Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 9 de septiembre de 2010
Sesión No. 5

SUMARIO


COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficios de la Junta de Coordinación Política con los que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de Participación Ciudadana y de Seguridad Social. De enterado; comuníquese

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios

COMISIONES LEGISLATIVAS

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política con los que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de Fortalecimiento al Federalismo; Presupuesto y Cuenta Pública; de Hacienda y Crédito Público: de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Participación Ciudadana; y de Seguridad Pública; y en los Grupos de Amistad México-Venezuela, y México-Corea del Norte. Aprobados, comuníquese

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Presidente de la Mesa Directiva participa el deceso del presidente municipal de El Naranjo, en el estado de San Luis Potosí, Alexander López García, y solicita que se guarde un minuto de silencio

Desde su curul, el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara expresa sus condolencias

DISTRITO FEDERAL

Oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las labores de desazolve y bacheo en la Ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Comunicación del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín con la cual solicita que se retire de todos los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto decreto que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada durante la sesión del 27 de enero del presente año. Se tiene por retirada la iniciativa y se ordena descargarla de los asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Pública

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el calendario correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado; comuníquese

BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a la celebración de una sesión solemne de Congreso General con motivo del bicentenario del inicio de la Independencia Nacional, el próximo 15 de septiembre. Aprobado; comuníquese

CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite, del Ejecutivo federal, los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2011. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios

MATERIA ARANCELARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVA AL REGIMEN FISCAL DE PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la nota metodológica, el listado y la propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2011. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SUBSIDIOS EN MATERIA DE VIVIENDA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza

Desde su curul, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla solicita ampliación de turno para las dos anteriores iniciativas

ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA - MATERIA DE VIVIENDA

Se rectifica el turno al oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite nota metodológica, listado y propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2011, y el oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite la estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza. Se turnan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social

COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el VIII Informe anual de labores, enero-diciembre, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Se remite a la Comisión de Energía

LEGISLACION ANTIINMIGRANTE DEL ESTADO DE ARIZONA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 21 de abril pasado, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su más enérgica condena por la legislación antiinmigrante expedida por el estado de Arizona, Estados Unidos de América. Se remite a la Junta de Coordinación Política, para su conocimiento

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a separar de inmediato al delegado en Nuevo León. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

BAÑOS PUBLICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 8 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a dictar, mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), las directrices necesarias a fin de que los establecimientos públicos que vendan bienes o presten servicios no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del sanitario para eliminar excretas. Se remite a la Comisión de a la Comisión de Salud, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación con los que envía contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de febrero pasado, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán a abrogar el decreto, publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida la Loma de Santa María del municipio de Morelia y sus depresiones aledañas. Se remite a la Comisión de a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía informe del Programa para incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2010. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía informe trimestral de 2010 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Gobernación

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, e informa que cinco ciudadanos han dejado de prestar servicios a gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación, y en lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicio, se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento

SECRETARIAS DE ESTADO

Dieciséis oficios de la Secretaría de Gobernación con los que se remite el tercer informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Economía; de la Función Pública; de Gobernación; de Marina; de Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Seguridad Pública; de Trabajo y Previsión Social; y de Turismo; así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República. De enterado; distribúyanse a las diputadas y a los diputados

ANALISIS DEL IV INFORME DE GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR; POLITICA ECONOMICA; POLITICA SOCIAL; Y POLITICA EXTERIOR

Para dar cumplimiento al acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la sesión del pasado día 7 del presente mes, se concede la palabra en la primera ronda a los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Roberto Pérez de Alva Blanco

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Juan Carlos Natale López

Ilich Augusto Lozano Herrera

María Marcela Torres Peimbert

Mercedes del Carmen Guillén Vicente

En la segunda ronda de participaciones se otorga el uso de la palabra a los diputados:

Víctor Hugo Círigo Vásquez

Elsa María Martínez Peña

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Alejandro del Mazo Maza

Armando Ríos Piter

Desde su curul, el diputado Alejandro del Mazo Maza contesta alusiones personales

Ruth Esperanza Lugo Martínez

Sofía Castro Ríos

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Omar Fayad Meneses

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Intervienen en la tercera y última ronda los diputados:

María Guadalupe García Almanza

María del Pilar Torre Canales

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Eduardo Ledesma Romo

Rigoberto Salgado Vázquez

Jesús Ramírez Rangel

Felipe Amadeo Flores Espinosa

El Presidente anuncia que la versión estenográfica será remitida al Presidente de la República para su conocimiento

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 252 diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (10:58 horas): Se abre la sesión.

Vamos a suplicarles muy atentamente a nuestros amigos de los medios de comunicación, favor de pasar a ocupar los lugares asignados para cumplir su importante labor informativa.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 9 de septiembre de 2010

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Del Gobierno del Distrito Federal.

Del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que se establece el calendario correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. (Votación)

Relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario del inicio de la Independencia Nacional. (Votación)

Iniciativas del Ejecutivo

Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011. (Turno a Comisión)

De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. (Turno a Comisión)

Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (Turno a Comisión)

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. (Turno a Comisión)

Zonas de atención prioritaria 2011. (Turno a Comisión)

Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza. (Turno a Comisión)

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el octavo informe anual de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, enero-diciembre de 2009. (Turno a Comisión)

Cinco, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Con el que remite el informe del Programa para incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios correspondiente al segundo trimestre de 2010.

Con el que remite el segundo informe trimestral de 2010 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Gregorio Gerardo Canales Zambrano pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Abel Muñoz Ruiz, Mauricio Alonso Dávila González, Héctor Pedro Gutiérrez, Julio César Franco González, Josué Omar Barrios Ochoa, Jack Flores Flores y Héctor Manuel Sánchez Casas puedan prestar servicios en las Embajadas de Polonia, de Australia y de Dinamarca en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente; e informa que los ciudadanos Ezequiel Carlos Montero Acosta, María Graciela Rojas Zendejas, Alberto Villanueva Garduño, Rogelia Guadalupe González Camacho y Julio Alejandro Mendoza Llamas han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en su Consulado en Tijuana, Baja California, respectivamente. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Francisco de Horta Ruiz pueda prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora. (Turno a Comisión)

Dieciséis con los que remite el cuarto informe de labores de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de la Defensa Nacional; de Desarrollo Social; de Economía; de la Función Pública; de Gobernación; de Marina; de Reforma Agraria; de Relaciones Exteriores; de Salud; de Seguridad Pública; de Trabajo y Previsión Social; y de Turismo. De la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República.

Análisis del Cuarto Informe de Gobierno, en materia de política interior; política económica; política social; y política exterior.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si también se dispensa su lectura, tomando en consideración que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de septiembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 269 diputadas y diputados, a las 11 horas con 26 minutos del martes 7 de septiembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

Se recibió invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica a celebrarse el 8 de septiembre, con motivo del 163 aniversario de la Batalla del Molino del Rey, a celebrarse el miércoles 8 de septiembre a las 10:00 horas. Se designó comisión de representación.

Se informó que se recibieron 19 oficios de la Junta de Coordinación Política, por los que comunica cambios de integrantes y de mesas directivas de diversas comisiones ordinarias, especiales, de comités; de grupos de trabajo y de grupos de amistad, que se publicaron oportunamente en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con los acuerdos aprobados el 29 de abril de 2010, por los que se autoriza a la Junta de Coordinación Política a publicar los cambios que comunican los grupos parlamentarios en la integración de las comisiones ordinarias, especiales, comités, de centros de estudios y de grupos de trabajo, y la designación y cambios de integrantes de los grupos de amistad durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, de los cuales:

• Diez, comunican cambios de integrantes de diversas comisiones ordinarias, especial y de grupos de amistad. De enterado, comuníquese.

• Nueve, comunican cambios de integrantes de las mesas directivas de comisiones ordinarias, especiales, de comités, de grupos de trabajo y de grupos de amistad. El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, hizo uso de la palabra para referirse a los movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en relación con el Grupo de Amistad México-Irak y con la Comisión Especial de impulso a la calidad educativa. Los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, hicieron uso de la palabra para hablar en contra de los movimientos solicitados por ese grupo parlamentario. El diputado Reyes Tamez Guerra, de Nueva Alianza, realizó comentarios desde su curul. En votación económica no se aprobó la propuesta de modificación de la Comisión Especial de impulso a la calidad educativa y del Grupo de Amistad México-Irak y se devuelve a la Junta de Coordinación Política.

En su oportunidad el presidente informó a la asamblea la presencia del señor diputado Takahiro Yokomichi, presidente de la Cámara de Representantes de Japón y del señor Masaaki Ono, embajador de Japón en México.

El presidente informó a la asamblea que el ciudadano Fernando Espino Árevalo, diputado federal suplente por la quinta circunscripción plurinominal, de Michoacán, se encuentra a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para acompañarlo en su acto de rendir protesta de ley y entró en funciones de inmediato.

Se dio cuenta con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno:

De la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se extiende el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial para analizar el presupuesto de gastos fiscales. En votación económica se aprobó, comuníquese.

• Relativo al análisis del cuarto Informe de Gobierno del presidente de la República conforme a los dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, hizo comentarios. En votación económica se aprobó, comuníquese.

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, atienda las solicitudes de declaratoria de zona de desastre que presentan los diversos municipios que se encuentran en Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, y se liberen recursos del Fondo de Desastres Naturales  para que se atiendan a los cientos de miles de afectados por la tormenta tropical Frank que flageló estas regiones del país. Realizaron comentarios en pro y proponen adiciones al punto de acuerdo los diputados: Manuel Humberto Cota Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional y César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente informó a la asamblea que se continuará con el siguiente punto a discusión y se abrió un espacio para los proponentes puedan acordar los términos exactos en los que quedará redactado el punto de acuerdo.

• Por el que se designa al presidente del Consejo Editorial, para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. En votación económica se aprobó, comuníquese.

• Por el que se designa al presidente del Comité de Administración, para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura. En votación económica se aprobó, comuníquese.

El presidente informó a la asamblea de la presencia de la presidenta del municipio de Tepatitlán, Jalisco.

• De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la celebración de una sesión solemne de los 100 años de la Universidad Nacional Autónoma de México. En votación económica se aprobó, comuníquese.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el que remite el Informe Anual de las Concesiones Otorgadas durante el Ejercicio Fiscal 2009. Se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se recibió del Ejecutivo federal, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Justicia.

Se recibieron oficios de la Cámara de Senadores:

a) Con los que devuelve expedientes de las minutas con proyectos de decreto, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, que:

• Adiciona una fracción V al artículo 2 de la Ley del Equilibrio Ecológico y a la Protección al Ambiente. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural.

• Reforma el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural.

• Reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

b) Minutas, con proyecto de decreto que:

• Adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Adiciona el capítulo IV Bis, al Título Octavo del Libro Segundo del Código de Justicia Militar, adicionando los artículos, 275 Bis y 275 Ter. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

• Reforman los artículos 40, 41, 42 y 43, adiciona un tercer párrafo del artículo 40 y deroga la fracción II del artículo 41 de la Ley de Premios, Estímulos  y Recompensas Civiles. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

•Adiciona un artículo 24 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turnó a la Comisión de De-sarrollo Rural.

• Reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con opinión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación. Desde su curul el diputado Benjamín Clariond Reyes Retana, del Partido Revolucionario Institucional, realizó comentarios.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

• Reforma diversas leyes federales con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las secretarías de estado, cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Reforma y adiciona el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turnó a la Comisión de Marina.

• Reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.

• Adiciona una fracción para quedar como tercera, recorriéndose la actual tercera a la cuarta y se reforma el último párrafo del artículo 6 y; se reforma el artículo 13, de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, remitida para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Reforma el tercer párrafo del artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Comunicaciones.

• Reforma el artículo 32, fracción XXX, de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 2, 15, 25 y 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Reforma la fracción IX del artículo 32 de la Ley Federal de Seguridad Privada. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Se informó de la recepción de la iniciativa con proyecto de decreto del diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

A las 12 horas con 52 minutos, por instrucciones de la presidencia, la secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 455 diputadas y diputados.

• Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 41 de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Vidal Llerenas Morales, en nombre propio y de integrantes del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, Federal de Derechos, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y del Seguro Social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo 127 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Del diputado Alejandro Gertz Manero, de Convergencia, para presentar las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que expide la Ley de Justicia para Adolescentes. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que expide la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que expide la Ley de Justicia Cívica. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que expide el Código Penal Único. Se turnó a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que expide el Código de Procedimientos Penales Único. Se turnó a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turnó a la Comisiones Unidas de la Función Pública, de Justicia, y de Gobernación.

Se continuó dando cuenta con las iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turnó a la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

• Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional, que establece las características de una moneda de cuño corriente conmemorativa al vigésimo aniversario de la entrega del Premio Nobel a Octavio Paz. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

• Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza del Ejército Mexicano. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se retomó el procedimiento para realizar la votación del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, atienda las solicitudes de declaratoria en zona de desastre que presenten los diversos municipios que se encuentran en Chiapas, Guerreo, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Jalisco y Nayarit, y se liberen recursos del Fondo de Desastres Naturales, para que se atiendan a los cientos de miles de afectados por la tormenta tropical Frank que flageló estas regiones del país. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional y Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobó, comuníquese.

Se dio cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a la Sociedad Hipotecaría Federal y a los organismos estatales de vivienda, a que en su respectivo ámbito de competencia otorguen una prórroga de seis meses en el pago de créditos a la vivienda a aquellas personas que están siendo afectadas por las inundaciones ocurridas en los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Tabasco y Veracruz, hasta en tanto se restablezcan las condiciones sociales y económicas de la zona afectada. En votación económica se aprobó, comuníquese. Desde su curul, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, realizó comentarios.

Se informó de la recepción de las proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Economía, respalde a la brevedad la candidatura de la ingeniera Ingrid Maciel Pedrote, actual directora de Normalización Internacional de dicha dependencia, para ocupar la vicepresidencia del Codex Alimentarius. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 constitucional, a fin de generar en las personas que se encuentren en reclusión, un ambiente propicio para una readaptación social, así como realizar una eficaz labor de vigilancia y resguardo de los penales en el país. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Héctor Fernández Aguirre, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que congele los precios de los combustibles, particularmente el diesel, en todo el territorio nacional; exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta soberanía, para que en la discusión y aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal para 2011, considere un incremento en los recursos asignados al Programa Diesel Agropecuario y Gasolina Ribereña. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, un informe sobre la atención de los delitos contra el ambiente. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se concedió el uso de la palabra al diputado David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al estatal de Jalisco y a las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, intervengan en la solución de la problemática existente en el predio El Divisadero de Tenacatita y de la zona federal de la bahía de Tenacatita, municipio La Huerta, Jalisco, con el fin de evitar la inestabilidad social en la región, así como la integración de un grupo de trabajo plural de diputados que dé seguimiento puntual al desarrollo de la solución de este conflicto. En votación económica se consideró de urgente resolución y se otorgó el uso de la palabra en pro a los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, quien aceptó interpelación del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional; Juan José Cuevas García y Carlos Luis Meillón Johnston, quien propuso una adición, ambos del Partido Acción Nacional; desde su curul el diputado Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, rectificó hechos. En sendas votaciones económicas se consideró suficientemente discutido y se aprobó con la adición propuesta por el diputado Meillón Johnston. Comuníquese.

Desde sus respectivas curules los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo; Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional y José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, realizaron comentarios de procedimiento; el presidente hizo aclaraciones y pone a consideración de la asamblea la continuidad de la sesión para abordar el capítulo de agenda política. En votación económica se aprobó.

En el capítulo de agenda política se refirieron al tema de seguridad pública, los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; José Luis Ovando Patrón, del Partido Acción Nacional; Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional, quien aceptó interpelación de los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Filemón Navarro Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; para responder alusiones personales el diputado Fernández Noroña y Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido.

El presidente realizó comentarios.

El presidente levantó la sesión a las 16 horas con 52 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 9 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entendido, secretaria. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.Continúe secretaria.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM:

Comisión de Participación Ciudadana

Baja: Diputado Juan Carlos Natale López (integrante).

Comisión de Seguridad Social

Alta: Diputada Norma Leticia Orozco Torres (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado, comuníquese.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado Cárdenas?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias presidente, para reiterar mi solicitud a los señores coordinadores parlamentarios, a fin de que cuando se realicen estos movimientos expliciten o justifiquen las razones de por qué se dan los movimientos. No hay que olvidar lo que establece nuestra Constitución, señor presidente, el artículo 14 y 16, para que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado. No basta que se funde en la ley sino también es importantísimo que se justifiquen, que se den los motivos de por qué se realizan estos cambios, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, diputado Cárdenas. Son recogidas sus expresiones para los señores coordinadores. Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM:

Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Baja: Diputado Rafael Pacchiano Alamán (secretario).

Alta: Diputado Alejandro del Mazo Maza (secretario).

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Baja: Diputado Juan José Guerra Abud (integrante).

Alta: Diputado Rafael Pacchiano Alamán (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia:

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Baja: Diputada Guadalupe García Almanza (secretaria).

Alta: Diputado Alejandro Gertz Manero (secretario).

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Baja: Diputada Guadalupe García Almanza (secretaria).

Alta: Diputado Alejandro Gertz Manero (secretario).

Comisión de Participación Ciudadana

Baja: Diputado Alejandro Gertz Manero (secretario).

Alta: Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (secretaria).

Comisión de Seguridad Pública

Baja: Diputado Alejandro Gertz Manero (secretario).

Alta: Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (secretaria).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

Grupo de Amistad México-Venezuela

Alta: Diputado Ramón Jiménez López (integrante).

Grupo de Amistad México-Corea del Norte .

Alta: Diputado Ramón Jiménez López (vicepresidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a consideración del pleno.

No habiéndose registrado nadie para hacer uso de la palabra, continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.Permítame un momento, secretaria.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estimados diputados y diputadas, en fecha reciente hemos tenido que lamentar la pérdida del señor presidente municipal del municipio El Naranjo, de San Luis Potosí, muerto con violencia en este querido estado.

Pido a los señores diputados y diputadas ponernos de pie y guardar un minuto de silencio en la memoria de Alexander López García, presidente municipal del municipio El Naranjo, en San Luis Potosí.

Regístrese el tiempo, por favor.

(Minuto de silencio)

En paz descanse. Vayan nuestras condolencias a sus compañeros del ayuntamiento de El Naranjo y particularmente a sus familiares.

Diputado. Sonido en la curul del diputado Trejo, por favor. Adelante diputado Trejo, ¿con qué objeto?

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara (desde la curul): Nada más sobre el tema de lo sucedido en El Naranjo. Los legisladores de Acción Nacional tenemos una pena que nos embarga. A un joven como fue  Alexander, que lo conocimos de manera personal, un entusiasta presidente municipal que siempre veló por los intereses de su municipio.

San Luis Potosí está consternado por este hecho y los legisladores de la bancada de Acción Nacional de San Luis Potosí nos sumamos profundamente a esta pena que embarga, no sólo al Partido Revolucionario Institucional, sino a todo el estado de San Luis Potosí.

Por tanto, nuestras condolencias y nuestro mayor esfuerzo para que no sigan ocurriendo ese tipo de actividades que en San Luis Potosí ya estamos hartos de estos temas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Regístrense las expresiones del diputado en el acta de esta sesión. Continúe la Secretaría por favor.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Ciudad de México Capital en Movimiento.—Delegación Tláhuac.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.— Presente.

En atención de su oficio número DGPL 61-II-2-492, donde informa sobre los puntos aprobados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con relación al punto de acuerdo segundo, en el cual se exhorta a las 16 delegaciones a emprender una campaña de concienciación ciudadana para no arrojar basura en la vía pública, informo a usted lo siguiente:

Se realizó visita casa por casa concienciando a la ciudadanía sobre la importancia de no tirar la basura en vía pública, pues representa un daño para el ambiente en el que nos desenvolvemos, además de la mala imagen que reflejamos.

A la vez, se repartió el tríptico Porque cuidar el ambiente es responsabilidad de todos, donde se informa que arrojar, abandonar o quemar residuos de cualquier especie en la vía pública, áreas comunes, parques, barrancas y, en general, en sitios no autorizados amerita una sanción.

A fin de erradicar los tiraderos clandestinos se retira diariamente la basura en puntos clave en esta jurisdicción.

Se pegaron 5 mil carteles Necesitamos gente como tú en colinas, barrios, pueblos y unidades habitacionales de esta demarcación, promoviendo evitar tirar basura en vía pública.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Tláhuac, DF, a 3 de septiembre de 2010.— Angelina Méndez Álvarez (rúbrica), Directora General de Servicios Urbanos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Asunto: Retiro de iniciativa de los registros parlamentarios.

Por medio de la presente reciba un cordial saludo.

El motivo de la presente es para solicitarle atenta y respetuosamente, gire sus apreciables instrucciones, a efecto de retirar de todos los registros parlamentarios, la siguiente iniciativa:

Que reforma los articulos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del suscrito.

Asimismo, se notifique a todas las áreas correspondientes que tienen conocimiento de ésta, con la finalidad de eliminar su registro.

Sin otro particular, quedo de Usted.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de junio de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Siendo del conocimiento del pleno a través de esta notificación, se tiene por retirada la iniciativa. Descárguese de los asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Pública.Continúe, señora secretaria.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

II. Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año.

Con base en lo antes expuesto, este órgano de gobierno establece el siguiente

Acuerdo

Único. Se aprueba el calendario legislativo para el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, septiembre-diciembre 2010, quedando de la siguiente manera:

Transitorio

Único.Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Siendo del conocimiento del pleno y no habiendo quien haga uso de la palabra, tome la votación, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.

Antes de pasar a nuestro siguiente asunto, quisiéramos agradecer la presencia de los señores colonos del municipio de Ecatepec, invitados por el diputado Martín Vázquez. Muchas gracias por su presencia.

Asimismo, a los alumnos y padres de familia de la escuela primaria Max Planck, que se encuentran con nosotros. Muchas gracias por acompañarnos. Ellos son invitados del diputado José Luis Soto Oseguera.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.



BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.—

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario del inicio de la Independencia Nacional

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que en términos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos es el órgano donde confluyen la Presidencia de la Mesa Directiva y los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

2. Que de acuerdo con el artículo 5 del mismo ordenamiento, el Congreso podrá reunirse para celebrar sesiones solemnes y, cuando sesione conjuntamente, lo hará en el recinto de la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

3. Que el 2010 es un año histórico por festejarse el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución Mexicanas.

4. Que en este tenor, el Poder Legislativo federal se congratula y expresa su reconocimiento a tan importantes sucesos, considerando una oportunidad inmejorable, que en el marco de los festejos del bicentenario y centenario, se celebre un sesión solemne que engrandezca el cumplimiento de los 200 años de la Independencia Nacional.

5. Que en reunión del 18 de mayo de 2010, la Junta de Coordinación Política acordó la celebración de dicha sesión solemne, ratificándolo posteriormente la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en su reunión de fecha 20 de julio de 2010.

Por lo expuesto, los integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, someten a la consideración del pleno, el siguiente

Acuerdo

Primero: Se acuerda celebrar una sesión solemne de Congreso General el miércoles 15 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a efecto de celebrar los 200 años de la Independencia Nacional.

Segundo: El formato en que se desarrollará dicha sesión será el siguiente:

1. Una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión, de forma ascendente hasta por diez minutos. (Nueva Alianza, Convergencia, PT, PVEM, PRD, PAN, PRI)

2. Intervención del Presidente de la Cámara de Senadores, hasta por diez minutos.

3. Intervención del Presidente de la Cámara de Diputados, hasta por diez minutos.

Tercero: La logística y organización de la sesión solemne corresponderá a las Presidencias de las Mesas Directivas de ambas Cámaras.

Cuarto: Se instruye a la Secretaría General, llevar a cabo las previsiones necesarias para el ceremonial respectivo.

Quinto: Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Senadores para los efectos legales correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de septiembre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente, Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario, del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario, del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario, del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

Een virtud de que este acuerdo está publicado en la Gaceta, y no habiendo oradores registrados, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Aprobado, señor presidente. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 16 y 42, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar Criterios Generales de la Política Económica * para la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Sin otro particular.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica).»

*El documento citado se encuentra en el anexo I del Diario de los Debates del 9 de septiembre de 2010.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 y en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República me permito enviar iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), Secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, como en años anteriores, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria antes citada.

I. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, en este apartado se presenta la memoria de cálculo de la estimación de cada uno de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

1. Ingresos petroleros

1.1 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diesel

Para la estimación del IEPS que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se debe considerar el volumen esperado de ventas de estos productos conforme a lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IEPS: el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos (Pemex) a los expendios autorizados.

1.2 Ingresos propios de Pemex y derechos a los hidrocarburos

La estimación de los ingresos propios de Pemex se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de información:

a) Externa: marco macroeconómico que se toma en cuenta para los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, tal como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al dólar de los Estados Unidos de América, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos.

Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

b) Interna: Pemex solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones, precios de venta de sus productos, entre otros elementos.

Con base en lo anterior, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.

2. Ingresos no petroleros

2.1 Ingresos tributarios

Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los elementos siguientes:

• Serie histórica de los ingresos de 1990 a 2009.

• Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2010.

• Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2011.

La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2010 y el marco macroeconómico para 2011 corresponde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011; dicha estimación considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a julio de 2010, la cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.

Para obtener la base de la estimación de todos los impuestos, se considera la serie histórica de los ingresos de 1990 a 2009, así como el cierre del ejercicio fiscal de 2010; de esta manera, la estimación de ingresos para 2011 toma en cuenta la elasticidad del ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico de 2011. Esta estimación denominada “inercial” puede modificarse, en su caso, por impactos de reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente iniciativa.

2.2 Ingresos no tributarios

La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no petroleros, productos y aprovechamientos, es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2009, que establecen que las dependencias deben informar a la SHCP, durante la primera quincena de julio, de los ingresos percibidos por los referidos conceptos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo año, y en el ejercicio inmediato siguiente.

A través de las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto de cada dependencia, o sus homólogas, se solicitaron los informes mencionados a las 18 secretarías dependientes del Ejecutivo Federal, a la Procuraduría General de la República y a los 75 órganos administrativos desconcentrados adscritos a ellas. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, se requirió la utilización de un formato que despliega la información para cada rubro, desagregada por clave de entero y por mes.

Las estimaciones de ingresos remitidas por las dependencias federales fueron objeto de revisión y en los casos de inconsistencias u omisiones se solicitó su aclaración. En general, las citadas dependencias enviaron a la SHCP la información solicitada; en caso contrario, se procedió a estimar los rubros faltantes, con base en los registros administrativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con la información citada, se consideró el importe máximo entre la recaudación estimada por las dependencias para el ejercicio fiscal de 2011 y el resultado de multiplicar el cierre de ingresos de 2010 calculado por las mismas dependencias, por los factores estimados de inflación y crecimiento económico establecidos en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos estimados conforme al procedimiento anterior, se calendarizaron por mes, con base en la distribución temporal observada durante uno y tres ejercicios inmediatos anteriores, en la información por concepto de ingreso proporcionada por el SAT.

Para la determinación del monto a ser incluido en la Ley que se propone en la presente Iniciativa, se aplicaron los criterios siguientes:

a) Derechos por la prestación de servicios (Ley Federal de Derechos, Título I)

En el caso de los ingresos de las dependencias federales que principalmente prestan servicios y cuyos ingresos no necesariamente crecen en la misma proporción que la actividad económica, solamente se consideró el aumento estimado en el número de servicios que se prestarán en 2011. Esta metodología guarda congruencia con el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, que prevé que las cuotas de los derechos se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10 por ciento. Dicha actualización se llevó a cabo en enero de 2009 y, en el periodo comprendido desde ese mes hasta julio de 2010, la inflación acumulada aún no rebasa el porcentaje mencionado.

b) Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Federación (Ley Federal de Derechos, Título II)

Estos derechos están vinculados principalmente con actividades productivas, que crecen al ritmo de la actividad económica. Por ello, dichos ingresos se estimaron considerando el crecimiento real de la economía esperado para 2011.

Por otra parte, una vez que, en su caso, sean aprobadas las modificaciones, adiciones o derogaciones propuestas en la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el impacto recaudatorio de la aprobación de las propuestas de dicha Iniciativa se deberá incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

c) Productos

En virtud de que la política de fijación de cuotas por concepto de productos está orientada principalmente a la actualización de las mismas, para realizar la estimación de los ingresos correspondientes se aplicó únicamente el factor de la inflación esperada.

d) Aprovechamientos

Si bien la política de fijación de cuotas por concepto de aprovechamientos consiste básicamente en su actualización, también se tomó en cuenta que la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes relacionados con este tipo de ingresos, están vinculados principalmente con actividades productivas que crecen conforme la actividad económica. Por ello, en la estimación de los ingresos por concepto de aprovechamientos se aplicaron ambos factores: inflación y crecimiento económico real, esperados para 2011.

3. Ingresos de organismos y empresas de control presupuestario directo

3.1 Comisión Federal de Electricidad (CFE)

a) Conceptos que integran los ingresos propios:

i)Ingresos por venta de servicios, se refiere a los ingresos derivados de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica:

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final por cada uno de los sectores tarifarios (doméstico, comercial, servicios, agrícola e industrial).

• Ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica de exportación al usuario final.

ii)Ingresos diversos, se refiere a los ingresos derivados de operaciones no prioritarias del organismo descentralizado.

b) Insumos básicos para elaborar el presupuesto de ingresos propios:

• Volumen de ventas por tarifa en cada sector tarifario.

• Precios medios y política tarifaria para cada una de las tarifas.

• Factor de cobranza.

• Crecimiento del PIB.

• Tipo de cambio.

• Inflación esperada.

• Tasa de interés.

c) Metodología para la determinación del presupuesto de ingresos propios

Los ingresos propios anuales se obtienen de la suma mensual de los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de los ingresos por exportación de energía eléctrica y de los ingresos diversos.

Para obtener los ingresos por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica al usuario final, de manera mensual, se deben considerar los parámetros siguientes:

a)El precio medio por tarifa, que se obtiene de aplicar tres metodologías dependiendo del tipo de ajuste a la tarifa: (i) a las tarifas domésticas, de servicios y agrícola (distintas a las tarifas agrícolas de estímulo), se les aplica un desliz mensual equivalente al ajuste anual estimado para cada tarifa, mismo que puede ser diferenciado; (ii) a las tarifas de servicio doméstico de alto consumo, comerciales e industriales en media y alta tensiones, se les aplica de manera mensual un factor de ajuste automático que considera las variaciones en los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como las variaciones en la inflación nacional, a través de una canasta de Índices de Precios Productor; los parámetros se calculan considerando las variaciones en el precio promedio de la mezcla mexicana de crudo de exportación, tipo de cambio e inflación anual promedio, reportados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, y otros parámetros tales como variaciones en los precios del gas natural, del carbón importado y nacional, así como del diesel, y (iii) a las tarifas de estímulo agrícolas, se les aplica un ajuste anual a principio del ejercicio fiscal y se mantienen sin cambio a lo largo del mismo.

b)El volumen de energía eléctrica por tarifa y mes, que se obtiene en función de la elasticidad de la demanda por tarifa, considerando la variación real en el PIB, reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos a nivel devengable resultan de multiplicar el precio medio de cada tarifa y cada mes por el volumen de energía eléctrica de la tarifa y mes correspondiente. Para obtener los ingresos en flujo de efectivo al usuario final, se aplica a los ingresos devengados con un mes de rezago un factor de cobranza estimado para cada tarifa y mes.

Los ingresos por exportación de energía eléctrica son calculados a partir de los ingresos observados por dicho concepto en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en el tipo de cambio estimado y reportado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

Los ingresos diversos (materiales y equipo de desecho, penalización a proveedores y contratistas, por permitir el uso de torres y postes, recuperación de seguros, entre otros), son calculados a partir de los ingresos observados en el ejercicio inmediato anterior, actualizados por la variación en la inflación anual promedio estimada y reportada en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

3.2 Ingresos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Los ingresos propios del ISSSTE se estiman por rama de aseguramiento y para cada uno de los siguientes integrantes de dicho organismo: el ISSSTE-Asegurador, el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias y el Sistema de Agencias Turísticas del ISSSTE.

Respecto a los ingresos por prestación de servicios, el ISSSTE-Asegurador recibe cuotas del trabajador, del patrón y del Estado. La estimación está basada en las cuotas que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el incremento del salario básico de cotización (4.0 por ciento) y el número de cotizantes promedio, el cual tiene un incremento de 1.0 por ciento para 2011 con respecto al 2010. Cabe señalar, que en la prestación de servicios se incluyen los recursos correspondientes al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez como ingresos propios del ISSSTE, así como los ingresos provenientes de las estancias para el bienestar y desarrollo infantil.

Para la calendarización se considera la estacionalidad de los cotizantes, a través de factores históricos mensuales. En el caso del incremento en el salario básico de cotización se toma en cuenta la estacionalidad con la que se van reflejando las revisiones contractuales por entidad u organismo, por lo que se consideran factores históricos mensuales sobre la evolución del mismo. Se debe señalar que la recuperación de la emisión de la quincena 24 (última del año), y los ingresos de las cuotas y aportaciones del último bimestre del año provenientes del seguro de cesantía en edad avanzada y vejez, se recuperan en el mes de enero del siguiente ejercicio, por lo cual no se incorporan en 2011.

Los ingresos por la venta de bienes representan la utilidad que se obtiene de las ventas brutas de la red de tiendas y farmacias menos el costo de ventas. Lo anterior, se estima considerando las expectativas de inflación y el consumo privado para el siguiente ejercicio fiscal, así como el margen de utilidad observado y su tendencia.

En el caso de los ingresos diversos, para los productos financieros se considera la magnitud y acumulación de sus disponibilidades financieras y la tasa de interés promedio esperada según los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, así como los intereses moratorios y recursos que se obtienen por los servicios turísticos.

3.3 Ingresos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

A partir del ejercicio fiscal de 2003, el IMSS remite a la SHCP el anteproyecto de presupuesto aprobado por su Consejo Técnico, con el fin de que se incluya en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, de conformidad con el artículo 276 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, el IMSS remitió a la SHCP el anteproyecto de presupuesto 2011 de ese Instituto, que fue aprobado por su Consejo Técnico.

Para estimar los ingresos por cuotas obrero-patronales el referido Instituto estimó un incremento promedio anual en el número de cotizantes al IMSS de 2.71 por ciento, un incremento nominal promedio en el salario base de cotización de 2.84 por ciento, un promedio mensual de 28.58 días de cotización y las cuotas tanto del trabajador como del patrón, por ramo de seguro, para el siguiente ejercicio fiscal conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en su correspondiente reglamento en materia de cuotas.

En cuanto a los ingresos por productos financieros, éstos se derivan de la inversión y uso de las disponibilidades del IMSS, las tasas de interés del mercado, así como los intereses moratorios y multas.

4. Ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales y proyecciones para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso b) y c), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan los montos de los ingresos presupuestarios del sector público de los últimos cinco ejercicios fiscales, así como las proyecciones de los ingresos presupuestarios del sector público para los ejercicios fiscales de 2012 a 2016:

Adicionalmente, para el ejercicio fiscal de 2011 se estima obtener un total de 3,378,345.3 millones de pesos (mdp) por concepto de ingresos presupuestarios, de los cuales 2,154,074.4 mdp corresponden a ingresos del Gobierno Federal; 868,716.9 mdp a ingresos de organismos y empresas, y 355,554 mdp a ingresos derivados de financiamientos. Asimismo, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 mdp.

Los ingresos petroleros, han observado en los últimos años una importante reducción que se explica principalmente por la disminución de las plataformas de extracción y exportación de petróleo crudo, pasando de 3,256 y 1,793 miles de barriles diarios (mbd) en 2006 a 2,577 y 1,289 mbd en 2010, respectivamente, lo que ha representado una disminución en estos ingresos equivalente al 1.1 por ciento respecto del PIB en este periodo.

Por su parte, los ingresos no petroleros se incrementaron en 0.9 puntos porcentuales con respecto al PIB, debido al comportamiento favorable de los ingresos tributarios, que pasaron de representar el 9.0 por ciento del PIB en 2006 al 10.0 por ciento en 2010.

Para 2011, se estima que los ingresos totales del sector público mostrarán un crecimiento real de 4.3 por ciento respecto del nivel observado en 2006. No obstante que los ingresos derivados de la actividad petrolera serán menores en 9.9 por ciento en términos reales, los ingresos no tributarios disminuirán en 27.4 por ciento real y los ingresos de organismos y empresas se reducirán en 1.2 por ciento real respecto a 2006.

Lo anterior resultaría, conforme a lo estimado para 2011, en un incremento real de los ingresos tributarios de 22.6 por ciento respecto a 2006, equivalente a 1.4 puntos porcentuales del PIB, y que se explica por los incrementos en la recaudación del “sistema renta” [impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única (IETU) y a los depósitos en efectivo], del IEPS y del impuesto al valor agregado, de 34.8 por ciento, 42.2 por ciento y 13.5 por ciento, respectivamente, como consecuencia de las reformas fiscales introducidas en este periodo y del esfuerzo de la administración tributaria para combatir la elusión y evasión fiscales.

Así, en 2011 los ingresos tributarios no petroleros serán superiores en 269.7 miles de millones de pesos (mmp) a los registrados en 2006, ambos medidos en pesos constantes de 2011. Este monto adicional permitirá más que compensar la disminución de los ingresos petroleros, los no tributarios y los de organismos y empresas distintas de Pemex, estimada para el periodo en 109.6 mmp, 29.7 mmp y 6.2 mmp, respectivamente, y generar un remanente adicional de 124.2 mmp.

En este contexto, en los últimos 5 años, la política fiscal se ha enfocado al fortalecimiento de las finanzas públicas a través de reformas que han permitido ampliar la base gravable, así como el universo de contribuyentes que aportan recursos de manera proporcional y equitativa al financiamiento del gasto público. Al mismo tiempo, la política tributaria en torno a Pemex se ha concentrado en la desgravación gradual de la actividad petrolera con el objeto de preservar esta fuente de ingresos públicos.

El fortalecimiento de las finanzas públicas es un elemento fundamental para soportar el crecimiento de la economía, la generación de fuentes de empleo y el abatimiento de la pobreza.

No obstante que en los últimos años ha sido posible complementar los ingresos petroleros y los tributarios con ingresos no recurrentes, la naturaleza excepcional de éstos, vinculados con actividades extraordinarias del Estado como lo son el otorgamiento de concesiones y desincorporaciones, resulta en la imposibilidad de contar con ellos hacia adelante.

En materia tributaria, y respecto de las fuentes de ingresos en México, las principales bases son tres: (i) impuesto sobre la renta, que en su diseño se identifica como una contribución moderna, con ajuste por inflación, completamente integrado y con una tasa competitiva, en donde se han concentrado los principales esfuerzos de la administración para potenciar la recaudación tributaria; (ii)impuesto al valor agregado, que constituye un potencial recaudatorio importante, ya que el porcentaje de los bienes y servicios que se consumen en el país gravados por este impuesto se ubica en 56 por ciento, por lo cual un aumento en la base gravable del mismo generaría ingresos exponenciales que permitirían atender las necesidades sociales que enfrenta el país, y (iii) impuestos especiales, que si bien consideran un universo de bienes y servicios similar al observado en la mayor parte de los países y preservan fines extrafiscales relevantes para la política tributaria, ninguno ofrece un potencial importante en materia de recaudación.

Dado lo anterior y considerando para el futuro inmediato un crecimiento promedio en la economía mexicana de 4.2 por ciento en términos reales, así como una evolución favorable de otras variables macroeconómicas fundamentales como la inflación, el tipo de cambio y las tasas de interés domésticas, y una plataforma de producción de petróleo fija en 2,550 mbd, así como la confirmación de los esfuerzos por combatir la evasión y elusión fiscales, se estima un incremento a los ingresos tributarios equivalente a 0.3 por ciento del PIB anual por cada uno de los siguientes 5 ejercicios fiscales.

Ante el panorama descrito, la política fiscal deberá orientarse a dar continuidad al proceso de simplificación de la estructura impositiva y a maximizar el potencial recaudatorio de la estructura vigente y de las herramientas que han sido incorporadas recientemente a través de una cada vez mayor eficiencia recaudatoria que permita fortalecer los ingresos tributarios, al tiempo que reduzca la carga administrativa para los contribuyentes y los costos asociados a la recaudación para la autoridad.

5. Presupuesto de Gastos Fiscales

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 40, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta a continuación la estimación de los llamados gastos fiscales para 2011.

De conformidad con la obligación establecida en el artículo 28 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, así como en la fracción III del artículo 22 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 29 de junio del año en curso se entregó el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores. Además, la información que integra ese documento se publicó en la página de Internet de la SHCP.

El documento referido en el párrafo que antecede también se entregó a la Comisión Especial para Analizar el Presupuesto de Gastos Fiscales de la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que en el documento en mención se incluyen las estimaciones de los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

En ese sentido, las estimaciones contenidas en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales pretenden mostrar la pérdida recaudatoria que se presenta en un ejercicio, dada la política fiscal aplicable en el mismo, sin considerar los efectos que tal política tendría en ejercicios futuros. Esta situación implica que las estimaciones de cada tratamiento diferencial no deben considerarse como aproximaciones de los recursos permanentes que se puedan obtener por su eliminación.

Asimismo, las estimaciones del costo de los tratamientos diferenciales que se presentan en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales sólo tienen por objeto aproximar la dimensión de la pérdida fiscal derivada de los citados tratamientos, por lo que no debe considerarse como potencial recaudatorio, ya que conforme al método de pérdida de ingresos utilizado, las estimaciones se realizan en forma independiente sin considerar el efecto que tendría la eliminación de un tratamiento en la pérdida recaudatoria de otro. La eliminación simultánea de varios o todos los tratamientos diferenciales no implicaría una ganancia recaudatoria similar a la suma de las estimaciones individuales de dichos tratamientos.

Por lo anterior, en el mencionado documento no se incluyeron cantidades totales por impuesto o de todos los rubros de tratamientos diferenciales del sistema tributario.

Con el fin de facilitar la interpretación de las estimaciones señaladas, y atendiendo a la distinta naturaleza de los tratamientos contenidos en el sistema impositivo, en el documento denominado Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 se presentaron los tratamientos diferenciales clasificados según su tipo, así como por el impuesto al que corresponden, lo cual facilita y enriquece su análisis al agrupar los tratamientos que tienen características similares en cuanto a su forma de operación o cuyas estimaciones comparten una misma interpretación.

Entre los tratamientos diferenciales que destacan para el ejercicio 2011 por el monto estimado de la pérdida recaudatoria que éstos implican, se encuentran la tasa cero en el impuesto al valor agregado que se estima generará una pérdida de ingresos para el referido ejercicio de 154,609.7mdp (1.0958 por ciento del PIB) y los ingresos exentos del impuesto sobre la renta por salarios que se estima signifiquen una pérdida recaudatoria de 56,084.5 mdp (0.3975 por ciento del PIB). Asimismo, se estimó que en 2011 se producirá un IEPS negativo por la enajenación de gasolinas y diesel por un monto de 54,355.1 mdp (0.3852 por ciento del PIB), una pérdida recaudatoria de 42,017.4 mdp (0.2978 por ciento del PIB) por los bienes y servicios exentos en el impuesto al valor agregado, así como que el monto del costo fiscal por el subsidio para el empleo en materia del impuesto sobre la renta ascenderá a 33,142.7 mdp (0.2349 por ciento del PIB).

II. Entorno Económico

Durante el primer semestre de 2010 el entorno económico externo fue más favorable que el observado en 2009. En este sentido, destacó la recuperación de la actividad económica de los Estados Unidos de América, en especial en la producción industrial, el consumo privado de bienes durables y la inversión en equipo. Otras economías industriales como Japón y Alemania también están recuperándose, mientras que varios países emergentes, sobre todo asiáticos, presentaron una expansión más acelerada que la observada en los países industriales. No obstante, en los mercados financieros internacionales persistió una volatilidad elevada, principalmente a partir del segundo trimestre, debido a que existe incertidumbre sobre la sostenibilidad fiscal en algunos países europeos y sobre la fortaleza de la expansión económica mundial. Esta última preocupación se acentuó por el resultado de crecimiento del PIB de los Estados Unidos de América en el segundo trimestre de 2010, el cual fue menor que el esperado por los analistas y que lo observado en el cuarto trimestre de 2009 y el primero de 2010.

La evolución de la economía estadounidense se tradujo en una aceleración significativa de las exportaciones no petroleras de México. Por otro lado, la demanda interna también ha repuntado, aunque a un ritmo más moderado que el de las exportaciones. Sin embargo, la información disponible señala que tanto el consumo como la inversión tuvieron un mayor incremento secuencial en el segundo trimestre respecto del primero. Este mejor desempeño se explica, principalmente, por la expansión continua del empleo, la recuperación en los ingresos de las empresas, la estabilización del crédito bancario y el aumento en la confianza de los agentes económicos sobre las perspectivas del país.

De esta manera, durante el primer semestre de 2010, el valor real del PIB de México tuvo un crecimiento anual de 5.9 por ciento. A su interior, la producción industrial y la oferta de servicios se incrementaron a tasas anuales de 6.6 y 5.6 por ciento, respectivamente, en tanto que la producción agropecuaria aumentó en 1.8 por ciento.

Se prevé que durante el segundo semestre del año continuará la recuperación de la economía mexicana, aunque se esperan menores tasas de crecimiento que las observadas en el primer semestre, debido a la moderación del crecimiento de los Estados Unidos de América, la cual se compensará parcialmente por la aceleración de la demanda interna. Es decir, se anticipa que durante la segunda mitad del año la expansión de la demanda agregada será más balanceada entre sus componentes internos y externos.

En este contexto, se estima que durante 2010 el PIB de México crecerá a una tasa anual de 4.5 por ciento. Dentro de este escenario, se anticipa que el consumo y la formación bruta de capital se incrementarán a una tasa anual de 3.7 y 3.5 por ciento, respectivamente. Se calcula que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios aumentará a un ritmo anual de 18.7 por ciento. El desempeño de los componentes de la demanda agregada en 2010 se traducirá en un incremento anual de 6.9 por ciento en la oferta agregada. Esta proyección se sustenta en las expansiones anuales de 4.5 y 15.2 por ciento que se anticipa tendrán el PIB y las importaciones de bienes y servicios, respectivamente. Además, se prevé que al cierre de este año la inflación general se ubique alrededor de 5.0 por ciento.

Se espera que durante 2011 continúe el proceso de recuperación en la economía de los Estados Unidos de América, de tal forma que la expansión para ese año en su conjunto sería similar a la de 2010. En concreto, de acuerdo con las proyecciones de los analistas encuestados en agosto por el Blue Chip Economic Indicators, el crecimiento anual del PIB de los Estados Unidos de América durante 2011 sería de 2.8 por ciento, mientras que para 2010 lo ubican en 2.9 por ciento. Asimismo, se prevé que durante 2011 la producción industrial estadounidense aumentará a una tasa anual de 4.4 por ciento, comparada con el aumento previsto de 5.4 por ciento para 2010. Sin embargo, cabe señalar que en los últimos meses se ha elevado la incertidumbre sobre la fortaleza de la recuperación de la economía de Estados Unidos de América y la de otros países industrializados, lo que se ha traducido en ajustes a la baja en las perspectivas de crecimiento para 2011.

Como resultado de la moderación del crecimiento esperado para la producción industrial en los Estados Unidos de América, se calcula que en 2011 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incrementaría a un ritmo anual de 13.8 por ciento, que si bien es elevado, es menor que el proyectado para 2010 y ayudaría a que continúe la expansión en la producción manufacturera y en los servicios relacionados con el comercio exterior. Por otro lado, se anticipa que la demanda interna se fortalezca, toda vez que la expansión del empleo, del crédito y la inversión en infraestructura se reflejan en un mayor dinamismo del consumo y la inversión, lo cual se traduciría en un mayor crecimiento de la construcción y los servicios menos relacionados con el sector externo. En concreto, se prevé que la formación bruta de capital y el consumo se incrementarán a tasas anuales de 6.3 y 3.9 por ciento, respectivamente.

De esta manera, se estima que durante 2011 el crecimiento real del PIB de México sea de 3.8 por ciento. Esta expansión económica induciría un aumento en las importaciones de bienes y servicios de 15.0 por ciento, de tal manera que el valor real de la oferta agregada presentaría un aumento anual de 6.6 por ciento. La evolución económica que se anticipa para 2011 contempla que la inflación se ubicará alrededor de 3.0 por ciento, es decir, dentro de la meta establecida por el Banco de México.

El escenario macroeconómico esperado para el próximo año no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias anticipadas. Dentro de éstos se encuentran los siguientes:

• Menor dinamismo de la actividad económica de Estados Unidos de América y la economía mundial. En particular, en los Estados Unidos de América la recuperación de los mercados de vivienda y de crédito podrían retrasarse y el crecimiento del empleo podría ser más lento de lo esperado. En este escenario, el consumo y la inversión privados serían menores a lo estimado, lo que incluiría la demanda por bienes importados. Para México esto se podría traducir en un desempeño menos favorable de la producción de manufacturas y de los servicios vinculados con el comercio exterior.

• Volatilidad persistente en los mercados financieros internacionales. Las condiciones en los mercados financieros pueden empeorar si se agrava la incertidumbre sobre la situación fiscal en algunos países europeos o sobre la fortaleza de la reactivación económica mundial, lo que podría repercutir en la confianza y en la disponibilidad de financiamiento para las empresas y los consumidores.

Es importante señalar que las estimaciones contenidas en la presente Iniciativa incluyen los ingresos asociados a las modificaciones a diversos tributos aprobadas por el Congreso de la Unión en noviembre del año pasado. Como se expuso en el Dictamen de las citadas reformas fiscales, el objeto de las mismas era hacer frente a la disminución permanente en los ingresos públicos debida a la caída en la plataforma de producción de crudo en un contexto de menores precios internacionales del hidrocarburo. Adicionalmente, se destaca que el aumento en la recaudación derivado de las citadas modificaciones se complementó con un ajuste a la baja en el gasto programable aprobado para 2010 por 56 mmp reales de 2010 con respecto al aprobado para 2009.

La caída en la plataforma de producción de crudo, en un contexto de menores precios internacionales de la mezcla mexicana de petróleo, llevó a que el nivel de ingresos petroleros que se estableció en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 fuese menor al relativo a 2009 en 163.3 mmp reales de 2010, equivalente a 1.6 por ciento del PIB.

Cabe mencionar que las plataformas de producción de crudo esperadas para 2010 y 2011 son 23.8 y 24.6 por ciento menores al nivel máximo observado en 2004, respectivamente.

Es conocida la vulnerabilidad de nuestras finanzas públicas ante la dependencia de los ingresos petroleros, así como la volatilidad de estos últimos. En ese sentido, reforzar la recaudación tributaria no petrolera no sólo permitió compensar la caída en los ingresos petroleros, sino mejorar la composición de los ingresos públicos hacia una estructura más estable y con ingresos de carácter permanente.

También con el objeto de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, la estrategia multianual que para éstas se incluyó en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2010, incorpora la necesidad de reducir el déficit público como resultado del proceso de recuperación económica que en su momento se anticipaba y que se ha observado. Lo anterior es consistente con la necesidad de restablecer un balance público sostenible, como se establece en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

III. Crédito Público

La política de crédito público busca promover el desarrollo de los mercados financieros domésticos y lograr ahorros en el costo financiero de la deuda del sector público a través de un manejo activo de la deuda pública, manteniendo un nivel de riesgo compatible con la estabilidad de las finanzas públicas.

La estrategia general para el manejo de la deuda pública implementada por el Ejecutivo Federal a mi cargo ha privilegiado el fortalecimiento de la estructura de la deuda pública, con un mejor perfil de vencimiento y menor sensibilidad de su costo a movimientos adversos en las variables económicas, además se ha tratado de promover el desarrollo del mercado de deuda local a través de distintas acciones destinadas a mejorar su liquidez y eficiencia.

La fortaleza en la estructura de la deuda pública alcanzada en los últimos años fue uno de los factores que permitió enfrentar desde una mejor posición y con éxito las consecuencias de la crisis financiera global más aguda en los últimos ochenta años. Esta crisis provocó que en muchos países alrededor del mundo fuera necesaria una considerable expansión fiscal, además de la instrumentación de amplios programas de rescate a instituciones financieras que se tradujeron en elevados niveles de deuda del sector público y que se están convirtiendo en la actualidad en problemas de solvencia para algunas naciones.

Por el contrario, en nuestro país la estabilidad macroeconómica y la fortaleza de las finanzas públicas derivadas en buena medida de una estructura robusta de la deuda pública permitieron abordar de manera diferente los desafíos planteados por la crisis mundial. En materia de la política de deuda pública y en respuesta a la inestabilidad y volatilidad que se generó en los mercados financieros, se instrumentó una estrategia de endeudamiento flexible orientada a asegurar una evolución ordenada de los pasivos públicos y preservar el buen funcionamiento de los mercados financieros del país. En este contexto, se adecuaron las características de los plazos de las emisiones de deuda pública interna a las condiciones prevalecientes en el mercado local y en el ámbito externo, a pesar de volatilidad, se mantuvo un acceso regular a los mercados financieros internacionales al diversificar las fuentes de financiamiento y ampliar la base de inversionistas.

Durante el presente año, la estrategia de deuda pública ha jugado un papel relevante para la estabilidad y recuperación de los mercados financieros nacionales.

La política de crédito público en materia de deuda pública interna durante 2010 ha estado dirigida a continuar promoviendo la liquidez y el buen funcionamiento del mercado de deuda local, mediante el fortalecimiento de la liquidez de los bonos de largo plazo a tasa fija y la promoción de un mayor desarrollo del mercado de títulos indexados a la inflación (Udibonos). De igual forma, se ha instrumentado una estrategia de colocación compatible con la demanda de valores gubernamentales por parte de los inversionistas y se ha continuado con la política de reapertura de emisiones y con el uso regular de operaciones de permuta, para suavizar el perfil de vencimientos, acelerar el proceso de creación de bonos de referencia y evitar posibles distorsiones en los mercados.

Adicionalmente, durante el presente año se utilizaron por primera vez de manera exitosa métodos complementarios de colocación de valores como la Colocación Sindicada, método que permite asegurar que las nuevas emisiones tengan un monto en circulación inicial importante y que éstas sean elegibles desde el inicio en los índices globales de renta fija en los que participa nuestro país, además de que se logra una distribución amplia entre inversionistas locales y extranjeros y se garantizan mejores condiciones de liquidez en el mercado secundario.

Las acciones realizadas y la mejoría en las condiciones de liquidez y riesgo en el mercado financiero nacional han permitido que durante los meses transcurridos de este año se esté regresando gradualmente a la estructura de colocación de valores gubernamentales prevaleciente antes del inicio de la crisis, favoreciendo la colocación de instrumentos de deuda pública a largo plazo y con tasa fija. Con esto se ha logrado fortalecer la estructura de la deuda pública y observar una mejora en los distintos indicadores de riesgo.

En el ámbito externo la estrategia de deuda pública ha estado dirigida a mejorar los términos y condiciones de los pasivos externos, mediante el aprovechamiento de oportunidades de financiamiento en distintos mercados, con lo que se pretende ampliar y diversificar la base de inversionistas. Durante el presente año se ha utilizado financiamiento de los Organismos Financieros Internacionales (OFIs) como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, a fin de aprovechar las condiciones financieras de los créditos que estos organismos ofrecen, así como su asistencia técnica; dichos financiamientos se han destinado al desarrollo de proyectos de alto impacto especialmente en materia de desarrollo social, vivienda e infraestructura. La captación de recursos durante 2010 también ha incluido el financiamiento con Agencias de Crédito a la Exportación con el objetivo de hacer un uso eficiente de los recursos externos y aprovechar las facilidades que otorgan estos organismos en el financiamiento de proyectos prioritarios.

Como resultado de la estrategia instrumentada para el manejo de la deuda pública, se ha logrado una evolución favorable de los principales indicadores de riesgo de deuda durante este año. Al cierre de junio de 2010, la deuda pública neta del Gobierno Federal, como proporción del PIB, representó el 24.9 por ciento; además, dentro de la deuda pública neta total del Gobierno Federal sólo el 19.4 por ciento está denominada en moneda extranjera. De igual manera, en el mismo periodo, el plazo promedio de los valores gubernamentales en el mercado interno fue de 6.5 años y el 56.3 por ciento de éstos son a tasa fija y de largo plazo. Asimismo, se estima que el costo financiero neto total del Gobierno Federal para 2010 se ubicará al cierre del año en 1.7 por ciento del PIB, 0.4 puntos porcentuales menos que lo registrado en promedio en el periodo 2001-2006.

La política de deuda para 2011 se orientará a seguir fortaleciendo la estructura de la deuda pública y fomentar un mayor desarrollo y eficiencia en los mercados financieros locales. La estrategia de endeudamiento para 2011 estará dirigida a financiar la mayor parte del déficit del Gobierno Federal en el mercado local de deuda, mediante una estrategia que favorecerá la colocación de instrumentos a largo plazo y el desarrollo del mercado de instrumentos a tasa real. De manera complementaria se recurrirá al endeudamiento externo, haciendo uso del financiamiento de los OFIs, así como de las Agencias de Crédito a la Exportación y al mismo tiempo se buscará mantener un acceso regular a los mercados internacionales de capital.

De acuerdo con lo anterior, en el paquete económico propuesto por el Ejecutivo Federal a mi cargo para el ejercicio fiscal de 2011 se plantea un monto de endeudamiento neto externo para el sector público de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con OFIs. Adicionalmente, en la presente Iniciativa se solicita un monto de endeudamiento interno neto del Gobierno Federal por 340 mmp. Estos montos son congruentes con las metas fiscales delineadas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en el cual se establece un déficit del sector público presupuestario, que resultaría de un déficit del Gobierno Federal de 311,792.6 mmp y un déficit de los organismos y entidades del sector público por un monto de 16,721.4 mmp. Cabe mencionar que el monto de endeudamiento interno neto requerido para el Gobierno Federal es mayor a su déficit presupuestario, debido a que, por las características propias de ciertos valores gubernamentales, el flujo de efectivo que se obtiene de su colocación resulta generalmente menor a su valor nominal.

Cabe destacar que con el propósito de contar con mayor flexibilidad en el manejo de la deuda pública del sector público federal, se propone mantener las atribuciones conferidas al Ejecutivo Federal y a las entidades paraestatales de control presupuestario directo, para incurrir en un mayor endeudamiento externo al monto previsto en esta Iniciativa, por un importe equivalente al menor endeudamiento interno en relación con el importe de la autorización que se solicita. De igual forma, se proponen atribuciones para incurrir en mayor endeudamiento interno al monto autorizado, por un importe equivalente al menor endeudamiento externo conforme a la autorización solicitada. Con esta propuesta se podrían aprovechar las condiciones favorables que se llegasen a presentar en los mercados financieros nacionales e internacionales, para realizar operaciones de financiamiento o de canje de pasivos internos por externos y viceversa, en mejores condiciones para efectos de manejo de riesgos asociados a la deuda pública o para el desarrollo de los mercados locales.

La política de deuda pública del Gobierno Federal para 2011 contempla las líneas de acción para la deuda pública interna y externa que se exponen a continuación.

1. Política de Deuda Pública Interna

La política de crédito público en materia de deuda pública interna para 2011 estará dirigida a continuar fortaleciendo la parte larga de la curva de tasas de interés, mejorar la liquidez y eficiencia del mercado de deuda local y realizar acciones encaminadas a seguir promoviendo su desarrollo. Los elementos principales de la estrategia de deuda interna para 2011 son los siguientes:

• Fortalecer la liquidez de los instrumentos del Gobierno Federal de largo plazo, aprovechando la reciente inclusión de los bonos de deuda emitidos en el mercado local en los principales índices globales de deuda gubernamental, con lo que se atraerán nuevos inversionistas que tomen de referencia este tipo de índices. Asimismo, se continuará con el método de Colocación Sindicada para acelerar la creación de bonos de referencia y asegurar un desempeño adecuado de los mismos en el mercado secundario.

• Mejorar los indicadores de madurez y duración promedio del portafolio de deuda, en la medida que las condiciones del mercado local lo permitan, así como fomentar el desarrollo ordenado de la curva de rendimiento, en particular la parte larga de la misma.

• Consolidar el programa de colocación directa de títulos gubernamentales para mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para los medianos y pequeños ahorradores.

• Fomentar un mayor desarrollo del mercado de Udibonos, a través de medidas encaminadas a fortalecer la liquidez y profundidad de estos instrumentos en el mercado secundario. Lo anterior a partir de la mayor demanda por estos instrumentos que se empieza a observar por la implementación del esquema de retiro asociado a la reforma de pensiones del ISSSTE.

En 2011 se continuará con una política de reapertura de emisiones tendiente a minimizar el número de instrumentos en el mercado y mantener un monto en circulación adecuado, que facilite la operatividad de los valores gubernamentales en el mercado secundario. Asimismo se continuarán llevando a cabo, cuando las condiciones del mercado lo permitan, operaciones de recompra y permutas con el objetivo de suavizar el perfil de vencimientos, acelerar la creación de bonos de referencia y evitar posibles distorsiones en el mercado. De igual forma, se tiene planeado seguir utilizando métodos complementarios de colocación de valores como la Colocación Sindicada.

Estas medidas permitirán al Gobierno Federal generar condiciones adecuadas en el funcionamiento del mercado de deuda gubernamental ante la próxima inclusión de México en el Índice Global de Bonos Gubernamentales (WGBI por sus siglas en inglés) en octubre próximo.

Asimismo, debido al incremento de la disponibilidad de ahorro de largo plazo a partir de la acumulación de recursos en las cuentas individuales y la adquisición de rentas vitalicias por parte de los jubilados, derivado de la reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, se realizarán acciones encaminadas a lograr un mayor desarrollo de la curva de tasas de interés reales, mediante una política de emisión de instrumentos constitutivos de deuda pública que se adapte a la creciente demanda esperada por títulos de largo plazo indexados a la inflación. Para ello, se llevará a cabo un seguimiento continuo de la evolución de los mercados para realizar las acciones pertinentes que permitan compatibilizar la oferta de este tipo de valores con las necesidades de portafolio de instituciones financieras diversas.

Finalmente, durante 2011 se promoverán las acciones requeridas para consolidar y dar un mayor impulso a los esquemas de colocación directa de títulos gubernamentales. Con estos programas se intenta promover el ahorro y fomentar un mayor desarrollo del sector financiero. Con la consolidación de estos esquemas se contará con un canal adicional para la distribución de la deuda pública y se conseguirá mejorar las condiciones de acceso y oferta de servicios financieros para una amplia gama de ahorradores pequeños y medianos, lo que permitirá que una gran cantidad de familias de ingresos medios y bajos mejoren las condiciones en que invierten actualmente, teniendo el acceso a una nueva opción de ahorro que antes sólo estaba disponible a grandes inversionistas.

2. Política de Deuda Pública Externa

La estrategia de financiamiento del Gobierno Federal para 2011 contempla la utilización del endeudamiento externo como complemento del financiamiento interno. La política de financiamiento externo del Gobierno Federal para 2011 plantea la obtención de recursos a través de los mercados financieros internacionales, los OFIs y las Agencias de Crédito a la Exportación. El Gobierno Federal dará un seguimiento puntual a la evolución de los mercados financieros para obtener el financiamiento requerido en las mejores condiciones de costo y plazo. Los objetivos principales de la política de deuda externa para 2011 son los siguientes:

• Obtener en los mercados financieros internacionales el financiamiento requerido, para fortalecer los bonos de referencia del Gobierno Federal, así como mejorar los términos y condiciones de la deuda externa de mercado.

• Ampliar las fuentes de financiamiento y la base de inversionistas del Gobierno Federal a través del acceso a fuentes de recursos no tradicionales en condiciones favorables.

El Gobierno Federal buscará refinanciar la totalidad de sus vencimientos de deuda pública de mercado y complementar las emisiones regulares que se llevan a cabo en el mercado local a través del financiamiento en los mercados internacionales. Se seguirá de cerca la evolución de los mercados de Norteamérica, Europa y Asia, para aprovechar condiciones de financiamiento favorables y al mismo tiempo desarrollar los bonos de referencia del Gobierno Federal en las distintas monedas, así como ampliar y diversificar la base de inversionistas.

En lo que se refiere a la política de endeudamiento con OFIs para 2011, se continuará utilizando, principalmente, el financiamiento del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, para aprovechar los términos y condiciones favorables de sus créditos. Se buscará, conforme a la evolución de las condiciones de los mercados, reducir de forma gradual el endeudamiento con estos organismos para mantener un margen de endeudamiento que pudiera ser utilizado en el futuro en caso de que se presenten nuevos eventos de inestabilidad financiera. En el endeudamiento con los OFIs se dará prioridad al financiamiento de proyectos que generen un importante valor agregado y tengan impacto en el desarrollo social y productivo del país. Adicionalmente, se contempla la contratación de financiamientos con las Agencias de Crédito a la Exportación para programas y proyectos de las dependencias del Gobierno Federal que son susceptibles de ser financiados por estos organismos bilaterales. De esta forma, se pretende eficientar el uso de los recursos externos aprovechando las facilidades de crédito que otorgan estas agencias en el financiamiento de proyectos prioritarios que requieren de la importación de maquinaria y equipo.

Como resultado de las estrategias de deuda pública se espera que al cierre del ejercicio fiscal de 2011 la deuda pública neta del Gobierno Federal sea de 27.9 por ciento del PIB, en donde la deuda pública externa representaría el 20.9 por ciento de la deuda pública total y 5.8 por ciento del PIB.

Las necesidades de financiamiento del Gobierno Federal para el periodo 2011­2016 estarán determinadas por su déficit anual más las amortizaciones de la deuda pública interna y externa. A continuación se presenta el perfil de vencimientos de la deuda pública en dicho periodo con base en los saldos contractuales al 30 de junio de 2010:

Acorde con los escenarios para las finanzas públicas de 2011-2016 presentados en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011, se estima la siguiente evolución en el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público (SHRFSP) en términos del PIB.

Al igual que en años previos, en esta Iniciativa se solicita que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cuente con la autorización de ese Congreso de la Unión para realizar operaciones de refinanciamiento, a fin de continuar mejorando gradualmente el perfil de vencimientos de su deuda, al reducir las presiones sobre el presupuesto de egresos en el mediano y largo plazos. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario y en atención a las obligaciones del citado Instituto vinculadas a los programas de saneamiento.

Asimismo, en la presente Iniciativa se solicita, en los mismos términos autorizados por ese Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de 2010, que el Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, cuente con la autorización para canjear o refinanciar sus obligaciones financieras en el mercado interno, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, para mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras, con el respaldo del Gobierno Federal. Dicha autorización resulta indispensable para adecuar, de la mejor manera, el flujo esperado por la recuperación de sus activos con el vencimiento de sus obligaciones, lo que evita incorporar presiones innecesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Finalmente, se incluye la propuesta del Gobierno del Distrito Federal de un techo de endeudamiento neto para 2011 para esa entidad federativa, de 4 mmp, a efecto de financiar el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal de ese ejercicio fiscal.

IV. Otras Medidas

En primer término, se propone conservar la facultad con que cuenta el Ejecutivo Federal para que durante 2011 otorgue los beneficios fiscales necesarios a efecto de dar debido cumplimiento a las resoluciones que se deriven de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por otra parte y con el fin de evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final del gas licuado de petróleo, se plantea mantener en el artículo 1o. cuarto párrafo, de la Ley cuya emisión se propone, la facultad del Ejecutivo Federal para fijar precios máximos al usuario final y de venta de primera mano de ese bien.

A efecto de dar continuidad a las medidas de transparencia, rendición de cuentas e intercambio de información, se propone establecer de nueva cuenta la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar al Congreso de la Unión de manera trimestral sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2011, en relación con las estimaciones contenidas en el artículo 1o. de la Ley que se somete a su consideración.

También se propone conservar en el referido artículo 1o. la posibilidad de asignar a gasto de inversión una parte de los recursos generados por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, así como mantener la facultad de la SHCP para emplear recursos del derecho en comento a fin de cubrir la reducción de los ingresos del Gobierno Federal, así como el costo de los combustibles requeridos para la generación de electricidad durante 2011.

Adicionalmente, se plantea conservar la disposición a través de la cual no son aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por otro lado, se propone conservar en el citado artículo 1o., la disposición que faculta al Ejecutivo Federal para continuar con la atención de la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo, misma que ha sido reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, para lo cual se plantea establecer que en caso de ser necesaria la transmisión, administración o enajenación de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto mencionado, las operaciones respectivas se registrarán en cuentas de orden, a efecto de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo tales operaciones.

De igual forma, se plantea mantener la disposición que establece que el producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales a que se refiere el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto citado en el párrafo que antecede, se utilizará para restituir los recursos públicos destinados al resarcimiento de los ahorradores afectados y los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores mencionados.

Con el objeto de continuar con el apoyo a las operaciones que las entidades federativas están implementando para fortalecer su capacidad financiera, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone conservar en el artículo 1o. de la Ley cuya emisión se plantea, la posibilidad de emplear los recursos que ingresen al Fondo de Estabilización de Ingresos de las Entidades Federativas, durante el ejercicio fiscal de 2011, para cubrir las obligaciones pecuniarias derivadas de la implementación del esquema de potenciación de recursos de dicho fondo realizado durante 2009.

Aunado a lo anterior, se propone conservar la disposición que prevé que hasta un veinticinco por ciento de las aportaciones que corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, puedan servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que dichas entidades contraigan con el Gobierno Federal, siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la SHCP en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. Lo anterior, a fin de que los referidos recursos sean aplicados con mayor agilidad.

En otro orden de ideas, como parte de las medidas para fortalecer las finanzas públicas, durante el siguiente ejercicio fiscal se plantea prever que el IMSS pueda transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros, así como posibilitar de nueva cuenta que el gasto que realice el IMSS con cargo a los recursos acumulados en las reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Contractual y Legal deba ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por otra parte, se propone conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se plantea, la autorización que ya existe de manera permanente en la Ley General de Deuda Pública, para que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, emita valores y contrate empréstitos con el objeto de canjear o refinanciar obligaciones del erario federal. De igual modo, se propone mantener la autorización al Ejecutivo Federal para emitir instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas extranjeras.

Como mecanismos que fomentan la rendición de cuentas, se plantea conservar en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se propone, la obligación a cargo del Ejecutivo Federal de informar trimestralmente al Congreso de la Unión de las operaciones que haya realizado para solventar obligaciones, así como sobre los pasivos contingentes que se asuman con la garantía del Gobierno Federal.

Por otra parte, en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión se plantea que la recepción, por parte del Gobierno Federal, de los títulos representativos del capital social de los ingenios azucareros expropiados a que se refiere el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 y 10 de septiembre de 2001, no computen para considerar a dichas sociedades como entidades paraestatales y, consecuentemente, a su personal como servidores públicos, toda vez que la expropiación correspondiente no tuvo como finalidad que dichas empresas formaran parte de la Administración Pública Federal Descentralizada o que se mantuvieran de manera permanente en poder de la Federación, ni absorber cualquier contingencia, como pudiera ser la laboral.

Sobre este mismo tema, se propone precisar que las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales de los ingenios azucareros expropiados serán recibidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación libres de gravamen mercantil, así como que la determinación de constituir en forma permanente una entidad paraestatal, en su caso, deberá ser emitida por el Oficial Mayor de dicha Secretaría dentro de los 15 días siguientes al de su recepción, considerando para ello los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.

En razón de lo anterior, se considera pertinente mantener la disposición que designa directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como la autoridad responsable de ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de los instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, así como de resolver cualquier situación de hecho o de derecho que se presente respecto de los mismos y de comunicar a la Tesorería de la Federación el destino que le dará a dichos instrumentos, a efecto de que esta última realice la transmisión correspondiente.

Por otro lado, se propone autorizar a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores un monto conjunto de déficit por intermediación financiera de 57,227.1 mdp, así como establecer que dicho monto será de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011. Asimismo, se plantea mantener en el artículo 2o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, que para los efectos de la medición de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de la misma Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal anterior y el cierre del ejercicio fiscal de 2011, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, como en años anteriores se plantea establecer en los artículos 4o. y 5o. de la Ley cuya aprobación se somete al Congreso de la Unión el monto de los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la CFE por un total de 162,142.4 mdp, así como el monto que se autoriza a contratar por proyectos de inversión financiada de la CFE por la cantidad 66,263.2 mdp, respectivamente.

Los ingresos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE, corresponden al nivel del servicio de energía eléctrica que se proporciona en la cadena de abastecimiento a los usuarios (generación, transmisión o distribución de dicha energía). Se ha previsto que el monto de los ingresos planteados en el artículo 4o. de la Ley que se somete a consideración de ese Congreso de la Unión permita que los proyectos que se llevan a cabo cubran su amortización y las obligaciones que se asuman, tal como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública.

Asimismo, el monto que se solicita autorizar a contratar por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la CFE planteado en el artículo 5o. de la Ley cuya emisión se propone, son parte del plan de expansión que, en apego al artículo 36-Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, permitirá satisfacer al menor costo la demanda prevista, lo que ofrecería óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público de energía eléctrica, con el nivel de confiabilidad requerido para satisfacer los lineamientos de política energética nacional y la normatividad ambiental.

Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 254 y 257 de la Ley Federal de Derechos, se plantea establecer en el artículo 7o. de la Ley cuya emisión se somete a consideración de ese Congreso de la Unión, los montos de los pagos diarios y semanales a cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos que Pemex-Exploración y Producción se encuentra obligado a enterar a cargo del citado derecho, así como la estimación máxima de la plataforma de extracción y exportación de petróleo crudo. Sobre este mismo tema, se propone conservar en los mismos términos las obligaciones a cargo de Pemex, contenidas en las diferentes fracciones del artículo en comento.

Por otro lado, se propone incluir en la Ley cuya emisión se plantea, una disposición que establece el registro como inversión de los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Pemex, antes considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, manteniendo con ello la solidez de las finanzas públicas.

En otro orden de ideas, se propone continuar con la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. En tal sentido, la tasa sería de 1 por ciento mensual tratándose de pago en parcialidades hasta de 12 meses; de 1.25 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, y de 1.50 por ciento cuando el pago sea a plazos en parcialidades superiores a 24 meses.

Con el objeto de preservar el debido cumplimiento de la Ley de Coordinación Fiscal y de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, se propone prever nuevamente en el artículo 9o. de la Ley que se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión, que tratándose de mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las entidades federativas, que pasen a propiedad del Fisco Federal en cumplimiento de dichos convenios, éstos no se transferirán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, de acuerdo a lo señalado por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con lo cual se podrá dar cumplimiento a los compromisos en materia de incentivos establecidos en los citados convenios. Asimismo, se plantea incluir de nueva cuenta una disposición en la que se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, sus organismos autónomos y los municipios, incluyendo también a los organismos descentralizados de las propias entidades federativas, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos.

En los artículos 10 y 11 de la Ley cuya emisión se plantea, se propone conservar la facultad para la SHCP de autorizar los montos de los productos y aprovechamientos que cobre la Administración Pública Federal Centralizada, así como, en su caso, autorizar el destino específico de los mismos.

Sobre este mismo tema, se propone precisar que para la fijación del monto de los aprovechamientos se considerarán criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, aun cuando los mismos no se encuentren ligados al otorgamiento del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público ni a la prestación de un servicio en funciones de derecho público.

Considerando la obligación que tiene el Estado de administrar debidamente los bienes del dominio público de la Federación, así como de prestar servicios en el ejercicio de sus funciones de derecho público, se propone conservar el señalamiento de que la dependencia prestadora del servicio o del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de la Federación, deberá aplicar lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos, en los casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos en los plazos que para esos efectos se fijen.

De igual forma, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión continuar con el esquema de actualización del monto de los productos y aprovechamientos que las dependencias de la Administración Pública Federal cobran de manera regular, en el cual se utiliza un factor que se aplicará desde la última modificación que se hubiere efectuado hasta que se emita la autorización respectiva.

Adicionalmente, se propone mantener en el párrafo quinto del artículo 10 de la Ley a que se refiere la presente Iniciativa, que los recursos obtenidos por el cobro de aprovechamientos establecidos con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o por recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, podrán destinarse a la capitalización de dicha banca o al fomento de acciones que permitan cumplir con su mandato.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley cuya emisión se somete a consideración de esa Soberanía, se propone continuar con el tratamiento que, para el manejo de ingresos, se establece para las dependencias, entidades y órganos autónomos por disposición constitucional, en lo que se refiere a la determinación de las obligaciones de entero, registro e informe sobre los ingresos que obtengan. Así, se propone mantener la obligación de las entidades sujetas a control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de efectuar el registro de los ingresos que obtengan y de conservar la documentación comprobatoria de dichos registros a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como de presentar a la SHCP el respaldo de la información sobre los ingresos que se registren.

De igual manera, en el artículo 12 del ordenamiento que se somete a consideración de esa Soberanía, se propone sancionar la concentración extemporánea de los ingresos que recauden las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, con una carga financiera por concepto de indemnización al Fisco Federal, la cual resultará de aplicar al importe no concentrado una tasa equivalente a 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario que dé a conocer diariamente el Banco de México.

Ahora bien, con el propósito de posibilitar la entrega y aplicación inmediata de los productos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, se somete a la consideración de ese Congreso de la Unión mantener en el citado artículo 12 la disposición que permite el manejo de dichos recursos, a través de un fondo revolvente, destinados a cubrir los gastos asociados con los objetivos y programas de dichos planteles, instituciones y centros de investigación.

Cabe señalar que a través de este mecanismo se ha logrado canalizar de forma oportuna la entrega de recursos a las instituciones, planteles y centros antes referidos, con lo cual se ha contribuido a la adecuada prestación de los servicios educativos y se ha impulsado el desarrollo de la investigación en beneficio del país y que la operación de los recursos a través del referido mecanismo, además de los beneficios aludidos, cumple con las reglas de concentración de ingresos en la Tesorería de la Federación, lo que brinda transparencia, seguridad y un mayor control en el manejo de los ingresos generados por las instituciones educativas, planteles y centros de investigación.

Por otra parte, se plantea conservar la mecánica de descuento de gastos tratándose de la enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades; así como la disposición que precisa que tratándose de operaciones que le sean encomendadas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes en los términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se podrá descontar además un porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación, a fin de que dicha entidad se encuentre en posibilidad de llevar a buen término la totalidad de las operaciones y procedimientos a su cargo.

A efecto de agilizar la terminación de los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales, se propone conservar la disposición que permite al liquidador o responsable del proceso utilizar los recursos remanentes de los procesos de desincorporación concluidos, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, para el pago de los gastos y pasivos de los procesos que, al momento de la referida conclusión, sean deficitarios, para lo cual los recursos correspondientes deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica, sin que sea necesario concentrar dichos recursos en la Tesorería de la Federación.

De igual forma se plantea conservar la disposición que señala que los recursos remanentes de los procesos de desincorporación que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanezcan afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación deficitarios, previa opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Adicionalmente, también se propone mantener la precisión relativa a que los remanentes de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Asimismo, se propone conservar en el artículo 15 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que faculta a las autoridades fiscales para la no determinación de sanciones, por infracciones a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera, si por las circunstancias del infractor o de la comisión del infractor, el crédito fiscal que fuera aplicable no excediera de 3,500 unidades de inversión.

Por otro lado, con el objeto de conservar las medidas tendientes a incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley cuya emisión se planea una disposición que permita la disminución, en función del momento en el que el contribuyente efectúe la autocorrección de las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación.

Tal y como se ha planteado en años anteriores, se propone incluir en la Ley de Ingresos de la Federación que se somete a ese Congreso de la Unión, diversos estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:

• En materia del IEPS, el dirigido a diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto causado por la enajenación del propio diesel.

• El aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado de personas o de carga que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, mismo que permite el acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del monto erogado por ese concepto.

Bajo el mismo tenor, se propone continuar con las exenciones siguientes:

• Del impuesto sobre automóviles nuevos, para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, automóviles eléctricos o híbridos. Lo anterior, con la finalidad de continuar con los esfuerzos para reducir la contaminación que se genera por las emisiones de gases producidas por los vehículos de combustión interna y así apoyar la conservación y racionalización de los recursos energéticos en nuestro país.

• Del derecho de trámite aduanero, a las personas que importen gas natural, ya que este combustible genera grandes beneficios económicos a sus usuarios, es de fácil transportación y produce menos contaminación.

Por otra parte, se plantea incorporar un esquema de condonación total o parcial de recargos y multas por adeudos fiscales generados con el IMSS que tengan los patrones o demás sujetos obligados al 30 de junio de 2010, siempre que paguen el monto de dichos adeudos en una sola exhibición, para lo cual se establece, entre otras cosas, la obligación de presentar un escrito con la intención de acogerse a los beneficios correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 2011.

En otro orden de ideas, resulta pertinente mencionar que en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, aprobado por ese Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de ese mismo año, se incluye la modificación de, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, a fin de cambiar el mecanismo de cálculo del interés real por ser complejo y difícil de conciliar, lo que puede implicar errores en dicho cálculo y genera cargas administrativas para las instituciones que componen el sistema financiero.

Asimismo, con las modificaciones de referencia se elimina la posibilidad de una retención excesiva que requiere por fuerza la presentación de la declaración anual para solicitar la devolución y se garantiza que los cuentahabientes que reciben un interés real negativo, no paguen ningún monto de impuesto sobre la renta por este tipo de ingresos.

Ahora bien, tomando en consideración que la determinación del interés real se efectuaría con un nuevo método, dentro del proceso legislativo de la reforma se consideró necesario establecer un periodo de vacatio legis de un año calendario, a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero contaran con tiempo suficiente para ajustar sus sistemas informáticos al nuevo proceso de cálculo y estuvieran en posibilidad de aplicar adecuadamente y en tiempo el nuevo esquema fiscal de intereses. De esta manera, las reformas en materia de intereses entrarían en vigor hasta el 1 de enero de 2011.

Sin embargo, es importante señalar que se considera que la vacatio legis al 31 de diciembre de 2010 constituirá un plazo insuficiente para que las instituciones que integran el sistema financiero logren la implementación debida del nuevo mecanismo de cálculo de intereses dentro de sus sistemas y procesos informáticos y estar en posibilidad de aplicar en todos los instrumentos el nuevo esquema fiscal de determinación del interés real, con lo cual se pudieran generar impactos no deseados a los usuarios de servicios financieros.

En tal sentido, y a fin de que las instituciones que integran el sistema financiero se encuentren en posibilidad de ajustar su operatividad al nuevo marco regulatorio que se prevé en materia de intereses y evitar posibles impactos a sus clientes, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la consideración de esa Soberanía que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se establezca que las reformas en materia de intereses previstas en los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entren en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

Asimismo y en caso de que ese Congreso apruebe las medidas mencionadas con anterioridad, y toda vez que los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serían determinados durante el ejercicio fiscal de 2011 aplicando en lo conducente lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 159 de la referida Ley, vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, se considera necesario prorrogar la transitoriedad aplicable a dicho precepto en los términos mencionados.

Por otra parte, a fin de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros, previsto en la disposición de vigencia anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se estima necesario permitir que durante el ejercicio fiscal de 2011 los intereses de referencia estén sujetos a una tasa del 4.9 por ciento.

Por otra parte, conforme al segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, los contribuyentes del IETU deben presentar en forma mensual y anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto; por lo que con el propósito de continuar avanzando en la simplificación administrativa, promovida por el Ejecutivo a mi cargo, se estima conveniente disminuir la carga administrativa a los contribuyentes a efecto de que únicamente presenten en el mismo plazo que la declaración del ejercicio 2011, la información correspondiente a dicho ejercicio.

Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes verán disminuida significativamente su carga administrativa, ya que en lugar de presentar 13 veces la citada información, es decir en cada uno de los meses del ejercicio y de forma anual, sólo presentarán la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que la declaración del ejercicio de 2011.

Es importante señalar que con objeto de que la SHCP cuente con la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, con tiempo suficiente para elaborar el estudio a que se refiere el artículo décimo noveno transitorio de la Ley del IETU, el cual debe presentarse a más tardar el 30 de junio de 2011, tal como lo dispone el “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, que estableció que la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU de dicho ejercicio, debe ser presentada dentro del mes inmediato siguiente al término del mismo, es decir durante enero de 2011.

Asimismo, con la finalidad de reforzar el efecto de control y la naturaleza del impuesto mínimo que representa el IETU en el impuesto sobre la renta, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a ese Congreso de la Unión que se conserve en el propio artículo 21 de la Ley cuya emisión se plantea, la disposición que señala que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones previsto en la Ley del IETU, únicamente pueda acreditarse contra el propio IETU en los diez ejercicios siguientes hasta agotarse.

Lo establecido en el párrafo que antecede se sustenta en las siguientes consideraciones:

• El artículo 11 de la Ley del IETU prevé que cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas por dicha ley sea mayor a los ingresos gravados por ésta, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal igual al monto que resulte de aplicar la tasa del gravamen a la mencionada diferencia. Este crédito se podrá aplicar contra el mismo IETU del ejercicio o de los pagos provisionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

• Adicionalmente, el precepto antes señalado establece que el monto del crédito fiscal en cuestión también podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el citado crédito y que el monto del mismo que se aplique en estos términos ya no podrá acreditarse contra el IETU ni dará derecho a devolución alguna.

• Ahora bien, en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal a mi cargo para establecer la contribución empresarial a tasa única, se buscó que fuera de base más amplia que el impuesto sobre la renta y gravara a quienes no pagaban este impuesto, distribuyendo así de una forma más equitativa la carga fiscal.

• Asimismo, se propuso que dicha contribución fuese un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta, punto en el que existió coincidencia con las Comisiones Dictaminadoras de ese Congreso de la Unión.

• De igual forma, se consideró conveniente otorgar a los contribuyentes un crédito fiscal por el exceso de deducciones autorizadas conforme a la Ley del IETU.

• Además, con el fin de fomentar la inversión en activos productivos y no posponer el beneficio que para una empresa representa realizar inversiones, se estableció que los contribuyentes aplicaran el crédito fiscal descrito en la viñeta anterior contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

• Si bien se consideró que el crédito fiscal previsto en el artículo 11 de la Ley del IETU fuese aplicable sólo por las empresas que mantuvieran un nivel elevado de inversión, se observó que era utilizado por empresas que lo generaron en una cantidad que no es consistente con los montos de inversión que efectuaron; por lo que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 previó la eliminación de la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el impuesto sobre la renta en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes ejercicios.

• Lo anterior, en virtud de que al permitir aplicar este crédito en contra del impuesto sobre la renta trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario continuar con la medida aplicada en el ejercicio de 2010 señalada en la viñeta que antecede.

• Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.

• Es relevante mencionar que el impuesto sobre la renta contempla mecanismos que permiten al contribuyente una deducción inmediata de las inversiones en activos fijos, por lo que no se justifica el mantener en dicho gravamen un beneficio adicional a la inversión.

En otro orden de ideas, en la Ley que se somete a aprobación de ese Congreso de la Unión, se propone incluir las obligaciones en materia de presentación de estudios e informes que ese Poder Legislativo aprobó en el ejercicio anterior.

Derivado de la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable para 2010, en virtud de la cual se uniformó la obligación de presentar en la misma declaración anual la información de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos de dicho gravamen, se propone a esa Soberanía precisar la fuente de información para generar el reporte de donatarias autorizadas a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Ingresos propuesta, estableciendo que ésta será la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos que se debe presentar el 15 de febrero de cada año, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente, se sugiere precisar que la información utilizada para generar el reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles a que se refiere el párrafo anterior no se considera comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que se establecen en los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de ese Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público

Artículo 1o.En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Cuando una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, contenga disposiciones que señalen otros ingresos, estos últimos se considerarán comprendidos en la fracción que corresponda a los ingresos a que se refiere este precepto.

Se faculta al Ejecutivo Federal para que durante el 2011, otorgue los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

Por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos por contribuciones pagados en especie o en servicios, así como, en su caso, el destino de los mismos.

Derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2011, se estima una recaudación federal participable por 1 billón 849 mil 36.3 millones de pesos.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 2011, en relación con las estimaciones que se señalan en este artículo.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, de los recursos que genere el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, 74 mil 307.6 millones de pesos se destinarán a financiar programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La aplicación de estos recursos se hará de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar la recaudación obtenida por el derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos, en exceso del monto referido en el párrafo anterior antes de destinarlo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, para compensar parcial o totalmente los ingresos del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2011, así como para cubrir el costo de los combustibles que se requieran para la generación de electricidad en adición a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La compensación parcial o total de ingresos del Gobierno Federal a que se refiere el párrafo anterior se aplicará cuando los ingresos totales, sin considerar los ingresos derivados del apartado C de este artículo, resulten inferiores a los valores estimados en el mismo debido a una disminución de los ingresos por la recaudación total de los impuestos a que se refiere el apartado A, fracción I de este precepto, o disminuyan los ingresos por concepto del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de una disminución de la plataforma de extracción o del precio del petróleo crudo, respecto de los valores que sirvieron de base para las estimaciones contenidas en el presente artículo.

Los recursos del derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización a que se refiere el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos que resten después de aplicar lo dispuesto en los párrafos octavo, noveno y décimo de este artículo, se destinarán a lo que establecen las leyes federales de Derechos y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se estima que durante el ejercicio fiscal de 2011, en términos monetarios, el pago en especie del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, establecido en la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, ascenderá al equivalente de 2 mil 740.5 millones de pesos.

La aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2011 no serán aplicables los límites para la acumulación de las reservas en los fondos de estabilización establecidos en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el objeto de que el Gobierno Federal continúe con la labor reconocida en el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y a fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo a que se refiere dicho transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del área responsable de la banca y ahorro, continuará con la instrumentación, fortalecimiento y supervisión de las acciones o esquemas que correspondan para coadyuvar o intervenir en el resarcimiento de los ahorradores afectados.

En caso de que con base en las acciones o esquemas que se instrumenten conforme al párrafo que antecede sea necesaria la transmisión, administración o enajenación, por parte del Ejecutivo Federal, de los bienes del fideicomiso referido en el primer párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto indicado en el párrafo anterior, las operaciones respectivas, en numerario o en especie, se registrarán en cuentas de orden, con la finalidad de no afectar el patrimonio o activos de los entes públicos federales que lleven a cabo esas operaciones.

El producto de la enajenación de los bienes decomisados o abandonados en causas penales federales, referidos en el artículo segundo transitorio párrafo quinto, del Decreto indicado en el párrafo precedente, se destinará para restituir los recursos públicos destinados para el resarcimiento de los ahorradores afectados a que se refiere dicho precepto, así como los gastos de administración en que se incurra para atender la problemática social de los ahorradores afectados por la operación irregular de las cajas populares de ahorro y préstamo citadas en dicho transitorio.

Los recursos que durante el ejercicio fiscal de 2011 se destinen al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en términos de las disposiciones aplicables, podrán utilizarse para cubrir las obligaciones derivadas de los esquemas que, a fin de mitigar la disminución en participaciones federales del ejercicio fiscal de 2009, se hayan instrumentado para potenciar los recursos que, con cargo a dicho fondo, hayan recibido las entidades federativas.

Hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, podrá transferir a la Reserva Financiera y Actuarial del Seguro de Enfermedades y Maternidad el excedente de las reservas de los seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo de acuerdo con las estimaciones de suficiencia financiera de largo plazo de estos últimos seguros. El gasto que realice el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a los recursos acumulados en las Reservas a que se refiere el artículo 280 de la Ley del Seguro Social, así como en la subcuenta 1 del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, deberá ser registrado en los ingresos y en los egresos del flujo de efectivo autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda, de tal manera que no se afecte la meta de las reservas establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 2o.Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 340 mil millones de pesos. Asimismo, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública interna adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto externo sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto externo de 5 mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, el cual incluye el monto de endeudamiento neto externo que se ejercería con organismos financieros internacionales. De igual forma, el Ejecutivo Federal y las entidades de control directo podrán contratar obligaciones constitutivas de deuda pública externa adicionales a lo autorizado, siempre que el endeudamiento neto interno sea menor al establecido en el presente artículo o en el presupuesto de las entidades respectivas, en un monto equivalente al de dichas obligaciones adicionales. El cómputo de lo anterior se realizará, en una sola ocasión, el último día hábil bancario del ejercicio fiscal de 2011 considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, así como la equivalencia del peso mexicano con otras monedas que dé a conocer el propio Banco de México, en todos los casos en la fecha en que se hubieren realizado las operaciones correspondientes.

También se autoriza al Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo, el Ejecutivo Federal queda autorizado para contratar créditos o emitir valores en el exterior con el objeto de canjear o refinanciar endeudamiento externo.

El Ejecutivo Federal queda autorizado, en caso de que así se requiera, para emitir en el mercado nacional, en el ejercicio fiscal de 2011, valores u otros instrumentos indizados al tipo de cambio del peso mexicano respecto de monedas del exterior, siempre que el saldo total de los mismos durante el citado ejercicio no exceda del 10 por ciento del saldo promedio de la deuda pública interna registrada en dicho ejercicio y que, adicionalmente, estos valores o instrumentos sean emitidos a un plazo de vencimiento no menor a 365 días.

Las operaciones a las que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo no deberán implicar endeudamiento neto adicional al autorizado para el ejercicio fiscal de 2011.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará cuenta trimestralmente al Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo dentro de los 30 días siguientes al trimestre vencido. En el informe correspondiente se deberán especificar las características de las operaciones realizadas. En caso de que la fecha límite para informar al Congreso de la Unión sea un día inhábil la misma se recorrerá hasta el siguiente día hábil.

El Ejecutivo Federal también informará trimestralmente al Congreso de la Unión en lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieran asumido con la garantía del Gobierno Federal durante el ejercicio fiscal de 2011, incluyendo los avales distintos de los proyectos de inversión productiva de largo plazo otorgados.

Se autoriza al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago, otorgar liquidez a sus títulos y, en general, mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Los recursos obtenidos con esta autorización únicamente se podrán aplicar en los términos establecidos en la Ley de Protección al Ahorro Bancario incluyendo sus artículos transitorios. Sobre estas operaciones de canje y refinanciamiento se deberá informar trimestralmente al Congreso de la Unión.

El Banco de México actuará como agente financiero del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, de los valores representativos de la deuda del citado Instituto y, en general, para el servicio de dicha deuda. El Banco de México también podrá operar por cuenta propia con los valores referidos.

En el evento de que en las fechas en que corresponda efectuar pagos por principal o intereses de los valores que el Banco de México coloque por cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, éste no tenga recursos suficientes para cubrir dichos pagos en la cuenta que, para tal efecto, le lleve el Banco de México, el propio Banco deberá proceder a emitir y colocar valores a cargo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, por cuenta de éste y por el importe necesario para cubrir los pagos que correspondan. Al determinar las características de la emisión y de la colocación, el citado Banco procurará las mejores condiciones para el mencionado Instituto dentro de lo que el mercado permita.

El Banco de México deberá efectuar la colocación de los valores a que se refiere el párrafo anterior en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se presente la insuficiencia de fondos en la cuenta del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno del Banco de México podrá ampliar este plazo una o más veces por un plazo conjunto no mayor de tres meses, si ello resulta conveniente para evitar trastornos en el mercado financiero.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se dispone que, en tanto se efectúe la colocación referida en el párrafo anterior, el Banco de México podrá cargar la cuenta corriente que le lleva a la Tesorería de la Federación, sin que se requiera la instrucción del Tesorero de la Federación, para atender el servicio de la deuda que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. El Banco de México deberá abonar a la cuenta corriente de la Tesorería de la Federación el importe de la colocación de valores que efectúe en términos de este artículo.

Se autoriza al Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., en liquidación, para que en el mercado interno y por conducto de su liquidador, contrate créditos o emita valores con el único objeto de canjear o refinanciar sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago y, en general, a mejorar los términos y condiciones de sus obligaciones financieras. Las obligaciones asumidas conforme a esta autorización estarán respaldadas por el Gobierno Federal en los términos previstos para los pasivos a cargo de las instituciones de banca de desarrollo conforme a sus respectivas leyes orgánicas.

Con la finalidad de que el Gobierno Federal dé cumplimiento a lo previsto en los artículos 3, segundo párrafo y segundo transitorio del “Decreto por el que se expropian por causa de utilidad pública, a favor de la Nación, las acciones, cupones y/o los títulos representativos del capital o partes sociales de las empresas que adelante se enlistan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días 3 y 10 de septiembre de 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme a las disposiciones aplicables, establecerá el instrumento adecuado para tal efecto, el cual, sin perjuicio de los recursos que reciba para tal fin en términos de las disposiciones aplicables, se integrará por los que se enteren por parte del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero o de cualquier otro ente jurídico.

Las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados de las empresas enlistadas en el Decreto citado en el párrafo que antecede, que se entreguen al Gobierno Federal, serán recibidas por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, estarán libres de gravamen mercantil y no computarán para considerar a sus emisoras como entidades paraestatales, por lo que no estarán sujetas al régimen aplicable a las mismas, incluido su personal, siempre que el propósito no sea constituir en forma permanente una entidad paraestatal, lo cual será determinado por el Ejecutivo Federal, por conducto del Oficial Mayor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, quien emitirá la resolución correspondiente con base en los dictámenes técnicos, jurídicos, económicos o financieros que, en su caso, emita dicha dependencia o con la información con la que cuente el Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la recepción de las acciones, cupones, títulos o partes sociales señalados en el presente párrafo.

Corresponderá directamente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ejercer los derechos corporativos que deriven de la titularidad de las acciones, los cupones o los títulos representativos del capital o partes sociales expropiados a que se refiere el párrafo que antecede, designar representantes para tal efecto y resolver las situaciones de hecho o de derecho que se presenten respecto de las mismas, así como comunicarle a la Tesorería de la Federación el destino que se les dará a efecto de que ésta, sin más trámite, realice la transmisión correspondiente.

Se autoriza a la banca de desarrollo, a la Financiera Rural, a los fondos de fomento y al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, un monto conjunto de déficit por intermediación financiera, definida como el crédito neto otorgado al sector privado y social más el déficit de operación de las instituciones de fomento, de 57,227.1 millones de pesos, de acuerdo con lo previsto en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2011 y a los programas establecidos en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada trimestre se deberá informar al Congreso de la Unión sobre las modificaciones que, en su caso, hayan sido realizadas.

Para la integración de los requerimientos financieros del sector público que señala el artículo 28 de esta Ley, podrá considerarse como pérdida o ganancia por intermediación financiera, la diferencia en el capital contable entre el cierre del ejercicio fiscal de 2010 y el cierre del ejercicio fiscal de 2011, de las instituciones de banca de desarrollo, de la Financiera Rural, del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y de los fondos de fomento que son regulados y supervisados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los montos establecidos en el artículo 1o., apartado C de esta Ley, así como el monto de endeudamiento neto interno consignado en este artículo, se verán, en su caso, modificados en lo conducente como resultado de la distribución, entre el Gobierno Federal y los organismos y empresas de control directo, de los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Artículo 3o.Se autoriza para el Distrito Federal la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 4 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011. Asimismo, se autoriza la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para realizar operaciones de canje o refinanciamiento de la deuda pública del Distrito Federal.

Los financiamientos a que se refiere este artículo se sujetarán a lo siguiente:

I.Los financiamientos deberán contratarse con apego a lo establecido en la Ley General de Deuda Pública, en este artículo y en las directrices de contratación que, al efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.Las obras que se financien con el monto de endeudamiento neto autorizado deberán:

1. Producir directamente un incremento en los ingresos públicos.

2. Contemplarse en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011.

3. Apegarse a las disposiciones legales aplicables.

4. Previamente a la contratación del financiamiento respectivo, contar con registro en la cartera que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los términos y condiciones que la misma determine para ese efecto.

III.Las operaciones de financiamiento deberán contratarse en las mejores condiciones que el mercado crediticio ofrezca, que redunden en un beneficio para las finanzas del Distrito Federal y en los instrumentos que, a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecten las fuentes de financiamiento del sector público federal o de las demás entidades federativas y municipios.

IV.El monto de los desembolsos de los recursos derivados de financiamientos que integren el endeudamiento neto autorizado y el ritmo al que procedan, deberán conllevar una correspondencia directa con las ministraciones de recursos que vayan presentando las obras respectivas, de manera que el ejercicio y aplicación de los mencionados recursos deberá darse a paso y medida en que proceda el pago de las citadas ministraciones. El desembolso de dichos recursos deberá destinarse directamente al pago de aquellas obras que ya hubieren sido adjudicadas bajo la normatividad correspondiente.

V.El Gobierno del Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno, remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión un informe sobre el estado de la deuda pública de la entidad y el ejercicio del monto autorizado, desglosado por su origen, fuente de financiamiento y destino, especificando las características financieras de las operaciones realizadas.

VI.La Auditoría Superior de la Federación, en coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realizará auditorías a los contratos y operaciones de financiamiento, a los actos asociados a la aplicación de los recursos correspondientes y al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

VII.El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable del estricto cumplimiento de las disposiciones de este artículo, así como de la Ley General de Deuda Pública y de las directrices de contratación que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las infracciones a los ordenamientos citados se sancionarán en los términos que legalmente correspondan y de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos federales.

VIII.Los informes de avance trimestral que el Jefe de Gobierno rinda al Congreso de la Unión conforme a la fracción V de este artículo, deberán contener un apartado específico de deuda pública, de acuerdo con lo siguiente:

1. Evolución de la deuda pública durante el periodo que se informe.

2. Perfil de vencimientos del principal para el ejercicio fiscal correspondiente y para al menos los 5 siguientes ejercicios fiscales.

3. Colocación de deuda autorizada, por entidad receptora y aplicación a obras específicas.

4. Relación de obras a las que se hayan destinado los recursos de los desembolsos efectuados de cada financiamiento, que integren el endeudamiento neto autorizado.

5. Composición del saldo de la deuda por usuario de los recursos y por acreedor.

6. Servicio de la deuda.

7. Costo financiero de la deuda.

8. Canje o refinanciamiento.

9. Evolución por línea de crédito.

10. Programa de colocación para el resto del ejercicio fiscal.

IX.El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, remitirá al Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo de 2011, el programa de colocación de la deuda autorizada para el ejercicio fiscal de 2011.

Artículo 4o.En el ejercicio fiscal de 2011, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 162,142.4 millones de pesos, de los cuales 92,145.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 69,996.5 millones de pesos a inversión condicionada.

Artículo 5o.Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de inversión financiada de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV, del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 66,263.2 millones de pesos, de los que 30,526.6 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión directa y 35,736.6 millones de pesos corresponden a proyectos de inversión condicionada.

Los proyectos de inversión financiada condicionada a que se hace referencia en este precepto y en el artículo 4o. de esta Ley, se ejercerán con apego a la estimación que realice la Secretaría de Energía sobre la evolución del margen operativo de reserva del Sistema Eléctrico Nacional. Dicho indicador en su magnitud y metodología deberá ser enviado para conocimiento del Congreso de la Unión a través de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Artículo 6o.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Capítulo II De las Obligaciones de Petróleos Mexicanos

Artículo 7o.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, excepto el impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones que los establecen y con las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además, estarán a lo siguiente:

I. Hidrocarburos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 260 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar los anticipos que se señalan en el siguiente párrafo.

A cuenta del derecho ordinario sobre hidrocarburos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, Pemex-Exploración y Producción deberá realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por 486 millones 110 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberá efectuar un pago de 3 mil 412 millones 121 mil pesos.

II. Enajenación de gasolinas y diesel

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, enterarán diariamente, incluyendo días inhábiles, por conducto de Pemex-Refinación, anticipos a cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, siempre que las tasas aplicables a la enajenación de dichos productos, determinadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada fracción, resulten positivas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar el monto de estos anticipos, los cuales se podrán acreditar contra el pago mensual señalado en el artículo 2o.-A, fracción I, antes mencionado, correspondiente al mes por el que se efectuaron los mismos.

En caso que las tasas aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel, referidas en el párrafo anterior, resulten negativas, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios no efectuarán los anticipos diarios mencionados en dicho párrafo.

El pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezcan sobreprecios a los precios de la gasolina o del diesel, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dichos sobreprecios en la enajenación de estos combustibles. Los recursos obtenidos por los citados sobreprecios no se considerarán para el cálculo del impuesto a los rendimientos petroleros.

Cuando la determinación de la tasa aplicable, de acuerdo con el procedimiento que establece la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios resulte negativa, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán disminuir el monto que resulte de dicha tasa negativa del impuesto especial sobre producción y servicios a su cargo o del impuesto al valor agregado, si el primero no fuera suficiente. En caso de que el primero y el segundo no fueran suficientes el monto correspondiente se podrá acreditar contra el derecho ordinario sobre hidrocarburos que establece el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos o contra los pagos provisionales mensuales a que se refiere el artículo 255 de esta última ley.

Para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado.

Para el cálculo de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I inciso c) de dicho artículo, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 11 por ciento y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 16 por ciento.

III. Pagos del impuesto al valor agregado

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos del impuesto al valor agregado en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado deberán ser presentadas en formato electrónico ante el Servicio de Administración Tributaria con la misma periodicidad que las declaraciones de pago de dicho impuesto.

IV. Determinación y pago de los impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán determinarlos y pagarlos a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, a excepción de Pemex-Exploración y Producción, estarán a lo siguiente:

1. Cada organismo deberá calcular el impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 30 por ciento. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo se determinará restando de la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo. En ningún caso la pérdida neta de ejercicios anteriores se podrá disminuir del rendimiento neto del ejercicio.

2. A cuenta del impuesto a los rendimientos petroleros a que se refiere esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán realizar pagos diarios, incluyendo los días inhábiles, por un total de 2 millones 57 mil pesos durante el año. Además, el primer día hábil de cada semana del ejercicio fiscal deberán efectuar un pago por un total de 14 millones 436 mil pesos.

El impuesto se pagará mediante declaración que se presentará ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2012 y contra el impuesto que resulte se acreditarán los anticipos diarios y semanales a que se refiere el párrafo anterior.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Importación de mercancías

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, y deberán pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VII. Otras obligaciones

Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarias las obligaciones señaladas en esta Ley y en las demás leyes fiscales, excepto la de efectuar pagos diarios y semanales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones y aprovechamientos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y cumplirán con las obligaciones de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, ante la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para modificar el monto de los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo y, en su caso, para determinar la suspensión de dichos pagos, cuando existan modificaciones en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo ameriten, así como para expedir las reglas específicas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará y explicará las modificaciones a los montos que, por ingresos extraordinarios o una baja en los mismos, impacten en los pagos diarios y semanales establecidos en este artículo, en un informe que se presentará a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, ambos de la Cámara de Diputados, dentro del mes siguiente a aquél en que se generen dichas modificaciones, así como en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria en los meses de abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012, una declaración en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2012, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos deberá presentar al Servicio de Administración Tributaria las declaraciones informativas a que se refieren los dos párrafos anteriores y las demás disposiciones fiscales, a través de los medios o formatos electrónicos que establezca dicho órgano desconcentrado, en los que se deberá incluir la información específica que en los mismos se indique respecto de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que esa entidad y sus organismos subsidiarios estén obligados a pagar.

Petróleos Mexicanos descontará de su facturación a las estaciones de servicio por concepto de mermas hasta el 0.74 por ciento del valor total de las enajenaciones de gasolina que realice a dichas estaciones de servicio.

En caso de que, antes del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, Pemex-Exploración y Producción modifique las declaraciones de pago del derecho adicional a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Capítulo XII, del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2005, correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y entere diferencias a cargo por concepto de ese derecho, en relación con dichas diferencias no se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a excepción de lo relativo a la actualización.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y semanales que se establecen en el presente artículo de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución conforme a la Ley del Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Los gastos de mantenimiento y operación de los proyectos integrales de infraestructura de Petróleos Mexicanos que, hasta antes de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2008, eran considerados proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos del artículo 32 de dicha Ley, serán registrados como inversión.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 257, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos se establece que la plataforma de extracción y de exportación de petróleo crudo durante 2011 será por una estimación máxima de 2.55 y 1.15 millones de barriles diarios en promedio, respectivamente.

Capítulo III De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales

Artículo 8o.En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

I.Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

II.Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:

1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual.

2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual.

3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o.Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Se ratifican los convenios que se hayan celebrado entre la Federación por una parte y las entidades federativas, organismos autónomos por disposición constitucional de éstas, organismos públicos descentralizados de las mismas y los municipios, por la otra, en los que se finiquiten adeudos entre ellos. También se ratifican los convenios que se hayan celebrado o se celebren entre la Federación por una parte y las entidades federativas, por la otra, en los que se señalen los incentivos que perciben las propias entidades federativas y, en su caso, los municipios, por las mercancías o vehículos de procedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal.

En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, incluyendo sus organismos descentralizados, que se hubieren adherido al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprovechamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, en lugar de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo segundo, fracción II del mencionado Decreto, podrán aplicar el 30 por ciento para el año 2011 y el 10 por ciento para el año 2012.

Artículo 10.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2011, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.

Para establecer el monto de los aprovechamientos se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero y, en su caso, se estará a lo siguiente:

I.La cantidad que deba cubrirse por concepto del uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en países con los que México mantiene vínculos comerciales.

II.Los aprovechamientos que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica y de saneamiento financiero.

III.Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes. Para tal efecto, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2011, los montos de los aprovechamientos que se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2011. Asimismo, los aprovechamientos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2011, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los aprovechamientos que perciba la dependencia correspondiente.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca un aprovechamiento con motivo de la garantía soberana del Gobierno Federal o tratándose de recuperaciones de capital de las instituciones de banca de desarrollo, los recursos correspondientes se podrán destinar a la capitalización de los bancos de desarrollo o a fomentar acciones que permitan cumplir con el mandato de dicha banca, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del artículo 12 de la presente Ley.

Los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el apartado A, fracción VI, numerales 11, 19, inciso d y 23, inciso d, del artículo 1o. de esta Ley, por concepto de participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de desincorporaciones distintos de entidades paraestatales y de otros aprovechamientos, respectivamente, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2011, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2010, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

En el caso de aprovechamientos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2011 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2010, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2011.

Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, así como aquéllos a que se refiere la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y los accesorios de los aprovechamientos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Tratándose de aprovechamientos que no hayan sido cobrados en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

En aquellos casos en los que se incumpla con la obligación de presentar los comprobantes de pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo en los plazos que para esos efectos se fijen, la dependencia prestadora del servicio o la que permita el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación de que se trate, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos.

Las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2011, los conceptos y montos de los ingresos que por aprovechamientos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2011, respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por aprovechamientos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 11.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2011, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Las autorizaciones para fijar o modificar las cuotas de los productos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio fiscal de 2011, sólo surtirán sus efectos para dicho año y, en su caso, dicha Secretaría autorizará el destino específico para los productos que perciba la dependencia correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, las dependencias interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero y febrero de 2011, los montos de los productos que se cobren de manera regular. Los productos que no sean sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate a partir del 1 de marzo de 2011. Asimismo, los productos cuya autorización haya sido negada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia de que se trate, a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva.

En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2011, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2010, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:

En el caso de productos que, en el ejercicio inmediato anterior, se hayan fijado en porcentajes, se continuarán aplicando durante el 2011 los porcentajes autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 2010, hasta en tanto dicha Secretaría no emita respuesta respecto de la solicitud de autorización para el 2011.

Los productos por concepto de penas convencionales, los que se establezcan como contraprestación derivada de una licitación, subasta o remate, los intereses, así como aquellos productos que provengan de arrendamientos o enajenaciones efectuadas tanto por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y los accesorios de los productos, no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bie-nes, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, serán depositados, hasta por la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo, en un fondo que se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste, y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

Tratándose de productos que no se hayan cobrado en el ejercicio inmediato anterior o que no se cobren de manera regular, las dependencias interesadas deberán someter para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de los productos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a 10 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar en el mes de marzo de 2011, los conceptos y montos de los ingresos que por productos hayan percibido, así como de los enteros efectuados a la Tesorería de la Federación por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe durante los primeros 15 días del mes de julio de 2011 respecto de los ingresos y su concepto que hayan percibido por productos durante el primer semestre del ejercicio fiscal citado, así como de los que tengan programado percibir durante el segundo semestre del mismo.

Artículo 12.Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias de la Administración Pública Federal o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece esta Ley deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación el día hábil siguiente al de su recepción y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior, generará a las citadas dependencias o a sus órganos administrativos desconcentrados, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual a que se refiere el párrafo anterior entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente.

No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Tesorería de la Federación la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación respectiva del órgano interno de control en la dependencia de que se trate.

Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sólo registrarán los ingresos que obtengan por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a disposición de los órganos revisores de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, la documentación comprobatoria de dichos ingresos.

Para los efectos del registro de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación comprobatoria de la obtención de dichos ingresos, o bien, de los informes avalados por el órgano interno de control o de la comisión respectiva del órgano de gobierno, según sea el caso, especificando los importes del impuesto al valor agregado que hayan trasladado por los actos o las actividades que dieron lugar a la obtención de los ingresos.

Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos, a efecto de que se esté en posibilidad de elaborar los informes trimestrales que establece esta Ley y se reflejen dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio, en su caso, serán administrados por las propias instituciones y se destinarán para sus finalidades y programas institucionales, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Para el ejercicio oportuno de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de que dichos ingresos hayan sido concentrados en la Tesorería de la Federación.

Las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de postgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, deberán informar semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el origen y aplicación de sus ingresos.

Los ingresos que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se destinarán a las entidades de control directo que los generen, para la realización del proyecto respectivo.

Las contribuciones, productos o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en las leyes fiscales. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo, en su parte conducente.

Los ingresos que obtengan las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, se considerarán comprendidos en la fracción que les corresponda conforme al citado artículo.

Lo señalado en el presente artículo se establece sin perjuicio de la obligación de concentrar los recursos públicos al final del ejercicio en la Tesorería de la Federación, en los términos del artículo 54, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los recursos públicos remanentes a la extinción de un fideicomiso que se hayan generado con cargo al presupuesto de una dependencia deberán ser concentrados a la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, y se podrán destinar a la dependencia que aportó los recursos o a la dependencia o entidad que concuerden con los fines para los cuales se creó el fideicomiso, salvo aquéllos para los que en el contrato de fideicomiso esté previsto un destino distinto. Asimismo, los ingresos excedentes provenientes de los aprovechamientos a que se refiere el artículo 1o., apartado A, fracción VI, numeral 19, con excepción del inciso d, de esta Ley, por concepto de recuperaciones de capital, se podrán destinar, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a gasto de inversión en infraestructura.

Artículo 13.Los ingresos que se recauden por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada por la enajenación de dichos bienes.

Tratándose de los gastos de ejecución que reciba el Fisco Federal, éstos se enterarán a la Tesorería de la Federación hasta el momento en el que efectivamente se cobren, sin clasificarlos en el concepto de la contribución o aprovechamiento del cual son accesorios.

Los ingresos que se enteren a la Tesorería de la Federación por concepto de bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal o gastos de ejecución, serán los netos que resulten de restar al ingreso percibido las erogaciones efectuadas para realizar la enajenación de los bienes o para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución que dio lugar al cobro de los gastos de ejecución, así como las erogaciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos, negociaciones y desincorporación de entidades paraestatales son los recursos efectivamente recibidos por el Gobierno Federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Con excepción de lo dispuesto en el octavo párrafo de este artículo para los procesos de desincorporación de entidades paraestatales, los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán manifestarse tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Además de los conceptos señalados en los párrafos tercero y cuarto del presente artículo, a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bienes, incluyendo acciones, por la enajenación y recuperación de activos financieros y por la cesión de derechos, todos ellos propiedad del Gobierno Federal, o de cualquier entidad transferente en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la desincorporación de entidades, se les podrá descontar un porcentaje, por concepto de gastos indirectos de operación, que no podrá ser mayor del 5 por ciento, a favor del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, cuando a éste se le haya encomendado la ejecución de dichos procedimientos. Este porcentaje será autorizado por la Junta de Gobierno de la citada entidad y se destinará a financiar, junto con los recursos fiscales y patrimoniales del organismo, las operaciones de éste.

En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado o responsable del proceso respectivo podrá utilizar los recursos disponibles de los mandatos y demás figuras análogas encomendadas al mismo por el Gobierno Federal, para el pago de los gastos y pasivos de dichos procesos de desincorporación previa opinión favorable, en cada caso, de la coordinadora de sector, del mandante o de quien haya constituido la figura análoga y de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación. Para los efectos anteriores, se constituirán los instrumentos jurídicos correspondientes que aseguren la transparencia y control en el ejercicio de los recursos.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades concluidos deberán destinarse para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, directamente o por conducto del Fondo de Desincorporación de Entidades, siempre que se cuente con la opinión favorable de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, sin que sea necesario concentrarlos en la Tesorería de la Federación. Estos recursos deberán identificarse por el liquidador o responsable del proceso en una subcuenta específica.

Los recursos remanentes de los procesos de desincorporación de entidades que se encuentren en el Fondo de Desincorporación de Entidades, permanecerán afectos a éste para hacer frente a los gastos y pasivos de los procesos de desincorporación de entidades deficitarios, previa opinión de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación.

Tratándose de los procesos de desincorporación de entidades constituidas o en las que participen entidades paraestatales no apoyadas u otras entidades con recursos propios, los recursos remanentes que les correspondan de dichos procesos ingresarán a sus respectivas tesorerías para hacer frente a sus gastos.

Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes decomisados y de sus frutos, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, serán destinados en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud, con excepción de lo dispuesto en el párrafo décimo séptimo del artículo 1o. de la presente Ley.

Artículo 14.Se aplicará lo establecido en esta Ley a los ingresos que por cualquier concepto reciban las entidades de la Administración Pública Federal paraestatal que estén sujetas a control en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de su Reglamento y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, entre las que se comprende de manera enunciativa a las siguientes:

I.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

II.Comisión Federal de Electricidad.

III.Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las entidades a que se refiere este artículo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y llevar contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales, así como presentar las declaraciones informativas que correspondan en los términos de dichas disposiciones.

Artículo 15.Cuando con anterioridad al 1 de enero de 2011, una persona hubiere incurrido en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 de la Ley Aduanera y a la fecha de entrada en vigor de esta Ley no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determinada si, por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1 de enero de 2011.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Para los efectos del párrafo que antecede, cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere dicho párrafo, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, los contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 16.Durante el ejercicio fiscal de 2011, se estará a lo siguiente:

A.En materia de estímulos fiscales:

I.Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a los vehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

II.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

1.Podrán acreditar únicamente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación del diesel en términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente.

En los casos en que el diesel se adquiera de agencias o distribuidores autorizados, el impuesto que podrán acreditar será el que resulte de aplicar el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que se señale en forma expresa y por separado en el comprobante que les expidan dichas agencias o distribuidores y que deberá ser igual al que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación a dichas agencias o distribuidores del diesel, en la parte que corresponda al combustible que las mencionadas agencias o distribuidores les hayan enajenado. En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiere este numeral.

2.Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el impuesto al valor agregado, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior. Para la determinación del estímulo en los términos de este párrafo, no se considerará el impuesto correspondiente a la fracción II del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, incluido dentro del precio señalado.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados, deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que en los términos del artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate.

El acreditamiento a que se refiere la fracción anterior podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo o contra las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio a terceros por dicho impuesto.

III.Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presente artículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II que antecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre que cumplan con lo dispuesto en esta fracción.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales.

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

Las personas morales que podrán solicitar la devolución a que se refiere esta fracción serán aquéllas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho salario mínimo. El monto de la devolución no podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que exceda en su totalidad de 7,884.96 pesos mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Capítulo VII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesos mensuales, por cada uno de los socios o asociados, sin que en este último caso exceda en su totalidad de 14,947.81 pesos mensuales.

La devolución correspondiente deberá ser solicitada trimestralmente en los meses de abril, julio y octubre de 2011 y enero de 2012.

Las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción deberán llevar un registro de control de consumo de diesel, en el que asienten mensualmente la totalidad del diesel que utilicen para sus actividades agropecuarias o silvícolas en los términos de la fracción I de este artículo, en el que se deberá distinguir entre el diesel que se hubiera destinado para los fines a que se refiere dicha fracción, del diesel utilizado para otros fines. Este registro deberá estar a disposición de las autoridades fiscales por el plazo a que se esté obligado a conservar la contabilidad en los términos de las disposiciones fiscales.

La devolución a que se refiere esta fracción se deberá solicitar al Servicio de Administración Tributaria acompañando la documentación prevista en la presente fracción, así como aquélla que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

El derecho para la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la adquisición del diesel cumpliendo con los requisitos señalados en esta fracción, en el entendido de que quien no solicite oportunamente su devolución, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho año.

Los derechos previstos en esta fracción y en la fracción II de este artículo no serán aplicables a los contribuyentes que utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a través de carreteras o caminos.

IV.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible.

Tratándose de la enajenación de diesel que se utilice para consumo final, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o sus agencias o distribuidores autorizados deberán desglosar expresamente y por separado en el comprobante correspondiente el impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubieran causado por la enajenación de que se trate en los términos del artículo 2o.­A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. El comprobante que se expida deberá reunir los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.

En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los beneficiarios del estímulo previsto en esta fracción deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

V.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el momento en que efectivamente lo acrediten.

El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo con posterioridad a dicho ejercicio.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación del beneficio contenido en esta fracción.

Los beneficiarios de los estímulos fiscales previstos en las fracciones I, IV y V de este apartado quedarán obligados a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto le señalen.

Los beneficios que se otorgan en las fracciones I, II y III del presente apartado no podrán ser acumulables con ningún otro estímulo fiscal establecido en esta Ley. Tratándose de los estímulos establecidos en las fracciones IV y V de este apartado podrán ser acumulables entre sí, pero no con los demás estímulos establecidos en la presente Ley.

Los estímulos fiscales que se otorgan en el presente apartado están condicionados a que los beneficiarios de los mismos cumplan con los requisitos que para cada uno de ellos se establece en la presente Ley.

B.En materia de exenciones:

I.Se exime del pago del impuesto sobre automóviles nuevos que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

II.Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.

C.En materia de condonaciones, los patrones y demás sujetos obligados que espontáneamente regularicen sus adeudos fiscales con el Instituto Mexicano del Seguro Social, generados hasta el 30 de junio de 2010, derivados de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que éste tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, podrán solicitar la condonación de recargos y multas impuestas en términos de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, siempre que paguen el monto total de tales adeudos en una sola exhibición, conforme a lo siguiente:

I.Deberán manifestar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados en el primer párrafo de este apartado, así como la fecha en que efectuarán el pago de sus adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.

II.El porcentaje de condonación será el siguiente:

1. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011, la condonación de los recargos y multas será del 100 por ciento;

2. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2011, la condonación de los recargos será del 80 por ciento y de multas será del 90 por ciento, y

3. Si el pago de los adeudos se efectúa entre el 1 de junio y el 30 de junio de 2011, la condonación de los recargos será del 50 por ciento y de las multas será del 90 por ciento.

III.El Instituto Mexicano del Seguro social podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia de la condonación.

IV.La condonación de los recargos y multas procederá aun y cuando éstos deriven de:

1. Créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social. En este caso, la condonación será sobre el saldo insoluto de los recargos y multas que se adeuden y el Instituto Mexicano del Seguro Social en ningún caso estará obligado a devolver cantidad alguna por concepto de recargos y multas ya pagadas.

2. Cuotas obrero patronales que estén siendo objeto de impugnación por parte del patrón o sujeto obligado, siempre que medie el desistimiento del mismo.

V.Sin perjuicio de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, proceda en términos de esta fracción, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá acordar que se autorice el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.

VI.En caso de que el patrón o sujeto obligado no cumpla con los requisitos de la solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado y con lo dispuesto en la fracción III anterior, se le tendrá por desistido de la misma.

VII. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el patrón o sujeto obligado se ubique en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. La determinación de las cuotas obrero patronales respecto de las que se causaron recargos y multas de que se trate derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos de la Ley del Seguro Social, o

2. Exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales

VIII.La solicitud de condonación a que se refiere el primer párrafo de este apartado no constituirá instancia y las resoluciones que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social al respecto no podrán ser impugnadas.

IX.Tratándose de recargos respecto de créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.

El Consejo Técnico del Instituto podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público del Congreso de la Unión del ejercicio de las facultades otorgadas en los términos de este apartado.

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir las reglas generales que sean necesarias para la aplicación del contenido previsto en los apartados A y B de este artículo.

Artículo 17.Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en la presente Ley, en el Código Fiscal de la Federación, ordenamientos legales referentes a organismos descentralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, decretos presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación o las bases de organización o funcionamiento de los entes públicos o empresas de participación estatal, cualquiera que sea su naturaleza.

Se derogan las disposiciones que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, tienen un destino específico, distintas de las contenidas en el Código Fiscal de la Federación, en la presente Ley y en las demás leyes fiscales.

Se derogan las disposiciones contenidas en leyes de carácter no fiscal que establezcan que los ingresos que obtengan las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, o entidades, por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, e ingresos de cualquier otra naturaleza, serán considerados como ingresos excedentes en el ejercicio fiscal en que se generen.

Artículo 18.Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, los tribunales administrativos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias del Ejecutivo Federal y sus órganos administrativos desconcentrados, así como las entidades de control directo, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, emita dictámenes y reciba notificaciones, de ingresos excedentes que generen las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades.

Artículo 19.Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo anterior, se clasifican de la siguiente manera:

I.Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se generan en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades relacionadas directamente con las funciones recurrentes de la institución.

II.Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades que no guardan relación directa con las funciones recurrentes de la institución.

III. Ingresos de carácter excepcional, los cuales se obtienen en exceso a los contenidos en el calendario de los ingresos a que se refiere esta Ley o, en su caso, a los previstos en los presupuestos de las entidades, por actividades de carácter excepcional que no guardan relación directa con las atribuciones de la entidad, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles.

IV. Ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los tribunales administrativos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la facultad de fijar o modificar en una lista la clasificación de los ingresos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo. Dicha lista se dará a conocer a las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de enero de 2011 y durante dicho ejercicio fiscal, conforme se modifiquen.

Artículo 20.Quedan sin efecto las exenciones relativas a los gravámenes a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la Federación.

Artículo 21.Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente:

I.En materia de impuesto sobre la renta:

1.Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154 cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175 actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2012, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011. Durante el ejercicio fiscal de 2011 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 antes mencionados, será del 0.60 por ciento.

Las instituciones que componen el sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán retener y enterar el citado impuesto aplicando la tasa establecida en el párrafo anterior, sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, desde la fecha de inicio de la inversión o desde el día en el que el contribuyente hubiese cobrado por última vez intereses y hasta el 31 de diciembre de 2011. El entero se realizará de acuerdo al primer párrafo del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio, conforme al artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011.

Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsa de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los contribuyentes personas físicas acumularán, para los efectos del impuesto sobre la renta, los intereses devengados a su favor durante el ejercicio fiscal de 2011. En estos casos la retención se efectuará conforme al primer párrafo del artículo 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 2011.

Para los efectos de los artículos 58, 159 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor a partir del 1 de enero de 2012, las instituciones que componen el sistema financiero, así como las sociedades que paguen intereses, deberán considerar como saldo inicial al 1 de enero de 2012, el saldo que hubiese tenido la cuenta o activo financiero de que se trate, al 31 de diciembre de 2011.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2012.

Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2012, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán presentar la información a que se refiere dicho precepto, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, mediante declaración anual que presentarán ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de 2013.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 176, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2011, en lugar de determinar el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios conforme al procedimiento establecido en el citado precepto, dicho monto se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, por el periodo que corresponda.

2.Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2011, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan con los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

II.En materia de impuesto empresarial a tasa única:

1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2011, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2011 no resulte impuesto a pagar.

2. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento

Artículo 22.El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá en los Informes Trimestrales Sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública a que se refiere el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información relativa a los requerimientos financieros y disponibilidades de la Administración Pública Centralizada, de los órganos autónomos, del sector público federal y del sector público federal consolidado, incluyendo a las entidades paraestatales contempladas en los Tomos V y VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, así como de las disponibilidades de los fondos y fideicomisos sin estructura orgánica.

En los informes a que se refiere el párrafo anterior se deberá incluir la información relativa a los ingresos obtenidos por cada uno de los proyectos de inversión financiada directa y condicionada establecidos en el Tomo V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; así como la información relativa al balance de cada uno de los organismos de control directo a que se refiere el apartado B del artículo 1o. de esta Ley.

Con el objeto de evaluar el desempeño en materia de eficiencia recaudatoria, en los informes a que se refiere el primer párrafo de este artículo se deberá incluir la información correspondiente a los indicadores que a continuación se señalan:

I. Avance en el padrón de contribuyentes.

II. Información estadística de avances contra la evasión y elusión fiscales.

III. Avances contra el contrabando.

IV. Reducción de rezagos y cuantificación de resultados en los litigios fiscales.

V. Plan de recaudación.

VI. Los montos recaudados en cada periodo por concepto de los derechos de los hidrocarburos, estableciendo los ingresos obtenidos específicamente, en rubros separados, por la extracción de petróleo crudo y de gas natural, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos.

VII.Los elementos cuantitativos que sirvieron de base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, conforme al artículo 2o.-A, fracción I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas que consolidan fiscalmente, empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan.

Artículo 23.En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información en materia de recaudación y endeudamiento que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 24.Con el propósito de coadyuvar a conocer los efectos de la política fiscal en el ingreso de los distintos grupos de la población, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá realizar un estudio de ingreso-gasto con base en la información estadística disponible que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales.

La realización del estudio referido en el párrafo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y deberá ser entregado a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y publicado en la página de Internet de dicha Secretaría, a más tardar el 15 de marzo de 2011.

Artículo 25.Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el Presupuesto de Gastos Fiscales.

Artículo 26.Los datos generales que a continuación se citan, de las personas morales y de las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Servicio de Administración Tributaria obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, podrán ser comunicados entre dichos entes con objeto de mantener sus bases de datos actualizadas:

I.Nombre, denominación o razón social.

II.Domicilio o domicilios donde se lleven a cabo actividades empresariales o profesionales.

III.Actividad preponderante y la clave que se utilice para su identificación.

La información obtenida conforme a este artículo no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establece el Código Fiscal de la Federación, pero será considerada confidencial para los efectos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información estadística que se obtenga con los datos a que se refiere el presente artículo podrá ser objeto de difusión pública.

Artículo 27.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores antes del 30 de junio de 2011, el Presupuesto de Gastos Fiscales.

El Presupuesto de Gastos Fiscales comprenderá al menos, en términos generales, los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal. Dicho presupuesto deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2012 desglosado por impuesto y por cada uno de los rubros de ingresos que la ley respectiva contemple.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2011, a las instancias a que se refiere el primer párrafo de este artículo un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, en el que se deberá señalar, para cada una, los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, así como los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 95, 96, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. Para la generación de este reporte, la información se obtendrá de la que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración informativa de las personas morales con fines no lucrativos a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.

La información a que se refiere el párrafo anterior no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 28.Con el propósito de transparentar el monto y la composición de los pasivos financieros del Gobierno Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y hacer llegar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2011, un documento que explique cómo se computan los balances fiscales y los requerimientos financieros del sector público, junto con la metodología respectiva, en el que se incluyan de manera integral todas las obligaciones financieras del Gobierno Federal, así como los pasivos públicos, pasivos contingentes y pasivos laborales.

Artículo 29.En el ejercicio fiscal de 2011, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

I.Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

II.Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

III.Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

IV.Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años.

Artículo 30.Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta Ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Segundo.Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2010.

Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-659/10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos dé la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2011; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.— Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua (rúbrica), Director General.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputado Cárdenas ¿con qué objeto? Estamos en comunicaciones.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, sería importante que exista aquí un cuestionamiento a ese tipo de informes que promueven la opacidad en el país y no favorecen la transparencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se consignan sus expresiones, señor diputado. Adelante, secretaria.



MATERIA ARANCELARIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado José Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo establecido en la fracción XIV el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar Informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano diputado José Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el Informe sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ha ejercido el Ejecutivo Federal a mi cargo durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2009 y agosto de 2010.

Las modificaciones arancelarias realizadas en dicho periodo tuvieron como objetivo primordial fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al de-sarrollo industrial equilibrado y dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria, cumpliendo al mismo tiempo con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Durante el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2009 y agosto de 2010, se realizaron modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), conforme a lo siguiente:

a)Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2009:

A fin de permitir que la industria nacional se abasteciera de insumos en condiciones competitivas se modificaron 39 fracciones arancelarias; se eliminaron 2 fracciones arancelarias y se crearon 7 fracciones arancelarias. La medida impactó a productos de los sectores químico, plástico, cerámico, electromecánico, electrónico, de la madera y de herramientas, así como a llantas nuevas para camión y otros insumos, entre ellos, tablillas de madera para la fabricación de lápices, cabezas de tijeras de podar, cargadores frontales y lámparas fluorescentes.

Para cumplir con los objetivos y estrategias de política arancelaria, se suprimió el arancel-cupo en 619 fracciones arancelarias, logrando con ello eliminar un esquema de excepción que implicaba costos de asignación y administración del cupo, además de simplificar las operaciones de comercio exterior en los sectores de la madera y textil.

De igual manera, con el propósito de fomentar la competitividad, en los Programas de Promoción Sectorial se adicionaron 39 fracciones arancelarias que comprenden 19 fracciones arancelarias de bienes finales a fabricar en diversos sectores y 20 fracciones arancelarias de insumos indispensables para la fabricación de bienes finales en los sectores electrónico, químico, automotriz, del mueble, juguete, caucho y plástico.

Por otra parte, a fin de depurar los Programas de Promoción Sectorial se eliminaron 2 mil 807 fracciones arancelarias relativas a insumos o bienes de capital que ya se encontraban exentos de arancel de importación en el esquema general de importación y de exportación, por lo cual resultaba innecesario disponer de un trato preferencial para estos productos.

Finalmente, por lo que respecta al impuesto general de importación para la región fronteriza y franja fronteriza norte, se eliminaron 7 fracciones arancelarias a efecto de definir los casos en los que es aplicable la desgravación total o parcial para la importación de vehículos automotores usados para desmantelar, cuando se lleve a cabo por empresas con registro vigente, ubicadas en la franja fronteriza norte, los estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del estado de Sonora y los municipios de Cananea y Caborca, estado de Sonora.

b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009:

Para contribuir a disminuir las diferencias en las condiciones de comercialización existentes entre la región fronteriza y la franja fronteriza norte del país y las zonas transfronterizas limítrofes a ésta, se estimó conveniente reducir nuevamente los aranceles que habían sido disminuidos con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y 3 de marzo de 2009, por lo que se redujeron los aranceles de 14 fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de vehículos usados de entre 5 y 9 años de antigüedad, destinados a los Estados de Baja California y Baja California Sur, la región parcial del estado de Sonora y a los municipios de Cananea y Caborca ubicados en el propio estado de Sonora. Con lo anterior se mantiene la política de privilegiar el ingreso al país de vehículos de modelos más recientes, los cuales son menos contaminantes y más seguros.

c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2010:

A fin de equilibrar las condiciones de acceso al mercado mexicano de ciertos productos importados y para eliminar incongruencias arancelarias, se consideró necesario ajustar la desgravación arancelaria prevista en el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, por lo que se modificaron 319 fracciones arancelarias para ciertos bienes de los sectores de abrasivos, manufacturas de hierro o acero y grifería doméstica, adecuando sus etapas de reducción arancelaria para hacerlas más graduales, de forma tal que en lugar de que sus aranceles queden eliminados en 2010, ahora se eliminarán en 2012.

Al mismo tiempo, se eliminaron de los Programas de Promoción Sectorial 1 mil 937 fracciones arancelarias, que comprenden bienes que ya están exentos del pago de arancel general en la TIGIE por efecto de la segunda etapa de desgravación prevista en el citado decreto del 24 de diciembre de 2008, haciendo innecesario mantener un esquema de excepción para tales fracciones arancelarias.

Asimismo, con objeto de homologar el tratamiento arancelario de los diferentes segmentos de las cadenas productivas y proporcionar una mayor congruencia al tratamiento de los sectores industriales del país para hacer más eficientes sus operaciones de comercio exterior, se eliminaron 1 mil 270 fracciones arancelarias de los Programas de Promoción Sectorial que no reportaron flujos comerciales a la importación o cuya participación en los costos de producción del bien final correspondiente es muy baja.

d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2010:

Para contribuir con el combate a la inseguridad en la franja fronteriza norte del país, se redujo, del 6 de mayo al 31 de julio de 2010, el arancel de 10 fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de vehículos automotores usados de más de 10 años de antigüedad, destinados a permanecer en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el mismo Estado, a efecto de facilitar el control del parque vehicular y procurar dar mayor certeza jurídica para los ciudadanos.

e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2010:

Se modificaron los aranceles previstos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), respecto de las importaciones de diversos bienes originarios de Estados Unidos de América, como una medida de suspensión de beneficios de efecto equivalente ante el incumplimiento por parte de dicho país de las obligaciones, derivadas de la apertura de los servicios de transporte transfronterizo, previstas en ese tratado y de las recomendaciones del panel arbitral del TLCAN que conoció de este asunto, hasta el momento en que se alcance una solución mutuamente satisfactoria sobre la controversia, y se dejó sin efecto la suspensión que por la razón indicada fue realizada mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2009.

En el periodo comprendido entre septiembre de 2009 y agosto de 2010 la Comisión de Comercio Exterior se reunió en 16 ocasiones para desahogar las 66 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, la TIGIE cuenta actualmente con 12 mil 149 fracciones arancelarias mientras que los indicadores arancelarios a junio de 2010 son: la media arancelaria aritmética simple de la TIGIE es de 6.93 por ciento; la desviación estándar es de 15.07 por ciento y el arancel ponderado promedio es de 0.74 por ciento.

Cabe señalar que el periodo a que se refiere el presente informe obedece a que el pasado 8 de septiembre de 2009 se presentó el informe correspondiente al uso de las referidas facultades entre septiembre de 2008 y agosto de 2009 y a que las modificaciones a la TIGIE realizadas en esos doce meses quedaron aprobadas en términos del segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, al aprobarse el decreto por el que se expide la citada ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República me permito enviar iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1249, signado el 7 del actual, así como del anexo que en él se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretende lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), Subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Como parte de la necesidad de implementar mecanismos que permitan simplificar y modernizar la regulación, la gestión y los procesos de la Administración Pública Federal, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Ejecutivo Federal ha implementado recientemente diversas medidas tendientes a la reducción y renovación de la función pública con el objeto de satisfacer las exigencias de los ciudadanos respecto a la provisión de bienes y servicios públicos, facilitándoles el acceso a éstos en cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna y con calidad.

Bajo ese contexto, cabe destacar que en materia de simplificación fiscal el pasado 30 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, a través del cual se eliminan para los contribuyentes las obligaciones de: i) presentar mensualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única; ii) proporcionar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la información del impuesto al valor agregado, manteniéndose únicamente la declaración mensual; iii) dictaminar sus estados financieros tanto para fines fiscales como de seguridad social, y iv) dictaminar sus saldos a favor del impuesto a los depósitos en efectivo; asimismo, en dicho Decreto se amplió de dos a cuatro años la vigencia de los certificados de la firma electrónica avanzada de las personas físicas.

Lo anterior, aunado a que para continuar con el esquema de simplificación fiscal el Servicio de Administración Tributaria está llevando a cabo diversas acciones para que: i) se elimine la duplicidad que representa para algunos contribuyentes tener que presentar el aviso de compensación de impuestos, y ii) los contribuyentes puedan solicitar vía Internet en cualquier momento la devolución de contribuciones durante los 365 días del año, con lo cual se evitará que acudan a las oficinas de la autoridad fiscal.

Con las medidas antes citadas se generan importantes ahorros para los contribuyentes en los recursos y tiempo que asignan al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que podrán ahora destinar a sus actividades productivas.

En ese sentido, resulta imperativo que en estrecha colaboración con el Poder Legislativo se continúe con la política de simplificación fiscal que durante los últimos años se ha reflejado en la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, en beneficio de los particulares que solicitan los servicios públicos que las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a prestar o de quienes usan o aprovechan los bienes considerados del dominio público de la Federación.

Por lo anterior, con la finalidad de continuar con la simplificación del marco jurídico fiscal, otorgar certeza jurídica a los contribuyentes e impulsar la actividad económica, se propone a esa Soberanía la derogación de algunos derechos y otras modificaciones a dichos tributos.

Al efecto, de un esfuerzo realizado al interior de las diferentes instancias de la Administración Pública Federal, coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a la política de simplificación normativa impulsada por la Secretaría de la Función Pública, se identificaron aquellos casos en los que resulta innecesario el cobro de derechos para la obtención de algún servicio que presta el Estado en funciones de derecho público, así como por el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de algunos bienes del dominio público de la Federación. Eliminar los derechos identificados implica, en algunos de los casos, la supresión por parte del Ejecutivo Federal, en el ejercicio de sus atribuciones, del trámite administrativo correspondiente contemplado en el ordenamiento sectorial respectivo.

Asimismo, es conveniente destacar que existen casos en donde se logra el objetivo de reducción de la carga administrativa de los particulares con el sólo hecho de derogar el derecho, toda vez que, adicionalmente a la realización del trámite que se debe realizar con la dependencia encargada de éste, los interesados se encuentran obligados a cumplir, por si o a través de un tercero que en algunos supuestos tienen que contratar, un trámite adicional para pagar el derecho asociado al mismo.

Adicionalmente, se resalta que en la mayoría de las ocasiones pagar un derecho implica: i) obtener el formato autorizado para el pago; ii) el traslado a la oficina bancaria; iii) el turno para realizar el pago en ventanilla; iv) la presentación del comprobante de pago en la oficina de la dependencia acompañada de la documentación requerida para el trámite solicitado, y v) la verificación por parte de la dependencia del correcto pago del derecho que se identifica como clave de pago, con la posibilidad de que el propio pago deba realizarse nuevamente por una incorrecta elección de la clave, teniendo que reiniciar, en este caso, con las actividades descritas. En este sentido, hasta que el ciudadano haya realizado correctamente el pago del derecho estará en posibilidad de continuar con el trámite correspondiente al servicio o a la obtención del uso, aprovechamiento o explotación del bien del dominio público de la Federación de su interés.

Cabe destacar que la propuesta de eliminación y modificación de los derechos que se presenta a esa Soberanía, es producto de un ejercicio encaminado a continuar y reforzar la simplificación administrativa y tributaria iniciada en esta Administración, que no implica modificaciones que erosionen la capacidad recaudatoria de la Ley Federal de Derechos, ni impacta en la operación y facultades de las dependencias a cargo de actividades de control y de regulación sectorial prioritaria como en el caso lo es la salud, la seguridad nacional o el equilibrio ecológico.

A. Simplificación y Mejora Administrativa.

Resulta importante para esta Administración, en concordancia con las políticas de mejora regulatoria de carácter internacional, implementar medidas que incidan directamente en una rápida apertura de empresas, expedita resolución en materia de permisos y concesiones, crecimiento en el empleo, mejora en la actividad registral, obtención de crédito, protección de inversiones, pago de impuestos, comercio transfronterizo, cumplimiento de contratos, entre otras, a partir de normas y regulaciones eficientes.

De igual forma, en virtud del papel de las empresas en la dinámica de la economía –especialmente las pequeñas y las medianas– para generar empleo e ingresos, es fundamental promover reformas orientadas a mejorar la regulación de los negocios, especialmente si se considera que en los países de bajo desarrollo las empresas enfrentan una alta carga regulatoria tanto para su constitución, como para realizar sus transacciones ordinarias, lo que contrasta con empresas semejantes de economías de mayor desarrollo.

Asimismo, es consenso internacional que los altos costos de transacción orientan a las empresas a que se desenvuelvan en el sector informal por lo que las reformas legislativas de las economías en desarrollo se deben centrar en generar un ambiente propicio para el intercambio de bienes y servicios, así como en reducir el número excesivo de procedimientos administrativos y formalidades burocráticas.

En el caso del sistema tributario mexicano, los derechos se causan por servicios que proporcionan las dependencias de la Administración Pública Federal, o bien, por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación.

A efecto de identificar y registrar la recaudación que generan los derechos, en la actualidad éstos se agrupan en 144 rubros contables, los cuales se integran por derechos afines en virtud de la dependencia que presta los servicios, del bien de dominio público de que se trate o del servicio que se preste. Así, 24 de los citados rubros contables se encuentran vinculados al uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación y el resto a los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público.

Ahora bien, es importante señalar que de los 120 rubros contables de derechos vinculados a los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, éstos se encuentran contemplados en aproximadamente 75 ordenamientos sectoriales y se agrupan, principalmente, en los conceptos siguientes:

• Expedición de documentos relativos a autorizaciones, permisos, concesiones, certificaciones, licencias y pasaportes, entre otros: 88 (73%).

• Actos registrales: 12 (10%).

• Inspección y vigilancia: 11 (9%).

• Otros trámites, relativos a publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, obtención de marbetes y precintos, apostillamiento de documentos, análisis de laboratorio para efectos aduaneros, almacenaje de mercancías y bienes embargados, entre otros: 9 (8%).

Por lo anterior, el planteamiento del Ejecutivo que se presenta ante esa Soberanía se basa en la identificación de aquellos derechos que pueden ser eliminados al igual que el correspondiente trámite, o bien, en caso de que el trámite no sea eliminado, derivado de que es necesario mantenerlo por ser de carácter público, se propone eliminar el derecho que representa una carga tributaria y un trámite en sí mismo.

Derivado de lo antes señalado, la propuesta de eliminación de cargas administrativas y tributarias que se presenta a ese Congreso de la Unión consiste en la eliminación de:

• 15 derechos que tienen asociado igual número de trámites, mismos que de ser aprobada la propuesta por esa Soberanía, el Ejecutivo Federal, en el ejercicio de su facultad reglamentaria, eliminará aquellos que se encuentren vigentes.

• 26 derechos de manera individual.

Lo anterior representa una reducción en la carga fiscal en el 24% del total de los rubros contables de los derechos del sistema tributario con un sacrificio marginal en la recaudación, lo que impactará positivamente en los particulares y las dependencias, al reducirse el costo de sus actividades, así como la carga administrativa y tributaria asociada al pago del derecho.

Bajo este contexto, se someten a consideración de esa Soberanía las siguientes medidas de simplificación y mejora administrativa en los rubros que a continuación se señalan:

1. Medidas de simplificación que incentivan la realización de ciertas actividades.

Con la finalidad de facilitar e incentivar la realización de algunas actividades en beneficio de los particulares, se proponen las siguientes medidas que buscan reducir las cargas administrativas y tributarias en los sectores que se enuncian a continuación:

a. Económico.

A efecto de no generar costos y trámites para acceder a las instancias que procuran la competencia entre los entes económicos en los mercados nacionales, se somete a consideración de esa Soberanía la derogación del derecho por la recepción, estudio y trámite de cada notificación de concentración a que se refiere la Ley Federal de Competencia Económica, ello en beneficio de los solicitantes, toda vez que actualmente deben cubrir el derecho independientemente del sentido de la resolución.

b. Turismo e Investigación Científica.

En el caso del territorio insular de jurisdicción federal, la Ley Federal de Derechos establece que se debe pagar el derecho por los permisos emitidos por la Secretaría de Gobernación para visitar dicho territorio cuando se tenga una finalidad turística o de investigación científica.

Al respecto, se propone derogar los derechos relativos al otorgamiento de los permisos antes descritos a fin de impulsar la afluencia de turistas tanto nacionales como extranjeros, con lo que se dejarán sin efecto los trámites que éstos implican.

Otra medida que impactará positivamente en la elección de nuestro país como destino turístico, es la de derogar el derecho por la expedición del permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa. Lo anterior, sin menoscabo de la preservación de los recursos pesqueros cuyo aprovechamiento seguirá sujeto al pago de derechos correspondiente, toda vez que subsistirá el derecho por el permiso individual para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en este tipo de pesca el cual se paga según su temporalidad.

Finalmente, con el objeto de fomentar la difusión de las Áreas Naturales Protegidas que existen en territorio nacional a través de los medios de publicidad masiva, es pertinente facilitar la filmación, videograbación y tomas fotográficas con fines comerciales, por lo que se plantea la derogación de los derechos relacionados con dichas actividades.

c. Comunicación y servicios asociados.

Por otra parte, se propone derogar el derecho por la inspección previa al inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, así como de servicios que se proporcionen por subportadoras de radiodifusión sonora y de televisión, tomando en cuenta que dichas actividades actualmente están afectas a diversas cargas fiscales, entre ellas las relativas al otorgamiento de las concesiones y sus modificaciones, así como a la revisión del cumplimiento de obligaciones técnicas.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía derogar los derechos por la expedición, revalidación y modificación de la constancia de peritos en telecomunicaciones, así como por la expedición de la constancia del registro de radioclubes y su revalidación. Con esta medida se eliminaría la carga tributaria que enfrentan los peritos para ejercer su actividad y de la misma manera se facilitaría la operación de los radioclubes para lograr sus fines.

d. Marítimo.

Con la finalidad de incentivar la capacitación y preparación de las personas relacionadas a las actividades navales y de marina mercante, lo que a su vez se traduce en ahorros para los particulares que requieren de dicha capacitación, se plantea derogar diversos derechos relacionados con la actualización técnica y nombramiento para ejercer como Delegado Honorario de la Capitanía de Puerto en la marina turística; por el registro de instituciones privadas que den formación y capacitación al personal de la marina mercante mexicana; por la autorización de planes y programas de estudio de formación de licenciaturas de piloto y maquinista navales y cursos de capacitación para personal oficial y subalterno, así como por el registro para instructores que den formación y capacitación al personal de la marina mercante nacional.

e. Servicios (profesionales y especializados).

Actualmente la Ley Federal de Derechos contempla el cobro del derecho por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas persona física o apoderado de agente de seguros o de fianzas persona moral, el cual está compuesto por varias pruebas que los interesados deben aprobar para obtener dicha acreditación. Sin embargo, de conformidad con las disposiciones sectoriales, existe la posibilidad de que los interesados presenten una sola de las pruebas para lo cual deben cubrir el derecho cuya cuota incluye la totalidad de las mismas. Es por ello que, acorde con la política de simplificación fiscal, se pretende adicionar una reducción en el pago del derecho por la acreditación de la capacidad técnica para ejercer la actividad de agente de seguros o fianzas, cuando se solicite la presentación de una sola prueba del examen correspondiente, a fin de evitar erogaciones mayores a los contribuyentes solicitantes del servicio.

Asimismo, con el objeto de fortalecer el intercambio de profesionistas con otros países, se propone la eliminación de los derechos por el ejercicio profesional en términos de los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado de la República. Con dicha medida se estará en posibilidad de buscar reciprocidad internacional, a efecto de que los mexicanos ejerzan su profesión en el extranjero sin cubrir contribución o gravamen alguno.

Es importante mencionar que el Ejecutivo Federal tiene la facultad para fijar un aprovechamiento con la finalidad de igualar los gravámenes que, en su caso, impongan o mantengan los países con los que México mantiene vínculos comerciales para autorizar el ejercicio profesional de mexicanos en sus territorios. Esto con el objeto de mantener la simetría con las cargas económicas que enfrentan los mexicanos para ejercer sus profesiones en el extranjero.

Por otra parte, con la finalidad de incentivar la capacitación académica del personal de la Secretaría de la Defensa Nacional y fortalecer su preparación para la defensa de los intereses de la República, se propone la derogación de los derechos por la expedición de constancias de certificados de estudios y de duplicados de estudios parciales de educación militar, en beneficio del personal de tropa y de mando de dicha dependencia que solicite los mencionados documentos.

f. Salud.

Como medida de carácter social y con el objeto de apoyar la economía de las familias en las que algún miembro se encuentre en tratamiento de rehabilitación con motivo de algún padecimiento, se propone la derogación del derecho para obtener el permiso sanitario de importación de dispositivos médicos para uso personal, con la finalidad de facilitar la obtención de materias primas y productos terminados de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación o productos higiénicos, producidos en el extranjero. Con esta propuesta se beneficiará a aquellas personas que no pueden adquirir en territorio nacional este tipo de aditamentos médicos necesarios para recuperar su salud en virtud de que no se comercializan en México.

2. Medidas de simplificación del marco jurídico administrativo.

Como segundo grupo de las medidas que se proponen a esa Soberanía, se encuentra la eliminación de derechos en beneficio de los sectores siguientes:

a. Comunicación (medios impresos y televisivos).

Se propone derogar el pago de derechos por los servicios de expedición de certificados de licitud del agregado o variación del subtítulo, en virtud de que la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en apoyo al programa de simplificación, gestionó la eliminación definitiva del trámite, por lo que actualmente los editores de publicaciones y revistas no realizan trámite alguno por este concepto ante dicha dependencia.

Con esta medida los contribuyentes antes mencionados no necesitarán realizar trámite ni pago alguno para modificar el subtítulo de las referidas publicaciones.

Asimismo, se propone derogar los derechos por supervisión para, en su caso, clasificación y autorización de comerciales destinados a transmitirse por televisión, en cualquier formato o modalidad, en virtud de que en la actualidad dicho servicio no se proporciona. De considerarse procedente esta derogación, se estaría otorgando certeza jurídica a los contribuyentes que realizan estas actividades.

b. Empresarial.

Se plantea derogar el derecho relativo al servicio a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas igualmente mexicanas utilizando el sistema de intercambio de deuda pública por capital, toda vez que los Lineamientos Generales del Programa de Intercambio de Deuda Pública por Capital, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de marzo de 1990, indicaban la conclusión de dicho programa 60 meses después de la celebración de la última subasta, por lo que actualmente el trámite y el derecho establecido en la Ley Federal de Derechos han quedado sin efectos.

c. Nacionalidad.

Se somete a consideración de esa Legislatura la derogación de los derechos por la reposición de la constancia de nacionalidad mexicana y cartas de naturalización, en virtud de que el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2009, ya no contempla la reposición de documentos de nacionalidad mexicana por nacimiento o por naturalización, sino sólo la expedición de copias certificadas de los mismos.

d. Energético.

Se propone a esa Soberanía la derogación de diversos derechos a cargo de Petróleos Mexicanos por permisos de construcción, operación y desmantelamiento de instalaciones, así como por la revisión y verificación de pruebas hidrostáticas y de hermeticidad de ductos y circuitos, en materia de refinación de petróleo, elaboración y procesamiento del gas y petroquímicos básicos, toda vez que el Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, abrogó el Reglamento de Trabajos Petroleros, el cual constituía el fundamento jurídico para la prestación de dichos servicios, por lo cual los trámites correspondientes quedaron sin efectos.

e. Agropecuario.

Por otra parte, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes solicitantes de servicios relacionados con los organismos genéticamente modificados, se plantea derogar el derecho de sanidad agropecuaria por el certificado fitosanitario o zoosanitario de liberación al medio ambiente de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética, toda vez que actualmente en el artículo 90-F de la Ley Federal de Derechos se contempla un derecho por la expedición de permisos de liberación de estos organismos bajo la modalidad experimental, programa piloto y comercial, por lo que con esta propuesta se mitigan cargas tributarias al sector en beneficio del desarrollo controlado de dicha actividad.

f. Ambiental.

Se propone la derogación del derecho por la evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental, congruente con la eliminación definitiva del trámite. De esta manera, se reducirán totalmente las cargas administrativas y tributarias que enfrentan los solicitantes de dicho servicio.

Por otra parte, el 29 de junio de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se eliminan requisitos, se simplifican trámites y se dan a conocer formatos que aplica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en las materias que se indican, instrumento por el cual se deroga el trámite denominado “Propuesta de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos”, en ese sentido, se propone a ese Congreso de la Unión la derogación del derecho correspondiente, a efecto de otorgar seguridad jurídica a los solicitantes de dichos servicios.

g. Marítimo.

Se plantea derogar el derecho por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en pesca comercial y recreo, a fin de adecuar la legislación fiscal a la sectorial y así evitar la aplicación de cobros excesivos por parte de la autoridad prestadora del servicio. Lo anterior, en virtud de que las personas autorizadas bajo las modalidades antes mencionadas actualmente cubren el derecho por la autorización en las modalidades de navegación de altura y cabotaje, previstas en la Ley Federal de Derechos.

De igual forma, se propone derogar el derecho, y en consecuencia se dejaría sin efectos el trámite que éste implica, por la expedición de cartas náuticas, digitales y electrónicas, toda vez que con motivo de los avances tecnológicos e informáticos, es posible ofrecer a los particulares el acceso a dichas cartas sin tener que pagar un derecho por su obtención.

h. Salud.

Se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los derechos relativos a los servicios de laboratorio que proporciona la Secretaría de Salud, ya que por la naturaleza de dichos servicios el Estado recupera el costo de los mismos a través del cobro de productos.

3. Medidas de simplificación en materia registral.

Como se ha señalado en párrafos anteriores, la política del Gobierno Federal en materia de simplificación se encuentra encaminada a generar los mayores beneficios para los agentes económicos en el intercambio de bienes y servicios, es por ello que en materia registral, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de otorgar certeza jurídica a los actos que realizan los citados agentes económicos a través de los registros públicos a su cargo, los cuales representan un instrumento de publicidad y agilización de los negocios en virtud de que están investidos de fe pública.

Al respecto, se propone a esa Soberanía la derogación de diversos derechos relacionados con servicios registrales, los cuales representan una carga fiscal para los particulares en el ejercicio de su actividad económica.

Asimismo, se estima que la propuesta permitirá la conformación de bases de datos actualizadas y confiables, ya que la eliminación del pago del derecho facilitará a los particulares acudir a los registros públicos a efecto de proporcionar la información correspondiente.

Con base en lo antes expuesto, se propone a esa Soberanía la derogación de los siguientes derechos en materia registral:

• Por la expedición de la constancia de registro a distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero, a efecto de simplificar las cargas administrativas y tributarias que enfrentan los interesados en este sector, previéndose también la derogación de su correspondiente trámite.

• Por el registro de agentes promotores o su revalidación en el Registro de Agentes Promotores de las Administradoras de Fondos para el Retiro o de instituciones públicas que realicen funciones similares. Lo anterior, en beneficio de los particulares interesados en desarrollar dichas actividades y con la finalidad de mantener debidamente actualizado el citado Registro.

• Por la inscripción y su renovación, así como por la modificación de la denominación o razón social en el registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones y jubilaciones y fondos de inversión del extranjero, en virtud de que se estima que es de interés público mantener debidamente actualizado dicho registro, en beneficio de los usuarios de los servicios financieros prestados por instituciones o entidades extranjeras.

• Por los servicios relacionados con el ejercicio de la función de Corredor Público en el Registro Mercantil y de Correduría, con el objeto de incentivar su actividad, así como los negocios en los que interviene, con lo cual se procurará que el costo asociado a dichos servicios no impida la selección adecuada de los candidatos y el debido desarrollo de su función.

• Por la inscripción en el registro de peritos mineros, con la finalidad de erradicar las cargas tributarias que enfrentan los interesados de este sector y con el objeto de mantener debidamente actualizado el mismo.

• Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, con el objeto de fortalecer la base de información de dicho Registro, en beneficio del propio Estado y los concesionarios o permisionarios mineros.

• Por los servicios que proporciona el Registro Nacional de Inversión Extranjera por la inscripción, la resolución de consultas y el otorgamiento de prórrogas a plazos establecidos en materia registral. Lo anterior, en virtud de que el derecho a pagar representa una carga fiscal para los inversionistas extranjeros, por lo que, de aprobarse dicha propuesta, se fortalecería e incentivaría la inversión extranjera en nuestro país.

• Por el estudio y trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Telecomunicaciones, con la finalidad de mantenerlo actualizado, abatir las cargas fiscales que enfrenta el sector –lo cual generará espacios para ofrecer mejores precios al consumidor– e incentivar los actos registrales en materia de: i) servicios de valor agregado; ii) gravámenes impuestos a las concesiones o permisos, y iii) convenios de interconexión entre redes, entre otros.

• Por la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano, respecto del equipo ferroviario, los gravámenes, las pólizas de seguros y demás trámites en la materia, lo cual redundaría en beneficio de los concesionarios ferroviarios en una industria de interés público.

• Por los servicios de registro que proporcionan los institutos nacionales de Antropología e Historia o de Bellas Artes y Literatura, con la finalidad de facilitar e incentivar la regularización de los bienes muebles o inmuebles considerados monumentos y zonas históricas y artísticas de nuestro país. Esta medida permitirá a los particulares realizar el registro pertinente de manera gratuita y la autoridad administrativa podrá avanzar en el inventario de dichos bienes, lo que traerá como consecuencia, una mejor conservación de los mismos.

• Por los servicios de inscripción y cancelación de actos, así como de expedición de certificados de no propiedad federal, en virtud de que se considera de interés público mantener actualizado el Registro Público de la Propiedad Federal, aunado a que con dicha propuesta se reducirán las cargas fiscales que enfrentan las propias dependencias de la Administración Pública Federal y los particulares que realizan trámites ante dicho Registro.

• Por los servicios de inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua de la transmisión de los títulos de concesión, asignación o permiso y la inscripción de los cambios que se efectúen en dichos títulos. Lo anterior, en beneficio de los concesionarios, permisionarios y asignatarios de este sector.

B. Otras propuestas.

Disposiciones Generales.

Actualmente el cuarto párrafo del artículo 3o. de la Ley Federal de Derechos establece que cuando el pago de dichos tributos por servicios públicos deba efectuarse con posterioridad a la prestación de los mismos, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, este dejará de prestarse si no se efectúa dicho pago. Sin embargo, a efecto de asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que usan, gozan o aprovechan bienes de dominio público de la Federación, se propone ampliar dicha disposición para que sea aplicable tanto a los derechos por la prestación de servicios en funciones de derecho público como a los relativos al otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación y, de esta manera reforzar el marco jurídico respecto de la interrupción del uso, goce o aprovechamiento de los referidos bienes en caso de que no se cubran los derechos correspondientes.

Con el propósito de que los beneficiarios de los destinos específicos contenidos en la Ley Federal de Derechos, ejerzan transparentemente los recursos que se generan por la prestación de servicios en funciones de derecho público o por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes considerados de dominio público de la Federación, se propone adicionar un último párrafo al artículo 3o. de dicho ordenamiento a fin de reiterar la obligación que tienen, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que hubieren recibido y que no se hayan ejercido en los destinos determinados en la propia ley.

Asimismo, se propone a esa Soberanía ampliar los efectos de la disposición general prevista en el penúltimo párrafo del artículo 4o. de la Ley Federal de Derechos, referente a que el pago de los derechos por permisos no implica necesariamente el otorgamiento de los mismos cuando no se llenen los requisitos legales correspondientes o existiere alguna prohibición. Lo anterior, a fin de que tal disposición sea aplicable a todos los derechos por la prestación de servicios en funciones de derecho público así como a los referentes al otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación.

Servicios Migratorios.

El 29 de enero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, mediante el cual se modifica la denominación de la característica de la calidad migratoria de no inmigrante “Visitante Hombre de Negocios” por la de “Visitante Persona de Negocios”, por lo que se propone reflejar tal modificación en la Ley Federal de Derechos, a fin de otorgar certeza jurídica en el pago de los derechos respectivos a los extranjeros solicitantes de la autorización de la calidad migratoria de no inmigrante, bajo dicha característica.

Por otra parte, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmado por México el 13 de diciembre de 2000 y ratificado por el Senado el 22 de octubre del 2002, señala que cada Estado parte considerará la posibilidad de adoptar medidas legislativas y otras apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas, permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda. En este sentido, a fin de dar debido cumplimiento a dicho instrumento internacional, se somete a consideración de esa Soberanía exentar del pago de derechos por servicios migratorios a quienes se les otorgue la calidad migratoria de no inmigrante, bajo la característica de Visitante en su modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para los ejercicios fiscales de 2005 a 2010, el Congreso de la Unión aprobó diversos ajustes para la determinación y cálculo de las cuotas a cargo de las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por concepto de los servicios de autorización, inspección y vigilancia que la misma proporciona, acordes con el régimen previamente aprobado para el ejercicio fiscal de 2004.

Bajo ese contexto, se propone reformar la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos, con el propósito de establecer una cuota fija para el pago del derecho a cargo de las Sociedades de Inversión por concepto de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como contemplar la opción de pagar tal derecho en razón al resultado que se obtenga de una fórmula que tome en consideración su operatividad, misma que utilizaría como base de cálculo el monto menor entre la totalidad de compras y ventas de activos objeto de inversión, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas.

Por otra parte, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2008 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, resulta necesario derogar el cobro de las cuotas por concepto de inspección y vigilancia respecto del Fondo de la Vivienda Militar, en virtud de que se eliminaron las facultades que se le otorgaban a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar a dicho Fondo.

Asimismo, para el ejercicio fiscal de 2011, la presente Iniciativa propone adecuar las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Derechos para hacer referencia al estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural, en virtud de que a partir de la vigencia del Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2009, es facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores autorizar la constitución y operación de dichas entidades financieras u organismos de integración. Cabe resaltar que anteriormente, ya existía la facultad para ese órgano desconcentrado de autorizar a las entidades de ahorro y crédito popular, sin embargo, en virtud de que se eliminó el término “entidades de ahorro y crédito popular” se hace mención expresa a aquellas sociedades respecto de las cuales la citada Comisión cuenta con la atribución de autorizar su constitución y operación.

Acorde con lo anterior, y por virtud del Decreto antes referido, se otorgó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad para autorizar la realización de las operaciones de ahorro y préstamo por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo reguladas en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. En ese tenor, se propone incorporar a dichas sociedades en los derechos que actualmente se encuentran vigentes por concepto de las autorizaciones antes mencionadas.

Adicionalmente, cabe destacar que a través del Decreto mencionado anteriormente se suprimieron las sociedades de ahorro y préstamo, así como las Confederaciones a que se refería la Ley de Ahorro y Crédito Popular como entidades financieras que anteriormente pagaban derechos por concepto de los servicios de supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Sin embargo, derivado de las modificaciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con facultades para realizar la supervisión del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, por lo que se somete a consideración de esa Soberanía actualizar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con el objeto de hacer referencia a dicho Fondo en sustitución de las sociedades de ahorro y préstamo y de las Confederaciones antes mencionadas.

En ese mismo orden de ideas, se plantea adecuar la Ley Federal de Derechos a efecto de que se contemple el pago por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. En este sentido, se propone incorporar un esquema similar al de las Sociedades de Inversión, basado en una cuota fija, otorgando una opción para que el mencionado Fondo pueda pagar la cuota que resulte de una fórmula que se prevería en la propia Ley.

En adición a lo expuesto, se propone reformar los derechos a pagar a cargo de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, por los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de manera tal que paguen una cuota fija, o bien, el resultado que se obtenga de una fórmula que considera el número de sociedades que dichas Federaciones agrupen o supervisen.

Finalmente, se propone incorporar una disposición transitoria que establezca que las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, casas de bolsa y sociedades de inversión pagarán la cuota que corresponda conforme a la Ley Federal de Derechos por concepto de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien, la cuota que hubieran pagado durante el ejercicio fiscal de 2010, más un 10 por ciento.

Servicios Aduaneros.

La Ley Federal de Derechos contempla el cobro de estos tributos por el almacenaje de las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana en recintos fiscales, después de que se venzan los plazos que se establecen en la misma. Para estos efectos, se prevé que tratándose de mercancías de importación, exportación o retorno al extranjero dichos plazos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, excepto que se trate de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Al respecto, se plantea a esa Soberanía eliminar la excepción antes descrita para que en todos los casos de importación de mercancías, sin importar que ésta se efectúe por vía marítima o aérea, el plazo para los efectos del cálculo del derecho por almacenaje comience a computarse conforme a la regla general, en virtud de que con el avance en las telecomunicaciones el consignatario puede tener conocimiento inmediato de que las mercancías han entrado al almacén respectivo, sin necesidad de aviso por parte de las autoridades aduaneras.

Energía.

Se somete a consideración de esa Soberanía reformar los artículos de la Ley Federal de Derechos que establecen los derechos relativos a la aprobación de las Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación y a la autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas, con la finalidad de establecer, en términos genéricos, una sola cuota aplicable a todas las aprobaciones y otra cuota general para las autorizaciones que en esas materias otorga la Secretaría de Energía y no únicamente la Dirección General de Gas L.P. adscrita a dicha dependencia –como actualmente señalan los numerales respectivos– de tal forma que se homologue el tratamiento para todos aquellos contribuyentes que solicitan estos servicios.

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Con el objeto de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos y reflejar con certeza la naturaleza de los servicios que se proporcionan en la Sección Segunda, del Capítulo VII, del Título I de dicho ordenamiento, se plantea modificar la denominación para que indique “Sanidad Fitozoosanitaria” en lugar de “Sanidad Fitopecuaria”.

Comisión Federal de Telecomunicaciones.

De conformidad con la normatividad internacional, las aeronaves y las embarcaciones que proporcionan diversos servicios se encuentran obligadas a llevar a bordo una estación de radio para fines de seguridad y seguimiento en las operaciones de embarque o desembarque, despegue o aterrizaje, así como en el transcurso del viaje.

Bajo este contexto, la Ley Federal de Derechos comprende el cobro por la expedición de la licencia de estaciones de radio a bordo de barcos y aviones, misma que se emite una vez que la autoridad administrativa haya verificado que la estación de radio cumple con las características técnicas y parámetros establecidos en las normas y estándares de carácter internacional; sin embargo, al tratarse de un servicio proporcionado por una dependencia del Ejecutivo Federal, debe establecerse el derecho en el Título I de la Ley Federal de Derechos, relativo a los servicios que proporciona el Estado en funciones de derecho público y no en el Título II que corresponde a los derechos por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, por esta razón, se propone a esa Soberanía derogar la fracción X del artículo 240 y reubicar su contenido en el artículo 131 del citado ordenamiento.

Comunicaciones y Transportes.

En la actualidad, la Ley Federal de Derechos contempla el cobro por los servicios de control de tránsito aéreo y servicios de información de vuelo que proporciona el órgano desconcentrado denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano fuera del horario oficial de operaciones de los aeropuertos. Asimismo, dicho ordenamiento establece que las aeronaves nacionales o extranjeras no pagarán dichos derechos cuando presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combatan epidemias o plagas, así como cuando realicen vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales, o bien se encuentren destinadas a la salvaguarda de las instituciones, seguridad nacional y combate al narcotráfico, en misiones diplomáticas o que participen en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica, entre otras.

Bajo este contexto, y con el objeto de homologar las disposiciones de la propia Ley Federal de Derechos, se plantea introducir las excepciones a que se refiere el párrafo que antecede en el derecho relativo a la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, a fin de facilitar la realización de dichas actividades y que, en consecuencia, las aeronaves nacionales o extranjeras que soliciten los servicios de un aeródromo fuera del horario de operación, obtengan la autorización sin cubrir los derechos correspondientes.

Asimismo, se somete a consideración de esa Soberanía la implementación de exenciones con el objeto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cubra diversos derechos por servicios relativos a i) certificaciones de las ayudas a la navegación aérea; ii) la verificación menor a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la misma; iii) la expedición de capacidades y licencias a su personal técnico aeronáutico; iv) el permiso para sus talleres aeronáuticos, y v) los exámenes de conocimientos de aviación civil, permisos de formación o capacitación y obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados, solicitados por su personal con actividades en materia de seguridad nacional. Lo anterior, a fin de evitar el cobro de estas contribuciones a la propia dependencia prestadora de los mencionados servicios.

Comisión Nacional de Pesca

Con la finalidad de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con las de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se plantea reformar el derecho de pesca y acuacultura por concesiones, permisos y autorizaciones a efecto de realizar diversas precisiones con el objeto de otorgar certeza jurídica a los solicitantes de los servicios respectivos. En ese sentido, se propone reemplazar el término “transferencia” por “sustitución” cuando se trate de concesiones de pesca de carácter comercial y se plantea establecer el término “permisos” en lugar de “autorizaciones” en los derechos relativos a la instalación de artes de pesca fija en aguas de jurisdicción federal, desembarque de productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos efectuados por embarcaciones extranjeras, acuacultura didáctica, así como para la recolección del medio natural de reproductores, precisando también la redacción de este último concepto, conforme a las disposiciones sectoriales.

Medio Ambiente y Recursos Naturales

A fin de homologar las disposiciones de la Ley Federal de Derechos con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se propone actualizar el derecho por la autorización de importación de materiales peligrosos a efecto de incluir a los plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos en el concepto de cobro del derecho respectivo, con el objeto de que la autoridad recupere los costos que le implica la prestación de dichos servicios.

Salud

En la Sección Quinta, del Capítulo XIV, del Título I, de la Ley Federal de Derechos, se establecen actualmente los derechos por los servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2004, del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, se estableció la facultad específica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de autorizar el registro y expedir certificados de libre venta y exportación de plaguicidas, nutrientes vegetales, así de como otorgar permisos de importación de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.

Bajo este contexto, y con el objeto de otorgar certeza jurídica a los solicitantes de autorizaciones en materia sanitaria, resulta necesario efectuar un reordenamiento de los derechos por los servicios que proporciona la Secretaría de Salud, por lo que se somete a consideración de esa Soberanía la derogación de los artículos 195-L-1, 195-L-2 y 195-L-3 previstos en la Sección Quinta antes mencionada, con el objeto de reubicar su contenido en el artículo 195-A correspondiente a las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros en materia de riesgos sanitarios.

Por otra parte, el 19 de junio del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el cual se contempla el trámite denominado “Licencia Sanitaria para establecimientos de atención médica. Modalidad B, para establecimientos con disposición y/o bancos de órganos, tejidos y células”.

Derivado de lo anterior, se propone actualizar el concepto del derecho por la expedición de la licencia sanitaria para establecimientos con disposición de órganos y tejidos, a efecto de incluir la palabra “células” y así homologarlo con la denominación del trámite respectivo.

Asimismo, con el objeto de homologar las disposiciones de la Ley General de Salud con las de la Ley Federal de Derechos, se somete a consideración de esa Soberanía modificar los derechos relativos a la expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de diagnóstico médico y en el correlativo del permiso para el responsable de la operación y funcionamiento de los mismos, a fin de que hagan referencia a los establecimientos de diagnóstico médico con “fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico” en lugar de “rayos X” como se establece actualmente.

Agua

A afecto de agilizar y fortalecer el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Comisión Nacional del Agua, se propone a esa Soberanía modificar la mecánica de pagos provisionales y la declaración anual de ajuste que actualmente contempla la Ley Federal de Derechos, por la de pagos trimestrales definitivos, considerando que por la naturaleza del uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales, no es necesario efectuar pagos provisionales trimestrales a cuenta de un derecho anual en virtud de que la utilización del recurso hídrico se otorga de manera inmediata y en un periodo determinado. Con esta medida, se simplificaría al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia hidráulica.

Por otra parte, se propone ampliar las facultades para que la autoridad competente determine presuntivamente el volumen de agua en los siguientes casos: i) se haya alterado o desajustado el funcionamiento del aparato de medición; ii) no se lleven los registros de los aparatos de medición o se lleven incorrectamente; iii) se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución, o iv) se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho, conforme al artículo 222 de la Ley Federal de Derechos. Lo anterior, con el fin de fortalecer el ejercicio de las facultades de comprobación de la Comisión Nacional del Agua y efectuar una mejor fiscalización de los usuarios.

Asimismo, con base en las facultades de comprobación ejercidas por parte de la autoridad competente a través de la determinación presuntiva del derecho que en materia de agua se haya omitido, se propone a esa Soberanía establecer un mecanismo que permita tener mayor certeza sobre el volumen de agua utilizado. Para ello, se incluye una fórmula que determine presuntivamente los volúmenes usados, explotados o aprovechados por los particulares considerando la densidad del agua, la constante gravitacional, las unidades de tiempo, la energía facturada en sus procesos, la profundidad del nivel de agua, así como la eficiencia del sistema motor-bomba. Con la fórmula referida se dará mayor certeza jurídica a los contribuyentes y a las autoridades competentes, ya que si bien la disposición vigente hace referencia a ciertos datos que pueden servir para determinar presuntivamente el volumen de agua utilizada, no establece de manera clara como se interrelacionan dichos datos para obtener presuntivamente el volumen de agua consumido.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese Honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., cuarto párrafo; 4o., penúltimo párrafo; 8o., fracción III; 17; 19-H, en su encabezado; 29, fracciones XI y XII; 29-D, fracciones IX, X y XI, y último párrafo del artículo; 29-E, en su encabezado y fracción XVII; 29-I, primer párrafo y actual sexto párrafo; 41, último párrafo; 60; 61; 130; 159, fracción II, segundo párrafo; 191-A, fracciones I, III, en su encabezado e inciso b) y VI; 194-T, fracción VIII; 194-T-4; 195-A, fracciones IV, VII y X, inciso a); 195-C, fracción III, inciso a); 195-G, fracción III, inciso c); 195-K-9; 195-K-10, en su encabezado; 226, primer párrafo; 227; 228, fracciones II, III y VI, y 229, en su encabezado y fracción III; así como la denominación de la Sección Segunda del Capítulo VII del Título I; se adicionan los artículos 3o., con un último párrafo; 18-A, con un último párrafo; 29-G, con un último párrafo; 29-I, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a octavo párrafos a ser tercero a noveno párrafos, respectivamente; 30-A, con una fracción IX; 31-A, con una fracción IX; 131; 153, con un último párrafo; 154, fracción V, con un último párrafo; 155, fracción IV, con un último párrafo; 157, con un último párrafo; 161, con un último párrafo; 195-A, con una fracción XIII; 228, con las fracciones VII y VIII; 229, con un penúltimo y último párrafos, y 238-C, con un último párrafo, y se derogan los artículos 14-A, último párrafo; 19, fracción VI; 19-1; 19-E, fracción VII; 19-H, fracciones I, III y V, y último párrafo; 26, fracciones I, inciso b), II, inciso c) y III, inciso b); 29-D, fracción XXI; 32; 33; 53-D; 53-E; 53-F; 53-I; 53-J; 61-A; 61-B; 61-C; 62; 64, fracción V; 65; 71; 77; 86-C, fracción III; 103; 135; 141-A, fracciones I y IV, incisos a), numeral 1 y b), numeral 1; 171-A, fracción I, incisos c) y d); 171-B; 171-C; 171-D; 171-E; 172-H; 179, fracción I; 185-A; 190-B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XII; 191-E; 192-C, fracciones I y II; 194-H, fracción VII; 195-B; 195-L-1; 195-L-2; 195-L-3; 195-S; 195-Z; 198-B; 226, segundo párrafo; 240, fracción X, y 282, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Cuando el pago de derechos deba efectuarse en una fecha posterior al inicio de la prestación del servicio o del otorgamiento del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Federación, por tratarse de servicios continuos o porque así se establezca, se dejará de prestar el servicio o se interrumpirá el uso, goce, explotación o aprovechamiento de los bienes, si no se efectúa el pago de la totalidad de la cuota en los plazos que correspondan.

...

Los beneficiarios de los destinos específicos a que se refiere esta Ley, estarán sujetos a lo previsto en el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 4o. ...

Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Federación, o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán sin perjuicio de las multas que procedan.

...

Artículo 8o. ...

III. Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero             $261.89

...

Artículo 14-A. ...

(Se deroga último párrafo).

Artículo 17. No pagarán los derechos por los servicios a que esta Sección se refiere los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor cuantía al mismo, o a quienes se les otorgue la calidad de No Inmigrante, bajo la característica de Visitante en la modalidad de Protección Internacional y Razones Humanitarias.

Artículo 18-A. ...

Los ingresos que se destinen al Fondo Nacional de Fomento al Turismo de conformidad con el primer párrafo de este artículo podrán ser utilizados para pago de adeudos generados con motivo de los financiamientos contratados para las inversiones en infraestructura a que se refiere dicho párrafo.

Artículo 19....

VI. (Se deroga).

Artículo 19-1. (Se deroga).

Artículo 19-E....

VII. (Se deroga).

...

Artículo 19-H. Por el estudio, trámite y, en su caso, el otorgamiento de concesiones en territorio insular de jurisdicción federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. (Se deroga).

...

III. (Se deroga).

...

V. (Se deroga).

(Se deroga último párrafo).

Artículo 26....

I. ...

b). (Se deroga).

II. ...

c). (Se deroga).

III. ...

b). (Se deroga).

Artículo 29....

XI. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de las Federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular            $29,565.12

XII. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para la constitución y operación de sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y Organismos de Integración Financiera Rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular           $17,739.07

El derecho a que se refiere esta fracción se pagará también por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, autorización para realizar operaciones de ahorro y préstamo, de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

...

Artículo 29-D. ...

IX. Cada Federación constituida en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará una cuota de $2’500,000.00, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural, que supervise:

a). El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor de sus pasivos totales;

b). El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y

c). El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor de su cartera de crédito total menos las reservas preventivas.

En caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, tal cuota en ningún caso podrá ser inferior a $20,000.00 por cada una de las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias u organismos de integración financiera rural que supervise la Federación de que se trate.

X. El Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores pagará una cuota de $15’000,000.00, o bien, podrá optar por pagar una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades relativas a cada una de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que supervise:

a). El resultado de multiplicar 0.10000 al millar, por el valor de sus pasivos;

b). El resultado de multiplicar 0.25000 al millar, por el valor de su cartera de crédito vencida, y

c). El resultado de multiplicar 0.00800 al millar, por el valor de su cartera de crédito menos las estimaciones preventivas para riesgos crediticios.

En caso de optar por pagar la cuota equivalente al resultado de la suma de las cantidades obtenidas de las operaciones contenidas en los incisos a), b) y c) anteriores, en ningún caso dicha cuota podrá ser inferior a $20,000.00 por cada sociedad que supervise el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores.

XI. Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades de Inversión, entendiéndose para estos efectos a las entidades que cuenten con autorización para constituirse y operar como tales en términos de la legislación aplicable, excluyendo a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos de Ahorro para el Retiro, pagará una cuota de $1’080,000.00, o bien, podrá optar por pagar el equivalente al valor que resulte menor entre el total de las operaciones de venta de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión y el total de las operaciones de compra de dichos activos, multiplicado por 0.0065 al millar.

La cuota que resulte de la aplicación de la opción prevista en esta fracción en ningún caso podrá ser inferior a $20,000.00.

Cuando las sociedades de inversión paguen derechos por inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores, no se pagarán cuotas adicionales por inspección y vigilancia en el ejercicio fiscal correspondiente.

...

XXI. (Se deroga).

En la elaboración de los cálculos aritméticos a que se refieren las fracciones I a X y XII a XX del presente artículo, no se considerarán los resultados negativos que, en su caso, se obtengan durante el proceso de cómputo de la cuota, salvo lo dispuesto en el inciso b) de la fracción VI de este artículo.

Artículo 29-E. Las entidades, ya sean personas físicas o morales, o fondos de protección, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:

...

XVII. El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular pagará la cuota de:     $20,000.00

...

Artículo 29-G. ...

Las Federaciones, así como el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores que conforme a lo previsto en el artículo 29-D, fracciones IX y X de esta Ley, respectivamente, hayan ejercido la opción establecida en las fracciones antes mencionadas, ajustarán la cuota respectiva en virtud de la incorporación de sociedades u organismos de integración que supervisen y cubrirán la diferencia que corresponda el día hábil siguiente a aquél en que dichas sociedades u organismos inscriban en el Registro Público de Comercio la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o queden sujetas a la supervisión de la Federación, según sea el caso. El referido ajuste se realizará proporcionalmente sobre la cuota mínima a que se refiere el artículo 29-D, fracciones IX o X de este ordenamiento, según corresponda, a partir de esa fecha y hasta la conclusión del ejercicio fiscal.

Artículo 29-I. Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a los artículos 29-D fracciones I a VIII, XII a XVIII y XX, y 29-H de esta Ley o en caso de haberse ejercido la opción contenida en las fracciones IX y X del citado artículo 29-D, incluyendo en todos estos casos a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, deberá utilizarse el promedio mensual de los datos o cifras de las variables que según se trate apliquen, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Para la determinación de los montos de los derechos a pagar correspondientes a la fracción XI del artículo 29-D de esta Ley, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, y en caso de que las Sociedades de Inversión hayan ejercido la opción establecida en dicha fracción, se deberá utilizar el total de las operaciones de venta de activos objeto de inversión que realice la Sociedad de Inversión, o el total de las operaciones de compra de dichos activos, según sea el caso, valuadas al precio al cual hayan sido negociadas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de agosto del ejercicio fiscal inmediato anterior del año en que se haga el cálculo y los once meses previos a éste. En su caso, se utilizará la información más reciente con la que cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en el artículo 29-D de esta Ley según la información que le sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

...

Artículo 30-A. ...

IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral $300.00

Artículo 31-A. ...

IX. Por la presentación de una sola prueba del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral   $300.00

Artículo 32. (Se deroga).

Artículo 33. (Se deroga).

Artículo 41. ...

Los plazos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías.

Artículo 53-D.(Se deroga).

Artículo 53-E. (Se deroga).

Artículo 53-F. (Se deroga).

Artículo 53-I. (Se deroga).

Artículo 53-J. (Se deroga).

Artículo 60.Por el análisis de la solicitud y, en su caso, por el otorgamiento de aprobaciones que emita la Secretaría de Energía, como Unidades de Verificación, Laboratorios de Pruebas u Organismos de Certificación, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, se pagarán derechos por cada solicitud, independientemente del número de aprobaciones emitidas, con la siguiente cuota:                             $3,157.00

Artículo 61. Por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos en las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se pagarán derechos con la siguiente cuota:                           $1,950.00

Artículo 61-A. (Se deroga).

Artículo 61-B. (Se deroga).

Artículo 61-C. (Se deroga).

Artículo 62. (Se deroga).

Artículo 64....

V. (Se deroga).

Artículo 65. (Se deroga).

Artículo 71. (Se deroga).

Artículo 77. (Se deroga).

Sección SegundaSanidad Fitozoosanitaria

Artículo 86-C. ...

III. (Se deroga).

Artículo 103. (Se deroga).

Artículo 130. Por el otorgamiento del permiso para la instalación y operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, se pagará el 50% de los derechos establecidos en los artículos 124 y 125 de esta Ley, según corresponda.

Artículo 131. Por la expedición de licencias de estaciones de radio a bordo de barcos y aviones    $638.23

Artículo 135.(Se deroga).

Artículo 141-A. ...

I. (Se deroga).

...

IV. ...

a). ...

1. (Se deroga).

...

b). ...

1. (Se deroga).

...

Artículo 153. ...

No se pagará el derecho a que se refiere la fracción VIII de este artículo, por las certificaciones solicitadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 154....

V. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

a). Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

b). La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.

c). Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

d). La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

e). Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

Artículo 155. ...

IV. ...

No se pagará el derecho a que se refiere esta fracción cuando se verifique a los Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento operados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 157. ...

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.

Artículo 159. ...

II. ...

No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 161. ...

No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.

Artículo 171-A....

I. ...

c). (Se deroga).

d). (Se deroga).

...

Artículo 171-B.(Se deroga).

Artículo 171-C.(Se deroga).

Artículo 171-D.(Se deroga).

Artículo 171-E.(Se deroga).

Artículo 172-H.(Se deroga).

Artículo 179....

I. (Se deroga).

...

Artículo 185-A.(Se deroga).

Artículo 190-B. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

VII. (Se deroga).

VIII. (Se deroga).

...

XII. (Se deroga).

...

Artículo 191-A....

I. Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial        $8,184.71

...

III. Por el otorgamiento de permiso para:

...

b). La recolección del medio natural de reproductores  $713.36

...

VI. Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica     $1,905.60

...

Artículo 191-E. (Se deroga).

Artículo 192-C. ...

I. (Se deroga).

II. (Se deroga).

...

Artículo 194-H. ...

VII. (Se deroga).

...

Artículo 194-T. ...

VIII. Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos     $4,631.08

...

Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de:                                  $1,000.00

Artículo 195-A....

IV. Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1          $53,217.22

b). Categoría toxicológica 2          $44,347.68

c). Categoría toxicológica 3          $31,168.68

d). Categoría toxicológica 4         $22,469.49

e). Categoría toxicológica 5          $15,713.00

f). Nutrientes vegetales                   $4,990.89

...

VII. Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

a). Categoría toxicológica 1          $19,956.46

b). Categoría toxicológica 2          $10,136.11

c). Categoría toxicológica 3            $4,363.62

d). Categoría toxicológica 4           $1,685.21

e). Categoría toxicológica 5            $1,207.00

f). Nutrientes vegetales                   $2,988.04

g). Sustancias tóxicas                      $2,968.60

...

X. ...

a). Establecimientos con disposición de órganos , tejidos y células        $7,948.80

...

XIII. Por la expedición de cada certificado de plaguicidas o nutrientes vegetales, se pagará el derecho de certificados, para libre venta o para exportación conforme a la cuota de   $2,227.34

Artículo 195-B. (Se deroga).

Artículo 195-C....

III. ...

a). Constatación de destrucción     $1,765.61

...

Artículo 195-G. ...

III. ...

c). Por cada solicitud del permiso sanitario de importación para donación        $212.70

...

Artículo 195-K-9. Por la solicitud y, en su caso, expedición de licencia sanitaria para establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, se pagarán derechos conforme a la cuota de      $4,576.06

Por la solicitud de modificación a las condiciones de la licencia sanitaria señalada en este artículo se pagará el 75% del derecho que corresponda.

Artículo 195-K-10. Por la expedición y modificación de permiso de responsable de la operación y funcionamiento de establecimientos que utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

...

Artículo 195-L-1. (Se deroga).

Artículo 195-L-2.(Se deroga).

Artículo 195-L-3. (Se deroga).

Artículo 195-S. (Se deroga).

Artículo 195-Z. (Se deroga).

Artículo 198-B. (Se deroga).

Artículo 226.El contribuyente calculará el derecho sobre agua por trimestre y efectuará su pago a más tardar el día 17 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual el citado contribuyente efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate, y del resultado obtenido disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior.

(Se deroga segundo párrafo).

...

Artículo 227.Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio, descompostura, alteración o desajuste del aparato de medición, por causas no imputables al contribuyente, el derecho sobre agua se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista aparato de medición o éste no se hubiere reparado, repuesto o ajustado dentro de los tres meses siguientes a su descompostura, cambio, desajuste o alteración, el pago trimestral del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se efectuará conforme a lo siguiente:

I. Para aquellos usuarios que cuenten con título de asignación, concesión, permiso o autorización, se aplicará el volumen correspondiente a la cuarta parte del volumen total que tengan asignado, concesionado, permisionado o autorizado.

II. Para aquellos usuarios que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales de hecho, se estará al procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

Artículo 228....

II. No funcione el aparato de medición y tal circunstancia no se haya informado dentro del plazo que se establece en el artículo 225 de esta Ley o habiéndolo informado dicho aparato no se hubiera reparado dentro del trimestre siguiente.

III. Estén rotos los sellos o se haya alterado o desajustado el funcionamiento, del aparato de medición.

...

VI. Cuando no se lleven los registros de las lecturas del aparato de medición, se lleven incorrectamente o en contravención de lo dispuesto por el artículo 225 de la presente Ley, o bien, no se conserven en los términos de lo establecido en el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.

VII. Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas o derivaciones de agua sin la autorización respectiva o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a las tuberías o ramales de distribución.

VIII. Cuando se detecte que se lleva a cabo el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales de hecho.

...

Artículo 229.Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se calculará el derecho a que se refiere este Capítulo, considerando lo dispuesto en cualquiera de las siguientes fracciones:

...

III. Calculando la cantidad de agua que el contribuyente pudo obtener durante el trimestre para el cual se efectúe la determinación, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

Donde:

VAEE: Volumen de Agua Estimado Extraído (en metros cúbicos)

368.073413: Constante de relación de p (densidad del agua), g (constante gravitacional) y unidades t (unidades de tiempo)

EF: Energía Facturada (en kilowatts hora)

Ha: Profundidad del nivel de agua (en metros)

e: Eficiencia del sistema motor-bomba

El consumo de Energía Facturada correspondiente al trimestre a determinar presuntivamente que se tomará en cuenta para los efectos de esta fracción, será el que corresponda al promedio diario de consumo en kilowatts hora señalado en la factura de que se trate y se multiplicará por el número de días correspondientes a dicha factura que se encuentren comprendidos en el trimestre sujeto a la determinación debiéndose considerar cada una de las facturas que comprenda el citado trimestre. La suma de los resultados de las operaciones anteriores, será la que se utilice en la fórmula a que se refiere esta fracción, a fin de obtener el Volumen de Agua Estimado Extraído al trimestre.

Cuando no se cuente con la información del total de la Energía Facturada correspondiente al trimestre a determinar presuntivamente, se considerará cualquier promedio diario de consumo en kilowatts hora con el que se cuente, de preferencia el más reciente al trimestre a determinar; dicho promedio diario se multiplicará por el número de días que comprendan el trimestre a determinar, y el resultado obtenido será el dato que se utilice en la fórmula a que se refiere esta fracción, a fin de obtener el Volumen de Agua Estimado Extraído al trimestre.

...

En el caso de contribuyentes que cuenten con títulos de asignación, concesión, autorización o permisos, si el volumen señalado en los mismos resulta menor al volumen que se obtenga de la información y documentación con que cuenten la Comisión Nacional del Agua o el Servicio de Administración Tributaria, se deberá considerar este último.

Tratándose de contribuyentes que efectúen el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales de hecho, se deberá considerar el volumen que resulte mayor de aquellos con los que cuenten la Comisión Nacional del Agua o el Servicio de Administración Tributaria, en caso de contar con varios de ellos.

Artículo 238-C. ...

Los residentes de la zona de influencia de las Áreas Naturales Protegidas que realicen algunas de las actividades a que se hace referencia en este precepto, que demuestren dicha calidad ante la autoridad competente, pagarán el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.

Artículo 240....

X. (Se deroga).

Artículo 282....

IV. (Se deroga).

...”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

Segundo. Durante el año de 2011, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

II. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

III. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 232, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota establecida en dicha fracción.

IV. No pagarán el derecho a que se refiere el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional. Para el caso que se exceda dicho periodo, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

V. En relación al registro de título de técnico o profesional técnico, técnico superior universitario o profesional asociado, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

a). Por el registro de título de técnico o profesional técnico, expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

b). Por el registro de título de técnico superior universitario o profesional asociado, expedido por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación de tipo superior, así como por la expedición de la respectiva cédula, se pagará el 50% del monto a que se refieren las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VI. Para los efectos de los derechos por los servicios que presta la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria, de conformidad con las fracciones XII y XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el 50% del monto establecido en dichas fracciones.

VII. No se pagará el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado B de la Ley Federal de Derechos, cuando el concesionario entregue agua para uso público urbano a municipios o a organismos operadores municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento. En este caso, el concesionario podrá descontar del pago del derecho que le corresponda por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el artículo 223, apartado A de la referida Ley, el costo comprobado de instalación y operación de la infraestructura utilizada para la entrega de agua de uso público urbano que el contribuyente hubiera hecho en el ejercicio fiscal de 2011, sin que en ningún caso exceda del monto del derecho a pagar. Lo anterior, previa aprobación del programa que al efecto deberá ser presentado a la Comisión Nacional del Agua.

VIII. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos que hayan ejercido la opción contenida en dicha fracción, así como aquéllas a que se refieren las fracciones III, IV y V del citado artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refieren dichas fracciones conforme a lo dispuesto en las mismas, podrán optar por pagar la cuota que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2010, les hubiere correspondido para dicho ejercicio fiscal y que hayan enterado, más el 10% de dicha cuota.

Tratándose de las entidades financieras a que se refiere la fracción XI del artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos que hayan ejercido la opción contenida en dicha fracción, así como aquéllas a que se refieren las fracciones III, IV y V del citado artículo 29-D, que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2010, los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho de inspección y vigilancia que les hubiere correspondido enterar en dicho ejercicio fiscal más el 10% de dicha cuota, en lugar de la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2011 conforme a las fracciones III, IV, V y XI del artículo 29-D de la citada Ley, según sea el caso.

Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos en los términos previstos en esta fracción y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2011, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

Tercero. No pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorgue la calidad migratoria de inmigrante bajo las características previstas en el artículo 9o., fracción I de la Ley Federal de Derechos, los extranjeros sujetos a los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer los criterios conforme a los cuales, los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado en los casos que de manera excepcional se establecen en el presente”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2008.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, durante el ejercicio fiscal de 2011, el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales utilizadas en los municipios del territorio mexicano que a continuación se señalan, se efectuará de conformidad con las zonas de disponibilidad de agua como a continuación se indica:

Zona 6.

Estado de Oaxaca: Excepto los municipios comprendidos en las zonas 4, 5, 7, 8 y 9.

Zona 7.

Estado de Oaxaca: Abejones, Concepción Pápalo, Guelatao de Juárez, Natividad, Nuevo Zoquiapam, San Francisco Telixtlahuaca, San Juan Atepec, San Jerónimo Sosola, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan del Estado, San Juan Evangelista Analco, San Juan Chicomezúchil, San Juan Quiotepec, San Juan Tepeuxila, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel del Río, San Miguel Huautla, San Pablo Macuiltianguis, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jocotipac, Santa Ana Yareni, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Lachatao, Santa María Apazco, Santa María Ixcatlán, Santa María Jaltianguis, Santa María Pápalo, Santa María Texcatitlán, Santa María Yavesía, Santiago Apoala, Santiago Huauclilla, Santiago Nacaltepec, Santiago Tenango, Santiago Xiacuí, Santos Reyes Pápalo, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán del Valle y Valerio Trujano.

Zona 8.

Estado de Oaxaca: Loma Bonita.

Estado de Puebla: Chalchicomula de Sesma y Esperanza.

Estado de Tabasco: Jalpa de Méndez, Nacajuca y Paraíso.

Zona 9.

Todos los municipios del Estado de Chiapas.

Estado de Oaxaca: Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Ayotzintepec, Capulálpam de Méndez, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Cosolopa, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Mazatlán Villa de Flores, Mixistlán de la Reforma, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Yaá, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Zoogocho, San Cristóbal Lachirioag, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Huehuetlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jerónimo Tecóatl, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Coatzospam, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lalana, San Juan Petlapa, San Juan Tabaá, San Juan Yae, San Juan Yatzona, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Zoquiápam, San Mateo Cajonos, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Yotao, San Pablo Yaganiza, San Pedro Cajonos, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Sochiapam, San Pedro Teutila, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Cruz Acatepec, Santa María Alotepec, Santa María Chilchotla, Santa María Jacatepec, Santa María la Asunción, Santa María Temaxcalapa, Santa María Teopoxco, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Yalina, Santiago Atitlán, Santiago Camotlán, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Lalopa, Santiago Laxopa, Santiago Texcalcingo, Santiago Yaveo, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Xagacía, Tamazulapam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Totontepec Villa de Morelos, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo y Villa Talea de Castro.

Estado de Puebla: Coyomeapan, Eloxochitlán, San Sebastián Tlacotepec, Zoquitlán.

Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jonuta, Macuspana, Tacotalpa, Teapa y Tenosique.

Estado de Veracruz: Alvarado, Ángel R. Cabada, Catemaco, Ignacio de la Llave, Ixmatlahuacan, José Azueta, Lerdo de Tejada, Omealca, Saltabarranca, Tatahuicapan de Juárez, Tierra Blanca y Tlalixcoyan y los municipios que no estén comprendidos en las zonas 6, 7 y 8.

Quinto. A partir del 1 de enero de 2011, y para los efectos del derecho establecido en el artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos, el municipio de Marquelia del Estado de Guerrero, queda incluido en la Zona II a que se refiere el artículo 232-D de dicho ordenamiento, en sustitución del Municipio de Azoyu, del mismo Estado de Guerrero.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529- II- DGLCFP- 659/ 10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la subprocuraduría a su digno cargo remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1. Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico-presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativa señalados anteriormente.

2. Se anexa copia del oficio 312.A.1.- 1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares, Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.— Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.- 1248, del 6 de septiembre de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su reglamento; y 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúen los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de septiembre de 2010.— Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), Director General Adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario, Recursos Naturales, Hacienda y Turismo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE DERECHOS, RELATIVA AL REGIMEN FISCAL DE PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por instrucciones del presidente de la República, me permito enviar iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Cabe hacer mención que dicha iniciativa refiere al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos. Asimismo, acompaño al presente copia del oficio número 353.A.-1249, signado el 7 del actual, así como del anexo que éste se menciona, a través de los cuales la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remite el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa. Por otro lado, se señala que no se sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con ésta.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo federal, se somete a consideración del Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos.

El régimen fiscal de Petróleos Mexicanos para actividades en el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas fue reformado por el Congreso de la Unión en 2009, en reconocimiento de los altos costos de producción que presentan los yacimientos de hidrocarburos en estas áreas, lo que le permitió a esa paraestatal obtener una mayor flexibilidad financiera para explotar rentablemente dichos yacimientos, en virtud de que presentan costos de producción más altos que aquéllos asociados a los yacimientos más sencillos de explotar, lo que ha contribuido con el grueso del volumen de hidrocarburos hasta hoy extraído.

Ahora bien, es menester destacar que existe un número considerable de campos en áreas del territorio mexicano distintas al Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas que, al igual que éstos, presentan altos costos de producción, lo que ocasiona que su explotación no resulte rentable bajo el actual régimen fiscal general que se aplica a Petróleos Mexicanos, a pesar de que estos campos cuentan con un potencial significativo para aumentar la producción de hidrocarburos en un plazo razonablemente corto. Entre otros, los campos con estas características, o campos marginales, son aquellos con altos costos de producción, los que están abandonados o en proceso de abandono, así como los que cuentan con yacimientos de hidrocarburos extra pesados.

Por lo anterior, con el objetivo de que Petróleos Mexicanos pueda explotar de manera rentable los yacimientos de hidrocarburos antes mencionados y, en consecuencia, se impulse la industria petrolera y su aportación a las finanzas públicas, el Ejecutivo federal considera apropiado extender el régimen fiscal especial para el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas a los campos marginales, lo que proporcionaría a dicha paraestatal una mayor flexibilidad financiera, al tener un mayor límite en los costos que pueden deducirse del pago de derechos, así como tener la posibilidad de aplicar menores tasas impositivas cuando el precio del petróleo se encuentra en niveles moderados.

Sin embargo, también se considera apropiado que Petróleos Mexicanos se sujete al régimen general en lo que concierne a la producción que hoy se espera pueda obtenerse en esos campos, sin modificación alguna a dicho régimen. En ese sentido, se propone que por una producción base anual que Petróleos Mexicanos obtenga en cada campo marginal se encuentre obligado al pago de los derechos conforme al régimen general y pueda deducir los gastos asociados a la producción base únicamente hasta el límite de gastos deducibles de dicho régimen, aplicando sólo las disposiciones del régimen fiscal para el Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas ?incluyendo los límites aplicables a los costos deducibles permitidos en dicho régimen? a la producción adicional que se obtenga.

Esta propuesta permitiría a la mencionada paraestatal seguir enfrentando la misma carga fiscal por la producción que esperaba obtener de dichos campos, mientras que tendría los incentivos adecuados para llevar a cabo inversiones adicionales para incrementar la producción que, bajo el actual régimen, no serían rentables.

Así, la propuesta que se somete a consideración del Congreso de la Unión cumple el doble propósito de no poner en riesgo los ingresos del sector público en el corto plazo, mientras que en el mediano, éstos se incrementarán a medida que las inversiones incrementales rindan fruto y la producción aumente, lo que implica que bajo este esquema Petróleos Mexicanos obtenga la posibilidad de deducir mayores costos y una reducción en su carga fiscal únicamente si logra incrementar la producción en los campos marginales.

Por lo anterior, se propone a esa soberanía la modificación a diversos artículos del Capítulo XII del Título II de la Ley Federal de Derechos a fin de establecer que Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago de los derechos sobre extracción de hidrocarburos, especial sobre hidrocarburos y adicional sobre hidrocarburos por la extracción de petróleo crudo y gas natural, por la producción incremental en los campos marginales incluidos en el inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se plantea establecer que la suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del mencionado inventario deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos, lo que permitirá contar con un mecanismo que asegure que la introducción de campos marginales al régimen fiscal del Paleocanal de Chicontepec y aguas profundas se realice de manera gradual, situación que a su vez dará incentivos a la paraestatal para que establezca una prioridad entre los distintos proyectos que sean susceptibles de beneficiarse del tratamiento que otorga dicho régimen fiscal.

En ese sentido, se propone incorporar una disposición transitoria en la que se establezca la integración del primer inventario de campos marginales, para lo cual se plantea incluir en éste a los campos abandonados y en proceso de abandono y 32 campos, de los cuales 9 corresponden al área de Magallanes Cinco Presidentes, 13 al área de Arenque y 10 al área de Altamira, por cumplir con las características antes mencionadas.

Por otra parte, a efecto de que el régimen fiscal que se plantea beneficie a los proyectos que se estimen prioritarios en cada ejercicio y asegurar que no se rebase el límite del 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos antes mencionado, se plantea que anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda modificar el inventario a que se refiere la mencionada disposición transitoria, en su caso, a propuesta de Pemex Exploración y Producción y, tratándose de la incorporación de campos al citado inventario, se propone que éstos deban ser (i) económicamente rentables, antes de aplicar el régimen fiscal general; (ii) no rentables para la paraestatal una vez aplicado el régimen fiscal general, y (iii) rentables para la referida entidad en caso de que se aplique el régimen especial que se propone.

Finalmente, se considera conveniente derogar el actual régimen especial para campos abandonados y en proceso de abandono, en virtud de que conforme a la disposición transitoria señalada éstos formarían parte del inventario de campos marginales para 2011 y posteriormente podrían permanecer o ser eliminados del mismo conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único.Se reforma el artículo 258 Ter, en su encabezado, y se adicionan los artículos 257 Bis, con una fracción IV; 258 Bis, con una fracción III; 258 Ter, con las fracciones VI y VII; 258 Quáter, y 258 Quintus, de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

“Artículo 257 Bis. ...

IV.  Los campos marginales a que se refiere el artículo 258 Bis de esta ley, únicamente respecto de la producción incremental anual que se obtenga una vez alcanzada la producción base anual. A la producción base anual se aplicarán los derechos previstos en los artículos 254 a 257 de esta ley.

...

Artículo 258 Bis....

III.  Campos marginales, aquellos campos de extracción de petróleo crudo o gas natural que formen parte del inventario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con lo establecido en el artículo 258 Quáter de esta ley.

Artículo 258 Ter.Para los efectos de los artículos 257 Bis, 257 Ter, 257 Quáter, 257 Quintus, 257 Séptimus, 257 Octavus y 258 Quáter de esta ley se considerará:

...

VI. Como producción base anual de un campo marginal, la que se obtenga conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

es la producción base anual del campo marginal.

es el volumen de petróleo crudo equivalente extraído durante los 12 meses inmediatos anteriores al mes en que se presente la propuesta de incorporación a que se refiere el artículo 258 Quáter de esta ley, incluyendo el consumo de dicho producto efectuado por Pemex Exploración y Producción.

es el monto de reservas probadas (1P) que Pemex Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

es el perfil de extracción de petróleo crudo equivalente correspondiente a las reservas probadas (1P) que Pemex Exploración y Producción haya registrado en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la incorporación del campo al inventario de campos marginales, en su certificación de reservas ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

es el ejercicio fiscal que corresponda, de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora el campo al inventario de campos marginales.

VII. Como producción incremental anual de un campo marginal, la que se obtenga de la siguiente fórmula:

Donde:

es la producción incremental del campo marginal en el periodo que corresponda.

pbat: es la producción base anual del campo marginal.

es el volumen efectivamente obtenido de petróleo crudo equivalente del campo marginal, incluyendo el consumo que de este producto efectúe Pemex Exploración y Producción en el ejercicio fiscal que corresponda.

es el ejercicio fiscal que corresponda, de manera que cuando t=1, se refiere al ejercicio fiscal en que se incorpora el campo al inventario de campos marginales.

Artículo 258 Quáter.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará el inventario de campos marginales.

La suma de la producción base anual de petróleo crudo equivalente de todos los campos que formen parte del inventario de campos marginales aplicable al ejercicio que corresponda, deberá ser inferior al 5% de la producción anual total de petróleo crudo equivalente de Petróleos Mexicanos. Para los efectos anteriores se tomarán en cuenta las producciones relativas a los 12 meses inmediatos anteriores al mes de agosto del año en el que se autorice el inventario de campos marginales o sus modificaciones.

A más tardar el 31 de agosto de cada año, en su caso, Pemex Exploración y Producción presentará a consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, una propuesta de modificación al inventario de campos marginales que aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

Pemex Exploración y Producción, previa opinión favorable de la Secretaría de Energía, deberá anexar a la propuesta a que se refiere el párrafo anterior, un estudio que contenga para cada campo que proponga incorporar al inventario correspondiente, lo siguiente:

I. En caso de que el campo no esté activo, una estimación de los costos de exploración, desarrollo y producción, así como de los montos de las reservas probadas (1P) y probadas y probables (2P) de petróleo crudo o gas natural;

II. En caso de que el campo propuesto esté activo, una relación de los costos de producción y desarrollo, así como de los montos de las reservas probadas (1P) y probadas y probables (2P) de petróleo crudo o gas natural;

III. Una estimación de la rentabilidad esperada de la explotación del campo, en el que se incluya, al menos, un análisis que demuestre que la explotación del campo de que se trate:

a) Sea económicamente rentable, antes de aplicar lo dispuesto en los artículos 254 a 257 de esta ley;

b) No sea rentable para Pemex Exploración y Producción una vez aplicado lo dispuesto en los artículos 254 a 257 de esta ley; y

c) Sea rentable para Pemex Exploración y Producción en caso de que se aplique el régimen previsto en esta Ley para los campos incluidos en el inventario de campos marginales; y

IV. El perfil de producción de hidrocarburos que corresponda a las reservas probadas (1P), de acuerdo con el proceso de certificación de reservas de Pemex Exploración y Producción ante los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, en los que participe.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habiendo analizado qué campos se deben incluir, mantener o eliminar, a más tardar el 30 de noviembre de cada año autorizará, en su caso, las modificaciones al inventario de campos marginales que aplicará para el siguiente ejercicio fiscal.

Pemex Exploración y Producción deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cierre o abandono de un campo incluido en el inventario de campos marginales a más tardar a los 15 días naturales posteriores al cierre o abandono, a efecto de que la citada Secretaría elimine el campo de que se trate del inventario de campos marginales autorizado para el ejercicio en curso.

Para emitir las opiniones a que se refiere este artículo la Secretaría de Energía solicitará la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá expedir los criterios generales y lineamientos a los que deberá sujetarse Pemex Exploración y Producción para elaborar los estudios y la propuesta de modificación al inventario de campos marginales a que se refiere este artículo.

Artículo 258 Quintus. Para los efectos de este Capítulo, Pemex Exploración y Producción deberá contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural, instalados en cada pozo, campo y punto de transferencia de custodia. La Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos emitirá los lineamientos para la medición de los citados volúmenes.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, salvo el artículo 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Segundo.Para los efectos del artículo 258 Quáter de la Ley Federal de Derechos, el inventario de campos marginales para 2011 se integrará con:

I.  Los campos abandonados y en proceso de abandono incluidos en el inventario a que se refiere el artículo séptimo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007; y

II. Los siguientes campos:

a)En el área de Magallanes Cinco Presidentes:

1. Blasillo;

2. Cinco Presidentes;

3. La Venta;

4. Magallanes;

5. Ogarrio;

6. Otates;

7. Rodador;

8. San Alfonso; y

9. San Ramón.

b)En el área de Arenque:

1. Arenque;

2. Atún;

3. Bagre;

4. Carpa;

5. Escualo;

6. Isla de Lobos;

7. Jurel;

8. Lobina;

9. Marsopa;

10. Mejillón;

11. Morsa;

12. Náyade; y

13. Tiburón.

c)En el área de Altamira:

1. Altamira;

2. Barcodón;

3. Cacalilao;

4. Corcovado;

5. Ébano;

6. Limón;

7. Pánuco;

8. Salinas;

9. Tamaulipas Constituciones; y

10. Topila.

A más tardar el 28 de febrero de 2011, Pemex Exploración y Producción, previa opinión de la Secretaría de Energía, deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que delimite la ubicación de los campos a que se refiere este artículo. Para emitir la referida opinión la Secretaría de Energía solicitará la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá emitir los lineamientos para la medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural a más tardar el 30 de junio de 2011.

Cuarto. Se deroga el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Reitero a usted, ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Max A. Diener Sala, Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio número 529-II-DGLCFP/659/10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta Subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicano s (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto B.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estos se sujetan al procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria – artículos 40,41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos  de ambos ordenamientos junto con los criterios generales de política económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal de 2011; los objetivos que se fijan para dicho período; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y protecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.— Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua (rúbrica), Director General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares, Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.— Presente.

Me refiero al oficio número 353.A.1.-1248, del 6 de septiembre de 2010, mediante el cual remite el anteproyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (iniciativas), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente, con el propósito de obtener el dictamen de impacto presupuestario de esta área.

Al respecto, me permito informar que de la revisión a los documentos en cuestión, y de conformidad con la evaluación de impacto presupuestario citada, no se requerirán recursos adicionales; no existe impacto adicional en los programas aprobados; no hay destinos específicos en leyes fiscales de gasto público, ni se establecen nuevas atribuciones.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 18, último párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 y 20 de su Reglamento; 65-A del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos de Ejecutivo federal, no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes, en el entendido de que no se incrementarán ni crearán estructuras ocupacionales para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 6 de septiembre de 2010.— Licenciado Jesús R. Hernández Martínez (rúbrica), Director General Adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011

Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, que no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y que en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la Dependencia referida, toda vez que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Lic. Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio de su apreciable conducto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como Titular del Poder Ejecutivo Federal presento a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2011 para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

La propuesta de gasto para 2011 que se presenta a esa Soberanía se elaboró con base en las proyecciones económicas para el próximo año, las cuales se explican a detalle en el documento de Criterios Generales de Política Económica. En dicho documento se proyecta que la economía mexicana registrará, durante 2011, un crecimiento real de 3.8 por ciento, sustentado en el incremento elevado de nuestra demanda externa, un mayor crecimiento de nuestra demanda interna y una inflación consistente con el objetivo del Banco de México.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación contiene tanto la política de gasto a cargo de la Administración Pública Federal, como las erogaciones que, en el marco de su autonomía, solicitan ejercer el Poder Legislativo de la Unión, el Poder Judicial de la Federación y los organismos autónomos.

El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 considera un gasto neto total de 3 billones 378 mil 345 millones de pesos, que es mayor en 2.3 por ciento en términos reales al monto aprobado para 2010. Este monto es plenamente congruente con el nivel de ingresos previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011. Conforme a esta propuesta, el gasto programable para el próximo año sería de 2 billones 551 mil 312 millones de pesos, lo que significa que es mayor en 1.1 por ciento en términos reales con relación a lo aprobado para 2010.

Para el ejercicio fiscal de 2010, se presentó ante esa Soberanía un Proyecto de Presupuesto menor en términos reales al del año anterior. A pesar de ello, se estima que el crecimiento real del PIB en nuestro país al cierre de 2010 será de 4.5 por ciento. Esto fue el resultado de la aplicación de políticas contracíclicas en los frentes fiscal y monetario, así como a través de la banca de desarrollo, y del impulso a la infraestructura y la vivienda, sin descuidar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Sumado a lo anterior, la estabilidad de precios, un tipo de cambio más competitivo y la mejoría en el entorno externo, han contribuido significativamente a la recuperación de la actividad económica y del empleo.

Sin finanzas públicas sanas en el corto, mediano y largo plazo, nuestro país no podrá alcanzar su nivel potencial de crecimiento. Por ello, se propone para 2011 un nivel de gasto con miras a restablecer el equilibrio presupuestario a partir de 2012.

El Proyecto de Presupuesto profundiza el avance logrado en materia de ahorro y austeridad, al mismo tiempo que eleva la calidad del gasto público y promueve una mayor transparencia y rendición de cuentas.

De esta forma, el Proyecto de Presupuesto de 2011 es austero porque procura que las dependencias y entidades del Gobierno Federal racionalicen al máximo el uso de los recursos públicos; es eficiente, pues optimiza los recursos disponibles; es transparente, ya que garantiza el acceso a la información sobre el uso de los recursos, sus resultados y la evaluación del desempeño; y fomenta la rendición de cuentas, debido a que consolida el proceso de fiscalización sobre el uso y el destino de los recursos.

Dentro de este gran esfuerzo de austeridad del Gobierno Federal, se privilegian las asignaciones que impulsan la consolidación del crecimiento económico, el gasto social -particularmente los recursos asignados al combate a la pobreza, a la salud y a la educación- y se incrementan significativamente los recursos asociados a la seguridad pública y al combate al crimen organizado.

El Proyecto contempla destinar recursos por 861,339 millones de pesos para apuntalar la función de Desarrollo Económico a través de programas y proyectos que dinamicen la actividad económica y generen más y mejores empleos.

El Gobierno Federal seguirá impulsando el Programa Nacional de Infraestructura orientado a la modernización de la infraestructura carretera, portuaria, ferroviaria y de comunicaciones, energética, hidráulica y turística del país. Lo anterior se traducirá en una mejoría en el nivel de vida de las familias mexicanas; asimismo, incrementará el atractivo que México tiene como destino de inversión. En este presupuesto se da prioridad a las obras estratégicas y de continuidad, buscando que el impacto positivo en la población se alcance en el menor tiempo posible. Los proyectos incluidos, han sido evaluados de manera rigurosa y responden a necesidades de la población claramente identificadas. Por todo lo anterior, esta propuesta se encuentra alineada con los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo que rigen la actuación de mi Gobierno.

Por su parte, dado que las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) son las principales generadoras de empleo en México, en los últimos años se les ha brindado un fuerte impulso mediante el Fondo PYME, que para el próximo año contempla recursos por 6,755.1 millones de pesos.

En 2011 se busca también otorgar mayores recursos al sector turismo para el desarrollo de proyectos de infraestructura turística, con recursos por 626.6 millones de pesos, 85.4 por ciento más que en el ejercicio fiscal de 2010. Asimismo, la promoción de México como destino turístico será apoyada mediante una asignación presupuestaria de 684.3 millones de pesos, lo que significa destinar un 134.6 por ciento más recursos que en 2010.

Para incrementar la competitividad, y con ello la actividad económica y el empleo, es vital realizar mayores inversiones en el Sector Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en capital humano. Por ello, se propone que en 2011 el gasto en estos rubros sea de 47,781 millones de pesos, monto superior en 3.5 por ciento en términos reales respecto al de 2010. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) contará en 2011 con un presupuesto de 17,279.6 millones de pesos, mayor en 3.2 por ciento real que el aprobado para 2010. Destaca el Programa de Becas de Posgrado, el cual contará en 2011 con 10.3 por ciento más recursos que en 2010. Asimismo, para la investigación científica y elaboración de publicaciones, así como para el programa de desarrollo tecnológico e innovación, se contempla incrementar los recursos en 5.5 por ciento y 6.1 por ciento, respectivamente, con respecto a lo aprobado para el ejercicio fiscal de 2010.

Lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades es uno de los objetivos centrales del Gobierno Federal. Por ello, el gasto social se ha incrementado 29.1 por ciento en términos reales durante la actual Administración y para 2011 representará el 57 por ciento del gasto programable.

Un país con igualdad de oportunidades supone el acceso universal a los servicios de salud. Por esa razón, se están ampliando estos servicios, a través del Seguro Popular y del Seguro Médico para una Nueva Generación para llegar a toda la población.

En 2011 se propone asignar recursos al Seguro Popular por 59,983.6 millones de pesos para alcanzar el objetivo de cobertura universal. Esto significa un incremento de 12.7 por ciento con respecto a lo aprobado en 2010. Con dichos recursos se pretende alcanzar la cobertura de 49 millones de personas afiliadas.

En cuanto al Seguro Médico para una Nueva Generación se propone destinar 2,563.3 millones de pesos, con lo cual se lograría una cobertura de 5.1 millones de niños menores de 5 años.

La construcción de un país con igualdad de oportunidades supone también un sistema educativo sólido, de calidad y moderno. Mejorar la preparación de nuestros jóvenes es un requisito fundamental para enfrentar con éxito los retos de un mundo que compite intensamente.

Por ello, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en su vertiente educativa contará con 24,662.1 millones de pesos, 2.5 por ciento más que los recursos asignados en el presupuesto aprobado en 2010.

Para que México participe con éxito en esta era del conocimiento, en 2011 se tiene contemplado asignar 4,903.7 millones de pesos al Programa Habilidades Digitales para Todos, siete veces más que en el presupuesto aprobado en 2010.

En los segmentos de educación media superior y superior tenemos el compromiso de elevar la cobertura y calidad de sus servicios, frente al desafío que significa para el país alcanzar en los próximos años el mayor crecimiento de la población en edad de trabajar de nuestra historia, por el denominado bono demográfico.

Derivado de lo anterior, de manera consolidada a educación media superior y superior se le destinarán recursos por 145,178.1 millones de pesos, lo que permitirá ampliar las oportunidades educativas para reducir la desigualdad entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad y calidad, así como fortalecer la vinculación entre los sistemas de educación superior y media superior y el aparato productivo, con el objeto de que los jóvenes cuenten con oportunidades para formarse y desarrollar sus capacidades y habilidades.

Se protege la educación superior al mantener el presupuesto en términos reales en 103,266.9 millones de pesos, dentro del cual la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN) tienen una asignación de 25,654.2 y 10,833.9 millones, respectivamente. Destaca el caso de la UNAM, a la que corresponde un incremento de 5.4 por ciento en términos reales. En materia de educación superior y posgrado, se apoyará a dichos niveles educativos con una asignación presupuestal de 81,313.4 millones de pesos.

Por otra parte, cabe señalar que el Proyecto de Presupuesto 2011 incorpora una asignación presupuestaria específica de 10,000 millones de pesos para atender a la población afectada por desastres naturales y contingencias climatológicas, así como por daños causados a la infraestructura tanto federal como estatal. Esto permitirá continuar atendiendo los daños causados por eventos suscitados en 2010, así como tener una previsión de gasto para enfrentar las emergencias que se presenten en 2011.

La prevalencia del Estado de Derecho y la garantía de la seguridad ciudadana son funciones inalienables del Estado mexicano. Por ello, la problemática de la inseguridad ha sido uno de los temas prioritarios de atención y de acción desde el inicio de la Administración.

La magnitud del desafío que representa el combate al crimen organizado y la violencia asociada con su acción, requiere continuar el esfuerzo emprendido en materia de gasto por parte del Gobierno Federal.

El gasto propuesto a las funciones de orden, seguridad y justicia en 2011 es de 65,265 millones de pesos, con lo que el presupuesto destinado a este rubro es mayor en 12.9 por ciento en términos reales que el aprobado para 2010.

Para fortalecer la implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito se han presupuestado 16,380.8 millones de pesos, lo que representa un incremento de 14.4 por ciento en relación a los recursos aprobados en 2010.

En materia del combate a la delincuencia organizada, se continuará orientando la actividad a la persecución de quienes incurran en los delitos de narcotráfico, narcomenudeo, lavado de dinero, terrorismo y, especialmente, el combate al secuestro. De esta forma, para 2011 se destinan recursos por 1,645.2 millones de pesos para perseguir los delitos relativos a la delincuencia organizada y 6,863.2 millones de pesos para delitos del fuero federal, un incremento de 3.7 y 4.3 por ciento, respectivamente, en relación a lo aprobado para 2010.

Con el fin de contar con herramientas tecnológicas adecuadas para el combate a las bandas criminales se cuenta con la Plataforma México. Para continuar con este esfuerzo, se contempla destinar 1,496.6 millones de pesos en 2011, con lo que se incrementarán los recursos en 141.4 por ciento respecto a lo aprobado en 2010.

Un aspecto de la mayor relevancia tiene que ver con la seguridad pública en el ámbito local, y en particular con las esferas para conformar el Mando Único de Policías. Para este fin, el Proyecto de Presupuesto incluye un fondo por 2,400 millones de pesos que se complementará, en un marco de coordinación, con los recursos incluidos en el Subsidios en Materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal (SUBSEMUN) y en el Fondo de Aportación para la Seguridad Pública (FASP), que mantienen en términos reales sus asignaciones.

En esta Administración, con el fin de reconocer la labor irreemplazable de nuestras Fuerzas Armadas, por su entrega, sentido del deber y gran vocación de servicio, se les han incrementado las asignaciones presupuestarias. Así, en 2011 se otorgarán importantes recursos para su fortalecimiento, toda vez que son pieza clave para garantizar la seguridad interior del país y defender la integridad y la soberanía de la nación.

Con base en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 consta de la Exposición de Motivos, el Proyecto de Decreto, ocho tomos y un anexo informativo.

En la Exposición de Motivos se presenta la política de gasto del Poder Ejecutivo Federal, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos. Asimismo, contiene capítulos con información sobre la evolución del gasto público en los cinco años precedentes, las previsiones de gasto para el ejercicio fiscal 2011 y la previsión del gasto programable para el mismo ejercicio. El gasto programable se considera en términos de las clasificaciones administrativa, económica, funcional, programática y geográfica. Esta última se desarrolla con base en los programas y proyectos susceptibles de identificarse por entidad federativa. Se presenta también una perspectiva del gasto público para los cinco ejercicios fiscales siguientes.

El Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 se presenta junto con la Exposición de Motivos, e incluye las previsiones de gasto conforme a lo establecido en el marco legal y reglamentario aplicable, así como las disposiciones presupuestarias de vigencia anual que se proponen para el próximo año, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por su parte, el Tomo I contiene información global del gasto e información específica sobre los requerimientos de información establecidos en la Ley, mientras que los Tomos II a VI incluyen la estrategia programática y las previsiones de gasto de los ramos autónomos, los ramos administrativos, los ramos generales y las entidades de control directo e indirecto. El Tomo VII contiene información de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, el Tomo VIII incluye la información sobre el analítico de plazas y las remuneraciones de los servidores públicos.

Finalmente, en un anexo informativo se presenta la distribución del Proyecto de Presupuesto de los ramos y entidades de control directo por unidad responsable, con una de-sagregación al nivel de capítulo y concepto de gasto.

Los tomos se acompañan de un disco compacto que contiene la información del Proyecto de Presupuesto, con objeto de facilitar su revisión y análisis.

Sin duda, 2009 fue un año en el que nuestro país resintió los efectos de la compleja situación económica internacional; 2010 es el año de la recuperación económica y 2011 será el año de la consolidación de nuestro crecimiento. El gasto público propuesto para 2011 servirá para hacer más con menos y hacerlo cada vez mejor, a fin de que todas las familias mexicanas puedan Vivir Mejor.

Al someter a consideración de la Honorable Cámara de Diputados el presente Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, me es grato reiterar a usted la seguridad de mi mayor respeto.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

DECRETO DE PRESUPUESTO DEEGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

TÍTULO PRIMERODE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2011, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que pueda ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto. En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, procurará que toda la información presupuestaria sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en formato electrónico de texto modificable, de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO IIDe las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de............... $3,378,345,300,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $40,000,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 22 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;

XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y

XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4. El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2013, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso;

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.

Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO IIIDe las entidades de control directo

Artículo 5.Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por................... $193,326,502,676.00, y

II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Artículo 6. Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 28 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2010 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;

IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2010, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2010;

VI. Los titulares y los servidores públicos competentes rea-lizarán las acciones que les correspondan para cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y

VII. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de Diputados.

Artículo 7. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $338,240,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de......................... $51,652,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $112,086,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,910,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $4,925,246,328.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDODEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICODe los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, éstos serán depositados en la Tesorería de la Federación en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de que los mismos sean ministrados una vez que dichos órdenes de gobierno hayan realizado las aportaciones de recursos que les correspondan en la cuenta específica respectiva. Los depósitos en la Tesorería de la Federación se identificarán de acuerdo con el programa al que pertenezcan y se señalará la entidad federativa, el municipio o la demarcación territorial del Distrito Federal de que se trate y los recursos correspondientes serán registrados como gasto comprometido.

Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal presenten adeudos en el pago de las contribuciones federales, salvo que dichos órdenes de gobierno se adhieran a esquemas de regularización de adeudos en los términos de las disposiciones aplicables y se encuentren al corriente en el cumplimiento de los mismos.

En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados, procederán a suspender futuras ministraciones y a ejercer las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar en un plazo de 30 días naturales a partir del requerimiento que realicen las dependencias y entidades, sin perjuicio de las acciones que lleven a cabo las instancias de fiscalización en el ámbito de su competencia;

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas evaluaciones se realizarán a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición, y

X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema que esta dependencia ponga a su disposición, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;

b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y

c) Proyectos y metas de los recursos aplicados.

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.

La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;

d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;

e) Iniciar los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y

f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

A. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se sujetarán a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:

i. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el período que comprende.

Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva; y

iii. La información señalada en el inciso b) siguiente de esta fracción.

b) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2010­2011, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso aquéllas que lo tienen en ambas;

iii. Contar, a más tardar el último día hábil de julio de 2011, con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, porcentro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública establecerá y administrará un sistema electrónico, al cual dará acceso a las entidades federativas para la integración, validación y seguimiento de la información reportada sobre plazas y erogaciones. Asimismo, esta dependencia dará acceso al sistema, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;

iv. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitadas en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados; y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa.

v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal deContribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle cubiertos en un plazo no mayor a treinta días naturales.

La Secretaría de Educación Pública analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;

vi. Enviar a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el número de horas hábiles en un plantel; y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

c) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos públicos federales, se sujetarán al Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, FAEB, por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya; y

d) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2010, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, FAETA, durante dicho ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2010.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto.

B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se sujetará a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Salud, de manera trimestral la siguiente información:

i. El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y

iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.

La Secretaría de Salud analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado.

b) La Secretaría de Salud deberá:

i. Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo, identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;

ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave yClave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no cubiertos deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a treinta días naturales;

iii. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y

iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en la respectiva tesorería al final del presente ejercicio fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2010, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 10. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,303,300,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11. En el presente Presupuesto se incluye la cantidad de $2,400,000,000.00 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se otorgarán a aquéllas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2011, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a este subsidio, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por este subsidio reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y

III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERODE LOS LINEAMIENTOS GENERALESPARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 12. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

Artículo 13. Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 14. Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

Artículo 15. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2011, sobre dichos subejercicios.

CAPÍTULO IIDe las disposiciones de austeridad, mejoray modernización de la gestión pública

Artículo 16. El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público continuará informando sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público en los términos del artículo 19 del presente Decreto.

Artículo 17. Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2011 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno, con excepción de educación, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de salud; de defensa nacional; de marina; de la procuraduría general de la república; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pública; así como aquéllas que sean resultado de reformas legales, sujeto a la previsión presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos;

II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2010;

III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a) de este Decreto, se cancelarán.

IV. En el caso de emergencias epidemiológicas, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;

V. No procederá la adquisición de inmuebles, ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades;

VI. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;

VII. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;

VIII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;

IX. Realizarán la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución.

Adicionalmente, utilizarán la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

X. Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo 19 de este Decreto;

XI. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implantación del pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:

a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;

b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

c) Los proveedores de bienes y servicios, y

d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios.

Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012.

Para efectos del inciso a) anterior, los ejecutores de los programas de subsidios elaborarán un informe, de conformidad con los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se precisen entre otros, los costos en que incurren actualmente para la entrega de recursos a los beneficiarios y prestadores de servicios, a efecto de remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1 de febrero.

Las dependencias y entidades informarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;

XII. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratación de los servicios correspondientes se realizará en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratación, y

XIII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 18. Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 19.El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el avance en el cumplimiento sobre los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

El reporte trimestral deberá incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, así como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación en las dependencias y entidades, en términos de lo establecido en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

Artículo 20. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 21.Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este Programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO IIIDe los servicios personales

Artículo 22. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 17, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 23. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2011 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 24. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP, a que se refiere el artículo 16, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 25. Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Realizarán las gestiones necesarias ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 26. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IVDe la perspectiva de género

Artículo 27. El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 20 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y para los demás programas federales que correspondan.

Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este Presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO VDe la inversión pública

Artículo 28. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VIDe la evaluación del desempeño

Artículo 29. Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón y promover su inclusión en sus reglas de operación. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Secretaría de la Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.

Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2011;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2011, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2011 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normativa interna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, en términos de los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTODE LAS REGLAS DE OPERACIÓNPARA PROGRAMAS

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 30. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2011, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este Presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 20, fracción V, de este Decreto;

b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;

g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;

i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades;

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y

j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la Federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 31. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que estos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO IIDe los criterios generales para programasespecíficos sujetos a reglas de operación

Artículo 32.Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de De-sarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desa-rrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 33. Las reglas de operación del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de De-sarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

A más tardar el 26 de febrero de 2011, la Secretaría de De-sarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de Ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios dela canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: “El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda”.

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de De-sarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.

Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.

Artículo 34. Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará el 40 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 35. En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 461.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 80.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo; y para Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 260.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas que Canalizan Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 460.4 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 360.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 35.4 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 65.0 millones de pesos.

Artículo 36. A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 37. En apego a lo que establece la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable y a fin de que los recursos fiscales generen un mayor impacto en el desarrollo y sustentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras del país, las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrán como prioridades: ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, extensionismo rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.

Asimismo, con la finalidad de atender puntualmente estas tareas se apoyarán con recursos fiscales a las actividades agropecuarias y pesqueras con los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor; III) Prevención y Manejo de Riesgos; IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; y V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales; a dichos programas se adicionarán otros ejes de política relacionados con la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras.

Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas, y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Una estrategia especial de los programas y ejes de política pública será la atención de la competitividad de las 11 ramas productivas básicas, y que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable las refiere a los siguientes productos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, y aves, y pescado.

I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura.

Este Programa proporciona recursos complementarios a las unidades económicas rurales para la ejecución de proyectos productivos, que permitan impulsar la viabilidad y competitividad de sus proyectos productivos, e incorporarlas a los procesos de agregación de valor (postproducción). También otorga recursos para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura, a fin de incrementar el acceso a los mercados y reducir los costos de producción. Consta de dos vertientes, la nacional y la de proyectos estratégicos, cada una de las cuales está conformada a su vez por distintos componentes.

La vertiente nacional se divide en cuatro componentes principales: agrícola, ganadero, pesca y desarrollo rural referente al Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria, PESA. El componente agrícola considera la Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional; asimismo incluye al PESA que atenderán a las regiones que se establezcan en las reglas de operación y conforme a los lineamientos emitidos.

La vertiente de proyectos estratégicos está conformada por los siguientes componentes: Tecnificación del Riego, Programa de Desarrollo de Zonas Áridas, Agricultura Protegida, Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas), Trópico Húmedo, Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero, Electrificación para Parques Acuícolas y el Manejo Postproducción.

II. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor.

Este Programa contempla la transferencia de recursos fiscales –no vinculados a la producción- para compensar los ingresos de los productores agrícolas nacionales conforme al Decreto vigente.

III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.

Este Programa está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas que enfrenten contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, con el fin de contribuir a mantener su patrimonio. Asimismo, esos apoyos permitirán dar mayor certidumbre a los intermediarios financieros respecto a la probabilidad de recuperar los créditos otorgados.

En este programa se encuentran los componentes de Garantías, Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, la Atención a desastres naturales en el sector Agropecuario y Pesquero, y el relacionado con la inocuidad y sanidad.

IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural.

El objetivo del Programa es desarrollar las capacidades de la población rural, en forma individual u organizada, a fin de identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante apoyos a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por instituciones académicas o prestadores de servicios certificados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, este Programa impulsa la producción, productividad y competitividad agrícola, mediante el fomento a la investigación y transferencia de tecnología y con especial atención a los sistemas producto.

Este Programa está conformado por los siguientes componentes: Innovación y Transferencia de Tecnología; Apoyos para la Integración de Proyectos; y Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural; este último incluye el Proyecto Estratégico de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol, PROMAF.

V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales.

Este Programa promueve la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua, la creación y conservación de bancos de germoplasma, la regeneración del patrimonio genético del país y la reconversión e inducción productiva, incluyendo el fomento de la producción de biomasa para la generación de bioenergía, así como el uso de fuentes alternativas de energía; lo cual incide sobre la conservación, sustentabilidad y preservación de los ecosistemas del país.

En este Programa están incluidos los componentes de: Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), Bioenergía y Fuentes Alternativas; Reconversión Productiva, Ordenamiento Pesquero y Acuícola, Inspección y Vigilancia Pesquera; Disminución del Esfuerzo Pesquero donde esté científicamente sustentado; y Conservación y Uso sustentable de Suelo y Agua, este último incluye pequeñas obras hidráulicas.

VI. Otros Ejes de Política Pública.

Otros ejes de política pública tienen el fin de coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes el Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SINDRUS, la Promoción de Exportaciones y Ferias, De-sarrollo de Mercados, y Planeación y Prospectiva.

VII. Recursos convenidos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas.

En el ejercicio 2011 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas, así como accesible a la población objetivo.

Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas y con el fin de fortalecer la federalización y transferencia de los recursos públicos a los estados, dicha Secretaría ejercerá 6,611.8 millones de pesos a través de convenios de coordinación con las entidades federativas, dentro de los componentes Agrícola, Ganadero, Pesca y Desarrollo Rural referente a PESA del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; dentro del componente de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural del Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; dentro del componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua del Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y en el PESA conforme a lo siguiente:

a) La distribución entre entidades federativas de los recursos se realizará conforme a la fórmula que se establezca en las reglas de operación. Dichos recursos se transferirán a cada entidad federativa y se depositarán en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, FOFAE, o su equivalente, los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento a razón de 75% de aportación federal y 25% de aportación estatal; lo cual deberá de acreditarse al cierre del ejercicio. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen.

b) El porcentaje máximo de apoyo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas.

c) La mecánica de ejecución de los recursos concurrentes se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con las entidades federativas. Dichos convenios se celebrarán en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. Asimismo, los recursos que se canalicen al desarrollo rural será a través de los componentes Agrícola, Ganadero, y Pesca en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura.

d) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores de resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar el impacto alcanzado del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de junio. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes para efectos de incrementar la viabilidad y el nivel de impacto de los recursos convenidos con las entidades federativas, a través de la concurrencia con el resto de programas federales, estatales y municipales, y estableciendo los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos.

e) Los recursos canalizados al PESA serán depositados en la Tesorería de la Federación, y su ejecución se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas conforme a los convenios de coordinación.

Los incisos a), b), c) y d) anteriores no aplican al PESA.

VIII. Otros aspectos generales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá un sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales radicados en dicha dependencia para efectos de conformar con este mecanismo el Padrón Único de Beneficiarios; el cual deberá incorporar los siguientes elementos: Datos que permitan la identificación del beneficiario; región geográfica (entidad federativa, municipio y localidad); actividad productiva; eslabón de la cadena de valor; concepto de apoyo; y monto fiscal otorgado. Dicho sistema deberá estar disponible a partir del segundo trimestre del año, y tendrá un módulo específico que detalle los recursos fiscales destinados a los once productos básicos y estratégicos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino y aves, y pescado.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la normatividad de operación de sus programas con antelación a la apertura de ventanillas.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites.

Artículo 38. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

Dentro de las mencionadas vertientes el PEC se agrupan y ordenan con una lógica transversal los programas presupuestarios y componentes de los mismos que son operados por los Ramos Administrativos que tienen incidencia en el medio rural.

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad; y de promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente, PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente, PEC, establecerán un sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes; el cual deberá incorporar los siguientes elementos: Región geográfica: entidad federativa, municipio y localidad; actividad productiva; eslabón de la cadena de valor; concepto de apoyo, y monto fiscal otorgado. Dicho sistema será coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá estar disponible a partir del segundo trimestre del año, y tendrá un módulo específico que detalle los recursos fiscales destinados a los once productos básicos y estratégicos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado.

Las vertientes, programas y ramos administrativos concurrentes con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8A, y en el Anexo 8B se muestran los programas que proveen bienes públicos o bien que generan externalidades positivas hacia el sector.

Artículo 39. La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 40. Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir:

A) Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Cuando se otorguen subsidios destinados a los municipios y organismos operadores, se requerirá que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2010 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que tienen en coparticipación con las entidades federativas en dicha materia.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua promoverán la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

La Comisión Nacional del Agua deberá informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Las entidades federativas podrán utilizar los recursos provenientes del Fondo Metropolitano; del Fondo Regional, FONREGIÓN; y, del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES, como contraparte para recibir apoyo de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

B) Infraestructura Hidroagrícola.

Para los programas de apoyo de los Distritos y Unidades de Riego, tendrán prioridad aquellas obras que realicen trabajos de modernización y/o tecnificación que permitan mejorar la eficiencia en el uso del agua, las de mayor rentabilidad y las que beneficien a más productores, y los criterios de elegibilidad se establecerán en las propias reglas de operación.

Los apoyos se brindarán directamente a las asociaciones civiles, sociedades de responsabilidad limitada y usuarios que utilicen el agua para riego y estén incorporados en el Registro Público de Derechos de Agua.

Artículo 41. La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:

a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La entidad federativa deberá continuar con el envío mensual a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, y conforme a los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema.

Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, las entidades federativas se deberán sujetar a los precios máximos de referencia y a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Salud, independientemente del procedimiento de adquisición. Adicionalmente, deberán reportar de manera semestral a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través del sistema creado para tal fin, el cien por ciento de las adquisiciones realizadas, indicando también, entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario, de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud sólo reconocerá los precios unitarios de referencia publicados y los montos reportados por el sistema. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos distintos a las Aportaciones Federales, a la Aportación Solidaria Estatal y a la Cuota Familiar.

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;

d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios y/o lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y

e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo proyecto de presupuesto para la operación del programa deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente para su revisión, quien lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su análisis y, en su caso, validación;

IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como remodelación, rehabilitación, así como conservación y mantenimiento con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas.

Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:

a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipamiento;

b) Los proyectos de remodelación y rehabilitación a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación y mantenimiento, y

c) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obra o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica, vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES.

Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;

V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos.

Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre la aplicación de los recursos federales transferidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios o lineamientos, que establezca para mejorar su desempeño.

La entidad federativa deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la programación del gasto para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en la fracción III de este artículo. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.

Es responsabilidad de las entidades federativas el cumplimiento de estas disposiciones para que la transferencia de recursos federales se realice de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: Nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios máximos de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES a los beneficiarios del Sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Para dicho efecto, los gobiernos locales se sujetarán estrictamente al límite máximo de precios de referencia, así como a que los costos adicionales por sobreprecios de medicamentos y servicios de tercerización se cubran exclusivamente por dichos órdenes de gobierno;

IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los órdenes de gobierno;

XI. La Auditoría Superior de la Federación realizará durante el año 2011, dentro del marco de sus atribuciones, una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y

XII. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, validará los proyectos de infraestructura que sean presentados para autorización del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Artículo 42. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2010, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y cuenten con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 43. El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 44. Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se señalan en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

Artículo 45. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 46. Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y

III. Las instituciones públicas de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

TÍTULO QUINTOOTRAS DISPOSICIONES PARAEL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 47. Los apoyos con cargo a programas de desa-rrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 48. Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 49. Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desa-rrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa Sociedad Nacional de Crédito.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;

II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su plataforma tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha unidad administrativa.

Artículo 50. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 51. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales; y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2011 y 15 de enero de 2012. Dicha Secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 52. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2011, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 22 procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como de generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 54. El programa 70 y más dispondrá de recursos por $13,287.2 millones de pesos con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30 mil habitantes y alrededor de 2.3 millones de adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 55. Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2011.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2008, 2009 y 2010, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, y 4 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

CUARTO. En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las operaciones correspondientes a los ramos administrativos y generales deberán realizarse con carácter obligatorio a partir de enero de 2011, a través de las herramientas tecnológicas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para registrar a nivel transaccional, las operaciones relacionadas con el sistema de contabilidad gubernamental y su uso en la emisión y cobro de las cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

OCTAVO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

NOVENO. Los recursos previstos en el ramo 04 Gobernación de este presupuesto por $447,000,000.00, para el otorgamiento de subsidios destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables, así como a las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal que la Secretaría de Gobernación emita durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en este Presupuesto de Egresos, con la finalidad de dar cumplimiento al Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En las directrices que hace referencia el párrafo anterior, se promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios de coordinación correspondientes establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas.

DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2011, las erogaciones a que se refiere el presente Decreto deberán ser registradas por los ejecutores de gasto en términos de las previsiones contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, a 8 de septiembre de 2010.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Lic. Max A. Diener Sala, Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta.— Presente.

Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-659/10, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo remite a esta Subsecretaría los anteproyectos de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativa al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos (anteproyectos), así como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en los anteproyectos de iniciativas señalados anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 312.A.1.-1835, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, estos se sujetan al procedimiento especifico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria –artículos 40, 41 y 42– para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de Política Económica, comprenden toda fa información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2011; los objetivos que se fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios anteriores y proyecciones de mediano plazo.

Atentamente

México, DF, a 7 de septiembre de 2010.— Dr. Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar para los fines procedentes:

•. Zonas de Atención prioritaria:

• Nota metodológica sobre la determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

• Listado de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

• Propuesta de Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria 2011.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2011

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social y 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal –por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)– propone a la honorable Cámara de Diputados la siguiente definición de zonas de atención prioritaria para el ejercicio fiscal 2011.

Las zonas de atención prioritaria tienen dos componentes: por una parte se cuenta con la determinación de las zonas de atención prioritaria para áreas rurales, desarrollada por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, y por la otra, se determinan las zonas de atención prioritaria en localidades urbanas a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio.

La determinación de zonas de atención prioritaria se realizó con base en los “Criterios de resultados para la determinación de las zonas de atención prioritaria”, que para el efecto definió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social. Estos criterios están publicados en el sitio http: //www.coneval.gob.mx/ (en la ruta >CONEVAL> medición pobreza>criterios zap).

A continuación se plantean los principales elementos que intervienen en la determinación de las zonas de atención prioritaria en cada uno de los dos ámbitos que se presentan.

I. Zonas de atención prioritaria rurales

En el marco de los criterios emitidos por el Coneval y con base en la información disponible, se utilizaron como referentes principales los Indicadores e Índices de Rezago Social 2005 y los Mapas de Pobreza por Ingresos 2005 (ambas herramientas generadas por el Coneval) y el Índice de Marginación 2005 y sus componentes, elaborados por el Consejo Nacional de Población (Conapo).

En el proceso para determinar las zonas de atención prioritaria rurales se dio mayor importancia a las entidades, municipios y localidades que presentan los más altos índices de marginación y de rezago social en el país y que, a su vez, se encuentran en las entidades federativas con mayores niveles de pobreza multidimensional, conforme a lo publicado por el Coneval.

El análisis sobre las insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social, permite establecer que los municipios de muy alta y alta marginación, definidos por el Conapo, son eminentemente rurales y en ellos se registra el mayor porcentaje de población en condiciones de pobreza y de rezago social. Con la intención de mantener un referente concreto para las reglas de operación de los programas federales y estatales, y dar prioridad a las intervenciones de política pública vinculadas con la creación y rehabilitación de infraestructura social básica, se mantiene el Índice de Marginación de 2005 como criterio principal para la determinación de las zonas de atención prioritaria rurales.

Sin embargo, la determinación de las zonas de atención prioritaria rurales no se debe restringir a una identificación territorial a nivel municipal o local. Para que se puedan atender de manera integral los grandes desequilibrios de desarrollo que aún imperan en el país, es necesario fortalecer un enfoque territorial en su dimensión regional que permita impulsar la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno (conforme al artículo 32 de la Ley General de Desarrollo Social).

La marginación, la exclusión y, en general, el rezago social, son determinantes de las condiciones de pobreza de la población y de la desigualdad social. Éstas se manifiestan en las limitadas posibilidades de acceso y disfrute de los servicios básicos de educación y salud; los rezagos en infraestructura básica y productiva; la vulnerabilidad de los recursos naturales, y el riesgo ambiental.

Para cumplir con los propósitos de la determinación de zonas de atención prioritaria tal como lo señala la Ley General de Desarrollo Social, se deberán contemplar estrategias de acción con un carácter regional que permitan dinamizar y maximizar los efectos de la inversión pública en infraestructura básica comunitaria y de servicios, a través de la interconexión de los territorios - localidades y municipios- y la vinculación de los mercados con los habitantes.

Bajo estas premisas, las zonas de atención prioritarias rurales 2011 quedan integradas por los 365 municipios de muy alta marginación y 886 municipios de alta marginación comprendidos en 26 estados y una población de 17 millones de habitantes (Anexo A de este documento). Adicionalmente, se definen 32 regiones prioritarias que concentran a todos los municipios de muy alta marginación en el país y 455 de los municipios de alta marginación y que se corresponden con diversos esquemas de regionalización. (Anexo B de este documento)

Los 1 mil 251 municipios de muy alta y alta marginación y las regiones que se identifican en esta declaratoria, deben considerarse como prioritarias para la intervención coordinada entre los tres órdenes de gobierno, sin que ello limite la atención que se debe brindar a la población en condiciones de pobreza y rezago social que habita en otras zonas rurales del país.

II. Zonas de atención prioritaria urbanas

La complejidad que presenta la pobreza en zonas urbanas, donde se conjugan distintos aspectos tanto de carácter social como de infraestructura y servicios, y que se reflejan en distintas medidas y combinaciones en las diferentes zonas del país y en los distintos tamaños de localidades (que van desde las casi rurales hasta los grandes conglomerados urbanos), requieren de distintas estrategias para la atención de la población en estas zonas.

En este sentido, se requiere plantear acciones que permitan una atención a la población considerando las grandes concentraciones de pobreza en determinadas zonas de las localidades urbanas, y por otra parte generar acciones que otorguen atención a la población en condición de pobreza independiente de que la zona se considere como prioritaria.

De esta manera, las zonas de atención prioritaria urbanas tienen como fin identificar los grandes conglomerados de población que por sus condiciones socioeconómicas y demográficas son objeto de distintas acciones sociales, lo que no limita la atención de la población en el resto de las zonas de localidades urbanas.

Con el objetivo de crear las zonas de atención prioritaria urbanas, se utilizaron insumos tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como de la propia Sedesol, lo que permitió analizar la totalidad de las manzanas en las localidades urbanas del país.

Los insumos que se utilizaron para detectar las grandes concentraciones de hogares en pobreza de patrimonio son:

• Información cartográfica urbana del 2005 del Inegi, en particular la traza de manzanas de las 4 mil 201 localidades consideradas como urbanas por el Inegi (ya sea por ser mayores de 2,500 habitantes o por ser cabeceras municipales con una población menor);

• La clave de identificación de  alrededor de 1.2 millones de manzanas en localidades urbanas, y

• La estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio, agregados a nivel de manzana, a partir de una metodología propia de la Sedesol.

En la estimación del número de hogares en pobreza de patrimonio se utilizó un modelo que incorpora, de acuerdo con la disponibilidad de la información a partir del II Conteo de Población y Vivienda, recomendaciones del Coneval. Entre los indicadores que considera el modelo se encuentran:

• Indicadores educativos

• Indicadores de acceso a servicios de salud

• Indicadores de calidad y espacios de la vivienda

• Indicadores de servicios básicos de la vivienda

• Indicadores de activos en el hogar

• Índice de marginación

Adicionales a estos indicadores, que en algunos casos tienen variaciones con respecto a las recomendaciones del Coneval debido a las restricciones de información, se incluyeron indicadores como son el sexo del jefe del hogar, el número de personas de 65 años y más en el hogar, así como la dependencia demográfica.

Para generar las zonas de atención prioritaria urbanas se realizó un análisis geoespacial que toma en cuenta la totalidad de manzanas para determinar las mayores concentraciones de hogares en condición de pobreza, sujeto a condiciones de número de hogares y tamaño máximo de la zona.

A partir de esta clasificación se determina que las zonas de atención prioritaria urbanas comprendan las manzanas ubicadas en las zonas con muy alta y alta concentración de hogares en pobreza de patrimonio.

Como resultado de este proceso se identificaron 335 mil 418 manzanas en un total de 2 mil 106 localidades de 1 mil 259 municipios.

Nota:

1 La regionalización propuesta responde a criterios espaciales, de continuidad y de marginación, respetando en la medida de lo posible las divisiones geoeconómicas que han propuesto los gobiernos de los Estados para sus territorios. En particular, la regionalización propuesta para esta declaratoria tiene como base los mapas de marginación y la identificación regional que se derivan de los “Índices de Marginación 2005” publicados por Conapo, y la propuesta teórica para la definición de “regiones medias” (ver Ángel Bassols Batalla, Geografía económica de México, teoría, fenómenos generales y análisis regional, Trillas, cuarta edición, México, 1981 y  “Carta de regionalización económica sobre bases político-administrativas”, En Atlas Nacional de México, UNAM, 1989).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Proyecto de decreto de declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2011

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, declara:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social hace la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para el año 2011.

I. Zonas de atención prioritaria rurales (Anexo A y B):

a. 1 mil 251 municipios con muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), que se encuentran en 26 estados y registran una población de 17 millones de habitantes.

b. 32 regiones que incluyen 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, que registran un total de 9.1 millones de habitantes.

II. Zonas de atención prioritaria urbana (Anexo C):

a. 2 mil 106 localidades urbanas cuya población registra índices de pobreza y marginación.

Segundo. Publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— México DF, a.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Guadalupe Araceli García Martínez, Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Procuraduría Fiscal de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Me refiero a su oficio 529-II-DGLCFP-651, mediante el cual nos solicita el envío del proyecto de informe sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria y la estimación del monto de los recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza, para el ejercicio fiscal de 2011, que de conformidad con los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su Reglamento y 61 de la Ley de Vivienda, deben remitirse a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (PEF).

Sobre el particular, adjunto al presente encontrará, en versión impresa y en CD, el documento denominado “Nota metodológica sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria 2011”, así como los anexos respectivos.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de agosto de 2010.— Licenciado Miguel Novoa Gómez (rúbrica), abogado general y Comisionado para la Transparencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



SUBSIDIOS EN MATERIA DE VIVIENDA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley de Vivienda, 30 y 43 fracción III de la Ley General de Desarrollo Social y 29 de su reglamento, y con fundamento en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar para los fines procedentes:

• Estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal, en materia de vivienda para los hogares en situación de pobreza.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Lic. Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Estimación de los recursos complementarios a los que se refiere el Artículo 61 de la Ley de Vivienda para 2011

En cumplimiento a lo señalado en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 61 de la Ley de Vivienda, se presenta el análisis fundamentado que permite estimar el monto necesario para cumplimentar la política de subsidios para vivienda en el ámbito federal.

En virtud de que el primer párrafo del artículo anteriormente citado establece que los subsidios federales para vivienda se destinarán exclusivamente a la población en situación de pobreza, en lo subsecuente la “población objetivo”, la estimación de recursos complementarios se refiere única y exclusivamente a la población que en el año 2008 en el medio rural percibió un ingreso integrado per cápita equivalente a 0.81 salarios mínimos y en el medio urbano 1.21 salarios mínimos. Para la identificación, caracterización y medición de esta condición, se debe acatar lo dispuesto por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en cumplimiento a lo señalado en la Ley General de Desarrollo Social.

Para dimensionar las necesidades de vivienda de la “población objetivo”, así como los recursos complementarios necesarios, se utilizaron cinco fuentes de información: la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008 (ENIGH 2008) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las proyecciones de población y hogares 2005-2025 del Consejo Nacional de Población (Conapo), los salarios mínimos 2008, 2009 y 2010 de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las cifras de pobreza por ingresos elaboradas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y el documento en proceso de publicación del Banco Mundial titulado “Recent Trends and Forecasts of Poverty in Mexico”.

A continuación se presentan los principales resultados del análisis estadístico:

1. Los datos de pobreza por ingresos presentados por el Coneval indicaron un aumento en los tres niveles de pobreza en el año 2008 respecto a 2006, sin embargo estudios recientes del Banco Mundial prevén que la tendencia de crecimiento de la pobreza se revierta a partir de 2010 y se conserve durante 2011.

2. El límite propuesto de subsidio federal por hogar en pesos de 2010 se estimó, para el medio rural, en $56,365 para la pobreza alimentaria y en $18,777 para la pobreza de patrimonio (pobreza de patrimonio más pobreza de capacidades); en tanto que para el medio urbano se estimó en $82,033 para la pobreza alimentaria y en $29,446 para la pobreza de patrimonio. (Las estimaciones consideran la acumulación durante 5 años del monto complementario anual y la proporción de los niveles de pobreza de los hogares observada en la ENIGH 2008; ver Anexo Estadístico).

3. Se estima que para el año 2011, como consecuencia del crecimiento demográfico y el número de hogares allegados (hogares secundarios en pobreza que comparten la misma vivienda junto con el hogar principal) se requerirán 659,941 viviendas adicionales.

4. El 69 por ciento de las 10,960,398 viviendas que integran el parque habitacional ocupado por la “población objetivo”, equivalente a 7,616,788 viviendas de acuerdo a las proporciones de la ENIGH 2008 aplicadas a la estimación de hogares en condición de pobreza para 2011, presentan alguna condición de demérito, ya sea en infraestructura (servicio eléctrico, drenaje o agua en la vivienda), condición de pisos, muros, techos o en materia de hacinamiento. El esfuerzo monetario que permitirá atender estas carencias es equivalente a la construcción de 3,700,246 viviendas nuevas.

5. Para el año 2011 se estima que se requieren subsidios federales para vivienda por un monto de.................. $39,706,985,671. En el territorio nacional las necesidades de subsidios para la vivienda se distribuyen de la siguiente forma: 33.28 por ciento en los municipios de alto y muy alto grado de marginación, 21.07 por ciento en las localidades con menos de 15 mil habitantes ubicadas en los municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación, y el 45.64 por ciento restante en las ciudades con 15 mil habitantes o más en municipios de medio, bajo y muy bajo grado de marginación.

6. Las necesidades de subsidios entre los grupos más desprotegidos  de la “población objetivo” son las siguientes:

• Los hogares en situación de pobreza alimentaria concentran el 71 por ciento de la masa carencial, mientras que los hogares en pobreza patrimonial concentran el restante 29 por ciento.

• Los hogares con jefatura de habla indígena concentran el 19.18 por ciento de la masa carencial, mientras que el resto de la “población objetivo” concentra el otro 80.82 por ciento.

• Los hogares sin cobertura de seguridad social por parte del jefe del hogar, y por tanto, sin acceso a crédito para la vivienda, concentran el 81.63 por ciento, mientras que el 18.37 por ciento restante se ubica entre la población derechohabiente por el jefe del hogar.

7. En la distribución de la masa carencial por entidad federativa, contrasta la dimensión de las necesidades de las entidades con más carencias como los estados de México, Veracruz, Chiapas y Puebla que conjuntamente aportan el 37.4 por ciento de la masa carencial nacional, con los estados con menores carencias como Quintana Roo, Colima, Baja California y Baja California Sur, que conjuntamente contribuyen con sólo el 1.66 por ciento del total nacional.

Anexo Estadístico

En el presente anexo estadístico se proporciona la información que se utilizó para elaborar el informe sobre el estado de los hogares en situación de pobreza para el 2011, de acuerdo a lo señalado en el artículo 61 de la Ley de Vivienda.

En la primera parte titulada “Población, Hogares y Brecha de Ingreso” se presenta la proyección de la población en situación de pobreza así como el correspondiente número de hogares; se identifica la brecha de ingreso por hogar y la porción que usualmente se destina como parte del gasto para vivienda. Esta cifra se calculó para cada nivel de pobreza en los ámbitos rural y urbano así como el monto máximo de subsidios. En la segunda sección de este anexo, titulada “Condiciones de la vivienda” se analizan las condiciones de vivienda de los hogares en situación de pobreza y se presentan las necesidades de mejoramiento, ampliación y vivienda nueva, expresadas en unidades equivalentes. La tercera parte, titulada “Distribución de la masa carencial”, se muestra la estrecha correlación que existe entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del artículo 62 de la Ley de Vivienda que obliga a otorgar a los hogares más pobres un subsidio mayor.

A continuación se establecen las bases para determinar el monto anual requerido para cada grupo de población.

Población, Hogares y Brecha de Ingreso

Para estimar la “Población objetivo” se consideraron las mediciones de pobreza por ingresos del Coneval efectuadas con la información de la ENIGH 2008 a fin de tomar en cuenta la distribución de la población por nivel de pobreza así como por sus características; para el cálculo de las proyecciones 2011, se consideró el documento en proceso de publicación del Banco Mundial titulado “Recent Trends and Forecasts of Poverty in Mexico”, este documento presenta varios escenarios sobre el comportamiento de la pobreza para el año 2011; no obstante, se eligió aquél donde los programas sociales del Gobierno Federal (Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario) reflejan un incremento en su cobertura de atención para 2010; estas cifras se presentan en el siguiente cuadro. La grafica siguiente muestra las cifras de pobreza de CONEVAL hasta el año 2008, para los años 2009, 2010 y 2011 las cifras pertenecen al estudio de Banco Mundial antes citado.

La brecha de ingreso per cápita representa el monto que se debe adicionar al ingreso per cápita de tal forma que le permita a la población en condición de pobreza superar esta condición; lo anterior se observa en el siguiente cuadro, donde la proporción de la Brecha Promedio Pesos es con respecto al Salario Mínimo:

Para determinar la porción de la brecha de ingresos que debe ser considerada como gasto para vivienda se consideró, como modelo de gasto, el comportamiento de los hogares en el tercer quintil de ingreso de la ENIGH 2008, para este grupo se sumaron los conceptos de alquiler de vivienda, servicios y materiales para el mantenimiento, reparación y ampliación de vivienda. Como resultado se obtuvo, que los hogares destinan para vivienda un 20.65 por ciento del gasto corriente monetario. Para obtener los recursos complementarios por hogar, se multiplicó la brecha de ingreso por persona por el número promedio de integrantes del hogar en condición de pobreza de acuerdo al tipo de localidad en que habitan, y a la brecha de ingreso por hogar se le aplicó el porcentaje de gasto destinado a vivienda de acuerdo al siguiente cuadro:

Los recursos complementarios por hogar se deben sumar a los recursos que hoy se destinan para vivienda, el monto combinado presumiblemente debe dar al hogar la posibilidad de acceder a una vivienda bajo condiciones mínimas satisfactorias. Los recursos complementarios representan un flujo mensual per cápita, los cuales, atendiendo a las situaciones muy particulares de cada hogar, se podrían destinar como ayuda de renta, ayuda para el pago de un crédito o como ayuda para la mejora o ampliación de la vivienda.

En el siguiente cuadro, se presentan los recursos complementarios acumulados para un periodo de 5 años. El supuesto que subyace a este análisis es que, en un periodo de 5 años, el hogar en pobreza tendrá oportunidad de salir de esta condición, este monto representa el máximo monto de subsidio federal propuesto:

Condiciones de la vivienda

En el siguiente cuadro, se analizan las condiciones de la vivienda de la “población objetivo” y se presentan las necesidades de mejoramiento, así como el número de viviendas con algún demérito:

Distribución de la masa carencial

Para dimensionar la masa carencial en primer término se establece, como se puede suponer, la existencia de una estrecha correlación entre el ingreso per cápita y el estado de la vivienda y se confirma la razón de ser del artículo 62 de la Ley de Vivienda, mismo que obliga a otorgar al más pobre un mayor subsidio; en la siguiente gráfica se puede observar la tendencia lineal y el coeficiente de correlación.

La estrecha correlación entre calidad de la vivienda y el ingreso de la población, nos permite cuantificar la masa carencial como proporcional a la brecha de ingreso ponderada por la calidad del inventario de vivienda ocupada por la “población objetivo”.

Para el cálculo final del subsidio federal para vivienda se consideró la incidencia de la carencia en vivienda en la población objetivo, es decir, la razón que resulta de dividir las necesidades de vivienda expresadas como unidades equivalentes de vivienda entre el número de hogares de la “población objetivo” de acuerdo a su nivel de pobreza. Como resultado, se obtuvo una incidencia del 53.1por ciento para pobreza alimentaria y 30.4 por ciento para patrimonio y que en promedio resulta ser de 32.9 por ciento. El siguente cuadro muestra el cálculo final del subsidio federal resultante:

Con esta información se elaboraron los cuadros de masa carencial por grupo de población y la gráfica de la disitrubución de la masa carencial por entidad federativa y grado de pobreza que se presentan a continuación.

Notas:

1. Estas proporciones equivalen a las líneas de pobreza patrimonial, rural y urbana, definidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para 2008.

2. Samuel Freije y Carolina Sánchez-Páramo. “Recent Trends and Forecasts of Poverty in Mexico” (trabajo en proceso de publicación, Washington, Estados Unidos, junio 2010).

3. Ídem.

4. Ídem

5. El estudio del Banco Mundial no incluye indicadores para pobreza de capacidades de 2009 a 2011, razón por la cual no se incluye este indicador.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Guadalupe Araceli García Martínez, Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria, Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, Procuraduría Fiscal de la Federación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Me refiero a su oficio 529-II-DGLCFP-651, mediante el cual nos solicita el envío del proyecto de informe sobre la determinación de las zonas de atención prioritaria y la estimación del monto de los recursos federales para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza, para el ejercicio fiscal 2011, que de conformidad con los artículos 30 y 43, fracción III, de la Ley General de Desarrollo Social, 29 de su reglamento y 61 de la Ley de Vivienda, deben remitirse a la Cámara de Diputados junto con el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En alcance a mi oficio 500.3914/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, adjunto al presente encontrará, en versión impresa y en CD, la propuesta de declaratoria que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en términos del artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (PEF), así como la estimación de los recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios en materia de vivienda que establece el artículo 61 de la Ley de Vivienda.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado Miguel Novoa Gómez (rúbrica), abogado general y Comisionado para la Transparencia.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Yunes, ¿con qué objeto?

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): Solicitarle su consideración para ver si el turno anterior relacionado con lo dispuesto a las zonas de atención prioritaria y éste al que está haciendo mención el señor secretario, pudiera usted obsequiar la ampliación del trámite a la Comisión de Desarrollo Social.



ZONAS DE ATENCION PRIORITARIA - MATERIA DE VIVIENDA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se concede. Se turna para dictamen a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión de la Comisión de Desarrollo Social, la anterior iniciativa leída y la que acaba de leer el diputado secretario.



COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número Cofeme/ 10/ 2646, el licenciado Alfonso Carballo Pérez, director general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), remite el octavo informe anual de labores, enero-diciembre de 2009.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía

Maestro Julián Hernández Santillán, Subsecretario de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.—Presente.

Por este medio me permito remitir a usted dos tantos del octavo informe de labores de la Cofemer, que comprende el periodo enero-diciembre de 2009. Dicho informe debe ser presentado por la Cofemer ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-E, fracción VII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, y en atención de lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permitió solicitarle atentamente que a través de su conducto se haga llegar este informe a ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de agosto de 2010.— Licenciado Alfonso Carballo Pérez (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Energía.



LEGISLACION ANTIINMIGRANTE DEL ESTADO DE ARIZONA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio No. D.G.P.L.61-II-9-1295, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Georgina Trujillo Zentella, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP-1322/10, suscrito por Betina Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la Ley SB1070.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado Julián Hernández Santillán Subsecretario de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, y con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en apego a las facultades de la subsecretaría bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta al punto de acuerdo aprobado en la sesión del 21 de abril del año en curso, relativo al pronunciamiento en contra de la aprobación de la Ley SB1070, mismo que a continuación se describe:

Primero. La Cámara de Diputados expresa su más enérgica condena a la legislación SB1070 aprobada por la Legislatura del estado de Arizona, en Estados Unidos de América, el pasado 19 de abril.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a que formule la propuesta diplomática correspondiente y haga uso de todos los espacios de diálogo diplomático y de los instrumentos y mecanismos bilaterales y multilaterales que sean necesarios, para defender los derechos e integridad de los migrantes mexicanos que puedan resultar afectados por la aplicación de dicha legislación.

Tercero. Se hace un atento y respetuoso llamado a la gobernadora del estado de Arizona, señora Jane Brewer, para que, en uso de sus facultades legales, ejerza su facultad de veto sobre dicha legislación, reconociendo con ello la presencia pacífica y las aportaciones económicas, sociales y culturales de los migrantes mexicanos en su territorio.

Lo anterior, para someter a su atenta consideración y cuando así lo estime pertinente, el envío de la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por dicho conducto.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

México, DF, a 25 de agosto de 2010.— Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Elementos de respuesta al punto de acuerdo relativo a la Ley SB1070

• Por conducto de los Consulados de México en Arizona y de la Embajada de México en Estados Unidos, la SRE dio seguimiento al proceso legislativo de la Ley SB1070 y expresó a diversos interlocutores estatales sus preocupaciones por los potenciales efectos de la legislación.

• La SRE lamenta que no obstante los acercamientos rea-lizados tanto por los representantes de México en EUA, cuanto por autoridades federales y estatales mexicanas, la gobernadora de Arizona haya decidido promulgar la legislación mencionada.

• En ese sentido, el gobierno mexicano ha manifestado su enérgico rechazo a los aspectos de la ley que inducen a la intolerancia y la discriminación, elevando su preocupación a las autoridades federales de EUA. Al respecto, destacan las siguientes acciones:

– La Embajada de México en EUA emitió un comunicado de prensa el 15 de abril expresando gran preocupación por los efectos potencialmente graves que pudiera acarrear en materia de derechos civiles, la aprobación definitiva de ciertas iniciativas de la Ley SB1070.

– El 23 de abril, al ser firmada a ley, la SRE dio un mensaje a la opinión pública en que señaló que la criminalización no es el camino para resolver el fenómeno de la inmigración indocumentada y subrayó que la firma de la Ley SB1070 afectaba la relación entre Arizona y México y obligaba al gobierno mexicano a plantearse la viabilidad y la utilidad de los esquemas de cooperación que se han desarrollado con Arizona.

– El 24 de abril, la Presidencia de la República condenó la aprobación de la ley firmada por la gobernadora Janice K. Brewer.

– El presidente Calderón reiteró esta posición el 26 de abril, al inaugurar la decimoquinta Reunión del Consejo Consultivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior.

– El 27 de abril de 2010 la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó una Alerta de Viaje con recomendaciones a los mexicanos que tengan viajes programados a Arizona, o bien residan o estudien en ese estado.

– El 2 y 3 de mayo de 2010, el subsecretario para América del Norte y el embajador de México en Estados Unidos realizaron una visita de trabajo a Phoenix, Arizona, para coordinar los esfuerzos del gobierno mexicano ante la promulgación de la ley y sostener reuniones con líderes comunitarios y autoridades locales.

– En el marco de la visita de Estado que llevó a cabo a Estados Unidos el presidente de la República, del 19 al21 de mayo, señaló ante legisladores y diversas autoridades federales de Estados Unidos de América, que estaba en desacuerdo con la adopción de la Ley SB1070, en Arizona.

– Asimismo, la SRE ha utilizado las vías diplomáticas correspondientes para transmitir al gobierno de Estados Unidos de América la solicitud del honorable Congreso del estado de Sonora en torno a los efectos negativos de la aplicación de la Ley SB1070.

• El Gobierno de México responderá de manera inmediata para defender todo caso de violación a los derechos humanos o civiles de los nacionales mexicanos que se encuentren en Arizona, independientemente de su calidad migratoria.

• Se fortalecerán las redes de alerta temprana con organizaciones y líderes hispanos, a fin de desplegar eficazmente las acciones que los abogados consultores de los consulados de México instrumentarán en ese Estado.

• Con estas acciones, el Gobierno de México ratifica su compromiso de instrumentar todas las medidas a su alcance para proteger los derechos y la dignidad de sus connacionales, independientemente de su condición migratoria y donde quiera que se encuentren.

• La SRE no descarta recurrir a las instancias internacionales apropiadas para defender los ·derechos de los mexicanos que radican en Arizona, independientemente de su condición migratoria.

• Sin embargo el momento la SRE ha concentrado sus acciones en el fortalecimiento de la protección consular y la instrumentación de una estrategia jurídica que consta de dos vías. Por una parte, la interposición del recurso denominado amicus curiae en la demanda presentada por organizaciones de defensa de los derechos civiles el 13 de mayo. Por la otra, un amplio apoyo jurídico a mexicanos que pudiesen verse afectados de manera individual por la entrada en vigor de la Ley SB1070. Con este fin los consulados de México en Arizona se han reunido con los abogados participantes en el Programa de Asesorías Jurídicas Externas para normar los criterios que pondrán en práctica para la atención de casos individuales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento.



SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-11-9-0672, signado por los diputados Felipe Solís Acero y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-314/2010, suscrito por el doctor Amado Crotte Alvarado, encargado del despacho de la Coordinación de Asesores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio Núm. SEL/UEL/311/368/10, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el día 4 de abril de 2010, que a continuación se transcribe:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o en su caso dejar sin efecto el nombramiento de Zeferino Salgado Almaguer como director del Centro SCT en el estado de Nuevo León.

Sobre el particular, la Dirección General de Centros de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informó a esta coordinación que el M.A.E. Zeferino Salgado tiene una amplia trayectoria en la administración pública, lo que le permite contar con el perfil adecuado como director del Centro SCT-Nuevo León, ya que este encargo requiere fundamentalmente de una persona con capacidades de administrador.

Asimismo, le comunico que cada centro cuenta con cuatro áreas fundamentales que son: obra pública, transportes, comunicaciones y administración. En el caso de Nuevo León se encuentra la segunda flota más importante del país en lo que a transporte federal se refiere, tan solo en el año de 2009 se realizaron en este lugar más de 40 000 trámites de autotransporte federal.

Por otro parte, cada una de las cuatro subdirecciones tiene un titular cuya preparación académica y experiencia laboral les permiten llevar a cabo sus tareas de manera adecuada, además de que no se ha hecho movimiento alguno en estas estructuras.

Como director del centro, necesitamos a una persona con conocimientos en administración pública, conciliador y con amplia experiencia para coordinar las cuatro áreas que de él dependen y en ese caso el M.A.E. Zeferino Salgado Almaguer se encuentra dentro del perfil aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización y Selección de la SCT.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de agosto de 2010.— Doctor Amado Crotte Alvarado (rúbrica), encargado del despacho.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.



BAÑOS PUBLICOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-11-5-606 signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Georgina Trujillo Zentella, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/1128/2010 suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al servicio sanitario en los establecimientos de bienes y servicios.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Me refiero al punto de acuerdo presentado por el diputado José Torres Robledo (PRD) el martes 8 de diciembre de 2009, mediante el cual se solicita a la Comisión de Salud girar exhorto a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dicte los lineamientos necesarios para que los establecimientos públicos que vendan bienes y servicios, o ambos, no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del servicio sanitario de eliminación de excretas.

Al respecto, me permito acompañar oficio S00/2816/2010, suscrito por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, licenciado Miguel Ángel Toscano Velasco.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de agosto de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno Federal.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.— Presente.

Hago referencia a su oficio 170/UCVPSIDGAVS/1236/09, mediante el cual solicita a esta comisión federal información para poder desahogar el acuerdo legislativo presentado por el diputado José Torres Robledo (PRD) en la Cámara de Diputados en los siguientes términos:

“Único. Se solicita a la Comisión de Salud girar exhorto a las Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dicte los lineamientos necesarios para que los establecimientos públicos que vendan bienes y servicios, o ambos, no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del servicio sanitario de eliminación de excretas”.

Le informo a usted que de acuerdo al artículo 1 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios publicado en el DOF el 13 de abril de 2004:

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Con fundamento en el artículo 10 fracción 111, VII, IX Y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios las Entidades Federativas realizan el control de los establecimientos que se mencionan a continuación.

Aunado a lo expresado. Norma Oficial Mexicana NOM-093-SSA 1-1994. Bienes y servicios. Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. Define como establecimientos fijos de servicios de alimentos, los locales y sus instalaciones, dependencias y anexos formalmente construidos, donde se procesan los alimentos a fin de prepararlos para su consumo, en esta NOM competencia de esta comisión, se establece en otras especificaciones, las disposiciones sanitarias que deben reunión los baños a fin de que no representen un foco de infección para los productos y para los comensales.

La calidad de servicio que brinden este tipo de establecimientos al igual que otro donde se vendan bienes y/o servicios no se encuentran dentro de la competencia de esta comisión federal.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 19 de agosto de 2010.— Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), comisionado federal.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto, y en alcance de los oficios números SEL/UEL/311/1404/10 y SEL/UEL/311/2593/10, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 112/00003797, suscrito por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales complementa el punto de acuerdo relativo al área natural protegida la Loma de Santa María, estado de Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010. — Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Secretaría de Gobernación.— Presente.

En alcance a mis diversos 112/1981 y 112/3740, mediante los cuales se envió a esa Unidad de Enlace Legislativo a su digno cargo información para atender el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, sírvase encontrar anexo al presente copia del oficio número S.G.P.A.DGIRA.DG.2647.10, así como copia certificada del oficio número S.G.P.A./DGIRA.DG. 1935.07 mediante el cual el arquitecto Salvador Hernández Silva, en suplencia por ausencia del director general de Impacto y Riesgo Ambiental, da respuesta a lo solicitado en el punto cuarto del acuerdo de mérito que menciona:

“Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a rechazar el cambio de uso de suelo forestal de la zona, así como a denegar la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto de vialidad referido.”

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 26 de agosto de 2010.— Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El presente se emite en referencia con el oficio número 112.0000 1223 de1 18 de marzo de 2010, recibido en esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) el 23 del mismo mes y año, mediante el cual usted en su carácter de titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de esta secretaría, remitió copia simple del oficio SEL/UEL/311/552/10 a través del cual el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, referente al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abrogó el decreto del 19 de agosto de 1993, que declaró como área natural protegida la Loma de Santa María y depresiones aledañas, que a la letra señaló en su punto cuarto, lo siguiente:

““Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a rechazar el cambio de uso de suelo forestal de la zona, así como a denegar la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto de vialidad referido.”

Sobre el particular, comunico a usted que, una vez que han sido revisadas las bases de datos de los proyectos ingresados al procedimiento de evaluación en materia de impacto ambiental que lleva a cabo esta secretaría se tiene lo siguiente:

1. El 17 de mayo de 2007 se recibió en el Centro Integral de Servicios (CIS) de esta Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental el oficio número MICH/GA/3017/2007 del 15 del mismo mes y año, mediante el cual la delegación federal de esta secretaría en el estado de Michoacán, remitió el oficio número PMM- 140/07 del 14 del mismo mes y año, con el cual la Presidencia Municipal de Morelia, estado de Michoacán en su carácter de promovente presentó la manifestación de impacto ambiental, modalidad particular (MIA-P) del proyecto denominado “Vialidad panorámica y túnel vial en la Loma de Santa María, Morelia, Michoacán”, para su correspondiente análisis y dictaminación respectiva, misma que quedó registrada con la clave 16MI2007FD009.

2. El 16 de agosto de 2007 fue recibido en el CIS el oficio número MICH/GA/04/4873/07 del 14 del mismo mes y año, mediante el cual la delegación federal de esta secretaría en el estado de Michoacán remitió el oficio número PMM-270/07 del 10 de agosto del 2007, a través del cual el licenciado Carlos Macouzet Zamacona, en su carácter de titular de la Presidencia Municipal de Morelia, estado de Michoacán, comunicó a esta DGIRA lo siguiente:

“...por este conducto hago de su conocimiento que este honorable ayuntamiento, mediante oficio SDUMA/3267/07 de esta fecha, ha informado al titular de la delegación federal en Michoacán de esa secretaría, el no continuar con este trámite, ya que se analiza junto con integrantes de organismos legalmente constituidos y ciudadanizados, la factibilidad de un nuevo trazo para el proyecto en cuestión.

Por lo antes expuesto, le solicita más de la manera más atenta que la dirección a su digno cargo reintegre a este honorable ayuntamiento la documentación solicitada y que en su momento se ingresó para este trámite.”

3. El 28 de agosto de 2007, a través del oficio número S.G.P.A./DGIRA.DG.1935.07, se anexa copia certificada; esta DGIRA resolvió dar por concluido el procedimiento administrativo de evaluación en materia de impacto ambiental del proyecto “Vialidad panorámica y túnel vial en la Loma de Santa María, Morelia, Michoacán”, presentado por la Presidencia Municipal de Morelia, en atención a la notificación de desistimiento referida en el punto número 2 de este documento.

4. Actualmente, no se tiene registro alguno en las bases de datos de esta Unidad Administrativa del ingreso al PEIA de una vialidad dentro del área natural protegida denominada la “Loma de Santa María y depresiones aledañas”.

Sin más por el momento reciba de mi parte un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, 20 de abril de 2010.— Arquitecto Salvador Hernández Silva (rúbrica), director de Área.— Con fundamento en el artículo 154, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en suplencia por ausencia del director general de Impacto y Riesgo Ambiental, previa designación con oficio S.G.P.A. /DGIRA / DG / 3018/ 10 de fecha 16 de abril de 2010, se firma el presente para los efectos legales a que haya lugar.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y en alcance del oficio número SEL/ UEL/ 311/ 1404/ 10, me permito remitir copia del similar número 112. 0000 3740, signado por el licenciado Wilehaldo Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales complementa la respuesta del punto de acuerdo relativo al área natural protegida La Loma de Santa María, Michoacán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

José Alfredo Labastida Cuadra, Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En alcance de mi diverso número 112/1981, mediante el cual se envió a la Unidad de Enlace Legislativo, a su digno cargo, información para atender el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, sírvase encontrar anexa al presente copia del oficio número DAJ. 335/ 2010, mediante el cual el licenciado Raúl Barrientos Abarca, director de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, da respuesta a lo solicitado en el punto quinto del acuerdo de mérito, que menciona:

Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar las 232.8 hectáreas de La Loma de Santa María y depresiones aledañas como un área natural protegida de la federación.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 23 de agosto de 2010.— Licenciado Wilehaldo Cruz Bressant (rúbrica), titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Wilehaldo Cruz Bressant, Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Semarnat.— Presente.

Me refiero a su oficio número 112. 0000/ 1222, de fecha 18 de marzo de 2010, por el que nos remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida La Loma de Santa María y sus depresiones aledañas y la vialidad de acceso a Santa María que el gobierno de Michoacán pretende construir en dicha zona, el cual menciona en su punto quinto:

Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar las 232.8 hectáreas de La Loma de Santa María y depresiones aledañas como área natural protegida de la federación.

Al efecto, le comento que una vez realizada la consulta correspondiente a la Dirección General de Operación Regional de esta comisión nacional, ésta nos hizo llegar su opinión técnica mediante el oficio número F00. DGOR. 288/ 10, del cual se adjunta copia simple y se transcribe lo siguiente:

Antecedentes

• El 19 de agosto de 1993, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se declaran área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a conservación ecológica, La Loma de Santa María y depresiones aledañas, con una superficie de 232-79-73.88 hectáreas.

• El 31 de diciembre de 2009, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se declaran zona de restauración y protección ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas, de Morelia, con una superficie de 170.5 hectáreas, abrogando el decreto de área natural protegida del 19 de agosto de 1993.

Situación actual

• En la zona de La Loma de Santa María y depresiones aledañas, situadas en la cuenca del Río Chiquito, se reconoce la existencia de plantas y animales en el área, así como la importancia del sitio para la generación de servicios ambientales para Morelia.

• La zona ha sufrido un acelerado crecimiento urbano y deterioro originado por incendios, plagas y la falta de manejo o atención de la autoridad estatal.

• El 70 por ciento del área tiene eucaliptos y muy poca vegetación nativa. Prácticamente es una isla rodeada por el desarrollo urbano.

Conclusión de la Dirección General de Operación Regional

• La zona de La Loma de Santa María y sus depresiones aledañas carecen de ecosistemas relevantes, superficie significativa y características únicas para establecer un área natural protegida de carácter federal.

• En virtud de lo anterior no estaría cumpliéndose el objeto establecido en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que no es posible establecer un área natural protegida de carácter federal en la zona geográfica de referencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de agosto de 2010.— Licenciado Raúl Barrientos Abarca (rúbrica), Director de Asuntos Jurídicos.»

«Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Licenciado Raúl Barrientos Abarca, Director de Asuntos Jurídicos de la Conanp.

En referencia del oficio número DAJ. 183/ 10, donde hace referencia al oficio suscrito por la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales relativo al punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, donde se exhorta a esta comisión nacional a declarar 232.8 hectáreas de La Loma de Santa María y depresiones aledañas, situadas en Michoacán de Ocampo, como área natural protegida de la federación.

Adjunto de forma impresa atenta nota modificada y actualizada a la fecha, elaborada por el biólogo César Sánchez Ibarra, que fue enviada vía correo electrónico el 23 de abril de 2010 a usted y al licenciado Alfonso Moreno Curiel, asesor de la dirección a su digno cargo (anexo correo).

• Anexo 1. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación donde se declara zona protectora forestal vedada la cuenca hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán.

• Anexo 2. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo donde se declaran área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a conservación ecológica, La Loma de Santa María y depresiones aledañas.

• Anexo 3. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo por el que se declaran zona de restauración y protección ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas y abrogando el decreto de área natural protegida.

• Anexo 4. Exhorto a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar las 232.8 hectáreas de La Loma de Santa María y depresiones aledañas como área natural protegida de la federación.

• Anexo 5. Oficio número F00. DROPC. 127, de fecha 12 de marzo de 2010, emitido por el entonces director regional Occidente y Pacífico Centro, Alberto Elton Benhumea, dirigido al diputado federal Agustín Torres Ibarrola en el que se comenta que se está realizando la evaluación de la solicitud mencionada en el exhorto.

Asimismo, se anexa correo con el visto bueno del actual director regional Occidente y Pacífico Centro, Humberto Reyes Gómez (anexo 5).

Sin más por el momento, le envío un afectuoso saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de julio de 2010.— Biólogo David Gutiérrez Carbonell (rúbrica), director general de Operación Regional.»

«Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas.

Para: David Gutiérrez Carbonell

Director General Operación Regional

De: César Sánchez Ibarra

Director Encargado de Representatividad y Creación de Nuevas Áreas Naturales Protegidas

Asunto: Loma Santa María y depresiones aledañas, en Morelia, Michoacán

Antecedentes

• El 8 de septiembre de 1936 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que establece como zona protectora forestal vedada la cuenca hidrográfica del Río Chiquito de Morelia, Michoacán (anexo 1). La Semarnat a la fecha no ha realizado lo previsto en los artículos 53, y séptimo y octavo transitorios de la LGEEPA.

• El 19 de agosto de 1993, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se declaran área natural protegida, con el carácter de zona sujeta a conservación ecológica, La Loma de Santa María y depresiones aledañas, con una superficie de 2.32-79-73.88 hectáreas (anexo 2).

• El 31 de diciembre de 2009, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo se declaran zona de restauración y protección ambiental La Loma de Santa María y depresiones aledañas, de Morelia, con una superficie de 170.5 hectáreas, abrogando el decreto de área natural protegida de 19 de agosto de 1993 (anexo 3).

• Mediante exhorto del 23 de febrero de 2010, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el punto quinto, exhorta a la Conanp a declarar las 232.8 hectáreas de La Loma de Santa María y depresiones aledañas como área natural protegida de carácter federal (anexo 4).

• Mediante el oficio número F00. DROPC. 127, de fecha 12 de marzo de 2010, el biólogo Alberto Elton Benhumea, entonces director regional Occidente y Pacífico Centro, informa al diputado federal Agustín Torres Ibarrola sobre la evaluación de la solicitud mencionada en el exhorto y solicita que se indique el polígono por declarar como ANP federal para continuar el análisis (anexo 5).

• En la zona de La Loma de Santa maría y depresiones aledañas, situadas en la cuenca del Río Chiquito, se reconoce la importancia del sitio por la generación de servicios ambientales para Morelia, como regulación climática, conservación de ciclos hidrológicos, control de la erosión, contención de inundaciones, recarga de acuíferos, captura de carbono, y mantenimiento de escurrimientos en cantidad y calidad. Por su belleza escénica brinda oportunidades para el esparcimiento de la población.

• Presenta un acelerado crecimiento urbano y prácticamente es una isla de vegetación, rodeada por asentamientos humanos e infraestructura urbana, con la consiguiente modificación del uso de suelo original (figuras 1 y 2).

• El sitio está deteriorado por incendios, tala clandestina, contaminación por basura, descarga de aguas residuales, plagas y falta de acciones de manejo, personal técnico o atención de la autoridad correspondiente.

• Es escasa la vegetación nativa original y 70 por ciento del área tiene eucaliptos. Las actividades humanas (perturbación por ruido) y la pérdida dé hábitat propiciaron un desplazamiento a otros sitios de las especies de fauna.

• La Loma de Santa María y depresiones aledañas no se encuentra identificada como sitio prioritario en el estudio Bases para la conformación del sistema de áreas de conservación del estado de Michoacán (2008).

• El sitio no se encuentra identificado como sitio prioritario en el Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies (2007).

Conclusión

• La zona de La Loma de Santa María y depresiones aledañas no presenta ambientes naturales representativos, carece de ecosistemas relevantes o registros de poblaciones de fauna silvestre que están en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras.

• En virtud de lo anterior no es posible establecer un área natural protegida de carácter federal, toda vez que no cumple los objetos previstos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

México, DF, a 27 de julio de 2010.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítanse a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/200.412/10, el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el informe del Programa para incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2010.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de sus anexos, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Julián Hernández Santillán, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Anexo al presente oficio remito el informe del Programa para incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2010, entregado por Pemex el 30 de julio de 2010 a esta dependencia, así como las observaciones de la Secretaría de Energía a este informe, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007 (decreto).

Lo anterior, con objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo noveno transitorio del decreto.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de agosto de 2010. — Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica), subsecretario de Planeación Energética y Desa-rrollo Tecnológico.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Energía.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SPEDT/200.415/10, el licenciado Carlos Petersen y vom Bauer, subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, remite el segundo informe trimestral de 2010 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010. — Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Julián Hernández Santillán, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Anexo al presente oficio me permito enviarle el informe trimestral respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos, entregado por la Dirección General de la paraestatal el pasado 30 de agosto.

Lo anterior con objeto de que, por su amable conducto, se haga llegar dicha información al honorable Congreso de la Unión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Sin más por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 31 de agosto de 2010. — Licenciado Carlos Petersen y vom Bauer (rúbrica), subsecretario de Planeación Energética y Desa-rrollo Tecnológico.»

«Pemex.— Dirección General.

Doctora Georgina Kessel Martínez.— Secretaria de Energía.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71, primer párrafo, de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto al presente sírvase encontrar el segundo informe trimestral de Petróleos Mexicanos correspondiente a 2010.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

México, DF, a 26 de agosto de 2010. — Juan José Suárez Coppel (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número PRO- 10339, el embajador Jorge Castro Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción IV, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que Gregorio Gerardo Canales Zambrano pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República de Corea en de Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar para la integración del expediente originales de la carta dirigida al Congreso de la Unión con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de domicilio y copia certificada del acta de nacimiento de dicha persona, así como copias simples del currículo, de la identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de la República de Corea en México.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turnan a la Comisión de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-01332/10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre:Julio César Franco González.

Puesto:Empleado de migración.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre:Abel Muñoz Ruiz.

Puesto:Chofer.

Lugar de trabajo:Embajada de Polonia en México.

Nombre:Mauricio Alonso Dávila González.

Puesto:Oficial consular.

Lugar de trabajo:Embajada de Australia en México.

Nombre:Héctor Pedro Gutiérrez.

Puesto:Guardia.

Lugar de trabajo:Embajada de Dinamarca en México.

Nombre:Josué Omar Barrios Ochoa.

Puesto:Empleado de visas.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre:Jack Flores Flores.

Puesto:Asistente de seguridad.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre:Héctor Manuel Sánchez Casas.

Puesto:Ingeniero en electrónica.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación de los permisos que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre:Alberto Villanueva Garduño.

Puesto:Empleado.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Rogelia Guadalupe González Camacho.

Puesto:Empleada.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre:Julio Alejandro Mendoza Llamas.

Puesto:Empleado.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre:Ezequiel Carlos Montero Acosta.

Puesto:Analista financiero.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: María Graciela Rojas Zendejas.

Puesto:Supervisora de visas.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP- 1265/ 10, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se cita a continuación pueda prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Jorge Francisco de Horta Ruiz.

Puesto:Guardia de seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

Por lo anterior me permito anexar para la integración del expediente copia certificada del acta de nacimiento con que acredita la nacionalidad mexicana y original del escrito en el que solicita que se realicen los trámites correspondientes, así como copia simple de la identificación oficial.

Atentamente

México, DF, a 2 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turnan a la Comisión de Gobernación, y en lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicio, se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento.



SECRETARIAS DE ESTADO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Economía, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Salud, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del cuarto informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo, y 69 para las comisiones de dicha Cámara, así como un disco compacto que contiene la versión electrónica del mismo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de septiembre de 2010.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado.Póngase a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados.



ANALISIS DEL IV INFORME DE GOBIERNO EN MATERIA DE POLITICA INTERIOR; POLITICA ECONOMICA; POLITICA SOCIAL; Y POLITICA EXTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, hemos llegado al punto del orden del día correspondiente al análisis del Cuarto Informe de Gobierno, que se desarrollará en  materia de política interior, política económica, política social y política exterior.

Para dar cumplimiento al cuarto punto del acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Junta de Coordinación Política, los grupos parlamentarios han inscrito para la primera ronda de este análisis a los siguientes diputados:

Por el Partido de Convergencia, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa. Por el Partido de Nueva Alianza, la diputada Elsa María Martínez Peña. Por el Partido del Trabajo, el diputado Mario di Costanzo. Por el Partido Verde Ecologista de México, el diputado Juan Carlos Natale López. Por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera. Por el Partido Acción Nacional, la diputada María Marcela Torres Peimbert. Y por el PRI, la diputada Mercedes Guillén Vicente.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura, del Partido Convergencia, para dar inicio a la primera ronda de la glosa del Informe del presidente de la República.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, tiene usted la palabra, hasta por 10 minutos, en los términos del acuerdo aprobado por este pleno.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, aunque resulte ser una gran paradoja, qué mejor ocasión para refrendar nuestro compromiso con el país. La violencia que vive la república nos exige un gran sentido de responsabilidad cívica humana. Es el momento de demostrar que en esta sociedad y en esta LXI Legislatura, el Congreso de la Unión es una institución eficaz y eficiente, que está comprometida con las necesidades más apremiantes de la sociedad.

Si, hay que decirlo, el Poder Ejecutivo federal por sí solo será incapaz de seguir y salir adelante en el momento que vivimos, ante una severa crisis de seguridad y justicia, ante una política de dejar hacer y dejar pasar, como la que aplicaron durante sus mandatos los que lo antecedieron y aplicaron durante sus mandatos, y que dio como resultado la actual violencia que padecemos.

Es urgente avanzar en el desmantelamiento de este pilar de la delincuencia, de la corrupción, de la impunidad que produjo de forma inusitada una delincuencia organizada que está poniendo en serio riesgo la gobernabilidad de este país, y ante esta soberanía el Grupo Parlamentario de Convergencia analiza el estado que guarda la administración del gobierno federal y vemos con tristeza que la sociedad se siente agraviada, olvidada, no atendida en sus más elementales e indispensables necesidades ante una gran falta de oportunidad y que sólo recibe respuestas de gran violencia.

Y lo peor, peor que desde la Revolución Mexicana y nuevamente enmarcado en estos momentos, en vísperas de los festejos del centenario de la Revolución y del bicentenario de la Independencia. Los resultados, avances y logros nos dan a conocer que es una estrategia fallida de seguridad con un objetivo supuestamente de recuperar la seguridad y tranquilidad para los mexicanos. Nada más grave que lo que sucede el día a día con más de 28 muertos, según reportes oficiales, así como la impunidad galopante rebasa el 98 por ciento de los delitos cometidos que contradice su proyecto de política integral, su construcción y reconstrucción del tejido social.

Desde aquí decimos que este proyecto ha fracasado. No avanza al ritmo que la sociedad demanda. Vemos con tristeza que nuestro país se ubica cada vez más en sitios de rezago y poca o nula competitividad, con habitantes más pobres y desamparados. Con municipios azotados por el hampa, circunstancia que reprime la actividad económica de progreso, desarrollo, seguridad de los ciudadanos que piden a gritos justicia.

Operativos a fuego cruzado de la Policía Federal, del Ejército, de la Fuerza Aérea y Marina que reportan en general más de 2 mil 517 millones de dólares en pérdidas para los cárteles del narcotráfico, cuando a los mexicanos nos costó más de 32 mil millones de pesos anuales sólo por seguridad pública.

¿Dónde está la ganancia? ¿Dónde están los resultados positivos? Sólo basta aplicar las matemáticas más elementales para ver que no resultan cifras –nunca– a nuestro favor.

Nunca se ha invertido más en seguridad y nunca nos ha ido peor. Así lo señala Convergencia.

Se nos hacen llegar listas de nombres, de alias, de números, 117 mil 283 presuntos delincuentes. Pero poco o nada preocupan y ocupan los nombres de los ciudadanos agraviados.

Ante el secuestro: operación limpieza. Capacidades operativas y tecnología que se señala como piedra angular para el intercambio de información, –subrayo– intercambio de información que transgrede los derechos humanos.

Para Convergencia resulta de prioridad señalar esas irregularidades, pero también nos ocupa el proponer proyectos de reforma constitucionales sustentados con una justicia tranparente, como ya se ha hecho en este pleno ante esta soberanía.

Entiendo sus dimensiones, pero no basta. Ya basta de más parafernalia, de falsas ilusiones. La realidad del país así lo muestra y lo demandan los mexicanos en condiciones de extrema pobreza, migrantes que tienen que buscar oportunidad en otros países que no les garantizan y que sólo encuentran su destino en narcofosas. Y no sucede nada.

Cuando hoy vemos absurdo cómo capacitan a los niños en algunas escuelas del norte del país, en escuelas primarias para que sepan cómo hacer y enfrentar una balacera. ¿Dónde queda el programa de Escuela Segura? ¿Dónde están los derechos de la niñez? ¿Dónde está el derecho a la cultura? ¿Dónde está el derecho al deporte y al desarrollo sano para que exista una mente sana, con ideales, con amor a la patria? Y no sucede nada. Los falsos ahorros de las secreta- rías se convierten en subejercicios que nunca rinde cuentas.

Queremos ver un panorama de progreso, queremos ver un panorama de justicia, de trato equitativo, de seguridad, de libertad, de derecho a decidir. Por eso, el Grupo Parlamentario de Convergencia también se ocupa y entendemos la dimensión de este asunto de Estado.

Por ello, en voz de nuestro compañero Alejandro Gertz Manero, que ratificó nuestro compromiso a través de una nueva propuesta, con un proyecto integral de reformas que también se presentaron desde el 2003 por el hoy senador Luis Maldonado Venegas. Por eso, estas cosas no deben estar sucediendo.

Ya no más falsas ilusiones. Las fuerzas democráticas y progresistas deben estar al tanto de los escenarios. Debemos contener y derrotar esas tendencias regresivas que pretenden eliminar las cláusulas de gobernabilidad que nos heredó esta transición democrática.

Tenemos que construir y consolidar instituciones nacionales en las que se apliquen reglas igualitarias para todos los gobernantes. No deben existir gobiernos de excepción. Una nueva constitucionalidad donde las minorías no sean juzgadas por la mayoría ni las mayorías sean sometidas por las minorías representadas a través de los poderes fácticos.

Una reinteligencia constitucional que deje atrás un régimen político que deposita su esperanza de cambio cada seis años, pero tampoco nada más nos preocupemos por quién será el próximo presidente de la República, sino de quién llegue y que pensemos que sea un diseño a largo plazo, un diseño que no nada más alcance los próximos seis años o dos años, en lo que se presenta una contienda.

Ya no más campañas políticas que solamente compren conciencias ni que transmitan miedos paralizantes.

Tengamos una visión progresista que le dé a nuestro país visión de largo alcance y no sólo pensemos en la inmediatez.

Por todo ello, para las diputadas y los diputados de Convergencia nos ocupa y nos preocupa. Tenemos propuesta. Nuestra agenda legislativa así lo contiene. Hagámoslo por México. La patria así lo reclama. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Ochoa. Tiene ahora la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, diputado presidente. Con su permiso, compañeros legisladores.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la política social del Estado mexicano no está a la altura de las necesidades del pueblo de México.

Cada vez más mexicanos se suman a las filas de la pobreza. Se hace más honda la brecha social entre las regiones del país y se debilita la cohesión social.

El Cuarto Informe de Gobierno señala que ha habido avances importantes en la política social, pero debemos tener en cuenta que tenemos una economía cuyo producto interno bruto no ha crecido de manera importante en los últimos 15 años al menos, y México necesitaría crecer cuando menos 6 puntos porcentuales.

La realidad es que el promedio de crecimiento del PIB, durante la actual administración, apenas llega a cerca de 1 por ciento anual.

Nuestras finanzas públicas son débiles y aún están petrolizadas. Se rompió con el equilibrio fiscal, se rompió con el principio de la responsabilidad hacendaria y como resultado, en 2010 y en 2011 seguiremos presentando fuertes presiones en el déficit fiscal.

Se informa que el PIB creció durante el segundo trimestre del 2010 a un 7.6 por ciento, pero no se dice que el ingreso y la demanda interna no crecen y que lo único que aumenta son los niveles de desempleo e informalidad. Tampoco se menciona que este desempeño no compensa ni cercanamente las caídas de 7.9 y 10 por ciento en los dos primeros trimestres del 2009.

El escenario para el cierre de este año, entonces, es muy preocupante. La incertidumbre económica y de seguridad es creciente y los pobres resultados que se reportan en nuestra economía imposibilitan dar plena cobertura a las necesidades de la población, especialmente en educación, empleo, ingreso, salud, alimentación, infraestructura, vivienda, ciencia y tecnología.

Compañeros legisladores, la precariedad de la economía nacional y la pobre condición social de millones de mexicanos tienen que ver con una relación desequilibrada entre política económica y política social.

El panorama que hoy tenemos obliga a poner en una misma jerarquía la política económica y la política social. Que una no se subordine a la otra, porque nuestra realidad exige que unamos esfuerzos y voluntades para generar una política social verdaderamente integral que genere, de manera consistente, un mayor y un mejor nivel de bienestar en la población de los más desprotegidos.

Tenemos que trascender definitivamente las concepciones de la política social, que la reduce inaceptablemente a una serie de programas destinados tan sólo a mitigar o a medio mitigar –diría– los efectos más visibles de la pobreza.

Este enfoque asistencialista sí cumple alguna función importante, pero el verdadero desarrollo social va mucho más allá. México necesita, los mexicanos necesitan un verdadero, auténtico estado de bienestar social.

A lo largo del Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, en materia de desarrollo social se exaltan diversas cifras que se hacen llamar logros. Lo cierto es que el uso del término ofende la inteligencia de los ciudadanos mexicanos, pues se trata de un mero reporte de resultados magros que los programas han arrojado inercialmente en el último año.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, pero más allá del grupo, en la sociedad de la que nosotros somos conducto, estamos convencidos de que la puesta en marcha de una verdadera política social escapa a lo que hoy día pueda ser la Secretaría de Desarrollo Social.

Consideramos que la cantidad de recursos que se destinan sin resultados equiparables a lo invertido es señal irrestricta de la necesidad de un cambio de fondo en la manera en que se implementa la política social y la viabilidad de la existencia de esta institución, tal y como opera en la actualidad.

Podemos asegurar, sin temor a equivocarnos, que son millones los mexicanos que no han visto reflejadas esas cifras históricas, maquilladas, en su bienestar. Una verdadera política de desarrollo social debe forzosamente tener como meta elevar el nivel de vida de las personas y garantizar el incremento de capacidades, calidad de vida y mejorar el entorno con un impacto no solamente del presente, sino hacia el futuro.

Un informe reciente del Programa de las Naciones Unidas para México revela que los niveles de desigualdad en nuestro país son mucho mayores que los del promedio en Latinoamérica, y que en tan sólo diez años se sumaron a la pobreza poco más de 4 millones de mexicanos. Esto es inaceptable.

Refleja también un Estado débil, que carece de herramientas eficientes para garantizar, como es su obligación, el goce de los derechos sociales que nuestra Constitución Política establece y define con claridad.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, dentro del eje igualdad de oportunidades, se señala que gobierno y sociedad deben ser capaces de mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes se encuentran en situación de pobreza.

A cuatro años de gobierno este diagnóstico, las acciones emprendidas son difusas, desarticuladas y el número de pobres en el país –y esto innegable y aceptado por el propio gobierno– supera la mitad de la población.

En Nueva Alianza estamos conscientes de que el contexto económico no abona a los logros en materia social y que para alcanzar un desarrollo social integral es necesario un mercado laboral sólido y una economía productiva y competitiva impulsada por el Estado.

Educación y empleo son fundamentales. Sin empleo, sin ingresos, la población se subalimenta, en el mejor de los casos, generando problemas de salud cuyos costos son cada día mayores para el Estado. Pensemos en el sobrepeso, en la diabetes, tan sólo por citar algunos casos.

Sin empleo, sin ingresos en las familias, sin educación de calidad que brinda el Estado, ésta misma deserción escolar aumenta y se eleva a la probabilidad de que nuestros niños, nuestros jóvenes, que son el potencial y el tesoro para el futuro de la nación, incurran en la delincuencia.

No necesitamos grandes cifras o encuestas elaboradas, o diría yo preelaboradas, para afirmar que la política de desa-rrollo social es fallida. No combate la pobreza, no disminuye la desigualdad, no genera oportunidades y obstaculiza al desarrollo nacional. Pese a ello debemos destacar, como parte de un ejercicio republicano, algunos aciertos que ha tenido el gobierno federal.

Concluyendo, en un balance general del cuarto informe del presidente Felipe Calderón, es evidente, es claro, es innegable –y no podríamos decirlo diferente– que la política social se encuentra en una profunda crisis estructural que mina su credibilidad y cuestiona la legitimidad y la eficiencia del Estado.

El Grupo Parlamentario de Nueva Alianza exige a la autoridad federal erradicar con acciones urgentes, claras y contundentes, la deuda social que al respecto tiene con los mexicanos. Por su atención, compañeros legisladores, muchísimas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Pérez de Alva.

Damos la bienvenida a este recinto a un grupo de mujeres del estado de Puebla, invitadas por el diputado Pablo Rodríguez Regordosa. Bienvenidas.

Tiene ahora el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Primero quisiera llamar la atención porque estamos en uno de los únicos ejercicios de rendición de cuentas de un poder a otro poder. El salón de plenos está vacío. Ésa es la importancia que como diputados le damos al Poder Legislativo y a la rendición de cuentas. Es lamentable, es muy lamentable.

Siempre he dicho que el Estado crea sus propios monstruos y sus propios problemas. La inseguridad que ahora vivimos no es más que el fruto de la descomposición económica, social y política que vive el país. Millones de desempleados y subempleados, desintegración de las familias, baja y mala calidad en la cobertura de los servicios de salud, privilegios para unos cuantos, impunidad para los amigos y desesperanza para la gente.

En pocas palabras, el sistema se ha convertido en una máquina que genera pobreza y desigualdad. Se han olvidado de que la paz y la tranquilidad son frutos de la justicia social y económica.

En el informe, que está plagado de mentiras, se dice o se ufana de la política de desarrollo social, como si las casas con piso resolvieran los problemas de la pobreza. Nada se dice de los 11 millones de pobres que se han generado en estos últimos cuatro años. Como les digo, nada se dice de los millones que son afiliados al Seguro Popular y no hay la infraestructura hospitalaria ni de medicinas para atenderlos.

Se dice que se aumentó la cobertura de las universidades públicas, pero se omite mencionar que más de 100 mil estudiantes se quedaron sin poder acceder a la Universidad Nacional Autónoma de México.

En materia de finanzas públicas se ufanan de la reducción de salarios. ¿En dónde está la reducción de salarios? Nos están mintiendo. Está un poder, un administrador de un país mintiéndole al Congreso, y el Congreso no hace nada.

Persiste la desigualdad tributaria. Al mes de junio 30 empresas tienen impuestos diferidos por 130 mil millones de pesos. La contribución de los asalariados a la recaudación del impuesto sobre la renta es de casi 50 por ciento, mientras que la de las empresas es de sólo 38. Y el Congreso no hace nada.

Durante la Comisión Permanente pasaron, desfilaron, comparecieron 22 funcionarios públicos. Se dieron temas desde el lavado de dinero hasta el rescate de las Sofoles, hasta las mentiras que fue a echar Luege Tamargo. En fin, fue un desfile de confesiones, de corrupción y negligencia.

Ahí está el caso de Juan Molinar Horcasitas, está el caso del SME, está el caso de los mineros y no hay un sólo funcionario público ni siquiera amonestado formalmente por este Congreso. Es muy lamentable. Nos debería dar vergüenza. Estamos convertidos en una oficialía de partes.

Ayer se recibió un presupuesto, un programa económico que a todas luces es insuficiente para la realidad que vive el país. Eso sin contar con que aquí se va a discutir. Se van a querer lavar la cara aquellos que subieron impuestos el año pasado. Se van a querer lavar la cara en una falsa discusión para proteger a las grandes empresas que no pagan impuestos, y creen que con eso arreglaron el país.

Si las cosas están como están es porque el Congreso lo ha permitido, porque no hemos tenido la voluntad política para ponerle un alto a la situación, y así empezamos en este acto que debería ser objeto de un dictamen que rechazara el informe de gobierno, por las mentiras, por las falsedades, a todo mundo se le olvidó. Todo mundo sube aquí a criticar, pero no está dispuesto a emprender ninguna acción legislativa.

Que siga Molinar Horcasitas con su impunidad. Que siga Lozano creando conflictos obrero-patronales. Que sigamos regalando el patrimonio público a una empresa llamada Televisa y no pasa nada.

Esto es muy grave, compañeros, que sigamos aprobando presupuestos entrando en un juego perverso para que se subejerzan los recursos. Más de 130 mil millones de pesos subejercidos en este periodo, pero eso sí, la gente ya pagó impuestos, la gente ya pagó un IVA más caro. Como se dieron cuenta de la grave equivocación, ahora se quieren arrepentir, quieren salir como los salvadores del pueblo. Esto es muy lamentable.

Este Congreso se ha hecho cómplice, es cómplice de lo que está sucediendo en el país, porque al referirnos a un Estado fallido se involucra a los tres Poderes de la Unión. Somos parte de este Estado fallido porque aquí no ha habido la voluntad para arreglar las cosas, y esto compañeros, es muy grave. Es lamentable que por proteger a un usurpador de la Presidencia este Congreso esté sumiso, supeditado, esperando las instrucciones que da el Poder Ejecutivo a cambio de migajas.

Esto no lo podemos permitir. El país se nos está escurriendo entre las manos y somos incapaces de tomar una acción. Creemos todavía en las falsas promesas, en las falsas aseveraciones del Ejecutivo y, como si fuéramos niños, nos engaña año con año.

Y así va a suceder en este Presupuesto. El año que viene vamos a estar hablando de los subejercicios, del excesivo gasto corriente, de las prebendas de los funcionarios públicos y de la baja inversión pública o de la entrega del patrimonio nacional a empresas privadas y extranjeras. Y vamos a seguir haciendo nada.

Es muy fácil subir aquí a despedazar algo que está despedazado. Es muy difícil tener la voluntad política para tomar acciones. ¿En dónde está el juicio político presentado contra Molinar Horcasitas? ¿En dónde está la denuncia que presentan por haber malbaratado y causado daño patrimonial con la licitación de la banda ancha y muchas otras cosas más?

Vamos a seguir asignando presupuestos por cuotas. Vamos a seguir asignando presupuestos con un carácter demagógico y electorero, porque este año también hay elecciones. Yo creo, compañeros, que estamos a tiempo de cambiar esta situación, pero mientras sigamos actuando como una oficialía de partes el Ejecutivo federal seguirá burlándose de nosotros.

Pasaremos a la historia como un Congreso que fue parte, que fue cómplice de un Estado fallido. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Di Costanzo. Tiene ahora la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Carlos Natale López:Buenas tardes, señores diputados. Señor presidente, con su permiso.

Con el respeto y beneplácito de los diversos grupos parlamentarios que integramos esa soberanía, hoy venimos a evaluar las acciones, omisiones y, si los hay, también los aciertos del Ejecutivo en su cuarto año de gobierno.

Inició mi análisis sobre el tema que más afecta y preocupa a los mexicanos: la inseguridad. Lo más triste es que digan lo que digan los del gobierno federal, incluyendo a su jefe, el presidente de la República, no les creemos.

No les creemos porque sabemos del montaje que armó el gobierno federal para la captura de Édgar Valdez Villarreal, alias La Barbie. Sabemos que fue un montaje. Cómo creerles, cómo hasta el presidente de la República presumió que por las acciones de gobierno y la inteligencia del gobierno federal capturaron a La Barbie. Eso no es cierto.

En lo personal, ya había empezado a leer este informe de gobierno de Felipe Calderón, y he decidido dejar de leerlo porque ya no les creo nada de lo que digan. Ni un punto ni una coma, ya que la credibilidad de este gobierno federal la han perdido por teatros y montajes como éste.

Para muchos el tema de la seguridad es el tema único y prioritario en la agenda del gobierno en turno. Y así se hace sentir en este informe de gobierno cargado en su contenido de cifras, acciones y objetivos que demuestran una bandera hoy ya desgastada en su manejo.

Y es que de no saber el contexto y los antecedentes de cómo inició este gobierno, juraría que esta lucha de combate al crimen es el resultado, no de la fortaleza de un gobierno, sino de la simulación mediática que sólo ellos creen.

Porque si algo le ha funcionado a este gobierno, más allá de sus estrategias para poder legitimarse, ha sido la utilización desmedida de medios políticos y financieros, así como instrumentos que le otorgan el monopolio de la fuerza pública para hacerse presente, tanto territorial, social e institucionalmente en el país, sin considerar lo tensada y riesgosa que ha resultado esta política del terror y violencia.

Recursos financieros inéditos en más de 300 por ciento para asuntos de seguridad en lo que va del sexenio, más de 36 reformas entre constitucionales y legales desde este Congreso, mayor disposición de cooperación para la realización de acuerdos y mesas de trabajo, mayor cobertura territorial con más de mil 300 localidades.

A cuatro años de gobierno no encontramos explicación alguna que nos diga el por qué de insistir en una guerra cruenta en donde todo mundo pierde. Ayer nos asimilaron con nuestra hermana nación de Colombia, en sus peores tiempos de la crisis de inseguridad. Por nuestras fallas de seguridad, hoy falta que nos afirmen que nuestra guerra a pesar de haber fracaso objetivamente, el país sea tan inseguro e inestable como otros países del continente africano, del Medio Oriente.

Casi 30 mil muertos en lo que va del sexenio y el derramamiento de sangre ni se detiene ni se doblega ni mucho menos se vislumbra tregua alguna, tal pareciera que al paso que vamos terminaremos por poner en grave riesgo parte de nuestras instituciones democráticas.

Por ejemplo, hasta ayer, con toda la pena y tristeza que nos causa decirlo públicamente, tres presidentes municipales de diversos estados del país y un candidato a gobernador, nuestro, del Partido Verde y del PRI, han sido asesinados y ejecutados por la falta de capacidad del gobierno federal de darles la seguridad que merecemos todos los mexicanos.

Coincidimos y respaldamos totalmente al PRI en esta tesis de que el problema no es estar en contra del combate a la delincuencia, sino que el problema consiste en la estrategia y sus implicaciones, y que es inaudito que se practiquen homicidios colectivos únicamente por la negación de pensar y actuar como criminal.

Más allá del diagnóstico y los alcances que nos devela el informe del gobierno en sus acciones plenamente reaccionarias, a dos años de concluir la presente la administración, la opacidad, el derroche, los subejercicios, sin duda al tenor del día a día, que si no es por el Congreso de la Unión este gobierno ya sería hoy por hoy un gobierno autoritario.

Los diálogos por la seguridad recién realizados han sido espacios para recibir preocupaciones y propuestas y tal vez para cambiar paradigmas. La Secretaría de Seguridad Pública ha gastado buena parte de los 33 mil millones de pesos que ejercen en sueldos, transporte y viáticos de los operativos.

¿No sería más eficiente y eficaz gastar este dinero en la capacitación y mejoramiento de las condiciones de trabajo de los policías locales que están arriesgando sus vidas y viven en sus localidades?

Desde esta alta tribuna convocamos a todos los mexicanos a rendir homenaje y todo nuestro reconocimiento a quienes han caído abatidos por las balas de la delincuencia.

Hacemos un llamado enérgico para que en una estrategia integral se articulen políticas sobre seguridad pública, incluyendo a todos los niveles y órdenes de gobierno. Que los dispersos sistemas de inteligencia civil y militar unifiquen directrices y objetivos.

Nadie debe estar por encima de nadie. Estamos cansados de que se utilice el espionaje y la filtración de información en el ámbito político, en lugar de enfocarse en el crimen organizado porque es ahí, sin duda, donde sí son eficaces en este gobierno federal.

El Poder Legislativo federal a través de sus integrantes exige agilizar los recursos autorizados por nuestra soberanía. No más subejercicios, no más preferencias a estados que corresponden al mismo partido político del Ejecutivo federal.

Subejercer también puede entenderse como una forma de peculado, de desfalco o de corrupción. Subejercer también es subgobernar, como lo hace hoy el Ejecutivo, en Los Pinos.

Solicitemos disculpas al maestro, al campesino, al obrero, al ganadero, al médico, a la enfermera, al estudiante, que no hallan recursos para la terminación de obras y programas, porque por estos subejercicios los estados han quedado frenados en su desarrollo, por la decisión de Hacienda de no soltar el dinero que nosotros los diputados federales ya les hemos aprobado a los estados.

No dejemos que la intransigencia de ciertos servidores públicos haga sacrificar tiempo, dinero y esfuerzo a favor de la población, de los estados, de las regiones y municipios que viven en la zozobra y la desesperanza.

La población no debe ser rehén de estrategias mediáticas ni de intereses políticos o económicos de unos cuantos, pero eso no se logra repitiéndose con insistencia en los distintos medios de difusión.

Se requieren cambios de fondo en la estructura económica y productiva nacional para generar mayor riqueza y ofrecer empleos dignos y bien remunerados.

Señor presidente, como mexicano, representante y portavoz de miles de ciudadanos, le digo: asuma su pleno papel y responsabilidad y no deje que ni la soberbia ni la estridencia se apoderen de lo que debieran ser verdaderas decisiones de Estado, ya que hemos atestiguado a lo largo de un año, la catarsis de las prioridades institucionales de un gobierno con falta de visión de estado y de proyecto.

Se está claudicando en muchos temas prioritarios y se están parcializando los asuntos públicos sin el menor argumento desde el gobierno, haciéndole creer a la sociedad que sí están resolviendo los problemas.

Pero qué absurdo cuando la realidad los desviste, porque si en algo son eficaces sólo es en el manejo mediático, porque en el país no.

En este año, que a todas luces se concibe como patriótico, debemos reconocer que la nación se encuentra en otra de las encrucijadas que marcan su historia. No es casualidad que estemos 100 y 200 años después.

O consolidamos un país democrático e igualitario o permitimos, por acción u omisión, una regresión autoritaria que condene al país a un futuro incierto, con desigualdad y exclusión social para millones de mexicanos, posibilitando el cultivo y el fermento de movimientos sociales por hoy contenidos. Muchas gracias, diputadas y diputados.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Natale. Tiene ahora la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Grupo Parlamentario del  Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera: Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores legisladores, el cuarto año de gobierno de Felipe Calderón no será recordado como el año de la estabilidad política y de la fortaleza de las instituciones públicas, como así se informa en su informe de gobierno, sino como el año de la violación sistemática del estado de derecho, de la pérdida de la seguridad interior, de la incapacidad de decisión y acción de los poderes constituidos y de la cesión de la voluntad soberana.

Al año del bicentenario y centenario México llega en medio de la peor crisis política y de gobernabilidad de la que se tenga memoria, con un titular del Ejecutivo y su gobierno prácticamente en estado de soledad, sin el cobijo de un respaldo decidido de una sociedad a la que no le queda claro qué está peleando con esta violencia desbordada a la que el mismo gobierno calificó como una guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado. Las cifras del informe sólo denotan una parte reducida del problema, ya que la cifra negra duplica, y en algunos casos hasta triplica la comisión de delitos que no se consideran en las cifras oficiales.

Es una falsedad postular la existencia de un estado de derecho, toda vez que se reconoce públicamente que en varios estados de la república amplias zonas o regiones que se encuentran no solamente con presencia del narcotráfico y el crimen organizado, sino que son controladas por sus hordas, a tal grado que ya sustituyen a los poderes constituidos y forman parte del tejido social de las propias comunidades que viven en absoluta zozobra y abandono a su suerte desde hace mucho tiempo.

El gobierno federal ha actuado con tal torpeza en la salvaguarda de la seguridad pública que ha debilitado gravemente el estado de derecho, la convivencia social, nuestra calidad de vida y la afectación de nuestras libertades.

Debería reconocerse que el problema del narcotráfico está fuera de control, que es producto, en buena medida, de los resabios del viejo régimen autoritario y de las complicidades políticas que protegen sus intereses directa o indirectamente, con operaciones cotidianas en las que están involucrados un número indeterminado de desertores de las Fuerzas Armadas, de policías que tienen una doble lealtad. Que hay una complicidad evidente del sistema financiero nacional y que la Secretaría de Hacienda se hace de la vista gorda frente a los miles de millones de dólares que circulan y lavan anualmente, porque refuerzan, junto con las remesas de los migrantes y los ingresos petroleros, la endeble macroeconomía de nuestro país, así como los bolsillos de una cantidad indeterminada de familias y de jóvenes desterrados del sistema que carecen de oportunidades económicas y del bienestar social que prometió Calderón.

Nuestro grupo parlamentario se une al dolor que embarga a tantas familias mexicanas en muchos estados de la república por la muerte de familiares que han sido víctimas inocentes de la violencia generalizada, así como también por los arteros asesinatos de presidentes municipales que buscan vulnerar este orden de gobierno con la amenaza de: plata o plomo.

¿Por qué no se dice nada, en el informe de gobierno, acerca de las muertes de civiles que son calificadas en la más absoluta indiferencia como: bajas colaterales? Que son cometidas por militares en el supuesto cumplimiento de su deber, y que son a todas luces condenables, aunque se trata de las Fuerzas Armadas.

Son escandalosas las recomendaciones de la CNDH y de los organismos estatales que año con año se acumulan y que dan cuenta de la reproducción de las mismas conductas violatorias en derechos humanos, por más que se afirme en el informe que en materia de promoción y defensa de derechos humanos se mantiene una política de transversalidad en todas las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Frente a estos hechos condenables es impostergable para este Congreso, que ya discutamos los alcances del fuero militar, acatemos las recomendaciones del caso Radilla, cuya solución es una vergüenza para el Estado mexicano.

¿Por qué en el informe de gobierno de Calderón no se acepta su parte de responsabilidad en la violación de derechos humanos, la vejación y el maltrato del que son objeto los migrantes que cruzan sin control el territorio nacional?, cuyas pruebas más terribles son el descubrimiento macabro de las matanzas tumultuarias de indocumentados latinoamericanos y las incontables desapariciones de estas personas. ¿Qué ha hecho para acabar con la corrupción estructural del Instituto Nacional de Migración? ¿Cómo puede solapar la ineptitud de la comisionada Cecilia Romero?

Otro rostro de esta violencia que nos rodea es la muerte y desaparición de periodistas en varias entidades del país. La cifra es a tal grado escandalosa que organismos internacionales ya lo comparan con lo que sufren varios países del mundo que viven en medio de guerras civiles o que sufren la invasión extranjera, o como la Colombia de los ochenta.

Lo peor de todo es que la impunidad en estos casos, de los que poco se ocupan las autoridades, está propiciando la desaparición del periodismo local y la incapacidad para rea-lizar su labor informativa ante las amenazas de los criminales que exigen y ordenan lo que se publica.

No basta con aprobar nuevas leyes, ése es sólo un paso. Lo que es más indispensable es que la autoridad asuma cabalmente la voluntad de hacer cumplir la ley, no de manera selectiva, que aplique todo el peso de la ley a todo aquél que viole, lo mismo al poderoso, que al siervo de éste.

No son suficientes los más de 89 mil millones de pesos del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobados para este año. Seguridad y justicia, que representa la cifra más grande en la historia que se dedica a esta función de gobierno y que tiende a incrementarse año con año y del cual ha sido un beneficiario excepcional el secretario de Seguridad Pública.

Hay datos interesantes que habría que resaltar en este año. En la propuesta de egresos del presupuesto de la federación, en materia de seguridad pública, el presidente de la República plantea un incremento total de 13 mil millones de pesos: 6 mil 400 para la Secretaría de la Defensa Nacional, 2 mil más para Marina y 3 mil más para Seguridad Pública. Además quitándole el Subsemun y mandándosele a la Secretaría de Gobernación con un incremento de 4 mil millones de pesos.  Hablamos de 13 mil millones de pesos extras que realmente nos pueden indicar que se está consolidando un presupuesto de guerra en este país, un presupuesto que está destinado al combate al crimen organizado y no al combate de la pobreza y de la marginación social.

El Grupo Parlamentario del PRD sostiene categóricamente que hay que atacar las verdaderas causas de la delincuencia, que encuentran en la pobreza, en la marginación y la desesperación de tantos millones de mexicanos que no tienen ninguna expectativa de vida, que no tienen empleo y carecen de los más elemental, que su horizonte no llega más allá de vivir al día, un ejército de reserva inagotable.

Si no se combate la desigualdad y las injusticias con políticas públicas que generen cohesión social y prevención del delito, de poco o nada servirán las acciones represivas que lejos de contener el delito lo están regenerando.

En verdad, la crisis es profunda. La degradación de las instituciones públicas, la afectación grave de la vida nacional, la baja calidad de nuestra democracia dan cuenta de ello. Pero aquí, hoy por hoy, lo importante es encontrar el punto de quiebre en el cual retomemos el camino. ¿Cómo podemos arribar a los consensos básicos que restituyan la salud de la república? ¿Cómo los poderes volverán a ser poderes? ¿Cómo regresará el Ejército a sus cuarteles? ¿Cuándo consideraremos verdaderas instituciones policiales y de justicia capaces de realizar esta tarea? ¿Cuándo dejaremos la simulación para combatir la impunidad? ¿Cuándo se hará justicia? ¿Cuándo recuperaremos México? Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Lozano.

Nos visitan alumnas y alumnos del Cecytem, comunidad de San Joaquín del Monte, del municipio de San José del Rincón, del estado de México, invitados por el diputado Emilio Chuayffet Chemor. Bienvenidas y bienvenidos.

Tiene ahora la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada María Marcela Torres Peimbert:Con su venia, señor presidente.

Antes de iniciar mi intervención, deseo expresar que la bancada de Acción Nacional se congratula de que no hay alzas de impuestos en el paquete económico presentado ayer en la noche.

La importancia que tiene la política social de un país radica en la generación de desarrollo humano, ya que su mayor riqueza son precisamente sus niños, sus ancianos, sus jóvenes, su gente. Cuando se incrementan las capacidades y recursos de cada uno de los ciudadanos se propicia el progreso real de una nación.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce que el Cuarto Informe de Gobierno refleja que el titular del Ejecutivo, el presidente Felipe Calderón, ha colocado como prioridad de su gobierno y eje de su quehacer político la construcción de condiciones que permiten a los ciudadanos mexicanos desarrollar sus capacidades plenas, especialmente los que menos tienen.

La ONU marca como índices de desarrollo humano la salud, la educación y el nivel de vida digno. La esperanza de vida al nacer es el indicador más adecuado para valorar el éxito de una política de Estado en materia de salud.

En México la esperanza de vida ha mantenido una tendencia creciente en los últimos años, alcanzando actualmente 75.4 años. La tasa de mortalidad infantil en 2008 fue de 15.2 defunciones por cada mil nacidos vivos. La cifra proyectada para 2011 es 14.2, un punto porcentual menos.

De acuerdo con lo expresado en el Cuarto Informe de Gobierno, este grupo parlamentario reconoce que los logros se deben a la implementación de políticas acertadas, tanto en la prevención, como en la atención a la salud.

Las políticas de mayor impacto en la prevención de las enfermedades son las campañas intensivas de vacunación, las campañas de atención a las mujeres embarazadas y las caravanas de salud, que se reporta que llegan a 3 millones de personas en las comunidades con mayor marginación en nuestro país.

Uno de los programas del Ejecutivo que ha cambiado en los últimos años la calidad de vida de las familias más vulnerables del país es el programa de Piso Firme, ya que además de brindar a las familias una vivienda digna, incide favorablemente en su salud, previniendo enfermedades respiratorias y diarréicas, otra primera causa de muerte en nuestro país.

Aunque aún hay mucho por hacer, en lo referente a la atención a la salud observamos que el aumento en la infraestructura hospitalaria ha tenido un enorme crecimiento en lo que va de la presente administración. Se han construido mil 796 obras a través del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Instituto de Seguridad Social para Trabajadores del Estado y a través de la Secretaría de Salud. Se han realizado más acciones de infraestructura hospitalaria que en cualquier administración en la historia de México.

Debemos destacar la estrategia asumida por el gobierno federal al incrementar la afiliación al Seguro Popular. Para finales de 2010 se tendrá la incorporación de 43 millones de asegurados, y se logrará la cobertura total en 2011, cumpliendo así por primera vez, en la historia de México, el derecho tan anhelado de acceso universal a los servicios de salud sin distinción alguna.

Acción Nacional reconoce que estos resultados son una clara evidencia de una política social exitosa.

En materia educativa, por tercer año consecutivo la Secretaría de Educación realizó el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes.

A la fecha ya se han concursado más de 58 mil plazas, marcando así una gran diferencia con las políticas educativas anteriores que nos heredó el viejo régimen. Hoy en día las plazas no se heredan, se obtienen con base en conocimientos y capacidades de nuestros maestros y maestras, siendo esto un importante motor en el incremento de la calidad educativa de la educación pública en nuestro país.

Es sin embargo necesario transparentar y ordenar la relación del sindicato de maestros con el gobierno federal, estableciendo un compromiso por la calidad educativa y alejándose de tentaciones políticas que no tienen que ver nada con la educación.

En la revisión de este informe se observa que la existencia de más de 2 mil escuelas de tiempo completo generan importantes beneficios. Mejora el nivel académico de los estudiantes y además permite que las madres accedan al mercado laboral, favoreciendo así la generación de recursos a sus familias e incrementando la productividad de nuestro país.

Es justo reconocer que aun cuando hay avances trascendentes en materia educativa sabemos que existen retos cruciales. Uno de ellos es la situación que viven nuestros jóvenes al buscar un lugar en la educación media superior y superior y no lograrlo. Actualmente 7 de cada 10 alumnos quedan sin posibilidad de acceso a nuestras universidades públicas.

Las redes del crimen organizado tienen, en el universo de los jóvenes que ni estudian ni trabajan, un mercado potencial y esto obliga al Estado a implementar medidas que aseguren el acceso universal a escuelas de calidad, previniendo el reclutamiento por parte de las bandas delincuenciales.

Acción Nacional está comprometido a incrementar el presupuesto a las universidades públicas del país, posibilitando así a nuestros jóvenes a tener un mejor futuro y más posibilidades de desarrollo.

Uno de los principales retos que tenemos las mexicanas y los mexicanos es reducir la pobreza y la desigualdad social que heredamos del siglo pasado. El pretender medir los niveles de pobreza, considerando exclusivamente el ingreso económico de las familias, no refleja con exactitud las condiciones del nivel de vida de la población vulnerable.

El acceso a la alimentación sana, el acceso a los servicios educativos y a los servicios de salud son aspectos indispensables que deben ser considerados en la evaluación de las políticas o programas de abatimiento a la pobreza.

El programa Oportunidades, implementado por la Secretaría de Desarrollo Social, persigue precisamente este objetivo. Es un programa que ha trascendido sexenios y partidos políticos, ya que ha demostrado ser una herramienta útil para abatir los rezagos sociales.

Las evaluaciones y reconocimientos realizados a esta acción por organismos tanto nacionales como internacionales y el haber sido referente en programas sociales implementados en otros países, avalan la eficacia de su funcionamiento.

La experiencia internacional en este tipo de programas muestra que la descentralización en la operación de sus acciones impide la optimización de recursos y dificulta su transparencia. Por tanto, las críticas en este sentido consideramos que no tienen fundamento.

En el informe del Ejecutivo se reporta que este programa apoya con acciones en materia de salud, educación, protección social y desarrollo de capacidades a 5 millones 800 mil familias de escasos recursos.

La pobreza urbana es aún más denigrante que la rural, por eso el extender la cobertura a las ciudades permite que un millón de familias, las más pobres de nuestras ciudades, reciban este incentivo para su desarrollo, apoyando la reconstrucción del tejido social que es la base para evitar la violencia y la delincuencia.

Se reporta que en la actualidad toda la población que se encuentra en condiciones de pobreza en el país está siendo atendida con al menos un programa de apoyo para impulsar su desarrollo.

Los programas implementados por la Secretaría de Desa-rrollo Social cuentan con padrones públicos, accesibles a cualquier ciudadano a través de Internet, cumpliendo así desde el punto de vista legislativo, con la transparencia requerida para el ejercicio de recursos públicos.

En las estrategias sociales llevadas a cabo en muchos estados y municipios no existe este nivel de transparencia. No hay acceso al padrón de beneficiarios que ellos implementan. Esto sí es opacidad.

Acción Nacional asume el compromiso con los que menos tienen. Seguiremos luchando por mejorar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Impulsaremos mayores recursos para el gasto social, con un criterio solidario y subsidiario. Cada punto porcentual que se reduzca en este rubro es en realidad la cancelación de un mejor futuro para nuestros niños y jóvenes en pobreza.

Evitemos a toda costa, compañeros, que los hijos de la pobreza de hoy sean los padres de la pobreza del mañana. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Torres. Tiene ahora la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Mercedes Guillén Vicente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente: Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, a la luz del Cuarto Informe de Gobierno es un deber y una responsabilidad analizar con detenimiento los logros descritos por el Poder Ejecutivo federal.

Me referiré a la política interior, la cual se encuentra en el rubro de democracia efectiva que da cuenta detallada de las acciones emprendidas para el fortalecimiento de la democracia, la modernización del sistema político, la participación ciudadana, la eficacia y eficiencia gubernamental y la transparencia y rendición de cuentas.

Del informe se desprende que hay acuerdos entre el Poder Ejecutivo y los órdenes estatal y municipal, así como con los partidos y las organizaciones políticas y sociales.

También se cita el trabajo de modernización del sistema político para consolidar la democracia y asegurar su efectividad como régimen para el desarrollo de la sociedad.

Más adelante se señala que se promueve la participación ciudadana para desarrollar una cultura cívica en el diseño y evaluación de las políticas públicas y por último, se asegura que se promueve la transparencia, la rendición de cuentas, el acceso a la información y la protección de los datos personales en todos los ámbitos de gobierno. Sin embargo, los resultados informados están muy distantes de la realidad del país. Podría deberse a que las acciones son limitadas o a que sus resultados no convergen con los propósitos que las animan.

Por principio, la coordinación entre órdenes de gobierno debe darse en los hechos, en los niveles ejecutivos encargados de tomar las decisiones, porque el informe nos da cuenta de una coordinación ejecutiva que camina en la ruta correcta. Pero en las entidades y en los municipios sólo se reciben reclamos de la federación y no los apoyos que está requiriendo la población.

En un estado de derecho los gobernantes tienen como obligación realizar sus tareas con estricto apego a las normas constitucionales y legales que han emanado de esta soberanía.

La coordinación efectiva consiste en que cada orden de gobierno cumpla plenamente con sus deberes. Cualquier exigencia, más allá de esas posibilidades, está fuera de lugar y atenta contra las instituciones.

Es loable, por otro lado, el esfuerzo que se realiza por promover una cultura democrática a través de la creación de diversos sitios de Internet y de la atención de grupos específicos. Sin embargo, debiera considerarse la posibilidad de establecerlos con las adecuaciones pedagógicas pertinentes, como programas de educación cívica y ética en los diversos niveles educativos.

Sin duda se tendría una cobertura más amplia y con mayor éxito, teniendo en cuenta que la evaluación más reciente arrojó, entre otros resultados, que 8 de cada 10 alumnos de educación básica tienen conocimientos insuficientes sobre historia de México y civismo.

El esfuerzo que realiza el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación se ve lastimado seriamente cuando otras áreas del gobierno controvierten normas que tienden a la equidad. Por eso resulta un tanto paradójico que sea el propio gobierno federal el que controvierta la constitucionalidad de una ley emitida por el órgano legislativo del Distrito Federal, y que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien tenga que aclarar que las reformas son constitucionales y sus contenidos permiten acabar con las prácticas discriminatorias.

Pareciera ser urgente y necesario mejorar la comunicación entre algunas áreas del gobierno federal para evitar que hagan esfuerzos institucionales contradictorios.

El informe da cuenta, por otra parte, del diálogo del Ejecutivo con autoridades electorales y con las organizaciones políticas para fortalecer el sistema de partidos. También da cuenta del seguimiento de 17 procesos electorales locales. Lo que el informe omite es una explicación necesaria del uso partidista de espacios y recursos públicos con fines político-electorales, como ha quedado probado por las resoluciones del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las que se considera que la presencia del Poder Ejecutivo en los comicios fue inoportuna e innecesaria. Queda registrada en la historia electoral de México esa intromisión.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, finalmente quiero referirme a la convocatoria a la unidad que hizo el jefe del Ejecutivo con motivo de su cuarto informe. En el texto del mensaje del presidente Felipe Calderón se asientan afirmaciones que reflejan por lo menos desencanto por la política y una posición partidista que no es el mejor punto de partida para llegar a consensos y acuerdos.

Voy a citar con respeto y puntualidad al presidente. Nos conmina a abandonar el perverso cálculo de posiciones partidistas. A transitar del conflicto a la cooperación y al acuerdo. A hacer a un lado preferencias políticas e intereses partidistas. Nos convoca a una reforma política que le dé más voz y más poder a los electores, que oxigene la vida pública con las ideas y las propuestas de los ciudadanos y que cierre la brecha entre la política y la sociedad. Nos llama, a la sociedad y a todo México, a que hagamos de nuestro país una patria ordenada, justa, generosa. Hasta aquí las citas del presidente Calderón.

No es sano para la democracia, en cuyo nombre se hacen convocatorias a la unidad, denostar a la política desde el poder, aun cuando los ataques sean velados o solapados, siguen siendo ataques y le causan más agravio al proceso democrático cuando quien los profiere se viste con el ropaje del demócrata.

La democracia en México ha sido un proceso decantado a lo largo de su historia, como lo describió magistralmente Beatriz Paredes en esta misma tribuna: La historia nacional no es patrimonio de nadie, ningún grupo o facción puede apropiársela; como tampoco podría negar el concurso de varias generaciones que durante el siglo XX edificaron un país de instituciones teñido de contrastes, donde hubo movilidad social; territorio que con la pujanza de un pueblo generoso y creativo pudo arribar al año 2000 como la población más grande de hispanoparlantes; como la decimotercera economía del mundo, el octavo país exportador, el segundo socio comercial del mercado más grande del planeta; con un sistema educativo de amplia cobertura; con un sistema político dinámico que mantuvo estabilidad y aptitud para transformarse. Fin de la cita.

Millones de votos de mexicanos han hecho posible nuestra presencia aquí, en este recinto. Cada uno de nosotros, electo por el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional es la expresión y la representación de decenas de miles de ciudadanos que, en el ejercicio de su voluntad soberana, nos han traído hasta aquí para representar a la nación. Ésta es la democracia en que creemos.

Tendrá más éxito la convocatoria presidencial cuando deje la declaración de principios de su partido en manos de sus militantes y se dirija a hacer efectiva la realización del proyecto nacional contenido en la Carta Magna y bajos los principios de la concepción constitucional de la democracia. Ésa es la norma y ésa es la guía, también es la estructura del Estado nacional que construyó la Revolución Mexicana.

Es potestad y obligación del presidente trabajar por el México delineado por el constituyente revolucionario. Antes que correr detrás de un futuro imaginado en un gabinete caprichoso, hacerlo así sería la mejor manera de honrar a la Revolución en la celebración del centenario. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado Guillén.

Se han inscrito para la segunda ronda los siguientes diputados: diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. Diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Y la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7o., apartado 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito compartir con ustedes algunas reflexiones y puntos de vista en torno al desglose y análisis del Cuarto Informe de Gobierno, en particular en el rubro de política social.

Derivado del análisis del informe surgieron unas preocupaciones sobre este tema, ya que sin duda alguna pude apreciar que sigue siendo uno de los principales desafíos que enfrenta la administración pública federal y dados los difíciles tiempos y complicados en que vivimos, como representantes de la voz ciudadana es necesario rediseñar y direccionar nuestras propuestas y estrategias en un sentido de progreso y desarrollo común.

Creo que más allá de polemizar y enjuiciar las buenas o malas acciones administrativas en la materia, es el momento preciso para determinar si seguimos pensando en cifras o en aceptar que la realidad de la problemática social ya nos rebasó.

Sinceramente pienso que como integrantes de un órgano del Estado debemos impulsar y proponer políticas públicas que permitan al Ejecutivo terminar con la inercia económica de muchos años atrás que no contempla a un gran número de ciudadanos y grupos vulnerables. No omitamos nuestra responsabilidad.

Busquemos los mecanismos idóneos para destinar de mejor manera los recursos. Emprendamos una política seria que permita la renta universal en toda la república. Son tiempos modernos y aún definimos a nuestro país como un país en vías de desarrollo. Debemos tener claro qué posición tenemos en la actualidad y cuál es el papel que debemos jugar en estas épocas, que indudablemente nos proyecten hacia el panorama internacional con mejores niveles de competitividad.

Aceptemos que nos encontramos en un momento trascendental en que las distintas fuerzas políticas nos encontramos en una lucha constante por el posicionamiento y la evolución de instalar un nuevo sistema político, económico y social.

En el informe presentado se expone, como objetivo principal, el propiciar la igualdad de oportunidades y de condiciones a la sociedad para el disfrute de sus derechos consagrados. Asimismo, el de elevar los niveles de bienestar y calidad de vida de los mexicanos y prioritariamente que disminuya la pobreza y la exclusión de conformidad con los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Asimismo, se postula una política social de carácter integral, participativa e incluyente, basada en un nuevo convenio social y que, en resumen, se define como un acuerdo nacional para el bienestar comunitario.

Aquí surge una pregunta: ¿qué ha hecho esa política social e integral con los llamados ninis? Estos 7 millones de jóvenes que ni estudian ni trabajan y que son una vergüenza para quienes hoy defienden esa política social y sus resultados.

Como estrategias llevadas a cabo por el Ejecutivo para interactuar con la sociedad se ha impulsado la planificación familiar, la participación de los jóvenes indígenas y la población residente en localidades de alta y muy alta marginación, grupos a los que la misma administración define como rezagados.

No podemos decir que vivimos mejor en un México que tiene una gran carencia de empleo, de salarios dignos, de jóvenes que no tienen un porvenir, de falta de oportunidades. De aquel México en el que no se hace lo que se quiere profesionalmente, sino lo que se puede. De aquél en que la seguridad no se ve cristalizada. De aquél en que los ideales y proyectos de estas generaciones se han visto truncados, sin un futuro verdadero y próspero.

Nos prometieron un cambio. Nunca llegó.  Nos prometieron nuevas oportunidades y expectativas de vida y, a cuatro años, aún no llega.

Hoy, como en tiempos pasados, nos encontramos inmersos en una nueva etapa de transformación social que nos obliga a la creación de un Estado sustentado en políticas públicas creíbles y de fácil acceso para todos. Es necesario garantizar a la sociedad que su apoyo y confianza no será defraudado como tantas veces.

Impulsemos mecanismos democráticos, como las iniciativas populares y la revocación de mandato, para que de esta manera las distintas comunidades puedan ejercer su derecho de revocar o refrendar de sus cargos a aquellos servidores, representantes o funcionarios, según sea su de-sempeño.

Traslademos a esta Cámara y a la agenda política nacional la discusión de temas como la continuidad de la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema, el fortalecimiento y consolidación en la prestación de servicios de atención médica y de salud a través de reformas en la materia, para generar una verdadera ley de seguridad social universal para los grupos vulnerables. Educación y cultura, por mencionar sólo algunas de estas prestaciones.

Es una exigencia para el Ejecutivo federal la transparencia y la rendición de cuentas, informando con criterios claros el destino de los recursos aprobados por esta Cámara, enfocados a los programas sociales, al sector salud y al fomento de la economía, considerando que se trata de rubros que con toda justicia han sido impulsados.

Por ejemplo, los recursos para la Secretaría de Desarrollo Social se incrementaron en un 36.05 por ciento del ejercicio 2008 al 2009, y posteriormente en un 23.62 por ciento para el año 2010.

En el caso de la Secretaría de Salud, su presupuesto creció en 22.48 por ciento del año 2008 al 2009, y en un 5.09 por ciento en este último año.

Al respecto, es un reclamo ciudadano conocer sobre el destino de estos recursos y sobre los avances en la integración del padrón único de beneficiarios que se planteó en el Plan Nacional de Desarrollo.

El apoyo con políticas públicas a la economía social y solidaria permitiría su afirmación y consolidación como una medida preventiva, en conjunto con la educación y el fomento de oportunidades para un verdadero combate a la inseguridad pública y al crimen organizado.

Mostrémosle al Ejecutivo y a la sociedad en general que no solamente utilizando las balas y el Ejército es posible luchar contra ese cáncer social que son las adicciones en nuestro país. Demostremos que la mal llamada guerra contra el crimen puede terminar con el análisis, el debate, la discusión de temas como el de la legalización de las drogas. En el fortalecimiento de los valores y principios éticos y morales, en el fortalecimiento y difusión de la prevención y la cultura de la legalidad, para que de esta manera los beneficios sean generalizados y en consecuencia podamos recuperar el rumbo, la estabilidad, la justicia y política social que hoy nos ocupan.

Es justo aceptar que se ha tenido algún progreso en este rubro y que derivado de ello se han logrado el establecimiento y reconocimiento de algunos derechos primordiales y elementales como la salud, la educación, el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, etcétera, así como el reconocimiento de su composición pluricultural. En el mismo orden de ideas, se ha propiciado el fortalecimiento agrario y se ha sustentado el derecho de propiedad.

Estamos próximos, diputados, diputadas, a la conmemoración de nuestra Independencia y Revolución Mexicana,  y por ello es necesario recordar que los derechos sociales hoy reconocidos se encontraban centrados en un sector muy reducido de la sociedad y que la atención de la pobreza se atendía bajo un programa paternalista, compartido por la caridad de la Iglesia, pocas veces por la beneficencia privada y muy fortuitamente por el Estado.

Por lo que hoy es necesario preguntar si con los resultados obtenidos después de cuatro años de gestión administrativa en torno a las políticas sociales, hoy podemos festejar los logros emanados por los movimientos como el obrero, el campesino, indígena, etcétera.

No basta sólo con la identificación y ubicación de la pobreza por todos conocidas, que fundamentalmente la encontramos en los estados del sur y en la zona de la montaña de nuestro país. Por cierto, lugares donde a la fecha sigue predominando la actividad agropecuaria, misma que por lo general sigue siendo de baja productividad por el rezago y olvido de las políticas agrarias.

Derivado de lo anterior, hoy sabemos que en lo referente al rubro de superación de la pobreza se obtuvo un resultado que podemos plantear como positivo, de 13.6 mayor en términos reales al gasto realizado en 2009, que permitió un incremento a los programas de Desarrollo Humano y Seguro Popular.

Por lo anterior, es forzoso analizar y destinar mayores recursos a la política social, para que de esta manera surjan como el eje rector las políticas sociales y no las de la violencia. Combatamos, sí, y pongámonos en guerra pero contra la pobreza, la inequidad, la marginación y los monopolios. Recordemos que una democracia en condiciones de injusticia social y de pobreza estará siempre, ésta, amenazada.

En lo referente a la educación debemos reforzar e impulsar las mejores estrategias para dotar de mayor recursos a este rubro. Recordemos que un pueblo culto es un pueblo libre, por lo que no se debe tener decremento, por menor que éste sea, ya que según las cifras señaladas en el reporte se estima de 0.7 respecto del año anterior.

Es bueno aceptar que no empezamos de cero y que gracias al estudio y análisis de estos resultados en materia de política social podemos destinar en las próximas fechas la manera de mejorar los recursos hacia estos sectores reconocidos como vulnerables.

Debemos avanzar en el diálogo y en los acuerdos, en la consolidación de un verdadero compromiso social que nos exija trabajo, imaginación, participación y dedicación de todos, sin distinciones políticas o partidistas. Que la única finalidad de este esfuerzo colectivo tenga por objetivo principal el garantizar y ampliar los derechos y libertades de la sociedad. A que aprendamos de la historia y, con esas enseñanzas, podamos perfeccionar diariamente nuestra visión para enfrentar los retos cotidianos sin importar su magnitud. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, hasta por 10 minutos.

La diputada Elsa María Martínez Peña: Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la pluralidad de nuestra vida democrática ha traído consigo una evaluación más rigurosa del desempeño de nuestras instituciones y de quienes las representamos o formamos parte de éstas.

Sectores representativos de la sociedad organizados y preocupados por la situación en la que se encuentra nuestro país en materia de seguridad han exigido al Estado el cumplimiento de una de sus funciones fundamentales: garantizar la seguridad y la convivencia de los ciudadanos.

Es preocupante que los mexicanos y mexicanas vivamos con temor, que existan entidades federativas, municipios y regiones del país en las que el Estado sea superado por poderes fácticos.

Ante la incapacidad del gobierno el desaliento e inquietud social es evidente. El incremento de la violencia e inseguridad en nuestras calles, los severos daños producto de las inundaciones afecta a millones de mexicanos.

Y la política económica restrictiva, generadora de desempleo, constituye factores que dañan la cuestión social. Garantizar seguridad, empleo, educación, vivienda y salud para todos es una obligación que el Estado no puede eludir.

Para Nueva Alianza los esfuerzos del gobierno federal deben orientarse a impulsar políticas que generen empleo, a fortalecer las instituciones e impulsar el desarrollo regional.

La gobernabilidad pasa por el bienestar y la creación de oportunidades de desarrollo para los ciudadanos. La desigualdad y la pobreza amenazan la cohesión de nuestra sociedad.

Qué mejor manera de combatir la pobreza, la desigualdad y la inseguridad, que impulsando la educación para construir una cultura de la legalidad en una sociedad más próspera y con más oportunidades para nuestros jóvenes.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos de que un gobierno eficaz se caracteriza por la existencia real de un estado de derecho, solidez institucional y democracia participativa.

En este marco, el apartado estado de derecho y seguridad, del Cuarto Informe de Gobierno, destaca que el Ejecutivo federal se ha empeñado en fortalecer el estado de derecho por ser un elemento sustancial para garantizar la seguridad y el patrimonio de las familias, la convivencia social ordenada y el desarrollo.

Sin embargo, no apreciamos que el eje rector sea un estado constitucional de derecho, sobre todo, cuando en este Cuarto Informe se da cuenta de manera prioritaria de las opciones orientadas al combate del crimen organizado.

Hoy, la prioridad es avanzar en la definición de una política de estado en materia de seguridad pública que involucre y articule los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno. Reconocemos la labor y el heroísmo de nuestras Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado. Sin embargo, es imprescindible promover un cambio en las estrategias y tácticas empleadas hasta el momento.

El accionar de los grupos delictivos no tiene límites. En los últimos meses hemos sido testigos de reiterados atentados contra periodistas. La libertad de expresión y de pensamiento son elementos que mantienen y dan sustento a la vida democrática del país.

Hoy, México ha sido señalado como una de las regiones donde el ejercicio del periodismo se ha convertido en uno de los que implica mayores riesgos. En el Cuarto Informe se alude la creación de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, dependiendo de la Procuraduría General de la República. Lo lamentable es que omite señalar cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos.

Ahora bien, de acuerdo con la Constitución, el petróleo es de los mexicanos, pero la realidad es que la delincuencia también se ha infiltrado en Petróleos Mexicanos. El personal que labora ahí ha sido víctima de amenazas, incluso, hasta el día de hoy, nada se sabe sobre el paradero de 38 trabajadores reportados como desaparecidos.

La impunidad es una característica que define el sistema penitenciario si partimos de que el sistema de seguridad pública comprende las fases de prevención e investigación del delito, la procuración y administración de justicia y por último, la ejecución de sanciones penales. Es evidente que si alguna de ellas no cumple con su objetivo, el sistema se vuelve ineficaz.

Asimismo el informe es omiso en dar cuenta sobre el uso y destino que guardan los bienes confiscados. Tampoco se menciona sobre el estado procesal de los juicios derivados de la aplicación de la Ley Federal de Extensión de Dominio, rubro del que es importante que esta Cámara de Diputados y la sociedad tengan conocimiento.

El asunto debe ser desarticular las redes financieras del crimen, con ello se cooptaría de manera importante la capacidad de operación de la delincuencia.

Lo cierto es que los problemas del país parecen no tener fin. La nación atraviesa por una de las peores etapas económicas con incrementos desmedidos en todos los productos de consumo básico, aunado a que en la población persiste un sentimiento de indefinición, desesperación y angustia por la impunidad con que actúan los delincuentes.

En Nueva Alianza sostenemos que el delito en todas sus modalidades debe ser combatido con energía.

Consideramos que el uso de la fuerza debe darse bajo protocolos que eviten nuevos incidentes como los ocurridos en Nuevo León y Tamaulipas, sobre todo, con respeto a los derechos humanos.

Es responsabilidad del Estado garantizar seguridad a los mexicanos y las mexicanas y fomentar en la sociedad una cultura de respeto y confianza en las instituciones y autoridades.

Queremos que vean en las leyes un instrumento útil para organizar la vida en sociedad y para la armonía en las comunidades.

Fomentar en nuestra juventud la cultura de la legalidad es un proyecto con visión de largo plazo y más allá de acciones de coyuntura es una apuesta en la que ganará México. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Muchas gracias, diputada Elsa María Martínez Peña. Tiene la palabra el señor diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del PT, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos: Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, México vive profundas desigualdades sociales producto de un modelo económico excluyente y depredador que sólo beneficia a unos cuantos.

Los índices de pobreza son ya alarmantes. La política social de la administración de Felipe Calderón para el combate a la pobreza es insuficiente. No sólo los especialistas afirman lo anterior, ahora ya se enuncia marcadamente, por parte de los ciudadanos, la entrega de recursos de distintos programas a cambio del apoyo en los procesos electorales.

La escalada de precios en la canasta básica, así como de los ocho incrementos a las gasolinas en lo que va del presente año, han provocado una grave inestabilidad en nuestras familias.

Existen estimaciones de que 3 de cada 10 familias sólo tienen los ingresos para cubrir dos comidas al día, pero lo más inhumano de esta política social es que para estas fechas se calcula un aproximado de 23 millones de personas en condiciones de pobreza alimentaria, de los cuales 3 millones ni siquiera aseguran una comida al día.

Ante este desolador panorama, los legisladores del Partido del Trabajo creemos que hay que cambiar la política social imperante y promover alternativas reales de crecimiento y desarrollo de los mexicanos que viven en la pobreza extrema.

Tal es el caso del programa Opciones Productivas que echa a andar la Sedesol, donde se pueden generar empleos e incentivar la economía por regiones. Sin embargo, como ya lo hemos señalado, se prefiere destinar los recursos al programa Oportunidades bajo la lógica perversa de cambiar los apoyos que brinda por votos. Por ejemplo, para el presente ejercicio el programa Opciones Productivas sólo recibió 488 millones de pesos. En contraste, Oportunidades alcanzó la cifra de 34 mil 274 millones de pesos.

Por otra parte, hablar de las necesidades para garantizar la salud de los mexicanos es sinónimo de un enorme sacrificio económico y financiero para la población que no tiene cobertura por parte del Estado. Miles de familias viven en la zozobra por no poder cubrir el costo de las consultas, los medicamentos o los honorarios y facturas en caso de ser internados en algún hospital.

Pese a ello el Estado se obstina en preservar sus esquemas ineficientes de salud pública. Por ejemplo, el Seguro Popular anuncia pomposamente 37 millones de afiliados, pero no reconoce que este esquema es mucho más oneroso para las finanzas públicas y va en detrimento de fortalecer al Seguro Social y al ISSSTE.

Un dato duro sobre esta ineficiencia es que atender a un paciente en el Seguro Popular durante un año le cuesta al fisco 196 mil pesos, mientras que al Seguro Social este mismo tratamiento le cuesta 8 mil 800 pesos. La propia Secretaría de Hacienda ha señalado que en el primer semestre de este año el Seguro Popular tan sólo había ejercido 3 de cada 10 pesos que esta soberanía le aprobó. Buena parte de estos recursos fueron absorbidos para atender los casos de la influenza AH1N.

¿Con qué recurso vamos a atender los padecimientos crónico-degenerativos que cobran vida año con año? Cáncer, diabetes, enfermedades psiquiátricas, y ahora la tan común obesidad son los retos para los funcionarios encargados de la salud de nuestra gente.

Los saldos de la administración de Felipe Calderón, educativa, no son alentadores. Como lo expresamos en nuestro posicionamiento general, cuando iniciamos este periodo de sesiones, los diez años de administraciones panistas han reducido los espacios de desarrollo educativo para los niños y jóvenes mexicanos.

No obstante, el anuncio de logros y avances en materia educativa por parte de la presente administración, la realidad es que son mayores los retos y aspectos pendientes que no son atendidos por la autoridad educativa federal.

Basados en los pésimos resultados podemos decir que hay severas inequidades en el sistema que afectan a los mexicanos más pobres. El Consejo Nacional de Fomento Educativo es muestra clara de ello. Este programa atiende a las escuelas y a las comunidades más marginadas de nuestro país y el año pasado todavía le redujeron su presupuesto.

Por otro lado, tres de cada diez mexicanos de quince años o más no han concluido su educación básica. Los indicadores de deserción para los distintos niveles educativos no hacen más que demostrar que el modelo de país que nos ha impuesto el neoliberalismo genera exclusión social y una gran masa de mexicanos despojados de las herramientas mínimas para salir adelante.

Del total de niños que inician la educación primaria, sólo el 61 por ciento llega a la secundaria, el resto abandona la escuela. En este sentido, debemos decir que los legisladores del Partido del Trabajo estamos convencidos de que no habrá un mejor futuro para los mexicanos si no disminuimos las inequidades en el sistema educativo.

En educación media y superior la situación también es crítica. Nuestro gran reto es fortalecer aquellos programas de asistencia social que realmente ayuden al desarrollo humano.

Hoy el subsecretario de Educación Superior, Rodolfo Tuirán, reconoció que existen, lamentablemente, 7 millones de jóvenes que no tienen oportunidad de estudiar o trabajar, y reconoció que esto es por falta de inversión en educación superior desde hace 10 años que los gobiernos panistas se han hecho cargo de esto. De cada 100 niños y jóvenes matriculados en el nivel básico, sólo 18 logran concluir su educación superior, mientras que un 82 por ciento abandona la escuela.

Las universidades públicas han tenido que restringir su crecimiento porque los recursos que le son transferidos no son suficientes para hacer frente a la demanda de espacios para estudiar una carrera universitaria. No hay lugar a dudas, en materia educativa las administraciones panistas se han dedicado a administrar la herencia de los gobiernos priistas y no han hecho nada nuevo por mejorar la calidad de la educación. Ni Enciclomedia ni el acuerdo para la Calidad de la Educación han sido acciones suficientes para elevar la calidad de la educación pública en México.

En palabras de Jesús Reyes Heroles la Secretaría de Educación Pública es un elefante reumático. Con ello queremos decir que las cosas ahí no han cambiado en años. Lo único que han creado es un enorme ejército de mexicanos sin ocupación laboral o educativa que corren el riesgo de convertirse en activos para el crimen organizado y la delincuencia.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es momento de hacer una evaluación seria, de saber hacia dónde queremos conducir la educación de nuestro país.  Es hora de que las autoridades educativas se preocupen y ocupen en dar resultados para las mexicanas y mexicanos que se forman en el sector educativo.

Para todos los programas sociales es momento de trabajar para hacer de las reglas de operación un mecanismo más sencillo y abierto para todos. Debemos fijar nuestras metas en alcanzar una mayor inversión en educación, en cultura y en ciencia y tecnología. Fortalecer los esquemas solidarios y subsidiarios de salud pública.

Finalmente, debemos pugnar por erradicar el enorme andamiaje de corrupción que tanto permea en las instituciones y lacera los intereses de la gente más necesitada. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputado.

Saludamos a alumnos de la Facultad de Administración del Centro Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, de Atlacomulco, estado de México. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene la palabra el señor diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quisiera empezar comentando que vienen nuestros compañeros a decir aquí, a comentar que no más impuestos. Pues claro, si no se logran ni siquiera gastar el propio presupuesto.

Nuestro país es una fuente de enormes riquezas naturales, de legados históricos y arqueológicos únicos, de ricas tradiciones culturales. El mar de Cortés, por ejemplo, es considerado el acuario natural del mundo. Las imponentes obras arquitectónicas de Chichen Itzá y de Teotihuacán son admiradas universalmente, así como la riqueza de nuestros pueblos considerados patrimonio de la humanidad.

Hoy no sólo estamos dando cuenta de cuatro años de gobierno, estamos dando cuenta del país que tenemos a 200 años de la Independencia y a 100 años de la Revolución. Tenemos la obligación de hacer una reflexión para saber qué hemos hecho con la inspiración y el espíritu transformador de los mexicanos que nos precedieron y lucharon por el México que hoy tenemos en nuestras manos.

Hoy, la inseguridad pública, la falta de empleo, el bajo crecimiento económico y el descrédito de nuestro país en el extranjero son los indicadores más visibles en este año de festejos patrios. Últimamente hablamos mucho de la inseguridad pública que ha caracterizado a este gobierno. Sin embargo, también vivimos en una constante inseguridad económica.

No obstante, los niveles alcanzados por los precios del crudo, se deterioraron las finanzas públicas. La caída de más de 64 por ciento de los ingresos no tributarios neutralizó el avance en los otros ingresos. La deuda interna neta del sector público es superior a la del cierre de 2009. De igual forma, la deuda externa neta del sector público también fue superior a la del cierre de 2009.

Por otro lado, las cifras del empleo son engañosas, ya que se han generado más de 650 mil empleos informales, superando el número de empleos formales registrados en el IMSS.

Otros indicadores que marcan a nuestra maltrecha economía son el aumento del déficit público en el primer semestre del año, 5.4 por ciento superior al mismo periodo en 2009. En el PIB, si bien se registra en los primeros seis meses del año un crecimiento de 5.9, recordemos que la caída en 2009 fue de menos 6.5, por lo que faltaría aún alcanzar el nivel de 2008 para hablar de una mejoría real.

Para sumar a los ya pobres resultados, la Administración de Aviación Federal rebajó la calificación de seguridad de las aerolíneas mexicanas, lo que tendrá muy altos costos y graves consecuencias para la economía nacional.

El 2009 quedó claramente marcado como el año de los subejercicios, es por eso que en el Partido Verde vamos a apoyar la iniciativa de reducir el IVA a un 15 por ciento y no permitir mayores impuestos.

La problemática general que vive el país en cuanto a la gestión de sus recursos hídricos, señala que al menos el 94 por ciento de los ríos y lagos están contaminados. En México contamos con 174 áreas naturales protegidas y solamente 53 con programa de manejo, lo que hace que más de la mitad sean áreas naturales protegidas de papel.

Un país que hacia el extranjero se dice comprometido con la lucha contra el cambio climático y que en los próximos meses hospedará a una reunión cumbre de Naciones Unidas sobre este tema, no puede manejar un doble discurso en donde no se tomen las medidas necesarias para combatir el cambio climático. Debemos aprovechar la situación geográfica del país para maximizar el uso de fuentes alternas para la generación de energía como la solar, la eólica y la geotérmica, entre otras.

Otro caso de este doble discurso lo vemos en la falta de disposición del gobierno federal de establecer la prohibición de los focos incandescentes, ya que éstos son altamente contaminantes además de tener una duración 10 veces menor a los focos ahorradores. Esta acción representaría la oportunidad para colaborar en la mitigación de gases de efecto invernadero disminuyendo alrededor de 30 millones de toneladas de CO2.

A pesar de la gran riqueza en biodiversidad y recursos naturales no contamos con una Ley de Responsabilidad Ambiental que sancione a quienes causan un daño al medio ambiente. El subejercicio en medio ambiente a junio de este año es de más de 3 mil millones, lo que es prueba de la ineficiencia en la aplicación de los recursos.

En el paquete económico que se entregó apenas el día de ayer, de igual forma viene una importante reducción en este tema, lo que demuestra el poco interés que existe por combatir el cambio climático.

Es lamentable que no se haya formalizado una estrategia nacional de desarrollo urbano que derive en un plan nacional que integre los grandes temas que se relacionan con el desarrollo regional. Actualmente el Fondo Metropolitano es la única estrategia a nivel regional. Sin embargo, los recursos que se le asignaron son aún insuficientes ante la gran demanda de acciones y proyectos que requieren estas zonas.

El informe considera que la solución al desordenado crecimiento territorial es la adquisición de más reservas territoriales para incorporarlas al desarrollo urbano y la vivienda, cuando lo necesario es impulsar la competitividad y el empleo en las regiones menos favorecidas para disminuir la migración de las áreas rurales a las urbanas y con ello los asentamientos irregulares.

Invertir en la educación hoy es más importante que nunca, ya que permitirá responder a los cambios demográfico y tecnológico que están teniendo efecto en los mercados laborales.

Como bien lo mencionaron ayer los medios de circulación nacional, el gasto por alumno en México es el más bajo de los países miembros de la OCDE, alcanzando 2 mil 111 dólares por alumno de educación primaria, comparado con un promedio de 6 mil 700 dólares en educación secundaria y contra un promedio de 8 mil 267.

Actualmente en México, aproximadamente el 90 por ciento de los recursos destinados para la educación son utilizados para el gasto corriente.

Hoy la Secretaría de Educación Pública admite que existen 7.5 millones de ninis (ni estudian ni trabajan). La migración del capital humano, llamada comúnmente fuga de cerebros no es nueva. Sin embargo, como fenómeno masivo sí lo es.

En México detonó en el primer año de la presente administración cuando se ubicó como el país con mayor fuga de cerebros del mundo. Esto es resultado de la ausencia de oportunidades laborales con salarios dignos para los profesionistas egresados.

Ésta es la consecuencia del primer periodo de gobierno del autonombrado presidente del empleo. Para frenar esta fuga de cerebros debemos hacer una inversión mayor en materia de ciencia e innovación tecnológica para dejar de ser un país importador de tecnología y crear las condiciones necesarias para generarla en nuestro país.

El apagón analógico que propone para cambiar los televisores de millones de mexicanos es meramente populista. Desde aquí le decimos que no habrá recursos para este proyecto partidista. Dieciocho mil millones de pesos serán mejores destinados a las necesidades básicas y no a meros caprichos presidencialistas que favorecen al partido político que gobierna.

Respecto a la conmemoración del bicentenario y centenario, lamentamos que estén marcados por la opacidad y las irregularidades. Más de mil millones fueron adjudicados de manera directa evadiendo el procedimiento de licitación.

Es evidente que existe una estrategia bien orquestada por la Secretaría de Educación Pública, el ISSSTE y la Secretaría de la Función Pública para ocultar los contratos del bicentenario y centenario.

Incluso, en este Cuarto Informe de Gobierno se omitió dar cuentas de más de 3 mil millones de pesos para estos festejos. Que quede claro que todos queremos festejar el centenario y bicentenario, pero por ningún motivo toleraremos el quebranto de la ley.

A pesar de estas difíciles circunstancias...

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, señor diputado, su tiempo ha terminado.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:...reconocemos el esfuerzo del gobierno federal para seguir destinando mayores recursos para el gasto social, principalmente a los programas y acciones para superar la pobreza.

Nuestra alianza con el Partido Revolucionario Institucional es una alianza responsable que vamos a utilizar para sacar adelante los temas que la sociedad nos está demandando.

Finalmente, cabe recordar que antes de los intereses partidistas y de los intereses personales, y bien lo dijo Vicente Guerrero y aquí arriba lo tenemos: la patria es primero. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado.

Saludamos a estudiantes de la Universidad Libre de Derecho, invitados por el diputado José Manuel Hinojosa.

Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, primero que nada, creo que es una lástima que el recinto esté tan vacío cuando de lo que se trata es de pensar juntos y de revisar el informe que ha presentado el Ejecutivo y que a nosotros, desde el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nos deja obviamente con un mal sabor de boca y exhibiendo graves y serias diferencias que mantenemos en términos de la conducción del país.

Nos preocupa, obviamente, que no tan sólo el documento que ha sido expresado por el Ejecutivo federal, sino las distintas visiones que uno encuentra no solamente en la parte política, económica y social, sino lo que más allá del documento se escucha por la radio cuando uno va en el coche, cuando uno va tratando, obviamente, de encontrar información. Que sean estos spots que uno va escuchando sobre una realidad que desafortunadamente cuando regresamos a nuestras regiones, cuando regresamos a nuestros distritos, en mucho difieren de lo que está percibiendo la gente.

El jefe del Ejecutivo se empeña en presentarnos una economía pujante y si no, por lo menos una economía en un claro proceso de detonación o de regreso a la detonación económica.

Sin embargo, cuando uno va a los rincones, cuando uno recorre el país, cuando uno regresa a ver la parte rural o la parte urbana en los sectores populares de las colonias, se encuentra con el desempleo, con esa grave situación de desempleo y de crisis que viven las familias, los hombres y las mujeres de nuestro país.

Se nos vende la idea de que hay una gran recuperación, de que las exportaciones se están recuperando, de que el empleo, se ha logrado tener alrededor de 500 mil empleos nuevos y según la cifra que escuché por la mañana, casi 650 mil.

Desafortunadamente, lo que no se nos dice, lo que no se entera a la gente, es que el año pasado prácticamente se perdieron 700 mil empleos y que según datos de la OCDE, para estar en las mismas condiciones de empleo que teníamos como país, antes de la crisis económica, necesitaríamos estar generando este año 950 mil empleos.

Por tanto, esta recuperación si bien es una cifra que puede venderse de manera positiva cuando se oculta la otra parte de la información, creo que es desafortunada cuando tenemos enfrente el enorme reto de generar casi un millón de empleos.

Y si nos vamos al déficit que tenemos en materia de empleo, en este gobierno, que era el gobierno del empleo, pensamos que la cifra de casi 3 millones de hombres y mujeres que hoy están en el mercado abierto y que no encuentran de dónde poder llevar ingresos a sus familias, pues obviamente el gobierno queda extraordinariamente mal parado en este Cuarto Informe de Gobierno.

Además de todo, donde se nos expresa que la recuperación pareciera ser que es una recuperación que viene de las distintas actividades y políticas públicas que ha llevado a cabo el gobierno federal, cuando no es así. Somos una economía que se encuentra ampliamente ligada a la economía norteamericana y ha sido precisamente porque esa economía ha logrado reactivarse que hemos tenido la suerte, la fortuna, de empezar a encontrar una senda de reactivación.

Pero ahí tenemos, solamente por citar un ejemplo, uno de los sectores que debieran ser parte de nuestras locomotoras propias y que se encuentra en una grave crisis, cuando vemos la situación que tiene actualmente el sector de la construcción: más o menos una caída de entre los dos puntos y los tres puntos porcentuales.

Ahí es a donde tenemos que encontrar respuestas que hoy el texto del informe de gobierno, hoy ese informe que debe estar analizado con gran responsabilidad, con gran análisis, con gran capacidad de diagnóstico, no nos da respuestas.

En la parte de competitividad caímos nuevamente en el índice de competitividad, pero lo peor es que caímos en el índice que más se supone que debía haber tenido una ventaja, habiendo sido este año uno de los años en los que hubo uno de los mayores presupuestos en materia de infraestructura.

Yo escucho regularmente en estos mensajes de radio que es el mayor programa de infraestructura, el mayor programa en la historia del país. Pues desafortunadamente es un programa mal invertido, porque estamos cayendo nuevamente en materia de competitividad y hoy ocupamos el sexagésimo noveno lugar en materia de competitividad de infraestructura.

Solamente por poner tesitura de qué estamos hablando, estamos peor que Jamaica, estamos peor que un país como Botswana y estamos peor que un país como Croacia. Poco qué celebrar, poco qué discutir, incluso, respecto de un planteamiento que dista tanto de la realidad.

¿Qué creemos nosotros, desde el Partido de la Revolución Democrática, y hacia dónde queremos aventar las baterías durante esta discusión que se avecina en materia del paquete fiscal?

El día de ayer encontramos un planteamiento que mandó el jefe del Ejecutivo, en el cual pareciera ser que México no tiene retos nuevos. Un presupuesto que prácticamente es un copia y pega de lo que fue presentado por el Ejecutivo, no solamente en este gobierno, sino por el Ejecutivo en el 2000.

Un presupuesto que sigue teniendo programas como Procampo, que no han cambiado en 20 años. Que fueron programas que instaló el PRI durante su mandato, y que ahora ha recuperado el PAN, pero que pocas respuestas le dan a un campo que hoy sigue expulsando jóvenes, y que si bien antes los expulsaba para mandarlos a Estados Unidos, hoy, ante la crisis norteamericana, los están mandando precisamente a que se conviertan en el gran ejército civil que está hoy pagando la delincuencia organizada.

El tema entonces, al revisar el informe, sigue siendo el mismo. Pareciera ser que este país no puede salir de la grave traba de discutir la seguridad pública, discutir la crisis económica y discutir el empleo.

¿Qué es lo que proponemos desde el Partido de la Revolución Democrática? Que tengamos altura de miras en una discusión tan seria y tan preocupante como el tema de los impuestos. A mí me preocupa gravemente la participación del compañero del Verde Ecologista que me antecedió, quien con gran elocuencia nuevamente pone sobre tesitura el apoyar ahora a la baja del IVA.

Qué bueno. Lo dije ayer o antier, cuando se presentó la iniciativa por parte del PRI. Qué bueno que el PRI, y ahora el Verde, se sumen al planteamiento de la visión que en materia económica ha tenido el PRD desde hace prácticamente un año. Qué bueno que hoy vuelvan a poner en tesitura que el impuesto al valor agregado nunca debió haber subido, y desafortunadamente, por los pactos oscuros, de los que aquí dimos luz desde esta tribuna, hoy quisieran volver a ese microcosmos electoral en el cual quisieran bajar el IVA de 16 al 15 por ciento.

Obviamente vamos a estar por nuestra posición original que es mantener el 15 por ciento del IVA. Solamente hay que tener muy clara la discusión y de qué se va a tratar ésta. Son casi 30 mil millones de pesos que hoy están destinados a educación y a salud. Esta reducción de 30 mil millones de pesos obviamente que nosotros, como Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pues no la aceptamos.

Tampoco aceptamos que el gobierno federal no esté aterrizando los recursos de manera adecuada, pero no nos parece pertinente que la discusión se quiera resolver, como el gobierno no supo aterrizar el dinero, entonces bajemos la expectativa de crecimiento en educación y de salud. Son 30 mil millones de pesos, sin duda alguna, hay que regresar el IVA al 15 por ciento, pero hay que conseguir esos 30 mil millones de pesos de alguna parte.

Volvemos a poner otra vez en la mesa la discusión que desde el 8 de septiembre del 2009 tuvimos desde el Partido de la Revolución Democrática. Necesitamos entrarle a esos regímenes de privilegio, necesitamos entrarle a esos sectores que hoy no están aportando y que el año pasado, tanto el PRI como el PAN prefirieron defender en lugar de que la gente pagara el IVA.

Necesitamos que esos 30 mil millones de pesos los pague el sector transporte, que es un sector altamente defendido por intereses que hay en esta Cámara. Que los pague el sector agrícola y pecuario, ése de gran calado, no el del pequeño campesino. Ése que hoy también es defendido por los grupos de interés y que el año pasado no quisieron entrarle a ese tema, pero si hoy queremos regresar a la propuesta original de tener el 15 por ciento del IVA, y obviamente, tener un incremento en el gasto, ahí es donde estará la gran discusión.

Hoy, estamos a siete días de que se dé la conmemoración de los 200 años del Grito de Independencia que se dio en Dolores. Hoy, lo que queremos y lo que proponemos es que esos gritos de independencia que hay en los cientos de rincones del país y los cientos de rincones del estado se acaben. La gente necesita independencia económica, la gente necesita independencia para seguir soñando que México puede ser diferente.

Hoy, la convocatoria –compañeros y compañeras– es a que todos los diputados, todos los grupos parlamentarios le entremos de una vez por todas a una revisión profunda de la reforma fiscal que necesita México, a una revisión profunda del nuevo presupuesto que queremos, porque si queremos arreglar el tema de seguridad, pasa por arreglar el tema del empleo, de los tantos millones de jóvenes, de los tantos millones de hombres y mujeres que hoy no están encontrando respuestas ni en este informe de gobierno ni en una política pública que no lo está atendiendo con visión de país. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Dígame, diputado Del Mazo.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Señor presidente, nada más quisiera hacer una rectificación de los hechos y una pregunta al diputado, que hace mención de lo que yo comenté, y obviamente le respondo y le comento al diputado Ríos Piter que...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señor diputado, permítame, por favor. En el acuerdo, en el formato que han acordado los grupos parlamentarios sólo se permiten las intervenciones para alusiones personales.

El diputado Armando Ríos Piter:Pero para que esto prenda un poquito, presidente, creo que es pertinente la pregunta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No ha lugar a los diálogos...

El diputado Armando Ríos Piter:Está muy bajo el nivel de participación el día de hoy en la Cámara.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado Ríos Piter.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Quiere usted hacer uso de la palabra para alusiones?

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Quisiera yo comentar, precisamente, que sí, el año pasado nosotros apoyamos el aumento del IVA. ¿Por qué? Porque nos comentaron y nos engañaron que había un boquete en las finanzas públicas, que ya vemos que no era cierto y por algo entonces ahorita nosotros no vamos a permitir que sigan con estos manejos, con estos subejercicios, y por eso proponemos que se reduzca, porque no existe esa necesidad de permanecer con el IVA en el 16. Por eso vamos a apoyar la propuesta de bajarla al 15.

El diputado Armando Ríos Piter:Es pregunta, ¿verdad?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, no señor diputado. Ya su tiempo ha terminado, diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter:Ah ya. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez:Con su permiso, señor presidente. “En cuanto llegar al poder, baste recordar cuántos lo han alcanzado para el mal o cuántos lo han tenido para no hacer nada. Lo importante no es el poder, sino aquello para lo cual debe servir el poder”. Manuel Gómez Morín.

El pasado 1 de septiembre el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, entregó al Congreso de la Unión su Cuarto Informe de Gobierno, informe que da cuenta sobre el estado que guarda la administración pública federal.

Aquí se ha criticado duramente al Ejecutivo por una pretendida ineficacia en el ejercicio de gobierno. Sin embargo, debemos decir que hoy como nunca los procesos al interior de la administración pública y las políticas puestas en marcha son evaluados con rigor y transparentemente medidos en términos de su viabilidad al servicio de los ciudadanos por esta Cámara y sus órganos de vigilancia.

No nos hagamos, en el pasado sólo había elogios desmedidos a las malas administraciones u omisiones a señalar los errores cometidos. Por ello, todo parecía estar muy bien.

Pero México tiene memoria y recuerda muy bien el autoritarismo político. Recuerda bien las crisis financieras, la censura, la incapacidad de los gobiernos y las crisis que generaron la opacidad en el gasto público, la corrupción, el abuso y el clientelismo. México recuerda –y recuerda bien– las partidas secretas, las cuentas en paraísos fiscales, las obras inconclusas.

Este gobierno federal es un gobierno de compromiso, honestidad, transparencia y eficiencia. Es un gobierno que ha sabido tomar las decisiones con responsabilidad, con el presente y con las generaciones futuras.

Prueba de ello es que, después de la crisis económica mundial que sacudió a las economías del planeta en el primer trimestre de 2010, nuestro país registró un crecimiento del producto interno bruto de 4.3 por ciento y 7.6 por ciento en el segundo trimestre, siendo el más alto en los últimos 12 años. Ello, a diferencia de otros gobiernos que no supieron afrontar de forma eficiente las crisis económicas y que llevaron a sus países a situaciones verdaderamente complejas y alarmantes.

Como país hemos enfrentado esta crisis sin experimentar descalabros en nuestra estabilidad inflacionaria, sin devaluaciones incontrolables, sin endeudamientos brutales, como en otros sexenios.

Frente a los desafíos el gobierno federal ha asumido el compromiso de ir adelante en una agenda ambiciosa y compleja, como son los retos de nuestro país. Por ejemplo, la reforma a las telecomunicaciones anunciada por el presidente Calderón busca que la mayoría de los ciudadanos mexicanos tengan acceso a telefonía celular y otras tecnologías antes de que concluya el sexenio. Es decir, en un plazo menor de dos años y medio, decisión más que válida, ya que México se ubica en el sitio 71 de 134 países en preparación tecnológica, según el Foro Económico Mundial.

Se trata de una serie de acciones para que la mayor parte de la población tenga acceso a servicios de telefonía, de banda ancha, servicios de Internet, de televisión, de radio de clase mundial y a precios accesibles. Para ello se trabaja ya en mejoras regulatorias y de estímulo a la competitividad.

Las telecomunicaciones son un componente importante de las nuevas tecnologías de información, y las comunicaciones fomentan el desarrollo económico y la generación de empleos al abaratar los costos de entrada a nuevos competidores.

Para muestra del avance en esa materia, en junio de 2010 se emitió el fallo con el que se otorgan en renta por 20 años más de 19 mil kilómetros de cableado de fibra óptica, propiedad de la Comisión Federal de Electricidad. Ello resultará en servicios de mayor calidad y menores precios para los usuarios, al incorporar nuevos oferentes de servicios de banda ancha.

La reforma para la competencia económica presentada por el Ejecutivo, y aprobada en esta Cámara, es prueba de que se tiene la conciencia de que sí es posible mejorar el índice de competitividad económica de México en el ranking mundial.

Otro indicador del Foro Económico Mundial sitúa a nuestro país en el lugar 122 respecto de la inequidad en el trato laboral hacia las mujeres. Por ello, la reforma laboral presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y consensuada con el presidente de la República, propone facilitar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral. Prohíbe al patrón exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez y también despedir trabajadoras por estar embarazadas. Propone que se reconozca como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia, para que las mujeres puedan compaginar su vida familiar con el empleo.

Por no contar con esta reforma, compañeras y compañeros, afectamos cada semana a 3 mil mujeres que no pueden entrar a trabajar.

Por otro lado, estudios del Banco Mundial sugieren que un porcentaje superior a 50 por ciento de las empresas en la Ciudad de México subcontrata trabajo del sector informal. En muchos casos esta subcontratación es un tema de reducción de costos, pero en la mayoría de los casos de pequeñas y microempresas, es un tema de supervivencia.

La tasa de crecimiento de la población en México, si bien se ha reducido, la población urbana económicamente activa seguirá creciendo a un ritmo cercano a 2 por ciento, alcanzando en el 2020 aproximadamente 45 millones. Lo grave es que de mantenerse la estructura actual del mercado laboral, casi la mitad de esta fuerza laboral no tendrá un empleo formal.

De verdad resultan desafortunadas las declaraciones de ciertos legisladores que pretenden con su postura defender las conquistas laborales, pero lo que en realidad están haciendo es cerrarles la puerta en la cara a millones de personas que no tienen acceso a un empleo formal.

¿Habrá en el Congreso una mayoría de valientes que se atreva a abrir las puertas del empleo a millones de mexicanos? ¿O seguirán algunos de nuestros legisladores escudándose en las cobardes excusas de siempre?

Se dice que la economía mexicana no ha crecido como otras en la región latinoamericana, solamente que se omite decir que en dichos países se han realizado reformas en materia energética, en materia laboral, en materia hacendaria y en materia de competencia. No se dice que en esos países su Congreso ha aprobado reformas modernas en pro del crecimiento, aun y cuando mantienen sus partidos un intenso debate político. Hay que mirar al mundo y comprenderlo bien.

Se ha cuestionado la capacidad de gobernar, pero hay que ser muy claros. El Estado mexicano depende de los Poderes de la Unión en su conjunto y de los órdenes de gobierno. Cada uno tiene en sus manos facultades y responsabilidades delineadas por la ley. El Poder Ejecutivo hace su parte, así como los demás debemos hacer la nuestra.

Es la hora de que los ciudadanos sepan quiénes estamos del lado de la modernidad y el cambio y quiénes no apoyan las reformas necesarias.

En este 2010, el año del bicentenario de la Independencia de México y el centenario de la Revolución de nuestro país, el mejor momento para que los que nos decimos mexicanos y nos ufanamos de nuestra soberanía y nos orgullecemos de ser patriotas, en verdad contribuyamos a construir el mejor país que hemos soñado, que vayamos a dar y hacer realidad una esperanza de vida mejor a nuestros jóvenes, niños, mujeres y hombres para los próximos años.

Hagamos, diputadas y diputados, el pacto del bicentenario todas las fuerzas políticas, está en nuestras manos que seamos juzgados porque fuimos los diputados congruentes, trabajadores, del bicentenario. Que cimentemos un futuro fuerte de nuestro país para los siguientes 100 años por lo menos y no que seamos vistos como los diputados que tuvieron la gran oportunidad de consolidar el México exitoso y triunfador y que no lo quisieron hacer. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada Lugo Martínez. Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI.

La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros. Con su venia, señor presidente.

El deber moral y político de las legisladoras y los legisladores es garantizar que los acuerdos, actos y decisiones obedezcan al interés plural del México de hoy, y no de modo exclusivo al signo de una ideología o un partido, de una filosofía o de una sola línea de acción. Todos pensamos de manera diferente y tenemos enfoques distintos. Vemos al México que queremos ver de acuerdo al cristal con que se mira.

Pero también es cierto que por encima de antagonismos o lealtades partidistas, para asegurar el progreso del país, Felipe Calderón debe caminar con la sociedad y sus representantes en la dirección correcta. No en la que él quiere.

Es un agravio a los legisladores, y principalmente a la sociedad, que el presupuesto aprobado por el Congreso para atender las necesidades sociales y para combatir la pobreza no sea ejercido en su totalidad y que el Poder Ejecutivo no se muestre preocupado, atento y enfocado a este importante suceso.

De qué sirve al ciudadano marginado el ostentoso gasto del informe en su publicación, difusión a través de spots y cápsulas de radio y televisión, el egocentrismo del presidente satura con su imagen y su voz una y otra vez los cortes comerciales. ¿Acaso con este método dogmático de mercadotecnia el bienestar social aumenta? Da pena, pero Felipe Calderón se siente actor televisivo, en lugar de sentirse presidente de la República.

De este modo percibo cómo seguramente se siente cada mexicano. Que la labor presidencial no está acreditando los rendimientos que se esperan, que son especialmente visibles los grandes espacios de pobreza y marginación que no han sido atendidos al ritmo que el país exige.

Lo que veo relevante aquí no es hacer un recuento detallado de proyectos o rezagos, de ello nos ocuparemos en su momento. Lo relevante es hacer conciencia de que lo obligado a hacer por el Ejecutivo no se hace.

No se hace o se hace de manera tendenciosa a los intereses de su partido, radicando los recursos sociales con el mero propósito de corromper conciencias para medrar con el voto ciudadano, convirtiéndolo en un mapache electoral. Ésa no es su tarea, señor presidente. Eso no es el mandato de la Constitución a la que juró obedecer. Sus actos son sólo un ejemplo de su hambre política.

Lo correcto es que nuestro presidente olvide ambiciones efímeras con el propósito de impulsar las acciones conjuntas y obtener el mayor provecho de los frutos, a veces espinosos, de la democracia.

No se desea ni se admite un proyecto de país planeado y orquestado para beneficio de un solo partido político, por lo que hay que superar la pretensión de imponer programas y perfiles políticos que no han sido consensuados mayoritariamente ni reflejan el tejido plural de la colectividad.

La realidad es que el país retrocede económica y socialmente de manera estruendosa. Los voceros del presidente se ven de risa al asegurar que el desastre social no fue como en el 95. Sólo basta señalar el incremento en más de 6 millones de pobres entre 2006 y 2008, adicionales a los 47 millones que ya teníamos.

Más aún, para fines de este año contaremos con aproximadamente 8 millones más de pobres en el país de los que había al inicio de este sexenio.

El 90 por ciento de la población indígena vive por debajo del umbral de la pobreza, comparado con el 47 por ciento de los no indígenas. Es decir, son los pobres, los más pobres entre los pobres.

Lo que se ve no se juzga. Ni aún con el crecimiento de 7 por ciento anual ofrecido por el presidente, en lo que queda del sexenio, lograremos reducir la pobreza a por lo menos los niveles en los que estábamos al iniciar el periodo presidencial de Felipe Calderón.

Si hablamos del desempleo, imagínense, más de 3 millones de hombres y mujeres en las calles, buscando oportunidades. La cifra es catastrófica, la realidad es oscura.

Me voy a referir a continuación a los jóvenes que ni estudian ni trabajan. Se estima que en México suman 7 millones de ellos. La mayoría son mujeres, jóvenes sin futuro claro ni esperanza. Toda una generación marcada por el error de una política gubernamental que los arrojó a la calle a deambular sin ilusión ni compromiso.

A estos jóvenes nada les motiva, nada les llena, nada les llama la atención y todo se desestima. Son apáticos de la vida, pero son 7 millones, señor presidente.

¿Dónde está una política social clara y precisa para este grupo de mexicanos si deciden estudiar? ¿Cómo les puede ofrecer un empleo seguro, cómo les va a ofrecer vivienda y alimento para reorientar su vida? En esta realidad es claro que el gobierno federal no ha abonado a su responsabilidad de garantizar el bienestar social de los habitantes del país.

¿Por qué los programas sociales no han abatido la pobreza? Muy sencillo: porque la política social es ineficaz, asistencialista y clientelar. Padece de un centralismo asfixiante que burocratiza su gestión, desdeña las capacidades estatales, avasalla a los municipios.

Es descoordinada y propicia una insostenible duplicidad entre los programas de la federación y los estados y municipios. Es discrecional en la formulación de reglas de operación, no hay un padrón único y por supuesto existe opacidad en las asignaciones a los estados. Es excluyente, subestima la organización social, la participación ciudadana y, más aún, la contraloría social. Es cuantiosa, onerosa y al mismo tiempo insuficiente.

Ante tal situación, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, una servidora, nos proponemos la compactación de los programas que hoy se consideran de atención a la superación de la pobreza: 88 programas, más de 188 millones de pesos.

Descentralización de los recursos a estados y municipios. Desplazar el eje asistencial hacia el eje productivo y competitivo. Participación ciudadana y organización social real para que la gente participe, ayude y vigile en la ejecución de los programas.

Por un combate productivo contra la pobreza, la desigualdad regional, el centralismo y la exclusión nos proponemos: primero, la creación del Fondo Nacional de Microcréditos para Emprendedores Sociales que, reactivando la banca de desarrollo con tasas sociales, con garantías elementales y trámites simplificados, permitirá la autoocupación de uno de cada tres desempleados en el país.

Dos. La creación del Fondo de Cohesión Social. Un nuevo capítulo en el Ramo 33 con un carácter vigorosamente redistributivo para atender con recursos federalizados a municipios de alta y muy alta marginación, específicamente a 2 mil 671 localidades caracterizadas como prioritarias para que, con una visión local, sin clientelismo, sin burocracias puedan transformar sus condiciones de vivienda, infraestructura social, de conectividad, de producción y comercialización.

Además, urge adoptar medidas a favor de la recuperación, la política social y la equidad. Por ello, tenemos que incrementar en términos reales el gasto público y su calidad. Fortalecer la acción de la banca de desarrollo y formar una comisión legislativa con fines de avanzar en materia de derechos sociales específicos para promover la creación de un sistema de salud universal, el empleo a los jóvenes, las becas educativas, el seguro de desempleo y el abatimiento a las desigualdades regionales.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el pueblo aspira a que exista equilibrio, no discrepancias. A superar la discordia y a generar proactividad. A pensar por ellos, a trabajar por ellos.

Dejemos atrás a los que piensan que desacreditar y confundir la buena política con los malos políticos y sus decisiones nocivas es atentar contra la naturaleza de su función, que es la de conciliar, la de unir y encontrar soluciones.

Recordemos a Luis Donaldo Colosio cuando afirmó de manera categórica: No se debe temer a la competencia política, sino a la incompetencia de los políticos.

Seamos entonces obsesivos en la promoción y defensa del interés público concebido como el interés de todos y como norma ética suprema en los asuntos políticos, razonando que éste...

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Concluya usted, compañera diputada, por favor.

La diputada Sofía Castro Ríos:... que éste no es el interés que se identifica con unos cuantos, sino con la categoría superior de lo colectivo. —Termino, señor presidente.

Coincidamos plenamente en que todo lo que se diga se planee y se haga para brindar techo, comida y sustento a los desprotegidos. De la misma manera coincidamos por la educación de calidad para todos los mexicanos, así como abatir la pobreza de cada hogar que reclama corregir las desigualdades e impulsar la equidad.

De esta manera veremos la diferencia entre transitar y trascender. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada.

El diputado Omar Fayad desea hacer uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Para una alusión, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Desde su curul o pasa usted aquí enfrente?

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Desde esta curul, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Quiero decirle a la compañera Sofía, que prácticamente suscribo todo lo que ha señalado durante su brillante intervención. Pero hay algo en lo que no puedo estar de acuerdo con ella. Ella sostiene que el presidente no le ha dado un buen empleo a nadie. Eso no es cierto. Sí ha dado un buen empleo y ahí está el caso de Molinar Horcasitas, a costa de los cientos de trabajadores de Mexicana de Aviación, y también le ha dado un buen empleo a Mony de Swaan, y como ése tendríamos una larga lista que ojalá sea motivo del análisis que se haga en este recinto legislativo. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado.

Ha concluido la segunda ronda de oradores, por tanto iniciamos la tercera ronda y para...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pero, ¿cuál es el objeto, diputado Cuevas? A ver, adelante.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, es una moción de orden, no es una alusión personal. Está en el Reglamento y se tiene que desahogar conforme al mismo.

Sólo, señor presidente, pedir que nos adecuemos estrictamente al cumplimiento de lo que establece, tanto la Ley Orgánica, como el Reglamento. Todo mundo tiene derecho a expresar las ideas que correspondan, pero no se ha expresado cuál fue la alusión. Cuando hay alusiones, adelante, que se expresen. Pero habló de varios temas que fueron aludidos en ese sentido. Es el derecho de los legisladores, pero es la obligación de la Presidencia apegarse estrictamente a lo que dicen los acuerdos y la ley. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se va a considerar.

Se han inscrito para la tercera ronda los siguientes oradores: la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia. La diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Nueva Alianza. El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. El diputado Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México. El diputado Rigoberto Salgado Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática. El diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, y el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional.

Por tanto, tiene la palabra hasta por 10 minutos, la diputada María Guadalupe García Almanza, del Partido Convergencia.

La diputada María Guadalupe García Almanza:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, corresponde a esta soberanía realizar  un ejercicio donde se evalúa la actuación del gobierno federal en las diversas materias que le corresponde desempeñar a través de las instituciones responsables de sus tareas.

Existe una profunda preocupación en el ánimo de toda la sociedad ante la gravedad que han tomado los acontecimientos por una serie concatenada de desaciertos en materia de política interior. Más allá de los relevos ocurridos en lo que se refiere al titular de la dependencia responsable. Lo que se advierte es una falta de estrategia orientada a construir y preservar la gobernabilidad democrática que debe caracterizar el devenir de un país en la búsqueda de la paz social.

Indicadores como una inseguridad pública, en amplias zonas del territorio nacional, revelan la falta de capacidad de maniobra por parte de un gobierno, que además de proseguir con sus constantes errores, se empecine en actuar con un verdadero contrasentido a como debiera hacerlo.

Pretender gobernar con base en el resultado de encuestas, combinándose con la toma de decisiones originadas con estados de ánimo caracterizados por actitudes coléricas y excluyentes, configuran un escenario sumamente adverso donde, a juzgar por las acciones, se pretende desestimar a priori cualquier posición crítica buscando erradicar la pluralidad que ha caracterizado al México actual.

La inobservancia de la ley, motivada por intereses de distinta índole, particularmente los de carácter electoral, ha permeado a tal grado en la sociedad que en la actualidad impera la impunidad y la corrupción, llegándose al extremo de que instituciones encargadas de aplicar la ley aceptan su violación sin mediar sanción alguna.

La falta de respeto por los derechos humanos fundamentales de buena parte de la población, expresada en los verdaderos ajusticiamientos que han sufrido civiles a manos de elementos de las Fuerzas Armadas, además de las vejaciones que padecen los inmigrantes extranjeros que pasan por nuestro país en dirección a los Estados Unidos, han creado una imagen negativa en el exterior.

Igualmente destaca la negatividad, el constante menosprecio por los derechos de los  trabajadores, como lo acreditan decisiones tan cuestionables como la de extinguir a Luz y Fuerza, sumando al desempleo a 44 mil trabajadores y dejando en el desamparo a igual número de familias.

De hecho, en el presente periodo existe la posibilidad de que en este recinto parlamentario discutamos una reforma laboral que, desde la perspectiva del gobierno federal, debe reducirse al trabajo por hora y a destajo.

Sin embargo, lejos de actuar enérgica y prontamente para la corrección de las problemáticas que se acumulan y acrecientan día con día, la política interior se conduce con autocomplacencia y simulación, generando fundadas dudas acerca de la capacidad de respuesta que se observa una y otra vez.

En síntesis, una de las demandas sociales más sentidas y que comparte Convergencia es exigir al Estado mexicano el ineludible cumplimiento de sus compromisos, para asegurar a la población la certeza de que se preservará su integridad y su patrimonio en un marco que combine el avance democrático y mejoras en sus condiciones de vida. Lo cual, desafortunadamente, se aleja cada día de tan caros y legítimos anhelos.

Por otra parte, la revisión de los datos contenidos en el Cuarto Informe de Gobierno confirma la opinión de diversos especialistas en el sentido de que no existe una política exterior del Estado mexicano, pues se sigue la tendencia de numerar viajes al extranjero por parte del titular de Ejecutivo federal, así como una tibia referencia a la celebración en nuestro país de la Cumbre de la Unidad de América Latina y el Caribe.

Más que tratarse de una estrategia de largo aliento y de la búsqueda de un papel destacado en el concierto internacional de naciones, consideramos que en éste, como en otros temas, se está a la zaga de lo que debería hacerse para fortalecer la presencia de México en el ámbito internacional.

Queremos pensar que precisamente la apertura comercial en estos tiempos de globalización ha modificado el papel de México en el concierto internacional, y no que la causa es un deliberado relajamiento de nuestra política exterior.

Hay una preocupación fundamental en México, y se refiere a la actitud adoptada por el gobierno mexicano ante la aprobación, en el estado de Arizona del vecino país del norte, de una ley a todas luces violatoria de los derechos humanos de los migrantes, dados sus componentes racistas.

Este asunto fue un claro ejemplo de cómo el gobierno federal lejos de emitir una condena enérgica y tomar acciones por una defensa acérrima de nuestros connacionales en territorio estadounidense, respondió con una actitud dubitativa.

Concentradas en estrechar los vínculos con los países del norte de América, las relaciones con América Latina y el Caribe quedaron en un segundo plano, colocando a México en una débil posición frente a sus socios comerciales y ante otras naciones. Tenemos que intensificar la cooperación con los países hermanos de América Latina y el Caribe, además de equilibrar la relación con nuestros socios comerciales de América del Norte, acrecentar la cooperación con Europa y diversificar los intercambios con países de Asia, África, Medio Oriente y Oceanía.

Desde la perspectiva de Convergencia, no se puede entender ni implementar la política exterior de México sin la incorporación del Congreso en las definiciones y evaluaciones de las decisiones internacionales que pueden afectar la seguridad nacional o las políticas económicas y sociales del gobierno federal. Por ello, lamentamos profundamente el veto presidencial a la Ley General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Poder Legislativo.

Los retos de política exterior son de una gran dimensión, ya que México se ubica frente a condiciones políticas, sociales, económicas y culturales complejas y diversas como es la relativa al modelo de desarrollo nacional, que ha demostrado ser insuficiente para atender las demandas de la sociedad. En cuanto a la política exterior es necesario redefinir la estrategia partiendo de nuestras necesidades como nación, diversificando con mayor medida la cooperación y el intercambio con otros países.

A esto último le apuesta Convergencia. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, compañera diputada.

Se encuentran en este recinto, en su calidad de visitantes, personas que provienen del estado de Jalisco, invitados por la diputada Clara Gómez Caro. Les damos la más cordial bienvenida.

También reconocemos la presencia de alumnos de bachillerato del estado de México, invitados por el diputado Ignacio Rubí Salazar. Sean ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Partido Nueva Alianza.

La diputada María del Pilar Torre Canales: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, al tiempo que la dinámica de la realidad mundial exige respuestas claras e inmediatas, nuestro país ha atravesado en los últimos años por una coyuntura interna que ha complicado de manera general el estado de la política exterior y el sistema de promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

No obstante, la experiencia histórica, la tradición diplomática y los vínculos políticos, económicos y culturales que México ha construido con el resto del mundo, a poco más de 45 meses de ejercicio de la actual administración, la política exterior está lejos de servir como palanca para mejorar los niveles de vida de las mexicanas y los mexicanos que viven dentro y fuera del territorio nacional, y para hacer del país una nación atractiva y segura para invertir, como lo indica el Plan Nacional de Desarrollo.

La falta de un verdadero estado de derecho, la fragilidad institucional, la inseguridad, la falta de crecimiento económico, la pérdida de competitividad y la incapacidad del gobierno de proteger y promover los intereses de sus ciudadanos en el tema migratorio ha hecho que la conducción de la política exterior esté llena de propósitos que parecen más formar parte de hechos coyunturales que de una visión con objetivos definidos.

Si bien podemos reconocer avances como la estrategia de gobierno para normalizar y fortalecer las relaciones con América Latina, la participación de nuestro país en el Consejo de Seguridad Nacional de las Naciones Unidas, y el número de resoluciones adoptadas, así como la moción Amigo de la Corte presentada por México y apoyada por 11 países latinoamericanos para suspender provisionalmente la entrada en vigor de algunas de las disposiciones de la Ley SB1070, en términos generales el papel de México en esta materia no es tan eficiente y responsable como la Cancillería expresa.

Más México en el mundo, y más mundo en México. Ése era uno de los fines planteados desde el 2009. Hoy podemos reiterar que sí hay más México en el mundo, pero no de la manera en que desearíamos.

Por un lado, cada vez son más los países que emiten alertas a sus ciudadanos para viajar a México, y la percepción internacional es que estamos en guerra, una guerra que ha alcanzado incluso ya a las ciudades más seguras del país. Señal contundente de que la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado se ha extendido en los enclaves más ricos del país. Esto según expuesto por el Wall Street Journal.

Por el otro lado, tenemos la imagen distorsionada de un gobierno y una Cancillería que recalcan que la protección a los migrantes mexicanos y a aquéllos de otros países que cruzan en el territorio para llegar a Estados Unidos ocupa un lugar prioritario en los objetivos y estrategias de la agenda nacional, cuando los ejemplos de lo contrario sobran.

En el último año, las medidas antiinmigrantes en los Estados Unidos tuvieron un incremento importante, lejos de que las reuniones y los diálogos dieran frutos, se proclamó la Ley SB1070, la cual tuvo una gran aceptación para muchos norteamericanos y a pesar de la actuación del gobierno federal se prevé que este tipo de legislaciones sigan multiplicándose.

El asesinato de los 72 migrantes en el estado de Tamaulipas es otro hecho que muestra la indiferencia del gobierno mexicano y el descuido que la frontera sur y la migración interna padecen desde hace años. Un estado que no actúa es responsable de omisión de los delitos que se cometen en su territorio.

Aún cuando se supone que la Secretaría de Relaciones Exteriores cuenta con instancias para la protección de los connacionales en el extranjero, el pasado mes de febrero fue considerada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como negligente, al no contar con la información del número de mexicanos fallecidos en el Centro de Atención Migratorio, en Estados Unidos, de 2000 a 2009.

En materia de promoción y protección a los derechos humanos también encontramos graves incongruencias que no se mencionan a la hora que el gobierno enaltece su compromiso con la cultura de derechos humanos y que se convierten en importantes obstáculos para lograr avances sustanciales y reales.

Las ratificaciones pendientes a instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la ausencia de firma en algunas convenciones, la existencia de reservas sustanciales a ciertos tratados y la falta de armonización e implementación de los estándares internacionales son obstáculos importantes para lograr la máxima eficacia de los derechos humanos y sus mecanismos de protección.

Ejemplo de ello es el cuestionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el tema de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el caso Rosendo Radilla, cuando ésta, de acuerdo a la convención firmada por nuestro país, es vinculatoria.

Por su parte, los hechos e informes sobre violaciones de derechos humanos perpetrados por miembros del Ejército y a manos de la Policía federal, estatal y municipal, en varios estados, como detenciones arbitrarias, ejecuciones y homicidios causados por daños colaterales, siguen presentes en la realidad de nuestro país.

La muerte de dos personas, acontecida el domingo pasado, en la carretera de Monterrey a Laredo, a manos de efectivos militares, es el último episodio de esos casos y que de ninguna manera pueden justificarse.

Las amenazas, agresiones y secuestros contra defensores de derechos humanos y periodistas han agravado seriamente el clima.

La obligación de garantizar progresivamente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales es uno de los grandes pendientes del gobierno mexicano.

La pobreza y la creciente desigualdad social, que polarizan cada vez más a la sociedad, provocan que millones de mexicanos y mexicanas continúen sin acceso a sus derechos básicos.

La falta de acceso a la salud, las deplorables condiciones laborales, la falta de calidad y equidad en la educación, el deterioro ambiental y sus repercusiones para el cambio climático, tema de gran trascendencia por la cercanía de la Conferencia Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático que se celebrará en Cancún en noviembre próximo, cuestionan severamente el papel del Estado para garantizar el desarrollo humano sustentable al que se comprometió llegar.

Resulta obvio que este panorama no se acerca en nada a una política exterior activa, responsable y eficaz y a un gobierno verdaderamente comprometido con la defensa y protección de los derechos humanos.

Si bien sabemos que las graves repercusiones de la crisis económica y financiera, aunada a la crisis de inseguridad que golpea a la gobernabilidad y la estabilidad social y política del país, han dado como resultado que México enfrente también graves déficits. Estamos también conscientes de que debemos empezar por aceptar los errores y las omisiones en estas materias para generar un real cambio.

Son muchos los retos y desafíos que el país tiene por delante. Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es imperativo, en estas materias, impulsar permanentemente el fortalecimiento de nuestra democracia, precisando los objetivos y las cualidades de desarrollo con base en un auténtico interés nacional que incluya y permita el crecimiento con desarrollo económico de calidad y respeto de los derechos.

Se debe conciliar el creciente número de intereses e integrarlos de manera coherente y armónica para que logremos la articulación de una política exterior unificada hacia el exterior, pero representativa de las preferencias y necesidades de cada uno de los actores nacionales.

Hoy nos despertamos con un dato que, sea falso o no sea falso, lo queramos aceptar o no, pero fue un dato grave que dio la secretaria del parlamento estadounidense, Hilary Clinton, en el cual compara a México con la violencia y la inseguridad que tenía Colombia hace 20 años. Éste es un dato que, como mexicanos, nos debe dejar ciertamente muy preocupados. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada:  Gracias a usted, diputada Torre Canales, por su intervención. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señores legisladores y señoras legisladoras, en los próximos días, en ocasión del bicentenario de la lucha por la Independencia y el centenario de la Revolución habremos alcanzado la cifra de 30 mil personas que han perdido la vida en el caos que erróneamente se ha llamado: estrategia de combate al crimen organizado.

Habremos de escuchar banales estribillos, de presenciar fastuosos festejos para ocultar esa cifra que ilustra la tragedia nacional.

Difícilmente podremos celebrar, pues el país está en vilo y el Estado ha perdido toda dirección, como lo acredita la resignación de quien ocupa de facto el Poder Ejecutivo, quien ha dicho que es esperable el incremento de la violencia y que en realidad el saldo fatal no importa porque supuestamente la mayoría son delincuentes que se están matando entre ellos.

Desde la comodidad aduladora que le brindan las elites del poder político y económico, protegido por miles de policías y soldados, a Calderón debe resultarle fácil hablar con tal desprecio por el pueblo de México, con total  ausencia de humanismo, sin ningún viso de haber asumido plenamente la responsabilidad que implica ocupar una posición gubernamental.

La ciudadanía vive una realidad muy distinta que ningún fuego de artificio puede disfrazar. Quisiéramos traer a esta tribuna a los 10 mil huérfanos, a los 60 mil desplazados de Ciudad Juárez, a los cientos de miles de personas a quienes les han arrebatado su empleo, a los innumerables ciudadanos que han visto vulnerados sus derechos fundamentales, quienes desesperan por recibir justicia. Recibir aquí a aquellas voces que nadie escucha para que fueran ellos quienes evaluaran la situación de la política interior de Calderón. Sin duda alguna sus observaciones serían desoladoras.

Hoy estamos en medio de un periodo negro de nuestra historia. El discurso oficial desprecia los avances para generar instituciones que reconozcan la plena dignidad de las personas. Se niegan derechos a los homosexuales, se criminaliza la libre elección reproductiva de las mujeres, se justifican los crímenes de Estado al hablar de que los delincuentes pierden su carácter de seres humanos y los convierten en piezas de cacería. Y más tarde comprobamos que estas víctimas, además de personas con derechos, eran estudiantes, líderes sociales o personas sin el menor vínculo con cuestiones delictivas.

Sorprende el cinismo de quien alguna vez etiquetó como un peligro para México al líder de millones de mexicanos: Andrés Manuel López Obrador. Ya que es Calderón el mayor responsable de la polarización política y social. Es él quien con un lenguaje dogmático, belicoso e intolerante repite una cantaleta: la de la supuesta guerra contra el crimen organizado, mientras contemplamos el desmoronamiento del estado de derecho.

Nos indigna que Calderón ignore mencionar en este informe de gobierno su indiferencia ante las demandas de solución a los electricistas del SME, ante las quejas de grupos sociales que sufren la opresión y el despojo: en Cananea, en Tenacatita, en Tema Capulín, en San Juan Copala. Todo ello, mientras se utilizan las instancias de política exterior para firmar reprobables convenios, a fin de dar curso al aumento de los impuestos a cambio de la promesa de no establecer alianzas electorales, como fue el episodio vergonzante del PRI y del PAN.

Se ha vulnerado el estado laico, uno de los pilares fundamentales de la modernidad. Algunos ministros de culto disfrutan de libertad absoluta para entrometerse en los asuntos públicos y afectar la imagen de las fuerzas progresistas.

La Secretaría de Gobernación ha sido omisa, ya no digamos para sancionar, si no, cuando menos, para reprobar los excesos verbales de los obispos de Guadalajara, de la Ciudad de México y de Ecatepec. En contra de ello, días más tarde se vio al titular de Gobernación en armonía con los altas jerarcas de la Iglesia Católica.

Las perspectivas de reactivar la transición democrática se han esfumado en el horizonte. El Ejecutivo presentó una farsa de reforma política que eludía los anteriores consensos entre amplios sectores políticos y sociales, para transitar hacia un régimen de equilibrio de poderes, descentralización, transparencia, rendición de cuentas y democracia participativa.

Por el contrario, envió una propuesta que afectaría seriamente la vitalidad del legislativo y su representatividad. Las candidaturas ciudadanas y la segunda vuelta fueron meras cortinas de humo para ocultar las perversas intenciones y alterar irremediablemente el orden jurídico para fortalecer al presidencialismo, así como el esfuerzo paralelo para reglamentar un estado de sitio con la reformas a la Ley de Seguridad Nacional.

Desde esta tribuna el Grupo Parlamentario del Trabajo y los diputados que militamos en el movimiento que encabeza Andrés Manuel, hemos denunciado el abuso de poder por parte de las autoridades. Hemos hecho un llamado para cancelar las torcidas interpretaciones del ordenamiento jurídico que extienden el fuero de guerra y con ello se normaliza el privilegio de la impunidad para quienes han utilizado indebidamente sus atribuciones.

Al igual que en el pasado, hoy la procuración de justicia es un instrumento de persecución política, una fábrica de culpables, una maquinaria de ineficiencia y corrupción.

En febrero de 2006, un candidato a la presidencia que protestaba en Puebla por la represión que sufrió la periodista Lydia Cacho a manos del gobernador priista Mario Marín, expresó: si permitimos que ese atropello se consume y quede impune, también ocurrirá en otras partes.

Más de cuatro años después, ese candidato que se jacta de su valentía para combatir a los criminales, no ha tenido el arrojo para frenar el atropello y la impunidad que se ejecutan desde cargos públicos de la Federación y los estados. Se ha incurrido en graves violaciones a los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos, y por si fuera poco, han surgido a la luz pública múltiples evidencias de que las personas migrantes en nuestro país sufren de un maltrato igual o peor del que sufren nuestros connacionales que han tenido que emigrar a los Estados Unidos.

Los organismos de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales han documento el incremento de prácticas como la tortura, la desa-parición forzosa, la detención arbitraria, el allanamiento de morada y el homicidio por parte de agentes del Estado.

El extravío del Ejecutivo en el plano internacional denigra nuestra herencia histórica y traiciona las obligaciones que hemos contraído. Estamos a punto del rompimiento de relaciones con el régimen internacional de los derechos humanos.

La agenda bilateral con los Estados Unidos ha derivado en la ejecución de las políticas de nuestro vecino en territorio nacional. La Iniciativa Mérida es muestra de ello.

Hoy nos encontramos al borde del abismo. No obstante, estamos convencidos de que la solución no se encuentra en la restauración del antiguo partido hegemónico: el PRI.

Consideramos urgente un nuevo pacto social donde el espacio público sea patrimonio común y no una colonia de las élites. Donde una ciudadanía dinámica conduzca al Estado hacia una política de equidad y bienestar. Donde la dignidad nacional recupere una posición sólida en el ámbito internacional y, sobre todo, en nuestra gran comunidad latinoamericana.

El saldo de las políticas interior y exterior es negativo.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Concluya por favor, señor orador.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Con gusto, presidente, falta un párrafo.

En la era de las dictaduras latinoamericanas las comisiones de la verdad y los sistemas de justicia frecuentemente llegaron a procesar y condenar a individuos que ocupaban los más altos niveles de poder debido a su anuencia, a su complicidad o a la plena responsabilidad en la comisión y violación de los derechos humanos.

Creemos que muy pronto Calderón tendrá que enfrentar a la justicia por el desastre que ha generado. Pero antes de ese día habremos de sentar las bases de una nueva república justa, igualitaria y democrática, en donde no tengan cabida dirigentes sin escrúpulos ni oligarquías rapaces.

Detengamos esta espiral mortífera con la dimisión de quien invadió ilegalmente la Presidencia. Reconstruyamos la nación en la igualdad, en la libertad, antes de que sea tarde. Hagámoslo por los trabajadores, las mujeres, la juventud y por la vigencia de nuestra historia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted.

La Mesa Directiva de esta Cámara saluda la presencia del presidente municipal de San Sebastián del Oeste, Jalisco, el señor Juan Yáñez Morales, invitado por la fracción del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de Jalisco.

Toca el turno al diputado Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista.

El diputado Eduardo Ledesma Romo:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, en un entorno internacional de las grandes transformaciones, nuestro país está obligado a replantear estrategias que le permitan recuperar el prestigio perdido en el ámbito internacional, y que le signifique una mayor capacidad de negociación en beneficio de los intereses nacionales.

Como en el pasado, la política exterior actual tiene su fundamento en los principios de no intervención, libre autodeterminación de los pueblos, igualdad jurídica de los Estados, solución pacífica de controversias y la cooperación internacional para el desarrollo, la que sólo debe ajustarse a la realidad contemporánea mediante una conducta internacional más dinámica.

Desafortunadamente, la política internacional se ha demostrado pasiva y reactiva ante los hechos ya consumados. Entre este tenor, la innegable respuesta tardía y tibia que tuvo el gobierno mexicano ante la promulgación de la Ley SB1070, que permite a la autoridad detener en Arizona, sin orden previa, a una persona que se sospeche que haya cometido alguna ofensa pública.

Debido a la naturaleza potencialmente racista contenida en la Ley SB1070 y al numeroso grupo de mexicanos en Estados Unidos, el gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el pleno respeto al principio de no intervención, debió haber estado mejor informado para llevar a cabo acciones diplomáticas oportunas.

Aun cuando en el Cuarto Informe de Gobierno se enfatiza que la protección de los mexicanos en el exterior es una clara prioridad de la Cancillería y que la labor cotidiana de la red consular de México no sólo en Estados Unidos, sino en todo el mundo, busca asegurar el respeto a los derechos de nuestros connacionales, independientemente de su situación migratoria.

La defensa que la Secretaría de Relaciones Exteriores ha realizado respecto a sus derechos no ha sido contundente. Por el contrario, ha sido reactiva en la muerte de migrantes mexicanos en manos de patrullas fronterizas. Baste señalar el caso del migrante mexicano Anastasio Hernández Rojas, quien falleciera a causa de la agresión de parte de policías norteamericanos en el cruce fronterizo de San Isidro, California.

Pareciera que las relaciones diplomáticas de México con Estados Unidos dan mayor preponderancia al combate al crimen organizado que al respeto de los derechos humanos de nuestros connacionales que inmigran a ese país, por lo que nos pronunciamos porque la Cancillería fortalezca las acciones de protección en defensa, ante los procesos de deportación, de migrantes mexicanos en los Estados Unidos.

En otro aspecto, no podemos negar el peso que posee Estados Unidos en el diseño y ejecución de nuestra política exterior. Sin embargo, ello no debe concluir en el reduccionismo, que concentre el trato internacional en un solo país.

Aun cuando se han fortalecido las acciones de cooperación bilateral contra la delincuencia organizada transnacional en el marco de la Iniciativa Mérida, nuestro país no ha recibido la fluidez ni la totalidad de los fondos prometidos.

Si bien la Iniciativa Mérida constituye un reconocimiento de corresponsabilidad entre México y Estados Unidos en la lucha contra la delincuencia organizada, los avances en materia de la relación bilateral son incompletos.

Peor aún, la inversión de los fondos derivados de la Iniciativa Mérida y las operaciones de las autoridades encargadas del combate al crimen organizado no han logrado detener la violencia relacionada con el narcotráfico, que ha dejado más de 28 mil muertos en los últimos cuatro años.

De igual forma, tampoco parece haberse reducido el acceso del número de personas adictas a las drogas ilegales, en tan sólo seis años, al 50 por ciento.

Las acciones derivadas de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte y las realizadas en el marco de la Iniciativa Mérida para contener el tráfico ilícito de armamento tampoco han sido suficientes. Tan sólo de enero a julio de este año las corporaciones policíacas y Fuerzas Armadas han decomisado más de 20 mil armas. Más aún, cerca de 90 por ciento de las armas que se decomisan proceden de los Estados Unidos.

Es claro que nuestro país demanda una política genuina y de diversificación con mayores márgenes de maniobra en la política y en lo económico. Hasta ahora, la presente administración no ha logrado conciliar la realidad geopolítica y geoeconómica de nuestra vecindad con Estados Unidos con la necesidad de una política exterior independiente.

La política internacional mexicana se ha diluido en un mayor acercamiento para responder a los intereses de Estados Unidos, lo que sólo ha dado lugar a disminuir el diálogo, perdiendo nuestro derecho de disentir en lo que se considera esencial, para preservar su autonomía.

Hemos firmado desde 1994 más de 11 tratados de libre comercio que no se han sabido aprovechar, ya que el intercambio comercial principal de México sigue siendo con Estados Unidos, al que destina más de 80 por ciento de sus exportaciones, que lo estancan en una dependencia comercial.

Ha llegado el momento de reposicionarnos como líderes norteamericanos. No podemos seguir basándonos en la interdependencia económica. Urge recuperar los espacios de independencia para que nuestro país pueda avanzar en los temas coyunturales como la migración, el tráfico de armas y el comercio.

La pérdida de importancia de México en el escenario diplomático mundial, principalmente con el intermediario de Latinoamérica frente a la comunidad internacional, posición que hoy ocupa Brasil, no ayuda a que nuestro país tenga un papel más protagónico en la defensa de interés nacional.

Finalmente, aún en cuanto al Cuarto Informe de Gobierno, se establece la estrategia de reforzar y extender los lazos políticos, económicos y culturales con el concierto internacional, queda pendiente diversificar la política exterior con proyectos innovadores en materia energética y científica, pues el desarrollo nacional exige tomar cuenta en otras prioridades internacionales. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, a usted diputado Ledesma. Tiene el uso de la palabra el diputado Rigoberto Salgado Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Con su autorización, señor presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, expresamos nuestra absoluta solidaridad con los mineros y al pueblo de Cananea, que es este momento resisten los embates y la represión de la minera México en complicidad con el gobierno de Calderón.

La política social de Felipe Calderón es un absoluto desastre y un crimen contra el pueblo de México, el cual padece los peores índices de desempleo, la pérdida del poder adquisitivo del salario, educación deplorable, violencia creciente y discriminación, por lo que el Legislativo federal debemos implementar y presionar la adopción de medidas de emergencia para alcanzar niveles mínimos de bienestar a favor del pueblo de México.

A partir de que Calderón llegó al gobierno federal, 39 por ciento de las familias de nuestra nación consumen menos alimentos, en tanto que la canasta básica de alimentación incrementó su costo en un 93 por ciento al pasar de 80 pesos a casi 157 pesos, lo que significa una profunda pérdida de las condiciones de vida de nuestro país. Esto contra el incremento de sólo el 17 por ciento del salario mínimo.

Los resultados muestran claramente la política salarial que se ha impuesto a los trabajadores, condenándolos a enfrentar un sistemático y cada vez mayor deterioro en el nivel de vida y de su trabajo.

La gestión de Felipe Calderón Hinojosa, a más de tres años, ha agravado el problema de la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores.

Para 2010 la población desocupada es de 2 millones 485 mil 925. La población disponible, es decir, desocupada porque ya no busca empleo, asciende a 5 millones 597 mil 546 trabajadores.

Trabajadores no remunerados alcanzan la cifra de 2 millones 991 mil 22 empleados, para dar un gran total de 11 millones 74 mil 493 desempleados.

El salario de la población ocupada asciende a 5 millones 996 personas que perciben solamente un salario mínimo, 10 millones de personas reciben de uno a dos salarios mínimos y 9 millones de 2 y hasta 3 salarios.

Más de 28.6 por ciento de la población económicamente activa son trabajadores informales, esto es, 12 millones de personas.

Existen además, 3 millones 970 mil trabajadores subocupados. La tasa de desocupación en junio de 2010 es de 5.05 por ciento, cuando en junio de 2008 era de 3.55 por ciento.

Lo anterior, sin menoscabo de los 800 mil jóvenes que cada año se integran a la población económicamente activa.

El Cuarto Informe de Gobierno de Calderón señala que al mes de julio de 2010, sólo seis huelgas han estallado, es decir, el punto 1 por ciento cumpliendo la meta establecida. Como si las huelgas fueran un producto que se puede manejar al antojo del funcionario en turno y que por tanto, no dependieran de las condiciones de legalidad de cada lucha dada por los trabajadores por sus derechos. Lo que no señala en torno a esta paz laboral es que ésta se ha logrado como consecuencia de la aplicación del terror, la represión y la ilegalidad como política laboral del actual gobierno federal, que se ha traducido en el desmantelamiento de sindicatos y contratos colectivos, en el rompimiento del derecho de huelga mediante todo tipo de chicanadas jurídicas. Y cuando una huelga excepcionalmente estalla, su muerte jurídica está decretada de antemano, vía la declaración de inexistencia o la ilicitud de la huelga. Es lo más parecido a la paz de los sepulcros en la época porfirista.

Por otra parte, estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México señalan que en el país son alrededor de 7.5 millones de jóvenes en edad productiva que pertenecen a un sector que por la situación de exclusión no pueden estudiar ni trabajar y que hoy, de manera discriminatoria, se les conoce como la generación nini, es decir, que ni estudian ni trabajan.

Quiero estudiar, soy perseverante, cuántas becas. Siete años he pedido una beca y nadie me la ha dado. Éste fue uno de los múltiples reclamos que recibió Felipe Calderón en su primera visita a Ciudad Juárez a raíz de los lamentables acontecimientos en los que 16 adolescentes fueron masacrados por un grupo armado en la madrugada del 1 de febrero. El reclamo viene de uno de los sectores que han sido duramente golpeados por la crisis de violencia, inseguridad económica y política en todo el país: los jóvenes. En este caso se trataba de un adolescente que vive en una comunidad muy pobre y no cuenta con posibilidades para poder continuar sus estudios.

El olvido de estos siete millones y medio de jóvenes, además de representar una violación masiva a sus derechos humanos, implica condenar al país a la inmovilidad, a cortar de tajo su desarrollo futuro.

No debe olvidarse que la mayor riqueza de un país es su capital humano, especialmente el contenido en los jóvenes, por lo que urge aplicar, en el marco del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, los recursos necesarios para su rescate.

Más dolorosos aún son los más de tres millones de niñas y niños que tienen que trabajar en las peores condiciones para poder sobrevivir.

En materia de vivienda, la vivienda que es un derecho humano que debiera tener un profundo sentido social, sigue siendo un gran negocio de constructoras, grupos financieros y tráfico de influencias, a lo que debe sumarse la insuficiencia de opciones de crédito para la inmensa mayoría de la población.

De acuerdo con Cuarto Informe de Gobierno sigue en aumento la cartera vencida en Infonavit, a junio de 2010, en 5.61 por ciento. En tanto en Fonhapo, a junio de 2010, 98.1 por ciento. Esto muestra la precariedad que sufre el grueso de la población mexicana, comenzando con el empleo y con el salario.

En materia de educación, por cuarto año consecutivo Calderón apuesta una vez más a las supuestas bondades de la Alianza para la Calidad en la Educación, que dice, firmó con los maestros. El gobierno federal hace cuentas alegres de supuestos logros en la educación del país que no corresponden con la realidad. La realidad ampliamente documentada en evaluaciones nacionales e internacionales desdice el triunfalismo educativo del gobierno de Calderón.

Por supuesto, no hay una sola autocrítica de las pésimas cuentas educativas del desempeño de los escolares mexicanos, que en las más recientes evaluaciones continúan en los últimos lugares de aprovechamiento, en competencias de lectura, escritura, matemáticas y actividades científicas.

En el PRD vemos con alarma que pese a todas las cifras y eventos organizados la violencia contra las mujeres continúa incrementándose en todas sus expresiones. En México las muertes de mujeres por violencia son más que las causadas por la delincuencia organizada. Son 43 de cada 100 mujeres, de 15 años y más, las que han vivido la violencia emocional, económica, física, institucional o sexual a lo largo de toda su vida.

En cuanto al sistema nacional de pensiones, el señor Calderón se limita a elogiar las contrarreformas a la seguridad social que han venido a perjudicar de manera criminal los derechos de los trabajadores.

Mención aparte requieren las estancias infantiles a cargo de Sedesol, de las cuales tienen operación 8 mil 809 unidades, lo cual fundamentalmente nos hace dudar sobre la calidad del servicio y la seguridad brindada a los menores. Esto especialmente después del incendio en la guardería ABC.

Sobre este programa el Partido de la Revolución Democrática mucho antes de la tragedia de la guardería ABC, de Sonora, señaló enfáticamente el riesgo que se corría con acciones de regateo a la seguridad social, desde los primeros 100 días de la actual administración.

El Partido Revolucionario Institucional indicó que el programa de Guarderías, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, deja totalmente de lado la creación de programas de atención integral que requieren las niñas y los niños en México. Resumiéndose en la aplicación de un programa nacional de guarderías e instancias infantiles, que no garantizan las condiciones mínimas de seguridad ni el acceso a una atención profesional y de calidad, pues se pone en riesgo la formación psicomotriz y emocional de los menores.

Hoy reiteramos la necesidad y nuestra demanda de contar con un modelo educativo, de Centros de Desarrollo Infantil, donde el niño y la niña sean una unidad bio-psicosocial que requerirá de estimulaciones sistematizadas y organizadas, que serán la base de su proceso de desarrollo, para lograr en forma equilibrada el óptimo crecimiento de los niños y de las niñas durante su periodo de vida, comprendido entre los 40 días de nacidos y los 6 años de edad.

Concluyendo, la política social del presente gobierno es deficitaria en todos los aspectos. Es más, los resultados son tan pobres que podemos decir que no existe más que en la medida que favorece los mezquinos intereses electoreros del Ejecutivo federal.

Nuestro grupo parlamentario hace un llamado al pueblo de México para que se organice y exija la construcción de una política social que vele por los más pobres, lo que es indispensable para lograr un verdadero desarrollo nacional, insistiendo, compañeras diputadas y compañeros diputados por el bien de todos: primero los pobres. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Salgado. Hace uso de la palabra el diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional.

El diputado Jesús Ramírez Rangel: Con su venia, diputado presidente.

El presidente Calderón cumplió su promesa hecha hace un año y presentó una iniciativa de reforma política en el 2009, en diciembre, que aún no se resuelve en el Senado de la República. El común denominador de esta propuesta está en darle más poder al ciudadano sobre sus representantes. Hay quienes dicen que es muy poco, que debemos avanzar a una reforma del Estado para transformar todas nuestras instituciones de un golpe. Deseable sin duda, pero llevamos más de 10 años y no hemos avanzado, salvo el trabajo invaluable de cientos de mexicanos con cientos de propuestas.

Y, por otro lado, están quienes no quieren cambiar nada. Quienes le siguen apostando a que el legislador le deba su cargo y le rinda cuentas a la cúpula partidista en lugar de al ciudadano, tal como era en el hiperpresidencialismo.

Lo deseable, sin duda, es una reforma del Estado de gran calado, pero en la reforma política está una base mínima de lo que necesitamos para avanzar hacia una transformación integral del Estado.

En el avance de un estado democrático se requieren ajustes a las grandes líneas trazadas por la reforma electoral de 2007, para fortalecer nuestro sistema electoral y dar la cara para un buen proceso electoral en el año 2012.

Lo mismo, en la renovación parcial del Instituto Federal Electoral, en donde todos debemos acudir con responsabilidad buscando fortalecer ante todo al instituto y a su autonomía. Pero para todo ello, compañeros, al menos nos debemos dar la oportunidad de debatir, sin prejuzgar, analizar y discutir en comisiones teniendo a México como principal beneficiario o perjudicado del resultado.

Las propuestas ahí están. Está esta reforma política, es lo mínimo indispensable, y la elección consecutiva como mecanismo de rendición de cuentas frente al ciudadano es, sin duda, lo más urgente.

El gobierno federal ha demostrado su interés en escuchar el reclamo del ciudadano sobre regulación de trámites. Las dependencias federales se han encargado de revisar cuáles de ellos resultan engorrosos y estorbosos provocando como primera consecuencia la corrupción.

La simplificación de los trámites trae aparejada una mayor competitividad, ya que se minimizan los costos para los ciudadanos y el gobierno. Este ejemplo lo deberían de retomar los gobiernos locales, donde se presenta a menudo una sobrerregulación.

Con la reforma regulatoria base cero se han eliminado 23 por ciento de los trámites y 35 por ciento de las normas que rigen la administración pública federal. Así, la reforma emprendida por el gobierno federal generará a su término ahorros para los ciudadanos del orden de los 48 mil millones de pesos, equivalentes al 0.4 por ciento del producto interno bruto.

En el combate al crimen organizado se comenta que no hay avance. Mienten los que afirman que el país no tiene rumbo, se equivocan porque no escuchan los llamados del presidente. Se les olvida a los críticos dejar alguna contrapropuesta y se les olvida también que de lo que sucede en nuestra república, para bien o para mal, es corresponsable esta Cámara de Diputados.

El crimen tiene un antes, un durante y un después. En el antes la única manera de prevenir el crimen está en la educación, los valores y el empleo. Para tener más y mejores empleos requerimos de un país más competitivo. Para lograr esto es menester que este Poder Legislativo apruebe las reformas que a México le urgen, ésas en las que llevamos más de 10 años insistiendo. Y la Generación del No insiste, una y otra vez, en decir no.

Por primera vez al tema de la profesionalización de la Policía se le da prioridad, en atención de que son la base toral de la lucha contra la delincuencia. Desde diciembre de 2006 se han incorporado a la Policía Federal más de 7 mil jóvenes con formación universitaria. También se ha ampliado el diseño curricular y reactivado la Academia de Policía en San Luis Potosí para formar y capacitar a policías federales e incluso locales.

Ahora que habremos de discutir el nuevo diseño policíaco impulsado por gobernadores y el Ejecutivo federal, que no se nos olvide la academia, la formación, la escuela. De nada nos sirve cambiar de uniforme y de jefe, el cambio debe ser de raíz.

Si los gobernadores quieren tener una buena policía, única, estatal, se requiera una buena academia estatal de policía con estándares internacionales. Si no lo pueden hacer, o mientras lo hacen, es necesario seguir fortaleciendo la Academia Nacional de Policía, un logro sin duda, del presidente Calderón.

Y como lo único que tenemos es la Policía Federal y por sí misma es insuficiente ante la nulidad de los mandos locales, hoy México tiene la solidaridad y el apoyo invaluable de su Ejército, las Fuerzas Armadas de nuestro país.

En una situación extraordinaria los soldados mexicanos están dando la cara por nosotros. Mientras nosotros aquí definimos qué policía queremos y cómo la queremos, ellos tendrán que dar la cara junto con la Policía Federal, mañana y pasado mañana, hasta que las primeras generaciones de policías bien preparadas se gradúen e inicien una carrera con un buen sueldo. No podemos pretender éxito si no apoyamos a nuestras Fuerzas Armadas en esta situación extraordinaria, con recursos suficientes.

Finalmente, está la parte posterior al crimen: la administración y procuración de justicia. La pasada legislatura aprobó una reforma de justicia, pero la justicia penal, su reforma no se puede reducir a un simple cambio de leyes o códigos. La reforma de justicia penal es esencialmente una política pública y como tal requiere de esfuerzos orientados a su implementación en la realidad.

De los siete estados que comenzaron con la implementación, algunos aun antes de la reforma constitucional, sólo Chihuahua ha implementado la reforma en todo su territorio y con muchas adversidades no atribuibles a la reforma, como los emisarios de pasado pretenden hacer creer. Para este año, sólo Baja California inició con la reforma en una parte de su territorio con gran éxito. En el horizonte 2010-2011 sólo Hidalgo y Guanajuato. La mayoría de las entidades no han definido cuándo se incorporan, a pesar de que el término constitucional se cumple en junio de 2016.

Aunque ya existen propuestas para un nuevo Código de Procedimientos Penales, el esfuerzo legislativo no se puede quedar ahí. Se tiene que avanzar en las leyes orgánicas de la PGR, del Poder Judicial y Seguridad Pública orientadas al nuevo rol de estos actores en el nuevo sistema. También en normas sustantivas como el Código Penal, la Ley de Amparo y la Ley de Salidas Alternas.

Las leyes más urgentes por los tiempos establecidos en los propios transitorios constitucionales son la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, que está en el Senado desde el año pasado, y la Ley de Ejecución de Sanciones, cuya implementación se debe dar a menos de un año y todavía no se tiene ni el marco normativo.

Un ejemplo de la ineficiencia actual del sistema, de este sistema perverso, es que la tasa de detenidos por cada 100 mil habitantes se ha incrementado casi 5 veces. Es decir que contra la creencia de que con más prisión preventiva se mejora la seguridad pública vemos que la tasa de imputados no impacta en la reducción de los delitos registrados.

Es urgente que la reforma de justicia penal pase del papel y del discurso a la realidad, y por ello en Acción Nacional seguiremos trabajando por un sistema de justicia transparente, con juicios orales con presunción de inocencia, en donde la autoridad se vea obligada a demostrar la culpabilidad del criminal.

Está en el interés de todos que los detenidos en realidad sean los culpables. La cifra atroz que nos persigue a todos, ésa que dice que en México hay un 98 por ciento de impunidad, sólo se puede resolver con la transformación de una institución autoritaria hecha para un sistema autoritario, y pasar a instituciones de justicia propias de una democracia.

Si hay quienes, en su afán de partidizar todo, piensan que esto es responsabilidad del Ejecutivo federal, están muy equivocados. La abrumadora mayoría de los delitos que se cometen en nuestro país son del fuero común –93 por ciento– y de ahí la urgencia de que las autoridades locales corrijan sus estrategias e implementen esta reforma a la brevedad.

De no hacerlo, seguiremos viendo casos dramáticos como los señalados en este libro Prisión sin condena. Casos como los de Eugenio Lugo Becerra, en Monterrey; Sócrates Tolentino González, en la Montaña de Guerrero y David Meza, en Chihuahua. Todos ellos acusados injustamente por un sistema perverso. Uno de ellos incluso asesinado estando en prisión y ni siquiera le comprobaron su culpabilidad. Todos ellos en el fuero común, que es responsabilidad de los estados.

Es claro que muchas de las fallas están en la productividad legislativa. Manos a la obra. En Acción Nacional estamos listos desde siempre. Ya es hora de empezar a decir que sí. Ya es hora de que la Generación del No empiece a decir que sí a las grandes transformaciones que México requiere. Nosotros estamos listos y los estamos esperando desde hace más de 10 años. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Ramírez Rangel. Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, primero quiero decirles que si vamos a hablar de libros, yo les recomendaría, como se ha recomendado muchas veces aquí en esta tribuna, que leamos Camisas azules, manos negras.

El análisis del Cuarto Informe de Gobierno constituye una de las tareas fundamentales de esta Cámara. Este ejercicio conforma parte de la rendición de cuentas que nuestro marco constitucional establece para el Poder Ejecutivo.

Toca al Congreso analizar las más de mil 400 páginas que componen el cuarto informe. Es parte de nuestra obligación, y lo que aquí se debata deberá ser aprovechado para los trabajos legislativos vinculados con todos y cada uno de los temas que componen la situación de la administración federal.

El día de hoy corresponde al análisis de uno de los temas estratégicos para la gobernabilidad del país, me refiero al de la política interior. En la lectura de más de 100 páginas que componen los apartados de Justicia y Seguridad, el presidente ofrece una visión idílica de la situación que prevalece en el país.

Los indicadores de desempeño rebasaron la meta en la mayoría de los casos. Sin embargo, cabe señalar que al tema de combate al crimen organizado, el presidente le destine en su informe apenas 10 páginas.

Para el Grupo Parlamentario del PRI en esta Cámara no hay duda: la seguridad es una prioridad nacional. Lo hemos demostrado con hechos. Entre 2007 y 2010 esta Cámara, con los votos de los legisladores de mi partido, ha aprobado recursos para la seguridad del país por un total de 411 mil millones de pesos. Es decir, más de 3 puntos del producto interno bruto estimado para este año. No es una cifra menor, y lo grave es que la aplicación del presupuesto para la seguridad –como lo veremos a continuación– no ha tenido los efectos deseados.

Primero. Este año se ha invertido más que nunca en seguridad pública, en especial en combate al narcotráfico. Sin embargo, nos encontramos que en lo que va del año se ha detenido a un 33 por ciento menos de delincuentes que en el mismo periodo del año pasado y, sin embargo, las muertes colaterales continúan en aumento. Esto parecería demostrar que la estrategia no es la adecuada, inclusive que las fuerzas públicas están superadas. Poco se ha de resolver este problema.

Segundo. En materia de lavado de dinero la historia es muy similar. En lo que va del año los aseguramientos de dinero en moneda nacional y en dólares disminuyeron en promedio en un 25 por ciento y no se ha desarticulado ni una sola banda dedicada a este ilícito, mientras que durante el primer semestre del año pasado se desarticularon cinco. Están dejando de lado los temas financieros de seguridad pública para atender otros más mediáticos.

Tercero. Por otro lado, las averiguaciones previas iniciadas por secuestros, durante lo que va del año, son tantas como las iniciadas en todo el año pasado, habiendo sido despachados solamente el 50 por ciento este año.

Cabe destacar que dentro de estos números se encuentra la desaparición de Diego Fernández de Cevallos. Es obvio que también estamos retrocediendo en esta materia.

Cuarto. El informe nos muestra algunas cifras que a simple vista no parecieran reales, basta con salir a las calles para percibir la inseguridad de las personas. Pero aún peor, basta con hojear cualquier diario para notar que los delitos del fuero federal, más allá de ir a la baja como lo muestra el informe, van a la alza.

La gente tiene miedo de salir de sus hogares porque actualmente se siente tomada por la delincuencia. Actualmente, cualquier día a cualquier hora y casi en cualquier lugar, una persona o un grupo de personas son capaces de atentar contra la convivencia pacífica, la integridad y el patrimonio de los ciudadanos, manteniéndose al margen de la acción de la justicia. ¿Cuántos muertos más debemos esperar para que nos entreguen cifras reales?

Quinto. En la lucha contra el narcotráfico que el presidente Calderón ha tomado como bandera, el año pasado se detuvieron casi 30 mil personas, este año ya van un poco más de 10 mil. ¿Cuántos recursos detenidos, y muertos más, necesitamos para terminar con esta guerra?

Sexto. Hace un par de años, en uno de los encuentros más importantes de la historia del país se firmó el Acuerdo Nacional para la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

A la fecha, de acuerdo con el Cuarto Informe de Gobierno, sólo se han cumplido cuatro de los 28 compromisos adquiridos por el gobierno federal ante los sectores públicos y privados ahí presentes.

Por razones que el gobierno federal no ha explicado con suficiencia, eligió un momento específico y determinado para emprender una campaña de erradicación del crimen organizado, no hubo una guerra, subrayo, lo cual visto en retrospectiva, revela la inexistencia previa de un diagnóstico completo en términos de capacidades institucionales, humanas, legales y logísticas por parte del Estado mexicano para iniciar esta lucha.

Tampoco había una debida evaluación de los adversarios y de la multiplicidad de estos frentes.

No hay estrategia sin diagnóstico y no lo hubo. Este señalamiento significa el reconocimiento de un problema en el que la selección de tiempos para la acumulación de capacidades suficientes y aptas era indispensable antes de tomar decisiones y de emprender acciones. Y así ha sido a lo largo de estos cuatro años.

El año pasado, el presidente Calderón presionó a este Congreso para que aprobara la Ley de Extinción de Dominio, alegando que con ella el combate al narcotráfico y la delincuencia organizada sería más efectivo. Sin embargo, al día de hoy no existe ningún caso acreditado que lo confirme.

El cuarto informe es omiso en cuanto al total de muertes que el combate al crimen organizado ha ocasionado. Como sabemos, este año se ha incrementado de manera considerable y según la secretaría del ramo, a lo largo de esta administración suman casi 30 mil decesos.

El presidente nos quiere vender el éxito donde está claro el fracaso de su estrategia. Quiere mostrar el edén cuando muchas zonas del país están, sin duda, más cerca del infierno.

La intensidad del crimen organizado en México es un fenómeno real que como dije en un principio, concierne a todos. No cabe ni el voluntarismo, la improvisación ni la impreparación.

Siendo una prioridad de política pública ineludible, ha sido mal atacada y peor comunicada, ha rebasado y desbordado el marco constitucional, legal, administrativo y operativo del Estado mexicano. Si seguimos así sólo contribuiremos a la polarización social, a la crispación política o a la construcción de esquemas propagandísticos individuales que, lejos de atender el problema, pretenden disimular errores o repartir culpas.

No tiene argumentos el gobierno de la República para quejarse de la respuesta del Poder Legislativo a sus demandas. La escalada de sucesos criminales en el país ha dado motivo a leyes que, se dice, enfrentarán en forma efectiva los sucesos cada vez más complicados que se han vivido y es aquí donde el Congreso ha respondido puntual y eficazmente.

El Poder Legislativo ha cumplido su responsabilidad constitucional y ha colaborado estrechamente en el esfuerzo iniciado por el titular del Poder Ejecutivo federal. Las diputadas y los diputados nos hemos mostrado dispuestos a analizar y discutir las iniciativas de ley o de reformas legales que el Ejecutivo nos ha remitido.

La labor legislativa se ha dado sin regateos políticos. En los últimos años hemos creado nuevos ordenamientos y aprobado más de 40 reformas legales. La gran mayoría de ellas propuestas por gobiernos panistas, con objeto de fortalecer la capacidad del Estado mexicano, de las instituciones de procuración de justicia y de las corporaciones de seguridad. Todo con el ánimo de que cuenten con mayores instrumentos para combatir la delincuencia.

En el PRI no tenemos duda alguna de la magnitud del problema. Tenemos serias dudas y reservas respecto de las soluciones ofrecidas al problema por el gobierno federal. Por eso y con la actitud que hemos mantenido a lo largo de este sexenio, a pesar de entendibles resistencias, respaldaremos la creación de 32 policías estatales que resuelvan a las corporaciones policíacas su profesionalización, equipamiento, adiestramiento, horizonte de desarrollo personal, calidad y seguridad de vida para ellos y sus familias. Costará mucho, pero México va de por medio.

Nosotros seguiremos haciendo nuestra parte. Corresponde al presidente y su gobierno hacer la suya. En el análisis de la cuenta pública, en el paquete económico 2011, habremos de profundizar en el tema de seguridad.

Exigimos que cada peso no solamente se gaste en publicidad, sino que dé los resultados que la gente espera. La gente exige que el Estado le dé seguridad plena. Ésa es nuestra primera obligación. Hacemos un llamado al Ejecutivo para que la asuma sin dilaciones ni vacilaciones.

Los mexicanos no podemos conmemorar el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución con más derramamiento de sangre. México no lo merece. Los mexicanos quieren resultados en sus vidas cotidianas. Sentir la certidumbre...

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa:Sí, señor presidente, ya concluyo. Sentir la certidumbre que genera tener un sistema de seguridad pública eficiente, coordinado, con recursos y vocación de servicio. Por ello, el grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional manifiesta su disposición para lograr una reforma de justicia y seguridad pública que nos conduzca por un camino de paz y orden.

Apoyaremos cualquier iniciativa que lleve a México a un sendero cierto y de largo plazo. No estamos dispuestos a apoyar medidas de corto plazo que no tienen metas, y por lo mismo, no se pueden medir los resultados.

Estamos dispuestos a analizar con atención las propuestas que ha hecho el presidente de la República. Establecer los criterios presupuestales que se requieran para el sector y lograr integrar reformas que duren y forjen al México al que todos aspiramos, pero sobre todo, para darle a nuestro país un Sistema Nacional de Seguridad Pública que cumpla con los principios que marca nuestra Constitución. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 7, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la versión estenográfica de esta sesión será remitida al presidente de la República para su conocimiento. Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de septiembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con los que remite iniciativa con proyecto de decreto; proposiciones con punto de acuerdo y acuerdos aprobados.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:16 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 14 de septiembre a las 11:00 horas, suplicándose la puntual asistencia de los señores legisladores. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 3 horas 18 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 252 diputados • Minuto de silencio: 1 • Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobados:  2 • Oradores que participaron: 28 PRI                      5PAN                       5PRD                       3PVEM                    4PT                   5Nueva Alianza       3Convergencia         3 Se recibieron o presentaron: • 4 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunican cambios de integrantes en las Comisiones de Participación Ciudadana; de Seguridad Social; de Fortalecimiento al Federalismo; de Presupuesto y Cuenta Pública; en los Grupos de Amistad México-Venezuela, y México-Corea del Norte; y en las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; de Participación Ciudadana; y de Seguridad Pública; • 1 oficio del Gobierno del Distrito Federal con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 comunicación del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite, del Ejecutivo federal, los Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al año 2011; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite informe sobre el uso de la facultad conferida al Ejecutivo federal en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia arancelaria; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la nota metodológica, el listado y la propuesta de declaratoria de las zonas de atención prioritaria 2011; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite la estimación sobre el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios del gobierno federal en materia de vivienda y de suelo para los hogares en situación de pobreza; • 4 iniciativas del Ejecutivo; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el VIII informe anual de labores, enero-diciembre, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que envía contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía informe del Programa para incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al segundo trimestre de 2010; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía informe trimestral de 2010 respecto de la operación y gestión de Petróleos Mexicanos; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que un ciudadano pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario; • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, e informa que cinco ciudadanos han dejado de prestar servicios a gobiernos extranjeros; • 16 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que se remite el tercer informe de labores de Secretarías de Estado, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Procuraduría General de la República