Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 12 de octubre de 2010
Sesión No. 16

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul realiza comentarios la diputada Laura Itzel Castillo Juárez en relación a la comparecencia del director de Petróleos Mexicanos

El Presidente exhorta a la Junta de Coordinación Política informar sobre el tema

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Ciencia y Tecnología, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para rehabilitar y reabrir el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura, así como el espacio denominado Vagón de la Ciencia

Ciencia y Tecnología, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de las instancias correspondientes y en ejercicio de sus atribuciones, el estado de Campeche como sede para la construcción de un Centro de Investigaciones Espaciales

Derechos Humanos, por el que se solicita al Pleno de la LXI Legislatura que formule un atento llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investiguen la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, recluida en el Centro de Readaptación Social (Cereso) número 1 de Hermosillo, Sonora

Energía, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, mediante Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre los avances de la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América

Energía, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe sobre las acciones de la paraestatal para combatir el robo de combustibles

Energía, a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y se exhorta a las Comisiones de Energía, y de Presupuesto, a efecto de que a través de la CFE se instale una planta generación de electricidad alimentada por gas natural en Yautepec, Morelos

Energía, para exhortar a la Secretaría de Energía a promover modificaciones al contrato de interconexión de energía solar de pequeña escala

Pesca, por el que se solicita al gobierno federal que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía respecto de las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América

Recursos Hidráulicos, por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a asignar, en acato de los derechos federales de 1995 y 1997, así como de los acuerdos derivados, un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica que permita dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADO JULIO CESAR GODOY TOSCANO

El Presidente de la Mesa Directiva informa el trámite dado al oficio del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en el que solicita la declaración de procedencia contra el diputado Julio César Godoy Toscano

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Víctor Roberto Silva Chacón, diputado federal suplente electo en la primera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Oficio del diputado Armando Jesús Báez Pinal con la que solicita retirar iniciativa con proyectos de decreto que adicionan el Título VIII, el artículo 231 Bis y modifica la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para regular la protección de los derechos actorales a través de los servicios proveídos por Internet, presentada en la sesión del 27 de abril pasado. Se tiene por retirada la iniciativa y se descarga de los asuntos turnados a las Comisiones Unidas de Justicia y Cultura

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados asigne a la Secretaría de Educación Pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos suficientes para los Programas de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural, de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes, de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como para las acciones de fortalecimiento de la educación indígena. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México, respectivamente, e informa que una ciudadana ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan las solicitudes de permiso a la Comisión de Gobernación; y por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Tres oficios con relación a la designación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, enviados por las siguientes Legislaturas:

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que no se reduzcan los recursos para el Ramo 23, Fondo Metropolitano. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la dotación de recursos dignos al subsector cultura. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Congreso de Baja California, para el Programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Oficio del gobierno del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo, relativo a la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, respecto a los riesgos del trabajo en los campos agrícolas. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio del Congreso del estado de México con el que remite acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se destinen recursos suficientes para el programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR

Comentan en relación a diversas declaraciones realizadas en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Víctor Manuel Castro Cosío

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Ramón Jiménez López

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Se considera suficientemente discutido el tema

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISOS PARA DESEMPEÑAR CARGO DE CONSUL HONORARIO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas

LEY AGRARIA

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2010

Desde su curul la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez se refiere a la violación a los derechos humanos y la designación del Premio Nobel de la Paz 2010, el disidente chino Liu Xiaobo

ARTICULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión, el diputado Reginaldo Rivera de la Torre

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León se adhiere al diputado Rivera de la Torre

REGISTRO DE ASISTENCIA

ARTICULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES

A discusión del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intervienen los diputados:

Yolanda de la Torre Valdez

Claudia Edith Anaya Mota

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Gerardo del Mazo Morales

Juan Carlos Natale López

María de Jesús Aguirre Maldonado

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular presenta propuesta la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Se acepta la modificación propuesta

Desde su curul el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño realiza comentarios

RECESO

ARTICULOS 4o. Y 73 CONSTITUCIONALES

Se reanuda la sesión y es aprobado el artículo reservado con la modificación aceptada

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE AMPARO

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Arturo Zamora Jiménez fundamenta el dictamen

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

El diputado Uriel López Paredes fundamenta el dictamen

A discusión intervienen los diputados:

Raúl Gerardo Cuadra García

Francisco Hernández Juárez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

PROGRAMAS TELEVISIVOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 3 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños

RADIOMOVIL DIPSA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por los que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a implantar medidas de revisión y de control de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto a cobros indebidos y a uso de publicidad engañosa para evitar publicidad engañosa y cobros indebidos de los prestadores de servicios de telefonía celular y fija; y, en su caso, a aplicar las sanciones procedentes cuando se incumpla lo acordado

AEROLINEAS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a rendir un informe detallado sobre la situación que guardan en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y la calidad del servicio de las aerolíneas

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 7 de abril pasado, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios

LINEAS AEREAS COMERCIALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 1 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía sobre la vigilancia, el funcionamiento y la operación de los servicios aéreos de las líneas comerciales

ESTADO DE MORELOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo relativos a la proposición por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y de Marina, así como al gobernador y al secretario de Seguridad Pública de Morelos, para que en sus funciones y acciones operativas de lucha contra la delincuencia organizada respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los morelenses

INDUSTRIA MAQUILADORA

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 4 de marzo pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agregar el inciso d) a la fracción VII del artículo 24 del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora

VINOS DE ORIGEN MEXICANO

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, por el que se exhorta a las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales a consumir vinos de mesa de origen mexicano en las festividades del bicentenario de la Independencia

CHILES EN NOGADA, PLATILLO BICENTENARIO

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 27 de abril pasado, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar a Puebla la denominación de origen de la preparación típica “chiles en nogada, platillo bicentenario”

ESTADO DE SONORA

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el acceso y promoción de diversos programas para la recuperación económica del municipio de Cananea, en el estado de Sonora

INSTRUCCION AMBIENTAL

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se revisen los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la instrucción ambiental

ESTADO DE CHIAPAS

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 22 de abril pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a promover la elaboración y firma de los convenios y acuerdos de coordinación previstos en el artículo 8 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética con el gobierno de Baja California para establecer las bases de participación en el proyecto de parque eólico en el estado

ESTADO DE TAMAULIPAS

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al gobierno municipal de Matamoros, del estado de Tamaulipas, a llevar a cabo las acciones conducentes al rescate, el buen funcionamiento y la adecuada operación del relleno sanitario del municipio para evitar un mayor derramamiento de basura y contaminación del ambiente y se garanticen el debido cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 27 de abril pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como Parque Ecológico Estatal, Guerrero

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios técnicos que le permitan integrar una propuesta para el Ejecutivo federal, con miras a que se declare área natural protegida la zona geográfica de la isla de Petatán, en Cojumatlán de Régules, en el estado de Michoacán

PESCA COMERCIAL DE ATUN

Dictamen de la Comisión de Pesca con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 20 de abril pasado, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009, por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que informe sobre las acciones específicas que se requieren a fin de atender el agotamiento del agua para Baja California

INICIATIVA MERIDA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 21 de abril pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta

ESTADO DE QUERETARO

Dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, por el que se solicita a la Secretaría de Turismo que incluya Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos

LINEAS AEREAS COMERCIALES

A discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía sobre la vigilancia, el funcionamiento y la operación de los servicios aéreos de las líneas comerciales, intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Desde su curul el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita realizar interpelación que no se acepta

Continúa el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta

Desde su curul el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas realiza comentarios

Emilio Serrano Jiménez

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Desde su curul realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez

Da respuesta Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Emilio Serrano Jiménez

Agustín Guerrero Castillo

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Realiza interpelación desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Continúa el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar

Suficientemente discutido son aprobados en conjunto los anteriores 20 dictámenes, comuníquense

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada en la sesión del 20 de agosto pasado

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 18 de marzo pasado

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA - LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro y Mediana Empresa, y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada en la sesión del 18 de noviembre de 2009

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se de-secha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX Ter, al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida en la sesión del 10 de diciembre de 2009

LEY DE ENERGIA DEL CAMPO

Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía del Campo, presentada en la sesión del 14 de noviembre de 2007

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 134, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 27 de febrero de 2007

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 30 de abril de 2009

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 y reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 14 de mayo de 2008

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 25 de noviembre de 2008

LEY FEDERAL DE TURISMO

Dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Turismo, presentadas durante la LX Legislatura

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del 2 de febrero pasado

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida en la sesión del 2 de febrero pasado

Se aprueban en conjunto los anteriores 12 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos y por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Aprobada

Respecto a acuerdos pendientes de tratar, realizan comentarios desde sus curules los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

El Presidente les da respuesta

ATENCION PSICOLOGICA A MENORES VICTIMAS DE VIOLENCIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a destinar recursos para crear ludotecas especializadas en atención psicológica para niños que han sido víctimas del delito o de la violencia

ATENCION PSICOLOGICA A VICTIMAS DEL DELITO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a destinar recursos de los bienes incautados al crimen organizado para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que proporcionen terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito

ESTADOS DE OAXACA, TABASCO, VERACRUZ Y CHIAPAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo de trabajo plural que dé seguimiento lo mismo a la problemática que a la aplicación de recursos y programas de atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas

OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a posponer la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar con la mayor brevedad una “evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad” en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país

UTILES ESCOLARES TOXICOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud a prohibir en todos los planteles de educación primaria y secundaria del país el uso de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los trabajadores de la planta fundidora Esqueda, del estado de Sonora

FONDO DE INDEMNIZACION PARA VICTIMAS RELACIONADAS CON OPERATIVOS O ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA, CON LOS BIENES Y DINEROS INCAUTADOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados

Son aprobados en conjunto los anteriores 8 dictámenes, comuníquense

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibe del diputado Sergio Lobato García iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de incluir con una tasa reducida de 10 por ciento la región fronteriza para el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, incluyendo el total de sus comunidades y zonas geográficas y la zona que abarca Puerto Chiapas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe de la diputada Nancy González Ulloa iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación a la difusión de propaganda durante los procesos electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Se recibe del diputado Juan Carlos Natale López iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que la federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fomenten el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe de la diputada María Guadalupe García Almanza iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, para obtener descuentos para adultos mayores que carezcan de una pensión en el pago del servicio de energía eléctrica. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se recibe del diputado Diego Guerrero Rubio iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis-1 de la Ley General de Vida Silvestre, para la protección de especies de tiburón. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY GENERAL DE TURISMO

Se recibe de la diputada Laura Arizmendi Campos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, con el fin de promover el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de plantas desaladoras, con el propósito de favorecer el ahorro de agua en zonas costeras y su desarrollo. Se turna a la Comisión de Turismo

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

Se recibe del diputado Pedro Jiménez León iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para la determinación de las tarifas de energía eléctrica. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247 del Código Penal Federal; y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación a comparecencias de servidores públicos ante el Poder Legislativo. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES - LEY DE AGUAS NACIONALES

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Aguas Nacionales, para fomentar el crecimiento de la acuacultura. Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca y de Recursos Hidráulicos

Desde su curul el diputado Rolando Bojorquez Gutiérrez se adhiere a la iniciativa

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy acepta

ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan Carlos Natale López presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la restricción del veto por parte del Ejecutivo de la Unión, en materia presupuestaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE AMPARO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES – ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El diputado Eduardo Mendoza Arellano presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo, y el artículo 107, fracciones I, II y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las resoluciones judiciales y sentencias a juicios de amparo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los delitos contra la libertad de expresión

Desde su curul la diputada María Yolanda Valencia Vales se adhiere a la iniciativa

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas acepta

La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Guillermo Cueva Sada presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a fin de incluir de forma legible en la identificación de los medicamentos, el sistema Braille. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULOS 76, 89, 95, 96, 98, 99 Y 101 COSNTITUCIONALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89 y, se reforman y modifican los artículos 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elegir por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los magistrados electorales de las Salas Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE MENORES ROBADOS, EXTRAVIADOS O DESAPARECIDOS - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado José Luis Marcos León Perea presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sobre el cobro de tarifa eléctrica doméstica

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la iniciativa

El diputado José Luis Marcos León Perea acepta

La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Energía

ARTICULOS 6o. Y 73 CONSTITUCIONALES

El diputado Marcos Pérez Esquer presenta iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Gastón Luken Garza se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Marcos Pérez Esquer acepta

ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la hacienda municipal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Susana Hurtado Vallejo presenta iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar la alimentación y nutrición sana que evite el sobrepeso y la obesidad de la población infantil. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

José Luis Marcos León Perea

María Joann Novoa Mossberger

La diputada Susana Hurtado Vallejo acepta

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Fernando Morales Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación a la protección civil y para que en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de la administración pública federal, se incorpore la gestión integral sobre los riesgos de desastre. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El diputado Ovidio Cortazar Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de las organizaciones que efectúan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez se adhiere a la iniciativa

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el fin de que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros. Se turna a la Comisión de Transportes

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se reciben 17 proposiciones con puntos de acuerdo con relación a incrementar los recursos federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, presentadas por los siguientes diputados:

Jesús María Rodríguez Hernández, para la contratación de personal en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje de los estados. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Gloria Trinidad Luna Ruiz, para que la Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional Contra las Adicciones, implemente una campaña de prevención en los medios de comunicación, dirigida a los adolescentes y jóvenes. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Leticia Quezada Contreras, para la ampliación y pavimentación de la carretera que inicia en Santiago Quiotepec y concluye en Santa María Tlalistac, así como la introducción de servicios públicos en la región de La Cañada, en el estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Alejandro del Mazo Maza, para modificar el artículo 52 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Miguel Alvarez Santamaría, para el Fondo de Garantía para apoyo de los Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

María Joann Novoa Mossberger, para la creación de un protocolo nacional de atención vía telefónica para la intervención en crisis por violencia y discriminación hacia la niñez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Héctor Hugo Hernández Rodríguez, para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de la red deportiva de la Delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Lucila del Carmen Gallegos Camarena, se destine un porcentaje de los recursos otorgados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al establecimiento de un Centro de Capacitación Multidisciplinario que permita a las mujeres guanajuatenses, tomar cursos intensivos que les permitan incursionar en el mercado laboral retributivo. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Héctor Hugo Hernández Rodríguez, para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento, de la infraestructura social de los Centros de Desarrollo Infantil; Centros Comunitarios, Centros de Educación Integral y de las Bibliotecas Públicas, en sus componentes físicos, financieros, materiales y humanos de la Delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Alba Leonila Méndez Herrera, para el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, en el componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Héctor Hugo Hernández Rodríguez, para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento, de la infraestructura física, financiera, material y humana, de los hospitales y de los centros de salud de la delegación Tlalpan. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Gloria Trinidad Luna Ruiz, a fin de que la Secretaría de Salud implemente una campaña intensiva en materia de prevención contra la obesidad infantil. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

María Joann Novoa Mossberger, para la creación de un Diagnóstico Nacional sobre la Niñez. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Lucila del Carmen Gallegos Camarena, para la creación un centro de refugio para mujeres víctimas de maltrato familiar, en el Estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Gloria Trinidad Luna Ruiz, para concluir las obras pendientes en el Hospital General de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

María Joann Novoa Mossberger y Diva Hadamira Gastélum Bajo, para la actualización del diagnóstico de la familia mexicana. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Oscar Martín Arce Paniagua, para el Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos, para cumplir con las atribuciones establecidas en la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cinco de julio del presente año. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

COOPERATIVAS DE PLANTELES DE EDUCACION BASICA

Se recibe de la diputada Clara Gómez Caro solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que emita dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo especializado, en el que participen legisladores, gobierno, empresarios, universidades, institutos de investigación y demás sectores involucrados, que se encargue de analizar y emitir propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajos en grasas, que sustituyan a los que actualmente se expenden en cooperativas de planteles de educación básica. El Presidente realiza la excitativa correspondiente

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

Se recibe de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado solicitud de excitativa a la Junta de Coordinación Política para que emita dictamen de la iniciativa con proyecto decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. El Presidente realiza la excitativa correspondiente

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, el artículo 4o., reservado, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados y de las señoras diputadas.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 288 diputados, por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:38 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 12 de octubre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Protesta de ciudadano diputado.

Del diputado Armando Jesús Báez Pinal

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación política

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados, asigne en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública, para los Programas de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural; de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrante; de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como para las acciones de fortalecimiento de la educación indígena. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios los ciudadanos: Ernesto Martínez Chávez, María Irene Salazar Ortega, Luis Patricio Garza Saldivar y Abigail Reyes González, en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Nuevo Laredo, Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que puedan prestar servicios los ciudadanos: Alfredo Aguirre Flores y Jesús Fernando Martínez Estrada en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en su Consulado en Ciudad Juárez, Chihuahua; e informa que la ciudadana Liliana Castillejos Morales, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México. (Turno a Comisión)

Oficios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

En el que transcribe acuerdo aprobado, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, no se reduzcan los recursos para el Fondo Metropolitano, Ramo 23. (Turno a Comisión)

En el que transcribe acuerdo aprobado, por el que solicita dotar de recursos dignos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, al Subsector Cultural. (Turno a Comisión)

Oficio del Congreso del estado de Baja California

En el que transcribe acuerdo aprobado, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se brinden recursos suficientes para el Programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la SEP. (Turno a Comisión)

Oficio del gobierno del estado de México

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, respecto a los riesgos del trabajo en los campos agrícolas.

Oficios del Congreso del estado de México

En el que transcribe acuerdo aprobado, por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se destinen recursos suficientes para atender las necesidades en materia educativa. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2º, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 247 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Aguas Nacionales, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Guillermo Cueva Sada y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Luis Videgaray Caso, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Morales Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los ciudadanos: Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores, Héctor Manuel Sánchez Casas y Jorge Francisco De Horta Ruíz, puedan prestar servicios en las Embajadas de Polonia, de Australia y de Dinamarca, en México; y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California y Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Corea, en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones, con proyecto de decreto, por el que se reforma el Tercer Párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Profeco, implementar acciones que permitan evitar la publicidad engañosa y cobros indebidos de los prestadores de servicios de telefonía celular y fija, y en su caso, se apliquen las sanciones conducentes cuando se incumpla lo acordado.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, rendir un informe sobre los mecanismos de control en los que se basan las autoridades para regular la calidad del servicio que prestan a los usuarios, las aerolíneas en nuestro país.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, agilice la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y tome las medidas necesarias para evitar subejercicios del gasto.

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, informe sobre la vigilancia, funcionamiento y operación de los servicios que prestan las aerolíneas comerciales en México.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya a los secretarios de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública, de Marina, al Ejecutivo del Estado de Morelos y al Secretario de Seguridad Pública de esa entidad, respetar en sus funciones y acciones operativas de lucha contra la delincuencia organizada, las garantías individuales y derechos humanos de los morelenses.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que, tomando en cuenta las bases de datos de la Agencia General de Aduanas y del INEGI, identifiquen empresas que tengan un perfil de operación riesgoso y prevengan que las sujetas al régimen de importación temporal, dejen de cumplir con sus obligaciones patronales.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales, para que en el marco de sus festividades y compromisos sociales del Bicentenario y en adelante, se consuman vinos y bebidas de origen mexicano.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, declare al platillo típico de los chiles en nogada como “Chiles en Nogada, platillo Bicentenario del Estado de Puebla”.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social; de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considere el acceso y promoción de diversos programas para la recuperación económica del municipio de Cananea, Sonora.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, que revise los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la educación ambiental.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, agilizar la reubicación de la Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) de Petróleos Mexicanos, situada en Tapachula, Chiapas.

De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Energía, promueva la elaboración y firma de los convenios y acuerdos de coordinación, previstos en el artículo 8 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que solicita al Gobierno de Matamoros, Tamaulipas, implementar las acciones y medidas que garanticen el debido cumplimiento de la NOM-083-Semarnat-2003.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, realizar el Estudio Previo Justificativo, que permita valorar la viabilidad de establecer como Área Natural Protegida a la zona de Omitemi, conocida como Parque Ecológico Estatal Guerrero.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semarnat, realizar el Estudio Previo Justificativo, que permita valorar la viabilidad de establecer como Área Natural Protegida a la Isla de Petatán, ubicada en el Municipio de Cojumatlán de Regules, Michoacán.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, la Conapesca evalúe la posibilidad de expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Conagua, rinda un informe sobre las acciones específicas a realizar para atender el problema de la reducción de la disponibilidad del agua en Baja California.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, incluir Jalpan de Serra, Querétaro, en el Programa de Pueblos Mágicos.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose la subsecuente del artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 y reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo, por los que se desechan iniciativas, que reforman y adicionan la Ley Federal de Turismo.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Energía y de Economía, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la contratación de personal en las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje de los estados, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, consideren mayores recursos a la Secretaría de Salud, para que a través del Consejo Nacional Contra las Adicciones, implemente una campaña de prevención en los medios de comunicación, dirigida a los adolescentes y jóvenes, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se aprueben recursos para la ampliación y pavimentación de la carretera que inicia en Santiago Quiotepec y concluye en Santa María Tlalistac, así como la introducción de servicios públicos en la región de La Cañada, en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, para modificar el Artículo 52 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos suficientes para el Fondo de Garantía para apoyo de los Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas, a cargo del diputado Miguel Álvarez Santamaría, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la creación de un protocolo nacional de atención vía telefónica para la intervención en crisis por violencia y/o discriminación hacia la niñez, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de la red deportiva de la Delegación Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se destine un porcentaje de los recursos otorgados a la SCT, al establecimiento de un Centro de Capacitación Multidisciplinario que permita a las mujeres guanajuatenses, tomar cursos intensivos que les permitan incursionar en el mercado laboral retributivo, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento, de la infraestructura social de los Centros de Desarrollo Infantil; Centros Comunitarios, Centros de Educación Integral y de las Bibliotecas Públicas, en sus componentes físicos, financieros, materiales y humanos de la Delegación Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, en el componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento, de la infraestructura física, financiera, material y humana, de los hospitales y de los centros de salud de la Delegación Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para la Secretaría de Salud, a fin de que se implemente una campaña intensiva en materia de prevención contra la obesidad infantil, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, informe a esta Soberanía los términos en los que ha ejercido las facultades y obligaciones que se establecen en el decreto publicado el 11 de octubre de 2009 en el DOF, por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la creación de un Diagnóstico Nacional sobre la niñez, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas de los Estados, adecúen sus Constituciones y Leyes Locales, en el reconocimiento de las Comunidades Indígenas en congruencia con la Constitución Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se destine un porcentaje de los recursos otorgados a la Secretaría de Salud, a la creación de un centro de refugio para mujeres víctimas de maltrato familiar, en el Estado de Guanajuato, a cargo de la diputada Lucila el Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos suficientes para concluir las obras pendientes en el Hospital General de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la actualización del diagnóstico de la familia mexicana, suscrito por las diputadas María Joann Novoa Mossberger y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos, para cumplir con las atribuciones establecidas en la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF, el 5 de julio del presente año, suscrito por los diputados Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Oscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México, respete la decisión del Cabildo del Ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, de total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en territorio municipal, así como apoyar proyectos de reciclaje de basura que sean ambientalmente responsables y que involucren a la ciudadanía, suscrito por los diputados Paz Gutiérrez Cortina y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, entregue los recursos federales y estatales destinados al desarrollo sus municipios. Asimismo, se solicita a la ASF, realice una auditoría forense a los recursos federales de los fondos contemplados en los ramos 23, 25, 33 y 36 trasferidos a dicho estado, a cargo de la diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, elevar el nivel del hospital general de zona con medicina familiar número 7 de Monclova, Coahuila a Hospital Regional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, no desaparezca el programa de atención a problemas estructurales de la industria pesquera nacional, especialmente diesel agropecuario, gasolina ribereña y diesel marino, y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos suficientes para dicho programa, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno del estado de Baja California, un informe detallado sobre las condiciones en que se encuentran los jornaleros sobrevivientes del percance carretero ocurrido el 1 de septiembre en la Rumorosa, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los grupos parlamentarios de esta soberanía, apoyen la propuesta de instaurar juicio político al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, realice una revisión urgente del exagerado incremento a la tarifa de energía eléctrica a establecimientos comerciales y de servicios en el estado de Morelos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el Fomento de las Artesanías, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex-trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para exhortar a diversas dependencias federales y estatales, coordinen programas y campañas encaminadas a la prevención y orientación para reubicar el graffiti, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, separe de su cargo al Procurador de Justicia del Estado, por haber omitido la debida y exacta aplicación de la justicia en la integración y determinación de las averiguaciones previas relacionadas con el caso de la guardería ABC, SC, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, autorice los recursos necesarios para la construcción de infraestructura adecuada en las estaciones migratorias de la frontera sur, asimismo, al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Migración, para que a los agentes aduanales y Grupos Beta de la Frontera Sur, se les proporcione capacitación constante sobre los derechos de los migrantes, así como sobre las leyes concernientes a su función, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, constituya un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual y contribuir a la realización del Programa para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, Michoacán, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Cofetel, expliquen cuál será la política pública y los tiempos específicos para transitar las señales de televisión abierta de la tecnología análoga a la digital, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del Gobierno Federal, realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se instruye al Presidente de la Mesa Directiva, a promover juicio de controversia constitucional en contra del nombramiento de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Pemex, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, y al titular de la SHCP, a destinar recursos, para crear en el país ludotecas especializadas en atención psicológica para niñas y niños que han sido víctimas u ofendidos del delito o de la violencia, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Gobierno Federal, de la SHCP y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, destinen recursos de los bienes incautados al crimen organizado, para crear en el país, centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que permitan brindar terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para crear un grupo de trabajo plural de legisladores que dé seguimiento a la problemática, así como a la aplicación de recursos y programas en atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, posponga la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, proceda a dictaminar lo conducente en lo relativo a las denuncias presentadas con respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la Jerarquía Católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, realice las transferencias de los recursos en materia educativa a las entidades federativas, de conformidad con lo aprobado en el PEF 2010, suscrito por los diputados Luis Videgaray Caso y José Trinidad López Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y del SAT, expida dentro de la Miscelánea Fiscal para 2011, la figura de Autofactura para el sector del Reciclaje de Materiales, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión y a los congresos locales, se declare al período 2011-2020 como la “Década por la seguridad Vial”, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente a la brevedad una “Evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad” en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de esta Soberanía, investigue hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la STPS y de la SEP, incorporen la perspectiva de género en el diseño e implementación de los programas de capacitación para el empleo, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular de la SHCP, un informe detallado de la aplicación y resultados del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Subsecretario de Ingresos de la SHCP y del Jefe del SAT, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que expliquen los alcances de la Cuarta Resolución Miscelánea, publicada el 31 de marzo del presente año, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Secretaría de Salud, prohíban el uso en todos los planteles educativos del país de nivel primaria y secundaria, el uso de útiles escolares que contengan Tolueno, Benceno, Metanol, Cloruro de Metileno o Solventes de cualquier tipo, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a la CNDH, y al Poder Judicial Federal, a revisar y resolver en estricto apego a derecho, el caso del C. Juan Ranulfo Martínez Pérez, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a fin de atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, destine un fondo de emergencia con apoyos directos para apoyar a los productores de algodón afectados por la viruela del algodonero, de la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobernador del estado de Sonora, a poner fin al estado de sitio que sufren los 900 trabajadores de la Planta Fundidora de Esqueda, Sonora, mediante el retiro de las fuerzas policiales, respetando los derechos a la libre sindicalización y a la estabilidad laboral de los miembros de la sección 207 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, publiquen en el DOF la delimitación de la Laguna de Acuitlapilco, Tlaxcala, conforme al Decreto Federal de 1939, a fin de detener la venta ilegal de los terrenos aledaños a dicha Laguna, a cargo de la diputada María Elena Perla López Loyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en coordinación con los otros órdenes de gobierno, se impulsen políticas públicas a favor de los jóvenes, a efecto de resolver de raíz el grave problema de los siete millones y medio de los llamados “Ninis”; asimismo se exhorta a la Cámara de Diputados, destine el 5% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 y en los subsecuentes, para programas a favor de los jóvenes, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP, libere recursos presupuestales para la reconstrucción de vías de comunicación, tránsito e infraestructura carretera, afectados por los desastres meteorológicos en la región de La Cañada, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, proporcione a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del Fondo de Incremento de Matrícula en Educación Superior, Ampliación de la Oferta Educativa del Nivel Superior, de Reconocimientos de Plantilla de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de la partida de resarcimiento de 2008, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía expresa sus condolencias por el sensible fallecimiento del escritor Germán Dehesa Violante, a cargo de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta soberanía demanda la liberación de los cinco cubanos que fueron injustamente encarcelados por luchar por la paz y en contra del terrorismo hacia su país, que se encuentran en prisión en los Estados Unidos de América, desde hace más de doce años, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos suficientes al sector educativo, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, realice una profunda revisión de su política económica y fiscal a efecto de que ponga en marcha las políticas tendientes a promover el desarrollo de la economía nacional, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta la Comisión de Salud, establezca los lineamientos para legislar y reglamentar a nivel nacional, a favor de las llamadas “Madres Subrogadas”, a cargo de la diputada María Estela de la Fuente Dagdug, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a declarar “2011: Año Nacional de Donación y Transplantes de Órganos”; a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, asigne mayores recursos para el fortalecimiento de los programas de desarrollo social que son aplicados en los Polígonos Hábitat; Asimismo, se exhorte a la SEDESOL, haga llegar el Programa de 70 y más a los llamados Polígonos Hábitat, a cargo de la diputada María Estela de la Fuente Dagdug, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de México, a utilizar de mejor manera el gasto público otorgado por la Federación a ese estado, a fin de impulsar la competitividad de la entidad federativa, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Equidad y Género de esta Soberanía, intensifique sus trabajos para atender el rezago legislativo de iniciativas, proposiciones y minutas pendientes de dictamen, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, realice una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el balance general de la institución, así como los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Junta de Coordinación Política, a solicitud de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios en relación a diversas declaraciones realizadas en perjuicio del C. Andrés Manuel López Obrador, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Comentarios relativos al gasto que está ejerciendo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en materia de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Comentarios sobre la discriminación que sufren mexicanos que vuelan hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios referentes a la rendición de cuentas respecto a los gastos de los festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Efemérides

Con motivo del 36 Aniversario de la creación del estado libre y soberano de Quintana Roo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del Aniversario del 2 de octubre “Día de la matanza de Tlatelolco”, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 15 de octubre, “Día Internacional de la Mujer Rural”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 16 de octubre, “Día Mundial de la Alimentación”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior y pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

Las diputadas y los diputados...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(Desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, secretario. Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Es específico, señor presidente, quiero plantear que se han estado violando los acuerdos para las comparecencias y que en específico quiero impugnar el acuerdo relacionado con la comparecencia del director de Petróleos Mexicanos, dado que a los del Partido del Trabajo no se nos permitirá, de acuerdo con lo que señalaron en el documento, en la última ronda, intervenir y que tampoco se preguntará al final si está desahogado el objeto de la comparecencia.

Le pediría a usted, como presidente, que exhorte a la comisión para que se cumpla con lo que acordó este pleno.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En esos términos exhorto a la Junta de Coordinación Política a entrevistarse con los representantes del Partido del Trabajo a fin de informar a esta Presidencia los términos del acuerdo de la comparecencia del director de Pemex.

Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves siete de octubre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital en los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 259 diputadas y diputados, a las 11 horas con 5 minutos del jueves 7 de octubre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera. Se concedió el uso de la palabra para realizar comentarios en relación con el orden del día a los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. Desde sus respectivas  curules, hicieron moción de procedimiento los diputados: Leticia Quezada Contreras, José de Jesús Zambrano Grijalva, Agustín Guerrero Castillo y Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática, y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El presidente hizo aclaraciones y puso a consideración de la asamblea la inclusión de un tema en el orden del día, propuesto por el diputado Fernández Noroña. La asamblea autorizó la incorporación.

Desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, hizo comentarios acerca del escritor Mario Vargas Llosa.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

La Secretaría dio lectura a la comunicación del diputado Jaime Sánchez Vélez, del Partido Revolucionario Institucional, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el quinto distrito electoral de Morelos, del 11 de octubre al 8 de noviembre del presente año. En votación económica se aprobó, comuníquese.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las solicitudes de declaratoria de desastre natural que presentan los diversos municipios que se encuentran en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco, Veracruz, Jalisco y Nayarit. Se remitió a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores, con los que remiten

a) Iniciativas con proyectos de decreto:

• Para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Agustín de Iturbide”, presentada por el senador José Luis García Zalvidea, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Que reforma los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Rosalinda López Hernández y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Proposiciones con puntos de acuerdo:

• Para exhortar a la Cámara de Diputados a fin de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se asignen recursos suficientes a los proyectos prioritarios del próximo Ejecutivo local de Puebla, presentada por los senadores Marco Humberto Aguilar Coronado, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Ángel Alonso Díaz Caneja y Melquiades Morales Flores, de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente; y de los senadores María del Rosario Leticia Jasso Valencia y Rafael Ochoa Guzmán.

• Por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el análisis y discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se amplíen los recursos destinados al proyecto de infraestructura del eje interestatal Sayula-Tapalpa-San Gabriel-Minatitlán, específicamente para el tramo 6 San Antonio-Agua Salada-La Loma, en el estado de Colima, en un monto adicional de 30 millones de pesos, presentada por los senadores Martha Leticia Sosa Govea, J. Jesús Dueñas Llerenas, Rogelio Rueda Sánchez y Carlos Sotelo García, de los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

• Para exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que en el marco de la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se destinen los recursos presupuestales necesarios para la ampliación y conclusión del proyecto: ampliación de la carretera Aguascalientes-Loreto y el libramiento Villa Juárez del municipio de Asientos, Aguascalientes, presentada por el senador Rubén Camarillo Ortega, del Partido Acción Nacional.

• Por el que se solicita se destine un mayor presupuesto al gasto de salud, presentada por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Partido de la Revolución Democrática.

• Por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se asignen recursos al menos de mil 800 millones de pesos para el sector cafetalero del país, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turnaron a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se recibieron proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Integrantes del Partido Acción Nacional, a fin de que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se consideren mayores recursos para la Universidad de Guadalajara. Se turnó el primer resolutivo a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, y el segundo resolutivo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

a) Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios:

• Por el que se exhorta a las instituciones de salud, para que otorguen atención preventiva integrada a la salud, en unidades de primero y segundo nivel.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, las instituciones del ramo realicen acciones para que se logre la universalidad de los servicios de salud en México.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que realice modificaciones al acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.

Se turnaron a la Comisión de Salud.

b) Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática:

• A fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos para el desarrollo de programas de mejoramiento en la procuración de justicia del Distrito Federal. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• A fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos adicionales para el Instituto de Vivienda del Distrito Federal destinados a la construcción de vivienda en apoyo a personas que habitan zonas de alto riesgo. Se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

Se concedió el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, en nombre propio y de los coordinadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo, Nueva Alianza y de Convergencia, por el que se instruye a la Mesa Directiva de esta soberanía, presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de las disposiciones publicadas el día 2 de septiembre de 2010, en el Diario Oficial de la Federación, relativas a las acciones que deberán llevarse a cabo por la administración pública federal, para concretar la transición a la televisión digital terrestre. En votación económica se consideró de urgente resolución.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Intervinieron en pro los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Francisco Hernández Juárez y Balfre Vargas Cortez, ambos del Partido de la Revolución Democrática y Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional; intervino en contra el diputado Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional. Desde su curul para realizar comentarios de rectificación de hechos el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional. En sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó el punto de acuerdo, comuníquese.

• José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en nombre propio y de los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza y Miguel Ernesto Pompa Corella, de los Partidos: del Trabajo y Revolucionario Institucional, respectivamente, por el que se exige la libertad de los mineros de Cananea y Esqueda, Sonora; así como una solución definitiva al conflicto laboral con base en el respeto a sus empleos, contrato colectivo de trabajo y sindicato minero. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Desde su curul, realizó comentario el diputado Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados, observen los principios y obligaciones internacionales establecidas en el artículo 2o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al momento de elaborar y aprobar dictámenes. Se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

• José M. Torres Robledo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita que la Comisión de Agricultura y Ganadería, analice, discuta y, en su caso, apruebe un Programa de Capacitación Básica, asimismo que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil once, se consideren recursos para dicho Programa. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Carlos Bello Otero, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, relativo a las mesas de trabajo con los vecinos de los asentamientos humanos ubicados en la delegación Magdalena Contreras, para la atención de diversos servicios urbanos. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, publique de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el reglamento del artículo cincuenta y ocho, referente al envío de paquetería y mensajería. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, haga cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en lo referente al manejo aplicable a productos de consumo que al deshacerse se convierten en residuos peligrosos, en particular, el unicel y demás plásticos. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Gobierno Federal, a efecto de que en los presupuestos de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se aumenten los montos asignados a los programas de protección a nuestros connacionales, que regresen al país con motivo de la aplicación de la Ley SB-1070. Se turnó a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Sergio González Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, para que otorguen a los servidores públicos seguro de vida y de gastos médicos mayores. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• María Esther de Jesús Scherman Leaño, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a que entregue, a los municipios y a la Universidad de Guadalajara, los recursos federales destinados al desarrollo de la entidad. Asimismo, se solicitó a la Auditoría Superior de la Federación, revise el cumplimiento del gobierno de dicho estado a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, respecto de la ampliación de la oferta educativa y el reconocimiento de plantilla. En votación económica se consideró urgente resolución.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Intervinieron en contra los diputados: Felipe de Jesús Rangel Vargas y César Octavio Madrigal Díaz, del Partido Acción Nacional, este último aceptó interpelación de los diputados: José Luis Íñiguez Gámez y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Esthela Damián Peralta y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional. Intervienieron en pro los diputados: Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelación del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional; y Jorge Arana Arna, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó el punto de acuerdo, comuníquese.

En votación económica la asamblea autorizó la inclusión en el orden del día, del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se somete a la consideración del pleno la integración de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo en dos ocasiones, en la segunda para contestar alusiones personales; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; César Octavio Madrigal Díaz, del Partido Acción Nacional y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El presidente realizó aclaraciones. En votación económica se aprobó el acuerdo, comuníquese.

En votación económica la asamblea dispensó la lectura a los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:

• Justicia, por el que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Seguridad Social, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

• Puntos Constitucionales, por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan de primera lectura.

A las 13 horas con 49 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 456 diputadas y diputados.

Se sometió a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública por el que se expide la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se concedió el uso de la tribuna para fundamentar el dictamen a los diputados: Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional. Para fijar posición de sus grupos parlamentarios a los diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Adriana Sarur Torre, de Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Dolores Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, quien solicita a la Asamblea se guarde un minuto de silencio en honor a las víctimas del secuestro que han fallecido y el presidente obsequia dicha solicitud;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. Realizó comentarios en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; realizó comentarios en pro la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se consideró suficientemente discutido. Se aprobaron, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 353 votos en pro; 4 en contra y 8 abstenciones. Se reservaron los artículos 5o., 9o., 10, 11, 12 y 20 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y el artículo 74 al Código Penal Federal. Se concedió el uso de la tribuna al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para proponer modificación a los artículos 5o., 9o., 10, 11, 12 y 20 reservados de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y el artículo 74 reservado al Código Penal Federal. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional; Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática y Cárdenas Gracia. En sendas votaciones económicas se desecharon las propuestas de modificación a los artículos reservados presentada por el diputado Cárdenas Gracia y se consideró suficientemente discutido. Se aprobó en lo general y en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen por 295 votos en pro; 13 en contra y 5 abstenciones. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

En votación económica la asamblea autorizó sólo la lectura de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos, por los que se exhorta:

• A la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Seguridad Pública a cumplir y dar seguimiento a la recomendación número 72/2009 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango, rendir un informe relativo a la situación de los derechos humanos en los centros penitenciarios de ese estado.

• A la Procuraduría General de la República a aceptar la recomendación número 64/2008, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativa al caso de la mina Pasta de Conchos.

• Al jefe delegacional de Cuauhtémoc, para que acepte y dé cumplimiento a la recomendación número 14/2009, emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

En votación económica se aprobaron en conjunto los puntos de acuerdo, comuníquense.

La Secretaría dio lectura al oficio de la Junta de Coordinación Política, por el que se comunican los nombres de los diputados integrantes del grupo plural de trabajo que dé seguimiento a la problemática sobre la obesidad y desnutrición que afecta a la población del país, aprobado por el pleno el 5 de octubre 2010. De enterado, comuníquese.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 15 horas con 49 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 12 de octubre de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada el acta.Procédase con las comunicaciones.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.—Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Ciencia y Tecnología

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, así como a los gobiernos del estado de Guerrero y del municipio de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para rehabilitar y reabrir el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura, así como el espacio denominado Vagón de la Ciencia.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de las instancias correspondientes y en ejercicio de sus atribuciones, el estado de Campeche como sede para la construcción de un Centro de Investigaciones Espaciales.

Derechos Humanos

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Pleno de la LXI Legislatura que formule un atento llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investiguen la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, recluida en el Cereso número 1 de Hermosillo, Sonora.

Energía

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, mediante Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre los avances de la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe sobre las acciones de la paraestatal para combatir el robo de combustibles.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y se exhorta a las Comisiones de Energía, y de Presupuesto, a efecto de que a través de la CFE se instale una planta generación de electricidad alimentada por gas natural en Yautepec, Morelos.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía a promover modificaciones al contrato de interconexión de energía solar de pequeña escala.

Pesca

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía respecto de las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América.

Recursos Hidráulicos

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a asignar, en acato de los derechos federales de 1995 y 1997, así como de los acuerdos derivados, un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica que permita dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, concerniente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, al gobierno de Guerrero y al ayuntamiento de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para reacondicionar y reabrir tanto el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura como el Vagón de la Ciencia en ese municipio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), al gobierno de Guerrero y al ayuntamiento de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para reacondicionar y reabrir tanto el Centro Infantil de Recreación Ciencia y Cultura (Circyc) como el Vagón de la Ciencia en ese municipio, presentada por la diputada Ana Luz Lobato Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el 29 de abril de 2010.

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de la proposición con punto de acuerdo que al rubro se cita, suscrita por la diputada Ana Luz Lobato Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, en ejercicio del derecho conferido en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acordó dar el siguiente trámite “Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología”.

Contenido

La legisladora propone lo siguiente exhortar al gobierno de Guerrero y al ayuntamiento de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para reacondicionar y reabrir el Circyc y el Vagón de la Ciencia, por considerarlos espacios que despiertan el interés y la vocación por la ciencia, la tecnología y la cultura en estudiantes de los diferentes tipos educativos.

Con base en lo anterior, los integrantes de la comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. Como bien señala la promovente, “la ciencia y la tecnología son la base del desarrollo de toda nación”, por lo cual resulta imperativo “instaurar en el país una política de Estado que impulse desde el nivel básico educativo la investigación y el acercamiento de los niños a la ciencia y tecnología”.

Segunda. También es cierta la importancia de acondicionar o reacondicionar espacios que inviten a la niñez a desa-rrollar de manera amena e interesante su creatividad mediante la observación, experimentación y reflexión en temas relacionados con la ciencia, la tecnología, el ambiente y la cultura.

Tercera. Entre los programas estatales implantados por la Secretaria de Educación de Guerrero se encuentra el Circyc, que ha sido “diseñado con el concepto de educación continua, en su carácter no formal, abierto y flexible”. Es un espacio “destinado a promover actividades extraescolares y de esfuerzo educativo, donde se crean situaciones que permiten observar, experimentar, crear y reflexionar sobre temas relacionados con la ciencia, la tecnología, el ambiente y la cultura en forma amena e interesante”.

Cuarta.Si bien es cierto que a escala federal la Secretaría de Educación Pública tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y la modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden, atendiendo a la desconcentración administrativa, en el nivel estatal corresponde a la Secretaría de Educación de Guerrero impulsar integralmente los programas de educación pública y privada en el estado, y le compete el despacho de los asuntos encomendados en la legislación estatal.

Quinta. En el rubro de ciencia y tecnología, el gobierno federal tiene como propósito básico la desconcentración administrativa, promoviendo con ello un desarrollo más equilibrado, justo y equitativo en todas las entidades federativas, por lo que el Conacyt también se ha dado a la tarea de desconcentrar sus actividades y servicios a fin de fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas locales a través de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, las direcciones regionales y los fondos mixtos.

La primera es la instancia coordinadora entre el Conacyt y las entidades competentes de los gobiernos estatales; las segundas tienen el objetivo de fortalecer el sistema nacional y los estatales de ciencia y tecnología, y los fondos mixtos y regionales, con los que se fortalecen de las capacidades científicas y tecnológicas locales.

Sexta.Los fondos mixtos destinan recursos a investigaciones científicas y a desarrollos tecnológicos, orientados a resolver problemáticas estratégicas que define cada estado. Con la coparticipación de recursos federales, se promueven el desarrollo y la consolidación de las capacidades científicas y tecnológicas de los estados y de los municipios y se canalizan recursos para coadyuvar al desarrollo integral de la entidad. Para estos fondos se aplican modalidades de propuestas en diversas áreas, las que incluyen el fortalecimiento de infraestructura y proyectos integrales.

Adicionalmente, por los fondos institucionales de fomento regional, como una nueva herramienta que fomenta, con las entidades y los municipios, el desarrollo armónico, sustentable y equilibrado de las regiones del país, se promueven acciones científicas, tecnológicas y de innovación, de alto impacto y la formación de recursos humanos especializados que contribuyan al desarrollo regional, a la colaboración e integración de las regiones del país y al fortalecimiento de los sistemas locales de ciencia, tecnología e innovación. Con los recursos de estos fondos se atienden problemáticas, necesidades u oportunidades de desarrollo regional, promoviendo la interacción e integración, se pone el énfasis en proyectos de impacto regional que propicien el desarrollo socioeconómico. Con estos apoyos se pueden complementar los esfuerzos de los fondos mixtos.

Séptima. Esta unidad de apoyo parlamentario considera que el Circyc y el Vagón de la Ciencia son proyectos que pueden apoyarse en las herramientas de fomento mencionadas, por lo que el proyecto de su reacondicionamiento y reapertura pueden presentarse en el gobierno estatal, la Secretaría de Educación de Guerrero y el Consejo de Ciencia y Tecnología de Guerrero.

Por lo fundado, la que dictamina somete a consideración de la asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Guerrero y al ayuntamiento de Chilpancingo a realizar las gestiones necesarias para la rehabilitación y reapertura del Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura y del Vagón de la Ciencia en ese municipio, presentada por la diputada Ana Luz Lobato Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de julio de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Burelo Burelo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Suárez González, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar –a través de las instancias correspondientes y en ejercicio de sus atribuciones– a Campeche como sede para construir el centro de investigaciones espaciales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de marzo de 2010, el diputado José Ignacio Seara Sierra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes y en ejercicio de sus atribuciones, consideren al estado de Campeche como sede para la construcción de un centro de investigaciones espaciales.

Segundo. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición con punto de acuerdo citado, para su estudio y dictamen a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Contenido

Exhortar al Ejecutivo federal para que se considere al estado de Campeche como sede para la construcción de un Centro de Investigaciones Espaciales.

Consideraciones

Primera. El proponente señala que durante los últimos 50 años, la investigación del espacio ha sido el área científica que más impulso ha dado a la obtención de conocimientos y al avance de la tecnología de las grandes potencias.  En el caso de México, es difícil reconocer que durante este periodo el país desperdicio una  gran  oportunidad para integrarse a este proceso. Si bien perdimos cinco décadas de avance tecnológico en el rubro de la investigación espacial, a principios de este siglo se fueron sumando esfuerzos para crear la Agencia Espacial Mexicana, con lo que México se sumará al grupo de países latinoamericanos.

Segunda. De igual manera la agencia espacial mexicana canalizará sus primeros esfuerzos a la investigación científica mexicana en el espacio, lo que reflejará avances en rubros como las telecomunicaciones, experimentos biológicos y meteorológicos, brindando a los mexicanos mejoras agrícolas para el campo, mayor conservación de sus recursos hidráulicos, una mejor prevención del clima y desastres, un sustancial avance en la localización de fuentes de energía, una real preservación de ecosistemas y de su biodiversidad, así como el mejoramiento de la salud humana a través de nuevas tecnologías.

Tercera. Esta comisión dictaminadora coincide con el proponente en que se debe enfatizar en la necesidad de apoyar con recursos incrementales al ramo de ciencia y tecnología, con la finalidad de instalar al menos dos centros de investigaciones espaciales, uno al norte del país y otro al sur, específicamente en los estados que después de diversos estudios, reúnan las condiciones geográficas, geológicas y de infraestructura en materia de comunicaciones, considerando al estado de Campeche una buena opción, aunque la decisión habrá de tomarla en su momento el ejecutivo federal, con fundamento en estudios rigurosos de factibilidad.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Ciencia y Tecnología, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes y en ejercicio de sus atribuciones, consideren al estado de Campeche como sede para la construcción de un centro de investigaciones espaciales, presentada por el diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de marzo de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de julio de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Burelo Burelo, Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jorge Romero Romero, Laura Suárez González, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al pleno de la LXI Legislatura que formule un atento llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investiguen la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, recluida en el Cereso número 1 de Hermosillo, Sonora

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 65, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009, el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó proposición con punto de acuerdo por el cual solicita que se investigue la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, quien se encuentra recluida en el Centro de Readaptación Social (Cereso) número 1, de Hermosillo, Sonora.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Se solicita que el pleno de esta legislatura haga un atento llamado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, recluida en el Cereso número 1 de Hermosillo, Sonora, así como exhortar a las autoridades competentes del Poder Judicial de la Federación a reconsiderar la libertad bajo caución de la señora.

Consideraciones

El 5 de junio de 2009, en la guardería ABC de la ciudad de Hermosillo, Sonora, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se inició un incendio, en el cual perdieron la vida 49 infantes y 75 más resultaron lesionados, todos tenían entre los 6 meses y los 5 años de edad.

Como resultado, se abrió expediente bajo la causa penal 134/2009. A Irma Cresencia Díaz Gómez, coordinadora de guarderías del IMSS, el juez primero de distrito de procedimientos penales, Raúl Martínez Martínez, el 27 de junio de 2009, le dictó auto de formal prisión sin derecho a fianza.

El caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no ha emitido fallo al respecto, sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en su propuesta de sentencia menciona:

“En relación con las coordinadoras zonales Delia Irene Botello Amante, Irma Cresencia Díaz Gómez y Yadira Barreras, se considera que si bien es cierto que incurrieron en una algunas omisiones en relación con el seguimiento a las observaciones formuladas por ellas mismas en los aspectos de protección civil, también lo es que la carencia de elementos técnicos para la realización de su trabajo (insuficiencia de las m). Por tanto, la responsabilidad es atribuible a sus superiores jerárquicos, en específico a la titular del Departamento Delegacional de Guarderías, quien era la encargada de planear las actividades del personal subordinado”.1

Diversos reportes periodísticos, confirmaron que el 23 de diciembre de 2009 fue puesta en libertad para continuar con su proceso fuera del Cereso número 1, después de pagar una fianza de alrededor de dos millones de pesos mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Pleno que formule un atento llamado a las autoridades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que investigue la situación de la señora Irma Cresencia Díaz Gómez, recluida en el Cereso número 1 de Hermosillo, Sonora, presentado por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura.

Segundo: Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Nota:

1 http://www.scjn.gob.mx/Documents/FacultadDeInvestigacion-1-2009V1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de septiembre de 2010.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Energía, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar, mediante Petróleos Mexicanos, un informe sobre los avances de la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 9 de febrero de 2010, el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar mediante Petróleos Mexicanos, un informe sobre los avances de la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos así como un reporte sobre cuáles serían los procedimientos jurídicos para realizar la explotación conjunta de dichos yacimientos con los países con los que se comparte la territorialidad de los yacimientos transfronterizos ubicados en el Golfo de México.

El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la proposición

En la exposición de motivos, el diputado promovente señala la importancia que representa el petróleo en México y enfatiza en el panorama actual que Pemex Exploración y Producción ha dado a conocer en lo referente a los yacimientos transfronterizos del Golfo de México.

Asimismo, el diputado promovente manifiesta que de acuerdo con lo expuesto durante los Foros de debate sobre la reforma energética de 2008, en el tema de los yacimientos transfronterizos, el país se encuentra rezagado en comparación con Estados Unidos de América quienes han desarrollado nuevas tecnologías para la explotación de los yacimientos transfronterizos.

En este contexto advierte que de no realizarse la explotación de los yacimientos transfronterizos de manera conjunta, es posible que la despresurización de los yacimientos, de iniciar la explotación solo del lado norteamericano haga que la recuperación del petróleo del lado mexicano del yacimiento sea menor.

Bajo esta premisa la proposición con punto de acuerdo que suscribe el diputado Leandro Rafael García Bringas tiene como objeto conocer las medidas que se han instrumentado para llevar a cabo la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos, así como las medidas que tiene contempladas el gobierno mexicano para llevar a cabo la explotación conjunta con las naciones con las cuales comparte yacimientos transfronterizos. Lo anterior mediante los siguientes:

“Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, a que entregue a esta soberanía un informe detallado sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos y Cuba.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que informe a esta soberanía sobre cuales serían los procedimientos jurídicos para realizar la explotación conjunta de dichos yacimientos con los países con los que se comparte la territorialidad de los yacimientos transfronterizos ubicados en el Golfo de México.”

III. Consideraciones

Primera. Como se describió en el apartado anterior, el objetivo de la proposición en dictamen se centra en la solicitud de información relativa a las acciones instrumentadas por la paraestatal Petróleos Mexicanos en relación con los yacimientos transfronterizos que se comparten con Estados Unidos de América y Cuba.

Segunda. Por otra parte, en el artículo duodécimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, se indica lo siguiente:

“Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamentalni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.”

Como es claro en la cita anterior, el acuerdo mencionado establece entre otros aspectos que no constituye objeto de una proposición, la solicitud de información a una dependencia gubernamental. Asimismo hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para este objetivo.

Tercera. En relación con lo anterior, en el apartado II Contenido y Objeto de la proposiciónse describe el objetivo de la proposición en comento el cual consiste en exhortar al Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, a que entregue a la Cámara de Diputados un informe sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos y Cuba, abundando en detalles sobre el asunto.

De la revisión de dichos objetivos se desprende que estos concuerdan con las disposiciones establecidas en el artículo duodécimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos descrito con antelación, en lo que respecta al contenido de toda proposición con punto de acuerdo.

En consecuencia, los objetivos descritos de la proposición en comento no son materia de una proposición con punto de acuerdo por tratarse de la solicitud de información.

Cuarta. No obstante, la que dictamina reconoce la importancia que representa el tema expuesto por el diputado Leandro Rafael García Bringas.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral I del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Comisión de Energía ha procedido a solicitar al titular de Petróleos Mexicanos mediante el oficio CE/315/10 de fecha 3 de marzo de 2010 la información solicitada por el diputado promovente.

Al respecto se informa a esta asamblea que se ha recibido de la Dirección General, Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos mediante el oficio DG/CE/0047/2010 de fecha 29 de marzo de 2010 la referida información la cual se ha hecho llegar al diputado Leandro Rafael García Bringas.

A continuación, se expone la respuesta textual dada al presidente de la Comisión de Energía por la paraestatal Petróleos Mexicanos.

“A. En cuanto hace a los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América y Cuba, a la fecha no existen actividades de exploración ni de explotación, ya que no se tiene celebrados  tratados Bilaterales para dicho efecto.

B. Por lo que se refiere a cuáles serían los procedimientos jurídicos para realizar  la explotación conjunta de los yacimientos compartidos con los países con los que se comparte la territorialidad de los yacimientos transfronterizos ubicados en el Golfo de México, éstos serían:

1. Negociar el tratado internacional con el país de que se trate.

2. Celebrar el tratado internacional respectivo.

3. Proponer al Poder Legislativo que corresponda en cada país, la ratificación del tratado internacional.

4. Entrada en vigor del tratado internacional.

5. La celebración de los actos jurídicos que contemple el tratado, y que pueden ser (dependiendo de lo acordado en el tratado) entre autoridades (i. e. Minerals Management Services y Secretaría de Energía) entre autoridades y concesionarios (en México no hay  concesiones, pero en algún otro país sí) y entre los explotadores (operadores) del hidrocarburo.

En términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde al Ejecutivo Federal, dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndose a la aprobación del Senado de la República.

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde el despacho de los asuntos referentes a los tratados y acuerdos en los que México sea parte. A su vez, la Secretaría de Energía, tiene como atribución, proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de convenios y tratados internacionales en las materias que le competen a la Secretaría de Energía, así como participar en la concertación y el seguimiento de la ejecución de los acuerdos internacionales en materia de explotación de yacimientos transfronterizos de hidrocarburos de los que el Estado sea parte.

Es importante señalar que la Secretaría de Energía, a través de la Subsecretaría de Hidrocarburos, es quien coordina al grupo de trabajo interinstitucional conformado para iniciar negociaciones con Estados Unidos de América, tendentes a la celebración de un tratado internacional.”

La respuesta dada por la paraestatal fue entregada al proponente en su oportunidad, habiéndose canalizado su solicitud por los cauces señalados por la normatividad vigente, por lo que los objetivos perseguidos por el diputado Leandro Rafael García Bringas fueron alcanzados.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía de la honorable Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero: Se desecha la proposición en con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar mediante Petróleos Mexicanos un informe detallado sobre los avances de la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de America a cargo del diputado Leandro Rafael García Bringas.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), presidente; Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, atinente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a efecto de que Petróleos Mexicanos entregue un informe sobre las acciones emprendidas para combatir el robo de combustibles

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 1 de diciembre de 2009, el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que Petróleos Mexicanos entregue a esta soberanía un informe sobre las acciones de la paraestatal para combatir el robo de combustibles.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.

II. Contenido y objeto de la proposición

El objeto de la proposición que suscribe el diputado Leandro Rafael García Bringas se resume en solicitar información referente a las acciones instrumentadas por Petróleos Mexicanos (Pemex) en el combate al robo de combustibles.

En la exposición de motivos de la proposición en comento, se exponen cifras y estadísticas importantes en cuanto al robo de combustibles que ha registrado la paraestatal en los últimos años.

Asimismo, se destaca que no obstante las reformas aprobadas por el Senado de la República en 2005 para combatir el robo de combustibles, desde 2006 se ha venido registrando un incremento importante en los volúmenes de robo, especialmente en el estado de Veracruz.

Al respecto, el diputado promovente destaca que el país enfrenta un problema de suma complejidad, por lo que Pemex debe impulsar y fortalecer los programas de combate al mercado ilícito de combustibles, así como considerar la instalación de más sistemas de medición y control de terminales, sistemas computarizados de monitoreo y de control remoto en ductos, equipos de rastreo satelital de autotanques, sistemas de circuito cerrado de televisión, mediciones en línea de los principales puntos de transferencia de los productos, entre otros.

Asimismo, señala que es necesario implementar un programa que garantice una protección efectiva de ductos a fin de evitar el robo de combustible que, de acuerdo con diversas proyecciones, representa una merma para las finanzas de Pemex de varios miles de millones de pesos.

En virtud de lo anterior, el diputado Leandro Rafael García Bringas propuso a la Cámara de Diputados los siguientes puntos de acuerdo:

Primero:Se exhorta al Ejecutivo federal a fin de que Petróleos Mexicanos entregue a esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado sobre las acciones emprendidas por la paraestatal en el combate al robo de combustibles;

Segundo:Se solicita que en dicho informe se evalúe la pertinencia legal y económica de incrementar las sanciones penales por el robo de combustibles, y

Tercero: Se solicita un informe sobre la efectividad de los convenios de coordinación entre Pemex y las entidades federativas para combatir el robo de combustibles”.

III. Consideraciones

Primera.Como se describió en el apartado anterior, el objetivo de la proposición en dictamen se centra en la solicitud de información relativa a las acciones instrumentadas por Pemex dirigidas al combate de robo de combustibles.

Segunda. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 26 de septiembre de 2006 el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación. El artículo Décimo Segundo de dicho acuerdo, se indica lo siguiente:

Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Como se indica en la cita anterior, no constituye objeto de una proposición con punto de acuerdo la solicitud de información a una dependencia gubernamental. Asimismo, se hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para este objetivo.

Tercera. Como ya se señaló en el apartado II, contenido y objeto de la proposición,la finalidad de la proposición en comento es la de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a fin de que Petróleos Mexicanos entregue a esta honorable Cámara de Diputados un informe sobre las acciones emprendidas por la paraestatal en el combate al robo de combustibles, así como algunas precisiones que dicha información debería incluir.

En suma, el objetivo de la proposición que aquí se dictamina es el de solicitar información, al contrario de lo que se indica en el artículo duodécimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos descrito con antelación.

En consecuencia, los objetivos de la proposición en comento no son materia de una proposición con punto de acuerdo por tratarse de la solicitud de información.

Cuarta.No obstante, esta dictaminadora comparte la preocupación del diputado promovente y reconoce la importancia que representa el tema del combate al mercado ilícito de combustibles en lo que se refiere a que los programas actuales deben garantizar una protección efectiva de ductos a fin de evitar el robo de combustible.

En virtud de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el numeral I del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia de esta comisión ha procedido a solicitar al titular de Petróleos Mexicanos, mediante el oficio CE/231/10 de fecha 13 de enero de 2010, la información relativa al combate del robo de combustibles.

Al respecto, se informa a esta asamblea que se ha recibido de la Dirección Corporativa de Administración, Gerencia de Servicios de Seguridad Física la referida información mediante el oficio número DCA/GSSF/03620/2010, de fecha 31 de marzo de 2010. Asimismo, el citado documento se ha hecho llegar al promovente.

A continuación se cita textualmente el contenido del referido oficio de respuesta enviado por la paraestatal Petróleos Mexicanos:

En atención al oficio numero C.E./231/10, de fecha 13 de enero de 2010, por el que solicita información relativa a las acciones instrumentadas por Petróleos Mexicanos en los siguientes rubros:

– Sistemas de operación, seguridad y vigilancia en las instalaciones donde Petróleos Mexicanos lleva a cabo sus  operaciones.

– Combate al robo de combustibles.

Al respecto, me permito informar que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios han implantado medidas preventivas para disminuir o encarar situaciones de riesgo y seguridad en sus instalaciones estratégicas y mantener el funcionamiento de éstas, dando cabal cumplimiento al Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012, que promueve las estrategias y acciones de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos a la integridad,  estabilidad y permanencia del Estado mexicano y las amenazas a la seguridad nacional.

Dichas medidas comprenden las acciones siguientes:

– Para el desarrollo de sus operaciones, Pemex dispone de sistemas de monitoreo, medición, control e inspección en  terminales de almacenamiento y reparto, casas de bombas, tanques y perímetros de las instalaciones, auto tanques,  carros tanque, buques tanque, ductos. Estos dispositivos y sistemas están orientados a la medición del manejo de  productos, integridad de las instalaciones y condiciones operativas (flujos, presiones, temperaturas y lotificaciones de  productos).

– Reforzamiento de las instalaciones estratégicas a través de la instalación y puesta en operación de sistemas de acceso y control de asistencia, bardas con concertinas y sistemas de vigilancia.

– Elaboración de análisis de riesgos y estudios de vulnerabilidad con la consecuente implementación de medidas de seguridad para protección de personal y aseguramiento de la continuidad de las operaciones.

– Convenios de colaboración con las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y Armada de México, y de Seguridad Publica federal (plataforma México) en el ámbito de sus competencias, para la protección de las instalaciones estratégicas de Pemex.

– Procurando presencia permanente en las instalaciones de Pemex y organismos subsidiarios a nivel nacional, del personal de la Gerencia de Servicios de Seguridad Física con armamento y equipo necesario.

– Patrullajes constantes por personal de la Gerencia de Servicios de Seguridad Física y en conjunto con las Fuerzas Armadas en la red de ductos de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios.

– En julio de 2009, Petróleos Mexicanos, junto con otras dependencias y entidades del gobierno federal, participo en el Ejercicio para funcionarios de alto nivel NLE09/TOPOFF,organizado por el Centro de Investigaciones de Seguridad Nacional (Cisen) y en el que se actuó conjuntamente con Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido y Australia, con el propósito de llevar a cabo acciones de prevención y protección contra la amenaza que representa el terrorismo internacional. El resultado de dicho ejercicio, fue la detección de áreas de oportunidad denominadas “lecciones aprendidas”, que el Cisen presentará ante el Consejo de Seguridad Nacional a efecto de que determine lo conducente y, en su caso, se adopten las correspondientes a esta empresa.

– Intercambio de información con la Secretaría de Seguridad Pública Federal por conducto del Grupo de Coordinación para la Atención de Instalaciones Estratégicas, quien tiene a su cargo la recolección y difusión de información que pudiera afectar a las instalaciones estratégicas del país y en su caso apoyar al personal que proporciona seguridad a éstas, del cual forma parte Pemex.

La información referente a las acciones que se instrumentan en materia de seguridad física por esta paraestatal está clasificada como reservada, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en el supuesto de seguridad nacional.

La respuesta dada por la paraestatal fue entregada al proponente en su oportunidad, habiéndose canalizado su solicitud por los cauces señalados por la normatividad vigente, por lo que los objetivos perseguidos por el diputado Leandro Rafael García Bringas fueron alcanzados.

Por lo expuesto, la Comisión de Energía de esta honorable Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe sobre las acciones de la paraestatal para combatir el robo de combustibles, propuesta por el diputado Leandro Rafael García Bringas.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oceguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

«Dictamen de a Comisión de Energía, relativo a la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla; y se exhorta a las Comisiones de Energía, y de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que a través de la CFE se instale una planta generadora de electricidad alimentada por gas natural en Yautepec, Morelos

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 10 de noviembre de 2009, el diputado José Manuel Agüero Tovar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y a la Comisión de Energía y Presupuesto para que a través de la Comisión Federal de Electricidad se instale una planta de generación de energía eléctrica alimentada por gas natural en el municipio de Yautepec, Morelos.

2. En el día de la fecha el presidente de la mesa directiva determinó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El diputado José Manuel Agüero Tovar inicia en su exposición de motivos refiriendo información como la ubicación geográfica, número de habitantes e infraestructura industrial actual del estado de Morelos y destaca, así mismo, los problemas de abasto regular de energía eléctrica de esa entidad, lo cual provoca, al mismo tiempo que las evidentes molestias por el mal servicio, la pérdida de competitividad y, por consiguiente, el alejamiento de la inversión.

Enseguida sugiere que el abasto de energía mejoraría sustancialmente con la instalación de una nueva central de generación e indica que el gobierno estatal tiene la mejor disposición para instalar una central de generación de energía eléctrica que funcione a base de gas natural. La instalación de la planta optimizaría la calidad del servicio y detonaría la construcción de la infraestructura de gas natural, combustible al cual no tiene acceso ese estado. Además sugiere que dicha planta se instale en el municipio de Yautepec, Morelos.

Agrega el diputado Agüero Tovar que la demanda potencial de gas natural por parte de usuarios industriales y comerciales, aunado al requerimiento de la planta de generación de energía hace factible la construcción de un gasoducto de hasta 20” de diámetro. El consumo estimado de la industria en el estado es de 29 MMPCD (millones de pies cúbicos diarios) y una nueva central de generación eléctrica de 250 MW, añadiría 45 MMPCD de carga para el gasoducto.

Acorde con lo anterior, considera necesario el proponente que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural diversos municipios del estado de Morelos. Agrega que la instalación de una planta generadora de energía eléctrica alimentada por gas natural propiciaría una mejor calidad del servicio de energía eléctrica en esa entidad; se podría suministrar posibles excedentes de energía al área de control central; atraería inversión e instalación de industrias ecológicas que utilicen gas natural; propiciaría la generación de empleos; el crecimiento de la economía del estado; y se reducirían las emisiones a la atmósfera provenientes de la combustión de diesel y combustóleo.

Como conclusión de la información y los argumentos vertidos, el diputado Agüero Tovar plantea su proposición con punto de acuerdo en los siguientes términos:

“1. Se exhorta a la Secretaría de Energía, a la Comisión de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que se declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Emiliano Zapata, Yecapixtla, Ciudad Ayala, Yautepec y Temixco.

”2. Se exhorta a la Comisión de Energía y a la Comisión de Presupuesto para que a través de la CFE se instale una planta generadora de energía eléctrica alimentada por gas natural en el Municipio de Yautepec, inscribiendo este proyecto en el Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico 2010 para el Estado de Morelos.”

Con base en lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Energía formulan el presente dictamen, con fundamento en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de abril de 2010 se publicó la “resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía determina la zona geográfica de Morelos para fines de distribución de gas natural.”, en cuyo contenido se establecen los siguientes puntos resolutivos:

“Primero. Se determinan los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán, Tlayacapan, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla, en el Estado de Morelos, como zona geográfica para fines de distribución de gas natural.

”Segundo. Los límites de la zona geográfica corresponden a los límites político-territoriales de los municipios a que se refiere el resolutivo primero y que se encuentran referidos en el anexo que forma parte de esta resolución.

”Tercero. El área delimitada en los resolutivos primero y segundo constituye una zona integrada y se denominará ‘zona geográfica de Morelos’.

”Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

”Quinto. Notifíquese la presente resolución al gobierno y al Congreso del estado de Morelos, y a los ayuntamientos de los municipios de Atlatlahucan, Ayala, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jiutepec, Temixco, Tepoztlán, Tlayacapan, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla.

”Sexto. El presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F.

”Séptimo. Inscríbase esta resolución bajo el número RES/079/2010 en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.”

En el resolutivo primero de la transcripción anterior, se establecen además de los municipios que propone el diputado Agüero Tovar, como parte de una zona geográfica para fines de distribución de gas natural, a los municipios de Atlahuacan, Huitzilac, Tepoztlán, Tlayacapan y Xochitepec, todos del estado de Morelos.

Por lo tanto, al haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se declara a diversos municipios del estado de Morelos como zona geográfica para fines de distribución de gas natural, el primer punto de la proposición con punto de acuerdo del diputado Agüero Tovar ha quedado sin materia.

Segunda. En el resultando sexto de la referida publicación en el Diario oficial de la Federación del 17 de abril de 2010, se establece lo siguiente:

“Sexto. Que, con fecha 23 de marzo de 2010, esta comisión –Comisión Reguladora de Energía– recibió la comunicación 311.075 de la Dirección General de Generación, Conducción y Transformación de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía, mediante la cual se hacen del conocimiento de esta comisión –Comisión Reguladora de Energía– los cambios instruidos a la Comisión Federal de Electricidad correspondientes al Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico (POISE) del periodo 2010-2024.”

En el considerando trigésimo segundo de la misma publicación se establece:

“Trigésimo Segundo. Que, de conformidad con la comunicación a que se refiere el Resultando Sexto anterior, se establecen cambios en el POISE del periodo 2010-2024 en los siguientes términos:

“...se han programado las centrales Centro y Valle de México II. Respecto al proyecto Centro, el análisis muestra que el sitio candidato es en la zona del Estado de Morelos, para lo cual la CFE realizará las gestiones necesarias con el objetivo de que el proyecto se ejecute y entre en operación comercial a mas tardar en el primer trimestre del 2014, en la zona referida.

”Asimismo, se están efectuando diversos estudios a fin de evaluar si es factible que el proyecto Valle de México II se pueda licitar y desarrollar de manera simultánea al proyecto Centro; lo anterior estará sujeto a una justificación derivada del análisis que se realice sobre la evolución del margen de reserva y de reserva operativo, pero también tomando en cuenta los resultados de los estudios de la demanda de energía eléctrica reprimida en el área en que operaba la extinta Luz y Fuerza del Centro, con el objetivo de asegurar la confiabilidad y seguridad de suministro en la zona metropolitana de la Ciudad de México.”

De las citas anteriores se desprende la inserción en el Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico del periodo 2010-2024 de la creación de una central eléctrica en la zona del estado de Morelos, previas gestiones necesarias de la Comisión Federal de Electricidad para que el proyecto se ejecute y entre en operación comercial a más tardar en el primer trimestre del 2014.

En consecuencia, con la instrucción a la Comisión Federal de Electricidad para realizar los cambios en el Programa de Obras e Inversión del Sector Eléctrico del periodo 2010-2024, que se ha hecho del conocimiento de la Comisión Reguladora de Energía, se ha quedado sin materia el punto segundo de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina.

Por las razones, argumentos y conclusiones vertidos con antelación, esta Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Comisión Reguladora de Energía declare zona geográfica de distribución de gas natural a los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Emiliano Zapata, Jiutepec, Temixco, Ciudad Ayala, Yecapixtla y Cuautla, y a la Comisión de Energía y Presupuesto para que a través de la Comisión Federal de Electricidad se instale una planta de generación de energía eléctrica alimentada por gas natural en el municipio de Yautepec, Morelos.

Segundo. Archívese el asunto atendido en este dictamen como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.»

«Dictamen de la Comisión de Energía, tocante a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía a promover modificaciones del contrato de interconexión de energía solar de pequeña escala

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Energía correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 21 de enero de 2009, el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía a promover modificaciones del contrato de interconexión de energía solar de pequeña escala.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva determinó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo

El tema central de la proposición con punto de acuerdo del diputado Cobo Terrazas lo constituyen las condiciones establecidas en el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2007.

El contrato, a decir del proponente, presenta importantes limitaciones: a) limita la generación a 30 kilovatios, no obstante que el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica establece que dicha modalidad es hasta de 500 kilovatios; 2) para uso residencial se establece una limitación de 10 kilovatios; y 3) la definición de “energía solar” limita a los sistemas fotovoltaicos la generación de energía eléctrica, excluyendo otras fuentes como la energía eólica o la minihidráulica.

Así, al considerar el proponente que el único modelo de contrato de interconexión con la red del sistema eléctrico nacional representa una barrera para la promoción de tecnologías limpias, plantea el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Energía a promover modificaciones del modelo de contrato de interconexión para fuentes de energía solar de pequeña escala, a fin de que se adecue a las disposiciones de la ley en cuanto a los máximos permitidos de generación y se amplíe su alcance para permitir la interconexión de sistemas eólicos, minihidráulicos e híbridos.

Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de Energía formulan el presente dictamen, con fundamento en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Energía coincide con el diputado proponente por lo que se refiere a impulsar el uso de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Segunda.La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en la atribución relativa a aprobar los modelos de convenios y contratos de adhesión para la realización de actividades reguladas, prevista en el artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicó en el Diario Oficial de la Federación de 27 de junio de 2007 la resolución número RES/176/2007, por la que se aprueba el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala.

Mediante este instrumento legal, se realiza la interconexión entre el sistema eléctrico nacional propiedad de la Comisión Federal de Electricidad (suministrador) y la fuente de energía renovable o el sistema de cogeneración del generador a fin de poner a disposición del suministrador la energía producida, de modo tal que los medidores por instalar tendrán la capacidad de efectuar la medición neta (net metering) entre la energía eléctrica entregada por el suministrador y la energía eléctrica entregada por el generador al suministrador.

El referido modelo de contrato resultaba aplicable “...a todos los generadores con fuente de energía solar en pequeña escala con capacidad hasta de 30 kW, que se interconectan a la red eléctrica del suministrador en tensiones inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del sistema del suministrador para portear energía a sus cargas”.

También, especificaba que por fuente de energía solar en pequeña escala se entendía la que “utiliza como energético primario la energía solar”. De igual forma, establecía: “La potencia máxima por instalar dependerá del tipo de servicio, y no podrá ser mayor de lo siguiente: para usuarios con servicio de uso residencial: hasta 10 kW. Para usuarios con servicio de uso general en baja tensión: hasta 30 kW”.

Tercera. El 8 de abril de 20010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en mediana escala, y sustituye el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala por el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistemas de cogeneración en pequeña escala”.

1. En el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistemas de cogeneración en mediana escala, se especifican los siguientes conceptos:

A. Es aplicable a todos los generadores con fuente de energía renovable y generadores con sistema de cogeneración en mediana escala con capacidad de hasta 500 kW que se interconecten a la red eléctrica del suministrador en tensiones mayores de 1 kW y menores de 69 kV, y que no requieren hacer uso del sistema del suministrador para portear energía a sus cargas.

B. Define como fuente renovable de energía “generadores de energía renovable como se define en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética”.

C. “La potencia máxima por instalar dependerá del tipo de servicio, y no podrá ser mayor de la carga contratada con el suministrador de acuerdo con la cláusula octava del contrato y estaría limitada hasta 500 kW”.

2. En el contenido del modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña escala se establecen, entre otros, los siguientes aspectos:

A. Es aplicable a todos los generadores con fuente de energía renovable y generadores con sistema de cogeneración en pequeña escala con capacidad hasta de 30 kW que se interconecten a la red eléctrica del suministrador en tensiones inferiores a 1 kV, y que no requieren hacer uso del sistema del suministrador para portear energía a sus cargas”.

B. Define como fuente renovable de energía los “generadores de energía renovable como se define en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética”.

C. “La potencia máxima por instalar dependerá del tipo de servicio, y no podrá ser mayor de lo siguiente: para usuarios con servicios de uso residencial: hasta 10 kW. Para usuarios con servicio de uso general en baja tensión: hasta 30 kW”.

3. En ambos modelos de contrato se incluyen los cogeneradores de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Cuarta. Las características transcritas permiten distinguir que se han modificado diversos aspectos en relación con el ahora sustituido modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala de 27 de junio de 2007; a saber:

1. Se incluyen en las fuentes de generación de energías renovables no sólo la producida a partir de la energía solar sino todas y cada una de las referidas en el artículo 3, fracción II, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, que se transcribe:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. ...

II. Energías renovables. Aquellas reguladas por esta ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o artificiales;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

e) El calor de los yacimientos geotérmicos;

f) Los bioenergéticos, que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; y

g) Aquellas otras que, en su caso, determine la secretaría cuya fuente cumpla el primer párrafo de esta fracción;

III. a IX. ...

Con lo indicado se amplía el alcance de los contratos de interconexión no sólo para sistemas eólicos, minihidráulicos e híbridos, como sugiere el diputado Cobo Terrazas, sino que se toman en consideración todos los indicados en el artículo transcrito. En consecuencia, y por lo que se refiere a este punto, la proposición con punto de acuerdo queda sin materia, por haberse publicado nuevos contratos de interconexión que prevén mayor alcance de los contratos de interconexión para fuentes de energía renovables.

B. En cuanto a los límites de potencia máxima para instalar

- En el primer modelo de contrato se establecen dos límites diferentes: para uso residencial hasta 10 kW, y para uso general de baja tensión hasta de 30 kW;

- En el segundo modelo de contrato se prevé el límite de 500 kW.

Es decir, además de modificar el contrato de interconexión existente, se ha publicado un nuevo modelo de contrato de interconexión para fuentes de energía renovable o sistema de cogeneración de mediana escala, en el que se considera el límite de 500 kW.

El diputado proponente menciona que en el modelo de contrato de interconexión del 27 de junio de 2007 se establece un límite distinto del que, según su apreciación, se indica en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Al respecto, se debe precisar que este último artículo señala lo siguiente:

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el inciso c) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

En el artículo transcrito se aprecia que no está dispuesto de forma expresa un límite de potencia máxima por instalar para los generadores de energía eléctrica con fuentes renovables de energía sino que dicho artículo hace referencia a que no se requerirá permiso otorgado por la Secretaría de Energía para el autoabastecimiento de energía siempre que no exceda de 0.5 MW.

Consecuentemente, la proposición con punto de acuerdo también ha quedado sin materia en torno de este aspecto, toda vez que se ha tomado en cuenta el límite máximo de potencia por instalar en fuentes renovables de energía sin el requisito de tener un permiso expedido por la Secretaría de Energía.

Quinta.En síntesis, el promovente de la proposición que se estudia fue precursor en advertir acertadamente que el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía solar en pequeña escala, publicado en junio de 2007, tenía corto alcance y estaba desfasado de la realidad tecnológica y del mercado de energías renovables.

La inquietud del promovente sin duda fue compartida por los generadores de energías renovables en el país. No se puede omitir que esta propuesta influyó de manera decidida para que la Comisión Reguladora de Energía expidiera, en abril de 2010, el modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración de pequeña escala, el cual incluyó mejoras a la propuesta del promoverte.

Como se señaló, con la publicación de este nuevo ordenamiento fueron atendidos los objetivos que perseguía el promoverte. En consecuencia, la proposición con punto de acuerdo queda sin materia y es de no aprobarse.

Por las razones, los argumentos y las conclusiones vertidos, la Comisión de Energía somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

IV. Acuerdos

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Energía a promover modificaciones del contrato de interconexión de energía solar de pequeña escala.

Segundo.Archívese el asunto atendido en este dictamen como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en abstención), César Francisco Burelo Burelo.»

«Dictamen de la Comisión de Pesca, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno federal que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informe a esta soberanía respecto de las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L61-II-5-672, que contiene la proposición con punto de acuerdo para solicitar al gobierno federal, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que informe a esta soberanía respecto a las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América, suscrito por el diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2010, el diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que informe a esta soberanía respecto a las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para análisis y dictamen, a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles, así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se avocó al estudio y análisis para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados con base en las siguientes

Consideraciones

El diputado proponente expone que el 1 de marzo del año en curso, el gobierno de Estados Unidos de América comunicó al de México que, derivado de una visita de inspección que realizaron expertos de su Departamento de Estado y de su Administración Nacional Oceánica y Atmosférica para observar el uso adecuado de dispositivos excluidores de tortugas, se determinó no otorgar al país la certificación prevista en la ley estadounidense, la cual prohíbe la importación de camarón de las naciones que, conforme a la consideración estadounidense, no cuenten con medidas comparables en eficiencia con las de ese país para proteger a las tortugas marinas.

De la misma forma, expresa que esa certificación tiene una repercusión directa en el sector económico y camaronero del país, ya que todas las exportaciones de camarón mexicano tienen como destino el mercado estadounidense, manifestando también la necesidad de conocer a fondo qué medidas ha adoptado el gobierno federal respecto al anuncio del de Estados Unidos. Necesitamos conocerlo con precisión y puntualidad

Por tal motivo, el diputado propone que las autoridades del gobierno federal informen a esta Cámara si las normas mexicanas consideran que las embarcaciones nacionales para capturar camarón silvestre deban observar el uso de los dispositivos excluidores de tortuga, si las embarcaciones mexicanas que capturan camarón silvestre son inspeccionadas por alguna autoridad federal, y si la inspección considera una norma que regule la práctica de la pesca de camarón y observe la protección de la tortuga marina, entre otras dudas.

En mérito de lo expuesto, los diputados miembros de la Comisión de Pesca de esta LXI Legislatura comprenden la importancia de la proposición manifestada por el diputado Rosas y, en ese sentido, gestionaron la realización de una reunión de trabajo con el pleno de las Comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, porque es también materia de su competencia, tanto al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como al de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dado que lo argumentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América para no certificar la pesca de altura del camarón silvestre fue la falta de aplicación de los dispositivos excluidores de tortugas marinas, tema de competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dicha reunión se llevó a cabo el pasado día 13 de abril del presente año, en la que los mencionados secretarios de Estado precisamente expusieron la postura del Ejecutivo federal ante la referida problemática presentando los antecedentes, las medidas que se han tomado para mitigar los efectos adversos derivados de dicha disposición, así como los pasos a seguir y los avances que se podrán gestionar ante las autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica para lograr revertir la disposición en comento, lo más pronto posible.

Como consecuencia de lo anterior y sin menoscabo de los planteamientos realizados por el diputado proponente, el objeto de dicha proposición ha sido atendido previamente por la Comisión de Pesca como ya ha sido expuesto, quedando sin materia el Punto de acuerdo sometido para análisis.

Con base en los antecedentes y consideraciones relacionados, esta Comisión de Pesca emite el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía, a través del secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto a las medidas que tomará con motivo del embargo de camarón silvestre mexicano anunciado por el gobierno de Estados Unidos de América.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Oficinas de la Comisión de Pesca, Palacio Legislativo de San Lázaro, a junio de 2010.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández, presidente (rúbrica); Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López, secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Violeta Avilés Álvarez, Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a afecto de que, en acato de los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en Río Verde para construir la infraestructura hidráulica que permita dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Jalisco a afecto de que, en acato de los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en Río Verde para construir la infraestructura hidráulica que permita dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competente para analizar y dictaminar la citada proposición con punto de acuerdo y procede, en consecuencia, tomando en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 24 de noviembre de 2009, el diputado Salvador Caro Cabrera presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco para que, en acato de los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica para dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos”.

Recibido el asunto, las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, procedimos al estudio del siguiente

Contenido de la proposición

El diputado proponente señala que desde 1990 se iniciaron los estudios de la cuenca del Río Verde con el propósito de determinar el lugar para la construcción de una presa que satisficiera las necesidades de agua de la región.

Refiere que mediante decretos de abril de 1995 y de noviembre de 1997, se reservaron volúmenes de agua del río Verde para el servicio público urbano de León, Guanajuato y la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco.

Afirma que la presa El Zapotillo es un proyecto rechazado socialmente y con deficiencias técnicas comprobadas, cuya realización implica la desaparición de las comunidades de Temacapulín, Acacico y Palmarejo con sus terrenos de alta rentabilidad.

Con apoyo en lo anterior, el proponente plantea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo de Jalisco para que, en acato de los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica para dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas.

Analizado el contenido de la proposición que nos ocupa, las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora fue informada por el director general de la Comisión Nacional del Agua, ingeniero José Luis Luege Tamargo, en la reunión de trabajo celebrada el 23 de febrero de 2010, sobre el proyecto El Zapotillo.

Se informó que el proyecto deviene de un estudio de varios años atrás, para llevar agua de escurrimientos del Río Verde a León, Guanajuato, dado el grave problema de contaminación y sobre extracción en sus acuíferos, así como para aliviar la sobre explotación de los acuíferos de la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, y salvar al lago de Chapala.

Asimismo, que la Comisión Nacional del Agua y el gobierno de Jalisco, se han coordinado para que el impacto a las tres comunidades afectadas, sea el menor posible, y que los vecinos de Palmarejo, Acacico y Temacapulín, puedan acceder a beneficios indirectos, al disponer de un cuerpo de agua aprovechable para el desarrollo de actividades ecoturísticas, de acuacultura y de servicios turísticos que se favorecen con la belleza escénica de las presas.

Es pertinente observar que El Zapotillo, es un proyecto validado e inscrito en la cartera de proyectos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las obras fueron asignadas para su construcción mediante licitación pública internacional, cuyo fallo emitido el 14 de septiembre de 2009, dio lugar a la celebración del contrato correspondiente, el 14 de octubre del mismo año, entre la Comisión Nacional del Agua y la empresa ganadora de la licitación.

La inconformidad presentada por tres de las empresas licitantes ante la Secretaría de la Función Pública, fue sobreseída por desistimiento de las inconformes, mediante la Resolución número 115.5.589 de fecha 19 de marzo de 2010, quedando el asunto como total y definitivamente concluido.

De tal manera, estimamos que El Zapotillo, es un proyecto ejecutivo que cuenta con recursos financieros para iniciar su construcción en breve término.

En razón de lo anterior, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, consideramos inviable la proposición con punto de acuerdo objeto del presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdos

Primero. La Comisión de Recursos Hidráulicos estima inviable el exhorto al Titular del Poder Ejecutivo de Jalisco para que, en acato de los decretos federales de 1995 y de 1997, así como de acuerdos derivados, tenga a bien asignar un nuevo sitio en el Río Verde para construir la infraestructura hidráulica para dotar de agua a la zona metropolitana de Guadalajara y cumplir compromisos con otras entidades federativas; planteado en la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Salvador Caro Cabrera, el 24 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2010.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, José Ignacio Pichardo Lechuga, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Ninfa Clara Salinas Sada, Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



DIPUTADO JULIO CESAR GODOY TOSCANO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señoras diputadas y señores diputados, el pasado lunes 11 de octubre de 2010, mediante oficio PGRSIEDO/UEIDCS/ CGB/10738/2010, el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, solicitó a la Cámara de Diputados la declaración de procedencia contra el diputado Julio César Godoy Toscano, conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Con fundamento en la ley señalada, el escrito presentado ha sido ratificado y, en consecuencia, turnado por la Secretaría General ese mismo día a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Víctor Roberto Silva Chacón, diputado federal electo en la primera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputadas y diputados: Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Maurilio Ochoa Millán, Luis Carlos Campos Villegas, Laura Viviana Agúndiz Pérez y Norma Leticia Orozco Torres.

Adelante, señor diputado.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadano Víctor Roberto Silva Chacón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Víctor Roberto Sílva Chacón: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido, señor diputado.

Continúe la Secretaría, por favor.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 20, fracción e); del artículo 109, fracción g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 54, 58 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente el retiro del proceso legislativo de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada en mi nombre y turnada a la Comisión de Cultura y a la Comisión de Justicia, respectivamente. La iniciativa fue presentada el 27 de abril y modifica a la Ley Federal del Derecho de Autor a saber:

a) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor para regular la protección de los derechos autorales a través de los derechos proveídos por Internet.

Mi motivación de retirar dicha iniciativa responde a las siguientes inquietudes de los ciudadanos y diversas opiniones vertidas en medios de comunicación, así como de las ideas y planteamientos expresados por compañeros legisladores, integrantes de diferentes partidos políticos.

La retiro para su estudio, análisis y enriquecimiento, la voz responsable que debemos hacer todos los legisladores que planteamos iniciativas y proyectos escuchando a la ciudadanía y a las opiniones especializadas en las vertientes y temas de legislación.

Sin otro particular, de momento, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Palacio Legislativo, a 11 de octubre de 2010.— Diputado Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se tiene por retirada la iniciativa y se descarga de los asuntos turnados a las Comisiones Unidas de Justicia y Cultura.

Continúe la Secretaría con los oficios de la Cámara de Senadores.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María Serrano Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados asigne los recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública para el Programa de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural, para el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrante, para el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como para las acciones de fortalecimiento de la educación indígena.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de La Unión.— Presente.

María Serrano Serrano, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta Cámara de Senadores, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados asigne los recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública para el Programa de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural, el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrante, el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como para las acciones de Fortalecimiento de la Educación Indígena, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y precisa para la superación de los problemas de México sobre bases sólidas, realistas y con responsabilidad compartida entre el Estado y la sociedad.

El plan se estructura en cinco ejes rectores:

1. Estado de derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Dentro del Eje tres, que establece las estrategias para construir la igualdad de oportunidades, se contiene el relativo a los grupos prioritarios que corresponde a los pueblos y comunidades indígenas.

Los pueblos y comunidades indígenas de México están conformados por más de 10 millones de personas, mujeres y hombres de todas las edades, que tienen su propia lengua y cultura, pero que viven marginados en localidades rurales y urbanas de nuestro país.

La población indígena enfrenta graves rezagos, destacándose la desnutrición, mortalidad y morbilidad materna e infantil, el rezago educativo, la inequidad de género y la migración.

Este sector de la población no vive en una situación social y económica que propicie el desarrollo humano. Se caracteriza por vivir con altos niveles de pobreza y en condiciones de grave desventaja frente al resto de la sociedad. El combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas debe representar una de las áreas de política pública de mayor importancia para el desarrollo armónico de México.

Por ello los programas de:

• Atención educativa a la diversidad lingüística y cultural;

• Fortalecimiento a educación indígena;

• Educación básica para niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes; y

• Becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas

Constituyen una de las más altas prioridades en materia de política pública para los pueblos y comunidades indígenas.

La Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública implantó un nuevo modelo de política pública en materia de educación indígena orientada a resultados. Uno de los principales retos que enfrenta es la construcción de alternativas al planear el currículo, a fin de evitar excluir culturas, lenguas y géneros e impulsar una estrategia de autogestión y corresponsabilidad en la que los pueblos indígenas encuentren respuesta a sus derechos y procesos participativos con una proyección futura. En esta estrategia los programas mencionados constituyen una herramienta fundamental, por esa razón solicito a esta Cámara de Senadores que respetuosamente exhorte a la colegisladora ampliar el presupuesto para el cumplimiento de los programas señalados.

Por lo que corresponde al Programa de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural en el presente año ejerció un presupuesto de 104 millones 198 mil 450 pesos, y se solicita un presupuesto adicional de 250 millones de pesos. Lo anterior, permitiría financiar la profesionalización de 7 mil 200 docentes indígenas que no tienen título de licenciatura y que laboran en 24 entidades del país; generar condiciones para desarrollar asesorías pedagógicas especializadas en las escuelas indígenas más alejadas, que se ubican en los 125 municipios con el índice de desarrollo humano más bajo; desarrollar y reproducir material didáctico para los temas de multigrado, plurilingüismo e interculturalidad y ampliar la biblioteca de la aula indígena.

En cuanto a las acciones de Fortalecimiento de la Educación Indígena el presupuesto adicional solicitado es de 200 millones de pesos a entidades, con la finalidad de reproducir 150 nuevos materiales en lengua indígena para preescolar y primaria, con un tiraje mínimo de 1 millón 350 mil ejemplares; ampliar más de 100 eventos para la capacitación local, regional y en las entidades; y el desarrollo de propuestas de innovación didáctica que proponen las entidades.

Respecto al Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes el presupuesto adicional solicitado es de 200 millones de pesos con el objeto de asegurar el acceso y permanencia en educación inicial básica de 60 mil niñas y niños que migran en contextos agrícolas y a polos económicos de atracción; ampliar la cobertura de educación inicial, preescolar, primaria, e iniciar la atención en secundaria en todo el país, para niñas y niños de familias que migran en contextos agrícolas, además, diseñar y reproducir materiales educativos con base en los planes de estudio.

Finalmente, el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, el presupuesto adicional solicitado es de 30 millones de pesos radicado a entidades, con la finalidad de ampliar la cobertura de 9 mil 500 becas proyectadas para el 2010 con 4 mil 200 adicionales. Es importante mencionar que estas 4 mil 200 becas ya están solicitadas por las entidades para las candidatas beneficiarias.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Senadores el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se incremente la asignación de recursos para que la Secretaría de Educación Pública opere correctamente el Programa de Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural, el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrante, el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, así como las acciones de Fortalecimiento de la Educación Indígena.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 7 de octubre de 2010.— Senadora María Serrano Serrano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1490/10, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Ernesto Martínez Chávez.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: María Irene Salazar Ortega.

Puesto: Empleada telefonista en la Sección Consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Luis Patricio Garza Zaldívar.

Puesto: Empleado de mensajería en la Sección de Información Tecnológica.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Abigaíl Reyes González.

Puesto: Empleada en la Sección de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-1502/10, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Alfredo Aguirre Flores.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jesús Fernando Martínez Estrada.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Liliana Castillejos Morales.

Puesto: Agente de Compras.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernacióny por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Diputada Josefina Vázquez Mota, Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XXI, 36 fracciones V y XX de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados a que no reduzca dentro del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, Fondo Metropolitano el monto destinado a éste.

Segundo.Que el monto aprobado por la Cámara de Diputados sea igual o mayor al asignado en el ejercicio fiscal del año 2010.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal convoque a una reunión a los gobernadores que son parte de la zona metropolitana, con la finalidad de respaldar la petición de no recortar los recursos del Fondo Metropolitano.

Sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Recinto legislativo, a 23 de septiembre de 2010.— Diputado Leonel Luna Estrada (rúbrica), presidente.»

«Los que suscriben, diputados Víctor Hugo Romo Guerra, Carlos Augusto Morales López y Erasto Ensástiga Santiago integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la V Legislatura, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta honorable diputación permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados para que en su debate del ramo 23 no reduzca los montos a las entidades federativas, en lo particular al Fondo Metropolitano, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Para México la planeación urbano-regional es un instrumento del Estado mexicano para estructurar el territorio, reducir las desigualdades y los desequilibrios entre las diversas zonas del país, es un mecanismo de fondo para redistribuir el ingreso.

Es por lo anterior que en el país han de crearse una serie de lineamientos que promuevan estrategias que impulsen una política urbana en la definición de las regiones tomando en cuenta algunas tan importantes como la población dinámica; la competitividad, el crecimiento económico reflejado en el Producto Interno Bruto (PIB) y a todas aquellas inercias que impulsen el efecto multiplicador a nivel social y económico.

Esto nos indica qué tan necesario es que los recursos del erario público cumplan con ese objeto social y verse erogados de forma eficiente y eficaz, pero sobre todo justa para el desarrollo de las zonas metropolitanas y la ampliación y redefinición de estas.

La propuesta de Presupuesto de Egresos de 2011, que se analiza en la honorable Cámara de Diputados en la Comisión de Presupuesto, establece una reducción del 59.76 por ciento al Fondo Metropolitano para el próximo año.

Según el anteproyecto, la iniciativa federal tiene previstos 3 mil millones para este año, lo que significa una caída de 4,455 millones de pesos en dicho fondo.

El año pasado, en el presupuesto, se logró una asignación de casi 7 mil 455 millones de pesos (para 2010), este año no se puede pretender menos y más cuando el monto de dicho fondo está dando resultados en indicadores que promueven el crecimiento y desarrollo social y económico, en un entorno nacional en recuperación.

Tal es el caso del Distrito Federal, que tiene la mayor cobertura de la banca, lo cual ha llevado a ser la entidad con mayor crecimiento del PIB en el sector servicios con un 83.08 por ciento y concentra el mayor número empresas en expansión, 500 empresas por cada 100,000 millones de pesos de PIB, es decir 16.13 por ciento, el cual ha creado una inercia de competitividad sin igual.

El Valle de México, como principal metrópoli, por las necesidades imperiosas por la magnitud de su complejidad, se necesita de inversiones sociales y económicas, en definición lógica se requieren más elevadas inversiones por el número de habitantes que podemos llamar dinámicos y por el desarrollo que representan al país.

Así el tema fino si bien es la reducción de los montos asignados, también debemos hacer notar las inversiones inconclusas que nos indican el monto real para el desarrollo.

Es por lo anterior que ante una reducción de tal magnitud se deja al Fondo Metropolitano sin sentido, pero sentando las bases para retrasar a una sociedad creciente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable diputación el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorte a la Cámara de Diputados a que no reduzca dentro del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, Fondo Metropolitano, el monto destinado a éste.

Segundo.Que el monto aprobado por la Cámara de Diputados sea igual o mayor al asignado en el Ejercicio Fiscal de 2010.

Tercero.Se exhorte respetuosamente al jefe del gobierno del Distrito Federal convoque a una reunión a los gobernadores que son parte de la zona metropolitana, con la finalidad de respaldar la petición de no recortar los recursos del Fondo Metropolitano.

Atentamente

Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, a 1 de septiembre de 2010.— Diputados: Víctor Hugo Romo Guerra (rúbrica), Carlos Augusto Morales López (rúbrica), Erasto Ensástiga Santiago (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Asamblea Legislativa del Distrito Federal.— V Legislatura.

Licenciada Josefina Vázquez Mota, Presidenta de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42, fracción XXV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción XXI, 36, fracciones V y XX, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me permito hacer de su conocimiento que el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sesión celebrada en la fecha citada al rubro, resolvió aprobar los siguientes

Puntos de Acuerdo

Uno. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a los legisladores que forman parte de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, a generar las condiciones legislativas a fin de modificar la propuesta del Ejecutivo federal para el ejercicio del Presupuesto de Egresos para 2011, que pretende recortar 2 mil 538 millones de pesos al mal llamado “subsector” cultural, específicamente contra Conaculta e Imcine y dotar a este rubro prioritario del presupuesto digno que merece su función rectora.

Dos.Publíquese en un diario de circulación nacional.

En tal virtud, me permito solicitarle su intervención y apoyo, a efecto de que se haga del conocimiento de la diputada Kenia López Rabadán, presidenta de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, sírvase encontrar anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento, para los efectos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Recinto Legislativo, a 30 de septiembre de 2010.— Diputado Leonel Luna Estrada (rúbrica), presidente.»

«Asamblea Legislativa del Distrito Federal de la V Legislatura.— Presente.

Las que suscriben, diputados José Arturo López Candido, Ana Estela Aguirre y Juárez y Juan Pablo Pérez Mejía en nuestra calidad de diputados locales a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa Distrito Federal, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución en el cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a los legisladores que forman parte de la Comisión de Cultura del la honorable Cámara de Diputados a generar las condiciones legislativas a fin de modificar la propuesta del Ejecutivo federal para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2011, que pretende recortar 2 mil 538 millones de pesos al mal llamado “subsector” cultura, específicamente contra Conaculta e Imcine y dotar a este rubro prioritario del presupuesto digno que merece su función rectora.

Al tenor de las siguientes antecedentes y consideraciones:

1. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha pugnado por otorgarle a la cultura en general, y a la cinematografía nacional en particular, su pérdida cualidad de ser motor de la sociedad. (Leyes de filmaciones y fomento al cine mexicano en la capital). La cultura es el centro y el eje de la expresión, la creatividad, la conducta la formación, el saber y la visión del mundo de cada uno de los individuos de la sociedad. El modelo de mercado, en una conjunción con lo peor de la visión patriarcal, ha colocado a la cultura como un accesorio para el diseño presupuestal, una entidad satélite e inercial a la que hay que poner la mínima atención. En un franco estado de confusión se cree, creencia segregada de su propia ideología, que la cultura es aquello de lo que se puede prescindir; relegar o dejar en un plano de relleno. En un atributo de suspicacia, el modelo de mercado sospecha de la cultura, pues es el factor de su propia disolución como visión imperial del mundo. Por ello y no por ignorancia, el mercado restringe necesariamente lo que lo pone en riesgo y es la cultura, sus variantes críticas, la que ha puesto a la luz sus atrocidades, su ausencia de moral y su imperativo categórico del dinero sobre todas las cosas, la vida, la salud, el ambiente y por supuesto, la dignidad.

Ante ello, el mercado ha creado un subgénero, un modelo degradado de la cultura que es el entretenimiento. Hacia el entretenimiento ha dirigido sus mayores esfuerzos, sus apoyos, sus influencias en la única especie que conoce: el dinero. Un botón de muestra es la decadente transformación de una conmemoración histórica como lo fue el bicentenario de la Independencia, en donde se derramaron miles de millones de pesos a favor de un espectáculo de naturaleza y finalidad de entretenimiento.

2. Precisamente por ello y por cuarto año consecutivo, el gobierno federal propuso un recorte al “subsector” cultura, de 2 mil 538 millones de pesos. Las principales afectaciones serán para el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), con 19.1, y el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), con 12.1. Ello es otra muestra de la filiación entre el modelo de mercado y el gobierno federal.

3. Paradójicamente, el cine mexicano en esta última década, ha despuntado pese a tener todo en contra. Una multiplicidad de críticas se ha dirigido contra las políticas presupuesta les mexicanas respecto a la cultura. Sin embargo, la propuesta presupuestal federal en estos rubros es contundente: la prioridad no es la cultura aunque la cultura, en su posibilidad educativa, es y será la única forma de reconocer, resistir y evitar las adicciones. La batalla contra las drogas es una confrontación cultural. Nunca se dirimirá con las armas. La cultura servirá para comprender el porqué se dejó llegar a estos niveles el tráfico de drogas y servirá para comprender las estrategias adecuadas para inhibir su preeminencia.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de este pleno, el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución:

Uno. Esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a los legisladores que forman parte de la Comisión de Cultura del la Cámara de Diputados, a generar las condiciones legislativas a fin de modificar la propuesta del Ejecutivo federal para el ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2011, que pretende recortar 2 mil 538 millones de pesos al mal llamado “subsector” cultura, específicamente contra Conaculta e Imcine, y dotar a este rubro prioritario del presupuesto digno que merece su función rectora.

Dos.Publíquese en un diario de circulación nacional.

Diputados: José Arturo López Cándido (rúbrica), Ana Estela Aguirre y Juárez, Carmen Quiroga Anguiano.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo.— Poder Legislativo de Baja California.— XIX Legislatura.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto, nos dirigimos a usted a fin de hacer de su conocimiento que, en sesión de periodo extraordinario de la XIX Legislatura constitucional de Baja California, celebrada el día 25 de septiembre del año en curso, se aprobó iniciativa de acuerdo económico de la Comisión de Reforma de Estado, mediante la cual esta XIX Legislatura solicita el apoyo de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión al Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública, a fin de dotar de equipos de computo a los alumnos y maestros de la secundarias públicas de nuestro país, así como exhortar a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que en el marco del estudio y aprobación del presupuesto de egresos de la federación, para el ejercicio fiscal de 2011, se brinde el apoyo presupuestal requerido, y dado que el programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, contempla transferir a los Estados la responsabilidad de elegir las empresas que equiparán a los alumnos, se acuerda enviar el presente exhorto a las Legislaturas locales de las entidades federativas, para que en el caso de considerarlo pertinente, se sumen a esta iniciativa de apoyo

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacernos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.

Atentamente

Mexicali, Baja California, a 27 de septiembre de 2010.— Diputados: Juan Manuel Gastélum Buenrostro (rúbrica), Presidente;Carlos Alonso Angulo Rentería (rúbrica), secretario.»

«Propuesta de punto de acuerdo para solicitar el apoyo de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión al Programa de Habilidades Digitales Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública.

Diputado Juan Manuel Gastélum Buenrostro, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California.— Ciudadanos Diputados.

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de la Reforma de Estado de la XIX Legislatura del Congreso de Baja California, con fundamento en lo previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, nos permitimos poner a consideración de esta soberanía, la presente propuesta de punto de acuerdo para solicitar el apoyo de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión al Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El lunes 23 de agosto del año en cuso, en el marco del inicio del nuevo ciclo escolar; el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, dio a conocer a la nación mexicana del arranque de un nuevo programa que busca dotar de computadoras, con acceso a Internet de banda ancha, a los alumnos y maestros de las secundarias públicas de nuestro país.

Este proyecto, denominado Programa de Habilidades Digitales y Tecnológicas, se basa en el programa One Laptop Per Children, creado por Nicholas Negroponte, del Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT, por sus siglas en ingles), y que tienen el respaldo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); a fin de acercar la tecnología a los niños a costos de 100 dólares por equipo.

La meta establecida es equipar a la totalidad de los alumnos y maestros de las 155 mil aulas de secundaria que hay en el país, y para ello se requiere de una inversión del orden de los 4 mil 500 millones de pesos.

En congruencia con el programa de trabajo de esta Comisión de Reforma de Estado, considerarnos como un importante avance la incorporación de este nuevo programa de la Secretaría de Educación Pública, en un esfuerzo concurrente con el Proyecto de Salud, Educación y Gobierno que coordina la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y pondera el hecho de que el, 31 de julio del año dos mil ocho, como parte de las iniciativas promovidas en lo que fue denominado como el año de la Educación Integral, con calidad y equidad, por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se presentó a consideración del pleno, punto de acuerdo con el objeto de promover un proyecto semejante bajó los siguientes resolutivos:

Primero. Por las bondades que representa el proyecto denominado “Una Laptop por Niño”, se acuerda realizar lo conducente a efecto de profundizar en los alcances de este novedoso programa internacional y en su caso hacer lo necesario para sumar esfuerzos, públicos y privados, para lograr su instrumentación inicial en el estado de Baja California.

Segundo.Se acuerda poner a la atenta consideración del ciudadano titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, licenciado José Guadalupe Osuna Millán, la posibilidad de que el proyecto internacional Una Laptop por Niño sea instrumentado en la entidad como programa experimental, mediante la adquisición de computadoras XO.

Tercero.Por la naturaleza del proyecto denominado “Una Laptop por Niño”, se acuerda solicitar respetuosamente a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, tenga a bien valorar la posibilidad de que este programa sea instrumentado en el Estado Baja California, como un programa piloto, con el apoyo de la federación.

Como resultado de esta iniciativa, en el 2009 el gobierno del estado y la empresa Telnor, sumando esfuerzos y recursos dieron inicio a la instrumentación de este proyecto en la entidad, que en general busca reducir la brecha digital entre la población educativa de las instituciones del sector público, y en particular, contribuir a mejorar la calidad educativa de nuestros educandos.

Lo mismo ha sucedido en el presente año en el que de nueva cuenta se han entregado dos mil computadoras X-O, a estudiantes de escasos recursos contando para ello con la partida presupuestal asignada por esta Legislatura, en congruencia con el compromiso a favor de la equidad en el acceso a la educación de los diversos sectores sociales de nuestra entidad, como condición indispensable para construir una sociedad más igualitaria y competitiva, cohesionada y solidaria.

Es por ello que, en congruencia con el planteamiento expuesto, esta comisión reconoce, valora y pondera los alcances y la trascendencia del programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, que ahora se viene promoviendo a nivel nacional, para hacer posible que la niñez de las poblaciones y sectores sociales de menos recursos económicos puedan tener acceso a equipos de computo especialmente diseñados para recibir una educación de calidad.

El programa “Una Laptop por Niño, como se da a conocer públicamente, es un esfuerzo visionario para la transformación de la educación en el plano internacional. Se trata de “una cuestión de acceso, de equidad, y de darle a la próxima generación de niños en el mundo en desarrollo un futuro brillante y abierto”.

Como ya señalamos, esta iniciativa es promovida por la fundación OLPC, en el marco del Foro Económico Mundial en enero de 2005, como una herramienta educativa producto “de la colaboración entre el mundo académico e industrial, alimentándose de un nivel extraordinario de talentos y muchas décadas de experiencia activa en cada uno de los aspectos de este proyecto humanitario sin fines de lucro”.

Una computadora de bajos costos, eficiencia energética, práctica y durable (XO).Crea su propia red en malla de manera automática. Cada máquina es un ruteador inalámbrico. Los niños –así como sus maestros y familiares– se podrán conectar entre ellos y a la Internet.

Para ese fin se diseño además de la computadora laptop un software educativo, la base de manufactura y el sistema de distribución para proveer a niños fuera de los países desa-rrollados acceso a tecnologías de la información.

Este proyecto concuerda plenamente con uno de los ejes del programa Alianza para la Calidad de la Educación, que se propone avanzar en una agenda de compromisos que, en conjunto, articulen una estrategia clara e incluyente para hacer de la educación una política de Estado efectiva, capaz de transformar y poner al día el sistema educativo.

La alianza concibe al federalismo educativo corno el espacio en que los diferentes actores habrán de participar en la transformación educativa y de asumir compromisos explícitos, claros y precisos, y en congruencia con ello es que el programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, contempla transferir a los estados la responsabilidad de elegir las empresas que equiparán a los alumnos.

Es por lo antes expuesto y fundando que nos permitimos presentar el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Dada la trascendencia del programa Habilidades Digitales y Tecnológicas, promovido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), para dotar de equipos de computo a los alumnos y maestros de las secundarias públicas de nuestro país, se acuerda dirigir atento exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que, en el marco del estudio y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se brinde el apoyo presupuestal requerido.

Segundo. Dado que el programa Habilidades Digitales y Tecnológicas incluye transferir a los estados la responsabilidad de elegir las empresas que equiparan a los alumnos, se acuerda enviar el presente exhorto a las Legislaturas locales de las entidades federativas, para que en el caso de considerarlo pertinente, se sumen a esta iniciativa de apoyo.

Dado en el salón de sesiones licenciado Benito Juárez García, del edificio del Poder Legislativo del estado de Baja California, a 7 de septiembre de 2010.— Diputados: Armando Terán Corella, presidente; José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), secretario; Carlos Castillo Barbosa, Ana María Fuentes Díaz (rúbrica), Juan Macklis Anaya, Carlos Angulo Rentería (rúbrica), vocales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo.— Gobierno del Estado de Mexico.

Diputado Amador Monroy Estrada, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México, acuso recibo de su amable-oficio número DGPL 61-11-2-628, de fecha 28 de septiembre del año en curso, mediante el cual informa el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados a través de los titulares del Trabajo y Previsión Social, de los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social, así como de las dependencias que correspondan, a que atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina, y se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de éstos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil.

Me permito comentar a usted muy atentamente, que el Gobierno del Estado atiende permanentemente el fenómeno migratorio en la entidad y la protección en contra de la explotación infantil; por ello, en el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, se incluyó en el Pilar I Seguridad Social, Vertiente 1 Calidad de Vida, Tema Estructural I Realidad Demográfica, la estrategia y línea de acción relativa a propiciar el arraigo de la población en sus comunidades de origen, para contrarrestar los movimientos migratorios hacia las zonas metropolitanas y Estados Unidos; y en la Vertiente 2 Igualdad de Oportunidades, Tema Estructural III Cuidado a la Niñez para Proteger su Futuro, las estrategias y líneas de acción relativas a la salvaguarda de los derechos de las niñas y los niños y su protección.

Ahora bien, en fecha 7 de septiembre del año en curso, derivado de la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo estatal, se aprobaron reformas a la Ley de Desa-rrollo Social del Estado de México, en las cuales se incluye como uno de los principios de la política de desarrollo social, la libre determinación de los pueblos indígenas y sus comunidades, que garantiza los medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura, circunstancia que favorece el arraigo y permanencia en sus lugares de origen; además, se les considera como grupo o sector que merecen especial atención en el desarrollo social de la entidad.

Adicionalmente, esta dependencia, a través del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del estado de México, apoya proyectos de desarrollo indígena, con el objetivo de promover la generación o consolidación de actividades económicas; la dotación de servicios básicos a comunidades indígenas; el rescate y la revalorización de la cultura; apoyar actividades que solucionen las necesidades de la población indígena como alimentación y vivienda, entre otras, con la finalidad de impulsar su desarrollo y autosostenimiento, con absoluto respeto a sus usos y costumbres, aprovechando sus recursos y potencialidades, en cuatro tipos: productivos, de infraestructura, culturales y sociales. De igual forma, el Programa Apadrina a un Niño Indígena, que tiene como propósito disminuir la condición de pobreza extrema o alimentaria en las niñas y niños indígenas, así como un mejor desarrollo físico e intelectual a fin de contribuir al aprovechamiento escolar, evitando la deserción.

El citado organismo también desarrolla talleres jurídico informativos de manera anual, en diversas comunidades indígenas del Estado de México, en las que se da conocer a los habitantes, sus derechos humanos fundamentales como integrantes de comunidades indígenas originarias y migrantes; asimismo, se les proporciona asesoría jurídica de forma gratuita en cualquier materia, principalmente en el aspecto laboral, siendo canalizados a las instancias correspondientes, tales como la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de México, con la finalidad de salvaguardar sus derechos laborales.

Por otro lado, la Secretaría de Desarrollo Social a través del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, en coordinación con el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, con el Banco Interamericano de Desarrollo y con la Fundación Ricky Martín, realizan la difusión y el fortalecimiento de la campaña “Llama y Vive”, la cual está dirigida a prevenir la trata de personas y la explotación laboral, fomentando la denuncia de este tipo de conductas. Aunado a lo anterior, el estado de México, en coordinación con la federación, ejecutan en la entidad los programas “3 x 1 para Migrantes” y “Fondo de Apoyo a Migrantes”.

En cuanto a la prohibición de la explotación infantil, en nuestra entidad se cuenta con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado de México, que les garantiza el derecho contra cualquier forma de explotación, contando además con el compromiso de todas las autoridades de la entidad, para velar por el cumplimiento de la referida ley.

Sin otro particular, le reitero las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 6 de octubre de 2010.— Maestro Efrén Rojas Dávila, secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo.— Congreso del estado de México.— LVII Legislatura.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto, nos permitimos comunicar a ustedes que, la LVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de México, en sesión de esta fecha, tuvo a bien aprobar acuerdo que, en su parte conducente, refiere lo siguiente:

Artículo Primero.La LVII Legislatura del estado de México, de manera respetuosa, exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones considere que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 se destinen recursos suficientes para atender las necesidades en materia educativa y responda al mandato establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes.

Se acompaña al presente el citado acuerdo.

Sin otro particular, les expresamos nuestra elevada consideración.

Toluca de Lerdo, México, a 5 de octubre de 2010.»

«La honorable LVII Legislatura del estado de México, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, ha tenido a bien emitir el siguiente

Acuerdo

Artículo Primero.La LVII Legislatura del estado de México, de manera respetuosa, exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, considere que en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 se destinen recursos suficientes para atender las necesidades en materia educativa y responda al mandato establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Artículo Segundo.Comuníquese el presente acuerdo al Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

Transitorio

Único.Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del estado de México y en periódicos de mayor circulación nacional y estatal.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del estado de México, a 5 de octubre de 2010.— Diputados: Francisco Javier Veladiz Meza, Óscar Hernández Meza, Horacio Enrique Jiménez López (rúbricas), secretarios.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente apartado del orden del día es el anticipo de la agenda política. En relación con distintas declaraciones realizadas en perjuicio de diversos actores políticos.

Están inscritos para este tema de la agenda política los diputados Fernando Fernández Noroña, Víctor Castro Cosío y Pablo Rodríguez Regordosa, en la primera ronda. En la segunda ronda están inscritos los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta y Manuel de Jesús Clouthier Carrillo.En una tercera ronda el diputado Jaime Cárdenas Gracia y la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez.

De no haberse agotado el tiempo previsto para esta discusión se abrirá una nueva ronda de oradores, de lo contrario preguntaremos si se encuentra suficientemente discutido al concluir ella.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por 10 minutos, siendo el promovente del punto.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Le pido un segundo antes de que empiece a correr mi tiempo, diputado presidente, porque quiero ver que este tiliche funcione.

(Coloca audio pregrabado en los micrófonos)

Voz de Brozo: “... otra vez a la cada vez más disminuida clase media, que ya es de este tamaño.

Ojalá y que los señores diputables tengan más y más imaginación, para sacar las finanzas de este país de tremendo bache en que lo han metido las políticas públicas tan chafas de los que nos han gobernado, tanto azules como tricolores, el que quieras.

A propósito, me viene a la cabeza esto que les meto así, que proviene de un especialista que ni por asomo se pueda pensar que sea de la oposición o que le tiene mala voluntad al presidente”.

Voz de Felipe Calderón Hinojosa: “Mi política tiene un solo objetivo, crear empleados bien pagados para que tú y tu familia vivan mejor, y para eso voy a hacer cuatro cosas:

Primero. Voy a reducir los impuestos para quienes trabajan, producen o generan empleos y voy a simplificar su pago.

Segundo. Voy a transparentar totalmente los impuestos que pagamos.

Tercero. Voy a invertir mejor tu dinero, y

Cuarto. Voy a garantizar la estabilidad económica para cuidar tu patrimonio.

Por lo primero, voy a bajar la tasa del impuesto sobre la renta, porque los mexicanos que producen, que invierten, que trabajan, que generan otros empleos, no deben pagar más impuestos de los que se pagan en otras partes del mundo. Eso nos permitirá tener más inversión y más empleo, que es lo que busco, y pagar impuestos sería más sencillo que nunca. Hacer una declaración la podrás hacer sencillamente y sin la ayuda de nadie.

Segundo. Voy a manejar en caja de cristal el dinero del pueblo. Aquí no va a haber ni fideicomisos ocultos ni cajas misteriosas. Tú vas a saber a dónde se va, quién lo gasta, cómo se gasta hasta el último centavo que pagues de impuestos.

Tercero. Voy a invertir mejor lo que tenemos. Voy a invertir el dinero en lo que verdaderamente necesitas. Voy a invertir en escuelas y en universidades de calidad para tus hijos. Voy a invertir en salud no sólo para seguir con el Seguro Popular sino voy por un seguro médico para todos, porque mi objetivo es que ningún mexicano esté sin médico, sin medicinas y sin tratamiento y voy a empezar con todos los niños que nazcan cuando yo sea presidente de la República.

Cuarto. Voy a emplear también el dinero precisamente en las comunidades indígenas, en los caminos que hacen falta, en el agua potable. Voy a invertir el dinero en la seguridad que necesitamos para volver a salir a las calles con tranquilidad.

Cuarto punto, decía yo. Voy a garantizar la estabilidad económica, ¿para qué?, para cuidar tu patrimonio. Voy a garantizar la estabilidad económica para que sigan bajando las tasas de interés y tú puedas adquirir una casa, para que puedas renovar tu cocina, para que puedas verdaderamente adquirir un auto. Voy a bajar las tasas de interés para que haya más inversión en México y haya más empleo.

En síntesis, mi política fiscal será bajar impuestos para quienes producen, para que haya más inversión, más empleo y para que vivamos mejor”.

Como pueden observar, compañeros diputados, compañeras diputadas, Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa es un mentiroso. Esto lo dijo el 25 de abril de 2006, en el marco de la campaña a la Presidencia de la República. Usó dos mentiras para tratar de llegar a la Presidencia de la República. Éstas que escucharon o que iban a bajar el gas y la gasolina, o que iba a desaparecer la tenencia, o que iba a construir la refinería o que iba a ser el presidente del empleo, ¿se acuerdan? Ése era su lema central, éste que ha generado más desempleo que nadie, y la otra mentira fue su campaña de odio en contra de Andrés Manuel López Obrador. Trajo a Antonio Solá, del Partido Popular Español, a hacer esta campaña que por primera vez se dio en México de polarización. Fue él el que sembró el odio, fue él el que polarizó al país.

Fue él el que metió el miedo en la gente invitándola a que no votara por Andrés Manuel porque iba a endeudar al país, porque lo iba a quebrar, porque iba a generar el desempleo. Todas las cosas que Calderón ha hecho, son las que dijo que Andrés Manuel iba a generar desde la Presidencia de la República. El mayor endeudamiento, el desempleo, el hambre, la desesperanza que hay en este momento en el país.

Y no le alcanzó. Se tuvo que robar la Presidencia de la República porque a pesar de su campaña de miedo no pudo ganar. Tuvo que hacer las maniobras. Ahí está el libro de Luis Carlos Ugalde, que he compartido con ustedes insistentemente. Y ahí está desde hace cuatro años ensangrentando al país y poniendo patas arriba a nuestra nación rompiendo el marco constitucional.

Pues no le ha sido suficiente. A pesar de que nos robaron la Presidencia y a pesar de que lo reconozcan o no, se le debe en buena medida la estabilidad social del país a Andrés Manuel López Obrador, gracias a que decidió la vía pacífica y mantener la resistencia al gobierno usurpador.

La semana pasada Calderón, a pregunta expresa de Salvador Camarena, vuelve a insistir que Andrés Manuel es un peligro para México. Me parece una persona con muchos atributos y muchos defectos, como cualquiera, pero el mayor defecto es que le hizo un daño terrible a México con su campaña de rencor y de odio antes y después de las elecciones.

Como yo les dicho, a Calderón hay que leerlo al revés. Cuando dice que va a detener al Chapo es que no lo va a detener. Esto hay que leerlo al revés también: quien sembró el odio y la polarización fue Calderón.

Pero además es irresponsable de parte de Calderón, que sabiendo que es un régimen presidencialista el que vivimos, utilice nada menos que todo el aparato del Estado para irse en contra de un ciudadano y para volver a atacar a un líder opositor que ha hecho una oposición firme, digna, consecuente, consistente. Y que, insisto, se le debe en buena medida la paz y la estabilidad que hay en el país.

Que Calderón haya salido a hacer esta declaración quiere decir varias cosas, tiene varias lecturas.

Primero. Sigue preocupado con Andrés Manuel y que sabe que le podemos volver a ganar en el 2012 la Presidencia. Pero va más lejos, quiere decir que se va a meter en el proceso electoral del 2012 y que va a atacar por igual a Andrés Manuel y al candidato que saque el Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República.

Ya todo indica que la cúpula del PRD se va a ir aliada con el PAN a las candidaturas presidenciales, previa antesala en el estado de México. Así es que ahí se olvidan del robo de la Presidencia, se olvidan de los agravios, se olvidan de todo lo que ha sucedido, de cómo se ha empobrecido al país. Pero va a haber dos candidatos a vencer, el del PRI y Andrés Manuel López Obrador, ésos somos los que vamos a disputar la Presidencia de la República y Calderón tiene que ser obligado a no meterse en el proceso electoral y tiene que ser obligado a respetar el marco legal y constitucional existente en el país.

Sobre nosotros, sobre el Partido del Trabajo siguen los agravios. No les basta la campaña de odio que han hecho sistemática en contra nuestra, el ataque permanente a Andrés Manuel, la descalificación, el acoso que hay sino ahora además nuestros anuncios han sido retirados de los medios masivos de comunicación.

A qué le tienen miedo, si tenemos y estamos haciendo nuestra tarea política totalmente acosados, perseguidos, vilipendiados, con una estigmatización permanente, ¿cuál es su preocupación? Su preocupación es el enorme poder que tenemos abajo con la gente y que saben que estamos construyendo un poderosísimo movimiento popular para poner de pie un país que está de cabeza. Pero con todo y ese movimiento popular seguiremos exigiendo el respeto a la frágil legalidad existente en el país.

Seguimos exigiéndole a Calderón, de entrada, que regrese lo que se robó: la Presidencia de la República. Pero lo menos que puede hacer, mientras la tenga en su poder, es respetar el marco constitucional existente.

No debe, bajo ninguna circunstancia, atacar a un opositor. Bajo ninguna, a un ciudadano. El peso del Estado está detrás de las declaraciones irresponsables de Calderón. El odio, el rencor, otra vez volver a la campaña de polarización que tanto daño le ha hecho al país.

Así es que es el problema es un problema mayor. Es un problema muy serio y me parece que esta soberanía no debe mandarle un exhorto a Calderón diciéndole que no se meta. Debe mandarle una exigencia a Calderón de que debe respetar el marco constitucional, que debe respetar a los liderazgos de oposición de este país, que debe ser absolutamente respetuoso de la tarea política que todo mundo viene realizando y que no tiene ningún derecho a descalificar a ningún ciudadano y mucho menos a sembrar el odio, mucho menos la polarización, mucho menos la insidia. Que está jugando con fuego, que está actuando de manera canalla, como ha sido su comportamiento sistemático y permanente desde que llegó a la Presidencia de la República.

No se lo vamos a tolerar, no vamos a permitir que Calderón siga atropellando el derecho de la gente, mandando a trabajadores a la calle, violentando el marco constitucional, violando derechos y garantías constitucionales y atacando al líder opositor más importante que hay en el país.

Se van a ver con nosotros las caras cada vez que estén haciendo ese tipo de cosas. No vamos a tolerar uno solo de esos abusos y de esos atropellos. Muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, por el Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Compañeras y compañeros, quisiera iniciar esta intervención dedicándole al señor Calderón una frase que creo surge de amplios sectores de la sociedad: “No se entrometa, señor Calderón, en la vida interna de los partidos políticos de este país. No se entrometa, señor Calderón, en la vida interna de las organizaciones opositoras y dedíquese con mayor responsabilidad, a la tarea que dijo asumir de manera controvertida, por decir lo menos, en esta Cámara de las diputadas y los diputados”.

Hoy su campaña política que encabeza, ya desde hoy, para impulsar al PAN, es similar a la campaña militar para garantizarle seguridad al pueblo de México, una campaña fallida, sostenida equivocadamente en una estrategia reprobada por amplios sectores de la sociedad.

Los resultados, señor Calderón, de su política equivocada están a la vista y nosotros hemos sostenido una y otra vez, que no es a través de la descalificación de sus opositores como este país va a crecer. Que no es, señor Calderón, descalificando a quien ha defendido la soberanía nacional, que no es descalificando a un líder que ha tenido ejemplo de verticalidad y que su único pecado es no haber transado con el poder político de este país. Un líder opositor que, digan lo que digan, le ha dado la oportunidad al país, por la vía pacífica, de mantener el equilibrio político que hoy existe.

Una toma de una calle en este país generó esa campaña de odio y de descalificación que usted tiene, señor Calderón, contra López Obrador, siendo un opositor, donde  millones de mexicanas y mexicanos tenemos la certeza de que ganó la Presidencia de manera limpia, de manera clara y contundente y que hoy enfrenta de nuevo esta campaña que nos parece, señor Calderón, equivocada totalmente, así como ha sido equivocada la lucha en contra de la pobreza. Hoy hay más mexicanos y mexicanas que viven en peores condiciones en este país.

El desempleo ha crecido y su política de trabajo y de empleo ha carecido de sustento. Y no lo decimos los opositores a su régimen, lo ve la sociedad, lo siente la gente en este país. Los indígenas olvidados, los más pobres olvidados y usted entrando en un callejón solamente para beneficiar a su partido de una manera grosera en contra de un opositor.

No pedimos más, compañeras diputadas y compañeros diputados, no pedimos más de lo que tenemos que exigir: respeto, que no se inmiscuya en los asuntos políticos de los partidos opositores. No es, Calderón, como vamos a lograr que este país avance a través de este tipo de descalificaciones.

Se ha dedicado a bañar en sangre al país. Qué política más absurda de miedo la que vive la mayoría de la sociedad. Ahora, ahora es cuando la sociedad tiene miedo a esa política. Se levanta y no sabe qué va a acontecer, no solamente para garantizar su seguridad, alimentación, educación de calidad, salud.

No se entrometa, señor Calderón.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, las declaraciones vertidas por Felipe Calderón son por demás inmorales, como inmoral es su Presidencia, y como inmorales han sido todos lo que desde aquí han apoyado sus barbaridades.

Es absolutamente evidente que el país está muy por debajo de los niveles de bienestar de los que tenía aun antes de que llegara el usurpador.

Es obvio que durante su gestión se han generado más de 11 millones de pobres. La concentración de la riqueza se ha acentuado. Basta como muestra que entre 2009 y 2010 a pesar de que la economía mexicana cayó, Carlos Slim prácticamente duplicó su riqueza. Germán Larrea. El único que poco avanzó fue el señor Azcárraga, y por eso ahora le regalan una licitación.

No hay un solo indicador que muestre que el país está mejor. Ése es el tema y el fondo del asunto. Cómo puede decir un personaje tan negro para la historia de México como Felipe Calderón que Andrés Manuel López Obrador es un peligro, cuando las evidencias lo condenan ya no solamente como un usurpador sino como alguien que ha venido destruyendo al país y ha venido denigrando a la política.

Lo más lamentable es que mientras esto sucede ustedes están en sus curules sentados platicando. Están ya pensando qué acuerdos van a hacer para no bajar el IVA, como se perfila claramente. Están pensando cómo seguir siendo corresponsables de esta tragedia nacional y cómo minimizar las declaraciones de este usurpador que lo único que pretende es sembrar el odio y las divisiones entre los mexicanos.

Me parece lamentable que aun y con todos sus antecedentes Felipe Calderón tenga la poca moral como para hacer ese tipo de señalamientos.

¿Ustedes creen que el país va a poder retomar el rumbo de crecimiento con este tipo de declaraciones, con esta situación, mandando a sus secretarios de despacho a mentir, como ayer lo hizo el secretario de Sedesol, y como antier lo hizo el secretario de Hacienda, o Juan Molinar Horcasitas, que saliendo de una comparecencia fue a entregar un par de concesiones?

Ahí está el verdadero peligro para México. Ellos son los que están entregando el patrimonio nacional. Ellos son los que han permitido que 30 grandes empresas le deban al fisco en este momento 130 mil millones de pesos.

El último reporte del Banco Mundial, presentado el jueves pasado, habla de que las personas de ingresos más bajos durante el año pasado perdieron el 18 por ciento de su poder adquisitivo. Ése es el verdadero peligro para México. Ése es el billete de 20 que no iba a comprar nada. Se acuerdan de los comerciales, se acuerdan de la casa que se destruía. Yo les preguntaría a los millones de deudores que han perdido sus casas. Eso es, y nos lo advirtió, y todavía tiene la desfachatez de venir a señalar que Andrés Manuel es un peligro para México.

Qué equivocados están. Pero lo más lamentable, compañeros, es que ustedes están siendo corresponsables de todo esto. Ustedes están siendo corresponsables de la tragedia de este país al no querer prestar atención y al subirse aquí a plantear puntos de acuerdo demagógicos cuando no han querido ejercer las facultades de un Poder Legislativo.

Qué lástima, compañeros, y qué lástima aquellos que creyeron en el usurpador, Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, por el Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente.

Sobre este tema quisiera leer la respuesta que dio el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente legítimo de México, ante las palabras soberbias, intolerantes y groseras del que se dice presidente de la República, Felipe Calderón.

El licenciado Andrés Manuel López Obrador dio la siguiente respuesta: “respecto de las expresiones hechas por Felipe Calderón, quiero puntualizar lo siguiente: número uno, con absoluta seriedad y bajo protesta de seguir actuando con honestidad y congruencia sostengo que si no nos hubieran robado la Presidencia en el 2006, no sería Brasil el ejemplo a seguir de desarrollo y buen gobierno sino sería nuestro querido México. Es decir, si se hubiese respetado el voto ciudadano, en nuestro país habría crecimiento económico, empleo, bienestar, tranquilidad y seguridad pública”.

El licenciado López Obrador en el segundo punto expresa lo siguiente: “como desgraciadamente se impuso a la mala el grupo de potentados que no piensa en el país ni le importa el destino del pueblo, se continuó con la corrupción, con la política de pillaje, y hoy estamos padeciendo las consecuencias y atravesado por una de las peores crisis de nuestra historia. No hay crecimiento económico, no hay empleos, y lo peor, inmersos en una profunda crisis de miedo, de inseguridad, de violencia, que afecta a todos a lo largo y a lo ancho del territorio nacional”.

En el tercer punto el licenciado Andrés Manuel López Obrador afirma lo siguiente: “es muy lamentable que Felipe Calderón, quien fue impuesto por la funesta camarilla culpable de la tragedia nacional, en vez de pedir perdón a los mexicanos por el desastre actual, siga optando por la mentira, la confrontación y la ofensa a millones de mexicanos que no se dejaron engañar y a los que ahora Calderón llama fanáticos, y quienes en uso de sus derechos y libertades consagradas en la Constitución siguen expresando su decisión y trabajando para transformar a México por la vía pacífica hasta derrotar en buena lid a la oligarquía y establecer una auténtica democracia que permita que las riquezas de México se distribuyan con justicia y se utilicen para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población”.

El licenciado López Obrador plantea en el cuarto punto lo siguiente: “por lo que respecta a la frase acuñada por los publicistas Dick Morris, de Estados Unidos y Antonio Solá, de España, que yo era un peligro para México, reitero que dicha frase fue eficaz para manipular e infundir miedo en algunos sectores, porque la mafia del poder controla a la mayoría de los medios de comunicación, sobre todo la televisión y en particular a Televisa, que se encargan de repetir mentiras para tratar de convertirlas en verdad, como se hacía en la época de Adolfo Hitler.

En otras palabras, en una sociedad democrática, con medios de comunicación no sometidos a grupos de intereses creados, dicha frase no tendría ninguna relevancia, tan es así, que luego del fraude electoral de 2006, en Estados Unidos el mismo publicista Morris, asesor de John McCain, candidato a la presidencia del Partido Republicano, aplicó la misma frase, diciendo Obama era un peligro para Estados Unidos, y allá, por haber mayor pluralidad en el manejo de los medios de comunicación, no tuvo ningún efecto”.

Además, esa frase no refleja la realidad de nuestro país y es del todo burda y ofensiva al grado de que ni siquiera me atrevería a usarla en contra de Calderón, como nunca lo he hecho. Repitiendo que Calderón es un peligro para México. A pesar de que han perdido la vida cerca de 30 mil mexicanos por su responsabilidad e ineptitud.

Finalmente, el licenciado López Obrador en el punto 5 manifiesta: vamos a continuar la lucha hasta lograr un verdadero cambio, para eso contamos con el apoyo de millones de mexicanos y estamos convocando a mujeres y hombres de buena voluntad, de todos los sectores, de todas las religiones, a libres pensadores y a los que pertenecen a todas las clases sociales.

Por mi parte, puedo decir con toda sinceridad que yo no odio, porque considero que sólo con amor, hablando con la...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya usted, señor diputado.

El diputado Ramón Jiménez López:... verdad, luchando por el prójimo y haciendo el bien a los demás se puede ser feliz.

Pero también mantengo una inquebrantable fe en la causa que defendemos y estoy convencido de que el cambio vendrá y no lo va a impedir ni la magia del poder ni Salinas ni Televisa ni Peña Nieto ni el PRI ni el PAN ni sus voceros ni los eternos sembradores de veneno y sus políticos paleros.

Finalmente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya usted, señor diputado.

El diputado Ramón Jiménez López:Concluyo, señor presidente. Finalmente, dice, estoy seguro, lo he pensado mucho, lo he reflexionado y he recogido el sentimiento de los mexicanos en todas las regiones del país. Por eso sostengo que más temprano que tarde habrá un despertar ciudadano y el pueblo tomará conciencia de que es más fuerte y más poderoso que sus opresores.

Ésos son mis principios y ésa es mi convicción, afirma el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

Para la tercera ronda están inscritos los diputados Jaime Cárdenas Gracia y Leticia Quezada Contreras. Al concluir esta ronda preguntaré si se encuentra suficientemente discutido, toda vez que únicamente hay inscritos oradores en un sentido.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados.

Voy a hablar de tres cosas en este debate. Voy a hablar de la Constitución, voy a hablar de la concepción democrática del poder público y voy a hablar y relacionar este tema con el retiro de los spots que ordenó el Tribunal Electoral en donde Andrés Manuel López Obrador exponía el proyecto alternativo de nación.

Respecto de la Constitución, yo nada más le llamaría —en esta ocasión, muy respetuosa— a Felipe Calderón la atención sobre el contenido del artículo 41, Apartado C de la ley fundamental, que dice que en la propaganda política o electoral que difundan partidos, que difundan líderes políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones, a los partidos o a las personas.

Y le recuerdo también que cuando tomó protesta en esta Cámara de Diputados, de esa forma tan álgida y tan inadecuada, el artículo 128 de la Constitución, uno de los artículos base o fundamento para la toma de protesta, indica que cualquier servidor público al tomar protesta del cargo debe hacer cumplir y comprometerse a cumplir lo que establece la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Yo solamente le quiero decir a Felipe Calderón que cumpla con la Constitución que prometió cumplir y hacer cumplir y las leyes que de ella emanen y que no está cumpliendo con ello, con este tipo de expresiones denigratorias.

También quiero decirle que respecto de una concepción democrática del poder, la base o el fundamento de una concepción democrática del poder no es aquella que postuló, que ideó el teórico del nazismo Carl Schmitt, que habla del amigo-enemigo. En la lógica democrática la base de la conducción política y de las relaciones políticas en democracia —si es que nuestro país es una democracia, que muchas veces lo pongo en duda—, debe ser el respeto al adversario y el entender que en un país democrático, en una sociedad democrática existen puntos de vista plurales y todos ellos merecen el respeto y todos ellos deben ser evaluados por los ciudadanos y los ciudadanos deben escoger cuál es el proyecto que más les convence.

Esto me lleva a la tercera cuestión: el retiro anticonstitucional, contrario a los derechos humanos, que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial, por 4 votos contra 3, de los spots del Partido del Trabajo, en donde de manera libre, ejerciendo sus derechos políticos, ejerciendo la libertad de expresión, ejerciendo su derecho a la participación política, Andrés Manuel López Obrador, sin llamar al voto, sin ser candidato, sin ser precandidato, sin ser aspirante a una candidatura presidencial, simplemente enumeraba 10 puntos para transformar la vida política de este país.

¿Qué hizo anticonstitucionalmente el Tribunal Electoral? Dictó una medida cautelar indebidamente, sin conceder garantía de audiencia, pero no sólo eso, sin acreditar con ningún elemento objetivo, con ningún elemento palpable que se estaba causando daño a un proceso electoral. Simplemente eso no puede acreditarse porque no ha empezado el proceso electoral del 2012.

Esta decisión del Tribunal Electoral ordenando el retiro de estos spots del Partido del Trabajo, en donde un ciudadano expone, con pleno respeto a la libertad de expresión, una plataforma política más las declaraciones de Felipe Calderón, violatorias de la Constitución, auguran un clima inaceptable para el proceso electoral del 2012.

La respuesta de nosotros debe ser, si queremos que prevalezca en México la lógica de Carl Schmitt, de amigo-enemigo, o si queremos que prevalezca en nuestro país una lógica democrática basada en el respeto a las ideas y a las propuestas de los adversarios. Por su atención, muchas gracias compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado, y como no veo en el recinto a la diputada Quezada, que es la que sigue en el turno, tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo. Al término de su intervención preguntaremos si está suficientemente discutido. Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con su venia, señor presidente.

No es superfluo redundar en lo dicho por quien ejerce ilegítimamente la Presidencia de la República. Conviene colocarlo en su contexto histórico, político y psicológico, por no decir en su realidad clínica.

El triunfo de una ciudadanía activa es trucado por un gobierno irresponsable y torpe. Los análisis que se han hecho sobre la declaración de Calderón llevan a pensar que fue un dislate, como dislate fue el “comes y te vas” de Vicente Fox, “el yo para qué”, del mismo personaje y el “haiga como haiga sido”, del actual detentador del Ejecutivo, y esta perla de la declaración, que votaron por él los ciudadanos que llevan a sus hijos a la escuela, y que quieren vivir en paz y en tranquilidad. ¿Con qué autoridad puede hablar de tranquilidad en el país, quien ha hecho de la seguridad pública un baño inútil de sangre que carcome incluso la soberanía nacional?

Un proceso electoral está marcado por una serie de hechos y actos jurídicos previos a la jornada, que pueden determinar la nulidad. Se está repitiendo la  historia del desafuero, con inmenso peligro para la estabilidad del país. Hay un proceso de putrefacción del sistema político, del cual se hace cómplice errático, torpe por no decir cantinflesco, Felipe Calderón.

De esta ceremonia, de este debate, yo retengo el silencio del Partido Acción Nacional.

Como nadie sabe cuál fue la intención de Calderón, si favorecer a sus adversarios, si inmiscuirse en la vida política de la izquierda, si difamar a un precandidato presidencial cuyos partidarios aumentan día con día, el PAN permanece en el silencio.

A mí me gustaría escuchar de un partido que participó activamente en el proceso de la transición democrática y que fue el primer beneficiario de la alternancia en el Poder Ejecutivo —que luego dilapidó en la corrupción y en la violación del orden constitucional—, que defina su posición respecto de esta intromisión indebida de Calderón en la vida política del País. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. En términos del artículo 114 han transcurrido seis oradores en un mismo sentido, por lo que le pregunto a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor . Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mi enorme disculpa a la diputada Leticia Quezada, se considera suficientemente discutido.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido todos publicados en la Gaceta Parlamentaria, le solicito a la Secretaría consulte en votación económica si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los cuales se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores, Héctor Manuel Sánchez Casas y Jorge Francisco de Horta Ruiz puedan prestar servicios en las Embajadas de Polonia, de Australia y de Dinamarca en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Tijuana, Baja California, y en Hermosillo, Sonora, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Abel Muñoz Ruiz para prestar servicios como chofer en la Embajada de Polonia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Alonso Dávila González para prestar servicios como oficial consular en la Embajada de Australia en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Héctor Pedro Gutiérrez para prestar servicios como guardia en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Julio César Franco González para prestar servicios como empleado de migración en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Josué Omar Barrios Ochoa para prestar servicios como empleado de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Jack Flores Flores para prestar servicios como asistente de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Sánchez Casas para prestar servicios como ingeniero electrónico en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Francisco de Horta Ruiz para presentar servicios como guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 24 de septiembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Karla Verónica González Cruz, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



PERMISOS PARA DESEMPEÑAR CARGO DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, y con la nota formulada por la Embajada de la República de Corea, en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV, del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México, DF, a 24 de septiembre de 2010.

Diputados.Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica) Sami David David (rúbrica), Karla Verónica González Cruz, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY AGRARIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada por la Mesa Directiva minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

Esta comisión dictamina, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXII, y 3;  45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 21 de febrero de 2008, el senador Eduardo Tomás Nava Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, con la finalidad de que las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua del sujeto de derecho cuando éste sea indígena y no sepa leer el idioma español. En esa misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia y Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos Segunda.

3. En sesión ordinaria del 19 de febrero de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos Segunda se sometió a discusión y aprobación, en su caso, siendo aprobado por 95 votos; y se turnó a la Cámara de Diputados la minuta correspondiente

4. Con oficio número DGPL-2P3A.-9710, de fecha 19 de febrero de 2009, fue remitido el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. El 24 de febrero de 2009, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a esta comisión.

Descripción de la minuta

Se dice en el dictamen de la minuta que la presencia indígena y el conjunto de sus respectivas lenguas sigue siendo muy importante en nuestro país, sin embargo, muy a pesar de esto; las lenguas indígenas mexicanas siguen enfrentando un problema de discriminación; lo que desde sus perspectiva, atenta contra su preservación.

En materia de impartición de justicia –se refiere en la minuta– al grueso de los ciudadanos se les entregan en su idioma las resoluciones que dictan los jueces, y la iniciativa considera justo que igualmente, se traduzcan esas resoluciones a las lenguas de los indígenas que son parte de un juicio y no entiendan o no sepan leer el idioma español.

El sistema de impartición de justicia, ya presenta un avance muy interesante en materia de justicia penal –se reconoce–; en materia agraria, igualmente. Es necesario que cuando los indígenas sean parte de un juicio agrario las resoluciones que dicten los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua de los indígenas que no entiendan el idioma español.

Con esta reforma, se da congruencia y trata de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en materia de impartición de justicia; de garantías constitucionales de igualdad jurídica; de reconocimiento de composición pluricultural de la nación del artículo segundo de la Carta Magna; y con tratados internacionales signados y ratificados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Sirven de sustento a la iniciativa algunos instrumentos jurídicos nacionales: la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en las cuales, en los artículos 10 y 14, respectivamente, hacen mención del derecho que tienen los indígenas cuando son parte en juicios o procedimientos legales, a ser asistidos por intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que el principal objetivo de la presente reforma es incluir expresamente en la Ley Agraria este derecho a favor de los indígenas, que concurran a los tribunales  agrarios a ejercer sus derechos, contribuyendo a que dicha ley sea más completa y clara, evitando recurrir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala, en el párrafo segundo, la obligación de los tribunales a traducir las actuaciones dictadas en los juicios.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta de la minuta, toda vez que en lo sustancial se trata de plasmar explícitamente en la Ley Agraria el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español, a que se les entregue sentencia traducida a la lengua indígena de la que sean hablantes, cuando sean parte en algún juicio agrario.

Segunda. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXX del artículo 73, en concordancia con las fracciones VII y XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Considera además que la minuta cumple con todos los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria; y por el examen de los considerandos del dictamen, se deduce que las comisiones unidas dictaminadoras de la Cámara de Senadores hicieron un estudio profundo basado en opiniones calificadas derivadas de consultas institucionales y profesionales que enriquecieron los juicios de los legisladores.

Cuarta. Que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que establece explícitamente en cuatro fracciones del artículo 164, el procedimiento que observarán los tribunales en la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, en las que una o ambas partes sean indígenas, así como la consideración por parte de los juzgadores, de los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan; el derecho de los indígenas a promover en su lengua sin necesidad de la traducción en español; el derecho a ser asistidos por un defensor y traductor que conozca su cultura; y que, en los autos quede constancia de que se cumplió con la obligación de realizar una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por el tribunal, en la lengua o variantes dialectales de las que se trate.

Por lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

Artículo Único.Se reforma y adiciona al artículo 164 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito; además observarán lo siguiente:

I. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;

II. Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;

III. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate, debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última;

IV. Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Transitorios

Primero.Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a la Cámara de Diputados por el senador José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. Lo anterior, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de diciembre 2008, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 14 de diciembre 2006, el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio.

2. En fecha 22 de febrero 2007, el diputado Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que fue turnada en esa fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Economía.

3. Ambas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por la Comisión de Economía de la LX Legislatura, y seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de marzo 2008, la Mesa Directiva de esa legislatura, remitió al Senado de la República la minuta que contenía el “proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que había sido aprobada en esa misma fecha por el pleno de esta Cámara.

4. La minuta recibida en revisión por la Cámara de Senadores fue turnada a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, quienes con fecha 9 de diciembre 2008, presentaron el dictamen correspondiente en primera lectura a la consideración del pleno como “proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, aprobándose en lo general y en lo particular por 106 votos a favor, modificando el proyecto enviado por esta Cámara de Diputados.

5. En fecha 9 de diciembre 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene la minuta que nos ocupa.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, remitida por el Senado de la República en su carácter de cámara revisora, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Que de conformidad con la fracción E del artículo 72 de la Constitución, la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, sólo puede discutir sobre lo desechado o modificado por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, sin tener facultad de alterar los artículos que ya se encuentren aprobados por ambas Cámaras.

Dicho artículo constitucional (fracción E) reza:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.... E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados...

Tercera. En este sentido es apropiado hacer un cuadro comparativo entre la minuta enviada por esta Cámara de Diputados y la devuelta con modificaciones por la Cámara de Senadores, a fin de resaltar la materia específica del presente dictamen.

Iniciativa de la Cámara de origen

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5, 7, 10, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracciones I y II; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis, denominado “De las Empresas Unipersonales”, con los artículo (sic) 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, ala (sic) Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de empresas unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7. Si el contrato social o en su caso estatutos no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6 cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o estatutos no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones en nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato de sociedad o estatutos, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y contrato social o estatutos.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mercantil mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad o de la empresa unipersonal, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos o contrato social le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad según sea el caso, otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, el notario o corredor público deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios o accionistas, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o estatutos, el o los socios o accionistas, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV BisDe las Empresas Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de empresas unipersonales son:

I. Empresa unipersonal desde su constitución: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Empresa unipersonal sobrevenida: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las participaciones sociales o acciones representativas del capital de la empresa unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “E.U.R.L.” para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, o “E.A.U.” para las empresas anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una empresa unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como representante orgánico de la sociedad.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la empresa unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la empresa unipersonal para tales efectos, mismo que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la empresa unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de empresa unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la empresa unipersonal, el socio o accionista único, no responderá de las deudas contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las empresas anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de empresa unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ... (Sociedades anónimas)

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social de la empresa unipersonal anónima no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito y en el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada sea conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de este ordenamiento;

III. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de empresa anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el contrato social o estatutos, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima o de una empresa anónima unipersonal cuando se constituya bajo esa modalidad:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social o los estatutos.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siempre y cuando no se refieran a las constituidas bajo la modalidad de empresas unipersonales de responsabilidad limitada o a las empresas anónimas unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Minuta de la Cámara revisora

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5, 7, 10 primer párrafo, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracción I; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis, denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículo (sic) 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley, el contrato social o el acta constitutiva, según se trate.

.........

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV BisDe las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede existir con un sólo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de sociedades unipersonales son:

I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “S.R.L.U.” para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o “S.A.U.” para las sociedades anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ...

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarta. Como se puede apreciar de lo anterior, básicamente son ocho puntos temáticos en los que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a la minuta enviada por esta Cámara, siendo estos el cambio del vocablo “empresa” unipersonal por el de “sociedad” unipersonal; la sustitución del término “estatutos” por “acta constitutiva”; la corrección de que la sociedad de responsabilidad limitada se constituye con uno o más socios, y no accionistas; la referencia incorrecta a las sociedades de responsabilidad limitada que se contenía en el artículo 89, fracción II; las modificaciones del artículo 86 Bis, respecto de unipersonalidad “desde su constitución” por unipersonalidad “originaria” y unipersonalidad “sobrevenida” por unipersonal “derivada”; la corrección a la redacción al artículo 229; la inclusión de los corredores públicos en los artículos 5 y 7; y la omisión de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 que originariamente se habían agregado en la minuta original.

Quinta. La Cámara de Senadores realizó las siguientes consideraciones para apoyar los cambios referidos:

... En principio, estas comisiones coinciden en que hablar de una sociedad de un solo miembro o un solo socio parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia inicial a una pluralidad de personas. Así, por ejemplo, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia ley, o porque las partes sociales se reúnan en una sola persona.

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que el vocablo “empresa”, utilizado en la minuta, es un término económico que designa a una organización susceptible de producir y comercializar bienes o servicios, más no es un término jurídico claro con el significado que el de “sociedad” tiene en el ámbito mercantil mexicano. (El párrafo se pone en negrita para resaltar la idea del autor.)

Efectivamente, en países de nuestra tradición jurídica romana se acepta desde hace tiempo la denominación “sociedades unipersonales” en dónde el término no expresa necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil correspondiente.

En este sentido, en el derecho comparado se puede encontrar, por ejemplo, la directiva de la Comunidad Económica Europea en materia societaria que se refiere a las “sociedades unipersonales” y a las “sociedades de un solo socio” (http://eur-lex.europa.eu/es/index.html Duodécima directiva 89/667/CEE 21 de diciembre de 1989).

Por lo anterior, se considera pertinente que se realice la modificación al proyecto de decreto para sustituir el término “empresa” por el de “sociedad” en la redacción propuesta a las partes conducentes de los artículos 1, 58, 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4, 86 Bis 5, 87, 90 y 229.

Por otra parte, estas comisiones dictaminadoras estiman que en la redacción del proyecto de decreto se presta a confusión el término contrato social con el de estatutos al asignar el primero a las sociedades con varios socios y el segundo a las unipersonales, toda vez que son figuras diferentes.

En efecto, los estatutos constituyen la normatividad interna de la sociedad, por lo que son parte de contrato social en las primeras y del acta constitutiva en las segundas, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente:

A rtículo 6o.La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.El objeto de la sociedad;

III.Su razón social o denominación;

IV.Su duración;

V.El importe del capital social;

VI.La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.El domicilio de la sociedad;

VIII.La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.El importe del fondo de reserva;

XII.Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Derivado de lo anterior, se considera conveniente que se modifique la redacción del texto propuesto en el artículo 5 para incluir que en la escritura o póliza constará el contrato social y en el caso de las sociedades unipersonales el acta constitutiva, las cuales contendrán, en ambos casos, los estatutos correspondientes, manteniendo así una congruencia lógica entre lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 en vigor y la referida propuesta a incluirse en el artículo 5.

Con este propósito se considera la modificación del término propuesto en los artículos 7, 10 primer párrafo, 70, 90 y 103 para sustituir el término estatutos por el de acta constitutiva.

Por otra parte, en el texto propuesto del artículo 58 se señala: “Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye con uno o más socios o accionistas...”, por lo que se considera pertinente observar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no se constituye por accionistas, según lo regula el propio artículo 58 en vigor, por lo que en el texto del presente dictamen se realiza la adecuación correspondiente.

En el mismo sentido se realizan adecuaciones al artículo 89, fracción II, suprimiendo las referencias a la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, toda vez que dicho artículo se encuentra incluido en el capítulo de la ley dedicado a la regulación específica de las sociedades anónimas, por lo que su inclusión en dicho artículo alteraría la ordenación sistémica de la ley.

En cuanto al capítulo IV Bis, que se crea para dar cabida a la nueva regulación de las sociedades unipersonales, estás comisiones consideran oportuno modificar los términos “empresa unipersonal desde su constitución” por el de “sociedad unipersonal originaria” y el de “empresa unipersonal sobrevenida” por el de “sociedad unipersonal derivada” con el propósito de dar mayor precisión a la connotación que estos términos expresan y que se encuentran definidos en la propuesta del artículo 86 Bis.

Por lo que hace al artículo 229, se considera necesario ajustar la redacción propuesta, para incluir la posibilidad de la unipersonalidad derivada como excepción a la causal de disolución social que la fracción IV de dicho artículo determina.

Finalmente, por lo que hace a la propuesta de modificación de los artículos 5 y 7 se coincide con el criterio de la Colegisladora para incluir la intervención de los corredores públicos en los actos y contratos mercantiles conforme lo autoriza expresamente la Ley Federal de Correduría Pública.

Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran que el texto propuesto para los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10, consistente en otorgar facultades a los corredores públicos para formalizar los acuerdos de la asamblea o los órganos de administración de una sociedad mercantil que tengan por objeto otorgar poderes, se puede interpretar como violatorio de la distribución competencial que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la materia de otorgamiento de poderes, por ser de naturaleza civil, es de competencia exclusiva de las legislaturas de los estados de la república.

En este sentido, también se puede considerar que esta determinación excede la facultad fedataria que señala para los corredores en la Ley Federal de Correduría Pública (exclusivamente en materia mercantil) y que fue analizada con detalle en la LIX legislatura de este Senado de la República en las reformas a la misma aprobadas en abril de 2006 (consultable en la Gaceta del Senado de la República número 163 de 2006, LIX Legislatura).

Es decir, el Poder Legislativo federal ha realizado recientemente un examen de las facultades de los corredores públicos, precisamente para dotar de certidumbre jurídica a todos sus actos.

En esa reforma se consideró oportuno precisar la capacidad de los corredores de intervenir en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo específicamente aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, cómo señala actualmente la fracción VI del artículo 6 de la referida ley, por lo que resulta claro que se limitó dicha facultad de los corredores en la búsqueda de otorgar certidumbre jurídica a los particulares y de no dejar espacio a actos que pudieran resultar controvertibles en perjuicio de los mismos.

Estas comisiones consideran que los argumentos vertidos para la aprobación de esa reforma siguen siendo vigentes y aplicables.

En el mismo tema se ha pronunciado recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se cita textualmente los contenidos de la tesis jurisprudencial 113/2005:

Corredores públicos. Están facultados para dar fe de la designación de representantes legales de las sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos (representación orgánica), cuando se otorguen en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas. Conforme a los artículos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprende actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (consejo de administración, administradores o gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgánicamente a la empresa, es indudable que los corredores públicos están autorizados para certificar tales actos; sin embargo, no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previsto en los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país y que implica un acto de representación voluntaria, en tanto que encuentre su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar la designación y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan los requisitos legales y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil.

En este sentido, estas comisiones no omiten manifestar que están suficientemente informadas de la controversia que conlleva la probable competencia de los corredores públicos para formalizar el otorgamiento de poderes que se consideran objeto de la facultad legislativa de los estados de la república.

Por estas razones, teniendo en cuenta que siendo el objetivo fundamental de esta minuta crear las sociedades unipersonales, este se encuentra satisfecho con las reformas analizadas en forma previa al examen de estas modificaciones propuestas al artículo 10, que no resultan ni necesarias ni indispensables para la creación de dichas sociedades.

En tales condiciones, estas comisiones dictaminadoras no consideran necesario incorporar en el texto la propuesta de la minuta en estudio la reforma a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuestión que por ser controvertida y sujeta de diversa interpretación constitucional, no contribuye a la certidumbre que debe caracterizar a nuestro sistema jurídico y que, en todo caso, debería ser examinada en una iniciativa ad hoc y no de la manera accesoria que se incluye en la minuta turnada a nuestro dictamen.

Por tal razón, estas comisiones proponemos suprimir las reformas a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles contenidas en el proyecto de decreto que nos ocupa...

Sexta. La Comisión de Economía de la LXI Legislatura considera atinadas las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores a la minuta que le fue enviada por esta Cámara, por lo que hace suyas las argumentaciones que sirvieron de base.

No obstante, estima que la sustitución del término “estatutos” por el de “acta constitutiva” necesita una mayor fundamentación, por lo que se solicitó la opinión del Profesor José Roble Flores Fernández, Director de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, a fin de dejar mejor asentada la motivación para coincidir con la Cámara colegisladora.

A fin de no desvirtuar las ideas del referido profesor, ante la especialidad del tema, se cita su opinión:

... Para estar en condiciones de pronunciarnos sobre este punto, es necesario analizar el marco legal en el que se encuentran los conceptos en cuestión...

... Los conceptos de “escritura constitutiva” “contrato social” y “estatutos” suelen ser usados como sinónimos ya así ha sido reconocido por la doctrina mercantilista dominante.

En efecto, la LGSM se refiere a “escritura constitutiva en 4 normas, a “estatutos” en 21 artículos y a “contrato social” en 40 disposiciones.

Sin embargo, el concepto “acta constitutiva” que propone la Cámara de Senadores, es un elemento nuevo en la ley.

Nuestro régimen legal, siguiendo la tradición romano-germánica, es un derecho escrito, lo que no equivale a la existencia de un formalismo riguroso.

Todas las manifestaciones de voluntad tienen un vehículo o modo e (sic) que se traducen al mundo de la realidad, en algunos casos basta la palabra escrita o meramente verbal para que aquella sea vinculante, en otros las expresiones verbales carecerán de validez para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.

En el derecho societario, las formalidades en el proceso de constitución de una sociedad, no pueden abstraerse de la regularidad o irregularidad societaria.

El artículo 5 dispone: “Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley”.

Asimismo, el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que a los corredores públicos corresponde “actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica”.

Sin entrar en el estudio de la necesidad de la fe pública en la constitución de una sociedad mercantil, de lo anterior podemos concluir que una sociedad es regular cuando se constituyó con arreglo a las Leyes mercantiles lo cual implica el otorgamiento de la manifestación de voluntad ante fedatario público y la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto último hace que la sociedad adquiera por ese solo hecho personalidad jurídica, carácter de comerciante y negocio inanulable

Ahora bien, paralelo al proceso regular de constitución que supone un documento otorgado ante fedatario, la ley permite que la constitución de la sociedad no conste en escritura pública, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una vieja tesis reconoció la existencia de una sociedad cuyo compromiso se había otorgado de manera verbal. De esta forma podemos decir que el contrato social se puede otorgar de manera verbal o por escrito, sea éste público o privado.

De lo anterior, desprendemos que las formalidades en el proceso de constitución de una sociedad mercantil no son esenciales para la eficacia del acto jurídico.

Por ello, aunque los estatutos y el acto constitutivo han sido confundidos, debido a la multiplicidad de elementos comunes por la práctica corporativa e incluso por la ley y la doctrina es posible separar ambos conceptos.

Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, consta de cláusulas que integran el contrato de sociedad, es el ordenamiento orgánico de la asociación para las relaciones no reguladas en la ley. También se ha dicho que se trata de las normas relativas al funcionamiento de la sociedad; o sea, no relativas a la creación y a la organización; sino a la actividad sucesiva, el fin de los estatutos es establecer las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo de la sociedad.

Por lo que se refiere a la escritura constitutiva su finalidad es contener el contrato de sociedad, es el germen de la sociedad, ésta puede otorgarse por escrito ya sea privado o público, se trata pues del documento en el que los fundadores declaran constituir una sociedad y expresan sus aportaciones.

Un concepto más amplio sería “acto constitutivo” que representa hecho a través del cual se manifiesta la voluntad de constituir una sociedad. El acto constitutivo puede por tanto ser por escrito, público o privado o incluso verbal.

En los hechos, acto constitutivo y estatutos sociales se presentan confundidos ya que ambos son redactados conjuntamente en la misma escritura constitutiva, por lo que incluso la distinción se ha considerado irrelevante.

La distinción entre estatuto y acto constitutivo es de origen inglés debido a que en ese régimen, ambas figuras se ven sometidas a condiciones de forma diferentes.

En el derecho inglés no existe la distinción latina entre escritura pública y privada. La distinción inglesa es entre documento ordinario y otro llamado deed, que es un documento que nosotros llamaríamos privado, pero en el que se pone un sello y que a diferencia del no sellado, produce ciertos efectos jurídicos.

Ahora bien, la Ley inglesa distingue en la constitución de una company, el memorandum y los articles of incorporation. El memorandum debe llevar un sello como si fuera deed, este documento es obligatorio y sin él no puede inscribirse la sociedad y obtener su incorporación, mientras que los articles of incorporation son potestativos y su ausencia se suple por la ley.

En Estados Unidos, el acto constitutivo se legaliza mediante un documento llamado charter o articles of incorporation, que es el equivalente al memorandum inglés.

De lo anterior podemos concluir que el proyecto tal y como fue aprobado por la Cámara de Senadores, aunque en la práctica no con mucha trascendencia, incluyó el concepto de “acta constitutiva” que técnicamente es más preciso que el de “estatutos”, para distinguir del “contrato social” el cual se dejaría para cuando la sociedad se forme por más de un socio y así conservar el sentido del mismo de “acuerdo de voluntades” ya que en la sociedades unipersonales no habrá tal acuerdo sino una manifestación unilateral de voluntad...

Séptima. Por lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o; 7o; 10, primer párrafo; 58; 70, primer párrafo; 87; 89, fracción I; 90; 92; 103, fracción II; 229, fracción IV y se adicionan un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el Capitulo IV Bis denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículos 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

...

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley, el contrato social o el acta constitutiva, según se trate.

...

...

...

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

...

Capítulo IV BisDe las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede existir con un sólo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de sociedades unipersonales son

I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral; y

II. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “S.R.L.U.” para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o “S.A.U.” para las sociedades anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio; y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa los contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ...

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos en las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido en la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta Ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Entre otros, Frisch Philipp, Walter. La sociedad anónima mexicana, tercera edición, Harla, México, 1994, página 178. Olivera García, Ricardo. Estudios de derecho societario, primera edición. Rubinzal, Buenos Aires, 2005, página 547. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Tratado de sociedades mercantiles, séptima edición, Porrúa, México, 2001, página 14.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2006.

3 Artículos 2 de la LGSM y 3, fracción II, del Código de Comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.

4 Localización: quinta época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, capítulo IV, página 1014. Tesis aislada. Materia(s): Civil.

Sociedades mercantiles, juicio sobre otorgamiento de la escritura pública, en que se haga constar el contrato social.

Si se encuentra demostrada la existencia de un compromiso verbal, pero real e indiscutible, contraído por el quejoso y por otra persona, para la constitución de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, conforme a estipulaciones que se refieren a los requisitos esenciales de esa clase de contratos, y los cuales se hallan consignados en las fracciones I a VII del artículo 6o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe estimarse que el quejoso ha estado en aptitud de demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente, conforme al artículo 7o., de la citada ley, en relación con el artículo 6o., de la misma; sin que obste que los elementos esenciales del contrato de sociedad no se hayan hecho constar en documento alguno, pues de acuerdo con el espíritu del artículo 7o. mencionado bien puede exigirse ante los tribunales la redacción de la escritura pública correspondiente y su inscripción en el registro, ya que la resolución judicial que en el caso se pronuncie, es suficiente para establecer los términos del contrato social. Por tanto, es inadmisible el criterio de que sólo un documento puede contener todos los requisitos o elementos de un contrato de sociedad, pues es perfectamente factible la prueba de la existencia de dichos requisitos ante la autoridad judicial, y ello entraña la prueba misma de la existencia de la sociedad. Todos los requisitos no esenciales que se deben consignar o llenar en la escritura constitutiva, son precisamente materia del otorgamiento de la misma, objeto de la acción ejercitada; y no sería lógico sostener que un contrato verbal debiera consistir en la improvisación o recitación insólita del texto íntegro de una escritura notarial, texto que, por otra parte, ningún testigo podría retener en la memoria, ni sería posible demostrar en su integridad compleja, por elemento otro alguno de convicción. El artículo 7o., de la Ley de Sociedades Mercantiles sólo estatuye la concurrencia de los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o. de la propia ley; y aquel precepto, de interpretarse en forma diferente a la indicada, se haría nugatorio para los contratos verbales, a pesar de que a ellos se refiere principalmente, porque en la mayoría de los casos en que un contratante se niega al otorgamiento de la escritura social, es un contrato verbal el que se viola, y el que, por esa misma violación, genera la acción judicial para el otorgamiento del título escriturario. Entre los tratadistas que han adoptado la interpretación del artículo 7o., que aquí se sostiene, puede citarse a Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien en su “Tratado de Sociedades Mercantiles”, tomo I, página 169, dice lo siguiente: “Cuando se prueba la existencia de los elementos esenciales de un contrato de sociedad, en los términos enunciados por el artículo 6o. en sus fracciones I a VII, inclusive (artículo 8o.), si la existencia consta en documento privado, puede pedirse la redacción de la escritura pública correspondiente y su inscripción en este registro, y si no consta en documento alguno, la resolución judicial es suficiente para establecer los términos del contrato social”.

Amparo civil directo 3047/48. Urbiola Luis; 28 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

5 Brunetti, Antonio. Tratado del derecho de las sociedades, tomo II, Uteha, Buenos Aires, 1960, página 239.

6 Messineo, Francesco. Manual de derecho civil y comercial, tomo V, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, página 378.

7 Olivera García. Ob. cit., página 548.

8 Loc. cit.

9 De Solá de Cázares, Felipe. Tratado de sociedades por acciones en el derecho comparado, tomo III, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1957, página 72.

10 Rodríguez Rodríguez. Ob. cit., página 14.

11 De Solá de Cázares. Ob. cit., página 73.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).»

Es de primera lectura.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007 en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador Antonio Mejía Haro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Con esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión ordinaria del 6 de marzo de 2008 de la Cámara de Senadores se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Grupo de Trabajo para la reforma integral del campo mexicano.

En el punto séptimo de dicho acuerdo se determinó que todas las iniciativas vinculadas con el sector rural presentadas durante la LX Legislatura serían turnadas en Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria.

Por lo que el turno de la presente iniciativa fue modificado para quedar en las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda.

IV. El 7 de diciembre de 2009 se aprobó por 82 votos en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

V. El 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. El 3 de marzo de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la minuta referida, solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias su opinión respecto de la procedencia legal del asunto legislativo antes citado.

VII. Con esa misma fecha, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la minuta materia del presente dictamen.

VIII. Con fechas 10 y 17 de marzo de 2010, se recibió la opinión requerida al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, respectivamente.

IX. El 17 de marzo de 2010, esta Comisión solicitó la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria respecto a la Minuta referida anteriormente.

X. El 21 de abril de 2010, se recibió una nota técnica elaborada por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Valoración de la minuta

Primero. La minuta materia del presente dictamen señala que no basta incrementar la inversión en el programa especial concurrente sólo a través de programas de la vertiente social, como son: Oportunidades, Seguro Popular, Vivienda Rural y Enciclomedia, sino que estos incrementos también deben darse en programas de la vertiente productiva orientados a mejorar la productividad y la competitividad, con el fin de generar más empleos y elevar el ingreso de los productores, ampliar los mercados agropecuarios y consolidar las empresas rurales, a través de la investigación y desarrollo tecnológico, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la reconversión productiva, la sanidad, la eficacia en los procesos de cosecha, empaque, acopio y comercialización, el financiamiento, seguro, la agroindustria, el mejoramiento de los recursos naturales, entre otros.

Segundo. En ese sentido, la iniciativa presentada por el senador Antonio Mejía Haro tiene por objeto fortalecer la inversión productiva generadora de empleos en el campo, dentro del programa especial concurrente que ordena la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que su inversión no se vea disminuida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como ha venido sucediendo en los últimos ejercicios fiscales, no obstante que el programa especial concurrente en lo general se ha incrementado ligeramente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el legislador proponente pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior.

Tercero. En virtud de que las comisiones dictaminadoras del Senado de la República coincidieron con el espíritu de la iniciativa del legislador, consideraron que era necesario buscar el equilibrio presupuestal entre las vertientes económicas como son la financiera y de competitividad con las de tipo social y asistencial, por tal razón, se adicionó una frase a la propuesta original contenida en la iniciativa, y se incorporó un Artículo Transitorio en el que se indicó la iniciación de la vigencia del Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. De acuerdo con la opinión remitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) a esta comisión dictaminadora, la reforma propuesta por el senador Mejía Haro es correcta en términos jurídicos y económicos, toda vez que con motivo de los fenómenos como la inflación y la depreciación de la moneda, y su consecuente aumento del costo de vida, es necesario que las partidas presupuestales de cada año sean superiores a las aprobadas para el ejercicio fiscal anterior.

De igual forma, el CEDIP considera que la adición hecha por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República a la Iniciativa original es pertinente toda vez que toda asignación presupuestal debe ser congruente con los principios del derecho presupuestario.

En consecuencia, el CEDIP considera correcta la redacción del tercer párrafo añadido al artículo 16 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, derivado de la iniciativa presentada por el senador Antonio Mejía Haro y enriquecido con las consideraciones vertidas por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, toda vez que dicha reforma va en concordancia con el PEC, sus fines y metas, así como con los principios legales que rigen y aplican a la materia presupuestaria.

Quinto. De acuerdo con la valoración de impacto presupuestario realizada por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, el impacto que podría generar la propuesta del senador Mejía Haro ascendería a un monto de 24,364.1 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2011. No obstante lo anterior, las modificaciones propuestas por el Senado de la República  disponen que este incremento se generaría en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Sexto. De los elementos técnicos proporcionados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable para la Soberanía Alimentaria, destaca que en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable están contenidos una serie de criterios, mandatos generales y específicos en materia de presupuesto y destino del gasto de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados que deberán ser ejercidos por el Poder Ejecutivo, y que se consideran estrechamente vinculados con el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para ilustrar lo anterior se citan como ejemplos los artículos 6o., párrafo tercero; 69; 72; 107; 110; 148; 188; 189; 190 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Séptimo. En la duodécima reunión ordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural celebrada el 29 de abril de 2010 los diputados Guillermina Casique Vences y Alberto Jiménez Merino expresaron ante el pleno la conveniencia de modificar la redacción de la Minuta del Senado de la República considerando que no es potestad del Ejecutivo Federal garantizar las previsiones presupuestales anuales, toda vez que ésta es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que proponen suprimir la palabra garantizará y adicionan que el incremento de recursos se realizará con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, propuesta que fue aprobada por los integrantes del Pleno de la Comisión de Desarrollo Rural.

Modificaciones a la minuta

En atención a las propuestas vertidas por los diputados Guillermina Casique Vences y Alberto Jiménez Merino, esta Comisión Dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento de las actividades económicas del desarrollo rural sustentable sean crecientes al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso de la Unión al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento de las actividades económicas del desarrollo rural sustentable, sean crecientes al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso de la Unión al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica en abstención), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica en abstención), Rolando Zubía Rivera.»

Es de primera lectura.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, dictaminadora de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

1. El día primero de octubre de dos mil nueve fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. Con fecha primero de octubre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública, bajo el expediente número 157.

3. El objetivo de la iniciativa es reformar el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para precisar que los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos que, de forma taxativa, establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

4. El iniciante señala que tanto las partes contendientes como el propio juzgador tienen espacios abiertos para incurrir en el abuso de la interpretación legislativa en formas muy diversas y en ocasiones hasta tergiversadas para tratar de adecuar la aplicación de la norma.

5. Manifiesta que la abundancia de las imprecisiones o vacíos legales hace posible que en la sustanciación de las acciones procesales en general las partes puedan manipular o usarlas a su favor, derivando con ello, un uso abusivo del derecho procesal.

Consideraciones

Primera. Del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado federal del partido político Nueva Alianza, por el que pretende que sea reformado el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), se desprende que el contenido y objeto de la misma tiene como propósito precisar que las fracciones I a VI a que hace referencia el artículo 18 de la misma ley, corresponden a los sujetos que se detallan en al artículo 1 de dicho ordenamiento, sujetos que son regulados por esa ley, y para mayor entendimiento, a continuación se cita de manera integra el mencionado artículo 1 de la LAASSP (el subrayado es nuestro):

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los centros públicos de investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Segunda. Sobre el particular, y tomando en cuenta que, efectivamente, el primer párrafo del artículo 18 de la LAASSP es omiso en cuanto a señalar a qué artículo de la ley pertenecen las fracciones I a VI que se citan en el mismo, como se puede observar a continuación de la transcripción íntegra del artículo 18 con su redacción vigente al día de hoy, la cual es:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desa-rrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Una vez revisados los artículos 1 y 18, así como su redacción actual, los integrantes de esta comisión en funciones de dictaminación consideramos conveniente la iniciativa y efectuar la precisión propuesta en el sentido de incluir en la redacción del artículo 18 las palabras “del artículo 1” posterior a la mención que se hace de las fracciones I a VI.

Tercera. No obstante lo anterior, se estima necesario que, en el texto de la iniciativa que nos ocupa quede claro que las fracciones I y II del artículo 18 de la LAASSP no sufren modificación alguna. Ello, en virtud de que en la citada iniciativa se incluye –después del primer párrafo del artículo 18, objeto de la reforma– un párrafo de puntos suspensivos, el cual hace suponer que dicho precepto consta de dos párrafos y no de un párrafo y dos fracciones como se contiene el texto vigente.

En esta virtud, se sugiere que el texto de la Iniciativa se precise en los términos siguientes:

“Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I y II. ...”

En merito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza el cual fue turnado bajo el número de expediente No. 157, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LXI Legislatura presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta ley, deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de De-sarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»

Es de primera lectura.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones pertenecientes a la LXI Legislatura les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por los senadores Héctor Pérez Plazola, Alberto Cárdenas Jiménez, Ramiro Hernández García, Jesús Dueñas Llerenas, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Renán Cleominio Zoreda Novelo en sesión celebrada el día 27 de abril de 2010.

Estas comisiones unidas, elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con el siguiente

I. Proceso legislativo

Primero. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, los senadores Héctor Pérez Plazola, Alberto Cárdenas Jiménez, Ramiro Hernández García, Jesús Dueñas Llerenas, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Renán Cleominio Zoreda Novelo presentaron iniciativa por la que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que cuando existan razones justificadas, el titular de una concesión que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, pueda solicitar la prórroga de la misma en cualquier tiempo durante su vigencia.

Segundo. Con fecha 29 de abril de 2010, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.

Tercero. Con fecha 26 de mayo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la minuta con proyecto de decreto que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente:

II. Contenido de la minuta

1. La minuta en estudio establece que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que en los últimos años el crecimiento promedio de la economía mexicana ha sido insuficiente para abatir los rezagos económicos y sociales a la velocidad deseada, y que para crecer a una tasa mayor, el país necesita incrementar y sostener las inversiones y la productividad.

2. La minuta estipula evidente que al sostener e incrementar las inversiones, se promoverá una mayor tasa de crecimiento y una creación de empleos más dinámica. Para ello, es conveniente garantizar la viabilidad de los proyectos.

3. La colegisladora considero inconveniente que un proyecto concesionado que requiere de nuevas inversiones para ser ampliado, modernizado o mejorado en cuanto a sus niveles de servicio, por una parte, no sea sujeto de crédito bancario, derivado de la imposibilidad jurídica de obtener oportunamente una prórroga que permita a los bancos asegurar que el concesionario podrá explotar la concesión durante un plazo suficiente para la recuperación de los créditos otorgados, sino se está en la última quinta parte de la vigencia de la concesión, tal como se encuentra actualmente.

Asimismo, en opinión de la colegisladora, esto desincentiva al propio concesionario para efectuar más inversiones, por la incertidumbre en contar con la prórroga que en su caso, le permita recuperarlas.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente minuta, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones hacemos las siguientes:

III. Consideraciones

1. Actualmente, el artículo 6 de la ley en cuestión, contempla que las concesiones de carreteras se puedan prorrogar, siempre y cuando lo solicite el concesionario durante la última quinta parte de la vigencia de la concesión y a más tardar un año antes de su conclusión. Ello quiere decir que si una concesión se otorgó por 30 años, la procedencia o no de su prórroga podrá determinarse entre los 24 y 29 años.

2. En la experiencia de los últimos años, se ha observado que derivado de diversas circunstancias en el transcurso del tiempo, las necesidades de los usuarios de carreteras puedan cambiar considerablemente y consecuentemente, las características originales de los proyectos carreteros tienen que modificarse o variarse. Por ejemplo, en diversos casos, se ha presentado la necesidad de mayores inversiones, tales como ampliar carriles o extender el trazo de las carreteras. Estos cambios requieren de inversiones adicionales a las originalmente planteadas y un plazo razonable para su recuperación.

3. Las inversiones que se requieren conforme al párrafo anterior, pueden requerirse en casi cualquier momento de la concesión, quizás muchos años antes de la última quinta parte de la vigencia de la misma, y hoy desafortunadamente no se pueden realizar, al no ser financiables, debido a que no existe la certeza jurídica de que las concesiones en cuestión habrán de prorrogarse, de tal forma que el concesionario pueda explotar la concesión durante un tiempo suficiente para pagar los financiamientos y recuperar su inversión. Esta situación, ha detenido muchas inversiones importantes y mejoras en la infraestructura carretera.

4. Se identifican en el país diversos casos de inversiones que se han diferido por no disponerse del marco jurídico adecuado que permita garantizar la recuperación de las mismas. Un ejemplo es el largo diferimiento de la modernización de la autopista Guadalajara-Colima, que por años ha requerido de la ampliación de carriles a efecto de ofrecer a los usuarios condiciones acordes a los niveles de demanda que se presentan con las obras de ampliación en el puerto de Manzanillo y algunos otros proyectos de inversión de diversos sectores que concurren y utilizan esta vialidad como infraestructura básica.

Es paradójico que siendo la autopista Guadalajara-Colima una de las primeras concesiones que operaron en nuestro país, sea ahora también el caso prototipo que permite identificar los beneficios que esta reforma traerá al desarrollo de infraestructura carretera en todo el país.

5. El decreto busca resolver lo anterior, al permitir que las prórrogas en carreteras se puedan realizar en cualquier momento, cuando exista la necesidad de inversiones adicionales u otras causas demostradas, y después de haberse seguido el procedimiento de justificación técnica ante la SCT y de planeación presupuestaria y el análisis costo/beneficio coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo anterior, estas comisiones se manifiestan por aprobar la minuta proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitiéndose a la consideración de la colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prorroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, la Secretaría deberá obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, ), Juan Huerta Montero, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced.»

Es de primera lectura.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora en fecha 15 de diciembre de 2009.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 18 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. Con fecha 11 de marzo 2009, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, y adicionar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. Dicha iniciativa en términos generales proponía clarificar las materias en las que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene competencia, asentar expresamente la facultad de la Profeco de interponer denuncias por prácticas monopólicas de los agentes económicos y de recibir quejas colectivas, así como dar acción a las organizaciones de la sociedad civil para la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

3. La iniciativa de mérito fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, y seguido su trámite parlamentario, con fecha 10 de diciembre 2009, fue aprobada y enviada por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a esta Cámara de Diputados.

Cuarto.Que la minuta de referencia establecía lo siguiente:

Respecto de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

• Menciona de manera expresa que la Profeco tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con servicios de telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable (artículo 6).

• Establece la obligación del a Profeco para fomentar permanentemente la cultura de consumo responsable e inteligente, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia, debiéndose distribuir y entregar a la autoridad federal competente para que los incorporare a los programas oficiales correspondientes (artículo 8 Bis).

• Faculta a la Profeco para que en representación de los consumidores, promueva denuncias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando detecte aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia (artículo 24, fracción XX Bis).

• Faculta al Procurador Federal del Consumidor para expedir el estatuto orgánico de la Profeco, así como lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a esa entidad cumplir con las atribuciones que tiene conferidas (artículo 27, fracción XI).

• Reglamenta la presentación de quejas en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores (artículo 99, fracciones V y VI).

• Establece la posibilidad de condonar, reducir o conmutar las multas cuando haya conciliación a favor del consumidor y se acredite plenamente el cumplimiento del convenio al efecto celebrado (artículo 134).

• Dispone que las multas impuestas por la Profeco, serán cobradas por la autoridad fiscal y que el destino de dichos recursos será el desarrollo  de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Profeco (artículo 134).

Respecto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil:

• Establece que las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son, además de las que ya se mencionan en la ley que se reforma, las que tienen como objeto la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de esa ley; y las de promoción y defensa de los derechos de los consumidores (artículo 5).

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana son competentes para conocer sobre la minuta de referencia.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con las atribuciones señaladas anteriormente, se abocaron al estudio y dictamen de la minuta que nos ocupa.

Tercera. En sesión ordinara de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, celebrada en fecha 22 de abril de 2010, se aprobó, con modificaciones, el dictamen a la minuta que nos ocupa, mencionando como razones medulares para fundamentarlo las siguientes:

Consideración tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida, realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Primera. Modificación al artículo 6 de la LFPC

De conformidad con la exposición de motivos del promovente, se destacan las siguientes consideraciones de los rubros que considera esta iniciativa:

Respecto al fortalecimiento de atribuciones de la Procuraduría, el promovente señala que tiene el propósito de precisar la competencia de la Procuraduría, con objeto de que ésta no siga siendo blanco de impugnaciones sobre ésta en los casos en que los proveedores suministren servicios tales como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable; “lo anterior permitirá despejar las dudas relativas a si la Procuraduría tiene o no competencia para la revisión de los contratos de adhesión aplicables a los consumidores, sin perjuicio de que los mismos puedan ser revisados por las autoridades que otorguen concesiones, como es el caso del servicio de telefonía”.

Al respecto, estas comisiones consideran procedente que se clarifiquen las materias en las cuales la Profeco tiene atribuciones, de tal manera que la protección al consumidor sea efectiva en todas estas materias.

El artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. La Procuraduría también será competente en los casos en que los proveedores suministren servicios tales como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Segunda. Modificación al artículo 8 Bis de la LFPC

Por otra parte, se propone fortalecer las atribuciones de la Profeco para fomentar una cultura de consumo responsable y consciente y su inclusión dentro de los programas oficiales educativos, con la finalidad de que el consumidor tenga los conocimientos y elementos que le permitan tener la capacidad para decidir por la mejor opción al adquirir bienes y contratar servicios y que conozca, de igual manera, los derechos que la ley le otorga, para lograr lo anterior, se requiere de la educación como pieza clave para la formación de la población infantil y juvenil, lo que indudablemente permitirá, una conformación de una población mayormente preparada y con mejores conocimientos, orientada e informada.

Así, la iniciativa propone la siguiente redacción en el artículo 8 Bis de la ley:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo inteligente, elaborando los contenidos y materiales educativos en dicha materia y respecto de los derechos del consumidor, a fin de que la autoridad federal competente los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

...

...

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente esta inclusión en un primer párrafo del actual artículo 8 Bis, pero se propone aclarar el término de “consumo inteligente” propuesto en la iniciativa, con una redacción más descriptiva, para quedar de la siguiente manera:

“La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

“Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.”

Esta redacción resultaría descriptiva de lo que la Procuraduría debe promover y fomentar en los programas educativos correspondientes.

Las comisiones desean destacar que está atribución es congruente con atribuciones ya previstas en el artículo 24 de la ley vigente, a saber (se anotan sólo las fracciones pertinentes):

Artículo 24.La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

Tercera. Modificación al artículo 25 Bis de la LFPC

Por otra parte, la iniciativa propone la adición de un último párrafo al artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto al cual señala que “a fin de dotar de la atribución a la Procuraduría para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores. Esta facultad se ejercerá en los casos en que por la comisión de presuntas prácticas monopólicas, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, se identifiquen aumentos de precios, restricciones en las cantidades ofrecidas o divisiones de mercados de bienes o servicios. Con lo anterior se brinda fortaleza a la intervención de la Procuraduría en los casos en que pudiera resultar afectada de manera importante la economía de los consumidores, al mismo tiempo que se establece una verdadera protección a los derechos de los consumidores frente a ese tipo de comportamientos que van en prejuicio del correcto funcionamiento de los mercados”.

Al respecto, estas comisiones consideran procedente la propuesta referida, sin embargo, estiman que la ubicación idónea de esta atribución sea en una nueva fracción XX BIS del artículo 24, que se refiere precisamente a las atribuciones de la Profeco, pues el artículo 25 Bis se refiere a medidas precautorias que puede aplicar directamente cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, siendo el caso que la presente atribución no es una medida precautoria. Asimismo, se considera que esta adición es congruente con la fracción III del propio artículo 24, si bien la Profeco sólo quedaría facultada para presentar la denuncia correspondiente y no para intervenir en el resto del procedimiento que, en su caso, iniciara la Comisión Federal de Competencia.

De esta manera, la redacción de la nueva fracción XX Bis del artículo 24 sería la siguiente:

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda.

Cuarta. Adición de una nueva fracción XI al artículo 27 de la LFPC

Por otra parte, en el artículo 27 se propone precisar mediante la adición de una nueva fracción XI que el procurador federal del Consumidor tiene la facultad de “expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas”, para despejar dudas referentes a las atribuciones del procurador para generar la normatividad indispensable que permita el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley de manera oportuna y expedita.

Se considera procedente esta propuesta.

Quinta. Reformas y adiciones al artículo 99

En relación al fortalecimiento de los derechos de los consumidores, la iniciativa prevé fortalecer expresamente la posibilidad que éstos puedan interponer quejas grupales ante la Profeco, con el propósito de ampliar los mecanismos de acceso que tienen a la protección al consumidor.

Las quejas o reclamaciones grupales podrían realizarse mediante la formación de un grupo de consumidores que tengan identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor y que realizarían la queja grupal a través de un representante, manifestando su voluntad de incorporarse a dicho grupo y otorgando dicha representación por escrito, o bien, mediante la presentación de la misma por parte de una asociación u organización de consumidores previamente constituida.

En ambos casos, estas comisiones han considerado oportuno considerar el desarrollo de la figura de las quejas grupales propuesto en la iniciativa con algunas disposiciones adicionales, a fin de que éstas funcionen adecuada y eficazmente en beneficio de los consumidores y no se conviertan en un incentivo para actividades que no pretendan tal propósito.

De esta manera, las reformas y adiciones al artículo 99 de la LFPC quedarían con la siguiente redacción:

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del colectivo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita; y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral.

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de ésta;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita; y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

......

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente, con las modificaciones sugeridas, las reformas y adiciones a este artículo pues este tipo de reclamaciones permitirían que los beneficios derivados de las conciliaciones alcancen a un mayor número de consumidores y facilitaría el acceso de los mismos a estos mecanismos de protección y defensa de sus derechos.

Sexta. Reformas al artículo 134 y adición de un artículo 134 Bis a la LFPC

En lo relativo a la adición de este nuevo artículo en el capítulo de sanciones de la ley, la iniciativa señala:

“ ...se pretende fortalecer las finanzas de la Profeco a partir de la recuperación de las multas que esta imponga, para ello, es necesario cubrir tres aspectos fundamentales: el primero de ellos es precisar que la condonación, reducción o conmutación de las multas es procedente de manera excepcional en los casos en que se hubieren impuesto en carácter de medida de apremio, condicionando este beneficio a los casos en que se hubiese logrado la conciliación a favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente, ello permitirá mayor claridad al hecho de que las multas como medidas de apremio tienen una naturaleza diferente al aplicarse por una desobediencia a la autoridad y, además, se antepone el derecho de los consumidores a que su reclamación haya quedado satisfecha.

El segundo aspecto, es el relativo al momento en que la autoridad que las impone puede condonarlas, reducirlas o conmutarlas y se establece que ello sólo será posible siempre que las mismas no hubieren sido enviadas a la autoridad ejecutora para su cobro, transparentando con esto, los actos de la Procuraduría.

El tercer aspecto y último, prevé una situación de gran importancia para la Procuraduría, puesto que se establece que las multas la Profeco imponga como medidas de apremio o como sanciones, sean cobradas única y exclusivamente por la autoridad fiscal federal competente y en este sentido sean, destinadas para el desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Procuraduría. Lo anterior resulta del hecho de que el sistema recaudatorio de las multas que impone la Institución es muy disperso y deficiente, en el entendido de que su cobro es efectuado por múltiples instancias, tanto estatales como municipales, lo que se traduce en una verdadera falta de coordinación y control de las actividades desempeñadas para su recaudación, como de la información relativa al monto de las multas que se cobran.”

Al respecto, estas comisiones consideran que los aspectos planteados son en lo general procedentes, pues fortalecen la capacidad de gestión de la Profeco respecto de las multas impuestas tanto como medidas de apremio como por concepto de sanciones, constituyéndose en un incentivo para la solución ágil de las controversias correspondientes, cuando se haya dado efectivamente una solución satisfactoria de la conciliación a favor del consumidor y siempre y cuando no se hubieren remitido aún a la autoridad fiscal para su cobro.

Se considera procedente asimismo lo previsto en la iniciativa para que las sanciones respectivas sean remitidas para su cobro a la autoridad fiscal competente, garantizando así procedimientos uniformes y una mayor eficiencia en su cobro.

En cuanto al párrafo segundo propuesto para el artículo 134 Bis que se propone adicionar con la siguiente redacción: “Los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán destinados para el desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Procuraduría”.

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente este agregado a fin de que la Procuraduría cuente con estos recursos adicionales que le permitan realizar con eficacia las funciones de Ley que tiene a su cargo, de acuerdo con lo anterior, se estima procedente precisar que los mismos deberán destinarse exclusivamente a la realización de actividades y programas de cumplimiento de la ley.

Séptima. Adición de una nueva fracción XIII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Finalmente, con relación al fortalecimiento de la participación social y de las acciones grupales que los consumidores tendrían ante la Profeco, la iniciativa propone incluir a las organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de los consumidores entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento que están consideradas precisamente en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al respecto, estás comisiones consideran apropiada dicha adición, pues es congruente con las modificaciones referentes a las quejas o reclamaciones grupales que los consumidores podrían realizar de conformidad al presente dictamen, pero modifican la fracción propuesta para la misma de la XIII a la fracción XVII, a efecto de no suprimir las que actualmente considera la referida fracción XIII, que son aquellas que se dedican a la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Por lo anterior, se hace la modificación correspondiente en el proyecto de decreto del presente dictamen...”

Cuarta. Que esta Comisión de Economía estima afortunadas las reformas que se plantean en la minuta de referencia, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen mencionado, a excepción de los que se refieren a la adición al artículo 6 y adición del artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por las siguientes razones:

Quinta. En efecto, el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define los conceptos de consumidor y proveedor. Específicamente establece que  proveedor es “la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios”.

Por otra parte, el artículo 5 de la legislación en comento, establece los casos de excepción de aplicación de esa ley, al decir:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia [...] Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y en el dispositivo 6 se expresa quienes estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

De los anteriores dispositivos se puede apreciar que la definición de proveedor enumera una serie de actividades que por el solo hecho de realizar una de ellas, se obtiene el carácter de proveedor.

Asimismo, se aprecia que existe disposición expresa respecto de las materias o casos específicos que el legislador decidió exceptuar del ámbito de aplicación de ley de protección de los consumidores, como son las relaciones laborales o los servicios regulados por leyes financieras, entre otros.

Y por último, establece que tanto proveedores como consumidores, así como las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, cuando tengan el carácter de proveedores o consumidores, están sujetos a la ley de referencia.

Entonces, si la ley vigente tiene establecido un concepto de proveedor y estableció excepciones expresas a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en las que no se encuentran enunciados los servicios como telecomunicaciones, electricidad, transportes, turismo y agua potable, es palmario que las personas que se dedican a esas actividades, sean entes públicos o privados, como proveedores o como consumidores, se encuentran sujetos a la aplicación de ley de referencia.

De ahí que esta comisión no pueda compartir con la colegisladora la pretensión, con motivo de aclaración,  de incluir en el artículo 6 en comento, servicios que ya se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues sería tanto como admitir que en los procedimientos vigentes abiertos por la Profeco donde son parte proveedores que prestan alguno de esos servicios, esta institución carece de jurisdicción y competencia; o peor aún, se darían elementos para argumentar que en todos los procedimientos judiciales y administrativos, donde sea parte un persona que se dedique a uno de estos servicios, las autoridades son incompetentes por razón de no existir una norma expresa que los dote de dicha jurisdicción; lo que generaría confusión en perjuicio de los consumidores.

En otras palabras, existe una regla de interpretación jurídica que dice que la excepción confirma la regla, de ahí que si la regla para considerar a una persona proveedor –para los efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor– se encuentra definida en el artículo 2 de esa ley, y la excepción son las mencionadas en el artículo 5, es obvio que la regla es que todos los que realicen una de las actividades enunciadas en el artículo 2 referido (que habitual o periódicamente ofrezca, distribuya, venda, arriende o conceda el uso o disfrute de bienes, productos y servicios) sea considerado proveedor y por tanto, sujeto a la aplicación de la ley de protección de los consumidores, no importando el tipo de servicio que presten, pues la ley (o el legislador) no realiza una distinción o excepción de esa naturaleza.

Esta interpretación es inclusive compartida por el Poder Judicial Federal y se puede ver en la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, febrero de 2006

Página: 1883

Tesis: I.8o.A.98 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Protección al consumidor. Las relaciones entre proveedores y consumidores de servicios de telefonía se rigen por la ley relativa, y no por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto regulan distintas materias y protegen diversos objetos. De la Ley Federal de Telecomunicaciones se observa que entre sus objetivos se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Además, de su reglamento, así como de los cuerpos normativos que regulan la actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta a la observancia de los ordenamientos relacionados con dicho servicio público, pero sólo en el ámbito de las obligaciones referentes a la explotación de la concesión otorgada, esto es, dichas regulaciones están destinadas a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Federal. Lo anterior, pone de relieve que para efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explotación de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordinada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones distintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que es incorrecto que quede erradicada toda posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesionados que tiene otorgados a su favor. Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, SA de CV. 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

Debe mencionarse que el legislador hace leyes dirigidas a todos los sujetos que se encuentran en una misma situación, es decir, con carácter general e impersonal, ya que resultaría imposible incluir en la ley el infinito de situaciones que pueden presentarse. Por ello esta Comisión de Economía estima que el legislativo no puede caer en el juego de estar emitiendo reglas particulares cuando ya existe una regla general de igual contenido, pues debe mandarse el mensaje de que todos debemos asumir el costo que implica aplicar la ley con los alcances que ya el legislador ha estimado necesarios.

Por lo anterior, esta Comisión de Economía estima que lo correcto es que el artículo 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, permanezca en los términos actuales y suprimir la reforma en ese sentido:

Sexta. En lo que respecta al artículo 134 Bis que se propone adicionar a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el mismo establece dos supuestos, uno, que las multas impuestas por la Profeco sean recuperadas por la autoridad fiscal competente y dos, que los montos de las mismas sean destinados al desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Profeco.

Los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman, en cuanto al primero de los supuestos, que la propuesta de reforma podría propiciar una mayor saturación de trabajo al Servicio de Administración Tributaria cuando el camino correcto debería ser eficientizar los conductos a través de los cuales actualmente se recuperan las referidas multas y no solamente pasar la responsabilidad a otras áreas de la administración pública federal, pues lejos de lograr el objetivo plasmado en la minuta que se dictamina, se corre el riesgo de disminuir la eficacia de la autoridad fiscal federal ante el inminente aumento de la carga de trabajo.

Por otra parte, también se estima que al destinar expresamente los recursos que se obtengan de las multas impuestas por el órgano de protección de los consumidores al desarrollo de actividades y programas a cargo de la Profeco, se corre el riesgo de que dicha institución concentre mayores esfuerzos en la imposición de multas, a fin de cubrir las necesidades presupuestarias de los programas respectivos, que en el debido cumplimiento de su objetivo que es la protección del consumidor.

Por dichas razones, ésta Comisión de Economía ha decidido suprimir de la minuta el referido artículo 134 Bis.

Séptima. Que en virtud de lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar, con las modificaciones apuntadas, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que Adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y remitir a la consideración de la colegisladora para los efectos del artículo 72, apartado E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta.En sesión ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada en fecha 20 de julio de 2010, se aprobó el dictamen procesado por la Comisión de Economía en sus términos, pues se consideraron apropiadas y legítimas las razones mediante las cuales la Comisión de Economía modificó la minuta de referencia, haciendo suyas dichas argumentaciones.

Quinta. Que en virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana se manifiestan por modificar la minuta que nos ocupa y en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8 Bis; 99, en su párrafo primero, y 134, y se adicionan una fracción XX Bis al artículo 24; una fracción XI al artículo 27, pasando la anterior XI a ser la XII, y las fracciones V y VI al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

Artículo 24. ...

I. a XX. ...

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda;

XXI. a XXIII. ...

Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. ...

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

...

...

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro y tampoco cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden,  al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y

XVIII. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica en abstención), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera, Daniela Nadal Riquelme, Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger, Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado, Fidel Kuri Grajales.»

Es de primera lectura.



PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2010

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me pide la palabra la diputada Reynoso desde su curul, ¿con qué objeto, diputada? Sonido en la curul de la diputada Reynoso.

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez(desde la curul): Diputado, en un tema que aunque no esté en el orden del día parecería importante resaltar en esta Cámara de Diputados los sucesos en China, lo que representa el Premio Nobel de la Paz y la violación a los derechos humanos, que además igual que sucede en este país como ha sucedido en Cuba con Oswaldo Payá, como ha sucedido en Venezuela con los estudiantes, como ha sucedido en muchos otros países. Y nada más el reconocimiento de la Cámara de Diputados al Premio Nobel de la Paz y que incluso ahora tienen también presa a la esposa de Liu Xiaobo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sólo que, diputada, para hacer semejante reconocimiento tendríamos que presentar un punto de acuerdo que la Cámara discutiera y votara. Sin embargo, se consignan en el acta sus expresiones.



ARTICULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del día es la discusión del dictamen con proyecto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 22 de octubre de 2002 la diputada Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 22 de abril de 2004, la diputada Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 21 de septiembre de 2004, el diputado Homero Ríos Murrieta, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. El 1 de marzo de 2005, el diputado Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. El 6 de abril de 2006, la diputada Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

6. El 21 de noviembre de 2006, el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

7. El 12 de abril de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 4o., 25, 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

8. El 13 de diciembre de 2007, la diputada Patricia Castillo Romero, del Partido de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

9. El 3 de abril de 2008, la diputada Mónica Arriola, del Partido de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

10. El 24 de abril de 2008, diputados de los Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

11. El 30 de abril de 2008, la diputada Irene Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

12. El mismo 30 de abril de 2008, la diputada Martha Hilda González Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

13. El 30 de abril de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

14. El 22 de julio de 2009, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

15. El 13 de octubre de 2009, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

16. El 9 de febrero de 2010, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo séptimo, se adiciona un párrafo 8o. y se elimina el párrafo noveno para integrarlo al párrafo séptimo del artículo 4o.; y se reforma y adiciona la fracción primera del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

17. El 22 de abril de 2010, la diputada Augusta Valentina Díaz Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

18. En sesión de 6 de octubre de 2010, el Pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales acordó dictaminar únicamente los artículos 4 y 73 Constitucionales, y dejar para posteriores sesiones la discusión de los artículos 2o., 3o., 25, 26 y 31 propuestos en las iniciativas presentadas en las Legislaturas anteriores y en la LXI Legislatura.

II. Materias de las iniciativas

La iniciativa presentada por la diputada Arcelia Arredondo, propone la adición de la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sea facultad Congreso de la Unión, legislar en materia de grupos vulnerables y dictar políticas en protección de las niñas y los niños.

La iniciativa presenta por la diputada Blanca A. Gámez Gutiérrez, propone que sea modificado el artículo 4o. Constitucional, en su párrafo sexto, para agregar dentro de los derechos de los niños y niñas, el de su identidad y en el segundo párrafo la mención relativa a que será obligación de los ascendientes, tutores y custodios, la de preservar los derechos de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

La iniciativa presentada por el diputado Homero Ríos Murrieta, propone la adición de una fracción XXIX-K al artículo 73 constitucional, en el sentido de facultar al Congreso de la Unión, para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación en las materias de los grupos vulnerables entre los distintos órdenes de gobierno, en materia de: niñas y niños, personas con discapacidad y adultos mayores.

La iniciativa presentada por el diputado Quintín Vázquez García, propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al exponer que a pesar de que se han implementado diversos programas de apoyo a la niñez, éstos no han dado los resultados necesarios; por lo que es importante que a partir de nuestra Carta Magna, se dé una seguridad integral que requieren los niños, las niñas y adolescentes, para que se respeten sus derechos humanos básicos y tengan una vida digna y un sano esparcimiento.

La iniciativa planteada por la diputada Evelia Sandoval Urbán, propone la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de instrumentar políticas públicas específicas para los adolescentes; por lo cual es menester que los mismos sean reconocidos en la Ley Fundamental y diferenciarlos como un sector específico de la población con requerimientos concretos.

La iniciativa planteada por el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, propone la reforma y adición de los artículos 4o. y 73 constitucionales, en el sentido de plasmar específicamente el interés superior de las niñas y los niños en el marco jurídico constitucional, para coadyuvar y obligar a los ordenamientos y aún más a las políticas públicas nacionales, para que reconozcan de manera integral y plena los derechos de las niñas y los niños del país; de esta forma no sólo se garantizaría la protección de un sector vulnerable de la sociedad mexicana si no que se contribuye al cumplimiento de las obligaciones contraídas por México a nivel internacional.

La iniciativa presentada por la diputada Aleida Alavez Ruiz, propone la reforma y adición de los artículos 2o., 3o., 4o., 25, 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de reconocer la importancia de una alimentación adecuada vista como todo un proceso que tiene que ver con la producción de alimentos, con la protección de la niñez mexicana, con el reconocimiento de los valores culturales sustentada por nuestros pueblos y comunidades indígenas, con disminuir los efectos de una acentuada mala alimentación generada por el modo de producción inoperante, con reconocer nuestro patrimonio alimentario a nivel nacional antes de solicitarlo ante la comunidad mundial.

La iniciativa presentada por la diputada Patricia Castillo Romero, propone la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de establecer los principios normativos para afectar los ordenamientos administrativos que determinan los ineficientes, obsoletos y discriminatorios procesos de procuración de justicia, y que vuelven a victimizar a niñas y niños dentro de las instancias entre las cuales se ven sometidas, de tal manera surge la necesidad de elevar a rango constitucional la esfera jurídica de la infancia.

La iniciativa presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, propone la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de implantar políticas públicas de bienestar, solidaridad y seguridad sociales, así como de desarrollo integral, material, económico, cultural y político, con respecto de la dignidad de la niñez y el ejercicio de sus derechos.

En la iniciativa presentada por diversos Grupos Parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza; se propone la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de reformar los derechos humanos, motivados en que no se puede excluir del ejercicio libre de sus derechos a los miembros del infancia y adolescencia.

La iniciativa presentada por la diputada Irene Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, propone incorporar en el artículo 4o. Constitucional los principios superiores contemplados en instrumentos internacionales respecto al interés superior de la niñez, que representan obligaciones específicas para el Estado y un marco más amplio de protección para este grupo vulnerable.

La iniciativa presentada por la diputada Martha Hilda González Calderón, del Partido Revolucionario Institucional, propone la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de dar congruencia terminológica a los principales instrumentos jurídicos mexicanos a favor de la niñez y la adolescencia, en virtud, de que esta distinción no se contrapone, si no que complementa el contenido de uno de los principales instrumentos internacionales aprobados por México, la Convención sobre los Derechos del Niño.

La iniciativa presentada por el diputado Fidel Antuña Batista, propone la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de plasmar en nuestra Constitución la figura del adolescente; toda vez que así se hará congruente la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La iniciativa presentada por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, propone la reforma y adición de los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de realizar y aprobar las reformas que sean necesarias para proporcionarles a niñas, niños y adolescentes herramientas indispensables que les brinden una protección y defensa de sus derechos, atendiendo al principio de interés superior de la infancia.

La iniciativa presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, propone la adición de la fracción XXIX-P al artículo 73 constitucional, en el sentido de expedir leyes en materia de derechos de las niñas y los niños, de forma que garanticen, protejan y salvaguarden sus derechos.

La iniciativa presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, propone la reforma de los artículos 4o. y 31 constitucionales, en el sentido de que para llevar a cabo el fortalecimiento de la democracia, necesariamente pasa por la educación y formación de nuestros niñas, niños y adolescentes, en ambientes en los que el diálogo y el respeto mutuo sean los criterios elementales para la convivencia y el desarrollo social ampliado.

La iniciativa presentada por la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, propone la inclusión de los derechos de la infancia en el artículo 73 constitucional, con la finalidad de expedir leyes en materia de paternidad responsable y alimentos, a fin de garantizar el interés superior de la infancia.

Todas las iniciativas antes mencionadas son coincidentes en el sentido de reformar la Constitución, para efecto de que se establezca a rango constitucional el interés superior del menor, cada iniciativa propone en diversos sentidos, tal regulación.

Es por ello, que visto lo expresado en las iniciativas antes enunciadas y después de haber realizado un exhaustivo análisis de todas ellas, esta Comisión Dictaminadora se pronuncia en base a los siguientes:

III. Considerandos

Los miembros de la comisión han resuelto tomar como base para el presente dictamen las iniciativas con fechas 9 de febrero y 22 de abril, ambas de 2010, aclarando que las demás iniciativas señaladas en el apartado de antecedentes legislativos, sirvieron de referente para enriquecer el presente dictamen, circunstancia que se puede advertir en los argumentos expresados en el mismo.

En lo general

No pasa por alto la importancia y la relevancia que representa emitir un dictamen, respecto a la esfera jurídica de los menores, máxime que constituyen la base generacional y de población para el Estado mexicano.

Los principales antecedentes en materia de derechos de los niños son: Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño; Declaración de los Derechos del Niño; Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás estatutos e instrumentos emitidos por los organismos especializados internacionales que han expuesto interés en procurar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, en todos sus aspectos.

Los instrumentos internacionales que ha suscrito México en materia de derechos humanos y relacionados con los derechos de los infantes, son:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

• Convención internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores, del 30 de septiembre de 1921.

• Protocolo que modifica el Convenio para la Represión para la Trata de Mujeres y Niños, del 30 de septiembre de 1921, firmado el 12 de noviembre de 1947.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la participación de niños en conflictos armados.

• Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de los niños relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

• Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y protocolo Final, del 21 de marzo de 1950.

• “Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989”.

• “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional”.

Lo anterior, implica la obligación para que independientemente de las coyunturas políticas, sociales y económicas, se le asignen a la infancia todos los recursos posibles que garanticen su sano desarrollo.

Concepto niño

Tanto en la doctrina como en la práctica, se han ligado estrechamente las etapas de la infancia y la adolescencia del ser humano, por estar comprobado científicamente que en esta última el individuo aún necesita de la protección del Estado.

Desde el punto de vista internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificado por México e1 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, establece: “Artículo 1, Para los efectos de la presenta Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, define la palabra menor: del latín minos natus,que se refiere al menor de edad o al pupilo, la cual proviene del latín pupus que significa niño.

Esto es, que para efectos del presente dictamen y como espíritu de la reforma, se entenderá como niño a todo menor de 18 años.

Compromisos Internacionales

Nuestro país suscribió la Convención sobre los Derechos de los Niños en 1990, en la que el Estado mexicano, asume la obligación permanente de armonizar su derecho interno con tal instrumento internacional.

En consideración a que los derechos de niñas, niños y adolescentes de nuestro país aún se encuentran limitados, resulta indispensable que todos los órganos de gobierno, realicen los actos tendientes a dar cabal respeto y cumplimiento a sus derechos.

La Declaración de los Derechos del Niño ha sostenido que el menor, requiere de cuidados y asistencias especiales, tal como se expresa en su artículo 3o., numeral 1, que a la letra señala:

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

De tal precepto, salta a la vista el principio del interés superior del niño, entendiéndolo como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Tal principio, ha sido definido por diversos doctrinarios, entre ellos; Miguel Cillero, que considera al interés superior como una garantía a la que los niños tienen derecho, con fines muy particulares como lo son:

• Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño.

• Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.

• Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.

• Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo.

Así, el interés superior del niño, indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.

Adicionalmente la noción del interés superior del niño o niña implica, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quienes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la sociedad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha expresado la interpretación al concepto en comento, mediante tesis aislada, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Página: 265, Novena Época, Instancia: Primera Sala (No. registro 172003), que a la letra dice:

Interés superior del niño (concepto)

En términos de los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por México y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991); y 3, 4, 6 y 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tribunales deben atender primordialmente al interés superior del niño, en todas las medidas que tomen concernientes a éstos, concepto interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia aceptó el Estado mexicano el 16 de diciembre de 1998 al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos) de la siguiente manera: la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Ahora bien ante la problemática social, que ha afectado el desarrollo de las niñas y de los niños, con fenómenos como: explotación sexual y comercial, abandono, maltrato físico, maltrato emocional, entre otros; surgió la necesidad de instaurar medidas encaminadas a tutelar y proteger los derechos de los menores.

El derecho de los menores se entiende como una rama de la ciencia jurídica que regula las relaciones del ser humano durante las fases de su dinámico desenvolvimiento personal, en las que aún su personalidad ha de protegerse, así como las realidades que, en el medio social, inciden en este proceso de desarrollo personal.

En este sentido, la función del Derecho de Menores, es constituir el instrumento por el que se pueda materializar el principio de justicia en los ámbitos que infieren en el ambiente de los menores. En otras palabras, tiene como función trascendental la de asegurar y amparar el desarrollo integral del proceso evolutivo de la personalidad del menor.

El ejercicio del derecho del menor, debe de ir destinado a todos, sin realizar distinciones, pero bajo la premisa de que deben ser destinados en atención a las necesidades de cada sector poblacional, sumiendo como parámetros de cumplimiento las características socioeconómicas y culturales.

En México se han dado avances trascendentales en materia del interés superior de la niñez, derivado de los instrumentos jurídicos internacionales, que nuestro Estado ha suscrito; entre éstos avances tenemos diversas reformas que se han llevado a cabo a nuestra Carta Magna, particularmente en los artículos que se precisan a continuación:

• La reforma al artículo 1o. constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 2001, en el que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o Nacional, el género, la edad, las discapacidades, entre otras.

• La reforma al artículo 2o., apartado B fracciones III y VIII Constitucional, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2001, en el sentido de dar apoyo a la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil, así como la protección a los migrantes de los pueblos indígenas mediante programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes.

• La reforma al artículo 3o. Constitucional, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2002, referente a la educación básica obligatoria, preescolar, primaria y secundaria.

• La reforma al artículo 4o. Constitucional, publicada en el DOF el 7 de abril de 2000, donde se contempla otros derechos como son: alimentación, salud, educación, sano esparcimiento para su desarrollo integral, respeto a su dignidad y ejercicio pleno de los derechos de los niños.

• Por último, la reforma al artículo 123 Constitucional, publicada en el DOF 31 de diciembre de 1974, en el sentido de quedar prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de 16 años, y queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años, y que los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán como jornada máxima la de seis horas. En cuanto al trabajo extraordinario, los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Es de especial importancia mencionar las iniciativas presentadas por las diputadas Irene Aragón Castillo y Claudia Cruz Santiago, las cuales proponen que se plasme en la Carta Magna: “Los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano”. Lo anterior se trae a cuenta para efecto de robustecer el presente dictamen, quedando de manifiesto que el carácter de derechos humanos pretendido para los niños ya se cumple en espíritu con la presente reforma, debido a que el Estado debe cumplir con los tratados internacionales incluyendo los de derechos humanos.

Ante tales antecedentes, es evidente que el espíritu del Constituyente Permanente ha sido en todo momento proteger y velar por los derechos de las niñas y los niños.

Legislación Mexicana

En cumplimiento al convenio internacional se ha emitido la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, conjuntamente las entidades federativas cuentas con su cuerpo normativo en materia de protección de la niñez, y que a continuación se enuncian:

Además de existir diversos organismos públicos que protegen los derechos en estudio, se han creado diversas instituciones públicas como lo son:

En lo particular

Es evidente que el principio del interés superior de los niños no debe quedar relegado a las normas secundarias, ya que con esta reforma el principio en estudio se erigirá como punto de partida para las normas secundarias en la materia.

Esta comisión dictaminadora considera que no obstante la existencia de los ordenamientos secundarios antes señalados y de las instituciones precisadas, es necesaria la reforma constitucional, ya que en la mayoría de las enunciadas no contemplan sanciones a su inobservancia y adicionalmente en atención a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, siendo oportuno traer a cuenta la tesis de jurisprudencia con registro número 172650, XXV, Abril de 2007, Tesis: P. IX/2007:

Tratados internacionales. Son parte integrante de la Ley Suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Es por ello que la presente reforma constitucional, no solo se coloca como un avance a la regulación de los derechos de los niños, sino que se estaría cumpliendo con lo preceptuado en los diversos documentos jurídicos de carácter externo, a los cuales no podemos sustraernos, ya que podría suponer una mala imagen en la comunidad internacional, máxime que en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, México asumió un compromiso vinculante para brindar un futuro mejor a todos los infantes mediante la incorporación de tales principios al derecho interno.

Además, la reforma constitucional produciría como efecto, la liberación de dicho principio para que sea oponible a cualquier autoridad y en cualquier materia, ya sea administrativa o jurisdiccional, mediante la verdadera garantía que es el juicio de amparo.

Con ello se dará pausa al reconocimiento de diversos derechos que son inherentes como; el derecho a la identidad; a tener un nombre; a la adecuada salud y nutrición; a la educación; a vivir en un medio ambiente sano; a vivir libre de todo tipo de violencia, abuso o maltrato; al libre desarrollo de su personalidad; a no ser explotado; y a gozar de todas las demás prerrogativas y derechos que esta Constitución les otorga.

Bajo este tenor, esta Comisión considera la procedencia de reforma al artículo 4o. de nuestra Carta Magna, con el propósito de abonar el camino de la armonización legislativa en favor de los derechos de la infancia mexicana.

Esta comisión considera que la expresión relativa a la obligación de los padres para velar por el interés superior de los menores no debe de ser plasmada, en el artículo 4o., toda vez que dicho precepto resulta ser garantía individual y que por naturaleza jurídica sólo son oponibles al Estado, entendiéndose por ello que el único obligado a cumplirla es el Estado mismo.

Por lo que toca a la reforma del artículo 73 Constitucional, en cuanto a que sea facultad del Congreso de la Unión el poder legislar en esta materia, esta Comisión dictaminadora considera la pertinencia de tal reforma, siempre y cuando se otorgue una concurrencia de materia para que las entidades federativas y el Distrito Federal puedan legislar en el ámbito de su competencia, con la participación de los Municipios, ello en atención a una correcta distribución de facultades.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-O ....

XXIX-P.Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Datos consultados de la página www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm, el día 12 de agosto de 2010.

2 José Luis Soberanis Fernández. Manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos, Editorial Porrúa, México. P. 378.

3 Dato consultado en la página www.unicef.org/mexico/spanish/mx_ resources_textocdn.pdf, el día 12 de agosto de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro, Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia está a discusión en lo general. Y por la Comisión de Puntos Constitucionales para fundamentar el dictamen en términos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera de la Torre. Tiene la palabra, señor diputado, hasta por 5 minutos.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre:Con su permiso, señor presidente. Señoras legisladoras y señores legisladores, México atraviesa en estos momentos por tres problemas severos: una crisis económica sin fin, la falta de empleos dignos para gran parte de la población, una guerra indescifrable en la que nadie sabe quién está ganando.

Afortunadamente la Cámara de Diputados es el espacio idóneo para discutir estos y otros graves problemas nacionales que afectan a las familias mexicanas, especialmente a los niños como la parte más vulnerable de la población.

La realidad social nos muestra que niñas y niños mexicanos enfrentan complejos fenómenos relacionados con la explotación sexual y comercial, abandono, maltrato físico y emocional, entre otros. Por ello ha llegado el tiempo de instaurar medidas legales que protejan los derechos de los menores.

Nuestro país suscribió la Convención sobre los Derechos de los Niños en 1990. En ella el Estado mexicano asumió la obligación permanente de armonizar su derecho interno con dicho instrumento internacional.

Tal vez los derechos de los niños, las niñas y adolescentes mexicanos aún se encuentran limitados. Resulta indispensable que todos los órganos de gobierno ajusten sus actos para respetar y cumplir tales derechos.

La Declaración de los Derechos del Niño ha sostenido que el menor requiere de cuidados y asistencia especial. Así lo expresa su artículo 3o., numeral uno, que a la letra dice: en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, a su consideración primordial, será que atiendan el interés superior de la infancia.

De tal precepto salta a la vista el principio de interés superior del niño, principio que se entiende como un conjunto de acciones y procesos pendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, precepto que también se refiere a las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Bajo este tenor la Comisión de Puntos Constitucionales considera procedente la reforma al artículo 4o., de nuestra Carta Magna, con el propósito de abonar al camino y a la armonización legislativa a favor de los derechos de la infancia mexicana.

Esta Comisión considera que la expresión relativa a la obligación de los padres de velar por el interés superior de los menores debe quedar plasmada en el artículo 4o. constitucional.

Dicho precepto es una garantía constitucional cuya naturaleza jurídica la hace oponible al Estado, es decir, el obligado a cumplirla es el Estado mismo.

Por lo que toca a la reforma al artículo 73 constitucional, en cuanto a establecer como facultad del Congreso de la Unión la de legislar en esta materia, la Comisión dictaminadora considera pertinente tal reforma, claro, siempre y cuando se establezca la concurrencia en la materia para las entidades federativas y el Distrito Federal, para que puedan legislar en el ámbito de su competencia, otorgando la debida participación a los municipios.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.

Artículo 4, párrafos sexto y séptimo. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y se cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

Artículo 73 constitucional. Son facultades del Congreso: fracción XXIX: expedir las leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, este dictamen fue aprobado en la Comisión de Puntos Constitucionales por unanimidad de votos de todas las fracciones parlamentarias. Es por ello que respetuosamente les solicito aprobemos la iniciativa del interés superior de la infancia, porque nuestras nuevas generaciones de niños y niñas no nos pueden esperar sin que se reconozcan sus derechos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Diputado, con qué objeto.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Para preguntarle al señor diputado si me permite adherirme a su propuesta, ya que es muy parecida a la que hemos enviado hace unos días, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado está fundamentando un dictamen, pero entiendo que no tendrá inconveniente en asumir que usted comparte sus mismas ideas.

Diputado Cárdenas, está usted inscrito. Muchas gracias, diputado Gómez. Muchas gracias, diputado Cárdenas.

Vamos a saludar a los invitados del diputado Salvador Caro Cabrera que son líderes sociales de los distritos XI federal y XII del estado de Jalisco. Muchas gracias por acompañarnos, estimados amigos.

Asimismo, saludamos a integrantes de la Fundación Roberto Plan Inchausti, invitados por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez.

También nos han visitado alumnos del Colegio de Bachilleres de la comunidad de Xuchitlán, municipio de San Salvador, Hidalgo, invitados por la diputada Paula Hernández Olmos. Invitados por el diputado Martín Vázquez tuvimos a diversos ciudadanos de Ecatepec, estado de México.

Saludamos con mucho gusto a invitados de todos los diputados de Nayarit, a diputados locales y presidentes municipales de esta entidad federativa. Muchas gracias por acompañarnos el día de hoy.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruir el cierre del sistema.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto todavía el tablero de asistencia, diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado, ¿con qué objeto?

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Aclarar que no es voto sino registro de asistencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor registrar al diputado Benítez Treviño. Sonido en la curul del diputado Benítez.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): La secretaria está preguntando si falta algún diputado por emitir su voto y es registro de asistencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es correcto. No estamos registrando ninguna votación, estamos registrando asistencia.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Sí, asistencia. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 446 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Trámite que se ha completado. Por tanto, se concede el uso de la palabra a la diputada Claudia Edith Anaya Mota, por el Partido de la Revolución Democrática. A sus órdenes, doña Claudia Edith, tiene usted el uso de la palabra.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Va la diputada de Durango, Yolanda.



ARTICULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdón. Estamos registrando en este momento los posicionamientos de los grupos parlamentarios. Le correspondería en primer término a la diputada Anaya Mota y después a la diputada Yolanda de la Torre. Pero si ellas no tienen ningún inconveniente lo haríamos en sentido inverso.

Tiene el uso de la palabra la diputada Yolanda de la Torre.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, una flor escasa en el jardín de la vida es la gratitud. Por eso quiero iniciar reconociendo a las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales por la sensibilidad que han tenido para ponerse de acuerdo en estas cosas que son importantes y trascendentes para los niños y las niñas de este país.

A don Juventino Castro y Castro, no sólo es usted un referente para los estudiantes y estudiosos del derecho, ha sido un gran representante de la Suprema Corte de Justicia y hoy es un digno legislador. A don Juventino mi gratitud. Muchas gracias.

A mi querido amigo y compañero don Emilio Chuayffet, por su acompañamiento, orientación, por el compromiso que tiene con la infancia, muchísimas gracias. Pero también a todos los integrantes de la Comisión, quiero agradecerles, el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, y además a usted, diputado, agradecerle su interés para que esto pase de manera rápida y eficiente. Muchas gracias, diputado.

A Reginaldo Rivera de la Torre, a Norberto Sánchez Nazario, a Jaime Cárdenas Gracia y a Guillermo Cueva Sada, en ustedes, de verdad, mi más profunda gratitud hacia su sensibilidad a aprobar este dictamen. De verdad que hoy siento una profunda emoción. Hoy, después de un año, siento que he hecho algo como legisladora y eso no tengo con qué agradecérselos.

El artículo 3o. de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tener una consideración primordial que se atenderá siempre: el interés superior de la infancia.

Nuestro texto constitucional ha avanzado sustantivamente en una visión garantista, respecto de los derechos de la niñez mexicana. Sin embargo, el principio de interés superior de la niñez no había quedado explícitamente plasmado en nuestra Carta Magna incumpliendo, con ello, los acuerdos asociados a la Convención de los Derechos del Niño.

Con la reforma propuesta México cumplirá cabalmente con sus responsabilidades asumidas ante la comunidad internacional, pero lo más importante es que daría un paso adelante en la protección de los derechos de uno de los grupos de mayor circunstancia de vulnerabilidad social.

La aprobación de esta reforma permitirá, además, fortalecer las capacidades del Estado mexicano para revertir las oprobiosas condiciones de desigualdad, pobreza, marginación, vulnerabilidad e inseguridad que enfrentan millones de niñas, niños y adolescentes en este país.

Con esta reforma explícitamente el Estado y sus instituciones protegerán siempre, primero a los niños. Y no habrá argumento posible para postergar el diseño de políticas públicas, programas y acciones dirigidos a la plena garantía de los derechos de las niñas y de los niños.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero reconocer aquí el trabajo de dos diputadas que también presentaron iniciativas para modificar el artículo 73 de la Constitución y agregar una fracción y que ello es de la mayor trascendencia, porque en la concurrencia con los estados del Congreso de la Unión podremos como diputados y diputadas avanzar y generar un piso mínimo, básico de derechos a los niños que con la concurrencia de los estados, lo que determine el Congreso de la Unión cuando en materia de legislación de niños se trate, no podremos ir un paso atrás, pero todos los pasos adelante que quieran las legislaturas de los estados serán importantes.

Tenemos la gran oportunidad de generar un piso mínimo de derechos para cumplir los derechos y garantizárselos a los niños. Por eso quiero reconocer a la diputada Augusta Valentina su participación para que hoy lleguemos a esta profunda reforma y reconocer también a la diputada María de Jesús Aguirre, también su gran participación para que hoy podamos ofrecerle esto a las niñas y a los niños.

Me siento muy orgullosa y les voy a decir sólo unos aspectos de por qué es importante que aprobemos esta reforma:

En 2006, 7 de cada 100 niños nacidos vivos en México pesaban menos de 2.5 kilogramos. En 2007 había más de 3.1 millones de niños de 17 años privados de su derecho a la educación.

En México, más de 3.5 millones de niños jornaleros agrícolas están sin ejercer su derecho a la educación y a la salud. Un millón y medio de niños en este país no tienen acta de nacimiento, lo que significa que están en la nada jurídica.

De 20 a 45 mil niños...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, le vamos a dar un minuto para concluir...

La diputada Yolanda de la Torre Valdez:Termino, señor presidente, gracias. De 20 mil a 45 mil niños son susceptibles de robo. Los niños de nuestro país son altamente violentados, por eso les pido su voto a favor porque hoy vamos a dar un paso importante. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, distinguida diputada.

Escucharemos ahora la intervención de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, por el Partido de la Revolución Democrática. Les recuerdo a los señores diputados que estamos en la discusión en lo general, para la que se han inscrito la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, don Jaime Cárdenas Gracia, Gerardo del Mazo Morales y para hablar en pro del dictamen la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, después de cuya intervención preguntaremos si está suficientemente discutido.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Gracias. Con su permiso, ciudadano presidente. Quien suscribe, la diputada federal Claudia Edith Anaya Mota y los integrantes a nombre, más bien, del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente reserva, por un cambio que tiene que ver más con cuestión de redacción.

Hemos expresado nuestra voluntad a favor de que nuestra Carta Magna adicione a las garantías individuales el principio del interés superior de la niñez. Tenemos la convicción de que el pacto contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se suman las aspiraciones de todos y todas las mexicanas, contenga este principio que desde 1989 nuestro país admitió incluir en su legislación al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.

La redacción que proponemos es congruente con la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que ésta antepone la responsabilidad del Estado mexicano en su compromiso adquirido hace 20 años.

Al aceptar las obligaciones de la Convención mediante la ratificación o la adhesión, los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y a asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsabilidades de este compromiso ante la comunidad internacional.

Los Estados parte de la Convención están obligados a estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

Nuestra reserva no es en contra del proyecto de decreto ni para denostar la propuesta aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales que preside mi compañero de bancada y muy respetado, don Juventino Castro y Castro.

Nuestra propuesta es para fortalecer el marco jurídico en materia de la infancia y adolescencia nacional, por lo que proponemos que el artículo 4 del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales que contiene el proyecto de decreto por el cual se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adicionan otras fracciones para que quede como sigue:

El Estado dispondrá de todos los medios a su alcance a fin de garantizar la aplicación del principio del interés superior de la niñez en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de sus políticas públicas.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendentes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

Sería ésa la propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, de cambio de redacción, pero sobre todo respetando el trabajo que han realizado todos los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales para que los niños y las niñas de México tengan sus derechos salvaguardados en nuestra Carga Magna. Sería cuanto, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Nos podrá informar la comisión si es de aceptarse la propuesta que ha hecho la diputada y seguiremos con el trámite normal.

Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández para posicionar en lo general por el Partido de Acción Nacional.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados.

El día de hoy se ponen a su consideración dos importantes reformas a nuestra Constitución, reformas que no quedarán sólo en el papel sino que cambiarán la vida de millones de infantes en nuestro país.

Niñas y niños que están en estos momentos en sus casas, en la escuela o en la calle y que esperan que sus representantes, lejos de protagonizar disputas, a veces estériles, o de dejar correr largas sesiones donde los acuerdos no llegan, escuchen su voz débil, llegada desde abajo pero potente en razones.

Niñas y niños que hoy tienen hambre, no van a la escuela, no tienen un padre, no juegan, no ríen, sufren de violencia, abuso o maltrato, o son explotados o tienen que trabajar.

El Partido Acción Nacional nació hace 71 años, por el reclamo ciudadano de los derechos fundamentales, derechos que no sólo son prerrogativa de los adultos sino de la infancia, que es nuestro futuro.

Hoy, la reforma al 4o constitucional para incorporar el concepto del interés superior de la infancia y el artículo 73 para facultar al Congreso de la Unión para legislar en la materia representan, sin duda alguna, el avance más importante en nuestra legislación en el tema de la infancia.

Aún cuando nuestro país ha firmado tratados internacionales que lo obligan a armonizar las leyes mexicanas y, en efecto, existe la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y nuestro país cuenta también con instituciones dedicadas a la protección de la infancia, sin las reformas constitucionales que hoy se proponen a esta asamblea, esta ley no es más que un catálogo de buenos deseos, porque no obstante la existencia de los ordenamientos antes señalados y de las instituciones precisadas, es necesaria la reforma constitucional, ya que no contemplan sanciones a su inobservancia.

Es por ello que la presente reforma constitucional no sólo se coloca como un avance a la regulación de los derechos de los niños sino que estaría cumpliendo con lo preceptuado en los diversos documentos jurídicos de carácter externo, a los cuales no podemos sustraernos.

Aunado a esto, la reforma al artículo 4o. constitucional produciría como efecto la liberación de dicho principio del interés superior de la infancia, para que sea oponible a cualquier autoridad y en cualquier materia, ya sea administrativa o jurisdiccional mediante la verdadera garantía que es el juicio de amparo.

Con ello se dará pauta al reconocimiento de diversos derechos que son inherentes, como el derecho a la identidad, a tener un nombre, a la adecuada salud y nutrición, a la educación, a vivir en un medio ambiente sano, a vivir libre de todo tipo de violencia, abuso y maltrato, al libre desarrollo de su personalidad, a no ser explotado y a gozar de todas las demás prerrogativas y derechos que la Constitución les otorga.

Por lo que toca a la reforma al artículo 73 constitucional, sería facultad del Congreso de la Unión legislar en esta materia, otorgando una concurrencia de materia para que las entidades federativas y el Distrito Federal puedan legislar en el ámbito de su competencia, con la participación de los municipios. Ello en atención a una correcta distribución de facultades.

Pese al gran abanico de temas en los cuales el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes, el tema de los derechos de la infancia sigue siendo uno de los que menos trabajo legislativo ha procesado, aun y cuando las niñas y los niños merecen una preocupación extrema por las condiciones de abandono en las que muchas veces se encuentran, incluso desde el momento de nacer.

Para el caso de los hijos e hijas no reconocidos por su padre, como consecuencia directa de haber nacido fuera del matrimonio, según la legislación vigente, la insuficiencia alimentaria no es la única pérdida que sufre el niño, en espera de una resolución judicial o de un acto de la voluntad paterna sino que además el abandono o la ausencia de estímulos provocan la pérdida del potencial de desarrollo. Es decir, no sólo se trata de desnutrición sino que el desentendimiento de un padre constituye un elemento que contribuye a colocar al infante en una situación de exclusión social que conduce al empobrecimiento evolutivo.

Los alimentos, al igual que la filiación conforman, entre otros, derechos reconocidos a la infancia, mismos que se encuentran plasmados en instrumentos jurídicos nacionales, así como el instrumento de carácter internacional vinculante por el Estado mexicano.

Con relación a los derechos de filiación y alimentación, es necesario recalcar la gama de responsabilidades que se entrelazan para su cumplimiento. Sin embargo, la legislación civil en el tema de alimentos, reconocimiento de la paternidad y en general de los derechos civiles, al ser un tema reservado a los Estados abre la posibilidad de que existan tantas maneras de regular esta rama del derecho como legislaciones estatales existen, complicando en muchos de los casos trámites que se realizan respecto del derecho familiar.

Es por eso que la inclusión de estos temas al artículo 73 constitucional tiene una gran importancia, pues abrirá la puerta legislativa para que puedan ser aprobadas la ley en materia de paternidad responsable, alimentos y adopción, entre otros, con el único y objetivo principal de reconocer la exigibilidad de los derechos de la infancia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, a nombre de mi partido, el Partido Acción Nacional, les pido el voto a favor de estas importantes reformas en nuestra Carta Magna. Hagamos del día de hoy el día en que demostremos a nuestras hijas, a nuestros hijos, que no hay nada más importante para nosotros que su bienestar y que estamos dispuestos a hacer lo que sea necesario para  heredar a México la infancia fuerte, bien alimentada, segura y protegida que lo hará más grande, más próspero y más feliz. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Díaz de Rivera Hernández. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en esta iniciativa jugaron un papel, y en este dictamen también las compañeras diputadas, la compañera Yolanda de la Torre, la compañera Claudia Edith Anaya, la compañera Díaz de Rivera entre otras diputadas muy destacadas de esta Cámara, jugaron un papel fundamental insistiéndonos en la Comisión de Puntos Constitucionales a favor del dictamen de un buen número de iniciativas que se habían presentado en esta Cámara.

También quiero destacar, desde luego, la participación de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. Todas ellas trabajaron insistentemente con nosotros para aprobar este dictamen. Por eso me da mucho gusto, éste es de los dictámenes que nos unen a todos, es una causa desde luego extraordinaria, es la causa del presente y es la causa del futuro.

Yo quisiera simplemente decir que la parte medular... Hay dos partes medulares en esta reforma desde el punto de vista jurídico: la primera es la introducción del principio constitucional del interés superior de la niñez. Este principio, como decía hace un momento la diputada Días de Rivera, va a servir para informar, para orientar no solamente al legislador cuando se aprueben las leyes secundarias sino a la administración pública para definir políticas públicas que salvaguarden este interés superior de la niñez; y, desde luego, en materia jurisdiccional, para que todos los jueces de cualquier área o ámbito del derecho se orienten por el principio del interés a salvaguardar el principio del interés superior de la niñez.

Pero yo agregaría de manera respetuosa lo que aquí se ha dicho, que no solamente respecto de los tres poderes públicos sino que aun en los órganos constitucionales autónomos o cualquier entidad de interés público de este país, están obligado a salvaguardar y a mirar por el interés superior de la niñez.

Esta reforma tiene ese mérito. Esta reforma consagra un principio jurídico que, como sabemos los diputados y las diputadas, es una norma de carácter abierto. Es decir, como dice un teórico del derecho, Robert Alexy, es un mandato de optimización. Es una norma que estamos obligados a realizar en la mayor medida posible, a maximizar este principio para favorecer a la niñez y a los jóvenes de nuestro país.

El otro asunto muy importante de esta reforma tiene que ver con que se modifica el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso expida una ley general. Es decir, una ley en donde tendrán competencia la federación, los estados y los municipios.

Aquí los legisladores debemos ser muy celosos y salvaguardar el Estado federal –el federalismo— como no lo hicimos. No quiero recordar otro debate pasado de la semana anterior, cuando la ley que se aprobó, Reglamentaria de la Fracción XXI del 73, no salvaguardó el federalismo.

Aquí tenemos que repartir en la ley secundaria, de manera muy conveniente, las competencias de la federación, de los estados y de los municipios. Es otro mérito de este dictamen.

El tercer mérito, que yo diría es el mérito garantista, la idea es que nos convoca esta reforma constitucional a que aprobemos la legislación secundaria, la ley general que he mencionado para garantizar plenamente en la mayor medida posible los derechos de las niñas, de los niños, de las jóvenes y de los jóvenes de este país.

Yo simplemente quiero decir —sé que esto puede ser anticlimático pero me atrevo a decirlo— que la redacción que propone la diputada Claudia Edith Anaya me parece una redacción más garantista. Ojalá que cuando se vote en lo particular la reserva que ella hizo vayamos con la reserva de la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

Pero en lo general, mi grupo parlamentario está totalmente a favor de este dictamen y reconocemos sobre todo la labor de las compañeras legisladoras y desde luego, el trabajo de los legisladores como don Juventino Castro, que apoyó desde un principio este dictamen sin ningún tipo de obstáculo o de reserva al mismo. Pero en el voto, en la reserva, yo estaría de acuerdo con la propuesta garantista que nos hace nuestra compañera Claudia Edith Anaya Mota. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales.

El diputado Gerardo del Mazo Morales:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la diversidad de los rezagos y retos emergentes que las niñas, los niños y los adolescentes mexicanos enfrentan en esferas como la salud, educación y protección integral, hacen necesaria la obligación del Estado de analizar y evaluar las políticas públicas de protección hasta hoy implementadas, con el fin de hacer un diagnóstico y visualizar los desafíos que tenemos por delante.

La discusión de este dictamen por el que se obliga al Estado mexicano a que en todas las decisiones y actuaciones que tome se cumpla con el principio del interés superior de la niñez y por medio del cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en las que se determinen las obligaciones expresas de los tres órdenes de gobierno, es un avance legislativo innegable a propósito del 20 aniversario del inicio de la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en nuestro país. México ratificó este instrumento internacional en septiembre de 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, y asumió su compromiso vinculante que lo obliga a adoptar, entre otras, las medidas legislativas necesarias para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el pleno ejercicio de sus derechos.

A dos décadas del inicio de este camino y a pesar de los avances, las instituciones del Estado mexicano tienen aún grandes pendientes e importantes oportunidades para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, de los casi 40 millones de niñas y niños mexicanos que aún padecen rezagos derivados primordialmente de la pobreza y enfrentan al mismo tiempo problemas emergentes vinculados a la salud, educación y seguridad.

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza compartimos el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el sentido de que cualquier violación de derechos humanos resulte especialmente grave cuando se trata de un niño.

Por ello la atención, el cuidado y la educación revisten una importancia crucial, ya que ellos y ellas son quienes determinan el futuro desarrollo económico y social del país.

Estamos en un panorama en el que la promoción de los derechos y la prevención de riesgos y situaciones de peligro son la única apuesta posible para asegurar que la niñez tenga acceso a una adecuada calidad de vida.

No basta con señalar de manera retórica que hemos cambiado nuestra visión. La revolución de la protección integral de la niñez, como sujeto de derecho, tiene que vivirse efectivamente en las sociedades, en las instituciones, en nosotros y en los propios niños y niñas.

Por ello el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, como promovente de esta reforma, apoya este dictamen en sus términos con el fin de seguir garantizando el pleno ejercicio de sus derechos, así como el máximo desarrollo de su potencial humano y social. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, por el Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, quiero comentarles que en el Congreso de la Unión efectivamente sí hay temas en los que los diputados federales nos ponemos de acuerdo y éste es uno de ellos.

En el Partido Verde temas como éste, consideramos que son superiores a los del interés nacional, son prioritarios para el desarrollo del país y para la evolución y consolidación de las próximas generaciones.

En el Partido Verde siempre nos hemos preocupado por fomentar la protección y el cuidado de los niños, por fomentar su desarrollo, por fomentar su educación y su cultura, así como la de los jóvenes.

El Partido Verde es un partido prominentemente integrado por jóvenes que pensamos como ellos y actuamos como tales.

Nosotros, aparte de lo mencionado, siempre hemos impulsado iniciativas de temas de juventud, de educación, como los bonos educativos de inglés y computación que sin duda generan una aportación a la cultura y a la educación de los jóvenes de nuestro país.

Hemos aportado temas en la seguridad de los jóvenes y niños como endurecer las penas a los delincuentes y asesinos.

En el Partido Verde siempre velamos principalmente por nuestra causa, por la cual estamos aquí primordialmente, que es la ecología y el medio ambiente, y hemos hecho propuestas como que la materia de ecología y medio ambiente y equidad y género sean impartidas desde el kínder.

Ésas son las propuestas que el Partido Verde ha hecho para el desarrollo y consolidación de la cultura de los jóvenes y los niños.

En el Partido Verde sí aportamos, en el Partido Verde sí apoyamos y sí estamos de acuerdo para fortalecer, siempre y cuando sea viable, como en esta ocasión, a los niños y jóvenes de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. La última intervención en esta discusión en lo general le corresponde a la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado para hablar en pro del dictamen.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy el Poder Legislativo otorga un gran reconocimiento a la niñez mexicana y hoy también en esta Cámara de Diputados tenemos visitantes distinguidos. Yo observo desde aquí niños y niñas que nos visitan y que nos da mucho gusto que estén hoy aquí siendo testigos de la aprobación de este dictamen en estas diferentes iniciativas que se han presentado en legislaturas desde la LVIII, LIX, LX y LXI.

Muchas compañeras diputadas y compañeros diputados de todos los grupos parlamentarios han hecho del tema de la niñez su bandera, su trabajo. Han participado de manera importante en diferentes comisiones donde hemos aprobado algunos temas que están relacionados con la niñez.

Este dictamen es una acción fundamental en aras de velar por el cumplimiento y ampliación de los derechos que tutelan el interés superior de la infancia, hecho que sin duda marca un precedente en nuestra legislación.

Los derechos de la infancia han tenido para el actuar internacional de México un lugar destacado que conlleva obligaciones claras y precisas de armonizar la legislación interna del país en consonancia con los compromisos internacionales que México ha asumido en esta actitud cada vez más comprometida y participativa en el tema.

Instrumentos como la Convención de los Derechos del Niño de 1989 son  un claro ejemplo del desarrollo del derecho internacional y de la concepción de los derechos humanos, de la cual nuestro país ha sido su firme promotor.

Sin embargo, tenemos que reconocer que aún hacen falta acciones que garanticen su cumplimiento. Un claro ejemplo de ello lo encontramos cuando el Comité de los Derechos del Niño, órgano de vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ha presentado diversas recomendaciones al Estado mexicano con relación al lento avance de la plena garantía y observancia de los derechos de la infancia contenidos en la convención.

Incluso vale la pena retomar las recomendaciones emitidas por el Comité con motivo del Segundo Informe mexicano, del 10 de noviembre de 1999, en las cuales se exhorta a nuestro país a emprender una reforma legislativa para introducir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los principios de no discriminación y de interés superior de la infancia, lo cual nos marca una primera pauta para adicionar el artículo 73 para otorgar al Poder Legislativo federal facultades expresas en la materia. Asimismo, al artículo 4o. constitucional.

Esta reforma nos permite cumplir con lo establecido en la Convención, sobre todo cuando estipula en su artículo 4o. que los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.

La legislación, y sobre todo la Constitución, deben tener todos los elementos posibles para proteger al 38 por ciento de la población. Ese 38 por ciento, compañeros diputados y compañeras diputadas, son nuestros niños y nuestras niñas. Darles a ellos su libertad, su integridad, su educación, su salud, su desarrollo, su patrimonio, su situación familiar y muchos otros temas en que debemos nosotros velar.

Esta Legislatura realmente se ha distinguido por sacar adelante los temas de la niñez. Puntos de acuerdo que se han presentado y que se han aprobado incluso por la Junta de Coordinación Política, y que hoy tenemos gracias a la aprobación de la Junta de Coordinación Política y de este pleno, tenemos una Comisión Especial de la Niñez.

Hoy también en esta Cámara hemos aprobado el proteger a las niñas y a los niños que están ahí, en esos centros de readaptación social en donde se encuentran internas sus madres. Muchos otros han sido los temas que nos han unido en esta Legislatura en torno a la niñez.

Hoy los invito a que aprobemos este dictamen y agradezco a todos los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales por haber aprobado en esa Comisión todas estas iniciativas que estaban desde el 2002 ahí esperando ser tomadas en cuenta, esperando ser aprobadas por los diputados y las diputadas.

Seguirá el proceso legislativo pero nosotros tenemos el firme compromiso de seguir trabajando a favor de nuestras niñas y de nuestros niños mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señora diputada.

Como ya lo ha dicho la diputada Aguirre, les damos la más cordial bienvenida a los alumnos de primaria, secundaria y al personal docente de la escuela particular Superación, del estado de Morelos, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín. Muchas gracias amigos, por acompañarnos hoy.

También están con nosotros alumnos de la Universidad Stanford, de Cuautla, Morelos, de la Facultad de Derecho, invitados por el diputado Jesús Giles Sánchez. Muchas gracias por estar con nosotros esta tarde.

Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentra, por tanto, suficientemente discutido. Y para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 4o., reserva que ha hecho la diputada Claudia Edith Anaya Mota. Se pide, por tanto, a la Secretaría, abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Si falta alguna diputada o diputado por emitir su voto, háganlo, está abierto el tablero electrónico.

¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Vamos a proceder a cerrar el tablero electrónico.

Ciérrese el tablero electrónico. De viva voz:

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón(desde la curul): A favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente tenemos 393 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobados en lo general y en lo particular por unanimidad, los artículos no impugnados.

Fue aprobado por mayoría calificada, perdón.

Esta Presidencia informa que se ha reservado para la discusión en lo particular el artículo 4o.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática. Pasa en lugar de la diputada Claudia Edith Anaya Mota la diputada Teresa Incháustegui.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Buenas tardes, compañeras y compañeros, para proponer la adición en el sexto párrafo de la iniciativa en donde se señala que el Estado dispondrá de todos los medios a su alcance para garantizar la aplicación del principio del interés superior de la niñez en el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas.

Nuestra propuesta es adicionar en el sexto párrafo las siguientes líneas: este principio —el interés superior de la infancia— deberá guiar el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La razón de esta adición es reforzar el garantismo, que ya se está planteando en el artículo 6o., pero desde una perspectiva instrumental de políticas públicas, porque lo que nos ocurre con mucha frecuencia, compañeras y compañeros, es que las política y los recursos que se destinan a diferentes rubros generalmente no se evalúan y, por tanto, la mayor parte de los recursos no atienden efectivamente los problemas que hay que atender.

En este caso, de esta manera pensamos, se refuerza ese garantismo de manera que siempre sea evaluada la política y siempre se esté cuidando que el diseño efectivamente corresponda al principio de interés superior de la infancia.

Ésa es en realidad una adición que fortalece el principio pero desde una perspectiva instrumental. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

«Propuesta de una adición al párrafo sexto del artículo 4o. constitucional de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero.

Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(Rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta por la diputada Teresa Incháustegui.

Solicito a la asamblea un minuto de tolerancia, toda vez que estamos analizando la propuesta de la compañera diputada Teresa Incháustegui.

Se encuentran en este recinto estudiantes del Conalep, del Oro, estado de México, invitados por el diputado Emilio Chuayffet Chemor. Les damos la más cordial bienvenida.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea si se admite a discusión la modificación propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite a discusión la propuesta de modificación presentada por la diputada Incháustegui. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En todo caso, está a discusión. No habiendo oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la propuesta presentada por la diputada Incháustegui. Diputadas y diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aceptada la propuesta.

Consulte la Secretaría  a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 40.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 4o. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación del artículo 4o.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputado Benítez Treviño? Sonido a la curul del diputado Benítez Treviño, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Para precisar, señor presidente, que hay una confusión en la asamblea. ¿La diputada Inchaustegui presentó su propuesta por escrito, como establece la ley? Y que la lean por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, ya le dio lectura. La presentó por escrito y le dio lectura. Pero instruimos a la Secretaría para que nuevamente le dé lectura, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Benítez Treviño, por favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): En consecuencia, señor presidente, le pedimos cinco minutos para consensuarlo con las bancadas.



RECESO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada(a las 13:55 horas): Se acepta la propuesta del diputado Benítez Treviño y se declara un receso de cinco minutos.

(Receso)

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



ARTICULOS 4O. Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:58 horas): Se reanuda la sesión.

Pido a la Secretaría se sirva dar lectura nuevamente a la proposición aceptada por la asamblea, sobre el artículo 4o. reservado.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los  niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Se adiciona: este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto, señor secretario. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación del artículo 4o. del proyecto de decreto reservado, en los términos de la proposición leída por la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 5 minutos para proceder a la votación nominal del artículo 4o.

(Votación)

Sigue abierto el sistema electrónico. Se va a proceder a cerrar el tablero electrónico. Adelante, diputados está abierto todavía el sistema. Está abierto el sistema electrónico, señores diputados. ¿Falta algún diputada o diputada por emitir su voto? Ciérrese el tablero electrónico. De viva voz:

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): A favor.

El diputado Julio César Godoy Toscano(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): A favor.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar (desde la curul): A favor.

La diputada Daniela Nadal Riquelme(desde la curul): A favor.

El diputado Fermín Montes Cavazos(desde la curul): A favor...

El diputado Cruz López Aguilar(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Aysa Bernat(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Lauro Rojas San Román(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 376 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado el artículo 4o. reservado por 376 votos. Aprobado por mayoría calificada.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

Diputado Fernández Noroña, con qué objeto.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Quisiera sólo hacerle una petición, diputado presidente, que quede constancia, antes de que entremos a este punto, de que otra vez el día de hoy no vino el diputado César Nava, que sigue cobrando. No sé si está de luna de miel o qué pasa, pero que quede claro que está ausente otra vez de la sesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 4 de marzo de 2010, los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 61-II-5-571, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Exponen los autores que una de las primordiales labores del Estado, es la de establecer las condiciones necesarias a fin de que los gobernados tengan un efectivo acceso a la impartición de justicia, sin embargo, ese cometido no se cumple a cabalidad, dado que la transformación del entorno en que se desarrollan las sociedades, lo que conlleva al surgimiento de nuevas problemáticas cada vez más complejas, a grado tal que, las instituciones del Estado, muchas veces son rebasadas por esa realidad.

Por lo que ensalzan la importancia de la labor legislativa, que viene a atemperar y, en ocasiones, a diluir ese desequilibrio, al implementar nuevas regulaciones que establecen las modalidades necesarias y reconfiguran los sistemas obsoletos, para tornarlos funcionales.

Continúan señalando que en el ámbito de la impartición de justicia, se requiere que esta labor se aboque al constante replanteamiento de cada una de las secuelas procesales a fin de que se cumplan las máximas que rigen todo procedimiento, identificadas en nuestra Carta Magna como las garantías individuales que proporcionan seguridad jurídica a los gobernados.

Los legisladores iniciantes manifiestan que de entre los tantos aspectos que corresponden a la substanciación de un juicio, cobra relevancia la forma en que el juzgador analiza la demanda al momento de realizar el pronunciamiento de la sentencia respectiva, cuando pretende dilucidar la problemática propuesta o causa de pedir, sin embargo aclaran, que la forma de plantear la demanda es la primera dificultad con que se enfrentan los gobernados, pues es menester que cuenten con una debida asesoría que les garantice que la defensa de sus derechos va a ser óptima y comprensible para el órgano jurisdiccional, en ese sentido, para que sean debidamente oídos los gobernados, en un juicio de amparo, deben contar con los recursos suficientes para contratar abogados que tengan conocimientos en esa materia, dada su complejidad, cada vez más agravada por vía de la jurisprudencia.

En este contexto, uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos, es el de las personas adultas mayores que pretenden jubilarse o se han jubilado, pues manifiestan que, el importe de las pensiones previstas tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como en la del Instituto Mexicano del Seguro Social, es insuficiente, siquiera, para asegurarles una honrosa subsistencia.

Y apuntan que al no existir una cultura de valores sobre la vejez, a menudo los ancianos sufren situaciones de violencia física, de abandono y de falta de atención a sus problemas. En México hay 8 millones 623 mil 154 de personas mayores de sesenta años y se tiene que al año 2050, el incremento anual promedio será en un 3.7 por ciento, en el caso de las mujeres y en un 4.84 por ciento, en hombres. Ello incide directamente en la atención a la salud, el empleo, la protección social y, por ende al crecimiento económico. Por ello, con la finalidad de homologar los programas de atención a este grupo vulnerable, el 25 de julio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que confiere al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores la rectoría de la política nacional a favor de las personas de 60 años y más. Un buen número de personas adultas mayores no recibe pensión alguna. La mayor parte de los adultos viven con recursos precarios. La situación de los jubilados es un ejemplo de que las pensiones actuales no garantizan una vejez digna. La población mayor de 60 años con ingresos por pensión asciende a 2 millones 568 mil 101 personas, lo que representa 29.78 por ciento de dicha población.

Señalan que las autoridades encargadas de realizar el cálculo inicial o actualización de las pensiones, en la mayoría de los casos, lo realizan desapegados a los ordenamientos legales, lo que podría calificarse como una consigna por parte de la autoridad, que apuesta a que un pequeño grupo de afectados se defienda y que, de entre los que lo hacen, pocos tengan éxito, lo cual es inaceptable, además de discriminatorio para las personas adultas mayores, quienes se merecen toda nuestra veneración, al haber entregado sus mejores años para el crecimiento y desarrollo del país.

Por lo que concluyen que, en el caso de la propuesta presentada a esta honorable soberanía, una de las formas para atenuar el efecto propiciado por la carencia de recursos de las personas adultas mayores y, por ende, el que no cuenten con un debido asesoramiento en el planteamiento de una demanda de amparo, en la defensa de sus derechos de seguridad social, es precisamente que el juzgador, desdeñando todo formalismo, se aboque a analizar la cuestión efectivamente planteada tanto en la demanda o, en su caso, en los recursos que prevé la ley de la materia, supliendo las deficiencias que advierta en los conceptos de violación o agravios, aun ante su ausencia.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. La Constitución Política de México contempla diversos medios para su defensa, sobresaliendo el juicio de amparo, que es un proceso mediante el cual el quejoso o agraviado pretende anular actos de autoridad que estima inconstitucionales, mediante la promoción de una demanda, la cual se ventila ante un órgano judicial. El artículo 103 de la Carta Magna, así como el artículo 1o. de la Ley de Amparo, establecen los supuestos contra los que procede dicho juicio, preceptos que medularmente señalan que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; y, por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

Dicho juicio se sostiene y descansa en diversos principios constitucionales, como los siguientes: principio de competencia de los tribunales de la federación, principio de de procedencia contra actos de autoridad, principio de instancia de parte agraviada, principio de procedencia en favor de los gobernados, principio de existencia de un agravio personal y directo, principio de definitividad, principio de prosecución judicial, principio de estricto derecho y principio de relatividad de los efectos de las sentencias de Amparo, algunos de los cuales contemplan excepciones, como el caso que nos ocupa.

El principio de estricto derecho, establece que los jueces que conozcan del juicio, única y exclusivamente deberán estudiar la controversia que les haya sido planteada a través del escrito de demanda, resolviendo con las consideraciones en ella establecidas y no analizando abiertamente el acto de autoridad en cuanto a su inconstitucionalidad, es decir, los jueces de amparo se encuentran imposibilitados para estudiar con amplitud la inconstitucionalidad del acto que se combate, sino sólo podrán entrar al estudio de la demanda tal y como haya sido expuesta por el quejoso en su escrito de demanda, dicho principio se encuentra establecido en la fracción II del artículo 107 constitucional y en el artículo 76 de la Ley de Amparo, que señalan expresamente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Ley de Amparo

Artículo 76. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

No obstante lo anterior, el principio de estricto derecho que opera en el juicio de amparo tiene excepciones, una de ellas, es la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja, que cobra vida cuando el quejoso o agraviado al exponer los conceptos de violación en el escrito de demanda o los agravios en los recursos establecidos en la Ley de la materia, son deficientes, defectuosos, incompletos, incorrectos, incluso aún ante la falta de dichos conceptos de violación o agravios, que se hacen valer en contra del acto de autoridad tildado de inconstitucional.

La suplencia de la deficiencia de la queja, se puede definir como la figura jurídica que consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso en los conceptos de violación o en los agravios, que podrían resultar favorables para arribar al conocimiento de la verdad jurídica, lo que implica un examen, incluso oficioso, para investigar acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero que no llega al grado de poder cambiar la naturaleza del acto reclamado o apreciar pruebas que no conoció la autoridad responsable a través de la jurisdicción ordinaria, ya que en las sentencias de amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable.

Dicha excepción se encuentra establecida en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional y en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, que señalan expresamente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

II. ...

En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.

Ley de Amparo

Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

II. En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III. En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta ley.

IV. En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

V. En favor de los menores de edad o incapaces.

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

Al respecto, la suplencia de la queja ha sido definida por el distinguido jurista y legislador Juventino V. Castro, como “un acto jurisdiccional dentro del proceso de amparo, de eminente carácter proteccionista y antiformalista, cuyo objeto es integrar dentro de la litis las omisiones cometidas en la demanda de amparo, para ser tomadas en cuenta al momento de sentenciar, siempre en favor del quejoso y nunca en su perjuicio, con las limitaciones y los requisitos constitucionales conducentes”.

La figura procesal de la suplencia de la deficiencia de la queja representa una de las más grandes instituciones que simbolizan al juicio de Amparo.

Segunda. La seguridad social es una prerrogativa de los trabajadores mexicanos, ya sea que se trate de trabajadores particulares o al servicio del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, pero también de las familias mexicanas.

La seguridad social será garantizada por el Estado en términos de lo dispuesto en dicho precepto, al señalar en la parte conducente lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

Por su parte, la Ley del Seguro Social, establece cual es la finalidad de la seguridad social y señala en su artículo 2o. que:

Ley del Seguro Social

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado

Y que el seguro social, comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario, de los cuales se desprenden diversos seguros, como el de riesgos de trabajo; el de enfermedades y maternidad; el de invalidez y vida; el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; el de guarderías y prestaciones sociales entre otros. En dicha legislación también se establece que todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Por su parte la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que la seguridad social de los Trabajadores comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario, estableciéndose como obligatorios el seguro de salud, que comprende: atención médica preventiva; atención médica curativa y de maternidad, y rehabilitación física y mental; el seguro de riesgos del trabajo; el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el seguro de invalidez y vida, entre otras prestaciones. Igualmente establece que el trabajador que deje de prestar sus servicios en alguna dependencia o entidad y no tenga la calidad de pensionado, podrá solicitar la continuación voluntaria en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio, con excepción del seguro de riesgos del trabajo.

Así pues, podemos advertir que los derechos de seguridad social están ampliamente regulados por las legislaciones citadas, y que el Estado está obligado a garantizarla a través de los institutos que para tal efecto han sido creados.

Tercera. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que esta soberanía creó, establece en su artículo 5o., de manera enunciativa y no limitativa, que dicha ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los derechos de la integridad, dignidad y preferencia; de la certeza jurídica; de la salud, la alimentación y la familia; de la educación; de trabajo; de la asistencia social; de la participación; de la denuncia popular y de acceso a los servicios.

Por lo que para efecto del presente dictamen, cobra relevancia lo señalado en la fracción II del citado precepto que señala, lo siguiente:

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Capítulo IIDe los derechos

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.

b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.

c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII.

VIII. ...

IX. ...

De lo anterior se advierte con meridiana claridad que, la legislación citada, reconoce como derecho de las personas adultas mayores, el de la certeza jurídica y que se traduce en la obligación de todas las autoridades a dar a estos gobernados un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, con cualquier calidad procesal, es decir, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados, igualmente a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; a recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte y contar con un representante legal cuando lo consideren necesario y, que en los procedimientos citados, deberán tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

Es decir, se protege a este grupo de individuos por su condición de personas adultas mayores, toda vez que, como lo exponen los autores de la iniciativa, este es uno de los grupos sociales más nutrido y mayormente afectado por la insuficiencia de recursos, además de que un gran número de personas adultas mayores no recibe pensión alguna, y la mayor parte vive con recursos precarios. Aunado al hecho de que el importe de las pensiones previstas tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como en la del Instituto Mexicano del Seguro Social, son insuficientes, para asegurar una honrosa subsistencia a este grupo poblacional.

En ese sentido, y ante la ausencia de recursos, la mayoría de estas personas se ven impedidas para contratar a un profesional del derecho que los represente de una manera técnica en la defensa de sus intereses de seguridad social.

Por lo que cobra relevancia la propuesta en estudio, pues al ser el juicio de amparo, el mecanismo jurídico con el que cuentan los gobernados para combatir los actos de autoridad en defensa de sus garantías individuales, es procedente la reforma en estudio, toda vez que, en materia de la protección de sus derechos de seguridad social, y ante la ausencia de un ingreso suficiente para contratar los servicios de un abogado que defienda técnicamente sus intereses, los jueces de Amparo deberán oficiosamente suplir la deficiencia de la queja en los conceptos de violación planteados en la demanda, así como en los agravios formulados en los recursos que la propia Ley de Amparo contempla.

Por lo que se concluye que la intención es no vulnerar, aún más, los derechos de las personas adultas mayores, sino todo lo contrario, salvaguardar sus intereses, ya que se encuentran en desventaja ante la autoridad. Esta reforma se equipara a las disposiciones que contempla el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, al tratar de proteger al débil, verbigracia, al procesado; a los núcleos de población ejidal o comunal y a los ejidatarios y comuneros en la defensa de sus derechos agrarios; al trabajador; al menor de edad o incapaz, en el planteamiento de las demandas y recursos del juicio de Amparo.

Cuarta. No obstante la consideración anterior, la iniciativa en estudio, no contempla que existe jurisprudencia del pleno y de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resulta más protectora y garantista que la adición legal propuesta, por lo cual, de aceptarse en sus términos la iniciativa en cuestión, se acotarían derechos ya ampliados desde la interpretación judicial, a continuación se citan las jurisprudencias correspondientes:

Novena Época

Registro: 168545

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXVIII, Octubre de 2008

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: P./J. 105/2008

Página: 63

Suplencia de la queja deficiente en materia de trabajo. Opera en favor del trabajador cuando el acto reclamado afecte algún interés fundamental tutelado por el artículo 123 de la Constitución federal. Al establecer el artículo 76 bis de la Ley de Amparo las hipótesis en que se aplica la suplencia de la queja deficiente en cada una de las materias en las que procede el juicio de amparo, precisa que en materia de trabajo dicha suplencia sólo opera a favor del trabajador. Así, para establecer cuándo en un juicio de amparo en esta materia debe suplirse la queja deficiente de los planteamientos formulados en los conceptos de violación de la demanda de amparo, o bien, de los agravios expresados en el recurso correspondiente, debe atenderse preferentemente a dos elementos, a saber: 1) a la calidad del sujeto que promueve el amparo o interpone el recurso, quien debe ser trabajador; y, 2) a la naturaleza jurídica del acto reclamado materia de la controversia en el juicio de garantías, que se determina por el bien jurídico o interés fundamental que se lesiona con dicho acto, es decir, debe afectar directa e inmediatamente alguno de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal que surgen de la relación obrero-patronal y sus conflictos. De esta manera, para que el órgano de control constitucional esté obligado a aplicar la institución de la suplencia de la deficiencia de la queja, sólo debe atenderse a los dos elementos anteriores, sin importar el origen del acto reclamado, es decir, si deriva de un conflicto obrero-patronal, de un acto administrativo, de una ley o de un reglamento, por lo que si en el caso, un trabajador impugna un acto que afecta un bien jurídico o interés fundamental consagrado en su favor por las normas constitucionales, como lo son las garantías mínimas de seguridad social previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe concluirse que procede suplir la deficiencia de la queja.

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El tribunal p, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 105/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Novena Época

Registro: 168016

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XXIX, enero de 2009

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 199/2008

Página: 697

Suplencia de la queja deficiente. Opera a favor de los beneficiarios del trabajador fallecido independientemente de su edad y de quienes figuren como demandados.Si se tiene en cuenta, por un lado, que la institución de la suplencia de la queja deficiente ha tenido una evolución tanto legal como jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación y, por otro, que en materia laboral actualmente se aplica de manera total y aun en suplencia de conceptos de violación o agravios a favor de la clase trabajadora, es indudable que la suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe comprender a los beneficiarios de los trabajadores, independientemente de su edad, cuando acudan al juicio de garantías o a los recursos que derivan del ordenamiento citado en defensa de los derechos que les corresponden como beneficiarios de un trabajador fallecido, sin importar quienes figuren como demandados, esto es, si la reclamación se entabló contra el patrón, una institución de seguridad social o cualquier otro obligado, pues en este caso su situación debe asimilarse a la del trabajador, ya que de no considerarse así se estaría desconociendo, a priori, que los reclamantes son beneficiarios directos de éste, sin permitir al juzgador, a través del ejercicio de esa facultad, descubrir la verdad legal en torno a su calidad de derechohabientes del trabajador fallecido y sobre los derechos controvertidos.

Contradicción de tesis 165/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo y Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Décimo Sexto Circuito. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 199/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

Por tanto, de los criterios judiciales transcritos mismos que resultan obligatorios para los jueces de amparo, ya se contempla la suplencia de la queja a favor de personas adultas mayores cuando se trata de derechos de seguridad social, inclusive opera a favor de beneficiarios y causahabientes, independientemente de su edad.

En tal tesitura, la propuesta al estar únicamente dirigida a las personas adultas mayores, excluye o discrimina a viudas, menores o trabajadores menores de 60 años que han sufrido un riesgo de trabajo y que tienen derecho a la seguridad social, y que se encuentran en una situación de igual desventaja que un adulto mayor.

En conclusión, la adición legal propuesta es excluyente y menos protectora que la jurisprudencia existente, por lo que esta comisión propone reformar la fracción IV y adicionar una fracción VII al artículo 76 Bis de la ley de Amparo a efecto de considerar a todas las personas que son sujetos de derechos de seguridad social, como viudas, menores, trabajadores menores de 60 años, beneficiarios y causahabientes; y así proteger mediante la suplencia de la deficiencia de la queja, a todas las personas sujetas a la seguridad social en sus diferentes regímenes contemplados en las leyes de la materia.

Quinta. La exposición de motivos de la iniciativa que se revisa, no justifica que la suplencia de la queja opere aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

En la tramitación actual del juicio de amparo, tal circunstancia sólo opera así, en la materia penal, en razón de los bienes jurídicos que se pretenden regular, que es la libertad de las personas inculpadas y de la situación de privación de libertad en que se encuentran.

Sin embargo, tratándose de derechos de seguridad social, que tienen un alto valor y contenido social, no se presentan las mismas condiciones respecto de un acto de autoridad que ataca la libertad personal, por lo que la ausencia de argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad, sólo pudiese denotar una falta de interés o abuso en la utilización de una institución protectora.

Debe entenderse que no se trata de hacer nugatorios o limitar los derechos que ya tienen las personas adultas mayores, sino de entender que cualquier esquema o régimen de tutela debe ser limitado, ya que de lo contrario se convierte en un autentico estado de excepción que deriva en el incumplimiento de la norma y en el abuso en la aplicación de la misma.

En consecuencia, no se justifica ni motiva de manera suficiente, el hecho de que haya suplencia absoluta en materia de seguridad social o laboral para adultos mayores, al respecto se cita la siguiente jurisprudencia:

Octava Época

Registro: 210969

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Gaceta Número: 79, julio de 1994

Materia(s): Laboral

Tesis: XXI.2o. J/5

Página: 75

Suplencia de la queja en amparo en materia laboral. No procede hacerla en forma absoluta en favor del trabajador. Del contenido literal del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión, que la suplencia de la queja en materia laboral es limitada aun cuando el quejoso sea el trabajador, ya que del análisis comparativo que se efectúa con la fracción II del propio numeral que establece la suplencia en materia penal, se obtiene, que fue voluntad del legislador otorgarla en forma total en este caso y no en aquél, resultando entendibles los motivos que inspiraron la norma si tomamos en cuenta que también la Ley Federal del Trabajo la limita, según se aprecia de sus artículos 685, 873, último párrafo, 878, fracción II y 879, segundo párrafo, pues atendiendo siempre al principio general de que el proceso laboral se inicia a instancia de parte, se advierte que se adoptan diversas formas en el tratamiento de la demanda, que bien pueden reducirse a dos hipótesis, la primera, cuando dicha demanda es incompleta, en este supuesto, sólo ateniéndose a la acción ejercitada y a los hechos expuestos, subsanará el tribunal obrero las prestaciones a que el trabajador tiene derecho y cuya petición omitió, es decir, no podrá cambiar la acción o intentar una nueva; en el segundo caso se advierte más claramente la limitante ya que cuando la demanda es obscura, irregular o se intentan acciones contradictorias, el tribunal obrero, ni siquiera podrá subsanarla o aclararla de motu proprio, sino que requerirá la intervención del trabajador para que la regularice, la aclare, la concrete o decida, de libre voluntad, la acción que va a deducir; si precisados los defectos el trabajador o sus beneficiarios no la subsanan dentro del término legal y tampoco lo hacen en el periodo de demanda y excepciones, o bien no comparecen al mismo, la Junta deberá, por disposición expresa de la ley, tener por reproducida la demanda inicial tal como fue formulada; de donde se sigue, que la propia compilación laboral en cita es limitativa en cuanto a la suplencia de la queja y, si la fracción IV del artículo 76 bis de la ley de la materia, está en conjunción con ella, ya que no sería admisible lo contrario, debe concluirse, que existe imposibilidad legal de suplir la deficiencia de la queja ante la omisión total de conceptos de violación o la de los agravios en los recursos que la propia Ley de Amparo establece dirigidos al tema en particular; en el caso a estudio, no existe motivo de inconformidad defectuoso, parcial o deficiente, sino que se está ante una ausencia total de queja que exonera a los tribunales de amparo de la obligación de aplicar dicha suplencia.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.

Amparo en revisión 203/93. Eutimio Vázquez Castro. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.

Amparo directo 301/93. Galdina Barrera Reyes. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

Amparo en revisión 108/94. Leonardo Calvo de la Cruz. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.

Amparo directo 129/94. Martha Eugenia Valtierra Preciado. 13 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.

Amparo directo 161/94. Beatriz Miranda Pacheco. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Javier Cardoso Chávez.

Nota: La cuarta sala estableció criterio al respecto en la tesis número 47/94, publicada en la Gaceta número 83, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 29.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76 Bis. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. En materia de seguridad social, sólo a favor de asegurados, beneficiarios, derechohabientes y pensionados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Flores Espinosa, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez, por la comisión, para fundamentar el dictamen.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Con su venia, señor presidente.

En efecto, como lo ha dicho nuestro compañero diputado Juan Carlos Natale López en esta Cámara de Diputados, en el Congreso de la Unión, también surgen elementos que estamos dictaminando y en los cuales coincidimos todos los partidos políticos.

En la Comisión de Justicia, que preside el diputado don Humberto Benítez Treviño, me han encomendado posicionar un tema que nos parece de la mayor importancia. El juicio de amparo nació a mediados del siglo XIX como un mecanismo de defensa de los ciudadanos en contra de la violación de garantías individuales por parte de la autoridad.

No obstante, con frecuencia esta protección se hace nugatoria, toda vez que por las condiciones socioculturales o económicas del que pide justicia por esta vía carece de los elementos para plantear adecuadamente la defensa de sus garantías y de sus derechos consagrados en la Constitución.

Nuestra Constitución se caracteriza por su importante contenido social, reflejo de las exigencias que dieron origen a la Revolución Mexicana. Por ello, el Constituyente del 17 contempló la posibilidad de que existieran excepciones al principio de estricto derecho que rige el juicio de amparo, según el cual éste debe seguirse únicamente por los conceptos de violación o agravios expresados por el quejoso en su demanda.

De este modo se incluyó en el artículo 107 constitucional la figura procesal de la suplencia de la queja. Institución proteccionista por la que el juzgador se ve obligado a examinar de oficio cuestiones no propuestas por el quejoso que pudieran ser potencialmente violatorias de sus garantías constitucionales.

Dicha institución se ve reflejada en el 76 Bis de la Ley de Amparo, que señala los casos en que el juez se encuentra obligado a suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios en aras de proteger y tutelar a aquellos grupos sociales que se encuentran en una posición de vulnerabilidad, como ocurre actualmente en los ámbitos agrario, laboral o penal.

Sin embargo, además de los casos ahí señalados existen sectores de la población que requieren de la tutela efectiva de ley a fin de asegurar la adecuada defensa de sus garantías individuales.

Como bien lo señalaron los proponentes, uno de los grupos sociales mayormente afectados por la insuficiencia de recursos es el de las personas adultas mayores que pretenden jubilarse o se han jubilado, puesto que el importe de las pensiones que perciben es insuficiente para asegurarles una honrosa subsistencia, mucho menos lo será para contratar una adecuada defensa jurídica.

Así pues, se presenta ante esta soberanía, señores diputados, dictamen por el cual se propone adicionar una fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de estipular que las autoridades que conozcan del juicio de garantías deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios en esta materia.

En materia de seguridad social para los beneficiarios de los derechohabientes y los pensionados, con el objeto de atenuar el efecto negativo que finalmente se ha propiciado por la carencia de recursos y, por ende, el que no cuenten con un debido asesoramiento en el planteamiento de una demanda en esta materia.

A través de esta reforma entonces, se estaría obligando al juzgador a suplir la deficiencia que adviertan, en su momento, en los conceptos de violación o agravios en favor de los beneficiarios de la seguridad social.

Es entonces, una muestra más del principio de solidaridad que caracteriza a nuestro sistema jurídico y es una muestra inequívoca del compromiso social que todos los señores diputados, de todos los partidos políticos aquí representados han demostrado al haber votado este dictamen de la Comisión de Justicia que preside el diputado Humberto Benítez Treviño, la misma. Y han votado todos de manera unánime el hecho de que se adicione y modifique el artículo 76 Bis, adicionándole la fracción VII, para que tengamos una tutela más efectiva en el ámbito de la protección a las personas más necesitadas de este país y que han dado por toda su vida un gran trabajo y que forman parte de la seguridad social y que debemos tutelarlos a través del voto que en unos momentos más habremos de depositar a favor de esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Quienes falten de emitir su voto, está abierto el sistema. Vamos a cerrarlo. Ciérrese el sistema de votación.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón(desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): A favor.

El diputado Gregorio Hurtado Leija(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán (desde la curul): A favor.

El diputado Adán Augusto López Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Aarón Irízar López(desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez(desde la curul): Rubén Arellano Rodríguez. A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación son 362 a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por 362 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honotable Congreso de la Unión, le fueron turnadas las iniciativas con proyecto de decreto que reforma, la primera, el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, presentada por los diputados Francisco Hernández Juárez (PRD) y Avelino Méndez Rangel (PRD), en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 4 de agosto de 2010, y la segunda, que reforma los artículos tercero y undécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha citada anteriormente, presentada por el diputado Carlos Torres Piña (PRD), en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 11 de agosto de 2010.

La Comisión de Seguridad Social, considerando que ambas iniciativas tienen el mismo propósito, aún cuando propuesto en diferentes formas, ha considerado prudente elaborar un dictamen en conjunto, con las modificaciones que más adelante se precisan, y que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de la Comisión de Seguridad Social, elaborar el dictamen correspondiente, lo cual hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de las iniciativas, consideraciones, conclusiones y proyecto de decreto.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 4 de agosto de 2010, los diputados Francisco Hernández Juárez (PRD) y Avelino Méndez Rangel (PRD) presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma sesión la presidencia de la Comisión Permanente la turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión celebrada el 11 de agosto de 2010, el diputado Carlos Torres Piña (PRD), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma sesión la presidencia de la Comisión Permanente la turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Seguridad Social recabó la información necesaria, tomó conocimiento de la opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social, emitida públicamente en conferencia de prensa, y sostuvo reuniones para el análisis de las iniciativas referidas que permitieran la elaboración del dictamen que se somete a su consideración.

Contenido de las Iniciativas

La iniciativa presentada por los diputados Francisco Hernández Juárez (PRD) y Avelino Méndez Rangel (PRD), en su exposición de motivos expresan que el 9 de junio del presente año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la tesis 2ª./J-85/2010 que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, de 25 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Continúan expresando los autores de la iniciativa que la mencionada Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 1o. de julio de 1997, establecía en su artículo 33 que el tope del salario base de cotización para el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte era la cantidad equivalente a diez salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, y que para calcular la cuantía de las pensiones se tomaba como referencia el salario promedio de las últimas doscientos cincuenta cotizaciones semanales.

Refieren que la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se fundamenta en que si el salario base de cotización es equivalente a diez salarios mínimos, la cuantía de la pensión no debe sobrepasar dicho equivalente.

Igualmente refieren que el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, establece que el tope de la cotización, a partir de su entrada en vigor, sería la cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, cantidad que aumentaría a razón de un salario mínimo anual hasta llegar a la cantidad equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general en el año 2007.

Los promoventes señalan como fundamento para su propuesta de reforma al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, que sí el tope de la cotización está a la fecha fijado en la cantidad equivalente a veinticinco salarios, el tope de la pensión debe ser ese mismo, calculándose su cuantía con el promedio de las últimas 250 semanas de cotización.

Para ello proponen que se agregue un tercer párrafo al mencionado artículo vigésimo quinto transitorio, para que quede como sigue:

“Vigésimo quinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Para la determinación del salario diario de las pensiones calculadas conforme a la ley que se deroga se tomará como base lo establecido en el párrafo anterior.”

La iniciativa presentada por el diputado Carlos Torres Piña, señala en su exposición de motivos que el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es ilegal por estar fundado en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social de 1973, con lo que se violan las garantías individuales previstas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Expone además, que no se puede dejar de reconocer los graves problemas financieros que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social para sostener el pago de las pensiones, insistiendo en que el problema de fondo es el sistema pensionario establecido en la vigente Ley del Seguro Social, que requiere de reformas para retornar al sistema pensionario de reparto, en cumplimiento de la solidaridad intergeneracional en apego al artículo 123 constitucional.

Fundamenta su propuesta de reforma a los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el hecho de que el artículo 33 de la ley abrogada sólo refiere los límites del salario base de cotización, pero no hace mención alguna en relación a las pensiones, y que, el artículo 167 de la misma ley abrogada, establece que las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada se componen de una cuantía básica, en porcentaje del salario base de cotización, más incrementos anuales relacionados también en porcentajes del salario base de cotización, que van desde el equivalente a un salario mínimo, hasta el límite superior establecido del salario base de cotización.

Menciona, por último, como fundamento a su iniciativa, los textos de los artículos tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo y vigésimo quinto transitorios de la Ley del Seguro Social. Así como los artículos 9 y 18 de la misma ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como los artículos 18 de la Ley Federal del Trabajo y 14 constitucional.

Su propuesta se concreta en la adición de un párrafo segundo a los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

“Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal ordenamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del 1o. de julio de 1997”.

“Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o los que establece la presente ley.

El límite máximo salarial para el otorgamiento de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, cual sea la ley por cuyos beneficios opte el trabajador, será de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal a la fecha de tal otorgamiento. Este límite máximo salarial se aplicará a partir del 1o. de julio de 1997”.

Consideraciones de la Comisión

El sistema pensionario utilizado por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, derogada el 1o. de julio de 1997, era un sistema de reparto, constituido por una bolsa general a la cual contribuían con sus aportaciones patrones, trabajadores y gobierno, de tal forma que con ellas se constituían reservas que permitieran el pago de las pensiones de aquellos trabajadores que accedían a ese derecho, una vez cubiertos los requisitos especificados en la ley para ello.

La contribución tripartita para los seguros del régimen obligatorio estaba basada en un porcentaje del salario base de cotización de cada trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con un límite máximo de la cantidad equivalente a diez salarios mínimos, límite máximo que también operaba para la obtención de beneficios, es decir, servía para fijar el máximo de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de evitar que al jubilarse o pensionarse un trabajador con un salario alto, tuviera que ser subsidiado con las contribuciones de la gran mayoría que cotizaban con un salario bajo.

De esta forma, además de evitarse la situación mencionada en la última parte del párrafo anterior, se establecía una correlación directa entre la cuota cubierta por el trabajador y la cuantía de la pensión a la que tendría derecho.

La Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario totalmente diferente, basado en la individualidad de cuentas cuyo saldo, al final de la vida laboral de los afiliados, es el que determina la cuantía de la pensión, en su artículo vigésimo quinto transitorio señala que, al inicio de su vigencia, por lo que se refiere a los seguros de invalidez y vida, así como los ramos de seguros de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite máximo de cotización sería la cantidad equivalente a quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, límite que se acrecentaría en un salario mínimo cada año subsecuente, hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

La ley abrogada, si bien establecía claramente en su artículo 33 que el límite máximo para el salario base de cotización era la cantidad equivalente a diez salarios mínimos, no hacía ninguna referencia a un tope máximo de cuantía de pensiones, ya que el mismo estaba establecido en el artículo 167, el que señalaba la cuantía básica y los incrementos anuales a partir de las quinientas semanas de cotización, llegando a un porcentaje hasta el límite superior establecido del salario base de cotización, que era en esa ley, precisamente el equivalente a diez salarios mínimos.

La razón de relacionar el límite superior de las cuantías de las pensiones con el límite máximo del salario base de cotización, era para mantener una estricta correlación entre lo que se cotiza con lo que se recibe de pensión.

Ahora bien, los artículos transitorios tercero y undécimo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1o. de julio de 1997, establecen que los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, al momento de cumplirse los supuesto legales o el siniestro respectivo que den lugar al derecho de acceder a una pensión, podrán optar por acogerse a los beneficios de la ley derogada o a las disposiciones de la vigente.

A partir de 1997, los trabajadores afiliados que han optado por los beneficios de la ley de 1973, se han jubilado con el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, aún cuando este salario fuere superior a la cantidad equivalente a diez salarios mínimos, pero menor al equivalente a entre quince y veinticinco salarios mínimos, según el año de obtención de la pensión, manteniendo estrictamente la correspondencia entre lo que se cotiza con lo que se recibe como pensión.

De esta forma, un trabajador que accedió al derecho a una pensión en el año de 1998, cuyo último salario base de cotización era equivalente a quince salarios mínimos, la cuantía de su pensión se calculaba con el promedio de las últimas doscientos cincuenta semanas cotizadas, pero no podría superar el límite equivalente a 15 salarios mínimos, que era igualmente el límite para sus cotizaciones a la fecha de adquirir el derecho a la pensión.

De la misma forma, un trabajador que accedió al derecho a una pensión en el año 2007, cuyo último salario base de cotización era equivalente a veinticinco salarios mínimos, la cuantía de su pensión se calculaba con el promedio de las últimas doscientos cincuenta semanas cotizadas, pero no podría superar el límite equivalente a 25 salarios mínimos, que era igualmente el límite para sus cotizaciones a la fecha de adquirir el derecho a la pensión.

Así se preservó en forma clara la concordancia entre lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión.

Aparentemente el Instituto Mexicano del Seguro Social estuvo calculando la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas doscientos cincuenta semanas de cotización, aún cuando este promedio fuere superior al equivalente a los diez salarios mínimos mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada, y decimos aparentemente en razón de que, como se verá más adelante, el director general del IMSS declaró públicamente, el 4 de agosto de 2010, que “el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos”.

El 26 de mayo de 2010, como se menciona en las dos iniciativas que se dictaminan, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió una jurisprudencia en relación a este tema, para resolver una contradicción de tesis entre los Décimo Segundo y Décimo Tercero Tribunales Colegiados en materia de Trabajo del Primer Circuito, que con motivo de demandas presentadas ante Juntas de Conciliación y Arbitraje (juicio laboral número 1022/2004 y juicio laboral 1177/2005) que se resolvieron en esa instancia a favor de los trabajadores, condenando al IMSS al pago de la pensión con el promedio de sus últimas doscientos cincuenta cotizaciones aún cuando este promedio sobrepasaba al equivalente a diez salarios mínimos, resoluciones a las que el IMSS se inconformó solicitando el amparo de la justicia federal ante los mencionados tribunales colegiados (amparo directo DT-482/2008 y amparo directo DT-50/2010).

Para una mejor comprensión del problema planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como contradicción de tesis entre los mencionados Tribunales Colegiados, transcribimos parte de las consideraciones que fueron planteadas por ambos en sus resoluciones, en donde además queda perfectamente claro que, cuando menos, en los años 2008 y 2010, el IMSS solicitó el amparo de la justicia federal, aduciendo que el tope de la cuantía de la pensión de los trabajadores que se jubilaban o pensionaban conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 era la cantidad equivalente a diez salarios mínimos.

“I. El Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT-482/2008, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

a) En el juicio laboral número 1022/2004, Lázaro Blanco Fuentes demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esencia, el otorgamiento de la pensión de vejez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

b) En el laudo correspondiente, la junta condenó al otorgamiento de la pensión de vejez, a partir del uno de junio de dos mil tres, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00).

c) El tribunal colegiado sostuvo que si bien es cierto que la pensión de vejez se cuantifica con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, también lo es que debe observarse lo dispuesto en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social, en tanto establece que “el límite para establecer el pago de los seguros de vejez, será el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.

Luego determinó que si la pensión de vejez debía pagarse a partir del uno de junio de dos mil tres, fecha en que el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal era de cuarenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos ($43.65); entonces, atendiendo al artículo 33 de la citada ley, el límite para establecer el pago de esa pensión corresponde a cuatrocientos treinta y seis pesos con cincuenta centavos ($436.50); cantidad que resulta inferior al salario de cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00), con el que se cuantificó la pensión.

II. El Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT-50/2010, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

a) En el juicio laboral 1177/2005, Carlos Mauricio Salazar y Gris demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, en esencia, el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete.

b) En el laudo reclamado, la junta condenó al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, a partir del veintinueve de junio de dos mil cinco, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, que asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y seis pesos con dieciocho centavos ($846.18).

c) El Tribunal Colegiado consideró que el “espíritu” del legislador al establecer en el segundo párrafo del artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, el límite superior de diez salarios mínimos, para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, atendió al equilibrio financiero que debe existir entre los salarios e ingresos del asegurado.

Que el artículo 167 de la misma ley, refiere que la cuantía básica, junto con los incrementos de la pensión, se calculará tomando como base el salario diario promedio que corresponda a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización; y que el numeral 169 señala que el monto de la pensión no excederá el cien por ciento del salario promedio que sirve de base para su cuantificación.

A partir de esos elementos, concluyó que el límite superior de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, establecido en el segundo párrafo del artículo 33 para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, debe entenderse aplicable únicamente para determinar el tope máximo del salario base de cotización, pues de lo contrario se contravendría el primer párrafo de ese precepto, en tanto estatuye un límite superior de cotización de veinticinco veces el salario mínimo.

Además, refirió que los artículos 167 y 169 de la derogada Ley del Seguro Social son los que regulan lo concerniente a la cuantificación y límite de las pensiones, pero su contenido no obliga a la autoridad del trabajo a ajustar el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización a la limitante establecida en el citado artículo 33; pues para establecer el tope de diez salarios mínimos sería necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social acreditara que en el rubro de cesantía en edad avanzada se cotizó de la manera prevista en este último precepto”.

Con estos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia en los siguientes términos:

“Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes”.

Esta tesis de jurisprudencia, que en esencia no es más que reconocer la vigencia de las disposiciones de la Ley del Seguro Social de 1973 para quienes se acogen a sus beneficios al tener derecho a recibir una pensión de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, tal y como lo determinan los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley vigente, motivó una justificada inconformidad de afiliados al IMSS cuya fecha de afiliación es anterior a la de la vigencia de la actual ley, de organizaciones de trabajadores y de organizaciones de patrones, cuyas cotizaciones, presumiblemente, han sido superiores a diez salarios mínimos a partir del 1o. de julio de 1997, y que, consecuentemente, consideran que la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está aplicando un criterio inequitativo al no tomar en cuenta la correspondencia que debe de haber entre lo cotizado y la cuantía de la pensión.

Con este motivo, y ante las numerosas muestras de inconformidad que suscitó la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social declaró públicamente que ese organismo seguiría otorgando pensiones a quien así correspondiera de aquellos trabajadores inscritos con anterioridad al 1o. de julio de 1997 y que optaran por los beneficios de la ley de 1973, con el promedio del salario de cotización de las últimas doscientos cincuenta semanas, con un límite de cuantía de hasta la cantidad equivalente a veinticinco veces el salario mínimo vigente a la fecha de que se den los supuestos legales o el siniestro respectivo que otorguen el derecho a una pensión.

El texto de la Coordinación de Comunicación Social del IMSS, con declaraciones de su director general, publicado en la prensa nacional el 4 de agosto de 2010, en sus partes medulares, dice textualmente: “El monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos; las pensiones no tendrán reducción alguna a la luz de esta jurisprudencia; el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido desarrollando en los últimos años; las pensiones no se verán afectadas por lo que no debe haber motivo de preocupación”.

Los juicios laborales que hemos reseñados se iniciaron con motivo de la determinación del IMSS de cumplir con lo señalado en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada el 1o. de julio de 2007, reduciendo la cuantía de la pensión, cuando el promedio del salario base de cotización de las últimas doscientos cincuenta semanas era superior al equivalente a diez salarios mínimos.

Los afiliados afectados por esta determinación, recurrieron a la justicia laboral, argumentando que la cuantía de la pensión debería ser correspondiente al promedio de salario de cotización de las últimas doscientos cincuenta semanas y las juntas de conciliación y arbitraje, dieron la razón al trabajador condenando al IMSS a pagar la pensión en esas condiciones.

El IMSS se ampara de esta resolución, amparos que se conoce fueron solicitados uno en 2008 y el otro en 2010.

Luego entonces el IMSS está recurriendo a la justicia federal para tratar de conseguir la reducción de la cuantía de la pensión en aquellos casos en los que el promedio del salario base de cotización fuera superior al equivalente a diez salarios mínimos.

Esto demuestra una incongruencia entre lo que hace el IMSS en los tribunales laborales y las declaraciones de su director general, lo que, por lo menos, suscita incredulidad entre lo dicho y lo que puede ocurrir en el futuro en relación a este tema.

Sin el propósito de calificar ni la actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni la posición de la dirección general del IMSS, lo que buscan las iniciativas que se dictaminan es que se consiga el equilibrio necesario en las disposiciones de una ley, que al cambiar el sistema pensionario, pasando de uno de reparto a uno de capitalización en cuentas individuales, dejó incongruencias y lagunas que han dado lugar a una manifestación sentida de una parte de la sociedad que considera se han vulnerado sus derechos y afectada su expectativa de obtener una pensión que le permita tener una vida digna al final de su vida laboral.

Si el IMSS estuvo otorgando pensiones con cuantías superiores al límite al que la interpretación literal del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 le obligaba; sí trató de corregir tal situación a partir de los últimos cuatro años y trató de limitarlas a la cantidad equivalente a diez salarios mínimos; y, sí la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó literalmente el contenido del artículo invocado al resolver una contradicción de tesis de tribunales colegiados; todo ello, son situaciones de carácter administrativo y legal cuya responsabilidad no compete al Poder Legislativo.

Lo que sí le compete es la resolución de un problema que parte del cumplimiento de una norma, emitida por el mismo Poder Legislativo, que propició, al no precisar claramente el mecanismo de aplicación de una disposición de la ley que abrogó para quienes se acogieran a sus beneficios, la necesidad de interpretarla.

Considerando que los artículos tercero y undécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, curiosamente con una redacción casi idéntica, precisan que los trabajadores inscritos con anterioridad a la vigencia de ella, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido por la que inicia su vigencia, lo que procede, para mayor claridad, es especificar en el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, la correspondencia entre las cuotas que se aportan al financiamiento de los seguros y las cuantías de las pensiones a las que se tiene derecho.

Dicho artículo vigésimo quinto transitorio establece, que a partir de la entrada en vigor de la ley, 1o. de julio de 1997, el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para los seguros de invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, aumentándose un salario mínimo general cada año hasta llegar a veinticinco el año 2007.

En consecuencia, si en dicho artículo transitorio se está fijando el límite máximo de cotización, la comisión que dictamina considera que, como se propone en la iniciativa de los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel (PRD), es en ese mismo artículo en el que hay que fijar el límite máximo de las cuantías de pensiones que pueden obtenerse, para que haya una correlación estricta entre lo cotizado y la cuantía de la pensión.

La comisión que dictamina también considera que lo necesario es buscar con esta reforma precisamente la claridad en la disposición legal, por lo que sí el párrafo segundo del vigente artículo vigésimo quinto transitorio refiere los límites superiores del salario base de cotización, al agregar un párrafo tercero, este debe referir con claridad cuáles son los límites de las cuantías de las pensiones, y propone que la redacción del adicionado párrafo tercero sea como sigue:

“Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.

Por otra parte, hay que recordar que el pago de las cuantías de las pensiones de todos aquellos trabajadores inscritos en el IMSS antes del 1o. de julio de 1997 corresponde al gobierno federal, toda vez que el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, establece con toda claridad que “Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquello sujetos que se encuentren en periodos de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga”.

Bajo esa disposición, ni la redacción actual ni la adición de un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social con la redacción que se propone, no causará ninguna afectación a los recursos económicos del IMSS, ya que no es ese instituto el que está pagando, ni el que va a seguir pagando, las cuantías de las pensiones de quienes se jubilen o pensionen bajo el esquema pensionario de la ley derogada.

Por lo que se refiere al gasto que pudiera representar la reforma propuesta para el gobierno federal, hay que considerar, en primer lugar, que se han estado pagando las pensiones en la forma en que se está proponiendo quede especificado en la ley, es decir, ya está considerado este gasto en el ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, igual que en los anteriores años posteriores al de 1997 en el que entró en vigor la nueva ley, y, en segundo lugar, que, complementariamente, en el proyecto de decreto de esta iniciativa se propone incluir la obligación de la Cámara de Diputados de seguir manteniendo en el cálculo de dicho ramo, lo correspondiente al pago de las pensiones de la generación de la transición entre un esquema y otro.

Conclusión

Analizadas, como se describe con anterioridad, las iniciativas que se dictaminan, se concluye que la reforma propuesta de agregar un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, resuelve un problema social y no afecta las finanzas públicas, por lo que somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero a Vigésimo Cuarto. ...

Vigésimo Quinto. El artículo 28 de esta ley, entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces el salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a veinticinco en el año 2007.

Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.

Vigésimo Sexto a Vigésimo Octavo. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados habrá de considerar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el ramo 19, Aportaciones a la Seguridad Social, la posible repercusión que la aplicación de este decreto represente.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, el 29 de septiembre de 2010.

Diputados:Uriel López Paredes (rúbrica) presidente; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Guadalupe García Almanza, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Uriel López Paredes, por la comisión, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Uriel López Paredes:Muchas gracias, diputado presidente. Con su permiso.

El dictamen que hoy vamos a votar busca dar certidumbre jurídica y no deja al libre albedrío de los funcionarios en turno, el monto de las pensiones de cientos de miles de ex trabajadores y trabajadores de nuestro país.

El propósito de la iniciativa es restablecer el equilibrio entre lo que se cotiza y lo que se recibe como pensión, equilibrio roto por una laguna en la redacción del artículo vigésimo quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social de 1995 y una interpretación literal del artículo 33 de la Ley de 1973, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El dictamen reforma al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, estableciendo el equilibrio entre el tope de la aportación obrero-patronal y el pago máximo de las pensiones, calculándose su cuantía con el promedio de las últimas 250 semanas de cotización, con un límite superior de 25 veces el salario mínimo.

El sistema pensionario consagrado en la Ley del Seguro Social de 1973 era un sistema de reparto constituido por una bolsa general, a la cual contribuían con sus aportaciones patrones, trabajadores y el gobierno. Con ella se constituían reservas para el pago de las pensiones de los trabajadores que accedían a ese derecho.

La contribución tripartita para los seguros del régimen obligatorio estaba basada en un porcentaje del salario base de cotización de cada trabajador afiliado al IMSS, con un tope máximo de 10 salarios mínimos, límite que también operaba para la obtención de beneficios. Es decir, servía para fijar el máximo de las cuantías de las pensiones, con la finalidad de evitar que un trabajador al jubilarse o pensionarse con un salario alto tuviera que ser subsidiado o con las contribuciones de la gran mayoría que aportaban con un salario bajo.

La Ley del Seguro Social vigente, con un sistema pensionario basado en cuentas individuales, en su artículo vigésimo quinto transitorio señala que al inicio de su vigencia el máximo de aportación obrero-patronal sería la cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal, límite que se acrecentaría en un salario mínimo cada año, subsecuente, hasta llegar en el año 2007 a los 25 salarios mínimos del Distrito Federal.

La ley abrogada, si bien establecía claramente en su artículo 33 que el máximo para el salario base de cotización era la cantidad equivalente a 10 salarios mínimos, no hacía ninguna referencia a un tope máximo en la cuantía de las pensiones, ya que éste estaba establecido en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social.

Desde 1997, en algunos casos el Instituto Mexicano del Seguro Social calculó la cuantía de la pensión con el promedio de las últimas 250 semanas de haber cotizado, aún cuando éste fuera superior al límite de 10 salarios mínimos mencionados en el artículo 33 de la ley abrogada.

En otros casos, el IMSS negó tal derecho para algunos trabajadores.

Los afectados por esta determinación recurrieron a la justicia laboral, logrando que las Juntas de Conciliación y Arbitraje les dieran la razón, mientras que la justicia federal les negó tal derecho.

Esta contradicción basada en la ambigüedad y en las lagunas de la ley es lo que subyace a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que hoy nos proponemos esclarecer. Para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro, en esta iniciativa se restablece el equilibrio en las disposiciones de ley para que al cambiar el sistema pensionario que dejó incongruencias y lagunas que han vulnerado los derechos de muchos trabajadores y ha afectado también a ellos, se tenga una pensión que permita una vida digna de la vida laboral.

En consecuencia, se propone que la redacción del adicionado párrafo III sea como sigue:

Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para la discusión en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, el diputado Raúl Cuadra García, del Partido Acción Nacional. Tiene el uso de la palabra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la bancada de Acción Nacional coincide con la situación de grave, de preocupante inseguridad jurídica que tienen los trabajadores inscritos al Seguro Social. La jurisprudencia que se emitió para resolver la controversia de tesis representaba una grave preocupación para los miles de asegurados con derecho a pensiones.

Nuestra bancada coincide que esta reforma al artículo vigésimo quinto transitorio de la ley da una certeza jurídica plena a los trabajadores de gozar con las pensiones a que tienen derecho. Nosotros como fracción estamos por el derecho de los trabajadores a mejores prestaciones, por el derecho de los trabajadores a gozar de una pensión digna y justa después de tantos años de trabajo.

Por ese motivo, mi fracción, Acción Nacional, va a votar a favor la propuesta de adición de un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Cuadra. Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, para hablar en pro.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Con su venia, señor presidente. No quisiera dejar pasar esta oportunidad para hacer un reconocimiento sincero, amplio, a todas las fracciones parlamentarias, porque he visto pocas ocasiones como ésta en que, por unanimidad, respaldaron esta propuesta.

La verdad es que se generó un escenario de incertidumbre muy importante para los trabajadores, porque después de venir cotizando para que las pensiones pudieran darse con un tope hasta de 25 salarios mínimos, graciosamente nos querían modificar esa situación y toparla con pensiones de sólo hasta 10 salarios mínimos.

La reacción que se generó en el país fue de tal magnitud que el Seguro Social tuvo que pensar seriamente en mantener esta posición. Pero lo que a mi juicio resultó determinante fue la decisión y la posición de la Cámara de Diputados.

Esta propuesta deja a salvo cualquier otra interpretación, porque si bien ya fue un avance que el Seguro Social —como no era vinculante en la decisión— haya señalado que se guiaría por los criterios que venía aplicando anteriormente, fácilmente podía cambiar por el solo hecho de que cambiaran al director, porque cambiara algún funcionario del gobierno que decidiera modificar esta política, volveríamos a entrar en este conflicto.

Aplicar con este criterio ahora la ley, me parece que deja a salvo el derecho de los trabajadores. Me parece que vale la pena felicitar a este Congreso, a todas las fracciones parlamentarias por la sensibilidad que tuvieron para apoyar esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No habiendo más oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas Gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema de votación.

Adelante, diputado, está abierto el sistema de votación. Sigue abierto el sistema de votación.

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Adelante, diputado, sigue abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado Víctor Roberto Silva Chacón, de viva voz.

El diputado Víctor Roberto Silva Chacón(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, diputado. ¿Algún otro diputado o diputada que haya faltado? Diputado Velasco Monroy.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy(desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): A favor.

El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): A favor.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 354 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



PROGRAMAS TELEVISIVOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autorice que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se le dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 87,88  y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños.

Antecedentes

El 3 de diciembre del 2009, la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, presentóla proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación a establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados, turnó la proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación, para su análisis y dictamen correspondiente.

Objeto del punto de acuerdo

En la proposición con de punto de acuerdo presentada por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, destacan las siguientes afirmaciones:

a) Motivar a la niñez al cuidado del ambiente como parte integrante de éste, a través de la educación, encaminándola a realizar actividades diversas destinadas al desarrollo de su comunidad;

b) Permitir que el niño se desarrolle, dando solución a los problemas, implantando en él una actitud participativa, respetuosa, propositiva y con miras a un mejor fututo, que se vislumbre en un país de primer mundo;

c) Al paso del tiempo se ha ido descuidando la buena educación cívica cultural. Como consecuencia, los niños se han hecho muy rebeldes, irrespetuosos e irresponsables, teniendo como resultado su refugio en la drogadicción, alcoholismo, tabaquismo, pandillerismo, lo que conlleva a la violencia intrafamiliar y a una juventud muy degenerada;

d)  En el país, la participación de la juventud es poca, debido a que no se cuenta con los recursos económicos necesarios, y su nivel educativo es muy deficiente en comparación con el de niños de países del primer mundo, como Japón, Estados Unidos de América, Canadá o Alemania;

e) Los niños de quinto grado de primaria son más inquietos; todo lo que perciben a través de los sentidos tienden a imitarlo, buscando una identidad, por lo que es preciso motivarlos, proporcionando modelos a seguir por medio de pláticas informativas y de participación comunitaria, donde se reconozca su importancia como ser humano en el entorno social;

f) Se propone implantar en la formación educativa de estos individuos la integración comunitaria en la educación primaria para que se realicen faenas sabatinas de dos o tres horas, durante todo el año escolar, para inculcar en el niño principalmente una actitud de servicio hacia su comunidad, con el apoyo y la supervisión de los padres de familia y maestros, así como con la colaboración de las secretarías e instituciones de gobierno (federal, estatal y municipal).

Consideraciones

Los integrantes de las comisiones dictaminadoras compartimos las inquietudes manifestadas por la diputada, en el sentido de que los valores sociales se han perdido por la falta de compromisos reales en la educación. Los niños y adolescentes son parte importante del público, expuesto a los programas de televisión , y el más vulnerable ante sus mensajes.

La televisión, así como los medios de comunicación, nos obligan a valorar el uso de instrumentos tecnológicos como parte adicional de la educación y desarrollo integral de nuestros niños y niñas. Pues, en conjunto con la educación familiar, entorno social y escuela, se forman los valores ideológicos, sociales y culturales, desde donde son interpretados y asimilados, los mensajes del medio televisivo.

Sin embargo, puede ser un instrumento dañino y lesivo para la salud mental, puede ocasionar daños que pueden ser irreversibles en las conductas, hábitos y valores de los niños, niñas y adolescentes. Como puede ser la imitación que hacen los niños y jóvenes respecto a lo visto en la televisión, convirtiéndolo en patrones de conducta dentro de la sociedad.

Como sabemos, muchos niños pasan un promedio de 4 a 5 horas diarias viendo televisión, y en la mayoría de los casos, sin supervisión alguna. La televisión es, hoy en día, una influencia muy poderosa en el desarrollo del procedimiento de valores, en la formación, en la conducta. Lamentablemente nos damos cuenta que muchos de los programas de televisión contienen un alto grado de violencia e imágenes no aptas para los menores, en horas que se piensa son de horario familiar, por lo que se tiene como consecuencia, la imitación, la aceptación de la violencia, entre otros.

El Estado tiene el mandato constitucional de velar por el bienestar de todas las personas, ello implica, la salud mental, por medio de la regulación por parte de la autoridad competente. Como lo menciona la diputada proponente el artículo 3o. de la Ley de los Derechos de los Niños: “Los niños son lo primero, por lo cual los adultos deben pensar qué es lo mejor para ellos.”

Durante este período de la vida se producen una gran cantidad de cambios físicos, psicológicos y sociales normales, que conducen a su inserción positiva y productiva en la sociedad, y un muy reducido grupo de ellos y ellas adoptan conductas hostiles y violentas, que se manifiestan de varias formas que preocupan a la sociedad. Es sobre esta exposición indiscriminada a la que se expone a los niños de todas las clases sociales y sus efectos.

De manera que la exposición extensa a programas de televisión que contengan violencia causa mayor agresividad en los niños. En ocasiones, el ver tan sólo un programa violento puede aumentar la agresividad. Los niños que ven espectáculos en los que la violencia es presentada de forma muy realista, repetida, o sin ser castigada, tienen mayor probabilidad de imitar lo que ven.

Los padres deben utilizar estas medidas para prevenir los efectos dañinos que la televisión puede tener, establecer límites conjuntamente con ellos, en las múltiples situaciones que se presentan en diario vivir y convivir.

El artículo 27, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que la Secretaría de Gobernación está facultada para vigilar que las trasmisiones de televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz, a la moral pública y a la dignidad personal y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público.

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y debe fomentar en él, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional.

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las facultades de la Secretaría de Educación Pública, entre las que destaca vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares del sistema educativo nacional, así como organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centro de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes.

Por lo anterior, estas dictaminadoras consideran acertado el punto de acuerdo en estudio, al solicitar la regulación de los programas televisivos con contenido violento y discriminatorio que inciden en el comportamiento nocivo de los menores de edad dentro de nuestra sociedad.

Asimismo, se considera oportuno exhortar a la Secretaría de Educación Pública para que se realicen acciones tendientes a fomentar valores cívicos en los niños y jóvenes como destinatarios de la educación básica impartida por el Estado.

Por lo cual, consideramos acertado el punto de acuerdo, al solicitar la regulación de los programas televisivos con contenido violento, discriminatorio que inciden en el comportamiento nocivo dentro de nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación someten a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a efecto de que a través de la Subsecretaría de Normatividad de Medios y de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía vigile y verifique que los programas y las transmisiones televisivas se mantengan en cumplimiento de los horarios a fin de que éstos no atenten contra el sano desarrollo biopsicosocial de las niñas, los niños y los adolescentes del país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que en el ámbito de su competencia refuerce acciones para fomentar los valores cívicos de los estudiantes de educación básica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de Julio de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica en contra), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en contra), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Vidal Llerenas Morales, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales.»



RADIOMOVIL DIPSA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Profeco a implantar acciones para evitar publicidad engañosa y cobros indebidos de los prestadores de servicios de telefonía celular y fija; y, en su caso, a aplicar las sanciones procedentes cuando se incumpla lo acordado

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de abril del 2010 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y a la Procuraduría Federal del Consumidor a implementar medidas respecto de cobros indebidos y uso de publicidad engañosa por parte de Radiomóvil Dipsa, SA de CV, Telcel, suscrita por la diputada federal Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante el oficio número DGPL 61-II-5-717, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía, para su estudio y dictaminación.

III. En sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de abril de 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a implementar medidas respecto de cobros indebidos por parte de Teléfonos de México, SAB de CV (Telmex) y Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel), en perjuicio de sus usuarios, suscrita por la diputada federal Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0513, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía, para su estudio y dictamen.

V. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía de la LXI Legislatura, procedieron al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de las proposiciones

1. Manifiesta, la diputada Sofía Castro Ríos que la telefonía celular se ha convertido en una herramienta de comunicación indispensable para la sociedad. Además refiere que de acuerdo con datos de la Cofetel, existen en el país alrededor de 80 millones de usuarios de telefonía celular, lo que representa que de cada 10 mexicanos 8 utilizan esta modalidad en la comunicación, en cualquiera de los servicios.

La proponente destaca que, el uso de telefonía no puede ser considerado un lujo, pues la realidad muestra que este tipo de servicio es cada vez más usado por los mexicanos, atendiendo necesidades básicas y actividades prioritarias de millones de familias y de empresas. Contribuyendo al impulso de la economía nacional y permitiendo cerrar la brecha de la desigualdad.

Señala que la empresa Radiomóvil Dipsa, SA de CV, distribuye sus servicios con la marca Telcel, contando con poco más de 58 millones de usuarios, manteniendo concesiones operativas en las 9 regiones de México, con lo que cubre más de 200 mil poblaciones del país.

Refiere la proponente que Telcel es la empresa que cuenta con más denuncias ante la Profeco, en los temas de cobros indebidos y utilización de publicidad engañosa o abusiva.

Continua señalando que Telcel ofrece el servicio denominado “números frecuentes” o “números para llamadas ilimitadas” en sus diferentes modalidades, como prepago o “Amigo kit”, así como el plan de renta mensual, llamado “Más por menos”, incluyendo en sus servicios el registro de 3 a 10 números para llamadas ilimitadas, el cual consiste en realizar llamadas gratuitas a los números convenidos o dados de alta en el sistema de esa empresa hasta por 5 minutos. Para los usuarios de estos planes ofrece el servicio “Llamadas gratis antes del minuto 5”, a cuyo amparo pueden hacerse llamadas gratuitas siempre que no se excedan en los minutos. Recomienda la legisladora que las llamada se corten al minuto 4:30, y remarcar para reanudar el conteo y así sucesivamente para evitar los abusos por parte de la compañía; porque el no hacerlo así, al realizar el pago por el servicio, se encuentra con la sorpresa de que para la empresa se contabilizó como 6 minutos.

Sigue abundando la legisladora en el problema, destacando que quienes terminan las llamadas en el minuto 4:30 o 4:40 pensando que están en el margen de tiempo, resultando todo lo contrario: se les cargan los segundos que se tarda la otra persona en contestar, más los segundos que el sistema toma en cortar la llamada. De tal manera, que las fracciones y los segundos conllevan a rebasar el límite de los 5 minutos, lo cual se traduce en un robo, ya que si se exceden aunque sea por 1 segundo le aplican la tarifa de 1 minuto adicional. El fraude consiste en que hay un doble cronómetro: el de la empresa y el del usuario. Este hecho es responsabilidad del prestador del servicio, y no del usuario, a quien deben garantizarse los 5 minutos de conversación efectiva.

Considera la proponente que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones, tiene entre sus atribuciones regular, promover y supervisar a través de la Cofetel el desarrollo eficiente y la cobertura social de las telecomunicaciones.

Que la Profeco, con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, debe promover y proteger los derechos del consumidor, así como procurar y representar sus intereses, para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

También debe vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios y requerir a los proveedores o a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas a efecto de combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.

2. Por otro lado, manifiesta la diputada Sofía Castro Ríos que las empresas Teléfonos de México, SAB de CV (Telmex), y Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel), actualmente encabezan la lista de prestadores de servicios con más quejas y denuncias ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Señala la autora de la proposición, que Telmex atiende cerca del 90 por ciento del mercado de telefonía fija en el país, realizando un cobro indebido en perjuicio de sus consumidores por un servicio no prestado, dicha compañía debe proporcionar a sus usuarios de manera gratuita un directorio telefónico impreso que cubra el área urbana donde se haya contratado la línea telefónica, el cual contendrá los datos: nombre, número telefónico, domicilio y código postal de los suscriptores; el propio contrato de la compañía lo establece como un servicio, así como la concesión otorgada por el Estado, obliga a que sea gratuito.

Asimismo, Telmex realiza cobros indebidos a los usuarios que renuncian al servicio por no aparecer en el directorio, ni ser ofrecida su información a través del servicio de “asistencia de directorio nacional” en el número 040, dándole la denominación de “numero privado” a la línea telefónica, cobrando 24 pesos por renuncia de esta prerrogativa y una mensualidad de 12.42 pesos, significando ingresos indebidos para la empresa, a costa de los consumidores por un servicio no aceptado.

Respecto a la empresa Radiomóvil Dipsa, SA de CV Telcel, establece en los contratos con sus usuarios, bajo la modalidad “plan de renta”, otorgar una fianza a favor de Telcel a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, durante el primer año es gratuita y a partir del segundo año en la factura mensual aparece “cargo de fianza anual” por la cantidad de 172.41 pesos más IVA.

El cobro indebido se realiza en el hecho de obligar a pagar una fianza por un servicio donde no debiera existir, además de que dicha fianza establecida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago, no es devuelta al usuario que la pago, aunque esta no haya sido utilizada para cubrir algún incumplimiento de pago.

Que de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 9-A, la SCT tiene dentro de sus atribuciones regular, promover y supervisar a través de la Cofetel, el desa-rrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones.

Que la Profeco, como especifica la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 20, debe promover y proteger los derechos del consumidor, así como procurar y representar sus intereses, para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

De igual forma, debe vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidas o registradas por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios y requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses del consumidor.

Concluye la proponente señalando, que las empresas cometen abusos contra sus usuarios sin que éstos tengan la posibilidad de ser resarcidos en su daño económico; porque no hay autoridad que imponga respeto a la ley, ya que el sistema de justicia es lo suficientemente benévolo y les permite alargar los juicios terminándolos con sanciones ridículas.

Consideraciones

1. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 fracciones I, II, III, V y XIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene facultades para:

• Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

• Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

• Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;

• Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor; vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados y autorizados por la Secretaría de Economía;

Asimismo, el artículo 96 de la referida Ley establece que la Profeco con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa ley practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares en los que se presten los servicios, pudiendo actuar de oficio conforme a lo dispuesto en la ley de la materia o en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

2. Que el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el concepto de proveedor como “La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios”.

Asimismo, el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece quiénes estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, diciendo: “Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores”.

Bajo este tenor, el Poder Judicial Federal ha interpretado los artículos 2 y 6 antes señalados, en el sentido de que las concesionarias de los servicios de telecomunicaciones están sujetas, en el ámbito de las relaciones de consumo, a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; lo que se puede observar en la siguiente tesis aislada:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Febrero de 2006

Página: 1883

Tesis: I.8o.A.98 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Protección al consumidor. Las relaciones entre proveedores y consumidores de servicios de telefonía se rigen por la ley relativa, y no por la ley federal de telecomunicaciones, en tanto regulan distintas materias y protegen diversos objetos. De la Ley Federal de Telecomunicaciones se observa que entre sus objetivos se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Además, de su reglamento, así como de los cuerpos normativos que regulan la actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de telecomunicaciones, se encuentra sujeta a la observancia de los ordenamientos relacionados con dicho servicio público, pero sólo en el ámbito de las obligaciones referentes a la explotación de la concesión otorgada, esto es, dichas regulaciones están destinadas a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Federal. Lo anterior, pone de relieve que para efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explotación de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordinada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones distintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que, es incorrecto que quede erradicada toda posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesionados que tiene otorgados a su favor. Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, SA de CV. 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

3. Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como principios básicos de las relaciones de consumo, entre otros:

• La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

• La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

4. Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

5. Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

6. Que datos estadísticos de la Profeco muestran que el sector de las telecomunicaciones es el de mayor incidencia en quejas y denuncias presentadas por consumidores tal y como se muestra en la siguiente tabla:

7. Que de lo expresado por la diputada proponente en la exposición de motivos de los puntos de acuerdo que se dictaminan, se aprecia que por una parte su motivación tiene que ver concretamente con actos u omisiones en la prestación de servicios de telefonía fija y móvil, y por otro, solicita girar exhortos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), además de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ahora bien, como se desprende de los argumentos expresados, la Profeco es la autoridad investida de competencia para revisar y sancionar las acciones de quienes en una relación comercial tengan la calidad de proveedores, de ahí que las preocupaciones de la diputada proponente deben ser dirigidas a esta autoridad, pues las mismas son inherentes a las relaciones de consumo reguladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en las que la SCT o la Cofetel no tienen competencia.

Por lo anterior, se estima conveniente modificar los Puntos de Acuerdo que se dictaminan para el efecto de dirigirlos a la Profeco.

8. Que con base en los ordenamientos jurídicos y datos apuntados, los integrantes de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía coincidimos con la propuesta de la diputada proponente, siendo legítimo exhortar a la autoridad competente con el fin de que se tomen acciones que permitan evitar la publicidad engañosa y las prácticas abusivas por parte de los prestadores de servicios de telefonía tanto celular como fija, y en su caso, se apliquen las sanciones conducentes cuando se incumplan con los servicios ofertados.

Asimismo, en virtud de que el sector de las telecomunicaciones es uno de los que presentan mayor número de quejas de los consumidores de esos servicios, se estima que el sentido del punto de acuerdo no debe ser dirigido a una sola de las empresas que prestan el servicio de telefonía celular, sino a todas las que lo ofrecen.

En merito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía de la LXI Legislatura someten a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de que implemente acciones que permitan evitar la publicidad engañosa y cobros indebidos por parte de los prestadores de servicios de telefonía celular y fija y, en su caso, se apliquen las sanciones conducentes cuando no se presten los servicios de acuerdo a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que realice una investigación minuciosa, respecto de la posible práctica de algunas empresas de cobrar por dar al número telefónico la calidad de “número privado” y en caso de encontrarla contraria a los valores y principios protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor, se sancione en los términos de ley, informando a esta soberanía el resultado de dicha investigación.

Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor que informe a esta soberanía, por conducto de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Nota:

1 http://www.profeco.gob.mx/consumidor/listaprov.asp

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica en abstención), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica en abstención), Genaro Mejía de la Merced.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»



AEROLINEAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a rendir un informe sobre los dispositivos de control en que se basan las autoridades para regular la calidad del servicio de las aerolíneas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que rinda un informe detallado sobre la operatividad y seguridad de los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del año 2009, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo, mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, rinda un informe detallado sobre la situación que guardan en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México, suscrita por el diputado Éric Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-5-431, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a las  Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen.

III. Con base a lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la LXI Legislatura, procedieron al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta el diputado Éric Rubio Barthell, que los problemas que ha venido presentando el transporte aéreo en nuestro país, afectan principalmente al usuario.

Señala dos principales problemas:

Primero, el derivado del costo de las tarifas, que se debe fundamentalmente a la falta de claridad en la regulación de éstas, lo cual es consecuencia de una laguna jurídica que no permite a la autoridad competente establecer procedimientos de vigilancia, control y sanción hacia los concesionarios de las líneas aéreas.

En segundo lugar se encuentran las constantes quejas de los usuarios, por los cambios de hora repentinos que realizan las aerolíneas. Así como los constantes retrasos que presentan en sus vuelos las aerolíneas Mexicana de Aviación y Aeroméxico, lo cual se ve reflejado en una pérdida de tiempo para el usuario, ya que estos retrasos le impiden acudir a sus lugares de trabajo o negocios, ocasionándoles pérdidas económicas, de las cuales no se hacen responsables las compañías.

Además de las quejas de los usuarios que se quedan a la mitad de su destino debido a que el avión tuvo que hacer un cambio de ruta, retrasos en los vuelos, cancelaciones de los mismos o situaciones en las que existe una sobreventa de boletos.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, en donde se enmarca los derechos del usuario, no es suficiente para garantizar éstos, por lo que considera que se debe legislar en la materia, con la finalidad de clarificar los derechos de los usuarios ya que los mismos no son negociables y no pueden estar sujetos a las disposiciones de un concesionario o una institución.

Resalta además, que las tarifas aéreas que se cobran en nuestro país son de las más caras a nivel internacional, en ellas se incluyen una serie de cobros por conceptos que en otras partes del mundo ni si quiera son conocidas. Un ejemplo de esto es el impuesto que se cobra por la carga de combustible a las aerolíneas, mismo que en países Europeos no se aplica.

Que el alto costo para quien compra un boleto de avión en México, se debe en gran medida a que hasta un 36 por ciento corresponde a impuestos, derechos y cargos adicionales, en tanto que en Estados Unidos, Europa y Sudamérica esa proporción varia de entre 9 y 28 por ciento. Lo anterior resulta incongruente que a pesar de que los usuarios pagan tarifas mucho más altas que en otros lugares del mundo, el servicio que reciben por dicho pago es completamente inferior y deficiente en la mayoría de los casos

El diputado Éric Rubio Barthell manifiesta que, la reciente ampliación y modernización de la terminal 1 y la puesta en operación de la nueva terminal 2 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM), en la cual el gobierno federal invirtió 8 mil 586 millones de pesos, incluyó un transporte interterminales, la construcción de 2 distribuidores viales y una vialidad interna; dicha inversión se realizó con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los miles de usuarios del AICM. Sin embargo, la obra ha venido enfrentando diversos problemas desde la puesta en funcionamiento. Por ejemplo el transporte interterminales denominado aerotrén, cotidianamente presenta fallas en sus vagones y constantes choques entre los mismos, lo cual no sólo ocasiona retrasos a los miles de usuarios que diariamente transitan por el AICM, sino que representa un mal servicio para los mismos y genera una mala imagen de México hacia los turistas que visitan el país.

2. Que en el marco de la posible fusión entre las aerolíneas Mexicana de Aviación y Aeroméxico, es fundamental que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes rindan un reporte detallado sobre el estado que guarda dicha fusión.

Consideraciones

1. Con base en lo antes mencionado las comisiones dictaminadoras toman en cuenta la preocupación del diputado Éric Rubio Barthell del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, acerca de la problemática que se deriva del costo de las tarifas por la falta de claridad en la regulación de éstas en nuestro marco jurídico.

Además de los problemas que viven los usuarios de las aerolíneas con los cambios de horarios sin previo aviso, así como los constantes retrasos, trayendo como consecuencia daños al usuario del transporte aéreo.

Las comisiones dictaminadoras, comparten la preocupación por los altos costos del boleto de avión en nuestro país, que comparado con otros países son significativamente más altos.

No pasa por alto la problemática de las terminales 1 y 2 del aeropuerto de la Ciudad de México, donde se implantó un transporte inter-terminales (aerotrén), el cual ha presentado fallas en sus vagones y choques entre éstos.

Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, coincidimos que la SCT debe presentar un informe sobre la posible fusión de las dos empresas líderes en el sector aéreo, Mexicana de Aviación y Aeroméxico.

En este contexto, se considera importante exhortar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que en el ámbito de sus atribuciones, informe a esta soberanía sobre los metodos de control en los que se basan las autoridades para regular la calidad del servicio y las tarifas que prestan a los usuarios las aerolíneas en nuestro país; informe sobre el avance que se tiene de la presunta intención de fusión entre Aeroméxico y Mexicana de Aviación y; se informe sobre la situación que guarda en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la Terminal 1 y 2 del aeropuerto de la Ciudad de México derivado de los resientes accidentes ocurridos en los mismos, así como sus constantes fallas.

En merito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes someten a la consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el ámbito de sus atribuciones informe a esta Soberanía los mecanismos de control en los que se basan las autoridades para regular la calidad del servicio que prestan a los usuarios, las aerolíneas en nuestro país.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones, y Transportes para que rinda ante esta soberanía:

1. Un informe sobre el avance que se tiene de la presunta intención de fusión entre Aeroméxico y Mexicana de Aviación.

2. Un informe detallado sobre la situación que guardan en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y 2 del AICM. Derivado de los recientes accidentes ocurridos, así como por sus constantes fallas.

3. Se solicita atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informe a esta Soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes, diputados:Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Dávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Rscárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancilla Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica en contra), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica, y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta asamblea el presente dictamen, respecto a punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada el 7 de abril de 2010 se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita que se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios, suscrita por el diputado Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-4-409, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, para estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la LXI Legislatura procedieron al análisis y a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Manifiesta el diputado Hugo Martínez González que el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 (PEF) define los procedimientos a los cuales se deberán de someter todos los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del ramo 09 que no cuenten con registro en la cartera de inversión del PEF. Como dicta el mismo artículo, las entidades federativas tienen hasta el último día de febrero para presentar a registro en la cartera de programas los proyectos de su entidad. Una vez registrados los proyectos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las entidades federativas podrán realizar los trámites conducentes para suscribir los convenios de reasignación correspondientes.

Que la suscripción de dichos convenios de reasignación se ha convertido en un gran problema para las entidades federativas. Usualmente, el proceso de suscripción toma varios meses, lo que provoca que los proyectos de las entidades federativas queden rezagados o tengan que presentar subejercicios debido al poco tiempo con que cuentan las entidades federativas para llevar a cabo y terminar los proyectos.

Que el principal problema que se presenta por retrasar la firma de los convenios son los subejercicios. Éste ya es un problema presupuestal histórico para el país. En esta soberanía se han hecho diversos esfuerzos para evitar que éstos se produzcan y que sean reasignados y destinados a fideicomisos, los cuales no pueden ser auditados.

Como bien define la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subejercicios son metas no cumplidas. En esta soberanía se aprobó un presupuesto de egresos de la federación considerando las necesidades específicas de la nación. Estas necesidades deben ser satisfechas o al menos subsanadas en el periodo considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a fin de que los recursos destinados en el Presupuesto federal cumplan el objetivo original.

Que esta soberanía debe buscar que el PEF elaborado sea cumplido en tiempo. El retraso que presenta la SCT para suscribir los convenios de reasignación con las entidades federativas es un impedimento para cumplir dichos tiempos. Evidencia de esto son los subejercicios que se presentaron en periodos anteriores.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentó su informe sobre los subejercicios del gobierno federal y los saldos por dependencia. En el informe correspondiente al tercer trimestre de 2009 se acumularon 3 mil 731.8 millones de pesos, los cuales terminaron siendo reasignados a otros ramos o entidades.

Que en 2009, los subejercicios que se presentaron correspondieron principalmente a los ramos administrativos, pues los autónomos ejercieron su presupuesto conforme al calendario. Esto pone en evidencia la falta de compromiso de los ramos administrativos para cumplir el presupuesto aprobado por esta soberanía. Entre los subejercicios sobresalen los correspondientes a comunicaciones y transportes y aunque una parte fue subsanada, éstos ascendieron a 14 mil 125.9 millones de pesos. En salud, educación, medio ambiente, recursos naturales, energía, seguridad pública y desarrollo social también se presentaron subejercicios importantes, de los cuales una parte fue subsanada y el resto se reasignó a los fideicomisos.

Que los subejercicios constituyen un problema fundamental, ya que provocan grandes rezagos para el desarrollo de la nación. Esta soberanía tiene la responsabilidad de buscar una solución a esta situación, pues año con año se repiten estos subejercicios.

Que la SCT presenta subejercicios de manera usual. Incluso, esto se ha convertido en una constante, pues han ocurrido en múltiples ocasiones. La ineficiencia de la secretaría para suscribir convenios de reasignación es evidente y su consecuencia es un importante retraso en el desarrollo de la infraestructura de la nación.

Consideraciones

1. Con base en lo mencionado, las comisiones dictaminadoras toman en cuenta la preocupación del diputado Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acerca de la problemática para que se agilice la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y se tomen las medidas necesarias para evitar subejercicios.

Señala como principal problema retrasar la firma de los convenios para los subejercicios, constituyéndose esto en un problema presupuestal histórico para el país, pese a los esfuerzos realizados por esta soberanía para que dichos recursos no sean reasignados y destinados a fideicomisos, los cuales no pueden ser auditados.

Es atinado el legislador al señalar que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define los subejercicios como metas no cumplidas. Que el retraso que presenta la SCT para suscribir los convenios de reasignación con las entidades federativas resulta un impedimento para cumplir dichas metas.

Resulta evidente que los subejercicios constituyen un problema grave para el desarrollo social y económico del país.

Las comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del suscrito en la búsqueda de soluciones de esta problemática para que se suscriban en tiempo y forma los convenios de reasignación, y con ello se eviten los retrasos por la SCT.

Se considera importante exhortar a la SCT a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas.

En mérito de lo expuesto, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes someten a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas, salvaguardando en lo posible los proyectos incorporados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Segundo. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a tomar las medidas necesarias para que los recursos asignados se entreguen en tiempo y forma, a fin de que se cumplan las metas de los programas presupuestados y evitar que se continúen presentando subejercicios en los recursos presupuestarios de 2010.

Se solicita atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía por la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, respecto a la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica en contra), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»



LINEAS AEREAS COMERCIALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar sobre la vigilancia, el funcionamiento y la operación de los servicios de las aerolíneas comerciales

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de diciembre de 2009 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta asamblea sobre la vigilancia, funcionamiento y operación de los servicios aéreos que prestan las líneas aéreas comerciales en México, suscrita por el diputado Jorge González Ilescas, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-212, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes de la LXI Legislatura, procedieron al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

1. Dentro de la exposición de motivos, el diputado Jorge González Ilescas menciona que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentar, regular y vigilar el funcionamiento y operación de la administración de los aeropuertos nacionales, así como fijar las tarifas para el cobro de los servicios públicos de comunicaciones y transportes, y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal en materia de comunicaciones y transportes.

Durante 2008, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional desarrolló un análisis en 21 terminales aéreas de América Latina, en el que afirma que los aeropuertos mexicanos tienen las tarifas más altas del mundo. El pago de aterrizajes y despegues, estacionamientos, iluminación, abordaje y desembarco de pasajeros son casi 50 por ciento más caros en aeropuertos mexicanos que en otros en el mundo. Entre las razones que invocan los grupos aeroportuarios para justificar esas tarifas, están las condiciones adversas derivadas de la crisis internacional, el encarecimiento del combustible, la caída de las rutas y la desaparición de aerolíneas de bajo costo, lo que incide en el costo de los servicios.

Señala que actualmente operan en México 6 aerolíneas nacionales de transporte de pasajeros, siendo Aeroméxico y Mexicana las dos empresas que concentran el 60 por ciento del mercado, mientras que Volaris e Interjet administran un 20 por ciento, el 20 por ciento restante lo maneja Aerobús, Magnicharters y las operadoras extranjeras. Entre 2007 y 2009 desaparecieron 5 aerolíneas de bajo costo que favorecían la libre competencia, así como la oferta de tarifas accesibles a los usuarios de transporte aéreo; con la de-saparición de Aviacsa se contribuyó a la concentración del mercado por parte de las empresas Aeroméxico y Mexicana, lo cual viola los principios de la libre competencia y se atenta en contra de los intereses de los usuarios.

Expresa que uno de los problemas más graves es que las aerolíneas nacionales han subido sus precios a los diferentes destinos nacionales, ajenos las condiciones económicas que vive el país.

Menciona que, de acuerdo con el Banco de México, las tarifas que pagaron los usuarios del transporte aéreo durante el mes de octubre de 2009 fueron 2.71 por ciento más altas que las de octubre de 2008.

Asimismo, afirma que el elevado costo de las tarifas aéreas en México, se compone además del impuesto de la sobrecuota del valor del boleto de avión, lo cual no corresponde con la caída de los precios internacionales de la turbosina.

Sostiene, que aparte del elevado costo del boleto de avión, los usuarios del servicio aéreo también tienen que pagar los altos costos de hora-trabajo que tienen que perder porque las aerolíneas no avisan con anticipación los cambios de horario; con cualquier pretexto, las aerolíneas realizan los cambios de horarios de los vuelos de avión sin justificación alguna, y cuando se acercan a pedir información al respecto, los empleados asumen actitudes despóticas.

Por último, la proposición con punto de acuerdo indica que lo importante es que las condiciones de las aerolíneas comerciales mejoren, a precios accesibles que permitan que un mayor número de personas puedan transportarse.

Consideraciones

1. Con base en lo antes mencionado, la Comisiones dictaminadoras, comparten la preocupación del diputado Jorge González Ilescas acerca del servicio que prestan las aerolíneas comerciales, referente a las tarifas y al mal servicio prestado por éstas. Coincidiendo también que el costo de las tarifas en nuestro país comparadas con otros países son, significativamente, más altas, y que los horarios sufren cambios sin previo aviso y no hay una atención adecuada al usuario.

En este contexto, se considera importante exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la realización de un estudio detallado sobre cómo se planean, formulan y conducen las políticas y programas en la fijación de tarifas de cobro de los servicios públicos de transportes aéreos, que se realizan con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como, intensificar la vigilancia y verificación del funcionamiento y operación de la aviación comercial.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a realizar un estudio detallado sobre la planeación, formulación y conducción de las políticas y programas para fijar las tarifas para el cobro de los servicios públicos de transportes aéreos, que se realizan con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fortalecer la vigilancia, verificación del funcionamiento y operación de la aviación comercial.

Se solicita atentamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía, por conducto de la Comisión de Comunicaciones, dentro del término de 45 días, la resolución que recaiga sobre el asunto que se somete a su jurisdicción y competencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Pela López Loyo, Juan Huerta montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en contra), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»



ESTADO DE MORELOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y de Marina, así como al gobernador y al secretario de Seguridad Pública de Morelos, para que en sus funciones y acciones operativas de lucha contra la delincuencia organizada respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los morelenses

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica; y 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. El 25 de febrero de 2010, el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al comandante de la vigésima cuarta zona militar, al secretario de Seguridad Pública y al Poder Ejecutivo de Morelos a respetar, en sus funciones y acciones operativas de lucha contra la delincuencia organizada, las garantías individuales y los derechos humanos de los morelenses.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Que en las acciones contra la delincuencia organizada que llevan a cabo, el Ejército, la Secretaría de Seguridad Pública federal y el Poder Ejecutivo de Morelos respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los ciudadanos morelenses.

Consideraciones

Como señala el diputado promovente en la exposición de motivos, desde diciembre de 2009 elementos del Ejército Mexicano, de la Armada de México y de la policía de Morelos han desarrollado operaciones contra el crimen organizado en esa entidad federativa. En la lucha ha habido violaciones de los derechos humanos de la ciudadanía.

El diputado promovente enumera en la exposición de motivos algunos acontecimientos en los que ocurrieron las violaciones a que se refiere. Quizá el más emblemático sea la captura de 14 miembros del cártel de los hermanos Beltrán Leyva, vinculados a la delincuencia organizada. La operación, que tuvo lugar en un domicilio situado a 100 metros de la casa de gobierno de Morelos, desencadenó serias violaciones de los derechos humanos en ese estado.

A partir de los acontecimientos que el proponente narra en la exposición de motivos, la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, en un comunicado suscrito el 12 de abril de 2010, solicitó al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, en el ámbito de su competencia, garantice los derechos humanos de la ciudadanía en el estado.

El diputado Jorge Arizmendi García expresó en la sesión inaugural del segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de Morelos (1 de febrero de 2010): “Este periodo inicia en medio de una de las crisis más graves de la historia reciente de la entidad, una crisis que ha puesto en duda la soberanía del estado, una crisis que vulneró las garantías individuales y, por tanto, una crisis que lastima a todos los morelenses”.

En la misma sesión, el diputado Arizmendi propuso la creación de una comisión legislativa plural que se encargue de investigar a fondo la problemática de inseguridad pública “para que todas las acciones encaminadas a combatir la delincuencia organizada se lleven a cabo en el marco de la ley”.

En los últimos años, la seguridad pública se ha convertido en absoluta prioridad. El colapso de gobiernos autoritarios confiados en la represión para el mantenimiento del orden y la paz social nos deja una herencia de instituciones debilitadas en sus estructuras orgánicas y operativas para intervenir eficazmente y conforme a las leyes establecidas en la lucha contra el crimen organizado.

Algunos servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley hacen uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a que pretenden detener, someter o asegurar.

Los integrantes de esta comisión estamos de acuerdo con la detención, el sometimiento y el aseguramiento de personas cuando su conducta está prevista como delictiva en la legislación penal, y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego; estamos de acuerdo en que los servidores públicos con facultades para hacer cumplir la ley lleven a cabo su deber, siempre que tales actos se realicen conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, y en las leyes y los reglamentos aplicables.

Lo señala el artículo 22 constitucional en el segundo párrafo: “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

En el mismo sentido, el doctor Raúl Plascencia Villanueva, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, afirmó: “Todo servidor público está obligado a acatar la Constitución, de tal manera que cuando se vulneren y se violen derechos humanos haya sanciones políticas y penales” (comunicado de la CNDH del 6 de diciembre de 2009).

Por ello, la CNDH comunicó el 29 de octubre de 2009 haber integrado, entre otras, las quejas con los números de expediente CNDH/ 2/ 2009/ 3978/ Q y CNDH/ 2/ 2009/ 3799/ Q, por presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por elementos del Ejército Mexicano derivadas de allanamientos, detenciones arbitrarias, tortura, privación ilegal de la libertad y robo.

Por eso es imprescindible que los legisladores propiciemos que cada acto del ejercicio del poder se realice con base en el cumplimiento del orden jurídico establecido, como expresión de la voluntad general y sustento de la legitimidad del propio poder público.

El combate de la delincuencia organizada es materia de seguridad pública nacional y estatal.

Los integrantes de la comisión coincidimos con el diputado promovente en que es adecuado exhortar a las autoridades que intervienen en la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, consideramos que el exhorto para que se respeten los derechos humanos de los morelenses en el combate de la delincuencia organizada debe ser a los titulares del Ejecutivo federal y del estatal para que éstos instruyan a su vez a las Secretarías de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional, y de Marina en cuanto al ámbito local; y a la de Seguridad Pública de Morelos.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y de Marina a efecto de que, en el desarrollo de sus funciones y acciones operativas contra la delincuencia organizada, en Morelos, prevalezca el respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo de Morelos a instruir al secretario de Seguridad Pública de esa entidad para que en el desarrollo de sus funciones y acciones operativas contra la delincuencia organizada en el estado prevalezca el respeto de las garantías individuales y de los derechos humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco, Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés, Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Juan Pablo Jiménez Concha, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvia Esther Pérez Ceballos, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbricas).»



INDUSTRIA MAQUILADORA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a identificar, según las bases de datos de la Administración General de Aduanas y del Inegi, empresas que tengan un perfil de operación riesgoso y prevenir que las sujetas al régimen de importación temporal dejen de cumplir sus obligaciones patronales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a agregar el inciso d) a la fracción VII del artículo 24 del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora, presentada por el diputado Roberto Pérez de Alba Blanco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en fecha 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 4 de marzo de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco

Segundo.El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero.El legislador propone lo siguiente:

“La actividad maquiladora fue el sector más dinámico de la economía mexicana en las dos últimas décadas del siglo pasado. Numerosos estudios indican que desde el establecimiento de las primeras maquiladoras en territorio nacional, el crecimiento anual de empleo fue próximo a 10 por ciento, en contraste con un promedio nacional del 2 por ciento concentrado principalmente en la franja fronteriza norte.

Ante el grave descenso de la actividad agrícola y la amplia demanda de empleo impulsada por diferentes fenómenos sociales, como la repatriación de los braceros y el descenso de la actividad turística en la zona fronteriza principalmente, se dio lugar a un alto índice de crecimiento poblacional, que fue generando un grave fenómeno de falta de empleo en las ciudades de esa franja.

Ante tal situación, en la década de 1970 el gobierno federal inició una serie de programas, como el Nacional Fronterizo, la introducción de los artículos gancho, y el Programa de Industrialización Fronteriza (PIF). Mientras las dos primeras medidas se orientaban a la reactivación y el impulso del turismo, buscando la retención de los compradores del lado mexicano, el PIF surgió con la idea de contrarrestar el desempleo generado por el término del Programa Bracero, así como del proceso de internacionalización de los grandes capitales y de empresas transnacionales.

Así, en 1965 se aprobó el impulso de la industrialización de la frontera norte mediante el PIF, que consistió básicamente en la instalación de fragmentos de los procesos productivos de industrias que requerían uso intensivo de mano de obra.

Para finales de los setenta, México se había convertido en uno de los países maquiladores más importantes: ocupaba el tercer lugar mundial, sólo detrás de Alemania occidental y Canadá.

El desarrollo de la industria maquiladora se ha situado en gran medida en la zona fronteriza norte, por el concepto de “plantas gemelas”, en las que una sola gerencia podía manejar una planta de alta tecnología de capital intensivo extranjero, y una planta de uso intensivo de mano de obra en el lado mexicano, acogiéndose al régimen aduanero de importación temporal, que permite la introducción en el país, con ciertas facilidades, de todo tipo de maquinaria, equipo, materia prima, etcétera, todo ello sujeto a la reexportación.

La industria maquiladora en el país, desde la publicación del decreto que regula su funcionamiento, ha cobrado enorme importancia en el ramo productivo y en la generación de empleos en el país, particularmente en la región fronteriza norte. Sus objetivos de crear fuentes de empleo, fortalecer la balanza comercial del país, elevar la competitividad internacional de la industria mexicana y fomentar la capacitación de los trabajadores, junto con el impulso del desarrollo y la transferencia de tecnología moderna en la nación, se han venido cumpliendo de manera cada vez más intensa, no obstante que su desarrollo ha enfrentado crisis recurrentes y altibajos, lo que puede observarse con una simple mirada a las estadísticas que lo confirman.

En efecto, en una amplia gama de actividades, las maquiladoras industriales, las controladoras de empresas, las de servicios, etcétera, que obedecen al concepto del proceso industrial o de servicio destinado a la transformación, elaboración o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación, han desempeñado su trabajo con inobjetable beneficio a la economía nacional, fundamentalmente en el marco de la legislación laboral mexicana y con un efecto que ha sustituido algunas otras ramas de la producción, en particular la actividad agropecuaria, que en los últimos años ha tenido un grave deterioro.

Por razones evidentes, este desarrollo se ha concentrado en la frontera norte, derivado de los bajos costos de transporte y la mayor calidad de la infraestructura industrial. Diversos estudios señalan que las diferencias entre la región norte y el centro del país en la captación de la inversión extranjera en la industria maquiladora en cuanto a tipo de industria y complejidad, antes de disminuir siguen aumentando; entre las razones están la proximidad con el mercado y los proveedores, los bajos costos de transporte y una mayor productividad, lo que desaparece otro tipo de desventajas, como la de remuneraciones más altas.

Lo expuesto deja muy en claro la enorme importancia y el nivel de participación que tiene en el empleo de miles de nacionales la industria de la maquila, que si bien cumple en lo general sus obligaciones patronales, con frecuencia saltan a la vista algunas que, desempeñándose formal o informalmente, dejan de hacerlo por la permisividad de la norma que las regula.

Para el propósito de esta propuesta, deseo centrar la atención en el aspecto laboral en el que se desempeñan, sobre todo en la zona fronteriza, decenas de miles de empleados, y muy particularmente resaltar algunas desventajas de esa ubicación tan cerca de la línea fronteriza, a la luz del acogimiento de ciertas empresas al régimen de importación temporal.

Particularmente deseo referirme al caso de la reexportación o retorno al país de origen de forma repentina de maquinarias, equipo y en ocasiones materias primas, que con la protección del régimen de importación temporal hacen algunas empresas en forma intempestiva, dejando tras de ese retorno deudas por falta de pago en salarios o prestaciones a los trabajadores y con adeudos ante los Institutos Mexicano de Seguro Social, y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y que al retornar el capital que significa el equipo de trabajo, dejan a los empleados en el más absoluto desamparo.

Estas empresas, por fortuna las menos, han recibido el calificativo de “golondrinas”. Es frecuente que los medios de comunicación nos enteren de la justa protesta de los trabajadores por el uso abusivo del régimen de importación temporal que permite el retiro de los equipos de manera apresurada, lo que se convierte en un problema social que en un momento afecta también diversas instancias de gobierno.

La Ley Aduanera considera algunas prevenciones y requerimientos para que se permita a las empresas que dejan la plaza definitivamente el retorno de los equipos; sin embargo, esos requerimientos son de tipo administrativo y aduanero y en ningún capítulo se incluye alguna prevención que verifique la condición laboral que tras de sí dejan las empresas al momento del retorno de sus maquinarias.

Por lo anterior, el punto de acuerdo que se presenta exhorta al Ejecutivo federal a incorporar en el articulado de las obligaciones de las personas morales a que se haya aprobado un programa de operación de maquila como considera el decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación un agregado que establezca la obligación para que en el trámite al momento del retorno y la salida definitiva del país ante la autoridad aduanera se incorpore en las documentales testimonio de la autoridad laboral o social correspondiente de que la empresa está al corriente con sus obligaciones patronales, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo y cualquier otra norma concurrente. Esto, a fin de proteger a los trabajadores ante un eventual incumplimiento de sus derechos, manteniendo los equipos en territorio nacional como garantía de sus prestaciones.

A fin de evitar complejidades burocráticas, el agregado que se propone establece que si las autoridades correspondientes no expiden la constancia de la regularidad en las obligaciones patronales en un plazo no mayor de 10 días calendario, la solicitud se tomará como respondida afirmativamente.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a agregar el inciso d) a la fracción VII del artículo 24 del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora, para quedar como sigue:

Artículo 24.Las personas morales a que se autorice un programa están obligadas a

I. a VI. ...

VII. Solicitar a la secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, de lo siguiente:

a) a c) ...

d) El trámite del retorno ante la autoridad aduanera deberá acompañarse de constancia de la Secretaría del Trabajo de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones patronales. Si la autoridad responsable no expide la constancia de la regularidad en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de que le fue solicitada, se tendrá por respondida afirmativamente.

VIII. a X. ...”

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco.

Segunda.Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera.Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación...”

Cuarta.Que el artículo 123 constitucional dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Quinta.Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

...VII. Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento;...”

Sexta.Que la Ley Federal del Trabajo dispone en el artículo 3 que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Asimismo, la mencionada ley establece en el artículo 132 las obligaciones de los patrones, entre las cuales se encuentran:

“I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;...”

Aunado a lo anterior, el artículo 133, fracción VII, dispone que queda prohibido a los patrones ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

Séptima.-Que el decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación establece que, en promedio, se establecen en nuestro país 50 maquiladoras por mes, por lo que dicha industria representa una importante fuente generadora de empleo, así como de capacitación y adiestramiento de la mano de obra que contribuye al fortalecimiento de la actividad económica nacional.

Octava.Que el Plan Nacional de Desarrollo establece que uno de los objetivos de esta administración, es que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que estos se realicen en el menor tiempo posible y de manera más ágil en beneficio de la actividad económica del país.

Asimismo, el Ejecutivo federal ha implementado la operación de “tala regulatoria” para la reducción de trámites y términos para simplificar los procesos administrativos de los diferentes sectores en las dependencias del gobierno.

Novena.-Que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como autoridad fiscal tiene a su cargo, entre otras funciones, la de dirigir los servicios aduanales y de inspección en México por medio de la Administración General de Aduanas (AGA) cuya función es la de aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas para dar cumplimiento a las normas nacionales de carácter fiscal o aduanero y a los acuerdos y convenios internacionales que sobre estas materias se celebren por nuestro país a nivel bilateral o multilateral.

Que actualmente la AGA cuenta con información electrónica en línea prácticamente de todas las operaciones de importaciones y exportaciones que se dan en el país.

Décima.Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonios propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información de Estadística y Geografía, el cual tiene como finalidad el suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Debe mencionarse que conforme al artículo 25 del decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, el Inegi integra el Sistema Nacional Estadístico con información que le es proporcionada por la Secretaría de Economía, por la propia industria maquiladora, así como por otras dependencias de la administración pública federal y el Banco de México.

Décima Primera.Que los diputados que integran esta Comisión de Economía coinciden totalmente con las preocupaciones y argumentos expuestos por el proponente con respecto a la necesidad de asegurar que las industrias que operen programas de maquila de importación temporal, cumplan con las obligaciones patronales establecidas en nuestra legislación, pues lamentablemente es un hecho que se han dado casos en los que empresas que utilizan el régimen de importaciones temporales, una vez retornadas las mercancías al país de origen, desaparecen sin hacerse responsables de sus obligaciones patronales, lo cual a toda luz representa un abuso que debe corregirse.

No obstante, los diputados que integran esta Comisión de Economía, también estiman que dado el dinamismo de ese sector y los beneficios que aporta a la economía nacional, las acciones que se tomen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones patronales por parte de las empresas que realizan importaciones temporales, deben ser acordes con la “tala regulatoria” promovida por el gobierno federal para la reducción de trámites y simplificar los procesos que se llevan a cabo ante las dependencias del gobierno, pues esto es indispensable para aumentar la competitividad del país y con ello participar en el beneficio de todos los mexicanos.

Por lo anterior, esta comisión considera pertinente modificar el punto de acuerdo en el sentido de exhortar al Ejecutivo federal a fin de que a través de las diversas dependencias que participan de alguna manera en el sector que nos ocupa, como sería el Inegi o la AGA, se diseñen y ejecuten los mecanismos más adecuados que permitan identificar tempranamente empresas que pudieran desaparecer o poner en riesgo su viabilidad y con ello la estabilidad laboral de sus empleados; a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores y evitar situaciones como las que narra el proponente.

Décima Segunda.Por lo que en virtud de lo expuesto; esta Comisión de Economía considera que lo correcto es dictaminar el punto de acuerdo propuesto en los siguientes términos:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a las dependencias competentes a fin de que tomando en cuenta las bases de datos de la Agencia General de Aduanas y del Inegi, se diseñen y ejecuten mecanismos pertinentes y adecuados para identificar empresas que tengan un perfil de operación riesgoso y prevenir que empresas sujetas al régimen de importación temporal, dejen de cumplir puntualmente con sus obligaciones patronales, buscando en todo momento mantener la competitividad del sector.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de agosto de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica en abstención), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»



VINOS DE ORIGEN MEXICANO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales a consumir vinos y bebidas de origen mexicano en sus festividades y compromisos sociales del bicentenario y posteriores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado, para estudio y dictamen, punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y federal a efecto de que en el marco de las festividades de celebración del bicentenario de la Independencia se consuman vinos de mesa preferentemente mexicanos, presentado por el diputado Francisco Arturo Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, en fecha 29 de abril de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. El legislador propone lo siguiente:

1. El vino mexicano es de muy buena calidad y competitivo con vinos extranjeros. Para 2008, en el país se produjeron alrededor de 1.5 millones de cajas de vino, de las cuales 1.1 millones se destinaron al interior del país y se exportaron 300 mil, lo cual se tradujo en una facturación aproximada de 42 millones de dólares. Esa cifra se encuentra aún por debajo de lo que algunos países en el mismo continente producen, sin mencionar la producción y la facturación que presentan vinos europeos.

2. En México se define como vino de mesa sólo el líquido que resulta de la fermentación alcohólica, total o parcial, del zumo de uvas, sin agregarle ninguna sustancia. De igual forma, hay diferentes clasificaciones de vinos clásicos, los cuales son vinos tintos, blancos, rosados, claretes, de hielo y varietales, además del chacoli, el vino generoso, el vino espumoso, el vermut y el vino gasificado.

Con base en consideraciones generales, podemos clasificar los vinos en dos grupos: los de mesa y los especiales. Los primeros son los que generalmente se consumen durante las comidas y, los segundos, fuera de ellas. Siguiendo con esta clasificación, los vinos de mesa comunes deben tener características que los diferencien de los finos; una de ellas está relacionada con el tiempo de consumo, ya que los vinos de mesa se consumen en el año de elaboración, deben ser agradables pero a su vez de escaso costo, los vinos finos tienen un proceso más elaborado y requieren, entre otras características, mayor costo y cuidados, y afinamiento esmerado.

3. El vino ha estado en la historia humana desde las civilizaciones antiguas, donde se destacan las distinciones que hicieron con él las civilizaciones griegas y romanas, lo cual ha significado que es un producto con relevancia en las sociedades actuales, pues aún se consumen de manera considerable los productos emanados de la uva.

En la actualidad, la industria vitivinícola mexicana enfrenta grandes problemas. Uno de ellos radica en la distribución del vino y el espacio que ocupa en los anaqueles, ya que según la Asociación Nacional de Vitivinicultores, más de 85 por ciento del espacio en anaquel es para vinos importados y sólo 30 por ciento de ventas es de vino nacional, lo cual significa el doble de su espacio en anaquel encaminado a la venta nacional. Aunado a ello, se tiene el gran problema de la serie de impuestos generales y especiales que el vino mexicano debe cumplir para salir a la venta, lo cual se refleja en altos costos de los productos nacionales que, sin duda, merman el consumo y, por ende, su producción.

4. Para 2005, el consumo per cápita era de 0.25 litros de vino, lo que se traduce en 250 mililitros de vino que bebemos al año; en Chile se consumen per cápita 17 litros y en países europeos como Francia, España e Italia aumenta de manera significativa, hasta legar a 60 litros. Sin embargo, en los últimos años ha ocurrido un incremento considerable del consumo del producto de hasta 20 por ciento como país.

Pese a las adversidades que ha enfrentado la industria vitivinícola, ha demostrado tener un crecimiento sostenido e importante y ser una industria que requiere el apoyo del aparato gubernamental, visto no sólo desde la legislación sino, también, desde las acciones que las diferentes esferas de gobierno pueden hacer.

5. En el marco de las festividades del bicentenario de la declaración de Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, los titulares de las dependencias de gobierno, locales y federales participarán de tan significante fecha.

La presente proposición trata de invitar a los titulares de las dependencias de gobierno para que en las festividades internas y con miembros de la sociedad civil consuman vinos de mesa de origen mexicano, ayudando así al aumento de la difusión y la demanda de nuestros productos.

Sin la finalidad de excluir a los municipios del presente exhorto se busca la justificación de abstenerse de sumarlos, respetando principalmente los ámbitos presupuestal e ideológico particular de cada uno de ellos, debemos estar conscientes de que en el país hay un número considerable de población indígena, al igual que convivimos con usos y costumbres diversos, al mismo tiempo ajenos al consumo de vinos de mesa, proponiendo que en las municipalidades urbanas nos apoyen a integrarse de manera voluntaria a la presente proposición.

En fechas pasadas presenté una proposición similar, con la finalidad que en las embajadas y los consulados mexicanos se consumieran vinos de mesa preferentemente mexicanos. Quiero participarles que ese punto de acuerdo tuvo una cálida bienvenida y fue adoptado como propio para gran parte de los sectores: turístico, restaurantero y de productores de vino, quienes solicitan reiteradamente que lo hagamos extensivo al propio gobierno.

Por ello, en esta ocasión les solicito respetuosamente su aval para que el mismo exhorto sea dirigido a los gobernadores de los estados, a los secretarios de Estado y a organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública federal y las estatales.

Hacemos un llamado a quienes forman parte de la titularidad de las dependencias federales y estatales para que apoyen la industria vitivinícola con la difusión de los vinos de mesa mexicanos.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con  punto de acuerdo:

Único.Que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a las dependencias de los gobiernos estatales y federal a efecto de que en el marco de sus festividades y compromisos sociales propios consuman vinos de mesa de preferencia de origen mexicano.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Francisco Arturo Vega.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Francisco Arturo Vega, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictaminación.

Cuarta. Que de conformidad con el decreto del honorable Congreso de la Unión por medio del cual declara a 2010 como el año del bicentenario del inicio de la Independencia Nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, establece entre otras cosas, las siguientes:

• Que se incluyan estudios, obras e investigaciones de naturaleza histórica, artística, científica de prospectiva, política económica o social que, a lo largo de las conmemoraciones, se considere necesario fomentar, y que aporten elementos para la planeación y la toma de decisiones públicas, sociales y privadas, con fundamento en principios democráticos, de justicia y solidaridad.

Quinta. Que con motivo de las festividades del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicana, una de las acciones que propone el diputado Francisco Arturo Vega para impulsar la economía nacional y las condiciones de vida de todos los mexicanos es crear un ambiente de participación y reflexión por parte del Estado y de la ciudadana, con la finalidad de que se consuman vinos de mesa de origen mexicano, ayudando así a la difusión y la demanda de nuestros productos.

Sexta. Que en 1948 se creó la Asociación Nacional de Vitivinicultores, cuya finalidad es la de fomentar el desarrollo del cultivo de la vid, la industrialización de la uva, comercializar los productos que de ellas se obtengan y mejorar la calidad de los productos vitivinícolas.

Debe decirse que a partir de 2009, el Consejo Mexicano Vitivinícola (antes asociación nacional de vitivinicultores) ha establecido una estrategia para promover el “vino mexicano” que tiene como propósito posicionar e inducir el enlace comercial entre los productores, distribuidores y consumidores que permita el crecimiento del consumo per cápita del vino, por tanto, el crecimiento y consolidación de esta industria con la consecuente repercusión a nivel económico y social del país.

Séptima. Que las fracciones I y III del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan que es atribución de la Secretaría de Economía formular y conducir las políticas generales de la industria, establecer la política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros.

Asimismo, la fracción IX del artículo 35 del referido cuerpo legal faculta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que en coordinación con la Secretaría de Economía promuevan el de-sarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria.

Octava. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía comparten la preocupación del proponente y coinciden en exhortar respetuosamente a las dependencias de gobierno estatales y federales, para que con objeto de impulsar a la industria mexicana del vino, se promueva una cultura de éste con base en los beneficios que el consumo del vino mexicano puede ofrecer de manera regular y sin exceso, creando políticas públicas que generen fuentes de empleos, desarrollo comercial y con ello mejores condiciones de vida.

Asimismo, esta Comisión de Economía considera que el exhorto no sólo debe ser a los gobiernos estatales y federal, sino que se deben incluir a los municipales y, además, no debe circunscribirse a las festividades del bicentenario, pues debe ser un esfuerzo que debe ser permanente más allá de las referidas festividades; por lo que se considera que el punto de acuerdo debe enriquecerse en los términos mencionados.

Novena. Por lo expuesto, esta Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados

Acuerda

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales, a efecto de que en el marco de sus festividades y compromisos sociales del bicentenario, y en adelante, se consuman vinos y bebidas de origen mexicano.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica en abstención), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



CHILES EN NOGADA, PLATILLO BICENTENARIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a declarar como “chiles en nogada, platillo bicentenario del estado de Puebla” esa preparación típica

Honorable Asamblea:

A la comisión de Economía de la Cámara de Diputado del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal para que realice las acciones necesarias para otorgar la denominación de origen del platillo típico denominado “chiles en nogada platillo bicentenario” al estado de puebla, presentado por el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 27 de abril de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El Legislador propone lo siguiente:

“En la globalización la gastronomía es una fuente de identidad regional y nacional, un importante impulso a la actividad turística y un generador de desarrollo económico.

La gastronomía mexicana es parte importante de la promoción de México como destino turístico nacional e internacional, siendo una puerta para atraer el turismo a fin de mostrar la variedad culinaria de nuestro país. Puebla es sinónimo de gastronomía, su riqueza cultural integra una rica variedad de ingredientes que dieron origen a la suculenta cocina poblana que es reconocida internacionalmente.

El valor de nuestros productos y de la gastronomía poblana deben de ser protegidos para garantizar nuestro patrimonio histórico, el estado de Puebla tiene gran variedad de sabores e ingredientes nativos y especias finas que dan el toque de elegancia a la cocina poblana, de gran contenido nutricional en todos y cada uno de sus platillos típicos.

La mesa se viste y el paladar se da gusto con los exquisitos chiles en nogada, platillo barroco por excelencia. Es por ello que, a fin de garantizar la continuidad de las tradiciones culturales que dan el sello de identidad a cada estado, se debe promover que la gastronomía mexicana sea reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) como “patrimonio cultural intangible de la humanidad”.

Nuestra cultura gastronómica debe ser materia de estudio legislativo, ya que representa nuestra esencia vinculada con nuestra historia y tradiciones que nos identifican como mexicanos a través de nuestros platillos regionales.

El platillo denominado “chiles en nogada” es representativo de la cultura poblana, símbolo indiscutible de la gran diversidad de frutas, chiles e ingredientes nativos y especias finas que fueron adoptadas por nuestra entidad federativa.

A su llegada, los españoles conocieron el chile cuando tuvieron contacto por primera vez con los pueblos mesoamericanos, ya que al arribar Hernán Cortes a las costas de Veracruz, Moctezuma Xocoyotzin le envió diversas viandas de chiles, entre otros productos.

Las fiestas patrias son la celebración de la Independencia política de México, de su nacimiento como Estado soberano. La ciudad de Puebla fue sede para festejar este acontecimiento y las religiosas del convento de Santa Mónica ofrecían un platillo original que consistía en chiles en nogada. Este platillo está por cumplir doscientos años, es apreciado mundialmente y debe ser reconocido como platillo bicentenario.

El platillo tiene el verde en el chile; el blanco en la salsa de nuez, lo cual explica el concepto de “en nogada”, elaborado con nueces de castilla; y el rojo con los granos de granada y el perejil con que se adornan. Es tradición que se prepare en agosto y durante el mes patrio, septiembre, por la celebración de la Independencia de México.

Es un verdadero manjar para quien lo degusta. El relleno del chile consiste en un preparado de carne molida (picada) con frutas como manzana, durazno y pera, frutas que el estado de Puebla cuenta con gran variedad, así como pasas y condimentos con especias finas. Es un platillo que también requiere mucho talento y paciencia. La receta consiste en lograr un equilibrio entre los sabores dulces de las frutas con los fuertes de las especias y el baño de la salsa de nuez hecha a base de nuez de castilla molida y mezclada con jerez, entre otras cosas.

Nuestro país debe de preservar su riqueza gastronómica y, en particular, el estado de Puebla. Recordemos que es un platillo que marcó el inicio del periodo independiente en el que México empezó a consolidar su propia identidad, incluyendo la gastronomía, la cual ya se venía perfilando desde la época colonial con toda la herencia que se conjugó de la cocina y los ingredientes nativos que llegaron de fuera.

Por ello, es indispensable que cuente con su denominación de origen, entendiendo por denominación de origen como el nombre de una región geografía del país que sirva para designar un producto originario de ésta, y cuya calidad y características se deban exclusivamente al geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos (artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial).

Es importante destacar que durante agosto y septiembre, Puebla es visitada por turistas mexicanos y extranjeros, por la popularidad con la que cuenta este platillo y la demanda que tienen los restauranteros por los comensales que visitan la ciudad para degustar este rico platillo, sumado a esto la gran demanda turística y fuentes de empleo que generan estos meses del año para la entidad federativa.

En atención a lo anteriormente expuesto, el legislador que suscribe somete a la consideración del pleno, la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar la denominación de origen del platillo típico “chiles en nogada, platillo bicentenario” al estado de Puebla, para que se dé protección nacional a través del Instituto de la Propiedad Industrial.

Segundo. Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez que se haya reconocido la denominación de origen por las autoridades federales, solicite su registro ante la Organización Mundial de la Propiedad Industrial, en Ginebra, Suiza.

Tercero.Esta soberanía exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a proponer ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura que sea reconocido el platillo típico “chiles en nogada”, representante destacado de la gastronomía poblana, como patrimonio cultural intangible de la humanidad”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Juan Pablo Jiménez Concha.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictaminación.

Cuarta. Que el artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial a la letra dice:

Artículo 156. Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.

En otras palabras, la denominación de origen es una indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimentario cuya calidad o característica se debe fundamental y exclusivamente al medio geográfico en que se produce, es decir, a productos con cierta exclusividad y calidad de producción.

Ahora bien, sí para que exista la denominación de origen debe de probarse la existencia de un vínculo entre la denominación, el producto y el territorio, es evidente que el término chiles en nogada bicentenario no hace alusión a un vínculo entre los referidos elementos; por lo cual esta Comisión de Economía no podría generar un exhorto en el sentido que pide el proponente.

Quinta. Ahora bien, independientemente de lo mencionado en el considerando anterior, debe decirse que la denominación de origen genera la protección legal de un producto elaborado en un cierto lugar geográfico, por lo que el efecto, suponiendo sin conceder que fuera protegible el término chiles en nogada bicentenario, impediría que a lo largo del territorio nacional a excepción del estado de Puebla, se cocinaran chiles en nogada, lo que lejos de proteger las tradiciones mexicanas ocasionaría que ante la posibilidad de una sanción se desincentivara la elaboración de éste tipo de receta.

Asimismo, la receta de los chiles en nogada incluye una serie de productos como frutas, nuez, condimentos, que no son exclusivos del estado de Puebla, lo que acentúa la imposibilidad de que se pueda otorgar una protección como es la denominación de origen a una receta de cocina como la mencionada.

Sexta. No obstante lo anterior, no pasa desapercibido para esta Comisión de Economía, el hecho de que tal y como afirma el proponente, el platillo denominado “chiles en nogada” es representativo de la cultura poblana y de las fiestas patrias mexicanas; asimismo se comparte la visión de que la receta que nos ocupa tiene una trascendencia histórica, representatividad regional y vinculación con un sentimiento nacionalista inherente a las celebraciones del bicentenario de la Independencia de México, por lo que no existe duda de que los chiles en nogada deben ser declarados como un platillo del bicentenario propio del estado de Puebla.

Séptima. Por otra parte, la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, otorgada en la 17a. reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, establece en sus artículos 1, 2 y 3 lo siguiente:

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”:

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Artículo 2. A los efectos de la presente Convención se considerarán “patrimonio natural”:

- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

- los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural,

Artículo 3. Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.

De la trascripción anterior se desprende que las recetas de cocina no son consideradas como “patrimonio cultural”, por lo que esta Comisión de Economía considera inapropiado realizar un exhorto para que el platillo de chiles en nogada sea reconocido como patrimonio cultural intangible de la humanidad.

Octava. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía, estima que si bien no es posible solicitar la denominación de origen de un platillo como el que menciona el proponente bajo la denominación chiles en nogada bicentenario, así como que el mismo sea reconocido como patrimonio cultural intangible de la humanidad, si es legítimo solicitar al Ejecutivo el que declare a la receta de los chiles en nogada como “Chiles en nogada platillo bicentenario del estado de Puebla”; por lo que lo correcto es dictaminar el punto de acuerdo que nos ocupa en los términos siguientes:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Único.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que declare al platillo típico de los chiles en nogada como “Chiles en nogada platillo bicentenario del estado de Puebla”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de junio de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica en abstención), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo  (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández  (rúbrica en contra).»



ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante las Secretarías de Economía, de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales el acceso y la promoción de diversos programas para la recuperación económica de Cananea, Sonora

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento a los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Secon, Sedesol, SCT, Semarnat consideren el acceso y promoción de diversos programas para la recuperación económica de Cananea, en Sonora, presentada por el diputado Enrique Torres Delgado, en nombre propio y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2009, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo.El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero.El legislador propone lo siguiente

“...La crisis económica mundial, combinada con la caída en los precios del petróleo y sus exportaciones, la contingencia producto de la influenza, la disminución en los ingresos por turismo y las remesas, han tenido efectos negativos en la economía nacional que repercuten en todas las economías locales del país.

Un efecto de la desaceleración económica, que afecta sensiblemente a la población es la falta de empleo, la tasa de desocupación a nivel nacional en octubre fue de 5.78 por ciento respecto a la población económicamente activa, inferior a la observada en el mes de septiembre, por tal razón se ha convertido en una de las preocupaciones centrales del Ejecutivo federal y en ese sentido es necesario seguir implementando acciones de política pública que permitan superar esta etapa cuanto antes.

En el caso particular del municipio de Cananea, en el estado de Sonora, al depender su economía de la actividad minera, este escenario se ve agravado por las difíciles condiciones económicas que aquejan a la localidad desde julio de 2007, a causa del conflicto entre los mineros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana y el Grupo Industrial Minera México.

Por causa del conflicto se han dejado de percibir 5 mil millones de pesos, desde que comenzó la huelga en 2007 hasta julio de 2009 se han cerrado casi 150 comercios y se han dejado de percibir impuestos que han afectado las finanzas del ayuntamiento.

La adversidad económica que vive Cananea se puede dividir en factores que tienen que ver con la afectación de los ciclos económicos de la economía mundial, con repercusiones en la economía nacional, pero también con una problemática endémica que agudiza su situación y que supedita su recuperación económica a la resolución de una problemática particular, en ese sentido la acciones encaminadas a superar esta fase deben de tomar en cuenta estos dos tipos de dificultades.

Es importante colaborar de diversas formas posibles, a través de apoyos como el Plan Especial de Apoyo a Cananea, anunciado por el gobernador de Sonora en días pasados, en el cual se contemplan 250 millones de pesos para la recuperación económica, o por medio de acuerdos como el alcanzado en el Senado a fin de promover reuniones entre Mexicana de Cananea y el sindicato minero para ayudar en la solución a la huelga.

Acorde a lo anterior, se considera necesaria la acción gubernamental a través de estrategias y distintos programas económicos y sociales para la resolución de problemas de infraestructura, de falta de servicios o dificultad para acceder a ellos y de falta de empleo, que al mismo tiempo permitan fortalecer y diversificar otros sectores productivos vinculados a la economía regional.

A la par de las distintas ayudas que se han formulado por parte del gobierno de Sonora y de compañeros legisladores, es necesario seguir promoviendo esfuerzos que a la brevedad permitan salir avante de la problemática que se vive en el municipio de Cananea...”

Puntos de Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, para que, por medio de programas como Pronafim o Fonaes promuevan un plan emergente de generación de empleo, y por medio de programas de apoyo a la maquila fortalezcan el sector del municipio y ayuden a diversificar la economía local, aprovechando la cercanía de Cananea con Estados Unidos.

Segundo.En el mismo sentido, se hace un atento exhorto a los gobiernos locales para que promuevan políticas públicas que atraigan inversión y permitan diversificar la economía local, a fin de generar alternativas de empleo de largo plazo.

Tercero.Se hace un atento exhorto a la Sedesol, a la SCT y a la Semarnat, a través del comité estatal del Programa de Empleo Temporal, para que consideren la necesidad de hacer una excepción en la asignación de recursos al municipio de Cananea, a fin de generar opciones de empleo.

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Enrique Torres Delgado.

Segunda.Que con base en los antecedentes indicados por el C. Diputado Enrique Torres Delgado, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

Tercera.Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 la obligación del Estado de garantizar el desarrollo integral y sustentable de la nación mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, para permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.

Cuarta.Que el Plan Nacional de Desarrollo busca que cada mexicano, sin importar la región donde nació, el barrio o comunidad donde creció pueda tener oportunidades para desarrollarse a plenitud y mejorar así sus condiciones de vida, y para ello, la política social debe estar en estrecha relación con la política económica, pues sólo una economía competitiva será capaz de generar más empleos y oportunidades de mayores ingresos. Al mismo tiempo, sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica y aprovechar los beneficios que ésta les ofrece.

También, es importante el apoyo a proyectos productivos que generen empleo y que permitan un mejor nivel de vida. Asimismo, es necesario invertir en infraestructura que permita atraer más recursos y que genere oportunidades de trabajo digno para sus habitantes.

Para lo anterior, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 Apartado A, faculta al Ejecutivo federal a coordinar mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Quinta.Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 116, fracción VII, faculta a la federación y a los estados para convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Asimismo, los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Sexta.Que a pesar de la existencia del Plan de Apoyo Especial a Cananea para lograr la reactivación y diversificación de la economía del municipio minero mediante la creación de empleo, la infraestructura productiva y la seguridad pública, se requieren esfuerzos adicionales y asignación de recursos para dar atención a programas de carácter social en el municipio.

Séptima.Que la Secretaría de Economía cuenta con diversos programas para promover y fomentar la inversión en las zonas necesitadas del país, tales como el Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafim) cuyo objetivo es contribuir a fortalecer el sector microfinanciero del país mediante una política integral de combate a la pobreza, dispersando recursos económicos en los 32 estados de la República Mexicana a través de instituciones de microfinanzas incorporadas al Programa. Asimismo, cuenta con El Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad (Fonaes), el cual atiende las iniciativas productivas, individuales y colectivas, de emprendedores de escasos recursos mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución y consolidación de empresas sociales y la participación en esquemas de financiamiento social.

Octava.Que el Programa de Empleo Temporal (PET) operado por las Secretarías de Desarrollo Social (Sedesol), del Trabajo y Previsión Social (STPS), de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tiene como objetivo apoyar temporalmente en sus ingresos a ciertas poblaciones en situaciones de baja demanda laboral y emergencias, y establece en sus Reglas de Operación que “...solo pueden ser beneficiaros de él, las localidades de hasta 15,000 habitantes, con preferencia en las que tienen hasta 5,000 habitantes pertenecientes a los municipios establecidos en los lineamientos de la dependencia...”

Novena.Ahora bien, es para todos conocido que el municipio de Cananea desde el conflicto minero en julio de 2007, ha pasado por difíciles condiciones económicas, por lo que se hace necesaria el establecimiento de programas de atención a la educación, al fomento del empleo y al de-sarrollo de infraestructura que permita lograr la recuperación económica y social, garantizando el correcto funcionamiento de los servicios públicos, la estabilidad social, la creación de empleos y la diversificación de la economía local.

Asimismo, debe establecerse que el PET puede apoyar a zonas vulnerables siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en el reglamento para su aplicación y que Cananea requiere de este tipo de apoyos para lograr su restauración y reactivación económica, pues con la implementación del referido programa además de beneficiar a la comunidad, complementaria las estrategias de otros programas sociales destinados a la creación de empleo, la infraestructura productiva y la seguridad pública.

Décima.Por lo anterior, es que la Comisión de Economía estima legítimo el punto de acuerdo propuesto, pues el Estado debe de implantar los programas de desarrollo social para mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Undécima.Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, para que, por medio de programas como Pronafim o Fonaes promuevan un plan emergente de generación de empleo, y por medio de programas de apoyo a la maquila fortalezcan el sector del municipio y ayuden a diversificar la economía local, aprovechando la cercanía de Cananea con Estados Unidos.

Segundo. En el mismo sentido, se hace un atento exhorto a los gobiernos locales para que promuevan políticas públicas que atraigan inversión y permitan diversificar la economía local, a fin de generar alternativas de empleo de largo plazo.

Tercero.Se hace un atento exhorto a la Sedesol, a la SCT y a la Semarnat, a través del comité estatal del Programa de Empleo Temporal, para que consideren la necesidad de hacer una excepción en la asignación de recursos al municipio de Cananea, a fin de generar opciones de empleo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de mayo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



INSTRUCCION AMBIENTAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Educación Pública a revisar los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la educación ambiental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se revisen los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la educación ambiental, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 88, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 15 de diciembre de 2009, el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a que se revisen los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la educación ambiental.

B. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición

En su exposición de motivos, el proponente expresa que la educación es uno de los elementos que permite a las naciones conseguir un crecimiento económico sostenido, ya que un país que cuenta con una población con un alto nivel académico tiene mayores oportunidades de desarrollo y por lo tanto de lograr una mejor calidad de vida para la sociedad.

Expone que el sector educativo mexicano posee la característica de otorgar una preparación integral en sus contenidos curriculares, y dota a los educandos de las herramientas suficientes para hacer frente a los retos profesionales en el futuro. Sin embargo, aún hace falta mucho por hacer en materia educativa, específicamente en cuanto al fomento de la conservación y preservación del medio ambiente.

Enuncia su preocupación acerca de que la humanidad ha venido realizando un uso excesivo e irracional de los recursos naturales, lo cual ha generando una problemática que se presenta con mayor frecuencia y con mayor velocidad, cancelando el futuro de las nuevas generaciones. Esta problemática se debe, entre otras cuestiones, a la falta de una educación ambiental adecuada, lo cual impacta de manera desfavorable a la sociedad en los planos económico y social.

Con el objetivo de coadyuvar en la construcción de una cultura para mejorar el entorno ambiental, propone se revisen los contenidos curriculares a fin de fortalecer la educación ambiental, incorporando la enseñanza de medidas de mejoramiento relativas al tema en cuestión.

Exterioriza que, si se pretende realmente incidir en una reorientación educativa, dicha revisión se debe realizar de manera integral en el sistema de educación básica así como en el bachillerato, en razón de que los jóvenes representan un alto porcentaje de la población.

Manifiesta que “en el ámbito internacional, nuestro país cuenta con el reconocimiento mundial de ser un país que se preocupa por conservar y preservar su ecosistema haciendo uso de políticas públicas específicas en la materia, así como utilizando herramientas indispensables, tales como la educación.”

Bajo esta argumentación, el legislador propone que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte al titular de la Secretaría de Educación Pública para que se revisen los contenidos curriculares del Sistema de Educación Básica y Bachillerato, a fin de promover la educación ambiental.

III. Consideraciones de la Comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con base en los propósitos que orientan la iniciativa descrita en el punto anterior, da cuenta de la preocupación del legislador de que los problemas ambientales ocasionados por el uso excesivo e irracional de los recursos naturales, la insuficiente protección, conservación y preservación del medio ambiente, relacionados con la falta de una educación ambiental adecuada, es un tema de trascendencia nacional y de orden mundial.

La Comisión comparte estas preocupaciones y reconoce que dichos problemas ponen en riesgo la sustentabilidad ambiental de nuestro país. Asimismo, comparte la necesidad de que las escuelas de educación básica y bachillerato revisen sus contenidos curriculares a fin de fortalecer la educación ambiental y construir una cultura que permita mejorar nuestro entorno ambiental.

Coincidimos con la propuesta debido a que consideramos que esta medida contribuirá a la formación en los estudiantes para lograr una mejor comprensión de los problemas del medio ambiente y su desarrollo sustentable. Reconocemos que éste constituye un aspecto imprescindible e importante para la formación integral de los estudiantes del Sistema de Educación Básica, Bachillerato y de todos los niveles de enseñanza, así como de todos los ciudadanos. En este sentido, compartimos con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) la idea de que la educación ambiental “constituye una herramienta fundamental para propiciar el tránsito hacia una modalidad de desarrollo que permita una mejor calidad de vida y la satisfacción de las necesidades humanas sin poner en riesgo los límites de capacidad de sostenimiento y regeneración de los sistemas ambientales.”

Es importante señalar que el presente exhorto no pretende invadir las facultades de las autoridades educativas de nivel federal y estatal respecto a la definición de contenidos educativos, ni mucho menos la autonomía de las instituciones de educación superior que imparten educación media superior. En el marco de las facultades establecidas por la Ley General de Educación para la autoridad educativa de nivel federal (artículos 12 y 48), y con absoluto respeto a la autonomía de las universidades y las demás instituciones de educación superior establecida en la fracción VII del artículo 3º constitucional, se considera que el presente exhorto puede contribuir a fortalecer el compromiso y la participación de las autoridades educativas en lo referente a la educación ambiental.

Con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública para que:

1. Se revisen los contenidos curriculares del sistema de educación básica y bachillerato con el objetivo de fortalecer la educación ambiental, para que con ello se concientice a los menores y jóvenes sobre la preservación y conservación de los ecosistemas que existen en nuestro país.

2. Se diseñe una estrategia educativa que incluya el fomento de la preservación ambiental y el uso racional de los recursos naturales a fin de dar sustentabilidad y hacer un uso racional de los recursos no renovables.

Nota:

1 Educación Ambiental. Semarnat, consultado el 12 de mayo de 2010 en: http://www.semarnat.gob.mx/estados/ educacionambiental.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de marzo de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados: José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva(rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Germán Osvaldo Cortez Sandoval, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica en contra), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).»



ESTADO DE CHIAPAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

En sesión celebrada en la Cámara de Diputados de fecha 22 de abril de 2010, el diputado Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex situada en Tapachula, Chiapas.

El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Objeto y contenido de la proposición

La proposición materia del presente dictamen busca exhortar al Ejecutivo federal para que en el ámbito de su competencia, otorgue celeridad a la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto (TAR) de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas. Asimismo solicita que se informe a esta soberanía sobre el avance de estas operaciones.

En apoyo de su proposición, el diputado Sergio Lobato García presentó diversos considerandos entre los cuales destacan las acciones emprendidas por los gobiernos, local y federal, así como por la paraestatal Petróleos Mexicanos para reubicar la referida TAR. Destaca que estas acciones tienen como antecedente el “Decreto por el cual se formula Declaratoria de Atención Prioritaria para la Prevención de Riesgos en el tránsito del Ferrocarril en la Ciudad de Tapachula, Chiapas y para la Reubicación de Instalaciones Ferroviarias y Tanques de Almacenamiento de Pemex”, publicado en el año 2000 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.

Señala el promovente que sólo mediante comunicados de prensa y documentos de trabajo ha sido posible conocer el avance a estas operaciones y agrega que pese al compromiso asumido por el gobierno federal, a los anuncios oficiales y a los informes de gobierno, la población de Tapachula no ha tenido respuesta.

Como antecedente a su proposición, el promovente comenta sobre un punto de acuerdo presentado en el Senado de la República el 17 de marzo de 2010 suscrita por el senador Manuel Velasco Coello del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México cuyo objetivo se centra en que se agilicen los trabajos para la reubicación de la TAR referida en la proposición en dictamen.

En virtud de lo expuesto el promovente plantea los siguientes puntos de acuerdo:

“Primero.Se exhorte al presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, a agilizar en el ámbito de su competencia la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex situada en Tapachula, Chiapas.

Segundo.Se exhorte a esta soberanía para que a través de la Comisión de Energía se solicite a Petróleos Mexicanos que presente un informe actualizado y detallado de las acciones realizadas al respecto, y el avance alcanzado; asimismo, que informe trimestralmente del avance y hasta la total reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto en Tapachula.”

III. Consideraciones

Primera.Esta Comisión de Energía se manifiesta coincidente con la proposición presentada por el diputado Sergio Lobato García en el sentido de exhortar al Ejecutivo federal para que en el ámbito de su competencia gire instrucciones a las instancias correspondientes, a fin de agilizar la reubicación de la TAR de Pemex situada en Tapachula, Chiapas.

Segunda.En efecto, como lo señala el promovente, la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula inició operaciones en 1965. Actualmente ocupa una superficie de 2.6 hectáreas, dispone de un almacenamiento nominal de productos de 34.4 millones de barriles (MB), con ventas de operación del orden de los 7.0 MB día operativo, laborando de lunes a viernes.

Actualmente, se encarga de abastecer a 148 estaciones de servicio, de las cuales 124 se encuentran en los 17 municipios de Tabasco, 10 en Ciudad del Carmen, Campeche, y 14 en la zona norte de Chiapas, asimismo se encuentra ubicada cerca del centro de la Ciudad de Tapachula y está rodeada de asentamientos habitacionales, comerciales y bodegas diversas.

Por las condiciones de operación y la ubicación de instalaciones ferroviarias y la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos, el 19 de abril del año 2000 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el “Decreto por el cual se formula Declaratoria de Atención Prioritaria para la Prevención de Riesgos en el tránsito de Ferrocarril en la Ciudad de Tapachula Chiapas, y para la Reubicación de Instalaciones Ferroviarias y Tanques de Almacenamiento de Pemex”, documento que contempla, entre otros aspectos, la reubicación de la TAR.

Tercera.De acuerdo con el Estudio de manifestación de impacto ambiental de la terminal de almacenamiento y reparto Tapachula realizado en mayo de 2009 por la Universidad Nacional Autónoma de México con base en información proporcionada por Pemex, se describe la problemática de la terminal de almacenamiento y reparto de Tapachula de la siguiente manera:

La demanda de destilados en Chiapas se ha comportado en forma ascendente en los últimos años, como consecuencia del crecimiento comercial, industrial y turístico de la región.

Los apoyos por vía terrestre han reflejado incrementos importantes que dificultan garantizar el abastecimiento oportuno de productos desde las terminales de almacenamiento y reparto (TAR) de Salina Cruz y Pajaritos hacia la actual TAR de Tapachula, adscrita a la Gerencia de Almacenamiento y Reparto del Golfo.

La situación anterior se traduce en un aumento de circulación de autotanques por las calles y avenidas de esta ciudad, con las consecuentes molestias que provoca a las vialidades, así como el riesgo que representa la presencia de autotanques con producto esperando turno de acceso a la actual TAR, al no contar con patios de estacionamiento dentro de la misma.

Con el fin de solucionar la problemática descrita anteriormente, el estudio citado propone que Pemex Refinación, construya fuera de la zona urbana una nueva TAR para la misma ciudad de Tapachula, lo anterior en concordancia con lo establecido en el decreto del 19 de abril de 2000 líneas arriba referido.

Esta comisión dictaminadora coincide con el promovente en considerar que es urgente resolver la problemática expuesta, toda vez que los gobiernos, local y federal, así como Petróleos Mexicanos por conducto de sus titulares, han asumido y hecho público el compromiso de atender esta situación luego de reconocer que no han existido programas y acciones concretas de planeación del centro de población de Tapachula, lo que ha provocado que las instalaciones de Pemex hayan sido absorbidas por la mancha urbana y con ello elevando el nivel de riesgo y las causas de diversos siniestros que han generado lamentables consecuencias contra la integridad física y el patrimonio de los habitantes de la zona.

Cuarta.Por otra parte, el promovente plantea en el punto de acuerdo Segundo que la Comisión de Energía solicite a Petróleos Mexicanos un informe actualizado y detallado de las acciones realizadas al respecto.

Por su parte, el diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, presidente de la comisión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral I del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Comisión de Energía solicitó al titular de Petróleos Mexicanos mediante el oficio CE/451/10 de fecha 4 de mayo de 2010, un informe actualizado y detallado de las acciones realizadas respecto a la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Pemex ubicada Tapachula, Chiapas.

Al respecto se informa que esta comisión recibió de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva de Petróleos Mexicanos el oficio DG/CE/063/2010 de fecha 14 de junio de 2010 en respuesta a la solicitud de información, la cual ha sido del conocimiento por el diputado promovente de la proposición materia de este dictamen.

A continuación se expone la respuesta dada al presidente de la Comisión de Energía:

“El proyecto de Pemex Refinación para reubicar su Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR) localizada actualmente en el centro de la Ciudad de Tapachula tiene como antecedente el decreto emitido por el gobierno del estado de Chipas en abril de 2000. El decreto responde a la decisión del gobierno del estado de Chiapas de instrumentar medidas de seguridad ante los riesgos ocasionados por el tránsito de carros tanque y por la antigüedad de las instalaciones. Actualmente, debido a los daños causados por el huracán Stan a gran parte de las vías férreas y a algunos los puentes de comunicación, la TAR de Tapachula es suministrada por medio de autos tanque que salen de la TAR Salina, Cruz, Oaxaca.

En 2008 Pemex Refinación acordó con el gobierno del estado de Chiapas la permuta de un terreno ubicado en el km 24 de la carretera Tapachula a Puerto Chiapas de aproximadamente 33.0 hectáreas, por otro localizado en un parque industrial en desarrollo denominado Fideicomiso para el Fomento Portuario de Tapachula, Chiapas (Fideporta) que tiene una extensión de 34.7 hectáreas.

Una vez que se llevó a cabo la regularización de la propiedad del terreno ubicado en Fideporta, Pemex contrató la ingeniería básica extendida para la instalación de una TAR con capacidad de 65 MB que permitiría dar servicio a la totalidad de la demanda de producto. La inversión programada será de aproximadamente 44.2 miles de millones de dólares.

Actualmente, se tiene programada la licitación de la obra para finales de agosto de 2010, por lo que, en caso de que la licitación no sea impugnada por ninguno de los licitantes, el fallo y firma de contrato se llevarían a cabo a finales del mes de noviembre del mismo año. El inicio de la obra está considerado para diciembre de 2010, teniéndose previsto un periodo de 20 meses para desarrollo de la construcción, pruebas y arranque. Se estima que la fecha de inicio de operaciones será el mes de junio de 2011.”

La respuesta dada por la paraestatal a la solicitud de información del presidente de la Comisión de Energía fue entregada al promovente en su oportunidad.

Quinta.Esta comisión concluye, con los elementos aportados por el proponente y por Petróleos Mexicanos que las instalaciones de la terminal de almacenamiento y reparto ubicada en Tapachula, Chiapas, además de presentar un rezago en la infraestructura para el transporte, el almacenamiento y la distribución de petrolíferos, representan un riesgo para los habitantes de la zona.

Para esta dictaminadora es claro que los tiempos programados para la reubicación de la TAR ubicada en Tapachula han sido rebasados, en virtud de que el compromiso que se asumió para esta reubicación está fechado a partir de la publicación en el año 2000 en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el “Decreto por el cual se formula Declaratoria de Atención Prioritaria para la Prevención de Riesgos en el tránsito del Ferrocarril en la Ciudad de Tapachula, Chiapas y para la Reubicación de Instalaciones Ferroviarias y Tanques de Almacenamiento de Pemex”.

Bajo las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Energía toman la decisión de respaldar la petición del diputado Sergio Lobato García y someten ante el pleno de esta soberanía un acuerdo en los siguientes términos:

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal de los Estados Unidos Mexicanos, para que –en el ámbito de sus atribuciones– gire las instrucciones correspondientes a fin de otorgar puntualidad a los trabajos de reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto (TAR) de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas, para que inicie operaciones en los tiempos programados, de acuerdo con la información proporcionada a la Comisión de Energía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Secretaría de Energía la elaboración y firma de los convenios y acuerdos de coordinación previstos en el artículo 8 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2009, la diputada Laura Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a promover la firma de un convenio de coordinación con el gobierno de Baja California para establecer las bases de participación en el proyecto del parque eólico en el estado.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la proposición

El objetivo central de la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Ledesma Romo es que se lleve a cabo el ejercicio de las facultades con que cuenta el Ejecutivo federal plasmadas en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para el caso específico del estado de Baja California.

La diputada Ledesma Romo hace alusión a la legislación en torno al aprovechamiento de las energías renovables: la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012 y el Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Posteriormente, alude a la construcción del parque eólico La Rumorosa en el estado de Baja California y reconoce el esfuerzo realizado en esa entidad para realizar dicho proyecto, el cual tendrá capacidad para generar 10 megavatios, beneficiando a la población de Mexicali y Tijuana.

Al considerar dicho proyecto como ejemplo a seguir en materia de aprovechamiento de energías renovables y considerando que existe un gran potencial en Baja California para producir energía eólica, solar, hidráulica, biomasa, residuos sólidos y oceánicos, la diputada Laura Ledesma Romo pone a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, en los siguientes términos:

“Único. Envíese atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, y con fundamento en lo previsto en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, promueva la firma de un convenio de coordinación con el gobierno de Baja California y sus municipios para que, en su caso y de manera conjunta, se busque establecer las bases de participación para instrumentar las disposiciones que se emitan de conformidad con dicha ley.

”Igualmente para promover acciones de apoyo al de-sarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables, facilitar el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento, establecer regulaciones de uso del suelo y de construcciones que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y la simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.”

III. Consideraciones

Primera. En forma previa, los integrantes de esta Comisión de Energía consideran necesario precisar que el título de la proposición con punto de acuerdo planteada por la diputada Ledesma Romo no corresponde con el contenido de su propia exposición de motivos y menos aún con el punto de acuerdo expresado.

Lo anterior es así, toda vez que en el título de la proposición se hace referencia a un exhorto a la Secretaría de Energía para promover la firma de un convenio de coordinación con el gobierno de Baja California para establecer las bases de participación en el proyecto del parque eólico en el estado; sin embargo, en el contenido de la exposición de motivos se reconoce la realización del citado proyecto en La Rumorosa; se toma como ejemplo a seguir, para después concluir con un punto de acuerdo en un sentido diferente.

Es decir, se propone la instrumentación de las disposiciones contenidas en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en el estado de Baja California y no un convenio específico para establecer las bases de participación en el proyecto del parque eólico en el estado.

No obstante lo anterior, se debe citar que en fecha posterior a la presentación del punto de acuerdo materia de este dictamen, específicamente el 9 de marzo de 2010, el Ejecutivo federal inauguró la construcción del Parque Eólico la Rumorosa I, en Baja California.

Segunda. La proposición con punto de acuerdo planteada por la diputada Ledesma Romo encuentra sustento jurídico en lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, el cual se transcribe:

“Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los Municipios, con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

”I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente ley;

”II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;

”III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

”IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y

”V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.”

Al cotejar el contenido del punto de acuerdo propuesto con la transcripción anterior, se aprecia que la diputada proponente transcribe en su propuesta el contenido de dicho artículo con la finalidad de que las disposiciones contenidas en el mismo se apliquen de forma específica en el estado de Baja California. Asimismo, toma como punto de partida el potencial con que cuenta dicha entidad federativa en materia de aprovechamiento de energías renovables.

Los integrantes de esta Comisión de Energía coinciden con la diputada Ledesma Romo en la necesidad de promover y acelerar el desarrollo de las energías renovables en nuestro país con la finalidad de reducir la dependencia de los hidrocarburos como fuente primaria de energía; asimismo, se estima conveniente coadyuvar en la implementación de las diferentes disposiciones jurídicas plasmadas en la todavía reciente reforma del sector energético, misma que se publicó en el diario Oficial de la Federación de 28 de noviembre de 2008.

Para ello, es indispensable explotar el potencial con que cuenta nuestro país en dicho rubro; en consecuencia, se considera que la propuesta planteada no sólo resulta viable sino que además es compatible con la legislación vigente.

Cuarta. De acuerdo con la información contenida en el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables 2009-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2009, se hace un diagnóstico de los diversos tipos de energías renovables en nuestro país susceptibles de explotarse, así como los potenciales estimados de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Por ejemplo, en energía eólica se han identificado diferentes zonas con potencial para la explotación eólica para la generación eléctrica, como en el Istmo de Tehuantepec, en el estado de Oaxaca, La Rumorosa en el estado de Baja California, así como en los estados de Zacatecas, Hidalgo, Veracruz, Sinaloa, y en la Península de Yucatán, entre otros. La Asociación Mexicana de Energía Eólica estima que estas zonas podrían aportar hasta 10,000 MW de capacidad al parque eléctrico nacional.

En energía minihidráulica, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía estimó en 2005 el potencial hidroeléctrico nacional en 53,000 MW, de los cuales, para centrales con capacidades menores a los 10 MW, el potencial es de 3,250 MW.

En energía geotérmica, la Comisión Federal de Electricidad estima que el potencial en México es de 1,395 MW. Sin embargo, el sector académico calcula que dicho potencial pudiera ser mucho mayor.

En energía de la biomasa, el potencial de la bioenergía en México se estima entre 2,635 y 3,771 Petajoules al año. En el sector agroindustrial de la caña de azúcar, se ha calculado un potencial de generación de electricidad, a partir del bagazo de caña, superior a 3,000,000 de MWh al año.

Quinta. Del diagnóstico del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables se puede distinguir que, si bien el estado de Baja California es uno de estados que cuenta con un mayor potencial de generación de energía a partir de fuentes renovables, el impulso en este sector debe ser llevado a cabo en todo el territorio nacional y no sólo en un estado, zona o región.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario modificar el punto de acuerdo propuesto por la diputada Ledesma Romo, para ampliar su alcance. Lo anterior, con la finalidad de impulsar el ejercicio de las facultades el Ejecutivo federal previstas en el artículo 8o. de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, no sólo para impulsar el aprovechamiento de las fuentes renovables en el estado de Baja California sino en todas la entidades que conforman el territorio nacional.

Por lo expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

IV. Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Energía, promueva la elaboración y firma de los convenios y acuerdos de coordinación, previstos en el artículo 8 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales de nuestro país, previo análisis sobre la necesidad de los mismos, con el propósito de acelerar la adopción de tecnologías para el aprovechamiento de energías renovables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).»



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita al gobierno de Matamoros, Tamaulipas, que implante acciones y medidas que garanticen el debido cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 1058, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Matamoros a llevar a cabo las acciones conducentes al rescate, al buen funcionamiento y a la adecuada operación del relleno sanitario del municipio para evitar mayor derramamiento de basura y contaminación del ambiente, presentada por la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica; y 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre de 2009, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Matamoros a llevar a cabo las acciones conducentes al rescate, al buen funcionamiento y a la adecuada operación del relleno sanitario del municipio para evitar mayor derramamiento de basura y contaminación del ambiente.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, la diputada Salazar Vázquez refiere que en el relleno sanitario Matamoros Limpio se han reportado diversas irregularidades, pues prevalecen la mala administración, la acumulación de residuos, la deficiente separación de residuos orgánicos e inorgánicos y el manejo inadecuado de las instalaciones, que se percibe con la acumulación de residuos y fuga de lixiviados, lo cual genera un problema de salud pública e impacto ambiental y urbano.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta al gobierno de Matamoros a llevar a cabo las acciones pertinentes para el rescate, el buen funcionamiento y la adecuada operación del relleno sanitario que se encuentra en dicho municipio, a fin de evitar mayor derramamiento de basura y contaminación del ambiente.

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen inicia el siguiente análisis:

Matamoros, Tamaulipas, tiene una extensión de 3 mil 351.96 kilómetros cuadrados y concentra 15.4 por ciento de la población del estado. Como es ciudad fronteriza tiene intensa actividad industrial, que incrementa la demanda de servicios públicos como agua, luz, drenaje y recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en ese territorio.

Hasta 2005, las más de 600 toneladas de residuos generados diariamente en el municipio eran depositadas en un basurero a cielo abierto que se encuentra en los alrededores de la laguna La Palangana, con producción de problemas de salud pública e impacto ambiental considerables.

Para garantizar el manejo y la disposición adecuada de dichos residuos, Matamoros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en el sentido de que el manejo integral de residuos sólidos urbanos (recolección, traslado, tratamiento, y disposición final) corresponde a los municipios, y en el marco del Plan Municipal de Desarrollo 2005-2007, coordinó la construcción del relleno sanitario Matamoros Limpio, con una inversión superior a 18 millones de pesos, aportados por los tres órdenes de gobierno y el Banco de Desarrollo de América del Norte.

El relleno, que inició operaciones el 2 de noviembre de 2005, tiene una superficie de 113 hectáreas, 48 de ellas aprovechables y 65 asignadas al área de amortiguamiento; una vida útil de 40 años y capacidad para recibir hasta 700 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos provenientes de Matamoros, el área de Laguna Madre y de Valle Hermoso.

Según se lee en el reporte publicado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en 2008, la obra involucra métodos de ingeniería civil y ambiental que cumplen los parámetros establecidos en la NOM-083-SEMARNAT 2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”.

El relleno, que se hizo acreedor al premio Hábitat 2006, cuenta con 10 macroceldas, más 1 de urgencia, con vida útil de 4 años cada una aproximadamente. Asimismo, en los antecedentes del premio otorgado, la Sedesol informó que el gobierno municipal ha programado acciones como la construcción de tres estaciones de transferencia y la remediación de los suelos que sirvieron como tiraderos a cielo abierto, para garantizar el manejo integral de los residuos en la zona.

No obstante lo anterior, la diputada promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen refiere que se han reportado diversas irregularidades en el relleno sanitario Matamoros Limpio. Señala que prevalecen la mala administración, la acumulación de residuos, la deficiente separación de residuos orgánicos e inorgánicos y el manejo inadecuado de las instalaciones, que se percibe con la acumulación de residuos y la fuga de lixiviados, lo cual genera un problema de salud pública e impacto ambiental y urbano.

Atendiendo a lo señalado por la diputada Salazar Vázquez, esta comisión legislativa considera procedente realizar un respetuoso exhorto al gobierno Matamoros a realizar las acciones conducentes a garantizar el adecuado funcionamiento y operación del relleno sanitario Matamoros Limpio.

Lo anterior es así porque aun cuando la construcción del relleno atendió a los criterios técnicos para que en el sitio puedan ser depositados y manejados adecuadamente los residuos sólidos urbanos generados en la zona, las deficiencias del manejo integral de los residuos, como las mencionadas por la diputada promovente, son consecuencia de una gestión ineficiente.

Matamoros tiene una serie de obligaciones y facultades para garantizar que el manejo de los residuos generados sea el adecuado. Dichas facultades son puntualizadas en el artículo 10 de la LGPGIR, el cual refiere que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, el traslado, el tratamiento y su disposición final; confiere, entre otras, las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos;

V. Otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos;

VI. Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de residuos sólidos urbanos e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;

VIII. Participar en el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con los gobiernos de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo establecido en esta ley;

IX. Coadyuvar a la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

X. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de éstos; y...

El artículo 96 de la ley en comento refiere que los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deben llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;

II. Diseñar e instaurar programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral;

III. Promover la suscripción de convenios con los grandes generadores de residuos, en el ámbito de su competencia, para que formulen e instauren los planes de manejo de los residuos que generen;

IV. Integrar el registro de los grandes generadores de residuos en el ámbito de su competencia y de empresas prestadoras de servicios de manejo de esos residuos, así como la base de datos en que se recabe la información respecto al tipo, al volumen y a la forma de manejo de los residuos;

V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;

VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta ley y para la instauración de planes de manejo de los residuos que sean de su competencia;

VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, el acopio y la preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, la recolección, el acopio, el almacenamiento, el reciclaje, el tratamiento y el transporte de residuos;

X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

XI. Promover la integración, la operación y el funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación y desarrollo tecnológico, asociaciones profesionales y de consumidores, y redes intersectoriales relacionadas con el tema para que tomen parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías para su prevención, valorización y tratamiento, planificar el desarrollo de la infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la materia; y

XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.

La comisión legislativa que elabora el presente dictamen considera que de prevalecer deficiencias como las señaladas por la diputada promovente del punto de acuerdo, en Matamoros deben implantarse medidas para garantizar el manejo responsable y adecuado de éstos desde su generación hasta el reciclaje o disposición final, lo cual puede obtenerse a través de la observancia de las facultades conferidas a los municipios en la legislación aplicable, pues no son suficientes el diseño y la construcción de un relleno que cumpla las normas técnicas necesarias. Por el contrario, deben atenderse las obligaciones legales, lo cual puede ponerse en práctica a través de la implantación de un sistema integral de gestión de residuos sólidos (SIGRS).

El SIGRS puede definirse como la selección y aplicación de las técnicas, de las tecnologías y de los programas adecuados que permitan mitigar las afectaciones de la salud, el desarrollo y el ambiente, favoreciendo el reúso y el reciclaje de materiales. Ese sistema comprende todas las acciones, como la expedición de reglamentos, establecimiento de estímulos para la reducción de la basura, promoción de centros de acopio, gestión de recursos y apoyos, capacitación, y una infinidad de aspectos económicos, políticos y sociales.

Así, el relleno sanitario Matamoros Limpio” será fortalecido con su correcta operación y mantenimiento constante, así como por la implantación de un SIGRS para el manejo y la disposición de los residuos en la región, con el objetivo final de prevenir los impactos negativos al ambiente y a la salud humana ocasionados por el manejo inadecuado de éstos.

Por lo expuesto, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita al gobierno de Matamoros, Tamaulipas, que implante las acciones y medidas que garanticen el debido cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, “Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”, en el relleno sanitario Matamoros Limpio, así como que diseñe una política integral que permita minimizar los efectos al ambiente y a la salud pública.

Notas:

1 Disponible en http://cuentame.inegi.gob.mx/monografias/informacion/tam/territorio/div_municip al.aspx?tema=me&e=28

2 La NOM-083-SEMARNAT 2003 fue publicada el 20 de octubre de 2004 y entró en vigor el 20 de diciembre de 2004.

3 En 2006, el relleno sanitario se hizo acreedor al premio Hábitat 2006, entregado por la Sedesol. Desde 2003, ésta instauró el programa Hábitat, como una respuesta al vertiginoso aumento de la pobreza humana y como un camino para integrar las zonas marginadas a las oportunidades que se generan en las ciudades. Sedesol, disponible en http://www.sedesol.gob.mx/archivos/802172/file/0_Presentacion_Premio_Habitat_20 06.pdf

4 Sedesol, disponible en http://sedesol2008.sedesol.gob.mx/archivos/301117/File/94_Relleno%20sanitario%2 0regional.pdf

5 Vázquez Morillas, Alethia. La gestión integral de los residuos, Universidad Autónoma Metropolitana, material de lectura del programa de máster en derecho ambiental y de la sostenibilidad. UAM Azcapotzalco-Universidad de Alicante, España.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida la zona de Omitemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 2067, que contiene proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”.

La comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 27 de abril de 2010, el diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Semarnat a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida a la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La diputada promovente solicita en el punto de acuerdo lo siguiente:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar en el ejercicio de sus facultades legales las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Poder Ejecutivo la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”.

Partiendo de esta proposición, la comisión dictaminadora parte del siguiente análisis: dado que las áreas naturales protegidas son consideradas mundialmente como la principal herramienta de conservación de la biodiversidad, se ha tenido que seleccionar su administración de forma federal, estatal y municipal, a fin de conservar la vegetación y, a su vez, detener el crecimiento de las superficies transformadas (como la agricultura y los asentamientos humanos).

Actualmente, sólo 12 por ciento de la superficie del país se encuentra bajo la protección federal, estatal y municipal. Las áreas naturales protegidas han sido reconocidas como el instrumento de mayor importancia para la conservación de la biodiversidad. Las de carácter federal cubren una superficie de un poco más de 21 millones de hectáreas, de las cuales la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) administra actualmente 174, que representan más de 25 millones 384 mil 818 hectáreas, y hay 242 áreas protegidas de competencia estatal, las cuales cubren cerca de 3.5 millones de hectáreas.

Si valoramos que México está reconocido en el mundo por su excepcional diversidad biológica y cultural, podríamos decir que las superficies citadas en el párrafo anterior son muy pequeñas, ya que el territorio mexicano es considerado uno de los cinco países con mayor biodiversidad.

La determinación de esta zona atiende a dos grandes criterios: el primero, por su naturaleza jurídica, que da valor a los derechos que señalan los ambientes que serán objeto de la aplicación de una política de protección, preservación o restauración; y la segunda, las de gestión o programáticas que establecen las obligaciones por cumplir en estas áreas y que se sustentan en el programa de manejo o de ordenamiento ecológico.

Es relevante la figura jurídica de las “áreas naturales protegidas”, las cuales son definidas en el Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente modificados por las actividades del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.

En el artículo 44 de dicha ley se describe:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

(...)

Así, este instrumento de política ambiental orientado a la protección de los ecosistemas tiene como objetivos preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones; salvaguardar la diversidad genética de especies; asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, los ecosistemas y sus elementos; y establecer las condiciones necesarias para la investigación científica, entre otros.

El artículo 46 de la LGEEPA enumera las categorías de áreas naturales protegidas de competencias federal y local:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

I. Reservas de la biosfera;

II. Se deroga;

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Se deroga;

VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII. Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Santuarios;

IX. Parques y reservas estatales; y

X. Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50, respectivamente, de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Partiendo de esta premisa jurídica, la federación, los estados y los municipios pueden decretar zonas como áreas naturales protegidas, a fin de proteger la biodiversidad y los ecosistemas que la forman, así como el hábitat de las especies. La categorización o tipo de área natural protegida son muy importantes, pues permiten identificar el tipo de función de cada área, y al tener establecidos claramente los objetivos de éstas, se puede con mayor facilidad administrar y manejar los recursos que se protegen, y evaluar sus actividades.

De conformidad con el artículo 7o. de la LGEEPA, corresponden a los estados el establecimiento, la regulación, la administración y la vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales.

El artículo 56 de la ley en comento dispone que las autoridades de los estados y del Distrito Federal podrán promover ante el gobierno federal el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los regímenes de protección correspondientes.

Las áreas naturales protegidas consideradas de competencia federal son manejadas por la Semarnat y, en especial, por su órgano desconcentrado Conanp.

Por ello, la comisión dictaminadora considera viable la propuesta del legislador promovente de exhortar a la Semarnat a decretar área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”.

Respecto a esta zona, se requiere que el parque ecológico estatal Omiltemi sea declarado área natural protegida, por lo que el legislador promovente solicita que se exhorte a la Semarnat a realizar en el ejercicio de sus facultades legales las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi.

El parque ecológico estatal Omiltemi se localiza en la parte central de Guerrero, aproximadamente a 15 kilómetros de Chilpancingo, capital del estado. Es uno de los lugares con mayor riqueza ambiental en México, tiene aproximadamente 3 mil 971 hectáreas de bosque, entre coníferas, pino y encino, así como bosque mesófilo de montaña, por lo que posee gran potencial hídrico, ya que su zona de captación acuífera provee de agua potable a Chilpancingo.

Además, cuenta con una diversidad ambiental sobresaliente, que el diputado promovente resalta en los considerandos: describe en la categoría de la flora 205 especies de hongos macroscópicos, 595 tipos de plantas vasculares y 103 especies de orquídeas. En fauna describe la existencia de 161 especies de mariposas, 39 de anfibios y reptiles, 130 de aves y 54 de mamíferos.

Por esa gran biodiversidad, el gobierno del estado declaró el parque Omiltemi reserva natural estatal. Sin embargo, así como muchas de las áreas naturales protegidas estatales, el gobierno federal las ha convertido en reservas naturales protegidas, por lo que para permitir mayor énfasis en su conservación, el diputado promovente solicita en la proposición que se declare área natural protegida de competencia federal.

Esta propuesta también es apoyada por la Universidad Autónoma de Guerrero, por organizaciones no gubernamentales y el propio gobierno estatal, ya que está siendo destruida de manera alarmante.

Partiendo de esta propuesta, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera procedente exhortar a la Semarnat a realizar en el ejercicio de sus facultades legales las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida a la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como “parque ecológico estatal”.

Notas:

1 Semarnat, Conabio y otros. Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies,México, 2007, página 53.

2 Información disponible en http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/

3 Ibídem, página 11.

4 Ibídem, página 9.

5 Carmona Lara, María del Carmen. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, comentarios y concordancias,Profepa, UNAM, México, 2003, página 216.

6 Fracción II del artículo 3o. de la LGEEPA.

7 Artículo 45 de la LGEEPA.

8 Gutiérrez Nájera, Raquel. Introducción al estudio del derecho ambiental,Porrúa, México, Distrito Federal, página 94.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de junio de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Semarnat que realice el estudio previo justificativo que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida la isla de Petatán, en Cojumatlán de Régules, Michoacán

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1057, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice los estudios técnicos necesarios que le permitan integran una propuesta para el Ejecutivo federal con miras a que se declare área natural protegida a la zona geográfica de la isla de Petatán, ubicada en el municipio de Cojumatlán de Regules en Michoacán, presentada por el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre del 2009, el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice los estudios técnicos necesarios que le permitan integrar una propuesta para el Ejecutivo federal con miras a que se declare área natural protegida a la zona geográfica de la isla de Petatán, ubicada en el municipio de Cojumatlán de Regules en Michoacán.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La determinación de áreas naturales protegidas se ha constituido en el principal instrumento de política ambiental para la protección de los ecosistemas y paisajes únicos que alberga México, en ese sentido el diputado promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen manifiesta su interés por exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios técnicos justificativos para que la isla de Petatán, ubicada en Michoacán, a la que arriban cada año los pelícanos blancos procedentes de Canadá y Estados Unidos, sea decretada área natural protegida, proponiendo el siguiente resolutivo:

Único. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a realizar en la zona geográfica de la isla de Petatán ubicada en el municipio de Cojumatlán de Regules, en Michoacán, los estudios técnicos necesarios que le permitan integrar una propuesta para el Ejecutivo federal con miras a que éste la declare área natural protegida.

Atendiendo a lo expuesto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen considera oportuno señalar lo siguiente:

México ha sido reconocido en el mundo por la excepcional diversidad biológica y cultural que alberga. Sin embargo, es innegable que el aumento de las presiones antropogénicas sobre la biodiversidad, en particular las que causan las elevadas tasas de cambio de uso de suelo, modificación de los ecosistemas, la extracción ilícita y mal planeada de los recursos naturales, están conduciendo a una pérdida irreversible de especies o sus poblaciones y el deterioro de los ecosistemas.

Frente a ese panorama es preciso diseñar e implementar estrategias para la conservación y el manejo sustentable de los recursos de nuestro país. En ese sentido una de las principales estrategias de protección de los ecosistemas y paisajes únicos que alberga México, es la determinación de superficies terrestres y acuáticas como áreas naturales protegidas (ANP), sometiéndolas a un régimen jurídico especial que garantiza la protección del capital natural de México.

Así, actualmente cerca del 12 por ciento de la superficie del país se encuentra bajo la protección  de las redes de Áreas Protegidas (AP) federales, estatales y municipales, constituyéndose como el instrumento de mayor importancia para la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, según el reporte elaborado en el año 2008 por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, y otras organizaciones, para detectar vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad en México refiere que “a pesar de los esfuerzos de conservación realizados en los últimos años, para un país megadiverso y complejo como México, el reto es de tal proporción, que la superficie bajo protección resulta insuficiente y difícilmente podremos conservar adecuadamente una proporción representativa y viable de tal biodiversidad sólo con las actuales redes de Áreas Protegidas”.

En ese contexto, resulta acertada la propuesta presentada por el diputado Hinojosa Pérez en el punto de acuerdo objeto de este dictamen, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que realice los estudios técnicos necesarios que permitan determinar como ANP la isla de Petatán.

La isla de Petatán se encuentra ubicada en el municipio de Cojumatlán de Regules, en Michoacán. A ella arriban cada año miles de pelícanos blancos con manchas negras en las alas y un pico anaranjado, grande y ancho; envergadura de aproximadamente 3 metros, gráciles en vuelo, y cuyo nombre científico es Pelecanus erythrorhynchos, en el que se combina Pelecanus, latín para pelícano, con erythrorhynchos, que deriva del griego erythros: rojo, y rhynchos: pico.

En el año 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales estimó un arribo de 260 mil “pelícanos borregones” a la isla de Petatán, nombre que le han asignado los habitantes de la zona.

Estos pelícanos llegan procedentes de las regiones de la Columbia Británica, Alberta, Manitoba y Ontario en Canadá la Isla a mediados del mes de octubre, recorriendo una distancia de 3,876 kilómetros hasta llegar al Lago de Chapala, el cual recientemente fue nombrado como sitio Ramsar. El Pelecanus erythrorhynchos  que habita en la Isla de Petatán es una de las 33 especies de aves migratorias que se encuentran dentro del catálogo de fauna reservada del Tratado de Cooperación Ambiental de América del Norte.

Investigadores del Colegio de Michoacán señalaron en una publicación de la Universidad de Berkeley, California, que esas aves migratorias llegan a la Isla debido a que ésta se encuentra en un polígono magnético, lo cual detectaron a través de estudios satelitales de la NASA. Por su parte, los habitantes de la isla aseguran que la presencia de los “pelícanos borregones” se ha incrementado porque ahí se depositan más de 4 toneladas diarias de vísceras de pescado provenientes de las fileteras instaladas en las cercanías.

La llegada de los “pelícanos borregones” a la isla de Petatán es un espectáculo natural que generan ingresos a los habitantes de la zona, sin embargo, existen evidencias de agresiones a estos pelícanos por parte de cazadores ignorantes que pretenden consumir su carne, pescadores que suponen que les quita su alimento o la cuota de pesca e incluso, aves que mueren a consecuencia de la obstrucción de vías respiratorias por plásticos.

En virtud de lo anterior y una vez que se ha reconocido a nivel internacional la importancia de la Isla en la conservación de medio ambiente, esta Comisión Legislativa considera procedente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se realicen los estudios técnicos justificativos para que la zona que sirve de albergue a los pelícanos borregones, sea declarada como área natural protegida con el objeto de salvaguardar a esta especie durante su estancia en el país.

Al respecto es preciso señalar que la elaboración de los estudios técnicos elaborados por la secretaría, deberán atender a lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, una vez concluidos, deberán ser puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días naturales, a efecto de que la Semarnat se encuentre en posibilidad de proponer al titular del Poder Ejecutivo federal el establecimiento de la isla de Petatán como área natural protegida.

Así, dicha determinación no sólo permitirá salvaguardar la zona sometiéndola a un régimen jurídico especial, sino que además con la elaboración de su respectivo plan de manejo se determinarán las actividades que podrán realizarse en cada zona, detectar deficiencias y establecer una estrategia con la comunidad lo que permitirá que la isla de Petatán continúe recibiendo a los pelícanos borregotes cada año.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a realizar el estudio previo justificativo, que permita valorar la viabilidad de establecer como área natural protegida a la isla de Petatán, ubicada en el municipio de Cojumatlán de Regules, Michoacán.

Notas:

1 Conabio-Conanp-TNC-Pronatura-FCF-UANL. Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre en México: espacios y especies. México, 2007, página 9.

2 Ibíd., página 11.

3 La isla de Petatán en la actualidad es parte de la ribera del lago de Chapala el cual se ubica en la parte occidental de México, al este de Jalisco con 90 por ciento de su superficie, y al noroeste de Michoacán con 10 por ciento.

En la ficha informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) 2006-2008 se señala que una de las especies migratorias a conservar es el pelícano blanco.

Disponible en

http://innovacion.jalisco.gob.mx/wps/wcm/connect/bed3d68040b209b 9ae61bf09caa6c285/Ficha+Lago+de+Chapala.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bed3d68 040b209b9ae61bf09caa6c285

4 El 2 de febrero de 2009, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas informó que el Lago de Chapala, el lago natural más grande de México, que se encuentra en Jalisco y Michoacán, fue designado como Sitio Ramsar.

Conanp. Disponible en http://www.conanp.gob.mx/pdf_comunicados/comunicadofinal.pdf

La designación del Lago de Chapala como sitio Ramsar le da valor internacional al reconocerse la importancia de su ecosistema como fundamental en la conservación global, como fuente de vida de diversas especies.

García Barajas, Eugenio. Vertientes. Revista de comunicación interna de la Conagua. Núm. 155. Marzo, 2009. P. 12-13.

5 Información disponible en http://flamingoscojumatlan.com/noticia02.html

6 En términos de lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de la LGEEPA en materia de ANP, los estudios técnicos justificativos deberán contener, por lo menos, lo siguiente: I. Información general; II. Evaluación ambiental; III. Diagnóstico del área; y, IV. Propuesta de manejo.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los días 10 de junio de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Clara Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Jaime Álvares Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales.»



PESCA COMERCIAL DE ATUN

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que, mediante la Sagarpa, la Conapesca evalúe la posibilidad de expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca fue turnada, con fecha 27 de abril del presente año, para estudio y dictamen, el expediente número D.G.P.L. 61-II-8-384, que contiene proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país, suscrito por la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 20 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen con base en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 20 de abril del 2010, la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Conapesca a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país.

Segundo. Con fecha veintisiete de abril del presente año, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

A través de esta proposición, la diputada promovente expone que:

1. En las aguas mexicanas, especialmente las del océano Pacifico se caracterizan por presentar una de las más importantes concentraciones de atunes y barriletes, lo cual ha permitido el desarrollo de una importante industria pesquera de esta especie, con una flota cerquera altamente tecnificada y competitiva a nivel mundial.

2. Las principales características de esta pesquería, es que los atunes son especies altamente migratorias, con gran capacidad de reproducción y relativa facilidad para ser capturados. Del mismo modo expone que en la actualidad esta especie es una de las que son capturadas fuera de regulación legal alguna por la pesca ribereña, sobre todo en estados de alta marginación en su sector pesquero como Oaxaca y Chiapas, debido a que no se les otorgan permisos de pesca comercial para esa especie. Por motivos inexplicables los pescadores ribereños han sido excluidos del beneficio que representa el paso por nuestras aguas de estos recursos pesqueros, lo cual crea una situación de injusticia que es contraria al espíritu del artículo 27 constitucional.

3. Lo anterior ha sido una reiterada petición de los pescadores ribereños de dichas zonas, a los que se les han negado los permisos de pesca, siendo que esta exclusión de la pesca ribereña va en contra de la garantía social establecida en la Constitución de que el aprovechamiento de los elementos naturales del país, como son los recursos pesqueros, sea regulado en función del beneficio social que aporte.

4. En ese sentido la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables desarrolla esta disposición constitucional con toda precisión y claridad a través de diversos preceptos, entre los que la promovente destaca el artículo 2o., que establece entre los  objetivos de la ley: “I.- Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales”; de igual modo concatena lo anterior con los principios que rigen la aplicación de los programas e instrumentos que la Ley ordena, establecidos en el artículo 17 que a continuación de transcribe en lo conducente: “Artículo 17. Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta ley, se deberán observar los siguientes principios: .... X. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas”. En cuanto a las modalidades del otorgamiento de los permisos y concesiones nos relaciona el artículo 43 dela propia ley pesquera y acuícola que al igual, en lo conducente, se transcribe: “Artículo 43. El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate...

... La secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas”.

5. Con base en lo expuesto la diputada proponente señala que si bien las distintas pesquerías se manejan con base en cuotas de captura por país y éstas ya han sido asignadas y no hay excedente, cómo es posible que recientemente se hubieren expedido permisos para el de-sarrollo de los ranchos de engorda de atún, principalmente a empresas japonesas.

6. La proponente también expone que también es importante señalar que la flota atunera mexicana en términos prácticos se ha ido reduciendo y presenta datos del Anuario Estadístico de Pesca 2006, que en ese año contaba con 88 embarcaciones que pescaban con red de cerco y 12 con el método de varas (cañas), pero, según datos de la Carta Nacional Pesquera de 2006 (última publicada por la Sagarpa), la flota activa se componía de 58 embarcaciones cerqueras y cuatro vareras. De lo anterior se puede desprende que al quedar buena parte de la flota mayor fuera de las operaciones, es posible asignar una cuota de captura a la flota ribereña, en otras palabra, el incremento del esfuerzo pesquero que supondría la participación de la flota ribereña sería compensado por la disminución de facto que ha sufrido la flota mayor.

7. Otras causas que sustentan la necesidad de incluir a los pescadores ribereños en las capturas de túnidos se encuentran por una parte dentro de la ya mencionada Carta Nacional Pesquera, la cual indica que es posible incrementar las capturas de barrilete en el Pacífico mexicano.

8.- Por otra parte, las características migratorias de estas especies se prestan para poder contar con una pesquería ribereña sustentable en lo ambiental y sostenible en lo económico, ya que tanto atunes como barriletes son altamente migratorios y si bien prefieren el hábitat oceánico, algunos cardúmenes se desplazan cerca de la costa, de tal manera que la flota ribereña no sobreexplotaría el recurso, tomando en cuenta que el pescador ribereño no tendría que desplazarse a grandes distancias, lo que significa que los gastos de operación no serán elevados y lo más importante, no se pondrán en gran riesgo las vidas de los pescadores.

En síntesis la diputada proponente considera que la flota mayor y la flota menor pueden coexistir, sin que se afecten sus intereses legítimos. Además, el destino de sus capturas son diametralmente distintos, en tanto que la mayor se destina al procesamiento industrial, la menor se destina al consumo humano directo (fresco), sobre todo porque en los últimos años ha crecido la demanda de esta especie, dado su precio y variantes en que puede ser preparado.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, la Conapesca evalúe la posibilidad de expedir permisos de pesca comercial del atún a los pescadores ribereños del país, particularmente, a los que habitan en las zonas de mayor marginación social, en la que se considere una franja del litoral mexicano en donde se realice esta actividad, y se diseñe un programa equitativo y de largo plazo de ordenamiento que establezca la forma en que participen la flota mayor y el sector de pesca ribereña en esta pesquería, con la finalidad de prevenir los conflictos entre ambas partes.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, el Inapesca lleve a cabo los estudios técnicos y científicos necesarios que permitan evaluar el estado actual de la pesquería del atún, con la finalidad de instrumentar los mecanismos de participación de los pescadores ribereños en la captura comercial del atún.

Dado en las oficinas de la Comisión de Pesca, Palacio Legislativo de San Lázaro, en junio de 2010.

La Comisión de Pesca, diputados: Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica en contra), Miguel Martín López, secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Violeta Avilés Álvarez, Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica en contra), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a rendir mediante la Conagua un informe sobre las acciones específicas por realizar para atender el problema de la reducción de la disponibilidad de agua en Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las acciones específicas por realizar a fin de atender el agotamiento de la disponibilidad de agua para Baja California.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es competente para analizar y dictaminar la citada proposición con punto de acuerdo, y procede, en consecuencia, tomando en cuenta los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de noviembre de 2009, la diputada Laura Elena Ledesma Romo presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua que informe sobre las acciones específicas por realizar a fin de atender el agotamiento de la disponibilidad de agua para Baja California.

Segundo.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos”.

Recibido el asunto, los integrantes de esta comisión dictaminadora procedimos al estudio del siguiente

Contenido de la proposición

La diputada proponente manifiesta que el estado de Baja California, es el segundo con menor precipitación pluvial en el país, y que con el cambio climático y sus posibles efectos se prevén escenarios de graves dificultades para el estado, ante la posibilidad de fuertes sequías que restrinjan el caudal del río Colorado, su principal fuente del recurso.

Expresa su preocupación por la disminución de los caudales del río, su impacto negativo en el suministro de agua a la región y su repercusión ecológica en la zona del delta en el extremo norte del golfo de California, así como por el alarmante aumento de la demanda del recurso hídrico debido al crecimiento de la población.

Por otro lado, señala que en Baja California no se atiende el mandato previsto en los artículos 115 de la Constitución federal, y 82 de la Constitución local, los cuales atribuyen a los municipios los servicios públicos de agua potable y saneamiento, en virtud de que sigue siendo el gobierno del estado quien controla dichos servicios a través de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, en todos y cada uno de los municipios.

En base a lo anterior, la diputada proponente plantea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo a informar a esta legislatura a través del director general de la Comisión Nacional del Agua sobre las acciones específicas que se realizarán para atender el impacto del agotamiento de agua para Baja California, así como los resultados esperados con dichas acciones.

Segundo. Envíese al honorable Congreso del estado de Baja California una respetuosa excitativa a fin de que con la mayor brevedad realice un análisis y en su caso las adecuaciones correspondientes a su marco jurídico local para dar congruencia a los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de administración y manejo del agua potable.

Analizado el contenido de la proposición que nos ocupa, las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos exponemos las siguientes

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora estima válidos los argumentos vertidos por la diputada Laura Elena Ledesma Romo, los cuales, aunados a la consideración de los graves daños a la infraestructura hidráulica e hidroagrícola, ocasionados por los fuertes sismos ocurridos en Baja California a principios del presente año, son suficientes para exhortar al Ejecutivo federal a que, a través de la Comisión Nacional del Agua, informe a la Cámara de Diputados sobre las acciones específicas a realizar para atender el problema de la reducción de la disponibilidad del agua en Baja California, así como los resultados esperados con dichas acciones.

Por otro lado, estimamos que la legislación del estado de Baja California, en materia de servicio público de agua potable y saneamiento, contiene disposiciones que pueden estar en contravención de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81, 82, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

En efecto, el artículo115 constitucional, prevé que los municipios:

– Tendrán a su cargo, entre otros, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

– Previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les correspondan;

– Podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio, y

– Administrarán libremente su hacienda, la cual se formará, entre otros y en todo caso, con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, entre otros.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en su artículo 81, prevé que la Ley en materia municipal, tendrá por objeto, entre otros:

– Establecer las normas de aplicación general que deberán de observarse cuando los ayuntamientos celebren actos para la coordinación o asociación entre dos o más municipios para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden, y para la prestación temporal de un servicio o el ejercicio de una función de carácter municipal por el estado, ya sea de manera directa o a través del organismo correspondiente, o bien de manera coordinada con el estado; y

– Establecer el procedimiento y condiciones para que el estado asuma el ejercicio de una función o la prestación de un servicio público municipal, cuando el municipio se encuentre imposibilitado y no exista convenio; al respecto, deberá mediar solicitud previa del ayuntamiento, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes y así lo apruebe el Congreso del estado.

Asimismo, su artículo 82, dispone que para el mejor de-sempeño de las facultades que les son propias, así como para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de las funciones que les son inherentes, los ayuntamientos tendrán a su cargo, entre otros:

– Expedir los bandos de policía y gobierno, así como los demás reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y

– Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

Por su parte, el artículo 84 de la Constitución local, señala que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.

Asimismo, previene que cuando a juicio del ayuntamiento respectivo resulte necesario, se podrá convenir con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de los servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y por el propio municipio.

Finalmente, el artículo 85 de la Constitución Política de la entidad, establece que la hacienda municipal se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que el Congreso establezca a su favor, y en todo caso, con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, entre otros.

No obstante la congruencia entre las disposiciones constitucionales, federales y locales, citadas, la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, establece:

“Artículo 1o. La proyección, dirección y ejecución de las obras de captación, conducción y distribución de los Sistemas de Agua Potable para el servicio público de las poblaciones del estado, estará a cargo de los organismos que designen las leyes respectivas...”, y

“Artículo 2o. La operación, conservación, vigilancia y reparación de los Sistemas de Agua Potable; las obras de ampliación de los mismos, la recaudación de los ingresos por la prestación del servicio y la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones de esta ley, estará igualmente a cargo de los organismos a que se refiere el artículo anterior”.

En este contexto, la Ley de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, establece:

“Artículo 1o. Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada, son organismos públicos descentralizados del gobierno del estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en las ciudades de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada respectivamente.” y

“Artículo 2o. Es función de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos:

I. Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable y alcantarillado de aguas negras de cada uno de los municipios a que correspondan.

II. La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

III. La operación y mantenimiento de los sistemas de que se trata.

IV. La prestación a los usuarios de los servicios mencionados.

V. La recaudación de los derechos que conforme a la ley a convenios que celebren, les correspondan.

VI. El desarrollo de actividades que directa o indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.”

De la comparación de las normas constitucionales y legales transcritas, la Comisión de Recursos Hidráulicos estima que las disposiciones de las leyes locales, no guardan congruencia con lo previsto en las Constituciones  Federal y Local, en materia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. En consecuencia, consideramos procedente exhortar al honorable Congreso del estado de Baja California, a fin de que realice el análisis y, en su caso, las adecuaciones pertinentes a su marco jurídico local, para darle congruencia con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  81, 82, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de dichos servicios públicos.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de punto de acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la Comisión Nacional del Agua, sobre las acciones específicas a realizar para atender el problema de la reducción de la disponibilidad del agua en Baja California, así como los resultados esperados con dichas acciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Congreso del estado de Baja California a realizar el análisis y, en su caso, las adecuaciones pertinentes a su marco jurídico local, para darle congruencia con lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, 82, 84 y 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, a cargo de los municipios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de julio de 2010.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, José Ignacio Pichardo Lechuga, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Ninfa Clara Salinas Sada, Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica).»



INICIATIVA MERIDA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, el pasado 21 de abril de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta, suscrita por la diputada federal Adriana Sarur Torre, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la cual fue presentada al Pleno de la Cámara Baja y publicada en su Gaceta Parlamente con la misma fecha.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 21 de abril de 2010, la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 1 de junio del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 18 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La promovente exterioriza su preocupación por los múltiples aspectos que inciden en el alarmante incremento y expansión de la inseguridad manifestada en la violencia, el narcotráfico y la delincuencia organizada, que por su gravedad y sofisticación aqueja de manera importante el contexto biopsicosocial de los mexicanos de todas las edades y de todos los estratos sociales.

2. Asimismo advierte cómo el Gobierno Federal ante dicha problemática implementa estrategias nacionales para combatir de este fenómeno y que no obstante de mantener de forma permanente estos esfuerzos, dado que esta problemática rebasa las fronteras del país, ha requerido indispensablemente de concretar instrumentos de cooperación internacional para enfrentar exitosamente a esta amenaza.

3. En virtud de lo anterior la legisladora cita particularmente el proyecto de cooperación entre Estados Unidos de América y México denominado Iniciativa Mérida, el cual, indica, es un acuerdo bilateral cuyos objetivos son reformar los esfuerzos internos de procuración de justicia de México y de Estados Unidos, así como ampliar la cooperación regional para desarrollar e implementar tácticas, técnicas, acciones y estrategias de última generación que permitan el eficaz combate al narcotráfico, lo cual comprende el adiestramiento y obtención de recursos humanos cualificados; la utilización de tecnología de punta en información, comunicaciones, transporte, equipamiento; inmuebles adecuados, etc.; todo ello a través del financiamiento.

4. Por último, la proponente expresa un especial interés respecto a la forma en que se han aplicado los recursos de ambos países y de manera específica sobre las economías que ha aprobado y destinado Estados Unidos a México para el combate al crimen organizado en México en este proyecto bilateral, así como los resultados que se han obtenido; pues pese los acuerdos de este marco de cooperación la sociedad en general advierte mayor inseguridad. Por lo que solicita al Ejecutivo federal que implemente un sistema de indicadores de desempeño que mida efectivamente los resultados de la Iniciativa Mérida, a efecto advertir si el uso de los recursos es efectivo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente Dictamen

Segunda. Este punto de acuerdo se sustenta en el cumplimiento a los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Ley de Planeación, que a la letra dicen:

“Artículo 26.

”A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

”Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

...”

“Artículo 12. Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las dependencias y entidades de la administración pública federal se llevarán a cabo, en los términos de esta ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

“Las dependencias y entidades de la administración pública federal formarán parte del Sistema, a través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las propias dependencias y entidades.”

Toda vez que el Gobierno Federal elabora el Plan Nacional de Desarrollo con la finalidad es establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la Administración correspondiente debe regir la acción del gobierno. Este plan nacional representa en sí el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos, permitiéndole rendir cuentas para ejercer un buen gobierno de tal forma que los objetivos, prioridades y políticas se ejerzan en base al buen desempeño de sus actividades.

Por tanto se debe tener en claro que el Plan Nacional de Desarrollo es la base para que los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales se diseñen y ejecuten bajo un proceso que permita la adecuada toma de decisiones y a su vez atender los desafíos que demanda la sociedad como son: el estado de derecho y la seguridad, la democracia efectiva y política exterior responsable, entre otros.

Tercera. Para que el Gobierno cumpla con su responsabilidad de dar respuesta a sus demandas y expectativas, es preciso aludir que en el año 2000 el Ejecutivo desarrolló acciones que permitieran gozar de un buen gobierno a fin de ser capaz de transformar radicalmente los esquemas tradicionales de la gestión pública.

Este proceso de transformación se ha cimentado en una mejora gradual de la procuración de los servicios públicos y urbanos, y continúa impulsando políticas gubernamentales donde de forma constante se somete a una rigurosa rendición de cuentas, no sólo en lo que se refiere al uso honesto y transparente de los recursos, sino también a la eficiencia y calidad con que se utilizan, es decir también en el desempeño y actuación de los funcionarios y servidores públicos.

Tal situación permite al gobierno en sus tres órdenes fijar prioridades sociales e invertir eficientemente sus recursos; además de ser un régimen ágil y flexible capaz de captar las oportunidades, atender los problemas y adecuarse a las circunstancias rápida y eficazmente.

Cuarta. El buen gobierno es un proceso que se trabaja bajo el modelo de innovación y calidad, el cual contempla entre otros aspectos la mejora de procesos y la calidad de la acción pública, es decir:

a. Consolidar una cultura de calidad en el servicio público.

b. Lograr una administración pública federal íntegra y transparente.

c. Rendir cuentas y resultados en forma sistemática.

d. Impulsar el ahorro y aprovechamiento de los recursos.

e. Unificar un sentido de mejora continua, innovación y competitividad en la gestión de las dependencias y entidades del gobierno federal.

Quinta. Bajo los considerandos anteriores debemos tener en cuenta que el modelo de innovación y calidad trae consigo el concepto de medición del desempeño como una herramienta que implica la utilización de indicadores que revelen el cumplimiento de las metas de una institución. Es decir, medir la efectividad y la eficacia de la gestión administrativa.

Por ello en la administración pública federal los indicadores de desempeño nos muestran el grado en que los factores, procesos y/o procedimientos satisfacen las expectativas y necesidades de los ciudadanos respecto de los productos y/o servicios que proporciona, como es la seguridad pública, ofreciéndonos así una instrumento para elevar su calidad.

Como podemos observar los indicadores son cuantificaciones útiles para la toma acertada de decisiones que impactarán la gestión de toda institución, esto significa que son parte dentro los programas sectoriales y consecuentemente son de observancia al Plan Nacional de Desarrollo.

Por tanto el establecimiento de tales indicadores involucra a los actores de la gestión administrativa, implica el establecimiento de parámetros de comparación con otras entidades y, obedece a las metas que la organización se traza para su cumplimiento así también a los valores que claramente ha definido y compartido.

Sexta. En este contexto y observando lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 9o. de la Ley de Planeación, que cita:

“Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán...

”...

”El Ejecutivo federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la administración pública federal centralizada en el logro de los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los servidores públicos.”

Con ello se infiere que todo recurso económico y/o material de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y para ello será indispensable el establecimiento de mediciones de desempeño con el objeto de evaluar los resultados que se deriven de la óptima administración de los recursos asignados.

Séptima. En cuanto al plan “Iniciativa Mérida” debemos señalar que es un proyecto de cooperación bilateral, entre México y Estados Unidos de América, cuyos propósitos son dotar a México de las habilidades técnicas y de asistencia para: la profesionalización de la policía, la reforma judicial y penitenciaria, el reforzamiento de las tecnologías de información, el desarrollo de su infraestructura, la seguridad fronteriza y el fomento de una cultura de legalidad, el cual fue propuesto por México para promover la cooperación con base en los principios de responsabilidad compartida, confianza mutua y el respeto a: los derechos humanos, la jurisdicción de cada país y los principios de política exterior como la soberanía y la no intervención.

Este proyecto se funda en instrumentos jurídicos bilaterales y multilaterales como son: el Acuerdo México-Estados Unidos sobre Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia de 1989; la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (Convención de Palermo).

Así también, que contempla únicamente el financiamiento en especie por USD $1,600’000,000.00 (un mil seiscientos millones de dólares) y su alcance radica en:

a. Compromisos de acción de cada uno de los gobiernos en su respectivo territorio.

b. Ampliación de las acciones, tácticas y estrategias de cooperación bilateral para robustecer e incrementar los esfuerzos internos de procuración de justicia en ambas naciones, así como de combate al narcotráfico y al crimen organizado.

c. Transferencias de equipo, tecnología y capacitación para México, las cuales fueron definidas por las dependencias del Gobierno Federal con el fin de incrementar sus capacidades para enfrentar a la delincuencia organizada, todo ello conforme a las normas de transparencia y rendición de cuentas correspondientes en ambos países.

d. Y adicionalmente la asignación de USD.............. $50’000,000.00 en especie para algunos países de Centroamérica a fin de fortalecer la seguridad en la región.

Para lograr estos propósitos circunscribe 25 programas:

1. Apoyo a ONG de derechos humanos, sociedad civil, escuelas de derecho y barras de abogados

1.1. Se apoyará con intercambios de experiencias entre escuelas y facultades de derecho y las barras de abogados de México y EU;

1.2. Se brindará capacitación a ONG y asociaciones de la sociedad civil sobre las reformas judiciales, así como sobre las diferentes leyes internacionales, regionales y nacionales de protección de los derechos humanos.

2. Apoyo para la modernización técnica de la Unidad de Inteligencia Financiera

2.1. El programa brindará asistencia para que los equipos y programas informáticos respondan de manera más efectiva ante la naturaleza evolutiva del lavado de dinero.

3. Asistencia técnica en administración de prisiones

3.1. Se auxiliará a la SSP a mejorar la capacidad del sistema penitenciario.

3.2. Se capacitará a todos los niveles de la administración: los funcionarios de correccionales y el personal de apoyo.

4. Asistencia técnica para la conservación de evidencia y confiscación de activos

4.1. Se brindará capacitación para funcionarios de procuración de justicia sobre nuevos procedimientos judiciales; entre otros:

4.1.1. Aseguramiento de la escena del delito.

4.1.2. Preservación de la evidencia.

5. Asistencia técnica para programas de protección de víctimas y testigos, programa de trata de personas

5.1. Se apoyará a las procuradurías de justicia y otras instituciones encargadas del cumplimiento de la ley en el desarrollo de programas efectivos a nivel estatal y federal para:

5.1.1. La protección y seguridad de testigos y víctimas.

5.1.2. La prevención y persecución del delito de trata de personas.

6. Asistencia técnica para rescate de migrantes en situación de riesgo

6.1. Se apoyará al INAMI con equipo de telecomunicaciones y de búsqueda y rescate para auxiliar a las autoridades mexicanas en operaciones a lo largo de la frontera sur de México.

7. Avión Casa CN235

7.1. Para vigilancia marítima de Secretaría de Marina.

8. Capacitación e intercambio de experiencias en materia de extradiciones

8.1. Se enfocará en fortalecer capacidades de los ministerios públicos y otros funcionarios mexicanos del sector judicial en la especialización legal de la extradición internacional.

9. Capacitación en materia de derechos humanos

9.1. Se apoyará la capacitación a la policía, ministerios públicos y otros funcionarios para aplicar los estándares aceptados internacionalmente y las leyes mexicanas sobre derechos humanos.

10. Equipo de protección personal y seguridad para personal de procuración de justicia

10.1. Se contribuirá al mejoramiento la protección del personal de la policía y de los fiscales, proporcionándoles el equipo de seguridad, que incluirá:

10.1.1. Vehículos blindados.

10.1.2. Chalecos anti-balas.

10.1.3. Equipo de radiocomunicación.

11. Equipos para inspección no intrusiva y entrenamiento canino

11.1. Las dependencias participantes recibirán:

11.1.1. Unidades móviles de inspección no invasiva.

11.1.2. Entrenamiento para equipos caninos para detección de armas, explosivos, drogas y precursores químicos.

12. Expansión del programa Cultura de la Legalidad

12.1. Se llevará a cabo el desarrollo de las herramientas y condiciones necesarias para que la sociedad mexicana se vincule efectivamente con las instancias de procuración de justicia.

13. Fortalecimiento de acciones para el control de la demanda de drogas ilícitas

13.1. Se apoyará la expansión de la Red Nacional de Transferencia de Tecnología en Adicciones que permitirá que el Consejo Nacional contra las Adicciones desarrolle una campaña efectiva a nivel nacional contra las adicciones.

14. Fortalecimiento de los órganos de control interno

14.1. Se brindará asistencia técnica y equipo informático para desarrollar programas que desalienten las malas prácticas y abusos dentro de las dependencias participantes.

15. Fortalecimiento de programas de control de confianza

15.1. Se proporcionará equipo y capacitación para verificar la integridad de los funcionarios públicos involucrados en la lucha contra la delincuencia organizada, tanto en el proceso de reclutamiento como en el ejercicio de sus funciones.

16. Fortalecimiento de programas de profesionalización policíaca y Registro Nacional de Policía.

16.1. Se contribuirá al fortalecimiento de procedimientos para: el reclutamiento básico y la capacitación investigadora especializada.

16.2. Se dará asistencia técnica que ayudará a que las unidades investigadoras desarrollen procedimientos estándar de operación.

16.3. Se proporcionará al Registro Nacional de Policías equipo adicional para capturar y sistematizar datos.

17. Fortalecimiento de unidades especializadas contra delincuencia organizada.

17.1. Se encaminará a asegurar que las unidades especializadas de las dependencias comprometidas en la lucha contra el narcotráfico reciban capacitación profesional.

17.2. Se enfocará a proveer de equipo como sistemas de comunicaciones y de protección personal.

18. Fortalecimiento de consejos de participación ciudadana

18.1. Se fortalecerán acciones del gobierno de México en torno a la transparencia en la función pública, mediante asistencia técnica.

19. Fortalecimiento institucional y Estado de derecho

19.1. Se brindará asistencia técnica para institucionalizar programas de educación sobre el estado de derecho, así como el fortalecimiento institucional.

20. Helicópteros Bell-412

20.1. Para transporte de personal de SEDENA.

21. Helicópteros UH-60

21.1. Para transporte de personal policial de la SSP.

22. Modernización de sistemas de inspección postal de Sepomex

22.1. Se fortalecerá la capacidad de inspección con tecnología no intrusiva, equipo de seguridad y detección en varias instalaciones postales.

23. Modernización de sistemas informáticos y laboratorios periciales

23.1. Se contribuirá a modernizar las capacidades de la PGR y de la SSP en cuestiones periciales conforme a sus responsabilidades legales de investigación de delitos.

24. Perfeccionamiento de capacidades de investigación

24.1. Se apoyarán los esfuerzos de investigación mediante tecnología, sistemas operativos y capacitación técnica.

25. Solución alternativa de conflictos

25.1. Se brindará capacitación y soporte técnico a funcionarios, así como a las ONG para expandir el uso de resoluciones alternativas previas al juicio, tales como la negociación de reconocimiento de culpabilidad, mediación y justicia restaurativa.

Como se puede advertir éstos programas son parametrizables en cuanto a su impacto en el ámbito de la seguridad pública.

Por lo que esta comisión dictaminadora considera que la sugerencia planteada por la proponente resulta viable para fortalecer el criterio del gobierno federal respecto del buen gobierno y asegurar que crezca la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes, en la actuación íntegra y transparente de sus autoridades e instituciones, así como en su objeto de avalar la adecuada utilización de los recursos, sin menoscabo de todo que su contexto se deriva de la responsabilidad compartida entre Estados Unidos de América y México para garantizar la seguridad pública.

Con base a lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 01 de junio de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»



ESTADO DE QUERETARO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a promover la inclusión de Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos suscrita por el diputado Miguel Martínez Peñaloza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 28 de abril de 2010 el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur a incluir Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes.

Consideraciones

I. El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Miguel Martínez Peñaloza, quien manifiesta en su punto de acuerdo el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a que en ámbito de colaboración entre los poderes, y en ejercicio de su competencia, incluya al municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, al programa Pueblos Mágicos, con la participación y consulta que corresponda a la Comisión Nacional de Pueblos Mágicos, con la finalidad de fortalecer el desarrollo cultural y económico de sus habitantes.

En virtud de lo anterior el diputado promovente, Miguel Martínez Peñaloza, propone los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir al municipio de Jalpan de Serra, perteneciente al estado de Querétaro, en el programa de Pueblos Mágicos.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Querétaro y al municipio de Jalpan de Serra, para que realicen los trámites y acciones necesarias, para que se incorpore este último al programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo.

II. La comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a elaborar el siguiente análisis.

Toda vez que el programa Pueblos Mágicos, contribuye a revalorar a un conjunto de poblaciones del país que siempre han estado en el imaginario colectivo de la nación en su conjunto y que representan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros. Más que un rescate, es un reconocimiento a quienes habitan esos lugares de la geografía mexicana y han sabido guardar para todos, la riqueza cultural e histórica que encierran.

Un Pueblo Mágico es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin “magia”, que emana en cada una de sus manifestaciones socio-culturales, y que significan hoy día una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico, para lo cual serán consideradas aquellas localidades que cuenten con una población base de 20 mil habitantes.

Asimismo, la localidad deberá ubicarse en una distancia no superior a los 200 Km., o el equivalente a 2 horas de distancia vía terrestre, a partir de un destino turístico consolidado o bien de una población considerada como mercado emisor.

Cumpliendo los requisitos señalados por las reglas de operación aprobadas por la Secretaría de Turismo, el estado deberá de presentar la solicitud ante el pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección para en su caso dictamine la conducente.

Por lo anterior, esta comisión realiza el siguiente análisis:

El municipio de Jalpan de Serra tiene un origen prehispánico debido a la existencia de ruinas arqueológicas de importancia en los alrededores, así como por el testimonio de misioneros franciscanos, peculiarmente de fray Junípero Serra, a quien se le considera colonizador y pacificador de los indios pames, que habitaban y dominaban la región desde antes del siglo XIII.

Jalpan, es una palabra de origen náhuatl que significa “lugar sobre arena”, se deriva de la palabra xall que significa arena, y pan que significa sobre.

El municipio de Jalpan de Serra se localiza en la parte norte del estado de Querétaro, entre las coordenadas geográficas: 21° 06’ y 21° 41’ de latitud norte y 99° 05’ y 99° 33’ de longitud oeste. Este municipio se ubica en la parte norte del estado de Querétaro, cuenta con una extensión territorial de 1, 185.11 km2; conformando el 10.14 por ciento del total estatal y es el segundo municipio del estado con mayor superficie; limita al norte con el estado de San Luis Potosí, al sur con los municipios queretanos de Pinal de Amoles y San Joaquín y con el estado de Hidalgo, al este colinda con el municipio de Landa de Matamoros y con el estado de San Luis Potosí, al oeste con los municipios de Arroyo Seco y Pinal de Amoles; además, su polígono municipal mantiene una forma diagonal con orientación noreste-suroeste.

Se divide en 4 delegaciones que se integran a su vez por 137 localidades o núcleos de población. Por su ubicación geográfica el municipio es considerado un centro de abastecimiento y de gran fluidez económica; ya que la cabecera municipal se ubica céntricamente entre los tres municipios que conforman parte de la región serrana (Pinal de Amoles, Arroyo Seco y Landa de Matamoros) y que se encuentran inmersos en el área natural protegida más ecodiversa del país denominada “Sierra Gorda”.

Durante la época prehispánica, para fines del siglo XV y principios del XVI habitaban en varias localidades del municipio, grupos de “matecos”, pertenecientes a la cultura mesoamericana del sur del área costeña, quienes compartieron fronteras y formas de vida con los pames; también se encuentran rastros de influencia azteca.

En los primeros tiempos de la era novohispana los pames sufren una relativa aculturación, al instalarse tribus de huastecos en la Sierra Gorda, existiendo algunas localidades como Tancama, Tancoyol y Tangojó.

En 1522 Hernán Cortés conquista la Huasteca entrando por Coxcatlán; al derrotar a los huastecos y habiendo sometido a Oxitipa, funda Santiesteban del Puerto en Pánuco, y da los repartimientos o encomiendas a sus soldados, adjudicándose para sí el Tatuin y Oxotipa; dependiendo de ésta última Jalpan, Tancoyol y otras poblaciones de la sierra.

En 1744 se funda Jalpan como misión franciscana dependiente del Colegio Apostólico de San Fernando con el apoyo de José Escandón, quien provocó la expulsión de los ermitaños de San Agustín, que habían atendido Jalpan desde 1557; sufriendo las rebeliones pames de 1569 y 1587, erigiéndola como misión en 1608.

Al consumarse la Independencia y de acuerdo a las modificaciones emanadas del Soberano Congreso Constituyente Mexicano, el primer Congreso de Querétaro, el 12 de agosto de 1825, dividió el territorio de Querétaro en 6 municipalidades de su capital (Jalpan): San José de los Amoles, San Pedro Escanela, Landa, Arroyo Seco y Nuestra Señora de Guadalupe Ahuacatlán.

En 1919 siendo electo gobernador del estado el C. Salvador Argain, Jalpan se convierte en municipio, siendo su presidente el C. Lucio Olvera.

Es de hacer mención que en el año 2000 su población era de 22,839 mostrando ser el 1.63 por ciento del total de la población del Querétaro, y en el año 2005 se tenía una población total de 22,025 mostrando ser el 1.38 por ciento; esto representa una disminución de 814 pobladores, por lo que su tasa de crecimiento medio anual entre 2000 y 2005 es del -0.7 por ciento. Lo cual significa que existe una tendencia descendente del crecimiento en forma paulatina a lo largo de 4 años.

El municipio se ha caracterizado por ser promotor del desa-rrollo económico sustentable, comprometido con el patrimonio natural, cultural e histórico regional.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Turismo del estado de Querétaro, a presentar ante la Secretaría de Turismo del gobierno federal, la documentación que soporte y acredite a Jalpan de Serra al programa de Pueblos mágicos, a fin de dar cabal cumplimiento a las reglas de operación que marcan los criterios de incorporación al programa Pueblos Mágicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Miguel Ángel García Granados, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Cecilia Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcazar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica).»

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada



LINEAS AEREAS COMERCIALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, del Partido del Trabajo, para hablar en pro sobre las aerolíneas.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.

Yo le agradezco que me haya dejado subir a hablar en pro. Quiero hacer la precisión porque me advirtieron que si hablaba en contra no me dejaban subir, entonces vamos a hablar en pro.

Se me hace ridículo y absurdo que a un secretario de Estado, que pesan sobre él denuncias de asesinato, de negligencia, de corrupción, como es Juan Molinar Horcasitas, esta Cámara, el día de hoy le esté haciendo un exhorto para que entregue información.

Es realmente denigrante que a un seudofuncionario público que tiene más de dos denuncias de juicio político, que tiene una denuncia ante la Procuraduría General de la República, que ha acabado con el trabajo, con el empleo de 8 mil trabajadores de Mexicana de Aviación, que protege a la familia Azcárraga, que es causante de la muerte de 49 niños, esta Cámara de Diputados lo esté exhortando a que le dé información. Bueno, qué clase de legisladores somos que a un delincuente le estamos pidiendo que haga las cosas por favor.  Me parece esto denigrante para el Poder Legislativo.

¿Cómo podemos creer que una persona que le vino a mentir a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, diciendo que no iba a entregar unas licitaciones y las entregó saliendo de la comparecencia, nosotros lo exhortamos a? ¿Cómo es posible que prefiramos exhortar a, y en esta Cámara todavía no se pueda constituir la comisión de seguimiento del caso de Mexicana? Ya nos parecemos al diputado Pocoroba, que faltan 8 días para aprobar la Ley de Ingresos y está platicando en lugar de citar a la Comisión de Hacienda. Me parece denigrante esto.

Me parece absurdo que, además, quieran limitar la participación de los legisladores a estar a favor de un punto de acuerdo, porque si es en contra no. ¿Qué quieren callar, que el tipo Horcasitas es un delincuente, es un matón, es un sicario? Pero eso sí, aquí le pedimos de favor las cosas.

Bueno, por favor respétense a ustedes mismos. Yo sé que los panistas hoy no tienen ganas de discutir porque no les hemos tocado a sus santitos. Pero por favor, señores, recapaciten. No es posible que andemos con estas cosas a estas alturas, el país se está cayendo, 8 mil gentes están perdiendo su empleo y aquí estamos exhortando a que nos informe a este delincuente que sigue protegiendo a Gastón Azcárraga y que no está haciendo nada por mantener la fuente de empleo de miles de trabajadores. Le ha hecho un daño al país, a la actividad turística, a padres de familias...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Permítame usted, señor diputado. Permítame, diputado. Sonido a la curul del diputado Pérez Cuevas, por favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Era para que quedara en constancia. Pero es una pregunta, si el diputado sabe que este pleno autorizó la creación de ese grupo de trabajo, que inclusive ya tuvo una primera reunión y, hasta donde sé, creo que participó el propio diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, diputado. El orador no ha autorizado su pregunta todavía.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Es que todavía no hago la pregunta, diputado. Le estoy diciendo que la voy a formular.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Ah, no estaba en eso. Adelante.

Primero necesitamos saber si el orador acepta su pregunta. Orador, señor diputado, ¿acepta usted la pregunta del diputado Pérez Cuevas?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Hace un rato no aceptaron el debate de Andrés Manuel López Obrador, por qué le voy a aceptar una pregunta a este señor. No la acepto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Ya le respondió, diputado. Continúe el orador.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Por eso se me hace que es redundante y es absurdo querer pasar estos puntos de acuerdo para taparle un ojo al macho.

El hecho es que este tipo hizo que degradaran la calificación aeroportuaria del país, quebró una línea aérea, no hizo nada.  Dañó a la actividad turística y seguimos pidiéndole las cosas de favor.

Y después de oírme, voy a cambiar el sentido de mi voto. Yo voto en contra de este punto de acuerdo, y le solicito a la Presidencia nos deje subir a los legisladores para expresar lo que tenemos que expresar. A mí nadie me condiciona a votar a favor o a votar en contra para subir a expresarme en una tribuna.

Vayámonos poniendo de acuerdo presidente, si tanto les urge váyanse y déjennos trabajar, pero no estén coartando la libertad de los legisladores para exponer las cosas que lastiman a la nación en esta tribuna. Muchas gracias.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Emilio Serrano, ¿con qué objeto?

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Si me permite subir a tribuna, por hechos, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, para rectificar hechos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputado? Diputado Pérez Cuevas, ¿con qué objeto?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Para dejar asentado que la Junta de Coordinación Política en tiempo y forma creó, por mandato de este pleno, el grupo de trabajo plural para analizar los temas de Mexicana, el cual ha tenido ya una sesión, según refieren, los diputados participantes. Para efecto de que quede constancia en actas, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Queda constancia, diputado. Adelante, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, diputado presidente. Nada más para reafirmar lo que manifiesta el diputado Mario di Costanzo: Juan Molinar Horcasitas es un delincuente.

Hay una denuncia penal en contra de él, que su servidor presentó en la Procuraduría General de la República, por el caso de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora, y ahora resulta que con fecha 11 de octubre primero la PGR me dice que no encontraban a Molinar Horcasitas, y ahora con esta fecha, 11 de octubre, me dicen que no pueden llevar el caso en el Distrito Federal, que se regresa a Sonora.

Es totalmente ilegal lo que está haciendo la Procuraduría General de la República, está violando la ley. Están protegiendo, son cómplices de Juan Molinar Horcasitas.

No es posible que a un tipo tan irresponsable, tan inepto, efectivamente, le estemos pidiendo por favor que haga bien las cosas.

Las autopistas del país, que son carísimas, están hechas una porquería y siguen cobrando. El caso de Mexicana de Aviación es culpa de Juan Molinar Horcasitas.

Es de interés nacional que una de las principales líneas aéreas esté sin servicio. Dos líneas, que eran las únicas que competían a nivel internacional con otras de su nivel, ahora resulta que solamente una funciona, y esto permite que se encarezcan los precios de las tarifas aéreas. Y las líneas pequeñas también están haciendo su agosto, ponen los precios que quieran y están súper saturadas. Todo esto es por culpa de Juan Molinar Horcasitas.

Y yo creo que en lugar de mandarle un exhorto deberíamos exigir de inmediato la renuncia de Juan Molinar Horcasitas y debemos hacerle juicio político para que se le meta a la cárcel. Es lo que el señor se merece. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Pérez Cuevas, para rectificar hechos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Con su venia, señor presidente. Señores diputados, respetar siempre los argumentos, coincidamos o no, yo creo que es una característica del debate parlamentario. Aceptar los debates que se consideren en el ámbito de lo que convenga debatir siempre es necesario en el debate parlamentario.

Hoy vengo hasta esta tribuna porque advierto que después de haber logrado con una votación unánime reformas tan trascendentales como la que se dio al artículo 73, que hace un rato aprobamos, que tiene que ver con cumplir el principio superior de la niñez, reforma al artículo 73 constitucional que da cuenta de que la Cámara de Diputados logra acuerdos, que da cuenta de que la Cámara de Diputados sabe ponerse de acuerdo, que da cuenta de que podemos llegar a un tema tan trascendente que tiene que ver con derechos fundamentales, tanto de la niñez como derechos protegidos en instrumentos internacionales.

Hace unos días aprobamos la Ley de Combate al Secuestro y uso esta tribuna para que, en un debate que tiene que ver con otros temas, que son legítimos de los propios oradores que aquí suban y que cada quien aplicará el tiempo que considere necesario para poder argumentar, lo que quiero es y por eso decidí subir a rectificar hechos y no referirme a esos temas que se han presentado, porque quiero pedir a la Presidencia y a esta...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, ¿puedo hacerle una pregunta al orador?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Pérez Cuevas, el diputado Emilio Serrano desea hacerle una pregunta, ¿acepta usted?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Con todo gusto. Sí acepto las preguntas que vengan, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Serrano.

(desde la curul): Gracias, diputado presidente.

Una pregunta, diputado. Hemos visto que en muchos temas Acción Nacional acepta acuerdos y acepta votaciones positivas. Una pregunta es, ¿estarían ustedes de acuerdo en que juntas, todas las fracciones, pidiéramos la renuncia, que se la merece, Juan Molinar Horcasitas, por inepto, por mal funcionario, que inclusive desprestigia la imagen de Acción Nacional?

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Concluida la pregunta respondo que Acción Nacional toma el debate en serio y toma las propuestas que tengan que ver con la transformación de este país, con los temas que faltan en materia de derechos humanos, con los temas que faltan en materia de amparo, con los temas que faltan de las reformas estructurales que queremos. A esos temas sí le entramos.

Por eso estoy en esta tribuna, para pedirle al presidente, como decía hace un momento y a la propia Cámara, que no dejemos pasar dos temas de relevancia trascendental para la vida nacional, como el que aprobamos en su momento sobre la Ley de Combate al Secuestro.

Nada más pero nada menos, un tema trascendente, que por mucho tiempo se persiguió, que analizó más de 20 iniciativas.

Lo vengo a decir hasta esta tribuna, porque el tema pasa como si hubiera sido un tema más. Por eso he venido a decir que no permitiremos que se ponga al mismo nivel de otros temas que se dan en el debate parlamentario...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Pérez Cuevas, perdón por interrumpir, pero el diputado Mario di Costanzo desea hacer una pregunta.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:No, presidente, no aceptaré más preguntas, porque lo que quiero aquí es reivindicar hechos, que la Cámara de Diputados ha demostrado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Perdón, diputado. A ver, diputado Mario di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta(desde la curul): Como siempre, me escucha mal. Estoy pidiendo para rectificación de hechos. No vale la pena preguntarle a este diputado, no va a contestar.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No le escuché mal sino que no tenía sonido la curul. Pero dígame usted, ¿es todo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Para rectificación de hechos.

Para rectificación de hechos desea hacer uso de la palabra, muy bien. En su momento.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Muchas gracias, presidente. Queda ratificado que mi aprecio y mi respeto para el diputado Di Costanzo, como es para los 500 legisladores que integramos este pleno, digo 500, porque empiezo por el respeto a mí mismo y después, el respeto a mis compañeros legisladores.

No puedo dejar pasar esta circunstancia, cuando pareciera que hablamos de un tema distinto. El tema es que en el debate de lo que ya a ha sido aprobado, que es trascendental en estos dos puntos que he mencionado, pasa como si la Cámara de Diputados no hubiera hecho nada, y por eso quiero pedirle, diputado presidente, que se logre la mayor publicidad, que se busquen difundir ante la ciudadanía estos dos hechos, tanto la Ley de Combate al Secuestro como la reforma al 73 constitucional, que son temas trascendentales.

Nos faltan mucho más, pero esto demuestra que a pesar de los debates álgidos, esto demuestra que a pesar de defender con vehemencia los postulados, las posturas, la forma de ver las cosas de cada una de las bancadas, a pesar de ello en esta Cámara de Diputados podemos ponernos de acuerdo, y eso, señor presidente, es lo que le quiero pedir que quede asentado y que se tomen las medidas pertinentes para darle la publicidad a estos hechos que a veces ante la sociedad pasan como si no hubiéramos hecho el trabajo respectivo.

Que  no es menos en este caso de la reforma al 73 constitucional, son más de 13 iniciativas las que se han analizado, es un trabajo enorme en comisiones y dado que la imagen de la Cámara de Diputados y los diputados no es la mejor, es por eso que en este momento he decidido pasar a pedirle a la Presidencia dé difusión del trabajo que de alguna manera retoma lo que corresponde a los legisladores en materia legislativa. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo para rectificación de hechos. Después se ha inscrito el diputado Emilio Serrano. Después de estos dos oradores, esta Presidencia... el diputado Agustín Guerrero.

Después de haber hecho uso de la palabra estos tres oradores consultaremos a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema. Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente.

Yo creo que el hecho de que 8 mil trabajadores no tengan empleo es un tema relevante para el país, es un tema digno de discutirse en esta tribuna. El hecho de que la terminal 1 del aeropuerto internacional de la Ciudad de México esté vacía por lo que hizo este señor Horcasitas, es un tema de relevancia para este país.

Yo creo que los desacatos que cometió al Poder Judicial, Juan Molinar Horcasitas, es un tema relevante para este país. No nos estemos adornando cuando hay acuerdos en cosas obvias, lo importante es llegar a acuerdos en estas cosas, en que no estemos cubriendo delincuentes, delincuentes que andan además haciendo labores de funcionarios públicos.

Es un tema relevante para este país que sepamos desde hoy si el PRI y el PAN ya se pusieron de acuerdo para no bajar el IVA, y por eso el presidente de la Comisión de Hacienda no quiere convocar. Nunca antes en la historia de esta Cámara de Diputados, a 8 días de aprobar una Ley de Ingresos, la Comisión de Hacienda no había sesionado. Es una vergüenza. Y nunca antes —yo creo— en la historia —quitando a Francisco Gil Díaz— había habido funcionarios tan corruptos, tan ineptos, tan delincuentes como Juan Molinar Horcasitas. Esto es lo que debería estar explicando.

Por eso mil 500 trabajadores de plataforma en el Aeropuerto están descansando hoy. Por sus negligencias, por sus corruptelas, por su falta de supervisión. Eso es lo que deberíamos estar revisando y no exhortando.

¿Por qué salió esta discusión? Porque nuevamente utilizamos este documentito del exhorto para hacerle creer a la gente que estamos haciendo nuestro trabajo. ¿Por qué no estamos aquí discutiendo ya el asunto del juicio político a Molinar Horcasitas, a Mony de Swann y a éstos consejeros de la Cofetel, que votaron ilegítimamente una licitación que es una asignación directa a la empresa de la cual son jefes, desgraciadamente, de muchos legisladores?

Ésa es la vergüenza. Cómo actuamos a conveniencia y cómo queremos tapar el sol con un dedo cuando este país se está cayendo.

Los acuerdos son nuestra obligación. Hay acuerdos muy obvios. Lo que importa, lo que la gente quiere saber es qué vamos a hacer en estos grandes temas. Qué vamos a hacer con el precio de la gasolina. ¿También eso ya lo acordó el diputado Pocoroba en su comisión y por eso no convoca?

¿Acaso ya cedieron el asunto del IVA? Porque aquí subieron con fotografías y con cartelones a decir que el IVA iba a bajar y que no se iban a mover. ¿Entonces por qué no convoca? Porque no quieren que dictaminemos el tema de las pensiones, el tema de los impuestos a los jubilados.

¿Les da miedo? Se supone que ya hay acuerdo. Ése es un acuerdo que no se quiere sacar.  Ése es un acuerdo que ya debería estar votado, diputado Pérez Cuevas, si tanto habla de los acuerdos.

Deberíamos estar sacando el acuerdo para meter a la cárcel a Horcasitas, porque reitero: es un delincuente, es un sicario. Nos ha costado hasta ahorita siete mil 500 millones de pesos y la vida de 49 niños. Yo les preguntaría: ¿cuánto más vamos a dejar que este funcionario esté haciendo daño al patrimonio público; daño a los mexicanos? Mientras vamos a estarle haciendo exhortos. No, no podemos permitir eso. Nosotros no lo vamos a permitir y se los vamos a recordar cada vez que sea necesario.

Y si quiere hablar de acuerdos, diputado Pérez Cuevas, yo le invito a que le pregunte al diputado Pocoroba si no está ya firmado el dictamen que incrementa los salarios mínimos exentos para los miles de pensionados que no tienen ni en que caerse muertos. Ése es un tema relevante y no lo quieren subir.

Suben los acuerdos a su conveniencia y cuando les conviene. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, a usted diputado. En el mismo sentido tiene la palabra el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Gracias, diputado presidente. Con su venia. Creí que iba a haber debate con el diputado Pérez Cuevas, pero ya no está. Y le digo, con todo respeto a él, que difiero de su posición al decir que esos temas no son importantes. Claro que sí. Son trascendentales.

Y se los digo a los diputados, a las diputadas de Acción Nacional, decentes, que tienen sentimientos, que tienen dignidad, que sí hay que entrarle a estos temas, porque —repito— la actuación de Juan Molinar Horcasitas, así como de Javier Lozano, secretarios de Estado, miembros del Gabinete de este gobierno, desprestigian con su actuación grandemente a Acción Nacional.

De por sí tenemos un desprestigio los diputados y las diputadas. Si les preguntamos a la gente qué opinan de nosotros nos dicen que no servimos para nada, que no resolvemos nada.

Y lo que quiere ver la gente en nuestra actuación es que con nuestro trabajo cambiemos las cosas, cambiemos la forma de vida, principalmente de los que menos tienen.

Yo le pregunto al diputado Pérez Cuevas: ¿49 vidas que se perdieron, de inocentes, en una tragedia en la Guardería ABC no es importante? ¿80 niños que quedaron marcados para toda su vida por la misma tragedia no es importante? ¿El estancamiento del desarrollo del país no es importante? ¿El desempleo, la inseguridad, las matanzas? En nuestras manos está el cambio, por qué no lo hacemos.

Nos hace falta que se tenga más prestigio en la Cámara de Diputados. Que sea más congruente y contundente su trabajo. Hace falta un peso específico del Poder Legislativo y que no nos pasemos nada más en exhortos.

¿Qué la Cámara de Diputados no puede hacer para que se vayan a la calle los que le hacen daño al país? ¿Dónde está nuestra fuerza? ¿Dónde está nuestro trabajo? ¿Dónde está nuestra imagen como diputados? Exactamente. ¿Cuál trabajo? ¿Cuál imagen tenemos, diputado?

Yo le invito a que suba y hagamos un debate de eso que está diciendo, que corrija lo mal hecho. No estamos pidiendo que hagan cosas extraordinarias, que simple y sencillamente cumplan con su deber, que para eso les pagan...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Por favor, diputado, al tema y no están permitidos los diálogos, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con mucho gusto, diputado, creí que se iba a debatir pero no veo la voluntad para hacer ese debate. Pero sí es tema el que los malos funcionarios, que para eso les pagan, para eso los nombran, para eso aceptan una responsabilidad y que no cumplen, a la calle, tienen la facultad de cambiarlos, cámbienlos. Le hacen daño a su imagen, diputado. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. En el mismo sentido tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, diputado presidente. Se está proponiendo en este punto de acuerdo que esta Cámara de Diputados exhorte al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que informe sobre las medidas a tomar en materia de la aeronáutica comercial, las tarifas a aplicar por parte de la Secretaría de Hacienda y las medidas de verificación del funcionamiento y operación de la aviación comercial.

Es decir, preguntarle a Juan Molinar Horcasitas cuál es la situación que guarda la aeronáutica de nuestro país, cuando se han dedicado a permitir que la industria aeronáutica mexicana esté literalmente en la calle.

Sostiene Molinar Horcasitas que éste es el sexenio de la infraestructura. No, no, éste no es el sexenio de la infraestructura, éste es, desde la óptica de Comunicaciones y Transportes, debe de ser el sexenio del desastre de la industria aeronáutica.

Se han declarado en quiebra: Mexicana, la más reciente. Aerocalifornia, Aviacsa, Aerolíneas Azteca, Alma y una compañía que al final hizo honor a su nombre: A Volar.

Es decir, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha dedicado a reventar a las empresas de este sector y se le pide que informe, en este punto de acuerdo, cuál es la situación que guarda el sector.

Evidentemente no se podría votar a favor un punto de acuerdo como éste, sería una burla. Todos sabemos la situación que tiene la industria aeronáutica.

Pero no sólo eso. Juan Molinar Horcasitas, el pasado 10 de agosto, en la comparecencia que tuvo en la Comisión Permanente, anunció y se comprometió a que en dos meses nuestro país podría recuperar la reclasificación de nivel 1 en materia de seguridad aeronáutica, una vez que por omisión en las responsabilidades de su Secretaría habíamos sido desclasificados o estábamos desclasificados en el nivel 2, lo cual significa un costo para este sector cercano a los 2 mil 500 millones de pesos.

Juan Molinar reconoció en la tribuna que él era el responsable de esa degradación y se comprometió a que en dos meses se iba a resolver el problema. Estuvo hace dos semanas en la glosa del informe y en ese momento le quedaban 20 días para poder resolver este asunto. Ya guardó silencio.

El día de ayer se cumplieron los dos meses que Molinar Horcasitas se comprometió, como plazo para recuperar el nivel 1 en materia de seguridad y verificación de la aeronáutica mexicana.

Y no cumplió y no va a cumplir. No va a cumplir porque las preocupaciones de él no son el servicio público. Él es un empleado de los poderes fácticos de este país. Él está ahí para hacerles favores a las grandes telefónicas y a las televisiones, no para representar el interés de las empresas, de los trabajadores del sector de comunicaciones y transportes.

Por eso yo convoco a los diputados presentes a votar en contra de este punto. Es perder el tiempo pedirle a Molinar Horcasitas que nos diga cuál es la situación que tiene el sector aeronáutico cuando ya tronaron todas las empresas, cuando ya solamente queda Aeroméxico, cuando tiene parada la terminal 1, que ya lo sabemos todos.

Nosotros no deberíamos exhortarle a que nos informe lo que ya sabemos. Nosotros deberíamos pedirle que renuncie. Si tuviera un poco de vergüenza eso es lo que tiene que hacer después de que ha reventado el sector aeronáutico en nuestro país.

Por estas razones, compañeras y compañeros diputados, les pido que en particular este punto lo votemos en contra por dignidad de nosotros. No podemos pedirle a alguien que se ha dedicado a reventar la industria aeronáutica que nos venga a informar en qué situación la tiene. Muchas gracias, diputados.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Informo a la asamblea que se encuentran en este recinto de visita empresarios de Irapuato, Guanajuato, invitados por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Rubí Salazar para rectificación de hechos.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Muchas gracias, señor presidente. Acudo a esta tribuna en mi condición de presidente de esta Comisión Plural que se constituyó para la atención del problema que enfrenta Mexicana de Aviación.

Debo decirles que lo que pretendo hacer a través de esta participación es aclarar precisamente lo que ha implicado la evolución formal de la atención de este problema por parte, en particular, de la Cámara de Diputados.

Ustedes recordarán hace siete semanas, aproximadamente, en el seno de la Comisión Permanente se acordó llevar a cabo la creación de una Comisión Plural integrada por diputados y por senadores, que tuviese por objeto analizar y, en su momento, expresar opinión y alternativas de solución con las que el Poder Legislativo pudiese contribuir a la solución del problema citado.

Con base en lo anterior y previo a que se llevara a cabo la creación formal de dicha Comisión, tuvimos la solicitud de representantes de diferentes grupos parlamentarios para poder atender a las dirigencias de los tres sindicatos involucrados en este problema. Me refiero al sindicato de pilotos, de sobrecargos y de personal de tierra. En esta reunión participamos representantes del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo y del Partido Revolucionario Institucional.

Posteriormente y derivado de esta primera reunión sostuvimos una primera plática también con dirigentes de estos tres sindicatos y con el secretario de Comunicaciones y Transportes, a efecto de...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Un momento, diputado. ¿Con qué objeto? Sonido a la curul del diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Si me permite una pregunta el diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado Rubí Salazar, ¿le permite una pregunta al diputado Mario di Costanzo?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Por supuesto.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Diputado, quisiera saber en qué fecha hizo llegar el comunicado o la invitación de esa reunión a mi oficina.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:No escuché. No entendí la pregunta, perdón.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Quisiera saber en qué fecha me hizo llegar la invitación, como miembro de esa Comisión, a mi oficina. Yo lo único que sabía de usted es que protegió a Horcasitas en la comparecencia, pero no tenía otro comunicado.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:¿Puedo contestar?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Si me permite terminar la relación de los hechos, le quedará claro lo que estoy diciendo, diputado Di Costanzo, y posteriormente si su duda permanece, sin ningún problema se la trataré de aclarar.

Decía que antes de la formalización de la creación de esta Comisión por parte de la Cámara de Diputados, sostuvimos una reunión con representantes de los diferentes grupos parlamentarios a los que hice mención hace un momento.

Le quiero decir, particularmente al diputado que solicitó esta aclaración, que en esta reunión por parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo asistió el diputado Porfirio Muñoz Ledo y lo puede consultar con él. El diputado Di Costanzo todavía no formaba parte de esta Comisión, puesto que formalmente no había sido constituida.

Posteriormente, se llevó a cabo la creación de la Comisión de referencia por parte, precisamente de la Cámara de Diputados, y su servidor, incluso hace semana y media...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, me permite.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Sí, como no.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Hernández Juárez desea...

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): No.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿No?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Di Costanzo. ¿Con qué objeto, diputado Di Costanzo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Con dos preguntas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dos preguntas desea hacerle el diputado Di Costanzo, diputado Rubí Salazar.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:No tengo inconveniente que sean dos o más preguntas, las que quiera formular el diputado Di Costanzo. Le sugiero amable y atentamente que me deje terminar para que tenga claro el panorama de la evolución de este asunto y posteriormente estaré atento a las preguntas que usted desee formularme, y por supuesto en la medida de mis posibilidades le trataré de dar respuesta.

Si usted me permite, señor presidente, continuaré.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado orador.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Hace semana y media insistí en este pleno, y particularmente solicité a la Mesa Directiva se pudiese enviar un exhorto al Senado, a efecto de que en cumplimiento de dicho acuerdo de la Comisión Permanente se nombraran a los senadores integrantes de la Comisión de referencia, situación que les debo decir que acaba de concretarse hace poco más de 3 horas, el mismo día de hoy el Senado dio cumplimiento, repito, a este acuerdo.

Nombrando como integrantes de esta Comisión, por parte del Senado, al senador José Julián Sacramento, del Grupo Parlamentario del PAN. A la senadora Amira Griselda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del PRI. A la senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del PRD. Al senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista. Al senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia. Al senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT. Al senador Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del PRI.

Debo decirles que, hace poco menos de 3 horas, ya sostuve una conversación telefónica con el senador José Julián Sacramento, precisamente para reunirnos el día de mañana a efecto de integrar una agenda de trabajo, considerando que hemos elaborado un diagnóstico amplio y que hemos mantenido comunicación permanentemente con las dirigencias de los tres sindicatos a los que hice mención hace unos momentos.

¿Cuál es el propósito? Efectivamente, integrar como debe ser, como está planteado en ese acuerdo de la Comisión Permanente, esta Comisión. Y a la brevedad presentar al pleno alguna propuesta puntual y concreta que permita atender este delicado problema por el que atraviesa la empresa Mexicana de aviación, pero en particular y sobre todo, los trabajadores que laboran en ella.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Ha concluido, señor diputado?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Sí. No sé si desea hacerme alguna pregunta el diputado Di Costanzo, porque le solicité amable y atentamente me permitiera terminar esta relación de la evolución de la creación y funcionamiento de la Comisión...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pero ha terminado su tiempo de intervención, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, ya no le voy a preguntar. Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Antes de que usted solicitara el uso de la palabra, la solicitó el diputado Hernández Juárez. Sonido a la curul del diputado Hernández Juárez, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Quisiera ver si me permiten para rectificación de hechos tener una participación.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Como se había anunciado antes de que participaran los tres últimos oradores, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el tema. Proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Quienes estén por la negativa. Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquense.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputada y los diputados que estén por las afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamenlainiciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar’ ,presentada el 20 de agosto de 2008 por el diputado Juan Manuel Parás González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 48, 49 de las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto el asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del 20 de agosto de 2008, el diputado Juan Manuel Parás González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar’, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

II. El 6 de octubre de 2009, con fundamento en el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura’ aprobado por el pleno el 17 de septiembre de 2009, se devolvió a la Comisión de Desarrollo Rural copia del dictamen negativo por el que se desechaba la iniciativa referida, en atención a que dicho dictamen presentaba deficiencia de técnica legislativa.

III. Esta comisión dictaminadora procedió a evaluar el contenido del dictamen negativo y procedió al análisis de la iniciativa precitada.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen, pretende adicionar una fracción 3, que señala una definición de asociación nacional como la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, así como una adición en su artículo 12, que menciona que en la integración de la junta directiva se encontrarán los representantes de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, tal como se transcribe

Decreto, que adiciona una fracción III al artículo 3, recorriendo las actuales y adiciona una fracción VII al artículo 12, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 3, recorriendo las actuales y adiciona una fracción VII al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue

Artículo 3. ...

I. y II. ...

III. Asociación Nacional: La Asociación Nacional de Empresas Azucareras.

IV. a XXIII. ...

Artículo 12. ...

I. a VI. ...

VII. Representantes de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, y

VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa referida así como en los argumentos presentado en el dictamen negativo que formuló esta misma Comisión de Desarrollo Rural en la LX Legislatura, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado se desprende que la adición a los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, carece de materia en atención a que su sustento fáctico ya se encuentra previsto en el propio artículo 12, mismo que señala que pueden ser miembros de la junta directiva en calidad de invitados los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, adicionalmente en su fracción VI se menciona expresamente a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, organización que acredita su representatividad toda vez que está integrada por 57 de los 58 ingenios que existen en el país, los cuales tienen presencia en 15 entidades federativas.

Tercera. Al respecto, queda de manifiesto que tal como lo expone el legislador proponente en su exposición de motivos, la Asociación Nacional de Empresas Azucareras se integra de 22 ingenios, mismos que forman parte de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera prevista en el artículo 12, fracción VI de la Ley de Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en este sentido, esos 22 ingenios ya forman parte de la junta directiva, a través de la cámara nacional, por ello de aprobar la reforma, esos 22 ingenios tendrían una doble representación al interior de la junta directiva en perjuicio de resto de los ingenios.

Cuarta. Teniendo en cuenta el origen jurídico de las organizaciones, resulta notoriamente improcedente incluir en la junta directiva a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, organismo que surge bajo la figura jurídica de una asociación civil, a diferencia de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, toda vez que la naturaleza jurídica de ésta última, se fundamenta en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, ordenamiento que determina que las cámaras son organismos de interés público constituidas con base en este ordenamiento, mismo que garantiza la representación de sus integrantes de las cámaras, que en este caso concreto, refiere a la representación de las industrias azucareras.

Quinta. Bajo esta tesitura, y reforzando la participación de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cabe señalar que la Ley de Cámaras y sus Confederaciones según lo previsto en su artículo 4, otorga a estas organizaciones el carácter de instituciones de interés público, autónomas que promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria que representan y además colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Sexta. Por último, teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, corresponde a la figura de una asociación civil cuyos integrantes han participado en el proceso histórico de la agroindustria azucarera mexicana de la caña de azúcar, para hacer procedente en términos legales la propuesta del legislador proponente, sería indispensable que dicha asociación se sujetará a lo establecido en el artículo 14, fracción I de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, relativo a que para tener la categoría de Cámara Empresarial, la organización interesada deberá acreditar las razones por la cuales pretenden abanderar los intereses industriales debidamente representados, por lo tanto la iniciativa citada en el proemio del presente dictamen resulta improcedente.

Conclusiones

Única. En virtud de lo anterior, ésta comisión dictaminadora, al haber estimado necesario entrar al análisis del fondo del asunto, y al encontrar que la propuesta del legislador proponente es jurídicamente improcedente, determina que no ha lugar aprobar la iniciativa mencionada.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada por el diputado Juan Manuel Parás González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el 20 de agosto de 2008.

Segundo. Archívense el expediente correspondiente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de marzo de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica en contra).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 18 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Incluir como objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor difundir los derechos del consumidor, dar a conocer las obligaciones y las sanciones en que incurrirán los prestadores de servicios por dejar de cumplir la ley, y garantizar la igualdad y el disfrute de los derechos de los consumidores.

• Establecer como principios básicos en las relaciones de consumo, la igualdad de trato y no discriminación, así como garantizar el acceso a los servicios ofrecidos por los proveedores a todos los consumidores que así lo deseen, atendiendo principios de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas.

• Establecer la prohibición a los proveedores de realizar cualquier tipo de discriminación.

• Prever que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargará de garantizar que los proveedores de bienes y servicios respeten de manera eficiente el derecho a la igualdad de trato y no discriminación que asiste a todos los consumidores.

• Establecer como atribución de la Profeco aplicar medidas para garantizar la igualdad de proveedores y consumidores, mediante la difusión de las obligaciones de los proveedores respecto a los consumidores, haciendo hincapié en los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.

• Prohibir a los proveedores de servicios exigir el pago de propina como un concepto más de la cuenta, incluyendo leyendas que indiquen claramente la voluntariedad de éstas.

• Exhibir en todos los establecimientos abiertos al público la leyenda “Cualquier acto de discriminación en este negocio podrá ser denunciado ante la Profeco. En este establecimiento no discriminamos”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que los integrantes de la Comisión de Economía estiman que la preocupación de la proponente es legítima y loable. Sin embargo, también consideran que las propuestas plasmadas en la iniciativa ya se consideran en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en otras leyes especializadas, como la General de las Personas con Discapacidad, y la Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

La iniciativa propuesta por la diputada Anaya Mota expresa valores como la no discriminación, la igualdad de acceso de todas las personas a servicios, la publicidad de los derechos de los consumidores, la transparencia de los elementos que integran el precio y la garantía de respeto de esos derechos.

Así, propone ampliar el objeto de la ley, establecer nuevos principios básicos de las relaciones de consumo, ampliar las facultades de la Profeco y clarificar cuestiones como la no obligatoriedad de la propina.

Sin embargo, como se observará de los siguientes razonamientos, las propuestas contenidas en la iniciativa de mérito ya se plasman en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

1. En efecto, en cuanto a los valores de no discriminación e igualdad de acceso de todas las personas a servicios ofertados por proveedores, el artículo 58 de la ley de protección de los consumidores establece:

Artículo 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

Por lo anterior resulta evidente que la preocupación de la proponente se encuentra ya debidamente regulada en el dispositivo citado, por lo que se estima innecesario incluir la propuesta de reforma que en este sentido contiene la iniciativa.

De igual forma, esa preocupación también se encuentra ampliamente regulada en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, cuyo objeto es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan sobre cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. Ese cuerpo normativo es de orden público e interés social y establece la obligación para todos los poderes públicos federales y demás órdenes de gobierno de promover condiciones para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas y de tomar las medidas para que toda persona goce sin discriminación de los derechos y de las libertades consagrados en la Constitución, y en las leyes y en los tratados internacionales de que México sea parte.

La Ley General de las Personas con Discapacidad tiene el objeto de establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida dentro de un marco de igualdad, expresando la obligación tanto para las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal como para las empresas privadas de contar con facilidades arquitectónicas para los trabajadores con alguna discapacidad.

Por ello se estima que el objeto de la iniciativa en este rubro se encuentra protegido en los términos de las leyes actuales.

2. En cuanto a establecer como objeto de la ley de protección de los consumidores la publicidad de los derechos de aquéllos, debe decirse que precisamente uno de los fines de la Ley Federal de Protección al Consumidor es informar y orientar al consumidor tanto respecto a sus derechos como a productos o servicios que incumplan la normatividad establecida en el referido cuerpo normativo.

Lo anterior se observa en los siguientes dispositivos:

Artículo 1. ... Son principios básicos en las relaciones de consumo...

... II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones...

... VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos...

Artículo 8 Bis. La procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

La procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones...

... IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley...

... XXI. Ordenar que se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre los productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente, y...

Por lo anterior se estima que la preocupación de la proponente se encuentra ya regulada en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

3. En cuanto a la transparencia de los elementos que integran el precio, específicamente sobre la propuesta de prohibir que los proveedores de servicios exijan el pago de propina como un concepto más de la cuenta, debe decirse lo siguiente:

Actualmente, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en los artículos 7 y 7 Bis lo siguiente:

Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y en ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de manera visible el monto total a pagar por los bie-nes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

El artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor dice a la letra:

Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 1, fracción III; 7 Bis; 43; 66, fracción III; 73 Bis, fracción IX; 73 Ter, fracción VII; y demás relativos de la ley, se entiende por precio total, costo total o monto total por pagar el precio, costo o monto relativo a operaciones al contado o a crédito que incluya, según corresponda, los conceptos siguientes: impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, tales como los relativos a investigación, apertura de crédito, avalúos, administración y envío...

La transparencia en el precio es un derecho del consumidor incluido en la ley de protección de los consumidores, que debe de ser observado no sólo por los proveedores de servicios sino por todos los proveedores en general, y que si en él no se encuentra incluido el concepto de propina, la exigencia de ella implica actualmente una transgresión del derecho mencionado palmariamente sancionable en los términos de la ley de referencia.

En efecto, los artículos 9 y 127 de la ley de protección de los consumidores dicen a la letra:

Artículo 9. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.

Artículo 127. Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de 381.30 a 1 millón 220 mil 141.12 pesos.

De lo anterior se desprende que la preocupación de la proponente en cuanto a la exigencia del pago de propina por los prestadores de servicios ya se sanciona en la ley federal de protección de los consumidores si no fue anunciada como parte del precio a que se ofrece el bien o servicio.

4. En cuanto a establecer como objetivo de la Profeco garantizar la protección de las preocupaciones que se plasman en la iniciativa de referencia, debe decirse que, de igual manera, ese fin ya se considera en la legislación de la materia.

En efecto, las fracciones II, XVII, XX y XXI del artículo 24, y el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor enuncian lo siguiente:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones...

... II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan...

... XVII. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que constituyan violaciones administrativas que afecten los intereses de los consumidores...

... XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento...

... XXI. Ordenar que se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán, y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre los productos y las prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente...

Artículo 26. La Procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de consumidores para que dichos órganos, en su caso, dicten

I. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos; o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos.

La procuraduría, en representación de los consumidores afectados, podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, con base en la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la procuraduría se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado contra el proveedor o la afectación general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

De acuerdo con las atribuciones señaladas en los artículos 24 y 26 citados, se desprende que la Profeco es la encargada de garantizar los derechos establecidos en favor de los consumidores mediante la investigación, sanción y, en su caso, denuncia y ejercicio de acciones correspondientes.

En este sentido, si tomamos en cuenta, como quedó apuntado, que las preocupaciones de la proponente ya se encuentran abarcadas en la ley de protección de los consumidores, y si de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 26 citados, la Profeco es la encargada de garantizar los derechos derivados de la ley de referencia, entonces la inquietud de la diputada Anaya Mota ya se considera en la legislación vigente.

Tercero. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que las propuestas que contiene ya se encuentran reguladas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en otras disposiciones legales.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Véanse los artículos 1 a 3 y demás relativos de la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación.

2 Véanse los artículos 1, 9 y 13 a 16 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de mayo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en abstención), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica en abstención), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO Y MEDIANA EMPRESA - LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) a la fracción II del artículo 4 y la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y que reforma los artículos 7 y 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, en fecha 18 de noviembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 18 de noviembre de 2009, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La legisladora propone en resumen lo siguiente:

• Incluir como objetivo de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la promoción de la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción.

• Incluir en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la creación de programas que promuevan la formación empresarial que protejan los derechos humanos; respeten la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; eliminen todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; impidan de forma efectiva el trabajo infantil; eliminen la discriminación con respecto el empleo y la ocupación e implementen programas y políticas anticorrupción dentro de sus organizaciones y sus operaciones de negocios.

• Establecer como objeto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la cultura de la responsabilidad social de las empresas y sus organizaciones en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) a la fracción II del artículo 4 y la fracción IX al artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y que reforma los artículos 7 y 9 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía consideran que las inquietudes de la diputada Pinedo Alonso son legítimas, puesto que se basan en valores universales de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente y transparencia, los cuales han sido una continua demanda de la sociedad en los últimos años, sin embargo, también se considera que los mismos se encuentran inmersos en todo nuestro sistema jurídico en diversas leyes y tratados internacionales, por lo que las modificaciones que se proponen en la iniciativa se estiman ya contempladas tanto en la ley para el desarrollo y competitividad de las Mipymes, como en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, la Ley Federal del Trabajo y otros convenios internacionales.

En efecto, la iniciativa básicamente establece ampliar el objeto de la ley para el desarrollo y competitividad de las Mipymes y el de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para que se generen programas y se realice fomento a la cultura de la responsabilidad social en materia de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, y transparencia y anticorrupción.

1. Ahora bien, los derechos humanos son atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, y se consideran indispensables para gozar de una vida digna. México es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre de 1948.

Así, independientemente de que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los derechos humanos se encuentran reconocidos como garantías individuales y sociales, México ha suscrito diversos tratados ratificando todos los derechos y libertades que se proclamaron en la referida declaración universal; por lo que válidamente podemos decir que dichas prerrogativas son derecho positivo para todos los entes de gobierno y para todas las personas que se encuentran en territorio nacional e inclusive existe un órgano –Comisión Nacional de los Derechos Humanos– que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

De esta forma se puede establecer que la realización de las actividades empresariales con respeto a los derechos humanos es una obligación vigente en nuestro sistema jurídico, que no necesita de ratificación en las leyes secundarias que rigen las distintas materias y ámbitos de nuestra sociedad, pues de pensarse que es necesario legislar en ese sentido, estableceríamos que en todas aquellas leyes que rigen la vida nacional y que no tienen expresamente establecido la promoción, objeto o protección de los derechos humanos, no estarían sujetas a dar cumplimiento a los derechos y prerrogativas que en esta materia derivan de la Constitución y de los tratados internacionales; concepción que para esta Comisión de Economía es inaceptable.

En este contexto, ante la existencia del andamiaje legal e institucional diseñado para la promoción y protección de los derechos humanos, la propuesta de la iniciativa resulta inviable pues ya existe regulación que protege dichos derechos y que tiene aplicación en todos los ámbitos de la vida nacional.

2. De igual manera, el artículo 123, Apartado A, de la Constitución y los tratados internacionales que México ha suscrito denominados Convenio sobre el Trabajo Forzoso, Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y Convenio relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, que establecen la abolición del trabajo forzoso u obligatorio, que enuncian el derecho de constituir y afiliarse a las organizaciones que se consideren pertinentes, y que prohíben la discriminación en materia de empleo y ocupación, respectivamente, son instrumentos jurídicos vigentes que protegen las inquietudes de la proponente respecto del fomento y la creación de programas que garanticen la libertad de asociación y el derecho efectivo a la negociación colectiva, la eliminación de trabajo forzoso u obligatorio y la discriminación en el empleo y la ocupación.

En el mismo sentido, la Ley Federal del Trabajo –que es el instrumento jurídico especializado para regular las relaciones de trabajo– protege de manera expresa la explotación del trabajo de menores, ratifica el derecho de asociación y mandata la no discriminación con respecto al empleo.

Asimismo, existen otras leyes especializadas que obligan tanto a los órganos del Estado como a los particulares a procurar la igualdad en el acceso al empleo y la no discriminación, como es el caso de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que de manera particular establecen criterios y regulaciones que establecen herramientas para dar respuesta a las inquietudes de la proponente; por lo que se estima que la regulación en estos temas es bastante amplia y especializada por lo que la modificación del objeto de la ley para el desarrollo y competitividad de las Mipymes y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, no es una vía idónea para abatir el rezago en esas materias.

3. En el caso de las propuestas de la iniciativa relacionadas con la conservación del medio ambiente, debe decirse que la ley para el desarrollo y competitividad de las Mipymes ya establece un marco para la promoción de la cultura ecológica y desarrollo sustentable, pues la fracción h) del artículo 4 de la ley en cita establece que es objeto de ella el promover que “ ... La creación y desarrollo de las Mipymes sea en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo ...”

De lo anterior se puede concluir que en virtud de que la ley para el desarrollo y competitividad de las Mipymes, ya contempla el fomento de la responsabilidad social en materia de medio ambiente, es innecesario ampliar el objeto de la ley en ese sentido o establecer la creación de programas para ese efecto.

4. Por último, en lo que respecta a la implementación de programas respecto de políticas de transparencia y anticorrupción dentro de las organizaciones y operaciones de negocio, esta Comisión de Economía estima que siendo el objeto de la ley la promoción y desarrollo de unidades económicas pequeñas, establecer obligaciones que no tienen que ver específicamente con la operación económica de ellas las llevaría a aumentar costos y se disminuirían los recursos destinados para los otros programas ya establecidos en el artículo 11 de la ley para el desarrollo y competitividad de Mipymes que tienen que ver directamente con temas relacionados con la operación diaria de éstas y que se consideran indispensables para su creación, desarrollo y continua operación.

No pasa desapercibido para esta comisión que el combate a la corrupción es una demanda social, sin embargo, el apoyo al fomento a las Mipymes, que son los detonadores de empleo a nivel nacional, debe de ser una prioridad de las políticas públicas nacionales, pues precisamente la falta de empleo es uno de los fenómenos que propicia el desarrollo de la corrupción.

En este sentido, el fomento de valores de ética empresarial no debe de ser parte de una ley diseñada para el desarrollo de competitividad de unidades económicas, sino de políticas de educación, inclusive familiar, que exceden el ámbito de aplicación de la ley para el desarrollo de Mipymes.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el18 de noviembre de 2009.

Segundo.Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de junio de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora, en fecha 10 de diciembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 10 de marzo de 2009, los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Salvador Salgado Amador, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron iniciativa por la que se reforma el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Economía.

2. La Comisión de Economía dictaminó la iniciativa referida modificándola en el sentido de trasladar al artículo 24 de la referida ley la reforma correspondiente, siendo discutida y aprobada en el pleno de la Cámara de Diputados, en fecha 16 de abril de 2009, por 341 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones.

3. En fecha 21 de abril de 2009, la Cámara de Senadores recibió de esta Cámara de Diputados la minuta que adicionaba una fracción al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que fue turnada para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos.

4. Seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de diciembre de 2009, la Cámara de Senadores desechó el contenido de la minuta de referencia por 70 votos a favor y 1 en contra, enviándose en esa fecha a esta Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

5. En fecha 10 diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió turnar para su estudio a esta Comisión de Economía la minuta que nos ocupa.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Que la minuta de referencia en resumen propone lo siguiente:

• Desechar la minuta que proponía adicionar una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establecía que la Procuraduría tendría la atribución, además de las ya apuntadas en la ley, la de promover el consumo inteligente para proveedores y consumidores.

Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores desecha la minuta, establece lo siguiente:

“Primera. Respecto a la materia de la minuta, las comisiones dictaminadoras coinciden con la intención de la minuta para que la protección a los consumidores incluya las medidas para que estén bien informados respecto de la calidad, del precio, de las condiciones y la garantía que ofrecen los bienes o servicios que se pretenden adquirir. Toda vez que un conocimiento insuficiente de los mismos sería en detrimento del propio consumidor y de su patrimonio.

Segunda. Sin embargo, estas comisiones consideran que la sola adición de la expresión “consumo inteligente” no denota por sí misma las características deseables de ese consumo, mismas que por otra parte, se encuentran ya previstas en varios artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor como los siguientes:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII. a IX ...

Artículo 8 Bis. La Procuraduría elaborará material informativo, de orientación y de educación a los consumidores y acordará con los proveedores su divulgación en los lugares o establecimientos respectivos.

...

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VI. a VII. ...

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

IX. Promover nuevos o mejores sistemas y mecanismos que faciliten a los consumidores el acceso a bienes y servicios en mejores condiciones de mercado;

X. a XXII. ...

Asimismo, las disposiciones del Capítulo III de la propia ley, relativas a la información y publicidad, que han sido reformadas y adicionadas en la LIX Legislatura, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación es de fecha 4 de febrero de 2004, promueven que la información y publicidad sean suficientemente claras y explícitas para que el consumidor se oriente adecuadamente sobre el bien o servicio que podría adquirir.

Tercera. Estas comisiones consideran que la minuta en referencia no contribuye a reforzar efectivamente los derechos de los consumidores, ya que al no estar debidamente definida y en consecuencia ser poco clara la expresión propuesta “promover el consumo inteligente para proveedores y consumidores” no adicionaría novedad alguna a las facultades que en este sentido ya tiene la Procuraduría Federal del Consumidor, por lo que se considera innecesaria.

Cuarta. Conviene destacar que las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, tienen en proceso de aprobación un dictamen de reformas y adiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor relativo a una iniciativa presentada por el senador Juan Bueno Torio el 11 de marzo del presente año, mismo que también incorpora el concepto de “consumo inteligente” y que ha sido definido en el proyecto de dictamen correspondiente, con lo cual se pretendería subsanar la insuficiencia razonada respecto a la minuta referida, por lo que, de ser aprobada por el pleno de esta Cámara de Senadores, la colegisladora en su oportunidad podrá analizarla y estimar si la misma cumple con el objetivo de definir adecuadamente la expresión “consumo inteligente”.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas comisiones, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la H. Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, el siguiente:

Resolutivo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

Cuarta. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía de la LXI Legislatura, consideran que el razonamiento mediante el cual la Cámara de Senadores decide desechar la iniciativa de referencia, es correcto, por lo que hace suyas las argumentaciones plasmadas en el dictamen citado a la letra líneas arriba.

Asimismo, debe precisarse que concordando con los razonamientos expuestos por la Cámara de Senadores, esta Comisión de Economía en fecha 22 de abril de 2010, aprobó el dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, en la que se aprobó adicionar el artículo 8 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual establece por una parte, que la Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente y por otra define este término como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo.

En otras palabras, dicha reforma, que a la fecha ya se encuentra aprobada por la Cámara de Senadores y pendiente de dictaminar por la Comisión de Participación Ciudadana –el turno fue en Comisiones Unidas de Economía y Participación Ciudadana– es más amplia y explicativa que la que se propone en la iniciativa original, por lo que lo correcto es ratificar el desechamiento realizado por la Cámara colegisladora.

Quinta. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:

Acuerda

Primero. Se desecha en su totalidad la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX Ter al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por los razonamientos expuestos en la cuarta consideración.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de junio de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY DE ENERGIA DEL CAMPO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 14 de noviembre de 2007, el diputado Carlos Eduardo Felton González del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.

2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II.·Objeto y contenido de la Iniciativa

De acuerdo con el diputado Carlos Eduardo Felton González, el objetivo de la iniciativa se centra en incluir a la pesca de alta mar como objeto de la Ley de Energía para el Campo a fin de otorgar mayor certeza jurídica a los apoyos que en materia energética se dan al sector pesquero.

Para ello el diputado promovente presenta diversos considerandos en los cuales destaca el rezago que presenta el sector pesquero en cuanto a embarcaciones, mano de obra y consumo del producto.

Asimismo el diputado promovente señala que en la práctica, las grandes embarcaciones consumen la mayor parte del diesel marino subsidiado, por lo que con esta iniciativa se busca otorgar mayor certeza jurídica a los actos emanados de la autoridad y a los particulares así como seguridad y confianza para la inversión y la planificación.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone modificar el título y la redacción de la Ley de Energía para el Campo al adicionar el término de pesca y suprimir el término de pesca ribereña.

A continuación se describen las modificaciones a la citada ley:

- Se propone el título: “Ley de Energía para el Campo y la Pesca”.

- Señala que sus disposiciones están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural y la pesca del país, de conformidad con lo que establece el artículo 13, fracción IX, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

- Se incluyen las actividades pesqueras para que éstas reciban beneficios tales como: la cuota energética; y precios y tarifas de estímulo.

- Se modifica la denominación del Programa de Energía para el Campo y la Pesca.

- Se adiciona el término “ciclo productivo”.

En suma, pretende incluir a las actividades pesqueras en la definición de precios y tarifas de estímulo, así como prever la devolución del saldo de la cuota de energéticos y las sanciones que resulten de las infracciones correspondientes a los periodos de pesca; además beneficia a las embarcaciones pesqueras y los motores fuera de borda al asignarles la cuota energética.

III. Consideraciones

Primera.Como se señaló en el apartado anterior, la iniciativa que aquí se dictamina, propone la inclusión de la pesca en general como objeto de la Ley de Energía para el Campo para que las actividades que se deriven de ésta se beneficien de la cuota energética; y precios y tarifas de estímulo. En consecuencia, sustituir pesca por pesca ribereña implica incorporar a la pesca de altamar.

Segunda.La Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, fue el resultado del esfuerzo conjunto de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía, de un largo proceso de estudio y análisis en el que se tomaron en consideración los aspectos técnicos, económicos, sociales y jurídicos relacionados con el tema de la iniciativa, incluyendo consultas con sus promoventes.

De acuerdo con el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Energía con proyecto de decreto de Ley de Energía para el Campo, el fin primordial de esta ley es coadyuvar al desarrollo rural del país; motivación última de esta ley que queda expuesta en el dictamen en los siguientes términos: “El espacio rural concentra a casi 25 millones de habitantes, contribuye a crear la identidad nacional y es generador de empleos. En el campo, se localiza la mayor cantidad de pobres del país, muchos de ellos pertenecientes a grupos étnicos. Ante la ausencia de oportunidades, la migración es una salida para una parte importante de la población que se traduce en el desarraigo, violaciones recurrentes de los derechos humanos y fuente de conflictos internacionales”.

Así quedó también asentado en el texto de la propia ley, que señala en su artículo 1°, “ ... Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13, fracción IX, y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable”.

Contrario a lo anterior, la iniciativa en dictamen busca beneficiar a la pesca en alta mar que, a decir del diputado proponente, otorgaría a los particulares una mayor certeza jurídica en cuanto a los apoyos que en materia energética se dan al sector pesquero al argumentar que son las grandes embarcaciones las que consumen la mayor parte del diesel marino subsidiado. A este respecto, no queda claro en qué consiste la falta de certeza jurídica actual y de qué manera las reformas propuestas redundarían en una mayor certeza jurídica al sector pesquero de altamar.

A juicio de esta comisión la eventual aprobación de la reforma propuesta en esta iniciativa desvirtuaría el objeto, alcance y sentido con el que fue creada la Ley de Energía para el Campo; toda vez que la propuesta se centra en incluir como destinatario de la misma ley a un sector de grandes productores de la industria de la pesca, el cual como lo señala el mismo promovente, ya recibe un apoyo a través del precio del diesel marino. Así lo señala: “ ... El apoyo a estos sectores, como el de la industria pesquera del país, se otorga por acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estableciendo precio y volúmenes de diesel entregados a este sector, acciones que inciden directamente en la competitividad y rentabilidad de esta actividad primaria.”

Tercera. El 3 de marzo de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de la cuota energética para el diesel agropecuario y marino, y para la gasolina ribereña que se aplica al componente de energéticos agropecuarios del Programa de Atención a Problemas Estructurales (Apoyos Compensatorios)”.

Este acuerdo contempla diversos destinatarios para recibir subsidios de apoyo. Al respecto, en su artículo 3º se establecen los criterios generales para la asignación de la cuota energética para el diesel marino. A continuación se describen tales criterios en el caso de las embarcaciones pesqueras:

- Señala el volumen máximo por el cual el sujeto productivo podrá ser beneficiario por unidad de producción.

- El apoyo se otorga a embarcaciones cuyos motores tengan una potencia desde los 20 hp (caballos de fuerza) y los 3600 hp o más.

- Considera los “ciclos productivos” en embarcaciones de pesca múltiple.

- Se incrementa la cuota energética en embarcaciones con programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de Pesca.

Mediante este acuerdo las actividades derivadas de la pesca en alta mar resultan beneficiadas con apoyos traducidos en subsidios a las embarcaciones pesqueras en cumplimiento a lo establecido en el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de diesel agropecuario, marino y gasolina ribereña.

De lo anterior se desprende que el objetivo de la iniciativa en dictamen en cuanto a otorgar subsidios a la pesca en general coincide con lo establecido en el acuerdo citado toda vez que tiene como uno de los destinatarios del beneficio de la cuota energética para diesel marino a las embarcaciones pesqueras.

Cuarta. Por otra parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define a los subsidios como las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

En el artículo 75 de la citada ley se establece que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán entre otros aspectos identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio.

Adicionalmente se establece que se asignarán a los beneficiarios con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Bajo esta consideración, de aprobarse la iniciativa en dictamen, se estarían violando dichos criterios incurriendo en una redistribución regresiva de los ingresos, en lugar de que el subsidio estuviera dirigido a los pequeños productores o al sector más desprotegido, objetivo que se buscó al establecer dentro de la ley a la pesca ribereña.

Quinta. En virtud de lo anterior, la Comisión de Energía considera que la iniciativa en dictamen, transgrede las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que adicionalmente, de aprobarse esta iniciativa se desvirtuaría el objeto, alcance y sentido con el que fue creada la Ley de Energía para el Campo.

Asimismo es imprescindible considerar que los subsidios distorsionan las decisiones de consumo al enviar una señal errónea de precios sobre el verdadero costo de suministro en este caso, de los energéticos, con las consecuentes implicaciones negativas en el déficit tarifario y en la situación financiera del organismo suministrador.

Se considera que es así, toda vez que el diputado proponente afirma como motivación de su iniciativa la situación que guarda el sector pesquero, el cual, “ .. Pese a la gran extensión territorial (sic) y a los diversos esfuerzos, el sector continúa con algunos estragos (sic), como la falta de mejores embarcaciones, mejor mano de obra; e incluso, poco consumo del producto en el país”. Es claro que estos problemas no se resolverán incorporando a la pesca en la Ley de Energía para el Campo, que tiene un objetivo bien definido, sino con acciones en otro terreno de la política de fomento.

Igualmente es importante recordar que en cada ejercicio presupuestal existe incertidumbre en la asignación de recursos para los diferentes programas que benefician a la población, o bien para continuar con los programas ya establecidos; por lo que contemplar a un sector que por sus características no empata con lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, hacen de la iniciativa en dictamen jurídicamente inviable.

Por los razonamientos expuestos, la Comisión de Energía considera que no es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen y somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

IV. Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, propuesta por el diputado Carlos Eduardo Felton González, el 14 de noviembre de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1145-IV, jueves 5 de diciembre de 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo.»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 134 y reforma el 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 134, para que la fracción XIV se convierta en la XV, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, en materia de virus del papiloma humano, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 27 de febrero de 2007 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 134, para que la fracción XIV se convierta en la XV, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, en materia de virus del papiloma humano, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En su exposición de motivos, la diputada promovente, manifiesta su preocupación por el cáncer cérvico uterino considerado como una de las principales causas de muerte entre las mujeres mexicanas con cáncer y señala que la mayoría de las mujeres que desarrollan este cáncer tienen entre 40 y 50 años de edad y que cada vez es más común ver mujeres jóvenes infectadas del virus del papiloma humano (VPH).

Señala, además, que la alta incidencia encontrada, así como los factores de riesgo identificados, nos indican que estamos ante un problema de salud pública que afecta fundamentalmente a las mujeres con desventajas sociales importantes y que la vacuna solamente se encuentra accesible para el público privado, y no para los servicios públicos de salud.

Por ello y dado que el cáncer cérvico uterino es uno de los tipos de cáncer más fácil de detectar y prevenir y la vacuna contra VPH es una importante medida de prevención para contraer el virus que causa este cáncer, la promovente sugiere incluir en la Ley General de Salud, en el apartado de enfermedades transmisibles, al VPH e incorporar la vacuna contra el VPH como obligatoria.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece la equidad de género entre varones y mujeres, así como el derecho a la protección de la salud. Igualmente, la Ley reglamentaria, es decir la Ley General de Salud determina el derecho a la protección de la salud y las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Segunda. Es importante precisar que la Ley General de Salud establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en la Salud sin importar su condición social, situación que eleva a rango de garantía social la protección de la salud.

Tercera. El artículo 134 de la Ley establece que “La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a VII. ...

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccias y otras enfermedades de transmisión sexual.

XIV. ...

XV. Las demás que determinen el Consejo Nacional de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta. Por su parte, el artículo 144 establece: “Las vacunas contra la tos ferina, la difteria, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias, en los mismos términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de la población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.”

Quinta. El propio promovente reconoce que el VPH es una enfermedad transmisible por contacto sexual, lo que la ubica en los supuestos legales descritos en los puntos que anteceden.

Sexta. Amén de lo anterior, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994 para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino; cuyo objetivo es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

Séptima. Coincidimos con la preocupación del legislador autor de esta iniciativa respecto de la enfermedad materia del presente dictamen, sin embargo, los preceptos legales vigentes, en ambos casos son enunciativos, no limitativos. El interés general radica entonces en que la Secretaría determine los sectores de la población que deban ser vacunados y las condiciones en que deban suministrarse las vacunas conforme a los programas que al efecto establezca.

Octava. De acuerdo con la estimación del impacto presupuestario de la iniciativa objeto del presente dictamen, emitido por el Centro de Estudio de las Finanzas Públicas, el virus del papiloma humano (VPH) es una de las infecciones de transmisión sexual más frecuentes, que puede ser ocasionada por una de las más de cien cepas (tipos) diferentes de VPH que existen; una de las vacunas más efectivas previene infecciones causadas por 2 de los más de cien tipos existentes, que aún cuando son los tipos de mayor riesgo, no cubren, por mucho, toda la variedad existente.

Novena. El mismo estudio revela que la vacuna se administra en una serie de tres inyecciones en un periodo de seis meses y no proporcionan protección completa contra la infección persistente de otros tipos de VPH. Además, las vacunas no previenen contra otras enfermedades de transmisión sexual ni tratan la infección por VPH o el cáncer cervical. Está probado que las vacunas son efectivas sólo si se administran antes de la infección de VPH por lo que es recomendable administrarlas antes de que el individuo sea sexualmente activo.

Décima. El costo estimado de la vacuna es de 1,447.77 pesos, lo que implica que el tratamiento (de 3 dosis) tiene un costo de 4,343.31 pesos. El universo recomendado para que la implementación de esta vacuna sea efectiva y de acuerdo con las estimaciones del Consejo Nacional de Población, sería de más de 18 millones de mujeres, de entre 9 y 26 años de edad. Suponiendo que se implementara el año siguiente, tendría un costo inicial de cerca de 80 mil millones de pesos, que en años subsecuentes disminuiría sustancialmente pues sólo se tendría que vacunar la población de mujeres que se incorporan al universo de cobertura.

Décima Primera. Reiteramos la importancia de emprender las acciones necesarias para atender este problema de salud y, en este orden de ideas, es de señalarse que con fecha 6 de agosto de 2008 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara de Diputados, el dictamen en sentido positivo del punto de acuerdo presentado por la diputada Lorena Martínez Rodríguez, integrante de la Comisión de Salud, mediante el cual se solicita a la Secretaría de Salud, que a través del Consejo de Salubridad General se instrumenten de manera urgente acciones tendientes a garantizar el acceso equitativo y oportuno de los fármacos o medicamentos relacionados con la prevención de la infección del virus del papiloma humano, determinando la viabilidad en su caso de la declaración de licencias de utilidad pública.

Décima Segunda. Finalmente, el 7 de agosto de 2008 el secretario de Salud informó ante las Comisiones de Presupuesto, y de Salud que el presupuesto aprobado a instancia de la Comisión de Equidad y Genero ha sido aplicado a la adquisición de las dosis necesarias para vacunar a 83 mil niñas de 12 años, en zonas marginadas; atendiendo a la licitación mediante la cual se obtuvieron precios considerablemente más bajos a los ofrecidos por los laboratorios originalmente. Lo cual denota el interés del gobierno en atender el problema de salud que representa el VPH dando prioridad a los sectores de la población que más lo requieren.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 134, para que la fracción XIV devenga a ser la XV y se reforme el artículo 144 de la Ley General de Salud, en materia de virus del papiloma humano, presentada por la diputada Mónica Arriola Gordillo, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 27 de febrero de 2007.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Marta Roció Partida Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2009 se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de las diputadas Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez y Marta Roció Partida Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Salud para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa tiene como objeto crear el programa nacional de salud mental para las mujeres, el cual estará a cargo de la Secretaría de Salud y se coordinará para su operación con las instituciones de salud de las entidades federativas y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece que todos los mexicanos tenemos el derecho a la protección a la salud, así como también el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general, en el artículo 73, fracción XVI, es por esto que a esta soberanía le compete el tratar los temas de salud de México.

Segunda.Los efectos de las enfermedades emocionales y mentales, en mujeres y hombres, deben ser atendidos de manera integral, con un enfoque de género y desde la diversidad sexual.

Tercera. Actualmente existe el Centro de Salud Mental y Género de México (Cenapsig), el cual menciona que las diferencias de género aparecen en particular en las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre trastornos mentales comunes (depresión, ansiedad y quejas somáticas), trastornos que predominan en las mujeres, afectando aproximadamente a 1 de cada 3 en la comunidad y constituye un serio problema para la salud pública.

Cuarta. Estudios realizados por el Centro de Salud Mental se corrobora mucho de lo que la OMS plantea, lo que hace que el foco rojo se convierta en una “señal de alarma” que debe de ser atendida de manera integral para reducir los efectos de las enfermedades emocionales y mentales de mujeres y hombres.

Quinta.Sin embargo, en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica, en el apartado 4 se establece que las unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica deben contar, según sea el caso y considerando sus características, con las instalaciones específicas necesarias para dar atención a los usuarios, de acuerdo a lo siguiente:

4.3.1.Con episodio agudo.

4.3.2.De larga evolución.

4.3.3.Hombres.

4.3.4.Mujeres.

4.3.5.Niños.

4.3.6.Adolescentes.

4.3.7.Adultos.

4.3.8.Ancianos.

Sexta. Es menester mencionar que las mujeres están dentro de este proyecto que trae consigo estrategia para su beneficio, es por ello que los integrantes de esta comisión consideran improcedente dicha propuesta debido a que se estaría duplicando un tema que ya ha sido regulado por la norma oficial.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, propuesto por las diputadas Martha Roció Partida Guzmán y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra).»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 y reforma el 144 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presenta el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 14 de mayo del 2008, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la Iniciativa

El espíritu de la iniciativa es integrar al virus del papiloma humano (VPH) dentro del catálogo de enfermedades sujetas a las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control que realizan la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda Persona Tiene Derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta constitución”.

Segunda. Para generar un dictamen adecuado es necesario especificar el concepto de las enfermedades de transmisión sexual. Las infecciones de transmisión sexual (ITS), pueden o no dar lugar a enfermedades de transmisión sexual (ETS). La tasa inicial de propagación de las ETS en una población determinada depende de:

1. La tasa de exposición;

2. La eficiencia de la transmisión por exposición y,

3. La duración de la infectividad de las personas infectadas.

En todas las sociedades las enfermedades de transmisión sexual se cuentan entre las enfermedades infecciosas más comunes.  En la actualidad, son más de 30 las infecciones clasificadas como de transmisión predominantemente sexual o como frecuentemente transmitidas por dicha vía. Siendo:

Tercera. En el entendimiento de que existen diversas enfermedades causadas por infecciones de transmisión sexual, nos abocaremos a la que compete esta iniciativa que es la infección generada por el virus del papiloma humano. Se han identificado más de 84 genotipos de virus del papiloma humano, de los cuales es importante conocer que los tipos 6, 11, 16, 18, 31, 33, 34, 35, 39, 40, 42, 45, 51, 52, 56, 58, 66, 68 y 70 son los causantes de neoplasias intraepiteliales de bajo y alto grado y del carcinoma del cuello uterino; todos los tipos restantes ocasionan verrugas plantares, comunes, planas, intermedias, condiloma acuminado y otras enfermedades más específicas que no requieren explicación en esta iniciativa. El contagio se produce a través de microtraumatismos a través del coito con una persona infectada, a través del canal del parto, o por medio de fomites (gotitas de saliva). Se estima que sólo 1 por ciento de los portadores del virus tiene una infección clínica ya sea, leucoplasias, displasias, verrugas o condilomas genitales. El diagnóstico en mujeres es por medio de la colposcopia, frotis de raspado del cérvix preparados con el método de Papanicolau, sin embargo los métodos más sensibles y específicos del diagnóstico virológico es por medio de la reacción en cadena de la polimerasa o el análisis de captura de híbridos para detectar ácidos nucléicos del VPH e identificar los tipos específicos del virus.

Cuarta. Como profilaxis o prevención se ha desarrollado la vacuna anti – VPH, la cual solamente previene las infecciones de los tipos 16 y 18 explicadas anteriormente, que son las causantes de las neoplasias intraepiteliales y del carcinoma del cuello uterino, esta vacuna tiene un 95 por ciento de efectividad hasta un período de 4.5 años. Deben aplicarse tres inyecciones, una vez utilizada la primera, necesitará vacunarse por segunda vez dos meses después y la tercera debe de inyectarse seis meses después de la primera, es decir cuatro meses posteriores a la segunda.

Quinta. La Secretaría de Salud expone que en 2008 se tuvieron 205 mil dosis en 109 centros de salud, para alcanzar una meta de vacunar a 105 mil niñas, por medio de una inversión de 100 millones de pesos. La iniciativa omite señalar cuál sería el impacto presupuestario de establecer la obligatoriedad de la vacuna del VPH, cosa que es de vital importancia para establecer una normatividad. Saber que debe de ser un manejo multidisciplinario y no solamente compete a salud.

Sexta. Con respecto a lo que supone en el artículo 134, la actual fracción VIII del artículo expone: “sífilis, infecciones gonocócicas y otras enfermedades de transmisión sexual”. En el entendimiento de lo expuesto anteriormente de la manera más clara posible, la enfermedad causada por el virus del papiloma humano es de carácter infeccioso, sea sexual u otro tipo de contagio, cabe resaltar que sería redundante la especificación de la añadidura que supone la iniciativa.

Séptima. La Ley General de Salud es, como su nombre lo indica, una ley con representación general, que pretende incluir de la manera más universal posible, cualquier situación, enfermedad y/o período que en el futuro estimare necesario; con la finalidad de no convertirse en un listado indefinido de posibles suposiciones, patologías o contextos que a largo plazo vayan surgiendo. Posterior al listado que se expuso de todas las infecciones posibles generadores de enfermedades de transmisión sexual consideramos poco práctico el especificar cierta patología en alguna fracción de un artículo, debido a que excluiría a todas las demás enfermedades infecciosas, cuya inoculación sea de carácter sexual, por fomites, heces fecales, etcétera. No obstante, el estar cambiando constantemente la ley, no es útil ya que genera confusiones para los usuarios de ésta.

Octava. El artículo 144 actual, propone: “Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis y el sarampión, así como otras enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán subministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para la instituciones de salud”. Como mencionaba anteriormente, el texto refiere: “...así como otras enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias...”, y por lo tanto incluye a todas las enfermedades que a largo plazo requieran vacunación. Por ende, esta comisión rechaza esta reforma.

Es por tales motivos los integrantes de esta comisión, consideran inviable dicha reforma debido a que el Poder Legislativo no  tiene las facultades para modificar reglamentos, es por ello que se considera improcedente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, propuesta por el diputado Diego Cobo Terrazas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrígo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica) secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de noviembre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto incluir como parte de las acciones para la atención materno-infantil, la detección perinatal de VIH-sida y su tratamiento.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece que todos los mexicanos tenemos el derecho de la protección a la salud, así como también el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general en su artículo 73, fracción XVI, es por esto que a esta soberanía le compete el tratar los temas de salud de México.

Segunda. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (sida) fue reconocido por primera vez en Estados Unidos durante el verano de 1981, cuando los Centers for Disease Control and Prevention (CDC) comunicaron la aparición inexplicable de neumonía por Pneumocystis jirovecci en cinco varones homosexuales previamente sanos de Los Ángeles, y de Sarcoma de Kaposi en 26 varones homosexuales previamente sanos de Nueva York y Los Ángeles. En pocos meses, la enfermedad comenzó a describirse en varones y mujeres adictos a drogas por vía parenteral (intravenosa) e inmediatamente después en receptores de transfusiones sanguíneas y hemofílicos. Cuando se fue conociendo el patrón epidemiológica de la enfermedad, quedó claro que el agente epidemiológico más probable de la epidemia era un microorganismo transmisible por contacto sexual (homo y hetero sexual), por la sangre y hemoderivados.

En 1983 se aisló el virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y en 1984 se demostró que dicho virus era el agente causal del sida. La última clasificación de los CDC revisado para los adolescentes y adultos (mujeres y hombres) con infección por el VIH se establecen grupos según los cuadros clínicos asociados con la infección por el virus y según el recuento de linfocitos T CD4+.

El sistema se basa en tres niveles de recuento de linfocitos T CD4+ y en tres categorías clínicas, estando representado por una matriz de 9 categorías mutuamente excluyentes. En el caso de la transmisión madre–feto/lactante dependen de la idoneidad de los cuidados prenatales existentes, con el estadio de la enfermedad debida al VIH y con el estado general de la salud de la madre durante el embarazo. Se han observado tasas de transmisión más elevadas con varios factores como niveles de viremia elevados, cuando la madre presenta cifras bajas de linfocitos CD 4+ y de anticuerpo p24 contra el VIH, déficit de vitamina A en la madre, un intervalo prolongado entre la rotura de las membranas y el parto, presencia de corioamnioitis en el parto, enfermedades de Transmisión Sexual durante el parto, consumo de cigarrillos y drogas durante el embarazo, parto prematuro, procedimientos obstétricos como la amniocentesis o la amnioscopia y los factores que aumentan la exposición del lactante a la sangre de la madre.

Finalmente se ha demostrado el hecho de que si la madre sufre la primoinfección aguda por el VIH durante la gestación, existe una elevada tasa de transmisión del virus al feto debido a los elevados índices de viremia que se producen tras la primoinfección.

Tercera. La infección por el VIH en la infancia, especialmente en menores de 13 se produce por transmisión vertical a partir de una madre infectada, transmisión sexual y lo menos frecuente actualmente es la transmisión a partir de uso de hemoderivados. El 80% de las madres transmisoras adquirieron el VIH por contacto heterosexual o por “riesgo no registrado” (infección heterosexual por contacto con varones que no conocían su estado de infección o pertenecen a grupos de riesgo). La transmisión vertical descrita puede ocurrir en tres momentos:

• Vía transplacentaria. Supone el 30 a 40% de los casos.

• Transmisión durante el parto. Actualmente se cree que es la vía más importante maternofetal, al contactar el feto con productos maternos infectados, estimándose que el 60-70% de infecciones suceden en este momento. La tasa de transmisión vertical depende de factores como la prematuridad (< de 34 semanas de edad gestacional), bajo peso al nacimiento, un recuento materno de CD4+ bajo, el consumo de drogas intravenosas durante el embarazo, siendo la variable más importante la ruptura de membranas superior a 4 horas.

Transmisión postnatal. Existe transmisión documentada del VIH a través de la leche materna. Las madres positivas no deben amamantar a sus hijos, ya que de esta forma podrían incrementar la transmisión neonatal.

Se pueden distinguir tres grupos:

1. Sida precoz: el 15-25% de los infectados verticalmente padecen una enfermedad de rápida evolución. En la mayoría de estos enfermos, el cultivo del VIH es positivo y se detecta en plasma a las 48 horas de vida.

2. Sida tardío: el 60-80% de los infectados desarrollan la enfermedad má lentamente (media 4.8 años). En estos niños, las técnicas de detección son negativas en las primeras semanas de vida.

3. Existe un tercer tipo (< 5%) con largas supervivencias y tasas víricas muy bajas durante los primeros 8 años, y que serían aquellos niños infectados sobre todo durante el período neonatal inmediato.

Es importante señalar los métodos diagnósticos en esta Iniciativa para poder generar un adecuado dictamen: el diagnóstico en el hijo de madre VIH positivo es difícil por la presencia de IgG de la madre que pasan a través de la placenta, de forma que el 100% de esos niños son seropositivos al nacer, y sólo un 15-30% están verdaderamente infectados. El resto de los niños seropositivos negativizan estos anticuerpos a los 9 meses de vida, e incluso hasta los 18 meses. Es por este motivo que se tienen que recurrir a procedimientos de diagnóstico complejos y costosos para poder llegar a un diagnóstico certero.

La prevención de la infección por VIH en la infancia supone:

Tratamiento antirretroviral adecuado. El uso de terapia combinada durante la gestación no está asociado con más partos pretérminos ni con otros efectos adversos, por ello su uso durante la gestación ha conseguido disminuir la tasa de transmisión.

Manejo obstétrico. Evitar el uso de monitorización interna, así como de instrumentación, y reduciendo al máximo el tiempo de rotura de membranas, consigue disminuir las tasas de transmisión. Además, en mujeres con cargas virales elevadas, la cesárea electiva a las 38 semanas, sin ruptura de membranas ni trabajo de parto previo, es eficaz y disminuye el riesgo de infección en el producto.

Alternativas para la lactancia materna.

Cuarta. La iniciativa pretende incluir en el artículo 61, fracción VI. “Detección perinatal del VIH-sida y su tratamiento”. Este término es una manera sencilla del término correcto que en medicina es período neonatal, el cual se emplea en función del recién nacido y comprende desde el nacimiento hasta 28 días después. Comprende dos etapas; el período neonatal inmediato que se refiere a la primera semana y el período neonatal tardío que incluye a las tres semanas siguientes. En principio la redacción científica de la Iniciativa es incorrecta y confusa.

Con respecto a la adición de un segundo párrafo al artículo 222, es incorrecta al señalar que la Secretaría de Salud debe instrumentar las acciones y procedimientos necesarios para subsanar cualquier solicitud de registro, liberación, comercialización e importación de medicamentos biotecnológicos innovadores y no innovadores, toda vez que, por principio de cuentas ésta no autoriza la liberación o comercialización de los productos, sino emite autorizaciones sanitarias que corresponden al registro sanitario y permiso sanitario previo de importación.

Quinta. La iniciativa tiene una confusión muy importante, debido a que durante toda le exposición de motivos describe, explica, y habla de la femenización de la pandemia de VIH, sin embargo la reforma que propone en el artículo 61 fracción VI, habla solamente de la detección perinatal, siendo así excluyente a la población femenina.

Sexta. Aunque esta comisión conoce el gravísimo problema que la Iniciativa propone, actualmente existen diversos centros de ayuda a la mujer, y no solamente con este diagnóstico. Igualmente, en el artículo 61 fracción I habla sobre la “atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;” por lo tanto la Ley General de Salud ya habla de una atención a la mujer sana, con alteraciones o patologías.

Séptima. Así también, no habla sobre el impacto presupuestario que generaría realizar a todos los pacientes con madres portadoras del VIH pruebas de diagnóstico específicas, ya que como anteriormente se expuso, no todos los pacientes son positivos en el período neonatal, hay algunos que tardan hasta los 5 años en ser positivos a la enfermedad.

Octava. Es por tales motivos que los integrantes de esta Comisión, consideran inviable dicha reforma debido a las consideraciones anteriores.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la Asamblea el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Holly Matus Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



LEY FEDERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas que reforman y adicionan la Ley Federal de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 65, 66, 85, 87, 88, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Turismo, de la LX Legislatura, le fueron turnadas las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Con fecha: 11/29/2007. Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo. Presentada por la diputada Yolanda Mercedes Garmendia Hernández, PAN; a nombre propio y de diversos diputados del PAN.

Con fecha: 10/16/2008. Iniciativa que reforma los artículos 13 y 29 de la Ley Federal de Turismo. Presentada por la diputada Gloria Lavara Mejía, PVEM.

Con fecha: 11/18/2008. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 9 y 12 de la Ley Federal de Turismo, para incluir el turismo cultural sustentable. Presentada por los diputados Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo y Javier Martín Zambrano Elizondo, PAN.

Con fecha: 12/11/2008. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Turismo. Presentada por el diputado Christian Martín Lujano Nicolás, PAN.

Con fecha: 02/24/2009. Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Turismo. Presentada por el diputado Fernando Quetzalcóat1 Moctezuma Pereda, PRI.

Con fecha: 02/24/2009. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo. Presentada por los diputados Alliet Mariana Bautista Bravo, Sonia Nohelia Ibarra Franquez y Octavio Martínez Vargas, PRD.

Por otra parte, los diputados integrantes de la Comisión de Turismo en la LX Legislatura presentaron la iniciativa con proyecto de Ley General de Turismo, la cual fue turnada para su previo estudio y dictamen a la Comisión de Turismo, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La cual fue dictaminada y aprobada en la Cámara de Diputados con 339 votos en pro, 2 en contra y 8 abstenciones, el día miércoles 15 de abril de 2009. Asimismo, dictaminada y aprobada en la Cámara de Senadores con 74 votos en pro y 23 en contra, el día jueves 23 de abril de 2009. Misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 17 de junio de 2009.

Finalmente, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decretó la expedición de la Ley General de Turismo.

De lo anterior se desprenden las siguientes.

Consideraciones

Como se menciona en los antecedentes, el Congreso General, la aprobó y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día miércoles 17 de junio del año 2009, la Ley General de Turismo, misma que tuvo como consecuencia directa la abrogación de la Ley Federal de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2000.

Es importante mencionar que esta dictaminadora, considera que el trabajo que se dio al interior de la Comisión de Turismo en la LX Legislatura atendió a las principales razones que motivaron las iniciativas de reforma a la Ley Federal de Turismo, supra citadas.

De lo expuesto se desprende que la ley mantiene su vigencia hasta ser abrogada en este caso por otra. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que toda ley posterior abroga la anterior en lo que se le opone.

Por lo anterior, abrogar procede de la preposición latina ab,o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley.En consecuencia, como lo indica el digesto: “se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad”. Fuente: Etimología Jurídica/Investigación y redacción Gerardo Dehesa Dávila. 5ta Ed. - México: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, 2008, p. 29.

Es por tal motivo, que la que dictamina propone desechar y dar por concluidas todas las iniciativas que pretenden reformar la Ley Federal de Turismo, en virtud de que esta ha sido abrogada por haber sido promulgada la Ley General de Turismo.

Para fundamentar lo dicho, se señala la siguiente Tesis:

Séptima Época. Instancia: Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 74, VI Parte, página 37. Tesis aislada.

Del Contenido de los artículos 72, inciso (F) y 133 de la Constitución Federal y 9° y 11 del Código Civil aplicable en materia federal, se desprende que para reformar o derogar un precepto legal, ello debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía, ó sea, emanado formalmente del mismo órgano legislativo (Poder Legislativo federal ó local, según sea el caso) y con los mismos requisitos de votación, promulgación y referendo. Ó sea, que como la ley federal prevalece sobre la local (principio consagrado en el artículo 133), una disposición federal solo podrá ser derogada por otra de la misma naturaleza.

Pero tratándose de dos leyes federales una disposición de la posterior, puede derogar a la anterior, total o parcialmente, aun cuando se trata de dos cuerpos de leyes diferentes, pues independientemente de que puede haber una técnica legislativa defectuosa, no hay disposición constitucional alguna que establezca el principio general de que un artículo de una ley solo pueda ser derogado mediante la reforma hecha a esa misma ley. Por lo demás, la derogación puede ser expresa, como cuando se menciona el precepto derogado (expresa explicita) ó cuando se declara que se derogan los preceptos que se opongan a la ley nueva (expresa implícita), y puede ser tácita, como cuando lo dispuesto en el precepto nuevo sea incompatible con lo dispuesto en el precepto anterior, aunque se trate de distintos cuerpos de leyes, y aunque en la ley nueva no.se hable expresamente de derogación alguna.

Ahora bien, cuando la ley anterior, contiene disposiciones especiales, que establecen casos de excepción a las reglas generales, es claro que la ley nueva que solo contenga disposiciones de carácter general, no puede derogar tácitamente a la disposición espacial de la ley anterior, porque esta establece una excepción a la regla general, excepción que fue querida por el mismo legislador. Pero cuando la ley nueva contiene una disposición que es especial también, o cuando aunque sea general en principio, contiene una norma especial de derogación expresa de la norma especial anterior (ya sea declarando la derogación de toda norma que se le oponga a la nueva, o ya sea derogando expresamente tal o cual precepto legal, en que ambos casos la derogación es expresa), dicha norma sí produce efecto de derogar a la norma especial anterior, es decir, la ley general nueva del mismo rango (federal o local) no puede derogar tácitamente a la ley especial, pero si puede derogarla expresamente; y la disposición especial nueva, sí puede derogar tácitamente a la disposición especial vieja. Y solo podrá decirse que una ley no puede ser derogada o abrogada sino mediante reformas hechas a esa misma ley, cuando así lo disponga la Constitución, como es el caso de la Ley de Amparo, ya que el artículo 107, expresamente dice que todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetaran a los procedimientos que establezca la ley cuyas bases ahí se asientan, ó sea, la Ley de Amparo, cuyo articulado no puede por ello, ser materia de derogación o abrogación de leyes diversas, aun en la misma jerarquía, por haber regla constitucional especial de la que se desprende tal cosa.

Es decir, no se trata de que una ley reglamentaria de algún precepto constitucional sea de jerarquía formal superior a las demás leyes federales, porque ambas emanan del mismo órgano legislativo y el artículo 133 solo establece la primacía de lo federal sobre lo local, si no de que exista una disposición constitucional que de pie para estimar que una ley no puede ser modificada por otras.

AMPARO DIRECTO-810/74. PONENTE, GUILLERMO GUZMAN OROZCO.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas que reforman y adicionan la Ley Federal de Turismo, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios en la LX Legislatura, relacionadas en el apartado de antecedentes del presente dictamen.

Segundo.Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de septiembre de 2010.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Cecilia Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcazar, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica).»



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social le fue turnada por la Mesa Directiva para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Esta comisión con las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XIV; 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la minuta de referencia presentan a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente dictamen conforme a los siguiente:

Antecedentes

Primero.En sesión ordinaria celebrada en esta Cámara el día 11 de diciembre de 1998, el diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, a nombre de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios presentó ante el pleno la iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía;

Segundo.En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Fomento Cooperativo para su estudio y dictamen;

Tercero.La citada iniciativa se dictaminó y sometió a votación del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de abril de 1999, aprobándose con 247 votos a favor, 231 en contra y ninguna abstención. En dicha sesión se presento un voto particular a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;

Cuarto.Con fecha 30 de abril de 1999, se remitió al Senado de la República la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, turnándose en esa misma fecha a las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo, de Desarrollo Social y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores para su estudio y dictamen;

Quinto.Posteriormente, el 1 de marzo de 2005 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la L1X Legislatura, returnó la citada minuta a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos;

Sexto.Con fecha 20 de junio de 2007, las Comisiones Unidas de Fomento Económico, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores aprobaron el dictamen por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas;

Séptimo.Con fecha 15 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Económico, de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, remitiéndose la minuta respectiva a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 72 constitucional;

Octavo.En sesión celebrada el 2 de febrero de 2010 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, para su estudio y dictamen;

Noveno.El día 29 de abril de 2010, el Pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la H. Cámara de Diputados contando con la asistencia de diputados aprobó por unanimidad de los presentes, el dictamen que hoy sometemos a su consideración, de acuerdo con los siguientes:

Considerandos

En opinión de esta dictaminadora es indudable que contar con una Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, constituye una añeja demanda de importantes sectores del movimiento cooperativo y de la economía social de nuestro país, toda vez que con ello lo que esencialmente se busca es contribuir a generar un marco de referencia común para el ordenamiento de toda la legislación relativa al cooperativismo y la economía social en México, superando así la ambigüedad, duplicidad y contraposición de leyes particulares, actualmente existente.

Lamentablemente el proceso legislativo que la iniciativa de referencia tuvo en el transcurso de la LVII, LVIII y LIX Legislaturas del Congreso de la Unión no fue ni el más expedito ni el más adecuado por lo que acabó desactualizandose en su contenido y orientación.

En la pasada Legislatura, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social elaboró una nueva propuesta de iniciativa con proyecto de decreto para la expedición de la llamada Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, que, lamentablemente, no alcanzó a ser discutida y, eventualmente, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados, razón por la cual se ha remitido como un documento de trabajo para la actual Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de esta LXI Legislatura.

Por razones de técnica legislativa y procesal es imperativo concluir en definitiva el proceso legislativo iniciado en la LVII Legislatura del Congreso de la Unión a efecto de retomar, sobre nuevas bases, el proceso iniciado en la LX Legislatura, por lo cual no tenemos inconveniente alguno en adherirnos al dictamen aprobado en fecha reciente por la colegisladora, dando por concluido el trámite legislativo correspondiente.

De acuerdo con las consideraciones, razonamientos antes expuestos y para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Dictamen

Artículo Único.El pleno de la Cámara de Diputados desecha el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, por razones de técnica legislativa y deficiencias jurídicas, por lo que deberá procederse a su archivo y conclusión definitiva.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados: Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teofilo Manuel García Corpus, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica, y Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Energía, y de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondientes a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los artículos 60, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

1. En fecha 19 de noviembre de 2009, el senador Tomás Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para adicionar diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos Segunda.

2. En fecha 15 de diciembre de 2009, se aprobó el dictamen correspondiente y se envió la Minuta a la Cámara de Diputados.

3. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 2 de febrero 2010, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica y Federal de Protección al Consumidor.

4. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía, y de Economía”.

II. Contenido de la minuta

1. La minuta de referencia establece, en términos generales, lo siguiente:

- Que los medidores de energía eléctrica podrán ser verificados por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). y,

- Que la Profeco podrá verificar los medidores de energía eléctrica a solicitud de los consumidores, así como ordenar el ajuste de éstos.

2. El dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta, establece lo siguiente:

“Consideraciones

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con lo expresado por el senador Torres en su exposición de motivos respecto a la preocupación de muchos usuarios sobre los cobros por el servicio de energía eléctrica, proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad, lo cual ha ocasionado la presentación de múltiples quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Esta situación ha dado lugar a la desconfianza por parte de muchos consumidores industriales, comerciales como de hogares en distintos sitios de la República mexicana. Una de las razones que se aducen es que parte del problema radica en la obsolescencia o descomposturas de los medidores y a la falta de una revisión adecuada de dichos aparatos, lo que provoca errores en la facturación en contra de la economía de las familias y de los demás usuarios.

Adicionalmente, cuando ocurren dichas fallas, los consumidores deben pagar a la Comisión Federal de Electricidad la revisión de los equipos de medición y, al constituirse ese organismo público en juez y parte, el diagnóstico correspondiente no necesariamente resulta objetivo.

Por su parte, la Procuraduría Federal del Consumidor ha realizado una labor importante sobre este tema, aunque no cuenta en su marco jurídico con atribuciones expresas para proceder a la revisión de los medidores de consumo de energía eléctrica.

Por lo anterior, estas comisiones dictaminadoras estiman pertinente dotar de a la Procuraduría Federal del Consumidor de facultades expresas para la verificación de los instrumentos de medición mencionados y que, en su caso, pueda ordenar su ajuste de conformidad con las normas aplicables.

Asimismo, resulta jurídica, económica y socialmente viable reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para establecer, en concordancia con la adición propuesta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la posibilidad de que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda verificar los instrumentos de medición para determinar el cobro a los consumidores de electricidad, proporcionada por la Comisión Federal de Electricidad.”

Con base en lo anterior, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Energía, y de Economía formulan el presente dictamen, con fundamento en las siguientes

III. Consideraciones

Primera. Estas Comisiones Unidas de Energía, y de Economía, no comparten los argumentos que sirvieron de base a la colegisladora para aprobar la Minuta de referencia, en atención a lo establecido en nuestra legislación vigente, que se cita a continuación:

1. En las fracciones XIV y XIV bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establece lo siguiente:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

...

XIV. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

XIV Bis. Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

2. Asimismo, el artículo 96 de mismo cuerpo normativo se prevé:

“Artículo 96. La procuraduría, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, cuando no corresponda a otra dependencia, practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquéllos en tránsito.

Para la verificación y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, la procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”

3. De igual forma, en el contenido de los artículos 42 y 127, de la ley de protección de los consumidores se establece lo siguiente:

“Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.”

“Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos...  42., ... serán sancionadas con multa de $ 381.30 a $1 millón 220 mil 141.12.”

4. Ahora bien, el 13 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SCFI-2008, titulada “Instrumentos de medición, watthorímetros electromecánicos-definiciones, características y métodos de prueba”, en la que se establece lo siguiente:

...1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objeto establecer, las definiciones, características, eléctricas, físicas, mecánicas, empaque y marcado de los watthorímetros tipo S (enchufe autocontenidos); asimismo cubre las designaciones de clase, tensión y frecuencia nominales, valores de la corriente nominal o arreglos de alambrado interno, dimensiones, marcado del rotor, requisitos del registro, pruebas y métodos de prueba, para la evaluación de los prototipos, así como las pruebas de verificación en campo de watthorímetros, de inducción de corriente alterna.

Los watthorímetros electromecánicos que cubre la presente Norma Oficial Mexicana se usan para la medición del consumo de energía eléctrica, con fines de facturación entre otros...

...3. Definiciones...

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1. Ajuste del watthorímetro

Operación de dispositivos de ajuste para llevar el porcentaje de registración del medidor dentro de los límites especificados en esta Norma...

...3.6. Calibración

El conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas...

...3.26 Exactitud del watthorímetro

Proximidad de la concordancia entre el resultado de una medición y un valor verdadero del mensurando.

Notas: 1 El concepto de “exactitud” es cualitativo.

2 El término “precisión” no debe utilizarse por exactitud...

...15. Vigilancia

La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones.

Segunda. De la legislación citada, puede apreciarse que los instrumentos para medir el suministro de energía eléctrica se encuentran regulados en una NOM de carácter obligatorio, y que en esa reglamentación se incluyen las características de calibración y exactitud, que deben de cumplir los “medidores de luz”.

Asimismo, de las disposiciones legales transcritas, se aprecia la facultad de la Profeco, inclusive de oficio, de verificar el cumplimiento de las NOM, como es el caso de la apuntada y de sancionar su incumplimiento.

Tercera. En síntesis, se puede válidamente concluir que las facultades que se pretenden dar a la Profeco por medio de la minuta ya se encuentran establecidas en las Leyes Federal de Protección al Consumidor y del Servicio Público de Energía Eléctrica, e inclusive con más detalle técnico que con el que se propone por parte del Senado de la República.

Por lo tanto, no obstante que estas Comisiones Unidas de Energía, y de Economía consideran loables las intenciones plasmadas en la minuta, no estiman viable acceder a establecer situaciones que ya se encuentran reguladas en la legislación vigente y que, de hacerlo, no implicarían un refuerzo a las facultades que tiene actualmente la Profeco.

En virtud de las consideraciones vertidas con antelación, estas comisiones unidas de Energía y de Economía someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona las Leyes del Servicio Público de Energía Eléctrica y Federal de Protección al Consumidor, en virtud de que la materia de ésta ya se encuentra regulada en la legislación vigente.

Segundo. Remítase a la consideración de la colegisladora para los efectos de la fracción d) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de no haberse registrado oradores pregunte la Secretaría a la asamblea si se aprueban los dictámenes presentados por las comisiones con puntos de acuerdo negativos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriores reservados. Las  diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Dé cuenta de ella, por favor.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo Vigésimo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación, por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, me permito solicitarle tenga a bien consultar al pleno puedan realizarse las modificaciones en el orden del día de hoy, a efecto de incluir los siguientes asuntos:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal y al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a destinar recursos para crear en el país ludotecas especializadas en atención psicológica para niñas y niños que han sido víctimas del delito o de la violencia.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, destinen recursos de los bienes incautados al crimen organizado para crear en el país centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas, que permitan brindar terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo de trabajo plural que dé seguimiento a la problemática, así como la aplicación de recursos y programas en atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público posponga la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo, con dólares de los Estados Unidos de América.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal implemente a la brevedad una evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud, prohíban el uso en todos los planteles educativos del país de nivel primaria y secundaria de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo.

• De la Junta de Coordinación Política, relativo a los trabajadores de la planta fundidora de Esqueda, en el estado de Sonora.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dineros incautados.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Jaime Cárdenas, ¿con qué objeto, señor diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, mi vicecoordinador, el diputado Ibarra Pedroza nos había indicado que también se iba a incluir en estos puntos de la Junta de Coordinación Política, uno relacionado con un exhorto a la Procuraduría General de la República, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Poder Judicial, para resolver y revisar el caso del ciudadano Juan Ranulfo Martínez Pérez, que se encuentra procesado y detenido injustamente en un penal del estado de Querétaro, por dar ayuda humanitaria, dar agua a un grupo de migrantes centroamericanos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estamos enterados de que están procediendo al parecer a recabar las firmas correspondientes. Le ofrezco informarle antes de que terminen las iniciativas.

Diputado Fernández, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Recordarle también, diputado presidente, que llevo varias sesiones insistiendo en que la Junta de Coordinación Política vote si considera o no este pleno un interlocutor válido a Lozano. Tampoco vendrá el viernes a la comparecencia que estaba programada y yo no quiero que se resuelva por la vía de los hechos.

Si el pleno decide que sí es interlocutor válido, con su pan se lo coma, pero que lo decida el pleno y que la Junta de Coordinación Política presente su resolutivo, positivo o negativo, al pleno para que se vote, porque no quiero lo que suceda lo mismo que con Molinar Horcasitas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se trata de una proposición que presentó en fechas anteriores el diputado Fernández Noroña, por lo que solicito a Servicios Parlamentarios envíe un recordatorio a la Junta de Coordinación Política del tratamiento que requiere este asunto en el pleno.

Con lo que respecta al punto de acuerdo, le solicito la información y en un momento más se la proporcionaremos a la asamblea.

Continúe la Secretaría para preguntar si se acepta modificar el orden del día.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Por consiguiente, dé lectura a los resolutivos de los puntos de acuerdo, que son los mismos que usted ya leyó. Yo creo que estaríamos en condiciones de preguntarle a la asamblea si se obvia su lectura y pasamos directamente a su votación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura de los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.



ATENCION PSICOLOGICA A MENORES VICTIMAS DE VIOLENCIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal y al titular de la SHCP a destinar recursos para crear ludotecas especializadas en atención psicológica para niños que han sido víctimas del delito o de la violencia

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal y secretario de Hacienda y Crédito Público a destinar recursos para crear ludotecas especializadas en atención psicológica para niños que han sido víctimas del delito o de la violencia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ATENCION PSICOLOGICA A VICTIMAS DEL DELITO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, de la SHCP y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a destinar recursos de los bienes incautados al crimen organizado para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que proporcionen terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares del gobierno federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a destinar recursos de los bienes incautados al crimen organizado para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que proporcionen terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ESTADOS DE OAXACA, TABASCO, VERACRUZ Y CHIAPAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea un grupo de trabajo plural que dé seguimiento lo mismo a la problemática que a la aplicación de recursos y programas de atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo;

2. Que en los últimos días, los fenómenos meteorológicos han dejado gran número de municipios de diversos estados del país devastados por las inundaciones y, como consecuencia de esto, se ha solicitado al gobierno federal que se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

3. Que este órgano de gobierno considera pertinente la formación de un grupo de trabajo que dé seguimiento a la aplicación de los recursos y a los programas de atención en este sentido.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se crea un grupo de trabajo plural que dé seguimiento lo mismo a la problemática que a la aplicación de recursos y programas de atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas.

Segundo. El grupo de trabajo estará integrado por un diputado de cada grupo parlamentario con representación en esta soberanía, perteneciente a los estados objeto de la creación de dicho grupo de trabajo. Los grupos parlamentarios comunicarán a la Junta de Coordinación Política los nombres de los diputados que lo integrarán.

Tercero. El grupo de trabajo estará vigente hasta la conclusión del actual periodo ordinario de sesiones y presentará un informe a la Junta de Coordinación Política al término de su encomienda.

Transitorio

Único. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación y deberá ser publicado en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



OPERACIONES EN EFECTIVO CON DOLARES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a la SHCP a posponer la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo con dólares estadounidenses

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a posponer la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo con dólares estadounidenses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar con la mayor brevedad una “evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad” en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a implantar con la mayor brevedad una “evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad” en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



UTILES ESCOLARES TOXICOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y de Salud a prohibir en todos los planteles de educación primaria y secundaria del país el uso de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública y de Salud a prohibir el uso, en todos los planteles educativos del país de nivel primaria y secundaria, de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ESTADO DE SONORA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los trabajadores de la planta fundidora Esqueda, de Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Sonora, a poner fin al estado de sitio que sufren los 900 trabajadores de la planta fundidora de Esqueda, en el estado de Sonora, mediante el retiro de las fuerzas policiales, respetando los derechos a la libre sindicalización y la estabilidad laboral de los miembros de la sección 207 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y, Similares de la República Mexicana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



FONDO DE INDEMNIZACION PARA VICTIMAS RELACIONADAS CON OPERATIVOS O ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA, CON LOS BIENES Y DINEROS INCAUTADOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya las proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a crear un fondo de indemnización para víctimas relacionadas con operativos o acciones del gobierno federal contra la delincuencia, con los bienes y dinero incautados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si son de aprobarse los puntos de acuerdo presentados por la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados.Se comunican.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos al capítulo de iniciativas.Esta Presidencia recibió del diputado Sergio Lobato García, del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Lobato García, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Sergio Lobato García, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La frontera sur de nuestro país se compone de regiones geopolíticas estratégicas y prioritarias que consolidan al Estado mexicano en su conjunto, y contribuyen a la unidad, la soberanía y la independencia nacional. La paz y la democracia son sustantivas, pero no menos el impulso planificado y de gran visión que el Estado mexicano debe otorgar a cada entidad federativa en la frontera sur para su desarrollo y crecimiento económico, y así rescatarlas de la inseguridad, la parálisis económica y la falta de oportunidades.

Pero su grandeza histórica no corresponde en forma alguna a los últimos lugares de analfabetismo, nutrición, salud, vivienda y otros indicadores de los mínimos niveles de bienestar, que la convierten en una región empobrecida y de grandes contrastes.

En efecto, esta región ha aportado a México la generosidad de sus vastos recursos naturales, turísticos y energéticos como el petróleo, el gas natural y la energía hidroeléctrica para soportar el crecimiento y el desarrollo nacional, como también el gasto mismo de la federación mediante el usufructo centralizado y desigual de estos y otros importantes recursos como café, cacao, plátano, carne bovina y productos del mar, a cambio de una lejanía institucional histórica que constituye un saldo desfavorable a su desarrollo político, económico, social y cultural.

No se puede dejar de considerar que en estos tiempos de globalización las fronteras nacionales y estatales se han convertido en meras referencias formales para la administración y el gobierno; sobre todo cuando la mayoría de los pueblos de una misma región, en este caso los del sur mexicano, comparten geografía, lengua, historia, cultura, problemas económicos y de subdesarrollo.

Aun cuando las leyes fiscales, de importación y exportación hacen mención de la frontera sur y región fronteriza sur del país, no todos estos municipios se ven beneficiados con esos decretos que son parte sustantiva para el desarrollo económico de la frontera sur de México, por lo que se hace necesaria su definición dentro del marco jurídico que rigen estas normas.

El establecimiento de zonas diferenciadas en la aplicación del impuesto al valor agregado se remonta originalmente al decreto publicado el 29 de diciembre de 1978; este decreto sólo incluía una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, y en las zonas libres de Baja California, norte de Sonora y de Baja California Sur, omitiendo a los estados del sur de nuestro país que siempre han quedado marginados de los beneficios fiscales, siendo que, las situaciones precarias que prevalecen en esta zona son de marginación y desigualdad.

En una segunda instancia, el 31 de diciembre de 1979, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación se extendió el beneficio de la aplicación de la tasa menor a la franja fronteriza sur de 20 kilómetros colindante con Belice, Centroamérica, omitiéndose nuevamente el estado de Chiapas en dicha demarcación.

El 21 de noviembre de 1991, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un retroceso en el ámbito de política fiscal, se estableció la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país, derogándose el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, homologándose la tasa de dicho impuesto en todo el país.

El 27 de marzo de 1995, como medida para reactivar el consumo de la producción nacional en las zonas fronterizas, se retorna al tratamiento diferenciado de tasas en el impuesto al valor agregado, demarcando esta zona “además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora”, estableciéndose ya una simetría en el tratamiento al incluirse ambas fronteras en el artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En la última modificación sufrida a este mencionado artículo se incluye dentro de esta zona de tasa diferenciada al municipio de Caborca, disposición publicada el 30 de diciembre de 2002.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el párrafo cuarto del artículo 2, establece con marcadas excepciones una tasa reducida de 10 por ciento para los estados de las regiones fronterizas de nuestro país.

Considerando como “región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional”.

Esta tasa reducida se remite a la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas, como Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan tasas de 6 a 8 por ciento; de ahí la necesidad de que nuestros habitantes connacionales de las regiones fronterizas colindantes con dicho país o estados, cuyos principales negocios se realizan con el mismo, como es el caso de Quintana Roo, gocen de esta tasa preferencial reducida en el impuesto al valor agregado, siendo que, para los demás estados del sureste mexicano, se incluye exclusivamente la franja de 20 kilómetros en torno de la frontera con los países de Centroamérica.

El municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, necesita incentivos fiscales para estimular la creación de empleos, necesarios para la reactivación económica de la región.

Estos municipios de la frontera sur-sureste del país cuentan con una economía poco desarrollada basada en actividades económicas primarias fundamentalmente, por lo que estimamos impostergable promover su desarrollo económico, tratándolos en los mismos términos fiscales que la región fronteriza del norte, el estado de Quintana Roo, con un tipo de estímulo fiscal del 11 por ciento, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los cuales se argumenta la existencia de características como alto nivel de competitividad y alto número de transacciones comerciales diarias, en lugares como Baja California, Baja California Sur y Sonora, que rebasan la franja de los 20 kilómetros a partir de las líneas fronterizas.

Asimismo, se ha llegado al absurdo de considerar dentro de este esquema a la cabecera municipal de Tapachula, dejando al margen a sus comunidades y sus centros producción y comercio estratégicos como son el aeropuerto de Tapachula y el Puerto Chiapas, rompiendo con ellos los principios constitucionales tributarios de proporcionalidad y equidad.

Chiapas, en específico su frontera sur, atraviesa por momentos difíciles en cuanto a sus índices económicos; el comercio informal proveniente de Centroamérica hace difícil mantener una competitividad en precios en el los municipio antes señalado, donde los habitantes fuera del ámbito de influencia de la llamada zona fronteriza, se inclinan por adquirir sus productos en la mencionada zona, dejando en desventaja importantes núcleos de operaciones comerciales por el diferencial de las mencionadas tasas de impuesto al valor agregado.

Promover el desarrollo regional equilibrado, que tiene como propósito lograr un desarrollo competitivo para cada una de las regiones en que se dividió, es una de las premisas del Plan Nacional de Desarrollo vigente en nuestro país; por ello es necesario el establecimiento diferenciado de la tasa del impuesto al valor agregado no por zonas delimitadas, ni por un número específico de kilómetros, sino por áreas de influencias económicas específicas que amalgamen zonas geográficas delimitadas por municipios, tal y como sucedió con el otorgamiento de ese beneficio al municipio de Caborca, Sonora.

El artículo 31, en su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, delimita los principios constitucionales tributarios que deberán en todo momento ser respetados por los órganos legislativos. Éstos se conocen como el principio de justicia fiscal (dividido en proporción y equidad) y en el principio de legalidad (donde todos los elementos de los tributos deberán de concentrarse en la ley).

El principio de proporcionalidad en materia tributaria estriba en que las contribuciones deberán respetar la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de las contribuciones, teniendo en todo momento congruencia la base del tributo con la capacidad de pago de quien lo enfrenta.

Por otro lado, el principio de equidad establece que las contribuciones traten de manera igualitaria a todos aquellos que la enfrentan, no sólo en cuanto a la imposición de éste, sino incluso en prerrogativas de pago, exenciones, deducciones, franquicias fiscales.

En este orden de ideas, el principio de legalidad tributario estriba en que los elementos de las contribuciones que son los sujetos, el objeto, la base, la tasa o tarifa y la época de pago, deberán ser ciertos y conocidos de los causantes sin dejar margen o arbitrariedad alguna en la imposición de éstos.

Sin embargo, en ocasiones, por incongruencia en el análisis de dichos principios y la tribulación misma que existe en las diversas disposiciones fiscales, da como resultado que puedan llegar a verse lastimados por alguna circunstancia dichos principios, lo cual debe corregirse por este órgano en uso de sus facultades constitucionales, evitando problemas innecesarios a los contribuyentes y al propio Poder Judicial.

En este sentido, el legislador ha olvidado incluir en este esquema de principios tributarios al municipio de Tapachula de Córdova y Ordoñez del Estado de Chiapas; que colindan con la República de Guatemala, siendo que en Guatemala el impuesto al valor agregado causa una tasa única de 12 por ciento, según dispone el artículo 10 del decreto número 27-92, por el que se expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, actualmente en vigor.

Esto induce a que los mexicanos que habitan la región fronteriza colindante con la República de Guatemala enfrenten problemas de competitividad impositiva y por ende económica; sin embargo, dicha circunstancia no ha sido debidamente reconocida por la vigente Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En tal virtud, solicito de usted, presidente de la Mesa Directiva, turne la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que, en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emita el dictamen correspondiente a esta reforma tan necesaria para el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del Estado de Chiapas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto  párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

Para los efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional; como también los municipios de Caborca y de Cananea, en Sonora; así como el municipio de Tapachula de Córdova y Ordóñez del estado de Chiapas, incluyendo el total de sus comunidades y zonas geográficas y la zona que abarca Puerto Chiapas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputado Sergio Lobato García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada Nancy González Ulloa, del PAN; presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 228 y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del PAN

Nancy González Ulloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que me concede lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es sabido, el pasado 13 de noviembre de 2007 y el 14 de enero de 2008, respectivamente, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación la última gran reforma constitucional en materia político-electoral y la legal contenida en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), las cuales recogieron las grandes demandas sociales del momento.

En efecto, dichas reformas obedecieron a las fuentes reales del derecho, esto es, a los fenómenos sociales que se presentaron en el pasado y sobre todo en el proceso electoral de 2006, con lo cual el Constituyente Permanente y el Congreso de la Unión, generaron las nuevas premisas que rigen la nueva forma de hacer política en nuestro país, la que se circunscribe en actitudes de los diversos actores políticos, con un sentido más ético, humano, mirando en todo momento por el ejercicio racional de los recursos públicos y privilegiando la equidad en la contienda electoral.

En efecto, el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dispone:

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

Por su parte, el párrafo quinto del artículo 228 del Cofipe dispone que:

“Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”

Se hace la aclaración de que éste dispositivo reglamenta en la materia “electoral”, el artículo constitucional señalado, porque queda claro que el mandato fundamental dispone que las “...leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento...”, de donde se colige que la reglamentación general de la norma fundamental, debe plasmarse en las distintas leyes respectivas y no únicamente en la normativa electoral, por lo cual la honorable Cámara de Diputados habrá de legislar en diversa ley lo atinente con el propósito de cumplimentar los mandatos del constituyente permanente.

No obstante los grandes cambios citados, hoy día podemos en la praxis, constatar que aquellos funcionarios que deben informar a la sociedad por mandato legal, del estado de gestión de sus funciones y de los que sin tener un mandato legal, han acuñado una “costumbre”, que al parecer se cree en lo ordinario, que tiene un sustento legal, se presentan ante la sociedad con promocionales de radio y televisión a nivel nacional o en prensa escrita, en espectaculares, etcétera, en donde se incluyen nombres, imágenes, voces o símbolos que implican promoción de los servidores públicos informantes, en clara violación a nuestra norma jurídica fundamental.

Así las cosas, al parecer al amparo del Cofipe no existe problema, puesto que tal ordenamiento dispone que los “informes anuales de labores” de los servidores públicos no serán considerados como propaganda, con las limitaciones que señala la misma norma, pero no se toma en cuenta que el artículo 134 de la CPEUM es categórico al decir que en “...ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, es decir, se trata de una prohibición absoluta, que no amerita excepciones.

Es importante descifrar que la CPEUM, en la especie, habla de los “informes de labores”, pero lo refiere como una actividad ordinaria e institucional, que subyace en los principios y premisas del servicio público, es decir, en el arte de la política, pero de la polis,que no es otra cosa que las cosas que importan a la ciudad, a las actividades públicas que tienen relación con la buena marcha y funcionalidad del Estado y no exclusivamente a la materia comicial.

En este orden de ideas, podemos concluir que es importante que el Cofipe señale que No se consideran actos de campaña a los “informes de labores” en comentario, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, pero en una interpretación sistemática y teleológica de la normativa constitucional y reglamentaria, se deberán tener tres puntos en cuenta a saber:

1. Primero, que el informe de labores debe tener un mandato legal que obligue al servidor público a hacerlo o le dé la opción de poder realizarlo.

2. Segundo, que en “...ningún caso... incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, y

3. Tercero, que la aplicación del párrafo séptimo del artículo 134 de la CPEUM no se agota en la materia electoral, sino que abarca todos y cada una de los ámbitos materiales de validez del sistema normativo mexicano, pero que en lo inmediato urge perfeccionarlo en la materia comicial.

La interpretación de los sistemas normativos debe ser integral y no de manera aislada, porque se corre el riesgo de incurrir en errores de fatales consecuencias para la sociedad y, en materia electoral, vulnerarse incluso los principios rectores electorales de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, poniendo en riesgo la equidad en la contienda comicial.

Ahora bien, en el supuesto no concedido de existiera una ambigüedad entre la norma constitucional y la reglamentaria, el Poder Judicial Federal ha sostenido, con fundamental razón, que debe privilegiarse a la “interpretación conforme”, es decir, que cuando una disposición legal admita más de una interpretación, debe privilegiarse la que sea conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, cuando una norma legal admita distintas interpretaciones, algunas de las cuales podrían conducir a declarar su oposición con la ley suprema, siempre optará por acoger aquella que haga a la norma compatible con la Constitución, es decir, adoptará el método de interpretación conforme a ésta.

En ese orden de ideas, queda claro que es labor fundamental de los legisladores encontrar los cauces legales adecuados para evitar que existan confusiones o dudas en cuanto a la interpretación de los normas, por ello, propongo a esa Soberanía la presente iniciativa, con la que se tenga la convicción clara del mandato del párrafo séptimo, del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sea cumplimentado en sus términos.

Lo anterior permitirá que los servidores públicos cambien su actitud ante el ejercicio de sus cargos y se dé a la sociedad una nueva cara en el ejercicio de las acciones de Estado, lo cual es necesario ya que se requiere de una actuación social, sólida, vigorosa, que base su comportamiento, en principios y valores o que simplemente respete las más elementales reglas de trato social, con ello, se podrá transitar a mejores condiciones de vida, desarrollo y justicia, en la que se erradique la práctica de eludir la norma y las responsabilidades.

Hay que recordar la filosofía de Luigi Ferrajoli, que señala que la justicia, más que en el ámbito legal, se da en el ámbito moral, que no es otra cosa que la suma de las eticidades de las personas que conforman a la sociedad, por ello existe el imperativo categórico de que los procesos electorales sean serios, honestos, privilegiando el dialogo franco y respetuoso.

Es motivo de la presente considerar que todas las instituciones, incluyendo las legales, son perfectibles, por ello, para efecto de dar un marco completo, entendible y fundamental, que permita preservar el régimen normativo presento ante Ustedes la presente iniciativa de ley

Por lo expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Se reforman el quinto párrafo del artículo 228; Se adiciona el párrafo sexto del artículo 228, y el inciso d) del párrafo 1 del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Libro QuintoDel Proceso Electoral Título SegundoDe los Actos Preparatorios de la Elección Capítulo TerceroDe las Campañas Electorales

Artículo 228. ...

1. ...

5. Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral. Asimismo, en ningún caso incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

6. En los términos del párrafo que antecede, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos sólo se permitirá cuando el servidor de que se trate tenga la obligación de hacerlo por mandato contenido en las leyes respectivas.

Libro SéptimoDe los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno Título PrimeroDe las Faltas Electorales y su Sanción Capítulo PrimeroSujetos, Conductas Sancionables y Sanciones

Artículo 347. ...

1. ...

...

d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución y el artículo 228 del presente código;

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de 2010.— Diputada Nancy González Ulloa (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Juan Carlos Natale López, recibimos iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberaníainiciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional establece la facultad del Congreso Mexicano para legislar en materia de deporte, implantando las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; asimismo, prevé la participación de los sectores social y privado en la materia. Por tanto, el deporte en México cuenta con rango constitucional, si bien no como un derecho explícito de los mexicanos, se establece como una competencia del Estado para coordinar esta actividad en sus tres órdenes de gobierno.

Es un hecho probado que desde la época antigua universal, el deporte ha sido considerado como el medio más eficaz para reforzar al individuo y a mantener un buen estado de salud, tanto física como mental. Sin embargo, la modernidad, las transformaciones demográficas y tecnológicas y la permanente evolución de nuestra cultura alimenticia, de trabajo y de vida, han hecho que se deteriore la salud pública de millones de personas por padecimientos relacionados con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.

Al respecto, expertos de la Organización Panamericana de la Salud advierten que en países de la región, entre ellos México, son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes. Si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable en términos generales pues sufren de pocas enfermedades que ponen en riesgo sus vidas, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores. De hecho, este mismo organismo estima que 70 por ciento de las muertes prematuras en el adulto se deben a conductas iniciadas en la adolescencia.

Es decir, los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes, nos enfrentamos a altos índices de consumo de marihuana y drogas de diversas índoles que se nos presentan día con día en adolescentes, ocasionando con esto un alto riesgo de consumo y daños a la salud. Por lo que la moda ya no es ganar en competencias para obtener trofeos o salir a correr por las mañanas, ahora, según datos del Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), niños y jóvenes empiezan a consumir sustancias psicoactivas a edades cada vez más tempranas.

En 2003 se dio a conocer el  informe Deporte para el de-sarrollo y la paz, producido por la Organización de Naciones Unidas, en el cual propone incorporar el deporte y la educación física dentro de los programas de desarrollo de todos los países, en pocas palabras, darle la importancia y la difusión necesaria a la práctica de alguna actividad física o deporte que canalice las energías e inquietudes de los jóvenes a actividades en pro de la vida.

Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, más de 50 por ciento de los adolescentes encuestados pasa más de 2 horas diarias frente al televisor, y de éstos más de una cuarta parte hasta tres horas al día en promedio; referente a la actividad física que realizamos, 35.2 por ciento de los adolescentes son activos, 24.4 por ciento son moderadamente activos y 40.4 por ciento son inactivos, entendiéndose estos últimos como los que realizan menos de cuatro horas a la semana algún tipo de actividad vigorosa o moderada. Si interpretamos resultados, sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión.

Es evidente que la actividad física y el deporte, a través de su práctica, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores, tales como el respeto por los demás y por sí mismos, de igual manera dicha práctica nos lleva al establecimiento y cumplimiento de reglas.

Por tanto, el deporte representa desde esta perspectiva una realidad científica incuestionable, mejora la calidad de vida de los individuos, lucha contra los males que deterioran la sociedad (drogas, alcoholismo, etcétera); por tanto, su fomento y desarrollo debería constituir uno de los objetivos políticos del Estado.

La realidad de algunos países más desarrollados muestra que los Estados promueven y desarrollan el deporte de elite, como por ejemplo, los países que formaron el eje socialista, los que forman la Comunidad Europea, algunos estados de África y Asia, algunos países de América del Norte, etcétera. Sin entrar en valoraciones morales y políticas sobre la conveniencia social de privilegiar y fomentar la búsqueda de la elite deportiva entre los más jóvenes o bien proveer y estimular el espectáculo deportivo por razones de imagen social o política, el Estado puede con toda legitimidad realizar una determinada política deportiva que sea propia a su identidad sociocultural.

Es así que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al Estado prevenir enfermedades, preservar la salud mediante la promoción de actividades físicas, deportivas y recreativas, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Por tanto, el gobierno mexicano debe tener como prioridad la de impulsar como una política de Estado, que todos los jóvenes y población en general fueran activos físicamente, no deportistas de alto rendimiento, pero sí procurar la salud fomentando y utilizando los diferentes espacios recreativos, para la realización de cualquier actividad física o practicando algún deporte, alejándonos así de hábitos que son dañinos para el ser humano.

Hoy día, entre la población en edad productiva (de 15 a 64 años) las enfermedades isquémicas del corazón o cardiovasculares son la tercera causa de muerte (después de la diabetes mellitus y la cirrosis y otras enfermedades crónicas del hígado). Y a medida que la población se hace adulta y como resultado de la transición demográfica, la incidencia de estos padecimientos aumenta convirtiéndose en un problema sanitario debido a los altos costos para la atención de estos padecimientos, por lo que la promoción de medidas preventivas entre la población no pueden ser ya subestimadas.

En este caso, un programa físico de ejercicio es un valioso instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir esfuerzos al organismo, entre otras cualidades. En esto radica el impacto de una política de Estado de impulsar el deporte como medida para mejorar la salud pública en todos los sectores sociales.

Cabe destacar que desde 2008 a la fecha, y en el marco del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, así como de la renovada Estrategia Nacional de Activación Física promovida por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), se ha tratado de impulsar con mayor determinación el deporte y su incidencia en nuestro debilitado entramado social, tanto para fines prácticos de competencias deportivas institucionales como para propósitos integradores y de recreación familiar.

A ello obedece tal vez el incremento de más del 30 por ciento a este rubro tan importante que se deriva de la función educación en cuanto a los últimos dos ejercicios fiscales; sin embargo, sentimos que los resultados son aun marginales en comparación con los progresivos incrementos presupuestales ya que, desde 2008, cuando fue rediseñada la estrategia de activación física y que implicó mayores alcances en cuanto a su operación, la Conade no ha dado muestras de un despliegue pleno de sus principales funciones y menos en el terreno del deporte internacional.

Estamos conscientes que aludimos dos vías distintas, una es la actividad física masiva y la otra es la proyección del desempeño de alto rendimiento, sin embargo, en lo general, la Conade y otros organismos públicos y civiles, están obligados a incentivar por todos los medios posibles la masificación del deporte y de consolidar sus logros en el deporte de élite.

Actualmente se ha hablado y discutido mucho sobre cuál es el verdadero lugar que debe ocupar el deporte en sociedades con vastos problemas de salud pública, cuál debería ser el rol del Estado mexicano ante los padecimientos derivados por enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso, cuál será el futuro del deporte mexicano en caso de favorecer sólo a deportes populares y masivos, y cómo podemos consolidar una política y una cultura que redunde en una sociedad más sana con resultados reconocidos institucionalmente bajo competencias deportivas de elite.

Para dar respuesta a estas incógnitas es necesario reconocer en primer lugar que a pesar de los debates, de las buenas intenciones y de los excelentes resultados que alcanzan individual y colectivamente muchos atletas, no existen rumbos sólidos ni claros sobre la coordinación y cooperación entre cientos de programas institucionales de actividad física y deporte a pesar de que estas funciones sean a su vez funciones descentralizadas y concurrentes entre la federación y los estados. Sin embargo, si la estrategia nacional es la masificación del deporte y una mayor incidencia de la cultura física y deporte entre la población con mayor atención entre niños y jóvenes, la forma más idónea, sería, a través de una cooperación centrada en lineamientos y programas coordinados como base de una política real de Estado.

Por lo tanto, el espíritu de nuestra propuesta se basa en elevar por mandato legal la obligatoriedad de forjar una política de Estado en materia deportiva y de cultura física, que permita implementar estrategias y acciones de gran alcance en la preservación de la salud pública, la prevención del delito y el combate a las adicciones entre los jóvenes en sus diversas modalidades; redundando como  consecuencia, en el ahorro de recursos económicos considerables  en cuanto a inversión de infraestructura médica relacionada con la atención y tratamiento de enfermedades y padecimientos crónicos y de alto riesgo.

En este sentido, se propone reformar el artículo 2o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con el propósito de que esta ley se considere como una política del Estado mexicano; al deporte y la cultura física en todas sus modalidades como un medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y de combate a las adicciones.

En este tenor, se propone adicionar los artículos 2, fracción IV; 12, fracción I; y 29, fracción XXI, todos ellos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que la federación, los estados y municipios a través del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade) y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fomenten el deporte y la cultura física en todas sus modalidades entre la población, principalmente entre los jóvenes como medio para la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adicionan los artículos 2o. y su fracción IV; 12, fracción I; y 29, fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Articulo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, como política del Estado mexicano,establecerlas bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de fomento y desarrollo de la cultura física y del deporte en sus diversas modalidades, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

V. a XI. ...

Artículo 12. Mediante el Sinade se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional como medio para preservar la salud,  la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

Artículo 29. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

XXII. a XXIV. ...

Transitorios

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2010.— Diputados: Juan Carlos Natale López, José Luis Marcos León Perea (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.



LEY DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada María Guadalupe García Almanza, de Convergencia, recibimos iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, diputada María Guadalupe García Almanza, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Estimaciones realizadas por la ONU, plantean que hasta agosto del año 2008 habitaban el planeta un total de 600 millones de ancianos, cifra que aumentará hasta el 2025 en 2 mil millones.

Desde el punto de vista científico, existen dos ciencias que estudian el envejecimiento humano, ellas se encargan atender las características y los problemas que se manifiestan en esta edad, ellas son: la gerontología que se encarga de estudiar el envejecimiento y los factores que influyen en él; principalmente aquellos derivados del ambiente social. La geriatría, la cual tiene como principal objetivo la atención del anciano y las patologías en materia de salud que los afecta con mayor frecuencia.

Estudios realizados por instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas; han reportado que en virtud de la complejidad de factores que influyen en la calidad de vida de hombres y mujeres al llegar a esta edad, es necesaria la creación de un organismo que atienda de manera integral al anciano, tal como se hizo patente en la Asamblea Mundial sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas celebrada en Viena, en 1982.

En esta asamblea se definió el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento mismo que apremia a las naciones adherentes al esmero en acciones de empleo y seguridad económica, salud, nutrición, vivienda, educación y bienestar social; en un contexto donde se considera a las personas de edad como un grupo de población diverso y activo con aptitudes diversas y necesidades especiales en algunos casos.

Envejecer es de naturaleza individual, pero además es un fenómeno poblacional, al cual los sociólogos lo definen como el aumento de la proporción de personas mayores de 60 años en relación con el resto de la población de una región determinada.

El envejecimiento de una población ocurre cuando se produce una supervivencia más larga de individuos de la población, como resultado del aumento de la expectativa de vida de los sujetos y a la vez se produce una disminución en la tasa de nacimientos.

Se plantea que cuando un país tiene en su población menos del 5 por ciento de personas mayores de 65 años se considera joven, si ésta es de 5 a 10 por ciento se considera mediano, pero si supera el 10 por ciento es envejecido.

La senectud no es un fenómeno exclusivo de los naciones del primer mundo, por tal razón todos los países del planeta no envejecen por igual; se plantea que en los próximos cuarenta años, ocho de las once naciones más envejecidas serán de los países en vía de desarrollo. En Asia esto se manifiesta con un crecimiento de 7.6 por ciento y en África no superan el 5.9 por ciento, con una esperanza de vida por debajo de los 45 años; debido fundamentalmente al escaso desarrollo de la medicina, el limitado nivel cultural y el alto grado de explotación y marginación al que se encuentran sometidas las poblaciones.

En los países europeos se comporta en 16.1 por cientos y en América del Norte 19.1 por ciento, como consecuencia del alto desarrollo económico de estos países. En nuestra región los índices alcanzan 6.9 por ciento América Latina y 9.1 por ciento de envejecimiento en el Caribe.

En México, la pobreza extrema en que viven personas de la tercera edad es un elemento indicativo de la deficiencia en el diseño e implementación de políticas públicas para este sector, hecho que se considera grave si tomamos en cuenta que actualmente 8.2 millones de mexicanos tienen 60 años, en 2030 se espera que sean 22.2 millones y para la mitad del siglo alcanzarán los 36.2 millones o más; y que al paso de envejecimiento que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2034 la cifra de niños y ancianos será la misma. Este proceso de envejecimiento demográfico ocurrirá en nuestro país en un lapso menor al que se observa en países más desarrollados y en un contexto socioeconómico menos favorable.

De acuerdo con la revisión de las estimaciones y proyecciones de la División de Población de las Naciones Unidas,  realizada en 2002, la proporción de población envejecida para las regiones más desarrolladas del mundo aumentará 11.7 por ciento en 1950 a 32.4 por ciento en 2050. Es decir, el proceso que a los países desarrollados les ha tomado un siglo (incrementar la proporción de personas de la tercera edad en 20.6 puntos porcentuales), a México le tomará la mitad del tiempo.

Es importante destacar que, en este proceso de envejecimiento predomina el género femenino. No obstante que nacen más hombres que mujeres, la relación tiende a igualarse a determinada edad (entre 20 y 24 años en México) debido a que en todos los grupos de edad los hombres mueren más que las mujeres, lo que incide en una mayor proporción de ellas en edades adultas y, sobre todo, en las avanzadas. Entre las personas de 60 a 64 años hay 110 mujeres por cada 100 hombres, y llega a alrededor de 120 por cada 100 entre 75 y 79 años.

Otro factor relacionado de manera preponderante con la calidad de vida de este sector es la educación. Quienes enfrentan la vejez con un nivel de instrucción elevado poseen más herramientas para responder activamente y adaptarse a los retos y oportunidades de esta etapa de vida. Si bien en México se han logrado incrementos sustantivos en el nivel educativo de la población, los adultos mayores son depositarios de los rezagos acumulados por décadas, situación que los ubica en una situación de desventaja con respecto a otros grupos de edad. Así, por ejemplo, las personas entre 15 y 19 años tienen una tasa de analfabetismo de 3.0 por ciento; mientras que la de los adultos mayores es de 30.1 por ciento.

En cuanto a la actividad laboral, una alta proporción de adultos mayores permanece dentro de la población económicamente activa (PEA) después de cumplir la edad de retiro: 29.1 por ciento de los adultos mayores trabaja, alrededor de 65 por ciento de los hombres de 60 a 64 está ocupado, e incluso uno de cada cuatro hombres de 80 años sigue trabajando. Además, a pesar de que las tasas de participación económica femenina son inferiores a las de los varones, alrededor del 12 por ciento de las mujeres de más de 60 años permanece en la PEA.

No obstante estas cifras, el empleo informal representa una fuente importante ingresos entre las personas de edades avanzadas. Más de 80 por ciento de los adultos mayores (79.2 por ciento de los hombres y 85.0 por ciento de las mujeres) tiene un trabajo considerado como informal. Esto es relevante porque en la medida en que la gente no se esté ocupando en empleos formales que les permitan tener acceso a la seguridad social como es el caso de la atención médica o el sistema de pensiones para la población adulta mayor, por lo que es probable que se presente un incremento de la población empobrecida junto con el proceso de envejecimiento demográfico.

Por otra parte, sin duda el envejecimiento impacta en la estructura familiar ya que el cuidado de las personas adultas mayores  recae principalmente en la familia; por lo que la composición del hogar en el que residen los adultos mayores puede incidir en forma importante en su bienestar físico y emocional. Según cifras del Inegi, en 2005 había 26.1 millones de hogares en México y casi 1 de cada 5 tenía como jefe de hogar una persona de 60 años o más. El porcentaje de hogares donde sólo residen adultos mayores es bastante menor, alrededor de uno de cada veinte, lo que indica que la mayoría de los adultos mayores en México residen con otros familiares de menor edad.

En este escenario, el incremento de la población en edades avanzadas se ha traducido en exigencias hacia las instituciones públicas, quienes han sido rebasadas, ante la inexistencia de políticas públicas claras que integren a este sector en actividades que favorezcan su desarrollo integral ya que México se ha caracterizado por ser uno de los países de América Latina que destina menores recursos a la protección social de los adultos mayores.

Es necesario señalar que el gobierno de la Ciudad de México ha desarrollado programas significativos que ponderan la integración de los adultos mayores a programas creados ex profeso. Ejemplo de ello es la pensión para adultos mayores en la capital. Que contrario a los opositores del gobierno que lo impulsó, “es factible establecer una pensión universal para los adultos mayores que elimine la pobreza en la tercera edad”. A su vez, en el ámbito federal, la Cámara de Diputados aprobó en el PEF de 2007 un presupuesto de dos mil 200 millones de pesos para el Programa de Retiro, a través del programa Oportunidades, mediante el cual se entregaría una pensión de 250 pesos mensuales a adultos mayores de 70 años en total indefensión (el dinero sólo alcanzaría para poco más de 733 mil personas).

Aunado a la existencia de una política social adecuada, la extrema pobreza entre los adultos mayores en México es un ingrediente que vuelve más compleja la atención de este sector. La pobreza es 70 por ciento superior en este sector que en el resto de la población, por encima de países pobres como Bolivia, Guatemala, El Salvador o Costa Rica. En Brasil, donde el gobierno aplica una pensión básica de cobertura amplia en el sector rural, la tasa de pobreza en la tercera edad es menor en 25 por ciento a la tasa nacional”, afirma John Scott Andreta.

Al hacer una comparación de las políticas sociales en la región, “México –aun con el programa de pensiones de Oportunidades– destina apenas una décima parte de lo que los países de América Latina dedican, en promedio, a programas de pensiones no contributivos dirigidos hacia la población pobre. México destina tan solo 0.04 por ciento del producto interno bruto (PIB) a este fin, cuando el promedio regional va de 0.4 por ciento a 1 por ciento del PIB en otros países. En esos países, la focalización de los programas de combate a la pobreza ha arrojado importantes resultados, dirigiendo los recursos directamente a los más pobres, empleando eficazmente los recursos y obteniendo un mayor impacto.

En nuestro país la administración federal anuncia aisladamente acciones que denomina genéricamente para el combate a la pobreza como es el caso de Oportunidades Energético, cuyos beneficios se sumarían a las transferencias en efectivo que reciben los beneficiarios del programa por concepto de becas educativas y útiles escolares, respaldo a la alimentación familiar y ayuda a adultos mayores. Al respecto, no podemos olvidar que en el ámbito de la rendición de cuentas, el ejecutivo federal no ha informado los beneficios de programas como 70 y Más, el Programa de Empleo Temporal o el mismo Oportunidades Energético; y en general de aquellos con estrategias específicas para los adultos mayores.

De esta manera, si tenemos en cuenta que los adultos mayores no cuentan con más ingresos que una pensión, en el mejor de los casos, o una ayuda del gobierno para subsistir, nos preguntamos ¿cómo pueden tener una existencia decorosa que no los excluya laboralmente y por el contrario, los integre garantizándoles una vida plena con justicia y equidad?

En mérito de lo antes expuesto, el diputado que suscribe comprometido con las reformas estructurales, que representen verdaderos beneficios para los sectores sociales más desprotegidos, somete a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo 1. ...

Artículo 23....

Artículo 23 Bis. Corresponde al ejecutivo Federal, garantizar el derecho permanente para obtener descuentos del 100 por ciento para adultos mayores en el pago del servicio de energía eléctrica, que vivan en pobreza extrema, que carezcan de una pensión, que habiten en zonas de alta marginación y zonas rurales y urbanas; y del 50 por ciento para aquellos que se encuentren en pobreza de patrimonio, aún cuando perciban una pensión motivo de su jubilación de zonas rurales y urbanas y que no cuenten con los recursos económicos suficientes. Todo ello previa acreditación de la edad mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o cualquier documento o evidencia que lo acredite como persona adulta mayor.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Afirma John Scott, investigador del Centro de Investigaciones y Docencia Económica (CIDE) y miembro del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

2 En entrevista con Masiosare, John Scott Andreta, investigador del Programa de Presupuesto y Gasto Público del CIDE, aborda el desolador panorama que enfrentan los adultos mayores en México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de octubre de 2010.— Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Diego Guerrero Rubio, del Partido Verde Ecologista de México, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis-1 de la Ley General de Vida Silvestre.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del PVEM

El diputado, Diego Guerrero Rubio, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

2010 fue declarado por la Organización de las Naciones Unidas como el Año Internacional de la Biodiversidad, con la finalidad de crear, recopilar y difundir información, así como promover la protección de la diversidad biológica y alentar a las organizaciones, instituciones, empresas y público en general a tomar medidas directas para reducir la pérdida constante de la diversidad biológica global.

Nuestra nación cuenta con casi alrededor del 10 por ciento al 12 por ciento de todas las especies actualmente conocidas del planeta y se estima que de 30 por ciento a 50 por ciento de ellas son endémicas, es decir, que son únicas en su origen, distribución y abundancia para nuestro territorio. México ocupa el segundo lugar en riqueza de especies de reptiles, el tercero en mamíferos, el cuarto en anfibios y el quinto en plantas vasculares. Así mismo, tiene litorales en el océano pacífico, atlántico y el mar Caribe y es el único país del mundo con un mar propio (el de Cortés)

Actualmente la Ley General de Vida Silvestre, es la base legal para abordar las acciones de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana. Sus acciones van encaminadas entre otras, a la protección de ecosistemas, a  la generación de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre y para la protección de diversas especies a través de prohibiciones de aprovechamiento.

Las prohibiciones de aprovechamiento, las podemos ver en los artículos 55 Bis, 60 Bis 1 y 2 y 60 Ter, en los cuales se prohíbe, respectivamente lo siguiente:

• La importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate;

• El aprovechamiento de tortuga marina, cualquiera que sea la especie;

• El aprovechamiento extractivo de ejemplares de ave correspondiente a la familia Psittacidae o psitácido, cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional y

• La remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.

Estas prohibiciones se han establecido en la ley debido a la intensa actividad de extracción de las especies que dieron como resultado que las especies se encuentren en alguna una categoría de riesgo que proyecte su extinción a corto o mediano plazo.

La prohibición de aprovechamiento de las tortugas marinas deviene de la reforma a la ley antes citada, realizada en febrero de 2006, la cual se elaboró debido a que no existía una protección real a las diversas especies de quelonios marinos, aunque estas especies tuvieran como estatus de riesgo en la NOM-059-SEMARNAT-2001, en peligro de extinción.

Ante este ejemplo, todavía en nuestro país tenemos especies muy particulares que se encuentran en estatus de riesgo “amenazadas o en peligro de extinción” que no cuentan con la protección adecuada para eliminar sus factores de riesgo, tal es el caso de los tiburones blanco ( Carcharodon carcharias), ballena ( Rhincodon typus) y peregrino ( Cetorhinus maximus).

Estas especies de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento”, están protegidas de acuerdo con el numeral 4.2.2 en donde se establece lo siguiente:

4.2.2 En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus),tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon) y mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser regresado al agua.

Estas especies no podrán ser retenidas, vivas, muertas, enteras o alguna de sus partes y en consecuencia, no podrán ser objeto de consumo humano ni comercialización.

Ante lo anterior, podemos ver que aunque la norma oficial mexicana establece la protección de estas especies con la prohibición de pesca o captura, la Ley General de Vida Silvestre no prohíbe su aprovechamiento. Situación que ha ocasionado que a la fecha todavía existan capturas de estos especímenes.

La importancia de que estas especies se encuentren protegidas en una Ley, comienza con los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte, debido a que estas especies de tiburón se encuentran de conformidad con la Lista Roja de IUNC (Unión Internación para la Conservación de la Naturaleza) como especies vulnerables es decir que considera que se está enfrentando un alto riesgo de extinción en estado silvestre y en la CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) en el Apéndice II, especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio.

La NOM-029-PESC-2006, indica que en el marco de política mundial de ordenación de la pesca, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación ha participado y ha apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las especies de tiburón y en especial la protección de algunas especies como el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) y el tiburón blanco (Carcharodon carcharias), cuyas poblaciones requieren acciones de protección a nivel internacional.

Sin embargo, con la protección de especies de tiburón en la NOM-029-PESCA-2006, podemos ver una falta de congruencia con la Ley General de Vida Silvestre debido a que no existe una protección especial para estas especies, por lo cual la protección del tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra puede en cualquier momento ser eliminada, puesto que una norma oficial mexicana está por debajo de la ley.

Por lo anterior, la iniciativa busca que se establezca en la Ley General de Vida Silvestre, la prohibición de cualquier aprovechamiento de las especies de Tiburón blanco, ballena, peregrino y sierra ( Carcharodon carcharias, Rhincodon typus, Cetorhinus maximus, Pristiophorus schroederi, respectivamente).

En atención a lo expuesto, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 1.Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

Queda prohibido, el aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comercial, de las especies de tiburón blanco (Carcharodon carcharias) tiburón ballena (Rhincodontypus), tiburón peregrino ( Cetorhinus maximus) y tiburón sierra ( Pristiophorus schroederi). Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://www.cbd.int /2010/welcome/

2 Conabio. Capital Natural de México, Síntesis, Conocimiento actual, evaluación y perspectivas de sustentabilidad, 2009. México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diez.— Diputado Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada Laura Arizmendi Campos, de Convergencia, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La que suscribe, diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso IX al artículo 23, capitulo 7, título tercero, de la Ley General de Turismo de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

La grave problemática que México enfrenta por la destrucción de parte importante de bosques, la contaminación de ríos, la tala inmoderada, la creación de rellenos sanitarios, que en muchos de los casos por la falta de observancia de las normas en la materia, contaminan los mantos de agua del subsuelo y en general, las acciones del ser humano que durante décadas han provocado importantes daños al medio ambiente, nos coloca en una situación de escasez de recursos naturales.

Esta situación es la que hoy predomina en distintas partes del planeta y se resiente con especial fuerza en gran parte del territorio nacional, con grandes temporadas de sequía, numerosos incendios por las elevadas temperaturas e inundaciones, desbordamientos de ríos y el desgajamiento de cerros por las torrenciales lluvias, con las evidentes secuelas de muertes y heridos, damnificados y miles de millones de pesos en daños.

Ante ese panorama tenemos el deber, en nuestro país, de adoptar medidas inmediatas que reviertan el denominado “cambio climático” para recuperar en parte el equilibrio ambiental de antaño.

Entre esas medidas, tenemos que revestir los valles, cerros y montañas de árboles; habremos de modificar nuestros hábitos de consumo y replantear la relación de la actividad humana frente al medio ambiente, así como limpiar ríos, mares, arroyos y acuíferos del subsuelo.

La creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población se debe lograr con el trabajo coordinado entre los diferentes órdenes de gobierno, a través de un política que garantice el uso eficiente de los recursos hídricos. Esta situación es una prioridad en la agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Convergencia, que busca promover un equipo interdisciplinario para diseñar las estrategias encaminadas a garantizar la gobernabilidad del agua.

Si bien México es un país rico en recursos naturales, obtiene el agua que consume la población de fuentes tales como ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo. Acuíferos que se encuentran sobreexplotados  y contaminados en virtud de la falta de planeación de obras para recaptación del agua. Aunado a esto, del total de agua captada por lluvias, aproximadamente 70 por ciento se evapora por la misma razón que en los acuíferos. La falta de desproporción que existe entre la cantidad de agua que se capta por escurrimiento y las extensiones territoriales que comprenden, la irregular temporada de lluvias, los problemas que enfrenta el campo por la insuficiente obra hidráulica, la diversidad de usos, el excesivo consumo para la agricultura, entre otros,  hacen que la disponibilidad del agua sea cada vez menor.

Desde hace décadas, el agua  y su uso se han situado en el centro del debate de las organizaciones nacionales e internacionales, promoviendo en los gobiernos la responsabilidad de garantizar el agua como un derecho humano.  En el ámbito económico, los especialistas señalan que actualmente el agua es un recurso que puede detonar conflictos bélicos por su posesión. Un ejemplo cercano de ello lo observamos con las comunidades mazahuas, quienes se opusieron a la construcción de la cuarta etapa del sistema Lerma-Cutzamala y fueron retirados violentamente por elementos policíacos del estado de México.

Siendo el agua un recurso cada día más preciado; su escasez ha obligado a gobiernos, organizaciones de la sociedad civil e instancias internacionales a diseñar programas para lograr el uso racional del recurso; sin embargo; la mayoría han tenido pobres resultados debido a la mala planeación y a la falta de coordinación.

De esta manera, la escasez de agua dulce es uno de los siete problemas ambientales fundamentales presentados en el informe Perspectivas del medio ambiente mundial, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Es más, en una encuesta realizada a 200 científicos señalaban, junto al cambio climático, como el principal problema del nuevo siglo.

Adicionalmente, en México se carece de una conciencia de cuidado del agua, provocando problemas severos de contaminación causados por los efluentes domésticos e industriales sin control sanitario, la deforestación, aunado a una legislación deficiente que carece de visión del futuro, todo ello reduciendo la disponibilidad de agua utilizable.

Aproximadamente 1.100 millones de personas, es decir, el 18 por ciento de la población mundial, no tienen acceso a fuentes seguras de agua potable, y más de 2.400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado. En los países en desarrollo, más de 2.200 millones de personas, la mayoría de ellos niños, mueren cada año a causa de enfermedades asociadas con la falta de acceso a agua limpia, saneamiento inadecuado e insalubridad. Además, gran parte de las personas que viven en los países en desarrollo sufren de enfermedades causadas directa o indirectamente por el consumo de agua o alimentos contaminados o por organismos portadores de enfermedades que se reproducen en el agua. Lo que pone de manifiesto la falta de inversiones en sistemas de tratamiento de agua.

Aunque 70 por ciento de la superficie del mundo está cubierto por agua, solamente 2.5 por ciento del agua disponible es dulce, y aproximadamente 70 por ciento del agua dulce está congelada en los glaciares del mundo. Es decir, menos del 1 por ciento de los recursos de agua dulce del mundo están disponibles para el consumo humano.

Al ritmo actual de inversiones, el acceso universal al agua potable no podrá anticiparse razonablemente hasta el año 2050 en África, el 2025 en Asia y el 2040 en América Latina y el Caribe. En general, para estas tres regiones, que comprenden 82.5 por ciento de la población mundial, el acceso durante los años noventa aumentó de 72 a 78 por ciento de la población total, mientras que el saneamiento aumentó de 42 a 52 por ciento. En los países en desarrollo, entre el 90 y el 95 por ciento de las aguas residuales y 70 por ciento de los desechos industriales se vierten sin ningún tratamiento en aguas potables que consecuentemente contaminan el suministro del agua utilizable.

Aproximadamente  94 por ciento de la población urbana tuvo acceso al agua potable al final de 2000, mientras que el índice para los habitantes en áreas rurales era solamente de 71 por ciento. Para el saneamiento, la diferencia era aún mayor ya que  85 por ciento de la población urbana estaba cubierta, mientras que en las áreas rurales, solamente 36 por ciento de la población tuvo saneamiento adecuado.

Actualmente 20  por ciento de la población no tiene acceso a agua de calidad suficiente y 50 por ciento carece de saneamiento, África y Asia occidental son las zonas de mayor carencia. De forma simplificada podríamos decir que en los países enriquecidos el problema del agua afecta sobre todo a la conservación de la naturaleza y a las posibilidades de crecimiento económico; mientras que en el sur, además de todo eso, la falta de agua potable es la causante directa de enfermedades como la diarrea y el cólera que causan la muerte de 15 millones de niños cada año.El consumo industrial se doblará en el 2050. El consumo urbano también aumenta, sobretodo en usos recreativos (campos de golf, parques y jardines, etcétera) y derivados del turismo.

Otro gran problema a nivel mundial es el de las aguas subterráneas. Estas constituyen 97 por ciento del agua dulce terrestre frente al 0.015 por ciento del agua superficial embasable. 33 por ciento de la población mundial, sobre todo la rural, depende de ella, pero está amenazada tanto por la contaminación de los acuíferos como por la mala utilización de los pozos existentes. La sobreexplotación de éstos provoca el descenso de la capa freática y hace necesario excavar más hondo; el aumento de costos que esto supone perjudica primero a los más pobres. Cuando esto sucede en zonas costeras el agua del mar penetra y saliniza los acuíferos subterráneos, como ocurre en el litoral mediterráneo.

Muchos son los desafíos ante este escenario en materia hídrica; los gobiernos tienen la responsabilidad de suministrar servicios de agua para todos, especialmente los más desprotegidos; optimizar la productividad de los recursos hídricos, especialmente en la agricultura; implementar programas y llevar a cabo obras  que recuperen el nivel y calidad de los acuíferos; contar con normas estrictas para la gestión integral del agua. Esta nueva forma de concebir la gestión del agua también implica encontrar soluciones prácticas y adecuadas para garantizar el abastecimiento justo y equitativo del agua.

Las recomendaciones en el ámbito de la gestión integral del agua son diversas, y muchas de ellas van de la mano de las políticas económicas de cada país. Sin embargo, una de la más discutida por su efectividad es el caso del tratamiento de aguas residuales; sin duda, esta práctica hace necesarias nuevas inversiones en  infraestructura y tecnología. Se estima que para lograr las metas acordadas en los acuerdos internacionales habrá que duplicar con creces los gastos anuales en agua potable y saneamiento.

El abastecimiento de agua de calidad no es ya tanto un problema físico, como económico: las técnicas disponibles permiten fabricar el agua con la calidad deseada y llevarla al lugar requerido, pero ello entraña unos costos físicos y monetarios que pueden hacer la operación económica y ecológicamente poco recomendable. Aunado a ello, serán necesarios cambios institucionales para gestionar el agua como recurso, incentivando la conservación y el ahorro del agua, readaptando los usos y mejorando su eficiencia.

Una de las técnicas probadas consiste en la desalación del agua del mar. Esta opción renovada beneficia a productores de agua, pero a la vez hace imperioso cambiar las reglas del juego económico, de tal forma que el agua deje de representar un gran negocio.

En el primer Foro Mundial del Agua celebrado en el año 2000 en La Haya, se fijó como objetivo para 2015 reducir a la mitad el número de personas sin acceso al agua potable. Pero este plan no incluyó medidas para evitar su monopolio. Apenas sí se nombró el conflicto de la privatización de las fuentes de agua, destinado a ser uno de los más graves del siglo. Pese a que sólo el 5 por ciento del agua potable en el mundo está en manos privadas, las ganancias anuales que obtienen estas empresas son más del doble de lo que gana hoy la industria petrolera. Pero previsto en relación al crecimiento poblacional del planeta de nueve mil millones de habitantes para el año 2025. Hecho que requiere la atención urgente de los gobiernos para evitar que el agua se convierta en el mercado más lucrativo y perverso.

La desalación de agua de mar surge como una fuente alternativa para diversificar las opciones de abastecimiento, reducir la presión a la sobreexplotación de las fuentes naturales y contribuir al desarrollo sustentable de las regiones. El abasto de agua es un factor que amenaza el desarrollo de las poblaciones porque es un recurso sometido a alta presión por la escasez natural, la sobreexplotación de acuíferos y el incremento de las poblaciones. La evidencia de intrusión salina en varios acuíferos, la reducción de la calidad y la dependencia progresiva de fuentes de abastecimiento alejadas de los principales centros de población indican un patrón de uso del agua no sustentable.

La evaluación de los coeficientes de calidad, consumo de energía, emisiones, consumo de recursos hídricos, descarga de salmuera y costo del agua desalada determinó que en los ámbitos tecnológico, ambiental, económico y social, los índices de sustentabilidad exhibieron que la desalación por ósmosis inversa es el proceso más adecuado para las necesidades, capacidades y condiciones de las regiones y la alternativa adecuada para generar desarrollo sustentable en materia de uso de agua. El planteamiento de los parámetros de proceso proyectó un costo estimado de producción de agua desalada de 0.62 dólares por metro cúbico para una planta de 100 litros por segundo: 8 mil 640 metros cúbicos por día.

La desalación surge como una importante alternativa para aportar los caudales de agua que se van a necesitar para mantener el desarrollo de la región. La Organización Meteorológica Mundial (1999) advirtió que México puede tener graves problemas de suministro de agua potable en 2025, principalmente en el norte del país, si no se “toman las medidas preventivas necesarias para evitarlo”.

Técnicamente, el proceso de desalación, como genera un recurso natural, es por definición sustentable. Sin embargo, como todo proceso de producción, requiere una evaluación previa que considere cuidadosamente los factores tecnológicos, sociales, económicos, ambientales e institucionales, que permitan adaptar este proceso a las necesidades, capacidades y condiciones de la región para que se logre aplicar como un proceso sustentable. Dicho desarrollo es amenazado por la escasez de agua, generada principalmente por los grandes periodos de sequías crónicas, la sobreexplotación de los acuíferos y el crecimiento de la población.

El incremento de la demanda de agua, la escasez y el desarrollo de la tecnología han propiciado el crecimiento del mercado de desalación de agua de mar y reducido los costos de producción de agua potable. Esas condiciones han propiciado la instalación de plantas desalinizadoras en 120 países.

Las plantas desalinizadoras representan una alternativa para la región porque son una nueva fuente de agua y pueden emplearse para satisfacer la demanda en áreas urbanas y en el campo en cultivos de invernadero, a fin de reducir la presión a las fuentes naturales sobreexplotadas.

La desalación es una opción viable para aportar caudales alternativos y emergentes de agua potable de calidad en los centros de desarrollo de las regiones con una trayectoria de desarrollo en ascenso, donde la reducción de la cantidad y calidad del agua disponible está causando un efecto negativo en la población, además de comprometer su desarrollo en el futuro inmediato. Estas localidades presentan las siguientes características comunes:

• Escasez natural de agua;

• Incremento de la demanda de agua debido al crecimiento demográfico, con motivo de inversiones en materia de industria, comercio y turismo;

• Reducción de la cantidad y calidad del agua disponible, debido a la sobreexplotación de fuentes locales de abastecimiento;

• Dependencia de fuentes distantes de abastecimiento; costos de transporte y traslado del líquido.

• Crisis y daños recurrentes en ciclos de 10 años, aproximadamente, por inundaciones y sequías; y

• Prolongado ciclo anual de estiaje.

En esas localidades, la desalación de agua de mar surge como una alternativa para obtener agua potable y favorecer la consolidación del desarrollo socioeconómico y la conservación de los recursos hídricos naturales, además de reducir los conflictos por la competencia entre los concesionarios del agua para uso agrícola y urbano.

Por lo expuesto, Convergencia, comprometido con la conservación de los recursos naturales y la sustentabilidad, tiene el propósito de impulsar la propuesta de las plantas de desalación para enfrentar el problema de la escasez de agua  potable y para ello propone en una primera etapa implantarlo en las zonas costeras del país.

De esta manera, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un inciso IX al artículo 23, capitulo 7, título tercero, de la Ley General de Turismo,para quedar como sigue

Ley General de Turismo

I. a VIII. (Quedan igual.)

IX. La Secretaría promoverá el diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de plantas desaladoras, con el propósito de  favorecer el ahorro de agua en zonas costeras  y su desarrollo. Asimismo establecerá lineamientos, contenidos y alcances para el buen funcionamiento de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Turismo.



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado don Pedro Jiménez León, de Convergencia, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado al Congreso de la Unión y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política, así como con fundamento en el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En una muestra de falta de tacto y sensibilidad por la compleja situación económica que viven millones de mexicanos, la Secretaría de Hacienda ha venido autorizando a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) un aumento en el precio de la energía eléctrica de consumo doméstico básico, tomando como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para la generación de electricidad, como gas natural, carbón, combustóleo y diesel, en detrimento de millones de hogares, particularmente los de menores ingresos y de los que habitan en regiones donde las condiciones climáticas obligan a utilizar sistemas de ventilación y aire acondicionado para mitigar el clima extremo, con el consiguiente mayor consumo de energía eléctrica.

El incremento de las tarifas del servicio público de energía eléctrica en el país repercute en el nivel de competitividad de las empresas nacionales, en el empleo, en el alza de los productos básicos y, en general, en el nivel de vida de las familias.

En el país vemos, en el marco de una política económica globalizada, cómo en distintas áreas de la actividad económica, como el petróleo, la minería, los ferrocarriles, los aeropuertos y las líneas aéreas, es patente la debilidad gubernamental por trasladar a los inversionistas privados la prestación de los servicios.

En el caso de la electricidad, resulta preocupante que en la última década haya prevalecido la inversión privada en plantas generadoras para el consumo nacional y para exportación, con los esquemas de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración, llegando al extremo, pese a la prohibición constitucional, de generar 40 por ciento de la electricidad.

La práctica de continuar otorgando permisos para generar energía eléctrica ha colocado al país en una situación en la que el margen de reserva, que actualmente es de 50 por ciento, obliga a continuar pagando a los productores independientes, aun cuando las plantas generadoras se encuentren paradas. En el fondo se procura no afectar los compromisos privados.

No sorprende que desde principios de la presente década, los precios de las tarifas eléctricas en México hayan superado los de Estados Unidos. La razón es simple: los incrementos tarifarios en México se realizan de manera mensual, y para determinar la tarifa se toman como referencia la inflación y los precios internacionales de los principales combustibles utilizados para generar energía eléctrica, como gas natural, carbón, combustóleo y diesel.

El elevado nivel de tarifas también explica el aumento del consumo eléctrico autoabastecido, que ha crecido de manera importante (cerca de 40 por ciento).

Con base en información dada a conocer por la CFE y en la revisión de las tarifas, entre enero de 2009 y el mismo mes de 2010 los precios de la electricidad para los hogares con tarifa uno de consumo doméstico básico aumentaron 3.62 por ciento, en tanto que los precios medios de energía eléctrica pasaron de 112.77 centavos por kilovatio/hora en marzo de 2009 a 120.38 centavos a marzo de 2010; esto es, un incremento de 6.7 por ciento (La Jornada, 3 de enero de 2010).

El análisis económico y de política de precios nos indica que en el caso de las tarifas del sector comercial el incremento fue de 9.9 por ciento; en el sector servicios de 7.3 y para las empresas medianas de 24.9. El análisis también indica que a 800 grandes industrias que la CFE presta el servicio enfrentaron incrementos de 31.6 por ciento, un nivel que representa seis veces el inflacionario registrado entre marzo del año pasado y marzo de 2010.

En particular, las tarifas eléctricas domésticas registraron un incremento de 6.7 por ciento en el primer trimestre de 2010. Esto representa 35 por ciento más que el aumento acumulado de la inflación, de 4.97, reportado entre el primer trimestre de 2009 y el mismo lapso de 2010.

Desafortunadamente, unos 29.7 millones de usuarios domésticos de energía eléctrica que atiende la CFE sufren incrementos constantes en sus recibos del consumo, pese a tener un servicio deficiente, con interrupciones que se han multiplicado a partir de que, en octubre de 2009, Luz y Fuerza del Centro dejó de prestar el servicio.

Los altos precios y costos de la luz no sólo golpean la economía del hogar de las familias mexicanas: también sacuden la industria a tal grado, que algunas empresas no pueden cubrir sus gastos. Las tarifas eléctricas mexicanas son mayores que las pagadas por los habitantes de algunos países latinoamericanos. Los usuarios de Ecuador, Uruguay, Paraguay y El Salvador pagan menos por la electricidad que los mexicanos, incluso si consideramos los subsidios recibidos en el país.

En cuanto al servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con el índice de la calidad de la electricidad del Foro Económico Mundial en el reporte anual de competitividad 2009-2010, México se encuentra muy por debajo de otros países, en el lugar 88 de 132, en cuanto a la calidad del servicio eléctrico en el periodo 2008-2009.

Por lo que se refiere a calidad del servicio y oferta de electricidad, México está muy debajo de los sistemas eléctricos de clase mundial como Dinamarca, que ocupa el primer lugar, al igual que respecto a sus socios comerciales del TLCAN (Estados Unidos se halla en el lugar 17 y Canadá en el 15) y respecto a países de Latinoamérica como Chile (37), Colombia (58) y hasta Honduras (86), donde México que ocupa el lugar 88; se encuentra muy rezagado.

ElCentro de Investigación para el Desarrollo, AC, realizó una comparación de tarifas residenciales para 2006 construida a partir de los libros tarifarios de las empresas eléctricas de diversas partes del mundo, incluyendo además de los países desarrollados revisados por la OCDE, varios latinoamericanos. La comparación tarifaria confirmó los altos costos del servicio eléctrico mexicano y mostró que el subsidio en el país mitiga el peso de la tarifa real, pero no llega a los niveles de países con sectores eléctricos eficientes.

En el análisis Fuentes de sobrecostos y distorsiones en las empresas eléctricas públicas en México (2009), el Banco de México señala que es muy probable que sigamos viendo precios de la electricidad mayores que los del vecino del norte y de otros países.

Desde 2000, el incremento de las tarifas eléctricas ha sido de 60 por ciento. Eso representa que, en promedio, han aumentado en 6 por ciento anual.

Sin embargo, a partir del acuerdo del 7 de febrero de 2002 se han incrementado de manera paulatina y permanente, lo que afecta los sectores sociales con menores ingresos. Esta situación nos corresponde corregirla.

Actualmente se mantiene el esquema a través del cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fija las tarifas eléctricas, con criterios discrecionales, lo que debería corresponder a un organismo independiente con capacidad técnica.

Desafortunadamente los ciudadanos tenemos que cubrir pagos cada vez más altos por el incremento de las tarifas eléctricas en el país, lo que repercute sin duda en el nivel de competitividad de las empresas nacionales, evita la generación de empleos y provoca poca participación en el mercado mundial.

Con la cuestionable declaración de extinción de Luz y Fuerza del Centro por el gobierno federal, los habitantes de la zona centro del país se encuentran en total indefensión frente a los crecientes cobros por el servicio de energía eléctrica que ahora realiza la CFE, sin que haya mecanismo alguno mediante el cual se puedan revertir los cobros excesivos so pena de sufrir el corte del servicio.

De manera contraria a las promesas vertidas durante la campaña electoral de 2006, que han quedado en la desmemoria del titular del Ejecutivo federal, en la actualidad los precios de la energía eléctrica y los combustibles han mantenido su tendencia al alza.

Por otra parte, coinciden analistas * en que la opacidad del sector eléctrico mexicano ha provocado un manejo perverso del precio de las tarifas eléctricas.

En la última década se ha permitido de manera importante la inversión privada en plantas generadoras de energía eléctrica para el consumo nacional y para exportación en los esquemas de productor independiente, autoabastecimiento y cogeneración.

La situación comentada contrasta con la política tarifaria adoptada por la Secretaría de Hacienda en el sentido de mantener una constante alza y por la propia CFE, que no perdona retrasos.

Distintos son el trato y la tolerancia hacia las grandes empresas, muchas de las cuales no pagan el servicio, incluso algunas dependencias del gobierno federal; por ejemplo, los beneficios que genera el régimen de consolidación fiscal, que permite a cerca de 400 grandes empresas pagar sólo 2 por ciento de ISR.

Lo hemos expresado en reiteradas ocasiones: en el fondo, el problema radica en la ausencia de una política nacional de precios de los combustibles y en el manejo discrecional con que actualmente se mueve la Secretaría de Hacienda.

Por tal motivo, con la presente iniciativa proponemos

1. Que como una medida que calificamos urgente, corresponda a la Cámara de Diputados la determinación de las tarifas de energía eléctrica, con lo cual pretendemos fortalecer las facultades del Poder Legislativo.

2. A fin de justificar tarifas acordes con la realidad nacional, en las que se consideren tanto el consumo real como las condiciones económicas del país, proponemos que en su determinación intervenga la Comisión Reguladora de Energía y se escuche adicionalmente a instituciones de educación superior, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. a VI.

VII. Establecer las tarifas del servicio público de energía eléctrica, así como los precios máximos de las gasolinas y el diesel, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito, de la Comisión Reguladora de Energía y de las instituciones de educación superior que determine la propia Cámara;

VIII. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 3o., fracción VII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:

Articulo 3o.Para el cumplimiento de su objeto, la comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I.a VI. ...

VII.Aprobar los términos y las condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de gas natural y de gas licuado de petróleo y expedir las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia.

...

Emitirá opinión técnica, a solicitud de la Cámara de Diputados, para la determinación de los precios y tarifas de los servicios públicos, cuando le sea requerida.

VIII.a XXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales que contravengan el contenido de esta iniciativa quedarán sin efecto a partir de la publicación del presente decreto.

Nota

* Velasco Oliva, Cuauhtémoc. El sector eléctrico en México. Costos, tarifas y opacidad, ¿por qué son elevadas las tarifas eléctricas? En el mismo sentido se pronuncian los ingenieros José Luis Apodaca Villarreal y Ángel Alberto Martínez Gómez.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 247 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. El día de hoy vengo a presentar una iniciativa que podría ayudar a resolver todas las discusiones que hemos tenido recientemente.

La iniciativa busca determinar y tipificar como un delito con pena de cuatro a ocho años de prisión al funcionario público que mienta ante una comisión legislativa, en términos de lo estipulado por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es una iniciativa muy importante, porque como hemos visto, durante las últimas semanas se han dado diversas comparecencias y el común denominador es que los integrantes del gabinete vienen a decirnos lo que se les dé la gana, sin castigo alguno.

El caso máximo fue nuevamente —lo cito— el de Juan Molinar Horcasitas, quien, a pesar de haberle dicho a la comisión que no entregaría las concesiones a la empresa llamada Televisa, saliendo de aquí fue directamente a entregarlas. Si esta modificación existiera, Juan Molinar Horcasitas ya estaría bajo algún procedimiento penal.

Es importante que apoyemos esta iniciativa, porque es una manera de fortalecer la rendición de cuentas en este país.

Voy a tomarme unos minutos, porque hace rato no me dejaron hacerlo, para corregirle algunos dichos del responsable de la Comisión del Seguimiento de Mexicana de Aviación y presidente de la Comisión de Comunicaciones.

Es falso. Esos acuerdos son acuerdos en lo obscurito. Desde la Comisión Permanente ya estaba establecida esta Comisión, ya estaban los integrantes. Y cito, el diputado Porfirio Muñoz Ledo se reunió con los sindicatos en carácter de integrante de la Comisión de Trabajo. No venga a mentir. Ya se dedicó a proteger a Molinar Horcasitas...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, estamos en el capítulo de presentación de iniciativas. No va a admitir la Mesa un debate si usted hace mención por el vocativo o señala a algún diputado. Le suplico constreñirse al tema del capítulo que nos ocupa.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Bueno, siguiéndome al tema del capítulo que nos ocupa, es precisamente esto. Que se tipifique como delito al que al ser interrogado por algún legislador en el marco de lo dispuesto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faltare a la verdad o proporcione datos inexactos en sus respuestas o informes presentados.

Esto de existir ya tendría en la cárcel cuando menos a medio Gabinete y yo creo que es un acto de elemental transparencia y rendición de cuentas que cuanto antes podamos aprobar esta iniciativa. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 247 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción II, actualmente derogada, al artículo 247 del Código Penal Federal, y se adiciona el numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso Constituyente de 1917 retomó la decisión del Constituyente de 1824 de dividir el poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, partiendo siempre de la premisa fundamental, según se desprende del artículo 39 constitucional, acerca del origen del poder público y del funcionamiento democrático: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

La división de poderes fue concebida por los teóricos al fin de no concentrar en un solo individuo o ente el poder del Estado.

De esta forma se ha buscado que el ejercicio del poder público se divida en tres componentes básicos: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial; cada uno con características y funciones definidas por la Constitución.

El parlamento moderno debe su nacimiento a la función de control, esto es, la facultad de imponer límites al ejercicio del poder público del Poder Ejecutivo. A fin de que el Poder Legislativo cumpla de manera eficaz con la función de control que le es conferida, a lo largo de la historia de nuestro país se han establecido un conjunto de medidas que han derivado en la presentación de una serie de informes, con diferente contenido y en distintos momentos.

El Congreso mexicano tiene constitucionalmente otorgada una doble función: en la primera, con fundamento en las facultades legislativas que la Constitución otorga, aprueba leyes; en la segunda, con base en las propias disposiciones constitucionales, funge como órgano de control sobre el Poder Ejecutivo en tres etapas fundamentales: la primera, al aprobar la Cuenta Pública que presenta el gobierno federal; la segunda, al recibir y analizar el Informe de Gobierno presentado por el titular del Ejecutivo federal; y la tercera, al citar a comparecer ante sí a los secretarios de Despacho para conocer el informe de sus respectivos ramos.

Sin embargo, por regla general, al comparecer ante las Cámaras del Congreso, los secretarios de Despacho no dan respuesta veraz a los cuestionamientos de los legisladores.

Es más, estas comparecencias se tornan un monólogo de dos partes: en la primera, el legislador que formula preguntas; y en la segunda, el servidor público que evade respuestas puntuales y precisas, sólo se limitan a hablar, hablar y hablar hasta que su tiempo se agota.

Esta serie de situaciones hace que se actualice el delito de falsedad de declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, previstas en el artículo 247 del Código Penal Federal.

No nos pasa por alto el régimen de complicidades que se dan en el gobierno federal puesto que cualquier delito que se pretenda imputar a un secretario de Despacho inicia a partir de comparecer ante el Ministerio Público de la Federación para denunciar la comisión de este ilícito.

Es pertinente destacar que la mayoría de los servidores públicos que comparecen ante las Cámaras del Congreso deliberadamente mienten, sea por acción o por omisión.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración la presente iniciativa de adiciones al artículo 247 del Código Penal Federal para encuadrar de manera más clara el tipo penal de falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial, en el caso de los servidores públicos que por disposición constitucional, según se desprende de los artículos 69 y 93 de nuestra norma fundamental.

Más aún, como se establece en el segundo párrafo del artículo 69 constitucional, modificado en virtud del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, que a la letra dice: “Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República que amplíe la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus Reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad”.

No obstante la disposición constitucional antes citada de manera contumaz, reiterada y sistemática, quienes comparecen ante las Cámaras del Congreso mienten deliberadamente, con lo que en consecuencia se actualiza el tipo penal de declaración falsa ante autoridad distinta de la judicial, prevista en la fracción I del artículo 247 del Código Penal Federal.

En franca violación al tipo penal existente, los servidores públicos que le mienten al Congreso quedan en total impunidad.

Para eliminar esta situación, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración la presente iniciativa que tiene el propósito de adicionar la fracción II, actualmente derogada, del artículo 247 del Código Penal Federal, para establecer el siguiente tipo penal: al que interrogado por algún legislador, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faltare a la verdad o proporcione datos inexactos en sus respuestas o informes presentados.

Además, y para garantizar una total objetividad y veracidad en las respuestas de los servidores públicos comparecientes, proponemos que se adicione un numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, ya que en este artículo se establece un catálogo de delitos cuya realización impide que quien lo comete pueda obtener libertad caucional en lo que dure su proceso.

Con estas propuestas que hoy sometemos a su consideración estamos seguros que se salvaguarda la dignidad de las Cámaras del Congreso, evitando que los servidores públicos citados a comparecer vengan a mentirnos sin que se les pueda imputar responsabilidad.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción II, actualmente derogada, al artículo 247 del Código Penal Federal, y se adiciona el numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Primero.Se adiciona la fracción II, actualmente derogada, del artículo 247 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 247. ...

I. ...

II. Al que interrogado por algún legislador, en el marco de lo dispuesto por los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faltare a la verdad o proporcione datos inexactos en sus respuestas o informes presentados.

III. a V. ...

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. ...

1. a 36. ....

37. El previsto en el artículo 247, fracción II.

II. a XVII. ...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010. — Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Doblemente agradecido, diputado, por su atención y la gentileza de prestarle atención a la Mesa. Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES - LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado don Héctor Velasco Monroy, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y de la Ley de Aguas Nacionales, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy:Gracias, señor presidente. Con su permiso. Por razones de economía voy a emitir la lectura del texto de la presentación de esta iniciativa, solicitándole que sea inscrita en el Diario de los Debates en forma íntegra.

Sólo quisiera hacer dos o tres comentarios al respecto, para análisis de la honorable asamblea. Esta iniciativa lo que pretende es que la acuacultura de este país tenga más certidumbre jurídica.

Queremos que el capítulo cuarto del uso del agua que se tiene para la acuacultura en este país, pueda cambiar para que sea incorporado al uso agrícola. ¿Qué es lo que está hoy pasando con los acuacultores de nuestro país? Que están sometidos a un régimen del uso del agua que hace que ellos tengan que hacerlo por la forma ilícita, pues las cuotas que tienen que pagar por el uso del vital líquido son comparadas al uso que se tiene para los servicios públicos.

Los baños públicos tienen un mejor régimen que los acuicultores de este país para el uso del vital líquido.

Baste señalar que ya el 12 por ciento de la producción de pesca de esta nación se genera aguas adentro, es decir, en estados sin litorales. Son más de 880 millones de pesos los que genera la pesca de estados sin litoral, como es el estado de México, como es el estado de Puebla, como es el estado de Guanajuato y el estado de Hidalgo.

Por ello estamos haciendo un llamamiento muy cordial a los diputados de esta Legislatura para que modifiquemos el estatus legal del uso del agua que tienen los acuicultores, que pueden ser la solución de la pesca en este país.

El cambio climático está sometiendo a los estados con litoral a una producción de pesca cada vez menor. Si logramos fortalecer la pesca de los estados sin litoral, modificando esta ley, estaremos ayudando a la soberanía alimentaria de esta nación, que de por si ya la tenemos severamente dañada.

Si el 60 por ciento de los alimentos que se consumen en esta nación están siendo importados, no podemos aspirar a que un día también tengamos que importar truchas o charales, que son alimento de la nación y pueden ser producidos en los estados sin litoral.

Por sus atentas reflexiones que generen al respecto, muchísimas gracias. Gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y de Aguas Nacionales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales Héctor Eduardo Velasco Monroy, Felipe Cervera Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga, José Alfredo Torres Huitrón, integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en los siguientes

Considerandos

La seguridad alimentaria es un compromiso social del gobierno que consiste en garantizar el abasto y acceso a los alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de las generaciones presentes y futuras. Si el Estado no está preparado para garantizar la producción de alimentos para la población, entonces debe recurrir a las importaciones, lo que lleva a una dependencia alimentaria que se podría evitar implementado programas para la producción de alimentos, los cuales sin duda deben estar apoyados con la legislación correspondiente y con ello dar el marco regulatorio bajo el cual se debe llevar a cabo las políticas públicas.

En este sentido llamamos su atención hacia otras actividades del sector primario como es el caso de la acuacultura, que es definida en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables como “el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa”.

La acuacultura, junto con la pesca, desempeña un papel fundamental en los medios de subsistencia de millones de personas en todo el mundo. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en ingles) señaló que en el transcurso del año 2006, había 43,5 millones de personas trabajando parcial o completamente en la producción primaria de pescado, mientras que otros 4 millones lo hacían de ocasionalmente. Asimismo refirió que la producción pesquera de captura había dejado de crecer en los años ochenta, mientras que el sector acuícola presentaba una tasa de crecimiento medio anual de 8,7 por ciento desde 1970 lo que la posiciona en el primer lugar del sector de producción de alimentos de origen animal, y con ello supera el ritmo de crecimiento de la población.

Respecto a los registros acuícolas en México, el Anuario Estadístico de Pesca reporta que durante 2007 la producción de la actividad fue de 268 mil toneladas con un valor de 6,162 millones de pesos que equivale a más de la tercera parte del valor de la producción total, por tanto los ingresos generados por la actividad son muy significativos para el sector nacional. En cuanto a los beneficios de la acuacultura destaco, en primer lugar, la producción de alimentos, la generación de empleos, de divisas y apoyo para la pesca sobre todo, en especies cuyas poblaciones han sido disminuidas.

Según reportes de la FAO hasta hace 20 años la producción acuícola estaba impulsada exclusivamente por efecto del mercado, pero dada la relevancia que fue cobrando en la vida socioeconómica y en la industria de algunos países, la acuacultura se está considerando como estratégica, y por lo tanto los gobiernos y los legisladores han comenzado a desempeñar una función más activa en su desarrollo, puesto que se está considerando como una fuente de medios de vida que contribuye al crecimiento económico, a la reducción de la pobreza y a la balanza de pagos.

En algunos casos, los legisladores están interviniendo para proporcionar incentivos fiscales o de otra naturaleza a los empresarios. Otros países están redactando códigos fiscales, mientras que otros mantienen una situación económica permisiva en la que los empresarios pueden competir procurando una buena gobernanza al elaborar un marco legislativo, que garantice los derechos de propiedad, la administración de las normas acuícolas de manera transparente, el proceso de las licencias acuícolas rápida e igualitariamente, el fomento a la autorregulación a través de códigos de prácticas y la promoción de tecnologías productivas innovadoras y menos contaminantes. Estos instrumentos jurídicos garantizan que cualquier cambio en la industria tiene como base propuestas sostenibles, está correctamente ubicado y se lleva a cabo de acuerdo con normas de protección medioambiental y ecológica. La mayoría de las leyes y los reglamentos cubren diversos aspectos del suministro en la acuacultura, incluidos la planificación y el acceso, el agua y el desperdicio de agua, la semilla, la inversión entre otros.

En congruencia con ello, en México debemos trabajar en un marco jurídico para el adecuado desarrollo de la acuacultura dado que en obras como Desarrollo sustentable de la acuicultura en México, elaborada por el Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste y publicada por la Cámara de Diputados, se enfatiza la poca importancia a la actividad acuícola en la Ley de Aguas Nacionales, además de las desventajas legales con agricultura y ganadería en la prioridad del uso de agua.

En nuestro país existe prelación por el uso del agua a favor de los productores agrícolas, después para actividades pecuarias y por último para la acuacultura. Dicho trato preferencial –no señalado en ningún ordenamiento legal pero sí llevado a la práctica– tiene su origen en el Programa Nacional Hídrico, documento portador de la política nacional hídrica, en donde no se le da relevancia a la actividad acuícola y su única mención es “en el uso agrícola se están incluyendo los usos agrícola, pecuario, acuacultura y múltiples, que se establece en la clasificación de la Ley de Aguas Nacionales”.

Dicha distribución se debe a que en países en desarrollo, el uso predominante es el agrícola, y en México más de 60 por ciento del agua disponible es para este rubro: 26 por ciento para generar energía hidroeléctrica, 9 por ciento para se dedica uso doméstico, 2.5 por ciento para uso industrial y tan sólo 1.5 por ciento es para uso acuícola.

La baja importancia que se le ha dado a la acuacultura –aunque se practicaba desde tiempos prehispánicos– ha sido una constante en las leyes relacionadas a la materia desde 1917, porque es hasta 1986, en la Ley Federal de Pesca (DOF 26-XII-1986), que se le reconoció como una actividad perteneciente al sector pesquero.

Dando la debida importancia a la acuacultura, deseamos destacar un tipo especial que es la que se conoce como “acuacultura rural”, que como su nombre lo indica; consiste en el cultivo de especies acuáticas que se lleva a cabo en poblaciones rurales de menos de 2,500 habitantes y que reviste primordialmente un carácter de autoconsumo para abastecer de alimento al núcleo poblacional que la lleva a cabo y cuyos posibles excedentes pueden ser comercializados para provecho de los productores. Adicionalmente representa la posibilidad de ocupación, el mejoramiento de la salud de las personas y la permanencia en sus lugares de origen, evitando la migración internacional y nacional.

Este programa y la actividad han sido objeto de apoyos presupuestarios desde su creación en 1994 con el nombre de Programa Nacional de Acuacultura Rural, y en este sentido, considero que la acuacultura rural requiere al menos ser definida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y así otorgarle los apoyos que merece comenzando por proporcionarle el principal insumo para su desarrollo; el agua.

Por otro lado y en congruencia al Plan Nacional de Desarrollo y a la política pesquera mexicana que reconoce a la acuacultura –junto con la pesca– como “las actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas”, es necesario se lleve a cabo las reformas necesarias en la Ley de Aguas Nacionales, puesto que la acuacultura es tratada como “otras actividades” junto con el turismo y la industria y no es considerada como un asunto de seguridad nacional.

El propósito de la presente iniciativa es generar un ambiente de certidumbre jurídica, así como el propiciar un desarrollo sustentable, ordenado y con adecuados niveles de rentabilidad, y dada la necesidad de fomentar el crecimiento de la acuacultura, es necesario, homologar el uso del agua para actividades acuícolas, con el uso del agua para las actividades primarias en la Ley de Aguas Nacionales, por ello es necesario eliminar a la acuacultura del capítulo IV, “Uso en otras Actividades”, para incorporarla al capítulo II, “Uso Agrícola”.

Por lo expuesto, sometemos respetuosamente ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona la fracción IV Bis al artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y se reforman los artículos 22, 48, 49, 50 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a IV. ...

IV Bis. Acuacultura rural: Es la que tiene como propósito el desarrollo de proyectos de inversión de pequeña escala en aguas interiores y litorales en poblaciones con índices de marginación alto y muy alto.

V. a LI. ...

Ley de Aguas Nacionales

Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales y se recorren los siguientes para quedar como sigue:

Artículo 22. La Autoridad del Agua deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente [...]

...

En el caso de uso para la acuacultura que no se desvíe el cauce del cuerpo de agua y no se afecte la calidad del agua, y cuando se trate de acuacultura rural, la Comisión dará facilidades para su uso.

Se adicionan los artículos 48 y 49, y una fracción III al artículo 50 y se reforma el artículo 82 para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas, forestales o granjas acuícolas dispondrán del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la presente ley.

Artículo 49. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de agua para uso agrícola, ganadero, forestal o acuícola se podrán transmitir en los términos y condiciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 50. Se podrá otorgar concesión a:

I. Personas físicas o morales para la explotación, uso o aprovechamiento individual de aguas nacionales para fines agrícolas;

En lo correspondiente al agua para uso acuícola la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento. Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión se apoyará en los organismos de cuenca.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.

II. Personas morales para administrar u operar un sistema de riego o para la explotación, uso o aprovechamiento común de aguas nacionales para fines agrícolas.

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, de acuacultura, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la presente ley y sus reglamentos.

Se deroga.

Se deroga.

Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona la fracción IV Bis al artículo 4o. a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y se modifican los artículos 22, 48, 49, 50 y 82 de la Ley de Aguas Nacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados: Héctor Eduardo Velasco Monroy, Emilio Serrano Jiménez, Felipe Cervera Hernández, José Ignacio Pichardo Lechuga, José Alfredo Torres Huitrón, Rolando Bojórquez Gutiérrez, José M. Torres Robledo, María Dina Herrera Soto, José Manuel Agüero Tovarp (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario diputado, muchas gracias. Se turna a las Comisiones Unidas de Pesca y de Recursos Hidráulicos.

El diputado Rolando Bojorquez Gutiérrez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, dígame.

El diputado Rolando Bojórquez Gutiérrez(desde la curul): Pregunte al diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le preguntan, diputado.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy:Sí, con gusto.



ARTICULO 72 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, entre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para la figura del presidente de la República, se encuentra lo concerniente a las observaciones o veto, que es una facultad del jefe de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso envía para su promulgación como parte de la política de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Este derecho se fundamenta en el inciso C del artículo 72 constitucional.

Formalmente se ha asumido que el presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos que hayan sido emitidos por ambas cámaras; por tanto se asume de manera implícita en el inciso J del citado fundamento legal, que no tiene la facultad de realizar observaciones o vetar ciertos asuntos como las resoluciones de cada una de las cámaras en uso de sus facultades exclusivas o de la Comisión Permanente o en uso de las facultades del Congreso reunido en asamblea única.

De facto esta atribución del presidente se convirtió en un parte aguas para la práctica de políticas dictatoriales que desvirtuaron el sentido real de las observaciones, como se concibió por los legisladores del Constituyente de 1917, ya que la idea de establecer en la Constitución el mecanismo de las observaciones estriba en la finalidad de mejorar el espíritu del decreto.

El caso más incierto sobre la facultad del presidente para observar un decreto del Legislativo fue el referente a la aprobación del Presupuesto de Egresos en el año 2005. No obstante, la negativa del Ejecutivo por aceptar nuestro mandato soberano respecto del decreto que modificaba ciertas partidas presupuestales, tuvo la osadía de promover una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aludiendo invasión de competencias.

Después de cinco largos meses, el máximo tribunal del país falló a favor del Ejecutivo federal en el sentido de otorgarle plena validez al presupuesto como un acto administrativo y no como una norma general. Además, también validó la facultad del Ejecutivo federal para ejercer un veto parcial, a pesar de que dicha facultad no existe explícitamente en la Constitución.

Es necesario destacar que en este caso concreto, en estricta aplicación de la regla general, el decreto del Presupuesto de Egresos, como un acto emanado de la Cámara de Diputados, de ningún modo debe ser vetado porque éste se compone del resultado de un acto legislativo que se desprende del ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera implícita el artículo 74, fracción IV, de la Constitución general de la República.

Por otro lado, una vez concluida la etapa jurisdiccional que dirimió dicho conflicto de competencias por el presupuesto, se determinó la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglamentaria de los Artículos 74, 75, 126, 127 de la Constitución.

Sin embargo, dicha ley hasta ahora no le atribuye ni limita al Ejecutivo federal en cuanto a la posibilidad de hacer observaciones al presupuesto, una vez aprobado por la Cámara de Diputados.

Por tanto, la presente iniciativa tiene el propósito de limitar explícitamente una de las facultades que de facto detenta el presidente de la República en materia económica, ya que si bien en el pasado el Ejecutivo federal ha hecho observaciones al presupuesto, esto ha sido de manera inconstitucional y violando a la norma, ya que nunca ha tenido la facultad de hacer observaciones al presupuesto.

De otro modo continuaremos siendo testigos de cómo la anarquía, el autoritarismo y la complacencia de caprichos o de intereses partidarios con miras a objetivos electorales sean la base de criterios en contra de la norma suprema y de la voluntad popular para ejercer un presupuesto público equilibrado, eficaz, democrático y federalista.

—Con esto termino, señor presidente. Por ello y por lo expuesto y fundado es que someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso J del artículo 72, con el propósito de que el Ejecutivo de la Unión no pueda hacer observaciones al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por esta soberanía, en uso de sus facultades exclusivas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Juan Carlos Natale López: Invito a todas y todos mis compañeros diputados a que se sumen a esta propuesta para no seguir permitiendo el atropello del Poder Ejecutivo al Legislativo que nosotros conformamos. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la esta soberanía, la siguienteiniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre las atribuciones que el Constituyente de 1917 estableció para la figura del presidente de la República, de manera dispersa al correlativo número 89, se encuentra la denominada observaciones o veto, que es una facultad del jefe de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación, como parte de la política de contrapesos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Este derecho se funda en el inciso c) del artículo 72 constitucional, que a su letra reza:

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.

Formalmente, se ha asumido que el presidente de la República sólo puede hacer observaciones a las leyes o decretos que hayan sido emitidos por ambas Cámaras. Por tanto, se asume de manera implícita en el inciso j) del citado fundamento legal que no tiene la facultad de realizar observaciones o vetar los siguientes asuntos:

a) Las resoluciones emitidas en ejercicio de las facultades exclusivas de cada una de las Cámaras;

b) Las facultades de la Comisión Permanente;

c) Las facultades del Congreso o de alguna de las Cámaras actuando como cuerpo electoral, de jurado o ejercitando acusación; y

d) Las facultades del Congreso reunido en asamblea única.

Debemos tener claro que las observaciones o el veto es la prerrogativa de objetar, en todo o en parte, mediante una serie de observaciones, una ley o un decreto que para su promulgación le envía el Legislativo, y es por ésto también una obligación para el presidente de la República cuando notoriamente una ley no responde a los intereses nacionales o bien, para reparar errores.

Esta atribución de presidente se convirtió en un parteaguas para la práctica de políticas dictatoriales, que han desvirtuado el sentido real de las observaciones como se concibió por los legisladores del Constituyente de 1917, ya que la idea de establecer en la Constitución el procedimiento de las observaciones estriba únicamente en observar el proyecto legislativo o decreto con la finalidad de mejorar su espíritu o, en su defecto, corregir errores de fondo que atentan contra intereses del país que no pueden ser suplidos mediante la emisión de una fe de erratas.

El tema de las observaciones o veto presidencial, en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del Poder Legislativo, recobra interés ante diversas manifestaciones de omisión por parte del titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual de ningún modo aconteció en el pasado debido a la existencia de un sistema político organizado y serio, por otra parte, es menester ponderar que el ejercicio de las observaciones o veto presidencial trae como consecuencia inmediata una revisión por parte del Congreso del proyecto o decreto observado para después superarse mediante la atención a las observaciones que no necesariamente deben ser acatadas conforme a la voluntad del ejecutivo, sino conforme a los puntos expuestos en las observaciones o veto y una vez atendidos se promulgará, en la inteligencia que el Congreso determine la procedencia de las objeciones materia del veto conforme lo establece el inciso c) del propio artículo 72 constitucional.

Es necesario ponderar que en el caso concreto en estricta aplicación de la regla general, el decreto del Presupuesto de Egresos, como acto emanado de la Cámara de Diputados, de manera contraria a lo manifestado por el Presidente de la República de ningún modo no puede, ni debe ser vetado, porque éste se compone del resultado de un acto legislativo que se desprende del ejercicio de una facultad exclusiva que establece de manera implícita el artículo 74 fracción IV de la Constitución General de la República.

Sobre este tenor, el autor Elisur Arteaga Nava asevera: La posibilidad de que el presidente de la República vete el presupuesto anual de gastos, quienes consideran esta posibilidad son ignorantes del derecho constitucional, porque la naturaleza suspensiva del veto hace improcedente el veto; en efecto, si la Cámara de Diputados no aprueba el Presupuesto, que es una posibilidad, o le introduce modificaciones con las que no esté de acuerdo el presidente de la República, el veto es improcedente en ambos casos. En el primero, porque se trata de un acto negativo, en el segundo, por razón de que el veto tendría efectos suspensivos sobre un acto que no admite dilaciones; de no aprobarse el Presupuesto o de ser objeto de un veto, no habría autorización para realizar gastos de inversión.

No obstante lo anterior, como se observa en los hechos el Ejecutivo incluyó en su proyecto de reforma fiscal integral de abril del 2001, una modificación a los artículos 74, fracción IV, y 75 de la Constitución, y a su vez se opuso al Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal de 2005, con ello se demostró que no existen mecanismos para garantizar a la ciudadanía que la administración de los ingresos no se paralicen parcialmente debido a la voluntad de una persona como ocurrió durante enero de 2005, toda vez que prevaleció la inaplicación de una cantidad de recursos presupuestales en virtud de la determinación errónea de vetar el presupuesto y de violar las acciones legislativas, competencia de la Cámara de Diputados que fueron suplidas por la intransigencia del titular del Poder Ejecutivo.

La restricción del veto en materia presupuestaria dentro de la Constitución de ningún modo pertenece a una omisión accidental, toda vez que el ejercicio de las observaciones o veto posee una regla determinada previo a su ejercicio y es precisamente que los proyectos normativos y decretos emanen de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los que no sean materia de observaciones, es decir los actos del proceso legislativo en los que se involucra al presidente de la República.

Ahora bien, en el caso concreto del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 una vez aprobado por la Cámara de Diputados y más allá de encontrarse limitado para el ejercicio de las observaciones o veto presidencial, éste se colocó en los hechos en los supuestos del entorno político, en virtud de la representación partidaria del titular de Ejecutivo federal y una fracción parlamentaria con representación en el Palacio Legislativo de San Lázaro, que se aferraron a intentar operar un Presupuesto que no correspondía a la necesidades del país, como lo son la salud, la educación, el campo, la infraestructura carretera, el rezago municipal y estatal, entre otros, sino acorde a intereses contrarios y perjudiciales de los mexicanos, por lo que la conducta en aquél entonces del presidente de la República, al suspender provisionalmente el ejercicio del gasto público para el 2005 como lo aprobó la Cámara de Diputados, era un acto violatorio de la Constitución que lesionó la economía y los derechos de los mexicanos.

En consecuencia de la actitud del presidente de vetar el presupuesto, promovió mediante controversia constitucional (109/2004) su objeción en contra de ciertas modificaciones presupuestales contenidas en el decreto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal de 2005 aprobado por la Cámara de Diputados el 15 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de ése año, misma que fue resuelta después de cinco largos meses por el máximo tribunal del país (SCJN) a favor del Ejecutivo federal en el sentido de darle plena validez al presupuesto como un acto administrativo y no como una norma general, y que, además, también validó la facultad del Ejecutivo federal para ejercer un veto parcial a pesar de que dicha facultad no existe explícitamente en la Constitución.

Una vez concluido la etapa jurisdiccional que dirimió tal conflicto de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, se dispuso sobre la urgente necesidad por diseñar un procedimiento específico para la aprobación del presupuesto. Por lo que el Congreso de la Unión en consonancia con el Poder Ejecutivo, determinó como prioridad la promulgación de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) Reglamentaria de los Artículos 74, fracción IV, 75, 126 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo hoy por hoy, el principal instrumento jurídico que da certidumbre y solidez a la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, y que además, cabe destacar, que dicha ley no le atribuye al Ejecutivo la facultad para hacer observaciones al Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados sin que ello signifique que no pueda ejercer algún recurso jurídico.

En tal sentido, las modificaciones que el presidente de la República pretendiera realizar hoy en día sobre un decreto emanado de la Cámara de Diputados en ejercicio de sus facultades constitucionales exclusivas, no deberían intentar alterarse, ésta es la regla absoluta del problema que se sujeta a opiniones contrarias, en virtud de que se trata de casos sin precedente, toda vez que no existe de manera clara, sucinta y literal una redacción congruente en el inciso j) del artículo 72 constitucional, que no dé lugar a que ninguno de los Poderes de la Unión, ajenos a quien tiene la legítima atribución de expedir el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, intente invadir su ámbito de competencia y desee imponer su voluntad, de tal suerte que atienda sólo a la obligación constitucional, doctrinaria y legal a que está sujeto el Poder Ejecutivo federal de abstenerse de esgrimir argumentos en ningún sentido respecto de los decretos que de manera unicamaral emite el Poder Legislativo federal en ejercicio de sus facultades exclusivas.

La presente iniciativa persigue brindar la claridad necesaria en la esfera del universo de limitaciones a las facultades del presidente de la República, de otro modo continuaremos siendo testigos de cómo la anarquía, el autoritarismo y la complacencia de caprichos o de intereses partidarios con miras a objetivos electorales sean la base de criterios en contra de lo que se encuentra establecido en la norma suprema y de ningún modo debe sujetarse a sistemáticas transgresiones basadas en alegaciones que no son congruentes con la necesidad de atender la problemática mínima de México.

Por ello, asumo el verdadero contexto de legislador responsable, comprometido con los intereses de mi país y presento esta iniciativa para que de manera práctica, respaldemos la voluntad de trabajar en beneficio de nuestros representados y por encontrarse sujeta a los estándares mínimos de congruencia con el respeto de las instituciones y del equilibrio de las fuerzas políticas y las atribuciones en los Poderes de la Unión que mantengan vigente el Estado de derecho.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo del inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales, ni en tratándose del decreto de Presupuesto de Egresos.

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.— Diputados: Juan Carlos Natale López, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE AMPARO - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene ahora la palabra el diputado Eduardo Mendoza Arellano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:Con su venia, diputado presidente.

Muchas gracias, maestro Portillo, por compartir esta trinchera.

El juicio de garantías o juicio de amparo ideado por el jurista yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá en 1840 tuvo como principal objetivo el dar al gobernado un medio de defensa real frente a las conductas abusivas o arbitrarias de cualquier autoridad.

Sin embargo, hoy podemos ver que dicho procedimiento jurisdiccional de protección ciudadana ha cambiado de manera tan radical por cuanto a su enfoque y objetivo inicial, que el juicio de amparo se ha convertido en el juicio de desamparo hacia el ciudadano que lo solicita, pues los juzgadores federales buscan de manera reiterada y contundente sanear y enderezar cualquier conducta violatoria de garantías de aquellas autoridades que las violentan, lo cual ha provocado el aumento y reiterado incumplimiento de la Constitución por parte de algunas autoridades en contra y en perjuicio de los gobernados, quienes por principio, confían en una absoluta e imparcial impartición de justicia, aunque en la actualidad no se cumple en su totalidad.

Así pues, podemos establecer que ese incumplimiento y violación reiterada de garantías constitucionales por parte de algunas autoridades se debe fundamentalmente al hecho de sentirse amparadas y protegidas por el máximo tribunal del Estado mexicano, y que ante cualquier violación que cometan en perjuicio del gobernado saldrán bien librados por cuestiones políticas, a veces más que jurídicas.

En tal virtud, es necesario devolverle al gobernado, a través del juicio de amparo, la protección constitucional que verdaderamente requiere y que los responsables, en su calidad de autoridades, actúen apegados a la ley y no con la actual confianza y displicencia con la que ahora se conducen al momento de emitir sus actos de autoridad y violar las garantías individuales de los gobernados, ya que el saberse protegidos por el máximo tribunal mexicano, quien de manera constante, aunque no absoluta, emite sus resoluciones en perjuicio de los gobernados, provoca que diversas autoridades lo tomen para realizar sus atribuciones, como idea fundamental.

Debo señalar la definición de autoridad, que señala que son aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen.

De ahí que esas autoridades que actúan en contra del gobernado, violando de manera cotidiana y por costumbre las garantías individuales, se amparan ante el hecho de estar revestidas de poder y protegidas, en muchos de los casos, por los tribunales federales.

Así las cosas, no es a capricho la necesidad de la presente propuesta que hoy traigo a esta tribuna. Quisiera dar algunos datos de amparos directos negados durante 2008.

Por ejemplo: en el estado de México se niega arriba de 50 por ciento, en Sinaloa más de 57 por ciento, en Chiapas más de 50 por ciento, en Nayarit más de 56 por ciento, en Aguascalientes por encima de 60 por ciento.

Al hacer las cifras comparativas con 2005-2008, nos encontramos que en cuanto a amparos concedidos en el Distrito Federal sólo se otorgan el 35 por ciento, en el estado de México solamente el 26 por ciento, en Michoacán de Ocampo en este concentrado sólo el 25 por ciento y así serían interminable los números que podríamos dar para demostrar lo que aquí estoy asentando.

Es por eso que hoy presento esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo y el artículo 107, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sólo por ilustrar algunas cosas, la iniciativa busca ampliar el término para la interposición de la demanda. Contempla casos en los que ya se trate de las acciones colectivas que hemos trabajado en esta Legislatura.

También, desde luego, abre la posibilidad para admitir pruebas nuevas cuando éstas no hubieran sido presentadas a una autoridad. Se busca en los hechos combatir el manual del perfecto chicanero que a veces mal ocupan...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, por favor.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:...las autoridades para dejar en la indefensión jurídica a la ciudadanía.

Concluyo, diputado presidente, respetuosamente, acompaña a las reformas del 17, como ya lo decía, obliga a la autoridad a actuar, según el principio de justicia pronta y expedita, otorgando al ofendido razón si la autoridad no acata en tiempo, y no emite los autos correspondientes.

Por esto y por muchas otras razones que ustedes van a encontrar, si le echan una hojeada, se van a dar cuenta de que es una iniciativa que vale la pena.

Primero en comisiones y después en este pleno, espero contar con el favor de su apoyo para esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del PRD

Eduardo Mendoza Arellano, en su carácter de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática de la LXI Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 constitucionales; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo, y el artículo 107, fracciones I, II y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El origen y la creación del juicio de garantías o juicio de amparo, ideado por el jurista yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá –en el año de 1840–, tuvo como principal objetivo dar al gobernado un medio de defensa real frente a las conductas abusivas o arbitrarias de cualquier autoridad. Sin embargo, hoy podemos ver que dicho procedimiento jurisdiccional de protección ciudadana, ha cambiado de manera tan radical por cuanto a su enfoque y objetivo inicial, que el juicio de amparo se ha convertido en el juicio de desamparo hacia el ciudadano que lo solicita, pues los juzgadores federales, buscan de manera reiterada y contundente, sanear y enderezar cualquier conducta violatoria de garantías de aquellas autoridades que las violentan, lo cual ha provocado el aumento y reiterado incumplimiento de la Constitución por parte de algunas autoridades en contra y en perjuicio de los gobernados, quienes por principio, confían en una absoluta e imparcial impartición de justicia, aunque en la actualidad no se cumpla en su totalidad con tal impresión.

Así pues, podemos establecer que ese incumplimiento y violación reiterada de garantías constitucionales por parte de algunas autoridades, se debe fundamentalmente al hecho de sentirse amparadas y protegidas por el máximo tribunal del Estado Mexicano, y que ante cualquier violación que cometan en perjuicio de los gobernados, saldrán bien librados por cuestiones políticas más que jurídicas.

En tal virtud, es necesario devolverle al gobernado a través del juicio de amparo, la protección constitucional que verdaderamente requiere y que las responsables, en su calidad de autoridades, actúen apegados a la ley y no con la actual confianza y displicencia con la que ahora se conducen al momento de emitir sus actos de autoridad y violar las garantías individuales de los gobernados, ya que el saberse protegidos por el máximo tribunal mexicano, quien de manera constante, aunque no absoluta, emite sus resoluciones en perjuicio de los gobernados, provocan que diversas autoridades tomen para realizar sus atribuciones, como idea fundamental, la definición de autoridad que señala que son “aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza que disponen; entonces de ahí pueda denominarse autoridad a la persona revestida de algún poder”

De ahí que esas autoridades que actúan en contra del gobernado, violando de manera cotidiana y por costumbre las garantías individuales, se amparan ante el hecho de estar revestidas de poder y protegidas por los tribunales federales, motivo este por el cual se hace necesario llevar a cabo una reforma que devuelva la seguridad jurídica a quien necesita ser protegido por la justicia federal, sobre todo por el hecho de que es una necesidad impostergable el renovar los procedimientos que permitan proteger los derechos de la colectividad y de las personas que se ven vulneradas por no existir una buena defensa de sus intereses y derechos.

Así las cosas, no es a capricho la necesidad de la presente propuesta, sino que con los datos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se demuestra que cada vez son menos los gobernados que resultan ser beneficiados con el juicio de amparo, pues como se podrá ver a continuación, el juicio de garantías, año con año, tiende a desparecer convirtiéndose, se insiste, en el juicio de desamparo, y en el medio de defensa por excelencia de las autoridades responsables que violan cada día los derechos de los gobernados, los que ya no encuentran el amparo y protección de la justicia federal, aun cuando estos tengan razón en sus peticiones, y esto debido a que dicho tribunal procura a toda costa, y de manera constante, la negación del amparo al gobernado convirtiéndose así en un órgano protector de autoridades, sin importarle ahora cuáles son los actos reclamados de los quejosos, y mucho menos si estos tienen o no razón, pues aunado a lo anterior, buscan de manera incasable, el más mínimo detalle para negar el amparo al quejoso con tal de proteger a la autoridad responsable, tal y como lo reflejan las siguientes estadísticas tomadas directamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Tasa de Amparos Directos NegadosTribunales Colegiados de Circuito Entidad Federativa Amparos DirectosAño Estadístico 2008

Solicitados Negados    Porcentaje de Negados

1 Distrito Federal                       46.38 por ciento

2 México                                   51.96 por ciento

3 Colima/Jalisco                        38.55 por ciento

4 Nuevo León                           47.86 por ciento

5 Sonora                                    50.96 por ciento

6 Puebla                                    51.01 por ciento

7 Veracruz de Ignacio de la Llave 51.46 por ciento

8 Coahuila de Zaragoza             43.06 por ciento

9 San Luís Potos                      49.86 por ciento

10 Tabasco                                45.00 por ciento

11 Michoacán de Ocampo         46.49 por ciento

12 Sinaloa                                  57.57 por ciento

13 Oaxaca                                48.39 por ciento

14 Campeche/Yucatán               47.37 por ciento

15 Baja California                    49.90 por ciento

16 Guanajuato                           47.43 por ciento

17 Chihuahua                            44.29 por ciento

18 Morelos                                41.99 por ciento

19 Tamaulipas                           39.67 por ciento

20 Chiapas                                 50.17 por ciento

21 Guerrero                               33.53 por ciento

22 Querétaro de Arteaga            54.23 por ciento

23 Zacatecas                              57.52 por ciento

24 Nayarit                                  56.87 por ciento

25 Durango                                42.68 por ciento

26 Baja California Sur               43.54 por ciento

27 Quintana Roo                       43.73 por ciento

28 Tlaxcala                                46.15 por ciento

29 Hidalgo                                 45.49 por ciento

30 Aguascalientes                      60.00 por ciento

Amparo directo en revisiónClasificación por sentido de la sentencia

De los 642 asuntos admitidos, el sentido de la sentencia es el que presenta la siguiente gráfica:

Desechamiento por resolución colegiada: Se admitió, y una vez substanciado el procedimiento, el órgano resolutor decretó el desechamiento.

En el rubro de otros supuestos están enmarcados: reponer procedimiento, desistimiento, caducidad, baja y pendiente de resolución.

De la anterior gráfica, podemos apreciar que solo el 19 por ciento de las peticiones de amparo solicitadas por los gobernados, se conceden, y todavía, habría que ver quiénes fueron los afortunados en conseguir la protección federal por parte de los tribunales federales, pues causaría sorpresa y produciría una nueva necesidad de renovar la Ley de Amparo, al saber que de dicho porcentaje, la mayoría de los asuntos, revisten una cuestión política y no jurídica, estando detrás, diversos personajes con poder económico y político, lo cual robustece la presente propuesta, que resulta ser mas que necesaria, mas aun si se ven a detalle los porcentajes que a continuación se trascriben en relación a los años 2005, 2006, 2007 y 2008, datos estos que también fueron tomados de la propia estadística de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Consejo de la Judicatura.

Promedio General de Amparos Concedidos respecto de los solicitados 20 por ciento ante juzgados de distrito

Promedio General de Amparos Concedidos respecto de los solicitados 25 por ciento ante juzgados de distrito

Promedio General de Amparos Concedidos respecto de los solicitados 17 por ciento ante juzgados de distrito

Si por otra parte vemos que, además de todo lo anteriormente expuesto, la legislación de Amparo vigente no contempla en sus resoluciones la protección de la Justicia Federal hacia los Derechos Colectivos, nos encontramos que ese órgano de justicia federal, ha crecido de manera incontrolable, abriendo en todos los estados de la República Mexicana cualquier cantidad de Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito, repercutiendo además en un enorme presupuesto anual, y que no cumple con el objetivo primordial, que es el proteger al gobernado en contra de actos de autoridad que vulneren y restrinjan sus garantías individuales, por lo que se hace nuevamente necesario el reformar diversas disposiciones de la Ley de Amparo, a efecto de proteger los derechos individuales y colectivos de los gobernados, y así cumplir con el objetivo por el que fue creado el juicio de amparo, y que hasta el día de hoy ha sido cambiado de facto por los juzgadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin fundamento alguno. Esta iniciativa se presenta con el fin de agilizar el procedimiento y cubrir algunas deficiencias que presenta la actual redacción de la Ley de Amparo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo y el artículo 107 fracciones I, II y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero.Se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20.Cuando en un juicio de amparo...

Si no hacen la designación, el juez del conocimiento sin hacer prevención alguna y designará con tal carácter a cualquiera de los interesados que hubieren suscrito el escrito inicial de demanda.

Artículo 22.-Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I. Los casos en que a partir de la vigencia de una ley, decreto o reglamento, éstos sean reclamables en la vía de amparo, pues entonces el término para la interposición de la demanda será de treinta días.

Artículo 76.Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo, solo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacerse una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, excepto si se tratare de derechos colectivos.

Cuando en el acto que se reclame, se involucren derechos colectivos o acciones colectivas de las previstas en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, las resoluciones que emitan los tribunales federales concediendo el amparo y protección de la justicia federal, serán necesariamente de aplicación general,  contemplando a cualquier núcleo de población al que le afecte la ley, el decreto, el reglamento o el acto de autoridad reclamados, aun y cuando no se hubiere promovido en lo particular el juicio de amparo.

Artículo 76 Bis.Las autoridades...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Cuando estando demostrado el acto reclamado por las constancias existentes en autos, la autoridad responsable niegue el acto reclamado en cualquiera de sus informes previo o justificado.

Artículo 77. Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:

I. La fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, y la apreciación y análisis de las pruebas conducentes que hubieren aportado el agraviado y las autoridades responsables para tenerlos o no por demostrados;

II. ...

III. ...

IV. La mención de ser de aplicación general la resolución dictada, cuando se trate de Derechos Colectivos.

Artículo 78.En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal y como lo señale el quejoso, tomando en consideración las pruebas que se hubieren presentado ante la autoridad responsable, y debiéndose admitir todas aquellas nuevas pruebas que sean presentadas por la parte quejosa, aun y cuando no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada.

Artículo 87.Las autoridades...

Se observará...

Las autoridades...

Cuando del recurso de revisión que promueva la autoridad responsable se advierta que se promovió con el propósito de retrasar el cumplimiento de la resolución o de entorpecer su ejecución, se le dará inmediata vista al Agente del Ministerio Público Federal adscrito que corresponda y se actuará en contra de la autoridad correspondiente en términos de los artículos 108 párrafo segundo 109, 110 y 208 de esta ley.

Artículo 123.Procede la suspensión de oficio:

I. ...

II. ...

III. Cuando se trate de Acciones o Derechos Colectivos, en los que de no concederse la suspensión se afecten de manera irreparable derechos sociales o laborales.

Artículo 149. ...

...

...

...

Si el informe con justificación es rendido fuera del plazo que señala la ley para ello, no será tomado en cuenta por el juez de Distrito y se tendrán por ciertos los actos reclamados sin necesidad de que el quejoso aporte más pruebas.

Artículo 175.Cuando la ejecución o la inejecución del acto reclamado pueda ocasionar perjuicios al interés general o a los derechos colectivos, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causar esos perjuicios”.

Segundo.Se reforman los artículos 219 y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la Ley de Amparo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 219.En los casos en que no haya prevención especial de la ley, las resoluciones judiciales siempre expresarán el tribunal que las dicte, el lugar y la fecha, la identificación de las partes, la expresión de si se trata de derechos o acciones colectivos, los fundamentos legales que sean exactamente aplicables al caso concreto de que se trate, expresándolos con la mayor claridad, así como el sentido de la determinación judicial, debiendo ser firmadas por el juez, magistrados o ministros que las pronuncien, siendo autorizadas, en todo caso, por el secretario, y asumiendo de manera conjunta la responsabilidad que corresponda a sus determinaciones.

Artículo 222.Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes a toda resolución judicial, una relación sucinta de las cuestiones planteadas y de las pruebas rendidas por cada una de las partes, haciendo especial mención de aquella parte que no hubiere ofrecido pruebas, a efecto de dejar establecido con claridad el sentido de la resolución pronunciada, asimismo deberá señalar las consideraciones jurídicas y doctrinarias aplicadas, comprendiendo en ellas, los motivos para hacer o no condenación en costas, y terminarán resolviendo, con toda precisión, los puntos sujetos a la consideración del tribunal, y fijando, en su caso, el plazo dentro del cual deben cumplirse.”

Tercero.Se reforma el artículo 107, fracciones I, II y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos

Artículo 107.Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada o de quien sus derechos represente en cuestiones de derechos y acciones colectivos;

II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare, excepto cuando se trate de derechos o acciones colectivos.

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. Los actos reclamados serán objeto de suspensión en los casos de derecho o acciones colectivos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes, exceptuándose de tal garantía los casos en que se otorgue la suspensión a derechos o acciones colectivas.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Bibliografía

1 Enciclopedia Autodidacta Quillet.

2 Estadística del Consejo de la Judicatura Federal.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4 Ley de Amparo

5 Código Federal de Procedimientos Civiles

6 Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

7 Página oficial del Consejo de la Judicatura Federal. Internet

8 Página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Internet

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputado Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Se ruega a los señores oradores sean tan amables de ceñirse al tiempo estricto de las iniciativas. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se otorga la palabra al diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Con su venia, señor presidente. México ha sido declarado como el segundo país más riesgoso para los periodistas por varias organizaciones internacionales, y al llevar al fuero federal los delitos que se cometen contra la libertad de expresión, ha sido una meta del gremio periodístico durante más de 20 años.

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.

Que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Amnistía Internacional, el Comité para Protección de los Periodistas, todos ellos instrumentos internacionales de que nuestro país forma parte integrante.

En los últimos años, gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de la competencia de la autoridad local, por eso se propone que cuando los delitos trasciendan ese ámbito de las entidades federativas o tengan efectos a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar una mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los procesos correspondientes, evitando queden impunes.

La federación, a través de la investigación efectiva e imparcial de las denuncias, asumiendo directamente la facultad de conocer estos delitos, garantizaría con esta iniciativa la libertad de expresión.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece al Poder Legislativo de la Unión cuáles son los delitos y faltas contra la federación y fija las sanciones que por ellos deben imponerse.

Sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente. Es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.

Aquí quiero hacer un reconocimiento al trabajo iniciado el 18 de febrero de este año por parte de mi compañera diputada María Yolanda Valencia, con la instalación de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a los periodistas y medios de comunicación, que oportunamente preside, y a todos sus integrantes, ya que estoy seguro serán piedra angular para dar viabilidad y fuerza a que la presente iniciativa sea aprobada en las comisiones correspondientes.

Es por eso que se pretende con esta iniciativa de ley crear un mecanismo de excepción por el cual se faculte a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección de los derechos humanos y la libertad de expresión, con el objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en el reconocimiento y protección de tales derechos.

Por todo lo anterior es que teniendo en consideración que la Constitución general faculta a este Congreso, a esta Cámara de Diputados para establecer los delitos y faltas contra la federación, así como fijar las sanciones que por ella deben imponerse, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución, y facultar así a las autoridades federales para conocer los delitos que atenten contra los derechos humanos y la libertad de expresión.

Por las razones expuestas, presidente y Cámara, por conducto de esta soberanía someto a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:

Artículo único. Que reforma el segundo párrafo, de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. Fracción XXI. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se relacionen con violaciones a la libertad de expresión.

Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esto es un logro para todas las diputadas y los diputados de esta Legislatura. Exhorto a mis compañeras diputadas y compañeros diputados a que se sumen a esta iniciativa, a debatirla y enriquecerla en la comisión correspondiente, en la Comisión de Puntos Constitucionales, para trabajarla en este sentido.

Solicito, en este sentido, no solamente a la Comisión Especial que preside mi compañera Yolanda sino a todos los diputados integrantes de otras fracciones parlamentarias, para discutirla y para enriquecerla en este sentido. Muchas gracias.

Es todo, señor presidente. Solicito que pueda ser insertado íntegramente el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha sido declarado como el segundo país más riesgoso para los periodistas, y el llevar al fuero federal los delitos que se cometen contra la libertad de expresión, ha sido una meta del gremio periodístico durante más de 20 años.

Los periodistas mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad, por lo que las investigaciones que se lleven a cabo relacionadas con hechos que atenten contra los derechos de los periodistas o comunicadores, deben entenderse como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares.

Que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales, tales como la Declaración Americana, Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Amnistía Internacional, el Comité para la Protección de los Periodistas, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.

En los últimos años, gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de la competencia de la autoridad local, cuando los delitos trasciendan en el ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales quienes cuentan con la infraestructura necesaria para garantizar una mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los procesos correspondientes, evitando queden impune. La federación a través de la investigación rápida, efectiva e imparcial de loas denuncias, asumiendo directamente la facultad de conocer estos delitos, garantizaría la libertad de expresión.

Que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y limita severamente la libertad de expresión, por lo que es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación del daño adecuada.

En el Plan Nacional de Desarrollo, en el eje 5, Democracia Efectiva y Política Exterior que a la letra dice: “Vivir en una democracia implica que tanto ciudadanos como autoridades ejerzan con responsabilidad sus derechos, sus libertades y sus obligaciones con apego a la legalidad y al respeto a los individuos, independientemente de su género, posición económica o etnia. En la democracia, valores como el diálogo, la tolerancia, la no discriminación y el respeto a las minorías están en el centro de la calidad del sistema político”.

De igual manera en el puno 5.1 Fortalecimiento de la democracia, Estrategia 1.1 Fortalecer el diálogo, la conciliación y la negociación con los actores políticos y sociales que conforman la pluralidad nacional, 1.4 Garantizar los derechos políticos y las libertades civiles de todos los ciudadanos. La libertad de expresión es fundamental para la consolidación del México democrático, se prevé “La libertad de expresión es fundamental para la consolidación del México democrático. El Poder Ejecutivo está comprometido con la defensa de esta conquista histórica, por lo que reconoce la labor que realizan los periodistas y los medios de comunicación, a la vez que se identifica con el respeto a la privacidad, el honor y la reputación de las personas, sin que ello implique coartar la libertad de quienes contribuyen al elevado deber de mantener informada a la población. Por ello, el Gobierno Federal ratifica su determinación de propiciar mejores condiciones de seguridad para el desempeño de la labor periodística”.

De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o  administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público y que el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano permite al Poder Legislativo de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación, y fijar las sanciones que por ellos deben imponerse; sin embargo, la capacidad de legislar en materia penal tiene un carácter concurrente, es decir, que las entidades federativas están en posibilidad de tipificar las conductas que atentan en contra de los bienes jurídicos fundamentales cuya salvaguarda está a su cargo.

Se pretende un mecanismo de excepción, por el cual se faculte a las autoridades federales a conocer de delitos del fuero común relacionados con la protección de los derechos humanos y la libertad de expresión, con objeto de evitar la impunidad en este tipo de ilícitos y dar pleno cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano en el reconocimiento y protección de tales derechos.

Por lo anterior, es que, teniendo en consideración que la Constitución General faculta al Congreso de la Unión para establecer los delitos y faltas contra la federación así como fijar las sanciones que por ellos deba imponerse, se propone reformar el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y facultar a las autoridades federales para conocer de delitos que atenten contra los derechos humanos y la liberad de expresión.

Por las razones expuestas, y por conducto de esa soberanía, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se reforma la facción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XX. ...

XXI. ...

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o cuando se relacionen contra violaciones a la liberad de expresión.

...

XXII. a XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados: Justino Eugenio Arriaga Rojas, Emilio Serrano Jiménez, María Yolanda Valencia Vales, Pablo Rodríguez Regordosa, Ovidio Cortazar Ramos, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Yolanda del Carmen Montalvo López, J. Guadalupe Vera Hernández, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Tomasa Vives Preciado, Leandro Rafael García Bringas, Sergio Tolento Hernández, Nelly del Carmen Márquez Zapata, María de Lourdes Reynoso Femat, María Dina Herrera Soto, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Raúl Gerardo Cuadra García, Silvia Isabel Monge Villalobos, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Gastón Luken Garza, Marcos Pérez Esquer, Rosi Orozco, María Joann Novoa Mossberger, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, señor diputado.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde su lugar. Sonido a la diputada María Yolanda Valencia Vales.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): Sí, señor presidente. Quiero preguntarle al diputado proponente, si así lo permite, me gustaría suscribirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Señor diputado?

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Con mucho gusto, diputada. También a todos los diputados que así lo deseen, están en todo el derecho de hacerlo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A su disposición en la Secretaría, para las adiciones respectivas.

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, para presentar reforma al artículo 225 de la Ley General de Salud, a nombre propio y del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Ilustres compañeros y compañeras que siguen aquí en el pleno. Hago uso de esta tribuna para presentar iniciativa a nombre propio y del diputado Carlos Ezeta Salcedo.

Hace un par de años conocí a una señora de la tercera edad que tomó medicamentos equivocados, por lo cual tuvo que estar varios días en el hospital. Por eso, tomar medicamentos equivocados o caducados puede provocar la muerte.

En nuestro país el 2 por ciento de la población presenta alguna discapacidad, ya sea física o mental, y quienes no pueden ver representan la tercera parte de la población, según cifras de la Organización Mundial de la Salud y del INEGI. A estas personas se les ha identificado como invidentes o débiles visuales y son considerados grupos vulnerables.

La deficiencia visual constituye una limitación que frena el desarrollo individual, profesional, psicológico y emocional de quien la padece.

En un mundo ideal los invidentes demuestran día con día su perfecta integración a la sociedad. Sin embargo, esta aseveración es incorrecta, en nuestra sociedad hay un profundo desconocimiento de los problemas que diariamente enfrentan quienes tienen esta deficiencia, como cruzar una calle, transportarse de un lugar a otro, estudiar y en momentos de enfermedad, tomar sus medicamentos.

El Estado está obligado a atender los requerimientos de estos grupos con necesidades especiales, por ello propongo reformar el artículo 225 de la Ley General de Salud, con el fin de facilitar a este grupo la identificación de medicamentos describiendo a través del sistema Braille el nombre del medicamento, la fecha de caducidad y la dosis, datos que resultan importantes para la identificación y consumo de las medicinas, que hasta el día de hoy no son de carácter obligatorio para sus comercializadores.

En México existen laboratorios que de forma voluntaria imprimen en sus cajas sólo el nombre de medicamentos con el sistema descrito, lo cual es buena medida pero incompleta, ya que el nombre no define todos los datos importantes como la caducidad y la dosis, por tanto no cubre las necesidades de este sector de la sociedad para identificar sus medicamentos.

Compañeras y compañeros, nosotros podemos ver, y a pesar de eso no estamos exentos del peligro a nuestra salud por el consumo de medicamentos equivocados. Respondamos a una necesidad social que sufren día a día los invidentes o débiles visuales, pero hagámoslo con acciones concretas. Recordemos que tomar medicamentos equivocados o caducados puede provocar la muerte. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Guillermo Cueva Sada y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guillermo Cueva Sada y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, diputados integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La legislación en México tiene entre sus propósitos proporcionar justicia y equidad para toda la población. En ese sentido, es obligación de los diputados federales crear, revisar y adecuar las leyes, con el fin de mejorarlas en beneficio de todos los sectores de la sociedad.

La falta de atención a grupos considerados como minoritarios ha ocasionado la exclusión de éstos en el proceso de concertación de aspiraciones, sean personales o de grupo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en nuestro país el 2 por ciento de la población presenta alguna discapacidad, ya sea física o mental. Los invidentes o débiles visuales representan la tercera parte del total, según cifras de la misma OMS y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Si bien es cierto que durante las últimas décadas, los diferentes gobiernos, impulsados por la sociedad civil, han trabajado en la integración de los discapacitados mediante la creación y adecuación de leyes, así como con el desarrollo y puesta en marcha de diversas políticas públicas, falta aún mucho por realizar para garantizar a aquellos una plena convivencia con el medio que los rodea.

Uno de los grupos que más ha trabajado para su bienestar e integración, es el de los ciegos y débiles visuales. No obstante las carencias en los diferentes ámbitos en que se desenvuelvan, es común verlos actuar de forma autosuficiente en el transporte público, en la escuela, en los centros laborales, en la vía pública y en el hogar.

Como sociedad es nuestra obligación hacer todo lo posible para que las carencias que sufren los discapacitados disminuyan hasta desaparecer. A los legisladores nos corresponde revisar la legislación vigente y, de ser el caso, reformarla para que aquello suceda.

Es por lo anterior que presentamos la siguiente iniciativa la cual tiene como finalidad aportar en la integración de los ciegos y débiles visuales a la sociedad mediante la obligación de incluir en la identificación de todos los medicamentos que se venden en el país de forma legible en sistema Braille: la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad.

Estamos conscientes que en México existen laboratorios que ya imprimen en sus cajas de medicamentos, el nombre del producto en sistema Braille. Si bien es un avance, la información que se presenta no es completa ni representa una obligación para las farmacéuticas, lo que deja en estado de indefensión a todos aquellos ciegos o débiles visuales que requieran utilizar algún medicamento.

Una sociedad moderna es aquella que, entre otros, tiene la capacidad de proporcionar a las personas vulnerables las facilidades para realizar sus actividades con normalidad. Asimismo, el Estado a través de sus instituciones tiene la obligación de responder a las necesidades de los diferentes sectores de la sociedad, y con mayor razón de quienes se encuentran en situación adversa ante la vida.

Por lo anteriormente expuesto se propone:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 225 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 225. ...

...

La identificación de los medicamentos incluirá escrito de forma legible en sistema Braille la denominación distintiva, denominación genérica, dosis y fecha de caducidad, y las que el reglamento establezca.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez.— Diputados: Guillermo Cueva Sada, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Emilio Serrano Jiménez, María Dina Herrera Soto, Ernesto de Lucas Hopkins, José Luis Marcos León Perea, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Marcela Guerra Castillo, Susana Hurtado Vallejo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cueva, muchas gracias. Se turna a la Comisión de Salud.



ARTICULOS 76, 89, 95, 96, 98, 99 Y 101 COSNTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, muy buenas tardes.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta iniciativa es una iniciativa muy sentida dentro de nuestro movimiento social, y consideramos que hay razones constitucionales y políticas para sostenerla. Se trata de legitimar democráticamente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El actual sistema de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte, como todos sabemos, exclusivamente pasa por la terna que propone el Ejecutivo federal al Senado de la República, y éste aprueba los nombramientos por mayoría calificada de dos terceras partes. En los hechos, las últimas designaciones de ministros de la Suprema Corte desde que se dio la alternancia del poder en México y la alternancia presidencial, ha implicado un reparto de los cargos de ministros entre abogados afines al Partido Acción Nacional y abogados afines al Partido Revolucionario Institucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación día con día gana presencia en la vida constitucional, en la vida económica y social del país. Es el árbitro de todas las disputas nacionales. Tiene facultades, como dice la teoría constitucional, de legislador negativo. Es decir, puede declarar inválidas, puede declarar inconstitucionales leyes.

La pregunta que muchos nos hacemos es ¿cómo un poder en el que sus miembros no han sido elegidos democráticamente puede anular, puede invalidar leyes del Congreso de la Unión que han sido, sus representantes, elegidos democráticamente? Hay una incongruencia constitucional.

Y esta incongruencia constitucional solamente se puede resolver volviendo al espíritu de la Constitución de 1857, cuyo artículo 92 establecía que los ministros de la Suprema Corte tenían que elegirse democráticamente con el método de elección democrática que existía en esa época, que era la elección indirecta.

Lo que nosotros aquí estamos proponiendo es la plena legitimidad democrática de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Que sus ministros sean elegidos por el voto de los ciudadanos. Que desde luego los candidatos a ministros de la Suprema Corte no hagan campaña, no sean postulados por partidos políticos. No reciban financiamiento público ni privado.

Los candidatos, el único derecho que tendrán —los candidatos a ministros—, será usar tiempos del Estado para presentar sus propuestas, sus programas de trabajo y ser elegidos en cada proceso electoral por los ciudadanos de la república.

De esto trata esta iniciativa, de darle legitimidad democrática a un poder público que tiene la facultad de derogar, de anular leyes contrarias a la Constitución cuyos miembros, cuyos titulares no son elegidos democráticamente.

Estamos proponiendo esta reforma no solamente para los ministros de la Suprema Corte sino también para que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la sala superior y de las salas regionales también sean elegidos democráticamente por los ciudadanos en cada proceso electoral.

Es muy importante que el Poder Judicial en México, que es el único poder por donde no ha pasado la transición a la democracia, tenga legitimidad democrática y sus miembros ya no respondan al reparto de cuotas de poder entre los partidos mayoritarios.

La Corte desgraciadamente en muchas de sus sentencias suele estar a favor de los intereses de los poderes fácticos, suele estar a favor de los grandes intereses económicos, pero no está a favor de los intereses generales.

Es una Corte que no tiene pluralidad jurídica en su seno. Es una Corte conservadora, con excepción de algunos ministros de la Suprema Corte, podemos decir con toda claridad que en ella existen hasta ministros que representan intereses, no es porque yo esté y no acepte y no sea tolerante con esas expresiones, pero hay por lo menos en la Suprema Corte tres ministros que representan los intereses del Opus Dei.

Bueno, así como hay intereses en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que representan los intereses del Opus Dei, debería haber posiciones jurídicas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación que representaran la diversidad democrática de este país.

Ministros de la Corte progresistas, ministros de la Corte liberales, ministros de la Corte de izquierda, ministros de la Corte centristas, ministros de la Corte conservadora. Que no sea una Corte como actualmente está compuesta, únicamente por ministros conservadores, una Corte que respalda sistemáticamente el statu quo de este país y una Corte que no entiende que el derecho, que la interpretación de la Constitución es también para transformar la realidad económica, política y social de México.

Por la importancia del tema, señor presidente de la Mesa Directiva, le solicito muy atentamente que esta iniciativa conste íntegra, se inserte íntegra en el Diario de los Debates.

Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89 y, se reforman y modifican los artículos 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elegir por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los magistrados electorales de las Salas Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación.

Exposición de Motivos

El movimiento social en defensa del petróleo, la economía popular y la soberanía nacional que se integra por millones de mexicanos, y que encabeza Andrés Manuel López Obrador, ha insistido en la necesaria democratización del poder judicial. Un paso imprescindible para lograrlo consiste en introducir en la Carta Magna la elección por voto directo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los magistrados electorales del Poder Judicial de la Federación.

Las razones de esta reivindicación residen en cuatro argumentos fundamentales: 1) No puede haber poder público que no dimane directamente de la soberanía popular; 2) La cúspide del poder judicial en México representa los intereses de los partidos mayoritarios y a los poderes fácticos y no los de los ciudadanos; 3) El hecho de que los titulares de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación provengan de designaciones cupulares derivadas de las cuotas de los partidos mayoritarios elimina cualquier legitimidad democrática del poder judicial; y, 4) Resulta absurdo constitucionalmente que los ministros y magistrados invaliden leyes que son aprobadas por los representantes populares sin tener representación popular alguna.

Consideramos que el poder judicial, sobre todo los jueces constitucionales, deben estar al servicio del pueblo y no de los intereses de la oligarquía. Hemos presenciado como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelven consistentemente a favor de los grandes intereses económicos y de los intereses de los factores reales de poder. En general, los ministros y magistrados, son correas de transmisión de esos intereses, cuando no rehenes de los mismos. En esta iniciativa recuperamos el sentir popular y un debate internacional sobre este trascendental tema.

Existe en el mundo entero una fuerte discusión académica pero también política sobre el problema de la legitimidad democrática de los jueces. Preguntas como: ¿por qué el poder judicial, que no es producto de una elección popular, puede invalidar una ley emanada del legislativo?, ¿cómo la decisión democrática puede ser interferida por quienes no representan a nadie?, ¿en nombre de qué las generaciones pasadas pueden atar a las generaciones futuras?, ¿por qué parece que en el Estado Constitucional democrático de derecho el poder se traslada del legislador al juez? Todas estas preguntas y otras similares, así como sus difíciles respuestas tienen que ver con la legitimidad democrática de los jueces y, sobre todo, con los jueces constitucionales que en los sistemas de control concentrado anulan o invalidan leyes y, que en algunos ordenamientos, determinan al legislador sobre la manera específica en la que debe legislar materias concretas.

¿Cuál es la justificación para tal intervención?, ¿no se pone en riesgo la democracia?, ¿a quién representan los jueces?. Estas preguntas como las primeras ponen en cuestión al sistema democrático, al grado que algunos hablan ya de un gobierno de jueces. La dificultad contramayoritaria que significa la interpretación de constituciones conformadas preponderantemente por principios se ha intentado afrontar acudiendo a múltiples teorías. En algunas de ellas, existe un pesimismo evidente, en otras, se intenta conciliar a la democracia con el papel que en ella juegan los jueces. Desde antiguo, pero sobre todo ahora, que existe una muy clara conciencia en el papel que los principios desarrollan en el modelo constitucional de Derecho, se han dado respuestas diversas sobre la principal cuestión que señala: “sí el principio democrático establece que las decisiones que afectan a la colectividad deben ser adoptadas a través de un procedimiento en el que todos puedan participar con su voz y con su voto, bajo la regla de la mayoría; y si en las condiciones actuales de la modernidad ese principio abstracto se concreta en el establecimiento de un sistema representativo en el que un Parlamento elegido periódicamente por sufragio universal toma decisiones por mayoría; entonces, ¿por qué deberían someterse las decisiones a un ulterior control judicial?. Algunas de las soluciones proponen una interpretación que asuma los presupuestos democráticos como es el caso del Ely, otras aluden a la soberanía constitucional, otras plantean la reducción de los poderes interpretativos del juez –Kelsen y los originalistas norteamericanos–, otras sostienen la legitimidad judicial a partir de las garantías orgánicas y funcionales de independencia e imparcialidad judicial, algunas hacen consistir la legitimidad del juez en la calidad de su argumentación para vislumbrar la única respuesta correcta en los casos difíciles, otras proponen nuevos diseños institucionales en el poder judicial que propendan a una democracia más deliberativa y participativa, y así, un largo etcétera de soluciones en un ámbito en donde algunos son muy pesimistas.

Los padres fundadores de los Estados Unidos tuvieron ya conciencia de este importante problema. En los primeros años de vida independiente de esa nación, y debido al empobrecimiento de sectores muy amplios de la sociedad norteamericana, las legislaturas locales aprobaron leyes a favor de los deudores que preocuparon a la élite económica norteamericana. Este último sector adujo que el despotismo legislativo de los Estados debía frenarse. Alexander Hamilton denunció la usurpación del poder de la legislatura y señaló la posibilidad de ver a los representantes populares como “dictadores perpetuos”. En el mismo tenor, otros líderes como Washington argumentaron en contra del poder frenético de las legislaturas. Así, además de utilizarse la teoría de los pesos y contrapesos, argumentarse a favor de la segunda Cámara, demandar la reducción en tamaño de las legislaturas, impedir los actos de las facciones en las asambleas legislativas, el poder judicial se uso para contener la influencia de las legislaturas locales. El poder judicial tuvo como finalidad en los albores de la vida independiente norteamericana proteger a las minorías y a los sectores socialmente aventajados de los sectores mayoritarios. Es verdad, que no sólo con el poder Judicial se logró ese sesgo en contra de las mayorías sociales, también se realizó con mecanismos que en alguna medida hoy perduran: el veto del ejecutivo, las elecciones indirectas, distritos electorales extensos, por poner algunos ejemplos.

El tema desde el punto de vista constitucional implicaba, por lo que ve al poder judicial, su justificación democrática. En el Federalista existen textos que procuran hacer la justificación. Madison, en El Federalista número 49, menciona que los jueces no tendrían contacto con el pueblo y, que por la forma en que eran nombrados, así como por la naturaleza y destino de su función, su labor equilibraría las posiciones y simpatías de la mayoría. Hamilton en el Federalista 78 desarrolla una importante justificación al considerar que la independencia judicial era necesaria para proteger la Constitución y los derechos individuales de los efectos de los malos humores de hombres integrantes o de la influencia de coyunturas especiales que se esparcen entre el pueblo. Sin embargo, en donde se consolida la justificación del poder judicial en esta etapa es en la sentencia Marbury vs Madison de 1803, de la Suprema Corte de Estados Unidos, en la que se expresa la doctrina de la supremacía constitucional y el papel de la Constitución como el documento que más fielmente refleja la voluntad soberana del pueblo. El Juez Marshall argumentó: “...hay sólo dos alternativas demasiado claras para ser discutidas, o la Constitución controla cualquier ley contraria a ella, o la legislatura puede alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alternativas no hay términos medios: o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes, y, por lo pronto, como cualquiera de ellas puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraría a la Constitución no es ley; pero si en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitable por naturaleza...”.

De esta manera, el primer acercamiento al problema se intentó resolver con un argumento jurídico formal: la Constitución refleja en mayor medida que la ley al pueblo y, los jueces por su independencia son los guardianes naturales de esa soberanía. El argumento que es bastante simple ha sido cuestionado: Marshall no tomó en consideración que se estaba atando a las generaciones futuras, cuando se elaboró la Constitución de los Estados Unidos buena parte del pueblo fue excluido y, se presupone que los jueces constitucionales interpretan automáticamente y que no añaden nada en la argumentación constitucional. A las razones anteriores, habría que añadir que se estaba, a través de ese razonamiento, trasladando la soberanía del pueblo a los jueces constitucionales que no poseen legitimidad democrática de origen. Por tanto el razonamiento de Marshall no resuelve los problemas planteados.

El originalismo es otra posición norteamericana construida para justificar la neutralidad de los jueces y con ello intentar reducir la crítica que aduce que mediante los poderes de interpretación el juez vulnera al legislador. Casi desde el inicio de los Estados Unidos se sostuvo que el juez y, sobre todo el constitucional, debía observar los márgenes del texto constitucional y las intenciones de quienes redactaron la Constitución. El juez no debía ir más allá porque invadía los poderes del constituyente originario y podría entenderse su interpretación como una reelectura de la Constitución y, cada interpretación como una puesta en marcha del proceso constituyente, además de invadir atribuciones del legislativo y del ejecutivo.

En el caso Lochner versus New York de 1905, la Suprema Corte de los Estados Unidos mantuvo que la autonomía de la voluntad contractual no podía ser anulada por la legislación social pues lo impedía la cláusula del debido proceso de la décima cuarta enmienda, cláusula que no sólo recogía la sujeción a derecho de los procedimientos establecidos por la ley para cualquier privación de vida, propiedad o libertad, sino también los límites sustantivos tradicionales a esas privaciones. En 1937, la Suprema Corte cambió su criterio, y reconoció que constitucionalmente no era función de los jueces intervenir en los procesos sociales y políticos, pues esas funciones eran del legislativo y ejecutivo. El caso Lochner claramente representa todavía la influencia del caso Marbury vs Madison de 1803: la idea de supremacía constitucional. El cambio constitucional de 1937 obedece a un nuevo criterio, el de reducir los poderes interpretativos de los jueces constitucionales.

Durante casi todo el siglo XX, La Suprema Corte de los Estados Unidos, se ha debatido entre la posición originalista y la interpretativista. Así de 1954 a 1970, el llamado Tribunal o Corte Warren modificó sustancialmente la Constitución, pero no lo hizo apoyándose en el criterio Lochner de 1905, sino apelando a principios generales y neutrales derivados del texto constitucional. A partir de los años 70’s, el llamado Tribunal o Corte Burger resucitó las premisas de Lochner en la primera sentencia sobre el aborto Roe vs Wade de 1973. En dicha sentencia se estableció el “right to privacy”, no previsto expresamente en la Constitución, para fundamentar la libertad de decisión de la mujer acerca de su embarazo y otros derechos de la personalidad.

La doctrina norteamericana ha distinguido entre la Corte Warren y Burger. Sobre la primera, se ha dicho que el juez constitucional aunque llevó al límite la interpretación de la norma fundamental lo hizo dentro de la Constitución; en cambio, la Corte Burger sustituyó al legislador en la toma de decisiones sociales sustantivas. Los enemigos de los amplios poderes interpretativos de la Suprema Corte adujeron y aducen que sólo la interpretación que se plantea desde el punto de vista del momento originario constituyente debe entenderse legítima.

Con motivo de la nominación de Robert Bork como Justice de la Suprema Corte en el periodo de Ronald Reagan y su rechazo por el Senado, se volvió a plantear la polémica. Para Bork, allí donde los padres fundadores no se plantearon una situación fáctica concreta no puede razonarse una sentencia conforme a principios generales y neutrales, en consecuencia, las decisiones deberían ser siempre tomadas por el legislador democráticamente elegido. La sustitución del criterio de la mayoría sin el apoyo que ofrece el texto de la Constitución o la visión que del mismo tenían sus autores constituye un acto voluntarista y subjetivo del juez que como tal usurpa el poder al pueblo y a sus representantes que sólo están limitados por la Constitución.

En la actualidad, en la Suprema Corte de los Estado Unidos más de un juez constitucional sostiene en general los puntos de vista de Bork. Antonin Scalia, defiende una posición textualista, la que entraña un rechazo a cualquier intento de subjetivismo judicial. Para Scalia, los jueces deben descubrir los significados originales de las leyes y de la Constitución y después aplicar esos significados a los nuevos contextos. El textualismo busca los significados originales en el texto para respetar el pensamiento del constituyente originario. Para Scalia no es aceptable la interpretación de la ley de acuerdo a cualquier subjetivismo, ni tampoco es partidario de que el juez acuda a la filosofía moral o política de su preferencia para resolver los casos. En una obra publicada por el autor y muy conocida, Scalia sostiene: “...words do have a limited range of meaning, and no interpretation that goes beyond that range is permisible...”.

El originalismo demanda una restricción a la interpretación constitucional para evitar la fuerte discrecionalidad del juez norteamericano pero también para enfrentar la crítica por su ilegitimidad democrática cuando desborda los contornos del texto constitucional. Como bien lo ha demostrado Dworkin, el originalismo presenta muchos lados débiles: quién es el constituyente originario, tal vez cada una de las posiciones que se mantuvieron en la convención constituyente o quizás las intenciones de los constituyentes en lo particular, o la de los constituyentes más relevantes, o las intenciones de quienes redactaron cada artículo constitucional; como atender al papel de los grupos de interés que influyeron en el constituyente, como enfrentar los prejuicios, intereses, de los constituyentes. Además, el originalismo es insostenible dadas las dificultades de hermenéutica histórica: cómo leer casos actuales a partir de las convicciones más o menos generales del pasado. Podríamos agregar que el originalismo no se hace cargo de la naturaleza diversa de las normas jurídicas constitucionales, principalmente el rol que en el modelo de Derecho contemporáneo desempeñan los principios constitucionales por su fuerte indeterminación y, con ello la necesidad de abrir la interpretación a otros discursos más allá del jurídico.

La aparición de las normas de principio en el constitucionalismo generó desde los albores del siglo XX una fuerte polémica. Se dudó que los principios fuesen auténticas normas jurídicas y, el debate teórico más importante que tuvo lugar en Europa cuando se crearon los Tribunales Constitucionales versó sobre la legitimidad democrática de estos tribunales, las atribuciones del juez constitucional y, si los principios eran sujetos de aplicación constitucional. Se ponía en duda la “aplicación” en el sentido judicial de la palabra porque los principios no eran subsumibles, pues carecían de supuesto de hecho. Los Tribunales Constitucionales no eran bien vistos como guardianes de la Constitución por su falta de legitimidad democrática y, se consideraba que las normas de principio ahondaban la discrecionalidad judicial.

Este debate ocupó a juristas en Alemania y en Italia. El positivismo jurídico de la época impedía generalizar una posición favorable a la actuación del Tribunal Constitucional. Aún concluida la segunda guerra mundial, voces como la de Ernst Forsthoff ponían en cuestión la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional. Para Forsthoff la actividad del legislador se dirige a articular de manera general el conjunto de intereses sociales implícitos en la política. Las posibilidades de acción del legislativo son enormes y no responden sólo a las exigencias derivadas de las disposiciones de la Constitución, sino a las demandas políticas de los diversos grupos sociales y a los intereses concretos de la comunidad. La ley no consiste en la mera ejecución de la Constitución. El juez constitucional cuando interpreta la ley a partir de los principios, le impone al legislador sus opciones valorativas y usurpa su competencia para configurar la vida política de la sociedad. La intervención del Tribunal Constitucional es ilegítima en la vida política del parlamento.

El debate Kelsen-Schmitt, que ciertamente fue uno de los más importantes en la primera mitad del siglo XX, que se expone –entre otras–, respectivamente en la obra de Schmitt, “La defensa de la Constitución”, y en la de Kelsen, “¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?”. No es sólo una polémica surgida a propósito de la aparición de los Tribunales Constitucionales en el período de decadencia de la República de Weimar. Representa ese debate la definición del papel del intérprete constitucional.

Para Schmitt, como se sabe, en el juego institucional de la Constitución de Weimar figuran dos posibles titulares del poder político: el presidente del Reich y el Canciller del Reich; pero mientras el último apoya su autoridad en la confianza del Parlamento, el primero es el hombre de confianza de todo el pueblo alemán. El presidente cuenta con legitimidad de todo el pueblo. Schmitt afirma que la Constitución de Weimar dotó al Presidente del Reich de una suma de atribuciones que lo colocan como un auténtico poder neutral, mediador, regulador y tutelar de la Constitución. Schmitt terminó reclamando un dictador con capacidad para distinguir al amigo del enemigo y con poder para adoptar las decisiones en el Estado total.

La posición de Schmitt es clara, existe una desconfianza en su obra, tanto al parlamento como a los Tribunales Constitucionales. En el caso del primero por su incapacidad de representación y su débil legitimidad democrática. En cuanto a los Tribunales Constitucionales, su ilegitimidad sería aun más palmaria que los cuerpos legislativos. Schmitt elabora su crítica a partir de los objetivos de todo órgano jurisdiccional, pues toda decisión judicial ocurre post eventum (sobre hechos pasados), además es incidental y accesoria, dado que es aplicable al caso concreto y específico; la decisión judicial es deducida de una norma legal aplicable al caso. Para Schmitt un tribunal de justicia puede ser defensor de la Constitución solamente en un Estado judicialista que someta la vida política entera al control de los tribunales ordinarios. Un tribunal que concentre y monopolice la defensa de la Constitución traería aparejada una judicialización de la justicia y de la política.

El parlamento tampoco representa la legitimidad democrática, no manifiesta la unidad e identidad del pueblo alemán, no es adecuado para defender la homogeneidad social; en realidad es un generador de la necesidad de la defensa de la Constitución que sólo puede hacer de manera legítima el Presidente Reich.

Kelsen aduce en favor del control jurisdiccional de la Constitución que nadie puede ser juez de su propia causa, por lo que es esencial que el control constitucional sea efectuado por un tribunal independiente de las otras funciones del Estado, sobre todo, del Gobierno y del Parlamento. Es impropio concebir al parlamento como el único órgano político creador del Derecho: la diferencia entre el carácter normativo de una ley parlamentaria y una sentencia judicial es sólo cuantitativa. Kelsen señala que la función de un Tribunal Constitucional como el de Austria no es cualitativamente diferente a la de cualquier otro órgano judicial en lo que concierne a la determinación del contenido de una norma: la diferencia cardinal radica en que un tribunal ordinario produce normas que resuelven controversias específicas, mientras que el Tribunal Constitucional anula normas y actúa como legislador negativo. Sin embargo, Kelsen sostiene que los poderes de interpretación constitucional son muy limitados. En esta parte de la argumentación, el jurista vienés reclama un Tribunal Constitucional ceñido, se opone a la interpretación de cláusulas y principios abstractos. Manifiesta que: “...la Constitución debe, especialmente si crea un tribunal constitucional, abstenerse de todo tipo de fraseología y, si quiere establecer principios relativos al contenido de las leyes, formularlos del modo más preciso posible...”.

En este último punto, Kelsen desconfía de la interpretación constitucional abierta, propone constituciones de detalle y regresa al automatismo interpretativo. En otras palabras y, como advierte Víctor Ferreres, Kelsen restringe el carácter político del tribunal constitucional a base de limitar el espacio de su libre discrecionalidad, a cuyo fin, dice Kelsen, las disposiciones constitucionales que protegen derechos fundamentales y otros valores semejantes no deben ser formuladas en términos generales.

La posición de Kelsen es hija de una concepción del Derecho basada exclusivamente en reglas y no en principios. Al no presuponer la concepción de principios, era obvio que Kelsen delimitara al intérprete constitucional. La interpretación queda ceñida al texto, el tribunal constitucional si es legítimo pero sus jueces no poseen una amplia discrecionalidad judicial. Si tuvieran está última perdería justificación su función y, se acercarían peligrosamente a las atribuciones propias del parlamento.

Kelsen criticó duramente a Schmitt, pues no existe una contradicción esencial entre la función jurisdiccional y las funciones políticas y, tampoco existe problema si se piensa que las decisiones acerca de la constitucionalidad de las leyes y la anulación de leyes inconstitucionales son actos políticos. Los Tribunales Constitucionales en la noción de Kelsen tienen un carácter político por la naturaleza de política jurídica de cualquier decisión jurisdiccional. El parlamento no es el único órgano creador de Derecho y, todo conflicto jurídico es un conflicto de intereses, es decir, un conflicto de poder; toda disputa jurídica es consecuentemente una controversia política, y todo conflicto que sea caracterizado como conflicto político o de intereses o de poder puede ser resuelto como controversia jurídica.

Las limitaciones a la interpretación constitucional en Kelsen y su demanda a favor de una Constitución de detalle han tenido muchos seguidores en el Derecho contemporáneo. En la doctrina constitucional española, como apunta Ferreres, existen émulos de Kelsen, tal es el caso de Rubio Llorente y Manuel Aragón. En el Derecho norteamericano, las tesis originalistas, aunque no se desprenden de Kelsen, mantienen la misma posición a favor de las Constituciones de detalle y el carácter textualista y ceñido de la interpretación como ocurre con Bork y Antonin Scalia.

Las visiones textualistas son deudoras de una concepción de Derecho que sigue rechazando que el juez común y el constitucional puedan interpretar principios y valores. Sin embargo, y no sólo derivado de la indeterminación del lenguaje jurídico, sino a consecuencia de las exigencias del caso y del contexto normativo y fáctico del mismo, el juez, sobre todo en casos difíciles o frente a la colisión entre principios constitucionales, requiere acudir a valoraciones que se encuentran explícitas o implícitas en el ordenamiento jurídico. Actuar de esta manera no tiene porque implicar la afectación a las atribuciones del legislador porque el juez no inventa Derecho alguno sino que obtiene del sistema jurídico las soluciones para el caso específico.

La teoría política norteamericana se ha enfrentado en este tema a distintos problemas: 1) al consistente en darle relevancia a la Constitución sin obstaculizar las posibilidades de autogobierno de cada generación, esta cuestión tiene antecedentes en Jefferson y Paine y 2) al referido en conciliar la regla de las mayorías con el texto constitucional y el papel del poder judicial.

Bruce Ackerman es consciente que en una democracia debe gobernar la mayoría y no una elite como la del poder judicial. No obstante, no todas las decisiones de la mayoría pueden ser igualmente consideradas puesto que éstas pueden equivocarse, las mayorías son falibles. Ackerman enfrenta la cuestión al distinguir que en una democracia existen dos tipos de decisiones. Por un lado, las decisiones que toman el conjunto de los ciudadanos, esto es, las decisiones constitucionales que se expresan en la Constitución, en sus reformas, y otras decisiones de gran trascendencia. Por otro, están las determinaciones que asume la ciudadanía a través del gobierno y el legislativo que son expresadas en leyes. Las decisiones fundamentales no son de todos los días y son tomadas durante momentos excepcionales de la vida nacional. Las decisiones legislativas, en cambio, son ordinarias, y no pueden revocar las más sustanciales expresiones de la ciudadanía que han quedado contempladas en la Constitución.

Ackerman de esta manera a través de su visión dualista parece darle la razón a Hamilton cuando éste sostuvo que la Constitución es la expresión más alta de la soberanía. Sin embargo, agrega que no sólo la Constitución es la expresión más alta de la soberanía sino también los acuerdos constitucionales posteriores, con lo que se separa de los originalistas y textualistas y, al mismo tiempo, rechaza que las generaciones pasadas aten a las presentes.

Ackerman no está de acuerdo en darle a las legislaturas toda la autoridad, las mayorías no son, la expresión ni más alta ni la más completa, de la soberanía. Las legislaturas son expresión de las mayorías y de la política cotidiana. Por eso, Ackerman no tiene empacho en justificar la existencia de un órgano judicial que pueda defender la expresión más alta de la soberanía reflejada en la Constitución y en decisiones constitucionales posteriores de los embates de la política cotidiana manifestados en las cambiantes mayorías legislativas. Este autor también va a combatir a los que denomina fundamentalistas, esto es, aquéllos que como Dworkin o Fiss, colocan ciertos derechos humanos como básicos y ajenos al debate y a la deliberación democrática. Para él, los derechos deben ser defendidos porque son expresión de las decisiones constitucionales básicas o de primer nivel.

Las objeciones a Ackerman se han hecho consistir, aceptando su premisa dualista, en por qué la Suprema Corte de los Estados Unidos debe ser la encargada de distinguir entre los dos niveles, los constitucionales y cotidianos, y por qué la Corte está más capacitada que otros órganos del Estado para sostener y defender las decisiones constitucionales de las mayorías legislativas. Ackerman sólo podría contra argumentar afirmando el papel que históricamente ha jugado la Suprema Corte de los Estados Unidos, sobre todo en momentos de quiebre institucional, por ejemplo, durante etapas como la del New Deal.

En donde Ackerman no produce teoría suficiente, es en el ámbito relativo a la necesidad cada vez más imperiosa de incorporar al poder judicial y a los Tribunales Constitucionales al debate deliberativo y participativo de la sociedad. En otras palabras, se habría de hacer participar al poder judicial, a través de sus procedimientos y decisiones, en una esfera de mayor actividad y crítica de la sociedad hacia las reglas y principios constitucionales, así como sobre y respecto de las determinaciones judiciales.

Como ya se ha dicho aquí, Ackerman enfrenta a los fundamentalistas porque aunque tienen un compromiso con la democracia, su respeto a los derechos fundamentales es mayor. Sostiene que no todos los fundamentalistas son iguales. Algunos como Richard Epstein enfatizan el rol fundamental del derecho de propiedad. Otros como Dworkin y Nino recogen el derecho a ser tratados como agentes morales iguales y autónomos. Fiss promueve el derecho de los grupos más postergados a ser tratados con especial consideración. El dualismo, según Ackerman, es superior porque distingue entre dos formas distintas de decisiones y dos formas distintas de legitimidad. Por un lado, otorga un importante rol a los derechos fundamentales y, por otro, tiene un compromiso con la democracia.

En palabras de Ackerman: “...pensemos en que una mayoría movilizada, en un momento constitucional, logra la sanción de algún tipo de derecho, por ejemplo, el derecho a no ser discriminado por razones de sexo. Dado esta conquista el dualista puede apoyar la idea fundamentalista de la invalidación por parte de la Corte Suprema de decisiones legales que atentan contra este derecho, aún cuando el derecho sancionado tenga poco o nada que ver con la integridad del proceso electoral, única hipótesis en que el monismo autoriza la invalidación. Para el dualista, la Corte avanza la causa de la democracia cuando preserva decisiones populares adoptadas en momentos constitucionales contra la erosión de decisiones políticas que no han ganado la máxima legitimidad democrática. Así el dualista no tendrá problemas en afirmar que el derecho a no ser discriminado es un derecho que la Corte debe proteger no obstante lo que mayorías circunstanciales dispongan. De esta forma el dualismo puede ofrecer una teoría que corporiza una reconciliación profunda entre la democracia y los derechos”.

La diferencia entre el dualismo y el fundamentalismo es que el dualismo es democrático primero y protector de derechos después. El fundamentalismo según Ackerman revierte esta prioridad y llega a colocar a los derechos por encima de cualquier consideración. Los derechos fundamentales para Ackerman no son cartas de triunfo son sólo la expresión máxima de la democracia. El tema de crítica a Ackerman es por qué hablar de dos tipos de niveles de decisión, y no de distintos niveles de decisión, por qué hacer esa separación tan drástica entre dos y sólo dos niveles de decisión, además de por qué la Suprema Corte de Justicia es la que tiene la legitimidad democrática para defender y proteger los derechos y no otros órganos o instancias del Estado.

Según la expresión de Ackerman, Ely es un monista que prioriza la democracia mayoritaria sobre los derechos, además de que no distingue entre dos niveles de decisión: uno constitucional y otro ordinario. Podemos resumir la posición de Ely diciendo que el principio democrático exige que la mayoría parlamentaria tenga la última palabra en materia de derechos y, que el juez constitucional no tiene la competencia de invalidar leyes aprobadas por el parlamento, salvo en el caso que la mayoría parlamentaria haya atentado contra los derechos que dan acceso al proceso político. Para Ely, el Juez debe andar frente al legislador como árbitro del proceso democrático para determinar si éste se satisfizo en la esfera legislativa y política.

Ely, crítica la polémica entre originalistas y no originalistas. A los originalistas porque atan al legislador y al juez a cláusulas constitucionales del constituyente originario de contenidos sumamente abstractos. A los evolucionistas, por pretender limitar las decisiones democráticas a partir de valores que no se expresan en el texto constitucional.

Para Ely, la Constitución sólo protege una forma democrática de gobernar y no una ideología sustantiva. La finalidad de la interpretación constitucional es la protección del proceso democrático en la sociedad y en las instituciones y no la preservación de ideologías o valores. Este autor elabora su teoría a partir de un análisis a la nota a pie de página número cuatro del juez Harlan Fiske Stone en la sentencia United States vs. Carolene Products Co. La nota abunda sobre la presunción de constitucionalidad de la ley y, sugiere que está justificado un papel más activo para el juez constitucional cuando la ley restringe la participación política y cuando se afecta a minorías.

La teoría de Ely se apoya entonces en la nota del juez Stone y en el análisis de las resoluciones de la Corte Warren en los Estados Unidos que se centraron en: la cualificación de los electores y la formación de distritos electorales, sobre todo, a partir de situaciones en las que se pretendía restar peso al voto de las minorías raciales; cuestiones vinculadas a la libertad de expresión y asociación; y casos relativos al trato igualitario de los grupos minoritarios y más desaventajados de la sociedad.

La posición de Ely es que la Constitución es un documento dirigido, fundamentalmente, a la definición de cuestiones procedimentales, lo que no significa que deje de ocuparse de los asuntos sustantivos, pero éstos deben quedar sujetos a las decisiones democráticas mayoritarias, a fin de que a nadie se discrimine en la aplicación de los valores colectivos definidos por el proceso democrático. Desde luego que a Ely le preocupa que todos los intereses estén representados, de modo que apoya se trate a todos con respeto, lo que significa que el juez debe velar porque el proceso político se desarrolle de acuerdo con este ideal representativo.

El juez constitucional de Ely debe seguir la siguiente pauta:

1. Proteger los derechos de participación: libertad de expresión, asociación, veto, aunque no están recogidos expresamente en el texto constitucional.

2. Garantizar el derecho a no ser discriminado, pues existen personas que no pueden participar en el proceso político, éstas son víctimas de prejuicios, y no logran que sus reclamos sean escuchados en el mismo grado que los reclamos de otros sectores sociales.

3. Los prejuicios son de dos tipos: de primer y segundo grado. Los prejuicios de primer grado consisten en el deseo de perjudicar, en el ánimo de que alguien sufra. Los prejuicios de segundo grado, en cambio, consisten en estereotipos inaceptables – generalizaciones no justificadas.

4. Hay grupos insulares o discretos –marginales– que probablemente recibirán los prejuicios de la mayoría.

5. La base fundamental de interpretación constitucional consiste en distinguir por parte del juez, si la mayoría ha aprobado las leyes en base en prejuicios o en razones aceptables.

6. La ley tiene un mayor nivel de sospecha cuando afecta los derechos de participación política o cuando discrimina sin buenas razones. Fuera de estos supuestos, el juez debe actuar con deferencia al legislador.

La crítica a Ely ha señalado que no es posible analizar los procesos de discriminación en la ley sin tomar en cuenta elementos sustantivos, consideraciones políticas, morales, en síntesis axiológicas. La protección de la democracia no consiste solamente en la preservación de procedimientos; también es parte de la democracia la defensa de principios y derechos sustantivos. Y, como dice Laurence Tribe, una teoría que interprete que la Constitución sólo protege procedimientos impide que ésta desempeñe un papel central en el debate público dado que la ciudadanía suele discutir acerca de cuestiones sustantivas, y no exclusivamente acerca de los procedimientos.

En América Latina, Nino señala: “...debe evitarse la oscilación entre una actitud de deferencia hacia el poder político, aún autoritario, y un elitismo epistémico que lleva a los jueces, a veces, a sustituir al proceso político democrático en la determinación de soluciones sustantivas. La contribución de orientar nuestra práctica constitucional hacia los ideales de una democracia liberal debe hacerse en su papel de triple custodio de las reglas del proceso democrático (entendidas no en sentido meramente formal sino sustantivo), de la autonomía personal, que implica rechazar normas con fundamentos perfeccionistas, y de la continuidad de la propia práctica constitucional. En este rol de triple custodio, los jueces deben ejercer una independencia entendida, no como aislamiento, sino como participación vigorosa en un diálogo interactivo con los poderes políticos”.

La cita anterior le brinda a Nino la ocasión para desarrollar un triple papel del juez constitucional que posibilita su legitimidad democrática: controlador del proceso democrático, protección de la autonomía individual, y continuidad de la práctica constitucional.

Controlador del proceso democrático significa que el juez constitucional en sus decisiones debe analizar si se garantizan en la ley objeto de debate constitucional: la existencia de un procedimiento de discusión amplio en la que debieron participar los interesados en relativa igualdad de condiciones, que el debate legal se haya centrado en valores y principios sociales intersubjetivos y no en la mera exposición de intereses crudos, que el debate haya reflejado los intereses e ideologías de los individuos representados, que la ley sea el producto de la regla de la mayoría, etcétera. El control constitucional no debe limitarse a las condiciones formales que prescriben las constituciones para la elaboración de las leyes, sino a los elementos de participación política ya mencionados. También el control constitucional puede tener un sentido correctivo para el futuro, es decir, prescribir modificaciones a los procedimientos políticos para maximizar la representación y participación política a fin de acercar estos procesos a condiciones deliberativas. El proceso democrático debe desarrollarse en forma deliberativa, y no hay deliberación si las decisiones no están acompañadas de razones. Nino propone un mecanismo de reenvío del juez constitucional al legislador para señalarle a éste que el proceso político en la elaboración de la ley fue deficiente, y para mostrarle que se requieren condiciones de mayor participación y deliberación en la determinación del texto legal, sin que necesariamente exista un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En otras palabras, el juez interactuaría con el legislador en la búsqueda de razones o en el mejoramiento de las mismas.

En cuanto a la protección de la autonomía personal, Nino considera al igual que Ely, que los jueces no son los últimos custodios de los derechos individuales, sino que es el propio proceso democrático el que debe ofrecer el escudo de protección final frente a tales derechos. Para Nino hay dos tipos de principios morales posibles: los de índole “Intersubjetiva”, que valoran una conducta por sus efectos en los intereses de otros individuos diferentes al agente; y los “autorreferentes” , que valoran una acción o actitud por los efectos en la propia vida o carácter del individuo. El principio de autonomía de la persona veda interferir con la libre elección de los principios morales autorreferentes o ideales de excelencia humana, por lo que no puede ser misión del Estado, imponer a los ciudadanos modelos de virtud personal. Los órganos políticos democráticos son la custodia final del principio de autonomía y, sí éstos órganos imponen un ideal de excelencia humana vía la regla de las mayorías, el juez debe descalificar la pieza legislativa perfeccionista.

Para poder descalificar o anular la ley perfeccionista, el juez está obligado a analizar las razones verdaderas que justifiquen esa ley, pues podría haber razones relevantes y justificadas de carácter intersubjetivo y no del tipo autorreferencial. Desde luego que el proceso democrático presupone que los órganos políticos tuvieron cuidado en articular razones intersubjetivas y no autorreferenciales en la aprobación de la ley. No obstante, el juez constitucional debe analizar si las razones son relevantes o no en términos de protección social. Si sólo son razones, por ejemplo, en términos de “vicio” o de “ética cristiana”, el juez tiene un amplio y efectivo papel en defensa de la autonomía de los ciudadanos.

El tercer rol es el de la continuidad de la práctica constitucional, en donde el juez constitucional debe revisar sí la actuación de los órganos políticos observan la continuidad constitucional. Para ello, el juez toma en cuenta varias consideraciones: a) que el peligro de debilitamiento de la continuidad de la práctica sea realmente serio, aunque no sea inherente a la misma desviación que está evaluando, sino a su conjunción con otras o los efectos causales que previsiblemente tendrá, generalmente de carácter demostrativo; b) que se trate de una verdadera desviación de está continuidad, tomando en cuenta los márgenes laxos que suelen dejar las convenciones interpretativas; y, c) que la necesidad de continuidad de la práctica constitucional debe ponerse en balance con la necesidad de su perfeccionamiento según principios justificatorios de moralidad social, respecto de los cuales el proceso democrático tiene prioridad.

En síntesis, Nino opina que el control de constitucionalidad por parte del juez constitucional no está justificado salvo en tres casos: la revisión del procedimiento democrático para ampliarlo y perfeccionarlo, en los términos de Ely; la descalificación de leyes fundadas en razones perfeccionistas; y, el cuidado de una práctica constitucional moralmente aceptable. Nino así, propone el reenvío al legislador como en la Constitución canadiense, con el propósito de estimular el proceso deliberativo democrático y salvaguardar el carácter representativo del parlamento. De esta manera, podría existir una suerte de veto a la ley de la Corte Suprema que podría ser superado por una mayoría calificada del Congreso. En tratándose de reglamentos o decretos, el veto judicial obligaría a que el decreto o reglamento deba ser ratificado por el Congreso. En la llamada inconstitucionalidad por omisión, la Corte podría dirigirse a las comisiones legislativas o parlamentarias requiriéndoles en forma obligatoria que expliquen las razones de falta de legislación para promover o garantizar algún derecho y para que expongan la evolución del tratamiento parlamentario. Al final de cuentas, con estas medidas y otras, el poder judicial interactúa en el proceso democrático.

Gargarella, sigue a NIno, y expone reformas institucionales al poder judicial para que éste obtenga legitimidad democrática. Sus propuestas son tres: La introducción del reenvío como método orientado a quitarle al poder judicial “la última palabra” en cuestiones vinculadas con la Constitución y a fortalecer la “discusión” institucional; en segundo lugar, señala la necesidad de estrechar la vinculación entre las minorías sociales y el poder judicial a través de mecanismos que contribuyan a rearticular o tornar posible, la relación entre la tarea de los jueces y la protección de los derechos de la minoría; y, en tercer término, una reforma judicial que acompañada de una reforma política promueva un modelo democrático más representativo, más deliberativo, más transparente y más orientado a la sociedad.

El reenvío según Gargarella, implicaría un mecanismo flexible para generar el diálogo institucional. La decisión judicial no tendría el carácter de decisión última y el poder judicial se encargaría de instar al legislativo a que vuelva a reflexionar sobre su decisión. El método del reenvío promovería el diálogo institucional, la protección ante una general falibilidad en la toma de decisiones imparciales; la defensa del principio mayoritario, y la disminución de la actual rigidez del sistema constitucional.

Para proteger a las minorías se propone que el máximo tribunal reservara directamente un tercio de sus cargos para sus representantes de grupos desfavorecidos. Si esta medida no fuere posible, se insiste en otras alternativas: trasladar en los casos en que estén implicadas minorías, el estudio de la situación a un cuerpo orientado a la protección de los derechos de las minorías, también se podría establecer la figura de los “amicus curiae” y otros mecanismos procesales para la protección de intereses o reclamos colectivos o difusos.

En cuanto a las reformas al poder judicial éstas van por el lado de su independencia política (de los poderes públicos, del clamor popular, de la estructura judicial, de la burocracia interna); la transparencia en el poder judicial; la defensa de determinados derechos humanos: expresión, asociación, reunión, voto protección de minorías como precondiciones de la democracia; y, la garantía de la autonomía de los individuos.

Ferreres, aunque en principio parece apoyar una Constitución de detalle, cerrada, porque reduce la discreción del juez constitucional; deja de aceptarla, porque con lleva a la vinculación injustificable de la generación actual y de las futuras a las decisiones de una generación muerta, porque no se permite acoger nuevas exigencias éticas derivadas de aspectos de la libertad y la dignidad humanas que no están contemplados en sus cláusulas específicas; y, dificulta el desarrollo de procesos interpretativos que permiten integrar políticamente a los miembros de una sociedad plural, así como a Estados diversos, dentro de una cultura pública común basada en valores compartidos.

Por lo anterior, apuesta por una Constitución que en materia de derechos y libertades incluya disposiciones relativamente abstractas, y sólo debe la Constitución expresar reglas más específicas cuando éstas gocen de un consenso muy amplio y arraigado, que permita aventurar que podrán resistir los esfuerzos críticos de las generaciones futuras. A lado de las reglas de detalle deben de existir otras que protejan la “libertad”, la “dignidad”, la “justicia”, que puedan ser utilizadas para ampliar la protección a aspectos de la libertad, la dignidad o la justicia no previstos de manera específica, así como para contribuir a los procesos de integración política. Con estas cláusulas, según Ferreres, se deja al juez constitucional un campo considerable de discreción interpretativa. ¿Cómo justificar este importante papel del juez? ¿Qué límites debe respetar?

Ferreres dice que el control judicial de la ley se justifica por la contribución que puede hacer el juez al mantenimiento de una cultura de deliberación pública, pero ese control debe llevarse a cabo bajo la presunción de que la ley a enjuiciar es constitucional. En virtud de esta presunción que protege a la ley, el juez debe actuar con deferencia hacia el legislador y, por tanto, debe escuchar desde una actitud de confianza las razones que éste aduce para justificar la ley cuestionada. El tema clave es, en qué casos y bajo qué condiciones esa presunción queda destruida. Para Ferreres la presunción de constitucionalidad de la ley no puede ser muy fuerte debe ser moderada.

Un asunto vinculado a lo expuesto es el relativo a las técnicas alternativas usadas por el poder judicial y necesariamente la expulsión de la ley y/o su declaración de inconstitucionalidad. Nuestro autor no se refiere a las técnicas de interpretación conforme, sino a decisiones intermedias dado que los argumentos de los que dispone el juez pueden ser insuficientes para justificar una declaración de inconstitucionalidad, pero pueden ser suficientes para fundamentar una decisión de tipo intermedio. Así, Ferreres habla de “recomendaciones” al legislador para que éste modifique la ley en una determinada dirección. También se podría declarar la constitucionalidad de la ley, pero dejando explícitamente abierta la posibilidad de ulterior revisión de la cuestión, a la luz de nuevos datos y argumentos, como ejemplo de ello, alude al voto del juez Souter en el caso del auxilio al suicidio por la Corte Suprema de los Estados Unidos. Otra vía, puede ser la explícita referencia del juez a la reversibilidad de la decisión cuando una cuestión constitucional es de gran complejidad porque entran en intenso conflicto diversos bienes constitucionales y porque la comunidad está fuertemente dividida acerca del problema moral que subyace la cuestión constitucional; el mérito de esta propuesta es que contribuye a integrar en una comunidad constitucional a grupos de personas que están fuertemente divididas en torno al problema moral que subyace al caso constitucional. Ferreres, advierte igualmente, que las sentencias de los tribunales pueden venir acompañadas de votos particulares en los que se manifieste que los argumentos de los perdidosos son sólidos y que, quizás, tendrá que reconsiderarse la cuestión en el futuro, pues por ejemplo, un voto concurrente matiza la opinión mayoritaria. En el catálogo de sugerencias, este autor, aconseja que el tribunal haga una explícita referencia al futuro en el supuesto de que considere que la ley, si bien es constitucional en términos generales, puede no serlo en su aplicación a determinados casos.

Estas y otras medidas intermedias servirían en la posición de Ferreres para mantener viva la cultura deliberativa, pues los tribunales constitucionales no tienen la última palabra a la hora de interpretar la Constitución. Así mismo, el proceso democrático puede reaccionar de varios modos ante una sentencia que invalida una ley. Una vía es la reforma constitucional, la otra es la aprobación de una nueva ley de contenido idéntico o similar a la invalidada. Lo importante es admitir que el significado de la Constitución no se establece de una vez y para siempre: es el producto de una conversación abierta a todos y, es objeto de una búsqueda siempre inacabada.

Una posición habitual y fuerte entre los teóricos de la argumentación jurídica insiste en la legitimidad del juez constitucional a través de sus decisiones. En otras palabras, el baremo para medir su legitimidad estará en relación con la racionalidad de la decisión jurídica: la observancia de reglas de coherencia, consistencia, de principios de universalización y consecuencialistas o, en el cumplimiento de las reglas procedimentales de Alexy o, en el mantenimiento de las reglas de coherencia de Aarnio o, en el nivel de adhesión que suscitan las decisiones judiciales. Esta solución señala en síntesis que la interpretación judicial es legítima si está fundada en criterios jurídicos y, el carácter jurídico de una interpretación se deriva de su racionalidad en términos comunicativos. Una interpretación es considerada racional si está debidamente motivada. Habría dos tipos de racionalidad a observar. Una racionalidad teórica que se refiere a la argumentación está fundada en el orden jurídico, así como a su claridad conceptual y estructural y, a que los argumentos no contengan contradicciones. La racionalidad práctica se relaciona con el cumplimiento de reglas –como las de Alexy o MacCormick o Aarnio– de la argumentación jurisprudencial.

A la idea de que la legitimidad del juez constitucional viene dada por la calidad argumentativa de sus decisiones, se suma el argumento de Perfecto Andrés Ibáñez que sostiene que: “...la legitimidad del juez no es formal sino materialmente democrática en cuanto su función está preordenada y es esencial para la garantía de los derechos fundamentales, que constituyen la “dimensión sustancial de la democracia”, y debe ajustarse estrictamente a la legalidad constitucionalmente entendida, siendo así ésta su vía de conexión con la soberanía popular. Se trata de una clase de legitimidad que no es asimilable a la derivada de la litúrgica investidura de las magistraturas del Estado liberal, sacramental y para siempre, sino condicionada y estrechamente vinculada a la calidad de la prestación profesional, sometida a la crítica pública y a eventuales exigencias de responsabilidad previstas en el ordenamiento”.

Perfecto Andrés y otros autores de nuestro entorno darán, además del argumento de calidad de las decisiones del juez y de su orientación a la protección de los derechos humanos a través de la legalidad constitucional, una gran importancia al estatuto personal del juez, a la unidad y exclusividad de la jurisdicción, y a la organización del poder judicial para poder medir el nivel de legitimidad judicial.

Trocker ya habría señalado que el poder judicial trae su verdadera legitimación por el respeto de ciertas garantías procesales y formales. Es decir, el juez para ser legítimo deberá observar el régimen de garantías constitucionalmente previsto, y el cumplimiento de las exigencias procedimentales, esto es, la observancia de la inmediación, de la efectividad del principio procesal de contradicción, del respeto al principio de presunción de inocencia y, de la motivación de las decisiones. El juez se legitima por la incorporación plena de los valores inspiradores de la disciplina constitucional a su práctica jurisdiccional .

Perfecto Andrés Ibáñez, Trocker y otros, insistirán en las garantías procesales y orgánicas para sostener la legitimidad del juez. Esto es, cómo el juez respeta los principios del proceso y qué estatuto judicial realmente tiene. La independencia sería la dimensión más importante de todo poder judicial y, se concibe como un principio dirigido a situar al órgano que imparte jurisdicción y a sus titulares al margen de presiones de otros poderes, de las partes o grupos sociales, individuos y también de los propios miembros del poder judicial. La independencia está al servicio de la imparcialidad del órgano, de sus miembros y de las decisiones mismas. En el plano institucional, implica lograr el equilibrio con el resto de las instituciones para que estás no interfieran en su labor. Se ha señalado la existencia de dos tipos de independencia. La primera, externa o del órgano en su relación con los otros poderes de influencia del exterior que data del constitucionalismo liberal y que busca preservar que el poder judicial realice su función sin interferencia, principalmente, de los otros poderes; en esa época, del monarca o del legislativo y, en la actualidad, de alguno de los poderes que sea predominante. Por otra parte, existe la independencia interna, que se ocupa de salvaguardar que cada juez en lo particular, uti singuli, no sea constreñido por la voluntad de sus superiores o de los órganos internos del poder judicial. La independencia externa es pieza clave para medir la legitimidad del juez. No puede decirse que el poder judicial es independiente si el ejecutivo diseña a su gusto la integración de los miembros del poder judicial o, si puede sancionarlos, reducirles el salario, despedirlos o manipular la autonomía presupuestaria del órgano. La independencia interna sitúa al juez al abrigo de las presiones que nazcan del resto de la judicatura sobre el modo en que se debe ejercer su función. Se traduce en que no cabe otra corrección que la que emerge de la interpretación y aplicación del Derecho de un órgano judicial superior a uno interior y en virtud de los recursos legalmente previstos. La independencia interna entraña el respeto absoluto al voto particular cuando el órgano es colegiado.

La responsabilidad es otro elemento o garantía orgánica a tener en cuenta para medir la independencia judicial: la posibilidad de que el juez sea controlado y sancionado cuando vulnera los principios y reglas de su función. La responsabilidad, sin embargo, está en tensión con la independencia judicial, pues a través o con el pretexto de la responsabilidad de los jueces, otros órganos o poderes del Estado o, los mismos magistrados encargados de sancionar a los miembros del poder judicial pueden imponer sus puntos de vista, criterios de interpretación o hasta la ideología a los jueces objeto de ese examen. Lo importante es que el uso de la responsabilidad no sea instrumento de afectación de la independencia judicial o medio para inducir al conformismo y la aceptación de los valores profesionales de la cúpula judicial.

Un principio orgánico de legitimidad democrática es el respeto a los principios de unidad y exclusividad. Ambos implican que el Poder Judicial tiene el monopolio de la jurisdicción y, que ningún otro poder u órgano puede imponer o exigir coactivamente el cumplimiento de lo previamente decidido en los procesos, pues esa potestad corresponde al poder judicial. El principio de exclusividad constriñe la actividad del poder judicial para que éste no tenga la pretensión de usurpar funciones administrativas o legislativas.

El estatuto judicial comporta también una serie de garantías judiciales que abonan a favor de la legitimidad democrática del juez. Los principales son: selección justa, transparente e imparcial; inamovilidad; remuneración suficiente y no reducción de percepciones durante el encargo; la existencia de una carrera judicial; inmunidades; y, el derecho a procedimientos imparciales, orales y públicos en caso de la pretensión de imposición de sanciones.

La selección de jueces implica que en el acceso a cualquier cargo judicial, éste debe ser necesariamente abierto a todos los que reúnan requisitos razonables y, contar con la igualdad de oportunidades en los concursos. En cuanto a los jueces supremos o máximos, su designación debe estar revestida de una transparencia y deliberación pública especial a fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad.

La inamovilidad entraña la permanencia de los miembros del poder judicial de carrera. Respecto al juez máximo o miembro del Tribunal Constitucional, su permanencia no debe de ser indefinida, sino sujeta a la rotación a fin de ir incorporando al poder judicial posiciones jurisdiccionales diferentes y novedosas. Desde luego, el juez del Tribunal Constitucional o equivalente, durante su encargo debe estar protegido constitucionalmente de amenazas internas o externas que puedan disminuir su nivel de independencia. Esto es, debe contar con inmunidades.

La remuneración suficiente y la prohibición de su reducción es un principio que proviene del artículo tercero de la Constitución norteamericana. Significa que el salario o retribución judicial debe ser justa, adecuada e irrenunciable, conforme a las funciones y jerarquías del cargo.

No puede concebirse un poder judicial moderno sin carrera judicial, que debe estar normada por criterios democráticos, entre los que hay que destacar los de igualdad de oportunidades, objetividad e imparcialidad. La carrera judicial es la columna vertebral del estatuto judicial y, de su estructura, organización, procedimientos y reglas, depende que se tomen o no decisiones adecuadas en el desenvolvimiento profesional de sus miembros.

Para que los órganos del autogobierno del poder judicial o consejos de la judicatura garanticen la independencia, el estatuto de los jueces y, con ellos la legitimidad democrática del poder judicial es muy importante que:

1) Su integración sea preponderantemente ciudadana y se realice por métodos de selección interna democrática, transparente y abierta a la sociedad.

2) Que la duración en el cargo de sus miembros titulares no se vea afectada por los condicionamientos, términos y plazos de duración de los otros poderes, principalmente del ejecutivo.

3) Que los elementos del Consejo posean casi todas las garantías de los miembros del poder judicial con excepción de algunas, como la inamovilidad absoluta para evitar mandarinatos a su interior.

4) Que para ser miembro no proveniente del poder judicial se acredite efectivamente una gran solvencia jurídica y de conocimiento de los problemas del poder judicial.

5) Es conveniente que la duración en el cargo de consejero no sea demasiado corta para evitar la irresponsabilidad de sus miembros.

6) El presupuesto del órgano debe estar señalado por la Constitución, según la regla de un porcentaje del presupuesto nacional.

7) Es fundamental que el Consejo se entienda como órgano constitucional autónomo, no limitado tampoco por las directivas de los tribunales supremos de cada país con la finalidad de democratizar el poder judicial.

8) El Consejo debe funcionar y organizarse con reglas internas democráticas y transparentes en la selección de su presidente, en la continua rotación de cargos y funciones y, en la adopción de las decisiones.

9) El trabajo del Consejo o sus decisiones no debe interferir en la independencia jurisdiccional de los jueces. Por eso, en los procedimientos disciplinarios, de traslado, designación y ascenso, deben guardarse absolutamente todas las garantías procesales y constitucionales.

10) Las atribuciones del Consejo de la judicatura por ningún motivo deben ser jurisdiccionales. Primero, porque los Consejos no forman parte del Poder Judicial en sentido estricto y, en segundo, porque el único que tiene la atribución jurisdiccional es el poder judicial, y

11) Los Consejos deben adoptar sus decisiones en público y, como cualquier otro órgano constitucional, además de estar sometido a la crítica ciudadana deben ser controlables por el Tribunal Constitucional por ser éste el órgano de defensa de la constitucionalidad y del Estado de Derecho.

El Consejo de la Judicatura Federal mexicano resulta criticable por no observar muchas de las anteriores características –entre otras– las siguientes:

1) El ejecutivo interviene en la designación de uno de sus miembros, lo que no es aceptable dada la historia reciente de control y dominación del Poder Ejecutivo sobre el Judicial.

2) La duración de cinco años en el cargo de consejero, hace a los titulares del Consejo reos de los intereses sexenales del Ejecutivo o del Legislativo.

3) La composición es preponderantemente judicial, cuando no debe serlo para que sus funciones se realicen con independencia –el presidente de la Corte es también el presidente del Consejo–. Los intereses políticos influyen en asuntos que por su naturaleza deben ser técnico-administrativos.

4) La forma de designación de sus titulares carece de transparencia, deliberación y participación social.

5) La integración de los componentes del Consejo debería ser más democrática, en el sentido de que entre sus miembros se eligiera a su presidente.

6) El presidente de la Suprema Corte de Justicia no debería ser parte del Consejo, él representa a un órgano diferente del poder judicial. Implica una intromisión en la independencia interna judicial.

7) Y, el Consejo no es elegido por los ciudadanos ni los representa.

La autonomía financiera es una vertiente de la independencia económica del poder judicial que le daría a éste capacidad de gestión administrativa e impediría que vía la negociación o manipulación del presupuesto se constriña su independencia.

Otro tema clave es el de la relación del poder judicial federal con los locales y los mecanismos de distribución de competencias. Para la legitimidad democrática del poder judicial en México es imprescindible una revisión del papel del amparo casación y la vulneración de las competencias de los tribunales locales. El poder judicial debe ser consecuente con el federalismo. No obstante, una reforma hacia el federalismo judicial obliga a que los tribunales locales gocen de todas las garantías orgánicas y procesales que hasta ahora no tienen. Los tribunales locales están menos protegidos, jurídica, política y económicamente, que los tribunales federales frente a las atribuciones constitucionales y metaconstitucionales de los ejecutivos locales.

Otras garantías orgánicas y procesales hacia la legitimidad democrática del poder judicial están en el orden de la más plena transparencia y publicidad de procedimientos y decisiones; tienen relación con cambios organizativos y administrativos al interior del poder judicial; con la creación de un Tribunal Constitucional en México; con reformas a los medios, recursos e instrumentos de control de constitucionalidad; con la vinculación directa del juez ordinario a la Constitución, ya sea a través de mecanismos de control difuso o mediante la introducción de la cuestión de inconstitucionalidad.

Hasta aquí hemos expuesto que un buen número de teorías insisten en la calidad de las decisiones judiciales o en las garantías procesales y orgánicas para dotar de legitimidad democrática al poder judicial, pero me parece que otras vías o garantías tienen que ver con la relación entre el poder judicial y los ciudadanos, con la apertura del poder judicial a la sociedad. En este sentido una tutela judicial efectiva implica reformas procesales profundas en aras de garantizar que el ciudadano en demanda de justicia encuentre en el poder judicial las vías procesales, la expeditez y la corrección de las decisiones. Para ello, se requiere la incorporación de métodos alternativos de solución de controversias: mediación, arbitraje, amigable composición; se precisa de un cambio en la cultura jurídica en donde el juez ordinario y constitucional entiendan que su misión es el cumplimiento de los valores, principios y normas que forman el ordenamiento, en especial, el acatamiento a los derechos humanos con énfasis especial en los medios de acceso a la justicia y protección judicial; se necesita un cambio en la cultura jurídica que incorpore los modelos neoconstitucionales; se requiere de nuevos mecanismos de protección de los derechos fundamentales, tales como: las acciones colectivas o de protección de intereses difusos, recursos de tutela a los derechos económicos, sociales y culturales, la incorporación de sectores marginados o minoritarios al proceso a través de la figura del amicus curiae; y, la orientación de las decisiones del poder judicial en aras de profundizar los canales democráticos de la sociedad.

En Francia, son importantes los puntos de vista de Dominique Rousseau y Michel Troper. Para Dominique Rousseau que sigue a Marcel Gauchet, la democracia ya no tiene el significado y el sentido de regla de la mayoría; se considera que el juez constitucional hace prevalecer la voluntad del pueblo trascendente o perpetuo, el único verdadero soberano, por encima del pueblo actual.

Esta tesis mantiene que: “...Ninguna configuración política es inmutable. Desde su invención –¿en la antigüedad?– la democracia ha adoptado formas diversas y cambiantes. La que domina en nuestros días es la forma representativa: sobre la base del derecho de sufragio universal directo, organizado y canalizado por los partidos políticos, a los elegidos se les atribuye el monopolio de la representación y de la expresión de la voluntad de los ciudadanos. Estos últimos carecen de medios jurídicos para limitar a sus representantes en los períodos comprendidos entre dos elecciones. Pero, a pesar de ser la forma dominante, se reconoce que la democracia representativa ha dejado de producir sus efectos, está acabada, o simplemente está “en crisis”. Quizá, más que estar “en crisis”, de hecho está siendo objeto de una nueva mutación, sobre todo y en buena medida, por la emergencia de la justicia constitucional. En efecto, esta última introduce dos elementos que perturban la lógica representativa clásica: la ley deja de encontrar su sentido en la voluntad de los elegidos y pasa a encontrarla en la Constitución tal y como la interpretan los jueces constitucionales; los ciudadanos ya no quedan desamparados, sino que encuentran en el recurso a los Tribunales Constitucionales el instrumento que les permite controlar, entre dos elecciones, el trabajo legislativo de sus representantes”.

La democracia continua o perpetua de Rousseau, es una democracia que se distingue de la directa, caracterizada por la distinción entre representantes y representados; y de la puramente representativa que reduce al máximo la comunicación entre representantes y representados. La democracia continua podría definirse –al menos de forma provisional– como una superación de la representación, no tanto porque la suprima, sino porque transforma y amplía el espacio de participación popular a través de la jurisdicción constitucional que permite a los individuos ejercer un trabajo político: el control de la acción de los gobernantes fuera de los momentos electorales.

Señala Dominique Rousseau que la legitimidad democrática del juez constitucional reside en su capacidad para controlar el poder. Cita al filósofo Alain que sostenía: “Un tirano puede ser elegido por sufragio universal y no deja de ser por ello menos tirano. Lo que importa no es el origen de los poderes sino el control continuo y eficaz que los gobernados ejercen sobre los gobernantes”. El control posee dos características: un aspecto “interno” a la sociedad política, cada una de sus instituciones se controlan, y un aspecto “externo”, los gobernados deben disponer de un derecho de controlar estas instituciones. Esta segunda característica se convierte hoy en día en el elemento central de la exigencia democrática, pues la primera se revela insuficiente en cuanto los individuos mejor informados y con mayores conocimientos acceden a la comprensión del juego político y no aceptan ni ser apartados ni expedir un cheque en blanco a sus elegidos. Lo que se pretende, a falta de un poder de decisión, es al menos ejercer una influencia sobre las mismas, un derecho de control que les permita verificar que sus expectativas, preocupaciones, necesidades, no se desvíen por las tendencias de los políticos destinadas a satisfacer prioritariamente sus intereses particulares.

Los tribunales constitucionales son la garantía y salvaguardia de la libertad individual y con carácter más general de los derechos fundamentales y, aunque la subjetividad del juez no puede negarse, la interpretación de los textos no es nunca libre sino que viene determinada por un conjunto de circunstancias entre las que, la crítica pública de la doctrina y las reacciones de la opinión pública juegan un papel importante. La legitimidad democrática de la justicia constitucional se fundamenta en las transformaciones que su acción y los discursos que la acompañan provocan en la noción de la democracia.

La posición de Troper es disolvente. Dice que si nos mantenemos dentro de la concepción clásica de la democracia: un sistema en el cual el poder es ejercitado por medio de normas generales adoptadas por el pueblo o sus representantes, la mayor parte de los sistemas reales no son democracias, puesto que un gran número de normas generales son creadas por jueces, que no son representantes electos. Establece que a partir de lo anterior sólo hay dos posibles alternativas: 1) o se considera que los parlamentos electos son democráticos y se debe llamar a éstos sistemas “regímenes mixtos” puesto que el poder es ejercido conjuntamente por una autoridad democrática y una autoridad aristocrática; o 2) se considera que los parlamentos no son más que una aristocracia electa y es necesario, por tanto, considerar que los sistemas en los que vivimos son repúblicas aristocráticas.

La justicia constitucional presupone un concepto de democracia, definido no ya como gobierno del pueblo por el propio pueblo, sino como gobierno de una voluntad general formada en parte bajo la influencia que el pueblo ejerce a través de representantes y por otra de los jueces. El gobierno de los jueces implica que éstos han usurpado un poder que no es naturalmente suyo en el sistema democrático, porque debería ser de quienes fueron electos por el pueblo. El gobierno de los jueces es una variedad de gobierno aristocrático, en una visión más débil como ya se ha dicho, los jueces pueden ser considerados representantes y, el gobierno de los jueces puede incluso ser llamado democracia si esta palabra no designa el poder de la mayoría, sino el reino de los valores llamados “democráticos”.

En materia de interpretación Troper aduce una posición menos radical. El intérprete es jurídicamente libre de hacer cualquier interpretación, pero esa libertad jurídica, el derecho de hacer esto o aquello, se acompaña de restricciones resultado del contexto en el que se opera y especialmente de la necesidad de justificar de manera coherente las interpretaciones que ofrece. La interpretación no tiene la pretensión de conocer la voluntad general, la interpretación es un acto de voluntad del intérprete ceñida por un contexto. La retórica es el arma estratégica del intérprete que se de-senvuelve dentro del contexto. Sin embargo, la teoría de la interpretación de Troper no se abre al debate público como en la obra de Rousseau o de Habermas.

La obra de Rousseau o Troper matiza posiciones como las de Jeremy Waldron que ve en la decisión por mayoría no sólo el procedimiento eficaz para la toma de decisiones, sino un procedimiento respetuoso, en donde los individuos son tenidos en consideración, al respetar y tomar en serio la realidad de sus diferencias de opinión acerca de la justicia y el bien común y, al tratarlos como iguales en la autorización de la acción política. La democracia a todas luces se ha mutado, y no es ya sólo el sistema basado en la regla de las mayorías. Es un régimen político sujeto a embates graves como la partidocracia y el gobierno de expertos en un mundo globalizado. ¿Cómo conciliar democracia, con derechos humanos y justicia constitucional? Creo que es posible si el ciudadano y la sociedad recobran el primer plano; si los tribunales constitucionales y el juez constitucional, se abren a la sociedad como mecanismos de control de poder, tal como apunta Rousseau; si la democracia participativa, deliberativa y la transparencia plena se imponen, si los procesos de globalización son controlados por los ciudadanos, y si los derechos humanos de libertad y de igualdad son plenamente garantizados. Es obvio que la democracia no es ya una simple democracia de mayorías sino un sistema normativamente sujeto a reglas muy exigentes por lo que respecta a la celosa garantía de los derechos individuales y sociales, que son los que permiten el despliegue de la autonomía de cada ciudadano, es decir, de su innegociable dignidad. La democracia es justificable si se somete a restricciones constitucionales.

Haberlas, el filósofo de Frankfort, sostiene que en países como Alemania o Estados Unidos es en donde la legitimidad de las decisiones judiciales se controvierte de manera más fuerte. La discusión presenta tres vertientes: la distribución de competencias entre el legislador democrático y la administración de justicia, es decir, una lectura desde la división de poderes; la segunda, implica un debate sobre la indeterminación del derecho, pero centrándose en la “teoría de los valores” y, la tercera, insiste en proteger el procedimiento democrático de la producción del Derecho.

Sobre el primer aspecto, Habermas no encuentra una limitación o afectación a la división de poderes. Los tribunales constitucionales actúan en el sentido de unificar y coherentizar el Derecho. Sólo puede encontrarse un problema cuando el Tribunal Constitucional ejerce una función de legislador negativo, en el control abstracto de normas. Sobre este punto, Habermas es más partidario del autocontrol constitucional del poder legislativo, aunque insiste en el hecho de que toda interpretación constitucional tiende a la clarificación del Derecho y al mantenimiento de un orden jurídico coherente. Citando a Hesse señala: “Las decisiones del Tribunal Constitucional contienen sin duda un momento de configuración creadora. Pero toda interpretación tiene un carácter creador. Y sigue siendo interpretación aún cuando sirva a responder a cuestiones de derecho constitucional y tenga por objeto normas de la amplitud y apertura de las que son propias del derecho constitucional. La concretización de tales normas puede ofrecer mayores dificultades que la de los preceptos elaborados con mucho más detalle; pero esto no cambia nada en el hecho de que en ambos casos se trata de procesos estructuralmente análogos. Desde este punto de vista las competencias, más amplias, del Tribunal Constitucional no tendrían por qué poner en peligro la lógica de la división de poderes”.

Habermas critica el uso de principios como el de proporcionalidad, la reserva de lo posible, la limitación de derechos fundamentales inmediatamente válidos por derechos fundamentales de terceros, la protección de los derechos fundamentales mediante organización y procedimiento, etcétera. Dichos conceptos sirven en caso de colisión a relacionar entre sí diversas normas, con la vista puesta en la “unidad de la Constitución” y en su estructura abierta. La apelación a tales principios sí podría abrir la puerta a una creación del derecho de inspiración política que conforme a la división de poderes debería quedar reservada al legislador democrático.

En la segunda vertiente, Habermas se opone a la jurisprudencia de valores del Tribunal Constitucional Alemán. Para nuestro autor, los derechos fundamentales cobran un sentido distinto según se les entienda en el sentido de Dworkin como principios jurídicos deontológicos o, en el sentido de Alexy como bienes jurídicos optimizables. “Quien hace agotarse una Constitución en un orden concreto de valores, desconoce su específico sentido jurídico; pues como normas jurídicas, los derechos fundamentales, al igual que las reglas morales, están formados conforme al modelo de normas obligatorias de acción y, no conforme al modelo de bienes apetecibles”.

La interpretación basada en valores, según Habermas, desvirtúa el papel del juez constitucional. Según él, esto puede verse en los excesos mencionados por Perry, quien considera que el juez constitucional es un maestro y un profeta, que con su interpretación de la palabra divina de los padres fundadores asegura la continuidad de una tradición constitutiva de la comunidad, para lo cual, el juez, ni puede atenerse a la letra estricta, ni tampoco depender de las convicciones mayoritarias.

De esta manera la jurisprudencia de valores rompe con la posibilidad de coherencia interpretativa y la racionalidad normativa. El juez constitucional no puede disponer de razones específicas y propias de suerte que sirvan a una interpretación, desarrollo y configuración del sistema de los derechos dependiente directamente del Tribunal y, por tanto, a una actividad legislativa implícita. El Tribunal Constitucional no podría desarrollar su propia agenda en base a valores por él constituidos. Por eso, el control de normas no puede significar encargos al legislador a partir de la agenda del juez constitucional.

Habermas menciona que sólo las condiciones procedimentales de la génesis democrática de las leyes aseguran la legitimidad del Derecho establecido. El Tribunal Constitucional habrá de proteger el sistema de derechos previsto en la Constitución y, someter a un examen los contenidos de las normas controvertidas en conexión sobre todo con los presupuestos comunicativos y las condiciones procedimentales del proceso democrático de producción de normas. Habermas estima que la comprensión procedimentalista de la Constitución– como lo hace Ely en Estados Unidos– da al problema de la legitimidad de la jurisdicción constitucional un giro en términos de teoría de la democracia.

La tercera vertiente se ha desarrollado sobre todo en Estados Unidos. ¿Cómo dividir el trabajo entre el legislador democrático y el Tribunal Constitucional? Ciertas visiones como las del republicanismo renovado entienden el papel del Tribunal Constitucional como el de un defensor de la democracia deliberativa, porque los grupos de interés imponen sus objetivos privados sobre el aparto estatal a costa de los intereses generales. Autores como Sunstein y Ackerman estarían dentro de esta tradición.

Habermas señala que si se entiende la Constitución como interpretación y configuración de un sistema de derechos mediante el que se hace valer la conexión interna de autonomía pública y privada, una jurisprudencia constitucional ofensiva no sólo no resultaría perjudicial en los casos en que se trate de hacer valer el procedimiento democrático y la forma deliberativa de formación de la opinión y de la voluntad política, sino que incluso viene normativamente exigida. Sin embargo, para nuestro autor, tenemos que liberar el concepto de política deliberativa de connotaciones que exijan demasiado del Tribunal Constitucional, pues lo obligarían a estar permanentemente definiendo y decidiendo. Para el filósofo de Frankfort, el Tribunal Constitucional no puede adoptar el papel de un regente que ocupa el lugar del sucesor en el trono ante la minoría de edad de éste y bajo el ojo crítico de un espacio público jurídico politizado –el de una ciudadanía ya adulta y convertida en comunidad de intérpretes de la Constitución–, el Tribunal Constitucional puede adoptar a lo sumo el papel de un tutor. La idealización del papel del Tribunal Constitucional es producto de un estrechamiento ético de los discursos políticos.

Como puede apreciarse, la posición de Habermas desconfía del activismo de los Tribunales Constitucionales. Reclama que sean situados dentro del marco de la división de poderes y, en el adecuado reparto de trabajo con el legislador democrático. Habermas rechaza la jurisprudencia constitucional de valores de corte teleológico y prefiere una jurisprudencia de principios deontológica. También se opone a la tendencia que apoya la idea de tribunales constitucionales que promuevan agendas propias más allá de lo que puede ser derivado de la Constitución y del legislador democrático. Existe también en su obra, una actitud escéptica del Tribunal Constitucional como promotor de la democracia deliberativa.

Habermas es partidario de jueces constitucionales constreñidos, en donde la sociedad es la que tiene el rol más importante para generar las condiciones comunicativas y deliberativas. Es la sociedad la que conforma en primera instancia la comunidad de intérpretes constitucionales.

Ante lo anteriormente expuesto, la pregunta sigue siendo ¿cómo legitimar al juez constitucional que no es electo democráticamente? La legitimidad en términos de filosofía política es algo más que la aquiescencia a las autoridades y a las normas; implica la corrección de actuación de la autoridad en función del respeto a los derechos fundamentales y al procedimiento democrático. La legitimidad del poder judicial y, en concreto del juez constitucional, no sólo depende de su mecanismo de elección, nombramiento y designación; tiene que ver con el funcionamiento, el ejercicio de la actuación de este poder.

¿Qué poder judicial es legítimo? Podríamos contestar esta pregunta en el sentido de Perelman o de Habermas, con palabras muy parecidas. El poder judicial es legítimo si se dirige al auditorio universal. ¿Cuándo se dirige al auditorio universal? Desde mi punto de vista cuando se elige democráticamente y a través de sus decisiones promueve los canales de la democracia participativa y deliberativa, es decir, establece las condiciones para generar las bases comunicativas en la sociedad y, desarrolla la sociedad abierta y tolerante; cuando es un instrumento de control del poder en el sentido de lo expuesto por Dominique Rousseau y ya reseñado páginas atrás; cuando se coloca en el plano de la defensa de la minorías a fin de darles voz y participación en el debate público; cuando hace posible que las precondiciones de la democracia: libertad de expresión, derecho a la información, reunión, manifestación, se expandan e irradien en los ámbitos públicos y privados de la sociedad y en el Estado; cuando realiza con eficacia la tutela judicial, la protección judicial y permite el acceso real a la justicia, sin que los obstáculos procesales o materiales impidan que marginados, minorías o sectores sociales relevantes acudan a las instancias judiciales en demanda de justicia; y, cuando se orienta a la protección de los derechos humanos en el sentido de consolidar una Constitución normativa.

Para que el juez constitucional y el poder judicial se dirijan al auditorio universal es obvio que se precisan de cambios institucionales y de cultura jurídica. La doctrina ha señalado algunos cambios que resalto: 1) Elección democrática de los jueces constitucionales; 2) Vinculación con el legislador democrático y con el ejecutivo; 3) racionalidad y justificación de las decisiones; 4) garantías orgánicas; 5) garantías procesales; y, 6) vinculación con la sociedad.

La elección democrática de los jueces constitucionales exige procedimientos de elección por los ciudadanos y sin que los aspirantes a juez constitucional hagan campañas o sean financiados priva o públicamente.

La vinculación con el legislador democrático y el ejecutivo puede lograrse de variadas formas tal como recogimos en el pensamiento de Nino y de la Constitución canadiense que ya se ha explicado. Por mi parte, propongo un control obligatorio previo de constitucionalidad abstracto, en donde el juez constitucional no se pronuncie por la declaración de inconstitucionalidad de la ley o del reglamento, sino que le señale el legislador y al ejecutivo, las deficiencias constitucionales de las normas y, promueva un debate con esos poderes. Se trataría de ejercer el control constitucional antes de la promulgación de la ley o reglamento, con el propósito de abrir una discusión interinstitucional sobre la constitucionalidad, en donde los sectores sociales interesados puedan acudir como terceros y bajo la figura de amicus curiae. La finalidad es obvia; impedir la aprobación de leyes y reglamentos al vapor sin la suficiente deliberación constitucional de temas fundamentales para la sociedad y, por otro lado, no vulnerar de entrada la legitimidad democrática del legislativo y del ejecutivo. Es decir, el juez constitucional sería respetuoso con el legislador y el ejecutivo democráticos, pero si incidiría en la revisión de constitucionalidad de las normas. Sería una forma de crítica interna del Derecho, tal como la ha explicado Ferrapoli, antes que las normas entren en vigor y, además, se tendría la debida participación social. La medida corregiría las deficiencias deliberativas existentes en el parlamento.

En cuanto a la racionalidad y justificación de las decisiones judiciales, debo decir que para algunos y, coincido con ellos, el termómetro más adecuado para medir la legitimidad democrática del poder judicial y del juez constitucionalidad viene determinada por la calidad justificatoria de las decisiones. La argumentación jurídica debe ser elevada en el poder judicial a un rango nunca antes tenido. La consistencia, coherencia y el uso de argumentos consecuencialistas debe ser revisada escrupulosamente por vía de recurso por los tribunales superiores. En cuanto a los tribunales más altos, la exigencia de motivación jurídica debe quedar sujeta a la crítica de la sociedad y de los especialistas. Teorías como las de MacCormick o Alexy deben dar la pauta metodológica en la revisión argumentativa de las decisiones. El poder judicial y el juez constitucional, sin que se entienda como la promoción de un único método de control racional de las decisiones, pueden ensayar una pluralidad de métodos y vías argumentativas que redunden en la fortaleza de las decisiones. Las variadas reglas de coherencia y consistencia de las teorías argumentativas deben ser conocidas y puestas en práctica ampliamente por la clase judicial.

Las garantías orgánicas implican la independencia plena del poder judicial y del juez constitucional, así como la garantía del estatuto personal del juez o, la garantía de unidad y la exclusividad de la organización del poder judicial, entre otras. Muchas medidas de este ámbito deben ser discutidas. En principio, la separación del Tribunal Constitucional del poder judicial, la implementación del control difuso, mixto (concentrado y difuso) o, la incorporación de la cuestión de constitucionalidad, a fin de que cualquier juez o autoridad tenga la posibilidad de plantear cuestiones constitucionales y hacer crítica interna al Derecho. También debe revisarse el mecanismo de designación de los más altos jueces del país, con el propósito de de que los ciudadanos los elijan como lo proponemos en esta iniciativa, a fin de ampliar la transparencia y la participación social en las designaciones. Las designaciones copulares, sin participación social y sin transparencia no ayudan, por el contrario, socavan la legitimidad del poder judicial. En Argentina se está proponiendo mayor publicidad en los procedimientos de designación de los jueces de la Corte Suprema, se reclaman audiencias públicas para el debate previo a la aprobación de los pliegos presentados por el Presidente al Senado y la participación de la sociedad civil en las audiencias; la ciudadanía en general puede presentar opiniones y/o preguntas a los nominados que deberán ser respondidas por ellos públicamente en el Senado. También se pide que el presidente se autolimite en la designación de candidatos afines a su partido o carentes de antecedentes óptimos.

Los mecanismos de transparencia en la designación, desde luego, deben ser reforzados para el nombramiento de los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y, en los concursos y actuaciones de designación, remoción o sanción de los miembros de carrera del poder judicial. La independencia externa e interna debe ser ampliada con medidas tales como la autonomía presupuestal del poder judicial y con la imposición de severas sanciones al juez o funcionario judicial que determine de forma contraria a Derecho criterios de actuación judicial en otros jueces. El respeto a la figura del voto particular y la disidencia jurídica en el poder judicial debe ser no sólo respetada sino garantizada. Los sistemas de responsabilidad de jueces no deben servir para vulnerar la independencia externa o interna del juez, o ser medio para inducir al conformismo y la aceptación de los valores profesionales de la cúpula judicial.

El poder judicial debe ganar de otros poderes, sobre todo, del ejecutivo, las competencias que le han arrebatado. La unidad y exclusividad de la jurisdicción es norma de la independencia del poder judicial. El estatuto judicial o garantías judiciales de inamovilidad, selección justa, transparente e imparcial, remuneración suficiente y no reducción de percepciones durante el encargo, son elementos fundamentales de la independencia de la jurisdicción que coadyuvan a la imparcialidad. En un reciente trabajo se incorporan como variables para medir la legitimidad democrática de los jueces, las siguientes: proceso de selección de jueces, estabilidad del mandato, procedimientos de asignación de casos, control de constitucionalidad, publicidad, independencia personal, jurisdicción exclusiva, ampliación del acceso a la justicia, duración de los mandatos, actores que participan en la selección de jueces y, dificultad para remover jueces, entre otras.

El Consejo de la Judicatura Federal debe ser reformado. La autonomía de este órgano debe ser real y aún y frente al propio poder judicial. El Consejo debe ser el órgano de gobierno y administración del poder judicial. Sus procedimientos, sesiones y debates deben ser públicos y con participación de los interesados o afectados con sus determinaciones. La información que se genere debe estar disponible a los ciudadanos.

En México, un tema pendiente es el del federalismo judicial. Los jueces locales deben gozar de todas las garantías orgánicas y procesales que hasta ahora no tienen. Los tribunales locales están menos protegidos, jurídica, política y financieramente, que los tribunales federales frente a las atribuciones constitucionales y metaconstitucionales de los ejecutivos locales. El reparto competencial entre los jueces federales y locales debe ponerse a discusión, sobre todo, en cuanto a la indebida intromisión de la justicia federal en la local por medio del llamado amparo casación.

Las garantías procesales van en el sentido de salvaguardar la legitimidad judicial a través de los principios procesales clásicos: adaptación del proceso, adquisición procesal, concentración, congruencia, contradictorio, eficacia procesal, igualdad, impulsión procesal, oralidad, publicidad, etcétera. También mediante la incorporación de métodos alternativos de solución de controversias: mediación, arbitraje, amigable composición; y, con un cambio en la cultura jurídica en donde el juez ordinario y constitucional entiendan que su principal misión es el cumplimiento de los principios y reglas constitucionales, en especial el acatamiento de los derechos humanos con énfasis especial en los medios de acceso a la justicia y protección judicial.

La clave está en una nueva relación entre el poder judicial y al sociedad. Esa nueva relación puede darse a través de lo siguiente:

1. Modificar los vetustos criterios de la legitimación procesal activa. Abrir la jurisdicción a las acciones colectivas y protección de intereses difusos. También reformular los anquilosados criterios de interés jurídico. La jurisdicción debe estar al servicio de los ciudadanos y no debe ser un medio para denegar justicia.

2. La apertura a la jurisdicción debe darse también con una revisión a la capacitación técnica y la ampliación de recursos para los defensores de oficio.

3. La incorporación de sectores marginados o minorías al proceso debe ser una realidad a través de la figura del amicus curiae.

4. Deben incorporarse nuevas instituciones procesales para garantizar la tutela de los derechos económicos, sociales y culturales.

5. La garantía de la tutela judicial efectiva y la protección judicial debe ser la norma orientadora en todas las decisiones del poder judicial.

6. Se debe promover un cambio en la cultura jurídica en donde el juez no se asuma como un burócrata pasivo sino como un activo defensor de la Constitución y los derechos humanos.

7. El poder judicial y el juez constitucional debe concebirse como un controlador del poder. Ponerse del lado de la sociedad y de los derechos y, no de las instancias de autoridad, ya sean públicas o privadas. La justicia constitucional es el instrumento de control del gobernado fuera de los momentos electorales.

8. La legitimidad de la constitucionalidad se fundamenta en las transformaciones que su acción y los discursos que la acompañan provocan en la noción de la democracia.

9. Los tribunales deben proteger el sistema de derechos previsto en la Constitución y, someter a examen los contenidos de las normas controvertidas en conexión sobre todo con los presupuestos comunicativos y las condiciones procedimentales del proceso democrático de producción de normas.

10. Y se debe corregir la falta de legitimidad democrática directa u originaria del poder judicial. Para ello los jueces constitucionales deben ser elegidos por el voto ciudadano y, se debe ampliar la transparencia, deliberación y participación en sus decisiones, procedimientos, y funcionamiento, más allá de lo que hace cualquier otro poder público u órgano del Estado por sus importantes funciones en el control de constitucionalidad.

A este respecto debe recordarse que el artículo 92 de la Constitución de 1857 señalaba:

“Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años y su elección será indirecta en primer grado en los términos que disponga la ley electoral”.

El método de elección indirecta era el que se empleaba, en el derecho constitucional mexicano, para la elección de legisladores y del ejecutivo. Es decir, era el método de elección de autoridades en el siglo XIX.

¿Por qué los constituyentes de 1857 adoptaron este método? El profesor José María del Castillo Velasco, que fue constituyente de esa Ley Suprema, en su obra “Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano” señala textualmente:

“Mientras el poder judicial se considere ...como ramo de la administración pública, bien podía confiarse el nombramiento de los jueces al ejecutivo, ya por sí solo, ya con intervención del legislativo; pero desde el instante en que el ejercicio de las funciones judiciales se ha considerado como un verdadero poder público; desde el momento en que a ese poder se ha confiado la inviolabilidad de la constitución, y el examen y el juicio de las leyes mismas con relación a la ley suprema, no puede confiarse la elección de los jueces sino al pueblo...”

El artículo 92 de la Constitución de 1857 estuvo formalmente en vigor hasta la aprobación de la Constitución de 1917. Durante el Congreso Constituyente de Querétaro el sistema de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte fue intensamente debatido. Hubo diputados como José María Truchuelo que sostuvieron que los ministros tenían que ser elegidos popularmente como todos los funcionarios de primer nivel de los demás poderes porque todo poder debe tener su origen en la soberanía popular. Hubo otros, como Paulino Machorro e Hilario Medina, que siguiendo la opinión de Emilio Rabasa, sostuvieron que la elección popular de los ministros no podía dejarse al juicio del voto popular porque se violentaría su independencia e imparcialidad al momento de juzgar.

La norma aprobada por el Constituyente de Querétaro no contemplaba la intervención del ejecutivo en la designación de los ministros. El original artículo 96 de la constitución de 1917 señalaba a este respecto:

“Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos uno por cada legislatura de los estados, en la forma que disponga la ley local respectiva.

Si no se obtuviere mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos.”

Este artículo se ha reformado en dos ocasiones. La primera reforma fue publicada el 20 de agosto de 1928 en el Diario Oficial de la Federación. La modificación al artículo 96 determinó que el nombramiento implicaría la intervención del presidente y del Senado. Esta reforma es considerada por la doctrina constitucional como presidencialista, centralista porque elimina los componentes federales, y vulneradora de las facultades de la Cámara de Diputados, porque prescinde de su intervención en la designación de los ministros.

La segunda reforma se publicó en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1994 que mantiene básicamente el sistema de 1928, pero que instaura adicionalmente el sistema de ternas para que exista comparecencia ante el Senado de los tres propuestos por el ejecutivo. Esta última reforma establece el procedimiento a seguir en caso de que en el Senado ninguno de los integrantes de la terna alcance la votación favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado, llegándose al extremo de establecer que será ministro el que designe el Ejecutivo.

En otras palabras, que el Presidente de la República sea la única instancia para nominar a los aspirantes a la Suprema Corte, puede inducir, en un momento dado, cierta homogeneidad de pensamiento o de criterios jurídico-políticos, en este caso, afines al presidente encargado de las correspondientes nominaciones. Eso no es lo mejor para el funcionamiento de un órgano judicial que tiene como su función más importante ejercer el control de constitucionalidad, en el que siempre se debe privilegiar el pluralismo propio del Estado constitucional y democrático de derecho.

En este sentido, cómo se nomina –la forma en que se realiza y quién lo hace– a los candidatos a ocupar las vacantes resulta fundamental. La nominación genera efectos adicionales cuando se le vincula con la composición orgánica del colegio de ministros y con los equilibrios políticos al interior del mismo. Ni que decir tiene que la nominación presidencial puede estar condicionada directamente, o transcurrir al margen de la ideología política (liberal o conservadora) del presidente, y que dicha decisión habrá de generar importantes repercusiones en la formación de mayorías estables al interior del colegio.

Como ya hemos comentado en esta exposición de motivos, en el derecho comparado se discute mucho el mecanismo de designación de los magistrados o ministros de las Cortes Supremas. En Argentina, hay sectores que insisten en que debe ser el pueblo el que elija a los magistrados de la Suprema Corte. En los Estados Unidos, las posiciones teóricas están divididas, hay autores como Jeremy Waldron que insisten en darle más participación a los ciudadanos en los asuntos del poder judicial.

¿Cuáles son los argumentos a favor de la elección popular de los ministros?

1. Los ministros tienen facultades para invalidar leyes o tratados que sean contrarios a la Constitución. Son legisladores negativos porque tienen poderes derogatorios o abrogatorios. ¿Por qué si el legislador positivo –el que crea la ley– es elegido popularmente, el ministro o legislador negativo, no es igualmente electo?

2. La Suprema Corte es un poder contramayoritario porque anula o invalida leyes aprobadas por los representantes de las mayorías ciudadanas. Es un poder que carece de legitimidad democrática y que impone sus criterios a las mayorías ciudadanas.

3. La soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo, por lo tanto todos los poderes públicos son delegados del pueblo. No puede concebirse democráticamente que un poder público no dimane de la voluntad popular.

4. Los ministros de la Suprema Corte en sueldos y prestaciones son el Poder más elitista del sistema constitucional mexicano y esos sueldos los obtienen del pueblo que no participa en su elección.

5. Es un poder que suele dictar sentencias a favor del ejecutivo y de los poderes fácticos. Es decir no tutelan el interés general, sino el interés de unos cuántos que no constituyen la mayoría de la población.

6. En los hechos la actual composición de la Suprema Corte, representa los intereses del PRI y del PAN por tener la mayoría calificada en el Senado para su designación, como antes lo fueron representantes del PRI. Muchos de los actuales ministros han llegado a ese cargo por la voluntad de personas como Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox, Felipe Calderón, Manio Fabio Beltrones, Diego Fernández de Cevallos y Santiago Creel. ¿Cuál independencia? ¿Cuál imparcialidad?

Esta iniciativa propone:

1. Elección por voto directo de los ciudadanos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.

2. La derogación de las actuales competencias del Senado y del Ejecutivo en la nominación y designación de los Ministros de la Suprema Corte.

3. La derogación de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Senado en la designación de Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.

4. Otorgar competencias a la Cámara de Diputados en la designación de Ministros y Magistrados Electorales interinos, en la concesión de licencias y en el conocimiento de las renuncias de éstos por causas graves.

Por lo anteriormente expuesto, se propone

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan, reforman y modifican los artículos 76, fracción VIII, 89, fracción XVIII, 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elegir por voto directo de los ciudadanos a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los magistrados electorales de las Salas Superior y Regionales del Poder Judicial de la Federación.

Artículo Primero.Se deroga la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I. a VI. ...

La elección de los Ministros deberá recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 96. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser ministro o ministra, aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral federal y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia deberá coincidir con los procesos federales electorales.

Artículo Cuarto.Se reforma el artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes o faltare por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, la Cámara de Diputados mediante convocatoria y previa consulta ciudadana, nombrará por el voto de las dos terceras partes de los presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días, a un Ministro interino que durará en su encargo el tiempo restante. En el inmediato próximo proceso federal electoral que se lleve a cabo, se elegirá al Ministro sustituto que concluirá el plazo del encargo, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves y serán sometidas para su aprobación al Pleno de la Cámara de Diputados.

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Pleno de la Cámara de Diputados. Ninguna licencia podrá exceder del término de tres meses.

Artículo Quinto. Se modifican los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo cuarto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99.El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los Magistrados Electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por elección directa de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. El Instituto Federal Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser Magistrado Electoral, aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral federal y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía. Los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado Electoral tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección de los Magistrados Electorales deberá coincidir con los procesos federales electorales. La elección de quienes integren las salas Superior y regionales será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.

Los Magistrados Electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y durarán en su encargo nueve años improrrogables.

Los Magistrados Electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables.

Las renuncias, ausencias, licencias y vacantes definitivas de los Magistrados Electorales de las salas Superior y regionales se regirán por los supuestos establecidos en el artículo 98 de esta Constitución.

...

Artículo Sexto. Se modifica el párrafo tercero del artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 101. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

...

Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

...

...

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional, el Congreso de la Unión aprobará las reformas legales necesarias para dar cumplimiento a este decreto.

Tercero. Los ministros de la Suprema Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones continuarán desempeñando sus atribuciones hasta que sean elegidos y tomen posesión de sus cargos los nuevos ministros y magistrados.

Notas:

1 CÁRDENAS GRACIA, Jaime, La argumentación como Derecho, México, UNAM, 2005, pp. 155-199.

2 DEL AGUILA, Rafael, La Senda del Mal, Política y Razón de Estado, editorial Taurus, Madrid, 2000, p. 293 y ss.

3 BICKEL, Alexander, The Least Dangerous Branch, New Haven, Yale University Press, 1962, p. 16.

4 FERRERES, Víctor, “Justicia Constitucional y Democracia”, en Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, Miguel Carbonell compilador, Porrúa–UNAM, México, 2002, pp. 247 y 248.

5 ELY, John, Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1980.

6 HAMILTON, A., MADISON, J. y JAY, J. El federalista, editorial Fondo de Cultura Económica, México, 1987. también ver la selección de artículos federalistas y antifederalistas en: SANCHEZ CUENCA, Ignacio y LLEDÓ, Pablo, Artículos federalistas y antifederalistas. El debate sobre la Constitución americana, Alianza editorial, Madrid, 2002.

7 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, “Democracia con jueces”, en Claves de razón práctica, diciembre 2002, numero 128, pp. 4-11.

8 DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, editorial Gedisa, Barcelona, 1988, pp. 44-71.

9 NINO, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, análisis jurídico y politológico de la práctica constitucional, editorial Astrea, Buenos Aires, 1992, pp. 657 y ss. También ver: NINO, Carlos, “Los fundamentos del control judicial de constitucionalidad”, en Cuadernos y debates, número 29, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 97 y ss. GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, editorial Ariel, Barcelona, 1996, pp. 173 y ss.

10 TROPER, Michel, “El poder judicial y la democracia”, en La función judical. Ética y democracia, Jorge Malem, Jesús Orozco y Rodolfo Vázquez compiladores, editorial Gedisa, Barcelona, 2003, pp. 209-233. También ver: TROPER, MIchel, Por una teoría jurídica del estado, editorial Dykinson, Madrid, 2001. PINTORE, Anna, “Derechos insaciables”, en FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, editorial Trotta, Madrid, 2001, pp. 243-265.

11 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, editorial Ariel, Barcelona, 1996, p. 25.

12 MADISON, James, El federalista, Fondo de Cultura Económica, México, 1987. Ver sus reflexiones en los papers o artículos LV Y LVIII, pp. 235-239. y 246-250.

13 MADISON, James, El federalista, obra citada, 1987. Ver El federalista X, pp. 35-41.

14 MADISON, James, El federalista, obra citada, 1987. Ver el federalista XLIX, pp. 214-217.

15 HAMILTON, Alexander, El federalista, obra cita, 1987. Ver El federalista LXXVIII, pp. 330-336.

16 Esta referencia se obtiene de: NINO, Carlos, “Los fundamentos del control judicial de constitucionalidad”, en Cuadernos y debates, numero 29, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 99-100.

17 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, obra citada, pp. 54-57.

18 BELTRÁN, Miguel, Originalismo e interpretación. Dworkin vs. Bork: una polémica constitucional, Cuadernos Cívitas, Madrid, 1989, pp. 11-16. También ver: DE LORA DELTORO, Pablo, La interpretación originalista de la constitución. Una aproximación desde la filosofía del derecho, Centro de Estudios Políticos Constitucionales, Madrid, 1998, pp. 29-54.

19 BORK, Robert, “The Impossibility of Finding Welfare Rights in the Constitution”, en Washington University Law Quarterly, vol. 1979, num.3, Summer, pp. 695-701.

20 SCALIA, Antonin, A Matter of Interpretation. Federal Courts and the Law, Princeton University Press, 1997, p. 24.

21 DWORKIN, Ronald, El Imperio de la justicia, editorial Gedisa, Barcelona, 1988, pp. 251-280. También ver: DWORKIN, Ronald, “Comment” en A Matter of Interpretation, obra citada, pp. 115-127.

22 ZAGREBELSKY, Gustavo, El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, editorial Trotta, Madrid, 1995, p.111.

23 FORSTHOFF, Ernst, El Estado de la sociedad industrial, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1975, pp.231 y ss.

24 Para adentrarse a este debate se recomienda: SANZ MORENO, José Antonio, Ordenación jurídica y Estado postliberal: Hans Kelsen y Carl Schmitt, editorial Comares, Granada, 2002.

25 SCHMITT, Carl, La defensa de la Constitución, prólogo de Pedro De Vega, editorial Tecnos, Madrid, 1998.

26 KELSEN, Hans, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, en Tecnos, Clásicos del pensamiento 112, Madrid, 2002.

27 SCHMITT, Carl, La defensa de la Constitución, obra citada, pp. 213-251. Ver también: SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, editorial Tecnos, 1990, pp. 3-27.

28 SCHMITT, Carl, La defensa de la Constitución, obra citada, pp. 43-124.

29 SCHMITT, Carl, Sobre el parlamentarismo, obra citada, pp. 41-65.

30 KELSEN, Hans, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, obra citada, p. 37.

31 KELSEN, Hans, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, obra citada, p. 33.

32 KELSEN, Hans, “La garantía jurisdiccional de la Constitución (La justicia constitucional)”, Escritos sobre la democracia y el socialismo, Madrid, Debate, 1988, pp. 142 y 143.

33 FERRERES, Víctor, “Justicia constitucional y democracia”, en Teoría de la Constitución. Ensayos escogidos, compilación de Miguel Carbonell, editorial Porrúa-UNAM, 2002, p. 270.

34 VITURRO, Paula, “El carácter político del control de constitucionalidad”, en Desde otra mirada. Textos de Teoría Critica del Derecho, editorial Eudeba, Buenos aires, 2001, p. 105.

35 FERRERES, Víctor, “Justicia constitucional y democracia”, obra citada, pp. 270 y 271.

36 SCALIA, Antonin, A Matter of Interpretation. Federal Courts and the Law, obra citada, 1997. Ver también BORK, Robert, The Tempting of America. The Political Seduction of the Law, New York, The Free Press, 1990.

37 PAINE, Thomas, Derechos del hombre, Alianza Editorial, Madrid, 1984, pp. 192-219.

38 ACKERMAN, Bruce, We the People. Foundations, Harvard University, Press, Cambridge, Massachusetts, 1991, pp. 3-33. También ver: ACKERMAN, Bruce, We the People.Transformations, Harvard University Press, Cambridge, Massachusetts, 1998, pp. 3-95.

39 ACKERMAN, Bruce, We the People.Foundations, obra citada, pp. 29-33.

40 ACKERMAN, Bruce y ROSENKRANTZ, Carlos, “Tres concepciones de la democracia constitucional”, en Cuadernos y debates, número 29, centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 15-31.

41 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, obra citada, pp. 140 y ss.

42 ACKERMAN, Bruce, We the People. Transformations, obra citada, pp. 255-420.

43 ACKERMAN, Bruce y ROSENKRANTZ, Carlos, “Tres concepciones de la democracia constitucional”, en Cuadernos y debates, número 29, 1991, obra citada, pp. 24 y 25.

44 ELY, John, Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review, Cambridge, Massachusettes, Harvard University Press, 1980.

45 ELY, John, Democracy and Distrust. A Theory of Judicial Review, obra citada, p. 74.

46 TRIBE, Laurence, Constitutional Choices, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1985, p. 19.

47 NINO, Carlos, Fundamentos de derechos constitucional, obra citada, p. 712.

48 NINO, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, obra citada, p. 692.

49 NINO, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, obra citada, p. 697.

50 NINO, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, obra citada, pp.697-699.

51 NINO, Carlos, Fundamentos de derecho constitucional, obra citada, p 702.

52 NINO, Carlos,”Los fundamentos del control judicial de constitucionalidad”, en Cuaderno y debates, número 29, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, pp. 97-137.

53 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramoyoritario del poder judicial, obra citada, pp. 173 y ss.

54 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, obra citada, p. 186.

55 GARGARELLA, Roberto, La justicia frente al gobierno. Sobre el carácter contramayoritario del poder judicial, obra citada, pp. 228-265.

56 FERRERES, Víctor, Justicia constitucional y democracia, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 138- 139.

57 FERRERES, Víctor, Justicia constitucional y democracia, obra citada, pp.79-139.

58 FERRERES, Víctor, Justicia constitucional y democracia, obra citada, p. 298.

59 FERRERES, Víctor, Justicia constitucional y democracia, obra citada, p. 299.

60 FERRERES, Víctor, Justicia constitucional y democracia, obra citada, pp. 298-307.

61 MACCORMICK, Neil, Legal Reasoning and Legal Theory, Oxford University Press, 1978; y MACCORMICK, Neil, “Los limites de la racionalidad en el razonamiento jurídico”, en Derecho y moral. Ensayos analíticos, (coordinación de Jerónimo Betegón y Juan Ramón de Páramo), editorial Ariel, Barcelona, 1990, entre otros.

62 ALEXY, Robert, Teoría de la argumentación jurídica, (traducción de Manuel Atienza), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989.

63 AARNIO, Aulis, “Las reglas en serio”, en La normatividad del derecho, editorial Gedisa, Barcelona, 1997, pp. 17-35.

64 PERELMAN, Chaïm, La lógica y la nueva retórica, editorial Cívitas, Madrid, primera edición, 1979, reimpresión de 1988. También ver: PERELMAN, Chaïm y OLBRECHTS-TYTECA, L., Tratado de la argumentación. La nueva retórica, editorial Gredos, Madrid, 1989. Ver: MANASSERO, María de los Ángeles, De la argumentación al derecho razonable, editorial Eunsa, Pamplona, España, 2001. Sobre CAPPELLETTI, Mauro, The Judicial process in comparative perspective, Oxford, New York, Clarendon Press, 1989.

65 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, “Democracia con jueces”, en Claves de razón práctica, diciembre 2002, número 128, p. 9.

66 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, El poder judicial, editorial Tecnos, Madrid, 1986. También ver el libro de SAGÜES, Néstor Pedro, Reforma judicial. Los sistemas de designación de magistrados y la escuela judicial en el derecho argentino y comparado, editorial Astrea, Buenos Aires, 1978.

67 TROCKER, N., “La responsabilitá del gudice”, en Rivista Trimestale di Diritto e Procedura Civile, 4, 1982, p. 1300.

68 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, “La corrupción en el banquillo”, en Claves de razón práctica, número 40, Madrid, marzo de 1994, pp. 10 y 11. También ver: LOPEZ AGUILAR, J.F., “La independencia de los jueces”, en Claves de razón práctica, número 51, Madrid, abril de 1995, p. 15.

69 Ver: EZQUIAGA GANUZAS, Francisco Javier, El voto particular, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1990.

70 REBOLLO, Luis Martín, Jueces y responsabilidad del Estado, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983.

71 IBAÑEZ, Perfecto Andrés, El poder judicial, obra citada, p. 153.

72 CARDENAS GRACIA, Jaime, Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, México, UNAM, 2000, pp. 165 y 166.

73 SAGÜÉS, Néstor Pedro, Reforma judicial. Los sistemas de designación de magistrados y la escuela judicial en el derecho argentino y comparado, obra citada. 1978.

74 El artículo III, sección I de la Constitución de Estados Unidos señala que los jueces permanecerán en su cargo en tanto que observen buena conducta, y que deberán recibir por sus servicios una remuneración que no deberá ser disminuida durante su permanencia en funciones.

75 CARDÉNAS GARCIA, Jaime, Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, obra citada, pp. 167 y 168.

76 La Suprema Corte de la Justicia de la Nación y el Consejo de la judicatura Federal, durante el año de 2004, elaboró un nuevo reglamento para la aplicación de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. El reglamento, contiene restricciones importantes a la información que pueden ser consideradas contrarias a la Constitución. Lo más grave, es que sólo son públicos, con algunas reservas, los expedientes concluidos y no así los procedimientos en trámite. Además de que se restringe vía un reglamento un derecho fundamental como el de información, lo que es contrario al artículo I de la Constitución y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

77 ZALDIVAR LELO DE LARREA, Arturo, Hacia una nueva ley de amparo, UNAM, México, 2002; y, CARBONELL, Miguel, La constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales, UNAM, México, 2002, pp. 127-172.

78 CARDENAS GRACIA, Jaime, “Remover los dogmas”, en Cuestiones constitucionales, UNAM, número 6, enero-junio de 2002, pp. 17-48.

79 PRIETO SANCHÍS, Luis, Ideología e interpretación jurídica, editorial Tecnos, Madrid, 1987, p. 125.

80 ROUSSEAU, Dominique, La justicia constitucional en Europa, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002, pp. 28-30. TROPER, Michel, “El poder judicial y la democracia”, en La función judicial. Ética y democracia, editorial Gedisa, Barcelona, 2003, pp. 209-233.

81 ROUSSEAU, Dominique, La justicia constitucional en Europa, obra citada, pp. 106 y 107.

82 ROUSSEAU, Dominique, La justicia constitucional en Europa, obra citada, p. 29.

83 ROUSSEAU, Dominique, La justicia constitucional en Europa, obra citada, pp. 30 y 31.

84 TROPER, Michel, “El poder judicial y la democracia”, obra citada, p. 231.

85 TROPER, Michel, Por una teoría jurídica del Estado, editorial Dykinson Madrid, 2001, p. 328.

86 TROPER, Michel, Ensayos de teoría constitucional, Distribuciones Fontamara, 2004, p. 148.

87 BOLAÑOS, Bernardo, “Michel Tropel y el realismo jurídico francés”, en Ensayo de teoría constitucional, Distribuciones Fontamara, 2004, p. 11.

88 WALDRON, Jeremy, The Dignity of Legislation, Cambridge University Press, 1999, pp. 158 y 160.

89 GARZÓN VALDÉS, Ernesto, “Optimismo y pesimismo en la democracia”, en Claves de razón práctica, número 131, abril 2003, Madrid, pp. 24-32.

90 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, Madrid, Trotta, 1998, p. 312.

91 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 313.

92 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 317.

93 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 321.

94 HABERMAS, Jürgen , Facticidad y validez, obra citada, p. 326.

95 HABERMAS, Jürgen Facticidad y validez, obra citada, p. 329.

96 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 331.

97 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 337.

98 HABERMAS, Jürgen, Facticidad y validez, obra citada, p. 354.

99 Debemos recordar que Perelman tiene como punto central de su teoría la existencia de un auditorio universal, en el que los participantes actúan con libertad y simetría, sujetos al carácter coactivo del mejor argumento. Por su parte, Habermas desarrolla las condiciones de una situación ideal de habla con el propósito de generar situaciones deliberativas, participativas y democráticas. En ambos, la finalidad es la obtención de un consenso social apoyado en la imparcialidad.

100 FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, editorial Trotta, Madrid, 1997, pp. 851-903.

101 A este respecto es muy importante analizar el documento titulado “Una Corte para la Democracia”, de fecha 22 de enero de 2002, elaborado por las siguientes asociaciones argentinas: Asociación por los Derechos Civiles, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y, la Unión de Usuarios y Consumidores,

102 LINARES, Sebastián, “La independencia judicial: conceptualización y medición”, en Política y Gobierno, Vol. XI, número 1, México, primer semestre de 2004, pp. 73-136.

103 Del Castillo Velasco, José María, Apuntamientos para el estudio del Derecho Constitucional Mexicano, edición facsimilar, Miguel Ángel Porrúa, México 2007, página 203.

104 Waldron Jeremey, The Dignity of Legislation, Cambridge University Press, 1999.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2010.— Diputado Jaime Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se instruye, señor diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE DATOS SOBRE MENORES ROBADOS, EXTRAVIADOS O DESAPARECIDOS - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo:Diputado presidente. Compañeros diputados, presentes. Señas particulares: una cicatriz en la ceja derecha, un lunar muy pequeño de lado derecho de la mejilla. Tocaron a la puerta, la abuela abrió y dos mujeres sacaron a la niña con violencia. Esto fue un 30 de septiembre de 2005.

El peor dolor que pueda sufrir un ser humano es la de perder un hijo. Cuando un hijo es secuestrado, robado o se extravió, la vida nunca vuelve a ser igual, rompe con la estabilidad de la familia, en particular de los padres, viviendo éstos en permanente estado de angustia.

La sustracción de los menores tiene como finalidad, en el caso de bebés recién nacidos y hasta los seis años de edad, la venta de éstos niños a parejas que no pueden concebir. De 6 a 10 años de edad, la sustracción se lleva a cabo para explotarlos, obligándolos a pedir limosna, realizar trabajos domésticos o utilizarlos para la venta de diversas mercancías.

De los 10 a los 17 años de edad, los menores son prostituidos u obligados a participar en trabajos de pornografía.

En México no existe un banco nacional de datos sobre menores robados, extraviados o desaparecidos, por lo que no hay cifras oficiales, únicamente se habla de una estimación de 500 mil menores desaparecidos en los últimos años.

Se debe tomar en cuenta que en Europa, Estados Unidos, Japón y Canadá las demandas de adopción han rebasado la capacidad de otorgamiento.

La UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas estiman que por cada adopción legal que se realiza, tres más ocurren de manera ilegal.

Es extremadamente necesaria la creación de este banco de datos, para que la Fiscalía Especial de Tráfico de Menores, adscrita a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, continúe de manera más eficiente la investigación de casos de niños robados y desaparecidos y así se pueda conocer el tráfico de menores fuera del territorio nacional.

Sumando esta acción a la de tipificar el tráfico de menores como delito de fuero federal, ya que para el fuero común el delito es castigado máximo con tres años de prisión, razón que alimenta la explotación laboral y sexual.

Es urgente la creación de este banco y así poder realizar el cruce de datos entre las diversas entidades y oficinas del DIF, ya que el gobierno cuenta sólo con una cifra global.

Además se debe contemplar el apoyo psicológico para los familiares de los niños robados, desaparecidos, sustraídos o secuestrados, porque los efectos son devastadores.

No hay la posibilidad de una verdadera solución si antes no existe la prevención, educación  y cultura para lograr el mayor cuidado y respeto a los niños.

La educación no sólo debe ser para las familias sino para los propios niños en sus escuelas y para ello se recomienda al padre o tutor que desde el nacimiento del infante se tengan identificadas las huellas, su tipo de sangre y rasgos físicos y que el niño tenga conocimiento del valor que tiene como ser humano y todos aquellos datos que sirvan para su identificación.

Cabe mencionar que en ningún momento se menosprecia la participación de las asociaciones civiles, las cuales como luchadoras sociales han efectuado acciones inmediatas cuando reciben el llamado de un padre por la desaparición de un infante. De ahí que nazca la necesidad de una visión legislativa. Agradezco en este momento a la Asociación Nacional de Niños Robados y Desaparecidos por su valiosa aportación de la información.

Jurídicamente existen los instrumentos nacionales para garantizar los derechos humanos de la niñez. Mejor ejemplo no puede haber que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece, en su artículo 4o., que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como los ascendientes, tutores y custodios, que tienen el deber de preservar estos derechos, para lo cual el Estado deberá proveer lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos y deberá también otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven en el cumplimiento de estos derechos.

Por último, también es necesaria la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debiendo dotar de facultades a los jueces a nivel federal, de tal manera que el delito sea concurrente y pueda ser atacado en ambas instancias.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos y se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por economía parlamentaria solicito se publique íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo

La que suscribe, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Señas particulares, una cicatriz en la ceja derecha, un lunar muy pequeño del lado derecho de la mejilla. Tocaron a la puerta, la abuela abrió y dos mujeres sacaron a la niña con violencia, un 30 de septiembre del 2005. El peor dolor que pueda sufrir un ser humano es la de perder un hijo.

Cuando un hijo es secuestrado, robado o se extravió la vida nunca vuelve a ser igual; rompe con la estabilidad de la familia, en particular los padres, viviendo en un permanente estado de angustia.

La sustracción de los menores tiene como finalidad, en el caso de bebés recién nacidos hasta los seis años de edad, la venta de estos niños a parejas que no pueden concebir; de seis a diez años de edad, la sustracción se lleva a cabo para explotarlos obligándolos a pedir limosna, realizar trabajos domésticos o utilizarlos para la venta de diversas mercancías; de los 10 a los 17 años de edad, los menores son prostituidos u obligados a participar en trabajos de pornografía.

En México no existe un Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, por lo que no hay cifras oficiales, únicamente se habla de una estimación de quinientos mil menores desaparecidos en los últimos cinco años. Datos que se deben de tomar en cuenta que en Europa, Estados Unidos, Japón y Canadá, las demandas de adopción han rebasado la capacidad de concesión. Unicef y la Organización de Naciones Unidas, ONU, estiman que por cada adopción legal que se realiza, tres más ocurren de manera ilegal.

Es extremadamente necesaria la creación de éste banco de datos, para que la Fiscalía Especial de Tráfico de Menores, adscrita a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, que quedó formalmente instaurada en el mes de noviembre del año dos mil en la Procuraduría General de la República, PGR, continúe de manera más eficiente, la investigación de casos de niños robados y desaparecidos, y así pueda conocer del tráfico de menores fuera del territorio nacional.

Sumando esta acción, a la de tipificar el tráfico de menores, como delito de fuero federal, ya que para el fuero común el delito es castigado al máximo con tres años de prisión, razón que alimenta la explotación laboral y sexual.

Tales facilidades legislativas han logrado que las bandas de traficantes creen redes entre los diversos estados de la República Mexicana, situación que les permiten eludir la justicia federal, pues de acuerdo a las reformas hechas a la legislación penal federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las autoridades federales únicamente podrán conocer del tráfico de menores cuando los delincuentes trasladen o entreguen al infante fuera del territorio nacional, pero no pueden actuar cuando los menores  son trasladados dentro del territorio nacional.

Esto da como resultado una situación que resulta una pesadilla para los denunciantes que tienen que enfrentarse a barreras operativas y burocráticas para la persecución del delito, en muchas ocasiones los menores son trasladados de un estado a otro y cuando los padres, que por sus propios medios realizan recorridos e investigaciones, acuden a las autoridades locales para solicitar su intervención, se encuentran con problemas como el que deben contar con un oficio de colaboración donde la autoridad que primero conoció de la denuncia que le solicite que intervenga, teniendo un verdadero desperdicio de tiempo clave.

Se considera urgente la creación de este banco, y así poder realizar el cruce de datos entre las diversas entidades y oficinas del DIF, ya que el Gobierno cuenta con una cifra global.

Además se debe contemplar el apoyo psicológico para los familiares de los niños robados, desaparecidos, sustraídos o secuestrados, porque los efectos son devastadores.

De acuerdo a la realidad, estudios realizados por organismos gubernamentales, presentan cifras que reflejan la sustracción de más de cincuenta mil infantes, y que en  Norte América  es en donde van a parar los niños robados en México, ya que por cada infante se paga hasta 30 mil dólares

Uno de los factores que más influye en la proliferación del robo y tráfico de infantes es la actuación de mafias organizadas que mantienen contacto con el resto de delincuentes a nivel nacional e internacional. Además que el tráfico de menores es un negocio rentable para el crimen organizado.

No hay la posibilidad de una verdadera solución si antes, no existe la prevención, educación y cultura para lograr el mayor cuidado y respeto a los niños. La educación no sólo debe ser para las familias, sino para los propios niños en sus escuelas, por ello se recomienda al tutor o padre que desde el nacimiento del infante se tenga identificadas sus huellas, su tipo de sangre y rasgos físicos, y que el niño tenga conocimiento del valor que tiene como ser humano y todos aquellos datos que sirvan para una identificación.

Cabe mencionar que en  ningún momento se menosprecia la participación de asociaciones civiles, las cuáles, como luchadoras sociales  han efectuado acciones inmediatas, cuando reciben el llamado de un padre, por la desaparición del infante; de ahí, que nazca la necesidad de una visión legislativa

Jurídicamente existen los instrumentos nacionales para garantizar los derechos humanos de la niñez, mejor ejemplo no puede haber que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece en su artículo 4o. que los niños y las niñas tienen derecho a las satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, para lo cual el Estado deberá de proveer lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos y deberá también otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Además, habría que revisar los diversos supuestos del Código Penal Federal, ya que en el artículo 366 se tipifica únicamente si el traslado de un menor de dieciséis años se realiza fuera del territorio nacional, nosotros proponemos que también se sancione el traslado dentro del territorio nacional, pues es sabido que algunos menores son sustraídos con la intención de ser explotados sexual y laboralmente, en un estado de la República Mexicana distinto a aquel en el que se produjo la sustracción o son puestos en adopción de manera ilegal.

Además  una de las tantas fallas de la persecución del delito, se encuentra en la imposibilidad que tienen los estados para detectar físicamente al delincuente, por la movilidad de éstos.

Por último, es necesaria la reforma del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debiendo dotar a los Jueces a nivel federal, de tal manera de que el delito sea concurrente y pueda ser atacado por ambas instancias.

Por lo que como un esfuerzo del Poder Legislativo de traducir en ley la urgencia de detener el tráfico de menores, así como de dar certidumbre jurídica a aquellas personas, que en vías de conformar una familia, inician los trámites de adopción dentro del marco legal, tengan la seguridad de que aquél menor no se encuentra en una situación vulnerable, como la de haber sido robado y utilizado para fines ilícitos.

La iniciativa que da origen a la presente exposición de motivos se compone de veintiún artículos integrados en  seis capítulos; el primero corresponde a las disposiciones generales de la propia ley, donde se establece que tiene como fin el regular las acciones encaminadas a proteger los datos del menor en caso de encontrarse extraviado, robado o secuestrado,; el segundo capítulo se refiere al procedimiento de inscripción  al Banco de Datos, el tercer capítulo a la consulta de los mismos, posteriormente el capítulo cuarto de la baja se refiere a la baja de de los datos; en el capítulo quinto se cita la prescripción, y por último se cita en el capítulo sexto las políticas públicas y presupuestos.

A fin de garantizar la instrumentación de la presente propuesta, se realizaron reformas al Código Penal Federal.

Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General del Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, y se reforman diversos artículos del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero: Artículo 366. ...

I. ...

a)...

b)...

c)...

d)...

II. ...

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de diecisiete años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, dentro o fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

a)...

b)...

c)...

d)...

e) Que la víctima sea menor de diecisiete o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.

III. ...

IV. Se aplicará de veinte a cuarenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa, cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de un estado de la República Mexicana a otro, teniendo como resultado la evasión de la justicia federal.

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade un menor de diecisiete años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional o dentro del territorio nacional, trasladando al menor de un estado de la República Mexicana, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

I. ...

II. ...

a)...

b)...

III. ...

Artículo 366 Quáter.Las personas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. ...

II. La persona...

Se impondrán las personas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de diecisiete años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional  o de un estado de la República Mexicana, con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los incisos a) y m), de la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. ...

...

m) Los previstos en los artículos 366 Ter y 366 Quáter, fracción II, del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional o dentro del territorio de la República Mexicana para evadir la justicia federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ley que crea el Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Secuestrados

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1.

La presente ley es de orden general y de aplicación en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y protegen el derecho de la niñez a un sano esparcimiento para su desarrollo integral , y a la certeza y estabilidad en su vivir en familia, en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases y modalidades para la protección del interés superior de la infancia y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de protección al menor,

Artículo 2.

La presente ley tiene por objeto la protección de todo menor, que sufriendo el robo, extravío o secuestro de su persona, quede resguardado  todo dato personal, que ayude a su identificación, en el Banco Nacional de datos sobre niños robados, extraviados o secuestrados, previo al levantamiento de la denuncia correspondiente. Esta Ley tiene la finalidad el proteger el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Artículo 3.

La Federación, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomaran las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para realizar el registro del infante que sufriendo robo, extravío o secuestro, quede registrado todo dato personal en el Banco Nacional de datos sobre menores robados, extraviados o desaparecidos.

Artículo 4.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Banco Nacional de datos sobre menores robados, extraviados o desaparecidos: Aquella base de datos, que contendrá los datos completos de todo menor, que por medio de un levantamiento ante autoridad, de vista a la misma de su desaparición. Es el Instrumento público asentado en un banco de datos, que contiene las generales, señas particulares, y todo aquél dato que sirva para la identificación del menor, robado, secuestrado o extraviado.

b) Legislación Penal local: La legislación en materia penal de los estados de la República y del Distrito Federal.

c) Legislación administrativa local: La legislación administrativa de los estados de la república y del Distrito Federal.

d) Ley: La Ley General del Banco Nacional De Datos Sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos.

e) Menor robado: Aquél menor que es sustraído del ceno familiar al que pertenece, o al que esta sujeto su guarda y custodia y/o patria potestad; por medio de la violencia física y/o mental o bajo engaño.

f) Menor secuestrado: Aquél menor que es sustraído del ceno familiar al que pertenece o al que esta sujeto su guarda y custodia y/o patria potestad, por medio de la violencia física o mental, y que en dicho acto se busque una remuneración económica.

g) Menor extraviado: Aquél menor que transcurridas las veinticuatro horas, se desconozca su paradero por parte de quien le competa la guarda y custodia y/o patria potestad.

h) Autoridad competente: Aquél órgano de gobierno, que facultado por el Ejecutivo, tiene la competencia de conocer de denuncias por parte de ciudadano.

i) Inscripción: Es el registro de los datos correspondientes del menor, en el Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos.

j) Procuraduría de Justicia Local: Las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de la República y del Distrito Federal.

l) Sitio web: es un sitio en la World Wide Web que contiene documentos organizados jerárquicamente. Que contiene texto y o gráficos que aparecen como información digital en la pantalla de un ordenador.

m) Ministerio Público: Es la fiscalía  acusadora del estado, actúa como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de la acción penal, en nombre del estado.

Artículo 5.

Se establece la presunción de robo, secuestro o extravío del menor, al momento del levantamiento de la denuncia correspondiente, ante autoridad competente, siendo ésta concurrente.

Capítulo IIProcedimiento de inscripción al Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos

Artículo 6.

Será obligación del padre o tutor del menor o de quién tenga la custodia; levantamiento del acta correspondiente, ante la autoridad competente

Artículo 7.

Dicho levantamiento de acta se sujetará al término establecido por cada legislación penal de la entidad federativa.

Artículo 8.

Corresponderá a los agentes del Ministerio Público en el ámbito de su competencia dar de alta los datos completos del menor en el Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos, siendo vía electrónica, la forma idónea. Datos que quedarán asentados en  el sitio web de la Procuraduría General de la República.

Artículo 9.

La obligación de  la inserción de datos opera de igual manera para los menores robados, secuestrados o extraviados.

Artículo 10.

Todo personal autorizado del Ministerio Público, deberá informar al área correspondiente de la Procuraduría General de la República, para que realice la inserción de los datos del menor en el sitio web.

Artículo 11.

Si al efectuar el levantamiento del acta correspondiente, comparece solamente uno de los padres o el que ejerza la guarda y custodia, la ratificación la deberán de hacer los dos, para corroborar  la desaparición del menor.

Artículo 12.

Los datos que se deberán inscribir en el Banco serán: nombre completo del menor, señas particulares, día de desaparición, extravío o secuestro, y fotografía reciente.

Capítulo IIIDe las consultas en el Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos

Artículo 13.

La consulta en este Banco Nacional de Datos Sobre Menores Robados, Secuestrados o Extraviados podrá realizarse en cualquier momento y por cualquier persona, ya que esta información es de carácter público; y con la finalidad de proteger al menor.

Artículo 14.

La consulta de dichos datos se podrá hacer de manera electrónica, vía el sitio web de la Procuraduría General de la República, señalando las generales del menor.

Artículo 15.

El solicitante, previo registro podrá consultar los Datos en la página de la Procuraduría.

Capítulo IVDe la baja de datos en el Banco Nacional de Datos sobre Menores Robados, Extraviados o Desaparecidos

Artículo 16.

La baja de datos en el Banco Nacional de Datos sobre Niños Robados, Extraviados o Desaparecidos deberá de solicitarse ante la Procuraduría del estado, por medio de escrito, solicitando que ésta autoridad ratifique la veracidad en la recuperación del menor.

Artículo 17.

Dicha ratificación deberá de efectuarse en no más de treinta días hábiles.

Artículo 18.

La baja de datos deberá realizarse después de la ratificación, para lo cuál la autoridad tiene un plazo de diez días hábiles

Capítulo VDe la prescripción

Artículo 19.

La inscripción de datos  a que se refiere la presente ley, por parte de la autoridad es una acción que no deberá prescribir por el transcurso del tiempo.

Capítulo VIDe las politicas públicas y del presupuesto

Artículo 20.

El gobierno federal y todos los gobiernos estatales y el del Distrito Federal, deberán formular y ejecutar políticas públicas y campañas relativas a la difusión del cuidado del menor, con el objetivo de sensibilizar acerca de la existencia de éste problema social, deberán ser políticas que fomenten la prevención del delito de robo y secuestro de todo menor. Deberán promover el derecho de todos los niños y las niñas a una vida digna, por lo que en estas campañas deberán incluir acciones que logren erradicar el robo, extravío y secuestro del menor.

Artículo 21.

En un plazo de tres meses, las Secretarias de salud Estatales y la del Distrito Federal deberán reglamentar el procedimiento para la acreditación de los laboratorios privados que puedan realizar las pruebas de marcadores genéticos ADN.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 120 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de seis meses, los gobiernos estatales deberán formular e iniciar la ejecución de las políticas públicas y difusión de campañas relativas a la prevención de los delitos cometidos en contra de la niñez, según lo dispuesto en esta ley.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo previsto en esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes septiembre de 2010.— Diputados: María de la Paz Quiñones Cornejo, Sergio Tolento Hernández, Norma Leticia Orozco Torres, Silvia Puppo Gastelum,Onésimo Mariscales Delgadillo, Sergio Tolento Hernández, Pedro Peralta Rivas (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado José León Perea para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado José Luis Marcos León PereaCon su permiso, señor presidente. Los que suscriben, diputados José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez, diputados federales por el estado de Sonora de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hacen la siguiente exposición de motivos.

El alto costo en las tarifas residenciales de energía eléctrica afecta gravemente la calidad de vida de las familias que habitan en las zonas más calurosas del país, particularmente a quienes perciben menores ingresos.

Del año 2000 a la fecha en México se han duplicado las tarifas de energía eléctrica para el sector industrial, en tanto que las aplicables a los sectores comercial y residencial se aumentaron en más de un 70 por ciento en dicho periodo.

Así, de una revisión preliminar a los archivos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión pueden encontrarse más de 100 puntos de acuerdo presentados durante la presente y pasada legislaturas, mediante los cuales se exhorta al Ejecutivo federal a reducir las tarifas de energía eléctrica de tal forma que no afecten la competitividad de las regiones ni la economía familiar, particularmente en las regiones más calurosas del país.

Sin embargo, al tratarse sólo de llamamientos al gobierno federal ha quedado en la voluntad de sus funcionarios el atender o no de conformidad con estos acuerdos legislativos.

Por tal motivo es que la presente iniciativa pretende poner fin a la discrecionalidad de las autoridades federales en la determinación de las tarifas eléctricas, sobre todo tratándose de las aplicables a hogares de zonas con altas temperaturas durante el verano.

Lo anterior debido a que en estas latitudes el consumo de energía eléctrica se incrementa considerablemente de mayo a octubre, derivado del uso de aires acondicionados y demás aparatos para refrescar el ambiente en los hogares, para evitar deshidrataciones y demás trastornos derivados de las temperaturas elevadas.

Situación que es pasada por alto por el gobierno federal en la determinación de tarifas de uso doméstico, pues los criterios que utiliza para tal efecto se sustentan en el principio de que a mayor consumo mayor capacidad de pago, lo cual no aplica en las regiones cálidas de México en donde el incremento en el consumo en el verano resulta más que una necesidad, un lujo.

Las familias con ingresos de hasta un salario mínimo mensual en la región norte del país destinan más de 50 por ciento de su ingreso en el pago del recibo de la luz en el verano al consumir una gran cantidad de kilowatts.

Ahora bien, pudiera argumentarse que debido a lo señalado anteriormente el gobierno federal ha establecido tarifas especiales para las localidades más cálidas del país, como es el caso de las tarifas 1E y 1F, que operan en regiones cuyas temperaturas promedio en el verano son de 31 y 32 grados, respectivamente.

Una de las principales limitantes es que en el esquema actual se exige un promedio de temperatura en tres de los cinco años anteriores, durante los cuales en al menos dos meses consecutivos de los seis meses más calurosos debió rebasarse el umbral de la temperatura promedio requerida.

La exigencia de temperaturas promedio es en sí misma injusta, pues no considera que existen localidades en los estados del norte, sólo por mencionar algunos de ellos, en donde durante los seis meses con más altas temperaturas se presentan temperaturas que van desde 0 a 49 grados centígrados, mismas que al tener que promediarse se vuelve imposible que un número mayor de municipios puedan incorporarse a las tarifas más bajas como es la 1E y la 1F.

Por otro lado, no existen tarifas especiales para localidades que superen los 34 grados centígrados en promedio durante dos o más meses en el verano, como ya ha ocurrido en varias ocasiones en los estados ya mencionados, pues la tarifa más baja que existe es la 1F, aplica a los municipios que presentan temperaturas de 33 grados en adelante, sin contar que en los puertos tenemos la sensación térmica que eleva más esta temperatura.

Es preciso señalar que en los estados arriba señalados se presentan temperaturas máximas de hasta 49 grados centígrados en el verano, motivo por el cual es necesario el uso de aires acondicionados y aparatos de ventilación durante varios meses al año, por lo que es evidente que el alto consumo de energía en estas regiones no resulta de costumbres o actitudes de derroche de energía o de consumo irresponsable o lujoso de electricidad. Es una necesidad.

En este contexto es que propongo reformar y adicionar el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para establecer, desde la ley, los criterios que deberán observar las autoridades hacendaria federales, en la determinación de las tarifas para uso exclusivamente doméstico en las localidades que presentan temperaturas extremadamente altas durante el verano.

Así, se plantea modificar el primer párrafo del artículo y ley en cita, para introducir como principios básicos para la determinación de tarifas, el del fomento a la competitividad del país y sus regiones.

De igual forma se reforma el segundo párrafo al cual se le agregan cinco incisos para establecer los criterios específicos que deberán seguir las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Economía, para la fijación de las tarifas eléctricas en localidades con clima cálido extremo.

El primer criterio es el de los umbrales de temperatura que hacen que una localidad se considere como de clima extremo y que, por ende, reciba los beneficios de tarifas reducidas y, en su caso, subsidiadas.  Se propone pasar de tres a dos años el periodo de medición de la temperatura, así como eliminar el requisito de consecutividad de los meses con temperaturas elevadas durante el verano, de tal forma que un mayor número de municipios tengan acceso a tarifas más bajas.

Como segundo criterio, se fija el patrón que deberá seguir la autoridad hacendaria para la distinción de las tarifas, tomándose el modelo seguido actualmente de un grado por tarifa, pero eliminando el límite actual de 33 grados que aplica a la tarifa más baja que es la 1F.

Ya ha sido rebasado y varios municipios del área desértica del noroeste de México, de igual forma, prohíben los incrementos a la tarifa, más allá de la inflación estimada para el ejercicio fiscal correspondiente.

El tercer criterio tiene el objeto de equilibrar cada tarifa de acuerdo con los niveles de consumo, a efecto de que el precio por kilowatt más bajo, así como el mayor subsidio, se otorguen a quienes se encuentren dentro del parámetro más bajo de consumo.

Como cuarto criterio se propone un parámetro justo para la determinación del límite de alto consumo para cada tarifa, de tal forma que la autoridad no pueda moverlo discrecionalmente sino siempre de acuerdo a las variaciones que haya presentado la temperatura promedio de un año para otro.

El quinto criterio aplicaría exclusivamente a las localidades consideradas como de alta y muy alta marginación, ubicadas en zonas calurosas, a las cuales se añadiría un subsidio...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado José Luis Marcos León Perea:...adicional que reduzca el porcentaje que destinan las familias de menores ingresos al pago del servicio de energía eléctrica para uso doméstico.

Y por último, en respuesta al válido reclamo de los gobiernos de las entidades federativas, en donde las temperaturas son marcadamente elevadas y que por tanto, deben destinar porcentajes importantes de su presupuesto educativo y de salud para el pago del servicio de energía eléctrica en escuelas y hospitales públicos, a las cuales no sólo se les aplica una tarifa comercial, como si se tratase de instituciones con fines de lucro, es que se plantea adicionar un último párrafo al artículo 31 de la Ley...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado José Luis Marcos León Perea:... del Servicio Público de Energía Eléctrica, concluyo, para que a estas instituciones públicas se les cobre la tarifa doméstica que corresponda a la región en la que se encuentren instaladas.

Con lo anterior estaríamos promoviendo un cambio radical en la forma de determinar las tarifas de energía eléctrica en México, pasando de un objetivo eminentemente recaudatorio a uno de beneficio social.

Y esto es lo menos que merecen los mexicanos en momentos en que la crisis económica, los altos impuestos y la falta de empleos dignos afectan la calidad de vida de las familias y, por tanto, la competitividad de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que subscriben diputados José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, y Jesús Alberto Cano Vélez, diputados federales por el estado de Sonora a la LXI Legislatura, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa que reforma diversos párrafos y adiciona diversos incisos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales factores que inhiben la competitividad de nuestro país es el alto costo de bienes y servicios esenciales para la atracción de inversión y para el mejoramiento de la calidad de vida de la familia mexicana.

Y de manera particular, los precios de los energéticos en nuestro país son frecuentemente mencionados en los estudios de competitividad internacional, como una de las grandes desventajas de nuestro país.

Así lo ha reconocido el propio gobierno federal desde el inicio de la presenta administración, al señalar en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que al ser la energía eléctrica un elemento indispensable para todas las actividades de la vida moderna, su suministro debe prestarse con la calidad requerida y a precios competitivos.

El citado Plan agrega que en el sector eléctrico se requiere enfrentar varios retos, pero el principal, es “el nivel actual de las tarifas eléctricas, el cual tiene un importante impacto en las decisiones de inversión y es un factor clave para la competitividad de la economía”.

Por otro lado, el alto costo de las tarifas residenciales de energía eléctrica, afecta gravemente la calidad de vida de las familias que habitan en las zonas más calurosas del país, particularmente a quienes perciben menores ingresos.

Argumentos que se sostienen con los resultados de análisis recientes de organismos internacionales, como la OCDE y la Energy Information Administration, e instituciones nacionales como el Banco de México y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

En resumen, estos estudios revelan lo siguiente:

• Del año 2000 a la fecha, en México se han duplicado las tarifas de energía eléctrica para el sector industrial, en tanto que las aplicables a los sectores comercial y residencial, se aumentaron en más de un 70 por ciento en dicho periodo.

• Después de que por 25 años las tarifas de electricidad en México se mantuvieron por debajo de los niveles prevalecientes en los Estados Unidos, para 2007, la tarifa media de la electricidad en nuestro país superó en 18 por ciento la del vecino país, y durante el 2008 la diferencia ascendió a 25 por ciento.

• El 30 por ciento de los hogares con menores ingresos destina aproximadamente el 5 por ciento de sus percepciones para el pago del servicio de energía eléctrica, en tanto que para el 30 por ciento con mayores ingresos el gasto en este servicio representa menos del 2 por ciento de su presupuesto mensual. Por lo que respecta a la asignación de los subsidios a la tarifa doméstica, se encontró que el 30 por ciento de los hogares de menores ingresos captaron sólo 23 por ciento del subsidio implícito total, mientras que el 30 por ciento de mayores ingresos recibieron en conjunto el 33 por ciento del subsidio.

• La tarifa de electricidad para uso doméstico en México es superior a las aplicables en varios países latinoamericanos, tales como Panamá, República Dominicana, Bolivia, Honduras, Costa Rica, Ecuador, Argentina, Perú, Venezuela y Uruguay, y mayor a naciones como Korea, Taiwan, Malasia, Canadá y Australia.

Ante estas circunstancias, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República, al igual que los congresos locales de las entidades federativas con climas extremos, se han pronunciado en repetidas ocasiones sobre el tema de las tarifas eléctricas.

Así, de una revisión preliminar a los archivos de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, pueden encontrarse más de 100 puntos de acuerdo, presentados durante la presente y pasada Legislaturas, mediante los cuales se exhorta al Ejecutivo federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Economía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, a reducir las tarifas de energía eléctrica de tal forma que no afecten la competitividad de las regiones ni la economía familiar, particularmente en las regiones más calurosas del país.

Sin embargo, al tratarse sólo de llamamientos al gobierno federal, ha quedado a la voluntad de sus funcionarios el atender o no de conformidad estos acuerdos legislativos; por tal motivo, es que la presente iniciativa pretende poner fin a la discrecionalidad de las autoridades federales en la determinación de las tarifas eléctricas, sobre todo tratándose de las aplicables a hogares de zonas con altas temperaturas durante el verano.

Lo anterior, debido a que en estas latitudes el consumo de energía se incrementa considerablemente desde finales de primavera y, en ocasiones, hasta entrado el otoño, derivado del uso de aires acondicionados y demás aparatos para refrescar el ambiente en los hogares para evitar deshidrataciones y demás trastornos derivados de temperaturas elevadas.

Situación que es pasada por alto por el gobierno federal en la determinación de tarifas de uso doméstico, pues los criterios que utiliza para tal efecto se sustentan en el principio de que a mayor consumo, mayor capacidad de pago del usuario, lo cual no aplica en las regiones áridas de México, en donde el incremento del consumo en el verano resulta de una necesidad más que de un lujo.

Esto ha quedado de manifiesto en estudios realizados por instituciones académicas, como el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Baja California, mismos que revelan que las familias con ingresos de hasta un salario mínimo mensual en la región noroeste del país, destinan más del 50 por ciento de su ingreso en el pago del recibo de la luz en el verano, al consumir un promedio de casi 700 Kwh.

Por otra parte, las familias que perciben hasta dos salarios mínimos, gastan al alrededor del 27 por ciento en el servicio de energía eléctrica, al tener consumos promedio de 865 Kwh. En cambio, las familias con ingresos de 2 a 3.5 veces del salario mínimo mensual, utilizan el 15 por ciento de su ingreso para el pago de electricidad, al promediar consumos cercanos a los 890 Kwh. Y aquellas con ingresos de 3.5 a 5 salarios mínimos al mes destinan el 13 por ciento de su ingreso en este concepto, consumiendo en promedio 1,046 Kwh.

Mientras tanto, quienes obtienen entre 5 y 10 salarios mínimos destinan entre el 8 y 9 por ciento en este servicio, con consumos promedio de 1,500 Kwh.

Estos datos contrastan con el porcentaje del ingreso que destinan las familias en el resto del país para este concepto, el cual no supera el 3 por ciento mensual, aún en el verano.

Ahora bien, pudiera argumentarse que debido a lo señalado anteriormente, el gobierno federal ha establecido tarifas especiales para las localidades más cálidas del país, como el caso de las tarifas 1E y 1F que operan en regiones cuyas temperaturas promedio en el verano son de 31 y 32 grados, respectivamente.

Sin embargo, si bien estas tarifas son las más bajas que aplica la Comisión Federal de Electricidad, las mismas siguen siendo elevadas no sólo en comparación con otros países, sino con respecto a las tarifas que se aplicaban en México a principios del año 2002.

Y esto deriva de un esquema tarifario creado bajo un principio recaudatorio, con una serie de requisitos y limitantes que reducen el impacto positivo que pudieran tener las tarifas domésticas en regiones calurosas.

Una de las principales limitantes es que en el esquema actual es prácticamente imposible que se incorporen nuevos municipios a las tarifas más bajas, pues se exige un promedio de temperatura en tres de los cinco años anteriores, durante los cuales en al menos dos meses consecutivos de los seis más calurosos debió rebasarse el umbral de temperatura promedio requerida.

La exigencia de temperaturas promedio es en sí misma injusta, pues no considera que existen localidades en estados como Baja California, Sonora, Chihuahua, Sinaloa, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, sólo por mencionar algunos de ellos, en donde durante los seis meses con más altas temperaturas (por lo general de marzo a octubre) se presentan temperaturas que van desde los 0 a los 49 grados centígrados, mismas que al tener que promediarse se vuelve imposible que un número mayor de municipios puedan incorporarse a las tarifas más bajas.

Por otro lado, a pesar de que el esquema de tarifas domésticas presenta un patrón de cambio de tarifa por cada grado centígrado de aumento, no existen tarifas especiales para localidades que superen los 34 grados centígrados en promedio durante dos o más meses en el verano, como ya ha ocurrido en varias ocasiones en ciudades como Mexicali, Baja California, San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora, pues la tarifa más baja que existe actualmente, la 1F, aplica a los municipios que presenten temperaturas de 33 grados en adelante.

Es preciso señalar que en los municipios arriba señalados, se presentan temperaturas máximas de hasta 49 grados centígrados en el verano, durante gran parte del día, motivo por el cual es necesario el uso de aires acondicionados y aparatos de ventilación durante varios meses al año, por lo que es evidente que el alto consumo de energía en estas regiones no resulta de costumbres o actitudes de derroche de energía o de consumo irresponsable o lujoso de electricidad.

En este contexto, y recogiendo los argumentos, estudios y propuestas de los más de 100 planteamientos que se han hecho en el Congreso de la Unión con relación al tema de las tarifas eléctricas, es que propongo reformar y adicionar el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer desde la ley los criterios que deberán observar las autoridades hacendaria federal, en la determinación de las tarifas para uso exclusivamente doméstico en las localidades que presentan temperaturas extremadamente altas durante el verano.

Así, se plantea modificar el primer párrafo del artículo y ley en cita, para introducir como principios básicos para la determinación de tarifas, el del fomento a la competitividad del país y sus regiones, en los siguientes términos:

“Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que promuevan la competitividad del país y el uso racional de energía, además de contribuir a solventar las necesidades financieras y de ampliación del servicio.”

Párrafo primero del artículo 31 (reformas en negritas)

De igual forma, se reforma el segundo párrafo, al cual se le agregan cinco incisos, para establecer los criterios específicos que deberán seguir las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía (antes de Energía, Minas e Industria Paraestatal), de Economía (antes de Comercio y Fomento Industrial), para la fijación de las tarifas domésticas en localidades con clima cálido extremo, de acuerdo a lo siguiente:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento y conforme a los criterios señalados en el párrafo que antecede, fijará tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. Asimismo, fijará un esquema tarifario especial aplicable a viviendas o apartamentos, ubicados en localidades con clima cálido extremo y cuyos consumos de energía son más elevados, mismo que deberá observar lo siguiente:

Segundo párrafo del artículo 31 (reformas en negritas)

El primer criterio, que se ubica en el inciso a) del párrafo segundo a reformarse, es el de los umbrales de temperatura que hacen que una localidad se considere como de clima extremo y que, por ende, reciba los beneficios de tarifas reducidas y, en su caso, subsidiadas. Tomando en consideración las limitantes de los requisitos que actualmente aplican la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad para la determinación de las tarifas en zonas calurosas, es que se propone pasar de tres a dos años el periodo de medición de la temperatura, así como eliminar el requisito de consecutividad de los meses con temperaturas elevadas durante el verano, de tal forma que un mayor número de municipios tengan acceso a tarifas más bajas; lo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

“a) Se considerará como localidades con clima cálido extremo, aquellas en las que durante dos o más años de los últimos cinco, la temperatura promedie los 31 grados centígrados como mínimo durante dos o más meses de los seis con más altas temperaturas.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Como segundo criterio, se fija el patrón que deberá seguir la autoridad hacendaria para la distinción de las tarifas, tomándose el modelo seguido actualmente de un grado por tarifa, pero eliminando el límite actual de 33 grados que aplica a la tarifa más baja (1F) que, como se comentó líneas atrás, ya ha sido rebasado por más de un grado en varios municipios del área desértica del noroeste de México. De igual forma, se prohíben los incrementos a la tarifa, más allá de la inflación estimada para el ejercicio fiscal correspondiente, habilitándose a la autoridad hacendaria a otorgar los subsidios que sean necesarios para cumplir con esta disposición. El texto del inciso b quedaría como sigue:

“b) Por cada grado centígrado de incremento, a partir de la temperatura señalada en el inciso que antecede, habrá una tarifa distinta, cada una de ellas más baja que la anterior, mismas que no podrán incrementarse en porcentajes superiores al aumento estimado del Índice Nacional de Precios y Cotizaciones para el ejercicio fiscal de que se trate. A cada tarifa se le aplicarán los subsidios que corresponda a efecto de dar cumplimiento con la presente disposición.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

El tercer criterio tiene el objeto de equilibrar cada tarifa de acuerdo a los niveles de consumo, a efecto de que el precio por Kwh más bajo, así como el mayor subsidio, se otorgue a quienes se encuentren dentro del parámetro más bajo de consumo –dentro de la propia tarifa– que, por lo general, son los hogares con menores ingresos. Así, el nuevo inciso c) quedaría de la siguiente manera:

“c) Cada tarifa se estructurará en tres rangos: básico, intermedio y excedente. El rango básico tendrá el cargo más bajo y el mayor nivel de subsidio, en tanto que al rango corresponderá el cargo mayor al resto de los rangos dentro de la misma tarifa, y un menor nivel de subsidio.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Como cuarto criterio, se propone un parámetro justo para la determinación del límite de alto consumo para cada tarifa, de tal forma que la autoridad no pueda moverlo discrecionalmente, sino siempre de acuerdo a las variaciones que haya presentado la temperatura promedio de un año para otro. Asimismo, mediante un artículo transitorio, se tomarán como base los límites aplicables actualmente a las tarifas vigentes, limitando con ello una eventual reducción de los mismos. El criterio señalado quedaría redactado de la forma siguiente:

“d) El límite de alto consumo correspondiente a cada tarifa, será progresivo entre cada tarifa y se incrementará conforme a las variaciones que haya presentado de un año a otro la temperatura media mensual, calculada conforme a lo señalado en el inciso a) del presente artículo.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

El quinto criterio aplicaría exclusivamente a las localidades consideradas como de alta y muy alta marginación, ubicadas en zonas calurosas, a las cuales se añadiría un subsidio adicional que reduzca el porcentaje que destinan las familias de menores ingresos al pago del servicio de energía eléctrica para uso doméstico; esto, en los términos que a continuación se señalan:

“e) En las localidades a que se refiere el inciso a) del presente artículo, que sean consideradas como de alta y muy alta marginación, se aplicará un subsidio adicional a la tarifa que corresponda.”

Inciso nuevo adicionado al segundo párrafo del artículo 31

Y por último, en respuesta al válido reclamo de los gobiernos de las entidades federativas en donde las temperaturas son marcadamente elevadas, y que por lo tanto deben destinar porcentajes importantes de su presupuesto educativo y de salud para el pago del servicio de energía eléctrica en escuelas y hospitales públicos, a las cuales no sólo se les aplica una tarifa comercial, como si se tratase de instituciones con fines de lucro, es que se plantea adicionar un último párrafo al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que a estas instituciones públicas se les cobre la tarifa doméstica que corresponda a la región en la que se encuentren instaladas, conforme a lo siguiente:

“Las tarifas y subsidios a que se refieren los incisos anteriores, resultarán igualmente aplicables a las instituciones públicas de educación básica y de salud.”

Último párrafo adicionado al artículo 31

Con lo anterior, estaríamos promoviendo un cambio radical en la forma de determinar las tarifas de energía eléctrica en México, pasando de un objetivo eminentemente recaudatorio a uno de beneficio social.

Y esto es lo menos que merecen los mexicanos en momentos en los que la crisis económica, los altos impuestos y la falta de empleos dignos, afectan la calidad de vida de las familias y, por lo tanto, la competitividad de nuestro país.

Es por todo lo anterior, que someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adicionan los incisos a), b), c), d) y e) al segundo párrafo, así como un párrafo tercero al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

“Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que promuevan la competitividad del país y el uso racional de energía, además de contribuir a solventar las necesidades financieras y de ampliación del servicio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del procedimiento y conforme a los criterios señalados en el párrafo que antecede, fijará tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas. Asimismo, fijará un esquema tarifario especial aplicable a viviendas o apartamentos, ubicados en localidades con clima cálido extremo y cuyos consumos de energía son más elevados, mismo que deberá observar lo siguiente:

a) Se considerará como localidades con clima cálido extremo, aquellas en las que durante dos o más años de los últimos cinco, la temperatura promedie los 31 grados centígrados como mínimo durante dos o más meses de los seis con más altas temperaturas.

b) Por cada grado centígrado de incremento, a partir de la temperatura señalada en el inciso que antecede, habrá una tarifa distinta, cada una de ellas más baja que la anterior, mismas que no podrán incrementarse en porcentajes superiores al aumento estimado del Índice Nacional de Precios y Cotizaciones para el ejercicio fiscal de que se trate. A cada tarifa se le aplicarán los subsidios que corresponda a efecto de dar cumplimiento con la presente disposición.

c) Cada tarifa se estructurará en tres rangos: básico, intermedio y excedente. El rango básico tendrá el cargo más bajo y el mayor nivel de subsidio, en tanto que al rango corresponderá el cargo mayor al resto de los rangos dentro de la misma tarifa, y un menor nivel de subsidio.

d) El límite de alto consumo correspondiente a cada tarifa, se incrementará conforme a las variaciones que haya presentado de un año a otro la temperatura media mensual, calculada conforme a lo señalado en el inciso a) del presente artículo.

e) En las localidades a que se refiere el inciso a) del presente artículo, que sean consideradas como de alta y muy alta marginación, se aplicará un subsidio adicional a la tarifa que corresponda.

Las tarifas y subsidios a que se refieren los incisos anteriores, resultarán igualmente aplicables a las instituciones públicas de educación básica y de salud.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda, conforme al procedimiento señalado en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, realizará los ajustes correspondientes a las tarifas que se encuentren vigentes al inicio de la vigencia de este decreto.

Tercero. La Secretaría de Hacienda no podrá incrementar los precios de las tarifas que se encuentren en vigor a la entrada en vigor de este decreto, ni reducir los límites de alto consumo de las mismas.

Notas:

1 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010. Capítulo Economía Competitiva y Generadora de Empleos. 2.11 Energía, electricidad e hidrocarburos. Sector eléctrico.

2 Energy Information Administration / Electric Power March 2007. SENER con datos de CFE y LyFC .  Información recopilada por la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), en su estudio “Competitividad Tarifas Eléctricas México/USA”

3 Banco de México. Fuentes de sobre-costos y distorsiones en las empresas eléctricas públicas en México. 2009.

4 Cámara de Diputados. “Tarifas eléctricas. Impacto en los hogares mexicanos por el incremento de las tarifas eléctricas residenciales. Análisis por deciles de ingresos”. Dirección de Servicios de Bibliotecas. Servicio de Investigación y Análisis. División de Economía y Comercio.

5 OCDE. “Estudios Económicos de la OCDE: México”. Asignación de los subsidios eléctricos en México.

6 Con información de Energy Information Administration, “Electricity Prices for Households” (Agosto 2008), en http://www.eia.doe.gov/emeu/international/elecprih.html; Alejandro Díaz Bautista, investigador del Colegio de la Frontera Norte, en El Sol de Tijuana, “Electricidad más cara que en EU: ADB” (19 de octubre del 2009), y Montamat y Asociados, consultora Argentina especialista en temas de energía, en http://www.montamat.com.ar/informe.pdf (febrero 2010).

7 Universidad Autónoma de Baja California. Instituto de Investigaciones Sociales. “Impacto del consumo eléctrico en la economía familiar en Mexicali, BC.” 2004.

8 Debe recordarse que las tarifas domésticas más bajas que aplica la CFE, que son la 1E (umbral de 31 grados en promedio) y la 1F (umbral de 32 grados en promedio), representan para los habitantes de las regiones en las que operan las mismas, facturas superiores en un 80 po ciento y un 32 por ciento, que las que pagaban antes de la reducción de los subsidios a tarifas eléctricas decretado por el gobierno federal en febrero del 2002.

9 La primer tarifa doméstica, denominada 1A, aplica en localidades cuya máxima temperatura promedio mensual es hasta 25 grados centígrados; en la tarifa 1B, la temperatura exigida es de 28 grados; en la 1 C, de hasta 30 grados; la 1D requiere 31 grados centígrados en promedio; la 1E, exige 32 grados y la 1F, de 33 en adelante.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.— Diputados: José Luis Marcos León Perea, Onésimo Mariscales Delgadillo, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Manuel Díaz Brown, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez, Emilio Serrano Jiménez, María de Jesús Aguirre Maldonado, María Araceli Vázquez Camacho, José Manuel Aguero Tovar, Silvia Puppo Gastelum, María Dina Herrera Soto, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Rodrigo Reina Liceaga, Sergio Tolento Hernández, Sergio Lobato García, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras, Agustín Guerrero Castillo, Adán Augusto López Hernández, Marcela Guerra Castillo, Susana Hurtado Vallejo, Carlos Cruz Mendoza, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias.

El diputado José Luis Marcos León Perea:Solicito se inserte el texto íntegro de mi iniciativa en el Diario de los Debates.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se insertará.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, si es tan amable de preguntarle al diputado León Perea. Diputado León Perea, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Emilio Serrano le pregunta, diputado José León Perea, ¿si acepta usted su adhesión a su iniciativa?

El diputado José Luis Marcos León Perea:Con gusto, con mucho agrado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con gusto y con agrado. Muchas gracias, señor diputado.

La iniciativa del diputado León Perea se turna a la Comisión de Energía.



ARTICULOS 6O. Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Marcos Pérez Esquer, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Con su venia, diputado presidente. La iniciativa que hoy estamos proponiendo busca, en esencia, robustecer el derecho ciudadano de acceder a la información pública, homologando la normatividad para que todos los órdenes de gobierno y todos los poderes y entes autónomos del Estado mexicano se ciñan a una misma ley.

Para esto, es menester hacer previamente una reforma constitucional para facultar al Congreso de la Unión a expedir una Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.

Hoy por hoy, compañeros diputados, no obstante los avances que han venido dándose en nuestro país, en materia de transparencia, desde la expedición de la propia Ley Federal de Transparencia hace 8 años, pasando para la expedición de su Reglamento hace 7 años, por la consecuente creación del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información, las reformas para la protección de los datos personales, etcétera. Lo cierto es que todo este proceso, todo este esfuerzo para transparentar al gobierno, sólo ha tenido verdadero calado en el Poder Ejecutivo federal.

Los otros Poderes de la Unión, incluida esta Cámara de Diputados, los entes constitucionalmente autónomos y los órdenes de gobierno estatal y municipal, no se han transparentado aún o, al menos, no lo han hecho en el mismo grado en el que lo ha hecho ya el Ejecutivo federal.

Dicho de otro modo, estos otros Poderes de la Unión y sobre todo los órdenes de gobierno estatal y municipal se han quedado a la zaga, absolutamente rezagados respecto del Ejecutivo federal en materia de transparencia y rendición de cuentas.

No obstante la reforma constitucional de 2007 al artículo 6o., por la que se obligó a las entidades federativas a emitir leyes estatales de transparencia que cumplieran al menos con ciertos requisitos básicos para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información pública, la experiencia revela que lamentablemente el objeto de esa reforma no ha rendido los frutos que se esperaban.

Hay estados que a más de 3 años de aquella reforma no han ajustado sus leyes estatales de transparencia para hacerlas acordes a la Constitución, peor aún, hay entidades federativas que hicieron modificaciones a esas leyes, pero que tales modificaciones en realidad se convirtieron en contrarreformas, en claras regresiones en materia de transparencia.

En muchos estados de la república ha habido avances, cierto, pero en otros más siguen existiendo prácticas que no se corresponden con el espíritu democrático de la transparencia y de una efectiva rendición de cuentas.

Debemos reconocerlo. Aquella reforma constitucional hecha con la mejor de las intenciones no está cumpliendo con su cometido.

Por otra parte, y toda vez que el actual esquema segmenta la normatividad en los tres órdenes de gobierno, en la práctica esto se constituye en un serio obstáculo para el ciudadano que debe apegarse a distintos cuerpos normativos, dependiendo de la instancia gubernamental de la que requiera información.

El sólo hecho de que el ciudadano tenga que ajustarse a distintas reglamentaciones, según a quién le esté solicitando información, complica seriamente el ejercicio de ese derecho de acceder a la información pública.

Como ustedes saben, compañeros legisladores, más de 90 por ciento de las solicitudes de información que hacen los ciudadanos tienen que ver con el ejercicio del gasto público.

De ello me surge la siguiente reflexión: si ya este Congreso de la Unión emitió una Ley General de Contabilidad Gubernamental, que obliga a todos los poderes y entes autónomos y a todos los órdenes de gobierno a apegarse a las mismas reglas para procesar su información financiera y llevar su contabilidad, por qué razón no homologamos también las reglas para que los ciudadanos puedan acceder a esa información. Así las cosas.

La iniciativa contempla reformar los artículos 6o. y 73 de la Constitución para ordenar la emisión de una ley general que regule el tema por igual para todos los poderes y entes autónomos, así como los órdenes federal, estatal y municipal, y para cualquiera otra instancia que maneje recursos públicos como son los partidos políticos y eventualmente los sindicatos.

Muchas gracias, compañeros. Solicito a la Presidencia se pueda insertar íntegramente el proyecto de decreto en el Diario de los Debates. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad legislativa, presenta iniciativa de reforma a los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La transparencia y la efectiva rendición de cuentas es una aspiración permanente de la sociedad y, a su vez, condiciones indispensables de las nuevas reglas democráticas que nos hemos dado los Mexicanos. Esta aspiración es un proceso dinámico que debe ir buscando sus propias reglas; no hay recetas que garanticen indefectiblemente su cumplimiento, por ello debemos formular propuestas que atiendan a la búsqueda por encontrar un marco constitucional y legal que salvaguarde de mejor manera los derechos en estas materias de los ciudadanos.

En este contexto se inscribe esta iniciativa que busca, en esencia, robustecer el derecho ciudadano de acceder a la información pública, toda vez que el actual esquema lo segmenta en los tres niveles de gobierno, lo que de hecho se constituye en un serio obstáculo para el ciudadano que debe acudir a distintos cuerpos normativos, dependiendo de la instancia gubernamental de la que requiera información; así, la reforma plantea facultar a la Cámara de Diputados para que expida una Ley General de Acceso a la Información Pública, que recoja las mejores prácticas y codificarlas en un cuerpo normativo único. Asimismo, la iniciativa busca ampliar el espectro de sujetos obligados que deban transparentar la utilización de los recursos públicos que bajo cualquier denominación reciban.

La fiscalización y rendición de cuentas ha vivido un proceso de evolución y mejoramiento constante. Así, tenemos que recientemente se fijaron las bases para definir las facultades del Congreso de la Unión para expedir una ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, lo que se tradujo en la creación de la Auditoría Superior de la Federación, que cuenta con facultades para fiscalizar los recursos públicos con independencia del carácter público o privado de las personas que los ejerzan.

Otro tema que también ha visto un importante desarrollo es el alcanzado con el reconocimiento para que igualmente el Congreso de la Unión pudiera expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y, los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.

Se observa que han sido sostenidos los avances alcanzados, llegando a la modificación, en el año 2007, del artículo 6o. constitucional que fijó los principios y bases  para el ejercicio del derecho de acceso a la información; sin embargo, en los hechos se ha observado que no obstante la incorporación al texto constitucional de los elementos mínimos que deben contener las leyes que en el ámbito de su competencia deben expedir los distintos órdenes de gobierno, aún siguen existiendo prácticas que no corresponden al espíritu democrático de la transparencia y efectiva rendición de cuentas.

En este contexto, antes de la reforma constitucional de 2007, los especialistas sostenían la inviabilidad de una Ley General en esta materia, argumentando sustancialmente un trastocamiento del principio federalista; la multidiversidad organizacional estatal y sobre todo municipal, pero fundamentalmente por la falta de voluntad política. A casi tres años de distancia de la reforma constitucional, no se advierten logros sustanciales en esta materia.

La exégesis de esta reforma constitucional a los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se sitúa en el contexto de una armonización de las facultades de la Cámara de Diputados, reservando a esta soberanía la potestad para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, con el propósito de fortalecer el sistema de transparencia y rendición de cuentas en los tres poderes que integran el supremo poder de la federación, ampliando la posibilidad de incorporar otros actores sociales y políticos en el mismo sistema, basados en la premisa de que todo recurso cuyo origen sea público, independientemente del sujeto obligado que lo ejerza, debe ser fiscalizable y accesible para todo interesado mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Así se presentan los dos puntos que aborda esta iniciativa de reforma constitucional, conforme a las consideraciones que a continuación se desarrollan:

Consideraciones

En razón a lo anterior, para efectos de que la materia de transparencia sea regulada de manera general, es necesario reformar el artículo 6o. y adicionar una fracción al artículo 73 de la Constitución General de la República, con lo que se estaría facultando al Congreso de la Unión para legislar en materia de acceso a la información pública, como siguiente paso en la dinámica de fortalecimiento de la transparencia y efectiva rendición de cuentas.

Primera.Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar que el ejercicio del derecho de acceso a la información debe regularse en un solo ordenamiento jurídico, a fin de despejar cualquier inconsistencia en cuanto a la necesidad de homologar en una ley general este ejercicio y no con la redacción actual que sugiere la existencia de diversos ordenamientos al referirse en lo plural a las leyes en la materia; esto es, la actual redacción se publicó en los siguientes términos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

En este sentido, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 6o., así como realizar las precisiones correspondientes en las fracciones I, IV y VI, que aluden en lo plural a las Leyes de Acceso a la Información; por lo que se propone llevar a cabo la precisión para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, así como los demás sujetos obligados que determine la ley que expida el Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así como de los demás sujetos obligados que fije la ley, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante organismos estatales autónomos especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo nacional, que actuará como instancia revisora de las resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones serán inatacables por los sujetos obligados y por los organismos estatales.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

La iniciativa pretende que con estas reformas quede de manifiesto, desde el texto constitucional, la facultad reservada a esta soberanía legislativa para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública; se puntualiza la redacción y sintaxis de las fracciones I, IV y VI, al referirse de manera singular a la ley y no en lo plural, no así en las fracciones II y VII cuyo contenido alude implícitamente a lo que será nuestra propuesta de Ley General de Acceso a la Información Pública, así como a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Segunda. Igualmente, se propone reformar el contenido del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer en forma expresa la facultad de la Cámara de Diputados para legislar en materia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

En este marco, tenemos que la iniciativa de reforma constitucional propone añadir la fracción XXIX-P del artículo 73, que incluya el ejercicio del derecho de acceso a la información pública no sólo a la que generan los distintos niveles y órdenes de gobierno, sino también la que generen el resto de los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en la ley general que al efecto se publique.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del artículo 6o.

XXX. ...

Por lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo y las fracciones I y VI del artículo 6o., así como añadir la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 6o....

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el Distrito Federal, así como los demás sujetos obligados que determine la ley que expida el Congreso de la Unión, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, así como de los demás sujetos obligados que fije la ley, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fije la ley. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación, cancelación u oposición de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante organismos estatales autónomos especializados e imparciales, cuyas resoluciones para los sujetos obligados serán definitivas. Existirá un organismo nacional que actuará como instancia revisora de las resoluciones de los organismos estatales cuyas resoluciones serán inatacables por los sujetos obligados y por los organismos estatales.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir la ley que garantice el derecho de acceso a la información en la federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como cualquier persona física o moral, pública o privada que reciba recursos públicos, de conformidad con los principios y bases contenidos en el segundo párrafo del artículo 6o.

XXX. ...

Artículos Transitorios

Primero. Las reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión cuenta con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir la ley reglamentaria del segundo párrafo del artículo 6o.

Tercero.Las disposiciones legales y administrativas en materia de transparencia, aplicables en la federación, estados, municipios, Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, continuarán vigentes hasta en tanto no se expide la ley reglamentaria señalada en el segundo artículo transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados: Marcos Pérez Esquer, J. Guadalupe Vera Hernández, Sergio Tolento Hernández, Gastón Luken Garza, César Octavio Madrigal Díaz, César Octavio Pedroza Gaitán, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María de la Paz Quiñones Cornejo, Ovidio Cortazar Ramos, Francisco Javier Orduño Valdez, Norma Sánchez Romero, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se hará y se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Le comunico a la asamblea que posteriormente tenemos proposiciones que se posponen y llegaremos hasta la propuesta de... Escucharemos a dos oradores más antes de decretar el final de la asamblea.

Diputado Luken, desde su curul.

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): Gracias, presidente. Si me permite el proponente, el diputado Marcos Pérez Esquer, adherirme a su propuesta.

El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): Con todo gusto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Pérez Esquer, afirma. Muchas gracias.



ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hoy tengo el gusto de presentar a ustedes una iniciativa que ofrece muchas bondades a los municipios de nuestro país. Como ustedes saben, en nuestro sistema constitucional el municipio es considerado como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.

Sin embargo, este arreglo institucional ha ubicado al municipio en una situación de franca desventaja. A pesar de que se dice que los municipios administrarán libremente su hacienda pública, lo cierto es que ésta depende de los recursos que establezcan en su beneficio las legislaciones locales y los que se transfieren desde la federación.

Muchos de los que estamos aquí en algún momento tuvimos la oportunidad de ser funcionarios municipales y constatamos en nuestra propia experiencia la insuficiencia de recursos para atender las necesidades prioritarias del municipio.

Nuestra propuesta busca ofrecer alternativas a la precariedad de las finanzas municipales, aprovechando las lagunas que existen en el esquema de potestades tributarias del municipio.

Es el caso, por ejemplo, del cobro de los servicios que tienen a su cargo, o bien la existencia de exenciones abusivas que favorecen a los otros dos órdenes de gobierno y que son aprovechadas, inclusive, por algunos particulares, ya que en la Primera Convención Nacional Hacendaria los expertos coincidieron en apuntar que es indispensable aprovechar mejor las fuentes locales, particularmente el impuesto predial y los ingresos por servicios municipales para fortalecer las finanzas locales.

Es un tema de la mayor relevancia, porque en la actualidad los ingresos propios de los municipios alcanzan únicamente el 10 por ciento de sus ingresos totales, el resto proviene de transferencias estatales y federales.

Por ello, proponemos que los municipios cobren el derecho de alumbrado público.

Cabe recordar que desde la reforma constitucional de 1983, en materia municipal, el alumbrado público se incluyó como uno de los servicios que tienen a su cargo los municipios.

Esto ya ha sido propuesto anteriormente y forma parte de las agendas de asociaciones municipales que se han manifestado en el mismo sentido. Sin embargo, no han sido tomadas en cuenta y se han dejado en el rezago legislativo.

Las segunda propuesta es que se fortalezca la hacienda municipal en materia del predial, que hoy por hoy constituye uno de los ingresos propios de los municipios. Sin embargo, la recaudación es muy baja, en parte debido a que los bienes del dominio público, de la federación y del estado están exentos de ese impuesto.

Por eso proponemos que se eliminen las exenciones que la Constitución aún reconoce en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV en su artículo 115, respecto del cobro de contribuciones sobre los bienes del dominio público, de la federación, de los estados y municipios.

Que sean utilizados ya sea por entidades paraestatales o por particulares, independientemente de que se utilicen o no para fines administrativos o tengan propósitos distintos a las de su objeto público.

En nuestro grupo parlamentario estamos convencidos de que ambas propuestas contribuirán de manera significativa a fortalecer las fuentes de recursos municipales, toda vez que es totalmente injusto que se sigan preservando dichas excepciones.

El PRD se pronuncia por un verdadero federalismo democrático y un municipalismo renovado que tenga un peso específico real en las decisiones nacionales y en desarrollo de las comunidades. Que los gobiernos locales cuenten con una verdadera autonomía hacendaria que haga posible la verdadera autonomía política de nuestros municipios.

Les pido su apoyo a los diputados de los otros partidos para impulsar esta iniciativa, que no es sino una corrección elemental en nuestro esquema federal. No la dejemos en la congeladora.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, espero su apoyo. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar el inciso a) de la fracción XXIX del artículo 73 y el inciso c) en sus párrafos primero y segundo de la fracción IV del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la hacienda municipal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro sistema constitucional el municipio es considerado como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, sin embargo, este arreglo institucional ha situado al municipio en una situación de franca desventaja ya que de la sola lectura de este precepto se desprende que tiene una ubicación supeditada a la estructura política de los estados, como así se colige también de la denominación del titulo quinto de la propia Constitución que se refiere a los estados de la federación y del Distrito Federal.

Tenemos a un municipio subordinado en lo político pero también en lo económico, pese a que se postula con enorme vehemencia que los municipios administrarán libremente su hacienda pública, que se forma de los recursos propios, los que establezcan en su beneficio las legislaciones locales y los que se transfieren desde la federación.

A pesar de ello, lo cierto es que en la realidad sucede todo lo contrario; el problema hacendario de los municipios no se resuelve tan sólo con que se administren libremente determinados recursos –que es indudablemente una parte de su complejidad– sino en atender la escasez cotidiana de los mismos, que coloca a las autoridades locales en un plano de desventaja y hasta de sometimiento a las decisiones de los otros órdenes de gobierno con  una distribución desproporcionada de recursos que no se compensa aplicando las reglas establecidas el sistema de coordinación fiscal.

También es de llamar la atención que desde la Constitución se imponen una serie de excepciones que constituyen verdaderas lagunas en el esquema de potestades tributarias del municipio, por ejemplo, en el cobro de los servicios que tiene a su cargo o bien, por concepto de exenciones abusivas que favorecen a los otros dos órdenes de gobierno y que son aprovechadas inclusive por algunos particulares.

Cabe recordar que la primera Convención Nacional Hacendaria en la Mesa de Ingresos, con base en el diagnóstico elaborado, concluyó entre otras cuestiones que “las entidades federativas y los municipios deben depender menos de las participaciones y aportaciones federales, por lo que se debe procurar aumentar sus ingresos propios, sin perjuicio de que también aumenten los ingresos de la federación” a mayor abundamiento y precisión que es indispensable aprovechar mejor las fuentes locales particularmente el impuesto predial y los ingresos por servicios municipales.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el documento Una nueva política fiscal y tributaria para México recomendó a nuestro país una reforma fiscal basada entre otros puntos en uno muy concreto: mayor cobro de impuestos por parte de los estados, actualizar el predial

La debilidad de las finanzas públicas municipales en México se explica en buena medida por las bajas trasferencias que reciben por parte de los otros órdenes de gobierno y por la insuficiencia e ineficacia con que ejercen sus escasas potestades tributarias. En la actualidad los ingresos propios municipales alcanzan únicamente 10 por ciento de su ingresos totales, el resto provienen de transferencias estatales y federales.

Como parte de una estrategia para construir un nuevo federalismo hacendario con esta reforma constitucional lo que se busca es otorgarle al municipio mayores potestades tributarias en lugar de proponer el incremento de transferencias que año con año se hace a la federación través del Presupuesto de Egresos de la Federación, que  se fortalezcan las capacidades y facultades de recaudación, tanto de los estados como de los municipios.

En ese sentido, hay dos temas de relevancia que el Grupo Parlamentario del PRD aborda en la presente iniciativa: La primera propuesta es que los municipios cobren el derecho de alumbrado público, tomando  en cuenta que desde la reforma constitucional de 1983 en materia municipal, se incluyó como uno de los servicios que tienen a su cargo; por lo que consideramos que si se tienen esta responsabilidad  debieran tener también la facultad correlativa de hacer los cobros correspondientes en beneficio del propio municipio, determinado por las legislaturas locales en los ordenamientos legales que establecen las fuentes de ingresos de los municipios.

Cabe hacer mención que en otras legislaturas se han presentado, por varios grupos parlamentarios y en ambas cámaras diversas iniciativas al respecto y que inclusive forma parte de las agendas de asociaciones municipales que se han manifestado en el mismo sentido sobre este tema, sin embargo, no han sido tomadas en cuenta y se han dejado en el rezago legislativo, por lo que consideramos que esta propuesta ya debe discutirse en esta legislatura como parte de la discusión de la reforma de nuestro sistema federal y el desarrollo municipal  con una definición particular al respecto.

Coincidimos en proponer una excepción a la facultad del Congreso para establecer las contribuciones especiales sobre energía eléctrica para que uno de los ingresos adicionales con que cuenten los municipios por los servicios que tiene a su cargo sea el  cobro del derecho de alumbrado público que se hará conforme a las bases que expidan los Congresos locales.

De esta manera, de modificarse estos textos constitucionales, estableciendo las facultades en la materia para los congresos locales y para los municipios  se podrían contar con los recursos suficientes para conservar la prestación de este servicio y proveer a su vez la hacienda municipal.

La segunda propuesta es que se fortalezca la hacienda municipal en materia de predial.

Por un lado, tenemos que, en cuanto a este impuesto desde la perspectiva constitucional y legal, es considerado como un tributo municipal de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos considerándose como tales a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes, como las que tienen dependencias públicas federales, estatales o bien empresas paraestatales

Por todos es conocido, que de los ingresos propios municipales, el renglón más importante, sin lugar a dudas, es el impuesto predial, no sólo por la propia recaudación del tributo, sino también porque algunos de los fondos federales que se reparten a los municipios consideran la recaudación del predial como uno de los criterios de distribución.

El impuesto predial es un gravamen universal que se cubre con relación al dominio sobre las propiedades inmuebles, un impuesto que se evade, valiéndose de argucias legales como también de exenciones  que las leyes prevén y que constituyen cuantiosas perdidas económicas que afectan particularmente las haciendas publicas de los municipios

Según la OCDE, nuestro país la evasión de este impuesto es tan grave que sólo representa el 0.3 del producto interno bruto, cuando en el Reino Unido es de aproximadamente 4.3 por ciento, Canadá 3.4 por ciento, Estados Unidos de América 3.1 por ciento, España 2.8 por ciento y Japón 2.6 por ciento.

La recaudación fiscal por concepto del impuesto predial en México es 10 veces menor que el promedio que manejan los países afiliados, sí se revirtiera esta tendencia negativa se podría llegar a recaudar el 2 por ciento lo que podría ser si se recaudara adecuadamente.

Y en cuanto a los bienes de dominio público, tomando en cuenta que éstos se constituyen por el conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al estado para realizar sus atribuciones constituye el dominio o patrimonio del propio estado, así considerados por la Ley General de Bienes Nacionales, como así se desprende a partir del artículo 1o. que desarrolla el régimen de dominio público de los bienes de la federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal; también se consideran excepciones en el pago de estas contribuciones, como se establece en la propia Constitución y se desarrolla en el artículo 14 de la ley, al señalar que las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

La propuesta concreta es que se eliminen las exenciones que la Constitución aún reconoce, en el párrafo segundo del inciso c) de la fracción IV en su artículo 115, respecto al cobro de contribuciones sobre los bienes de dominio público de la federación de los estados y municipios que sean utilizados ya sea por entidades paraestatales o por particulares independientemente de que se utilicen o no para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público ya que estas exenciones han sido el pretexto para que, sobretodo, entidades federales, como delegaciones e instalaciones de paraestatales, no paguen entre otras contribuciones el impuesto predial correspondiente, lo que ha sido  una exención injustificada y una fuente cuantiosa  de evasión permanente que afecta  las finanzas públicas de los municipios.

En nuestro grupo parlamentario estamos convencidos de que ambas propuestas contribuirán de manera significativa a fortalecer las fuentes de recursos municipales toda vez que es totalmente injusto que se sigan preservando dichas excepciones.

El PRD se pronuncia por un verdadero federalismo democrático y un municipalismo renovado que tenga un peso específico real en las decisiones nacionales y en desarrollo de las comunidades, que los gobiernos locales  cuenten con una verdadera autonomía hacendaria que haga posible la verdadera autonomía política de nuestros municipios.

Por las consideraciones antes expuestas se propone a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el inciso a de la fracción XXIX delartículo 73 y el inciso c) en sus párrafos primero y segundo de la fracción IV del artículo 115, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. a  4o. ...

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica, salvo en el caso del alumbrado público municipal que se estará a lo dispuesto por inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

b) a g) ...

Las entidades...

Artículo 115. ...

I. a III. ...

IV.

a) y b) ...

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. En el caso del derecho de alumbrado público, los municipios conforme a las bases que expidan los Congresos locales podrán imponer contribuciones por la prestación de este servicio.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con éstas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La iniciativa del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia aceptó que fuera leída hasta el día de mañana.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI, enrocando su proposición con la del diputado Luis Videgaray Caso.

Al término de la diputada Susana Hurtado Vallejo preguntaré a la asamblea si se concede el uso de la palabra a dos diputados más, que son los últimos en presentar iniciativas para el día de hoy. Pregunto de una vez a la asamblea si están de acuerdo en que escuchemos a los oradores que faltan.

Gracias por el gesto. Realmente deberíamos recompensar la paciencia de los señores legisladores. Muchas gracias.

Tiene la palabra la diputada Hurtado.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente.

Con su venia, diputados y diputadas que hoy están aquí presentes.

La que suscribe, diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confiere los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II; 56; 63 y 63, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración  del pleno de esta soberanía iniciativa para reformar los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas y los Niños y Adolescentes, con el objetivo de garantizar la alimentación y nutrición sana que evite el sobrepeso y la obesidad de la población infantil, al tenor del siguiente:

La obesidad y el sobrepeso en escolares y adolescentes han aumentado de manera acelerada en la última década en nuestro país. Preocupa ya a muchas naciones del mundo, debido a que este problema de salud pública representa fuertes gastos económicos, para poder atender a la población mexicana que padece esta enfermedad.

El hecho de que haya cada vez más niños con sobrepeso en nuestro país debe ser preocupante para los padres, pues cuando los menores lleguen a la adultez podrían adquirir padecimientos difíciles de curar, por lo que es urgente cambiar su estilo de vida y hábitos alimenticios.

En el artículo 3o de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, de los Niños y Adolescentes se establece que el fin central de ésta es la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Que tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Asimismo, en esta ley se determina como uno de los ejes centrales el cuidado de las garantías constitucionales.

Entre los principios establecidos en la Constitución se tiene que los niños y las niñas tienen el derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, además de señalar que los ascendientes, tutores o custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

Por tal motivo, el propósito de reformar diversas disposiciones de la ley que se comenta es con el fin de establecer en esta misma Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, de los Niños y de los Adolescentes los señalamientos a la responsabilidad que tienen los actores que se indican en la ley para evitar el consumo de los alimentos con un alto contenido de calorías, grasas, sodio y carbohidratos, que generalmente de nulo o escaso valor nutricional, así como poco saludables, los cuales por su naturaleza contribuyen a fomentar el sobrepeso, la obesidad, entre otros males de salud pública que afectan y encarecen los sistemas de salud pública y privada de la nación.

Tanto la obesidad como el sobrepeso de los menores se pueden prevenir con la ayuda de los padres que deben estar al pendiente de las conductas de sus hijos y que pueden cambiar sus hábitos estratégicamente para que los niños no sientan un cambio brusco.

Para la Secretaría de Salud el problema de la obesidad es uno de los mayores retos para este siglo, ya que se estima que afecta a casi 70 por ciento de la población nacional, porcentaje que considera a la población infantil y a los adolescentes, lo que conlleva a que el Estado tenga que elevar sus costos para la atención y las graves consecuencias de esta enfermedad, al destinar el equivalente a medio punto del PIB, es decir, alrededor de 60 mil millones de pesos anuales, cifra que representa el 9 por ciento del gasto en salud, lo que justifica cambiar esta tendencia de salud pública.

La obesidad y el sobrepeso deben ser reconocidos como una enfermedad en un principio desde el seno de las propias familias, dado que ante la ignorancia y la creencia popular de que un niño gordito es un niño saludable, se propician los malos hábitos alimenticios.

Finalmente, frente a este complejo y delicado problema de salud pública, la propuesta va orientada en el sentido de ampliar las facultades de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, de los Niños y Adolescentes, para combatir la enfermedad de sobrepeso y la obesidad infantil, fomentando a través de la educación buenos hábitos alimenticios en los niños y en los adolescentes, además de promover en las escuelas el consumo de alimentos en cualquiera de sus presentaciones con un buen contenido nutricional bajos en calorías, grasas, azúcares simples y sal.

El decreto por el que se adiciona este inciso b) es el artículo 11, del capítulo II, que son las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios. Y se forma el inciso d), e), f) del artículo 28 del capítulo VIII.

La modificación es el artículo 11, que es coordinarse con las autoridades educativas y sanitarias y con las asociaciones de padres de familia de los centros de educación pública...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señora diputada.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:... para evitar el consumo de alimentos chatarra en las escuelas, a efecto de prevenir el sobrepeso, la obesidad, así como la desnutrición.

Es por ello que les pido, compañeros diputados, que me apoyen para que se hagan las adecuaciones a esta ley, la Ley de Protección de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Susana Hurtado Vallejo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa que reforma los artículos 11 y 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de garantizar la alimentación y nutrición sanas, que eviten el sobrepeso y la obesidad de la población infantil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el artículo 3o. de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece que el fin central de ésta es “la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad”. En ésta se determina como uno de los ejes centrales el cuidado de “las garantías constitucionales”.

Entre los principios establecidos en la Constitución se tiene que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral” Además, señala que “los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

”Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

De conformidad con la norma superior del país y debido a que el crecimiento de la obesidad infantil en México es un problema social alarmante, que puede tener como consecuencia una población futura con enfermedades crónicas y calidad de vida deficiente, proponemos la reforma de la ley para seguir garantizando sus derechos de bienestar.

Considerando que en este momento uno de los problemas de salud que enfrenta la población infantil es la obesidad catalogada como una enfermedad crónica, compleja y multifactorial, que normalmente se inicia en las etapas de la infancia y de la adolescencia, y que entre otros factores, obedece principalmente a los malos hábitos alimenticios y un estilo de vida sedentario, es deber de la sociedad el respeto de sus derechos en la materia.

Además, en su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que fijan un trastorno metabólico que conllevan a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, edad, y como consecuencia incrementan los riesgos en la salud.

En los últimos años, México, igual que muchos países, ha experimentado cambios en el estilo de vida a consecuencias de la urbanización. Dichos cambios incluyen la adopción de dietas altas en energía, con altos contenidos de grasas y azucares, así como una disminución de la actividad física, presentando en mayor medida consecuencias patológicas, psicológicas y sociales relacionadas a la obesidad infantil.

No obstante la existencia y vigencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-174-SSA1-1998, para el manejo integral de la obesidad, la transición epidemiológica en México indica el incremento exagerado de ese padecimiento en los últimos años.

Sin duda, los cambios de los hábitos alimenticios, el consumo de comida chatarra, la poca o nula actividad física de los niños, y el tiempo excesivo que se pasa frente a los aparatos electrónicos, como la televisión y últimamente la computadora, inciden de manera directa en la obesidad infantil, que deja de ser un problema privativo de la población adulta.

La obesidad y el sobrepeso en escolares y adolescentes han aumentado de manera acelerada en la última década en nuestro país, preocupa ya a muchas naciones del mundo, debido a que este problema de salud pública representa fuertes gastos económicos para poder atender a la población que padece esta enfermedad.

El hecho de que haya cada vez más niños con sobrepeso debe ser preocupante para los padres, pues cuando los menores lleguen a la adultez podrían adquirir padecimientos difíciles de curar, por lo que es urgente cambiar su estilo de vida y hábitos alimenticios.

El sector salud e investigaciones especializadas, nacionales e internacionales, han documentado y difundido ampliamente las consecuencias en la salud de las personas con obesidad y sobrepeso, pues contribuyen a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipercolesterinemia e inadaptación psicosocial, entre las más importantes.

Para la Organización Mundial de la Salud, la obesidad en México tiene magnitudes alarmantes, siendo sus principales víctimas la población infantil, cifras oficiales en el país, revelan que en 2009 el país ocupa ya el primer lugar mundial con este grave problema de salud pública, pues 51.7 por ciento de la población infantil entre los 5 y 11 años de edad padece esta situación negativa de salud, con esta tendencia, tendremos que en 2010, 5 de cada 10 niños y adolescentes padecerán sobrepeso u obesidad.

Al finalizar este año prácticamente 57 millones de mexicanos de ambos sexos y de todas las edades tendrán problemas de sobrepeso u obesidad. Los efectos de la obesidad se pueden presentar de forma física, pero también a nivel psicológico por baja autoestima, depresión, imagen corporal negativa e incluso discriminación.

El alto porcentaje de la población, de todos los sectores sociales, con obesidad o sobrepeso se debe al consumo irracional y generalizado de productos o comida chatarra, que es sumamente alta en calorías y carbohidratos negativos para salud.

Los parámetros médicos de ingesta de calorías establecen que la población infantil y adolescente requiere únicamente entre mil 600 y mil 800 calorías al día en condiciones normales. En adultos varones, la proporción es entre mil 800 y 2 mil calorías en condiciones normales.

Pero si un niño, al consumir una hamburguesa promedio, papas fritas grandes, refresco de 600 mililitros y un helado de vainilla con chocolate, se deglutía en una sola comida mil 600 calorías; es decir, 95 por ciento de calorías que necesita un niño al día, sin contar las calorías que consume con la ingesta de sus otros alimentos naturales o preparados. Así, ese niño estará consumiendo entre 2 mil 500 y 3 mil calorías diarias, esto es, el doble de lo que requiere y, consecuentemente, será un obeso.

Es alta la cantidad de estímulos para comprar y consumir alimentos, ya sea por los anuncios de la televisión, el uso de personajes conocidos o infantiles en los alimentos, el uso de estrategias de mercadotecnia como el premio en el dulce o en las papas, entre otros.

Mientras 33 por ciento de la obesidad se considera de origen hereditario, el resto se debe a hábitos alimentarios ina-decuados y al sedentarismo, que dan como resultado una diferencia positiva en la relación de la ingesta con el gasto calórico.

Se estima que en los últimos ocho años, los costos de atención a las enfermedades atribuibles a la obesidad y al sobrepeso, han aumentado en un 6 por ciento, es decir, en el año 2000 se destinaban 26 mil 286 millones de pesos, y en el 2008 más de 42 mil millones, lo que año con año, si no se toman las medidas preventivas necesarias, los costos seguirán aumentando.

El propio gobierno federal ha reconocido que en tres años el porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad se ha triplicado; que de seguir aumentando el número de mexicanos con estos problemas de salud, será imposible atender a todas las personas que padezcan enfermedades como las cardiovasculares y la diabetes que se derivan de este padecimiento, por los costos que significan.

El problema llega a grados extremos, pues el secretario José Ángel Córdova consideró incluso que la diabetes es más letal que la influenza. Es decir, si la diabetes tiene como una de sus principales causas la obesidad y el sobrepeso, pues estamos ante un asunto de la mayor importancia para el país.

Por ello es necesario que en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se cuente con señalamientos para contribuir con los servicios de salud y de educación al cuidado de las normas y otros derechos fundamentales para prevenir en la población infantil mexicana los casos de sobrepeso y obesidad, así como para fortalecer los programas de educación y de nutrición que tiene por objeto promover hábitos de alimentación adecuados para cada individuo y, ante todo, para establecer programas y llevar a cabo actividades cuyo propósito sea prevenir, tratar de modo adecuado el control de la obesidad en el país.

Reforma

Establecer en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los señalamientos a la responsabilidad que tienen los actores que se indican en la ley para evitar el consumo los alimentos con alto contenido de calorías, grasas y sodio, carbohidratos, generalmente de nulo o escaso valor nutricional, así como poco saludables, los cuales por su naturaleza contribuyen a fomentar el sobrepeso, obesidad, entre otros males de salud pública que afectan y encarecen los sistemas de salud pública y privada de la nación.

Por ello es indispensable una campaña de prevención, tratamiento y control del sobrepeso como de la obesidad para los padres de familia, ya sea por medio de folletos, campañas permanentes programas y actividades de educación o sistemas permanentes de vigilancia y pláticas de orientación médica especializadas y gratuitas, destacando la importancia del cuidado de la salud, que se fomente el interés y bienestar social de todos los mexicanos, principalmente de los menores de edad, sin distingo de clase social; que encauce a todos los mexicanos, con independencia de su nivel sociocultural y económico, pues este problema no hace distingos.

Tanto la obesidad como el sobrepeso de los menores se pueden prevenir con la ayuda de los padres, que deben de estar al pendiente de las conductas de sus hijos y que pueden cambiar sus hábitos estratégicamente para que los niños no sientan un cambio brusco.

Para la Secretaría de Salud, el problema de la obesidad es uno de los mayores retos para este siglo, ya que estima que afecta a casi 70 por ciento de la población nacional, porcentaje que considera a la población infantil y a los adolescentes, lo que conlleva a que el Estado tenga que elevar sus costos para la atención y las graves consecuencias de esta enfermedad al destinar el equivalente a medio punto del PIB, es decir, alrededor de 60 mil millones de pesos anuales, cifra que representa 9 por ciento del gasto en salud, lo que justifica cambiar esta tendencia de salud pública.

La obesidad y el sobrepeso deben ser reconocidos como una enfermedad, en principio desde el seno de las propias familias, dado que ante la ignorancia y la creencia popular de que un niño gordito es un niño saludable, se propician los malos hábitos alimenticios.

Finalmente, frente a este complejo y delicado problema de salud pública, la propuesta va orientada en el sentido de ampliar las facultades en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para combatir la enfermedad del sobrepeso y la obesidad infantil, fomentando a través de la educación buenos hábitos alimenticios en los niños y en los adolescentes, además de promover en las escuelas el consumo de alimentos en cualquiera de sus presentaciones, con un buen contenido nutricional, bajos en calorías, grasas, azúcares simples y sal.

En razón de las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente

Decreto por el que se adiciona el inciso B del artículo 11 del capítulo segundo, “Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios”; y se reforman los incisos D, E y J, del artículo 28, capítulo octavo, “Del derecho a la salud”, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona el inciso B del artículo 11 del capítulo segundo, “Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios”, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

B. Coordinarse con las autoridades educativas y sanitarias, y con las asociaciones de padres de familia de los centros de educación pública, para evitar el consumo de alimentos “chatarra” en las escuelas a efecto de prevenir el sobrepeso y la obesidad, así como la desnutrición.

Segundo. Se reforman los incisos D, E y J del artículo 28, capítulo octavo, “Del derecho a la salud”, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de

A. Reducir la mortalidad infantil.

B. Asegurarles asistencia médica y sanitaria para la prevención, tratamiento y la rehabilitación de su salud.

...

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada, que prevenga el consumo de alimentos y productos que causan sobrepeso y obesidad a la población infantil para preservar su salud mental y física.

E. Fomentar los programas de vacunación y los que permitan evitar el sobrepeso y la obesidad.

...

...

...

...

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar y con problemas de sobrepeso y obesidad.

Transitorio

Único.Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Emilio Serrano Jiménez, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Marcela Guerra Castillo, Miguel Ernesto Pompa Corella, Onésimo Mariscales Delgadillo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Sergio Tolento Hernández,  José Alberto González Morales, Mario Moreno Arcos, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Gustavo González Hernández, Carlos Cruz Mendoza, María de la Paz Quiñones Cornejo,  María Dina Herrera Soto, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, María Joann Novoa Mossberger, César Octavio Madrigal Díaz, Rodrigo Reina Liceaga, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Norma Leticia Salazar Vázquez, Silvia Puppo Gastelum, José Luis Marcos León Perea, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Pedro Peralta Rivas, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Pedro Ávila Nevárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

La iniciativa del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del PRD, se pospone.

El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado León Perea.

El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): Quiero preguntarle a la diputada si permite que nos adhiramos a su iniciativa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Joann Novoa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Para el mismo efecto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para el mismo efecto. Si acepta la diputada que se adhieran a su iniciativa los diputados León Perea y Novoa Mossberger.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Acepto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta la diputada.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Fernando Morales Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El diputado Fernando Morales Martínez:Gracias, señor presidente. Con su permiso. Actualmente el mundo vive un proceso de cambio perfectamente visible. Las circunstancias ahora son distintas. Existe una condición de cambio climático que ha logrado alterar fuertemente el clima en nuestro país.

La ocurrencia de fenómenos naturales en la República Mexicana presentan desde hace tiempo un rigor, fuerza casi inédita, trayendo consigo numerosas situaciones de emergencia y de desastre que han provocado daños y afectaciones y que han tenido efectos y consecuencias históricas en el ejercicio del gasto.

Ha resultado evidente que cuando no existan mecanismos financieros y una visión congruente en materia de desastres, la disciplina presupuestal queda en segundo lugar cuando existe la urgencia de salvar vidas y reconstruir comunidades enteras y en casos extraordinarios ciudades y estados.

Como se están presentando las cosas nos hacen suponer que los periodos de retorno en algunos casos volverán. Esto quiere decir, por ejemplo, que las inundaciones en el caso de Tabasco se están volviendo a dar este año y no solamente en Tabasco sino también de nuestros hermanos de Veracruz y de Oaxaca.

Una primera conclusión sería, que la incertidumbre que provoca el comportamiento climático, sumado a la fuerza doble destructiva exhibida, que todos conocemos, nos está dando una amenaza: la seguridad de los mexicanos y la gobernabilidad del Estado.

La propuesta de reforma de ley que estamos haciendo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es con el propósito que tiene, en primer lugar, de postular desde el ámbito financiero, enfocar la protección civil a una nueva visión de lo que debe de ser la gestión gubernamental e integral de los riesgos.

En segundo, contribuir a la cohesión y soporte de la suma de fuerzas en los distintos órdenes de gobierno y de los sectores en torno a las prioridades de la protección civil.

En tercero, el que sienta las bases para fortalecerla financiera y operativamente, los esfuerzos dirigidos para lograr un presupuesto y un ejercicio del gasto sin alteración de programas y rubros y al mismo tiempo dar atención debida a las situaciones que se presenten.

Esto quiere decir, amigas, amigos diputados, que ya no debe ser permisible un presupuesto sin el previo análisis de los riesgos de desastres que prevalecen en el país.

Proponemos entonces diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto, a fin de lograr de una vez por todas que la inversión en una nueva infraestructura y en la reconstrucción de la afectada se aplique de manera inteligente y que logremos reducir y mitigar los riesgos de desastres, que logremos erradicar la construcción social de riesgos y que de manera preventiva y previsora los recursos públicos se apliquen.

La nueva visión que sostiene esta propuesta es la gestión integral del riesgo. La anticipación permite gastar menos y salvaguardar más eficazmente la vida y las posiciones de las personas.

La acción preventiva sostiene que en un argumento económico inobjetable las acciones preventivas se anticipan a los desastres económicos y se genera un ahorro indiscutible.

Sería un error seguir pretendiendo que tiene mucho provecho realizar una gran inversión para reconstruir miles de casas y viviendas, por los efectos de un desastre, cuando la prevención nos permitiría, con una buena visión, gastar cinco o siete veces menos.

En suma, a la hora en que hay que tomar decisiones de gobierno, sobre todo aquellas decisiones que afectan a las personas, a las familias, a las ciudades y a las comunidades rurales de nuestro amplio tejido social, hay que considerar que de cara al futuro ya no deben ser permisibles los ejercicios de planeación, presupuestación y programación sobre los objetivos y metas del gobierno federal, sin haber valorado antes el amplio inventario de riesgos y peligros que rodean a nuestro vasto territorio nacional y todos los estudios y análisis necesarios para evitar la construcción de riesgos.

Como legisladores debemos continuar adecuando el marco jurídico que atañe el gasto público, revisando el ámbito y el alcance que tiene el gasto en infraestructura.

No sigamos malgastando el recurso de los mexicanos en la reconstrucción. Invirtamos en la prevención de los desastres. Dejemos de ser un país reactivo y pasemos a ser un país preventivo, la sociedad nos lo demanda no es solamente un discurso político de donde muchos quieren sacar de ellos beneficios.

Trabajemos por los hermanos tabasqueños, oaxaqueños y todos los que están en desgracia, como los hermanos de Veracruz y esperemos que a nuestros estados no les lleguen a pasar esos desastres. Muchas gracias.

«Iniciativa que  reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Morales Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Fernando Morales Martínez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 70, 71, fracción II y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria le corresponde reglamentar a la Constitución en materia de programación, presupuestación y en general el ejercicio del gasto y la rendición de cuentas. En ese tenor, considerando a la gestión del riesgo como lo que debe ser: una política pública fundamental, no sólo respecto de la orientación del gasto público, sino como un aspecto básico en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar como la seguridad de la población, y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos; se concluye entonces la necesidad de incluir esta noción dentro del texto.

Si partimos de la base que la gestión integral del riesgo, no debe ser sólo una estrategia, sino un fundamento en el ejercicio del gasto, dado la confluencia de materias que la identifican: sociales, económicos, culturales y ambientales. Y por lo tanto a la par del desarrollo sostenible y otros temas igualmente fundamentales, resulta importante incluir su noción, concretamente cuando se traten los temas de programas y proyectos de inversión que involucren obra pública.

Además de ello, es importante destacar que al día de hoy, a nivel ley no se cuenta con un mecanismo o esquema de orden financiero, que dé congruencia y solidez a la fuente de recursos con los que el Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno debe enfrentar los daños sufridos a la infraestructura pública y la vivienda popular, y nos referimos precisamente a los instrumentos financieros de prevención y atención de desastres naturales previstos en la Ley General de Protección Civil (Fondo de Desastres Naturales, Fondo Revolvente, Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y Fideicomiso Preventivo).

En primera instancia nos referiremos al Fondo de Desastres Naturales, mismo que desde hace ya varios años se ha nutrido de los ingresos excedentes del petróleo, justamente por no contar con un modelo financiero sustentable y bondadoso con las finanzas públicas. Por citar un ejemplo, el Presupuesto de Egresos de la Federación ha etiquetado únicamente 150 millones de pesos por año en los últimos cuatro años para el Programa Fonden, siendo que el promedio de gasto de los últimos 10 años ha sido superior a los 6 mil millones de pesos en la atención de las emergencias y desastres naturales; por ende esa diferencia ha sido financiada con ingresos excedentes de petróleo; situación que sin duda se agravará, dados los escenarios internacionales del mercado de petróleo y, sin dejar de mencionar, la notable reducción de las reservas probadas en México.

En ese orden de ideas, debemos recordar que nuestro país se ha encontrado históricamente expuesto a los desastres naturales, mismos que han dejado de manifiesto que, aún y cuando México es un referente internacional en materia de protección civil, existe una marcada vulnerabilidad normativa que obstaculiza la más eficiente atención de dichos fenómenos naturales perturbadores. El número de desastres naturales que ha sufrido nuestro país han aumentado significativamente en los últimos años. Los desastres tienen mayor impacto en comunidades de bajos ingresos y generan un círculo vicioso de pobreza, subdesarrollo y, otra vez, fragilidad ante futuros desastres. Cuanto menos se proteja a nuestro país y cuanto menos sea su capacidad de recuperación, mayor será su vulnerabilidad para enfrentar futuros desastres.

En ese sentido, la inclusión en ley de la gestión integral del riesgo como una política con enfoque estratégico y proactivo para anticipar, evaluar y manejar los eventos naturales, no puede ya esperar y no puede por supuesto, quedar a la libre voluntad y/o discrecionalidad de los diversos órdenes de gobierno, dado que, no debe perderse de vista que el bien jurídico que se tutela con dicha propuesta de inclusión (a saber, la vida) es el más preciado y valorado a nivel constitucional.

Por ende, el verter en ley la concepción, construcción y estrategia de la gestión integral del riesgo, analizando los principales escenarios que el propio riesgo supone, e invirtiendo en prevención y mitigación, hará que México sea menos sensible a los desastres naturales y permitirá que se reduzcan significativamente los costos financieros, sociales y medioambientales de rehabilitación y reconstrucción. No omitimos señalar que este enfoque ya está teniendo un efecto importante en muchos países latinoamericanos.

Con base en lo anterior debemos lograr concluir el tránsito de una intervención de las autoridades competentes basada en la ocurrencia de los desastres, a otra sustentada en una acción preventiva a los fenómenos naturales, bajo la premisa de que la inversión en lo preventivo, puede representar un ahorro superior al 500 por ciento, según estudios internacionales. Esto, indicando principalmente un beneficio incontrovertible en lo que hace a la pérdida de vidas humanas.

Se requiere que esta nueva política pública de gestión integral del riesgo, se introduzca fuertemente en los procesos de planeación y programación, y que corra de manera transversal, no sólo al interior de la administración pública federal, sino también al interior de las entidades federativas y municipios.

En suma, la gestión integral del riesgo debe llegar a ser una política pública fundamental, no sólo respecto de la planeación, programación y presupuestación del gasto público, sino como un eje prioritario en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar, como la seguridad de la población y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos o por lo menos con niveles mínimos de riesgos, ofreciendo por ende seguridad hacia el futuro.

Contenido de la iniciativa

En este documento se presenta inicialmente una propuesta de reforma a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No obstante ello, haciendo un análisis más detallado podría tener cabida reformas a las leyes de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como el resto de la normatividad que le deriva y que se relaciona.

Aunado a lo anterior, también se requiere la realización de un extenso trabajo de capacitación, sensibilización y de convencimiento hacia los legisladores, a fin de lograr introducir este nuevo concepto y estar en posibilidad de insertar la reforma al marco legal aplicable, por lo que se propone discutir esta propuesta con las comisiones de gobernación, presupuesto, puntos legislativos, entre otras, a fin de poder avanzar en acuerdos respecto a este tema; a la par de buscar llevar a cabo una difusión masiva del tema, a fin de que poco a poco la sociedad vaya conociendo este concepto.

Con base en lo anterior y de manera específica se proponen las siguientes reformas, adiciones y modificaciones.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se propone modificar la fracción XXIV del artículo 27 y adicionar una fracción XXIV-Bis a ese mismo artículo, con el fin de vincular a la protección civil con la gestión integral del riesgo y con la competencia de la Secretaría de Gobernación en su calidad de coordinadora de esa nueva política. Asimismo, procurando guardar la congruencia con la Ley General de Protección Civil.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En tal virtud, se propone reformar los artículos 1, 16 último párrafo, 19 fracción I, 25 fracción II, 34 fracción II, 37 primer y segundo párrafos, 41 fracción I, inciso a) y fracción II inciso k), y 111 primer párrafo; asimismo, se propone adicionar la fracción XXVIII-Bis al artículo 2; la fracción II-Bis y el inciso c) de la fracción IV del artículo 34, recorriéndose los actuales incisos c) y d) para quedar como d) y e); el capítulo I al título tercero y recorrer la numeración de los demás capítulos de ese título; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Iniciativa con propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y A la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Se propone modificar la fracción XXIV del artículo 27 y adicionar una fracción XXIV-Bis a ese mismo artículo, con el fin de vincular a la protección civil con la gestión integral del riesgo y con la competencia de la Secretaría de Gobernación en su calidad de coordinadora de esa nueva política. Asimismo, procurando guardar la congruencia con la Ley General de Protección Civil.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

XXIV. Conducir y poner en ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, políticas y programas de protección civil en apoyo a la población en situaciones de riesgo de desastre;

XXIV- Bis. Impulsar dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, la gestión integral del riesgo como una política pública transversal que englobe acciones y estrategias que de manera concertada entre gobierno y sociedad, establezcan un control y estudio permanente sobre los riesgos de desastre y se trabaje en su constante reducción en sus diferentes etapas: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción por parte de todos los sectores.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se propone reformar los artículos 1, 16 último párrafo, 19 fracción I, 25 fracción II, 34 fracción II, 37 primer y segundo párrafos, 41 fracción I, inciso a) y fracción II inciso k), y 111 primer párrafo; asimismo, se propone adicionar la fracción XXVIII-Bis al artículo 2; la fracción II-Bis y el inciso c) de la fracción IV del artículo 34, recorriéndose los actuales incisos c) y d) para quedar como d) y e); el capítulo I al título tercero y recorrer la numeración de los demás capítulos de ese título; todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, reducción de riesgos de desastre y equidad de género.

Artículo 2. ...

...

XXVIII Bis. Gestión Integral del riesgo: modelo de intervención gubernamental y de la sociedad en su conjunto, cuyo fin último es la previsión y control permanente de los riesgos de desastre, paralelo al logro de pautas de desarrollo sostenible. Se basa en el principio de la multifactorialidad en el origen del riesgo y establece acciones que abarcan desde la identificación de riesgos, acciones para su reducción y fortalecimiento de las capacidades de la sociedad para afrontar y recuperarse, hasta lograr revertir la construcción social del riesgo de desastre.

...

Artículo 16.-...

IV. ...

...

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo el riesgo de desastres de grandes magnitudes, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. Los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos, distintos a los previstos en las fracciones II y III de éste y el artículo siguiente, deberán destinarse en primer término a compensar el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos y el límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley; así como para incrementar las reservas de los instrumentos financieros de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, cuando éste resulte insuficiente para la atención de los desastres ocurridos y para los desastres que puedan suceder, de acuerdo al pronóstico de fenómenos naturales perturbadores que se tenga para el año de que se trate.

...

Artículo 25....

...

II. Las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo federal a través de la secretaría, contemplando en todo momento a la gestión integral del riesgo en dichas políticas;

...

Artículo 34....

...

II. Presentar a la secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales; sin embargo, en este caso se requerirá invariablemente del análisis integral de riesgos a que se refiere la siguiente fracción, previo al ejercicio del gasto en la ejecución de las acciones definitivas de reconstrucción;

II. Bis. Presentar un análisis integral de riesgos, exclusivamente para el caso de los programas y proyectos de inversión que involucren obra pública y nuevos desarrollos habitacionales o industriales, a efecto de comprobar que se ha incluido la perspectiva de la gestión integral del riesgo. Esa evaluación será dictaminada por una instancia técnica especializada.

...

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Reducción o mitigación de los riesgos;

d) Desarrollo regional, y

e) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.

Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para los instrumentos de gestión de riesgos, con el propósito de fortalecer financieramente la gestión integral del riesgo, en sus modalidades de prevención y atención de emergencias y desastres.

Las asignaciones en el Presupuesto de Egresos para estos instrumentos financieros, sumadas a las disponibilidades no comprometidas ni etiquetadas existentes en las reservas correspondientes, en su conjunto no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente al 1.5 por ciento del gasto programable.

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos deberá contener:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo federal en la que deberá incluirse a la gestión integral del riesgo;

...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

...

k) Las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal, debiendo incluir la metodología y matriz de indicadores que utilizarán las dependencias, entidades y entidades federativas para que el gasto público que realicen en inversión contemple de manera previa a la gestión integral del riesgo;

Título TerceroDel ejercicio del gasto público federal Capítulo IDe la gestión integral del riesgo como una política de gasto público

Artículo 44 Bis. El Ejecutivo federal para el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales de la administración pública federal, incorporará la gestión integral del riesgo como un componente esencial del desarrollo sostenible que, con base en la identificación, evaluación y el control sobre los riesgos de desastre, le permitan:

I. Complementar las políticas de desarrollo sustentable;

II. Desarrollar una planeación, programación y presupuestación del gasto público que considere evitar o reducir los niveles de riesgos, privilegie la intervención en la progresividad del riesgo y la prevención de los desastres;

III. Fijar criterios de racionalidad sobre el ejercicio del gasto público, tomando en cuenta las etapas de progresión de los riesgos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción;

IV. Estipular una inversión en infraestructura con base en parámetros de riesgos ponderados;

V. Promover los valores de la prevención, autoprotección y el conocimiento del riesgo;

VI. Trasladar el conocimiento, visión y objetivos de la gestión integral del riesgo a una integralidad que comprenda el ámbito federal, regional, estatal, municipal, comunitario y familiar;

VII. Revertir el proceso de construcción social de los riesgos, a través del desarrollo de capacidades en la sociedad y gobierno, que le permitan evitar o disminuir los niveles de riesgos, actuar frente a ellos y afrontar y recuperarse de un desastre;

VIII. Crear matrices de indicadores que permitan una lectura efectiva de los resultados de los programas, y

IX. Establecer metodologías de evaluación y seguimiento que faciliten una constante retroalimentación;

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social, ambiental y en los demás programas federales.

Cada dependencia y entidad será responsable de publicar y difundir entre la población sus resultados y beneficios.

Las dependencias y entidades informarán trimestralmente a través del sistema de información, desarrollado para tales efectos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de gestión integral del riesgo, en los términos y plazos que fije, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario, la población atendida, los indicadores utilizados, la programación y el ejercicio de los recursos.

La Secretaría de Gobernación, independientemente de lo anterior, enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe consolidado sobre el cumplimiento de los objetivos de la gestión integral del riesgo. Los requisitos, condiciones y criterios que deberá contener el mencionado informe se regularán en el reglamento.

La Secretaría de Gobernación remitirá igualmente a la Cámara de Diputados, el informe mencionado anteriormente, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los informes trimestrales.

Capítulo IIDel ejercicio

...

Capítulo IIIDe la ministración, el pago y la concentración de recursos

...

Capítulo IVDe las adecuaciones presupuestarias

...

Capítulo VDe la austeridad y disciplina presupuestaria

...

Capítulo VIDe los servicios personales

...

Capítulo VIIDe los subsidios, transferencias y donativos

...

Artículo 111. La secretaría y la Secretaria de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente, al menos cada bimestre, los resultados de recaudación y de ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con base en el sistema de evaluación del desempeño, entre otros, para identificar la eficiencia, economía, eficacia, y la calidad en la administración pública federal, así como el impacto social y el avance en la aplicación de la política de la gestión integral del riesgo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputados: Fernando Morales Martínez, Emilio Serrano Jiménez, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ovidio Cortazar Ramos:Con su venia, diputado presidente. Compañeros legisladoras y legisladores, la presente iniciativa versa sobre uno de los temas más importantes en la actualidad, que son la regulación de las instituciones, personas físicas y sociedades mercantiles que realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por la legislación financiera, generalmente conocidas como casas de empeño.

Sin duda el servicio de empeño representa un papel muy importante al financiar a la población que no tiene acceso a servicios financieros formales y al otorgar liquidez pronta a los que requieren recursos de forma inmediata.

En México existen prestamistas prendarios del sector formal constituidos como instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro, que operan legalmente. Sin embargo, en los últimos años han comenzado a proliferar distintos establecimientos de empeño como negocios meramente lucrativos, al margen del sistema financiero, cuyos servicios se basan en operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, con fines de lucro y especulación comercial.

Las casas de empeño actualmente no están sujetas a un régimen de regulación uniforme, no se encuentran reguladas por la autoridad financiera ni son supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y por consiguiente, en caso de suscitarse una controversia, los usuarios no podrán presentar una reclamación ante la Condusef.

Cabe destacar que las casas de empeño que operan bajo la figura de asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada están sujetas a la regulación local del Código Civil y las leyes de instituciones de asistencia privada, mientras que las constituidas como sociedades mercantiles son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Hoy por hoy, con fundamento en los resultados definitivos de los censos económicos 2009, llevados a cabo por el INEGI, existen más de 6 mil montepíos y casas de empeño, los cuales tienen un total de ingresos de suministro y bienes de 12 mil millones de pesos, que es el monto que obtuvo la unidad económica por todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios. Incluye el valor de los bienes y servicios transferidos a otras unidades económicas valorados a precio de venta más todas las erogaciones o impuestos cobrados al comprador, y una producción bruta total de 12 mil millones 556 mil pesos.

Destacamos que los sistemas financieros están constituidos por las instituciones financieras legalmente reconocidas. Sin embargo, para la mayor parte de la población existen dos sistemas financieros: el formal y el informal. El primero de ellos suele estar casi siempre fuera de su alcance. El segundo, en el cual se efectúa la mayor parte de su actividad financiera, se desarrolla en un ámbito comúnmente sin supervisión en su constitución, organización, funcionamiento y extinción, porque no en pocas ocasiones desaparecen de un día a otro, y además, en caso de disolución, su patrimonio lo conserva el propietario o los socios accionistas.

La realidad es que las casas de empeño se han multiplicado año con año y éstas no son más que, en muchos casos, agiotistas disfrazados de instituciones de asistencia privada. De conformidad con la naturaleza de sus actividades, las casas de empeño pueden ser consideradas como parte del sistema financiero, como una actividad auxiliar del crédito.

Además, en este tema resulta imprescindible establecer en las reformas que se efectuarán a la legislación secundaria, la transparencia con la que debían operar para evitar que los usuarios de los servicios de empeño vean vulnerados sus derechos al no disponer de información clara y precisa.

Si bien es cierto que algunas de las entidades federativas han realizado esfuerzos legislativos para crear un marco jurídico, o en otros casos, inexistente, así como encontrarse sujetas a la regulación mercantil, las casas de empeño prácticamente operan sin regulación ni supervisión, generándose el escenario ideal para que operen con prácticas lesivas para la sociedad pues actúan únicamente con el objetivo de multiplicar sus ganancias en detrimento de las personas.

La necesidad apremiante de una regulación uniforme, compañeros diputados, precisa, por una parte, que el Congreso legisle en la materia, por lo cual se propone: reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Concluya usted, señor diputado.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos:Reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

Presidente, le solicito que se inserte íntegramente al Diario de los Debates la iniciativa que hoy presento. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ovidio Cortázar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de las organizaciones que efectúan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria; la cual se fundamenta bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el presente siglo XXI, México se encuentra frente a enormes retos, lo cual requiere que desde esta soberanía continuemos impulsando medidas inaplazables para privilegiar los intereses de aquellos sectores más vulnerables de la sociedad.

En este tenor, un tema de suma importancia sin duda alguna en la agenda nacional, es regular a las instituciones, personas físicas y jurídicas que realizan contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria no reguladas por la legislación financiera, comúnmente conocidas como “Casas de Empeño”.

Las casas de empeño han venido operado por varios siglos tanto en oriente como en occidente, presentando una variación en su forma de operación, así como su fundación, constitución y estatutos bajo los que se rigen.

De conformidad con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en nuestro país, al término de su Revolución, en junio de 1921, la Junta de Beneficencia Privada (dependiente de la Secretaría de Gobernación) inicia la supervisión de las operaciones de las casas de empeño, existiendo también en la rama de préstamos con garantía prendaria, empresas privadas, con el propósito de desarrollar y operar franquicias en todo el país, otorgando créditos prendarios.

Instituciones de asistencia privada y casas de empeño

Los montes de piedad surgen en el siglo XV en Italia, y de ahí se traslada dicha figura asistencial a otros países de Europa, entre ellos España.

En México, con la creación del Nacional Monte de Piedad en el año de 1775, comenzó la operación en nuestro país de las instituciones de asistencia privada, las cuales surgieron como un medio para realizar acciones en beneficio de la sociedad, cuyo objetivo primordial era por un lado, el brindar liquidez inmediata mediante el otorgamiento de préstamos prendarios con la tasa más baja de interés y el propósito de ayudar a todos aquellos que tengan necesidades económicas urgentes.

Y por el otro lado, destinar el remanente de la operación prendaria a proyectos asistenciales mediante otras instituciones de asistencia privada, que ofrecen sus servicios a niños, jóvenes, adultos mayores, enfermos carentes de recursos económicos en áreas de protección, salud, trabajo y educación, entre muchos otros.

Por su parte, Montepío Luz Saviñón, nace en 1902 con una donación de 300 mil pesos, como una institución de beneficencia para otorgar créditos con bajo interés, dejando en garantía una prenda.

Otra de las instituciones de asistencia privada es la Fundación Rafael Dondé I.A.P., la cual es una institución sin fines de lucro, creada en 1905. Cuyo fundador, el licenciado Rafael Dondé Preciat, hizo suyo el compromiso de ayudar a los más necesitados, a través de la educación.

La institución en comento centra sus esfuerzos en brindar apoyos económicos y en especie a escuelas, centros educativos y otras instituciones que orientan sus acciones a favor de la educación de niños y jóvenes de escasos recursos económicos. De igual forma otorga préstamos prendarios temporales y urgentes a la población de escasos recursos, que en la mayoría de los casos, no tienen acceso a algún tipo de crédito que les permita obtener recursos inmediatos para cubrir algunas de sus necesidades básicas; de conformidad a la información que publica dicha fundación.

Sin embargo, al convertirse en una práctica popular, en virtud de la imperiosa necesidad de liquidez inmediata para cubrir contingencias, en los últimos años es evidente que han comenzado a proliferar distintos establecimientos de empeño como negocios puramente lucrativos, ahora operadas por particulares y sin un control eficaz sobre los mismos.

En este tenor, dentro de las figuras que más han proliferado al margen del sistema financiero se encuentran las casas de empeño, cuyos servicios se basan en operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, con fines de lucro y especulación comercial.

“La especulación comercial constituye la naturaleza jurídica propia de los actos de comercio. La palabra especular significa “procurar provecho o ganancia por cualquier medio”. Provecho es utilidad. Ganancia es sinónimo de lucro.

Conviene agregar que propósito de especulación comercial, tiene una explicación psicológica, subjetiva. Propósito es intención, ánimo, deseo deliberado de obtener lucro, utilidades, ganancias de capital.”

De acuerdo a las cifras que expuso el presidente de la marca Casas de Empeño Prendamex, el crecimiento desordenado de este tipo de negocios podría pulverizar al mercado, por lo que es necesario una regulación en la materia, al señalar que el número de casas de empeño pasó de mil 850 a cuatro mil 500 en los últimos cuatro años.

Cabe destacar que las casas de empeño que operan bajo la figura de asociaciones civiles o instituciones de asistencia privada están sujetas al Código Civil del Distrito Federal y de las entidades federativas y las leyes de instituciones de asistencia privada del Distrito Federal y de las entidades federativas, mientras que las constituidas como sociedades mercantiles son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De acuerdo a la Profeco, en el mes de agosto de 2009, el costo anual total (CAT) promedio de las casas de empeño fue de 257.2 por ciento, lo cual denota claramente que actualmente su objetivo final ya no es la beneficencia.

Con fundamento en lo que establece la NOM-179-SCFI-2007 las casas de empeño (excepto las IAP) están obligadas a exhibir el contrato de adhesión y el CAT.

Al respecto, el 21 de noviembre de 2008, la Dirección General de Estudios sobre Consumo de Profeco visitó, diez casas de empeño en la Ciudad de México y área metropolitana, en la cual observó que tan sólo en tres casas de empeño se exhibe el CAT y en ocho de ellas el contrato de adhesión.

Las instituciones de asistencia privada no tienen su contrato registrado ante Profeco y tampoco dan a conocer el CAT, toda vez que la LFPC no las obliga. Sin embargo, una mayor transparencia en las características de la oferta (tasa de interés y CAT) redundaría en beneficio de los usuarios de estos servicios.

Propuesta Concreta

De lo anteriormente expuesto, resulta indispensable continuar impulsando reformas que protejan el patrimonio de las familias mexicanas, que en no pocas ocasiones, pierden su único patrimonio al no poder cubrir el préstamo y los altos intereses que el mismo conlleva.

Esta, sin duda alguna, representa una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía.

Las casas de empeño pueden considerarse como intermediarios financieros, en virtud de que su objetivo es una utilidad con los intereses que cobran, por lo cual se propone reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

Por lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O.  ...

XXIX-P. Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las casas de empeño.

XXIX-O.-XXX.

XII. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Fuente: http://www.condusef.gob.mx/index.php/otros-se rvicios-y-productos/943.html

2.El Conde de Regla inspiró su obra en el Monte de Piedad de Madrid y abrió las puertas de esta Institución en el año de 1775.

El Nacional Monte de Piedad es una Institución de Asistencia Privada con personalidad jurídica propia, sin fines de lucro, que tiene como tarea realizar labores de carácter asistencial y humanitario.

Esta Casa Asistencial de Préstamos Prendarios cuenta con 235 años ininterrumpidos de ofrecer sus servicios y ha sabido continuar tras la Independencia, la Invasión Francesa y las Leyes de Reforma, La Revolución Mexicana y la Guerra Cristera.

Fuente: http://www.montepiedad.com.mx

3. Montepío Luz Saviñón es una Institución de Asistencia Privada, regulada por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal.

Esto significa que es una persona moral, sujeta de derecho privado, que con bienes de propiedad particular ejecuta actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. Esta persona debe ser administrada por un Patronato guiado por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal y vigilada por la Junta de Asistencia Privada.

Fuente: http://web.montepio.org.mx

4. Fuente: http://www.frd.org.mx/Fundacion.html

5. Fuente: http://www2.scjn.gob.mx/leyes/UnProcLeg.asp?nIdLey=130&nIdRef=193&nIdPL=1&cTitulo=

CONSTITUCION

6.Fuente: http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/br uj_ 2009/bol108_entre_empeno.asp

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputados: Ovidio Cortázar Ramos, Gastón Luken Garza, Pablo Rodríguez Regordosa, César Octavio  Pedroza Gaitán,  Julián Francisco Velázquez y Llorente, Leandro Rafael García Bringas,  Francisco Javier Orduño Valdez, Marcos Pérez Esquer, Luis Enrique Mercado Sánchez, César Octavio Madrigal Díaz, Sergio Tolento Hernández, Pedro Peralta Rivas, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Tal como lo solicita el diputado Ovidio Cortázar Ramos, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Dígame usted, diputado.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez(desde la curul): Preguntarle diputado, si me puedo adherir a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Ovidio Cortázar, le preguntan si acepta la adhesión.

El diputado Ovidio ha aceptado. Está a su disposición aquí en la mesa de la Secretaría el documento para su adhesión.

Se pospone la intervención de la diputada Diva Hadamira Gastélum.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los que aún quedan, que ya no está inclusive el que siempre pone énfasis en eso, pero bueno.

El objeto de la presente iniciativa es establecer en la ley lo siguiente: que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan con ello.

El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Lamentablemente, muchos hemos sufrido como conductores, acompañantes o peatones un percance con motivo de un vehículo, que van desde los más leves, que a veces se resuelven con una disculpa entre los involucrados, hasta aquellas tragedias que implican lesiones temporales y permanentes, así como la pérdida de vidas humanas, sin contar con los daños en el patrimonio vehicular, lo que se magnifica con la falta de recursos para poder enfrentar las consecuencias del accidente.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se verá compensada por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Sería redundante justificar los beneficios o bondades de contar con un seguro vehicular que al menos responda por los daños a terceros, máxime que la institución de los seguros ha comprobado su utilidad para las actividades del hombre, cuando generan riesgos o existen riesgos en las actividades que realiza.

Asimismo, existen en derecho comparado figuras similares en todo el mundo, que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubre los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con el mismo, ya que los beneficios potenciales son mayores al costo o prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que al aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

Entrando en materia debemos mencionar que la propuesta es sólo a caminos y puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no existe competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Cabe señalar que han existido antecedentes legislativos sobre la materia, destacando un proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Seguro de Responsabilidad Vehicular, del senador Ángel Juan Alonso Díaz Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Así como otro proyecto de decreto que reforma y adiciona diferentes disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los senadores Enrique Jackson Ramírez y Mariano González Zarur, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Mismas que persiguen el mismo fin que esta iniciativa se propone.

Esta propuesta considera que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con un seguro vehicular debe estimar la posibilidad y capacidad económica del poseedor o propietario de un vehículo para contratar dicho seguro, por lo que se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las reglas necesarias y suficientes para garantizar el acceso y la disponibilidad económica para su contratación, en condiciones competitivas.

De lo que antecede, estimamos justifica material y jurídicamente la emisión de la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para implementar un seguro vehicular obligatorio a cargo de su servidor Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Es cuanto, diputado presidente. Solicito se inserte completo en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, diputado a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVII, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es establecer en la ley lo siguiente:

a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y

b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Lamentablemente, muchos hemos sufrido como conductores, acompañantes o peatones un percance con motivo de un vehículo, que van desde los más leves, que a veces se resuelven con una disculpa entre los involucrados, hasta las tragedias que implican lesiones temporales y permanentes, así como la pérdida de vidas humanas, sin contar con los daños en el patrimonio vehicular, lo que se magnifica con la falta de recursos para enfrentar las consecuencias del accidente.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensará por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Sería redundante justificar los beneficios o las bondades de contar con un seguro vehicular que al menos responda por los daños a terceros, máxime que la institución de los seguros ha comprobado su utilidad para actividades humanas que generan o implican riesgos.

Asimismo, hay en derecho comparado figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

La propuesta aplica sólo a caminos y puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Ha habido antecedentes legislativos sobre la materia; por ejemplo:

• Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Seguro de Responsabilidad Vehicular, del senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de los senadores Enrique Jackson Ramírez y Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las anteriores iniciativas persiguen el mismo fin que la que se propone.

Esta propuesta considera que el establecimiento de la obligatoriedad de contar con seguro vehicular debe estimar la posibilidad y capacidad económica del poseedor o propietario de un vehículo para contratar dicho seguro, por lo que se ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las reglas necesarias y suficientes para garantizar el acceso y la disponibilidad económica para su contratación, en condiciones competitivas.

Por otra parte, dado el volumen del parque vehicular existente en el país, se trata de una propuesta de beneficio no sólo económico sino social, que posibilitaría el crecimiento de un sector económico y la inclusión de sectores de la población en los beneficios de contar con un seguro.

Se propone crear un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, lo que implica un beneficio social en los casos en que el responsable huye y no hay quien responda de los daños.

Lo que antecede justifica material y jurídicamente la emisión del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción XIV del artículo 2, el párrafo primero del artículo 74 Bis y la fracción I del artículo 74 Bis; y se adicionan la fracción XV y se recorre la subsecuente del artículo 2, los artículos 63 Bis y 63 Ter, una fracción II, recorriéndose la subsecuente, del artículo 74 Bis, y una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 74 Ter de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para

I. La operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro; y

II. El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, el cual se constituirá con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que aseguren vehículos en territorio nacional.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

Los vehículos que contraten el seguro deberán portar una identificación visual uniforme que acredite el cumplimiento de lo ordenado en este artículo.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. En caso de incumplimiento en la contratación del seguro a que se refiere el artículo anterior, la Policía Federal procederá a impedir la circulación del vehículo y lo remitirá a un depósito vehicular, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.

Para retirar el vehículo del depósito se deberá acreditar la contratación del seguro correspondiente.

Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones de la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo;

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; y

III. ...

...

...

...

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. Cuando circulen en vías generales de comunicación sin el seguro a que hace referencia el artículo 63 Bis de esta ley.

V. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cuarto. La operación del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, previsto en la fracción II del artículo 63 Bis de esta ley, estará sujeto a las siguientes prevenciones generales:

I. Su constitución se integrará con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que al respecto determine en forma técnica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las proyecciones de aseguramiento y riesgos en la conducción de vehículos en todo el territorio nacional;

II. La constitución del fondo de contingencia deberá iniciarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, y deberán realizarse aportaciones por lo menos un año antes del inicio de las coberturas de las indemnizaciones que procedan y siempre que se cumpla lo previsto en la siguiente fracción.

III. Para su funcionamiento será necesario que se asegure al menos 90 por ciento del parque vehicular que transita en territorio nacional. Para tales efectos se hará la declaratoria correspondiente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Las coberturas de indemnización aplicarán para víctimas que sufran lesiones o muerte en cualquier camino, carretera o calle del territorio nacional, sea federal, local o municipal, ocasionadas por la conducción de vehículos desconocidos. Las indemnizaciones se cubrirán en términos de lo que previene la Ley Federal del Trabajo; y

V. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será el organismo encargado de la reclamación y del pago de las indemnizaciones que correspondan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010.— Diputados: Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Sergio Tolento Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez, Pedro Peralta Rivas, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias diputado Jesús Gerardo Cortez. Túrnese a la Comisión de Transportesy tal como lo solicita el diputado Gerardo Cortez, insértese el texto íntegro de su intervención en el Diario de los Debates.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En el capítulo de proposiciones del orden del día de esta sesión, se encuentran registradas 17 con punto de acuerdo para sólo turno a comisión. Por economía procesal insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para contratar personal en las juntas federales de conciliación y arbitraje de los estados, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Jesús María Rodríguez Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 591 de la Ley Federal del Trabajo señala que las juntas federales de conciliación tendrán entre sus funciones actuar como instancia conciliatoria potestativa para los trabajadores y los patrones; actuar como juntas de conciliación y arbitraje, cuando se trate de conflictos a que se refiere el artículo 600, fracción IV, y las demás que le confieran las leyes.

2. Las juntas de conciliación y arbitraje están saturadas de demandas, y la plantilla laboral es menor. Esta circunstancia afecta la economía de las empresas privadas y los presupuestos oficiales, pues los retrasos en la atención de los conflictos laborales derivan en fuertes erogaciones en indemnizaciones y en otros rubros como “salarios caídos”.

3. Las instalaciones son insuficientes, faltan áreas para desarrollar correctamente la función y el poco personal tiene sobrecarga de trabajo, por lo cual urge la autorización de varias plazas que desahoguen las diligencias y actividades propias. Se requieren, entre otras, las siguientes: auxiliar de trámite, dictaminadores, secretario de acuerdos, actuarios, secretarias, oficialía de partes, archivista y hasta personal de intendencia.

4. El crecimiento ha sido exorbitante. A últimas fechas, el promedio de convenios y desistimientos, que en 14 años ha sido de 30 por ciento, ha disminuido hasta situarse en 15.

5. Se reporta que en septiembre de 2010 ingresó en las juntas gran número de de demandas que casi iguala las recibidas en todo 2009. Además, tiene que darse trámite a amparos directos, amparos indirectos, exhortos y procedimientos paraprocesales, actividades que resulta realmente imposible atender con eficiencia.

Por lo expuesto y fundado, solicito que se someta a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 recursos destinados a la contratación de recursos humanos calificados y suficientes, a efecto de que se cumpla el espíritu del artículo 123 constitucional de justicia pronta y expedita para los trabajadores de México, desahogando la carga de trabajo en la juntas federales de conciliación y arbitraje de los estados, con estricto arreglo a los plazos procesales de la Ley Federal del Trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren mayores recursos para que, por el Consejo Nacional contra las Adicciones, la Secretaría de Salud implante en los medios de comunicación una campaña preventiva dirigida a los adolescentes y a los jóvenes, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar mayores recursos a la Secretaría de Salud en el ejercicio fiscal de 2011 en materia de prevención de adicciones, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), los factores que ponen en riesgo a nuestros hijos son “la carencia de normas claras sobre comportamiento, falta de afecto genuino en la familia, ausencia de comunicación y respeto entre los miembros la agresión, indiferencia y alejamiento emocional entre padres e hijos, así como entre ambos padres, la actitud permisiva ante el consumo de drogas, legales o ilegales, limitar la manifestación de emociones y sentimientos, fracaso escolar o fallas académicas, poca capacidad de adaptación al entorno social o intolerancia en casos de frustración, desconocimiento del riesgo real que implica el consumo de drogas, fácil acceso a las sustancias adictivas, tener una idea errónea de que su grupo acepta el consumo de drogas y mal aprovechamiento de su tiempo libre”.

Algunos resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones de 2008 nos muestran el siguiente panorama:

El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado del 5 por ciento observado en 2002 a 5.7 por ciento en este periodo. La edad de inicio para el consumo de drogas es típicamente temprana: la mitad de los usuarios de mariguana (55.7 por ciento) se inicia antes de la mayoría de edad, sólo 36.4 por ciento declaró haber consumido cocaína por primera vez antes de los 18 años.

La exposición a drogas es menor si se está en la escuela: a 12.2 por ciento de quienes tienen entre 12 y 25 años y son estudiantes han ofrecido mariguana regalada; esto ocurre a 19.1 de quienes ya están fuera de la escuela. Además, en quienes están estudiando es menos probable que haya un progreso de la oportunidad al uso y de la experimentación al uso continuado.

La misma situación se observa en relación con la familia: a 85 por ciento de quienes viven en familia, incluida la uniparental, no han ofrecido drogas regaladas, mientras que esto ha ocurrido a 80 por ciento de quienes no viven en familia. Además, es menos probable la progresión hacia la experimentación y el uso regular cuando se está en familia.

En cuanto al consumo de alcohol, resulta evidente que los adolescentes están copiando los modelos de los adultos y que una proporción importante presenta problemas con su manera de beber. Sobresale el aumento del consumo entre las adolescentes.

En necesario implantar una campaña decidida, dirigida a la promoción de estilos de vida saludable, centrada en los menores que se encuentran como población cautiva en las escuelas de nivel básico.

La presente proposición va encaminada a solicitar que se etiqueten recursos para la prevención de las adicciones, a fin de que la Secretaría de Salud pueda implantar una campaña de prevención a través de diferentes medios de comunicación.

Por lo aquí expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar mayores recursos a la Secretaría de Salud, mediante el Consejo Nacional contra las Adicciones, en el ejercicio fiscal de 2011 para que se implante una campaña de prevención de adicciones en los medios de comunicación, dirigida a los adolescentes y a los jóvenes.

Notas:

1 Página virtual del Consejo Nacional contra las Adicciones, octubre de 2010, http://www.conadic.salud.gob.mx/pib/guiaprev.html

2 Conadic. Encuesta Nacional de Adicciones 2008, http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ena08/ENA08_NACIONAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se aprueben recursos para ampliar y pavimentar la carretera que inicia en Santiago Quiotepec y concluye en Santa María Tlalistac, e introducir servicios públicos en La Cañada, Oaxaca, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 74, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una proposición con punto de acuerdo para exhortar a las y los diputados integrantes de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al pleno de esta LXI Legislatura para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio 2011 se aprueben recursos etiquetados destinados para la ampliación y pavimentación del camino que inicia en Santiago Quiotepec y que comunica con otras comunidades y concluye en Santa María Tlalistac, así como la introducción de servicios públicos a favor de la región de La Cañada, en el estado de Oaxaca ,bajo los siguientes

Antecedentes

1. Que desde hace más de dos décadas, la región de La Cañada del estado de Oaxaca, integrada por las comunidades indígenas de Cuyamelcalco de Villa de Zaragoza, Santa Ana Cuauhtémoc, Chiquihuitlán de Benito Juárez, San Francisco Chapulapla, San Miguel Santa Flor, San Pedro Teófila, San Andrés Teotilalpan y Santa María Tlalistac ha solicitado apoyo para comunicar e integrar a las comunidades y acceder a diversos servicios y al desarrollo.

2. Que de acuerdo con el Conteo de Población y Vivienda 2005, el municipio Cuyamecalco Villa de Zaragoza, cabecera de la región, cuenta con 3,783 habitantes.

3. Que han definido en asambleas generales de los municipios que integran la región, que es necesario que dichas comunidades cuenten con un hospital regional y una universidad regional que respete e integre a los pobladores para que mejoren sus condiciones de vida.

4. Que otra de sus peticiones para su desarrollo y adelanto es la necesidad de tener comunicación telefónica y en consecuencia tener acceso a Internet y a las nuevas tecnologías. Debido a que actualmente la cobertura de servicios públicos es únicamente agua potable y energía eléctrica y sólo se posee una caseta telefónica.

5. En suma, son muchas y variadas las necesidades de los municipios que conforman la región de La Cañada, no obstante es fundamental que cuenten con vías de comunicación que les permitan desarrollar actividades de intercambio entre las comunidades y que propicien el desarrollo

Considerando

Primero. Que es una realidad que en dicha población habitan decenas de familias que viven en un alto grado de marginalidad que carecen además de muchas otras cosas, de la infraestructura urbana básica para resolver sus necesidades cotidianas a las que se enfrentan día a día.

Segundo. Que es nuestro deber como legisladores velar por el bienestar de todas y todos los mexicanos, en particular de los que menos tienen, garantizando que en el presupuesto aprobado a los gobiernos estatales y municipales sea destinado a cubrir, entre otras, las necesidades básicas de la población con la finalidad de elevar la calidad de vida de todos los habitantes de nuestro país.

Tercero. Por ello es imprescindible que el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe esta soberanía se establezca una partida presupuestal suficiente y etiquetada para la construcción del camino que durante años han gestionado los habitantes de las comunidades mencionadas y con cabecera municipal en Cuyamelcalco Villa de Zaragoza, estado de Oaxaca, así como para la introducción y dotación de servicios básicos y servicios de telefonía, respecto al que se harán las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las y los diputados integrantes de las Comisiones de Desarrollo Rural, y de Presupuesto y Cuenta Pública, así como al pleno de esta LXI Legislatura para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio 2011 se aprueben recursos etiquetados destinados para la ampliación y pavimentación de la carretera que inicia en Santiago Quiotepec y que comunica con otras comunidades y concluye en Santa María Tlalistac, así como la introducción de servicios públicos a favor de la región de La Cañada, en el estado de Oaxaca.

Palacio Legislativo, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rùbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a modificar el artículo 52 del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto, en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con puntos de acuerdo, en tenor de las siguientes

Consideraciones

Es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el instrumento jurídico que otorga al Instituto Federal Electoral las facultades para sancionar económicamente a partidos políticos y a los concesionarios y permisionarios de radio o televisión, que infrinjan el marco legal en el proceso electoral.

En este sentido el actual Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 establece en su artículo 51 lo siguiente

“Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.”

En cumplimiento de dicho artículo el Instituto Federal Electoral ha efectuado los depósitos a la Tesorería de la Federación, por concepto de las sanciones económicas aplicadas, derivado del régimen disciplinario a los partidos políticos durante el ejercicio fiscal 2010, por un monto de $ 50,127,313.00 pesos, correspondientes al periodo de enero - julio 2010, de los cuales $ 46,216,469.00 están en proceso de adecuación presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a fin de ser aplicado a los proyectos estratégicos aprobados, en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico y de innovación de los centros públicos de investigación y del propio Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

A pesar del los recursos asignados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 y de los montos reasignados por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, México se encuentra como último lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia de capacidad de innovación, al registrar el más bajo nivel de patentes para desarrollo científico. Además de ubicarse en el nivel más bajo en cuanto a inversión en ciencia y tecnología y en el número de personas dedicadas a este sector.

En México la inversión en proporción al Producto Interno Bruto (PIB) para ciencia y tecnología, registró la más baja inversión respecto a los países miembros de la OCDE. En nuestro país se invirtió cerca del 0.35 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), quedando por debajo de otras naciones cuya inversión oscila entre el 0.5  por ciento y 0.9 por ciento del PIB, siendo Suecia con un 3.60 por ciento, el país que más recursos destina al desarrollo científico y tecnológico.

Por lo anterior deriva la importancia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo objetivo principal es impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de información científica y tecnológica.

El fortalecimiento en materia de ciencia y tecnología en México propicia el desarrollo sustentable, así como la creación de empleos para el aprovechamiento de profesionistas de alto nivel que desarrollen y promuevan proyectos de innovación dentro de nuestro país, evitando así emigración de mano de obra calificada a otras naciones.

En fomento al desarrollo de ciencia, innovación y tecnología, el presente punto de acuerdo por medio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, tiene como finalidad de solicitar la modificación al artículo 52, en el decreto del proyecto para el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2011 para que también sean reasignados los montos derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos, así también de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión durante el 2011. De igual forma los recursos serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos.

Por lo expuesto, someto a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, se modifique el artículo 52 presentado en el proyecto para el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, para quedar de la siguiente manera

Artículo 52. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos, concesionarios y permisionarios de radio y televisión durante 2011, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los centros públicos de investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen recursos suficientes al Fondo de Garantía para Apoyo de los Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas, a cargo del diputado Miguel Álvarez Santamaría, del Grupo Parlamentario del PRI

La reforma constitucional de justicia y seguridad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala:

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Para lograr la implantación de la reforma, tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han venido trabajando en la actualización de toda la legislación secundaria que da la pauta operativa a las instituciones encargadas de la seguridad pública y la justicia penal. Sin embargo, aunque se ha avanzado mucho en las áreas ministeriales, policiales y periciales, persiste un olvido de los centros de readaptación social, particularmente en lo que respecta al ámbito estatal, cuya problemática se debe atender de manera urgente.

Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente existen 429 centros de reclusión con una capacidad instalada para albergar 176 mil 911 personas, de los cuales siete centros están bajo el control del gobierno federal, diez son administrados por el Distrito Federal, 92 son cárceles municipales y 320 dependen de  los gobiernos estatales. Sin embargo, la población total de las cárceles es de 222 mil 297 internos, de los cuales 176 mil 851 son procesados y sentenciados por delitos del fuero común y 45 mil 446 internos son procesados o sentenciados del fuero federal. Es decir, estamos hablando de una sobrepoblación de 45 mil 386 internos que se encuentran albergados en centros de reinserción social de las entidades federativas.

Las 15 entidades federativas con mayores índices de sobrepoblación son el Distrito Federal, con 19 mil 143 personas; el estado de México, con 7 mil 967 personas; Jalisco, con 6 mil 311 personas; Sonora, con 4 mil 147 personas; Baja California, con 3 mil 326, personas; Puebla, con 2 mil 926 personas; Chiapas, con 2 mil 302 personas; Guerrero, con mil 614 personas; Tabasco, con mil 461; Morelos, con mil 184 personas; Nayarit, con mil 90 personas; Quintana Roo, con 772 personas; Hidalgo, con 739 personas; Yucatán, con 428; y Baja California Sur, con 428 personas.

Adicionalmente, y no necesariamente como un fenómeno vinculado a la sobrepoblación, encontramos hechos oprobiosos como las fugas, la corrupción, el tráfico de influencias, la violación a los derechos humanos o el maltrato a familiares e internos, las extorsiones telefónicas y hasta los casos del centro de readaptación social de Gómez Palacios, Durango, en el que la directora del penal permitía a sicarios procesados salir por la noche a delinquir; o la fuga de 86 reos en Reynosa, Tamaulipas, con la complicidad del propio personal de custodia.

Las cárceles estatales son el verdadero problema del sistema penitenciario mexicano y parte de su problemática se debe a una infraestructura insuficiente, falta de un procedimiento de clasificación y tratamiento, escasa profesionalización de su personal, carencia de equipo de seguridad e inteligencia y una legislación obsoleta que no regula de forma eficiente la operación, funciones y estructura de los penales estatales.

Como diputados federales, somos corresponsables en la atención de esta problemática no sólo por la obligación de aportar soluciones legislativas, sino también en la asignación de mayores recursos y su consecuente fiscalización.

Conscientes de esto, esta legislatura efectuó el año pasado una ampliación al Ramo 36, “Seguridad pública”, por la cantidad de mil millones de pesos, que se reflejó en la creación del Fondo de Garantía para Apoyo a Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas. Sin embargo, el Ejecutivo federal no tomó en cuenta esta ampliación y este año de nueva cuenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos de 2011 no considera esta ampliación para el mejoramiento de los centros penitenciarios estatales.

Consideramos que esta soberanía debe sensibilizar al Ejecutivo federal haciendo esta ampliación para evitar que los centros penitenciarios estatales queden de nueva cuenta en el olvido. Por ello hacemos un exhorto a los legisladores integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de todos los grupos parlamentarios y a todos los diputados y las diputadas que integran el pleno de esta Cámara de Diputados para que asignemos recursos para el Fondo de Garantía para Apoyo a Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas.

Cabe señalar que los mil millones de pesos que se asignaron el año pasado sólo están permitiendo atender las necesidades de siete estados y el Distrito Federal. Hablamos de casi 30 centros penitenciarios estatales, de las 320 cárceles que tienen los estados en la república, razón por la cual consideramos necesario también aumentar la ampliación de recursos a centros penitenciarios estatales por la cantidad de 5 mil millones de pesos, cantidad a repartirse a las treinta y dos entidades de la república bajo criterios definidos por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública, a septiembre de 2010, se habían ejercido 900 millones de pesos distribuidos a las siguientes entidades federativas: Chihuahua, 200 millones; Veracruz, 30 millones; Sinaloa, 110 millones; Coahuila, 180 millones; Baja California,  150 millones; Yucatán, 30 millones; Distrito Federal, 100 millones; y estado de México, 100 millones de pesos.

Como representantes ciudadanos estamos conscientes de que la sociedad exige cárceles más ordenadas, seguras, limpias de corrupción, sin motines o fugas y administradas por autoridades capacitadas y profesionales en el tratamiento para la reinserción social de los internos. Para alcanzar estos fines, es indispensable dotar a los centros penitenciarios estatales de recursos para que puedan capacitar a su personal, modernizar su equipo y la tecnología con la que operan, instalar inhibidores, realizar labores de remozamiento y ampliación de su infraestructura y desarrollar una verdadera industria penitenciaria que dé a los internos las herramientas necesarias para retornar a la sociedad sin el acecho de la reincidencia.

El destino de este fondo para apoyo a centros de readaptación social en las entidades federativas se deberá utilizar exclusivamente para la realización de proyectos:

a) Mejoramiento o ampliación de infraestructura. Mediante el remozamiento de la infraestructura existente o la construcción de nuevos módulos para procesados, sentenciados, hombres y mujeres, así como adultos jóvenes que permita cumplir con el nuevo modelo de reinserción social y demás programas de clasificación y tratamiento para la no reincidencia.

b) Profesionalización del personal. Mediante la habilitación de un servicio profesional de carrera penitenciario sujeto a evaluaciones de control de confianza periódicas de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

c) Equipamiento de los cuerpos de seguridad y custodia. Mediante la dotación de equipo básico para combatir las extorsiones telefónicas, el tráfico de sustancias ilícitas y la corrupción intramuros.

d) Transparencia. Mediante la aplicación de reglas e indicadores de eficiencia del gasto propuestos y aplicados por la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A fin de que esta soberanía demuestre nuevamente al gobierno federal la necesidad de dotar de mayores recursos a los centros penitenciarios estatales en beneficio de la ciudadanía tenemos a bien presentar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que considere incorporar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 la cantidad de 5 mil millones de pesos para el Fondo de Garantía para Apoyo a Centros de Readaptación Social en las Entidades Federativas, a fin de mejorar la infraestructura, el equipamiento y la profesionalización del sistema penitenciario nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Subcomisión del Sistema Penitenciario de la Comisión de Seguridad Pública, diputados: Miguel Álvarez Santamaría, Ardelio Vargas Fosado, Aarón Irízar López, María de Jesús Aguirre Maldonado, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Rosi Orozco, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen recursos a la creación de un protocolo nacional de atención vía telefónica para la intervención en crisis por violencia o discriminación hacia la niñez, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Joann Novoa Mossberger, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La infancia tiene su manera de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras.

Jean Jacques Rousseau (1712-1778), filósofo francés

Uno de los mayores y más importantes compromisos que debemos tener los actores políticos del país es con la infancia. No sólo por sus circunstancias y los riesgos de mayor vulnerabilidad sino porque su formación humana es reflejo en la sociedad y el país que somos.

Así también garantizar a la niñez cada uno de sus derechos son las normas que aparecen en la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que se aplica prácticamente en toda la comunidad de naciones. Las normas fueron negociadas en un periodo de 10 años por gobiernos, organizaciones no gubernamentales, promotores de los derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, asistentes sociales, educadores, expertos en el desarrollo del niño y dirigentes religiosos de todo el mundo para obtener un documento que da una seria importancia a los niños, definidos como personas menores de 18 años.

Por esto, a los menores se reconocen los derechos humanos que precisan el cuidado y una protección especial de que los adultos no necesitan; basándose en cuatro principios fundamentales: la no discriminación en el disfrute de sus derechos en cualquier situación o circunstancia; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.

Por otro lado, las leyes de los derechos de niño y de adolescentes, así como las legislaciones sobre justicia para adolescentes, establecen instancias y procedimientos para atender a la infancia en estos aspectos, lo que significa aplicación de recursos materiales, humanos y presupuestales para hacer efectivas dichas disposiciones.

Fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

La Convención sobre los Derechos del Niño considera como tal a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de los niños, de acuerdo con el criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU.

La convención fue adoptada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, la ratificó México el 21 de septiembre de 1990, entró en vigor en el país el 21 de octubre de 1990 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

El país, al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño, se compromete a garantizar a la niñez todos sus derechos, buscando hacer realidad uno de los temas que más ha generado preocupación en el mundo entero: la violencia y discriminación de que son objeto los niños, convertido en grave problema social. Un estudio mundial propuesto por la ONU consistió en presentar un panorama detallado sobre la naturaleza, el alcance y las causas de la violencia contra la infancia. De ello concluyen con recomendaciones claras sobre cómo actuar para impedirla y responder ante ella.

En fecha pasadas se presentó un exhorto en los mismos términos que la propuesta que se plantea: se aprobó por unanimidad, con lo cual nos comprometimos todos a apoyar a la niñez.

Se identifican principalmente cinco espacios en los que de manera prioritaria se violenta a niños: el hogar y la familia; las escuelas y los entornos educativos; las entidades asistenciales y judiciales; el lugar de trabajo; y la comunidad.

Establece dicho estudio que la violencia contra la infancia se da tanto a nivel físico como psicológico, a manera de insultos y humillaciones, discriminación, abandono y malos tratos, en lugares como la escuela y en el hogar principalmente, con repercusiones graves en muchos casos.

El país ha llevado a cabo adecuaciones legislativas y programáticas, a través de una serie de acciones tendentes a asumir el compromiso con la infancia; sin embargo, han resultado insuficientes. Ello hace evidente que la violencia contra la niñez es poco atendida.

Lo anterior se hace patente cuando pese a dichos avances, aún se consideran cultura de legitimación social el castigo físico y el maltrato emocional como parte de control o corrección, siendo formas aceptables de educación infantil.

Las cifras que el maltrato infantil presenta a escala mundial son alarmantes. El documento Acabar con la violencia contra los niños y adolescentes, que contiene los resultados del estudio mundial referido en párrafos anteriores, da una idea de la magnitud del problema:

• La Encuesta Global de Salud en la Escuela, llevada a cabo en una amplia gama de países en desarrollo, ha mostrado recientemente que entre 20 y 65 por ciento de los niños y los adolescentes en edad escolar informaron haber sido intimidados verbal o físicamente en la escuela en los 30 días precedentes.

• Se calcula que en 2002, 150 millones de niñas y 73 millones de niños han experimentado relaciones sexuales forzadas u otras formas de violencia sexual con contacto físico.

• La Organización Internacional del Trabajo indica que en 2004 218 millones de niños y de adolescentes trabajaban y 126 millones realizaban trabajos forzosos. Los cálculos relativos a 2000 indican que 5.7 millones realizaban trabajo forzoso o en condiciones de servidumbre, 1.8 millones trabajaban en la prostitución y la pornografía y 1.2 millones eran víctimas de la trata.

En México se tienen algunos relacionados con la situación que se da respecto al maltrato infantil. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía presenta los siguientes datos a escala nacional:

Tipo de maltrato                 2002    2003    2004

Físico                                               31        29.2     23.7

Abuso sexual                                   4.9       4.4       3.8

Abandono                            6.4       8.4      7.7

Emocional                           20.6     27        21.1

Omisión de cuidados                       23.2     27.7     27.6

Explotación sexual                                                  comercial                                 0.3       0.2       0.2

Negligencia                          13.4     8.6      8.3

Explotación laboral              1.1       0.8       0.8

Tras analizar esta información y por la magnitud de la problemática, se concluye que las denuncias son muy pocas, no son siquiera 0.5 por ciento; solamente 2.2 por ciento de las denuncias se atiende. Es urgente abrir espacios para la recepción de denuncias de casos de maltrato infantil, a través de una línea específica para su atención, creando un protocolo para su atención de manera integral.

La recomendación ocho del documento citado conmina a los Estados parte a crear sistemas de denuncia y servicios accesibles y adecuados para niños y adolescentes:

... Recomiendo que los Estados establezcan mecanismos seguros, bien publicitados, confidenciales y accesibles para los niños, sus representantes y otras personas para denunciar la violencia contra los niños. Todos los niños, incluidos los que están en régimen de tutela y en instituciones judiciales, deberían conocer la existencia de mecanismos de denuncia. Se deberían establecer mecanismos como líneas telefónicas de ayuda mediante los cuales los niños puedan denunciar los abusos, hablar con un asesor capacitado de manera confidencial y pedir apoyo y asesoramiento, y se debería considerar la posibilidad de crear otras maneras de denunciar los casos de violencia mediante nuevas tecnologías.

Por tanto, se pide que dicha necesidad se tenga por permitida en cuanto a la siguiente manifestación:

Proyecto, programa u obra pública: Protocolo nacional de atención vía telefónica para la intervención en crisis por violencia o discriminación hacia la niñez, y crear un número nacional único de tres dígitos para la atención de niños y de adolescentes víctimas de violencia o discriminación.

Presupuestal solicitado: 3 millones de pesos.

Unidad ejecutora de gasto: DIF Nacional.

Población beneficiada: 37 millones de niños.

Meta o indicador económico o social por alcanzar: 100 de atención y disminución de 50 por ciento del índice de violencia.

Los niños requieren atención inmediata, y un agravante son las situaciones vulnerables en que viven; no es mentira la protección y seguridad que se les deben brindar. Hay que garantizar que dichas encomiendas se realicen para su efectivo goce de derechos y que tengan un desarrollo íntegro en su carácter y personalidad para que en la etapa adulta sean hombres de bien y solidarios con sus semejantes.

Es urgente asentar en nuestras agendas que a los niños se deben dar los suficientes mecanismos de manera prioritaria no sólo para ser oídos sino para escuchados, por la niñez que es de todos, que no quiere que haya un momento más de violencia.

La niñez requiere el amor y la comprensión de la familia, así como de la sociedad en su conjunto. Los niños deben ser protegidos desde antes y después de su nacimiento, durante su crecimiento; debe protegerse su vida y su salud y asegurarles el efectivo goce de todos sus demás derechos, a fin de garantizarles un desarrollo físico, mental, social y espiritual que les permita la formación del carácter y personalidad.

Por lo expuesto, se somete a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a etiquetar recursos en el ejercicio fiscal de 2011 para crear un protocolo nacional de atención vía telefónica para la intervención en crisis por violencia o discriminación hacia la niñez, y a crear un número nacional único de tres dígitos para la atención de niños y de adolescentes víctimas de violencia o discriminación, por realizarse mediante el DIF Nacional, por 3 millones de pesos, lo cual permitiría la atención de este sector de la población.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para construir, ampliar, remodelar, rehabilitar y mantener la infraestructura de la red deportiva de Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La juventud ha sido un valioso capital humano en la preservación de la paz mundial, ha sido un engranaje fundamental en los procesos de desarrollo social, económico, cultural y político en todas las naciones. Tanto es así que 1985 fue declarado por la ONU como el Año Internacional de la Juventud.

En el contexto nacional, el papel de las y los jóvenes, es de suma importancia, no sólo por su aspecto numérico, sino, por el reto que representa para la sociedad garantizar la satisfacción de sus necesidades y demandas; así como, el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Se reconoce especialmente, que en esta etapa del ciclo de vida es en donde tienen lugar decisiones y transiciones vitales que determinarán sus logros en las etapas posteriores de vida.

Los jóvenes mexicanos representan un valor potencial en el desarrollo de la nación, debido a que constituyen el cimiento de todo país en desarrollo, por la densidad numérica y fuerza de trabajo que representan. Por ello, es preciso encauzar sus capacidades, satisfacer sus necesidades, demandas y promover el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades, toda vez, que los jóvenes sin excepción tienen los mismos derechos.

Entender a la juventud representa una pluralidad de convicciones, intereses, preferencias, que conforman una expresión cultura compleja. En la actualidad los jóvenes son afectados por la pobreza, el desempleo, la drogadicción, la violencia, el abuso o explotación sexual; las discapacidades, la discriminación y la marginación social.

Los jóvenes se encuentran involucrados en una gama de cambios nacionales y globales, que tienen que ver con las tendencias sociodemográficas, la familia, la pobreza, la educación, la salud, el empleo, el medio ambiente y el consumo, por lo que se hace necesario garantizar la plenitud de sus derechos.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población, la población juvenil, que comprende la de 12 a 29 años de edad, alcanzó su participación más alta dentro del total de la población en los primeros años de la década de los noventas (37 por ciento en 1995). Se espera una estabilización en 2030 e inicie su descenso en 2050, donde representará sólo el 19.2 por ciento del total de la población. El Consejo Nacional de Población considera que en el 2012 se reportará la mayor cantidad de jóvenes en la historia del país.

En sí, las cifras revelan que los jóvenes en México de entre 15 y 29 años de edad representan el 27.3 por ciento de la población total, lo que significa 29.1 millones de personas, y de este universo, aproximadamente 15 millones son jóvenes que viven en condiciones de pobreza.

El promedio de escolaridad de este sector es apenas de 9 años, lo que quiere decir que sólo cuentan con educación primaria y secundaria. Comparativamente la brecha es mayor entre las zonas urbanas y las zonas rurales, se estima que en estas zonas los jóvenes de entre 15 y 19 años en desventaja de recursos económicos solo asisten el 40 por ciento a las escuelas, además de estimar que cada año más de 200 mil jóvenes emigran del país en la búsqueda de cambiar y mejorar su condición de vida.

La inestabilidad y la baja percepción de los ingresos en muchos hogares, han obligado a que cada vez sean más los jóvenes que contribuyan al sustento de la familia a través de la informalidad laboral, con jornadas de más de 8 horas, sin contrato y sin la prestación de servicios de seguridad social y de salud.

El Banco Mundial, indica que en México cada año los más de 900 mil jóvenes que pretenden incorporase al mercado laboral, se enfrentan a un escenario adverso, que obedece entre otros factores por la actual crisis económica que ha afectado más a nuestro país en comparación con otras naciones en desarrollo, y por la falta de una política de Estado diseñada específicamente para el crecimiento integral y sustentable de los jóvenes.

Es el momento de generar para los jóvenes las nuevas condiciones que les permitan centrar sus expectativas en mejores oportunidades de calidad de vida, combatiendo las desigualdades y la vulnerabilidad en la que miles de jóvenes se encuentran ante factores adversos que tienen que ver con la pobreza, la marginación, la discapacidad, la apatía, el abandono y la falta de sensibilidad social.

Es un grave problema la dispersión y la apatía en que una mayoría de jóvenes se encuentra al no ver satisfechos sus intereses, acceder a una enseñanza educativa de calidad, el disponer de instalaciones deportivas en sus centros educativos o empresas que los aleje de la marginalidad y la pobreza.

De aquí que la importancia de la práctica del deporte y de la cultura física de la juventud tlalpense radique en alentar un buen desarrollo físico, mental y social de los jóvenes; contribuyen de manera tangible en la preservación y mejora de su salud; complementan su educación y desarrollo integral; contribuyen en el incremento del rendimiento escolar y la productividad laboral, representan un instrumento valioso para favorecer su integración a la sociedad, inhiben la delincuencia, la violencia, propician la igualdad, favorecen el sentido de pertenencia en sus colonias, barrios, comunidades y son un valioso instrumento de bienestar social.

Este segmento de la poblacional representa un enorme potencial para el desarrollo económico, social, cultural y político de la delegación Tlalpan. Legislar en este sentido, significa garantizar sus derechos fundamentales y su desa-rrollo integral, es confiar precisamente, en sus ideales, sueños y aspiraciones, los cuales en un futuro no muy lejano, se convertirán en los cimientos donde descansará nuestro país.

Los jóvenes hoy día representan una apuesta segura para el progreso armónico y el desarrollo de la nación, es por eso, que mi compromiso con la juventud, se ha traducido en plantear propuestas que promuevan la participación y respeto de los derechos fundamentales de la juventud mexicana.

Promover que la juventud participe de manera libre y democrática en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno social y su necesaria inclusión en los procesos de transformación económica, social y cultural y política de nuestra delegación.

Los jóvenes mexicanos necesitan de un marco normativo que garantice condiciones mínimas de un Estado social y jurídico, que contribuya a su desenvolvimiento personal, familiar, público, laboral, profesional, un trato en igualdad de condiciones, con dignidad, respeto, tolerancia y capacidad de respuesta, que evite la ambigüedad, desatención y desprecio de que son objeto.

Así como el acceso a la salud pública como un derecho y no como un privilegio que les permita acceder a los sistemas públicos médicos y al establecimiento obligatorio del seguro médico básico educativo. Un sistema nacional de becas juveniles que les garantice reglas claras y operativas para tener el beneficio económico de una beca.

Las diferentes formas de pensar, las inquietudes, las expresiones, las ideologías de los jóvenes deben ser escuchadas sin afanes protagónicos; deben atenderse con el ánimo y el espíritu constructivo para avanzar hacia una mayor equidad e igualad de oportunidades, eliminando las asimetrías de nuestro entorno social, cultural, económico y político. Serán ellos los que el día de mañana contribuirá en el fortalecimiento de una mejor y más grande nación.

A la fecha, la delegación Tlalpan cuenta con 12 unidades deportivas como a continuación se señala: Centro Deportivo Villa Olímpica; Centro Deportivo Sánchez Taboada; Deportivo la Joya; Deportivo San Andrés Totoltepec; Deportivo San Nicolás Tolentino; Deportivo Vivanco; Deportivo Solidaridad; Deportivo Balankán; Deportivo Parque Morelos; Deportivo Vivanco; Deportivo San Pedro Mártir y Módulo Deportivo Morelos Barrio Niño Jesús (confrontar el anexo).

En este sentido, es prioritario fomentar en la población tlalpense la práctica del deporte de niños, jóvenes y adultos mayores, que permita un desarrollo integral familiar, social y comunitario. Así como, propiciar la construcción y el desarrollo de la infraestructura deportiva y de espacios públicos abiertos que permitan promover la práctica de actividades deportivas, e Impulsa la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación, adecuación y equipamiento de la red de instalaciones deportivas en la delegación Tlalpan.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Juventud y Deporte de esta honorable soberanía que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren las previsiones presupuestales etiquetadas de 500 millones de pesos para que la delegación de Tlalpan lleve a cabo la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura deportiva, para un aceptable funcionamiento, en beneficio de la juventud tlalpense.

Segundo. Para el ejercicio de este presupuesto se deberá celebrar un convenio entre el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, con sus acuerdos específicos, para que se transfieran estos recursos a través de la Secretaría de Desarrollo Social y del Instituto del Deporte del Gobierno del DF a la delegación Tlalpan.

Tercero. Los recursos solicitados provendrán de la reasignación presupuestal a partir de las ampliaciones presupuestales derivadas de los ahorros e ingresos adicionales a la federación de acuerdo a la ley de ingresos y demás aplicables en materia fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica).»

AnexoDelegación Tlalpan

Unidades deportivas

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que un porcentaje de los recursos otorgados a la SCT en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destine al establecimiento de un centro de capacitación multidisciplinario donde las guanajuatenses tomen cursos intensivos que les permitan incursionar en el mercado laboral retributivo, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno proposición con punto de acuerdo a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto otorgado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio presupuestal 2011, al establecimiento de un centro de capacitación multidisciplinario que permita a las mujeres guanajuatenses, principalmente amas de casa que no han tenido la oportunidad de desarrollar conocimientos técnicos u oficios, tomar cursos intensivos que le permitan a muy corto plazo incursionar en el mercado laboral retributivo, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La inserción de la mujer en el mercado laboral remunerado ha traído consigo un avance fundamental en el desarrollo económico y social de los países, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, en el mundo en desarrollo, por ejemplo, entre el 50 por ciento y el 80 por ciento de la producción, elaboración y comercialización de alimentos está a cargo de las mujeres, así como el 70 por ciento de las pequeñas empresas.

Además, la incorporación de la mujer en el trabajo remunerado contribuye a su empoderamiento económico, lo que impulsa el control de las mismas sobre sus recursos materiales y financieros, así como en su fortalecimiento integral de conocimientos y habilidades para sustentar su seguridad, autonomía e independencia económica.

No obstante lo anterior y aún cuando el nivel de escolaridad de las mujeres ya es superior que el de los hombres en el mercado de trabajo y que ha crecido considerablemente el número de mujeres en las ocupaciones profesionales y técnicas, la participación de la mujer en el ámbito laboral todavía no es plena.

Existe un importante sector de mujeres que, en razón de las construcciones sociales relacionadas con aspectos culturales a través de los cuales se definen los papeles y tareas a cada género, han asumido en su totalidad la responsabilidad de las labores domésticas y el cuidado familiar. Cuando alguna de estas mujeres, pretende, por cualquier razón, insertarse en el mercado laboral se encuentran con múltiples obstáculos, uno de ellos es, sin duda alguna, la falta de los conocimientos técnicos adecuados o del desarrollo de sus capacidades.

Nuestro país, ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y entrada en vigor de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres con objeto de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Esta ley establece en su artículo 33 que será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos. Asimismo, el artículo 34, fracción II, dispone que las autoridades y organismos públicos deben desarrollar acciones que fomenten la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas.

En Guanajuato 254,129 hogares están a cargo de una mujer, estas mujeres, además de tener la responsabilidad del cuidado de los hijos y del hogar, son responsables de proporcionar el sustento a sus familias.

Compañeros legisladores: la importancia que concede el Estado y las sociedades contemporáneas a la atención de las demandas ciudadanas y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto nacional destinado a satisfacer las necesidades básicas de todos los habitantes de la república.

Por ello, debemos impulsar la creación de un centro de capacitación multidisciplinario que permita a las mujeres guanajuatenses, principalmente amas de casa que no han tenido la oportunidad de desarrollar conocimientos técnicos u oficios, tomar cursos intensivos que le permitan a muy corto plazo incursionar en el mercado laboral retributivo

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Trabajo y Previsión Social, y de Equidad y Género de la honorable Cámara de Diputados a fin de que se destine un porcentaje del presupuesto otorgado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Programa de Empleo Temporal para el ejercicio presupuestal 2011, al establecimiento de un centro de capacitación multidisciplinario que permita a las mujeres guanajuatenses, principalmente amas de casa que no han tenido la oportunidad de desarrollar conocimientos técnicos u oficios, tomar cursos intensivos que le permitan a muy corto plazo incursionar en el mercado laboral retributivo.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para construir, ampliar, remodelar, rehabilitar y mantener la infraestructura social de los centros de desarrollo infantil, centros comunitarios, centros de educación integral y bibliotecas públicas, en sus componentes físicos, financieros, materiales y humanos, de Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo tercero el derecho de todo ciudadano a una educación gratuita y laica. Asimismo, la Ley de Educación en su capítulo tercero prevé el pleno derecho a la educación de todo individuo, la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los diversos servicios educativos a los grupos poblacionales con mayor rezago que enfrentan condiciones socioeconómicas adversas al grueso de la población

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública ha impulsado programas estratégicos de atención a población infantil en zonas urbanas marginadas, mediante esquemas de participación social comunitaria, fortaleciendo así al sector social al reconocer la necesidad de ofrecer modelos educativos de atención infantil, constituyendo una red de servicios cuya finalidad es la atención educativa además de programas complementarios de salud, nutrición y promoción comunitaria.

Al respecto, existen establecimientos sin fines de lucro que se han constituido como Cendis, centros comunitarios y centros de educación integral, que proporcionan servicios asistenciales de custodia, alimentación, atención medica, además de impartir educación preescolar, en horarios amplios y flexibles, de aquellos en los que operan las escuelas públicas oficiales y privadas, a favor de una población en condiciones económicas y sociales de muy alta y alta marginalidad y vulnerabilidad social.

Las transformaciones económicas, sociales, culturales y políticas, que vive actualmente nuestro país han originado cambios significativos en el modo de vivir, que se reflejan en un proceso de desintegración de los núcleos familiares, de una urbanización critica de extrema pobreza y en la incorporación de un amplio sector de la población femenina al mercado laboral formal e informar, matizando más las desigualdades sociales entre los grupos de población.

Es preciso señalar que en el perímetro delegacional habitan 607 mil 545 personas, que representan 7.76 por ciento de la población total del DF. El 83 por ciento del total de la población se concentra en las cuatro zonas territoriales de tipo urbano.

Actualmente, la delegación Tlalpan cuenta con una infraestructura social de centros educativos como a continuación se específica: centro de desarrollo infantil (Cendis): GDF, 4; DIF-DF, 2; delegación, 3; comunitarios/voluntarios, 3; particulares, 10; IMSS, 3; ISSSTE, 4; SEP, 2; SSA, 1; Centros de Educación Integral, 12; Centros Comunitarios, DIF-DF; voluntarios, 3; bibliotecas públicas, 18 (confrontar anexos).

En este contexto, sin perder de vista el ámbito educativo y que el Estado carece de la suficiente infraestructura para atender las necesidades de madres durante el tiempo que dura la jornada laboral, es que demandan los servicios que brindan los centros de desarrollo infantil, los centros comunitarios y los centros de educación integral en la demarcación de Tlalpan.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Desarrollo Social de esta honorable soberanía que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2011 se consideren las previsiones presupuestales etiquetadas de 500 millones de pesos para que se lleve a cabo la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura social de los centro de desa-rrollo infantil; centros comunitarios, centros de educación integral y de las bibliotecas públicas, en sus componentes físicos, financieros, materiales y humanos de la delegación Tlalpan.

Segundo. Para el ejercicio de este presupuesto se deberá celebrar un convenio entre el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, con sus acuerdos específicos, para que se transfieran estos recursos a través de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación y del DIF de la Ciudad de México a la delegación Tlalpan.

Tercero. Los recursos solicitados provendrán de la reasignación presupuestal a partir de las ampliaciones presupuestales derivadas de los ahorros e ingresos adicionales a la federación de acuerdo a la ley de ingresos y demás aplicables en materia fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica).»

AnexoDelegación Tlalpan

Centros de desarrollo infantil

Centros

de educación integral

Centros comunitarios del DIF-DF

Bibliotecas públicas

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren mayores recursos para el Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, en el componente atención de desastres naturales en los sectores agropecuario y pesquero, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El sector agrícola es uno de los más afectados por los desastres naturales y, a su vez, de los más sensibles por el impacto que tiene ello en la población que requiere de sus productos para vivir; tales afectaciones se generan en sus habitantes y trabajadores agropecuarios, así como en la maquinaria agrícola, e instalaciones de producción agropecuarias, que suelen estar bajo amenazas y resultan vulnerables a ser destruidos o afectados.

Un ejemplo es el efecto de los huracanes, tan comunes en nuestro territorio nacional, sus daños son devastadores porque además de destruir cosechas e interrumpir el suministro de alimentos, pueden afectar también la calidad de la tierra y su potencial de producción, incluso con las inundaciones de las áreas costeras se produce salinidad de las tierras agrícolas y los efectos de tales contingencias climatológicas, pueden también generar enfermedades y plagas como consecuencia de la humedad persistente en el terreno, así como pérdida en el rendimiento agrícola de los cultivos.

El ejemplo claro lo tenemos con las grandes pérdidas que a causa de los siniestros se suscitan en nuestro país; donde la misma Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación manifestó que los daños por contingencias climatológicas al 23 de septiembre de este año ascienden a una pérdida total de 135 mil 994 hectáreas, en tanto que 60 mil 480 unidades animal han visto afectadas sus fuentes naturales de alimentación.

La secretaría ha informado que para el mes de septiembre del presente año se han entregado a los productores más de 135.4 millones de pesos, y que en este mismo período se han verificado 472 mil 385 hectáreas y casi 247 mil unidades animal de ganado bovino y caprino en cuatro mil 236 núcleos ejidales, localidades y comunidades ubicados en 552 municipios del país en que se ha declarado contingencia climatológica y puntualiza que los estados donde se ha iniciado el pago de los seguros o apoyos directos en cultivos o actividades ganaderas son Nayarit, Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Puebla, Michoacán, Jalisco, Hidalgo, Guerrero, Coahuila y Chiapas, entre otros. Estas cifras de afectaciones así como los montos señalados no incluyen la revisión de daños en campo en Nuevo León, Tabasco, Morelos y Oaxaca, ni los causados por el huracán Karl, que hasta hace una semana no había sido posible evaluar por la situación crítica que prevalece en las zonas afectadas.

Tan sólo para Veracruz, al mes de septiembre del presente año y con base en la operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, se tiene una superficie asegurada total por 719 mil hectáreas, por una suma de 674.5 millones de pesos, pago que ha sido posible gracias a la cobertura que dicho programa tiene, con un aseguramiento en 8.04 millones de hectáreas y 4.1 millones de unidades animal, en las cuales se aplicaron 950 millones de pesos de Presupuesto federal y 148.7 millones de pesos por parte de las entidades federativas.

Con base en lo anterior, podemos afirmar que el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas es altamente útil y eficiente en los casos de desastres naturales, porque ha permitido apoyar a los productores con coberturas que subsanan sus pérdidas por estos siniestros.

Por supuesto que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos de acuerdo en la compactación de programas, porque evita duplicidades y hace más eficiente la aplicación de los recursos, de manera especial con la de los programas de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural, el de atención a problemas estructurales y el de atención a contingencias climatológicas, integrados en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) 2011 en uno solo, llamado programa de prevención y manejo de riesgos; sin embargo, en su componente "Atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero", en el PEF 2010 se aprobaron 936 millones de pesos y en el PPEF 2011 se proponen sólo 900 millones de pesos, cantidad por demás insuficiente para cubrir las afectaciones que pudiera sufrir el sector en nuestro país a causa de los siniestros climatológicos.

Por tanto, solicitamos la revisión de los montos del programa de prevención y manejo de riesgos en su componente "Atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero" del PPEF 2011, el cual tiene asignado un monto de 900 millones de pesos, para que se incremente con base en las previsiones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y demás instancias técnicas responsables de monitorear y atender tales siniestros.

Por todo lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se hace un atento exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se incremente el monto asignado al Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, en el componente "Atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero", con base en las previsiones de Conagua y de las instancias responsables del monitoreo y atención a los desastres naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para construir, ampliar, remodelar, rehabilitar y mantener la infraestructura física, financiera, material y humana de los hospitales y de los centros de salud de Tlalpan, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México, en los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra el derecho de todo ciudadano al acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por su parte, la declaración universal de los derechos humanos, determina que todo ser humano tiene derecho a la salud y que su combate es una responsabilidad pública del Estado mexicano.

En este contexto, la salud en nuestro país es uno de los ejes por el cual deben girar las políticas de seguridad social del gobierno, para proveer bienestar y calidad de vida de la población en general.

A la fecha mediante los índices de marginación se determinan las carencias sociales, económicas y las áreas geográficas como son: el acceso a la salud, educación, vivienda, ingreso e igualdad de género. Lo que determina el nivel de pobreza que aún persiste en la delegación Tlalpan.

La transición demográfica en las décadas de los años setenta y ochenta registró una explosión poblacional que derivó en un incremento de 300 por ciento y un aumento progresivo de saturación del suelo urbano y un ascenso de la población. De tal forma que en la delegación de Tlalpan la población es de 607 mil 545 habitantes, que representa el 7.76 por ciento del total de habitantes de la ciudad de México. Asimismo, registra una de las más altas tasas de fecundidad y natalidad

La urbanización conllevo un proceso de expulsión poblacional hacia la periferia y el despoblamiento del centro de la ciudad, agudizó la segregación social y territorial y polarizó las condiciones de vida y salud e incremento el número de viviendas y de ocupantes.

En la ciudad de México, los indicadores de bienestar y calidad de vida se ubican arriba de la media nacional; sin embargo, cuando se aterriza en las demarcaciones delegacionales revelan una fragmentación territorial crítica. Tal es caso de la delegación Tlalpan donde existe un considerable número de viviendas precarias, insuficiente equipamiento urbano, de servicios y de manera particular la falta de servicios de salud para una población carente de seguridad social.

Las transformaciones económicas, sociodemográficas y la insuficiente inversión en infraestructura de las unidades médicas, generaron un desfasamiento entre las necesidades de atención a la población y la capacidad de respuesta del sistema público de salud en la ciudad de México y de manera particular en la delegación Tlalpan.

Lo anterior debido a que las unidades hospitalarias se ubicaron donde se concentraban los núcleos poblacionales de hace cuatro décadas y su construcción respondía a los principales índices de morbilidad.

Actualmente la delegación Tlalpan cuenta con un hospital general, Ajusco Medio; un hospital materno infantil, “Topilejo”, con una capacidad física de 30 camas censables, 21 no censables y once consultorios, dos de atención general, cuatro de especialidades, dos de urgencias y tres de otros servicios. Su cobertura permite atender especialidades y servicios de urgencias; ginecoobstetricia; pediatría; medicina preventiva y epidemiología.

Cuenta también con 8 centros de salud comunitaria; seis de tipo T-III (Doctor José Castro Villagrán, Doctor David Fragoso Lizalde, Pedregal de las Águilas, Doctor Gerardo Valera Mariscal, Ampliación Miguel Hidalgo y Cultura Maya) y dos de tipo T-II (San Andrés Totoltepec y San Miguel Topilejo –confrontar el anexo).

De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en la delegación Tlalpan el 46.5 por ciento no cuenta con seguridad social, lo cual representa que 294,035 habitantes carecen de servicio médico y no se encuentran afiliados a ningún tipo de programas de salud, del gobierno federal o estatal para tener acceso a consultas externas, análisis clínicos, medicamentos gratuitos u otro servicio que requieran.

Aunado a ello a pesar de la infraestructura hospitalaria con que cuenta, que le permite atender las necesidades de una población altamente demandante, los recursos humanos para la atención médica de la demarcación son escasos. Actualmente está considerada como la segunda con mayor rezago contando con 0.84 médicos por cada mil habitantes y 0.69 enfermeras por cada mil habitantes. En cuanto a camas censables le corresponden 0.83 camas por cada mil habitantes.

Los datos mencionados, permiten determinar que existe un déficit en infraestructura hospitalaria, en recursos humanos y equipo hospitalario, considerando que los estándares internacionales y nacionales establecen un medico y una cama censable por cada mil habitantes.

En la delegación Tlalpan, el proceso salud-enfermedad determina el perfil de morbilidad que se caracteriza por el predominio de enfermedades infecto-contagiosas, diarreicas, respiratorias y las enfermedades carenciales, que repercuten en la población, infantil, mujeres y adultos mayores.

Sin embargo, a pesar de la infraestructura en comento, resulta prioritario ampliar la infraestructura y disponibilidad de los servicios de salud, a los patrones demográficos, epidemiológicos y de poblamiento de la delegación Tlalpan, para estar en condiciones de abatir la morbilidad materno-infantil, las enfermedades crónico degenerativas e incentivar la participación de la población en el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de esta honorable soberanía que a partir del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren las previsiones presupuestales etiquetadas de 500 millones de pesos para que la delegación de Tlalpan lleve a cabo la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, y mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de las unidades medicas comunitarias, así como su equipamiento y los recurso financieros, materiales y humanos para una aceptable cobertura y funcionamiento.

Segundo. Para el ejercicio de este presupuesto se deberá celebrar un convenio entre el gobierno federal y el Gobierno del Distrito Federal, con sus acuerdos específicos, para que se transfieran estos recursos a través de la Secretaria de Salud del Gobierno del DF a la delegación Tlalpan.

Tercero. Los recursos solicitados provendrán de la reasignación presupuestal a partir de las ampliaciones presupuestales derivadas de los ahorros e ingresos adicionales a la federación de acuerdo a la Ley de Ingresos y demás aplicables en materia fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica).»

AnexoDelegación Tlalpan

Red hospitalaria y centros de salud comunitarios

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren mayores recursos para que la Secretaría de Salud implante una campaña intensiva sobre prevención de la obesidad infantil, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar mayores recursos a la Secretaría de Salud, para el ejercicio fiscal de 2011, en materia de prevención contra la obesidad infantil, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México ocupa el segundo lugar en obesidad infantil. Es del dominio público que la obesidad se encuentra íntimamente relacionada con la predisposición para adquirir una enfermedad crónico-degenerativa.

El grupo de las enfermedades clasificadas como crónico-degenerativas generan costos directos que ascienden a más de 43 mil millones de pesos por concepto de consultas y atención hospitalaria.

Dada la alta incidencia mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) la ha tipificado como pandemia, asimismo está promoviendo mundialmente la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas, a la cual México se adhirió en 2004.

En siete años, la prevalencia en niños menores de 15 años se ha elevado en 10 por ciento, con lo que la cifra actual indica que 35.1 por ciento de los menores en ese rango de edad padecen sobrepeso u obesidad mórbida.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Salud Pública, de un universo de 73 mil 560 estudiantes de primaria y secundaria, 30 por ciento de los estudiantes de primaria y el 31.7 de los estudiantes de secundaria presentan obesidad o sobrepeso.

Se trata de un problema de salud pública que requiere la intervención de toda la sociedad civil y política. En virtud de que los niños se desarrollan en diversos ámbitos, entre los cuales, la escuela y el hogar juegan un papel relevante.

Debemos reconocer los esfuerzos del gobierno federal, por lo que es necesario recordar que los legisladores aprobamos una reforma a la Ley General de Salud para prohibir la venta de alimentos y golosinas que favorecen la obesidad.

Como consecuencia de la reforma, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud tienen la obligación de publicar los lineamientos bajo los cuales se regirá la prohibición de la venta de tales productos en las escuelas.

Sin embargo, es de considerarse que cada niño recibe aproximadamente 20 mil impactos publicitarios al año, gran parte de ellos corresponde a anuncios de la llamada comida chatarra, como frituras y golosinas.

En contraste con lo anterior, se encuentran los bajos recursos con que cuenta la Secretaría de Salud para la prevención contra la obesidad, que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2011 se prevén  260.1 millones de pesos.

Resulta de suma importancia que los legisladores generemos con nuestro trabajo, la sinergia necesaria de la política de prevención de la obesidad necesaria para que nuestro país cuente con generaciones futuras sanas, y con mayores posibilidades de desarrollo.

Por lo aquí expuesto, me permito poner a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a asignar mayores recursos a la Secretaría de Salud para el ejercicio fiscal de 2011, a fin de que se implante una campaña intensiva en los medios de comunicación en materia de prevención contra la obesidad infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con  punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para crear un diagnóstico nacional sobre la niñez, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura, María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad ha hecho invisibles a las niñas y los niños. Hablar de niñez, es hablar de un sector con una serie de advenimientos que le han impedido por décadas, crecer y desarrollarse en un marco de respeto y atención a sus derechos. La dirección de una nación no puede encontrar más alta motivación que la de proteger y desarrollar a la niñez, ya que lo que hagamos hoy será visible en el mañana.

La niñez es la fase donde el ser humano es más vulnerable ante las vicisitudes de su entorno, por lo cual es importante, estratégico e impostergable el bienestar de la niñez en nuestro país. Lamentablemente las estadísticas sobre la realidad de esta población parecen ya no impactarnos y las creemos como lejanas a nuestras realidades.

En nuestro país existen poco más de 36 millones de niñas y niños. La población de entre 0 y 5 años de edad era de 11.6 millones en 2009, de los cuales 5.9 millones son niños y 5.7 son niñas, hay un total de 13 millones de niñas y niños entre los 6 y los 11 años de edad, de los cuales 6.6 millones son niños y 6.4 millones son niñas. Del total de esta población en su gran mayoría son atendidos en todos los niveles con políticas asistenciales, no focalizadas.

La Convención sobre los Derechos del Niño, constituye la síntesis más importante para interpretar y enfrentar la realidad de la infancia, introduciendo la importancia de la niñez frente a lo jurídico, a la familia, a la comunidad y al estado, pasando de ser considerado como un objeto de protección y control, a ser sujeto de derechos frente a los padres, al estado y a la sociedad en general.

Podemos ver que, poco a poco, la familia, ha perdido protagonismo en la formación y atención de las necesidades de las niñas y niños. Existe hoy una ausencia de liderazgo en el proceso de desarrollo de las niñas y los niños por parte de los padres, de los educadores, de la sociedad en su conjunto, dejando que sean otros los encargados de acompañarlos, de atenderlos e instruirlos, no siempre siendo los indicados o responsables de su formación.

En general, la historia indica que en la mayoría de las instituciones operan en forma desvinculada entre sí, con programas y sistemas de información aislados unos de otros, en muchas ocasiones repitiendo procesos y servicios, duplicando inútilmente acciones y con ello presupuestos. En el caso de la niñez, esta descoordinación que se ha llevado desde décadas anteriores ha tenido consecuencias severas que van desde la seguridad, el bienestar y desarrollo, por ejemplo, cuando se presenta una situación de maltrato, ésta se atiende al nivel de emergencia, sin contar con una coordinación que garantice un seguimiento que asegure la superación del riesgo.

Por lo que es imprescindible contar con políticas públicas enfocadas en la realidad, en todos y cada uno de los niveles de gobierno, con un enfoque integral proyectando y planificando adecuadamente las acciones en programas para que nuestro esfuerzo sea realizado con excelencia, eficacia y dignifique a la niñez.

Por ello, uno de nuestros compromisos como legisladores comprometidos con la niñez, es que debemos de apoyar la realización de un diagnostico nacional sobre la niñez, que nos permita conocer de manera oficial su situación, y que nos motive a una profunda reflexión y compromiso sobre la materia, para así desarrollar respuestas serias en beneficio de las niñas y los niños.

Concretar un presupuesto específico para el diagnostico nacional sobre la niñez, permitiría un gran avance para la consolidación de un marco de derechos que favorezca la generación de políticas públicas que el estado debe adoptar, para garantizar la construcción de un estado moderno, incluyente, democrático y plural que certifique el ejercicio responsable de los derechos de la niñez y la adolescencia, incorporando la doctrina de protección integral en materia de infancia y adolescencia contenida en la Convención sobre los Derechos del Niño, a la legislación nacional.

La propuesta para realizar el diagnostico nacional sobre la niñez realizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), implicaría un presupuesto de $ 7,000,000.00 (siete millones de pesos 00/100), el cual permitiría la atención de 36 millones 314 mil niñas y niños. Se trata de un proyecto nuevo, con el objetivo de contar con información verídica de la situación de la infancia en México, que permita promover, orientar e impulsar políticas públicas del Estado mexicano en materia de infancia, velando por el interés superior del niño; compromiso asumido por México en diversos tratados y convenciones internacionales.

Asimismo, las conclusiones permitirían que las instituciones obligadas a la realización y protección de los derechos humanos de los niños y niñas coordinen esfuerzos de tal forma que las diversas acciones se orienten a lograr efectos que sean oportunos, eficientes y eficaces.

Concientizar objetivos y metas, para incorporar de manera urgente, con determinación y claridad en el trabajo enfocado a la niñez, cumpliéndose de esta manera los derechos expresados en la Convención de los Derechos de la Niñez, no sólo porque está suscrita por nuestro país, sino porque la niñez nos lo demanda; hoy este es un compromiso directo de cada uno de nosotros los legisladores.

Ante esta realidad, la legislación vigente debe revisarse permanentemente con información real, para garantizar que está respondiendo a las necesidades de supervivencia, de protección y desarrollo de la niñez de nuestro país, con directrices claras para el corto, mediano y largo plazo.

Entre los objetivos al contar con un diagnostico real, es el de formar redes de trabajo local, regional y nacional, para garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos asignados.

Queremos y debemos ser parte activa de todos los planes nacionales, estatales y municipales, dedicados a la niñez que se propongan inteligentemente, con seriedad y sin banderas partidarias, que éstas sean de corto y largo plazo. Por nuestra parte, estamos trabajando por actuar con la misma voluntad de siempre y con profesionalismo y calidad en nuestras propuestas y acciones.

Deseamos pugnar por mejores programas y proyectos basados en un diagnostico, que nos permita conocer de manera confiable la realidad de la niñez en nuestro país, expresado en presupuestos públicos suficientes y dignos que se inviertan en programas integrales, de gran impacto y que no sólo ofrezcan alternativas de supervivencia y protección, sino que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos.

Contar con un diagnóstico a nivel nacional, permitiría tener disponibles indicadores reales sobre la drogadicción, el maltrato infantil, la migración, la marginación, el abandono, la educación, el embarazo adolescente, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata de personas, el trabajo laboral, etcétera, entre otros.

Por lo anterior, concluyo que las niñas, niños y adolescentes, son sujetos de derecho con responsabilidades en la medida en que se van desarrollando física y mentalmente, por ello es necesario promover, como en párrafos anteriores se enfatizó, políticas públicas captando los problemas de este grupo social impulsando un desarrollo suficiente para tener consultas breves y exactas del contexto en que viven nuestros infantes, así como estadísticas de éste tema que mermen el conocimiento mal informado.

Esto debe ser a través de una metodología estricta sobre la situación actual de la niñez, ya que es una demanda social que será fácil en la medida que nosotros nos comprometamos a pugnar por un presupuesto digno y suficiente y con políticas públicas reales por un medio para la solución de dicho problema que es la creación de un diagnóstico nacional sobre la niñez.

Es por esto que buscamos tener objetivos contundentes y así lograr que estas decisiones se apliquen sin dejarlo para otro momento porque es un problema de la comunidad, porque es un problema de la autoridad, porque es un problema de todos.

Por lo anteriormente expuesto presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a fin de que se etiquete un presupuesto de 7 millones de pesos, para la creación de un diagnostico nacional sobre la niñez a realizarse por el SNDIF, para el ejercicio presupuestal de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que un porcentaje de los recursos otorgados a la Secretaría de Salud en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destine a crear un centro de refugio para mujeres víctimas de maltrato familiar en Guanajuato, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, diputada en la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo a fin de que se destine parte del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva para el ejercicio presupuestal 2011, a la creación de un Centro de Refugio para Mujeres Víctimas de Maltrato familiar, en el estado de Guanajuato, priorizando el municipio de León, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra la mujer es común en prácticamente todas las sociedades. Recibe apoyo y a su vez sirve para reforzar la discriminación contra la mujer y su subordinación. La violencia contra las mujeres no respeta fronteras geográficas, culturales o económicas, ni edades. Tiene lugar en el trabajo y en las calles pero su principal manifestación es dentro del ámbito familiar. Ésta, es diferente de la naturaleza y modalidades de la violencia contra los hombres; éstos tienden a ser víctimas más de un extraño o de un conocido ocasional, mientras que las mujeres son víctimas más de un familiar o de la pareja íntima.

La violencia con base en el género no sólo viola los derechos humanos, también obstaculiza la productividad, reduce el capital humano y mina el crecimiento económico.

Los costos sociales y económicos de la violencia contra la mujer son enormes y repercuten en toda la sociedad. Las mujeres pueden llegar a encontrarse aisladas e incapacitadas para trabajar, perder su sueldo, dejar de participar en actividades cotidianas y ver menguadas sus fuerzas para cuidar de sí mismas y de sus hijos.

De acuerdo con Unifem la violencia contra las mujeres y las niñas tiene consecuencias de gran alcance: daña a las familias y a las comunidades. Para mujeres y niñas entre 16 y 44 años la violencia es la mayor causa de muerte y discapacidad. En 1994, el Banco Mundial realizó un estudio en 10 factores de riesgo que enfrentan mujeres y niñas en este rango de edad, encontrando que el rapto y la violencia doméstica son más peligrosos que el cáncer, accidentes en vehículos, la guerra o la malaria.

Nuestro país, ha realizado importantes esfuerzos por prevenir y atender este grave problema social, entre estos, se encuentra la aprobación y entrada en vigor de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objeto de establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como establecer las medidas necesarias para la reinserción social de los agresores, y promover el desa-rrollo integral de las mujeres y su participación en todos los ámbito de la vida nacional.

Esta ley dispone en su artículo 52, fracción IV, que las víctimas de violencia tienen derecho a contar con un refugio, mientras lo necesite.

Asimismo, el artículo 8, fracción VI, del citado ordenamiento jurídico señala la obligación del Estado de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos, para lo cual deberá tomar en consideración favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos.

En el estado de Guanajuato, de acuerdo con el Inegi, el 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más han reportado al menos un incidente de violencia a lo largo de su última relación de pareja. De ese porcentaje el 37.5 por ciento son mujeres casadas o unidas, el 57.2 por ciento estuvieron alguna vez unidas y el 20.1 por ciento son solteras.

La importancia que concede el Estado y las sociedades contemporáneas a la atención de las demandas ciudadanas y en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los mexicanos, es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto nacional destinado a satisfacer las necesidades básicas de todos los habitantes de la República.

Por ello, debemos impulsar la creación de un Centro de Refugio para Mujeres Víctimas de Maltrato familiar, en el estado de Guanajuato, priorizando el Municipio de León, a fin de beneficiar a mujeres, niñas y niños, víctimas de maltrato  y acoso que se encuentran en suma vulnerables debido a su estatus económico o familiar.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Equidad de Género y de Grupos Vulnerables de la honorable Cámara de Diputados, a fin de que se destine parte del presupuesto que se otorgue a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva para el ejercicio presupuestal 2011, a la creación de un Centro de Refugio para Mujeres Víctimas de Maltrato familiar, en el estado de Guanajuato, priorizando al municipio de León.

Dado en el salón de sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 de octubre de 2010.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos suficientes para concluir las obras pendientes en el hospital general de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Gloria Trinidad Luna Ruiz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo a fin de que se destinen recursos suficientes en el ejercicio presupuestal de 2011 para concluir las obras pendientes en el hospital general de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente, la población de Tuxtla Gutiérrez es de 555 mil habitantes aproximadamente: 52 por ciento correspondiente a mujeres; y 48, a hombres. Pero como ciudad capital de la entidad recibe visitantes con expectativas de atención médica de los 118 municipios que la forman, cuya población total sobrepasa 4 millones 400 mil habitantes.

En Tuxtla Gutiérrez, desde hace 110 años, el hospital general Doctor Rafael Pascasio Gamboa ha representado la única atención médica hospitalaria para las personas de escasos recursos. Ello ha significado que su crecimiento haya sido poco planificado y hoy día la demanda de atención rebase la capacidad de este importante nosocomio, el cual fue construido para albergar 140 camas censables, y funciona actualmente con 200, lo que ha incidido en la adecuación de áreas que originalmente no fueron construidas para este fin.

No obstante lo anterior, el hospital produce 23 mil egresos hospitalarios, que representan 41 por ciento de los generados en Chiapas por los hospitales de la Secretaría de Salud. De esos egresos, la mayor parte, 53 por ciento, obedece a eventos ginecoobstétricos: partos, causas obstétricas directas, abortos y causas ginecológicas.

Además de lo anterior, y como consecuencia de la misma demanda en salud, el hospital cuenta con un área de neonatología con espacio para 35 niños; no obstante, siempre se encuentra saturada en su ocupación.

Como resultado, los egresos del hospital general Doctor Rafael Pascasio Gamboa se distribuyen la manera siguiente: 15 por ciento cirugía, 20 medicina interna, 12 pediatría y 53 de ginecoobstetricia.

Es necesario considerar las actuales causas de mortalidad que se presentan en el hospital general a fin de dar prioridad a las acciones que conlleven un beneficio directo a la salud de las personas de escasos recursos que son atendidas. Así, destacan entre las causas ciertas afecciones del periodo perinatal, enfermedades cardiacas, enfermedades hipertensivas, accidentes y tumores malignos.

Es necesario revisar el contexto nacional de salud, a fin de robustecer la justificación del presente punto de acuerdo; para mejor proveer:

• Según el Plan Nacional de Salud, 79 por ciento de las muertes en menores de 1 año que se producen en el país es evitable; específicamente, tenemos el lamentable primer lugar en el grupo de estados con mortalidad infantil muy alta, en el que se hallan Chiapas, Guerrero y Oaxaca, que presentan probabilidades de muerte en menores de 1 año superiores a 20 y 25 por mil nacidos vivos en niñas y niños, respectivamente.

• En Chiapas, una de cada cuatro defunciones en menores de cinco años es producto de una diarrea o una infección respiratoria.

• Las entidades con problemas de mortalidad materna más graves son Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Nayarit y Oaxaca, que presentan cifras de razón de mortalidad materna superiores a 80 por 100 mil nacidos vivos. Las principales causas de muerte materna son los trastornos hipertensivos del embarazo y las hemorragias durante el embarazo, el parto y el puerperio.

• En los hospitales de los Servicios Estatales de Salud de Colima, la disponibilidad de camas por mil habitantes es 8.5 y 4.5 veces más alta que en Chiapas.

Dado lo anterior y vista la necesidad de mejorar los servicios de atención médica que requiere la población chiapaneca, se ha decidido construir un nuevo hospital general, con 180 camas censables, cuyo destino sea la atención de las especialidades y subespecialidades necesarias. Además, que al hospital Doctor Rafael Pascasio Gamboa se dé la categoría de “especialidades de la mujer y del recién nacido”.

Para el nuevo hospital general se requieren 450 millones de pesos a fin de dar continuidad a la construcción, al equipamiento y a la operación.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud de la Cámara de Diputados a destinar 450 millones de pesos en el ejercicio fiscal de 2011 con objeto de concluir las obras pendientes en el hospital general de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para actualizar el diagnóstico de la familia mexicana, suscrita por las diputadas María Joann Novoa Mossberger y Diva Hadamira Gastélum Bajo, de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI, respectivamente

Las suscritas, diputadas María Joann Novoa Mossberger y Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La importancia jurídica y social que tiene la institución de la familia se fundamenta en el artículo 4o. constitucional en donde se reconoce el derecho fundamental al “desarrollo de la familia”. Es por tanto una obligación de orden tanto público como privado, velar por su cuidado, protección y promoción.

Nuestro país al suscribir la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el cual establece en su artículo 16.3 que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”, adquirió dicho compromiso internacional.

Resulta altamente valioso y fundamental para el Estado apoyar a la familia con políticas fiscales que favorezcan su presupuesto, con el fin de que la fortalezcan económicamente.

Como podemos ver en la Declaración Universal de los Derechos Humanos antes citada, la familia es el núcleo fundamental en donde se forma la sociedad. En las últimas décadas, nuestro país ha experimentado enormes transformaciones políticas, económicas, sociales, culturales y demográficas. Lo cual, ha tenido como consecuencia cambios importantes en la construcción de la médula fundamental de nuestra sociedad.

La familia encuentra su origen en el matrimonio, que se conforma con el nacimiento de sus hijos. En otros casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos como lo es la adopción y de esta forma se logra el desarrollo de la familia por ser ésta el núcleo social por excelencia, siendo el principal promotor de una cultura de los valores, de la legalidad, de la tolerancia y del respeto hacia los demás.

Por lo cual, consideramos que la familia es la base y soporte de nuestra sociedad; su fortaleza depende de la unión que fomentemos, a través de políticas públicas encaminadas a su desarrollo, generando en su miembros valores comunes, mantenimiento de costumbres y tradiciones en familia, entre otras.

Según encuesta realizada recientemente por el Instituto Mexicano de la Juventud señala que, más del 78.2 por ciento de los jóvenes mexicanos acude a la familia cuando tienen algún problema de índole económico o personal, siendo la familia el sustento de la gran mayoría de los ciudadanos, de constituir un elemento esencial de seguridad y permanencia. Nada ni nadie puede sustituir a la familia como primera escuela de valores, formadora de personas responsables y productivas, base primaria de nuestra sociedad.

Como bien sabemos la familia no ha permanecido al margen de las grandes transformaciones sociales, políticas y económicas de los últimos tiempos, se ha vuelto cada día más vulnerable quedando expuestos mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, ante la inseguridad, el abandono, entre otros.

Por lo cual, debemos facilitar a las familias un mejor entorno por medio de políticas públicas responsables, con el fin de fomentar la formación de familias exitosas y productivas, en el desarrollo de habilidades, en la capacitación para el trabajo y en el desarrollo de la sociabilidad, siendo esta como lo mencionamos anteriormente, por excelencia un centro formador de personas, ya que es esta la primera comunidad en donde el niño interioriza las bases de la solidaridad y adquiere las buenas costumbres.

Podemos decir que actualmente los principales problemas que enfrenta la familia en México son: violencia intrafamiliar, problemas económicos, desintegración familiar, una de ellas se ha dado por la falta de convivencia, por la necesidad de incorporación de ambos padres en el ámbito laborar, lo que lleva en algunas ocasiones a delegar esta función en espacios como las guarderías, el sistema de educación preescolar, a los abuelos, tíos, parientes cercanos y, en muchas ocasiones, a la escuela misma, sin embargo la familia sigue siendo el núcleo formativo por excelencia.

Debemos responder como país en materia de cumplimiento pleno con la unión familiar y la valoración de la importancia de la familia, sus intereses, sus retos y perspectivas en el nuevo milenio.

El reto está en lograr programas eficientes por medio de datos, estadísticas o diagnósticos reales. Dado el contexto y evolución del entorno local y global, la familia enfrenta nuevos retos, mismos que debemos afrontar. Señores legisladores, solicitamos que el presupuesto aquí solicitado sea aprobado dado la importancia que nos ocupa. Para la actualización del Diagnostico de la Familia, se requiere un presupuesto de 4 millones de pesos, el cual beneficiaria a los 26 millones 960 mil familias. Se trata de actualizar el instrumento que el DIF Nacional presentó en 2005, con el fin de contar con información verídica de la situación de la institución familiar en México, que permita promover, orientar e impulsar políticas públicas sobre la familia, desde la visión de la institución familiar como eje, motivo y fundamento de las acciones del Estado y de la sociedad.

Debemos de reflexionar y trabajar en encontrar soluciones y ponerlas en práctica para fortalecer a la familia y sus valores.

Nuestro país debe comenzar a ponderar el núcleo fundamental de la sociedad, ya que es en la familia en donde se comparten y trasmiten los más importantes valores, a la vida, a la patria, entre otros, bases fundamental para que seamos personas de bien: padres, ciudadanos, trabajadores, estudiantes, investigadores y  políticos.

Por lo expuesto, no podemos permanecer indiferentes ante la urgencia de implantar políticas públicas que fortalezcan la institución de la familia, su apoyo resulta indispensable para la construcción democrática de ciudadanía, a partir de la gestión social, política, económica, cultural y ambiental de las comunidades.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, a fin de que se etiqueten recursos en el ejercicio fiscal 2011, para la actualización del Diagnostico de la Familia realizado por el DIF nacional, por 4 millones de pesos, para la atención de 26 Millones 960 mil familias, para contar con información verídica de la situación de la institución familiar en México, que permita promover, orientar e impulsar políticas públicas sobre la familia, desde la visión de la institución familiar como eje, motivo y fundamento de las acciones del Estado y de la sociedad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputadas: María Joann Novoa Mossberger, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen al Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos recursos para cumplir las atribuciones establecidas en la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 5 de julio del presente año, suscrita por los diputados Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El uso de nuevas tecnologías en el campo de la informática ha traído consigo beneficios que hace algunos años eran inimaginables. Hoy día en cuestión de segundos es posible obtener, almacenar y someter a tratamiento un gran número de datos, lo cual facilita y crea condiciones favorables para el trabajo realizado en diferentes esferas de la vida social y económica, principalmente en el intercambio comercial.

Sin embargo, en forma paralela a dicho avance, ha surgido la posibilidad de que existan violaciones a la vida privada de las personas ya que la circulación de los datos personales es prácticamente ilimitada. Y es justamente el uso indebido de los datos personales lo que puede tener consecuencias graves para una persona que pueden ir desde la provocación de actos de molestia al titular de los datos, consistente en el envío ilimitado de información no solicitada; pasando por actos de discriminación, toda vez que mediante el cruce de información de una persona, se puede configurar un perfil respecto de sus gustos, creencias, afinidades o qué decir de su estado de salud o mental, que pueden influir negativamente al momento de solicitar que se le proporcione un servicio o adquiera un bien; hasta la comisión de delitos graves como el secuestro o el robo de identidad. El uso perverso de la información puede crear problemas muy serios que han convertido a la persona en un ser vulnerable que vive con la amenaza latente de ser observado en forma permanente.

Es por esto que el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de los Particulares, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de julio del presente año. Dicha ley busca dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional que prevé el derecho fundamental a la protección de datos personales, dando seguridad y certeza jurídica para las personas en el manejo de su información personal, siendo el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) el órgano garante de velar por la protección de los datos de todos y cada uno de los ciudadanos.

Las nuevas atribuciones del IFAI derivadas de la puesta en marcha de esta ley son, entre otras, la elaboración del reglamento de la ley, el desarrollo de los procedimientos de tutela de derechos, la creación de los mecanismos para el ejercicio de derechos frente al instituto, la emisión de regulación secundaria en coadyuvancia con dependencias en materia de salud, educación, sector financiero, telecomunicaciones y seguridad de las bases de datos, capacitación al sector privado, el diseño y aplicación de modelo de autorregulación para el sector privado y elaboración de campañas de difusión para la promoción de este nuevo derecho.

Derivado de estas nuevas tareas a realizar por parte del instituto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales (LFPDPPP) en el artículo octavo transitorio establece que “el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 considerará partidas suficientes para el adecuado funcionamiento del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos en las materias de esta ley”.

A fin de que el IFAI pueda cumplir con estas nuevas atribuciones que la LFPDPPP le otorga, se hace necesario un incremento presupuestal al techo comunicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por la cantidad de 214.6 millones de pesos, monto se encuentra integrado por 119.3 millones de pesos para el capítulo de servicios personales y 95.3 millones de pesos para programas institucionales.

Con este recurso se dará seguridad y certeza jurídica para las personas en el manejo de su información personal, lo que evitará injerencias en la vida privada de las personas, el robo de identidad y consecuentemente afectación del patrimonio y las molestias por envío de publicidad no deseada; además dará ventajas competitivas al país al atraer inversión extranjera, se dará cumplimiento a tratados internacionales en la materia y a recomendaciones de foros como OCDE, APEC, ONU, entre otros, y se completará la protección de datos que hasta ahora sólo cubría al sector público, al extender los sujetos obligados al sector privado como lo son los bancos y aseguradoras, tiendas departamentales, hospitales y universidades, por citar algunos.

No es posible dotar al IFAI de menores recursos a los requeridos, toda vez que el derecho a la protección de datos debe poder ser ejercido en plenitud en la totalidad del territorio nacional, ya que el Instituto no puede distraer recursos del programa de acceso a la información, en favor del derecho a la protección de datos pues haría nugatorio ambos derechos.

Por lo expuesto, los suscritos someten a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se le asignen los recursos necesarios al Instituto Federal de Acceso a la Información y de Protección de Datos para cumplir con las atribuciones establecidas en la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 5 de julio del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputados: Óscar Martín Arce Paniagua, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



COOPERATIVAS DE PLANTELES DE EDUCACION BASICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió solicitud de excitativa de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Junta de Coordinación Política.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Salud, a solicitud de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Clara Gómez Caro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva que, en el uso de las atribuciones que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Salud, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a la comisión a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso, que el pasado 27 de abril de 2009, el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó, para los efectos legales correspondientes, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo especializado, en el que participen legisladores, gobierno, empresarios, universidades, institutos de investigación y demás sectores involucrados, que se encargue de analizar y emitir propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajos en grasas, que sustituyan a los que actualmente se expenden en cooperativas de planteles de educación básica.

Tercera. En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición con punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política.

Cuarta. El 18 de mayo de 2009, por indicaciones del diputado Francisco Rojas Gutiérrez, presidente de la Junta de Coordinación Política, envían copia del punto de acuerdo, al presidente de la Comisión de Salud, a efecto de que analice la viabilidad de formar el grupo de trabajo.

Quinto. El 19 de mayo de 2009 recibió el punto de acuerdo la Comisión de Salud.

Por lo expuesto y fundado, solicito respetuosamente al presidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión

Excitativa

Única.Que, en los términos por lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión Salud, a efecto de que presente el dictamen correspondiente de la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de un grupo de trabajo especializado, en el que participen legisladores, gobierno, empresarios, universidades, institutos de investigación y demás sectores involucrados, que se encargue de analizar y emitir propuestas que permitan desarrollar alimentos con alto contenido nutricional y bajos en grasas, que sustituyan a los que actualmente se expenden en cooperativas de planteles de educación básica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De conformidad con lo establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Junta de Coordinación Política para que emita el dictamen correspondiente.



LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió solicitud de excitativa de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva que formule atenta excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que emita dictamen de la iniciativa con proyecto decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha de 2 de febrero de 2010, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

2. En la misma fecha fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y posterior dictamen.

Consideraciones

El proceso de industrialización actual se ha caracterizado por la utilización de combustibles fósiles, como el petróleo y sus derivados, el crecimiento de las zonas urbanas, la demanda exponencial de insumos naturales y la tala inmoderada de bosques y selvas. Tales actividades han aumentado la emisión de gases efecto invernadero.

Dichos gases se encuentran de manera natural en la atmosfera, jugando un papel fundamental en la estabilidad climática de la Tierra, sin embargo en los últimos años han tenido un crecimiento alarmante, elevando de ésta forma la temperatura media del plantea.

El incremento de la temperatura media ha provocado efectos catastróficos en el clima del planeta, pues ha aumentado en 0.6 gradosCelsius desde los últimos años del siglo XIX y se prevé que crecerá entre 1.4 grados y 5.8 grados centígrados para 2100, lo que significa que las temperaturas del planeta están teniendo un crecimiento preocupante, pues aunque la percepción es que la acentuación del calor es limitada, se estima que será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años.

Las actuales tendencias del calentamiento global nos dicen que numerosas especies vegetales y animales no sobrevivirán en los años venideros, ya que sufrirán los efectos de la contaminación y las modificaciones de sus hábitat naturales.

Por otro lado, por el calentamiento global se intensificarán los fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, inundaciones (como las que han azotado a Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Tabasco, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Guerrero) así como sequías, además de incendios, erosión del suelo y el derretimiento de los polos.

Gracias al calentamiento global existe un proceso de expansión del volumen de los océanos, que para 2100 se espera que se incremente de 9 a 88 centímetros adicionales a los 20 que se elevaron durante el siglo XX, por lo que el mar podría invadir los litorales fuertemente poblados de países como Bangladesh, provocar la desaparición total de algunas naciones (como el Estado insular de las Maldivas), contaminar las reservas de agua dulce de miles de millones de personas y provocar migraciones en masa.

México no escapa de esta problemática, como la experiencia lo indica, pues se espera que el calentamiento global nos afecte de tal forma que la temperatura del mar en el Caribe, el Golfo de México y el Pacífico mexicano aumente entre 1 y 2 grados centígrados, el ciclo hidrológico se vuelva más intenso y de esta forma se incremente el número de tormentas severas, y se produzcan periodos de sequía más extremos y prolongados.

Estas previsiones son alarmantes para la seguridad de México y el mundo, por lo que se han realizado avances: por un lado, en el campo de la ciencia, en la búsqueda de fuentes energéticas menos contaminantes; y, por otro, acciones que tienen como objetivo generar un proceso de institucionalización de políticas para mejorar el ambiente, además de formar una legislación pertinente.

Entre las acciones de institucionalización de medidas para mejorar el ambiente a escala internacional destacan las múltiples conferencias sobre cambio climático que van desde la celebrada en Berlín en 1995, pasando por el Protocolo de Kioto, hasta la Cumbre de Copenhague, del año pasado.

Los compromisos adquiridos responden a la necesidad de producir nuevas tecnologías que permitan el desarrollo económico de forma sustentable y sin alterar de forma nociva el ambiente, y se elaboren políticas que promuevan acciones para mitigar la emisión de gases efecto invernadero y una legislación pertinente que proteja nuestros ecosistemas.

Por tal motivo, es necesario que en México se establezcan vínculos entre las políticas públicas y la legislación nacional para favorecer la producción y el consumo de artículos con gran valor agregado y el fomento de la mejora de las condiciones del medio ambiente.

Uno de estos adelantos los encontramos en la industria automotriz, la cual es una de las más importantes para la economía internacional y desempeña en el país un papel preponderante para las exportaciones. Distintas empresas del ramo han desarrollado motores híbridos y eléctricos, los cuales, en el caso de los primeros, reducen en más de 50 por ciento la emisión de dióxido de carbono y el consumo de gasolina, mientras que en el caso de los segundos se eliminan las emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles.

La utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permitirá mitigar la emisión de gases efecto invernadero, sobre todo en las zonas urbanas del país, pues los autos forman parte de los principales renglones de contaminantes ambientales en las zonas más densamente pobladas.

La utilización de motores híbridos y eléctricos también es una solución al uso cada vez mayor y exponencial de los combustibles como la gasolina, que en últimas fechas ha tenido un alza alarmante y así amortiguar su constante importación, ya que permite un rendimiento, en el caso de los automóviles que poseen motores de combustión interna y eléctrica, de 17 kilómetros por litro de combustible, contra los 7 de un motor convencional.

Los rendimientos de estos motores son plausibles. Sin embargo, las acciones fiscales no son las correctas para promover el consumo de este tipo de vehículos, pues tienen una carga impositiva, a través del ISAN, bastante alta. Eso, aunado a los precios inherentes de una tecnología que no ha logrado socializarse, produce que la venta de este sector no tenga un crecimiento a la par de otras naciones.

En otras naciones, el tema de la incorporación al mercado de más modelos con motores híbridos y eléctricos ha cobrado mayor relevancia en sus políticas de protección del ambiente. Por ejemplo, en Estados Unidos recientemente fue presentada una nueva ley ambiental, que exige la producción de automóviles híbridos; y en Alemania se han realizado incentivos fiscales a través de bonos al consumo de automóviles ecológicos. En ambos ejemplos resulta obvio que no hay una pretensión de mayor cobro de impuestos.

Por otro lado, una política fiscal que promueva este tipo de vehículos puede atraer mayores inversiones al país, pues hay condiciones de capital humano y materiales a fin de desarrollar automóviles ecológicos para exportación, pero sobre todo para consumo interno.

Es por ello que dicha iniciativa pretende reformar el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, con la finalidad de promover el uso de tecnologías limpias, fomentar el desarrollo tecnológico e impulsar la producción del sector automotriz.

Finalmente, cabe comentar que éste tipo de iniciativas son fundamentales para mostrar avances en la materia, más aún, cuando en el próximo noviembre se llevará a cabo en México la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 16), en la cual se espera que los Estados parte alcancen acuerdos concretos y efectivos que permitan hacer frente al reto global que representa éste problema mundial.

Ante lo descrito, se solicita respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único.Se emite excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados para que realice el dictamen correspondiente de la iniciativa con proyecto decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2010.— Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 13 de octubre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada(a las 17:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 13 de octubre de 2010, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 6 horas 4 minutos • Receso de 3 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 288 diputados • Asistencia al cierre de registro: 446 diputados • Diputado suplente que se incorpora: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Puntos de acuerdo aprobados: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 8 • Oradores que participaron: 91 PRI                                  20PAN                                 27PRD                                 19PVEM                      6PT                           14Convergencia                   3Nueva Alianza                   1Diputada Independiente     1 Se recibió o presentó: • 1 oficio del diputado Armando Jesús Báez Pinal con la que solicita retirar iniciativa con proyectos de decreto que adicionan el Título VIII, el artículo 231 Bis y modifica la fracción I del artículo 232 de la Ley Federal del Derecho de Autor; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados; • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México, respectivamente, e informa que una ciudadana ha dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México; • 4 oficios con relación a la designación de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, enviados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del Congreso de Baja California y del Congreso del estado de México, respectivamente; • 1 oficio del gobierno del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo; • 5 iniciativas del PRI; • 5 iniciativas del PAN; • 2 iniciativas del PRd; • 4 iniciativas del PVEM; • 3 iniciativas de Convergencia; • 1 iniciativa de diputada independiente; • 17 proposiciones con puntos de acuerdo; • 2 excitativas a comisiones Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; • 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Dictámenes aprobados: • 9 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de punto de acuerdo; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII al artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; • 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Gobernación con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a establecer horarios para programas televisivos que atentan contra la moral y los derechos de los niños; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por los que se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a implantar medidas de revisión y de control de Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto a cobros indebidos y a uso de publicidad engañosa para evitar publicidad engañosa y cobros indebidos de los prestadores de servicios de telefonía celular y fija; y, en su caso, a aplicar las sanciones procedentes cuando se incumpla lo acordado; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a rendir un informe detallado sobre la situación que guardan en materia de operatividad y seguridad los aerotrenes que transportan a los pasajeros de la terminal 1 y la calidad del servicio de las aerolíneas; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a agilizar la suscripción de los convenios de reasignación con las entidades federativas y a tomar las medidas necesarias para evitar subejercicios; • 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía sobre la vigilancia, el funcionamiento y la operación de los servicios aéreos de las líneas comerciales; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo relativos a la proposición por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los secretarios de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública, y de Marina, así como al gobernador y al secretario de Seguridad Pública de Morelos, para que en sus funciones y acciones operativas de lucha contra la delincuencia organizada respeten las garantías individuales y los derechos humanos de los morelenses; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agregar el inciso d) a la fracción VII del artículo 24 del decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales a consumir vinos de mesa de origen mexicano en las festividades del bicentenario de la Independencia; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para otorgar a Puebla la denominación de origen de la preparación típica “chiles en nogada, platillo bicentenario”; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Desarrollo Social, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el acceso y promoción de diversos programas para la recuperación económica del municipio de Cananea, en el estado de Sonora; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a efecto de que se revisen los contenidos curriculares del sistema de educación básica y del bachillerato para promover la instrucción ambiental; • 1 de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a agilizar la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Petróleos Mexicanos situada en Tapachula, Chiapas; • 1 de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a promover la elaboración y firma de los convenios y acuerdos de coordinación previstos en el artículo 8 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética con el gobierno de Baja California para establecer las bases de participación en el proyecto de parque eólico en el estado; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al gobierno municipal de Matamoros, del estado de Tamaulipas, a llevar a cabo las acciones conducentes al rescate, el buen funcionamiento y la adecuada operación del relleno sanitario del municipio para evitar un mayor derramamiento de basura y contaminación del ambiente y se garanticen el debido cumplimiento de la NOM-083-SEMARNAT-2003; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las investigaciones y gestiones necesarias a fin de presentar al titular del Ejecutivo federal la propuesta para que se declare área natural protegida la zona de Omiltemi, Guerrero, conocida como Parque Ecológico Estatal, Guerrero; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios técnicos que le permitan integrar una propuesta para el Ejecutivo federal, con miras a que se declare área natural protegida la zona geográfica de la isla de Petatán, en Cojumatlán de Régules, en el estado de Michoacán; • 1 de la Comisión de Pesca con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) a expedir permisos de pesca comercial de atún a los pescadores ribereños del país; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se solicita a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que informe sobre las acciones específicas que se requieren a fin de atender el agotamiento del agua para Baja California; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar indicadores de desempeño en la aplicación de la Iniciativa Mérida para lograr los objetivos de ésta; • 1 de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a la proposición por el que se solicita a la Secretaría de Turismo que incluya Jalpan de Serra, Querétaro, en el programa Pueblos Mágicos; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 3 y 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro y Mediana Empresa, y de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; • 1 de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX Ter, al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Energía del Campo; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes del artículo 134, y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 134 y reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley Federal de Turismo; • 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de las Comisiones Unidas de Energía y de Economía con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor