Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 14 de octubre de 2010
Sesión No. 18

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen sobre distintos temas los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta  respecto a la Comisión de Hacienda e insertar iniciativa

Jaime Fernando Cárdenas Gracia  respecto a la Comisión de Relaciones Exteriores

Pablo Escudero Morales  para retirar tema

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega  sobre el formato de las comparecencias de servidores públicos

El Presidente da respuesta a los comentarios

SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del LVII aniversario del derecho al voto de la mujer. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de: Marina; y de Derechos Humanos. De enterado; comuníquese

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; de la Función Pública; de Educación Pública y Servicios Educativos; de Ciencia y Tecnología; Especial para la Niñez; Especial para la Lucha contra la Trata de Personas; Especial de Impulso a la Calidad Educativa; de Turismo; de Fortalecimiento al Federalismo; y de Comunicaciones. Aprobados; comuníquense

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Oficio del diputado Gerardo Sánchez García por el que comunica la reincorporación a sus actividades como diputado por la segunda circunscripción plurinominal. De enterado, comuníquese

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo aprobado por el que se constituye el Grupo de Trabajo bicamaral y plural que dé seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico. Se remite al Grupo Plural de Trabajo Bicameral que de seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, presentada por el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones, suscrita por diversos senadores de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Siete oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos con relación en otorgar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2011 para:

Que se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del programa de diesel agropecuario, previsto en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, presentada por Lázara Nelly González Aguilar. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

El gasto en materia educativa, con el propósito de cumplir lo dispuesto en la Ley General de Educación sobre la meta de inversión federal, presentada por Rafael Ochoa Guzmán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Fortalecer las acciones de inspección y vigilancia que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente realiza en zonas marinas, suscrita por integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La Universidad de Guadalajara a fin de que cumpla correctamente sus objetivos educativos y de que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las universidades públicas de otras entidades federativas, suscrita por Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

La celebración de convenios con las entidades federativas, a través de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, presentada por Alfredo Rodríguez y Pacheco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Crear un programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes para atender a mujeres, niños y adultos mayores que han quedado sin sustento por el jefe de familia emigrante, presentada por María Elena Orantes López. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Iniciar la construcción del hospital de la institución en Córdoba, Veracruz, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por Juan Bueno Torio. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Expropiación, de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Función Pública con opinión de las Comisiones de  Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez  solicita ampliación de turno

DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL

Participan sobre el XV aniversario de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Rural, las diputadas:

María Esther Terán Velázquez

Cora Cecilia Pinedo Alonso

María Guadalupe García Almanza

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Norma Leticia Orozco Torres

Leticia Quezada Contreras

Ivideliza Reyes Hernández

María Hilaria Domínguez Arvizu

LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA - LEY GENERAL DE POBLACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorio, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISOS PARA DESEMPEÑAR CARGO DE CONSUL HONORARIO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas

Son aprobados en conjunto los dos anteriores dictámenes. Pasan a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

A discusión en lo general y en lo particular intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Desde sus curules:

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Miguel Angel García Granados

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y es aprobado el pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara  fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

A discusión en lo general se concede la palabra al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido y es aprobado. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72, fracción E, constitucional

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla  fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

A discusión en lo general participan los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido en lo general

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta  realiza comentarios a los que el Presidente responde

Es aprobado el dictamen presentado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Emilio Serrano Jiménez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

En la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto intervienen los diputados:

Mario Alberto di Constanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Agustín Guerrero Castillo

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez

Juan Enrique Ibarra Pedroza  presenta moción suspensiva

Se desecha la moción suspensiva solicitada

Se considera suficientemente discutido

Desde sus curules los diputados:

Emilio Serrano Jiménez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pedro Peralta Rivas

Emilio Serrano Jiménez

Juan Enrique Ibarra Pedroza

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable

Para la discusión en lo general y en lo particular participan los siguientes oradores:

Emiliano Velázquez Esquivel

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional

LEY AGRARIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria

El diputado Oscar García Barrón  fundamenta el dictamen a nombre de la Comisión

A discusión hacen uso de la palabra los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Domingo Rodríguez Martell

Oscar García Barrón  quien presenta propuesta de modificación

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Continúa Oscar García Barrón

Desde su curul el diputado Domingo Rodríguez Martell

Se acepta la modificación propuesta por el diputado García Barrón, y se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional

PUEBLOS MAGICOS

Dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, por los que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa Pueblos Mágicos

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

Dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a proposiciones, presentadas en las sesiones del 11 de marzo y 22 de abril pasados, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo

ESTADO DE OAXACA

Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2009, por los que se exhorta al Congreso de Oaxaca a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos para resarcir los ahorros de los defraudados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL; y al gobierno de esa entidad, a firmar el convenio de colaboración y cumplir la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores

ISLA DE COZUMEL

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar el decreto por el que se crea el área natural protegida, con categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, al norte del territorio insular del municipio, en el estado de Quintana Roo, así como el programa y los planes de manejo del área

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por los que se exhorta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a crear en coordinación con el gobierno de Quintana Roo un arrecife artificial que sirva como barrera de conservación natural

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 9 de febrero pasado, por los que se exhorta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a implantar en coordinación con el gobierno de San Luis Potosí un programa de acción permanente para la conservación de las especies silvestres en peligro de extinción, así como estrategias para combatir su venta ilegal en el municipio de Guadalcázar de esa entidad

ESTADO DE GUANAJUATO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 24 de marzo pasado, por los que se solicita a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que evalúe la calidad del agua e implante el programa hídrico de la cuenca del río Laja que se localiza en el estado de Guanajuato, para elaborar y ejecutar un plan de manejo de ésta a fin de proteger y sanear el afluente

ZONA FEDERAL MARITIMO-TERRESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a practicar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios en la zona federal marítimo-terrestre

ESTADO DE JALISCO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, relativos a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, en Jalisco, así como a las acciones por implantar para contrarrestarlos

ESTADO DE GUANAJUATO

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, relativos a la publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, Guanajuato

UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a cumplir en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) las políticas para la conservación de la vida silvestre mediante las unidades de manejo ambiental para la conservación de la vida silvestre

Son aprobados en conjunto los anteriores 11 dictámenes. Comuníquense

LEY DE REINSERCION SOCIAL

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Reinserción Social, presentada el 23 de septiembre de 2009

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada el 6 de mayo pasado

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XLVI y XLVII al artículo 3o., tres párrafos al 60 Bis y la fracción VIII al 122 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada el 11 de junio de 2008

ARTICULOS 107 Y 116 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 9 de abril de 2003

ARTICULOS 51, 56, 57, 59, 60, 62, 63 Y 77 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV; y deroga el 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de abril de 2004

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada el 11 de agosto pasado

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida el 7 de septiembre de 2010

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida el 7 de septiembre de 2010

ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud, presentada el 30 de abril de 2008

ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, VIII, XII y XVII, adiciona la XVIII y deroga la XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 18 de abril de 2000

ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 18 de noviembre de 2009

Son aprobados en conjunto los anteriores 11 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

COMISION PERMANENTE

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo al trámite de los expedientes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio, ha remitido a la Cámara de Diputados, y que contienen las proposiciones con punto de acuerdo que no alcanzaron a ser desahogadas en dicha instancia. Aprobado, comuníquese

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Pública; de Gobernación; Especial sobre la no discriminación; Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación; y de Fortalecimiento al Federalismo. Aprobados; comuníquense

OBESIDAD Y DESNUTRICION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo segundo del diverso por el que se conforma un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a la problemática sobre obesidad y desnutrición que afecta a la población de nuestro país, aprobado en la sesión del pasado día 5. Aprobado, comuníquese

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Se recibió de la diputada Marcela Guerra Castillo iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. y 26, fracción I, apartados E y F; y se adicionan los artículos 26, fracción I, con un apartado G, y 57, con un segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con relación a la reducción de la posesión y el tráfico de armas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibió del diputado Leobardo Soto Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., segundo párrafo, 1o. C, fracciones IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la que se reduce de uno por ciento en dicho impuesto y su aplicación en la zona fronteriza. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibió de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y se deroga el artículo 10º transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, con el fin de aumentar el porcentaje de la tasa actual de dicho impuesto sobre las bebidas alcohólicas con más de 20º GL (grados Gay Lussac). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DE PLANEACION - LEY ORGANICA DE LAADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

Se recibió de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo; y de la Ley de Petróleos Mexicanos, respecto a la Estrategia Nacional de Energía. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Energía

ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL - LEY DE PLANEACION

Se recibió de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 20 y 31 de la Ley de Planeación, con relación al Plan Nacional de Desarrollo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibió de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para incrementar dicho impuesto a las bebidas energizantes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibió de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para incrementar dicho impuesto a tabacos labrados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibió de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, con el fin de implementar dentro de la educación tipo media-superior las medidas que aseguren el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones desarrollando las habilidades informáticas y de idiomas. Se turna a la Comisión de Educación y Servicios Educativos

LEY DE PLANEACION

Se recibió de la diputada Adriana Sarur Torre iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, para que en la planeación de desarrollo nacional se contemple la protección del medio ambiente y el combate al calentamiento global. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se recibió del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación al uso de la subcontratación (popularmente denominada outsourcing) entre las empresas y la evasión de impuestos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

IGLESIA CATOLICA

Se recibe de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación (Segob) a dictaminar lo conducente sobre las denuncias presentadas respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica contra las leyes e instituciones del país. Se turna a la Comisión de Gobernación

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se recibe del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo proposición con punto de acuerdo, fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para iniciar la obra de infraestructura hidráulica que evite inundaciones en zonas y centros poblacionales asentados en los límites de los ríos La Sabana y El Colacho, de Acapulco, Guerrero. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Gobernación, el segundo resolutivo a la Comisión de la Auditoría Superior de la Federación y el tercer resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

PROGRAMA DE PAVIMENTACION MUNICIPAL

Se recibe del diputado Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera Chávez proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal, operado mediante la Secretaría de De-sarrollo Social (Sedesol). Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Se reciben 27 proposiciones con puntos de acuerdo con relación a incrementar los recursos federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, presentadas por los siguientes diputados y asuntos para los que se solicitan:

José Manuel Agüero Tovar, para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Delegación Morelos, para la elaboración de seis proyectos ejecutivos en la Zona Metropolitana de Cuernavaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Sofía Castro Ríos, para el Fondo Regional Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en el ramo general veintitrés provisiones salariales y económicas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Silvia Esther Pérez Ceballos, para la Universidad Nacional Autónoma de México, con el propósito de realizar los estudios de demanda y proyectos de construcción de tres planteles de Educación Preparatoria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados del Partido de la Revolución Democrática, para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión en distintos municipios del estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Sofía Castro Ríos, para la modernización del camino de cuarenta y tres kms. San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec, del estado de Oaxaca. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Juan José Cuevas García, para la construcción de infraestructura carretera y llevar a cabo una campaña de promoción turística en diversos municipios del estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

José Luis Jaime Correa, para la construcción de un puente peatonal en el Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión en materia de seguridad pública en distintos municipios del Estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Norma Leticia Salazar Vázquez, para el Fondo de Desastres Naturales con el objeto de que las familias, municipios así como los diversos estados que se puedan ver afectados con la temporada de lluvias y huracanes cuenten con un recurso con el cual se pueda disponer para la reparación de los daños que sufran. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

José Luis Jaime Correa, para la introducción de drenaje y pavimentación en el Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para un proyecto de desarrollo energético en el municipio de Jilotlán de los Dolores, en el estado de Jalisco. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, para la operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil que depende del Instituto Nacional de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Samuel Herrera Chávez, para apoyar diversos proyectos carreteros en el estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados al desarrollo social en los estados de Veracruz y Yucatán. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Laura Elena Estrada Rodríguez, para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, implemente acciones de difusión y publique material informativo, que facilite el conocimiento de la legislación en materia de derechos humanos de las mujeres, en diversos dialectos para las comunidades y pueblos indígenas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Samuel Herrera Chávez, para el sector cultura del estado de Zacatecas. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a beneficiar a grupos vulnerables. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Laura Elena Estrada Rodríguez, para el diseño y aplicación de políticas de equidad de género y para dar continuidad y ampliar la cobertura del proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad, que implementa la Secretaría de Educación Pública, desde 2008. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios deportivos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Jesús Ramírez Rangel, para el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que aumente su sistema de guarderías. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios educativos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios destinados a la promoción y difusión de la cultura. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a la construcción de infraestructura urbana como caminos, puentes y pavimentación de calles. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, de Convergencia, para proyectos de inversión orientados a la remodelación de edificios públicos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados a la construcción de centros hospitalarios. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Pedro Jiménez León, para proyectos de inversión orientados al turismo en diversos municipios del estado de Puebla. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Se recibe del diputado Enrique Torres Delgado solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que emitan dictamen de iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil. El Presidente realiza la excitativa correspondiente

INICIATIVAS

Desde sus curules solicitan presentar iniciativas los diputados:

Armando Ríos Piter

Leticia Quezada Contreras

Edgardo Melhem Salinas

Armando Ríos Piter

El Presidente da respuesta

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

Se recibe del diputado Armando Ríos Piter iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Edgardo Melhem Salinas iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de la Ley Federal de Derechos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 280 diputados, por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:09 horas): Por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 14 de octubre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 57 aniversario del Derecho al Voto de la Mujer, que tendrá lugar el 17 de octubre a las 10:00 horas.

De la Junta de Coordinación Política.

Reincorporación de diputado.

Oficios de la Cámara de Senadores

En el que transcribe acuerdo aprobado por el que constituye el Grupo de Trabajo Bicameral y Plural que dé Seguimiento al Proceso de Adquisición y Reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que devuelve minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo, para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, presentada por el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, suscrita por los senadores Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto, que reforma las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de diesel agropecuario, considerado en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural, presentado por la senadora Lázara Nelly González Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, en materia educativa se incremente sustantivamente, con el propósito de cumplir con lo dispuesto por la Ley General de Educación, sobre la meta de inversión federal, presentada por el senador Rafael Ochoa Guzmán. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se solicita a la Cámara de Diputados a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se destinen recursos para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia en zonas marinas, que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, suscrita por senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara, con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas, suscrito por los senadores Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, determine el monto de los recursos federales que serán destinados para la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que contemple los indicadores del PIB-Agroalimentario; de la población rural; del grado de marginación de la misma y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, presentada por el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a crear un Programa Nacional de Desarrollo de Familias de Emigrantes para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante, presentada por la senadora María Elena Dorantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite punto de acuerdo, por el que, se exhorta al Director General del ISSSTE a gestionar las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del Hospital del ISSSTE en el Municipio de Córdoba, Veracruz, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. (Turno a Comisión)

Efeméride con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de los grupos parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Especial del Impuesto sobre Producción y Servicios y se deroga el Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5°, 20 y 31 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 3° de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2°de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Universal Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Cinco años o más, residentes en los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley sobre la Contribución para salvar el Bono Demográfico, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por los diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Guadalupe Acosta Naranjo, Armando Ríos Piter y Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo del diputado Luis Videgaray Caso, y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que crea un Organismo Descentralizado que se denominará Organismo Rector para el Desarrollo de las Zonas Fronterizas de México, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población, a cargo del diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 36, 42 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Herón Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso a los ciudadanos: Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores, Héctor Manuel Sánchez Casas y Jorge Francisco De Horta Ruíz, para prestar servicios en las Embajadas de Polonia, de Australia y de Dinamarca, en México; y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Tijuana, Baja California y Hermosillo, Sonora.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Corea, en la Ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los Estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones, con proyecto de decreto, por el que se reforma el Tercer Párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo incluya a Cotija de la Paz, Michoacán; en el Programa de Pueblos Mágicos.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida a la brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Congreso del Estado de Oaxaca etiquete, del presupuesto de egresos, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, S.C. de R.L. y al Gobierno del Estado de Oaxaca firme el convenio de colaboración y cumpla con la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, informe el estado jurídico del Decreto de Área Natural Protegida de Isla de Cozumel, así como de los avances en la elaboración del Programa de Manejo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, en coordinación con el Gobierno de Quintana Roo, para la creación de un arrecife artificial, que funja como barrera de conservación natural en esa zona.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Frofepa, en coordinación con el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, implemente un programa de acción permanente, para la conservación de especies en categoría de riesgo y el combate de la venta ilegal en el Municipio de Guadalcazar.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que se solicita a la Conagua, evalúe la calidad del agua, e implemente el Programa Hídrico de la Cuenca del Rio Laja.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, practicar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios en la Zona Federal Marítimo Terrestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, relativos a los niveles de contaminación de la Cuenca Alta del Río Santiago, Jalisco, así como las acciones a implementar para contrarrestarla.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo, relativo a la publicación del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sierra Gorda, Guanajuato.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Semarnat, en coordinación con la Profepa, al cumplimiento de Políticas Públicas, para la conservación de la vida silvestre, a través de las Unidades de Manejo Ambiental.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Reinserción Social.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se declara sin materia la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XLVI y XLVII al artículo 3o.; tres párrafos al artículo 60 Bis y la fracción VIII al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77 fracción IV; y deroga el artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, VIII, XII y XVII; se adiciona la fracción XVIII y se deroga la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que adiciona un Segundo y Tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, proceda a dictaminar lo conducente en lo relativo a las denuncias presentadas con respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la Jerarquía Católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el inicio de la obra de infraestructura hidráulica que evite inundaciones en diversas zonas y centros de población asentados en los límites de los ríos La Sabana y El Colacho, del municipio de Acapulco, Guerrero, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal, operado por medio de la Sedesol, suscrito por los diputados Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos a la SCT, Delegación Morelos, para la elaboración de seis proyectos ejecutivos en la Zona Metropolitana de Cuernavaca, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Fondo Regional Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en el ramo general 23 provisiones salariales y económicas, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la UNAM, con el propósito de realizar los estudios de demanda y proyectos de construcción de tres planteles de Educación Preparatoria, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión en distintos municipios del estado de Puebla, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la modernización del camino de 43 kms. San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec, del estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la construcción de infraestructura carretera y llevar a cabo una campaña de promoción turística en diversos municipios del estado de Jalisco, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la construcción de un puente peatonal en el Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión en materia de seguridad pública en distintos municipios del Estado de México, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el Fonden con el objeto de que las familias, municipios así como los diversos estados que se puedan ver afectados con la temporada de lluvias y huracanes cuenten con un recurso con el cual se pueda disponer para la reparación de los daños que sufran, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la introducción de drenaje y pavimentación en el Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para un proyecto de desarrollo energético en el municipio de Jilotlán de los Dolores, en el estado de Jalisco, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos a la operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil que depende del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para apoyar diversos proyectos carreteros en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados al desarrollo social en los estados de Veracruz y Yucatán, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, implemente acciones de difusión y publique material informativo, que facilite el conocimiento de la legislación en materia de derechos humanos de las mujeres, en diversos dialectos para las comunidades y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el sector cultura del estado de Zacatecas, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a beneficiar a grupos vulnerables, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el diseño y aplicación de políticas de equidad de género y para dar continuidad y ampliar la cobertura del proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad, que implementa la SEP, desde 2008, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios deportivos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el IMSS, a efecto de que aumente su sistema de guarderías, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios educativos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la construcción de espacios destinados a la promoción y difusión de la cultura, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la construcción de infraestructura urbana como caminos, puentes y pavimentación de calles, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la remodelación de edificios públicos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a la construcción de centros hospitalarios, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para proyectos de inversión orientados al turismo en diversos municipios del estado de Puebla, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la SHCP ante esta Soberanía y presente un informe financiero del estado que guarda el ejercicio del gasto público y subejercicios; asimismo para que se reasignen subejercicios del gasto público federal al Fondo de Apoyo Social para Extrabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, y a los Gobiernos de Entidades Federativas, para que por medio de las reglas de operación de sus distintos programas federales, y en cumplimiento del pari passu, respectivamente, faciliten el acceso a los recursos destinados a productores de bajos ingresos de menos de 10 hectáreas, a cargo de la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el Saneamiento de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo de Trabajo conformado para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región Triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero, lleven a cabo acciones efectivas en contra de la violencia generada en la zona y conduzcan a garantizar la seguridad e integridad física de los habitantes del municipio de San Juan Copala, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSP, a la Sedena, a la Semar y a la PGR, fortalezcan sus operativos en las zonas fronterizas, a efecto de combatir el tráfico de armas, indocumentados, drogas, piratería y lavado de dinero, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, declare el 16 de octubre como Día Nacional Contra la Obesidad, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Asuntos Fronterizos Zona Norte, del Senado de la República y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta Soberanía, a efecto de que realice el segundo Parlamento de Líderes Migrantes, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, realice una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el balance general de la institución, así como los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos suficientes para el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

40. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Gobernación de esta Soberanía, para que en el proceso de renovación del Consejo General del IFE, se contemple la equidad de género, suscrito por las diputadas Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el impulso de las actividades dedicadas al desarrollo científico, tecnológico y de la innovación, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, ejerza la facultad de atracción y realice las acciones de investigación pertinentes, a efecto de esclarecer el secuestro de las personas del estado de Michoacán, que se encontraban de vacaciones en el estado de Guerrero, a cargo del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos destinados al Programa de Zonas de la Frontera Norte, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sonora, a los titulares de la ASF, de la Conagua, de la SHCP y de la PGR, realicen las actividades necesarias para impedir el inicio de la construcción del Acueducto Independencia, en dicha entidad. Asimismo, para que se envíe a esta Soberanía un informe detallado del proceso administrativo, documental y de licitación de dicho proyecto hidrológico, así como para que se dé cumplimiento a la suspensión provisional otorgada por el Juzgado Octavo Federal, a cargo del diputado Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, realice las transferencias de los recursos en materia educativa a las entidades federativas, de conformidad con lo aprobado en el PEF 2010, suscrito por los diputados Luis Videgaray Caso y José Trinidad López Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y del SAT, expida dentro de la Miscelánea Fiscal para 2011, la figura de Autofactura para el sector del Reciclaje de Materiales, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Cámaras del H. Congreso de la Unión y a los Congresos Locales, se declare al período 2011-2020 como la “Década por la seguridad Vial”, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría General de esta Soberanía, investigue hechos y prácticas ilícitas en la realización de las exposiciones y muestras artesanales que se llevan a cabo en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para solicitar al titular de la SHCP, un informe detallado de la aplicación y resultados del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Subsecretario de Ingresos de la SHCP y del Jefe del SAT, ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que expliquen los alcances de la Cuarta Resolución Miscelánea, publicada el 31 de marzo del presente año, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, a la CNDH, y al Poder Judicial Federal, a revisar y resolver en estricto apego a derecho, el caso del C. Juan Ranulfo Martínez Pérez, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para los programas del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), a fin de atender las necesidades de vivienda de la población que se encuentra en condiciones de pobreza patrimonial, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, destine un fondo de emergencia con apoyos directos para apoyar a los productores de algodón afectados por la viruela del algodonero, de la Comarca Lagunera de Coahuila y Durango, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP, libere recursos presupuestales para la reconstrucción de vías de comunicación, tránsito e infraestructura carretera, afectados por los desastres meteorológicos en la región de La Cañada, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, proporcione a la Universidad de Guadalajara las contrapartes económicas otorgadas a través del Fondo de Incremento de Matrícula en Educación Superior, Ampliación de la Oferta Educativa del Nivel Superior, de Reconocimientos de Plantilla de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, así como de la partida de resarcimiento de 2008, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía demanda la liberación de los cinco cubanos que fueron injustamente encarcelados por luchar por la paz y en contra del terrorismo hacia su país, que se encuentran en prisión en los Estados Unidos de América, desde hace más de doce años, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y expedientes del mismo, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentados que viven en ese país, a cargo del diputado José M. Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, implementen acciones encaminadas a evitar que artículos robados sean dejados en prenda en las casas de empeño, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se incrementen los recursos presupuestarios del Fonden y del Fapracc; Así como también, se exhorta a diversas entidades federativas a efecto de que analice la factibilidad en la contratación de seguros de siniestros por causas naturales con empresas aseguradoras con el propósito de proteger el patrimonio de las familias y la capacidad productiva de los sectores económicos locales, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para el Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada de la Propiedad Rural (FIPP), a cargo del diputado Justino Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se amplíen los apoyos del componente de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (Progan), a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SHCP y de la Semarnat, se empleen recursos de los subejercicios del PEF 2010, para la implementación del Proyecto Rehabilitación y recuperación de playas en franja costera de Chuburna Puerto – Yucalpetec, en el municipio de Progreso, Yucatán, suscrito por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun), a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, ejecute lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para un Programa de Apoyo Monetario para las familias de las personas con discapacidad, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría General de esta Soberanía, instruya al Ceameg para que elabore un Programa de Capacitación Permanente sobre la incorporación de la perspectiva de género en el trabajo legislativo dirigido a las y los legisladores, así como a su equipo técnico, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, fortalezcan las acciones y programas dirigidos a prevenir y erradicar el consumo de alcohol entre las y los jóvenes, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva

Relativo al trámite de los expedientes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio, ha remitido a la Cámara de Diputados, y que contienen las proposiciones con punto de acuerdo que no alcanzaron a ser desahogadas en dicha instancia. (Votación)

De la Junta de Coordinación poLítica.

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Agenda política

Comentarios relativos al gasto que está ejerciendo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en materia de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Comentarios sobre la discriminación que sufren mexicanos que vuelan hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Con motivo del 36 aniversario de la creación del estado libre y soberano de Quintana Roo, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del aniversario del 2 de octubre “Día de la matanza de Tlatelolco”, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 15 de octubre, “Día Internacional de la Mujer Rural”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 16 de octubre, “Día Mundial de la Alimentación”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 12 de octubre de 1492, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 17 de octubre, conmemoración del “Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 19 de octubre, conmemoración del “Día Mundial del Cáncer de Mama”, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretaria.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul del diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Buenos días, presidente. Con dos temas que, de veras, me da pena comentarlos, pero ya es necesario.

El primero es para solicitarle atentamente la destitución del presidente de la Comisión de Hacienda, por la violación a la Ley Orgánica del Congreso. El artículo 45 establece que las comisiones se deben reunir por lo menos una vez al mes.

El señor Pocoroba no ha convocado a una sola reunión de la Comisión de Hacienda en lo que va de este año. Estamos a seis días de aprobar la Ley de Ingresos y no convoca a la Comisión de Hacienda, para mí esto viola el artículo 73, porque nos manda a discutir y a analizar el paquete económico y no se ha discutido ni se ha analizado la Ley de Ingresos y las modificaciones fiscales en ninguna sesión de la Comisión.

En atención a la urgencia de eso, respetuosamente le estoy pidiendo que se ponga a consideración la estancia como presidente de la Comisión del diputado Pocoroba y, en su caso, que se nombre a un sustituto, o bien, que tengan la facultad los secretarios de la Comisión de convocar urgentemente a una sesión de la Comisión de Hacienda. Ése es el primer punto.

El segundo punto, y de la manera muy respetuosa. Dada la lista interminable de iniciativas que existen y dado que yo he inscrito una, pero la Ley de Ingresos se aprobará el 20 de octubre, le quiero pedir su venia para que se me permitiera presentar, de manera económica, una iniciativa para gravar a los outsourcing aunque no se leyera, que nada más se le diera turno, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Comienzo con su segunda solicitud. Si usted la presenta a esta Mesa Directiva en estos momentos, nos encargaremos de que se incluya en el orden del día y se le dé trámite inmediatamente.

Respecto de la primera, en cuanto usted inicie los trámites, de acuerdo con el Reglamento tendrá que ser desahogada por esta Cámara en sus términos la solicitud, diputado Di Costanzo, con mucho gusto.

Sonido en la curul del diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Por un comentario y una reflexión que quiero hacer con todos los compañeros del pleno y con usted también, señor presidente.

El día de ayer que tuvimos la comparecencia de la secretaria de Relaciones Exteriores, solicitamos en esa comparecencia que la comisión elaborara un proyecto o un dictamen para ser sometido al pleno.

Me parece que es fundamental para el ejercicio de rendición de cuentas que deben brindar los secretarios ante el Congreso, que cada comisión una vez que se realice la comparecencia respectiva rinda al menos un informe al pleno de la Cámara con las preguntas realizadas por los legisladores, las respuestas que dieron los secretarios sobre esas preguntas y lo que no contestaron los señores secretarios y los funcionarios que asistieron a la comparecencia.

Y que viéramos, analizáramos jurídicamente si lo que procede es la elaboración de un informe por comisión o lo que procede es la elaboración de un proyecto de dictamen o dictamen, en los términos del artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso.

Es decir, realizar la tarea de control parlamentario, de rendición de cuentas de manera completa y que no quede todo con la simple comparecencia del secretario correspondiente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Compartiendo su opinión, considero que el mecanismo sería elevar esta propuesta para que fuera un acuerdo específico de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Parlamentarios.

Si usted tuviera la amabilidad de hacérnosla llegar, le aseguro que en la próxima sesión se discutiría en esos términos. El diputado Escudero y después el diputado Muñoz Ledo.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. En la agenda política, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tiene registrado el tema de los festejos del bicentenario. Toda vez que la comparecencia está próxima a realizarse con los responsables del festejo, a nombre de la Comisión de Vigilancia le pido que se retire el tema para ser reagendado, una vez que hayan comparecido los responsables de los festejos del bicentenario. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En esos términos, señor diputado. Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Con mucho gusto, señor presidente. Efectivamente, ayer fue la comparecencia de la secretaria de Relaciones Exteriores en la Comisión que presido.

Son tres puntos, si usted me lo permite. El primero. El formato aprobado por el pleno y sugerido por Junta de Coordinación Política no fue acatado por algunas de las comisiones, entre ellas la mía, porque fui bárbaramente mayoriteado — así ocurre—; sé que lo mismo ocurrió en bienestar. Se llegó al extremo de que la compareciente respondiera en paquete los cuestionamientos de los partidos.

Yo le indiqué a la secretaria, en repetidas ocasiones, que el paquete no era generalidades y anoté 37 cuestionamientos precisos, que ella tenía además escrupulosamente anotados. La mayor parte de las preguntas no fueron respondidas y se planteó por el diputado Cárdenas Gracia esta fórmula que quiero transmitir en completo, si me lo permite.

Primero. Que la protesta de decir verdad de la secretaria abarcaba sólo la comparecencia, que es parte de la llamada glosa del informe y que, por tanto, ella ofreció que sus subsecretarios y todos los funcionarios podían ir a responder las preguntas en un calendario previamente establecido a lo largo de este periodo de sesiones. Pero eso ya está fuera de la rendición de cuentas, ya no hay protesta de decir verdad. La Comisión estableció —informo al pleno— un método de ampliación.

Dos. Acordamos, a sugerencia del diputado Cárdenas, que solicitaríamos a este pleno un dictamen y sugerir a otras comisiones un informe donde esté el total de la comparecencia y donde se dé cuenta de las respuestas que no fueron ofrecidas.

Ésta es la doble fórmula que estamos pensando y una súplica para que en la próxima ocasión tengamos un formato realmente adecuado.

El cuestionamiento parlamentario no es un lucimiento de los diputados, es un cuestionamiento a los funcionarios. Lo que importa es que hablen ellos, no que tengan sus cinco minutos de gloria para sacar en su periódico local, o federal, de cada uno de los diputados.

Todas las comparecencias en los sistemas parlamentarios del mundo son pregunta-respuesta, pregunta-respuesta, sin límite de tiempo. Deben ser 11, 12 horas. Usted lo sabe muy bien porque ha estado de visita en otros parlamentos.

Que sea un formato realmente parlamentario, que se de-sahogue como quiera, lo que diga. Si falta a la verdad será sancionado el otro. Que no sea ya distribución por el tamaño de los partidos, porque todos somos diputados de la nación.

Me sumo pues a la propuesta del diputado Cárdenas Gracia y sugiero, además, que podamos hacer comparecencias complementarias, si así las pueden llamar, de funcionarios.

Por último, señor presidente, no sé si se resolvió cuándo será la comparecencia pendiente, que es la del señor Lozano, quien había fijado mañana en la tarde y que la Comisión de Trabajo, a la que pertenezco, pidió para el lunes. Por favor. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Para recordar a los señores diputados que estamos en el orden del día y pasaremos al acta.

Se recogen las expresiones del diputado Muñoz Ledo, a las que se dará trámite, como sugerimos al diputado Cárdenas Gracia, en los órganos de gobierno de esta Cámara, particularmente la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior y pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles trece de octubre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 297 diputadas y diputados, a las 11 horas con 52 minutos del miércoles 13 de octubre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules, realizaron comentarios los diputados: Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, con relación al rescate de los mineros en la República de Chile; Mario Alberto di Costanzo Armenta y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, con relación al orden del día. El presidente hizo comentarios a las intervenciones.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

Se concedió el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• Emiliano Velázquez Esquivel, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Laura Felicitas García Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turnó a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social.

• Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley del Sistema Nacional de Capacitación Profesional para el Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110 y 111 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turnó a la Comisión de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Éric Luis Rubio Barthell, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Cristabell Zamora Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se recibieron proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita al director del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que informe a esta soberanía los términos en los que ha ejercido las facultades y obligaciones que se establecen en el decreto publicado el 11 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Legislaturas de los estados, adecuen sus constituciones y leyes locales, en el reconocimiento de las comunidades indígenas en congruencia con la Constitución federal. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Paz Gutiérrez Cortina y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente del estado de México, a que respete la decisión del cabildo del ayuntamiento de Tepetlaoxtoc, de total rechazo a la creación de rellenos sanitarios de gran tamaño en territorio municipal, así como apoyar proyectos de reciclaje de basura que sean ambientalmente responsables y que involucren a la ciudadanía. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se concedió el uso de la palabra para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:

• Melchor Sánchez de la Fuente, en nombre propio y de integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, a elevar el nivel del hospital general de zona con medicina familiar número siete de Monclova, Coahuila a hospital regional. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

• Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que no desaparezca el programa de atención a problemas estructurales de la industria pesquera nacional, especialmente diesel agropecuario, gasolina ribereña y diesel marino, y a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos suficientes para dicho programa. Se turnó el primer resolutivo a la Comisión de Agricultura y Ganadería y el segundo resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al gobierno de Baja California, un informe detallado sobre las condiciones en que se encuentran los jornaleros sobrevivientes del percance carretero ocurrido el primero de septiembre en la Rumorosa. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios de esta soberanía, a que apoyen la propuesta de instaurar juicio político al secretario del Trabajo y Previsión Social. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Magdalena Torres Abarca, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una Comisión Especial para el Fomento de las Artesanías. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• María Hilaria Domínguez Arvizú, del Partido Revolucionario Institucional, en nombre proprio y de Integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social de los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Partido Acción Nacional, para exhortar a diversas dependencias federales y estatales, a que coordinen programas y campañas encaminadas a la prevención y orientación para reubicar el graffiti. Se turnó a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Cultura.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al gobernador de Sonora, a separar de su cargo al procurador de Justicia del Estado, por haber omitido la debida y exacta aplicación de la justicia en la integración y determinación de las averiguaciones previas relacionadas con el caso de la guardería ABC, SC. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, para solicitar a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía, que constituya un grupo de trabajo plural para dar seguimiento puntual y contribuir a la realización del Programa para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago de Pátzcuaro, Michoacán. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Se recibió del diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, impulse un programa especial para la construcción de espacios comunitarios que fomenten la integración y la cohesión social de las comunidades en nuestro país. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, así como de Educación Pública, incorporen la perspectiva de género en el diseño e implantación de los programas de capacitación para el empleo. Se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

• María Elena Perla López Loyo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua, a que publiquen en el Diario Oficial de la Federación la delimitación de la laguna de Acuitlapilco, Tlaxcala, conforme al decreto federal de 1939, a fin de detener la venta ilegal de los terrenos aledaños a dicha laguna. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Desde su curul, realizó moción de procedimiento la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

El presidente la puso a consideración de la asamblea, y en votación económica se autorizó que se turnen a las comisiones correspondientes las proposiciones con punto de acuerdo presentadas en esta sesión cuyo autores hayan solicitado que fueran pospuestas para otra.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las dependencias responsables de las revisiones de embarcaciones extranjeras, a cumplir con lo establecido en la normatividad vigente para la realización de actividades pesqueras, en la zona de Ensenada, Baja California. Se turnó a la Comisión de Pesca.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a las autoridades mexicanas, un informe detallado sobre las acciones específicas que están desempeñando para la revisión de las actividades pesqueras de embarcaciones extranjeras, en la zona de Ensenada, Baja California. Se turnó a la Comisión de Pesca, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Se recibió del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y a la Secretaría de Salud, para implantar programas constantes de información y vigilancia sobre las condiciones de infección ocasionadas por las actividades de la empresa Granjas Carroll. Se turnó a la Comisión de Salud.

Se recibió del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se publiquen las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para fortalecer la certificación voluntaria de predios. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Sergio Octavio Germán Olivares, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, informe sobre las afectaciones al tránsito generadas por el desarrollo de la obra del proyecto vial, viaducto elevado Toreo-Tepozotlán, asimismo considere las acciones pertinentes para su pronta solución. Se turnó a la Comisión de Transportes.

Se recibió del diputado Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos para obras, programas y proyectos, en favor del municipio de Guadalupe, Zacatecas. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde su curul realizó moción de procedimiento el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente realizó aclaraciones.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 14:59 horas y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 14 de octubre de 2010, a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ponga a discusión el acta, señora secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada el acta.Continúe.



SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 57 aniversario del derecho al voto de la mujer, el próximo domingo 17 de octubre a las 10:00 horas, en el Museo de la Ciudad de México, ubicado en Pino Suárez número 30, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para asistir en representación de esta Cámara, a tan importante ceremonia, los nombres serán designados por los grupos parlamentarios y oportunamente serán publicados en la Gaceta Parlamentaria. Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Comisión de Marina

Alta: Diputada Silvia Puppo Gastélum (integrante)

Comisión de Derechos Humanos

Baja: Diputado Martín García Avilés (integrante)

Alta: Diputado Julio César Godoy Toscano (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado, comuníquese.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Baja: Diputado José Ramón Martel López (secretario)

Alta: Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (secretaria)

Comisión de la Función Pública

Baja: Diputado Miguel Ángel García Granados (integrante)

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Alta: Diputada Blanca Juana Soria Morales (integrante)

Comisión de Ciencia y Tecnología

Alta: Diputada Blanca Juan Soria Morales (secretaria)

Comisión Especial para la Niñez

Baja: Diputada Yolanda de la Torre Valdez (integrante)

Alta: Diputada Susana Hurtado Vallejo (integrante)

Comisión Especial para la lucha contra la trata de personas

Baja: Diputada Paula Angélica Hernández Olmos (integrante)

Alta: Diputada Susana Hurtado Vallejo (integrante)

Comisión Especial de impulso a la calidad educativa

Alta: Diputada Blanca Juana Soria Morales (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Reyes Tamez Guerra, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza:

Comisión de Turismo

Baja: Diputada María del Pilar Torre Canales (integrante)

Comisión de la Función Pública

Baja: Diputada María del Pilar Torre Canales (integrante)

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Baja: Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (integrante)

Comisión de Comunicaciones

Alta: Diputada María del Pilar Torre Canales (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Presidente:

Con esta fecha 14 de octubre de 2010, le comunico a usted que me reintegro a mis funciones como diputado federal de la LXILegislatura de esta honorable Cámara de Diputados.

Agradeciendo la atención que brinde a la presente, le reitero la seguridad de mis más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Gerardo Sánchez García, (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. Comuníquese.



COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente Acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

“Primero.En el seno de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se constituye el Grupo de Trabajo Bicameral y Plural que dé seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico.

Segundo.Dicho Grupo Plural de Trabajo queda integrado en la siguiente forma:

Senador José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Senadora Amira Griselda Gómez Tueme, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Senadora Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Senador Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Tercero.Los senadores designados deberán coordinarse con los diputados que también han sido designados para integrar el Grupo de Trabajo Bicameral y Plural, que dará seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico, para que a la brevedad inicien las actividades para las que fue creado.

Cuarto.Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Diputados”

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al Grupo Plural de Trabajo Bicameral para que dé Seguimiento al Proceso de Adquisición y Reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico.



ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación, y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Capitalización del Procampo.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Originalmente, el objeto de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, según la minuta de la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, era establecer un impuesto con un fin extra-fiscal y de control, complementario por cierto al del impuesto sobre la renta.

De tal suerte que, para la aprobación de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por parte del Congreso de la Unión, se partió de la premisa fundamental que, el impuesto que ella contenía era de control, pues, por una parte, al ser acreditable o compensable, obligaría a los contribuyentes a declarar correctamente sus ingresos y sus deducciones; mientras que, por la otra, permitiría identificar a aquellas personas que deberían contribuir al gasto público, toda vez que al encontrarse en la economía informal no lo hacían, por lo que al momento de interrelacionarse con otras personas, o con el propio sistema financiero, habrían de absorber los costos del traslado de este impuesto sin poder acreditarlo ni compensarlo.

Sin embargo, tal parece que en los hechos este impuesto está más orientado a una finalidad recaudatoria que de control; con lo cual, la argumentación legislativa que motivó la necesidad de expedir una ley encargada de regular el impuesto a los depósitos en efectivo en nuestro país, ha sido clara y manifiestamente tergiversada por las autoridades hacendarias, ocasionando consecuencias negativas para la débil economía nacional.

A lo anteriormente expuesto, cabe agregar que, pese a la estrategia de incrementar la proporción del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la recaudación por este impuesto disminuyó en un 30.1 por ciento en el acumulado de enero a agosto de este año, en comparación con el mismo lapso de 2009, al pasar de 16 mil 956.1 millones de pesos en 2009 a 12 mil 351 millones en este año (contando las acreditaciones la diferencia sería un poco mayor incluso).

Ello a pesar de que en este ejercicio fiscal este Impuesto se cobra a partir de los 15 mil pesos en efectivo por depósito, mientras que el año pasado era a partir de 25 mil, aunado a que la proporción de dicho gravamen pasó de 2 por ciento en 2009 a 3 por ciento en este 2010.

Tampoco podría argumentarse que esta situación es generalizada a toda la recaudación federal ya que tratándose del IVA en similares periodos de comparación sus ingresos ascendieron en 9.0 por ciento y en el caso del ISR en 19.5 por ciento. Es de observar que en el caso de estos gravámenes, al igual que en el IDE, las tasas aumentaron, pero su recaudación, a diferencia del último impuesto, subió en vez de decrecer.

En este orden de consideraciones, conscientes de la gran responsabilidad que tenemos los legisladores federales, de cara a la profunda crisis económica por la que atraviesa nuestro país, consideramos oportuno y conveniente someter a la consideración de esta Soberanía un Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a efecto de que el cálculo que se deberá aplicar, tratándose de importes totales de depósitos en efectivo gravados por dicha Ley, sea del 2 por ciento.

Asimismo, se propone recuperar el monto acumulado o umbral sobre el cual no aplica el impuesto de referencia. Esto supone regresar al monto de 25 mil pesos tal como estaba planteado antes de la reforma que sufriera la ley de este impuesto el pasado año de 2009, publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre del mismo año.

Lo anterior tiene la finalidad de regresar las condiciones de aplicación del IDE tal como estaban antes de la última reforma. Tal como se señaló con anterioridad, este impuesto fue diseñado con fines de control y no recaudatorios. Al haberse avanzado con las características de origen en los objetivos de control, tal como lo han señalado en diversas ocasiones las mismas autoridades hacendarias, al tiempo de estar observando resultados deficientes en términos recaudatorios, se estima como necesario regresar a las circunstancias originales del tributo en cuestión.

Lo anterior sin mencionar que en circunstancias como las actuales, en las que el ingreso disponible familiar así como la situación de numerosas empresas se encuentran sumamente presionados, se considera de la mayor pertinencia racionalizar la aplicación de este impuesto.

De aprobarse nuestra propuesta, estaremos contribuyendo a generar más y mejores condiciones para la bancarización del sistema financiero mexicano, a la vez que se estará cumpliendo plenamente el espíritu que anida al interior de dicho ordenamiento legal, así como su finalidad última; es decir, la de control y no, en cambio, la simple recaudación por parte del Estado. Asimismo, es de esperar que la recaudación lejos de caerse se incremente dada la evidente elasticidad negativa del impuesto frente a incrementos en sus tasas.

En este sentido, cabe aclarar que, ciertamente, el mecanismo tributario tiene como finalidad que el Estado cuente con recursos suficientes para poder cumplir con sus funciones de gobierno y, en consecuencia, poder realizar las prestaciones sociales que la población requiere, tal y como lo ha expresado nuestro máximo Tribunal del país, pero también es cierto que, conforme a la letra y espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado no tiene el propósito recaudatorio para beneficiarse a sí mismo, sino para cumplir con las directrices que ella misma le marca sobre el desarrollo social y nacional.

De ahí, pues, que podamos colegir que corresponde al Estado, y en particular a esta Soberanía, a través de la función legislativa, armonizar la dialéctica entre las políticas recaudatorias y la rectoría del desarrollo nacional a efecto de lograr el bienestar social.

Finalmente, huelga recordar que, que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza, relativo a que aquéllas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, es decir, con fines extrafiscales, –como es el caso concreto del impuesto a los depósitos en efectivo– por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición; y, en el caso concreto que aquí nos ocupa, se trata de un mecanismo extra-fiscal que tiene como finalidad principal controlar el flujo de efectivo en el sistema financiero mexicano, y no simple y llanamente la captación de más recursos por parte del pueblo de México.

De conformidad con lo expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyectode

Decreto

Único. Se reforman la fracción III del artículo 2o., el párrafo primero del artículo 3o., y los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 4o., todos de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para quedar como siguen:

Artículo 2. No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:

...

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de 25 mil pesos, en cada mes del ejercicio fiscal...

Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 2 por ciento al importe total de los depósitos gravados por esta ley.

...

Artículo 4. Las instituciones del sistema financiero tendrán las siguientes obligaciones:

I. ...

Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 25 mil pesos, el impuesto a los depósitos en efectivo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos.

Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $25,000.00 en un mes, dicha institución...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Obligaciones tributarias. obedecen a un deber de solidaridad. Registro número 166907 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Julio de 2009 Página: 284 Tesis: 1a./J. 65/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa.

2 Fines extrafiscales. Corresponde al órgano legislativo justificarlos expresamente en el proceso de creación de las contribuciones. Registro número 178454. Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 157 Tesis: 1a./J. 46/2005 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.— Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman el artículo 2o., fracción I, inciso c), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el tabaquismo es una adicción que se presenta en millones de personas a pesar de que se sabe que es nocivo para la salud y la economía familiar. Desde hace varios años, estudios nacionales e internacionales lo han identificado como la principal causa prevenible de enfermedades y muerte en el mundo, provocando casi 5 millones de muertes al año en el mundo y en México, cerca de 60 mil.

De continuar con esta tendencia, según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el 2020 se causará el doble de defunciones que las actuales, esto es 10 millones de muertes en el mundo y en México más de 120 mil.

Así, los riesgos por el consumo de tabaco y sus derivados han sido ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública. Su aceptación como parte de las costumbres de muchas sociedades, así como, la incidencia que tiene su producción en la generación de recursos sociales y económicos de los países, han impedido que se pongan en marcha acciones más severas para controlar y desincentivar su consumo, aún cuando se sabe que el daño que ocasionan en la salud es progresivo y a largo plazo irreversible.

El tabaquismo está relacionado con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, que son: enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, de bronquios y de tráquea.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, los costos por atender las enfermedades antes señaladas se estima que van de los 23 mil millones de pesos a los 43 mil millones. Estos montos no toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo del tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad.

Estudios recientes señalan que los costos de atención médica superan los 75 mil millones de pesos, si se considera que los tratamientos por tabaquismo representan 10 por ciento de la totalidad de los costos de atención médica.

Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Púbico reporta que en  2009, la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 22 mil millones de pesos, mientras que el gasto para la atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de 23 mil millones de pesos, por lo menos.

De manera que no podemos continuar con esta indiferencia ante el grave problema que representa el tabaquismo en nuestro país.

Más grave aún, es el hecho que en los países industrializados las tasas de consumo de tabaco han disminuido y en los países en desarrollo, como el nuestro, ocurre un fenómeno contrario que genera un fuerte problema de salud pública y grandes pérdidas económicas por gastos en atención médica, así como por ausentismo laboral.

El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias.

La adicción al tabaco debe ser vista como una epidemia, por tanto, es y debe ser considerada una prioridad de nuestro país, como un gran reto para la salud pública nacional.

Más aún cuando nuestros niños y jóvenes son los principales afectados. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, la edad promedio en que la población adolescente está iniciando su consumo es a los 13.7 años.

Por su parte, la Encuesta Tabaco y Juventud realizada en México (GYTS) muestra que entre 20 y 31 por ciento de los estudiantes que nunca han fumado piensa que el siguiente año probará cigarros o productos de tabaco.

Por lo anterior, proponemos una reforma consistente en elevar el impuesto al tabaco de manera que este hecho desmotive el consumo de cigarros y libere recursos para luchar contra los efectos negativos que ocasiona en la salud y economía de los mexicanos.

Específicamente estamos proponiendo elevar de 160 por ciento a 180 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados. Asimismo, proponemos elevar del 30.4 por ciento al 35 por ciento la tasa aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Por último, proponemos elevar la cuota fija por cigarrillo de 10 centavos a 50 centavos, lo que implicaría un aumento de 10 pesos por cajetilla de cigarros.

Con esta propuesta sería posible tener una recaudación adicional del orden de los 35 mil millones de pesos y tener una reducción en el consumo cuando menos del 24 por ciento.

La OMS y el Banco Mundial señalan que la política fiscal es el instrumento más efectivo, no sólo para hacerse de recursos que pueden ser destinados a fondos de investigación y campañas contra el consumo excesivo, sino además, para incentivar a los consumidores a dejar de fumar y prevenir que otros empiecen a adquirir el habito, particularmente entre los jóvenes y las personas con menor capacidad económica.

En nuestro país, se sabe que la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca realmente disminuir el consumo. Asimismo, se ha demostrado que el gravamen al tabaco en México ha sido altamente efectivo en su capacidad recaudadora, toda vez que la estructura oligopólica en la producción ha facilitado el control y vigilancia en la recaudación.

Sin embargo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX último párrafo establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Lo anterior ha provocado que la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de tabaco labrado, se distribuyan, en programas que muchas veces no están relacionados a la lucha contra el tabaquismo y desarrollo social, o de estarlo, representan una mínima proporción.

Por eso, para que la medida propuesta pueda surtir efectos en la lucha contra la adicción al tabaco de manera apropiada, se requiere desarrollar y fortalecer  diversas actividades con un enfoque integral que abarque el ámbito de la prevención, la legislación, la educación, el tratamiento, la rehabilitación y la investigación.

Por lo que toca al contrabando de cigarros y tabacos, el aumentar el impuesto especial a dichos productos no necesariamente se tiene que reflejar en un incremento de este problema.

La OMS señala en su Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008 que “contrariamente a lo que sostiene la industria tabacalera, los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando. Durante años en España los impuestos eran los más bajos y el contrabando era más intenso [...] Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció las medidas encaminadas a hacer cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento”.

En específico, respecto al comercio ilegal, los cálculos más recientes consideran que en nuestro país el contrabando representa un 5.9 por ciento del mercado total, el cual en comparación con otros países está por debajo del promedio mundial que es de 11.6 por ciento.

Aunque el Banco Mundial ha demostrado que los niveles de contrabando de tabaco no se relacionan con los niveles de los impuestos de tabaco, es necesario señalar que el contrabando es un problema generalizado que las autoridades tienen que atacar desde distintos frentes y un impuesto no debe ser la escusa para la ineficiencia de las autoridades aduaneras mexicanas.

Por ejemplo, a pesar del alto precio de los cigarrillos y de tener uno de los mayores impuestos sobre los mismos, el contrabando es casi inexistente en los países escandinavos. En cambio, los cigarrillos de contrabando se consiguen fácilmente en Albania, Camboya y Europa oriental, donde precios e impuestos son bajos.

Con la iniciativa presentada, el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso con la población para proteger su salud, por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio del tabaco en detrimento de la salud de los mexicanos.

Consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) ...

C)Tabacos labrados:

1. Cigarros: 180 por ciento.

2.Puros y otros tabacos labrados: 180 por ciento.

3.Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano: 35 por ciento.

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.50 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 González-Roldán Jesús Felipe et al. “Epidemiología del tabaquismo en México”, Revista Salud Pública de México, volumen 48, suplemento 1 de 2006, páginas 91-98.

2 Reynales, Luz Myriam et al. Costos de atención médica atribuible al consumo de tabaco en México, 2010.

3 Sáenz de Miera, Belén, Hugh Waters et al. La Economía del tabaco y los impuestos en México. Fundación Bloomberg-Fundación Bill y Melinda Gate- Instituto Nacional de Salud Pública, 2010

4 Cálculo con base en información proporcionada por la Fundación Interamericana del Corazón México.

5 Organización Mundial de la Salud, MPOWER: Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008. Ginebra, 2008, página 40.

6 OMS, Building blocks for tobacco control: a handbook, Genova, 2004.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Arturo Escobar y Vega  (rúbrica), Francisco Agundis Arias,  Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Igualmente, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Quienes suscriben, Rosalinda López Hernández, Salomón Jara Cruz, Arturo Herviz Reyes, María del Socorro García Quiroz y Manuel Velasco Coello, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169 y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Infraestructura de protección contra inundaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a través de los organismos de cuenca, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o bien, en concertación con personas físicas o morales, tiene la responsabilidad de construir y operar la infraestructura necesaria para garantizar la protección de zonas inundables.

Sin embargo, consideramos que dicha responsabilidad debiera asumirla una instancia pública distinta a la Conagua y con una naturaleza jurídica diferente, a efecto de que, de manera exclusiva, dicha instancia concentre sus esfuerzos en desarrollar la infraestructura física de protección contra inundaciones que desde hace años viene demandando el país.

El grave déficit que existe en nuestro país en materia de infraestructura para el control de inundaciones, ha ocasionado que los efectos del cambio climático impacten con mayor fuerza en centros de población y zonas productivas. Las alteraciones observadas en términos de frecuencia, intensidad y ubicación de los fenómenos meteorológicos, así como sus efectos cada vez más destructivos, hacen impostergable la construcción de una política de estado dirigida a salvaguardar la vida y los bienes de las personas, al igual que la costosa infraestructura pública.

Ante los cuantiosos daños que en los últimos años han provocado las recurrentes inundaciones, hoy debiéramos estar discutiendo, con plazos fatales para su instrumentación, una verdadera política nacional hídrica que brinde opciones viables de desarrollo para aquellas entidades federativas y regiones del país que, año con año, sufren los embates de la naturaleza y las consecuencias de la ausencia de planeación y de una política de prevención.

Es cierto que nuestro marco jurídico en materia hídrica refiere la existencia de una política nacional y de planes y programas hídricos, no obstante, estos temas están planteados sin una visión integral y derivan en una serie de acciones inconexas cuyo único sustento es un proceso de toma de decisiones excluyente, que lo único que logra es impedir la creación de sinergias para el adecuado tratamiento de las distintas aristas de la problemática del agua en nuestro país.

En este escenario, la búsqueda de soluciones con visión de mediano y largo plazo para hacer frente a las inundaciones, debería ser un objetivo común compartido por la sociedad en general, comenzando por todas las fuerzas políticas, y debería derivar en acciones que gocen del mayor grado de aceptación y consenso posible, sin que ello signifique, por supuesto, soslayar el grado de especialización y calidad técnica que se requieren para adoptar tales decisiones.

Un claro ejemplo de la falta de tratamiento integral en la atención de los fenómenos hidrometeorológicos, lo podemos observar en las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, donde a pesar de que se introduce un concepto de prevención muy amplio, los mecanismos de decisión, coordinación y participación que la misma ley establece para tal efecto, son realmente limitados.

Según la Ley General de Protección Civil, se entiende por prevención, al conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como a evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente.

No obstante lo anterior, las medidas y los diferentes instrumentos que la ley prevé, sólo van dirigidos a atender a la población ante el inminente arribo de un agente destructivo o a las tareas de reconstrucción una vez que éste ya se ha hecho presente. Lo anterior, significa que no existe en la ley una visión verdaderamente preventiva y, por ende, no es posible encontrar mención alguna a la necesidad de contar con infraestructura de protección contra inundaciones, siendo indudable su utilidad para reducir la probabilidad de pérdidas humanas y materiales.

En los últimos años se ha reiterado que para la protección o reducción de riesgos de las inundaciones, se requieren no sólo medidas estructurales sino también medidas no estructurales, como las relacionadas con el ordenamiento territorial sustentable o con la instrumentación de planes de mitigación.

En el Poder Legislativo Federal y en los congresos locales, debiéramos actuar con rapidez en ambas direcciones porque no sabemos si el país pueda seguir soportando las catastróficas pérdidas económicas que se sufren anualmente a consecuencia de las inundaciones.

Los desastres naturales que se han presentado en los últimos años en nuestro país, confirman lo que ya constituye un principio aceptado a nivel internacional: conviene más invertir hoy en las acciones y obras preventivas que requieren las regiones del país más vulnerables, que destinar recursos multimillonarios para la reconstrucción de infraestructura y la atención de la contingencia.

Si bien se han elaborado estimaciones sobre el impacto económico de los fenómenos meteorológicos, éste es en realidad incalculable, toda vez que aunque la autoridad pudiera realizar una estimación más o menos apegada a la realidad sobre los recursos utilizados en la atención de la emergencia o en las obras y acciones de reconstrucción, difícilmente se pueden calcular los verdaderos daños a los sectores social y productivo.

Un ejemplo de ejercicios realizados para conocer la cifra total de daños y pérdidas de los desastres naturales, es el denominado “Tabasco: características e impacto socioeconómico de las inundaciones provocadas a finales de octubre y a comienzos de noviembre de 2007 por el frente frío número 4” elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), en donde se concluye que: “los daños causados por las inundaciones de 2007 a los sectores productivos, sociales, a la infraestructura y medio ambiente, ascendieron a casi 32 mil millones de pesos, equivalentes a poco más de 3 mil 100 millones de dólares”.

En Chiapas, el gobierno del estado reportó, en su momento, que la presencia del huracán Stan en octubre de 2005 ocasionó la muerte de 82 personas y daños por 13 mil millones de pesos. Por otros fenómenos naturales reportó en 2007 daños por 2 mil 300 millones de pesos y en 2008 por 1 mil 500 millones de pesos.

Aún cuando desconozcamos el impacto económico real de los desastres naturales, si revisamos las cifras que se han erogado en los últimos años a través del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), veremos que las pérdidas económicas son más considerables. Por ejemplo, los últimos tres informes de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, reportan que en los años 2007, 2008 y 2009, se ejercieron a través del Fonden, casi 37 mil millones de pesos para solventar los efectos ocasionados por desastres naturales.

Y por si quedaran dudas sobre la conveniencia de invertir en la infraestructura de protección contra inundaciones y en las llamadas acciones no estructurales, valdría la pena mencionar los datos ofrecidos por el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) en el texto “Característica del impacto socioeconómico de los principales desastres ocurridos en México”, donde se da cuenta de que entre 2000 y 2007, los desastres naturales provocaron en el país pérdidas por 11 mil millones de dólares.

Si bien este monto no sólo incluye las pérdidas causadas por los fenómenos hidrometeorológicos, éstos provocaron el 90 por ciento de los daños en el mencionado periodo.

Como hemos sido testigos, en el presente año nuevamente las lluvias e inundaciones han tenido un efecto desastroso tanto en los bienes de las personas como en el número importante de pérdidas humanas registradas. Se estima que el paso del huracán Alex provocó daños a la infraestructura urbana de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por casi 1 mil 300 millones de pesos. En el caso de anegaciones que sufre Tabasco, nuevamente los daños serán millonarios, si consideramos que hoy existen más de 170 mil damnificados y que se han perdido 130 mil hectáreas de cultivo. En el estado de Veracruz, los huracanes Karl y Matthew dejaron a su paso un millón de damnificados, 27 muertos, y daños económicos estimados por más de 50 mil millones de pesos.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo crear la Ley General de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones, a efecto de promover, entre otros aspectos, la suficiencia presupuestal para financiar los proyectos de infraestructura de protección, así como la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la planeación, construcción, mantenimiento y evaluación de las obras de protección.

De igual forma, estamos proponiendo la creación de un instituto que, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, o en concertación con personas físicas o morales, tenga la responsabilidad de planear, construir, mantener, evaluar y vigilar las obras para el control de avenidas y protección de zonas inundables, en aras de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes.

Con el objeto de impulsar la calidad de la infraestructura de protección contra inundaciones, dicho organismo tendría la facultad de emitir las normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos y obras. De igual manera, se encargaría de crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que formen parte de la infraestructura de protección, así como identificar y delimitar, con base en datos históricos y proyecciones, los lugares o zonas que impliquen un alto riesgo para los asentamientos humanos. Asimismo, tendría atribuciones para proponer la obtención de otras fuentes de financiamiento, como por ejemplo los que otorgan organismos financieros internacionales como el Banco Mundial o el Banco Interamericano de Desarrollo.

Es importante mencionar, que esta propuesta traería consigo, en forma paralela, beneficios en materia de empleo y efectos multiplicadores en las regiones afectadas por las inundaciones, por la inyección de recursos públicos en trabajos de construcción, mantenimiento, rehabilitación y reforzamiento de infraestructura de protección contra inundaciones.

Por lo anteriormente expuesto, con la intención de coadyuvar al fortalecimiento de la capacidad del Estado mexicano para prevenir y dar respuesta a las eventualidades derivadas de los fenómenos hidrometeorológicos, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se crea la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, para quedar como sigue:

Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la infraestructura de protección contra inundaciones, destinada a salvaguardar la seguridad y bienes de centros de población y áreas productivas, estableciendo los lineamientos generales para

I. La construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de obras destinadas a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones;

II. La creación de programas en las áreas de evaluación, dentro de las líneas que comprenden procesos constructivos, administración de programas, asesoría técnica en el área de proyectos, peritajes, diagnósticos técnicos y servicios relacionados con la materia;

III. La generación de procesos de planeación, para que los recursos se apliquen con mayor pertinencia; y

IV. La coordinación de las acciones que propicien la optimización de recursos, la homologación de procesos en los casos procedentes, así como la participación y la toma de decisiones conjuntas de las instituciones públicas del país y de los diferentes órdenes de gobierno, federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, además de los sectores de la sociedad.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Director general: El titular del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones;

II. INPI: La infraestructura de protección contra inundaciones;

III. Instituto: El Instituto Nacional de la Infraestructura Contra Inundaciones; y

IV. Junta de gobierno: La junta de gobierno del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones;

Artículo 3. Por infraestructura de protección contra inundaciones se entiende todas aquellas obras y acciones de carácter estructural, como bordos, muros, diques, embalses, zanjas, vasos, drenes, espigones y gaviones y demás que se requieran para proteger contra las inundaciones a centros de población y áreas productivas del país.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades en materia de infraestructura de protección contra inundaciones de la federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales.

Son autoridades en materia de infraestructura de protección contra inundaciones:

I. El titular del Ejecutivo federal;

II. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

III. El Director general del instituto;

IV. Los titulares de los ejecutivos de los estados y del Distrito Federal;

V. Los titulares de las secretarías de medio ambiente y recursos naturales y sus equivalentes en las entidades federativas;

VI. Los titulares de las entidades o dependencias responsables de la infraestructura de protección de las entidades federativas; y

VII. Los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal.

Estas autoridades deberán coordinarse mediante los mecanismos legales correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 5. Para el cumplimiento de esta ley se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como aquellas que se refieran a la materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con la misma y las demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe la Calidad de la Infraestructura Protección Contra Inundaciones

Artículo 6. La infraestructura de protección contra inundaciones deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y la política hídrica nacional a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INPI, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 7. Al realizarse actividades de construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INPI deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Artículo 8. Las autoridades en la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar la planeación financiera y administrativa que contribuya a optimizar los recursos en materia de la INPI, realizando las previsiones necesarias para que los recursos económicos destinados a dicha infraestructura sean prioritarios, suficientes, oportunos y crecientes en términos reales de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, debiendo establecer las condiciones fiscales, presupuestales, administrativas y jurídicas para facilitar y fomentar la inversión en la materia.

Asimismo, promoverán mecanismos para acceder a fuentes alternas de financiamiento conforme lo establecido por esta ley y su reglamento.

Capítulo IIIDel Fondo Federal para la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 9. Se crea el Fondo Federal para la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, cuyos recursos se destinarán a las inversiones dirigidas a la construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de infraestructura dirigida a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones en el Distrito Federal y en las entidades federativas.

Artículo 10. Se autoriza al Ejecutivo federal para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, en moneda nacional, en adición a lo autorizado en la Ley de Ingresos de la Federación, hasta por un monto anual equivalente a un punto porcentual del Producto Interno Bruto del año anterior calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 11. Los créditos obtenidos conforme al artículo anterior se destinarán exclusivamente al fondo.

Artículo 12.Las asignaciones de recursos del fondo se rea-lizan mediante los programas de inversión a que se refiere la fracción III del artículo 19, los cuales serán presentados por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados como parte del proyecto de Presupuesto General de Egresos.

Artículo 13. El control y la evaluación del ejercicio de los recursos del fondo son responsabilidad de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 14. La Auditoria Superior de la Federación desa-rrolla un programa de fiscalización permanente de la ejecución de los programas y proyectos de inversión que eroguen recursos del fondo, conforme a sus propias facultades.

Capítulo IVDel Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 15. Se crea el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades; tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México o en el lugar que determine el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 16. El objetivo del instituto es fungir como un organismo con capacidad normativa, de consultoría y construcción de infraestructura de protección contra inundaciones, en términos de esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, y desempeñarse como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos a la infraestructura de protección contra inundaciones.

Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el instituto considerará en todo momento las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

El Instituto estará encargado de la construcción, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de infraestructuras destinadas a proteger la seguridad y patrimonio de los centros de población y áreas productivas contra inundaciones en el Distrito Federal y en las entidades federativas cuando así se convenga.

Artículo 17. El instituto adecuará el desarrollo de sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que establezca el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional Hídrico y los programas que en materia de infraestructura de protección contra inundaciones establezcan el Distrito Federal y las entidades federativas.

Artículo 18. El patrimonio del Instituto estará formado

I. Con los bienes muebles, inmuebles y derechos de uso y aprovechamiento que el gobierno federal le asigne o le proporcionen mediante cualquier figura jurídica los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios o los particulares;

II. Con los recursos que al efecto se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Con los ingresos propios que obtenga. El reglamento precisará los conceptos; y

IV. Con los bienes e ingresos que obtenga por cualquier otro título legal de acuerdo con el reglamento de esta ley.

Capítulo VDe las atribuciones del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes

I. Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de infraestructura de protección contra inundaciones;

II. Crear y actualizar permanentemente un sistema de información del estado físico de las instalaciones que forman la INPI, en colaboración y coordinación con las autoridades federales y locales competentes a través de los mecanismos legales correspondientes, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recopilar la información pertinente del estado físico que guarda la INPI a nivel nacional;

b) Disponer para tal efecto de los recursos necesarios y suficientes, de acuerdo con el presupuesto que se autorice;

d) Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que guarda la INPI a nivel nacional; y

e) Realizar acciones de diagnóstico y pronóstico relacionadas con la infraestructura física de protección contra inundaciones, así como definir acciones de prevención estructural y de mantenimiento.

III. Formular y proponer programas de inversión para la construcción, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, y reubicación de la infraestructura de protección contra inundaciones, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias, así como realizar la supervisión de la obra, por sí o a través de los organismos estatales, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas que se emitan para tal efecto;

IV. Prestar servicios técnicos especializados en materia de edificación relacionados con la INPI;

V. Identificar y delimitar, con base en datos históricos y proyecciones, los lugares o zonas que impliquen un alto riesgo para los asentamientos humanos, y emitir las recomendaciones que correspondan.

VI. Elaborar proyectos ejecutivos en materia de INPI, a petición de parte, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas emitidas para tal fin;

VII. Promover la obtención de financiamiento alterno para la construcción, mantenimiento, habilitación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura de protección contra inundaciones;

VIII. Promover, en coordinación con las autoridades correspondientes, la participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de la INPI;

IX. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran, en materia de elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y normatividad de la INPI, así como para determinar los mejores esquemas u opciones de seguridad de la INPI.

X. Realizar acciones de seguimiento técnico y administrativo de los diversos programas aplicables a la INPI a cargo de las entidades federativas y los organismos estatales cuando dichos programas incorporen recursos federales y respecto de los que el instituto convenga con las autoridades estatales y municipales.

XI. Participar en coordinación con las instancias correspondientes en la planeación, programación y seguimiento técnico de los recursos autorizados para la ejecución de proyectos de inversión en INPI del país;

XII. Construir, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal y en las entidades federativas cuando así se convenga con las autoridades estatales.

XIII. Realizar la supervisión en materia de ejecución de obra de la INPI, con base en los convenios que se suscriban, en su caso, con autoridades federales o locales;

XIV. Coordinar, en los términos que señale la ley, las actividades derivadas de la prevención y atención de daños causados a la INPI por desastres naturales, tecnológicos o humanos;

XV. Desarrollar programas de investigación y desarrollo en materia de INPI de nuevos sistemas constructivos y proyectos arquitectónicos, así como la incorporación de técnicas y materiales de vanguardia y tradicionales, ecológicos, regionales, económicos y de seguridad, de acuerdo con las directrices de política hídrica previstas en el artículo 6 de esta ley;

XVI. Celebrar convenios de investigación, desarrollo e intercambio de tecnología en materia de INPI con organismos e instituciones académicas nacionales e internacionales;

XVII. Realizar y promover investigaciones sobre avances tecnológicos que contribuyan a contar con una infraestructura de protección contra inundaciones de calidad, permitiendo la seguridad y condiciones óptimas de acuerdo a su contexto;

XVIII. Vincular y coordinar los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados con la INPI, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto;

XIX. Obtener ingresos propios por servicios remunerados derivados de su objeto, señalados específicamente en el reglamento, y administrar su patrimonio, y

XX. Las demás que para el cumplimiento de su objeto le señale esta ley y su reglamento, así como la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 20. El instituto podrá prestar servicios remunerados, en los términos de la presente ley y su reglamento a:

I. Instituciones y personas del sector privado y social;

II. Dependencias e instituciones del sector público encargadas de la construcción de infraestructura distintas a las destinadas a la protección contra inundaciones, e

III. Instancias públicas, privadas y sociales del extranjero, que en el marco de instrumentos o acuerdos de colaboración soliciten los servicios del instituto.

Artículo 21. Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos del artículo anterior, serán destinados al equipamiento y desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del instituto, así como a la ejecución de convenios suscritos con las instancias locales y federales para el desarrollo de proyectos dirigidos a la protección de los centros de población contra inundaciones.

La operación de estos recursos quedará al cargo del instituto, bajo la supervisión y apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo registrarse con claridad las distintas formas de obtención de recursos financieros, criterios de aplicación del gasto y, en su caso, recuperación, rendición de cuentas e indicadores de gestión, así como metas resultantes de la aplicación de tales recursos.

Capítulo VIDe la Administración del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones

Artículo 22. La administración del instituto estará a cargo de

I. La junta de gobierno;

II. El director general, y

III. Las unidades administrativas necesarias para su adecuado funcionamiento que apruebe la junta de gobierno, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 23. La junta de gobierno estará integrada por:

I. El secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá;

II. Un subsecretario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será designado por su titular;

III. El titular de la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

IV. El director del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México;

V. Dos integrantes designados por los titulares de los ejecutivos locales, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto, y

VI. Dos integrantes designados por los titulares de los ayuntamientos, de conformidad con las reglas que se emitan para tal efecto.

El director general, el comisario y el titular del órgano interno de control, participarán en las sesiones de la junta de gobierno con voz, pero no con voto.

Los integrantes de la junta de gobierno, contemplados en las fracciones I a III, acreditarán ante la misma a sus respectivos suplentes, que serán del nivel jerárquico inmediato inferior, quienes fungirán como miembros en las ausencias de aquellos.

Artículo 24. La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 25. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias una vez cada trimestre, de conformidad con lo que establezca el estatuto orgánico. El presidente de la junta de gobierno podrá convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos cuya naturaleza lo amerite.

Artículo 26. La junta de gobierno tendrá, además de las que se señalan en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones

I. Expedir su reglamento interior;

II. Establecer las políticas generales para el desarrollo de las actividades del instituto;

III. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas del instituto;

IV. Aprobar el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto de egresos del instituto, considerando los diagnósticos anuales de la INPI;

V. Aprobar los informes de actividades y los estados financieros que le presente el director general;

VI. Conocer los dictámenes que emita el comisario y, en su caso, ordenar las medidas necesarias para solventar las observaciones realizadas;

VII. Aprobar, a propuesta del director general, el nombramiento de los titulares de las direcciones que le auxilien en el despacho de los asuntos;

VIII. Aprobar el estatuto orgánico con la estructura básica del instituto, y

IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 27.El instituto contará dentro de su estructura orgánica con un órgano interno de control, que tendrá como función apoyar el mejoramiento de gestión de esta entidad. Los titulares del órgano interno de control y de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos libremente por el titular de la Secretaría de la Función Pública, de quien dependerán jerárquica y funcionalmente y ejercerán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la citada dependencia.

Artículo 28. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados ambos por la Secretaría de la Función Pública.

Este órgano, así como los titulares del órgano interno de control y de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, ejercerán sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás disposiciones federales aplicables.

Artículo 29. El director general será designado y removido libremente por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. El director general tendrá, además de las atribuciones que le señala la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes

I. Administrar al instituto;

II. Representar legalmente al instituto y otorgar poder para actos de administración, pleitos y cobranzas, incluso con aquellas facultades que requieran cláusula especial;

III. Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones y el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

IV. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno e informar a ésta sobre su cumplimiento;

V. Someter a la junta de gobierno los informes trimestrales, semestrales y anuales de actividades, así como los estados financieros correspondientes a cada ejercicio;

VI. Proponer a la junta de gobierno la aprobación de la estructura necesaria para el cumplimiento de los objetivos del instituto, así como sus modificaciones;

VII. Presentar oportunamente a la junta de gobierno para su aprobación, el pronóstico de ingresos y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del Instituto;

VIII. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento de los titulares de las direcciones que lo auxilien en el despacho de los asuntos;

IX. Designar y remover a los demás servidores públicos del instituto en los términos de ley;

X. Delegar las atribuciones que le autorice la junta de gobierno;

XI. Convocar y coordinar a los titulares de los organismos y dependencias de las entidades federativas responsables de la INPI a la formación de un órgano técnico de consulta que actuará en asuntos de interés común en los términos que señale el reglamento; y

XII. Las demás que le señalen la ley, el estatuto o la junta de gobierno.

Artículo 31. Los titulares de las direcciones, gerencias, subgerencias y jefaturas de departamento del instituto tendrán las atribuciones que les señalen el estatuto orgánico y el reglamento.

Artículo 32. Las relaciones laborales entre el instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El reglamento de la Ley General de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones y los lineamientos generales a emitir por el instituto deberán ser expedidos dentro de los 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. La junta de gobierno tendrá hasta 90 días hábiles a partir de su integración para expedir el estatuto orgánico.

Artículo Cuarto. Los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua que a la entrada en vigor del presente decreto desempeñen funciones relacionadas con la materia de la presente ley pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones, respetándose todos sus derechos laborales en términos de la ley, tanto individuales como colectivos.

Artículo Quinto. Los montos no ejercidos del presupuesto autorizado para los proyectos de infraestructura de protección contra inundaciones de la Comisión Nacional del Agua en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en curso, al inicio de la vigencia de este decreto, serán ejercidos por el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones.

Artículo Sexto. Dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección contra Inundaciones deberá ratificar los convenios celebrados con anterioridad por la Comisión Nacional del Agua en las materias a que se refiere esta ley, sustituyéndolo en el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de dichos derechos.

Artículo Séptimo. En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias y estatutarias a que se refiere la presente ley, seguirán en vigor en lo que no la contravengan, aquellas que han regido hasta el momento a la Comisión Nacional del Agua.

Artículo Octavo. Las referencias a la Comisión Nacional del Agua en materia de construcción de infraestructura para el control de inundaciones, que hagan las leyes y demás disposiciones normativas, se entenderán realizadas al Instituto Nacional de la Infraestructura de Protección Contra Inundaciones.

Artículo Noveno. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota:

1. http://www.eclac.org/mexico/noticias/noticias/0/32940/resumen_ evaluacion_tabasco.pdf.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a los 5 días del mes de octubre de 2010.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El suscrito, Rogelio Rueda Sánchez, Senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Por deducciones o deducibles debemos entender aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se paga el impuesto.

Al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.

En nuestro país, la Ley del Impuesto sobre la Renta contempla una gran variedad de tipos de deducción, dependiendo éstas del sujeto de que se trate, teniendo así las relativas a las relativas a las sociedades mercantiles, a las personas morales con fines no lucrativos y a las personas físicas, residentes en México o en el extranjero.

Aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta no establece una definición para las deducciones personales, sí las enumera en su artículo 176, por lo cual se podría decir en términos generales que las deducciones personales son todos aquellos gastos y erogaciones que realizan las personas físicas con fines meramente de protección tanto de su persona como de sus familiares directos como lo son su cónyuge, hijos y padres.

Dichas deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el que éstas tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento) aclarado que sólo se puede hacer efectiva su disminución al momento de calcular su impuesto anual, por lo que estas deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de pagos provisionales.

De esta forma, las deducciones personales son las que a continuación se mencionan:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales;

II. Los gastos de funerales;

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos;

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación;

V.Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro;

VI.Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social;

VII.Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar, y

VIII.Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Para efectos de la presente iniciativa, resulta necesario mencionar que la deducción relativa al transporte escolar se encuentra inserta en la ley de la materia desde la promulgación de la misma en el año 2001, sólo que, originalmente, la intención del Ejecutivo federal era que ésta fuese aplicable a los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando fuera obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada.

Sin embargo, la Cámara de origen consideró pertinente en su dictamen eliminarla tal deducción, situación que fue modificada por el Senado de la República, toda vez que adicionó la fracción VII, para permitir la deducibilidad del transporte escolar, gasto que debería quedar incluido en la colegiatura, y cuya inclusión se propuso tal como ahora la conocemos, sin que haya sufrido modificación alguna desde entonces.

Ahora bien, tomando en cuenta la naturaleza de la deducción en comento y la actual situación económica del país, consideramos conveniente proponer la modificación de la misma, a efecto de aligerar las cargas de los contribuyentes y promover el uso del transporte escolar.

Tal y como actualmente se encuentra redactada la fracción VII del artículo 176 de la Ley del ISR, resulta que la deducción únicamente favorece a quienes se ven precisados a contratar la transportación con motivo de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, siendo el caso que con tal descripción normativa se desalienta a quienes, de buena fe, buscan alentar la prestación de este tipo de servicios, toda vez que carecen de incentivos para prescindir del automóvil y así contribuir al mejoramiento de nuestro ambiente y a una mejor convivencia entre la ciudadanía.

Con relación a lo anterior, baste señalar que tan sólo en la zona metropolitana de la Ciudad de México se estima que circulan 4 millones de automotores. De acuerdo con datos de la Secretaría de Transportes y Vialidad de dicha entidad federativa, entre 1996 y 2003 los vehículos que circularon por las principales vialidades del DF se incrementaron entre un 70 y un 140 por ciento.

Así, los automóviles particulares ocuparon el 90 por ciento de la infraestructura vial de la ciudad lo que ha ocasionado severos congestionamientos viales y disminución de la velocidad de circulación.

De acuerdo con el estudio denominado “Mexico City Vehicle Activity Study” la velocidad promedio de circulación en el 2004 era de 21.7 kilómetros por hora, actualmente la velocidad promedio es de 12 kilómetros por hora.

La reducción de la velocidad en los vehículos, ha provocado una mayor tasa de emisión de contaminantes. En el caso de los hidrocarburos, cuando un vehículo circula a 16.1 kilómetros por hora emite en promedio 4.35 g por kilómetro recorrido, este mismo automotor sólo emitirá 1.86 g por kilómetro de hidrocarburos si se moviera a 56.3 kilómetros por hora. La velocidad a la cual los autos emiten la menor cantidad de hidrocarburos es cuando circulan a 88.5 kilómetros por hora.

De acuerdo con el Inventario de emisiones 2006, los automotores fueron los responsables de la generación del 99 por ciento y del 82 por ciento del monóxido de carbono y de los óxidos de nitrógeno (respectivamente) que se emitieron diariamente al aire de la zona metropolitana del Valle de México.

Para el caso de ozono, su formación depende de la reacción de otros gases como hidrocarburos y óxidos de nitrógeno; sin embargo, el 51 por ciento de los días del año rebasamos los niveles de ozono establecidos en las normas que protegen la salud de los habitantes (NOM-020-SSA1-1993).

De acuerdo con datos del centro Mario Molina, la contaminación del aire en el Valle de México ocasionó ausencias laborales equivalentes a 2.5 millones de días, así como también ha impulsado el incremento de alergias respiratorias y disminuir el desempeño escolar y laboral de la población.

En el DF existen aproximadamente 4 mil 200 escuelas públicas de nivel básico (contando ambos turnos) y aproximadamente mil 140 escuelas particulares del mismo nivel. Se sabe que entre un 45 y 50 por ciento de los alumnos en escuelas particulares acude a sus escuelas en automóvil particular y que en promedio cada automóvil transporta a 1.3 alumnos. Lo anterior ocasiona que a la hora de entrada y salida de los estudiantes los vehículos destinados a llevarlos y recogerlos representen del 20 al 25 por ciento del total de vehículos circulando en ese momento.

Si bien es cierto las cifras más dramáticas son las relativas a la situación que priva en la ciudad de México, no podemos dejar de lado que los embotellamientos viales y la contaminación como consecuencia del uso indiscriminado del automóvil ya también comienzan a ser un problema grave en otras urbes del país, razón por la cual proponemos que el esquema de deducciones se amplíe para todos aquellas personas físicas que deseen contratar el servicio de transporte escolar para sus descendientes, con independencia de que exista o no obligatoriedad de ello en su lugar de residencia, o de que dicho servicio forme parte de las colegiaturas.

Independientemente de lo anterior, y para el efecto de incidir positivamente en la economía de las familias mexicanas y hacer patente la garantía de equidad tributaria contenida en la fracción IV del artículo 31 constitucional, proponemos también por medio de la presente una reforma a la fracción primera del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de permitir la deducción de aquellos medicamentos que hayan sido prescritos en una receta que cumpla con los requisitos contenidos en ordenamientos de salubridad que resulten aplicables.

Se propone lo anterior, toda vez que, por una parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta no menciona de modo alguno la deducibilidad de los medicamentos, y por la otra, que dicha deducción se encuentra contenida en el artículo 240 del Reglamento correspondiente, ordenamiento cuya redacción redunda en inequidad, toda vez que permite dicha deducción, únicamente cuando las medicinas se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, y no así los médicos particulares que prestan sus servicios de forma independiente a los nosocomios.

Lo anterior cobra especial relevancia cuando entendemos que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales por lograr la cobertura de universal de los servicios de salud, lo cierto es que debido a la forma precaria en que éstos son otorgados por el Estado, muchos contribuyentes se ven precisados a recurrir a los servicios de médicos privados, buena parte de los cuales no ejercen su profesión en un hospital, sino en consultorios independientes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente proyectode

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por medicamentos prescritos y honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

VII. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Nota:

1 Los datos relativos al tránsito vehicular de la ciudad de México se encuentran disponibles en http://www.sma.df.gob.mx/prote/

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.— Senador Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lázara Nelly González Aguilar, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar, en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, a mantener el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario, considerado en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores honorable Congreso de la Unión.— Presente

Quien suscribe, Lázara Nelly González Aguilar, senadora de la República de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a considerar y aprobar en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario, considerado en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural, lo anterior al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Ley de Energía para el Campo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, considera dentro de los energéticos agropecuarios al diesel, y mandata al Poder Ejecutivo federal a establecer el programa de cuotas energéticas mediante precios y tarifas de estímulo, e incluir dentro del proyecto de Ley de Ingresos y del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación las previsiones necesarias para atender la operación del programa.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera el impulso a la competitividad de todos los sectores, sobre todo el sector agroalimentario, razón por la cual estableció un programa de precio preferencial al diesel agropecuario, que después fue cambiado por una compensación de 2 pesos por litro, consumido únicamente para los pequeños productores que adquirían el combustible de los distribuidores minoristas del Petróleos Mexicanos (gasolineras).

Ante la situación actual del alza de los energéticos y la falta de capacidades de refinación de Petróleos Mexicanos, el Ejecutivo federal propone eliminar el subsidio al diesel agropecuario en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, enviado a esta soberanía el pasado 8 de septiembre de 2010.

Estamos de acuerdo con el Ejecutivo federal en que hay que minimizar los subsidios a los energéticos, pero habrá de tomarse en cuenta algunas consideraciones a fin de conservar la competitividad del sector agroalimentario nacional:

• Los monopolios del Estado impiden el desarrollo de fuentes de energía y costos más económicos;

• En México no existe, como en otras naciones del mundo, un diesel agropecuario, el cuál es sustancialmente menor en costo al energético que se utiliza en el sector transporte, debido a su desgravación de impuestos específicos y de su consumo.

• Los productores por su escala de consumo tienen que comprar el diesel en los expendios de minoristas (gasolineras), no reciban la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) en esas compras, que al precio del día de hoy significa 1.29 pesos.

• El programa de apoyo al diesel agropecuario es un ejemplo de transparencia y buena administración, ya que cada productor tiene una cuota energética asignada en litros de combustible anual y que se opera a través de una tarjeta magnética.

• El Programa de Diesel Agropecuario significó en el ejercicio fiscal de 2009, 496 millones de litros y una erogación de 993 millones de pesos, pero al mismo tiempo generó un IVA de 615 millones de pesos, por tanto el subsidio solamente significó 377 millones de pesos.

• En la aplicación del estímulo solicitado se procurará la formalización de los productores agropecuarios mediante su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Por lo expuesto, me permito someter a la presente soberanía en nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se formula respetuoso exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a efecto de que en el ramo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2011 se mantenga el subsidio de 377 millones de pesos del Programa de Diesel Agropecuario.

Segundo.Se formula respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar durante el Ejercicio Fiscal de 2011 la devolución del impuesto al valor agregado generado a favor del contribuyente por concepto de compra de diesel agropecuario efectuada por los pequeños productores, y en el ejercicio fiscal de 2012 a todos los productores que tengan incorporado su registro federal de contribuyentes a la tarjeta de diesel agropecuario.

Senado de la República, a los once días del mes de octubre de dos mil diez.— Senadora Lázara Nelly González Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Rafael Ochoa Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación Pública y Servicios Educativos, a que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 en materia educativa se incremente sustantivamente, con el propósito de cumplir lo dispuesto por la Ley General de Educación sobre la meta de inversión federal.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador de la república por Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, 76, 95, 231, 276 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República en vigor, somete a consideración de la Cámara de Senadores proposición con puntos de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es una de esas asignaturas excepcionales que convierten el gasto en inversión. La calidad del sistema nacional de educación pública es un elemento inherente a la equidad, la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos democráticos; un instrumento privilegiado para garantizar el desarrollo integral de los mexicanos y consolidar una sociedad de hombres y mujeres libres, críticos, competentes y comprometidos con su país.

En esa medida, el llamado “presupuesto educativo” se vuelve una materia particularmente sensible porque es en ese ámbito, el de la transmisión de conocimientos y formación de nueva ciudadanía, donde se define el futuro de nuestro proyecto de nación.

Si la tarea educativa tiene como propósito dotar al individuo de las herramientas que le permitan hacer frente a los desa-fíos de su entorno, debemos reconocer que el modelo educativo forjado a lo largo del siglo XX reclama transformaciones de gran profundidad; adecuarse a las exigencias de una realidad sociocultural y productiva caracterizada por el cambio vertiginoso en la generación de nuevos conocimientos y nuevas tecnologías. La llamada “sociedad del conocimiento” nos impone el reto de formular y articular un modelo de escuela pública que se despliegue en las coordenadas de un nuevo paradigma: el aprendizaje para la vida y a lo largo de la vida; lo que supone modificar hábitos, renovar concepciones y replantear las dinámicas del proceso de enseñanza.

Necesitamos una educación y un sistema escolar que, sobre la base de la superación de viejos rezagos, cuente con los elementos indispensables para encarar las nuevas realidades y aprovechar las oportunidades inéditas que ofrecen el avance de la ciencia y la revolución tecnológica en curso. Un sistema escolar que responda a los requerimientos de quienes enseñan y a las necesidades de quienes aprenden. Un nuevo proyecto educativo que, sustentado en la calidad y la pertinencia del conocimiento transmitido en las aulas, contribuya a romper el círculo de la pobreza y la exclusión que lastima al país y limita su avance en términos sociales, culturales y productivos.

Lo anterior supone que la educación pública nacional debe responder y adaptarse a las necesidades de la sociedad con los niños y los jóvenes como sujetos privilegiados, y no supeditarse a los intereses de la autoridad política o gubernamental, a los requerimientos de los administradores educativos y mucho menos a los criterios hacendarios. En este sentido, resulta indispensable un cambio sustancial de prioridades y criterios: la planeación racional y la prospectiva financiera deben ponerse al servicio de la tarea educativa, y no al contrario.

Atender en igualdad de condiciones a todos y responder a la especificidad de grupos y contextos que caracterizan la multiculturalidad y la diversidad de realidades sociales, culturales y económicas, supone también desplegar una oferta escolar diversificada que no debe implicar ni justificar diferentes niveles de calidad. Es necesario reforzar el trabajo en las zonas y los sectores más abandonados; asegurar no sólo el acceso a la escuela sino al aprendizaje de excelencia, y encontrar fórmulas para revertir los niveles de deserción que prevalecen en todos los niveles del sistema educativo.

Poner a la educación en el lugar central que demanda el futuro requiere, sin duda, de planes y programas, de plataformas político-culturales y acuerdos colectivos; pero también, y sobre todo, de importantes esfuerzos de financiamiento a los que estamos obligados a concurrir los tres órdenes de gobierno, el Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la sociedad en su conjunto.

Por todo ello, resulta insoslayable incrementar el presupuesto federal destinado a la tarea educativa. El compromiso sustantivo, elevado a ley por el Legislativo y el Ejecutivo, que obligaba a destinar 8 por ciento del PIB a la educación para 2006, no fue cumplido. No sólo no se logró duplicar el monto de este presupuesto respecto a 2003, cuando el Congreso de la Unión aprobó la medida, sino que 7 años después permanecemos estancados en la mitad de la meta.

Así se explica, por ejemplo, que el sistema educativo no haya podido abatir los rezagos acumulados en décadas, o que la escasez de recursos impida avanzar en la calidad de los servicios y la equidad de su distribución. Los datos que dan cuenta de esta situación son conocidos por los legisladores y la sociedad. Se encuentran compendiados en informes de organismos e instituciones nacionales e internacionales.

Estos reportes reflejan rezagos en cobertura de la demanda potencial en distintos niveles; constante expulsión del sistema educativo de miles de educandos; baja capacidad de absorción de un nivel a otro; carencias de infraestructura y equipamiento; tendencia a darle carácter permanente a servicios educativos sustitutivos en las zonas más depauperadas, en demérito de la exigencia constitucional de igualdad de derechos para todos los mexicanos.

Avanzar en el cumplimiento de la meta establecida de dedicar 8 por ciento del PIB nacional al gasto educativo federal implica cubrir necesidades educativas reales que permitan seguir cerrando la brecha entre la intención y los hechos en la atención de las necesidades mínimas: alimentación y salud de los educandos; infraestructura y equipamiento de planteles; creación de plazas; formación, actualización, capacitación y superación profesional del magisterio; fortalecimiento y ampliación de la cobertura de educación media superior y superior, entre muchas otras.

Todo ello nos convoca a dar cumplimiento a dos responsabilidades fundamentales:

1. Consolidar una reforma educativa cuyo eje sea la calidad y pertinencia de la enseñanza y los aprendizajes; y

2. Elevar a rango de política de Estado la definición de estrategias y dotación presupuestal para la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, de manera que la planeación y las grandes decisiones que orienten el rumbo educativo y cultural de México no sean producto de la improvisación ni sean rehenes de la coyuntura política.

La agenda de las necesidades es amplia, pero más la convicción de hacer los esfuerzos necesarios para consolidar, por la vía de la educación de excelencia y la inversión para el desarrollo, nuestra viabilidad como país independiente en el complejo escenario internacional.

A partir de estas premisas, me permito someter a consideración de este pleno la aprobación, con la solicitud de se admitan en trámite de urgente y obvia resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Cámara de Diputados, a que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 en materia educativa sea congruente con las necesidades reconocidas y que, en mérito de la legalidad, responda al mandato establecido en el artículo 25 de la Ley General de Educación, que a la letra señala que “el monto anual que el Estado –federación, entidades federativas y municipios– destine al gasto en la educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas”.

Para ello, resulta impostergable acompañar la transformación educativa promoviendo presupuestos que permitan financiarla, mediante asignaciones multianuales dentro del marco legal correspondiente.

Segundo. Se exhorta a los colegisladores que integran las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Educación y Servicios Educativos, a que en la asignación de recursos para el ejercicio fiscal de 2011 se tomen las medidas necesarias para

a) Garantizar que los centros escolares sean lugares dignos, libres de riesgos, que sirvan a su comunidad, que cuenten con la infraestructura y el equipamiento necesario y la tecnología de vanguardia, apropiados para enseñar y aprender;

b) Destinar recursos crecientes para la formación, actualización y profesionalización docente de alta calidad pedagógica; para el desarrollo de un sistema de evaluación integral y articulado que tome en cuenta todos los factores que inciden en el hecho educativo y genere información útil que contribuya a tomar las decisiones necesarias para corregir las carencias y rezagos del sistema educativo; y para dar continuidad al proceso de reforma curricular;

c) Atender el persistente rezago en términos de cobertura, calidad y pertinencia en educación media superior;

d) Incrementar el monto de recursos destinados al financiamiento de la educación superior; revisar los criterios y ponderadores para su asignación;

e) Fortalecer y asegurar la viabilidad de las instituciones que tienen el objetivo de educar, promover la creación y difusión del arte, y generar ciencia y tecnología;

f) Revisar la normatividad para la asignación de recursos de programas especiales y emergentes, cuidando además que se otorguen de manera directa a las instituciones;

g) Garantizar que los recursos autogenerados por las instituciones educativas les sean respetados para ser reinvertidos por ellas mismas en actividades sustantivas;

h) Fortalecer los recursos asignados a las instituciones de educación superior, institutos tecnológicos superiores y universidades públicas estatales cuyas condiciones las ponen en situación de riesgo;

i) Definir criterios claros y objetivos de distribución de recursos para el financiamiento de los servicios educativos en los estados;

j) Garantizar que los recursos asignados a los distintos sectores educativos sean aplicados de manera eficiente y transparente en las áreas y programas prioritarios que cubran las mayores necesidades educativas del país;

k) Blindar la inversión en desarrollo social, especialmente para educación, cultura e investigación científica y tecnológica, con la aprobación de una cláusula que limite la discrecionalidad para efectuar recortes al gasto educativo, a fin de salvaguardar estos rubros de posibles ajustes presupuestarios.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 12 de octubre de 2010.— Senadores: Rafael Ochoa Guzmán, Ramiro Hernández, Leticia Jasso, Gerardo Montenegro, Julio César Aguirre, Guillermo Tamborrel, Tomás Torres, José Guadarrama, Alejandro González Yáñez, María del Socorro García, Raúl Mejía González, Norma Esparza Herrera, Francisco Herrera León, Ulises Ramírez, Francisco Berganza, Alejandro Zapata Perogordo, Eugenio Govea, Rosalía Peredo Aguilar, Jesús Dueñas Llerenas, Manuel Velasco, Arturo Escobar, Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a efecto de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se destinen recursos para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia en zonas marinas que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, el cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben, senadores, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la LXI Legislatura del honorable Senado de la República, con fundamente en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 95, numeral 1, y 276, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someten a esta soberanía de urgente resolución la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que en el marco de sus facultades constitucionales y en la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se destinen recursos presupuestales para fortalecer las acciones de inspección y vigilancia en zonas marinas que realiza la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Exposición de Motivos

Nuestro país, al igual que muchas otras naciones, se encuentra inmerso en una grave problemática de deterioro ambiental, la cual en su mayor parte ha sido provocada por actividades antrópicas; esto ha derivado en que la protección del ambiente y sus recursos se haya vuelto un asunto de orden público e interés social, razón por la cual el Estado mexicano ha creado los mecanismos jurídicos y organismos públicos necesarios para la protección de estos recursos, por una parte en lo que a la federación respecta contamos con legislaciones ambientales en la materia, así como con organismos adecuados para velar por la correcta aplicación de estas legislaciones, dotando a estas de la coercitividad que caracteriza a toda norma jurídica, con objeto de garantizar a la sociedad el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado para su desarrollo.

Esto es a lo que denominamos “procuración de justicia ambiental”, y es ejercida por diversas dependencias y órganos del Estado, en lo que a la materia administrativa corresponde; ésta la ejerce la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual sustenta su funcionamiento en las atribuciones que le son delegadas por diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, entre otras. Su principal objetivo, el prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar el deterioro de nuestro entorno.

El cumplimiento de estas responsabilidades ha implicado que la Procuraduría realice actos de inspección y vigilancia para verificar el correcto cumplimiento de la normatividad ambiental.

Estos actos de inspección administrativa formalmente se encuentran definidos como la actividad ejercitada por los órganos competentes de la administración pública, consistentes, básicamente en unas actuaciones de investigación y de contraste o evaluación del grado de conformidad de las actividades objeto de control con la norma de carácter predominantemente técnico, condiciones, requisitos, estándares, especificaciones, etcétera. De tal manera que cuando la administración pública procede a desplegar esta actividad sobre la esfera privada de los particulares lo ha de hacer necesariamente al amparo de un poder previsto y definido en la norma jurídica que le dice cómo, dónde y en qué condiciones debe ser ejercitado tal acto, evitándose de esta manera situaciones caprichosas y arbitrarias que supondría de plano una vulneración, en toda regla, de los principios de igualdad y legalidad consagrados en nuestro texto constitucional, encontrando, precisamente, en esta afirmación, la causa o razón por la cual se atribuye a la actividad inspectora la naturaleza de “potestad administrativa”, destacándose que sus elementos identificativos vienen determinados no sólo por tener ese poder su origen en la norma jurídica, sino también y resultando ser una consecuencia de ello, por implicar un deber inexcusable de sujeción o colaboración del sujeto sobre el que se ejerce.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) fue creada en 1992 como un organismo desconcentrado de la entonces Secretaría de Desarrollo Social. Desde su creación, el Estado ha facultado a esta Procuraduría para contener la destrucción de los recursos naturales, revertir los procesos de deterioro ambiental y procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita.

Desde su creación, la Profepa ha experimentado la ampliación de sus facultades. Por ejemplo, desde diciembre de 1994 se le asignó la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo las autorizaciones y permisos expedidos para su adecuado aprovechamiento.

A esta tarea se sumaron la inspección y vigilancia del ordenamiento ecológico del territorio, de la normatividad en materia de contaminación atmosférica, facultades en materia de auditoría ambiental, el impacto ambiental y de la normatividad aplicable al uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales, la atención de emergencias y contingencias ambientales, la denuncia y coadyuvancia penal, así como la acción ante tribunales por daños a la vida silvestre y su hábitat.

Sin embargo, es necesario destacar que a lo largo de este tiempo también se han detectado fallas en la eficiencia de gestión de la Profepa. Una de estas fallas se atribuye a la naturaleza jurídica de la institución, ya que al ser un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, orgánica y jerárquicamente depende de ella. Otro de los puntos débiles de dicha institución se encuentra directamente vinculado con la disponibilidad presupuestaria que año con año le es ministrada para su funcionamiento y operación.

Dentro del presente punto de acuerdo nos referiremos en particular a las labores de inspección y vigilancia que realiza la Dirección General de Inspección y Vigilancia en Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros de la Profepa.

La protección de la biodiversidad y los ecosistemas marinos mexicanos resulta fundamental no sólo en términos de conservación, sino también de aprovechamiento pesquero. El impacto directo o indirecto que provocan las pesquerías comerciales a la fauna marina resulta un tema preocupante para los legisladores que suscribimos el presente punto.

El marco legal que protege a los ecosistemas marinos resulta una herramienta básica para su conservación y aprovechamiento sustentable, por medio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y sus disposiciones reglamentarias, se establecen los elementos jurídicos bajo los cuales se desprenden las políticas públicas e instrumentos para proteger y preservar los recursos marinos, e incluso la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables determina que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales trabajara de manera coordinada con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en la formulación y conducción de la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyen ecosistemas costeros y marinos y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección de estos recursos.

Desafortunadamente, la propia Profepa reporta que entre la problemática más común en materia de recursos marinos se ha detectado lo siguiente:

1. Sobreexplotación pesquera y disminución de las pesquerías asociadas.

2. Desarrollo turístico desordenado.

3. Crecimiento demográfico sin contar con planes de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos locales adecuados.

4. Impacto de las descargas urbanas, agrícolas e industriales en los ríos, arroyos y ecosistemas cesteros-marinos.

5. Introducción de especies exóticas y extracción de fauna sin control.

6. Perturbación ecológica por desplazamiento de vegetación nativa no controlada o alteración de hábitats por obra civil.

7. Extracción ilegal de conchas y corales para uso artesanal.

8. Dragado para mantener canales y muelles sin el debido cuidado de controlar con medidas efectivas el impacto ambiental de las obras y/o el cumplimiento de términos y condiciones de la autorización en la materia.

9. Contaminación por buques tanque y detergentes tóxicos.

10. Modificación de la hidrodinámica local.

11. Saqueo de nidos de tortugas marinas.

12. Aumento de basura orgánica e inorgánica

13. Reducción de arrecifes por diversas fuentes de impacto  (contaminación, accidentes, deterioro incontrolado, etcétera).

Para atender la problemática anterior, la Profepa mantiene en operación permanente las siguientes líneas de acción:

• Subprograma de inspección de áreas naturales protegidas marinas y litorales.

• Subprograma de vigilancia en sitios de anidación de tortugas marinas.

• Plan de acción verificación de dispositivos excluidores de tortuga marina.

• Atención a contingencias en recursos marinos.

• Programa permanente de protección a la vaquita marina.

Además de realizar acciones para la inspección y vigilancia de las actividades de observación de especies marinas protegidas.

Sin embargo, como se ha mencionado, los recursos presupuestales que son ministrados a la Profepa cada ejercicio fiscal en su carácter de unidad responsable resultan insuficientes para atender el universo de facultades que le son atribuidas. Por tan sólo determinar un ejemplo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, dentro del Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, dentro del Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales (clave E00 G005), ejercido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, considera otorgarle para el próximo año 379 millones 729 mil 581.00 pesos, cantidad con la cual se debe atender todo lo relacionado con inspección y vigilancia en todo el territorio nacional, lo cual resulta evidentemente insuficiente para hacer frente al enorme compromiso de la institución con la preservación de sus elementos naturales. Estamos ciertos que la Procuraduría necesita recursos que fortalezcan su capital humano e infraestructura, por lo cual y con el ánimo de fortalecer la inspección y vigilancia que se realiza en vida silvestre, recursos marinos y ecosistemas costeros, planteamos el siguiente exhorto a la Cámara de Diputados a fin de aumentar los recursos presupuestados al Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo expuesto y fundado, los senadores que suscriben, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la Republica, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. El Senado de la Republica del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de que por medio de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el marco de sus facultades constitucionales y en la revisión, análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, dentro del Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”, se destinen mayores recursos presupuestales al Programa de Inspección y Vigilancia en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales (clave E00 G005), ejercido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con objeto de fortalecer la inspección y vigilancia que se realiza en vida silvestre, recursos marinos y ecosistemas costeros.

Notas:

1 Fernández Ramos, S. La actividad administrativa de inspección, Comares, Granada, 2002, páginas 54 y 55.

2 Bermejo Vera, J. La administración inspectora. RAP, número 147, 1998, página 42.

3 Rivero Ortega, R. El Estado vigilante, página 76.

La Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, senadores:Francisco Agundis Arias (rúbrica), presidente; Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica), Margarita Villaescusa Rojo (rúbrica), secretarios; Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Jesús Dueñas Llerenas (rúbrica), Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Luis Alberto Coppola Joffroy (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz (rúbrica), María Elena Orantes López (rúbrica), Rubén Fernando Velázquez López (rúbrica), Francisco Javier Obregón Espinosa (rúbrica), Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los Senadores Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarilla Ortega y Alberto Cárdenas Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Manlio Fabio Beltrones, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

Quienes suscriben, Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega,Alberto Cárdenas Jiménez, Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276,del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que el Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

Consideraciones

En las últimas semanas, en Jalisco se han presentado una serie de manifestaciones, por parte de alumnos y personal académico de la Universidad de Guadalajara, solicitando al gobierno del estado mayores recursos para su operación.

Desde el inicio de dichas manifestaciones, 17 en total, hasta la última que fue realizada el día 6 de los corrientes, se puede resaltar la que ha sido denominada como la “megamarcha” llevada a cabo el pasado 29 de septiembre, la cual aunque se llevó a cabo de forma pacífica, a decir del presidente de la Cámara Nacional de Comercio Guadalajara, estimó que los comercios que se ubican en el primer cuadro de la ciudad, tres mil establecimientos, podrían haber perdido entre 50 y hasta 70 millones de pesos; asimismo, afectó a miles de usuarios del transporte público ya que 95 rutas tuvieron que modificar su derrotero, entre las 10:00 y las 15:00 horas. Además, el servicio del Macrobús y las rutas de trolebuses también suspendieron su actividad en ese lapso, lo que ocasionó problemas viales y molestias para los jaliscienses.

De igual forma, estas marchas, entre algunas de sus consecuencias, distraen a los jóvenes jaliscienses de sus estudios; confunde a la ciudadanía debido al golpeteo mediático en todos los medios regionales de televisión abierta y de paga, rotativos incluso los semanarios, así como en diversos programas y spots en radio, lo que se suma a una serie de factores relacionados con el problema económico y social por el que pasa el país; generan conflictos viales; y produce la pérdida de miles de horas productivas en perjuicio de la economía jalisciense. Lo anterior está llevando a que los ciudadanos, principalmente de la zona metropolitana de Guadalajara, radicalicen su opinión respecto a estar o no en favor de la Universidad y en contra del Gobierno del Estado; cuestión que no coadyuva a la sana convivencia social.

Con motivo de lo anterior, la Secretaría de Educación Pública ha fungido como mediadora en la solución de las diferencias que imperan entre el gobierno de Jalisco y la Universidad de Guadalajara, a través de mesas de diálogo en las que participan las tres instancias involucradas.

No obstante, la situación entre el gobierno del estado de Jalisco y la Universidad de Guadalajara se encuentra en tensa calma y con el riesgo inminente de que continúen las manifestaciones de la casa de estudios, pues, cito textualmente la nota de un periódico de amplia circulación en la capital jalisciense, a decir del rector de la misma “las movilizaciones las vamos a continuar hasta el momento en que nosotros veamos que se cumple ya con lo que estamos demandando (701 millones de pesos) o que ya se generó un compromiso que garantiza el cumplimiento de nuestras demandas en los tiempos que defina esta mesa de diálogo”.

Aunado a lo anterior, no se debe desestimar que la solicitud de recursos por parte de la propia Universidad de Guadalajara para solventar sus necesidades financieras, tendrá repercusiones en el presente ejercicio fiscal de 2010 y en los subsecuentes.

Es por ello que, como consecuencia de este grave conflicto que se está viviendo en el estado de Jalisco y consciente de que una de las prioridades en nuestro País es la educación, se llevó a cabo un análisis de la composición del presupuesto de la Universidad de Guadalajara para efectos de determinar el porcentaje de recursos tanto estatales como federales, de cuyo estudio se destaca lo siguiente:

1. La cobertura en Jalisco en educación media superior, la cual es obligatoria en dicha entidad federativa, y de educación superior es de un 63.9 y 26.2, respectivamente, cuando la media nacional es de 64.7 y 26.5.

2. La composición del presupuesto estatal y federal de la Universidad de Guadalajara fue en 1995 de 48 por ciento estatal y 52 por ciento federal; en 2000 fue 51 por ciento estatal y 49 por ciento federal; y en 2005 fue 55 por ciento estatal y 45 por ciento federal.

3. Actualmente, la Universidad de Guadalajara se encuentra en el penúltimo lugar a nivel nacional respecto al subsidio federal recibiendo sólo 12 mil 160 pesos anuales por alumno, es decir, el 44 por ciento de su presupuesto. Las demás universidades públicas reciben en promedio un 66 por ciento de subsidio federal y sólo un 34 por ciento de recurso estatal.

4. El gobierno de Jalisco aporta el 56 por ciento del recurso de la Universidad de Guadalajara, es decir, 3 mil 193 millones 172 mil 390.00, el más alto a nivel nacional, ya que la media es del 35 por ciento.

5. Jalisco ha reducido su presupuesto total en un 5.87 por ciento, sin embargo, el presupuesto de la Universidad de Guadalajara se incrementó en un 5.12 por ciento, por lo que el presupuesto del Ejecutivo se redujo en un 11.55 por ciento.

6. La Universidad de Guadalajara cuenta con una matrícula de 209 mil 466 alumnos, lo que la coloca en un segundo lugar en matrícula, sin embargo, es la institución con más estudiantes de educación media superior en México.

No debemos olvidar que un país sin educación es un país sin futuro, por ello, es urgente que se destinen los recursos necesarios para que nuestros jóvenes se formen académicamente y sean personas productivas que contribuyan al desa-rrollo de México. Además, es necesario reorientar el gasto público con el propósito de alcanzar los estándares internaciones en educación superior.

También es importante tener en cuenta, la manera en que la crisis económica que vive todo el país, ha afectado el desa-rrollo de sus funciones sustantivas. En este sentido, la Universidad de Guadalajara, como principal proveedora de servicios educativos en el nivel medio superior y superior en el estado de Jalisco, ha recibido una mayor demanda por parte de los jóvenes que desean continuar con sus estudios; excediendo con mucho sus capacidades sobre todo en el nivel licenciatura.

De lo anterior, se concluye que es necesario que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, destine mayores recursos a la Universidad de Guadalajara, para incrementar la cobertura que tiene la Universidad de Guadalajara y de cumplimiento a sus objetivos educativos prioritarios, lo anterior en virtud de que el gobierno del estado ha destinado a dicha institución educativa un mayor porcentaje de recursos contrario a lo que otras entidades federativas hacen con sus respectivas universidades públicas.

Por lo expuesto y fundado, solicitamos a esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Que el Senado de la República solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos a la Universidad de Guadalajara con la finalidad de que ésta cumpla correctamente con sus objetivos educativos y para que el subsidio federal sea equitativo conforme a lo otorgado a las demás universidades públicas de otras entidades federativas.

Senadores: Alberto Cárdenas Jiménez, Héctor Pérez Plazola, Rubén Camarillo Ortega (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a determinar en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 el monto de los recursos federales que se destinarán a la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

El que suscribe, Alfredo Rodríguez y Pacheco, senador de la república e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo previsto por los artículos 276 y 277 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en el proceso de análisis, discusión, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 determine de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el monto de los recursos federales que serán destinados para la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que contemple los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de la misma y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, y se establezca como un criterio general de observancia obligatoria en las reglas de operación que emita la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2011.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El sistema federal mexicano lleva implícitos valores políticos democráticos que conducen a la colaboración entre el gobierno federal, estatal y municipal y fortalece además la participación de la sociedad organizada en las políticas públicas, con alto sentido de corresponsabilidad.

En 1995 con el Programa de Concurrencia Federalizado, denominado Alianza para el Campo, inició un desarrollo armónico de las políticas agroalimentarias con la participación de los estados, municipios y la sociedad en su conjunto. Transparentando el uso de los recursos mediante el depósito de éstos en un fideicomiso de responsabilidad compartida.

En años recientes, los estados se han visto impedidos para concurrir con las cantidades fijas que les asigna el Ejecutivo federal en los convenios de coordinación, sin que dichas cantidades se hayan determinado a través de un proceso de planeación federalista que tome en cuenta variables tales como: el desarrollo de la actividad económica (PIB-agroalimentario), la población objetivo (número de productores), el grado de marginación o exclusión de ésta ni el compromiso del Estado en contribuir al desarrollo rural manifestado en compromiso presupuestal.

Además, paulatinamente se ha reducido la participación ciudadana en los consejos estatales y municipales, los espacios naturales donde los actores de la sociedad rural expresan a través de sus representantes sus necesidades reales.

Ante esta preocupante situación en la asignación de los recursos federales para el campo, esta soberanía debe ejercer las facultades que le confiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, son responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o las modificaciones de las que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

En el marco de la discusión para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, esta soberanía deberá ejercer esta facultad constitucional con responsabilidad por lo que convoco a mis compañeros diputados a que apoyen está propuesta para que la asignación de los recursos federalizados, a través de los convenios estatales, sea a través de una fórmula actuarial se asigne un porcentaje que contemple el PIB-agroalimentario, otro porcentaje a la población rural, un porcentaje al grado de marginación de ésta y un porcentaje más a la aportación del gobierno estatal al fideicomiso. Para que los porcentajes previamente expuestos formen un 100 por ciento de los recursos por federalizar.

Una vez establecida la fórmula en la distribución de los recursos federalizados, se deberá establecer un sistema de evaluación que premie para los ejercicios subsecuentes, tomando en cuenta:

• La agilidad en el ejercicio de los recursos.

• La eficiencia de los mismos y su impacto en la mejora sustantiva de la productividad.

• La competitividad y la generación de oportunidades y bienestar a la sociedad rural.

• La actuación de los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural.

• Un esquema en el que se desarrolle de manera armónica a todas las regiones del Estado, así como sus actividades de acuerdo a su participación en el PIB estatal, en este caso aprovechando las potencialidades que para el estado representen.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, en el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de 2011, determine el monto de los recursos federales que serán destinados para la celebración de convenios con las entidades federativas, a través de la utilización de una fórmula actuarial que considere los indicadores del PIB-agroalimentario, de la población rural, del grado de marginación de ésta y de la aportación del gobierno estatal al fondo correspondiente, y se establezca como un criterio general de observancia obligatoria en las reglas de operación que emita la Sagarpa para el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Senado de la República, a 12 de octubre de 2010.— Senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la Senadora María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a crear un programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes, que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

La Presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, que se anexa, se turnaran los dos primeros resolutivos a la Comisión de Desarrollo Social y a la Cámara de Diputados el tercero de ellos.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, María Elena Orantes López, senadora por Chiapas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Año con año, miles de compatriotas y migrantes de otros países cruzan la frontera sur de nuestro país buscando llegar a la frontera norte, intentando llegar a Estados Unidos de América en búsqueda de mayores oportunidades laborales, con expectativas de un mejor nivel de vida acceso a la educación, vivienda y cuidado de la salud.

Desde la última década del siglo XX y los primeros años del XXI el mundo ha experimentado numerosas transformaciones en todos los ámbitos. Una de las más representativas es la llamada globalización de la economía, proceso responsable de una buena parte de los cambios políticos, económicos y sociales como la migración.

Un gran porcentaje de las familias mexicanas asentadas en territorio nacional, tienen como única fuente de ingreso los recursos económicos de las divisas provenientes de sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América (EUA).

Esto nos da cuenta de que el Estado mexicano no ha sido capaz de asegurar para las familias que viven en esta situación, las condiciones mínimas y fundamentales para la satisfacción de necesidades tales como: la educación, salud, alimentación, vivienda y trabajo.

En este sentido, contemplar programas en apoyo al bienestar de la población y el desarrollo humano para sectores específicos, tales como: las familias de los migrantes que se quedan abandonadas en nuestro país, es un requisito para alcanzar justicia y equidad.

El fenómeno migratorio en nuestro país y en Centroamérica es el reflejo de la limitación de oportunidades para las generaciones actuales y futuras.

Conocemos que el fenómeno migratorio de México hacia EUA es estructural en lo económico, en lo político y en lo social. Tenemos 23 millones de connacionales de origen mexicano en Estados Unidos de América; 50.7 por ciento nacidos en el país; 26.4 por ciento nacidos en aquel país de madre y padre mexicanos; y 12.9 por ciento de madre o padre mexicano.

Es fundamental observar la evolución y problemática del fenómeno migratorio para plantear estrategias y propuestas de solución, especialmente, en el caso de las mujeres migrantes.

La magnitud de esta manifestación migratoria ha tenido necesariamente que modificar los criterios de estudio tradicionales, hacia un análisis multidimensional para identificar los cambios cuantitativos, pero sobre todo, los cualitativos.

La mayor transformación del fenómeno migratorio es la presencia de mujeres, niños y ancianos, que no se había previsto en el escenario de la migración hacia EUA hasta hace pocos años. Ahora, las mujeres y familia son los núcleos de la nueva era de la migración.

Aunque sabemos que el campo mexicano sigue expulsando migrantes de sexo masculino con bajos niveles educativos, en muchas entidades federativas del país vemos como toma importancia el fenómeno migratorio en las áreas urbanas, en donde destaca el nutrido número de mujeres y, en general, personas con una mayor escolaridad.

En los últimos años, la mayor parte del flujo migratorio (56 por ciento) procedió de áreas urbanas y de algunos centros metropolitanos. Esta urbanización del flujo migratorio, refleja las modificaciones en la distribución rural-urbana de la población mexicana. Pero sobre todo, visibiliza las crisis recurrentes de nuestra economía que han golpeado al campo, pero también a las ciudades, disminuyendo la oferta de trabajos estables bien remunerados y acrecentando vigorosamente el sector informal de la economía, donde las mujeres tienen amplia participación, pero donde no existe garantía de estabilidad y prestaciones sociales.

De ahí que, particularmente, dentro de las transformaciones migratorias se trasluce y se hace visible la tendencia creciente de la migración femenina. Esta se explica por diversos factores: la modificación en la metodología de captación de estadísticas; la necesidad -económica o afectiva- de reunificación familiar; la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de remuneración, o bien, de realización profesional.

Es evidente que los nexos de dependencia del desarrollo económico de México con EUA y la forma de inserción de nuestro país en la globalización, están provocando graves efectos en la oleada migratoria por la incapacidad de nuestra economía de proporcionar las oportunidades de vida y de trabajo para el bienestar equitativo de la población.

Influyen también, las prioridades de EUA respecto a su economía de guerra y política antiterrorista. Ello ha ocasionado férreas políticas hacia los inmigrantes indocumentados, especialmente contra los mexicanos.

Sin embargo, una parte de su economía por el incremento de actividades de baja productividad y trabajos semicalificados, tales como, el servicio doméstico y de restaurantes, limpieza de oficinas, de habitaciones de hotel y cuidado de niños, además de las tradicionales faenas en el campo, sigue demandando trabajadores, ahora y con mayor frecuencia, mujeres.

Actividades cuyas características de informalidad se traducen en la ausencia de prestaciones, bajos salarios y largas jornadas, son en las que más ha proliferado la migración de mujeres mexicanas, especialmente de indocumentadas.

Lo anterior, hace patente una segregación laboral referida al género, a la raza, etnia y, especialmente, a la situación legal que se traduce en condiciones de pobreza. Se estima que el 23 por ciento de los varones mexicanos en EUA se encuentran en condiciones de pobreza, mientras que en el caso de las mujeres asciende al 30 por ciento.

La migración femenina y familiar hacia EUA tiene implicaciones económicas, políticas, sociales y culturales en ambas naciones. Sólo habría que recordar que esa migración ha sido espectacular: si entre 1970 y 1997 representó el 17 por ciento del total; en el 2001, ascendió al 46 por ciento.

Desde la década de los ochenta, el patrón de migración de las mujeres es diferente que el de los varones, es decir, más activo y dinámico. Ahora cada vez con mayor frecuencia vemos a mujeres jóvenes, solteras de origen urbano, con mayor escolaridad, jefas de hogar y sin experiencia migratoria, de entre 12 y 44 años inmiscuidas en el fenómeno migratorio.

Su estancia en general no es cíclica. Su permanencia tiende a períodos más prolongados y cuando están en- situación de indocumentadas, prefieren no regresar para evitar el riesgo de ser deportadas. En el caso de las migrantes solteras y que forman una familia o tienen hijos en los Estados Unidos de América, su estancia se vuelve permanente por la posibilidad de mejores oportunidades para sus hijos.

La migración de las mujeres más que una estrategia de supervivencia representa una posibilidad de mejorar, con la expectativa de reunificar a la familia o, en su caso, formar una nueva. Generalmente la mujer es más adaptable que el varón a cualquier situación laboral o familiar.

Ahora bien, los problemas que enfrentan las mexicanas migrantes, especialmente las no documentadas, son múltiples y de mayor envergadura que en el caso de los hombres:

• Aunado a la mayor dificultad que para ellas representa llegar a EUA, durante el trayecto y ya en su estancia como trabajadoras indocumentadas, son víctimas de acoso sexual.

• Sobre todo cuando son jóvenes o menores de edad, corren el riesgo de ser explotadas a través de la prostitución, la pornografía y el tráfico de drogas en el país del norte.

• Mientras pueden pasar la frontera para subsistir o juntar dinero, se enganchan en la prostitución, droga o corren riesgos de ser violentadas o asesinadas, como en el caso de Ciudad Juárez.

• Para las madres trabajadoras indocumentadas, se convierte en un verdadero calvario que sus hijos no tengan derecho al servicio de guardería.

Es común que entre ellas, busquen los servicios de otra mexicana indocumentada para que los cuide mientras realizan sus tareas laborales.

• Por la carencia de recursos y su situación de indocumentadas, no pueden visitar a sus familiares, incluidos muchas veces sus hijos que permanecen en nuestro país, agravando con esto la desintegración familiar.

• Las políticas migratorias afectan también directamente a las familias migrantes indocumentadas, ya que los hijos nacidos en México no tienen derecho a la educación media superior.

• Las madres indocumentadas de hijos nacidos en EUA y que son deportadas, corren el riesgo de ser separadas de sus infantes.

• Muchas mexicanas (indocumentadas o no), con altos niveles educativos desperdician su formación, ya que sólo pueden obtener trabajos manuales y domésticos poco remunerados.

• La falta de información y el escaso nivel de comprensión del idioma, ocasiona el desconocimiento de sus derechos humanos tanto en EUA, como de los programas diseñados en México para darles apoyo y, por tanto, son presa fácil de las autoridades.

Es sumamente importante resaltar que estas realidades del fenómeno migratorio, especialmente del femenino, afectan estructuralmente a la sociedad mexicana. Es un hecho que los familiares (parejas, hijos, padres, abuelos, etcétera) que se quedan en nuestro país, se convierten en un grupo vulnerable esencial, donde destacan especialmente las mujeres. Es por ello que se requieren políticas focalizadas para este sector.

Baste señalar que en algunos de nuestros municipios, la población se ve prácticamente reducida a ancianos, mujeres y niños.

Tomando en cuenta que 7 de cada 10 receptores de remesas son mujeres, fundamentalmente cónyuges o parejas del jefe de familia que emigró, el regreso temporal de muchos mexicanos en épocas decembrinas y de vacaciones o por el efecto de las deportaciones en estados de la Unión Americana que han adoptado medidas antimigrantes como en el estado de Arizona, se torna relevante para esas familias. Sin embargo, algunas autoridades del sector salud, presumen una relación directa entre el aumento del VIH-sida con el flujo de migrantes que regresan de EUA.

Otras mujeres parejas del migrante, van dejando de recibir apoyos económicos hasta su abandono, por lo que tienen necesidad de migrar para buscar trabajo y dejan a sus hijos encargados con los parientes, o bien, los vástagos son los que entran al mercado laboral a una corta edad, lo que acrecienta la desintegración familiar.

La feminización migratoria en nuestro país es una realidad. Es por ello que este fenómeno requiere del Estado mexicano una mayor atención, así como diagnósticos mejor acabados que nos permitan comprender de forma integral este fenómeno social.

Cada año, cerca de 30 mil mexicanas emigran a Estados Unidos de América con la esperanza de una vida mejor. Más de 4 millones de mujeres radican ya en ese país, la gran mayoría se incorpora al mercado laboral en condiciones inequitativas con el resto de las norteamericanas y con los propios migrantes mexicanos del sexo masculino, los cuales tienen en promedio un salario 500 dólares superior al de las mujeres migrantes, quienes ganan aproximadamente mil 150 dólares al mes.

De ahí la necesidad de que el gobierno federal logre articular políticas públicas encaminadas al apoyo de las mujeres que se ven afectadas por el fenómeno migratorio. Se trata como vemos, de crear políticas públicas federales, estatales y municipales, enfocadas todas ellas, en concentrar esfuerzos a partir de un enfoque integral que, permita a su vez, la sinergia de las acciones a seguir.

Requerimos con urgencia, instrumentar políticas integrales de desarrollo social que atiendan el fenómeno migratorio desde una óptica multidimensional que, de manera cada vez recurrente, afecta directa o indirectamente a las mujeres y a otros grupos vulnerables, entre ellos niños, niñas y adultos mayores.

En este sentido y como en ningún otro campo, es evidente la necesidad de que la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), deben participar de manera más activa en la observación, evolución y problemática del fenómeno migratorio femenino, a fin de plantear estrategias y propuestas de solución, especialmente en el caso de las mujeres que se ven afectadas cuando el jefe de familia decide emigrar dejando en la indefensión a sus familiares.

Las propuestas de solución son tan amplias como las aristas que tiene el fenómeno de la migración y sus implicaciones femeninas. Sin embargo, consideramos fundamental la necesidad de crear por parte de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), un Programa Nacional de Desarrollo de Familias de Emigrantes que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia (DIF) y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

Sería recomendable que este programa encargado del apoyo social para atenuar la migración femenina, tenga como propósito implementar estrategias y mecanismos específicos que ayuden a diseñar y coordinar políticas públicas que permitan reactivar la economía en aquellos municipios que han sido abandonados por falta de oportunidades, pero sobre todo, que más allá de políticas asistencialistas, se puedan constituir en generadores de empleo comunitario para reducir el flujo migratorio de las mujeres.

No podemos seguir tolerando la desintegración familiar por motivos de la marginación y el fenómeno de la migración. Detener la migración femenina es fundamental para nuestra nación.

Si no hemos podido retener a los varones que han apostado por encontrar mejores oportunidades, es menester hacerla en el caso de las mujeres, ya que son ellas las únicas que son capaces de cohesionar a nuestras familias.

Permitir la migración femenina y no entender las repercusiones económicas y sociales que la desintegración familiar acarrea para nuestro país, es irresponsable y riesgoso para nuestra estabilidad social.

La realidad femenina de la migración nos obliga a dar un trato diferenciado a aquellos grupos que se ven afectados por este fenómeno social, en especial, mujeres, niños y adultos mayores que sufren de marginación y pobreza cuando el jefe de la familia decide emigrar con la esperanza de conseguir mejores condiciones de vida.

Es evidente que el Estado mexicano no ha sido capaz de brindar los satisfactores necesarios a millones de mexicanos para poder realizarse en el plano individual y familiar por problemas que sabemos son estructurales. Sin embargo, esto no lo exime de su obligación de velar por la organización y el desarrollo de aquellas familias que no reciben ningún tipo de sustento por parte del jefe de familia o el que debería proveer lo necesario para la manutención familiar, cuando está de por medio el fenómeno migratorio como aspecto de la desintegración familiar.

El modelo de desarrollo social debe tener como objetivo nuclear el pleno bienestar de las personas y las familias.

Con el objetivo el lograr lo antes posible el propósito que se persigue en esta proposición con punto de acuerdo, se solicita dotar de recursos económicos al ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como celebrar los convenios de coordinación a que haya lugar, para que la Secretaría de Desarrollo Social pueda impulsar el trabajo corresponsable entre los tres órdenes de gobierno, a fin de coadyuvar en la solución de la problemática planteada.

Con ello, los expertos en la materia de desarrollo social a través de los estudios que consideren pertinentes, podrán definir la estrategia a seguir en la implementación del programa especial propuesto para dar solución y contribuir a frenar la migración femenina e infantil, a través de la creación de empleo comunitario en aquellos municipios rurales o urbanos tradicionalmente expulsores de migrantes, buscando tutelar la organización y el desarrollo de la familia en función de lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

La Secretaría de Desarrollo Social debe realizar un mayor esfuerzo por lograr igualdad de oportunidades, conformando de este modo, las condiciones que permitan la posibilidad de retener a los mexicanos que cada año intentan emigrar. También lo es, el hecho de convocar a las comunidades a realizar actividades productivas de manera comunitaria, donde las mujeres pueden encontrar una mayor vocación que les permita alcanzar las metas relacionadas con la superación de la pobreza y la marginación, el desarrollo humano, familiar comunitario y productivo.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, a crear un programa nacional de desa-rrollo de familias de emigrantes, que coordine acciones con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, para atender a las mujeres, niños y adultos mayores que, por alguna causa, han quedado sin sustento por parte del jefe de familia emigrante.

Segundo.El Senado de la República exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de las Mujeres a participar de manera más activa en la observación, evolución y problemática del fenómeno migratorio femenino, a fin de plantear estrategias y propuestas de solución.

Tercero.Con el objetivo el lograr lo antes posible el propósito de los resolutivos anteriores, se solicita dotar de mayores recursos económicos al ramo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, así como etiquetar los presupuestos del programa nacional de desarrollo de familias de emigrantes, al tiempo de celebrar los convenios de coordinación a los que haya lugar, para que la Secretaría de Desarrollo Social pueda impulsar el trabajo corresponsable entre los tres órdenes de gobierno, a fin de atenuar el torrente migratorio de las mujeres a través de la creación de empleo comunitario en aquellos municipios rurales o urbanos tradicionalmente expulsores de migrantes, buscando tutelar la organización y el desarrollo de la familia en función de lo establecido en el artículo 4o. constitucional.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 5 días del mes de octubre de 2010.— Senadora María Elena Orantes López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a gestionar las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el municipio de Córdoba, Veracruz.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Comisión de Seguridad Social el resolutivo primero; y a la Cámara de Diputados el segundo de ellos.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1 fracción II y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a gestionar todas las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz, lo anterior en base a las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como mandato legal al gobierno en turno, asegurar a toda persona el acceso pleno y efectivo a los servicios de salud.

El artículo 4o. del ordenamiento en cita, en su párrafo tercero, consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, aunado a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que dice: “todo ser humano tiene derecho a la salud y se considera a la enfermedad como un mal social”; la promoción del desarrollo sanitario y social es un deber primordial y una responsabilidad de los gobiernos que comparten todos los demás sectores de la sociedad; en consecuencia, afrontarla es una responsabilidad pública.

Córdoba es la ciudad cabecera del municipio, situada al centro del estado de Veracruz y compuesto por la ciudad y 15 congregaciones limitadas al norte de Ixhuatlán del Café y Tomatlán, al sur con Amatlán de los Reyes y Naranjal, al este con Fortín de las Flores y Chocamán y al oeste con Amatlán de los Reyes.

Se divide en 176 localidades entre las que destacan San José de Tapia, las Flores, Miraflores, Los Naranjos, Brillante Crucero, el Porvenir, San Rafael Caleria, Santa Elena, San Miguelito, San Nicolás.

Es importante señalar que el comercio en este municipio se ha caracterizado por ser la puerta del sureste, además cuenta con una gran infraestructura financiera en donde se prestan todos los servicios bancarios.

Al día de hoy, el cuidado de la salud forma parte del sistema nacional de salud, y constituye la función central del desarrollo social y económico de una comunidad, establece grandes exigencias, desde la capacidad y la habilidad de médicos y enfermeras hasta el respaldo de todo el personal operativo, que va desde las áreas administrativas hasta de quienes se encargan del mantenimiento y el funcionamiento apropiado de las instalaciones médicas, incluso de los trabajos de ampliación.

Por lo que llevar los servicios que permitan la atención a la salud al lugar de residencia y donde se encuentran las fuentes de trabajo de los cordobeses, permitirá atender a los cerca de 50 mil derechohabientes de la región centro del estado.

En razón de lo antes mencionado, conviene decir que en el año de 2007 el ISSSTE anunció que en el municipio de Córdoba se construiría una clínica-hospital, derivado del análisis realizado a nivel nacional de cómo regionalizar los servicios de salud, de tal manera que los ciudadanos no tengan que trasladarse a distancias mayores a 30 o 40 kilómetros para recibir los servicios de salud.

En el año de 2008 el ayuntamiento de Córdoba manifestó no haber recibido ninguna solicitud para la construcción de la clínica hospital por parte de las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En ese mismo año el presidente municipal en turno se reunió con el delegado del ISSSTE en donde se acordó que primeramente se entregaría la solicitud de los permisos y después la compra y presentación del terreno.

Además de haber mencionado la urgente necesidad de reunirse con la gente que vive en la zona donde se construiría la clínica; posteriormente en una reunión con los integrantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados el entonces presidente municipal, anunció que donaría un terreno de más de 11 mil metros cuadrados para la edificación de la clínica.

En octubre de 2008, el delegado estatal del ISSSTE, dio a conocer que ya había sido entregada toda la documentación a la Dirección de Obras Públicas con el fin de solicitar la licencia de construcción para la clínica ubicada de la avenida 43 de Córdoba, Veracruz, además señaló que el predio contaba con todas las especificaciones dentro del programa de reordenamiento.

En diciembre de 2008 el ex presidente municipal informó al delegado estatal del ISSSTE sobre la resolución y las observaciones emanadas del análisis realizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asimismo en este oficio, se informó que el gobierno municipal es propietario de un terreno que cuenta con una superficie de aproximadamente 11,500 metros cuadrados, área suficiente para poder efectuar la construcción del proyecto, según lo establecido por la Secretaría de Desarrollo Social y que el ayuntamiento manifestó tener a su disposición para donarlo a la institución y edificar el hospital.

En ese mismo año y sin la presencia del delegado estatal del ISSSTE del estado en Veracruz, con la aceptación de más de tres mil maestros de la organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sección 32 de los diferentes municipios de la región, se hizo entrega del acta de cabildo especificando la donación del predio ubicado en la calle Abasolo, avenida Morelos sin número, en la colonia Santa Cruz Buena Vista, para la construcción de la clínica del ISSSTE en Córdoba. Donde se mencionó que el terreno cuenta con todos los servicios necesarios para el proyecto de construcción, las vialidades de dicho predio reúnen todas las características técnicas y urbanas necesarias para la construcción de este hospital.

Ante esta problemática resulta importante resolver este conflicto derivado de la compra del terreno por parte del ISSSTE y otro donado por el ayuntamiento, por lo que el terreno ha sido una de las principales diferencias que han detenido la construcción del hospital.

En este sentido no se puede seguir retrasando la construcción de tan importante obra, la atención de los problemas de salud de los derechohabientes requiere de tratamientos aplicados por médicos especialistas y constituye un reclamo legítimo de toda sociedad organizada en beneficio de la comunidad, por lo cual es indispensable que se cuente con la infraestructura hospitalaria adecuada que les pueda brindar atención médica acorde a sus necesidades.

La unidad de medicina familiar que existe en el municipio de Córdoba, es insuficiente para atender a toda la población de derechohabientes, ante tal panorama, los derechohabientes se ven en la necesidad de trasladarse al estado de Puebla, Tlaxcala y en muchas ocasiones a la Ciudad de México; por ello es que se requieren mejores y mayores espacios en los servicios a la salud, además de contar con un centro hospitalario que permita proporcionar un servicio adecuado y suficiente a toda la población derechohabiente de la demarcación.

En consecuencia, esta acción legislativa va encaminada a fortalecer el sistema de salud y contribuir a consolidar la red de servicios médicos que permitan garantizar el bienestar, la seguridad sanitaria y el acceso oportuno al tratamiento médico de las familias cordobesas, sobre todo de aquellas con menores recursos económicos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a gestionar todas las diligencias necesarias que permitan iniciar la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz.

Segundo. Se solicita respetuosamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados que, en el proceso de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011,se considere un ajuste a la partida presupuestal que ya fue etiquetada para la construcción del hospital del ISSSTE en el municipio de Córdoba, Veracruz y se adecuen los recursos de acuerdo a las modificaciones de la obra y a los requerimientos del terreno que permita garantizar la construcción y equipamiento médico.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 7 de octubre de 2010.— Senador Juan Bueno Torio (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY DE EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo primero.Se expide la siguiente

Ley de Asociaciones Público Privadas

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado.

Artículo 3. También podrán ser proyectos de asociación público-privada los que se realicen en los términos de esta Ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país.

A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación pública privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en esa ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.

Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;

III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y,

IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y,

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y en ningún caso podrán referirse a:

I. En las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3° y 4° de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y

II. En los demás casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de los proyectos no solicitados que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a que se refiere la presente Ley. Este sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.

La información en CompraNet no incluirá la de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;

II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;

III. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;

IV. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;

V. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;

VI. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;

VII. Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;

VIII. Dependencias: Las dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

IX. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios;

XI. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;

XII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas;

XIII. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;

XIV. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;

XV. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada, y

XVI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

Capítulo SegundoDe la Preparación e Inicio de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Preparación de los Proyectos

Artículo 13.Para realizar proyectos de asociación público-privada se requiere, en términos de la presente Ley:

I. la celebración de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones del ente público contratante, por un lado y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, ejecuten la obra, por el otro;

II. Cuando así sea necesario, el otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos, o ambos, y

III. En el caso de los proyectos referidos en el artículo 3, vinculados a innovación y desarrollo tecnológico, se requerirá además, la previa aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Para el análisis y aprobación de estos proyectos el Foro Consultivo Científico y Tecnológico deberá ajustarse a los principios orientadores del apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en esa ley.

Artículo 14.Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público-privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. la viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. la rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto, y

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

Artículo 15.En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público-privada, las dependencias y entidades considerarán:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal, y

IV. La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 16.El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;

III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate, y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.

Artículo 17.Para evaluar la conveniencia de llevar cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18.El Reglamento señalará el contenido y demás alcances de los estudios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Artículo 19. Los proyectos de asociación público-privada serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulte conveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.

Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.

La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.

La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

Sección SegundaInicio de los Proyectos

Artículo 21.Con base en los análisis mencionados en el artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad decidirá si el proyecto es o no viable y, de serlo, procederá a su implementación y desarrollo.

Artículo 22.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.

En relación con las autorizaciones federales previas necesarias para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley.

En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia.

Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público-privada.

Artículo 23.Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, las dependencias y entidades deberán contar con los análisis mencionados en el artículo 14 anterior, totalmente terminados, sin que requieran cumplir algún otro requisito distinto a los previstos en la sección primera del presente capítulo.

En casos debidamente justificados, bastará avance suficiente de los requisitos citados, que permita a los interesados preparar propuestas solventes e iniciar los trabajos de conformidad con el programa de ejecución convenido.

Sección TerceraOtras Disposiciones sobre la Preparación eInicio de los Proyectos

Artículo 24.El gasto público federal que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de los previstos en la presente Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás que resulten aplicables.

Los compromisos presupuestarios futuros que en su caso llegaren a originar los proyectos de asociación público-privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Para tal efecto, la Secretaría, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para tales proyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

En todo caso, en el proyecto de Decreto de Egresos de la Federación de cada ejercicio se deberán prever, en un capítulo específico y por sector, los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de asociación público-privada.

Artículo 25.Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, programación y presupuestación en su conjunto.

Capítulo Tercero De las Propuestas no Solicitadas

Artículo 26.Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.

Para efecto de lo anterior, las dependencias o entidades podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados.

Artículo 27.Sólo se analizarán las propuestas de proyectos de asociación pública-privada que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Se presenten acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a. Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b. Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c. La viabilidad jurídica del proyecto;

d. La rentabilidad social del proyecto;

e. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

f. La viabilidad económica y financiera del proyecto, y

g. Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 inmediato anterior, y

III. No se trate de proyectos previamente presentados y ya resueltos.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las anteriores fracciones, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Si la propuesta incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran incompletos, la propuesta no será analizada.

Artículo 28.La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.

Artículo 29.En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.

Para la evaluación de la propuesta deberán considerarse, entre otros aspectos, que se refiera a un proyecto de interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y regionales que, en su caso, correspondan.

Artículo 30.Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 31.Si el proyecto es procedente y la dependencia o entidad decide celebrar al concurso, éste se realizará conforme a lo previsto en el capítulo cuarto de la presente Ley y las disposiciones siguientes:

I. La dependencia o entidad convocante entregará al promotor del proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato, en los términos que se indiquen en las bases del concurso.

Contra entrega de este certificado, todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la dependencia o entidad convocante;

II. El promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a:

a. Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos, y

b. Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador del concurso sea distinto al mismo promotor;

III. La dependencia o entidad podrá contratar con terceros, conforme al artículo 20 de esta Ley, evaluación de los proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al concurso;

IV. La convocatoria al concurso se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos de la sección primera del capítulo segundo de esta Ley y de las fracciones I y II del presente artículo.

Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las dependencias o entidades convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados -incluso si el proyecto se concursa- y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el reglamento;

V. El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza el concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato.

El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio;

VI. En el evento de que en el concurso sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el contrato, siempre que haya cumplido con todos los requisitos previstos en las bases del citado concurso, y

VII. En caso de que se declare desierto el concurso y que la dependencia o entidad convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presente artículo y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado.

Artículo 32.Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar al concurso, podrá ofrecer al promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos.

Artículo 33.En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Artículo 34.Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Artículo 35.Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.

Artículo 36.La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.

Artículo 37.En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo Federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.

Capítulo Cuarto De la Adjudicación de los Proyectos

Sección PrimeraDe los Concursos

Artículo 38.Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 anterior. En todo caso, los servidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso en términos del sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 40.En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.

Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas,  producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.

Artículo 41.En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo 42 siguiente.

En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley.

Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el concurso.

Artículo 42.No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes:

I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;

IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en los términos del título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del título sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la sección cuarta del capítulo décimo primero de la presente Ley;

VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contra prestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación,

VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, ni

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Artículo 43.Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.

Sección SegundaDe la Convocatoria y Bases de los Concursos

Artículo 44.La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

I. El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, regidos por la presente Ley;

II. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir;

III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra, y

IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.

La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica -Internet- de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desa-rrollar el proyecto.

En proyectos conjuntos con entidades federativas y municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.

Artículo 45.Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos;

a. - Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar, y

b. En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.

En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la convocante;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención;

III. El plazo de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra;

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse;

V. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto;

VI. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada que corresponda otorgar a la convocante;

VII- La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;

VIII. La obligación de constituir la persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley, si participa una persona distinta a las mencionadas en el citado artículo;

IX. Las garantías que los participantes deban otorgar;

X. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;

XI. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;

XII. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas podrán presentarse;

XIII. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;

XIV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas,

XV. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 52 y 54 de esta Ley. En estos criterios se señalará el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales.

XVI. Las causas de descalificación de los participantes, y

XVII. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables, que el Reglamento establezca, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el artículo 38 anterior.

Artículo 46.Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.

Artículo 47.No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia.

Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.

Artículo 48.Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;

II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;

III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse, y

IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.

Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.

Sección TerceraDe la Presentación de las Propuestas

Artículo 49.Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Artículo 50.Los concursos tendrán una o más etapas de consultas y aclaraciones, en las que la convocante contestará por escrito las dudas y preguntas que los participantes hayan presentado. Entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación de las propuestas deberá existir plazo suficiente para la presentación de las posturas. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse.

Artículo 51.El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las bases del concurso y serán abiertas en sesión pública.

En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos del artículo 52 siguiente.

Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sin que sea necesario que acrediten su personalidad.

Sección CuartaDe la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Artículo 52.En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.

Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno.

En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Artículo 53.Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento.

En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 54.Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso.

Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate.

En caso de un concurso con base en un proyecto de los previstos en el capítulo tercero de esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 31, fracción V, del citado capítulo.

La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la dependencia o entidad convocante.

Artículo 55.La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o dese-charlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado.

El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 56.Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes.

Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.

Artículo 57.Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley;

II. Las que hayan utilizado información privilegiada;

III- Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley, y

IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.

Artículo 58.La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.

La convocante podrá cancelar un concurso:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;

II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto;

III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo, o

IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante.

Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Artículo 59.Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:

I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o

II. El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.

Sección QuintaDe los Actos Posteriores al Fallo

Artículo 60.La formalización del contrato de asociación público-privada se efectuará en los plazos que las bases de concurso señalen.

En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.

Artículo 61.Las propuestas desechadas durante el concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento.

Artículo 62.Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado;

II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando:

a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, o

b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar.

Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate.

Cuando no haya sido procedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, éste solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados.

Artículo 63.Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Sección SextaDe las Excepciones al Concurso

Artículo 64.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha, y

VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.

No procederá la adjudicación directa tratándose de proyectos no solicitados a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley.

Artículo 65.El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.

Artículo 66.Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Capítulo Quinto De los Bienes Necesarios para los Proyectos

Sección PrimeraDe la Manera de Adquirir los Bienes

Artículo 67.La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.

La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.

Artículo 68.Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional o, en su caso, a la expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto de asociación público-privada, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, o a corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, en los términos que indique el Reglamento.

Los avalúos citados podrán considerar, entre otros factores:

I. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía futura de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate;

II. La existencia de características en los inmuebles, bienes y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;

III. La afectación en la porción remanente de los inmuebles, bienes o derechos del cual forme parte la fracción por adquirir, y

IV. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los inmuebles, bienes y derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados.

La aplicación de los factores citados en las fracciones anteriores se hará en términos que el Reglamento señale.

En ningún caso el valor de adquisición o de expropiación será menor al valor fiscal de los inmuebles y, en su caso, bienes y derechos de que se trate.

Los avalúos tendrán una vigencia de un año, vencido el cual, procederá su actualización.

Sección SegundaDel Procedimiento de Negociación

Artículo 69.La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares.

Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.

Artículo 70.La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipas adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Artículo 71.En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 69 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 68 de esta Ley para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Artículo 72.Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia.

La autoridad resolverá al respecto en un plazo máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado.

Artículo 73.La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 74.Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.

Artículo 75.Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.

Sección TerceraDe la Expropiación

Sub Sección Primera De la Declaración de Utilidad Pública

Artículo 76.Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley.

Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada.

La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 77.La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate.

De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles.

Los interesados tendrán un plazo de veinte días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad tendrá, a su vez, diez días hábiles para resolver sobre los argumentos y pruebas presentados. La autoridad podrá confirmar, modificar o revocar la declaratoria.

Artículo 78.La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo.

En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Artículo 79.La declaratoria de utilidad pública tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme.

Sub Sección SegundaDe la Expropiación

Artículo 80.La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.

La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.

Artículo 81.La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones siguientes:

I. La dependencia responsable tramitará el expediente de expropiación, en el que conste la declaratoria de utilidad pública a que se refiere la sub sección primera inmediata anterior. En caso de una entidad, solicitará la tramitación del expediente a la dependencia coordinadora de sector.

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de la Reforma Agraria;

II. En el caso de inmuebles, bienes y derechos objeto de registro, iniciado el procedimiento de expropiación, la dependencia que tramite el expediente podrá solicitar al respectivo registro que realice la anotación preventiva correspondiente;

III. El Ejecutivo Federal llevará a cabo la expropiación, mediante decreto en el que aluda a la declaración de utilidad pública y señale el monto de la indemnización correspondiente;

IV. El importe de la indemnización se fijará con base en el avalúo mencionado en el artículo 68 de esta Ley;

V. El decreto de expropiación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

De ignorarse quienes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles;

VI. La autoridad administrativa procederá a la ocupación de los inmuebles, bienes y derechos expropiados y, en su caso, dará posesión de los mismos al desarrollador del proyecto, a partir del día de notificación del respectivo decreto de expropiación.

En caso de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, éstos sólo podrán ser ocupados previo pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente;

VII. La indemnización deberá pagarse, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto de expropiación.

Cuando se trate de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, la indemnización deberá pagarse de inmediato, una vez publicado el decreto de expropiación, y

VIII. El procedimiento previsto en el presente artículo será aplicable en el régimen de propiedad privada, comunal o ejidal de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

Cuando la expropiación verse sobre bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y sólo en lo no previsto por la misma, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones en materia de expropiación contenidas en la Ley Agraria y su Reglamento.

Artículo 82.Si los inmuebles, bienes y derechos expropiados tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

En todo caso, los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente libre de todo gravamen.

Artículo 83.En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos y a quienes corresponda.

Artículo 84.En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados.

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda.

En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados.

Artículo 85.La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos mediante expropiación no requerirá de escritura pública. Cuando proceda, los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y, en su caso, en el registro público de la propiedad que corresponda.

Los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente en firme y de manera definitiva.

En el evento de que, hecha la expropiación, alguien demuestre un mejor derecho en relación con el de quien recibió la indemnización, no procederá devolución alguna. Quien haya recibido la indemnización será responsable por los daños y perjuicios a favor de quien haya demostrado judicialmente su mejor derecho.

Artículo 86.Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados.

La solicitud de reversión deberá presentarse:

I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien

II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.

La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados.

Capítulo Sexto De las Asociaciones Público-Privadas

Sección Primera De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 87.Cuando en un proyecto de asociación público-privada el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios por parte del o de los desarrolladores requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes:

I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en la presente Ley, y

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de cuarenta años, aplicará éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años, aplicará el plazo mayor, y

c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogas que en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley.

Artículo 88.Las autorizaciones antes citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del proyecto.

Los demás términos y condiciones que regulen la relación del desarrollador con la dependencia o entidad serán objeto del contrato a que se refiere la sección segunda inmediata siguiente.

Artículo 89.Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.

Artículo 90.Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

Sección SegundaDe los Contratos de Asociación Público-Privada

Artículo 91.El contrato de asociación público-privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.

Las bases del concurso señalarán en capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad o fideicomiso deberá cumplir.

Artículo 92.El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. El objeto del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones de las partes;

V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;

VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente;

IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control del la propia sociedad de-sarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante;

X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desa-rrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;

XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XV. Los procedimientos de solución de controversias; y,

XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Artículo 93.El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:

I. La prestación de los servicios que el proyecto implique, y

II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.

Artículo 94.El desarrollador tendrá, por lo menos, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;

II. Prorrogar los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante, y

III. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.

Artículo 95.El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;

II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;

III. Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;

IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;

V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente;

VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;

VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato, y

VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.

Artículo 96.El desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios.

En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la dependencia o entidad contratante podrá aportar, en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 97.A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas.

Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras dependencias o entidades competentes.

Artículo 98.Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Artículo 99.Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el costo de éstas -en su conjunto- no deberá exceder:

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras, y

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.

El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados.

En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada de que se trate.

Artículo 100.En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto;

II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato.

III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables, o,

IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.

Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.

Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.

Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Artículo 101.La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102.Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Artículo 103.El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.

Capítulo Séptimo De la Ejecución de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Ejecución de la Obra

Artículo 104.En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores-, de la infraestructura, necesarios para la prestación de los citados servicios.

Artículo 105.La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público-privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

No estarán sujetos a la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada.

Sección SegundaDe la Prestación de los Servicios

Artículo 106.El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la -prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.

Artículo 107.La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.

Sección TerceraDisposiciones Comunes a la Ejecución de la Obray a la Prestación de los Servicios

Artículo 108.Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Artículo 109.Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato de asociación público-privada.

Artículo 110.Si los derechos derivados del contrato de asociación público-privada y, en su caso, de las autorizaciones para la prestación de los servicios, o bien los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de servicios, no considerados públicos, fueron dados en garantía o afectados de cualquier manera, y dichas garantías o afectaciones se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto, después de deducir los gastos y gravámenes fiscales de los mismos.

Los titulares de las garantías o afectaciones podrán contratar, por su cuenta y previa autorización de la dependencia o entidad contratante, a un supervisor de la ejecución de la obra o prestación de los servicios.

Los titulares de las garantías o afectaciones no podrán oponerse a medida alguna que resulte necesaria para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores deberá incluirse en los títulos de las autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en el contrato del proyecto.

Artículo 111.En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Sección CuartaDe la Intervención del Proyecto

Artículo 112.La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios, o en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el desa-rrollo mismo del proyecto.

Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador.

En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, podrá procederse a la terminación anticipada del propio contrato.

Artículo 113.En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio y, en su caso, las contra prestaciones que por este último correspondan. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el desarrollador venía utilizando y contratar a un nuevo constructor u operador.

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

Artículo 114.La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.

El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Artículo 115.Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la administración del proyecto y los ingresos percibidos, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Artículo 116.Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la dependencia o entidad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado.

En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desa-rrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente Ley.

Capítulo Octavo De la Modificación y Prórroga de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Modificación a los Proyectos

Artículo 117.Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público-privada, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

I. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales;

II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;

III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;

IV. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, o

V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 119 de la presente Ley.

Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original.

De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desa-rrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos.

Artículo 118.En los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo 117 inmediato anterior, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:

I. Si no requieren contra prestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de la desarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento;

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 117 anterior, la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes;

b. Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, y

c. Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la dependencia o entidad contratante.

El Reglamento establecerá los lineamientos, formas de cálculo y actualización para determinar los importes citados en esta fracción.

Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

Artículo 119.Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:

I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso;

II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto, y,

III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.

La dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.

De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Artículo 120.Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.

Sección SegundaDe la Prórroga de los Proyectos

Artículo 121.Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público-privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.

Capítulo Noveno De la Terminación de la Asociación Público-Privada

Artículo 122.Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, o suspensión de estos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada, y

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Artículo 123.A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público, incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control y administración de la dependencia o entidad contratante. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dependencia o entidad contratante, en los términos pactados en el contrato.

La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones.

De conformidad con el artículo 92, fracción XIII, anterior, y lo dispuesto en el Reglamento, el contrato de asociación público-privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador del monto de inversiones que demuestre haber realizado.

Artículo 124.La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.

Capítulo DécimoDe la Supervisión de los Proyectos

Artículo 125.Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociación público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente Ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma Ley, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada no serán objeto de la supervisión de la Secretaría de la Función Pública.

La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

Artículo 126.La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.

La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada

Artículo 127.Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo UndécimoDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 128.El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 129.El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador.

En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Artículo 130.Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;

II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.

III. Personas físicas o morales -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o de- sahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

V. Persona o personas, físicas o morales, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.

Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o morales, tienen el control de una persona moral cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 131.La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 132.Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Artículo 133.las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Capítulo DuodécimoDe las Controversias

Sección PrimeraComité de Expertos

Artículo 134.En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe.

La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos.

El comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.

Artículo 135.Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;

II. El experto designado por su parte;

III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;

IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión, y

V. La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.

Artículo 136.Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.

De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique.

Artículo 137.Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

Sección SegundaProcedimiento Arbitral y de Conciliación

Artículo 138.Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamento respectivos.

Artículo 139.Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.

El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente:

I. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;

II. Se llevará en idioma Español, y

III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. En su caso, sólo procederá el juicio de amparo.

No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.

La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.

Sección TerceraJurisdicción Federal

Artículo 140.Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.

Artículo 141.Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.

Sección CuartaDisposiciones Comunes delCapítulo de Controversias

Artículo 142.Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse.

El Reglamento señalará los montos, términos y condiciones de estas garantías.

Artículo 143.La autoridad, jurisdiccional o administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de quinientas y hasta dos mil veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, elevado al mes, vigente en la fecha de interposición del recurso.

Asimismo, podrá condenar al responsable a pagar a la convocante y, en su caso, a los terceros afectados, los daños y perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia a las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 42, último párrafo; 44, último párrafo, y 102, y se adicionan los artículos 19 bis; 40 bis; 52 bis, así como un párrafo segundo a la fracción III del artículo 44, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 19 bis.Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto.

Artículo 40 bis.Las dependencias podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos, con base en los ordenamientos del ámbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de licitar en un mismo concurso:

I. El otorgamiento de una concesión para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura, y

II. La adjudicación de un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura, únicamente para el caso que la concesión a que se refiere la fracción anterior no se otorgue por no haber una postura solvente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias emitirán una sola convocatoria que incluirá las bases, procedimientos, condiciones y demás características conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento, debiendo observar, para cada etapa del mismo, lo dispuesto en el ordenamiento que resulte aplicable.

En los casos en que el otorgamiento de la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo se decida a favor del participante ganador, no se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, por lo que la dependencia deberá destruirlas. En este supuesto, no será procedente el reembolso de los gastos no recuperables a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, circunstancia que deberá señalarse de manera expresa en la convocatoria.

En los casos en que la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo no se otorgue por no existir postura solvente que cumpla con la convocatoria respectiva, se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, conforme a lo dispuesto en la propia convocatoria. En este supuesto, no se entenderá que el concurso para el otorgamiento de la concesión fue declarado desierto para efectos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La dependencia podrá establecer en la convocatoria que las juntas de aclaraciones respecto de ambas etapas del procedimiento se lleven a cabo de manera separada o conjunta. Asimismo, podrá determinar que los participantes que presenten propuestas para ambas etapas del procedimiento otorguen, en su caso, garantías de seriedad conjuntas.

El desarrollo, en particular, de cada una de las etapas de las convocatorias a que se refiere este artículo, se regirá por la ley que le resulte aplicable.

El Reglamento de esta Ley establecerá, en su caso, los demás aspectos necesarios respecto de las convocatorias a que se refiere este artículo.

Artículo 42. ...

I. a XIV. ...

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 44....

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a VII. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 52 bis.En el caso previsto en el artículo 19 bis, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato.

Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102.Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 28, fracción II, fracción III, inciso a), y el párrafo tercero; 42, quinto párrafo; 43, último párrafo; 80, primer párrafo, y 84; se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 43, y se DEROGAN los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 28, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28....

I. ...

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, y

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

III. ...

a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, o

b) ...

...

...

En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

...

...

...

Artículo 42.Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 43....

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 80.Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

...

Artículo 84.Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Cuarto.Se reforman los artículos 2, párrafo primero, 8 y 17; y se adicionan los artículos 2 bis; 8 bis, 9 bis, y los párrafos segundo y tercero al artículo 10 todos de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 2.Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

Artículo 2 bis.Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1 de esta ley.

El Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.

La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

Artículo 8.En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o de esta Ley.

Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el artículo 2 Bis, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

Artículo 8 bis.Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda.

Artículo 9 bis.Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes:

I. Si el bien objeto de la expropiación tiene algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

II. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante ya no resulte viable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la Secretaría de Estado competente, dentro del plazo previsto en el artículo 2, fracción III, de esta ley, la expropiación de dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime procedentes.

La Secretaría de Estado competente resolverá la solicitud en el mismo acto a que se refiere el artículo 2, fracción V, de esta ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la expropiación de la superficie solicitada con la causa de utilidad pública.

En los casos de las expropiaciones previstas en el artículo 8 de esta ley, el propietario podrá realizar la solicitud dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Estado resolverá la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma o, en su caso, de la fecha en que hubiere concluido el desahogo de pruebas;

III. La Secretaría de Estado competente podrá convenir la ocupación previa de los bienes y derechos afectados por una declaratoria de utilidad pública con los titulares de los mismos, en tanto se tramita el decreto de expropiación, y

IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en sustitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

Artículo 10....

El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijara por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento.

La Secretaría de la Función Pública emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 17.Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso.

Artículo Quinto.Se reforman los artículos 51; 52; 54; 84, fracción VIII, y el párrafo primero del artículo 98; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 50 pasando a ser los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, los artículos 54 bis, 54 ter, 54 quáter y 54 quintus, y se deroga el artículo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

...

I. a VI. ...

...

...

...

Artículo 51.Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino.

La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia.

Artículo 52.Cuando las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, como dato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

Artículo 54.Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.

Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo.

Artículo 54 bis.Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría de la Función Pública, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.

Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 54 ter.Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

Artículo 54 quáter.En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación.

Artículo 54 quintus.Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 84....

I. a VII. ...

VIII. Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones;

IX. a XV. ...

...

...

...

...

Artículo 90.(Se deroga)

Artículo 98.Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

Artículo Sexto.Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio QUINTO siguiente.

Segundo.Los proyectos equiparables a los de asociación público-privada, que se hayan iniciado con anterioridad y se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En caso de proyectos de asociación público-privada que se encuentren en la etapa de preparación a la entrada en vigor de la presente Decreto, las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, con absoluto respeto de los derechos adquiridos por terceros interesados en la contratación.

Tercero.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para determinar los lineamientos a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Asociaciones Público Privadas. Mientras tanto, podrán desarrollarse proyectos de asociación público-privada sin la evaluación antes citada.

Cuarto.Las Secretarías de Estado podrán aplicar las medidas a que se refiere este Decreto dentro de los procedimientos de expropiación en curso a la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.La reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual tendrá verificativo en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, la Secretaría de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso respectivo.

Sexto.Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de octubre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Función Pública con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Estaría solicitando que también se pudiera turnar a la Comisión de Energía y a la de Puntos Constitucionales, ya que el proyecto enviado por la Cámara de Senadores está considerando a un área de la energía dentro de la ley.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cómo no, diputada. Estoy turnándola a cuatro comisiones en este momento, le agradecería que nos pasara la propuesta por escrito y le aseguro que lo discute la Mesa Directiva en la sesión del martes. Con mucho gusto.



DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER RURAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la efeméride con motivo del 15 de octubre, Día Internacional de la Mujer Rural.

Para  referirse a este tema se ha registrado a nombre de la Comisión de Desarrollo Rural, la diputada María Esther Terán Velázquez. Lo harán sucesivamente a nombre de los grupos parlamentarios la diputada Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza. Norma Leticia Orozco Torres por el Partido Verde Ecologista. La diputada Leticia Quezada, por el PRD. Ivideliza Reyes Hernández, por el Grupo de Acción Nacional y por el PRI la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu y doña Teresa Guadalupe Reyes lo hará a nombre del Partido del Trabajo.

En tal virtud, tiene el uso de la palabra la diputada María Esther Terán Velázquez, para referirse al tema del Día de la Mujer Rural a nombre de la Comisión de Desarrollo Rural. Hasta por 10 minutos, diputada.

La diputada María Esther Terán Velázquez:Con la venia de la Presidencia. Honorable asamblea, a partir del 15 de octubre de 1995 se conmemora el Día Internacional de la Mujer Rural como resultado del planteamiento de diversas organizaciones no gubernamentales en la Conferencia de Beijing, de las Naciones Unidas.

Según información del Instituto Nacional de las Mujeres en México, cerca de 13 millones de mujeres vive en zonas rurales, de las que más de 25 por ciento vive en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes con rezagos de importancia, en comparación con las localidades de mayor tamaño.

Las 13 millones de mujeres rurales e indígenas, sin lugar a dudas, son un potencial de cambio y de transformación en nuestras comunidades y familias en México. Una cuarta parte de las familias rurales tiene como único ingreso en el hogar el aporte de las mujeres.

Para conmemorar el Día Internacional de la Mujer Rural, la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados realizó foros regionales preparatorios para el foro nacional denominado Aportaciones de las mujeres rurales para un desarrollo rural sustentable.

Como mujeres rurales ejemplares, quienes con una representación, nos honran con su presencia en este Palacio Legislativo. Sean todas ustedes bienvenidas.

Los foros fueron un espacio de reflexión y análisis donde las participantes expresaron sus experiencias, inquietudes y la problemática que enfrentan día a día, lo que nos dio la oportunidad de recoger sus propuestas y las alternativas para dar respuesta a sus inquietudes y sumarnos, desde este Poder Legislativo, a impulsar iniciativas que mejoren las condiciones de vida y resuelvan la problemática que enfrentan las mujeres rurales, por lo cual me permito dar a conocer los resultados de estos foros.

Las mujeres rurales plantean una iniciativa para la revisión de la Ley Federal de Turismo, que cuente con una legislación y reglamento hacia la puesta en marcha de una estrategia política pública integral para un turismo rural responsable, que permita la certificación de productos típicos y concretar las rutas agroalimentarias territoriales.

Impulsar la iniciativa de Ley de Fomento Artesanal y creación de la Comisión Especial, ya que existen 8 millones de artesanos y el 73 por ciento son mujeres que mantienen en custodia las raíces, riqueza y belleza de nuestro México.

Desarrollar una política y programas de estímulo fiscal y financiero para consolidar empresas en cuanto a puntos de venta y estrategias de permanencia comercial.

Reglamentar lo relativo al sector social de la economía, contemplado en nuestra Constitución, en su artículo 25, mediante la definición de políticas públicas que ponderen a las mujeres.

Las mujeres han desarrollado marcas que deben ser respaldadas mediante normas que fortalezcan las cadenas productivas y den valor agregado a sus productos.

Instituir el Foro Nacional Empresarial de las Mujeres Rurales, para el intercambio de experiencias, acceso a la información y capacitación, así como el reforzamiento de negociaciones con el sector público y privado, con apoyo financiero para encuentros cuatrimestrales cuyos resultados sirvan de lineamientos para las políticas públicas.

Ante la problemática derivada de la alta migración, la identidad de género se tiene que reconstruir, ya que al convertirse las mujeres en padre y madre a la vez, es fundamental impulsar el diseño de programas de formación y capacitación con perspectiva de género para todo habitante del medio rural, desde la educación básica.

Crear centros comunitarios con nuevas tecnologías en los centros de mayor concentración de migrantes en Estados Unidos y en todas las localidades mexicanas.

Retomar la educación en cuanto al establecimiento de compostaje y huertos escolares, obligatorios desde nivel primario, que fomenten el arraigo a la tierra y la autosuficiencia en la generación de alimentos.

Reforzar los programas y campañas de educación ambiental, enfocadas a una cultura del consumo responsable y la creación de rellenos sanitarios.

Presupuesto al programa de Prevención contra la Violencia y las Adicciones, dirigido a los jóvenes, que les permita visualizar un mejor proyecto de vida.

Fomentar la creación de servicios públicos en las comunidades y que la apertura de caminos y carreteras no destruya los recursos naturales, la salud y la tranquilidad en la comunidad.

Mayor presupuesto para infraestructura hidráulica, garantizar el abasto suficiente y oportuno del agua en todas las comunidades rurales, así como la atención adecuada a los cuerpos de agua naturales.

Por otro lado, se requiere de una banca de desarrollo que otorgue amplios servicios financieros y consolide la cultura del ahorro e impulse la incorporación de la mujer al sector productivo con alternativas apropiadas y apropiables, que ofrezca tasas de interés preferenciales con sensibilidad y que atienda los requerimientos de vivienda, educación, pensión para la vejez, seguros médicos y de vida, microcréditos, capacitación, financiamiento de proyectos económicos y tutoría de los mismos.

Realizar las reformas jurídicas necesarias ya que aún muchas mujeres se encuentran en estado de indefensión y sin poder contar con garantías ni seguridad jurídica en la porción de la tierra que trabajan.

Otorgar mayores recursos en el Presupuesto a la investigación de tecnologías para una mejor y mayor productividad de la tierra. Preservación y rescate de las semillas criollas y de la medicina tradicional.

Aunque los programas institucionales actuales no son limitativos, es necesario crear otros que estén dirigidos a mujeres y que se dé un incremento en el Presupuesto para las que ya existen, lo que facilitará la incorporación de las mujeres a una vida plena económica, política y social.

El Día Internacional de la Mujer Rural es un día que nos permite resaltar estas causas, reconociendo las múltiples actividades que desarrollan y la forma en que enfrentan su problemática como formadoras y reproductoras de la sociedad, transmitiendo valores y cultura, productoras de alimentos, artesanas, receptoras de los efectos de la migración y descomposición del tejido social, administradoras de remesas, entre otras.

Debemos hablar no sólo de un reconocimiento en este día sino de compromisos que como legisladores debemos asumir para el estudio, análisis, impulso y seguimiento de las propuestas socializadas y legitimadas que han emanado del trabajo realizado por las mujeres rurales durante los foros ya manifestados.

Las legisladoras y los legisladores estamos conscientes de que todo ser humano tiene derecho a buscar su felicidad y es nuestro deber asegurar que esta búsqueda sea bajo condiciones de equidad.

Por ello es importante reconocer el papel que juegan las mujeres rurales, como es lo que implica ser mujer, ser empresaria, promotoras sociales y también dentro de la economía en especial, su participación en la producción, generación y transformación de alimentos que contribuyen al bienestar de sus familias y al desarrollo del país.

Agradecemos a las mujeres rurales participantes de todos los estados de la república, a las representantes de los países de España, Colombia, Uruguay, Chile y Costa Rica, a las instituciones públicas y privadas, así como a la Red Mexicana de Mujeres que hicieron posible la realización de estos foros. Y como lema, preparándonos para el primer Congreso Mundial de Mujeres Rurales, del cual México será sede.

Esta LXI Legislatura reconoce en las mujeres rurales su valentía, su amor y dedicación a la tierra, a la familia y a nuestra patria. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a la diputada doña Esther Terán, a nombre de la Comisión.

Antes de conceder el uso de la palabra a la diputada Cora Pinedo Alonso, quisiéramos agradecer la presencia en esta sala de las vecinas de la asociación civil Unidos Ganamos Todos. Guerreros por México, A. C. representados por su presidenta la señora Ivonne Aguilar.

A la Red Mexicana de Mujeres, representada por la licenciada Nuria Acosta Leonardo, invitadas por el diputado Roberto Rebollo Vivero y de la diputada María Esther Terán.

También les damos la bienvenida a compañeros ciudadanos invitados de Misantla, Martínez de la Torre y Coatepec, del estado de Veracruz, todos ellos invitados por el diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo.

Tiene la palabra, por 5 minutos, la diputada Cora Pinedo Alonso.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, 2010 constituye un año de celebración, reflexión y transformación. No solamente festejamos el bicentenario y centenario de la Independencia y Revolución mexicanas sino también el Año Interamericano de las Mujeres y el XXV aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín, acontecimientos que dan un significado trascendental a la celebración del Día Internacional de las Mujeres Rurales.

A pesar de que el 15 de octubre de cada año conmemoramos, desde 1995, el Día de la Mujer Rural, no fue sino hasta hace tres años que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó la misma fecha de forma internacional con el objeto de destacar la función y contribución de las mujeres rurales, incluidas las indígenas, en la promoción del desarrollo agrícola y rural y la seguridad alimentaria.

Visibilizar el papel de las mujeres rurales y hacerlas partícipes del desarrollo y avances es uno de los objetivos de este día. Sin embargo, para nuestro país es una tarea difícil ya que como bien lo menciona la antropóloga Lourdes Arizpe, las campesinas son los seres a quienes la historia les ha impuesto un mayor silencio dejándolas en el olvido y el atraso.

Vivir en localidades rurales puede significar en este país grandes diferencias en las condiciones de vida, desarrollo y acceso a oportunidades y servicios básicos. La educación, por ejemplo, es uno de los ámbitos en donde se manifiesta que la ubicación geográfica, la falta de infraestructura, y la coexistencia de factores socioculturales y económicos siguen siendo determinantes y esenciales en un desarrollo humano desigual.

Ejemplo de ello es que el porcentaje de personas de 15 años y más que no tienen escolaridad alguna, se triplica cuando hablamos de mujeres rurales. De cada 100 mujeres rurales únicamente 3 cuentan con algún grado aprobado de estudios superiores.

En las localidades rurales se tiene la mayor proporción de mujeres de 5 a 14 años que no asiste a la escuela, y la proporción de mujeres analfabetas alcanza el lamentable 17.8 por ciento.

El rezago educativo de mujeres en las zonas rurales es de 68 por cada 100, número que nos muestra la ineficacia de las políticas públicas en materia de educación, pues las dos terceras partes de las mujeres no han concluido su educación básica.

La violencia es otro de los factores que rodean la vida de las mujeres en el campo por falta de acceso a instituciones especializadas que las auxilien, y por patrones culturales las mujeres en estas zonas son altamente violentadas dentro de la familia y la comunidad, a lo que se agregan las limitantes que también padecen en aspectos fundamentales del proceso productivo como la posesión de la tierra, el crédito, los recursos y la asistencia técnica.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la grave situación que enfrentan las mujeres rurales es otro ejemplo de la constante en este país. No obstante la existencia de marcos normativos que garantizan la igualdad, en la práctica subsisten marcadas diferencias y barreras visibles e invisibles que hacen que hablar de 23 por ciento del total de las mujeres mexicanas que viven en zonas rurales continúe siendo emblema de pobreza, marginación y falta de incentivos económicos.

Los retos son muchos: la educación y capacitación, la seguridad social y laboral, la salud sexual y reproductiva, el acceso a puestos de toma de decisiones, a créditos, a la seguridad jurídica de las mujeres rurales deben ser foco de atención para impulsar su desarrollo.

Celebraciones como el Día Internacional de las Mujeres Rurales nos permiten únicamente visibilizar y reconocer el papel histórico que han desempeñado y la deuda también histórica que tenemos con ellas. El verdadero compromiso es no olvidarlas y poner en marcha políticas públicas y estrategias específicas que permitan un desarrollo agrícola, rural, equitativo y sostenible. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Cora Pinedo.

Tiene el uso de la palabra la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo de Convergencia. Pase, por favor a tribuna, diputada.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, en 1995, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Pekín, varias organizaciones internacionales, entre ellas la Federación Internacional de Productores Agrícolas y la Fundación Cumbre Mundial de la Mujer acordaron celebrar el 15 de octubre como el Día Internacional de la Mujer Rural.

Uno de los objetivos primordiales de la conmemoración de esta fecha, más allá de convertirse en una efeméride, es el de recordar las condiciones de marginación en que se encuentran las mujeres que realizan actividades en las zonas rurales de todo el mundo, como la producción de alimentos, además de las tareas del hogar y del cuidado de los hijos que desempeñan de manera simultánea.

De una población rural mundial que se estima en 3 mil 352 millones de personas, las mujeres rurales alcanzan un número de mil 600 millones aproximadamente, siendo agricultoras en su mayoría. En la mayoría de sus países de origen sus actividades pasan inadvertidas, como una muestra más del olvido a que han sido confinadas por su sola condición de mujeres, pues se calcula que sólo son propietarias de 2 por ciento de la tierra y son acreedoras a únicamente el 1 por ciento de los créditos destinados a la producción agrícola.

Esto demuestra que a pesar de los avances que han ocurrido en ciertos rubros, la condición de mujer en el sector rural representa una compleja problemática que demanda la instrumentación de políticas tanto a nivel internacional como en el plano local, orientadas a superar esas condiciones de rezago y de vulnerabilidad que aún enfrentan cientos de millones de mujeres en el mundo, pues tan solo lo que hace a un indicador como el del analfabetismo, se sabe que esta condición afecta a las dos terceras partes de la población mundial y que son mujeres.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, en México la población rural ha rebasado ligeramente los 24 millones de personas durante el periodo comprendido entre el año 2005 al 2009, representando un 22.6 de la población total de nuestro país.

De esta cifra es indudable que el número de mujeres debe representar un poco más de la mitad, de acuerdo con la tendencia demográfica nacional, o inclusive, puede llegar a más si consideramos factores culturales como la migración hacia los centros urbanos y el exterior, que se traduce en la mayor salida de hombres de sus lugares de origen, transfiriendo la responsabilidad de la jefatura del hogar a las mujeres de todas las tareas inherentes.

Por ello, no resulta sorprendente que las condiciones prevalecientes en el sector rural del país, al igual que en el resto del mundo, particularmente en naciones con rasgos comunes, sea la de un escenario sumamente adverso para las mujeres, quienes experimentan en los albores del siglo XXI una situación de desigualdad con manifestaciones muy severas.

El problema no puede ni debe quedar en una simple descripción de lo que sucede, por el contrario, es imprescindible adoptar una serie de medidas articuladas y plasmadas en políticas públicas destinadas a posibilitar la superación de las condiciones de pobreza e inequidad que afectan a estas mujeres.

Lo anterior debe hacerse a través de medidas que superen el mero asistencialismo y el empleo clientelar al que son tan afines los gobiernos carentes de sensibilidad social como los que hemos padecido en México durante los últimos tres decenios.

El panorama requiere acciones que den una respuesta oportuna a la problemática descrita, contando para ello con una estrategia integral que supere las visiones de corto plazo y contenga metas mesurables, así como una calendarización e instrumentos de evaluación que puedan ser puestos en marcha ante la presunción de incumplimientos.

Para concluir, es necesario reflexionar sobre esta conmemoración para evitar que se convierta en una fecha más, que corra el riesgo de pasar inadvertida ante los ojos del mundo, condenando al abandono y a la pobreza a las mujeres por su condición de género y posición en la cadena económica. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buenos días. El día de hoy conmemoramos el Día de la Mujer Rural. Esta celebración, como ya lo informaron mis compañeras, tiene su origen en la Conferencia de Beijing realizada en 1995 por las Naciones Unidas.

Pero en este día deberíamos de preguntarnos: ¿Quiénes son ésas? Son las más pobres de las pobres. Son las más marginadas de los marginados. Son las que tienen menos nivel de educación formal. Son las más reprimidas. Son las que hacen nota publicitaria, periodística cuando se tienen que defender de los federales. Son las que salen en la tele y se conoce que existen cuando van a las Cortes Internacionales para denunciar que fueron violadas por los soldados.

Son las que cotidianamente nombramos Marías, aunque en realidad tienen otros nombres. Son las que sirven para labrar, para tejer, para cocinar, para cargar, para lavar, para parir. Son las que no son dueñas de sus cuerpos ni de la tierra que trabajan ni de la riqueza que generan.

Son ésas, las que habitan en rancherías, comunidades, delegaciones, montañas, cierras, selvas, poblados, lugares lejanos e inaccesibles. Son las que viven sin servicios públicos, sin equipamientos urbanos, sin avances tecnológicos ni científicos. Son en este país 16 millones de mujeres sin vivienda.

Pero ésas, ésas también son las que transmiten con cuentos, con leyendas, con historias la realidad de generación en generación. Son las que tejen los colores, las texturas, las formas. Son las saben combinar los sabores, los olores. Son ésas las que han hecho perdurar nuestra cultura ancestral y nuestra estirpe indígena.

Son las que defendieron a la patria durante la Independencia, durante la Reforma. Las que defendieron el territorio nacional de los extranjeros en todas y cada una de las invasiones. Son las que participaron en la Revolución. Ésas, las indígenas, las campesinas, las mujeres rurales. Ellas son.

Este día en que se rememora la realidad de las mujeres rurales, se recuerda, se analiza la realidad de las mujeres rurales en todos los países. Y en nuestro caso, queremos aprovecharlo para hacer una revisión real de la invaluable aportación que han hecho a nuestra condición de pueblo y a la construcción de nuestra patria.

Mis compañeros y yo, mis compañeros del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, queremos aprovechar este minuto que nos queda, para pedirle a ésas, a las mujeres rurales, para que de voz en voz y de pueblo en pueblo avisen, informen, convenzan a los hombres y mujeres, viejos y niños de que a pesar de la desesperanza, el dolor, la tragedia y la pobreza que nos aqueja en nuestra patria, no estamos destinados a la desgracia.

Tenemos que organizarnos, nos estamos organizando y construyendo una gran fuerza nacional, para que llegue el día en que verdaderamente y no como limosnas saldemos con ésas, con las mujeres rurales de todas las edades la inmensa deuda que nuestra patria tiene con ellas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres:Buenos días. Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en México cerca de 13 millones de mujeres vive en zonas rurales, de las que 25.6 por ciento viven en localidades con menos de 2 mil 500 habitantes.

La conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural surgió en 1995, a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, se estableció el 15 de octubre, un día antes, del Día Mundial de la Alimentación, como la fecha adecuada para brindar un merecido reconocimiento a la contribución de las mujeres del campo al de-sarrollo de las zonas rurales en todo el mundo, destacando que muchas sociedades han ignorado esta labor.

Las mujeres rurales son madres de familia, campesinas y pequeñas empresarias que contribuyen al bienestar de sus familias y al desarrollo de las economías rurales. En especial, se considera primordial su participación en la producción de alimentos, que es un rol esencial para la seguridad alimentaria de nuestro país.

Aunado a que su labor pasa desapercibida, las mujeres rurales son un sector muy vulnerable, puesto que están expuestas a múltiples carencias educativas y de salud. Si bien la pobreza que prevalece en las zonas rurales es una barrera importante para el desarrollo pleno de todas las personas, la carga resulta mayor para niñas y mujeres que están más expuestas a la desnutrición y a daños en el sistema respiratorio, originados por el uso de la leña en sus fogones.

Las mujeres rurales enfrentan carencias en el ámbito de salud sexual. En muchas comunidades el rol de la mujer se considera exclusivamente reproductivo, lo cual les impide el acceso a una educación sexual apropiada, les impide decidir sobre su cuerpo y les vuelve vulnerables a enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH-Sida, además de quedar expuestas al abuso y maltrato físico, psicológico y sexual.

El cuarto informe de labores del gobierno federal indica que en el último año se registraron 855 muertes maternas en comunidades marginadas. No es posible que en pleno siglo XXI, a cien años de nuestra Revolución, tengamos cifras tan elevadas por muertes maternas.

En términos generales, la mortalidad materna en comunidades rurales ha disminuido en los últimos años gracias a programas de atención médica preventiva y certificación de las parteras tradicionales. Sin embargo, aún queda mucho por hacer para reducir la desigualdad y carencias de salud que enfrenta la mujer rural.

De este modo, la Organización Mundial de la Salud enfatiza varios puntos clave que es necesario atender para mejorar la salud de las mujeres rurales, Entre ellos sobresale la prevención del VIH-Sida. La atención a la violencia sexual, emocional y física. El acceso a la educación sexual. Los cuidados durante el embarazo. La prevención de enfermedades como malaria y dengue, así como la atención de enfermedades respiratorias.

Por estas razones, resulta necesario atender las múltiples carencias que sufren las mujeres rurales y reconocer el papel fundamental que desempeñan en la producción, gestión y utilización de los alimentos y recursos naturales de nuestro país.

El Partido Verde Ecologista de México se une a la conmemoración del Día Mundial de la Mujer Rural, haciendo un llamado a la sociedad para evitar que las mujeres rurales sean discriminadas y agredidas. Para que sus tradiciones y costumbres sean respetadas. Para que se les brinden los beneficios de los programas sociales. Para que tengan acceso a la educación y a la salud y a una vivienda digna.

Asimismo, hacemos un llamado al gobierno federal para establecer e impulsar mayores políticas públicas, a fin de atender y promover el bienestar de las mujeres rurales de nuestro país.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, esa mujer campesina, esa mujer mexicana que grita por igualdad de oportunidades debe ser escuchada. Quiere un mejor mañana para sus hijos y tiene sus esperanzas puestas en nosotros los legisladores. Que tengamos la sensatez de promulgar leyes que garanticen el bienestar de todos los mexicanos. Hacemos un llamado para que el papel de la mujer rural no solamente sea reconocido sino que sea justamente valorado y recompensado.

Por último, les invito a hacer una reflexión. ¿Qué sería de nuestro país sin las grandes contribuciones de ésas grandes mujeres? Gracias. Es cuanto, señor diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Leticia Quezada Contreras:Buenos días, compañeras, compañeros. Bienvenidas, compañeras, a esta su casa, la Cámara de Diputados. Bienvenidas a nombre del Grupo Parlamentario del PRD. Obviamente a nombre del Grupo Parlamentario del PRD hoy conmemoramos el 15 aniversario de la declaración del Día Mundial de la Mujer Rural.

Una mujer es discriminada. Una mujer rural doblemente discriminada. Una mujer rural e indígena está en el último eslabón de la discriminación y en el último eslabón de la impunidad en este país.

El 15 de octubre se conmemora el 15 aniversario de la declaración del Día Mundial de la Mujer Rural, hecha por la FAO, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por la ONU y celebrada en Pekín en 1995.

En este sentido, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la CEDAW, establece específicamente en su artículo 14 la importancia de tomar en cuenta los problemas especiales y específicos que enfrentan las mujeres rurales y el importante papel que desempeñan en la supervivencia familiar y en la economía nacional.

Asimismo, en las estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer en la declaración y la plataforma de acción de Beijing, aprobadas por la  Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y en los documentos finales del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU, titulada La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI, se reconoce ampliamente el papel decisivo que desempeña la mujer rural en la producción del desarrollo agrícola y rural, la mujer de la seguridad rural alimentaria y la erradicación de la pobreza rural.

Pese a esto y a que diversos instrumentos internacionales, resaltan la trascendencia de este sector. La mujer rural y principalmente las mujeres indígenas de zonas rurales, son los primeros peldaños en los eslabones de la pobreza, pues tienen pocas e inferiores posibilidades de desarrollo humano, entendido éste como acceso a la salud, a la educación y a la alimentación.

En Latinoamérica las mujeres del campo asumen la responsabilidad de quedarse en sus localidades, en sus casas y luchar por criar a sus hijos y hacerse cargo solas, completamente solas, de sus tierras, soportando, sobreponiéndose y enfrentando la migración de sus padres, de sus hermanos, hijos y de sus parejas.

Hablar de las mujeres rurales es hablar de lo multicultural que caracteriza a nuestro país. En contraste, es en las zonas rurales de México donde sin duda encontramos la diversidad enorme de usos, costumbres y tradiciones, pero también es ahí donde se presenta una profunda y aguda pobreza y desigualdad, porque son justamente las mujeres rurales e indígenas de estos territorios las que más las padecen.

Qué conmemoramos hoy si el hablar de mujeres rurales es hablar y tratar de visibilizar los problemas que enfrenta día con día, es tratar de visibilizar que son violentadas, que son marginadas, que no tienen mucho acceso a la educación, que no conocen muchas de ellas sus derechos, que no tienen información, que son discriminadas.

Y al hablar de mujeres rurales e indígenas, solamente para muestra un botón, los casos muy recientes de Alberta, Teresa y Jacinta, en donde la impunidad y el peso de la justicia o de la injusticia de este país, cayó sobre ellas. Todos fuimos testigos de la persecución mediática de la que fueron objeto.

Hablar de mujeres rurales e indígenas es hablar y visibilizar en este día el grave problema de la trata de personas en la cual ellas caen en redes de misóginos y en redes muy poderosas en este país.

Por mencionar algunos datos, en nuestro país la población rural concentrada en un 63 por ciento de la población total que presenta grados de marginación y alto, muy alto grado de marginación, de esos porcentajes tenemos a 12.5 millones de mujeres, lo que representa la cuarta parte de las mujeres mexicanas, de las cuales están en un grado muy alto de marginación.

Cuatro de cada diez tienen por lo menos 15 años de edad, poco más de la mitad entre 15 y 64 años y el restante, 65 años de edad, que padecen marginación alta.

La desigualdad social de la población rural se encrudece en el caso de las mujeres con la desigualdad de género que restringe aún más sus oportunidades y limita su capacidad de participar en las decisiones que afectan sus vidas, incluyendo las esferas de la sexualidad y de la reproducción.

Por ello este día, desde este espacio, quiero destacar la participación de estas mujeres que con su trabajo y capacidad contribuyen de forma relevante al sostenimiento de sus familias y de la economía de sus comunidades y de la ciudad.

Yo invito a todas las fracciones de esta Cámara de Diputados a que impulsemos reformas que garanticen la igualdad de mujeres rurales, que garanticen reformas de acceso a igualdad, de acceso a derechos y de acceso a oportunidad de mujeres rurales. Vivan las mujeres rurales. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Partido Acción Nacional.

La diputada Ivideliza Reyes Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Buenos días compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Bienvenidas mujeres a ésta su casa, la casa de todos los mexicanos.

El Día de la Mujer Rural tiene su origen en la Conferencia de Beijín, organizada en septiembre de 1995 por Naciones Unidas como resultado del planteamiento de diversas organizaciones no gubernamentales, como la Federación Internacional de Productores Agrícolas, la Red de Asociaciones de Mujeres Campesinas Africanas y la Fundación de la Cumbre Mundial de Mujeres.

Existe un amplio reconocimiento del importante papel que juegan las mujeres rurales en sus diversos roles como madres de familia, campesinas y pequeñas empresarias, y contribuyen al bienestar de sus familias y al desarrollo de las economías rurales y en especial se considera su importante participación en la producción de alimentos.

Las principales problemáticas que enfrentan las mujeres rurales son el analfabetismo, la pobreza y una situación precaria y desventajosa. De acuerdo con los datos del INE-GI, en las zonas rurales existen 3 millones de analfabetas, lo que significa que poco más de una quinta parte de la población de 15 años y más no sabe leer ni escribir, es decir, el 21 por ciento.

El nivel de analfabetismo en las áreas rurales es de 6.1 por ciento, más del triple del existente en el ámbito urbano, en tanto que el 9 por ciento de niñas y niños que viven en zonas rurales no asisten a la escuela, por lo que se agrava el problema de analfabetismo, siendo más marcado en las mujeres, ya que una de cada cinco aún no sabe leer ni escribir.

Ante ello es lamentable que en pleno siglo XXI la pobreza y la falta de oportunidades que enfrenta la población rural del país se expresen de manera más profunda en el caso de las mujeres, siendo el grupo humano que menos acceso tiene a la educación, a los servicios del Estado y a las oportunidades, siendo víctimas de una paradoja que es necesario revertir.

Así, las mujeres rurales son las trabajadoras invisibles en el mundo, a pesar de que su función es una de las más importantes.

En el ámbito rural lo común es que las mujeres estén más ligadas a las tareas del hogar, labor que en su mayoría no es valorada o remunerada ni por la sociedad en general ni por el sistema económico en particular.

Esa situación las ha forzado a buscar actividades complementarias e incorporarse al mercado laboral remunerado para solucionar los problemas por falta de ingreso en el hogar.

No obstante, su trabajo no es remunerado de la misma manera que el del hombre, ya que 6 de cada 10 mujeres perciben hasta 2 salarios mínimos por su trabajo y cerca de la mitad labora en jornadas inferiores a 35 horas semanales.

Cabe destacar que la situación de las mujeres que viven en el campo está empeorando, ya que los hombres en buenas condiciones físicas están emigrando y parten a las ciudades a buscar trabajo. Las mujeres se quedan en sus localidades, luchan por criar a sus hijas e hijos y solas se hacen cargo de sus tierras.

Éste es un día para valorar la importancia que tienen las mujeres rurales en la estructura social y económica de los países y para que se reconozca el trabajo realizado y que realizan en el campo y en el hogar.

El Día Internacional de la Mujer Rural se creó con la finalidad de reconocer la relevancia de las mujeres en el campo, en el desempeño de sus distintos papeles como campesinas, comerciantes, empleadas o pequeñas empresarias, así como su trabajo en el ámbito familiar.

Teniendo en cuenta su rol clave de producción de alimentos y la seguridad alimentaria se decidió fijar la fecha, un día antes, del Día Mundial de la Alimentación, ya que pese a esto las mujeres que viven en el campo son las últimas que tienen acceso a los recursos, a la capacitación y a los préstamos financieros para producir.

Vamos juntas, mujeres, en esta lucha para erradicar los problemas que más aquejan a nuestras mujeres rurales y principalmente a las mujeres indígenas. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:Aprecio y agradezco al diputado presidente de esta Mesa Directiva y a nuestros secretarios integrantes de la misma, al igual que a mis compañeras diputadas y compañeros diputados. A los medios de comunicación y a quienes visitan esta soberanía nacional.

En esta honorable Cámara de Diputados el día de hoy rendimos homenaje en el marco de la promulgación del 15 de octubre como Día Mundial de la Mujer Rural. Nace en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la ONU en Pekín, en septiembre de 1995.

Lo anterior, como resultado de las propuestas realizadas por la Federación Internacional de Productores Agrícolas y la red de Asociaciones de Mujeres Campesinas Africanas, así como la Fundación Cumbre Mundial de Mujeres.

Hacemos un reconocimiento a nivel mundial a los múltiples roles que juegan las mujeres productoras, las campesinas y obreras agrícolas en la economía de la sociedad en general. Las estadísticas confirman que las mujeres rurales son la mayoría de los pobres del mundo. La ONU estima que a nivel mundial existen más de 550 millones de pobres en zonas rurales y el 70 por ciento de ellos son mujeres.

En América Latina y el Caribe las mujeres rurales son más de 86 millones, de los cuales el 50 por ciento vive en extrema pobreza y son mujeres. Un sector rural que de por sí rezagado en el terreno productivo y social quedó al desamparo de la oferta y la demanda de la competitividad a un mercado desigual, globalizador, que ha hecho tanto daño a la familia del campo.

Las labores que hoy realizan las mujeres campesinas, que como es el trabajo domestico el productivo de la parcela, la actividad del traspatio al pastoreo, la producción de nuestras ventas, de nuestras artesanías y la migración eran de por sí para nosotros conocidas, para nosotras las mujeres campesinas.

Hoy se trabajan largas jornadas e intensas, por ello se habla de una feminización de la actividad agrícola, porque las mujeres están asumiendo cada día más las tareas de la parcela. Muchas están quedando a cargo de ellas cuando nuestros compañeros, hermanos campesinos, están emigrando a Estados Unidos y se quedan solas, con los niños y los ancianos, más de 50 por ciento de la población rural y todas ellas mujeres.

La familia del campo ha quedado desplegada de diversas estrategias, que en el fondo se reducen a tres cosas: trabajar más intensamente, en más actividades incorporados todos los miembros de la familia. Reducir, en la segunda, el consumo más trabajo y más desgaste y con menos satisfactores. Y la tercera, la migración reconoce que son las mujeres quienes más intensificados y diversificadas han hecho sus labores, quienes más rápido se están incorporando al mercado del trabajo en actividades de baja calificación y mal remuneradas.

Frecuentemente son escasas las acciones en que se produzca y compita con los hombres, a pesar de que los diversos estudios coinciden en que la economía nacional mejoraría considerablemente si les diéramos los elementos y hubiese políticas públicas y acciones afirmativas que impulsen a la producción, a la productividad y al trabajo conjunto y productivo de las mujeres agrícolas en el campo y en la ciudad.

Se prevé que en el 2020 la población de mujeres rurales superará a los hombres en aproximadamente 800 mil habitantes Se debe de tener en cuenta a las mujeres como factor principal de cohesión y desarrollo familiar. Ante el fenómeno de la migración, la inseguridad, el hambre, la injusticia, la desesperación, la desolación y el desempleo que hoy debate a nuestras hermanas y a la familia campesina de la que formo parte.

La población rural vive en condiciones de pobreza superiores a la población urbana. Ahora mismo la mujer campesina singularmente y mis hermanas indígenas viven de-sastrosamente una situación económica.

Las políticas neoliberales han propiciado un desplome en la producción. El ingreso y las condiciones de su vida y de su trabajo familiar en el campo. El jornal también se ha visto castigado, pues en este nuevo reino del mercado la fuerza de trabajo se vende por debajo de su precio.

Por eso, y por otro lado, el Estado también ha tenido que compensar sus desaciertos, pues la producción de alimentos se ha visto abajo. Hoy el costo de las importaciones de granos está llegando a las nubes, con las consecuentes pérdidas de nuestra soberanía nacional.

La situación de pobreza y marginación a la que han condenado un sector, como son las mujeres del campo, no logró ser contrarrestada con las políticas públicas que se han llevado a cabo desde los años ochenta, obligadas por sus nuevas condiciones y circunstancias a asumir la condición familiar y el rol del trabajo y las iniciativas propias para tomar ellas los roles del desarrollo económico y productivo de las comunidades, de los ejidos y de todos los núcleos agrarios, lo hacen a su propia y exigua posibilidad personal.

Hoy, hasta entonces ocultas toman su decisión y entran en un área emergente por la fuerza y la necesidad propia de su condición económica. Es, pues, la feminización de la pobreza.

En el campo las mujeres representan el 50 por ciento. Importante destacar que ya son agentes de producción y contribuyen al desarrollo comunitario y general del país. Actualmente también es necesario considerar que además de ser agentes del desarrollo y del sostén de la familia...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, su tiempo ha concluido.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu: ...serían un vínculo para la política contrarrestante.

En México la mujer campesina y su familia viven principalmente de la agricultura. Resulta paradójico que el Estado ponga énfasis en proyectos productivos que a la vez los considere complementarios y les dé trato marginal en capacitación, asistencia técnica, en financiamiento y en los créditos. Esto releva la incapacidad, la ceguera de funcionarios a la hora de hacer el presupuesto.

Por eso es urgente, y por lo anterior, que tomemos conciencia de la necesidad de implementar políticas públicas y programas emergentes estratégicos desde ahora, que vayan acorde con la realidad de las actuales condiciones y de la propia identidad cultural de nuestras mujeres campesinas rurales y vayan, y que aumente el crédito al financiamiento y la actividad productiva.

Nos encontramos en estos momentos, y ahora mismo, donde tenemos la gran oportunidad en nuestras manos, en esta soberanía, de poder reintegrar la incongruencia de un Presupuesto que manda el Ejecutivo federal para el Ejercicio Fiscal 2011 que sólo asienta cuatro programas: FAPPA, Promusag, Microfinanciamiento a Mujeres Rurales y Fonaes. Son los únicos programas que hoy se ventilan en el Presupuesto nacional de nuestra República Mexicana.

Por eso, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, al revisar nuestro Presupuesto no hay mejor honor, no hay mejor justicia y no hay mejor homenaje a mis hermanas campesinas y a mis hermanas indígenas, que hacer un programa estratégico que responda a la justicia, al honor, a la dignidad y a la condición de mis hermanas campesinas rurales. Muchas gracias.



LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA - LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones 1 y 2, y 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen a la iniciativa que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes de la iniciativa

1. Que con fecha 12 de mayo de 2010, se envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, presentada por el Poder Ejecutivo federal.

2. Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa materia de estudio y elaboración del presente dictamen, manifiesta como uno de sus objetivos el regular el reconocimiento de la condición de refugiado, establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional; así como el otorgamiento de protección complementaria, garantizando en todo momento el pleno respeto a sus derechos humanos.

En lo referente a las disposiciones en materia de protección complementaria, se hace mención que se incluyó esta nueva figura para otorgarla a los extranjeros que, al no haber sido reconocidos como refugiados por no encontrarse en los supuestos correspondientes, requieren protección para no ser devueltos a sus países de origen porque sus vidas se verían amenazadas o bien porque se encontrarían en peligro de ser sometidos a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Es así que la presente iniciativa incorpora una definición de refugiado, integral y completa que concilia los conceptos derivados de los compromisos internacionales de los Estados Unidos Mexicanos con los que emergen de la tradición latinoamericana que, por años, nuestro país ha hecho suya.

Un tema central de la presente iniciativa es el establecimiento de disposiciones sobre el debido proceso, que garanticen a todas las personas que soliciten protección internacional el acceso a procedimientos equitativos y eficientes para reconocer la condición de refugiado, así como mecanismos para asegurar que se identifique y se otorgue protección a las personas que así lo requieren.

De esta manera, la iniciativa prevé garantizar a todos los extranjeros el tener acceso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria. De igual forma, se permite la aportación de pruebas por parte de los solicitantes, conforme a lo que su derecho convenga, para presentar los elementos que consideran relevantes para ser reconocidos como refugiados.

Por otro lado, en la iniciativa de referencia, se establece que la Secretaría de Gobernación será la autoridad responsable de efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria.

Asimismo, se incorporan disposiciones para garantizar la atención especializada en materia de género y edad de los solicitantes, en lo referente a las necesidades físicas, psicológicas y culturales, con especial énfasis en la asistencia a personas en estado de vulnerabilidad. Particular atención merecen los estándares de protección que se establecen para niñas, niños y adolescentes, especialmente a los que no estén acompañados o se encuentren separados de sus familias. También se señala que se deben tener en cuenta las necesidades específicas de las víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, abuso sexual y violencia de género, así como víctimas de trata de personas.

Por lo anterior, la presente iniciativa establece disposiciones en torno a la protección de la información relativa a solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y refugiados. Por ello se establecen también disposiciones relativas a la no notificación de las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante o refugiado, salvo que se cuente con el consentimiento del propio solicitante o refugiado.

La presente iniciativa contiene disposiciones por las cuales no se otorga protección a: i) aquellas personas que ya reciben protección o asistencia de las Naciones Unidas; ii) aquellas personas que no requieren protección internacional, en virtud de que el país donde hubieran fijado su residencia reconoce los derechos y obligaciones inherentes; iii) aquellas personas que no son sujetos de protección, pese a que se encuentren en los supuestos para ser reconocidos como refugiados.

En este sentido, la presente iniciativa, establece las llamadas cláusulas de exclusión, aplicables a cualquier persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:

a. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

b. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o

c. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

De igual manera se manifiesta que el objetivo de todos los esfuerzos en torno a la protección que el gobierno federal otorga a los refugiados es el restablecimiento de una vida digna con pleno respeto a los derechos humanos. Las disposiciones contenidas en la Convención de 1951 y en otros tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos establecen principios que, con la finalidad de brindar una adecuada protección, deben ser respetados por los estados.

Por último, la iniciativa establece disposiciones para regular la coordinación con otras instancias públicas y privadas, con organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil en lo referente a acciones de asistencia institucional a favor de los refugiados y sus familias.

Estableciendo de esta manera las bases para procurar su integración local, preservando su identidad cultural, al fomentar entre la sociedad los valores de hospitalidad, solidaridad y respeto a la diversidad, creando así un clima propicio para potenciar el enriquecimiento cultural que conlleva la presencia de refugiados en territorio nacional.

Antecedentes

Antes de comenzar con el análisis de la iniciativa materia del presente dictamen, debemos recordar algunos aspectos de antecedentes y situación actual de los refugiados, lo cual comienza como resultado de la Segunda Guerra Mundial y el período de la “Guerra Fría”, provocaron que personas europeas y asiáticas intentando huir de la violencia y la persecución, arribaran a nuestro país en busca de protección. Y que en los años setenta, debido a las dictaduras militares que se vivieron en países de Sudamérica, un nuevo grupo de refugiados llegó de manera paulatina a territorio mexicano, encontrando entre las principales nacionalidades que arribaron personas argentinas, bolivianas, brasileñas, chilenas, peruanas, uruguayas, entre otras.

El derecho al asilo está considerado en el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Al respecto, existe un instrumento internacional denominado Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, elaborada en el seno de las Naciones Unidas la cual define quien es un refugiado, y establece las reglas de las personas a las que se les garantiza protección internacional y las responsabilidades de las naciones que la garantizan. La convención también establece qué personas no se consideran como refugiadas, tales como criminales de guerra.

La convención fue aprobada durante una conferencia especial de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951. Esta fue inicialmente limitada para proteger a refugiados europeos después de la Segunda Guerra Mundial, pero el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 modificó las restricciones geográficas y temporales, expandiendo su alcance.

Dinamarca fue el primer Estado en ratificar el tratado (el 4 de diciembre de 1952) y ahora hay 147 signatarios para los dos, la Convención y el Protocolo.

El artículo 1 de la convención enmendado por el Protocolo de 1967 provee la definición de refugiado:

“Una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

Por otra parte, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, en inglés UNHCR, United Nations High Commissioner for Refugees) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación, mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y más de 250 oficinas repartidas por todo el mundo.

El Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados fue adoptado en la resolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1950, e inició sus funciones en el mes de enero de 1951, teniendo como mandato por tres años el ayudar a reasentar a más de un millón de refugiados europeos que aún estaban sin hogar como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.

Los antecedentes históricos directos de ACNUR fueron:

• La designación por parte de la Sociedad de Naciones de un Alto Comisionado para los Refugiados en 1922, Fridtjof Nansen.

• La Administración de Ayuda y Rehabilitación de las Naciones Unidas (United Nations Relief and Rehabilitation Administration) entre 1943 y 1949, creada para ayudar a los refugiados de la Segunda Guerra Mundial (aquí el termino Naciones Unidas hace referencia a los países conocidos como aliados, no a la ONU).

• Organización Internacional de los Refugiados (International Refugee Organization), agencia especializada de las Naciones Unidas de 1946 a 1952.

Por la expansión de las actividades de ACNUR a todo el mundo, y a desplazados dentro de un país además de internacionales, el número de personas que son objeto de preocupación para el ACNUR ha aumentado considerablemente desde sus inicios, al tiempo que se ha acentuado la complejidad del problema del desplazamiento forzado. En total, hasta principios del siglo XXI, ha proporcionado asistencia a más de 111 millones de refugiados y desplazados.

A finales de 2009, la población total bajo el amparo de ACNUR era de 40 millones de personas, en países de todo el mundo. Las nacionalidades de origen de la mayor parte de los refugiados o desplazados son afganos (2,9 millones), colombianos (2,5 millones), iraquíes (1,8 millones), sudaneses (1,6 millones) y somalíes (839.000), siendo los países de acogida principales Colombia (2 millones), Iraq (1,6 millones), Paquistán (1,1 millones), Sudán (1 millón) y Afganistán (960.000).

Durante los años ochenta, algunos países de Centroamérica se vieron afectados por conflictos internos marcados por una situación de violencia generalizada, provocando un éxodo masivo de personas que llegaron a nuestro país para salvaguardar sus vidas.

México como país de refugio, ha brindado una nueva oportunidad de vida a quienes han huido, de guerras, conflictos internos, violaciones de derechos humanos, perturbación grave del orden público, o persecuciones individualizadas por causa de su raza, religión, nacionalidad o ideología, los cuales se han visto forzados a abandonar su país de residencia para salvar sus vidas y en ocasiones, las de su familia. Otorgando actualmente, protección a refugiados que llegan de manera individual o en pequeños grupos familiares, provenientes en su gran mayoría de países de Centro y Sudamérica, África, Medio Oriente y Asia.

Por lo anterior, el gobierno mexicano decide a partir de los años 80, mediante Acuerdo Presidencial, establecer un órgano que atendiera las necesidades de la población refugiada; lo que traería como resultado la creación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), como un órgano intersecretarial el cual se conformó por las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social.

La Comar, para el desarrollo de sus funciones cuenta con un Órgano Administrativo Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Gobernación, denominado Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Teniendo de esta manera definida su misión y visión, entre las que se encuentran la de efectuar de manera eficiente y expedita la determinación de la condición de refugiado, así como otorgar asistencia a refugiados, mediante el establecimiento de relaciones de colaboración, conforme a los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales en la materia, y la de atender a los solicitantes de refugio y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos respectivamente.

La Comar y su Coordinación General, son las instancias del gobierno federal que tienen a su cargo el realizar dos funciones esenciales en la atención de refugiados, una es la elegibilidad y otro es la asistencia. Y que dentro de las tareas que tienen encomendadas, podemos destacar las siguientes:

• Estudiar las necesidades de los refugiados.

• Proponer relaciones e intercambios con gobiernos extranjeros y organismos internacionales para la atención de los refugiados.

• Proponer y operar los mecanismos de cooperación idóneos con los organismos internacionales y los gobiernos de los países de origen de los refugiados, para facilitar su repatriación voluntaria.

• Coordinar los programas de asistencia, atendiendo las necesidades inmediatas de los refugiados, así como la búsqueda de soluciones idóneas.

• Establecer relaciones con otras dependencias y entidades a fin de lograr su cooperación para la atención de los refugiados.

• Participar con las dependencias del Ejecutivo federal competentes en la calificación de la calidad de refugiados y en el desarrollo e instrumentación de programas tendientes a regularizar la estancia en territorio nacional de refugiados.

• Buscar soluciones permanentes a los problemas de los refugiados.

• Coordinar la elaboración y operación de proyectos para la solución permanente de los problemas de refugiados, ya sea que se trate de repatriación, de integración, traslado a un tercer país u otras alternativas.

• Promover y difundir entre los sectores público, social y privado, a nivel nacional e internacional, los programas y acciones del Estado Mexicano en beneficio de los refugiados.

Asimismo, debemos recordar que en la década de los ochenta y derivado de los conflictos que se desencadenaron en Centroamérica, principalmente en Guatemala; impulso el inicio en nuestro país de la etapa que se denominó como “El Refugio Guatemalteco”.

En este periodo ya mencionado, se registró el ingreso masivo de aproximadamente 46 mil campesinos guatemaltecos, considerados como refugiados; los cuales, inicialmente se asentaron en campamentos en el Estado de Chiapas y a partir de 1984, en los Estados de Campeche y Quintana Roo.

El Gobierno de México, convencido de otorgar la adecuada protección a los refugiados, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); llegaron al acuerdo en 1982, del establecimiento en nuestro país de una representación de dicho organismo internacional.

También a mediados de los años ochentas, el gobierno federal a través de la Comar, contando con el apoyo financiero del ACNUR y del Programa Mundial de Alimentos, de-sarrollaron diversos programas de asistencia a la población refugiada, diseñados para enfrentar las necesidades de vivienda, salud, educación y alimentación.

Para 1989, mediante repatriación voluntaria, más de 4 mil refugiados habían regresado de manera individual a Guatemala. Posteriormente en 1993, se puso en marcha un programa especial de repatriación voluntaria, orientado al retorno organizado de refugiados a ese País, y ya para 1999, aproximadamente 42,737 refugiados se acogieron a la misma.

En 1994, los refugiados que permanecían en nuestro país consideraban su retorno voluntario ó su permanencia definitiva. Para ese entonces, los refugiados alcanzaban niveles de autosuficiencia que les permitieron dejar de depender de la ayuda alimentaria, contaban con servicios de salud adecuados y el sistema educativo tenía cobertura desde preescolar hasta educación media. La población atendida por la Comar ascendía aproximadamente a 30,059 personas, entre las que se encontraban refugiados guatemaltecos y sus descendientes nacidos en México.

El Gobierno de México, a partir de 1996, comenzó la integración definitiva de los refugiados guatemaltecos a la sociedad mexicana. Los refugiados, si así lo decidían, podían quedarse en nuestro país al obtener su regularización migratoria, bajo la característica de Asimilado, ó por haber adquirido la nacionalidad mexicana.

Durante el proceso de integración se desarrollaron dos programas base, el Programa de Regularización Migratoria y el Programa de Naturalización, y de manera complementaria, se desarrollaron programas para regularizar la tenencia de la tierra, generación de ingresos e incorporación de las comunidades de refugiados a los sistemas nacionales de educación y salud.

En 1998, mediante el Programa de Regularización Migratoria se había entregado documentación aproximadamente a 18,420 personas. Por otro lado, a través del Programa de Naturalización, a su cierre en diciembre de 2004, se habían entregado un total de 10,098 cartas de naturalización.

Al paso del tiempo, los campamentos de refugiados se convirtieron en poblados habitados por mexicanos por naturalización, mexicanos por nacimiento (hijos de ex refugiados) y en menor número, guatemaltecos inmigrantes o inmigrados.

El gobierno de México, durante la integración de los refugiados, favoreció su autosuficiencia económica. En 1997, con el apoyo financiero de la Unión Europea, se desarrolló el “Proyecto de Apoyo a la Integración Definitiva de los Refugiados Guatemaltecos en los Estados de Campeche y Quintana Roo”, orientado a promover la actividad productiva de la población de ex-refugiados y mexicanos.

En diciembre de 2000, el Gobierno de México y la Unión Europea, acordaron desarrollar un segundo Proyecto de Apoyo a la Integración Definitiva de los Refugiados Guatemaltecos, extendiéndose los beneficios a las poblaciones asentadas en el Estado de Chiapas.

Derivado de lo anterior, es que para el año de 1990, entraron en vigor nuevas disposiciones de la Ley General de Población, orientadas a expedir documentación migratoria a aquellas personas que se encontraran en el supuesto de la característica migratoria de Refugiado, y su reglamento fue reformado en el año 2000, con el objeto de regular la admisión de extranjeros bajo la característica de Refugiado, mediante un procedimiento migratorio.

Para junio de 2000, el Gobierno de México depositó los instrumentos de adhesión para ser Estado Parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y en marzo de 2002, el Gobierno de México a través de la Comar como órgano especializado, asumió la responsabilidad de analizar cada solicitud de refugio presentada por un extranjero en nuestro país; labor que desde 1982, el ACNUR había desempeñado bajo su mandato.

Derivado de lo anterior la Comar, analiza las solicitudes individuales de refugio mediante una investigación minuciosa y un análisis especializado. De igual forma atiende las necesidades prioritarias de los refugiados mediante esquemas de colaboración con otras dependencias, organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, propiciando la no discriminación, la unidad familiar y la integración local.

Actualmente, nuestro marco jurídico tiene alcances limitados, al asimilar la condición de refugiado, con la situación migratoria que el gobierno otorga en tal virtud. Desde la adhesión de México a la Convención de 1951, diversos grupos de interesados en el tema así como organismos Internacionales han expresado la conveniencia de contar con una legislación especializada en materia de refugio, que esté separada de las disposiciones en materia migratoria.

Recordemos que la diferencia de los refugiados a los migrantes económicos es que su salida se origina a consecuencia de factores externos a su voluntad, es decir, se ven obligados a cruzar fronteras internacionales e internarse en el territorio de un tercer país, con el fin de salvaguardar su vida, seguridad o libertad.

A partir de la segunda mitad del siglo XX, los Estados determinaron que había ciertos extranjeros a los que debían de proteger otorgándoles la calidad de refugiados.

Pero debemos mencionar, que normalmente la definición de refugiado es bastante estrecha, en el sentido de que debemos tener un temor fundado de persecución por uno de los siguientes motivos que es raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o por opiniones políticas, en el caso de México esa definición se ve complementada, con la definición de Cartagena, en la cual también podemos calificar a alguien como refugiado, si la persona huye de su país, por una amenaza contra su vida, seguridad o libertad, violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violaciones masivas de derechos humanos, otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; teniendo la persona que satisfacer cualquiera de esos elementos.

Para las personas que en caso de ser devueltos podrían sufrir la pena de muerte, de tortura o de tratos inhumanos crueles, o degradantes tal y como está regulado en la iniciativa, México sería el primer país de la región que vendría a regular la “protección complementaria”, debemos mencionar que existen intentos en algunos países latinoamericanos por regular esta figura que emana de instrumentos de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás convenciones y pactos.

Es de esta manera que podemos mencionar, que Costa Rica maneja una visa humanitaria, Argentina con su nueva Ley de Migración ha incluido algo similar, y para el caso de México estaríamos avanzando más allá, al garantizar la no devolución cuando está en peligro la vida de la persona o que puede ser sometida a tratos inhumanos, siendo en el futuro un modelo que muchos países latinoamericanos posiblemente copiaran.

Consideraciones

El dictamen que hoy se presenta, atiende un tema de política pública de trascendencia, el cual busca resolver un problema concreto con acciones específicas, que si bien dentro de las políticas, existen diversos modelos, para este tema se busca la solución a la problemática que enfrentan los refugiados ocasionando su desplazamiento, se elabora una política regulatoria, que crea el marco legal necesario para que las instituciones y demás actores participantes, cuenten con una marco de referencia sobre los alcances de su actuación y de esta manera articular la comunicación entre ellos, estableciendo en la Ley que se crea, el respeto a los derechos y garantías que nuestra Carta Magna establece y que no sólo sea una actividad más dentro de muchas que lleva a cabo el gobierno.

Es de esta manera que en esta Comisión consideramos que nuestro marco jurídico nacional en materia de refugiados, ha sido rebasado, en virtud que entre sus debilidades podemos encontrar su enfoque restrictivo y limitado, al equiparar la condición de refugiado, que es inherente a la persona, con la situación migratoria que el Gobierno otorga en todo caso a un extranjero.

Debemos mencionar que la migración internacional es un fenómeno complejo y que en los últimos años ha incrementado sus alcances y la dimensión a un ritmo sin precedentes. Es decir, la migración refiere en un sentido amplio, al movimiento de personas de un lugar a otro, como lo es el cambio de localidad respecto de su residencia habitual. Una persona se convierte en un migrante al cruzar las fronteras o límites de una región geográfica.

Por otro lado, los refugiados constituyen un grupo especial dentro del universo de personas que salen de los lugares de origen o residencia habitual. La salida de parte de los refugiados se origina a consecuencia de factores externos a su voluntad, con el propósito de salvaguardar su vida, seguridad o libertad.

Es decir, el desplazamiento involuntario o migración forzosa de las personas se genera por el temor fundado de persecución, por ejemplo de una amenaza directa e inmediata a la vida, seguridad o libertad.

Por lo anterior debemos mencionar, que la adecuación a la legislación nacional, debe ser llevada a cabo, partiendo de un supuesto esencial, que es el separar la protección que se otorga a refugiados de aquel aspecto migratorio que como extranjeros les atañe, hay que desvincular la materia de refugiados de la materia migratoria.

Para la elaboración del proyecto de dictamen que se someterá a consideración, se llevaron a cabo varias reuniones de trabajo en la cual estuvieron presentes asesores de los diputados integrantes de esta Comisión, así como de académicos, investigadores y expertos en la materia, dentro de los que podemos mencionar a ACNUR, Conapred, Amnistía Internacional, Centro Jurídico para los Derechos Humanos, Sin Fronteras y la Comisión Episcopal para la Pastoral Social.

La exposición y presentación de la iniciativa de referencia, gira en torno a cinco principios fundamentales, tales como:

1) No discriminación.

La protección de los refugiados parte del supuesto esencial de la no discriminación. En este sentido, el Estado Mexicano está obligado a llevar a cabo el procedimiento de elegibilidad, el reconocimiento y la atención a solicitantes y refugiados sin discriminación por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad o país de origen.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 1º, tercer párrafo, que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En tal sentido, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el artículo 4º establece que por discriminación debe entenderse “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

La iniciativa busca alinearse a las disposiciones establecidas en el marco jurídico, al garantizar que los solicitantes y refugiados gocen, sin discriminación alguna, de todas las garantías y libertades consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos por México y los demás ordenamientos aplicables.

2) No devolución.

El término non-refoulement, o no devolución constituye la piedra angular del régimen de protección internacional y es reconocido además, como una norma de derecho consuetudinario de observancia obligatoria para los Estados, misma que no admite derogación.

A través de este precepto se hace operativo el derecho de los refugiados de recibir protección internacional y permanecer en el territorio del Estado que lo haya acogido, en tanto persista el temor fundado de persecución en su contra. Por tanto, los Estados deben abstenerse de tomar cualquier medida que pueda tener como efecto “devolver” a un solicitante o a un refugiado a algún lugar en donde su vida, seguridad o libertad corran peligro. Además, la práctica internacional reiterada por más de cincuenta años ha modificado el alcance de esta norma, al aplicarla también a las personas que hubiesen solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado y cuyo procedimiento se encuentre pendiente de resolución. El ámbito de aplicación de esta disposición incluye además la prohibición del rechazo en frontera.

Así, se garantiza la no devolución de los solicitantes, refugiados y de aquellas personas que, no reuniendo la condición de refugiado, requieran protección complementaria.

3) No sanción por ingreso irregular.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en el artículo 14 que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”. Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en el artículo 22.7: “Toda persona tiene derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.

El gobierno mexicano tiene plena convicción que el derecho a pedir asilo es un derecho humano fundamental. Quienes llegan a nuestro territorio deben tener acceso a la protección efectiva que les permita reconstruir sus vidas, desarrollar su autonomía, ampliar sus capacidades laborales, aplicar sus conocimientos, así como tener acceso a servicios básicos, tales como la salud, la educación y la alimentación, entre otros.

Actualmente, la Ley General de Población establece que la Secretaría de Gobernación podrá dispensar al refugiado, la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación irregular al país, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado. En este sentido es importante destacar que en 2008, se reformó la Ley General de Población para eliminar la sanción penal para aquellas personas que ingresan de manera irregular a nuestro país.

En virtud de las condiciones de salida y la urgencia que motiva a los refugiados a abandonar su lugar de origen e internarse en territorio de otros países, la iniciativa establece la prohibición de sancionar incluso administrativamente el ingreso irregular de los refugiados, una vez que se les ha reconocido tal condición.

4) Unidad familiar.

En el Acta Final de la Conferencia por la que se adopta el Estatuto de los Refugiados de 1951, se establece que la unidad familiar constituye un derecho esencial de los refugiados.

La presente iniciativa establece disposiciones para garantizar la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad, en congruencia con los instrumentos internacionales fundamentales en materia de derechos humanos. En tal virtud, se reconoce la condición de refugiado, por estatuto derivado, al cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional con el solicitante principal, tomándose en cuenta el vínculo afectivo y la dependencia económica que exista, con el objeto de definir el grupo familiar al que pueda extender el reconocimiento.

Se reconoce también la realidad del contexto actual en que los refugiados son obligados a dejar a sus familias en sus países de origen. Por ello, en observancia del principio de unidad familiar, se ha establecido el derecho de los refugiados a solicitar la reunificación familiar, con el propósito de permitir, por razones humanitarias, el reagrupamiento de los miembros de un núcleo familiar, en sentido amplio, que han sido separados forzosamente.

5) Confidencialidad.

Actualmente nuestra legislación, acorde con diversos instrumentos internacionales, garantiza la protección de la información relativa a una persona, ya sea porque la persona la proporcione a cualquier instancia del Estado Mexicano o bien que sea obtenida en el desempeño de sus funciones. La protección de esta información garantiza que ninguna persona pueda ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.

Por otro lado, es importante señalar que la mayoría de los extranjeros que han abandonado su país y que se internan de manera irregular en el nuestro con una condición de vulnerabilidad, requieren la asistencia de sus respectivos Estados, para lo cual es necesario realizar transmisiones e intercambio de información.

Sin embargo, en materia de refugiados la protección de la información sobre un solicitante o un refugiado, incluida la información que éste mismo proporciona, implica la obligación de no brindar información al Estado de origen del solicitante o del refugiado, dado los fundados temores de persecución que pudiera tener.

Asimismo debemos profundizar un poco más sobre el tema de la protección complementaria, la cual es una figura nueva que se está promoviendo como una forma de otorgar garantías a las personas que no se encuentran comprendidas en los supuestos de la Convención de 1951, la Declaración de Cartagena de 1984, la cual fue retomada en la Ley General de Población en su artículo 42, fracción VI.

Para ahondar más en el tema de la protección complementaria, la cual se encuentra fundamentada en los derechos humanos o las obligaciones nacionales, generalmente es otorgada con base en la legislación que estipula procedimientos individuales. En la mayoría de los países, la protección complementaria es obligatoria cuando se fundamenta en las obligaciones relativas a los derechos humanos del país y cuando se cumplen los criterios pertinentes.

Es así que los beneficiarios de la protección complementaria generalmente reciben un permiso de residencia y tienen acceso a los derechos humanos fundamentales, aunque a menudo les resulta más difícil obtener permisos de residencia permanente y la ciudadanía que a los refugiados reconocidos según la Convención de 1951. En la mayoría de los países, la protección complementaria se renueva automáticamente a menos que sea evidente que ya no es necesaria la protección internacional, como sucede cuando cambian las condiciones del país de origen.

En un número cada vez mayor de países, todas las necesidades de protección internacional se analizan por medio de un procedimiento consolidado único, que contempla las mismas salvaguardias de justicia procedimental y el derecho a apelar con efecto de suspensión. La práctica habitual en varios países consiste en otorgar la misma condición y derechos que los que se otorgan a los refugiados bajo la Convención o, en su defecto, una condición similar a ésta. En estos países, las cláusulas de cesación de la Convención de 1951 se aplican por analogía a las personas a las que se les otorgan formas complementarias de protección.

Además de brindar formas de protección complementaria después de determinar las necesidades de protección individuales y su naturaleza, varios Estados brindan protección temporal con base en una valoración grupal de las necesidades de protección individuales, como una respuesta de protección provisional en situaciones de emergencia en las que los sistemas de asilo se verían de otra forma saturados. La tendencia de algunos Estados de brindar protección temporal a las personas que huyen del conflicto armado y de la violencia generalizada, en vez de reconocer la condición de refugiado o alguna otra forma de protección complementaria, implica el riesgo de que personas que tienen una necesidad de protección internacional reconocida, si bien están protegidas contra la devolución, permanecerán en el país de acogida por períodos extensos sin poseer un estatuto definitivo. Las personas que tienen protección temporal no deben ser excluidas del acceso a los procedimientos de asilo para determinar de manera individual sus solicitudes de asilo.

En resumen, la protección complementaria es una de las maneras de responder de forma pragmática a ciertas necesidades de protección internacional. Esta protección se debe brindar a las personas necesitadas de protección internacional, pero que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de la Convención de 1951, después de haber realizado en forma integral e inclusiva un procedimiento para determinar la condición de refugiado. Sus beneficiarios deben incluir a las personas que se encuentran fuera de su país de origen debido a que han sido objeto de serias amenazas en contra de su vida en ese país, como resultado del conflicto armado o por situaciones en las que se perturbe gravemente el orden público. Tomando en cuenta la creciente adaptación de las formas complementarias de protección, el ACNUR recomienda adoptar un enfoque armonizado al otorgar formas complementarias de protección, tomando en consideración lo estipulado en la Convención de 1951 y los avances pertinentes del derecho internacional de derechos humanos.

Las personas que requieren protección internacional, pero que se encuentran claramente fuera del ámbito de la Convención de 1951, deben ser protegidas contra la devolucióny se debe garantizar el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Las normas establecidas en la Convención de 1951, junto con los avances en el derecho internacional de los derechos humanos, constituyen una guía de gran relevancia con respecto al trato que se debe dar a esas personas.

Los beneficiarios de protección complementaria deben ser identificados según sus necesidades de protección internacional, y tratados según estas necesidades y sus derechos humanos. Los requisitos de la Convención de 1951 para el reconocimiento del estatuto de refugiado deberían ser interpretados de manera que aquellos individuos que los reunieran, fueran reconocidos como tales y protegidos bajo este instrumento, en lugar de ser tratados bajo formas de protección complementaria.

Las condiciones mínimas de trato de los beneficiarios de la protección complementaria, deberían asegurar la protección de derechos básicos civiles, políticos, sociales y económicos. En la medida de lo posible, los Estados deberían aunar esfuerzos por desarrollar enfoques armonizados en cuanto a las condiciones de trato. Igualmente, deberían aplicar las medidas de protección complementaria de forma que se asegure el más alto nivel de estabilidad y seguridad posible según las circunstancias, incluyendo la aplicación de otras medidas adecuadas para garantizar el respeto por otros principios relevantes, tales como el principio fundamental de la unidad familiar.

Otro de los elementos que debemos considerar, como integrantes de esta comisión dictaminadora, es el referente a la cláusula de exclusión, la cual es para aquellos que no pueden ser sujetos a la adquisición de la protección complementaria, que a diferencia de lo que pasa en Europa, en las Américas en particular México, tenemos como ya se ha mencionado una definición ampliada de refugiado, lo que en Europa se entiende como protección complementaria en este continente es lo que se recomienda en la Declaración de Cartagena, por lo tanto cuando la iniciativa habla de protección complementaria se coloca a la vanguardia para regular un tratamiento que beneficiaría a las personas en virtud de otros tratados de derechos humanos y de la Convención Interamericana.

No obstante debemos recordar que para nuestro país, la tradición en materia de protección de refugiados constituye uno de los pilares de la orgullosa historia que tenemos. Como muestra de lo anterior nos hemos caracterizado por ser una Nación incluyente y solidaria, teniendo las puertas abiertas para toda persona que requiriera de protección.

A continuación se muestran los siguientes cuadros que nos detallan información acerca de los refugiados.

La siguiente tabla nos muestra cual ha sido el total de solicitantes de refugio y el porcentaje de aceptados, así como de aquellos que han desistido, abandonado o no han sido reconocidos como tal.

Por último debemos mencionar que los principales países de donde son originarios los solicitantes se encuentran: Somalia, India, Guatemala, Etiopía, Haití, Cuba, Colombia, El Salvador y Honduras.

En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 se planteó una estrategia clara para avanzar sobre bases sólidas, y responsables en la transformación hacia una sociedad más moderna, plural y de vanguardia. Dentro de sus objetivos se encuentran el asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa, para de esta manera lograr el cabal cumplimiento y la armonización de la legislación nacional con los instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado.

Derivado de lo anterior, es que los integrantes de esta Comisión vemos con buenos ánimos la aprobación de la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, realizando algunas adecuaciones encaminadas a dar certeza a los objetivos que se persiguen en la iniciativa en comento y de algunas precisiones en otros artículos para reforzar los alcances buscados.

Hay que mencionar, que el hecho de presentar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado no será motivo de aseguramiento en estación migratoria, pero sí de sujetar al solicitante a un control de firmas, con el objeto de evitar un mal uso de las solicitudes que de refugio se presenten. De igual manera en el dictamen a la iniciativa de Ley, no se prevén limitaciones para el libre tránsito respecto de los refugiados. En el caso de los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, es necesario atender su situación particular, en virtud de que existirían casos en el que el ingreso a nuestro país fue de manera irregular, siendo lo anterior materia regulada por la Ley General de Población.

En todo caso lo anterior estaría en congruencia con lo que dispone el artículo 11 constitucional:

“Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

Se busca en todo momento, que en el marco regulatorio que se dictamina, brinde una mayor certidumbre y apoyo a los refugiados y a quienes reciban la protección complementaria, en la aplicación e interpretación de la misma, mientras permanezcan en territorio nacional, incorporando que se deberán observar los tratados internacionales de observancia obligatoria en México, buscando en todo momento la protección de los derechos consagrados en las mismas.

Es así, que consideramos pertinente la incorporación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como una manera de garantizar la protección de la información proporcionada por los solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y de aquellos que han obtenido el reconocimiento de esa condición y de quienes reciban protección complementaria, para de esta manera garantizar la confidencialidad de los datos otorgados.

Asimismo, consideramos pertinente precisar que, referente a brindar soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, ésta se otorgará durante su estancia en territorio nacional, en función de garantizar su integración a la sociedad mexicana durante su estancia en territorio nacional.

Se adicionan dos fracciones para aquellas personas que reciban la protección complementaria, las cuales están encaminadas a garantizar el establecimiento y difusión de criterios para la atención a este grupo de personas, y que la misma sea con base en el pleno respeto a sus derechos humanos.

En el tema de los supuestos, por los cuales no se otorgará el reconocimiento de refugiado al solicitante, consideramos que se debe precisar que éste “sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido”, y buscar una interpretación de este tipo de situaciones, más ad hoc a lo que se busca proteger.

Por otro lado, en lo referente a otorgar a los sujetos materia de la presente ley la calidad de inmigrado, los integrantes de esta Comisión consideramos que sólo debe establecerse que gozarán de la residencia permanente, sin entrar al detalle del otorgamiento de una calidad migratoria a los refugiados y de aquellos que se les otorgue protección complementaria.

De esta manera, con la aprobación del presente dictamen se estará evitando la sobrerregulación, con la derogación de los artículos que en la Ley General de Población, abordan o tratan el tema de los refugiados, y que actualmente, dentro del reglamento de la misma se establecen o detallan las actividades que serán implementadas para brindarles la atención pertinente y que lo que se busca con este dictamen es garantizar sus derechos en un marco legal específico a la problemática que enfrentan.

Con la derogación de los artículos, 35 y fracción VI del artículo 42, se evita la sobrerregulación, y el conflicto en la aplicación entre las normas legales, y que si bien algunos artículos de la Ley General de Población, atiende temas parecidos o en los supuestos en los que se encontrarían los sujetos a la presente Ley, sería por otro lado inviable, toda vez que artículos como el 32 y 34, forman parte de un procedimiento migratorio cuando un extranjero pretende internarse al país, en cualquiera de los supuestos que considera la Ley, y que se tramita desde los lugares de origen de los mismos y no aplica para aquellos que vienen huyendo de ser perseguidos.

Debemos mencionar, que consideramos pertinente incluir en el apartado de definiciones, una que nos indique y establezca un concepto sobre lo que se entenderá en la presente Ley, por fundados temores.

Es por lo anterior, que en la frase de “fundados temores”, coexisten dos elementos sustanciales, uno subjetivo, y que refiere al temor de una persona a ser perseguida, el cual radica en la mente de la misma, y el otro elemento de carácter objetivo, el cual es el argumento válido que compruebe la existencia o la posibilidad de que ocurra una persecución. Es decir, que el temor es fundado si se determina que existe la posibilidad seria o razonable de persecución.

Con la definición que se incorpora, se hace énfasis hacia una situación futura, la que consiste en el temor de ser perseguida. Sin embargo, “una persona tiene temores de ser perseguida si ya ha sido víctima de persecución por las razones enumeradas en la Convención de 1951”, aunque la persecución en el pasado no constituye un requisito, el hecho de que haya ocurrido presupone la existencia de los temores fundados de persecución, siempre y cuando exista una conexión entre dichos temores y las condiciones que la generaron.

Es derivado de lo anterior, que los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Fundados Temores: Los actos y hechos que den  o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona;

II. Ley: Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;

III. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante o del refugiado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria;

IV. Protección Complementaria: Protección que la Secretaría de Gobernación otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la presente Ley, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

V. Refugiado: El extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley es reconocido como tal por la Secretaría de Gobernación;

VI. Reglamento: El reglamento de la presente Ley;

VII. Secretaría: Secretaría de Gobernación, y

VIII. Solicitante: El extranjero que solicita a la Secretaría ser reconocido como refugiado, independientemente de su situación migratoria.

Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto regular la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establecer las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables.

Título SegundoDe la Condición de Refugiado

Capítulo IDe los Principios

Artículo 5. En aplicación de esta Ley se observarán, entre otros, lo siguientes principios y criterios:

I. No devolución;

II. No discriminación;

III. Interés superior del niño;

IV. Unidad familiar;

V. No sanción por ingreso irregular, y

VI. Confidencialidad.

Artículo 6. Ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida, peligre por los motivos señalados en el artículo 13 de esta Ley, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7. No se impondrá sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.

En caso de haberse iniciado procedimiento migratorio por ingreso irregular al territorio nacional a un solicitante, dicho procedimiento se suspenderá hasta que se emita una resolución sobre el reconocimiento de la condición de refugiado. En cualquier caso, los procedimientos migratorios serán concluidos considerando la resolución sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 8. La Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan a otras autoridades y en coordinación con las mismas, adoptará las medidas que estén a su alcance para que los solicitantes, los refugiados y quienes reciban protección complementaria, no sean objeto de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos. Para la adopción de dichas medidas, la Secretaría analizará las propuestas que formulen organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño.

Artículo 10. La información aportada por los solicitantes, refugiados, y quienes reciban protección complementaria, será tratada con la más estricta confidencialidad, con base en lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cuando para el ejercicio de sus facultades alguna autoridad requiera información relativa a solicitantes o refugiados, deberá solicitarla a la Secretaría y una vez que tenga acceso a la misma, deberá ser manejada con la misma confidencialidad.

Capítulo IIDe la Condición de Refugiado

Artículo 11. Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí, por su representante legal o por interpósita persona, el reconocimiento de la condición de refugiado. Si el extranjero solicitase dicho reconocimiento a través de su representante legal o por interpósita persona, deberá de ratificar su solicitud ante la Secretaría dentro del término de tres días hábiles. Si el extranjero la ratifica se continuará el procedimiento de reconocimiento; en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. El procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado sólo podrá continuarse por el solicitante o por su representante legal de conformidad con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

Artículo 12. La Secretaría reconocerá la condición de refugiado, mediante un acto declarativo, a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 13 de esta Ley, y que por tanto serán sujetos de los derechos y obligaciones contenidos en la misma.

Al cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del solicitante principal, que de igual forma se encuentren en territorio nacional con el solicitante, se les reconocerá por derivación la condición de refugiado. En los casos en los cuales no exista prueba documental de una relación de filiación y dependencia se analizarán otras fuentes de evidencia, incluyendo la declaración del solicitante.

Artículo 13. La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:

I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;

II. Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y

III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Artículo 14. Los refugiados reconocidos bajo los supuestos de la fracción III del artículo 13 de esta Ley, que previo a su reconocimiento hayan generado derechos de residencia, podrán optar por mantener su situación migratoria o acogerse a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento.

Título TerceroDe las Atribuciones en Materia de Refugiados y Protección Complementaria

Capítulo Único

Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley;

III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley;

IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados;

V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones;

VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados;

VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados;

VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados;

IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado;

X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado;

XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos;

XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados;

XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia,

XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y

XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente:

I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria,

III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones,

IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria y

V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y

II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.

Título CuartoDel Reconocimiento de la Condición de Refugiado y del Otorgamiento de Protección Complementaria

Capítulo IDel Reconocimiento de la Condición de Refugiado

Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

En el supuesto previsto en el artículo 13 fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.

En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito.

Artículo 19. El solicitante tendrá derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que esta Ley y otras le concedan.

Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en cada materia.

Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá determinarse su interés superior.

Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su legal estancia en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento de esta Ley.

La presentación de la solicitud de un extranjero no dejará sin efectos las medidas que se hayan dictado con anterioridad a la solicitud.

Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Una vez presentada formalmente la solicitud, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste.

Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

Artículo 22. La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 23. El solicitante deberá aportar sus datos de identificación completos y verídicos, los motivos en los cuales basa su solicitud, así como todos los elementos de los que disponga para sustentarla. Desde la presentación de la solicitud hasta antes de que la Secretaría emita resolución, el solicitante podrá aportar todas las pruebas que a su derecho convengan.

La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, realizará de manera personal las entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud.

En la substanciación del procedimiento, especialmente durante el desarrollo de las entrevistas, en caso de ser necesario se contará con el apoyo de un traductor o intérprete y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación con el solicitante, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

Artículo 24. La Secretaría analizará y evaluará todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y deberá emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a las demás autoridades competentes que establezca el reglamento respecto de los antecedentes del solicitante. Dicha opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del siguiente al que se recibió la misma; si transcurrido dicho plazo, la Secretaría no recibiese la opinión solicitada, se entenderá que no existe opinión o información alguna sobre el particular.

El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría, sólo en los siguientes casos:

I. La falta de información respecto de los hechos en que se basa la solicitud;

II. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el solicitante;

III. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del solicitante;

IV. La petición del extranjero para aportar elementos que sustenten su solicitud, o

V. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.

Artículo 25. La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el solicitante comprenda el sentido de la resolución.

En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá a la brevedad el documento migratorio correspondiente que acredite su legal estancia. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 26. El reconocimiento de la condición de refugiado es individual.

En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría podrá fijar los lineamientos que se seguirán para atenderlos como grupo, en tanto no existan elementos que aconsejen su atención en lo individual. Una vez atendido el ingreso masivo, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la determinación individual de la condición de refugiado.

Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano;

II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o

III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido.

Capítulo IIDe la Protección Complementaria

Artículo 28. La Secretaría podrá otorgar protección complementaria al extranjero que, no encontrándose dentro de los supuestos del artículo 13 de esta Ley, requiera protección para no ser devuelto al territorio de otro país en donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Para el otorgamiento de dicha protección la Secretaría deberá considerar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, misma que se solicitará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta Ley.

No se otorgará protección complementaria al extranjero respecto del cual existan motivos  fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 29. Cuando la Secretaría determine que un solicitante no reúne los requisitos para ser reconocido como refugiado, deberá, en cada caso, evaluar si el extranjero requiere protección complementaria.

Artículo 30.La evaluación de protección complementaria deberá ser notificada al extranjero en la misma resolución recaída en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá a la brevedad el documento migratorio correspondiente que acredite su legal estancia en el país. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.

Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o

II. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.

Título QuintoDe los Procedimientos de Cesación, Revocación y Cancelación

Capítulo I De la Cesación, de la Revocación y de la Cancelación

Artículo 33. La Secretaría cesará el reconocimiento de la condición de refugiado al que:

I. Se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad;

II. Habiendo perdido su nacionalidad, la recobra voluntariamente;

III. Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad;

IV. Se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido de conformidad con el artículo 13 de la presente Ley;

V. Han desaparecido las circunstancias por las cuales fue reconocido como refugiado y no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, o

VI. No tiene nacionalidad y por desaparecer las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocido como refugiado, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual.

No cesará el reconocimiento de la condición de refugiado en los supuestos comprendidos en las fracciones V y VI, cuando el refugiado pueda invocar razones graves derivadas de la persecución por la que originalmente dejó su país de origen, o que mantenga un fundado temor de persecución por alguno de los motivos contemplados en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 34. La Secretaría revocará el reconocimiento de la condición de refugiado cuando, con posterioridad a su reconocimiento, un refugiado realice conductas contempladas en las fracciones I y III del artículo 27 de esta Ley.

Artículo 35. La Secretaría cancelará el reconocimiento de la condición de refugiado, cuando tenga en su poder pruebas fehacientes que demuestren que el solicitante ocultó o falseó los hechos declarados sobre los que basó su solicitud de tal forma que, de haberse conocido oportunamente, hubieran ocasionado el no reconocimiento de la condición.

Capítulo IIDisposiciones Comunes

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría cesar, cancelar o revocar el reconocimiento de la condición de refugiado. Para lo anterior, la Secretaría deberá emitir resolución fundada y motivada con respecto a la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día en que se inicie el procedimiento respectivo y la cual deberá ser notificada al extranjero.

El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría y únicamente cuando existan razones justificadas que lo motiven, las que serán:

I. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el refugiado;

II. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del refugiado;

III. La petición del extranjero para aportar elementos, o

IV. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento.

El reglamento de esta Ley establecerá los términos, condiciones y requisitos bajo los cuales se podrá tramitar dicha ampliación.

Los procedimientos de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado serán gratuitos.

Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

Artículo 38. Durante la substanciación de un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, la Secretaría deberá informar a los extranjeros que gozan de la condición derivada de refugiado mencionados en el artículo 12, que podrán presentar por escrito una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente del solicitante principal. En este supuesto, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de la solicitud.

En relación con el cónyuge, concubinario, concubina, hijos y aquellos dependientes del extranjero cuyo reconocimiento de la condición de refugiado fuere cesado, revocado o cancelado, tendrán el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de no presentar la solicitud correspondiente, la cesación, revocación o cancelación será efectiva, transcurrido el plazo de 30 días hábiles a partir de la determinación correspondiente al refugiado principal.

No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea concedida legal estancia en el país.

Articulo 39. En contra de la resolución procederá el recurso de revisión, mismo que deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación respectiva. De igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 40. El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado, tendrá entre otros, derecho a:

I. Recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento respectivo y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que esta Ley y otras disposiciones aplicables le conceda;

II. Realizar las manifestaciones que a su derecho convengan y aportar todas las pruebas que considere convenientes, y

III. Contar, en caso de ser necesario, de forma gratuita con el apoyo de un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.

Artículo 41. La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los refugiados sujetos a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, que requieran atención especial por su situación de vulnerabilidad.

Durante el procedimiento, el refugiado podrá promover por sí o a través de su representante legal. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el refugiado, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

Artículo 42. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el refugiado, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, lo entrevistará de manera personal a fin de allegarse de elementos necesarios para poder resolver respecto de la cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado.

Artículo 43. Al extranjero al que le sea cesado el reconocimiento de la condición de refugiado, no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar nueva solicitud con base en los mismos hechos y argumentos por los que fue reconocido. En los casos que el reconocimiento de la condición de refugiado sea revocado o cancelado, el extranjero no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar nueva solicitud bajo los mismos hechos y argumentos por los que fue reconocido o gozar de la condición derivada.

Título SextoDe los Refugiados

Capítulo IDe los Derechos y Obligaciones

Artículo 44. En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos;

II. Recibir servicios de salud;

III. Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios;

IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;

V. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI. Solicitar la reunificación familiar, y

VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su legal estancia en el país como refugiado.

Artículo 45. Los extranjeros a los que hace referencia el presente ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.

Capítulo IIDe los Refugiados Reconocidos en Otro País

Artículo 46. La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.

Artículo 47. Cuando un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, se interne en contravención a las disposiciones de ingreso al territorio nacional, la Secretaría, teniendo en cuenta el carácter declarativo del reconocimiento de la condición de refugiado, analizará los motivos de dicha internación y las razones por las cuales salió del país donde fue reconocido como refugiado con el objeto de determinar si gozaba o no de protección efectiva.

Si la protección otorgada por un tercer país fuese efectiva y las causas por los cuales fue reconocido como refugiado se mantienen vigentes será procedente la salida del refugiado del territorio nacional.

La Secretaría deberá emitir una resolución fundada y motivada sobre este hecho, la cual deberá ser notificada por escrito al extranjero. El refugiado podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de acuerdo con el reglamento; de igual forma podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables. La salida del refugiado sólo procederá en caso de no existir riesgos a su vida, libertad y seguridad.

Capítulo IIIDe la Estancia en Territorio Nacional

Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos .

Artículo 49. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los tratados internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.

Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los tratados internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.

Artículo 51. Cuando un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, pretendan viajar a su país de origen, deberá de hacerlo del conocimiento de la Secretaría. La información que proporcione el refugiado o el extranjero que reciba protección complementaria, podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como retirar la protección complementaria.

Artículo 52. Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o extranjero que reciba protección complementaria, pone en riesgo la seguridad nacional, o bien, si habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito grave cuya naturaleza constituye una amenaza a la sociedad, podrá ser expulsado o devuelto a otro país.

Artículo 53. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un extranjero que hubiese solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado o de un refugiado, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará a la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la fecha en que reciba la solicitud de extradición.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría deberá remitir a la Secretaria de Relaciones Exteriores, el listado de los solicitantes y refugiados de conformidad con el reglamento.

En el caso a que se refiere el primer párrafo de este artículo la Secretaría, durante el procedimiento de extradición, deberá emitir su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores,  respecto de si la solicitud de extradición es acorde o no con la salvaguarda del principio de no devolución y, en su caso, las acciones que fuesen procedentes a su juicio, para cumplir con dicho principio.

Dicha opinión se hará llegar al Juez de conocimiento, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su consideración, antes de que emita la opinión jurídica a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley de Extradición Internacional.

Cuando una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentre pendiente de resolución, la Secretaría deberá resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado en un plazo no mayor a diez días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de esta Ley.

Capítulo IVDe la Asistencia Institucional

Artículo 54. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su integración al país, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.

Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.

Artículo 56. La Secretaría promoverá que las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como las instituciones que otorguen apoyos a las personas a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, brinden las facilidades a los solicitantes y refugiados para el acceso a los beneficios de sus programas, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 57. Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado requiera de los servicios consulares de su país de origen para la obtención de documentos, certificación o acreditación de su estado civil, títulos y demás actos administrativos, las autoridades competentes tomarán las medidas oportunas para apoyar al refugiado, respetando su derecho a no solicitar apoyo de las autoridades del gobierno de su país de origen, incluyendo la posibilidad de no solicitar la apostilla o legalización de documentos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 58. Para efectos de la reunificación familiar, la Secretaría podrá autorizar, por derivación de la condición de refugiado, la internación a territorio nacional del cónyuge, concubinario, concubina, hijos, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes consanguíneos del cónyuge, concubinario, concubina, hasta el segundo grado que dependan económicamente del refugiado, así como la capacidad económica para su manutención.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de solicitantes y refugiados que hayan sido iniciados conforme a lo previsto en la Ley General de Población y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución podrán substanciarse conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamento.

Tercero. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su legal estancia en el país como refugiado en los términos de la presente Ley y su reglamento.

Cuarto. Las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice, en su caso, con los recursos aprobados a las mismas, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán sus presupuestos regularizables.

Quinto. El Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación, contará con un plazo de 180 días naturales para la publicación del reglamento de la presente Ley, en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso f) del artículo 118; se adiciona un segundo párrafo al artículo 52, y se derogan el artículo 35 y la fracción VI de artículo 42 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 35. Derogado.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. Derogado

VII. a XI. ...

...

Artículo 52. ...

Todo extranjero que haya obtenido el reconocimiento de la condición de refugiado o que reciba protección complementaria por parte de la Secretaría, en términos de lo dispuesto por la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, se le otorgará la residencia permanente.

Artículo 118. ...

a) a e) ...

f) Se interne al país sin la documentación requerida, salvo los casos previstos en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria;

g) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.»

Es de primera lectura.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenla “minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable”,remitida por la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39 y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión del 30 de octubre de 2008, el diputado Martín Oscar González Morán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 16 de marzo de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura el dictamen correspondiente a este proyecto de decreto, mismo que fue aprobado por la asamblea con 371 votos en pro y 1 abstención. Se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

IV. Con fecha 18 de marzo de 2010, se recibió en el Senado de la República de la LXI Legislatura la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Agricultura y Ganadería.

V. El 21 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Desa-rrollo Rural y Estudios Legislativos, sometieron a consideración del pleno del Senado de la República de la LXI Legislatura el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, mismo que fue aprobado por la asamblea con 78 votos en pro y 4 en contra, remitido a ésta Cámara de Diputados.

VI. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la minuta

La minuta tiene como objetivo la integración, cuando así se considere necesario, de Comités Consultivos Alimentarios dentro de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales cuya finalidad será opinar al interior de los mismos, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica.

Los Comités Consultivos Alimentarios podrán incluir –adicionalmente a los miembros integrantes de los consejos mexicano, estatales, distritales y municipales–, a profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural, pertenecientes al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por estos comités.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la apreciación del Senado de la República, la Cámara de Origen consideró, para la valoración del presente proyecto de decreto que, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracciones II, y XV de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Comisión Intersecretarial para el De-sarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación que rea-lice con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, integrará el sistema y el servicio nacionales de capacitación y asistencia técnica rural integral. Por ello, el Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (Sinacatri), atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Tercera. La Cámara de Senadores coincide con ésta Soberanía en que, son de vital importancia para el sector rural tanto la capacitación, como la asistencia técnica rural integral que demanda la población rural y sus organizaciones; por ello los agentes de la sociedad rural podrán ser atendidos de manera adecuada con la creación de Comités Consultivos Alimentarios que operen al interior de los consejos mexicano, estatales, municipales y distritales, con profesionales preparados que proporcionen la información requerida para que los productores alimentarios cuenten con herramientas eficientes para hacer uso de la tecnificación de forma sustentable.

Cuarta. El Senado de la República al evaluar el contenido de la minuta, refirió que la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, en su calidad de comisión dictaminadora destacó en su análisis y estudio, que es indispensable hacer efectiva la planeación del desarrollo rural sustentable, haciendo uso de los conocimientos actualizados en el aprovechamiento de los recursos naturales del campo mexicano, utilizando herramientas tales como la tecnificación e intensificación del riego agrícola, así como las facilidades para acceder a mayores financiamientos para la compra de activos, como tractores y otros tipos de maquinaria.

Quinta. Las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos del Senado de la República, adoptaron el análisis realizado por la comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados al referirse al marco jurídico aplicable al desarrollo rural sustentable, el cual “tiene previsto que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desa-rrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las cuales se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social”.

Sexta. En atención a lo anterior, la colegisladora en su carácter de cámara revisora, determinó que el contenido de la minuta resulta procedente, toda vez que si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable prevén la figura de las comisiones de trabajo dentro de los consejos mexicano, estatales, municipales y distritales, se estima que los Comités Consultivos Alimentarios atenderían los asuntos específicamente en materia alimentaria de una manera integral.

Para ello, el Senado de la República propuso incorporar en la redacción del artículo citado que la creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada Consejo; asimismo, que las opiniones de los especialistas del Sinacatri y otros organismos e instancias tendrían que ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para que sean valoradas en la toma de decisiones en materia alimentaria.

Séptima. Adicionalmente la Colegisladora destacó que en razón de que el desarrollo rural sustentable, es una materia de carácter concurrente, en la que existe una responsabilidad compartida entre los tres niveles de Gobierno, se considera necesaria la incorporación de un artículo transitorio en los siguientes términos:

Transitorio: Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Octava. Una vez valoradas las adecuaciones propuestas por la colegisladora, ésta comisión dictaminadora consideró que las aportaciones sugeridas por el Senado de la República resultan congruentes con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la inteligencia de que con inclusión de éstas modificaciones se respalda el trabajo de los Comités Consultivos Alimentarios y se fortalecen los mecanismos de integración previstos en los estatutos orgánicos de los consejos mexicano, estatales, municipales y distritales previstos en la multicitada ley.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Se podrán integrar, dentro de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales, cuando así se considere necesario, Comités Consultivos Alimentarios, cuya finalidad será opinar al seno de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales en materia de producción agropecuaria, utilizando criterios de factibilidad técnica y económica, considerando principalmente las características agroecológicas, económicas, sociales y culturales del ámbito territorial en cuestión.

La creación de los comités se realizará dentro de los estatutos orgánicos de cada consejo.

Podrán participar en los Comités Consultivos Alimentarios, adicionalmente a los integrantes de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales, profesionistas inscritos en el padrón de prestadores de servicios del sector rural perteneciente al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral al que hace referencia esta Ley en el Capítulo Tercero del Título Tercero, en su carácter de expertos en los temas abordados por los comités consultivos alimentarios, con la finalidad de reforzar la opinión técnica que dichos comités puedan emitir en el seno de los Consejos Mexicano, Estatales, Distritales y Municipales. Las opiniones de los especialistas deberán ser presentadas al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable para que sean valoradas y tomadas en cuenta en la toma de decisiones en materia alimentaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»

Es de primera lectura.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia?

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 443 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día son dos dictámenes con proyecto de decreto que conceden permisos a ciudadanos para que puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas y para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación por los cuales se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores, Héctor Manuel Sánchez Casas y Jorge Francisco de Horta Ruiz puedan prestar servicios en las Embajadas de Polonia, de Australia y de Dinamarca en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, en Tijuana, Baja California, y en Hermosillo, Sonora, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Abel Muñoz Ruiz para prestar servicios como chofer en la Embajada de Polonia en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Mauricio Alonso Dávila González para prestar servicios como oficial consular en la Embajada de Australia en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Héctor Pedro Gutiérrez para prestar servicios como guardia en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Julio César Franco González para prestar servicios como empleado de migración en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Josué Omar Barrios Ochoa para prestar servicios como empleado de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Jack Flores Flores para prestar servicios como asistente de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Héctor Manuel Sánchez Casas para prestar servicios como ingeniero electrónico en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Francisco de Horta Ruiz para presentar servicios como guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de septiembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Karla Verónica González Cruz, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, César Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia se pide a la Secretaría poner a discusión los proyectos de decreto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos: Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores, Héctor Manuel Sánchez Casas y Jorge Francisco de Horta Ruiz, para prestar servicios en las Embajadas de Polonia, Australia y Dinamarca en México y en los Consulados de Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua, Tijuana, Baja California y Hermosillo, Sonora.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se reserva para su votación nominal en conjunto.



PERMISOS PARA DESEMPEÑAR CARGO DE CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 9 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, y con la nota formulada por la Embajada de la República de Corea, en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV, del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 24 de septiembre de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica) Sami David David (rúbrica), Karla Verónica González Cruz, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, José Ricardo López Pescador, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Andrés Massieu Fernández, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Augusto Santiago Ramírez, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Está a discusión el dictamen con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No habiendo quien haga uso de la palabra se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para recoger la votación nominal de este proyecto de decreto y los anteriormente reservados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación nominal de los proyectos de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Le damos la más cordial bienvenida a los estudiantes, personal docente y padres de familia de la escuela Maranatha, del municipio de Cuernavaca, estado de Morelos, invitados por la diputada federal Rosalina Mazari Espín.

También le damos la más cordial bienvenida a nuestros invitados de la Universidad Autónoma de Querétaro, invitados por el diputado Alfredo Lugo Oñate.

De la Universidad Autónoma del Estado de México, campus Toluca, de la Facultad de Derecho, nos visitan hoy varios compañeros y alumnos, y son invitados del diputado José Luis Velasco Lino. Sean ustedes bienvenidos.

Saludo a los presidentes municipales del estado de Yucatán, invitados por sus diputados federales de los distintos distritos de ese estado.

Damos la bienvenida a los amigos del municipio de Naucalpan, que con su carácter de síndicos y regidores visitan a esta Cámara, invitados por el diputado David Sánchez.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? ¿Algún diputado falta de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. Está abierto el sistema electrónico; sigue abierto.

Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 324 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobados los proyectos de decreto por 324 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, dictaminadora de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Antecedentes

1. El día primero de octubre de dos mil nueve fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. Con fecha primero de octubre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública, bajo el expediente número 157.

3. El objetivo de la iniciativa es reformar el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para precisar que los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI, en materia de planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, son aquellos que, de forma taxativa, establece el artículo 1 del mismo ordenamiento.

4. El iniciante señala que tanto las partes contendientes como el propio juzgador tienen espacios abiertos para incurrir en el abuso de la interpretación legislativa en formas muy diversas y en ocasiones hasta tergiversadas para tratar de adecuar la aplicación de la norma.

5. Manifiesta que la abundancia de las imprecisiones o vacíos legales hace posible que en la sustanciación de las acciones procesales en general las partes puedan manipular o usarlas a su favor, derivando con ello, un uso abusivo del derecho procesal.

Consideraciones

Primera. Del análisis de la iniciativa con proyecto de decreto propuesta por el diputado federal del partido político Nueva Alianza, por el que pretende que sea reformado el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), se desprende que el contenido y objeto de la misma tiene como propósito precisar que las fracciones I a VI a que hace referencia el artículo 18 de la misma ley, corresponden a los sujetos que se detallan en al artículo 1 de dicho ordenamiento, sujetos que son regulados por esa ley, y para mayor entendimiento, a continuación se cita de manera integra el mencionado artículo 1 de la LAASSP (el subrayado es nuestro):

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, por lo que se regirán por lo dispuesto en su ley, salvo en lo que expresamente ésta remita al presente ordenamiento.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los centros públicos de investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Segunda. Sobre el particular, y tomando en cuenta que, efectivamente, el primer párrafo del artículo 18 de la LAASSP es omiso en cuanto a señalar a qué artículo de la ley pertenecen las fracciones I a VI que se citan en el mismo, como se puede observar a continuación de la transcripción íntegra del artículo 18 con su redacción vigente al día de hoy, la cual es:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desa-rrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Una vez revisados los artículos 1 y 18, así como su redacción actual, los integrantes de esta comisión en funciones de dictaminación consideramos conveniente la iniciativa y efectuar la precisión propuesta en el sentido de incluir en la redacción del artículo 18 las palabras “del artículo 1” posterior a la mención que se hace de las fracciones I a VI.

Tercera. No obstante lo anterior, se estima necesario que, en el texto de la iniciativa que nos ocupa quede claro que las fracciones I y II del artículo 18 de la LAASSP no sufren modificación alguna. Ello, en virtud de que en la citada iniciativa se incluye –después del primer párrafo del artículo 18, objeto de la reforma– un párrafo de puntos suspensivos, el cual hace suponer que dicho precepto consta de dos párrafos y no de un párrafo y dos fracciones como se contiene el texto vigente.

En esta virtud, se sugiere que el texto de la Iniciativa se precise en los términos siguientes:

“Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I y II. ...”

En merito de lo expuesto, la Comisión Dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentado por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza el cual fue turnado bajo el número de expediente No. 157, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la LXI Legislatura presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 18. En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta ley, deberán ajustarse a:

I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desa-rrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

II. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.

La Comisión de la Función Pública, diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes oradores: en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta.

Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de esta iniciativa por dos razones fundamentales.

La primera, debo decirlo, porque creo que es una propuesta de un diputado que no conozco y ya llevamos un año en la Legislatura, el diputado Jorge Kahwagi. No sé si la mandó en una ocurrencia o lo hizo por pasar lista, y cuando reviso el cambio me convenzo que fue por pasar lista.

Porque la iniciativa pretende o dice que busca precisar algunos términos para la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pero en este tema estamos dejando fuera una caja negra de las finanzas públicas.

La parte de los fideicomisos que se manejan con recursos públicos y las figuras jurídicas análogas no están regidas por esta Ley de Adquisiciones, y luego nos preguntamos, ¿entonces, por qué nosotros mismos damos pie a que se generen tantos quebrantos y tantas operaciones obscuras al margen de las finanzas públicas?

Yo creo que si queremos hacer algo verdaderamente de fondo o empezar a corregir las cosas, cuando menos a este artículo, al artículo 18, deberíamos incluirle, en vez de estar precisando, incluirle de manera explícita a las figuras jurídicas análogas de la administración pública federal.

No sólo eso. Tendríamos que adicionar que estuvieran obligadas a hacer públicos tanto su estructura orgánica como sus recursos presupuestales asignados y como el destino que tengan estos recursos presupuestales asignados.

Entonces, me parece que esta iniciativa sale sobrando. Que es hacerle el juego a un diputado que nunca viene y que no es arreglar las cosas de fondo. Yo por eso les pediría que votemos en contra de esta iniciativa y que de veras nos pongamos a trabajar en una Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que termine con tantos desfalcos que tienen las finanzas públicas.

Imagínense que ayer el director general de Pemex dijo que era perfectamente aceptable que rentara la suit en donde se filma Sex and the City en uno de sus múltiples viajes, y que esto lo permitía la auditoría tanto de Pemex como la Auditoría Superior de la Federación.

¿No estemos haciendo lo mismo con estas legislaciones ocurrentes de algunos legisladores que ni siquiera vienen? Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. No habiendo más oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica...

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido en la curul del diputado Pablo Escudero, por favor. Si, diputado ¿con qué objeto?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Simplemente aclarar que este dictamen que es presentado por la Comisión de la Función Pública y en referencia a los comentarios del diputado Di Costanzo, decir que esta Presidencia evidentemente no puede calificar si un diputado asiste o no asiste a este Congreso, eso es responsabilidad de cada diputado el asistir o no.

Este dictamen tiene la técnica jurídica necesaria para ser votado y es correcto, por lo cual solicito que se vote. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, sonido a la curul del diputado Jaime Cárdenas, por favor. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Por las afirmaciones que hizo el diputado Pablo Escudero, que me parece muy importante que recordemos el contenido del artículo 64 de la Constitución que a la letra dice: “Los diputados y senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten”.

No es una cuestión menor, se trata de una obligación constitucional el asistir a las sesiones de las Cámaras, tal como lo establece el artículo 64 constitucional y además la Constitución establece una consecuencia jurídica, que si no se asiste, se debe perder la dieta correspondiente al día en que se falte.

Aquí mi compañero Fernández Noroña, que hoy no está, ha preguntado varias veces y ha solicitado que la Cámara haga constar que el diputado César Nava tampoco asiste.

Yo pediría que tomemos en serio la Constitución, señor presidente, y que se aplique el artículo 64 de la Constitución.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado García Granados, por favor.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para pedirle que le solicite a la Secretaría me precise, en razón de que no tengo a la mano el documento, si con esto se está dejando de lado la fracción V del artículo 1 que establece que también son obligados las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal. Si se está desligando de la responsabilidad de atenerse a las condiciones del artículo 18, porque está concatenado el 18 con el artículo 1 de la ley.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Pablo Escudero ¿podría hacernos favor de aclarar en cuanto a la duda que plantea el diputado García Granados?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): No, presidente, es sólo el artículo 18, y sobre eso tiene que versar esta litis y este sentido del voto, y reiterar que la Comisión ha cumplido con lo que establece el Reglamento de buen gobierno de esta Cámara, con el artículo 88. Yo le pediría que se votara.

Evidentemente el tema que ha planteado el diputado Di Costanzo es un tema importante. Yo lo invitaría a que presentara la iniciativa y con mucho gusto podríamos revisarla y dictaminarla haciendo un análisis más detallado, más serio y más preciso del tema. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Cárdenas, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, yo creo que hay muchas dudas respecto de esta iniciativa porque es verdad, los fideicomisos también tienen que cumplir con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las figuras análogas.

También me preocupa el tema de la propia Cámara de Diputados, señor presidente, porque tengo entendido que la Junta de Coordinación Política no siempre cumple con la ley de adquisiciones. La Junta de Coordinación Política tiene la facultad legalmente, legalmente, para determinar que todas las compras de nuestra Cámara se realicen por adjudicación directa.

Me parece una barbaridad que la Cámara de Diputados no esté sujeta a la Ley de Adquisiciones, que tengamos una normatividad propia, que seamos candil de la calle y oscuridad de la casa.

Es un asunto muy importante para tomarlo a la ligera y solicitaría a la Comisión de la Función Pública que este punto se retirara para un análisis jurídico más exhaustivo para cumplir plenamente lo que prevé el artículo 134 de la Constitución, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Escuchadas las intervenciones esta asamblea tiene bien normado su criterio. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se encuentran en este recinto alumnos de la carrera de administración gubernamental de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Chihuahua. Son invitados del diputado Guillermo Márquez Lizalde. Sean todos ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Continúa abierto el sistema electrónico de votación.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Queremos agradecer la presencia en este salón de sesiones, del excelentísimo señor Mahmoud Rmiki, embajador de Marruecos en México.

También agradecemos la presencia de compañeros alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México que nos visitan.

En este recinto se encuentran también de visita alumnos universitarios del Instituto Tecnológico Latinoamericano, invitados por el diputado Amador Monroy Estrada.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado por emitir su voto?

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente se emitieron 330 votos en pro, 14 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por 330 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora en fecha 15 de diciembre de 2009.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 57, 60, 62 y 63 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 18 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 15 de diciembre 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. Con fecha 11 de marzo 2009, el senador Juan Bueno Torio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, y adicionar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

2. Dicha iniciativa en términos generales proponía clarificar las materias en las que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene competencia, asentar expresamente la facultad de la Profeco de interponer denuncias por prácticas monopólicas de los agentes económicos y de recibir quejas colectivas, así como dar acción a las organizaciones de la sociedad civil para la promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

3. La iniciativa de mérito fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, y seguido su trámite parlamentario, con fecha 10 de diciembre 2009, fue aprobada y enviada por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a esta Cámara de Diputados.

Cuarto.Que la minuta de referencia establecía lo siguiente:

Respecto de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

• Menciona de manera expresa que la Profeco tiene competencia para conocer de asuntos relacionados con servicios de telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable (artículo 6).

• Establece la obligación del a Profeco para fomentar permanentemente la cultura de consumo responsable e inteligente, para lo cual deberá elaborar contenidos y materiales educativos sobre la materia, debiéndose distribuir y entregar a la autoridad federal competente para que los incorporare a los programas oficiales correspondientes (artículo 8 Bis).

• Faculta a la Profeco para que en representación de los consumidores, promueva denuncias ante la Comisión Federal de Competencia Económica, cuando detecte aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia (artículo 24, fracción XX Bis).

• Faculta al Procurador Federal del Consumidor para expedir el estatuto orgánico de la Profeco, así como lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a esa entidad cumplir con las atribuciones que tiene conferidas (artículo 27, fracción XI).

• Reglamenta la presentación de quejas en forma grupal por parte de asociaciones u organizaciones de consumidores (artículo 99, fracciones V y VI).

• Establece la posibilidad de condonar, reducir o conmutar las multas cuando haya conciliación a favor del consumidor y se acredite plenamente el cumplimiento del convenio al efecto celebrado (artículo 134).

• Dispone que las multas impuestas por la Profeco, serán cobradas por la autoridad fiscal y que el destino de dichos recursos será el desarrollo  de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Profeco (artículo 134).

Respecto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil:

• Establece que las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son, además de las que ya se mencionan en la ley que se reforma, las que tienen como objeto la prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento de esa ley; y las de promoción y defensa de los derechos de los consumidores (artículo 5).

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana son competentes para conocer sobre la minuta de referencia.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana, con las atribuciones señaladas anteriormente, se abocaron al estudio y dictamen de la minuta que nos ocupa.

Tercera. En sesión ordinara de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, celebrada en fecha 22 de abril de 2010, se aprobó, con modificaciones, el dictamen a la minuta que nos ocupa, mencionando como razones medulares para fundamentarlo las siguientes:

Consideración tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida, realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

Primera. Modificación al artículo 6 de la LFPC

De conformidad con la exposición de motivos del promovente, se destacan las siguientes consideraciones de los rubros que considera esta iniciativa:

Respecto al fortalecimiento de atribuciones de la Procuraduría, el promovente señala que tiene el propósito de precisar la competencia de la Procuraduría, con objeto de que ésta no siga siendo blanco de impugnaciones sobre ésta en los casos en que los proveedores suministren servicios tales como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable; “lo anterior permitirá despejar las dudas relativas a si la Procuraduría tiene o no competencia para la revisión de los contratos de adhesión aplicables a los consumidores, sin perjuicio de que los mismos puedan ser revisados por las autoridades que otorguen concesiones, como es el caso del servicio de telefonía”.

Al respecto, estas comisiones consideran procedente que se clarifiquen las materias en las cuales la Profeco tiene atribuciones, de tal manera que la protección al consumidor sea efectiva en todas estas materias.

El artículo 6 quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. La Procuraduría también será competente en los casos en que los proveedores suministren servicios tales como telecomunicaciones, transportes, turismo, electricidad y agua potable.

Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Segunda. Modificación al artículo 8 Bis de la LFPC

Por otra parte, se propone fortalecer las atribuciones de la Profeco para fomentar una cultura de consumo responsable y consciente y su inclusión dentro de los programas oficiales educativos, con la finalidad de que el consumidor tenga los conocimientos y elementos que le permitan tener la capacidad para decidir por la mejor opción al adquirir bienes y contratar servicios y que conozca, de igual manera, los derechos que la ley le otorga, para lograr lo anterior, se requiere de la educación como pieza clave para la formación de la población infantil y juvenil, lo que indudablemente permitirá, una conformación de una población mayormente preparada y con mejores conocimientos, orientada e informada.

Así, la iniciativa propone la siguiente redacción en el artículo 8 Bis de la ley:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo inteligente, elaborando los contenidos y materiales educativos en dicha materia y respecto de los derechos del consumidor, a fin de que la autoridad federal competente los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

......

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente esta inclusión en un primer párrafo del actual artículo 8 Bis, pero se propone aclarar el término de “consumo inteligente” propuesto en la iniciativa, con una redacción más descriptiva, para quedar de la siguiente manera:

“La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

“Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.”

Esta redacción resultaría descriptiva de lo que la Procuraduría debe promover y fomentar en los programas educativos correspondientes.

Las comisiones desean destacar que está atribución es congruente con atribuciones ya previstas en el artículo 24 de la ley vigente, a saber (se anotan sólo las fracciones pertinentes):

Artículo 24.La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

V. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley;

VIII. Promover y realizar directamente, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley y prestar asesoría a consumidores y proveedores;

Tercera. Modificación al artículo 25 Bis de la LFPC

Por otra parte, la iniciativa propone la adición de un último párrafo al artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto al cual señala que “a fin de dotar de la atribución a la Procuraduría para presentar denuncias ante la Comisión Federal de Competencia en representación de los consumidores. Esta facultad se ejercerá en los casos en que por la comisión de presuntas prácticas monopólicas, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, se identifiquen aumentos de precios, restricciones en las cantidades ofrecidas o divisiones de mercados de bienes o servicios. Con lo anterior se brinda fortaleza a la intervención de la Procuraduría en los casos en que pudiera resultar afectada de manera importante la economía de los consumidores, al mismo tiempo que se establece una verdadera protección a los derechos de los consumidores frente a ese tipo de comportamientos que van en prejuicio del correcto funcionamiento de los mercados”.

Al respecto, estas comisiones consideran procedente la propuesta referida, sin embargo, estiman que la ubicación idónea de esta atribución sea en una nueva fracción XX BIS del artículo 24, que se refiere precisamente a las atribuciones de la Profeco, pues el artículo 25 Bis se refiere a medidas precautorias que puede aplicar directamente cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, siendo el caso que la presente atribución no es una medida precautoria. Asimismo, se considera que esta adición es congruente con la fracción III del propio artículo 24, si bien la Profeco sólo quedaría facultada para presentar la denuncia correspondiente y no para intervenir en el resto del procedimiento que, en su caso, iniciara la Comisión Federal de Competencia.

De esta manera, la redacción de la nueva fracción XX Bis del artículo 24 sería la siguiente:

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda.

Cuarta. Adición de una nueva fracción XI al artículo 27 de la LFPC

Por otra parte, en el artículo 27 se propone precisar mediante la adición de una nueva fracción XI que el procurador federal del Consumidor tiene la facultad de “expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas”, para despejar dudas referentes a las atribuciones del procurador para generar la normatividad indispensable que permita el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley de manera oportuna y expedita.

Se considera procedente esta propuesta.

Quinta. Reformas y adiciones al artículo 99

En relación al fortalecimiento de los derechos de los consumidores, la iniciativa prevé fortalecer expresamente la posibilidad que éstos puedan interponer quejas grupales ante la Profeco, con el propósito de ampliar los mecanismos de acceso que tienen a la protección al consumidor.

Las quejas o reclamaciones grupales podrían realizarse mediante la formación de un grupo de consumidores que tengan identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor y que realizarían la queja grupal a través de un representante, manifestando su voluntad de incorporarse a dicho grupo y otorgando dicha representación por escrito, o bien, mediante la presentación de la misma por parte de una asociación u organización de consumidores previamente constituida.

En ambos casos, estas comisiones han considerado oportuno considerar el desarrollo de la figura de las quejas grupales propuesto en la iniciativa con algunas disposiciones adicionales, a fin de que éstas funcionen adecuada y eficazmente en beneficio de los consumidores y no se conviertan en un incentivo para actividades que no pretendan tal propósito.

De esta manera, las reformas y adiciones al artículo 99 de la LFPC quedarían con la siguiente redacción:

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del colectivo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita; y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral.

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además:

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de ésta;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita; y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

......

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente, con las modificaciones sugeridas, las reformas y adiciones a este artículo pues este tipo de reclamaciones permitirían que los beneficios derivados de las conciliaciones alcancen a un mayor número de consumidores y facilitaría el acceso de los mismos a estos mecanismos de protección y defensa de sus derechos.

Sexta. Reformas al artículo 134 y adición de un artículo 134 Bis a la LFPC

En lo relativo a la adición de este nuevo artículo en el capítulo de sanciones de la ley, la iniciativa señala:

“ ...se pretende fortalecer las finanzas de la Profeco a partir de la recuperación de las multas que esta imponga, para ello, es necesario cubrir tres aspectos fundamentales: el primero de ellos es precisar que la condonación, reducción o conmutación de las multas es procedente de manera excepcional en los casos en que se hubieren impuesto en carácter de medida de apremio, condicionando este beneficio a los casos en que se hubiese logrado la conciliación a favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente, ello permitirá mayor claridad al hecho de que las multas como medidas de apremio tienen una naturaleza diferente al aplicarse por una desobediencia a la autoridad y, además, se antepone el derecho de los consumidores a que su reclamación haya quedado satisfecha.

El segundo aspecto, es el relativo al momento en que la autoridad que las impone puede condonarlas, reducirlas o conmutarlas y se establece que ello sólo será posible siempre que las mismas no hubieren sido enviadas a la autoridad ejecutora para su cobro, transparentando con esto, los actos de la Procuraduría.

El tercer aspecto y último, prevé una situación de gran importancia para la Procuraduría, puesto que se establece que las multas la Profeco imponga como medidas de apremio o como sanciones, sean cobradas única y exclusivamente por la autoridad fiscal federal competente y en este sentido sean, destinadas para el desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Procuraduría. Lo anterior resulta del hecho de que el sistema recaudatorio de las multas que impone la Institución es muy disperso y deficiente, en el entendido de que su cobro es efectuado por múltiples instancias, tanto estatales como municipales, lo que se traduce en una verdadera falta de coordinación y control de las actividades desempeñadas para su recaudación, como de la información relativa al monto de las multas que se cobran.”

Al respecto, estas comisiones consideran que los aspectos planteados son en lo general procedentes, pues fortalecen la capacidad de gestión de la Profeco respecto de las multas impuestas tanto como medidas de apremio como por concepto de sanciones, constituyéndose en un incentivo para la solución ágil de las controversias correspondientes, cuando se haya dado efectivamente una solución satisfactoria de la conciliación a favor del consumidor y siempre y cuando no se hubieren remitido aún a la autoridad fiscal para su cobro.

Se considera procedente asimismo lo previsto en la iniciativa para que las sanciones respectivas sean remitidas para su cobro a la autoridad fiscal competente, garantizando así procedimientos uniformes y una mayor eficiencia en su cobro.

En cuanto al párrafo segundo propuesto para el artículo 134 Bis que se propone adicionar con la siguiente redacción: “Los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán destinados para el desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Procuraduría”.

Al respecto, estas comisiones consideran pertinente este agregado a fin de que la Procuraduría cuente con estos recursos adicionales que le permitan realizar con eficacia las funciones de Ley que tiene a su cargo, de acuerdo con lo anterior, se estima procedente precisar que los mismos deberán destinarse exclusivamente a la realización de actividades y programas de cumplimiento de la ley.

Séptima. Adición de una nueva fracción XIII al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Finalmente, con relación al fortalecimiento de la participación social y de las acciones grupales que los consumidores tendrían ante la Profeco, la iniciativa propone incluir a las organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de los consumidores entre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento que están consideradas precisamente en el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Al respecto, estás comisiones consideran apropiada dicha adición, pues es congruente con las modificaciones referentes a las quejas o reclamaciones grupales que los consumidores podrían realizar de conformidad al presente dictamen, pero modifican la fracción propuesta para la misma de la XIII a la fracción XVII, a efecto de no suprimir las que actualmente considera la referida fracción XIII, que son aquellas que se dedican a la promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. Por lo anterior, se hace la modificación correspondiente en el proyecto de decreto del presente dictamen...”

Cuarta. Que esta Comisión de Economía estima afortunadas las reformas que se plantean en la minuta de referencia, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen mencionado, a excepción de los que se refieren a la adición al artículo 6 y adición del artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por las siguientes razones:

Quinta. En efecto, el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define los conceptos de consumidor y proveedor. Específicamente establece que  proveedor es “la persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios”.

Por otra parte, el artículo 5 de la legislación en comento, establece los casos de excepción de aplicación de esa ley, al decir:

Artículo 5. Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia [...] Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Y en el dispositivo 6 se expresa quienes estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

De los anteriores dispositivos se puede apreciar que la definición de proveedor enumera una serie de actividades que por el solo hecho de realizar una de ellas, se obtiene el carácter de proveedor.

Asimismo, se aprecia que existe disposición expresa respecto de las materias o casos específicos que el legislador decidió exceptuar del ámbito de aplicación de ley de protección de los consumidores, como son las relaciones laborales o los servicios regulados por leyes financieras, entre otros.

Y por último, establece que tanto proveedores como consumidores, así como las entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno, cuando tengan el carácter de proveedores o consumidores, están sujetos a la ley de referencia.

Entonces, si la ley vigente tiene establecido un concepto de proveedor y estableció excepciones expresas a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en las que no se encuentran enunciados los servicios como telecomunicaciones, electricidad, transportes, turismo y agua potable, es palmario que las personas que se dedican a esas actividades, sean entes públicos o privados, como proveedores o como consumidores, se encuentran sujetos a la aplicación de ley de referencia.

De ahí que esta comisión no pueda compartir con la colegisladora la pretensión, con motivo de aclaración,  de incluir en el artículo 6 en comento, servicios que ya se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pues sería tanto como admitir que en los procedimientos vigentes abiertos por la Profeco donde son parte proveedores que prestan alguno de esos servicios, esta institución carece de jurisdicción y competencia; o peor aún, se darían elementos para argumentar que en todos los procedimientos judiciales y administrativos, donde sea parte un persona que se dedique a uno de estos servicios, las autoridades son incompetentes por razón de no existir una norma expresa que los dote de dicha jurisdicción; lo que generaría confusión en perjuicio de los consumidores.

En otras palabras, existe una regla de interpretación jurídica que dice que la excepción confirma la regla, de ahí que si la regla para considerar a una persona proveedor –para los efectos de la Ley Federal de Protección al Consumidor– se encuentra definida en el artículo 2 de esa ley, y la excepción son las mencionadas en el artículo 5, es obvio que la regla es que todos los que realicen una de las actividades enunciadas en el artículo 2 referido (que habitual o periódicamente ofrezca, distribuya, venda, arriende o conceda el uso o disfrute de bienes, productos y servicios) sea considerado proveedor y por tanto, sujeto a la aplicación de la ley de protección de los consumidores, no importando el tipo de servicio que presten, pues la ley (o el legislador) no realiza una distinción o excepción de esa naturaleza.

Esta interpretación es inclusive compartida por el Poder Judicial Federal y se puede ver en la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, febrero de 2006

Página: 1883

Tesis: I.8o.A.98 A

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa

Protección al consumidor. Las relaciones entre proveedores y consumidores de servicios de telefonía se rigen por la ley relativa, y no por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto regulan distintas materias y protegen diversos objetos. De la Ley Federal de Telecomunicaciones se observa que entre sus objetivos se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Además, de su reglamento, así como de los cuerpos normativos que regulan la actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de telecomunicaciones se encuentra sujeta a la observancia de los ordenamientos relacionados con dicho servicio público, pero sólo en el ámbito de las obligaciones referentes a la explotación de la concesión otorgada, esto es, dichas regulaciones están destinadas a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Federal. Lo anterior, pone de relieve que para efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explotación de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordinada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones distintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que es incorrecto que quede erradicada toda posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesionados que tiene otorgados a su favor. Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, SA de CV. 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.

Debe mencionarse que el legislador hace leyes dirigidas a todos los sujetos que se encuentran en una misma situación, es decir, con carácter general e impersonal, ya que resultaría imposible incluir en la ley el infinito de situaciones que pueden presentarse. Por ello esta Comisión de Economía estima que el legislativo no puede caer en el juego de estar emitiendo reglas particulares cuando ya existe una regla general de igual contenido, pues debe mandarse el mensaje de que todos debemos asumir el costo que implica aplicar la ley con los alcances que ya el legislador ha estimado necesarios.

Por lo anterior, esta Comisión de Economía estima que lo correcto es que el artículo 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, permanezca en los términos actuales y suprimir la reforma en ese sentido:

Sexta. En lo que respecta al artículo 134 Bis que se propone adicionar a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el mismo establece dos supuestos, uno, que las multas impuestas por la Profeco sean recuperadas por la autoridad fiscal competente y dos, que los montos de las mismas sean destinados al desarrollo de las actividades y programas de cumplimiento de la ley a cargo de la Profeco.

Los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman, en cuanto al primero de los supuestos, que la propuesta de reforma podría propiciar una mayor saturación de trabajo al Servicio de Administración Tributaria cuando el camino correcto debería ser eficientizar los conductos a través de los cuales actualmente se recuperan las referidas multas y no solamente pasar la responsabilidad a otras áreas de la administración pública federal, pues lejos de lograr el objetivo plasmado en la minuta que se dictamina, se corre el riesgo de disminuir la eficacia de la autoridad fiscal federal ante el inminente aumento de la carga de trabajo.

Por otra parte, también se estima que al destinar expresamente los recursos que se obtengan de las multas impuestas por el órgano de protección de los consumidores al desarrollo de actividades y programas a cargo de la Profeco, se corre el riesgo de que dicha institución concentre mayores esfuerzos en la imposición de multas, a fin de cubrir las necesidades presupuestarias de los programas respectivos, que en el debido cumplimiento de su objetivo que es la protección del consumidor.

Por dichas razones, ésta Comisión de Economía ha decidido suprimir de la minuta el referido artículo 134 Bis.

Séptima. Que en virtud de lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar, con las modificaciones apuntadas, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que Adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y remitir a la consideración de la colegisladora para los efectos del artículo 72, apartado E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta.En sesión ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada en fecha 20 de julio de 2010, se aprobó el dictamen procesado por la Comisión de Economía en sus términos, pues se consideraron apropiadas y legítimas las razones mediante las cuales la Comisión de Economía modificó la minuta de referencia, haciendo suyas dichas argumentaciones.

Quinta. Que en virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía, y de Participación Ciudadana se manifiestan por modificar la minuta que nos ocupa y en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8 Bis; 99, en su párrafo primero, y 134, y se adicionan una fracción XX Bis al artículo 24; una fracción XI al artículo 27, pasando la anterior XI a ser la XII, y las fracciones V y VI al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Procuraduría establecerá módulos o sistemas de atención y orientación a los consumidores en función de la afluencia comercial, del número de establecimientos y operaciones mercantiles, de la temporada del año y conforme a sus programas y medios, debiéndose otorgar a aquélla las facilidades necesarias para ello.

Artículo 24. ...

I. a XX. ...

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda;

XXI. a XXIII. ...

Artículo 27. El Procurador Federal del Consumidor tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Expedir el estatuto orgánico de la Procuraduría, previa aprobación del Secretario de Economía;

XI. Expedir lineamientos, criterios y demás normas administrativas que permitan a la Procuraduría el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias que tenga conferidas, y

XII. Las demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. ...

II. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

IV. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;

V. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

VI. Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar, además

a) Su legal constitución y la personalidad de los representantes;

b) Que su objeto social sea el de la promoción y defensa de los intereses y derechos de los consumidores;

c) Que tienen como mínimo un año de haberse constituido;

d) Que los consumidores que participan en la queja grupal expresaron su voluntad para formar parte de la misma;

e) Que no tienen conflicto de intereses respecto de la queja que se pretenda presentar, expresándolo en un escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, se haga constar dicha circunstancia;

f) Que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.

...

...

Artículo 134. La autoridad que haya impuesto alguna de las sanciones previstas en esta ley la podrá condonar, reducir o conmutar, para lo cual apreciará las circunstancias del caso, las causas que motivaron su imposición, así como la medida en que la reclamación del consumidor haya quedado satisfecha, sin que la petición del interesado constituya un recurso. Excepcionalmente procederá la condonación, reducción o conmutación de las multas que se hayan impuesto como medidas de apremio, cuando se hubiere logrado una conciliación en favor del consumidor y se acredite fehacientemente el cumplimiento del convenio correspondiente.

La autoridad no podrá ejercer la facultad referida en el párrafo anterior, una vez que las multas hayan sido remitidas a la autoridad fiscal competente para su cobro y tampoco cuando se trate de sanciones impuestas con motivo de los procedimientos de verificación y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo Segundo.Se adiciona una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden,  al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores, y

XVIII. Las que determinen otras leyes.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud, Melchor Sánchez de la Fuente, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica en abstención), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en abstención), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dofour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).

La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera, Daniela Nadal Riquelme, Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger, Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado, Fidel Kuri Grajales.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado David Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, en los últimos 35 años el Estado mexicano ha hecho una de sus principales preocupaciones la defensa de los derechos del consumidor.

Durante este tiempo, diversas legislaturas han impulsado cambios en la ley que protege los derechos de los consumidores, que han permitido que la Profeco sea la primera línea de defensa de la sociedad contra los abusos de los proveedores.

El día de hoy no es la excepción, pues nos encontramos ante un hecho que puede calificarse de histórico. La minuta que estamos discutiendo faculta al garante institucional de los derechos del consumidor a presentar denuncias colectivas en no poco menos que en materia de competencia económica, pero no sólo eso, además establece que las asociaciones u organizaciones que tengan por objeto la promoción y defensa de los derechos de los consumidores tengan legitimación para presentar quejas en forma grupal.

Lo anterior implica un avance sustancial y sin precedentes en esta materia, pues por una parte se reconoce que existen abusos por parte de proveedores masivos de servicios que hacen que sea sumamente incosteable para el consumidor gestionar o presentar quejas, y por otra, a través de la ley como instrumento de políticas públicas se busca dotar a las instituciones de mecanismos más eficaces para la salvaguarda de los derechos del público en general.

Asimismo, la minuta también implica que la Profeco tenga la obligación de fomentar la cultura de consumo responsable e inteligente entre la población, pues estima que la mejor manera de evitar que los consumidores sean objeto de abusos es que conozcan sus derechos y que tengan información suficiente para tomar decisiones acertadas en sus actos de consumo.

El día de hoy, de aprobarse las presentes reformas, podemos aplaudir el trabajo de los legisladores de esta Cámara, pues se mostrará el compromiso que tiene el Congreso con la sociedad, ya que los instrumentos que hoy se introducen en la ley son unos que tienen gran impacto en los consumidores. Muchísimas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia está a discusión en lo general. Tiene la palabra para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por 5 minutos. Diputado, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Gracias, compañeras, diputadas, compañeros diputados, aparentemente ésta es una buena reforma porque la Procuraduría del Consumidor podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia denuncias de carácter colectivo.

Quiero decirles, sin embargo, que desde mi punto de vista esta reforma violenta lo que recientemente ha aprobado el poder revisor de la Constitución, me refiero al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución, que en este pleno votamos por unanimidad, que estableció la figura procesal de las acciones colectivas.

Aunque aún está pendiente de ser aprobada la ley secundaria, la ley reglamentaria de ese párrafo tercero, yo entiendo que la finalidad de las acciones colectivas es para que los grupos sociales presenten y tengan legitimación procesal propia sin necesidad de intermediarios. Y  aquí, lo que está haciendo esta reforma es que la Profeco represente a ciudadanos.

La finalidad de las acciones colectivas es que los propios ciudadanos, sin necesidad de que ninguna institución los represente, puedan acudir ante los tribunales o ante otras instancias del poder público a reclamar y a exigir derechos.

Esta propuesta de reforma establece esa intermediación a cargo de la Procuraduría del Consumidor para proteger derechos de los consumidores, cuando los consumidores por sí solos, organizándose de manera individual o colectiva pueden hacer la presentación de estas acciones ante las instancias competentes, en este caso, ante la Comisión Federal de Competencia. Eso por una parte. Y me parece violatorio este artículo 24, fracción XX bis, del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución.

Luego, por lo que ve al artículo 99 que se está proponiendo en su fracción VI, inciso g), eso me parece terrible porque está proponiendo lo siguiente, fíjense nada más lo que propone la minuta o el dictamen:

“Las asociaciones u organizaciones de consumidores que presenten reclamaciones grupales deberán acreditar una serie de requisitos.

g) Que no participan de manera institucional en actividades de proselitismo político o electoral.”

Quiere decir entonces que se está violando el artículo 35, fracción III de la Constitución que establece que tenemos derecho, que son prerrogativas del ciudadano a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Podemos defender derechos de los consumidores y formar parte de organizaciones o de instituciones políticas o electorales, no tiene nada que ver la gimnasia con la magnesia o la magnesia con la gimnasia.

Aquí se está limitando un derecho constitucional, una prerrogativa constitucional. Se dice: toda aquella asociación que forme institucionalmente o que haga actividades institucionales políticas no puede defender los derechos de los consumidores. ¿Por qué no? ¿Por qué no? Tiene pleno derecho, es una prerrogativa prevista en la fracción III del artículo 35 de la Constitución.

Creo compañeras diputadas y compañeros diputados que este dictamen es contrario a la Constitución, que estamos restringiendo derechos ciudadanos. El derecho ciudadano a promover acciones ciudadanas sin intermediación de autoridades y estamos también restringiendo prerrogativas del ciudadano, porque le estamos obligando a que para defender derechos de los consumidores no forme parte de asociaciones políticas o electorales.

Me parece indebido, incorrecto, contrario a los derechos ciudadanos este dictamen y pediría que la comisión correspondiente que hizo este dictamen lo retirara, para que analizara sus fundamentos constitucionales. Por su atención, muchas gracias compañeros.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Cárdenas. Tiene la palabra para hablar en pro el diputado Arturo Santana Alfaro.

No encontrándose el diputado Santana en el salón de sesiones, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

No habiendo artículos reservados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Hágase los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Contamos con la presencia de un grupo de invitados del diputado Alejandro Encinas. Les damos la más cordial bienvenida.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 294 votos en pro, 16 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por 294 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección Consumidor y de la Ley Federal del Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se devuelve al Senado para los efectos del artículo 72, fracción E constitucional.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativ.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LX Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada a la Cámara de Diputados por el senador José González Morfín, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. Lo anterior, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 11 de diciembre 2008, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 14 de diciembre 2006, el diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles y el Código de Comercio.

2. En fecha 22 de febrero 2007, el diputado Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que fue turnada en esa fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Economía.

3. Ambas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por la Comisión de Economía de la LX Legislatura, y seguido su trámite legislativo, en fecha 27 de marzo 2008, la Mesa Directiva de esa legislatura, remitió al Senado de la República la minuta que contenía el “proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, que había sido aprobada en esa misma fecha por el pleno de esta Cámara.

4. La minuta recibida en revisión por la Cámara de Senadores fue turnada a las Comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, quienes con fecha 9 de diciembre 2008, presentaron el dictamen correspondiente en primera lectura a la consideración del pleno como “proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, aprobándose en lo general y en lo particular por 106 votos a favor, modificando el proyecto enviado por esta Cámara de Diputados.

5. En fecha 9 de diciembre 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional, el expediente que contiene la minuta que nos ocupa.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, remitida por el Senado de la República en su carácter de cámara revisora, para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Que de conformidad con la fracción E del artículo 72 de la Constitución, la Cámara de Diputados, como Cámara de origen, sólo puede discutir sobre lo desechado o modificado por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, sin tener facultad de alterar los artículos que ya se encuentren aprobados por ambas Cámaras.

Dicho artículo constitucional (fracción E) reza:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.... E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados...

Tercera. En este sentido es apropiado hacer un cuadro comparativo entre la minuta enviada por esta Cámara de Diputados y la devuelta con modificaciones por la Cámara de Senadores, a fin de resaltar la materia específica del presente dictamen.

Iniciativa de la Cámara de origen

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5, 7, 10, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracciones I y II; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis, denominado “De las Empresas Unipersonales”, con los artículo (sic) 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, ala (sic) Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de empresas unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7. Si el contrato social o en su caso estatutos no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6 cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o estatutos no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones en nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato de sociedad o estatutos, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y contrato social o estatutos.

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mercantil mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El fedatario público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad o de la empresa unipersonal, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos o contrato social le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

Si la sociedad según sea el caso, otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, el notario o corredor público deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios o accionistas, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o estatutos, el o los socios o accionistas, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV BisDe las Empresas Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por empresa unipersonal, la que se constituye y puede existir con un solo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de empresas unipersonales son:

I. Empresa unipersonal desde su constitución: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Empresa unipersonal sobrevenida: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las participaciones o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las participaciones sociales o acciones representativas del capital de la empresa unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de empresas unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, las palabras empresa unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “E.U.R.L.” para las empresas unipersonales de responsabilidad limitada, o “E.A.U.” para las empresas anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una empresa unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la empresa unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como representante orgánico de la sociedad.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la empresa unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la empresa deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la empresa unipersonal para tales efectos, mismo que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la empresa unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de empresa unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la empresa unipersonal, el socio o accionista único, no responderá de las deudas contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las empresas anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de empresa unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ... (Sociedades anónimas)

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social de la empresa unipersonal anónima no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito y en el caso de las empresas unipersonales de responsabilidad limitada sea conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de este ordenamiento;

III. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de empresa anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el contrato social o estatutos, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o., excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima o de una empresa anónima unipersonal cuando se constituya bajo esa modalidad:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social o los estatutos.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, siempre y cuando no se refieran a las constituidas bajo la modalidad de empresas unipersonales de responsabilidad limitada o a las empresas anónimas unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Minuta de la Cámara revisora

Artículo Único. Se reforman los artículos, 5, 7, 10 primer párrafo, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracción I; 90, 92, 103, 229, fracción IV y se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el capítulo IV Bis, denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículo (sic) 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley, el contrato social o el acta constitutiva, según se trate.

.........

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

Capítulo IV BisDe las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede existir con un sólo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de sociedades unipersonales son:

I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral, y

II. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “S.R.L.U.” para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o “S.A.U.” para las sociedades anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ...

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarta. Como se puede apreciar de lo anterior, básicamente son ocho puntos temáticos en los que la Cámara de Senadores realizó modificaciones a la minuta enviada por esta Cámara, siendo estos el cambio del vocablo “empresa” unipersonal por el de “sociedad” unipersonal; la sustitución del término “estatutos” por “acta constitutiva”; la corrección de que la sociedad de responsabilidad limitada se constituye con uno o más socios, y no accionistas; la referencia incorrecta a las sociedades de responsabilidad limitada que se contenía en el artículo 89, fracción II; las modificaciones del artículo 86 Bis, respecto de unipersonalidad “desde su constitución” por unipersonalidad “originaria” y unipersonalidad “sobrevenida” por unipersonal “derivada”; la corrección a la redacción al artículo 229; la inclusión de los corredores públicos en los artículos 5 y 7; y la omisión de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 que originariamente se habían agregado en la minuta original.

Quinta. La Cámara de Senadores realizó las siguientes consideraciones para apoyar los cambios referidos:

... En principio, estas comisiones coinciden en que hablar de una sociedad de un solo miembro o un solo socio parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia inicial a una pluralidad de personas. Así, por ejemplo, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia ley, o porque las partes sociales se reúnan en una sola persona.

No obstante lo anterior, estas comisiones consideran que el vocablo “empresa”, utilizado en la minuta, es un término económico que designa a una organización susceptible de producir y comercializar bienes o servicios, más no es un término jurídico claro con el significado que el de “sociedad” tiene en el ámbito mercantil mexicano. (El párrafo se pone en negrita para resaltar la idea del autor.)

Efectivamente, en países de nuestra tradición jurídica romana se acepta desde hace tiempo la denominación “sociedades unipersonales” en dónde el término no expresa necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil correspondiente.

En este sentido, en el derecho comparado se puede encontrar, por ejemplo, la directiva de la Comunidad Económica Europea en materia societaria que se refiere a las “sociedades unipersonales” y a las “sociedades de un solo socio” (http://eur-lex.europa.eu/es/index.html Duodécima directiva 89/667/CEE 21 de diciembre de 1989).

Por lo anterior, se considera pertinente que se realice la modificación al proyecto de decreto para sustituir el término “empresa” por el de “sociedad” en la redacción propuesta a las partes conducentes de los artículos 1, 58, 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4, 86 Bis 5, 87, 90 y 229.

Por otra parte, estas comisiones dictaminadoras estiman que en la redacción del proyecto de decreto se presta a confusión el término contrato social con el de estatutos al asignar el primero a las sociedades con varios socios y el segundo a las unipersonales, toda vez que son figuras diferentes.

En efecto, los estatutos constituyen la normatividad interna de la sociedad, por lo que son parte de contrato social en las primeras y del acta constitutiva en las segundas, tal y como lo establece el último párrafo del artículo 6º de la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente:

A rtículo 6o.La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

II.El objeto de la sociedad;

III.Su razón social o denominación;

IV.Su duración;

V.El importe del capital social;

VI.La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.El domicilio de la sociedad;

VIII.La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;

IX.El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

X.La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;

XI.El importe del fondo de reserva;

XII.Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Derivado de lo anterior, se considera conveniente que se modifique la redacción del texto propuesto en el artículo 5 para incluir que en la escritura o póliza constará el contrato social y en el caso de las sociedades unipersonales el acta constitutiva, las cuales contendrán, en ambos casos, los estatutos correspondientes, manteniendo así una congruencia lógica entre lo dispuesto por el último párrafo del artículo 6 en vigor y la referida propuesta a incluirse en el artículo 5.

Con este propósito se considera la modificación del término propuesto en los artículos 7, 10 primer párrafo, 70, 90 y 103 para sustituir el término estatutos por el de acta constitutiva.

Por otra parte, en el texto propuesto del artículo 58 se señala: “Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye con uno o más socios o accionistas...”, por lo que se considera pertinente observar que la Sociedad de Responsabilidad Limitada no se constituye por accionistas, según lo regula el propio artículo 58 en vigor, por lo que en el texto del presente dictamen se realiza la adecuación correspondiente.

En el mismo sentido se realizan adecuaciones al artículo 89, fracción II, suprimiendo las referencias a la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, toda vez que dicho artículo se encuentra incluido en el capítulo de la ley dedicado a la regulación específica de las sociedades anónimas, por lo que su inclusión en dicho artículo alteraría la ordenación sistémica de la ley.

En cuanto al capítulo IV Bis, que se crea para dar cabida a la nueva regulación de las sociedades unipersonales, estás comisiones consideran oportuno modificar los términos “empresa unipersonal desde su constitución” por el de “sociedad unipersonal originaria” y el de “empresa unipersonal sobrevenida” por el de “sociedad unipersonal derivada” con el propósito de dar mayor precisión a la connotación que estos términos expresan y que se encuentran definidos en la propuesta del artículo 86 Bis.

Por lo que hace al artículo 229, se considera necesario ajustar la redacción propuesta, para incluir la posibilidad de la unipersonalidad derivada como excepción a la causal de disolución social que la fracción IV de dicho artículo determina.

Finalmente, por lo que hace a la propuesta de modificación de los artículos 5 y 7 se coincide con el criterio de la Colegisladora para incluir la intervención de los corredores públicos en los actos y contratos mercantiles conforme lo autoriza expresamente la Ley Federal de Correduría Pública.

Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran que el texto propuesto para los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10, consistente en otorgar facultades a los corredores públicos para formalizar los acuerdos de la asamblea o los órganos de administración de una sociedad mercantil que tengan por objeto otorgar poderes, se puede interpretar como violatorio de la distribución competencial que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que la materia de otorgamiento de poderes, por ser de naturaleza civil, es de competencia exclusiva de las legislaturas de los estados de la república.

En este sentido, también se puede considerar que esta determinación excede la facultad fedataria que señala para los corredores en la Ley Federal de Correduría Pública (exclusivamente en materia mercantil) y que fue analizada con detalle en la LIX legislatura de este Senado de la República en las reformas a la misma aprobadas en abril de 2006 (consultable en la Gaceta del Senado de la República número 163 de 2006, LIX Legislatura).

Es decir, el Poder Legislativo federal ha realizado recientemente un examen de las facultades de los corredores públicos, precisamente para dotar de certidumbre jurídica a todos sus actos.

En esa reforma se consideró oportuno precisar la capacidad de los corredores de intervenir en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo específicamente aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, cómo señala actualmente la fracción VI del artículo 6 de la referida ley, por lo que resulta claro que se limitó dicha facultad de los corredores en la búsqueda de otorgar certidumbre jurídica a los particulares y de no dejar espacio a actos que pudieran resultar controvertibles en perjuicio de los mismos.

Estas comisiones consideran que los argumentos vertidos para la aprobación de esa reforma siguen siendo vigentes y aplicables.

En el mismo tema se ha pronunciado recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se cita textualmente los contenidos de la tesis jurisprudencial 113/2005:

Corredores públicos. Están facultados para dar fe de la designación de representantes legales de las sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos (representación orgánica), cuando se otorguen en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas. Conforme a los artículos 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, y 54 de su Reglamento, a los corredores públicos corresponde actuar como fedatarios para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil (excepto en tratándose de inmuebles), así como en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades, en la designación de sus representantes legales y facultades de que estén investidos, y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ahora bien, si se toma en cuenta que la representación orgánica comprende actos como el nombramiento y facultamiento de los órganos de representación de las sociedades mercantiles (consejo de administración, administradores o gerentes), por ser éstos quienes en términos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles representan orgánicamente a la empresa, es indudable que los corredores públicos están autorizados para certificar tales actos; sin embargo, no están facultados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, los cuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legislación común, pues el mandato es un contrato previsto en los Códigos Civiles de todas las entidades federativas del país y que implica un acto de representación voluntaria, en tanto que encuentre su fuente en la voluntad de las partes y se confiere precisamente a través del otorgamiento de un poder; de ahí que las pólizas y actas expedidas por los corredores públicos en que hagan constar la designación y facultades de representación de las sociedades mercantiles (representación orgánica), deberán admitirse para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siempre y cuando dichos instrumentos cumplan los requisitos legales y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil.

En este sentido, estas comisiones no omiten manifestar que están suficientemente informadas de la controversia que conlleva la probable competencia de los corredores públicos para formalizar el otorgamiento de poderes que se consideran objeto de la facultad legislativa de los estados de la república.

Por estas razones, teniendo en cuenta que siendo el objetivo fundamental de esta minuta crear las sociedades unipersonales, este se encuentra satisfecho con las reformas analizadas en forma previa al examen de estas modificaciones propuestas al artículo 10, que no resultan ni necesarias ni indispensables para la creación de dichas sociedades.

En tales condiciones, estas comisiones dictaminadoras no consideran necesario incorporar en el texto la propuesta de la minuta en estudio la reforma a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuestión que por ser controvertida y sujeta de diversa interpretación constitucional, no contribuye a la certidumbre que debe caracterizar a nuestro sistema jurídico y que, en todo caso, debería ser examinada en una iniciativa ad hoc y no de la manera accesoria que se incluye en la minuta turnada a nuestro dictamen.

Por tal razón, estas comisiones proponemos suprimir las reformas a los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles contenidas en el proyecto de decreto que nos ocupa...

Sexta. La Comisión de Economía de la LXI Legislatura considera atinadas las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores a la minuta que le fue enviada por esta Cámara, por lo que hace suyas las argumentaciones que sirvieron de base.

No obstante, estima que la sustitución del término “estatutos” por el de “acta constitutiva” necesita una mayor fundamentación, por lo que se solicitó la opinión del Profesor José Roble Flores Fernández, Director de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, a fin de dejar mejor asentada la motivación para coincidir con la Cámara colegisladora.

A fin de no desvirtuar las ideas del referido profesor, ante la especialidad del tema, se cita su opinión:

... Para estar en condiciones de pronunciarnos sobre este punto, es necesario analizar el marco legal en el que se encuentran los conceptos en cuestión...

... Los conceptos de “escritura constitutiva” “contrato social” y “estatutos” suelen ser usados como sinónimos ya así ha sido reconocido por la doctrina mercantilista dominante.

En efecto, la LGSM se refiere a “escritura constitutiva en 4 normas, a “estatutos” en 21 artículos y a “contrato social” en 40 disposiciones.

Sin embargo, el concepto “acta constitutiva” que propone la Cámara de Senadores, es un elemento nuevo en la ley.

Nuestro régimen legal, siguiendo la tradición romano-germánica, es un derecho escrito, lo que no equivale a la existencia de un formalismo riguroso.

Todas las manifestaciones de voluntad tienen un vehículo o modo e (sic) que se traducen al mundo de la realidad, en algunos casos basta la palabra escrita o meramente verbal para que aquella sea vinculante, en otros las expresiones verbales carecerán de validez para crear, modificar, transmitir o extinguir derechos u obligaciones.

En el derecho societario, las formalidades en el proceso de constitución de una sociedad, no pueden abstraerse de la regularidad o irregularidad societaria.

El artículo 5 dispone: “Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley”.

Asimismo, el artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que a los corredores públicos corresponde “actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica”.

Sin entrar en el estudio de la necesidad de la fe pública en la constitución de una sociedad mercantil, de lo anterior podemos concluir que una sociedad es regular cuando se constituyó con arreglo a las Leyes mercantiles lo cual implica el otorgamiento de la manifestación de voluntad ante fedatario público y la inscripción en el Registro Público de Comercio, esto último hace que la sociedad adquiera por ese solo hecho personalidad jurídica, carácter de comerciante y negocio inanulable

Ahora bien, paralelo al proceso regular de constitución que supone un documento otorgado ante fedatario, la ley permite que la constitución de la sociedad no conste en escritura pública, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una vieja tesis reconoció la existencia de una sociedad cuyo compromiso se había otorgado de manera verbal. De esta forma podemos decir que el contrato social se puede otorgar de manera verbal o por escrito, sea éste público o privado.

De lo anterior, desprendemos que las formalidades en el proceso de constitución de una sociedad mercantil no son esenciales para la eficacia del acto jurídico.

Por ello, aunque los estatutos y el acto constitutivo han sido confundidos, debido a la multiplicidad de elementos comunes por la práctica corporativa e incluso por la ley y la doctrina es posible separar ambos conceptos.

Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, consta de cláusulas que integran el contrato de sociedad, es el ordenamiento orgánico de la asociación para las relaciones no reguladas en la ley. También se ha dicho que se trata de las normas relativas al funcionamiento de la sociedad; o sea, no relativas a la creación y a la organización; sino a la actividad sucesiva, el fin de los estatutos es establecer las reglas imprescindibles para el funcionamiento corporativo de la sociedad.

Por lo que se refiere a la escritura constitutiva su finalidad es contener el contrato de sociedad, es el germen de la sociedad, ésta puede otorgarse por escrito ya sea privado o público, se trata pues del documento en el que los fundadores declaran constituir una sociedad y expresan sus aportaciones.

Un concepto más amplio sería “acto constitutivo” que representa hecho a través del cual se manifiesta la voluntad de constituir una sociedad. El acto constitutivo puede por tanto ser por escrito, público o privado o incluso verbal.

En los hechos, acto constitutivo y estatutos sociales se presentan confundidos ya que ambos son redactados conjuntamente en la misma escritura constitutiva, por lo que incluso la distinción se ha considerado irrelevante.

La distinción entre estatuto y acto constitutivo es de origen inglés debido a que en ese régimen, ambas figuras se ven sometidas a condiciones de forma diferentes.

En el derecho inglés no existe la distinción latina entre escritura pública y privada. La distinción inglesa es entre documento ordinario y otro llamado deed, que es un documento que nosotros llamaríamos privado, pero en el que se pone un sello y que a diferencia del no sellado, produce ciertos efectos jurídicos.

Ahora bien, la Ley inglesa distingue en la constitución de una company, el memorandum y los articles of incorporation. El memorandum debe llevar un sello como si fuera deed, este documento es obligatorio y sin él no puede inscribirse la sociedad y obtener su incorporación, mientras que los articles of incorporation son potestativos y su ausencia se suple por la ley.

En Estados Unidos, el acto constitutivo se legaliza mediante un documento llamado charter o articles of incorporation, que es el equivalente al memorandum inglés.

De lo anterior podemos concluir que el proyecto tal y como fue aprobado por la Cámara de Senadores, aunque en la práctica no con mucha trascendencia, incluyó el concepto de “acta constitutiva” que técnicamente es más preciso que el de “estatutos”, para distinguir del “contrato social” el cual se dejaría para cuando la sociedad se forme por más de un socio y así conservar el sentido del mismo de “acuerdo de voluntades” ya que en la sociedades unipersonales no habrá tal acuerdo sino una manifestación unilateral de voluntad...

Séptima. Por lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 Constitucional, la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o; 7o; 10, primer párrafo; 58; 70, primer párrafo; 87; 89, fracción I; 90; 92; 103, fracción II; 229, fracción IV y se adicionan un penúltimo párrafo al artículo 1o. y el Capitulo IV Bis denominado “De las Sociedades Unipersonales”, con los artículos 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 3, 86 Bis 4 y 86 Bis 5, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas podrán optar por constituirse a través de la modalidad de unipersonalidad mediante la denominación de sociedades unipersonales, en los términos del capítulo IV Bis de esta ley.

...

Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar sus modificaciones. En la escritura o póliza constará el contrato social y, tratándose de sociedades unipersonales, el acta constitutiva, los cuales contendrán los estatutos correspondientes. El notario público o corredor público no autorizará la escritura o póliza, según corresponda, cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto en esta ley.

Artículo 7o. Si el contrato social o en su caso el acta constitutiva, no se hubiere otorgado en escritura ante notario público o póliza ante corredor público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquier persona que figure como socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

En caso de que el instrumento público que contenga el contrato social o acta constitutiva no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio o accionista podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro del instrumento público que contenga el contrato social o el acta constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley, el contrato social o el acta constitutiva, según se trate.

...

...

...

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es, la que se constituye con uno o más socios, que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales o capital puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cesibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

En el caso de la modalidad sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, se estará a lo dispuesto en los capítulos IV y IV Bis de esta ley.

Artículo 70. Cuando así lo establezca el contrato social o el acta constitutiva, el o los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.

...

Capítulo IV BisDe las Sociedades Unipersonales

Artículo 86 Bis. Se entiende por sociedad unipersonal, la que se constituye y puede existir con un sólo socio o accionista. Pueden optar por constituirse mediante esta modalidad de unipersonalidad las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Las clases de sociedades unipersonales son

I. Sociedad unipersonal originaria: es la constituida por un socio o accionista, sea persona física o moral; y

II. Sociedad unipersonal derivada: es aquella que fue constituida por dos o más socios como sociedad y que todas las partes sociales o acciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio o accionista.

Se consideran propiedad del único socio o accionista, las partes sociales o acciones representativas del capital de la sociedad unipersonal.

Las sociedades que opten por constituirse por la modalidad de sociedades unipersonales, agregarán a su denominación o razón social, según corresponda, la palabra unipersonal o su abreviatura, que según sea el caso será “S.R.L.U.” para las sociedades de responsabilidad limitada unipersonales o “S.A.U.” para las sociedades anónimas unipersonales.

Artículo 86 Bis 1. En la constitución de una sociedad unipersonal o en la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio o accionista a ser propietario de todas las participaciones sociales o acciones, en la pérdida de tal situación o el cambio del socio o accionista único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o acciones, se harán constar en escritura pública o póliza según corresponda misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Artículo 86 Bis 2. De las decisiones del socio o accionista único.

En la sociedad unipersonal el socio o accionista único ejercerá las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o accionista, por su gerente general o por la persona que éste designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 86 Bis 3. De la contratación del socio o accionista único con la sociedad unipersonal:

I. Los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley de acuerdo con su propia naturaleza y, se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio; y

II. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa los contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el numeral anterior.

Artículo 86 Bis 4. De los efectos de la unipersonalidad derivada.

Transcurridos seis meses desde la constitución de una sociedad mediante la modalidad de sociedad unipersonal o de la unipersonalidad derivada sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Público de Comercio, el socio o accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Una vez inscrita la sociedad unipersonal, el socio o accionista único no responderá de las obligaciones contraídas con posterioridad al acto registral.

Artículo 86 Bis 5. Para el caso de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada son aplicables, en lo conducente los artículos contenidos en el capítulo IV de la presente ley.

En el caso de las sociedades anónimas unipersonales son aplicables, en lo conducente, los artículos contenidos en el capítulo V de la presente ley.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o varios socios o accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

En el caso de que la sociedad anónima sea constituida por la modalidad de sociedad unipersonal, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV Bis de esta ley.

Artículo 89. ...

I. Que haya uno o más socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;

II. a IV. ...

Artículo 90. La sociedad anónima en general, o en su modalidad de sociedad anónima unipersonal, puede constituirse por la comparecencia ante notario público o corredor público, de la o las personas que otorguen el acta constitutiva o el contrato social, o por suscripción pública.

Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, el o los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6o, excepción hecha de los establecidos en las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido en la fracción V.

Artículo 103. Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. El o los otorgantes del contrato constitutivo social cuando sean dos o más accionistas, o el otorgante del acta constitutiva cuando la sociedad se constituya como unipersonal.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Cuando el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona, salvo que la unipersonalidad se formalice en los términos y plazos establecidos en esta Ley o se trate de sociedades constituidas bajo la modalidad de sociedades unipersonales;

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Entre otros, Frisch Philipp, Walter. La sociedad anónima mexicana, tercera edición, Harla, México, 1994, página 178. Olivera García, Ricardo. Estudios de derecho societario, primera edición. Rubinzal, Buenos Aires, 2005, página 547. Rodríguez Rodríguez, Joaquín. Tratado de sociedades mercantiles, séptima edición, Porrúa, México, 2001, página 14.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2006.

3 Artículos 2 de la LGSM y 3, fracción II, del Código de Comercio. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 1889. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.

4 Localización: quinta época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, capítulo IV, página 1014. Tesis aislada. Materia(s): Civil.

Sociedades mercantiles, juicio sobre otorgamiento de la escritura pública, en que se haga constar el contrato social.

Si se encuentra demostrada la existencia de un compromiso verbal, pero real e indiscutible, contraído por el quejoso y por otra persona, para la constitución de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, conforme a estipulaciones que se refieren a los requisitos esenciales de esa clase de contratos, y los cuales se hallan consignados en las fracciones I a VII del artículo 6o., de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe estimarse que el quejoso ha estado en aptitud de demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente, conforme al artículo 7o., de la citada ley, en relación con el artículo 6o., de la misma; sin que obste que los elementos esenciales del contrato de sociedad no se hayan hecho constar en documento alguno, pues de acuerdo con el espíritu del artículo 7o. mencionado bien puede exigirse ante los tribunales la redacción de la escritura pública correspondiente y su inscripción en el registro, ya que la resolución judicial que en el caso se pronuncie, es suficiente para establecer los términos del contrato social. Por tanto, es inadmisible el criterio de que sólo un documento puede contener todos los requisitos o elementos de un contrato de sociedad, pues es perfectamente factible la prueba de la existencia de dichos requisitos ante la autoridad judicial, y ello entraña la prueba misma de la existencia de la sociedad. Todos los requisitos no esenciales que se deben consignar o llenar en la escritura constitutiva, son precisamente materia del otorgamiento de la misma, objeto de la acción ejercitada; y no sería lógico sostener que un contrato verbal debiera consistir en la improvisación o recitación insólita del texto íntegro de una escritura notarial, texto que, por otra parte, ningún testigo podría retener en la memoria, ni sería posible demostrar en su integridad compleja, por elemento otro alguno de convicción. El artículo 7o., de la Ley de Sociedades Mercantiles sólo estatuye la concurrencia de los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o. de la propia ley; y aquel precepto, de interpretarse en forma diferente a la indicada, se haría nugatorio para los contratos verbales, a pesar de que a ellos se refiere principalmente, porque en la mayoría de los casos en que un contratante se niega al otorgamiento de la escritura social, es un contrato verbal el que se viola, y el que, por esa misma violación, genera la acción judicial para el otorgamiento del título escriturario. Entre los tratadistas que han adoptado la interpretación del artículo 7o., que aquí se sostiene, puede citarse a Joaquín Rodríguez y Rodríguez, quien en su “Tratado de Sociedades Mercantiles”, tomo I, página 169, dice lo siguiente: “Cuando se prueba la existencia de los elementos esenciales de un contrato de sociedad, en los términos enunciados por el artículo 6o. en sus fracciones I a VII, inclusive (artículo 8o.), si la existencia consta en documento privado, puede pedirse la redacción de la escritura pública correspondiente y su inscripción en este registro, y si no consta en documento alguno, la resolución judicial es suficiente para establecer los términos del contrato social”.

Amparo civil directo 3047/48. Urbiola Luis; 28 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

5 Brunetti, Antonio. Tratado del derecho de las sociedades, tomo II, Uteha, Buenos Aires, 1960, página 239.

6 Messineo, Francesco. Manual de derecho civil y comercial, tomo V, Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1971, página 378.

7 Olivera García. Ob. cit., página 548.

8 Loc. cit.

9 De Solá de Cázares, Felipe. Tratado de sociedades por acciones en el derecho comparado, tomo III, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1957, página 72.

10 Rodríguez Rodríguez. Ob. cit., página 14.

11 De Solá de Cázares. Ob. cit., página 73.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2010.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña, José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla por la Comisión. Esto es para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la minuta que hoy nos ocupa es de gran trascendencia para el sistema jurídico mexicano.  Mediante ella se introduce en nuestro marco legal la figura de las sociedades unipersonales. Esto es, entes de naturaleza mercantil en la modalidad de responsabilidad limitada o como sociedad anónima, en los que el capital social se encuentra en posesión de un solo socio o de un solo accionista.

Esto no es menor ni obedece a banales intereses de modernización legal sin ningún objetivo. Esta reforma ataca de frente un problema que se viene presentando desde hace ya varias décadas y que es el hecho de que los emprendedores de este país, al aventurarse en una nueva empresa en la que es necesario establecer un centro de imputaciones de responsabilidad diferente, se ven obligados, dada la actual legislación, a incorporar socios o accionistas ficticios.

Se dice ficticios porque aun y cuando existen en la realidad, sólo aparecen como parte de la sociedad ante la necesidad de que uno, el verdadero emprendedor, pueda constituir un ente jurídico con su propia personalidad a fin de tener mejores posibilidades de crecimiento desde el punto de vista empresarial.

Debo decir que resulta palmario para cualquier persona que tenga alguna conexión con negocios empresariales el hecho de que las figuras tradicionales de sociedades mercantiles que se contienen en la ley de la materia como son la de nombre colectivo, la de en comandita simple o la de en comandita por acciones resultan ortodoxas, limitantes y en la realidad parecen sólo existir en el texto legal, pues hasta donde se tiene conocimiento nadie ya constituye una sociedad en estas modalidades.

Así, siendo una ley un instrumento para generar políticas públicas y dada la actual situación económica del país y de que en los hechos cientos de emprendedores buscan figuras jurídicas que le den formalidad, flexibilidad y espacio de desarrollo, la introducción de las sociedades unipersonales al sistema jurídico mercantil, además de simplificar la generación de nuevos negocios mercantiles, abre nuevas posibilidades de desarrollo y crecimiento económico, sobre todo para aquellos pequeños y microempresarios, lo que es una prioridad para este Congreso.

Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada:

GRACIAS, DIPUTADO. EN CONSECUENCIA, ESTá A DISCUSIóN EN LO GENERAL.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: con la intención de pronunciarse en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, y el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido de la Revolución Democrática.

Tiene el uso de la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Con su venia. Compañeras y compañeros, el objetivo de la Ley de Sociedades Mercantiles es el de regular la asociación entre varias personas.

Esta figura de asociación unipersonal o de sociedad unipersonal va en contra del espíritu mismo de la ley, pero no sólo eso. Si por un lado estamos viendo cómo existen artificios de muchas empresas para eludir impuestos, en el caso del outsourcing, en el caso de los impuestos diferidos, cómo es posible que por un lado estemos facilitando la creación sin mayor trámite de estas empresas unipersonales, para que incluso existan personas que puedan conjuntar, desde el punto de vista fiscal, la figura de sociedad y de persona física.

A mí me parece que este dictamen debió haber sido considerado también por la Comisión de Hacienda. Claro, quizás en otra época, porque la de ahorita no sesiona. Pero definitivamente esta reforma tiene impactos fiscales y puede tener impactos sobre la recaudación tributaria.

Se los señalo, porque en administración tributaria tampoco andamos muy bien. Este tipo de iniciativas, nuevamente, son las que provocan a la postre que no podamos recaudar los impuestos suficientes.

Yo les pediría que retiraran este dictamen y que se considerara la opinión de la propia Comisión de Hacienda, para que se midieran las repercusiones fiscales de este tipo de asociaciones, porque lo que es claro es que precisamente en materia de outsourcing, estas empresas que se forman de un día para otro y desaparecen de un día para otro y que ahora con esta ley podrían ser hasta unipersonales, es lo que hace que vía outsourcing no se recauden por lo pronto, en materia de IVA, casi 50 mil millones de pesos.

La iniciativa que hace un rato me permitió el presidente de la Mesa, el diputado Ramírez Marín, que se turnara a comisiones, es precisamente y versa sobre esta forma de cómo estos outsourcing eluden al fisco 50 mil millones de pesos.

Por eso solicito amablemente y les pediría su apoyo para que este dictamen sea retirado y sea al menos consultado con la Comisión de Hacienda para que podamos medir las repercusiones fiscales, recaudatorias, de administración tributaria que podría tener la formación de estas sociedades a las cuales se les están disminuyendo muchos trámites y que no necesariamente van a ser usadas por el ciudadano común sino que sabemos que estas prácticas son las utilizadas por las grandes empresas para continuar con la elusión fiscal.

Por eso someto a consideración de ustedes la propuesta de que el dictamen fuera retirado y en su momento, cuando el diputado Pocoroba quiera, pueda sesionar la Comisión para tener una opinión sobre esto, porque podemos hablar de muchos miles de millones de pesos en recaudación tributaria. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, uno no viene a esta tribuna porque quiera molestar o generar la idea en ustedes de que siempre votamos en contra, pero déjenme explicarles, para que ustedes vean las complicaciones jurídicas de este dictamen.

Por un lado se trata de las sociedades unimembres, es decir, sociedades mercantiles que van a poder ser constituidas por una sola persona física o moral.

Desde luego que esto, sin ser mal pensado, es para evadir responsabilidades, responsabilidades fiscales, responsabilidades laborales. Y fíjense lo que puede ocurrir. Yo como persona física tengo bienes, pero constituyo una sociedad mercantil y en la sociedad mercantil promuevo procedimientos de quiebra o de disolución de la empresa y estaré en quiebra como sociedad mercantil pero como persona física estaré en la bonanza o viceversa.

¿Qué se pretende con estas sociedades unimembres? Destinar un patrimonio para un fin determinado, para que la responsabilidad sea limitada al patrimonio que se destinó al fin de la sociedad mercantil y que la persona física o moral no tenga responsabilidades en su patrimonio, responsabilidades laborales o fiscales o de otra índole. Yo veo aquí un problema de responsabilidades de las personas físicas o morales.

También veo un problema de carácter político. La democracia, para que exista en un país, debe ser una democracia plena. Si la democracia solamente existe en las instituciones, pero no en el mundo de la empresa, pues qué tipo de democracia existe.

Aquí hay una concentración de capital y una concentración en las decisiones, obviamente, porque se trata de empresas unimembres.

Paso finalmente a los argumentos jurídicos. Aquí hay muchos diputados abogados y muchas diputadas abogadas que seguramente fueron profesores de teoría de las obligaciones o teoría de los contratos. Y esto nos conduce al problema del contrato con uno mismo, es decir, Jaime Cárdenas, persona física, va a contratar con Jaime Cárdenas, persona moral, sociedad mercantil. ¿Es posible jurídicamente, en la teoría de las obligaciones el contrato con uno mismo? La respuesta es no, no se puede contratar. Hay inexistencia del contrato.

Ustedes pueden contestar a mi argumento diciendo: bueno, se trata de dos ficciones jurídicas. Una ficción jurídica es la persona moral y otra ficción jurídica es la persona física que contratan mutuamente.

Pero este país, pienso yo, está cansado de la simulación en el terreno político y en el terreno jurídico. Aquí estamos promoviendo la simulación jurídica. Estamos permitiendo el contrato con uno mismo, que es un acto jurídico inexistente porque no hay manifestación de la voluntad de una sola persona. Eso en términos jurídicos se llama declaración unilateral de la voluntad.

Creo que este dictamen debiera retirarse, debiera reflexionarse por todas las implicaciones que tiene desde el punto de vista de la elusión de las responsabilidades por su fuerte componente de simulación jurídica y porque es imposible que una persona contrate consigo misma. Ese contrato es inexistente. No solamente es inválido, es nulo jurídicamente, no existe, se llama declaración unilateral de voluntad.

Compañeros diputados, no estemos aprobando este tipo de dictámenes sin la reflexión jurídica, sin la reflexión política, sin la reflexión económica y social necesarias. No voy a aceptar votar por un dictamen de esta naturaleza, que es contrario a la lógica, que es contrario al derecho, que es contrario a las responsabilidades que como legisladores debemos promover. Por su atención muchas gracias, compañeros.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Jaime Cárdenas. No habiendo más oradores registrados consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Suficientemente discutido.

Para los efectos del artículo 134... ¿Con qué propósito, diputado Di Costanzo? Sonido a la curul del diputado, por favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, nada más para que tome nota y quede en actas. Ahorita está el salón vacío. Va a llamar a votación y se va a llenar otra vez. Preguntaría: ¿con qué criterios o con qué información o con qué diagnóstico van a venir a votar los diputados que vienen a votar? Eso es una irresponsabilidad legislativa que luego estamos padeciendo en la Ley de Ingresos.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Los dictámenes han sido publicados oportunamente en la Gaceta. Están en conocimiento y en posesión de la propia asamblea desde el momento en que fueron considerados de primera lectura. Ya es una responsabilidad individual, por supuesto, de cada uno de los diputados y diputadas a la hora de emitir su voto.

Sabemos también que hay un conjunto de actividades paralelamente en la Cámara de Diputados, comisiones, recepciones de gobernantes que vienen a presentar sus planteamientos en el paquete económico en estos días. Pero bueno, cuando se dan los avisos correspondientes las diputadas y los diputados acuden a ejercer su responsabilidad.

Esperemos que así siga sucediendo. Respecto de la votación, ojalá siempre tengamos un salón lo más concurrido posible. Sí, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Para hacer constar que a este dictamen se le dispensó la primera lectura y creo que fue presentado el 12 de octubre. Dudo mucho que algún diputado sepa los alcances de esta iniciativa que se está votando. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

No habiendo artículos reservados se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Sigue abierto el sistema electrónico diputados. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Adelante, sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema, diputados.

¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? Adelante. Sigue abierto el sistema, diputada.

¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto? ¿Falta algún diputado o diputada?

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado presidente, se emitieron 259 votos en pro, 34 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 259 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Nada más para comentar, diputado presidente, que se acaba de votar y aprobar una iniciativa que va a perjudicar principalmente a los trabajadores.

Las outsourcing son una manera de evadir la responsabilidad que tienen los patrones con los trabajadores: prestaciones, derechos se van a la basura a través de las outsourcing. Era el comentario, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Se registran sus consideraciones.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo para comentarle que nuevamente no vino el diputado César Nava, que sigue cobrando, que no aparece y además de que es muy ahorrador, pues no se entiende por qué no se le descuentan las dietas de todas estas fechas que no viene. Entonces, para que conste en actas que otra vez no vino.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se registran sus expresiones diputado Fernández.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones pertenecientes a la LXI Legislatura les fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por los senadores Héctor Pérez Plazola, Alberto Cárdenas Jiménez, Ramiro Hernández García, Jesús Dueñas Llerenas, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Renán Cleominio Zoreda Novelo en sesión celebrada el día 27 de abril de 2010.

Estas comisiones unidas, elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo someten a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con el siguiente

I. Proceso legislativo

Primero. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2010, los senadores Héctor Pérez Plazola, Alberto Cárdenas Jiménez, Ramiro Hernández García, Jesús Dueñas Llerenas, Rogelio Humberto Rueda Sánchez y Renán Cleominio Zoreda Novelo presentaron iniciativa por la que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que establece las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que cuando existan razones justificadas, el titular de una concesión que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, pueda solicitar la prórroga de la misma en cualquier tiempo durante su vigencia.

Segundo. Con fecha 29 de abril de 2010, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.

Tercero. Con fecha 26 de mayo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la minuta con proyecto de decreto que nos ocupa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones hacemos de su conocimiento el siguiente:

II. Contenido de la minuta

1. La minuta en estudio establece que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que en los últimos años el crecimiento promedio de la economía mexicana ha sido insuficiente para abatir los rezagos económicos y sociales a la velocidad deseada, y que para crecer a una tasa mayor, el país necesita incrementar y sostener las inversiones y la productividad.

2. La minuta estipula evidente que al sostener e incrementar las inversiones, se promoverá una mayor tasa de crecimiento y una creación de empleos más dinámica. Para ello, es conveniente garantizar la viabilidad de los proyectos.

3. La colegisladora considero inconveniente que un proyecto concesionado que requiere de nuevas inversiones para ser ampliado, modernizado o mejorado en cuanto a sus niveles de servicio, por una parte, no sea sujeto de crédito bancario, derivado de la imposibilidad jurídica de obtener oportunamente una prórroga que permita a los bancos asegurar que el concesionario podrá explotar la concesión durante un plazo suficiente para la recuperación de los créditos otorgados, sino se está en la última quinta parte de la vigencia de la concesión, tal como se encuentra actualmente.

Asimismo, en opinión de la colegisladora, esto desincentiva al propio concesionario para efectuar más inversiones, por la incertidumbre en contar con la prórroga que en su caso, le permita recuperarlas.

Por lo expuesto y una vez analizada la presente minuta, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones hacemos las siguientes:

III. Consideraciones

1. Actualmente, el artículo 6 de la ley en cuestión, contempla que las concesiones de carreteras se puedan prorrogar, siempre y cuando lo solicite el concesionario durante la última quinta parte de la vigencia de la concesión y a más tardar un año antes de su conclusión. Ello quiere decir que si una concesión se otorgó por 30 años, la procedencia o no de su prórroga podrá determinarse entre los 24 y 29 años.

2. En la experiencia de los últimos años, se ha observado que derivado de diversas circunstancias en el transcurso del tiempo, las necesidades de los usuarios de carreteras puedan cambiar considerablemente y consecuentemente, las características originales de los proyectos carreteros tienen que modificarse o variarse. Por ejemplo, en diversos casos, se ha presentado la necesidad de mayores inversiones, tales como ampliar carriles o extender el trazo de las carreteras. Estos cambios requieren de inversiones adicionales a las originalmente planteadas y un plazo razonable para su recuperación.

3. Las inversiones que se requieren conforme al párrafo anterior, pueden requerirse en casi cualquier momento de la concesión, quizás muchos años antes de la última quinta parte de la vigencia de la misma, y hoy desafortunadamente no se pueden realizar, al no ser financiables, debido a que no existe la certeza jurídica de que las concesiones en cuestión habrán de prorrogarse, de tal forma que el concesionario pueda explotar la concesión durante un tiempo suficiente para pagar los financiamientos y recuperar su inversión. Esta situación, ha detenido muchas inversiones importantes y mejoras en la infraestructura carretera.

4. Se identifican en el país diversos casos de inversiones que se han diferido por no disponerse del marco jurídico adecuado que permita garantizar la recuperación de las mismas. Un ejemplo es el largo diferimiento de la modernización de la autopista Guadalajara-Colima, que por años ha requerido de la ampliación de carriles a efecto de ofrecer a los usuarios condiciones acordes a los niveles de demanda que se presentan con las obras de ampliación en el puerto de Manzanillo y algunos otros proyectos de inversión de diversos sectores que concurren y utilizan esta vialidad como infraestructura básica.

Es paradójico que siendo la autopista Guadalajara-Colima una de las primeras concesiones que operaron en nuestro país, sea ahora también el caso prototipo que permite identificar los beneficios que esta reforma traerá al desarrollo de infraestructura carretera en todo el país.

5. El decreto busca resolver lo anterior, al permitir que las prórrogas en carreteras se puedan realizar en cualquier momento, cuando exista la necesidad de inversiones adicionales u otras causas demostradas, y después de haberse seguido el procedimiento de justificación técnica ante la SCT y de planeación presupuestaria y el análisis costo/beneficio coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de lo anterior, estas comisiones se manifiestan por aprobar la minuta proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, remitiéndose a la consideración de la colegisladora para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años. Éstas podrán ser prorrogadas, hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. A fin de que la prorroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas. En ambos casos, la Secretaría deberá obtener el registro a que se refieren las fracciones II y III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.

La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya,

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, ), Juan Huerta Montero, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: En consecuencia  está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes oradores: en contra Mario di Costanzo Armenta y Jaime Cárdenas Gracia, ambos del Grupo Parlamentario del PT. El diputado Agustín Guerrero, del PRD, en contra.

Tiene la palabra el diputado Mario di Constanzo Armenta, hasta por 5 minutos, para hablar en contra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.

En serio les pediría 5 minutos de su atención, por favor. La iniciativa que hoy se nos presenta es para que un personaje, el secretario de Comunicaciones y Transportes pueda renovar las concesiones para un problema toral en el país que son las carreteras, en cualquier momento, a cualquier concesionario que se lo pida.

Es decir, adelantemos el año de Hidalgo para que este señor dé todas las concesiones por 30 años antes de irse.

Nada más les recuerdo que el día de ayer, en el Partido Acción Nacional, hubo un proceso de decantación mental, de decantación de culpas por lo que pasó con la licitación 21.

Es absurdo que el día de hoy le estemos dando la facultad a este personaje que está demandado, que tiene denuncias, peticiones de juicio político al que esta Cámara no le ha dado entrada, que yo no entiendo por qué. Por qué al diputado Godoy sí y a este señor no. No se le ha dado la gana ni a la Mesa Directiva ni a la Secretaría General darle entrada al juicio político de este señor.

Pero sí le estamos dando una nueva facultad. Estamos poniendo en él la facultad de renovar las concesiones de las carreteras en el país. Ustedes pueden estar en diferentes estados y darse cuenta de la denigrante situación en la que se encuentran las carreteras del país. Son caras y malas. Y aún así, este decreto lo que busca es renovar la concesión sin mayor trámite y en cualquier momento.

Por favor, sí les pediría su conciencia en esta iniciativa. Es algo muy importante como para que le dejemos en sus manos —repito— a este delincuente la posibilidad de estar renovando las concesiones. Me parece muy lamentable.

Creo que el Grupo Parlamentario del PAN, si lo de ayer tuvo algún provecho, debería estar en contra de esta iniciativa y debería estar a favor de darle la entrada —pero se está riendo, se está riendo el diputado. Ya se parece a Horcasitas.

Es lamentable, pero es más lamentable que nosotros permitamos que esto se apruebe hoy, compañeras y compañeros. Le estamos haciendo un grave daño al país.

En la Comisión de Vigilancia se están formando subcomisiones para revisar la entrega de concesiones y esta ley, este decreto propone entregarlas de manera indiscriminada. No podemos permitir que esta iniciativa se apruebe el día de hoy. Por eso vengo a hablar en contra de este decreto, mientras el presidente de la Comisión de Hacienda, en lugar de convocar está hablando por teléfono y se está riendo. Me parece que no debemos dar esta imagen ante la sociedad, compañeros.

Tenemos que votar en contra este decreto y darle entrada ya al juicio político contra Molinar Horcasitas. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, a usted, diputado Di Costanzo. Tiene la palabra para hablar en contra, y hasta por 5 minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del PT me atrevo a hablar, primero para reivindicar que soy del Grupo Parlamentario del PT.

También, para señalarles las razones jurídicas por las que considero que este dictamen, esta reforma al tercer párrafo del capítulo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal es total y absolutamente anticonstitucional.

Estamos en los hechos legislando a favor de los empresarios. Esta reforma es para legislar a favor de los empresarios, si ustedes la aprueban no estarán legislando a favor del interés general sino a favor de los que tienen las concesiones en los caminos y en las carreteras de nuestro país.

Como indicaba mi compañero, Mario di Costanzo, se pueden otorgar según esta reforma prórrogas hasta por un plazo de 30 años, es decir, son prórrogas que se realizan en contravención a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución.

Si atendemos la letra y el espíritu del artículo 134 de la Constitución nos señala que en materia de concesiones, de adquisiciones, de contratos se deben realizar licitaciones públicas.

Esta reforma propone que no se haga ninguna licitación, propone que no se ponga de nuevo la concesión al mercado, para que los interesados participen y el que ofrezca las mejores condiciones la obtenga.

No, en automático se prorroga hasta por 30 años la concesión, evidentemente, contrariando lo que dispone el artículo 134 de la Constitución. No solamente se está violando este precepto constitucional, el 134, se está violando el artículo 28 de la Constitución.

Ojalá y espero que una vez que entre en vigor esta ley, esta reforma si es que ustedes la aprueban, con el primer acto de aplicación la Comisión Federal de Competencia Económica ponga inmediatamente cartas en el asunto, porque se está favoreciendo la concentración monopólica.

Es decir, esta reforma no está favoreciendo condiciones de libre mercado, está favoreciendo condiciones de concentración de capital en unos cuantos empresarios. No es una reforma que promueva la libertad de mercado, no es una reforma que promueva el capitalismo liberal, es una reforma que promueve el capitalismo monopólico, la concentración de la riqueza en pocas manos y parece que estamos al servicio de poderes facticos, de empresarios que nos dicen: prorroga concesiones sin licitarlas por 30 años, sin requisito adicional, concentra el capital en unas cuantas manos.

No estamos favoreciendo a la economía en el mercado y no estamos favoreciendo tampoco al interés general de este país. Por todas esas razones, por ser un dictamen contrario al artículo 134 de la Constitución, por ser contrario al artículo 28 de la Constitución y porque implica una legislación a favor de unos cuantos, es que mi grupo parlamentario se opondrá a este dictamen. Esperaría congruencia de partidos como Acción Nacional que dice defender el capitalismo y con esta reforma no está defendiendo el capitalismo liberal, está defendiendo una versión de capitalismo monopólico, porque no favorece al libre mercado.

Por su atención, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene ahora el uso de la palabra y hasta por 5 minutos, el diputado Agustín Guerrero Castillo, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, diputado presidente.

Este tema habría que abordarlo a la luz de lo que ha sido la experiencia del manejo del sistema carretero, de la red carretera a partir de la privatización que se dio a lo largo de los finales de los noventa, toda la década del 2000.

La gente expresa, los ciudadanos, que son carreteras caras. Cuando uno va a pagar los tramos en las casetas, por distancias pequeñas se pagan cantidades importantes. No solamente son caras, son malas, son carreteras que no tienen mantenimiento, con baches, peligrosas en algunos de sus trazados, y eso es justamente lo que un mecanismo de licitación y de concurso permite acotar, el que no solamente se presenten proyectos económicos en cuanto a las concesiones de las carreteras sino también los compromisos que el concesionario debe asumir frente al Estado y frente a la sociedad, en materia de seguridad, de costos, de mantenimiento de las carreteras.

Hoy se propone que no haya ya concursos ni licitaciones sino sea asignación directa. Es decir, que este proyecto de dictamen plantea que se hagan negocios privados con facultades públicas, sin ninguna revisión, sin ningún control, a la voluntad de una sola persona que es el secretario de Comunicaciones en turno.

Si es el secretario de Comunicaciones en turno es un buen mexicano, con un compromiso social. Respetable, calificado, que defienda el interés de la nación o que represente el interés de la nación en estas asignaciones, bien, pero si al frente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está un personaje como Molinar Horcasitas, es una desgracia. Pone en riesgo esta facultad del Estado de que los concesionarios sean efectivamente quienes mejores condiciones, quienes mejores garantías den para la prestación de este servicio.

Si habiendo reglamentación en materia de comunicaciones que obligaba a licitaciones y a concursos públicos se armó una como la licitación 21 —como ayer lo reconoció Molinar Horcasitas en la reunión del PAN— para beneficiar a Televisa-Nextel, ¿qué podemos esperar de este hampón cuando no haya ya requisitos de licitaciones y concursos? Es decir, que él solo en estos dos años que quedan del calderonato pueda asignar a su antojo o ratificar, por su sola voluntad, las actuales concesiones.

Esta soberanía no puede permitir darle un cheque en blanco a un hampón como Molinar Horcasitas. Ya no lo defiende nadie, ni los diputados del PAN ni los senadores del PAN. Hace mucho que se quedó solo Molinar Horcasitas. Todos saben qué tipo de personaje es este hombre. Es quien más ha agraviado a la sociedad mexicana desde el gabinete actual.

Hemos insistido en más de una ocasión en que se ha vuelto un lastre para el país. Se ha vuelto un lastre para la administración pública. Que él debería estar sujeto por esta soberanía a un juicio político y debería estar también sujeto a un juicio penal, como las denuncias que se han presentado en contra de él por los hechos que vienen de Sonora, por la licitación 21, por lo de Mexicana, por los regalos a Televisa y a Nextel.

Y no, aquí lo que se está proponiendo con este proyecto es que tenga manga ancha, amplia para regalar las carreteras —como lo hizo en el caso de las telecomunicaciones— al mejor postor.

Por eso, de manera responsable queremos, a nombre del PRD, proponerles votar en contra de ese dictamen. Que se mantenga el sistema de licitaciones y concursos, que es lo que da más transparencia y que es lo que le da más seguridad al patrimonio del Estado mexicano y de la sociedad. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Guerrero.

En términos del artículo 123 y, en virtud de que han hecho uso de la palabra en contra tres oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el punto está suficientemente discutido. ¿Perdón?

El diputado Emilio Jiménez Serrano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Emilio Jiménez Serrano(desde la curul): Quiero razonar mi voto. Tengo derecho a manifestarme.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Usted me pidió que lo anotara y lo anoté. Tenía la obligación de hacerlo. Igualmente, en términos del Reglamento, tengo la obligación de habiendo hablado tres en contra, tal como lo dice el 123, someterlo a la consideración de la asamblea, si la asamblea dice que no está suficientemente discutido, usted enseguida hará uso de la palabra como lo había anotado, diputado Emilio Serrano.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Enrique Ibarra. El diputado Enrique Ibarra, sonido en la curul.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, ciudadano presidente. Para que me permita presentar una moción suspensiva del asunto que estamos discutiendo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra, para presentar una propuesta de moción suspensiva a la asamblea.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Gracias, ciudadano presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, después de escuchar varias de las intervenciones que me han precedido y que sin lugar a duda tienen una razón absoluta y que no podemos soslayar y que no podemos ignorar, yo quisiera enfatizar, ante todas y todos ustedes, que estamos en un asunto muy relevante.

En las últimas semanas y en los últimos meses el país ha estado inmerso en una discusión de cómo se ha manejado la potestad del Estado para concesionar diversas materias. Ha sido el caso del espacio radiofónico, ha sido el caso de las ondas hertzianas que han tenido al país en una muy importante discusión de cómo se deben entregar los bienes que son de interés público.

Ahora aquí estamos viendo, y casi a punto de votar, una minuta que nos llega del Senado de la República, en donde se flexibiliza y se privilegia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que concesione y prorrogue las mismas de las autopistas y de las carreteras en nuestro país.

Por ello, a mí me parecen muy pertinentes los argumentos de quienes han expresado su voz en contra, de que estamos en un asunto de la mayor relevancia que nos afecta a todos los mexicanos, que afecta la economía, que afecta el interés general.

Por ello, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior de nuestro trabajo, propongo la moción suspensiva de esta minuta, entre otras cosas, porque contraviene y violenta los artículos 134 y 28 de la Constitución General de la República.

Hago entrega de esta propuesta que estará a su consideración.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ibarra.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta o se dese-cha la moción suspensiva.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se acepta o se dese-cha la moción suspensiva presentada por el ciudadano diputado Enrique Ibarra. Los ciudadanos legisladores que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos legisladores que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo.

Mayoría porque se deseche.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se desecha la moción suspensiva solicitada.

En términos del artículo 123 y en virtud de que han hablado tres oradores en contra, pregunte la Secretaría a la asamblea si el punto está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, sonido en la curul del diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Si me permite subir a la tribuna para razonar mi voto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La asamblea ha decidido que está suficientemente discutido, diputado Serrano, con todo respeto, habrá que acatar la decisión de la asamblea.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se informa a la asamblea que nos visitan catedráticos y estudiantes de la Escuela Normal Superior de Puebla, invitados por el diputado Óscar Aguilar González. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Hacer la observación de que en este momento hay más estudiantes que diputados, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Queda registrada su preocupación. Les reiteramos la bienvenida a nuestros visitantes distinguidos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (desde la curul): A favor.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): A favor.

La diputada Laura FelIcitas García Dávila(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez(desde la curul): A favor.

La diputada Margarita Gallegos Soto (desde la curul): A favor.

El diputado Diego Guerrero Rubio(desde la curul): A favor.

La diputada Adela Robles Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Para rectificación, en contra.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): Quiero corregir mi voto. Sería en contra, diputada.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En contra; se corrige su voto.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): En contra.

El diputado José Trinidad Padilla López(desde la curul): Para corregir mi voto a abstención.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Abstención, muy bien, diputado. Gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Les recordamos a las diputadas y los diputados presentes y a los que nos estén escuchando por los monitores que todavía quedan dos votaciones de carácter uninominal, para que lo tengan en cuenta y que permanezcan en el salón de sesiones lo más posible, hasta que podamos concluir el desahogo de estos asuntos.

Díganos la votación, secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Sí, presidente. Se emitieron 218 votos en pro, 52 en contra y 19 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado en lo general y en lo particular por 218 votos el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, como faltan dos votaciones más, quisiera solicitarle de la manera más atenta que le echaran una revisada al reloj parlamentario, porque el año pasado se quedó parado varios días y ahora los 10 minutos han sido los 10 minutos más largos que conozco en mi vida.

Entonces, que le echaran una revisada al reloj parlamentario, si es tan amable, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Es costumbre de la propia sesión y en términos reglamentarios mismos, que no se puede suspender la votación mientras haya diputadas y diputados que estén emitiendo su voto por alguna razón.

El diputado Pedro Peralta Rivas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN ha solicitado el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Pedro Peralta Rivas (desde la curul): Un agradecimiento, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón.

El diputado Pedro Peralta Rivas(desde la curul): Un agradecimiento a la votación. Con su permiso.

A nombre de los usuarios de esta carretera a Colima-Guadalajara o Guadalajara-Colima para que no haya sentimiento, del estado de Colima, agradecer a todos los compañeros que votaron a favor. Han sido muchos años de derramamiento de sangre en ese tramo carretero que hemos tenido, es un cuello de botella, está estrangulado el desa-rrollo y turismo de un puerto tan importante como es Manzanillo, y estoy seguro de que los compañeros de Jalisco también, las personas que viven en el sur, en lo que le llaman Costa Alegre, también tendrán un agradecimiento por esta votación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Se han consignado sus expresiones.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Para dar un agradecimiento también. A nombre de Juan Molinar Horcasitas agradezco a todos los diputados y las diputadas que votaron a favor de esta iniciativa, porque con esto demostramos que legislamos con las patas. Muchas veces se ha equivocado el voto en el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), en 1995 se reformó la Ley del Seguro Social, con la que mata de hambre a miles de ancianos que no tienen ingresos, no tienen servicio médico, no tienen nada, y aquí se votó en la Cámara de Diputados.

Y esta ley, por un lado, criticamos a Molinar Horcasitas, y por otra le ponemos todo, todo en charola de plata. Yo dije que las carreteras y autopistas de México son una porquería, son caras, y ahora le estamos dando más concesión a Juan Molinar Horcasitas, y ése voto lo favorece a nombre de él. Muchas gracias a las diputadas y diputados que votaron a favor, pero voy a ir a sus estados a decir cómo votaron, a ver si les da vergüenza, diputados.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Enrique Ibarra, ¿con qué propósito?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): En estas consideraciones ex post que aquí alguien instauró, presidente, que yo no alcancé a ver. Lamento que su argumentación la haya hecho después de que se dio el debate. Lo idóneo es que hubiera ido a la tribuna.

No expone el por qué el agradecimiento. Yo soy diputado de Jalisco, transito mucho por la carretera que aquí menciona, y no tengo ningún motivo de gratitud por habérsele extendido a la SCT y a Molinar Horcasitas la potestad de prorrogar concesiones.

Ojalá él se hubiera atrevido a argumentar cuando estaba el debate a discusión y no ya después en una forma acomodaticia y extemporánea.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Se han registrado las expresiones de los diputados Peralta, Serrano e Ibarra.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley Desarrollo Rural Sustentable.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2009.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 18 de septiembre de 2007 en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el senador Antonio Mejía Haro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

II. Con esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión ordinaria del 6 de marzo de 2008 de la Cámara de Senadores se aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Grupo de Trabajo para la reforma integral del campo mexicano.

En el punto séptimo de dicho acuerdo se determinó que todas las iniciativas vinculadas con el sector rural presentadas durante la LX Legislatura serían turnadas en Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria.

Por lo que el turno de la presente iniciativa fue modificado para quedar en las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural, Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Estudios Legislativos Segunda.

IV. El 7 de diciembre de 2009 se aprobó por 82 votos en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

V. El 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. El 3 de marzo de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la minuta referida, solicitó al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias su opinión respecto de la procedencia legal del asunto legislativo antes citado.

VII. Con esa misma fecha, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, esta comisión dictaminadora solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la minuta materia del presente dictamen.

VIII. Con fechas 10 y 17 de marzo de 2010, se recibió la opinión requerida al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la valoración del impacto presupuestario del Centro de Estudios de Finanzas Públicas, respectivamente.

IX. El 17 de marzo de 2010, esta Comisión solicitó la opinión del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria respecto a la Minuta referida anteriormente.

X. El 21 de abril de 2010, se recibió una nota técnica elaborada por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria.

Valoración de la minuta

Primero. La minuta materia del presente dictamen señala que no basta incrementar la inversión en el programa especial concurrente sólo a través de programas de la vertiente social, como son: Oportunidades, Seguro Popular, Vivienda Rural y Enciclomedia, sino que estos incrementos también deben darse en programas de la vertiente productiva orientados a mejorar la productividad y la competitividad, con el fin de generar más empleos y elevar el ingreso de los productores, ampliar los mercados agropecuarios y consolidar las empresas rurales, a través de la investigación y desarrollo tecnológico, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la reconversión productiva, la sanidad, la eficacia en los procesos de cosecha, empaque, acopio y comercialización, el financiamiento, seguro, la agroindustria, el mejoramiento de los recursos naturales, entre otros.

Segundo. En ese sentido, la iniciativa presentada por el senador Antonio Mejía Haro tiene por objeto fortalecer la inversión productiva generadora de empleos en el campo, dentro del programa especial concurrente que ordena la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para que su inversión no se vea disminuida en el Presupuesto de Egresos de la Federación, como ha venido sucediendo en los últimos ejercicios fiscales, no obstante que el programa especial concurrente en lo general se ha incrementado ligeramente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el legislador proponente pretende adicionar un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior.

Tercero. En virtud de que las comisiones dictaminadoras del Senado de la República coincidieron con el espíritu de la iniciativa del legislador, consideraron que era necesario buscar el equilibrio presupuestal entre las vertientes económicas como son la financiera y de competitividad con las de tipo social y asistencial, por tal razón, se adicionó una frase a la propuesta original contenida en la iniciativa, y se incorporó un Artículo Transitorio en el que se indicó la iniciación de la vigencia del Decreto, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. De acuerdo con la opinión remitida por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) a esta comisión dictaminadora, la reforma propuesta por el senador Mejía Haro es correcta en términos jurídicos y económicos, toda vez que con motivo de los fenómenos como la inflación y la depreciación de la moneda, y su consecuente aumento del costo de vida, es necesario que las partidas presupuestales de cada año sean superiores a las aprobadas para el ejercicio fiscal anterior.

De igual forma, el CEDIP considera que la adición hecha por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República a la Iniciativa original es pertinente toda vez que toda asignación presupuestal debe ser congruente con los principios del derecho presupuestario.

En consecuencia, el CEDIP considera correcta la redacción del tercer párrafo añadido al artículo 16 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, derivado de la iniciativa presentada por el senador Antonio Mejía Haro y enriquecido con las consideraciones vertidas por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, toda vez que dicha reforma va en concordancia con el PEC, sus fines y metas, así como con los principios legales que rigen y aplican a la materia presupuestaria.

Quinto. De acuerdo con la valoración de impacto presupuestario realizada por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, el impacto que podría generar la propuesta del senador Mejía Haro ascendería a un monto de 24,364.1 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2011. No obstante lo anterior, las modificaciones propuestas por el Senado de la República  disponen que este incremento se generaría en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal.

Sexto. De los elementos técnicos proporcionados por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable para la Soberanía Alimentaria, destaca que en la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable están contenidos una serie de criterios, mandatos generales y específicos en materia de presupuesto y destino del gasto de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados que deberán ser ejercidos por el Poder Ejecutivo, y que se consideran estrechamente vinculados con el artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para ilustrar lo anterior se citan como ejemplos los artículos 6o., párrafo tercero; 69; 72; 107; 110; 148; 188; 189; 190 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Séptimo. En la duodécima reunión ordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural celebrada el 29 de abril de 2010 los diputados Guillermina Casique Vences y Alberto Jiménez Merino expresaron ante el pleno la conveniencia de modificar la redacción de la Minuta del Senado de la República considerando que no es potestad del Ejecutivo Federal garantizar las previsiones presupuestales anuales, toda vez que ésta es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por lo que proponen suprimir la palabra garantizará y adicionan que el incremento de recursos se realizará con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, propuesta que fue aprobada por los integrantes del Pleno de la Comisión de Desarrollo Rural.

Modificaciones a la minuta

En atención a las propuestas vertidas por los diputados Guillermina Casique Vences y Alberto Jiménez Merino, esta Comisión Dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que adiciona un tercer párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento de las actividades económicas del desarrollo rural sustentable sean crecientes al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso de la Unión al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

El Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento de las actividades económicas del desarrollo rural sustentable, sean crecientes al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso de la Unión al gobierno federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica en abstención), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica en abstención), Rolando Zubía Rivera.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto los siguientes oradores: el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD, y el diputado Gerardo Fernández Noroña, del PT, para hablar en pro.

En consecuencia tiene el uso de la palabra y hasta por 5 minutos el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del PRD.  Una vez concluidas estas dos intervenciones consultaremos a la asamblea, en términos del 122 si el asunto está suficientemente discutido.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Muchas gracias, diputado presidente. Honorable asamblea, hago uso de esta alta tribuna para argumentar a favor del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Hago la defensa del dictamen, no obstante que en su momento voté en contra del mismo.

El razonamiento de mi voto en contra básicamente se fundó en que, a mi juicio, la redacción del párrafo que se adiciona al artículo 16 de esta ley y que está contenido en la minuta que envió el Senado era mejor al que contiene el dictamen.

La iniciativa del senador Antonio Mejía Haro señala que no basta incrementar los fondos para el programa Especial Concurrente sólo a través de programas de la vertiente social sino que estos incrementos también deben darse en programas de la vertiente productiva orientados a mejorar la productividad y la competitividad con el fin de generar empleos y elevar el ingreso de los productores, ampliar los mercados agropecuarios y consolidar las empresas rurales a través de la investigación y del desarrollo tecnológico, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica, la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, la reconversión productiva, la sanidad, la eficiencia en los procesos de cosecha, empaque, acopio, comercialización, el financiamiento, seguros, la agroindustria y el mejoramiento de los recursos naturales, entre otros.

En función de lo anterior, la redacción aprobada por las comisiones dictaminadoras del Senado establece: el Ejecutivo federal garantizará que las previsiones presupuestales anuales para el fomento a las actividades económicas del desarrollo rural del programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable sean crecientes en términos reales al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de los recursos a partir de los ingresos que autoriza el Congreso al gobierno federal.

Por su parte, la redacción que contiene el dictamen que ahora se somete a la consideración de esta honorable asamblea establece: el Ejecutivo federal, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, establecerá que las previsiones presupuestales anuales para el fomento de las actividades económicas del desarrollo rural sustentable sean crecientes al año inmediato anterior, en congruencia con la disponibilidad de los recursos a partir de los ingresos que autoriza el Congreso de la Unión al gobierno federal.

Como puede observarse, la diferencia radica en la expresión garantizará, contenida en la minuta. Es decir que el Ejecutivo federal debería realizar previsiones presupuestales anuales crecientes en términos reales para financiar el desarrollo rural, lo que desde luego habría de concretarse a partir de la disponibilidad de recursos autorizados por el Congreso de la Unión en la Ley de Ingresos.

Así razoné mi voto en contra. Sin embargo, en los términos en que se encuentra el dictamen no es negativo. Es preferible a que no haya disposiciones que le establezcan al Ejecutivo federal el marco en que debe realizar las previsiones presupuestales para el desarrollo rural.

Por esta razón ahora manifiesto mi apoyo en sus términos al dictamen que hoy votaremos en esta honorable Cámara de Diputados.

Es cuanto, diputado presidente. Muchísimas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Velázquez Esquivel. Tiene ahora el uso de la palabra para hablar en pro y hasta por 5 minutos el diputado Gerardo Fernández Noroña del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, la verdad es que es muy lamentable la votación anterior que acaba de darse. Me pregunto, ¿por qué de esta soberanía tienen que salir puras cosas para fregar al pueblo, en vez de tomar decisiones positivas?

Justo me subí a argumentar a favor de esta iniciativa, porque como lo dijo el diputado Velázquez, plantea una serie de medidas que van encaminadas a apoyar al campo que está absolutamente arrasado.

Aquí, todo mundo conoce historias de sus distritos, donde los productores del campo requieren de apoyo y están siendo totalmente avasallados por la criminal apertura comercial y por los negocios hechos al cobijo del poder y de quienes están en las responsabilidades. El diputado Velázquez dio los argumentos, me parecen suficientes, creo que sería redundante de mi parte insistir en ellos, los respaldo plenamente.

Solamente quiero comentar que no deja de ser absolutamente lamentable que ayer Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa celebrara el rescate de los mineros chilenos y en México los gobiernos panistas hayan todavía dejado sepultados, sin sepulcros, decenas de cadáveres en esta mina.

No puede ser que Cananea lleve tres años cerrada con el poderío del Grupo México, porque está claro que el problema no es de dinero y, que ellos, que se dicen católicos y cristianos den la espalda a esos mineros, que seguramente eran mayoritariamente católicos y que no han tenido una cristiana sepultura, ni siquiera a eso han tenido derecho.

Les pregunto sin interés de hacer un debate teológico o cristiano, qué pasará en el momento de la Parusía del regreso triunfal del Cristo en el final de los tiempos, cuando estos cadáveres vuelvan a resucitar y se encuentren en esta situación de insepultura, no hay ni humanidad mínima elemental y todo mundo está en la mente pensando cómo es posible que en Chile se haya invertido todo lo necesario para salvar a los mineros y que en Pasta de Conchos al quinto día se haya desistido del rescate de los mismos.

Es vergonzoso que este tipo de cosas sigan pasando en nuestro país. Termino haciendo un llamado para que ya le pongamos un alto al Grupo México y se rescaten esos cadáveres y se les permita cristiana sepultura.

Se les dieron 7 mil dólares de indemnización por minero muerto y en Chile por minero vivo 1 millón de dólares de indemnización. Las comparaciones no pueden ser más terribles, más brutales, más descarnadas, está en la mente de todo mundo y creo que estamos obligados a parar ya al Grupo México, a devolverle su empleo a los mineros de Cananea, a rescatar a los mineros muertos en Pasta de Conchos y a devolverle el empleo a los trabajadores de la Fundidora Esqueda. Muchas gracias por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Fernández.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Nos visitan estudiantes de la Universidad Anáhuac del Sur, invitados por el diputado Francisco Landero Gutiérrez.

Igualmente, invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez, personas del municipio de Ecatepec, del estado de México y también personas distinguidas del estado de Aguascalientes, invitados por el diputado José Arámbula López.

Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor presidente, se emitieron 299 en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias.

Aprobado en lo general y en lo particular por 299 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural  Sustentable. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Nos están reclamando que faltaba un voto del diputado Baltazar Hinojosa. Se consigna en pro. Son 300 votos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Ya lo habíamos mencionado.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada por la Mesa Directiva minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

Esta comisión dictamina, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXXII, y 3;  45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 87 y 88 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 21 de febrero de 2008, el senador Eduardo Tomás Nava Bolaños, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, con la finalidad de que las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua del sujeto de derecho cuando éste sea indígena y no sepa leer el idioma español. En esa misma sesión, el presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia y Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos Segunda.

3. En sesión ordinaria del 19 de febrero de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos Segunda se sometió a discusión y aprobación, en su caso, siendo aprobado por 95 votos; y se turnó a la Cámara de Diputados la minuta correspondiente

4. Con oficio número DGPL-2P3A.-9710, de fecha 19 de febrero de 2009, fue remitido el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. El 24 de febrero de 2009, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en esa misma fecha, la Mesa Directiva la turnó a esta comisión.

Descripción de la minuta

Se dice en el dictamen de la minuta que la presencia indígena y el conjunto de sus respectivas lenguas sigue siendo muy importante en nuestro país, sin embargo, muy a pesar de esto; las lenguas indígenas mexicanas siguen enfrentando un problema de discriminación; lo que desde sus perspectiva, atenta contra su preservación.

En materia de impartición de justicia –se refiere en la minuta– al grueso de los ciudadanos se les entregan en su idioma las resoluciones que dictan los jueces, y la iniciativa considera justo que igualmente, se traduzcan esas resoluciones a las lenguas de los indígenas que son parte de un juicio y no entiendan o no sepan leer el idioma español.

El sistema de impartición de justicia, ya presenta un avance muy interesante en materia de justicia penal –se reconoce–; en materia agraria, igualmente. Es necesario que cuando los indígenas sean parte de un juicio agrario las resoluciones que dicten los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua de los indígenas que no entiendan el idioma español.

Con esta reforma, se da congruencia y trata de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en materia de impartición de justicia; de garantías constitucionales de igualdad jurídica; de reconocimiento de composición pluricultural de la nación del artículo segundo de la Carta Magna; y con tratados internacionales signados y ratificados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Sirven de sustento a la iniciativa algunos instrumentos jurídicos nacionales: la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en las cuales, en los artículos 10 y 14, respectivamente, hacen mención del derecho que tienen los indígenas cuando son parte en juicios o procedimientos legales, a ser asistidos por intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por lo que el principal objetivo de la presente reforma es incluir expresamente en la Ley Agraria este derecho a favor de los indígenas, que concurran a los tribunales  agrarios a ejercer sus derechos, contribuyendo a que dicha ley sea más completa y clara, evitando recurrir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala, en el párrafo segundo, la obligación de los tribunales a traducir las actuaciones dictadas en los juicios.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta de la minuta, toda vez que en lo sustancial se trata de plasmar explícitamente en la Ley Agraria el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español, a que se les entregue sentencia traducida a la lengua indígena de la que sean hablantes, cuando sean parte en algún juicio agrario.

Segunda. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXX del artículo 73, en concordancia con las fracciones VII y XX del artículo 27, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Considera además que la minuta cumple con todos los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria; y por el examen de los considerandos del dictamen, se deduce que las comisiones unidas dictaminadoras de la Cámara de Senadores hicieron un estudio profundo basado en opiniones calificadas derivadas de consultas institucionales y profesionales que enriquecieron los juicios de los legisladores.

Cuarta. Que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que establece explícitamente en cuatro fracciones del artículo 164, el procedimiento que observarán los tribunales en la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, en las que una o ambas partes sean indígenas, así como la consideración por parte de los juzgadores, de los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan; el derecho de los indígenas a promover en su lengua sin necesidad de la traducción en español; el derecho a ser asistidos por un defensor y traductor que conozca su cultura; y que, en los autos quede constancia de que se cumplió con la obligación de realizar una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por el tribunal, en la lengua o variantes dialectales de las que se trate.

Por lo expuesto y para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

Artículo Único.Se reforma y adiciona al artículo 164 de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito; además observarán lo siguiente:

I. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos o comunidades indígenas a los que pertenezcan mientras no contravengan lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;

II. Las promociones que los pueblos o comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual hicieren en su lengua, no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;

III. Los juicios en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o variantes dialectales de la que se trate, debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió con esta obligación.

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto por ésta última;

IV. Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Transitorios

Primero.Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilera (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra el diputado Óscar García Barrón por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Óscar García Barrón:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en México la justicia agraria para los pueblos y comunidades indígenas es una justicia descarnada e injusta.

Por eso me atrevo a hacer alguna reflexión en apoyo y a favor de este dictamen de la Comisión de la Reforma Agraria. La presencia indígena en pueblos y comunidades y el conjunto de sus respectivas lenguas es muy importante en nuestro país.

Sin embargo, muy a pesar de esto los indígenas siguen enfrentando un problema de discriminación, lo que desde nuestra perspectiva atenta contra sus derechos humanos. En materia de impartición de justicia al grueso de los ciudadanos se les entregan en su idioma las resoluciones que dictan los jueces y, la iniciativa, considera justo que igualmente se traduzcan esas resoluciones a las lenguas de los indígenas que son parte de un juicio y no entiendan o no sepan leer el idioma español.

El sistema de impartición de justicia ya presenta un avance muy interesante en materia de justicia penal. Se reconoce también en materia agraria, por eso es necesario que cuando los indígenas sean parte de un juicio agrario las resoluciones que dicten los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua de los indígenas que no entiendan el idioma español.

Con esta reforma se da congruencia y trata de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en materia de impartición de justicia y de igualdad jurídica. El reconocimiento de composición pluricultural también lo menciona el artículo 2o. de nuestra Carta Magna.

Por eso es necesario, compañeros diputados, que este dictamen reflexionado, meditado y fundado y que busca apoyar y fortalecer la justicia agraria a favor de los pueblos indígenas sea votado a favor.

Les pido, compañeros diputados, buscando fortalecer la justicia agraria para los hermanos indígenas, un voto a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado García Barrón.

Esta Presidencia informa que se ha anotado para la discusión en lo general y en lo particular el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra. Asimismo, el diputado Domingo Rodríguez Martell, para hablar en pro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a mí me parece en términos generales una iniciativa correcta, porque lo que pretende esta iniciativa es que los pueblos y las comunidades indígenas, los propios indígenas en los juicios agrarios estén asistidos de traductor.

Sin embargo, hay dos reparos que tengo y que los hice ver desde el año pasado en que tuvimos esta discusión. Un reparo, es lo que establece el segundo párrafo de la fracción III del artículo 164 que se propone reformar, que dice lo siguiente: en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución se estará a lo dispuesto por esta última.

Yo hubiese preferido compañeras diputadas, compañeros diputados, que dijese que se estará dispuesto a las dos resoluciones, que hay una resolución en lengua indígena y otra resolución en español. Pero aquí se está dando preferencia a la resolución en castellano, a la resolución en español.

Eso, desde mi punto de vista, es violatorio del artículo 1o. de la Constitución, que establece el principio de no discriminación por razones étnicas. Estamos, estamos privilegiando la resolución en castellano y no estamos equiparando la resolución en castellano y la resolución en lengua indígena.

El otro reparo que tengo con esta propuesta de reforma es la fracción IV que dice: “Cuando se haga necesario —repito— cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor”.

Quiero decir que esta redacción de la fracción IV del artículo 164 de la Ley Agraria contraviene lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII de nuestra Constitución, que señala que en todos los casos —no como dice aquí— cuando se haga necesario, los tribunales están obligados a dar asistencia gratuita a los indígenas en su lengua. No cuando se haga necesario.

Por tanto, estimo que a pesar de que el espíritu que anima a esta reforma es positivo, no cumple íntegramente con los parámetros constitucionales ni del artículo 1o. de la Constitución que prohíbe la discriminación por razón étnica, porque está privilegiando la resolución en lengua española.

Y no comparto tampoco la fracción IV porque no cumple los parámetros de la fracción VIII, apartado A del artículo 2o. de la Constitución que establece que en todos los casos —no cuando se haga necesario— los tribunales deben asistir a los indígenas con los traductores y con los apoyos que den cabida a su cultura, a su cosmovisión y a la realidad de la que parte su universo cultural y su universo étnico y su universo lingüístico.

Por esas razones no puedo sumarme a este dictamen. Creo que está muy por debajo de estos parámetros constitucionales y que lo debiéramos retirar o votar en contra. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene ahora la palabra para hablar en pro, el diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD y en seguida por la comisión, nuevamente el diputado García Barrón.

El diputado Domingo Rodríguez Martell:Muchas gracias. Compañeras y compañeros, justamente hace algunos días en esta tribuna se festinó mucho el bicentenario de la iniciación de la Independencia, se festinó mucho el centenario del inicio de la Revolución Mexicana y en este festín se han venido olvidando de nuestros hermanos y hermanas, de nuestros pueblos y comunidades indígenas, que aún hoy seguimos en el olvido, en el abandono y en el atraso.

Hemos estado reclamando, con justa razón, nuestra inclusión, ser tomados en cuenta y no encontramos esos oídos receptivos en esta Cámara para que de una vez por todas podamos ser escuchados.

Entendemos perfectamente que en esta lucha de reconocimiento hay que remar contra corriente. Hemos venido sosteniendo que nuestros pueblos deben, por fin, ser incluidos en la Constitución y hoy por hoy estamos reclamando ser incluidos en la Ley Agraria.

Es cierto que el texto no satisface en todos sus términos lo que nosotros quisiéramos para nuestros pueblos y comunidades. Es cierto que hace falta mucho para nuestros pueblos, pero también es cierto que si dejamos pasar este momento, cuando por primera vez se trata de que los resolutivos de los tribunales puedan ser emitidos en lengua indígena y en las variantes dialectales que tengamos, vamos a dejar escapar esta oportunidad.

Hoy hemos venido reflexionando esta situación. Ya no hemos venido a pelear el todo por el todo. Queremos por lo menos que quede constancia de que en esta Legislatura se abogó por los pueblos y comunidades. Por tanto, estamos pidiendo a los compañeros diputados y a las compañeras diputadas un voto a favor de este proyecto de reforma que, independientemente de las condiciones en que esté, favorece, aunque sea en mínimo, a nuestros pueblos y comunidades indígenas. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Rodríguez Martell. Tiene ahora el uso de la palabra, para hablar de nueva cuenta por la comisión, el diputado Óscar García Barrón.

El diputado Óscar García Barrón:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas. En los comentarios del compañero diputado Cárdenas, donde él dice que en la resolución se le dará siempre preferencia, es lógico interpretarlo porque la resolución de un tribunal siempre será la resolución en los términos que así lo dictaminó el tribunal.

En el caso de la traducción ésa está sujeta a errores, a omisiones por parte del traductor.

Pero, preguntarle, señor diputado, que si allanamos en el párrafo cuarto: cuando se haga necesario. Y que se omitiera esa parte y que quedara el párrafo en su redacción, como está, únicamente suprimiendo: cuando se haga necesario. No sé si usted estuviera de acuerdo en que así fuera.

La fracción IV, para allanarlo suprimiendo: cuando se haga necesario. Quedaría de la siguiente forma: El Tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español para que se le aplique en su lengua el alcance y consecuencia del proceso que se le sigue.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputado Jaime Cárdenas. Sonido a la curul del diputado Cárdenas Gracia, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, creo que con esa redacción, suprimiendo cuando se haga necesario, se cumpliría íntegramente lo que establece la parte conducente de la fracción VIII, apartado A del artículo 2o. de la Constitución, que dice: “Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura”.

Por tanto, tiene usted razón, diputado. Omitiendo, suprimiendo esa parte damos cumplimiento a la fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución. Estoy allanado, presidente.

El diputado Óscar García Barrón:Gracias por su consideración, compañero diputado. Muy amable.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muchas gracias, diputado García Barrón. Ha quedado claro el sentido en el que se ha propuesto una modificación del dictamen en el sentido de que en la fracción IV del artículo 164 se elimina la expresión: cuando se haga necesario. Sí, diputado Rodríguez Martell.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Mire, presidente, nada más para decirle que esta discusión que hoy trae el licenciado Jaime justamente lo vimos en la discusión pasada y fue uno de los responsables para la redacción.

Había un error de esa parte, y por tanto, yo felicito al presidente de la Comisión de Reforma Agraria porque haya rectificado lo que originalmente fue emitido. También, desde luego, agradecerle al licenciado Cárdenas Gracia porque nos ha colaborado muy bien en esta tarea.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Por tanto, se entiende que usted está de acuerdo igualmente con la modificación propuesta.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Óscar García Barrón, a nombre de la comisión, al artículo 16, en su fracción IV.

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa de esta modificación sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén en contra sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Se acepta la modificación propuesta.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto con la modificación acordada por la asamblea.

La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 290 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobado en lo general y en lo particular por 290 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria.

—Se agrega un voto más acá del diputado Samuel Herrera, a favor. Son 291 votos.

Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional, en virtud de la modificación que se ha hecho.



PUEBLOS MAGICOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura a efecto de que se puedan votar en un solo acto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se omita la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se autoriza.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa Pueblos Mágicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo a promover la inclusión de Cotija de la Paz, Michoacán en el programa pueblos mágicos, suscrita por los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, inciso e) y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de abril de 2010, los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez presentan ante la honorable asamblea el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo (Sectur) a incluir al municipio de Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa pueblos mágicos.

II. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Turismo, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido e integrar el presente dictamen.

II. El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, Agustín Torres Ibarrola y Ricardo Sánchez Gálvez quienes manifiestan en su punto de acuerdo que la localidad de Cotija de la Paz, ubicada, en el estado de Michoacán debe ser sometida a los estudios correspondientes a efecto de incluirse dentro del Programa de Pueblos Mágicos en nuestro país, sugiriendo su incorporación por el potencial del sitio para desarrollar un proyecto turístico.

Los diputados promoventes sugieren los siguientes resolutivos

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir al pueblo de Cotija de la Paz, perteneciente al estado de Michoacán, en el programa de pueblos mágicos.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de Michoacán y al municipio de Cotija de la Paz para que realicen los trámites y acciones necesarias, para que se incorpore este último al Programa de Pueblos Mágicos de la Secretaría de Turismo.

III. La comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a elaborar el siguiente análisis.

Al municipio de Cotija de la Paz, lo comunica la carretera federal número 15 México-Nogales, entronque con la carretera estatal Puente Jaripo-Cotija y carretera estatal Zamora-Los Reyes, entronque Tocumbo-Cotija. Las localidades se comunican por caminos de terracería.

Su hidrografía se integra por los ríos de Cotija, Tajo, Ejes y Agostadero, además de que cuenta con clima tropical templado con lluvias en verano. En el municipio predominan los bosques: bosque mixto y bosque tropical deciduo. Toda vez que la localidad conserva una gran variedad de fauna

Cotija de la Paz es la cabecera municipal, sus principales actividades económicas son la agricultura, siendo los principales cultivos la caña de azúcar, maíz y alfalfa; la ganadería, criándose bovinos, porcino, caprino y avícola; y en relación al comercio con artículos de primera y segunda necesidad. La comunidad colinda con las localidades de San Juanico, El Barrio y La Esperanza.

En cuanto a los atractivos culturales y turísticos con los que cuenta esta comunidad se encuentran monumentos históricos, sitios arquitectónicos: en la cabecera municipal, santuario de la virgen del Carmen, iglesia de San José, parroquia de la Inmaculada Concepción y la casa de la cultura, donde nació monseñor Rafael Guízar y Valencia. También cuenta con diferentes centros turísticos: Laguna de San Juanico, Alameda Barrio de San Juan, Parroquia de Cotija y la ex hacienda de Ayumba.

Para 2005 se tiene una población de 22,242 habitantes, su tasa de crecimiento es del 2.49 por ciento anual y la densidad de población es de 44 habitantes por kilómetro cuadrado. El número de mujeres es relativamente mayor al de hombres, también así la migración en el municipio ha sido importante a los Estados Unidos.

Esta comisión considera de suma relevancia consolidar la oferta de segmentos turísticos y los proyectos en proceso, así como la captación de nueva inversión en proyectos y desarrollo turísticos para regiones estados, municipios y destinos. El turismo, es cada vez más visto como un sector de actividades con grandes posibilidades.

Cabe destacar que para dar cauce al punto de acuerdo en comento, el municipio deberá indispensablemente contar con un plan o programa de desarrollo turístico municipal, en donde la localidad solicitante haya sido considerada como estratégica o relevante para el desarrollo turístico.

Como lo estipulan las reglas de operación del Programa Pueblos Mágicos la localidad en cuestión cuenta con diversidad de atractivos turísticos como lo son la arquitectura, edificios emblemáticos fiestas y tradiciones de las festividades locales, como elementos culturales que sustentan la vida de la comunidad así como producción artesanal en cuanto a las virtudes del turismo cultura, se encuentran: su capacidad de impulsar una mayor relación con el resto del país, como por su potencial en la generación de divisas, por la creación de empleos, y por sus aportaciones potenciales para el desarrollo de las regiones rezagadas.

La riqueza cultural que posee México la tienen pocos países alrededor del mundo, este segmento de turismo no ha obtenido el suficiente auge y se ha convertido en receptor de mercados locales. A fin de que el turismo cultural se constituya como una herramienta del desarrollo sustentable de las localidades, y toda vez que las comunidades se aprovechen y se beneficien de la riqueza cultural y el turismo sea adoptado como actividad redituable, como opción de negocio, de trabajo y de forma de vida.

Dando cumplimiento a los requisitos señalados por las reglas de operación aprobadas por la Secretaría de Turismo, para dicho programa, el estado deberá de presentar la solicitud ante el pleno del Comité Interinstitucional de Evaluación y Selección para que en su caso dictamine lo conducente.

Es preciso señalar que una vez que se elaboren los estudios técnicos justificativos y en su caso se determine que la comunidad de Cotija de la Paz puede ser reconocida como Pueblo Mágico, en su momento, el exhorto deberá dirigirse a la Secretaría de Turismo.

IV. En mérito de lo expuesto, la Comisión de Turismo, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a respetuosamente a la Secretaría de Turismo del estado de Michoacán de Ocampo, a que presente ante la Secretaria de Turismo del gobierno federal la documentación que dé soporte y acredite la inclusión de la comunidad de Cotija de la Paz en el Programa Pueblos Mágicos, dentro del marco de su competencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.

La Comisión de Turismo, dputados:Carlos Manuel Joaquín González, presidente (rúbrica); Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica) secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo, José Luis Íñiguez Gámez, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Miguel Ángel García Granados.»



REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fueron turnadas, para estudio y dictamen, proposiciones con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria de Turismo (Sectur) a emitir con la mayor brevedad posible el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada ante el pleno con fecha 11 de marzo de 2009 y publicada con la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria; y por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Turismo se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 23 de marzo de 2010 y publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria.

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen según los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 11 de marzo de 2009, el diputado Víctor Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno la proposición por la que se exhorta a la Secretaria de Turismo a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en ejercicio de sus atribuciones legales, ordenó el turno a la Comisión de Turismo para estudio, análisis y dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. La comisión recibió la proposición materia del presente dictamen.

2. Con fecha 23 de marzo de 2010, el diputado Carlos Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Secretaría de Turismo se expida el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

I. En virtud de que fueron turnadas a esta comisión dictaminadora dos proposiciones con punto de acuerdo, las cuales, por referirse al mismo tema, en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Turismo, la secretaria técnica presentó la propuesta de dictaminar ambas iniciativas en conjunto, toda vez que contienen la misma sustancia de análisis y estudio, siendo esta propuesta aprobada por unanimidad de los diputados presentes en la mencionada reunión.

II. A partir de la reforma del artículo 73 constitucional, aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo federal el 29 de septiembre del mismo año, en donde se otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia turística y establecer las bases generales de coordinación entre la federación, entidades federativas y municipios, nace la necesidad del sector turístico de actualizar y hacer más eficiente el marco jurídico en la materia. Fue así como la Comisión de Turismo de la LX Legislatura asumió la responsabilidad de elaborar las herramientas jurídicas necesarias para el crecimiento de la actividad turística en nuestro país, para lo cual consideraron las necesidades del sector, expresadas por los actores participantes otorgando así una mayor coordinación de la Sectur con otras dependencias, mejor planeación, eficiente promoción, operatividad con certeza jurídica e incentivos para prestadores de servicios turísticos y turistas, y establecimiento de objetivos, metas, acciones y resultados.

Durante la sesión celebrada el 15 de abril del 2009 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la Cámara de Diputados  aprobó con trescientos treinta y nueve votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones el dictamen de la Ley General de Turismo. La cual fue ratificada por el Senado de la Republica, siendo aprobada con 73 votos a favor y 23 en contra, con fecha 23 de abril del mismo año. Con ello hemos de concluir que la ley en cuestión es resultado de la participación de todos los grupos parlamentarios asumiendo un papel trascendental. Es decir, la Ley General de Turismo, desde que se presentó la iniciativa hasta que se publicó en el Diario Oficial de la Federación fue un trabajo consensuado de las Cámaras del Congreso de la Unión.

III. En tal sentido, el diputado Víctor Báez Ceja en su proposición exhorta a la Secretaría de Turismo a que, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo. El legislador señala que “se han realizado diversos esfuerzos que han dado resultados muy importantes. Tal ha sido el caso de la de la nueva Ley General de Turismo, aprobada durante la LX legislatura, con la intención de contar un nuevo marco jurídico que lograse empoderar a la secretaría del ramo, así como tener una legislación más integral que se adecuase a los requerimientos actuales para hacer del turismo un sector más competitivo y sustentable”.

IV. Asimismo en el cuerpo de la proposición se expone que “todavía no ha sido posible palpar los beneficios y resultados que se esperan de este esfuerzo, pues aún, incluso después de que la ley entró en vigor desde el 16 de junio del 2009, sigue pendiente la emisión de su reglamento. Situación que resulta preocupante, pues en tanto esto no suceda continuaran al aire, la aplicación y cumplimiento de muchos de los nuevos ordenamientos. Y de nada sirve tener una ley modernizada con toda una serie de elementos que pretenden imprimir un mayor dinamismo al sector, y que resultan inoperantes en tanto no exista la reglamentación correspondiente”.

V. Esta comisión coincide con la proposición al señalar que la Ley General de Turismo establece tanto las facultades como las obligaciones de cada orden de gobierno, buscando que a través de la coordinación con el sector privado y social, el turismo sea un detonador de desarrollo económico y social, en un ambiente de respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales con los que cuenta nuestra nación.

VI. Por su parte, el punto de acuerdo presentado por el diputado Carlos Manuel Joaquín González se establece que “con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de turismo, se señala que la secretaria deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a partir de la entrada en vigor del decreto, la cual incluirá su reestructuración administrativa en los términos de la presente ley”;en virtud de que la Ley General de Turismo fue publicada Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009 y en consecuencia el plazo que marca la propia ley feneció el 15 de diciembre del mismo año, es imperante contar con la regulación que garantice el principio de legalidad que señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

VII. La investigadora Rosa Isabel Estrada del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM señala que “la ley establece las normas generales o la política a seguir en determinada materia, y el reglamento regula con más detalle o particularidad esa misma materia”. Asevera la misma autora que “la facultad reglamentaria está reservada exclusivamente al presidente de la República, quien en principio no puede delegarla sin ningún otro órgano del Estado”.

La licenciada Estrada sostiene que “el último párrafo de la fracción I del artículo 89 de la Constitución es donde está fundada la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo federal”.

VIII. Esta comisión dictaminadora considera que el presidente de la República es la institución constitucional facultada para expedir los reglamentos de las leyes y decretos que el Congreso de la Unión le turne.

Por lo que respecta a la facultad reglamentaria del presidente de la república, la Suprema Corte Justicia de la Nación ha establecido los siguientes criterios:

Amparo administrativo en revisión 62941/49

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo LXXIV

Quinta Época

Segunda Sala

Página 3895

Concluye que “la facultad reglamentaria constituye una facultad normal del Poder Ejecutivo que no deriva de ninguna delegación legislativa, sino que la tiene directamente porque se la otorga el artículo 89 fracción I de la Constitución Federal”.

Amparo administrativo en revisión 6051/49

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo CII

Quinta Época

Segunda Sala

Página 1515

Establece que “los reglamentos que se expiden con arreglos al artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, tienden a la exacta observancia de las leyes, es decir, a facilitar su mejor cumplimiento, por tanto, son parte integrante de las disposiciones legislativas que reglamentan”.

Recurso de súplica

Publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIII

Quinta Época

Pleno

Página 658

Señala que “el Poder Ejecutivo tiene facultades para reglamentar las leyes expidiendo los reglamentos y circulares que estime necesario para el mejor y más fácil cumplimiento de lo que aquéllas disponen”.

IX. Asimismo, el Ejecutivo en su normatividad interna, posee un conjunto de acuerdos para expedir el reglamento de una norma secundaria, tal es el caso del acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de reglamentos del Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004, acuerdo que tiene por objeto “establecer los requisitos, procedimientos y plazos a que deberá sujetarse la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamento o de decreto por los que se adicionen, reformen, abroguen o deroguen disposiciones reglamentarias que deban ser sometidos a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República”.

X. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con los promotores de ambas proposiciones al señalar la importancia que para el cabal cumplimiento de las leyes tienen las disposiciones reglamentarias, y en consecuencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones consagrados en éstas.

Asimismo, como concluye la doctrina jurídica y la actividad jurisprudencial de la Suprema Corte de la Nación, el titular del Poder Ejecutivo es el único en el Estado mexicano que ostenta la atribución para reglamentar las leyes que expide el Poder Legislativo.

Las proposiciones con punto de acuerdo enunciada en el apartado de “Antecedentes”, presentadas el 11 de marzo de 2010 y el  23 de marzo de 2010, respectivamente, tienen en común solicitar del Ejecutivo federal el ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción primera.

Por lo expuesto y fundado, esta comisión dictaminadora somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Notas:

1 Facultades legislativas del presidente de la República en México,Rosa Isabel Estrada, del Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM.

2 Tomado del tomo XXII de la enciclopedia Derechos del pueblo de México, “México a través de sus constituciones”, página1049.

3 Op. Cit. página1054.

4 Op. Cit. página1058.

5 Doctrina y lineamientos para la redacción de textos jurídicos, su publicación y divulgación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, México, DF, agosto de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo, a 7 de septiembre de 2010.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga (rúbrica), Noé Martin Martínez Vázquez (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Víctor Castro Cosío (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Juan José Cuevas García (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza.»



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Congreso de Oaxaca a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos para resarcir los ahorros de los defraudados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL; y al gobierno de esa entidad, a firmar el convenio de colaboración y cumplir la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la actual LXI Legislatura, mediante oficios D.G.P.L. 61-II-4-209 y D.G.P.L. 61-II-3-217, le fueron turnados para su estudio, los puntos de acuerdo señalados al rubro relativos al fraude perpetrado por la persona moral denominada Sacriputla, S.C. de R.L. en contra de los socios; conflicto que se gestó desde el año 2006 y que prevalece sin solución hasta la fecha debido a una serie de inconsistencias; para mayor referencia se hace una reseña de lo acaecido al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En marzo de 2001, se crea la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, denominada Sacriputla, S.C. de R.L.

II. En mayo de 2006, los directivos de la persona moral Sacriputla, S.C. de R.L., abandonan sus instalaciones y defraudan a más de 1,500 de sus socios cooperativistas ocultándoles sus ahorros.

III. Para junio 2006, los socios denuncian a los administradores de la persona moral denominada Sacriputla, S.C. de R.L. por un quebranto superior a los 193 millones de pesos.

IV. En el periodo de junio del año 2006 a marzo del 2009, los socios defraudados acuden a las instancias judiciales locales y federales; así como a diversas instancias de los gobiernos federal y estatal; incluyendo a la Presidencia de la República; y a esta soberanía y mediante las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, la de Presupuesto y Cuenta Pública y la Junta de Coordinación Política, se logró instalar el caso en la agenda pública institucional.

V. En el mes de octubre 2007, la cooperativa denominada Sacriputla, S.C. de R.L. es declarada disuelta.

VI. En noviembre 2008, se instaló el proceso de liquidación.

VII. En marzo 2009, con el antecedente de que diversos gobiernos estatales han cumplido con la ley ante fraudes similares, la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, obtiene la aprobación del pleno a un punto de acuerdo en el que se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que dé cumplimiento a lo estipulado en la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores., cubriendo el compromiso de aportar al fideicomiso el pago de la parte correspondiente.

VIII. El punto de acuerdo a que se refiere el antecedente consta de tres apartados, mismos que se transcriben: 1) Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca a cumplir con la obligación de pago; 2) Se exhorta al gobierno del estado de Oaxaca, a que conforme a la ley, suscriba un convenio con el fideicomiso para resarcir el daño; y 3) Se instruye a que, en comisiones unidas, las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social, y Presupuesto y Cuenta Pública den seguimiento y se hagan llegar de elementos para emitir opinión.

IX. En el mes de abril 2009, el gobierno del estado de Oaxaca, reconoce la legitimidad en la demanda de los afectados, sin reconocer su obligación ante la ley, negándose a firmar el convenio correspondiente con el fideicomiso; condición legal para que el gobierno federal haga la aportación correspondiente, lo anterior en virtud de manifestarse tácitamente insolvente.

X. Así las cosas en agosto del 2009, en cumplimiento al apartado 3) del punto de acuerdo señalado en el antecedente VIII de este dictamen, las Comisiones Unidas de Fomento Cooperativo y Economía Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública rinden su informe ante la Mesa Directiva y la presidencia de la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, en donde determinan que derivado de una gira de trabajo por el estado de Oaxaca y de entrevistas personales con los principales actores involucrados en el conflicto, concluye que existen elementos suficientes para determinar la obligación que le asiste al estado de Oaxaca, de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores.

XI. En el mes de octubre del año 2009, el gobierno del estado de Oaxaca, a través de su coordinador general del Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal (Coplade), remitió propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2010, se consideren recursos suficientes para atender el asunto en estudio, solicitando a esta soberanía la cantidad de $38´489,980.83 (Treinta y ocho millones, cuatrocientos ochenta y nueve mil, novecientos ochenta pesos, con ochenta y tres centavos).

XII. El pasado 20 de octubre del año 2009, se recibió en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, comunicado de los interesados, en donde manifiestan que el monto que se ha gestionado desde el inicio de la problemática en estudio, es la cantidad de $33,469,548.55 (Treinta y tres millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil, quinientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos).

XIII. Con fecha 9 de diciembre del año 2009, se recibió en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-209, relativo al punto de acuerdo presentado por el diputado Guillermo José Zavaleta Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con la finalidad de exhortar al gobierno del estado de Oaxaca, para que cumpla con la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y dé apoyo a sus ahorradores, y en consecuencia firme el convenio de colaboración para resarcir el daño cometido a mas de 1500 socios afectados, cabe destacar que a dicho proposición con punto de acuerdo se sumaron el diputado José Manuel Agüero Tovar, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Adolfo Rojo Montoya, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

XIV. En la misma fecha la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, recibió oficio número D.G.P.L. 61-II-3-217, relativo al punto de acuerdo presentado por los diputados Juanita Cruz Cruz y Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de exhortar al honorable Congreso del Estado Libre y Soberado de Oaxaca a que revisen, ajusten e incluyan una partida etiquetada del presupuesto de egresos, con el objeto de liberar la cantidad de $33´469,548.55 (Treinta y tres millones, cuatrocientos sesenta y nueve mil, quinientos cuarenta y ocho pesos con cincuenta centavos), destinados al pago de mil quinientos ahorradores defraudados por la persona moral denominada Sacriputla S.C. de R.L., de igual manera se exhorta al gobernador del estado de Oaxaca a efecto de que formalice la suscripción del convenio de coordinación con el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a sus ahorradores, cabe destacar que a dicha proposición con punto de acuerdo se sumo el diputado José Manuel Agüero Tovar de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Consideraciones

1. Ante los eventos desarrollados y descritos en el apartado de Antecedentes, el pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 39 y 45, numeral 6, inciso E) a la G), numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dando cumplimiento al acuerdo de fecha 25 de marzo del 2009, integrado por la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados, y del estudio realizado en el campo, por la LX Legislatura, considera procedente exhortar al Congreso del estado de Oaxaca para que etiqueten del presupuesto de egresos del año 2011, recursos para resarcir los ahorros de los socios defraudados por la persona moral denominada Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla. S.C. de R.L., así como exhortar nuevamente al gobierno del estado de Oaxaca para que dé cumplimiento a la responsabilidad que impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con relación al fraude cometido por la personal moral Sacriputla S.C.R.L.

2. Ha quedado plenamente constituida la necesidad de dar solución definitiva al fraude cometido por la Sociedad Cooperativa denominada Sacriputla, S.C. de R.L., por ser una cuestión de legalidad, equidad, justicia y seguridad social.

Por lo antes expuesto, y en virtud de que dicha sociedad cooperativa, se encuentra dentro del supuesto que determinan los artículos 8o. y 8o. Bis, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, los diputados integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LXI Legislatura, determina procedente rea-lizar atento exhorto al Congreso del estado libre y soberano de Oaxaca, para destinar los recursos solicitados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del estado de Oaxaca (Coplade) consistentes en la cantidad de $38´489,980.83 (Treinta y ocho millones, cuatrocientos ochenta y nueve mil, novecientos ochenta pesos, con ochenta y tres centavos), con el fin de que el estado, dé cumplimiento a la responsabilidad que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores, y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Oaxaca para que firme el convenio de colaboración y cumpla con la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores y dé solución a las demandas presentadas por los socios cooperativistas de la persona moral denominada Sacriputla S.C de R.L.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez, presidente (rúbrica); José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica en abstención), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Ramón Merino Loo, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»



ISLA DE COZUMEL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar del estado jurídico del decreto de área natural protegida de isla de Cozumel y de los avances en la elaboración del programa de manejo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1015, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que promulgue el decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna la isla de Cozumel, y al gobernador del estado de Quintana Roo para que continúe con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel, presentada por el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Gustavo Ortega Joaquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar el decreto por el que se crea el área natural protegida con la categoría de área de protección de flora y fauna la isla de Cozumel; y al gobernador del estado de Quintana Roo para que continúe con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo el diputado promovente señala la importancia ambiental de la isla de Cozumel, la necesidad de llevar a cabo acciones para la protección y rescate de las áreas terrestres y marítimas, así como de las especies que en ellas se encuentran. Lo anterior, mediante programas en materia de desarrollo turístico, sustentabilidad, control, ordenamiento, protección y educación ambiental que reduzcan el detrimento de la biodiversidad y mantengan la integridad funcional del mayor sistema lagunar, dunas costeras, tasital, manglar y demás asociaciones de humedales costeros, los cuales son el hábitat de una gran cantidad de especies en peligro de extinción, endémicas y de distribución restringida.

El promovente concluye señalando que todas estas acciones se impulsarían mediante la declaración de la isla de Cozumel como área natural protegida con categoría de área de protección de flora y fauna, así como con la elaboración de su programa de manejo ambiental.

En vista de lo anterior, el diputado exhorta a lo siguiente:

Primero. Se hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a promulgar el “decreto por el que se crea el área natural protegida, con la categoría de área de protección de flora y fauna, isla de Cozumel, con una superficie de 49,664-98-66.07 hectáreas, localizada al norte del territorio insular del municipio de Cozumel, Quintana Roo”, y el programa y planes de manejo del área.

Segundo. Se hace un atento exhorto al gobierno federal, al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel a coordinar acciones y esfuerzos para lograr la protección y conservación de la flora y fauna de isla de Cozumel.

Tercero. Se exhorta al gobernador de Quintana Roo a continuar con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel.

En relación a lo expuesto por el diputado Promovente, cabe señalar lo siguiente:

El municipio de Cozumel se localiza en una isla, colinda al norte y al sur con el municipio de Solidaridad y el mar Caribe; al este con el mar Caribe y al oeste con el municipio de Solidaridad.

Fuente: Mapoteca Conanp

El 19 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara parque marino nacional la zona conocida como Arrecifes de Cozumel, ubicada frente a la costa occidental de la isla de Cozumel, Quintana Roo, con una superficie de 11,987-87-50 hectáreas. El área posee un decreto federal previo, publicado el 11 de junio de 1980, el cual declara como zona de refugio para la protección de la flora y fauna marinas de la costa occidental de la isla de Cozumel, la zona comprendida entre la línea de alta marea a la isobata de los 50 metros, a lo largo de la isla, iniciándose en el muelle fiscal y terminando en el vértice sur denominado Punta Celarain.

Por lo que hace a la parte norte de la isla de Cozumel, el 19 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 58 de la Ley General el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que señala que, previo a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de carácter federal, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, los cuales deberán ser puestos a disposición de diversos sectores.

El 28 de abril de 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través del portal de Internet, remitió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo, tal como señala la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-A, serán objeto del procedimiento de mejora regulatoria, los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada.

Asimismo, los artículos 69-E y 69-H, fracción II, que señalan que cuando las dependencias elaboren todas aquellas disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales; deberán de presentar a la Cofemer, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, la manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular de Ejecutivo federal.

La Cofemer promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2009 la Cofemer emitió oficio mediante el cual señala que no emitirá dictamen alguno,en relación con el anteproyecto en mérito, en término del artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativa, en razón de que no existen observaciones en materia de mejora regulatoria, por lo que la Semarnat puede proceder con las formalidades para la publicación del anteproyecto en cuestión en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69-L, segundo párrafo de la ley antes citada:

Artículo 69-L. La Secretaría de Gobernación publicará en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, la lista que le proporcione la comisión de los títulos de los documentos a que se refiere el artículo anterior.

La Secretaría de Gobernación no publicará en el Diario Oficial de la Federación los actos a que se refiere el artículo 4 que expidan las dependencias o los organismos descentralizados de la administración pública federal, sin que éstas acrediten contar con un dictamen final de la comisión o la exención a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-H, o que no se haya emitido o emitirá dictamen alguno dentro del plazo previsto en el primer párrafo del artículo 69-J.

Actualmente, el anteproyecto de decreto se encuentra en la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat, para los trámites a seguir para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 14 del reglamento interior de dicha dependencia:

V. Revisar y, en su caso, formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, a efecto de someterlos a la consideración del Secretario, previo dictamen de procedencia;

XXV. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos legales que emita la Secretaría y sus órganos desconcentrados;

XLI. Dar seguimiento a los proyectos de iniciativas de leyes que sean de interés de la Secretaría y dictámenes en los que se solicite la opinión jurídica de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Secretaría de Gobernación; así como llevar acabo los trámites ante las instancias correspondientes del Ejecutivo federal sobre iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos competencia de esta Secretaría;

Por las razones expuestas, y en virtud de que todos los trámites han sido agotados, esta comisión considera procedente el exhorto sólo para efectos de que la unidad responsable de la Semarnat, informe a esta soberanía el estado en el que se encuentra el anteproyecto de decreto para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En lo que respecta a exhortar a la autoridad competente para la elaboración de su programa de manejo, esta comisión dictaminadora coincide con el promovente. Sin embargo, como ha sido citado en otros puntos de acuerdo, el día 3 de junio de 2010, fue recibido en ésta comisión el comisionado de la Áreas Naturales Protegidas, quien explicó que si bien resulta importante la elaboración de éstos, lo que está obstaculizando dicha elaboración, son las capacidades institucionales limitadas, toda vez que, al elaborar un programa de manejo que deben de reflejar todas las características naturales de un ecosistema, la trama de las relaciones ecológicas entre ellas, y aspectos sociales que requieren de todo un proceso que ha generado en gran parte el problema de rezago.

En dicho encuentro el comisionado, propuso un programa emergente de abatimiento del rezago en materia de programas de manejo, a través de potenciar las capacidades que tienen los centros de investigación, las universidades, organizaciones de la sociedad civil, para efecto de lanzar convocatoria en términos de que quienes se sientan capaces de desarrollar un programa de manejo, y que puedan recibir apoyo para desarrollar esta tarea a través del capítulo 4000 de subsidios. Por tal motivo, se considera innecesario hacer dicho exhorto.

Finalmente, referente al exhorto a las autoridades locales para que continúen con la expedición del decreto y elaboración del programa de manejo es de señalar que la LGEEPA establece en su artículo 46 que son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas con categoría de Reserva de la biosfera, parque nacional, monumento natural, área de protección de recursos naturales, área de protección de flora y fauna, santuario y las áreas destinadas voluntariamente a la conservación; las autoridades locales participarán en su establecimiento para propiciar un desarrollo integral de la comunidad.

Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de áreas naturales protegidas señala que para el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas, la Secretaría podrá suscribir convenios de concertación o acuerdos de coordinación con los gobiernos locales, así como con diversos actores, con el fin de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y de asegurar la protección, conservación, desarrollo sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad. Tales convenios y acuerdos son los instrumentos jurídicos que propiciarán la coordinación de los diversos ámbitos de gobierno y éstos deberán sujetarse, en todo caso, a las previsiones contenidas en la ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como a lo establecido en las declaratorias y en los programas de manejo respectivos.

Por lo que hace a la competencia de las autoridades locales en el diseño y elaboración del programa de manejo, el artículo 65 de la LGEEPA y el 72 del Reglamento de la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas señalan que una vez establecida un área natural protegida (ANP) de competencia federal, la Semarnat deberá designar al Director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, el cual deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en la declaratoria del ANP de que se trate, para su formulación deberá promover la participación de los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso.

En razón de lo anterior, no es procedente exhortar al gobernador de Quintana Roo a continuar con la elaboración del programa de manejo y los trámites correspondientes para la expedición del decreto de área natural protegida terrestre de la zona norte de Cozumel, en razón de que no son facultades que le confiera la ley de la materia. Esta comisión considera que lo viable es al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel para que, en el ámbito de sus competencia y de manera coordinada con el gobierno federal, lleven a cabo acciones coordinadas que fortalezcan la protección y conservación de la flora y fauna de la isla de Cozumel, tal y como lo disponga el decreto de creación y su correspondiente programa de manejo.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta soberanía el estado que guarda el anteproyecto de decreto del área natural protegida en la modalidad de área de protección de flora y fauna en la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Quintana Roo, así como de los avances en la elaboración del programa de manejo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al gobierno de Quintana Roo y al ayuntamiento de Cozumel que, en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada con el gobierno federal, lleven a cabo acciones que fortalezcan la protección y conservación de la flora y fauna de la isla de Cozumel, tal y como lo disponga el decreto de creación y su correspondiente programa de manejo.

Notas:

1 http://www.cozumel.gob.mx/ubicacion.htm

2 Mapa Región Península de Yucatán y Caribe Mexicano. Ver http://www.conanp.gob.mx/sig/imgmapoteca/map_regiones/region_PYucatan.jpg

3 Decreto parque marino nacional la zona conocida como Arrecifes de Cozumel. Ver http://www.conanp.gob.mx/sig/decretos/parques/Arrecifescozumel.pdf

4 Aviso por el que se informa al público en general que están a su disposición los estudios realizados para justificar la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. Ver

http://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=5030118&fecha=19/02/2008&cod_diario=213113

5 Manifestación de impacto regulatorio para la expedición del decreto de creación del área natural protegida con el carácter de área de protección de flora y fauna la zona conocida como isla de Cozumel, localizada en el municipio de Cozumel, Q. Roo. Ver http://www.cofemermir. gob.mx/inc_lectura_regioncontentall_text.asp?submitid=15177

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica)..»



ESTADO DE QUINTANA ROO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a crear en coordinación con el gobierno de Quintana Roo un arrecife artificial que sirva como barrera de conservación natural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1093, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, al de Quintana Roo y al del municipio de Benito Juárez a coordinarse y realizar las acciones necesarias para la construcción y desarrollo de un arrecife artificial frente a la zona de Cancún.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre de 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, y al gobierno de Quintana Roo a realizar un análisis de los riesgos generados a la población, por la falta de una barrera natural en la zona costera de Cancún, Quintana Roo, proponiendo la creación de una que de manera artificial reste dichos riesgos.

Segundo. Con fecha 21 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, quien plantea en su punto de acuerdo la problemática que prevalece en Cancún, en relación con su sistema arrecifal. La diputada refiere que debido a la falta de un arrecife coralino protector, se eliminaron las dunas de arena que subsistían en esas playas, las cuales se han visto modificadas por las mareas de tormenta, afectando económicamente a ese Estado, en el que la entrada de divisas es en su mayoría por el turismo existente en esa región, en la que, como es sabido, irrumpe el sistema arrecifal que va desde la isla Contoy hasta la zona de Honduras, representando uno de los sistemas más importantes del mundo en su especie, por lo que, a fin de dar solución a la problemática planteada, la promovente propone el desarrollo de un arrecife artificial que tenga como función crear los procesos que se han deteriorado por diversos factores, y que puedan “recuperar” de alguna forma, el funcionamiento natural de esos sistemas. Por lo que exhorta al gobierno federal, al de Quintana Roo, y a los municipales de Benito Juárez y Cozumel, para que se lleven a cabo los estudios y análisis pertinentes, encaminados a la construcción de dicho arrecife, para que éste pueda ser considerado para el ejercicio fiscal de 2011.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al gobierno federal y al de Quintana Roo, a través de las autoridades correspondientes, a realizar un análisis serio y exhausto sobre los riesgos que implica para la población que habita la zona costera de Cancún, Quintana Roo, la ausencia de una barrera natural en la misma zona. Este estudio, deberá contar con la opinión y fundamento de expertos en la materia, tales como oceanógrafos e ingenieros, aunado a las autoridades pertinentes exhortadas en el presente punto de acuerdo.

Segundo. El análisis solicitado, deberá ser hecho del conocimiento de esta soberanía y el público en general, a través de los medios de comunicación correspondientes, durante el primer semestre del año 2010.

Tercero. Se exhorta al gobierno federal y al de Quintana Roo, a través de las autoridades correspondientes, así como a los titulares del Gobierno Municipal de Benito Juárez y Cozumel, para que en conjunto elaboren los estudios pertinentes y el proyecto ejecutivo para la construcción de un arrecife artificial en la zona costera de Cancún, a partir del ejercicio fiscal 2011.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

Cancún es uno de los centros turísticos con mayor auge en el mundo, ubicado en la costa noreste del estado de Quintana Roo, en el sureste de México, a más de 1,700 kilómetros de la Ciudad de México.

Este proyecto turístico se inició como fundación en el año de 1968, auspiciado por el Banco de México, con la finalidad de enriquecer el fomento económico en nuestro país.

En ese tiempo, se realizaron estudios con la finalidad de ubicar esta Ciudad como un atractivo turístico de nivel Internacional, permitiendo identificar proyectos que fueran benéficos para la captación de ingresos económicos sin precedentes. Así, en pocos años, la Costa del Caribe en Quintana Roo, con los trabajos realizados por especialistas y técnicos del entonces Instituto encargado del fomento turístico en México, Infratur, ahora denominado Fonatur, se identificó como una zona turística que resultara atractiva para el extranjero; para lo cual, se consideraron tres elementos fundamentales desarrollados desde el año de 1970, los cuales consistieron en una zona propicia, un aeropuerto Internacional y una ciudad que tuviera capacidad y características suficientes para tal desarrollo.

Cancún cuenta con una ubicación geográfica privilegiada, lo que le propicia una belleza natural en sumo atractiva, motivo por el cual, con la finalidad de explotar tales beneficios, se construyeron gran cantidad de hoteles, generando un de-sarrollo que ha comenzado desde ese tiempo, y continúa en aumento hasta nuestros días.

Se ubica en el estado de Quintana Roo, a unos 370 kilómetros de la Capital (Chetumal), es la cabecera municipal de Benito Juárez, y cuenta, de acuerdo al segundo conteo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática 2005, con 572,973 habitantes, siendo éste el de mayor población en Quintana Roo, representando el 50% del total en ese estado.

El municipio de Benito Juárez se encuentra en la zona norte del estado, colinda con Lázaro Cárdenas e Isla Mujeres, y con el mar Caribe en dos de sus extremos; forma parte de la planicie de la península de Yucatán, con una extensión de 1,664 kilómetros cuadrados, en la que subsisten rocas calizas que no permiten la formación de escurrimientos artificiales, contando con la existencia de varios cenotes y lagunas, entre las que destaca la laguna de Nichupté.

El clima en este lugar, es cálido subhúmedo con lluvias en verano, lo que favorece en gran medida los ecosistemas marinos del lugar, aunque es de resaltar que principalmente durante esa estación del año, la zona es a menudo impactada por las tormentas tropicales y ciclones que pasan por ahí.

Dentro de las riquezas naturales con las que cuenta Cancún, es de mencionar, su gran litoral con playas, que ofrecen un colorido en combinación con el mar, el cual se torna único, además de contar con una barra arrecifal de coral, que ofrece uno de los mayores atractivos en Quintana Roo e incluso en todo el país.

Debido a la riqueza de biodiversidad que encierra éste, alrededor, se han decretado 60 áreas naturales protegidas, en las que se proveen diversos hábitats críticos que propician principalmente la crianza y alimentación de una cantidad considerable de flora y fauna que subsiste en el lugar, muchas de las cuales, de acuerdo a datos de la Semarnat, tienen una importancia comercial y se encuentran amenazadas o en peligro de extinción...”

Este sistema, realiza una importante labor que permite el mantenimiento de la calidad del agua marina, además de ofrecer protección y estabilización en los paisajes costeros del lugar, motivo por el cual, uno de los principales objetivos del Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM), determinado como tal el 5 de junio de 1997, es la conservación y protección de los arrecifes, que componen dicho sistema, con lo que se pretende garantizar la futura supervivencia de los recursos propios de la región.

Para tal fin, en el marco del Día Internacional de los Arrecifes, se firma la Declaración de Tulum, en la que se ratifica el compromiso político de los presidentes que conforman los cuatro países del SAM, promoviendo su uso sustentable, a través de la Iniciativa de los Sistemas Arrecifales del Caribe Mesoamericano, generada en esa declaración, que se inició con los acuerdos de Tuxtla I, II y III.

En este sentido, los gobiernos se han dado a la tarea de coordinarse, generando políticas y lineamientos que permitan la conservación de un complejo natural tan importante como el que se analiza, pues no obstante su invaluable riqueza, como consecuencia de diversos factores, que han implicado la explotación excesiva de dicho sistema, la región mesoamericana se encuentra bajo creciente presión resultante de diversas fuentes antropogénicas, como son: desa-rrollo turístico costero; contaminación de fuentes puntuales y no puntuales, exceso de nutrientes agrícolas, acuacultura costera, pesticidas, desechos domésticos, sedimentación sobre el arrecife, sobre-pesca; incremento en las actividades turísticas, uso de embarcaciones (hidrocarburos, anclado y encallamientos), y algunos otros usos inapropiados de sus recursos, además de estar sujeto, como ya se hizo mención, a diversos fenómenos naturales, que incluyen episodios de temperaturas más cálidas, inundaciones y blanqueamiento de los arrecifes, entre otras.

Asimismo, es de considerarse que algunas de las actividades humanas, pueden estar agravando los impactos de dichos fenómenos, lo que resulta en un aumento de la presión hacia los ecosistemas; dando como resultado que éstos pierdan su capacidad para recuperarse de los eventos naturales, tan rápidamente como lo hubieran hecho bajo circunstancias propias de su naturaleza.

Por lo tanto, es cada vez más importante contar con la información de base para poder detectar los cambios en los mismos y sobre todo para establecer, hasta donde sea posible, la naturaleza y extensión de éstos, y sus soluciones potenciales; lo cual se cumple con la implementación de la línea base del estado del Sistema Arrecifal Mesoamericano, que tiene como objeto principal determinar el estado de salud en que se encuentran los arrecifes coralinos, dada su importancia biológica y su función ecosistémica.

Con este proyecto, los gobiernos se aseguran de generar las condiciones necesarias para la conservación de tan valiosa biodiversidad, permitiendo que existan actualizados todos los estudios a los que hace referencia la diputada promovente en su punto de acuerdo.

En base al estudio en comento, se sabe que los arrecifes de coral, poseen la más alta diversidad en el océano, las cuales se componen de estructuras masivas construidas en su totalidad por pequeños organismos vivos. Éstos se pueden construir y desarrollar gracias a la Inter-conectividad entre los pólipos de coral y sus algas simbióticas.

Esta especie emergió hace más de 200 millones de años, y algunos de los que aún existen, se desarrollaron hace 150 millones de años. Asimismo, se cuenta con datos que indican que a la fecha, se han nombrado y descrito 100,000 del total aproximado de entre 500,000 y 2 millones que habitan el arrecife.

Estos animales, viven en grandes colonias y requieren del carbonato de calcio para conseguir la formación de sus rígidos esqueletos con forma de pólipo. “...En el Caribe se encuentran más de setenta especies de corales duros (clase Anthozoa), cuyos esqueletos forman las complejas estructuras a las que llamamos arrecifes. Otros Cnidarios que se encuentran asociados a los arrecifes son los corales suaves (subclase Alcyonaria), algunos zoantarios (subclase Zoantharia) y las miléporas o “coral de fuego” (clase Hydrozoa)...”

Estas especies, requieren para desarrollarse de determinadas condiciones ambientales, como son: temperaturas de por lo menos 21° centígrados, salinidad marina, buena intensidad del oleaje, baja turbidez, etc. Estas condiciones propician la existencia de numerosos micro-hábitats, que se forman a lo largo del arrecife, y que, como ya se dijo, proveen hábitat y refugio a una cantidad importante de organismos dentro de los que se incluyen esponjas, gusanos, moluscos, crustáceos, erizos, estrellas de mar y peces.

Debido a que su existencia ha permitido un desarrollo importante en las industrias pesquera y turística, los arrecifes de coral revisten una importancia ecológica significativa, lo cual hace necesaria la pronta y especial intervención por parte de administradores y científicos, a fin de prevenir y evitar su degradación, pues de igual manera, éstos conforman una barrera que contiene, en gran medida, la erosión propiciada en las playas por las actividades propias que en ellas de desarrollan, aunado a las provocadas por los fenómenos naturales que, como ya se comentó, prevalecen en el lugar.

Por todo lo ya planteado, es necesario reconocer que la explotación de tan preciado recurso, por sus características y beneficios, ha ocasionado que se valore la necesidad de buscar mecanismos de regeneración y sustitución de los servicios ambientales proporcionados por estos ecosistemas, a través de la creación de arrecifes artificiales, a fin de permitir la subsistencia de este tipo de biodiversidad, tal y como es planteado por la promovente.

En este sentido, de acuerdo a lo especificado por el Comité Mexicano de Ingeniería de los Recursos Oceánicos, SC, “...Un arrecife artificial es una estructura hecha por el hombre, por lo cual debe ser capaz de resistir el impacto de las olas, modificando sus parámetros de una manera predeterminada, a fin de lograr los fines deseados...”

De acuerdo con el estudio realizado por el citado comité, con anterioridad, buscando sustituir la función de los arrecifes naturales, se realizaban construcciones de escolleras o espigones en las playas que denotaban algún deterioro provocado por la erosión. Sin embargo, esta forma, propiciaba que corrientes debajo del lugar en que se construían, por un lado se controlara el problema de erosión, y por el otro, se propiciara el mismo seriamente.

Del mismo modo, se recurría a la práctica denominada “de tipo blanda”, consistente en rellenar artificialmente con arena, práctica común por mucho tiempo en varios lugares de playas con problemas de erosión, lo cual, ocasionó que se quitara recurso de una playa a otra, sin considerar que a largo plazo, la misma, se viera devastada en este sentido.

Hoy en día, con la finalidad de amortiguar la fuerza del oleaje, antes de que éste incida en las playas, se recurre a la construcción de arrecifes artificiales, que se ubiquen con determinada separación de la costa, y que permitan amortiguar el fenómeno de las olas antes descrito, regenerando parcialmente el acarreo litoral entre la barrera artificial y la playa, por lo que no se afectan las zonas ubicadas corrientes abajo, además de generar áreas de amortiguamiento, propicias para la natación y otros deportes acuáticos.

Debido al tiempo que tarda en regenerarse una formación coralínega natural, y cumplir su función como elemento protector, es que se ha optado por la creación de estas formaciones de manera artificial, utilizando elementos de de-secho de embarcaciones, autos o chatarra en general, con lo que se ha descubierto que de manera “rápida” se logran las condiciones que propician y favorecen el desarrollo de vegetación creando un ambiente arrecifal completo.

Sin embargo, es importante mencionar que de acuerdo a estudios realizados por especialistas en la materia, aunque son de bajo costo, los procedimientos descritos, pueden llegar a tener efectos secundarios, pues a la vez que son poco atractivos, pueden ser nocivos en cuestión de contaminación, por lo que algunos expertos sugieren que éstos, sólo deben ser utilizados como soluciones locales, en determinados tramos de las playas.

En este sentido, y dada la necesidad de buscar rediseñar y reconstruir, si esto es posible, de manera mínima los sistemas marinos naturales, existen en México diversas experiencias al respecto, que nos permiten contar con elementos suficientes para valorar con seriedad, lo que la diputada promovente sugiere en su punto de acuerdo, para lo cual, atendiendo a lo planteado, se sugiere necesario, contar con la coordinación de varios sectores de la sociedad, a decir; gobiernos de los tres órdenes, sociedad civil y académica y de investigación, a fin de que dichos proyectos se construyan con los elementos técnicos y jurídicos suficientes, que permitan seguir contando con la valiosa función que realizan en condiciones óptimas los arrecifes artificiales.

En este contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen, atendiendo a la importancia de la conservación de uno de los sistemas de biodiversidad más importantes del mundo, generando las condiciones para ello, a través de sistemas artificiales que permitan su subsistencia, es que hace un respetuoso exhorto al gobierno federal, a fin de que se coordine con el de Quintana Roo, así como con las autoridades municipales de Benito Juárez y Cozumel, para que en conjunto elaboren los estudios pertinentes y el proyecto ejecutivo para la construcción de un arrecife artificial en la zona costera de Cancún.

Los fundamentos legales que refieren y sustentan la intervención de las autoridades exhortadas, se encuentran contenidos en los siguientes preceptos.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que a la letra señala:

Artículo 5o. Son facultades de la federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

...

IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19 Bis de esta ley;

...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

...

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

...

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento;

...

III...

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, e

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema;

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

...

Artículo 20 Bis 6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

...

Artículo 20 Bis 7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;

II. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.

Los preceptos en comento, relativos a la Ley Federal del Mar, son los siguientes:

...

Artículo 21. En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud de la diputada promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la transversalidad es un instrumento fundamental en la aplicación de políticas ambientales que permitan la conservación y preservación de la vida marina en territorios estratégicos por sus condiciones propicias para la subsistencia de la biodiversidad, es que esta comisión legislativa considera procedente dicho exhorto, sin omitir manifestar que por técnica legislativa, se retoma el punto de acuerdo inicial, y se replantea en una sola propuesta.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con el Gobierno de Quintana Roo se realice un análisis sobre las consecuencias generadas por la explotación desmedida de los arrecifes coralinos en Cancún Quintana Roo, a fin de generar las condiciones de subsistencia de dichas especies, valorando la viabilidad de la creación de un arrecife artificial, que funja como barrera natural en esa zona.

Notas:

1 http://www.presidencia.gob.mx/index.php?DNA=85&page=1&Prensa=15144&Contenido=55538.

2 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/qroo/poblacion/densidad.aspx?tema=me&e=23

3 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/qroo/Mpios/23005a.htm

4 http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/qroo/econ.htm

5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Sistema Arrecifal Mesoamericano) Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/presenciainternacional/fronterasur/Paginas/SistemaAr recifalMesoamericano.aspx.

6 Semarnat Op. Cit. Sistema Arrecifal Mesoamericano

7 http://www.ccad.ws/documentos/proyectos/SAM/PMSlineabase.pdf.

8 Proyecto para la conservación y uso sostenible del Sistema Arrecifal Mesoamericano Belice-Guatemala-Honduras-México. P. 6. Disponible en: http://www.ccad.ws/documentos/proyectos/SAM/PMSlineabase.pdf

9 Ídem

10 http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/impactos/mexicona/R-0008. pdf.

11 1. f. Obra hecha con piedras echadas al fondo del agua, para formar un dique de defensa contra el oleaje, para servir de cimiento a un muelle o para resguardar el pie de otra obra. Disponible en: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual

12 Ibídem. p. 3. Disponible en: http://www.bvsde.paho.org/bvsaidis/impactos/mexicona/R-0008.pdf.

13 “Ídem”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Profepa a implantar en coordinación con el gobierno de San Luis Potosí un programa de acción permanente para la conservación de especies en categoría de riesgo y el combate de la venta ilegal en Guadalcázar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 1261, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, a fin de implementar un programa de acción para la conservación de especies silvestres en peligro de extinción, así como generar estrategias para combatir la venta ilegal de especies de vida silvestre en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México, presentada por el diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 1 de febrero del 2010, el diputado Juan Pablo Escobar Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a fin de que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de especies en peligro de extinción, así como para combatir la venta ilegal de las mismas, a través de intensificar visitas de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Segundo. Con fecha 9 de febrero, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, quien manifiesta en su punto de acuerdo que en el estado de San Luis Potosí, en una comunidad perteneciente al municipio de Guadalcázar, desde hace tiempo, debido a las condiciones socioeconómicas del lugar, se ha estado presentando una situación que atenta contra la biodiversidad y afecta la conservación de una gran cantidad de especies de vida silvestre que subsisten en ese lugar, pues al parecer, la actividad de venta indiscriminada de flora y fauna de la región es una práctica común, en la que se ofrecen en venta animales y plantas protegidas por la NOM-059-2001.

Entre las especies en venta se encuentran búhos, cervatillos, pieles de víbora de cascabel, veneno de las mismas, cactáceas, suculentas y otras, las cuales se ofrecen, pese a los operativos y acciones llevadas a cabo por las autoridades en ese lugar, pues en virtud de que, al parecer no existe otra alternativa, se sigue explotando irracionalmente la vida silvestre.

Con motivo de lo anterior, el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí, para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de especies de vida silvestre en peligro de extinción, así como estrategias para combatir la venta ilegal de especies silvestres en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que intensifique las acciones de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, con el objeto de proteger las especies señaladas en la NOM-059-Semarnat-2001, que habitan en este territorio.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

El estado de San Luis Potosí, se ubica en la región sur del norte del territorio nacional, con un área muy amplia del altiplano mexicano, con una extensión de 60,983 kilómetros cuadrados, por lo que con base en información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ubica en el lugar 15 de nuestro país, por extensión en la República Mexicana. Cuenta con 58 municipios, uno de ellos el de Guadalcázar, localizado al norte del estado, y el cual tiene una extensión territorial de 3,783.95 kilómetros cuadrados. De acuerdo al II Conteo de Población y Vivienda de 2005, el municipio de Guadalcázar tiene 24, 893 habitantes. El territorio del municipio tiene varias planicies, que conforman la zona de la Huasteca, y montañas que conectan las sierras de El Rosal, Tapona, Ahualulco, San Luis o San Miguelito, así mismo, el desierto de El Salado, se ubica en el extremo norte del mismo.

La altitud mayor es conformada por el Cerro Grande, con 3 180 metros sobre el nivel del mar, siguiéndole la sierra de Catorce y El Mastrante; el área restante está conformada por bajadas que cuentan altitudes aproximadas de 2 000 metros sobre el nivel del mar.

En relación con la flora y fauna que prevalece en el lugar, se anexa el siguiente cuadro presentado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el que se especifican las especies que prevalecen, así como su ubicación:

• Flora

En El Salado: Palma china, yuca, maguey, lechuguilla, nopal, peyote, órgano y garambullo.

Al norte y centro: Candelilla, guayule, nopal, ixtle, lechuguilla y mezquite.

En la Huasteca: Helecho, musgo, líquenes, ojite, guayacán, palo de rosa y frutales como chicozapote, papaya, mamey y plátano.

En las sierras templadas: Bosques de pino y encino.

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Atlas de México. Educación primaria. México. 2002.

• Fauna

Desierto de El Salado norte y centro: Perrito de la pradera, tortuga, víbora de cascabel, halcón, águila, calandria, liebre, gato montés, tlacuache, tejón y zorrillo.

La Huasteca: Iguana, jabalí, armadillo, venado, tigrillo, tepezcuintle y zorra.

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Atlas de México. Educación primaria. México. 2002

Asimismo, las áreas naturales protegidas decretadas son; Gorrión y El Potosí, en la categoría de parques nacionales; la sierra de Álvarez y sierra La Mojonera, como áreas de protección de flora y fauna; y las reservas de la biosfera de Sierra del Abra Tanchipa y Real de Guadalcázar.

A decir de algunos investigadores, las zonas de biodiversidad en este territorio, no han sido debidamente valoradas, si consideramos la conocida y agravada problemática de la comunidad específica de Guadalcázar, la cual se ha visto involucrada con el tráfico ilegal de especies, resaltando de manera importante la explotación de serpientes del género crotalus. Asimismo, es necesario considerar que de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la zona se encuentra registrada como “región terrestre prioritaria”, debido a su riqueza en biodiversidad.

No obstante lo anterior, la situación de explotación y venta ilegal de las diversas especies que subsisten en ese territorio es la que prevalece. Como parte de la preocupación por la problemática mencionada, se han realizado investigaciones en las que se hace notar que entre otras, la herpetofauna de ese municipio, está compuesta por un total de 54 especies; nueve de las cuales son de anfibios y 45 de reptiles.

Del mismo modo, la región de Guadalcázar, no sólo es valorada por su biodiversidad herpetofaunística, pues también tiene una riqueza biológica destacada, al contar con una gran diversidad de especies de cactáceas, así como de otros vertebrados, además de los anfibios, mamíferos y reptiles mencionados.

En este mismo sentido, es de señalar que en base al estudio al que se hace referencia al pie de página, el 46.3 por ciento de la herpetofauna de esta área, se encuentra enlistada en alguna categoría de riesgo de la NOM-059-2001-ECOL, y el 25.9 por ciento son endémicas de México.

En opinión de especialistas, “...Guadalcázar debe ser considerado como prioritario para la conservación, pero además deben realizarse estudios de divulgación científica a las comunidades, con el fin de evitar la disminución excesiva de la biodiversidad de las especies, propiciada por la caza y explotación ilegales, e impulsar el aprovechamiento racional de los recursos...”

Debido a la situación planteada, el Gobierno, en sus tres órdenes, realiza diversas acciones encaminadas a la inhibición de dichas actividades como parte de sus líneas de acción estratégicas, e incluso ha actuado, aunque vale decir que con poca continuidad, generando conciencia en los habitantes del lugar, y en las personas que lo visitan y que son quienes, en última instancia, adquieren las especies en venta.

Sin embargo, la solución al problema no se vislumbra sencilla, pues tan sólo en uno de los operativos llevados a cabo por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el municipio de Charco Cercado, se contaron 134 puestos activos de venta ilegal y 71 puestos inactivos, en los que se observó un aumento en la venta ilegal de aves rapaces adultas, que se ofertan a los automovilistas que circulan por el lugar, lo cual pone a esa comunidad, como una de las que más comúnmente realiza esta actividad establecida incluso como económica, aunque ilegal, tal y como lo describe el diputado promovente.

En este orden de ideas, de acuerdo con el boletín informativo emitido por la Profepa, esa Dependencia, a fin de combatir el tráfico ilegal de especies de vida silvestre en la zona de Charco Cercado, realizó un sellamiento carretero de temporada decembrina en el año 2006, en el que algunos de los ejemplares que se encontraban en venta fueron entregados a la Profepa de manera voluntaria.

Dada la complejidad para combatir el tráfico ilegal de vida silvestre en esa localidad, actividad que, a decir de la propia Profepa, obtiene ganancias un poco por debajo de las que obtiene el tráfico de drogas y el contrabando de armas, es que se ha buscado la coordinación con otras dependencias de los tres órdenes del gobierno, destacando las instancias de seguridad pública, con las que se llevan a cabo diversas acciones; como es el caso del operativo realizado en el mes de julio del año 2009, el cual, al parecer, ha sido uno de los más grandes ocurridos en el municipio de Guadalcázar en la materia.

En ese operativo, de acuerdo al boletín informativo, emitido por la Profepa de fecha 29 de julio del año 2009, “...en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, se pretendió desarticular una de las principales cadenas de tráfico y comercio ilegal de vida silvestre. En el mismo, participaron 22 inspectores federales y 72 elementos de la Policía Federal Preventiva, logrando la captura de uno de los principales presuntos traficantes de la región, por los delitos de acopio, posesión, distribución y comercialización de ejemplares de fauna silvestre protegida y en peligro de extinción, quien fue llevado a las autoridades correspondientes y encarcelado...”

Con base en el informe publicado por la Profepa, en cumplimiento de las facultades que por ley le son conferidas; el último operativo importante en la región de Charco Cercado, del municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, se llevó a cabo el 15 de abril del año 2010, en el que, de igual manera participaron de forma coordinada inspectores y efectivos de las policías estatales y federales, logrando nuevamente el aseguramiento de varias especies, y la detención de algunos de los principales traficantes de la región.

Dada la gravedad de la problemática planteada, y no obstante los esfuerzos del gobierno por abatirla, es claro que las acciones realizadas para restar la ilícita actividad que de manera consuetudinaria se realiza en la comunidad del Charco Cercado, incluso, como lo refiere el diputado promovente, con actividades económicas alternativas, que generen ingresos a los habitantes de la comunidad, no han sido suficientes para contrarrestar la explotación de fauna silvestre en el mismo, pese a que como ya se mencionó, éste constituye uno de los espacios más importantes de biodiversidad en nuestro país.

En este contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen, atendiendo a la elevada tasa de explotación irracional e ilegal de fauna silvestre que sufre la región del municipio de Guadalcázar, en San Luis Potosí, y que de seguir así, generará consecuencias importantes en la pérdida de biodiversidad, considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones y, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el gobierno del estado de San Luis Potosí, elabore e implemente un programa de acción permanente para la conservación de especies de fauna silvestre en peligro de extinción, que incluya estrategias para combatir la venta ilegal de vida silvestre en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Del mismo modo, se valora importante hacer un llamado a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de que en el ámbito de las atribuciones, intensifique las acciones de inspección y vigilancia en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, con el objeto de proteger las especies señaladas en la NOM-059-Semarnat-2001, y que habitan en ese territorio, tal y como lo establece la Ley General del Equilibrio Ecológico, en sus artículos 79, fracción I y IX; 83; 86 y 87, la Ley General de Vida Silvestre, en sus artículos 1o., 7o., fracción V, y 9o., fracciones I, IV, XVIII y XXI, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 118, fracciones I, II, IV, XI y XII.

Los preceptos en comento, contenidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la letra señalan:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

...

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

...

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados, o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier estado;

...

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia.

...

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación y conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

...

IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

...

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

...

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies Amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie...

Los preceptos en comento, contenidos en la Ley General de Vida Silvestre, a la letra señalan:

...Artículo 7o. La concurrencia de los municipios, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal y del gobierno federal, en materia de vida silvestre, se establece para:

I. Garantizar la unidad de propósitos y la congruencia en la acción de los distintos órdenes de gobierno, relativa a la ejecución de los lineamientos de la política nacional en materia de vida silvestre;

II. Desarrollar las facultades de la federación para coordinar la definición, regulación, y supervisión de las acciones de conservación y de aprovechamiento sustentable de la biodiversidad que compone la vida silvestre y su hábitat;

...

V. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para establecer la adecuada colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, en las materias que regula la presente ley, cuidando en todo caso el no afectar la continuidad e integralidad de los procesos ecosistémicos asociados a la vida silvestre.

...

Artículo 9o. Corresponde a la federación:

I. La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas, de la política nacional sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, así como la elaboración y aplicación de los programas y proyectos que se establezcan para ese efecto.

...

IV. La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las Entidades Federativas.

...

XVIII. La emisión de recomendaciones a las autoridades estatales competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

...

XXI. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas.

Los preceptos en comento, contenidos en el Reglamento Interior de la Semarnat, a la letra señalan:

Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursosforestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental, ordenamiento ecológico de competencia federal y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior;

...

IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten;

...

XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente.

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud del diputado promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la transversalidad es un instrumento fundamental en la aplicación de políticas ambientales que permitan la conservación y preservación de la vida silvestre en territorios estratégicos, por sus condiciones propicias para la subsistencia de la biodiversidad, es que esta comisión legislativa considera procedente dicho exhorto.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el gobierno del estado de San Luis Potosí, se elabore e implemente un programa de acción permanente que incluya estrategias para combatir captura y venta ilegal de especies de fauna en categorías de riesgo, principalmente reptiles y aves en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí, México.

Notas:

1 http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/slp/territorio/relieve.asp x?tema=me&e=24.

2 Ibídem INEGI 2005.

3 http://www.sociedadherpetologicamexicana.org/publicaciones/boletin/anteriores/H ernandez-Ibarra,%202006.pdf.

4 http://www.sociedadherpetologicamexicana.org/publicaciones/boletin/anteriores/H ernandez-Ibarra,%202006.pdf.

5 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/ComunicacionSocial/BoletinesdeMedios/CP-005-0 7.htm.

6 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/ComunicacionSocial/BoletinesdeMedios/CP-111-0 9.htm.

7 http://www.profepa.gob.mx/Profepa/RecursosNaturales/VidaSilvestre/COMBATE+DE+VI DA+SILVESTRE.htm.

8 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental – Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres –Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o cambio- Lista de especies en riesgo. Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20vigent es/NOM-ECOL-059-2001.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se solicita a la Conagua que evalúe la calidad del agua e implante el programa hídrico de la cuenca del río Laja

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número1710, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordine con los gobiernos estatales y municipales que formen parte de la cuenca a fin de proteger y sanear el río Laja, presentada por el diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 24 de marzo de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordine con los gobiernos estatales y municipales que formen parte de la cuenca a fin de proteger y sanear el río Laja.

Segundo. En esa misma fecha, dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El objeto de la proposición con punto de acuerdo del diputado promovente es la recuperación y aprovechamiento sustentable de las aguas de la cuenca del río Laja, exhortando a las autoridades correspondientes a llevar a cabo acciones que reviertan el deterioro y terminen con la contaminación de dicho sistema acuático a través de la elaboración de un plan de manejo.

El diputado promovente señala que la problemática de dicha cuenca, está directamente asociada a diversos factores ambientales y humanos, siendo el mal aprovechamiento de los recursos naturales lo que ha provocado en gran parte esta situación, es por ello que sugiere que la sociedad y todos los órdenes de gobierno actúen de forma coordinada y permanentemente para evitar la degradación del medio ambiente y renovar la conciencia ciudadana.

Con base en lo anterior, el diputado promovente plantea el siguiente resolutivo:

“Único. Se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se coordine con los gobiernos estatales y municipales que forman parte de la cuenca del río Laja para elaborar y ejecutar un plan de manejo de la cuenca a fin de proteger y sanear dicho río.”

Como antecedente del tema tenemos que la cuenca Lerma-Chapala, cuenta con una superficie de 59,948 kilómetros cuadrados, que equivale aproximadamente al 3 por ciento del territorio nacional, en la que se incluye parte de los estados de Guanajuato en un 44 por ciento, al estado de Jalisco en un 13 por ciento, de México, equivalente al 10 por ciento, Michoacán en un 28 por ciento y al estado de Querétaro en un 5 por ciento, conformado por un total de 159 municipios. Toda la región se divide en tres subregiones, conocidas como Alto, Medio y Bajo Lerma.

El Alto Lerma; En este territorio se comprenden aquellos que drenan sus aguas desde el origen del río en el estado de México, hasta la presa conocida como Solís en el estado de Guanajuato, en el que se incluye las cuencas cerradas con sus lagos (Pátzcuaro y Cuitzeo).

La Media Lerma; Este territorio se extiende aguas abajo de la presa Salís llegando hasta la estación hidrométrica de Yurécuaro, que se encuentra ubicada en la porción límite de los estados de Michoacán, Jalisco y Guanajuato, en las que sus principales cuencas afluentes son las del río Turbio y La Laja, materia del presente asunto.

El Bajo Lerma; Esta zona comprende las cuencas aguas debajo de la estación hidrométrica Yurécuaro hasta la estación Corona, y se encuentra ubicada al norte del Lago de Chapala; en ésta se incluyen el Lago de Chapala, San Marco, Sayula y Atotonilco, cuyos principales afluentes son el río Duero y el río Zula.

Esta cuenca atraviesa parte el territorio de nueve estados; Jalisco, Aguascalientes, de México, Michoacán, Zacatecas, Durango, Nayarit, Querétaro, y Guanajuato; incluyendo las cuencas cerradas de Pátzcuaro, Cuitzeo y Sayula-San Marcos.

Del conocido sistema Lerma-Chapala-Santiago, que descarga en el océano Pacífico, forma parte el río Lerma que es considerado el río más largo de la República Mexicana; río que nace en los manantiales de Almoloya del Río, en el estado de México.

Es importante señalar también que dicho río, es un recurso natural básico para el riego de los cultivos de las zonas agrícolas, que en su mayoría se encuentran situadas en las orillas, y que es a su vez, el lugar en donde habitan numerosos peces que son aprovechados como alimento por las diferentes poblaciones que viven en sus alrededores.

Según informes de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) cerca de un 20 por ciento del recurso hídrico en esa zona recibe tratamiento, por lo que, un 80 por ciento del agua aproximadamente se encuentra sin tratar, y posiblemente contaminada; agua que de una u otra forma, termina en los lagos, lagunas, ríos y zonas costeras, lo que genera un factor de riesgo ambiental y afecta principalmente la salud de los seres vivos ya que, al no existir agua limpia y segura para el consumo humano, trae como consecuencia enfermedades y muerte.

Uno de los afluentes del río Lerma, es el río Laja, cuya cuenca se encuentra situada en la frontera geográfica del Eje Neovolcánico y la Meseta Central en la provincia denominada Sierras y Altiplanicies de la Mesa Central Guanajuatense; en el noroeste del estado de Guanajuato.

Por su ubicación central, esta cuenca del río Laja, representa un corredor vital para la vida silvestre ya que posee una gran diversidad de plantas y animales endémicas en su mayoría; así como también, es el hábitat de aves migratorias que vienen de Canadá y de Estados Unidos.

Es de señalarse que la cuenca del río Laja, incluye a diversas comunidades locales, entre las que se encuentran Municipios como el de Dolores Hidalgo, San Felipe y San Miguel de Allende, Guanajuato, Comonfort, Apaseo el Grande, Villagrán y parcialmente Ocampo, Apaseo El Alto, San Felipe, San Luis de la Paz, San Diego de la Unión, Salamanca, Doctor Mora, San José Iturbide, León, Guanajuato, Celaya, Santa Cruz de Juventino Rosas, Cortázar, Jerécuaro; poblaciones que enfrentan un grave problema por el menoscabo que principalmente ha realizado la actividad humana de dicho río, y quienes ahora padecen de inundaciones en sus parcelas, ocasionando también la destrucción de diversas infraestructuras, entre ellas los caminos y puentes.

Hoy día, la cuenca del río Laja, se encuentra severamente dañada debido en parte a la sobreexplotación que se ha hecho del acuífero; y por otro lado la contaminación que deriva en la afectación a la población, impactando seriamente en los ecosistemas y en los sistemas productivos de la población, toda vez que es el agua el factor que regula la productividad, la estabilidad e incluso la salud de los seres vivos que lo habitan.

Como se muestra en el recuadro anterior, existen otros sitios que están contaminados como el río Querétaro, que en su mayoría lleva desechos industriales; así también la parte alta del río Turbio que se encuentra dentro de la característica de “muy contaminado” y que en algún momento se une al río Laja; todo lo anterior genera contaminación como resultado de las descargas urbanas e industriales que se dese-chan sin tratar; además de las descargas residuales que generan las poblaciones principalmente de Dolores Hidalgo y San Miguel de Allende.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera necesario que se lleven a cabo acciones que reviertan este deterioro y terminen con la contaminación de los sistemas acuáticos, a fin de proteger los ecosistemas de la zona y su biodiversidad, permitiendo con ello la recuperación y aprovechamiento sustentable de las aguas nacionales.

Atendiendo a la distribución de competencias que enumera la Ley de Aguas Nacionales, esta comisión considera pertinente que las autoridades encargadas trabajen en conjunto y den tratamiento al agua de la cuenca del río Laja; cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad encargada para la administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes la ejercerá directamente el Ejecutivo federal o bien a través de la Conagua; La comisión podrá celebrar convenios de coordinación con los diversos niveles de gobierno y sectores, para lograr sus objetivos, según lo dispone la fracción XXV, del artículo 9o. de la ley en cita, que a la letra precisan:

“Artículo 4. La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Comisión”.”

“Artículo 9. ...

...

Son atribuciones de la Comisión en su nivel nacional, las siguientes:

...

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la federación, el Distrito Federal, estados, y a través de éstos, con los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de ley;

...”

De lo anterior se desprende que la Comisión Nacional del Agua, será la encargada directamente de la preservación de la calidad y cantidad del agua, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno y sectores sociales; atribución que podrá ser ejercida a través de los llamados “consejos de cuenca”, los cuales son órganos de coordinación y concertación entre dependencias y entidades federales, estatales y municipales, y representantes de los usuarios organizados, tal y como lo establece el artículo 5o. de la Ley de Aguas Nacionales, que en su parte conducente precisa:

“Artículo 5. Para el cumplimiento y aplicación de esta Ley, el Ejecutivo federal:

I. Promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones. La coordinación de la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrológica o por región hidrológica será a través de los consejos de cuenca, en cuyo seno convergen los tres órdenes de gobierno, y participan y asumen compromisos los usuarios, los particulares y las organizaciones de la sociedad, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley y sus reglamentos;

...”

De tal forma, que si el diputado promovente, propone llevar a cabo acciones que reviertan el deterioro y terminen con la contaminación de la cuenca del río Laja; así como acciones que permitan la recuperación y aprovechamiento sustentable de sus aguas, y sugiere que las autoridades encargadas trabajen en conjunto por encontrar y dar soluciones al tratamiento del agua de la cuenca del río Laja, esto tendrá que ser con la intervención de la Comisión Nacional del Agua, a través de los referidos consejos de cuenca, tal y como lo dispone la ley en cita.

Por otro lado, con el objeto de mejorar la técnica legislativa, cabe señalar que según lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y sus reglamentos, el término “plan de manejo”, no es de uso en esta legislación, sino que en su caso debemos referirnos a la figura de los programas hídricos de la cuenca, que la fracción XLIII, del artículo 3o. de la ley en cita define como, el “...documento en el cual se definen la disponibilidad, el uso y aprovechamiento del recurso, así como las estrategias, prioridades y políticas, para lograr el equilibrio del desarrollo regional sustentable en la cuenca correspondiente y avanzar en la gestión integrada de los recursos hídricos.”

En razón de lo anterior, esta comisión legislativa, coincide con lo expuesto por el diputado promovente, en la necesidad de solicitar a la Comisión Nacional del Agua, realice un Programa Hídrico de Cuenca del Río Laja, que contemple acciones coordinadas entre las autoridades encargadas y la sociedad, para dar saneamiento a las aguas de la cuenca del río Laja.

Cabe señalar que según información proporcionada por el Consejo Técnico de Aguas Superficiales (Cotas), el día 12 de julio del 2010, se llevó a cabo la instalación del denominado Comité del Río Laja, que tiene por objeto el saneamiento, ordenamiento y explotación adecuada del recurso hídrico.

Dicho comité está conformado por un presidente, así como funcionarios de diferentes dependencias de gobierno tales como la Semarnat, la Conagua, la Profepa, la Segob, el INE, Protección Civil Estatal, el Cotas; representantes de usuarios de las presas y de los ribereños; y autoridades municipales de Dolores Hidalgo, San Felipe y San Miguel de Allende.

Según información del Gobierno de Guanajuato, con la creación del Comité del Río Laja, se busca evitar la construcción de obras que modifiquen las características hidráulicas del cauce, así como las construcciones definitivas, que puedan detener el flujo de las aguas; así mismo se busca el impulso del ordenamiento de la extracción de materiales pétreos, tomando en cuenta la sobreexplotación de arena que ha habido en dicha cuenca; y lo más importante materia del presente asunto, se buscará implementar programas y acciones de saneamiento para las aguas de la misma, encaminados al uso eficiente del agua y de sus bienes nacionales inherentes.

Ahora bien, esta Comisión que dictamina, considera necesario conocer el grado de contaminación que existe en las aguas de la cuenca del río Laja; el artículo 118 de la LGEEPA, establece que para cuantificar el grado de contaminación y poder establecer el sistema de tratamiento más adecuado, deben expedirse normas oficiales mexicanas (NOM), que contengan la información, requisitos, especificaciones y metodología, que deben cumplir los productos o servicios y que son de aplicación nacional y obligatoria; es por ello que existen NOM que establecen los máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, que tienen por objeto proteger la calidad y en todo caso posibilitar su uso, y que son las siguientes:

• NOM-001-SEMARNAT-1996, Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

• NOM-002-SEMARNAT-1996, Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

• NOM-003-SEMARNAT-1997, Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, atendiendo a que el agua es un recurso esencial para la vida, y considerando que su saneamiento es indispensable y urgente, propone que con fundamento en lo que dispone el artículo 86 de la Ley de Aguas Nacionales, la autoridad del evalúe con base en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la calidad del agua de la cuenca del río Laja; así como, que en el ámbito de sus competencias, realicen acciones inmediatas en coordinación con los diferentes ordenes de Gobiernos y los sectores sociales, para la preservación y saneamiento de los recursos naturales de la cuenca del río Laja, a través de la implementación del Programa Hídrico de Cuenca, proponiendo para ello el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua que evalúe la calidad del agua de la cuenca del río Laja, con base en las normas oficiales mexicanas correspondientes, informando a esta soberanía, el resultado de los mismos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional del Agua que a través del Consejo de Cuenca del Río Laja implemente el Programa Hídrico de Cuenca en el que se contemplen acciones para su protección y saneamiento.

Notas:

1 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos/15-LCH. pdf

2 http://www.gaceta.udg.mx/Hemeroteca/paginas/568/cot_568%208.pdf

3 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos/15-LCH. pdf

4 http://www.río-laja.org/espanol/cuenca/cultura.htm

5 Ídem

6 ftp://ftp.consejosdecuenca.org.mx/pub/downloads/docs_basicos/ejecutivos/15-LCH. pdf

7 http://www.guanajuato.gob.mx/desarrollo/comunicados/comunicado_detalle.php?com_ id=13842

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ZONA FEDERAL MARITIMO-TERRESTRE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a practicar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios en la zona federal marítimo-terrestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2153, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de practicar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o, en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 28 de abril del 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de practicar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o, en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Joaquín González quien manifiesta en su punto de acuerdo que es necesario garantizar que los habitantes de nuestro país puedan disfrutar y gozar de las playas y zona federal marítimo-terrestre, por lo que los concesionarios o permisionarios, de los terrenos colindantes con esa zona están obligados a permitir cuando no existan vías públicas u otros accesos, el libre acceso a esos bienes de propiedad nacional.

En ese sentido, la propuesta del diputado promovente es que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) gire instrucciones a fin de que se practiquen inspecciones para verificar que no se impida el tránsito por esa zona.

En virtud de lo anterior el diputado Joaquín González sugiere el siguiente resolutivo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a girar instrucciones a fin de practicar las inspecciones correspondientes, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o en su caso, permisionarios de la zona federal marítimo-terrestre.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

México cuenta con 11,122 kilómetros de litoral, que comprenden 1,567,300 hectáreas de superficies estuarinas distribuidas en 166 municipios de 17 estados costeros.

Atendiendo al extenso litoral de nuestro país, desde inicios del siglo XIX diversas leyes y ordenamientos jurídicos han hecho referencia a una franja de tierra firme de 20 metros, inicialmente como delimitación de las playas de las cuales formaban parte, y posteriormente, distinguiéndola del concepto de playa y caracterizándola como propiedad o bien de dominio público. Durante ese periodo su denominación también ha cambiado, adoptando en 1982 el nombre de “zona federal marítimo-terrestre” (Zofemat).

En ese sentido, la Ley General de Bienes Nacionales es puntual en su artículo 119 al señalar cómo se debe identificar y determinar la Zofemat dentro de nuestro territorio nacional, el precepto en comento a la letra señala:

Artículo 119. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo-terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba;

II. La totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirá zona federal marítimo-terrestre;

III. En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento, y

IV. En el caso de marinas artificiales o esteros dedicados a la acuacultura, no se delimitará zona federal marítimo-terrestre, cuando entre dichas marinas o esteros y el mar medie una zona federal marítimo-terrestre. La zona federal marítimo-terrestre correspondiente a las marinas que no se encuentren en este supuesto, no excederá de tres metros de ancho y se delimitará procurando que no interfiera con el uso o destino de sus instalaciones.

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo-terrestre.

A mayor abundamiento es preciso señalar que, dada la naturaleza dinámica de la pleamar que es la referencia para delimitar a la Zofemat, ésta puede cambiar a una nueva ubicación tierra adentro por invasión del mar o bien, suceder lo contrario, generándose entonces terrenos ganados al mar los cuáles se definen como la superficie de tierra que queda entre el límite de la nueva Zofemat y el límite de la Zofemat original. Esas modificaciones pueden ser consecuencia de fenómenos naturales como huracanes o ciclones o bien, artificiales como la construcción de espigones, muelles, muros de contención y rellenos.

En territorio nacional, de la superficie total de la Zona Federal casi el 70 por ciento corresponde a las vertientes del Océano Pacífico y Golfo de California, mientras que poco más del 30 por ciento corresponde a las zonas costeras del Golfo de México y Mar Caribe.

La administración y control de esa zona, está a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la actual Dirección General de la Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, quien es la responsable de delimitar dicha zona así como de otorgar los permisos y concesiones  para su uso.

Lo anterior atendiendo a la distribución de competencias establecida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo 32 Bis señala:

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar;

Así como en el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, el cual a la letra señala:

Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ahora bien, las acciones de inspección y vigilancia en la Zofemat son facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Esa Procuraduría señala en su portal de internet que sus inspecciones se sujetan a los lineamientos siguientes:

Verificación aleatoria del censo de ocupantes; verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable al uso de esta zona; instalación y operación de los subcomités de inspección y vigilancia; funciones de vigilancia del comercio ambulante en las playas urbanas; y capacitación y actualización del personal de inspección y vigilancia.

Dichas inspecciones se realizan con fundamento en el artículo 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el que se determinan las facultades de la Profepa señalando expresamente que esa Procuraduría ambiental es responsable de vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables dentro de la zona federal marítimo-terrestre.

El artículo en comento señala a la letra:

Artículo 118. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo-terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas,las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

De forma particular, el diputado promovente solicita que los concesionarios o permisionarios, de los terrenos colindantes con la Zofemat atiendan su obligación de permitir cuando no existan vías públicas u otros accesos, el libre acceso a esos bienes de propiedad nacional, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar., el cual a la letra señala:

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional,por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

En virtud de lo anterior, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con la propuesta del diputado promovente y atendiendo a la distribución de competencias establecida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a efecto de que intensifiquen las inspecciones en la zona federal marítimo-terrestre, con el objeto de verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o en su caso, permisionarios.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que se intensifiquen las acciones de inspección y vigilancia en la zona federal marítimo-terrestre a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios o permisionarios de esa zona, particularmente respecto de la obligación de permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dicha zona.

Notas:

1 Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, México, 2002. Disponible en

http://www.paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadistica s_2000/compendio_2000/04dim_institucional/04_06_Zofemat/data_zofemat/RecuadroIV .6.1.htm

2 Macizo saliente construido a la orilla de un río o del mar.

3 Ibídem.

4 Documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la Semarnat otorga a particulares, el derecho para el uso y aprovechamiento transitorio de una superficie de playa, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito natural de aguas marítimas. Cuando se trate de realizar actividades tendientes a satisfacer servicios requeridos en las temporadas de mayor afluencia turística, de investigación científica y otras de naturaleza transitoria.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Disponible en

http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/RecursosNaturales/ZonaFederalM aritimoTerrestre/

5 Es el documento que protocoliza el acto administrativo por el cual la Administración Pública Federal (Semarnat), otorga a los particulares, el derecho para usar, aprovechar o explotar un bien propiedad de la Nación (superficie zona federal marítimo-terrestre y/o terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas), para un uso exclusivo (protección, ornato, actividades con la finalidad de obtener un lucro) y por un tiempo preciso. Cuando se planea un desarrollo inmobiliario o realizar obras nuevas en la superficie solicitada en concesión para su otorgamiento se requiere contar con una autorización en materia de impacto ambiental, o sí habrá un cambio de utilización o aprovechamiento de vegetación forestal, que se encuentre en la misma.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Disponible en

http://www.profepa.gob.mx/PROFEPA/RecursosNaturales/ZonaFederalM aritimoTerrestre/

6 Semarnat, Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, Dirección General de Zona Federal Marítimo-Terrestre y Ambientes Costeros, México, 2002. Disponible en

http://www.paot.org.mx/centro/ine-semarnat/informe02/estadistica s_2000/compendio_2000/04dim_institucional/04_06_Zofemat/data_zofemat/RecuadroIV .6.1.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, Jalisco, y a las acciones por implantar para contrarrestarla

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2214, que contiene la proposición con punto de acuerdo relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, estado de Jalisco, así como las acciones a implementar para contrarrestarla.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 28 de abril del 2010, el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo relativo a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, estado de Jalisco, así como las acciones a implementar para contrarrestarla.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente manifiesta que de diversos estudios que ha realizado tanto la Comisión Nacional del Agua como la Universidad de Guadalajara, se han encontrado en grandes cantidades substancias peligrosas como son elementos tóxicos orgánicos, productos químicos e inorgánicos como metales pesados, así como concentraciones de plomo y zinc, arriba de los límites para la protección de la vida acuática y por último niveles de microorganismos fecales inadmisibles (110 veces arriba del límite).

Asimismo, resalta el acontecimiento del día 25 de enero del 2008, de la pérdida del menor Miguel Ángel López, quien cayó al río Santiago en El Salto, Jalisco, quien supuestamente desarrolló una intoxicación aguda por arsénico, ocasionándole la muerte.

Por ello, el legislador solicita en su punto de acuerdo lo siguiente:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes en los ámbitos de salud, de medio ambiente y de control de aguas nacionales, y en concurrencia con el gobierno del estado de Jalisco, realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes no orgánicos y orgánicos, que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, en el estado de Jalisco, así como sus efectos en la salud física y mental de los habitantes de las poblaciones aledañas.

Segundo. Se solicita a los titulares de la Semarnat, la Profepa, la Conagua y la Secretaría de Salud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que informen a esta soberanía en un plazo no mayor de 72 horas sobre las acciones a implementar para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago y las afectaciones en la salud física y psicológica de los habitantes de los municipios del Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que inicie los procedimientos administrativos necesarios, a fin de deslindar responsabilidades en cuanto a las omisiones que en el ejercicio de sus atribuciones hayan incurrido los funcionarios de la Secretaría de Salud en el estado de Jalisco, en relación con los efectos en la salud física y psicológica de los habitantes de los municipios del Salto y Juanacatlán por la exposición permanente a las aguas del río Santiago.

Cuarto. Se solicita de la Comisión Especial de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago de esta Cámara, la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido en los puntos primero a tercero del presente acuerdo e informar al respecto a esta soberanía.

De lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales parte solamente del análisis ambiental, toda vez que con fundamento en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que establece, en su parte conducente, las tareas de las Comisiones Ordinarias y las competencias de las mismas por correspondencia en lo general con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, compete a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, la dictaminación de los temas correspondientes en las materias establecidas en el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ahora bien, las fracciones XIII, XIV, XXIV, XXVI y XXXI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecen lo relativo a:

a) Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales;

b) Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo de cuerpos de agua;

c) Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, así como vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deben satisfacer las descargas de aguas residuales, y ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

d) Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal; e

e) Intervenir, sobre el tratamiento de aguas residuales que realicen autoridades locales.

En la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus fracciones II, III, y IV del artículo 117 refieren expresamente que: “corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos...”, “el aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas”, y “las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, ...”.

Asimismo, en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua describe las facultades de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ya que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en estas funciones encontramos que:

A la Subdirección General Técnica le confieren las siguientes atribuciones:

a) Autorizar los programas integrales de protección ambiental, prevención, control de la contaminación del agua; y

b) Solicitar la publicación de manuales, libros, lineamientos, criterios y procedimientos técnicos relacionados con la calidad del agua, sanitaria y ambiental, así como de seguridad estructural y funcional de la infraestructura hidráulica, que coadyuven a elevar la eficiencia en el manejo y utilización del agua, la recarga de acuíferos, la prevención y control de la contaminación del agua.

Corresponde a la Gerencia de Aguas Subterráneas las atribuciones de:

a) Emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de contaminación de los acuíferos que impliquen las obras destinadas al confinamiento de residuos peligrosos o no peligrosos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades competentes; y

b) Apoyar técnicamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en materia de caracterización y reparación del daño causado por contaminación a los recursos hídricos subterráneos.

Corresponden a la Gerencia de Calidad del Agua las siguientes atribuciones:

a) Prevenir y controlar la contaminación del agua y sus bienes públicos inherentes; estudios de calidad del agua y proyectos de clasificación de los cuerpos de agua; y

b) Realizar la evaluación técnica para la aprobación de los laboratorios de análisis de calidad del agua, de acuerdo con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; así como el mantenimiento del padrón actualizado de laboratorios de análisis de calidad del agua aprobados.

Finalmente, corresponden a la Dirección Técnica las siguientes atribuciones:

a) Emitir opiniones técnicas sobre el riesgo de contaminación de acuíferos y de aguas superficiales con motivo de obras destinadas al confinamiento de residuos peligrosos, atendiendo a las solicitudes que formulen las autoridades competentes; y

b) Apoyar técnicamente a las unidades administrativas de la Profepa, así como de la Procuraduría General de la República, a solicitud de la Dirección de Asuntos Jurídicos que se ubique dentro de la circunscripción territorial del Organismo, en materia de caracterización, reparación del daño causado por contaminación o afectación a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; de muestreo análisis y evaluación de la calidad del agua, de la evaluación de riesgo sanitario ambiental, en lo referente a dichas aguas y bienes, así como en las soluciones técnicas para la reparación del daño a los recursos hídricos y a ecosistemas vitales.

En lo que respecta al supuesto de riesgo sanitario ambiental, esta comisión dictaminadora, considera que no es competente para, solicitar al titular de la Secretaría de Salud, inicie los procedimientos administrativos necesarios, a fin de deslindar responsabilidades en cuanto a las omisiones que en el ejercicio de sus atribuciones hayan incurrido los funcionarios de la Secretaría de Salud, en el estado de Jalisco.

Por su parte, la Conagua, cuenta con las atribuciones de: fomentar y apoyar el tratamiento y reúso de aguas; apoyarse en lo conducente con los gobiernos estatales, desde el ámbito estatal y municipal para mejorar la gestión del agua; y expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga, tal y como se estipula en el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, que a la letra dice:

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

“...”

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;

XIX. Acreditar, promover, y apoyar la organización y participación de los usuarios en el ámbito nacional, y apoyarse en lo conducente en los gobiernos estatales, para realizar lo propio en los ámbitos estatal y municipal, para mejorar la gestión del agua, y fomentar su participación amplia, informada y con capacidad de tomar decisiones y asumir compromisos, en términos de ley;

XX. Expedir títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refieren la presente ley y sus reglamentos, reconocer derechos y llevar el Registro Público de Derechos de Agua;

Asimismo, la Conagua, ejerce facultades en materia de prevención y control de la contaminación del recurso hídrico, según se lee en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y las personas físicas o morales que exploten, usen o aprovechen aguas en cualquier uso o actividad están obligadas a: “contar con el permiso de descarga de aguas residuales”, “instalar y mantener en buen estado, los dispositivos de aforo y los accesos para muestreo que permitan verificar los volúmenes de descarga y las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga”, y “sujetarse a la vigilancia y fiscalización que para el control de y prevención de la calidad del agua establezca la Conagua”. Esto con fundamento en los artículos 134 y 135 de dicho reglamento.

Ahora bien, el artículo 76 de la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, autoriza la participación de los particulares en: “la ejecución de obras de infraestructura hidráulica y social”, y en “la administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”, el artículo en comento a la letra dice:

Artículo 76. Los integrantes de los sectores privado y social en los términos de la presente Ley, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás leyes aplicables, así como sus reglamentos, podrán participar de forma individual o colectiva en:

I. La ejecución de obras de infraestructura hidráulica y proyectos relacionados con los servicios públicos;

II. El financiamiento de obras, instalaciones y equipamiento para la gestión de los recursos hídricos y para la prestación de servicios de agua, rurales y urbanos;

III. La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado, reúso y tratamiento de aguas residuales;

IV. La administración, operación y mantenimiento parcial de los sistemas destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como el rehusó de éstas; y

V. Las demás actividades que se convengan con la Comisión, los ayuntamientos o sus Organismos Operadores, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La participación del sector social y los particulares, en forma directa o mediante asociación con entidades públicas o gubernamentales, sólo podrá realizarse a través de contrato o concesión otorgada por la autoridad competente.

Ahora bien, el río Santiago, inicia su escurrimiento en la parte noreste del lago de Chapala, a unos 4 kilómetros al suroeste de Ocotlán, Jalisco, y fluye 475 kilómetros hasta su desembocadura en el océano Pacífico cerca de San Blas, Nayarit. En el tramo de El Salto recibe múltiples descargas de aguas residuales industriales y municipales sin tratamiento.

En la cuenca El Ahogado, el río Santiago es recipiente de unos 815 litros por segundo de aguas municipales crudas, además de ser el desagüe de otros municipios y del corredor industrial que inicia en el parque industrial Guadalajara y continua a lo largo de la carretera a El Salto y la Capilla, así como el corredor instalado a lo largo del Anillo Periférico Sur de la zona conurbada de Guadalajara.

Efectivamente, y de acuerdo con el inventario de descargas en el estado de Jalisco de la Gerencia Regional de la Comisión Nacional del Agua, existen 280 descargas identificadas, de las cuales 266 vierten sus aguas al río Santiago. El 36.5 por ciento de este flujo, lo aporta la industria química-farmacéutica, le siguen la industria de alimentos y bebidas con 15 por ciento y la textil con 12.3 por ciento; después vienen las de celulosa (papel) y la tequilera.

Esta comisión dictaminadora considera urgente tomar medidas necesarias sobre la contaminación ambiental del río Santiago, toda vez que existen antecedentes de contaminación desde 1973, cuando los pescadores manifestaron que se presentaron casos de muerte de peces que se encontraban flotando en el río Santiago, así como la muerte de ganado después de haber tomado agua del río. En 1984, se señaló que la baja en las concentraciones de oxígeno disuelto en el río llevaban a la pérdida de vida acuática al tiempo que la descomposición de materia orgánica se daba en condiciones anaeróbicas, generando así gases tóxicos como el ácido sulfhídrico.

Por ello, esta Comisión de Medio Ambiente y Recurso Naturales, coincide con la propuesta del diputado promovente y considera viable exhortar en materia de medio ambiente, al Ejecutivo federal, para que realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes orgánicos, e inorgánicos que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, en el estado de Jalisco, así como indicar qué acciones se han implementado para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago, y las afectaciones a la población aledaña.

Finalmente, es viable solicitar a la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido en los puntos establecidos en el punto de acuerdo, presentado por el diputado José Trinidad Padilla López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De lo anterior, es importante destacar que el Congreso de la Unión ha recibido en distintas ocasiones proposiciones con punto de acuerdo por legisladores interesados en ya solucionar y combatir la contaminación del río Santiago.

Por ejemplo, con fecha 20 de septiembre del 2007, el senador Ramiro Hernández García, presentó proposición con punto de acuerdo para que se conformara un grupo de trabajo y se comisionaran para inspeccionar y recorrer los municipios de El Salto y Juanacatlán, del estado de Jalisco, y así verificar la situación que viven los habitantes de dichos municipios, por la contaminación del río Santiago.

Posteriormente, con fecha 22 de noviembre del 2007, la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores, aprobó punto de acuerdo, en el que se solicitó a los titulares de la Semarnat, la Conagua, y la Profepa, informarán ante las Comisiones Ordinarias de Recursos Hidráulicos y de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sobre la calidad de las aguas del río Santiago, así como de los montos de recursos aplicados y presupuestados para la atención a la problemática.

Asimismo, y a efecto de acudir directamente a la zona en comento, el 27 de febrero del 2008, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, aprobó la conformación de un grupo de senadores para realizar un recorrido e inspeccionar las zonas afectadas de los municipios de El Salto y Juanacatlán, así como las condiciones de contaminación y sus efectos en la población asentada en los márgenes del río Santiago, dicha visita de trabajo se realizó el día 5 de marzo del 2008.

Al día de hoy, la contaminación del agua plantea efectos adversos sobre los mantos acuíferos, cuerpos de agua, ecosistemas y salud pública, y para prevenir y controlar la contaminación de las aguas, prevalece como principio fundamental la regulación de las descargas de las aguas residuales, por lo que es necesario cumplir con lo establecido en la legislación ambiental y la normatividad oficial mexicana en la materia, mismas que señalan los diferentes parámetros que se encuentran en las condiciones particulares de descarga y en las condiciones de descarga por clasificación del cuerpo receptor.En especial las siguientes:

• Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. NOM-001-SEMARNAT-1996

• Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal NOM-002-SEMARNAT-1996.

Es necesario que las autoridades administrativas actúen y realicen sus funciones con la finalidad de subsanar el daño ambiental ocasionado por la contaminación del río Santiago, en beneficios de los seres vivos que requieren y necesitan del agua de dicho río.

Por las consideraciones expuestas los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de las dependencias competentes y en concurrencia con el gobierno del estado de Jalisco, realice con carácter urgente los estudios necesarios para determinar los niveles de metales pesados y cianuros, así como de otros contaminantes no orgánicos y orgánicos, que se encuentran actualmente en la cuenca alta del río Santiago, del estado de Jalisco.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a los titulares de la Semarnat, la Profepa y la Conagua que informen a este Órgano Legislativo sobre las acciones que se han implementado para contrarrestar la grave contaminación de las aguas del río Santiago de los municipios del Salto y Juanacatlán, en el estado de Jalisco.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Especial Cuenca Lerma-Chapala-Santiago la creación de un grupo de trabajo a fin de dar seguimiento a lo establecido a la problemática ambiental del río Santiago e informe a este órgano legislativo los avances obtenidos a dicha investigación especial.

Notas:

1 Diario Oficial de la Federación, noviembre 30 de 2006.

2 Artículo 1 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.

3 Ibídem, artículo 52.

4 Ibídem, artículo 53.

5 Ibídem, artículo 57.

6 Ibídem, artículo 82.

7 McCuligh DeBlasi, Cindy, Grave violación del derecho a la salud y al medio ambiente en el estado de Jalisco. El caso de Juanacatlán y El Salto, p. 59. Disponible en: http://www.cepad.org.mx/panel/publicaciones/pdf/09%20Grave%20violacion%20al%20d erecho%20a%20la%20salud%20y%20al%20medio%20ambiente.pdf

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Gaceta Parlamentaria del Senado número 118, septiembre 20 de 2007, disponible en: http://www.senado.gob.mx/gace61.php?ver=gaceta&sm=1001&id=5370&lg=60

12 Carmona Lara, María del Carmen, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, “Comentarios y concordancias”, Profepa, UNAM, México, 2003, P. 500.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo relativo a la publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, Guanajuato

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2350, que contiene la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implementar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, presentada por el diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 29 de abril de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Juan Huerta Montero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implementar el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato.

Segundo. En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El diputado promovente del punto de acuerdo objeto del presente dictamen refiere la importancia de elaborar los programas de manejo de las áreas naturales protegidas (ANP), como instrumentos de planeación y conservación, que permiten evitar afectaciones a la biodiversidad, favoreciendo el bienestar económico y social de las comunidades.

De forma particular, refiere que está aún pendiente la elaboración del plan de manejo correspondiente a la reserva de la biosfera Sierra Gorda Guanajuato.

En virtud de lo anterior, el diputado promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, los programas de manejo de cada una de las áreas naturales protegidas de carácter federal que aún no cuentan con ese instrumento rector.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, en un plazo no mayor de 30 días, sobre las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato, localizada en Atarjea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú.

Tercero. Se exhorta al Ejecutivo federal a elaborar, publicar e implantar a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato antes que concluya 2010.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen proceden a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desa-rrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental resultan una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente, cada vez más perceptibles por el hombre y nuestro planeta.

Uno de esos instrumentos de política ambiental para la conservación de los ecosistemas, es el establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP), instrumento por excelencia de conservación de los biotas, los paisajes y la biodiversidad.

Las áreas naturales protegidas son definidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como aquellas zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas.

Las ANP de carácter federal son zonas terrestres o acuáticas representativas de los diversos ecosistemas del país, en las que el estado natural del medio no ha sufrido una alteración significativa. De forma particular la LGEEPA en su artículo 45 establece cuales son los objetivos de la determinación de ANP en México dentro de los cuales podemos referir: la conservación, preservación y restauración de los ecosistemas y especies que ahí habitan; salvaguardar los entornos naturales; conservar los espacios propicios para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas, por citar algunos ejemplos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que hasta el año 2005 en nuestro país se habían decretado 155 ANP federales en una superficie de 18,867,731 hectáreas (equivalente al 9.6 por ciento del territorio nacional). De esta superficie, 80 por ciento (más de 15 millones de hectáreas) corresponde a ecosistemas terrestres, mientras que el 20 por ciento restante (casi 3.8 millones de hectáreas) a ecosistemas marinos.2 Actualmente, en la página de internet de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refieren que este órgano desconcentrado administra 171 áreas naturales de carácter federal que representan más de 23,878,228 de hectáreas, distribuidas de la siguiente forma:

No obstante que se han decretado ANP en más del 12 por ciento del total del territorio nacional, para lograr el desa-rrollo sustentable dentro de estos espacios y en sus zonas de influencia, se necesitan implementar estrategias y mecanismos institucionales que propicien la conservación y el uso sustentable de la flora y la fauna, lo cual se logra a través de los Programas de Manejo de cada ANP.

Ciertamente la declaratoria que determina cada zona como área natural protegida es un acto de autoridad vertical en el cual la autoridad ha considerado previa elaboración de estudios técnicos que así lo acrediten, que la zona debe salvaguardarse y someterse a un régimen jurídico especial como lo es el de ANP, en tanto que el Programa de Manejo es un ejercicio de Planificación que normará las actividades cotidianas de la sociedad. El Programa es un ejercicio de planificación que involucra obligatoriamente un proceso de participación de todos los sectores de la misma ANP.

En ese sentido, el diputado promovente remite al artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en que se establece que los programas de manejo deben ser elaborados dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva, artículo que a la letra precisa:

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate...

No obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas señaló en una reunión de trabajo con esta comisión legislativa, que actualmente sólo 57 ANP cuentan con programas de conservación y manejo, lo que representa 12,205,165 hectáreas y una cobertura de 34.2 por ciento del territorio sujeto a ese régimen.

El diputado promovente señala que este hecho es preocupante, pues hace evidente que el 65.8 por ciento del área natural protegida de carácter federal en el país no cuenta con el programa de manejo, documento rector de planeación y regulación del ANP.

De forma particular, el diputado Juan Huerta Montero refiere que un caso representativo, se observa en la Sierra Gorda de Guanajuato, localizada en los municipios de Artajea, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Victoria y Xichú; municipios altamente marginados del Estado de Guanajuato.

Esta región constituye un medio natural alto en biodiversidad y ecosistemas, sin embargo en éste se registran condiciones sociales y económicas muy diferenciadas, que evidencian pobreza, marginación, falta de empleos y opciones productivas, además de notorios procesos de transculturación favorecidos por el constante flujo migratorio a otros lugares del país y a Estados Unidos de América.

El decreto por el que se declara como ANP la reserva de la biosfera de Sierra Gorda, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2007, por lo que el Plan de Manejo debió ser elaborado y terminado antes del 3 de febrero del año 2008. Sin embargo, no se ha cumplido el mandato, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley antes transcrito y limitando el alcance de los objetivos de conservación de los mecanismos ecológicos y la rica biodiversidad que ahí habita.

Sin duda, los programas de manejo son los instrumentos de planeación y conservación de las ANP y, su ausencia pone en riesgo la biodiversidad y el bienestar económico y social de las comunidades.

En ese contexto, se considera procedente dirigir un respetuoso exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a informar a esta soberanía, las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato así como a elaborar, publicar e implementar dicho Programa de manejo.

Ahora bien, por lo que hace a la solicitud del diputado promovente de dirigir un exhorto al Ejecutivo federal para que elabore los programas de manejo de cada una de las ANP de carácter federal, esta comisión legislativa considera que no es procedente por el momento, lo anterior atendiendo a lo manifestado por el Comisionado de Áreas Naturales Protegidas, el Maestro Luis Fueyo Mac Donald, en una reunión con esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual tuvo lugar el día 3 de junio de 2010 y en la que manifestó, que si bien resulta importante la elaboración de los Programas de Manejo, lo que está obstaculizándola, son las capacidades institucionales limitadas, pues dicho programa debe de reflejar todas las características naturales de un ecosistema, las relaciones ecológicas, además de que se requiere de un proceso social complejo. Asimismo, en dicho encuentro el Comisionado Luis Fueyo, propuso un programa emergente de abatimiento del rezago en materia de programas de manejo, a través de potenciar las capacidades que tienen los centros de investigación, las universidades, organizaciones de la sociedad civil, para efecto de lanzar convocatoria en términos de que quienes se sientan capaces de desarrollar un programa de manejo, y que puedan recibir apoyo para desarrollar esta tarea a través de subsidios.

Finalmente, una vez que reconoció los problemas técnicos y jurídicos que limitan la labor de la Conanp en la elaboración de los programas de manejo, señaló que se hará el esfuerzo para su elaboración y se comprometió, empezando por este año, para publicar cerca de 23 programas de manejo. Hacer un esfuerzo similar en 2011, dejando únicamente los pendientes que mayor dificultad jurídica tienen para el año 2012, haciendo la aclaración de que todo va a depender fundamentalmente de que se logren desencadenar los procesos jurídicos y técnicos, lo que requerirá de recursos presupuestales extraordinarios, para que puedan obtener el apoyo de los centros de investigación para abatir este rezago.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, los integrantes de la comisión legislativa que suscriben el presente dictamen, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a informar a esta soberanía las razones que han impedido la elaboración y publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda de Guanajuato así como a elaborar, publicar e implementar dicho programa de manejo.

Notas:

1 Artículo 3, fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Gestión ambiental en México, p. 140.

3 http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/programa_manejo.php

4 http://sierragorda.conanp.gob.mx/cultura.php

5 Reserva de la biosfera (RB): Comúnmente de decenas de miles de hectáreas, incluyen diversos ecosistemas con especies endémicas, raras o en peligro de extinción. Por lo general incluyen asentamientos humanos, con los cuales se trabaja para desarrollar pautas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat a cumplir en coordinación con la Profepa políticas para la conservación de la vida silvestre mediante las unidades de manejo ambiental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2352, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como a que se trabaje coordinadamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de permitir el monitoreo constante y el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia realizados en las mismas,  presentada por la Diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 88, 95 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. El 29 de abril del 2010, la diputada Rosario Brindis Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las acciones necesarias para el correcto funcionamiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, así como a que se trabaje coordinadamente con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a fin de permitir el monitoreo constante y el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia realizados en las mismas.

Segundo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada Rosario Brindis Álvarez, quien manifiesta en su punto de acuerdo que debido a la falta de seguimiento y correcta aplicación de los programas federales aplicables a la conservación y manejo de vida silvestre en México, gran parte de la biodiversidad en nuestro país se ha ido extinguiendo, o está a punto de hacerlo.

Asimismo refiere que pese a la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, que operan con un sistema diseñado para promover el desarrollo de alternativas de producción compatibles con el medio ambiente, las cifras actuales indican un alza alarmante de desaparición de diversas especies.

De manera puntual, la diputada promovente, expone la importancia del cuidado en la aplicación de esquemas para la conservación de especies que por su uso irracional, se encuentran amenazadas; proponiendo la implementación de un sistema eficiente que garantice la protección y el aprovechamiento sustentable de dichas especies, por lo que insta operar y evaluar la política nacional en la materia.

En virtud de lo anterior, la diputada promovente sugiere los siguientes resolutivos:

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cumplir con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar de manera detallada y concisa las listas e inventarios necesarios de las especies y poblaciones prioritarias para su identificación y debida protección, así como el establecimiento de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre en áreas donde se concentre alta biodiversidad, a efectos de garantizar el desa-rrollo sustentable de las especies silvestres.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las visitas técnicas necesarias a todas las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de mantener un constante monitoreo de dichas áreas y su correcto funcionamiento.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que trabajen coordinadamente para permitir el mejoramiento de los procesos de inspección y vigilancia, y se dictaminen debidamente las irregularidades que se llegaran a encontrar en dicho proceso.

En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

Por sus condiciones de geografía, clima, orografía y geología, México ocupa el cuarto lugar en países megadiversos en el mundo, pues en él coexiste una cantidad importante de ecosistemas y especies, “...entre el 10 y 12 por ciento de las especies del planeta, se encuentran en nuestro país, sumando más de 200 mil especies, de las cuales, muchas de ellas son endémicas, es decir, que tuvieron su origen en nuestro territorio...”

Del mismo modo, contamos con datos que nos permiten reconocernos en el primer lugar de riqueza de especies de reptiles en el mundo (707), el segundo en mamíferos (491), el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000), así como también nos encontramos en primer lugar en cactáceas.

Esos recursos naturales proporcionan varios servicios ambientales; entre los que destacan la degradación de desechos orgánicos, la formación de suelo y control de la erosión, fijación del nitrógeno, incremento de los recursos alimenticios de cosechas y su producción, control biológico de plagas, polinización de plantas, productos farmacéuticos y naturistas, secuestro de dióxido de carbono entre otros.

No obstante lo anterior, la biodiversidad existente en nuestro territorio, sufre diversas amenazas; entre las que destacan la conversión de los ecosistemas naturales a sistemas productivos (agrícolas o ganaderos), la contaminación, impactos del cambio climático, la sobreexplotación de poblaciones y la introducción de especies exóticas, por citar algunos ejemplos.

En ese contexto, es preciso que el gobierno mexicano instrumente políticas públicas óptimas para la conservación de la biodiversidad con que contamos, pues actualmente según lo dispuesto la NOM 059-Semarnat-2001, 2584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo: sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre.

Al respecto, diversos estudios en el tema refieren que las políticas instrumentadas para fomentar la conservación de biodiversidad en nuestro país han intentado compaginar esta figura con mecanismos de aprovechamiento sustentable, sin contar con las condiciones culturales, legales y de organización que permitan su desarrollo de manera transversal.

Bajo esos criterios se han estructurado diversas figuras como los centros de conservación e investigación de la vida silvestre, las áreas naturales protegidas y las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, previstas en la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, la realidad es que continuamos perdiendo poblaciones y especies de vida silvestre.

En ese contexto, en el año de 1997, surgen las unidades de manejo ambiental (UMA), con el propósito de contribuir a la conservación de especies silvestres, apoyadas en un marco legal que especifique la condición y forma de su operación.

De este modo, las UMA pretenden promover esquemas alternativos de producción adecuados al cuidado del ambiente, a través del uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables, con el objetivo de frenar y/o revertir los procesos de deterioro ambiental.

Actualmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) indica que bajo el Sistema de Unidades de Manejo Ambiental, se han incorporado 9,773 UMA, que representan una extensión de 33.96 millones de hectáreas (17.28 por ciento del territorio nacional).

En ellas, se autoriza el aprovechamiento de ejemplares, productos y subproductos mediante la utilización directa o indirecta de los recursos de la vida silvestre que requieren un manejo para su operación. Existen UMA intensivas y extensivas.

Por lo que hace a las UMA intensivas, su manejo se realiza en instalaciones generalmente cerradas, con control de los ejemplares existentes. Como ejemplo de éstas, tenemos a criaderos intensivos de diversas especies, los zoológicos, viveros, jardines botánicos y circos. En tanto que, las extensivas o llamadas también de vida libre, son aquéllas donde los ejemplares se desplazan con menos control por el terreno. Por lo general se alimentan y cobijan bajo las condiciones naturales del predio y en ocasiones, se les brinda alimentación o resguardo. No existe ni certeza, ni control del número de ejemplares, sólo estimaciones de estos. Los ranchos cinegéticos se inscriben bajo esta categoría

Al respecto, la Semarnat ha señalado que las UMA permiten a la sociedad contar con alternativas viables de desarrollo socioeconómico, logrando así fuentes alternativas de empleo, ingreso para las comunidades rurales, generación de divisas, valorización de los elementos que conforman la biodiversidad biológica y el mantenimiento de los servicios ambientales focales que presentan al lugar y a sus áreas aledañas.

En este esquema, dicha Secretaría otorga a los titulares de las UMA, (que son los propietarios de la tierra o legítimos poseedores del lugar en que ésta se establece), el derecho al aprovechamiento y corresponsabilidad en la preservación del hábitat y las especies que ahí habitan. En consecuencia, debe mantener un sistema específico de control y seguimiento de las unidades de manejo ambiental para el aprovechamiento sustentable de vida silvestre. Además, habría que garantizar la efectividad de dicho sistema.

En ese sentido, diversos estudios indican que el objetivo que deben cumplir las UMA en relación a la conservación de especies, no es del todo efectivo. Al respecto, el Instituto Nacional de Ecología, refiere que “...recientemente, un panel internacional de ecólogos concluyó que la implementación de esta nueva política ha sido difícil y que en algunos casos se han generado consecuencias indeseables (Sisk et al.2007).

Por ejemplo, se ha reconocido que la búsqueda de ganancias económicas con la administración de las UMA ha inducido a que los propietarios realicen prácticas de manejo no sustentables, como cercar terrenos que antes eran de libre movimiento para la fauna, fomentar el cultivo de pastos exóticos, intentar la propagación en cautiverio y hasta mover animales de caza entre ranchos cinegéticos para incrementar los éxitos de cacería.

En este sentido, se hace alusión a diversas deficiencias en el manejo de estas Unidades, entre las que se señala que a pesar de que las Unidades de Manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos, son elaboradas a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajo de campo, y se hace mención de que al realizar informes de UMA para analizar sus resultados, tan sólo en algunos Estados del norte del país, se encontró como responsable de muchas de éstas a un solo técnico, y se observa que en este sentido, resulta difícil que una sola persona tenga la capacidad del manejo técnico de una gran cantidad de superficie, en hábitats diversos y con muchas poblaciones, lo que a la larga, lejos de contribuir a la Conservación de las especies en lugares, a veces estratégicos para tal caso, resultan en descuidos y deterioros de las mismas...”

En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Ecología refiere que “...las evidentes carencias en los planes de manejo ocasionan que las UMA operen de forma  ineficiente, generando descrédito y desconfianza sobre su posible viabilidad, tanto desde el punto de vista de la conservación, la sustentabilidad de los aprovechamientos y la rentabilidad económica. Esto genera condiciones que las hacen propicias a involucrarse en actividades ilegales, que pueden provocar el deterioro genético de las poblaciones de interés o generan impactos negativos sobre la biodiversidad, al llevar a cabo acciones como la eliminación de depredadores y la introducción de especies exóticas de flora y fauna...”

Del mismo modo, se hace mención de la limitada capacidad institucional de la autoridad ambiental para verificar el correcto manejo y funcionamiento de las UMA, y lo pondera como uno de los “...principales obstáculos para que estas entidades cumplan con su cometido original...”

En ese sentido, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coadyuvancia a sus facultades de inspección y vigilancia ha creado los Comités de Vigilancia Ambiental Participativa, con la intención de establece formas de interacción con las comunidades, haciéndolas copartícipes de la observancia en el desempeño de esta función, sin que en realidad, esta figura se haya consolidado plenamente, por lo que no ha logrado subsanar las deficiencias y fallos mencionados.

Dado lo anterior, es evidente que no obstante todos los esfuerzos llevados a cabo por la Semarnat, prevalecen irregularidades en la implementación y operación de los sistemas generados para lograr esta finalidad.

A mayor abundamiento, como lo refiere la diputada promovente en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen, la Auditoría Superior de la Federación,  publicó en el mes de febrero de 2010 los resultados de la auditoría realizada a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que, entre otras observaciones, de manera general, hace notar el incumplimiento en los objetivos de formular, conducir, operar y evaluar adecuadamente la política nacional en materia de vida silvestre, a fin de lograr la conservación de los recursos naturales a través de la protección y aprovechamiento sustentable, al no contar al momento de la auditoría (entre otras cosas), con la constitución del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, a que hace alusión el artículo 16 de la Ley General de Vida Silvestre, y que tiene en su haber jurídico atribuciones importantes para la complementación de la aplicación de políticas y objetivos encaminados a la conservación de las especies en México, y que se transcribe a la letra para mejor proveer:

Artículo 16. La Secretaría contará con un Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, cuyas funciones consistirán en emitir opiniones o recomendaciones en relación con la identificación de las especies en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, el desarrollo de proyectos de recuperación, la declaración de existencia de hábitats críticos, así como con el otorgamiento de los reconocimientos y premios a los que se refiere el artículo 45 de la presente ley.

Al respecto, cabe resaltar que atendiendo a las observaciones hechas por el citado órgano fiscalizador, en mayo de 2009, se crea dicho Consejo, incluyendo en su reglamento interior muchas de las observaciones de las que fue objeto la Semarnat en la mencionada auditoría.

En ese contexto, esta comisión legislativa considera pertinente valorar el trabajo de dicho consejo, con la finalidad de que se fortalezcan las políticas de conservación de vida silvestre, para las que fue creado.

Asimismo, es oportuno atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Vida Silvestre, en el que determina la función del Sistema Nacional de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, que a la letra establece:

Artículo 46. La Secretaría coordinará el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, el cual se conformará por el conjunto de dichas unidades y tendrá por objeto:

a) La conservación de la biodiversidad y del hábitat natural de la vida silvestre, así como la continuidad de los procesos evolutivos de las especies silvestres en el territorio nacional.

b) La formación de corredores biológicos que interconecten las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre entre sí y con las áreas naturales protegidas, de manera tal que se garantice y potencialice el flujo de ejemplares de especies silvestres.

c) El fomento de actividades de restauración, recuperación, reintroducción, y repoblación, con la participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la conservación de la biodiversidad.

d) La aplicación del conocimiento biológico tradicional, el fomento y desarrollo de la investigación de la vida silvestre, y su incorporación a las actividades de conservación de la biodiversidad.

e) El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales y el combate al tráfico y apropiación ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre.

f) El apoyo para la realización de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en el territorio nacional, mediante la vinculación e intercambio de información entre las distintas unidades, así como la simplificación de la gestión ante las autoridades competentes con base en el expediente de registro y operación de cada unidad.

La Secretaría brindará asesoría y, en coordinación con las demás autoridades competentes, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos previstos en los artículos 21, 22 y 22 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, como incentivo para la incorporación de predios al Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y como estímulo a la labor de los titulares de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre reconocidas conforme a lo previsto en el artículo 45 de la presente Ley.

Cabe hacer mención, que como parte de las facultades y atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Inspección y Vigilancia, que realiza a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en términos de los artículos 118 y 129 fracciones VI, X, XII y XV del Reglamento Interior de la propia Secretaría, es de vital importancia para la complementación de políticas públicas para la conservación de la vida silvestre, pues como parte de los Programas Operativos Anuales, la Profepa tiene obligación por ley, de vigilar que las condicionantes establecidas por la Semarnat en las autorizaciones que expide en materia de vida silvestre, se cumplan cabalmente.

Más aún, es importante que esa Procuraduría a través de su Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, actúe en consecuencia cuando así proceda, a fin de consolidar los procedimientos administrativos generados por hechos u omisiones en la materia.

Lo anterior con fundamento en el artículo 129 del Reglamento Interior de la Semarnat, que a la letra señala:

Artículo 129. La Dirección General de Inspección de Vida Silvestre, tendrá las siguientes atribuciones:

...

VI. Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;

...

X. Verificar el cumplimiento de las regulaciones al comercio internacional establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y demás convenios y tratados internacionales en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;

...

XV. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

De la lectura de los preceptos citados, se desprende que la solicitud de la diputada promovente, es congruente con la distribución de competencias establecida en nuestro sistema jurídico nacional.

Atendiendo a que la conservación de la biodiversidad en nuestro país es un tema fundamental de la agenda nacional ambiental, esta comisión legislativa considera procedente exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a intensificar las visitas de inspección y vigilancia en las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión, nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer las políticas públicas de conservación de vida silvestre, relativas a las unidades de manejo ambiental sustentable. Asimismo, a fomentar y garantizar el adecuado funcionamiento y transparencia de las actividades realizadas por el Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a intensificar las visitas de inspección y vigilancia en las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, a fin de asegurar su correcto funcionamiento.

Notas:

1 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html.

2 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html.

3 NOM-052-ECOL-2001.Protección Ambiental Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión o exclusión o cambio lista de Especies en Riego. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002. La última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/ sumas.aspx. Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

5 http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r48874. PDF. Unidades de Manejo Ambiental. Página 1.

6 http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/ sumas.aspx.

7 Semarnat. Ibídem.

8 Thomas D. Sisk, Alejandro E. Castellanos V, and George W. Koch. 2007. Ecological impacts of wildlife conservation units policy in Mexico. Frontiers in Ecology and the Environment. 5: 209—212. Disponible en http://www.frontiersinecology.org/specialissue/articles/sisk.pdf.

9 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf.

10 Instituto Nacional de Ecología. Sonia A. Gallina-Tessaro. Op. Cit.

11 Ibídem, p. 148.

12 Órgano superior, la cual es una institución autónoma, independiente y neutral, que trabaja al margen de intereses partidistas, que revisa el origen y aplicación de los recursos públicos, así como el cumplimiento y los objetivos del gobierno, lo cual la convierte en un órgano esencial para la mejora sustancial de la gestión pública en los distintos niveles gubernamentales.

13 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: http://www.semarnat.gob.mx/gestionambiental/vidasilvestre/Pages/ConsejoT%C3%A9c nicoConsultivoNacionalparalaConservaci%C3%B3nyAprovechamientoSustentabledelaVid aSilvestre(CONAVIS).aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta si se aprueban estos puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados los puntos de acuerdo.



LEY DE REINSERCION SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Reinserción Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Reinserción Social.

La comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica; y 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 23 de septiembre de 2009, el diputado Eduardo Mendoza Arellano, de Grupo Parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Reinserción Social.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 1 de junio de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 18 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

Consideraciones

En Roma antigua, la prisión era desprovista del carácter de castigo, no constituía espacio de cumplimiento de una pena, incluso porque el papel de las sanciones se restringía casi únicamente a las corporales o a la capital. Éste era un medio empleado para retener al acusado mientras se aguardaba el juzgamiento o la ejecución de la sentencia.

Por tanto, podemos decir que los antecedentes de la prisión, en sus aspectos preventivo y de pena, los encontramos en la vincula romana, lugar donde los atados, los vinculados (prisioneros de guerra) estaban custodiados. Sin embargo, cabe mencionar que los antiguos no conocían la prisión como pena sino solo como medida precautoria asegurativa de la ejecución de la pena, era una especie de antecámara de los suplicios para esperar un juicio; se le puede equiparar a la actual prisión preventiva, no con fines de reinserción social sino de castigo.

De la Edad Media al siglo XIX, la prisión se humanizó y se crearon las medidas de seguridad; se pugnó por la aplicación de un tratamiento al prisionero.

Del siglo XIX a la actualidad se pugna por sustitutivos penales; se consolida el sistema penitenciario, cuya finalidad es la reinserción social. Es decir, el Estado cambia su acción penal para concretarla en retribución de sanciones penales, principalmente pena de prisión y medidas de seguridad, la finalidad debe ser reinsertar en vez de castigar; pues si algo nos ha dejado la experiencia con la historia de las prisiones como lugar de encierro, aseguramiento, castigo, dolor, como punto de explotación, y de corrección o entidad moralizadora, hasta llegar a la etapa de reinserción; ya que es posible ir cambiando gradualmente la perspectiva tradicional que gira en torno a la pena de prisión y a los centros penitenciarios. Dicha pena no puede tener ninguna utilidad positiva para el ser humano, en comparación con la familia, la escuela, el trabajo, el deporte y la salud.

La pena entonces ha evolucionado, desde la idea que se relaciona con el pecado, como venganza, como retribución absoluta, segregación; hasta construir un medio para dar una nueva oportunidad de elección al sujeto que cumple su condena en prisión y sale libre. Por ello se ha cambiado el tormento por la readaptación, fruto de una concepción espiritualista del hombre informada por el principio del libre arbitrio en su forma más abstracta e indeterminada, desarrollan la idea de la poena medicinalis, según la cual los hombres que delinquen pueden ser no sólo castigados sino también constreñidos por el Estado a hacerse buenos. Esta visión pedagógica de la pena genera una concepción de la privación de la libertad personal como pena orientada a la reeducación, y al mismo tiempo utilizable como medida de prevención y de orden publico, representa además el motivo inspirador de la primera doctrina orgánica de la diferenciación penal, que partiendo de una concepción ético-intelectualista del delito como fruto de la ignorancia, desarrolla una doctrina de la pena como sanción diferenciada en razón de la capacidad de reo de mostrar vergüenza y de tomar conciencia de sus culpas; es decir el fin de la enmienda es asignado a la pena y en adición a las finalidades preponderantes de prevención general. Esta postura parte de posiciones filosóficas que persiguen la prevención especial de de los delitos asignando a las penas y a las medidas de seguridad el doble fin de curar al condenado en la presuposición de que es un individuo enfermo o de segregarlo y neutralizarlo en la presuposición de que también es peligroso. La idea central de esta orientación es que el delincuente es un ser antropológicamente inferior, más o menos desviado o degenerado. En esta perspectiva las penas asumen el carácter de medidas técnicamente apropiadas para las diversas exigencias terapéuticas y ortopédicas de la defensa social.

Por tanto, es importante mencionar que los objetivos de la cárcel han ido evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad. El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado. Durante el cumplimiento de las penas, la óptima reinserción social del interno condenado debe ser el objetivo de fundamental en un estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; el objeto del derecho penal de un estado de este tipo no es excluir al delincuente sino buscar su reinserción en su contexto y en forma adecuada. La función resocializadora del sistema penal adquiere gran importancia constitucional no solo desde el punto de vista de la dignidad; sino también como expresión del libre desa-rrollo de la personalidad humana.

Antecedentes legislativos

Específicamente nuestro país, durante el siglo XIX, no careció de previsiones sobre privación penal de la libertad. En la República Mexicana jamás desaparecieron las aspiraciones humanitarias de los espíritus más avanzados; la necesidad de aliviar la suerte de los presos, como lo propone la dignidad humana, siguió a nuestros legisladores en el curso de aquella centuria de formación nacional. Los estudiosos estaban al tanto del desarrollo que este asunto tenía en Europa y sobre todo en Estados Unidos de América, país que se presentaba como modelo del penitenciarismo humanitario, aunque difícilmente sostendríamos, hoy día, que la prisión celular haya sido un ejemplo de trato benévolo o siquiera racional. Sin embargo, acaso lo era o lo parecía para los pueblos que apenas abandonaban la tradición represora de la monarquía absoluta o el desorden y la promiscuidad de las viejas prisiones en que se hacinaban individuos de toda naturaleza, sanos y enfermos, adultos y menores, delincuentes y deudores. El Congreso Constituyente de 1856-1857 se propondría los asuntos más delicados en la relación entre el hombre y el poder político, y un poco menos los relativos a la relación entre los individuos; ésta sería recuperada, profundizada, renovada por el Congreso de 1916-1917. En todo caso, el tema de las penas corresponde a la primera categoría. Hay que advertir, además, que el ilustre Constituyente liberal, compuesto por algunos de los mejores hombres de la república, no sólo tenía en mente las doctrinas filosóficas con más hondo compromiso humanista, que sugerían racionalidad y benevolencia, sino tenía a la vista la difícil situación de un país atravesado por guerras civiles, mal administrado y difícilmente gobernado, en cuyos campos y en cuyas calles abundaban los delincuentes, y este otro panorama sugería rigor y cautela. No parecía posible, pues, que aquellos espíritus selectos cedieran completamente a sus convicciones, sin hacer de paso alguna concesión a las exigencias de una sociedad agraviada.

En 1916, año de cita del Congreso Constituyente revolucionario, la situación de las cárceles era ruinosa. Muchos de los diputados reunidos en Querétaro habían padecido prisión y maltrato. Por ende, clamaban contra la represión de la dictadura y solicitaban la destrucción de los viejos penales y la adopción de un nuevo sistema carcelario. En su mensaje al Congreso, Venustiano Carranza planteó un ambicioso proyecto centralizador. Así, el segundo párrafo del propuesto artículo 18 decía: “Toda pena de más de tres años de prisión se hará efectiva en colonias penales o presidios que dependerán directamente del gobierno federal y que estarán fuera de las poblaciones, debiendo pagar los Estados a la Federación los gastos que correspondan por el número de reos que tuvieren en dichos establecimientos”.

En el intervalo entre las reformas constitucionales iniciadas, respectivamente, en 1964 y 1976, hubo algunos acontecimientos notables en el ámbito penitenciario del país. Un estudio sobre trece reclusorios, en esa época, arrojó inquietantes resultados: “los edificios de las cárceles no eran apropiados y estaban superpoblados; en un mismo edificio, aunque separados, se alojaba a procesados, sentenciados, hombres, mujeres y menores de edad; no existían talleres o eran insuficientes para dar trabajo a todos los reos”; corrupción en los penales y dirección inadecuada. Por lo que en 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento –sólo 18 artículos principales y 5 transitorios– impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. A este fecundo texto siguieron numerosas leyes en las entidades federativas; en algún caso se dispuso la internación al derecho mexicano de los principios proclamados por la Organización de las Naciones Unidas en materia de ejecución de sanciones. La Ley de Normas Mínimas fijó el propósito de crear un sistema penitenciario realmente nacional; pieza maestra de esta pretensión es la Dirección General de (Servicios Coordinados, originalmente) Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Sobre este último punto conviene subrayar que la ejecución de penas en México ha quedado a cargo de autoridades administrativas; en el ámbito federal, la autoridad ejecutora es la Secretaría de Gobernación por medio de las unidades, instituidas, reguladas y modificadas por la legislación de 1929, 1931 y 1971; en los planos locales son bien conocidas las direcciones o departamentos de prevención y readaptación social, organizados a la manera de la autoridad federal. No se ha introducido aquí, pues, la intervención judicial en la ejecución de sanciones, ampliamente aceptada en otros países, más allá de alguna injerencia ocasional que no implica conducción del tratamiento. Empero, en los últimos años y con la reciente reforma, han surgido algunas propuestas para adoptar la figura del juez de vigilancia o ejecución, bajo diversas modalidades.

Derivado del decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de junio del 2008, conocida como “reforma penal constitucional”, mediante la cual se elimina el concepto de “readaptación social” y se incorpora el de “reinserción social” en el artículo 18 del citado ordenamiento. El mismo artículo constitucional se adicionó: el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

En pocas palabras, dicha reforma en la parte relativa al sistema penitenciario estableció en el artículo 18 constitucional modificaciones sustanciales para poder trascender los problemas de las cárceles en México, destacando de esta reforma en materia penitenciaria lo que a continuación se expone:

• Se incluye el derecho a la salud y al deporte de las personas privadas de su libertad.

• Se sustituye el concepto de readaptación social por el de reinserción social para que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir.

• Los penales de máxima seguridad se reservan para los procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

• Se prohíbe que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

• Se destinan centros de reclusión especiales para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada.

• Se restringe la comunicación para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada, salvo con su defensor, imponiéndose medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

• Se suprime al Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las penas, únicamente organizará y administrara el funcionamiento de los centros de reclusión.

• Se le otorga la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial, lo que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

De igual modo, el 23 de enero de 2009 se publicó en el DOF la reforma de diversas disposiciones en materia de seguridad pública y justicia, denominada “miscelánea penal”, en la cual se reformaron, adicionaron y derogaron nueve ordenamientos en temas de seguridad pública y justicia penal:

1. Código Federal de Procedimientos Penales;

2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

3. Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados;

4. Código Penal Federal;

5. Ley de la Policía Federal Preventiva;

6. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

7. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

8. Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

9. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Evidentemente, los mencionados elementos, elevados a rango constitucional, no son nuevos puesto que ya eran considerados en la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en las legislaciones locales de ejecución de sanciones. Sin embargo, hoy en día el reto del sistema penitenciario mexicano sigue consistiendo en el hecho de implementar una estrategia para recuperar los centros de reclusión de la crisis en la que están inmersos y transformarlos en espacios que retribuyan a la sociedad, mediante la reinserción exitosa de las personas sentenciadas.

A continuación se enumera las reformas que desde su creación y hasta hoy en día ha experimentado la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados:

Decretos de reforma

Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

DOF, 19 de mayo de 1971.

Decreto por el que se reforman diversas leyes para concordarlas con el decreto que reformó los artículos 43 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DOF, 23 de diciembre de 1974.

Decreto por el que se reforma la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

DOF, 10 de diciembre de 1984.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la república en materia de fuero federal; y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

DOF, 28 de diciembre de 1992.

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal.

DOF. 17 de mayo de 1999.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

DOF, 2 de septiembre de 2004.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, del Código Penal Federal, de la Ley de la Policía Federal Preventiva, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

DOF, 23 de enero de 2009.

Las últimas reformas de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicadas en el DOF el 23 de enero de 2009, establecieron las medidas de excepción que caracterizan el régimen de delincuencia organizada y no deben limitarse a la averiguación previa y al proceso, su efectividad debe operar hasta la etapa ejecución de las penas, por ende, se proponen implantar medidas como la reclusión en centros especiales, entiéndase centros federales de máxima seguridad, así como de vigilancia especial. Además se propone que tales medidas operen tanto para los indiciados o sentenciados por delitos de delincuencia organizada como para otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

La reclusión en centros especiales y la implantación de medidas de vigilancia especial tratan de prevenir y evitar que los delincuentes sujetos a estos tipos de medidas, sean liberados por los miembros de las organizaciones criminales o mantenga una comunicación con las mismas, proporcionando de esta manera a la sociedad cierto grado de tranquilidad en relación a las actividades delictivas que pudieran seguir realizando en internamiento, tiene además entre sus objetivos, prevenir y abatir circunstancias que pongan en peligro bienes relevantes, así como evitar que se ponga en peligro el desarrollo de la investigación o del proceso correspondiente.

En razón de lo expuesto, las personas que delinquen y compurgan una condena en prisión, deben ser objeto de reinserción social, lo que no siempre se ha considerado acertado y menos tratándose de delitos menores, ya que las penas cortas de privación de la libertad resultan innecesarias e insuficientes para lograr en breve tiempo, la “reeducación o reinserción social”, además de los efectos perniciosos del contacto con otros internos.

El Estado, a través de instituciones específicas, cuando priva de la libertad a un sujeto que ha violado alguna disposición penal, se preocupar por proporcionarle trabajo, la capacitación para éste, educación, salud y deporte como medios que le permitan la reinserción a la sociedad para procurar que no vuelva a delinquir al salir de prisión; en ese sentido, la función de la pena ya no es sólo el castigo por el castigo mismo, sino que a través de ella se proporcionan al interno los elementos que incidan en este objetivo. Algunos autores consideran que con estos elementos no se agotan las posibilidades legales de tratamiento; aquellos sólo han sido recogidos como simple mínimo constitucional, en el sentido de que el Estado puede y debe tratar al delincuente y adoptar la práctica de otras medidas en la legislación secundaria, que enriquecen el reducido mínimo social, el deporte, la terapia individual y grupal, la asistencia espiritual, etcétera; en definitiva no cabría hablar de reinserción social, ni sería posible establecer un certero sistema de educación y de trabajo si no se procura aquélla y se hacen factibles éstos por medio de otros numerosos apoyos institucionales. Luego entonces, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, espirituales y de otra naturaleza y de todas las formas de asistencia de que pueda disponer. El objeto del tratamiento es inculcarle al interno la voluntad de ser conforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo y crear en él aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar el respeto por sí mismo y desarrollar el sentido de responsabilidad al salir de prisión.

Marco teórico de técnica legislativa

Para el profesor Fernández Ruiz, citando a Manuel Atienza, el proceso de producción de las leyes se desarrolla dentro de ciertos niveles de racionalidad como :La racionalidad lingüística, según la cual el emisor u órgano legislativo, debe ser capaz dentro de un esquema de comunicación, de transmitir de manera fluida un mensaje a sus destinatarios; por lo cual la nueva ley habrá de inscribirse dentro del contexto del sistema jurídico dado; La racionalidad Pragmática, se refiere a que la conducta de los destinatarios habrá de ajustarse a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento jurídico; así pues, para la creación de una nueva ley, se debe tomar en cuenta la existencia de otros cuerpos normativos, con el fin de evitar contradicciones y distorsiones, con los cuales puede estar relacionada la legislación que se pretende incorporar a un sistema jurídico preexistente. En este sentido se debe considerar que la ley que se pretende expedir se integra a un sistema jurídico, cuyo objeto es que la impartición de justicia penal contenga características del sistema acusatorio. Para lograr lo anterior es necesario que todas las normas se sujeten a los principios establecidos en la Constitución y que cada uno de los elementos del sistema, incluyendo la nueva ley, interactúen entre si y no de manera dispersa. En virtud de lo anterior surge la necesidad de que el nuevo cuerpo normativo sea congruente con las normas jurídicas contenidas en la Constitución y los cuerpos normativos ya existentes.

Luego entonces, las características formales que deben contener los cuerpos normativos son las siguientes: el uso del lenguaje, su estructura lógica, brevedad, claridad, redacción; y la inserción armónica dentro del sistema jurídico, es decir, de su cumplimiento con las reglas establecidas en la constitución y las leyes relacionadas.

Por último, la doctrina refiere que en un sistema normativo pueden existir normas redundantes, es decir, normas que prescriben las mismas soluciones para los mismos casos. La redundancia entre dos o más normas puede ser total o parcial; el hecho de que haya normas redundantes no impide el funcionamiento del sistema jurídico, pero la presencia de muchas normas redundantes conduce a una innecesaria superabundancia de normas, lo cual hace más difícil su manejo.

Respecto a lo anterior, la presente iniciativa de ley muestra las siguientes deficiencias:

Primero. Aspecto importante para cualquier iniciativa de ley, y del cual la presente iniciativa carece, es la exposición de motivos, la cual consiste en una amplia gama de necesidades, problemáticas, impulsos, razones o cualquier tipo de circunstancia que podrían llevar al legislador a expedir una nueva ley. Es decir, lo que se podría definir como el hecho o situación legislable que reclama la actividad del órgano con potestad para dictar leyes. Entre éstos podemos encontrar entre otros, los siguientes motivos: jurídicos o por mandato escrito; de órganos del Estado; parlamentarios y sociales. Todos estos estímulos e impulsos en la mayor parte de los casos llegan al Congreso por una vía directa de decisión, ya sea, porque los actores legitimados para presentar la iniciativa de ley así lo hacen o por la vía de los programas de gobierno.

No cabe duda de que ante una dificultad inminente, siempre se piensa en una nueva legislación para darle solución, lo anterior sucede por diversas causas; entre otras, por el impacto que en la población causa la promulgación de de una nueva ley y los organismos que de esta deriven siempre serán seguidos con interés. En cuestión de costos, la ley es un medio, podríamos decir, económico y barato. Lo cierto es que antes de plantear la promulgación de una ley, la primera pregunta que, nuestra teoría de la legislación aconseja, es: ¿ciertamente dicha ley es necesaria? Es contundente que no siempre la creación de una ley es la mejor solución a un problema, pues, la eficiencia de la misma no esta garantizada en la norma. De hecho se ha llegado a comprobar que la eficiencia de las leyes cuando estas son muchas esta es decreciente. Por otro lado queda claro que, en muchas ocasiones, el derecho tiene limitaciones objetivas, es decir, ámbitos donde no suele dar resultados efectivos piénsese, por ejemplo, en cuestiones genéricas. Por tanto, en este ámbito, que hemos llamado “diagnóstico del problema”, hay cierto tipo de consideraciones, de actos o medidas que deberán desarrollarse antes de pensar en emitir una norma legal.

Cuando se ha tomado la decisión de redactar una ley, los elementos mínimos que se deben tener en consideración para redactar técnicamente bien una ley son los siguientes:

• Comprensión de los objetivos.

• Análisis de los objetivos

• Diseño de la estructura de las normas.

• Composición o redacción de la norma.

• Examen crítico del resultado.

La comprensión de los objetivos exige del redactor de la norma con rango de ley, un conocimiento preciso de lo que el legislador persigue a través del texto normativo. Cabría preguntarse: ¿qué quiere el legislador? ¿Cómo va a actuar para hacer frente al hecho legislable? ¿De qué mecanismos se valdrá para solucionar la problemática plantada? Conviene pues, distinguir los aspectos mas relevantes de la propuesta legislativa para comprender no solo el sentido en que se redactara la ley sino el problema que con esta se pretende superar. Para ello resulta pertinente tener como ejes de dicha labor los siguientes aspectos:

1. Objeto de la norma legal = Ámbito que pretende regular.

2. Objetivo de la norma legal = Efectos deseados por el legislador.

3. Motivos de la norma = Causas que han llevado al legislador a dictar una ley.

4. Razones de la norma = Valores que se tratan de proteger a través de la ley.

El objeto de la norma legal es un aspecto que debe ser bien entendido de lo contrario es muy probable que la ley no sea exitosa. Este asunto es muy importante porque tiene que ver, en primer lugar, con que el o los responsables políticos transmitan al redactor de la norma una idea clara de lo que se quiere plasmar, regular o establecer en la misma. Es, así mismo, importante que este ámbito este bien determinado y perfectamente concretizado, a través de su redacción en el proyecto de ley, para que después, en el debate parlamentario, no se desvirtúe dicho objetivo.

1. Por otra parte, la materia objeto de la ley también es importante para que cada uno de los agentes que se encargaran de su aplicación entiendan, de manera clara, en qué consistirá su intervención, esto es, cuáles serán los alcances o la participación de la administración pública o de cualquier otro órgano del Estado. De igual forma, el objeto de la ley debe ser claro para que el ciudadano pueda cumplirla. En este momento lo que se debe perseguir es desarrollar leyes accesibles que en sí mismas favorezcan su cumplimiento. Finalmente, resulta evidente que el objeto de la norma está íntimamente vinculado al examen de resultados de la ley.

2. Objetivo de la norma legal. Un aspecto que debe quedar claro para quien va a elaborar y redactar la ley es el relativo a los efectos que con esta persigue el legislador. Toda decisión política que se pretende traducir en norma legal, parte de la premisa de modificación de una situación de hecho, por lo tanto, el mecanismo por el que se ha optado para dicha solución, que no pudo ser otro según nuestro esquema, es una ley y esta debe en si misma engendrar todas las soluciones, o al menos el mayor número de éstas, que plantea el hecho legislable.

3. Los motivos de la norma legal están perfectamente asociados con las causas, razones o circunstancias que llevaron al legislador a hacer frente al hecho legislable a través de una norma con rango de ley. Esto, desde luego, implica que existió todo un proceso de eliminación de opciones, que concluyo con la decisión de dictar una ley y, por ejemplo, se dejaron en el camino otras alternativas y opciones. El hecho mismo de optar por una norma con rango de ley y no por una norma inferior ha sido, llegado este momento, valorado desde todas sus aristas.

4. Los anteriores momentos que han sido determinantes para que el legislador decida emitir una ley se convierten en lo que hemos denominado las razones de la norma legal; esto es, los valores que por esta vía se tratan de proteger. De tal forma, no existe otra vía, o al menos estas son muy limitadas, para hacer frente de manera óptima al hecho legislable.

Todos estos elementos, más los que el legislador considere pertinentes, deben ser trasmitidos a través de un instrumento central en el proceso de elaboración y redacción de las leyes.

A falta de exposición de motivos en la presente iniciativa de Ley, únicamente podemos desprender de su contenido que el objetivo es el expresado en los artículos 1o., el cual señala lo siguiente:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social y tiene por objeto regular la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Luego entonces, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Reinserción Social, tiene por objeto reglamentar el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de regular la asistencia de los procesados, el tratamiento a los sentenciados a penas privativas de la libertad y la ejecución de sanciones penales. Sin embargo, derivado de la revisión jurídica efectuada al presente documento se advierte que dicho instrumento no se proyecta del todo en cumplimiento del mandato constitucional del

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

En el presente proyecto, con relación al artículo 1o., es importante que el proponente se remita a la intención del Constituyente Permanente al reformar el artículo 18 constitucional, en términos del decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, pues reincorporó no sólo el término reinserción social sino el de sistema penitenciario, estableciendo las bases para su organización. Por ello, el hecho de que se señale en la presente ley que tiene por objeto regular la asistencia de los procesados, el tratamiento de los condenados a penas privativas de la libertad y la ejecución de las sanciones penales; resulta limitativo ante el imperativo de generar un instrumento integral, que sirva de marco jurídico especifico para el funcionamiento especifico del sistema penitenciario federal, y a la vez establezca líneas generales que permitan la coordinación de la federación con las diferentes instancias nacionales en materia penitenciaria.

Segundo. Es importante destacar que del contenido del numeral 5o. se advierte que no se hace alusión a la ejecución de medidas de tratamiento a adolescentes que han delinquido; por lo que se hace indispensable estipular el régimen administrativo bajo el cual se regulara la relación de los cuerpos de seguridad penitenciaria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5o., fracción X, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incorpora a los cuerpos de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios como instituciones policiales.

Tercero. Por lo que hace al artículo 12, es improcedente, en razón de que se debió atender lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables, en lo relativo a la administración del sistema penitenciario.

Cuarto. Para el artículo 31, las fracciones IV, V y VI de esta ley, se considera inviable en razón de que en ninguna parte del documento se encuentra fundamentada la creación, integración y funcionamiento de los comités a los que se alude, por lo que debe ser establecido en la misma, o en su caso remitir su integración y funcionamiento a lo que se establezca en el reglamento respectivo.

Quinto. Por cuanto a los programas de educación, trabajo y grupos de ayuda que se mencionan en las fracciones I, II y III del artículo 34, se omite mencionar que dentro de dichos programas para la reinserción social que refieren, se encuentran también los de salud y deporte.

Sexto. En gran parte de las fracciones del artículo 35 se hace uso de palabras sinónimas, reiterativas o de redacción es confusa.

Séptimo. Respecto al artículo 40 es preciso señalar que dicha figura no se encuentra debidamente fundamentada en esta ley, ya que únicamente se hace mención de ella, más no de su establecimiento, facultades, atribuciones, requisitos o en su defecto la manifestación de que los conceptos citados se expresaran en el reglamento respectivo.

Octavo. Respecto al artículo 42 es oportuno aclarar que el artículo 68 que se menciona no trata de las constancias a que se refiere el artículo 42 de la presente iniciativa sino, más bien, el artículo 40 el que maneja dicho concepto.

Noveno. Por otro lado y en concordancia con lo establecido en la reforma constitucional al respecto hay que atender al cambio de denominación de readaptación a reinserción social, pues la expresión “readaptación social” es inadecuada para nombrar al momento en que los sentenciados terminan sus condenas y se insertan nuevamente en su entorno social. Si tomamos como referente la esencia misma de la prisión, como una institución total y excluyente, inferiremos que no es posible que los sentenciados logren durante su estancia en ella una readaptación social. Una institución cuya característica principal es la exclusión, no puede incluir o readaptar a nadie a la sociedad. No obstante lo anterior en diferentes artículos de la presente iniciativa, se sigue utilizando la expresión “readaptación social”, en vez de, “reinserción social”.

Décimo. Es necesario se precise, si el oficial de custodia que se menciona en el artículo 64, es el oficial de vigilancia que se establece en artículos anteriores, ya que se presta a confusión. Y para el caso de ser una figura distinta se debería determinar en tal forma: cual es la autoridad competente que deberá nombrarlo, las funciones y atribuciones que desempeñara, y los requisitos que han de ser expresados en el reglamento correspondiente. Es decir, habrá que determinar la nomenclatura correcta, oficial de custodia, o bien de vigilancia; especificando si se trata de dos figuras distintas entre sí.

Undécimo. El artículo 65 refiere que el trabajo que se de-sempeñe y las actividades que se realicen durante el periodo en libertad condicional deberán recibir la aprobación de un consejo de preliberación, el cual no tiene fundamento en esta ley, toda vez que únicamente se faculta a la constitución de comités, por lo cual es incorrecto y se debe corregir o aclarar lo pertinente al respecto.

Duodécimo. De nuevo con relación al artículo 2, cabe destacar que en el concepto de reinserción, se deben establecer las dos premisas básicas de la reinserción: el derecho del sentenciado a optar por una expectativa de vida que permita desenvolverse en la sociedad y la obligación del Estado a proporcionar los medios para llevarla a cabo.

Por otro lado, es importante destacar que los establecimientos carcelarios a que se refiere el artículo 2 del presente proyecto de iniciativa, son los centros penitenciarios dependientes de la Coordinación General de Centros Federales, unidad administrativa del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en términos del artículo 12 del reglamento de dicho órgano. En razón de lo expuesto, se debe replantear la definición y los elementos que integran y dan como resultado la reinserción social; así mismo, modificar el término instituciones civiles por el de centros penitenciarios, a efectos de evitar su confusión con aquellas organizaciones de carácter social, cuya naturaleza jurídica y objeto es distinto al que da vida a los centros penitenciarios.

Otro aspecto del anteproyecto en comento consiste en que no regula lo relativo a los establecimientos y medios materiales, en cuestiones de derecho comparado, como lo es en el caso de España en la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria, del 26 del septiembre, en la cual se establece que los centros penitenciarios deberán comprender establecimientos preventivos, de cumplimiento de penas y especiales. De forma tal que es conveniente regular, tanto la ubicación de los centros penitenciarios, así como el número de personas a las que deberá acoger por unidad, y los servicios con los que deberá contar para lograr una adecuada reinserción del sujeto; en general, todos aquellos que permitan de-sarrollar en ellos una vida de colectividad organizada y una adecuada clasificación de los internos, en relación con los fines que en cada caso les están atribuidos. De esta manera los establecimientos penitenciarios deben ser dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.

En este sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad preverá la definición de centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los imputados y sentenciados y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada. Por ello se sugiere incluir lo correspondiente a fin de armonizar ambas leyes con el mandato constitucional.

Decimotercero. Respecto al artículo 9 del presente proyecto de iniciativa, no se comparte su postura, toda vez que los ordenamientos jurídicos vigentes en la materia establecen que es la Secretaría de Seguridad Pública federal, la dependencia facultada para administrar el sistema federal penitenciario, como se señala a continuación:

Al respecto, el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos...

... XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema federal penitenciario; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados...

La misma Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece con toda precisión que uno de los fines de la seguridad pública es la prevención especial y general de los delitos y la reinserción social del individuo:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Además, el artículo 13, fracciones I, II y III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ya que establece que le corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer las políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, supervisar y evaluar la operación del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social; y verificar el cumplimiento de los programas de readaptación social de sentenciados, de acuerdo a la ley de la materia y a los ordenamientos correspondientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 5, fracción II, del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, éste cuenta con la Coordinación General de Centros Federales, como unidad administrativa para la organización y funcionamiento de los penales federales. De esta forma lo dispuesto en el artículo 12 del mismo reglamento, la Coordinación General de Centros Federales se advierte, que es la unidad administrativa competente para administrar el funcionamiento de los centros penitenciarios.

Órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública. Es la autoridad competente para establecer en qué medida opera la simultaneidad en la compurgación de las penas tratándose de la prisión preventiva prevista en el artículo 25 del Código Penal Federal.

De acuerdo con el sistema de competencia constitucional previsto en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ámbito de actuación de cada una de las autoridades que intervienen en el procedimiento penal está definido con nitidez; así, la autoridad judicial tiene facultades exclusivas para imponer penas, en tanto que la administrativa es la encargada de su ejecución y de la organización del sistema penitenciario. Por otro lado, el artículo 25 del Código Penal Federal, reformado mediante decreto publicado en el DOF el 26 de mayo de 2004, en su segundo párrafo, dispone: “La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea”. Como se observa la norma tiene aplicación en el ámbito de ejecución de las penas, que concierne a la autoridad administrativa, pues es aquella que tiene conocimiento de la cantidad de sanciones corporales impuestas a un reo y busca favorecerlo para que se incluya el tiempo de prisión preventiva simultánea de una o más causas. Por tanto, si el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública tiene conocimiento del estado real y actual de las penas de cada sentenciado, sin duda es la autoridad competente para establecer en qué medida opera la simultaneidad en la compurgación de las penas tratándose de la prisión preventiva prevista en el aludido artículo 25 de la ley sustantiva penal federal.

Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito

Amparo en revisión 368/2006. Comisionado del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 176/2006-PS, que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 100/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, agosto de 2007, página 241, con el rubro “Penas privativas de la libertad. Corresponde a la autoridad jurisdiccional la aplicación retroactiva en beneficio del reo de los artículos 25, párrafo segundo, y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, para modificar el quántum de aquéllas, aun cuando esté en ejecución la sentencia”.

Decimocuarto. El proyecto que se analiza hace mención en su artículo 14, sobre el carácter progresivo del régimen penitenciario, sin embargo no establece ningún apartado sobre la progresividad del mismo, como se ha hecho en materia de derecho comparado, el senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina en la Ley de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24.660) que establece en su artículo II los periodos del régimen carcelario aplicable al condenado, cualquiera que fuera la pena impuesta, esta progresividad se caracteriza por cuatro periodos ampliamente descritos:

• Periodo de observación

• Periodo de tratamiento

• Periodo de prueba

• Periodo de libertad condicional

Cabe destacar que estos cuatro periodos comprenden la parte más importante de todo el anteproyecto de la ley que se estudia, pues con ellos se estaría cumpliendo lo establecido por el artículo 18 constitucional, toda vez que es aquí donde se establece la finalidad de la pena, es decir, la reinserción del condenado.

De acuerdo con la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, la reinserción pasa a ser un derecho del sentenciado por lo que habrá que darle seguimiento gradual mediante estudios médicos, psicológicos y sociales con el objeto de proyectar y desarrollar su reinserción en la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del establecimiento penitenciario.

Este periodo de tratamiento sistemático, puede ser fraccionado en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena.

Otra de las cuestiones que no se logran apreciar en el proyecto de referencia es lo concerniente al régimen penitenciario, que si bien se habla de la “ejecución de las penas y medidas de seguridad”, en el no se describe lo relativo a los regímenes para esa ejecución de sanciones penales, es decir, no se mencionan los tipos de sistemas a través de los cuales se clasifica la forma en que se cumplen las penas (sistema cerrado, semiabierto o abierto) cuyo fundamento se encuentra en el principio de autodisciplina, que trae como consecuencia necesaria la obtención de beneficios penitenciarios.

Decimoquinto. En lo relativo a la justicia para adolescentes no se establece el marco de individualización de la medida de tratamiento, puesto que no se indican que criterios o parámetros utilizara el juez del juicio oral, en la ejecución de la medida de tratamiento, ya sea en internamiento o en externación, en tal sentido se brinda el soporte necesario con las siguientes tesis de jurisprudencia:

Menores infractores. La resolución que imponga la medida de tratamiento en internación debe fijar su duración de forma determinada e individualizada

Conforme a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, cuando a los menores se les encuentre responsables de la comisión de conductas ilícitas que ameriten la aplicación de la medida de tratamiento en internación –la cual implica la privación de su libertad– aquélla deberá fijarse de manera individualizada. Así, para que la resolución que imponga el internamiento del menor en un centro de tratamiento respete la garantía de seguridad jurídica, deberá precisar su duración, ya que la circunstancia de que para su aplicación previamente deba tomarse en cuenta el dictamen elaborado por el Comité Técnico Interdisciplinario, con base en el diagnóstico biopsicosocial del menor, no justifica que el tiempo de internamiento quede señalado genérica e indeterminadamente entre un mínimo y un máximo, pues por tratarse de una privación de la libertad del infractor, tal medida debe individualizarse y determinarse con la mayor precisión posible, a partir de los elementos proporcionados en el dictamen del referido comité. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los consejeros para liberar al menor de la medida impuesta, si con motivo de nuevas evaluaciones apareciere que éste ha sido readaptado a la sociedad, en términos del artículo 61 de la ley señalada.

Contradicción de tesis 35/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Tesis de jurisprudencia 68/2005. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha primero de junio de dos mil cinco.

Inimputables. La autoridad judicial que imponga la medida de tratamiento en internación debe individualizarla y fijar su duración (legislación del Distrito Federal)

El artículo 66 del nuevo Código Penal para el Distrito Federal señala que, en ningún caso, la duración del tratamiento para el inimputable excederá del máximo de la pena privativa de libertad que se aplicaría por el delito cometido a sujetos imputables. Por su parte, el numeral 72 de dicho código establece los criterios a los que la autoridad judicial debe atender para la individualización de las penas y medidas de seguridad, señalando al respecto que esto se hará dentro de los límites fijados por la propia Ley, con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente. Lo anterior pone de manifiesto la intención del legislador de que la autoridad judicial, en cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica para el inimputable mayor de edad, al resolver la imposición de una medida de seguridad, la individualice y determine el tiempo del tratamiento con la mayor precisión posible; esto, a partir de los elementos proporcionados en el procedimiento seguido y apoyado en los dictámenes periciales que correspondan. Además, de conformidad con el artículo 64 del mencionado ordenamiento, la autoridad competente está facultada para resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando las necesidades del tratamiento, las cuales se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Contradicción de tesis 189/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 14/2006. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha quince de marzo de dos mil seis.

Decimosexto. En cuanto al artículo 25 de la presente iniciativa, esta comisión considera inconstitucional el criterio que se propone, para aplicar la privación de la libertad en penales de máxima seguridad:

Artículo 25. Los traslados sólo podrán ser ordenados como necesarios a los Ceferesos de alta seguridad, cuando se trate de personas sentenciadas para quienes las condiciones de seguridad en el Cereso de origen resulten fundadamente insuficientes. Estas decisiones no podrán adoptarse a título de sanción disciplinaria; a partir de la gravedad del delito por el que hayan sido sentenciados, o de consideración sobre la personalidad de los internos.

La reforma del artículo 18 constitucional mencionada juzgó conveniente prohibir que los sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, así como aquellos internos que requieran medidas especiales de seguridad. Lo anterior por diversas razones, ya que los integrantes del crimen organizado deben compurgar sus penas en centros penitenciarios que se encuentren con la seguridad y las instalaciones necesarias para la protección de su integridad, disminuyendo los riesgos de fuga o violencia interna.

En cuanto a los centros de alta seguridad, si bien la pena de prisión afecta uno de los mayores bienes que tiene el ser humano como es la libertad, en ocasiones, la persona que viola la ley debe ser sancionada restringiéndosele ese preciado bien. Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para los procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Con este último supuesto, nos referimos a los casos en que el delito no sea de los previstos para el régimen de delincuencia organizada, pero que tal medida pueda justificarse dada la capacidad del interno para evadirse de la acción de la justicia o para seguir delinquiendo desde los centros penitenciarios, así como cuando algún interno este en riesgo por la eventual acción de otros, como en el caso de es miembros de de instituciones policíacas o que haya una afectación psicológica que pueda poner en riesgo al resto de de la comunidad penitenciaria, entre otros supuestos, sin que nada pueda ser pretexto para aplicar este tipo de medidas especiales a luchadores sociales, por el solo hecho de serlo, situación que deberá estar prevista en la legislación secundaria.

De igual manera, la presente ley debería contemplar dentro de sus disposiciones las restricciones a las comunicaciones con terceros dentro de los penales de máxima seguridad (salvo el caso del defensor) e imponer medidas de vigilancia especial, respecto de los inculpados y sentenciados por delitos que son considerados como delincuencia organizada así como de los referidos internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Decimoséptimo. Se consideran incorrectas las consideraciones realizadas en el título II, “De los tratamientos penitenciarios”, capítulo I, toda vez que únicamente se pronuncian con relación al trabajo a favor de la comunidad; no contemplándose la libertad preparatoria, la libertad con remisión; así como las finalidades que persiguen el tratamiento en libertad y semilibertad, así como las bases que determinan sus modalidades y lo relativo a los requisitos de procedencia o revocación de los mismos, los cuales si se tienen determinados en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Asimismo, debería incluir en el proyecto de mérito el tratamiento pospenitenciario, dentro del que deberán incluir la asistencia posterior al confinamiento, que deberá tener como fin la reintegración del ejercicio de los derechos de los ciudadanos que hayan cumplido su sentencia, la regulación de los antecedentes penales que en ningún caso podrán ser motivo de discriminación social o jurídica, de igual modo se deberá prestar a los internos, liberados condicionales o definitivos y a los familiares de estos la asistencia social necesaria.

Por último, con relación al artículo 35, debería incluir una fracción que retome la figura de la remisión parcial de la pena, contemplada en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados en el artículo 16, ya que se considera que es un incentivo mas para que el sentenciado tenga voluntad de trabajar o capacitarse para el trabajo; por tanto se considera desafortunada su eliminación en este proyecto.

Decimoctavo. El artículo 38 hace referencia a los trabajos en favor de la comunidad como la ejecución de una pena, circunstancia que no se comparte puesto que se contradice con lo dispuesto por el artículo 70 del Código Penal Federal, ya que la figura de los “trabajos a favor de la comunidad”, es considerada como un sustitutivo penal otorgado por el juzgador de primera o en su caso segunda instancia, este último en el caso de que el primero no lo haya otorgado, en atención al principio in dubio pro reo; es decir, estar a lo más favorable al sentenciado, por lo que se sugiere modificar dicho artículo adecuándolo en su real contexto.

Decimonoveno. No menos importante y una de las principales razones de la reforma ya mencionada al artículo 18 constitucional, es la regulación de la figura de “juez de ejecución de sanciones penales”. Dicho órgano jurisdiccional deberá actuar en materia de ejecución de penas, velando por la observancia en la legalidad de la ejecución de las sanciones penales, el control y vigilancia del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, así como en la solución de las controversias suscitadas entre la autoridad penitenciaria y el sentenciado. Y si bien el artículo 43 del presente proyecto de decreto establece que “el juez de ejecución resolverá las controversias relacionadas con el cumplimiento de las sanciones de tratamiento en libertad, semilibertad y de trabajo a favor de la comunidad, de acuerdo con la legislación sustantiva y procesal aplicable”, el presente proyecto carece de un planteamiento sistemático para conseguir de manera paulatina la despresurización de las cárceles federales debido al hacinamiento que prevalece en la actualidad. Es decir, la presente in iniciativa de ley, no cuenta con la intervención del juez de ejecución de sanciones, en lo tocante a la sustitución, conmutación de sanciones y aplicación de ley más favorable; la reducción de sanción o el sobreseimiento que procedan sin perjuicio de la reparación del daño; en instaurar de manera especifica lo conducente a la rehabilitación de derechos, y en establecer lo conducente en materia de ejecución de las medidas de seguridad, vigilando la aplicación de las medidas de tratamiento para adultos inimputables en internamiento o en libertad.

La presente iniciativa carece de lo referente a la ejecución de las sanciones no privativas de libertad, como lo es la sanción pecuniaria; las sanciones privativas y restrictivas de derechos; la suspensión, destitución e inhabilitación.

Por otra parte, el presente proyecto de decreto no deja claro que el juez de ejecución de sanciones penales pueda conocer y, en su caso, otorgar de manera transparente los beneficios de preliberación, libertad preparatoria, remisión parcial y reducción de la sanción; resolver los medios de impugnación contra diferentes actos y resoluciones que siendo injustificadas, causen agravios a los sentenciados, ni establece los requisitos para su procedencia.

Igualmente, la presente iniciativa carece de elementos que permitan la debida integración de los expedientes de ejecución y su seguimiento, hasta que se declare extinguidas las sanciones o las medidas de seguridad impuestas, así como conocer sobre lo tocante a la personalización, adecuación y modificación de la sanción de prisión, peticiones de traslado, declaración de la extinción de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad; de las medidas de seguridad, de los incidentes y medios de impugnación que surjan con motivo de la privación de la libertad por parte de las autoridades penitenciarias, así como con motivo de la ejecución de las sanciones de prisión y de trabajo a favor de la comunidad, de la aplicación de las medidas de seguridad y de la resolución de los conflictos que se pueden presentar en la tramitación de la rehabilitación de los derechos del sentenciado.

Por último, es importante mencionar que en la regulación del sistema penitenciario, se deben recoger una serie de disposiciones previstas en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de sentenciados, con la finalidad de agrupar y no dejar fuera elementos específicos y valiosos, por lo que en términos generales se debe prever lo siguiente en el dispositivo legal que se proponga:

1. Que el sistema penitenciario se organice sobre las bases del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

2. Se disponga lo relativo a los convenios de coordinación entre la federación y las entidades federativas.

3. En cuanto al personal penitenciario, se debe prever considerar su vocación, aptitudes, preparación académica, adicionando lo relativo a antecedentes penales y la convocatoria de las autoridades penales.

4. La obligación del personal penitenciario de tomar cursos de formación y actualización; así como exámenes de selección.

5. La prohibición del autogobierno para que ningún interno pueda desempeñar funciones de autoridad o de-sempeñar cargo o empleo en el establecimiento.

6. El tipo de establecimientos que podrá haber: seguridad máxima, media, mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos e instituciones abiertas.

7. Que los lugares de prisión preventiva y el de extinción de las penas estén completamente separados.

8. Que la reclusión de mujeres se haga en lugares separados de los hombres, igualmente el de los menores, del de los adultos.

9. Que el régimen penitenciario tenga carácter progresivo y técnico: periodo de estudio, diagnostico y tratamiento, dividido este ultimo en fases de tratamiento en clasificación de tratamiento y preliberacional.

10. Que el tratamiento se funde en los estudios de personalidad.

11. Que se establezca en que consistirá el tratamiento preliberacional.

12. Lo referente a la comunicación con el exterior.

13. El derecho a la visita íntima.

14. El derecho a audiencia del interno por parte de los funcionarios.

15. Se establezca la prohibición de la tortura y otros tratos crueles.

16. El derecho a impugnar determinaciones y actos que causen agravios del sentenciado.

Vigésimo. En fecha 22 de abril del presente año, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a esta comisión la opinión de impacto presupuestario elaborada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con relación a la iniciativa objeto del presente dictamen, observado que ésta “tiene exclusivamente contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental, por lo que no implicaría un impacto presupuestal adicional, aun cuando considera la creación de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Reinserción Social y del Centro de Certificación y Acreditación, instituciones dependientes de la Secretaría de Gobernación”.

Continúa señalando que “la iniciativa en cuestión sustituye la Ley de Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados, la cual establece las funciones de las que actualmente es responsable la Secretaría de Seguridad Pública mediante la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y los órganos administrativos desconcentrados cono el Consejo de Menores y Prevención y Readaptación Social”.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública señala que la iniciativa en comento “no implica un impacto presupuestario por tratarse de funciones que actualmente lleva acabo la Secretaría de Seguridad Pública, así como sus órganos desconcentrados, haciendo énfasis en que dicha opinión se formula solamente en la materia de la competencia de dicha comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa en comento es de exclusiva competencia de la Comisión de Seguridad Pública”.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la presente iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido negativo, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Reinserción Social, presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 23 de septiembre de 2009.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, cuarta edición, Trotta, Valladolid, 2000, páginas 265-275.

2 Ibídem.

3 García Ramírez, Sergio. El artículo 18 constitucional: prisión preventiva, sistema penitenciario, menores infractores, UNAM, Coordinación de Humanidades, México, 1967, páginas 45 y siguientes.

4 García. Op. cit., nota 37, páginas 50 y siguientes.

5 García Ramírez, Sergio. Legislación penitenciaria y correccional comentada, Cárdenas, Editor y Distribuidor, México, 1978, páginas 21, 27, 81 y siguientes.

6 Adelita de J. Murillo Chelín. La pena de prisión y la reinserción social, reforma en materia de justicia penal y seguridad pública, foros de participación ciudadana.

7 Ibídem.

8 Fernández Ruiz, Jorge. El Poder Legislativo, Porrúa, México, página 451.

9 Pedroza de la Llave, Susana Thalía; y Cruz Velázquez, Jesús Javier.“Introducción a la técnica legislativa en México”, en Elementos de técnica legislativa, Porrúa-UNAM, México, 2000, página 104.

10 Nava Gomar, Salvador. Manual de técnica legislativa,tomo I, Anomac, México, 2005, página 228.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de junio de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos  56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y  94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa  de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 6 de mayo de 2010, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión iniciativa que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 11 de agosto del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 17 votos a favor, 2 votos en contra y cero abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa que el combate a la inseguridad pública no puede partir de la aplicación de medidas incompatibles con un régimen democrático y republicano, tales como la centralización de la información; el control estratégico, táctico y operativo desde la capital del país; o la expansión de atribuciones y facultades constitucionales. Todo ello ha dejado la sensación de que el problema se combate con visión político-electoral y no con una dimensión de gestión política que permita que se planteen soluciones técnicas eficaces.

2. Destaca que el riesgo que hoy se corre es grande pues algunos quieren atribuir la ineficacia de la acción del Estado al diseño de la estrategia solamente. Realizar  un análisis de las leyes federales en materia de seguridad, señalando que el modelo institucional no está hecho para facilitar la cooperación, por el contrario, considera que sigue dentro de un centralismo donde la información es el instrumento vital en cuestiones de seguridad, ya que permite la ventaja operativa, encontrándose celosamente guardada en cuatro paredes en la capital del país y difícilmente puede ser compartida entre las instituciones si no es con la avenencia del centro.

3. Refiere que otro problema encontrado es que las instituciones encargadas de la seguridad  no están facultadas para celebrar convenios con otras instancias de seguridad tanto nacionales como internacionales, para fomentar el intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de los elementos policiales, periciales y ministeriales. Este hecho sucede en la práctica, pero no está permeada en todas las instituciones por falta de una expresión clara en la ley. La profesionalización de las personas que integran este tipo de instituciones es necesaria y fundamental para hacerle frente al crimen organizado y el que no esté implícito en la ley y apoyado como tal como una práctica del gobierno, lleva a obtener resultados como hasta los ahora vistos en materia de Seguridad Pública.

Como ejemplo de la centralización de la información, el proponente señala los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y destaca que de estos artículos se desprende que la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios proporcionan e intercambian información pero sólo con la gran institución catalizadora y centralizada que es el Centro Nacional de Información que depende del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es decir, hay un intercambio de información de tipo jerárquico y en línea recta, pero la información no puede fluir de manera horizontal entre instituciones de seguridad pública estatales.

5. Por otro lado, el proponente manifiesta que el marco normativo está llamado a un papel que apunte en dos direcciones: por una parte, como instrumento de resolución de conflictos y, por otra, como un instrumento actualizado que facilite las actividades y no, por el contrario, entorpezca burocráticamente. Asimismo, señala que desafortunadamente la falta de coordinación intersectorial de las diversas agencias públicas como consecuencia de la improvisación en el diseño de estrategias para enfrentarse al crimen y la violencia han reducido las posibilidades de cumplir con las funciones mencionadas.

6. En virtud de todo lo expuesto el proponente somete a consideración de esta honorable soberanía el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para los efectos anteriormente mencionados.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas, se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2.Es importante conocer y tener siempre en cuenta el criterio básico para la distribución de competencias entre el ámbito federal y el local, tal y como lo dispone nuestra Constitución en el artículo 124, donde establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a las autoridades federales, se entenderá reservado a los estados.

Este principio es la primera fuente de descentralización, ya que la actuación del gobierno federal está limitada a aquello que expresamente le fue conferido en contraposición, los estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

4.Partiendo de que la seguridad pública es una materia concurrente entre las diferentes entidades federativas, el Distrito Federal y la federación, el reparto de competencias debe hacerse dentro de una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, tal y como lo señalan los artículos 21, 73, fracciones XXIII, y 122, Base Segunda, fracción II, inciso e), de la Constitución Federal.

Articulo 21. ...

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La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a)La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b)El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c)La formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos.

d)Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

A su vez, la fracción XXIII del artículo 73  y el artículo 122 constitucionales advierten:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Artículo 122. ...

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe del gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

Base Segunda. Respecto al jefe del gobierno del Distrito Federal:

II. El jefe del gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el estatuto de gobierno.

5.En el caso de los municipios, también la Constitución es clara, al señalar en el  artículo 115 que entre las funciones y los servicios públicos que éstos tendrán a su cargo está el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

Artículo 115.Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva  municipal y tránsito;

VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente.

6.Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio:

Seguridad pública es una materia concurrente en la que todas las instancias de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, los cuales deben coordinarse, en los términos señalados por la ley, para fijar un sistema nacional de seguridad pública. Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

Controversia constitucional 132/2006. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 10 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Fabiana Estrada Tena y Marat Paredes Montiel.

El Tribunal pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

7. Por otro lado, el problema de los niveles jerárquicos, en razón de la delegación de autoridad y de responsabilidad que éstas suponen, se relaciona con el problema de la centralización o descentralización administrativa.

Debe tomarse en cuenta que es imposible tanto la total centralización como la descentralización absoluta, la administración más centralizada delega de manera necesaria a los jefes intermedios aunque sea las mínimas facultades de supervisar el trabajo y la mayor descentralización forzosamente exige que los superiores controlen aunque sea parcialmente los resultados finales.

El problema real se presenta en el grado en que se deba centralizar o descentralizar. Por tanto, se trata de tendencias más o menos acusadas hacia uno de estos dos extremos, a las que de hecho nunca se llega.

8.Es importante mencionar que en octubre de 2009 se llevó a cabo la primera sesión de la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional de Seguridad Pública,presidida por el secretario de Seguridad Pública Federal, en su carácter de titular de la Comisión Permanente de Información del Consejo Nacional, en compañía de gobernadores de diferentes estados de la republica. Asimismo, estuvieron presentes el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el titular del Centro Nacional de Información.

Durante dicha sesión del comité, se llevaron a cabo los siguientes acuerdos en materia de información sobre seguridad pública:

• Se aprueban las políticas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.

• El titular del Centro Nacional de Información deberá vigilar el cumplimiento de las políticas mencionadas.

• El Centro Nacional de Información continuará con la recopilación de información relativa a las bases de datos criminalísticos y de personal del sistema, almacenándola en los sistemas e infraestructura de Plataforma México.

• Verificar que la información relativa a los padrones vehiculares, trasmitidos por las entidades federativas y dependencias federales, sea integrada al Registro Público Vehicular.

• Promover que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno utilicen el sistema de gestión operativa. Dicha información estará apoyada en los sistemas e infraestructura de Plataforma México.

• Promover la integración de información del secuestro y extorsión a través de los módulos establecidos para dicho fin.

• El Centro Nacional de Información promueva que los tres órdenes de gobierno se coordinen, en términos de los convenios respectivos, con la Coordinación General de Plataforma México para el registro, sistematización y consulta de los incidentes relativos a la protección civil.

• Que el Centro Nacional de Información implemente indicadores que midan el cumplimiento de metas previamente establecidas referentes a los avances en el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información de las bases de datos criminalísticas y de personal establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Se aprobaron protocolos, formatos y estructuras de datos para el manejo de la información consistentes: cédula única de registro de usuarios; cédula única de identificación personal; modelo de datos para la integración del registro nacional de armamento y equipo; modelos de datos para la integración del padrón vehicular; modelo de datos para la integración de vehículos recuperados; formato para la impresión de huellas dactilares; modelos de datos para la integración de licencias de conducir; formato del informe policial homologado; protocolo para las instalaciones estratégicas; modelos de datos para la integración de información penitenciaria; modelo para la integración biométrica de voces; estructura de la base de datos para el registro público vehicular; estructura de la bases de datos para el aseguramiento de vehículos; estructura de las bases de datos para el pago de tenencia; formato para la calidad de datos de registro vehicular; y matriz de movimientos del registro público vehicular.

Lo anterior con base en el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece lo siguiente:

  Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional las siguientes:

I. De Información;

II. De Certificación y Acreditación; y

III. De Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Estas comisiones se coordinarán con el secretario ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los centros nacionales que integran el Secretariado Ejecutivo. El Consejo Nacional determinará el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas.

En las comisiones podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

Los gobernadores y el jefe del gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretario Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igual o superior a director general en las secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta ley.

Asimismo, el artículo 19 del citado ordenamiento señala lo siguiente:

Artículo 19.El Centro Nacional de Información será el responsable de la operación del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Establecer, administrar y resguardar las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema en términos que señale el reglamento;

2. Determinar los criterios técnicos y de homologación de las bases de datos de los integrantes del sistema;

3. Emitir los protocolos de interconexión, acceso y seguridad de estas bases de datos;

4. Vigilar el cumplimiento de los criterios de acceso a la información y hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier irregularidad detectada;

5. Colaborar con el Instituto Nacional de Información de Estadística y Geografía en la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la ley de la materia; y

6. Brindar asesoría a las instituciones de seguridad pública para la integración de información, interconexión, acceso, uso, intercambio y establecimiento de medidas de seguridad para las bases de datos.

9. Es importante recordar que de acuerdo con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en materia de seguridad pública y justicia, específicamente con relación a la seguridad pública, el artículo 21 constitucional ya mencionado tiene la finalidad de consolidar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es por ello que los estados tienen la obligación de proporcionará al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, la información que requiera para mantener actualizados los registros nacionales y las bases de datos a que se refiere el título séptimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos del consejo, los criterios técnicos, de homologación, así como protocolos, entre otros, que emitan la Comisión Permanente de Información, el Centro Nacional de Información, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Para tal fin es que los estados proporcionaran la interconexión entre las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia, prevención, reinserción social y demás instituciones que otorguen la información requerida para mantener actualizados los registros nacionales y bases de datos,  tanto del ámbito estatal como municipal con el Centro Nacional de Información, de acuerdo a los estándares y lineamientos técnicos definidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10.Por ello, a efecto de homologar la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública en el eje estratégico Plataforma México, el secretariado, por conducto del Centro Nacional de Información, es el órgano facultado para definir los criterios y protocolos que se requieran para su consecución, tomando en consideración la normatividad emitida por la Comisión Permanente de Información de el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

A fin de consolidar el sistema único de información criminal para concentrar y compartir datos relevantes del fenómeno delictivo en bases de datos completas y eficaces, como los registros de automóviles y armas, perfiles de delincuentes, modus operandi, estadísticas delictivas, Registro del Personal de Seguridad Pública y el informe policial homologado, resulta indispensable el intercambio en tiempo real de datos de audio, video y texto, de conformidad con lo que se acuerde para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información, así como aspectos para la operación, funcionamiento, administración y explotación de los registros de seguridad pública.

Por lo expuesto es que los gobiernos de los estados tienen la obligación de suministrar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de manera permanentela información actualizada del personal de seguridad pública, incluyendo a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente y al personal que integran las empresas de seguridad privada con permiso estatal, mediante el cumplimiento del Programa de Calidad e Integridad de la Información contenida en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de conformidad con los acuerdos del Consejo, la Comisión Permanente de Información, el Centro Nacional de Información y de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública.

En este mismo orden de ideas, los gobiernos de los estados tienen la obligación de dar cumplimiento a la actualización de las licencias oficiales colectivas otorgadas a las instituciones de seguridad pública de las entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de tener un registro nacional de armamento y equipo que permita facilitar el inventario, control y vigilancia del armamento autorizado a las instituciones de seguridad pública del país, así como brindar mayor control y regulación de las armas de fuego y municiones dentro del país, e informar respecto de los extravíos, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso.

11.De conformidad con los acuerdos establecidos en la primera Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, los gobiernos de los estados continuarán realizando las acciones que conlleven a facilitar los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del Censo Estatal Penitenciario y el suministro oportuno de la información en el sistema nacional de información penitenciaria que alimentará al sistema único de información criminal, así como la integración a la Plataforma México de los centros de readaptación social, reclusorios y cárceles municipales.

Por ello, esta comisión considera que la preocupación del proponente no tiene razón de ser, ya que las diferentes entidades federativas cuentan con acceso a los registros nacionales y bases de datos de información sobre seguridad pública, conforme a lo establecido en los artículos 109 y 110 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 109. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos.

El presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública.

Las instituciones de procuración de justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos.

La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia ley emanen.

Artículo 110. Los integrantes del sistema están obligados a compartir la información sobre seguridad pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

La información contenida en las bases de datos del sistema nacional de información sobre seguridad pública, podrá ser certificada por la autoridad respectiva y tendrá el valor probatorio que las disposiciones legales determinen.

Asimismo, toda vez que se ha demostrado su inviabilidad en razón de que ya se encuentra considerada la inquietud del proponente dentro del mismo ordenamiento jurídico que se pretende reformar, e incluso ya se han celebrado varios acuerdos en materia de intercambio de información y estrategia de servicio, a través de un soporte sustantivo de conexión, operatividad y homologación de criterios y protocolos de operación para la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la formación y profesionalización de los cuerpos policiales y la aplicación sistemática de controles de confianza.

Por último, respecto a la propuesta consistente en realizar convenios con otras instituciones de seguridad pública, con objeto de fomentar el intercambio académico y de experiencia, esta propuesta ya se encuentra considerada en el artículo 16, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, y nada impide que dichos acuerdos se puedan celebrar incluso con instituciones internacionales.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete al pleno de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 6 de mayo de 2010.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado.»



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XLVI y XLVII al artículo 3o., tres párrafos al 60 Bis y la fracción VIII al 122 de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expedientenúmero 4195que contiene la iniciativa que adiciona al artículo 3 las fracciones XLVI y XLVII; al artículo 60 Bis tres párrafos; y al artículo 122, la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el entonces diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1, y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 11 de junio de 2008, el entonces diputado Diego Cobo Terrazas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente, la iniciativa que adiciona las fracciones XLVI y XLVII del artículo 3; adiciona tres párrafos al artículo 60 Bis 1; y adiciona la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre.

2. Con fecha 12 de junio de 2008, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.-Durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió, como asunto de rezago, el expediente referido.

Contenido de la iniciativa

En la iniciativa con proyecto de decreto que se dictamina, el legislador desarrolla la situación y las amenazas a las que se enfrentan las poblaciones de especies y subespecies de tortugas marinas que se distribuyen en mares de jurisdicción mexicana, mismas que se encuentran clasificadas como en peligro de extinción dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001 y enlistadas en el Apéndice I de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), tales amenazas ocasionadas por las actividades llevadas a cabo en las áreas de anidación. Para ello, señala la necesidad de llevar a cabo acciones de protección y conservación a las diversas especies de tortugas y sus hábitats naturales.

En razón de lo anterior, el legislador presenta la iniciativa que adiciona las fracciones XLVI y XLVII del artículo 3; adiciona tres párrafos al artículo 60 Bis 1; y adiciona la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre. Para tal efecto se propone la siguiente redacción:

Artículo 3

I. al XLV. ...

XLVI. Zona de influencia terrestre. Franja adyacente a los hábitats naturales de anidación de las tortugas marinas, que abarcan las dunas costeras y zonas de vegetación. Misma que será delimitada por la Secretaría.

XLVII. Zonas de influencia marítima. Franja adyacente a los hábitats naturales de alimentación de las tortugas marinas que abarcan una franja marina de 10 millas de ancho alrededor de la zona de alimentación.

...

Artículo 60 Bis 1. ...

La Secretaría solo podrá otorgar, autorizaciones, concesiones o permisos en las zonas de anidación y alimentación de las tortugas marinas, de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Asimismo, en caso de que existan proyectos autorizados a realizarse en la zona de influencia terrestre y marítima, la secretaria será la encargada de emitir los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a las anidaciones de tortugas marinas, que deberán ser de estricto cumplimiento.

Todas las zonas de anidación de tortugas marinas que no cuenten con el decreto de Área Natural Protegida, la secretaría decretará áreas de refugio y hábitats críticos con la finalidad de proteger y conservar a estas especies y sus hábitats naturales.

Artículo 122.Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a VIII. ...

IX. Realizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría.

X. a XXIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La secretaría deberá emitir los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a las anidaciones de tortugas marinas, a más tardar 60 días hábiles, a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente disposición.

Consideraciones

En relación con la iniciativa del diputado promovente es de señalar lo siguiente:

Las adiciones al artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, referente a los conceptos de zona de influencia marítima y zona de influencia terrestre, no cumplen con una de las características de la ley, la abstracción, es decir la ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas, requisito que la propuesta de adición de la Iniciativa que nos ocupa, no cumple, pues sólo se hace referencia a las tortugas.

Aun y cuando las diversas especies de tortugas marinas que se distribuyen en mares de jurisdicción mexicana, se encuentran clasificadas como en peligro de extinción dentro de la NOM-059-SEMARNAT-2001 y enlistadas en el Apéndice I de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), no puede limitarse sólo a una especie dentro del apartado de terminología de la Ley General de Vida Silvestre, ya que dentro del objetivo de dicha Ley, contenido en el artículo 1o., hace referencia a toda la vida silvestre y su hábitat: “la presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G, del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.”

Asimismo, es de señalar que la definición de zona de influencia se encuentra, adecuadamente plasmada, en el artículo 3o., fracción XIV, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, como: “Superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta.

Igualmente, relacionado al objeto de la iniciativa propuesta, es de trascendencia los siguientes reformas y adiciones a la Ley General de Vida Silvestre. El decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre del 2010, ya que busca fortalecer las disposiciones jurídicas encargadas del establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, estableciendo, por un parte, que la conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público y no de utilidad pública, y por otro, incorporando la definición de hábitat critico, que son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. Lo anterior, para ampliar el ámbito del establecimiento de hábitats críticos a los espacios acuáticos, ya sean marinos o de agua dulce; del mismo modo, con dicha modificación se  establece que mediante acuerdo secretarial. Con dicha modificación se busca implementar acciones de conservación de todas las especies de la vida silvestre en riesgo, dentro de las cuales quedan incluidas todas las especies de tortugas marinas, solventando así, la solicitud expuesta por el diputado promovente.

Asimismo, el decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de Julio de 2010, cuyo objetivo es proteger especies acuáticas catalogadas en riesgo, dentro de la NOM 059, asimismo introducir la contaminación ya sea física, química o acústica, o también  las  colisiones con embarcaciones;  que pueda producir impactos negativos en dichas especies en riesgo.  Asimismo, la modificación faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para solicitar  opinión a las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la materia.

En lo que respecta a la adición al 60 Bis 1 que: en caso de que existan proyectos autorizados a realizarse en la zona de influencia terrestre y marítima, la Secretaria será la encargada de emitir los criterios ecológicos que permitan amortiguar los efectos negativos a las anidaciones de tortugas marinas, es de señalar que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), de forma supletoria establece en su artículo 3o., fracción X, que los criterios ecológicos son: “Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental”. Atendiendo al artículo antes expuesto, serán los lineamientos contenidos en la LGEEPA, y de los que de ella se deriven, los criterios ecológicos sobre los cuales la Semarnat se basará para orientar sus acciones. Es así que la iniciativa en comento, ha quedado colmada con la aprobación del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 63 y 64 de la Ley General de Vida Silvestre.

Finalmente, en razón de que las adiciones al artículo 3 de las fracciones XLVI y XLVII y las adiciones al artículo 60 Bis 1, han quedado sin materia con el fin de no duplicar disposiciones, la referente al artículo 122 respecto a que: “Rea-lizar cualquier obra o actividad en la zona de influencia terrestre o marina, contrarias a lo establecido en los criterios ecológicos determinados por la Secretaría” sea considerado como infracción a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre, ésta corre la misma suerte, ya que contempla conceptos de las dos anteriores.

Por lo anteriormente motivado y fundado, los integrantes de la comisión dictaminadora, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Acuerdo

Único.Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona al artículo 3 las fracciones XLVI y XLVII; al artículo 60 Bis tres párrafos; y al artículo 122 la fracción VIII, recorriéndose las subsecuentes, todos de la Ley General de Vida Silvestre

Notas:

1 La ley se caracteriza por ser general, es decir, que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, que está hecha para aplicarse en un número determinado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas; impersonal, está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

2 Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Julio del 2000.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Noviembre del 2000.

4 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5157558&fecha=02/09/2010.

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5150487&fecha=02/07/2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días de septiembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvares Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»



ARTICULOS 107 Y 116 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la H. Comisión de Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados del honorabilísimo Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, ha sido turnada para su estudio y dictamen la propuesta de iniciativa de proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Elías Romero Apis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. La propuesta de iniciativa de proyecto de decreto, está publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 9 de abril del año 2003 y turnada a esta H. Comisión de Puntos Constitucionales en la misma fecha; para efectos del análisis y elaboración del dictamen, como está previsto por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido de la Iniciativa

1. La iniciativa de decreto que se dictamina, se fundamenta en que confiar en la impartición de justicia, parte de la pronta y correcta aplicación de las leyes.

2. El diputado postulante asevera que el proceso de vigorizar al federalismo es congruente con perfeccionar la democracia a través de la división de los poderes federales, reivindicando institucionalmente la economía política en la sociedad mexicana.

III. Consideraciones

1. La comisión dictaminadora; realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa de decreto; para valorar el contenido y así deliberar e integrar, el presente dictamen.

2. La comisión dictaminadora después de valorar el contenido de la iniciativa de decreto presentada por el diputado promovente, resuelve que, la reforma propuesta para el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción V, es arbitraria ya que sólo versa en atentados a la propia Carta Magna, derogando las disposiciones que para tal Juicio de Amparo, se admiten actualmente, disminuyendo la esfera de protección jurídica que ahora se conserva.

3. En cuanto a la reforma propuesta para el artículo 116 de la Ley Suprema Mexicana, es improcedente ya que de igual manera reduce la competencia de los órganos jurisdiccionales que resuelven actualmente sobre Juicios de Garantías.

IV. Metodología

1. Estudio y valoración en base a prácticas parlamentarias, técnica legislativa. Así como consulta en los anales de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión de Puntos Constitucionales, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Esta H. Comisión de Puntos Constitucionales como dictaminadora, determina que la iniciativa analizada es improcedente, toda vez que falta homogeneizar los términos y las ideas expuestas, además que de ser aprobada atenta con la actual esfera de actuación de los actores constreñidos al Juicio de Garantías Constitucionales.

Segundo. Se desecha la Iniciativa que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»



ARTICULOS 51, 56, 57, 59, 60, 62, 63 Y 77 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV; y deroga el 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

1) Para que se excite en lo conducente a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el efecto de que dictamine, conforme a la ley, la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de abril de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajos los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de abril de 2004 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión celebrada el 8 de octubre de 2009 por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud para que se excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a fin de que dictamine la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 13 de abril de 2004.

Consecuente con lo anterior, la proposición con punto de acuerdo listada en el proemio de este dictamen tienen por turno a la Comisión de Puntos Constitucionales, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

Contenido de la Iniciativa

Primero. La iniciativa propone la derogación de la figura de la suplencia de diputados y senadores federales, y las consecuencias jurídicas que se derivarían de la vacancia de legisladores. Cuando se trate de vacantes que excedan el diez por ciento de diputados y senadores elegidos por el principio de mayoría relativa o de primera minoría, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 77 constitucional. En cuanto a las vacantes de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, éstas no serán cubiertas.

Segundo. Se propone para los efectos anteriores la reforma de los siguientes artículos constitucionales: 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV, de la Constitución. Asimismo se propone la derogación del artículo 57 de la Ley Fundamental.

Consideraciones

Primera. La iniciativa recoge la posición doctrinal de Felipe Tena Ramírez que señala respecto a la figura de la suplencia de los legisladores lo siguiente: “La suplencia es una institución de origen español, que apareció por primera vez en la Constitución de Cádiz y que fue imitada por todas nuestras Constituciones, sin excepción. En sus orígenes la suplencia obedeció a la idea de que el diputado representa a su distrito, de suerte que cuando aquél falta el distrito carece de representación. La teoría moderna no acepta esa tesis. Aunque la elección se hace sobre la base de demarcaciones territoriales, ello obedece a simple técnica para lograr que el número de representantes esté en proporción a la población, clasificada en zonas o distritos. Una vez que la elección se consuma, los diputados electos representan a toda la nación y no a sus distritos por separado.

El artículo 21 de la Constitución de Weimar consagró la teoría en forma clara y terminante: “Los diputados son representantes de todo el pueblo”. “Toda otra construcción resulta imposible –dice Schmitt– porque haría del distrito un territorio independiente, suprimiendo la unidad política”. Y es que la representación popular no es un mandato de derecho privado; el diputado no actúa en acatamiento a instrucciones u órdenes de sus electores. “Un mandato imperativo al estilo medieval –agrega el mismo autor–, con dependencia del diputado respecto de instrucciones y órdenes de organizaciones y partidos estamentales y de otra especie, contradiría tanto el pensamiento de la unidad política como también el supuesto democrático fundamental, la homogeneidad sustancial de un pueblo, cuya unidad natural y política hace considerarlo como idéntico.” La suplencia ha perdido, pues, el fundamento teórico que utilizó para nacer. No le queda sino la ventaja práctica de que en el remoto caso de que faltaren en forma absoluta los diputados o senadores necesarios para dar quórum, los suplentes fueran llamados para integrar las Cámaras, tal como lo prevé el artículo 63 en su último párrafo. Pero esta ventaja tan relativa desaparece si la Ley Electoral procura un procedimiento que permita hacer con rapidez las elecciones de los representantes que faltaren. Sin razón doctrinaria ni práctica que la justifique, la suplencia presenta los inconvenientes de hacer del suplente, según los casos, un rival del propietario, codicioso de su puesto, o un testaferro que reemplaza al propietario, mientras éste ocupa puestos de mayor importancia, conservándole la representación popular como una reserva burocrática”.

Segunda. En el mismo sentido que Tena Ramírez, otros autores nacionales, esgrimen, con mayor o menor énfasis, el mismo tipo de razonamientos. Por ejemplo, Manuel Barquín Álvarez y Jorge Moreno Collado.

Tercera. La suplencia es una figura que existe, sobre todo, en sistemas presidenciales, tal es el caso de las Constituciones de Chile (artículo 47), Colombia (artículo 134), El Salvador (artículos 129 y 131), Guatemala (artículo 160), Paraguay (artículo 187), República Dominicana (artículos 19 y 20) y, Uruguay (artículo 116), entre otros países latinoamericanos.

Cuarta. En otras Constituciones cuando se actualiza la vacancia de un senador, el gobierno a quién corresponde la vacante, hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro (artículo 62 de la Constitución de Argentina). Tal precepto fue tomado del artículo I, sección 2, cláusula cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América y existió en el Senado mexicano en la Constitución de 1824. El principio se explica porque en los supuestos mencionados, no existe, al menos inmediatamente, elección directa de los senadores, sino que son los gobiernos o los Congresos locales quienes los eligen de forma indirecta.

Quinta. El autor de la iniciativa sostiene los siguientes ocho argumentos para proponer la derogación de la figura de la suplencia en el poder legislativo: 1) La limitación de la participación ciudadana en la elección del representante que sustituye al propietario; 2) La confusión que se genera en el elector en caso de coaliciones, cuando el propietario y el suplente representan partidos e ideologías distintas; 3) Se propicia una movilidad innecesaria de los integrantes del Congreso; 4) El propietario y el suplente se pueden repartir el escaño, de manera alternada, antidemocrática y sin consulta a su partido; 5) Los suplentes suelen ser personas sin trayectoria y de perfil bajo; 6) Se pueden generar conductas de fraude a la ley para vulnerar la cuota de género y, así se coloca como propietaria a una mujer que después solicita licencia para que asuma el escaño un hombre; 7) La suplencia tuvo razón de ser cuando el legislador representaba un distrito o a una entidad federativa y, hoy en día representan a toda la nación; y, 8) La suplencia no existe en el poder judicial ni en el ejecutivo.

Sexta. Sobre los argumentos descritos en la consideración anterior expresamos: 1) Es incorrecto que los ciudadanos sean limitados en sus derechos político-electorales por razón de la suplencia, pues éstos se pronunciaron el día de la jornada electoral, tanto por propietarios como por suplentes y, en el caso de los legisladores de representación proporcional, conocieron los nombres de los de los candidatos de la lista de cada partido o coalición y, también manifestaron su voluntad en torno de ellos. Además, cuando los suplentes no concurren, o por alguna otra razón prevista en la Constitución o en la ley, ninguno de los miembros de la fórmula puede acceder al cargo (muerte, incompatibilidad, inhabilitación o incapacidad), el artículo 63 de la Constitución establece los supuestos de vacancia: en el caso de los legisladores de mayoría se convoca a elecciones extraordinarias en los términos del artículo 77 fracción IV de la Constitución; 2) El segundo cuestionamiento no tiene relación con la suplencia. En todo caso, la confusión del elector sobre las ideologías del propietario y del suplente, se debe a la coalición, institución que por otra parte, deriva del derecho fundamental de asociación política y, es recogida en casi todas las legislaciones electorales del mundo. Lo importante en las coaliciones, es que éstas sean ampliamente conocidas por los electores para que no exista engaño ni manipulación hacia ellos. Las plataformas, programas, documentos básicos, así como los nombres de los candidatos propietarios y suplentes deben ser ampliamente difundidos; 3) El problema de la movilidad en el Congreso no se reducirá derogando la figura de la suplencia, hace falta limitar las causas de licencia al cargo de legislador, regular el estatuto del parlamentario, perfeccionar el marco de las incompatibilidades, entre otras modificaciones constitucionales y legales que serían procedentes para enfrentar ese problema; 4) En cuanto a la posibilidad de que se produzcan negociaciones indebidas entre propietario y suplente para alternarse el escaño sin justificación alguna, el camino no es el propuesto, sino impulsar reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o, bien, establecer normas severas de ética y disciplina parlamentaria para prohibir y sancionar esas prácticas, pero no eliminar la suplencia, que por sí, no motiva ese tipo de conductas; 5) Respecto a la trayectoria y perfil de los suplentes, la legislación electoral podría obligar a los partidos a difundir ampliamente los antecedentes curriculares de los candidatos propietarios y suplentes. Sin embargo, el que los ciudadanos cobren conciencia de que cuando votan, no sólo lo hacen por un propietario sino por un suplente, es tarea de las autoridades electorales, de los partidos y de los respectivos candidatos; 6) En tiempos recientes, hemos presenciado como se vulnera la cuota de género con el uso abusivo y en fraude a la ley de la suplencia. No obstante, la solución estriba en sancionar esas prácticas y en exigir que en materia de cuota de género, los suplentes sean del mismo sexo, pero no en derogar necesariamente la suplencia; 7) El artículo 51 de la Constitución determina que el legislador representa a la nación, principio que deriva históricamente del famoso discurso que Edmund Burke pronunció a finales del siglo XVIII (jueves 3 de noviembre de 1774) a los electores de Bristol. En todos los países democráticos, se prohíbe el mandato imperativo y los legisladores representan a todos los ciudadanos de la nación. Lo anterior no es óbice para que el legislador se vincule de manera más estrecha y profunda con los ciudadanos para promover democracias de calidad; y, 8) Es verdad que la suplencia no existe actualmente en el poder ejecutivo ni en el judicial. Sin embargo, en el ejecutivo existió y, en otras instituciones, por ejemplo, en los organismos electorales, se prevé esta figura.

Séptima. Por todo lo anterior, consideramos que sin la suplencia habría sectores de la población que carecerían de representación plena. La democracia a la que aspiramos pretende que el mayor número de legisladores esté en relación directa con los ciudadanos, no sólo en el ámbito de la gestoría social, sino también en el de la información, la comunicación y, la rendición de cuentas permanente con la sociedad, principalmente con los electores que nos han elegido.

Octava. Derogar la figura de la suplencia entrañaría romper la correlación de las fuerzas electorales derivada de cada proceso comicial. Habría partidos y grupos parlamentarios que se beneficiarían o perjudicarían con las vacantes que se producirían. De esta suerte, podría utilizarse la derogación de la suplencia para modificar la integración en la composición de los grupos parlamentarios, ya sea para sobre o subrepresentarlos.

Novena. La derogación de la suplencia podría estimular actos de corrupción. Partidos en los ejecutivos estatales o federal, podrían ofrecer empleos u otras prebendas a legisladores de diversos signos ideológicos con el fin de generar licencias o incompatibilidades, para restarles presencia política a sus partidos y grupos parlamentarios en el Congreso.

Décima. Derogar la figura de la suplencia, implicaría también rediseñar la integración de las Cámaras. Actualmente, éstas se conforman con números precisos de legisladores. Las Cámaras federales en México y en un sistema presidencial no sitúan su integración entre un mínimo y un máximo como en algunos sistemas parlamentarios. De aprobarse la iniciativa, entrañaría aceptar que en las Cámaras puede haber números variables de sus integrantes.

Décima Primera. El autor de la iniciativa propone que cuando existan más del diez por ciento de vacantes de legisladores de mayoría y de primera minoría se convoque a elecciones extraordinarias. La celebración de esos procesos electorales, en caso de darse, representarían costos elevados a cargo del contribuyente.

Décima Segunda. Según la iniciativa, en tratándose de legisladores de representación proporcional, las vacantes no serán cubiertas. Lo anterior significa la modificación artificial de la correlación de fuerzas, contraria a la que fue derivada del último proceso electoral. Esta circunstancia ajena a los comicios, como ya se ha señalado, sobre o subrepresentará a los grupos parlamentarios en el Congreso.

Décima Tercera. El marco teórico de la iniciativa se desentiende de las modificaciones que ha tenido la democracia representativa en los dos últimos siglos. En especial, no se toma en cuenta el papel que los partidos vía los grupos parlamentarios, previstos en el artículo 70 de la Constitución, desempeñan en el Congreso. De tal suerte que para reformular la figura de la suplencia debemos partir, no sólo del hecho de que el legislador representa a la nación y no a su distrito, sino también de los vínculos insoslayables que existen entre los legisladores y las fuerzas políticas. Cualquier iniciativa en este tenor debe hacerse cargo de lo que los teóricos llaman el Estado de Partidos.

Décima Cuarta. Desde nuestro punto de vista, la suplencia sigue siendo fundamental en el sistema legislativo mexicano, y las razones expuestas por el autor de la iniciativa no son suficientes para promover la derogación de esta figura. Los motivos principales de su permanencia residen en: la importancia que tiene para integrar el quórum de las Cámaras, en propiciar el ahorro de recursos fiscales a efecto de no convocar continuamente a elecciones extraordinarias y, en asegurar el funcionamiento de la institución legislativa mediante la cobertura de las ausencias temporales o permanentes de los legisladores propietarios. Además y de manera destacada, porque representa una manera de salvaguardar la correlación de fuerzas entre los grupos parlamentarios producto del resultado de la última elección, la que sólo podrá ser modificada en términos generales en la siguiente elección federal.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar los puntos de acuerdo que se solicitan.

Consecuentemente, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que no ha lugar a aprobar los puntos de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión d Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

AcuerdoPrimero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV; y que deroga el artículo 57, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que propone eliminar la suplencia de diputados y senadores federales, por considerarse que esta figura sigue siendo fundamental en el sistema legislativo mexicano.

Segundo. Archívense los expedientes relativos como asuntos total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 TENA RAMÍREZ, Felipe, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1980, pp. 266-267.

2 BARQUÍN ÁLVAREZ, Manuel, “Comentario al artículo 51”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Cámara de Diputados, LVII Legislatura y Miguel Ángel Porrúa, tomo VI, 2000, pp. 1054-1055; y, MORENO COLLADO, Jorge, “Suplencia”, Diccionario universal de términos parlamentarios, México, Instituto de Estudios Parlamentarios Eduardo Neri, H. Congreso del Estado de Guerrero, México, 1998, pp. 1011-1016.

3 BURKE, Edmund, Textos Políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, pp. 311 a 314.

4 MORLINO, Leonardo, “Calidad de la democracia. Notas para una discusión”, México, Metapolítica, enero-febrero 2005, pp. 38-39.

5 PITKIN, Hanna F., El concepto de representación, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1985, p. 67.

6 GARCÍA PELAYO, Manuel, El Estado de Partidos, Madrid, Alianza editorial, 1986.

Palacio Legislativo, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenlainiciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar ,presentada el 11 de agosto de 2010 por el diputado Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 38, 39, 40, 48, 49 de las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto el asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 11 de agosto de 2010, el diputado Alfredo Villegas Arreola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de incorporar a la integración de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar a la Comisión Federal de Competencia (Cofeco), así como a los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la Iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda.En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, el legislador proponente hace referencia a que, con el fin de incrementar la producción, modernizar al sector y continuar fortaleciendo la cadena de la agroindustria azucarera, resulta necesario integrar a los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales en la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Asimismo, argumenta el legislador proponente que, debido a que las decisiones que toma la Junta Directiva en el ámbito económico afectan no sólo a todo el sistema-producto de la caña de azúcar, sino también a todos los sectores económicos que requieren de edulcorantes, la Comisión Federal de Competencia debería participar en la toma de decisiones como integrante de la Junta Directiva, con la finalidad de evitar que se originen prácticas monopólicas y concentraciones entre los agentes económicos.

En este orden de ideas, la iniciativa pretende reformar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, con la finalidad de integrar en la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar a los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales, así como a la Comisión Federal de Competencia.

Tercera.Antes de proceder a determinar la procedencia de la Iniciativa, esta Comisión Dictaminadora identificó en la legislación vigente que, el Comité Nacional para el Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en términos del artículo 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es un organismo público descentralizado, dependiente de la Administración Pública Federal que tiene por objeto la coordinación y la realización de todas las actividades relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar previstas en el ordenamiento antes mencionado.

La administración del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar está a cargo del director general y de la Junta Directiva, siendo ésta última la autoridad suprema del Comité Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Cuarta.Para el debido ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Directiva está integrada por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien además la preside; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la Secretaría de  Economía; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; representantes de la Cámara Azucarera y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía está facultada para formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, así como para regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios.

Bajo esta tesitura, la Ley Federal de Competencia Económica, Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional en Materia de Competencia Económica, Monopolios y Libre Concurrencia, otorga atribuciones a la Secretaría de Economía para concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones o modalidades que sean necesarias en materia de imposición de precios a los productos y servicios, procurando minimizar los efectos sobre la competencia y la libre concurrencia.

En términos establecidos por la Ley Federal de Competencia Económica, la Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, con autonomía técnica y operativa, que tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones.

La Ley Federal de Competencia Económica faculta a la Comisión Federal de Competencia para investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones; establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por esta ley; así como promover la aplicación de los principios de competencia y libre concurrencia, entre otras.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que la Secretaría de Economía, a través de su órgano administrativo desconcentrado, denominado Comisión Federal de Competencia, lleva a cabo acciones encaminadas a evitar que se originen prácticas monopólicas y concentraciones entre los agentes económicos. Tomando en cuenta que la Secretaría de Economía participa en la toma de decisiones como integrante de la Junta Directiva, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, esta Comisión Dictaminadora considera que la incorporación de la Comisión Federal de Competencia a dicho órgano colegiado, resulta innecesaria al no implicar un beneficio adicional al funcionamiento del Comité Nacional para el Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Quinta.En el contexto de las facultades y obligaciones consignadas a la Junta Directiva de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, está prevista la aprobación de un Estatuto Orgánico, así como las disposiciones reglamentarias que rijan la organización, funcionamiento, control y evaluación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en la Novena Sesión Extraordinaria de 2010, celebrada el 12 de julio de 2010, la Junta Directiva aprobó mediante el acuerdo 4-9EX-12/07/10, el “Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2010, el cual tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento y atribuciones conforme a las cuales se regirán las diferentes unidades administrativas así como los órganos que integran el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

En términos de lo dispuesto en el “Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, la Junta Directiva se integra por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el titular de la Secretaría de  Economía; el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; representantes de la Cámara Azucarera y los representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar debidamente inscritas en el Registro Nacional Agropecuario, adscrito a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sexta. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y no obstante la nobleza del objetivo del legislador proponente, la reforma planteada al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar resulta jurídicamente improcedente en razón de que el “Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar” ya prevé los términos en los que se incluye la participación de los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales en la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Asimismo, resulta innecesaria la incorporación de la Comisión Federal de Competencia en la toma de decisiones de la Junta Directiva, toda vez que ese órgano administrativo desconcentrado depende de la Secretaría de Economía, ésta última ya viene desempeñando las acciones encaminadas a evitar que se originen prácticas monopólicas y concentraciones entre los agentes económicos y participa, a través de su titular, en la toma de decisiones de la Junta Directiva en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el “Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”.

En razón de lo expuesto, cabe destacar que esta comisión dictaminadora no está afirmando que el “Estatuto Orgánico del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar” sea superior a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, de hecho, se enfatiza que en cumplimiento de dicha ley y en el ejercicio de una facultad legal, la Junta Directiva se ha regulado a través de un Estatuto Orgánico que ha causado todos sus efectos jurídicos a partir de su entrada en vigor el 26 de agosto de 2010, en consecuencia las reformas y adiciones propuestas al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, resultan improcedentes.

Conclusiones

Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado al análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan el contenido de la Iniciativa, se concluye que no resulta jurídicamente procedente su aprobación.

Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo tanto es procedente el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar,presentada por el diputado Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 11 de agosto de 2010.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica. Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 1992, Primera Sección, página 12.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenla minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,remitida por el Senado de la República el 7 de septiembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39 y 40, 48, 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes

Antecedentes

I . En la sesión del 9 de octubre de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 19 de marzo de 2009, la Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados de la LX Legislatura el dictamen correspondiente a este proyecto de decreto, que fue aprobado por el pleno con 291 votos en pro y 1 abstención. Se turnó al Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.

IV. Con fecha 24 de marzo de 2009, se recibió en la Cámara de Senadores de la LX Legislatura la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La Presidencia de la Mesa Directiva de dicha Cámara procedió a turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y Estudios Legislativos.

V. El 27 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Desa-rrollo Rural, y Estudios Legislativos, sometieron a consideración del pleno del Senado de la República de la LXI Legislatura el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue aprobado por dicho pleno con 79 votos en pro y 1 en contra. Se procedió a turnarla a la Cámara de Diputados.

VI. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la minuta

La minuta tiene como finalidad garantizar que en los procesos de planeación se mantenga y fortalezca el espíritu participativo de todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural, sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo, y que sus propuestas previo análisis y argumentación científica sean no solo “consideradas” como lo establece actualmente el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sino que la Comisión Intersecretarial promueva la participación y realice con el Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable los mecanismos para garantizar que dichas proposiciones de las organizaciones sociales y privadas, sean propuestas al Ejecutivo federal para su incorporación al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. El Senado de la República en su calidad de Cámara revisora, valoró como adecuada la precisión que se formula en la minuta, respecto a que la orientación de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, no está circunscrita únicamente al aspecto productivo, económico o ambiental, sino también prevé en términos de su artículo 4o. que “Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural...”

Tercera. No obstante lo anterior, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos del Senado de la República, no coinciden con la Cámara de origen en que la propuesta de reformar el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable resulte procedente, toda vez que el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable está integrado por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien la preside; Economía; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes; Salud; Desarrollo Social; Reforma Agraria; Educación Pública; Energía, y las dependencias y entidades que se consideran necesarias, así como representantes de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural, de organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria y de los comités de sistema producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, tal y como se prevé en el artículo 17 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable que a la letra dice:

Artículo 17.Se crea el Consejo Mexicano para el Desa-rrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este consejo se integrará con los miembros de la comisión intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Cuarta.Bajo esta tesitura, el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de julio de 2008, establece en su artículo 4o. que el Consejo Mexicano participará, haciendo propuestas a los programas, acciones y normas relacionadas con el Plan Nacional de Desarrollo, programas sectoriales, el programa especial concurrente, así como de los sistemas y servicios especializados previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En este sentido, el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable tiene la encomienda de participar con la Comisión Intersecretarial en la coordinación de las actividades de difusión y promoción dirigidas a los sectores sociales representados, con respecto de los programas, acciones y normas relacionadas con el Programa Especial Concurrente así como en los Sistemas establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Quinta. En la opinión de la Cámara de Senadores, en lo que respecta a las consideraciones formuladas por la Cámara de origen cuando aprobó la iniciativa, no se tomó en cuenta lo que disponen las fracciones VI y VIII del artículo 13 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que en la apreciación de la colegisladora era importante señalar, porque prevén con claridad el mandato de la ley para considerar y reconocer la participación democrática en la planeación del desa-rrollo rural sustentable, de “todas las organizaciones y actores sociales y privados del medio rural sin discriminación por motivos de afiliación política o intereses de cualquier otro tipo” ya que en dichas fracciones se determina que:

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

...

VI. El programa sectorial que en el marco del federalismo apruebe el Ejecutivo Federal especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, descentralizando en el ámbito de las entidades federativas, municipios y regiones la determinación de sus prioridades, así como los agentes de la sociedad rural. De igual forma, dicho programa determinará la temporalidad de los programas institucionales, regionales, y especiales en términos de los artículos 22, 23 y 40 de la Ley de Planeación y 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y gasto Público Federal.

...

VIII. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Planeación, la participación social en la programación sectorial se realizará a través de las organizaciones nacionales integradas en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, a que se refiere el artículo 17 de la ley presente.

Sexta. Por otra parte, es conveniente destacar que del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, se desprenden disposiciones congruentes con lo que estipula la legislación secundaria en materia de planeación y de programación, adicionalmente la referida Ley mandata que la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable con la participación del Consejo Mexicano, podrá establecer programas especiales, sectoriales y especiales concurrentes de emergencia si ocurrieran contingencias que así lo justifiquen, en la inteligencia de que dicha Comisión Intersecretarial es la responsable de coordinar las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.

Séptima. En consecuencia, tomando en consideración los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, ésta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la reforma planteada resulta improcedente, toda vez que carece de materia, en razón de que ya se encuentra previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable lo referente a tomar en cuenta las propuestas de los sectores social y privado para que sean consideras en el programa especial concurrente, ya que en la actualidad la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable valora e incorpora las propuestas de dichos sectores tal y como lo marca la ley, por lo tanto esta reforma sobre regularía las disposiciones vigentes en la materia.

Por lo expuesto y, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

Nota:

1 Ver artículo 4o., segundo párrafo del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 39, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente Dictamen, el cual se realiza bajo los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 30 de abril de 2009, el diputado Miguel Ángel Peña Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

III. El 9 de marzo de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural sometió a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el dictamen correspondiente a este proyecto de Decreto, mismo que fue aprobado por la Asamblea con 359 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención. Se turnó a la honorable Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.

IV. Con fecha 11 de marzo de 2010, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Estudios Legislativos.

V. El 22 de abril de 2010 se aprobó por 79 votos en pro y 1 en contra en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Desarrollo Rural la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la minuta

La presente iniciativa tiene por objeto homologar el concepto de “Cadenas Productivas” en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como reforzar el acompañamiento institucional que actualmente contempla esta ley para incluir el financiamiento de los proyectos que se organicen en cadenas productivas y que detonen el desarrollo rural sustentable a nivel local, regional o federal.

Bajo esta tesitura, la iniciativa propone reformar los artículos 116, segundo párrafo; 143, primer párrafo; 144, fracción IV; 182, 183, fracciones III y IV, y 185, fracción IV; así como adicionar los artículos 3o., con una fracción VII, recorriéndose en su orden las demás fracciones y 121, con una fracción V a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la citada minuta con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis practicado a la iniciativa, se desprende que las modificaciones formuladas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable tienen como finalidad organizar a los productores dentro de la dinámica de las cadenas productivas, para que esto les permita ser más competitivos y obtener mayores beneficios del valor agregado con los productos finales a partir del proceso de transformación y comercialización.

Asimismo, el legislador proponente señala como necesaria la aplicación de los recursos públicos para el fomento del desarrollo rural teniendo en cuenta una visión integradora de los procesos productivos, de tal manera que la generación de valor agregado vaya permitiendo la capitalización de los productores para que logren su autosuficiencia productiva y financiera.

Tercera. Bajo esta tesitura, la colegisladora señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la definición legal de sistema-producto refiere al conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de  productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, definición dentro de la cual de manera enunciativa y no limitativa se encuentran referidas las cadenas productivas.

A este respecto, cabe destacar que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), mediante el programa denominado “Subprograma de Fortalecimiento de los Sistemas-Producto (cadenas productivas)”, otorga apoyos a organizaciones productivas, de representación estatal, regional y nacional que participen en la integración y consolidación de los sistemas-producto.

Aunado a lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción X, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en la ejecución de los apoyos otorgados por la Sagarpa se promueve la integración de cadenas productivas, atenuando los efectos nocivos que generan los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas.

Cuarta. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable mandata que el Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como los sectores social y privado del medio rural, promueva las actividades económicas en el ámbito rural, para lo cual se prevé el impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas.

En este orden de ideas, la Sagarpa, a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orienta sus acciones y da continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles, así como que los productores tengan mayor presencia en los mercados.

En razón de lo expuesto, esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos de la colegisladora en los que señala que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya contempla una serie de criterios y preceptos generales y específicos en materia de apoyo institucional para las cadenas productivas, como lo disponen los artículos 11; 32, fracción IX; 62; 105, fracción II; y 149, fracción III, y antepenúltimo párrafo.

Quinta. La Comisión de Desarrollo Rural, considera que la intención del legislador proponente de organizar a los productores dentro de la dinámica de las cadenas productivas, así como de reforzar el acompañamiento institucional de las mismas es loable, no obstante ello, tomando en cuenta los argumentos presentados por el Senado de la República que destacan la existencia de diversas disposiciones que establecen que los apoyos otorgados por la Sagarpa, deberán estar orientados a promover la integración de cadenas productivas, se deduce que la aprobación de las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, resulta innecesaria e improcedente.

En consecuencia, esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en que la minuta objeto del presente dictamen resulta jurídicamente improcedente al carecer de materia, en razón de que el propósito que persigue el legislador proponente ya se encuentra previsto en diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura sometemos a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 7 de septiembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino, Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»



ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal.

Las Comisiones Unidas, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente metodología:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Fernando Enrique Mayans Canabal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Salud, para realizar el estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

La iniciativa que se estudia propone mejorar la calidad del sistema penitenciario mexicano, ponderando el respeto a los derechos humanos, para lograr la plena reinserción social de los sentenciados.

También se propone que los establecimientos penitenciarios cuenten con servicio de atención médico-quirúrgica, así como personal médico suficiente e idóneo, y que en los centros de reclusión para mujeres se cuente con instalaciones para la atención del embarazo, parto y puerperio.

III. Consideraciones

Primera. Coincidimos con los siguientes argumentos planteados en la exposición de motivos de la iniciativa:

• Es necesario actualizar las normas del sistema penitenciario mexicano, para garantizar la efectiva rehabilitación social de los reclusos y respetar su derecho a la salud; establecido como mandato constitucional y apoyado por diversos pactos internacionales en derechos humanos, de los que México forma parte.

• Entre los problemas principales de los centros de reclusión, sobresalen las deficiencias en la prestación del servicio médico, caracterizado por la falta de odontólogos, enfermeros, medicamentos suficientes, médicos generales y especialmente, médicos gíneco-obstetras.

Segunda.La Secretaría de Salud, en su opinión institucional sobre la iniciativa, considera los siguientes puntos relativos a las fracciones que se propone adicionar al párrafo 1 del artículo 18 constitucional:

I. La pena privativa de libertad tiene como objeto la reinserción social y en ningún caso entrañará sufrimiento físico ni humillación a la dignidad personal, por lo que el tratamiento que se aplique estará exento de toda violencia física o psíquica.

Es reiterativa, en virtud de que el párrafo segundo del artículo 18 ya se establece la finalidad de readaptación social del delincuente. Asimismo, el artículo 1º constitucional prohíbe toda discriminación que atente contra la dignidad humana, y el artículo 19 constitucional prohíbe el maltrato en las prisiones.

II. Se observará la garantía del debido proceso legal, y se garantizará el respeto y salvaguarda de los derechos humanos de los internos.

Es reiterativa, puesto que los artículos 19 y 20 de la Constitución ya establecen la garantía y salvaguarda de los derechos humanos de los reclusos.

III. Se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la cultura, la salud y el deporte.

VI. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto; y la custodia de los mismos estarán exclusivamente a cargo del personal femenino.

Son reiterativas, ya que actualmente el artículo 18, párrafo segundo, contiene textualmente ambas propuestas.

IV. El tratamiento penitenciario será progresivo, individualizado, integral y voluntario, e incluirá la atención post penitenciaria.

No queda clara la intención de que el tratamiento penitenciario sea “voluntario”, ya que el espíritu de la iniciativa es la plena reinserción social del sentenciado.

V. Los establecimientos penitenciarios, deberán garantizar los espacios necesarios para la clasificación de grupos de los internos de acuerdo a con su capacidad, índice de peligrosidad, edad, salud mental y física.

VII. Se observarán y otorgarán en tiempo y forma los beneficios que la ley prevé, de conformidad con las condiciones y términos que la misma establezca.

VIII. La actuación de las autoridades y personal que integran el sistema, se regirán por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Para tal efecto, la ley establecerá el servicio de carrera penitenciaria.

Se consideran viables estas propuestas; sin embargo, consideramos que esta adición no debería ser constitucional, sino en la Ley que establece las Normas Mínimas de Readaptación Social de Sentenciados. Como es de conocimiento de los legisladores, el procedimiento para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica mayor complejidad para su aprobación y la ley en comento tiene precisamente la finalidad de organizar el sistema penitenciario en toda la República.

Tercera. La Secretaría de Salud, en su opinión institucional sobre la iniciativa, considera los siguientes puntos relativos a la reforma del artículo 56 de la Ley General de Salud:

El contenido de la reforma propuesta ya existe en la normatividad vigente. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, señala lo siguiente:

Artículo 11. En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presenten.

En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de autoridad competente.

Artículo 100. Los reclusorios para mujeres deberán contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las normas técnicas que al efecto se emitan.

Resulta necesario destacar que en virtud de que la prestación de los servicios de atención médica está descentralizada, ésta corresponde a los servicios estatales de salud, y por lo tanto, el respeto a la organización de los servicios médicos en los reclusorios y centros de readaptación social es un asunto que se establece en la legislación de cada entidad federativa, en materia de salud.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social contiene un capítulo V denominado “De los Servicios Médicos”, el cual contiene disposiciones adicionales para garantizar la calidad de los servicios de salud en los centros federales de readaptación social.

Con relación a los reclusorios para mujeres, nos adherimos a la opinión del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, en el sentido de que no es necesario que en la plantilla del servicio médico de los reclusorios se deba contar con un gíneco-obstetra, sino que en lugar de eso, resulta indispensable el desarrollo de actividades preventivas.

La Secretaría concluye su opinión institucional manifestándose en contra de la iniciativa.

Cuarta. Los puntos revisados anteriormente demuestran que la mayoría de las reformas propuestas ya están contempladas en diferentes ordenamientos de la legislación mexicana. Estas comisiones dictaminadoras consideran que los puntos que faltan por cubrir merecen exponerse en iniciativas para reformar las leyes y reglamentos de salud, a nivel estatal.

En consecuencia, consideramos que las reformas propuestas sobre la Constitución y sobre la Ley General de Salud deben ser rechazadas en conjunto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud.

Segundo. Archívense los asunto como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra).»



ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, VIII, XII y XVII, adiciona la XVIII y deroga la XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones II, VIII, XII, que también adiciona la fracción XVIII y deroga la fracción XIV, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor F. Castañeda Jiménez; del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En la presente LXI Legislatura de la Comisión de Puntos Constitucionales, en base al programa de trabajo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen

Antecedentes legislativos

1. Última reforma que se practica al artículo 107 de nuestra Constitución en su fracción II, fue promulgada el día 20 de marzo de 1986, se publicó el día 7 de abril de 1986, para iniciar su vigencia sesenta días después de su publicación quedando como sigue: “Enfatiza la suplencia de la deficiencia de la queja en el juicio de amparo, conforme a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

En la reclamación de actos que puedan privar de la propiedad o posesión y disfrute de tierras, aguas, pastos y montes a ejidos o núcleos de población en estado comunal o a ejidatarios, deberán recavarse pruebas que los beneficien.

2. La Comisión de Puntos Constitucionales, ha recibido la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan las fracciones II, VIII, XII, que también adiciona la fracción XVIII y deroga la fracción XIV, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Héctor F. Castañeda Jiménez; del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de abril del año 2000 y turnada a esta H. Comisión de Puntos Constitucionales en la misma fecha. Para efectos del análisis y elaboración del dictamen, como está previsto por el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contenido de la Iniciativa

1. La iniciativa de decreto que se dictamina, se fundamenta en que el Juicio de Amparo, es una creación meramente mexicana, que como tal; debe ser actualizada conforme al avance de la nación, toda vez que la figura del Juicio de Amparo; está constreñida a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éstos regidos por la Ley de Amparo.

El diputado postulante, acuerda que el amparo es el único medio legal de protección ante los actos inconstitucionales de las autoridades de cualquier orden; asevera, que la Carta Magna y la Ley de Amparo, señalan una serie de consecuencias; que hacen selectivo el acceso al procedimiento de amparo y a la obtención de la protección de la justicia federal, por lo que se pronuncia a favor de tener una Constitución que verdaderamente sea la norma suprema de nuestro país, y a la cual todos los gobernados y autoridades se sometan y que así; existan severas y verdaderas sanciones, a quienes la violan y que exista un medio ágil y eficaz para controlar los actos de autoridad.

La propuesta proyectada es, modificar el artículo 107 constitucional y adicionar a él una disposición que provoque que el legislador federal revise y adicione el catálogo de delitos del Código Penal de aplicación federal y la misma Ley de Amparo, a efecto de que existan sanciones penales para las autoridades de incurran en cierto tipo de actos inconstitucionales.

III. Consideraciones

1. La comisión dictaminadora; realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa de decreto; para valorar el contenido y así deliberar e integrar, el presente dictamen.

2. La comisión dictaminadora después de valorar el contenido de la iniciativa de decreto presentada por el diputado promovente, resuelve que, la reforma propuesta para la fracción segunda del artículo 107 constitucional, redunda cuando es claro que el amparo será procedente sobre cualquier materia, además; al omitir el beneficio del sobreseimiento y la caducidad de la instancia por inactividad procesal, se deja indefensos a los núcleos ejidales o comunales y por ende, a los ejidatarios y comuneros, siendo que actualmente gozan, de tal privilegio legal.

3. En cuanto a la reforma propuesta para el primer párrafo de la fracción VIII, del artículo 107 constitucional, se reduce la jurisdicción para revisar las sentencias pronunciadas en amparo por los Jueces de Distrito, toda vez que se omite en el texto propuesto; que sean revisadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sentencias que pronuncian los Tribunales Unitarios de Circuito.

4. De la modificación propuesta para la fracción XII; del artículo 107 Constitucional; en su primer párrafo, deriva en una reducción jurisdiccional, cuando, pretende que las violaciones a las garantías previstas por los artículos 16; en materia penal, 19 y 20 constitucionales, se reclamen sólo ante un Juez de Distrito, invalidando la actuación en tales casos, del Superior del Tribunal que comete la violación y del Tribunal Unitario de Circuito que corresponde. Sin embargo; la reforma propuesta para el segundo párrafo de la fracción analizada, es contradictoria a lo propuesto en origen, ya que el texto da opción a que cuando el Juez de Distrito resida en lugar diverso al lugar en que resida la autoridad responsable, la ley determina al Juez o Tribunal ante el cual se deba presentar el escrito de amparo.

5. La derogación del a fracción XIV del artículo 107 constitucional; invalida el decreto de sobreseimiento del amparo o la caducidad de la instancia por inactividad del quejoso o del recurrente respectivamente precepto, que sí está contemplado actualmente por los cuerpos legales, por lo que de proceder, se reduce la esfera de promoción del Juicio de Amparo.

6. De la adecuación propuesta para la fracción XVII del artículo en comento; se agrega un párrafo segundo para que la ley reglamentaria, determine los casos en que la autoridad responsable deberá ser consignada por cometer violaciones graves contra el quejoso en cualquier momento del Juicio de Amparo, lo que amplía las sanciones para los actos violatorios defendidos por el artículo 107 Constitucional.

7. La adición que propone ésta iniciativa de decreto, en análisis; en cuanto a la fracción XVIII, del artículo 107 constitucional, actualmente derogada, versa en tanto, a que se haga la promoción luego de los quince días siguientes a partir de la sentencia concedida por el amparo; para que solo se tengan efectos a partir de la fecha de presentación del escrito de demanda, con lo que se pretende ampliar el tiempo de protección jurídica para el promovente.

Acuerdo

Primero. Esta H. Comisión de Puntos Constitucionales como dictaminadora, determina que la iniciativa analizada es improcedente, toda vez que requiere un mayor trabajo de análisis y concatenación a la realidad legal y social de nuestro entorno inmediato.

Segundo. Se desecha la Iniciativa que modifica el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor F. Castañeda Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que carece de lógica jurídica, e invade niveles de jurisdicción de las distintas esferas que conocen del Juicio de Garantías Constitucionales.

Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»



ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea

A la Comisión de Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la minuta del Senado con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A tal efecto los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, procedieron al estudio de la minuta a efecto de elaborar el dictamen que ahora se presenta de conformidad con los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y con los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Cámara de Diputados el presente dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. El 5 de abril de 2006 el senador Antonio García Torres del Partido Revolucionario Institucional, presentó en la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 18 de abril de 2006 se aprobó el dictamen en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fue aprobado por 77 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3. La minuta fue recibida en la Cámara de Diputados el 19 de abril de 2006. Su dictamen a discusión fue presentado el 20 de septiembre de 2007. El proyecto de decreto, con dos modificaciones al texto, fue aprobado por 332 votos. Se turnó a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las modificaciones consistieron:

En el primer párrafo, se suprimen las palabras “o destrucción” y se agrega la expresión “y manifestar su oposición”. En el segundo párrafo, se cambió la posición del término “público con el fin de calificar no sólo a la palabra “orden”, sino también a las voces “seguridad” y “salud”.

4. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el día 25 de septiembre del mismo año, la Mesa Directiva de esa Cámara turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, respecto de las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.

Sobre el particular, es importante señalar que el 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la que al analizar la minuta en comento, en términos generales se estuvo de acuerdo con las modificaciones propuestas por la colegisladora. La Cámara de Senadores por razones de redacción y síntesis, además para expresar de una manera más clara y sencilla, propuso la redacción de un sólo párrafo en vez de dos, de la siguiente manera:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Para ello, los senadores Santiago Creel Miranda y Alejandro González Alcocer (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD) y Pedro Joaquín Coldwell (PRI) el 25 de noviembre de 2008 presentaron una nueva iniciativa. El dictamen de la misma, fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008. El proyecto de decreto aprobado por 97 votos y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. La minuta del Senado correspondiente a esta nueva iniciativa, fue presentada en la sesión de la Cámara de Diputados del 18 de noviembre de 2009. Se turnó a la comisión de Puntos Constitucionales.

6. Tal minuta, origino un dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El jueves 11 de diciembre de 2008, fue aprobado en la Cámara de Diputados con 340 votos en pro y 2 abstenciones,. Por lo que en base al artículo 72 constitucional paso a las legislaturas de los estados.

7. El 21 de abril de 2009 se declaró la aprobación del decreto al contar con el voto favorable de 18 Congresos de los Estados (Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas).

F8. inalmente, esta reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009.

II. Consideraciones

Por todo lo anterior, el 10 de noviembre de 2009, el Senado de la Republica sometió al pleno de su Cámara de Senadores un dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, respecto a la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que remitió la Cámara de Diputados respecto a la original iniciativa presentada por el senador Antonio García Torres. Dicho dictamen contiene la siguiente

Resolución

Primero. Se da por concluido el procedimiento legislativo de la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.Archívese el proyecto de decreto mencionado en el presente dictamen como concluido y notifíquese a la Cámara de Diputados.

El dictamen fue aprobado conjuntamente por 91 votos; 1 abstención. Se instruyó descargar los asuntos de sus registros, darlos por concluidos e informar a los promoventes.

El pasado 18 de noviembre, se recibió la minuta del Senado informando de dicha resolución y fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

De la evaluación efectuada por los miembros de la Comisión, ésta considera adecuada la resolución del Senado, por lo que en los términos del artículo 72 constitucional se propone a esta asamblea aprobar el texto de la minuta con oficio del Senado, remitido a los secretarios de la H. Cámara de Diputados y signado por el senador Arturo Núñez Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva, que se reproduce a continuación:

“Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, originada en la iniciativa del senador Antonio García Torres, presentada el 5 de abril de 2006, con lo que su proceso legislativo queda concluido.”

Esta Comisión considera que el proceso legislativo de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentara el senador Antonio García Torres ha terminado, porque fue sustituida por una nueva iniciativa, que la perfeccionó y cuyo resultado fue la modificación constitucional aprobada por ambas Cámaras y cuyo decreto fue publicado en la página 4 del Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2009.

Por ello, esta Comisión de Puntos Constitucionales y para efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que adicionan un segundo y tercer párrafos recorriéndose los subsecuentes en su orden al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 18 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica en abstención), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Informando que se retira del orden del día el que corresponde a la Comisión de Transportes por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Cconsulte la Secretaría a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Continúe la asamblea con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno de la Mesa Directiva.



COMISION PERMANENTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo al trámite de los expedientes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio, ha remitido a la Cámara de Diputados, y que contienen las proposiciones con punto de acuerdo que no alcanzaron a ser desahogadas en dicha instancia.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

II. Que, como lo establece el artículo 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de la Mesa Directiva realizar la interpretación de las normas y ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones.

III. Que el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que durante los recesos del Congreso de la Unión, habrá una Comisión Permanente compuesta por 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, entre cuyas atribuciones se encuentra la de recibir durante el receso del Congreso, las iniciativas y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones.

IV. Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso dispone que la Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia. Asimismo, que el artículo 129 de dicha Ley establece que este órgano, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores, y que dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

V. Que la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, recibió 138 expedientes que contienen proposiciones con punto de acuerdo presentadas por diputadas y diputados en la Comisión Permanente durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, que no alcanzaron a ser dictaminadas por sus comisiones de trabajo.

Dichas proposiciones abordan diversos temas, ejemplo es el relativo a los procesos electorales del año 2010 el cual ya ha concluido, y se presentaron con el propósito de que fueran dictaminadas y aprobadas por el pleno de la propia Comisión Permanente, por lo que varias de ellas han perdido vigencia o han quedado sin materia.

VI. Que con el objeto de evitar el envío a comisiones de asuntos que han perdido su vigencia o han quedado sin materia, lo que traería como consecuencia incrementar el rezago legislativo innecesariamente, la Mesa Directiva considera oportuno establecer un procedimiento para que las proposiciones que no fueron resueltas por la Comisión Permanente sean actualizadas por sus autores y, en su caso, presentadas durante el actual periodo de sesiones de la Cámara de Diputados.

Por lo antes expuesto y fundado, la Mesa Directiva somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se acuerda que la Mesa Directiva, por conducto de su Presidencia, remita a los grupos parlamentarios, las proposiciones con punto de acuerdo que conforman los 138 expedientes que la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura, ha enviado a esta Cámara de Diputados, a efecto de que se actualicen y se decida su presentación ante el pleno, toda vez que no alcanzaron a ser dictaminadas por sus comisiones de trabajo.

Segundo.La Presidencia de la Mesa Directiva, ordenará la publicación del listado de las proposiciones con punto de acuerdo que comprenden los expedientes remitidos.

Tercero.El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente; Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica), Vicepresidente; Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica), VicepresidenteDiputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), Vicepresidente; Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Secretaria; Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), Secretaria; Diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica), Secretario; Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, Secretario; Diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica), Secretario; Diputada Cora Pinedo Alonso, Secretaria; Diputada María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Secretaria.»

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, relativa a los expedientes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del segundo receso del primer año de ejercicio remitió a la Cámara de Diputados

En cumplimiento del punto segundo del acuerdo relativo al trámite de los expedientes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del segundo receso del primer año de ejercicio ha remitido a la Cámara de Diputados, y que contiene las proposiciones con punto de acuerdo que no alcanzaron a ser desahogadas en dicha instancia, y con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), esta Presidencia hace del conocimiento a la honorable asamblea la relación de expedientes por grupo parlamentario.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Baja: Diputada Graciela Ortiz González (secretaria)

Alta: Diputado Víctor Roberto Silva Chacón (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Por instrucciones de la diputada Josefina Vázquez Mota, presidenta de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación

Baja: Diputado Sebastián Lerdo de Tejada (secretario)

Comisión de Fortalecimiento al  Federalismo

Baja: Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (integrante)

Comisión de Gobernación

Baja: Diputado Sami David David (integrante)

Comisión de Gobernación

Baja: Diputada Marcela Guerra Castillo (integrante)

Comisión de Gobernación

Alta: Diputado Sebastián Lerdo de Tejada (integrante)

Comisión de Gobernación

Alta: Diputado Jesús María, Rodríguez Hernández (Integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de octubre de 2010.— Maestro Cristián Alarcón Ojeda (rúbrica), secretario Ejecutivo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Seguridad Pública

Alta: Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (integrante)

Comisión de Gobernación

Alta: Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (integrante)

Comisión Especial sobre la no discriminación

Baja: Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (integrante)

Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación

Baja: Diputada Silvia Esther Pérez Cevallos (integrante)

Alta: Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Aprobadas. Comuníquese.

Dé lectura la Secretaría al acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



OBESIDAD Y DESNUTRICION

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo segundo del diverso por el que se conforma un grupo plural de trabajo para dar seguimiento a la problemática sobre obesidad y desnutrición que afecta a la población de nuestro país

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34 numeral uno, inciso c); y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo;

2. Que en sesión del 5 de octubre del año en curso, el pleno de esta Cámara aprobó la conformación del grupo de trabajo para dar seguimiento a la problemática sobre obesidad y desnutrición que afecta a la población de nuestro país.

3. Que dicho acuerdo en su resolutivo segundo establece que el grupo de trabajo estará conformado por catorce diputados, correspondiendo dos a cada grupo parlamentario con representación en esta soberanía.

4. Que en reunión de la Junta de Coordinación Política del 11 de octubre del presente, se obsequió la solicitud del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para ampliar la integración del grupo de trabajo en mención.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.Se modifica el resolutivo segundo del acuerdo por el que se conforma un grupo plural de trabajo que dé seguimiento a la problemática sobre obesidad y desnutrición que afecta a la población de nuestro país, aprobado por el pleno el 5 de octubre del año en curso para quedar como sigue

Segundo.El grupo plural de trabajo estará integrado por un total de dieciséis diputados, correspondiendo cuatro al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y dos a cada uno de los demás grupos parlamentarios con representación en esta Cámara.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias. Aprobada.

Con la precisión por parte de la Presidencia, que en el caso del diputado Sebastián Lerdo de Tejada causa baja como secretario, pero permanece como integrante de la misma, en la Comisión de Vigilancia. Es una precisión necesaria.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El siguiente punto del orden del día es el relativo a iniciativas. Esta Presidencia recibió de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Marcela Guerra Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o. y 26, fracción I, apartados E y F; y se adicionan los artículos 26, fracción I, con un apartado G, y 57, con un segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La propagación y el uso indebido de las armas de fuego que deriva muchas veces en violencia armada, es un problema que no se puede resolver a través del esfuerzo asilado de las dependencias gubernamentales, agencias de cumplimiento de las leyes o grupos de la sociedad civil que trabajan por su cuenta, requiere de la cooperación y la coordinación entre todos los afectados por el problema o responsables de afrontar este asunto.

De acuerdo con la resolución número 55/255, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, correspondiente al “Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones como complemento de la convención de la ONU de 2001 contra el crimen transnacional”, mejor conocida como “Protocolo de Armas de Fuego”, del cual México es signatario, por “arma de fuego” se entiende toda arma que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil por la acción de un explosivo, excluidas las armas de fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de fuego antiguas y sus replica se definirán de conformidad con el derecho interno. En ningún caso, sin embargo, podrán incluir armas de fuego fabricadas después de 1899.

Y el tráfico ilícito se define como “la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado parte al de otro Estado parte si cualquier Estado no lo autoriza”.

Estados Unidos de América, con el que nuestro país comparte su frontera norte (3 mil 152 kilómetros), no ha firmado ni ratificado el Protocolo de Armas de Fuego de la ONU, y precisamente de ahí proviene el mayor tráfico de armas de manera ilegal hacia México.

Las armas pequeñas o livianas son las que pueden ser usadas y transportadas por una o dos persona; por ejemplo, pistolas, revólveres, escopetas, rifles y ametralladoras pequeñas. También las lanzagranadas, morteros, armas antitanques y lanza cohetes, incluso lanzamisiles antiaéreos portátiles, son consideradas armas pequeñas. Éstas son mucho más atractivas para los contrabandistas y crimen organizado, ya que son más baratas, fáciles de ocultar y transportar, además porque su destino final aunque sean exportadas en forma legal, es difícil de rastrear, lo que facilita que sean revendidas o contrabandeadas por terceros compradores.

En dicho protocolo, por lo que corresponde a la penalización, se establece que cada Estado adoptará las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito la fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

De igual manera, por lo que se refiere al decomiso, a la incautación y a la disposición, se establece que los Estados signatarios adoptarán, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, las medidas necesarias para impedir que las armas de fuego, sus componentes, sus piezas y municiones que hayan sido de fabricación o tráfico ilícitos caigan en manos de personas no autorizadas, en particular mediante su incautación y destrucción, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de disposición.

En el caso de medidas de seguridad y prevención, el referido protocolo plantea la necesidad de aumentar la eficiencia de los controles de importación, exportación y tránsito, incluidos, cuando procedan los controles fronterizos, así como de la cooperación transfronteriza entre los servicios policiales y aduaneros.

Según el informe presentado por el Consejo General de la Secretaría General de Naciones Unidas en 2006, referente a armas pequeñas, no hay cifras exactas del número de armas pequeñas y armas ligeras que circulan hoy en el mundo. Las fuentes fidedignas estimas que el total ascienden a 875 millones por lo menos, y la mayoría de estas, están en manos privadas.

La crisis económica internacional, originada en Estados Unidos de América, ha afectado fuertemente a nuestro país, y ha traído como consecuencia desempleo; caída en los ingresos por remesas; reducción de volumen y precio de las exportaciones; disminución de la inversión extranjera directa y una tendencia a la baja del turismo, provocando que un mayor número de personas se dediquen al empleo informal y desafortunadamente otras se suman a la redes del crimen organizado, en sus modalidades de prostitución, narcotráfico y tráfico de armas, entre otras.

En los últimos años, en nuestro país el tráfico ilegal de armas entró en una creciente espiral que le permitió al crimen organizado, principalmente a bandas de narcotraficantes, superar a nuestras corporaciones policiacas.

En nuestro caso se han hecho progresos considerables en la ejecución de programas de acción, hemos mejorado nuestra legislación relativa a la contención de la proliferación incontrolada de armas pequeñas a nivel nacional, se han elaborado y ejecutado programas de desarme por ejemplo, sin embargo estos no han sido suficientes, ni efectivos, puesto que cada vez va en aumento el número de armas de procedencia ilícita en manos de particulares.

Entre las armas aseguradas en 2008 y 2009 por la Procuraduría General de la República figuran los lanzacohetes tierra-aire, diseñados para destruir vehículos blindados ligeros. También hay ametralladoras Barrett calibre 50 milímetros, capaces de atravesar blindajes convencionales y unidades militares ligeras. Se han incautado también ametralladoras Thompson (estadounidenses); Galil y Uzi (israelíes); HMPK (alemanas); FAL (francesas y belgas) y granadas de fragmentación TOW y RPG, de manufactura rusa y china, a raíz de la aparición del Ejercito Zapatista de Liberación nacional y del Ejército Popular Revolucionario, el centro de inteligencia militar documentó la introducción de lanzagranadas y lanzacohetes de fabricación rusa tipo RPG-2, RPG-/ y RPG-18.

Sin que realmente haya certeza en el número real, ciertas versiones sostienen que en todo el país hay 15 millones de armas, mientras que cifras oficiales de la Auditoría Superior de la Federación aseguran que entre 1972 y 2001 se otorgaron 5 millones 443 mil licencias de portación de armas.

El secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, dijo en su comparecencia de fecha 24 de septiembre de 2009 en la Cámara de Diputados: “En un comparativo con las dos últimas administraciones, los resultados son considerablemente superiores. Por ejemplo, hasta ahora hemos asegurado 52 mil armas de alto poder. En municiones hemos asegurado casi 6 millones de unidades. Se han asegurado 3 mil 686 granadas fragmentarias y ofensivas”.

Un estudio del Instituto Brookings de Washington señala que hasta 90 por ciento del arsenal utilizado por las organizaciones de tráfico de drogas mexicanas fueron compradas en la Unión Americana. De acuerdo con reportes de la misma institución, el tráfico ilegal de armas hacia México podría ascender a 2 mil armas diarias, entre las que se encuentran cuernos de chivo, metralletas de guerra tipo Barret (capaces de hacer más de 200 disparos por minuto), fusiles Barrett de 50 milímetros, armas tipo cohetes antitanque, lanzagranadas, granadas de fragmentación, armas de fuego de “nueva generación” como la subametralladora y la pistola FN Herstal (capaces de traspasar blindajes), etcétera.

Las cifras de este instituto coinciden con los reportes de las autoridades mexicanas, en los que se destaca que más de 90 por ciento de las de armas que han sido decomisadas a los narcotraficantes, provienen precisamente de la Unión Americana, que son compradas legalmente en las 12 mil 706 armerías legales que se encuentran en sus estados fronterizos de California, Texas, Arizona y Nuevo México, y que posteriormente se introducen en forma ilegal en nuestro país.

No hay duda de que la venta ilícita de armas está estrechamente vinculada con actividades ilícitas del crimen organizado, como el tráfico de drogas y el terrorismo.

También es cierto que la deficiencia de la capacidad regulatoria y represiva del Estado, lo mismo que diversas formas de desigualdad social, política y económica, está comúnmente relacionada con las causas estructurales de la violencia , las líneas divisorias entre el subdesarrollo, la inestabilidad, la fragilidad, la crisis, el conflicto y la guerra se desdibujan cada vez más; por lo tanto la cuestión de las armas pequeñas está vinculada con los requisitos de seguridad, desarrollo y derechos humanos de una paz sostenible.

Por ello, la prevención y la solución de los conflictos y la consolidación de la paz requieren intervenciones multidimensionales. Sobre todo, los gobiernos deben poder ejercer autoridad legítima y dar protección, seguridad y desa-rrollo a sus ciudadanos, si no lo hacen, estos pueden tratar de asegurar su protección mediante formas alternativas de autoprotección y justicia retributiva o mediante la violencia armada. Mientras la necesidad de seguridad humana de las poblaciones afectadas no sea atendida, tanto en el sentido de seguridad personal como en el de seguridad socioeconómica subsistirá el efecto negativo de las armas pequeñas.

A escala regional, se han adoptado marcos jurídicos tendientes a regular y combatir la venta ilícita de armas. Los miembros de la Organización de los Estados Americanos, por ejemplo, firmaron en 1997 la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados.

Esa convención internacional es el único acuerdo regional vinculante que se ocupa de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que al ser utilizados por terroristas, narcotraficantes, miembros de la delincuencia transnacional organizada, y otros delincuentes, afectan la seguridad y crean graves problemas para la ciudadanía y las instituciones y por tanto la seguridad de cada Estado.

Cabe destacar que ese acuerdo regional no ha sido ratificado por Estados Unidos de América, pese a la promesa que el presidente Barack Obama hizo en su visita a nuestro país en abril de 2009 de ratificar el acuerdo y que en un principio fue presentado como una herramienta fundamental para detener el tráfico de armas hacia México.

En la Unión Interparlamentaria se acordó que los parlamentarios debían desempeñar un papel constructivo para reforzar el control del tráfico de armas ligeras, recomendando sus respectivos parlamentos participar activamente en los esfuerzos destinados a luchar contra la proliferación y el mal uso de las armas ligeras.

La creación de políticas sobre el control de armas puede y debe ser esencialmente preventiva, con el objeto principal de reducir la violencia armada y las lesiones que ocurren en primer lugar. A pesar de los esfuerzos en los diversos ámbitos de gobierno, es muy probable que la violencia armada sea una característica de las relaciones humanas y sea el panorama para los años venideros.

Los esfuerzos por sacar de circulación las armas, son parte importante de las estrategias para prevenir la violencia armada y reducir la inseguridad, entre ellos, la recolección voluntaria de armas de fuego táctica de prevención de delitos y la incautación forzosa de armas ilegales.

La resolución 114 de la Unión Interparlamentaria, en su asamblea del 12 de mayo de 2006, “alienta a los parlamentarios a solicitar a sus gobiernos que destruyan, en público y siempre que sea posible, todas las armas pequeñas y ligeras ilícitas recuperadas por las autoridades nacionales en el contexto del conflicto y crimen armado, incluyendo las armas pequeñas y ligeras recuperadas en los programas Disarmament, Demobilization, Rehabilitation, and Reintegration, y deshacerse de las armas de manera segura, responsable en cuanto al ambiente y rentable”.

La organización de actos públicos de destrucción ha demostrado ser exitosa para incrementar la confianza y la responsabilidad. En ese sentido, los parlamentarios pueden participar activamente en la implantación de esquemas de recolección de armas y en la explicación del proceso al público.

Una de las experiencias más exitosas es Brasil, tras la adopción del Estatuto de Desarme de 2003, con lo que se logró recolectar aproximadamente 470 mil armas, destruidas todas en su totalidad y con una combinación de requisitos según la nueva legislación y la reducción de la disponibilidad de armas a través del esquema de recompra condujo a una reducción de 92 por ciento del comercio legal de armas de fuego y una disminución de 8.2 por ciento en el índice general de homicidios.

Otro aspecto importante es el control de las municiones, ya que las armas dependen de las municiones disponibles y funcionales para ser efectivas, se deben hacer esfuerzos especiales para recolectar, controlar, almacenar y destruir las municiones en forma efectiva y segura.

El aumento del número de empresas de seguridad privada y los programas de recolección de armas son dos de las áreas que permiten conocer mejor el tema de la proliferación de armas pequeñas desde la perspectiva de la demanda, ante la incapacidad de las fuerzas de seguridad pública de proporcionar una sensación de seguridad a la ciudadanía, estos servicios aumenta, de protección armada que sienten muchos bancos, camiones de reparto, empresas y viviendas, entre otras, las armas utilizadas por las agencias que ofrecen estos servicios alimentan el comercio legal, sin embargo, la falta de control gubernamental sobre estas agencias, sus empleados y sus armas facilita que estas últimas se desvíen hacia el mercado negro y terminen en manos de delincuentes.

En el país, la violencia generada en diversas regiones generó entre 2007 y 2009 un aumento en el número de empresas de seguridad privada registradas ante el gobierno federal, al pasar de 421 a 665, con un registro de 127 guardias intramuros y de resguardo de valores, según la Secretaria de Seguridad Pública, aunque los empresarios de este sector calculan que son un total de 10 mil empresas, la mayoría ilegal y con un registro de guardias de 900 mil, lo que contrasta con el Registro de Armas y Equipo para Seguridad Privada, ya que en 2007, se reportó la inscripción de tan sólo 181 armas y para 2009 el número creció, apenas se dieron de alta 953 armas.

Mientras no se controle y regule con mayor eficacia la forma en que estas empresas obtienen, almacenan y distribuyen sus armas de fuego, es muy probable que una gran cantidad de estas armas sigan pasando al mercado negro y contribuyan al creciente nivel de violencia y de inseguridad en que vive nuestro país.

Entre las acciones que destacan de las dependencias gubernamentales involucradas, encaminadas a la reducción de la posesión y el tráfico de armas, se encuentran los programas para canjear armas por despensas o de diferentes tipos de bienes, emprendidas principalmente por la Secretaría de la Defensa Nacional y los gobiernos de los estados. El 11 de septiembre de 1999, dicha secretaría inició el Programa Permanente de Canje de Armas por Despensa, en el que del 1o. de enero al 31 de octubre de 2003, se habían recibido en donación 11 mil 709 armas de fuego, y a finales de 2005 gracias a este programa se habían asegurado 44 mil 569 armas de diversos calibres, por lo que se propone reformar el artículo 5o. de la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de dotarles de más instrumentos legales tanto al Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y los ayuntamientos, para la promoción y realización de dichas campañas.

En el mismo tenor, se propone reformar el artículo 26, en la fracción I, de la misma ley, con propósito de agregar un requisito más para el otorgamiento de las licencias particulares para la portación de armas, a efecto de que no se dé dicha licencia a ninguna persona física que haya sido condenada por violencia familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal.

De igual manera, se considera necesario reforzar la coordinación y actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional con las aduanas del país, por lo que se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la misma ley, el cual si bien es cierto corresponde al artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el contenido de este párrafo considera la proponente que para darle congruencia debe quedar en la ley respectiva.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5 o. y 26, fracción I, apartados E y F; y se adicionan los artículos 26, fracción I, con un apartado G, y 57, con un segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o. y 26, fracción I, apartados E y F; y se adicionan los artículos 26, fracción I, con un apartado G, y 57, con un segundo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 5 o.El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo, de igual forma, la promoción y realización de campañas de recolección y donación de armas de fuego y municiones, estableciendo los incentivos que permitan la entrega voluntaria de tales materiales.

Artículo 26. ...

I. ...

A.a D. ...

E. No haber sido condenado por delito de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal.

F.No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos; y

G.Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por

a)La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b)Las circunstancias especiales del lugar en que viva; o

c)Cualquier otro motivo justificado.

II. ...

Artículo 57.Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la secretaría, su representante lo comunicará a dicha dependencia para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta en tanto no reciban y resuelvan las observaciones y recomendaciones correspondientes de la propia secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010.— Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., segundo párrafo, 1o. C, fracciones  IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; y 5o., último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado en los artículos 1o., 1o.C, 2o., 2o.A y 5o., que tienen impacto directo con la tasa, que se reduce de un 16 a un 15 por ciento y en la zona fronteriza de un 11 a un 10 por ciento, debido a la crisis económica que sufre el país. A esto le sumamos los gastos excesivos del Ejecutivo federal en torno de los festejos del bicentenario, inyección de recursos en campañas políticas y la obesa estructura administrativa. Lamentablemente nos vendieron la idea que la reforma hacendaria sería en torno de los que menos tienen y que en nada han avanzado las finanzas públicas al contrario va en detrimento la rendición de cuentas, la recaudación tributaria, el federalismo cada día más débil y la falta de simplificación tributaria.

I. Antecedentes

El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, comunidades que en su conjunto forman un Estado, el cual tiene la necesidad de ser organizado por un gobierno que por medio de la administración pública, fijando objetivos para satisfacer las necesidades de la colectividad que hace necesario la implantación de contribuciones.

El Diccionario Jurídico de la Universidad Nacional Autónoma de México contiene dentro del tomo IV, página 1949, lo referente a los antecedentes del impuesto al valor agregado. Menciona que lo sugirió en 1918 CF Von Siemens como alternativa al impuesto alemán sobre las ventas. En el ámbito estadounidense, TS Adams defendió un gravamen sobre el valor añadido en 1921, propuesta recogida con posterioridad por otros estudiosos que trataron de posibilitar la exigencia del impuesto con arreglo al principio del beneficio. El IVA fue una de las figuras claves de la reforma fiscal propuesta para Japón por la Misión Shoup; otra modalidad de gravamen fue la formal imposición sobre la renta en el estado estadounidense de Michigan de 1953 a 1968; fue la base del sistema de imposición francés, sostenida por Maurice Lauré, quien partió de las ideas de MJ Roger en la década de los treinta; la imposición sobre las ventas referida en el informe Neumark que resultaba una modalidad preferente para la armonización de los sistemas impositivos del mercado común europeo, hoy Unión Europea.

En México, la Ley del IVA se aprobó en diciembre de 1978, y entró en vigor el 1 de enero de 1980. Este gravamen sustituyó al impuesto general sobre las ventas, así como a algunos impuestos sobre consumos específicos.

Hugo Carrasco Iriarte, en su libro Derecho fiscal II, editado por IURE, menciona que esta contribución apareció por primera ocasión en Francia y ulteriormente se extendió al mercado común europeo.

El impuesto al valor agregado tiene su antecedente  en el impuesto sobre ingresos mercantiles, el cual grava en cascada cada etapa de comercialización, desde el fabricante o productor hasta el consumidor final, y resultaba sumamente gravoso.

Para evitar el efecto de cascada, a partir de 1980 se estableció el impuesto al valor agregado.

Los impuestos que se derogaron al entrar en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado fueron los siguientes:

• Ley federal del impuesto sobre ingresos mercantiles.

• Ley del impuesto sobre reventa de aceites y grasas lubricantes.

• Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

• Ley del impuesto sobre despepite de algodón en rama.

• Ley del impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados.

• Decreto por el cual se fija el impuesto que causaran en benzol, toluol, xoilol y naftas de alquitrán de hulla, destinados al consumo interior del país.

• Ley del impuesto a la producción del cemento.

• Ley del impuesto sobre cerillos y fósforos.

• Ley del impuesto sobre compraventa de primera mano de artículos electrónicos, disco, cintas, aspiradores y pulidoras.

• Ley del impuesto sobre llantas y cámaras de hule.

• Ley del impuesto sobre vehículos propulsados por motores tipo diesel y por motores acondicionados para uso de gas licuado de petróleo.

• Ley de compraventa de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

• Ley federal del impuesto sobre portes y pasajes.

• Decreto relativo al impuesto de 10  por ciento sobre las entradas brutas de los ferrocarriles.

• Decreto que establece un impuesto sobre uso de aguas de propiedad nacional en la producción de fuerza motriz.

• Ley de impuesto sobre la explotación forestal.

• Ley de impuesto y derechos a la explotación pesquera.

Características del IVA

– Indirecto, porque el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria;

– Instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado;

– Real, porque recae sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto; y

– Proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base y la cuantía del impuesto.

En su origen, el IVA era un impuesto general de tasa única de 10 por ciento, sencillo de aplicar y con alto potencial recaudatorio, sin embargo, el concepto original de un impuesto moderno y eficaz se fue ensuciando con tratamientos especiales, excepciones, exenciones y tasas diferenciadas que dieron en su momento un rendimiento político, pero que fomentaron la elusión fiscal y dañaron la capacidad recaudatoria del impuesto.

La ley original del IVA (que data del 29 de diciembre de 1978, aunque el impuesto entró en vigor el 1 de enero de 1980), obligaba en el artículo 32 a que en toda operación gravada con el IVA se expidieran documentos comprobatorios que señalasen expresamente el impuesto al valor agregado trasladado a quien adquirió los bienes o servicios gravados.}La ley indicaba que esta documentación con el monto del IVA expresamente señalado incluía “al consumidor final” y que dichos documentos comprobatorios deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.

“Durante el periodo 1995-2000, uno de los aspectos más importantes fue el aumento de la tasa general del impuesto al valor agregado de 10 a 15 por ciento en 1995, esto para compensar la caída en la captación de recursos por los problemas de evasión fiscal e informalidad económica que se vive en el país, tratando de que los recursos recaudados no cayeran drásticamente.”

II. Consideraciones

El 7 de diciembre de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995 ,decreto mediante el cual se dieron a conocer una serie de modificaciones en materia fiscal, dentro de ellas; el aumento del 1 por ciento en la tasa de causación del impuesto al valor agregado para pasar del 15 al 16 por ciento la tasa general y del 10 al 11 por ciento la aplicable en la región fronteriza, aumento que para nada tiene razón de ser porque el titular del Ejecutivo en conjunto con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nos hicieron creer que la recaudación adicional de este punto porcentual sería repartido o presupuestado y gastado en el combate a la pobreza de nuestro país.

Aumentar la carga tributaria en el IVA fue una decisión incorrecta por el momento histórico que estamos pasando los mexicanos, con la fuerte crisis económica, la falta de empleos, la falta de Inversión, y le sumamos la inestabilidad política del país, ha generado mayores conflictos que beneficios para la colectividad de la sociedad. La necesidad de reformar a profundidad nuestro sistema fiscal, intentando imponer la llamada ley para combatir la pobreza que consideraba un gravamen del 2 por ciento, y que afortunadamente no prosperó, porque era simple pantalla para que la población no estallara en contra del gobierno mexicano, como nación estamos obligados a garantizar los ingresos públicos necesarios para el desarrollo nacional, siempre y cuando no alterando el orden jurídico establecido.

Con el aumento porcentual al IVA, nunca alcanzamos un crecimiento económico, ni para beneficio a la sociedad ni para mantener la solidez de las finanzas públicas del país.

La tasa del IVA en México no puede ser comparada con tasas de países desarrollados tal es el caso de Alemania, Dinamarca, Luxemburgo y Bélgica quienes tienen distintos sistemas políticos y económicos.

Por otro lado es primordial alcanzar un crecimiento económico que se traduzca en mayores beneficios para la sociedad que mantenga la solidez de las finanzas públicas y que conserve la estabilidad de las principales variables macroeconómicas.

El gobierno federal lejos de crear mecanismos que nos lleven a derrotar la pobreza extrema y la falta de empleo como se manejo en su momento, se ha dedicado a derrochar recursos tales como los festejos del bicentenario de la Independencia, el centenario de la Revolución, proyección de campañas políticas del partido en el poder, y el obeso aparato gubernamental, nos genera incongruencia en el decir y el actuar.

La conmemoración, que comenzó con un presupuesto de 50 millones de pesos, cuenta ahora con 2 mil 971 millones 600 mil.

Para muestra varios botones:

Un contrato con la empresa Ficticia, S de RL de CV, del australiano Ric Birch, para la producción y diseño empresarial de los contenidos museográficos del proyecto México, un paseo por la Historia, contempla un monto de 1 millón 110 mil pesos.

140 millones 870 mil pesos a la adquisición de obras de arte, dos colecciones de la Independencia y de la Revolución para la exposición México 200 años de Palacio Nacional. Asimismo, en estos conceptos se consideran, por ejemplo, gastos de viaje que ascienden a mil 53 millones 401 pesos.

2 millones 387 mil 493 pesos en la ceremonia de exhumación de los restos de los héroes de la patria.

19 millones 253 mil 656 pesos en el lanzamiento del programa de actos conmemorativos, que se transmitió en un programa del canal 2 de Televisa.

Expo Guanajuato Bicentenario (mil 100 millones de pesos), varias salas para exposiciones y espacios abiertos que pudieran ser utilizados en actos futuros. Se le pudiera dar un uso similar al del recinto de la Feria de León, sólo que su ubicación (el limbo entre Guanajuato y Silao) complica un poco su acceso. Por si esto fuera poco, de los 12 millones de visitantes que se esperaban se ha recibido sólo la tercera parte. Remodelación del Palacio de Bellas Artes (600 millones de pesos), uno edificios más emblemáticos del centro histórico del Distrito Federal. Aunque es importante dar continuidad a esta nueva tendencia en la administración pública de preservar el patrimonio cultural, creo que se pudo haber programado este gasto para el siguiente año fiscal, cuando ya estuviéramos más desahogados.

Por otro lado, las secretarías de Estado, departamentos, direcciones y delegaciones federales, todas de la administración pública centralizada, subordinadas al Ejecutivo federal, generan un gasto administrativo muy alto, que al final de cuentas no se refleja en nada, ni beneficia a los ciudadanos del país, ya que un alto porcentaje del presupuesto destinado se destina a nomina, pago de rentas, vehículos, gasolina, papelería etcétera, por lo que pongo a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Ùnico. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o. C, fracciones IV, V y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o. A, fracción I, último párrafo; 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o. C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Articulo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15 por ciento.

...

Artículo 2o. A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15 o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y se deroga el artículo décimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y deroga el décimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de alcohol tiene importantes afectaciones sociales y a la salud, debidas al estado de ebriedad y al alcoholismo.

La Organización Mundial de la Salud indica que el consumo de alcohol causa 2.5 millones de muertes anuales a nivel mundial Además, está ligado a más de 60 tipos de enfermedades y lesiones, que pueden generar daños permanentes, discapacidades y muertes. Entre las enfermedades ligadas al consumo de alcohol sobresalen epilepsia, cirrosis hepática, várices esofágicas, pancreatitis, diabetes, hipertensión arterial, aborto espontáneo y diversos tipos de cáncer.

El consumo de alcohol ha aumentado recientemente en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo, de modo que en América Latina entre 5 y 10 por ciento de las muertes son atribuibles al consumo de alcohol.

En México, la Encuesta Nacional de Adicciones 2008 (ENA 2008) indica que los problemas sociales más frecuentes asociados al consumo de alcohol son: detención bajo los efectos del alcohol 41 por ciento, dificultades con la familia 11 por ciento, peleas 6 por ciento, problemas con la policía 4 por ciento y problemas laborales 4 por ciento.

Esta encuesta reveló que casi 27 millones de personas entre 12 y 65 años beben en grandes cantidades, pero con poca frecuencia, y casi 4 millones beben en grandes cantidades con alta frecuencia, es decir, una vez por semana o más. El consumo consuetudinario está en proporción de 5.8 hombres por cada mujer, pero está aumentando de manera importante entre las mujeres adolescentes. La ENA 2008 concluye que el 5.5 por ciento de la población mexicana presenta abuso o dependencia del alcohol, lo cual pone en grave riesgo a este sector.

De este modo, los niveles actuales de consumo de alcohol entre la población, conllevan la necesidad de financiar la atención médica, atender los problemas sociales y desa-rrollar medidas para la prevención y control del alcoholismo.

Cabe señalar que el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta explícitamente al Congreso de la Unión para dictar leyes encaminadas a combatir el alcoholismo.

Aunque en México no se ha estudiado del impacto económico total del alcoholismo, un reporte a nivel mundial rea-lizado por el Ministerio de Salud Pública de Tailandia en 2009, revela que la carga económica varía entre 0.45 y 5.44 por ciento del producto interno bruto de los diversos países. Dicho estudio considera factores directos como gastos médicos, daño a propiedad ajena y apoyo a víctimas, además de factores indirectos como mortalidad prematura, pérdida de la productividad, gastos en seguridad social, implementación de medidas de prevención y el costo de reforzar las leyes y sanciones.

El estudio Alcohol y atención primaria de la salud emitido por la Organización Panamericana de la Salud, en 2008, muestra un comparativo del impacto de las distintas opciones de políticas implementadas contra el alcoholismo: aumento de impuestos, alcoholímetros, restricción de ventas, prohibición de publicidad e intervenciones preventivas breves. Se encontró que el aumento de impuestos es la medida individual más efectiva, como se muestra a continuación:

Nota: El estudio ubica a México en la región B de América, por su baja mortalidad infantil y adulta.

Así pues, el aumento de impuestos a las bebidas alcohólicas permite cubrir los costos sociales y a la salud derivados del alcoholismo, al mismo tiempo que desincentiva el abuso en el consumo de alcohol.

Adicionalmente, nuestro país aplica un impuesto bajo a las bebidas alcohólicas, en comparación con otras naciones. El reporte Excise Duty Tables, Part I Alcoholic Beverages, de la Comisión Europea, publicado en julio de 2010, indica que en los países de la Unión Europea la carga fiscal por impuestos especiales equivale a un promedio de 8.5 dólares por litro de bebida alcohólica de 38° GL, mientras que en México la carga fiscal que actualmente significa el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para estas bebidas alcohólicas, utilizando un promedio ponderado de precios, equivale a 4.1 dólares por litro.

Por estas razones, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera necesario un aumento al IEPS que se aplica a las bebidas alcohólicas.

Actualmente, la Ley del IEPS prevé las siguientes tasas aplicables a la enajenación de bebidas alcohólicas en el ejercicio fiscal actual y en los años subsiguientes:

Cervezas

2010 a 2012: 26.5 por ciento

2013: 26 por ciento

2014 en adelante: 25 por ciento

Bebidas con más de 20º GL

2010 a 2012: 53 por ciento

2013: 52 por ciento

2014 en adelante: 50 por ciento

Con las tasas vigentes del IEPS, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados prevé que el comportamiento de la recaudación por bebidas alcohólicas sea el siguiente:

Valor total de ventas 2009*

Cervezas:67 mil 661.8

Bebidas +20º GL:18 mil 390.5

Total:86 mil 52.3

Recaudación real 2009*

Cervezas:18 mil 377.8

Bebidas +20º GL:5 mil 470.1

Total:23 mil 847.9

Recaudación esperada 2010*

Cervezas:20 mil 258.5

Bebidas +20º GL:6 mil 240.9

Total:26 mil 499.4

*millones de pesos

Nuestra propuesta es aumentar en un 47 por ciento la tasa actual de IEPS sobre las bebidas alcohólicas con más de 20º GL, pasando del actual 53 por ciento a un 100 por ciento. Con esta medida, la recaudación esperada en el ejercicio fiscal de 2011 será de aproximadamente $11,767.15 millones, en vez de los $6,370.56 millones que se recaudan actualmente con la tasa vigente. Esto implica una diferencia de 5 mil 528.74 millones de pesos.

Esta tasa sería aplicable en el ejercicio fiscal de 2011 y subsiguientes, de modo que complementariamente, proponemos derogar las tasas previstas para los ejercicios fiscales de 2011 a 2013, que habían sido fijadas al publicarse la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2010, en el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009.

Por lo expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y deroga el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009

Artículo Primero. Se reforma el inciso A) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

1. a 2. ...

3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L.   100 por ciento

B) a H) ...

II. ...

Artículo Segundo. Se deroga el artículo transitorio décimo del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2009.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Notas:

1 http://www.who.int/substance_abuse/facts/alcohol/en/index.html

2 http://www.insp.mx/Portal/Inf/ENA08_nacional.pdf

3 http://www.substanceabusepolicy.com/content/4/1/20

4 http://www.paho.org/Spanish/DD/PUB/Alcohol_Aten_prim_web.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los catorce días del mes de octubre del año 2010.— Diputados: Juan José Guerra Abud, Diego Guerrero Rubio,  Pablo Escudero Morales, Eduardo Ledesma Romo, Alejandro del Mazo Maza, Norma Leticia Orozco Torres, Adriana Sarur Torre, Juan Carlos Natale López, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Caritina Sáenz Vargas, Liborio Vidal Aguilar, Juan Gerardo Flores Ramírez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DE PLANEACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: También se recibió de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo; y de la Ley de Petróleos Mexicanos.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica de la Administración Pública Federal, Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Situación económica y necesidad de la planeación

La presente iniciativa se elaboró a partir del análisis de un problema abordado recientemente en esta Cámara, sectorial y específico, de carácter económico y legal, en el contexto más amplio de la situación estructural de la economía y las disposiciones constitucionales que la orientan y conducen, en el marco de nuestro sistema de economía mixta, bajo la rectoría del Estado y mediante un sistema nacional de planeación democrática.

La riqueza petrolera de nuestro país y la renta pública que se obtiene a partir de su explotación, debiera ser utilizada para impulsar el crecimiento económico del país, para la inversión infraestructural y productiva, para la industrialización y la ampliación del mercado interno, en primera instancia del propio Pemex, el organismo descentralizado del Estado encargado de su administración y en forma subsidiaria para el conjunto de la economía. Este objetivo, factible desde el punto de vista económico, fiscal y financiero, no se ha cumplido, ni siquiera planteado en forma objetiva, clara y específica, ni en el Plan Nacional de De-sarrollo, ni en los programas sectoriales, ni en la Estrategia Nacional de Energía que motiva esta iniciativa.

La planeación económica y social en nuestro país, establecida en la Constitución que nos rige y en la Ley de Planeación, se ha convertido en un ejercicio neutral, en gran medida retórico y sin objetivos y metas específicos. Esta Ley establece vinculaciones esenciales con los aspectos programáticos que se derivan del Plan Nacional de Desa-rrollo que debe elaborarse cada sexenio; con los documentos económicos y fiscales de vigencia anual, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; con las disposiciones de seguimiento, supervisión y evaluación establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras disposiciones; y finalmente con la fiscalización del origen y utilización de los recursos públicos mediante la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El no apreciar y aplicar la Constitución y la ley con esos objetivos, es en buena medida la causa de que la economía nacional transcurra a la deriva, en un práctico estancamiento, con cada vez una mayor desigualdad social. El no considerar las importantes vinculaciones entre los instrumentos de la planeación, programación y presupuestación y la supervisión vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, que en el marco de la división de poderes son facultad del Congreso de la Unión, ha llevado a minimizar la actuación de sus Cámaras de representación nacional y federal.

Es un momento adecuado para la rectificación histórica de esas circunstancias, e iniciarla con medidas sencillas y específicas, pero de gran trascendencia, a reserva de emprender modificaciones de más profundidad para retomar la verdadera rectoría del Estado, basada en su propio fortalecimiento económico para propiciar el de la Nación en su conjunto.

En esta ocasión, no está de más recordar que el abandono de la rectoría del Estado en aras de las fuerzas del mercado, característica del régimen neoliberal que nos domina desde hace ya más de medio siglo, ha significado el magro crecimiento del producto interno bruto, el estancamiento del ingreso nacional ante la carencia de empleos productivos formales y adecuadamente remunerados, y la cada vez más desigual distribución de la riqueza que incrementa la pobreza y hunde a amplios grupos en la miseria.

El presente sexenio no es la excepción, sino más bien la muestra palmaria de esta situación. En los tres años transcurridos del actual gobierno, sólo por citar el principal indicador económico, el producto interno bruto ha disminuido en casi -2 por ciento, resultado de las diminuciones de -6 por ciento en el sector industrial (-9.2 por ciento en las manufacturas) y de -8.3 por ciento en el comercio, a pesar de incrementos en la producción agrícola y en otras ramas de menor importancia.

Esos no sólo son los resultados de la crisis económica que nos asoló con singular virulencia el año pasado, sino resultado de condiciones estructurales, deformación de la planta productiva, desaparición de cadenas productivas, hipertrofia económica hacia el exterior y abandono del mercado interno.

En el último año la crisis se reflejó en la disminución del PIB en -7.9 por ciento en el primer trimestre, el desplome de -10.1 por ciento en el segundo trimestre, -6.2 por ciento en el tercero y -2.3 por ciento para terminar el año con una disminución promedio alrededor del 6.8 por ciento, de las más acentuadas en el mundo.

En esas circunstancias, ante la caída de los ingresos del petróleo y los de carácter tributario en todos sus rubros, sólo se ocurrió acudir a todos los fondos de estabilización, contingencia y emergencia disponibles hasta casi agotarlos, incluyendo el uso de los excedentes de operación del Banco de México, para mantener el nivel de ese gasto en gran medida irracional y dispendioso. Todo ello embozado como ingresos no tributarios principalmente en el rubro de aprovechamientos, los cuales se triplicaron así artificialmente sobre el nivel previsto.

En contrapartida, el gasto público en 2009 aumentó hasta superar los 3 billones de pesos, 2.2 por ciento superior al del año anterior, incluyendo un considerable aumento en el rubro de servicios personales y el resto del gasto corriente. El gasto total rebasó el presupuesto en 1.5 por ciento y en 5.1 por ciento se excedió el gasto programable.

Que la situación no mejora lo muestra el magro crecimiento del PIB en los primeros meses de este año, y que no mejorará sustancialmente lo denota el que se espera para este año y el siguiente. Resulta obvio que si la economía cayó en casi 7 por ciento durante 2009, aún en el caso más optimista del crecimiento del 4 por ciento anual previsto estos dos siguientes años sólo permitirán recuperar los niveles de producción previos a la crisis.

Y desde luego que eso no puede ser satisfactorio, ni aceptable, si se considera que subsiste la debilidad del mercado interno, el desempleo, el subempleo, la pobreza y la marginación, que lesionan a las familias mexicanas y empujan a su juventud a la ilegalidad, a la delincuencia, al narcotráfico, que se pretende combatir con una guerra en vez de atacar las causas de ese deterioro social.

Es imperativo revertir esta situación, cuya enumeración en detalle ampliaría excesivamente esta exposición de motivos, modificando los factores estructurales que la han causado, para emprender una nueva etapa de progreso nacional y de bienestar social para los habitantes del país, y sin duda que en este proceso debe juagar un papel importante la planeación económica y social plasmada en nuestras leyes, con la intervención que debe corresponder al Congreso de la Unión.

2. El sistema nacional de planeación democrática y la estrategia nacional de energía

El reciente debate sobre la Estrategia Nacional de Energía puso en evidencia la necesidad de precisar las características de la planeación económica y social, en general y para programas específicos, así como el papel que corresponde al Poder Legislativo en el examen, evaluación y sanción aprobatoria de esos documentos elaborados por el Poder Ejecutivo, para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones. El objetivo es que los decretos finalmente resultantes reflejen fielmente las opiniones plurales y la decisión mayoritaria y cumplan con su objetivo primordial de encauzar las actividades nacionales, de las dependencias y entidades del sector público federal, en beneficio de los intereses del país y su población.

Ese difícil y vigoroso debate se debió por una parte a que en general, por todos los grupos parlamentarios, se consideró que la Estrategia Nacional de Energía era insuficiente para cumplir los objetivos plasmados en las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo. Asimismo, para la expedición del decreto correspondiente, que contuvo las múltiples observaciones realizadas por las dos Cámaras del Congreso de la Unión, tuvieron que salvarse los vacíos en la legislación para la planeación económica y social en general y en particular la relativa al sector energético.

Esa relativa indefinición jurídica respecto al carácter de la Estrategia Nacional de Energía, puso al descubierto la debilidad de la participación del Poder Legislativo en el sistema nacional de planeación democrática plasmada en la Ley de Planeación a partir de las disposiciones constitucionales vigentes en el llamado “capítulo económico” de la Constitución, así como las correlativas existentes en el marco jurídico que norma al sector energético en general y en particular al sector petrolero y a Petróleos Mexicanos.

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es abordar esa problemática y elaborar una propuesta para subsanarla, mediante la satisfacción de una vieja demanda para conferir al Poder Legislativo la facultad aprobatoria de los principales instrumentos de la planeación económica y social, así como precisar el carácter que dentro del sistema nacional de planeación democrática tiene la Estrategia Nacional de Energía, plasmada en las leyes correspondientes como resultado de las arduas discusiones para la reforma energética en el año de 2008.

En primera instancia, es conveniente recapitular que el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional cuyos objetivos estarán determinados por los fines del proyecto nacional contenidos en la propia Constitución, según se transcribe a continuación:

“Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.”

El último párrafo de dicho artículo estipula que “e n el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.”

Al respecto, el artículo 4o. de la Ley de Planeación establece como responsabilidad del Ejecutivo federal la conducción de la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática, en los siguientes términos:

“Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.”

En tanto el artículo 5o. de esta ley estipula:

“Artículo 5o. El presidente de la república remitirá el plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio plan.”

Esas diversas ocasiones previstas por la ley para que el Poder Legislativo realice observaciones y adecuaciones durante la ejecución y revisión del plan se precisan respecto al informe presidencial (artículo 6o., primer párrafo de la Ley de Planeación), el Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (segundo párrafo del mismo artículo), la rendición de la Cuenta Pública (tercer párrafo), de acuerdo con las transcripciones siguientes:

“Artículo 6o. El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales.

En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

El contenido de las Cuentas anuales de la Hacienda Pública Federal y del Departamento del Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos”

Asimismo, el artículo 7o. de la ley citada relaciona las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación con los programas anuales para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, en los siguientes términos:

“Artículo 7o. El presidente de la república, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el artículo 27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”

Es decir, a lo largo de todo el proceso de planeación-programación-presupuestación y por ende vinculados con el documento fundamental que es el Plan, a partir del carácter multianual de éste, se vinculan los de similar periodicidad de los diferentes programas, así como las actividades exante y expost que deben realizar los legisladores, y particularmente la Cámara de Diputados dadas sus facultades exclusivas, para la aprobación del programa económico anual plasmado en la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y en su momento de la Cuenta de la Hacienda del Sector Público Federal.

Todo ello hace evidente de la necesidad de una participación más activa y eficiente del Congreso, sobre todo si se considera que los legisladores son los representantes de la Nación y de la Federación, por lo cual debieran, expresamente, examinar y aprobar esos documentos a lo largo de toda la cadena de eventos relacionados con la captación y utilización de los recursos públicos, como ya está establecido para algunos de ellos.

Por otra parte, en el artículo 16 de la LEY DE PLANEACIÓN se establece la obligación de las dependencias de la administración pública federal para elaborar y vigilar los programas sectoriales, en los siguientes términos:

“Artículo 16. A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

II. Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

III. Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

VII. Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y ...........”

Y en el artículo 17 de la LEY invocada la obligación correspondiente a las entidades paraestatales para participar en la elaboración de dichos programas, según se cita a continuación:

“Artículo 17.Las entidades paraestatales deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de las propuestas que procedan con relación a sus funciones y objeto observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de éstos; ...”

A mayor abundamiento, se prevé en el artículo 22 la elaboración de programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, según el siguiente texto:

“Artículo 22.El plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.”

Y en el artículo 26 de la ley se especifica que esos programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo, como lo es obviamente el del sector energético y petrolero:

Artículo 26. Los programas especiales se referirán a las prioridades del desarrollo integral del país fijados en el plan o a las actividades relacionadas con dos o más dependencias coordinadoras de sector.

Como se aprecia, en la Ley de Planeación se precisa un sistema nacional de planeación democrática formalmente completo, que en la materia que nos ocupa incluye el Programa Sectorial de Energía, en el cual la participación del Congreso de la Unión requiere ser precisada.

Es éste un aspecto que ha preocupado a diversas fuerzas del campo democrático. El hecho de que el Poder Legislativo ha tenido una participación escasa, por no decir nula en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo implica que el Poder Legislativo no es tomado en cuenta ni antes, ni después de la elaboración del Plan Nacional de Desa-rrollo. Implica que las opiniones que sobre él se vierten, independientemente de su justeza o no, de ninguna manera son consideradas para modificar la formulación de este documento fundamental. Lo que hace que para esta Cámara se establezca un carácter marginal, subordinado, incluso aleatorio, en el proceso de planeación económica y social, y esa es una de las cuestiones claves que nosotros tenemos que discutir y resolver.

Añejas han sido las demandas para que el Congreso de la Unión tenga una participación más amplia, adecuada y efectiva en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y no sólo examine y opine sobre el Plan Nacional de Desarrollo, sino lo apruebe, al igual que los programas de importancia primordial como lo es la Estrategia Nacional de Energía. Nosotros insistimos ahora, como lo hemos hecho en ocasiones anteriores, en la necesidad de que se revise la organización del proceso de planeación, para darle a esta Cámara y al Congreso, el papel que le corresponde y que no lo tiene.

3. Facultades de la Secretaría de Energía y estrategia nacional de energía

Por su parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las facultades de la Secretaría de Energía y en la fracción V precisa el carácter de la planeación energética con los siguientes conceptos:

“Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

V. Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal.

La planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las entidades públicas del sector energético como organismos públicos, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética;”

La fracción VI precisa que la Estrategia Nacional de Energía deberá ser elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía para ser enviada al Congreso (de la Unión) para su ratificación y en lo conducente establece:

“VI. ...

El Consejo contará con un Foro Consultivo, en el que participarán, según los temas a considerar, representantes de los poderes legislativos federal y estatales, de autoridades locales, de instituciones públicas de educación superior e investigación científica y de los sectores social y privado, para contribuir al desempeño de las tareas de planeación que competen al Consejo y promover la participación ciudadana.

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;”

A partir de lo anterior, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo detalla los criterios que deberán regir las actividades de Petróleos Mexicanos, que son los siguientes:

“Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

ARTICULO 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado mundial se orientarán de acuerdo con los intereses nacionales, incluyendo los de seguridad energética del país, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos, diversificación de mercados, incorporación del mayor valor agregado a sus productos, desarrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía”

Y siguiendo con claridad le jerarquía legal el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos estipula que:

“Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 2o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos”

Por último, otras obligaciones de Petróleos Mexicanos para la rendición de cuentas al Congreso de la Unión quedan plasmadas en los artículos 70 y 71 de la ley que establece la presentación de informes anuales y trimestrales, respectivamente, respecto a su operación, gestión y resultados.

4. Resumen y propuesta

Varios aspectos deben destacarse de las disposiciones transcritas:

En primer término, que los criterios básicos de la planeación energética establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la Secretaría de Energía se concretan en la misma ley estableciendo la participación de la Comisión Nacional de Energía (y un foro consultivo), así como se prevé su envío al Congreso de la Unión para su ratificación, como si esta debiera ser obligatoria y no el resultado de un proceso de análisis riguroso y evaluación responsable, y a partir de ello incluir las observaciones y modificaciones conducentes, democráticamente procesadas y consensuadas.

En segundo lugar, de acuerdo con la jerarquía de las leyes, que esos criterios de la planeación energética se especifican para Petróleos Mexicanos en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, además que en el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos se reitera el mandato para que las actividades de la paraestatal se realicen de acuerdo con la ley reglamentaria citada, aunque se agrega en forma innecesaria, y en nuestra opinión errónea e indebida, por sus reglamentos.

Adviértase aquí que algunos de esos “reglamentos “ ya han sido expedidos por el Consejo de Administración y el director general de Pemex e incluyen nada menos que el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de septiembre de 2009), el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de septiembre de 2009), así como el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de septiembre de 2009). Mediante estas normas prácticamente se están estableciendo disposiciones para que, en los procesos que corresponden de manera exclusiva a Pemex, se posibilite la realización de los contratos de riesgo o contratos de desempeño, prohibidos por la legislación con base en la Constitución.

Por estas razones, el 13 de octubre de 2009 la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo para interponer la controversia constitucional contra estos reglamentos. No obstante que se encuentran en proceso judicial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el seis de enero de 2010 el Consejo de Administración de Pemex publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que van en sentido contrario a lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contra estos riesgos, en proceso de materialización, resulta indispensable reforzar el papel del Congreso de la Unión y la precisión legislativa y jurídica.

Por último, debe destacarse que si bien las disposiciones analizadas establecen la elaboración de la Estrategia Nacional de Energía dentro de las facultades de la Secretaría de Energía con participación de la Comisión Nacional de Energía y un foro consultivo nunca convocado, no se precisa suficientemente el carácter de ese documento y el papel que corresponde al Congreso para su análisis y los términos de su aprobación e incluso hay cierta disparidad para las disposiciones genéricas del sector y las específicas para Pemex que es conveniente subsanar.

En resumen, consideramos que es el momento para reencauzar el sistema nacional de planeación democrática con una participación más efectiva y democrática del Congreso de la Unión, para someter a éste el Plan Nacional de Desarrollo no para una simple opinión, sino para su examen y aprobación, considerando que es el documento básico para conducir las actividades económicas, sociales e incluso políticas del país y del sector público. Del plan se desprenden los programas más específicos y los documento anuales de programación y presupuestación de origen, destino y adecuada utilización de los recursos públicos, cuya aprobación es facultad del Congreso de la Unión y en los últimos casos exclusiva de esta Cámara de Diputados, facultades que debemos ejercer con democracia y responsabilidad.

En ese marco, debemos considerar la Estrategia Nacional de Energía como un programa especial dentro del sistema nacional de planeación democrática y precisar los lineamientos para su elaboración en la Ley de mayor jerarquía, eliminando la posibilidad de que disposiciones secundarias impidan su exacta observancia.

En las condiciones actuales del país, una política energética de Estado es inseparable de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo económico. Esta política tendría que ser definida en función de los intereses nacionales, en contraposición a los lineamientos de organismos financieros internacionales, que presionan y aún obligan a países en desarrollo a aplicar una política de reformas, donde se privilegia la ganancia privada sobre el desarrollo independiente y el bienestar de la mayoría del pueblo.

Como lo han planteado correctamente los grupos parlamentarios de la oposición democrática en la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, la soberanía energética es, en la actualidad, un asunto estratégico de seguridad nacional. Por lo tanto, es imprescindible contar con una política de largo plazo que asegure la autosuficiencia y considere en conjunto petróleo, petroquímica, gas, energía eléctrica y fuentes renovables.

Asumir este compromiso representa la única opción para sostener a México como nación independiente en el largo plazo implica replantear radicalmente los objetivos y el funcionamiento de las empresas públicas dedicadas al sector, con una participación activa y democrática del Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos

Único.Se reforman el artículo 5o. de la Ley de Planeación; el artículo 33, fracción VI, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 4o. Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; y el artículo 2o. de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Artículo 5o.El presidente de la república remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

VI. ......

El Ejecutivo Federal enviará al Congreso, en el mes de febrero de cada año, para su examen y aprobación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

Artículo 4o. Bis. Las actividades de Petróleos Mexicanos y su participación en el mercado nacional y mundial se orientarán de acuerdo con los intereses estratégicos del país, incluyendo los de soberanía y seguridad energética, sustentabilidad de la plataforma anual de extracción de hidrocarburos , restitución de reservas de hidrocarburos, producción de petrolíferos y petroquímicos para la incorporación del mayor valor agregado a sus productos y abastecimiento del mercado nacional, mejoramiento de la productividad, diversificación de mercados, desa-rrollo de la planta productiva nacional y protección del medio ambiente. Esos criterios se incorporarán en la Estrategia Nacional de Energía, la cual constituirá un programa especial en los términos del artículo 26 de la Ley de Planeación.

Ley de Petróleos Mexicanos

Artículo 2o. El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Energía.



ARTICULO 26 CONSTITUCIONAL - LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., 20 y 31 de la Ley de Planeación.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5o., 20 y 31 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expone a consideración de ésta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y los artículos 5, 20 y 31 de la Ley de Planeación, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.”

2. Esta planeación para que sea democrática tiene que darse con la participación social y política de la sociedad. Por lo mismo, la propia Constitución determina, en el mismo artículo, “la participación de los diversos sectores sociales”; para recoger “las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desa-rrollo.”

3. De acuerdo con la propia Carta Magna, los procedimientos de participación y consulta los define la Ley de Planeación. Así, en su artículo 40., la ley reitera que “es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales ...” Por otra parte, en su artículo 14, se establece que “la Secretaria de Hacienda y Crédito Público debe elaborar el Plan Nacional de Desa-rrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.” Finalmente, nuestro ordenamiento legal define, también, la participación de los gobiernos estatales y municipales, con el propósito de proyectar una correcta planeación regional.

4. De una forma más especifica el artículo 20 de la Ley de Planeación, nos remite como “las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular ...” En estas consultas, se señala, participarán los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

5. No obstante que el sustento legal es impecable para que el Plan Nacional de Desarrollo sea producto de una planeación democrática, en los hechos termina siendo un Plan de objetivos encomiables, que proyecta, elabora y aprueba el Poder Ejecutivo federal.

Cuando la Ley de Planeación se expidió el 5 de enero de 1983, propiciada por la reforma constitucional al artículo 26 que obliga al Estado a organizar un sistema de planeación, fue con el objeto de darle una mejor conducción a las políticas públicas del Estado mexicano, para que la planeación económica ya no fuera una decisión unilateral del gobierno en turno. Hasta la fecha no se ha considerado así. Los contenidos del Plan de Desarrollo y los planes sectoriales respectivos terminan siendo propósitos, la mayor de las veces bien intencionados, del gobierno en turno sin contar con el respaldo del Congreso de la Unión que, a final de cuentas, aprueba o desaprueba la política fiscal y de egresos que le da viabilidad a los objetivos de los planes de desarrollo.

6. Además, la creación de la Ley de Planeación significaba, implícitamente, que el Poder Legislativo se convirtiera en un actor decisivo en la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional. En esta lógica, posterior a la expedición de la Ley de Planeación, se aprobaron sendas reformas constitucionales y reglamentarias para que el Legislativo federal tuviese mayores facultades en materia presupuestaria. Una de las más recientes tiene que ver con la reforma al artículo 74 de la Constitución Política, que faculta a la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto enviado por el Ejecutivo Federal. Esto significa, en los hechos, que la Cámara de Diputados determina y aprueba la orientación del gasto que, al fin y al cabo, viene a ser la definición de ciertas variables de políticas económicas, que le dan sustento a cualquier sistema de planeación económica.

7. Dicho de otra forma, existe una gran paradoja, en el sentido que el Plan Nacional de Desarrollo es elaborado y aprobado por el Ejecutivo Federal, pero la política fiscal y de gasto que la da viabilidad a la concreción de los objetivos del Plan es delineada y aprobada por el Legislativo federal. O sea, por un parte el Ejecutivo federal determine ciertas políticas económicas para concretar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, y por otra parte, la Cámara de Diputados apruebe una política presupuestal que contradice o dificulta los objetivos del Plan de Desarrollo.

8. Por ello, es imprescindible ir avanzando en el diseño de un nuevo régimen político de corresponsabilidades, que implique no sólo la definición conjunta de políticas públicas, sino el establecimiento de compromisos claros respecto a la evaluación y cumplimiento de los objetivos de la planeación democrática, en base al espíritu constitucional del artículo 26 y de la ley respectiva.

En los actuales tiempos, la planeación del desarrollo nacional es y debe ser inherente a cualquier proceso de modernización económica, otorgándole a los poderes del estado las suficientes facultades rectoras, que signifique garantía y cumplimiento de los mandatos que nuestra Constitución Política le otorga al Estado Mexicano en materia económica y social.

Por las razones expuestas y de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente proyecto de

Decreto

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se suprime el párrafo tercero del artículo 26 constitucional.

Segundo.Se modifica el párrafo cuarto del artículo 26 constitucional, para quedar como sigue:

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo tendrán la intervención que señale la ley.

De la Ley de Planeación

Primero.Se modifica el artículo 5to., para quedar como sigue:

Artículo 5. El Presidente de la República remitirá el proyecto de plan al Congreso de la Unión para su examen y aprobación.En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, el Poder Legislativo realizará una evaluación de la ejecución del plan, cuando menos una vez al año y deberá aprobar la revisión y adecuación del propio plan.

El Poder Legislativo convocará a los sectores económicos, sociales y políticos de la sociedad para participar en la planeación democrática, a través de foros de discusión y revisión del proyecto del plan formulado por el Ejecutivo federal. El resultado de estas consultas serán puestas para la revisión y aprobación del plan por parte del Poder Legislativo federal.

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 20, para quedar como sigue:

Artículo 20.

....

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Los foros para la formulación del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo serán organizados por el Ejecutivo. Al Poder Legislativo le corresponde organizar los foros para el examen del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo enviado por el Ejecutivo al Congreso para su aprobación.

Tercero.Se reforma el artículo 31, para quedar como sigue:

Artículo 31.El plan V los programas sectoriales serán revisados con la periodicidad que determinen las disposiciones reglamentarias. Los resultados de las revisiones V, en su caso, las adecuaciones consecuentes al plan V los programas, previa su aprobación por parte del Congreso en el caso del plan y del titular del Ejecutivo en el de los programas, se publicarán igualmente en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de octubre de 2010.— Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La salud pública y el consumo de bebidas energizantes en México

La Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud”, en tal virtud el derecho a la protección de la salud debe atender entre sus finalidades el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, así como la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

En los últimos diez años en nuestro país, se ha puesto en riesgo la salud de las personas a partir de una comercialización libre de las bebidas energizantes, cuyos ingredientes principales son la cafeína, la taurina y/o vitaminas, que por sí mismas no causan daño en la salud.

Cabe decir que el consumo de estas bebidas está relacionando con un problema de salud pública en los jóvenes: el consumo inmoderado de alcohol y la práctica dañina de adulterar para consumo las bebidas energizantes con el objeto de rendir más, revitalizarse o recargarse de energía.

Estudios realizados por la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) han demostrado que las bebidas energizantes están poco controladas, y no cuentan con el aval de las instituciones de salud que aseguren que su consumo no daña la salud.

De hecho algunos análisis han demostrado que cuando se mezcla las bebidas energéticas con alcohol se afecta directamente al sistema cardiovascular y nervioso, por lo que se provoca en el individuo ansiedad, insomnio, taquicardias e incluso intoxicación por ingesta excesiva.

Es por eso que, para proteger la salud en relación al consumo de las bebidas energizantes, el 18 de enero de 2010 se aprueba el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-218-SSA1-2009, Productos y servicios. Bebidas saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas y bebidas adicionadas con cafeína. Especificaciones y disposiciones sanitarias; con el objeto de establecer la obligación de incluir leyendas para advertir los consumidores sobre su uso, así como, establecer un límite máximo de cafeína en las bebidas energéticas a fin de que no rebasen los 33 miligramos por 100 mililitros de líquido.

Es decir que un envase de 250 mililitros se limitará a 82 miligramos de cafeína. Actualmente estos productos se elaboran con entre 108 y 382 miligramos de cafeína por cada 100 mililitros.

Como se puede apreciar, la norma oficial mexicana citada en el párrafo precedente, atiende el problema de la insuficiente información que se da a los consumidores para advertir sobre los efectos del consumo de estas bebidas, como lo han referido la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y otras dependencias de la administración pública federal del sector salud que han implementado acciones para informar a la población sobre los daños que la combinación de estas bebidas con alcohol pueden ocasionar a la salud.

A pesar de estos avances, la norma en sí misma no es suficiente para frenar el consumo inmoderado entre los jóvenes ni para prevenir los daños a la salud que conlleva el consumo inmoderado de estas bebidas, ya que el mercado de las bebidas energizantes está en ascenso según puede advertirse por los estudios de mercado sobre el consumo de bebidas, a saber:

Las tendencias en México 2007, apuntan el crecimiento en ventas por unidades de bebidas energéticas en 2005 fue del 100 por ciento, en 2006 del 106.5 por ciento y en 2007 del 113.8 por ciento. A su vez, de acuerdo con la exposición de alimentos y bebidas realizada en 2008 por “México Alimentaria”, el volumen de las bebidas energéticas consumidas en México ascendió a aproximadamente 60 millones de latas durante el 2007, siendo las principales marcas Red Bull, La Bomba, Boost y Gladiator. Lo anterior demuestra el rápido crecimiento que ha tenido el consumo de las bebidas energéticas adicionadas con cafeína.

2. Bebidas energizantes, elementos básicos para su tributación

Podemos definir a las bebidas energizantes como un líquido que contiene algún estimulante, vitaminas y minerales, que dejan la impresión en el individuo que las consume de haber obtenido un aumento en su energía en un corto tiempo derivado de su ingesta.

Haciendo una descripción general de los principales componentes de las bebidas energizantes se tienen las siguientes consideraciones:

1. Taurina: su formula química se escribe NH2 – CH2 – CH2 – SO3H, su nombre según la estequiometría, es ácido aminoetilsulfónico. Es un aminoácido cristalizable que se encuentra en la bilis y que se origina en la hidrólisis del ácido taurocólico; se halla también en los tejidos en pequeñas cantidades, siendo incolora y soluble en agua.

En el momento de la tensión física extrema, el cuerpo de la persona no produce la cantidad necesaria de este elemento, por lo que, según los fabricantes de bebidas, el rendimiento es deficiente. La taurina funciona como un transmisor metabólico y un desintoxicante, además de acelerar la contractibilidad cardiaca.

La taurina se sintetiza en el cerebro y en el hígado y la concentración en el cerebro es extraordinariamente alta durante las primeras etapas del desarrollo, bajando luego considerablemente.

2. Guaraná: originario del amazonas brasileño, siendo su nombre científico paullinia cupana. El componente activo es una sustancia llamada guarina. Los indígenas han utilizado sus frutos, durante siglos, por sus propiedades refrescantes y estimulantes. Contiene cafeína pero es más ligero para el sistema digestivo que otras sustancias.

Es un estimulante del sistema nervioso central por su contenido de cafeína. La cafeína se une a los receptores cerebrales adenosínicos, aumentando el estado de vigilia, y tiene un efecto ergogénico (aumenta la capacidad de realizar esfuerzo físico).

Produce estimulación cardiaca (efecto inotropo positivo), vasodilatación periférica y vasoconstricción craneal, por lo que se ha sugerido su empleo como antimigrañoso. Estimula el crecimiento muscular y el centro de la respiración. Además aumenta la secreción ácida gástrica y la diuresis.

El extracto acuoso de guaraná ha demostrado asimismo diferentes propiedades farmacológicas: mejora de estado físico (en el test de nado forzado), mejora de memoria (frente a la amnesia provocada por escopolamina), aumento de la actividad hipoglucemiante (hiperglucemia inducida por epinefrina), acción antioxidante (en diferentes modelos) y antiagregante plaquetario (inhibición de la síntesis plaquetaria de tromboxano in vitro).

3. Cafeína: sustancia famosa por su efecto estimulante, sobre todo en el sistema circulatorio y el cerebro. Su formula química es C8 H10 N4 O2; se extrae del café, del té de la guaraná, el maté, etcétera. Se presenta en forma de agujas brillantes, incoloras, inodoras y de sabor amargo.

Los efectos adversos de la cafeína son, en general, leves y transitorios, aunque frecuentes. Puede producir insomnio y nerviosismo, si bien las diferencias en las reacciones individuales pueden ser notables. El uso prolongado puede producir adicción en algunos casos.

4. Glucoronolactona: es una sustancia también originaria del cuerpo humano, que tiene una función esencialmente desintoxicante.

5. Tiamina: uno de los nombres dados a la vitamina B1; se encuentra en la carne del cerdo, en el hígado y la carne de res. En los vegetales se encuentra en la levadura, el salvado de arroz, el maní, la cebada y el frijol. Participa en el metabolismo de los hidratos de carbono; favorece la absorción de oxígeno en el cerebro e impide la acumulación de los ácidos láctico y pirúvico. En estados de avitaminosis se puede presentar: síndrome de Wernicke, trastornos cardiovasculares y pérdida de los reflejos del tendón de Aquiles y el rotuliano.

De acuerdo a la legislación sanitaria, el término para referirse a este tipo de productos es el de “bebidas adicionadas con cafeína”, por contener más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto. Cfr. artículo 101, fracción II Bis Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Entre los efectos en la salud que tienen las bebidas energizantes dependiendo de la susceptibilidad de cada persona, se encuentran:

• Intoxicación.

• Dolor de cabeza.

• Agitación psicomotora.

• Hipertensión arterial.

• Taquicardias.

• Hiperactividad.

• Nerviosismo.

• Vómito.

En la actualidad, no existe disposición legal en las leyes tributarias que establezcan un impuesto especifico para las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, o bien, que establezcan la obligación para ninguno de los sujetos pasivos ni para cualquier otro agente económico de contribuir en función del daño a la salud que pueden traer a los jóvenes, por lo que su venta es irrestricta.

En ese tenor proponemos como medida para prevenir y desincentivar su consumo, el gravar a las bebidas gaseosas energizantes y/o fortificantes con un impuesto con la finalidad de proteger el derecho a la salud de los individuos.

En efecto, las contribuciones son un medio eficaz para disminuir el consumo de bebidas energizantes en los jóvenes, y más aún, si los recursos de este impuesto se destinarán a fortalecer los programas para la prevención contra las adiciones que desarrolla el estado, a la elaboración de estudios sobre su consumo en la población ya que se requiere contar con los recursos económicos necesarios para realizarlos; o en particular a advertir sobre los riesgos vinculados a su consumo desmedido. De esta manera el impuesto hacer caer la balanza en la relación entre el espíritu de ganancia y el detrimento en la salud pública en lo colectivo.

Mediante la presente iniciativa se proponen acciones legislativas concretas que benefician a la sociedad, se regula con mayor claridad a estos productos, se protege a la población bajo el mayor interés social de proteger la salud de las personas, y se fortalece el papel del estado de promotor del bienestar colectivo.

De poner un impuesto a este tipo de bebidas se tendrá una recaudación del 100 por ciento que corresponderá a 25,920 millones de pesos aproximadamente, tomando en consideración que las ventas de estas bebidas fue de 25,920 millones de pesos, monto que puede ser utilizado para la educación y con ello la prevención de enfermedades.

Por lo anteriormente expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, sometemos a la consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso I), a la fracción I del artículo 2o.; y se adiciona la fracción XVII al artículo 3o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue

Artículo Segundo. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes

A) a  H) ...

I) Bebidas energizantes 100%

II. ...

Artículo Tercero. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XVI. ...

XVII. Bebidas energizantes, las bebidas estimulantes saborizadas no alcohólicas, sus congelados, productos concentrados para prepararlas que tengan en su composición ingredientes tales como cafeína, taurina, glucoronolactona, tiamina, acompañados de vitaminas y/o minerales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Véase.  “Elaborado por la consultoría Nielsen”; Fuente: Iniciativa de Pilar Torre Canales que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputados: Adriana Sarur Torre, Juan José Guerra Abud, Diego Guerrero Rubio, Pablo Escudero Morales, Carlos Samuel Moreno Terán, Eduardo Ledesma Romo, Alejandro del Mazo Maza, Norma Leticia Orozco Torres, Juan Gerardo Flores Ramírez,  Juan Carlos Natale López, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Caritina Sáenz Vargas, Liborio Vidal Aguilar, Rafael Pacchiano Alamán, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, el tabaquismo es una adicción que se presenta en millones de personas a pesar de que se sabe que es nocivo para la salud y la economía familiar. Desde hace varios años, estudios nacionales e internacionales lo han identificado como la principal causa prevenible de enfermedades y muerte en el mundo; provoca casi 5 millones de muertes al año en el mundo, y en México, cerca de 60 mil.

De continuar la tendencia, según las proyecciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2020 se causará el doble de defunciones que las actuales; esto es, 10 millones de muertes en el mundo y en México más de 120 mil.

Así, los riesgos por el consumo de tabaco y sus derivados han sido ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública. Su aceptación como parte de las costumbres de muchas sociedades, así como la incidencia que tiene su producción en la generación de recursos sociales y económicos de los países, ha impedido que se pongan en marcha acciones más severas para controlar y desincentivar su consumo, aun cuando se sabe que el daño que ocasionan en la salud es progresivo y a largo plazo irreversible.

El tabaquismo está relacionado con las cuatro enfermedades que representan las mayores causas de muerte en el país, que son: enfermedad isquémica del corazón, enfisema pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad vascular cerebral y cáncer pulmonar, de bronquios y de tráquea.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública, los costos por atender las enfermedades señaladas se estima que van de 23 mil millones de pesos a 43 mil millones. Estos montos no toman en cuenta los costos por todas las enfermedades atribuibles al consumo activo del tabaco, ni las pérdidas sustanciales de productividad.

Estudios recientes señalan que los costos de atención médica superan los 75 mil millones de pesos, si se considera que los tratamientos por tabaquismo representan 10 por ciento de los costos de atención médica.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta que en 2009 la recaudación por el impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los productos del tabaco fue de 22 mil millones de pesos, mientras que el gasto para la atención a problemas de salud podría acercarse a los 45 mil millones de pesos, generándose una brecha de déficit del orden de 23 mil millones de pesos, por lo menos.

De tal manera, no podemos continuar con esta indiferencia ante el grave problema que representa el tabaquismo en el país.

Más grave aún es el hecho que en los países industrializados las tasas de consumo de tabaco han disminuido y en los países en desarrollo, como el nuestro, ocurre un fenómeno contrario que genera un fuerte problema de salud pública y grandes pérdidas económicas por gastos en atención médica, así como por ausentismo laboral.

El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias.

La adicción al tabaco debe ser vista como una epidemia; por tanto, es y debe ser considerada una prioridad del país, como un gran reto para la salud pública nacional.

Más aun cuando los niños y los jóvenes son los principales afectados. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, la edad promedio en que la población adolescente inicia el consumo es de 13.7 años.

La Encuesta Tabaco y Juventud realizada en México muestra que entre 20 y 31 por ciento de los estudiantes que nunca han fumado piensa que el siguiente año probará cigarros o productos de tabaco.

Por lo anterior, proponemos una reforma consistente en elevar el impuesto al tabaco de manera que este hecho desmotive el consumo de cigarros y libere recursos para luchar contra los efectos negativos que ocasiona en la salud y economía de los mexicanos.Específicamente estamos proponiendo elevar de 160 por ciento a 180 por ciento las tasas aplicables a los cigarros y a los puros y otros tabacos labrados. Asimismo, proponemos elevar de 30.4 a 35 por ciento la tasa aplicable a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano.

Por último, proponemos elevar la cuota fija por cigarrillo de 10 centavos a 50 centavos, lo que implicaría un aumento de 10 pesos por cajetilla de cigarros.

Con esta propuesta sería posible tener una recaudación adicional del orden de 35 mil millones de pesos y una reducción de al menos 24 por ciento en el consumo.

La OMS y el Banco Mundial señalan que la política fiscal es el instrumento más efectivo no sólo para hacerse de recursos que pueden ser destinados a fondos de investigación y campañas contra el consumo excesivo, sino además, para incentivar a los consumidores a dejar de fumar y prevenir que otros empiecen a adquirir el habito, particularmente entre los jóvenes y las personas con menor capacidad económica.

En el país se sabe que la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca realmente disminuir el consumo. Asimismo, se ha demostrado que el gravamen al tabaco en México ha sido altamente efectivo en su capacidad recaudadora, toda vez que la estructura oligopólica en la producción ha facilitado el control y vigilancia en la recaudación.

Sin embargo, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX, último párrafo, establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Lo anterior ha provocado que la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios de tabaco labrado, se distribuyan, en programas que muchas veces no están relacionados con la lucha contra el tabaquismo y desarrollo social, o de estarlo, representan una mínima proporción.

Por eso, para que la medida propuesta pueda surtir efectos en la lucha contra la adicción al tabaco de manera apropiada se requiere desarrollar y fortalecer diversas actividades con un enfoque integral que abarque el ámbito de la prevención, la legislación, la educación, el tratamiento, la rehabilitación y la investigación.

Por lo que toca al contrabando de cigarros y tabacos, aumentar el impuesto especial a dichos productos no necesariamente se tiene que reflejar en un incremento de este problema.

La OMS señala en el Informe sobre la epidemia del tabaquismo 2008: “Contrariamente a lo que sostiene la industria tabacalera, los aumentos de los impuestos no impulsan automáticamente un aumento del contrabando. Durante años, en España los impuestos eran los más bajos y el contrabando era más intenso (...). Cuando a fines de los años noventa España aumentó los impuestos al tabaco y fortaleció las medidas encaminadas a hacer cumplir la ley, el contrabando disminuyó espectacularmente, mientras que los ingresos procedentes del tabaco aumentaron 25 por ciento”.

En específico, respecto al comercio ilegal, los cálculos más recientes consideran que en el país el contrabando representa 5.9 por ciento del mercado total, el cual en comparación con otros países está por debajo del promedio mundial que es de 11.6 por ciento.

Aunque el Banco Mundial ha demostrado que los niveles de contrabando de tabaco no se relacionan con los niveles de los impuestos de tabaco, es necesario señalar que el contrabando es un problema generalizado que las autoridades tienen que atacar desde distintos frentes y un impuesto no debe ser la excusa para la ineficiencia de las autoridades aduaneras mexicanas.

Por ejemplo, pese al alto precio de los cigarrillos y de tener uno de los mayores impuestos sobre ellos, el contrabando es casi inexistente en los países escandinavos. En cambio, los cigarrillos de contrabando se consiguen fácilmente en Albania, Camboya y Europa oriental, donde precios e impuestos son bajos.

Con la iniciativa presentada, el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso con la población para proteger su salud, por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio del tabaco en detrimento de la salud de los mexicanos.

Consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por lo expuesto, y por considerar que es necesario otorgar mayores recursos a los sectores de salud y educación, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, someten a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único.Se reforman los incisos 1) y 2) del inciso C) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I.En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) ...

B) ...

C)Tabacos labrados:

1.Cigarros........................... 180 por ciento

2.Puros y otros tabacos labrados 180 por ciento

3.Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 35 por ciento

Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de 0.50 pesos por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta ley, se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 González-Roldán, Jesús Felipe; et al. “Epidemiología del tabaquismo en México”, en revista Salud Pública de México, volumen 48, suplemento 1 de 2006, páginas 91-98 y siguientes.

2 Reynales, Luz Myriam; et al. Costos de atención médica atribuible al consumo de tabaco en México, 2010.

3 Sáenz de Miera, Belén; Hugh Waters; et al. La economía del tabaco y los impuestos en México, Fundación Bloomberg-Fundación Bill y Melinda Gate-Instituto Nacional de Salud Pública, 2010.

4 Cálculo con base en información proporcionada por la Fundación Interamericana del Corazón México.

5 Organización Mundial de la Salud, Mpower. Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo 2008, Ginebra, 2008, página 40.

6 OMS, Building blocks for tobacco control: a handbook, Génova, 2004.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 14 de octubre de 2010.— Diputados: Juan José Guerra Abud, Diego Guerrero Rubio, Pablo Escudero Morales, Eduardo Ledesma Romo, Alejandro del Mazo Maza, Norma Leticia Orozco Torres, Adriana Sarur Torre, Juan Carlos Natale López, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Caritina Sáenz Vargas, Liborio Vidal Aguilar, Juan Gerardo Flores Ramírez, Rafael Pacchiano Alamán, Lorena Corona Valdés, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma los artículos 14 y 33 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los diputados que suscriben, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXV y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62, 179 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

Considerando la importancia actual de los derechos humanos, cuya base son los derechos y libertades para todos los hombres y, por lo tanto, la garantía de una vida digna, se han creado instituciones y celebrado tratados internacionales incluyendo, directrices, criterios y resoluciones que forman parte de la normatividad interna de cada país firmante; no obstante, en algunos casos, la comunidad internacional ha generado presión por medio de recomendaciones, y en ocasiones, realiza señalamientos o impone obligaciones internacionales, de acuerdo a los compromisos asumidos en esta materia.

Para ejemplificar lo anterior, recordemos que la Carta de las Naciones Unidas encomienda a la Asamblea General la función de “fomentar la cooperación internacional en materias de carácter [...] cultural y educativo [...] y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión”.

Asimismo, la Asamblea General proclamó en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos“como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos [...]”; además, precisa que “la educación tendrá por objeto el pleno desa-rrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales [...]”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal el promover la observancia y la defensa de estos derechos “formulando recomendaciones para la adopción de medidas progresivas en favor de los mismos; elaborar estudios; solicitar informes; y operar como órgano de consulta”.Así, existen gran variedad de organismos internacionales creados para la defensa de estos derechos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

De esta forma, no debemos perder de vista que a la par del consenso internacional proteccionista de derechos fundamentales, se han innovado tecnologías que nos permiten allegarnos de información útil en diversos temas; y, que en su ausencia, no entenderíamos lo que significa formar parte de un mundo crecientemente global, cuya tendencia resulta inevitablemente en la adopción de estos criterios humanistas, y de los avances tecnológicos, económicos, sociales y culturales que nos determinan; logrando con ello formar individuos conscientes, tolerantes y competitivos. En consecuencia, es imposible apartarnos del avance mundial en el cual se encuentra México inmerso y precisamente esta globalización motiva la creación de requisitos conexos a los estándares internacionales que México no debe ignorar.

En este contexto humano, global y científico, consideramos oportuno abordar el tema educativo en nuestro país, con el propósito de asegurarnos que nuestro sistema genere de manera efectiva las herramientas necesarias para integrar a los mexicanos adecuadamente con la sociedad de nuestro tiempo.

II. Panorama educativo actual en México

La mayor parte de los estudios elaborados en materia educativa revelan los retos que nuestro país tiene pendiente, entre ellos, primordialmente satisfacer el acceso de todos los mexicanos a la educación básica; garantizar la continuidad entre los distintos niveles educativos, y más importante aún, la inclusión de los estándares suficientes de calidad educativa que doten al estudiante de habilidades y conocimientos adecuados para afrontar los desafíos y competitividad que la globalización exige.

De acuerdo con esta consideración, recordemos que garantizar el acceso de todos a la educación básica es una obligación constitucional para el Estado. En congruencia, desde 1990 los recursos se han destinado al cumplimiento de este mandato; sin embargo, se ha olvidado la importancia de llevar a cabo acciones para crear un sistema educativo integral y continuo; de esta forma, se ha abandonado la tarea de facilitar el paso de la educación básica a la media superior, no apoyando de manera plenamente satisfactoria a los estudiantes que han concluido el nivel básico y que deben transitar al siguiente nivel educativo.

Es indiscutible que se han generado grandes triunfos en el acceso a la educación básica, entre ellos destaca por su magnitud, las estimaciones para el 2009-2010 incluidas en el Tercer Informe de Gobiernorelativas a 99.3 por ciento de cobertura educativa, 93.8 por ciento de eficiencia terminal, 3.5 por ciento de tasa de reprobación y 1 por ciento de deserción escolar. Tal como se indica en las siguientes tablas:

No obstante los anteriores porcentajes, hay que reconocer la incapacidad del Estado Mexicano para asegurar un trayecto educativo regular para todos los estudiantes; especialmente en los grados que brindan más oportunidades remuneratorias como el bachilleratocuya cobertura educativa representa el 58.4 por ciento, una tasa de eficiencia terminal de 62.5 por ciento, 32.3 por ciento de reprobación y 14.4 por ciento de deserción escolar; el profesional técnico, con 6.1 por ciento de cobertura, eficiencia terminal del 48.8 por ciento, tasa de reprobación de 30.9 por ciento y 22.1 por ciento de deserción, además de la licenciatura,con una atención de la demanda de 28.5 por ciento.

Esta irregularidad por parte de las autoridades educativas, ha fomentado la creación de un perfil juvenil académicamente insuficiente, caracterizado por la ausencia de capacidades y aptitudes, lo cual limita las opciones de obtener un empleo estable, útil, bien remunerado y satisfactorio. Por el contrario, la deserción escolar genera actitudes devastadoras que terminan subordinando al individuo, empobreciéndolo económica y anímicamente, eliminando toda posibilidad que genere un patrimonio digno, en vista de que la mayor parte de su ingreso tendrá que destinarse a satisfacer sus necesidades básicas.

El acceso a la educación es el primer elemento a cubrir para garantizar este derecho, su ejecución y continuidad debe acompañarse forzosamente de un sistema educativo de calidad, que permita desarrollar las potencialidades de cada persona a través de aprendizajes relevantes, rentables y pertinentes a las exigencias y características de los individuos, así como de los contextos en los que se desenvuelven. En esta cuestión, creemos que no se trata únicamente de que todos asistan a la escuela, sino que su estancia se refleje positivamente en su aprendizaje.

Por otra parte, no debemos dejar de lado la preocupación referente a la continuidad educativa, principalmente en el nivel medio superior, por tratarse de un grupo minoritario y tomando en cuenta que para el ciclo escolar 2009-2010 se estima que la matrícula del primer año de primaria será de 2 millones 525 mil 18alumnos, mientras que la estimación relativa al ingreso al nivel medio superior es de 1,685,613 alumnos y egresarán únicamente 964 mil 214 (38.2 por ciento)en contraste con la matrícula de ingreso del primer año de primaria.

De esta suerte, parece lógico pensar que esta pequeña población estudiantil tiene que tener la posibilidad de continuar con los estudios superiores y concluirlos. Sin embargo, al no ser esta la regla general, es indispensable tener la certeza que los esfuerzos invertidos proveen al educando los conocimientos y habilidades necesarias para competir en las mismas condiciones contra aquel que pudo costear los gastos educativos de carácter privado que le dotan de estas habilidades con un alto grado de calidad.

No obstante, la realidad ha corroborado lo contrario, es decir, la situación de desventaja es inminente, los empleos están reservados para los más cualificados, lo que nos permite prever con seguridad cuáles serán los resultados de este contexto de iniquidad.

En este sentido, Inés Aguerrondo ha enfatizado que la educación de calidad debe permitir a todos la inclusión en el conocimiento válido para contrarrestar las tendencias de iniquidad, derivadas de la sociedad de la información y acentuadas como consecuencia del nuevo capitalismo globalizado. Por esto, considera que “el foco de atención es la transformación de los sistemas educativos y de las escuelas para que sean capaces de atender la diversidad de necesidades de aprendizaje del alumnado y, a partir de ellas, puedan lograr su inclusión en el conocimiento”.

Así, no podemos ignorar que entre las principales habilidades que un estudiante requiere para desenvolverse en este contexto global, es el manejo de una lengua adicional al español, preferentemente el inglés y el dominio de habilidades informáticas; en vista de que ambas son indispensables para interactuar con los conocimientos internacionales en diversas materias. En este sentido, pocas entidades han implantado medidas para la satisfacción de estas capacidades, entre ellas destacan

• Hidalgo. “la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo [...] trabaja en el diseño de material didáctico que utilizará en jardines de niños [...] como parte del programa Enseñanza del Idioma Inglés en la Educación Básicaen su fase piloto”.

• Durango. Considerando que en las escuelas secundarias “se recibe ya una cantidad muy considerable de alumnos que llegan al primer grado de secundaria con bastantes conocimientos de lengua extranjera, producto del Programa de Inglés en Primaria y las iniciativas de padres de familia de enviar a sus niños a tomar cursos de inglés en centros de idiomas u otras instituciones, ha planteado retos importantes a los maestros de secundaria[...]”

• Coahuila. “pionero en la incorporación de la enseñanza del idioma inglés, Coahuila se ha distinguido en los últimos años por ofrecer en los niveles de preescolar y primaria la enseñanza de ese idioma, con la finalidad de que los alumnos de manera gratuita, obtengan las bases lingüísticas que en los niveles subsecuentes consoliden su aprendizaje, para que respondan con habilidad a los retos que les presenta el nuevo milenio. Es tal la trascendencia que ha adquirido el Programa de Inglés en Educación Básica, que se encuentra en proceso de revisión su posible generalización en el país. [...]”.

En este orden de ideas, el informe Economist intelligence unit, concerniente a las habilidades para competir en educación post-secundaria en América Latina plantea que “los profundos cambios en la economía mundial de los últimos 20 años han enredado a las empresas latinoamericanas todavía más en una red de relaciones que abarca todo el mundo. Para poder competir eficazmente [...] las empresas de la región necesitan trabajadores cuyas habilidades se adapten a un lugar de trabajo globalizado, colaborativo y en red”.

Asimismo, reitera que “la globalización es la fuerza que impulsa la creciente importancia de las habilidades sociales, a medida que los ejecutivos latinoamericanos se han dado cuenta que necesitan un [...] personal [...] capaz de interactuar con otros profesionales de todo el mundo”. En consecuencia, señala que “algunas universidades ya están exigiendo que los estudiantes pasen al menos un semestre estudiando en el extranjero. Esto sin duda los ayuda a comprender que vivimos en una economía global y qué debemos hacer para ser exitosos en el mercado”.

Al parecer se ha perdido de vista lo ineludible, al carecer de mecanismos que aseguren la continuidad educativa de calidad; es decir, estudios sin calidad tienen el mismo resultado a no estudiar. No basta cursar muchos años de escolaridad, si el modelo no es el adecuado, la inversión de tiempo, empeño colectivo, desembolso familiar y social no va a ser significativa para el nivel de ingreso posterior. El sistema no logra garantizar los mismos aprendizajes en todos los niños que acuden a las escuelas públicas y privadas; por eso, en el largo plazo, alcanzar los mismos años de escolaridad puede no tener los mismos efectos para todos, los años de escolaridad de los pobres siguen sin valer lo mismo que los de aquellos estudiantes de contextos con mejor ingreso.

La siguiente gráfica muestra la situación a la que se enfrentan las generaciones actuales en el plano laboral de acuerdo con su preparación profesional:

Si consideramos que la escolaridad promedio de la población de entre 25 y 64 años del país es de 8.9 años, estamos integrados por una sociedad que cuenta con un nivel académico menor que la secundaria, y por tanto se concluye que por una jornada laboral normal de 8 horas diarias, un individuo que cuenta con la primaria (concluida) percibirá únicamente alrededor de 117.6 pesos al día.

A la par, el nivel de ingresos de la población ocupada en nuestro país es alarmante, pues 5 millones 960 mil 486 personas perciben 1 salario mínimo diario, es decir, de acuerdo con el área geográfica, mensualmente obtienen mil 723.80 pesos (A), mil 675.20 (B) o mil 634.10 (C), mientras que 8 millones 909 mil 670 reciben como máximo 5 mil 171.40 (A), 5 mil 25.60 (B) y 4 mil 902.30 (C) mensuales; por su parte, 3 millones 951 mil 620 no reciben ingresos y 7 millones 586 mil 649 (17 por ciento) tienen como ingreso máximo 8 mil 619 (A), 8 mil 376 (B) y 8 mil 170.5 (C), mientras que estas cantidades representan el monto mínimo que perciben los mejor remunerados (9 por ciento de la población).

Consecuentemente, la posibilidad de alcanzar una vida digna parece cada vez más lejana, quedando a su alcance exclusivamente la opción de realizar actividades que no requieran habilidades intelectuales, como los trabajos de alto desgaste físico, rutinarios, sin posibilidades de ascenso, ni aprendizajes diferenciados; o en su caso, la elección de caminos más peligrosos como la delincuencia, prevaleciendo de esta forma un sistema de convivencia abusiva, violenta y perpetuando liderazgos corruptos y excluyentes.

En opinión de Pedro José Peñaloza, “el Estado mexicano ha fallado en la atención a los jóvenes [...], sin considerar políticas públicas de largo plazo con las que se cubrieran sus necesidades, [...] los muchachos en la actualidad son uno de los grupos más vulnerables en materia de violencia, empleo y educación”.

En síntesis, la educación que se imparte en nuestro país debe contemplar un modelo educativo basado en el progreso científico, garantizando los derechos que tiene toda persona de gozar de sus beneficios y aplicaciones; impulsar un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico; y fomentar el desarrollo y cooperación de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En vista de que el progreso científico se manifiesta día a día velozmente, es de suma importancia que el alumno utilice la tecnología como cualquier otro estudiante en el mundo desarrollado, por lo que el Estado mexicano deberá implementar acciones que garanticen al educando la adquisición de habilidades computacionales y de idiomas. No podemos permitir que los empleos mejor remunerados estén reservados exclusivamente para los estudiantes que si pudieron desarrollar estas habilidades, debemos encontrar los mecanismos que promuevan altos niveles de de-sempeño y una distribución equitativa de las oportunidades de aprendizaje.

III. Medidas implantadas

III.1. Ámbito nacional

Ante este panorama educativo, el Estado mexicano ha conferido como misión a la Secretaría de Educación Pública (SEP) crear las condiciones que permitan asegurar el acceso de todos los mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden.

A pesar de esto, la formación escolar prevaleciente en el nivel medio superior, no ha logrado todavía desarrollar plenamente las habilidades que le permitan al estudiante enfrentar los desafíos que se le presentan en la inserción al mercado laboral.

De acuerdo con el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (PSE), en la sociedad del conocimiento, la competitividad de los países depende, en buena medida, de la fortaleza de sus sistemas educativos y de su capacidad de generar y aplicar nuevos conocimientos. Así, México debe hacer de la educación, la ciencia y la tecnología los ejes de su desarrollo, en los que se encuentra la solución a los más acuciantes problemas nacionales, de ellos depende el incremento de la calidad de vida de la población.

Ante esta problemática, el PSE plantea seis objetivos estratégicos, para efectos de esta propuesta se retoman únicamente los relacionados con la educación media superior en el ámbito de habilidades computacionales:

Objetivo 1.Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

Indicador

- Eficiencia terminal.

Estrategias y líneas de acción

- Entre otras, definir un perfil básico del egresado, por medio del cual se establezcan las competencias básicas que los alumnos deben obtener, así como vincular a los jóvenes y a las instituciones educativas con su ambiente laboral.

Acciones implantadas.La Alianza por la Calidad de la Educación busca crear este perfil en el nivel básico a través de la capacitación a los docentes y la creación de instalaciones pertinentes para la impartición educativa.

Objetivo 2.Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.

Indicadores

- Becas educativas en educación media superior para alumnos que provienen de hogares cuyo ingreso familiar no rebasa la línea de pobreza patrimonial establecida por el Coneval y que no reciben beca del programa Oportunidades.

- Cobertura educativa

Estrategias y líneas de acción

- Consolidar los programas de becas existentes mediante el establecimiento de un sistema integrado de becas con un padrón único de beneficiarios, la revisión de mecanismos para asignarlas y su ampliación a los grupos de población en situación de vulnerabilidad que aún no han sido beneficiados.

- Aumentar la cobertura de la educación media superior, dando prioridad a las entidades federativas con mayor rezago y demanda social.

Acciones implantadas

1.Alianza por la Calidad de la Educación, eje 3, “Bie-nestar y desarrollo integral de los alumnos (condiciones sociales para mejorar el acceso, permanencia y egreso oportuno)”:

- 2008-2009. 75 mil becas adicionales al programa de Oportunidades.

- Diseñar el primer bloque del programa de capacitación sobre la concurrencia de programas de desa-rrollo social para el acceso y permanencia en educación básica (plan interinstitucional, SEP-SNTE- Conafe-Sedesol Oportunidades).

2.Becas federales

- Programa de Becas de Nivel Medio Superior.

- Becas para Familias en Pobreza Extrema.

- Becas de retención, apoyo y excelencia para estudios de bachillerato. Estas becas pertenecen al Programa Nacional de Becas para la Retención de Estudiantes de Educación Media Superior (no beneficiados por otro programa).

- Programa Nacional de Becas de Apoyo a Estudiantes en Educación Media Superior y al Programa Nacional de Becas de Excelencia Académica en Educación Media Superior.

- Becas del Programa de continuidad Educativa del Conafe.

- Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar.

- Becas Fonabec.

- Becas Conalep.

La siguiente gráfica sintetiza lo indicado

Objetivo 3.Impulsar el desarrollo y utilización de tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo para apoyar el aprendizaje de los estudiantes, ampliar sus competencias para la vida y favorecer su inserción en la sociedad del conocimiento.

Indicador

- Alumnos por computadora con acceso a Internet para uso educativo en planteles federales de educación media superior.

Estrategias y líneas de acción

- Capacitar al profesorado en el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

- Promover en las aulas la utilización de espacios virtuales para acercar a los docentes y estudiantes a la tecnología de punta, así como desarrollar competencias para su uso.

- Emplear de manera sistemática en los ambientes escolares dichas tecnologías, para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida, incluyendo la educación y capacitación a distancia y el desarrollo de una cultura informática.

- Modernizar las instalaciones, ampliar la dotación de equipos de cómputo y actualizar los sistemas operativos.

- Establecer convenios entre escuelas para compartir instalaciones y equipos.

- Extender el acceso de todos los planteles escolares a las redes electrónicas de información.

Acciones implantadas

Alianza por la Calidad de la Educación, eje 1, “Modernización de los centros escolares”:

- Equipamiento con conectividad de centros escolares para cubrir 75 por ciento de la matrícula de educación básica.

- Durante 2010 se pretende equipar 217 aulas de secundarias generales y técnicas instaladas para la fase experimental del programa Habilidades Digitales para Todos.

- Primer informe de la primera fase de expansión experimental (finales de 2010).

Como se aprecia, el PSE no considera específicamente ninguna acción relacionada con la enseñanza de una lengua adicional al español. No obstante, el eje 4 de la Alianza por la Calidad de la Educación ha creado una serie de metas para la enseñanza del inglés, programadas de la siguiente forma:

2008-2009

• Contar con los programas de estudio y realizar la prueba piloto de tercero de preescolar a segundo de primaria.

• Versión final de los programas de estudio de tercero a sexto grado de primaria.

• Versión preliminar de los programas de secundaria.

2010-2011

• Fortalecer el aprendizaje del idioma inglés en secundaria.

Para tal efecto, se aplicará una evaluación diagnóstica de 6 mil 375 docentes por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y se implantará una etapa de prueba de estancias en el extranjero para capacitar a docentes en competencias didácticas y lingüísticas en el idioma inglés. Así, los compromisos para el siguiente ciclo escolar consisten en iniciar el proceso de formación continua de 34 mil docentes de secundaria e implementar las estancias en el extranjero para capacitar en competencias didácticas y lingüísticas de este idioma.

El estudiante de educación media superior cuenta con un mínimo de recursos a comparación de los que se otorgan a la educación básica, razón por la que nuestra propuesta se enfoca en los estudiantes de este nivel, al considerar que son el grupo al que se le debe brindar apoyo para darle continuidad y calidad a sus estudios y orientándolos para que adquieran herramientas que les ayuden a incorporarse de manera exitosa en el mercado laboral.

De acuerdo con las acciones consideradas en la Alianza por la Calidad de la Educación, podemos concluir que hace falta garantizar los siguientes puntos previstos en el PSE:

Considerar acciones para la creación de un perfil educativo en el nivel medio superior, por lo cual deben crearse programas adicionales para cubrir esta deficiencia que provoca la falta de continuidad educativa.

Actualmente se destina 19 por ciento de becas educativas al nivel de educación medio superior. De esa proporción, 13 por ciento corresponde al programa Oportunidades. En vista a esto, la Alianza por la Calidad de la Educaciónha decidido otorgar 75 mil becas adicionales a este programa; sin embargo, es evidente que estos recursos son insuficientes para garantizar la continuidad del nivel básico al medio superior. Además, al considerar únicamente el nivel básico, es indispensable generar un programa adicional a este programa, mediante el cual se destinen recursos suficientes para cumplir con la creación de un perfil educativo que tenga acceso a un mayor bienestar, generando un modelo educativo que impulse el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información para media superior.

Por otra parte, la inclusión del inglés en el nivel básico, a través de la Alianza por la Calidad de la Educación, constituye un gran avance para la sociedad globalizada de la que México es parte, no obstante, al igual que es necesario crear un programa para desarrollar las habilidades computacionales descritas en el párrafo anterior, es necesario que este mismo programa contemple lo relativo a este idioma en el nivel medio superior.

Lo expuesto anteriormente demuestra que los recursos para la enseñanza de inglés y computación en el nivel medio superior son prácticamente inexistentes, habida cuenta que los esfuerzos se encuentran focalizados en su totalidad al nivel de educación básico; pese a esto, siguen existiendo en el mismo importantes carencias de equipo tecnológico, rezagos en la infraestructura de aulas educativas y la capacitación de los docentes en estas materias iniciará después de 2011.

Con base en las consideraciones anteriores, es prioritario que el programa que se desarrolle en materia computacional e inglés en el nivel medio superior considere un mecanismo idóneo para su implantación, tomando en cuenta diversas propuestas nacionales e internacionales para garantizar la calidad y continuidad educativa considerada en el PSE para este nivel educativo.

III.2. Ámbito internacional

En otros países se han implantado medidas para equiparar y brindar a todos los estudiantes las mismas oportunidades de acceder a una educación de calidad.

Entre ellas podemos retomar la idea expuesta por Milton Friedman –economista estadounidense ganador del Premio Nobel de Economía en 1976– en el artículo “The role of government in the education”, recogido de su obra Economics and the public interest, relativa a una política pública, en la que el Estado entrega un bono educativo cada ciclo escolar, el cual cubre los gastos educativos del estudiante. De esta forma, su peculiaridad radica tanto en su carácter intransferible como en su finalidad, pues únicamente puede utilizarse para pagar la colegiatura en la escuela de su elección. La ventaja que se puede apreciar de este proyecto deviene del hecho que el Estado continúa financiando la educación gratuitamente, con la salvedad de que no invierte dinero en infraestructura pública –lo cual permite obtener beneficios en el corto plazo– sino que lo entrega directamente al beneficiario.

Acerca de esta propuesta, se ha dicho que el Bono Educativo debería otorgarse a través de la banca comercial, para que el alumno pueda cambiar de escuela si no recibe un servicio educativo adecuado o de calidad. Lo anterior, genera la necesidad de que cada institución educativa compita contra otras escuelas (sistema público y privado) y en consecuencia se incremente la calidad educacional, generando una especie de mercado educativo que dependerá únicamente de si es buena o mala escuela. Por esta razón, el alumno puede elegir entre una institución pública o privada, como lo haría cualquier estudiante que cuenta con las posibilidades económicas para optar por la escuela con mayor nivel académico. En este punto hay que recalcar que los centros privados, al adherirse a esta política, no pueden cobrar más de lo que el bono ofrece.

El sistema del bono educativo se ha implantado en algunos países; como España, específicamente el caso de Valencia, donde se le conoce como “cheque escolar”, el cual “es un sistema de ayudas económicas a la escolarización infantil, destinadas a sufragar los gastos de enseñanza de aquellos menores empadronados en el municipio de Valencia, que reúnan las condiciones que las Bases Reguladoras del Cheque Escolar disponen anualmente. Este sistema intenta contribuir así a la importancia decisiva de dicha etapa escolar en la compensación de desigualdades en educación”.

En el modelo alemán, además de existir pocas escuelas privadas cuyo pago es deducible de impuestos, se considera un sistema muy parecido al bono educativo, con la salvedad de que los recursos se les otorgan a los niños desde que nacen hasta que cumplen 18 años o más, siempre y cuando continúen con los estudios universitarios. El monto que se otorga varía en función del número de hijos y de la necesidad que se demuestre.

Milawaukee (Estados Unidos de América) únicamente destina el bono educativo a las familias de ingresos más bajos.

Como se aprecia, estos modelos son muy pretenciosos, lo cual hace prácticamente imposible efectuarlo en un país como México, pero no toda política de bonos tiene que funcionar igual, ya hemos visto que la implementación ha variado dependiendo del lugar en que se lleva a cabo. El principio rector del bono educativo consiste en que se utiliza para mejorar el desempeño y nivel académico de los colegios públicos y privados, con la finalidad de incrementar la equidad (cuando la población beneficiaria es seleccionada bajo algún criterio de focalización como género, nivel de ingresos o pobreza, entre otros); reducir la brecha de logro académico; y, equilibrar los cupos (la tasa estudiantes por profesor) entre estos tipos de instituciones educativas.

Además, no podemos ignorar que nuestro país se enfrenta a muchas otras dificultades que superar como: la creciente disminución en el gasto educativo que destinan los hogares, situación que se acentúa en los de menor ingreso; el ingreso total de los salarios se destina en su mayor proporción a la adquisición de alimentos; y los alumnos en las escuelas menos favorecidas perpetúan los círculos viciosos de la pobreza al no adquirir las capacidades indispensables en inglés y computación, para estar en condiciones equitativas de competencia en el mercado laboral. Precisamente por estas razones, es claro que el fomento de estas capacidades en la generalidad de los mexicanos dotará de habilidades que convertirán a la mano de obra mexicana en un factor de trabajo mucho más competitivo en comparación a otros países en vías de desarrollo.

A pesar de que la idea genérica del bono educativo puede ser atractiva, nosotros estamos convencidos que la tarea del Estado mexicano no es destinar recursos a las instituciones privadas, sino garantizar la misma calidad educativa desde el sector público, para que de esta forma se materialicen eficazmente las exigencias que hemos desarrollado en la presente iniciativa y que resultan imperiosas en nuestro contexto actual. Sin embargo, tampoco hay que perder de vista que debido a la carente infraestructura educativa en la educación media superior, el objetivo parece una tarea difícil de conseguir en el corto plazo, a la par que no podemos darnos el lujo de no brindarle esta oportunidad a los estudiantes que hoy conforman el ciclo educativo, pues entre más tiempo dejemos transcurrir, la omisión acarreará más consecuencias que repercuten directamente en el desarrollo de nuestro país y en la vida de estos estudiantes.

Con la implantación de esta propuesta se estaría reforzando y por lo tanto apoyando a la continuidad y calidad de la educación media superior, al garantizar efectivamente el progreso científico; de esta manera, México habrá dado un gran paso en el ámbito de derechos humanos, sentando las bases para la competitividad de la formación, terminando con una situación que redunda en la inequidad, la desigualdad y el deterioro institucional, cumpliendo tanto con los compromisos internacionales, como con las demandas que afligen a nuestro país.

IV. Viabilidad de la iniciativa

De acuerdo con lo planteado, nuestra propuesta consiste en incorporar al progreso científico, reconocido en tratados internacionales, traducido en educación de calidad en computación e inglés en el nivel medio superior a través de la implementación de un programa que garantice su cumplimiento.

De esta forma, hay que señalar en primer lugar, que el Estado Mexicano al reconocer el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, se obligóa adoptar las medidas que aseguren su pleno ejercicio, entre las que figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; de acuerdo a los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En consecuencia, se ha comprometido a adoptar providencias, especialmente económicas y técnicas, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México, de nueva cuenta, asumió el compromiso de adoptar [...] las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que no estuviesen garantizados internamente”.

Así, el sustento jurídico de esta propuesta tiene como base lo establecido en la Carta Magna, la cual prevé que las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

De lo expuesto se desprende que “ los tratados internacionales[independientemente de su denominación] se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, [...] contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional”.

Consecuentemente, en materia educativa, nuestro sistema jurídico a través del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye como obligación del Estado el impartir y, por consiguiente, el correlativo derecho de todo individuo a recibir un modelo educativo con un criterio orientador que tenga como base los resultados del progreso científico y que luche contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, adicionalmente, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Además, será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Para la consecución de esos fines, la Constitución federal establece que “el Congreso tiene facultad [...] para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativay las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República [...]”.

En concordancia, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determina que “el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII; y 73, fracción XXV¨[...] Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”.

De esta forma, la Ley General de Educación (LGE) establece lo siguiente:

Artículo 1.Esta ley regula la educación que imparten el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social.

Lo anterior significa que su objeto es la regulación de la educación del Estado en todos sus niveles, esto es emitir lineamientos o directrices para que la educación funcione en cada nivel, la LGE se divide en capítulos que corresponden a cada una de las facultades y competencias que tiene cada autoridad, sin olvidar las facultades concurrentes que llegan a tener dichos niveles y que según se explica en el párrafo anterior la Suprema Corte de Justicia ha definido de manera clara el significado de “facultades concurrentes”.

De acuerdo con este punto, el Capítulo II de la LGE, “Del federalismo educativo” establece el reparto de competencias en materia educativa del siguiente modo:

De este reparto de facultades se advierte que la educación media superior no se considera de manera exclusiva en ninguno de los artículos anteriores.

De una lectura puntual, se desprende que estas atribuciones se dirigen únicamente a la educación básica y todo lo relacionado con ella, omitiendo cualquier referencia a la educación media superior; sin embargo, en el artículo 14, al plantear explícitamente la concurrencia de facultades, provoca que aquello que no se considera como exclusivo para ninguna autoridad en particular sea concurrente, de conformidad a lo dispuesto en las siguientes jurisprudencias.

Registro número 921386

Localización: Novena época

Instancia: Pleno

Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo I, Const., P.R. SCJN

Página: 156

Tesis: 32

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal, que establece la obligación del gobierno de esa entidad de impartir la educación preescolar y media superior, no contraviene la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación.El artículo 3o. de la Ley General de Educación establece la obligación del Estado de prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, dentro del marco de la concurrencia prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa que establece la propia ley en mención; y el numeral 14 de dicho ordenamiento general dispone que corresponde a las autoridades educativas, federal y locales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, la de prestar servicios educativos distintos a los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13 de tal ordenamiento, esto es, los relativos a los de educación inicial, básica, indígena, especial, normal y demás para la formación de maestros, así como los de actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Por tanto, el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, al señalar como obligatoria la impartición de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, lejos de transgredir aquella legislación, se apega a la distribución de la función social educativa que establece.

Novena Época:

Controversia constitucional 29/2000.- Poder Ejecutivo federal.- 15 de noviembre de 2001.- Once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV, enero de 2002, página 1036, pleno, tesis P./J. 145/2001; véanse la ejecutoria y el voto en las páginas 919 y 1026, respectivamente, de dicho tomo.

Registro número 187996

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, enero de 2002

Página: 1037

Tesis: P./J. 149/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 9o. de la ley relativa del Distrito Federal no transgrede el orden constitucional, pues el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad es coincidente con diversos principios rectores del Estado establecidos en la ley fundamental.El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el criterio que orientará la educación que imparta el Estado, previendo que será democrático, nacional y contribuirá a la mejor convivencia humana, y señalando cómo se integran y logran esos aspectos;asimismo, del análisis al artículo 9o. de la Ley de Educación del Distrito Federal, se desprende que, aun cuando incluyen en el criterio que orientará la educación que imparta el gobierno de esa entidad, cuestiones que no prevé o refiere la Norma Fundamental, no es inconstitucional, ya que además de reiterar los principios rectores de la educación que establece el artículo 3o. constitucional, sin contravenirlos en forma alguna, al añadir otros criterios que regirán la educación local también reitera diversos principios que se contienen en los artículos 1o., 2o., 4o., 25 y 27 constitucionales, por lo que al ser coincidentes los criterios que orientarán la educación que imparta el Gobierno del Distrito Federal,en términos del artículo 9o. de la Ley de Educación de la entidad, con los principios rectores del Estado establecidos en el orden constitucional, lejos de transgredirlo, se ajustan a su mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, once de diciembre en curso, aprobó, con el número 149/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil uno.

Registro número 187999

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, enero de 2002

Página: 1035

Tesis: P./J. 146/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Educación. El artículo 4o. de la ley relativa del Distrito Federal cumple el mandato contenido en el diverso 32 de la Ley General de Educación, al permitir que el gobernado ejerza en forma plena su derecho a la educación y logre una efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. De lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General de Educación se desprende que la intención del legislador fue que la función de las autoridades educativas permitiera el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, así como una mayor equidad educativa y el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, por lo que es inconcuso que si el artículo 4o. de la Ley de Educación del Distrito Federal establece la obligación de impartir la educación preescolar y media superior por parte del gobierno de dicha entidad, se cumple con ese mandato.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en la sesión privada celebrada hoy, seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 146/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En consecuencia, cabe aclarar que la modificación que proponemos, se debe incorporar en una facultad concurrente (según el termino se ha explicado), en virtud de que el nivel medio superior está actualmente compuesto por materias aisladas y será más fácil que cualquier autoridad, ya sea, federal o local implemente o ejecute esta nueva obligación con la finalidad de permitir la implementación de estas herramientas de manera eficaz.

Por lo anterior, la traspolación en la LGE de los lineamientos del progreso científico, con las características que ya se han mencionado, son imprescindibles, en el entendido de que hasta el momento su implantación se considera en la educación secundaria pero no a nivel media superior, esto es, independientemente de que es absolutamente necesario el apoyo a la continuidad educativa que obviamente no se ha podido lograr del sexto año de primaria a la secundaria, no debemos olvidar que con el ánimo de que esta continuidad en la educación se pueda llevar a cabo de manera satisfactoria es absolutamente necesario la incorporación de estos lineamientos en el nivel medio superior.

Ahora bien, para cumplir lo que se pretende adicionar en el artículo 14, es necesario que el artículo 33 incorpore un programa que incluya estas acciones, para asegurarnos de la continuidad educativa, especialmente la media superior, apoyando el progreso científico con las herramientas tecnológicas indispensables para desarrollar habilidades computacionales y el manejo de un idioma extranjero, con la finalidad de formar estudiantes competentes en el mercado laboral, y así garantizar “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” para hacerse de una remuneración que proporcione, entre otras, las condiciones de existencia dignas.

V. Propuesta

La presente iniciativa tiene como objetivo adecuar el actual marco jurídico en materia educativa, con la finalidad de permitir la implantación de acciones, que eficazmente permitan al estudiante que cursa estudios de nivel medio superior, contar con las herramientas tecnológicas indispensables para generar habilidades computacionales y el manejo de una lengua extranjera, preferentemente inglés, garantizando así condiciones de equidad e igualdad con las que cuenta aquel que procede de una escuela privada y le posicionan en una situación ventajosa en diversos campos económicos como el acceder a un empleo bien remunerado, interactuar en el ámbito de los negocios internacionales y las innovaciones científico-tecnológicas.

De esta manera, se propone incorporar en artículo 14 de la Ley General de Educación los compromisos internacionales que nuestro país ha reconocido y se ha comprometido a asumir; específicamente, los enumerados en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que a la letra señala:

Artículo 15

1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

Lo anterior se materializará con la creación de un programa que otorgue los apoyos económicos que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico, a través de la adición de una fracción al artículo 33 de este ordenamiento.

Estamos convencidos que tras la aprobación de esta reforma, se crearán las condiciones necesarias para que los méritos académicos determinen las oportunidades laborales y no como sucede hoy, que en función de privilegios circunstanciales los empleos mejor remunerados son para unos cuantos.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, someten a consideración de este honorable Pleno, el siguiente proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 14 y una fracción XV al artículo 33 de la Ley General de Educación, relativo al vale educativo

Artículo Único. Se adiciona la fracción IX, recorriéndose un lugar las subsiguientes, del artículo 14 y se adiciona la fracción XV, recorriéndose un lugar la subsiguiente, del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Promover e implementar dentro de la educación tipo media-superior las medidas que aseguren el derecho que tiene toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones de-sarrollando las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural, a través de convenios en el ámbito de cada competencia, según lo establecido en esta ley.

Para alcanzar dicho objetivo las instituciones educativas de tipo medio-superior tanto escolarizadas como de educación abierta, a distancia o por cualquier otro medio tecnológico, establecerán en sus planes educativos asignaturas para la enseñanza de lenguas extranjeras y  computación.

En los casos en que no cuenten con la infraestructura para su enseñanza, entregarán a los estudiantes, en forma directa, un vale educativo canjeable por los cursos que por cada materia les impartirán instituciones educativas especializadas en idiomas y/o computación, mismos que deberán instrumentarse en programas diseñados en módulos con duración de por lo menos una hora por semana por cada asignatura,  para lo cual las autoridades competentes celebrarán los convenios respectivos con las instituciones educativas especializadas en cada entidad federativa.  

X. al XIV. ...

...

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIV. ...

XV. Desarrollarán los programas para otorgar los apoyos económicos, por medio de vales educativos, a fin de instrumentar las medidas que aseguren el desarrollo de las habilidades informáticas y de idiomas que le permitan al educando interactuar en temas internacionales de carácter científico y cultural de acuerdo al progreso científico de conformidad al artículo 14 de esta ley.

XVI. ....

...

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de octubre del año 2010.— Diputados: Juan José Guerra Abud, Diego Guerrero Rubio,  Pablo Escudero Morales, Eduardo Ledesma Romo, Alejandro del Mazo Maza, Norma Leticia Orozco Torres, Adriana Sarur Torre, Juan Carlos Natale López, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Caritina Sáenz Vargas, Liborio Vidal Aguilar, Juan Gerardo Flores Ramírez, Rafael Pacchiano Alamán, Lorena Corona Valdés, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Educación y Servicios Educativos.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Adriana Sarur Torre, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación es una función de la administración que consiste en identificar los objetivos generales a corto, mediano o largo plazos, para definir las políticas o estrategias para alcanzar esos objetivos, y or­denarlos de acuerdo a prioridades; y establece el marco normativo dentro del cual se desenvuelven las acciones de la entidad que se ha propuesto la planeación.

En México se alude a la planeación a partir del contenido de los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que hacen referencia a la planeación del desarrollo y a las directrices de la economía, que encierran la variable ecológica.

El artículo 25 de la Constitución vigente, reza:

Articulo 25. Corresponde al Estado la rectoría del de-sarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente .

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al de-sarrollo económico nacional, en los términos que establece esta Constitución.

Por su parte el artículo 26 del mismo ordenamiento, menciona:

Artículo 26. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asi mismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

La planeación fue integrada como parte de la política ambiental como referencia normativa en lo general, y en lo particular, a través de todos los programas e instrumentos, locales o regionales, implantados por el Estado en materia de medio ambiente.

La planeación en materia ambiental en sus inicios se incluyó como parte del Plan Nacional de Desarrollo para los años 1983, 1988, se enfatiza aún más en 1990, con el Programa Nacional para la Protección del Medio Ambiente (1990-1994), en ese entonces realizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (Sedue).

En 1992, la Sedue se transformó en Secretaría de Desa-rrollo Social (Sedesol), creándose dentro de ésta dos Organismos Desconcentrados: El Instituto Nacional de Ecología (INE), y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa); dos años mas tarde estos dos organismos pasan a formar parte de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994.

La política ambiental articulada a la llamada área de crecimiento ambiental, ambas con fuerza jurídica, son los dos principales instrumentos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, en los que podemos ubicar las premisas generales que orientan a tomar en consideración la normalización dentro de las acciones específicas de planeación a este respecto el objetivo tercero, dentro objetivos primordiales para el crecimiento con calidad del plan indica:

3. Crear condiciones para un desarrollo sustentable.

El crecimiento que busca el plan es un crecimiento con calidad, que ocurra con tasas altas, sostenidas y estables, y que excluya la recurrencia de crisis. Se trata de un crecimiento ecológicamente sustentable, que sea capaz de balancear la expansión económica y la reducción de la pobreza con la protección del medio ambiente; de un crecimiento que avance en la equidad de oportunidades entre personas, regiones y sectores. Es decir, una dinámica que permita generar y canalizar recursos suficientes para combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión en el desarrollo.”

El objetivo de crear condiciones para un desarrollo sustentable, promueve la normalización y la metrología, incisos F y N, de la siguiente manera:

“f. Promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información.

Es imprescindible promover acciones para el uso y aprovechamiento de las tecnologías como recursos estratégicos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades de la sociedad mexicana y adoptar los mejores estándares tecnológicos y medidas que protejan la propiedad intelectual. El Ejecutivo federal fortalecerá el sistema nacional de metrología, normalización y evaluación de la conformidad.

n. Aplicación de nuevas tecnologías para la producción, así como políticas para inhibir el uso de técnicas y costumbres dañinas al medio ambiente.”

Otras disposiciones constitucionales relevantes para la planeación y la formulación de la política ambiental del país, son las disposiciones relativas a las facultades para celebrar convenios de las partes de la Federación, pues los ecosistemas deben tratarse como patrimonio común pues de sus actividades dependen la vida y las posibilidades productivas del país, a saber:

El artículo 116, fracción VII, primer párrafo, relativo a los convenios entre la federación y los estados.

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de estos, del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

El artículo 116, fracción VII, segundo párrafo, relativo a los convenios entre los estados y los municipios.

“Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.”

En paralelo la planeación se extiende en la normatividad secundaria, en el caso de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Título Primero.- Disposiciones Generales, Capitulo IV, enumera los Instrumentos de la Política Ambiental:

Los principales instrumentos de política ambiental son:

1) Planeación ambiental.

2) Ordenamiento ecológico del territorio.

3) Instrumentos económicos.

4) Regulación ambiental de los asentamientos humanos

5) Evaluación del impacto ambiental.

6) Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

7) Autorregulación y auditorías ambientales.

8) Investigación y educación ecológicas.

Siguiendo el texto del artículo 17 de la LEGEEPA, la política ambiental se incorpora como parte de la planeación nacional, a saber:

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.”

Por lo tanto para adelantarnos en el contenido de la planeación para el cambio climático, sin pretender agotar el tema, se advierte ya que forma parte de la política ambiental y que existe una relación con los otros instrumentos de políticas públicas.

Dentro de la estructura normativa de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se incorporan los fundamentos de desarrollo sustentable, los aspectos ambientalmente relevantes para la industria y del mismo modo las variables ambientales relacionadas al crecimiento.

En ese orden de ideas el debate actual de la relación desa-rrollo, recursos naturales y empresas gira en torno a:

a) La relación entre producción y transformación del ambiente.

b) La relación entre el grado de bienestar y el deterioro ambiental.

c) La relación entre el ambiente, el desarrollo y las  transformaciones tecnológicas en los procesos industriales.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo sucesivo LEGEEPA, es el instrumento jurídico de protección integral del ambiente; desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, formó un sistema normativo para regular las pro­blemáticas ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La atmósfera es un bien público, que puede considerarse como recurso ambiental común, excluido de un sistema de regulación de acceso; es también una externalidad económica, la cual indistintamente de quien contribuya a su cuidado o mantenimiento, transfiere los deterioros creados por el hombre a todos los que se ven o se verán afectados por los cambios en la atmósfera.

El efecto invernadero es un fenómeno que se presenta porque la atmósfera capaz de absorber radiación infrarroja por medio de gases tales como el dióxido de carbono (CO2), el vapor de agua, el ozono (O3), el óxido nitroso (N3O), el metano (CH4) y los clorofluoruros (CFC), conocidos como gases efecto invernadero. Al aumentar las concentraciones atmosféricas de gases efecto invernadero se registra una mayor absorción de radiación inflarroja y, por ende, incrementos en la temperatura de la Tierra, a este fenómeno se le conoce como Cambio Climático.

El cambio climático es un fenómeno que cada vez más atrae la atención de los gobiernos, bajo la idea de riesgo potencial para la economía, pues de este fenómeno se derivan sequías, precipitación excesiva y afectación general en los ecosistemas. Estos cambios impactan en la economía afectando la industria eléctrica, petrolera, siderúrgica, celulosa, cemento, entre otras, industrias en general que se caracterizan por ser intensivas en insumos “energéticos” y están asociadas a las emisiones significativas de efecto invernadero.

El incremento anual de las concentraciones de CO2, se relaciona principalmente con las emisiones producidas por la quema de combustibles fósiles, es decir, bióxido de carbono producto del consumo energético de la industrialización.

Actualmente la mayor parte de las emisiones provienen de los países industrializados, en contrapeso algunos de ellos han adquirido compromisos de mitigación ambiental.

En 1988 el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente creó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, cuyo objeto fue el evaluar los impactos ambientales y socioeconómicos del cambio climático. De acuerdo a este panel de no implantarse políticas que reduzcan las emisiones de gases invernadero, la temperatura de la Tierra podría incrementar de 1 a 3.5 grados centígradas y el nivel del mar crecería entre 15 y 95 centímetros para el año 2100, estos cambios pronosticados afectan potencialmente el clima y por tanto resultan perjudiciales tanto para la economía, como para la calidad de vida (escasez de agua, alimentos, ecosistemas degradados y problemas de salud) etcétera.

Los costos de mitigación y adaptación pueden reducirse utilizando políticas flexibles y costo-efectivas basadas en incentivos económicos, así como instrumentos coordinados internacionalmente.

El 9 de mayo de 1992, en la ciudad de Nueva York, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual ha sido ratificada por 175 países (entre ellos México el 21 de marzo de 1994), considerando que su objetivo y el de todo instrumento jurídico conexo que adopte su la Conferencia es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. La adaptación natural de los ecosistemas al cambio climático, es la calve del desarrollo sostenible.

La implantación de la Convención se ha revisado en tres ocasiones, 1995 Berlín, 1996 Ginebra, y 1997 Kyoto, Japón, en donde se concretó el Protocolo de Kyoto, con la cual se aprobaron los compromisos legales cuyo origen debe situarse en los trabajos de la Cumbre de la Tierra celebrada en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil en 1992; donde los países desarrollados se comprometieron a reducir antes de 2010, sus emisiones de gases de efecto invernadero a los niveles que tenían antes de 1990.

El 16 de febrero de 2005, entró en vigor el Protocolo de Kyoto, instrumento que cuenta con 28 artículos y, apartados que tocan temas como el de los mecanismos de desa-rrollo limpio para evaluaciones de emisiones contaminantes, promoción del desarrollo sostenible, nuevas y renovables formas de energía, incentivos fiscales y exenciones tributarias, etc. Tiene como objetivo fundamental la reducción de las emisiones de seis gases de efecto invernadero que provocan el calentamiento de la tierra, éstos son: el dióxido de carbono, el metano, el protoxido de nitrógeno y tres gases fluorados, pretendiendo, además, disminuir considerablemente el uso de energías fósiles como el carbón, el petróleo y el gas, que representan el 80 por ciento de dichas emisiones.

Este protocolo ya ha sido ratificado por al menos 171 paí-ses (México lo ratificó 29 de abril de 2000). La ratificación de Rusia el 18 de noviembre de 2004, oficializada el 16 de febrero por la ONU, ha permitido que este protocolo entre en vigor.

La convención marco de Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto constituyen un esfuerzo por desarrollar nuevas instituciones (normas, acuerdos, organizaciones y compromisos) capaces de regular el uso de la atmósfera como bien público. El cambio climático es un fenómeno con consecuencias inciertas, la racionalidad económica marcaría la adopción de un esquema de política global en que la prevención debe tener un papel preponderante.

En este orden de ideas, resolver el problema del calentamiento global significa internalizar los costos a través del sistema de precios, estímulos fiscales o instrumentos económicos; siguiendo esta lógica se requiere un esquema de regulación internacional que limite el uso de la atmósfera mediante restricciones o reducciones en la emisión de gases efecto invernadero. Lo anterior implica diseñar una serie de instrumentos de política ambiental, mismos que deberán optar los países por que los que ofrezcan mejores niveles de eficiencia económica y equidad.

Por otra parte, la Unión Europea mediante la directiva publicada el 13 de octubre de 2003, implantó el primer mecanismo ad hoc al Protocolo de Kyoto, a saber, el Régimen de comercio de derechos de emisión, el cual a través de los llamados sectores regulados, se asignarán a las empresas cuotas para sus emisiones de gases efecto invernadero, que posteriormente pueden intercambiar con otras empresas, siendo la cantidad global de cuotas para las empresas reguladas junto con la cuota para los sectores no regulados fija y coincidente con el objetivo de reducción de Kyoto.

Es pertinente recapitular algunos de los puntos mas relevantes obtenidos de la Cumbre de Kyoto, que se han plasmado en el Protocolo de Kyoto:

En el lenguaje de la Convención, los países desarrollados son conocidos como “Anexo 1” y los países en desarrollo como “No Anexo 1”.

Con relación a los países del Anexo I:

Se comprometieron a reducir entre los años de 2008 y 2012 sus emisiones por debajo de lo registrado en 1990. (Artículo 3.1. Países: EUA 7 por ciento, Japón 6 por ciento, Europa 8 por ciento).

Reducirán en total 5.2 por ciento de sus emisiones de manera conjunta y no diferenciada (Artículo 3.1.)

Deberán demostrar para el año 2005 un esfuerzo verificable por cumplir los compromisos adquiridos (Artículo 3.2.)

Podrán cumplir en bloques sus compromisos, de forma que las emisiones totales del bloque no sobrepasen a la suma de las emisiones individuales (Artículo 4.1.)

Incorporarán en sus programas nacionales medidas para facilitar la transferencia de tecnología y el apoyo técnico y financiero a países en vías de desarrollo.

Con relación a los países del No Anexo I:

Formularán programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, datos de actividad y/o modelos locales para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones de origen humano por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero. (Artículo 10)

Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán periódicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climático y para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático. Tales programas guardarán relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. (Artículo 10)

Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo. (Artículo 10)

Cooperarán en el plano internacional para la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, en particular para los países en desarrollo. Facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la información sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. (Artículo 10)

Los países en desarrollo como México no tienen compromisos de reducción de emisiones. Sus compromisos ante la Convención son el desarrollo de inventarios de gases efecto invernadero y la publicación de comunicaciones nacionales.

En cierta medida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (en lo sucesivo, Semarnat), ha dado cumplimiento a los compromisos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, sus acciones comprenden:

• El inventario de emisiones antropogénicas (gases de efecto invernadero).

• Los escenarios de emisiones futuras y climáticos.

• Los estudios relativos a la vulnerabilidad potencial del país al cambio en el clima sobre: la agricultura, los bosques, la hidrología, las zonas costeras, la desertificación y sequía, asentamientos humanos; y el sector energía e industria.

En este contexto, se crea el 25 de abril de 2005 la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con el objeto de coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. Esta Comisión es presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cuenta con representantes de las siguientes dependencias: Secretaría de Energía, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo el Comité Mexicano de Reducción y Captura de Gases de Efecto Invernadero (Comegei), fue creado el 23 de enero de 2004, es un grupo de trabajo de la Comisión Intersecretarial. De acuerdo con su decreto de creación, el objetivo del Comité es el de facilitar, promover, difundir, evaluar y, en su caso aprobar proyectos de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en México.

Las funciones de la comisión son, entre otras:

Fungir como autoridad nacional designada para fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto.

Emitir la carta de aprobación para proyectos de reducción y captura de emisiones de gases de efecto invernadero, dando constancia de que los mismos promueven el desa-rrollo sustentable del país.

Promover y facilitar el desarrollo de proyectos.

Desarrollar funciones de registro de proyectos, así como de reducciones y captura de gases de efecto invernadero.

Promover la suscripción de memorandos de entendimiento y acuerdos de colaboración en asuntos relativos a proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y de captura de carbono.

En función de su naturaleza y atribuciones, la Comisión es el principal vínculo en el país entre las entidades interesadas en desarrollar un proyecto, el Gobierno Federal y la Convención. En su decreto de creación se reconoce que los proyectos Mecanismo Desarrollo Limpio “podrían aportar el ingreso de fondos adicionales a sectores estratégicos y actividades prioritarias del país, así como constituir vías para la transferencia de tecnologías adecuadas”.

Alternativas para el cumplimiento de Kyoto

Existe un número considerable de instrumentos que permiten cumplir con el Protocolo de Kyoto sin impactos desfavorables sobre los sectores productivos y la economía:

Instrumentos económicos: Subvenciones a las empresas, exenciones fiscales, etc. para facilitar la adquisición de nuevos equipos más eficientes por parte de las empresas.

Instrumentos reglamentarios, normativos y de normalización: Establecen un orden en el proceso técnico y administrativo para alcanzar unos objetivos en materia de eficiencia energética.

Instrumentos de información y promoción: Tratan de informar al ciudadano de la situación concreta e intentan crear conciencia de ahorro; es necesario que esta estrategia sea única. Se debe fomentar la labor educativa y formativa para conocer las diferentes alternativas.

Por último debe enfatizarse que un sistema de certificación confiable y eficiente que aliente y facilite el desarrollo de proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio, es una alternativa ya que los organismos que certifican pueden contribuir a manejar estándares para la implementación y seguimiento de proyectos, programas nacionales y aún en menor escala; sistemas de indicadores; certificación de productos y emisiones; ecoetiquetado en eficiencia energética; y sistemas de reporte. Para eso será necesario recurrir a la planeación democrática que se alude en la constitución.

El derecho ambiental puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los proce­sos de interacción y transformación del medio ambiente.

El proceso de adaptación del derecho ambiental en la Carta Magna se confiere esencialmente en el artículo 4o. y en la legislación secundaria a partir de diversas disposiciones, la mas trascendental La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

El 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionó el párrafo quinto al artículo 4o. y se reformó el primer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al sistema nacional de planeación democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

El párrafo quinto adicionado al artículo 4o. constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.”

Por su parte, el primer párrafo del artículo 25 constitucional reformado establece:

Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable,que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Así el reconocimiento, a de rango constitucional, del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado, constituye la manifestación de que el derecho como instrumento normativo de la sociedad, significativamente debe normar toda actividad en torno al medio ambiente.

Por lo que esta reforma que introduce el concepto “desa-rrollo sustentable” en el mencionado artículo 25, de modo explícito compromete el modelo de crecimiento a seguir, con el largo plazo. En ese tenor podemos situar el derecho a un medio ambiente unido a la finalidad de lograr un modelo de desarrollo que sea capaz de satisfacer adecuadamente las necesidades materiales de la población, de una manera equitativa e incluyente, sin comprometer la posibilidad de satisfacer de igual manera las necesidades de las generaciones futuras.

Consecuentemente, la adición al artículo 4o. constitucional, esto es, el derecho a un medio ambiente adecuado, representa un reconocimiento constitucional como garantía individual y social del derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y adecuado para el desarrollo, la salud y el bienestar de los individuos.

De la lectura de la adición al mencionado artículo 4o. constitucional y del artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se desprende que si bien la Constitución no establece la forma y términos de hacer valer el derecho a un medio ambiente adecuado, podemos decir que este derecho es exigible, pues la legislación secundaria, la ley en materia, si establece los instrumentos procesales para la apropiada tutela de tal derecho fundamental, ya que señala que la au­toridad administrativa ambiental puede adoptar medidas de seguridad entre las que se incluye la clausura temporal cuando exista el riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño grave o deterioro grave a los recursos natura­les, contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública.

En ese orden de ideas, los legisladores del Partido Verde Ecologista de México proponemos que se reforme la Ley de Planeación a efecto de que se considere las políticas contra el Cambio Climático como parte de la planeación democrática, y de esta forma el establecer desde la Ley el reconocimiento de una asignatura pendiente tocante al medio ambiente, el cambio climático.

México ha asumido el compromiso del crecimiento económico sostenido con la sociedad y más recientemente de tomar acciones contra el calentamiento global, para ello se diseñan las estrategias económicas a largo plazo, con autonomía de valoración, las cuales convienen en revertir el deterioro ambiental, la creciente desigualdad social, y alcanzar una congruencia general entre fines y medios.

Aunque México ha registrado grandes avances, algunas de sus industrias no han podido adaptarse a tiempo a los agresivos cambios de política para poder evitar problemas de producción, y los consiguientes problemas económicos (devaluaciones) han pesado más que los requisitos en términos del cumplimiento con los reglamentos ambientales. La experiencia mexicana confirma que la regulación ambiental en una democracia emergente debería ser realista, ejecutarse por etapas, y equilibrarse contra las condiciones económicas imperantes.

Podemos enfatizar las siguientes prioridades para la planeación ambiental, para alcanzar un crecimiento sostenido y equitativo:

Luego de formular y nombrar autoridades ambientales, la primera tarea de una democracia emergente es la de priorizar los interrogantes ambientales. Una vez identificadas las prioridades, deberían desarrollarse niveles de regulación y ejecución ambiental para lograr un equilibrio entre la salud, las consideraciones económicas y el uso sostenible de los recursos naturales.

Manejo del impacto ambiental. Se requieren rigurosas políticas sobre los impactos ambientales y el crecimiento sostenible a fin de suavizar el impacto de nuevos proyectos de infraestructura, proyectos que agotan los recursos naturales y la privatización de instituciones nacionales existentes. El crecimiento económico en muchas democracias emergentes está basado en el financiamiento externo, y con frecuencia el financiamiento privado o multilateral está condicionado a la realización de medidas de protección ambiental.

Reducción de los desechos y control de la contaminación. Después de establecer legislación sobre el impacto ambiental y políticas sobre el manejo de recursos naturales, los países relativamente industrializados deberían concentrarse en medidas orientadas a minimizar los desechos y controlar la contaminación. Al principio, la mayoría de los países se concentran en mejorar el acceso al agua potable, afianzar la capacidad para el tratamiento eficaz de las aguas sucias y establecer instalaciones para la eliminación de desechos sólidos. Los reglamentos y normas que rigen el agua potable y el tratamiento de las aguas sucias son más o menos corrientes.

Rehabilitación ambiental. A diferencia de los impactos ambientales y el uso sostenible de los recursos nacionales (financiados por cargos a usuarios y por el producto de las ventas de recursos), el agua potable, el tratamiento de las aguas sucias o las instalaciones de manejo de desechos sólidos (que pueden financiarse a través de la base impositiva de la comunidad), o las medidas de control de la contaminación (financiadas con impuestos y cargos aplicados a los que contaminan), el financiamiento de las operaciones de limpieza de botaderos de desechos peligrosos o municipales, vías fluviales, cuerpos de agua y otras áreas, resulta difícil.

Conforme al artículo 3o. de la Ley de Planeación, la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen. Mediante las propuestas de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

La Ley de Planeación determina también que es responsabilidad del Ejecutivo federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de los grupos sociales.

Así, las dependencias federales deberán planear y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. Para ello, deben elaborar sus programas sectoriales tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados.

La planificación se revela como una técnica idónea para la materia ambiental. Con la presente iniciativa se reconoce la necesidad de contar con programas, proyectos, y principios rectores atenientes a la planeación para la protección medioambiental y el cambio climático.

Esta situación motiva a presentar la presente iniciativa que tiene como objetivo principal que en la Ley de Planeación se reconozca como uno de sus principios rectores y fundamentales para su elaboración la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Por lo expuesto, la que suscribe, Adriana Sarur Torre, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, para garantizar lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la Ley de Planeación

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:...

I. a VI. ...

VII. La protección del medio ambiente y el combate al calentamiento global.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde 2001.

2 Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Presidencia de la República. Página 101.

3 Ibídem Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006. Página 121.

4 Otros avances se obtuvieron del protocolo de Montreal al Convenio de Viena relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, que entró en vigor en 1989 y tenía 182 Partes para diciembre de 2001, es uno de los mejores ejemplos de cooperación internacional. Las partes del protocolo de Montreal se obligan a entregar al secretariado informes nacionales con datos estadísticos sobre la producción, importación y exportación de las sustancias agotadoras de Ozono. Éste protocolo sufrió modificaciones en Londres 1990, Copenhague 1992, Montreal 1997 y Beijing 1999.

5 A finales del 2005 de publicó el Tercer inventario de emisiones de gases de efecto invernadero de México con datos obtenidos al año 2002. Dicho inventario formó parte de la 3ª. Comunicación Nacional de México ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

6El 22 de octubre de 2004, se firma el Acuerdo sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio Francia-México.

7 Existen otros principios fundamentales en la Carta Magna, a saber: Principio de modalidades ambientales a la actividad industrial (artículo 25); Principio de conservación de los recursos naturales (artículo 27); Principio de preservación y restauración del equilibrio ecológico (artículo 27); Propiedad originaria de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional (artículo 27); Sistema de concurrencias en materia ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G); Atribuciones a los municipios en materia ambiental (artículo 115) y facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (artículo 122, fracción IV-G).

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa, México. 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días de octubre del año dos mil diez.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Iniciativa que adiciona un inciso a la fracción II del artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se realiza una adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace varios años ya, en México ha venido creciendo aceleradamente el uso de la subcontratación (popularmente denominada con el extranjerismo outsourcing) entre las empresas. Por ejemplo, conforme a los Censos Económicos 2009, según la posición en el trabajo, de 20,116,834 personas ocupadas,13.6 por ciento formaban parte del personal ocupado no dependiente de la razón social.

El Resumen de los resultados de los censos económicos 2009(Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010) afirma que “es cada vez más frecuente encontrar trabajadores que no dependen de la razón social para la cual laboran. Entre los datos censales de 2004 y 2009 esta modalidad de contratar personal vía otra razón social creció 95.2 por ciento”.

La subcontratación se ha popularizado en el mundo como una forma de reducir costos (transformando algunos fijos en variables y mejorando el control sobre los variables) y centrar a las empresas en aquéllos de sus procesos en los que radica su competitividad y/o son los mayores generados de valor. Desafortunadamente, en México muchas empresas emplean la subcontratación como máscara de verdaderas relaciones de trabajo, con el sólo afán, en el mejor de los casos, evadir las cuotas que debieran enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el costo fiscal de su respectiva nómina (el impuesto sobre la renta que deberían retener a sus trabajadores).

Lamentablemente son muchas las empresas (así lo confirman las anécdotas cada vez más frecuentes en cualquier círculo social) que se dedican a ofrecer esquemas de outsourcing ofreciendo disminuir el “costo de la nómina” de sus clientes argumentado que emplean mecanismos de compensación para sus trabajadores –por ejemplo, prestaciones específicas de previsión social o pago de alimentos– que tienen el efecto de mantener la compensación neta para los trabajadores con una menor carga fiscal.

Frente a ese fenómeno, desde hace más de 20 años, se han venido reformando las leyes relevantes –la del Impuesto Sobre la Renta y la del Seguro Social– a efecto de cerrar el paso a dichas empresas en sus pretensiones de elusión fiscal o simulación fiscal bien disfrazada, y obligarlas junto con sus clientes a “dar al César lo que es del César”.

La reacción de dichas empresas ha sido montar verdaderas fábricas de facturas que han derivado en una de las mayores defraudaciones fiscales de la historia de México sino es que del mundo.

Con base en lo que los vendedores de dichas empresas cínicamente proponen a sus clientes –o les argumentan “para convencerlos”–, los esquemas correspondientes operan de la siguiente manera: las empresas facturan, con un margen magro o inexistente a sus clientes por “servicios de personal” o algún concepto análogo que éstos puedan deducir plenamente tanto para efectos del impuesto sobre la renta como del impuesto empresarial a tasa única; las empresas, a su vez, subcontratan a otras –controladas por los auténticos beneficiarios económicos de éstas por medio de prestanombres y usualmente ubicadas en jurisdicciones en las que se cuenta con funcionarios fiscales cómplices– los mismos servicios, también con márgenes muy magros o inexistentes; entre otras,estas empresas le entregan a los trabajadores constancias de retenciones fraudulentas y no enteran el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente ultimadamente empleando el monto constitutivo de dicho IVA para devolverle un tanto al cliente original, o a sus accionistas, otro tanto a los beneficiarios económicos referidos, y otro tanto, para “asegurar que no haya problemas”, a los funcionarios públicos referidos, los cuales usualmente son clave en las oficinas de recaudación correspondientes a la localidades respectivas; las empresas subcontratadas son liquidadas en plazos que usualmente no rebasan el año desde su constitución. Así los clientes de las empresas de outsourcing tienen un gasto plenamente deducible por su personal y un IVA acreditable, y las empresas de outsourcing también, corriendo el riesgo los socios y los administradores de las empresas subcontratadas, aunque un riesgo muy menor debido a la complicidad comprada de las autoridades fiscales correspondientes. Lo que queda claro es que el “negocio” está en el IVA que las empresas subcontratadas no enteran y que tanto el cliente de las empresas de outsourcing como éstas pueden acreditar.

Para estimar el daño que dichos esquemas han podido provocar al erario, se ha realizado un estudio que revela que entre 2005 y el corriente se ha evadido el pago de unos 250 millardos de pesos por concepto de IVA y unos 550millardos de pesos por concepto de ISR y cuotas de seguridad social. Cuando los cálculos correspondientes se extienden al siguiente lustro, se revela que los montos podrían llegar a ascender a 536 millardos de pesos y uno y medio billones de pesos, respectivamente.

Denunciar y perseguir dichos esquemas es muy retador, además de muy costoso (al fin y al cabo lo que se persigue al final del día son fantasmas).

La rotación de las empresas subcontratadas, las jurisdicciones aplicables y los prestanombres correspondientes hacen muy elusiva la acumulación de información necesaria para poder realizar las denuncias respectivas. Lo más es dar golpes mediáticos sin mayor fondo orquestados por la autoridad con el deseo de hacer que las empresas de outsourcing y sus clientes se autocorrijan, como los que recientemente se realizaron acompañados de sendos desplegados conjuntos del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado que “el negocio está en el IVA”, se propone que las personas morales retengan el IVA que les trasladen sus prestatarias de servicios de personal para, en el peor de los casos, aumentar la recaudación por IVA de manera sustancial, o, en el mejor de los casos, aumentar la recaudación por el impuesto sobre la renta que debiera enterarse en función del sueldo real de los trabajadores actualmente empleados a través de los esquemas de outsourcing. Esto definiendo “servicios de personal” de forma tal que solo queden cubiertos bajo esa definición los servicios que encubren verdaderas relaciones laborales, aunque tratando de ser lo más exhaustivos posible, para evitar que queden lagunas que pudieran proveer una válvula de escape en un posible litigio en matera fiscal a las empresas que busquen seguir abusando del outsourcing bajo líneas similares a las expuestas.

Lo anterior impediría que se dieran el margen que hoy incentiva al círculo perverso del outsourcing evasor de impuestos: el IVA no enterado por quien finalmente contrata a los trabajadores; desincentivando así a todos los participantes de dicho círculo de asumir los riesgos que conlleva realizar una cada vez más descarada evasión de los impuestos que se deberían retener a los trabajadores en función de sus sueldos netos de impuestos federales y cuotas de seguridad social, pues “el margen” ya no estaría ahí.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto de adición a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona un inciso al artículo1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. ...

II. ...

e) Reciban servicios de personal prestados por personas físicas o morales. Para efectos de este inciso, se consideran servicios de personal, cualquiera que sea su denominación, aquéllos consistentes en que el prestador y/o personas que le presten servicios personales subordinados o independientes ejecuten las actividades materiales necesarias para el buen funcionamiento y/o la consecución del objeto de la prestataria, tales como: limpieza y/o mantenimiento de oficinas, locales o plantas; asistencia secretarial; conducción y/o maniobra de vehículos y/u otras máquinas; mensajería; mercadeo y/o venta de productos o servicios; diseño de materiales de venta; atención a clientes; gestión administrativa y/o financiera; elaboración de productos; prestación de servicios; entrega de productos y servicios; gestión de tecnologías de información; dirección; planeación estratégica, operativa, y/o comercial, y otros de naturaleza análoga. Los servicios de personal deben ser con instrumentos, máquinas, equipos, herramientas, aparatos, útiles, enseres y/o uniformes de trabajo cuya propiedad, posesión, usufructo, uso o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria. Asimismo, los servicios de personal deben ser en lugares cuya propiedad, posesión, usufructo, uso, o goce corresponda a la prestataria o al prestador cuando de hecho estén destinados exclusivamente a la prestación de los servicios a la prestataria.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se retira del orden del día, a petición del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, la iniciativa presentada con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis y 5 de la Ley General de Salud.



IGLESIA CATOLICA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación a que proceda a dictaminar lo conducente en lo relativo a las denuncias presentadas respecto de las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a dictaminar lo conducente sobre las denuncias presentadas respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica contra las leyes e instituciones del país, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien esto suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, de conformidad a nuestra Constitución Política y nuestras leyes, procesa a dictaminar lo conducente relativo a las denuncias presentadas con respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resguarda la libertad de todos los mexicanos de profesar la creencia religiosa que más les agrade. Pero también expresa que todos los que profesan alguna religión deben conducirse en el marco de la ley. Es un imperativo elemental del derecho, que todos estamos obligados a cumplir sin distinción alguna.

2. En el artículo 130 donde se establece el principio histórico y constitucional de la separación del estado y las iglesias, nuestra Carta Magna explicita que las iglesias y demás agrupaciones religiosas no sólo deben sujetarse a la ley, sino también que tienen el deber de no oponerse, por ningún motivo, a nuestras leyes e instituciones de la república.

3. En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el artículo 25, se mandata a la Secretaría de Gobernación como la encargada de aplicar la ley. El artículo 29 dicta las infracciones a la misma, dentro de las cuales está la de “oponerse a las leyes del país o a sus instituciones”. Y el artículo 30 de la ley señala el procedimiento para la aplicación de las sanciones.

4. Y, por si aún existieren dudas respecto a las competencias de la Secretaría de Gobernación, la fracción XVIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mandata a la misma a “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas”.

5. Señoras y señores legisladores. Hay que decirlo claramente. La Constitución Política y las leyes correspondientes son muy claras en materia de cultos. No hay duda en su interpretación. Los prelados de la iglesia católica, una y otra vez, han estado oponiéndose a las leyes y a las instituciones de la república. Las concesiones que el otrora presidencialismo les otorgó, en 1992, a todas las iglesias y las agrupaciones religiosas para que obtuvieran personalidad jurídica y poseyeran bienes para sus servicios, no significa que ahora los señores de las iglesias se sientan con el derecho de oponerse constantemente a nuestras leyes e instituciones.

6. También que quede claro. No estamos hablando de limitar su libertad de expresión. Porque una cosa es disentir en las ideas y otra, querer imponer las leyes divinas por sobre las terrenales como suele inducir a sus fieles, de una manera reiterativa, el señor Norberto Rivera. O las declaraciones retadoras y difamatorias que el señor obispo Juan Sandoval Íñiguez hizo recientemente cuando se refirió al máximo tribunal de este país, y que fue secundado por el vocero de la arquidiócesis Hugo Valdemar. Y ya no digamos del obispo Onésimo Zepeda, que no pierde ocasión para burlarse del carácter laico del Estado mexicano. Que, por cierto, es de los personajes que utiliza el viejo estilo del besamanos con nuestra distinguida clase política, en ocasión de sus onomásticos, Y vaya como ésta se rinde ante su poder alcanzado en el estado de México.

7. Además de la oposición permanente de los señores prelados de la iglesia católica a nuestras leyes e instituciones, para nadie es un secreto los nexos y la complicidad que muchos miembros de la iglesia católica tienen y han tenido con señalados curas pederastas. Las investigaciones periodísticas y de especialistas están ahí, y nadie ha sido capaz de desmentirlas fehacientemente. Porque si fueran falsas o si se incurriera en faltas a la moral de los prelados de la iglesia católica, con justo derecho ya hubiesen procedido legalmente. Pero no ha sido así. Y como dice un principio del derecho, el que calla otorga.

8. Y lo más grave de todo esto es que los gobiernos en turno no han estado a la altura para defender al Estado mexicano y hacer respetar sus instituciones y sus leyes. Las denuncias están ahí. No queremos nuevas omisiones ni fueros clericales, como tampoco estamos solicitando que se infrinja la ley para sancionar a rajatabla a los prelados de la iglesia católica. ¡No! Estamos exhortando al Ejecutivo federal para que, de conformidad con nuestras leyes, proceda de forma rápida y expedita a dictaminar lo conducente. Porque es de vital importancia y de salud pública que el Estado mexicano se revitalice. Todo mundo tiene el inalterable derecho de disentir, pero nadie debe arrogarse la permanente decisión de debilitar a nuestras instituciones y desacreditar a nuestras leyes.

En consecuencia y por lo expuesto anteriormente, someto a la discusión y eventual aprobación por el pleno de esta honorable asamblea el presente.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, de conformidad a nuestra Constitución Política y nuestras leyes, proceda a dictaminar lo conducente relativo a las denuncias presentadas con respecto a las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 se consideren recursos para el inicio de la obra de infraestructura hidráulica que evite inundaciones en diversas zonas y centros de población asentados en los límites de los ríos La Sabana y El Colacho, del municipio de Acapulco, Guerrero.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para iniciar la obra de infraestructura hidráulica que evite inundaciones en zonas y centros poblacionales asentados en los límites de los ríos La Sabana y El Colacho, de Acapulco, Guerrero, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, el presente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero. Que conforme al protocolo 1, adicional al Tratado de Ginebra, denominado “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, entendemos por protección civil, el cumplimiento de todas o algunas de las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

Segundo. Que el protocolo mencionado, fue aprobado por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, del Estado mexicano, el 21 de diciembre de 1982, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de enero de 1983 y promulgado el día 22 de diciembre de ese mismo año, dando origen a la normatividad jurídica correspondiente.

Tercero. Que el plan de contingencias, es una vertiente del Sistema Nacional de Planeación, que tiene su referente en el artículo 26 constitucional, constituyéndose en el instrumento legal, de que disponen las autoridades de protección civil, para brindar una respuesta rápida, oportuna, adecuada y coordinada a las situaciones de emergencia causadas por fenómenos destructivos de origen natural o humano.

Cuarto. Que como es sabido, las precipitaciones pluviales de esta época de lluvias, han sido atípicas, generando el desbordamiento de los ríos, lagos y arroyos, así como el derramamiento de presas, causando graves calamidades en diversas entidades federativas, entre las que destacan, como casos emblemáticos Tabasco y Veracruz.

Quinto. Que el estado de Guerrero, no se ha visto exento de estos siniestros, ya que las lluvias han causado estragos mayúsculos, sobre todo en 21 municipios de su geografía, motivando la  solicitud por parte del gobierno del estado al Fondo de Desastres Naturales (Fonden), a efecto de que haga la declaración de zona de desastre.

Sexto. Que a consecuencia de las fuertes precipitaciones que han caído en el municipio de Acapulco, en las últimas semanas se han provocado diversas afectaciones en el patrimonio y salud de los acapulqueños, con un poco más de 14 mil damnificados, más de 2 mil 600 viviendas dañadas, en la zona suburbana y rural de Acapulco y la presencia de diversas enfermedades en la población que se encuentra incomunicada por las condiciones geográficas.

Séptimo.No obstante, los guerrerenses miramos con de-saliento que en una evaluación rígida, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) haya dejado fuera a catorce de estos veintiún municipios, que presentan pérdidas y daños similares en tramos carreteros, viviendas y bienes; por lo que el gobierno del estado ha solicitado la revaloración y corroboración de daños, en los municipios que quedaron fuera, entre los que destacan Acapulco de Juárez, Juan R. Escudero, La Unión y Coyuca de Benítez, que delatan graves deterioros, producto de la devastaciones pluviales, motivando la imperiosa necesidad de acceder al Programa de Reconstrucción de Viviendas y Caminos, ya que la magnitud de los daños, supera con creces, la capacidad financiera de respuesta, tanto de las dependencias y entidades paraestatales federales, así como la que prevé, para estas contingencias, el gobierno del estado de Guerrero.

Octavo. Que existe el fundado temor de que estos males se acrecienten, como aconteció hace unos días con la terrible inundación, hasta de metro y medio, que sufrieron zonas conurbadas de Acapulco, entre las que figuran las colonias Luis Donaldo Colosio, Renacimiento, Revolución Social, La Sabana, Llano Largo, Coloso, Lengua de Sapo, Plácido Domingo, Arroyo Seco, Circuito Interior de Ciudad Renacimiento, Nueva Era, Tamarindo, La Venta, La Frontera y las comunidades cercanas al poblado de Xaltianguis, donde se vieron afectadas huertas y sembradíos del área rural, debido al desbordamiento del río La Sabana, que propició la intervención de miembros del Ejército mexicano para operar el Plan DN-III y salvaguardar así, la integridad de las personas y sus bienes.

Noveno. Que este desbordamiento de los ríos de La Sabana y El Colacho, se debe fundamentalmente a la falta de una obra hidráulica que proteja a la zona conurbada de inundaciones, con la consecuente pérdida de sus bienes y el riesgo de sus propias vidas. No nos queda duda que los cauces de los ríos, son de la competencia federal y corresponde a la Comisión Nacional del Agua, llevar a cabo las acciones pertinentes para evitar que en lo sucesivo se sigan reproduciendo este tipo de desgracias en las zonas más pobres de Acapulco.

Décimo. Que es pertinente recordar que a principios de octubre del año de 1997, el huracán Paulina tocó tierra en el sur de México y la intensa precipitación, en pocas horas, ocasionó muy severos daños, destruyendo la ciudad y puerto de Acapulco, con el desbordamiento del río del Camarón, inundaciones en La Sabana, Tres Palos, el anfiteatro de la bahía, y la Costera Miguel Alemán, entre otros; dejando a cientos de personas muertas, más de 300,000 personas sin hogar y daños por miles de millones de dólares.

Undécimo.Que más recientemente la tormenta tropical Henriette, provocó inundaciones en miles de casas, poniendo en peligro la vida de los habitantes de Acapulco; desde La Sabana, Cayaco, Llano Largo, San Agustín, La Glorieta de Puerto Márquez y hasta la unidad habitacional Luis Donaldo Colosio, entre otros; lo más grave es que el volumen de agua que cayó no ameritaba tales inundaciones, por lo que tan sólo en la zona de Llano Largo- Colosio, más de 14 mil viviendas están en peligro de inundación, cada vez que ocurre una precipitación ordinaria.

Duodécimo. Que para el mantenimiento del cauce del río de La Sabana, este año la Comisión Nacional del Agua, tuvo alrededor de 15 millones de pesos y la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Guerrero (Semaren), alrededor de 10 millones de pesos para el mismo propósito, es decir, alrededor de 25 millones de pesos y resulta extraño que con esta cantidad de recursos se haya inundado donde nunca se había inundado por falta del desazolve del río, por lo que procede una investigación por parte de las instancias fiscalizadoras para determinar si se aplicaron o no estos recursos y lo que legalmente proceda.

Decimotercero. Que es pertinente señalar la urgente necesidad  de que esta alta soberanía y la Conagua, prevean recursos presupuestales para el inicio de la obra hidráulica a lo largo del río de La Sabana y el río El Colacho, que evite una desgracia mayor a las originadas en los últimos tiempos, por el orden de 50 millones de pesos por cada kilometro de los ríos referidos, aproximadamente.

En tales circunstancias, es de sobrada razón y urgente necesidad que esta Cámara de Diputados, prevea lo necesario, para implementar las medidas que sean necesarias para atender el estado de alarma y alerta en que se encuentran veintiún municipios de Guerrero y se tomen las providencias necesarias para atender las inundaciones que afectan al municipio de Acapulco y se prevean recursos en el presupuesto 2011 para iniciar la obra hidráulica que proteja a la población de una desgracia que luego tengamos que estar lamentando; por lo que me permito someter a la consideración de ustedes, para lograr la aprobación de la siguiente propuesta de

Acuerdo

Primero. La XVI Legislatura hace respetuoso exhorto a los licenciados José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación y Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, para la emisión urgente del dictamen técnico favorable a la solicitud de declaración de zona de desastre del gobierno del estado de Guerrero y revaloración de daños en las catorce municipalidades del estado de Guerrero, donde existe devastación por las atípicas lluvias de que han sido objeto y que no se contemplaron en su diagnóstico inicial de declaratoria de zona de desastre, a efecto de verse beneficiados con los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales.

Segundo. La XVI Legislatura hace respetuoso exhorto a la Auditoria Superior de la Federación  para que realice una investigación a la Conagua y a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Guerrero (SEMAREN), que determine la aplicación o no de los recursos presupuestados este año para el desazolve del río de La Sabana y el río El Colacho.

Tercero. La XVI Legislatura hace respetuoso exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a afecto de que contemplen recursos suficientes  en el Presupuesto 2011, para el inicio de la obra de infraestructura hidráulica que evite inundaciones en la zona conurbada de Acapulco, Llano Largo, Colosio, Renacimiento, entre otros centros de población asentados en los límites de los ríos La Sabana y El Colacho del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese el primer resolutivo a la Comisión de Gobernación, el segundo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y el tercero a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



PROGRAMA DE PAVIMENTACION MUNICIPAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió proposición con punto de acuerdo relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal, operado por medio de la Sedesol, suscrito por los diputados Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la creación de un programa de pavimentación municipal, operado mediante la Sedesol, suscrita por los diputados Domingo Rodríguez Martell, Vidal Llerenas Morales y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los que suscriben, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de este honorable pleno el siguiente punto de acuerdo en virtud de las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, establece :”Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que benefician directamente  a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros”:

a) “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: Agua Potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural”.

b) “Fondo de Infraestructura Social Estatal: Obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal”.

Sin embargo, los 31 estados de la República Mexicana, el Distrito Federal y los 2 mil 349 municipios no cumplen con lo previsto en el artículo en comento. Según el diagnóstico del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados publicado en mayo del 2009. El problema, “radica en que el mecanismo de asignación de recursos no genera incentivos apropiados para que los gobiernos receptores empleen eficientemente los recursos”. La fórmula actual, “castiga” a los municipios que disminuyen las variables de marginación y, por lo tanto, desincentiva la eficiencia en el gasto, a la vez que otorga más recursos a los municipios que no obtienen resultados positivos en la disminución de las variables que capturan las carencias y la marginación.

A) “...existe ambigüedad en cuanto a la naturaleza de los recursos, pues en el artículo 46 de LCF se establece que las aportaciones que reciban los estados y municipios deberán registrarse como ingresos propios, pero en la fiscalización y aplicación de sanciones por el uso indebido de los recursos, intervienen autoridades federales.

El anterior diagnostico evidencia que la evolución del gasto total del ramo 33 aportaciones federales para entidades federativas y municipios de 1998 a 2010, no ha logrado ser un detonante en el rubro de infraestructura social municipal, pues en el marco de la discusión y aprobación del proyecto de presupuesto los presidentes municipales acuden a esta soberanía a demandar obras de infraestructura Básica Municipal como: pavimentaciones, redes de agua, electrificaciones, alcantarillado e imagen urbana, por arriba de los programas y proyectos de inversión para sus municipios como son carreteras alimentadoras con metas  menores a 5 kilómetros que deben ser atendidas por la Juntas locales de caminos.

Por lo que es importante desarrollar procedimientos de asignación de recursos que permitan una mayor transparencia y mejor rendición de cuentas para la superación de la pobreza y la marginación, y con ello, evitar la duplicidad de esfuerzos y crear sinergias.

Por lo mencionado los diputados que suscribimos el presente punto de acuerdo, proponemos la continuidad del Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam), en la modalidad  de un nuevo Programa de Pavimentación para Municipios (Propam), que sea operado por la Secretaría de Desarrollo Social y sirva como incentivo para que los gobiernos receptores empleen eficientemente los recursos asignados para infraestructura, tales como agua potable y drenaje.

Compañeros diputados, la Secretaría de Desarrollo Social cuenta con la infraestructura y experiencia necesaria para implantar el Propam, dado que históricamente ha aplicado la mayoría de los programas sociales en el país.

Las obras de pavimentación receptoras de los recursos del Propam contribuirán a la inmediata reactivación de la economía local a través de la generación de 520 mil empleos directos además de activar 40 ramas de la industria. Adicionalmente, uno de los efectos directos de la pavimentación versa en la reducción de los índices de marginación de los gobiernos municipales, mejorando la calidad de vida de la población facilitándole el acceso a servicios de salud, limpia, seguridad y transporte entre otros. Sin menoscabo de lo anterior, las obras de pavimentación contribuyen al mejoramiento del medio ambiente al reducir las partículas de polvo emitidas a la atmosfera y los costos de mantenimiento de las vialidades, dada su mayor resistencia ante fenómenos meteorológicos.

Finalmente, cabe destacar que estas acciones permitirán generar mayor recaudación a través del impuesto predial, fortaleciendo la hacienda municipal.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al pleno de la honorable Cámara de Diputados para que se discuta y apruebe la continuidad del Fondo de Pavimentación a Municipios, en la modalidad de un nuevo Programa de Pavimentación para Municipios, Propam, operado a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para asignar, a través del ramo 20, un monto de 4 mil 85 millones de pesos al Propam.

Palacio Legislativo, a 14 de octubre de 2010.— Diputados: Domingo Rodríguez Martell, Armando Ríos Piter, Olga Luz Espinoza Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, Florentina Rosario Morales, Carlos Torres Piña, Mary Telma Guajardo Villarreal, Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Las siguientes 27 proposiciones, que es el siguiente punto del orden del día en que ya nos encontramos, con puntos de acuerdo de sólo turno a comisión.Por economía procesal insértense los textos íntegros en el Diario de los Debates y túrnense a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para que la SCT, delegación Morelos, elabore seis proyectos ejecutivos en la zona metropolitana de Cuernavaca, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía el siguiente punto de acuerdo:

Antecedentes

La concentración poblacional en los centros conurbados demanda mayores servicios públicos, agua potable, adecuada infraestructura, vías de comunicación y la preservación y conservación del medio ambiente, todo ello trasciende a su vez a los niveles político, administrativos y de gobernabilidad de los centros conurbados de los municipios y entidades.

Estas tendencias de urbanización y el acelerado crecimiento de la población urbana ya no son privativas de las grandes ciudades capitales, la serie de problemas y demandas sociales han alcanzado a los gobiernos municipales de Cuernavaca, Jiutepec y Temixco pertenecientes al estado de Morelos y a la zona metropolitana de Cuernavaca, municipios que por la falta de infraestructura y de de-sarrollo urbano comparten rezagos, necesidades y retos afines que requieren de soluciones integrales y urgentes dado que rebasan su capacidad financiera, de recursos materiales y humanos para realizar las obras y servicios que demanda esta zona metropolitana.

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los municipios en la actualidad, es la falta de recursos para la creación de infraestructura urbana. Por ello es necesario la coordinación entre los tres niveles de gobierno para lograr el crecimiento y desarrollo de las zonas metropolitanas ante lo cual, la entidad autorizada y capacitada para la elaboración de los proyectos ejecutivos urbanos y de infraestructura, que son necesarios para cualquier proyecto debidamente sustentado, es sin lugar a dudas la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Consideraciones

El municipio de Jiutepec cuenta con una población de 220,000 habitantes. La principal actividad económica es la industrial, ya que aquí se asienta el mayor parque industrial del estado con 350 plantas. Existen 2,500 establecimientos comerciales, sin embargo la actividad agropecuaria sigue siendo importante ya que se cultivan 500 hectáreas, principalmente productos con un gran valor agregado (viveros y cultivos a base de riego); se exporta flor y el municipio es el principal productor, a nivel nacional, de flor de nochebuena. Actualmente es una zona de alto desarrollo, integrada por una población flotante por la cercanía al Distrito Federal y Cuernavaca.

Sus zonas turísticas son entre otras, la ex-hacienda de Cortés, el hotel restaurante Camino Real Sumiya, el zócalo de la ciudad; cuenta con las reservas ecológicas del Texcal, sierra de Monte Negro, el predio los Venados y el la iglesia, que entre sus piezas de arte sacro cuenta con un cristo negro; balnearios y ex-haciendas.

El municipio tiene una gran zona residencial que continúa creciendo así como comunidades autóctonas y grupos indígenas. Está constituido por 67 colonias, 26 fraccionamientos, 20 unidades habitacionales, 4 pueblos y 22 condominios.

Su principal vía de comunicación es el boulevard Cuauhnáhuac que enlaza al municipio con Cuernavaca y Yautepec. El tramo que comprende al municipio de Jiutepec da acceso a la ciudad industrial del Valle de Cuernavaca (Civac) en dos puntos: Puente Blanco y las Torres de Civac, ambos tienen una confluencia vehicular importante para la zona, la cual, en este momento está al tope de su capacidad por lo que es urgente la creación de dos distribuidores viales para dar fluidez a la circulación.

Otros puntos importantes son la entrada y salida hacia la cabecera municipal, conocidos como crucero de Tejalpa; la entrada es en la avenida Insurgentes y la salida calle Olivo del fraccionamiento Villas del descanso, siendo éstos accesos principales al centro histórico del municipio; en este momento se encuentran saturados, por tanto, existe la necesidad apremiante de la creación de dos distribuidores viales que den fluidez a la circulación.

El municipio de Temixco cuenta con 110,000 habitantes, posee una superficie de 87 mil 689 kilómetros cuadrados y políticamente está dividido en 24 localidades destacando Temixco centro, Acatlipa, Cuentepec, Palmira, Tetlama y Puente Viejo.

La dinámica poblacional en Temixco es una de los más importantes en Morelos, lo que ha generado principalmente una gran demanda de vivienda de tipo popular y de interés social, además del aumento en la construcción de fraccionamientos y condominios orientados a la demanda de la población de la Ciudad de México, que en su mayoría son ocupados los fines de semana; con el consecuente incremento de tránsito vehicular de manera intermitente en el municipio y las vías de comunicación de la zona conurbada de Cuernavaca.

La principal vía de transito es la autopista Cuernavaca-Acapulco (Autopista del Sol), a lo largo de ella se localizan el Instituto de Energía Solar de la UNAM, el Tecnológico de Monterrey, recientemente la Universidad del Valle de México, así como el nuevo edificio de la Secretaría de Seguridad Pública del estado; cuenta además con un total de 390 unidades dedicadas al sector manufacturero el cual genera 1 mil 378 puestos de trabajo con una producción total de 125 millones de pesos y 56 millones de pesos de activos fijos.

Dentro del municipio se encuentra en operación el aeropuerto internacional Mariano Matamoros, es paso obligado hacia la zona industrial de Emiliano Zapata, el hospital regional del ISSSTE, el Hospital del Niño Morelense, la central de abastos Emiliano Zapata y la Ciudad de la Confección.

Sus dos principales vías de comunicación son la Autopista del Sol México-Acapulco la cual atraviesa por el municipio de norte a sur, comunicando con Cuernavaca y Xochitepec y la carretera federal México-Acapulco que comunica con otros municipios vecinos como la de Temixco-Emiliano Zapata, Acatlipa y Tezoyuca; ambas vialidades se encuentran en este momento rebasando su máxima capacidad vehicular, sobre todo como hemos señalado, en los fines de semana, debido a que es paso de tránsito vehicular del DF hacia Acapulco, Guerrero.

La alternativa a dicho problema es la creación de un distribuidor vial (a la altura de la caseta 107 D.I.E.Z Emiliano Zapata) que facilitará el tránsito de los dos municipios sin afectar el flujo vehicular de la autopista de cuota, dado que unirá la Autopista del Sol México-Acapulco y la carretera federal a través de una vialidad de cuatro carriles.

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM) es una universidad estatal de carácter público y está ubicada al norte de la ciudad; incluye facultades donde se imparten cursos de licenciatura en química, biología, medicina, derecho, farmacia, matemáticas, física, ciencias, sociología, psicología y otras. Además, cuenta con algunos centros de investigación.

Es la universidad estatal con mayor número de investigadores inscritos en el Sistema Nacional de Investigadores. El Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos es el referente obligado para investigadores de élite en los campos de ciencias políticas, historia, literatura, filosofía e historia del arte; el CIDHEM tiene una planta docente de excelencia con profesores de alto nivel, ofrece licenciaturas, maestrías y doctorados en los campos mencionados, además de una maestría de doble diploma en conjunto con la Universidad de Bretaña Occidental (Francia), en las áreas de ciencias políticas y sociales y administración pública. Su acceso principal es la avenida Emiliano Zapata que se enlaza con avenida Universidad; en su trayecto se encuentra dependencias federales, un hospital, el estadio Centenario, unidades habitacionales y zonas residenciales que sumada a la afluencia vehicular de los universitarios, resulta una de las vías de comunicación más sobresaturadas de la capital; por tanto es necesaria una alternativa de acceso hacia el campus, sobresaliendo dos opciones:

1.- La creación de un distribuidor vial en la Autopista del Sol utilizando los mismos terrenos de la universidad o

2.- Ubicarlo en el nuevo proyecto “Libramiento nor-poniente” que también pasa cerca de terrenos propiedad del campus.

La delegación Morelos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estima que cada proyecto tendría un costo aproximado de un millón y medio de pesos haciendo un total por los seis proyectos de nueve millones de pesos, con los cuales se elaborarían dichos proyectos ejecutivos por parte de esta dependencia.

Por lo anteriormente expuesto, se establece la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Transportes para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2011 se otorguen recursos a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, delegación Morelos, para la elaboración de 6 proyectos ejecutivos en la zona metropolitana de Cuernavaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para el Fondo Regional Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en el ramo general 23, “Provisiones salariales y económicas”, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Sofía Castro Ríos, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Fondo Regional (Fonregion), Oaxaca, Guerrero y Chiapas, es la asignación presupuestal que el gobierno federal hace para los estados que conforman el Programa del Sur; se destina a obras de infraestructura hidráulica, de salud, educativa, turística y de caminos, su principal objetivo es abatir la atraso y la marginación en los estados más pobres del país, en donde el índice de desarrollo humano es más bajo por lo que es de vital importancia para esta región del país en donde se encuentran los estados con mayor desigualdad social.

Basados en los datos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), es necesaria la existencia de este fondo que precisamente busca el desarrollo en esos estados.

La estrategia que representa este fondo es de vital importancia para los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas, los de mayor vulnerabilidad y pobreza en México pues siguen siendo las entidades con mayor rezago y en el aspecto educativo concentran a un alto número de estudiantes reprobados, niños que abandonan la escuela y niños que no concluyen la primaria.

Según la evaluación realizada por parte de la Auditoría Superior de la Federación, en esas entidades se supera el promedio nacional de niños reprobados, que es de cinco por cada 100 que asisten a la primaria; el abandono de un estudiante por cada 100, y que sólo 90 terminen sus estudios, se ratifica el rezago educativo con índices de reprobación de 10 por ciento en zonas urbanas y de 24 por ciento en zonas indígenas.

La falta de una red carretera adecuada en las tres entidades de la región sur ocasiona que poco más del 24 por ciento de su población esté aislado, es decir, que se ubique a más de cinco kilómetros de una carretera pavimentada. En este aislamiento radica una de las causas fundamentales de la marginación y de la pobreza que padecen Oaxaca, Guerrero y Chiapas. La Selva de Chiapas es la región con mayor cantidad de personas aisladas –que viven a más de 5 kilómetros de una carretera pavimentada– alcanzando la cifra de poco más de 280 mil habitantes, es decir, el 43.5 por ciento de la población de la región. En términos relativos, la región con mayor porcentaje de su población aislada es la Sierra Sur de Oaxaca, con el 64.7 por ciento de su población en esa situación.

A partir de la información básica disponible en el sistema de información geográfica IRIS 4.0 del Inegi, y en el Sistema de Información Georeferenciada de la Región Sur construido como parte de las iniciativas del programa, se han elaborado una serie de mapas, gráficas y tablas, que son de una alta confiabilidad y que muestran cómo se distribuye espacialmente el fenómeno del aislamiento en las localidades, municipios, regiones estatales y entidades de la región sur.

En comparación con el PEF 2009, para el presupuesto de egresos de 2010, el gobierno federal planteó una disminución de 300 millones de pesos y en el actual Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se plantea una disminución de 750 millones, proponiendo sólo dos mil millones de pesos; demasiada mezquindad para la región más pobre del país, pues los fondos regionales (Fonregión), se destinan a combatir los rezagos en infraestructura, que es una de las causas de la pobreza exasperante que históricamente padece la región sur del país.

Desde esta Cámara de Diputados pugnamos para que en la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año, se consideren las necesidades históricas que tienen estos estados, pero sobre todo porque ya no continúe el trato desigual que se le ha dado a esta región en la distribución de los apoyos.

En Oaxaca el Fonregión ha servido para la construcción, modernización y ampliación de 107 caminos o carreteras, la edificación de 12 universidades en las diferentes regiones y para la realización de 14 plantas de tratamiento de aguas residuales, cifra histórica en la conservación del medio ambiente.

En Chiapas, a través del Fonregion se ha tenido una inversión importante en salud, caso específico el del Hospital de las Culturas que es un ejemplo único por su tecnología de punta, además de que incorpora un elemento novedoso como lo es la medicina tradicional y la atención con parteras; y se prevé detonar otro de los indicadores del PIB que es el turismo, ya que con esto se da un instrumento más para que los turistas que planean viajar al sureste de México elijan cualquiera de estos tres destinos Chiapas, Oaxaca, Guerrero, si están ampliamente comunicados.

En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se reconoce que “Desde el punto de vista de la distribución de la pobreza a nivel nacional, la entidad con mayor incidencia de pobreza alimentaria es el estado de Chiapas, donde el 47 por ciento de la población se encuentra en esta situación. Le siguen los estados de Guerrero con 42 por ciento, Oaxaca con 38.1 por ciento,...”

“La situación de la pobreza de capacidades es prácticamente la misma que para la alimentaria. En primer lugar se encuentra Chiapas con 55.9 por ciento, le sigue el estado de Guerrero que reporta 50.2 por ciento y Oaxaca con 46.9 por ciento. De acuerdo con estas estimaciones, los estados con mayor pobreza de patrimonio son Chiapas, Guerrero y Oaxaca, con 75.7, 70.2 y 68 por ciento, respectivamente...”

“Esta información permite apreciar con claridad que el reducir la gran desigualdad que se observa entre los estados de la república constituye un importante desafío para el país.”

“A nivel municipal, la mayor incidencia de pobreza se concentra en los municipios de los estados del sur y sureste del país,...”

Y se plantea el siguiente:

Objetivo 1.

Reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza con políticas públicas que superen un enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo.”

Desde esta tribuna, la más alta del país, les digo compañeros diputados, que los pueblos no superan la pobreza y la marginación, si antes no se les acercan las oportunidades, con el acceso a la educación, a la infraestructura hidráulica, carretera, de salud; y al disminuirles los recursos del Fonregión, se les niega el acceso al desarrollo y a una vida digna.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados, a autorizar en el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2011, la cantidad de $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos 00/100 m. n.), para el Fondo Regional (Fonregión) Chiapas, Guerrero y Oaxaca, en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para que la UNAM realice los estudios de demanda y proyectos de construcción de tres preparatorias, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Silvia Esther Pérez Ceballos, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo a fin de que se considere una partida presupuestal etiquetada para el ejercicio presupuestal de 2011, a la Universidad Nacional Autónoma de México, con el propósito de realizar los estudios de demanda y proyectos de construcción de tres planteles de educación preparatoria y poder ampliar la cobertura en el número de estudiantes de éste nivel, lo anterior, bajo el siguiente contexto

Consideraciones

Con 100 años, la UNAM es hoy un baluarte en la educación nacional y en el campo de la investigación.

Ahondar en la fundación de la Universidad Nacional de México es encontrar los orígenes de una identidad, como de los valores sustantivos que por décadas ha defendido el universitario, valores que aún hoy rigen a la reconocida “máxima casa de estudios”. Si hay algún personaje al que se debería dar crédito en la construcción de tan emblemática institución es, sin duda, a Justo Sierra Méndez, profesor por décadas de la Escuela Nacional Preparatoria y Secretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes durante el último periodo presidencial del General Porfirio Díaz.

La iniciativa para la creación de la Universidad Nacional de México, comienza el 26 de abril de 1910, cuando Justo Sierra definió los ejes bajo los cuales se organizaría ésta, y se da a la tarea de presentar las razones que obligaban a su fundación, a los diputados. La fórmula que les presentó era simple: jurídicamente el Estado, a través de sus instituciones, daría el visto bueno y estaría al tanto de sus funciones universitarias; pero, al interior la Universidad se regiría por su propia dinámica. Sierra fue lo bastante hábil para distinguir entre la esfera del quehacer científico y el campo de acción política del gobierno, aspectos que se ven reflejados en la Ley Constitutiva de la Universidad, expedida el 26 de mayo de 1910.

El 22 de septiembre de 1910, en “solemne ceremonia” presidida por el presidente de la república, General Porfirio Díaz, se inauguró la Universidad Nacional de México. El hecho se verificó en el Anfiteatro de la Escuela Nacional Preparatoria. Su inauguración fue el colofón a las fiestas del centenario de la Independencia de México.

Es a partir de 1954, que los pasajes históricos universitarios se vivirán desde Ciudad Universitaria; los años de crecimiento, como los momentos de cimbra se generaran al resguardo de sus muros. Vendrán entonces los años de estabilidad universitaria en la década de 1950 y 1960, la convulsión de 1968, el rectorado de Pablo González Casanova, la creación del Sindicato de Trabajadores de la UNAM, los proyectos de Soberón, la crisis de los años ochenta y la huelga de 1986, como la de 1999, manifiesto todo ello de una historia viva y en constante transformación.

En la actualidad la universidad ha recuperado mucho del prestigio perdido en el fatídico fin de siglo; signo posible gracias a la historia que respalda a esta institución, y por el apego a valores que le dieron origen, los mismos que una y otra vez han sido esgrimidos por las autoridades que han encabezado a la institución universitaria. El papel educativo, la autonomía, la libertad de cátedra, el carácter laico de la enseñanza y la participación estudiantil, son valores que desde sus orígenes la Universidad ha mantenido, y que han sido sustantivos en los momentos más complejos de su historia. A la fecha, la mayoría de los rectores se han ajustado a estos postulados, los cuales le fueron dados, como cimientos por Justo Sierra Méndez, desde ese lejano 1910.

Entre los rectores más destacados podemos mencionar a Joaquín Eguía Lis, José Vasconcelos, Antonio Caso, Antonio Castro Leal, Manuel Gómez Morín, Fernando Ocaranza, Nabor Carrillo, Javier Barros Sierra, Pablo González Casanova, Juan Ramón de la Fuente y al actual José Narro Robles.

No obstante el paso del tiempo y festejar el centenario de ésta importante institución educativa, hay un grave problema en materia de educación y que consiste básicamente en la poca oferta de espacios para los miles jóvenes que cada año demandan la oportunidad de cursar sus estudios de bachillerato.

Los actuales nueve planteles de la Escuela Nacional Preparatoria y los cinco del Colegio de Ciencias y Humanidades proporcionan atención a 108 mil 699 estudiantes. Cabe mencionar, que presentaron solicitud de nuevo ingreso en 2010, según la evaluación de la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Educación Media Superior (Comipems), 315 mil 848 aspirantes de los cuales 155 mil 170 lo hicieron para ingresar a la máxima casa de estudios y tan sólo se pudieron inscribir 5 mil 820 nuevos alumnos.

Así, anualmente miles de jóvenes se quedan frustrados ante la imposibilidad de cursar estudios de bachillerato. En consecuencia, el costo de oportunidad para el país es enorme.

Como podemos observar, el número de jóvenes rechazados es superior al 70 por ciento; es decir, que este porcentaje quedará sin la menor posibilidad de una educación preparatoria y por ende universitaria, si tomamos en cuenta que el nivel económico de una gran mayoría de ellos les impide pagar una preparación particular cuya colegiatura oscila entre los 3 y 5 mil pesos mensuales, alto costo si se considera que el salario mínimo en la Ciudad de México es de 57.46 pesos, lo que equivale a que en el mes un padre de familia obtiene por su trabajo aproximadamente mil 723 pesos, ingreso que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas familiares.

Para el Movimiento de Aspirantes Excluidos de la Educación Superior (MAES), la UNAM, IPN y la Universidad Autónoma de México (UAM), descartan anualmente a más de 100 mil jóvenes de su derecho a recibir una educación a nivel bachillerato, y, añaden, que no se trata de la falta de preparación de los aspirantes o de la incapacidad para aprobar un examen de admisión, sino a la falta de lugares suficientes en la UNAM para satisfacer la demanda de ingreso a sus aulas.

El principal obstáculo para que miles de jóvenes no puedan continuar sus estudios radica en que la UNAM, desde hace años, no ha desarrollado la infraestructura suficiente para atender a los demandantes de la educación media superior, debido al abandono en que desde 1966, en que se construyó el plantel número 9 Pedro de Alba, los gobiernos federales en turno no han dotado a la máxima casa de estudios de los recursos suficientes para incrementar la capacidad instalada.

Ahora bien, si bien el examen de admisión es un embudo por el cual miles de jóvenes puedan ingresar a la UNAM, resulta totalmente absurdo que más del 60 por ciento de los aspirantes no puedan tener los conocimientos suficientes para poder continuar sus estudios. Aun así, presuponiendo que exista una falta de conocimientos y de preparación académica de los jóvenes aspirantes, esto obedecería a las deficiencias del sistema educativo del nivel básico y secundario, principalmente en la preparación de los programas académicos, de la infraestructura instalada y de los recursos públicos asignados.

Si observamos que el presupuesto asignado a la UNAM como subsidio para el ejercicio fiscal de 2010, ascendió a 24 mil 60.2 millones de pesos; al nivel de bachillerato y técnico, solo se destinó un monto de 3´597.3 millones de pesos; es decir, tan solo el 13.3 por ciento del total. Esto acorde a las cifras de la propia UNAM.

Por último, hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo tercero señala que “todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria y secundaria...” y añade en su fracción V que “...el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación...”

Por lo tanto, es evidente que los recursos que se destinan actualmente a la educación media superior para la UNAM, tanto nuestra máxima casa de estudios y el país no podrán aspirar más que a ser parte y una nación “en vías de desa-rrollo”.

A forma de epílogo, debemos reconocer que tanto el Poder Ejecutivo como Legislativo no están cumpliendo con su función de dar educación principalmente a los jóvenes.

En el centenario de la UNAM veamos y valoremos la educación pública y entendamos que es una inversión.

La importancia que concede el Estado y las sociedades contemporáneas a la atención de las demandas educativas de la población es posible verla reflejada parcialmente en el uso del gasto público destinado a la educación.

Por ello, debemos impulsar mejoras presupuestales sustanciales a la Universidad Nacional Autónoma de México para que nuestros jóvenes sean factores del cambio en el desarrollo nacional y devenir histórico.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Publica, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, para que se considere una partida presupuestal etiquetada para el ejercicio presupuestal de 2011, a la Universidad Nacional Autónoma de México, con el propósito de realizar los estudios de demanda y proyectos de construcción de tres planteles de educación preparatoria y poder ampliar la cobertura en el número de estudiantes de este nivel.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 14 días del mes de octubre de 2010.— Diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, Ramón Jiménez López, Arturo Santana Alfaro, Araceli Vázquez Camacho, Agustín Guerrero Castillo y Luis Felipe Eguía Pérez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

La función educativa para la que fue creado el Instituto de Educación Media Superior (IEMS) del Distrito Federal responde de manera fidedigna a las bases propuestas en el artículo 3o. constitucional y lo confirma la Ley de Educación del Distrito Federal particularmente en los artículos sexto al décimo que mantienen la intención de respetar el carácter laico, gratuito y popular del sistema educativo nacional.

Un proyecto constitucional no puede convertirse en realidad si la voluntad política de las instituciones no se traduce en asignaciones presupuestales coherentes con el mandato constitucional.

En este sentido, la forma de establecer la ley de egresos o el presupuesto anual del gasto, viene dándose desde hace un buen número de años sin considerar a fondo los aspectos básicos de supervivencia de la sociedad, como son: la alimentación, la vivienda, el empleo, el vestido y la educación. Estos aspectos al contemplarlos el poder legislativo siempre pasan a un segundo lugar, ya que son relegados por otros como la ordenación presupuestaria, la política de contención del gasto público, la seguridad y el pago de deuda pública, así como para mantener programas clientelares para el sostén político de todos los partidos electorales del país y la ciudad.

Esto ha propiciado una manera antidemocrática de asignar el gasto nacional, pues se define a partir de compromisos con grupos de poder minoritarios, oligarquía, intereses financieros extranjeros, cúpulas sindicales charras, e incluso con las propias burocracias partidistas, excluyendo el interés de las grandes mayorías.

Por esto es importante encontrar una fórmula democrática de establecer el presupuesto a través de foros públicos, la apertura sin concesiones de toda la información concerniente al gasto de las entidades públicas, e incluso con la promoción de nuevos instrumentos de definición del gasto como el presupuesto participativo.

Es urgente abrir a la evaluación pública el presupuesto para abatir la discrecionalidad de su ejercicio, ya que lo que nos ha mostrado la actual distribución del presupuesto, al dejar la educación y el empleo fuera de las asignaciones razonables, es el impulso de la desintegración del tejido social que actualmente vivimos en nuestro país.

Distintos fenómenos sociales deben ser considerados como criterios para la presentación de un nuevo presupuesto en el sistema educativo público nacional. Particularmente, debemos hacer énfasis en la educación media superior, donde se manifiesta de manera grave el deterioro agudo de las condiciones de vida de la población juvenil, de 15 y 23 años de edad.

Se debe revisar puntualmente la inacción del Estado frente al explosivo crecimiento de los grupos de jóvenes “ninis” y la expulsión de jóvenes de las instituciones de educación media superior. Al respecto son contundentes las declaraciones formuladas por el rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) que cuestionan los datos presentados por el Secretario de Educación Pública federal sobre el número de jóvenes que ni estudian y ni trabajan, y que nadie ha refutado. La conclusión insoslayable es que los gobiernos de todos los niveles deben reformular sus propuestas educativas y las asignaciones de recursos destinados al empleo y a la educación.

Siete millones de personas de entre 15 y 20 años sin hacer nada es una cifra alarmante; en este sentido debemos como sociedad retomar los siguientes aspectos: la redefinición de la educación media superior, vinculándola estrechamente al sistema educativo básico y proyectándola a la formación profesional técnica y universitaria, la conformación de un entorno social más favorable para los jóvenes, que los vincule a una situación de empleo y que genere una actitud crítica y humanística que proyecte una visión distinta a la sociedad actual, el establecimiento de apoyos emergentes para abatir el rezago y la deserción, así como una política de empleo para los profesionales de este sistema educativo que garantice el compromiso social de atención permanente a este sector social.

El abandono presupuestal en el que se encuentra el sector de la educación puede considerarse como uno de los factores que inciden en la ola de violencia nacional; la casi ausencia de apoyo de los tres niveles de gobierno a los jóvenes de las distintas entidades, los ha convertido en el sector más vulnerable y utilizado por los poderes fácticos más deleznables de la sociedad mexicana.

Tampoco los jóvenes pueden seguir siendo utilizados como parte de la política clientelar del sistema electoral mexicano y de todos los partidos políticos que en él se encuentran; se debe definir, por el contrario desde el propio poder legislativo una política educativa que promueva la afición por la educación que aliente una juventud crítica y participativa socialmente, con programas de empleo apropiados a su condición, y con garantías para que obtengan un salario mínimo estudiantil mientras permanezcan en el bachillerato.

El gobierno federal y la gran mayoría de los de las entidades han desertado de sus obligaciones constitucionales y han dejado a la iniciativa privada la responsabilidad fundamental de educar a los mexicanos de todas edades, y con resultados altamente desastrosos. Incluso, las asignaciones presupuestarias de nuestro país a la educación están definitivamente muy por debajo de sus socios económicos de la OCDE.

Respecto al gobierno de la capital de la república, en los últimos 10 años ha dirigido un sistema de educación medio superior propio, que en la actualidad atiende a 25 mil jóvenes ubicados en zonas de alta marginación de esta ciudad. En ese periodo se han construido 17 preparatorias, que por lo demás no han podido abatir la gran demanda de espacios educativos para este nivel pese a la fuerte presencia de instituciones educativas como las de la UNAM, el Politécnico, el Colegio de Bachilleres, Cebetis, etcétera. Tan sólo dos de las más importantes instituciones educativas a nivel medio superior como la UNAM y el Politécnico rechazan a más de 100 mil estudiantes cada año. El gobierno de la ciudad no puede cerrar los ojos ante esa realidad.

Adicionalmente, en el IEMS del Distrito Federal, el deterioro de las instalaciones requiere un diagnóstico completo que permita que el año próximo se complementen los trabajos de mantenimiento y de seguridad de los diversos planteles en situación de riesgo que ya requieren atención inmediata.

El decrecimiento real de los presupuestos anuales del IEMS se combina con la pérdida del salario real de los trabajadores, la obsolescencia de los equipos informáticos; la falta de equipos modernos en los laboratorios, el deterioro de los equipamientos, el incumplimiento en la promesa electoral para construir cinco preparatorias más, el grave rezago en la regularización laboral de diferentes grupos de trabajadores, la carencia de recursos didácticos de primera calidad para las modalidades escolarizada y semiescolarizada, el retraso en la actualización de programas de estudio y en los programas de capacitación laboral y formación académica.

El IEMS surgió como un proyecto de vanguardia para instalarse entre los mejores proyectos de bachillerato a nivel nacional e internacional, y como prototipo de una educación crítica, científica y humanista, pero que aún no ha penetrado a cabalidad en la sociedad capitalina para hacerse valer como un sistema educativo de primera.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Incrementar el presupuesto actual, que es de 630 millones de pesos del Instituto de Educación Media Superior en un monto adicional que asciende a mil 65 millones de pesos para que se utilicen de manera precisa en los siguientes rubros:

1. La construcción de nuevas preparatorias, particularmente las ya proyectadas en Venustiano Carranza e Iztapalapa.

2. La recuperación salarial de los salarios de los trabajadores para actualizarlos en términos de la inflación acumulada desde la formación del Instituto, y con un propósito de indexación permanente a fin de mantener percepciones justas, ajustándose a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo en cuanto a la inclusión del total de las percepciones en un solo salario integrado.

3. La inmediata renovación de equipos de cómputo y la instalación de los servicios de Internet a todo el personal académico.

4. La asignación de recursos significativos para una urgente y necesaria acción de formación académica y de capacitación laboral para todos los trabajadores del instituto.

5. Producción de materiales educativos de calidad.

6. El mantenimiento y la renovación del equipamiento.

7. La regularización de la situación laboral de todos los trabajadores al incluirnos de manera cabal en el Apartado A de la ley, lo que requiere, por lo pronto, de compromisos presupuestales que se deben cumplir este año, particularmente el referente a laudos que han ganado un conjunto de trabajadores para cubrir su antigüedad laboral.

8. La negociación del contrato colectivo de trabajo del próximo año requiere la atención de manera inmediata debido a lo precario de éste, el conjunto de prestaciones y particularmente el incremento salarial que debe a de cubrir a cabalidad lo que establece la Constitución Política en el Apartado A.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputados: Ramón Jiménez López, Arturo Santana Alfaro, Araceli Vázquez Camacho, Agustín Guerrero Castillo, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión en municipios de Puebla, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Recursos Hidráulicos para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados, que se ubican en distintos municipios del estado de Puebla, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México como en gran parte del planeta las consecuencias por la destrucción de parte importante de los bosques, la contaminación de ríos, la creación de rellenos sanitarios, la contaminación de los mantos de agua del subsuelo, que durante décadas han provocado daños al medio ambiente.

Ante esta situación, es obligación de todos encontrar mecanismos para la conservación del agua a nivel nacional, y para ello es indispensable orientar un mayor presupuesto para incrementar la infraestructura hidráulica del país, como la construcción de presas e instalaciones que permitan la distribución de agua potable. Por otra parte, los gobiernos deben invertir en su infraestructura para abatir el desperdicio del agua, a consecuencia de fugas y daños a la red de distribución y aprovechar la tecnología en los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Todo lo anterior habría que agregar un sistema tarifario equitativo por el suministro de los derechos de agua.

Afortunadamente nuestro país posee importantes recursos naturales, los cuales ya empiezan a resultar insuficientes para dotar de agua a la población. Vemos con preocupación el agotamiento de ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo, además de la sobreexplotación de acuíferos y su contaminación.

Actualmente, la sustentabilidad es un tema presente en todas las decisiones del poder y dentro de las políticas públicas ocupan un papel importante, al grado de que se demanda la responsabilidad de los gobiernos de garantizar el agua como un derecho humano.

Siendo el agua un recurso escaso y cada día más preciado, ha obligado a instancias gubernamentales e instituciones internacionales, así como a la sociedad civil, al diseño de programas que permitan un uso racional del recurso.

Se estima que cerca de 1,100 millones de personas, es decir, el 18 por ciento de la población mundial, no tienen acceso a fuentes seguras de agua potable, y más de 2,400 millones de personas carecen de saneamiento adecuado.

En los países en desarrollo, más de 2,200 millones de personas, la mayoría de ellos niños, mueren cada año a causa de enfermedades asociadas a la falta de agua limpia.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Recursos Hidráulicos ha mostrado con un interesante trabajo a favor de este sector, que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor del programa mencionado.

Por lo expuesto, es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Esta soberanía realiza un exhorto a la Comisión de Recursos Hidráulicos para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados, que se ubican en distintos municipios del estado de Puebla.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para modernizar el camino, de 43 kilómetros, San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec, Oaxaca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Sofía Castro Ríos, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

A finales de 1957, con el apoyo de niños y adultos, utilizando como herramientas picos y palas, inició el esfuerzo encabezado por el achiutlense Rutilio Ruiz, para construir el camino San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec.

Este camino inicia en la agencia de San Felipe Ixtapa, del municipio de San Juan Teposcolula, donde cruza la carretera federal 125 que va de Tehuacán, Puebla, a Pinotepa Nacional, y comunica al municipio con la ciudad de Tlaxiaco, centro de intercambio comercial de la región.

En el municipio de Teposcolula, 70 por ciento de los hogares tienen agua potable, alumbrado público y recolección de basura, 85 por ciento de las casas están construidas de cemento, incluso más de 50 por ciento de la población cuenta con drenaje en sus hogares. Cuenta además  con un mercado municipal, tiendas de abarrotes, boutiques, zapaterías,  tortillerías y molinos de nixtamal.

El 30 por ciento de los habitantes tienen su actividad en el sector primario (agricultura, ganadería, caza y pesca), 28 por ciento trabajan en el sector secundario (minería, petróleo, industria manufacturera, construcción y electricidad), 39 por ciento se dedica al sector terciario (comercio, turismo y servicios). Es decir, la actividad productiva está distribuida de manera equitativa porque cuando llegó el pavimento llegó con él la modernización.

El municipio de Santa María Nduayaco cuenta con una población económicamente activa de 220 personas, de las cuales 78 por ciento está en el sector primario, 11 por ciento en el sector secundario y 10 por ciento está dedicado al sector terciario

El 40 por ciento de las viviendas tienen piso de cemento y 60 por ciento de las viviendas están con piso de tierra natural. El 40 por ciento de las casas están hechas con varillas y cemento en muros, 50 por ciento con adobe y 10 por ciento con orcones (palos). El 40 por ciento de las casas con techos de concreto y 60 por ciento con láminas o tejas. Algunas otras son a base de láminas de cartón y palmas.

En el municipio de San Juan Achiutla, el 60 por ciento de la población cuenta con agua potable, 85 por ciento tiene alumbrado eléctrico, 5 por ciento tiene drenaje que drena en fosas sépticas.

De acuerdo con cifras al año 2000 presentadas por el INEGI, la población económicamente activa del municipio asciende a 172 personas, de las cuales 170 se encuentran ocupadas y se presenta de la siguiente manera:

64 por ciento se dedican al sector primario, 16 por ciento al sector secundario y 19 por ciento al sector terciario

Este municipio puede tener un importante potencial turístico ya que cuenta con un manantial de aguas termales; en él se encuentra también el cerro conocido como "La Cumbre", que encierra "La Casa del Sol", mítica por ser la entrada de un túnel que, cuenta la leyenda, conducía antes de la conquista a la ciudad de Nochixtlán, del mismo estado.

De San Miguel Achiutla cuenta la historia que durante la conquista española lo mismo que en otras partes de la Nueva España, Achiutla fue conquistado con la cruz y la espada, y pronto estuvo integrado dentro del marco religioso y comercial del gobierno colonial. En 1528 llegaron a Antequera tres frailes dominicos que aparentemente hubieron de lograr muy poco hasta 1535, cuando llegaron otros y se inicio sistemáticamente la evangelización de la mixteca, llevada a cabo por las tropas de Pedro de Alvarado y Francisco Orozco. Es escasa y confusa la información sobre este periodo. Según algunas fuentes, los españoles tuvieron el apoyo de los mixtecos en la lucha contra los mexicas ya que deseaban librarse de su dominio.

Según el padre Gay, "el señor de los mixtecas dio el mandato para que se rindiesen sus batallones, en vista de que los sumos sacerdotes del oráculo de Achiutla transmitían el mensaje de los dioses en el que declaraban que los extranjeros serían los dominadores de esta tierra y era inútil el derramamiento de sangre".

Los domini-cani, "perros del señor", empezaron a tener presencia con clérigos seculares en la década de 1540 en Tlaxiaco; de 1541 a 1546 en la Yanhuitlán, en San Miguel Achiutla, y Santiago Tejupan a comienzos de la década de 1550. Hoy conocida como ruta dominica.

Este municipio con tanta historia, que todavía hoy tiene los vestigios de un convento, destino  de turismo nacional y extranjero, tiene 40 por ciento de las viviendas con piso de cemento y 60 por ciento de las viviendas están con piso de tierra natural. El 40 por ciento de las casas están hechas con varillas y cemento en muros y 60 por ciento con orcones. El 40 por ciento de las casas con techos de concreto y 60 por ciento con láminas y tejas. Algunas otras son construidas de palos y techo de palmas. El 35 por ciento de sus habitantes hablan lengua mixteca.

De acuerdo con cifras al año 2000 presentadas por el INEGI, la población económicamente activa del municipio asciende a 288 personas, de las cuales 286 se encuentran ocupadas y se presenta de la siguiente manera:

72 por ciento en el sector primario, 10 por ciento en el secundario, 16 por ciento en el terciario.

Como se desprende de lo expuesto, para los municipios antes descritos que atraviesan estos 43 kilómetros, la pavimentación de la carretera de terracería puede implicar la llegada del desarrollo, a través de la diversificación de la actividad productiva, muy necesario esto,  porque se está erosionando la tierra ya que el campesino no ha aprendido a alternar la producción y cultiva predominantemente maíz. Con la pavimentación de esta carretera también llegaría  la posibilidad de ampliar los servicios como drenaje,  alcantarillado, agua potable o luz eléctrica, que les permitiría acceder al desarrollo, tan pregonado en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno federal, como se transcribe a continuación:

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

• Infraestructura para el desarrollo

La infraestructura es fundamental para determinar los costos de acceso a los mercados, tanto de productos como de insumos, así como para proporcionar servicios básicos en beneficio de la población y de las actividades productivas, siendo así un componente esencial de la estrategia para la integración regional y el desarrollo social equilibrado, así como para incrementar la competitividad de la economía nacional y, con ello, alcanzar un mayor crecimiento económico y generar un mayor número de empleos mejor remunerados.

• Eje 3. Igualdad de oportunidades

El principal instrumento del gobierno de la república para reducir las desigualdades y construir un mejor país es el gasto público. Es imperativo que, en esta perspectiva, se gaste mejor y en forma transparente, y que el gasto se oriente efectivamente a las personas, a las familias y a las comunidades que más lo necesitan.

Es imperativo modernizar, ampliar y pavimentar el camino rural a 7.0 metros de ancho de corona, para alojar dos carriles de circulación de 3.5 metros de ancho cada uno, a lo largo de 43 kilómetros, del camino de San Felipe Ixtapa a San Agustín Tlacotepec, Oaxaca.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados a destinar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 la cantidad de 250 millones de pesos, para la modernización del camino de 43 kilómetros San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec, del estado de Oaxaca; y 2 millones de pesos para el respectivo estudio y proyecto, en el ramo administrativo 09, "Comunicaciones y transportes", programa de infraestructura económica.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Sofía Castro Ríos (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para construir infraestructura carretera y llevar a cabo una campaña de promoción turística en diversos municipios de Jalisco, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan José Cuevas García a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se hace un atento exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Turismo, para considerar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, para los municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Villa Purificación, Atengo, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Guachinango, Mixtlán, Talpa de Allende, Mascota, San Sebastián, y Puerto Vallarta ubicados en el estado de Jalisco, para que se construya la infraestructura carretera suficiente, así como se lleve a cabo una campaña de promoción turística que beneficie a toda esta región del país, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Villa Purificación, Atengo, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Guachinango, Mixtlán, Talpa de Allende, Mascota, San Sebastián, y Puerto Vallarta ubicados en el estado de Jalisco, requieren de obras para la construcción, conservación y mantenimiento de sus caminos y puentes que se ubican dentro de su jurisdicción, permitiendo con ello, mejorar la conectividad para sus habitantes, así como de los turistas que los visitan. También requieren que se les apoye con la construcción y mejoramiento de corredores turísticos, que vengan a favorecer el ordenamiento de la actividad, en aras de satisfacer los gustos y preferencias de los visitantes.

Uno de los grandes problemas a los que se han enfrentado los municipios antes citados, es que han sido afectados por los constantes fenómenos climatológicos que se han presentado en toda la región occidente, y que sin duda han deteriorado y en algunos casos han destruido las vialidades, ocasionando serios problemas a los habitantes, como al turismo que es muy importante para toda esta región del país.

Resulta inobjetable que el turismo es una prioridad nacional que bajo el enfoque social y económico, genera desa-rrollo regional, por lo que es conveniente que a los municipios antes citados se les consideren recursos para fomentar obras que les permitan satisfacer las necesidades de infraestructura con el afán de estimular el turismo en esta importante zona del país.

Por otro lado, es necesario que se consideren recursos para consolidar una campaña intensiva de promoción turística para los municipios ya mencionados, con la finalidad de que el turismo nacional como internacional, visite y se dé la oportunidad de conocer todos los atractivos turísticos que poseen los destinos de playa y montaña que se encuentran en la parte oeste del estado.

La promoción turística es muy importante, porque permite promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos; crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y complementar las ya existentes; y conservar, proteger y desarrollar el patrimonio turístico natural, histórico y cultural de la localidad, incrementando la preservación ambiental paisajística y arquitectónica.

En base a lo anterior, los diputados de la Comisión de Turismo, hemos manifestado en nuestras reuniones que debemos promover y fortalecer el turismo, para consolidarlo como base del desarrollo económico y social de los municipios, por los atractivos naturales que tienen o por el valor cultural que representa para la humanidad.

En conclusión, la propuesta tiene como finalidad que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Turismo de la honorable Cámara de Diputados, consideren recursos para la construcción, mantenimiento y reparación de caminos y puentes, para mejorar los accesos a los destinos turísticos, así como emprender una campaña de promoción turística para beneficiar a los municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Villa Purificación, Atengo, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Guachinango, Mixtlán, Talpa de Allende, Mascota, San Sebastián, y Puerto Vallarta, ubicados en el estado de Jalisco, dado que estamos en periodo de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se hace un atento exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Turismo, para considerar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, para los municipios de Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Villa Purificación, Atengo, Ayutla, Cuautla, Atenguillo, Guachinango, Mixtlán, Talpa de Allende, Mascota, San Sebastián, y Puerto Vallarta, ubicados en el estado de Jalisco, para que se construya la infraestructura carretera suficiente, así como se lleve a cabo una campaña de promoción turística que beneficie a toda esta región del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para construir un puente peatonal en Toluca de Lerdo, México, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD

EL suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El municipio de Toluca de Lerdo es uno de los 125 que conforman el estado de México, y se localiza en el centro del estado. Colinda con los municipios de San Miguel Zinacantepec, Metepec, Lerma y San Mateo Atenco.

La zona metropolitana del Valle de Toluca está conformada por 12 municipios con una población estimada en el año 2008 de 1 millón 714 mil 831 habitantes. Lo que hace a la zona metropolitana de Toluca la quinta más importante de México, sólo después de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla de Zaragoza.

Como municipio, Toluca es el quinto más poblado del estado, luego de Ecatepec, Nezahualcóyotl, Naucalpan y Tlalnepantla, respectivamente, los cuales forman parte de la zona metropolitana del Valle de México.

Toluca es un importante centro industrial. Las industrias establecidas en el municipio se dedican a la producción y distribución de bebidas, alimentos procesados, textiles, automóviles, productos eléctricos, químicos y farmacéuticos. Gran parte de la población se dedica a actividades terciarias, como el comercio y los servicios.

La economía en Toluca también cuenta con parques industriales en los que participan empresas tanto de capital extranjero como de capital mexicano. Otro aspecto importante son la agricultura y la ganadería, que en un grado menor que la industria, aún ocupa un lugar importante en la economía del municipio.

Por ser un punto clave para el comercio, infinidad de municipios aledaños a él distribuyen los productos que elaboran (ropa, artesanías, productos lácteos, etcétera.) o cosechan; siendo principalmente el día viernes el de más afluencia por el tianguis que se instala en la localidad de Palmillas a orillas de la autopista Toluca-Atlacomulco.

De acuerdo con cifras del II Conteo de Población y Vivienda 2005, el estado de México cuenta con una población de 14 millones 7 mil 495 habitantes, que representan el 13.56 por ciento de la población nacional. La Población Económicamente Activa (PEA) del estado de México representa 14.37 a nivel nacional, mientras que el número de trabajadores permanentes representa el 7.68 por ciento. En tanto que la contribución promedio del estado de México al Producto Interno Bruto nacional (PIB), en el periodo 1998 a 2004, fue de 10.45 por ciento.

Según el documento Monografías de Economía y Finanzas Públicas para las Entidades Federativas, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía, los principales ingresos del estado de México corresponden a las participaciones y aportaciones federales, que en suma representan entre el 87 y 94 por ciento de los ingresos totales de la entidad. De manera que los ingresos del estado muestran una gran dependencia de los recursos federales, ya que los ingresos propios son inferiores al 9 por ciento de los ingresos totales del estado, según el citado documento.

Es en este contexto que un grupo de ciudadanos de las comunidades que conforman el municipio de Toluca de Lerdo, estado de México, se acercaron a esta soberanía para manifestar lo siguiente

La autopista Toluca- Atlacomulco Km 10 se ubica al norte del territorio municipal y colinda con las colonias Aviación Autópan, San Martín Toltepec y ejidos de Almoloya de Juárez y sirve como vía de comunicación para los municipios de Ixtahuaca, Atlacomulco, San Felipe del Progreso, etcétera, entroncando con otras importantes vías; no obstante, debido a la elevada afluencia vehicular que presenta esta vialidad, la seguridad e integridad física de los peatones de la zona se encuentra en grave riesgo, aunado a la poca iluminación que presenta esta vialidad, que también fomenta la comisión de actos delictivos como asaltos y vandalismo.

Por ello es necesario que se destinen los recursos etiquetados necesarios para llevar a cabo la construcción de un puente peatonal con el objetivo de resguardar la seguridad de la población.

Estimamos que la suma de la solicitud, podrían estar contemplados dentro de los recursos federales que se canalizan a la entidad a través de los ramos 28 y 33.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se consideren recursos públicos para la construcción de un puente peatonal en la vialidad Toluca-Atlacomulco, en el kilómetro número10, del municipio de Toluca de Lerdo, con un costo de 6 millones 348 mil 479.02 pesos. Asimismo se exhorta respetuosamente a las autoridades competentes del estado de México para que se apoye con dichos recursos al municipio de Toluca de Lerdo, con objeto de realizar la obra citada, con lo cual se estaría apoyando el desarrollo municipal al mismo tiempo que se da respuesta a las demandas de la comunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión en materia de seguridad pública en municipios del estado de México, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Seguridad Pública para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados, que se ubican en distintos municipios del estado de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los niveles de violencia que sufren amplias zonas del territorio nacional, generan profundas dudas acerca de la denominada lucha contra el narcotráfico. Los supuestos éxitos de esta lucha, la cual ha sido mantenida por el gobierno federal a toda costa, nos deja un saldo que preocupa de sobremanera.

Nos llama poderosamente la atención que las miles de ejecuciones no han tenido como resultado la investigación, detención y consignación de probables responsables de los responsables de los poco más de 28 mil homicidios que se suman a la ola de impunidad que prevalece en el país.

En Convergencia vemos que la causa principal de este fracaso se encuentra en un mal que ha penetrado en los distintos niveles de la administración pública federal: la corrupción; sin que la autoridad asuma medidas efectivas que permitan superar esta grave situación.

En verdad, nos sorprende que a pesar de que durante la presente administración se han destinado cuantiosos recursos al combate de la inseguridad pública, la escalada de violencia que no ha podido ser contenida.

En distintos foros Convergencia se ha pronunciado por una verdadera estrategia que articule una serie de medidas orientadas a desterrar la peligrosísima combinación de la corrupción y la ineptitud oficiales.

Al respecto, queremos destacar la propuesta presentada por nuestro compañero el diputado Alejandro Gertz Manero, que aborda de manera seria esta problemática y reforma aspectos esenciales como el referido Ministerio Público, devolviéndole a la ciudadanía la posibilidad de defenderse y demandar directamente ante un juez, contempla una auténtica reparación del daño a las víctimas, unifica la legislación penal con la instauración de un código penal y procesal únicos, entre otras propuestas.

Conviene recordar que en el año 2003 Convergencia presentó iniciativa que reforma de manera integral, desde la Constitución hasta la Ley de Justicia Cívica, nuestro sistema en materia de seguridad y justicia, el cual lamentablemente quedó bloqueado en comisiones desde esa fecha.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y  económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Seguridad Pública ha mostrado con un interesante trabajo a favor del combate a la inseguridad, que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía realiza un exhorto a la Comisión de Seguridad Pública para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados en materia de seguridad pública, que se ubican en distintos municipios del estado de México.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos al Fonden que permitan a las familias, a los municipios y a los estados que puedan resultar afectados por la temporada de lluvias y huracanes contar con recursos para reparar daños, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en las adecuaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2011 la asignación de mayores recursos para el Fondo Nacional de Desastres con objeto de que las familias, municipios, así como los diversos estados que se puedan ver afectados con la temporada de lluvias y huracanes, cuenten con un recurso con el cual se pueda disponer para la reparación de los daños que sufran, con base en las  siguientes

Consideraciones

En la historia climatológica de nuestro país, específicamente en materia de lluvias, se han presentado muchos casos en los que se ven involucradas comunidades de diversos estados de la República, en las cuales los daños materiales ocasionados suelen ser muy grandes e incluso se registran lamentablemente muchas pérdidas muchas vidas.

Cabe señalar que el presente año ha sido trascendental referente a la materia hidrometeorológica, ya que las continuas lluvias y los diferentes huracanes que han ingresado a nuestro país han dañado de una manera muy grave a distintas ciudades y municipios de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, entre otros.

Actualmente diferentes comunidades que se vieron afectadas tras el paso de los huracanes Alex y Karl se encuentran trabajando con la finalidad de poder recuperar poco a poco todos sus bienes con los que contaban y que con mucho trabajo habían obtenido, es por eso que los tres niveles de Gobierno deben llevar a cabo las acciones necesarias para que los trabajos de recuperación sean lo más pronto posible.

Para poder combatir los distintos daños ocasionados por los fenómeno meteorológicos fue creado en México el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden), el cual es un instrumento financiero mediante el cual, dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, a través de las reglas de operación del propio fondo, tiene como finalidad, apoyar a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a las dependencias y entidades de la administración pública federal, en la atención y recuperación de los efectos que produzca un fenómeno natural, de conformidad con los parámetros y condiciones previstos en sus reglas de operación.

El objetivo del Fonden ha sido y es atender los efectos que los desastres naturales dejan a su paso y cuya magnitud supera la capacidad financiera de respuesta de las dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas.

Es importante mencionar que en el presente año el territorio nacional ha sido azotado por diversos fenómenos climatológicos, por lo que se ha tenido que recurrir en diversas ocasiones al Fondo Nacional de Desastres para poder brindar apoyo económico a los estados, a fin de lograr una recuperación a la brevedad en cada comunidad.

Es sabido por los seres humanos que las transformaciones en los diversos aspectos ambientales en los que se encuentra nuestro planeta, han sido producto del cambio climático el cual es la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional, de igual manera ha influido en gran importancia el calentamiento global el cual es un término utilizado para referirse al fenómeno del aumento de la temperatura media global, de la atmósfera terrestre y de los océanos.

Con los diversos cambios climáticos se presenta en nuestro planeta un incremento en el calor, así como en las cantidades de lluvia, por lo que trae como consecuencia que los países y ciudades que se encuentran ubicados a las orillas de los océanos y mares, padezcan de inundaciones y como consecuencia pérdidas en sus todos sus bienes, incluso en muchas de las ocasiones su propio hogar.

Es por ello que se deben de tomar medidas a la brevedad para que los fondos que se aplican para reparar los daños provocados por desastres naturales se incrementen, toda vez que cada año las condiciones climatológicas así lo ameritan, ya que de esta manera se podrá prestar la ayuda necesaria a todos aquellos estados que se encuentren en situación de desastre natural.

Como legisladores tenemos la obligación de trabajar a favor de los que representamos, es por ello que exhorto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en las adecuaciones al PEF de 2011 la asignación de mayores recursos para el Fondo Nacional de Desastres, con objeto de que las familias, municipios, así como los diversos estados que se puedan ver afectados con la temporada de lluvias y huracanes, cuenten con un recurso con el cual se pueda disponer para la reparación de los daños que sufran.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a considerar en las adecuaciones al PEF de 2011 la asignación de mayores recursos para el Fondo Nacional de Desastres, con objeto de que las familias, municipios, así como los diversos estados que  se puedan ver afectados con la temporada de lluvias y huracanes, cuenten con un recurso con el cual se pueda disponer para la reparación de los daños que sufran .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.— Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para introducción de drenaje y pavimentación en Toluca de Lerdo, México, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD

EL suscrito, José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El municipio de Toluca de Lerdo es uno de los 125 que conforman el estado de México, y se localiza en el centro del estado. Colinda con los municipios de San Miguel Zinacantepec, Metepec, Lerma y San Mateo Atenco.

La zona metropolitana del valle de Toluca está formada por 12 municipios con una población estimada en 2008 de 1 millón 714 mil 831 habitantes. Lo que hace a la zona metropolitana de Toluca la quinta más importante de México, sólo después de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla de Zaragoza.

Como municipio, Toluca es el quinto más poblado del estado, luego de Ecatepec Nezahualcoyotl, Naucalpan y Tlanepantla, respectivamente, los cuales forman parte de la zona metropolitana del valle de México.

Toluca es un importante centro industrial. Las industrias establecidas en el municipio se dedican a la producción y distribución de bebidas, alimentos procesados, textiles, automóviles productos eléctricos, químicos y farmacéuticos. Gran parte de la población se dedica a actividades terciarias, como el comercio y los servicios.

La economía en Toluca también cuenta con parques industriales en los que participan empresas tanto de capital extranjero como de capital mexicano. Otro aspecto importante es la agricultura y la ganadería que en un grado menor que la industria, aún  ocupa un lugar importante en la economía del municipio.

Por ser un punto clave para el comercio, infinidad de municipios aledaños a él distribuyen sus productos que elaboran (ropa, artesanías, productos lácteos, etcétera) o cosechan, siendo principalmente el día viernes el de más afluencia por el tianguis que se instala en la localidad de Palmillas, a orillas de la autopista Toluca-Atlacomulco.

De acuerdo con cifras del segundo Conteo de Población y Vivienda 2005, el estado de México cuenta con una población de 14 millones 7 mil 495 habitantes, que representan 13.56 por ciento de la población nacional. La población económicamente activa del estado de México representa 14.37 a nivel nacional, mientras que el número de trabajadores permanentes representa 7.68 por ciento. En tanto que la contribución promedio del estado de México al producto interno bruto (PIB) nacional, en el periodo 1998 a 2004, fue de 10.45 por ciento.

Según el documento Monografías de economía y finanzas públicas para las entidades federativas,del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta soberanía, los principales ingresos del estado de México corresponden a las participaciones y aportaciones federales, que en suma representan entre 87 y 94 por ciento de los ingresos totales de la entidad. De manera que los ingresos del estado muestran una gran dependencia de los recursos federales, ya que los ingresos propios son inferiores al 9 por ciento de los ingresos totales del estado, según el citado documento.

Es en este contexto que un grupo de ciudadanos de la colonia Real del Puente, de la localidad de San Marcos Yachihuacaltepec del municipio de Toluca de Lerdo, estado de México, se acercaron a esta soberanía para manifestar lo siguiente:

La calle Ranchy-Zuyi se sitúa en la colonia Real del Puente, en la localidad de San Marcos Yachihuacaltepec, y colinda con las localidades Santa  Cruz Atzcapozaltongo, Calixtlahuaca y Tecaxic.

Actualmente se encuentra sólo con terracería, que sirve como camino de penetración para la colonia antes mencionada.

Debido a la ubicación geográfica de esta calle, en tiempo de lluvias se complica el acceso a la colonia ya que debido a las corrientes de agua que descienden del cerro aledaño, se destruye totalmente el camino, provocando a los colonos dificultades para desarrollar sus actividades cotidianas

Por ello, es necesario que se destinen los recursos etiquetados  necesarios para llevar a cabo la construcción de las obras con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de de la población.

Se requiere la introducción de drenaje y pavimentación de la calle Rancho-Zuyi, situada en la colonia Puente Grande de San Marcos Yachihuacaltepec, con un costo aproximado de 2 millones 350 mil pesos.

Estimamos que la suma de la solicitud podría estar considerada dentro de los recursos federales que se canalizan a la entidad a través de los ramos 28 y 33.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos públicos para la introducción de drenaje y pavimentación de la calle Rancho-Zuyi, situada en la colonia Puente Grande de San Marcos Yachihuacaltepec, con un costo aproximado de 2 millones 350 mil pesos. Asimismo, se exhorta respetuosamente a las autoridades competentes del estado de México para que se apoye con dichos recursos al municipio de Toluca de Lerdo, con objeto de realizar la obra citada, con lo cual se estaría apoyando el desarrollo municipal, al mismo tiempo que se da respuesta a las demandas de la comunidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para un proyecto de desarrollo energético en Jilotlán de los Dolores, Jalisco, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Energía para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para el proyecto de inversión específico orientado al desarrollo energético en el municipio de Jilotlán de los Dolores, en el estado de Jalisco, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Al sector energético nacional el Constituyente le ha otorgado un carácter estratégico por su potencial para impulsar el desarrollo nacional; papel que históricamente ha desempeñado en el progreso del país, bajo un esquema en el que, al menos en el caso de la industria petrolera, es pilar y fuente primaria de los recursos de la hacienda pública.

Lamentablemente la actual situación del sector energético demanda aumentar significativa mente las inversiones en exploración para incrementar la reserva probada, pues los rezagos en esta actividad han provocado que la reposición de reservas se sitúen en un nivel muy bajo en nuestro país y la refinación haya quedado en el olvido, a tal grado que ya se habla de importar gasolinas.

En tanto que en la generación de energía eléctrica se ha adoptado una política que favorece a la inversión privada, llegando al extremo de que poco más del 40 por ciento de la energía eléctrica es generada por particulares.

Por todo lo anterior, resulta indispensable y urgente un cambio radical en la política petrolera del país.

En este escenario, resulta indispensable, otorgar mayor autonomía presupuestal y de gestión a las empresas del Estado en el sector de la energía.

Sin duda las dificultades financieras de estos organismos tienen su origen, en gran medida, en la falta de autonomía para el ejercicio del presupuesto.

La realidad es que se les obliga a mantener un elevado superávit de operación y para darles eficiencia tendríamos que estructurar un esquema presupuestal que les permita hacer de su rendimiento económico la principal fuente para su financiamiento, bajo la rectoría de los principios de fiscalización y transparencia.

Tan sólo en el periodo 2009-2010, el gasto público federal para la función energía fue de 779 mil 203.12 millones de pesos anuales en promedio; en tanto que para el año 2010, el Ejecutivo Federal propuso a la Cámara de Diputados un gasto de 769 mil 089.6 millones de pesos.

Bajo estos términos, el gasto para la Función Energía se incrementó 20.15 por ciento del propuesto por el Ejecutivo federal en el año 2009 respecto al propuesto para el año 2010, representando aproximadamente un gasto del 6.01 por ciento del producto interno bruto.

En este sentido, el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado coincide en que es preocupante el entorno actual del sector energético, frente a lo cual propone replantear las políticas en la materia si se quiere un ritmo de avance acorde con la economía.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto: Primera etapa de la línea de conducción y red de distribución de energía eléctrica en la localidad de la barranca de San Juan de Dios, municipio de Jilotlán de los Dolores, en el estado de Jalisco.

Monto: 6,462,514.40

Total: 6,462,514.40

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Energía ha mostrado con un interesante trabajo a favor de este sector que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor del programa mencionado.

Por lo expuesto, es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía realiza un exhorto a la Comisión de Energía para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para el proyecto de inversión específico orientado al desarrollo energético en el municipio de Jilotlán de los Dolores, en el estado de Jalisco.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren mayores recursos para el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que depende del Instituto Nacional de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país la sociedad civil se ha venido organizando desde hace años y es ahora protagonista en los temas centrales del país: derechos humanos, preservación del medio ambiente, educación, asistencia social a los más desfavorecidos, salud, seguridad pública, entre otros.

En un régimen democrático como en el que vivimos, las personas con iniciativas a favor de los demás y de mejora de su entorno deben contar con la libertad para organizarse y desarrollar sus potencialidades para el beneficio de la comunidad en la que se desenvuelven.

La participación ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democrática, permite estar más cerca del ejercicio de la responsabilidad pública e incluso tener responsabilidad en ella. Aumenta la comprensión del quehacer público y el conocimiento de lo que hace realmente. Facilita la transparencia y la rendición de cuentas. La mayor participación de la sociedad civil, es una manifestación clara de las demandas ciudadanas en la consecución del interés común, un factor para el desempeño de una administración pública más eficiente, un elemento de control del ciudadano y una forma de colaboración efectiva en el proceso de toma de decisiones.

La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, promulgada en 2004, es el reconocimiento legal como de interés público a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y, en consecuencia, al derecho a que dichas actividades sean fomentadas por el gobierno federal.

Con ella se propicia la creación de mayores espacios de interlocución entre el gobierno federal y la sociedad civil, además de institucionalizar su relación y obligar a la administración pública federal a fomentar las actividades que realizan las OSC, favoreciendo la transparencia y la rendición de cuentas tanto de la administración como de las organizaciones.

Con fundamento en la ley de fomento se creó el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El registro asigna a las organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos por esta ley una clave única de inscripción –conocida como Cluni- y con ello, confiere el derecho a acceder a los apoyos y estímulos públicos que ofrecen las distintas dependencias y entidades del gobierno federal.

El registro es la instancia autorizada por la ley para concentrar toda la información que forme parte o se derive del trámite y gestión respecto de la inscripción de las organizaciones, así como de la recepción del informe anual, las modificaciones y los avisos de disolución de las organizaciones.

El registro tiene, entre otras funciones, establecer un sistema de información en el cual se identifiquen las actividades objeto de fomento que realicen las OSC, así como ofrecer a las dependencias, entidades y a la ciudadanía en general, elementos de información que les ayuden a verificar el cumplimiento de la ley por parte de las organizaciones. De esta manera, el registro ayuda a las OSC a darse a conocer y a darle mayor transparencia y confiabilidad a su labor, además de conocer el trabajo que están haciendo otras organizaciones y promover de esta forma la construcción de alianzas y sinergias.

El registro está a cargo de la secretaría técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil – que actualmente encabeza el Instituto Nacional de Desarrollo Social– y se auxilia del consejo técnico consultivo, integrado por representantes de OSC; de los sectores académico, profesional, científico y cultural; así como del legislativo y representantes de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, a través del Indesol, Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores.

Al 1o. de octubre de 2010, el registro federal de las OSC cuenta con 12,638 inscritas y, según estimaciones del Indesol, al 31 de diciembre de 2012, habrá 16 mil expedientes con Cluni, activos, vivos, que se mantendrán abiertos mientras dure la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y habrá cuatro mil expedientes correspondientes a los folios cancelados.

Esto hace un total de 20 mil expedientes en el acervo documental para el 31 de diciembre de 2012, tomando en cuenta el desarrollo del registro a la fecha, a razón de más de 2,000 nuevas organizaciones inscritas por año.

Desde su conformación, el registro federal de las OSC no cuenta con un presupuesto propio para mejorar las condiciones de almacenamiento físico de los expedientes, es necesario un sistema de almacenamiento automático con capacidad de 373 metros linéales de archivo, equivalente a casi 16 mil expedientes, la digitalización del acervo documental del mismo y el poder contar con mayor personal que permita contar con un registro que cumpla con lo estipulado en la ley.

El futuro del registro implica cada vez un mayor número de usuarios, de transacciones recibidas y atendidas, trámites, quejas, diversidad de casos presentados por las organizaciones, incertidumbres jurídicas, entre otros muchos puntos.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se destinen mayores recursos a la operación del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil que depende del Instituto Nacional de Desarrollo Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para apoyar diversos proyectos carreteros en Chiapas, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura y perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Chiapas, una de las entidades más importantes del sureste mexicano, entidad que cuenta con grandes áreas naturales protegidas y reservas naturales que crean muchos afluentes que abastecen a 4 grandes presas hidráulicas (Chicoasen, Raudales Mal Paso, López Mateos y Peñitas); entre estas generan el 68 por ciento de la energía eléctrica producida en todo el país, esto implica,  lo importante que significa la aportación de energía de este estado, por lo que este impulsa desde hace muchos años resultados tangibles para la nación; pero contrariamente no así para Chiapas; vale reconocer los esfuerzos de inversión para el estado que la Cámara de Diputados y el gobierno federal han hecho en estos últimos 10 años, entidad que además cuenta con un porcentaje significativo de la población indígena del país. Desafortunadamente en los índices de pobreza y marginación, Chiapas todavía se encuentra entre los estados de la Republica donde más se manifiestan los problemas de pobreza y marginación, se manifiesta además la incomunicación, son todavía problemas que no se han podido erradicar, por tal motivo en esta ocasión a fin promover e impulsar pavimentación de caminos rurales en regiones marginadas, productivas y turísticas que promoverán Justicia Desarrollo y Paz Social, me permito solicitar se apoyen los siguientes proyectos carreteros.

1. Proyecto carretero San Isidro-Isla de San José, en el municipio de Pijijiapan con una longitud de 16 kilómetros+080 que beneficiaría a más de 10 mil habitantes directos, que son  integrantes de 16 Comunidades de la micro región San Isidro, aparte de más de 100 mil habitantes ya que se generan beneficios por la afluencia turística, que es la única y principal fuente de sobrevivencia para pescadores, ganaderos y agricultores, la inversión que se requiere es de 74 millones de pesos para lograr al cien por ciento su construcción.

2. Proyecto carretero San Cristóbal-Corralito del municipio de San Cristóbal de las Casas con una longitud de 6 kilómetros, existe ya un avance en esta obra que fueron realizados en años pasados con el esfuerzo y mano de obra de las comunidades beneficiadas, esta obra carretera, está ubicada en una de las regiones donde el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, en 1994, manifestó sus demandas, sin embargo esa región continua en el abandono e incomunicación, no debe ser justificación no apoyar estas obras por los hechos acaecidos en años pasados, lo que impediría el beneficio a más de 10 mil habitantes la mayoría indígenas chiapanecos.

3. Proyecto carretero Triunfo Madero-Rafael Cal y Mayor, del municipio de Cintalapa, con una longitud de 52 kilómetros, esta obra a estado presupuestada en años pasados, sin embargo por los conflictos entre límites territoriales entre Chiapas y Oaxaca que se derivan de conflictos agrarios y sociales ancestrales entre comunidades ubicadas en la zona de los Chimalapas, es clave que se desarrolle esta obra que ayudaría a destrabar los conflictos señalados, y beneficiaria a mas de 15 mil habitantes de esa región

4. Proyecto carretero Puente de Margaritas-Cruz de Mango, ubicado en el municipio de Pijijiapan, esta obra beneficiaría a más de 10 mil habitantes, de la zona costera del estado de Chiapas, apoyaría el desarrollo agropecuario y turístico de la zona.

5. Proyecto carretero Paraje Tzay al Paraje Nueva Comunidad Santo Domingo, ubicado en el municipio de Oxchuc, este municipio que es poblado por una mayoría indígena tzeltal, está ubicado entre los 40 municipios de más alta marginación en Chiapas, el propio gobierno del estado y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ubicaron este municipio como de pobreza extrema a fin de incorporarlo a los objetivos de desarrollo del milenio (ODM), por lo que es necesario apoyar esta obra de construcción y revestimiento.

Por lo anterior propongo a esta soberanía de la LXI Legislatura el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Exhortar  a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos económicos a fin de apoyar los proyectos carreteros mencionados, pertenecientes a diferentes regiones del estado de Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 14 de octubre de 2010.— Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados al desarrollo social en Veracruz y Yucatán, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Desarrollo Social para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados orientados al desarrollo social en los estados de Veracruz y Yucatán, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pobreza y la desigualdad social son sin duda dos de los problemas principales que enfrenta México. De acuerdo con datos del Banco Mundial se estima que la mitad de la población mexicana vive por debajo de la línea de pobreza y que alrededor de 20 por ciento tienen un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades de alimentación. Con el supuesto “propósito” de atender esta situación, el gobierno federal ha diseñado e implementado diversos programas sociales y de desarrollo económico orientados a incidir en las condiciones de marginación y mejorar las condiciones de vida de la población.

La actual política federal no incorpora esquemas que tomen en cuenta las verdaderas necesidades de los “beneficiarios” y se basan en modelos tradicionales de financiamiento bancario que ponderan el negocio o peor aún, que los utilizan de manera clientelar haciendo evidente el uso de los recursos y de los programas con motivos electorales.

Otro hecho a considerar es que la operación de los programas sociales es compleja, en particular si se atiende al hecho de que frecuentemente concurren en su ejecución los gobiernos federal, estatales, y municipales; y que en general se carece de mecanismos de coordinación entre estas instancias que permitan una política generalizada de transparencia.

Asimismo, señala que la evaluación de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias se lleve a cabo con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño. Desafortunadamente las evaluaciones de desempeño son escasas y de 2000 a 2005 sólo re realizaron seis auditorías de desempeño y posteriormente sólo algunos programas han sido evaluados a partir de esta metodología.

Resulta preocupante el poco interés que se da al seguimiento de las observaciones del Coneval, ya que éste ha propuesto modificaciones significativas al diseño y la ejecución de los programas sociales.

Es conveniente señalar que de acuerdo con los resultados que arrojaron auditorías realizadas entre 2006 y 2009 por instituciones de educación superior, públicas y privadas, a solicitud del gobierno; cuarenta y cinco de los principales programas federales del área de desarrollo social presentan fallas y debilidades. Tal es el caso de Procampo, Alianza para el Campo, Proárbol, Primer Empleo, Apoyo y Fomento al Empleo, Productividad, Desayunos Escolares, Fondo Apoyo a Pymes, IMSS Oportunidades, Fonart, Vivienda Rural, Escuelas de Calidad y el Sistema Nacional de Investigadores, entre otros.

Desde nuestra perspectiva, deben incrementarse los recursos para programas sociales, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de De-sarrollo Social, en el sentido de que la política nacional de desarrollo tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y garantizar formas de participación social.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto: Construcción de reciba de granos para el secado del maíz blanco Playa Vicente, en el estado de Veracruz.

Monto: 18,494,460.00

Nombre del proyecto:Construcción del centro de desarrollo comunitario Calcachen, en el estado de Yucatán.

Monto: 10, 816,457.11

Total: 29,310,917.11

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Desarrollo Social ha mostrado con un interesante trabajo a favor de este sector que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto la consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía realiza un exhorto a la Comisión de Desarrollo Social para que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos señalados orientados al desarrollo social en los estados de Veracruz y Yucatán.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos que permitan a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implantar acciones de difusión y publicar material informativo que facilite el conocimiento de la legislación sobre derechos humanos de las mujeres, en diversos dialectos, entre comunidades y pueblos indígenas, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Elena Estrada Rodríguez, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica; y 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados a etiquetar recursos, en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, con la finalidad de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) implante acciones de difusión de los derechos de las mujeres en las comunidades indígenas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los pilares en la construcción de una sociedad justa y con equidad. Pese a estar plenamente reconocida en gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, dista en gran medida de ser una realidad. Las diferencias persisten, y las que se dan entre los géneros son las más evidentes, en tanto que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana.

Considerando los mandatos internacionales y nacionales para combatir la desigualdad persistente entre mujeres y hombres, acentuada en los pueblos y las comunidades indígenas, a partir de 2008 se han fortalecido las acciones encaminadas a la construcción de políticas públicas para los pueblos indígenas con perspectiva de género que coadyuve a la disminución de las brechas de desigualdad.

Sin embargo, el común denominador en estos grupos sociales, es la discriminación y marginación estructural que se traduce en bajos índices de desarrollo humano, especialmente en ámbitos como la alimentación, la salud y la educación. Además, los indicadores de violencia contra las indígenas reflejan las brechas que dificultan el conocimiento y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

De acuerdo con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “la nación tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”.

Desde los usos y costumbres indígenas se asignan los papeles específicos con que podrán participar tanto las mujeres como los hombres de manera tanto o más rigidizada y estereotipada que en la sociedad no indígena dominante.

Según los últimos datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006, 67 de cada 100 mujeres mexicanas de 15 años y más han padecido algún incidente de violencia ya sea en su relación de pareja, o en los espacios comunitario, laboral familiar o escolar. Y la más frecuente de las violencias es la ejercida por sus parejas, que afecta a un 48 por ciento de las mexicanas que viven en las urbes y a un 40 por ciento de las que viven en zonas rurales. Sin embargo, respecto de la violencia sexual, las mujeres rurales presentan cifras un 2 por ciento más alta que las mujeres que habitan en zonas urbanas.

Año con año, desde 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha asignado recursos para que la CDI lleve a cabo acciones para la sensibilización de la población en general e indígena con perspectiva de género, pues pese a las acciones, estrategias y mecanismos en favor de los pueblos indígena, resulta difícil avanzar en sus usos y costumbres.

La institucionalización de una política transversal para garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos y la no discriminación, que permita el acceso de las mujeres a la justicia, la seguridad, el estado de derecho y una vida libre de violencia, es indispensable para reducir las desigualdades entre los sexos, especialmente para las y los indígenas.

Para el ejercicio fiscal de 2010, la CDI destinó los recursos asignados por la Cámara de Diputados para implementar acciones para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la población indígena; el fortalecimiento de capacidades en materia de género para la población indígena; la implementación de acciones afirmativas y de género, de atención a la violencia de género, la salud sexual y reproductiva en zonas indígenas; y para la transversalidad institucional de la perspectiva de género.

Los logros se traducen en acciones concretas, como los proyectos de las casas para las mujeres indígenas, que atienden los temas de violencia y salud sexual y reproductiva con enfoques de género e interculturalidad; las organizaciones de mujeres indígenas fortalecidas como grupo y para trabajar en temas de prevención y atención de la violencia y la salud sexual y reproductiva en sus regiones; la instrumentación del modelo autogestivo de atención de la violencia y la salud sexual y reproductiva en zonas indígenas; la generación de un programa de seguimiento puntual al trabajo de las casas y a los grupos de mujeres indígenas responsables de las mismas con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil.

Aunado a ello, se benefició a 32 mil 116 mujeres y a 13 mil 503 hombres sólo en 2009. En 2010, 70 por ciento de las becas que otorga CDI se destina a mujeres. Para el periodo 2009-2010, 84 mujeres de pueblos indígenas minoritarios son egresadas de carreras profesionales.

Derivado de los trabajos de la Mesa Interinstitucional para Presupuestos por la Igualdad de Género, que la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados ha realizado a partir del 14 de septiembre con las dependencias y los organismos de la administración pública federal, para la rendición y transparencia de recursos asignados para el ejercicio de 2010, las integrantes de la Comisión de Equidad y Género hemos percibido que persisten los usos y costumbres que dañan a las mujeres indígenas y que impiden el ejercicio pleno de sus derechos humanos. No es desconocido que dentro de las comunidades indígenas, prevalecen los dialectos por encima del idioma castellano y que es un compromiso del Estado mexicano para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres dar respuestas inmediatas y eficaces, que ayuden a las mujeres a reconocer los derechos humanos de los que son sujetas y los instrumentos legales que legitimen los mencionados.

Por esa razón resulta indispensable que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad de Género etiqueten recursos en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, a fin de que la CDI publique dípticos, trípticos y documentos que faciliten el conocimiento de la legislación en materia de derechos humanos de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos dialectos de las comunidades y pueblos indígenas.

Por todo lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados a etiquetar recursos en el anexo 10, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, con la finalidad de que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas implante acciones de difusión y publique material informativo que faciliten el conocimiento de la legislación en materia de derechos humanos de las mujeres, en diversos dialectos para las comunidades y pueblos indígenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para el sector cultura de Zacatecas, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Samuel Herrera Chávez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete al pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discusión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestal de 2011, debe de estar marcado por la rigurosa precisión en la asignación de cada peso. Debemos de tener claro que la orientación presupuestal no puede estar marcada por el dispendio y mucho menos por la facciosa distribución en concordancia de intereses ajenos a la sociedad.

Hemos sido testigos de forma recurrente en la que año con año, en esta soberanía se hacen llegar millones de solicitudes por otros tantos millones de pesos, de ciudadanos, organizaciones, entidades municipales, estatales y federales en busca de recursos que permitan financiar programas o proyectos en busca de solventar problemas de infraestructura, en el campo, en la salud, en la educación, deporte, medio ambiente y todas las materias existentes.

Todas estas solicitudes son vistas como un instrumento para trascender situaciones de atraso o como mecanismos que detonen la economía y solventen problemas sociales en todo el país. Cierto,  que cada solicitud es elaborada con sumos esfuerzos materiales, económicos y técnicos por parte, sobre todo, de autoridades locales, que en no pocas ocasiones representan esfuerzos inconmensurables.

Por esta razón, en mi calidad de legislador federal y conociendo las carencias y dificultades que miles de munícipes presentan para hacernos llegar su propuestas, debo señalar la importancia de dar seguimiento y apoyo a cada demanda, pues sus esfuerzos deben materializarse en una asignación de recursos que permitan solventar sus requerimientos.

Estoy convencido que si bien el lobby es muy importante, lo es más la presentación puntual y técnicamente satisfactoria, pues ello ayudará a que nosotros en cada comisión de este poder, impulsemos proyectos debidamente sustentados y con ello, no exista ningún riesgo para que la SHCP, una vez concluido el proceso de discusión del PEF 2011, niegue o retenga la entrega de recursos aprobados y publicados en el decreto de Presupuesto.

En este sentido, pongo a consideración de este pleno las siguientes

Consideraciones

En 1982 la UNESCO  declaro “que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”.

Esta aseveración muestra puntualmente la importancia de la Cultura en la vida diaria de los ciudadanos. En este sentido cada proyecto, cada iniciativa presentada para apoyar a la cultura, no puede ser desdeñado o ver con reserva. En mi grupo parlamentario estamos convencidos de la conveniencia de sumar todos los esfuerzos por gestionar el mayor número de recursos a la cultura.

El país vive problemas serios de desintegración, vandalismo, falta de oportunidades en general, que orillan a nuestra juventud y a millones de personas a dedicarse a actividades ilícitas. La cultura, luego entonces se vuelve un instrumento de reorientación de las actividades en nuestra sociedad.

Por esta razón, pongo a su consideración los siguientes proyectos de cultura del estado de Zacatecas, los cuales estoy absolutamente convencido, se encuentran sustentados y representan aspiraciones de forjar un nuevo estadio en la sociedad.

Desafortunadamente, por cuarto año consecutivo, el gobierno federal propone un recorte a cultura, de 2 mil 538 millones de pesos, de los cuales se pretende quitar 2 mil 100 al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA), esto es, 42 por ciento.

De 4 mil 900 millones de pesos que la Cámara autorizó este año para el CNCA, Calderón propuso que sólo se le destinen 2 mil 800 millones 84 mil 732 pesos, cantidad inferior a los 3 mil millones de pesos que se gastó la actual administración para los festejos del bicentenario de la Independencia.

Además, el retroceso es más significativo si se toma en cuenta que ese monto es inferior incluso a lo que se asignó en 2008, cuando el presupuesto aprobado para el subsector fue de 9 mil 423 millones de pesos.

Ahora, de 11 mil 459 millones 498 mil 804 pesos autorizados para este año, el objetivo de la administración calderonista es que baje a 8 mil 920 millones 636 mil 187 pesos.

Nosotros creemos que estos recortes son atroces, pues un instrumento de revolución en la sociedad y que permite no ahondar la grave crisis que padece debido a los grandes problemas económicos, es la cultura.

Por esta razón nos permitimos presentar la siguiente propuesta a la Comisión de Cultura, y de Presupuesto y Cuenta Pública de este Cámara la aprobación de los siguientes

Proyectos para el estado de Zacatecas

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Ampliación y equipamiento del Archivo Histórico de Zacatecas.

Costo total:6 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:6 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Planeación, programación y difusión cultural.

Costo total:20 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:20 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Fresnillo.

Proyecto solicitado:Centro Cultural “Ágora” José González Echeverría.

Costo total:10 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:10 millones de pesos.

Nombre del promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas

Proyecto solicitado:Rehabilitación y equipamiento de los museos.

Costo total:20 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:20 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Pinos.

Proyecto solicitado:Rehabilitación y equipamiento del Centro Cultural  Pinos Zacatecas

Costo total:2 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:2 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Equipamiento de radio y televisión cultural.

Costo total:6 millones 500 mil pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:6 millones 500 mil pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Rehabilitación y equipamiento del teatro Ramón López Velarde.

Costo total:5 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:5 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Rehabilitación y equipamiento del Centro Cultural Zacatecas.

Costo total:10 millones de pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:10 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Construcción y equipamiento del taller de pintura “Julio Ruelas”.

Costo total:2 millones.

Inversión federal solicitada para 2011:2 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Rehabilitación y equipamiento de los centros culturales municipales.

Costo total:10 millones.

Inversión federal solicitada para 2011:10 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Zacatecas.

Proyecto solicitado:Equipamiento del Centro Cultural Ciudadela del Arte.

Costo total:5 millones.

Inversión federal solicitada para 2011:5 millones de pesos.

Promovente:Instituto Zacatecano de Cultura.

Municipio:Loreto.

Proyecto solicitado:Exploración, Rehabilitación, acondicionamiento, equipamiento cultural y educativo de espacio histórico cultural en Mueso Interactivo.

Costo total:4 millones 398 mil pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:2 millones 398 mil pesos.

Promovente:Municipio de Loreto Zacatecas.

Municipio:Atolinga

Proyecto solicitado:Casa de Cultura.

Costo total:6 millones 78 mil 813.74.

Inversión federal solicitada para 2011:6 millones 78 mil 813.74 pesos.

Promovente:Municipio de Atolinga.

Municipio:Guadalupe.

Proyecto solicitado:Restauración del Templo de nuestra señora de Guadalupe

Costo total:2 millones 500 mil pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:2 millones 500 mil pesos.

Promovente:Municipio de Guadalupe.

Municipio:Guadalupe.

Proyecto solicitado:Restauración de la cúpula de la capilla de Nápoles.

Costo total:1 millón 500 mil pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:1 millón 500 mil pesos.

Promovente:Municipio de Guadalupe.

Municipio:Guadalupe.

Proyecto solicitado:Restauración de la Casa Grande Tacoaleche (quinta etapa).

Costo total:4 millones 961 mil 197.33 pesos.

Inversión federal solicitada para 2011:4 millones 961 mil 197.33 pesos.

Promovente:Municipio de Guadalupe.

Dichos proyectos tendrán un alto impacto en la sociedad y son indispensables para nuestra mejora en la calidad de vida.

Por lo expuesto, pongo a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que en la discusión, asignación y adecuación al proyecto de Presupuesto de Egresos para 2011, se etiqueten recursos que cubran los recursos solicitados por el sector cultura para el estado de Zacatecas, descritos con anterioridad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Samuel Herrera Chávez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a beneficiar a grupos vulnerables, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a beneficiar a grupos vulnerables, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Toda política social debe estar orientada a apoyar a los sectores sociales más desprotegidos. De hecho, la política social, en el plano distributivo, participa de los beneficios del desarrollo con un trato diferenciado a grupos desprotegidos.

En este contexto, en México tenemos la tradición en política social de dar un trato especial a ciertos grupos identificados como vulnerables, es decir, aquellos sectores o grupos de la población que por edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les complica el acceso y les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar, tales como niños, mujeres, trabajadores migrantes, minorías, indígenas, discapacitados y otros.

Estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, señalan que cuando menos el 10 por ciento de los mexicanos vive con alguna discapacidad física, mental o sensorial.

Pese a lo anterior, en 2009 en términos nominales aunque el presupuesto destinado a grupos vulnerables aumentó, el Estado mexicano relegó a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad, al aprobar un presupuesto que ha sido calificado de insuficiente.

Desde nuestra perspectiva, deben incrementarse los recursos para programas que atiendan a grupo vulnerables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, en el sentido de que la política nacional de desarrollo tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y garantizar formas de participación social.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto: “Vivir sin drogas se puede”, para el municipio de Chalco, estado de México

Monto: 2 millones 130 mil pesos.

Nombre del proyecto: Tlalmanalco, estado de México

Monto: 2 millones 130 mil pesos.

Total: 4 millones 260 mil pesos.

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables ha mostrado con un interesante trabajo a favor de este sector de la sociedad que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión señalados orientados a beneficiar a grupos vulnerables.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos destinados a diseñar y aplicar políticas de equidad de género y a dar continuidad y ampliar la cobertura del proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad, que la SEP aplica desde 2008, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Laura Elena Estrada Rodríguez, diputada federal de la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género de la honorable Cámara de Diputados a considerar una ampliación de recursos en el anexo 10, Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del Presupuesto de Egresos para la Federación de 2011, con la finalidad de dar continuidad al proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad, que implanta la Secretaría de Educación Pública (SEP) desde 2008, lo anterior al tenor de las siguientes

Consideraciones

La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los pilares en la construcción de una sociedad justa y con equidad. Pese a estar plenamente reconocida en una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, dista en gran medida de ser una realidad. Las diferencias persisten, siendo aquellas entre los géneros las más evidentes, en tanto que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana.

Con la firma y ratificación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para), el Estado mexicano reconoce que la discriminación y la violencia contra las mujeres son una violación a los derechos humanos.

En México, la igualdad entre mujeres y hombres, tiene su fundamento en el precepto cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala “que el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en 2007, materializó la voz de muchas mujeres que, sin importar origen étnico o nacional, la edad, las condiciones de salud, las sociales, el estado civil, sus opiniones, religión, entre otras, diariamente enfrentan situaciones de violencia.

En 2006 entra en vigor la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGPIMH), reglamentaria del artículo 4o. constitucional, la cual tiene como objeto principal regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismo institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de una igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres.

En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012) establece en el objetivo 16 de su eje 3.5, Igualdad entre Mujeres y Hombres, eliminar cualquier tipo de discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual.

Aunado a esto, la Secretaría de Educación Pública establece en su Programa Sectorial de Educación 2007-2012 los siguientes objetivos:

1. Elevar la calidad de la educación para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educativo, cuenten con medios para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional.

2. Ampliar las oportunidades educativas para reducir desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad.

Cabe mencionar que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad) 2008-2012 plantea dentro de sus objetivos la institucionalización de una política transversal con perspectiva de género en la administración pública federal, y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los poderes de la unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado, así como garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho, el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género.

En este sentido, el artículo 45 de la LGAMVLV faculta a la Secretaría de Educación Pública para definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres, así como las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

En tal virtud, la SEP recibe desde 2008 un presupuesto etiquetado por parte de la honorable Cámara de Diputados, destinado a incorporar la perspectiva de género en las acciones y programas educativos con el fin de coadyuvar en la deconstrucción de estereotipos y roles de género que perpetúan la desigualdad entre hombres y mujeres, además de visibilizar y desnaturalizar la violencia, particularmente la perpetrada por motivos de género.

El proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad que la Secretaría de Educación Pública realiza a través de la Unidad de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, dado el carácter transversal de sus funciones, ha implantado con éxito en la comunidad educativa, para cumplir por un lado con el mandato de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en apego a los tratados internacionales ratificados por el gobierno, y por el otro coad-yuvar en la desconstrucción de estereotipos y roles so-ciales.

Derivado de los Informes trimestrales de resultados para el ejercicio fiscal de 2010, que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Instituto  Nacional de las Mujeres, las diputadas de la Comisión de Equidad y Género hemos comprobado que la continuidad de las estrategias que ha implantado la SEP a lo largo de los años ha permitido no sólo a estudiantes de diversos grados académicos, sino a sus familias y demás actores involucrados en las áreas escolares, conocer sus derechos y fortalecer las relaciones equitativas entre los sexos y la construcción de espacios de respeto, tolerancia, paz y libres de violencia.

En 2008, la SEP realizó a través del proyecto piloto Abriendo Escuelas para la Equidad investigaciones dirigidas explicar las causas de violencia escolar. Derivado de los resultados de estas investigaciones, se pudo comprobar que uno de los factores centrales en su incidencia es la falta de espacios de participación, diálogo y de ejercicio de derechos de los actores involucrados. Por tanto, consideró importante desarrollar un programa que enfrentara el problema de la violencia desde su origen, es decir que fomentaría un proceso participativo que permitiera que las y los jóvenes y demás actores escolares y comunitarios fueran protagonistas en la identificación, el diseño y la implementación de las estrategias de acción en sus escuelas y comunidades, participando en la construcción de ambientes de tolerancia, respeto y armonía.

De esta manera, la Cámara de Diputados asignó para 2008, 4 millones de pesos para el proyecto Escuelas para la Equidad, seleccionando a 5 estados de la república, que presentaron el mayor índice de violencia de género. Estos estados fueron Chihuahua, estado de México, Durango, Jalisco y Guerrero, con el objetivo de aportar a la consolidación de escuelas secundarias públicas como instituciones libres de violencia, especialmente de violencia de género, que a su vez coadyuvaran en el fortalecimiento del tejido social, la reducción de la violencia  extraescolar, así como la igualdad de oportunidades y de trato entre las personas. A través de acciones concretas y oportunas como talleres de capacitación a alumnos, docentes, madres y padres de familia se elaboró el Diagnóstico participativo sobre violencia escolar con enfoque de género, por cada una de las escuelas participantes.

Las diputadas y los diputados de la LX Legislatura, considerando los resultados, asignaron 8 millones de pesos para dar continuidad al proyecto. Para 2009, se realizaron 582 jornadas sabatinas en los cinco estados participantes con actividades deportivas, culturales, recreativas y formativas con contenidos relacionado a los temas de género, al final de las jornadas se registro una asistencia de 77 mil 500 participantes en los 5 estados de república. Los resultados proyectaron que 96 por ciento de los estudiantes asistentes reconocieron la importancia de conocer sus derechos y los derechos de las mujeres, así como desenvolverse en una escuela libre de violencia. El 99 por ciento de los docentes participantes afirmaron que su participación en las jornadas facilitó en gran medida darse de cuenta de la violencia que generan y la factibilidad de solucionar conflictos y diferencias con base en el diálogo, prevenir la violencia entre los alumnos y el conocimiento de la violencia en la familia y la sociedad.

Para el ejercicio fiscal de 2010, las integrantes de la Comisión de Equidad y Género asignamos un total de 58.8 millones de pesos para el rubro diseño y aplicación de políticas de equidad de género. Siendo el proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad beneficiado por una asignación de 40 millones de pesos, con la finalidad de dar continuidad y ampliar la cobertura del proyecto en 500 escuelas de los cinco estados participantes.

Para tales efectos, se seleccionaron cuatro nuevas escuelas adyacentes o cercanas a cada una de las escuelas participantes en el proyecto. Se capacitó a los coordinadores estatales, regionales y locales, directivos, docentes y organizaciones de la sociedad civil, para dar seguimiento a las jornadas sabatinas, que iniciaron de manera exitosa a partir del mes de junio. Además este proyecto ha participado de manera directa en las reuniones de trabajo Todos somos Juárez, que se realizan en Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que se adhiere a éste con la participación de 57 escuelas.

De acuerdo con el segundo informe trimestral, hasta junio de 2010 se han capacitado un total de 2 mil 789 personas en los cinco estados, en donde se aplica el proyecto. A través de la ejecución de 45 talleres en los cinco estados participantes del proyecto, se capacitó a mil 14 coordinadores estatales regionales, locales escolares y maestros facilitadores de las escuelas. Y a un total de mil 775 maestros docentes facilitadores capacitados en los contenidos y en la metodología para desarrollar actividades o proyectos permanentes diseñados por el equipo central de la SEP en las jornadas sabatinas de las escuelas. El registro de participación en jornadas sabatinas realizadas en los cinco estados de fue de 368 escuelas, por un total de 43 mil 305 personas.

De acuerdo con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 presentado por el Ejecutivo federal, este año se proponen 52.8 millones de pesos para el rubro diseño y aplicación de políticas de equidad de género. De acuerdo con las consideraciones aquí vertidas, es indispensable la ampliación de 50 millones de pesos más para este rubro, para un total de 102.8 millones de pesos, con la finalidad de que sean asignados 50 millones de pesos para el proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad.

Este proyecto desde 2008 se impulsa y se ha considerado una experiencia exitosa, que requiere ser consolidada y ampliada, debido a los resultados de impacto que ha presentado, si no es apoyada todo el trabajo realizado se perderá, constituyendo un retroceso para erradicar la violencia. Por lo que se considera fundamental garantizar la continuidad del esfuerzo, tanto en las escuelas actualmente involucradas como en centros escolares para su incorporación, situadas en las zonas con mayores índices de violencia, así como la ampliación de la cobertura del programa para nuevos estados de la República Mexicana.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género de la honorable Cámara de Diputados a asignar una ampliación de de 50 millones de pesos en el anexo 10, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, del Presupuesto de Egresos para la Federación de 2011, para el diseño y aplicación de políticas de equidad de género, con la finalidad de que sean destinados 50 millones de pesos para dar continuidad y ampliar la cobertura del proyecto Abriendo Escuelas para la Equidad, que implanta la Secretaría de Educación Pública desde 2008.

Notas:

1 Aprobada en la Asamblea de la ONU en diciembre de 1979.

2 Publicado en el DOF el 1 de febrero de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a construir espacios deportivos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Juventud y Deporte para que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de espacios deportivos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las actividades físicas y de esparcimiento son una forma de dar cauce a muchas de las presiones a que se ven sometidos los seres humanos en distintas etapas de su existencia.

Atender los requerimientos que forman parte de una manera de entender la vida, donde ocupa un lugar preponderante la disciplina de rutinas de acondicionamiento físico, en la búsqueda de un equilibrio saludable, requieren la existencia de espacios destinados a ese fin.

Por otra parte, es perfectamente conocido que el consumo de sustancias prohibidas entre la población joven es un grave problema que aqueja al país, contribuyendo a ello la combinación de falta de oportunidades y de espacios deportivos.

Estos últimos pueden constituir una oportunidad para modificar comportamientos proclives a las adicciones y a los problemas de obesidad que cada día se incrementan en el país, por lo tanto es imprescindible que su edificación llegue a prácticamente todos los lugares, ya sea centros urbanos o rurales.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del Proyecto          Monto

Construcción de unidad deportiva, Cherán, Michoacán: 18,374,785.49

Construcción de unidad deportiva, primera etapa, Numarán, Michoacán:8,338,899.51

Total de ambos proyectos 26,713,685.00

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Juventud y Deporte ha manifestado con una incesante tarea a favor de este sector poblacional y de la práctica del deporte, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte para que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de espacios deportivos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren mayores recursos para que el IMSS amplíe su sistema de guarderías, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe diputado en la LXI legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a fin de que se destine un mayor presupuesto para el Ejercicio Presupuestal 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el propósito de que aumente su sistema de guarderías, lo anterior al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. La incorporación de las mujeres mexicanas al mercado laboral en los últimos años ha aumentado considerablemente, se estima que la tasa de participación económica femenina aumentó en poco más de 11 puntos porcentuales de 1991 a 2009, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENDE) en 2009.

2. Otro dato que refleja la incorporación activa de la mujer en el ámbito laboral, es su participación en la fuerza laboral, la cual representó 42.9 por ciento; es decir, más de cuatro de cada diez mujeres en edad de trabajar participan activamente en el mercado laboral. Se observa que el mayor incremento se ha dado en el rango de edad de 25 a 54 años, en el cual una de cada dos mujeres participa laboralmente.

3. En 1973 el gobierno de la republica expidió una nueva ley del seguro social; se estableció la obligación a los patrones del financiamiento del servicio de guarderías, con las aportaciones del 1 por ciento que por salario paguen a todos sus trabajadores.

4. Como se mencionaba, el rango de edad oscila entre 25 y 54 años, esto demuestra que la mayoría de las mujeres trabajadoras podrían ser madres, lo cual representa el realizar una actividad económica a la par de la educación y cuidado de sus hijos.

5. Por lo anterior, la demanda de guarderías para el cuidado del menor de la misma manera se ha incrementado con el paso de los años, datos del IMSS consideran que el aumento en la demanda inició desde el año de 1998, lo cual obligó al instituto al crecimiento de su sistema de guarderías.

6. Para finales de 2009 el IMSS reporta los siguientes datos con respecto al sistema de guarderías: se beneficiaba a 185,449 madres trabajadoras y trabajadores con derecho a la prestación, y a 204,169 niñas y niños inscritos, a través de 1,568 unidades con una capacidad instalada de 242,899 lugares en dos modalidades:

I) Guarderías de prestación directa, mediante los esquemas Madres IMSS y Ordinario, con 142 unidades y 29,868 lugares, y

II) Guarderías de prestación indirecta, por medio de los esquemas Vecinal Comunitario Único, en el Campo y Guardería Integradora con 1,426 unidades y 213,031 lugares.

7. Durante el periodo 2000-2009 el IMSS reportó que se logró un crecimiento importante del sistema. El número de unidades se incrementó en 74.4 por ciento, al pasar de 899 a 1,568 unidades, y la capacidad instalada aumentó en el mismo periodo en 135 por ciento, al pasar de 103,299 a 242,899 lugares.

8. Sin embargo, para inicios del 2010 se estima que la demanda de cobertura fue de 24.9 por ciento, lo cual demuestra un déficit en la cobertura.

9. En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 se asignó para el instituto en el rubro de Servicio de Guarderías 8,809.4 millones de pesos; para este ejercicio presupuestal se asigna para ese rubro 7966.6 millones de pesos. Observándose una disminución de 842.8 millones de pesos.

10. Desde el aumento en la demanda de guarderías el instituto se ha encargado de satisfacer este servicio necesario para los derechohabientes, sin embargo, el presupuesto no es suficiente para que el Sistema de Guarderías cubra la demanda de manera eficaz.

Por lo anteriormente expuesto, someto la siguiente proposición con punto de acuerdo, en términos de los siguientes

Considerandos

Primero.Que en los últimos años ha incrementado notoriamente la participación de las mujeres en el ámbito laboral, lo cual hace necesario considerar un aumento en la prestación del servicio de guarderías en el país.

Segundo.Que el IMSS está rebasado en la oferta de espacios en las 1,568 guarderías con una capacidad instalada de 242,899 lugares. Para principios del año 2010 el IMSS identificó la necesidad de ofrecer 731,285 lugares más.

Tercero.Que por mencionar un ejemplo, en el estado de Coahuila se cuentan con sólo 67 guarderías con capacidad instalada de l0,412.

Cuarto.Que sería de gran apoyo para las madres trabajadoras y trabajadores, el aumento del Sistema de Guarderías con la finalidad de que el instituto cumpla con las expectativas de cobertura.

Quinto.Que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Equidad y Género, consideren un incremento de recursos para el instituto en el rubro de "Servicios de Guardería" con el propósito de que se amplíe y se satisfaga la cobertura de dicho servicio para las trabajadoras y trabajadores del IMSS.

Sexto.Se hace este exhorto, que de ser considerado seguramente beneficiará a muchas mujeres trabajadoras que actualmente no tienen la opción de trabajar y contar con un servicio de guardería.

En este orden de ideas, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a fin de que se destine un mayor presupuesto para el ejercicio presupuestal 2011, al Instituto Mexicano del Seguro Social con el propósito de que aumente su sistema de guarderías.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a construir espacios educativos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de espacios educativos, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La educación es un tema fundamental en el desarrollo de un país. Es conocido que se trata de un tema de inversión social para desarrollar habilidades en los individuos, además de capacitarlos para su inserción en el mercado laboral.

Lamentablemente, los rendimientos que ha tenido nuestro país en materia de educación dentro del contexto internacional no han sido los esperados.

De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, así como de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, México enfrenta una serie de desafíos expresados en rezagas de diversos indicadores vinculados a la educación, como el promedio de años de escolaridad, la eficiencia terminal, y la persistencia de población analfabeta, entre otros.

No obstante que se han llevado a cabo esfuerzos en la materia, los requerimientos en materia presupuestal demandan la aplicación de mayores recursos, así como su optimización, no para actuar con meros criterios selectivos, sino para ampliar los beneficios del gasto.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto: Remodelación de la biblioteca municipal, Nextlalpan, estado de México.

Monto:10 millones 524 mil 112.34 pesos.

Nombre del proyecto:Construcción biblioteca municipal, Tonanitla, Estado de México.

Monto:11 millones 530 mil 750 pesos.

Nombre del proyecto:Educación y formación para autogestión y generación de ocupación productiva en Oaxaca, capital.

Monto:15 millones 600 mil 775.28 pesos.

Nombre del proyecto:Educación y formación para autogestión y generación de ocupación productiva en el estado de México.

Monto:20 millones de pesos.

Total: 31 millones 530 mil 750 pesos.

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos ha mostrado con un incesante trabajo para extender la cobertura educativa y la calidad de ésta en todo el país, solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto a consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Esta soberanía exhorta a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión señalados, orientados a la construcción de espacios educativos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a construir espacios de promoción y difusión culturales, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Cultura para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a contar con espacios destinados a la promoción y difusión de la cultura, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las actividades culturales son una parte esencial de la vida de los seres humanos, que trasciende su espacio y su época, dejando constancia de su paso por la faz terrestre.

Las condiciones actuales que rodean la existencia de los mexicanos, caracterizadas por las dificultades económicas que enfrentan, marcan de manera profunda muchas de sus actividades.

En este contexto, se inscriben decisiones adoptadas por gobiernos de todos los niveles, reduciendo muchas veces los recursos que se destinan a la vida cultural de muchas comunidades y ciudades, considerando que puede disminuirse el presupuesto dedicado a ese rubro.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado la trascendencia que tiene la vida cultural de un país, ya sea como proveedora de una identidad nacional, o a través de la transformación que hace de su entorno, mediante la exaltación de las virtudes artísticas de la población.

Por ello, es imprescindible replantear el concepto que se tiene de la cultura, asignándole la relevancia que tiene en la vida huma, a la que hemos hecho referencia, por lo tanto, se requiere asignar recursos para la construcción de espacios culturales, tanto en su vertiente de esparcimiento, así como en el desarrollo de habilidades artísticas.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto:Construcción de aula de autoacceso para el desarrollo de habilidades culturales, Cuauntempan, Puebla.

Monto:8,535,255.24

Nombre del proyecto:Construcción del centro cultural Tonanitla, estado de México.

Monto:19,860,900.00

Nombre del proyecto:Aulas de autoacceso para el desarrollo de habilidades culturales, Teplataxco, Veracruz.

Monto:8,535,255.12

Nombre del proyecto:Teatro de la ciudad, galería de exposiciones temporales y biblioteca, San Pedro Cholula, Puebla.

Monto:12,870,000.00

Nombre del proyecto:Centro de desarrollo cultural y recreativo, San Pedro Cholula, Puebla.

Monto:85,000,000.00

Total:134,801,410.36

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Cultura ha mostrado con un interesante trabajo en respaldo a las actividades culturales que tienen lugar en todo el país, solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto a consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Esta soberanía exhorta a la Comisión de Cultura para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión señalados orientados a contar con espacios destinados a la promoción y difusión de la cultura.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a construir infraestructura urbana, como caminos, puentes y pavimentación de calles, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Transportes para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de infraestructura urbana como caminos, puentes y pavimentación de calles, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El mejoramiento de las condiciones de la infraestructura urbana que forma parte de las poblaciones que han transitado de comunidades rurales a asentamientos urbanos es un imperativo que redunda en beneficios para el desplazamiento de sus habitantes a través de todos los medios.

En este sentido se inscriben las obras que lo mismo contribuyen a la construcción de caminos, puentes y libramientos, así como la muy legítima demanda de contar con calles cuya calidad en cuanto a pavimentación, permita la circulación constante de sus moradores, superando las condiciones adversas que en muchas ocasiones derivan de su ubicación geográfica.

La realización de estas obras constituye un claro ejemplo de la superación de no pocas dificultades que rodean la consolidación de pequeños centros urbanos que se abren paso como una muestra de las transformaciones que experimentan más y más regiones del país.

Por ello, dotarlas de la infraestructura a la que hemos aludido constituye un imperativo que cristaliza los anhelos de la población beneficiada y permite una mejor rendición de cuentas del nivel de gobierno más cercano a la gente, como lo constituye el municipio, para quien resulta primordial la atención y mejoramiento de este tipo de obras.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la Federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas la problemática por atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto:Construcción de pavimento y modernización del camino Palomares-Tuxtepec, Oaxaca.

Monto:23,664,662.30

Nombre del proyecto:Construcción de pavimento y modernización del camino Palomares Tuxtepec. Playa Vicente, Veracruz.

Monto:38,992,440 40

Nombre del proyecto:Repavimentación de calles, Cacalchén, Yucatán.

Monto:17,742,893.54

Nombre del proyecto:Boulevard Glorieta F.S.S Nextlalpan, Estado de México

Monto:74,578,459.87

Nombre del proyecto:Pavimentación hidráulica de calles en colonias populares, Calnali, Hidalgo.

Monto:3,634,396.67

Nombre del proyecto:Puente vehicular, arroyo Zacate, Playa Vicente, Veracruz.

Monto:3,518,108.53

Nombre del proyecto:Libramiento sierra de Otontepec, Veracruz.

Monto:6,408,971.35

Nombre del proyecto:Pavimentación asfáltica camino a Juchitlán, municipio de Cuquio, estado de Jalisco.

Monto:23,816,194.33

Nombre del proyecto:Construcción de pavimento hidráulico a la colonia Vásquez Vela, Coscomatepec, Veracruz.

Monto:6,331,183.02

Nombre del proyecto:Construcción de pavimento asfáltico a Candelaria-Tlaltengo, Coscomatepec, Veracruz.

Monto:7,344,700.68

Nombre del proyecto:Pavimentación asfáltica del libramiento de Peribán, Michoacán.

Monto:6,657,094.94

Nombre del proyecto:Pavimentación del camino El Carmen Ilita Ajocotezingo-Pablogco-Gómez Oriente Tlatlauquitepec, Puebla.

Monto:33,787,998.48

Nombre del proyecto:Construcción de pavimentación de concreto hidráulico en la comunidad La Estancia de Chilcuautla, Hidalgo.

Monto:14,823,449.56

Nombre del proyecto:Pavimentación de concreto hidráulico del camino Naupan-Pahuatlán de Valle, Puebla.

Monto:112,778,562.98

Nombre del proyecto:Construcción de pavimentación de concreto hidráulico de la avenida Cuauhtémoc, Valle de Chalco Solidaridad, estado de México.

Monto:129,803,607.76

Nombre del proyecto:Rehabilitación carretera, Cocineras Santa Anaya Mejay Chilcuautla, Hidalgo.

Monto:14,789,782.60

Nombre del proyecto:Pavimentación asfáltica, drenaje, guarniciones y banquetas, colonia Prados de San Francisco. Calle: Claveles, lirios, Jasmines, Laureles, Begonias y Margaritas, Nextlalpan, F.S.S., estado de México.

Monto:13,561,654.16

Total:282,293,142.33

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Transportes ha mostrado con un incesante esfuerzo a favor de dotar de la infraestructura urbana a todos los asentamientos humanos que lo requieren para el mejoramiento de sus caminos y calles, entre otros temas, solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor de los programas mencionados.

Por lo expuesto, someto a la consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Transportes para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de infraestructura urbana como caminos, puentes y pavimentación de calles.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a remodelar edificios públicos, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Desarrollo Metropolitano para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la remodelación de edificios públicos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las tareas de gobierno a nivel municipal, se desarrollan, en muchas ocasiones, en situaciones adversas que dificultan las actividades de los funcionarios municipales.

En un país donde prevalece una visión que sólo mira a lo que ocurre en las grandes metrópolis, se pasa por alto, tal vez por omisión o por indiferencia, lo que sucede en pequeñas poblaciones que tienen una dinámica de vida muy peculiar.

Es así que en una combinación de olvido o desatención se van configurando condiciones que obstaculizan un eficaz desempeño de las responsabilidades que corresponden a las autoridades municipales, como ocurre con el estado que guardan algunos edificios públicos.

Por ello, se requiere dar solución a esta problemática, a fin de proporcionar a los funcionarios de ese nivel de gobierno, un marco propicio que mejore las condiciones en que desarrollan sus tareas.

Desde nuestra perspectiva, deben incrementarse los recursos para programas que atiendan a grupo vulnerables, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, en el sentido de que la política nacional de desarrollo tiene entre sus objetivos propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos; promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución; fortalecer el desarrollo regional equilibrado, y garantizar formas de participación social.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde el siguiente proyecto, que es de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto: Remodelación del palacio municipal, Nextlalpan, estado de México.

Monto: 4,250,035.81

Total: 4,250,035.81

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Desarrollo Metropolitano ha mostrado con un interesante trabajo a favor de contar con edificios públicos que permitan un óptimo desempeño de las tareas de gobierno, solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor del programa mencionado.

Por lo expuesto, someto a consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Desarrollo Metropolitano para que, en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la remodelación de edificios públicos.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 13 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados a construir centros hospitalarios, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de Salud para que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de centros hospitalarios, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud de la población es un tema que debe ocupar un lugar prioritario en la agenda de gobierno.

Las condiciones que enfrentan muchos mexicanos, carentes de atención médica oportuna, exige que se adopten medidas para dar una pronta y eficiente respuesta a quienes no tienen acceso a ese servicio fundamental.

La concentración de centros hospitalarios en metrópolis ha generado una desatención en algunas poblaciones que no se han visto beneficiadas con esas instituciones ya sea por la distancia u otras circunstancias, por lo que se requieren esfuerzos adicionales que brinden la posibilidad de otorgar atención en sus lugares de origen a muchos mexicanos, evitando así su desplazamiento hacia otros lugares, con las secuelas de sobredemanda y las repercusiones que ello genera.

La descentralización que requiere el sistema de salud podría traer grandes beneficios, tanto en la mejora de la salud de los mexicanos, así como en brindar la posibilidad de evitar los recorridos de grandes distancias que, en muchas ocasiones, se ven obligados a realizar muchos pobladores de lugares que no les ofrecen esa oportunidad.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por lo tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender, será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde el siguiente proyecto que es de la mayor importancia para Convergencia:

Nombre del proyecto:Hospital general con 60 camas, San Pedro Cholula, Puebla

Monto:250,000,000.00

Total:250,000,000.00

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Salud ha mostrado con un interesante trabajo a favor de la población del país, a fin de incrementar la infraestructura hospitalaria,  es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos arriba solicitados a favor del programa mencionado.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración del esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a la Comisión de Salud para que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos orientados a la construcción de centros hospitalarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para proyectos de inversión orientados al turismo en municipios de Puebla, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se realiza un exhorto a la Comisión de  Turismo a efecto de que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados que se sitúan en distintos municipios del estado de Puebla al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México contamos con una diversa gama de puntos turísticos a lo largo de nuestro territorio, los cuales le dan una imagen muy buena a nuestro país a nivel mundial, que lo convierten en un destino turístico importante para los visitantes tanto extranjeros como nacionales, pero debido a la inseguridad y la falta de difusión, se ha visto afectado en el número de visitantes y, en consecuencia, el nivel de las divisas.

Ante esta situación, es obligación de todos encontrar respuestas al deterioro que aqueja al sector, para poder incrementar la competitividad del sector turismo, así como para poder facilitar la inversión privada nacional y extranjera e impulsar zonas turísticas sustentables, además de brindarle más apoyo a las empresas, para obtener una mayor  proyección a nivel mundial.

Para la consecución de estos objetivos, es necesario destinar un mayor presupuesto que permita incrementar la infraestructura turística del país.

Por otra parte, los gobiernos deben invertir en infraestructura para abatir primeramente la inseguridad pública, la cual genera que la entrada de visitantes extranjeros a nuestros destinos disminuya.

Afortunadamente, nuestro país posee importantes destinos turísticos, los cuales pueden resultar cada vez más productivos para poder implantar una estrategia turística especial que recupere al sector.

Siendo el turismo un área importante para generar mayor derrama económica, puede constituirse en el instrumento que permita dar un importante impulso al desarrollo.

De acuerdo con el Consejo Nacional Empresarial Turístico, en 2009 se registró un crecimiento de 5.6 por ciento en la llegada de turistas internacionales durante los primeros siete meses de 2010, y en los ingresos por visitante internacional un aumento de 8.1 por ciento, esto nos marca y nos da una perspectiva amplia para poner un mayor esfuerzo para tener un mayor desarrollo.

En el Grupo Parlamentario de Convergencia consideramos que gran parte de los problemas que enfrentan diversas entidades o regiones del país pueden ser atendidas, mediante la combinación de una serie de políticas públicas que cuenten con el respaldo presupuestal que les permita su viabilidad.

En este sentido, Convergencia desea superar las limitaciones de un presupuesto acotado, por tanto, plantea la necesidad de alcanzar consensos para el tratamiento de diversas problemáticas que requieren el apoyo de la federación a fin de ser solventadas de manera oportuna.

Sabemos que es muy extensa la lista que conforma esta serie de peticiones en materia presupuestal, no obstante, confiamos en que a partir del diagnóstico que ubica en sus dimensiones sociales y económicas, la problemática a atender será certera y oportuna la estrategia que se diseñe con el fin de darle solución.

Para ello se requiere la asignación de una suficiencia presupuestal que haga posible contar con un margen de maniobra para cumplir los compromisos, ya sea en materia de realización de obras, la aplicación en proyectos de inversión, programas sociales, entre otros.

Con la presente propuesta, aspiramos a que, en la conformación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, esta soberanía pueda adoptar una decisión que considere y respalde los siguientes proyectos que son de la mayor importancia para Convergencia:

Proyecto/monto

(San Pedro Cholula, Puebla)

Imagen urbana Barrio de Jesús Tlatempa: 23 millones 940 mil pesos;

Imagen urbana punta auxiliar de San Matías Cocoyotlatla: 50 millones 700 mil pesos;

Imagen urbana Plaza de la Concordia y sus alrededores: 42 millones de pesos;

Rehabilitación y restauración del portal con arcos: 2 millones 26 mil 596 pesos.

Total: 118 millones 666 mil 596 pesos.

Sabedores de la importante sensibilidad que la Comisión de Turismo ha mostrado con un interesante trabajo en favor de este sector, que merece la mayor preocupación y atención, es que solicitamos su intervención para que se destinen los recursos solicitados en favor del programa mencionado.

Por lo expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Esta soberanía realiza un exhorto a la Comisión de Turismo a efecto de que en el marco de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se aprueben recursos adicionales para los proyectos de inversión específicos enunciados, que se sitúan en distintos municipios del estado de Puebla.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió solicitud de excitativa del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN, a la Comisión de Gobernación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Excitativa a las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, en mi calidad de diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso p), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente de esta presidencia que tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Gobernación, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que dictamine y opine, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por los diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, ambos del PRI; Enrique Torres Delgado, del PAN; y Avelino Méndez Rangel, del PRD; a fin de que el dictamen se presente al pleno de este órgano legislativo.

Antecedentes

Con fecha 9 de marzo de 2010, en sesión ordinaria, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, a efecto de establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de protección civil; asimismo, crear el Consejo Nacional de Protección Civil, el Comité Nacional de Emergencias, la Escuela Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil y la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios; de igual forma, determinar como obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno el fomentar la cultura en materia de protección civil; aunado a lo anterior, propone crear un fondo de protección civil y facultar a las autoridades de protección civil para establecer los lineamientos que se aplicarán a la recepción, administración, control y distribución de donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias y desastres, presentada por diversos diputados de distintos grupos parlamentarios.

Una vez recibido el citado proyecto de iniciativa, en la misma fecha se turnó a la Comisión de Gobernación para su respectivo dictamen, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados para que emitiera la opinión correspondiente.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional insistimos en que es imperioso expedir los cuerpos normativos indispensables para que el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios cuenten con las herramientas legales que le permitan salvaguardar la vida de la población, a sus bienes y a su entorno, ante fenómenos naturales como: la lluvia, terremotos, huracanes o el viento.

Consideraciones

Lamentablemente, a lo largo de la historia de México los desastres naturales nos han dejado experiencias crudas y amargas; pero también, nos han brindado grandes aprendizajes respecto de los peligros a los que la naturaleza y el hombre mismo nos exponen. Nuestro país es protagonista de desastres naturales periódicos, cada vez más fuertes y que abarcan la mayor parte del territorio nacional.

Por desgracia, se trata de fenómenos que, por el cambio climático global, han amplificado su intensidad convirtiéndose en armas letales que evidencian la fragilidad y vulnerabilidad de cualquier pueblo ante el poder devastador de los desastres naturales y cuya atención requiere de una adecuada planificación de los asentamientos humanos, de las medidas de seguridad y de los planes de emergencia.

Actualmente, México es blanco de múltiples frentes fríos en casi todas las entidades federativas; de precipitaciones que saturan los ríos ocasionando graves daños en ciudades e incluso en actividades productivas, los servicios y el sector agropecuario. A lo anterior hay que sumar la existencia de los huracanes que, especialmente, agreden a las zonas costeras, tanto en el Pacífico como en el Atlántico, consumando la destrucción de los bienes de la sociedad, la industria, así como de la vida y productividad del campo.

Como ejemplos del gran poder con que lo fenómenos naturales se erigen, basta recordar al huracán Karl, que tocó tierra en Veracruz el 17 de septiembre de este año y cuyas lluvias torrenciales inundaron las calles y avenidas del centro histórico del puerto, alcanzando el agua de 40 centímetros a 1 metro de altura. Asimismo, destruyó 50 mil viviendas, situación que obligó a que muchas de las familias afectadas tengan que ser reubicadas. De igual forma, se estima que hay 100 mil hectáreas de cultivos afectadas.

Por otra parte, hay que recordar la tormenta tropical Alex, cuya magnitud provocó que arroyos e importantes ríos en Nuevo León se salieran de su cauce generando caos, destrucción y el desalojo de más de 60 mil personas. Desa-fortunadamente, hoy tenemos que mencionar el desgajamiento de un cerro en la región Mixe de Oaxaca, que sepultó cuatro viviendas donde habitaban al menos 11 personas, ocho menores y tres adultos, quienes están en calidad de desaparecidos.

Ahora bien, para atender de forma eficaz las consecuencias provocadas por los desastres naturales, la iniciativa remitida al Congreso de la Unión tiene el objeto de establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de protección civil; asimismo, crear el Consejo Nacional de Protección Civil, el Comité Nacional de Emergencias, la Escuela Nacional de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil y la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios; de igual forma, determinar como obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno el fomentar la cultura en materia de protección civil; aunado a lo anterior propone crear un fondo de protección civil y facultar a las autoridades de protección civil para establecer los lineamientos que se aplicarán a la recepción, administración, control y distribución de donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias y desastres.

Con la aprobación de la Ley General de Protección Civil, correspondería al Ejecutivo federal, entre otras cosas, asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la gestión integral de riesgos.

Asimismo, tendría que contemplar, en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos a fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo, así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural.

Por otra parte, los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.

Sumado a lo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, tendrían que fomentar la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva y la profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno.

Por lo anterior, expreso las siguientes

Consideraciones de derecho

Desde el 9 de marzo de 2010 a la fecha, ha transcurrido el tiempo para que, con fundamento en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.

En tal virtud, es procedente que el presidente de esta Cámara de Diputados, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso p), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictamine y opine, respectivamente, a fin de que se presente al pleno el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil presentada por los diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, ambos del PRI; Enrique Torres Delgado, del PAN; y Avelino Méndez Rangel, del PRD.

Por lo expuesto y fundado, a usted, presidente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente pido se sirva

Único.En los términos de lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso p), de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación, así como a la de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictamine y opine, respectivamente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por los diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, ambos del PRI; Enrique Torres Delgado, del PAN; y Avelino Méndez Rangel, del PRD; a fin de que el dictamen se presente al pleno de este órgano legislativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Enrique Torres Delgado (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: De conformidad con lo que establece el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen correspondiente.

Continúe la Secretaría con el orden del día.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Primer periodo de sesiones ordinarias...



INICIATIVAS

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Perdón, antes... Perdón, diputado.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Presidente, hay el compromiso de leerlas, con la finalidad de que los grupos se posicionen.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Habíamos pasado el capítulo. Yo le preguntaría, igualmente por razones de tiempo y de economía procesal, diputado Ríos Piter, si usted acepta que se consigne de sólo turno y le damos curso a la comisión. A ver, sonido en la curul del diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Sí, comentarle, señor presidente, que hoy vino, acudió la comunidad de teatro aquí a la Cámara. El Partido de la Revolución Democrática está presentando una iniciativa que lo que busca es hacer igual que como se hizo el año pasado en el tema de cine, aprovechar la discusión fiscal que vamos a tener y que ya está en ciernes hacia el miércoles próximo, tener la posibilidad de generar un beneficio para la comunidad del teatro.

Había el compromiso de presentarla, en realidad el tema creemos que es importante y nos parece indispensable, estamos enlistados, pero es importante también que los demás grupos parlamentarios, igual que el año pasado lo hicimos, podamos amalgamar una visión que consideramos sumamente importante y que tiene que ver con la cultura y con la transformación de un espacio tan necesario para el país en este momento.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Compartiendo sus reflexiones, diputado Ríos Piter, le pregunto si usted estaría de acuerdo en que habiéndose consignado ya en esos términos sus consideraciones, quede agendada para el primer punto de iniciativas del próximo martes, en virtud también de que el capítulo de iniciativas ya se había cerrado, habíamos entrado a otro punto del orden del día. A ver, sonido en la curul del diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul). No fui llamado, señor presidente, yo sé que tal vez hay el interés de ir a comer pero a mí me parecería importante leer esto, el país está en una situación compleja en el tema de seguridad y me parece que no darle cabida para hablar sobre el tema de las actividades culturales en un país que lo que requiere y lo que reclama es que convoquemos a que el teatro, el cine se conviertan en los instrumentos de convocatoria en nuestros jóvenes de nuestra sociedad. Pediría que nos regalaran estos 3 minutos para desde la tribuna, obviamente convocar a la nación lo que estamos haciendo a favor de este sector que me parece que sería muy importante.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputada Leticia Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Sí, diputado presidente, para solicitarle, escuchando los comentarios que hace el diputado Ríos Piter y que entendemos que ya pasó el capítulo de iniciativas. Sin embargo él estaba enlistado en el orden del día y no fue notificado de turnar o pasar su iniciativa para la siguiente sesión, de la próxima semana.

Es muy importante el que se presente esta iniciativa, porque nosotros ya estamos en la parte del dictamen en la Comisión de Hacienda, aunque no nos han llamado, y que también aquí

aprovecharíamos para solicitar a la Comisión de Hacienda que ya cite.

Pero es la próxima semana y obviamente queremos empezar a sensibilizar a los partidos políticos representados en esta Cámara sobre este tema tan importante, que es la cultura en nuestro país.

Apelando a la sensibilidad de la Mesa, quisiéramos solicitar se le pueda dotar de 3 minutos al diputado para que pueda hacer uso de la tribuna.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene usted razón en el sentido de que está enlistado en el orden del día que fue sometido a la consideración de la asamblea al inicio de la sesión.

Lo vamos a resolver de una manera que me parece muy sencilla y democrática, preguntándole a la asamblea. Antes de que lo someta a consideración, sí diputado Melhem.

El diputado Edgardo Melhem Salinas(desde la curul): Presidente, estamos enlistados también en el orden del día, en iniciativas. Vimos que se pasó directo de iniciativas a puntos de acuerdo, sólo con turno, no se nos notificó nada. Creo que es el mismo caso.

Quiero pedirle respetuosamente que la iniciativa que hoy se iba a presentar, por la importancia que requiere ese tema, que es el cambio de régimen fiscal de Pemex, que sea turnada a comisión con fecha del día de hoy porque la próxima semana sesionará la Comisión de Energía con Hacienda y es un punto muy relevante para los integrantes que suscribimos esta iniciativa.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Señor presidente. Para nosotros este tema es de una gran importancia. Sin duda alguna el debate nacional hoy reclama de las principales fuerzas políticas que trabajemos en torno a nuevos instrumentos para volver a conformar un pacto social, que se nos está quebrando.

La cultura sin duda alguna es una de las herramientas fundamentales para que una sociedad como la mexicana pueda volver a tener esperanza. La iniciativa que estamos presentando tiene que ver con generarle beneficios fiscales al teatro y continuar con los beneficios fiscales que se ha tenido en el cine.

Lo que le quisiera pedir, señor presidente, es que el texto íntegro sea integrado en el Diario de los Debates y que la propia Mesa Directiva pueda revisarlo lo antes posible. Repito, éste es un tema indispensable porque el Presupuesto que tenemos ahorita y la Ley de Ingresos no lo han considerado.

Cómo vamos a atender a una sociedad que solamente encuentra armas, que solamente encuentra policías, que solamente encuentra ese tipo de respuestas a la problemática social que tenemos.

Que se inserte, señor presidente, y obviamente el Partido de la Revolución Democrática hace un gran llamado a todas las fuerzas políticas, no solamente para que se le dé el turno de manera inmediata a la Comisión de Hacienda sino para que juntos podamos dictaminarla a favor de la comunidad teatrera y obviamente a favor de la cultura en nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Ríos Piter.

Vamos en el orden en que fueron abordados los temas en virtud de que como ya se escuchó al diputado Ríos Piter, argumentó desde su curul, esencialmente el contenido de lo que quería presentar acá en tribuna, le daremos el curso siguiente:



DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Armando Ríos Piter iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley sobre la Contribución para Salvar el Bono Demográfico, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por distintos diputados del Grupo Parlamentario del PRD.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión del jueves 14 de octubre de 2010

El que suscribe, diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa presenta una serie de reformas dirigidas a estimular actividades económicas, las cuales son factores clave para detonar motores del crecimiento y desarrollo económico.

Son dos sectores cuya estimulación permitirá que este país gire rápidamente hacia la generación de ingresos sin menoscabo de las finanzas públicas.

Una de ellas estimula la cultura, particularmente para revitalizar la producción teatral a gran escala, recuperar espacios sociales y como una medida en la cual este país deje las balas, la violencia y la destrucción del tejido social, por la educación, la cultura y la construcción de capital social.

La otra se dirige al sector del turismo, el cual puede y debe ser visto como un motor del desarrollo y crecimiento del país, como una ventana de oportunidad para que en el muy corto plazo se estimule el gasto de los hogares en los lugares vacacionales de nuestro país y con esto que los empresarios tengan manera de generar empleos.

No es con la guerra como lograremos recuperar la unidad de los mexicanos: entre mayor sea la violencia, mayor será el aislamiento, la indiferencia y la destrucción del tejido social. La estrategia para la Unidad Nacional y tener confianza en uno mismo y en el otro sólo puede restablecerse a través de espacios para la convivencia sana, tranquila y amable, por lo que, tanto la cultura como el turismo son dos grandes escenarios para lograrlo.

1. Estímulos a la cultura por medio de la promoción a la actividad teatral

Dentro de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta se incluye un estímulo fiscal a la producción teatral, mediante la creación del artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los estímulos fiscales han tenido una eficacia diversa, pero en el caso del establecido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para fomentar la producción cinematográfica nacional se ha comprobado su bondad toda vez que el número de producciones antes del estímulo era de tan sólo siete películas por año, y a partir de la participación de los contribuyentes esa cifra se multiplicó por diez y la proporción sigue en incremento.

Nadie puede poner en entredicho los beneficios de un estímulo de tan diversos efectos y alcances, razón por la cual ahora se plantea establecer un estímulo para una actividad que, como el cine, es fundamental en nuestra formación intelectual, afectiva y social: el teatro.

El teatro es, sin duda, una de las artes más antiguas e influyentes en la vida de nuestra especie; en un escenario, no importa las características de éste, se reta al espectador mediante la representación, se le provoca para que, mediante un ejercicio definitivamente intelectual, se enfrente mediante la ficción a su realidad.

El espectador abandona momentáneamente la realidad para sumergirse en un mundo alternativo que apela a sus más íntimas emociones y pulsiones; desde su existencia real, el espectador se somete a un proceso de estímulo, reacción y catarsis para volver transformado a su vida cotidiana.

Cuando no existían los libros, el cine ni la televisión, donde no había sino un espacio comunitario que lo mismo servía para debatir, festejar y resolver los problemas de todos, ese espacio se veía transformado en un sitio de excepción mediante el teatro.

Muchos de nosotros podemos recordar las representaciones en nuestros pueblos o escuelas mediante los cuales aprendimos los rudimentos de nuestra vida civil y nuestra historia y sus protagonistas; muchos aprendimos en esos espacios sobre la diversidad y la complejidad de los sentimientos que habríamos de encontrar en nuestra vida personal y colectiva.

El teatro, la obra dramática, se encuentran en el fondo de todas nuestras maneras de representar la realidad, de analizarla y hasta criticarla. Sin embargo, ha habido quienes consideran que el teatro en particular y todas las artes en general tienen un carácter subversivo que siempre ha sido combatido por toda clase de dictaduras.

A pesar de todo los actos represivos que han afectado el desarrollo del teatro, su vida está tan profundamente vinculada al proceso de liberación de las sociedades que siempre ha encontrado gente que se entrega con pasión a vivir una vocación que involucra a un gran equipo humano. Esta iniciativa además recupera el espíritu vasconceliano y de aquellos maestros que, como verdaderos misioneros de la educación y la cultura, se entregaron a la muy alta tarea de compartir su vida con la gente más necesitada de otras experiencias, de experiencias profundas que le permitan aspirar a la libertad.

Un estímulo fiscal como el que aquí se propone tendrá efectos benéficos no sólo para la comunidad teatral, nada más lejano de mi ánimo que beneficiar a un sector, sino para el desarrollo de nuestra vida social, cultural y educativa; sé que con este estímulo se estará dando el medio para realizar acciones concretas orientadas a darle eficacia y garantizar el derecho constitucional de acceso a la cultura a los mexicanos.

Dada la eficacia que ya he señalado respecto al artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considero que el estímulo fiscal para el teatro que propongo bien puede ser similar, tanto en su texto como en sus reglas de operación; de lo que se trata es de acortar el camino de los recursos económicos, evitar los vaivenes anuales del presupuesto y garantizar la transparencia en el otorgamiento de apoyos a la producción teatral.

El monto total del estímulo, 50 millones de pesos, corresponde al hecho de que se requiere menos recursos para montar una obra de teatro que para producir una película, en tanto que se propone como límite por proyecto la cantidad de 2 millones de pesos, cantidad suficiente para que un montaje sea viable y pueda cumplir con los propósitos que se han planteado en la presente exposición de motivos.

Es incuestionable que un proyecto teatral requiere de recursos para sus inicios, desarrollo y sobrevivencia; si alguna duda hubiera al respecto, el teatro llamado “comercial” nos demuestra que con recursos suficientes un montaje llega a tener recuperación para poder emprender nuevos proyectos; sé que el teatro, con este estímulo fiscal puede llegar a ser autosustentable en la medida que propicie la formación de un público ávido de teatro.

Para que el teatro adquiera fortaleza y pueda aspirar a financiarse a sí mismo, requiere de apoyos para ir a donde está el público; pensemos que, según la encuesta nacional de consumo cultural del 2009, publicada por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, señala que el 60 por ciento de la población encuestada jamás ha ido al teatro, en tanto que el 40 por ciento restante manifestó que su motivación para asistir a una representación es por los temas y pasar un rato agradable; ¿por qué no atender estas motivaciones y propiciar que el resto de los mexicanos puedan ir al teatro por las mismas razones? Por último, para romper el proverbial centralismo que caracteriza nuestra vida nacional, el estímulo fiscal que se propone propiciará el desarrollo de proyectos en el resto de la República, incluso en lugares apartados. El estímulo, sumado a los apoyos de los gobiernos municipales y estatales, a los apoyos de instituciones privadas locales, sin duda habrá de detonar una actividad teatral con efectos positivos para nuestro desarrollo cultural que, además, puede llegar a tener un notable efecto en nuestra economía.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto sobre la Renta

Se está regresando al esquema del 15 por ciento en el IVA para que los mexicanos tengan efectivamente políticas contracíclicas que estimulen el consumo interno y con ello estimular el gasto privado, evitando que los sectores que aún continúan deprimidos (principalmente servicios) tengan manera de iniciar su recuperación económica.

Además el IV A ha contribuido en este año a la espiral inflacionaria toda vez que se conjuga con la eliminación de los subsidios a combustibles, principales responsables del alza inflacionaria y con ello deprimir más el poder adquisitivo y castigar el consumo.

Incentivos al Turismo Nacional

Esta actividad representa el 1.5 por ciento del PIB Nacional con un valor estimado de 190 mil millones de pesos anuales y contribuye con el 15 por ciento del PIB Turístico, cabe mencionar que aunque relacionamos directamente a la industria restaurantera con el turismo ésta relación es sólo una parte de lo que los restaurantes aglutinan en todo el país, basta mencionar que las familias mexicanas destinan aproximadamente en promedio 9.8 por ciento del gasto familiar para la realización de comidas fuera de casa.

Ésta es una actividad que agrupa a casi todas las ramas productivas, impactando en 82 de las principales ramas, lo que la consolida como un factor de cohesión entre las cadenas de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios y factor del desarrollo regional, social, económico y turístico del país, generando más de un millón 400 mil empleos directos y 3, 300,000 empleos indirectos.

Aquí se está proponiendo generar un estímulo fiscal para revitalizar el sector turismo como palanca del desarrollo nacional a través de la exención del IVA a los turistas nacionales que consuman paquetes vacacionales integrales y deducibilidad de ISR a oferentes de dichos paquetes.

En todo el mundo el turismo representa una derrama económica muy superior al turismo internacional; sin embargo, éste último es el que genera divisas y es por ello que se tiene la tendencia a promoverlo descuidando al consumidor turístico nacional. No obstante, existen países como Francia, que ocupa el primer lugar en turismo mundial, mismo que lleva más de 50 años aplicando una política audaz de turismo social otorgando un mayor número de días vacacionales a los franceses con la obligación de que se utilicen viajando con lo que se estimula la economía local y la integración familiar.

En el caso mexicano, el turismo doméstico es alrededor del 83 por ciento del turismo total y habida cuenta que éste ha mostrado una desaceleración desde 2009, la promoción del mismo es un elemento detonante del consumo y de impulsar la recuperación económica del país.

Permitir la exención de IVA en el articulo 15 y la deducibilidad de ISR en el artículo 29 para el turismo nacional se transforma en un mayor volumen de viajeros, estimulados por la reducción del costo de los viajes y en los márgenes de ganancia de los prestadores de servicios, permite establecer una base más sólida de la planeación pretemporada para los establecimientos turísticos, estimular el consumo de bienes y servicios en los lugares destino así como promover las estancias más prolongadas de ciudadanos mexicanos. Con la aplicación de estas medidas fiscales se tendría una derrama de 15,385.43 millones de pesos que, con base en estimaciones de la situación actual, implica un monto adicional de alrededor de 3 mil millones de pesos al año, teniendo como meta el incremento de un 25 por ciento en la venta de paquetes turísticos nacionales, en tanto que el impacto fiscal en el IVA es de 2,461.67 millones de pesos.

Esta iniciativa incentivaría a 1.4 millones de mexicanos realizarán un viaje por temporada vacacional con un costo base 15 por ciento menor.

Por otra parte se plantea la modificación al artículo 32, el cual enviará buenas señales con el fin de que se incrementen las inversiones en el país, con la correspondiente generación de empleos sobre todo cuando organismos como la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y la Confederación Patronal de la República Mexicana afirman que tan sólo en este sexenio, en el país han desaparecido 80 mil empresas.

Con esta propuesta del artículo 32 la recaudación no se verá afectada; por el contrario se esperaría un incremento en ella, por mayor volumen de negocios y una incorporación de un número notorio de restaurantes informales a la base fiscal y disminución en la elusión fiscal, al expedirse un mayor número de facturas por el incentivo que tendrán los consumidores de solicitarlas.

Esto abre una enorme ventana de oportunidad, ya que al elevar el porcentaje deducible para las empresas hará que un mayor porcentaje de comensales solicite factura, siendo esto un incentivo para los restaurantes para mejorar sus registros y declarar puntualmente sus operaciones e impuestos.

La reducción en la utilidad bruta de las empresas causaría una baja en la recaudación de impuesto sobre la renta (ISR) cercana a 5,000 millones de pesos, por parte de las empresas que deducen estos gastos y pagan ISR; no obstante:

Los restaurantes aumentarían sus ventas en casi 40,000 millones anuales, lo que implicaría que

• La facturación crecería en 16,000 millones, generando un aumento de 2,500 millones en IVA recaudado y de 4,400 millones en recaudación de ISR por parte de los restaurantes.

• Este solo efecto compensa la caída en recaudación de ISR de las empresas.

• El crecimiento en ventas significaría, además, 240,000 nuevos empleos directos en la industria.

• Un aumento en 7,000 millones en compras a proveedores, que generarán pago de IVA e ISR y empleo indirecto.

Por las consideraciones expuestas, se somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 29 y el artículo 226 Bis; y se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 29. ...

I. a VIII. ...

IX. Las personas que presten servicios de transportación, alojamiento, preparación de alimentos y bebidas dentro de un paquete turístico vendido a través de agencias de viajes certificadas por la Secretaría de Turismo durante el próximo ejercicio fiscal, podrán deducir del impuesto a cargo el equivalente a un 15% del costo total vendido por este concepto.

Artículo 32.

I. a XIX. ...

XX. El 100 por ciento de los consumos en restaurante, cuando estos hayan sido pagados con tarjeta de crédito, debito o cualquier otra forma de pago que permita su rastreabilidad y bancarización.

XXI. a XXVII.

Artículo 226 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización teatral, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

III. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo primero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. Las disposiciones de este decreto entrarán en vigor el l de enero de 2011.

II. La adición de la fracción IX del artículo 29 entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá vigencia de un año fiscal.

III. El comité interinstitucional a que se refiere la adición del artículo 226 Bis se creará en el mes de enero de 2011.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., primero, segundo y tercer párrafos; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, y 32, fracción III, tercer párrafo; se adiciona la fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo lo.-C. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.15 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 15 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 15 por ciento.

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa del 15 por ciento o del 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5o. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Artículo 15. ...

I. a IX. ...

X. ...

b) ...

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de créditos otorgados a contribuyentes que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2o.-C de esta ley, o a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tratándose de créditos otorgados a personas físicas que realicen las actividades mencionadas, no se pagará el impuesto cuando los mismos sean para la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, siempre que dichas personas se encuentren inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.

XI. a XVI. ...

XVII. A los ciudadanos mexicanos que realicen vacaciones en destinos nacionales a través de un paquete turístico adquirido en una agencia de viajes certificada por la Secretaría de Turismo durante el ejercicio fiscal 2011. El paquete vacacional deberá incluir servicios de transportación, alojamiento y preparación de alimentos y bebidas, con un mínimo de dos personas adultas por paquete.

Artículo 32. ...

III. ...

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a que se refiere el artículo tercero de este decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma al artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2011 y la reforma al artículo 32, fracción III, tercer párrafo del citado ordenamiento, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

II. La adición de la fracción XVII al artículo 15 entrará en vigor a partir del 1° de 2011 y tendrá vigencia por un año fiscal.

III. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del 1 de julio de 2011, las personas físicas a que se refiere dicho precepto deberán proporcionar a la institución del sistema financiero de que se trate, entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2011, su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, a efecto de que dichas instituciones verifiquen con el Servicio de Administración Tributaria que las citadas personas físicas se encuentran inscritas en el citado registro y que no son contribuyentes que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando las personas físicas no proporcionen su clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del párrafo anterior, se presumirá que no están inscritas en dicho registro o que optaron por pagar el impuesto al valor agregado en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

IV. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2010.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tal como lo ha solicitado el propio proponente, insértese íntegramente su iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: También como lo acabamos de escuchar, se recibió del diputado Edgardo Melhem Salinas iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de la Ley Federal de Derechos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma los artículos 257 Bis, 257 Quáter y 258 Bis de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Edgardo Melhem Salinas y suscrita por integrantes de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos

Diputado Edgardo Melhem Salinas, en mi carácter de diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y presidente de la Comisión Especial de la Cuenca de Burgos, en nombre propio y de los Integrantes de ésta, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al Régimen Fiscal de Pemex en la cuenca de Burgos, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

La región de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas es la reserva de gas natural –no asociado directamente al petróleo– más importante de todo el país, comprende gran parte del noreste, dentro de los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila. El área de influencia está principalmente en 34 municipios (12 en Tamaulipas, 12 en Nuevo León y 10 en Coahuila).

El desarrollo de la cuenca de Burgos inició en 1945 en el campo Misión; en 1956 se inaugura el Complejo Procesador de Gas Reynosa y para 1970 la producción alcanzó un máximo de 620 millones de pies cúbicos por día; sin embargo, para fines de 1993, declinó a menos de 200 millones de pies cúbicos por día.

Entre 1994 y 1995 Pemex Exploración y Producción realizó un estudio de evaluación del potencial remanente, se diseñaron nuevas formas de perforar y terminar los pozos, se redujeron los costos de perforación al abatirse los tiempos de perforación, se adquirió sísmica 3D y se implantó la filosofía de trabajo mediante equipos multidisciplinarios, apoyados en asesoría especializada, elementos principales que generaron las bases para la puesta en marcha del “Proyecto Burgos”.

Este consideraba, a partir de 1997, un plan integral a 16 años y fue dictaminado favorablemente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento en noviembre de 1996 con recursos Pidiregas.

Derivado de la inyección de recursos económicos, en abril de 1999 alcanza la meta de producción de 1,000 MMpcd la cual se mantiene por 4 años con un programa intensivo de perforación y reparación de pozos.

En el año 2004 se incrementa la capacidad de proceso de gas húmedo con la construcción del Complejo Procesador de Gas Burgos y se fortalece el desarrollo de campos con el inicio del esquema de “contratos de obra pública financiada” mediante la licitación y adjudicación de áreas para ser desarrolladas por inversión de terceros; en la primera ronda se adjudicaron los bloques Reynosa-Monterrey, Misión, Cuervito, Fronterizo y Olmos; en el 2006 se licitó la segunda ronda con los bloques Pandura-Anáhuac y Pirineo, y en el 2007 se adjudicaron los bloques Nejo y Monclova en la tercera ronda. La producción actual a través de este tipo de contratos ya alcanza los 400 MMpcd.

Durante el periodo de 1997 a 2008 se adquirió un total de 22,288 kilómetros de sísmica bidimensional (2D), 23,443 kilómetros cuadrados de sísmica tridimensional (3D), se terminaron 299 pozos exploratorios y 3,235 pozos de de-sarrollo, para 2009 se adquirieron 1,427 kilómetros de sísmica 2D, 1,443 kilómetros cuadrados de sísmica 3D, se terminarán 30 pozos exploratorios y 469 pozos de desa-rrollo adicionales.

La infraestructura existente se integra por 145 estaciones de recolección, 28 estaciones de trasiego y 10 de entrega, 17 sistemas de inyección de agua y 5 de bombeo de condensados. Se cuenta con 19 plantas deshidratadoras en operación instaladas en los puntos de venta: Culebra Sur, Culebra Norte, Pandura, Monclova 1 y Merced 1. Además se tienen 22 puntos de transferencia donde se mide una producción de gas que corresponden a los bloques en explotación a través de diferentes compañías por medio del Contrato de Obra Pública Financiada (COPF). Para transportar el gas se tienen instaladas 52 motocompresoras, cuya capacidad varía entre los 265 y los 1,800 caballos de fuerza, además de 13 turbocompresores cuya capacidad varía entre los 3,830 y los 5,700 caballos de fuerza

Las redes de ductos de recolección y transporte a través de las cuales se maneja el total de la producción de gas del Norte del país, están distribuidas principalmente en la cuenca de Burgos y una parte en la cuenca de Sabinas, de manera que integran siete sectores: Nuevo Laredo, Cuitláhuac, Miguel Alemán, Arcabuz-Culebra, Cuervito, Reynosa y Monclova. Existen 108 ductos de gas húmedo y 114 ductos de gas seco de diferentes diámetros, que cubren una longitud total de 2,789 kilómetros y se cuenta con 8,411 kilómetros de líneas de descarga, 212 de gasolinoductos y 126 de líneas de trasiego.

De acuerdo con las expectativas y las cifras que maneja Pemex, dicha cuenca es de gran relevancia tanto para el desarrollo regional como nacional. Por el momento la producción diaria de gas en esa región alcanza los mil seiscientos millones de pies cúbicos.

Sin embargo, Petróleos Mexicanos (Pemex) está frenando proyectos de gas natural en las cuencas gaseras del País por falta de rentabilidad.

Juan José Suárez Coppel, director de Pemex, ha señalado, que la empresa ha tenido que hacer ajustes en la cuenca de Burgos y proyectos de gas no asociado porque no son rentables con el actual régimen fiscal. “El régimen fiscal al que se enfrenta la producción de gas no asociado en Pemex hace que la producción a estos precios no sea rentable para la empresa”.

El valor económico de reducir el ritmo de perforación que se tenía programado en la cuenca de Burgos equivale a 6 mil millones de pesos que se dejarán de ejercer durante la presente administración, tomando como referencia el presupuesto del presente año.

De acuerdo con información de la paraestatal, se está solicitando a las empresas que operan en la región reduzcan sus niveles de actividad programados para 2010, por lo que se espera tener una disminución hacia el final de año de 30 por ciento en sus perforaciones.

Lo anterior, debido a que el régimen fiscal afecta la rentabilidad de los proyectos de gas no asociado, aunado al bajo precio de la molécula del gas natural –que ronda los 3.2 dólares por millón de BTU–, explicó el director de la petrolera.

También la baja demanda del combustible en el País ha originado que no sea rentable para Pemex mantener una producción elevada, ya que por mandato de ley debe maximizar el valor económico de la empresa.

Actualmente están operando 19 equipos de perforación en la cuenca de Burgos, pero se ha solicitado a las empresas reducir sus actividades.

Otros proyectos que están en la misma situación son la cuenca de Veracruz, y los campos de la región sur, como Macuspana, cuya rentabilidad también se ha reducido y se analiza tomar medidas similares.

El director de la petrolera ha señalado en diferentes ocasiones que el régimen fiscal aplicado a proyectos de gas no asociado y campos maduros debe modificarse para hacerlos rentables, ya que “no es razonable que Pemex administra pagando por realizar estas actividades y por otro lado, tenga un mandato de creación de valor”.

Precisando que se trata de un problema que tendrá que atenderse con el Poder Legislativo, para realizar ajustes al régimen fiscal aplicable actualmente y que se debe revisar constantemente a lo largo del tiempo, en función de los cambios del mercado.

En los últimos años se ha venido ajustando el régimen fiscal de Pemex con el fin de promover mayores niveles de inversión en la industria petrolera:

1. Durante 2005, el Congreso de la Unión aprobó los siguientes ajustes que entraron en vigor en 2006:

• Se eliminó el régimen fiscal vigente hasta 2005 que consistía en la aplicación de una tasa global ajustable de 60.8 por ciento al ingreso total por las ventas de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos a terceros, contra lo cual se podían acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios, el impuesto a los rendimientos petroleros y el derecho sobre extracción de petróleo.

• Se estableció el derecho ordinario sobre hidrocarburos, con una tasa de 79 por ciento, que se ajustaba de acuerdo con el nivel del precio de la mezcla mexicana de exportación, sobre una base neta (valor de la producción menos la deducción de costos permitidos).

• Se crearon los derechos extraordinarios sobre exportación de petróleo crudo, para la fiscalización petrolera, para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía y sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

• Estos cambios permitieron a Pemex contar con ingresos adicionales por alrededor de 115 mil millones de pesos durante 2006 y 2007.

2. En septiembre de 2007, ese Congreso General aprobó las siguientes modificaciones, que iniciaron su vigencia el 1 de enero de 2008:

• Se redujo la tasa del derecho ordinario sobre hidrocarburos de 79 por ciento a 71.5 por ciento, con un régimen transitorio por el que la tasa desciende paulatinamente de 74 por ciento en 2008 hasta 71.5 por ciento en 2012.

• Se estableció que este derecho se causa por la extracción de crudo y gas, valorados a precios internacionales, permitiéndose deducir los costos con un límite.

• Se derogó el derecho adicional sobre hidrocarburos.

• Se creó el derecho único sobre hidrocarburos, que constituye un régimen especial para campos de extracción de hidrocarburos abandonados o en proceso de abandono, con el objetivo de incentivar la extracción de petróleo crudo y gas natural en dichos campos.

3. En 2008, el Congreso General aprobó las siguientes modificaciones que entraron en vigor el 13 de noviembre de 2008:

• Se estableció un derecho anual por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el paleocanal de Chicontepec y de los campos en aguas profundas a cargo de Pemex Exploración y Producción, que se calcularía aplicando una tasa porcentual variable no mayor de 20 por ciento.

• Se incorporó un derecho anual, con pagos provisionales mensuales, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos en el paleocanal de Chicontepec a cargo de Pemex Exploración y Producción, que se calcularía aplicando la tasa de 71.5 por ciento al valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año de los campos en el citado paleocanal, previa reducción de las deducciones permitidas, que en su mayoría serían similares a las previstas para el derecho ordinario sobre hidrocarburos previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

4. En noviembre de 2009, el Congreso General aprobó las siguientes modificaciones al régimen fiscal de Pemex que otorgan a la empresa mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos en aguas profundas y en el paleocanal de Chicontepec, al tiempo que se extrae mayor renta petrolera, en beneficio de todos los mexicanos, en escenarios favorables de costos y especialmente de precios.

Para los efectos anteriores se planteó que tratándose de los campos mencionados se apliquen tres derechos:

• Derecho sobre extracción de hidrocarburos. Se plantea la aplicación de una tasa porcentual fija del 15% sobre la misma base.

• Derecho especial sobre hidrocarburos. Propone tasas bajas que se incrementarían gradualmente con el nivel de producción acumulada de cada campo, para evitar generar discontinuidades y permitir la instrumentación de un sistema impositivo sólido ante los cambios en los precios de los hidrocarburos, bajo los siguientes criterios:

– Una tasa del 30%, que se incrementaría a 36% para la producción excedente a 240 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, a diferencia de la vigente que es de entre el 60 y 71.5% para campos en aguas profundas y de 71.5% para los campos en paleocanal de Chicontepec

– La base gravable sería prácticamente la misma que se encuentra vigente.

– Se fijaría como límite de las deducciones el menor entre 32.5 dólares de los Estados Unidos de América por barril de producción equivalente de gas y petróleo y el 60% del precio del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año del campo de que se trate.

– Se mantienen los conceptos deducibles de los derechos vigentes.

• Derecho adicional sobre hidrocarburos. Cuando los precios de los hidrocarburos se encuentren por encima de 60 dólares de los Estados Unidos de América por barril, se aplique un derecho que se calcularía aplicando una tasa del 52% al resultado que se obtenga de calcular la diferencia entre el valor anual del petróleo crudo equivalente por barril extraído y 60 dólares de Estados Unidos de América, que se multiplicaría por el volumen de petróleo crudo equivalente extraído en el año de cada campo, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos.

México ha avanzado en fortalecer a Pemex mediante la aprobación de diversas disposiciones que le permiten contar con un marco regulatorio y financiero más flexible para tener mayor capacidad de ejecución y así poder explorar y explotar de manera eficiente un mayor número de yacimientos en las distintas geologías que tiene el país. El objetivo de estos cambios ha sido maximizar el valor de la renta petrolera, así como mantener un equilibrio en el que dicho organismo pueda recuperar sus costos y sostener un nivel óptimo de inversión que permita una extracción eficiente.

En ese sentido, las reformas aprobadas por ese Honorable Congreso de la Unión en 2008 y 2009 le permitieron a Pemex instrumentar una plataforma sólida para iniciar los cambios que la paraestatal requiere para desarrollar toda la cadena productiva de la industria petrolera y con ello fortalecerla como la empresa más importante del país.

De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de continuar los ajustes que permitan promover mayores niveles de inversión en la industria petrolera, mediante la presente iniciativa se propone adecuar el régimen fiscal aplicable a la explotación de los hidrocarburos en la región cuenca de Burgos, conforme a lo siguiente:

Pemex es una de las mayores empresas petroleras en el ámbito mundial. En 2009 produjo 2, 601 millones de barriles de petróleo crudo equivalente de hidrocarburos líquidos y 7 mil 031 millones de pies cúbicos de gas natural. Sus ventas totales ascendieron a 1 billón 089 mil millones de pesos. Sin embargo, al ritmo de producción del año 2009, las reservas probadas de petróleo crudo y gas natural se agotarán en menos de 10 años. El ritmo de producción del último decenio ha contribuido a la caída en las reservas probadas en los últimos años. Además, se observa una caída en los niveles de producción de hidrocarburos a partir de 2004.

Para contrarrestar la caída en la producción de hidrocarburos y que permita el suministro de los energéticos que requiere la población, es necesario contar con un régimen fiscal que facilite la exploración y explotación de campos de extracción de petróleo crudo y gas natural en las zonas en que, por sus características geológicas especiales, requieren mayores inversiones, como es el caso de los ubicados en el región gasífera cuenca de Burgos.

Lo que hace la propuesta en términos generales y de estructura, es permitir que existan regímenes fiscales diferenciados, acordes a la complejidad geológica de los yacimientos, incrementando la renta petrolera derivada de la extracción de crudo y gas natural para el Estado mexicano.

A su vez, un régimen adecuado, permitiría a Pemex obtener un rendimiento suficiente para mantener su programa operativo y de inversión acorde con su planeación estratégica.

En la medida en la que Pemex tenga los incentivos económicos para desarrollar proyectos en las cuencas en donde se acumulan importantes volúmenes de reservas, como en la región gasífera cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas, además de aumentar su producción, Pemex Exploración y Producción podría incrementar su tasa de restitución de reservas probadas. La rentabilidad de estos proyectos depende en gran medida del régimen fiscal que les aplica.

La explotación de hidrocarburos en estas zonas requiere de tecnología más costosa y de experiencia y conocimientos más especializados. En este sentido, si queremos que Pemex desarrolle el potencial que le permita continuar siendo la palanca de desarrollo del país, el régimen fiscal debe permitir que estos proyectos tengan un valor presente neto positivo.

Existen yacimientos por desarrollar y producir con condiciones geológicas que implican una estructura de costos diferente a la que tradicionalmente ha enfrentado Pemex, por lo que es importante diseñar mecanismos fiscales que generen los incentivos necesarios para que puedan ser de-sarrollados y explotados de forma económicamente rentable.

Con el propósito de simplificar lo más posible el régimen fiscal de Pemex, eliminar distorsiones en las decisiones de inversión que hace el organismo, se propone establecer un solo régimen fiscal que aplique tanto a los campos del paleocanal de Chicontepec como a los de la región gasífera de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en relación con el régimen fiscal de Petróleos Mexicanos en la cuenca de Burgos.

Artículo Primero: Se reforma el artículo 257 Bis, se anexa la fracción IV; se reforma el artículo 257 Quáter, párrafo noveno; se reforma el artículo 258 Bis, y se anexa la fracción III, para quedar como sigue:

Artículo 257 Bis. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos, en los términos de los artículos 257 Ter, 257 Quáter y 257 Séptimus de esta Ley, respectivamente, por la extracción de petróleo crudo y gas natural de los campos siguientes:

...

IV. Como una sola unidad, la totalidad de los campos en la región de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas como se define en el artículo 258 Bis de esta ley.

Artículo 257 Quáter. ..

...

Cuando las inversiones, costos y gastos a que se refieren las fracciones II a V de este artículo correspondan a bienes, obras o servicios utilizados o que beneficien a dos o más campos ubicados en el paleocanal de Chicontepec, en aguas profundas o en la región de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas, incluso cuando los bienes, obras o servicios beneficien también a cualquier otro campo colindante con dichas zonas, el monto de la deducción aplicable a cada campo será el que resulte de aplicar a los costos, los gastos o el monto original de las inversiones, el por ciento que las reservas probadas de petróleo crudo equivalente en el campo de que se trate represente respecto del total de reservas probadas en todos los campos en los que se utilicen dichos bienes, obras o servicios, a la fecha en que cualquiera de los campos que los utilicen inicie su producción.

Artículo 258 Bis. Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus y 257 Octavus de esta Ley se considerará:

...

III: Campos en la región de la cuenca de Burgos y cuenca de Sabinas, aquellos campos de extracción de gas no asociado y condensado ubicados en los municipios de Burgos, Camargo, Cruillas, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Rio Bravo, San Fernando y Valle Hermoso en el estado de Tamaulipas, o en los municipios de Agualeguas, Los Aldama, Anáhuac, Bustamante, Cerralvo, China, Dr. Coss, General Bravo, General Terán, General Treviño ,Lampazos de Naranjo, Los Herreras, Melchor Ocampo, Mina, Parás, Los Ramones, Sabinas Hidalgo, Vallecillo, Villaldama, en el Estado de Nuevo León, o en los municipios de Abasolo, Acuña, Allende, Castaños, Candela, Cuatrociénegas, Escobedo, Frontera, Guerrero, Jiménez, Juárez, Hidalgo, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, San Juan Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza, en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2010.— Diputados: Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Ramón Jiménez López, Laura Itzel Castillo Juárez, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tal como lo ha pedido el diputado Melhem, insértese íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates. Túrnese también a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 19 de octubre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (a las 16:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 19 de octubre de 2010 a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 4 horas  56 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 280 diputados • Asistencia al cierre de registro:  443 diputados • Diputado que se reincorpora: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Puntos de acuerdo aprobados:  1 • Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1 • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Oradores que participaron: 88 PRI                      15PAN                     10PRD                     20PVEM                  9PT                   23Convergencia       10Nueva Alianza     1 Se recibió o presentó: • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 6 oficios de la Junta de Coordinación Política por el que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de: Marina; de Derechos Humanos; de Trabajo y Previsión Social; de la Función Pública; de Educación Pública y Servicios Educativos; de Ciencia y Tecnología; Especial para la Niñez; Especial para la Lucha contra la Trata de Personas; Especial de Impulso a la Calidad Educativa; de Turismo; de Fortalecimiento al Federalismo; de Comunicaciones; de Hacienda y Crédito Público; de Seguridad Pública; de Gobernación; Especial sobre la no discriminación; Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación; y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación; • 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo aprobado por el que se constituye el Grupo de Trabajo bicamaral y plural que dé seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico; • 2 minutas para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional; • 2 iniciativas de senadores del PRI; • 1 iniciativa de senador del PVEM; • 1 iniciativa de senadores del PRI, PRD y PVEM; • 7 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos con relación en otorgar mayores recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de 2011; • 1 minuta con proyecto de decreto; • 3 iniciativas del PRI; • 2 iniciativas del PRD; • 5 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativa del PT; • 1 iniciativa de Convergencia; • 30 proposiciones con puntos de acuerdo; • 1 excitativa a comisiones Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorio, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso a ocho ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas; • 1 de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; • 1 de las Comisiones Unidas de Economía y de Participación Ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; • 1 de las Comisiones Unidas de Transportes y de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria; • 1 de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta a la Secretaría de Turismo a incluir Cotija de la Paz, Michoacán, en el programa Pueblos Mágicos; • 1 de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo relativos a proposiciones por los que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir con la mayor brevedad el Reglamento de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta al Congreso de Oaxaca a etiquetar recursos del Presupuesto de Egresos para resarcir los ahorros de los defraudados por la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo Sacriputla, SC de RL; y al gobierno de esa entidad, a firmar el convenio de colaboración y cumplir la obligación que le impone el artículo 10 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Apoyo a sus Ahorradores; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta al Ejecutivo federal a promulgar el decreto por el que se crea el área natural protegida, con categoría de área de protección de flora y fauna, Isla de Cozumel, al norte del territorio insular del municipio, en el estado de Quintana Roo, así como el programa y los planes de manejo del área; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a crear en coordinación con el gobierno de Quintana Roo un arrecife artificial que sirva como barrera de conservación natural; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a implantar en coordinación con el gobierno de San Luis Potosí un programa de acción permanente para la conservación de las especies silvestres en peligro de extinción, así como estrategias para combatir su venta ilegal en el municipio de Guadalcázar de esa entidad; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se solicita a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) que evalúe la calidad del agua e implante el programa hídrico de la cuenca del río Laja que se localiza en el estado de Guanajuato, para elaborar y ejecutar un plan de manejo de ésta a fin de proteger y sanear el afluente; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a practicar inspecciones para verificar el cumplimiento de obligaciones de concesionarios y permisionarios en la zona federal marítimo-terrestre; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición relativos a los niveles de contaminación de la cuenca alta del río Santiago, en Jalisco, así como a las acciones por implantar para contrarrestarlos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición relativos a la publicación del programa de manejo de la reserva de la biosfera Sierra Gorda, Guanajuato; • de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a proposición por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a cumplir en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) las políticas para la conservación de la vida silvestre mediante las unidades de manejo ambiental para la conservación de la vida silvestre; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Reinserción Social; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XLVI y XLVII al artículo 3o., tres párrafos al 60 Bis y la fracción VIII al 122 de la Ley General de Vida Silvestre; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 107 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51, 56, 59, 60, 62, 63 y 77, fracción IV; y deroga el 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; • 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, VIII, XII y XVII, adiciona la XVIII y deroga la XIV del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo y tercer párrafos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida el 18 de noviembre de 2009