MGF), a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 20 de noviembre, Día Internacional de la Niña y del Niño, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 2 de diciembre, conmemoración del trigésimo sexto aniversario luctuoso de Lucio Cabañas Barrientos, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al Homenaje a Ricardo Flores Magón, Precursor de la Revolución Mexicana, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo de la conmemoración del Día Universal del Niño, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del 19 de noviembre, Día Mundial para la prevención del abuso del Niño, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de noviembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 279 diputadas y diputados, a las 11 horas con 50 minutos del jueves 18 de noviembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

El presidente informó a la asamblea de una comunicación del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. De enterado.

Desde su curul, el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, solicitó a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria de los jóvenes asesinados en Tabasco. El presidente obsequió dicha solicitud.

Se dio cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se integra la delegación que participará en la decimoséptima reunión interparlamentaria México-Canadá, para celebrarse del 19 al 22 de noviembre de 2010 en la Ciudad de México. En votación económica se aprobó, comuníquese.

En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura y se aprobó el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a una celebración de una sesión solemne con motivo al centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

El presidente informó a la asamblea que el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el maestro Alonso Lujambio Irazábal, secretario de Educación Pública y representante del Poder Ejecutivo, se encontraban a las puertas del salón de sesiones y designó comisiones de cortesía para acompañarlos en su ingreso.

El presidente anunció el inicio de la sesión solemne para conmemorar el centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Desde su curul la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, realizó comentarios en relación con destacadas revolucionarias y coronelas. El presidente hizo aclaraciones.

Puestos todos de pie, se entonó el Himno Nacional.

Desde su curul, la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional, realizó comentarios para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor, los nombres de Adelita y Valentina, como un reconocimiento a todas las mujeres que formaron parte de la Revolución Mexicana.

El presidente dio la bienvenida al salón de sesiones a los ciudadanos invitados: al ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Suprema Corte de Justica de la Nación; al maestro Alonso Lujambio Irazábal, secretario de Educación Pública, al contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, auditor superior de la Federación y al doctor Luis García López-Guerrero, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Se concedió el uso de la tribuna al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Cámara de Diputados.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se otorga el uso de la tribuna a los diputados: Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza; Pedro Jiménez León, de Convergencia.

El presidente informó a la asamblea sobre la instalación en el salón de sesiones, del cuadro de Carmen Serdán, iniciadora del movimiento de la Revolución Mexicana.

Continúan las intervenciones de los diputados Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional y Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se invitó a los presentes a ponerse de pie para entonar el Himno Nacional.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente levantó la sesión solemne a las 13 horas con 58 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 23 de noviembre de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobada el acta.

Proceda con las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del Acuerdo Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Marina

Alta: Diputada Georgina Trujillo Zentella (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 17 de noviembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Grupo de Amistad México-Francia

Alta: Diputado Adán Augusto López Hernández (vicepresidente).

Alta: Diputado Arturo Santana Alfaro (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión Especial de la industria automotriz

Baja: Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (secretario).

Grupo de Amistad México-Marruecos

Alta: Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobadas. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el acuerdo de fecha 1 de marzo de 2010, emitido en Sesión del Pleno del honorable Congreso de la Unión, en el cual se me concede licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal por el distrito federal electoral 1, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.

Al respecto me permito solicitar a usted, de la manera más atenta, se notifique al pleno la reincorporación a mis funciones como diputado federal a partir del 23 de noviembre del año en curso, lo anterior para los efectos a que haya lugar.

En espera de su acuerdo favorable, reciba un cordial saludo.

Atentamente

San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a 18 de noviembre de 2010.— Diputado Eviel Pérez Magaña (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De enterado, comuníquese.



TRABAJO LEGISLATIVO

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Hoy no coloqué la propaganda de la agencia Navalú, pero como está el diputado César Nava, de verdad sigue creciendo el número de diputados interesados en los departamentos en Polanco. ¿No podríamos darle oportunidad al diputado César Nava de que nos explicara cómo le hace el financiamiento, cómo consigue departamentos baratos? Realmente hay mucho interés, muy plural de esta Cámara de Diputados. Entonces a ver si el diputado César Nava nos puede ayudar.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En razón de que no es tema que estamos tratando o tocando ahorita, continúe la Secretaría.



PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD - INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se formulan a los titulares de diversas dependencias federales preguntas por escrito, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derivadas de la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de la facultad que confiere a la Cámara de Diputados el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que de acuerdo con los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en el que se impulsan los entendimientos y convergencias políticas, a fin de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. De igual manera, tiene la atribución de presentar puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones.

II. Que el párrafo cuarto del artículo 93 constitucional dispone la facultad de las Cámaras del Congreso de la Unión para formular preguntas por escrito a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal.

III. Que en sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, el diputado César Augusto Santiago Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se formulan diversas preguntas a los titulares de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Federal de Electricidad y del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se turnó a este órgano de gobierno.

IV. Que en el marco de la presentación y exposición en tribuna de dicho punto de acuerdo, la Presidencia de la Mesa Directiva consideró la posibilidad de dar trámite inmediato al asunto, no obstante, en apego a los procesos parlamentarios, dictó el turno a esta Junta de Coordinación Política.

V. Que las citadas preguntas por escrito deberán ser remitidas por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, la Junta de Coordinación Política adopta los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda remitir a los titulares de las dependencias federales involucradas las preguntas contenidas en la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez en la sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2010, cuya redacción se anexa, en los términos de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Como lo establece el cuarto párrafo del artículo 93 constitucional, se solicita a las dependencias federales requeridas que entreguen sus respuestas en un plazo no mayor de 15 días naturales, contados a partir de la recepción de las preguntas por escrito.

Tercero. Una vez recibidas las respuestas correspondientes a las preguntas enviadas, el presidente de la Mesa Directiva instruirá su turno a la Junta de Coordinación Política para que este órgano determine lo conducente.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Pardo Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Está a discusión el punto de acuerdo. No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado, comuníquese.

Le damos la más cordial bienvenida a esta asamblea que se desarrolla en este recinto a los estudiantes del Cbta número 70 de Tepalcatepec, Michoacán, invitados por el diputado José María Valencia Barajas. Sean todos bienvenidos.

También se encuentran en este recinto, en su calidad de visitantes distinguidos, alumnos y personal del Instituto Fray Juan de la Cruz Bueno, de Cholula, Puebla, invitados del diputado Juan Pablo Jiménez Concha. Sean bienvenidos.

Asimismo, damos la más cordial bienvenida a alumnos y personal de la UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, invitados del maestro Néstor Vargas.

También informo a esta asamblea que se encuentran entre nosotros invitados del diputado Martín Vázquez Pérez, del municipio de Ecatepec. Sean bienvenidos.

Continúe la Secretaría con el capítulo de iniciativas del Congreso de Jalisco, por favor.



ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Enviándoles un atento saludo, hago de su conocimiento que esta LIX Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 587-L1X-10, en el que se eleva iniciativa de ley, por la que se propone reformar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que establece el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para los efectos legales procedentes.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 4 de noviembre de 2010.— Licenciado José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), secretario General del Congreso del estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Dictamen de:acuerdo Legislativo

Comisión de:puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

Autor de la Iniciativa:fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional

Asunto:Se aprueba la iniciativa de acuerdo legislativo que propone al Congreso de la Unión, modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputados:

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, le fue turnada por el honorable pleno del Congreso, para su estudio y dictaminación, la iniciativa de acuerdo legislativo que propone presentar formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, para modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, para lo cual, los firmantes miembros de la referida comisión legislativa, nos permitimos presentar el dictamen que la resuelve, conforme a los siguientes

Antecedentes

I. Que en sesión ordinaria del Congreso del estado de Jalisco, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Congreso del estado, en uso de sus facultades y derechos como tal, con fecha 24 de junio de 2010, presentó iniciativa de acuerdo legislativo que propone presentar formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, para modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Que a la comisión que suscribe, le fue turnada por acuerdo de la asamblea, con fecha 15 de julio de 2010, la iniciativa de ley con número de SIPLE 672/2010, para su estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la ley orgánica de este poder.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa bajo proceso de estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes

Consideraciones

I. Conforme a lo dispuesto por la fracción I del artículo 28, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas a la consideración del honorable pleno del Congreso del estado.

II. De conformidad a lo dispuesto por la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es atribución de las comisiones legislativas, recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que le turne la asamblea.

III. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio y dictamen o el conocimiento, del presente asunto, en los términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

V. En ese orden de ideas, se surten los extremos legales con los que el autor de la iniciativa cuenta al momento de su presentación, con facultades para presentar propuestas a través de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, así mismo, la comisión legislativa que suscribe cuenta con las facultades para conocer del asunto planteado.

La comisión dictaminadora para la elaboración del presente dictamen tomó en cuenta los argumentos del autor de la iniciativa, de la cual se desprende la siguiente

Exposición de Motivos

I. El estado de Jalisco enfrenta desafíos legislativos en materia electoral para continuar siendo vigente a las nuevas necesidades sociales. Dentro de estos desafíos se encuentra la importante la labor de fortalecer la participación activa de los ciudadanos en los procesos democráticos a través de las candidaturas independientes.

II. La figura jurídica de las candidaturas independientes representa un medio complementario a la labor que han venido desempeñando los partidos políticos para que el gobierno sea expresión fehaciente de la colectividad. En efecto, las candidaturas independientes garantizan el derecho esencial de la persona al voto pasivo por democracia directa.

En el mismo sentido, las candidaturas independientes consagran el derecho y la obligación de intervenir en los asuntos públicos en la sociedad de que se es parte.

III. Reviste gran importancia hacer un ejercicio de derecho comparado respecto a la tendencia latinoamericana sobre la incorporación de las candidaturas independientes.

Los países de América Latina que contemplan legislativamente las candidaturas independientes son Chile, Colombia, Bolivia, Honduras, Paraguay, Panamá, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

IV. Además, esta tendencia latinoamericana se refuerza a nivel nacional con las diferentes iniciativas que han presentado los actores políticos nacionales y estatales. El 15 de diciembre de 2009 el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, presentó ante la Cámara de Senadores una iniciativa para incorporar las candidaturas independientes, como también lo han hecho a nivel federal las fracciones del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista de México.

V. Con base en datos del IDEA Internacional (Institute for Democracy and Electoral Assistence), organismo especializado en estudios comparados de sistemas electorales del mundo, de un total de 198 países estudiados, más de 40 por ciento de los mismos permite candidatos independientes tanto para la presidencia como para la integración de los congresos.

Las candidaturas independientes permiten que la ciudadanía se involucre en la representación política de manera independiente de la que ofrecen los partidos políticos.

VI. Por otra parte, consideramos de trascendental importancia que los diputados como representantes populares mantengamos nuestro compromiso estando atentos de las encuestas serias, que recogen la opinión social respecto la forma de fortalecer nuestros ejercicios democráticos. De esta forma cabe hacer mención de los resultados sobre el tema, en la “Encuesta nacional sobre el sentir ciudadano 2009”, realizada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México, el Instituto Político Nacional y la fundación Este País. En la mencionada encuesta se señala que la mitad de ciudadanos que acudieron a votar está totalmente de acuerdo, o muy de acuerdo con la implementación de las candidaturas independientes.

VII. No podemos dejar de lado que la razón principal para la propuesta de las candidaturas ciudadanas radica en la desconfianza popular de las instituciones. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México llevó a cabo una encuesta respecto cultura constitucional, “cuyos resultados denotan la erosión en dos de las tres instituciones más directamente relacionadas con el sistema representativo: el congreso y los partidos”.

Ante este escenario de disminución de la confianza en las instituciones, el jurista Diego Valadés señala que “es comprensible que en México se registre una demanda por “ciudadanizar” (lo siento por el barbarismo) la vida pública.

VIII. Las candidaturas independientes vienen a representar un medio que mejore la eficacia en la administración pública de nuestro estado de Jalisco.

Existe como antecedente de las candidaturas independientes que en el año 2004 Jorge Castañeda Gutmán inició su campaña como aspirante a la presidencia de la República como candidato independiente. Sin embargo, el señor. Castañeda no pudo llevar con éxito su candidatura por no haber las adecuaciones legislativas a nivel federal.

Es de toral importancia que nosotros como legisladores, emprendamos acciones responsables que ayuden a fortalecer la confianza en las instituciones para no caer en la antítesis, que es el riesgo de un retroceso autoritario.

IX. En otra tónica de ideas, al permitir las candidaturas independientes se estaría ampliando el derecho humano a que todo individuo pueda votar y ser votado, o también conocido como derecho político. En los derechos políticos “está contenido el elemento de libertad individual que ha originado cada vez más, el carácter universal del sufragio y la necesidad de su ejercicio no discriminatorio.”

Precisamente con la idea de garantizar los derechos políticos se lograría con las candidaturas independientes, un incentivo para que los ciudadanos participen en la vida pública, de forma complementaria a los partidos políticos.

X. Debemos recordar la esencia de los partidos políticos como mediadores en la representación pública. Por lo tanto, de acuerdo al jurista Mauricio Cabrera resulta ilógico excluir a los ciudadanos no afiliados a los partidos políticos de la participación en los asuntos públicos del país, en la especie de cargos de elección popular.

XI. En otra serie de ideas, en los tratados internacionales que nuestro país se ha comprometido se contemplan los derechos políticos. Estos tratados son: la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, no debemos olvidar que los tratados internacionales tienen valor jerárquicamente superior a las leyes federales y menor a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XII. De acuerdo a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la protección en nuestro país a los derechos políticos se destaca que “ ...Hasta ahora, no ha sido posible encontrar en México una fórmula que garantice la estabilidad y la consolidación del sistema de partidos, que resulte compatible con la garantía constitucional que tienen los ciudadanos para ser votados para cargos de elección popular, sin tener que hacerlo obligadamente bajo siglas de un partido político.”

Ante la regulación a los requisitos para ser votado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a nuestro país, que “ ... adopte las medidas necesarias para que la reglamentación del derecho de votar y ser votados, contemple el acceso más amplio y participativo de los candidatos al proceso electoral, como elemento para la consolidación de la democracia. “

XIII. Por todo lo anterior, podemos destacar que las candidaturas independientes conllevan a una participación directa en nuestro sistema democrático, sistema que está integrado por y para los ciudadanos.

XIV. Ahora bien, cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 116, fracción IV, inciso e), en su última parte constriñe a los estados a reconocer la facultad de manera exclusiva a los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos de elección popular. Por lo tanto, actualmente existe el impedimento constitucional para que los estados podamos regular las candidaturas independientes.

Respecto el texto actual de la Constitución y la propuesta de reforma, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

XV. Así pues, es importante que esta soberanía acuerde presentar la iniciativa de ley ante el constituyente federal, en el que se elimina la última parte del inciso E) de la fracción IV del artículo 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Con base en los argumentos que anteceden, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, presenta las siguientes

Conclusiones

Que conforme la exposición que antecede, mediante la iniciativa planteada por los autores de la misma, se propone modificar el artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo con ello viable las candidaturas independientes, al tenor de los argumentos vertidos en su exposición de motivos, la cual ha quedado transcrita en el capítulo que antecede.

De igual manera los ciudadanos buscan la posibilidad de votar y ser votados, pero en nuestra legislación encuentran una limitante importante a ese derecho, que es la necesidad de tener una afiliación o una plataforma partidista para alcanzar los puestos de elección popular, es por ello que la reforma que plantean los autores de la iniciativa ayuda a eliminar esa limitante ofreciendo una libertad en el campo electoral a favor de los ciudadanos.

Al respecto, los integrantes de la comisión dictaminadora coincidimos con la propuesta, ya que estamos de acuerdo con la necesidad de que la ley contemple la posibilidad de permitir las candidaturas independientes a un nivel constitucional, forjando así las plataformas que nuestro país necesita, posicionándolo a la vanguardia de la democracia moderna.

La comisión dictaminadora estima que el artículo 116, fracción IV, inciso e) es la localización jurídica idónea de la reforma pues es en la Carta Magna que se deben estipular las bases de las candidaturas de los ciudadanos.

Para su mejor comprensión en el planteamiento de la reforma se transcribe el texto vigente de las normas sujetas a reforma, concretamente al artículo 116, fracción IV, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

El texto vigente dice

Artículo 116...

I. a III ...

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. Asimismo tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 20, apartado A, fracciones III y VII, de esta Constitución;

f) a n) .

Va VIII....”

El proyecto de reforma al artículo versa de la siguiente manera:

“Artículo 116 ...

I. a III ...

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) a d) ...

e ) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa;

f) a n) ...

Va VIII. ...”

Es importante señalar que nuestro país bajo el contexto social y político en el que se encuentra actualmente requiere de la actualización de su legislación para adaptarla a las necesidades que se presentan con el día a día, de igual manera la democracia moderna requiere contemplar la posibilidad de que ciudadanos sin necesidad de afiliación o propuesta de partido político puedan ser considerados para alcanzar puestos públicos de elección popular.

En países que actualmente son considerados de primer mundo se contempla en su legislación la posibilidad de que ciudadanos de manera independiente puedan alcanzar puestos públicos de elección popular, respetando con ello el derecho a votar y ser votado, en la práctica se manifiestan resultados importantes a favor de los ciudadanos pues en los países que actualmente contemplan esa posibilidad los ciudadanos manifiestan sentirse mucho más integrados en situaciones electorales que en aquellos países que no contemplan esa posibilidad. La reforma permitirá “posicionar a nuestro país entre aquellos países que suprimen limitantes al derecho a votar y ser votado.

La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, ve con beneplácito la iniciativa que se encuentra en proceso de estudio bajo los argumentos aquí expuestos.

Por lo anteriormente expuesto y conforme en lo dispuesto por el artículo 28, fracción I de la Constitución Política del estado de Jalisco, por la fracción II del artículo 155, numeral 1 del artículo 157, y fracción III del numeral 3 del artículo 159 todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, la Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, resuelve y somete a la elevada consideración de esta honorable asamblea legislativa el siguiente proyecto de

Acuerdo Legislativo

Primero. El Congreso del estado de Jalisco eleva iniciativa de ley a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por la que propone reformar la última parte del inciso e) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con las candidaturas independientes, para quedar como sigue

Artículo 116. ....

I. a III. ..

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a d) ...

e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa;

f) a n)

V a VIII .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se instruye a la secretaría general a efecto de que remita el presente acuerdo legislativo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Atentamente

Salón de sesiones del honorable Congreso del estado de Jalisco.— Guadalajara, Jalisco, a 5 de octubre de 2010.— La Comisión Legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), presidente; Javier Gil Olivo (rúbrica), Carlos Alberto Briseño Becerra, Mariana Fernández Ramírez (rúbrica), Luis Armando Córdova Díaz, José María Martínez Martínez, Abraham Kunio González Uyeda (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Raúl Vargas López, vocales.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la República de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace más de cincuenta años se estableció a nivel federal el registró de contadores públicos, a efecto de que estos profesionistas realicen el dictamen de estados financieros con fines fiscales.

Para el contribuyente, esta disposición se ha traducido en una herramienta que le orienta y le brinda seguridad y certeza al momento de manifestar el cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco, mientras que para el gremio de los contadores ha significado un nicho de trabajo profesional que ha incidido favorablemente en el crecimiento de los colegios de esta disciplina.

Para acceder a un registro de esta categoría, el Código Fiscal de la Federación establece que sólo podrán obtenerlo las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.

Adicionalmente, deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.

También podrán aspirar a la obtención de dicha autorización las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.

Cabe mencionar que la obtención de tal registro trae consigo que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por tales profesionistas sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que rea-lice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre y cuando se satisfagan los requisitos contenidos en el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, a saber:

I. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Código Fiscal y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de éstos;

II. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento del Código, y

III. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, el ejercicio de esta práctica profesional implica responsabilidades respecto de las cuales las autoridades fiscales deben estar atentas. Por ejemplo, cuando el contador público no dé cumplimiento a las disposiciones, o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal, previa audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado, o suspenderá hasta por dos años los efectos de su registro, conforme al Reglamento del Código tributario federal. Si hubiera reincidencia o el contador hubiere participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, o no exhiba a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente para efectos fiscales, se procederá a la cancelación definitiva de dicho registro. En estos casos se dará inmediatamente aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión.

Asimismo, cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Sin embargo, y con relación a esta última disposición, la cual se encuentra contenida en el último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por declararla inconstitucional, toda vez que no señala un plazo para iniciar procedimiento en contra de contador público que dictamine estados financieros de empresas.

En efecto, la Primera Sala de nuestro más alto tribunal determinó, el pasado 5 de febrero, conceder el amparo y protección de la justicia federal a un quejoso en contra del referido dispositivo, toda vez que a través de la referida omisión legislativa se vulnera el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 constitucional.

Los ministros precisaron que no establecer un límite temporal en las disposiciones aplicables puede propiciar que la autoridad actúe con arbitrariedad al escoger, bajo el criterio que más le convenga, el momento en el cual determine la situación jurídica del contador público.

En la referida resolución, se subrayó que la configuración jurídica de los procedimientos fiscales constriñe al legislador a regular, de forma obligatoria, ciertos elementos mínimos que permitan la consecución de dos objetivos primordiales, tales como la posibilidad de que el gobernado, sujeto a dicho procedimiento, pueda hacer valer sus derechos, y que sobre este aspecto la autoridad no incurra en arbitrariedades.

Los ministros señalaron que han resuelto varios casos en los cuales han concluido que la falta de un plazo que limite temporalmente la extensión de un procedimiento administrativo es un vicio de inconstitucionalidad suficiente para declararlo contrario a la garantía de seguridad jurídica.

Por tal razón, la sala del conocimiento confirmó su posición en el sentido de tutelar que las autoridades estatales no ejerzan las facultades con que cuentan, de manera tal que se afecten los derechos de los gobernados, al desarrollarse un procedimiento en el que la autoridad podía actuar sin un límite temporal, en perjuicio de la seguridad jurídica.

En esta tesitura, y en estricta observancia al fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que se propone una adición al último párrafo del artículo 52 del Código Fiscal Federal, a fin de establecer un plazo de cinco años a partir de que tenga conocimiento de los hechos la autoridad tributaria competente, para que proceda a la cancelación del registro de un contador público, como consecuencia de la formulación de un dictamen o declaratoria que se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte de dichos profesionistas o por la persona moral de la que sea socio o integrante.

Estimamos que de ser aprobada la reforma propuesta a través de la presente iniciativa, no sólo estaríamos brindando mayor certeza y seguridad jurídica a aquellos profesionistas que se ven precisados a ajustarse al marco tributario vigente, sino que también contribuiríamos al fortalecimiento de la división de poderes, al reconocer por vía de los hechos la justeza con la que en este caso ha actuado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 52. ...

I. ...

a) ...

...

b) ...

...

...

...

II. ...

III. ...

...

IV. ...

...

...

...

Cuando la formulación de un dictamen o declaratoria se efectúe sin que se cumplan los requisitos de independencia por parte del contador público o por la persona moral de la que sea socio o integrante, se procederá a la cancelación del registro del contador público, previa audiencia, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de este código, para lo cual contará la autoridad competente con un plazo de cinco años a partir de que tenga conocimiento de esta situación.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 18 de noviembre de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CAMARA DE SENADORES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el decreto por el que se integra al recinto del Senado de la República el inmueble ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 135, de la Ciudad de México, DF, el cual se anexa.

Atentamente

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión

Decreta

Artículo Primero.En términos del artículo 46, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, constituyen el Recinto del Senado de la República los inmuebles localizados en avenida Paseo de la Reforma número 135, esquina Insurgentes Centro, colonia Tabacalera y Xicoténcatl número 9, colonia Centro, ambos en la delegación Cuauhtémoc de la Ciudad de México, Distrito Federal.

La Mesa Directiva determinará el lugar donde corresponda llevar a cabo las sesiones del Pleno.

Artículo Segundo.Comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados; a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación; a los gobiernos estatales y del Distrito Federal; a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.— Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Presidente; Senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De enterado.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió del senador José Guillermo Anaya Llamas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, solicitud de excitativa en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha documentación, la cual se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de noviembre de 2010.— Senador Ricardo García Cervantes, vicepresidente.»

«Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura.— Presente.

El suscrito, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 214, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Cámara de Senadores la siguiente propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Cámara de Diputados que dictamine la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por el suscrito el día 28 de abril de 2010 de conformidad con lo siguiente:

Desde hace varios años se ha hecho público el problema financiero que presenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismo que si no se atiende de forma debida será una seria amenaza a la existencia y al adecuado funcionamiento de dicha institución.

Uno de los seguros que mayor urgencia requiere atenderse es el gasto por servicios médicos, sobre todo en el rubro de pensionados y jubilados, el cual de acuerdo al informe financiero y actuarial del Instituto, tiene recursos disponibles para financiar las prestaciones hasta el año 2012.

De acuerdo con este informe el IMSS enfrenta una de las situaciones más delicadas en toda su historia ya que registra pasivos equivalentes al 56 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Hace unas semanas se hizo pública esta necesidad del IMSS, ya que no solamente debe atender el ramo del seguro médico sino también lo concerniente al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los propios trabajadores del instituto, mismo que requiere recursos equivalentes a casi 11 puntos porcentuales del PIB.

De acuerdo con el informe financiero y actuarial, la emergencia será evidente a partir del año 2012, es decir, que exactamente dentro de un año el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y muy especialmente la Cámara de Diputados se encontrarán ante el difícil reto de atender un problema mayor que puede afectar a más de 50 millones de mexicanos, que es la población derechohabiente del IMSS.

Como una solución a este grave problema, desde el 28 de abril de 2010 presenté la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, la cual fue elaborada tomando en consideración el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

La iniciativa mencionada tiene como finalidad realizar algunas adecuaciones en las cuotas gubernamentales del Seguro Social con la finalidad de atender el déficit financiero que presenta y evitar en el largo plazo problemas financieros por la insuficiencia de recursos que presenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todo en el ramo de seguro médico.

Es por ello, compañeras y compañeros Senadores que, ante la adversa y urgente situación que tiene ahora el Instituto Mexicano del Seguro Social, tenemos la gran responsabilidad de atender este asunto antes de que la gravedad del mismo sea irremediable para el IMSS, para sus millones de derechohabientes y para las finanzas públicas mexicanas.

No podemos dejar a la deriva a la institución pilar de la seguridad social de nuestro país y, por ello, solicito una excitativa a las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, a fin de que forma inmediata se discuta y apruebe la iniciativa presentada por el suscrito el pasado 28 de abril del año en curso, que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Por ello, compañeros y compañeras senadores, les solicito atentamente su apoyo a la presente solicitud.

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que con la mayor brevedad las Comisiones de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Previsión Social dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social presentada por el suscrito el pasado 28 de abril de 2010.

Salón de sesiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil diez.— Senador José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Remítase a las comisiones de Seguridad Social, Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.



TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Felipe Solís Acero, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones del doctor Miguel Ángel Mancera Espinosa, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, me refiero a su oficio D.G.P.I. 61-II-9-0925, mediante el cual se hace del conocimiento la aprobación de un punto de acuerdo en el que se exhorta al personal de esta Procuraduría para que se redoblen esfuerzos para combatir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal.

Sobre el particular, le comunico que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, es la instancia de organización y funcionamiento de la representación social del Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos en mención, quien tiene las siguientes atribuciones.

Con motivo de la entrada en vigor del decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dio 11 de febrero de 2010, la nueva denominación de la Fiscalía Central para la Investigación de Delitos Sexuales, es Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, y aumenta el catalogo de delitos, ya que es competente para investigar los delitos de abuso sexual, violación, incesto, estupro, turismo sexual, pornografía infantil, lenocinio, trata de personas, corrupción de menores y peligro de contagio.

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales trabaja con delitos de alto impacto como lo es la trata de personas y delincuencia organizado y, cuenta con Ministerios Públicos capacitados para que bajo su mando lleven a cabo investigaciones en coordinación con elementos de la Policía de Investigación, así como lo obtención de pedimentos de arraigo, órdenes de cateo ante las autoridades jurisdiccionales, obteniendo como resultado el aseguramiento de probables responsables en la comisión del delito de trata de personas y delincuencia organizada, todo en beneficio de la procuración de justicia y el rescate de víctimas, logrando un mayor número de detenciones.

Con las víctimas de delitos de trata de personas y lenocinio se les brinda en todo momento un trato digno y humano en coordinación con otros instituciones públicas y privadas, así como diversas áreas de la institución, en todo momento proporciona a las víctimas del delito o familiares de las indagatorias referidas, atención médica, asistencia jurídica, terapia psicológica, terapia hospitalaria, albergues alternos, la seguridad biopsicosocial necesaria, cuidando ininterrumpidamente los accesos a su identidad y domicilios, esta Fiscalía con la máxima diligencia otorga las medias de atención apoyo y seguridad, protección y salvaguarda a favor de las niñas y mujeres víctimas del delito.

La trata de personas y la explotación sexual comercial infantil es uno de los delitos más indignantes que pueden existir por lo que la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales ha ejecutado acciones inmediatas para combatir este tipo de redes, en virtud de que la trata de personas, el abuso y la explotación sexual, particularmente de niñas, niños y mujeres es uno de los delitos con mayor complejidad para erradicar. Por ello la Fiscalía realiza acciones relevantes en el campo de la persecución de este tipo de delitos, así como en la atención a las víctimas y su protección por conducto de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito, además a asegurado los inmuebles que son usados en el ilícito y son susceptibles de aplicación a la Ley de Extinción de Dominio.

Derivado de estos operativos se han iniciado y determinado 24 averiguaciones previas por los delitos de trata de personas, lenocinio, corrupción de menores y delincuencia organizada: en total se ejercito acción Penal en contra de 103 personas.se rescato 115 personas mayores de edad y 53 menores de edad, se arraigo a 103 personas y se aseguro valores por la cantidad de $258.480.00.

Por otro lado la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales ha llevado a cabo las acciones con base en el artículo 9o. de la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil en el Distrito Federal, vigente a partir del 25 de octubre de 2008.

Artículo 9o. Corresponde a la Procuraduría:

I. Tener personal e instalaciones adecuados para que las víctimas de los delitos materia de la Ley sientan confianza y seguridad al solicitar ayuda y protección;

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, tiene personal e instalaciones adecuadas para que las víctimas de los...

En virtud de que en el procedimiento ministerial para la asistencia integral en delitos materia de la ley sientan confianza y seguridad al solicitar ayuda y protección;

En virtud de que en el “procedimiento ministerial para la asistencia integral en el rescate de niñas, niños adolescentes y adultas víctimas del delito de trata de personas y/o delincuencia organizada” se inicia averiguación previa y se realizo la investigación ministerial jurídica y de campo, solicitando a la autoridad judicial. el obsequio de la orden de cateo de los lugares donde se encuentren las víctimas del delito de trata de personas, que son sometidas por probables responsables o sus coparticipes, se planifica y ejecuta “el operativo ministerial”, una vez otorgada la orden de cateo para el rescate de víctimas del delito de trata de personas, con auxilio y en coordinación con la policía de investigación, servicios periciales en la especialidad que corresponda y la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito a fin de brindar asistencia jurídica, medica, alimenticia, y de refugio a las víctimas del delito, testigos y/o familiares en caso de ser necesario, y proceder al traslado de los familiares de las victimas de su lugar de origen a esta ciudad para tener contacto con los victimas y se les brinde una mayor seguridad, una vez rescatadas las víctimas del delito bajo la protección y asistencia físico, emocional y jurídico de la subprocuraduría de atención a víctimas del delito, se procede a ingresarlas en el área acondicionada para víctimas de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, para su canalización al servicio médico forense de la fiscalía, para su respectiva revisión médica, de integridad psicoemocional e integridad física.

II. Tener mecanismos a fin de que todas las víctimas de las conductas señaladas en la ley puedan dar parte de los actos cometidos contra ellos e Interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad;

Para obtener resultados favorables en la investigación de estos delitos, la Procuraduría actualmente cuenta con atribuciones y con una estructura organizacional que le permite enfrentar de manera integral esta problemática;

En cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría observo o través de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales la normatividad internacional, nacional y local en materia de derechos fundamentales, en particular de las que corresponden a las mujeres, niños, niñas, adolescentes y de las personas pertenecientes a grupos de población a las que se reconocen derechos específicos.

Paro tal efecto, emitió un Protocolo, que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, paro garantizar la seguridad de las personas que resultan implicadas en los mismos, yo sea como víctimas o posibles víctimas, denunciantes, testigos o imputados; así como paro preservar los indicios del delito.

Las y los agentes del Ministerio Público, policías de investigación y peritos, y demás servideros y servidores públicos que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación a garantizar a las víctimas o posibles víctimas, así como a los imputados sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:

I. Confidencialidad. Las y los servidores públicos que conozcan y participen en la planeación y ejecución de las diligencias ministeriales in situ, así como en la protección y la atención de las víctimas o posibles víctimas, se abstendrán de revelar cualquier información de la que tengan conocimiento con motivo de éstas, ajustándose a lo previsto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Público para el Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal:

II. Especialización. EI personal ministerial, pericial y de atención a víctimas del delito, encargado de la atención a las víctimas o posibles víctimas, debe estar capacitado y contar con la sensibilidad que se requiere paro ayudarlas a afrontar la situación;

El personal de la policía de investigación que participe tanto en las diligencias de investigación, en el rescate de las víctimas o posibles víctimas y la custodio de las mismas, deberá contar con la sensibilización necesaria y la capacitación especializada en las acciones de intervención;

III. Identificación de las víctimas.El primer derecho de la víctima de trata de personas, turismo sexual, pornografía y lenocinio, es el de ser identificada y reconocida como tal, a efecto de que pueda recibir desde el primer momento la protección legal, los apoyos y servicios médicos y psicológicos que requiera para el ejercicio de sus derechos; por este motivo a las diligencias Ministeriales in si tu deberá asistir personal capacitado y especializado para tal actividad; desde su identificación, las víctimas o posibles víctimas deben ser resguardadas en espacios separados de las y los imputados:

IV.- Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Cuando alguna niña, niño o adolescente se encuentre involucrado, se adoptarán las determinaciones y se implementarán las medidas que resulten más acordes a sus intereses:

V. No discriminación. La atención y trato que se brinde a las personas involucradas, deberá estar libre de cualquier tipo de prejuicio basado en su edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características fiscos, discapacidad, estado de salud o condición;

VI. No revictimización. Debe evitarse la violencia institucional, entendida como cualquier conducta cometido por servidores o servidores públicos que atente contra la integridad física o emocional de las víctimas o posibles víctimas. En el caso de registrarse un evento de esta naturaleza, el superior jerárquico deberá hacer la notificación correspondiente a la instancia competente, para su investigación y en su caso sanción;

VII. Presunción de minoría de edad. Siempre que exista duda sobre la minoría de edad de una persona, se presumirá ésta, hasta en tanto no se determine lo contrario por dos peritos médicos o mediante el acta de nacimiento correspondiente debidamente certificada;

VIII. Preservación de indicios y evidencias. El personal ministerial, responsable de las diligencias ministeriales in situ y las y los policías de investigación. Serán los garantes de la preservación del lugar, así como de lo conservación de los indicios y evidencias, dictando y ejecutando las medidas que sean conducentes, incluido la cadena de custodia;

De ser necesario, el personal ministerial ordenará la preservación del lugar de los hechos, ajustándose a lo previsto en el Acuerdo número A/002/2006, del ciudadano procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen instrucciones respecto a la preservación del lugar donde presumiblemente se cometió un hecho delictivo y en la Guía Básica “Preservación en el lugar de los Hechos”, anexa a dicho acuerdo.

Las y los policías de investigación, deberán observar lo establecido en el artículo 23 del Manual de la Policía Judicial del Distrito Federal.

IX. Prioridad en la atención a la niñez, La autoridad ministerial dará prioridad al desahogo de las diligencias en los que estén involucrados niñas, niños y adolescentes victimas de delito, las entrevistas y demás diligencias establecidas deberán realizarse en tiempos “razonables” para evitar su revictimización;

X. Protección Integral o los derechos. Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, de acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad. así como la de sus familiares;

XI. Reserva de Identidad. Las y los servidores públicos que intervengan en la diligencia ministerial in situ se abstendrán de divulgar la identidad o datos personales de las personas involucradas, en términos de lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

XII. Restitución de derechos. Los y los agentes del Ministerio Público deberán adoptar todas las medidas tendentes a evitar que se continúen vulnerando los derechos de las víctimas, en su caso, deberán dictar las medidas conducentes a fin de que les sean restituidos de inmediato o en el término más breve que sea posible los que le hayan sido vulnerados. En el caso específico de menores de edad. Se dictarán los medidas de carácter especial correspondientes; y

XIII. Las demás que establezcan las normas secundarias.

III. Implementar en su estructura administrativa los procesos permanentes de capacitación en la prevención y sanción de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial Infantil;

En cumplimiento al protocolo que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, los agentes del Ministerio Público, que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación o garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:

Especialización. El personal ministerial, pericial y de atención a víctimas del delito, encargado de la atención a las víctimas o posibles víctimas, debe estar capacitado y contar con la sensibilidad que se requiere para ayudarlas a afrontar la situación; El personal de la policía de investigación que participe tanto en las diligencias de investigación, en el rescate de las víctimas o posibles víctimas y lo custodia de las mismas, deberá contar con la sensibilización necesario y la capacitación especializada en las acciones de intervención;

En este rubro el personal ministerial que se encuentra adscrito o esta Fiscalía sí cumple con el perfil adecuado para el desempeño óptimo de esta Fiscalía, ya que continuamente se le envió a cursos de especialización y capacitación como son:

Curso especializado para investigación de delito de trata de personas; así como el Curso de violencia hacia la población infantil y adolescente desde la perspectiva de los derechos humanos y la salud por una convivencia sin violencia, así como también los diversos cursos de capacitación en materia de trata de personas que ofrece el Instituto de Formación Profesional de esta Institución; al igual que cursos de especialización sobre la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio y las diferentes figuras jurídicas susceptibles de aplicación para afectar la economía de la delincuencia organizada.

IV. Rendir un Informe semestral a la Comisión referente a los avances en la prevención y persecución de las personas y organizaciones que sean investigadas por los delitos previstos en la ley;

La fiscalía central de investigación para la atención de delitos sexuales, informa continuamente de los casos de trata de personas; abuso sexual y de explotación sexual comercial infantil, de los cuales tiene conocimiento.

V. Instrumentar una línea telefónica que tenga como finalidad exclusiva auxiliar de manera eficiente a las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir información de la población, relativas a la comisión de abuso sexual de menores de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil.

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales, cuenta con números telefónicos en sus seis agencias investigadoras, así como en la Fiscalía sede para atender de manera eficiente o las víctimas de la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, y recibir información de la población relativas a la comisión de abuso sexual de menores de edad, o de generación, comercialización o distribución de materiales como textos, documentos, archivos o audiovisuales con contenido pornográfico de menores de edad, así como de cualquier forma de explotación sexual comercial infantil; además la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGJDF; tiene la línea telefónico 53 46 88 00, la cual opera los 24 horas del día, todo el año, línea que está soportada por un equipo multidisciplinario que proporciona información, asesoría jurídica, la intervención en crisis y primordialmente recibe llamadas de auxilio y de denuncia así como la línea 0180000 PGJDF.

VI. Iniciar la averiguación previa en todos los cosos en que un menor de edad denuncie alguna o algunas de las conductas previstas en esta ley. la omisión en el cumplimiento de esta atribución será motivo de responsabilidad;

En cumplimiento al protocolo que regula las diligencias ministeriales in situ que se requieren durante la integración de la averiguación previa por los delitos de trata de personas, los agentes del Ministerio Público, que intervengan, están obligados dentro de las diligencias de investigación a garantizar a las víctimas sus derechos fundamentales, además deberán observar los principios siguientes:

Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Cuando alguna niña, niño o adolescente se encuentre involucrado, se adoptarán las determinaciones y se implementarán las medidas que resulten más acordes a sus intereses:

Presunción de minoría de edad. Siempre Que exista duda sobre la minoría de edad de una persona, se presumirá ésta, hasta en tanta no se determine lo contrario por dos peritos médicos o mediante el acta de nacimiento correspondiente debidamente certificada;

Prioridad en lo atención a la niñez. La autoridad ministerial dará prioridad al desahogo de las diligencias en las que estén involucradas niñas, niños y adolescentes víctimas de delito, las entrevistas y demás diligencias establecidas deberán realizarse en tiempos “razonables” para evitar su revictimización;

Protección integral a los derechos. Las víctimas o posibles víctimas, tienen derecho a recibir los servicios que requieran por las unidades administrativas e instancias especializadas, de acuerdo a sus necesidades concretas, asimismo deberán decretar a su favor las medidas de protección para salvaguardar su integridad, así como la de sus familiares;

A la fecha la Fiscalía de Delitos Sexuales, en virtud de los investigaciones realizadas, ha rescatado a 54 menores de edad.

VII. Instrumentar una página de Internet que contenga el listado de organizaciones civiles y sociales que trabajen en la prevención, detección y erradicación de los delitos previstos en la ley, así como los lugares en los que se brinde apoyo y asistencia a las víctimas la página de Internet debe estar actualizada y contar con los instrumentos jurídicos del orden nacional e internacional vigentes y demás información relacionada con lo problemática materia de la ley.

Para prevenir, atender, sancionar y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil, es necesario informar a la población de las conductas que constituyen tales delitos, así como la instancio o instancias encargadas de atender a las víctimas de los mismos: por lo que se creó una liga en lo página web de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en lo que se puede acceder a esa información. Se creó una línea telefónica específica de ayuda y denuncia para las víctimas de trata de personas, abuso sexual, y explotación sexual comercial infantil, cuyo número es el 53468800. En la página de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal www.pgjdf.gob.mx. se establece un vínculo directo que permito acceder a un espacio que contiene un listado de organizaciones civiles y sociales que trabajan en la prevención, detención y erradicación de los delitos previstos en la ley, así como de los lugares en los que se brinda apoyo y asistencia a las víctimas y todo tipo de información que permita la ayuda y auxilio a víctimas de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil. La línea telefónica y la página de Internet están baja la responsabilidad y operación de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, con la obligación de mantenerla actualizada permanentemente para la debida operación y actualización de la página la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, se coordina con la Dirección General de Comunicación Social.

VIII. Realizar estudios estadísticos de Incidencia delictiva en la materia prevista en esta Ley.

La Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales realiza estudios estadísticos de incidencia delictiva en los delitos en materia de la ley, así como también la Dirección General de Política y Estadística Criminal mantiene el control del estudio estadístico de incidencia delictiva.

IX. las demás que se establezcan en esta ley, su reglamento o en el programa.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México DF, a 11 de noviembre de 2010.— Maestro Manuel Granados Covarrubias (rúbrica), coordinador de asesores del procurador.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, Poderes de la Unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio GDF/SOS/10-1760, mediante el cual el director general de Servicios Urbanos de la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal, da respuesta al punto de acuerdo por el que, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes, realice las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-6-0579, donde se comunicó por parte del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de noviembre del 2010.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.— Presente.

Hago referencia al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0579; al respecto me permito remitirle la información correspondiente al punto de acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Gobierno del Distrito Federal y, en particular, a las Secretarías del Medio Ambiente y de Obras y Servicios a que, de conformidad con la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes, realicen las acciones necesarias para la captura de los gases de efecto invernadero que se producen en el relleno sanitario Bordo Poniente, y se canalicen a la generación de energía eléctrica para su utilización en servicios de la Ciudad de México.

Al respecto, en primera instancia me permito hacer remembranza de los instrumentos documentales que dieron origen a la operación del sitio de disposición final y que a la fecha han permitido continuar con su operación:

• El relleno sanitario Bordo Poniente se localiza en terrenos federales del Ex Lago de Texcoco, en el estado de México, al nororiente del Distrito Federal. El Sustento legal de su creación se encuentra en el convenio suscrito en el año de 1985 entre los entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y el Departamento del Distrito Federal, hoy Gobierno del Distrito Federal, mismo que fue actualizado en 1990 y en noviembre de 1992. Este convenio establece, entre otros rubros, que el Gobierno del Distrito Federal contará con una superficie de 1,000 hectáreas para efectuar el tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

• En junio de 2003 se formalizó una adenda al convenio de 1992, entre cuyos acuerdos figura la autorización para elevar la altura de la celdas a 12 metros y realizar una prueba de carga a escala real equipada con instrumentos de medición geotécnicos. Las dimensiones con las que se efectuó la prueba de carga constituye una de las más grandes que se hayan realizado en esta especialidad, resultando favorable la posibilidad de ampliar la altura del relleno sanitario a por lo menos 12 metros, en las condiciones más desfavorables.

• En septiembre de 2004 se estableció un convenio administrativo, que incluye una serie de medidas de control y vigilancia en la operación del relleno sanitario, en cuyo cumplimiento se mantienen inspecciones desde entonces.

• Ese mismo septiembre de 2004, el Gobierno del Distrito Federal obtuvo de la Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) los resolutivos S.G.P.A./DGIRA.DEI.2661/04 y SGPA/DGIRA/DG/ 1645/04, que autorizan el proceso de clausura de la etapa IV de Bordo Poniente, alcanzando altura de 12 metros en su perímetro y de 15 metros en el centro.

• El 19 de agosto de 2008, se emitió por la, Dirección General de Riesgo e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, el resolutivo S.G.P.A./DGIRA/DG/ 2660/08, en el cual se establece la secuencia de clausura de las macroceldas, así como la fecha 15 de enero de 2009 para el cierre definitivo del sitio.

• Debido a la falta de disponibilidad de nuevos espacios que reemplazaran a Bordo Poniente como sitio de disposición final para los residuos sólidos del Distrito Federal, la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal gestionó ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa un juicio de nulidad contra el resolutivo de 2008, derivándose de ello una suspensión temporal, la cual ha permito que hasta la fecha continúe la operación del sitio.

Respecto a lo establecido en el punto de acuerdo, se describen las acciones que el Gobierno del Distrito Federal ha venido gestionando.

El 20 de agosto del 2010, mediante la “minuta de la reunión de trabajo, celebrada entre el secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y el Secretario de Gobierno del Distrito Federal”, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal convinieron el cierre y clausura definitiva del relleno sanitario Bordo Poniente, IV etapa (se anexa copia de minuta); en ésta existen puntos en los que las partes convienen de mutuo acuerdo acciones referentes al aprovechamiento del biogás, que a continuación se describen:

2. El Proyecto de Cierre y clausura definitivos de la IV Etapa del relleno sanitario Bordo Poniente, iniciará a partir de abril de 2011 y concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2011. Las acciones y trabajos específicos para dicho fin se precisarán en el calendario de cierre y clausura definitivos del relleno sanitario Bordo Poniente, IV etapa, el cual formará parte del objeto del convenio que el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal suscribirán, en los términos que se señalan en el siguiente apartado de esta minuta.

5. Asimismo, el convenio establecerá que el Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo la extracción y el aprovechamiento del biogás, incluyendo los actos de licitación y contratación de obras y servicios necesarios. El convenio habilitará al Gobierno del Distrito Federal para recurrir a la participación del sector privado para los propósitos de extracción y aprovechamiento del biogás. Lo anterior en el marco de la legislación aplicable.

6. Los recursos que genere el aprovechamiento del biogás deberán destinarse a las actividades y obras que el Gobierno del Distrito Federal deberá ejecutar para el cierre, clausura y remediación del sitio en que se ubica el Relleno Sanitario Bordo Poniente, IV etapa, así como para la realización de las estructuras circundantes y desa-rrollo de infraestructura hidráulica necesaria.

7. El Gobierno del Distrito Federal presentará para consideración de la Semarnat una manifestación de impacto ambiental que contenga el programa de explotación y el aprovechamiento del biogás.

8. En caso de que el Gobierno del Distrito Federal implemente un proyecto de generación de electricidad a partir del biogás, deberá solicitar los permisos necesarios a las autoridades federales competentes. En ése supuesto, el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal podrán convenir que los remanentes no utilizados por el Gobierno del Distrito Federal sean vendidos a la Comisión Federal de Electricidad, conforme a la metodología que dicha comisión tiene establecida.

En seguimiento de lo convenido en la minuta en referencia, el Gobierno del Distrito Federal y el Gobierno Federal están trabajando coordinadamente en la implementación del convenio de coordinación para el cierre y clausura definitiva del relleno.

Con lo expuesto, se observa que el Gobierno del Distrito Federal está llevando a cabo acciones para el cierre del relleno sanitario Bordo Poniente, que consideran la captura y aprovechamiento de los gases de efecto invernadero producidos en el mismo.

Sin otro particular, le envío un saludo.

Atentamente

México, DF, octubre 28 de 2010.— Ingeniero Antonio Álvarez Palacio (rúbrica), director general de Servicios Urbanos.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.



FENOMENO MIGRATORIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Gobierno del Estado de México.

Diputado Amador Monroy Estrada, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.— Presente.

En atención al amable comunicado enviado al gobernador constitucional del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, por medio del cual remite punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura federal en el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a atender las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de éstos, anexo al presente me permito remitirle respetuosamente las observaciones y comentarios por parte de la Secretaria del Trabajo a mi cargo, respecto a su exhorto sobre el particular, en el que encontrara las acciones que lleva esta dependencia del Ejecutivo estatal.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 4 de noviembre de 2010.— Licenciado Fernando Maldonado Hernández (rúbrica), secretario del Trabajo.»

«Escudo.— Gobierno del Estado de México.

En relación con el exhorto que se formula a los gobiernos estatales, por conducto de los titulares de las áreas de trabajo, en el sentido de que “se atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil”, me permito formular las siguientes

Observaciones y comentarios

Primero. En principio destaco mi respeto por la soberanía que representan los integrantes de esa LXI Legislatura federal y apruebo desde luego la manifestación de las ideas de las diferentes expresiones que componen ese órgano de representación popular.

Segundo. En segundo término, también resulta de gran relevancia para el gobierno del estado de México y para el secretario del Trabajo de esta entidad, el interés mostrado por los diputados de la LXI Legislatura federal, en el tema arriba indicado, sobre todo por tratarse de un sector vulnerable de la sociedad.

Tercero. Dentro del ámbito de las atribuciones de la Secretaría del Trabajo se observa cabalmente el mandato constitucional contenido en los artículos 123, apartado A, fracción III y 22 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíben la utilización del trabajo de menores de 14 años y para tal efecto se realizan las acciones siguientes:

La Dirección General del Trabajo, dependiente de esta secretaría, por medio de las Subdirecciones de Inspección del Trabajo y de Seguridad e Higiene, vigila el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores. Asimismo, tomando en cuenta que conforme a los artículos 2 y 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que preceptúan lo siguiente, “son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos”, así como que “para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia”, respectivamente. En virtud de lo anterior, en esta dependencia se llevan a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

A través del Departamento de Inspección de Condiciones Generales de Trabajo

a. Inspección de condiciones general de trabajo. La cual consiste en revisar en los centros de trabajo que los patrones cumplan con la normatividad laboral, entre las que se consideran que no deben tener trabajando a menores de 14 años y para el caso de que se empleen a mayores de catorce años, se debe de respetar los derechos señalados en la Ley Federal del Trabajo.

b. Orientación y asesoría laboral. Que consiste en asesorar a trabajadores y patrones en relación a sus derechos y obligaciones laborales. En el cual se nace especial mención que para el caso de emplear a mayores de catorce años deberá de hacerse con las limitantes que marca la Ley Federal del Trabajo.

c. Inspecciones especiales a centros de trabajo. Tiene como finalidad verificar las condiciones en que prestan sus servicios los menores trabajadores, los cuales deberán de contar con una constancia expedida por la Dirección General del Trabajo.

A través del Departamento de Atención a Personas en Condición de Vulnerabilidad

a. Programa de expedición de constancias para actividad económica voluntaria. El cual se encarga de otorgar constancias a mayores de 14 y menores de 16 años y, a su vez, vigila y supervisa que se cumplan las normas que establecen los artículos 22, 23 y 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo; esto es, se verifica que el menor que solicita una constancia tenga el consentimiento de sus padres o tutores, haya cumplido los 14 años y siga estudiando.

En el Departamento de Comparecencias y Sanciones se llevan a cabo los procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones a infractores de la norma laboral y en el supuesto de que algún empleador utilizará el trabajo de menores sin respetar los derechos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, se encontraría sujeto a la imposición de una sanción económica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1002 de la referida ley, podría ser de hasta 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda.

En otro orden de ideas, para fomentar el empleo y el autoempleo, se llevan a cabo por conducto de la Dirección General de la Previsión Social, también dependiente de la Secretaría del Trabajo, entre otras, las siguientes actividades:

a. Programa de apoyo al empleo. Considera dentro de los subprogramas que opera esta dirección, el de Becas de Capacitación para el Trabajo (Bécate), cuyo objetivo es fortalecer los conocimientos y habilidades de desempleados y subempleados interesados en adquirir o reconvertir su calificación o habilidades laborales para facilitar su colocación en un puesto de trabajo o el desarrollo de una actividad por cuenta propia, a efecto de favorecer su acceso o permanencia en un empleo.

b. Subprograma de fomento al autoempleo.Cuyo objetivo es incentivar la generación o consolidación de empleos mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo o herramienta y el otorgamiento de apoyos económicos, que permitan la creación o fortalecimiento de iniciativas de ocupación por cuenta propia a personas que se encuentran en situación de desempleo o subempleo y que tengan un perfil y experiencia para desarrollar una actividad productiva propia.

Por otra parte, el gobierno del estado de México, para atender el problema del desempleo, en fecha 8 de enero de 2009, llevó a cabo el acuerdo compromisos con el empleo y la economía familiar de los mexiquenses, que suscribieron las organizaciones empresariales, las organizaciones obrero sindicales, el Colegio de Notarios del Estado de México, AC, y el propio gobierno del estado de México.

En el marco de este acuerdo, el gobierno de la entidad en la búsqueda de alternativas para elevar la empleabilidad y productividad de la población, puso en marcha una estrategia, denominada “compromiso social con el empleo”, encaminado a abatir la pobreza con una visión transversal que involucra la política social con la económica y a fortalecer las capacidades humanas para lograr un desarrollo integral de la persona, todo ello en 36 municipios en condiciones de marginación.

Las acciones en marcha para favorecer la empleabilidad focalizan a jóvenes, mujeres y adultos talentosos en situación de vulnerabilidad, pretenden motivar al empleador para la contratación, modificar las condiciones de competitividad de las personas e impulsar el autoempleo de manera individual o colectiva. La estrategia se divide en tres vertientes:

1. Compromiso con el primer empleo, pretende vincular a jóvenes talentosos con empresas para que laboren en ellas y adquieran experiencia, el gobierno del estado cubre un financiamiento de hasta 3 mil pesos mensuales durante 6 meses, como un apoyo al salario y la empresa a pagar el resto de su salario, con el compromiso de colocar al menos 60 por ciento de los participantes.

2. Colectivos sociales de autoempleo, que busca organizar grupos de autoempleo brindándoles herramientas empresariales y el otorgamiento de recursos que les permita el desarrollo de microempresas; en este caso, el gobierno del estado les otorga para su desarrollo capacitación y un recurso económico de 5 mil hasta 40 mil pesos, como base para insumos e iniciar el proyecto; y

3. Bolsa estatal de empleo, que vincula la oferta y demanda de empleo.

Esta estrategia es operada por las Secretarías de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, y del Trabajo del gobierno del estado.

Con lo anterior se da cuenta de las acciones en la materia que lleva a cabo la Secretaría del Trabajo que, si bien en relación con el problema que representan la migración y el abuso laboral de los menores, no nos parecen completamente satisfactorias, también lo es que si dejan constancia de la preocupación y ocupación por atender este tema desde el gobierno del estado de México.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



DIA DE LA FAMILIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Nuevo León Unidos.— Gobierno para Todos.

Diputado Amador Monroy Estrada, diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso;Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención al oficio número DGPL 61-II-2-641, de fecha 28 de septiembre del año en curso, recibido por la secretaría particular y agenda del gobernador de Nuevo León, el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual comunica los siguientes puntos de acuerdo: Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia. Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a promover acciones y programas a favor de la familia. Me permito comunicarle que en atención a los puntos de acuerdo, con gusto les participamos que el DIF Nuevo León, desde 2005 en que fue instituido el Día de la Familia, promueve diversas actividades dirigidas a la integración familiar, como son las siguientes:

• La carrera de la familia. Que se lleva a cabo año con año el primer domingo de marzo y en donde se han reunido hasta 15 mil personas.

• Noche en familia. Que se realiza en la víspera de la celebración de la Carrera de la Familia, en donde se convoca a familias participantes del taller.

• Capacitación a multiplicadores de noche en familia. Taller en el cual hasta la fecha han sido capacitados 513 profesionistas que han multiplicado esta estrategia hacia 7 mil 874 familias; del mismo modo algunas escuelas han incluido este taller dentro de su programa académico en la materia de valores.

• Convocatoria construyendo nuestra noche familiar. En 2009 participaron 408 personas y se eligieron 18 historias que se incluyeron en un segundo manual de noche en familia sobre el tema de valores, entre otras actividades.

En ese sentido, el DIF Nuevo León actualmente opera diversos programas favoreciendo el fortalecimiento familiar; promoviendo la profesionalización del personal que opera directamente con las familias; realizando investigaciones sobre el sistema familiar, a fin de desarrollar nuevas estrategias de intervención; además cuenta con los talleres para el desarrollo de habilidades del buen trato, taller de noche en familia, taller para padres, taller de educación prematrimonial, taller de desarrollo de habilidades parentales y taller para matrimonios. Se atienden además a niños y a adolescentes con talleres preventivos como valores en el universo cibernético, Cer Joven Sano (certificación de jóvenes sanos), prevención del embarazo en el adolescente, entre otros; por otro lado se posee el Centro de Orientación Familiar con un enfoque breve sistémico, todo esto con el objetivo de fortalecer a las familias de Nuevo León. Al respecto, y con el deseo de compartir nuestras prácticas, adjunto encontrará un ejemplar con el material relacionado a los programas y talleres ya mencionados.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 2010.— La directora general del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León, licenciada Elenitza Canavati Hadjópulos (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Nuevo León Unidos.— Gobierno para Todos.

Diputados Amador Monroy Estrada, Cora Cecilia Pinedo Alonso;Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión.— Presentes.

En atención del oficio número DGPL 61-II-2-628, de fecha 28 de septiembre del año en curso, recibido por la secretaria particular y agenda del gobernador de Nuevo León el 30 de septiembre del presente año, mediante el cual comunica los siguientes puntos de acuerdo: “Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de que en ejercicio de sus facultades garantice la protección integral de los niños y de los adolescentes en los campos agrícolas y fortalezca las acciones para la prohibición de la explotación laboral infantil en todas sus formas. Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los tribunales de los Poderes Ejecutivos de los estados, a través de los titulares del Trabajo y Previsión Social, de las Secretarías de Desarrollo Social, y de las dependencias correspondientes, a atender las causas estructurales del fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de éstos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil”, me permito comunicarles que, en atención de los puntos de acuerdo, el DIF Nuevo León actúa a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención.

La estrategia Niñas, Niños y Adolescentes Hijos e Hijas de Jornaleros Agrícolas Migrantes, que inició en junio del presente año en Nuevo León, contiene acciones directas de prevención y atención del trabajo infantil en campos agrícolas fuera del área metropolitana de Monterrey.

La nueva estrategia tiene como objetivo principal brindar atención integral a niños y a adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que permita mejorar su calidad de vida durante la estancia en Nuevo León. Un segundo objetivo es brindar protección a niños jornaleros agrícolas migrantes que se encuentran solos o en compañía de adultos no familiares, procediendo en primera instancia a reintegrarlos a su lugar de origen con la familia.

En el nuevo proyecto se ha realizado una intensa labor inicial de investigación y reconocimiento de los lugares potenciales con presencia de niños y de adolescentes trabajadores en campos agrícolas, como Rayones, Los Ramones, General Bravo, Doctor Coss, Agualeguas, Arramberri, Sabinas Hidalgo, Villaldama, Bustamante, Anáhuac, Linares, Hualahuises, Montemorelos, General Terán, Allende, Santiago, Galeana –sólo en estos ocho últimos municipios se ha detectado el problema– y, de manera significativa –todavía sin hacer un censo–, Cadereyta Jiménez, Nuevo León, como una de las localidades con presencia de niños en calidad de acompañantes de adultos y no trabajando directamente.

Considerando lo anterior, la política social del programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León tiene identificadas estas poblaciones y actúa en consecuencia a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención, haciendo sinergia permanente con DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil.

La prevención y atención de niños y de adolescentes que trabajan en la calle a través del programa Mejores Menores llegan de forma directa a infantes y a adolescentes que de-sarrollan una actividad laboral en distintos campos (calle, mercados y otros) y, en los casos que lo requieran, la pronta intervención de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; permitiéndome adjuntar al presente una explicación referente a la operación del programa Mejores Menores.

El tema que ahora nos ocupa tiene presencia en el Comité Estatal de Seguimiento, Vigilancia y Evaluación del Cumplimiento de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, y que se atiende de manera transversal por las secretarías, los organismos y los representantes de la sociedad civil de la entidad que integran dicho órgano.

Sin embargo, no obstante que DIF Nuevo León cuenta con instancias que atienden este grupo de edad vulnerable, siempre en busca de dar un paso hacia delante en tan sentido tema, nos mantenemos atentos a las recomendaciones para sumar buenas prácticas y garantizar la protección de los derechos de niños y de adolescentes

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 20 de octubre de 2010.— Licenciada Elenitza Canavati Hadjópulos (rúbrica), directora general del DIF Nuevo León.»

«Escudo.— Nuevo León Unidos.— Gobierno para Todos.

Líneas de intervención del programa mejores menores

El programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León reconoce y trabaja para mejorar la calidad de vida de las siguientes poblaciones:

• Prioritariamente: Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, que trabajan en la vía pública desarrollando actividades propias del sector informal de la economía, así como menores que se encuentran en la calle en calidad de acompañantes de adultos. En este grupo de población trabajadora o acompañante de adultos, implícitamente, se atiende a población indígena migrante y no migrante.

• Niños y adolescentes, de 12 a 17 años de edad, que trabajan en espacios cerrados (paqueteros en centros comerciales).

• Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, que se identifican como acompañantes de adultos que se dedican a la recolección de basura (carretoneros).

Sobre las tres poblaciones mencionadas, cierto es que Mejores Menores se especializa y tiene como preponderancia la prevención y atención del trabajo infantil en la calle, por considerar que es una de las condiciones que ponen en mayor riesgo la vida de niños y de adolescentes.

El programa Mejores Menores del DIF Nuevo León, simultáneamente, en su política social extiende la cobertura de atención a dos poblaciones más:

• Niños y adolescentes migrantes no acompañados, de 0 a 17 años de edad, que no cuentan con domicilio ni familiares en la entidad.

• Niños y adolescentes, de 0 a 17 años de edad, hijos de jornaleros agrícolas migrantes.

Condiciones actuales y estadísticas sobre población infantil en situación de vulnerabilidad social, en Monterrey y su área metropolitana

Niños de la calle

Afortunadamente, gracias al trabajo permanente y en conjunto del DIF Estatal, DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil, en Nuevo León podemos afirmar con cierta tranquilidad que no tenemos el problema de los llamados “niños de la calle”; es decir, niños que vivan en ella.

Niños y adolescentes en situación de calle

El 30 de octubre de 2009, el programa Mejores Menores del DIF Nuevo León, en coordinación con los de Apodaca, Benito Juárez, Escobedo, García, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, y con el respaldo de un equipo operativo de poco más de 100 personas, desarrolló la investigación Conteo de niñas, niños y adolescentes trabajadores en Monterrey y su área metropolitana 2009.

Dicha investigación tuvo dos objetivos en particular:

a) Evaluar a la población de menores trabajadores en la calle y espacios públicos; es decir, saber de qué tamaño es el problema y cómo son estos niños y adolescentes; y

b) Valorar el efecto del programa Mejores Menores respecto a la población atendida; es decir, responder a la pregunta si la población infantil en calle aumentó o disminuyó respecto a 2008.

El resultado principal de esta investigación es que en total se reconocieron 320 menores de edadque desempeñaban actividades paraeconómicas y en calidad de acompañantes de adultos en la vía pública. Ello permite afirmar que de 2008 a 2009 la población infantil en calle disminuyó en 17 por ciento, 386 casos observados en 2008 contra 320 en 2009.

Otros datos que se obtuvieron de la investigación señalada son los siguientes:

En 7 de los 9 municipios donde se realizó la investigación no se registró la presencia de más de 20 casos, solamente Monterrey y Ciudad Guadalupe son la excepción.

Respecto al sexo, 6 de cada 10 menores en vía pública son varones.

Con relación a los rangos de edad, 50 por ciento de la población observada se halla en el grupo de población adolescente, 160 casos.

De la población en vía pública, 55 por ciento se encuentra en compañía de adultos. El grueso de la población infantil se desempeña principalmente en actividades comerciales, 44.7 por ciento, en calidad de acompañante 118 casos, 36.9.

Respecto al lugar de trabajo, 7 de cada 10 menores lo hacen en avenidas y cruceros; ése es el espacio predilecto para laborar.

Prácticamente 6 de cada 10 menores trabajan o permanecen en la calle durante unas dos horas y media.

Niños, niñas y adolescentes, indígenas, en situación de calle.

Nuevo León es zona receptora de indígenas migrantes trabajadores temporales que sólo están de paso en la localidad; sin embargo, en la entidad los indígenas ya forman grupos plenamente asentados e identificados territorialmente en distintas comunidades de Monterrey y área metropolitana; la población indígena se incorpora y desarrolla actividades paraeconómicas en la vía pública, como la venta de semillas, tocar instrumentos musicales y pedir limosna, entre otras actividades del sector servicios y de la construcción.

Sobre esta población en particular, en el programa Mejores Menores del DIF Nuevo León y de los municipales se reconoce una cobertura de atención de 347 niños y adolescentes indígenas,que participan, además de sus actividades escolares ordinarias, en proyectos específicos educativos, formativos, culturales y deportivos.

Con base en el estudio de 2009 señalado, se reconoce que en Monterrey y su área metropolitana existen 90 casos de menores indígenas en situación de calle, 28.1 por ciento de la población observada: casi 3 de cada 10 niños en la calle son indígenas.

Niños y adolescentes migrantes no acompañados

Nuevo León es una de las seis entidades que forman la frontera norte; sin embargo, en ella no tenemos el problema de menores repatriados. Nuestro encuentro con autoridades consulares y migratorias es casi nulo. Pese a ello, no estamos exentos del problema; en Nuevo León sí recibimos y atendernos menores migrantes no acompañados.

En 2009 se cerró con una cobertura total de 99 menores migrantes y en lo que va de 2010 se han atendido 83 casos.

Los niños y los adolescentes migrantes no acompañados representan un grupo de población sumamente vulnerable ante los peligros del contexto callejero, ya que se encuentran solos en la calle, sin familia que los cuide ni domicilio donde resguardarse. Por ello, a los menores migrantes se brinda protección integral inmediata, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Nuevo León y, asimismo, asistencia social temporal a través del Centro Capullos del DIF Nuevo León, mientras se realizan las acciones de investigación y enlaces institucionales de coordinación correspondientes para reintegrarlos con la familia en su lugar de origen.

Niños y adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes

En junio de 2010, el programa Mejores Menores inició en Nuevo León, por primera vez en su historia, el diseño y la ejecución de acciones de prevención y atención del trabajo infantil directo en campos agrícolas fuera del área metropolitana de Monterrey; condición que afecta el desarrollo físico y psicológico de niños y de adolescentes, además de que los aleja paulatinamente de las actividades escolares.

La nueva estrategia, que pretende una cobertura de 42 municipios, tiene como objetivo principal brindar atención integral a niños y a adolescentes hijos de jornaleros agrícolas migrantes, que permita mejorar su calidad de vida durante la estancia en Nuevo León.

Un segundo objetivo es brindar protección a menores jornaleros agrícolas migrantes que se encuentran solos o en compañía de adultos no familiares, procediendo en primera instancia a reintegrarlos al lugar de origen con la familia.

En este nuevo proyecto se considera realizar actividades como las siguientes: detectar menores trabajadores, sensibilizar a jornaleros, productores y contratistas sobre los riesgos implícitos de esta actividad en perjuicio de los y niños, identificar necesidades de la población, gestionar apoyos asistenciales y desarrollar talleres preventivos de riesgos físicos y psicosociales de la migración y trabajo infantiles.

De junio a la fecha se ha realizado una intensa labor inicial de investigación y reconocimiento de los lugares potenciales con presencia de niños y de adolescentes trabajadores en campos agrícolas y, afortunadamente, sólo se ha detectado el problema de manera significativa –todavía sin hacer un censo– en Cadereyta Jiménez, Nuevo León, como una de las localidades con presencia de menores en calidad de acompañantes de adultos y no trabajando directamente.

Conforme a lo manifestado, la política social del programa Mejores Menores del Sistema DIF Nuevo León tiene identificadas estas poblaciones y actúa en consecuencia a través de acciones y estrategias específicas en materia de prevención y atención, haciendo sinergia permanente con DIF municipales y organizaciones de la sociedad civil.

Síntesis de acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de niños y de adolescentes trabajadores en calle, migrantes y en riesgo

Prevención del trabajo y de la migración infantiles

En materia de prevención, a través de programas educativos, Mejores Menores del DIF Nuevo León desarrolla trabajo de sensibilización y concienciación con los menores y los padres de familia sobre los derechos de los niños y de los adolescentes; asimismo, aborda contenidos sobre los riesgos y las consecuencias del trabajo y migración infantiles.

Estos programas educativos se despliegan en espacios como primarias y secundarias y en comunidades consideradas expulsoras de menores trabajadores a la calle. Los talleres formativos y la escuela para padres representan esfuerzos para fortalecer la prevención de tales problemas.

Atención del trabajo infantil: acciones y estrategias

Casa club Mejores Menores

La casa club Mejores Menores del DIF Nuevo León es una estrategia de atención institucional y un espacio comunitario donde se ofrecen servicios y actividades integrales que buscan sistemáticamente el mejoramiento de la calidad de vida del menor y de su familia.

Hoy, en la casa club se tiene una cobertura de atención de mil 934 menores en 10 espacios casa club, distribuidos en el área metropolitana de Monterrey (ocho municipios). Se ofrecen servicios en 5 áreas específicas: psicología, trabajo social, educación (académica), formación (desarrollo de habilidades para la vida) y deporte (salud física).

Brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle

La brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle es una estrategia especial de atención inmediata para todos los niños y los adolescentes que trabajan en la vía pública en horario nocturno exponiendo su integridad física y psicológica. La brigada se desarrolla mensualmente en avenidas y cruceros del área metropolitana de Monterrey, en coordinación con DIF municipales, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Nuevo León, la Agencia del Ministerio Público Especializado en Delitos contra Menores y también en combinación con cuerpos policiacos centrados en la prevención del delito.

Con la brigada Tiende una Mano a los Niños en la Calle se detecta a menores de edad en situación de calle que en ocasiones se encuentran completamente solos, sin el cuidado o la supervisión de algún familiar o adulto.

El enfoque de protección inmediata es fundamental, por lo que se pone en marcha todo el aparato asistencial, operativo y legal para atender integralmente al menor en situación de calle.

En Nuevo León estamos planamente convencidos de la importancia del respeto y de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales existentes en favor de la protección y del desarrollo integral de la infancia en general y de los que se centran en el trabajo y la migración infantiles en lo particular.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0640 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SPEDT/200.495.10 suscrito por el licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3135/10, en donde el Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de la colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.

Al respecto, adjunto al presente sírvase encontrar la información proporcionada por la Subsecretaría de Electricidad con relación al acuerdo antes mencionado.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 3 de noviembre de 2010.— Licenciado Carlos Petersen y Vom Bauer (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciada Susana Patricia Gordillo Carrillo, encargada del área de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía.— Presente.

Hago referencia al oficio SEL/URL/311/3135/10 del 29 de septiembre de 2010, recibido en esta subsecretaría el 7 del siguiente mes, mediante el cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunica el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2010.

En el numeral primero de dicho punto de acuerdo, se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.

En lo que corresponde a esta subsecretaría y en apoyo a la opinión que esa subsecretaría emita, le comento que de conformidad con la normativa aplicable, corresponde a la Secretaría de Energía entre otras atribuciones, establecer y conducir la política energética del país y llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos.

En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad debe prestar el servicio público de energía eléctrica conforme lo establecido en la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos y demás normativa aplicable, así como en las políticas establecidas por esta secretaría.

Ahora bien, sujeto a las disposiciones antes referidas, la entidad goza de autonomía de gestión en su operación para el cumplimiento de su objeto.

No obstante le comento que mediante oficio SDG-00496 del pasado 26 de octubre, Comisión Federal de Electricidad indicó lo siguiente

“La cantidad de energía generada por la central geotermoeléctrica de Cerro Prieto y exportada a los Estados Unidos de América, de acuerdo al convenio para venta de energía establecido con la entidad “Los Angeles Department of Water and Power”, fue de 349,930 MWH en el periodo de diciembre 2008 a abril 2010. Cabe mencionar que a partir del mes de mayo 2010 a solicitud de “Los Angeles Department of Water and Power”, se suspendió la exportación de energía hasta nuevo aviso. Los recursos obtenidos por la exportación de energía se depositan directamente a la cuenta general de Comisión Federal de Electricidad y no tienen un destino específico, sino que se van asignando conforme se requiera para cubrir los gastos de operación, mantenimiento, administración y otros gastos de los diferentes procesos de la institución.”

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2010.— Licenciada Ana Cristina Sánchez Muro (rúbrica), coordinadora de asesores.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



DESASTRES NATURALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1954, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/1729/2010, suscrito por el licenciado José María Quijano Torres, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, así como el anexo que en el mismo se menciona, en formato impreso y medio magnético, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la ampliación de recursos para cubrir las afectaciones por las lluvias en diversos Estados del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de noviembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3119/10, de fecha 29 de septiembre de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, Coordinadora General de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 7 de octubre de 2010, por medio del cual se informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-1954, los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, y cuyos puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto se reproducen a continuación:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruya a los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público se solicite y autorice la ampliación de recursos destinados para la atención de desastres naturales, con la finalidad de que sean destinados para cubrir las afectaciones por las lluvias e inundaciones en diversos municipios del estado de Chiapas.

Segundo. se exhorta al Ejecutivo Federa/, para que asigne recursos del Fonden, para los municipios y comunidades afectados por las lluvias e inundaciones del Estado de Guerrero.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, entregue los recursos del Fonden al Gobierno del estado de Morelos, para los municipios de Yeutepec, Naltizapán y Tlalquiltenango, declaradas como zona de desastre.

Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de sus dependencias, al gobierno del estado de Tamaulipas y al ayuntamiento de Matamoros a realizar las acciones pertinentes para apoyar a las familias del Ejido Las Blancas, afectadas por el impacto del huracán Alex en esa entidad.

Sobre el particular se comunica que aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de cinco puntos resolutivos, en el presente oficio nos pronunciaremos sólo respecto de los antes transcritos, por ser aquellos que guardan relación con la esfera de competencia de la Segob, y por ende, de esta unidad administrativa.

De igual manera, se informa que los pronunciamientos que emite esta DGF en el presente oficio, así como la información que se proporciona, se limita únicamente a las acciones realizadas dentro de la competencia que le permite su marco jurídico, concretamente nos referimos al Fondo de Desastres Naturales (Fonden) los instrumentos que lo integran y los procedimientos de acceso a los mismos, señalando que para obtener información adicional sobre la intervención del gobierno federal en el asunto que nos ocupa, se deberá acudir a las dependencias correspondientes.

En ese mismo orden de ideas, y considerando que en el punto de acuerdo de mérito no se establece un período de tiempo específico con base en el cual pudiéramos suministrar de forma más precisa la información con la que contamos, solicitamos atentamente a Usted ser el amable conducto para hacer llegar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el disco compacto que se adjunta al presente y que contiene las acciones efectuadas en el marco del Fonden, para dar atención a la ocurrencia de lluvias e inundaciones en las Entidades Federativas que nos ocupan, durante el presente Ejercicio Fiscal 2010, haciendo hincapié en que la información que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al 20 de octubre de 2010 y (considerando que algunas declaratorias que referiremos se encuentran en proceso de atención al día de la fecha), aún podría sufrir modificaciones por la dinámica propia de dichos instrumentos del Fonden.

Ahora bien, con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de la información que suministramos en el disco compacto referido en el párrafo que antecede, estimamos oportuno realizar las precisiones siguientes, relativas a las características generales del Fonden, a los instrumentos que opera y al procedimiento de acceso a los mismos:

Comenzaremos por decir que el objeto del Fonden, es apoyar tanto a los estados de la República Mexicana, como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los daños que produzca un fenómeno natural perturbador. Para el cumplimiento de dicho objeto, se cuenta con los siguientes instrumentos:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que se aplica para la adquisición de suministros de auxilio para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada ante situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos naturales perturbadores. Entre esos suministros se incluye al agua, alimentos, etcétera. El marco jurídico aplicable a este instrumento es el acuerdo que establece los Lineamientos para Emitir las Declaratorias de Emergencia y la Utilización del Fondo Revolvente Fonden (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

Cabe señalar que a esta DGF sólo le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento para acceder a ellos. No tiene a su cargo la entrega de los suministros a los estados, municipios u órganos político-administrativos, o a la población en general, ya que es la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, quien los adquiere y entrega a los estados para que sean las autoridades estatales quienes los distribuyan.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales), a través del cual se invierte capital, destinado a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y el sector vivienda en los estados, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, afectados por un fenómeno natural perturbador. El marco normativo que regula al instrumento en mención es el acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (ROF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.

En atención a las disposiciones contenidas en las ROF, los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento del Fonden para llevar a cabo labores de reconstrucción en los sectores de competencia de las entidades federativas, en ningún caso se entregan de manera directa a la población en general, toda vez que los mismos son transferidos del Fideicomiso 2003 Fonden Federal al Fideicomiso Fonden Estatal de la entidad federativa en donde se haya presentado el desastre, a fin de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción sean realizadas por las propias entidades federativas, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para ello, y en el entendido de que el Fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras estatales, previo a la presentación de entre otros aspectos, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones rea-lizadas.

Cabe igualmente señalar que en la implementación del Fonden Reconstrucción, la participación de la Segob, por conducto de la DGF, se limita a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

Para la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) de la Segob, suscrita por el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

Asimismo, y para efectos de la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, las ROF disponen que una vez corroborada la existencia del fenómeno natural perturbador por parte de la Instancia Técnica facultada para ello, el gobierno de la entidad federativa afectada debe presentar una solicitud de declaratoria de desastre natural, suscrita por el titular del Ejecutivo estatal correspondiente, dirigida a la CGPC de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

Sin más por el momento, y esperando que la información suministrada en el ámbito de nuestras atribuciones sea de utilidad, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Notas:

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Los fideicomisos Fonden estatales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las Entidades Federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas (numeral 44 de las ROF).

3 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinad pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

Atentamente

México, DF, a 21 de octubre de 2010.— Licenciado Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



FONDO DE INDEMNIZACION PARA VICTIMAS RELACIONADAS CON OPERATIVOS O ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA, CON LOS BIENES Y DINEROS INCAUTADOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2069, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SSP/UAJ/447/2010, suscrito por el maestro Gilberto Higuera Bernal, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la creación de un fondo de indemnización para víctimas de la delincuencia, con los bie-nes y dinero incautados.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Seguridad Pública.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con relación a su oficio SEL/UEL/311/3352/10, a través del cual hace del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, que establece: “Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo Federal para crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados”, me permito comentar:

Con fecha 10 de septiembre de 2010, se suscribió un Convenio de Colaboración entre las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, cuyo objeto se estableció en los siguientes términos:

“El presente convenio tiene por objeto establecer las bases mínimas para otorgar, por una sola ocasión, apoyo a las personas que resulten lesionadas o a los beneficiarios de quienes hayan perdido la vida en enfrentamientos contra la delincuencia o fuera de éstos.

”El apoyo se otorgará en los términos establecidos en el presente instrumento y de conformidad con el Contrato de Mandato de Administración que tiene celebrado con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, siempre y cuando haya disponibilidad de Recurso.”

Cabe señalar, que como Antecedente V, se estableció el siguiente:

“V. En cumplimiento con lo anterior, mediante Contrato de Mandato de Administración celebrado entre la Procuraduría General de la República y Nacional Financiera, SNC, el 29 de noviembre de 2007 se instituyó la asignación de recursos para la Administración y Pago de los Programas de Procuración de Justicia de la Institución, que fue modificado con fecha 29 de julio de 2010, en el cual se estableció como objeto administrar los recursos el efecto que son aplicados, entre otros, para proteger a víctimas civiles o sus beneficiarios, mediante la entrega del apoyo que determine el comité integrado para este tema específico; instrumento que apoya la celebración del presente Convenio en su compromiso institucional entre las partes;”

Derivado de lo anterior, estimamos que el punto de acuerdo de la Cámara de Diputados se encuentra cumplimentado con la celebración del convenio de referencia.

No se omite señalar que el convenio y sus reglas de operación, se encuentran clasificados como información reservada por parte de la PGR.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 9 de Noviembre de 2010.— Maestro Gilberto Higuera Bernal (rúbrica), titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2010, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 12 de noviembre de 2010.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Me refiero a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar un informe detallado a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro.

Sobre el particular, me permito informarle que durante el ejercicio fiscal de 2010, el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la citada ley, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 31 octubre 2010.— Licenciado Juan Manuel Pérez Perrúa (rúbrica), jefe de la Unidad de Política de Ingresos.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de octubre de 2010, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en relación anexa.

Atentamente

México DF, a 16 de noviembre de 2010.— En suplencia por ausencia del administrador central de Destino de Bienes, con fundamento en los artículos 2o. penúltimo párrafo; 8o., cuarto párrafo, 28, numeral 9, inciso a) y 29, apartado G del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, expedido por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, modificado por decreto publicado en dicho órgano informativo el 29 de abril de 2010 firma el Administrador de Destino de Bienes “1”, licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Instituto Mexicano del Seguro Social.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto, en el numeral 7.1.1 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobadas mediante acuerdo 251.R.DF del 25 de noviembre de 2009, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.

En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al tercer trimestre de 2010, que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su sesión 469 del 3 de noviembre del presente.

Atentamente

México, DF, a 4 de noviembre de 2010.— Daniel Karam Toumeh (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Remítanse a las comisiones correspondientes para su conocimiento.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Abordamos el capítulo de iniciativas. La Presidencia recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 61 que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.

2. El 29 de diciembre de 2001 se publica en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley del Sistema Horario de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establece en su artículo 4o. que el sistema normal de medición del tiempo en la república, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos anteriores a éste, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales.

3. En marzo del 2002 se publica el decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo único dicta que este horario se aplicará a las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año.

4. El término de este horario estacional, en la práctica implica retrasar una hora el reloj, es decir, ese día, tendremos una hora más.

5. Desde que se aplica este decreto en cumplimiento de la ley antes mencionada, la jornada del personal de turno que se encuentran laborando al momento del cambio de horario, se extiende una hora, lo cual quiere decir que trabajan una hora más y al no haber reglamentación laboral sobre este fenómeno, los trabajadores no reciben una remuneración por este tiempo excedente.

6. Por ello en esta iniciativa se propone que se regule esta situación para que los trabajadores reciban la justa retribución por el trabajo que desarrollan en el tiempo extra ocasionado por el ya mencionado cambio de horario.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, recorriéndose en el orden el subsecuente, para quedar como sigue

Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

En el caso de la prolongación de la jornada laboral por el término del horario estacional establecido por la ley correspondiente, el patrón pagará al trabajador un cien por ciento más del salario que corresponda al tiempo excedido.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan José Cuevas García, diputado federal de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos del capítulo XVII, título sexto, de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El presidente de la República, al presentar la iniciativa del decreto que motivó la adición a la actual fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso como argumentos centrales los siguientes:

• La autonomía universitaria debe garantizar el desarrollo de la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.

• Es compromiso permanente del Estado respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente, y sean sustento de las libertades.

• El fortalecimiento de estas instituciones, arraigadas y obligadas con la colectividad nacional, es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto.

• Las universidades públicas del país requieren de garantías para el ejercicio de su autonomía y precisión en las modalidades de sus relaciones laborales, con la finalidad de hacer compatibles la autonomía y sus fines con los derechos laborales de sus trabajadores tanto académicos como administrativos.

• Estas precisiones permitirán que las universidades cumplan cada día mejor sus finalidades y se superen académicamente para que México pueda lograr su independencia científica y tecnológica.

El Congreso de la Unión, al entrar al análisis y discusión de esta iniciativa, consideró que reflejaba una profunda preocupación sobre el destino de la educación superior y que con la definición de la autonomía las universidades estarían en posibilidades de enriquecer los postulados ideológicos y normativos de la educación superior; asegurar jurídicamente el ejercicio de ese derecho y el acceso al conocimiento universal en completa libertad; cumplir con su objeto y responsabilizarse de ello ante sus comunidades, ante el Estado y ante sí mismas, a través de una libre organización e independiente administración de sus recursos, y contar con un régimen jurídico de protección que les garantice y auxilie a cumplir mejor sus finalidades.

Al aprobar el proyecto se expusieron como motivos que determinaron su viabilidad y que deben tenerse presentes con toda claridad en cuanto a sus propósitos y alcances, entre otros, los que a continuación se enuncian:

• El ser universitario no implica una prerrogativa superior a los derechos de los demás, constituye en todo caso un mayor compromiso en relación con la sociedad a la que se deben y a la que tienen la obligación de servir con responsabilidad e inteligencia.

• El régimen singular que debe caracterizar a estas universidades, además de preservarlas de la intervención de los distintos órganos del Estado, impedirá que otros intereses restrinjan el cumplimiento de sus fines esenciales o limiten en cualquier forma su autonomía y se justifica como medida necesaria para evitar que se lesionen sus derechos, objetivos, naturaleza y su funcionamiento específico; por lo tanto, todo lo que se aparte de estos principios será contrario a la recta interpretación de esta adición.

• Las universidades deben corresponder al adelanto que los intereses del país reclama, mediante el cuidadoso cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. Para ello deben contar con un marco jurídico que les permita mayor libertad a fin de que puedan determinar su propio ser y configurar sus actividades académicas, que no limite ninguna posibilidad de obtener conocimientos o de realizar investigación ni supedite su organización a fuerzas o intereses extraños, ajenos a una plena identidad con los superiores de la nación.

• En cuanto a los derechos laborales, se reconoce que requieren de un ordenamiento especial, en el que sin lesionar los principios de equidad y de justicia se establezcan modalidades que impidan que las relaciones laborales desvirtúen los atributos de las universidades, de su autonomía o los objetivos fundamentales que les corresponde cumplir.

Ese reconocimiento implica una distinción a las características de estos organismos que no son “dependencias directas del Estado”, aunque reciban de éste la mayoría de sus recursos económicos; que se crean para satisfacer exigencias de singular interés nacional por lo que no pueden quedar comprendidos en todos sus aspectos en los preceptos del derecho aplicable a las empresas o personas que tienen como objetivos y fin preponderante el lucro.

• Al definir las actividades laborales en las universidades como “un trabajo especial” se pretende valorar aquello que exige un orden jurídico particular, sin que ello implique la concesión de un privilegio o la imposición de una limitación o perjuicio, sino sólo la de una variante consecuente con la razón y la naturaleza de las cosas ya que la filosofía educativa de México no se estructura en contra de los derechos laborales, más bien los reconoce en su rango constitucional, instrumentando solamente su ejercicio para hacerlos coincidir con otros valores como la autonomía y la libertad de cátedra e investigación.

• Para determinar la naturaleza jurídica de las relaciones labores, tanto del personal académico como del administrativo, se consideró también la necesidad de prevenir que esas relaciones se desarrollen de “manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y con los fines de las instituciones”. Lo que implica que se deben reglamentar conforme a las características propias de un trabajo especial, para que las relaciones laborales en estas universidades adopten las modalidades que les permitan mantener la debida concordancia con la disposición constitucional.

• En relación con la especialidad del trabajo universitario y sobre la base de que se debe preservar la continuidad en el desarrollo de la función asignada a las universidades públicas, se consideró pertinente destacar la diferente situación en que se encuentran, por una parte, los trabajadores académicos y, por la otra, los empleados administrativos.

Es necesario establecer, se dijo, que sin mengua del respeto a los derechos de los empleados administrativos y de los trabajadores académicos, las actividades que cotidianamente se desarrollan en las universidades deben ser preservadas, lo cual se justifica y comprende en virtud de que en el cumplimiento de sus objetivos va implícito uno de los más altos fines del Estado Mexicano; por lo tanto, es necesario garantizar que las instituciones públicas de educación superior, creadas para el pueblo y sostenidas con el dinero del propio pueblo, mantengan siempre sus puertas abiertas.

Con base en estos antecedentes y consideraciones, y con la plena certeza de que la autonomía universitaria no sólo debe resguardar a estas instituciones de la injerencia de autoridades gubernamentales, sino también de intereses económicos o ideológicos de grupo, de facciones o de partidos, así como de espíritus intolerantes y credos religiosos, se aprobó la adición de la actual fracción VII del artículo 3o. de la Constitución, vigente desde el 10 de junio de 1980, por lo que a partir de esta fecha se garantiza:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.”

Para que esta garantía constitucional cobrara plena vigencia, resolviera los problemas que la motivaron y no quedara en una mera declaración o buenas intenciones, el propio titular del Poder Ejecutivo presentó la iniciativa correspondiente para adicionar, a la Ley Federal del Trabajo, título sexto (Trabajos Especiales), el capítulo XVII (Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley), en la cual argumentó fundamentalmente lo siguiente:

• La autonomía y los derechos laborales deben ser aspectos complementarios en la vida de las comunidades universitarias. Entre ellos no debe haber oposición ni primacía de uno sobre otro.

• La naturaleza especial de las relaciones laborales que existen en las instituciones de este tipo se derivan tanto de la índole específica del trabajo que en ellas se realiza, como de los objetivos que con él se persiguen.

• Lo que se pretende es consignar sólo los términos y modalidades en que las relaciones de trabajo de este tipo han de apartarse de los principios generales para coincidir, en todo, con la autonomía y la libertad de cátedra.

• La iniciativa tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo de tal manera que concuerden plenamente con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las instituciones autónomas de enseñanza superior.

• La preocupación por mantener los valores de nuestra convivencia política en todos sus aspectos, no podía concretarse a mantener intactos los que implica la autonomía. Era necesario hacer otro tanto con los valores del derecho del trabajo y de ahí que a los trabajadores de las instituciones autónomas se les reconozca plenamente, sin restricción alguna, el derecho de huelga.

Por ello se hacen sólo dos referencias a la huelga, ya que privan los principios generales. La primera se ocupa del aviso de suspensión de labores, que ha de notificarse con una antelación de cuando menos diez días, para darle el mismo tratamiento que se establece para el caso de huelgas en otros servicios públicos. La segunda añade a las previsiones del artículo 935 sobre las labores que deben seguirse ejecutando en caso de una huelga, necesarias para evitar que la suspensión dañe irreparablemente una investigación o experimento en curso.

• Los principios que se establecen pueden producir importantes avances en la justicia social y, a la vez, las instituciones autónomas de educación superior pueden lograr el equilibrio social en sus relaciones laborales sin afectar su régimen autónomo ni sus funciones académicas.

Una vez presentada para su análisis y discusión ante el Poder Legislativo, para emitir el dictamen correspondiente se expuso lo que a continuación se señala:

• Para lograr que la educación cumpla con sus propósitos, debe apoyarse en un sistema racionalmente estructurado que encuentre fundamento y marco en la Constitución.

• Los derechos de los trabajadores son elementos cruciales para el logro de los más altos fines de la educación superior en México.

• Para la existencia y perfeccionamiento del derecho social a la educación, debe haber un justo equilibrio entre la autonomía y las relaciones laborales en las universidades e instituciones de enseñanza superior. No puede haber subordinación, sino complementariedad entre ellas.

• Es un acierto conciliar la independencia sindical y el ejercicio de los derechos laborales con la autonomía universitaria.

• El cumplimiento autónomo de las elevadas funciones sociales, encomendadas a las universidades e instituciones de enseñanza superior, se encuentra íntima y necesariamente asociado con las normas que regulan sus relaciones laborales. Este objetivo puede lograrse cuando autonomía y derechos laborales se hallan en un plano de igualdad y pueden complementarse.

• La iniciativa confirma el reconocimiento que nuestra Constitución hace de la naturaleza fundamental e inexcusable que, como instrumento de lucha clasista tiene el ejercicio irrestricto del derecho de huelga para todos los trabajadores, entre ellos, los universitarios.

• La huelga es un derecho que no atenta contra las universidades ni contra sus funciones, porque el sindicalismo y las universidades son aliados históricos en la defensa de la legalidad, la soberanía e independencia nacionales.

• La iniciativa propone el establecimiento de bases y mecanismos eficaces y suficientes para lograr un equilibrio entre las relaciones de trabajo y los objetivos de las propias instituciones educativas.

Con estos comentarios y observaciones, se aprobó la adición a la Ley Federal del Trabajo, misma que entró en vigor el 21 de octubre de 1980.

Justificación de la reforma

A décadas de haber entrado en vigor las adiciones a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo, es necesario hacer una reflexión y evaluación que nos permita detectar si la problemática que se intentó resolver ha quedado superada y si los propósitos que las motivaron se han cumplido.

Para ello tendríamos que cuestionarnos si, como se pretendió, con estas normas y régimen singular es posible garantizar el desarrollo de la educación superior; fortalecer a las universidades autónomas, tanto en lo académico como en lo administrativo; lograr la compatibilidad entre la autonomía, sus fines y los derechos laborales de sus trabajadores académicos y administrativos; asegurar, jurídicamente, el cumplimiento de su objeto y contar con una protección que les garantice y auxilie a cumplir cada día mejor sus finalidades; impedir que intereses ajenos restrinjan o limiten el cumplimiento de sus tareas esenciales o que se lesionen sus derechos, así como establecer modalidades que impidan que las relaciones laborales desvirtúen u obstaculicen el objetivo que les corresponde cumplir.

Sin temor a equivocarnos, podemos sostener que estas adiciones han resultado fundamentales para desplegar el potencial de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; sin embargo, tenemos que reconocer también que la adición del capítulo XVII al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para regular como especial el trabajo que en ellas se realiza, no resolvió el mayor problema laboral que aqueja a estas casas de estudio por las frecuentes suspensiones temporales del trabajo dirigidas por los sindicatos. Por tanto, es claro que no estamos en condiciones de garantizar plenamente el desarrollo de la educación superior, no se les fortaleció lo suficiente en el aspecto administrativo-laboral, ni ha sido posible lograr la compatibilidad entre la autonomía, los fines de estas instituciones y los derechos laborales de sus trabajadores.

Aun cuando siempre se enfatizó que como estas instituciones son creadas para satisfacer exigencias de especial interés para nuestra nación, las normas laborales que las deben regir no pueden ser las mismas que se aplican a las personas que tienen como fin preponderante el lucro, la realidad es que en la adición a la Ley Federal del Trabajo no se reflejó este propósito en lo que se refiere al derecho de huelga que, en lo fundamental, rige lo mismo para una empresa que para una universidad autónoma, ejemplo de ello es el artículo 450, en su fracción I, que reproduce la disposición de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, donde se indica que la huelga deberá tener por objeto “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.

Es claro que al ejercicio del derecho de huelga en las universidades autónomas no se le reconoció el trato de trabajo especial, no obstante la especialidad del trabajo universitario y que la naturaleza jurídica de las relaciones laborales entre aquéllas y sus trabajadores, tanto académicos como administrativos, es muy distinta a la de las empresas y sus obreros, con lo cual quedó sólo en buenas intenciones la imperiosa necesidad de preservar la continuidad del desarrollo de los objetivos asignados a las universidades públicas, así como la de garantizar que estas instituciones mantengan siempre sus puertas abiertas, ya que en lo relativo a este derecho únicamente un artículo, el 353-R considera dos modalidades diferentes en el procedimiento de huelga y son: el plazo de por lo menos diez días de anticipación para avisar sobre la suspensión de labores, y la posibilidad de que las partes determinen el número de trabajadores que deberán continuar el desarrollo de los trabajos cuya suspensión perjudique irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

Llama la atención que si bien en lo relativo al plazo para el aviso de suspensión se asimila a las universidades con las instituciones que prestan servicios públicos esenciales o estratégicos, como debe ser, esta condición no se reflejó en la Ley Federal del Trabajo, ya que en el artículo 925 no se consideró dentro del concepto de servicios públicos los de educación e investigación científica que fundamentalmente prestan las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, como lógicamente correspondía, ni se previó una norma de excepción o especial como en el caso del artículo 466, donde se establece para los trabajadores huelguistas la obligación de continuar prestando determinados servicios.

Sin pretender conculcar derechos de los trabajadores universitarios y sin desconocer los logros de sus luchas laborales, es necesario repensar y replantear lo que se pretendió desde 1980, en el sentido de ejercer el derecho de huelga como un último recurso y sólo cuando se presenten violaciones sistemáticas a las condiciones laborales, en atención a la naturaleza y los objetivos de las instituciones de educación superior; por lo tanto y con el propósito de lograr la debida armonía en la intersección de tres derechos constitucionales como son el ejercicio pleno de la autonomía universitaria, el derecho que tiene todo individuo a recibir educación superior en los plazos previamente programados y ofrecidos, y el derecho de huelga, se presenta el anteproyecto de reforma.

Exposición de Motivos

Esta reforma tiene el firme propósito de alcanzar y preservar la plena eficacia de las normas que conforman el derecho universitario; garantizar jurídicamente el cumplimiento del objeto de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; fortalecerlas tanto en lo académico como en lo administrativo para asegurar el adecuado desarrollo de la educación superior que requiere nuestro país, así como lograr la compatibilidad y necesaria armonía que debe existir entre los fines que se persiguen con la creación de estas instituciones, los derechos laborales de sus trabajadores, y el derecho que tiene todo individuo que adquiere de ellas la calidad de alumno, a realizar sus estudios en los plazos previamente programados y ofrecidos para cada licenciatura o posgrado.

Por ello es indispensable que estas instituciones cuenten con los medios legales que les aseguren desarrollar los servicios públicos de educación, de investigación y de preservación y difusión de la cultura, conforme a la planeación que realicen sus órganos de gobierno, con plena libertad y sin contratiempos, ya que al tener la encomienda de realizar este trabajo especial requieren también de condiciones particulares que le ayuden y den certeza para atender, con la debida oportunidad, las obligaciones que asumen con sus comunidades, así como con el pueblo que las hace posibles y necesita siempre de puertas abiertas.

Ante la imperiosa necesidad de mantener a las universidades autónomas por ley en permanente funcionamiento y ocupadas en la mejora continua del cumplimiento de sus objetivos, con el debido cuidado de no conculcar derechos fundamentales de los trabajadores universitarios, pero también con la convicción de que ejercicio del derecho de huelga no debe ser absoluto ni las normas que deben regir para estas instituciones pueden ser las mismas que se aplican a las personas que tienen como fin preponderante el lucro, se establecen las condiciones legales que les permitirá resolver el sensible problema que las aqueja en los casos que se presentan conflictos de esta naturaleza, con lo cual la decisión para terminar una huelga ya no queda a la libre y buena voluntad de sólo una de las partes.

El derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, aunque es y debe mantener su carácter de derecho fundamental, no puede ser ilimitado, sobre todo si se considera que sus efectos inciden sobre el derecho esencial público de educación superior, con la consecuente afectación directa al sector que se deben y al que estas instituciones tienen la obligación de atender prioritariamente, el de los alumnos, que generalmente es ajeno a los conflictos laborales.

Por lo expuesto, se justifica y resulta obligado regular el derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley como especial; reconocer el derecho a la educación superior como un derecho esencial público; brindar la certeza necesaria para que los alumnos realicen sus estudios conforme a lo planeado y ofrecido en los programas de estudio en los que se encuentren inscritos; recobrar la debida vigencia y alcance del artículo 443, en el sentido de que “la huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo”, exclusivamente por parte de los trabajadores afiliados al sindicato que haya emplazado y, excepcionalmente, el personal académico afiliado a este sindicato deberá continuar con la impartición de los cursos que les hayan sido asignados previamente y hasta la conclusión de los mismos, por lo que las huelgas en estos centros educativos no deben implicar más el cierre de sus instalaciones, y para equilibrar el derecho de los trabajadores y el de los alumnos, se prevé la posibilidad de que también estas instituciones o los terceros interesados puedan solicitar un arbitraje obligatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Con base en los fundamentos, antecedentes, consideraciones anteriores, respetuosamente me permito presentar ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa de ley que reforma y adiciona diversos artículos del capítulo XVII, titulo sexto, de la Ley Federal del Trabajo

Título SextoTrabajos Especiales Capítulo XVIITrabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Artículo 353-J. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación ,los fines propios de estas instituciones y el derecho de quienes adquieren de ellas la calidad de alumno, a realizar sus estudios en los plazos y condiciones que se establezcan en los respectivos planes y programas académicos.

...

Artículo 353-R. Para ejercer el derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley se observará lo siguiente:

I. El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

II. En caso de estallamiento de la huelga, las instalaciones permanecerán abiertas para garantizar la continuidad del desarrollo de las actividades docentes, por lo que el personal académico continuará con la impartición de los cursos asignados previamente, hasta la conclusión del periodo lectivo correspondiente.

III.Además delos casosprevistos por el artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número de trabajadores afiliados al sindicato emplazanteque deban continuar trabajando durante el tiempo que dure la huelga para asegurar laejecu ción de las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

IV. Los trabajadores, las universidades o instituciones a que se refiere este capítulo y los terceros interesados podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días siguientes a la suspensión del trabajo, que analice y resuelva sobre las causas y requisitos de legalidad de la huelga, conforme a lo señalado en los artículos 459 y 920.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.

V. Si después de diez días de haber estallado la huelga no hay un acuerdo entre las partes, la Junta de Conciliación y Arbitraje, a solicitud de los trabajadores o de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, deberá resolver el conflicto dentro de los quince días siguientes, para lo cual aplicará, en lo procedente, los artículos 880 al 891.

Comparativo

Texto vigente

Artículo 353-J. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Artículo 353-R. En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 353-R

...

Además de los casos previstos por el artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

Artículo 929. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 de esta ley.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.

Artículo 469. La huelga terminará:

...

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.

Texto propuesto

Artículo 353-J. Las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley; tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación ,los fines propios de estas instituciones y el derecho de quienes adquieren de ellas la calidad de alumno, a realizar sus estudios en los plazos y condiciones que se establezcan en los respectivos planes y programas académicos.

Artículo 353-R. Para ejercer el derecho de huelga en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley se observará lo siguiente:

I. El aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

II. En caso de estallamiento de la huelga, las instalaciones permanecerán abiertas para garantizar la continuidad del desarrollo de las actividades docentes, por lo que el personal académico continuará con la impartición de los cursos asignados previamente, hasta la conclusión del periodo lectivo correspondiente.

III. Además delos casosprevistos por el artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número de trabajadores afiliados al sindicato emplazanteque deban continuar trabajando durante el tiempo que dure la huelga para asegurar laejecu ción de las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

IV. Los trabajadores, las universidades o instituciones a que se refiere este capítulo y los terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los cinco días siguientes a la suspensión del trabajo, que analice y resuelva sobre las causas y requisitos de legalidad de la huelga, conforme a lo señalado en los artículos 459 y 920.

Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.

V. Si después de diez días de haber estallado la huelga no hay un acuerdo entre las partes, la Junta de Conciliación y Arbitraje, a solicitud de los trabajadores o de las universidades e instituciones de educación superior autónoma por ley, deberá resolver el conflicto, para lo cual aplicará, en lo procedente, los artículos 880 al 891.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1o., 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 21 de enero de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, a través del cual por primera vez se tipifica el “hostigamiento sexual” con una sanción de hasta cuarenta días multa.

Desde entonces el delito de hostigamiento sexual en el fuero federal no ha sido reformado y sólo se limita a sancionar la agresión que se ejerce a través de las relaciones jerárquicas laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, sin considerar el “acoso sexual” que se ejerce en un plano horizontal, entre compañeros y que afecta por igual a hombres y mujeres.

Es hasta la publicación de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, que se reconoce en nuestro orden jurídico federal, la distinción entre el acoso y el hostigamiento sexual como parte de la violencia laboral y docente, en los siguientes términos:

Artículo 13. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente, de que se realice en uno o varios eventos.

En consecuencia, el acoso y hostigamiento sexual constituyen formas de discriminación y violencia, de las cuales tanto el hombre como la mujer pueden ser víctimas. Sin embargo, quienes la presentan con mayor frecuencia son las mujeres.

“El hostigamiento y acoso sexual son conductas que vulneran:

• La integridad física, psíquica y moral.

• La libertad sexual

• La dignidad e intimidad de la persona

• El derecho a un ambiente saludable

• El bienestar personal.”

Estos bienes jurídicos están garantizados en el ámbito nacional e internacional, y se salvaguardan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1, 2 y 26), en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 2, 3, 5 y 11), en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará (artículos 2, 3, 6 y 8), en el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros.

“El acoso sexual es una forma de violencia de carácter sexual y a la vez una forma de discriminación sexual, que trasciende la esfera doméstica y se manifiesta en el lugar de trabajo”, escolar o de otro índole. Esta conducta lesiva de carácter sexual no sólo se lleva a cabo en una relación jerárquica, en forma vertical, también se puede presentar en un plano horizontal, razón por la cual se propone reformar el Código Penal Federal para tipificar el delito de acoso sexual como un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Difícilmente hay denuncias. No se denuncian estas conductas por temor a perder el empleo, a represalias de los superiores o por la pena mínima. Según información disponible, en 2008, se presentaron 25 mil 728 casos de acoso sexual en 258 dependencias y entidades de la administración pública, pero sólo se denunciaron 7 mil 796 casos.

Según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2006, “de cada 100 mujeres de 15 años y más, 67 han padecido algún incidente de violencia ya sea en su relación de pareja o en los espacios comunitario, laboral, familiar o escolar”.

En tanto, 12 de cada cien declararon haber padecido acoso laboral o sexual (humillaciones, insinuaciones o propuestas sexuales, menosprecio, manoseos, agresiones físicas, relaciones sexuales obligadas y represalias por no haber accedido).

La misma encuesta revela que la violencia en el ámbito escolar proviene de las autoridades: maestros, prefectos y directores, principalmente, y que se manifiesta en forma de burlas, humillaciones, discriminaciones, acoso (moral y sexual) hasta maltratos físicos.

Entre los incidentes de violencia escolar más frecuentemente vividos por las mujeres a lo largo de su vida de estudiante, destacan los de índole emocional como: acoso sexual que reveló que a 2.1 por ciento de las encuestadas les propusieron tener relaciones sexuales a cambio de calificaciones, las tocaron o manosearon sin su consentimiento o las obligaron a tener relaciones sexuales”.

Se ha encontrado que estas conductas no sólo son constitutivas de la violación de derechos humanos, laborales, escolares y sexuales del hombre y la mujer, sino que también afectan la salud física y psicológica ocasionando dolor de cabeza, tensión muscular, trastornos gastrointestinales, alergias, maltrato físico, abuso sexual, violación, depresión, ansiedad, angustia, irritabilidad, agresividad, insomnio, enfermedades psicosomáticas y baja autoestima.

Con la presente iniciativa se propone modificar la descripción típica del hostigamiento sexual previsto en el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, con el fin de sancionar el acoso sexual y aumentar la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al cual la pena debe ser proporcional al delito cometido y al bien jurídico dañado, en virtud de que la pena de hasta cuarenta días que actualmente se prevé no corresponde con el bien jurídico tutelado como es la libertad sexual y por ende la salud física y mental del individuo.

De igual forma se propone suprimir como requisito para que el delito sea punible “el daño o perjuicio” y en todo caso modificar la descripción típica del ilícito para establecer que el asedio será punible cuando se realice con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole.

Con el fin de proteger la integridad física, psíquica y moral, la libertad sexual, la dignidad e intimidad de la persona, el derecho a un ambiente saludable y el bienestar personal de niños, hombres y mujeres, en el ámbito escolar, laboral, doméstico o cualquier otro, se presenta esta iniciativa.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra, con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión y treinta a cincuenta días multa.

La sanción será de ocho meses a tres años de prisión y de cuarenta a ochenta días multa cuando el que asedie se valga de su posición jerárquica laboral, docente, doméstica o cualquiera otra que implique subordinación.

Si el acosador o el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

Las penas a que se refiere el presenta artículo se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Sólo se procederá contra el acosador o el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A las personas que hayan cometido un delito de los previstos en el presente decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones del Código Penal Federal, vigentes al momento de la comisión del delito.

Notas:

1 Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual, Instituto Nacional de las Mujeres, primera edición, octubre de 2009.

2 Tomei, Manuela y Vega-Ruiz, María Luz. La discriminación de la mujer en el lugar de trabajo. Nuevas tendencias en materia de discriminación por motivos basados en la maternidad y el acoso sexual.

3 Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Comunicado de fecha 25 de noviembre de 2009, Inegi.

4 Serie “Las Mexicanas y el Trabajo”. Instituto Nacional de las Mujeres. Septiembre 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2010

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

Juan José Cuevas García, diputado a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con objeto de reformar el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, de conformidad con los siguientes

Considerandos

Primero. Que la educación pública es una garantía constitucional de los mexicanos consagrada en el artículo 3o., que a la letra dice:

Todo individuo tiene derecho a recibir educación...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;

Segundo.Que el objetivo 14 del eje 3 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como prioritario “ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior”.

Tercero.Que las instituciones públicas de educación superior a que la ley confiere autonomía cumplen su objetivo con los recursos que esta soberanía les asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuarto.Que el presupuesto que el Ejecutivo propone año con año para la educación superior en México es notoriamente insuficiente, lo que obliga a la Cámara de Diputados a incrementar dichas aportaciones.

Quinto.Que las instituciones públicas de educación superior a que la ley confiere autonomía cumplen su objetivo de impartir educación superior, investigar y preservar y difundir la cultura sin ánimo de lucro.

Sexto.Que en las leyes de creación de las universidades públicas autónomas, esta soberanía ha establecido que “los ingresos de la universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la universidad”.

Séptimo.Que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley requieren estímulos fiscales especiales para compensar las asimetrías que se generan con instituciones particulares que prestan este servicio público y que poco o nada invierten en investigación y preservación y difusión de la cultura.

Octavo.Que el artículo 18 de las Leyes de Ingresos de 2007 a 2010 establece lo siguiente:

Artículo 18.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Noveno.Que hay jurisprudencia en el sentido de que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985, con un texto muy similar al del considerando anterior, derogó el régimen fiscal especial de las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley que el Congreso les había otorgado.

Décimo.Que el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados y, de manera especial, la LXI Legislatura no han pretendido ni pretenden disminuir o acotar con el artículo citado las atribuciones y los beneficios conferidos a las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley.

Undécimo.Que esta derogación ha generado más confusión que certidumbre, pues con el argumento de que la norma especial debe prevalecer sobre la general, los Ejecutivos federal y estatales pretenden que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley paguen los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos como el resto de los contribuyentes, desconociendo, o pretendiendo desconocer, el régimen especial que el Congreso les ha reconocido.

Duodécimo.Que la citada derogación ha propiciado costosas estructuras burocráticas especializadas en administrar, fiscalizar, retener, enterar, comprobar y, ocasionalmente, litigar recursos públicos que, al final del proceso, salen y entran de las mismas fuentes del gobierno federal.

Decimotercero.Que, a diferencia de otros entes públicos autónomos por disposición constitucional o legal, las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley no han representado ni representan un riesgo de evasión o elusión fiscales.

Decimocuarto.Que las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley deberán seguir cumpliendo las obligaciones de retener y enterar los impuestos de los trabajadores en los términos de las leyes aplicables.

Decimoquinto.Que como parte de la reforma fiscal integral en el país, es necesario restituir a las instituciones públicas de educación superior autónomas por ley el régimen fiscal especial con que fueron originalmente dotadas.

Con base en los fundamentos expuestos y atendiendo las consideraciones anteriores, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010

Artículo Único.Se reforma el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, para quedar como sigue:

Artículo 18.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de las instituciones públicas de educación superior a las que la ley confiera autonomía.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Transitorios

Primero.Queda sin efectos la derogación que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1985 había hecho de las disposiciones que establecen el régimen fiscal especial de las instituciones de educación superior autónomas por ley.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de noviembre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ARTICULOS 78 Y 96 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX, 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ese principio que se conoce como “división de poderes” y que consagra el artículo 49 de la Carta Magna, constituye un sistema de pesos y contrapesos para establecer un equilibrio que impida el ejercicio abusivo por parte de alguno de sus órganos.

De ahí que es de suma importancia que órganos que conforman cada uno de los poderes mantengan su debida integración en todo tiempo, a fin de garantizar su funcionamiento dentro del marco constitucional y legal que les rige.

El Poder Judicial de la Federación se integra con una Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y un Tribunal Electoral.

Sin perjuicio, de la importante labor que desempeña cada una de las instancias que conforman el Poder Judicial de la Federación, con la presente iniciativa se busca destacar la trascendencia que corresponde al Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano que encabeza a dicho poder.

Las funciones que la Constitución federal y las Leyes del Congreso confieren a ese órgano supremo nos permiten señalar, en palabras de quien fuera ministro de la Corte, don Mariano Azuela, que “la Suprema Corte actúa como genuino tribunal constitucional, pues en algunos casos determina criterios relacionados con la constitucionalidad de las leyes y de ordenamientos de carácter general, y en otros, si bien fijar criterios relativos a la interpretación de esas normas, está velando por el respeto a los artículos 14 y 16 de la Constitución, por cuanto estos señalan las reglas de interpretación que deberán aplicarse en el dictado de las sentencias, según la naturaleza del asunto, y exigen la aplicación correcta de las disposiciones jurídicas.”

Asimismo, corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conocer también, entre otros, de los asuntos siguientes:

• De las controversias constitucionales que se presenten entre los diversos poderes de la Federación, los estados y los Municipios, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de la propia Constitución.

• De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución.

• De los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Dentro de este marco de referencia, la labor del órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, contribuye a mantener el orden jurídico y la normalidad constitucional de las relaciones entre los poderes y los órganos de gobierno de los tres niveles –Federal, Estatal y Municipal–, así como de las relaciones del propio poder público en cualquiera de sus acepciones con los gobernados.

Para su funcionamiento, la Suprema Corte de Justicia está integrada por once ministros de entre los cuales se elige a su presidente y para el despacho de los asuntos de su competencia, funciona en Pleno y en dos salas. El Pleno se compone de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda sesionar, salvo determinados casos previstos en el artículo 105 constitucional, para los cuales se requiere la presencia de ocho ministros. Las salas se componen de 5 ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

De ahí la importancia que un órgano colegiado como la Suprema Corte de Justicia, se encuentre integrado por la totalidad de sus miembros, para garantizar el buen despacho de los asuntos que le competen, pero sobre todo porque es de interés general que las instituciones públicas funcionen bajo la normalidad que se requiere, para que los ciudadanos puedan encontrar en este órgano del poder público, la mejor garantía de que el orden constitucional será respetado.

Por ello, en caso de falta temporal o definitiva de alguno de los miembros que integran cada uno de los poderes de la federación, es importante contar con reglas y mecanismos claros y expeditos que permitan la debida integración de sus órganos, para el buen ejercicio de la función pública.

En tratándose del Poder Ejecutivo federal, la Constitución federal en sus artículos 84 y 85, establece un procedimiento específico para suplir la falta absoluta o temporal del presidente de la república.

Para el Poder Legislativo se dispone en el artículo 63 constitucional que los miembros de las Cámaras que no concurran a ejercer su cargo, serán compelidos a concurrir dentro de los treinta días siguientes y, en caso de no asistir, se llamará a los suplentes para presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto, estableciendo en consecuencia un plazo específico para cubrir la vacante de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

Por lo que se refiere al órgano supremo del Poder Judicial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Presidente de la República presentará a consideración del Senado la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia. En este supuesto, la Carta Magna establece un plazo improrrogable de treinta días para que el Senado efectúe la designación; sin embargo, existe un vacío legal con relación al plazo para someter la terna a consideración del pleno.

Con el propósito de garantizar constitucionalmente una debida y oportuna integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que redunde en el buen despacho de los negocios a su cargo, para el caso de falta de un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, se propone reformar el artículo 96 constitucional, a efecto de establecer un plazo de 45 días para que el presidente de la república someta a consideración del Senado la terna de las personas propuestas para el nombramiento de los ministros del máximo órgano jurisdiccional del país. Siguiendo la misma ratio legis se propone reformar el artículo 78 constitucional.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona una fracción IX al artículo 78 y se reforma el artículo 96, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

I. a VI. ...

VII.Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores, y

IX. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, cuando ocurra la falta de un ministro por muerte o cualquier otra causa de separación definitiva, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la república someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

El presidente de la república deberá presentar la terna a que se refiere el párrafo anterior, por lo menos con cuarenta y cinco días de anticipación a que concluya el encargo del Ministro cuya vacante será cubierta. Cuando se trate de la falta de un ministro por muerte o cualquier otra causa de separación definitiva, la terna deberá ser enviada a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha del suceso que la motivó; y cuando se trate de cubrir la falta temporal de un ministro, que exceda el termino de un mes, la terna deberá ser presentada dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se concedió la licencia respectiva. Si el Presidente de la República no envía la terna dentro de los plazos establecidos, ocupará el cargo de ministro la persona que, designe el Senado, dentro de la terna que la propia Cámara formule.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta por el Presidente de la República, éste someterá una nueva , en un plazo que no excederá quince días, en los términos del párrafo primero. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá realizar las adecuaciones que correspondan a las leyes, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Nota:

1 Azuela Güitrón; Mariano, La Suprema Corte de Justicia de México, genuino tribunal constitucional. Visible en www.juridicas.unam.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diez.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 21 y 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

Adriana Sarur Torre, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En esta última década el tema de los incrementos salariales, la pérdida del poder adquisitivo y los incrementos de los precios, han sido los bastiones que han dañado severamente la calidad de vida de millones de mexicanos.

Por ello los Académicos del Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM realizaron una investigación sobre el balance entre el incremento de los precios y el costo de la canasta alimenticia recomendable, investigación que entre otras conclusiones el estudio menciona lo siguiente:

1. En los últimos tres años la canasta básica de alimentos para los mexicanos incrementó su costo en 93 por ciento, al pasar de más de 80 pesos a casi 157 pesos, lo que significa una pérdida en el poder adquisitivo y en las condiciones de vida de los trabajadores, similar a la sufrida en la llamada “Década Perdida”.

2. El salario mínimo sólo aumentó en ese lapso 17 por ciento, sin tomar en cuenta los ajustes en los precios de gas doméstico, renta, aseo personal y hogar.

3. Como muestra del incremento en el costo de los productos, el precio del aceite aumentó 125.02 por ciento, el kilogramo de azúcar 131 por ciento y el kilogramo de frijol, 219.04 por ciento. Con el salario mínimo una persona sólo pueden adquirir 6.04 kilogramos de tortilla, 30 piezas de pan y 2.58 kilogramos de fríjol.

4. El comportamiento de los salarios mínimos, lo que se puede adquirir con el ingreso recibido y el tiempo-trabajo necesario para hacerlo.

5. Del 1 de diciembre de 2006 al 1 de abril de 2010 se ha registrado una caída en las condiciones de vida de los trabajadores similar a la sufrida en la llamada “Década Perdida”.

6. Para el 1 de abril de 2010 y con un salario mínimo diario de 57.46 pesos y un precio de 156.76 pesos de la Canasta Alimenticia Recomendable, únicamente se puede adquirir el 36.65 por ciento de los alimentos que requiere una persona, lo que significa un retroceso del 3 por ciento en la adquisición de la Canasta Alimenticia Recomendable en los primeros tres mes del año.

7. Las familias en México pueden adquirir 39 por ciento menos alimentos que al inicio del sexenio.

8. Ante la insuficiencia del poder adquisitivo del salario, en el lapso referido, los trabajadores tenían que laborar 13 horas 17 minutos para poder adquirir esa canasta básica. Mientras que a partir del 1 de abril de este año cada trabajador deberá invertir 21 horas 50 minutos.

9. Para poder acceder a la Canasta Alimenticia Recomendable con un salario mínimo, el trabajador y su familia tienen necesariamente que sumar jornadas laborales diarias de más horas.

10. El salario mínimo sólo aumentó 17 por ciento en tres años. Esto implica que en medio del sexenio, la caída del poder adquisitivo del salario es mayor que en la “Década Perdida”.

La primera observación que se desprende de este estudio es la urgente necesidad de establecer medidas para atemperar los aumentos de precios de la canasta básica y solicitar apoyo a las tiendas comerciales para que reduzcan precios y/o ofrezcan descuentos en los artículos de primera necesidad.

Sin embargo, unificar los criterios sobre los bienes que deben incluirse en la canasta básica constituye un referente multidimensional atiente a diferentes entes gubernamentales, así podemos señalar de manera enunciativa mas no limitativa al Banco de México, a la Profeco, a la Secretaría de Economía y a la Sedesol.

Antecedentes

1. Orígenes de la Canasta básica.

La idea de la primera canasta básica del mundo nació a principios del siglo XX, la elaboró en 1902 el químico inglés Seebohm Rowntree, quien con el fin de estructurar el problema de la pobreza de los obreros en la ciudad de York planteó una canasta básica consistente en la cantidad exacta de proteínas y calorías para el funcionamiento del cuerpo humano, sin embargo, esta canasta se limitaba a necesidades físicas, por lo que sólo se incluían alimentos.

Años después, otros investigadores diseñaron canastas en donde se incluían aspectos de esparcimiento, cultura y educación, entre otros, porque se requería conocer que necesitaba una persona para desarrollar sus capacidades.

Por ejemplo: en Nicaragua, la canasta básica corresponde a información derivada de la encuesta ingreso-gasto que las instituciones del gobierno y los trabajadores la usan como parámetro de medición de los niveles de inflación y como mecanismos de aumento salarial.

Actualmente, las canastas consideran tanto los gastos en alimentos como los de vivienda, vestido, mobiliario, equipamiento, educación, transporte y diversos conceptos adicionales.

En lo que respecta a México, se toman en cuenta familia promedio, ingresos, así como encuestas para determinar el contenido final.

2. La canasta mexicana.

Los bienes y servicios que conforman la canasta básica en México fueron seleccionados por los representantes de los sectores firmantes del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico a finales de 1988.

La Canasta Básica surgió con el objetivo de conocer el comportamiento de los precios de los bienes y servicios que conformaron la mencionada canasta era garantizar el cumplimiento de los acuerdos que sobre los precios de bienes y servicios del sector público y privado los participantes del pacto iban estableciendo.

La canasta mencionada está integrada, básicamente, por genéricos de alimentos elaborados, bienes administrados y concertados y medicamentos.

Los conceptos genéricos considerados hoy día son agregados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y en la Canasta Básica se detallan en la matriz de 80 conceptos genéricos ponderadores del INPC. El Banco de México recibió la encomienda de medir y publicar este indicador.

3. Definiciones de Canasta Básica.

A. Procuraduría Federal del Consumidor por sus siglas PROFECO

La PROFECO define a la Canasta Básica como el conjunto de bienes y servicios indispensables y necesarios para que una familia satisfaga sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso.

La Canasta Básica tiende a actualizarse, a través de cambios en su ponderación o en la aparición o desaparición de algunos de sus componentes, debido a cambios tecnológicos, aparición de bienes y servicios, mejora en sus atributos físicos, o bien a la evolución del ingreso familiar y los cambios en los hábitos de consumo de los consumidores.

Por ejemplo, en el 2002 aparecieron productos nuevos como computadoras personales y agua embotellada, entre otros y desapareció el servicio de ferrocarril de pasajeros.

La Procuraduría Federal del Consumidor mide y estudia los precios con el fin de proveer al consumidor información sobre la variedad de precios y calidad de distintos productos, así como su disponibilidad y si éstos pueden ser adquiridos por la mayoría de los mexicanos; y se encarga de vigilar que no haya abusos y/o irregularidades en los precios de canasta básica.

B. Banco de México.

El Banco de México define a la Canasta Básica como un subconjunto de la canasta de bienes y servicios del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La canasta básica del Banco de México está compuesta por 80 bienes y servicios agrupados en las siguientes categorías:

a) Alimentos, bebidas y tabaco.

b) Ropa, calzado y accesorios.

c) Muebles, aparatos domésticos.

d) Salud y cuidado personal.

e) Transporte.

f) Educación y esparcimiento.

g) Otros.

El Banco de México es la autoridad encargada para revisar la evolución de precios en productos de la canasta básica, por ello da a conocer el dato preciso de cuánto han aumentado los productos con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Las mediciones del INPC se publican los primeros martes y los días 24 de cada mes, con el fin de saber cuánto aumentaron los precios en general y optar por medidas que logren mantener estable la inflación da a conocer toda la lista de productos los cuales están en la canasta básica y el comportamiento de la inflación.

Lista de productos y servicios en la canasta básica del Banco de México (2002):

Aceites y grasas vegetales comestibles

Pasta para sopa

Cardiovasculares

Agua embotellada

Puré de tomate y sopas enlatadas

Cremas para la piel

Arroz

Refrescos envasados

Dermatológicos

Atún y sardina en lata

Retazo

Desodorantes personales

Azúcar Tortilla de maíz

Expectorantes y descongestivos

Bistec de res Electricidad Gastrointestinales

Café soluble Gas doméstico Jabón de tocador

Café tostado Larga distancia nacional

Material de curación

Carne molida de res

Línea telefónica

Navajas y máquinas de afeitar

Cerveza Servicio telefónico local

Nutricionales

Concentrados de pollo y sal

Blanqueadores

Otros medicamentos

Chiles procesados

Cerillos

Papel higiénico

Chocolate Detergentes Pasta dental

Fríjol

Estufas

Servilletas de papel

Galletas populares

Focos

Aceites lubricantes

Gelatina en polvo

Jabón para lavar

Autobús foráneo

Harinas de trigo

Licuadoras

Autobús urbano

Hígado de res

Pilas

Bicicletas

Huevo Planchas eléctricas

Colectivo

Jamón Refrigeradores

Gasolina de alto octanaje

Leche en polvo

Reproductores de video

Gasolina de bajo octanaje

Leche evaporada, condensada y maternizada

Suavizantes y limpiadores

Metro o transporte eléctrico

Leche pasteurizada y fresca

Televisores

Taxi

Masa y harinas de maíz

Analgésicos

Cine

Otras galletas Antibióticos

Cuadernos y carpetas

Pan blanco

Anticonceptivos y hormonales

Plumas, lápices y otros

Pan de caja

Antigripales

INEGI

El INEGI dice que la Canasta Básica se obtiene a partir de la Encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH) dicha encuesta proporciona los gastos asociados de los hogares en 580 bienes y servicios.

4. Proceso de determinación de la Canasta Básica

La canasta básica tiende a actualizarse, a través de cambios en su ponderación o en la aparición o desaparición de algunos de sus componentes, dados los cambios tecnológicos, aparición de bienes y servicios, o bien un aumento del ingreso familiar y los cambios en los hábitos y preferencias de consumo de los consumidores.

Para determinar el contenido final en la canasta básica, se toman en cuenta familias promedio, ingresos y encuestas. La Encuesta Ingreso-Gasto de los Hogares emitida por el INEGI proporciona los gastos asociados de los hogares en 580 bienes y servicios. En base a esto, el Banco de México seleccionaba ciertos productos y servicios y los integraba en una canasta básica, al final calcula el peso de cada uno en la construcción del INPC, esta acción recibe el nombre de ponderación.

5. Impacto del Incremento de los Precios de los Productos de la Canasta Básica en los Salarios.

El impacto del aumento de los precios de la canasta básica en los salarios se observa a través de las variaciones del poder adquisitivo, esto es, en el incremento o reducción del salario real que es el valor que resulta de dividir el salario nominal entre el índice de precios.

Los cambios en el poder adquisitivo se generan por el impacto de los precios y la cantidad de compra de bienes y servicios que tienen los individuos a través de los sueldos y salarios que perciben. Por ejemplo, Del 2006 al 2007, la canasta básica–integrada por 42 alimentos y productos de limpieza e higiene personal– había subido de precio en 35 por ciento.

Así, mientras en diciembre de 2006 una familia requería 818.44 pesos para su adquisición, hoy debe gastar para los mismos artículos mil 103.63 pesos.

Esta variación es siete veces superior al incremento que en el mismo periodo tuvieron los salarios contractuales o los que se pagan en la industria manufacturera, que fueron de 4.5 por ciento en promedio, según información de la Procuraduría Federal del Consumidor y del Banco de México, respectivamente. 2

De acuerdo con un seguimiento puntual a los productos que consigna la Profeco, señala este estudio, para los componentes de la canasta básica de consumo, destacan en esas alzas la harina de trigo, que pasó de 5.25 pesos por kilogramo en diciembre de 2006 a 10.50 el pasado 15 de diciembre, y las lentejas, con un aumento de 102.5 por ciento, al incrementarse de 4 a 8.10 pesos el kilogramo.

En 2006 el litro de aceite marca Capullo costaba 17.60 pesos y hoy ya se vende en 25.90 pesos, esto es, un aumento de 47.16 por ciento. Otro alimento fundamental en la dieta del mexicano, el frijol negro, pasó en el lapso analizado, de 9.60 pesos a 18 pesos el kilogramo, o sea, un aumento de 87.50 por ciento.

El huevo registró un alza de 60.54 por ciento. En diciembre de 2006 el kilogramo costaba 9.96 pesos y hoy está a 15.99. El kilogramo costaba hace un año 13.97 pesos y en la primera quincena de este mes se vendía ya en 21.54 pesos, un aumento de 54.19 por ciento. El kilo de carne molida podía comprarse hace un año en 45 pesos y al final del periodo de estudio cuesta 64, un incremento de 42.22 por ciento.

Asimismo, desde el año pasado se incrementó la tasa generalizada de IVA y los impuestos que gravan el la renta salarial, por lo que las personas vieron reducido su ingreso y su capacidad de consumo ya que con la aplicación de los impuestos recibes menos.

Con los productos de higiene el panorama no es distinto. El pañal desechable Kleen Bebé en el paquete de 40 piezas costaba 71.60 en diciembre de 2006 y hoy cuesta ya 90.38, lo que da una elevación de 26.23 por ciento. El kilo de detergente Roma pasó en el lapso analizado de 12.98 a 18 pesos, lo que representó un aumento de 38.67 por ciento.

Para el consumidor mexicano, el año 2007 cerró con un ostensible aumento de precios que impactan en la economía doméstica propiciado también por la directriz de la Secretaría de Economía de pactar un congelamiento en el costo de 300 productos para los primeros tres meses del año no se vislumbra como una solución para paliar los efectos, ya presentes, de la carestía.

En México aparecieron los primeros signos de crisis de los precios de los alimentos a partir del segundo trimestre de 2001. Al mes de octubre de 2008, los precios de los alimentos crecieron 8.3 por ciento a tasa anual y los salarios únicamente aumentaron 4.0 por ciento, por abajo del 5.8 por ciento de incremento anual del Índice Nacional de precios al Consumidor, en ese mes.

El índice de precios de la canasta básica se encuentra por arriba del INPC desde 2002. En el mes de octubre de 2008, con el efecto de los incrementos en los alimentos, el INPC aumentó en 5.8 por ciento anual, mientras que el incremento nominal del Salario Mínimo General ha venido descendiendo desde el año 2000; en octubre de 2008, el incremento salarial fue 1.8 puntos menor al incremento de la inflación general INPC.

En términos reales, el Salario Mínimo General registró un magro crecimiento de 0.1 por ciento en 2007 y una caída de 1.7 por ciento en octubre de 2008, con lo que se observa el deterioro del salario real frente a los incrementos de la inflación y en los alimentos.

No obstante que entre septiembre y octubre de ese mismo año descendieron los precios internacionales del maíz y el trigo, los precios de los productos elaborados con dichos cereales continúan presentando variaciones al alza, en algunos casos en menor medida que la observada en el segundo trimestre de 2008. En el tercer trimestre, productos como el arroz y el huevo se incrementaron en mayor medida que en los trimestres previos en que se dispararon los precios.

6. Otras canastas básicas

Diversas instituciones privadas y públicas elaboran su propia canasta básica se agrupan, principalmente, en:

• Canastas reales: se elaboran a partir de encuestas sobre lo que la gente consume cotidianamente; sirve, principalmente, para conocer los cambios en el poder adquisitivo de los salarios.

• Canastas recomendables: se elaboran con información de determinadas instituciones que proponen lo que se debe consumir para alcanzar un determinado nivel de bie-nestar social.

En México el Banco de México y el INEGI son las instituciones que determinan la Canasta Básica (recomendable). Cabe decir que la Canasta Básica ha sido objeto de tratamientos tributarios preferenciales principalmente del IVA con el objetivo de generar bienestar entre la población.

En la Canasta Básica encontramos productos que están sujetos a una exención de impuesto al valor agregado, como sucede en otros países de la OCDE.

Por ejemplo: En 17 de los 29 países en la OCDE existe una tasa cero para un grupo de bienes; en 21 países existe una tasa menor para un grupo de bienes. Los bienes que están sujetos a estas tasas diferenciadas se ubican en sectores que se consideran esenciales por razones sociales (salud, educación, transporte, canasta básica, caridad, cultura, deportes y televisión pública). Finalmente, solo 7 países tienen una tasa preferencial para alguna zona específica en donde se considera deseable tener una tasa menor tales como islas, regiones muy lejanas de las zonas metropolitanas y zonas fronterizas.i

7. Canasta Básica y pobreza

En general la línea de pobreza se construye como la suma de los costos de adquirir aquellos bienes que son considerados como las necesidades mínimas en una sociedad. Tradicionalmente se parte de especificar el costo de una dieta adecuada. Las necesidades alimentarias son comúnmente legitimadas en la opinión de nutricionistas acerca de la ingestión calórica mínima.

Algunas veces las necesidades alimentarias son especificadas con mayor detalle en términos de los diferentes nutrientes necesarios (carbohidratos, grasas y proteínas), pero no siempre es el caso. La conversión de nutrientes en una canasta alimentaria se hace tomando en cuenta cierta referencia a los patrones de consumo de la sociedad en cuestión. 3

El procedimiento común para construir las necesidades alimentarias es que todos los componentes de la canasta son explícitos y costeados.

El costo del resto de las necesidades incluidas se determina usando uno de dos métodos.

El primer método consiste en especificar explícitamente cada una y costearla.

El segundo método consiste en aplicar al valor de la canasta alimentaria un factor de expansión conocido como coeficiente de Engel. La característica del segundo método es que las necesidades diferentes a las alimentarias no están especificadas sino que se asumen como una proporción del costo de la canasta alimentaria. En consecuencia, la manera en que la proporción es calculada resulta determinante para los resultados de pobreza.

Se encuentran dos procedimientos diferentes para calcular la proporción.

Uno consiste en usar un promedio de la población total. Es decir, la proporción del ingreso que en promedio se usa para la compra de comida. Este fue el procedimiento usado para calcular la línea de pobreza en Estados Unidos. El resultado fue que el ingreso dedicado a comprar alimentos era, en promedio, un tercio de los ingresos totales de los hogares. La línea de pobreza fue situada entonces en tres veces el costo de la canasta básica.

El otro procedimiento fue usado por la Cepal inicialmente para calcular la pobreza en América Latina, consiste en usar como grupo de referencia el primer décil cuyo gasto alimentario es igual al costo de la canasta alimentaria seleccionada. Se asume que si las necesidades alimentarias están satisfechas en un hogar, este hogar también es capaz de satisfacer el resto de las necesidades.

La manera en que se usa la canasta de bienes y servicios en la práctica presenta los siguientes problemas. Una crítica común ha sido su circularidad: los estándares de vida de los pobres se convierten en la línea de pobreza.

En México cuando se alude a la conceptualización de la pobreza, se refiere a la pobreza de patrimonio, misma que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se define como la insuficiencia del ingreso disponible para adquirir la canasta alimentaria, así como realizar los gastos necesarios en salud, vestido, vivienda, transporte y educación, aunque la totalidad del ingreso del hogar sea utilizado exclusivamente para la adquisición de estos bienes y servicios.

En ese sentido encontramos que existe una canasta básica ligada al concepto de pobreza alimentaria, entendiendo ésta como la incapacidad para obtener una canasta básica alimentaria, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar para comprar sólo los bienes de dicha canasta.

Abajo. Obsérvese que la evolución de la pobreza alimentaria en el periodo 1998-2008.

El concepto de pobreza trasciende hacia las políticas públicas donde se prevén partidas presupuestales con el objetivo de destinar recursos suficientes con la intención de dotar de un estado de bienestar.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, se prevé en su artículo 32 las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el cual expresamente mandata lo siguiente:

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Por otra parte, las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el Ejercicio Fiscal 2010, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2009, señalan en el numeral 3.5.1.

3.5.1. Apoyos monetarios directos

Los apoyos monetarios directos se entregan bimestralmente, en efectivo y en forma individual a las titulares beneficiarias del Programa.

El monto mensual del apoyo alimentario se actualiza semestralmente, en enero y en julio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y tomando en consideración el incremento acumulado del Indice Nacional de Precios de la Canasta Básica, hasta el mes inmediato anterior al de la actualización. Dicho índice es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, previa presentación a la SHCP.

Los montos de los apoyos vigentes en el segundo semestre del 2009 son:

Los montos en el 2009 son: Monto Mensual de Apoyos Julio-Diciembre 2009 Alimentario $265.00 por familia Alimentario Vivir Mejor $120.00 por familia

Para el 2010 el monto mensual del apoyo Infantil Vivir Mejor será de $100.00. La familia podrá recibir hasta 3 apoyos por este concepto.

El riesgo de circularidad es alto porque el método no provee por sí mismo verificación independiente de que el grupo usado como referencia para tomar el estándar no es pobre.

Otro problema es que generalmente se utiliza una línea de pobreza fija que no toma en cuenta que las necesidades, incluso la ingesta de calorías, varían de persona a persona de acuerdo con características como edad, sexo, discapacidad, enfermedad y tipo de actividades sociales que la persona realiza.

De acuerdo con la información de la ENIGH 2008, en ese año, 50.6 millones de mexicanos eran pobres de patrimonio, es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aun si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.

Asimismo, 19.5 millones eran pobres alimentarios, es decir, quienes tienen ingresos insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos, incluso si los destinaran exclusivamente para ese fin. De los pobres alimentarios en 2008, 7.2 millones habitaban en zonas urbanas (localidades de 15,000 o más habitantes), mientras que 12.2 millones residían en el área rural.

Entre 2006 y 2008 aumentó la incidencia de la pobreza de patrimonio —el porcentaje de personas pobres—, la cual pasó de 42.6 por ciento a 47.4 por ciento; a su vez, la incidencia de la pobreza alimentaria aumentó de 13.8 por ciento a 18.2 por ciento. En términos absolutos, el incremento fue de 5.9 y 5.1 millones de personas, al pasar de 44.7 a 50.6 millones de personas y de 14.4 a 19.5 millones de personas, respectivamente.

Entre 2000 y 2008, la incidencia de la pobreza de patrimonio y de la pobreza alimentaria se redujo 6.2 y 5.9 puntos porcentuales, respectivamente, lo cual se traduce en una reducción de 2.1 y 4.2 millones de personas pobres de patrimonio y alimentarios, respectivamente.

Para el periodo 1992-2008, la pobreza de patrimonio disminuyó de 53.1 por ciento a 47.4 por ciento y la alimentaria de 21.4 por ciento a 18.2 por ciento. A pesar de ello, se incrementó en 4.5 millones el número de personas pobres de patrimonio y en 880 mil el número de pobres alimentarios.

8. Propuesta del Partido Verde. La justa canasta básica

Porque en el Partido Verde estamos consientes que una canasta básica no actualizada pierde contacto con la realidad de la pobreza y contribuye a crear la falsa idea de que las necesidades de los pobres son fijas, proponemos que se establezca una justa canasta básica para efectos de la medición de la pobreza.

En nuestro país la línea de pobreza se establece sobre la base de una canasta de bienes y servicios, que sólo se actualizan en términos de cambios en los precios de los productos incluidos, debido a la inflación, en ese sentido proponemos se establezca una justa canasta básica a partir de una modificación de la canasta que sea consistente con un aumento en los niveles de vida de la sociedad en cuestión.

La cual periódicamente se determine si debe o no reconstruirse, porque necesidades, como los precios, cambian con el tiempo; en ese orden de ideas, en el periodo apropiado del año calendario la canasta básica debe actualizarse guardando una más justa en relación con el contexto social en el que vivimos.

La justa canasta básica podría actualizarse conforme a los salarios promedio, en vez de con los cambios en los precios.

Para arribar a la línea de pobreza el Gobierno Federal primero seleccionaría una canasta básica alimentaria 6 que contrastaría mas adecuadamente con las dietas que se requieren en las actividades desarrolladas en áreas rurales implican mayor gasto de energía para las personas frente a las urbanas.

La canasta propuesta sería el resultado de un consenso de la sociedad, de un pacto social comprometido con la erradicación de la pobreza y que dejaría reservado el concepto de canasta básica nacido en los años ochenta con el propósito de poder contar con un instrumento que sirviera como parámetro a la hora de negociar el salario mínimo de los trabajadores.

El consenso entre el gobierno y sociedad para legitimar la canasta básica en un reclamo de la sociedad en la que vivimos, ya que más de la mitad de ella vive en condiciones de pobreza.

La canasta básica de la familia mexicana es un conjunto de bienes y servicios indispensables para que una familia pueda satisfacer sus necesidades básicas de consumo a partir de su ingreso.

De acuerdo con sus estimaciones, los aumentos en energéticos y los productos alimenticios, la canasta mínima aumentará de precio en el futuro cercano por ello debemos impulsar cambios que permitan a la sociedad participar de las decisiones que influyen directamente en su bienestar y su vida.

La canasta básica además de ser un parámetro que facilita la negociación entre empleadores y trabajadores, se puede analizar desde la perspectiva nutricional un indicador de los ingresos netos de una familia.

El principal problema de la línea oficial de pobreza en México radica en que nació sin contacto con la realidad de la pobreza, debido al procedimiento de circularidad usado para calcularla. Si la línea de pobreza falla en actualizarse durante un periodo, irá perdiendo cada vez más su relación con la realidad social.

Los elementos descritos en este documento demuestran sin ambigüedades en la conceptualización de la canasta básica en México, es por esto que se propone un procedimiento mediante el cual la ciudadanía pueda elegir que bienes entran dentro de la canasta básica.

Ante tal situación, si bien es cierto la estructura de la actual canasta corresponde a una canasta con porciones paupérrimas, el problema que enfrenta México no es necesariamente reestructurarla o bien renegociar el salario mínimo, sino que ante todo es un problema de producción y productividad.

Por lo expuesto, la que suscribe, C. Adriana Sarur Torre , Diputada a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 21; y se adiciona una fracción IV artículo 22, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 21.- El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Para la elaboración de indicadores clave de distribución del ingreso y pobreza, el Instituto deberá recabar entre la población que bienes a juicio de ésta deben ser consideran dentro de la canasta básica.

El Instituto publicará anualmente un informe de la evaluación de la canasta básica considerando entre otros aspectos, lo que la población señaló como bienes integrantes de la misma, lo anterior con el propósito de generar elementos que puedan ser utilizados en el análisis y evaluación de las políticas públicas.

Artículo 22. El Instituto elaborará, con la colaboración de las Unidades, los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de:

I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente;

II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares, y

III. Los registros administrativos que permitan obtener Información en la materia.

IV. Cualquier otra información adicional que disponga con el objeto de formar un registro de indicadores sobre los bienes en el mercado que la población considera elementos integrantes de la canasta básica.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Fuente. Centro de investigaciones en Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estudio del periodo del 1 de diciembre del 2006 al 1 de abril de 2010.

2 Fuente. La jornada.

3 Orshansky (1965) usó un food plan de la Secretaría de Agricultura en Estados Unidos. Sedesol (2002) usó la canasta diseñada por Inegi-Cepal (1993).

4 Katya Rodríguez Gómez, La política contra la pobreza en México ventajas y desventajas de la línea oficial a la luz de experiencias internacionales, CIDE, México, 2008.

5 Específicamente cuando se usa el coeficiente de Engel para estimar el costo de las otras necesidades, como éstas no están definidas y costeadas de manera explícita, se convierten en una caja negra. En esta situación la línea de pobreza puede ser fácilmente manipulada hacia abajo para obtener una menor proporción de la población en pobreza.

6 La canasta usada fue construida por el Inegi y la Cepal en 1992. De hecho, son dos canastas básicas: una para áreas urbanas que satisface una ingesta diaria de 2 220 calorías por persona al día y la otra para áreas rurales que satisface una ingesta de 2 180 calorías. La razón de la diferencia en la ingesta calórica en áreas urbanas y rurales tiene que ver con diferentes composiciones familiares de acuerdo con edad, sexo y actividades de la población de acuerdo con la Sedesol.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días de octubre del año dos mil diez.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica la fracción XXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos de los sindicatos es lograr acuerdos entre el patrón y el trabajador en los que ambos sean beneficiados, es decir, es conciliador, pero siempre buscando la mejoría de las condiciones laborales y el bienestar de este último, protegiéndolo de los patrones abusivos. A través de la historia las agrupaciones sindicales han demostrado que se encuentran en lucha constante por los derechos de la clase obrera.

Entre muchas de las tareas de los funcionarios sindicales, se encuentra asesorar a los agremiados sobre sus derechos, trámites y contratos, lo cual es sumamente importante y lo es también que el patrón les proporcione las herramientas necesarias para que estos desarrollen su función de manera más eficiente.

Una de las herramientas indispensables, que debe proporcionar el patrón, para que los sindicatos desempeñen su labor con eficiencia, eficacia y oportunidad, es el espacio para oficinas dentro de los centros de trabajo.

En el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 132, fracción XXI, se establece, como una de las obligaciones del patrón proporcionar oficinas a los sindicatos, sin embargo esta obligación está condicionada a tres situaciones: a) sólo es aplicable en las zonas rurales, b) se debe pagar una renta correspondiente y c) ésta debe estar desocupada. Como podemos deducir de esta obligación, los centros de trabajo urbanos, no tendrán derecho a una oficina designada para el sindicato, en donde los representantes puedan atender a los trabajadores de manera oportuna y eficiente, sin las limitantes del espacio o la privacidad en asuntos delicados; en segundo lugar se observa que de otorgarse este beneficio, el sindicato se verá obligado a pagar renta por él, entonces ¿dónde está el beneficio? Si en la realidad los trabajadores se encuentran al servicio del patrón y su organización contribuye a lograr mejores resultados en los factores de la producción; y por último cita que debe estar desocupado el lugar, es decir, que si el patrón no tiene un área disponible, simplemente no se verá obligado a proporcionarlo al sindicato.

Estas tres cuestiones a simple vista son absurdas, ya que con estas condicionantes el patrón puede fácilmente deslindarse de esta obligación que marca la ley.

Por tal motivo es importante que se modifique esta fracción para que todos los centros de trabajo, tanto rurales como urbanos, tengan un espacio para sus organizaciones sindicales y así estas cumplan con su función de una manera más eficiente.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica la fracción XXI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XX. ...

XXI. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros de trabajo, un local para que instalen sus oficinas. Si no existe local, se podrá emplear para este fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores;

XXII a XXVIII. ...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2010.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es primordial en el desarrollo saludable del ser humano, pero, ciertamente, no todo trabajo es sinónimo de salud, de hecho, el trabajo nocturno o de turnos rotatorios puede dañar enormemente la salud de los trabajadores, pues se produce en él un desajuste del ritmo circadiano, que es el reloj biológico que nos indica cuándo despertar y cuándo dormir. Este desajuste genera astenia física y mental (sensación generalizada de debilidad) mucho más visible en mujeres que en hombres y que pueden conducir a la vejez prematura y al debilitamiento.

El trabajo nocturno es una necesidad en distintos rubros los cuales requieren de vigilia, sin embargo las personas que realizan este estilo de trabajo pueden verse bastante afectadas ya que según estudios del Unidad del Sueño del Instituto Dexeus de Barcelona, quienes trabajan de noche tienen 40 por ciento más de posibilidades de sufrir de trastornos neurosicológicos, digestivos y cardiovasculares, asimismo, estos estudios concluyen que los trabajadores nocturnos pierden 5 años de vida por cada 15 trabajando en este turno. Las tasas de divorcio son 3 veces mayores que los que trabajan de día, y 90% de los accidentes laborales más graves ocurren en el turno de noche.

Otros problemas de salud que acarrea el trabajo nocturno están el insomnio, la irritabilidad, la angustia, la depresión, los ataques de pánico, el estrés crónico, la adicción al uso de tranquilizantes o estimulantes.

Si bien una persona puede dormir de día sus ocho horas completas, este sueño no es reparador debido a que los ritmos biológicos naturales del organismo coinciden justo con el día y la noche.

Para estudiar la influencia de la variación de los horarios de vigilia y trabajo sobre el ritmo circadiano, se utiliza una disciplina médica especialmente dedicada a estudiar los ritmos biológicos de las especies, la cronobiología, y es esta especialidad que encontró importantes consecuencias en la salud.

El trabajo nocturno obliga a invertir su ciclo normal de vigilia y descanso lo que provocará un cambio en las funciones corporales, que deviene, inequívocamente en falta de sueño y sus consecuencias negativas. Pero el daño no sólo existe en el plano fisiológico, sino también en el social, pues trabajar de noche obliga a dormir de día, cuando el resto de las personas realizan sus actividades y se relacionan entre sí, el trabajador nocturno necesita descansar y se margina de la sociedad que funciona durante el día; aislándose de la vida social, familiar y provocando insatisfacción y obligando a un doble esfuerzo en ocasiones que el trabajador necesite del día para cobrar o pagar cuentas, hacer compras o acudir a un chequeo médico.

En general, los empleos que se consideran insanos son aquellos que insumen demasiado tiempo o que requieren de un horario nocturno de trabajo y no permiten disponer de tiempo libre creativo.

La salud de los trabajadores nocturnos requiere de un párrafo aparte, por lo que México no puede dejar de lado todos estos hechos y debe empezar a legislar dictaminando disposiciones especiales respecto a la extensión horaria de los trabajos nocturnos y de la paga que deben recibir.

Se debe considerar también que en la ley vigente se obliga al trabajador nocturno a laborar 7 horas y la hora que completa la jornada de ocho horas le es remunerada como tiempo extraordinario. La presente propone que el trabajador nocturno esté obligado a laborar 6 horas, permitiéndole así ganar dos horas de tiempo extraordinario al completar sus ocho horas.

En el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo se establece que la duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Debido a los efectos dañinos que se mencionan en los puntos previos, se debe cambiar la extensión de la jornada nocturna, haciéndola de 6 horas y de esta manera mitigar las consecuencias de salud del trabajo nocturno.

La fracción II del artículo 123 constitucional dicta claramente que la jornada laboral máxima será de siete horas y no establece horas mínimas, lo cual significa que la presente propuesta no se aparta en ningún sentido a lo ya estipulado por la ley.

Desde el establecimiento de la jornada de ocho horas diurna y siete horas la nocturna, el artículo 61 no ha sufrido modificación alguna, sin embargo, en 40 años de investigación, se han demostrado las consecuencias de salud que tiene el trabajo nocturno, por esta razón es preponderante actualizar las leyes para otorgar a los trabajadores jornadas más adecuadas a las condiciones en las que laboran.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se modifica el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, seis la nocturna y siete horas y media la mixta.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre de 2010.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley Federal del Trabajo se establecen distintas especificaciones acerca de la jornada laboral, entre ellas se encuentra la clasificación del trabajo nocturno y el diurno; también en la ley se regula el pago de las horas extras, sin embargo, éste se aplica de igual manera para el trabajador diurno que para el nocturno, siendo esto incongruente, ya que no representa el mismo esfuerzo laborar tiempo extraordinario de día que de noche.

El trabajo nocturno modifica la actividad normal del sujeto de una forma radical, provocando una desincronización respecto al ritmo biológico natural, que impide el descanso nocturnoya que el proceso del sueño es, en su naturaleza, una exigencia fisiológica nocturna.

Por esta razón, la actividad laboral desempeñada en las horas de la noche, con independencia del trabajo de que se trate, ha sido objeto de varios estudios, que ponen de manifiesto sus efectos negativos y dañinos sobre la salud, produciendo alteraciones tanto orgánicas como psíquicas.

Como algunos de estos efectos patológicos sobre el equilibrio físico mental y emocional se han descrito los de tipo cardiovascular (disfunciones en el tejido cardíaco conductor, en particular arritmias, tensión arterial), hormonales, metabólicos, digestivos, emocionales (estrés crónico), síndrome de fatiga crónica. “Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza padece fatiga, neurosis, ulceras y alteraciones cardíacas” (P. Cazamian, investigador y experto de la OMS, 1986).

Se comprende que el desafío a las leyes de la naturaleza tenga consecuencias perjudiciales para la persona.

Hay que advertir que aunque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, los riesgos, peligros y daños para la salud de la persona que lo realiza están igualmente presentes, por ello, insistiendo en lo ya dicho, las medidas de protección y beneficio han de extenderse también a este tipo de trabajadores.

Por todos estos aspectos, hay que considerar que el tiempo extraordinario de trabajo nocturno debe remunerarse de manera distinta al diurno.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se agrega un tercer párrafo al artículo 67 y se modifica el segundo párrafo del mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario en la jornada diurna se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario en la jornada nocturna se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de noviembre del 2010.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



ARTICULO 102 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La construcción de un Estado democrático tiene como principio fundamental avanzar en el proceso de democratización del país, de transformación de las instituciones, de consolidación del equilibrio entre los poderes, de ahí la necesidad realizar una descentralización administrativa profunda para fortalecer la democracia, por tanto es necesario evaluar las funciones que actualmente realiza los organismos desconcentrados y descentralizados.

En ese contexto, es necesario evaluar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual se creó jurídicamente el 4 de junio de 1992, como un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, con la finalidad de atender y controlar el creciente deterioro ambiental en todos su ámbitos, dando así cumplimiento a lo que preceptúa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4o., 25, 27 y 73, respecto del derecho al medio ambiente.

Dentro de sus facultades la principal es fomentar la promoción como observancia de la normatividad ambiental a fin de contribuir al desarrollo sustentable, entre sus atribuciones esta vigilar la contaminación atmosférica, auditoría ambiental, el impacto ambiental, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como el cumplimiento de las disposiciones legales, la tutela judicial del derecho ambiental para hacer cumplir la legislación.

Por lo que hace a su naturaleza jurídica su autonomía es limitada, solamente toma decisiones de carácter técnico sobre las actividades de su competencia, consistente en recomendaciones, inspección, como presentación de acciones.

Actualmente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se encuentra a la discrecionalidad del Ejecutivo federal, a través del Secretario del Medio Ambiente, quien nombra y remueve al procurador dependiendo de su de-sempeño institucional, así como modificar su Reglamento Administrativo, esto propicia que su organización como su presupuesto se modifiquen constantemente, situación que no garantizan la permanencia ni desarrollo como eficacia de su función, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico como protección al medio ambiente.

Bajo esta premisa, la naturaleza jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio ni mucho menos autonomía técnica y operativa, por tanto no tiene una autonomía para la imposición efectiva de sanciones, ya que sus resoluciones se ven ligadas a los intereses del Poder Ejecutivo, afectando su eficacia en la práctica, lo cual resulta incongruente que instituciones creadas por el Estado sólo sirven para validar los actos ilegales cometidos por éste al arbitrio de la impunidad.

Las evidencias lo demuestran con las inconsistencias que se manifestación en sus resoluciones, ya que estas son nulificadas en su mayoría por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual demuestra el incumplimiento de la Ley, además de fungir como juez y parte, toda vez que al ser órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente la procuración de justicia ambiental se presenta como un conflicto de interés, situación que compromete de manera orgánica la autonomía funcional de dicha institución, colocándola en una situación de riesgo en la imparcialidad como en la falta de objetividad de una función esencial y de trascendencia para la vida democrática, obstaculizando para poder sancionar a todos aquellos que de manera reiterada, premeditada como alevosa ocasionan daños irreversibles a los ecosistemas de nuestro país, de ahí la necesidad de una nueva naturaleza jurídica para garantizar el control jurisdiccional como eficacia dentro de la institución, con lo cual se observa el incumplimiento de la Ley por parte de las autoridades a la que se les ha confiado la función prioritaria de protección ambiental.

Aunado a esto tenemos diversas violaciones a los ordenamientos ecológicos del país, además de proyectos que son construidos sin una evaluación y autorización previa de un impacto ambiental los cambio de uso de suelo forestal, ocasionando con estas irregularidades que no se paguen las compensaciones como pagos al Fondo Nacional Forestal, también tenemos derrames y emisiones de sustancias toxicas a los cuerpos de agua como a la atmósfera, contaminación de los suelos, subsuelo y mantos freáticos, con esto se demuestra la imposibilidad de impartir una justicia plena como protección del entorno ambiental.

Aparte tiene la dificultad de cumplir las inspecciones a otras dependencias como entidades de la administración pública, en específico practicar las evaluaciones a la Secretaría del Medio Ambiente que por ley le competen.

Evidentemente la procuración de justicia ambiental, ha sido tanto ineficiente como ineficaz, al no poder sancionar los desastres naturales que hasta el día de hoy no han ocasionado, por el contrario los argumentos vertidos están alejados de toda lógica jurídica, veracidad, imparcialidad y legalidad, lo cual demuestra que su estructura dependiente del Ejecutivo es insuficiente para resolver con forme a derecho, aunado a lo anterior, tenemos un retraso normativo que integre plenamente el aspecto ambiental en los temas de de-sarrollo económico y social, existen vacíos legales que dificultan la gestión de la dependencia para regular o sancionar actividades, como ganadería, pesca, agricultura, el crecimiento urbano, generación de energía eléctrica y petrolera, lo cual demuestra que se continúan sin una regulación adecuada dentro la normatividad ambiental.

Actualmente nuestro sistema jurídico en materia de medio ambiente, no tiene atribuciones suficientes, mecanismos ni procedimientos, para atender y garantizar la preservación del ambiente los daños al equilibrio ecológico y como la degradación del medio ambiente.

De igual manera, el presupuesto que le es asignado esta al arbitrio del Ejecutivo, quién en vez de aumentar los recursos los disminuye, lo cual le impide tener los recursos humanos, materiales, especialización, ni estructura para el cumplimiento de sus responsabilidades, lo anterior se puede constatar con la modificación de su estructura orgánica, como la desaparición de la Subprocuraduría de Quejas y Atención a las Denuncias Ciudadanas, convirtiéndola en un departamento administrativo de menor jerarquía en cuestión de facultades, se crearon las Subprocuradurías Jurídica y de Recursos Naturales, así como la Dirección General de Delitos Federales pero disminuyendo o desapareciendo otras áreas de operación estratégica, todo debido a la reducción de su presupuesto, lo que le impide cumplir con sus funciones.

Es evidente que su dependencia directa con el Poder Ejecutivo, la convierte en juez y parte impidiéndole tener una debida protección sobre la situación del medio ambiente, además de ejercer la justicia de manera discrecional como se puede observa, dejando de sancionar tanto a las dependencias de la administración pública como a las empresas privadas, que con sus actividades ocasionan un daño al equilibrio ecológico y una degradación del medio ambiente.

Tomando en cuenta lo anterior, el objeto de la presenta iniciativa es darle autonomía a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para cumplir con las funciones de verificación del cumplimiento de las leyes en materia de prevención como el control de la contaminación hacia el medio ambiente, al igual que la impartición de justicia en materia ambiental de ahí la importación de tener un organismo Autónomo con autonomía propia, personalidad jurídica, y patrimonio propio, con autonomía funcional, una procuración de justicia ambiental imparcial, rendición de cuentas, poder implementar eficientemente los recursos en pro del equilibrio ecológico como protección al ambiente.

Cabe hacer mención, que en el contexto de Estado moderno de democratización de los órganos del Estado, la teoría de la división de poderes, necesariamente debe entenderse de manera distinta, ya no se debe concebir como la separación rígida de funciones y atribuciones de los 3 poderes del estado, por el contrario, ahora es una distribución de facultades entre órganos del Estado, en una armónica relación, control e intervenciones mutuas como recíprocas, en donde los nuevos órganos fortalezcan el actuar del Estado.

Debemos recordar que la teoría tradicional de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes, el transcurso del devenir historio demuestra que esta división de poder se distribuyó en los tres Poderes del Unión lo que ocasiono inicialmente en la concentración en el Legislativo con una intervención del Judicial, pero finalmente término concentrándose ese Poder en su mayoría en el Ejecutivo más que en los otros dos poderes.

Por eso, en esta época de Estado moderno democrático, es necesario hacer una redistribución de facultades de los Poderes, evitando la concentración de atribuciones, funciones y facultades, acotando así la prevalencia mayoritaria en alguno de los poderes clásicos o mejor dicho tradicionales, limitando el poder por el poder, pero siempre sobre la base del equilibrio del poder, en ese entendió de equilibrio de Poderes, se crean órganos autónomos reconociditos en la Carta Magna, independientes tanto estructuralmente como jerárquicamente de los tres poderes tradicionales o clásicos, a contrario sensu de los órganos del Estado, estos tienen autonomía propia en sus atribuciones como facultades, Entes constitucionales con especialización en las materias que se les encomienda.

Con base en todo lo anterior, son necesarios y esenciales los órganos autónomos para el funcionamiento de los entes del Estado, verbigracia en nuestro país tenemos órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como el Instituto Nacional de Geografía y Estadística aunque tiene una autonomía acotada, su desempeño es eficiente.

Evaluando el desarrollo de los órganos autónomos, podemos decir que para lograr una verdadera conservación como protección del medio ambiente es necesario instaurar mecanismos de equilibrio jurídico, político y económico para garantizar una justicia ambiental, en ese sentido es indispensable que el Estado cuente con entes que garanticen la legalidad y legitimidad a un medio ambiente adecuado.

Un organismo autónomo adecuado por la vía jurisdiccional fortalece sus acciones como sus actos de autoridad incrementando el cumplimiento efectivo de la ley, además de ser congruente con el nuevo marco legal para darle transparencia y certidumbre para prevenir, controlar, reducir mitigar o evitar la contaminación del medio ambiente, ya que las instituciones impartidoras de justicia demandan una separación del poder, es decir una autonomía de carácter constitucional, obteniendo así una separación como equilibrio con el poder del Ejecutivo.

Evidentemente sin atribuciones para investigar, sin una ley orgánica que le permita vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, restauración de los recursos naturales, vigilar las áreas naturales protegidas, regular el impacto ambiental y ordenamiento ecológico, será imposible tener una procuración, eficaz y comprometida, cuyos principios sean la legalidad, legitimidad, imparcialidad, eficiencia y la justicia en el desempeño de sus funciones, que se refleje realmente en el prevención como protección del equilibrio ecológico y del medio ambiente.

Es de resaltar que cada vez se reciben un mayor número de denuncias, situación que compromete a la Procuraduría ambiental a redoblar sus esfuerzos enfocados a la protección y preservación del medio ambiente, a través de una procuración e impartición de justicia ambiental, bajo esta perspectiva es necesario que la Procuraduría ambiental sea un organismo público con autonomía propia, personalidad jurídica, y patrimonio propio, donde se le incluyan más atribuciones para poder tener una aplicación más estricta de la ley ambiental.

Al tener autonomía suficiente podrá aplicar con severidad la ley, haciendo valer sus facultadas de investigación, porque actualmente toda pesquisa que realiza no tiene validez y cuando se presenta ante el Ministerio Público no se llevan acaba las investigaciones para sancionar los delitos ambientales.

Es por eso que necesitamos tener una Procuraduría ambiental constitucionalmente autónoma con una legislación ambiental integral que consagre tanto la prevención como la protección a la naturaleza, así como los tipos penales que consagren las violaciones al medio ambiente, de tal manera que la Procuraduría ambiental autónoma, garantizará el control y supervisión, para regirse por los principios rectores de legalidad, legitimidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, transparencia, profesionalización, y rendición de cuentas, obviamente estos principios no sólo deben traducirse en el texto de la ley, sino verse reflejados en la estructura y programas operativos de la Procuraduría por mandato de ley.

Ahora bien, una Procuraduría ambiental autónoma necesita una ley orgánica expedida por el Congreso de la Unión donde estén plasmados los principios rectores que determinen las atribuciones, obligaciones y funcionamiento, objetivos, mecanismos, que requiere su mandato, e instrumentos de transparencia y rendición de cuentas, conferidos por una ley.

Actualmente, existen en el Congreso de la Unión cuatro iniciativas presentadas por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Verde Ecologista, respectivamente, consistentes en “iniciativa que adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pascual Sígala Páez, del Grupo Parlamentario del PRD”; “iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y se reforma la Ley Federal de Entidades Paraestatales, a cargo del senador Francisco Agundis Arias”; “iniciativa que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a cargo del diputado Sergio Augusto López Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM”.

De lo anterior, se desprende que es urgente llevar a cabo una reforma transcendental, de manera integral conceder la autonomía a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, como la creación de su propia ley orgánica para no estar subyace a otras leyes.

Por tanto, para garantizar la vigencia efectiva del derecho ambiental, nuestro sistema jurídico debe realizar una serie de transformaciones a los órganos encargados de impartir justica donde se establezcan los instrumentos procesales y las instancias adecuadas para garantizar una impartición de justicia.

De ahí que el legislador tenga que adoptar medidas de prevención aun cuando los derechos estén constitucionalmente protegidos, al estar amenazados por una cierta parte de la población, además los derechos ambientales prevalecen sobre cualquier derecho, aun más en caso de conflicto sobre derechos de particulares, en razón que primero está el interés colectivo que el particular, por eso la necesidad de justificar su limitación, para cumplir con su obligación de protección, derivadas de los derechos fundamentales que imponen al Legislador la obligación de protegerlos.

Con la autonomía tendremos un órgano con normas con eficacia y de orden jurídico, porque si los órganos que resuelven están atribuidos a la estructura de alguno de los poderes del Estado, se desarrollan sobre conceptos equívocos, es casi inevitable que afecten derechos y garantías, de ahí que los entes autónomos no se encuentran sometidos al poder, por el contrario se rigen por normas propias como todo país democráticos.

Es nuestro deber legislativo atemperar como actualizar nuestra norma fundamental, porque es necesario adecuarlo a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad de todos los individuos, tomando en cuenta que la Constitución es el equilibrio de nuestro sistema constitucional, es por ello la necesidad de crear órganos autónomos, para garantizar el derecho al medio ambienta.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se que adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

...

...

C. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias crearan un organismo protector al ambiente, cuyo objeto es la prevención, adaptación, conservación, protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como conocer, investigar y sancionar las conductas infractoras por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia ambiental.

El organismo creado por el Congreso de la Unión se denominara Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mismas que se constituirá como un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio.

La conducción de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador con conocimientos en la materia de medio ambiente, el cual será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de la terna que presente el Presidente de la República, el Procurador durará en su cargo cuatro años con derecho a reelección, y será sujeto de las responsabilidades señaladas en el Título Cuarto de esta Constitución y no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o beneficencia no remunerados.

La ley orgánica que al efecto expida el Congreso de la Unión determinará las atribuciones, obligaciones y funcionamiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y los requisitos con que deberán contar los candidatos para ser procurador y subprocuradores y el personal demando los cuales deberán tener conocimiento en la materia de medioambiente.

Toda persona podrá denunciar ante dicho organismo cualquier acto u omisión de persona física o moral, pública o privada, que infrinja su derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y a exigir que se repare el daño causado por la destrucción, degradación de los recursos naturales, la contaminación o la falta de prevención del impacto ambiental nocivo a los ecosistemas, derivados de obras y actividades humanas.

El procurador de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presentara un informe anual de actividades al Congreso de la Unión, además de comparecerá ante mismo conforme lo determine su ley orgánica.

Las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección a los derechos ambientales que ampara la legislación vigente.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En tanto, no se inicie la vigencia de la ley reglamentaria respectiva del organismo autónomo constitucional denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, serán aplicables las disposiciones legales siempre que no se opongan al presente decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como organismo autónomo conservará las atribuciones que le han sido otorgadas en otras leyes y reglamentos para poder ejercer los derechos y obligaciones derivados de los contratos o convenios celebrados de manera previa al inicio de la vigencia del presente decreto.

Cuarto. Los recursos financieros, materiales, así como los trabajadores adscritos al órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se trasladarán al organismo público autónomo creado por este decreto.

Quinto. Las relaciones laborales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente autónomo con sus trabajadores, se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Sexto. Los trabajadores que pasen al nuevo organismo autónomo de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Séptimo. Las solicitudes y recursos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, se seguirán substanciando ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y posteriormente con el órgano autónomo que deriva de este decreto.

Octavo. Dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberá quedar debidamente constituido el organismo autónomo denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como la ley reglamentaria y su reglamento interior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión, a los 5 días del mes de octubre de 2010.— Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 74, 76, 78 Y 89 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El máximo ordenamiento jurídico de nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del cual dimana todo poder público instituyéndose para beneficio de éste, quien además tiene el derecho inalienable de alterar o modificar en todo tiempo la forma de su gobierno.

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por la de los estados, en lo que se refiere a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los estados.

El Supremo Poder de la Federación se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por dos Cámaras: Diputados y Senadores. El Ejecutivo se coloca en una sola persona. El Judicial se integra por 11 miembros que integran la Corte. De estos tres poderes, dos de ellos son elegidos por al sufragio del pueblo, pero el Poder Judicial está al árbitro de un Poder el Ejecutivo y de la Cámara de Senadores.

En el devenir histórico de nuestras actas constitutivas, desde la propia la independentista de 1924, incluso reformista de 1857, así como la revolucionaria de 1917, han reconocido al Congreso la facultad inherente de ejercer el control presupuestario, correspondiéndole a la Cámara de Diputados en exclusiva la materia de egresos como de fiscalización, a la de Senadores exclusivamente la ratificación de los empleados superiores de Hacienda.

De esta manera se preceptúa en la Carta Magna las potestades exclusivas para la Cámara de Diputados, plasmados en la fracciones IV y VI del artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos, asimismo corresponde en la fracción VI.Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, pero no guarda ninguna relación con las facultades y obligaciones del Ejecutivo plasmadas en el artículo 89 de nuestra ley suprema, para tener un control, como su cede con el Senado, aunque no de forma general.

Tales potestades son tanto jurídicas como políticas, ya que el orden constitucional otorga dicha facultad al pueblo, ejerciéndolo por medio de sus representantes, quienes van aprobar, evaluar, vigilar, examinar la legalidad como su exactitud aplicación, por ser la economía un factor real de poder en el manejo de la hacienda.

Evidentemente son facultades importantes, para tener un control en la aprobación como la fiscalización hacendaria, pero no suficiente ya que ese necesario una integración general para evitar la mala administración por parte de los que lo ejercen.

Al Senado le corresponde la facultad ratificadora, solamente,considerando que la actividad de los altos servidores públicos, deben estar sujetos a ser ratificados, por los senadores como representantes de la federación.

En ese tenor, la potestad del Senado se prevén en la fracción II del artículo 76 de nuestro código máximo señala que “artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga”; mientras que la fracción IV del artículo 89 de nuestra Ley Suprema es coincidente con la fracción antes señalada al indicar que “artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. IX. Designar, con ratificación del Senado, al procurador general de la República, por consiguiente hay un equilibrio como control de poderes parcialmente.

Al analizar la fracción II del artículo 89 de nuestra Carta Magna señala: “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la unión, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes”; de tal forma que la facultad exclusiva del Senado es sólo ratificar los nombramientos del procurador general de la República, los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, conforme lo indica la fracción II del artículo 76 de la Constitución Federal en concordancia con las fracciones IV y IX del mismo artículo 89.

Como podemos ver esa facultad se limita solo al nombramiento, pero no así a la remoción, lo cual significa una limitación en las facultades del propio Senado, y un exceso en las atribuciones del Ejecutivo, ya que si el Senado está facultado de nombrar a un servidor público, también por consecuencia, debe tener las mismas facultades y responsabilidades para ratificar la remoción de los servidores públicos que haga el Ejecutivo, invariablemente se debe otorgar al Senado la facultad de ratificar tanto los nombramientos las remociones de los servidores públicos, a que se refiere la fracción II del artículo 76 de nuestra máxima ley.

Ahora bien, por mandato constitucional, se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un sólo individuo, pero esto significa tener una extensa concentración de facultades que inhiba el ejercicio de los otros 2 poderes, sino que debe haber un control que se convierta en un equilibrio de poderes.

Es de destacar que de las facultades preceptuadas en los artículos 74, 76 y 78 como las facultades del Legislativo son limitadas ante las del Ejecutivo, por tanto el control del Congreso hacia el Ejecutivo se convierte restrictivo, al no existir un verdadero equilibro entre los Poderes de la Unión.

Como se puede apreciarse en nuestra ley fundamental está ausente el derecho más importante, el que el pueblo ejerza su soberanía de representación por medio, en este caso, de los diputados, al no poder ratificar ni nombramientos ni remociones de los empleados superiores de hacienda, en ese tenor el Poder Legislativo tiene una responsabilidad central por ser él depositario de la representación del pueblo, expresa y manifiesta por excelencia el querer y el sentir de la nación, por ello, debe estar debe tener las mismas facultades del Poder Ejecutivo.

En ese tenor el propósito de la presente iniciativa es modificar la fracción III del artículo 74, para reconocer la potestad que le pertenece a los diputados de ratificar los nombramientos como las remociones de los empelados superiores de Hacienda como a todos los subsecretarios de la administración pública federal en materia de egresos, así mismo reformar la fracción II del artículo 76, para conceder al Senado la facultad no solo de ratificar los nombramiento sino también la remoción de los empleados a que se refiere la fracción, así como a los empleados superiores de hacienda en la materia de ingresos, de igual manera modificar las fracción II, III, IV, V y IX del artículo 89, afecto que el Congreso de la Unión ratifique el nombramiento como la remoción de los empleados de hacienda en materia de egresos e ingresos, en el ámbito de sus respectivas facultades exclusivas de cada una de las Cámaras, y el Ejecutivo nombre y remueva libremente a los secretarios de despacho y a los empleados de la unión que no estén consagrados en Noma fundamental o en otras leyes, artículos todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además reformar la fracción VII del articulo 78 para que la Comisión Permanente no sólo ratifique nombramientos sino también remociones, con lo cual su ratificación será legal.

Es necesario precisar que el término “empleados superiores de Hacienda” debe aplicarse a aquellos que realizan funciones absolutamente directivas y vinculadas a los fines sustanciales de la hacienda pública, respecto de la distribución de las finanzas, pero no así con los que desempeñan actividades exclusivamente administrativas internas de la dependencia.

Antes de continuar es necesario comentar, que en el contexto de Estado moderno de democratización de los órganos del Estado, la teoría de la división de poderes, necesariamente debe entenderse de manera distinta, ya no se debe concebir como la separación rígida de funciones como atribuciones de los 3 Poderes de la Unión, por el contrario, ahora se tiene que dar una distribución de facultades entre los 3 Poderes de la Unión, para una armónica relación, control e intervenciones mutuas como recíprocas, entre los poderes supremos para fortalecer el actuar del Estado.

Debemos recordar que la teoría tradicional de la división de poderes obedeció a la necesidad de limitar el poder omnímodo de los reyes, el transcurso del devenir historio demuestra que esta división de poder se distribuyo en los tres Poderes de la Unión lo que ocasiono inicialmente en la concentración en el Legislativo con una intervención del Judicial, pero finalmente término concentrándose ese Poder en su mayoría en el Ejecutivo más que en los otros dos Poderes.

Por eso, en esta época de Estado moderno democrático, es necesario reconocer las potestades inherentes de los Poderes de la Unión, para evitar la concentración de atribuciones, funciones y facultades, acotando así la prevalencia mayoritaria en alguno de los poderes, ahora ya tradicionales, limitando el poder por el poder, pero siempre sobre la base del equilibrio del poder, en ese entendió de equilibrio de poderes, es necesario reconocer las facultades inherentes del Poder Legislativo.

Con base en todo lo anterior, es necesario reconocer las facultades inherentes del Congreso de la Unión en relación con aquellas que se ejercitan separadamente por cada una de las Cámaras sin intervención de la otra.

En atención, a que constitucionalmente está plasmado para el Ejecutivo la atribución para nombrar y remover a servidores públicos, los cuales serán en cierta medida los responsables de la ejecución de políticas, planes y programas de la administración pública federal, no obstante lo anterior, la facultad del Ejecutivo, en el casos que nos compete de nombrar y remover los empleados superiores de Hacienda como se preceptúa en las fracciones II, IV del artículo 89, requiere para su plena validez la ratificación o aprobación exclusivamente del Senado, pero sólo comparte esa reciprocidad de facultades respecto del nombramiento.

Sin embargo, frente a esta facultad, no existe un mecanismo para promover que la materia hacendaria sea reciproca entre el Legislativo con el Ejecutivo, considerando que los diputados están excluidos para ratificar tanto los nombramientos como las remociones, pero los Senadores aunque tienen la postead de ratificar los nombramientos no tienen reconocido la facultad para ratificar la remoción, en ambos casos, de los empleados de Hacienda.

Consecuentemente es necesario reconocer la facultad inherente que por naturaleza corresponde a cada una de las Cámaras, para ratificar a los empleados superiores de hacienda, concediendo a los Diputados la facultad de ratificar los nombramientos como remociones en materia de egresos, mientras que los Senadores aprueben la ratificación de la remoción de los empleados de hacienda en materia de ingresos, ya que actualmente no tienen injerencia en la remoción que realiza libremente el Ejecutivo.

Cabe precisar que existe una contradicción dentro de nuestro sistema jurídico constitucional, ya que existe una invasión de competencias, respecto de las facultades exclusivas que ejercen se paradamente cada una de las Cámaras, en este caso la potestad exclusiva del Senado, respecto de la ratificación del nombramiento por parte de la Comisión Permanente consagrado en la fracción VII del artículo 78 de la Carta Magna, en donde los diputados aprueban la ratificación de diversos servidores públicos entre otros los empleados superiores de Hacienda, lo cual jurídicamente implicaría una causal de nulidad del nombramiento, en el entendido que la fracción IV del artículo 78, preceptúa que se podrá convocar a sesión extraordinaria incluso a una sola de sus Cámaras, en este caso para no invadir las facultades de los Senadores y así poder nombrar al sustituto en el puesto.

Tomando en consideración que los diputados en la Comisión Permanente pueden ratificar los nombramientos de diversos servidores públicos, no existe impedimento jurídico alguno para reconocer entonces su facultad inherente que como representantes del pueblo le corresponde, su facultad exclusiva para ratificar a los empleados superiores de hacienda en materia de egresos, en el entendido que no se grava a los estados como entidades federativas, por el contrario se grava a los individuos como miembros del Estado a efecto de llevar a cabo sus aportaciones a la hacienda pública.

Pero además no olvidemos que en el siglo XIX en la Constitución de 1857 en su artículo 51 decía que el poder legislativo fuese unicamaral, que sería constituido por una sola Cámara, la de Diputados, consecuentemente correspondería aprobar a los empelados superiores de Hacienda, como podemos ver no existe impedimentos jurídico ni político que impida a los diputados ejercer su facultad de ratificar nombramientos como remociones.

De ahí, que la Cámara de Diputados tiene una responsabilidad inherente por ser el depositario de la representación del pueblo, expresa y manifiesta por excelencia el querer como el sentir de la soberanía, por ello, debe estar a la altura de la circunstancia nacional, dándose así una responsabilidad conjunta del Legislativo con el Ejecutivo, sin restarle al Poder Ejecutivo su facultades de nombramiento como dirección de la administración pública.

Por tanto, es necesario incorporar en el artículo 74 de la ley suprema en las facultades de la Cámara de Diputados, la ratificación como remoción de los empelados superiores de hacienda como a todos los subsecretarios de la administración pública federal en materia de egresos, evitando la discrecionalidad en la toma de decisiones para que exista una corresponsabilidad entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, en un tema tan transcendental como es la conducción de las finanzas publica como un factor real de poder como lo es la economía, lo cual no significa que se acote la libertad administrativa del Ejecutivo.

De igual manera, es indispensable reconocer a la Cámara de Senadores la facultad de ratificar las remociones de los empleados a que se refiere la fracción II, de lo contrario su facultad es limitativa al ratificar únicamente el nombramiento, más no a la remoción, esto considerando que sí el Senado tiene la potestad, de nombrar a un servidor público por consecuencia, también debe tener las mismas facultades para ratificar la remoción, dando una reciprocidad de facultades entre la cámara de Senadores con el Poder Ejecutivo, al reconocer la facultad de ratificar los nombramientos y remociones de los funcionarios a que se refiere la fracción II del artículo 76 de nuestra ley suprema.

Asimismo, es necesario reformar la fracción II del artículo 89 de la ley suprema, ya que de un análisis de este precepto existe una contradicción respecto de la facultad del Senado con las facultades del Ejecutivo, porque el texto otorga el libre nombramiento y remoción de los secretarios del despacho y a los demás empleados de la unión, pero estableciendo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, incluyéndose entre otros, a los empleados superiores de hacienda, contradiciéndose con lo ordenado en las propias fracciones III, IV, V y IX del artículo 89 de la Carta Magna, porque mientas en la fracción II le concede la libertad de remover a todos los empleados de la Unión incluso los nombramientos del Procurador General de la República, los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda,pero en las fracciones antes citadas le ordena la ratificación de estos empleados ante el Senado, pero sin olvidar que esta facultad es limita al Senado solo al nombramiento y no a la remoción, además es necesario reformar la fracción VII del artículo 78, a efecto que la Comisión Permanente no solo ratifique nombramientos sino también ratifique las remociones de los empleados superiores de hacienda.

De lo contrario, actualmente esta facultad del Senado es restrictiva, ya que el Ejecutivo remueve libremente a cualquier servidor público proporcionándose un exceso de facultades de éste, frente a los propios congresistas como poder del Estado. Además con esta reforma se legaliza la facultad de la Comisión Permanente para ratificar y remover a los empleados superiores de hacienda.

En ese tenor la Constitución como ley suprema de la unión debe reconoce una corresponsabilidad de facultades entre los Poderes de la Unión, reconociendo las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados plasmándolo en la fracción III del artículo 74, así como ampliar las facultades exclusivas del Senado consagradas en la fracción II del artículo 76, de igual manera la fracción VII del artículo 78, así como reformar la fracción II, III, IV, V y IX del artículo 89 para que exista reciprocidad entre las facultades de los diputado como de los Senadores con las propias del Ejecutivo consagrando como facultad y obligación del Ejecutivo, la libre remoción de los secretarios de despacho como demás empleados de la unión, nombramiento o remoción que no estén contemplados en la constitución o en otras leyes, dejando como facultad y obligación del Ejecutivo la de nombrar y remover, con aprobación del Poder Legislativo en el ámbito de sus funciones a los servidores consagrados en sus respectivas facultades.

Esta reforma en ningún sentido jurídico ni político lesiona el pacto federal ni la unidad estatal mucho menos el concepto del poder público, el avanzar en la democratización interna de nuestro sistema constitucional, principalmente porque la división de poderes como el equilibrio entre ellos permiten pensar en el establecimiento de controles recíprocos, de contrapesos para promover avances en la democracia con una mayor responsabilidad en las actividades de la administración pública.

En atención a todo lo anterior se concluye, que por la naturaleza de las funciones que desempeñan, por la importancia de las mismas, así como su nivel de empleados superiores de hacienda, serán sujetos de ratificación tanto de los nombramientos como de la remoción al Poder Legislativo, por parte de la Cámara de Diputados, los siguientes:

• Subsecretario de Egresos;

• Director General de aduanas;

• Director del Sistema de Administración Tributaria;

• Director General de Crédito Público; y

• Subsecretarios de la administración pública federal en materia de egresos.

A los Senadores corresponderá ratificar a los siguientes:

• Tesorero de la Federación;

• Subtesorero de Operación;

• Procurador Fiscal de la Federación;

• Director General de Fiscalización;

• Director General de Política de Ingresos; y

• Director General de Recaudación.

Así como ser ratificados por la Comisión Permanente en su caso.

Por tanto, es nuestro deber legislativo atemperar como actualizar nuestra norma fundamental, porque es necesario adecuarlo a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad de todos los mexicanos, tomando en cuenta que la Constitución es el equilibrio de nuestro sistema político, por ello la necesidad de reconocer las facultades de cada uno de los Poderes de la Unión, para garantizar el manejo de la hacienda pública en nuestro país.

De lo expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III al artículo 74, se modifica la fracción II del artículo 76, se modifican la fracción VII del artículo 78, y se modifican las fracciones II, III, IV, V y IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 74. ...

I. y II. ...

III. Ratificar los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga del los empleados superiores de Hacienda en materia de egresos.

IV. a VIII. ...

Artículo 76. ...

I. ...

II Ratificar los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda en materia de ingresos, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III. a XII. ...

Artículo 78. ...

...

I. a VI. ...

VII. Ratificar los nombramientos y remociones que el Ejecutivo haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

Artículo 89. ...

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de estado y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento y remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III. Nombrar y remover con la ratificación del Senado, los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales.

IV. Nombrar y remover con la ratificación del Senado, a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y a los empleados superiores de hacienda en materia de ingresos.

Nombrar y remover con ratificación de los diputados, a los empleados superiores de hacienda en matearía de egreso.

V. Nombrar y remover con la ratificación del Senado, a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. a VIII. ...

IX. Nombrar y remover, con la ratificación del Senado, al procurador general de la República.

X. a XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REVOLUCION MEXICANA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al estado de Puebla como sitio de inicio de la Revolución Mexicana. Al estado de Chihuahua como Cuna de la Revolución Mexicana y a los estados de Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, como precursores de la Revolución Mexicana.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa de decreto, por el que se declaran Puebla “Sitio de Inicio de la Revolución Mexicana”; Chihuahua, “Cuna de la Revolución Mexicana”; y Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, “Precursores de la Revolución Mexicana”, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Francisco Ramos Montaño, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara Puebla “sitio de inicio de la Revolución Mexicana”; Chihuahua, “cuna de la Revolución Mexicana”; y Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, “estados precursores de la Revolución Mexicana”.

Exposición de Motivos

Las causas fundamentales que promovieron las inquietudes y revoluciones del pueblo mexicano han sido de diversa índole social. Una de las principales causas tiene que ver con el estado de miseria en que han subsistido las grandes masas.

El movimiento de independencia estaba estrechamente vinculado al objetivo medular social y político de la separación de España.

La guerra de Reforma contaba también con un fin social y político de la separación de la Iglesia con el Estado.

La dictadura de Porfirio Díaz implicaba el régimen de la gran propiedad que, por mucho, superó al del dominio de colonial española. Las inmediatas causas económicas y sociales, agravadas por el gobierno de Díaz, estaban relacionadas en lo económico con el latifundismo, la servidumbre del peonaje, la explotación de los obreros y el acaparamiento de los recursos naturales; y las causas sociales, marcadas por la extinción de los derechos cívicos, caciquismo, división de clases y extranjerismo.

Los últimos años del porfiriato se caracterizaron por el contraste manifestado en el país tanto en la acumulación de la riqueza en manos de unos cuantos privilegiados como en la distribución de ésta, lo cual propició bonanza para unos y desenfrenada miseria para la mayoría de la población.

No se conoce históricamente un solo brote armado en el país de rebelión contra la dictadura de Díaz. La rebeldía liberal empezó a surgir con opositores ideológicos en San Luis Potosí y Veracruz. En Puebla, grupos de destacados ciudadanos y familias de tradición liberal alzaron la voz en demanda de una patria más justa y equitativa, republicana en sus formas y sus acciones, entre ellos, los hermanos Rousset Montoya, las hermanas Narváez, la familias Rosales, Paz y Puente, Robles, Teyssier, Martínez y, desde luego, los Serdán: Aquiles Serdán Alatriste y su esposa, Filomena del Valle, Natalia Serdán de Sevilla, María del Carmen Alatriste viuda de y Carmen Serdán y Máximo Serdán Alatriste.

Las acciones de estos liberales con sus acciones y defensa de los ideales democráticos dieron inicio a la revolución mexicana desde Puebla, mediante el incontrovertible acto de ofrendar la vida el 18 de noviembre de 1910 con la única intención de acuñar una nueva y mejor nación para todos los mexicanos.

El sacrificio patrio resulta a la distancia de un siglo la mejor prueba de que en Puebla inició la revolución, ya no sólo en los discursos y las arengas que se dieron en otros estados, ya no con los pronunciamientos y baladronadas de caciques regionales, sino con la exposición y defensa de los ideales de la revolución antirreeleccionista desde la trinchera real de un alzamiento armado contra la dictadura porfiriana.

El discurso emotivo de Francisco I. Madero en Puebla el 14 de julio de 1911, ya triunfante la revolución, fue en reconocimiento de los poblanos en general y de los Serdán en particular, por la victoria de la revolución que derrocó a Porfirio Díaz:

Fragmentos

Por eso desde que vine a Puebla dije que la Convención me hizo el candidato del Partido Antirreeleccionista. Entonces la nación dudaba todavía del triunfo, pero cuando vine aquí, a Puebla, señores, ese grito poderoso que salió de todos vuestros pechos conmovió a la república, le hizo comprender que el pueblo se daba perfectamente cuenta del papel que yo representaba y del papel que iba a representar él mismo, y vosotros, los poblanos, fuisteis los primeros que con vuestro vigoroso grito dijisteis a la nación que teníais fe en mí; vosotros, con la clarividencia que da el sufrimiento, adivinasteis cuáles eran mis sentimientos; adivinasteis cuáles eran mis intenciones, comprendisteis que yo con vosotros, derrocaría al dictador y conquistaríamos nuestra libertad.

Y así como en la campaña democrática Puebla dio la nota más saliente, en la guerra, señores, cuando principió la lucha armada, cuando fue necesario repeler la fuerza con la fuerza y demostrar a nuestros opresores que el pueblo también sabía manejar las armas, que sabía defenderse, que sabía vencer. Aquí, en Puebla, se encendió la primera chispa; aquí, en la calle de Santa Clara, un grupo de patriotas, encabezados por el gran Serdán, dio el primer golpe de muerte a la dictadura.

Esos trágicos acontecimientos de la calle de Santa Clara, que dieron pábulo a que se creyese que la revolución había abortado, vinieron a conmover profundamente a la república, y la sangre derramada por estos héroes no fue en vano porque hizo germinar en el suelo patrio muchos otros Aquiles Serdán que vinieron a vengar su muerte, que vinieron a dar a la patria libertad derramando con gusto su sangre generosa.

Aquiles Serdán es un hombre del que no solamente Puebla se enorgullece sino la nación mexicana entera, porque es para la nación una de las figuras más gloriosas de la guerra que acaba de pasar. Ojalá y hubiese sobrevivido. Estaría con nosotros en estos momentos cantando el triunfo; la lucha habría sido más pronto, porque con un héroe del tamaño de Serdán en el sur, el movimiento habría estallado con más prontitud y vigor, habría tenido más importancia y más pronto habría caído el dictador bajo los golpes del pueblo mexicano.

Pero ahora que ya hemos conquistado nuestros derechos, que hemos conquistado nuestras caras libertades, que hemos derrocado esa dictadura que parecía eterna, que parecía omnipotente, ahora que el pueblo ha conquistado su soberanía, ahora se abre en nuestra patria una nueva senda para el pueblo; va a gobernarse por sí solo, va a marchar sin tropiezo alguno por la ancha vía del progreso dentro de la libertad y de la ley.

Como leemos, Madero consideraba Puebla el pilar de la revolución antirreeleccionista y, sin duda, señala a los hermanos Serdán como los iniciadores de la revolución, mediante la heroica gesta del 18 de noviembre de 1910.

Desde 1909 en Puebla se preparaba el alzamiento revolucionario mexicano mediante acciones y hechos irrefutables. Y que para 1910 adquirió dimensiones mayores tanto en los compromisos como en los actos.

Ante la contundencia de los hechos y la veracidad de las fuentes informativas presentadas, no debe caber duda en determinar a Puebla como el sitio de inicio de la revolución; y a Chihuahua, como cuna de ésta.

Como reconocimiento a Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala, declararlos estados precursores de la revolución.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.El Congreso de la Unión declara Puebla como “Sitio de Inicio de la Revolución Mexicana”.

Segundo. El Congreso de la Unión declara Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana”.

Tercero. El Congreso de la Unión declara Coahuila, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán, Durango, Sinaloa y Tlaxcala como “Precursores de la Revolución Mexicana”.

Transitorio

Único.El presente decreto sufrirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputados: Francisco Ramos Montaño, Ardelio Vargas Fosado, Malco Ramírez Martínez, Jorge Juraidini Rumilla, Julieta Marín Torres, Óscar Aguilar González, Alberto González Morales, Fernando Morales Martínez, Blanca Jiménez Hernández, Juan Pablo Jiménez Concha, Janet González Tostado, Isabel Merlo Talavera, Alberto Jiménez Merino, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Carlos Natale López (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



LEY FEDERAL DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, actualmente nos encontramos ante la problemática de sobrepoblación en todos los centros penitenciarios, lugares en los que además no existe la clasificación correcta de las personas que se encuentran ahí recluidas, los procesados están mezclados con los sentenciados con diferentes niveles de peligrosidad. Esto es porque el espacio es insuficiente para llevar a cabo su selección y tratamiento, lo cual trae consigo la contaminación criminal, el perfeccionamiento del modus operandi y la integración de organizaciones nuevas para delinquir.

El número de internos en el país ha tenido un crecimiento importante en los últimos 10 años, que prácticamente ha rebasado cualquier medida de ampliación o modificación carcelaria, crecimiento que se debe a problemas como la inseguridad, la corrupción, narcotráfico, delincuencia organizada, tráfico de armas, aumento en el consumo de drogas, desintegración familiar, economía nacional, entre otros factores.

Pero también se deben mucho a políticas reformistas que focalizan las soluciones en actitudes que obedecen más a una conducta retributiva que a la prevención general de las conductas delictivas.

Según el informe del Consejo Nacional de Seguridad Pública respecto de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la población carcelaria en toda la República Mexicana es de más de 226 mil 976 internos: 50 mil 467 reos son del fuero federal y 176 mil 509 son del fuero común.

Lo anterior es alarmante y es prueba de que el Sistema Federal Penitenciario es un fracaso. La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 plantea importantes cambios en la incorporación de nuevos institutos y prácticas a nuestro sistema de justicia, en cuanto a la prevención social del delito, seguridad pública, procuración y administración de justicia, ejecución de sanciones y justicia de adolescentes.

En cuanto a la ejecución de sanciones y específicamente de la pena privativa de libertad, la reforma constitucional al artículo 18 sustituye el término de readaptación social por el de reinserción social. Se enfatiza el trato humano a todo prisionero valorándolo como sujeto y no como objeto de derecho.

Se establece cómo debe realizarse el proceso de la reinserción social del sentenciado que será a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y las actividades deportivas.

Por lo anterior, se hace necesario impulsar un marco jurídico que conlleve a la creación de una ley federal que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad que incluya no sólo el régimen individualizado, progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, sino que también se redistribuyan las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Es así que la administración penitenciaria sería la responsable en materia de la ejecución penal y al juez de ejecución de penas le corresponderá asegurar a través de sus resoluciones el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad, lo cual va a permitir que se eliminen las discrecionalidades de la autoridad administrativa como hoy sucede, sin reglas claras de seguridad jurídica, de defensa y de debido proceso.

Por tanto, la iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que propongo ante esta soberanía viene a sustituir a la primera ley que se promulgó a nivel federal en esta materia, la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del año de 1971.

La presente ley es reglamentaria del artículo 18 constitucional y consagra el principio de especialidad mediante la cual el Sistema Federal Penitenciario está encargado de jueces de ejecuciones, especializados en la materia de ejecución de sanciones penales, quienes cumplirán con la aplicación del derecho y tendrán facultades de ejecutar las penas y medidas de seguridad y de resolver lo concerniente a su extinción, sustitución, modificación y duración para que el sentenciado pueda alcanzar su libertad anticipada y la remisión parcial de la pena como un beneficio.

Asimismo, la iniciativa propuesta contempla el procedimiento de ejecución de la pena, el cual se resuelve con base en una audiencia oral del sentenciado, en donde se reconocen todos sus derechos fundamentales que consagra la Constitución General de la República y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

En dicho procedimiento participará el defensor de oficio o el defensor particular del sentenciado para ofrecer pruebas, intervenir en su desahogo y combatir jurídicamente las pruebas del Ministerio Público y los acuerdos y resoluciones del juez de penas.

Por lo anterior, propongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, así como reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diputado presidente, dada la brevedad del tiempo para la exposición de esta iniciativa, le solicito que su texto íntegro se incluya en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación, y de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario en México se encuentra viviendo una de sus más severas crisis. El sistema actual representa un gran costo económico y social, que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave: no propicia la reparación del daño causado a las víctimas, ni a la sociedad.

Por ello, ya se ha hecho común afirmar con facilidad que las cárceles y reclusorios del país, son verdaderas “universidades del crimen” y es probable que así sea en la realidad, porque en la actualidad no existen marcos normativos que tengan implementados medios para la reinserción social del delincuente, como son: programas de educación escolarizada, deporte, salud, trabajo y capacitación para el mismo.

En el país existen 451 establecimientos penitenciarios, de los cuales 6 están bajo jurisdicción federal, 10 pertenecen al Distrito Federal, 331 estatales y 95 municipales. Actualmente nos encontramos ante la problemática de sobrepoblación en todos los centros penitenciarios, lugares en los que además no existe la clasificación correcta de las personas que se encuentran ahí recluidas, los procesados están mezclados con los sentenciados con diferentes niveles de peligrosidad, esto es porque el espacio es insuficiente para llevar a cabo su selección y tratamiento, lo que trae consigo la contaminación criminal, el perfeccionamiento del modus operandi y la integración de organizaciones nuevas para delinquir.

Estos problemas que se viven a diario, no son un fenómeno exclusivo de las cárceles y reclusorios del Distrito Federal y mucho menos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, por el contrario es un problema que se comparte con el mayor número de países del mundo y en especial con los de América latina.

El número de internos en el país ha tenido un crecimiento importante en los últimos 10 años que prácticamente ha rebasado cualquier medida de ampliación y/o modificación carcelaria; crecimiento que se debe en gran medida al problema de la inseguridad, a la corrupción, al narcotráfico, a la delincuencia organizada, al tráfico de armas, al aumento en el consumo de drogas, a la desintegración familiar, a la economía nacional, entre otros factores, pero también se debe en mucho a políticas reformistas que focalizan las soluciones en actitudes que obedecen más a una conducta retributiva, que a la prevención general de las conductas delictivas.

Acciones que han contribuido de manera importante a que lleguen a prisión un mayor número de personas y a que permanezcan en ocasiones de manera innecesaria por mayor tiempo, debido principalmente a la sobrecarga de trabajo que existe en los juzgados y a la reacción legislativa en ocasiones innecesarias en el endurecimiento de las penas.

Pero, lo más lamentable es que a la prisión llegan casi siempre los más pobres, los que no tienen influencias, los que desconocen sus derechos fundamentales, los que no pudieron arreglarse a tiempo con la justicia, los que no tienen recursos para pagar una buena defensa o, lo que es peor, aquellos que no pueden pagar la fianza o la caución para alcanzar su libertad, a diferencia de quien tiene recursos y puede mover a su favor el engranaje del sistema de justicia penal. Es claro que un gran porcentaje de los que se encuentran en las cárceles no son delincuentes peligrosos, sino personas de escasos recursos económicos que han cometido delitos de bajo impacto o en el peor de los casos hay quienes no han cometido delitos.

Según el informe del Consejo Nacional de Seguridad Pública Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la población carcelaria en toda la República mexicana es de: “...más de 226 mil 976 internos; 50 mil 467 reos son del fuero federal y 176 mil 509 del son del fuero común.

De los 50 mil 461 internos que enfrentan proceso o fueron sentenciados por delitos federales el 82.72 por ciento de ellos, 41 mil 742, están internos en cárceles del fuero común de toda la República y sólo 8 mil 719, el 18.28 por ciento en centros federales de readaptación social (Ceferesos).

Asimismo, de los 40 mil 167 internos de 10 centros penitenciarios capitalinos 5 mil cometieron delitos del orden federal, el 12.4 por ciento del total de la población penal capitalina”.

Lo anterior es alarmante, y es prueba de que el sistema federal penitenciario lleva tiempo de ser cuestionado, pues se han escuchado numerosas opiniones de destacados juristas, académicos, funcionarios y políticos que afirman que es necesario impulsar las reformas a nuestro sistema de justicia penal para que se establezca un nuevo sistema penitenciario.

La preocupación por el problema penitenciario ha llevado a legislar a nivel constitucional, ordenando un trato humano y tomando la corriente de la resocialización, denominándola reinserción social del delincuente, lo que se registró como un avance fundamental en el sistema de justicia penal en nuestro país.

Así la reforma y adición de diversas disposiciones a la Constitución General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio del año 2008, tuvo como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el Sistema de Justicia Penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como la ejecución de las penas y medidas de seguridad a aplicarse a los sujetos infractores de las disposiciones en la materia.

Este decreto, reformó el artículo 18 constitucional con la intención de remediar las pésimas condiciones en que se encuentran las prisiones en nuestro país, condiciones debidas, principalmente, a que no han sido consideradas un rubro sustantivo o relevante, tanto dentro de la agenda legislativa, como para las políticas de asignación de recursos. Esta posición ha provocado que las prisiones se conviertan en lugares donde sistemáticamente se violan los derechos humanos de los reclusos. A pesar de que por mandato constitucional se precisa que los reclusos tienen derecho a la educación, al trabajo y a la capacitación para el mismo, en las prisiones no existen las condiciones necesarias para que los reclusos gocen de ninguno de esos derechos. El imperio de la violencia entre los internos y la que ejercen los custodios es lo que rige la vida en prisión.

La reforma recién aprobada dispone en su artículo 18 cómo debe realizarse el proceso de la reinserción social del sentenciado, a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y las actividades deportivas, considerándose a éstos como los medios idóneos para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir.

Por lo que dicha reforma consideró que esto no sería posible si las prisiones permanecieran bajo el control absoluto del Poder Ejecutivo, es por tanto que se limitó la facultad del Ejecutivo únicamente a la organización de las prisiones y se otorgó la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial.

Con esta división se le dará a cada ámbito de poder lo que le corresponde: al Poder Ejecutivo la administración de las prisiones y al Poder Judicial la de ejecutar las sentencias, que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

Con la presente propuesta de ninguna manera debe entenderse que se está proponiendo mutilar facultades del Poder Ejecutivo, simplemente se recupera o reintegra al Poder Judicial lo que por vocación y destino le corresponde. En efecto, si el Poder Judicial es al que compete exclusivamente el imponer las sanciones, es que resulta lógico y congruente que sea dicho poder el que supervise o vigile la ejecución de la sanción, que verifique su cumplimiento, y las condiciones en que debe o deba darse.

Es así que lo que se propone es que la administración penitenciaria sea la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; por su parte, al juez de ejecución le correspondería asegurar, a través de sus resoluciones, que el cumplimiento de las penas se realizara de la manera establecida en el código, en la sentencia y en las normas penales, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos. La actividad del juez estaría dirigida al cumplimiento de la pena y a asegurar el debido respeto a los derechos humanos de los reclusos, a través de una vía exclusivamente judicial, eliminando discrecionalidades de la autoridad administrativa como hoy sucede, sin reglas claras de seguridad jurídica, de defensa y debido proceso.

El artículo Quinto Transitorio de la reforma de junio de 2008, estableció un plazo de tres años, como máximo, para que los sistemas penitenciarios, a nivel federal y local, puedan hacer los cambios en su normatividad y en su implementación a fin de que los reclusos puedan gozar de los nuevos derechos que les otorga la Constitución, derecho a la salud y al deporte, así como el cambio del sistema de readaptación por el sistema de reinserción.

En ese mismo sentido, la reforma constitucional deja abierta la posibilidad de que los estados dentro de sus respectivas competencias implementen y apliquen un nuevo Sistema de Justicia Penal, en apego a las bases, principios y lineamientos esenciales introducidos por la Constitución General de la República.

En ese sentido, varios estados presentan avances en la implementación del nuevo sistema de justicia, los cuales son: Baja California, Chihuahua Oaxaca, Nuevo León, Zacatecas, estado de México, Jalisco, Chiapas, estados que ya publicaron sus Leyes de Ejecución de Sanciones Penales, según la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Es por ello, que en nuestro carácter de legisladoras y legisladores del Congreso de la Unión tenemos el firme compromiso de impulsar un marco jurídico que conlleve a la creación de una Ley que comprenda un nuevo sistema de ejecución de penas y medidas de seguridad, que incluya no sólo el régimen individualizado, progresivo y técnico como parte del sistema penitenciario, sino que también se redistribuyan las atribuciones entre autoridades judiciales y administrativas en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad.

La iniciativa de Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que propongo ante esta soberanía, viene a sustituir a la primera Ley que se promulgó a nivel federal que fue la Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del año de 1971.

La Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es reglamentaria del artículo 18 constitucional, la cual va a registrar importantes cambios cualitativos y cuantitativos en las prisiones de la federación, en virtud de que los sentenciados tendrán la oportunidad de gozar de la libertad anticipada y permitirá al Estado un mejor empleo de los recursos económicos para alcanzar el ideal de reinserción social.

Asimismo, la iniciativa de Ley consagra el principio de especialidad, mediante el cual el sistema federal penitenciario estará a cargo de jueces de ejecución especializados en la materia de ejecución de sanciones penales, quienes tendrán facultades de ejecutar las penas y medidas de seguridad y de resolver lo concerniente a su extinción, sustitución, modificación y duración para que el sentenciado pueda alcanzar su libertad anticipada como un beneficio.

Los jueces de ejecución son los que dictaminan la libertad de un recluso, los mismos que resuelven sus quejas, los que tienen a cargo el control de la ejecución de la sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la pena. Esto obedece a la idea de que se trata de un nuevo tipo de juez que evalúa el resultado del plan penitenciario con especial conocimiento de la causa. El procedimiento de ejecución de la pena se resuelve con base a una audiencia oral del sentenciado involucrado, en donde se reconocen todos sus derechos fundamentales que consagran la Constitución General de la República y los Tratados Internacionales suscritos por México.

Por tal motivo, es necesario que el legislador atienda a la realidad social que viven los establecimientos penitenciarios del país y dote al Estado de instrumentos jurídicos que contribuyan a garantizar la reinserción social de los sentenciados, a efecto de que los establecimientos ya no sean escuelas del crimen, y, en cambio lograr la función rehabilitadora que se le asigna en la Constitución, han de ser lugares donde concurran la salvaguarda de la seguridad, el orden y el respeto a la dignidad de los internos.

El objeto de la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es que los internos ocupen su tiempo productivamente y que contribuyan a los gastos que genera su estancia en prisión; participen en actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas lo que contribuirá a su reinserción social.

Por eso, tomando en consideración lo anterior, se propone una Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante la cual en su Título Primero, denominado “Del Objeto y Materia de la Presente Ley”, se establecen los objetivos primordiales y una serie de disposiciones generales entre las que destaca la enunciación explícita de los principios que rigen el sistema federal penitenciario, que prevé el artículo 18 constitucional.

En el Título Segundo denominado “De las Autoridades en Materia de Ejecución de Sanciones Penales”, se definen las funciones y atribuciones de todas las autoridades administrativas en materia de ejecución de sanciones penales que conforman el sistema federal penitenciario, mismas que deberán apegarse a los principios de estricta legalidad y la atención de los sentenciados para procurar que no vuelvan a delinquir mediante su reinserción social. El personal penitenciario que participe en la custodia de los internos deberá estar debidamente capacitado y certificado, pues su trabajo es de alta responsabilidad y eventualmente de alto riesgo.

Asimismo, se decreta la facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial, no sólo para imponer las penas, sino también la de ejecutar las penas y medidas de seguridad.

En el Título Tercero denominado “De los Derechos y Obligaciones de los Internos y de las Áreas Destinadas a las Mujeres en Reclusión y sus Hijos”, se hace referencia a las disposiciones relacionadas con los derechos y obligaciones de los internos e internas, durante su permanencia en el establecimiento penitenciario para cumplir su pena o la medida privativa de libertad.

El Título Cuarto denominado “De la Reinserción Social” destaca las bases sobre las cuales deberá partir y sustentarse el tratamiento de reinserción social del sentenciado, que comprende el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y las actividades deportivas, considerándose a éstos como los medios idóneos para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir.

El Título Quinto denominado “De la Ejecución de las Penas” establece los beneficios penitenciarios como son: el tratamiento en libertad, el trabajo en favor de la comunidad, semilibertad, la multa, libertad condicional y sanciones restrictivas de derechos; destinándose una sección para cada uno de ellos, lo que coloca al juez de ejecución como encargado de vigilar y controlar la legalidad en la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas, así como en lo relativo a las fijaciones, extinción, sustitución o modificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en la ley que se propone.

El Título Sexto denominado “De la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad” hace referencia a la ejecución de las penas restrictivas de libertad, como son: la prisión y la prisión domiciliaria.

En el Título Séptimo denominado “De la Ejecución de las Medidas de Seguridad” se establecen la ejecución de las medidas de seguridad como son: la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él, la vigilancia de la autoridad y el tratamiento de inimputables o imputables disminuidos.

El Título Octavo denominado “De las Externaciones y Libertad Anticipada” señala el procedimiento por virtud del cual, y a través del juez de ejecución, el sentenciado puede alcanzar su libertad anticipada como beneficio; ya que si bien disminuye la duración de la condena, es también un elemento valorativo de la personalidad del interno, que se desarrolla gradual y sistemáticamente, sin que esto signifique la concesión de la libertad, aún condicionada, en forma automática. Entre los beneficios de la libertad anticipada podemos citar: la libertad preparatoria, la condena condicional y el tratamiento preliberacional.

En el Título Noveno denominado “Del Régimen Interior de los Centros Federales”, se establecen los traslados penitenciarios como una concesión para los sentenciados, quienes se podrán trasladar a otros establecimientos penitenciarios para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social; por otro lado, la disciplina no se conceptúa como un fin sino como un medio para hacer posible el tratamiento del interno; y por último, la intervención de los organismos públicos de derechos humanos en todas las instalaciones para hacer constar las violaciones a los derechos humanos en contra de los internos.

El Título Décimo denominado “De la Asistencia a Liberados y de las Responsabilidades de las Autoridades en la Fase de Ejecución”, establece la asistencia a liberados y la promoción de patronatos para prestar asistencia laboral, educativa, jurídica, médica psicológica, social y materia a los liberados para su reinserción social.

Finalmente, el Título Décimo Primero denominado “Del Procedimiento de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad” establece el procedimiento de ejecución de penas y medidas de seguridad que debe seguirse a los sentenciados. Para tal efecto, se establece un procedimiento incidental en el que se determinan las reglas tendientes a asegurar el debido proceso legal a las partes involucradas, a través de un procedimiento de oralidad, en el que las pruebas se rindan ante la autoridad judicial que ha de resolver sobre la modificación y duración de la pena, en el que dicha autoridad escuche a las partes, haciendo con ello más confiable la observancia de los beneficios de libertad anticipada, en un sistema judicial más claro y confiable. Asimismo, se destaca los medios de impugnación que cuenta el sentenciado para hacer valer la legalidad, durante el procedimiento de ejecución de las sanciones penales. Sin perjuicio, desde luego, de los recursos ya establecidos en otros ordenamientos que puedan ser aplicados a los sentenciados, así como del juicio de amparo.

Por las consideraciones anteriores, proponemos ante esta soberanía el siguiente:

Decreto

Artículo Primero.Se expide la Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Título PrimeroDel objeto y materia de la presente Ley Capítulo ÚnicoDisposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés general y su ámbito de aplicación es en toda la República Mexicana.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Constitución General de la República: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ley. Ley Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

III. Juez de Ejecución. Al juez de Distrito en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

IV. Juez de Juicio Oral. El juez del fuero federal encargado de emitir la sentencia;

V. Tribunal. Tribunal Unitario de Circuito;

VI. Secretaría. A la Secretaría de Seguridad Pública;

VII. Cefereso. Al Centro Federal de Reinserción Social;

VIII. Cereso. Al Centro de Reinserción Social;

IX. Ceferepsi. Al Centro Federal de Reinserción Psicosocial;

X. Dirección General. A la Dirección General del Centro Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

XI. Consejo. Al Consejo Técnico Interdisciplinario;

XII. Autoridad o autoridades penitenciarias. A las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece;

XIII. Interna o Interno. A toda persona sujeta a custodia, en uno de los establecimientos regulados por ésta Ley, por mandato judicial de autoridad competente;

XIV. Patronato. Al Patronato para la Reinserción Social del interno;

XV. Reglamento. Al Reglamento Interior del Centro Federal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

XVI. Medidas judiciales. A las medidas cautelares; las condiciones por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba, y las medidas de seguridad, todas ellas impuestas por la autoridad judicial;

XVII. Estudios de personalidad. A los estudios practicados por el Consejo Técnico Interdisciplinario en las áreas médica; psicológica; psiquiátrica; educativa; criminológica; social y ocupacional, y de vigilancia;

XVIII. Programas de Ejecución de Sanciones Penales. A los criterios, lineamientos y medidas, de carácter general que establece la Federación para garantizar la reinserción social de los internos; y

XIX. Sistema. Al Sistema Federal Penitenciario.

Artículo 3. Conforme a las bases que establece el artículo 18 de la Constitución General de la República, el Poder Judicial de la Federación y el Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para vigilar el cumplimiento y aplicación de esta Ley, así como la organización y funcionamiento de las instituciones destinadas a la ejecución de las penas y medidas de seguridad.

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. Garantizar la reinserción social de los internos, basada en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y las actividades deportivas;

II. Regular la ejecución de las sanciones penales dictadas por los Jueces de Juicio Oral, de conformidad con el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y otras leyes vigentes;

III. Establecer y regular las acciones, programas y las bases para la prevención y reinserción social a través del Tratamiento Penitenciario;

IV. Aplicar las sanciones penales que hayan sido impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común de cada una de las entidades federativas y del Distrito Federal y se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

V. Aplicar las medidas de liberación anticipada de los internos;

VI. Establecer las bases normativas y de coordinación entre autoridades judiciales y administrativas, en materia de ejecución y vigilancia de las medidas cautelares decretadas y aquellas condiciones por cumplir que deriven de la celebración de la suspensión del proceso a prueba en los procedimientos penales, así como de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

VII. Formular los lineamientos generales para el desa-rrollo de las relaciones entre internos y autoridades penitenciarias, durante el tiempo que permanezcan en prisión;

VIII. Establecer los parámetros generales para la prevención especial a través del tratamiento derivado del sistema progresivo, técnico e individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reinserción social del interno, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas;

IX. Mantener el control, administración, funcionamiento y vigilancia de los establecimientos de reclusión federales en todo el país, a fin de garantizar la adecuada ejecución de las sanciones penales;

X. Asistir a los liberados; y

XI. Las demás previstas en la legislación aplicable.

Artículo 5. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de esta Ley, organizaran el sistema federal penitenciario en toda la República Mexicana. La presente ley deberá garantizar el irrestricto respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General de la República, los tratados Internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por México y las disposiciones legales que de ellos deriven.

Artículo 6. El sistema federal penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y las actividades deportivas, así como el respeto de los derechos humanos en la prisión como los medios idóneos para lograr la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el interno prevé la presente ley.

Artículo 7. La ejecución de las sanciones penales corresponde al Poder Ejecutivo federal, quien, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, determinará, en su caso, el lugar y las modalidades de ejecución.

Artículo 8. La ejecución de las sanciones penales estará sometida al permanente control judicial que ejerzan los Jueces de Ejecución, así como el control de la legalidad y seguridad jurídica de la ejecución de las penas y medidas de seguridad, de conformidad con las normas que establece la presente Ley.

Artículo 9. El Juez de Ejecución, ordenará y controlará el efectivo cumplimiento de las sanciones que sean distintas a la privativa de libertad que se impusieren, así como de las multas y decomisos impuestos en la sentencia, ejecutará, cuando procediere, las cauciones de conformidad con esta Ley y dirigirá las comunicaciones que correspondiere a los organismos públicos o autoridades que deban intervenir en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 10. El Juez de Juicio Oral será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del Juez de Ejecución.

Artículo 11. La sentencia condenatoria deberá quedar firme para originar su ejecución. Desde el momento en que quede firme, el Juez de Juicio Oral ordenará las comunicaciones e inscripciones correspondientes a las autoridades penitenciarias y remitirá los autos al Juez de Ejecución, para que proceda lo relativo a la presente Ley.

Artículo 12. La ejecución de las sanciones penales estará exenta de castigos corporales, sanciones degradantes o infamantes, tortura o trato inhumano o humillante o cualquier otro acto que atente contra la dignidad del interno. Cualquier autoridad penitenciaria que ordene, realice o tolere dichas conductas será sancionada por el Código Penal Federal, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran corresponder.

Artículo 13. El tratamiento de reinserción social que reciban los internos debe asegurar el respeto a sus derechos fundamentales que reconoce la Constitución General de la República y a sus derechos humanos, bajo principios de equidad e inclusión social, a fin de evitar prácticas discriminatorias por razones de raza, color, grupo étnico, nacionalidad, estado civil, género, edad, cultura, condiciones económicas, sociales y de salud, ideología política o creencias religiosas o cualesquier otra índole. La violación a este principio, será motivo de instauración del procedimiento que conforme a derecho proceda.

Artículo 14. El régimen de prisión preventiva, tiene por objeto mantener al interno a disposición del Juez de Juicio Oral. Toda la regulación del régimen preventivo ha de tomar en cuenta que el principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen de privación de libertad de los sujetos a proceso. Por lo tanto, sólo se aplicarán a los procesados aquellas normas de esta Ley que sean compatibles con su situación jurídica y para ellos la utilización de los elementos de reinserción social será un derecho fundamental.

Artículo 15. Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada lugar y las posibilidades presupuestales, existirán instituciones especializadas y establecimientos especiales, así como establecimientos de media y de máxima seguridad, colonias, y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas.

Artículo 16. El Poder Ejecutivo federal y el Gobierno de las entidades federativas y del Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Artículo 17. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, son:

I. El Juez de Ejecución;

II. La Secretaría de Seguridad Pública, así como las autoridades penitenciarias que de ella dependan; y

III. Las demás autoridades federales y locales a las que la Ley les confiera alguna participación en relación con la ejecución de las sanciones penales y el sistema federal penitenciario.

Título SegundoDe las autoridades en materia de ejecución de sanciones penales Capítulo IDel Centro Federal de Reinserción Social

Artículo 18. El Centro Federal, es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad Pública, con plena autonomía administrativa, presupuestal, técnica, de gestión y de ejecución y destinadas para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por los Jueces de Juicio Oral.

La Dirección; la rectoría en la administración; el control; y la vigilancia de los Centros, estarán a cargo de la Federación.

Artículo 19. El sitio que los Centros Federales destinen a prisión preventiva deberá ser distinto para la extinción de las penas. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. En ningún caso los menores infractores podrán ser internados en los Centros regulados por esta Ley, salvo que durante el internamiento cometieren un delito ya habiendo adquirido la mayoría de edad penal.

Artículo 20. Desde que el interno quede vinculado a proceso penal, deberán realizarse los estudios sobre la personalidad integral en los aspectos médicos, psicológicos, sociales, pedagógicos y ocupacionales, enviando un ejemplar del estudio a la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso penal.

Los estudios sobre la personalidad del interno permitirán establecer la separación o clasificación interior en grupos y todo ello, con estricto apego al principio de presunción de inocencia.

Artículo 21. La Federación garantizará que el Centro Federal cuente con la infraestructura mínima necesaria para la custodia y el tratamiento de los internos, así como la salvaguarda de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución General de la República de los internos para propiciar su reinserción social, en las que se consideren las disciplinas o especialidades necesarias, así como las instalaciones para las oficinas y requerimientos de áreas de gobierno, seguridad, atención a familiares y público visitante, y, en general, todos aquellos que permitan en ellos una vida social organizada y una adecuada clasificación de los internos, así como la tutela adecuada de sus derechos fundamentales.

Artículo 22. La Federación podrá celebrar convenios y contratos con particulares, para que éstos participen en la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de instalaciones de los Centros Federales; en la prestación de servicios de operación en éstos; y en la atención psicológica de los internos, en los términos que se señalen en tales convenios y contratos.

Dichos contratos o convenios deberán contener cláusulas que establezcan la confidencialidad en los dispositivos de seguridad de los Centros; la relación entre el personal contratado por los particulares y los internos.

Artículo 23. El Reglamento interior de los Centros Federales determinará los lineamientos básicos del Centro, donde deberán observarse la clasificación y ubicación intrainstitucional de la población reclusa, el régimen de revisiones de internos, visitantes y trabajadores en sus personas y sus pertenencias, el establecimiento de los procedimientos y las sanciones disciplinarias que se impondrán a los internos con motivo de las infracciones administrativas que plenamente se les haya comprobado, el establecimiento de programas educativos, laborales, de salud, deportivos y de capacitación para la población interna y las características mínimas de la prestación de los servicios que presta el Centro.

Artículo 24.- Son atribuciones del Centro Federal de Reinserción Social, las siguientes:

I. La ejecución de las sanciones penales y las medidas de seguridad; y

II. La reinserción social del interno.

Artículo 25. Son autoridades de los Centros Federales, las siguientes:

I. El Director del Centro;

II. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros; y

III. Las demás autoridades federales a las que la Ley y el Reglamento les confiera alguna participación en relación con la ejecución de las sanciones penales y el sistema federal penitenciario.

Artículo 26. Para ser Director del Centro Federal de Reinserción Social y para formar parte del Consejo Técnico Interdisciplinario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional de nivel licenciatura en el área de ciencias sociales, humanidades o administración;

III. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;

IV. Tener experiencia acreditada en materia penitenciaria o sobre la administración de este tipo de instituciones;

V. No haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado o destituido como servidor público;

VI. Tener vocación y convicción por la defensa y promoción de los derechos humanos; y

VII. No haber pertenecido a la Armada, el Ejército y Fuerza aérea.

Artículo 27. Tanto las instalaciones destinadas al alojamiento nocturno de los internos, como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua y alumbrado se ajusten a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de higiene, se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.

Artículo 28. En todos los Centros Federales regirá un horario, que será puntualmente cumplido. El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos.

Artículo 29. En todo Centro Federal de Reinserción Social, se llevará al día el registro de los internos en el Sistema Informático, el cual deberá contener:

I. Datos generales;

II. Datos familiares;

III. Ficha signalética;

IV. Media filiación;

V. Expediente jurídico;

VI. Información de seguridad;

VII. Historial clínico;

VIII. Educación, trabajo y capacitación;

IX. Cultura, deporte y recreación; y

X. Control de visitas

Artículo 30. Los Centros Federales de Reinserción Social, se clasificarán en:

I. Media seguridad;

II. Máxima seguridad; y

III. Especiales.

Los Centros, tendrán las características y especificaciones que el Reglamento respectivo establezca y contarán con sistemas de tecnología para prevenir delitos dentro y fuera de prisión.

Artículo 31. En todos los Centros Federales, las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delitos delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de esta Ley.

Sección PrimeraDe los Centros de Seguridad Media

Artículo 32. Los establecimientos de seguridad media, son aquellos destinados a la prisión preventiva de los internos sujetos vinculados a proceso, siempre que se trate de delitos que no sean materia de delincuencia organizada y alta peligrosidad. También podrán cumplirse las penas y las otras medidas privativas de libertad, cuando el internamiento efectivo por compurgar no sea mayor a cuatro años o quienes hayan sido sentenciados por delitos no considerados graves por el Código Federal de Procedimientos Penales.

Sección SegundaDe los Centros de Máxima Seguridad

Artículo 33. Los establecimientos de máxima seguridad, son aquellos destinados al cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas por delitos de alto impacto social, alta capacidad financiera o para los internos calificados de alta peligrosidad.

El régimen de estos lugares se caracterizará, por una limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos, en la forma que el Reglamento determine.

Artículo 34. No podrán ser recluidos en los Centros a que se refiere el artículo anterior, los inimputables, los enfermos psiquiátricos, quienes muestren una discapacidad grave, los enfermos terminales o cualquier otra persona que no se encuentre dentro de los criterios establecidos en el artículo anterior.

Artículo 35. El tratamiento de inimputables por trastorno mental estará a cargo del Centro Federal de Reinserción Psicosocial, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.

Artículo 36. El Juez de Ejecución o el Juez del Juicio Oral ordenará la internación del inimputable comunicando su decisión a la autoridad del Centro Federal de Reinserción Psicosocial, la cual rendirá trimestralmente los informes a la autoridad jurisdiccional competente.

Sección TerceraDe los Centros Especiales

Artículo 37. Los establecimientos especiales, son aquéllos del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos que celebren con la Federación, donde estarán los internos en prisión preventiva y en la ejecución de penas tratándose de delitos en materia de delincuencia organizada. También podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I. Tratándose de inculpados respecto de los cuales se haya ejercitado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, así como del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;

II. Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III. Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;

IV. Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V. En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros;

VI. Cuando el interno tenga antecedentes de vida en reclusión negativa, inadaptables y refractarios al tratamiento de reinserción social; y

VII. Cuando así lo determine el perfil clínico criminológico que le realice la autoridad penitenciaria.

Capítulo IIDel Secretario de Seguridad Pública

Artículo 38. Corresponde al Secretario de Seguridad Pública:

I. Incluir al proyecto del presupuesto de la Secretaría, el proyecto de presupuesto anual de egresos de los Centros Federales;

II. Nombrar y remover libremente a las autoridades de los Centros Federales;

III. Aprobar la estructura y organización administrativa de la Dirección de los Centros, así como las modificaciones que para tal efecto procedan;

IV. Evaluar y supervisar el debido cumplimiento de las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social de los Centros Federales;

V. Proponer mecanismos para mejorar el funcionamiento administrativo, técnico y operativo de los Centros Federales;

VI. Coadyuvar con los demás Órganos de la Administración Pública Federal y autoridades competentes, en la ejecución de la política criminal que se implante en los Centros Federales;

VII. Celebrar acuerdos o convenios de coordinación que estime necesarios para llevar a cabo los fines de esta Ley;

VIII. Las demás disposiciones que esta Ley y otros ordenamientos aplicables establezcan.

Capítulo IIIDel Director General

Artículo 39. Al frente de cada uno de los Centros Federales habrá un Director, quien será el responsable de su gobierno, vigilancia y administración. El Director de cada uno de los Centros Federales será designado para un periodo de tres años y podrá ser ratificado por un periodo igual por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública; y podrá ser removido por sus funciones por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 40. Son atribuciones del Director, las siguientes:

I. Coordinar y supervisar la aplicación de esta Ley y su Reglamento, así como de todas las disposiciones que al efecto se hayan aprobado;

II. Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva dictadas por el Juez de Juicio Oral;

III. Instruir los criterios generales para el Gobierno del Centro;

IV. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario;

V. Ejecutar las sanciones penales, sus modalidades y las correcciones disciplinarias a los internos, previa resolución del Juez de Ejecución;

VI. Formular la normatividad y demás disposiciones de orden interno por las que habrán de regirse, con estricto apego al principio de no discriminación por género y vigilar su estricto cumplimiento;

VII. Autorizar la visita familiar, íntima o de otra índole al interior del Centro Federal, previa propuesta del Consejo Técnico Interdisciplinario;

VIII. Ejecutar los planes, programas y acciones integrales relacionados con la reinserción social de los internos en el Centro, reglamentando su trabajo, sus actividades culturales, sociales, deportivas, académicas y otras;

IX. Organizar y supervisar los Centros Federales;

X. Determinar los lugares de internamiento de los inimputables y discapacitados, así como aplicar y vigilar el tratamiento para los mismos;

XI. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad en el que se incluirán los datos sobre el delito o delitos cometidos y de su personalidad, conforme a los estudios que se les hayan practicado;

XII. Conocer e investigar las quejas de los internos, sobre el trato de que sean objeto;

XIII. Coordinar y practicar periódicamente las revisiones al interior de los Centros, a fin de garantizar la disciplina y el orden y salvaguardar la integridad física de los internos;

XIV. Resolver sobre las modificaciones no esenciales a las medidas impuestas, tomando en cuenta la edad, sexo, salud o constitución física de los reos;

XV. Ejercer la representación legal del Centro Federal, ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

XVI. Estudiar y clasificar a los internos a fin de aplicar a cada uno el tratamiento individualizado que corresponda, de acuerdo al Sistema progresivo, técnico e individualizado en todas sus fases;

XVII. Proponer al Secretario de Seguridad Pública la firma de convenios de colaboración con los Estados y el Distrito Federal, para que ayuden al establecimiento de sistemas eficaces y congruentes de atención y reinserción social del interno;

XVIII. Coordinar y administrar los servicios de salud que sean propiciados dentro de los Centros;

XIX. Solicitar al Juez de Ejecución, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los traslados o excarcelaciones de los internos, a otra entidad federativa o al Distrito Federal, de conformidad con los convenios celebrados, en esta materia;

XX. Asistir a las personas liberadas, organizando patronatos, fomentando la formación de cooperativas, fideicomisos u otros entes similares, y celebrando convenios de coordinación con instituciones de las distintas esferas de gobierno o de la sociedad civil;

XXI. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Centro;

XXII. Solicitar el apoyo de la fuerza pública federal cuando la situación así lo amerite;

XXIII. Capacitar al personal de los Centros en todos los niveles, previamente a la toma de posesión del cargo y durante el desempeño del mismo;

XXIV. Proponer al Secretario de Seguridad Pública, los nombramientos de las plazas vacantes y remociones del personal del Centro, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley;

XXV. Establecer en los Centros, previa aprobación del Secretario de Seguridad Pública, unidades industriales, artesanales o de trabajo, destinadas a la capacitación de los internos, así como implementar mecanismos que permitan otorgarles estímulos e ingresos que mejoren su economía familiar y en su caso, les permita reparar el daño causado;

XXVI. Garantizar que se respeten los derechos humanos de los internos en el Centro Federal;

XXVII. Resolver los asuntos que les sean planteados por el personal del Centro Federal, relacionados con el funcionamiento del Centro;

XXVIII. Garantizar que el derecho de audiencia de internos sea oportunamente satisfecho, de conformidad con esta Ley y su Reglamento;

XXIX. Vigilar que en ningún momento haya en el Centro personas detenidas sin mandamiento legítimo de autoridad competente, así como evitar que se prolongue injustificadamente la prisión;

XXX. Aplicar el procedimiento disciplinario reglamentario e imponer la sanción de acuerdo con el Reglamento, previa consulta y orientación por el Consejo Técnico Interdisciplinario;

XXXI. Supervisar la administración de los fondos de los recursos autogenerados y del producto del trabajo de los internos; y

XXXII. Las demás que le señalen las leyes y el Reglamento Interior de los Centros Federales.

Artículo 41. Para la eficaz realización de sus funciones se auxiliará directa y permanentemente del Consejo Técnico Interdisciplinario y de los demás servidores públicos que prevé esta Ley y su Reglamento.

Artículo 42. Todo el personal del Centro queda supeditado a la autoridad del Director en los términos de esta Ley, el Reglamento Interior, los Manuales e Instructivos que al efecto el Consejo Técnico Interdisciplinario apruebe.

Artículo 43. La Dirección del Centro Federal está facultada, previo acuerdo con los Estados y el Distrito Federal, para participar en materia de traslados voluntarios de sentenciados por delitos del orden común, a efecto de que extingan su condena en alguno de los Centros de Reinserción Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:

I. Que la ejecución de la sanción penal y la medida de seguridad se individualice;

II. Que la sentencia haya causado ejecutoria; y

III. Los casos en que el Consejo Técnico Interdisciplinario emita dictamen fundado y motivado en que recomiende la medida de traslado.

Capítulo IVDel Consejo Técnico Interdisciplinario

Artículo 44. El Consejo Técnico Interdisciplinario es un órgano colegiado integrado por profesionales de las distintas áreas de la prisión, cuya competencia consiste en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno del Centro Federal a través del control directo de la vida cotidiana en reclusión, así como en supervisar los servicios que brinda la institución.

Artículo 45. El Consejo Técnico Interdisciplinario tendrá las siguientes funciones:

I. Formular los programas relacionados a las actividades de educación, trabajo y capacitación, la salud y el deporte previstos en el artículo 18 de la Constitución General de la República;

II. Promover y organizar la participación de los internos en los programas de reinserción social;

III. Determinar programas de atención especializada para internos y sus familiares, así como para grupos vulnerables y minoritarios dentro del Centro, tales como discapacitados, enfermos terminales, adictos a drogas y alcohol, extranjeros, indígenas, ancianos, mujeres y sus hijos menores;

IV. Vigilar que los procedimientos de revisión a visitantes, internos y personal de la institución, así como a los objetos y pertenencias de los mismos, se ajusten a lo establecido en el Reglamento;

V. Supervisar permanentemente las distintas áreas de los centros penitenciarios, de manera especial las destinadas al cumplimiento de sanciones disciplinarias y las consideradas de mayor seguridad;

VI. Otorgar concesiones a los particulares o permiso para la venta de productos dentro de los Centros Federales, o autorizar la actividad a las autoridades de los establecimientos;

VII. Implementar los programas para el ingreso reglamentario de los miembros de grupos de apoyo de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y ministros de culto religioso;

VIII. Expedir el manual de procedimientos para la actuación y manejo del equipo y armamento del personal de seguridad y custodia del Centro Federal;

IX. Vigilar que los instructivos y manuales del establecimiento se den a conocer permanentemente a los internos y que el contenido de estos instrumentos esté orientado a garantizar una estancia digna y segura dentro de la prisión;

X. Implementar mecanismos adecuados para la prevención y erradicación de la delincuencia en el interior de los Centros;

XI. Conocer de las infracciones atribuidas a los internos;

XII. Proveer los servicios de alimentación, higiene, seguridad, médicos, de apoyo psicológico, de vinculación social y jurídica, con estricto apego a la ética profesional;

XIII. Investigar y sustanciar las quejas, tanto de internos como de visitantes, contra los miembros del personal de seguridad y custodia o contra el personal que realice las revisiones en las aduanas de ingreso;

XIV. Apoyar y asesorar al Director del Centro y sugerir medidas de carácter general para la buena marcha del Centro; y

XV. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Artículo 46. El Consejo Técnico Interdisciplinario deberá celebrar sesiones ordinarias, por lo menos una vez por semana y extraordinarias cada vez que sea convocado por la Dirección del Centro Federal, para conocer y resolver asuntos de su competencia. El Reglamento fijará la periodicidad mínima de las sesiones del Consejo y los mecanismos para su integración, sus miembros y todas las demás medidas o aspectos materiales, necesarios para regular su funcionamiento.

Artículo 47. Los representantes de las instituciones públicas de salud, educación, del trabajo, defensoría pública, derechos humanos, estarán facultados para asistir a las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz para lo cual deberán ser previamente convocados.

Artículo 48. El Consejo elaborará el dictamen de la evaluación del interno, a fin de acceder a alguno de los beneficios previstos en esta ley, previa autorización del Juez de Ejecución.

Artículo 49. Para un adecuado desempeño de sus funciones, que asegure la gobernabilidad del Centro Federal y las condiciones de vida digna en el mismo, los miembros del Consejo Técnico, así como el resto del personal profesional, deberán visitar continuamente las distintas áreas del Centro y mantener comunicación permanente con la población interna, incluso en horas y días inhábiles.

Artículo 50. Las actividades educativas, laborales y deportivas podrán ser organizadas por los internos o realizarse en forma individual, siempre bajo la dirección del Consejo Técnico y sin contravención a esta Ley.

Capítulo VDel personal de seguridad y custodia de los Centros Federales de Reinserción Social

Artículo 51. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario federal, en la designación del personal directivo, administrativo, profesional, técnico, de seguridad y custodia en las instituciones federales de internamiento se atenderá a la vocación por los derechos humanos de los aspirantes, asimismo sus aptitudes en materia penitenciaria, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

Artículo 52. Los Directores y todo el personal de los Centros Federales están obligados bajo los principios de rendición de cuentas y transparencia a que la sociedad conozca a través del Órgano de Control Interno su situación patrimonial antes, durante y después de concluir su encargo.

Artículo 53. El personal de los Centros Federales quedarán sujetos a la obligación de participar antes de asumir su encargo y durante el desempeño de éste, a los cursos de capacitación y de actualización que se establezcan, sobre disciplinas penitenciarias, criminológicas y de relaciones humanas que establezca la Dirección General, así como aprobar los exámenes de selección para ser contratados.

Artículo 54. El personal de seguridad estará a cargo de la vigilancia exterior de los Centros Federales; el personal de custodia, lo será del interior, éste último en ningún caso deberá realizar sus funciones armado. El Reglamento interior del Centro establecerá los requerimientos específicos de capacitación, equipo y armamento para la prestación de dichos servicios. Lo concerniente al ingreso, permanencia, promoción y terminación del servicio en los Centros Federales, se determinará conforme a las Leyes aplicables y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera Penitenciaria.

Artículo 55. Las funciones de custodia y mantenimiento del orden al interior de los Centros Federales, en ningún caso y por ningún motivo podrán desempeñarlas miembros de las fuerzas armadas en el supuesto de violencia penitenciaria, ni policías ministeriales locales y federales, sólo podrán ser desempeñadas temporalmente por personal de la Policía Federal, previa solicitud de la autoridad de los Centros Federales.

Artículo 56. Queda prohibido al personal de los Centros Federales promover o tolerar el régimen de autogobierno. De constatarse alguna responsabilidad administrativa o penal, el servidor público de que se trate será separado de inmediato del cargo y puesto a disposición de las autoridades correspondientes.

Artículo 57. La custodia de las mujeres estará atendida exclusivamente por personal femenino, pero en el exterior del Centro Federal o sección respectiva podrá participar personal masculino de custodia.

Artículo 58. Son funciones del personal de seguridad y custodia:

I. Impedir la evasión de internos y aplicar las disposiciones reglamentarias y las que emita el Consejo Técnico Interdisciplinario respecto del ingreso y revisión de personas y objetos;

II. Instrumentar los sistemas previstos en el Reglamento para verificar la permanencia de los sentenciados en los Centros Federales y su ubicación en las áreas que les corresponden.

III. Proteger y vigilar la integridad física de las personas y sus bienes, así como las instalaciones y mobiliario de los Centros Federales;

IV. Dotar del apoyo necesario en materia de seguridad, que les sea requerido por los miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario en el desempeño de sus tareas;

V. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.

Capítulo SextoDe los Jueces de Ejecución

Artículo 59. El Juez de Ejecución, forma parte del Poder Judicial de la Federación y tendrá facultades para decidir el cumplimiento de la pena impuesta, salvaguardar los derechos fundamentales de los internos y corregir los abusos, excesos y desviaciones que en el cumplimiento de las disposiciones penitenciarias puedan producirse.

Artículo 60. Los procedimientos judiciales ante el Juez de Ejecución se regirán por los principios de presunción de inocencia y legalidad, audiencia y defensa, respetando en todo caso los derechos del debido proceso legal y se compruebe plenamente la infracción y la responsabilidad individual del interno, en todo caso se escuchará a este en su defensa.

Artículo 61. El Juez de Ejecución controlará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y el respeto a los derechos fundamentales del interno; entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que fueren necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los sentenciados o a las autoridades penitenciarias con fines de vigilancia y control.

Artículo 62. Para la determinación judicial de las sanciones disciplinarias, los Jueces de Ejecución deberán ajustarse estrechamente al principio de culpabilidad, en consecuencia no podrá sancionar:

I. Las conductas cuya ejecución requiere el ejercicio legítimo de un derecho constitucionalmente reconocido;

II. Las que no afectan la seguridad interior del Centro; y

III. Las que no lesionan un derecho de terceros.

Título TerceroDe los derechos y obligaciones de los internos y de las áreas destinadas a las mujeres en reclusión y sus hijos Capítulo IDe los Internos

Artículo 63. El interno estará sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.

Artículo 64. A los internos se les debe asegurar, con cargos al Estado, una alimentación sana, suficiente y adecuada.

Artículo 65. En el momento de su ingreso se entregará a cada interno un instructivo en el que se especifiquen sus derechos, obligaciones y el régimen disciplinario en el Centro Federal, así como los medios para formular peticiones o quejas. Si el interno no supiera leer la información le será proporcionada oralmente.

Artículo 66. Las obligaciones de los internos que establezca el Reglamento no consistirán en realizar labores que pongan en riesgo su salud ni su integridad física; y, sólo podrán establecerse obligaciones complementarias como sanción administrativa, debidamente impuesta de conformidad con la presente Ley o el Reglamento. En el Reglamento de los Centros Federales deberá hacerse la distinción entre obligaciones complementarias y las sanciones que podrán imponerse a los sentenciados como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 67. Los internos tienen el derecho de ser recibidos en audiencia por los responsables de las distintas áreas del Centro, incluyendo al Director, de igual manera podrán denunciar y realizar peticiones pacíficas respetuosas a las autoridades, así como a los representantes de organismos civiles y de instituciones públicas de protección de los derechos humanos tanto nacionales como internacionales, así como exponerlas personalmente cuando los visiten.

Artículo 68. Quedan prohibidos los castigos corporales, la tortura y los malos tratos de palabra u obra, así como la suspensión de la visita familiar y la sanción de aislamiento temporal que exceda el plazo constitucional de 36 horas.

Artículo 69. Quedan prohibidas las áreas denominadas de conductas especiales o que tengan cualquier otra denominación en donde los internos padezcan la violación a sus derechos fundamentales y humanos. Dichos abusos y excesos serán sancionados conforme a la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas.

Artículo 70. Se fomentará en el Centro la conservación y el fortalecimiento en su caso de las relaciones del interno con sus familiares y personas provenientes del exterior, para este efecto, se desarrollará el servicio social penitenciario en cada Centro Federal con el objeto de auxiliar a la población en sus contactos autorizados con el exterior.

Artículo 71.La visita íntima se garantizará a las personas internas en condiciones de dignidad humana, salubridad y planificación familiar, previos los estudios social y médico. Este derecho será concedido en los términos del Reglamento.

Artículo 72. Los internos pueden formar agrupaciones culturales o deportivas y aquellas que el Reglamento autorice.

Artículo 73. A cada interno se le formará un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario del que tendrá derecho a conocer y ser informado.

Artículo 74. Son recurribles ante el Juez de Ejecución, todas las resoluciones administrativas que afecten los intereses del interno, salvo aquellas otorgadas al Juez de Juicio Oral.

Artículo 75. Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente su detención a su familia o a su defensor, y a otras personas sin restricción alguna y se dará de manera que se respete al máximo su intimidad, así como a comunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar al mismo; así como podrá enviar y recibir correspondencia.

Artículo 76. Todo interno podrá ejercer durante la ejecución de la sanción, todos los derechos y las facultades que las leyes penales federales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, por medio de su abogado particular o de oficio, excepto por las restricciones que expresamente prevén la Ley y la sentencia, planteando ante el Juez de Ejecución todas las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.

Artículo 77. El interno podrá, durante la ejecución de su sanción, plantear ante la autoridad del Centro Federal, todas las observaciones y quejas en forma oral o por escrito que estime convenientes, la cual deberá responder en forma puntual en un plazo no mayor de quince días, pero en caso de que esté en peligro la vida o la integridad de los internos, la respuesta ha de ser de momento a momento. En caso de omisión, la autoridad penitenciaria será sujeta a las responsabilidades penales y administrativas que le sean aplicables.

Artículo 78. Todo interno tiene derecho al ejercicio de la defensa adecuada durante la ejecución penal seguida ante el Juez de Ejecución, la cual consistirá en el asesoramiento al sentenciado cuando lo requiera y en la intervención en los incidentes planteados por su abogado defensor particular nombrado con anterioridad. Sin embargo, el defensor de confianza designado con anterioridad podrá renunciar al cargo hasta el momento de su reemplazo o en su defecto, se le nombrará un defensor de oficio por parte del Juez de Ejecución.

No será deber de la defensa vigilar el cumplimiento de la pena.

Artículo 79. A los internos les será permitido el consumo a sus expensas, de productos alimenticios, entre los límites fijados por el propio Reglamento. La venta de dichos productos, será administrada directamente por las autoridades de los Centros Federales. Los precios, en ningún caso podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el Centro Federal.

Artículo 80. Los enfermos mentales, infectocontagiosos, de alta peligrosidad o adictos a sustancias ilegales, serán atendidos por personal especializado y se procurará que su reclusión sea en secciones especiales habilitadas en el interior de los Centros Federales, en el que quedarán internados por el tiempo y sometidos a las observaciones y tratamientos que su estado patológico lo requiera. Y los internos con capacidades diferentes serán recluidos en áreas que faciliten su estancia, atención y educación y la Dirección General podrá autorizar que sean trasladados para su internamiento a los Centros Especiales, conforme a los convenios celebrados o que se celebren.

Artículo 81. Cuando el interno padezca de una enfermedad para cuyo tratamiento y curación sea indispensable su externamiento, según dictamen médico, el Director del Centro Federal solicitará la autorización de su excarcelación al Juez de Ejecución, observando lo establecido en la presente Ley y en el Reglamento. En estos casos, siempre se proveerá la custodia del externado con las medidas de seguridad pertinentes.

Artículo 82. El interno que no comprenda o hable el idioma español tendrá derecho a elegir un traductor o interprete de oficio para que lo asista en todos los actos necesarios a su defensa ante el Juez de Ejecución.

Capítulo IIDe las áreas destinadas a las mujeres en reclusión y sus hijos

Artículo 83. El área destinada a las internas del Centro Federal será atendida por personal femenino capacitado en materia de derechos humanos y se contará con los espacios idóneos para satisfacer las necesidades de las mujeres en reclusión, así como para el desarrollo integral para las hijas y los hijos de las internas. Se atenderán los casos en que los que la interna se encuentre embarazada contando con la atención médica y los servicios que ello implica. La Dirección vigilará que se cumpla con esta disposición.

Artículo 84. Las hijas e hijos de las internas podrán permanecer con su madre dentro del Centro Federal durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño haya cumplido los cuatro años de edad, salvo que un dictamen del Consejo Técnico Interdisciplinario o en última instancia decida el Juez de Ejecución, dicha circunstancia.

Artículo 85.Las autoridades del Centro Federal garantizarán que cuando las hijas y los hijos de las internas abandonen el establecimiento, sean entregados preferentemente a un familiar que ejerza su custodia. En caso que la niña o el niño no cuente con un familiar que pueda ejercer la custodia, deberá ser entregado a una instancia de asistencia, conforme los establezcan las leyes y reglamentos relativos a cada entidad federativa. En estos casos las autoridades competentes deberán hacer las gestiones necesarias para que dichas niñas y niños estén el menor tiempo posible en las instituciones gubernamentales de asistencia de manera que sean puestos en una familia sustituta a la brevedad posible.

Título CuartoDe la Reinserción Social Capítulo PrimeroDel Tratamiento de Reinserción Social

Artículo 86. Para la ejecución de las penas privativas de la libertad se establecerá un régimen progresivo, técnico e individualizado tendiente a alcanzar la reinserción social del sentenciado. Constará por lo menos de dos períodos:

I. El primero, de estudio y diagnóstico y el segundo, de tratamiento. En el primer período, se realizarán los estudios de personalidad del interno en los aspectos médico, psicológico, psiquiátrico, educativo, criminológico, social y ocupacional y de vigilancia. Dicho estudio se realizará desde que el interno queda vinculado a proceso, enviando un ejemplar del estudio al órgano jurisdiccional del fuero federal que lo procesa, y

II. El segundo, se fundará en las sanciones penales impuestas y en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando las leyes. Para tal fin, se procurará de-sarrollar una actitud de respeto y de responsabilidad individual y social respecto a su familia y a la sociedad en general.

Artículo 87. El tratamiento penitenciario consiste en todas aquellas actividades encaminadas a la reinserción social del interno y procurar que no vuelva a delinquir. Dicho tratamiento, tendrá como finalidad desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y, de responsabilidad individual y social con respecto a sus familias y a la sociedad en general. En caso de indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito. Esta medida no podrá otorgarse tratándose de sentenciados por alguno o más delitos que prevé la ley Federal contra la delincuencia organizada.

Artículo 88. Para la individualización del tratamiento, se realizará un estudio de cada interno, con base en el cual se le destinará al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél.

La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena o medida de seguridad, en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

Artículo 89. Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas normas, con las previsiones de la ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.

Artículo 90. La evolución del tratamiento, determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda o dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.

Artículo 91. Cada año se practicarán estudios individuales a los internos para reconsiderar su situación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser comunicada al interesado.

Artículo 92. Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un diagnóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos en el tratamiento y que, en su caso, se tendrán en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad preparatoria, condena condicional, tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena o cualquiera otro beneficio.

Capítulo SegundoDel Trabajo

Artículo 93. A todos los internos se les estimulará en el trabajo como medio para lograr la reinserción social, proporcionándoles en lo posible los elementos necesarios para la realización del mismo y para la reparación del daño.

Artículo 94. En caso de dictarse sentencia condenatoria, el tiempo que hayan trabajado como parte del tratamiento de reinserción social, se les tomará en consideración para el efecto de los beneficios que otorga la presente Ley, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 95. El trabajo que se realiza en los Centros no le serán aplicables las leyes laborales, en virtud de que no se trata de una relación voluntaria, sino que surge como consecuencia de un procedimiento penal o sentencia y del régimen de reinserción social.

Artículo 96. Quedan exentos de trabajar:

I. Los que padezcan alguna enfermedad o discapacidad que los imposibilite para el trabajo;

II. Los adultos mayores de 65 años de edad; y

III. Las mujeres durante las seis semanas anteriores al parto y las seis semanas posteriores al mismo.

Artículo 97. El trabajo que realicen los internos que están siendo procesados tiene carácter voluntario, salvo que compurgue el trabajo obligatorio con motivo de la comisión de otro delito.

Artículo 98. El Director del Centro proporcionará a los internos un trabajo productivo, este deberá contribuir por su naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del interno para ganar honradamente su vida después de su liberación.

Artículo 99. En el Centro Federal se brindará formación profesional, particularmente a los jóvenes en algún oficio útil a los internos que estén en condiciones de aprovecharla. Dentro de los límites compatibles con una selección profesional racional y con las exigencias de la administración y la disciplina penitenciarias, los internos podrán incursionar, en las diversas ramas de trabajo que existan en el Centro.

Artículo 100.El trabajo no deberá imponerse como un castigo, ni será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado. El trabajo siempre tendrá un sentido de realización humana.

Artículo 101. El trabajo procurará la capacitación y la creatividad del interno para desempeñarse en el exterior, al obtener su libertad.

Artículo 102. El trabajo del interno será remunerado y deberá ser justo y proporcional al trabajo que desempeñe y sólo será embargable de acuerdo a ley correspondiente.

Artículo 103. Si los bienes o servicios producidos se destinaren a la Federación, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo general vigente. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una persona moral privada, la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate.

Artículo 104. La remuneración del trabajo del interno se distribuirá de la forma siguiente:

I. Cincuenta por ciento para los dependientes económicos del interno;

II. Treinta por ciento para la reparación del daño;

III. Diez por ciento para el fondo de ahorro que será entregado al momento de obtener su libertad; y,

IV. Diez por ciento para los gastos personales del interno.

Si no hubiese condena a la reparación del daño, hubiera sido cubierta o no existiesen dependientes económicos del interno, los porcentajes respectivos se aplicarán en forma proporcional y equitativa.

Artículo 105. La Dirección del Centro, organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

I. Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal;

II. Garantizará que la jornada de trabajo, no exceda de la máxima legal y se cuidará que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los demás medios de tratamiento;

III. Optimizará los puestos de trabajo ya existentes en el centro penitenciario;

IV. Cuidará que se respete el principio que establece que a trabajo igual, remuneración igual;

V. Garantizará las previsiones que en materia de seguridad laboral e indemnización por accidentes en el área de trabajo prevé la Ley Federal del Trabajo, y

VI. Vigilará que la distribución de las oportunidades en estas materias sea equitativa y no discriminatoria por razones de la situación jurídica de sentenciados, raza, sexo, posición social o económica, apariencia física, preferencias sexuales o cualquier otra razón que signifique discriminación entre los internos;

VII. Cuidará que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones conforme a esta Ley, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan.

Artículo 106. El trabajo se programará teniendo en cuenta las aptitudes, interés, vocación, capacidad laboral y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral, según la determine el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Artículo 107. La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento penitenciario o comisiones que se le encomienden de acuerdo con el Reglamento. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación.

Artículo 108. Cuando los internos que ejerciten o perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, podrán hacer de éstas si así lo desean, su única actividad laboral si fuere productiva y compatible con su tratamiento y con el régimen del establecimiento, por lo que el Consejo Técnico Interdisciplinario, deberá aprobar dichas actividades.

Artículo 109. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivas, empleo o cargo alguno dentro del Centro. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de negocios particulares por parte de los internos y del personal del Centro Federal.

Capítulo TerceroDe la Educación

Artículo 110. La educación que se imparta a los internos para su formación profesional o capacitación ocupacional será un elemento esencial del tratamiento para la reinserción social del sentenciado, por lo que no tendrá sólo carácter académico sino, también cívico, higiénico, artístico, físico y ético.

Artículo 111. La educación que se imparta en los centros se adaptará a los programas oficiales vigentes establecidos en el país, teniendo especial atención en el desarrollo armónico de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución general de la República.

Artículo 112. La educación que se imparta a los internos será laica y tendrá contenidos cívicos, orientados en el respeto a la ley, las instituciones y los derechos humanos, como aspectos sustanciales para la reinserción social del interno.

Artículo 113. A los internos se les impartirá enseñanza obligatoria de alfabetización y a quienes no hubieren concluido su educación básica. A los demás internos se les proporcionarán los medios necesarios para proseguir los estudios en los niveles medio superior y superior adecuados a su vocación, si así lo solicitaren y fuere posible; pero en todo caso, regularmente desarrollarán actividades artísticas y culturales.

Artículo 114. La educación de los internos deberá coordinarse con los sistemas oficiales a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sus estudios.

Artículo 115.La educación que se imparta quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados que dependan de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 116. Los internos que carecieren de suficientes aptitudes intelectuales, sólo podrán recibir instrucción adecuada, utilizando métodos especiales de enseñanza.

Artículo 117. Todo interno tiene derecho a disponer de libros, periódicos y revistas que se encuentren en la biblioteca del Centro Federal. También puede ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

Artículo 118. El Consejo Técnico Interdisciplinario podrá, mediante resolución motivada y por exigencias del tratamiento, establecer limitaciones a este derecho.

Artículo 119. Las autoridades educativas competentes otorgan los certificados, diplomas y títulos a que se haya hecho acreedor el interno, los cuales tendrán validez oficial con el fin de que a su salida del Centro Federal le sean válidamente reconocidos, sin mencionar el centro educativo del establecimiento.

Artículo 120. Los programas de educación y las actividades culturales, artísticas y deportivas podrán ser objeto de convenios con entidades públicas o privadas.

Artículo 121. Con autorización del Director del Centro Federal, los profesores deberán organizar conferencias, eventos literarios, representaciones teatrales, funciones de cine, conciertos y eventos deportivos y cívicos; asimismo deberán organizar y administrar la biblioteca del Centro.

Capítulo CuartoDe la Capacitación

Artículo 122. La Dirección del Centro Federal proporcionará de acuerdo a sus posibilidades la capacitación laboral y formación técnica necesaria para desarrollar sus habilidades y aptitudes del interno, de tal manera que pueda dedicarse a un oficio, arte o actividades productivas en su vida de libertad.

Artículo 123. El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales del interno y con sus posibles actividades futuras cuando alcance la libertad.

Artículo 124. La Dirección del Centro Federal promoverá la organización de sistemas y programas de formación y reconversión laboral, las que podrán realizarse con la participación concertada de las autoridades laborales, agrupaciones sindicales, empresarias y otras entidades sociales vinculadas al trabajo y a la producción. Los diplomas, certificados o constancias de capacitación laboral que se expidan, no deberán contener referencias de carácter penitenciario.

Capítulo QuintoDe la Salud

Artículo 125. Los servicios de orden médico y psicológico que reciba el interno, se regirán por el derecho a la salud previsto en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución General de la República.

Artículo 126. Todo Centro Federal deberá tener un servicio médico básico encargado de atender el bienestar del interno, con la colaboración del personal profesional necesario. La Dirección del Centro Federal proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Artículo 127. Al ingresar al establecimiento penitenciario, los procesados o sentenciados serán alojados en el área de ingreso e invariablemente examinados por el médico del lugar, a fin de adoptar las medidas que correspondan. El médico dejará constancia en la historia clínica de su estado clínico, así como de las lesiones o signos de malos tratos y de los síndromes etílicos o de ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica, si los presentara.

Después de haber sido examinados deberán ser clasificados y alojados en función del objetivo de la reinserción social. En caso de detectar las anomalías aludidas, el médico deberá comunicarlas inmediatamente al Director del Centro Federal.

Artículo 128. El médico del Centro Federal, deberá poner en conocimiento al Director, los casos de enfermedades transmisibles a que se refiere la Ley General de Salud, a fin de que éste cumpla con la obligación de dar aviso a los órganos competentes en los términos del propio ordenamiento, adoptándose las medidas preventivas necesarias.

Artículo 129.Los Centros Federales deberán estar dotados de ambientes destinados a hospital, enfermería o tópico, según sus necesidades, con el equipo e instrumental médico correspondiente. Igualmente, deberán contar con zonas específicas de aislamiento para casos de enfermedades infectocontagiosas, para el tratamiento psiquiátrico y para la atención de los toxicómanos y alcohólicos.

Artículo 130. En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, deberá existir un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología, así como habrá Centros Especiales para madres con hijos, deberá existir un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil.

Artículo 131. El interno que requiera atención médica o psiquiátrica especializada fuera del Centro Federal podrá solicitarla al Consejo Técnico Interdisciplinario el cual se deberá pronunciar, dentro de tercer día, sobre la procedencia de lo solicitado, bajo responsabilidad. En caso de emergencia, el Director del Centro puede autorizar la atención médica fuera del Centro, dando cuenta de inmediato al Consejo Técnico y al Ministerio Público, al Juez de Ejecución y, en el caso del interno procesado, al Juez que conoce del proceso.

La atención médica especializada fuera del Centro Federal podrá realizarse en un centro asistencial público o privado. En todo caso, el Director adoptará, en todos los casos, las medidas de seguridad adecuadas, bajo responsabilidad.

Artículo 132. Ninguno de los internos podrá usar medicamentos que no estén autorizados por el personal médico del Centro Federal y tampoco podrá manejarlos.

Capítulo SextoDel Deporte

Artículo 133. Para el bienestar físico y mental de los internos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los Centros Federales como medio para su reinserción social.

Título QuintoDe la ejecución de las penas Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 134. La ejecución de la pena será individualizada teniendo en cuenta el principio de no trascendencia de la pena, considerando la aportación de las diversas ciencias y humanidades para la reinserción social de los internos, atendiendo a los principios señalados en el artículo anterior.

Artículo 135. La ejecución de las penas y las medidas de seguridad, previstas en el Código Penal Federal y otras leyes en el ámbito federal, se ajustarán a los siguientes principios:

I. Supremacía de la legalidad en la determinación de los derechos que se restringen, se suspenden y se adquieren durante la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad;

II. Seguridad jurídica del interno en la duración y naturaleza de las penas y las medidas de seguridad;

III. Intervención del Juez de Ejecución en las controversias que se susciten con motivo de la ejecución de las penas y las medidas de seguridad;

IV. Debido proceso legal en todos los procedimientos que se susciten por violación al Reglamento Interno;

V. Escrutinio público y control ciudadano de los Centros Federales;

VI. Establecer condiciones de seguridad, orden y disciplina penitenciaria que no constituyan en si mismas o como consecuencia de su aplicación una agravante de la pena o violaciones a los derechos humanos de los internos.

VII. Culpabilidad, con exclusión de cualquier concepto del derecho penal de autor;

VIII. Gobernabilidad a través del estricto control que el Director asuma en el Centro Federal;

IX. Interpretación y aplicación de la norma, en el sentido que más favorezca a los detenidos, procesados y sentenciados;

X. Invulnerabilidad de la conciencia y estricto respeto a la dignidad humana en la ejecución de las penas y las medidas de seguridad;

XI. No trascendencia de la pena para que ésta afecte lo menos posible a los familiares y a las personas distintas del sentenciado;

XII. Igualdad de trato entre la población penitenciaria de los Centros Federales;

XIII. Racionalidad, proporcionalidad y equidad en los actos de la autoridad ejecutora;

XIV. Reconocimiento de la calidad de indígena;

XV. Profesionalización de todo el personal directivo, del Consejo Técnico, de las áreas técnicas, así como de seguridad y custodia; y

XVI. Aplicación de todos los principios derivados de los derechos fundamentales que establece la Constitución y los derechos humanos de los internos establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como del derecho penal de autor que resulten extensivos al ámbito de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad.

Artículo 136. Las sanciones privativas de la libertad, se ejecutarán en los términos establecidos por la Ley y las resoluciones judiciales, no deberán afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiera sido decretada por las mismas.

Capítulo IIDe la libertad definitiva

Artículo 137. La libertad definitiva se otorgará al interno cuando haya cumplido con la sentencia. Ningún servidor público puede, sin causa justificada, aplazar, demorar u omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de hacerlo, incurrirá en responsabilidad penal y administrativa.

Artículo 138. La libertad definitiva que se otorgue al interno, será comunicada de inmediato al patronato de asistencia a liberados, para los fines de asistencia post-penitenciaria a que se refiere la presente Ley. Al momento de obtener su libertad se le entregará los valores y efectos depositados a su nombre y los bienes e instrumentos, objeto o producto de delito que hayan sido decomisados, serán destinados al erario público y se aplicarán preferentemente para el beneficio de la administración de justicia y para el apoyo de los Centros Federales, a través de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 139. El sentenciado que haya sido suspendido en el goce y ejercicio de sus derechos podrá ocurrir por escrito ante el Juez de Ejecución de Penas para que se le rehabiliten en los derechos que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso.

La rehabilitación de los derechos no procederá mientras el sentenciado esté extinguiendo la sanción privativa de libertad.

Capítulo IIIDe la ejecución de sanciones penales pecuniarias Sección PrimeraDe la Multa

Artículo 140. Si el sentenciado no paga la multa en el plazo que fija la sentencia, el Juez de Ejecución lo convocará a una audiencia para que acredite su insolvencia, o indique si pretende sustituir la multa por trabajo a favor de la comunidad o bien solicitar plazo para pagarla.

Artículo 141. En la audiencia, según corresponda, el juez verificará los ingresos y los bienes del sentenciado, así como las garantías ofrecidas para hacer efectivo el pago de la multa impuesta.

Artículo 142. Si el sentenciado incumple lo resuelto en la audiencia, el Juez de Ejecución de oficio dispondrá la ejecución y remate de los bienes ofrecidos en garantía, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien, podrá sustituir la multa, total o parcialmente, por trabajo a favor de la comunidad. Por cada jornada de trabajo saldará uno de multa.

Artículo 143. En los casos en que la multa sea sustituida por trabajo a favor de la comunidad, la Juez de Ejecución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde el sentenciado cumplirá el trabajo y el plazo de las cuotas para el pago según el caso. Lo anterior de conformidad con los convenios que para tal efecto celebre el Consejo Federal.

Sección SegundaDe la reparación del daño

Artículo 144. Para efectos de la reparación del daño se observará lo siguiente:

I. La reparación será fijada por el Juez de Juicio Oral conforme a las pruebas que obren en el proceso y en caso de no pagarse podrá ser garantizado en cualquiera de las formas que establece el Código Federal de Procedimientos Penales y otros disposiciones legales: ya sea por el propio sentenciado o por tercero;

II. Efectuado el pago de la reparación, en todo o parte, la autoridad competente, dentro del improrrogable término de cinco días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del Juez de Ejecución, la cual hará comparecer a quien tenga derecho a ella, para hacerle entrega inmediata de su importe. En caso de que nadie comparezca dicha cantidad se depositará en el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia;

III. En caso de que la autoridad competente no de cumplimiento a la obligación que le impone la fracción anterior, el Juez de Ejecución, dará vista a la instancia correspondiente, para determinar la responsabilidad a que diere lugar;

IV. En los casos de embargo precautorio, el Juez de juicio Oral ordenará su ejecución a la autoridad administrativa correspondiente para que lo realice mediante el procedimiento económico coactivo; y

V. En los casos en que la federación sea obligado solidario, el pago de la reparación del daño se hará una vez acreditada la imposibilidad de cobro al sentenciado, y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate, previa solicitud de la víctima o el ofendido, presentando la sentencia ejecutoriada respectiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Hecho el pago por la Federación se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido, contra el sentenciado.

Capítulo IVDel tratamiento en libertad, trabajo en favor de la comunidad, semilibertad y confinamiento Sección PrimeraDel tratamiento en libertad

Artículo 145. El tratamiento en libertad de imputables, implica un régimen condicionado de vida en sociedad, que consiste en el sometimiento del sentenciado a las técnicas socio terapéuticas, psicoterapéuticas, laborales, educativas, deportivas y todas aquellas que coadyuven a lograr una mejor reinserción social del sentenciado.

Artículo 146. El tratamiento en libertad de imputables, estará bajo la orientación y supervisión de la autoridad del Centro Federal y del Juez de Ejecución. Para tal efecto, la dirección del Centro Federal diseñará los programas que efectivamente conduzcan a la reinserción social del sentenciado.

Artículo 147. El tratamiento en libertad podrá imponerse como pena autónoma o sustitutiva de la prisión por el Juez de Juicio Oral o por el Juez de Ejecución, y sin que su duración pueda exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida. El tratamiento en libertad, se llevará a cabo en instituciones públicas, educativas o en instituciones privadas asistenciales, con quienes el Consejo Federal celebre convenios.

Artículo 148. El tratamiento en libertad de imputables podrá imponerse conjuntamente con las medidas de seguridad tendientes a la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando así se requiera.

Sección SegundaDel trabajo en favor de la comunidad

Artículo 149. El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados a cargo del sentenciado, en instituciones públicas, educativas o en instituciones privadas asistenciales, según las modalidades y condiciones dispuestas por el Juez de Ejecución y, sobre la base de los convenios que celebre la Dirección del Centro Federal con dichas instituciones.

Artículo 150. El trabajo en favor de la comunidad se llevará a cabo en jornadas distintas del horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sentenciado y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la Dirección del Centro Federal.

Artículo 151. La jornada máxima de trabajo a favor de la comunidad será de cuatro horas. El Juez de Ejecución, escuchando a la Dirección del Centro Federal, podrá modificarla mediante solicitud del sentenciado, a efecto de cumplir anticipadamente su sentencia, o bien tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 152. Por ningún concepto, se desarrollará el trabajo en favor de la comunidad en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Artículo 153.La Dirección del Centro Federal designará supervisores del cumplimiento de las sanciones de trabajo en favor de la comunidad, de cuyo resultado deberá expedir, trimestralmente, constancias que serán agregadas al expediente técnico. Una vez cumplida la pena de trabajo en favor de la comunidad, la institución comunicará dicha situación a la Dirección, quien a su vez, remitirá la constancia respectiva al Juez de Ejecución, para su cumplimiento.

Artículo 154. Los supervisores, proporcionarán orientación e información a los sentenciados sobre el cumplimiento de su sanción. Las funciones de los supervisores estarán previstas en el Reglamento.

Sección TerceraDe la semilibertad

Artículo 155. El tratamiento en semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad, como una modalidad de la pena de prisión con fines laborales, educativos o de salud, que conduzcan a la reinserción social y podrá consistir en:

I. Salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta;

II. Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana;

III. Salida diurna, con reclusión nocturna. Tendrá lugar desde las veinte horas, hasta las ocho horas del día siguiente; y

IV. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión impuesta.

Artículo 156. El internamiento de fin de semana quedará sujeto a las siguientes reglas:

I. Tendrá lugar desde las veinte horas del día viernes hasta las veinte horas del día domingo;

II. Su cumplimiento se verificará en el Centro Federal, separadamente a los internos que compurgan la pena de prisión sin modalidades;

III. Si el sentenciado incurre en una ausencia no justificada, la Dirección lo comunicará al Juez de Ejecución, a efecto de que revoque el internamiento de fin de semana;

IV. Si durante su aplicación se incoa contra el sentenciado un nuevo proceso por la comisión de diverso delito doloso y se impone la medida cautelar de prisión preventiva, la modalidad se revocará por el Juez de Ejecución; y

V. Durante el tiempo que permanezca en semilibertad, el sentenciado deberá dedicarse al desarrollo de una actividad lícita; a realizar estudios no concluidos o a recibir el tratamiento de salud especificado o la práctica de algún deporte. En casos de tratamientos de salud, el Juez de Ejecución, por conducto de la Dirección del Centro Federal, ordenará a la institución correspondiente que aplique el tratamiento requerido, en su caso, y en general, que informe con la periodicidad indicada sobre sus avances.

Artículo 157. La semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada jornada laboral. Para ello deberá tener asegurado un trabajo y reunir los requisitos del artículo anterior.

El régimen de semilibertad no interrumpe la ejecución de la pena.

Artículo 158. El Director del Centro Federal, por resolución fundada, podrá proponer al Juez de Ejecución, la concesión del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:

I. El lugar o la distancia máxima a que el sentenciado podrá trasladarse;

III. Si debiera pasar la noche fuera del Centro Federal, se le exigirá una declaración jurada del sitio preciso donde pernoctará; y

III. Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se estimen convenientes. En caso de incumplimiento de las disposiciones, el Juez de Ejecución suspenderá o revocará el beneficio cuando cometiere un nuevo delito.

Artículo 159.Concedida la semilibertad por el Juez de Ejecución, el Director del Centro Federal quedará facultado para hacer efectivas la semilibertad e informará a dicho juez sobre su cumplimiento. El Director del Centro Federal entregará al condenado autorizado a salir del establecimiento una constancia que justifique su situación ante cualquier requerimiento de la autoridad.

Sección CuartaDe los sentenciados a confinamiento

Artículo 160.Los sentenciados a confinamiento, residirán en el lugar señalado por la autoridad del Centro Federal, la cual ejercerá su vigilancia y podrá delegarla a la autoridad que corresponda, o a cualquiera que ella determine.

Artículo 161. Las autoridades de los Centros Federales harán la designación del lugar donde se ejecute el confinamiento, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del sentenciado.

Artículo 162. Las autoridades penitenciarias cuidarán que el confinado obtenga trabajo en el lugar del confinamiento, y en caso de que no lo obtuviere por causa no imputable al mismo, se le auxiliará con ese fin por conducto de la Institución que al efecto se constituya.

Capítulo IVDe la sustitución, conmutación de sanciones privativas de libertad y aplicación de ley más favorable

Artículo 163. El interno que haya sido sancionado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de sustitución o conmutación de sanciones privativas de tratamiento en libertad, semilibertad o trabajo en favor de la comunidad o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal Federal, podrá promover medio de su defensor ante el Juez de Ejecución, por medio del incidente respectivo para que se le conceda la sustitución, conmutación, la reducción de sanción y el sobreseimiento que proceda.

Artículo 164. Recibido el incidente por Juez de Ejecución, se resolverá de conformidad con el procedimiento establecido por esta Ley. Dictada la resolución se comunicará a la autoridad penitenciaria del Centro Federal o Estatal en que se encuentre el sentenciado compurgando su pena o medida de seguridad. La autoridad penitenciaria, deberá notificar la resolución al interesado.

Artículo 165. Para que proceda la sustitución o conmutación de las sanciones, el Juez de Ejecución, deberá tomar en cuenta el cumplimiento de la reparación del daño y perjuicios legalmente exigibles.

Artículo 166. En caso de que proceda la sustitución o conmutación de las sanciones al hacer el cálculo el Juez de Ejecución, deberá tomar en cuenta el tiempo en que el sentenciado sufrió prisión preventiva.

Artículo 167. Cuando el trabajo en favor de la comunidad sea sustituto, la Dirección del Centro Federal, mediante convenios con las instituciones públicas, educativas o en instituciones privadas asistenciales, procurará que estos determinen la naturaleza, lugar y modo en que habrá de prestarse aquél. Dichas instituciones determinarán el cumplimiento de la sanción respectiva y liberarán al sentenciado, extendiéndole la constancia respectiva de que ha cumplido con las jornadas de trabajo; sin perjuicio de la certificación y verificación de la autoridad competente.

Artículo 168. Cuando el Juez de Ejecución advierta que ha entrado en vigencia una reforma legislativa más benigna, o las condiciones de su cumplimiento, el Juez de Ejecución promoverá de oficio la revisión de la sentencia, para que quede sin efectos o deba ser modificada la pena impuesta, sin perjuicio de que pueda promover el sentenciado por medio de su defensor o por parte de la Dirección del Centro.

Artículo 169. El Juez de Ejecución, dejará sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la sanción de prisión impuesta, cuando el sentenciado no cumpla con las condiciones que le fueran señaladas para tal efecto o infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para su tratamiento, o cometa un nuevo delito, salvo que el juez estime conveniente apercibirlo de que si incurre en una nueva falta, se revocará el beneficio y se hará efectiva la sanción sustituida; para tal efecto, el Juez de Juicio Oral que lo haya concedido, procederá con audiencia del Ministerio Público, del sentenciado y de un defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener el beneficio.

Artículo 170. Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, el Juez de Ejecución podrá modificar aquella, siempre que la modificación no sea esencial.

Artículo 171. Para la concesión del trabajo a favor de la comunidad y semilibertad, se requiere

I. No haber sido sentenciado con pena de prisión que exceda de cuatro años;

II. No haber sido sentenciado por delito doloso que se persiga de oficio ni por algún delito de los previstos en la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal;

III. No tener causa penal abierta donde interese su detención u otra condena pendiente; y

IV. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

Para la concesión del tratamiento en libertad se requiere de los mismos requisitos, pero sin que la pena de prisión exceda de tres años.

Capítulo VDe las sanciones restrictivas de derechos Sección PrimeraDe la suspensión, destitución e inhabilitación

Artículo 172.- La Dirección del Centro, proveerá lo conducente para el cumplimiento de la suspensión de los derechos directamente afectados por la sentencia condenatoria exclusivamente haciendo del conocimiento del Juez de Ejecución el contenido de la misma.

Artículo 173. La suspensión, destitución e inhabilitación para el desempeño del cargo o comisión o empleo, una vez decretada como sanción, será ejecutada por la Dirección, levantando un registro de los servidores suspendidos en el ejercicio de su cargo, comisión o empleo.

Artículo 174. Después de practicado el cómputo definitivo de la suspensión o inhabilitación, la Dirección, ordenará las comunicaciones e inscripciones que correspondan e informará a la autoridades correspondientes. Asimismo, les informará sobre la finalización de la condena.

Título SextoDe la ejecución de las penas privativas de libertad Capítulo IGeneralidades

Artículo 175. Tratándose de delitos graves, así calificados por la ley, el Ministerio Público Federal o el Juez de Juicio Oral, podrá ordenar la prisión preventiva del sujeto activo del delito, debiendo hacer del conocimiento inmediato del Director del Centro respectivo.

Artículo 176. La ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva será cumplida en el Centros Federales o Centros Estatales, que designe el Ejecutivo Federal, por conducto de la Dirección. El sitio destinado para cumplir la prisión preventiva será distinto a aquél en el que se ejecute la pena de prisión, del que deberá estar completamente separado.

Artículo 177. Cuando el sentenciado debiere cumplir una sanción privativa de libertad, el Juez de Juicio Oral, dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, remitirá copia certificada de la sentencia, con la manifestación de hallarse firme, a la autoridad penitenciaria y al Director del Centro de respectivo, dando orden de su ingreso.

Artículo 178. El Juez de Juicio Oral remitirá al Juez de Ejecución y a la autoridad penitenciaria, copia certificada de la sentencia definitiva en la que se haya impuesto la sanción privativa de la libertad o en la que se decrete una medida de seguridad, excepto en los casos en que el sentenciado estuviese sustraído de la acción de la justicia. Dicha sentencia se radicará al expediente de ejecución.

Capítulo IIPrisión

Artículo 179. Toda pena privativa de la libertad que sea impuesta mediante sentencia ejecutoriada, se extinguirá en los Centros Federales o Centros Estatales, ajustándose a la resolución judicial respectiva. En el cómputo de la ejecución de la sanción de prisión, se computará desde el tiempo en que inicio la detención.

Artículo 180. La pena de prisión se aplicará estrictamente en los términos establecidos por las resoluciones judiciales, sin afectar ningún otro derecho cuya restricción no hubiese sido resuelta jurisdiccionalmente o que sea consecuencia necesaria e inevitable de la pena de prisión impuesta.

Artículo 181. La ejecución material de la pena de prisión se hará de forma personalizada considerando las características, circunstancias y la voluntad del sentenciado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas para establecer las condiciones que permitan una efectiva reinserción social del interno.

Artículo 182. Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I. Cuando un sentenciado está compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y comete delito diverso, a la pena impuesta por el nuevo delito debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II. Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutorias las sentencias que le imponen otras penas de prisión; y

III. Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, fuera de los supuestos de concurso real o ideal, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

Capítulo IIIPrisión domiciliaria

Artículo 183. Cuando el sentenciado sea mayor de setenta años o que padezca una enfermedad incurable en periodo terminal, podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por resolución del Juez de Ejecución, cuando mediare petición de un familiar o institución responsable que asuma su cuidado, previo informe médico, psicológico o social que lo fundamente.

Artículo 184. La prisión domiciliaria no se concederá al sentenciado por los delitos previstos en la fracción I del artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 185. El Juez de Ejecución, revocará la detención domiciliaria cuando el sentenciado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado o cuando los resultados de supervisión de la autoridad competente así los recomienden.

Capítulo IVPersonalización de las sanciones privativas de la libertad en la fase de ejecución

Artículo 186. Los Jueces de Ejecución en los términos dispuestos por esta Ley, harán en forma personalizada las penas privativas de libertad impuestas por el Juez de Juicio Oral, de conformidad con la conducta observada por los internos durante su reclusión.

Juez de Ejecución, aplicará los beneficios establecidos en esta Ley, con independencia de lo que disponga cualquier otro ordenamiento.

Artículo 187. Cuando los sentenciados estén compurgando su sanción en establecimientos que no pertenezcan al sistema federal penitenciario, el Juez de Ejecución personalizará la misma de acuerdo con la información proporcionada por las autoridades penitenciarias correspondientes, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley, sin que ello signifique un trato diferenciado respecto de los internos de los Centros.

Artículo 188. Los informes que requieran las autoridades competentes en materia de ejecución, de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, para efectos de la personalización de la sanción de los internos provenientes de ambas, que por virtud de los convenios relativos cumplan su sanción en los Centros Federales o Centros Estatales, serán proporcionados conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría por conducto del órgano que al efecto designe, remitirá a dichas autoridades la constancia a que se refiere esta Ley;

II. En el informe suministrado se señalará, el comportamiento observado por el recluso durante su estancia en el Centro Federal o Centro Estatal, y

III. En el caso que las autoridades penitenciarias competentes o el Juez de Ejecución, para determinar la situación jurídica de un sentenciado, requieran el diagnóstico de las características y circunstancias del interno, el Director del Centro les dará las facilidades necesarias para que los pueda aplicar tanto el personal del Estado de que se trate, como personal perteneciente a algún otro organismo público o privado independiente.

Título SéptimoDe la ejecución de las medidas de seguridad Capítulo IDe la prohibición de ir a lugar determinado o residir en él

Artículo 189. La vigilancia de las personas a quienes se les prohíba ir o residir en lugar determinado, estará a cargo de los supervisores de la Dirección del Centro Federal, o en su caso solicitará auxilio de las autoridades federales competentes.

Artículo 190. La Dirección del Centro Federal, dará aviso a la autoridad federal competente del lugar prohibido, para que en auxilio de las labores del Consejo proceda a dictar las medidas necesarias para vigilar a los sentenciados o liberados a quienes se les prohíba ir o residir en lugar determinado. En caso de quebrantamiento de la sanción, la autoridad federal procederá a retirarlo y comunicará a la Dirección del Centro Federal, para que ésta informe al Juez de Ejecución para que deje sin efecto la sustitución y ordene que se ejecute la sanción impuesta.

Capítulo IIDe la vigilancia de la autoridad

Artículo 191. Los sentenciados a la vigilancia de la autoridad, quedarán sujetos al control de la Dirección del Centro Federal, la cual podrá solicitar auxilio a la autoridad federal competente o a cualquier otra del lugar de residencia de aquellos, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

Artículo 192. Los sentenciados a la vigilancia de la autoridad, podrán transitar libremente en el lugar designado por la Dirección del Centro Federal, pero no podrán salir de él sin autorización de del Juez de Ejecución.

Artículo 193. Cuando el sentenciado o liberado pretenda cambiar de domicilio, deberá comunicarlo a la Dirección del Centro Federal y al Juez de Ejecución, para su localización.

Artículo 194. Las autoridades encargadas de la vigilancia, promoverán para que el sentenciado o liberado, tenga un buen comportamiento, proporcionándole el trabajo que requiera y debiendo además, suministrar, dentro de los términos y condiciones que se les fijen, los informes sobre su conducta.

Capítulo IIITratamiento de inimputables o imputables disminuidos

Artículo 195. El Juez de Ejecución de Penas vigilará la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables e imputables disminuidos en internamiento o en libertad.

Artículo 196. Los tratamientos médicos y psiquiátricos que se apliquen a los internos deberán ser acordes con el interés superior de la salud y la dignidad humana del inimputable o imputable disminuido. Por ningún motivo se aplicarán tratamientos con propósitos de contención sino sólo de asistencia.

Artículo 197. Durante el curso de la ejecución de la pena privativa de la libertad, se acredite mediante examen médico-psiquiátrico que algún interno sufre un padecimiento mental que le impida comprender el sentido de la pena, será enviado de inmediato a un centro de atención de salud mental o de salud. Durante la ejecución de la medida, se informará periódicamente al Juez de Ejecución.

Artículo 198. En caso de inimputabilidad permanente, el juez de ejecución de penas dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad, previo el procedimiento penal respectivo.

Artículo 199. La ejecución del tratamiento para inimputables e imputables disminuidos en internamiento o en libertad, quedará, en lo conducente, sujeta a las reglas dispuestas para las medidas cautelares de internamiento y la de obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada respectivamente.

Artículo 200. En cualquier caso el Juez de Ejecución constatará que el procesado internado en una institución de salud no sea privado de su libertad por más tiempo que el señalado por las reglas de la prescripción del delito de que se trate.

Artículo 201. El Juez de Ejecución, podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento para inimputables e imputables disminuidos, que se acreditarán mediante los informes rendidos por la institución encargada de este, según las características del caso.

Artículo 202. La Dirección del Centro dará seguimiento a la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en los hospitales y Centros correspondientes, por conducto de los supervisores, quienes realizarán visitas a dichos Centros a fin de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad.

Titulo OctavoDe las externaciones y libertad anticipada Capítulo IDe la libertad preparatoria

Artículo 203. La libertad preparatoria se podrá otorgar a los internos sancionados con privación de la libertad por más de tres años, cuando satisfagan los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos y la mitad tratándose de delitos culposos;

II. Haber acreditado plenamente durante su estancia en prisión, los estudios de personalidad que le sean practicados por el Consejo Federal, los cuales deberán revelar estar apto para su reinserción social y esté en condiciones de no volver a delinquir;

III. Haber adoptado en el plazo que en la resolución respectiva determine el Juez de Ejecución cualquier medio honesto de vida;

IV. Haber reparado el daño causado a que fue sentenciado u otorgado garantía para cubrir su monto; y

V. Haber observado buena conducta durante su internamiento.

Artículo 204. El sentenciado que crea tener derecho a la libertad preparatoria, elevará su solicitud al Juez de Ejecución de Penas, por conducto de su abogado, dando inicio el procedimiento respectivo.

Artículo 205. La resolución que conceda la libertad preparatoria contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, así como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reintegrado a la vida social. Dentro de las obligaciones del liberado, se contendrá la de informar el lugar de residencia y de trabajo, así como la de presentarse, cada treinta días, ante la Dirección del Centro.

Capítulo IIDe la condena condicional

Artículo 206. La condena condicional será otorgada por el Juez de Ejecución, al sentenciado que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código Penal Federal.

Artículo 207. El sentenciado que haya obtenido el beneficio de condena condicional, estará obligado a presentarse ante la Dirección, la que tomará en cuenta los horarios de trabajo o estudio, además de supervisar su comportamiento por conducto de las áreas técnicas correspondientes.

Capítulo IIIDe la libertad anticipada Sección PrimeraDel tratamiento preliberacional

Artículo 208. El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado, después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, quedando sometido a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia del Juez de Ejecución. El incumplimiento voluntario de los horarios y condiciones impuestas por el Juez de Ejecución, conllevará en regreso automático a la fase de tratamiento y la imposibilidad de realizar actividades fuera del Centro Federal.

Artículo 209. El otorgamiento del tratamiento preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Haber compurgado el cincuenta por ciento de la pena privativa de libertad impuesta;

II. Haber trabajado durante su internamiento o haber de-sempeñado actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas organizadas por la institución penitenciaria;

III. Haber demostrado buena conducta observada durante su internamiento;

IV. Haber cubierto la reparación del daño;

V. No haber estado sujeto a otro proceso penal, ya sea del orden común o federal, en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva; y

VI. Haber sido primodelicuente.

Artículo 210. El tratamiento preliberacional comprenderá:

I. La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio;

II. La preparación del sentenciado respecto de su corresponsabilidad social;

III. Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por personal técnico;

IV. Canalización a la institución abierta, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente, concediéndole permisos de:

a) Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los sábados y domingos para convivir con su familia, con regreso el lunes siguiente a las ocho horas; y

b) Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

Sección SegundaDe la remisión parcial de la pena

Artículo 211. La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por Juez de Ejecución, y consistirá en que por cada dos días de trabajo hecho en beneficio del Centro o en beneficio personal, se hará remisión de uno de prisión, siempre que el interno reúna los siguientes requisitos:

I. Haber observado durante su estancia en prisión buena conducta;

II. Haber participado regularmente en las actividades educativas, deportivas, culturales o de otra índole que se organicen en el Centro;

III. Haber cubierto la reparación del daño; y

IV. Haber revelado con base en los estudios de personalidad que practique el Consejo, la viabilidad de su reinserción social. Este será el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los dos requisitos anteriores.

Los requisitos señalados en las fracciones I y II se acreditarán con los informes que rinda la Dirección.

Con estos elementos el Juez de Ejecución dictaminará sobre la procedencia del beneficio y no se tomará en consideración del interno su carácter de primodelicuente, reincidente, habitual o profesional.

Artículo 212. Presentada la solicitud del interesado por medio de su abogado para la remisión parcial de la pena, se abrirá con ella el incidente respectivo ante el Juez de Ejecución.

Artículo 213. En la hipótesis de la remisión parcial de la pena serán computados como días laborados todos los días de reclusión, aun sin trabajar, en los siguientes casos:

I. Los internos mayores de 65 años;

II. El interno con algún impedimento físico;

III. Las internas durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y los cuarenta y cinco días posteriores al mismo; y

IV. Los internos que estén imposibilitados para el trabajo.

Artículo 214. La remisión parcial de la pena se entiende sin perjuicio del derecho a la libertad preparatoria, por lo que para computar la procedencia de esta última se tomará en cuenta el tiempo de remisión.

El cómputo de los días laborados para otorgar la remisión parcial de la pena, lo llevará estrictamente el personal técnico de la Dirección del Centro.

Artículo 215. Cuando en virtud de una reforma legislativa, se reduzca la penalidad correspondiente a los delitos por cuya comisión se hubiese condenado a uno o más internos o se suprima el tipo penal, los Jueces de Ejecución procederán a dictar, de oficio, según sea el caso, el auto de adecuación de la pena, sin perjuicio de que lo solicite el defensor del sentenciado. O la inmediata liberación del inculpado o sentenciado en los términos que disponga el Código Penal Federal.

Sección TerceraDel procedimiento para la concesión de libertad anticipada

Artículo 216. La libertad anticipada, es el beneficio otorgado por el Juez de Ejecución que concede a los internos previo cumplimiento de los requisitos, mediante el cual otorga su externación de manera definitiva, antes del término establecido en la sentencia ejecutoriada.

Artículo 217. El beneficio de la libertad anticipada, condicionada al resultado del proceso, no prejuzga la determinación del juzgador, y solo se constituye como un incidente, que interrumpe la detención del procesado en el Centro, hasta en tanto se dicta sentencia.

El interno de éste beneficio podrá, en caso de sentencia condenatoria, solicitar nuevo dictamen para obtener su libertad con sentencia suspendida.

Artículo 218. El cómputo de los términos para el otorgamiento del beneficio de remisión parcial de la pena se realizará tomando en cuenta la sanción privativa de libertad impuesta, sin perjuicio de que se haya dictado una nueva sentencia condenatoria.

Artículo 219. La libertad preparatoria, la condena condicional, el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena no se concederá al sentenciado por los delitos previstos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

Artículo 220. La libertad preparatoria, condena condicional, tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, se revocará por el Juez de Ejecución, de oficio o a petición de parte, cuando:

I. Es procesado por la comisión de otro delito del orden común o federal, y se le impone medida cautelar de prisión preventiva;

II. Moleste reiteradamente y de modo considerable a la víctima u ofendido del delito por el que se le condenó. Para este efecto, el interesado en revocar el beneficio deberá acreditar los actos de molestia ante el Juez de Ejecución;

III. No reside o deja de residir en el lugar que se haya determinado, del cual no podrá ausentarse sin el permiso del Juez de Ejecución;

IV. Deja de presentarse injustificadamente por una ocasión a la Dirección del Centro.

El sentenciado cuya libertad preparatoria tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena haya sido revocada, cumplirá el resto de la pena impuesta, por lo que se deberá girar orden de recaptura. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo, interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo 221. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, el Juez de Ejecución, deberá comunicar su resolución a la Dirección del Centro.

Artículo 222. La libertad preparatoria, la condena condicional, tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena no podrá otorgarse nuevamente a quien se le hubiere revocado por lo que deberá cumplir el resto de la pena de prisión.

Artículo 223. Los individuos que disfruten de la libertad preparatoria, condena condicional, tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena estarán sujetos a la vigilancia de la Dirección del Centro, por el tiempo que les falte para extinguir su sanción corporal.

Artículo 224. Para ejercer una mayor vigilancia, la Dirección está facultada para implementar un sistema de monitoreo electrónico a distancia sobre los sentenciados que gocen de algún beneficio de libertad anticipada a que se refiere el presente Titulo, o de la condena condicional; asimismo, para requerir el auxilio de los cuerpos de seguridad pública federal en el cumplimiento de esta obligación, en los términos de la normatividad reglamentaria sobre el programa de monitoreo electrónico a distancia.

Título NovenoDel Régimen Interior de los Centros Federales Capítulo IDe los traslados penitenciarios

Artículo 225. El traslado de sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en otros países, podrán ser trasladados al territorio nacional para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social y el traslado de personas extranjeras sentenciadas por delitos del orden federal o del fuero común, para el cumplimiento de las penas impuestas en su país de origen o en el de su residencia habitual, se regirá por los Tratados o Convenios Internacionales sobre la materia y el principio de reciprocidad por razones humanitarias y leyes respectivas. El traslado sólo podrá efectuarse con el consentimiento expreso del sentenciado.

Artículo 226. Para trasladar a los internos procesados a un Centro distinto a aquel en que se encuentren, será necesaria la autorización expresa de la autoridad a cuya disposición se encuentre el interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los que se ponga en peligro la vida o la integridad física de los internos, la seguridad o el orden del Centro, debiendo notificar a dicha autoridad durante el siguiente día hábil, o en los casos en que la ley lo establezca.

En el caso de los internos sentenciados, la autoridad correspondiente justificará los motivos del traslado en la resolución que al efecto dicten, tomando en consideración los lazos familiares y tratamientos a seguir.

Artículo 227. No se autorizará traslados de aquellos que se encuentren condenados por delitos de terrorismo, contra la seguridad nacional, traición a la patria, trata de personas, secuestro, lenocinio, delitos contra la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales en los que el país sea parte.

Artículo 228. Los traslados de los internos, se efectuarán de forma que se respeten sus derechos fundamentales, así como la seguridad de la conducción. Estos traslados, deberán ser aprobados por el Juez de Ejecución.

Artículo 229. Los traslados de los internos de un Centro Federal a otro serán resueltos por el Juez de Ejecución, considerando:

I. La protección de la familia;

II. Las necesidades de la salud;

III. Cuando se ponga en peligro la vida o la integridad física de los internos; y

IV. La seguridad y el orden del Centro.

Artículo 230. Los internos sujetos a proceso no podrán ser trasladados a un Centro Federal distinto de aquél que corresponde al Juzgado o Tribunal del Poder Judicial de la Federación en donde se hubiese radicado su causa penal.

Artículo 231. Las solicitudes de las autoridades penitenciarias de otras entidades federativas para trasladar internos a los Centros Federales o Centros estatales, se sujetarán a lo establecido en los convenios respectivos que al efecto se establezcan. En estos casos, la autoridad penitenciaria, no podrá negar la recepción de internos de otras entidades federativas a no ser que previamente se haya establecido en el convenio correspondiente, las condiciones bajo las cuales serán recibidos los internos, siempre y cuando lo autorice el Juez de Ejecución.

Artículo 232. Los traslados sólo podrán ser ordenados como necesarios a los Centros Federales de alta seguridad, cuando se trate de personas sentenciadas para quienes las condiciones de seguridad en el Centro estatal de origen resulten fundadamente insuficientes. Estas decisiones no podrán adoptarse a título de sanción disciplinaria; a partir de la gravedad del delito por el que hayan sido sentenciados, o de consideraciones sobre la personalidad de los internos.

Capítulo IIDe la disciplina

Artículo 233. El régimen disciplinario de los Centros Federales se dirigirá a garantizar la seguridad y conseguir una convivencia ordenada y pacífica de los internos. Ningún interno ejercerá servicio alguno que implique el ejercicio de facultades disciplinarias.

Artículo 234. Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos y con las sanciones expresamente previstas en el Reglamento, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas. Las sanciones que establezca el Reglamento serán proporcionales al daño que ocasione la infracción.

Artículo 235. Las sanciones disciplinarias serán impuestas por el Director del Centro previa consulta y orientación por el organismo multidisciplinario. El uso de la fuerza sólo podrá emplearse en la medida estricta y necesaria para repeler agresiones violentas que pongan en peligro la integridad física de cualquier persona dentro del Centro, o se altere el orden o la seguridad del mismo.

Artículo 236. La ejecución de las sanciones disciplinarias no implicará la suspensión total del derecho a visita y correspondencia de un familiar directo o allegado del interno.

Artículo 237. Ningún interno será sancionado sin ser previamente informado de la infracción que se le atribuye y sin que se le haya permitido presentar su defensa, verbal o escrita, ni podrá ser sancionado dos veces por la misma infracción y en caso de duda se estará a lo que resulte más favorable al interno.

Artículo 238. El interno que por dolo o culpa cause daños en las instalaciones, instrumentos de trabajo u objetos de uso, responderá del daño causado sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le corresponda. La reparación del daño se hará con cargo al patrimonio del recluso responsable y si no lo tuviere se deducirá de las posteriores remuneraciones que haya de recibir por su trabajo.

Capítulo IIIDe la intervención de los organismos públicos de protección de los derechos humanos

Artículo 239. Los visitadores generales y adjuntos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrán acceso pleno sin restricción alguna a todas las instalaciones y áreas de los Centros Federales, así como podrán ingresar en cualquier momento sin previo aviso para lo cual será suficiente acreditarse plenamente mediante su identificación correspondiente y sin que pueda exigírseles requisito adicional alguno, salvo las revisiones reglamentarias.

De igual manera dichos defensores públicos de los derechos humanos podrán introducir a los Centros Federales todos los instrumentos necesarios para realizar sus actividades, incluidas cámaras fotográficas y de videograma, así como aparatos de reproducción magnética.

Artículo 340. Las autoridades y el personal de los Centros Federales permitirán que los visitadores se desplacen libremente en todas las áreas en cualquier horario, y les darán las facilidades suficientes para realizar sus actividades siempre que las mismas no transgredan la ley.

Título DécimoDe la asistencia a liberados y de las responsabilidades de las autoridades en la fase de ejecución Capítulo IDe la asistencia a liberados

Artículo 241. Se promoverá en cada entidad federativa la creación de un Patronato para Liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia de carácter laboral, educativa, jurídica, médica, psicológica, social y material a los liberados para su reinserción social, tanto por cumplimiento de sanción como por libertad procesal, absolución, libertad, definitiva, libertad preparatoria, condena condicional o libertad anticipada.

Artículo 242. El patronato se compondrá con representantes gubernamentales de cada entidad federativa y de los sectores patronales, comerciales, profesionales e instituciones educativas las que procurarán fortalecer la reinserción social del liberado, auxiliando para canalizarlo y ubicarlo en fuentes de trabajo donde pueda desarrollar sus aptitudes y orientando su tiempo libre a determinadas actividades de esparcimiento familiar, social, deportivo, entre otras.

Artículo 243. El Patronato auxiliará a las víctimas y ofendidos que se encuentren en difícil situación económica y hubieran sufrido daño material o moral a consecuencia de los hechos antisociales, sin perjuicio de lo previsto acerca de la reparación del daño.

Capítulo IIDe las responsabilidades

Artículo 244. El Director del Centro Federal, será suspendido hasta por tres meses, cuando:

I. No atienda en sus términos las medidas cautelares ordenadas por el Juez de Ejecución de Penas;

II. Repita los actos u omisiones considerados como violatorios de derechos en el auto que resuelve el procedimiento de impugnación; y

III. Obstruya o no evite la obstrucción de las funciones de los defensores de oficio, los visitadores de los organismos públicos de protección de los derechos humanos y del personal del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 245. El Director del Centro será destituido, inhabilitado o ambas sanciones de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, cuando por no haber realizado las correcciones y adecuaciones ordenadas por el Juez de Ejecución, en el plazo señalado para ello, se hubiere dictado en su contra el auto de incumplimiento previsto en esta Ley; sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

Título Décimo PrimeroDel procedimiento de ejecución de penas y medidas de seguridad Capítulo IDe los incidentes en el procedimiento de ejecución

Artículo 246. El procedimiento para la concesión de beneficios deberá ser formulado ante el Juez de Ejecución el cual podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. En ambos casos, la Dirección estará obligada a remitir la solicitud al Juez de Ejecución.

Artículo 247. Admitida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará a la Dirección, que por conducto del Consejo Técnico Interdisciplinario, se remitan los estudios de personalidad del sentenciado dentro de los tres días siguientes a la admisión.

Artículo 248. Los Jueces de Ejecución deberán necesariamente resolver en audiencia oral, los incidentes promovidos por las partes, en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, condena condicional, semilibertad, remisión parcial de la pena y la libertad definitiva, así como de las medidas de seguridad, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba.

Artículo 249. Los Jueces de Ejecución para llevar a cabo la audiencia, se sujetarán a los principios que rigen la audiencia de debate de juicio oral y a las siguientes reglas:

I. Para subsanar el incidente, hecha la petición del interesado, el juez citará a una audiencia oral dentro del término de diez días. Durante este plazo, así como en la audiencia se recibirán las pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal, con el fin de sustentar el incidente para la sustitución, modificación, revocación o cese de la pena o medida de seguridad impuesta;

II. Hecha la promoción se notificará previamente a los intervinientes, al menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, de la víctima, el o los funcionarios de la Dirección del Centro que sean designados para tal efecto, el sentenciado y su defensor; en caso de que no se presente la víctima no será motivo para que no se celebre la audiencia;

III. En dicha audiencia se oirá a las partes y sin más trámite el Juez de Ejecución dictará la resolución que proceda en la misma audiencia o podrá disponer de un término de tres días. La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del Juez; En este caso se citará para continuarla al día siguiente o dentro de cinco días, a más tardar;

IV. En la audiencia se procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la siguiente manera: En primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; luego al Agente del Ministerio Público, al funcionario de la Dirección. Al arbitrio del Juez quedará la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera. A continuación, declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente en el término que señala el inciso anterior;

V. Concurran o no las partes, el Juez de Ejecución dictará la sentencia.

VI. En caso de no existir ofrecimiento de prueba durante dicho plazo o en la audiencia, si lo estimare pertinente el Juez de Ejecución resolverá al día siguiente de cerrada la audiencia; y

VII. La resolución que se dicte deberá ser notificada el día de su emisión a la Dirección del Centro para que la cumpla en sus términos y al Ministerio Público, para su conocimiento.

Artículo 250. Las peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley sean notoriamente improcedentes serán resueltas de inmediato y notificadas al interesado y a la Dirección del Centro.

Artículo 251. Las resoluciones emitidas por los Jueces de Ejecución respecto a la situación jurídica de los sentenciados, serán apelables, cuya interposición no suspenderá la ejecución de la pena o medida de seguridad.

Capítulo IIDe los medios de impugnación

Artículo 252. Los medios de impugnación que se sustanciarán en los términos de la presente Ley, son los siguientes:

I. La revocación, procederá contra los acuerdos del Juez de Ejecución que los dictó;

II. La inconformidad, procederá en contra de las determinaciones del Director del Centro o establecimiento de Reinserción Psicosocial, o el Consejo Técnico Interdisciplinario, así como de los acuerdos, excepción hecha de aquéllos que impongan sanciones por faltas no consideradas como graves, ante el Juez de Ejecución;

III. La apelación, procederá contra las resoluciones definitivas dictadas por el Juez de Ejecución; y

IV. La denegada apelación, procederá siempre que se hubiere negado la apelación;

V. La queja, procederá contra las conductas omisas de los Jueces de Ejecución, que no emitan sus resoluciones dentro de los plazos y términos que señale la presente Ley, o bien, no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en esta ley, y se interpondrá ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.

Toda persona que esté legitimada tiene derecho a presentar cualquier medio de impugnación.

Artículo 253. El procedimiento de revocación e inconformidad ante el Juez de Ejecución, se sustanciará de la siguiente forma:

I. El sentenciado o su defensor podrán interponer este recurso, contra los acuerdos que afecten al primero. Los visitantes podrán, asimismo, inconformarse por las determinaciones que afecten sus derechos o los del sentenciado;

II. El recurso deberá ser interpuesto por escrito ante el Juez de Ejecución, dentro de los tres días siguientes a partir de que surta efecto la notificación del acuerdo o determinación, el cual suspenderá la ejecución, hasta en tanto el Juez de ejecución no resuelva el mismo;

III. Interpuesto el recurso y admitidas las pruebas, el Juez de Ejecución fijará fecha para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual deberá celebrarse dentro de los siguientes tres días hábiles; en el acto de interposición del recurso, deberán expresarse por escrito los agravios correspondientes;

VI. El Juez de Ejecución, deberá suplir las deficiencias en la expresión de agravios del sentenciado;

VII. Una vez cerrada la audiencia, el Juez resolverá de plano dentro del término de tres días hábiles; y

VIII. La resolución que dicte el Juez de Ejecución respecto a los recursos será irrecurrible.

Artículo 254. Cuando la violación acreditada consistiere en la falta o inadecuada prestación de los servicios necesarios para garantizar las condiciones de vida digna en reclusión o en la insatisfacción de los derechos establecidos en el artículo 18 de la Constitución, el Juez de Ejecución determinará con precisión las correcciones y adecuaciones necesarias y requerirá al Director del Centro para que, en un plazo no mayor de dos meses, atendiendo a la complejidad de las acciones que deban realizarse, dé cumplimiento a lo ordenado.

Artículo 255. Concluido el plazo concedido en el párrafo precedente, el Juez de Ejecución realizará una inspección para verificar el cumplimiento de cada uno de los puntos del auto respectivo. De no acreditarse éste, dictará auto de incumplimiento y se fincara responsabilidades a la autoridad que no cumplió conforme lo establece el Capítulo de este Título.

Artículo 256. El recurso de apelación procede en contra de:

I. Los autos que resuelven los procedimientos ordinarios, por los que se declara:

a) La acreditación parcial de beneficios de reducción de la sanción;

b) La extinción de la sanción penal o medida de seguridad;

c) La denegación de extinción de la sanción penal o medida de seguridad, y

d) La adecuación de la sanción privativa de la libertad o medida de seguridad.

II. Los autos que resuelven los incidentes;

III. Los autos de incumplimiento respecto de las medidas ordenadas por el Juez de Ejecución al Director del centro, y

IV. Las sanciones impuestas por los Jueces de Ejecución a los Directores de los Centros.

El recurso de apelación deberá interponerse ante el Juez de Ejecución que emitió la resolución recurrida, para que éste, una vez que dé vista a la contraparte corriéndole traslado con el escrito de agravios, remita de inmediato el expediente al Tribunal Unitario de Circuito.

Artículo 257. El recurso de apelación y denegada apelación se tramitará en la forma y términos previstos para este recurso en el Código Federal de Procedimientos Penales, con la salvedad de que el Ministerio Público de la Federación no intervendrá cuando el recurso se refiera exclusivamente a los supuestos previstos en las fracciones I, inciso a) y III del artículo anterior.

Artículo 258. Cuando el recurso de apelación se interponga en contra de los autos que resuelven sobre la acreditación parcial de reducción de la sanción y se objete la constancia administrativa que sirve de base a los mismos, a la que se refiere esta Ley, esta objeción se sustanciará en la forma del incidente previsto en este Título.

Capítulo IIIDel Tribunal Unitario de Circuito

Artículo 259. Los magistrados que integran el Tribunal Unitario de Circuito son competentes para conocer colegiadamente del recurso de apelación, queja y denegada apelación de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 260. Las resoluciones que deriven de este medio de impugnación, que tengan como consecuencia la anulación de la resolución por absolución del condenado o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas por el propio Tribunal a la Dirección del Centro correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez de Ejecución, al defensor del condenado y al Ministerio Público.

Capítulo IVDe la supletoriedad de la presente ley

Artículo 261. En todo lo no dispuesto por esta Ley se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Educación, La Ley General de Salud, la Ley Federal del Trabajo, Convenios, Normas Oficiales Mexicanas que regulen materias vinculadas con esta Ley, así como los tratados internacionales vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adicionan la fracción IV del artículo 50 y el artículo 50 Quáter, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como siguen:

Artículo 50. ...

I. a III. ...

IV. De los procedimientos de vigilancia de la ejecución de penas y medidas de seguridad por delitos orden federal.

Artículo 50 Quáter. Los Jueces de Distrito en materia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conocerán:

I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso el Juez de Juicio Oral, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al condenado durante la ejecución de las mismas;

II. Resolver los recursos de revocación e inconformidad que se presenten durante la ejecución de la sanción y sobre las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias y contra los acuerdos del Juez de Ejecución que los dictó;

III. Resolver en definitiva sobre los beneficios de reducción de pena;

IV. Resolver los traslados que formulen los internos;

V. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;

VI. Mantener, sustituir, modificar, revocar o hacer cesar la pena y las medidas de seguridad, así como las condiciones de su cumplimiento;

VII. Dictar resoluciones mediante las cuales se dé por cumplida la sanción impuesta;

VIII. Realizar las visitas a los Centros Federales o Estatales con el fin de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los internos, y proponer las medidas correctivas que estime convenientes;

IX. Acordar lo que proceda sobre las peticiones que los internos formulen en relación con el régimen y el tratamiento penitenciario en cuanto afecte a los derechos y beneficios penitenciarios de aquéllos;

X. Hacer comparecer a los sentenciados con fines de vigilancia y control;

XI. Vigilar que las autoridades ejecutoras cumplan con las leyes aplicables a las personas sentenciadas;

XII. Aprobar el Programa Individualizado de Ejecución de la Sanción de Penas y Medidas de Seguridad y darle seguimiento;

XIII. Ordenar la extinción de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia; y

XIV. De las demás atribuciones que otras leyes o disposiciones jurídicas les asignen.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 30 Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXII. ...

XXIII. Ejecutar las penas y las medidas de seguridad por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y cumplir los requerimientos y mandamientos de los Jueces de Ejecución, así como, evaluar y supervisar el debido cumplimiento de las políticas, programas y acciones en materia de reinserción social de los Centros Federales;

XIV. a XXVI. ...”

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Queda abrogada la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada el 19 de mayo de 1971 en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal y las autoridades federales competentes expedirán el Reglamento Interno de los Centros Federales de Reinserción social, su régimen anterior y demás a que se refiere la presente Ley.

Artículo Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las sentencias que emita el Poder Judicial de la Federación, deberán ajustarse a las disposiciones del presente decreto.

Artículo Sexto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las solicitudes de libertad preparatoria, condicional, tratamiento preliberacional, remisión parcial de la pena, conmutación, modificación de sanciones o cualquiera otra que se encuentren pendientes de resolución, se resolverán en lo procedente, de acuerdo a éste decreto, en lo que beneficie al interno. Las autoridades federales correspondientes que estén conociendo el procedimiento de ejecución de las sanciones, deberá aplicar de oficio la ley más favorable al interno.

Artículo Séptimo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo Octavo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento del Sistema Federal Penitenciario.

Nota:

1 Periódico la Crónica de fecha 28 de julio de 2010. Página 3

Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Víctor Humberto Benítez Treviño, Carlos Alberto Pérez Cuevas,Florentina Rosario Morales, José María Valencia Barajas, Carlos Torres Piña, Julio César Godoy Toscano, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Héctor Pedroza Jiménez, Adriana Fuentes Cortés, María Felicitas Parra Becerra, Hugo Héctor Martínez González, Juan José Cuevas García, Martín García Avilés, José M. Torres Robledo, Rosalina Mazari Espín, Adriana Sarur Torre, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Uriel López Paredes, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Paula Angélica Hernández Olmos, Marcela Guerra Castillo, Arturo Zamora Jiménez, Fausto Sergio Saldaña del Moral, David Ricardo Sánchez Guevara, Silvia Puppo Gastélum (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. La iniciativa que acaba de presentar nuestra compañera —por cierto secretaria de la Comisión de Justicia, que me honro en presidir— es de la mayor relevancia, porque la reforma del 18 de junio de 2008, señor presidente, establece un horizonte de tres años para que se cumplan todos los programas de reinserción social, que hoy por hoy, por las razones que acaba de mencionar nuestra compañera, son un fracaso.

No hemos hecho nada en materia de prevención del delito. Tenemos en lugares comunes a las mujeres y a los hombres, y esto lo prohíbe el 18 constitucional. A los procesados y a los sentenciados, y esto lo prohíbe el 18 constitucional. A los adolescentes y a los adultos, y esto lo prohíbe el 18 constitucional. A quienes están procesados por delitos del fuero común y por delitos de delincuencia organizada, que deben estar en establecimientos especiales.

Por tanto, celebro la presentación de esta iniciativa y le pido a mi compañera que me dé el honor y la distinción de sumarme a la iniciativa correspondiente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Nazares, le han hecho una pregunta. ¿Está usted de acuerdo con la solicitud que plantea el diputado Benítez Treviño de asociarse a su propuesta?

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Claro que sí, diputado presidente. Le agradezco al diputado Benítez Trevino, quien es un gran conocedor en esta materia.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Supongo que a los demás diputados y diputadas, que al respecto se manifiesten, va a ser en el sentido de aceptación su respuesta. Por lo mismo, está a disposición de todos los diputados y diputadas que deseen adherirse suscribiéndose a favor de la propuesta de la diputada Nazares, pasen a la mesa de esta Secretaría donde está a su disposición el documento.

Tal como lo solicita la diputada proponente, túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, de Justicia y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Se insertará en el Diario de los Debates de manera íntegra.

Nos visitan alumnos de la Escuela Preparatoria Regional de Santiago Tianguistenco, estado de México. Sean todos ustedes bienvenidos. Son invitados por el diputado Fernando Ferreyra.



VOLUMEN II



LEY GENERAL DE ADAPTACION Y MITIGACION AL CAMBIO CLIMATICO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muy buenos días. Antes de que corra mi tiempo, le solicito al diputado presidente de la Mesa Directiva que me conceda un minuto más, ya que considero que 5 minutos no son el tiempo necesario para exponerla.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Concedido, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchísimas gracias. Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, recientemente se aprobó en esta Cámara el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2011, mismo que no refleja las necesidades ambientales de cambio climático que el país requiere.

En los últimos meses los mexicanos sufrimos los embates del cambio climático. Hubo cuantiosas pérdidas materiales y humanas. Cerca de 80 muertos y casi un millón de damnificados. Esto demuestra que el cambio climático no es sólo un problema ambiental, sino es un tema de seguridad nacional. Entre más tiempo tardemos en reconocerlo, en reconceptuarlo y en priorizarlo en la agenda legislativa y en el Presupuesto nacional, mayores costos tendremos que pagar. Ojalá entendamos que es más económico tomar medidas desde ahora.

En el año 2009, según la Semarnat, los costos que pagará a futuro si no actúa irán de 4.2 a 15.3 por ciento del producto interno bruto nacional, en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad, así como pérdida de infraestructura. Mientras que los costos de mitigación oscilarán apenas en el 0.56 por ciento y no alcanzarán el 6 por ciento del producto interno bruto.

La sociedad mundial y la mexicana enfrentan el reto de desarrollar su capacidad de adaptación y transformación a los efectos del cambio climático y mitigarán las causas que han dado origen a este fenómeno. Nuestro país es parte de este esfuerzo desde hace 17 años, al signar y ratificar la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

En el 2007, según el grupo intergubernamental de expertos, señalan que la mayor parte del calentamiento global observado durante el siglo XX se debe al aumento de gases de efecto invernadero causadas por el hombre.

Algunos de los principales efectos de los incrementos en la temperatura son: en las zonas más secas, se espera que el cambio climático provoque la salinización y desertificación de la tierra agrícola. Se prevé la disminución de la productividad de cultivos importantes y de la ganadería, comprometiendo la seguridad alimentaria.

Se espera inundación en zonas bajas por la subida del nivel del mar. Se prevé que el aumento a la temperatura marina en superficie tenga efecto adverso en los arrecifes del coral mesoamericano y cambie la ubicación de los bancos de peces en el sudeste del Pacífico.

Se prevé que la desaparición de glaciares afecte significativamente la disponibilidad de agua para consumo humano, la agricultura y la generación de electricidad.

En nuestro país, no obstante la magnitud del problema y de que no se incrementó el Presupuesto para 2011, carecemos de un marco jurídico que regule, fomente, posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la implementación de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático. Por ello, proponemos la creación de una ley que establezca las políticas, instrumentos y acciones de la adaptación y mitigación al cambio climático, mediante una norma general abstracta y obligatoria.

En esta iniciativa de ley se fortalece la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático con la incorporación de instituciones a la misma. La creación de su Secretaría Ejecutiva como una unidad administrativa adscrita a la Semarnat, y la incorporación de facultades de gran importancia, como la instrumentación y seguimiento del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Se crea el Consejo Científico de Cambio Climático como el órgano colegiado, especializado e independiente en aspectos técnicos y científicos, en materia de adaptación y  mitigación al cambio climático, cuya responsabilidad será elaborar la estrategia nacional de adaptación y mitigación al cambio climático y remitirá a la Cámara de Diputados para su aprobación.

El actual gobierno de México establece en el Programa Especial de Cambio Climático que reducirá sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 por ciento en el año 2050. Para que este compromiso se haga realidad en esta iniciativa de ley, México deberá asumir el compromiso nacional, gradual y voluntario, a corto, mediano y largo plazo, de reducir el 30 por ciento sus emisiones para 2020. Lo anterior haría posible reducir el 50 por ciento de sus emisiones en 2040, como se ha comprometido.

Para tal propósito, y con la idea de hacer efectivos, cuantificables y medibles estos compromisos, se establecen 11 instrumentos de la política nacional de cambio climático, cuyo objetivo será desarrollar a corto, mediano y largo plazo la estrategia, las políticas y acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, siendo las siguientes:

Uno. La estrategia nacional de adaptación y mitigación al cambio climático.

Dos. El programa nacional de adaptación y mitigación al cambio climático.

Tres. Los programas estatales del Distrito Federal, municipales, delegacionales de acción ante el cambio climático.

Cuatro. El inventario de agentes vulnerables. A través de él se identificarán y sistematizarán a nivel nacional y estatal comunidades y elementos específicos del medio físico, natural y social que se encuentren en riesgo.

Cinco. El fondo de carbono captará y canalizará recursos económicos para lograr los objetivos mencionados de las entidades federativas y municipios.

Seis. El presupuesto de carbono que propone el establecimiento de un límite de emisiones de compuesto de efecto invernadero en un determinado periodo de tiempo.

Los restantes instrumentos que se enumeran en la ley son siete. Ya no los voy a comentar.

Se establecen además en la presente iniciativa de ley atribuciones en materia de educación y cultura.

El Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Consejo Científico Climático fomentará las acciones de investigación.

Quiero terminar diciéndoles que los objetivos fundamentales de la presente iniciativa de ley son fundamentalmente tres: Disminuir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero. Mantener el aumento de temperatura promedio del mundo por debajo de dos grados centígrados. Adaptarnos a los cambios climáticos.

Quiero agradecer las valiosas aportaciones de instituciones nacionales e internacionales comprometidas con el tema y sobre todo a las diputadas y diputados de varios partidos políticos que enriquecieron la presente iniciativa.

Les propongo que por el bien de la humanidad, de las generaciones por venir, por el bien de nuestros hijos, apoyemos esta iniciativa. Que la LXI Legislatura del Congreso mexicano presente al mundo en la COP 16 su disposición de sumarse al esfuerzo mundial de adaptación y mitigación al cambio climático mediante acciones sistémicas e institucionales que nos lleven a conformar una cultura de corresponsabilidad frente al medio ambiente.

Señor presidente, le solicito se inserte íntegramente el texto de la presente iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en el Diario de los Debates y se turne a la Comisión dictaminadora de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de la Comisión Especial sobre Cambio Climático.

Por su atención, muchas gracias. Yo espero que se adhieran a esta ley.

«Iniciativa que expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada federal María Araceli Vázquez Camacho a nombre del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía popular, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad mundial contemporánea enfrenta el reto mayúsculo consistente en desarrollar una pronta capacidad de adaptación y transformación a los efectos del Cambio Climático y a su vez mitigar las causas que han dado origen a este fenómeno.

Nuestro país es parte de este esfuerzo desde hace 17 años toda vez que signó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático haciendo constar en el ámbito internacional su consentimiento para obligarse a cumplir con los lineamientos establecidos en este tratado como Parte del Anexo 1 de la Convención.

El Cambio Climático en términos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático está definido como “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”. Sus efectos amenazan no solo a la economía y a la estabilidad social, sino la base de recursos y los procesos ecológicos que sustentan la vida en México y en el planeta. El Cambio Climático es un problema que afectará al desa-rrollo de todos los sectores socioeconómicos del país y del mundo.

En México los efectos del Cambio Climático de manera directa o indirecta vulneran a millones de habitantes y arrojan pérdidas materiales que se cuantifican en miles de millones de pesos.

A pesar de todo lo anterior en nuestro país priva la ausencia de un marco jurídico que regule, fomente posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la implementación de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Por ello, es que se propone la creación de una Ley que de manera general establezca las políticas, estrategias programas y acciones de la adaptación y mitigación al Cambio Climático, mediante una norma general, abstracta y obligatoria.

Un logro incuestionable de la ciencia es haber demostrado los efectos de las crecientes concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero y sus consecuencias para la vida y para la sustentabilidad del planeta.

En ese sentido es que desde 1997, en el marco de la Tercera Conferencia de las Partes (COP-3) celebrada en Kyoto, Japón fue adoptado el denominado Protocolo de Kyoto. El Protocolo no estableció compromisos de reducción para los países en desarrollo, como México en función del principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Lo que hace el Protocolo además de compartir los objetivos de la Convención sobre el Cambio Climático es comprometer a las Partes del Anexo I a cumplir, en lo individual, metas legalmente vinculantes para limitar o reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero. Estas metas representan una reducción en sus emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos 5% respecto de los niveles de 1990, a cumplirse durante el periodo 2008 a 2012.

El Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) presentado en el año 2007 es crucial. El IPCC colocó en su punto final el debate sobre la influencia humana en el clima, ya que señala, que la mayor parte del calentamiento global observado durante el siglo XX se debe al aumento en las concentraciones de gases de efecto invernadero causado por el hombre.

El IPCC presentó conclusiones muy preocupantes; plantea que de seguir la tendencia actual en la emisión de los gases de efecto invernadero, en el año 2100 la concentración global de CO2e (dióxido de carbono equivalente) podría ser de entre 540 y 970 partes por millón. Para poner esto en perspectiva, debe recordarse que la concentración en el año 2008 fue de 385 partes y en la época preindustrial –cuando las actividades productivas se basaban en el trabajo humano y no en maquinas que consumían combustibles fósiles– era de tan sólo 280 partes por millón (antes del año 1750).

Este incremento de la concentración de los gases de efecto invernadero afectará también la temperatura, se prevé que para la última década del siglo XXI la temperatura promedio mundial podría aumentar entre 1.8 y 4 ºC.

La ciencia del clima identifica que nuestras emisiones de gases de efecto invernadero deben lograr un objetivo único: mantener el aumento de la temperatura promedio del mundo (respecto de los niveles preindustriales por debajo del 2o C. Para ello se ha identificado en unos 450 partes por millón de CO2e el nivel de acumulación de gases de efecto invernadero sobre el cual podría evitarse un mayor aumento de temperatura.

Conforme al citado Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, en el caso de América Latina, algunos de los principales efectos de los incrementos en la temperatura son:

“En las zonas más secas, se espera que el Cambio Climático provoque la salinización y desertificación de la tierra agrícola. Se prevé la disminución de la productividad de algunos cultivos importantes y de la ganadería, con consecuencias adversas para la seguridad alimentaria.

Se espera que la subida del nivel del mar aumente los riesgos de inundación en zonas bajas. Se prevé que el aumento de la temperatura marina en superficie debido al Cambio Climático tenga efecto adverso en los arrecifes de coral mesoamericano y cambie la ubicación de los bancos de peces en el sudeste del Pacífico.

Se prevé que los cambios en las pautas de las precipitaciones y la desaparición de los glaciares afecten significativamente a la disponibilidad de agua para consumo humano, la agricultura y la generación de electricidad.”

Los impactos económicos y sociales del Cambio Climático son graves. En el informe de Nicholas Stern, ex vicepresidente del Banco Mundial y asesor económico del gobierno del Reino Unido señala que de no hacer nada, el costo y riesgo total del Cambio Climático equivaldrá a la pérdida de un mínimo de 5 por ciento anual del Producto Interno Bruto (PIB) global, de ahora en adelante. Si se toma en cuenta otros riesgos y consecuencias más amplios, los cálculos de los daños que se producirían aumentarían a un mínimo de 20 por ciento del PIB.

En el caso especifico de México, en el año 2009, con el apoyo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, e inspirado en el ya citado informe Stern se realizó el estudio “Implicaciones Económicas del Cambio Climático en México”: Según este estudio, los costos del Cambio Climático para México en el 2050 (esto es, cuánto deberíamos pagar en el futuro por no tomar medidas ahora para enfrentar este problema) irían de 4.2 a 15.3% del PIB nacional en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad; mientras que los costos de mitigación serían de entre 0.56 y 5.6% del PIB.

Esta información se corrobora, con otro documento de gran importancia, que es la Cuarta Comunicación Nacional de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, Dicho trabajo fue presentado en el marco de la Cumbre de Copenhague en diciembre de 2010, en él se ratifican graves escenarios para el país, en donde destacan: la situación crítica en algunos estados del país por falta de agua; el incremento en las zonas de distribución y en el número de casos de dengue; así como la disminución paulatina de la biodiversidad en amplias zonas del centro y norte del país.

Conforme a la mencionada Comunicación Nacional, las emisiones de gases de efecto invernadero de México, en base a los resultados del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (INEGEI) para el 2006 se estimaron en 709 millones de toneladas en unidades de bióxido de carbono equivalente (CO2e). Esto representa un incremento del 40% respecto al año base 1990.

La categoría de Energía prevalece como la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero, en donde el consumo de combustibles fósiles para la generación de energía y el transporte predomina como fuentes clave de emisión.

En el marco de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco, el 25 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, que hasta ahora es integrada por nueve secretarías de estado. Debe señalarse, que en esta iniciativa de Ley se fortalece dicha Comisión con la incorporación de nuevas instituciones a la misma; la creación de su Secretaría Ejecutiva como una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como la incorporación de facultades de gran importancia como es el elaborar y coordinar la instrumentación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional;

En la última semana de mayo del 2007, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del gobierno federal, presentó la Estrategia Nacional de Cambio Climático, como una respuesta del “Poder Ejecutivo Federal en relación con la mitigación del Cambio Climático y la adaptación a los efectos adversos del mismo.”

La Estrategia es sin duda alguna un documento básico, en donde se tiene entre otros aspectos un diagnóstico sobre los impactos del Cambio Climático en su nivel global, como de país. Identifica y enumera diversas líneas de acción y oportunidades para la mitigación y adaptación en distintos temas relacionados con el Cambio Climático. Sin embargo, carece de metas concretas y calendarios específicos, de los recursos presupuestales para implementar todas estas acciones y oportunidades, así como del grado de responsabilidad de las distintas instituciones involucradas, que seguramente tienen que vincularse a acciones de reformas al actual marco legal del país. En esta iniciativa de Ley se propone desa-rrollarla como un instrumento fundamental para la planeación del mediano plazo en la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En el caso de México, el Poder Ejecutivo Federal presentó a fines del mes de agosto de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012, como principal instrumento del Gobierno Federal ante este tema tan candente. Al respecto y para dar continuidad al PECC, se establece en esta iniciativa de Ley, la obligatoriedad de que en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, cada seis años, al inicio de la correspondiente nueva administración federal, presente su Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sin duda alguna es un avance tener este documento ya publicado. Es cierto, que el PECC establece el pico máximo de emisiones de México para el 2012. Sin embargo, aún está pendiente el marco jurídico que haga vinculante dicha meta, más allá de ese año.

La meta a la que se aspira en el PECC en el largo plazo es, que México reduzca sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 50 por ciento al 2050 en relación con su volumen emitido en el año 2000 (643 millones de toneladas de CO2e). Así México contribuiría para lograr una meta global de 450 partes por millón de CO2e).

En esta iniciativa de Ley, se considera, que México debe asumir el compromiso de reducir 30% sus emisiones para 2020, con respecto a las emisiones del año 2000. Esto significa reducir 259 millones de toneladas de CO2e para 2020 con respecto a lo que se emite hoy en día. Lo anterior haría posible reducir el 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

Dicha reducción es posible, para ello, puede consultarse por ejemplo el informe del Banco Mundial titulado “México: Estudio sobre las disminuciones de emisiones de carbono (MEDEC)”. Este estudio fue realizado por los especialistas y consultores del Banco Mundial T. Johnson, C. Alatorre, Z. Romo y F. Liu. y puede ser encontrado en la página electrónica de dicho organismo (worldbank.org).

En el mismo sentido, y dado que la categoría de Energía prevalece como la principal fuente de emisiones de gases de efecto invernadero en el país, se debe analizar las posibilidades de un nuevo modelo que armonice las necesidades de energía para el país y la realidad del Cambio Climático.

Bajo esa premisa, y para atender a los objetivos propuestos de mitigación, en la presente iniciativa de Ley se desarrolla el planteamiento de política de mitigación al Cambio Climático para el país. Entre los trabajos que fundamentan las propuestas de la iniciativa de Ley, se puede citar el estudio de la Universidad de Stanford, referido en un artículo de M. Jacobson y M. Delucchi en donde se clasificó los sistemas de energía según sus repercusiones en el Cambio Climático, la agricultura, la biodiversidad y otras áreas objeto de preocupación. Las opciones mejores fueron la energía eólica, la solar, la geotérmica, la de mareas y la hidroeléctrica, basadas, respectivamente en el viento, luz solar, el calor interno de la Tierra, la fuerza mareal y los saltos de agua. Se abrevian de manera conjunta VAS, en referencia a los recursos básicos: viento, agua y sol.

En el citado estudio, la energía nuclear, el carbón con captura de carbono y el etanol resultaron opciones más deficientes, al igual que el petróleo y el gas natural. Además, se concluyó, que los vehículos de baterías eléctricas y los de pilas de hidrógeno recargados mediante opciones VAS eliminarían gran parte de la contaminación producida por el transporte.

De todo lo antes señalado se debe plantear como objetivo primordial lograr sustituir los combustibles fósiles por energías limpias y renovables.

Los ya citados Jacobson y Delucchi, proponen un plan para hacer que la energía mundial al cien por ciento provenga de recursos eólicos, hidráulicos y solares en el 2030. En su plan consideran tecnologías que se encuentran aplicadas o a punto de lograrse, sin incluir las que pudieran estarlo dentro de 20 ó 30 años.

Además, sólo tomaron en cuenta las técnicas cuyas emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos son casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento. Los autores señalan por ejemplo, que el etanol procedente de las fuentes más aceptables ecológicamente crea, cuando se quema en un vehículo, una contaminación atmosférica con los mismos niveles de mortalidad que la combustión de la gasolina. La energía nuclear ocasiona hasta 25 veces más emisiones de carbono que la eólica, si se tienen en cuenta la construcción del reactor, la refinación del uranio y los transportes. La captura y secuestro del carbono reduce las emisiones de dióxido de carbono de las centrales térmicas de carbón, pero aumenta la contaminación atmosférica y amplía los demás efectos deletéreos de la minería, el transporte y el procesado de carbón, puesto que debe quemarse más carbón para las fases de captura y almacenamiento. Análogamente, sólo consideran tecnologías que no presentan problemas importantes de eliminación de residuos o ligados al terrorismo.

Jacobson y Delucchi, plantean que para el año 2030 el mundo pueda lograr una máxima potencia de consumo energético en un instante dado de sólo 11.5 billones de watt (11.5 terawatt o TW), en la actualidad la potencia requerida es de 12.5 TW. Esta disminución sería posible al proveerse la energía totalmente de VAS, sin quema de combustibles fósiles ni de biomasas, con una mayor eficiencia energética de manera complementaria.

Conforme a los análisis de estos investigadores, resulta que los costos de la generación y la transmisión de esa energía serían inferiores que el costo extrapolado por kilowatt hora correspondiente a una energía fósil y nuclear.

Se consideran para la realización de dicho plan como obstáculo importante la escasez de ciertos materiales y la falta de voluntad política. Aquí se debe señalar, que México como país debe revisar su propia estrategia de energía, con base en este tipo de planes a nivel global. Finalmente, se sabe que México tiene un enorme potencial VAS, sobre todo no ha desarrollado en su magnitud real las energías del viento y del sol. La iniciativa de Ley se propone atender este tipo de planteamientos.

Debe comprenderse que existe una diferencia importante entre el objetivo simple de reducción de emisiones puntual para un año concreto, como hasta ahora se viene proponiendo, por ejemplo en México, y el mecanismo de los presupuestos de carbono. Esta idea se atiende de manera especial en la presente iniciativa de Ley, al hacer que los presupuestos de carbono sean un instrumento fundamental para la realización tanto de la Estrategia, como del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático.

El mejor ejemplo actual de una ley de cambio climático basada en presupuesto de carbono es la ley del Reino Unido (Climate Change Act). Escocia ha seguido pasos similares. La ley del Reino Unido fue promulgada el 27 de noviembre de 2008. Esta ley fomenta la transición paulatina a una economía baja en carbono, al introducir los mecanismos necesarios para garantizar una reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo del periodo que contempla: 2008-2050

El presupuesto de carbono es el establecimiento de una cantidad global de toneladas de compuestos de efecto invernadero expresadas en toneladas de CO2e, que se pueden emitir en un periodo de tiempo determinado por la totalidad de la economía o bien por un grupo social determinado, por un conjunto de actividades o de emisores.

Mientras que en el presupuesto de carbono se busca reducir de manera constante año a año las emisiones de gases de efecto invernadero, en el otro caso pueden disminuir en el año fijado de manera drástica, sólo para cumplir el objetivo anunciado, sin que esto signifique que a lo largo del tiempo no existan emisiones acumuladas, dado que los gases de efecto invernadero tiene un prolongado tiempo de persistencia en la atmósfera. Este volumen adicional puede ser finalmente fundamental en la lucha contra el Cambio Climático.

La utilidad del presupuesto de carbono reside en su capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los sectores implicados de manera diferenciada. Con ello, se logra apreciar la contribución de cada sector al cumplimiento del objetivo global de reducción. Es necesario manifestar que se trata de un instrumento independiente de mecanismos de mercado, que es más una decisión política en su aplicación.

Es importante señalar, que un presupuesto de carbono de estas características, al establecer un perfil claro de las reducciones, así como su reparto entre los actores mediante asignaciones a cada uno, aporta una orientación inequívoca y un escenario de estabilidad a los sectores económicos. Además de informar sobre la cantidad total de compuestos de efecto invernadero acumulada en la atmósfera en el periodo considerado.

De igual manera, se dota a la lucha contra el Cambio Climático la prioridad que requiere al considerarlo como un tema transversal a toda la economía, que considera la máxima responsabilidad al gobierno. Además de rebasar el concepto tradicional de “objetivos de reducción de emisiones” a un concepto de “cantidad de emisiones máximas permitidas.”

Evidentemente es más económico tomar medidas desde ahora. La estimación de los costos económicos supone un escenario en que la reducción de emisiones en México se hace al mismo tiempo que la de los demás países. Si sólo México redujera sus emisiones, el incremento en la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, y con ello el calentamiento global, seguiría prácticamente como hasta ahora.

En dicho sentido, el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en su Informe sobre Desarrollo Humano 2007-2008 titulado “La lucha contra el Cambio Climático: Solidaridad frente a un mundo dividido.” señala que los costos de estabilización en 450 partes por millón de CO2e representaría una cifra cercana a 1.6% del PIB mundial al año 2007 y 2030, que representa menos de las dos terceras partes del gasto militar del mundo. El mismo Informe comenta, que en el contexto de los países de la OCDE, donde el gasto público suele representar entre 30 y 50% del PIB, los exigentes objetivos de mitigación no parecen para nada imposibles de financiar, especialmente si es posible reducir los gastos entre ámbitos –como en el presupuesto militar y los subsidios agrícolas.

Sin embargo, a pesar de los compromisos que se asuman con las medidas de mitigación, el planeta avanza ya hacia un mayor calentamiento. Lo anterior se explica por los rezagos existentes entre la mitigación y sus resultados. Por ello, hay que adaptarse a lo inevitable.

No debemos de omitir el señalar, que las responsabilidades del Cambio Climático son diferenciadas, y que también existe una relación inversa entre la responsabilidad ambiental por el Cambio Climático y la vulnerabilidad ante sus efectos. Es decir, los países desarrollados, los que más carbono emiten a la atmósfera, son menos vulnerables ante el Cambio Climático. Mientras que el Cambio Climático está intensificando los riesgos y la vulnerabilidad que afectan a los pobres.

Los países desarrollados, ya están invirtiendo enormes sumas en la generación de infraestructura de protección contra el clima. Sin embargo, es evidente la desigualdad de capacidades entre países desarrollados y en vías de desarrollo para adaptarse al Cambio Climático.

El antes citado Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), recomienda que se debe proveer al menos 86 mil millones de dólares en financiamiento nuevo y adicional para la adaptación a través de transferencias de los países ricos a los pobres antes del 2016 a fin de proteger el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio e impedir reveses en el desarrollo humano después de 2015. Esto significa solo alrededor del 0.2% del producto interno bruto de los países desarrollados en 2015, cifra que asciende a casi una décima parte de lo que hoy destinan a gasto militar.

Lo que se trata con la adaptación es construir la capacidad de los pobres del planeta de resistir y recobrarse ante un problema creado de manera principal por los países desa-rrollados del mundo. La adaptación es un ejercicio para limitar daños, los síntomas, solo podrán ser resueltos mediante medidas de mitigación.

Infortunadamente, el financiamiento multilateral de la adaptación sigue siendo mínimo con relación a las necesidades reales.

No solo hay que otorgar mayor financiamiento, también se debe transferir tecnología hacia los países en desarrollo, por ejemplo para cambiar las políticas energéticas, así como promover mayor cooperación internacional para frenar la deforestación.

Es necesario que nosotros como legisladores, empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el Cambio Climático. Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la adaptación como desde el ámbito de la mitigación a las causas y efectos del Cambio Climático, basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.

Como legisladores consideramos, que por la actual tormenta económica perfecta global no debe quedar relegado el tema del Cambio Climático de las prioridades de los gobiernos del mundo. Debemos insistir que el tema ambiental no debe sufrir un daño colateral por la actual crisis financiera a nivel mundial, esta crisis financiera es coyuntural, mientras que la ambiental es estructural, así que no se debe de posponer ningún tipo de acción efectiva al coste que sea necesario en la lucha contra el Cambio Climático. Si nuestro sistema económico no es sostenible, se nos presenta una oportunidad única para promover un modelo que nos permita transitar a un verdadero desarrollo sustentable.

El ultimo evento que marcó el tema del Cambio Climático fue la Décimo Quinta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático se llevó a cabo del 7 al 19 de diciembre del 2009 en Copenhagen, Dinamarca, en la que representantes de 194 Estados participantes, se reunieron con el propósito de asumir compromisos respecto al Cambio Climático. El objetivo fue decidir de manera vinculante los elementos claves para un nuevo Acuerdo Climático- Esto lamentablemente no fue alcanzado.

La próxima Décimo Sexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático será en Cancún, México. Esta Conferencia se realizará en unas cuantas semanas. Esta es una oportunidad de que México, cómo país anfitrión, mande desde su Congreso un claro mensaje de compromiso al impulsar una Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que además propicie el nacimiento de Leyes locales de adaptación y mitigación al Cambio Climático en las entidades federativas del país, en estricto apego y respeto al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Cambio Climático es inequívoco; lo que no se sabe con certeza es cuál será su verdadera magnitud. Representa un drástico aumento de la incertidumbre y, para enfrentarlo, se necesitarán nuevos métodos de toma de decisiones legislativas. Por ello, la pertinencia, relevancia y vigencia de esta iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, que se propone para ser el instrumento legal que ordene, regule y gestione las acciones y medidas de adaptación y mitigación del Cambio Climático que requiere nuestro país.

Estructura de la iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

La presente iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático tiene una estructura sencilla y lógica, con una organización de ocho títulos que contienen 21 capítulos, uno de ellos con 11 secciones, 118 artículos y 18 artículos transitorios.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Capítulo Único.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De los principios generales para la Acción Climática.

Capítulo II. Derechos y obligaciones en materia de Cambio Climático.

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. Distribución de Competencias y Coordinación.

Capítulo II. De las Atribuciones de la Cámara de Diputados.

Capítulo III. De las Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Capítulo IV. De las Atribuciones de la Secretaría de Gobernación.

Capítulo V. Del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático.

Capítulo VI. De la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático.

Capítulo VII. Del Consejo Científico de Cambio Climático.

Capítulo VIII. De las Comisiones Estatales de Cambio Climático.

TÍTULO CUARTO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De la Política Nacional de Cambio Climático.

Capítulo II. De las Políticas de Adaptación.

Capítulo III. De las Políticas de Mitigación.

Capítulo IV. De los Instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático.

Sección I. De la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección II. Del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección III. De los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático.

Sección IV. Del Inventario de Agentes Vulnerables.

Sección V. Del Fondo de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Sección VI. Del Presupuesto de Carbono.

Sección VII. De los Mecanismos para un Desarrollo Limpio.

Sección VIII. Del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero.

Sección IX. Del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.

Sección X. De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático.

Sección XI. Del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo I. De la Investigación para el Cambio Climático.

Capítulo II. De la Cultura y Educación sobre el Cambio Climático.

TÍTULO SEXTO

DE LA POLÍTICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo Único.

TÍTULO SEPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Capítulo Único.

TÍTULO OCTAVO

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN

Capítulo I. Inspección y Vigilancia.

Capítulo II. De las Medidas de Seguridad

Capítulo III. Sanciones Administrativas

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Contenido de la iniciativa de Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

En el Título Primero, con un sólo capítulo, se incluye el encuadre constitucional, objeto y definiciones de la Ley. En especial, el artículo primero, contextualiza el fundamento constitucional y el objeto de la Ley, mismo que se traduce en: 1) El establecimiento de las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático; 2) En la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático 3) En la distribución de las competencias entre la Federación, las entidades federativas y municipios, bajo el principio de concurrencia y 4) En la determinación de las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático. En el artículo 2º. se señala, que la presente iniciativa de Ley, será supletoria de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y de otras Leyes relacionadas con la materia. En el artículo 3º. se indica que será de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático. En un artículo cuarto se incorporan y definen 55 conceptos propios de la iniciativa.

El Título Segundo establece dos capítulos. El primero de ellos, referido a “los Principios Generales para la Acción Climática” y el segundo, contempla los “Derechos y Obligaciones en materia de Cambio Climático” de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos.

Respecto al primer capítulo, la Ley establece una obligación social, de forma coactiva y sancionadora, por tanto actúa como principio condicionante de la acción que orienta la libertad de los individuos, por ello toda norma jurídica debe sustentarse en principios, siendo el caso de la presente iniciativa de Ley los siguientes: 1) El progreso económico, social, cultural y ambiental, 2) Respeto a los derechos humanos y prevalencia del interés colectivo, 3) El aprovechamiento de los recursos naturales, 4) El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado y, 5) La modernización tecnológica y la descentralización administrativa a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la administración pública federal, todos estos principios enfocados a la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Todos los miembros de una sociedad niños, jóvenes adultos y ancianos, hombres y mujeres, tenemos obligaciones para cumplir, al igual que libertades para exigir.

En el capítulo segundo, se contemplan los “Derechos y Obligaciones en materia de Cambio Climático”, siendo en consecuencia que las y los ciudadanos mexicanos tendrán entre otros derechos, el de participar en las comisiones de Cambio Climático que para tal efecto se constituyan en la entidad federativa correspondiente. Asimismo, los ciudadanos tendrán el derecho de ser informados y presentar todo tipo de quejas y denuncias en materias relativas al Cambio Climático. Para hacer coherentes y armónicos los temas de medio ambiente y Cambio Climático con el de los derechos humanos, se establece como derecho de los gobernados la facultad de ejercitar las acciones colectivas, recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión. Finalmente se dispone que independientemente de su nacionalidad, todos los habitantes y visitantes del país tengan la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Ley y respetar los lineamentos y determinaciones que se adopten en las diversas Comisiones de Cambio Climático.

El Título Tercero se divide en ocho capítulos, mismos que desarrollan la “Organización, y Administración en materia de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático”.

En el primer capítulo se presentan la “Distribución de Competencias y Coordinación” entre los tres órdenes de gobierno. En este capítulo se establecen las facultades de la federación, estados y municipios con una visión coordinada interinstitucional para la ejecución de acciones y medidas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Igualmente, se establece un segundo capítulo dedicado a “las Atribuciones de la Cámara de Diputados” donde de manera primordial se le otorga la facultad de aprobar y modificar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, para remitirla al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación, sin dejar de considerar las evaluaciones de los resultados derivados de las acciones y políticas establecidas en la Estrategia y en el Programa Nacional. En conformidad con la facultad en materia presupuestaria que posee la Cámara de Diputados se dispone destinar de forma equitativa al menos el 5% del monto de la recaudación federal participable y de los ingresos del gobierno federal al Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal correspondiente, para las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En el capítulo tercero y cuarto, se determinan las “Atribuciones de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación” respectivamente.

En el capítulo quinto se determinan las bases para el desa-rrollo “del Sistema Nacional de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático”, que tendrá por objeto definir, formular y promover la aplicación efectiva de la política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático a través de los instrumentos de política previstos en esta Ley. El Sistema tendrá a su cargo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional y demás instrumentos que la integran. Este Sistema se compondrá por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Científico de Cambio Climático, el Consejo Consultivo de Cambio Climático, el titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión. El Sistema será presidido por el titular del Poder Ejecutivo Federal y contará con una Secretaría Técnica a cargo del titular de la Secretaría. En ausencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, el o la titular de la Secretaría de Gobernación presidirá las reuniones del Sistema.

En el capítulo sexto se desarrolla la organización y atribuciones “de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático”. La Comisión tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La Comisión se integrará por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud, y de Turismo. Será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal y en su ausencia lo suplirán de manera rotativa los titulares de las Secretarías que la integran. En especial, la Comisión elaborará el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional. Igualmente será responsable de coordinar la instrumentación de este Programa.

En el capítulo séptimo se desarrolla el propósito, la organización y atribuciones “del Consejo Científico de Cambio Climático” que será el órgano colegiado, especializado e independiente en aspectos técnicos y científicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático. Se integrará por un conjunto de nueve personas de reconocido prestigio en materia de Cambio Climático. Para garantizar la plena independencia del Consejo Científico sus miembros serán elegidos por la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Una de sus principales atribuciones es elaborar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y remitirla a la Cámara de Diputados para su aprobación, así como presentar los informes correspondientes de sus resultados.

En el capítulo octavo, se establecen “las Comisiones Estatales de Cambio Climático” en cada una de las entidades federativas con la participación de integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales, así como de entidades y dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno.

El Título Cuarto se refiere a “la Política Nacional de Cambio Climático”. Se compone de cuatro capítulos y 9 secciones en uno de éstos. Este título desarrolla los principios, criterios e instrumentos de la política nacional del Cambio Climático y de las políticas de adaptación y de mitigación.

En el capítulo primero “de la Política Nacional de Cambio Climático”, se establece que está se fundamenta en la Ley de Planeación, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como las metas de sustentabilidad social, ambiental y económica relacionadas con Cambio Climático, incluyendo los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático. Se establece que el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático observará los principios de precaución, prevención, participación ciudadana, de desarrollo sustentable, y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, adoptando para su aplicación de manera adicional diversos principios y criterios.

En el capítulo segundo “de las Políticas de Adaptación”, se determina que para enfrentar, prevenir, atenuar y transformar los efectos adversos del Cambio Climático el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático desarrollará de manera coordinada instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planificación y desarrollo dirigidos a fundamentar la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas de adaptación al Cambio Climático. Se hace énfasis que las políticas públicas de adaptación al Cambio Climático estarán dirigidas a reducir las consecuencias adversas y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del Cambio Climático. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de adaptación ante los efectos del Cambio Climático conforme a los siguientes criterios:

I. El fortalecimiento de la resiliencia de los sistemas ecológicos, físicos y sociales;

II. La identificación del grado de vulnerabilidad, tolerancia y capacidad de adaptación y transformación de estos sistemas y sus componentes;

III. La instrumentación de un modelo indicativo que parta del diagnóstico micro regional o municipal hacia lo macro regional o nacional tomando como base los Atlas de Riesgo;

IV. Generar un marco de evaluación y monitoreo de las acciones de adaptación, incluyendo la perspectiva de género y de derechos humanos;

V. El desarrollo de escenarios climáticos regionales en México; y

VI. Establecer mecanismos de atención rápida para afectados climáticos en apoyo de los planes de protección civil.

En dicho capítulo se señalan los componentes de los sistemas ecológicos, físicos y sociales que se consideran de manera primaria en las políticas de adaptación.

En el capítulo tercero “de las Políticas de Mitigación”, se establece que el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de mitigación de compuestos de efecto invernadero conforme a los siguientes criterios:

I. Disminuir la intensidad de carbono de las actividades productivas y de servicio en el país, mediante prácticas de eficiencia energética;

II. Sustituir de manera gradual los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

III. Considerar tecnologías de mitigación de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguras para la vida humana;

IV. Considerar de manera prioritaria tecnologías de mitigación cuyas emisiones de compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos sean casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento; y

V. Considerar el desarrollo de acciones para el manejo sustentable de los recursos forestales, la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Es de gran relevancia señalar, que con base en la consideración III y IV, además de haberse presentado un análisis al respecto, no se considerarán en las políticas de mitigación a ser promovidas en esta iniciativa de Ley, las tecnologías de captura y secuestro de carbono, así como el uso de la energía nuclear.

En el capítulo cuarto se presentan los diez principales “Instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático,”. La importancia de considerar estos instrumentos es que así la Ley, tiene las herramientas para dejar de ser un instrumento de sólo aspiraciones en la materia, siendo los siguientes: 1) La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; 2) El Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático; 3) Los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático; 5) El Inventario de Agentes Vulnerables; 6) El Fondo de Carbono; 7) El Presupuesto de Carbono; 8) Los Mecanismos para un Desarrollo Limpio; 9) El Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero; 10) El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono; y 11) Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático.

En la sección primera se desarrollan las bases “de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático” es el establecimiento del marco institucional a corto, mediano y largo plazo que precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático a través de:

I. Identificar y proponer mediante presupuestos de carbono medidas de reducción de emisiones, así como desa-rrollar proyectos de mitigación;

II. Identificar y sistematizar la información de los agentes vulnerables al Cambio Climático y a su vez medir su grado de daño, perturbación, tolerancia, asimilación y transformación de los efectos del mismo a través de índices de vulnerabilidad y resiliencia a fin de generar políticas e inducir acciones para reducir las consecuencias adversas y potenciar cualquier oportunidad de beneficio; y

III. Proponer líneas de acción, políticas y estrategias, que sirvan de base para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Estrategia, tiene una temporalidad de mediano a largo plazo, ya que tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisada y actualizada por el Consejo Científico cada tres años. La Estrategia debe incluir un diagnóstico de país y por entidad federativa de la situación en su primer año de referencia, respecto al grado de vulnerabilidad y las capacidades de adaptación y resiliencia al Cambio Climático y a las emisiones de compuestos de efecto invernadero, así como de la inserción de las acciones del país, dentro del escenario internacional.

La Estrategia debe contribuir al desarrollo sustentable del país. En especial, la Estrategia deberá vincular la política energética y la política ambiental del país. Esta Estrategia y la Estrategia Nacional de Energía deben ser instrumentos armonizados y congruentes entre sí, para que tengan prioridad proyectos de energía de bajas emisiones de carbono, de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguros para la vida humana.

De suma relevancia es, que se propone que la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático deberá vincularse al compromiso nacional voluntario, ya analizado, de realizar acciones de mitigación para alcanzar el objetivo de reducir el 30% de sus emisiones al 2020 y 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

En la sección segunda se sientan las bases para la realización del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, El Programa será elaborado cada seis años en congruencia con la Estrategia y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Programa Nacional integrará los objetivos, las prioridades, las acciones y las metas cualitativas y cuantitativas suficientes y necesarias para identificar e implementar opciones en relación con los siguientes criterios:

I. Identificar y disminuir la vulnerabilidad del territorio nacional, regiones y localidades;

II. Fomentar capacidades de adaptación al Cambio Climático; y

III. Formular y ejecutar el presupuesto de carbono por seis años, para reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero en el territorio nacional, regiones y localidades.

El Programa Nacional incluirá la descripción de las acciones de adaptación y mitigación que se propone desarrollar, su ejecución en el tiempo y espacio, los resultados que se espera de las mismas y los recursos económicos requeridos para dicha ejecución. Dentro de las acciones se incluirán los proyectos de investigación y desarrollo sobre Cambio Climático. El Programa Nacional será de observancia obligatoria para las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Es importante señalar, que para su debida evaluación el Ejecutivo Federal remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la primera semana de febrero de cada año el informe anual de avances y resultados del Programa Nacional. La Cámara de Diputados formulará en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción, y con la opinión del Consejo Científico de Cambio Climático, las consideraciones y observaciones que estime pertinentes con relación a este informe.

En la sección tercera, conforme al espíritu federalista y descentralizador de esta iniciativa, se establece que los gobiernos municipales y de las entidades federativas en el respectivo ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de elaborar, promulgar y dar debido cumplimiento a los “Programas de Acción ante el Cambio Climático.” Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se realizarán con el objetivo de ser un instrumento para desarrollar la planificación e implementación de políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los distintos órdenes de gobierno, e identificar y disminuir la vulnerabilidad local y regional.

Uno de los instrumentos, que dará bases de certidumbre a las acciones de adaptación al Cambio Climático se presenta en la sección cuarta, es el “Inventario de Agentes Vulnerables”. En esta sección de la Ley, se establece que el Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tendrán la obligación de elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables. Los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal se implementarán para la consecución de los siguientes fines y objetivos:

I. Identificar y sistematizar a nivel nacional y estatal comunidades y elementos específicos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

II. Retroalimentar la información de los Atlas de Riesgo del orden municipal, estatal, regional y nacional;

III. Generar un sistema de indicadores de vulnerabilidad que permitan orientar la toma oportuna de decisiones de carácter preventivo ante la ocurrencia de fenómenos climáticos; y

IV. Generar un sistema de indicadores de resiliencia que permitan evaluar el nivel de impacto y transformación de los cambios y perturbaciones de los agentes vulnerados por los efectos del Cambio Climático.

En la sección quinta se establece “el Fondo de Adaptación y Mitigación al Cambio Climàtico”. Este Fondo será el instrumento cuyo objeto será captar y canalizar recursos económicos para lograr los objetivos de la política de Cambio Climático, la Estrategia, el Programa Nacional y los Programas de Acción ante el Cambio Climático de las Entidades Federativas y Municipios. El Fondo operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada de los integrantes de la Comisión, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Consejo Científico, del Consejo Consultivo de Cambio Climático, así como de un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Como un instrumento fundamental en la Política Nacional del Cambio Climático destaca en la sección sexta el desa-rrollo del denominado “Presupuesto de Carbono”. Por Presupuesto de Carbono se entenderá el establecimiento de un límite de emisiones de compuestos de efecto invernadero que se puede emitir en un determinado periodo de tiempo, bien para la totalidad de la economía del país o bien por un grupo de actividades, sectores o entidades territoriales. Su utilidad consiste en la capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los elementos implicados de manera diferenciada. El Presupuesto de Carbono se considera un instrumento independiente de los mecanismos de mercado. Los objetivos de mitigación comprometidos en la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático se tomarán como fundamento para la elaboración de los Presupuestos de Carbono correspondientes, tanto en la citada Estrategia, como en el Programa Nacional. Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Carbono son:

I. Proporcionar un camino claro a las instituciones, empresas y grupos sociales hacia una economía baja en emisiones de carbono, facilitando los mecanismos y recursos que permitan conseguir la reducción de emisiones necesarias en los plazos establecidos. Al mismo tiempo debe proporcionar certeza a inversores en tecnología de reducción;

II. Atribuir responsabilidades claras en su gestión a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las entidades federativas y de los municipios;

III. Garantizar que los esfuerzos para cumplir las metas de mitigación de emisiones propuestos de manera general se repartan entre los generadores en función de su responsabilidad y de su potencial de reducción;

IV. Proporcionar flexibilidad para alcanzar reducciones a los diferentes sectores de la economía a lo largo del tiempo;

V. Proveer una estructura estable y concreta para la supervisión y evaluación del cumplimiento de las metas, así como la revisión periódica de las mismas; y

VI. Diseñar un mecanismo de actuación y corrección de la trayectoria de las emisiones en caso de incumplimiento de las metas, con un sistema de penalización asociado.

En la sección séptima se presentan el procedimiento para validar y registrar los proyectos de “los Mecanismos para un Desarrollo Limpio” conforme a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. El propósito de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio es ayudar a los países no incluidos en el Anexo I de la Convención lograr un desa-rrollo sostenible y contribuir al objetivo último de ésta, así como ayudar a los países incluidos en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídas en términos del artículo tercero del Protocolo de Kyoto. Se establece conforme a esta Ley que la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático, deberá fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto. Se establece dentro de los requisitos para la validación y la solicitud de registro de proyectos del los Mecanismos para un Desarrollo Limpio, que los interesados deberán presentar a las entidades operacionales designadas, la aprobación por escrito de la Autoridad Nacional Designada del país de acogida del Proyecto, en este donde se haga constar su participación voluntaria, así como la contribución de la actividad respectiva a su desarrollo sustentable.

En la sección octava se presenta el “Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero”. Expresamente se señala que corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales el funcionamiento del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de dicha Secretaría. El Registro Público Nacional de Emisiones será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante. Se considera como obligatorio el reporte anual de generación de compuestos de efecto invernadero para las industrias de jurisdicción federal y estatal que estén inscritas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría y de los similares que operen los gobiernos estatales. Igualmente, la Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras inscritas en el Registro Nacional de Emisiones. Destaca, que el Consejo Científico de Cambio Climático deberá aprobar las metodologías y procedimientos antes mencionados buscando su homologación con los estándares internacionales derivados de los requisitos determinados por la Conferencia de las Partes en la Convención y su Protocolo de Kyoto.

En la sección novena se establece el marco regulatorio “del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono”. Se determina que en el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático promoverá el desarrollo de un Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono con el objeto de que los generadores obtengan derechos de emisión y elijan la manera de cumplir con sus objetivos de reducción. Su propósito será fomentar reducciones de emisiones de compuestos de efecto invernadero de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente. La Comisión deberá establecer un sistema de emisiones de carbono negociables con identificación de límites máximos de emisiones por fuentes especificadas. La asignación de derechos de emisiones negociables permitirá a los generadores producir una cantidad específica de emisiones. Los generadores que logren reducir sus emisiones a menor costo podrán vender sus derechos a otros que, de otra manera, no podrán cumplir con sus obligaciones. Es importante señalar que la iniciativa de Ley propone que el reconocimiento de una reducción certificada de emisión podrá tener lugar siempre que:

I. No hayan sido generadas por instalaciones nucleares;

II. No hayan sido generadas por tecnologías como captura y almacenamiento de carbono;

III. No hayan sido generada por cambios de uso de suelos forestales: y

IV. No procedan de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a los 30 MW.

En la sección décima se establecen “las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático”. Se considera, que para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático, la Secretaría, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

En la sección décima primera se integra el “Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático” por parte de la Comisión Intersecretarial con el auxilio del Consejo Científico, con objeto de llevar el control, el monitoreo, la evaluación y el seguimiento del Cambio Climático observado, los procesos climáticos y los escenarios del Cambio Climático futuro proyectado a escala nacional, regional, estatal y municipal.

El Título Quinto, “de la Investigación, la Cultura y la Educación sobre el Cambio Climático”, se compone de dos capítulos. En el primer capítulo “de la Investigación para el Cambio Climático” se señala, que el Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Consejo Científico de Cambio Climático fomentará a través de su dirección las acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del Cambio Climático. En el segundo capítulo “de la Cultura y Educación sobre el Cambio Climático”. Se propone que los tres órdenes de gobierno, en especial las autoridades educativas, asuman la responsabilidad de desarrollar e instrumentar programas de cultura y educación sobre la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático, así como sus consecuencias a mediano y largo plazo.

El Título Sexto se integra de un capitulo único, “de la Política Internacional en materia de Cambio Climático”. El Cambio Climático es un problema mundial que solo puede encararse mediante la colaboración de todos los países. En los documentos presentados ante la Organización de las Naciones Unidas por varios Estados Miembros se subraya que existe una oportunidad de aumentar la coherencia y la cooperación en materia de políticas en todo el sistema de las Naciones Unidas y también con otras organizaciones pertinentes. Es posible que el sistema de las Naciones Unidas también deba examinar con mayor detalle los efectos del Cambio Climático y fortalecer su capacidad de respuesta ante un incremento esperado de desastres naturales y crisis humanitarias relacionados con el Cambio Climático. Los documentos presentados coinciden en señalar que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático sigue siendo el órgano central de las Naciones Unidas encargado de dirigir las negociaciones sobre el Cambio Climático. En el caso particular de México, la comunidad internacional ha reconocido sus políticas ambientales, lo que se ha traducido en mayores inversiones para mitigar los compuestos de efecto invernadero en nuestro país. No podemos dejar de mencionar la política internacional en materia de Cambio Climático, en la que nuestro país observará los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de los Acuerdos que se deriven en las Conferencias de las Partes de la Convención.

El Título Séptimo establece un capitulo único, dedicado a “la Participación Social en materia de Cambio Climático”. Dispone la obligatoriedad del Gobierno Federal de promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional de Cambio Climático, en la que convocará a organizaciones diversas, productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones juveniles, sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas respecto del fenómeno climático. Así mismo, se celebrarán convenios de concertación con organizaciones ambientales, obreras y grupos sociales para fomentar las acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático. Se promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad por las medidas de adaptación y mitigación para erradicar los efectos adversos del Cambio Climático e impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para adaptación y mitigación de Cambio Climático. En especial en este título y su capítulo se crea el Consejo Consultivo de Cambio Climático como un órgano auxiliar de consulta, opinión, evaluación y participación social. En dicho consejo participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios. Las mujeres tendrán una representación de integración del 50% en el Consejo Consultivo. La selección de las consejeras y los consejeros de las instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales del Consejo Consultivo se realizará mediante convocatoria pública de la Comisión. Podrán participar como invitados, con voz pero sin voto, representantes de la propia Comisión, Congreso de la Unión, Congresos Locales, de entidades y dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas.

El Título Octavo se integra de tres capítulos, “Inspección y Vigilancia”, “de las Medidas de Seguridad” y “Sanciones Administrativas”.

Se dispone en el capítulo primero que para la verificación y comprobación del cumplimiento de la Ley, los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley. Los procedimientos de inspección se sujetarán a las formalidades que señalan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En los siguientes dos capítulos se establece la parte punitiva de la propuesta de Ley, mediante la cual se contemplan medidas de seguridad y sanciones administrativas. Cuando en las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente, derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, se impondrán medidas de seguridad tales como: El aseguramiento precautorio de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión; la clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos; la suspensión temporal, parcial o total de la actividad de que se trate; la desocupación o desalojo de inmuebles; la demolición de construcciones; el retiro de instalaciones; y la prohibición de actos de utilización. En estos casos la aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y en las Leyes de Protección Civil y de Procedimiento Administrativo del ámbito federal. Tratándose de las sanciones administrativas, las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, independientemente de las responsabilidades administrativas del orden civil o penal. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas funciones, serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Respecto a los actos administrativos, los interesados afectados podrán interponer el recurso de inconformidad, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En el caso de los Artículos Transitorios, la presente iniciativa de Ley incluye 18 artículos. Destaca el artículo transitorio Décimo Octavo, que indica que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y en adelante se destinará un mínimo de tres mil millones de pesos para iniciar los trabajos del Fondo de Carbono.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, se somete respetuosamente a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático

Artículo Único. Se expide la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren al derecho a un medio ambiente adecuado, a la preservación y restauración del equilibrio ecológico; para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad en el territorio nacional en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; y a las facultades de los municipios para la planeación del desarrollo.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer las políticas, estrategias, programas y acciones generales de la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Aplicar la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático;

III. Distribuir las competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir los términos de la coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno en adaptación y mitigación al Cambio Climático; y

IV. Determinar las bases y cauces para la participación de la sociedad civil en las tareas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 2. La presente Ley impulsará el desarrollo sustentable, la seguridad energética, los procesos productivos limpios y eficientes, la preservación de los recursos naturales, así como una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y municipios, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 3. Se considera de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acción Climática: Medida de adaptación y/o mitigación encaminada a erradicar las causas y los efectos del Cambio Climático;

II. Acciones de Adaptación: Implementación de medidas y actos dirigidos a reducir las consecuencias adversas y la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, económicos y sociales ante el Cambio Climático y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del mismo;

III. Agente Vulnerable: Comunidades de un área geográfica determinada y elementos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

IV. Atlas de Riesgo: Instrumento informativo dinámico que conjunta elementos descriptivos y un sistema de indicadores para realizar análisis, construir bases de datos, y elaborar sistemas geográficos de información con el objetivo de formular escenarios y disminuir situaciones de emergencia y desastre natural;

V. Adaptación: Medidas encaminadas a moderar la vulnerabilidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aumentar la tolerancia y resiliencia de los mismos ante los impactos y efectos del Cambio Climático;

VI. Autoridad Nacional Designada: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

VII. Cambio Climático: Variabilidad de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial o el uso de suelo regional generando efectos significativos en los sistemas ecológicos, físicos y sociales y que se suma a la cambio natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables;

VIII. Capacidad de Adaptación: Capacidad inherente o inducida de los sistemas ecológicos, físicos y sociales para implementar medidas de adaptación así como para expandir su rango de tolerancia ante los efectos e impactos del Cambio Climático;

IX. Carta de Aprobación: El documento expedido por el Presidente de la Comisión a solicitud de los interesados en la realización de Proyectos de Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), para hacer constar su participación voluntaria y la contribución de los mismos al de-sarrollo sustentable de los Estados Unidos Mexicanos, exclusivamente para los fines previstos en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, y en apego a la Decisión 17/CP.7 de la Conferencia de las Partes, su Anexo y demás disposiciones que resulten aplicables;

X. CEI: Compuestos de Efecto Invernadero. Compuestos, Gases y partículas de origen antropogénico que absorben y remiten radiación infrarroja, que requieren de políticas y normas de control;

XI. COMEGEI: El Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero;

XII. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Organismo cuyo objeto es formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático;

XIII. Conferencia de las Partes: Conferencia establecida en el artículo 7 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la calidad de órgano supremo de la misma y que funge como Reunión de las Partes para el Protocolo de Kyoto;

XIV. Consejo Científico: Consejo Científico de Cambio Climático. Órgano colegiado del Sistema y de la Comisión en aspectos técnicos y científicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XV. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Cambio Climático. Órgano permanente de consulta opinión, evaluación y participación social de la Comisión, en el que participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales;

XVI. Convención: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Tratado internacional que tiene por objeto lograr la estabilización de las concentraciones de compuestos de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

XVII. Derecho de Emisión: El derecho a emitir, desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley y previo permiso de la Comisión hasta una tonelada equivalente de dióxido de carbono, durante un periodo determinado;

XVIII. Emisiones de CEI:Liberación al ambiente de Compuestos de Efecto Invernadero;

XIX. Entidad Operacional Designada: Entidad acreditada por la Junta Ejecutiva del MDL y designada por la Conferencia de las Partes para validar actividades de Proyectos del MDL, así como para verificar y certificar reducciones o captura de emisiones de gases de efecto invernadero ante la Junta Ejecutiva;

XX. Entidad Promovente: Persona física o moral legalmente constituida que promueve, desarrolla y tramita el desarrollo de un proyecto;

XXI. Estrategia: Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Marco institucional mediante el cual el Estado Mexicano precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XXII. Fondo: Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. Es el fondo sin fines de lucro que apoya técnica y financieramente acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático en México;

XXIII. Fuente: Todo proceso, actividad o mecanismo que libere a la atmósfera un compuesto de efecto invernadero, un aerosol o un precursor o aerosol de compuesto de efecto invernadero;

XXIV. Generador: Persona física o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, que genere emisiones de compuestos de efecto invernadero;

XXV. Inventario Nacional de Compuestos de Efecto Invernadero: Documento que contiene el registro nacional de las emisiones de CEI, incluyendo aspectos metodológicos;

XXVI. Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático: Registro que identifica y sistematiza los componentes y elementos susceptibles de sufrir daños y perturbaciones en los sistemas ecológicos, físicos y sociales a escala nacional, y regional, estatal y municipal;

XXVII. Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático: Registro que identifica y sistematiza los componentes y elementos susceptibles de sufrir daños y perturbaciones en los sistemas ecológicos, físicos y sociales a escala estatal y municipal;

XXVIII. Junta Ejecutiva: Junta Ejecutiva del MDL sujeta a la autoridad de la Conferencia de las Partes;

XXIX. Ley: Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

XXX. MDL: Mecanismo para un Desarrollo Limpio. Definido en el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio tiene dos objetivos: (1) asistir a los países no incluidos en el Anexo I a lograr un desarrollo sustentable (2) asistir a los países incluidos en el Anexo I a lograr el cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones;

XXXI. Mitigación: Medida ambiental destinada a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero o incrementar su captura natural o artificial, tratándose de dióxido de carbono;

XXXII. Países del Anexo I. Grupo de países incluidos en el Anexo I (como se estableció en 1998) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo a todos los países desarrollados de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y las Economías en Transición. Dentro de los artículos 4.2 (a) y 4.2 (b) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, los países incluidos en el Anexo I se comprometen específicamente a reducir individual o conjuntamente el nivel de gases de efecto invernadero al nivel que tenían en 1990;

XXXIII. Países del Anexo II. Grupo de países incluidos en el Anexo II de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático incluyendo todos los países desarrollados dentro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dentro del Artículo 4.2 (g) de la Convención. Se espera que estos países provean de recursos financieros para asistir a países en desarrollo a cumplir con sus obligaciones, tales como preparar las respectivas comunicaciones nacionales. También se espera que Los Países del Anexo II promuevan la transferencia de tecnologías a países en desarrollo;

XXXIV. Países del Anexo B. Grupo de países incluidos en el Anexo B dentro del Protocolo de Kyoto que han acordado enfrentar sus emisiones de gases de invernadero, incluyendo todos los países del Anexo I (como se estableció en 1998) sin incluir a Turquía y Bielorrusia;

XXXV. Países no incluidos en el Anexo I. Países que han ratificado o accedido a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático que no están incluidas en el Anexo I de la Convención;

XXXVI. Países no incluidos en el Anexo B.Países que no están incluidos en el Anexo B del Protocolo de Kyoto;

XXXVII. Permiso de Emisión: Permiso que otorga la Comisión a una entidad regional, sectorial o una fuente emisora para que pueda emitir, dentro de los límites y periodos determinados cierta cantidad de compuestos de efecto invernadero;

XXXVIII. Presupuesto de Carbono: El establecimiento de una cantidad global de toneladas de compuestos de efecto invernadero expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalentes (CO2e), que se pueden emitir en un periodo de tiempo determinado por la totalidad de la economía o bien por un grupo social determinado, por un conjunto de actividades o de emisores.

XXXIX. Programa Nacional: Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático. Instrumento rector derivado de la planeación institucional sexenal, que contempla en forma sistémica e integrada, conforme al marco nacional de planeación del desarrollo, las estrategias, políticas, directrices, objetivos, metas e indicadores en tiempo y espacio; así como los instrumentos, mecanismos y acciones relacionadas a la adaptación y mitigación al Cambio Climático que los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad en su conjunto se comprometen a realizar en el mediano y largo plazos, para contribuir a la mitigación de emisiones de compuestos de efecto invernadero, y lograr la adaptación del país a los efectos del Cambio Climático global;

XL. Programa Estatal de Acción ante el Cambio Climático: Instrumento rector derivado de la planeación institucional elaborado con el objeto de apoyar y fortalecer la planeación y desarrollo de políticas públicas en materia de Cambio Climático a nivel estatal, por el cual se establece el orden de actuación, así como los objetivos o metas, cuantificables (en términos de un resultado final), que se cumplirán a través de la integración de un conjunto de esfuerzos y para cuyo resultado se requiere combinar recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros; especifica tiempos y espacios en los que se va a desarrollar y atribuye responsabilidad a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;

XLI. Protocolo de Kyoto: Tratado internacional ligado a la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático que establece compromisos legalmente vinculantes y no vinculantes, mecanismos y medidas para limitar o reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero;

XLII. Proyectos: Proyectos de adaptación al cambio climático o que reducen las emisiones o capturan los compuestos de efecto invernadero;

XLIII. Reducciones Certificadas de Emisiones: Disminución de emisiones de compuestos de efecto invernadero a la atmosfera expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente logradas por alguna actividad o proyecto y que han sido certificadas por alguna entidad autorizada para dichos efectos;

XLIV. Reducción de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero derivados de la Deforestación y de la Degradación del Suelo (REDD): Este programa tiene como objetivo desarrollar una gestión sostenible de los bosques para luchar contra la alta cantidad de emisiones de compuestos de efecto invernadero que produce la tala de los sumideros de bióxido de carbono que son la masa forestal;

XLV. Registro: Registro Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero. Instrumento de registro a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las fuentes de emisiones nacionales, los proyectos de reducción de emisiones, así como las transacciones de reducciones certificadas y de permisos de emisión;

XLVI. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;

XLVII. Resiliencia: Capacidad de los sistemas ecológicos, físicos y sociales de absorber impactos y transformar perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

XLVIII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLIX. Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación al Cambio Climático. Conjunto de políticas de Estado que definen las acciones a corto, mediano y largo plazo, a través de estrategias, planes y programas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

L. Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono: Sistema, que hace posible las transacciones de compra venta de reducciones o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero o de permisos de emisión;

LI. Sumidero de Carbono: Cualquier proceso, actividad o mecanismo que retira de la atmósfera un compuesto de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de compuesto de efecto invernadero;

LII. Toneladas de dióxido de carbono equivalentes (CO : Unidad de medida de los compuestos de efecto invernadero expresada en toneladas de dióxido de carbono que tendrían el efecto invernadero equivalente. Se asumirán las equivalencias adoptadas por la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático;

LIII. Transferencia: La operación del Registro que refleja el movimiento de derechos de emisión entre distintos generadores;

LIV. Transmisión: El negocio jurídico del que deriva un cambio de titularidad de uno o varios derechos de emisión; y

LV. Vulnerabilidad: Propensión al daño o alteración de una comunidad o área geográfica en su estructura de servicios en sus estructuras ecológicas, socioeconómicas, de infraestructura física y de servicios a consecuencia del impacto del Cambio Climático.

Artículo 5. Los objetivos, metas y acciones del Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático se establecerán y conducirán en apego y concordancia a la presente Ley, con la participación de las entidades federativas y municipios.

TÍTULO SEGUNDODE LOS PRINCIPIOS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ACCIÓN CLIMÁTICA

Artículo 6. La acción climática se llevará a cabo como un medio eficaz y permanente para impulsar el desarrollo integral y atenderá a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, económicos y del desarrollo sustentable contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se basará en los siguientes principios generales:

I. El progreso económico, social, cultural y ambiental de las y los mexicanos.

II. La defensa del interés colectivo y el respeto a los derechos humanos fundamentales;

III. El aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales, acorde con un desarrollo económico y social equilibrado y con respeto al medio ambiente.

IV. El cumplimiento de la responsabilidad social del Estado en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, a fin de prever, prevenir y atender los problemas del desarrollo económico, social, ambiental y territorial; y

V. La promoción de la modernización tecnológica y la descentralización administrativa a través de las cuales se optimicen los recursos humanos y financieros, a fin de mejorar la capacidad de respuesta de la Administración Pública Federal en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 7. En materia de Cambio Climático las y los ciudadanos mexicanos, tienen derecho a:

I. Ser informados sobre leyes, decretos y toda acción de interés público, respecto de las materias relativas al Cambio Climático;

II. Presentar quejas y denuncias en los términos de ésta y otras leyes aplicables en materia de acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Promover las acciones colectivas mediante los procedimientos y mecanismos respectivos para la defensa de sus derechos humanos como consecuencias de los daños ocasionados por el Cambio Climático; y

IV. Participar en las comisiones de Cambio Climático que para tal efecto se constituyan en cada entidad federativa.

Artículo 8. Con independencia de su nacionalidad todos los habitantes y visitantes del país tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Ley y respetar los lineamentos y determinaciones que se adopten en las comisiones de Cambio Climático.

TÍTULO TERCERODE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN MATERIA DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO IDISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN

Artículo 9. La Federación, las entidades federativas y los municipios ejecutarán las acciones y medidas para la adaptación y mitigación al Cambio Climático, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales vigentes.

Artículo 10. Las atribuciones que en materia de Cambio Climático correspondan a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y el Consejo Científico de Cambio Climático que para el efecto se crean. Dichas atribuciones serán ejercidas en coordinación con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les permite la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Son facultades de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de Cambio Climático;

II. Fortalecer y desarrollar la capacidad de la administración pública, incluyendo la transformación de las instituciones para abordar el tema de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política nacional de Cambio Climático previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

V. Diseñar, organizar y administrar el Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VI. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala nacional integrando los Atlas de Riesgo de orden estatal, regional y municipal;

VII. Establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo regionales con el concurso de las entidades federativas y municipios;

VIII. Realizar el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las Entidades Federativas;

IX. Realizar el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y determinar los criterios e indicadores para el desa-rrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

X. Programar y considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para que el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales elaboren el Atlas de Riesgo de su competencia e implementen sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

XI. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de Cambio Climático y vigilar su cumplimiento;

XII. Promover y destinar recursos al Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XIII. Integrar y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático;

XIV. Establecer las bases e instrumentos para regular el Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XV. Promover incentivos fiscales cuando se inviertan recursos económicos en acciones de adaptación y mitigación;

XVI. Fortalecer los sistemas tradicionales indígenas y de las comunidades locales orientadas a las prácticas a favor de la acción climática, en respeto de sus derechos y garantías;

XVII. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de la Administración Pública Federal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XVIII. Promover la investigación, el desarrollo educativo, la socialización y el uso de alternativas tecnológicas para hacer más viable y eficiente la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIX. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley;

XX: Concurrir con las autoridades estatales y municipales, para promover el cumplimiento de esta Ley;

XXI. Llevar a cabo las labores de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las medidas de acción climática;

XXII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia de esta Ley;

XXIII. Crear mecanismos incluyentes y eficaces para fomentar la participación de la sociedad civil en la evaluación y desarrollo de políticas y acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático; y

XXIV. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 12. Corresponde a los estados de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar, en concordancia con la política nacional en materia de Cambio Climático, la política estatal respectiva;

II. Formular, ejecutar y evaluar los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático;

III. Promover la participación social y académica en la elaboración de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático;

IV. Llevar a cabo las gestiones necesarias, para que las Comisiones Estatales de Cambio Climático se instalen en los términos que establezcan las leyes locales en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en sus respectivos ámbitos de competencia;

V. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala estatal integrando los Atlas de Riesgo de orden regional y municipal;

VI. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VII. Realizar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

VIII. Programar y considerar en sus presupuestos de egresos, en su leyes hacendarias o las relativas a la materia de gasto, las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para la elaboración de los atlas de riesgo de su competencia y para la implementación de sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

IX. Prestar asesoría y capacitación en prácticas y métodos que conlleven a acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

X. Brindar atención de forma coordinada con la Federación y los municipios a los asuntos relacionados con la adaptación y mitigación al Cambio Climático de los pueblos y comunidades indígenas;

XI. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de las Administración Pública Estatal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia sobre el cumplimiento en la materia de esta Ley;

XIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en la materia de esta Ley; y

XIV. La atención de los demás asuntos que en materia de de adaptación y mitigación al Cambio Climático les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 13. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley;

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en planes y programas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas;

III. Integrar las Comisiones Municipales de Cambio Climático en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Elaborar el Atlas de Riesgo Municipal y coadyuvar en la integración del Atlas de Riesgo regional, estatal y nacional, bajo los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de Gobernación;

V. Elaborar y aprobar sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones así como la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indique el Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal;

VI. Actualizar y validar sus Atlas de Riesgo cada tres años ante la Secretaría de Gobernación;

VII. Coadyuvar con el gobierno estatal en la realización y actualización del Inventario Estatal de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

VIII. Coadyuvar con el gobierno estatal en la realización y actualización del Inventario Estatal de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

IX. Coordinarse con los municipios de la región, con el gobierno estatal y con el ejecutivo federal para la realización del Atlas de Riesgo Regional;

X. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley;

XI. Promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos para promover la adaptación y mitigación al Cambio Climático, de conformidad con esta Ley y los principios de la política nacional del Cambio Climático;

XIII. Promover la participación de organismos públicos, privados y no gubernamentales en proyectos de apoyo, desarrollo y evaluación de acciones y programas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIV. Establecer acciones de adaptación en las zonas determinadas como vulnerables de acuerdo a las determinaciones del Atlas de Riesgo Municipal;

XV. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con los gobiernos federal y de las entidades federativas en la vigilancia sobre el cumplimiento en materia de esta Ley;

XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley; y

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de de adaptación y mitigación al Cambio Climático les conceda esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

Artículo 14. Es obligación de los de los gobiernos municipales elaborar, publicar y mantener actualizados sus respectivos Atlas de Riesgo; los Ayuntamientos no podrán aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal sin la previa publicación del Atlas de Riesgo Municipal. En la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal los Ayuntamientos observaran que los Planes de Desarrollo, zonificaciones y reservas territoriales se ajusten a los limites, previsiones y condicionantes que indiquen los Atlas de Riesgo;

Artículo 15. Es obligación de los de las entidades federativas integrar los Atlas de Riesgo Municipales de su demarcación, para a su vez elaborar y publicar sus respectivos Atlas de Riesgo Estatal y participar cuando corresponda en el Atlas de Riesgo Regional.

Artículo 16. Corresponde al Gobierno del Distrito Federal, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

Artículo 17.Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales en materia de adaptación y mitigación al cambio climático que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas y los municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo 18. Los Ayuntamientos dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

Artículo 19. La Federación por conducto de las Secretarías de Gobernación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que el Gobierno del Distrito Federal o los gobiernos de los estados, con la participación en su caso, de sus municipios, asuman facultades en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y con la política nacional de mitigación y adaptación al Cambio Climático;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación;

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo, y

VII. Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo 20. Son atribuciones de la Cámara de Diputados en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, las siguientes:

I. Destinar de forma equitativa al menos el 5% del monto de la recaudación federal participable y de los ingresos del gobierno federal al Presupuesto de Egresos de la Federación al ejercicio fiscal correspondiente, para las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación con una estructura programática trasversal de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

III. Aprobar y modificar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

IV. Remitir la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación;

V. Discutir, aprobar o modificar la Estructura Programática Presupuestal y los recursos financieros necesarios y suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para que el Ejecutivo Federal con el concurso de las entidades federativas y los municipios elaboren el Atlas de Riesgo de su competencia e implementen sistemas de información geográfica que permitan integrar los planes locales de adaptación y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático;

VI. Aprobar incentivos fiscales cuando se inviertan recursos económicos en acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

VII. Evaluar los resultados derivados de las acciones y políticas establecidas en la Estrategia y el Programa Nacional; y

VIII. Ejercer las demás atribuciones que le otorguen las disposiciones aplicables en esta materia.

CAPÍTULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Artículo 21. Son atribuciones de la Secretaría las siguientes:

I. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política nacional de Cambio Climático previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios en el marco de la Estrategia;

II. Coadyuvar con la Comisión en la formulación e implementación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Fungir a través de su titular como secretario técnico en el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático;

IV. Coadyuvar en la elaboración de estrategias regionales, estatales y municipales de acción climática que contemple, sobre todo, medidas de adaptación en las que se incluyan la participación y responsabilidad de todos los actores de la sociedad;

V. Vigilar la congruencia del Programa Nacional con los programas estatales, municipales y delegacionales de adaptación y mitigación de Cambio Climático y hacer recomendaciones para verificarla;

VI. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático y vigilar su cumplimiento;

VII. Asesorar y supervisar a las entidades federativas en la expedición de los actos administrativos previstos en esta Ley, para vigilar el exacto cumplimiento de los programas de Cambio Climático, emitiendo para tal efecto los dictámenes, circulares, recomendaciones, revisiones, revocaciones o resoluciones necesarias de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su reglamento;

VIII. Celebrar acuerdos de coordinación, cooperación y concertación nacional e internacional en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

IX. Refrendar y ejecutar los convenios relacionados con el Cambio Climático que celebre el Ejecutivo Federal;

X. Diseñar, desarrollar, aplicar y propiciar, en coordinación con las dependencias y entidades federales competentes, los instrumentos económicos para promover la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XI. Realizar, considerando su diseño, monitoreo y actualización, el Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XII. Administrar e instrumentar el Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

XIII. Promover el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XIV. Coordinar las acciones de prevención, adaptación y mitigación del Cambio Climático, así como elaborar y aplicar el Programa Nacional, con la participación que corresponda a los Estados, Distrito Federal y Municipios;

XV. Propiciar la modernización pública y privada de la industria y transporte para la disminución de los compuestos de efecto invernadero;

XVI. Elaborar lineamientos y directrices a efecto que los municipios aprueben sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones y la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indique los Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal.

XVII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XVIII. Promover la creación de mecanismos incluyentes y eficaces para la participación de la sociedad civil en los procesos, proyectos y acciones en materia de cambio climático; y

XIX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

Artículo 22. La Secretaría deberá integrar y programar en su presupuesto los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y del Consejo Científico de Cambio Climático, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Artículo 23. En materia de Cambio Climático serán atribuciones de la Secretaría de Gobernación las siguientes:

I. Integrar el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación de Cambio Climático y presidir sus reuniones en ausencia del Titular del Poder Ejecutivo;

II. Coadyuvar con la Comisión en la formulación e implementación del Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo de los órdenes nacional, estatal, regional y municipal con el concurso de las entidades federativas y municipios;

IV. Elaborar lineamientos y directrices a efecto que los municipios aprueben sus planes municipales de desarrollo urbano y las respectivas zonificaciones y la administración de sus reservas territoriales en estricto apego a los limites, previsiones y condicionantes que indiquen los Atlas de Riesgo del orden municipal, regional y estatal.

V. Elaborar el Atlas de Riesgo a escala nacional y regional;

VI. Validar la actualización y vigencia de los distintos Atlas de Riesgo de escala municipal;

VII. Realizar el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

VIII. Programar y considerar en su presupuesto las partidas y recursos financieros necesarios y suficientes para que el gobierno federal, elabore el Atlas de Riesgo Nacional y el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático,

IX. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieran.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ADAPTACIÓN Y LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 24. Se crea el Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, que tendrá por objeto definir, formular y promover la aplicación efectiva de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, a través de los instrumentos de política previstos en esta Ley.

El Sistema tendrá a su cargo la implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para la mitigación y adaptación al Cambio Climático, de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, el Programa Nacional y demás instrumentos que la integran, en el ámbito de las competencias que esta Ley les otorga respectivamente, así como de los compromisos suscritos por el país en la materia, considerando las recomendaciones del Consejo Científico.

Artículo 25. El Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático estará integrado por:

I. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

II. El Consejo Científico de Cambio Climático;

III. El Consejo Consultivo de Cambio Climático;

IV. El titular del Ejecutivo de cada uno de los Estados;

V. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

VI. Un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 26. El Sistema será presidido por el titular del Poder Ejecutivo Federal y contará con una Secretaría Técnica a cargo del titular de la Secretaría. En ausencia del titular del Poder Ejecutivo Federal, el o la titular de la Secretaría de Gobernación presidirá las reuniones del Sistema.

Artículo 27.Los integrantes del Sistema se reunirán de manera ordinaria al menos una vez al año, y en forma extraordinaria cuando la naturaleza de algún asunto de su competencia así lo exija.

El Presidente del Sistema será quien formule la convocatoria a reunión. Le podrán solicitar por escrito, la convocatoria a una reunión extraordinaria la mayoría simple del Consejo Científico, así como de los titulares del Ejecutivo de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y ambos representantes designados de las Cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de tratar de los asuntos a los que se hace referencia en el artículo 10 de esta Ley.

Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para el cumplimiento del objeto y responsabilidad del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, quedarán bajo la absoluta responsabilidad jurídica y administrativa de las partes que lo integran.

Los mecanismos de funcionamiento y operación del Sistema se establecerán en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO VDE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 28. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas al Cambio Climático, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases:

La Comisión se integrará por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública; de Salud; de Turismo; y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal y en su ausencia lo suplirán de manera rotativa los titulares de las Secretarías que la integran.

La Comisión podrá invitar a otras dependencias a participar con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Científico.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con el nivel de subsecretario o su equivalente.

Artículo 29. La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático; asimismo deberán coordinarse con el Consejo Científico;

II. Convocar a otras dependencias y entidades gubernamentales, e invitar a representantes de Órganos Autónomos, del Poder Legislativo Federal, de entidades federativas, municipales y del Distrito Federal y sus delegaciones, a participar en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia u objeto;

III. Coadyuvar con el Consejo Científico en la elaboración de la Estrategia;

IV. Elaborar el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y las demás acciones a que se refiere esta Ley en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, en los ámbitos nacional y regional;

V. Coordinar la instrumentación del Programa Nacional;

VI. Emitir opiniones técnicas o dictámenes sobre medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático;

VII. Promover, desarrollar y difundir estudios, diagnósticos y prospectivas, así como emitir opiniones técnicas o dictámenes sobre medidas de adaptación y mitigación al cambio climático;

VIII. Desarrollar y difundir índices e indicadores de resiliencia y vulnerabilidad;

IX. Regular y determinar la temporalidad en la elaboración y actualización de las evaluaciones de impacto económico del Cambio Climático, de los Atlas de Riesgo del orden nacional, estatal, regional y municipal; de los índices e indicadores de resiliencia y vulnerabilidad y demás estudios que se consideren necesarios para hacer frente al Cambio Climático;

X. Participar en el diseño, integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, así como en la determinación de los criterios e indicadores para el desa-rrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XI. Participar en el diseño, integración, monitoreo y actualización del Inventario Nacional de Agentes Vulnerables al Cambio Climático; así como en la determinación de los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades federativas;

XII. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático y en su vigilancia y cumplimiento;

XIII. Impulsar y fomentar proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico con relación al Cambio Climático y difundir sus resultados;

XIV. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública para la inclusión de contenidos a nivel federal y estatal sobre la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XV. Desarrollar un sistema de información y comunicación para difundir los objetivos, programas, acciones y resultados obtenidos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, incluyendo un reporte público anual con los avances de México en la materia.

XVI. Incorporar las estrategias de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los procesos socioambientales y económico a nivel nacional y local;

XVII. Fortalecer los sistemas tradicionales indígenas y de las comunidades locales orientadas a las prácticas a favor de la acción climática, en respeto de sus derechos y garantías;

XVIII. Impulsar la perspectiva y transversalidad de género en todas las actividades normativas, programáticas, administrativas y financieras de la Administración Publica Federal relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

XIX. Promover y destinar recursos para el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

XX. Regular el Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XXI. Promover y desarrollar las bases técnicas y jurídicas del Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

XXII. Autorizar el diseño y operación del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

XXIII. Instaurar los derechos de emisión y sus parámetros;

XXIV. Otorgar o subastar derechos de emisión de compuestos efectos invernaderos a las fuentes referidas en la fracción anterior;

XXV. Proponer ante las instancias competentes, las sanciones que correspondan a las fuentes por exceder los derechos emisión;

XXVI. Impulsar la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos contenidos en la Convención Marco, y demás instrumentos derivados de la misma;

XXVII. Fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco y el Protocolo de Kyoto con su Mecanismo de Desarrollo Limpio;

XXVIII. Determinar el posicionamiento nacional a adoptar ante los foros y organismos internacionales pertinentes sobre el Cambio Climático, así como intercambiar comunicación con el Secretariado de la Convención Marco a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXIX. Promover, difundir y, en su caso, emitir la carta de aprobación para proyectos de reducción de emisiones y captura de compuestos y/o gases de efecto invernadero, en términos del Protocolo de Kyoto, así como de otros instrumentos reconocidos por el Estado Mexicano tendientes al mismo objetivo, dando constancia de que los mismos promueven el desarrollo sustentable del país;

XXX. Dar seguimiento a los trabajos de la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, a las Decisiones relevantes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, así como a los mercados internacionales de reducción y de captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero,

XXXI. Fortalecer las capacidades nacionales de monitoreo, reporte y verificación en materia de emisiones de compuestos y/o gases de efecto invernadero;

XXXII. Integrar el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático;

XXXIII. Establecer y revisar periódicamente su Programa General de Trabajo;

XXXIV. Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración o concertación en asuntos relativos al Cambio Climático.

XXXV. Proponer ante las instancias competentes, la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de mitigación y adaptación al Cambio Climático;

XXXVI. Crear mecanismos incluyentes y eficaces para fomentar la participación de la sociedad civil en la evaluación y desarrollo de políticas y acciones en materia de adaptación y mitigación del cambio climático;

XXXVII. Emitir su Reglamento Interno conforme a las propuestas de las Secretarías que la integran, con el fin de regular su organización y funcionamiento; y

XXXVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Artículo 30. La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobada por la propia Comisión. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden.

La Secretaría Ejecutiva u oficina del Secretario Ejecutivo contará con la estructura orgánica que se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables y será considerada una unidad administrativa por función de la Secretaría.

Artículo 31.El Presidente de la Comisión Intersecretarial y el Secretario Ejecutivo tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento Interno que para tal efecto se emita.

Artículo 32. La Comisión Intersecretarial se reunirá semestralmente en sesiones ordinarias. Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente, o a petición de cualquiera de sus miembros, en los términos que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.

Artículo 33. La Comisión Intersecretarial podrá contar para el cumplimiento de su objeto con diversas instancias o grupos de trabajo, los cuales estarán organizados de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno.

Se determina la creación de manera permanente de los siguientes grupos de trabajo:

I. Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Compuestos y/o Gases de Efecto Invernadero;

II. Grupo de Trabajo para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Grupo de Trabajo para Políticas de Adaptación;

IV. Grupo de Trabajo para Políticas de Mitigación;

V. Grupo de Trabajo para Políticas Internacionales;

VI. Grupo de Trabajo de Financiamiento de Medidas de Adaptación y Mitigación; y

VII. Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Cada uno de los grupos de trabajo tendrá un coordinador que será nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de los integrantes de la Comisión. Para su mejor de-sempeño se incluirá la participación de representantes del Consejo Consultivo dentro de estos grupos de trabajo.

CAPÍTULO VIDEL CONSEJO CIENTÍFICO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 34. Se crea el Consejo Científico de Cambio Climático, que fungirá como órgano colegiado, especializado e independiente en aspectos científicos y técnicos en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 35. Son atribuciones del Consejo Científico de Cambio Climático, las siguientes:

I. Elaborar la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y remitirla a la Cámara de Diputados para su aprobación, así como presentar los informes correspondientes;

II. Asesorar a los integrantes del Sistema y a la Comisión en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas nacionales de acción climática, considerando su programa de trabajo, prioridades, y de acuerdo con la situación y necesidades nacionales, estatales, regionales, así como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos;

III. Asesorar a la Comisión y la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional y los Presupuestos de Carbono;

IV. Recomendar al Sistema y a la Comisión, políticas, programas, acciones, estudios y estrategias a instrumentar en los temas de su competencia, a solicitud de sus integrantes o de oficio;

V. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas, acciones y estrategias desarrolladas por el Sistema, la Comisión y la Secretaría a partir de la información que se recabe de las mismas, o con base en los estudios que realice o promueva el propio Consejo Científico;

VI. Revisar y validar al menos cada tres años la metodología para la generación de indicadores así como las bases de datos de los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden estatal y nacional;

VII. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que sometan a su consideración el Sistema, la Comisión y el propio Consejo Científico;

VIII. Coordinarse con organismos estatales, regionales, nacionales e internacionales homólogos, a fin de intercambiar experiencias que puedan resultar beneficiosas;

IX. Auxiliar a la Comisión Intersecretarial en la integración del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático

X. Opinar a propuesta del Sistema y la Comisión, y conforme a los procedimientos que se determinen al efecto, sobre los lineamientos que deban regir la participación de México ante foros nacionales e internacionales en la materia; y

XI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las recomendaciones del Consejo Científico tendrán un carácter vinculante. La autoridad sujeta a dicha recomendación deberá fundamentar y motivar su respuesta a ésta.

Artículo 36. Los miembros del Consejo Científico de Cambio Climático serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión con la misma votación calificada. La comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, previa auscultación a los sectores sociales, propondrá a los candidatos para ocupar el cargo o, en su caso, la ratificación de los consejeros.

Los integrantes del Consejo Científico durarán en su encargo seis años y podrán ser elegidos para ocupar el mismo hasta por dos ocasiones.

Artículo 37.El Consejo Científico de Cambio Climático se integrará por un conjunto de nueve personas de reconocido prestigio en materia de Cambio Climático, su designación deberá recaer en personas que reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y no tener más de setenta y cinco años cumplidos a la fecha de su elección;

II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con el Cambio Climático, así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, algún cargo de alto nivel en los sectores público o privado, o ser un intelectual y/o académico de reconocido prestigio en las materias relacionadas con el Cambio Climático, y

III. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 38. Los integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

Artículo 39. El Consejo Científico de Cambio Climático contará con un Presidente electo por la mayoría de sus miembros. A través de su Presidente, el Consejo Científico deberá integrar y presentar, el informe anual de sus actividades a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el mes de febrero al inicio del período legislativo que corresponda.

Artículo 40. Las remuneraciones y prestaciones que reciban los integrantes del Consejo Científico de Cambio Climático por el desempeño de su cargo, no serán mayores ni menores de las que correspondan al nivel de director general de la Administración Pública Federal.

Artículo 41. Las funciones específicas y mecanismos de operación del Consejo Científico de Cambio Climático se establecerán en el Reglamento Interno, que para tal efecto a propuesta de los integrantes del Consejo Científico aprobará la Comisión.

CAPÍTULO VIIDE LAS COMISIONES ESTATALES DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 42. Se crearán Comisiones Estatales de Cambio Climático en cada una de las entidades federativas con la participación de integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales, así como de entidades y dependencias de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán las siguientes atribuciones:

I. Participar en la elaboración de los Programas Estatales de Acción ante el Cambio Climático y presentarlos al Titular del Ejecutivo o Jefe de Gobierno de la Entidad federativa de que se trate para su aprobación; y

II. Participar en la elaboración o modificación de los Programas Municipales o Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático que formulen los Municipios o Delegaciones Políticas de la Entidad federativa.

TÍTULO CUARTODE LA POLITICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO IDE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 43. La política nacional de Cambio Climático se fundamenta en la Ley de Planeación, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales, así como las metas de sustentabilidad social, ambiental y económica relacionadas con Cambio Climático, incluyendo los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 44. Para la formulación y conducción de la política nacional del Cambio Climático, la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, el Sistema observará los principios de precaución, prevención, participación ciudadana, de desarrollo sustentable, y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, adoptando para su aplicación de manera adicional los siguientes principios:

I. El deber de actuar en beneficio de las generaciones presentes y futuras, para reducir los impactos negativos derivados de la interferencia antropogénica con el sistema climático;

II. Serán adoptadas medidas para prevenir, evitar o reducir al mínimo las causas identificadas del Cambio Climático con origen antropogénico en el territorio nacional, en las que exista consenso razonable por parte de la comunidad científica ocupada en el estudio del tema;

III. Las acciones a realizar deben tener en cuenta los diferentes contextos de su aplicación, distribuir obligaciones entre los sectores económicos y de la población de modo equitativo y equilibrado, y evaluar el grado de responsabilidad social e individual sobre el origen de las fuentes emisoras y los efectos ocasionados sobre el clima;

IV. La consideración de equidad significa ponderar no sólo las emisiones totales, sino las emisiones per cápita. Para ser equitativo, la política nacional del Cambio Climático deberá inducir una convergencia progresiva de las emisiones per cápita;

V. El desarrollo sustentable es un requisito previo para abordar el Cambio Climático y el conciliar o atender las necesidades comunes e individuales de la población y de las comunidades que viven en el territorio nacional. En especial, los aspectos económicos del desarrollo sustentable deben asociarse a niveles decrecientes de emisiones de compuestos de efecto invernadero; y

VI. Las acciones de la Federación para hacer frente al Cambio Climático en el presente y en el futuro deben considerar e integrar las acciones promovidas por las entidades federativas y los municipios, los organismos públicos y privados y las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 45. La política nacional del Cambio Climático tendrá como criterios obligatorios los siguientes:

I. La compatibilidad del desarrollo económico, ambiental y social con la protección del sistema climático;

II. La reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero;

III. El fortalecimiento de la reducción de compuestos de efecto invernadero por los sumideros en el territorio nacional;

IV. A partir de un diagnóstico técnico y científico la aplicación de medidas específicas para promover la adaptación al Cambio Climático por los tres órdenes de gobierno, con la participación y colaboración de loa agentes económicos y sociales interesados o beneficiarios, en particular los especialmente vulnerables a sus efectos adversos; y

V. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 46. El Ejecutivo Federal a través de la Comisión desarrollará las políticas nacionales en materia de Cambio Climático y en coordinación con el Consejo Científico y los gobiernos de las entidades federativas y municipios impulsarán las estrategias y programas locales de acciones para la adaptación y mitigación al Cambio Climático, sin contravenir la Estrategia y el Programa Nacional.

CAPÍTULO IIDE LAS POLÍTICAS DE ADAPTACIÓN

Artículo 47. Para enfrentar, prevenir, atenuar y transformar los efectos adversos del Cambio Climático el Sistema desa-rrollará de manera coordinada instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planificación y desarrollo dirigidos a fundamentar la toma de decisiones y la instrumentación de políticas públicas de adaptación al Cambio Climático.

Las políticas públicas de adaptación al Cambio Climático estarán dirigidas a reducir las consecuencias adversas y a potenciar cualquier oportunidad de beneficio del Cambio Climático.

Artículo 48. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de adaptación ante los efectos del Cambio Climático conforme a los siguientes criterios:

I. Fortalecer la resiliencia de los sistemas ecológicos, físicos y sociales;

II. Identificar el grado de vulnerabilidad, tolerancia y capacidad de adaptación y transformación de estos sistemas y sus componentes;

III. Instrumentar un modelo indicativo que parta del diagnóstico micro regional o municipal hacia lo macro regional o nacional tomando como base los Atlas de Riesgo;

IV. Generar un marco de evaluación y monitoreo de las acciones de adaptación, incluyendo la perspectiva de género y de derechos humanos;

V. Promover la inclusión de aspectos de gobernanza a la adaptación al cambio climático en la planeación y quehacer de los distintos sectores de la sociedad;

VI. Desarrollar escenarios climáticos y de impactos regionales en México con o sin adaptación; y

VII. Establecer mecanismos de atención rápida para afectados climáticos en apoyo de los planes de protección civil.

Artículo 49. Sin perjuicio de que se incluyan de manera adicional otros sistemas en los citados instrumentos de la Ley y se realicen las adecuaciones y adiciones correspondientes, los componentes de los sistemas ecológicos, físicos y sociales que se consideran son:

I. Explotación, aprovechamiento y conservación de acuíferos subterráneos y superficiales, infraestructura de distribución y abastecimiento de agua potable, operación y mantenimiento de presas, bordos de contención e infraestructura de protección;

II. Biodiversidad;

III. Aprovechamiento y conservación de recursos forestales;

IV. Suelo;

V. Zonas de montaña;

VI. Zonas áridas y desertificación;

VII. Zonas costeras y marinas;

VIII. Zona federal marítimo terrestre;

IX. Red carretera nacional y caminos rurales y alimentadores;

X: Infraestructura de comunicaciones y transporte;

XI. Agricultura, ganadería pesca y acuacultura;

XII. Pobreza y marginación;

XIII. Asentamientos humanos;

XIV. Infraestructura y servicios de salud;

XV. Industria;

XVI. Energía;

XVII. Turismo; y

XVIII. Aseguramiento de bienes.

CAPÍTULO IIIDE LAS POLÍTICAS DE MITIGACIÓN

Artículo 50. El Sistema impulsará a través de la Estrategia y el Programa Nacional políticas de mitigación de compuestos de efecto invernadero conforme a los siguientes criterios:

I. Disminuir la intensidad de carbono de las actividades productivas y de servicio en el país, mediante prácticas de eficiencia energética;

II. Sustituir de manera gradual los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

III. Considerar tecnologías de mitigación de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguras para la vida humana;

IV. Considerar de manera prioritaria tecnologías de mitigación cuyas emisiones de compuestos de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos sean casi nulas durante todo su ciclo vital, contando la construcción, la explotación y el desmantelamiento; y

V. Considerar el desarrollo de acciones para el manejo sustentable de los recursos forestales, la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Con base en la fracción III y IV de este artículo, no se considerarán en las políticas de mitigación a ser promovidas las tecnologías de captura y secuestro de carbono, así como el uso de la energía nuclear.

Artículo 51. Entre las políticas de mitigación a ser promovidas en la Estrategia y el Programa Nacional se identifican la implantación de acciones específicas para:

I. Reducir el crecimiento de la demanda de energía, mediante el ahorro y uso eficiente de la energía, y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Uso Eficiente de la Energía; y

II. Reducir la emisión de CEI mediante, la sustitución de combustibles fósiles y de la promoción de combustibles alternos, de la utilización de nuevas tecnologías y fuentes renovables de energía, a través de las siguientes líneas de política:

a). Se impulsará la participación de tecnologías de generación de electricidad de bajas emisiones primordialmente la generación hidráulica de pequeña escala, eólica, biomasa, geotérmica, solar y técnicas de cogeneración;

b). Referente a la industria, el petróleo y el gas, se considerarán medidas para la reducción de las pérdidas en los procesos de extracción, en el sistema de distribución de gas, para aumentar la eficiencia en las instalaciones industriales, petroleras, gaseras y de refinación;

c). En el sector transporte se promoverá el empleo de biocombustibles, en especial los provenientes de la transformación de la biomasa lignocelulósica, sin comprometer la seguridad alimentaria y el equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales. Igualmente se deberán elevar los estándares de eficiencia energética de los vehículos a través de los diversos instrumentos de la Ley y de la creación de normas de eficiencia vehicular para autos nuevos; además del establecimiento de medidas para el control de venta y uso de vehículos altamente contaminantes. En las zonas urbanas se promoverá el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles;

d). En los sectores residenciales, comercial y público se deberán desarrollar los diversos instrumentos de la Ley para reducir emisiones haciendo más exigente los estándares de ahorro y eficiencia energética en iluminación, refrigeración, aire acondicionado y construcción de vivienda y otros inmuebles; y

e). Se deberá considerar el desarrollo de acciones en el sector forestal para el manejo forestal sustentable y comunitario, para la captura de carbono y la conservación de los reservorios.

Artículo 52. Los generadores de compuestos de efecto invernadero podrán llevar a cabo las acciones que mejor consideren conforme a lo dispuesto en esta Ley, a efecto de reducir su generación y en consecuencia mitigar los efectos que dichas emisiones ocasionan sobre el ambiente.

Artículo 53. A efecto de poder llevar a cabo las acciones tendientes a reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero, el responsable de la generación de las mismas podrá llevar a cabo las acciones voluntarias que sean congruentes con programas que hayan tenido eficacia y eficiencia energética reconocida por cualquier organismo debidamente autorizado para ello.

Artículo 54. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, y los gobiernos municipales deberán llevar a cabo los programas y acciones obligatorias tendientes a la reducción de compuestos de efecto invernadero; de igual forma, los organismos descentralizados y las empresas paraestatales deberán desarrollar los programas tendientes a la reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero para lo cual, atendiendo a su estructura y organización, estarán en la posibilidad de comercializar los certificados que pudieran ser obtenidos en donde se haga constar la reducción correspondiente.

Artículo 55. Los generadores de compuestos de efecto invernadero que opten por esquemas de reducción en los que puedan recibir donaciones, aportaciones y en general cualquier tipo de apoyo financiero para la consecución del objetivo de reducción, deberán registrar sus proyectos ante la Secretaría; de igual manera, se podrán llevar a cabo las acciones que mejor se consideren a efecto de canalizar los esfuerzos que se realicen para la reducción de los compuestos de efecto invernadero para la generación de energía para su consumo, previa la obtención de las autorizaciones que sobre el particular deban obtenerse tanto de la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y las autoridades estatales y municipales correspondientes.

Artículo 56.La Secretaría llevará a cabo de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, los proyectos y programas tendientes a incentivar fiscal y financieramente aquellos generadores que se involucren en proyectos de reducción de compuestos de efecto invernadero.

Artículo 57. Para los efectos del presente Capítulo, serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kyoto, y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización de reconocimiento internacional y aprobada por las autoridades mexicanas.

CAPITULO IVDE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 58.Son instrumentos de la política nacional de Cambio Climático, los siguientes:

I. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

II. El Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático;

III. Los Programas Estatales, del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales de Acción ante el Cambio Climático;

IV. El Inventario de Agentes Vulnerables;

V. El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático;

VI. El Presupuesto de Carbono;

VII. Los Mecanismos para un Desarrollo Limpio;

VIII. El Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero;

IX. El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono;

X: Las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Cambio Climático; y

XI. El Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático.

SECCIÓN IDE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 59. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático es el establecimiento del marco institucional a corto, mediano y largo plazo que precisa los objetivos, metas y líneas de acción para lograr la adaptación y mitigación al Cambio Climático a través de:

I. Identificar y proponer mediante presupuestos de carbono medidas de reducción de emisiones, así como desarrollar proyectos de mitigación;

II. Identificar y sistematizar la información de los agentes vulnerables al Cambio Climático y a su vez medir su grado de daño, perturbación, tolerancia, asimilación y transformación de los efectos del mismo a través de índices de vulnerabilidad y resiliencia a fin de generar políticas e inducir acciones para reducir las consecuencias adversas y potenciar cualquier oportunidad de beneficio, así como iniciar proyectos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales de respuesta y adaptación en un marco de gestión de riesgo ante cambio climático; y

III. Proponer líneas de acción, políticas y estrategias, que sirvan de base para el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático inscrito en el Plan Nacional de Desarrollo.

La Estrategia tendrá una proyección de al menos 24 años y deberá ser revisada y actualizada por el Consejo Científico cada tres años.

La Estrategia debe incluir un diagnóstico de país y por entidad federativa de la situación en su primer año de referencia, respecto al grado de vulnerabilidad y las capacidades de adaptación y resiliencia al Cambio Climático y a las emisiones de compuestos de efecto invernadero, así como de la inserción de las acciones del país, dentro del escenario internacional.

La Estrategia debe contribuir al desarrollo sustentable del país. En especial, la Estrategia deberá vincular la política energética y la política ambiental del país. Esta Estrategia y la Estrategia Nacional de Energía deben ser instrumentos armonizados y congruentes entre sí, para que tengan prioridad proyectos de energía de bajas emisiones de carbono, de mínimo impacto y riesgo ambiental, e intrínsecamente seguros para la vida humana.

Artículo 60. La Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático deberá considerar, que el país adoptará como compromiso nacional voluntario, acciones de mitigación para alcanzar el objetivo de reducir el 30% de sus emisiones al 2020 y 50% de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

Artículo 61. El Consejo Científico de Cambio Climático remitirá al Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados en el mes de febrero de cada tres años la Estrategia para su análisis, modificación, discusión y aprobación en un plazo máximo de 30 días hábiles por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas Cámaras del Congreso.

SECCIÓN IIDEL PROGRAMA NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 62. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la política nacional de Cambio Climático en concordancia con la planeación nacional del desarrollo y con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados sobre las acciones de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 63. El Programa Nacional será elaborado cada seis años en congruencia con la Estrategia y con el Plan Nacional de Desarrollo, una vez que éste se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Programa Nacional integrará los objetivos, las prioridades, las acciones y las metas cualitativas y cuantitativas suficientes y necesarias para identificar e implementar opciones en relación con los siguientes criterios:

I. Identificar y disminuir la vulnerabilidad del territorio nacional, regiones y localidades;

II. Fomentar capacidades de adaptación al Cambio Climático; y

III. Formular y ejecutar el presupuesto de carbono por seis años, para reducir las emisiones de compuestos de efecto invernadero en el territorio nacional, regiones y localidades.

El Programa Nacional incluirá la descripción de las acciones de adaptación y mitigación que se propone desarrollar, su ejecución en el tiempo y espacio, los resultados que se espera de las mismas y los recursos económicos requeridos para dicha ejecución. Dentro de las acciones se incluirán los proyectos de investigación y desarrollo sobre Cambio Climático.

El Programa Nacional será de observancia obligatoria para las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y deberá ser difundido al público.

Artículo 64.Adicionalmente el Programa Nacional deberá:

I. Fortalecer los procesos de análisis, y diagnóstico, diseño de acciones, e implementación de políticas relacionados a la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

II. Propiciar la cooperación entre instituciones de todos los niveles, y en todas las áreas relevantes de la administración pública, la academia, el sector privado, y la sociedad en general, para sustentar las políticas y acciones relacionadas al Cambio Climático;

III. Aprovechar y desarrollar el conocimiento técnico y científico relacionado con la adaptación y mitigación al Cambio Climático;

IV. Generar la discusión y difusión pública para mejorar la percepción pública acerca de los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al Cambio Climático;

V. Enriquecer los contenidos de las Comunicaciones Nacionales ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Artículo 65. Para su debida evaluación el Ejecutivo Federal remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la primera semana de febrero de cada año el informe anual de avances y resultados del Programa Nacional. La Cámara de Diputados formulará en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de su recepción, y con la opinión del Consejo Científico, las consideraciones y observaciones que estime pertinentes con relación a este informe.

Las consideraciones y observaciones provenientes del análisis del informe al Programa Nacional deberán ser aprobadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, y serán vinculantes al mismo.

Artículo 66. El Ejecutivo Federal, al enviar a la Cámara de Diputados la Estructura Programática y el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, consolidará los recursos del sector público que proponga establecer dentro del Programa Nacional.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el marco de sus atribuciones, revisará y podrá modificar la propuesta presupuestal para aprobar las partidas necesarias para atender el funcionamiento y operación del Programa Nacional.

El monto mínimo de recursos a ser programado para los subsecuentes ejercicios fiscales será actualizado cada tres años, considerando entre otros, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, el crecimiento real de la economía y el crecimiento real del gasto programable del sector público, de conformidad con las disposiciones que se establezcan en los Criterios Generales de Política Económica y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

SECCIÓN IIIDE LOS PROGRAMAS ESTATALES, DEL DISTRITO FEDERAL, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES DE ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 67. Los gobiernos municipales y de las entidades federativas en el respectivo ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de elaborar, promulgar y dar debido cumplimiento a los Programas de Acción ante el Cambio Climático.

Artículo 68. Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se realizarán con el objetivo de ser un instrumento para desarrollar la planificación e implementación de políticas públicas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático en los distintos órdenes de gobierno, e identificar y disminuir la vulnerabilidad local y regional.

Los Programas de Acción ante el Cambio Climático se establecerán para los siguientes fines y objetivos:

I. Fomentar capacidades de Adaptación al Cambio Climático;

II. Identificar las fuentes y contribución de los gobiernos municipales y de las entidades federativas a las emisiones de compuestos de efecto invernadero; y

III. Mitigación de emisiones de compuestos de efecto invernadero locales y regionales.

Artículo 69. Los Programas de Acción ante el Cambio Climático deberán sustentarse y no contraponerse con la Estrategia y el Programa Nacional.

SECCIÓN IVDEL INVENTARIO DE AGENTES VULNERABLES

Artículo 70. El Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas, tendrán la obligación de elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Agentes Vulnerables y el Inventario Estatal de Agentes Vulnerables.

Artículo 71. Los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal se implementarán para la consecución de los siguientes fines y objetivos:

I. Identificar y sistematizar a nivel nacional y estatal comunidades y elementos específicos del medio físico, natural y social con propensión a experimentar daños o perturbaciones a consecuencia de los efectos del Cambio Climático;

II. Retroalimentar la información de los Atlas de Riesgo del orden municipal, estatal, regional y nacional;

III. Generar un sistema de indicadores de vulnerabilidad que permitan orientar la toma oportuna de decisiones de carácter preventivo ante la ocurrencia de fenómenos climáticos; y

IV. Generar un sistema de indicadores de resiliencia que permitan evaluar el nivel de impacto y transformación de los cambios y perturbaciones de los agentes vulnerados por los efectos del Cambio Climático.

Artículo 72.La metodología para la generación de indicadores así como las bases de datos de los Inventarios de Agentes Vulnerables del orden nacional y estatal deberá ser revisada por el Consejo Científico de Cambio Climático al menos cada tres años.

SECCIÓN VDEL FONDO DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 73. El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático será el instrumento cuyo objeto será captar y canalizar recursos económicos para lograr los objetivos de la política de Cambio Climático, la Estrategia, el Programa Nacional y los Programas de Acción ante el Cambio Climático de las Entidades Federativas y Municipios.

La naturaleza jurídica del dicho fondo se apegará y ajustará a las disposiciones de derecho mercantil, civil y/o fiscal señaladas en las leyes mexicanas y en los tratados internacionales en que México sea parte.

El Fondo operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada de los integrantes de la Comisión, de los Gobiernos de las Entidades Federativas, del Consejo Científico, del Consejo Consultivo de Cambio Climático, así como de un representante designado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

El Comité Mixto emitirá las reglas para la administración, asignación y distribución de los recursos en el Fondo.

El Fondo deberá ser establecido y organizado conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interno, la presente Ley y su Reglamento, y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 74. El objeto del Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático será contribuir a crear un mecanismo de captación y canalización de recursos dirigidos a:

I. Fomentar acciones de mitigación;

II. Apoyar la adaptación a los efectos adversos del Cambio Climático y al impacto de las medidas de respuesta;

III. Proporcionar asistencia técnica y promover la transferencia y difusión de tecnologías limpias relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático; e

IV. Implementar acciones que permitan la difusión de una cultura de adaptación y reducción de emisiones de compuestos de efecto invernadero en México.

Artículo 75.El Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático se podrá integrar con:

I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales;

II. Los recursos fiscales que aporte la federación;

III. Ingresos que, por concepto de derechos determine en las disposiciones fiscales que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley;

IV. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

V. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;

VI. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público, y

VII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

Las aportaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

SECCIÓN VIDEL PRESUPUESTO DE CARBONO

Artículo 76. Por Presupuesto de Carbono se entenderá el establecimiento de un límite de emisiones de compuestos de efecto invernadero que se puede emitir en un determinado periodo de tiempo, bien para la totalidad de la economía del país o bien por un grupo de actividades, sectores o entidades territoriales.

Su utilidad consiste en la capacidad para trasladar los compromisos específicos de reducción de emisiones a todos los elementos implicados de manera diferenciada.

El Presupuesto de Carbono se considera un instrumento independiente de los mecanismos de mercado.

Los objetivos de mitigación comprometidos en el artículo 60 se tomarán como fundamento para la elaboración de los Presupuestos de Carbono correspondientes.

Los Presupuestos de Carbono deberán ser establecidos conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Artículo 77.Los objetivos fundamentales del Presupuesto de Carbono son:

I. Proporcionar un camino claro a las instituciones, empresas y grupos sociales hacia una economía baja en emisiones de carbono, facilitando los mecanismos y recursos que permitan conseguir la reducción de emisiones necesarias en los plazos establecidos. Al mismo tiempo debe proporcionar certeza a inversores en tecnología de reducción;

II. Atribuir responsabilidades claras en su gestión a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las entidades federativas y de los municipios;

III. Garantizar que los esfuerzos para cumplir las metas de mitigación de emisiones propuestos de manera general se repartan entre los generadores en función de su responsabilidad y de su potencial de reducción;

IV. Proporcionar flexibilidad para alcanzar reducciones a los diferentes sectores de la economía a lo largo del tiempo;

V. Proveer una estructura estable y concreta para la supervisión y evaluación del cumplimiento de las metas, así como la revisión periódica de las mismas; y

VI. Diseñar un mecanismo de actuación y corrección de la trayectoria de las emisiones en caso de incumplimiento de las metas, con un sistema de penalización asociado.

Artículo 78. El Presupuesto de Carbono deberá contemplar las siguientes etapas:

I. Establecer los objetivos a mediano y largo plazo y los escenarios de reducción de emisiones para alcanzarlos;

II. Definir el sistema de las dependencias y entidades de la administración pública responsables de cumplir el presupuesto de carbono haciéndose cargo de las categorías o sectores emisores sobre los cuales tienen competencia, así como los compuestos de efecto invernadero que serán tomados en cuenta;

III. Elaborar la matriz de correspondencia de emisiones a responsables con las cantidades de emisiones por categorías, sectores, compuestos de efecto invernadero que les corresponden;

IV. Identificar el potencial de reducción de emisiones de cada categoría o sector considerado para distribuir en función del cual repartir el esfuerzo de la reducción a los responsables correspondientes;

V. Distribuir el presupuesto de carbono entre los responsables basándose en la matriz de correspondencia y del potencial de reducción; y

VI. Establecer un sistema de seguimiento que permita comprobar el cumplimiento progresivo de las metas propuestas o por el contrario para establecer acciones anticipadas en caso de su no cumplimiento a través de u sistema de sanciones.

SECCIÓN VIIDE LOS MECANISMOS PARA UN DESARROLLO LIMPIO

Artículo 79. El propósito de los Mecanismos para un Desa-rrollo Limpio es ayudar a los países no incluidos en el Anexo I de la Convención lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de ésta, así como ayudar a los países incluidos en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídas en términos del Artículo tercero del Protocolo de Kyoto.

Conforme a lo establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, el MDL está sujeto a las siguientes directrices y consideraciones:

I. Se establece que el MDL estará sujeto a la autoridad de la Conferencia de las Partes en la Convención, actuando como reunión de las Partes para el Protocolo, y que deberá ser supervisado por una Junta Ejecutiva;

II. Se determina que la reducción o captura de emisiones de compuestos de efecto invernadero, resultante de actividades de proyectos de MDL validadas, deberá ser certificada por entidades operacionales designadas, y registrada por la Junta Ejecutiva del MDL;

III. Se determina que es prerrogativa de la Parte de acogida, confirmar si una actividad de proyecto del MDL contribuye al logro de su desarrollo sustentable;

IV. Se establece dentro de los requisitos para la validación y la solicitud de registro de proyectos del MDL, que los interesados deberán presentar a las entidades operacionales designadas, la aprobación por escrito de la Autoridad Nacional Designada del país de acogida del Proyecto, en este donde se haga constar su participación voluntaria, así como la contribución de la actividad respectiva a su desarrollo sustentable; y

V. Al respecto, se establece conforme a esta Ley que la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático, deberá fungir como Autoridad Nacional Designada para los fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto.

Artículo 80. Las solicitudes para la obtención de cartas de aprobación para proyectos MDL deberán dirigirse por las Entidades Promoventes o sus representantes legales al Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Asimismo, las Entidades Promoventes deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

I. Un escrito en el cual se manifieste su participación voluntaria en el proyecto de que se trate y se resalten los aspectos del mismo que a su juicio, contribuyen al desa-rrollo sustentable del país.

II. La descripción y diseño del proyecto, según lo requieran la Conferencia de las Partes o la Junta Ejecutiva del MDL y utilizando la guía y los formatos del Documento de Diseño de Proyectos (PDD) aprobados por la Junta Ejecutiva.

III. Si la normatividad vigente lo requiere, una copia de la autorización en materia de impacto ambiental del ámbito de gobierno correspondiente. En el caso de una autorización de competencia federal bastará con proporcionar a la Comisión el número de autorización correspondiente.

IV. Informe de validación de la Entidad Operativa Designada;

V. Compromiso formal de informar sobre la distribución de las reducciones certificadas de emisiones entre los participantes del proyecto en cada verificación y certificación;

VI. Las Entidades Promoventes deberán señalar en su escrito si los documentos que se presentan a la Comisión contienen información que deba clasificarse como reservada o confidencial, señalando claramente los documentos respectivos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. La Comisión resolverá mediante dictamen sobre la emisión de las cartas de aprobación requeridas antes de cuarenta días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud por el Secretario Ejecutivo de la Comisión conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley.

Artículo 82.Una vez resuelto el dictamen a que se refiere el artículo anterior, la Comisión a través de su Presidente podrá:

a) Emitir la Carta de Aprobación respectiva.

b) Negar la Carta de Aprobación solicitada.

El Presidente de la Comisión o su Suplente emitirán la Carta de Aprobación o la respuesta negativa, en un plazo no mayor a los cinco días hábiles contados a partir de la recepción del dictamen.

Una vez firmada por el Presidente o su Suplente la Carta de Aprobación o la resolución en la que se niega la emisión de la misma, el Secretario Ejecutivo lo notificará a la Entidad Promovente en su domicilio designado para tal efecto, en un plazo no mayor a los tres días hábiles, contados a partir de la firma respectiva.

La Comisión podrá negar la emisión de una Carta de Aprobación a los proyectos presentados que no cumplan con los requisitos determinados en el artículo 80. En este caso, la Entidad Promovente podrá subsanar las omisiones que se le indiquen en la negativa, y volver a solicitar la Carta de Aprobación respectiva.

La negativa de la Comisión a emitir una Carta de Aprobación deberá expresar las razones que motivan la no aprobación del proyecto, y notificarse por el Secretario Ejecutivo al solicitante.

En caso de que la Comisión determine que un proyecto no contribuye al desarrollo sustentable del país en los términos propuestos, deberá hacerlo del conocimiento de la Entidad Promovente, quien podrá voluntariamente replantear el proyecto y solicitar la reconsideración de la Comisión, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la negativa respectiva, exponiendo mediante un escrito dirigido al Secretario Ejecutivo, los argumentos por los cuales se considera que su proyecto cumple con los requisitos previstos por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, así como los criterios de la Conferencia de las Partes, de la Junta Ejecutiva y la Comisión, adjuntando la documentación que respalde su postura.

La Comisión deberá responder, a través de su Secretario Ejecutivo a la solicitud de reconsideración respectiva, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su recepción, expidiendo la Carta de Aprobación firmada por el Presidente o su suplente o confirmando la respuesta negativa, exponiendo los motivos de la misma.

Artículo 83. Dentro del proceso para la obtención de cartas de aprobación de proyectos del MDL, y con el objeto de analizar la contribución de dichos proyectos al desarrollo sustentable del país, se deberá realizar una evaluación sobre los aspectos ambiental, económico, y social del mismo, resaltando sus efectos positivos a nivel local conforme a los siguientes criterios:

a) Ambientales. Se deben destacar las contribuciones ambientales del proyecto, tales como la preservación o aumento de la biodiversidad o la reducción de otro tipo de emisiones contaminantes.

Otros aspectos que se considerarían, en su caso, son los relacionados con los tratamientos, uso y generación de desechos, su contribución a la calidad y cantidad del agua que utiliza o que cuida y ahorra, y los impactos del proyecto en la calidad y conservación de suelos. Por otra parte sí la normatividad vigente no requiere que el proyecto se someta a un estudio de impacto ambiental, se debe garantizar que no existe alguna actividad o acción del proyecto que tenga impactos ambientales negativos mayores a los beneficios a obtenerse y que hicieran inconveniente su implementación.

b) Económicos. El proyecto presentado debe de mejorar o cuando menos mantener, la situación económica y competitiva del país. Esto incluye la rentabilidad del proyecto, la inversión directa generada, como detonante de otras inversiones o de crecimiento económico, sobre todo a nivel local, su efecto en las importaciones/exportaciones del país, la capacitación y el desarrollo o transferencia de tecnología que el proyecto pudiera implicar.

c) Sociales. El proyecto debe influenciar para mejorar o mantener: la calidad de vida de la localidad, logrando por ejemplo empleos permanentes, bien remunerados y con equidad de género, mejorando condiciones para la salud de los participantes y de la comunidad, contribuyendo al desarrollo e integración regional y a las relaciones sectoriales a partir de la integración del proyecto con otras actividades socioeconómicas tal como proporcionar acceso a fuentes de energía o infraestructura, y creando capacidades administrativas, económicas y/o tecnológicas en la región y en el país.

Artículo 84. La Entidad Operativa Designada para la validación y la verificación/certificación deberá:

I. Haber sido acreditada por la Junta Ejecutiva del MDL;

II. Estar totalmente establecida y con sede en territorio nacional; y

III. Demostrar capacidad para asegurar el cumplimiento de los requisitos pertinentes de la legislación mexicana.

Artículo 85. La Comisión establecerá un mecanismo de evaluación de los proyectos del MDL para verificar que están cumpliendo con los objetivos previstos, y en caso contrario, poder sanciones y/o promover el cese de las actividades conforme a lo establecido en esta Ley.

Artículo 86. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión mantendrá una base de datos pública con todos los proyectos del MDL recibidos.

Artículo 87. La Comisión establecerá en el Reglamento de la Ley, su Reglamento Interno, y demás lineamientos los procedimientos adicionales que sean necesarios para la implementación de proyectos del MDL en el país.

SECCIÓN VIIIDEL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE EMISIONES DE COMPUESTOS DE EFECTO INVERNADERO

Artículo 88. Corresponderá a la Secretaría el funcionamiento del Registro Público Nacional de Emisiones de Compuestos de Efecto Invernadero, que formará parte del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría.

El Registro Público Nacional de Emisiones será público y está obligado a proporcionar su información a todo solicitante.

Artículo 89. Es obligatorio el reporte anual de generación de compuestos de efecto invernadero para las industrias de jurisdicción federal y estatal que estén inscritas al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de la Secretaría y de los similares que operen los gobiernos estatales.

Artículo 90. La Secretaría establecerá las metodologías y procedimientos para calcular, validar y certificar las emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras inscritas en el Registro Nacional de Emisiones.

El Consejo Científico deberá aprobar las metodologías y procedimientos antes mencionados buscando su homologación con los estándares internacionales derivados de los requisitos determinados por la Conferencia de las Partes en la Convención y su Protocolo de Kyoto.

El Consejo Científico establecerá y aplicará un sistema de auditoría al Registro Público Nacional de Emisiones.

Artículo 91. Los reportes de emisiones de compuestos de efecto invernadero, sus reducciones o capturas por las fuentes emisoras para su inscripción en el Registro, deberán de estar previamente certificados y validados por organismos autorizados por la Secretaría.

Artículo 92. El Registro Público Nacional de Emisiones operará con independencia de otros registros internacionales o nacionales con objetivos similares, buscando la compatibilidad del mismo con metodologías y criterios internacionales, y en su caso, utilizando los adoptados por la Convención Marco y su Protocolo de Kyoto.

SECCIÓN IXSISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES DE CARBONO

Artículo 93.En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Comisión regulará y promoverá el desarrollo de un Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono con el objeto de que los generadores obtengan derechos de emisión y elijan la manera de cumplir con sus objetivos de reducción. Su propósito será fomentar reducciones de emisiones de compuestos de efecto invernadero de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente.

La Comisión deberá establecer un sistema de emisiones de carbono negociables con identificación de límites máximos de emisiones por fuentes especificadas. La asignación de derechos de emisiones negociables permitirá a los generadores producir una cantidad específica de emisiones. Los generadores que logren reducir sus emisiones a menor costo podrán vender sus derechos a otros que, de otra manera, no podrán cumplir con sus obligaciones.

Artículo 94. La Comisión deberá establecer un programa de asignación de derechos de emisión para un periodo de tiempo determinado atendiendo los siguientes criterios:

I. El número total de derechos de emisión que se prevé asignar;

II. El procedimiento de asignación;

III. La cantidad de reducciones certificadas de emisión;

IV. El porcentaje de la asignación a cada instalación en el que se establezca el uso de este tipo de créditos al generador; y

V. Los demás necesarias para el cumplimiento de su objeto en apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 95. La titularidad originaria de la totalidad de los derechos de emisión que figuren en cada programa de asignación, y la titularidad de los derechos de emisión que formen parte de la reserva para nuevos entrantes, corresponde al Estado Mexicano, que a través de la Comisión los asignará, enajenará o cancelará de conformidad con la establecido en esta Ley y demás ordenamientos legales.

El derecho de emisión será válido únicamente para el periodo de vigencia de cada programa de asignación.

El derecho de emisión tendrá carácter transmisible.

La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y cancelación de los derechos de emisión deberá ser objeto de inscripción en el Registro Público Nacional de Emisiones.

Artículo 96.El reconocimiento de una reducción certificada de emisión podrá tener lugar siempre que:

I. No hayan sido generadas por instalaciones nucleares;

II. No hayan sido generadas por tecnologías como captura y almacenamiento de carbono;

III. No hayan sido generada por cambios de uso de suelos forestales: y

IV. No procedan de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad superior a los 30 MW.

Artículo 97. La Comisión aprobará a propuesta de la Secretaría y con la recomendación del Consejo Científico las metodologías operativas, normas oficiales mexicanas, acuerdos y lineamientos pertinentes, en particular para el desarrollo, la verificación, la presentación de informes, la rendición de cuentas y monitoreo en relación al Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono.

El Sistema de Comercio de Emisiones de Carbono en el país deberá ser establecido conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

SECCIÓN XDE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 98. Para garantizar las medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático, la Secretaría, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 99. La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de adaptación y mitigación al Cambio Climático, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a la Secretaría competente en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

SECCIÓN XIDEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 100. La Comisión Intersecretarial con el auxilio del Consejo Científico integrará el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, con objeto de llevar el control, el monitoreo, la evaluación y el seguimiento del Cambio Climático observado, los procesos climáticos y los escenarios del Cambio Climático futuro proyectado a escala nacional, regional, estatal y municipal.

Artículo 101. Con base en el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático la Comisión Intersecretarial deberá elaborar, publicar y difundir informes de manera periódica sobre las repercusiones y las opciones de adaptación y mitigación del Cambio Climático, considerando la articulación de estas con la Estrategia y el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Artículo 102. En el desarrollo del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático deberá considerar:

I. Generar escenarios de emisiones de compuestos de efecto invernadero;

II. Interpretar los escenarios para el análisis del posible Cambio Climático en sus diferentes escalas, sus repercusiones y las opciones para mitigar dicho cambio;

III. Informar de manera oportuna al Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, los escenarios interpretados, en especial cuando puedan afectar de manera directa a la población y a sus actividades económicas y productivas;

IV. Proporcionar al público información sobre lo que significa el Cambio Climático;

V. Concentrar, revisar, depurar y ordenar la información del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático, para su consulta pública; y

VI. Las demás que establezca esta Ley y otras disposiciones legales.

Artículo 103.La Comisión Intersecretarial invitará a participar en el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático a dependencias e instituciones públicas de los tres órdenes de Gobierno, organismos paraestatales, así como a instituciones académicas y de investigación del país.

Los aspectos no considerados para la operación del Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático se establecerán en el Reglamento Interno de la Comisión Intersecretarial

TÍTULO QUINTODE LA INVESTIGACIÓN, LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO IDE LA INVESTIGACIÓN PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 104.El Ejecutivo Federal fomentará a través de la dirección del Instituto Nacional de Ecología, en coordinación con el Consejo Científico, las acciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia de adaptación y mitigación del Cambio Climático.

Artículo 105. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá celebrar convenios con los sectores público, social y privado para impulsar la investigación científica y tecnológica y la capacitación en materia de Cambio Climático, e implementará los instrumentos y acciones necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, los programas y demás disposiciones que deriven de ésta.

CAPÍTULO IIDE LA CULTURA Y EDUCACIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 106.Es responsabilidad de los tres órdenes de gobierno desarrollar e instrumentar programas de cultura y educación, sobre la vulnerabilidad, adaptación y mitigación al Cambio Climático, así cómo sus consecuencias a mediano y largo plazo.

Artículo 107. La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas estatales, deberán incorporar el tema de Cambio Climático en los programas educativos, considerando tanto los elementos y fenómenos de orden natural, como los procesos y acciones de los grupos humanos.

TÍTULO SEXTODE LA POLITICA INTERNACIONAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMATICO CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 108. En materia de política internacional sobre el Cambio Climático, el país observará principalmente los compromisos de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y de los Acuerdos que se deriven en las Conferencias de las Partes de la Convención.

Artículo 109. La presente Ley no se contrapone a los instrumentos internacionales en materia de medio ambiente y Cambio Climático en los que México forma parte.

TÍTULO SEPTIMODE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 110. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional de Cambio Climático.

Artículo 111. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Comisión deberá:

I. Convocar, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones juveniles, sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones ambientales, obreras y grupos sociales para fomentar las acciones de mitigación y adaptación al Cambio Climático y la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas;

III. Celebrar convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de adaptación y mitigación de Cambio Climático;

IV. Promover el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad por las medidas de adaptación y mitigación para erradicar los efectos adversos del Cambio Climático;

V. Impulsar el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para adaptación y mitigación de Cambio Climático. Para ello, la Comisión podrá, en forma coordinada con los entidades federativas y los municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VI. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, en las acciones y medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático.

Artículo 112. La Comisión integrará al Consejo Consultivo de Cambio Climático. El Consejo Consultivo será el órgano auxiliar de consulta, opinión, evaluación y participación social de la Comisión, en el que participarán integrantes de instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales. Los cargos de los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios. Las mujeres tendrán una representación de integración del 50 por ciento en el Consejo Consultivo.

La integración del Consejo Consultivo debe hacerse por miembros con amplia experiencia y conocimiento especializado en materia de cambio climático y temas vinculados. La rotación de los miembros debe hacerse en función de la evaluación del desempeño y participación dentro el Consejo, con un plazo de 1 a 5 años.

Dicha creación del Consejo Consultivo, debe ser independiente del sistema de información que la Comisión deberá brindar a la población en general, sobre las actividades y avances en la materia.

El Presidente de la Comisión lo será también del Consejo Consultivo.

El Consejo Consultivo tendrá como función fundamental conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relacionados al Cambio Climático.

Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo deberán ser consideradas por la Comisión en las decisiones que adopte.

La selección de las consejeras y los consejeros de las instituciones académicas, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales y empresariales del Consejo Consultivo se realizará mediante convocatoria pública de la Comisión.

Podrán participar como invitados, con voz pero sin voto, representantes de la propia Comisión, Congreso de la Unión, Congresos Locales, de entidades y dependencias de la administración pública federal y de las entidades federativas.

Artículo 113. Las funciones específicas, mecanismos de operación y para que la renovación de los integrantes del Consejo Consultivo sea progresiva y escalonada se establecerán en el acuerdo y/o Reglamento respectivo que para tal efecto emita la Comisión.

Dentro de las facultades y obligaciones del Consejo Consultivo deben estar:

I. Promover sesiones para conocer, monitorear y evaluar las acciones de la Comisión;

II. Vigilar el cumplimiento y congruencia en el actuar de la Comisión y promover en caso contrario sanciones ante la Secretaría de la Función Pública;

III. Promover la participación social informada y responsable, así como la transparencia en la toma de decisiones y rendición de cuentas;

IV. Demandar un reporte de actividades de la Comisión que debe ser presentado de manera pública año con año;

V. Elaborar recomendaciones en la materia de esta Ley a los tres niveles de gobierno sobre políticas y decisiones que puedan poner en riesgo a la ciudadanía y a las comunidades; y

VI. Presentar reportes y propuestas en materia de cambio climático a los integrantes del Sistema Nacional para la Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

TÍTULO OCTAVOINSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN CAPÍTULO IINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 114.Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley.

Los generadores y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Cuando de las visitas u operativos de inspección se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, o cuando los actos, hechos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición del decomiso como sanción administrativa, se podrá tomar alguna de las medidas de seguridad previstas en el artículo 109 de esta Ley y se procederá conforme a lo señalado en el Capítulo III de este Título.

CAPITULO IIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 115. Cuando de las visitas u operativos de inspección a que se refiere el artículo anterior, se determine que existe riesgo inminente derivado de contravenir las disposiciones de la presente Ley, o bien cuando los actos u omisiones pudieran dar lugar a la imposición de sanciones administrativas, la Secretaría podrá ordenar las siguientes medidas de seguridad:

I. El aseguramiento precautorio de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida;

II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda o de los sitios o instalaciones, y

III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad de que se trate.

IV. La desocupación o desalojo de inmuebles;

V. La demolición de construcciones;

VI. El retiro de instalaciones; y

VII. La prohibición de actos de utilización.

La aplicación de estas medidas se sujetará a lo dispuesto en Código Civil y en las Leyes de Protección Civil y de Procedimiento Administrativo del ámbito federal.

A juicio de la autoridad, se podrá designar al inspeccionado como depositario de los bienes asegurados, siempre y cuando se asegure que los bienes les dará un adecuado cuidado.

La Secretaría podrá dar destino final a los productos asegurados de manera precautoria y los recursos económicos obtenidos se depositarán hasta que se resuelva el procedimiento legal y, una vez emitido el fallo y la resolución cause efectos, estos recursos se entregarán a quien beneficie el sentido de la resolución. El Reglamento determinará los mecanismos para implementar esta disposición.

Artículo 112. Cuando se imponga alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se indicarán, en su caso, las acciones que se deben llevar a cabo para subsanar las irregularidades que las motivaron, así como los plazos para realizarlas, a fin de que, una vez satisfechas, se ordene el retiro de las mismas.

CAPITULO IIISANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 116. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 117. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 118.En contra de las resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades administrativas, en materia de esta Ley, de su reglamento o de los programas, los interesados afectados podrán interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al contenido de esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO CUARTO. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría Gobernación contará con un plazo de noventa días naturales para establecer los criterios para la elaboración de los Atlas de Riesgo de los órdenes nacional, estatal, regional y municipal;

ARTÍCULO SEXTO. Los municipios contarán con un plazo de un año a partir de la publicación del presente Decreto para la elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. A partir de la publicación de sus correspondientes Atlas de Riego los municipios en un plazo no mayor a 6 meses deberán adecuar su planes municipales de desarrollo urbano vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO.Las entidades federativas contarán con un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación del presente Decreto para la integración, elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo de su competencia.

ARTÍCULO NOVENO. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de veinte meses a partir de la publicación del presente Decreto para la integración, elaboración y publicación de los Atlas de Riesgo Regionales y Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de las entidades federativas y los municipios, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.La integración del Consejo Científico de Cambio Climático deberá realizarse dentro de los noventa días naturales días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La instalación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y la designación de su Secretario Ejecutivo deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril de 2005.

Los grupos de trabajo y sus funciones respectivas continuarán en tanto no se instalen los señalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La primera sesión de instalación del Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático deberá realizarse a los ciento veinte días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Sistema Nacional para la Adaptación y la Mitigación del Cambio Climático, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo Científico de Cambio Climático y el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático dentro de los noventa días naturales siguientes a su instalación, deberán expedir su Reglamento Interno, en el cual se establecerán sus bases de organización y funcionamiento. La Comisión Intersecretarial integrará el Consejo Consultivo de Cambio Climático y el Sistema Nacional de Información sobre el Cambio Climático dentro de los noventas días siguientes a la expedición de su Reglamento Interno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En un plazo no mayor de trece meses a partir de su integración, el Consejo Científico de Cambio Climático remitirá la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al Congreso de la Unión para su aprobación conforme al artículo 61 de la Ley.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. En el caso excepcional de que el Programa Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático 2012 - 2018 de acuerdo a las disposiciones aplicables sea sujeto a la consideración y aprobación del Presidente de la República de manera previa a la aprobación de la Estrategia Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático por el Congreso de la Unión, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático presentará, de ser el caso, las adecuaciones al mismo a más tardar a los 180 días naturales posteriores a la aprobación de la Estrategia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, y en adelante se destinará un mínimo de tres mil millones de pesos para el Fondo de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático. El monto anual a presupuestar posterior a 2012 deberá considerar la actualización por la variación esperada del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre el 2012 y el año que se presupueste.

Notas:

1 Secretaría de la Convención sobre el Cambio Climático URL: http://unfccc.int/portal_espanol/items/3093.php

2 URL: http://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

3 www.ipcc.ch La creación del IPCC en 1988, fue impulsada por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Su función principal consiste en analizar, de forma exhaustiva, objetiva abierta y transparente, la información científica, técnica y socioeconómica relevante para entender el Cambio Climático. En reconocimiento a su labor, en el año 2007, recibió el Premio Nobel de la Paz.

4 Ibíd., p. 10.

5 Stern, N., 2007. El Informe Stern. La verdad del Cambio Climático. Paidos. España. p. 21.

6 Semarnat, 2009. Implicaciones Económicas del Cambio Climático en México.

7 CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, SEMARNAT, México. p. 15.

8 M. Jacobson y M. Delucchi. “Energía Sostenible: Objetivo 2030” (Investigación y Ciencia, enero de 2010).

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los cuatro días del mes de noviembre de 2010.— Diputados: Araceli Vázquez Camacho, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, César Francisco Burelo Burelo, Francisco Alejandro Moreno Merino, Héctor Franco López, José Ignacio Pichardo Lechuga, Jaime Álvarez Cisneros, Reyes S.Tamez Guerra, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Andrés Aguirre Romero, Laura Itzel Castillo Juárez, Guadalupe Acosta Naranjo, Claudia Edith Anaya Mota, Víctor Manuel Báez Ceja, Martha Angélica Bernardino Rojas, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Víctor Manuel Castro Cosío, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Silvia Puppo Gastelum, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Marcos Carlos Cruz Martínez, Esthela Damián Peralta, Luis Felipe Eguía Pérez, Olga Luz Espinosa Morales, Martín García Avilés, Lizbeth García Coronado, Martha Elena García Gómez, Ariel Gómez León, Mary Telma Guajardo Villarreal, Agustín Guerrero Castillo, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Luis Hernández Cruz, Francisco Hernández Juárez, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, María Dina Herrera Soto, Teresa del Carmen Inchaustegui Romero, José Luis Jaime Correa, Ramón Jiménez Fuentes, Ramón Jiménez López, Rodolfo Lara Lagunas, Gerardo Leyva Hernández, Vidal Llerenas Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, Juan Carlos López Fernández, Adán Augusto López Hernández, Uriel López Paredes, Ilich Augusto Lozano Herrera, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Avelino Méndez Rangel, Francisco Armando Meza Castro, José Narro Céspedes, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Federico Ovalle Vaquera, Leticia Quezada Contreras, Armando Ríos Piter, Domingo Rodríguez Martell, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Arturo Santana Alfaro, Emilio Serrano Jiménez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Obdulia Magdalena Torres Abarca, José M.Torres Robledo, Enoé Margarita Uranga Muñoz, José María Valencia Barajas, Balfre Vargas Cortez, María Araceli Vázquez Camacho, Emiliano Velázquez Esquivel, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Indira Vizcaíno Silva, José de Jesús Zambrano Grijalva, Julio César Godoy Toscazo, Susana Huerta Vallejo, David Hernández Pérez, Olivia Guillén Padilla, Jaime Sánchez Vélez, Jorge Arana Arana, Isaías González Cuevas, Ana Estela Durán Rico, Carlos Manuel Joaquín González, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Miguel Ernesto Pompa Corella, Onésimo Mariscales Degadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, José Luis Marcos León Perea, Eusebia del Rosario Ortiz Yeladaqui, Delia Guerrero Coronado, Sabino Bautista Concepción, Yolanda de la Torre Valdez, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Oscar García Barrón, José Ricardo López Pescador, Melchor Sánchez de la Fuente, Pedro Ávila Nevarez, Germán Contreras García, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Alfredo Villegas Arreola, Óscar Lara Salazar, Aarón Irízar López, José Alberto González Morales, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Pedro Vázquez González, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Laura Itzel Castillo Juárez, Inocencio Ibarra Piña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Pedro Jiménez León, Laura Arizméndi Campos, Laura Piña Olmedo, María Guadalupe García Almanza, José María Valencia Barajas, Elsa María Martínez Peña, María del Pilar Torre Canales, Blanco Roberto Pérez de Alva, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Tal como lo solicita la diputada promovente, insértese en el Diario de los Debates de manera íntegra.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO - ARTICULO 128 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

El diputado Juan José Guerra Abud:Buenas tardes. Con su permiso, presidente. Le informo que en este turno estoy presentando las dos iniciativas señaladas en el orden del día con los números 15 y 30.

Hago referencia primeramente a la que reforma los artículos 6o., 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. No hace falta extendernos para demostrar y convencer sobre los efectos nocivos que tiene el tabaco en la salud de las personas.

Según diversas fuentes, el tabaquismo provoca casi 5 millones de muertes en el mundo y cerca de 60 mil en nuestro país, lo lamentable es que según la Organización Mundial de la Salud en 10 años estas muestras se duplicarán generando no sólo dolor entre las familias, sino también incrementando drásticamente el costo de la atención médica.

Por datos del Instituto Nacional de Salud Pública, los costos para atender las consecuencias del tabaquismo podrían alcanzar los 50 mil millones de pesos. En contrapartida, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima la recaudación del IEPS por la venta del tabaco en 22 mil millones de pesos, lo que genera una brecha económica superior al 50 por ciento.

Sabemos que miles de nuestros compatriotas dependen económicamente del cultivo, producción y venta de los productos derivados del tabaco. No podemos ocultar que al reducir su consumo estas familias se verán afectadas, sin embargo, es evidente que los perjuicios son mayores que los beneficios y por eso estamos obligados a buscarles alternativas de actividad.

Hace unos días el Partido Verde propuso incrementar en los IEPS a la venta del tabaco no tanto como una medida recaudatoria, sino como una medida disuasiva a su consumo. Sabemos también que el incremento en el precio no sólo actúa como un freno a la demanda, sino también como un estímulo a la ilegalidad, particularmente al contrabando.

Por estas razones estoy proponiendo hacer modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco, que consideran fundamentalmente algunos objetivos disuasivos a su consumo.

En primer lugar, definir en esta ley algunos conceptos que no están considerados.

En segundo lugar, darle facultades a la Secretaría de Salud para que emita las disposiciones reglamentarias para colocar avisos de advertencia de las consecuencias del tabaquismo y para que en los espacios públicos destinados a áreas de fumar, particularmente a las instituciones de educación, se obligue a colocar avisos que contengan leyendas e imágenes que alerten a los fumadores de las consecuencias.

La segunda de estas iniciativas propone modificar el artículo 128 de nuestra Carta Magna, adicionándole dos párrafos. Considero y creo que todos estamos de acuerdo de que el fuero que nos otorga la Constitución a los legisladores para poder expresar libremente nuestras ideas y propuestas, debe ser respetado a cabalidad.

Sin embargo no podemos ni debemos permitir que este fuero genere abusos y que, sobre todo, permita difundir infundios o deliberadamente faltar a la verdad. Por esta razón y conscientes de la alta responsabilidad que los electores nos han conferido, propongo se adicionen dos párrafos al referido artículo para que diga lo siguiente:

Primero. Los legisladores al Congreso de la Unión, así como los integrantes de las legislaturas locales y los del Distrito Federal, por el acto de rendir la protesta a que se refiere este artículo deberán conducirse siempre con verdad en todas las intervenciones que con motivo de su encargo realicen tanto en el pleno como en los trabajos de las comisiones legislativas de las que formen parte.

Segundo. Las leyes penales establecerán las sanciones que por el delito de perjurio correspondan al legislador que de manera deliberada falte a la protesta de decir verdad. Las mismas penas se aplicarán a todo servidor público que con motivo de sus funciones comparezca o rinda información ante cualquiera de las instancias de los órganos legislativos que se les requiera. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud, diputado integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II  y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la adicción al tabaco se presenta en millones de personas a pesar de que se sabe que es nocivo para la salud y la economía familiar. Desde hace varios años, estudios nacionales e internacionales identifican al tabaquismo como la principal causa prevenible de enfermedades y muerte; el cual provoca casi 5 millones de muertes al año en el mundo, y en México, cerca de 60 mil.

La adicción al tabaco está relacionada con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país: enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, de bronquios y de tráquea.

Según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2020 se causará el doble de defunciones que las actuales; esto es, 10 millones de muertes en el mundo y en México más de 120 mil.1

En nuestro país, el Instituto Nacional de Salud Pública, reporta que los costos por atender las enfermedades señaladas se estima que van de 23 mil millones de pesos a 43 mil millones. Estos montos no toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo del tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), señala que en 2009 la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 22 mil millones de pesos, mientras que el gasto para la atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de 23 mil millones de pesos, por lo menos.

Otros estudios, señalan que los costos de atención médica superan los 75 mil millones de pesos, si se considera que los tratamientos por tabaquismo representan 10 por ciento de los costos de atención médica.2

Actualmente, la Ley General para el Control del Tabaco, publicada el 30 de mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, contiene disposiciones que obligan a que en todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se coloquen, en un lugar visible, letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta obligación.

Asimismo, la ley obliga a las tabacaleras a incluir en los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos las leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios con el propósito de realizar las advertencias de riesgos y consecuencias a la salud por consumo de tabaco.

Esta última medida entró en vigor recientemente, por lo que aún no es posible contar con reportes que determinen la efectividad de la misma, sin embargo en el ámbito internacional se cuenta con informes que nos revelan su efectividad.

Según la experiencia internacional, las advertencias de salud en los envases de tabaco actúan como una fuerte motivación entre los fumadores para dejar de fumar.

Según investigaciones realizadas en Canadá, 27 por ciento de los fumadores fumaron menos en el interior de su hogar como resultado de las advertencias. 58 por ciento de los fumadores pensó más acerca de los efectos del tabaquismo sobre la salud y 44 por ciento de los fumadores dijo que las advertencias habían aumentado sus motivaciones para dejar de fumar.

Estudios realizados en Brasil demostraron que 54 por ciento de los fumadores que vieron las advertencias sanitarias cambiaron su opinión sobre las consecuencias del tabaquismo para la salud y 67 por ciento de fumadores dijo que las advertencias en las cajetillas hicieron que ellos desearan dejar de fumar.

La primera advertencia sanitaria mostró la imagen de una lesión en la cavidad bucal con el texto: Fumar produce cáncer de boca (R.M Nº 899-2008/MINSA). De otro lado, la segunda advertencia presenta a una persona agonizante, acompañada de la frase: Fumar causa infarto cerebral (R.M Nº 097-2010/MINSA).

En el Perú, el tabaco es la droga más consumida después del alcohol, por la población urbana de 12 a 64 años y entre las enfermedades más graves que ocasiona el tabaco se encuentran los infartos al corazón, hipertensión arterial y hemorragias cerebrales, además de varios tipos de cáncer y enfermedades respiratorias como enfisema y enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

La inclusión de advertencias sanitarias, con textos e imágenes, en las cajetillas de cigarrillos tiene un impacto directo en la reducción del consumo del tabaco, así se dio a conocer durante la exposición gráfica que realiza el Ministerio de Salud (Minsa) sobre los mensajes que se colocan en las cajetillas de cigarros en el mercado internacional y que se exhibirán próximamente en todos estos envases que se comercializan en el país.

El doctor Fernando A. Campos Alcázar, actual jefe del Gabinete de Asesores del Minsa del Perú, explicó que de acuerdo a la experiencia internacional, las advertencias de salud en los envases de tabaco actúan como una fuerte motivación para dejar de fumar.

Explicó también que las investigaciones, antes y después de las prohibiciones de la publicidad, hallaron una disminución del consumo de tabaco de hasta 16 por ciento. Por ello el sector salud impulsará campañas para dar a conocer las advertencias sanitarias en universidades, colegios y centros públicos, donde hay mayor consumo de tabaco3

En México, el 19 de octubre de 2010 el pleno de esta soberanía, aprobó en lo general y en lo particular por 430 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios el cual pasó al Senado para sus efectos constitucionales y resultó aprobada, en sus términos.

En las discusiones de la referida reforma, se alzaron voces de distinguidos miembros de otros grupos parlamentarios, que se pronunciaron porque las medidas tributarias no fueran las únicas con las que se buscara disuadir el consumo de un producto tan nocivo para la salud.

Estamos conscientes de que en México miles de familias viven de las actividades relacionadas con el cultivo, producción y venta de productos de tabaco, por lo que las medidas que el Partido Verde ha impulsado pudieran generar algunas afectaciones a este sector, sin embargo, estamos convencidos de que el tema de la salud general posee un interés superior que sabemos salvaguardar y anteponerlo a cualquier otro interés y más si se trata de aquellos que son de carácter preponderantemente lucrativo.

Consideramos también que por la gravedad de los males que produce la prevención y disminución del tabaquismo, deben ser una preocupación de todos lo mexicanos, en tanto que al gobierno federal corresponderá, a través de las instancias competentes, promover planes y programas que disminuyan el impacto que este combate representa para los ramos productivos y económicos y que sustituyan el potencial de ingresos que representa el sector tabacalero para las familias mexicanas y para el propio estado.

En ese mismo tenor coincidimos con todos ellos que señalan que, para que la medida tributaria recientemente aprobada pueda surtir efectos de manera más eficaz en la lucha contra la adicción al tabaco, se requiere desarrollar e implementar diversas acciones que con un enfoque integral del fenómeno, representen mecanismos alternos para la prevención y el combate de tan grave mal.

Por lo anterior, como integrante del Partido Verde y en cumplimiento al compromiso que este Grupo Parlamentario ha asumido, de contribuir con medidas legislativas que beneficien a nuestra sociedad, propongo una reforma que tenga como finalidad reforzar las medidas meramente tributarias, con disposiciones normativas que establezcan acciones de carácter preventivo a través de las cuales sociedad y gobierno, participen conjuntamente en la prevención y combate al tabaquismo.

Específicamente, proponemos adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco para establecer la obligación a cargo de los propietarios, administradores o responsables de lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, en las que existan zonas exclusivamente para fumar, colocar avisos de advertencia de riesgos y daños a la salud provocados por el consumo de tabaco.

Los avisos a que se refiere esta iniciativa, deberán contener leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios en letreros o impresos gráficos con los que se alerte a los fumadores, de las daños ocasionados por el consumo excesivo del tabaco.

Consideramos que el estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por lo expuesto, y por considerar que es necesario establecer disposiciones normativas que contemplen acciones para un combate más eficaz en la lucha y prevención de los males provocados por el consumo excesivo de tabaco, el diputado que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General para el control del Tabaco.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 6, se adiciona una fracción VII recorriéndose las demás en su orden, al artículo 12 y se adiciona una fracción II al artículo 27, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por

I a la XXVI

XXVII. Fumador: La persona que de manera habitual u ocasional consume productos de tabaco mediante la inhalación por la combustión del mismo, bajo la forma de cigarrillo, puros, otros tabacos labrados o mediante el uso de pipas o cualquier instrumento similar.

XXVIII. Zonas exclusivas para fumar: espacio destinado a los fumadores en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior.

XIX. Aviso de advertencia de salud: los letreros o impresos gráficos que contengan leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios con los que se alerte a los fumadores, de los daños ocasionados por el consumo excesivo de tabaco.

Artículo 12. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables

I. a la VI

VII. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que contengan los avisos de advertencia de salud que se ubicarán en zonas exclusivas para fumar.

VIII. a la XI

Artículo 27. En lugares con acceso al público o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. ...

III. Contar con los letreros o impresos gráficos que contengan los avisos de advertencia de salud con lo que se alerte a los fumadores de los daños ocasionados por el consumo excesivo de tabaco.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá adecuar el reglamento correspondiente de la Ley General para el Control del Tabaco, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con el presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas, imágenes, pictogramas, fotografías y mensajes sanitarios que se incorporarán en los letreros o impresos gráficos que se colocarán en las zonas exclusivas para fumar, de acuerdo a lo establecido en este decreto, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. Todos los lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, en las que existan zonas exclusivamente para fumar deberán colocar los avisos de advertencia de salud en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que la secretaría publique los diseños para las advertencias sanitarias en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. González-Roldán, Jesús Felipe; et al. “Epidemiología del tabaquismo en México”, en revista Salud Pública de México , volumen 48, suplemento 1 de 2006, páginas 91-98 y siguientes.

1 bis. Reynales, Luz Myriam; .Costos de atención médica atribuible al consumo de tabaco en México , 2010.

2. Sáenz de Miera, Belén; Hugh Waters; et al. La economía del tabaco y los impuestos en México, Fundación Bloomberg-Fundación Bill y Melinda Gate-Instituto Nacional de Salud Pública, 2010.

3. Visible en http://opecu.org.pe/salud/3161.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010— Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Salud.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:

«Iniciativa que reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Juan José Guerra Abud, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 128, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base a la siguiente

Exposición de Motivos

Por el fuero constitucional, los diputados y senadores al Congreso de la Unión son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás pueden ser reconvenidos por ellas.

Respetamos esa inviolabilidad, porque sabemos que es la mejor garantía para salvaguardar el trabajo de este órgano legislativo y sobre todo su carácter soberano.

Sin embargo, tenemos la convicción de que el fuero del que gozamos los legisladores de ninguna manera puede utilizarse como un escudo para la deshonestidad y la mentira; considerarlo así sería desvirtuar su naturaleza y comprometer su existencia ante la continua evolución de las instituciones públicas que exige actuar con transparencia y con apego a las leyes.

La protesta o juramento de decir verdad, constituye el acto más solemne y eficaz que se conoce en la sociedad para dar fuerza a una promesa o declaración; se considera que no hay ningún otro nexo o vínculo más fuerte que el juramento para impedir que las personas falten a la verdad, por eso al juramento se lo ha visto como la garantía más firme, de que lo manifestado se habrá de cumplir.

Quien falta al juramento, no sólo comete perjurio, sino que ofende a la sociedad y se daña a sí mismo y a todos aquellos que han confiado en la palabra avalada por la invocación de la protesta o juramento expresado.

Históricamente el juramento se identifica como una institución de naturaleza religiosa, en nuestros días se erige como garantía jurídica de decir la verdad en una declaración o comparecencia ante autoridad, pues quien debe declarar bajo juramento o protesta, se encuentra jurídicamente comprometido a no faltar a la verdad.

En la doctrina jurídica se dice que cuando una persona miente estando bajo protesta de decir verdad comete perjurio, en tanto que cuando falta a la verdad sin estar bajo juramento, se dice que rinde falso testimonio.

La diferencia entre una y otra falta es de grado, ya que la falsedad de declaración ante autoridad se considera una falta simple, en tanto que estando bajo juramento de decir verdad representa una falta grave porque, además de mentir, se rompe un juramento solemne y agravia con ello a la sociedad.

Nuestra Constitución Política establece  tres supuestos en los que se debe de rendir protesta:

a) La protesta que realizan el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Corte ante el Senado, los magistrados y Juzgado de Distrito y la que debe realizar todo funcionario público sin excepción al tomar posesión de su cargo, de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen; y

b) La protesta de decir verdad que deberán hacer los secretarios de Estado, el procurador general de la República y los directores de las entidades paraestatales, al comparecerán y rendir informes ante cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión al analizar el informe presentado por el presidente de la república, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso.

c) En los casos en que cualquiera de las Cámaras convoque a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Por la protesta del cargo, el servidor público se obliga estrictamente a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, es decir se trata de un juramento de lealtad al orden constitucional vigente.

En tanto que la protesta de decir verdad que se toma a los Secretarios y demás funcionarios que comparecen a rendir informes ante cualquiera de las Cámaras, representa un juramento de conducirse con verdad al hablar y dar información el ramo que les corresponde ante el análisis y revisión del informe presentado por el Ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión.

Con la presente iniciativa se busca que los legisladores de Cámaras de Diputados y de Senadores, realicen la función parlamentaria bajo el supuesto claro y entendido que al tomar posesión de su cargo juraron o protestaron conducirse con verdad en cada una de sus intervenciones en tribuna o desde su curul, esto como una señal de máximo respeto al recinto parlamentario en el que se encuentran y como una forma de honrar la investidura que les fue conferida como representantes del pueblo y de la Unión.

Por ello, como miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, y congruente con la estricta vocación de respeto a las instituciones republicanas que ha caracterizado a nuestro grupo, vengo a proponer ante este pleno que se adicionen dos párrafos al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los integrantes de las legislaturas de los estados y de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal sometamos nuestra labor parlamentaria al estricto escrutinio de la sociedad mexicana y adoptemos la obligación de conducirnos siempre bajo protesta de decir verdad en todas las intervenciones que hagamos dentro de los recintos parlamentarios que a cada uno correspondan.

Lo anterior con la finalidad de devolver a nuestra investidura de legisladores la dignidad, el respeto y la confianza que  tanto hace falta en estos días en los que la credibilidad de nuestro actuar se ve cuestionado y puesto en entre dicho.

Se estima también que, es necesario llevar al texto de nuestra Carta Magna la protesta Constitucional que deben rendir los integrantes de los poderes legislativos federal y locales, del mismo modo que en los artículos 87 y 97 de la Constitución, se consagra el texto de la protesta que realizan el m de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al tomar posesión de su encargo, respectivamente.

Asimismo, para que dicha protesta constituya una verdadera garantía jurídica de decir verdad, se propone también que el artículo 128 constitucional siente las bases para que las leyes federales y locales establezcan las sanciones a los servidores públicos que falten a la protesta de decir verdad estableciendo las sanciones que corresponden al que miente y rompe un juramento o protesta solemne en el entendido que cometen perjurio y no un simple delito de falso testimonio.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 128. ...

Los legisladores al Congreso de la Unión, así como los integrantes de las legislaturas locales y los del Distrito Federal, por el acto de rendir la protesta a que se refiere este artículo, deberán en conducirse siempre con verdad en todas las intervenciones que con motivo de su encargo realicen tanto en el pleno, como en los trabajos de las comisiones legislativas de las que formen parte.

Las leyes penales establecerán las sanciones que por el delito de perjurio correspondan al legislador que de manera deliberada falte a la protesta de decir verdad. Las mismas penas se aplicarán a todo servidor público que con motivo de sus funciones comparezca o rinda información ante cualquiera de las instancias de los órganos legislativos que les requieran.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus leyes, Constituciones locales y Estatuto de Gobierno, según corresponda, en un plazo no mayor a tres meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diez.— Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con respecto a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para sus efectos.

Esta Presidencia informa a la asamblea que se encuentran de visita delegados y comités de Participación Ciudadana del municipio de Los Reyes, La Paz, estado de México. Son invitados por el diputado Andrés Aguirre Romero. Les damos desde aquí la más cordial bienvenida.

Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 38 y 65 de la Ley General de Educación.

En virtud de que la diputada Cora Pinedo Alonso no se encuentra en este momento en el salón de sesiones, pasa la iniciativa al final del capítulo.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 4o., y 17 de la Ley General de Protección Civil.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. Es un hecho que los actos cada día más sangrientos del crimen organizado ponen en grave riesgo la estabilidad social y sobre todo la vida de los ciudadanos comunes del país.

Aún existe un vacío legal para sancionar y tipificar los actos terroristas cometidos por narcotraficantes, como es el caso del coche-bomba detonado en Ciudad Juárez contra policías que de igual manera pudo haber provocado la muerte o pudo haber lesionado físicamente a personas civiles de la sociedad.

El frente contra el crimen organizado en México está siendo rebasado. La investigación en este caso para identificar el origen del tráfico de explosivos con el fin de detener el flujo de sustancias que puedan ser utilizadas por el crimen organizado y provocar la muerte de más civiles son estrategias que deben pertenecer al Programa Nacional de Protección Civil, ya que la ciudadanía está cada vez menos protegida ante estas embestidas del crimen organizado.

Cada día que pasa se corre el riesgo de que los mexicanos estén cada vez más inmersos en un narcoterrorismo, que amerita que las autoridades federales, estatales y municipales tomen cartas en el asunto mediante medidas preventivas de mitigación y de salvamento, a través de los sistemas de protección civil, federal, estatal y municipal.

La participación del Ejército mexicano en la lucha contra el crimen organizado ha provocado también la muerte de personas civiles, como fue el caso de los jóvenes Martín y Brayan Almanza Salazar, en Tamaulipas, lo cual ha provocado que el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presente una denuncia, después de haber emitido su reconexión de la Secretaría de la Defensa Nacional.

De igual de forma, como el día de hoy lo han publicado en distintos periódicos del país el ombudsman nacional, Raúl Plascencia Villanueva, informó que en los últimos 18 meses el organismo ha registrado más de 100 casos de civiles ajenos a los operativos contra la delincuencia organizada que han muerto en agresiones donde se han involucrado elementos de corporaciones policíacas y militares.

Sin embargo, las personas cada vez están más desprotegidas y las autoridades competentes deben otorgarles protección a través de las leyes en la materia.

De ahí la importancia de adecuar algunos artículos en la Ley General de Protección Civil, ya que incluso a falta de estas adecuaciones se han estado realizando simulacros en algunos centros escolares, los cuales pueden convertirse en lugares de guerra o de uso indebido de las facultades. De modo que al adecuar la ley se dispondrá de la facultad para que la sociedad civil pueda enfrentar hechos de violencia o al eventual fuego cruzado, mediante las prácticas de simulacros, a través de contar con la información necesaria, precisa y profesional sobre la manera de actuar en cualquier eventualidad de este tipo.

El propósito de esta ciudadana es, precisamente, proteger a toda la sociedad en forma general. Asimismo, la ciudadanía estará protegida antes, durante y después de los fenómenos provocados por el hombre por efecto del crimen organizado.

Observando todos estos acontecimientos se resuelve que es de suma importancia que se tipifique en la Ley General de Protección Civil la acción del crimen organizado como un fenómeno perturbador de carácter antropogénico, para el cual debe existir una respuesta organizada por parte de los tres órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, proteger y salvaguardar a la ciudadanía de tales fenómenos.

Por lo expuesto se pone a consideración el siguiente decreto por el que se reforman las fracciones IV y X del artículo 3, fracción IV del artículo 4 y fracción II del artículo 10, y el artículo 17. Y se adiciona la fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley General de Protección Civil.

Primero. Se reforman las fracciones IV y X, y se agrega la fracción XV-Bis al artículo 3 para que quede de la siguiente forma:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

IV. Protección civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, al auxilio y a la recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, sea de origen natural o antropogénico.

X. Agentes destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo y delincuencial-organizativo que puedan producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XV-Bis. Fenómeno delincuencial-organizativo: Riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades.

Artículo 4. Corresponde al federal:

IV. Disponer, a través de la Secretaría de Gobernación, la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Tercero. Se reforma la fracción II del artículo 10 para quedar como sigue:

II. La ejecución obligatoria y periódica de simulacros por parte de las Direcciones de Protección Civil de cada entidad federativa en los lugares de mayor afluencia de público, principalmente en oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, ante eventos que sean de origen natural y antropogénico.

Cuarto. Se reforma el artículo 17 para quedar como sigue:

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la República, quien los presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, su tiempo ha concluido.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:... de Medio Ambiente y Recursos Naturales, etcétera.

Transitorio. Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, diputado presidente. Y hago de su conocimiento que se hicieron modificaciones al título de la presente iniciativa, por lo cual solicito a usted, diputado presidente, que mi participación sea inscrita en el Diario de los Debates en los términos en los que la he presentado. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 3, 4 y 17 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

Susana Hurtado Vallejo, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV y X del articulo 3; fracción IV del artículo 4 y articulo 17; y se adiciona la fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley General de Protección Civil en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho que los actos cada día más sangrientos del crimen organizado ponen en grave riesgo la estabilidad social y sobre todo la vida de los ciudadanos comunes del país.

Aún existe un vacío legal para sancionar y tipificar los actos terroristas cometidos por narcotraficantes, como el caso del coche-bomba detonado en Ciudad Juárez contra policías, que de igual manera pudo haber provocado la muerte o pudo haber lesionado físicamente a personas civiles de la sociedad.

El frente contra el crimen organizado en México está siendo rebasado. La investigación en este caso para identificar el origen del tráfico de explosivos, con el fin de detener el flujo de sustancias que puedan ser utilizadas por el crimen organizado y provocar la muerte de más civiles, son estrategias que deben pertenecer al programa nacional de protección civil, ya que la ciudadanía está cada vez menos protegida ante estas envestidas del crimen organizado.

Cada día que pasa se corre el riesgo de que los mexicanos estén cada vez más inmersos en un narcoterrorismo, que amerita que las autoridades federales, estatales y municipales tomen cartas en el asunto mediante medidas preventivas, de mitigación y de salvamento a través de los sistemas de protección civil federal, estatales y municipales.

La participación del ejército mexicano en la lucha contra el crimen organizado ha provocado también la muerte de civiles, como fue el caso de los jóvenes Martín y Bryan Almanza Salazar, lo cual ha provocado que el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente una denuncia después de haber emitido su recomendación a la Secretaría de la Defensa Nacional.

A pesar de la labor del Ejército Mexicano en la lucha contra el crimen organizado y de que han aumentado los presupuestos para este fin en las diferentes instituciones y corporaciones encargadas de la seguridad, desde 2007 a la fecha, los índices delictivos no disminuyen. El gasto de seguridad en este sexenio subió 38 por ciento, sin que se hayan dado mejores resultados. A la Secretaría de Defensa se le asignó un aumento de 35 por ciento, a la de Marina de 45 por ciento y a la de Seguridad Pública de 137 por ciento.

Por ello, se han alzado voces que piden al presidente de la república el retiro del Ejército en la lucha contra el narcotráfico, en virtud de que su participación ha generado infinidad de violaciones a los derechos humanos y lamentablemente decesos de civiles inocentes, toda vez que no es un órgano policial capacitado para llevar a cabo esa función.

Sin embargo, hay otras voces que consideran que no existen condiciones para retirar al Ejército de las calles, y que más bien debe dotársele de un marco jurídico para que su actuación sea más eficiente. Por ello, en su encuentro con los coordinadores parlamentarios, el presidente de la República dejó en claro que no retirará a las fuerzas armadas mientras las policías carezcan de eficacia y confianza.

El presidente de la República ha ratificado que tanto el Ejército como la Marina seguirán en el primer plano del combate contra la delincuencia. Regresarán a sus cuarteles cuando se depuren policías locales.

Ante este panorama la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados ha planteado reformar la Constitución a fin de regular la participación del Ejército en la lucha contra el narcotráfico. Ante la postura presidencial, se tendrá que legislar para que las fuerzas armadas cuenten con validez jurídica en los procedimientos que realizan.

Sin embargo, las personas están cada vez más desamparadas y las autoridades  competentes deben otorgarles protección a través de las leyes en la materia.

De ahí la importancia de adecuar algunos artículos de la Ley General de Protección civil, ya que incluso, a falta estas adecuaciones, se han estado realizando simulacros en algunos centros escolares, los cuales pueden convertirse en lugares de guerra o de uso indebido de facultades.

De modo que al adecuar la ley se dispondrá de la facultad para que la sociedad civil pueda enfrentar hechos de violencia o un eventual fuego cruzado, mediante las prácticas de simulacros y a través de contar con la información necesaria, precisa y profesional sobre la manera de actuar en cualquier eventualidad de este tipo.

El propósito es que la ciudadanía sepa cómo protegerse de eventuales ataques y balaceras por parte del narcotráfico y el crimen organizado. El objetivo es fomentar la cultura de defensa y autoprotección ante estos eventuales hechos.

Asimismo, la ciudadanía estará protegida antes, durante y después de los fenómenos provocados por el hombre por efecto del crimen organizado.

Observando todos estos acontecimientos se resuelve que es de suma importancia que se tipifique en la Ley General de Protección Civil la acción del crimen organizado como un fenómeno perturbador de carácter antropogénico, para el cual debe existir una respuesta organizada por parte de los tres órdenes de gobierno, con la finalidad de prevenir, proteger y salvaguardar a la ciudadanía de tales fenómenos.

Por lo expuesto dejo a su consideración el siguiente

Decreto

Por el que se reforman la fracción IV y X del articulo 3; fracción IV del artículo 4 y articulo 17; y se adiciona la fracción XV-Bis al artículo 3 de la Ley General de Protección Civil.

Primero. Se reforman la fracción IV, X y se agrega la fracción XV-Bis al artículo 3 para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a III. ...

IV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre, sea de origen natural o antropogénico.

V. a IX. ...

X. Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo y delincuencial-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre. También se les denomina fenómenos perturbadores.

XI. a XV.

XV-Bis. Fenómeno delincuencial-organizativo: Riesgo generado a consecuencia de las actividades delictivas de la delincuencia organizada en cuanto a los enfrentamientos y fuegos cruzados que se generan, ya sea entre bandas delictivas, o entre éstas y las autoridades.

XVI. a XXII. ...

Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 4 para quedar como sigue:

Artículo 4. Corresponde al Ejecutivo federal:

I. a III. ...

IV. Disponer, a través de la Secretaría de Gobernación, la utilización y destino de los recursos del Fondo de Desastres, con arreglo a la regulación que al respecto se emita.

Tercero. Se reforma el artículo 17 para quedar como sigue:

Artículo 17. El Consejo Nacional estará integrado por el presidente de la República, quien los presidirá y por los titulares de las Secretarías de Gobernación; Relaciones Exteriores; Defensa Nacional; Marina; Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Función Pública; Educación Pública; Salud; Secretaría de Seguridad Pública, por los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Cada titular designará un suplente, siendo para el caso de los secretarios un Subsecretario; para los gobernadores y jefe de Gobierno del Distrito Federal, el secretario general de Gobierno. En el caso del secretario de Gobernación, lo suplirá el Coordinador General de Protección Civil.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Francisco Armando Meza Castro, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Sabino Bautista Concepción, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Cuauhtémoc Salgado Romero, María Elena Perla López Loyo, Mario Alberto Di Constanzo Armenta, Esteban Albarrán Mendoza, Manuel Humberto Cota Jiménez, Miguel Álvarez Santamaría, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Fernando Ferreyra Olivares, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Margarita Gallegos Soto, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Hilda Ceballos Llerenas, María Isabel Pérez Santos, Fernando Espino Arévalo, Sergio Lobato García, Víctor Roberto Silva Chacón, Julio Saldaña Morán, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Mario Alberto Becerra Pocoroba, María Sandra Ugalde Basaldúa, Ezequiel Retiz Gutiérrez, César Octavio Pedroza Gaitán, Yolanda del Carmen Montalvo López, Rosa Adriana Díaz Lizama, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Armando Ríos Piter, Florentina Rosario Morales, Agustín Guerrero Castillo, Vidal Llerenas Morales, Rosi Orozco, Martha Elena García Gómez, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Rodolfo Lara Lagunas, Laura Itzel Castillo Juárez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Silvia Puppo Gastélum, José María Valencia Barajas, José M. Torres Robledo, Ramón Jiménez Fuentes, Gerardo Leyva Hernández, Julio César Godoy Toscano, Pedro Ávila Nevarez, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Rosalina Mazari Espin, Miguel Ángel García Granados, Rosario Ortiz Yeladaqui, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Carlos Manuel Joaquín González, Jorge Carlos Ramírez Marín, Noé Francisco Garza Flores, Héctor Franco López, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Víctor Humberto Benitez Treviño, Adriana Sarur Torre, David Ricardo Sánchez Guevara, José Francisco Yunes Zorrilla, Felipe Solís Acero, Ninfa Clara Salinas Sada, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Martín Enrique Castillo Ruz, Salvador Caro Cabrera, María Araceli Vázquez Camacho, Francisco Hernández Juárez, Oscar Lara Salazar, José Alfredo Torres Huitrón, José Ramón Martel López,  Antonio Benítez Lucho, Gerardo Sánchez García, Julián Nazar Morales, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Héctor Hernández Silva, José del Pilar Córdova Hernández, José Trinidad Padilla López, Clara Gómez Caro, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, María de Jesús Aguirre Maldonado, Benjamín Clariond Reyes Retana, Rogelio Cerda Pérez, Malco Ramírez Martínez, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Juan Pablo Jiménez Concha, Leobardo Soto Martínez, María del Carmen Izaguirre Francos, José Alberto González Morales, José Oscar Aguilar González, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cruz López Aguilar, Jesús Alberto Cano Vélez, Ramón Merino Loo, J. Guadalupe Vera Hernández, Tomás Gutiérrez Ramírez, Oscar García Barrón (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada Hurtado. Túrnese a la Comisión de Gobernación,y tal como lo solicita la diputada proponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Se encuentran en este recinto, en su calidad de invitados especiales del estado de Querétaro, amigos que convocó el diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate. Sean bienvenidos.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la trata de seres humanos tiene una dimensión mundial en la que decenas de miles de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes son las primeras víctimas.

Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento, la promesa de beneficios materiales, la falta de educación, y la vulnerabilidad.

Las formas de explotación incluidas en la trata de personas son la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

En el caso de México, el hecho de que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y recepción de migrantes y que por sus fronteras entren y salgan anualmente millones de personas como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales, contribuye a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas de ser víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia.

Hablar de trata de personas nos conduce necesariamente al tema de explotación sexual, la cual consiste también en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psicosocial de niñas, niños y adolescentes principalmente.

La Organización Internacional del Trabajo considera a la explotación sexual como una de las actividades del crimen organizado con mayor crecimiento en todo el mundo, sólo superada por el tráfico de drogas y de armas.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia estima que anualmente alrededor de un millón de niñas y niños son incorporados al mercado de la explotación sexual comercial infantil en todo el mundo, con ganancias multimillonarias estimadas en más de 7 billones de dólares.

Es un hecho que en este tipo de actividades delictivas que causan graves secuelas en las víctimas, como puede ser contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, padecimientos severos de desnutrición, drogadicción y alcoholismo, embarazos no deseados, etcétera, participan varios agentes que van desde quien recluta a la persona, quien la recibe y explota y aquél que la contrata, hasta el que publicita y ofrece los servicios sexuales, generándose así una red de delincuencia organizada.

Nuestro país es parte de un gran número de instrumentos internacionales tanto en materia de trata de personas, delincuencia organizada y explotación de la prostitución ajena.

En la legislación nacional se encuentra tipificado tanto la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena. Sin embargo, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y el Código Penal Federal son omisos respecto de conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual, como son aquellas que se refieren a la publicidad.

Hace unas semanas vimos un reportaje en el que se hizo evidente cómo estas redes de explotación sexual promueven sus servicios a través de medios impresos de comunicación sin ninguna censura o sanción ni del anunciante ni del medio.

Todos los días encontramos en diversos medios anuncios que ofrecen servicios sexuales sin saber cuántos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata. Lo que sí sabemos es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de explotación sexual-comercial, este fenómeno va a seguir incrementándose, generándose cada día mayores daños a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes, lacerando así a toda la sociedad.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 204, y II y III del artículo del artículo 206 Bis y se adicionan las fracciones IV, artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 204. Fracción III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas señaladas en el primer párrafo u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Fracciones IV. A quien por sí o por un tercero publicite por cualquier medio pornografía, anuncios, escritos o propagandas con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas a que alude el primer párrafo.

Artículo 206 Bis. Fracción IV. A quien por sí o por un tercero publicite por cualquier medio pornografía, anuncios, escritos o propagandas con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de personas.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Le solicito atentamente se inserte el texto íntegro de esta proposición en el Diario de los Debates. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206 Bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, todos del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante la época colonial mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. La trata de personas como problema social comenzó a reconocerse hasta fines del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó Trata de Blancas, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, para ofrecer servicios sexuales o como concubinas generalmente en países árabes, africanos o asiáticos. En ese momento surgieron las primeras hipótesis en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.

Actualmente la trata de personas es un problema grave que consiste en la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

La trata de seres humanos tiene una dimensión mundial en la que decenas de miles de personas, sobre todo mujeres, niños, niñas y adolescentes son las primeras víctimas.

Las causas de este tráfico son a menudo la pobreza, la discriminación, la desigualdad de género, la falta de oportunidades económicas, el desconocimiento, la promesa de beneficios materiales, la falta de educación, y la vulnerabilidad.

Desde la pasada década, la trata de personas ha alcanzado proporciones epidémicas. Ningún país es inmune. El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños la define con el propósito de proporcionar una base común para la prevención del problema, la penalización de los ofensores y las medidas de protección para las víctimas, de la siguiente manera:

Trata de personas:

“La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.”

Las formas de explotación incluyen, pero no se limitan, a la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Claudia Storini, explica el fenómeno de la trata de personas y explotación sexual, como una situación que viven las personas que se ven obligadas a poner a disposición de grupos delincuenciales el propio cuerpo, con el fin de que se lucre con el, esta puesta a disposición en todo caso, es impuesta por medios violentos.

En el caso de México, el hecho de que en la actualidad sea un país de origen, tránsito y recepción de migrantes y que por sus fronteras entren y salgan anualmente millones de personas, como turistas, visitantes locales o trabajadores temporales, contribuye a aumentar la vulnerabilidad de millares de personas de ser víctimas de la trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas es un delito con terribles consecuencias, considerado como una modalidad contemporánea de esclavitud y como una forma extrema de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Hablar de trata de personas nos conduce necesariamente al tema de explotación sexual, la cual consiste también, en prácticas delictivas que degradan y amenazan la integridad física y psico-social de mujeres, niñas, niños y adolescentes, principalmente.

A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece como parte de las llamadas incuestionables peores formas de trabajo infantil a la explotación sexual comercial, la cual define como un delito asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso. Asimismo, la OIT señala que muchos de los niños niñas y adolescentes, antes de ser atrapados en las redes del comercio sexual, han vivido otras experiencias de trabajo en las que han sido violentados sus derechos, han abandonado o han sido expulsados de la escuela y han sufrido carencias materiales y afectivas que los han hecho especialmente vulnerables frente al comercio sexual. Además la OIT considera este fenómeno como una de las actividades del crimen organizado con mayor crecimiento en todo el mundo, sólo superado por el tráfico de drogas y de armas.

Se estima que el comercio sexual mundial involucra a millones de niñas, niños y adolescentes y que las ganancias provenientes del mismo, representan miles de millones de dólares anualmente. Sin embargo, debido a la naturaleza organizada, ilegal y clandestina con que actúan los agresores, así como la falta de denuncia de los agredidos, no se cuenta con datos que precisen la cantidad de niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente.

No obstante lo anterior, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) estima que anualmente alrededor de un millón de niñas y niños son incorporados al mercado de la explotación sexual comercial infantil en todo el mundo, con ganancias multimillonarias estimadas en más de 7 billones de dólares.

Como parte de la explotación sexual comercial infantil se encuentra, sin duda alguna, la prostitución de la niñez y la adolescencia, la cual tiene lugar cuando un mayor de edad se beneficia con una transacción comercial con fines sexuales en la que el menor se ve involucrado. Este tipo de prostitución está estrechamente conectada con la pornografía. Puede que el niño, niña o adolescente sea explotado por un intermediario que se ocupa de la transacción y/o por un explotador sexual que negocia directamente con el menor. Los niños, niñas y adolescentes también son involucrados en la prostitución cuando participan en actividades sexuales a cambio de necesidades básicas como comida, refugio o seguridad, o a cambio de favores como mejores notas en la escuela o más dinero para comprar bienes de consumo. Son forzados por sus circunstancias personales, las estructuras sociales y por personas que los empujan a situaciones en las que los adultos se aprovechan de su vulnerabilidad para explotarles sexualmente.

Es un hecho que en este tipo de actividades delictivas, que causan graves secuelas en las víctimas, como puede ser contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, padecimientos severos de desnutrición, drogadicción y alcoholismo, embarazos no deseados, etc., participan varios agentes que van desde quien recluta a la persona, quien la recibe y explota y aquel que la contrata (el cliente), hasta la que publicita y ofrece los servicios sexuales, generándose así una red de delincuencia organizada.

Nuestro país, es parte de un gran número de instrumentos internacionales tanto en materia de trata de personas, delincuencia organizada, explotación de la prostitución ajena, como de protección a los grupos más vulnerables a ser utilizados en este degradante tipo de conductas, como son las mujeres y las niñas, niños y adolescentes.

En este sentido, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone en su artículo 34:

“Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”

Asimismo, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niños Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, establece la obligación de los Estados parte de adoptar medidas para que quede íntegramente comprendido en su legislación penal el ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio,un niño con fines de explotación sexual del niño, incluyendo en esta, por supuesto, la prostitución y la pornografía infantil.

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer dispone en su artículo 6 que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En el ámbito nacional, este H. Congreso aprobó en 2007 la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con el objeto de prevenir y sancionar la trata de personas, así como proteger, atender y asistir a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desa-rrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior.

Por otra parte, el Código Penal Federal señala que comete el delito de lenocinio de personas menores de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para resistirlo:

“I. Toda persona que explote el cuerpo de las personas antes mencionadas, por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.

Al responsable de este delito se le impondrá prisión de ocho a quince años y de mil a dos mil quinientos días de multa, así como clausura definitiva de los establecimientos descritos en la fracción III.”

Asimismo, dicho ordenamiento legal dispone que comete el delito de lenocinio:

“I. Toda persona que explote el cuerpo de otra por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera;

II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución, y

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.”

No obstante que en la legislación nacional, como he expuesto, se encuentra tipificado tanto la trata de personas como la explotación de la prostitución ajena, los ordenamientos jurídicos citados son omisos respecto a conductas que forman parte del negocio de la explotación sexual, como son aquellas que se refieren a la oferta, promoción y publicidad.

Hace unos días vimos, por ejemplo, un reportaje en el que se hizo evidente como estas redes de explotación sexual promueven sus servicios a través de medios impresos de comunicación, sin ninguna censura o sanción, ni del anunciante, ni del medio.

Todos los días encontramos en diversos medios, anuncios que ofrecen servicios sexuales, sin saber cuantos de estos lugares utilizan menores de edad, sin saber en cuántos de estos lugares están inmersas víctimas de trata, lo que sí sabemos es que de no contar con una legislación que prevea cada uno de los supuestos que intervienen en la cadena de la explotación sexual comercial, este fenómeno va a seguir incrementándose, generando cada día mayores daños a las mujeres, a las niñas, niños y adolescentes y lacerando a toda la sociedad.

Es por lo expuesto, que consideramos indispensable la aprobación de esta iniciativa que tiene como objeto establecer como lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo y de lenocinio el publicitar directa o indirectamente cualquier servicio que tenga por objeto explotar o comerciar sexualmente con el cuerpo de una persona.

En atención a lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206 Bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, todos del Código Penal Federal

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 204 y II y III del artículo 206 Bis y se adicionan las fracciones IV al artículo 204 y IV al artículo 206 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 204. ...

I. ...

II. Al que induzca o solicite a cualquiera de las personas antes mencionadas, para que comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución de personas señaladas en el primer párrafo, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y

IV. A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de las personas a que alude el primer párrafo.

Artículo 206 Bis. ...

I. ...

II. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se entregue a la prostitución;

III. Al que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos; y

IV. A quien por sí o por un tercero, publicite, por cualquier medio, pornografía, anuncios, escritos o propagandas, con el fin de promover, solicitar, ofrecer, facilitar, conseguir, entregar o recibir servicios de explotación o comercio sexual de personas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Trata de personas, aspectos básicos. CIM, OEA, OIM, Inmujeres, Instituto Nacional de Migración. Mayo 2006, México.

2 idem

3 http://www.ecpat.net/EI/Publications/ECPAT/Brochure_SPA.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días de octubre de 2010.— Diputados: Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María Sandra Ugalde Basaldúa, Rosa Adriana Díaz Lizama, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Felícitas Parra Becerra, Antonio Benítez Lucho, Ricardo Ahued Bardahuil, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Ana Elia Paredes Arciga,  Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Adriana Fuentes Cortés, Norma Sánchez Romero, José Ignacio Seara Sierra, Julio Saldaña Morán, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Justicia.Tal y como lo solicita la diputada Lucila del Carmen, quien propone, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputada.

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz(desde la curul): Señor presidente, si la diputada Lucila del Carmen me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Lucila del Carmen, la diputada Velia Idalia Aguilar solicita adherirse a su propuesta.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Con gusto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada proponente no tiene inconveniente. Al contrario, recibe con regocijo su adhesión. El documento está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del artículo 18 constitucional en materia del sistema penitenciario.

La diputada Adriana Sarur Torre:Gracias, señor presidente. Como una profecía cumplida, todos en algún momento hemos sentido el temor, la impotencia y la frustración por la desesperación de encontrar justicia para las víctimas que exigen castigo para una delincuencia que logró doblegar a las autoridades y someter a miles de inocentes.

Es cierto, la delincuencia logró su cometido. Lograron sosegarnos ante el crimen, lograron dividirnos en una guerra fratricida y lograron que pasáramos a ser ciudadanos con derechos a simples habitantes autocomplacientes de gobiernos que no hacen nada para cambiar el rumbo de esta sociedad.

Lo lograron y eso es algo que duele, duele ver a la gente con impotencia e indignación cuando se entera que los delincuentes, los que han sido detenidos, procesados y sentenciados, siguen delinquiendo con toda tranquilidad desde el encierro.

Es que en las cárceles mexicanas hoy día se puede ver casi de todo: ocio, corrupción, autogobierno, violencia, insalubridad, venta de drogas y alcohol, prostitución, trata de personas e incluso, con el reciente descubrimiento de la relación de funcionarios del Cereso de Gómez Palacio, Durango, participar en hechos delictivos.

Todos estos hechos evidencian algo trágico y preocupante de lo que ocurre en este país. Las cárceles mexicanas están en crisis, mientras el país se divide entre la exigencia de que exista una instancia capaz en el Poder Ejecutivo de poder frenar a la delincuencia y la expedición de un marco normativo para someter las prisiones al imperio de la ley.

La moneda está en el aire, mientras el poderío al interior de las cárceles crece y delinquir desde su interior se hace costumbre.

¿Por qué puede ser un sistema penitenciario de tan grandes fallas, si es insuficiente, costoso, ineficaz e incapaz de rehabilitar? ¿Por qué soslayar la imperiosa necesidad de reforma integrada al sistema penitenciario, si el artículo 18 constitucional mantiene vigente el desiderátum de reinserción social?

Superar la corrupción, la impunidad y la incompetencia que rige en el sistema penitenciario no tiene por qué tomar años, se puede hacer desde ahora corrigiendo las leyes en una sola sesión de este Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Entonces, el asunto es, ¿cómo vamos a enfrentar este tema? Nosotros reconocemos que el sistema penitenciario mexicano necesita con urgencia una reforma y modernización. De esto se trata la Ley Reglamentaria del artículo 18 Constitucional, que hoy presento ante este Congreso.

Es una iniciativa que establece una nueva política criminal del Estado para las cárceles mexicanas, una política criminar de diagnóstico, de prevención, de investigación del delito e impacto social, una iniciativa que propone crear las condiciones legales para combatir los problemas que se presentan en los centros penitenciarios del país a través de cinco directrices: la educación, la salud, el deporte, la capacitación y el trabajo penitenciario.

Pero el trabajo penitenciario no será suficiente, está claro que para que los centros penitenciarios funcionen verdaderamente como instituciones de seguridad y de reinserción social se deben atender los problemas de sobrepoblación y consolidar la profesión de carrera penitenciaria.

Por ello, proponemos crear una unidad especializada para la recepción y clasificación, que cuente con profesionales expertos en criminología, como el oficial del caso que dará seguimiento al interno durante su reclusión, o bien, mediante el oficial de vigilancia, que se cerciorará que no delinca una vez más fuera de la cárcel.

Hay temas que requieren la intervención urgente por parte del gobierno, la infraestructura es uno de ellos. Hoy toda esta infraestructura que se construyó durante muchos años quedó corta y cubre solamente las necesidades de atención de no más de dos terceras partes de la totalidad de la población penitenciaria.

Frente a este problema y otros que se derivan se ha abierto un debate sobre la participación de particulares en los sistemas carcelarios como alternativa de solución desde hace más de una década en países como Estados Unidos, Escocia, Inglaterra, Puerto Rico, Australia y Canadá.

Una propuesta para garantizar la seguridad requiere ir más allá del debate entre las causas y el castigo de los delincuentes. En el futuro habrá que definir claramente el sentido de la privación de libertad y actuar en consecuencia. Deberemos entonces dejar de lado los discursos y tomar medidas inteligentes que prevengan más situaciones lamentables en este sistema penitenciario, y sobre todo se cumpla con el propósito de la reinserción social de los internos.

La transformación de las prisiones en verdaderos centros de reinserción sólo será posible si logramos un sistema penitenciario sin privilegios, donde los delincuentes ricos y poderosos purguen por igual su condena y la prisión deje de ser un lugar privilegiado para el abuso de poder. Es cuanto.

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La C. Adriana Sarur Torre, diputada a la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a las comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de los Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

El Derecho Penitenciario se puede definir como el conjunto de normas que rigen la vida del sentenciado durante su reclusión. También, dichas normas rigen el sitio donde se cumple la pena privativa de la libertad.

La importancia de las normas que rigen la vida en prisión, así como regulan dichos lugares radica en establecer los fundamentos para el tratamiento de los sentenciados y su readaptación o, como se ha reformado actualmente, reinserción en la sociedad. Es por ello que el Estado Mexicano en el 2008 en aras de eficientizar las normas de seguridad y justicia, llevó a cabo la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de ejecución de sentencias o de sistema penitenciario.

En la necesidad de llevar a cabo reformas a nuestro ordenamiento jurídico que garanticen una prevención integral del delito, se ha modificado el régimen penitenciario. Recordemos que uno de los fines del derecho penal consiste en la sanción de conductas lesivas para la sociedad. Sin embargo también debemos recordar que la sanción penal además de efectos retributivos tiene elementos preventivos y de “rehabilitación” del sentenciado.

En nuestro sistema penitenciario el fin de readaptación no cumplió con sus cometidos, es por ello que se ha buscado a través de la reforma constitucional mencionada, transformarle a fin de buscar la reinserción del sentenciado. Pero la reinserción no se dará si no se lleva a cabo un trabajo conjunto con la sociedad, siendo así que se satisfará la finalidad de la reforma.

Los estudiosos del derecho penitenciario, consideran que éste nace de forma paralela al derecho penal, y surge cuando se convierte a la prisión en una pena de manera formal. Actualmente se continúa utilizando como un medio para intentar conseguir un cambio de conducta personal y mental de los delincuentes, tomando como base la sanción correctiva de su privación de libertad.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que deben existir diversos tipos de establecimientos de reclusión, como son las penitenciarías, los hospitales psiquiátricos para delincuentes, hospitales de reclusos, centros de observación, instituciones abiertas, colonias y campamentos penales, instituciones de alta seguridad, establecimiento especial para jóvenes, establecimientos preventivos, establecimientos para sanciones administrativas y arrestos y establecimiento para menores infractores. Sin embargo, muchas de estas reglas mínimas establecidas por la ONU, no son aplicadas en nuestro país.

Por desgracia, en la operación de los centros penitenciarios, este importante precepto legal de nuestra ley suprema, es una completa utopía, ya que evidentemente, las autoridades encargadas de la administración y operación del sistema penitenciario no han podido generar condiciones para darle cumplimiento, ya que en su operación, jamás se logra la reinserción del sentenciado a la sociedad y tampoco se procura que no vuelva a delinquir, a contrario sensu, mientras permanecen en prisión continúan delinquiendo y un gran porcentaje de los sentenciados al salir de prisión, de nuevo delinquen, utilizando otras formas de operar aprendidas en los mal nombrados “centros de readaptación social”.

La importancia de los centros o establecimientos penitenciarios, radica en el fundamento de readaptación social, o recientemente, en su reinserción. Es importante que los inmuebles como espacios permitan el desarrollo de todos y cada uno de los elementos que se han incorporado en la reforma de 2008 al sistema penitenciario. Es necesario que se cuente no solo con establecimientos distintos para los procesados y sentenciados, sino que en el caso de estos últimos cuenten con las instalaciones necesarias y suficientes para llevar a cabo la reinserción a través del trabajo, la capacitación, la educación, salud y deporte.

Por otra parte, es necesario se lleve a cabo el abatimiento a la sobrepoblación penitenciaria. Sabemos que esta no solo se da por la falta de planeación de los centros, sino por la ineficacia y lentitud en la administración de justicia, sin embargo es necesario se cuente con centros suficientes a fin de evitar problemas de promiscuidad penitenciaria y de contacto de procesados y sentenciados y, en el caso de estos, que se lleve a cabo la separación según su perfil criminal y peligrosidad, además del delito que fue cometido.

La población carcelaria en un periodo de más de 10 años, ha excedido el doble del número de personas que estaban en prisión en el año 2000, sin que esto signifique que los mexicanos nos sintamos doblemente seguros; la tasa de homicidios en los centros de reclusión es 4 veces superior que la que enfrentan las personas en libertad y las condiciones de reclusión se deterioran rápidamente.

Según datos del Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, la población penitenciaria total hasta julio de 2010 alcanzó los 222,297 individuos, de los cuales 176,851 (79.6 por ciento) corresponden a presos en instituciones del fuero común y 45,446 (20.4 por ciento) corresponden a presos en instituciones del fuero federal.

En las instituciones penitenciarias del fuero común existen hasta este periodo 70,956 procesados, equivalente al 31.9 por ciento del total de la población de internos en el país, de éstos, ya han sido sentenciados 105,895 internos, lo que es el 47,7 por ciento y respecto de las instituciones del fuero federal existen hasta este periodo 21,808 procesados, equivalente al 9.83 por ciento del total de la población de internos en el país, de los que ya han sido sentenciados 23,638 internos, que es un 10.6 por ciento.

Para realmente alcanzar fines satisfactorios para la sociedad, se propone permitir la intervención del sector privado en la construcción, operación y administración de los centros penitenciarios dependientes de la federación, con la correspondiente rectoría del Estado.

Desde hace más de una década, muchos países como Francia, Holanda, Inglaterra, Estados Unidos, Escocia, Australia, Sudáfrica, Canadá, Nueva Zelanda, Puerto Rico, entre otros, debido a los mismos problemas de corrupción e ine-ficiencia del sistema penitenciario que hoy nos aquejan, optaron por permitir la intervención del sector privado nacional o internacional en la construcción y administración de las cárceles de sus respectivos países, contando siempre, con la debida tutoría del Estado.

En estos países, la privatización de las cárceles ha resultado un éxito, ya que hay sistemas de coparticipación empresa-Estado con rigurosos procesos de licitación, que han permitido que en la operación disminuyan considerablemente los índices delictivos, corrupción y beneficios que regularmente ocurrían.

Aspectos generales

Por ello, la suscrita, propongo una mejora integral del Sistema Penitenciario Mexicano, considerando que ciertos cambios en el tratamiento de los internos de los centros de reclusión y en la administración de éstos, podrían tener un impacto social sumamente positivo que aminore los graves problemas de inseguridad y violencia que nuestra nación sufre. Estos cambios consisten en algo sumamente simple: cumplir nuestra Constitución. Para esto, se considera necesaria la participación del sector privado ya que puede ser benéfica al intervenir en la construcción, operación y administración de las cárceles en México. Pero esta participación debe ser cuidadosamente vigilada para evitar caer en los errores o defectos que generaron el caos que ahora se vive en el sistema carcelario, o peor aún; agravarlos. Se propone que en el tiempo en que el interno (llámese así cualquiera que sea su calidad: procesado, sentenciado, etc.) permanezca recluido, obligatoriamente reciba con la previa valoración, el debido y personalizado tratamiento psicológico, la atención médica que éste necesite, la posibilidad de beneficiarse de alguna clase de sistema educativo, realice diariamente actividades deportivas y tenga encomendada alguna labor o trabajo, que además de mantenerlo ocupado sea retribuido económicamente por su desempeño y sirva para el pago de su manutención dentro del centro penitenciario.

El trabajo que desarrolle el interno dentro del centro de reclusión será, conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el tiempo restante del día pueda acudir a su terapia psicológica, educarse y ejercitarse con regularidad.

Aplicando realmente la teoría a la práctica, el interno, cuando sea liberado, tendrá con toda seguridad mayores posibilidades de convivir de una forma adecuada y menos posibilidades de reincidir en la comisión de actividades delictivas y consecuentemente reingresar a prisión, generando de nueva cuenta un gasto al Estado y, por ende, a la sociedad.

Por estas razones y dada la ineficacia del Estado en cumplir con los fines de la reclusión como pena corporal, es necesario, apegados a la legalidad y sobre todo a los derechos humanos, hacer modificaciones estructurales que corrijan de fondo estos defectos.

Por muchos aspectos es necesario, sino urgente cambiar la forma en que está trabajando nuestro sistema carcelario, pues desde un punto de vista meramente económico, la manutención de los presos cuesta al erario más de 34 millones de pesos cada día, ya que con base en información proporcionada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la H. Cámara de Diputados, el mantenimiento diario de cada interno en un centro de reclusión cuesta 150 pesos diarios que no ayudan en nada ni a los reos ni a la sociedad, solo funciona para que subsistan y desde un punto de vista más simple, el sistema carcelario no cumple con su función básica o elemental, pues jamás se genera una rehabilitación o reinserción social, por lo que vista la falta de eficacia en este sistema, es necesario permitir la participación del sector privado y evitar no solo que siga creciendo este tremendo problema, sino en un futuro hablar de un eficiente sistema carcelario.

Se propone que la empresa privada encargada de la construcción, operación y administración penitenciaria con su capital construya más centros de reclusión, también se le encomendará la custodia de los reos en el interior del centro de reclusión y tendrá a su cargo el control de acceso de personal y productos en el exterior. También éste deberá contratará con áreas de producción comercial, como parte de la pena y el tratamiento de readaptación, recibiendo esta empresa privada encargada de la administración penitenciaria, el correspondiente pago por la prestación de sus servicios, que deberán ser mucho menores a lo que actualmente eroga en la manutención del sistema penitenciario.

La sociedad mercantil o cliente de la empresa encargada del Sistema Privado de Administración Penitenciaria, pagará a ésta por los servicios prestados y ésta a su vez, realizará por los medios idóneos su pago a los reos que con su trabajo se estén rehabilitando.

En lo relativo al servicio médico, este será proporcionado por la empresa prestadora del Servicio Privado de Administración Penitenciaria, quién contará con los médicos necesarios para conservar en optimo estado de salud al reo.

Todo lo referente a los procesos de licitación para elegir a los particulares que construirán, operarán y administrarán centros penitenciarios quedará sujeto a las leyes que actualmente rigen esta materia.

En el caso de nuestro país, solo falta que se puedan plasmar las reformas jurídicas suficientes para que en coordinación con empresas de giro comercial, se puedan crear empleos que permitan al delincuente preso cumplir con sus obligaciones y conducirlo a una verdadera readaptación social.

Por ello y a fin de lograr la emisión del ordenamiento que permita a la autoridad llevar a cabo el cumplimiento de su obligación, se ha trabajado de manera cercana, con la Subsecretaría de Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública. Con su experiencia y conocimiento del tema, así como con sus ideas innovadoras, se ha logrado construir el presente proyecto que si bien es perfectible, establece los mínimos necesarios para que la autoridad rectora del Sistema Penitenciario Nacional pueda cumplir con el mandato constitucional.

Aspectos específicos de la propuesta

Partiendo de los principios consagrados en el artículo 18 de la Constitución, se busca reglamentar los ejes rectores de la reinserción social del sentenciado: trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.

A través de diversos capítulos, la iniciativa pretende establecer la garantía al sentenciado no solo en materia de derechos humanos, al prever v.gr. para el caso del trabajo, la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de los programas tanto de trabajo penitenciario como de capacitación, sino en la vigilancia de los derechos consagrados en los artículos 5º, 123 y del propio 18 constitucional.

Asimismo, se pretende que las Secretarías de Educación Pública y Salud, participen y colaboren en la elaboración de programas educativos y de salud (salud penitenciaria, psiquiátrica y contra adicciones) conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública.

Otro aspecto de gran importancia es la participación de los particulares tanto en la construcción, operación y administración de penitenciarías con la rectoría y sanción en la toma de decisiones de los operadores privados por parte de la Secretaría de Seguridad Pública.

Quizás se pueda mencionar por parte de las autoridades federales, que la participación de los particulares en la administración y operación de los centros puede ser cuestionada, en virtud de que es obligación y prerrogativa de la autoridad la seguridad pública, y por ende, la reinserción social, sin embargo podemos mencionar dos aspectos en descargo de esta afirmación:

1. Cierto es que es obligación del Estado el dar seguridad pública a los ciudadanos, sin embargo la inexactitud de esta afirmación la encontramos cuando la Federación tiene facultades para legislar y controlar las empresas de seguridad privada; es decir, si esta afirmación fuera cierta, el ciudadano no tendría facultad o permisibilidad legal para la participación en este aspecto; y,

2. Cierto que el aspecto de reinserción se divide en dos: la primera, el tratamiento o rehabilitación dentro de reclusión, impartida por la autoridad penitenciaria y, la segunda, la social, es decir, que a través del trabajo en internamiento y el conocimiento de la sociedad de que el individuo ya ha sido rehabilitado y, ha pagado su condena, la sociedad debe participar en su recepción dentro de la vida cotidiana, por tanto, que mejor que la propia sociedad mexicana que participe en la rehabilitación del sentenciado.

Por otra parte, se regula la naturaleza jurídica y obligaciones de las sociedades que participen en la administración y operación de centros penitenciarios.

• Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario

El presente ordenamiento tiene como finalidad el reglamentar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Sistema Penitenciario. Con ello se pretende dotar de un nuevo marco normativo a las autoridades encargadas de la guarda y custodia de los procesados y sentenciados a pena privativa de libertad dentro del sistema mexicano. Asimismo, dicho conjunto de normas buscan establecer las bases para el proceso de reinserción partiendo de diversas etapas del proceso de los detenidos desde su ingreso, clasificación y las etapas del tratamiento para la reinserción social.

Asimismo es importante resaltar los siguientes elementos de la propuesta normativa:

Primero. Es una norma reglamentaria del artículo 18 constitucional. Por tanto pretende “aterrizar” los cinco elementos de la reinserción social a saber: trabajo, capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte.

Pero es importante entender que estos elementos sirven de base para la elaboración tanto de los centros penitenciarios como del diseño de los procesos de reinserción social.

Con el nuevo Sistema Penitenciario se ha pretendido cambiar la concepción del tratamiento de los internos o sentenciados; se ha pasado de la readaptación social a la reinserción social. La diferencia estriba en que debe ser un trabajo de corresponsabilidad. Dicha corresponsabilidad se da a partir del trabajo profesional de los sujetos que intervienen en todo el proceso de reinserción, como de la sociedad. Por ello la propuesta establece la obligatoriedad del Gobierno Federal para crear programas que alienten la reintegración social del sentenciado.

Así, para la proponente es de gran importancia el trabajo como medio para la reinserción social. Es la necesidad de que el sentenciado conozca y entienda que, a través del desarrollo de actividades lícitas, será la única manera de reintegrarse a la vida social y el desarrollo personal. Por ello es que se habla de una corresponsabilidad entre autoridades y sociedad; pues es de suma importancia que la autoridad cumpla con la aplicación de los distintos tratamientos y cuidado de los internos y, la sociedad con permitir su reinserción a la vida en comunidad.

Por otra parte, es sabido que el costo financiero del sostenimiento de los internos en reclusión es elevado. Por ello es necesario buscar una fuente de financiamiento más adecuado o centros que sean autofinanciables, de ahí que sostenemos que el medio indicado es el trabajo penitenciario.

Dicha actividad será remunerada y protegida bajo el amparo de la Ley laboral y tendrá vertientes de contribución para el sostenimiento de los internos, la manutención de sus familias, el ahorro y el pago de sus tratamientos de adicciones, entre otros fines. Adicionalmente la realización de esta actividad deberá contribuir como elemento para la preliberación (incentivo) y reducción de la pena.

Por lo que hace a la participación de los privados dentro de la operación y administración de los Centros Penitenciarios, es importante señalar que los reos de máxima peligrosidad, es decir, de aquellos que hayan sido condenados por delitos contenidos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Trata de Personas y la Ley Antisecuestro.

Segundo. En cuanto a la participación ciudadana, la proponente considera necesaria la participación más activa de la sociedad. Dicha participación es considerada en todos los aspectos, es decir, no solo en la construcción de Centros Penitenciarios, sino también la participación en los ámbitos administrativos (dirección y seguridad del centro) y operativos (diseño, aplicación y seguimiento del tratamiento de reinserción).

Por tanto, los lineamientos de construcción y de participación de los ciudadanos en la actividad penitenciaria deberá ser determinada por la autoridad correspondiente (Secretaría de Seguridad Pública) a fin de que los centros que se pretendan construir cumplan, desde el punto de vista arquitectónico, con los elementos necesarios para los fines de la reinserción.

Tercero. Más allá de los espacios con que debe contar cada Centro Penitenciario la propuesta establece las bases mínimas del proceso de reinserción.

Partiendo del Proceso de Recepción y Clasificación de manera clara, se trata de homologar los criterios que, diferentes en cada centro, se establecen. Así se combate la discrecionalidad y la corrupción que ha prevalecido en los centros en cuanto los estudios e información que se compila alrededor de cada procesado y sentenciado. Dicho proceso se llevará a cabo a través de una Unidad Especial de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, dependiente de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, y se regirá y agrupará a través de una Unidad Central Especializada. Con ello se mantendrá la homogeneidad de procesos y un mayor control y conocimiento de ubicación, tratamiento y avance en la reinserción de cada sentenciado con independencia del delito cometido.

Por tanto, se busca que el Director del Centro Penitenciario tenga solo funciones administrativas básicas y de seguridad y no tenga injerencia alguna sobre el tratamiento de los internos. Con ello se pretende evitar la disparidad de criterios en los tratamientos y actuaciones que pudieran repercutir de forma negativa en la reinserción del sentenciado.

Cuarto. Por lo que se refiere al tratamiento de reinserción este inicia a partir de la recepción del procesado. Hoy día cada Centro Penitenciario establece de manera arbitraria los mecanismos de clasificación de cada interno. Por ello es necesario el establecimiento a nivel de ley de los criterios de recepción y clasificación mínimos que todos los Centros Penitenciarios.

Esta función quedará a cargo en primera instancia de una Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario la cual, reportará y se coordinará con una Unidad Central Especializada dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Con ello se pretende tener un control eficiente y homogéneo del proceso de reinserción social.

La etapa de Recepción tiene como fin la evaluación del interno, con ello se pretende llevar a cabo la identificación de las capacidades y necesidades del reo, determinar su nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiera.

La información que se obtenga será centralizada a través de un Sistema de Administración Penitenciaria manteniéndose informado tanto a las Unidades Especializadas y Central, como al propio interno y al Juez de Ejecución.

En cuanto al tipo de programa de reinserción le será informado al interno y a todas las autoridades involucradas a fin de que se encuentren en conocimiento del mismo facilitando su seguimiento y constante evaluación.

Quinto. Otra novedad incluida en la propuesta es la referente a la creación del Oficial del Caso. Dicho funcionario penitenciario dependerá de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de forma directa y no tendrá relación de subordinación con el Director del Centro. Entre sus funciones encontramos la de seguimiento de las actividades diarias del interno, la concentración de información relacionada con las áreas en las que conviva el interno, registro de información referente a incentivos y sanciones para el interno, trabajo de colaboración el interno en el cumplimiento del programa de reinserción, así como la integración del expediente de evaluación semestral del interno, entre otras.

También tiene injerencia en la determinación e imposición de sanciones y de estímulos. Asimismo será quien deberá mantener informado al Juez de Ejecución de Sentencia de los avances y demás circunstancias relacionadas con el proceso de reinserción social.

Sexto. El Tratamiento deberá adecuarse al perfil del individuo y, siempre velando por el respeto a sus derechos humanos.

Como medio de seguridad y herramienta de excepción, se prevé que la Autoridad competente pueda llevar a cabo la restricción de las comunicaciones con el interno. Con ello se busca garantizar la protección del individuo, del centro y demás personas que tengan algún tipo de relación con el sentenciado.

Forma parte importante del Tratamiento el otorgamiento de estímulos y, en caso de violaciones al reglamento interno del Centro Penitenciario, la imposición de sanciones. En este último caso se señala como elemento de procedibilidad y de imposición de las sanciones al Juez de Ejecución. Las sanciones son debidamente catalogadas y se prevé que, será el Oficial del Caso quien recomiende la sanción a ejecutar. Por otra parte, se garantiza el derecho de audiencia del sentenciado al permitir impugnar mediante una única audiencia ante el Juez de Ejecución, la sanción impuesta.

Séptimo. Como se ha señalado existen cinco pilares de la reinserción: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte. A excepción de este último, el cual se maneja como estímulo, los demás elementos son considerados como obligatorios en el proceso de reinserción.

Por lo que refiere al trabajo se prevé que sea remunerado, con estricto respeto a los derechos humanos y laborales del interno y que sirva además, como un medio para el sostenimiento del reo durante su estancia en el Centro Penitenciario. En cuanto al producto del trabajo se señala la prohibición de pago en efectivo, por lo que se establece la obligación para los Oficiales del Caso como del Director del Centro, para coadyuvar en la apertura de una cuenta en alguna Institución Bancaria. Por ningún motivo se deberá pagar un sueldo menor al trabajador penitenciario que por la misma actividad trabajadores en libertad percibieran.

Se establece la obligación del Estado para crear y fomentar mecanismos para la participación en este aspecto con cámaras de empresas y la sociedad en general. Se busca que la producción de los Centros Penitenciarios pueda cubrir necesidades en primera instancia, del abastecimiento de bienes para los municipios, los Estados y la Federación.

Por otra parte, se prevé que las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, la de Salud, así como la de Educación conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Pública lleven a cabo el diseño y elaboración de programas de trabajo, de capacitación para el trabajo, de salud y educación para los internos.

La participación en todas y cada una de las actividades que conforman los medios del tratamiento de reinserción servirán además, para establecer incentivos para la conmutación de días de presión.

Octavo. Por lo que hace a la preliberación se establecen reglas que permiten llevar a cabo acciones tendientes a la reinserción social y vigilancia del interno.

Se crea la figura del Oficial de Vigilancia el cual tendrá a su cargo el seguimiento puntual de la vida del interno durante la etapa de preliberación. Este funcionario penitenciario dependerá la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública.

Noveno. Una parte de gran importancia de la propuesta que pongo a consideración la conforma la participación de los particulares en la construcción, operación y administración de los Centros Penitenciarios.

Con ello consideramos, como ya se ha mencionado en la parte expositiva del proyecto, se pueda llevar a cabo elevar los niveles de eficiencia en la reinserción social; reducción de los costos operativos de los Centros Penitenciarios al permitir el trabajo penitenciario, lo que haría autosuficiente el sostenimiento de los Centros Penitenciarios operados y administrados por particulares.

Se crea un registro de personas morales, accionistas y funcionarios privados que intervengan en la operación.

Se prevé un tiempo máximo de operación de los Centros de sesenta años.

En cuanto al personal de los Centros Penitenciarios operados y administrados por particulares se prevé que éstos deberán ser capacitados y certificados por la Secretaría de Seguridad Pública.

En suma es de considerar esta propuesta como un elemento que servirá para revolucionar el Sistema Penitenciario Nacional permitiendo llevar a cabo de manera eficiente y eficaz los fines de la reforma constitucional en esta materia.

Por lo expuesto, la suscrita, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario.

Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en Materia del Sistema Penitenciario

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario de los párrafos segundo, tercero, octavo y noveno del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Sistema Penitenciario y de aplicación en los Centros Federales.

La Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los ciudadanos, conforme lo prevé el presente ordenamiento, en la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios Federales.

Artículo 2. Los reos cubrirán su sostenimiento y, en su caso, en la rehabilitación que por adicciones requieran, dentro de los Centros Penitenciarios con sujeción a lo previsto en el presente ordenamiento.

El Gobierno Federal, creará programas que alienten la reintegración social del sentenciado y buscará la creación de redes de empleadores que otorguen trabajo a los preliberados y ex reos.

Artículo 3. El Sistema Penitenciario se organizará, sobre las siguientes bases:

I. El trabajo penitenciario;

II. La capacitación para el trabajo;

III. La educación;

IV. La salud; y,

V. El deporte.

La participación del sentenciado en estas actividades y su desempeño, deberá ser tomado en cuenta por el Juez de Ejecución de Sentencias para la evaluación de los beneficios de preliberación.

Artículo 4. El Estado deberá garantizará el respeto a los derechos laborales de los trabajadores penitenciarios conforme lo prevén los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Secretaría de Seguridad Pública solicitará a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, así como a la de Educación Pública, deberán elaborar planes y programas de trabajo y de educación relativos a los centros penitenciarios.

Artículo 5. La Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario tendrá las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo la elaboración de políticas penitenciarias para el desarrollo de los mecanismos de reinserción social;

II. Elaborar conjuntamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social programas de trabajo penitenciario y de capacitación para el mismo que se implementará en todos los Centros Penitenciarios del Sistema Federal;

III. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública programas educativos para la implementación en los Centros Penitenciarios;

IV. Elaborar conjuntamente con la Secretaría de Salud programas de salud penitenciaria;

V. Elaborar conjuntamente con la Comisión Nacional del Deporte programas deportivos para su implementación en los Centros Penitenciarios;

VI. Emitir las bases y lineamientos para la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios que sean operados por los particulares;

VII. Autorizar los convenios para la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios por parte de particulares, conforme a las bases señaladas en el presente ordenamiento; y,

VIII. Las demás que determine el presente ordenamiento.

Artículo 6. La Federación, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios con particulares para la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios de competencia federal.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas, simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales. Dichos convenios podrán ser celebrados con las empresas que administren Centros Penitenciarios Federales. Dichos convenios deberán ser sancionados por la Secretaría de Seguridad Pública.

En dichos convenios se determinará lo relativo a la construcción, operación y administración, así como el manejo de instituciones penitenciarias de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en conductas antisociales, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los Gobiernos Federal y Locales, así como a los particulares que operen y administren un Centro Penitenciario.

Artículo 7. Para el caso de sentenciados por delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro en todo caso, o que por las características del delito y el perfil criminal del sentenciado sea necesario, serán internados en Centros Penitenciarios de administración y operación de la Federación.

Para los efectos anteriores, en caso de reos indígenas sentenciados, se considerarán los usos y costumbres, así como las circunstancias en las que se cometió el delito a fin de determinar el Centro Penitenciario en el que serán recluidos.

Artículo 8. La Secretaría de Seguridad Pública, podrá, excepcionalmente porque así lo amerite las circunstancias, celebrar convenios con los Estados para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, salvo lo previsto en el primer párrafo del artículo anterior.

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 9. Para el caso de que el sentenciado padezca alguna adicción, la Secretaría de Seguridad Pública deberá proporcionar el tratamiento adecuado para rehabilitarlo; dicho tratamiento deberá ser realizado en los términos y condiciones que para tales efectos señale la Secretaría de Salud. Los recursos para su rehabilitación serán obtenidos a través del producto que, por trabajo penitenciario obtenga el trabajador, en los términos y condiciones que señala el presente ordenamiento.

Artículo 10.El Reglamento de esta Ley describirá los niveles de seguridad, los estímulos y las correcciones disciplinarias a los internos, las medidas de seguridad y vigilancia especiales, que se establecerán en cada Centro Federal, tomando en cuenta su nivel seguridad y vigilancia. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello Juez de Ejecución.

En todo momento se garantizará el derecho de audiencia de los internos.

Se prohíbe todo castigo basado en tortura, trato cruel o inhumano, que vulnere la dignidad de la persona, así como la existencia de áreas en las que se privilegie a los internos por alguna contraprestación económica.

Capítulo IIDel Sistema Penitenciario y la Reinserción Social Sección IDe los Centros Penitenciarios

Artículo 11. El fin del Sistema Penitenciario Federal es la reinserción social la cual se logrará a través de los mecanismos previstos en el artículo 3º del presente ordenamiento. Dicho Sistema se constituye por Centros Penitenciarios operados y administrados por la Federación y, en su caso, por particulares que cubran los requisitos previstos en esta Ley.

En la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, así como en su mantenimiento y restauración, la Secretaría de Seguridad Pública será la responsable de diseñar, ejecutar y supervisar los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que los Centros Penitenciarios sean espacios higiénicos, seguros, ordenados y respetuosos de la legalidad y los derechos humanos, así como suficientes para el cumplimiento de los fines del presente ordenamiento y de la reinserción social.

Los particulares que operen, administren o realicen cualquier prestación de servicios al Sistema Penitenciario Federal deberán cumplir, previamente y durante el tiempo que duren sus actividades, los protocolos de ingreso, seguridad, control de confianza y demás criterios que emita la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 12. El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Sección IIDel Proceso de Recepción y Clasificación

Artículo 13. Las disposiciones contenidas en la presente sección serán aplicadas, en lo concerniente, a los procesados y sentenciados internados en los Centros Penitenciarios Federales y por los administrados y operados por los Particulares.

Artículo 14. El Centro Penitenciario, por conducto de su Director, deberá informar a la autoridad jurisdiccional correspondiente al interno bajo las siguientes situaciones:

I. Para el caso del procesado, de manera inmediata al ingreso al Centro Penitenciario, el Director del establecimiento de reclusión informará al Juez de la Causa la puesta a su disposición;

II. Dentro de las 12 horas siguientes a la puesta a disposición del procesado en internamiento, el Director deberá remitir la información que se señala en el artículo 15.

III. Para el caso de que se haya dictado sentencia condenatoria privativa de libertad, el Director del establecimiento deberá informar al Juez de Ejecución de todas y cada una de las circunstancias relacionadas al internamiento del sentenciado, así como la información que se señala en el artículo 15.

Artículo 15. Los Centros Penitenciarios contarán con Unidades Especializadas para la Recepción y Clasificación, las cuales llevarán a cabo la Evaluación del Interno. Dichas unidades especializadas estarán bajo la supervisión y dirección de la Unidad Central de Recepción y Clasificación, de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 16. Son fines de la Evaluación del Interno: la identificación de las capacidades y sus necesidades para determinar el nivel de riesgo y el tipo de programa de reinserción que requiere.

En la Evaluación del Interno, la Unidad Especializada deberá, cuando menos:

I. Realizar exámenes de verificación de honestidad;

II. Valoración de salud física y mental, incluyendo si tiene algún grado de adicción;

III. Estudios socioeconómicos y de vínculos filiales y sociales;

IV. Estudios de personalidad, habilidades, nivel educativo y experiencia laboral; y,

V. Revisión del historial criminal del interno.

Esta información deberá ser contenida en el expediente del interno y deberá entregarse, en los términos y condiciones que señala el artículo 17 de la presente sección.

Artículo 17. Los procesados o sentenciados no podrán, bajo ningún motivo, permanecer recluidos en la Unidad Especializada de Recepción y Clasificación del Centro Penitenciario, más de diez días naturales contados a partir de su ingreso al Centro.

Artículo 18.Durante su estancia en la Unidad, el personal de esta deberá realizar, cuando menos las siguientes acciones:

I. Identificación y Registro del Interno;

II. Levantamiento de la información biométrica;

III. Evaluación social, de salud y de nivel educativo;

IV. Identificación de los factores de riesgo y la clasificación del nivel de peligrosidad; y,

V. Elaboración del programa de reinserción social.

Los documentos que contengan la información señalada en el presente artículo, deberán ser suscritos por el interno, por el evaluador, el responsable de la Unidad Especializada y por el titular de la Unidad Central. Dicho documento deberá ser expedido por quintuplicado, quedando una copia en poder de cada uno de los signantes y una más será remitida, en su caso, al Juez de la Causa o al Juez de Sentencia para que sea integrada en el expediente correspondiente.

La Secretaría de Seguridad Pública, a través del reglamento respectivo, establecerá los contenidos específicos, de cada uno de los reactivos señalados, de la evaluación del interno.

Artículo 19. Para el caso de la fracción I del artículo anterior, la Unidad Especializada deberá:

I. Confirmar la información de identidad del interno mediante la investigación de antecedentes penales, u otro medio idóneo para su acreditamiento;

II. La toma de huellas dactilares;

III. Fotografía de media filiación;

IV. Registro de voz; y,

V. Toma de muestra de DNA.

Una vez realizada la identificación y registro del interno, le será asignado un número de identidad penitenciaria. Con dicho número de identidad la Unidad Central llevará a cabo la actualización de los datos en la base correspondiente del Sistema Nacional de Identidad Penitenciaria.

Dicho Sistema tendrá como finalidad el tener datos fehacientes de los procesados y sentenciados dentro del Sistema Penitenciario, será operado por la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, en los términos y condiciones que señal la ley y su respectivo reglamento.

Artículo 20. La Identificación de los factores de riesgo y la clasificación del nivel de peligrosidad, prevista en la fracción IV del artículo 18 tiene como finalidad:

I. Determinar el tipo de custodia que requiere el interno;

II. El tipo de instalación que requiere;

III. Las condiciones de reclusión; y,

IV. El o los tipos de programas que existen disponibles para el interno.

Los niveles de peligrosidad serán los siguientes:

A. Nivel I: Mínimo

B. Nivel II: Mínimo con Restricciones

C. Nivel III: Medio

D. Nivel IV: Alto

E. Nivel V: Máximo

La Unidad de Recepción y Clasificación del Centro deberá realizar evaluaciones cuando menos cada seis meses para la ratificación o avance en el nivel de riesgo del interno. Dichas evaluaciones deberán ser sancionadas por la Unidad Central y puestas a disposición del Juez de Ejecución.

Artículo 21. Una vez determinado el nivel de peligrosidad, la Unidad Especializada llevará a cabo, con base a las características, necesidades y capacidades de cada interno el programa de reinserción social. Dicho programa deberá contener los cinco componentes señalados en el artículo 3º del presente ordenamiento.

Para el caso del trabajo penitenciario, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley.

Los niveles de peligrosidad incidirán en la proporcionalidad de los componentes de la reinserción.

Asimismo, dichas actividades se dividirán en obligatorias y recreativas.

Artículo 22. Son actividades obligatorias:

I. El trabajo penitenciario;

II. La Capacitación para el trabajo;

III. La Reahabilitación de adicciones; y,

IV. La Educación.

Para el caso de la fracción I del presente artículo, se deberá estar a lo determinado por el Capítulo II, Sección VI del presente ordenamiento.

Artículo 23. Son recreativas y fungirán como incentivos las actividades físico deportivas.

Artículo 24. Para el caso de la fracción II del artículo 19 una vez determinado el nivel de peligrosidad o riesgo del interno así como la determinación del programa de reinserción, le será asignado un dormitorio.

La Unidad Especializada, con aprobación de la Unidad Central de Recepción y Clasificación, al determinar el dormitorio deberá observar lo siguiente:

I. Que el Centro Penitenciario cuente con los programas requeridos y la disponibilidad de espacios;

II. El riesgo que pudiera enfrentar el interno en el Centro;

III. Los aliados potenciales o vínculos criminales que puedan existir en el Centro y en los Dormitorios; y,

IV. Y los demás que determinen suficientes y racionales que pudieran incidir de forma negativa en el proceso de reinserción del interno.

La Unidad Central de Recepción y Clasificación deberá notificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes de la determinación del Centro Penitenciario y dormitorio asignado al interno, al Juez de Ejecución correspondiente.

Sección IIIDel Oficial del Caso

Artículo 25. El Oficial del Caso es el funcionario penitenciario, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario que tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Seguimiento de las actividades diarias del interno;

II. Concentrar la información del interno de las distintas áreas;

III. Registrar la información referente a incentivos y sanciones para el interno;

IV. Trabajar de manera activa con el interno en el cumplimiento del programa de reinserción; y,

V. La integración del expediente de evaluación semestral del interno.

El Oficial del Caso se apoyará de los Custodios del Centro para la elaboración del informe diario.

Artículo 26. Son obligaciones de los Custodios y personal destinado a los programas de reinserción:

I. Reportar diariamente los avances y retrocesos del interno;

II. Elaborar informes diarios de incidencias relacionados con el interno; y,

III. Las demás que el reglamento establezca.

Dichos informes serán entregados al Oficial del Caso al término del turno respectivo. Con dicha información se engrosará el expediente y se dará seguimiento puntual al avance en el tratamiento del interno.

Artículo 27. El Centro Penitenciario deberá contar con un Sistema de Administración de Internos el cual se encontrará conectado al Sistema Central de Administración, dependiente de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario.

Artículo 28. Son fines del Sistema de Administración de Internos:

I. Tener un seguimiento en tiempo real de las actividades y horarios del interno;

II. Auditar el avance, sanciones, incentivos y reprogramaciones del interno.

El Oficial del Caso solo podrá acceder a la información de los internos asignados a su seguimiento. Por ningún motivo el Director del Centro ni algún otro funcionario penitenciario, podrá acceder a dicha información.

Sección IVDel tratamiento para la Reinserción del Sentenciado

Artículo 29. El Sistema buscará adecuar los tratamientos de cada individuo a sus características y buscará, en todo momento, la reinserción social del sentenciado, velando por el respeto a sus derechos humanos.

Para el caso de los establecimientos operados y administrados por particulares, no podrán ser albergados reos de alta peligrosidad, mismos que quedarán a cargo de las penitenciarías operadas y administradas por la Federación.

Artículo 30. El Juez de Ejecución de oficio o a petición de la Unidad Central Especializada o del Oficial del Caso, podrá restringir las comunicaciones por cualquier medio, con terceros e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos ya sean procesados o sentenciados por delincuencia organizada o por el delito de privación ilegal de la libertad, trata de personas en cualquiera de sus modalidades, así como aquellos que por su perfil criminológico determinen que pueden ser considerados de alta peligrosidad. Quedará exceptuado de lo anterior el acceso del defensor. Para el caso de sentenciados que sean considerados de mediana y mínima peligrosidad, podrá restringirse, las comunicaciones siempre que su peligrosidad lo justifique.

Para los efectos del párrafo anterior, serán autoridades competentes:

a) Durante el proceso, el Juez de la causa, a solicitud del Ministerio Público, y

b) Durante la ejecución de la sentencia, el Juez de Ejecución Para el caso de que la sentencia se cumplimente en una penitenciaria o centro operado y administrado por particulares, la Secretaría de Seguridad Pública, autorizará, previa solicitud que se haga al juez de la causa o del Juez de Ejecución, las medidas especiales.

El Director del Centro Penitenciario deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos en que haya sido ordenada o ratificada.

Artículo 31. En todos los casos, la Secretaría de Seguridad Pública o, en su caso, los particulares que operen y administren Centros Penitenciarios, deberán llevar a cabo acciones tendientes a impedir la comisión de nuevos delitos por parte de los internos, cuyos efectos se produzcan fuera o dentro de los lugares de reclusión. Para ello deberán operar métodos, programas o equipos tecnológicos suficientes que impidan las comunicaciones no autorizadas.

Artículo 32. Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I. Que el interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia,

II. Que el interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los centros especiales o la integridad de los internos, de las visitas, del personal penitenciario, o

III. La comisión de otros delitos o su participación en los mismos utilizando medios electrónicos o de comunicación que se operen dentro de los Centros Penitenciarios y que tengas efectos dentro o fuera de los mismos.

Artículo 33. El Juez de Ejecución, en términos de la ley de la materia, autorizará la aplicación individual del sistema progresivo, la ejecución de medidas de preliberación, la concesión de la remisión parcial de la pena y de la libertad preparatoria y la aplicación de la retención. El Oficial del Caso o, en su caso, la Unidad Central de Recepción y Clasificación, podrá sugerir también al Juez de Ejecución medidas de alcance general para la buena marcha del mismo.

Sección VOtorgamiento de Incentivos o Sanciones

Artículo 34. Con el fin de lograr avances en la reinserción del interno, se implementará un sistema de incentivos.

Dicho sistema deberá reflejar, a través de puntuación, el comportamiento diario del interno. Dicho sistema deberá, en todo caso, incentivar la participación del interno en las actividades obligatorias y recreativas del proceso de reinserción.

Artículo 35. El puntaje deberá ser registrado en el Sistema de Administración de Internos del Centro y puesto del conocimiento del Juez de Ejecución.

Artículo 36. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones, así como los hechos meritorios y los incentivos. Sólo el Director del Centro previo acuerdo con el Oficial del Caso y con la Unidad Central de Recepción y Clasificación, mediante notificación correspondiente al Juez de Ejecución, podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al Juez de Ejecución de Sentencias.

El Juez de Ejecución oirá en una audiencia al interno y decidirá sobre la ratificación o revocación de la sanción.

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

Queda prohibido todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.

Artículo 37. Para el caso del establecimiento de sanciones, se deberá estar a lo siguiente:

I. El nivel de violación a las reglas del Centro Penitenciario;

II. La gravedad de la falta del interno;

III. La reincidencia en la comisión de la falta;

IV. El nivel de peligrosidad del interno; y,

V. Las circunstancias en las que se realizó la falta.

Artículo 38. Son sanciones por falta:

I. La reclusión en solitario, que no podrá exceder de 36 horas;

II. La separación de la actividad laboral hasta por 15 días;

III. La modificación del nivel de peligrosidad;

IV. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

V. Traslado a módulos especiales para su observación;

VI. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

VII. Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

VIII. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;

IX. El traslado a otro centro de reclusión;

X. Aplicación de los tratamientos especiales que determine el Juez de Ejecución con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

XI. Suspensión de estímulos;

XII. La prohibición de comunicación de telefonía móvil, Internet y radiocomunicación; y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, el Director del Centro Penitenciario, según lo establezca el Reglamento, podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Penitenciario, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

En todo caso, el Oficial del Caso deberá informar al Juez de Ejecución de la imposición de la sanción y esta deberá ser tomada en cuenta para efectos de la preliberación.

Sección VIDel Trabajo Penitenciario

Artículo 39. El trabajo penitenciario, como medio para la reinserción social del reo, es obligatorio. Las autoridades garantizarán en todo el tiempo los derechos humanos y laborales de los trabajadores penitenciarios. Será excepción a los derechos laborales el de coalición o sindicato. Por lo que respecta a la seguridad social, esta deberá ser cubierta a través del sistema de Salud Penitenciaria.

La Secretaría de Seguridad Pública y los Gobiernos de los estados garantizarán el respeto de los internos a ser tratados como trabajadores en libertad, por lo que por ninguna razón, se les privará de su derecho al salario en los mismos términos y condiciones que, para actividades similares, se pague fuera de los recintos como lo prevé el párrafo tercero del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 40. La asignación de los internos al trabajo se hará previa capacitación que otorgue el Centro Penitenciario.

La Secretaría de Seguridad Pública deberá, en colaboración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, elaborar los planes y programas de capacitación para el trabajo penitenciario.

Los internos que se encuentren sujetos a proceso deberán emplearse durante la prisión preventiva. Por tanto, las obligaciones y derechos correspondientes al trabajo penitenciario, le serán otorgados a excepción de los descuentos por reparación de daño.

Artículo 41. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores penitenciarios. Deberá realizar inspecciones de trabajo a las áreas de trabajo de los Centros Penitenciarios conforme a lo prevé sus ordenamientos.

Por ningún motivo los sueldos o salarios que perciban los trabajadores penitenciarios podrán ser inferiores a los previstos por las normas de trabajo. Estos deberán ser suficientes para el sostenimiento del trabajador penitenciario dentro de los Centros tomando en consideración todos y cada uno de los elementos de la reinserción social.

Artículo 42. El trabajo en los Centros Penitenciarios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. La Secretaría de Seguridad Pública podrá suscribir convenios productivos con cámaras empresariales o empresas en particular para la creación de áreas de trabajo dentro de los Centros Penitenciarios. En todos los casos deberá solicitar opinión a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás autoridades relacionadas con las condiciones generales de trabajo.

Tanto la Secretaría de Seguridad Pública como los particulares que operen y administren Centros Penitenciarios, darán preferencia a la producción de bienes que puedan ser consumidos por las dependencias federales, estatales y municipales, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Artículo 43. Conforme a lo señalado en el artículo 2º del presente ordenamiento, los internos pagarán su sostenimiento dentro de los Centros Penitenciarios. Dicho pago será con cargo a la percepción a su trabajo y bajo las siguientes consideraciones:

I. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento y no podrá exceder el cincuenta por ciento de la percepción por el trabajo;

II. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente:

a. Treinta por ciento para el pago de la reparación del daño;

b. Treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo;

c. Treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y

d. Diez por ciento para los gastos menores del reo.

Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en el inciso d) de la fracción II del presente numeral.

Por ningún motivo se permitirá el uso de moneda de curso legal dentro del establecimiento, por tanto, el Oficial del Caso en colaboración del Director del Centro, gestionará la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria que señale el interno, a fin de llevar a cabo el depósito de los recursos correspondientes. Asimismo se gestionarán todas aquellas medidas tendientes al cumplimiento de los fines señalados en el presente artículo.

Artículo 44. Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.

Sección VIIDe la Educación Penitenciaria

Artículo 45. La educación que se imparta a los internos no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, social, higiénico, artístico, físico y ético. Será, en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especializados.

Tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas, y la instrucción deberá ser proporcionada por maestros bilingües.

Artículo 46. La Secretaría de Seguridad Pública en colaboración de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios de participación para el establecimiento de planes y programas.

Artículo 47. En los Centros Penitenciarios deberán destinarse áreas o establecimientos adecuados para la impartición de educación penitenciaria.

Artículo 48. La Secretaría de Seguridad Pública buscará que los planes y programas se adecuen a las necesidades de los internos a fin de que la autoridad correspondiente otorgue validez y reconocimiento oficial a los estudios impartidos en los Centros Penitenciarios.

Sección VIIIDe la Salud Penitenciaria

Artículo 49. Los Centros Penitenciarios deberán destinar un sitio adecuado dentro de las instalaciones de los mismos tendientes al tratamiento médico de los internos.

Asimismo, deberán destinar espacios adecuados para el tratamiento de internos con adicciones.

Artículo 50. La Secretaría de Seguridad Pública deberá, en colaboración de la Secretaría de Salud, elaborar los programas de salud penitenciaria, así como los tratamientos para adicciones, sí como los programas de salud laboral.

Artículo 51. Para el caso de inimputables, la Secretaría de Seguridad Pública enviará a los internos bajo estas condiciones a centros especializados operados por el estado.

Sección IXDel Deporte Penitenciario

Artículo 52. La Secretaría de Seguridad Pública, en colaboración de la Comisión Nacional del Deporte, deberá elaborar los planes y programas de deporte penitenciario.

Artículo 53. Los Centros Penitenciarios deberán contar con áreas deportivas suficientes para la realización de actividades individuales o en conjunto.

Artículo 54. La Secretaría de Seguridad Pública promoverá la realización del deporte organizado, por lo que fomentará la creación de ligas deportivas del Sistema Penitenciario Federal. Los Centros Penitenciarios operados y administrados por particulares podrán integrarse a las ligas o asociaciones del Sistema.

Capítulo IIIDe la Preparación para la Libertad y la Preliberación

Artículo 55. Es objetivo de la reinserción social, el otorgar elementos de desarrollo a los sentenciados, por tanto, la autoridad federal y los Particulares que operen y administren Centros Penitenciarios, fortalecerán todos los instrumentos contendidos en el presente ordenamiento a fin de permitir la preliberación del interno.

Artículo 56. La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones maritales del interno en forma sana y moral, no se concederá discrecionalmente, sino previos estudios social y médico, a través de los cuales se descarte la existencia de situaciones que hagan desaconsejable el contacto íntimo.

Artículo 57. Por lo menos seis meses antes de que el interno pueda ser sujeto a una preliberación, beneficio o al cumplimiento de la sentencia, el Juez de Ejecución, ordenará al Oficial del Caso, así como a la Unidad Central de Evaluación, previa revisión del expediente, la preparación de la documentación y actividades tendientes a su preliberación.

Para el caso del párrafo anterior, el Oficial de Caso deberá realizar recomendaciones al programa de reinserción para que se incluyan las tareas específicas relacionadas con la obtención de la libertad.

El Oficial del Caso conjuntamente con el interno a preliberar, deberá elaborar un plan para la libertad que delinee las principales acciones que deberá llevar a cabo antes de egresar de la institución. Dicho plan deberá ser puesto del conocimiento del Juez de Ejecución dentro de las 24 horas siguientes a su elaboración.

Artículo 58. Dicho plan deberá incluir, cuando menos:

I. El desarrollo de una estrategia para buscar trabajo y vivienda una vez que el interno salga de la prisión. La Secretaría de Seguridad Pública deberá coadyuvar en el cumplimiento de esta tarea;

II. La realización de los trámites correspondientes para la obtención de documentos de identificación y demás que le permitan llevar una vida ordenada al preliberado;

III. La conclusión de los tratamientos que el interno esté recibiendo y la identificación de sus sustitutos, si se requieren, en libertad; y,

IV. Los demás que el Juez de Ejecución considere con base a su ley respectiva.

Artículo 59. El Juez de Ejecución ordenará a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario la integración de una serie de recomendaciones sobre las condiciones con las que deba cumplir el interno en libertad. Estas recomendaciones deberán contener, cuando menos:

I. Donde y con quien vivir;

II. Qué personas y zonas evitar;

III. Número de veces que deberá reportarse con el Oficial de Vigilancia;

IV. Tipos de tratamiento con los que deberá continuar en libertad;

V. Las medidas de vigilancia especial; y,

VI. Las demás que el Juez de Ejecución, con base en la ley crea convenientes.

Sección IPreliberación y Asignación de Oficial de Vigilancia

Artículo 60. Una vez que el Juez de Ejecución haya decretado la preliberación del interno, se llevará a cabo la asignación de un Oficial de Vigilancia. Dicha asignación será de forma aleatoria dependiendo del lugar de residencia del interno preliberado.

Para su asignación, el Juez de Ejecución notificará a la Unidad de Oficiales de Vigilancia de la Secretaría de Seguridad Pública a fin de que se conforme el expediente respectivo de preliberación. Dicho expediente deberá contener datos de la causa penal, del expediente de recepción y clasificación, del historial de tratamiento, así como la información prevista en los artículos 58 y 59 del presente ordenamiento.

Artículo 61. El Oficial de Vigilancia será responsable de supervisar el cumplimiento de las condiciones de libertad establecidas, así como de las siguientes funciones:

I. Facilitar y apoyar al interno durante su proceso de reincorporación a la sociedad;

II. Integrar la información que generen los distintos actores que convivan con el interno en libertad;

III. Integrar informes periódicos sobre la evolución del interno. Dicha información deberá ser ministrada de forma mensual al Juez de Ejecución a fin de tener elementos para la revocación del beneficio; y,

IV. Los demás que el Juez de Ejecución, con fundamento en la ley respectiva determine.

Artículo 62. El Oficial de Vigilancia supervisará al interno en libertad y realizará la verificación de su actividad con ayuda de los empleadores, maestros, vecinos y familiares a fin de verificar que las condiciones de libertad se estén cumplimentando.

El Oficial de Vigilancia deberá presentará al Juez de Ejecución, cada seis meses, evaluaciones del liberado.

Artículo 63. Para el caso de incumplimiento de las condiciones de libertad, el Oficial de Vigilancia deberá informar al Juez de Ejecución a fin de sugerir opciones de cumplimiento y, en su caso, solicitar la revocación del beneficio.

En ambos casos le será notificado al liberado a fin de que, en audiencia única, sea escuchado y pueda alegar lo que a su derecho convenga.

En caso de que la violación sea grave el Juez de Ejecución decretará la revocación del beneficio y ordenará a la Secretaría de Seguridad Pública su reaprehensión e internamiento en el Centro Penitenciario que determine la autoridad judicial.

Artículo 64. La vigilancia del liberado cesará:

I. Por muerte del liberado;

II. Por cumplimiento de la sentencia; o,

III. Por revocación de la libertad.

Capítulo IVAsistencia a Liberados

Artículo 65. Se promoverá que en cada entidad federativa, así como en la federación, se lleve a cabo la creación de un Patronato para Liberados.

Dicho Patronato tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de condena como por libertad procesal, absolución, condena condicional o libertad preparatoria.

Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.

Artículo 66. El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales y de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes como campesinos, según el caso. Además, se contará con representación del Colegio de Abogados y de la prensa local.

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los Distritos Judiciales y en los Municipios de la entidad.

Los Patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Secretaría de Seguridad Pública y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.

Capítulo VRemisión Parcial de la Pena

Artículo 67. Además de los fines de subsistencia del trabajo penitenciario, la autoridad tomará en cuenta los siguientes elementos para el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo.

I. Por cada dos días de trabajo penitenciario se hará remisión de uno de prisión;

II. Por cada dos días de asistencia dentro del Sistema Educativo del Centro Penitenciario, se hará la remisión de uno de prisión; y,

III. Por cada tres días en que el interno participe en las actividades del Deporte Penitenciario, le será remitido uno.

Los beneficios señalados en las fracciones anteriores serán tomadas en cuenta siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas y deportivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectivos que permitan conocer su capacidad para llevar a cabo su reinserción social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas o en el deporte y en el buen comportamiento del sentenciado.

Artículo 68. La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en las fracciones I, II y III del artículo anterior, a que el reo haya llevado a cabo la reparación de los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal Federal.

Artículo 69. La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados por delitos del crimen organizado, previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal Federal.

Capítulo VINormas Instrumentales

Artículo 70. En los convenios que suscriban el Ejecutivo federal y los Gobiernos de los estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas instrumentales, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.

La Secretaría de Seguridad Pública promoverá ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas instrumentales, especialmente en cuanto a la remisión parcial de la pena privativa de libertad y la asistencia forzosa a liberados condicionalmente o a personas sujetas a condena de ejecución condicional. Asimismo, propugnará por la uniformidad legislativa en las instituciones de prevención y ejecución penal.

Artículo 71. Las presentes Normas Instrumentales se aplicarán a los procesados, en lo conducente.

La autoridad administrativa encargada de los reclusorios no podrá disponer, en ningún caso, medidas de liberación provisional de procesados. En este punto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad judicial a la que se encuentra sujeto el procesado, en los términos de los preceptos legales aplicables a la prisión preventiva y a la libertad provisional.

Capítulo VIIDe la Construcción, Operación y Administración de Centros Penitenciarios por Particulares

Artículo 72. La Secretaría de Seguridad Pública, podrá dirigir y licitar la construcción, operación y administración de Centros y Complejos Penitenciarios a particulares. La concesión durará como máximo 30 años, prorrogables por un periodo del mismo plazo por una sola vez.

Dichos Complejos o Centros Penitenciarios deberán operar apegados a lo previsto por el presente ordenamiento y serán supervisados en todo momento por la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 73. Los particulares deberán cumplir los siguientes requisitos para llevar a cabo, previo procedimiento de licitación, la construcción, operación y administración de Centros Penitenciarios:

I. Estar constituidas como una sociedad mercantil conforme a nuestra legislación;

II. Garantizar con fianza la construcción, operación y administración de los Centros Penitenciarios. Dicha garantía no podrá ser menor del 50% del monto total y del plazo por el que se le otorgue la concesión;

III. Inscribir, en el Registro Nacional del Sistema Penitenciario que la Secretaría de Seguridad Pública constituya para tales fines, a todos y cada uno de los socios y empresas propietarias de acciones de la sociedad;

IV. Inscribir ante la Secretaría de Seguridad Pública, a los empleados que realizarán actividades dentro del Centro Penitenciario;

V. Cumplir con los controles de confianza que, para tales fines constituya la Secretaría de Seguridad Pública. Dichos controles deberán realizarse cuando menos, cada seis meses.

Artículo 74. La Secretaría de Seguridad Pública, deberá nombrar, dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento de la concesión para la construcción, operación y administración de los Centros Penitenciarios, al funcionario que fungirá como enlace con el Director del Centro Penitenciario. Dicho funcionario deberá tener, cuando menos, rango de Director General.

Artículo 75. Los particulares deberán diseñar los programas educativos y laborales, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 76. Será causa de la pérdida de la concesión:

I. Que los particulares violen los derechos humanos y laborales de los trabajadores penitenciarios;

II. Que no elaboren o actualicen los planes y programas de trabajo penitenciario, de educación penitenciaria, de salud penitenciaria o de deporte penitenciario; y,

III. No observar las recomendaciones de la Secretaría de Seguridad Pública u otras dependencias federales en la materia de su ramo.

Capítulo VIIIDel Personal

Artículo 77. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos.

Artículo 78. El Director del Centro Penitenciario, tendrá las siguientes funciones:

I. Administrar los servicios administrativos y de mantenimiento del establecimiento;

II. Coordinar la seguridad del Centro Penitenciario;

III. Colaborar con el Juez de Ejecución en los términos que prevea la ley de la materia, el presente ordenamiento y su reglamento;

IV. Las demás que determine la ley y su reglamento.

Artículo 79. La Secretaría de Seguridad Pública sostendrá un sistema de capacitación de personal administrativo, operativo y de seguridad penitenciaria el cual operara conforme al reglamento que para tales efectos expedirá.

La Secretaría de Seguridad Pública expedirá un certificado al funcionario penitenciario el cual tendrá validez en todo el Sistema Penitenciario. La Federación y los Estados podrán suscribir convenios para la capacitación de personal penitenciario.

Artículo 80. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación y de actualización que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Capítulo IXDe las Faltas cometidas por el Personal Penitenciario

Artículo 81. Son causas de responsabilidad de los funcionarios penitenciarios las siguientes:

I. Llevar a cabo conductas que denigren, humillen o maltraten al interno;

II. Aplicar castigos inhumanos a los internos;

III. Solicitar emolumentos a los internos para beneficiarles en las actividades penitenciarias;

IV. Impedir a los internos llevar a cabo cualquiera de las actividades penitenciarias;

V. Violar los derechos laborales de los trabajadores penitenciarios;

VI. Realizar cualquier tipo de conducta que tenga como fin el violentar los derechos humanos de los internos;

VII. Incumplir con la obligación de capacitación y adiestramiento continuo;

VIII. Fomentar la comisión de delitos o faltas administrativas por parte de los internos.

Artículo 82. Además de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos le serán aplicadas las siguientes:

I. Inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de cargo alguno dentro de la Administración Pública Federal;

II. Pago de una multa que puede ir de 100 a 1000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

III. En el caso en que proceda la reparación del daño.

Artículo 83. Para el caso de que los funcionarios penitenciarios trabajen en un Centro Penitenciario de operación y administración particular, le serán aplicadas las disposiciones contenidas en el presente capítulo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente ordenamiento entrará en vigor 180 días posteriores a la publicación del presente ordenamiento.

Segundo. Se derogan y en su caso se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.

Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública deberá expedir el reglamento respectivo dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. La Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá llevar a cabo las previsiones presupuestales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Seguridad Pública deberá elaborar, en colaboración de las dependencias correspondientes, los planes y programas a que hace referencia el presente ordenamiento, dentro de los 180 días a que entre en vigor el presente decreto.

Sexto. La Secretaría de Seguridad Pública deberá expedir los lineamientos necesarios para la construcción de los Centros Penitenciarios a fin de que se cuente con los espacios para el Trabajo, Deporte, Educación y Salud Penitenciarios.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez.— Diputados: Adriana Sarur Torre, Malco Ramírez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 87-B de la Ley Federal de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con el permiso de la Presidencia.

El Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado condicionado y limitado por serias restricciones fiscales y financieras. En este contexto, en nuestro país se han flexibilizado las normas en las que operan los diferentes mercados de bienes y servicios, consecuencia de un acelerado proceso de privatización, desregulación y disminución de los costos de transacción, derivado de entrar a un acelerado proceso de apertura económica.

Por ello, entre otras consideraciones es que en los últimos años la participación del Estado en la economía ha sido errática y se ha reflejado en un débil ritmo de actividad económica con una pérdida sistemática de competitividad. A esta preocupante situación se le suma la inestabilidad financiera internacional, detonada por la crisis hipotecaria y financiera de los Estados Unidos y más recientemente la de algunos países europeos.

En esta situación, que es muy delicada, ya afecta el funcionamiento de nuestro sistema financiero y crediticio y el desempeño de nuestro mercado interno. En este contexto debemos estar muy atentos para corregir los problemas que ya se presentan en el sistema financiero, en especial en las organizaciones auxiliares de crédito, fundamentalmente en las sociedades financieras de objeto múltiple, las  Sofom, las cuales presentan serios problemas de regulación, acelerado endeudamiento e inviabilidad financiera.

Recordemos que las sociedades financieras de objeto múltiple, Sofom, son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo e instituciones financieras y/o emisiones públicas de deuda otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y/o factoraje financiero.

Lo grave de esta situación es que estas instituciones han crecido aceleradamente en los últimos años, entre otras causas por las facilidades que otorgan las autoridades financieras al constituirse legalmente y por las amplias libertades en su operación, ya que ofrece a sus clientes condiciones y facilidades mucho más flexibles respecto de los requisitos que ofrecen los bancos, lo que obliga a operar por sus riesgos con tasas mucho más altas.

Al mes de junio del presente año en la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, Condusef, en colaboración con las autoridades hacendarias, han podido determinar que existen alrededor de 2 mil 500 sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas operando en el país, de las cuales alrededor de la mitad están inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, registro de carácter público cuyo objeto principal es captar y proporcionar información corporativa y general a las instituciones financieras que son competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Esto ha permitido atender a un segmento del mercado no atendido por la banca comercial, pero en donde los usuarios de crédito pagan comisiones y tasas no reguladas, justificando tal situación en el alto nivel de riesgo crediticio. Este tipo de situaciones proponemos que sean reguladas, ya que afectan a importantes sectores de la población.

Adicionalmente nos preocupa el hecho de que estas instituciones al no estar reguladas pueden ser utilizadas para lavar dinero o para operaciones abiertamente fraudulentas o ilícitas.

Por todo lo anterior, en Nueva Alianza proponemos un cambio que posibilite una intervención oportuna y eficiente del Estado por medio de un cambio regulatorio que posibilite un sano desarrollo de las actividades y organizaciones auxiliares de crédito para tal fin. Creemos prioritario reformar el artículo 87 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

Por su atención muchísimas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales Diputada Federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87-B, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano, en el ámbito económico, ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado “mínimo”, condicionado y limitado por serias restricciones fiscales y financieras.

En este contexto, en nuestro país, se han flexibilizado las normas en los que operan los diferentes mercados de bie-nes y servicios, consecuencia de un acelerado proceso de privatización, desregulación y disminución de los costos de transacción, derivada, de entrar a un acelerado proceso de apertura económica.

Por ello, entre otras consideraciones, es que en los últimos años la participación del Estado en la economía, ha sido errática y se ha reflejado en un débil ritmo de actividad económica, con pérdida sistemática de competitividad.

A esta preocupante situación se le suma la inestabilidad financiera internacional detonada por la crisis hipotecaria y financiera en Estados Unidos y más recientemente la crisis fiscal que presentan diversos países europeos.

Esta situación es delicada, ya que afecta el funcionamiento de nuestro sistema financiero y crediticio y el desempeño de nuestro mercado interno.

En este contexto, debemos estar muy atentos para corregir los problemas que ya se presentan, en el sistema financiero, en especial, en las organizaciones auxiliares de crédito, fundamentalmente en las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sofome, las cuales presentan serios problemas de regulación, acelerado endeudamiento e inviabilidad financiera.

Recordemos que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sofome ,son entidades financieras que a través de la obtención de recursos mediante el fondeo en instituciones financieras y emisiones públicas de deuda, otorgan crédito al público de diversos sectores y realizan operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero.

Lo grave de la situación es que estás instituciones han crecido aceleradamente en los últimos años, entre otras causas por las facilidades que se otorgan las autoridades financieras al constituirse legalmente, con un capital mínimo de 50 mil pesos, como cualquier sociedad anónima. Y por las amplias libertades en su operación, ya que ofrece a sus clientes condiciones y facilidades mucho más flexibles respecto a los requisitos que piden los bancos, lo que la obliga a operar con tasas mucho más altas.

Al mes de junio del presente, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en colaboración con las autoridades hacendarias, ha podido determinar que existen 2 mil 454 Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas operando en el país, de las cuales solamente mil 523 están inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Sipres), registro de carácter público cuyo objetivo principal es captar y proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de esta comisión.

Así, existen 931 Sofome no reguladas (38 por ciento) que, de acuerdo a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, no han cumplido con la obligación de dar aviso de su constitución, ni consecuentemente tampoco han registrado sus contratos de adhesión o reportado las comisiones y tasas que cobran por los diversos tipos de créditos o financiamientos que otorgan.

Esto les ha permitido atender crecientemente a un segmento de mercado no atendido por la banca comercial, pero en donde los usuarios de crédito pagan comisiones y tasas no reguladas, justificando tal situación en el nivel de riesgo crediticio.

El costo anual total, promedio de los créditos que otorgan las Sofome en la actualidad, es muy alto, fluctúa entre 60 a 110 por ciento anual, situación que afecta severamente a los usuarios de estos créditos, los cuales generalmente pertenecen a sectores socialmente más débiles y vulnerables.

Como referencia comparativa, si tomamos el costo anual total de los créditos hipotecarios en nuestro país, los cuales se ubican entre 14 y 16 por ciento anual, podemos afirmar que el crédito otorgado por las Sofome es en promedio 300 o 400 por ciento superior al que cobra la banca comercial.

Por este tipo de situaciones proponemos que sean reguladas, ya que afectan a importantes sectores de la población.

Adicionalmente, preocupa el hecho de que estas instituciones, al no estar reguladas, puedan ser utilizadas para lavar dinero o para operaciones abiertamente fraudulentas o ilícitas.

Como puede verse, el problema, está en el esquema regulatorio en el que operan las Sofome, lo que les permite una amplia flexibilidad operativa.

Recordemos que desde el 19 de julio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto con el que se reforman diversas leyes financieras y mercantiles, mediante las cuales, se liberalizan las actividades de arrendamiento y factoraje financieros.

A partir de este momento, cualquier persona física o moral podía realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje financiero y/o créditos para cualquier fin ,sin necesidad de autorización.

Como podemos ver, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Sofome, en principio son entidades no reguladas. Es decir, no les aplican normas financieras relativas a requerimientos de capital, límites de operación, reservas técnicas, límites de tenencia accionaria, estructura corporativa, etcétera. Sólo están reguladas por la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras, en donde tienen la obligación de registrarse.

En el caso de que la Sofomeesté vinculada con una institución de crédito, será una entidad regulada y, por ello, se le aplican normas bancarias y estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En este contexto, el problema que presentan actualmente algunasSofome no reguladas, es que se encuentran en una situación grave de inviabilidad financiera, por falta de fondeos estables, y al no sujetarse a regulación alguna, ni estar vinculadas a instituciones financieras, han otorgado financiamiento indiscriminadamente y sin análisis de riesgo consistente en los diversos sectores a los que han otorgado créditos, en especial al sector hipotecario.

Esto situación se hace mucho más compleja en un contexto en que la economía no crece lo suficiente y hay inestabilidad financiera internacional.

El asunto ha sido analizado y considerado como grave por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal, institución que propone que todas las Sofome deben estar vinculadas a la banca, con el fin de que tengan fondeos estables.

Actualmente la misma Sociedad Hipotecaria Federal, está interviniendo por medio de concursos mercantiles y fondeando con recursos públicos a las Sofome que presentan serios problemas de inviabilidad financiera, al no poder servir sus deudas.

Por lo anterior, en Nueva Alianza, proponemos un cambio jurídico-regulatorios que posibilite una intervención oportuna y eficiente del Estado en estas instituciones, por medio de una política regulatoria que posibilite un sano desarrollo de las actividades y organizaciones auxiliares de crédito, para tal fin, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito

Artículo Primero.Se reforma el artículo 87-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 87-B.El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse sólo por instituciones o sociedades autorizadas y reguladas por el gobierno federal.

Aquellas sociedades anónimas que, en sus estatutos sociales, contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades que se indican en el párrafo anterior, se considerarán como sociedades financieras de objeto múltiple. Dichas sociedades se reputarán como sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 SHCP. 9 de junio 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de noviembre de 2010.— Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Le damos la más cordial bienvenida al personal docente y a estudiantes de la Universidad del Valle de Cuernavaca. Y de la Facultad de Contaduría y Administración e Informática de la Universidad Autónoma del estado de Morelos, municipio de Cuernavaca, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:Con su permiso, diputado presidente.

Nuestra Carta Magna nos señala en su artículo 3o. que la educación preescolar, primaria y secundaria es obligatoria, y de igual forma establece que toda la educación que el Estado imparta deberá ser gratuita, ello al margen de que se permita a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del Estado, en planteles particulares, incluyendo a la educación media superior y superior, en las medidas de sus posibilidades presupuestarias.

No hay duda alguna de que la educación es el motor, la palanca para cualquier desarrollo que pretenda nuestro país. Por ello, es preocupante la insuficiencia en la oferta de servicios a cargo del Estado, lo cual se ve agravado por otros factores, sobre todo de tipo económico, que han ocasionado que no se adquiera esta formación.

Es importante mencionar que algunas publicaciones recientes establecen que del 100 por ciento de alumnos que ingresa al primer nivel, es decir, preescolar, al final de su trayectoria, en el posgrado, solamente el 2 por ciento concluyen éste, y de ese 100 por ciento únicamente el 46 por ciento ingresa a nivel medio superior y del cual se pierde en el camino otro 16 por ciento adicional.

Es en este sentido que esta iniciativa aborda el problema del nivel medio superior que tiene varios elementos que ocasionan sus altos índices de falta de absorción, deserción y de reprobación.

Cifras del Inegi para el año 2005 nos arrojan una población de más de 10 millones de jóvenes entre 15 y 19 años, que es la edad en que se cursa el bachillerato. Los problemas reales en nuestro país y que tienen una consecuencia en materia de seguridad empiezan precisamente a esa edad.

Lo anterior tiene que ver con muchos factores, pero el central es de la insuficiencia de la oferta por parte de las instituciones del Estado y la imposibilidad real del acceso a la educación privada, que incide de alguna forma en los demás elementos.

Es decir, al haber poca oferta y concentrarse básicamente en las capitales de los estados o municipios urbanos con una importante densidad económica y de población, dejamos fuera a sectores amplios, sobre todo de las clases marginadas, destacándose entre ellas a las poblaciones rurales.

Poder acceder a estos centros educativos de nivel bachillerato implica el desplazamiento del alumno, lo que impacta de manera importante en términos económicos por varias razones. Por ejemplo, el pago de transporte si es que se desplaza y regresa al lugar de origen, o bien, el pago de hospedaje y alimentación, si es que la opción es habitar en el lugar en que se tiene la oferta educativa, esto también implica que el joven deja de producir para la familia.

El desplazamiento, además de pérdida económica, conlleva a menor posibilidad de atención a los estudios, de ahí una de las explicaciones de los altos índices de reprobados en ese nivel, que es del 33 por ciento comparado con el 15 por ciento a nivel de secundaria.

En este sentido es claro que al acercarle la oferta, estos elementos que presionan al estudiante y sus familias se verán sensiblemente disminuidos, con lo cual los procesos de absorción se incrementarán, se disminuirán las deserciones y los niveles de reprobación. Por ello el reto es acercarle la oferta, elevar los niveles educativos en nuestra nación.

La presente iniciativa propone en sus artículos transitorios cómo abatir estos costos y poner en marcha esta oferta por parte del Estado mexicano.

Se establece que este bachillerato se proporcione aprovechando las capacidades y las experiencias que ya se tienen a través del uso de la tecnología, específicamente la televisión, a través del telebachillerato, utilizado de manera intensiva.

Es decir, lo que se propone es la utilización de las telesecundarias que imparten sus clases por la mañana para ser utilizadas en la tarde-noche en un telebachillerato.

Actualmente, según datos del informe presidencial, se cuenta para el 2009-2010, con un total de 17 mil 540 telesecundarias, por lo cual y bajo un proceso riguroso de selección, atendiendo la demanda educativa y ubicación estratégica, se podrán utilizar estas instalaciones con las adecuaciones necesarias, materiales, en equipo y en recurso humano.

Habrá que llevar a cabo acciones de formación, pero también se le dará un plazo a la Secretaría de Educación Pública para que adecúe esta propuesta y esta iniciativa en marcha para tener finalmente el telebachillerato que pudiera ser la respuesta al grave problema que tenemos de falta de oferta educativa en el nivel medio superior.

Con base en estas consideraciones, se someten a este pleno de la honorable Cámara de Diputados las modificaciones a la Ley General de Educación en los términos publicados en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad que conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 3; 12, fracciones I, II, IV, V, VI y XIII; 13, fracciones II y V; 33, fracción IV; 37, párrafo segundo; 39, primer párrafo; 48, párrafo primero; 51, párrafo primero; 53, párrafo primero; 69, párrafos primero y segundo; y 70, segundo párrafo; y se adiciona un articulo 38 Bis de la Ley General de Educación.

Considerandos

La Carta Magna señala en el artículo 3o. que la educación preescolar, primaria y secundaria es obligatoria y de igual forma, establece que toda la educación que el Estado imparta deberá ser gratuita, ello al margen que se permita a los particulares impartirla, otorgando reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen fuera de las instituciones del Estado, en planteles particulares.

Así, por disposición expresa, se ha impuesto la obligación de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo a la educación media superior y  superior, en las medidas de sus posibilidades presupuestales, cuya oferta, siempre ha sido  insuficiente en relación a la demanda, aun con esta participación privada.

En este sentido se han emprendido grandes cruzadas con el  objetivo de proporcionar educación a todos los mexicanos, se han construido enormes cantidades de escuelas rurales en todo el territorio nacional, destacadamente en el nivel básico y secundaria; se crearon también una gran cantidad de escuelas para la formación de los docentes, encargadas de brindar esta educación,  como lo fueron las normales rurales que hoy siguen funcionando a cabalidad; se amplió la cobertura a la educación secundaria aprovechando las nuevas tecnologías, a través de la utilización de la televisión, con la creación de las telesecundarias y con la educación a distancia; en fin se llevaron a cabo muchas otras acciones entre las que se destacan la educación para los adultos y las escuelas normales para trabajadores, etcétera, todo ello con la finalidad de proporcionar esta educación a sectores amplios de la población en donde tradicionalmente no se llegaba, como eran las zonas marginadas, tanto urbanas como rurales, tratando de hacer realidad esta aspiración del movimiento revolucionario de 1910.

Este esfuerzo debe  ser reconocido, ya que se ha logrado un avance considerable, sin embargo no ha sido suficiente, ante un crecimiento poblacional realmente elevado. Hoy cada vez más y más mexicanos reclaman el acceso a esta educación en todos sus niveles, lográndose una cobertura importante, pero claramente insuficiente sobre todo en la educación pública y privada que les resulta inaccesible, por lo que las opciones reales no existen.

El reto ahora es mayúsculo, porque debemos concebir a la educación como el elemento central de todo Estado nacional que aspire a mejores niveles de desarrollo como nación. No hay duda alguna de que la educación es el motor, la palanca para cualquier desarrollo que pretenda nuestro país. Por ello es preocupante  la insuficiencia en la oferta de servicios a cargo del Estado, lo cual se ve agravado por otros factores, sobre todo de tipo económico, que han ocasionado que no se adquiera  esta formación. Ello se refleja en las cifras de la absorción escolar en los diversos niveles, en la eficiencia terminal, y aún en los altos porcentajes  de reprobación de los alumnos en los diversos niveles educativos. En este sentido, es importante mencionar que algunas publicaciones recientes establecían que de 100 por ciento de alumnos que ingresa al primer nivel, es decir al preescolar, al final de su trayectoria, en el posgrado sólo dos por ciento concluyen éste; el panorama que se presenta es el siguiente:

Al nivel primaria ingresan un promedio de 98 por ciento de los niños en edad escolar, por lo que sólo 2 por ciento no cuenta con esta posibilidad, pero ya para el nivel escolar de secundaria termina 62 por ciento, es decir; 36 por ciento deserta en este tramo entre la primaria y la secundaria. Pero lo que es aún más grave es que entre los que egresan 62 por ciento y los que ingresan al nivel medio superior que es sólo 46 por ciento, se pierde 16 por ciento. En los niveles superiores el patrón se repite, de este 46 por ciento sólo termina 25 por ciento el nivel medio superior, y en licenciatura sólo la concluyen 13 por ciento. En el  posgrado sólo continúan entre 2 y el 3 por ciento. Ésa es la gravedad de nuestro sistema educativo. Ése es el déficit que tenemos como país y que nos reduce mucho las posibilidades competitivas con los países con los que queremos vincular nuestra economía. Las cifras varían de acuerdo con quién y cómo las emiten, pero en todo caso es sólo un referente.

En este sentido en esta iniciativa se aborda el problema del nivel medio superior, que tiene varios elementos que ocasionan sus altos índices de falta de absorción, deserción y de reprobación:

Primero debemos situar de quiénes estamos hablando cuando decimos “jóvenes”, y encontraremos que de conformidad con cifras del Inegi para 2005  teníamos una población de 10.11 millones de jóvenes, entre 15 y 19 años, que es la edad en que se cursa el bachillerato y de los cuales 5 son de hombres y 5.11 de mujeres. Pero tenemos 30.2 millones más que van de los 20 a los 44 años, que es una edad en la que aún hay mucho interés por cubrir estos estudios. Es decir en total la población que va de los 15 a los 44 años tenemos 40.31 millones de personas. Para ellas se han ofertado oportunidades para cubrir los niveles de la educación básica, mediante muy diversas modalidades que van desde la educación a distancia, la educación para adultos, la educación para trabajadores, hasta la telesecundaria. Por ello es que en este nivel, que es el obligatorio para el Estado, en términos de la Constitución, la oferta educativa ha sido aceptable, aun cuando sigue siendo insuficiente.

Los problemas reales empiezan en el nivel bachillerato en donde la oferta es claramente insuficiente y en donde también como se aprecia en las cifras arriba citadas, es en donde se presentan mayormente lo fenómenos, como el de la no continuación de los estudios al término de un nivel y el paso a otros. Mencionamos anteriormente que los egresados de secundaria son 62 por ciento y los que ingresan al nivel medio superior  es sólo 46 por ciento, se pierde 16 por ciento. Y de este 46 por ciento sólo termina 25 por ciento. Con ello todo el esfuerzo que realizamos como nación se hace infructuoso, ya que las oportunidades laborales y la calificación profesional es realmente pobre y por ello no se convierte en un elemento que incida de manera importante en la elevación de los niveles de la calidad de vida, al no poder acceder a trabajos mejor remunerados con base en su formación académica.

Lo anterior tiene que ver con muchos factores, pero el central es el de la insuficiencia de la oferta por parte de las instituciones del Estado y la imposibilidad real del acceso a la educación privada, que incide de alguna forma en los demás elementos. Es decir, al haber poca oferta y concentrarse básicamente en las capitales de los estados, o municipios urbanos con una importante densidad de población, dejamos fuera a sectores amplios de la población, sobre todo de las clases marginadas, destacándose entre ellas a las poblaciones rurales.

Para poder acceder a estos centros educativos de nivel bachillerato implica el desplazamiento del alumno, lo que impacta de manera importante en términos económicos, por varias razones, por ejemplo, el pago de transporte, si es que se desplaza y regresa a su lugar de origen; o bien, el pago de hospedaje y alimentación, si es que la opción es habitar en el lugar en que se tiene la oferta.

Pero por otro lado, de manera muy importante impacta en la economía de las familias al tener que realizar los gastos anteriores, pero sobre  todo, porque también implica tiempo en que el joven  deja de producir para la familia. Debemos recordar que para los sectores marginados, se insiste, sobre todo los rurales, este joven es un elemento muy importante para la obtención de los ingresos familiares, es un proveedor más en  la familia. El desplazamiento implica pérdida económica, pero también menor posibilidad de atención a los estudios, de ahí una de las explicaciones de los altos índices de reprobados en ese nivel que es de 33 por ciento contra 15 por ciento que se da en secundaria, es decir el doble. Pero sobre todo, implica desarraigo de su entorno social y en ese sentido pérdida de compromiso, pérdida del sentido de pertenencia tan esencial para dar identidad a una nación. Sin identidad y compromiso se cancelan las posibilidades de acceder a un mejor futuro.

En este sentido es claro, que al acercarle la oferta, estos elementos que presionan al estudiante y sus familias, se verán sensiblemente disminuidos, con lo cual los procesos de absorción, se incrementarán, se disminuirán las deserciones y los niveles de reprobación. Pero sobre todo, les estaremos dando la oportunidad real de continuar sus estudios, por lo que se espera, que también se incremente sensiblemente el ingreso y conclusión de estudios a los niveles superiores, al disminuir los años de esfuerzo familiar para mantener los estudios del joven. Por ello, el reto es acercarle la oferta, elevar los niveles educativos de nuestra nación, se insiste como el medio de ser mejores como ser humano, como familia y como nación.

Debemos hacer el esfuerzo, porque si es alcanzable; según cifras del periodo 2007-2008 en secundaria teníamos un total de 6 millones 116 mil 274 alumnos, y en la educación media superior teníamos sólo 3 millones 830 mil 42. Lo anterior con un gasto federal para 2009 en este nivel de media superior de 53 mil 738.9 millones de pesos, de un total de 506 mil 760.9 millones de pesos. En una primer instancia pareciera que el gasto se duplica, si es que aspiramos a cubrir la totalidad de los egresados de la secundaria en el nivel medio superior, sin embargo no es así, si somos imaginativos y aprovechamos la capacidad instalada, en donde podemos hacer más y con menores recursos, por lo que el incremento no necesariamente es proporcional al incremento del número de alumnos.

La presente iniciativa propone en los artículos transitorios cómo abatir estos costos y poner en marcha esta oferta por parte del Estado mexicano: se establece que este bachillerato se proporcione aprovechando las capacidades y las experiencias que ya se tienen a través del uso de la tecnología, específicamente la televisión, a través del telebachillerato, utilizado de manera intensiva. Es decir, lo que se propone es la utilización de las telesecundarias, que imparten sus clases por la mañana, para ser utilizadas por la tarde-noche en un telebachillerato. Actualmente según datos del informe presidencial, se cuentan para el periodo 2009-2010 un total 17 mil 540 telesecundarias, con lo cual y bajo un proceso riguroso de selección, atendiendo a la demanda y ubicación estratégica, se podrían utilizar estas instalaciones con las adecuaciones necesarias.

Es claro que habrá que llevar a cabo acciones de formación de recursos humanos, quienes habrán de atender esta modalidad de estudios, así como dedicar los recursos materiales y financieros que esto implica. Por ello es que se da un plazo razonable para que la Secretaría de Educación Pública presente una propuesta específica para poner en marcha este telebachillerato, en donde se consideren las acciones especificas a realizar, así como las necesidades financieras, y las fuentes de financiamiento, para el logro de esta meta, que es el dar la oportunidad de cursar el bachillerato al mayor número posible de mexicanos.

Se insiste, como representantes populares comprometidos con la nación, que vale la pena hacer el esfuerzo, que veremos se transforme en resultados positivos en el mediano y largo plazo. El Estado debe olvidarse de los esquemas absolutamente asistencialistas, para caminar al esquema de oportunidades. Con ello no se pretende que se eliminen los programas asistenciales, se propone que se hagan más selectivos, y que a cambio de ello se les otorgue a los mexicanos más oportunidades reales de acceder a mejores niveles de vida, con base en el esfuerzo propio y de comunidad. Al final del día todos nos veremos beneficiados como nación.

Con base en las consideraciones anteriores y en mi carácter de diputado federal por Nuevo León, perteneciente al Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 3; 12, fracciones I, II, IV, V, VI y XIII; 13, fracciones II y V; 33, fracción IV; 37, párrafo segundo; 39, primer párrafo; 48, párrafo primero; 51, párrafo primero; 53, párrafo primero; 69, párrafos primero y segundo; y 70, segundo párrafo; y se adiciona un artículo 38 Bis de la Ley General de Educaciónen los términos siguientes:

Primero. De reforman los artículos 3; 12, fracciones I, II, IV, V, VI y XIII; 13, fracciones II y V; 33, fracción IV; 37, párrafo segundo; 39, primer párrafo; 48, párrafo primero; 51, párrafo primero; 53, párrafo primero; 69, párrafos primero y segundo; y 70, segundo párrafo para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3o.El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria; y atendiendo a las posibilidades presupuestales, prestará el nivel medio superior, a través del telebachillerato. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.Determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y el tele bachillerato, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II.Establecer el calendario escolar aplicable en toda la república para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, y el telebachillerato, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

...

IV.Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria, la secundaria y  el tele bachillerato;

V.Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria, la secundaria y el tele bachillerato;

VI.Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y el telebachillerato;

...

XIII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, el tele bachillerato,  la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

II.Proponer a la secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, el telebachillerato, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

...

V.Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, el telebachillerato, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la secretaría expida;

...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

IV.Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular, que faciliten la terminación de la educación preescolar, primaria, la secundaria, y el tele bachillerato, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso;

Artículo 37.La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.

El tipo medio superior comprende el nivel de bachillerato en cualquiera de sus modalidades, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.

...

Artículo 39.En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial,  la educación para adultos y el telebachillerato.

...

Artículo 48.La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, el telebachillerato,  la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley.

...

Artículo 51.La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, el telebachillerato, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

...

Artículo 53.El calendario que la secretaría determine para cada ciclo lectivo de educación preescolar, de primaria, de secundaria, el telebachillerato, de normal y demás para la formación de maestros de educación básica, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 69.Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica y el tele bachillerato, vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica y el tele bachillerato,  opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

...

Artículo 70. ...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica y el tele bachillerato,  del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

...

Segundo. Se adiciona un artículo 38 Bis para quedar en los términos siguientes;

Artículo 38 Bis. El telebachillerato comprenderá la modalidad de bachillerato a cargo de la Secretaría de Educación Pública, con el uso de la tecnología de la televisión, impartida a nivel nacional y dirigido preferentemente a aquellos lugares en donde no existe la cobertura en este nivel educativo, por parte de las instituciones de educación superior.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Ecuación Pública deberá elaborar y presentar, para la aprobación por parte del Ejecutivo federal, una propuesta formal de programa para la  puesta en marcha del tele bachillerato, a más tardar dentro de los nueve meses siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación. El telebachillerato se deberá empezar a impartir para el ciclo escolar 2011-2012.

Tercero. Dentro del programa que presente la Secretaría de Educación Pública, establecerá con claridad un subprograma que considere las telesecundarias en el país que prestarán el servicio de telebachillerato, atendiendo a las necesidades de oferta educativa, ubicación y disponibilidades presupuestales y de recursos humanos para su atención.

Cuarto. De igual forma el programa deberá considerar un subprograma de vinculación con instituciones de educación superior en el país, así como de convenios con las autoridades educativas de las entidades federativas.

Quinto. En una primera etapa, para la impartición del tele bachillerato, la Secretaría de Educación Pública utilizará la señal del Estado con la que imparte la telesecundaria, así como las instalaciones de éstas, por lo que éste se deberá impartir en horario vespertino-nocturno, dejando una hora entre una y otra modalidad de estudio para el desalojo e ingreso respectivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se encuentran en este recinto alumnos y profesores de la escuela primaria Maestro Federico Álvarez, del Distrito Federal. Son invitados de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat. Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Adriana Fuentes Cortés, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Ésta es suscrita por los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota, Carlos Alberto Pérez Cuevas y la de la voz, son del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Gracias. Con su venia, señor presidente. Las Fuerzas Armadas representan un pilar fundamental para la consolidación de la democracia en nuestro país. Gracias a su actuación leal y patriótica se han fortalecido y sentado las bases para la viabilidad y funcionamiento de la estructura central del Estado.

México hoy enfrenta uno de sus mayores retos en materia de seguridad interior y seguridad pública. Sin duda alguna, ante la magnitud del desafío las Fuerzas Armadas mexicanas han mostrado su lealtad al país al asumir un combate frontal contra quienes pretenden desestabilizar nuestra nación.

La lucha que han asumido para enfrentar a la delincuencia organizada es digna de admiración y reconocimiento. Todos y cada uno de los elementos de las Fuerzas Armadas, desde los de menor rango hasta los de mayor jerarquía, día con día realizan una labor que les exige más allá de lo cotidiano, no sólo para lograr viabilidad en nuestro Estado, sino para mantener a nuestros ciudadanos en paz y seguros.

En el esfuerzo que realizan desempeñan su talento y amor a México, pues existe una entrega total y desinteresada por proteger los intereses superiores de la federación.

Es una empresa de magnitud la que tienen que desempeñar nuestras Fuerzas Armadas, tomando en consideración las características específicas de la prestación del servicio de las armas. Sin lugar a titubeos ha estado siempre a la altura de las expectativas y del nivel de exigencia que reclama la sociedad en su conjunto, brindando un esquema de protección y certeza a los tres órdenes de gobierno.

Sin duda el Estado mexicano está obligado a reconocer el esfuerzo que realizan nuestros soldados y nuestros marinos. En este sentido, en esta iniciativa de ley se propone una reforma cuyo propósito fundamental consiste en garantizar una mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como las de sus familias.

En la mayoría de las ocasiones, cuando de operaciones contra la delincuencia y crimen organizado se trata, son los elementos de tropa quienes corren los mayores peligros y sufren las más graves consecuencias. Son ellos los que con gran valor y alto sentido de lealtad y patriotismo dan la lucha por nosotros. Son los que se encuentran al frente de la actuación contra la delincuencia de los que quieren afectar las estructuras del Estado y que intentan desestabilizar a la sociedad en su conjunto.

Son justamente estos hombres y mujeres los que merecen una mayor y mejor protección y reconocimiento por parte del Estado. Por ello se propone la adición de un párrafo al artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, el ISSFAM, con el fin de que a los integrantes de las Fuerzas Armadas incapacitados en acción de armas o a consecuencia de las lesiones recibidas en ella se les proporcione un haber adicional de 25 por ciento a las prestaciones que les correspondan.

Como se ha manifestado, esta prestación corresponde con el grado de riesgo al que están sujetos este tipo de integrantes de las Fuerzas Armadas, ya que son ellos los que se encuentran combatiendo de manera frontal, decidida y valiente a la delincuencia organizada.

Adicionalmente, para la mayoría de los elementos de tropa, que son los que perciben menores prestaciones, por ello resulta no sólo justo sino una obligación, que cuenten con un haber adicional que les permita ante su incapacidad enfrentar con dignidad el resto de sus vidas.

Asimismo, se propone la adición de un párrafo al artículo 40 de la ley mencionada en donde se incrementa en un 25 el porcentaje del haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de arma o a consecuencia de las lesiones recibidas en ellas, logrando con esto un aumento significativo a las pensiones que recibirán sus familias.

Lo que se busca con esta propuesta es que la familia de los miembros de las Fuerzas Armadas no quede desamparada y tengan los instrumentos suficientes para poder continuar sus vidas. Como anteriormente se citó en esta exposición, dentro de este espectro de la jerarquía militar se encuentran las personas que menor ingreso perciben. Por tanto, resulta una obligación que cuando fallezca el principal sustento de las familias se proporcione una cantidad adicional a la pensión que se determine, lo que permitirá enfrentar el duelo y los retos de la vida con dignidad y menor premura y apuros económicos.

Finalmente, se modifica la fracción VI del artículo 142 de la ley citada, en donde se protege con servicio médico a los padres del militar que fallezca, estableciendo los requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

Con esta reforma los padres de las personas que prestan el servicio a la sociedad mexicana, en el que ponen en peligro su vida, se verán beneficiados sin necesidad de pasar por el proceso burocrático, en el que sean señalados como pensionistas.

En conclusión, con la presente iniciativa se pretende que los militares y familiares que se encuentran en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 33, 40 y 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por los diputados Josefina Eugenia Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN

Las que suscriben Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés y Carlos Alberto Pérez Cuevas, diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 40, recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las fuerzas armadas representan un pilar fundamental para la consolidación de la democracia en nuestro país, gracias a su actuación leal y patriótica se han fortalecido y sentado las bases para la viabilidad y funcionamiento de las estructuras centrales del Estado.

México enfrenta hoy uno de sus mayores retos en materia de seguridad interior y seguridad pública; sin duda alguna, ante la magnitud del desafío, las fuerzas armadas mexicanas han mostrado su lealtad al país al asumir un combate frontal contra quienes pretenden desestabilizar nuestra nación.

La lucha que han asumido para enfrentar a la delincuencia organizada es digna de admiración y reconocimiento.

Todos y cada uno de los elementos de las fuerzas armadas, desde los de menor rango hasta los de mayor jerarquía, día con día realizan una labor que les exige más allá de lo normal no sólo para lograr la viabilidad de nuestro Estado, sino para mantener a nuestros ciudadanos en paz y seguros. En el esfuerzo que realizan empeñan su talento y su amor a México, pues existe una entrega total y desinteresada por proteger los intereses superiores de la federación.

Una empresa de la magnitud que tiene empeñadas a nuestras fuerzas armadas, tomando en consideración las características específicas de la prestación del servicio de las armas, sin lugar a titubeos, ha estado siempre a la altura de las expectativas y del nivel de exigencia que reclama la sociedad en su conjunto; brindando un esquema de protección y certeza a los tres órdenes de gobierno.

Sin duda, el Estado mexicano está obligado a reconocer el esfuerzo que realizan nuestros soldados y nuestros marinos. En este sentido, en esta iniciativa de ley se propone una reforma, cuyo propósito fundamental consiste en garantizar una mayor protección y estímulos que mejoren las condiciones de los elementos militares que participan en operaciones de alto impacto contra el crimen organizado, así como de sus familias.

En la mayoría de las ocasiones, cuando de operaciones contra la delincuencia y el crimen organizado se trata, son los elementos de tropa quienes corren los mayores peligros y sufren las más graves consecuencias. Son ellos los que con gran valor y alto sentido de lealtad y patriotismo, dan la lucha por nosotros y, al final del día, son lo que se encuentran al frente de la actuación contra los delincuentes que quieren afectar las estructuras del Estado y que intentan desestabilizar a la sociedad en su conjunto.

Son justamente, estos hombres y mujeres, los que merecen una mayor y mejor protección y reconocimiento por parte del Estado.

Por ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México en donde se propone que a los integrantes de las fuerzas armadas, incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, se les proporcione un haber adicional del veinticinco por ciento a las prestaciones que les correspondan.

Como se ha manifestado, está prestación corresponde con el grado de riesgo al que están sujetos este tipo de integrantes de las fuerzas armadas, ya que son ellos los que se encuentran combatiendo de manera frontal, decidida y valiente a la delincuencia organizada. Adicionalmente, para la mayoría de los elementos de tropa son los que perciben menores prestaciones, por ello resulta no sólo justo, sino una obligación que cuenten con un haber adicional que les permita ante su incapacidad enfrentar con dignidad el resto de sus vidas.

De igual manera, se propone la adición de un párrafo al artículo 40 de la ley mencionada, en donde se incrementa en un veinticinco el porcentaje del haber de grado que le hubiera correspondido a los militares fallecidos en acciones de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ellas, logrando con esto un aumento significativo a las pensiones que recibirán sus familiares.

Lo que se busca con esta propuesta es que la familia de los miembros de fuerzas armadas, no quede desamparada y tenga los instrumentos suficientes para poder continuar con sus vidas.

Como anteriormente se citó en esta exposición, dentro de este espectro de la jerarquía militar se encuentran las personas que menor ingreso perciben, por lo tanto, resulta una obligación que cuando fallezca el principal sustento de estas familias, se proporcione una cantidad adicional a la pensión que se determine, lo que permitirá enfrentar el duelo y los retos de una nueva vida con dignidad y menor premura y apuros económicos.

Finalmente, se modifica la fracción VI del artículo 142 de la citada ley, en donde se protege con el servicio médico a los padres del militar que fallece, estableciendo los requisitos para continuar otorgando dichos servicios después de la muerte del militar.

De lo que se trata es que los padres de las personas que prestan servicio a la sociedad mexicana, en la que ponen en peligro su vida, se vean beneficiados sin necesidad de pasar por el proceso burocrático en el que sean señalados como pensionistas, nuevamente esto es un estímulo para que los ciudadanos se decidan a prestar al país, independientemente del riego al que se vean sujetos, servicios de gran envergadura y calado.

En conclusión, con la presente iniciativa se pretende que los militares y familiares que se encuentren en los supuestos mencionados accedan a mejores prestaciones de seguridad social.

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 33; se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 recorriéndose los subsecuentes; y se reforma la fracción VI del artículo 142 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, de acuerdo con lo siguiente

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

A los militares comprendidos en el supuesto de la fracción I se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en el párrafo primero de este artículo, aumentando en un 25% el porcentaje del haber señalado.

Artículo 40. ...

En caso de que el militar haya fallecido en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella, la pensión se fijara como ya se indicó en el párrafo que antecede, aumentando en un 25% el porcentaje del haber del grado que le hubiere correspondido.

...

...

...

...

Artículo 142. ...

...

...

...

I. a V. ...

VI. Al fallecimiento del militar retirado o en activo, sus familiares tendrán derecho a la prestación del servicio médico gratuito, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas ; lo anterior no aplica para el padre y la madre, quienes continuarán gozando de esta prestación, siempre que:

a) Hubieren sido designados por el militar como sus derechohabientes, y

b) No se encuentren afiliados a otro sistema de seguridad social público que le proporcione servicio médico.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputados: Josefina Vázquez Mota, Adriana Fuentes Cortés, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Ana Elia Paredes Arciga, Sonia Mendoza Díaz, Rosa Adriana Díaz Lizama, Ignacio Téllez González, Juan Pablo Escobar Martínez, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández,  Miguel Antonio Osuna Millán,  J. Guadalupe Vera Hernández,  Justino Eugenio Arriaga Rojas, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, José Luis Iñiguez Gámez, Sergio González Hernández, Tomás Gutiérrez Ramírez, Raúl Gerardo Cuadra García,  Julián Francisco Velázquez y Llorente, Arturo Ramírez Bucio,  Sergio Gama Dufour, José Ignacio Seara Sierra,  César Mancillas Amador, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Cecilia Soledad Arévalo Sosa,  Silvia Isabel Monge Villalobos, Miguel Martín López, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Yulenny Guylaine Cortés León, María Felícitas Parra Becerra, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Francisco Armando Meza Castro, Silvia Puppo Gastelum, Juan Carlos López Fernández, Miguel Álvarez Santamaría,  Florentina Rosario Morales, Gastón Luken Garza, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Norma Sánchez Romero, Malco Ramírez Martínez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de la Defensa Nacional.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): ¿Puedo adherirme a la iniciativa?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Adriana Fuentes, el diputado Juan José Cuevas García pregunta si puede adherirse a su propuesta.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): Con gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Adriana Fuentes no tiene inconveniente. Está a disposición de ustedes el documento en la mesa de esta Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre:Ciudadano presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, la muerte es un fenómeno natural que tarde o temprano todos experimentamos. Es decir, la muerte es un asunto que nos concierne a todos, ya que los seres humanos gozamos de un tiempo limitado dentro del cual nacemos, crecemos, estudiamos, trabajamos, procreamos y fallecemos.

Pero si nos encontráramos en una situación en que es posible morir de una forma dolorosa, tanto física como psicológicamente y no hubiera ningún remedio para estos males y sin embargo, hubiera una opción de escoger morir de una forma digna y tranquila, que mejor forma que la eutanasia.

Cuando se hace referencia a los conceptos de eutanasia activa estamos hablando de la intervención de personas directamente en provocar la muerte del paciente, es decir, insertar sustancias que provoquen la muerte.

La eutanasia es un proceso que se inicia con la petición voluntaria y reiterada del enfermo, quien tiene un padecimiento intratable y con una calidad de vida mínima e incompatible con su dignidad personal.

En abril de 2001 Holanda se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la eutanasia, proporcionando a los pacientes terminales el derecho a terminar con sus vidas a través de una inyección letal. Es decir, el suicidio asistido. En Bélgica desde septiembre de 2002 se despenalizó el procedimiento para adultos en ciertos casos desde cáncer, hasta enfermedades neuropsiquiátricas. Su legislación también permite el suicidio asistido en pacientes que aún no están en fase terminal. En Suiza es legal desde 1942 recetar drogas letales a quienes deseen suicidarse. Esto se llama suicidio asistido. La eutanasia activa es legal en Albania desde 1999, y en el estado norteamericano de Oregón se práctica el suicidio asistido.

Actualmente en nuestro país la legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido, artículo 312 del Código Penal Federal, incluyendo un eximente de responsabilidad aplicable al médico que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional, establecidos legalmente, quisiera terminar la vida de un paciente a petición del mismo.

Por su parte, la Ley General de Salud considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida cuando no existe posibilidad de cura, pero no es permitida la eutanasia.

En países donde se tutela el derecho a la libertad debemos respetar la opción del bien morir de aquellos que teniendo una enfermedad terminal deseen dejar de existir.

Por ello, los legisladores debemos tomar en cuenta lo establecido en los códigos de ética médica y establecer las posibilidades de que estas personas pasen sus últimos días con dignidad y en las mejores condiciones posibles.

Por ello propongo se reforme el artículo 166 Bis, 166 Bis-1, para implementar en la ley el término de muerte asistida, dando la facultad de la decisión final al Comité de Bioética de la institución, y se faculte a las instituciones de salud a hacer posible este tipo de práctica.

Con la derogación del artículo 166 Bis-21 y con la reforma al Código Penal, se exenta a los médicos de la responsabilidad penal para asistir a un enfermo terminal en su muerte.

Por lo anterior expuesto se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y del Código Penal Federal por lo que concierne a los exhortos, señores diputados, a analizar conscientemente esta propuesta y a permitirles a los enfermos terminales decidir sobre su propia vida. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal,al tenor de los siguientes

Antecedentes

La muerte es un fenómeno natural que tarde o temprano, todos experimentamos, sin embargo, los avances tecnológicos en el campo de la medicina han permitido que surjan una variedad de cuestiones que anteriormente no existían en torno a la muerte.

De este modo actualmente se discute prolongar o no la vida, mantenerla de forma artificial, dejar morir o no al enfermo terminal, la obligatoriedad del Estado para que se cumplan los deseos de los enfermos en etapa terminal, etcétera.

La muerte es un asunto que nos concierne a todos, los seres humanos gozamos de un tiempo limitado, dentro del cual nacemos, crecemos, estudiamos, trabajamos, procreamos y morimos. Nuestro tiempo se termina y fallecemos, este es el ciclo natural de la vida, para que otros nazcan y vivan, es necesario que otros dejen de hacerlo.

La muerte es una parte natural de la vida, pero las personas nos hemos aferrado demasiado a ella. Morir es algo que nos va a llegar a todas las personas eventualmente, pero ¿de qué manera queremos dejar la vida?, la mayoría de nosotros no sabemos ni la forma ni cuándo dejaremos de vivir.

Pero si nos encontráramos en una situación en que es posible morir de una forma dolorosa tanto física como psicológicamente y no hubiera ningún remedio para estos males y hubiera una opción de escoger morir de una forma digna y tranquila, qué mejor forma existe de dejar nuestras vidas que la muerte digna, es decir la eutanasia.

Y es que el asunto de la eutanasia no es nuevo, es tan antiguo como la medicina y probablemente desde que el ser humano es tal, ya que ésta al principio de nuestros tiempos, las diferentes culturas afrontaban la enfermedad y la muerte utilizando argumentos religiosos con el fin de humanizar la muerte y tratando de evitar en lo posible el sufrimiento acelerando directa y voluntariamente su llegada.

Posteriormente, cuando surge la medicina científica de Grecia y dura hasta la Segunda Guerra Mundial, caracterizándose por la tecnificación del morir y por la ausencia de voluntad y autonomía de los pacientes en la toma de decisiones respecto a la muerte y finalmente a finales del siglo XX se les proporciona a los pacientes el derecho a decidir sobre su propio cuerpo, tanto en la salud, la enfermedad, la vida y la muerte.

Eutanasia es un término que proviene de las voces griegas eu (buena) y thánatos (muerte), haciendo alusión a una muerte buena o un bien morir. A pesar de ello, este bien morir ha llegado a interpretarse y satanizarse como homicidio, tocando fibras muy sensibles para los puntos de vista religioso, moral y penal.

Cuando se hace referencia a los conceptos eutanasia activa, estamos hablando de la intervención de personas directamente en provocar la muerte del paciente es decir insertar sustancias que provoquen la muerte; por otra parte, al hablar de eutanasia pasiva, se refiere al hecho de provocar el de-senlace pero sin provocarlo con sustancias, sino sólo desconectando las máquinas o componentes que los mantienen con vida, esto es cuando se trata de pacientes en estado vegetativo y dejan de ser alimentados o se desconectan del respirador.

Hay discusión sobre si son realmente diferentes las formas activa y pasiva de la eutanasia. Para algunos la pasiva es dejar que la naturaleza siga su camino natural, ante la imposibilidad de tener medidas terapéuticas eficaces, pero la activa es considerada como un crimen pues hay intención de matar. Pero en realidad, el paciente muere de ambas formas.

A nivel mundial se registra amplia información sobre el tema; sin embargo, en México no hay información suficiente para poder normar un criterio al respecto. Por esta razón, es imprescindible abordar el tema de una manera imparcial.

La eutanasia es un proceso que se inicia con la petición voluntaria y reiterada del enfermo, quien tiene un padecimiento intratable y con una calidad de vida mínima e incompatible con su dignidad personal.

En abril de 2001, Holanda se convirtió en el primer país en el mundo en legalizar la eutanasia, proporcionando a los pacientes terminales el derecho a terminar con sus vidas a través de una inyección letal el suicidio asistido. La nueva ley menciona que los doctores ya no serán enjuiciados al dar al paciente una muerte piadosa.

En Bélgica desde septiembre de 2002 se despenalizó el procedimiento para adultos en ciertos casos desde cáncer hasta enfermedades neuro-psiquiátricas. Su legislación también permite el suicidio asistido en pacientes que aún no están en fase terminal.

Desde 2005, en Francia se reconoce el derecho del paciente terminal a rechazar un tratamiento considerado inútil, pero no legaliza la eutanasia. La legislación de Alemania permite acatar la voluntad de un paciente cuando su sufrimiento es causado por un mal irreversible y mortal, pero no aplica a pacientes en coma.

En Australia, sólo durante un año se permitió la eutanasia. En Dinamarca, si la muerte es consentida y operan móviles de piedad, se plica el perdón judicial. En Brasil se permite desconectar los aparatos que mantienen vivos a los pacientes sin posibilidad de cura y en fase terminal y en Colombia sí se permite la eutanasia pasiva.

En Suiza es legal desde 1942 recetar drogas letales a quien desee suicidarse; esto se llama suicidio asistido. La eutanasia activa es legal en Albania desde 1999. En el Reino Unido, el Colegio Real de Obstetricistas y Ginecólogos pidió en noviembre de 2006 que se considerara permitir la eutanasia de niños recién nacidos con ciertos tipos de discapacidades o minusvalías graves. En el estado norteamericano de Oregon se practica el suicidio asistido. En Japón no hay legislación al respecto, pero en su día fueron absueltos médicos que cometieron eutanasia activa o pasiva; hay una propuesta para legalizar ambas.

En España la eutanasia pasiva es legal desde el 2002, y se pide a través de un documento de últimas voluntades. Israel y Colombia también permiten la eutanasia pasiva.

Exposición de Motivos

De acuerdo con informes de Mitofsky se realizó una encuesta telefónica el año pasado en personas que cuentan con servicios de salud, con la finalidad de conocer si estaban de acuerdo o en desacuerdo con la muerte asistida o eutanasia en México, y se obtuvieron los siguientes resultados: el 58% de los hombres y el 54% de la mujeres, contestaron afirmativamente, el 40% y 44% respectivamente lo hizo en sentido negativo; por edades, entre 18 y 29 años, el 67% manifestó estar de acuerdo y el 32% en desacuerdo; de los 30 a los 49 años el 54% dijo que sí y el 44% que no; las personas mayores de 50 años, el 42% la acepta y el 56% no; finalmente, los individuos sin estudios o con primaria, el 35% la aprueba y el 60% lo rechaza, con secundaria o preparatoria, el 57% manifiesta estar de acuerdo y el 42% no y con estudios profesionales o más, 65% la aprueba y el 33% no.

En México la legislación penal prohíbe y castiga la aplicación de la eutanasia y del suicidio asistido, Art. 312 del Código Penal Federal, incluyendo un eximente de responsabilidad aplicable al médico, que bajo ciertos criterios de cuidado y esmero profesional establecidos legalmente, hiciera terminar la vida de un paciente a petición del mismo, o prestarle auxilio para su suicidio.

Por su parte la Ley General de Salud, considera la posibilidad de llevar a cabo acciones que permitan que a un paciente no se le extienda la vida, cuando no existe posibilidad de cura. El artículo 345 de la misma ley, dice que no existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere la fracción II del artículo 343.

Actualmente en México se considera como homicidio a la omisión de suspender los tratamientos a un paciente y provocarle el fallecimiento, sin importar si sufre o no, por lo que es importante legislar en la materia, con fundamento en el resultado de un gran debate plural y multicultural,

Y es que el hecho de provocar acciones que pueden dar lugar a la muerte de un paciente sigue siendo controversial; desafortunadamente hay vacíos legales derivados de la dificultad para hablar sobre el tema y, sobre todo, para lograr acuerdos

Esto significa que independientemente de la situación en que se encuentre un paciente, se deben seguir proporcionando estas atenciones ya que en caso de enfermedad incurable y terminal el médico debe limitarse a aliviar los dolores físicos y morales evitando acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas.

De igual manera, el Código de Deontología Médica en el artículo 116 permite la omisión o retiro de medios extraordinarios o desproporcionados para prolongar artificialmente la vida de un enfermo terminal.

A mayor abundamiento, el artículo 317 de la Ley General de Salud, que es de aplicación federal, determina que una persona está muerta cuando se encuentra con ausencia completa y permanente de conciencia. También menciona a la ausencia permanente de respiración espontánea, falta de recepción y respuesta a estímulos externos, ausencia de reflejos de los pares craneales y los reflejos medulares, atonía de los músculos, término de la regulación fisiológica de temperatura corporal y paro cardiaco irreversible.

Es así que como legisladores debemos tomar en cuenta lo establecido en los códigos de ética médica y establecer la posibilidad de que estas personas pasen sus últimos días con dignidad y en las mejores condiciones posibles; es decir, que el médico tratante se concrete a proporcionarle las condiciones mas propicias para él y sus familiares.

Por ello, se reforma el artículo 166 bis y 166 bis 1 para implementar en la ley el término de muerte asistida; dando la facultad de la decisión final al Comité de Bioética de la institución.  Y se faculta a las instituciones de salud hacer posible la muerte asistida.

Con la derogación del artículo 166 bis 21 y  con la reforma al Código Penal se exenta a los médicos de la responsabilidad penal por asistir a un enfermo terminal en su muerte.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y la Código Penal Federal para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero: se reforman los artículos 166 Bis 166 Bis 1, 166 Bis 3,  166 Bis 4, 166 Bis 5, 166 Bis 7,  166 Bis 9, 166 Bis 11,  166 Bis 15, 166 Bis 16, 166 Bis 17, 166 Bis 19 y  se deroga el artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

De los enfermos en situación terminal Capítulo IDisposiciones comunes

Artículo 166 Bis. El presente título tiene por objeto:

I.Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal;

II.Garantizar una muerte natural o asistida en condiciones dignas a los enfermos en situación Terminal;

III.Establecer y garantizar, en su caso,  los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;

IV.Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;

V.Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y

VI.Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

Artículo 166 Bis 1.Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I.Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;

II.Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación, y en su caso el manejo de la vía aérea permeable;

III.Cuidados Paliativos. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;

IV.Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;

V.Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;

VI.Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación al tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;

VII.Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada a los beneficios que se pueden obtener;

VIII.Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual;

IX.Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir los sufrimientos físicos y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida; y

XII. Muerte Asistida: es el derecho que tiene un enfermo en estado Terminal de solicitar, ante el Comité de Bioética de la institución, el momento de su muerte, con el objeto de evitar sufrimientos y agonía dolorosa como consecuencia de una enfermedad grave e incurable.

Artículo 166 Bis 3.Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I.Recibir atención médica integral;

II.Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;

III.Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;

IV.Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;

V.Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad; y en su caso, los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;

VI.Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos o medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida,  o de una muerte asistida;

VII.Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;

VIII.Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;

IX.Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;

X.Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;

XI.A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y

XII.Los demás que las leyes señalen.

Artículo 166 Bis 4.Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento o una muerte asistida, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166 Bis 5.El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento paliativo o de una muerte asistida  en la forma y términos previstos en esta Ley.

Artículo 166 Bis 7.El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar recibir nuevamente el tratamiento curativo o una muerte asistida, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Artículo 166 Bis 9.Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista; siempre y cuando no decida por la opción de muerte asistida.

Artículo 166 Bis 11.En casos de urgencia médica, y que exista incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico quirúrgico, de tratamiento necesario o de muerte asistida, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.

De las facultades y obligaciones de las instituciones de salud

Artículo 166 Bis 13. Las Instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I.Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;

II.Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y o sus familiares o persona de confianza en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular o de una muerte asistida;

III. En el caso de que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que se le oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;

IV. De ser la voluntad del enfermo terminalProporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;

V.Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal, en cuanto a cuidados paliativos y muerte asistida; y

VI.Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos, atención a enfermos en situación terminal y muerte asistida.

Capítulo IVDe los Derechos, Facultades y Obligaciones de los Médicos y Personal Sanitario

Artículo 166 Bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:

I.Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;

II.Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;

III.Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;

IV.Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos o de muerte asistida;

V.Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo, de cuidados paliativos o de muerte asistida, una vez que se le haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;

VI.Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamiento al paciente en todo momento;

VII.Procurar las medidas mínimas necesaria para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;

VIII.Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala esta ley;

IX.Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tenga como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;

X.Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal; y

XI.Las demás que le señalen ésta y otras leyes.

Artículo 166 Bis 16.Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente.

Podrán hacer uso, de ser necesario de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley de analgésicos del grupo de los opioides. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo.

Se podrá suministrar tales fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, si este así lo aprueba.

Artículo 166 Bis 19.El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal sin su consentimiento, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 Bis 21. Derogado

Transitorios

Primero. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 312 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 312.El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.

No se considerara el párrafo anterior, en lo establecido en la Ley General de Salud en la materia.

Transitorios

Único. El presente decreto de reformas y adiciones entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Malco Ramírez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Salud.

Se encuentra en este recinto una comisión especial para la lucha contra la trata de personas, invitados por la diputada Rosi Orozco, sean bienvenidos.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Carlos Manuel Joaquín González:Con su permiso, presidente. Compañeros diputados, en 1990, cuando por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se modificó la fracción V del artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminando la deducibilidad de los alimentos en restaurantes, se registró un impacto negativo en la productividad de las empresas mexicanas y sus trabajadores.

La deducción de impuestos en el consumo de alimentos en restaurantes que promueve esta iniciativa, buscar fortalecer al sector con un crecimiento aproximado de 30 por ciento en su recaudación, derivado del consumo de los comensales, lo que generaría a la industria cerca de 70 mil millones de pesos adicionales.

En el año 2008, en el censo del INEGI se identificaron 372 mil 539 establecimientos en la actividad de servicios de preparación de alimentos y bebidas. Este número representa el 10 por ciento del total de establecimientos en operación.

Las actividades relacionadas con el turismo, los restaurantes y bares generan 4 de cada 10 empleos del sector y participan con más de 1.05 por ciento del producto interno bruto nacional y contribuyen con cerca de 13 por ciento del PIB turístico.

En el sector restaurantero participan establecimientos diversos, que en su conjunto generan un poco más de 1.4 millones de empleos en todo el país, de los cuales 55 por ciento son mujeres, donde el 80 por ciento son cabeza de familia, además de poco más de 3 millones de empleos indirectos. Casi el 48 por ciento del total del personal ocupado son familiares de los micro y pequeños empresarios.

El sector es un gran formador de competencias laborales, pues la mayoría de los trabajadores del ramo poseen un nivel educativo básico, además de que el efecto del desempeño del sector impacta directamente a 63 de las 80 ramas económicas de acuerdo a la matriz-insumo del país, siendo el último eslabón en la cadena de insumos, lo que consolida a diversas cadenas productivas de los sectores agropecuario, industrial y de servicios. La industria restaurantera tiene un importante impacto en el presupuesto del gasto familiar al ser destinado hasta el 9.8 por ciento del gasto de éstas en comidas fuera de casa.

El sector restaurantero vive hoy uno de los más graves momentos de su historia debido a una serie de problemas que han impedido su fortalecimiento, pues aunado a la crisis económica que ha afectado el mercado interno, desde mediados de 2008, que se reflejó en una disminución de 11.7 por ciento en ventas del sector, se suman los efectos devastadores de la contingencia epidemiológica de 2009, lo cual llevó a establecimientos de entidades como el DF, Quintana Roo y Baja California Sur, a registrar una caída de hasta el 90 por ciento, ocasionando el cierre de cerca de 6 mil establecimientos.

La industria restaurantera del país es una de las ramas productivas más reguladas, con normatividades ecológicas, de protección civil, higiénicas, de trabajo y tributarias. Por citar un ejemplo, las leyes antitabaco, con reglamentos complejos que han ahuyentado a los comensales de los restaurantes.

Los restaurantes establecidos enfrentan también una competencia desleal. Se estima que existen cerca de 700 mil puestos de comida en las calles, que no sólo no tributan sino que operan en condiciones de insalubridad e inseguridad para sus clientes.

Es de considerarse que el 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes es deducible de impuesto sobre la renta, más no existen otros estímulos.

Para un sector es el segundo generador de empleos y es la primera opción de autoempleo e inicio de negocios familiares en el país. Por el contrario, en 2009 y en 2010 los propietarios de estos establecimientos han sido objeto de aumento a cargas tributarias, como en el caso del IETU y el IDE.

Por lo anteriormente fundado y motivado y con el objeto de ayudar a la recuperación del sector restaurantero, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que deroga la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y adiciona la fracción XII al artículo 29 de la misma ley, para quedar como sigue: Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes...

Fracción XII. Los consumos en restaurantes al 100 por ciento, mediante el pago realizado con tarjeta de crédito, de debido o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre que reúna los requisitos de la fracción V de este artículo. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Esta medida vendrá a fortalecer la actividad de la industria restaurantera nacional e impulsar y fortalecer el desarrollo del turismo nacional en beneficio de un sector importante de los ciudadanos mexicanos y sus familias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71 fracción segunda, artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción vigésima del artículo 32 y se adiciona una fracción décimo segunda al artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Antecedentes

En 1990 cuando por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se modificó la fracción IV del artículo 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminando la deducibilidad de los alimentos en restaurantes, se registró un impacto negativo en la productividad de las empresas mexicanas y sus trabajadores.

Esta propuesta responde al reclamo de millones de mexicanos que invierten y trabajan en el sector restaurantero y turístico nacional, así como sus familiares, que se han visto afectados por más de tres lustros por políticas restrictivas y de corto alcance.

La deducción de impuestos en el consumo de alimentos en restaurantes que promueve esta iniciativa busca fortalecer al sector con un crecimiento aproximado de 30 por ciento en su recaudación.

Derivado del consumo de los comensales, lo que generaría a la industria son cerca de 70 mil millones de pesos adicionales.

Bajo esta denominación genérica de los impuestos al consumo se comprenden aquellos que graban en definitiva al consumidor de un determinado bien.

No obstante, no es el consumidor un sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que se halla en cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor.

En el año 2008, en el censo del Instituto de Estadística y Geografía (Inegi) se identificó a 372,539 establecimientos en la actividad de servicios de preparación de alimentos y bebidas. Este número representa 10 por ciento del total de establecimientos en operación.

En cuanto a personal ocupado, la industria da empleo a 1.4 millones de personas, que representan 17 por ciento del empleo total de la economía, el doble de la industria de la construcción.

Exposición de Motivos

Las actividades relacionadas con el turismo, los restaurantes y bares generan 4 de cada 10 empleos del sector, y participan con más de 1.5 por ciento del Producto Interno bruto (PIB) nacional y contribuye con el 13 por ciento del PIB turístico.

En el sector restaurantero participan establecimientos diversos que en su conjunto generan en poco más de 1.4 millones de empleos en todo el país de los cuales 55 por ciento son mujeres, de este total 80 por ciento son madres solteras y cabeza de familia, además de casi 3 millones de empleos indirectos.

Casi 48 por ciento del personal total ocupado son familiares de los micros y pequeños empresarios.

Es importante destacar que de todas las actividades relacionadas con el turismo, los restaurantes y bares generan 4 de cada 10 empleos del sector, y participan con más de 1.5 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y contribuye con 13 por ciento del PIB turístico.

El sector es un gran formador de competencias laborales, pues la mayoría de los trabajadores del ramo poseen un nivel educativo básico, además de que el efecto del desempeño del sector impacta directamente a 82 ramas de la actividad económica de acuerdo al matriz insumo del país.

La industria restaurantera tiene un importante impacto en el presupuesto del gasto familiar, al ser destinado hasta 9.8 por ciento del gasto de estas, en comidas fuera de casa.

En los últimos años, a pesar de la crisis, del bajo crecimiento económico y otros problemas, la industria ha mostrado una dinámica superior a la de la economía nacional.

Otra característica a destacar es que aparte de su gran dinamismo en el número de establecimientos, el empleo ha crecido a una tasa más elevada. De 16.1 por ciento a 16.4 por ciento.

No obstante estas cifras, el sector restaurantero vive hoy el peor momento de su historia debido a una serie de problemas que han impedido su fortalecimiento, pues aunado a la crisis económica que ha afectado el mercado interno desde mediados de 2008 , se suman los efectos devastadores de la contingencia epidemiológica del virus H1N1 de 2009.

La industria restaurantera del país es una de las ramas productivas más reguladas, con normatividades ecológicas, de protección civil, de control del tabaco, higiénicas, de trabajo, tributarias.

Es de considerarse que 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes es deducible de impuesto sobre la renta, no existen estímulos para un sector que es el segundo generador de empleos y es la primera opción de autoempleo e inicio de negocios familiares en el país.

Con el objeto de ayudar a la recuperación del sector restaurantero del país y así dinamizar la demanda agregada interna se propone nuevamente el incremento de la deducibilidad de los gastos en restaurantes realizados por las empresas y las personas físicas con actividad empresarial al nivel que se tenía en 1989, es decir el 100 por ciento de deducibilidad en los gastos referidos, siempre y cuando sean pagados con tarjeta de crédito, débito o monederos electrónicos, y medie una factura fiscal autorizada.

Esta medida vendrá a fortalecer la actividad de la industria restaurantera nacional e impulsar y fortalecer el desarrollo del turismo nacional en beneficio de un sector importante de los ciudadanos mexicanos y sus familias.

El efecto de esta modificación en el régimen fiscal será inmediato en la demanda agregada y por la disminución en la elusión y evasión fiscal.

Elevar la deducibilidad del porcentaje significa una reducción en el costo (precio) de estos consumos para a las empresas, así como la posibilidad de elevar gastos para ampliar su ámbito de negocios.

Incentiva el mercado interno de nuestra economía y responde de manera más que proporcional ante un aumento en el ingreso de las empresas, el de las familias y ante una baja en el precio.

Lo que implica que un aumento de 10 por ciento en el ingreso eleva la demanda de restaurantes en 7.9 por ciento y una baja de 120 por ciento en el precio de los servicios, eleva el gasto en restaurantes en 21.3 por ciento.

Toda vez que la recaudación no se ve afectada, por el contrario se esperaría un incremento en ella por

• Mayor volumen de negocios.

• Incorporación a la base fiscal de un número notorio de restaurantes informales y disminución en la elusión fiscal al expedirse un mayor número de facturas por el incentivo.

• Esto abre una enorme ventana de oportunidad, ya que elevar el porcentaje de deducible para las empresas hará que un mayor porcentaje de comensales solicite factura, siendo esto un incentivo para los restaurantes para mejorar sus registros y declarar puntualmente sus operaciones e impuestos.

Por otra parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha estimado un gasto fiscal equivalente a 1.46 por ciento del OPIB en el ISR empresarial, que se genera por rubros deducibles para las empresas que significan un pago menor de impuestos.

La participación del gasto empresarial en restaurantes dentro del gasto fiscal del ISR empresarial, ha caído de 3.67 por ciento a 0.77 por ciento debido a que el porcentaje del gasto que se puede deducir se ha reducido hasta el 12.5 por ciento.

Esto significa que la deducción de 12.5 por ciento del consumo en restaurantes significa una pérdida de recaudación de 0.0112 por ciento del PIB.

Permitir que la deducción se ampliase al 100 por ciento como lo propone este documento implicaría un gasto fiscal de 0.0784 por ciento del Producto Interno Bruto del país.

Recordemos que en 1990 cuando por iniciativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se modificó la fracción IV del artículo 125 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eliminando la deducibilidad de los alimentos en restaurantes, se registró un impacto negativo en la productividad de las empresas mexicanas y sus trabajadores.

La deducibilidad ofrece un inmediato impacto favorable en la reactivación del mercado interno, y en el desarrollo de sus cadenas productivas, y un definitivo incremento en los ingresos fiscales. Asimismo dentro del proceso de globalización, se permite a la planta productiva mexicana, al homologar las condiciones fiscales como empresas similares, en especial las deducciones autorizadas, cumplir en igualdad de condiciones con sus socios comerciales, evitando así una competencia inequitativa y desventajosa.

En particular en la deducción de comidas de negocios en restaurantes y de la deducción de la prestación de comidas al personal de las empresas.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto que modifica y adiciona los siguientes artículos

Texto vigente.

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XV...

XVI...

XVII...

XIX...

XX. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Se deroga

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XV...

XVI...

XVII...

XIX...

XX. Derogado.

Texto vigente

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

Se adiciona

XII. Los consumos en restaurantes, al 100% mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito ó de servicios, ó a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el servicio de administración tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputados: Carlos Manuel Joaquín González, Aarón Irízar López, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Óscar Lara Salazar, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Juan Pablo Jiménez Concha, Sergio Lobato García, Malco Ramírez Martínez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Aarón Irízar López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Aarón.

El diputado Aarón Irízar López(desde la curul): Señor presidente, para solicitarle al compañero diputado si me permite adherirme a esa extraordinaria iniciativa a favor del comercio restaurantero del país.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

El diputado Carlos Manuel Joaquín González(desde la curul): Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado proponente manifiesta su aceptación. Con gusto esta Presidencia pone a disposición de usted y todos aquellos que deseen adherirse, el documento en la mesa de la Secretaría.

Se encuentra en este recinto un grupo de la tercera edad, adultos mayores, que nos visitan del municipio de Tlalnepantla, estado de México. Sean todos ustedes bienvenidos. Son invitados de un servidor.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en México el narcotráfico es fuente de conductas que dañan y propician una sociedad que se convierte en prisionera de los delincuentes menores, así como de los sujetos que dirigen a las grandes asociaciones delictivas.

Por desgracia, el consumo de drogas producidas y distribuidas por el crimen organizado no sólo provoca daños irreversibles en la salud física, como son taquicardia, conjuntivitis, atrofia cerebral, temblores y convulsiones, sino también la modificación del comportamiento de las personas, permitiendo así la abstinencia con la familia, amigos o pareja.

Asimismo, hay pérdida de confianza y alejamiento, por lo que los daños físicos y mentales que las drogas ocasionan abarcan todo el sistema social, desde la familia, hasta los amigos, tanto el ambiente laboral como el escolar.

Lamentablemente, es un problema que afecta a los adultos, a los jóvenes y a los niños, siendo éstos dos últimos una fuente de recursos humanos para el crimen organizado.

Es indudable que el Estado mexicano ante tal problemática ha redoblado sus esfuerzos desde distintos flancos para lograr derrotar a las bandas delictivas que ponen en riesgo a la sociedad de nuestro país. Por tal motivo, este Honorable Congreso aprobó reformas a la Ley General de Salud y a los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales, que transforman radicalmente el combate al narcomenudeo en México.

Con lo anterior se estableció la concurrencia de facultades entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en la prevención del consumo de narcóticos, la atención de las adicciones y la investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, comercio y suministro de narcóticos.

A pesar de las acciones empleadas por los distintos ámbitos de gobierno existen voces que claman por la legalización de las drogas, lo anterior favorecería la legalización de situaciones que dañan a la persona, a las instituciones y al tejido social. Es decir, la posible legalización de drogas sería y representaría únicamente una falsa salida ante un problema que causa graves daños y secuelas en la sociedad mexicana.

En tal virtud, la citada legalización traería consigo un aumento notable en el consumo de estas sustancias por parte de adolescentes y jóvenes primordialmente. De igual forma, incrementaría la comisión de crímenes menores y el aumento de la delincuencia organizada, misma que encontraría nuevas y mayores formas de dañar.

Asimismo, se menciona que una legalización provocaría un menoscabo importante en la capacidad de alto financiamiento de criminales que el alto precio de las drogas permite. Sin embargo, se desataría un automático aumento masivo del consumo de drogas y de estupefacientes, particularmente entre adolescentes y jóvenes.

No es posible ceder ante el narcotráfico. Por ello, y ante las razones planteadas, la legalización de las drogas no es una solución, no es una salida eficaz del problema que nos aqueja. Una de las salidas más razonables es la prevención de su consumo entre la juventud y la niñez de México. Esto sí podría mermar el poder financiero del crimen organizado, reduciendo o eliminando la demanda potencial de drogas.

En el mismo sentido, la prevención general negativa tiene el fin de hacer desistir mediante la amenaza de la pena a delincuentes potenciales de un propósito criminal. Es decir, se aplica un mal a un individuo para lograr el bien del resto de los sujetos integrantes de la sociedad.

Cabe resaltar que ante los graves daños que la delincuencia organizada provoca en nuestra sociedad es importante dar una finalidad al contenido punitivo de la ley penal respecto de la persona a quien se aplica. Por ello debe tenerse presente que no pude eliminarse el trasfondo retributivo de la pena derivado de ésta, la consecuencia de la comisión de un delito que significa la lesión a un bien jurídicamente tutelado. Y, a su vez, implica la transgresión a la ley penal. Por tanto, el derecho penal debe cumplir con una función reparadora del equilibrio de un sistema social perturbado por el delito.

Los diputados y las diputadas de Acción Nacional hemos asumido el compromiso de proponer e impulsar reformas legales para combatir al narcotráfico. Por ese motivo resulta importante insistir en que la legalización de las drogas no es la salida a los problemas que en la actualidad vivimos.

El objetivo de esta presente iniciativa es reforzar la prevención de los delitos contra la salud con estupefacientes y sicotrópicos contenidos en la Ley General de Salud a través de establecer un aumento de penas que verdaderamente logren inhibir a los actuales y futuros delincuentes de la comisión de tan graves conductas.

Solicito a la Presidencia que se inserte en el Diario de los Debates el texto íntegro de la presente iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El narcotráfico se ha convertido en una de las actividades ilícitas que mayores ingresos genera a quienes prácticamente le dedican su vida. Asimismo, es una serie de actos que se generan a gran escala y que por su transnacionalidad se lleva a cabo a través de organizaciones criminales que se han convertido verdaderas empresas.

Además, es fuente de otras conductas que dañan y propician una sociedad que se convierte en prisionera de los delincuentes menores, así como de los sujetos que dirigen a las grandes asociaciones delictivas.

Paralelamente, la delincuencia organizada comete actos sangrientos y que, por su impacto, siembran el terror entre el pueblo de México. De esta forma, pretenden mostrar su poderío a efecto de lograr que nuestras autoridades se amedrenten y disminuyan los operativos que obstaculizan sus actividades ilícitas.

Así pues, de tremendo poder corruptor y con enorme capacidad para la violencia, el narcotráfico ha demostrado ser un enemigo por demás considerable y al que se puede vencer a través de un combate frontal y decisivo que ponga en jaque su capacidad de operación y que merme efectivamente su capacidad económica.

Por desgracia, el consumo de drogas, producidas y distribuidas por el crimen organizado, provoca la modificación del comportamiento de las personas, permitiendo así, la abstinencia con la familia, amigos o pareja, aparecen discusiones frecuentes, la comunicación se interrumpe, hay pérdida de confianza y alejamiento.

De igual forma, aparece un amplio espectro de trastornos psicológicos, estados de ánimo negativos e irritabilidad, actividades defensivas, pérdida de autoestima e intenso sentimiento de culpa, así como alucinaciones visuales y auditivas, disminución de la capacidad intelectual, lenguaje confuso, y la destrucción de neuronas.

Por otra parte, la salud física, de quienes son víctimas de esta situación, sufre graves daños como trastornos del apetito, úlceras, insomnio, fatiga y otras enfermedades provocadas por el consumo de drogas, como son taquicardia, conjuntivitis, atrofia cerebral, temblores y convulsiones.

Los daños físicos y mentales que las drogas ocasionan abarcan todo el sistema social, desde la familia hasta los amigos; tanto el ambiente laboral como el escolar. De esta forma, es un problema que afecta a los adultos, a los jóvenes y a los niños, siendo estos dos últimos una fuente de recursos humanos para el crimen organizado.

Es indudable que el Estado mexicano, ante tal problemática, ha redoblado sus esfuerzos desde distinto flancos para lograr derrotar a las bandas delictivas que ponen en riesgo a la sociedad de nuestro país. Por tal motivo, este honorable Congreso aprobó reformas a la Ley General de Salud y a los Códigos Penal Federal y de Procedimientos Penales que transforman radicalmente el combate al narcomenudeo en México. Con lo anterior se estableció la concurrencia de facultades entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas en la prevención del consumo de narcóticos, la atención de las adicciones y la investigación y persecución de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, comercio y suministro de narcóticos.

De la misma forma, se contempla la penalidad y los tipos básicos de los delitos contra la salud con estupefacientes y psicotrópicos y un catálogo de los delitos que se califican como graves, para todos los efectos legales.

Por su parte, el Ejecutivo federal también ha luchado contra este flagelo que vulnera los valores fundamentales de la sociedad. Por ello ha puesto en marcha el esfuerzo nacional, como una estrategia interinstitucional para el combate al narcotráfico, en donde participan, de forma coordinada, y a través de operativos y acciones especiales la Procuraduría General de la República, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Seguridad Pública y la Administración General de Aduanas.

Por virtud de dicha estrategia, del 1o. de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010 se han realizado las siguientes operaciones:

• Operaciones de alto impacto para la erradicación de drogas.

• Operaciones de alto impacto para la intercepción de enervantes.

• Se logró la destrucción de 120,392 plantíos equivalentes a 16,966.4 hectáreas de marihuana; así como 85,329 plantíos con una extensión de 14,926.9 hectáreas de amapola.

• Aseguramiento de droga, personas, vehículos, armas y numerario.

• Se ha logrado la detención de 32,249 personas: 31,953 de origen nacional y 296 de origen extranjero.

Con las acciones de erradicación y aseguramiento de drogas se ha evitado el consumo de:

• 26.4 millones de dosis de cocaína, equivalentes a 108.7 millones de dólares en el mercado de las drogas.

• 11,347.9 millones de dosis de mariguana con un valor de 1,815.7 millones de dólares.

• 304.7 millones de dosis de heroína, equivalentes a 533.2 millones de dólares.

A pesar de las acciones empleadas por los distintos ámbitos de gobierno, existen voces que claman por la legalización de las drogas. Lo anterior, favorecería la legalización de situaciones que dañan a la persona, a las instituciones y al tejido social, es decir, la posible legalización de drogas sería y representaría, únicamente, una falsa salida ante un problema que causa graves daños y secuelas en la sociedad mexicana.

En tal virtud, la citada legalización traería consigo un aumento notable en el consumo de estas sustancias por parte de adolescentes y jóvenes, primordialmente. De igual forma incrementaría la comisión de crímenes menores y el aumento de la delincuencia organizada, misma que encontrarían nuevas y mayores formas de dañar.

Asimismo, se menciona que una legalización provocaría un menoscabo importante en la capacidad de alto financiamiento de los criminales que el alto precio de las drogas permite. Sin embargo, se desencadenaría un automático aumento masivo del consumo de drogas y de estupefacientes, particularmente entre adolescentes y jóvenes.

De esa forma, dejaríamos nuestros jóvenes e incluso niños a merced de los criminales, perdiendo varias generaciones de mexicanos a consecuencia de la esclavitud que generan las adicciones.

No es posible ceder ante el narcotráfico, por ello, y ante las razones planteadas, la legalización de las drogas no es una solución, no es una salida eficaz del problema que nos aqueja. Una de las salidas más razonables es la prevención de su consumo, entre la juventud y la niñez en México. Esto sí podría mermar el poder financiero del crimen organizado, reduciendo o eliminando la demanda potencial de drogas.

En tal virtud, con el objetivo de reforzar la prevención de la comisión de los delitos contenidos en la Ley General de Salud, es necesario reforzar nuestro marco jurídico con el aumento de las penas ya establecidas.

Al respecto, cabe señalar que la pena, desde el punto de vista de la prevención general, se orienta hacia el objetivo de evitar la nueva comisión de delitos. Se entiende a la ley penal y a la pena, como vías a través de las cuales la comunidad social, representada por el Estado, logre evitar que se comisión de futuros comportamientos delincuenciales, por lo que su acción se dirige a toda la comunidad en general, en la que se incluye la persona que cometió el delito.

En el mismo sentido, la prevención general negativa tiene el fin de hacer desistir mediante la amenaza de la pena a delincuentes potenciales de un propósito criminal, es decir, se aplica un mal a un individuo para lograr el bien del resto de los sujetos integrantes de la sociedad.

Así pues, bajo el enfoque de la teoría de prevención general positiva la pena tiene la función de declarar y afirmar valores y reglas sociales y de reforzar su validez, contribuyendo así a la integración del grupo social en torno a aquéllos y al restablecimiento de la confianza institucional menoscabada por la percepción de las transgresiones al orden jurídico.

Aunado a lo anterior, ante los graves daños que la delincuencia organizada provoca es importante dar una finalidad al contenido punitivo de la ley penal respecto de la persona a quien se aplica. Por ello debe tenerse presente, que no puede eliminarse el trasfondo retributivo de la pena, derivado de ser ésta, la consecuencia de la comisión de un delito que significa la lesión a un bien jurídicamente tutelado; y a su vez implica la transgresión a la ley penal.

Por tanto, el derecho penal debe cumplir con una función reparadora del equilibrio de un sistema social perturbado por el delito.

Los diputados y las diputadas de Acción Nacional hemos asumido el compromiso de proponer e impulsar reformas legales para combatir al narcotráfico. Por ese motivo, resulta importante insistir en que la legalización de las drogas no es la salida a los problemas que en la actualidad vivimos.

El objetivo de la presente iniciativa es reforzar la prevención de los delitos contra la salud con estupefacientes y psicotrópicos contenidos en la Ley General de Salud, a través de establecer un aumento de penas que verdaderamente logre inhibir a los actuales y futuros delincuentes de la comisión de tan graves conductas.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, así como los artículos 194, 195 y 195 Bis del Código Penal Federal

PRIMERO. Se reforman los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 475. Se impondrá prisión de cinco a diez años y de trescientos a seiscientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de nueve a diecisiete años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

...

I. a III. ...

Artículo 476. Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

Artículo 477. Se aplicará pena de un año a cuatro años de prisión y hasta cien días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.

...

...

SEGUNDO. Se reforman los artículos 194, 195 y 195 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se impondrá prisión de quince a treinta años y de doscientos hasta setecientos días multa al que:

I. a IV. ...

...

Artículo 195. Se impondrá de siete a diecisiete años de prisión y de doscientos a quinientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.

..

...

Artículo 195 Bis. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de seis a nueve años de prisión y de setenta a ciento ochenta días multa.

...

I. ...

II. ...

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Malo Camacho, Gustavo, Derecho penal mexicano, México, Porrúa, 2000, p. 593 y 594.

2 Ibídem, p. 59.

3 García García, Leticia Guadalupe, Derecho ejecutivo penal, México, Porrúa, 2005, p. 57.

4 Malo Camacho, Gustavo, Op. Cit., nota 34, p. 598.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2010.— Diputados: Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Laura Viviana Agúndiz Pérez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Juan José Cuevas García,  Ana Elia Paredes Arciga, Martín García Avilés, José Ignacio Seara Sierra,  Adriana Fuentes Cortés, María Felícitas Parra Becerra, J. Guadalupe Vera Hernández, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas,  Sergio Gama Dufour, Paz Gutiérrez Cortina, José Gerardo de los Cobos Silva, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Malco Ramírez Martínez  (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia.Y tal como lo solicita la diputada proponente, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Cuevas. Sonido a la curul del diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Preguntarle, diputado presidente, a la proponente, si nos permite adherirnos a varios compañeros a esta iniciativa en contra de la legalización de las drogas, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Velia Idalia Aguilar, ha manifestado su aceptación.



ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34-Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, que parece que ya no hay muchos diputados en esta sesión. Ojalá se pueda hacer más adelante una revisión de quórum, presidente.

La iniciativa que el día de hoy presentamos tiene que ver con un tema pendiente, que es el del Instituto Federal Electoral. En días recientes la Comisión de Gobernación presentó un dictamen ante esta Cámara de Diputados, donde teníamos que renovar tres de los nueve consejeros del Instituto Federal Electoral.

A la fecha este proceso de selección está detenido. A la fecha este proceso de selección no ha podido salir a la luz pública, quiénes son los tres hombres y mujeres que integrarán el Instituto Federal Electoral. Y eso tiene que ver porque algunas fuerzas políticas han planteado que la integración de este Consejo tiene que ver con encontrar quién responde al interés de cada una de estas fracciones. Porque si bien es cierto que en su momento este modelo de selección de candidatos, donde a través de la presentación de varios participantes en la Comisión de Gobernación, donde hacía una entrevista y nos decían muchos mecanismos para selección, que incluían la presentación de una terna ante la Junta de Coordinación Política, ésta tendría que presentar a su vez a los tres que supuestamente fueran los más capacitados.

Decirles que en el Partido de la Revolución Democrática creemos fielmente que este modelo se ha agotado. Que cree-mos que este modelo ya no le sirve más al país y que podemos, nosotros, seguir estando atorados en el mismo método de selección de candidatos, si nosotros no encontramos una mejor fórmula que no selecciona a quien vaya a responder al interés de cada uno de los partidos.

Si nosotros no encontramos un mecanismo distinto, que ya no le dé más herramientas esta Cámara de Diputados para seguir discutiendo quién representa nuestros intereses en el Consejo.

Uno de los actuales problemas en el Consejo es que una fuerza política viene terminando de tres consejeros o de dos consejeros que respondían fielmente a las decisiones de un partido político.

Esta sociedad mexicana necesita que le presentemos un Instituto Federal Electoral sólido, un Instituto Federal Electoral que no sea cuestionado y un Instituto Federal que no sea endeble a la hora de las decisiones más importantes de este país.

Si bien es cierto que la iniciativa que el día de hoy estamos presentando no aplicará para el actual proceso de selección de candidatos, sí nosotros tenemos que estar velando ya por el siguiente proceso de selección de candidatos del Consejo del Instituto Federal Electoral. Por ello me permito presentar esta propuesta que ojalá pueda ser valorada por todas las diputadas y diputados de esta honorable Cámara.

Un método de concurso de oposición conducido por instituciones académicas de reconocido prestigio que decantará a los mejores perfiles de entre los aspirantes y a través de entrevistas conducidas por la Comisión de Gobernación, que irán perfilando al máximo el consenso de la Cámara de Diputados, que a través de un procedimiento transparente, de insaculación, logrará que los consejeros seleccionados en tiempo y forma para integrar el consejo general, además de cumplir puntualmente el principio de paridad de género, actúen con la lógica, la calidad y el conocimiento y no con la del chantaje, la de la presión política y de las cuotas partidistas que ponen en riesgo la integración y la legitimidad del órgano más importante de la autoridad electoral, que es sin duda el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Sin duda en los siguientes procesos de selección de candidatos de este Consejo, nosotros definiremos qué modelo de IFE queremos, si queremos un modelo que sea realmente ciudadano o si esperamos que sea un modelo que siga estando endeble en las elecciones, porque cada vez más responden los consejeros a los intereses de los partidos políticos.

Ésa es la lucha que tenemos enfrente, señoras y señores diputados, y ojalá esta Cámara valore en su justa dimensión el agotamiento del modelo de selección de candidatos del Instituto Federal Electoral. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Ilich Lozano Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Después de la serie de reformas electorales que ha emprendido el país, de 1977 a la fecha, incluida la última, realizada en 2007, quedan varios temas sin resolver.

El que aquí nos ocupa es el de la adecuada integración del órgano superior que funge como árbitro electoral. Tenemos que lograr una reforma que fortalezca las instituciones democráticas del país, en particular al propio Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), justamente la máxima autoridad nacional en la materia.

Tenemos que garantizar su imparcialidad y su amplia calidad en el desempeño de sus labores, pues en sus manos está el proceso de elección de autoridades y de transferencia de poder tanto en la rama legislativa como en la ejecutiva de los poderes de la república.

Tenemos que lograr una reforma que garantice el máximo perfil de los aspirantes y su máxima autonomía. Tenemos que romper con la inercia del cuotismo que quieren imponer las fuerzas que aspiran a la restauración autoritaria para regresar a la época decadente del hegemonismo.

No debemos olvidar el éxito que han tenido las reformas electorales oportunas como aquella precursora de 1977, que dio paso a la consolidación de la representación plural en la Cámara de Diputados; o la de 1989, que creó justamente el IFE.

Tampoco debemos olvidar que después de la reforma electoral de 1996, vimos en el proceso de 1997 una mucho mayor competencia política entre los partidos políticos, fundamentalmente por los mecanismos de financiamiento más equitativos para los partidos y por todas las implicaciones que tuvo la ciudadanización del máximo órgano electoral del país, en todas las decisiones que adoptaron para la organización y el desarrollo de los comicios, en la probada imparcialidad e incorruptibilidad del Consejo General del IFE que marcó ese proceso de cambio democrático en México.

En buena medida, el éxito de la reforma se midió socialmente con la pérdida de la mayoría absoluta del entonces partido hegemónico, el Revolucionario Institucional (PRI). Los ciudadanos observaron la recomposición de fuerzas políticas en el Congreso de la Unión y la alternancia franca en el poder, sobre todo en la capital del país, y se quedó con un saldo positivo de las instituciones electorales.

En 2000, ya muchas voces de la sociedad, de la academia, de los comentaristas políticos alertaron acerca del abusivo uso del dinero para posicionar candidatos y partidos políticos, sobre todo en televisión.

Sin embargo, estas preocupaciones perdieron eco con el triunfo de la oposición en la Presidencia de la República por primera vez en casi 70 años, y ese hecho de alguna manera atenuó las críticas al sistema electoral. Aunque quedaron consignados los casos de gasto excesivo de campaña detectados en el esquema de Amigos de Fox y la enorme corrupción que significó el desvío de fondos de los trabajadores petroleros en favor del candidato del PRI en el escándalo conocido como Pemexgate.

Las indagatorias que realizó el IFE sobre ambos casos se toparon con los mismos obstáculos: la negativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a entregar al órgano electoral la información que resultaba necesaria, con el argumento de que estaba impedida para hacerlo, pues sería violatorio de los principios legales de los secretos bancario y fiduciario.

En 2003, la presencia del dinero en la política volvió a mostrar su rostro distorsionador y corruptor de la libre voluntad popular, con los gastos excesivos de campaña, las escasas capacidades fiscalizadoras de la autoridad electoral, los escándalos derivados del manejo de dinero para campañas políticas, los casos emblemáticos consignados en los famosos videoescándalos y, como resultado de todo ello, el asombro y el enojo ciudadanos por el dispendio oneroso de recursos y de espots de promoción de partidos políticos y candidatos en radio y televisión.

La vigorosa pluralidad política expresada con vehemencia durante las campañas electorales y con enorme contundencia en la composición de los poderes federales y locales comenzó a vulnerar, con las prácticas y las ambiciones desmedidas de poder de políticos de todo signo, a la recién construida institucionalidad democrática.

La sospecha de que el interés ilícito de la delincuencia organizada y de los poderes fácticos con todo y su financiamiento penetraban en los procedimientos y mecanismos de competencia política fue confirmándose durante estos años.

Cómo olvidar que todo ello se agravó meses después cuando se renovaron las autoridades del IFE. Por una mala formación de las nuevas autoridades electorales en que, lejos de haber sido procesada por un amplio consenso de la representación política nacional, imperó el acuerdo entre el PRI y el PAN, y ambos lograron partidizar las lealtades de los consejeros electorales, y vulnerar la gran autoridad y legitimidad de que había gozado el Instituto Federal Electoral en su primera época, con la cual pudo hacer frente a los grandes desafíos que hemos descrito.

Finalmente, todo esto hizo crisis y explotó en la elección presidencial de 2006. El manejo indiscriminado del dinero, de los mensajes televisivos, del dolo de algunos notables empresarios contra nuestro candidato, la guerra sucia mediática, la intervención presidencial en favor del candidato oficial, el titubeo de la autoridad electoral debido a deudas e intereses de grupo previamente adquiridos, entre otros muchos factores, infligieron al sistema electoral y político el máximo daño posible: erosionar la credibilidad del sistema y de la legitimidad del proceso y, obviamente, del resultado; sin más, el daño irreversible provocado a la legitimidad de las autoridades surgidas de ese proceso, con el agravante, también, obvio y natural, de no contar con el reconocimiento del competidor más importante, que en democracia, es este último hecho, el que cierra el proceso electoral en cualquier país del mundo.

Más allá de la formalidad, cuando el candidato que pierde en buena lid reconoce al que triunfa, ahí se sellan, se finiquitan y se legitiman políticamente la elección y la transmisión de poderes.

En el Congreso de la Unión, el PRD empezó a alertar acerca de la necesidad de profundizar en las normas democráticas que nos habíamos dado en 1996, y una y otra vez nuestras bancadas presentaron iniciativas de reforma constitucional y de ley para fortalecer las atribuciones de la autoridad electoral, para limitar los gastos de campaña, para acotarlos, para promover principios de mayor equidad en la contienda electoral, para promover austeridad y mesura en el gasto de campaña, para ir acotando el financiamiento público y prohibir de plano el financiamiento privado.

Es justo decir que no sólo el PRD manifestó la inquietud de mejorar el marco legal electoral que imperaba en el país: también lo hicieron los demás partidos. De 2001 a 2009, los partidos presentaron en las dos Cámaras del Congreso de la Unión alrededor de 180 iniciativas con proyecto de decreto para reformar la normativa electoral. El PRD aportó 60 de ellas.

Presentamos iniciativas para normar los principios de equidad y género en la contienda electoral, para fortalecer el órgano electoral, para normar precampañas y campañas y para reducir el tiempo de éstas. Presentamos iniciativas para transparentar el origen y uso de los recursos y para reducir el financiamiento público. Presentamos iniciativas para tipificar delitos electorales, y sancionar conductas abusivas de los servidores públicos y para regular el papel de los medios de comunicación en las elecciones federales.

Hoy nos centramos en garantizar la calidad de las máximas autoridades electorales del país, y presentamos a consideración de esta soberanía reformas que permitan un adecuado proceso de selección de consejeros electorales que sean evaluados desde el rigor de la academia, desde la sensibilidad de la sociedad y desde la experiencia de la política.

Proponemos un método de concurso de oposición conducido por instituciones académicas de reconocido prestigio que decantará a los mejores perfiles de entre los aspirantes a integrar el Consejo General del IFE, y que a través de entrevistas conducidas por diputados y diversos filtros que irán obligando a los legisladores a alcanzar el máximo consenso en la Cámara de Diputados y, finalmente, a través de un procedimiento transparente de insaculación se logrará que los consejeros seleccionados en tiempo y forma para integrar el Consejo General, además de cumplir puntualmente el principio de paridad de género, actúen con la lógica de la calidad y el conocimiento y no con la del chantaje, de la presión política y de las cuotas partidistas que ponen en riesgo la integración y la legitimidad del órgano más importante de la autoridad electoral que es, sin duda, el Consejo General.

Por todo lo expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reformael artículo 41, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. a IV. ...

V....

...

El consejero presidente durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. Los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Según sea el caso, uno y otros serán elegidos sucesivamente por insaculación, a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia convocatoria pública y siguiendo el procedimiento que determine la ley. La Cámara de Diputados hará la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales a más tardar el último día del periodo de ejercicio de los salientes.De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, el sustituto será elegido para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

Artículo Segundo. Se reformael artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis.

1. La convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener

a) a d) ...

e)Tratándose de la designación de los consejeros presidente y electorales:

...

...

...

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral habrá una inclusión paritaria de hombres y de mujeres.

Artículo Tercero. Se reformael artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 110

1. El Consejo General se integra por un consejero presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.

2. El consejero presidente del Consejo General será elegido por insaculación de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia convocatoria pública, de un examen de oposición con criterios de rigor académico que realicen las instituciones educativas que para tal efecto se designen, y de las entrevistas conducidas por la comisión u órgano respectivo de la Cámara de Diputados.

3. y 4. ...

5. Los consejeros electorales serán elegidos por insaculación de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia convocatoria pública, del examen de oposición que hagan las instituciones educativas que para tal efecto se designen y de las entrevistas conducidas por la comisión u órgano respectivo de la Cámara de Diputados.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Para los efectos de las disposiciones establecidas en el presente decreto, la Cámara de Diputados integrará el Consejo General del Instituto Federal Electoral conforme a ellas de manera escalonada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.— Diputado Ilich Lozano Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Gobernación.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruir el cierre del sistema.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 418 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pasamos a dictámenes de primera lectura. El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del B, de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo de 2006, el senador José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., pasando las actuales fracciones V y VI a ser IV Bis 1, recorriéndose las subsecuentes, la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la Republica remitió la iniciativa de referencia a las Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

3.El 27 de abril de 2006, el dictamen fue aprobado con 75 votos en segunda lectura, sin discusión, en el Senado de la Republica. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

4. Con fecha 5 de septiembre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o., la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta tiene como objeto corregir un error técnico y regresar a su ubicación original las materias de salubridad general, a fin de evitar que las atribuciones que ejercen la Secretaría de Salud y las entidades federativas se afecten.

Asociado a lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran la necesidad de incorporar a estos servicios de salud la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, la prestación de salud auditiva, así como de salud visual, a efecto de que sean los gobiernos de las entidades federativas los encargados de organizar, supervisar, operar y evaluar.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Segunda. Es preciso mencionar que se coincide con dicha propuesta, ya que se considera necesario regresar a su ubicación original las materias de salubridad general a fin de evitar que las atribuciones que ejercen la Secretaría de Salud y las entidades federativas se afecten. Así, se busca otorgar congruencia a la Ley General de Salud, a fin de que se interpreten de manera correcta y armónica sus disposiciones, restableciendo las atribuciones de la Secretaría de Salud para su legal desempeño.

Tercera. Como se menciona, el artículo 4o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y las modalidades para el acceso a los servicios de salud, y que establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas respecto a las materias de salubridad general. Por ello, el artículo 3o. de la Ley General de Salud señala las materias de salubridad general, definiendo en el artículo 13 la correspondiente distribución de competencia entre la federación y las entidades federativas respecto a las materias de salubridad general definidas.

Cuarta. El artículo 3o. de la Ley General de Salud señala los rubros que se consideran materia de salubridad general, por lo que al haberse adicionado las fracciones V y VI al artículo, las demás fracciones correspondientes a la materia de salubridad general se recorrieron y. por tanto, la mayoría de los rubros cambió de número. Aun y cuando las reformas que se aprobaron por el Congreso fueron con el objetivo de beneficiar a la población, es necesario subsanar este error técnico, a fin de contar con una legislación clara y precisa.

Quinta. Los integrantes de la comisión consideran que la reforma publicada el 24 de febrero de 2005 que recorre la numeración de las fracciones de salubridad general previamente establecidas en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, sin haber realizado el ajuste correspondiente en otros artículos de este ordenamiento, trae como consecuencia que se alteren su sentido y alcance.

Sexta. Asimismo, se altera la distribución de competencia entre la federación y las entidades federativas, así como las disposiciones jurídicas que sirven de sustento para que la Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados puedan ejercer sus atribuciones, sin que haya sido éste el espíritu del legislador al promover y aprobar la reforma. Lo anterior podemos apreciarlo en la lectura de las iniciativas y del dictamen presentados.

Séptima. La reforma de la Ley General de Salud publicada el 24 de febrero de 2005 elimina indebidamente la fracción II Bis relativa a la facultad de protección social en salud, que se incluía en el artículo 13, Apartado B, fracción I, no habiendo sido éste el objeto que se pretendía alcanzar con la reforma.

Octava. Si bien esta comisión coincide completamente con el contenido de la minuta, es necesario no incurrir en otro error técnico, y considerar que dicho texto debe adecuarse para reflejar las modificaciones que tuvo la Ley General de Salud en el periodo 2006-2010, las reformas son las siguientes:

• Reforma publicada el 19 de septiembre de 2006, que adicionó la fracción IV Bis, para incluir como materia de salubridad general la nutrición materno-infantil en los pueblos y las comunidades indígenas, por lo que procede a ajustar las fracciones IV Bis y IV Bis 1, para quedar como IV Bis 1 y IV Bis 2; asimismo, la fracción actual XXVI.

• Reforma publicada el 30 de mayo de 2008, que reformó la fracción XIV del artículo 3o., para contener la prevención, la orientación, el control y la vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo.

• Reforma publicada el 14 de julio de 2008, la cual reformó la fracción XXVIII y adicionó la XXVIII Bis del artículo 3o., y reforma del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, con relación al control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células y control sanitario de cadáveres de seres humanos, respectivamente.

• Reforma publicada el 15 de diciembre de 2008, con la cual se reformó la fracción II del Apartado A del artículo 13, y se adicionó la XVII Bis al artículo 3o.; esta última, para comprender en materia de salubridad el control sanitario de la publicidad de las actividades, los productos y los servicios a que se refiere la Ley General de Salud.

• Reforma del 5 de enero de 2009, el cual reformó la fracción I del inciso B del artículo 13, y adicionó la XXX, recorriéndose las demás, al artículo 3o. de la Ley General de Salud; esta última, con relación al tratamiento integral del dolor.

• Reforma del 20 de agosto de 2009, que reformó la fracción XXIII del artículo 3o., para considerar materia de salubridad la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.

Novena. Es por ello necesario que las fracciones V y VI se recorran y pasen a ser IV Bis 1 y la IV Bis 2. Con esto se permitirá eliminar la duplicación del texto vigente relacionada con las fracciones V y VI, ya que actualmente ambas están asignadas tanto la federación como a las entidades federativas.

Lo anterior, con la finalidad de subsanar la deficiencia de no haber asignado a quien corresponde lo relativo a la salud materno-infantil en los pueblos y la comunidades indígenas, (fracción IV Bis del texto vigente), la atribución mencionada se asigna a los gobiernos de las entidades federativas porque se deriva de la fracción IV del artículo 3o. vigente, la que se asignó a los gobiernos estatales.

En conclusión, esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta, modificando el decreto con las actualizaciones mencionadas, que ha adquirido la Ley General de Salud.

Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud de la LXI Legislatura pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del Apartado B, de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, pasando las actuales fracciones V y VI a ser IV Bis 1 y IV Bis 2, recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I. a IV Bis. ...

IV Bis 1. La salud visual;

IV Bis 2. La salud auditiva;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país;

XI. La educación para la salud;

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las atribuibles al tabaquismo;

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre;

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;

XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

XVIII. La asistencia social;

XIX. El programa contra el alcoholismo;

XX. El programa contra el tabaquismo;

XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación;

XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos;

XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y XXIII;

XXV. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta ley;

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVII. La sanidad internacional;

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor; y

XXVIII. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones II del Apartado A y I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis del artículo 3o. de esta ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. a VII. ...

C. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández, Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 28 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Anaid de la Fuente Martínez, Ricardo Eduardo Domínguez Medrano y José Manuel González Torres puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y, en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Anaid de la Fuente Martínez para prestar servicios como auxiliar técnico en la Embajada de la República Federativa del Brasil en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Eduardo Domínguez Medrano para prestar servicios como asistente en la Oficina de Seguridad en el consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano José Manuel González Torres para prestar servicios como técnico en radio y telefonía en el consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), José Ramón Martel López, María Antonieta Pérez Reyes, Vidal Llerenas Morales, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el día 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas proyecto de decreto por los que se conceden permisos a los ciudadanos Michele Melissa Gutiérrez Dandridge y Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada Bolivariana de Venezuela, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, los expedientes relativos.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Michele Melissa Gutiérrez Dandridge, para que pueda prestar sus servicios como secretaria para las oficinas de prensa y política en la Embajada Bolivariana de Venezuela, en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Gabriel Rivas Barbosa, para que pueda prestar sus servicios como almacenista en la sección de servicios generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de noviembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruíz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA ACEPTAR CONDECORACIONES QUE OTORGAN GOBIERNOS EXTRANJEROS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión celebrada el 3 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten los expedientes que contienen las minutas con proyecto de decreto por los que se conceden permisos para que diversos ciudadanos, puedan aceptar y usar las condecoraciones, medallas y distinciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen los expedientes relativos.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de las solicitudes, remitidas a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Alberto Burguete Kaller pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que la ciudadana Esperanza Cagiao Alonso pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Armada Argentina, que le otorga el gobierno de la República de Argentina.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Alberto Gasque Ramos pueda aceptar y usar la condecoración de la Marinha do Brasil, que le otorga el gobierno de la República de Brasil.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano Javier Laynez Potisek pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Cruz de Honor, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano Eduardo Lizalde y Chávez Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y de las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano José Ignacio Madrazo Bolívar pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.

Artículo Noveno. Se concede permiso para que la ciudadana Yanerit Cristina Morgan Sotomayor pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en grado de Gran Cruz, que le otorga el gobierno de la República de Panamá.

Artículo Décimo. Se concede permiso para que el ciudadano Rafael Rangel Sostmann pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel La Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Undécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Abel Reyna Castro pueda aceptar y usar la condecoración de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa de Distintivo, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.

Artículo Duodécimo. Se concede permiso para que el ciudadano Gerardo Lino Ruiz López pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la Seguridad Nacional, en grado de Medalla Cheonsu, que le otorga el gobierno de la República de Corea.

Artículo Decimotercero. Se concede permiso para que el ciudadano Ernesto Velázquez Briseño pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Decimocuarto. Se concede permiso para que la ciudadana Sonia Esther Amelio Amador pueda aceptar y usar la Medalla Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Artículo Decimoquinto. Se concede permiso para que el ciudadano Mario Enrique Díaz Quesada pueda aceptar y usar la Medalla de Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le otorga el gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Decimosexto. Se concede permiso para que la ciudadana Roxana del Consuelo Sáizar Guerrero pueda aceptar y usar la Medalla al Mérito Cultural, que le otorga el gobierno de la República de Colombia.

Artículo Decimoséptimo. Se concede permiso para que el ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, consejero de la Judicatura Federal, pueda aceptar y usar la distinción de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le confiere el Reino de España.

Artículo Decimoctavo. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco Alejandro Ruiz Robles, corredor público 22 del Distrito Federal, pueda aceptar y usar la distinción Gobernador Enrique Tomás Cresta, como Líder para el Desarrollo, que le confiere el honorable Senado de la Nación Argentina, la Federación Argentina de Municipios, la Federación Latinoamericana de Ciudades y Comunas, y el Club Shalom.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 8 de noviembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Jesús María Rodríguez Hernández, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola.»

Es de primera lectura.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se informa a la asamblea que en términos del acuerdo parlamentario respectivo, a las 15 horas se dará curso al capítulo de agenda política. Sí, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Respecto de estos asuntos que están en primera lectura y que tienen que ver, ya sea con autorización para prestar servicios en embajadas o para usar y aceptar condecoraciones extranjeras, va a ser muy importante —es verdad que no lo vamos a discutir el día de hoy, sino posiblemente el jueves—, sobre todo cuando se aceptan y usan condecoraciones extranjeras, medallas o distinciones, saber cuáles son las motivaciones de la Comisión de Gobernación para autorizar el uso de estas condecoraciones.

Aquí vemos, por ejemplo, a personas como Daniel Francisco Cabeza de Vaca o el licenciado Laynez Potisek, que son funcionarios importantes, uno del Consejo de la Judicatura Federal y otro del gobierno federal. Es decir, cuáles son las razones que tiene un gobierno extranjero para otorgarle una condecoración a un nacional. Si esto no compromete la soberanía de nuestro país.

En su momento daremos esta discusión, pero me parece que el turno no debiera corresponder sólo a la Comisión de Gobernación, como ha sido costumbre en esta Cámara, sino también seguramente a la Comisión de Relaciones Exteriores, porque esto tiene que ver con las relaciones del Estado mexicano con otros estados.

Presidencia de  diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Inveteradamente el turno se ha dado exclusivamente a la Comisión de Gobernación. Yo no quisiera abrir el debate ahora de un tema que, como usted dice, vamos a debatir el jueves, pero sin duda es posible que la Comisión de Gobernación le proporcione, si así lo solicita usted, diputado, el expediente completo de cada una de estas solicitudes. Diputado Cárdenas.



PETROLEOS MEXICANOS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, antes de pasar al siguiente capítulo del orden del día, creo que es muy importante volver a preguntarle, presidente, acerca de la controversia, de la propuesta de controversia constitucional que presentó el suscrito respecto a las ventas de primera mano y, desde mi punto de vista, el hecho de que se esté privatizando la industria petrolera en esta etapa: las ventas de primera mano. >

Preguntarle, porque sé que ya hay opinión favorable de la Dirección Jurídica de esta Cámara acerca del trámite siguiente, presidente, cuál es el trámite siguiente.

También me gustaría en este momento hacerle entrega del modelo de contrato que aprobó Petróleos Mexicanos para realizar las ventas de primera mano, a fin de que sea turnado a la Dirección Jurídica, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Cárdenas. Si es tan amable en entregarlo a la Secretaría.



DARIO ALVAREZ ORRANTIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con relación a su cuestionamiento me permito informarle que, efectivamente, hemos recibido ya opinión favorable de la Dirección Jurídica de la Cámara de Diputados en el sentido de la interposición de la controversia, por lo que después de una consulta con los señores coordinadores integrantes de la Junta de Coordinación Política considero que es facultad de la Presidencia de la Mesa Directiva proceder, todavía con más razón ya con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por lo que obraré en consecuencia.

De conformidad con el acuerdo que rige las sesiones de los martes vamos a proceder a dar inicio a la agenda política.

Por lo que escucharemos comentarios con relación al asesinato del estudiante Darío Álvarez, baleado por agentes de la Policía Federal, en Ciudad Juárez, Chihuahua, teniendo el uso de la palabra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Buenas tardes, compañeros, compañeras, diputados y diputadas. Yo sé que desde esta tribuna se la habla a la nación porque esta soberanía está bastante mermada. Además, habían dicho que era a las 3 de la tarde y hoy se han adelantado, lo cual ya no sé si agradecer. Pero bueno, vamos entrando en materia.

Miren, llevamos muchas semanas, muchas, sin tratar el tema de la agenda política. Este caso que voy a presentar del joven Darío, quien no ha sido asesinado, diputado presidente, está herido de gravedad.

Hay unas fotos terribles donde está el joven tirado dentro de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez con los intestinos literalmente de fuera. Es la primera vez, desde 1968, en que hubo la brutal represión en la plaza de Tlatelolco —que yo recuerde— que la policía tira a matar a una manifestación pacífica de jóvenes estudiantes, que lo que estaban pidiendo en Ciudad Juárez es que acabe la militarización de la ciudad y que acabe la situación que hay en el país, de presencia del Ejército a lo largo y ancho del territorio nacional.

Esta soberanía le aceptó un incremento de 11 por ciento al Ejército, de 9 por ciento a la Marina, de 6 por ciento a la Secretaría de Seguridad, con lo cual se está planteando el fortalecimiento de estas medidas punitivas de militarización y de represión que se vienen desarrollando a lo largo y ancho del territorio nacional.

Apenas hace poco más de una semana dos jóvenes fueron asesinados en Tabasco, pero no son la excepción, cada que se le pregunta a los funcionarios del gobierno usurpador cuántos civiles han sido asesinados en retenes militares, la respuesta es el silencio. ¿Cuántos niños han sido asesinados en retenes militares? La respuesta es el silencio. Han llegado, como lo hemos dicho en esta tribuna, al cinismo de decir que son daños colaterales. Así se considera la vida de las personas.

Y nos hemos enterado recientemente de un hombre que defendió literalmente con su vida su propiedad agrícola en contra del narcotráfico, porque a pesar de la militarización que hay en el país no existe ninguna seguridad para la ciudadanía.

Acaban de matar a Silverio Cavazos, ex gobernador de Colima. Sigue impune el asesinato del candidato a gobernador Cantú Torre de Tamaulipas, del Partido Revolucionario Institucional. Sigue creciendo la lista de alcaldes asesinados, tanto electos como en funciones, a lo largo y ancho del territorio nacional. Y como yo lo había mencionado también en esta tribuna, les dije: nos va a llegar el caso en que sean asesinados compañeros y compañeras diputados, y esto también, ya ha sucedido.

Y las preguntas, compañeros diputados, compañeras diputadas es, ¿qué tiene que pasar para que pongamos un alto a esta situación? ¿Qué tiene qué suceder? Que disuelvan el Congreso, que disuelvan los partidos, que dé el manotazo final Calderón para imponer un gobierno de facto, para que reaccionemos. ¿Cuándo vamos a reaccionar frente a todos estos asesinatos, secuestros, barbarie que hay a lo largo y ancho del territorio nacional?

¿Qué tenemos que vivir? ¿Qué tenemos que ver para sacudir la modorra en que esta misma soberanía se encuentra? ¿Cuál es el acontecimiento que va a ser finalmente la piedra de toque para que asumamos la responsabilidad que tenemos como uno de los tres Poderes de la Nación y no hagamos un equilibrio, porque ya no hay manera de hacer equilibrio, porque ya no hay manera de hacer equilibrio frente al gobierno usurpador sino que exijamos la salida de este gobierno?

Lo digo de otra manera, ¿cuándo vamos a acabar con la simulación que existe en el país? Vienen los funcionarios a mentir y, señor secretario, señor secretario, muchas gracias señor secretario, o no vienen. Plantan a las comisiones de esta Cámara y no pasan nada. Y los asesinatos siguen, las desapariciones siguen.

Yo vuelvo a preguntar: ¿dónde está Diego Fernández de Cevallos? ¿Alguien en su sano juicio piensa que está vivo Diego Fernández de Cevallos? Y sigue el deterioro de la vida pública del país.

Y la Cámara de Diputados no hace absolutamente nada frente a esta situación trágica y dramática que está viviendo el pueblo de México y que está alcanzando todos los niveles de los estratos sociales del país. ¿Un gran, gran empresario puede estar tranquilo? No. Se están yendo a vivir a Estados Unidos, están sacando a su familia del país, la están llevando a otros lugares del mundo porque no tienen posibilidades de estar con tranquilidad en el territorio nacional.

Bueno, hemos llegado al extremo de que alcaldes de la zona fronteriza no vive su familia ni en Juárez ni en Matamoros ni en Reynosa, sino se van a vivir a los Estados Unidos con lo cual confiesan en los hechos que no tienen capacidad ni siquiera para garantizar la seguridad de su familia, muchos menos de los ciudadanos que dicen representar.

Estamos entonces frente a una situación de una crisis de dimensiones como no se habían vivido nunca en el país, de un deterioro brutal que además desvía la atención —y lo subrayo— desvía la atención de los problemas económicos, políticos y sociales que hay en el país, del desempleo, de la falta de acceso a educación, de la falta de acceso a salud, de las condiciones miserables de vida en que se de-senvuelve la mayoría de la población.

Y yo aquí hago una pregunta, aunque hay pocos compañeros del Partido del Revolucionario Institucional. Yo les pregunto si son suicidas en su vocación de poder, ¿por qué siguen fortaleciendo y apuntalando a un gobierno ilegítimo, a un gobierno represor, a un gobierno incapaz, a un gobierno que ha roto el marco constitucional y que violenta día a día la situación existente de convivencia pacífica mínima a lo largo y ancho del territorio nacional?

Y la respuesta es siempre las votaciones conjuntas del PRI y el PAN para sacar decisiones que lesionan a la mayoría del pueblo de México, como fue el Presupuesto, como fue el salvamento del rescate bancario, como fue el aumento al IVA y como es el no parar este tipo de cosas, en seguirle dando dinero para armamento, para equipo militar, para acciones punitivas al gobierno usurpador y no darlas para lo sustantivo: empleo, educación, salud, mejores condiciones de vida.

Yo vuelvo a plantear la foto de un joven de menos de 20 años, con los intestinos de fuera por una bala que le entró por la espalda y le salió por el abdomen, generado por una policía federal del gobierno usurpador. Actos que quedan en la impunidad, como queda en la impunidad cualquier acto que se le atribuye al narco o cualquier acto que se le atribuye a la propia fuerza pública, sea la Policía, sea el Ejército, sea la Marina.

Quiero terminar, compañeros y compañeras, diputados y diputadas, alertando dos cosas: la revista Proceso sacó una denuncia muy fuerte de espionaje en nuestro país, en el corazón del país, en las oficinas de pleno Paseo de la Reforma, de las principales centrales de inteligencia estadounidense. El nivel de entreguismo y de desparpajo de este gobierno es impresionante.

Y permítanme plantearlo así, el rumor insistente que frente al fracaso —entre comillas— de las Fuerzas Armadas de nuestro país para resolver los problemas de violencia y de narcotráfico, la posibilidad de una intervención del Ejército de los Estados Unidos.

Todo este tipo de cosas parecen de locura, parecen sacadas de contexto, parecen fantasías, pero si hace algunos meses nos hubieran dicho que íbamos a vivir una situación de deterioro como la que estamos viviendo, también hubiésemos dicho que eso no era posible.

Yo hago un llamado, nuevamente, a la responsabilidad que tenemos como representantes de la nación, a hacernos cargo de esta grave situación. Los ciudadanos en nuestros distritos nos preguntan qué estamos haciendo frente a este tipo de cosas, y la respuesta es que no se está haciendo nada.

La vida de la gente —como lo decía José Alfredo Jiménez— no vale nada en este país y nosotros estamos con nuestro miedo, con nuestro silencio, con el apoyo a ese gobierno usurpador, siendo cómplices del baño de sangre brutal que se está desarrollando a lo largo y ancho del territorio nacional.

Así es que, compañeros diputados, compañeras diputadas, espero que reaccionemos antes de que sea demasiado tarde, y parece que ya andamos bastante tarde en nuestros reflejos al ver los datos de más de 30 mil hombres y mujeres que han muerto por la supuesta lucha contra el narco en el territorio nacional. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña, no hay más oradores inscritos en este punto y el siguiente también le corresponde a usted, si quiere usted hacer uso de la palabra.



ESTADO DE OAXACA

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Antes de hacer uso de la palabra, compañeros y compañeras, me dicen: No, hombre, está tan preocupada esta soberanía de estos temas, que no hay oradores. Me encanta que ni el PRI ni el PAN ni el Verde ni nadie tengan posiciones sobre estos temas. Está muy bien.

Decía la compañera Tere Lupe Reyes, que también firmara el siguiente punto y quien posicionará el de San Juan Copala, que si no les preocupa la violencia que hay en el país, menos les va a preocupar lo que pasa en un pueblo perdido de la sierra de Oaxaca.

Van bien, compañeros, ya pueden sustituir a Calderón. Ahí la llevan.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:A quienes sobreviven en este pleno, les agradecemos la mínima atención que nos consideren.

El tema de San Juan Copala es un tema que es muy probable que a la mayoría ya se le haya olvidado. Resulta que desde hace varios meses hay prácticamente un genocidio en contra de la población de esta comunidad de Oaxaca, esta comunidad triqui en Oaxaca.

Nosotros, tanto el compañero Fernández Noroña como una servidora y diferentes diputados del PRD y del PT hemos estado al tanto de este tema y hemos estado acompañando a los sobrevivientes de las masacres, múltiples masacres que han habido en San Juan Copala.

Por ello, propusimos este punto dentro de la agenda política, pero para ser sinceros fue hace meses que lo pusimos y es hasta hoy que, de acuerdo a los tiempos y a la posibilidad de la asistencia nos dan el turno.

Creo, me atrevo a explicar que la razón de que hoy se vean dos temas de la agenda política es porque como no hay casi ningún diputado, no es posible votar absolutamente nada. Por eso dejaron pasar los puntos de la agenda política. Sin embargo y en estas circunstancias, voy a tratar de aprovechar el tiempo.

El día 7 de octubre de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares para 135 personas del municipio autónomo de San Juan Copala, exigiendo al gobierno de México se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las 135 personas de esa localidad e imponiéndole un plazo de 15 días para informar sobre las acciones emprendidas por la autoridad frente a este conflicto.

Obviamente ni el gobierno federal ni el gobierno del estado de Oaxaca asumieron absolutamente ninguna responsabilidad sobre la vida y la seguridad de estas 135 personas. No acataron las medidas cautelares solicitadas.

El 16 de octubre, por la tarde, cuando se dirigían a la comunidad de Yosoyuxi, Copala, fueron brutalmente asesinados en una emboscada en el paraje de Tres Cruces, Copala, los ciudadanos Teresa Ramírez Sánchez, de 30 años, quien tenía 4 meses de embarazo y Serafín Ubaldo Zurita, de 34, resultando heridos de gravedad en el mismo atentado Jordán Ramírez González y Domingo Ramírez.

Según información de uno de los sobrevivientes del ataque, Jordán no pudo ser atendido en el hospital de Juxtlahuaca, porque el mismo, el hospital, se encontraba vigilado por un grupo armado que se encontraba vigilado por un grupo armado que se encontraba a las afueras, además de que testigos vieron a hombres igualmente armados, buscando al propio Jordán, ya que es él uno de los principales activistas con el proceso del municipio autónomo de San Juan Copala y fue el último en salir de dicha comunidad el día 19 de septiembre, pues se aseguró de que ya no quedara nadie de la gente del municipio autónomo en la comunidad de San Juan. Domingo resultó herido, escondido en una barranca, y fue rescatado hasta la mañana del 17 de octubre.

A pesar de la buena cantidad de indígenas del municipio de San Juan Copala que ya abandonaron su lugar de origen y se encuentran en calidad de desplazados efectivamente, aunque no sea muy notorio públicamente, en este país hay desplazados por la violencia, y sería un tema muy importante que la Cámara definiera las medidas de apoyo a las comunidades desplazas en el propio territorio nacional.

Entonces, salió a reforzar el plantón. La mayoría de estas personas han salido a reforzar los plantones que se ubican en las ciudades de Oaxaca y en la propia ciudad de México. Además de que se han ido a diferentes estados en donde tienen familias, para poner a salvo su vida. Hay gente que se quedó en las comunidades de las regiones aledañas a San Juan, corriendo un permanente riesgo de ser atacadas cuando salen a realizar sus actividades cotidianas, ya sea a la propia ciudad de Oaxaca o a la ciudad más cercana, que es Juxtlahuaca, como sucedió con un grupo de 5 personas que se dirigían a Yosoyú, ese 16 de octubre.

El saldo a casi un año del genocidio gubernamental contra el pueblo triqui, ubicado principalmente en San Juan Copala, puede constatarse visitando los campamentos de desplazados, los heridos de bala, algunos de los cuales sobreviven en medio de infecciones y desatención médica. Las viudas y los huérfanos del conflicto son innumerables.

La triste realidad es que prácticamente no existe una sola persona que no tenga un hermano, un padre, hijo, hija, etcétera, que no haya sido asesinado, lastimado, ofendido, perseguido durante este periodo.

Las mujeres triquis resisten curando a los enfermos, entre el desabasto de alimentos y medicinas. Si recuerdan, el caso de San Juan Copala se hizo público precisamente a partir de la agresión sufrida en una de las caravanas, en la cual incluso murieron un finlandés y una mexicana.

Lo que resulta más doloroso y preocupante es que todavía haya quienes se atrevan a considerar este genocidio como una lucha interétnica. Hay quien argumenta, como la procuradora de Justicia, todavía hoy procuradora de Justicia, que es un problema de que los indígenas son muy violentos y que efectivamente, si hacemos un registro histórico nos daremos cuenta de que los habitantes de la zona triqui tienen un gran historial ancestral de luchas internas, seguramente porque se odian a sí mismos, cuando en realidad toda esta situación se trata de terminar con una forma de gobierno.

Ellos se plantearon la construcción de un gobierno autónomo, de un municipio autónomo en la mitad de Oaxaca y eso es lo que les está cobrando el gobierno del estado y eso es lo que está cobrando el gobierno federal, el mal gobierno, el espurio gobierno federal, el que hayan decidido hacer en San Juan Copala un municipio autónomo donde las decisiones más importantes, las decisiones trascendentales de la comunidad las toma la propia comunidad.

Así, para ya no aturdir a los pocos que sobreviven —me refiero a los de esta Cámara—, exigimos desde esta tribuna el cumplimiento inmediato a las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Exigimos a las autoridades que se lleven a cabo las investigaciones exhaustivas, inmediatas e imparciales sobre los hechos de violencia y los ataques que han sufrido los indígenas triqui en San Juan Copala y que se hagan públicos los resultados, y que se lleve a los responsables ante la justicia. Que se haga justicia en San Juan Copala.

Asimismo, que se garanticen todos los derechos humanos de los indígenas de la región triqui que llevan años sufriendo la impresionante miseria, la agresión de grupos paramilitares, la desatención y el odio racial que tiene el todavía hoy mal gobierno del estado de Oaxaca y el espurio gobierno federal en contra de los indígenas triquis de Oaxaca y en contra de los indígenas de todo nuestro país.

Gracias. Les ahorro un minuto con 10 segundos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Tere. El diputado Fernández Noroña se anota inmediatamente después del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, quien tiene el uso de la palabra.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La tiene usted, señor diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Compañeras y compañeros diputados, diputadas, como ustedes recordarán, este pleno acordó la integración de un grupo de trabajo plural para analizar el tema de la violencia en la zona triqui.

En relación con el tema que he abordado es oportuno informarles que esta comisión ha llevado a cabo diversas reuniones de trabajo, implementado diversas acciones, porque partimos de la base, quienes participamos en ella, de que nuestra función sustantiva sería coadyuvar para que estas organizaciones que tienen diversas visiones y diversas formas de concebir su organización y sus lineamientos en el accionar político y social, pudieran encontrar en esta pluralidad un mecanismo que les permita acercar entre ellos sus diferencias, para poder encontrar una ruta que le dé paz y tranquilidad a esta zona triqui y de manera fundamental por lo que sucede en San Juan Copala.

Decirles que con este motivo nos hemos reunido con el MULT y el MULTI, está convocado para asistir a una próxima sesión en otra de las organizaciones fundamentales, de accionar ahí en esta zona que es el Ubisort, y hemos encontrado posicionamientos diferentes.

Vale la pena señalar que el MULT, el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, que es la organización más antigua de accionar y de presencia en la zona triqui más antigua, con un liderazgo y una capacidad de gestión reconocida en su capacidad de movilizaciones, planteó la necesidad de que los ayudáramos para que pudiera abrirse una mesa de diálogo y pudiera encontrarse una definición de ruta hacia la paz, la tranquilidad y que estos lamentables hechos no sucedan en la zona.

Por su parte MULTI ha considerado que no existen las condiciones para esa mesa de diálogo y plantea situaciones que les afectan, como aquí ha señalado nuestra compañera diputada de manera muy clara y precisa, los hechos que ellos advierten como de principal atención.

Por eso es que este grupo de trabajo, por mi conducto, en mi calidad de presidente, solicitó a la Secretaría de Gobernación por escrito que nos informara cuáles han sido las solicitudes de estas medidas cautelares, dictadas por alguna organización en materia de derechos humanos y específicamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Que nos diera información precisa, puntual de cuáles son las medidas cautelares dictadas y qué se ha hecho por parte del gobierno federal en este sentido, por la Secretaría de Relaciones Exteriores o por el gobierno del Estado, en su caso, de algún mecanismo de coordinación, para hacer efectivas estas medidas cautelares.

Estamos en la espera de esta respuesta. No ha llegado todavía, en cuanto sea así será sometido a consideración del grupo y posteriormente citaremos al funcionario de la Secretaría de Gobernación encargado de la implementación de estas medidas cautelares, para que con el conocimiento previo de este documento, pudiéramos aclarar dudas o excitarlo para el cumplimiento cabal de estas medidas cautelares y estas recomendaciones.

Decirles, amigas diputadas y amigos diputados, que es muy lamentable lo que sucede en esta región de mi estado, en un distrito que represento y que ha sido de mucho tiempo atrás la existencia de esta violencia.

No quisiera descalificar y opinar para no abrir un debate que no nos debe motivar a tal, sino fundamentalmente acercar coincidencias, pero no aceptaría calificativos en el sentido de que el gobierno del estado tenga interés en mantener una zona de violencia en ese sentido.

Sí creo que debe la autoridad cumplir cabalmente con las obligaciones y en todo caso exigirle a la Procuraduría General de Justicia del Estado que cumpla con las investigaciones sobre los hechos de violencia y se castigue a los responsables, porque no hay peor situación para buscar un encuentro, una paz en una zona si partimos de la impunidad.

Pero un calificativo con carga política, me parece que lejos de conjuntar ese espíritu con el que debemos actuar en este grupo plural, para efecto de sobre esa medida no convertirse en parte del problema, sino en un mecanismo que coadyuve a la paz y a la tranquilidad, es lo que debe prevalecer y es lo que debe estar por encima de cualquier otro tipo de interés, rasgo o bandera política.

¿Quieren en San Juan Copala, un municipio autónomo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, por favor, diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Concluyo, señor presidente. Que lo defina en paz y tranquilidad. ¿Quieren apegarse a lo que establece la Constitución y ser una agencia y elegir a su agente de manera mayoritaria respetando la posición democrática? Deben hacerlo en paz.

Trabajemos todos porque este camino de la paz y la tranquilidad, la concordia en esta zona, sea una realidad de corto plazo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fernández Noroña tiene el uso de la palabra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeras diputadas, compañeros diputado, la verdad es que pocas veces me desespero y hace rato ya me estaba desesperando porque me enerva un poco la actitud de indiferencia frente a cosas tan terribles que están pasando en el país, pero debo asumir que esta soberanía ha renunciado a ejercer la responsabilidad que tiene y por tanto, no les hablaré a los integrantes de esta Cámara de Diputados, sino le voy a hablar a los ciudadanos que están viendo el Canal del Congreso y que finalmente son, junto con quien esté comprometido, quienes tienen que cambiar este país.

Miren que paradoja, qué cosa más brutal, en San Juan Copala hay asesinatos, hay violencia, hay grupos que hacen lo que quieren y no hay ninguna autoridad ni federal ni estatal que pueda intervenir y que pueda garantizar que un grupo de diputados visitemos ese lugar, a riesgo de perder la vida si hacemos esa visita.

Y tienen militarizado, en contrasentido, a todo el país, a todo el país. Cómo es posible que se permita que un lugar de la sierra de Oaxaca pobre esté sumido en la violencia más brutal, que haya asesinatos, que haya secuestros, que tengan que ir grupos de indígenas a sacar a escondidas a la gente herida para traerla a la ciudad de México para ser atendida en los hospitales, y que no haya quién pueda garantizar el estado de derecho en ese lugar, que no exista esa posibilidad.

Si en cambio nos venden el cuento en todos los lugares de que los retenes son para atrapar a los narcotraficantes y para poner orden y para no sé cuántas cosas, pero parece que el grande del cártel de los Beltrán Leyva nos ha dado información de por qué Calderón no interviene. Porque resulta que Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa se reunió con él y le ofreció apoyo, y entonces traen perseguido a un compañero diputado porque presentan una grabación y yo le pregunto a Chávez Chávez si va a perseguir a su jefe Calderón, si le va a montar un dispositivo fuera de la residencia oficial de Los Pinos para detenerlo.

Le pregunto a la Procuraduría General de la República si va a pedir el desafuero para este sujeto y si lo van a meter a la cárcel y la respuesta es no. O a Patrón Laviada, que la Secretaría de Hacienda, desde el 2006 lo señaló de tener vínculos con el narco y de lavado de dinero y todavía en el 2009 volvió la Secretaría de Hacienda a preguntarle a la PGR qué pasa y la respuesta es el silencio más absoluto.

Cuando yo le pregunté a Chávez Chávez que sucedía, me dijo: no tenga duda, señor diputado, que vamos a actuar con apego a la ley. Todos sabemos que cuando un funcionario dice eso es que ya se fastidió el asunto y que no van a hacer nada.

Es lo mismo que está pasando en Copala. Hablan del estado de derecho, hablan de los niveles de gobierno, hablan de la responsabilidad, hablan de miles de cosas y permiten que estén asesinando a indígenas, mujeres, hombres, niños en ese lugar por las razones que se quiera.

Desde abril del año pasado, si mal no recuerdo, se había formado esta comisión, cuando asesinaron a un finlandés de apellido Jakola y a una mexicana, activista de derechos humanos, de nombre Beatriz Cariño.

Una comisión de diputados fue a tratar de llevar ayuda humanitaria al lugar y no pudo ingresar porque corrían riesgo sus vidas.

La comisión que está integrada no puede ir a Copala porque nos dicen que si vamos quién sabe si regresemos. —A Calderón le gustaría mucho si yo voy y algo sucede, no tengo la menor duda. Pero no puede ser que no se garantice la seguridad de la gente en ese lugar. Y reitero, que en contrapartida las cosas estén como estén.

Así que yo le digo a la población del país, al pueblo de México, desde esta tribuna, que sólo un poderoso movimiento popular va a cambiar las cosas de raíz. Que no esperen nada de este espacio. Que no esperen nada de ninguna de las supuestas instituciones de la república que están encaminadas a la simulación y que no hay cosa que pase que pueda sacudirlos.

Les comparto un pensamiento de Thomas Paine, uno de los grandes revolucionarios estadounidenses de la guerra por la independencia de aquel país: “La fuerza del mayor número es la revolución. Pero no deja de ser curioso que la humanidad haya sufrido la esclavitud durante milenios sin percatarse de esa verdad”.

Hoy, yo estaría aspirando a una revolución pacífica, a una revolución de las conciencias, a una revolución que con la fuerza y la participación de la gente logremos la profunda transformación que nuestro país requiere.

Yo no tengo la menor duda de que la izquierda va a gobernar este país y que lo va a gobernar con ese movimiento popular muy poderoso que va a cambiar las cosas en beneficio de la gente y ese llamado hago a la ciudadanía porque esta Cámara ha quedado definitivamente adormecida.

Muchas gracias, compañeros y compañeras, diputados y diputadas.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández Noroña.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Presidente, por favor.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Dígame, diputada Teresa Guadalupe Reyes.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Nada más una precisión con relación a una de las intervenciones. Queremos hacer la precisión de que por el lado de los compañeros que participamos en la Comisión Especial se formó el grupo especial de trabajo para ver el tema de nuestros hermanos triquis en San Juan Copala, y estamos en la mejor voluntad de efectivamente trabajar para distender, para asegurar una paz con justicia, para tratar de que todos, absolutamente todos los indígenas de la zona puedan vivir ahí sin que su vida corra riesgo, ni su seguridad.

Pero, sí es necesario puntualizar que el punto aquí era la agenda política, y en ese sentido sí tenemos una interpretación de los hechos y de lo que ha venido pasando en esa zona. Nuestro compromiso con el grupo plural es el de aportar a la distensión y a la construcción de una paz para la zona. Pero como es obvio, tenemos diferentes interpretaciones de cuáles han sido las causas, quiénes son los responsables y cómo se puede hacer realmente justicia ahí.

Nada más era una precisión.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.



SITUACION ECONOMICA Y DE VIOLENCIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día dentro de la agenda política son comentarios relativos a la situación económica y de violencia en el país. Tiene la palabra por parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el diputado Alfonso Navarrete Prida.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados.

Desde hace años hemos sido testigos de escaladas de violencia en algunas regiones del país. Esa violencia se traduce en zozobra ciudadana y en inestabilidad de las instituciones. La violencia se expresa en las más diversas formas, pero impacta como uno de los grandes temores sociales.

Vivimos inmersos en la violencia desde el entorno más cercano que es la familia y se sufren agresiones verbales, físicas y psicológicas entre sus miembros. No existen políticas públicas que permitan actuar en contra de esa dolorosa realidad que se traduce en delitos, afecta severamente el núcleo familiar y se reproduce en la escuela y la comunidad.

En efecto, en la escuela, lugar donde suponemos que nuestros hijos obtienen conocimientos útiles que los preparan para ser productivos, para integrarse plenamente a la sociedad y aportar a su desarrollo, para poder alcanzar sus metas personales y profesionales, las agresiones entre escolares son frecuentes, cada vez más continúas, sofisticadas y crueles, han provocado deserción y en casos extremos suicidios.

Los niños y jóvenes que son sujetos de violencia en el hogar y en la escuela reproducen el esquema de agresión como parte de su comportamiento en el entramado de sus relaciones interpersonales. La violencia es un problema estructural, cultural, de profundas raíces que se acentúa día a día y afecta a mayor número de personas, sobre todo, cuando no se educa para evitarla, para rechazarla, para denunciarla o para condenarla.

Una sociedad violenta es una sociedad en la que sus miembros no han podido procesar adecuadamente divergencias, en la que no han tenido capacidad de consensuar diferencias, en la que no se han dado o no se han querido generar los cauces para la solución razonada de conflictos o intereses en los que la tolerancia ha estado ausente.

La violencia tiene múltiples causas y múltiples actores, una de las formas más perniciosas de la violencia es la que se ejerce con el propósito de atemorizar, doblegar la voluntad, ejercer un poder ilícito en personas y comunidades como lo hemos visto a través de estos años en el caso de la delincuencia organizada, a la que no satisface cometer los más abominables ilícitos, sino que los acompaña con manifestaciones sangrientas que dan cuenta del poder de los grupos y, peor aún, dejan de manifiesto la incapacidad de las autoridades para contenerla, combatirla y evitarla.

Hemos sido testigos del temor que infringen grupos organizados de sicarios que ya han provocado fenómenos inéditos, como el abandono de cientos de familias de sus hogares para proteger sus vidas.

El 40 por ciento de toda la actividad productiva de Juárez, a la que ha hecho referencia hoy el diputado Fernández Noroña con mucha claridad, el 40 por ciento de la actividad productiva ha desertado de Juárez porque no hay condiciones para poder desarrollar una tarea honesta de vida.

La inactividad pública o su ineficacia ante estas expresiones ponen en riesgo la estabilidad social y han provocado serias críticas a las autoridades de todos los niveles de gobierno, acentúan con ello la ruptura de la sociedad y autoridades.

La sociedad no se siente a salvo de las amenazas de los grupos delictivos de ningún tipo. No se siente protegida para el caso en que un riesgo se actualice y afecte en su integridad física, patrimonial y, peor aún, en su vida. No se siente respaldada para hacer frente desde su trinchera a la delincuencia.

La violencia generada por las organizaciones delictivas es, desde luego, la más visible y aterradora. Treinta mil muertos aceptados por las autoridades federales como saldo trágico de una mal dirigida guerra contra el narcotráfico o lucha por la seguridad pública, muchas de las cuales eran personas ajenas a esa lucha y no han sido suficientes para entender que existen errores en la estrategia emprendida y errores conceptuales que deberían atenderse de inmediato.

Uno de los grandes errores es que no se ha entendido que la manifestación más dolorosa de la violencia es la pobreza y la inequidad que la acompaña. La falta de oportunidades para los niños y jóvenes, para los mujeres, para los discapacitados, para los adultos mayores, para las comunidades indígenas, ésa es violencia y se genera desde el propio Estado.

La inaccesibilidad a satisfactores básicos, a vivienda, alimentación, empleo, trabajo, salud, de grandes capas de la población, particularmente de los obreros y campesinos, eso es violencia.

A estas formas de violencia que nos acompañan desde hace décadas y que cada día se acentúan más, se suma la violencia delictiva que alzó a numerosas regiones del país y que contribuye a mayor retraso en el desarrollo social.

Esta violencia toca todas las facetas de la vida de los mexicanos, no sólo afecta las regiones o zonas en las que se vive de manera ya cotidiana, sino al país en su conjunto, porque ahuyenta inversiones, retrasa el desarrollo, modifica las prioridades y distrae recursos públicos que deberán emplearse en programas productivos y sociales.

De esa violencia es de la que los mexicanos ya estamos hartos. Todas las autoridades tienen la responsabilidad política e histórica de atender este problema. ¿Cuántos muertos más se requieren para enfrentar a cabalidad esa responsabilidad que como servidores públicos y como mandatarios electos popularmente se asumió al pedir el voto ciudadano, al protestar cumplir una responsabilidad pública?

La violencia enfrenta a los gobernados con sus autoridades, generando aún mayores tensiones. La sociedad vive atemorizada, nunca antes el futuro de jóvenes en México había sido tan incierto y tan poco prometedor.

No podemos ver con indiferencia la muerte de 30 mil personas que al margen de si formaban parte o no de organizaciones criminales, que por cierto, nunca nos han comprobado, solamente lo dicen, lo cual no se encuentra sustentado con una investigación concluida, son seres humanos y son mexicanos.

La violencia nos afecta a todos. La delincuencia es una realidad con la que convivimos a diario. La delincuencia ha privado de la vida ya a candidatos, a presidentes municipales, a un candidato del PRI a un gobernador que era nuestro compañero en esta Cámara de Diputados, a un ex gobernador antier, a diputados locales, a servidores públicos municipales, locales y federales, a niños, a jóvenes, a hombres y mujeres que eran ajenos a la violencia delincuencial y a la violencia que no es fuerza legítima, que las fuerzas policiales y militares ejercen para atacarla.

A este panorama delicado se suma la violencia verbal entre actores políticos que a través de la irresponsable denostación del adversario, no tienen empacho en hacer del insulto, de la falsedad, de la mentira fácil recurso para adornar discursos y para desacreditar al oponente ante la falta de recursos verbales y de propuestas, para sembrar la duda sobre la honorabilidad del contrincante, para polarizar y enfrentar.

Estos falsarios contribuyen grandemente al clima de temor e intimidación que desde el poder público o los partidos políticos no sólo se tolera sino irresponsablemente se ejerce o se fomenta.

La reflexión que deberíamos hacernos los partidos políticos en esta Cámara es si reconocer si la violencia verbal, basada en mentiras y denostación del adversario no es contribuyente al clima de deterioro social y si no es esto un paso más en la cadena de violencia, cuyo último eslabón es la violencia física.

A las autoridades responsables, particularmente a la federal le haríamos la pregunta, como Grupo Parlamentario del PRI, de si su incapacidad para esclarecer las más de 30 mil muertes derivadas de este clima de violencia, vinculadas al crimen organizado —según sus propios datos— no ha contribuido a generar nuevos crímenes que han ido escalando en grado.

Si este clima de impunidad persiste, donde da lo mismo asesinar a jóvenes que quieren recuperar su vida abandonando las adicciones, que ejecutar a candidatos a gubernaturas con todo y escolta militar, ahora a ex gobernadores, si esto no es propiciante de la violencia que sigue incrementándose.

No nos quejemos de que el número de los blancos de ejecuciones aumenten cualitativamente en el futuro, por eso la exigencia de esclarecer estos asuntos. Por ello la necesidad política de que se haga justicia, por eso el imperativo moral de contribuir todos a frenar este inaudito clima de violencia que ha deteriorado como nunca las relaciones entre los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Navarrete Prida. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Desde luego que tiene parte de razón el diputado que me antecedió. Sin embargo, yo los haría reflexionar, porque esto lo hubiéramos comentado la semana pasada que estaban aprobando el Presupuesto.

Acuérdense que la paz es fruto de la justicia, de la justicia social. Y ojalá hace una semana y hace 15 ó 20 días que se aprobó la Ley de Ingresos hubiéramos recapacitado en eso. Les hemos dicho muchas veces que esta Cámara se ha vuelto cómplice de las injusticias que ustedes vienen a denunciar, pero cuando se les menciona o se ponen a platicar o se ríen, o no convocan a reuniones de comisiones.

Parte de esta injusticia económica que ha generado la violencia, este desempleo, esta falta de crecimiento tiene su consecuencia y su origen aquí, en iniciativas que nos ha dado miedo aprobar, en medidas que nos ha dado miedo asumir.  Nada más y nada menos hoy el periódico Reforma, en su primera plana habla de los elevados salarios de los funcionarios, del propio Calderón, del auditor superior de la Federación. Aquí se les mencionó y ya tenían mucho sueño para recapacitar.

Se incrementaron las primas de riesgo y no dijimos nada. No quisimos aprobar el pago completo para los ex braceros por falta de acuerdos políticos o por línea.

Entonces, a mí se me hace muy demagógico venir a denunciar la injusticia económica, cuando nosotros mismos la hemos propiciado, cuando nosotros mismos no hemos querido gravar a los grandes capitales, cuando nosotros mismos no hemos querido reducir el gasto corriente, cuanto todo ha sido una farsa, como lo es ahorita, vean, esto está vacío.

Es verdaderamente lamentable que esta Cámara se haya vuelto cómplice y se los hemos advertido, de este mal gobierno, ¿por qué? Porque ni siquiera son capaces de informarnos, hoy también sale en los medios, que son incapaces de informarnos cuánto se ha ejercido de este famoso Plan Juárez, y esta Cámara se queda con los brazos cruzados.

Hay denuncias de juicio político para diferentes secretarios de Estado y aquí se negocian, no se atienden, se les dan largas. Duermen el sueño de los justos.

Me parece muy reprobable que esto lo hagamos nada más para que nos vea la ciudadanía que estamos muy preocupados por lo que está pasando. Si estuviéramos realmente muy preocupados cuestionaríamos por qué a Banorte, que emitió deuda en Islas Gran Caimán, un paraíso de lavado de dinero, nadie le dijo nada. Estaríamos muy preocupados por los elevados salarios que perciben los funcionarios públicos y aquí hubiéramos tomado medidas.

Ésa fue una reserva del Presupuesto, fue una reserva también el acabar con las pensiones de los ex presidentes. No quisieron.

Imagínense lo que siente una persona que no tiene empleo, que ha tenido que sacar a sus hijos de la escuela, un empleado o ex empleado de Mexicana de Aviación cuando oye esto, y a la semana suben aquí muy espantados por lo que está pasando.

Cuando a lo mejor el Presupuesto lo acordó Carlos Salinas de Gortari con Felipe Calderón y no pasa nada, y ahí no decimos nada. Cuando la Ley de Ingresos se acuerda en el club de industriales, por ejemplo.

Creo que esto debería ser una llamada de atención y por lo menos va con una semana de retraso. Estos lavados de culpas a nadie le hacen bien. Creo que tuvimos el tiempo de tomar las medidas adecuadas y les dio miedo tomarlas, les tembló la mano. Y esto es la única verdad, y ahorita con una Cámara, con un salón de plenos vació subimos a querer condenar, cuando esta Cámara, además de oficialía de partes se volvió un cómplice de este mal gobierno. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Di Costanzo. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD.

Está anotado, diputado Cárdenas Gracia, y también el diputado Gerardo Fernández está apuntado. Le voy a dar lectura a la lista.

El diputado José Narro Céspedes:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Adelante.

El diputado José Narro Céspedes:Compañeras diputadas y compañeros diputados, es verdaderamente preocupante la situación que guarda el país en el terreno económico y en el terreno de la seguridad.

Sin lugar a dudas que el grave problema económico de México, el desempleo, la falta de oportunidades, la falta de cohesión social, la falta de alternativas para los jóvenes es la que origina una buena parte del problema de la seguridad.

Por eso los dos temas están vinculados. Tenemos que cerca de 50 millones de mexicanos están desempleados, están en pobreza patrimonial, 50 millones de mexicanos. Eso es lo que produce, lo que ocasiona que cerca de 400 mil de esos jóvenes, de esos mexicanos con pobreza patrimonial y de esos 25 millones de mexicanos en pobreza alimentaria, ante la falta de alternativas se enrolen en los grupos de la delincuencia organizada.

Por eso tenemos, este año vamos a tener más de cerca de 33 mil muertos producto de esta aparente guerra del Ejecutivo federal, porque nosotros planteamos y pensamos, gran parte de esta descomposición social que estamos viviendo tiene que ver sin lugar  a dudas con la ruptura del tejido social, tiene que ver con la falta de cohesión social en nuestras comunidades rurales, en nuestras zonas urbanas, en las colonias marginales de nuestras ciudades.

Estos jóvenes que no tienen alternativa y que se enrolan muchos de ellos en grupos inicialmente como delincuentes sociales, inicialmente en drogas menores y después son engarzados en estos grupos de la delincuencia.

Nosotros estamos convencidos que se requiere una gran tarea para reconstruir el tejido social del país. En nuestras comunidades rurales se ha roto, no tenemos una estructura. La cohesión social, las asambleas comunitarias, las asambleas ejidales han pasado a segundo término, producto fundamentalmente de esta política neoliberal individualista que ha llevado a la pobreza y a la desesperanza y a la marginación a miles, a millones de mexicanos.

Nos preocupa que ese problema de delincuencia no sea tratado en forma adecuada, porque no es resolviendo y enfrentando con el Ejército en las calles este problema. Tenemos que tratar este problema en su raíz, en sus causas, que son las causas de la justicia, las causas del empleo, las causas de reconstruir el tejido social en nuestras comunidades, en nuestras colonias, en nuestras ciudades y sobre todo, con nuestros jóvenes.

Pero nos preocupa más, conjuntamente con esto, que no es un problema nada más de recursos, es un problema de políticas públicas que nos lleven a ir reconstruyendo, a ir dándole certeza de justicia a este sector que ha estado olvidado por la política económica y social de este gobierno. De este gobierno que lo que logró en muy pocos años ha sido prácticamente en un crecimiento de cerca de 60, 70 por ciento del número de pobres alimentarios de este país de 14 millones a 25 millones de mexicanos.

Nos preocupa esto porque vemos cómo el problema de la inseguridad prácticamente tiene secuestrado a gran parte de nuestro país. En nuestras comunidades rurales, en Zacatecas, en muchos lugares, las llamadas permanentes son porque estos grupos asolan nuestras comunidades y vemos el caso patético de Tamaulipas de don Alejo Garza Tamez, que tiene que defender con su vida ante la incapacidad del Estado mexicano de defender nuestro derecho primordial, que es nuestro derecho a la vida.

Y lamentablemente, ¿cómo vamos a enfrentar correctamente este problema cuando salen publicaciones como la de la revista Proceso, en donde el propio presidente en una festividad, un bautizo de la hija del senador Guillermo Anaya, tiene una entrevista precisamente con El grande, uno de los delincuentes más connotados de este país que ahora actúa como testigo protegido en las propias declaraciones de la SIEDO y prácticamente no se hace nada? ¿Por qué? Porque son parte de estar coludidos con este tipo de delincuencia organizada, una parte muy importante, el aparato de Estado responsable de atender este problema, por eso nosotros creemos que hay que impulsar un gran cambio en la política económica y social de nuestro país, que permita reconstruir el tejido social. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Narro Céspedes.

Tenemos el honor de que nos acompañe en esta sesión alguien admirado por muchos de nosotros, Anatoly Karpov campeón mundial de ajedrez, acompañado también de una comitiva de ajedrecistas. Sean todos ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el pasado fin de semana el país ha conocido otro grave incidente que tiene una estrecha relación con la escala de violencia que este país ha tenido como escenario en todos los sitios, sin dejar un espacio que no sufra de este tipo de situaciones.

El homicidio del ex gobernador del estado de Colima, Silverio Cavazos Ceballos, desafortunadamente en la vorágine de ejecuciones que se han venido dando a partir de la denominada guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado.

Por supuesto que esta acción en contra de un ex mandatario estatal resulta tan deplorable como las que se han cometido en contra de ciudadanos de este país y que posibilita en estos momentos una serie de reflexiones como el preguntarnos, ¿hasta dónde nos llevará esta fallida estrategia seguida por el gobierno federal?

Lo que resulta indudable es observar con profunda preocupación la actitud obcecada por el titular del Ejecutivo federal, quien sostiene en todo momento y con declaraciones muy desafortunadas que no hay otra vía para enfrentar el poderío alcanzado por los grupos de la delincuencia.

Si somos 100 millones de mexicanos que estamos y que vivimos y que queremos otro tipo de país, lamentablemente el resultado es conocido por toda la sociedad mexicana.

La situación ha llegado a niveles insostenibles y que ponen en riesgo la integridad de la mayor parte de la sociedad, quien se encuentra en un estado de indefensión para realizar con normalidad sus actividades cotidianas ante el peligro de convertirse, como ha ocurrido en otros casos, en víctima de los múltiples enfrentamientos que ocurren y que se presentan a lo largo del país.

Las condiciones exigen que no como se ha dicho maniqueamente, un repliegue de las funciones primordiales del Estado. ¿Para qué? Para brindar seguridad a la población, pero sí a un replanteamiento que nos permita conocer con certeza cuáles son los objetivos de esta lucha, así como para que se informe a esta soberanía de los alcances que ha tenido y de los resultados, y no de posturas descalificadoras que han caracterizado a la administración federal ante el mínimo pronunciamiento crítico.

Llama poderosamente la atención la actitud asumida, consistente en señalar que no hay otra estrategia que la elegida, pasando por alto los graves daños a la convivencia pacífica a la que aspiramos los mexicanos, así como a la cada vez más inclemente situación económica adversa que golpea a la mayoría de los hogares mexicanos.

La vía represiva por la que se ha optado, siguiendo probablemente recomendaciones del vecino país del norte en su afán de distraer de la gravedad que representan los altos niveles de consumo de sustancias prohibidas, allende nuestras fronteras, y que se trasladan desafortunadamente los mayores costos a nuestro territorio, y que hoy exigen el concurso de todas las organizaciones de la sociedad civil, de toda la sociedad y de los expertos y de las fuerzas políticas de representación nacional para encontrar vías alternas que suplan los yerros cometidos por este sendero elegido.

En síntesis, seguir actuando como lo hace el gobierno federal, con una actitud de desestimar cualquier crítica a la estrategia adoptada de manera errónea y de empecinarse en que no hay otro camino y que por tanto, y tanto daño causa a este estado, que está obligado a garantizar la seguridad y que se expresa de manera palpable en una ausencia de autoridad, de la autoridad que se gana, de la autoridad que se reconoce, de la autoridad que no somete y acaba.

México y los mexicanos reclamamos seguridad, pero seguridad de libertad, la seguridad de la tranquilidad en la cual esta sociedad progrese y lleve un nuevo rumbo.  Démosle todos un nuevo rumbo a esta nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa Mejía.

Se han anotado para participar en este punto los siguientes diputados: diputado Camilo Ramírez Puente, del PAN; la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del PRI; el diputado Balfre Vargas Cortez, del PRD; el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT; la diputada María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; el diputado Ramón Jiménez López, del PRD; el diputado Gerardo Fernández Noroña, del PT y el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa, del PRI. Después de concluir esta ronda de oradores consultaremos a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Está pidiendo también anotarse el diputado Ibarra Pedroza.

Tiene por tanto, el uso de la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Habrá poca asistencia, pero creo que es de la mejor calidad. Poco pero de calidad.

Qué tema tan importante es hablar de la violencia que sucede en nuestro país, y por qué es importante. Porque es uno de los principales problemas que tenemos. Sin embargo, también es muy importante porque debemos asumir claramente nuestra responsabilidad, como cada mexicano debe asumir su responsabilidad en este tema. Por qué.

Porque la violencia no es la ejercida exclusivamente por la delincuencia. La violencia es ejercida en cada caso de violación a los derechos humanos, en cada caso de agravio a la familia, en cada caso de no observar una regla, una simple regla de tránsito. Todas esas infracciones que parecieran ser mínimas van constituyendo precisamente la descomposición del tejido social.

Y no es el caso, honestamente hablando, venir a atribuírselo a uno, a otro o a los tres distintos órdenes de gobierno.

La violencia desafortunadamente, hoy por hoy está presente en todos nosotros, de una o de otra forma. ¿Qué es lo que podemos y debemos hacer? Poner nuestro granito de arena precisamente para resolver esa problemática. No es arrojando exclusivamente culpas y responsabilidades a las demás instituciones o individuos, ya sean públicos o sean privados.

Creo que una de las bases y uno de los pilares debiera ser precisamente el primer nivel que tenemos y que es el de la familia. Cuando cada uno de nosotros nos responsabilicemos de nuestra familia, de nuestros vecinos, de nuestros conciudadanos vamos a buscar tener una mejor sociedad. Si no entendemos esto y pretendemos que únicamente tienen responsabilidad las autoridades, no estamos contribuyendo como pudiéramos contribuir en la solución de este problema.

Es claro, y nos queda muy claro a los miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos queda muy claro que la situación que vivimos es difícil, que lamentamos completa y profundamente todas las muertes que se han venido suscitando a lo largo y ancho del país, pero me pregunto y quiero pedirles de favor que nos preguntemos: ¿mandamos a las autoridades, a todos los miembros de la seguridad a sus casas? ¿Los disolvemos? ¿Así remediaremos esto? ¿O colaboramos todos?

Bien decía por ahí alguien, que todos constituimos el problema. Todos constituimos la solución también. Arrojar culpas, buscar víctimas es lo sencillo. Lo difícil verdaderamente es recomponer nuestra sociedad y creo firmemente que una forma de lograrlo es empezando por el seno de la familia, empezando por nuestros municipios, empezando por los estados y así continuar.

Es grande y grave la tarea, sin embargo, creo que todos estamos en la disposición, porque si no estamos renunciando a tener un futuro no tan sólo como individuos sino como país, y ése es un lujo que no podemos darnos los mexicanos y mexicanas.

Éste es el llamado que puedo hacerles ahora, es de conciliación, de colaboración, de cooperación y no únicamente de buscar culpables y arrojar culpas y pedir que vayan al cadalso las personas. Aquí es de aportar. Si no entendemos eso estamos empezando muy mal. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias diputado Ramírez Puente. Tiene el uso de la palabra la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Hilda Ceballos Llerenas:Con su venia, diputado presidente. Interpretar a través de la palabra lo que sentimos no es tarea fácil, por la pérdida de una vida de quien sirvió a su país y a su estado. Hay una copla española que reza: “cuando un amigo se va, algo se muere en el alma”.

Compañeros diputados, es verdaderamente lamentable de nuevo que tengamos que utilizar esta tribuna para manifestar nuestra indignación por los actos de violencia que día a día alteran la tranquilidad de los mexicanos.

El cobarde asesinato del ex gobernador de Colima, el licenciado Silverio Cavazos Ceballos, es una muestra más de la ineficiencia que ha caracterizado al gobierno federal en materia de seguridad que aqueja de manera generalizada al país, y que como Grupo Parlamentario del PRI reprobamos.

Al igual que reprobamos y demandamos justicia por la muerte de nuestro compañero Rodolfo Torre Cantú, quien hace 148 días fue víctima de la violencia enseñoreada por la impunidad y aún no tenemos una respuesta que estamos esperando, con independencia del móvil que en cada caso haya generado estas acciones destructoras.

Es inaceptable que el Ejecutivo federal continúe dando el pésame a las víctimas de la inseguridad, en lugar de ofrecer soluciones para el fenómeno delincuencial que ya afecta a todos los sectores de la población. Esta soberanía ha colaborado en el marco de nuestras atribuciones, aprobando presupuesto y leyes para que las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia cuenten con las facultades necesarias para ejercer de manera eficaz y eficiente sus funciones en beneficio de la sociedad y seguridad de los mexicanos.

No obstante de ello nos preguntamos, ¿qué está ocurriendo en nuestra patria? ¿Cómo es posible que la violencia ligada a la impunidad sea la nota cotidiana? ¿Por qué el clima de violencia e inseguridad se ha enseñoreado por todos los rincones del país?

Parece que no reflexionamos sobre lo que en los últimos años hemos perdido, lo que estamos perdiendo y lo que podemos perder.

Hemos perdido y extraviado valores. Hemos perdido y deteriorado instituciones que se construyeron con gran esfuerzo. Estamos perdiendo tranquilidad y el gobierno ha perdido irremediablemente la confianza del pueblo.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde esta tribuna pedimos una vez más que en México, nuestro querido México, imperen los valores de la verdad y la justicia para cubrir con una estela de esperanza la memoria de todos los inocentes que han muerto y desaparecido como consecuencia de una estrategia errónea.

Desde aquí hacemos el exhorto a que se revisen los métodos, las acciones, las modalidades de esta lucha, porque definitivamente la estrategia no funcionó. Una vez más pedimos que se amplíe el horizonte de las políticas gubernamentales, porque se seguirá derramando sangre en el territorio nacional y esa sangre es de todos los mexicanos y a todos nos duele por igual.

Se está destruyendo el tejido social y político, lo que llevará a México a una espiral de violencia interminable. Se está llevando a México a ser un país incendiado por los cuatro costados. México necesita paz...

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, diputada, discúlpeme diputada Ceballos. ¿Con qué objeto diputado Leoncio Morán?

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Quiero ver la posibilidad de hacerle una pregunta a la señora diputada.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Leoncio Moreno, diputada Ceballos?

La diputada Hilda Ceballos Llerenas:Compañero diputado, en este momento le pediría de favor me permita concluir.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: No acepta la pregunta diputado Morán. Continúe, diputada Ceballos.

La diputada Hilda Ceballos Llerenas:México necesita paz, necesita armonía, necesita resolver sus diferencias por la vía del diálogo, de la negociación, por la vía institucional. México necesita volver a creer en México. Volver a creer que todos somos mexicanos, aunque tengamos diferencias ideológicas y políticas. Basta de confrontaciones. Basta de confrontaciones violentas. No es a través de la violencia como se resolverán los problemas del país, desde aquí recordamos al marino Melquisedet Angulo Córdova y a su familia.

Desde aquí rendimos tributo a nuestro partido a todos los militares y miembros de las Fuerzas Armadas que han muerto en el cumplimiento del deber, pero también desde aquí reprobamos la acción tibia y complaciente de las autoridades. Desde esta tribuna rechazamos el manejo político de la justicia. Desde este lugar manifestamos nuestro desacuerdo con la instrumentalización del rumor difamatorio, calumnioso, oprobioso para destruir a quienes no piensan igual que quienes detentan el poder.

Cada muerte violenta que se da en nuestro país se mantiene sin resolver. Es una abierta y profunda herida a México, que sangra y nos convierte a todos en deudos de la maldad, en víctimas, en cuya sangre vive una desesperanza que no puede contenerse con palabras y a la que solamente la justicia puede cicatrizar. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ceballos.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Con qué objeto, diputado Morán?

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Pedirle, señor presidente, la oportunidad de pasar a la tribuna para por hechos dar mi opinión sobre el tema.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Estamos en un punto de debate político, diputado. Les recuerdo que solamente para el mismo tema ya habíamos hecho la relación, la habíamos dado a conocer a ustedes, de quiénes estaban enlistados. Si usted gusta lo anotamos, pero de todas maneras, como habíamos dicho, al final de los que habíamos enlistado preguntaremos el asunto, dando a conocer que se han anotado nuevos oradores. Gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Mario di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Para hacer un llamado, presidente, y que quede asentado en actas. Resulta que el Canal del Congreso de repente twittea, informa por twitter lo que dicen los diputados, y pusieron exactamente algo que no tiene nada que ver con lo que dije.

Una vez más demuestro que el Canal del Congreso tapa cosas, actúa bajo línea. Entonces llamar al Canal del Congreso para que pongan la verdad. Yo dije que eran demagógicos, yo dije que se estaban lavando la conciencia, que era una Cámara  cómplice de un mal gobierno. No lo que pusieron aquí.

Que se haga la corrección y que venga ahorita alguien del Canal del Congreso a ver quién está poniendo estas sandeces.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se toma nota de sus observaciones y vamos a pedir que se aclare lo que usted mismo ha solicitado.

Tiene la palabra el diputado Balfre Vargas Cortez, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Balfre Vargas Cortez:Con su venia, diputado presidente. Se dice que ésta es la Cámara que representa al pueblo de México. Se dice que somos los representantes de la nación, y yo diría que más bien la mayoría defiende los intereses de unos cuantos, porque aquí se demuestra el interés que se tiene por quienes se dice que representan.

Pero no se estuviera discutiendo el Presupuesto, porque estuviera lleno todo este salón y estuvieran cabildeando todos los grupos y llamando con grandes palabras y elocuentes, diciendo que por el bien de la nación, que por congruencia, que con el diálogo podemos construir una nación fuerte y poderosa. Toda esa demagogia se demuestra aquí.

No queda más que poner algunos ejemplos para que no quieran decir que es mentira lo que aquí se dice y la prueba está ahí, de la denuncia que constantemente se está diciendo, que el Canal del Congreso cada día lo están boicoteando, o será que tiene fallas técnicas o no estamos a la altura de la circunstancia como un país que entra a las grandes tecnologías. Tendríamos que revisar toda esta parte.

Así pues, vemos que el resultado que hoy tenemos no es más que la consecuencia de un gobierno neoliberal que impulsó Carlos Salinas de Gortari, en donde se dieron los pasos con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte para ir generando una total descomposición social.

Ahí tenemos que ahora el campo está abandonado a raíz de este tratado. La migración se fue incrementando, los estados fueron siendo abandonados y poco a poco la célula básica social se fue desarticulando.

Ahí tenemos que ahora tenemos que importar, traer de otros lados el grano para seguir alimentando a este pueblo.

Nunca en la historia de México se habían vendido tantas paraestatales. La privatización tomó fuerza y el resultado sigue siendo esa descomposición social, producto de la corrupción, del nepotismo y de la impunidad.

Ya hemos olvidado que en ese sexenio se empezaron a tocar grandes intereses. Ahí apareció la muerte de Ruiz Massieu, del magistrado Abraham Polo Uscanga y así muchos otros que fueron pasando y que ahora, en estos últimos meses, no solamente hemos tenido ataques a la población, sino que ha alcanzado a todos: a los alcaldes, a ex funcionarios, a ex gobernadores.

Por eso es muy importante que desde esta tribuna no solamente vengamos a denunciar sino que tenemos que buscar y decirle al pueblo que seguiremos insistiendo, que solamente la organización de la gente, del pueblo, de los campesinos, de los estudiantes, es quien puede salvar. No podemos esperar muchas cosas que se puedan dar en esta Cámara.

Quizás cuando estemos discutiendo los consejeros que van a ir al Tribunal Electoral esté llena esta Cámara y cabildeándose por todos lados, porque ahora ni los coordinadores ni los vicecoordinadores están por acá. Como no hay interés, no hay un tema de interés ahí, por eso no están.

Pero miren ustedes, aquellos que pensaron que escudándose en la impunidad, en la corrupción, pensaron que estaban libres, que no iban a ser alcanzados por la delincuencia y sin embargo, ésta ya nos alcanzó a todos, al pueblo indefenso, siguen apareciendo muertos por donde quiera.

A los políticos también ya los alcanzó. A los empresarios, son los que siguen en la lista y están siendo presa de éstos. A los impartidores de justicia, no están exentos y cada día también están desapareciendo. A los más vulnerables, por los que debemos seguir impulsando y luchando, que son nuestros niños, nuestros jóvenes, de eso no decimos nada.

Las escuelas de educación básica están rodeadas de delincuentes, los temas que atentan contra los más vulnerables no son tomados en cuenta, y los medios de comunicación hacen un gran esfuerzo por sacar adelante...

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Concluya, diputado Balfre Vargas.

El diputado Balfre Vargas Cortez:... adelante o denunciar algunos temas y que salen en primera plana, y tampoco se discuten aquí.

Por ejemplo, ahí está este periódico El Universal, en donde dice que más de 3.4 millones de hogares sufren hambre severa. Eso no se toca aquí y los más de 300 mil millones de pesos que se produjeron para el campo no se reflejan en la alimentación de pueblo de México. Adelante, solamente el pueblo puede salvar al pueblo y seguiremos insistiendo en eso.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Vargas Cortez. Tiene ahora el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT. Sí, diputado Di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, reiterar.

Mire, ¿qué tengo que hacer para que venga alguien del Canal del Congreso? No somos burla de nadie y ya tiene mucho rato, desde hace un rato pedí que viniera alguien para que se corrija esto. No sé si estén comiendo y qué vayan a hacer, pero yo quiero que venga alguien del Canal del Congreso, por favor, presidente, porque esto es una violación a lo que dije y no la voy a permitir.

Que venga por favor. Hágale un exhorto, si está comiendo que venga.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Ya hemos hecho la petición, la reiteramos para que se satisfaga el planteamiento. Adelante, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, o por lo menos los que están en este salón de plenos. Yo creo que el debate al que nos convocó el compañero diputado Navarrete Prida es muy oportuno.

Desde luego coincidimos con el diagnóstico acerca de la violencia institucionalizada que prevalece en el país. Tal vez en lo que no coincidamos es en la manera de enfrentar esta violencia propiciada desde instancias gubernamentales.

¿Qué hacemos o qué no hacemos en la instancia legislativa y en otras instancias gubernamentales para resolver el problema de la violencia? El problema de la violencia en México tiene que ver con la no solución de los grandes problemas nacionales.

La pregunta que podríamos hacernos y que podríamos tentativamente contestar es la siguiente: ¿Por qué tenemos este nivel de violencia en México? Yo contestaría cuatro cosas.

Primero. Porque no hemos construido en nuestro país una auténtica democracia.

En segundo lugar. Porque no hemos generado en este país condiciones de justicia social.

En tercer lugar. Porque somos el país de la corrupción institucionalizada y porque vivimos en una profunda impunidad en donde más de 90 por ciento de los delitos no es castigado.

Ésas son las razones de la violencia en México. Y a partir de esas cuatro respuestas creo que también podríamos señalar que el Estado y sus instituciones son profundamente responsables de la violencia institucionalizada que prevalece en México. Una estrategia de combate al crimen organizado fallida, fracasada, con más de 30 mil muertos en el país desde el inicio de este sexenio.

Una violencia institucionalizada donde el Estado, esta Cámara de Diputados, pero también el Senado, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, los tres niveles de gobierno no hemos sido capaces de afrontar los grandes problemas sociales de México. No hemos generado trabajo, no hemos resuelto el problema de la educación, no hemos resuelto el problema de la salud, el problema de la alimentación, el problema del acceso al agua, el problema del salario digno de millones de mexicanos.

No está cumpliendo el Estado ni el orden jurídico su función. No está cumpliendo con su objetivo de lograr la pacificación social, de lograr el equilibrio social, porque estos cuatro problemas: construir la democracia, garantizar la justicia social, erradicar la corrupción o evitar la impunidad han quedado sin solución.

Creo, por tanto, que la solución al problema de la violencia es bastante sencillo. Sencillo en el diagnóstico que podemos hacer y en lo que podemos hacer desde las instancias gubernamentales.

Tenemos que lograr construir una democracia auténtica, no la democracia electoral de mentiras que existe en México. Tenemos que resolver los problemas sociales garantizando, efectivamente, los derechos económicos, sociales y culturales. ¿Cómo? Mediante la vía presupuestal o la vía de la Ley de Ingresos. Pero también estableciendo mecanismos como el amparo social o la acción de tutela para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Tenemos que erradicar la violencia poniendo un límite a los poderes fácticos que en este país funcionan ilimitadamente, en donde las instituciones públicas somos rehenes del poder de la televisión, somos rehenes del poder de los sindicatos, del poder de los partidos, del poder de las organizaciones empresariales.

Tenemos que construir a lo que se ha opuesto un sector importante del PRI: una democracia participativa efectiva. Es decir, medios de democracia participativa que le permitan a los ciudadanos vigilar y controlar permanentemente el poder público en México, y sobre todo lo que tenemos que hacer para combatir la violencia en México es modificar el modelo económico neoliberal.

Mientras no realicemos estas tareas, que las podemos realizar, vamos a seguir rasgándonos las vestiduras y a seguir diciendo que el gobierno es responsable o que esta Cámara es la responsable.

Tenemos que afrontar con medidas efectivas, con medidas institucionales un cambio en el Estado y un cambio en el orden jurídico. Tenemos que ir a la construcción de un nuevo Estado, de una nueva república.

En México requerimos una modificación integral del statu quo y construir un país más solidario, un país más justo y más democrático. Ésa es la única vía para afrontar el problema de la violencia.

Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, hasta por 5 minutos.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con su venia, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde hace algunos años se manifestaba como un problema grave la inseguridad del país, sobre todo ante el preocupante incremento de los hechos delictivos como el secuestro, el robo a casa-habitación, a transeúntes, etcétera.

La inseguridad empezaba a adueñarse de nuestras calles. Ante este escenario, sectores representativos de la sociedad exigieron el estable cumplimiento de una de sus funciones fundamentales: garantizar la seguridad y la convivencia de los ciudadanos.

Hoy la situación ya no sólo es grave, es insostenible. Además de la delincuencia común, estamos en medio de una ola de violencia que afecta a todos, que daña nuestra economía, nuestra competitividad y que tiene a varias entidades de la república en un estado de sitio.

El desaliento e inquietud social es evidente. El incremento de la violencia e inseguridad en nuestras calles constituye factores que dañan la cohesión social. Las víctimas inocentes de violencia se suman día a día.

Es imperativo recuperar la confianza de la gente. Garantizar seguridad y tranquilidad de las familias es obligación que el Estado no puede eludir. Los esfuerzos del gobierno federal deben orientarse a impulsar políticas que generen empleo, a fortalecer las instituciones e impulsar el desarrollo.

La gobernabilidad pasa por el bienestar y la creación de oportunidades de desarrollo para los ciudadanos. Qué mejor manera de combatir la inseguridad que impulsando la educación, para construir una cultura de legalidad en una sociedad más próspera y con más oportunidades para nuestros jóvenes.

Por ello nos preguntamos, ¿por qué se ha limitado la estrategia al combate de la inseguridad al uso de medios coercitivos del Estado? ¿Dónde está el trabajo de inteligencia? ¿Por qué existen tantos problemas de coordinación entre los estados y la federación?

Es evidente que la delincuencia organizada se ha expandido, tiene presencia en todo el territorio nacional, por ello consideramos que éste problema es de seguridad nacional.

El Ejército es una de las instituciones más respetables del país, pero se le ha incorporado en una lucha para la que no fue concebido, así lo han exigido las circunstancias que enfrentamos, pero no basta con la acción punitiva.

Es urgente replantear la estrategia que se ha venido implementando. Insistimos en que es urgente reforzar las acciones en materia de capacitación y equipamiento de los cuerpos de seguridad. Por ello es forzoso operar de manera conjunta y coordinada, porque la dispersión favorece a quienes tienen intereses opuestos a la sociedad.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza hemos sostenido, decidida y permanentemente, que la prevención del delito debe ser un eje estratégico de corto y largo plazo. Consideramos que una de las formas de persuadir al crimen organizado es a través de la educación, infundiendo a nuestros hijos valores cívicos como la promoción de la cultura a la legalidad, que se traduzcan en respeto a la ley, al orden y a la observancia de los derechos humanos.

Estas son acciones que no se reflejan de inmediato, pero a la larga resultan mucho más efectivas que una lucha armada.

Convocamos a que se revise lo que se está haciendo, a llegar a un acuerdo nacional que concrete los esfuerzos de toda la sociedad con una lucha contra la delincuencia, que logremos construir consensos de una a la sociedad en contra de quienes amenazan la paz y la tranquilidad de los mexicanos y las mexicanas.

Es nuestro compromiso y obligación el promover acciones necesarias para recuperar la seguridad y garantizar el Estado de derecho en cada uno de los rincones de la república. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del PRD.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Debemos recordar que en el año de 1982, cuando llegó ala Presidencia de la República Miguel de la Madrid, promovió una serie de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente al artículo 28 constitucional y por definición, repito, por definición, se redujo el número de empresas estratégicas para el desarrollo del país.

En consecuencia se empezaron a privatizar a lo largo de ese periodo y los posteriores, diversas empresas que siguen siendo estratégicas para el desarrollo del país pero que por definición dejaron de serlo, entre ellas, Ferrocarriles Nacionales, Teléfonos, la petroquímica, las minas, etcétera.

Cuando se privatizaron estas empresas, las personas que las compraron aportaron al erario público determinadas cantidades de recursos por obtener estas empresas.

No obstante, por ejemplo en Ferrocarriles Nacionales, unos años después nos enteramos de que quien promovió su privatización, que fue Ernesto Zedillo, pues ahora es socio de la Union Pacific que compró aproximadamente el 80 por ciento de esta empresa ferroviaria.

Con los gobiernos panistas la situación ha llegado a un clima prácticamente intolerable. En el año 2002 el gobierno foxista otorgó 36 permisos para la generación de energía eléctrica a empresas transnacionales, fundamentalmente. Todos estos permisos fueron observados por la Auditoría Superior de la Federación como permisos totalmente inconstitucionales.

Sin embargo, ahora se utiliza una nueva forma para saquear los recursos del erario nacional. Voy a poner solamente un ejemplo. Actualmente, la Comisión Federal de Electricidad opera con un margen de reserva de 43.3 por ciento. ¿Qué significa el margen de reserva? Significa que de la capacidad de generación que tiene Comisión Federal de Electricidad, comparada con el consumo en horas pico, hay una capacidad de reserva, o hay una reserva de 43.3 por ciento. Es decir, se genera un exceso de electricidad en 43.3 por ciento. Es recomendable que el margen de reserva operativa sea solamente de 6 por ciento.

¿Pero qué sucede con esto? Comisión Federal de Electricidad sigue comprando energía eléctrica a las empresas privadas, sobre todo a las empresas extranjeras, cuando no hay necesidad de ello.

Con este margen de reserva de 43.3 por ciento, fácilmente se pueden bajar las tarifas a nivel nacional, pero lo que sucede es lo contrario: Comisión Federal de Electricidad sigue comprando esta energía, aunque no se requiera, a la iniciativa privada. Y precisamente hace unos días la mayor cantidad de diputados de esta Cámara aprobó para compra de energía eléctrica a particulares, más de 60 mil millones de pesos para el año 2011.

Esta es una nueva forma de saquear los recursos del erario público y entregarlos a las empresas privadas nacionales y extranjeras.

Por otro lado, después del decreto inconstitucional que emitió Felipe Calderón en octubre del año pasado para la extinción de Luz y Fuerza del Centro, no solamente se está llevando a cabo la privatización de la fibra óptica, sino que estos servicios que venía prestando Luz y Fuerza del Centro en el centro del país ahora están siendo concesionados a empresas patito por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

En este tenor, yo quisiera nuevamente preguntar a todos ustedes, compañeros de la Cámara de Diputados, cuánto tiempo más vamos a dejar pasar para no promover la controversia constitucional en contra de este decreto totalmente ilegal e inconstitucional de Felipe Calderón, que lanzó de golpe a la calle a 44 mil trabajadores del sistema de energía eléctrica en nuestro país, en el centro del mismo, recordándoles a ustedes que el grupo de trabajo plural que se creó para analizar la posibilidad de la controversia constitucional no entregó un dictamen serio.

Yo quisiera, desde esta tribuna, de manera respetuosa, preguntarle al diputado del Partido Revolucionario Institucional, Navarrete Prida, quien presidió esta comisión, que nos entregase sus conclusiones o que dijera claramente a la Cámara de Diputados que actuó con total complicidad con el Ejecutivo federal en torno a la posibilidad real de poder haber promovido la controversia constitucional, y siendo presidente de esta comisión no lo hizo.

Él nos invitó, hace unos minutos, a un diálogo y a un análisis del problema económico que vive el país y expresó juicios positivos que compartimos, pero quisiera que eso no se quedara solamente en palabras. De lo contrario nos veríamos obligados a aplicar con mucha energía, también con mucha seriedad y respeto al diputado Navarrete Prida, la frase que en aquel tiempo dijo el Benemérito de las Américas: Malditos aquellos que de palabra dicen defender al pueblo pero que en los hechos lo traicionan. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

En el inter que llega a la tribuna saludamos a invitados del estado de Veracruz, de los municipios de Tlapacoyan y Perote, que han sido invitados por la diputada Silvia Monge Villalobos. Sean ustedes bienvenidos.

Adelante, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias. Compañeros diputados y compañeras diputadas. Francamente qué buena intervención hizo Navarrete Prida, pero ya se fue, entonces ya no nos queda claro.

Yo francamente creo que lo hizo con seriedad y a título personal, porque como lo han comentado aquí mis compañeros, yo no veo al Partido Revolucionario Institucional en esa línea. Sí veo a compañeros y compañeras de este partido, con esta preocupación. Desde que empezó la agenda política en realidad estamos tratando el mismo tema: el tema de la violencia en el país.

Me parece que qué bueno que al final se estén manifestando voces con preocupación en ese sentido. Creo que tenemos que coincidir más allá de la preocupación y del discurso.

Decía José Martí: “Hacer es la mejor forma de decir”. Me parece que el discurso se tiene que empatar con lo que estamos planteando y si hay esta preocupación compartida tendríamos que empezar a tomar medidas.

Yo le tomaría la palabra al diputado Camilo Ramírez, que también lo considero un hombre bienintencionado. Plantea aquí que el problema es de todos. Bueno, creo que es inexacto, pero pongamos que el problema sea de todos. Sumemos la voz de todos para que se vaya Calderón. Sumemos la voz de todos para que renuncie de una vez por todas. Sumemos el esfuerzo de todos para que regrese lo que se robó: la Presidencia de la República, y pueda empezar a haber un gobierno que verdaderamente se comprometa con la gente.

Porque por más que todos hagamos un esfuerzo, mientras Calderón esté ahí va a seguir la misma estrategia de militarización, va a seguir la misma tarea de represión, va a seguir ensangrentado el país. Va a seguir la simulación y la hipocresía que está dominando en nuestra nación.

Me parece que en ese sentido se le debe exigir la renuncia, no sólo porque se robó la Presidencia sino además porque es evidentemente incapaz para sacar las responsabilidades más elementales del país.

La gente está pagando impuestos y no se le garantiza su seguridad. El Estado mexicano no tiene —ya lo vimos en Copala y lo vemos en todo el territorio nacional— capacidad para darle seguridad a ningún ciudadano de ningún nivel, desde el más pobre hasta el más encumbrado está en la cuerda floja.

Tampoco puede darle empleo, hay una situación gravísima de crisis. Tampoco puede darle educación, hay 7 millones y medio de jóvenes sin acceso a la universidad. Tampoco puede darles preparatoria, 40 por ciento están en esa situación. Tampoco puede garantizar su situación de alimentación, porque ha renunciado a la autosuficiencia alimentaria, ha dejado a los productores del campo a su suerte, que no es mucha. Está importando productos transgénicos y de pésima calidad, que han generado entre otros de los problemas el grave problema de obesidad mórbida, y tampoco está generando vivienda para la gente.

Pero, peor todavía, tiene a uno de los mafiosos más peligrosos del país al frente de la seguridad pública, en la situación más absurda que pueda existir. Y además tiene como secretario del Trabajo a un tipo contrario a los intereses de los trabajadores y tiene a Molinar haciendo negocios en torno a las comunicaciones de este país. Es un desastre cualquiera de las esferas que se revisen.

Pero voy otra vez al punto de la violencia. Comentaba aquí Navarrete Prida, que de los 30 mil —yo lo he comentado también— ¿cuántos son verdaderamente ligados al narco? No lo sabemos. Si el 80 por ciento de los que son detenidos son liberados porque no se les puede acreditar ninguna prueba en ese tipo, pues en el caso de los muertos ya ni siquiera podemos investigar si estaban ligados o no.

Pero vienen a la memoria los dos jóvenes del TEC de Monterrey a los que se les pusieron armas, que se les quiso pasar por narcotraficantes y que al final la verdad salió a la luz y se acreditó que eran estudiantes del TEC de Monterrey, que no tenían nada que ver con el crimen organizado, que fueron asesinados, que sus asesinatos siguen impunes y que se quiso hacer pasar esta situación.

Y las denuncias de madres en Juárez que han venido a manifestar cómo han desaparecido sus hijos, han sido asesinados, han sido, eso, desaparecidos. No se sabe en qué lugar están ni siquiera sus cadáveres y no hay ninguna respuesta a la más elemental justicia o los jóvenes de Salvarcar fusilados ahí, cuando estaban ahí en una fiesta y que sigue impune. Y podemos hacer una lista larguísima de la brutalidad y la violencia que se vive en este país, y la renuncia de Calderón no va a resolver esos problemas, pero es el primer paso para empezar a resolverlos.

Si no se da un cambio de fondo en nuestro país, no habrá ninguna respuesta positiva y el 2012 parece un año muy lejano todavía para que la gente pueda esperar al cambio de administración para ver si ahora sí sus expectativas son respondidas.

Así es que, yo apoyo el llamado del diputado Camilo Ramírez, sólo le doy el acento en que el esfuerzo. Él no está llamando a que hagamos que Calderón renuncie, pero yo sí pido que hagamos ese esfuerzo todos juntos en ese sentido.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa, del PRI.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 28 de junio pasado sucedió un hecho lamentable que marcó la historia de este siglo, un crimen que sacudió a Tamaulipas y a México, nuestro compañero Rodolfo Torre Cantú, virtual gobernador de Tamaulipas, perdió la vida en hechos de extrema violencia.

La impensable atrocidad de lo que sucedió ése día conmovió a todo el país. Quienes fuimos compañeros de bancada de Rodolfo lo recordamos con afecto, con gran cariño, con la gran pena de haber perdido a un buen amigo.

Por respeto a la memoria del gran hombre que fue, y del reclamo ciudadano de justicia, integramos una comisión especial que diera seguimiento a las investigaciones de la Procuraduría General de la República.

Nos hemos reunido en un par de ocasiones con el procurador. Hemos esperado resultados con paciencia y confianza en el trabajo de las autoridades. Han pasado, como ya se dijo hace un momento, desde entonces, 148 días y nuestro pueblo sigue esperando respuestas.

Por ello, los legisladores de mi partido, en especial los tamaulipecos, le queremos exigir al gobierno federal celeridad en la investigación, que se nos informe de los avances, de los resultados para así satisfacer el anhelo de justicia que nuestra sociedad reclama cada vez más.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, esclarecer el crimen que le quitó la vida a un hombre entregado a su familia y a su trabajo es responsabilidad de las autoridades que tienen a su cargo las tareas de investigación, pero sobre todo, también es un deber y una condición indispensable para obtener la confianza ciudadana en las instituciones.

Rodolfo Torre es un símbolo de todo aquello a lo que aspiramos los mexicanos con frecuencia, parece ya haberse perdido. Los mexicanos queremos la paz, queremos vivir en paz, queremos armonía, queremos una verdadera justicia sustentada en el respeto a la ley y en el principio inquebrantable de proteger a todos por igual.

Por eso, quienes fuimos sus compañeros recordamos que la vida y la trayectoria de nuestro amigo Rodolfo Torre fueron guiadas por esos principios. Por eso hoy honramos dignamente su memoria, demandando que se aclaren los hechos de que perdió la vida y que los responsables sean sometidos a la ley.

Estamos convencidos de que ello contribuirá a demostrar que vivimos en un verdadero estado de derecho, condición irrenunciable para el progreso de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Enrique Ibarra Pedroza, del PT, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras diputadas y señores diputados, la diputación del PRI trajo aquí un tema que nosotros hemos venido abordando desde el inicio de esta Legislatura.

Hoy, en el diagnóstico que presenta la diputación priista comparte juicios que nosotros hemos hecho desde hace más de un año, en el sentido de que la escalada de la violencia, que el baño de sangre que ahoga a los mexicanos es fruto podrido de la desigualdad, de la injusticia social, de la pobreza, la marginación y la exclusión.

Sin embargo, quiero fundamentalmente resaltar la incongruencia del discurso priista con lo que ha sido su actitud y sus decisiones en esta Legislatura. Ellos, que por su número, su peso en la toma de decisiones han seguido renunciando a dar un viraje en la estrategia del combate al crimen organizado y también —por qué no decirlo— a las condiciones de desigualdad y de injusticia.

Por qué si el PRI viene a decir que esto se debe a la falta de empleos, a la falta de salarios, a la falta de educación y que no es con la militarización o el uso de la fuerza coercitiva como se resolverá este problema, asume conductas y votos, como acaban de hacer los priistas en la pasada Ley de Ingresos, donde inclusive incumplieron con la reducción del IVA de 16 a 15 por ciento. Tiene razón García Granados, no todos.

Y acaba de ocurrir también con la votación del Presupuesto de Egresos de la Federación del 2011: ¿Qué hicieron los priistas y panistas en ese Presupuesto del 2011? Siguieron inyectando cantidades exorbitantes a la militarización del país, al gasto del Ejército, la Marina, la PGR y la Policía Federal les destinaron 127 mil millones de pesos. Y al gasto de salud en su conjunto solamente 105 millones de pesos. ¿En qué país se gasta más en la militarización y en la represión que en el derecho a la salud de todo un pueblo? A educación pública, priistas y panistas en el Presupuesto de Egresos sólo le aumentaron el 5 por ciento.

¿Saben los mexicanos cuánto aumentaron priistas y panistas a la Secretaría de Gobernación, para el Cisen, para los servicios de inteligencia y de represión, y apoyo a corporaciones policíacas? Pasaron de 8 mil 800 a 15 mil 900 millones de pesos, casi duplicaron ese aumento.

Todavía hubo diputados priistas que al Ejército le querían dar, adicionales a los 50 mil 600 millones de pesos, 13 mil 200 millones de pesos más.

¿Dónde está la congruencia entre los priistas? Una cosa es lo que se dijo aquí y otra cosa es la que se hace en las votaciones.

Por eso no se dieron los votos del PRI necesarios para pagar la deuda que nosotros acordamos a los ex braceros y sólo se subió de 300 a 1 mil 200 millones de pesos.

Un ala considerable del PRI le negó a los campesinos 4 mil 200 millones de pesos adicionales que varias bancadas o varios diputados de otras bancadas inclusive, apoyamos.

Por eso hay que señalarlo, hay que ser congruentes: el PRI y el PAN son lo mismo. son los empobrecedores del pueblo. El PRI y el PAN son los verdugos del bienestar de los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Leoncio Morán Sánchez, del PAN, hasta por 5 minutos.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado López-Portillo, dígame, por favor.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Nada más tenía una duda; si dicen que Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional son o somos lo mismo, ¿qué pasó en los lugares en donde, como por ejemplo, Oaxaca, el PT iba con algún partido que está mencionando algún compañero que hizo uso de la tribuna? Nada más.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado. Adelante, diputado Morán Sánchez.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputado Morán. Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para aclarar, diputado presidente. Es la cúpula del PRI el PAN, lo que representan, lo mismo. Se ha visto en las votaciones de esta Cámara desde Salinas, desde 1988.

Hay compañeros del PRI y compañeras del PRI valiosos. Hay también gente valiosa en el PAN, no tengo la menor duda.

Tampoco tengo la menor duda de que es un sin sentido y un extravío la alianza del PRD y con el PAN, pero es evidente que lo que aquí se está planteando es que las cúpulas del PRI y el PAN están acordando todo el tiempo cosas contrarias al interés nacional.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado Morán.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame de nuevo, diputado. Dígame, diputado Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Nada más para comentar con relación a esta opinión del diputado Jolopo, que sí hay diferencias importantes entre el priísta de base  y lo que son los que mandan dentro del PRI, y que coinciden con quien manda con el PAN. Y que nosotros reconocemos y respetamos a la gente de bien, a los priístas y panistas de base, de abajo, que están igual de jodidos que el resto de la población de los mexicanos, pero que...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le agradeceré que termine porque no estamos en ese tema, señor diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Nada más concluyo con esto, presidente.

El que... Y ustedes saben bien que en el caso nuestro no compartimos una alianza con el PAN, sin embargo, es muy difícil resistir la tentación de aliarse ante personajes como Ulises Ruiz o como Mario Marín, frente a esos personajes hay que unirse, como Enrique Peña. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante diputado Leoncio, y disculpe las intervenciones. Adelante.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, estoy seguro que nadie en este recinto, y seguramente en todo el país, podrá estar de acuerdo en lo que sucede de manera general con el tema de la inseguridad en nuestro querido México.

Nadie podemos estar de acuerdo en que por equivocación y combatiendo al crimen organizado mueran personas inocentes. Hoy quiero aprovechar este espacio para tocar un tema importante, un tema que acaba de suceder hace 2 días en el estado de Colima, que es la lamentable muerte, asesinato, crimen que sufrió el ex gobernador priísta Silverio Cavazos.

Quiero señalar que no solamente su muerte es una muerte que se da de manera casual, que es una muerte que tiene antecedentes y que tiene historia, que nadie podemos estar de acuerdo en lo que ahí sucedió, pero que, sin embargo, por lo que aquí se ha dicho y por lo que se ha querido culpar y señalar al presidente de la República, por lo que aquí sucede, para nada tiene que ver lo que sucede en los estados de este país. Y pongo el ejemplo de Colima. Y les pregunto a ustedes y le pregunto al pueblo de México, ¿es responsabilidad del presidente Calderón que la familia, familiares cercanos al ex gobernador —ahora fallecido— hayan sido y hayan estado vinculados a la delincuencia organizada y han sido detenidos por narcotráfico?

Yo les pregunto. ¿Es responsabilidad del presidente Calderón que el actual gobernador de Colima, Mario Anguiano Moreno, y sus familiares estén vinculados a la delincuencia organizada y hayan sido detenidos y hayan estado encarcelados por estar vinculados al narcotráfico?

¿Es responsabilidad del presidente Calderón que gente inocente como el doctor Mario Robles, que también el día domingo falleció a balas de policías estatales y que por error y de manera criminal e inocente lo mataron? ¿Esa también es responsabilidad del presidente Calderón?

Yo lo digo y lo preciso, y lo preciso, y lo preciso, y lo quiero decir aquí con firmeza. La responsabilidad del tema de seguridad no solamente es del presidente de la República. La responsabilidad es compartida. La responsabilidad es también de los gobiernos estatales. La responsabilidad es también de los gobiernos municipales. Y si en esos gobiernos existe complicidad, existen componendas y existe vinculación con la delincuencia organizada, difícil y duro será el esfuerzo que haga y el resultado de cualquier autoridad a nivel federal.

Por eso hoy quiero terminar precisando con el tema de Colima.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputado Morán. Permítame. Dígame, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, si me permite el señor diputado formularle una pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Acepta usted una pregunta, diputado?

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Con gusto al término de mi intervención, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Al término de su intervención.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Quiero, para terminar, hacer una pregunta. Seguramente esta pregunta también puede ser multiplicada en el resto o en algunos otros estados del país. Pero hoy se la hago de manera directa y pública en esta tribuna nacional al gobernador del estado de Colima, Mario Anguiano Moreno. Ya se la hice hace algunas semanas de manera directa, de frente y a la cara. ¿Podría usted, señor gobernador, deslindar a sus colaboradores y a usted mismo de estar vinculados a la delincuencia organizada? Es tanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Cárdenas Gracia, puede usted formular su pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Tengo dos preguntas, porque en los medios de comunicación he escuchado algo acerca de una denuncia que presentó el señor diputado respecto del ex gobernador recientemente fallecido. Una denuncia por enriquecimiento inexplicable. Si eso es así, ¿en qué basa su denuncia? Si lo puede comunicar a esta Cámara.

Y la segunda, señor presidente; la segunda pregunta es si el señor diputado también considera que esta Cámara de Diputados es responsable del nivel de violencia que prevalece en el país por no aprobar las iniciativas de reforma legal y constitucional que permitan o que promuevan un México más justo o más democrático, menos corrupto o con menos impunidad.

Es decir, ¿hasta dónde llega el nivel de responsabilidad de esta Cámara por no aprobar reformas jurídicas o por no hacer la aprobación del Presupuesto que permita que promueva una mayor justicia social? ¿Qué responsabilidad tenemos, señor diputado, los diputados de esta Cámara y respecto de la denuncia que usted presentó respecto del ex gobernador fallecido?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Puede usted dar respuesta, señor diputado.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Si me permite responderé primero la segunda pregunta, daré mi opinión. Yo creo que la responsabilidad existe y creo que es una responsabilidad compartida y es de todos.

Me voy a la primera pregunta. Efectivamente, en el mes de abril de manera formal presenté una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República y ante la Procuraduría estatal en contra de quien resulte responsable por el manejo erróneo e inexplicable y el faltante importante que existe y el desfalco que existe a las arcas del gobierno estatal por más de 2 mil millones de pesos.

Señalé también que se hiciera una investigación en la que se nos explicara y se nos pudiera dar cuenta, que la Procuraduría investigara, qué sucedía cuando en el caso del ex gobernador, hoy fallecido, llegó al poder con muy poco patrimonio y en poco tiempo, en cuatro años, al terminar su gobierno estatal fue evidente que la calidad de vida y su patrimonio creció de manera exorbitante y que él mismo, en vida, aceptó tener, porque públicamente y ahí están las notas periodísticas y la rueda de prensa donde él aceptó tener esas propiedades, y que los valores...

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, diputado. Sí, diputado Ramírez Bucio, dígame usted.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Nada más para pedirle al diputado que está en la tribuna, que deberíamos destacar las coincidencias en esta Cámara de Diputados.

Miren, sacamos una Ley de Ingresos favorable a los mexicanos, incrementó el Presupuesto en esa Ley de Ingresos, incrementa el Presupuesto. Los estados en este país, los 32, lograron incrementar su presupuesto, unos el 6, otros el 10. El estado de México logró incrementar su presupuesto para el 2011 en el 35 por ciento...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Formule usted su pregunta, señor diputado.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Yo le pido...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le estoy pidiendo que formule su pregunta.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Si me da la oportunidad, diputado, al término del orador tomar la tribuna para ver las coincidencias. Creo que tenemos muchas coincidencias y en ese sentido yo quisiera manifestarme para que tratemos de cerrar filas en torno a nuestro país, en torno a que podemos trabajar por este México que hoy sufre tanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, diputado Morán.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Y bueno, desgraciadamente hasta el día de hoy la Procuraduría estatal no ha tenido resultados respecto de esa investigación. Y también lo digo, hasta el día de hoy no tengo el conocimiento de manera formal, aunque el día de hoy también al parecer en un periódico de circulación nacional deja entrever que el ex gobernador, hoy fallecido, estaba por ser citado por la PGR para atender este tema. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sólo para hacer dos precisiones, señor presidente. El diputado Morán dijo que el presidente Calderón, no es presidente, se robó la Presidencia, así es, aunque no les guste.

Y segundo, plantearle que qué bueno que tenga estas preocupaciones sobre los asuntos de corrupción y que podría enderezar sus baterías sobre su compañero de bancada César Nava, que tampoco canta mal las rancheras.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Pasamos, señoras y señores diputados...

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Morán, dígame.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Presidente, considero que una de las cuestiones importantes en la vida no solamente es abrir la boca y abrirla de manera irresponsable, se ocupa también de tener el valor y la decisión de hacer las cosas también de manera formal.

Le digo al diputado que me antecedió en la voz, que hice las cosas y las dije de frente, en vida, y que también de frente y en vida presenté las denuncias formales.

Invitaría al señor diputado a que haga las aseveraciones pero que también presente de manera formal las dudas que tenga sobre cualquier personaje en este país. Es cuanto, señor presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:He insistido en estos espacios sobre el asunto de César Nava, pero le voy a tomar la palabra al diputado Morán, y de una vez le anuncio que el próximo viernes interpondré una denuncia penal en la PGR por enriquecimiento inexplicable del diputado César Nava. Ya que me invita a hacerlo, lo haré, aunque me queda muy claro que como en el caso de Patrón Laviada, no van a hacer absolutamente nada.

La Secretaría de Hacienda desde 2006 lo acusa de narcotráfico y lavado de dinero; en el 2009 volvió a insistir y no hay absolutamente nada. Esperemos que tenga mayor diligencia como en el caso de los funcionarios de Michoacán, porque sólo persiguen a los de otros partidos, a los propios los tienen en absoluta impunidad, tienen al hampón mayor que es García Luna. Pero le voy a hacer caso al diputado Morán y el viernes presentaré la denuncia. Ojalá me acompañe, diputado, para que sea testigo.



LEY DE ADMINISTRACION ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señoras diputadas y señores diputados, pasamos al capítulo de excitativas. Se recibió solicitud de excitativa de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Comisión de Gobernación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Gobernación, a solicitud de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe,Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con lo reglamentado en el artículo decimoquinto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita respetuosamente para que se formule una excitativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que con la mayor brevedad emita el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Administración Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 13 de abril de 2010 presenté ante el pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Administración Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición mencionada a la Comisión de Gobernación para su respectivo análisis y dictamen.

Consideraciones

En la actualidad los efectos del cambio climático son evidentes e irrefutables. El ser humano ha rebasado la capacidad de la atmósfera para lidiar con este fenómeno que hasta hace poco nos era desconocido

La salud y el bienestar de la humanidad nunca han estado separados de la integridad de los ecosistemas como un todo. Hemos abusado de la naturaleza y nos encontramos sufriendo las consecuencias: alteración de la concentración de gases en la biosfera; la fuerza y duración de los huracanes; el aumento de la desertificación en el norte del país, con mayores y más prolongadas sequías que provocan la pérdida de ganado; incendios; aumento de lluvias y torrenciales, principalmente en el sur de México. Todo esto también llevará a una mayor y más acelerada extinción de especies.

México enfrentará una creciente reducción del potencial agrícola, así como dificultades para llevar agua a las poblaciones, incluyendo las grandes ciudades.

Sin temor a exagerar el cambio climático puede ser el gatillo que desencadene un efecto que lleve a desestabilizar económica, política y social, con implicaciones muy serias para el pueblo mexicano.

Mientras las costas y sus habitantes en algunas regiones corren el riesgo de desaparecer, las grandes ciudades se verán afectadas por un aumento en la sobrepoblación, o la necesidad de búsqueda de nuevos lugares.

Por ello, los centros poblacionales deberán ser especialmente planeados, incluyendo los materiales de aislamiento térmico, los aspectos bajo los criterios de eficiencia energética, y los aspectos bioclimáticos que tiendan a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero en la construcción de nuevas viviendas y los asentamientos humanos.

Es decir, se requiere de un gran esfuerzo por parte de todos los sectores de la población para poder enfrentar los efectos del cambio climático y facilitar también los procesos de adaptación. Sin embargo, la coordinación y cooperación de las diversas instancias gubernamentales deberá ser apoyada con los instrumentos legales necesarios

México elaboró en 2007 la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en donde se esbozan los lineamientos generales de acción, tanto en medidas de adaptación, como de mitigación.

Estas medidas quedan plasmadas posteriormente en el Programa Especial de Cambio Climático en 2009, en donde la capacidad de recuperación, económica, social y natural ante el cambio climático dependerá de las acciones conjuntas de toda la sociedad, no sólo el gobierno, en donde, se establecen medidas y metas de mitigación en una visión de largo plazo, sin dejar pasar el corto plazo.

Es en este contexto que la iniciativa que se presentó tiende a apoyar y dar una base jurídica a las acciones que se han venido realizando y sentar las bases para las acciones futuras. Siendo el cambio climático un fenómeno que parte de lo ambiental, cruza de forma horizontal en todas las actividades del quehacer humano, por tanto la atribución de funciones en las diversas secretarías de la administración pública federal forma parte importante de la estructura jurídica de acciones específicas de mitigación y adaptación al cambio climático.

El eje de las reformas consiste en otorgar atribuciones legales, de acuerdo a sus competencias, a las diversas secretarías de Estado que se encuentran involucradas en el enfrentamiento tanto a los aspectos de prevención, como de adaptación al cambio climático.

Por otro lado, México será la sede de la decimosexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 16), y de la sexta Conferencia de las Partes del Protocolo de Kioto (CMP 6), a desarrollarse del 29 de noviembre al 10 de diciembre de este año.

Si bien es cierto que los resultados y éxitos de dicha cumbre climática dependen de los Ejecutivos para comprometerse a realizar acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático. La aprobación de las reformas presentadas hablaría del esfuerzo que el Poder Legislativo Mexicano está realizando desde su ámbito de competencia.

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, incisos c), e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Excitativa

Único.Se excite a la Comisión de Gobernación de la honorable Cámara de Diputados para que con la mayor brevedad, presente el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Administración Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de cambio climático, turnada el 13 de abril de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de noviembre de 2010.— Diputada Ninfa Salinas Sada (rúbrica).»



LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Igualmente se recibió solicitud de excitativa del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a las Comisiones Unidas  de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que dictaminen iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a solicitud del diputado Miguel Angel García Granados.

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenté el día 3 de noviembre de 2010, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al tenor de las siguientes consideraciones:

“La Ley General de Contabilidad Gubernamental, que entró en vigor a partir del 2009, tiene como objetivo establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Gracias a este ordenamiento, el gasto público de cada entidad deberá ser reportado de manera clara a la sociedad. Es decir, la gestión gubernamental en todos sus ámbitos queda obligada a publicar en Internet los estados contables y financieros.

Para efectos del cumplimiento del nuevo ordenamiento, se han publicado, en el Diario Oficial de la Federación, 11 documentos normativos tendientes a la armonización contable en todo el país.

Sin embargo aún y con la publicación de los documentos señalados, las entidades federativas se han visto limitadas en tiempo para conocer el Manual de Contabilidad Gubernamental.”

Ahora bien, la publicación del “Manual de Contabilidad Gubernamental” que habría de llevarse a cabo en el mes de septiembre, se publicó hasta hoy 10 de noviembre, junto con las “Adecuaciones al Clasificador por Objeto del Gasto”, en la página del Consejo Nacional de Armonización Contable.

En ambos documentos, se establece como plazo para realizar las adecuaciones y armonizaciones respectivas, el día 31 de diciembre de 2011.

Como es de explorado derecho que el manual y las adecuaciones referidas no pueden estar por encima de lo que la ley prescribe, es urgente dictaminar favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que plantea ampliar el plazo del 31 de diciembre de 2010 al 31 de diciembre del 2011, para que los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, así como a los ayuntamientos de los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, puedan llevar a cabo en apego y cumplimiento de la ley, la armonización de sus sistemas contables, así como disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión.

Estoy cierto que el plazo que establece artículo 67, numeral 1, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para presentar esta excitativa, no ha transcurrido. También estoy cierto que el plazo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ya transcurrió.

Existe entre ambos ordenamientos plazos fatales distintos y contrapuestos y sé, que un Reglamento no puede ir por encima de las disposiciones de una Ley; pero existe preocupación en una gran cantidad de entidades federativas, ya no digamos en la gran mayoría de los municipios del país, porque el plazo para que todos ellos puedan tener armonizados sus sistemas contables, según lo dispuesto en el artículo Cuatro Transitorio de la Ley de Contabilidad Gubernamental, vence el día 31 de diciembre de 2010 y contarán con apenas 50 días para realizarlo.

Por lo anteriormente expuesto, solicito se formule excitativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para que a la brevedad emitan el dictamen correspondiente.

México, DF, a 10 de noviembre de 2010.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 6 Y 134 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: También se recibió solicitud de excitativa del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Cine, Radio, Televisión y Cinematografía, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT.

El suscrito diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con lo reglamentado por los artículos 4o., párrafo cuarto; 5o., inciso i), y 15 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, solicita que formule una excitativa a las comisiones de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Presupuesto y Cuenta Pública y de Cine, Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados para que a la brevedad dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 constitucionales que regula la publicidad del Estado y que les fue turnada el 1o. de diciembre de 2009, con base en los siguientes

Antecedentes

I.En sesión celebrada el día 1o. de diciembre de 2009, presenté al Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la ley reglamentaria de los artículos 6o. y 134 constitucionales para regular la publicidad del Estado.

II.La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el 1o. de diciembre de 2009, turnó la iniciativa de referencia para que emitan su dictamen las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Cine, Radio, Televisión y Cinematografía.

Consideraciones

Primera.En México se necesita una ley reglamentaria que regule la publicidad del Estado para evitar abusos de los gobiernos federales, locales y municipales que limitan la equidad política y la imparcialidad, no sólo en los procesos electorales, sino también en el ejercicio cotidiano de los derechos a la libertad de expresión, al derecho a la información, en el quehacer de los gobiernos, y en las relaciones entre gobierno y oposición.

Segunda.La propaganda estatal y gubernamental debe tener carácter institucional; es decir, debe referirse a los fines de cada institución y a la manera en que las instituciones se aproximan a ellos. No están permitidos mecanismos mediáticos de manipulación, simulación u ocultamiento. Los instrumentos de comunicación social deben darse a partir de elementos documentales o electrónicos, que expresen objetivamente a los ciudadanos el cumplimiento de las competencias constitucionales y legales, con el propósito de dar cuenta de información confiable, técnica y verificable, que garantice los principios de rendición de cuentas y el derecho a la información.

Tercera.La propaganda que difundan las instituciones públicas debe tener fines informativos. Es decir, su propósito no es el de promocionar a los gobiernos o la de cantar loas a los logros del gobierno. Tampoco la finalidad es la de fortalecer o apuntalar una opción ideológica. El objetivo es simplemente informar en un tono de neutralidad y de objetividad, como se señaló en el párrafo anterior. La evaluación de la información corresponde a los ciudadanos y no a los gobiernos. El simple hecho de decir, por parte de las instituciones públicas, que lo han hecho muy bien o que se han conseguido los objetivos puede entrañar una violación de este principio constitucional.

Cuarta.La publicidad institucional está acotada constitucionalmente en todo tiempo y no sólo en los momentos electorales, por dos principios: el de imparcialidad y el de equidad. No se puede, en pocas palabras, usar la publicidad del Estado con finalidades político-electorales. Por eso, la norma constitucional señala que en ningún caso la propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Quinta.Los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución han sido una y otra vez violentados, tanto en los procesos electorales como fuera de ellos. Los gobiernos de los distintos órdenes usan la publicidad del Estado con una clara intencionalidad política para exagerar logros, para promocionar opciones ideológicas, sin exponer información neutral, objetiva, confiable y mensurable. Se cometen fraudes a la Constitución y a las disposiciones legales electorales, y así se compran entrevistas a través de terceros, se da a conocer información por los medios de comunicación electrónica, aparentemente con valor informativo, pero que en realidad constituyen formas directas e indirectas de promoción política a ciertos servidores públicos o a determinadas opciones ideológicas o partidarias. Los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución son hoy día letra muerta.

Sexta.Las deficiencias normativas en la legislación secundaria exigen contar con una ley reglamentaria de los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución, que permita el cumplimiento cabal de los principios establecidos por esa norma constitucional. Las normas del Cofipe son insuficientes y permisivas con las conductas de los gobiernos y de los medios de comunicación electrónica, pues sólo prohíben la difusión de propaganda gubernamental en los procesos electorales contraviniendo los párrafos sexto y séptimo del artículo 134 de la ley fundamental.

Séptima.Es necesario evitar que la publicidad oficial sea utilizada a capricho del gobernante en turno. Es también imprescindible que la publicidad del Estado no responda a mecanismos de persecución, de ataque u hostigamiento contra medios críticos de los gobiernos y de las instituciones. Y, sobre todo, que la publicidad oficial esté en plena consonancia con los principios constitucionales.

Octava.En el Congreso de la Unión se han presentado diversas iniciativas que, de manera directa o indirecta, tienen relación con la materia. Sin embargo, hasta el momento no han sido dictaminadas. Entre ellas las presentadas por las y los legisladores: 1) Diputada Lorena Beauregard, del PRI, la iniciativa de Ley Federal para la Regulación y Control de la Publicidad Gubernamental en materia de Prensa, Radio y Televisión; 2) Diputada Cristina Portillo Ayala, del PRD, iniciativa de Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional; 3) Senadora Dulce María Sauri, del PRI, proyecto de Ley Federal de Comunicación Gubernamental a la Ciudadanía; 4) Diputado Jacinto Gómez Pasillas, de Nueva Alianza, reforma de los artículos 93, 115, 116 y 122 de la Constitución, y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 5) Senador Graco Ramírez, del PRD, proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6) Senador Carlos Sotelo y la diputada Valentina Batres, del PRD, la iniciativa de Ley que Regula la Publicidad del Estado.

Novena.En el derecho comparado existen ordenamientos específicos para regular la publicidad del Estado. Es el caso de Australia, Bélgica, Canadá, España, Perú y Paraguay. Nuestro país debería revisar dichos ordenamientos para recuperar lo más avanzado que en ellos se contenga.

Décima.La iniciativa que propusimos y que estamos propugnando para que se dictamine a la brevedad por su importancia e impacto social, tiene como propósito, en resumen lo siguiente: 1) asignar equitativa y transparentemente los tiempos del Estado y fiscales en radio y televisión para publicidad oficial, que no corresponde asignar a la autoridad electoral federal; 2) establecer el sistema de distribución de recursos en medios impresos y en Internet; 3) señalar las competencias que tendrán la Secretaría de Gobernación y el Consejo de la Publicidad Oficial en la materia; y 4) determinar las sanciones, los procedimientos y las autoridades competentes para aplicarlas.

Por lo anteriormente expuesto, a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de manera respetuosa se solicita:

Único. En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestos, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día determinado para que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación; con opinión de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Cine, Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Reglamentaria de los artículos 6o. y 134 constitucionales que regula la publicidad del Estado.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.—  Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió solicitud de excitativa de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Gobernación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que declara el estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana”, a solicitud de la diputada Adriana Terrazas Porras.

La suscrita, Adriana Terrazas Porras, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, propone a ésta Presidencia, formule excitativa a la Comisión de Gobernación para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine en razón de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 21 de abril de 2009, el entonces diputado federal César Horacio Duarte Jáquez, presentó ante el Pleno de ésta soberanía, iniciativa para declarar al Estado de Chihuahua como “Cuna de la Revolución Mexicana”.

II. Dicha iniciativa fue suscrita por diversos diputados y senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios, siendo publicada ésta en la Gaceta Parlamentaria con fecha 21 de abril de 2009.

III. La iniciativa en comento fue turnada a la Comisión de Gobernación para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado por el órgano Legislativo referido; por ende, al no haberse dictaminado dicho asunto hasta este momento me presento ante ésta soberanía para expresar las siguientes:

Consideraciones

Primero.En nuestro país se vivieron diversos movimientos precursores a la Revolución Mexicana, dentro de los cuales destaca el suscitado en una zona enclavada en Chihuahua, llamado como la Rebelión de Tomóchic, ocurrida en 1891 y que se caracterizó como una insurrección que mayores consecuencias tuvo a finales del Siglo XIX, en razón de que los habitantes de Tomóchic resentían las políticas que llevaba a cabo el gobierno de Porfirio Díaz, además de que estaban en contra de las concesiones de explotación forestal y minera que el gobierno entregaba a intereses extranjeros, particularmente ingleses y estadounidenses.

Una característica particular de la rebelión de Tomóchic, es que en ella prácticamente no tuvieron participación elementos indígenas, los tomochitecos eran en su mayoría, mestizos y criollos, por ello ésta rebelión fue la más conocida.

Segundo.De igual manera es de destacar que en Chihuahua tuvieron verificativo otros hechos precursores a la Revolución Mexicana, así la historia registró que en Cuchillo Parado, hoy Toribio Ortega, es donde se inicio la Revolución.

En sí, el día 20 de noviembre de 1910, los fuegos de la rebelión maderista fueron encendidos por chihuahuenses en varias localidades aisladas por todo el Estado: Baca y Gómez, en Parral; Valenzuela, en Témoris; Luz Blanco, en Santo Tomás; Brown, en Moris; Guerrero y Salazar, en Casas Grandes; y Cruz Sánchez, en Ojinaga.

Tercero.Doroteo Arango, mejor conocido como Pancho Villa, era perteneciente al grupo de peones de la hacienda de Río Grande; ahí Villa aprendió la rigidez del sistema de castas, vio con sus propios ojos el estrecho horizonte de los pobres y sintió en su persona la atroz mordedura del látigo de la injusticia, lo cual le motivó a organizar en Chihuahua y, en el norte del país, movimientos que coadyuvaran a la cristalización de la Revolución.

Cuarto.La batalla de Ciudad Juárez, hizo caer del poder a Porfirio Díaz; en efecto, los movimientos revolucionarios en Chihuahua significaron la oportunidad de remediar horribles injusticias; al haberse concretado la Revolución, los revolucionarios de la vieja guardia se lanzaron a las calles gritando ¡Viva la Revolución! ¡Viva Madero! ¡Viva México! ¡Viva el nuevo y brillante futuro!

Por lo anteriormente expuesto y, destacando que se ha cumplido con exceso el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a usted ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único.En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación, para que formule el dictamen correspondiente a la iniciativa referida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2010.— Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica).»



LEY REGLAMENTARIA DEL DERECHO DE REPLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió solicitud de excitativa del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a la Comisión de Gobernación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Gobernación para que dictamine iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

El suscrito diputado Jaime Cárdenas Gracia, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con lo reglamentado por los artículos 4o., párrafo cuarto; 5o., inciso i); y 15 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita que formule una excitativa a las comisiones de Gobernación; y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que a la brevedad dictaminen la iniciativa con proyecto de decreto por la que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica y que les fue turnada el 23 de septiembre de2009, con base en los siguientes:

Antecedentes

I.En sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2009, presenté al Pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

II.La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el 23 de septiembre de 2009, turnó la iniciativa de referencia para que emita su dictamen la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideraciones

Primera.El derecho de réplica es un derecho fundamental previsto en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tratados internacionales celebrados y ratificados por nuestro Estado, en diversos preceptos de la legislación secundaria y hasta en disposiciones administrativas dispersas y sin orientación. El legislador no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el poder revisor de la Constitución, que le ordenó legislar en la materia para garantizar plenamente el derecho de réplica.

Segunda.Nuestro país requiere de una ley reglamentaria del primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución que dé vigencia a ese derecho para hacer posible y real el derecho a la información. Toda persona física, moral o grupo social, tienen derecho a dar su propia versión de los hechos cuando son aludidos negativamente por los medios de comunicación o agencias, pues de otra manera sólo rige y prevalece el punto de vista de los medios de comunicación y de las agencias hegemónicas y dominantes o ambas. Requerimos de una opinión pública libre y plural que proteja los derechos de las minorías, así como los derechos a la intimidad, el honor y la imagen de las personas.

Tercera.En cuanto a los antecedentes legislativos del derecho de réplica que se pretende reglamentar, se recuerda lo siguiente: 1. La reforma constitucional electoral publicada el día 13 de noviembre de 2007, estableció en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de réplica; 2. En la legislación secundaria nacional, desde la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917, se garantizaba en su artículo 27, el derecho de réplica respecto a los medios de comunicación escritos; 3. Las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que fueron publicadas el 14 de enero de 2008, regularon el derecho de réplica en los párrafos tercero y cuarto del artículo 233.

Cuarta.La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país desde el 3 de febrero de 1981, determina en su artículo 14 lo siguiente: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión reglamentados legalmente y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

Quinta.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de agosto de 1986, emitió opinión consultiva mediante la que interpretó el contenido del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ella indicó: que los Estados Parte tienen la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio del derecho de réplica a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; que los estados parte deben adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la propia convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias; y, que el derecho de réplica puede ejercerse a través de ley formal o, por medio de otras disposiciones, siempre y cuando, en el caso de las últimas, no se restrinja el derecho.

Sexta.En diversos estados europeos y latinoamericanos, el derecho de réplica se encuentra establecido, tanto en las constituciones como en leyes o en disposiciones administrativas y se garantiza procesalmente, mediante acciones constitucionales, civiles, penales o administrativas.

Séptima.Las diversas iniciativas y documentos que se han presentado ante esta Cámara de Diputados en materia de derecho de réplica, desarrollan conceptos básicos sobre éste. En las propuestas del PAN se insiste en procedimientos administrativos para garantizar el derecho de réplica y, en el documento de la Comisión para la Reforma del Estado y, en las iniciativas de los ex diputados del PRD, se exigen procedimientos jurisdiccionales para su protección. Así mismo, destaca la iniciativa de la ex diputada Valentina Valia Batres Guadarrama porque propone un amparo contra actos de particulares (medios de comunicación y agencias) en la tesitura del derecho comparado que protege, en algunos países, a los gobernados contra actos de grupos de presión y poderes fácticos a través de figuras como la Drittwirkung der Grundrechte, del derecho alemán.

Octava.La iniciativa que presenté al Pleno de esta Cámara de Diputados y que, a través de esta Excitativa estamos propugnando para que se dictamine a la brevedad, es una iniciativa que supera los inconvenientes, tanto los de un procedimiento administrativo para garantizar el derecho de réplica en manos de la Secretaría de Gobernación o de cualquier otra dependencia, como los de un procedimiento judicial tortuoso, poco ágil y práctico, que haría en los hechos, nugatorio el derecho de réplica. Esta propuesta rechaza el procedimiento administrativo porque el solicitante de rectificación, aclaración o respuesta, promueve un litigio en contra de los medios y no un procedimiento administrativo y, porque los medios de comunicación y las agencias no son parte de la administración pública federal. Además, la autoridad administrativa no es la más indicada en México para proteger los derechos fundamentales, en tanto que su finalidad es realizar acciones dirigidas al bie-nestar común de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de manera respetuosa se solicita:

Único.En los términos de los antecedentes y consideraciones expuestas, así como de conformidad con los preceptos legales invocados, se sirva excitar e instruir día determinado para que la Comisión de Gobernación; con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, presenten el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que expide la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se recibió solicitud de excitativa del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El que suscribe Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo que disponen los artículos 21 y 87 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitó a esta honorable Presidencia que, en ejercicio de sus facultades, tenga a bien excitar a la Comisión de Educación y Servicios Educativos para que presente los dictámenes relativos a la minuta remitida por el Senado de la República por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación, y los dictámenes correspondientes de las iniciativas presentadas por el Grupo Parlamentario del PT de la LX Legislatura, los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, y la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, todas con respecto a la expedición de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por haber transcurrido el plazo reglamentario que tiene la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictaminar los proyectos de decreto sometidos a su consideración, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha del 6 de abril de 2006, el Senado de la República remite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la minuta por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, mediante el cual se reforma la Ley General de Educación y se reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuyo objetivo es crear el Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y el Sistema Educativo; asimismo que el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa sea un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

La minuta que crea el Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y el Sistema Educativo, fue turnada a la Comisión de Educación y Servicios Educativos, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

Segundo. El 28 de septiembre de 2006, los diputados Ricardo Cantú Garza, Jaime Cervantes Rivera, Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedez Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La iniciativa expide la Ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como un organismo público autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.

La iniciativa plantea que el instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales, así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. Será objeto de los programas, servicios y acciones del instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del instituto.

Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de Cámara de Diputados para ser dictaminada y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión.

Tercero. Con fecha del 19 de abril de 2007, los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a efecto de que el instituto sea un organismo descentralizado del estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa.

La iniciativa propone convertir al Instituto Nacional de Evaluación Educativa en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa y administrativa. Asimismo, prevé establecer el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que tiene por objeto coordinar las acciones de evaluación educativa entre los distintos ámbitos de gobierno de la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal, municipios y entidades paraestatales para la buena cooperación y aplicación de los instrumentos que al efecto consideren pertinentes.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, para ser dictaminada y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su opinión

Cuarto. El 25 de septiembre de 2008, la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación; y expide la ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La iniciativa pretende: 1) modificar el sistema educativo nacional para que sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad y solidez académica; 2) reformar planes de estudio y proporcionar el diseño de mejores prácticas para la enseñanza y la investigación; 3) cambiar los sistemas de formación y actualización del magisterio; 3) impulsar a la ciencia y la tecnología; 4) evaluar el aprendizaje, la preparación y las habilidades con las que salen los alumnos de su proceso educativo; y, 5) instaurar el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y Educación Pública y Servicios Educativos de Cámara de Diputados para su dictaminación, y a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública de Cámara de Diputados, para su opinión.

Quinto. Está por concluir el primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de la LXI Legislatura, sin que se presentaran los dictámenes correspondientes de las comisiones de Puntos Constitucionales, y Educación Pública y Servicios Educativos, con las opiniones correspondientes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados, pendientes desde la LX Legislatura, por lo que es necesario que se analicen, discutan y dictaminen tan importantes iniciativas con proyectos de decreto y minuta.

Consideraciones

1. Al reconocer el papel privilegiado de la evaluación como una herramienta para lograr elevar la calidad de la educación en el país, el Programa Nacional de Educación 2001-2006, propuso la consolidación de un sistema de evaluación, como eje fundamental de la política educativa. Mientras que en el Programa Sectorial 2007-2012, plantea, entre otros objetivos, elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo.

El 7 de agosto de 2002, el Ejecutivo federal consideró como una prioridad de la política educativa mexicana la creación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la tarea primordial de ofrecer a las autoridades educativas y al sector privado herramientas idóneas para la evaluación de los sistemas educativos, en lo que se refiere a educación básica (preescolar, primaria y secundaria) y media superior.

De igual forma, prevé la colaboración con la Secretaría de Educación Pública en las evaluaciones que ésta deba realizar respecto del sistema educativo nacional, así como para la fijación de los lineamientos generales conforme a los cuales las autoridades educativas locales deban evaluar sus respectivos sistemas educativos.

Las funciones del instituto se desarrollan en tres subsistemas básicos: de indicadores de calidad del sistema educativo nacional y de los subsistemas estatales; de pruebas de aprendizaje, y de evaluación de escuelas. Desde su creación a la fecha, las acciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa han incidido en la toma de decisiones en materia educativa.

De acuerdo con el artículo 3o. del decreto de creación del INEE, corresponde a éste desarrollar un sistema de indicadores de la calidad del sistema educativo nacional, apoyar la realización de evaluaciones nacionales del aprendizaje de los alumnos; desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas; apoyar la extensión de la evaluación en las entidades federativas y la evaluación de programas y proyectos prioritarios, diseñar instrumentos y sistemas de evaluación; impulsar la cultura de la evaluación, difundir los resultados y desarrollar acciones de capacitación; realizar investigaciones en la materia; representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto.

2. Sin embargo, en la actualidad se han privilegiado la aplicación de las pruebas a los alumnos, descuidando la evaluación de las escuelas como unidades orgánicas, la del sistema educativo como tal y la de otros actores y elementos de dicho sistema.

Por ello, es necesario avanzar en el establecimiento de instrumentos de evaluación eficientes y modernos para analizar la pertinencia de la política educativa, la capacitación y superación profesional, la competencia de las autoridades, la inversión en infraestructura y equipamiento tecnológico, a efecto de mejorar las condiciones del proceso de enseñanza-aprendizaje y obtener indicadores para corregir el rumbo.

La evaluación es un elemento fundamental para dar respuesta a la creciente demanda social de información, para objetivar el debate educativo y para anotar sobre bases sólidas los procesos de toma de decisión. La evaluación suministrará una información muy valiosa para elaborar planes de mejora del sistema educativo.

No hay que olvidar que un buen sistema de evaluación ofrece una plataforma adecuada para tomar decisiones sobre las estrategias que coadyuven a alcanzar los objetivos y fortalecer la calidad de programas y escuelas. Asimismo, es un instrumento central para que los padres de familia y la sociedad conozcan la calidad de la educación que se imparte y hagan efectivo, con mayor información, su derecho a la rendición de cuentas.

Compartimos la visión de que si no hay evaluación no hay calidad en la educación.

3. Debido a la naturaleza creadora del instituto, que actualmente depende de la SEP, es menester señalar, que aún y cuando existe un significativo avance en la evaluación educativa del país, no podemos dejar de precisar que el hecho de que el instituto no cuente con una autonomía plena, demerita la fortaleza en sus trabajos. Cabe recordar que sin autonomía no hay credibilidad en los resultados, se rompe el principio de que no se debe ser juez y parte en los procesos de evaluación.

Por ello, es impostergable analizar, discutir y dictaminar las diferentes propuestas para que el INEE se convierta en un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, o en su caso un organismo descentralizado del estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, operativa, administrativa y financiera, a efecto de que pueda cumplir con mayor eficacia con los objetivos y metas trazadas y coordinar un Sistema Nacional de Evaluación que permita evaluar el proceso educativo con indicadores más objetivos y transparentes.

El INEE debe evolucionar y avanzar de acuerdo a las necesidades del sistema educativo nacional, debe representar una instancia válida y confiable, y lograr dar respuesta a las demandas de una sociedad mexicana que pugna por una educación de calidad.

4. De aprobarse las reformas se logrará una evaluación precisa de todos los elementos que componen al sistema educativo mexicano y se dará un paso importante para mejorar y replantear las acciones de la política educativa nacional.

Corresponde a la Cámara de Diputados retomar el debate para mejorar las funciones y atribuciones del INEE, la intención de abordar con seriedad y eficacia esta causa, que a diferencia de la mayoría de los temas nacionales ha causado amplios consensos entre todas las fuerzas políticas, en ámbito académico y en amplios sectores sociales.

Es indispensable buscar cambios que apunten en la dirección correcta para construir el México de los próximos 50 años. La calidad educativa demanda criterios de eficiencia y eficacia. Ésta es una oportunidad histórica, y está en nuestras manos empezar a pensar en una educación de calidad, en donde todos los actores seamos responsables y generosos en la construcción de mejores políticas educativas, en el corto, mediano y largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, y por considerar impostergable el análisis, discusión y aprobación de la minuta y proyectos de decretos, me permito solicitarle la propuesta de la siguiente

Excitativa

Primero. Excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, y que se le remita el presente documento para que dictamine a la brevedad la minuta con iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional para la Evaluación de la Educación y del Sistema Educativo, remitida por el Senado de la República el 6 de abril de 2006.

Segundo. Excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine a la brevedad la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura el 28 de septiembre de 2006; asimismo excite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir su opinión.

Tercero. Excite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine a la brevedad la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Instituto Nacional de Evaluación Educativa y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por los diputados María Gabriela González Martínez y Alejandro Landero Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura el 17 de abril de 2007; asimismo excite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir su opinión.

Cuarto. Excite a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y Educación Pública y Servicios Educativos para que dictamine a la brevedad la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación; y expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presentada por la diputada Guillermina López Balbuena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura el 28 de septiembre de 2008; asimismo excite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir su opinión.

En caso de que las comisiones no presenten los dictámenes respectivos, se proponga un cambio de turno a otras comisiones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1. Gaceta Parlamentaria, número 2102-1, viernes 29 de septiembre de 2006. (57)

2. Gaceta Parlamentaria, número 2236-IV, jueves 19 de abril de 2007. (666)

3. Gaceta Parlamentaria, número 2599-11, jueves 25 de septiembre de 2008. (2175)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones para que emitan el dictamen correspondiente.Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de noviembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 16:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 25 de noviembre de 2010, a las 10. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 4 horas  50 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 277 diputados • Asistencia al cierre de registro: 418 diputados • Diputado que se reincorpora: 1 • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Oradores que participaron: 87 PRI                                  27PAN                                 16PRD                                 7PVEM                        7PT                                       26Convergencia                   1Nueva Alianza                   2Diputado Independiente     1 Se recibió o presentó: • 3 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunican cambios de integrantes en la Comisión de Marina; del Grupo de Amistad México-Francia; de la Comisión Especial Industria Automotriz; y del Grupo de Amistad México-Marruecos; • 1 oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica que se integra al recinto del Senado de la República el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 135, de la Ciudad de México, Distrito Federal; • 2 oficios del gobierno del Distrito Federal con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del gobierno del estado de México con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 2 oficios del gobierno del estado de Nuevo León con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 3 oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco; • 1 iniciativa de senador del PRI; • 11 iniciativas del PRI; • 5 iniciativas del PAN; • 3 iniciativas del PRD; • 6 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativas de Nueva Alianza; • 6 excitativas a comisiones; • 3 temas de agenda política Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 13, fracciones II del Apartado A y I del B, de la Ley General de Salud; • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos puedan para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que 16 ciudadanos puedan para aceptar y usar las condecoraciones, medallas y distinciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente